Por Doña Rosalia Sarzuela, ... legitima muger de Don Pedro de Ribera y Aguirre, Regidor perpetuo por su Magestad de esta Ciudad con Don Fernando Giron de Rebolledo sobre la succession del mayorago, y fideicomisso que fundo Don Francisco Sarzuela en su te
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jesús, MARIA, JOSetH. ÍP o R doña ROSALIA SARZUELAANTES DIES GIRON DE REBOLLEDO, BARONESA de Andilla, legitima muger de Don Pedro de Ribera y Aguitre, Regidor perpetuo por fu Mageftad de efta Ciudad. con DON FERNANDO GIRON DE REBOLLEDO* SOBRE tA SUCCESSION DEL MAYORAGO , Y FIDEICOM»^^ á k.^T2' Don Francifeo Sanuela en fu teftamento, que autoruo ^'ffJconLidh que e’fta Sedembre del año ratificado, y aprobado en en a cabe 9 a deloaautos,firmada entre partes,de L ^ p de los Reyes; y de la otra Don Franc^o S^¿¡^„„ de ¿ebolledo , Barón de An, Girón Peres Arnal. abuela; Dona Matia Anaddl,,padr^edeDonaRofal.a,DonaA^ dicho Don Ftandfco Sapena,yDonaCatalm^ S
J ^ CLAUSULAS DEL MAYORAZGO. CLAUSULA I. E Cumplidas todas, y cada ma de las cofas fobredichas, dexo degrada efpedal aldtcJ?o framfco Sar'^uela mi hijo, la S^aronia de 'Xerica,y fados ¡os Lugares de elhy ¿todos los otros Lugares, cierras,é bienes mios, d mi perte^ necienfes,}' expeBantes, muebles ,y /edienfes, nombres, dreihos,y acciones, en aí]uellos,y aquellas heredero unilperfal le con/Utuyo', con tal manera, Vmcido , é condición empero dexo la Maroma de Xerica,y Lugares de ella al dicho Fran-^ cifco mi hijo, que de [pues de la muerte del dicho Franci/co , la dicha baronía,y Lugares de ella , "Vengan al hijo Varón legitimo, í DE LEGITIMO MA^ TÍiMONIO CA%NALMEKTE T%0C(I(EJD0 , del dicho Mojen Franafco, pueflo que no fea ^eligio/o, ni en Sacro Orden con/lituido ,SI VN, SOLO Hl]Q LEGITIMO , I DE LEGITIMO MAVI^IMONIO CAT(ISÍ^LMBNTE TFiOC^EADO, ¡e ¡obreViVirase^por Ventura le /ohreViVirdn dos, ó mas hijos legítimos Varones, E DE LEGITIMO MA^ r%IUOmO CA^FQiALMEKTE ^P^'^)C%EaDOS, en aquel cafo quie¬ ro, que díjpues de la muerte del dicho Mojen prancíJcQ,la dich^ (Baronía,é Lu¬ gares de ella Jean del hijo Varón mayor de edad, con tal que no Jea B^ligio/o, ni en Orden Sacro cqn/lituído^ CLAUSULA 11. E ¡t por Ventura el dicho hijo mayor del dicho Mofen Vr and feo morirá fin hijos legitims Varones, y de LEGITIMO MATBjMOlÑTO CA^l^JSiAL^ MEKTE TPipCpEADOS , o ferd Pyligiofo, b en Sacro Orden con/Ltmdo, eiíjos dichos cajos, é en cada uno de ellos, la dicha Baronía, é,Lugar es de aque-^ lia fean, € Vengan de é nitro hijo del dicho Mofen Fr and feo, que ferd P^Í(Í- ME%0 EN. 0%iDEK DE GENTIT^A, puc/lo queno fea <^íigfolo, ni en Sacro Orden con/lituído’,é de allí adelante la dicha Baronía , ¿ Lugares de ella, feanj Vengan de mayor en menor, de los dichos hijos de dicho Mofen Erandfeo LEGITIMOS, E DE LEGITIMQ MATRIMONIO carnalmenu procreados aguardadas las, calidades,modos ,y formas Jobndjchosyi fobrjdJ^bas. CLAUSULA lU. E en cajo que el hijo del dicho Mofen Francifco,a¡ qaal defpues dría muer¬ te del dicho Mofen Frandfco perVendrd la dicha Baronía , é Lugar es, morirá con hijo, a hijos Varón,o Varones LEGITIMOS, E DE LEGITIMO líA^ : TRIMONlO carnalmente procreados, ft aquel, o aquellos d quien la dicha: Baronía f uccefsivamente perVendrd,morirán con hijos Varones LEGITIMOS éí de legitimo matrimonio carnalmente procreados ¡ó def tendientes de ellos po^is (RECTA linea MaSCVUNA VAR(jKm\ide legitim^^ nh
nio carnalmente procreados , en tal cafo fean^ é peryjen^an la dicha Saroma , é Lugares de ella al hijo libaron ¡de legitimo matrimonio carnalmente procreadoyde los dichos hijo i é hijos del dicho Mojen Fr and feo,al qual, 6 d los quales la dicha !Baroma, é Lugares de ella ¡ean per'oemdos, o d fus descendientes barones legL timos, é de legitimo matrimonio carnalmente procreados,con que no fean ^Ugto* Jos, ni en Sacro Orden conftituidos : E S)E ALLÍ ADELAN-TE la dicho íBaronia,é Lugares per'í>engan de unos en otros guardada la forma de fufo dicha, é con las calidades de fufo exprejfadas, en iaJubJiitHcm por mi htcba d ios hijos de dicho Mofen Fxandfco, CLAUSULA IV. E en cafo que el dicho Mofen Fr and feo niurieffe fin h'jos Iparoríes LEGL Timos , é de legitimo matrimonio carnalmente procreados, o fus hijos "barones, € defeendientes de él, ó de ellos por relia linea mafculina murieffen fin hijos >arones legítimos y E T>E LEGITIMO MAT^kjMOHIO carnalmente /;rocreadoí, ó [os hjo, u hijos de el dicho Mofen Fr and/co, é los de/cendientes de él, o de ellos y>arones legítimos, é de legitimo matrimonio carnalmente procreados ^ por relia linea mafculina, ferdn ^ligiofos, ó en Sacro Orden confiituidos,en el qual cafo quiero que la dicha Sdaronta, é Lugares de ella fi an, é per^engan d la hja legitima, é de legitimo matrimonio carnalmente procreada del dicho Mofen Frandfco mi hijo,con que no fea ^lígiofa,ni en Sacro Orden conflituida, fiuna hija ¡ola legitima, é de legitimo matrimonio carnalmente procreada lejohrelpítii^, rd\éft por yf entur a le fobre'PtVtrdn dos, ó mas hijas legitimas,é de legitimo ma^ trimonio carnalnente procreadas, en aquel cafo quiero que dejpaes de la muerte del dicho Mofen Francifeo, la dicha (Baronía, é Lugares de ella, fean de la hija mayor de dias, legitima, é de legitimo matrimonio carnalmente procreada de! dL. eho Mofen Francifcoypuefto que no fea Bgligtofa, ni en Sacro Orden conj'iuuiáav € fi por hientura la dicha hija mayor de edad del dicho Mofen Francifeo , morirá fin hijos legítimos loaTones , é de legitimo matrimonio carnalmente procreados, o /era Bgligiofa, en los dichos cafas, é cada uno de ellos, yjenga ia áitha Baronia,é Lugares J la otra htjadel dicho Mofen Francifeo, que ¡era primera en orden de primogenitura, conque no fea Bgligtofa, ni en Sacro Orden conflituidíis) adelante la dicha Baronía, é Lugares de ella liengan de mayor en menor de las dichas hijas del dicho Mofen Francifeo ¡guardadas las qualidades modos ,jifaro¬ mas fobre dichos, éfobredichas, CLAUSULA V. R en cafo qae la dicha hija del dicho Mofen Tr and feo, k la qaal defpues de ta muerte del dicho Mofen Francifeo, la dicha Baronía, e Lugares perlpendrkn, morir4 con hijo, ó h jos Ufaron, o y>arones LEGITIMOS , é de legitimomatrL tttonio carnalmente procreados^ Fapet^ó aquellos a quien la hcha herencia'
tuccefsivammte p^r'oendr a mor ir m con hijo^u hijos varones legitimos.E DE LEGITIMO MATRIMONIO CARNALMENTE PROCREADOS /o defeendientes de ellos por reéla linea mafctdina varones, é de legitimo matrimonio carnalmente procreados, en tal cafo fe an,y per vengan la dicha Baronía,y Lu¬ gares de, e al hijo varón legitimo, é de legitimo matrimonio carnalmente procreado de las dichas hija, o hijas del dicho Mofen Francifco,a la qual,o a las quales la dicha Baronía, é Lugares fevan pervenidos,c d fus defeendientes varones legítimos,e de legi¬ timo , y carnal matrimonio nacidos, y procreados, con tal que no fean Religiofos, ni en Sacro Orden conflhmdos', e de allí adelante la dicha Bar orna, e Lugar es per vengan de unos en otros, de ma¬ yor en menor aguardada la forma de fufo dicha,é con la^ qualidades de ¡ufo exprejfadas en la fuhjiitucim por mi hecha d los hijos varones del dicho Mofen Francifeo. CLAUSULA VI. E en cafo que el dicho Mofen Francifeo tnuriejfe pn hijos, o hijaslegitimos,E DE LEGITIMO MATRIMONIO car¬ nalmente procreados,o fus hijos/) hijas, é defeendientes de ellos,b o ellas muriejpn Jm hijos varones legítimos, e de legitimo matri¬ monio carnalmente procreados, e defeendientes de ellos,o de ellas^ ¿los hijos, o hijas del dicho Mofen Francifeo, e los defeendientes de cljb de ellas ferdn Religiofos,o en Sacro Orden conJiituidGS,en aquel cafo quiero, que la dicha Baronía, e Lugares de ella,fean,¿i pervengan de, e al hijo mayor de edad varón legitimo,e de legiti¬ mo matrimonio carnalmente procreado de la dicha Framina mi hija, cafando ella empero, de, e con voluntad de la dicha mi muger, e de dicho Mofen Francifcp fni hijo, con tal, que el tal hijo no fea Religiofo,m en Sacro Offeñ confiituido, con ejla condicio. empero, que fe nombre el fobrenombre de Sarzuela, y que lleve,- haga,e ufe las armas deSarzuela pn otra mixtura,H,é los defen¬ dientes h el, e peí dicho hijo de la dicha Fr anana mi hija,varon legitimo,e de legitimo mairimonio carnolmente procreado,ó el di¬ cho hijo mayor ,fi dos, o mas ferdn, morirán pn hijos legitimosvarones, e de legitimo matrimonio carnalmente procreados , epfs defeendientes de elpor reHa lima mafcultna, b fra Religiofo , b . ín
en Sacro Orien con/lituidoy o no Je perrJ homlr^r el fohremmhre de Sar^ue^ ¡a, ni lle’paty haT^ery ni u/ar de ías armas de Sar^uela y fin otra mixtura > en los dichos Cá/oSy o cada uno de ellos , la dicha Maroma , y Lugares y feaUyy per^^en-* gany de e al otro hijo de la dicha mi hija, toaron legitimóle de legitimo matrimo- 7 iio carnalmente procreados, mayor de edad, é de alli adelante de mayor en me¬ nor, la dicha 'Baronía, é Lugares de ella, perVengan,guardadas las formas, mo^ dos, é cualidades de fufo dichas ya/si en la fübfiitucion hecha en los hijos del dicho Mojen Franci/co, como en los hijos de la dicha Francina, CLAUSULA VIL E fi por tientura los hijo, ó hijos de la dicha Francina, al cual, o dios ¿¡nales la dicha Baronía, q Lugares de aquella perl^erídrdn, morirdn con hijo,ó hijos luaroñes legítimos, é de legitimo matrimonio carnalmente procreados, ó defcendintes de él, ó de ellos, "Varones legítimos, é de legitimo matrimonio carnalmente pro^ creadosBOB^é(ECTA LINEA MASCVLINA, en aquel cajo la dicha Baronia,. é Lugares de aquella, Vengan de, é d los dichos hijo, o hijos de los hijos de U dicha Francina, ó d los de/cendientes de ellos legítimos,é de legitimo matri¬ monio carnalmente procreados. Varones, E ^ECTA LINEA MASCVLINA dejceiidientes, con tal que fe nombren el /obrenombre de Sar^ttela, (¡n otra mixtura, guardadas empero las formas, modos,y qualidades en las otras, Juijlimmes arriba exprejfadas. CLAUSULA VIII. E fi por Ventara la dicha Francina mi hija no tuviere hijos Varones legitimóse ede legitimo matrimonio carnalmente procreados, o fus hijos Varones legítimos, i de legitimo matrimonio carnalmente procreados, ó los de/cendientes de ella,é de ellos por reña linea mafculma, morirdn fin hijos legítimos Varones, é de legi¬ timo matrimonio carnalmente procreados, ó ferdn Bgligioíos, o en Sacro Orden conflituido, o no querrdn nombrar fe el [obrenombre de Sar^iek, ni querrdn ha- ^er,llevar,ni ufar las armas de Sar^ueia, en los dichos cajos, é cada uno de ellosp ¡a dicha Sarama ,é Lugares de ella /ean,é pery>e>igan, de, E A LA legitima. E ©£ LEGITIMO MaT^IMOKIO CA^ALMEÑ.- TE S^íigCSEALA <DE LA mCBA FRANCINA Mi ^ue no fea %eligiofa, ni en Sacro Orden confiicuida, fi una Jola legitima,e de legitimo matrimonio carnalmente procreada le fobreViVird'^ éfipo^ Ventura lefobrtVtVirdn dos, ó mas hijas legitimas, é de legitimo tnatrimonio carnalmente pro¬ creadas, en aquel cafo quiero, que de/pues de la muerte de la dicha Francina , la dicha Baronía, é Lugares de aquella, fean de k hija mayor en dias, legitima, é de legitimo matrimonio carnalmente procreada de la dicha Francina , con que no fea ^ligiofa, ni en Sacro Orden confif^i^ida'i e (¡por Ventura la dicha hija mayor d(t edad dek dicha Fruncir*^legítimos Varones de legitimo B ma-
matrimonio carmlmenteprocreados, o fera ^Ugiofá, o en Sacro Orden cdnjll^ Suida en los dichos cafos, ¿ cada uno de ellos ¡a dicha ''Baronía, e Lugares de ella, Jean, é Iptngan de ¿ala otra hqa de la dicha Francina^quefea primera en orden de genitura, con que no fea ^ligio/a, ni en Sacro Orden conftimda \ ¿de alli adelante la dicha Baronía,y Lugares de ella, Ipengan de mayor en menor de las dichas hijas de la dicha Franctna,guardadas las calidades,modos,¿ formasfohxe^ dichos,¿ /ohredkhas, CLAUSULA IX. E en cafo que la dicha hija de la dichaFrancina,d la qaal defpues de la muer-^ te de la dicha Francina la dicha Baronía, ¿ Lugares de aquella perVendrd, mo-^ rird con hijo, ó hijos iDaron, o Varones legitimos,¿ de legitimo matrimonio carnaU mente procreidos, ft aquel, ó aquellos d quien la dicha herencia [uccefsiVamente perVendrd morirá con hijos Varones legítimos, ¿ de legitimo matrimonio carnaL mente procreados, ó defendientes de ellos por reEia linea mafculma Varones, E S)B LEGITIMO MATRIMONIO carnalmente procreados, en tal cafo Jean, ¿ perVengan la dicha Baronia,¿ Lugares, de ¿ alhtjoVaron legitimo , e de LEGITIMO MATRIMONIO CARNALMENTE BROCREAm de las dichas hija, o hijas de la dicha Francina, d la qual, o d las qaales la dicha Baronía, ¿ Lugares fean perVenidos ,o a fus defendientes Varones legítimos, é de legitimo matrimonio carnalmente procreados, con que no fean Relfiofs, ni en Sacro Orden conftituidos ; ¿ de alli adelante la dicha Baronía, ¿ Lugares de ella perVengan de unos en otros de mayor en menor , guardada la forma de fufo dicha, con las calidades de fufo expreffadas en las juhjlituctones fobredkhas. CLAUSULA X. En cafo que la dicha Francina mi hija murieffe fin hijos,¿ hijas legítimos J de LEGITIMO MATRIMONIO CARNaLMEKTE BROCREAmS, ¿fus hijos, ó hijas, e defendientes de ellos, o de ellas muriejfen fin hijos Varones legítimos,e de LEGITIMO MATRIMONIO carnalmente procreados,¿de/-* cendientes de ellos, e de ellas , o los hijos, o hijas déla dicha Francina, ¿ los ief^ cendientes de ellos, y de ellas ferdn Religiofos, o en Sacro Orden conftituidos \ en tal cafo quiero que la dicha Baronía,¿ Lugares de aquella, fean, e perVengan al Monafierio de Valí de Chrifio, que eftd en el Reyno de Valencia,en tal manera, e condición, que los Monges de dicho Monafierio ,y el dicho Monafierio , Vendan la dicha Baronía, e Lugares, o partida de aquellas, ¿ del precio de aquella obren, € fean obligados de obrar la Iglefia de dicho Monafierio > y afsimijmo fean oblL gados por dicha ra 7 ;^on,(^c. * L dicho Don Franciíco Sarzucla, antes Sapena, nieto de la a ^ mencionada Dona Ana, en,y por virtud de la Concordia entro en la cobranza de las ; oo.lib. annuas de renta, que en ella Te cí^
dpularon,y fu jetaron al cxprcíTacJo vínculo; y aunque tenia contratado matrimonio con dicha Doña Tercia Dics Girón de Rebolledo , murió fin dexar hijos, ni dcíccndicntcs algunos, hermanos, ni hermanas,el dia a 6.del mes de Setiembre del año paíTado »711. z Y hallandoíe Doña Roíalía Sarzucla, antes Dies Girón de Rcr bollcdo, Baronefa de Andilla, fegunda nieta de Doña Ana Peres Arnal, y ocupando la linca primogénita de aquella, extinda ya la del exprcíTado D.Francifco Sarzucla ultimo poíTccdor, rcfpcto de que la antedicha Doña Ana Perez Arnal (caía 11.) tuvo en hija á Doña Ana Sapena (caía 14) la que contraxo matrimonio con Don Fernando Dics Girón de Rcbolledo>Baron de Andilla, del qual tuvo en hijo primogénito le¬ gitimo, y natural a Don Manuel Dics Girón de Rebolledo (caía 16.) quien del matrimonio que contraxo con Doña Roíalia Mafcarb tuvo en hijo varón á Don Manuel Dies Girón de Rebolledo (caía r y.) ulti¬ mo poíTedor, que premuno fin hijos, ni dcrccndicnccs algunos al di¬ cho Don Francifeo Saizuela y Sapena;y con auto dado por el íeñor Don Joícph Torán y Sorell, Conde de Albalac en el dia 3. de Odubre del mifmo año 17 i r. fue declarada íucccííbra en dicho mayorazgo la exprcíTada Doña Rofalía Sarzucla Dics Girón de Rebolledo, confta en el pleytofoj.56. 3 De cfte auto apelo el dicho Don Fernando Girón de Rebo-í Hedo en pedimento de 13. del mes de Odubre *del referido año 'lyzE.quceftá f0j.j9.yic prcícntóen cfte grado de apelación ante V.Exc. en otro pedimento de el dia z 5 .de los miímos, que cftá foj 6 3 . pretendiendo fu revocación, y que por la vacante, y muerte de diche Don Francifeo Sarzucla y Sapena,lc tocaría la fucccísion en propriedad al referido Don Fernando, en cxclufion de la dicha Doña Roíalía, aun-, que cfta ocupa la linca primogénita. 4 Pero cfta prctenfion íe deve confiderar dcfcftímablc, pues con reflexión al árbol, que cftá en lacabeja de cfte Informe , y queda prcfentado en los autos, el trato fucccísivo que tuvo cfte mayorazgo, que de Don Francifeo Sarzucl 3 , p r imcr heredero (cafa z.) pafio la ccfsioB á Don Francifeo Sarzucla fu hijo (caía 3.) y muerto eñe, avien- ¿o premuerto fu hijo Don Francifeo, íegundo nieto del vinculador , y también Don Bcrenguer, Don Miguel, y Don f^oSa Violance Sarzucla (cafa 5.)por hija mayor del diclioDon Franciíco.y mucrca éfta fin hijos.ni dcfccndienrcs algunos/occd/ó Dona Juana de Eftor* rene (cafa 7.) fegunda nieta de nueftro vioculador, y por muerte de éf¬ ta fucedio fu hija Doña Violante GazuJl.(caía 8.) que caso con Don Ge^ toifitQO Pérez Arnal, y por fu nio«5s íncedio Don Diego Peres Atoa],
g (cafa foOypor fu muerteD. GerónimoPerézXfnal,{cafa r i.JymuerJ to éfle Doña Ana Peres Ama!, (caía x z.) que gano la fcnccncia del año I 641. de que fe haze mérito en la cicada cícricura de Concordia cabe¬ ra del pleyeo, y en fuerza de la concordia fucedio, como va dicho, el referido Don FranciícoSarzucla, aneesSapena , cuya muerte ha dado motivo al pleyeo. 5 En las filiaciones que quedan referidas, y trato fuccefsivo de ct te mayorazgo cftán conformes las parres, y afsi es viíto hallarfe la di-» cha Doña Roíalia Sarzuela, antes Dies Girón de Rebolledo, aísiftida de todas las reglas que pueden aíTcgurar fu drecho en eftc juizio ,dc que íe trata, y declaración que tiene ya a fu favor, y quafi poíTcísion de co-i brar el cenío fujeto a él. 6 Lo primero, porque qualquier mayorazgo fe prefume regular^ y como a tal, la hembra de mejor linea es preterida al varón de linea ulterior (que es en la que efia dicho Don Fernando) Gregorio López irt leg.z.tit.i ypart¡t,L,glof,i, Antonio Gómez/w/f^.4 y. 7 W. leg.^.t¡r,j^ hq. 5 .%ecoptL Joíeph Seise in deaf Angón. 3 6. num. 8. Mieres de maiorat^ píirt, I .qu^/l.^8.numAiS.ín i.edtñíon. Vela tom.zJijfert.^^.n^^C. Roxas demcompatihílít. ^.parusp.^ num,i yKoLco7i/ult, ú^.num. i,cum/eqq^ Vc^3Lsdemaiorat.(om,z.cap.i7.num.6o.<S' íi. Torre de ma¡orat,part,i^ cap.z ^.num,z. 7 Por cuya caufa, de tres cafos que fe pueden ofrcccr,eI primerd claro, a favor del varón de linca inferior; el íeguodo claro, en favor de la hembra de mejor linca; y el tercero dudoro;cn cftos dos últimos ven-^ te la hembra, por tener fundada fu intención en drecho común, y con¬ tener cxhcrcdacion, y odio iracional, el fer preferida de varón mas re-* moto; Füfario de[ubflitat,quafi, 311. /w fine , Capicio Galcoto con-- tYo’\>erf r y . el fenor Don Luis de Molina deprimogen.lib. 3 ,cap,4.num. s 8. 5 ^ Addenc. Don Joíeph de Vela r//^rr.49. ?2w?7j.y I. Valcncuel.Vclafc.cow/.97.Mí'wa.74. Mieres demaiorat, i.p2irt,qiiali,6,n,9. 8 De forma, que para que pueda preferir el varón de linea infe-: riór a la hembra de mejor linca, deve moftrar un llamamiento evidentifsimo, y a todas luzes manificfto, pues quancos Interpretes han eferito íobre la íujeca materia, para exagerar quan clara ha de fer la jufticia del varón, que intenta, y pretende excluir á la hembra de mejor linca, no fe contentan en dczir, que el drecho del varón, y fu juíficia ha de fer clara,cierta, patente, cxprcíla, exprefifsima, clarifsima,y evidentifsima, fi que tranfeienden á cxprcíTar, que cftas evidencias han de fer tan notorias,quc prcciflaracncc lo induzgan, y que por ningún acontecimien¬ to puedan evitarlo; clmifmo Molina diíiAib.^.de Hifpan,primogett. cap*
9 cáp^^Mixm, 3 8. y fus Addcñt. Francifco Molin. in traBat. de rH miptiar. <sr páBjn matrmxorúfent.lib,i.cap. 1 6 . n um, i z . Avcndaño mle^,^Q,Taur, ««^2.5. Ramón conf.ioo. nam. $oz. ihld. Balducio Miercs de maiorat.part. i 6.22,77,6^ 106. Caftillo lib.zxontro^er[,cap.^. mm, 159 Mb, 3. cap. 19. mm.i 46. ¡ib. 5. cap. 1 4 7 . Burgos de Paz in proccmium ¡eg.Taur.nunuioj. Roxas de incompatib.part. ^.cap.4.nm. x 3. ubi D.Fcrdinand.dc Aguila 8.Suelves tom.z.con/. 9,Tone de mamau parr.i.cap.z^.^.S»dnu?n.z^,er^.y.num.^§.y por uniforme dezir de codos los Interpretes lo expreíTa Caíanace en el con/.^j.num,^,Quodfre^ quentifsimaefl concors e/l ¡cribenúwn[entenua pío f mina tndHhiQ jadícan-^ dum eft. 9 Y codos eftos lugares fe fundan en losexprefifsimos textos in hg.Lihertas yi7.^ final, ff.de maniimif.te/lam.hv. TSiift aliud ftnfiffe patrem familias mamfeftijsims raciombusprobabenu leg.Si piares^ ffje WgAbiiNi/i alia forte fuerit mens teftamis , qmd ViX credendnm eft , mfi eVidenter fuerit expreffum\ leg.Nuptura, ffJe jure dotimñy ibi: ISlifi eVidentifsimé contrartum probetur : y afsi baila qualquict duda que pueda ofrecerfe injure ylDelm fatloy para que la hembra de mejor linca obtenga en competencia del varón de linea remota, íegun el texto in leg. 5. § Jbideniy ubi Glojja Iperboi Si obfeuriory ff,ííd exhiben. leg.lUe dejuo, i i.ff.ad Trebel. lo que procede con (uperior razón en los términos de hallaríe Doña Roíalia con la de¬ claración á fu favor, y en la quafi poíTcfsion de cobrar el citado cenfo;i| íegun el lugar dcMolinsí dlB.lih.'^.cap. ^.num.^t .y (us Addentcs. I o Sentados cílos principios invariables en reglas de mayorazgo, defeendiendo a la difpoficion de Don Francifeo dcSarzuela, le recono-^ ce con evidencia, que en la vacante no puede pretender prelacion el dicho Don Fernando, por íola la qualidad de varón, pues es confiante que en los primeros llamamientos que fe coprehenden en las claufulas 1.2.3.y 4. fundo un mayorazgo de rigurofa agnación en cabera deíii hijo D.Francifeo Sarzuela, y de toda fu deícédencia; porque dcípucs de averie inílicuído heredero, quifo que por fu muerte las Villas, y Baronía paíTaíTcn al hijo varón legitimo, y natural,de lcgidm<5>y nal matrimonio procreado, como no fueíTe Reügiofo, ni ca Sacro Or¬ den conílicuido, fi un folo hijo varón de legitimo, y carnal matrimo¬ nio procreado lcí'obrcvivic(rc;yrifucírcndos,queínccdicra el hijo varón mayor de edad, con tal que no fucíTc Rcligiof^ ^ den conílitiildo: y para en cafo de morir el hijo primogénito varón del dicho Don Francifeo fin hijos Icgiciraos varones, y de legitimo matri¬ monio carnalmcnte procreados, b fucile > u en Sacro Orden conílicuido, man do,que las dichas Baronías, y Lugares paíTaíTen al otro tijo varón del dicho Don Franciíco, que fucíTc primero en orden de
’1 6 primogenirara, con incIuGon ¿c todas las hijas, y defcendicntes, ima en pos de otra del dichoDon Fraacííco piinaer heredcro,€Ílando,coma cfta, entroncada ya la (ucceísion en ladeíceodcncía de una nieta , cjual fue !a dicha Doña Juana Eítorrene, no admite duda , que en la vacante de preciílo le ha de hulear para la inclufion la linea primogénita por el aícendienic, y eftírpe cotnun, anteponiendo aquella en quien íc halla¬ re la ventaja de primogénita; leg.TrommtiatíO, i 9 ^.delDcrvGyJii^nific. ibi: Quc€ ab eiujiiem uítmlgenitor í s ¡angmm proficifeuntur. O.Mo:iaa lib. 1, cap, ^ ibi: In cutus legis ¡ntclleñu obJeY'\}andti7n eft : qmd Itieiba íKa^ulti^ vi( genitorisy tu eademlegc appa/Jea , intelligenda fmt tetero computando^ y la difinicion déla linea, Icgun dixo Baldo conji 5 54. nmi,9, 'í)olum,^. Eft colleciío per/otiarum^ab eodern /iirpe dclcenúenúum^ '^radus conñnensyí?' ros diHifiguens. Antonio Gómez m íeg."^ .Tanr.nMn.zAo explica por ellas p d abras: Et ad cogno/cendutn quis fit proxírnior in gradu /emper debet fim computntio incipiendo ab ¡lio colUteralt , qut Vult /uaederey fteiendo ajítn-^ jam ad putrerUy Vel alium ajcende^item commmiem d qtio de/cnulunt, peftea faceré dejcerilum ad defimBum coHateralemi de cuius juccefsione tratlacury in hocgradtí cenfetür ejfe. z% Y por cña razón, aunque Doña Rofalía no fe halla en la linea efediva, y rcóta dcl dicho Don Franciíco Sarzuela, aneesSapena , ulti¬ mo poíTcedor, íolo por eftar en la linea primogénita contentiva, le íutragan las milmas reglas, para preferir al dicho Don Fernando por¬ que laltando el ultimo poíTeedor, Gii hijos, y deicendientcs es priincipio invariable, el averíe de ocurrir á la linea tranívcríal por la perpe¬ tuidad dcl mayorazgo, y fu naturaleza, Molina deprimogen, lib, i xap.4, W.42.& ibid.Addcnt. Gregorio López in leg.i.tit. 1 5 . panit,i,gloff', i 8. Ver/ic.Pero ft todos,Doú]o{c-fh de Vela en la diJfcrt.^S, num.úH. y en la 24 j 38. Y como el mayorazgo es perpetuo , también ha de (cr perpetua la aplicación de la linea en quien íe continué, íubftituyendo la próxima,que permanece en lugar de la que por accidente quedó extinófca *, el tniímo Molina lib. i. cap. 5. num. 13. Gurierrez con/, I í i • controller/ jur.tom. $ .cap. 9 1 .num. 4 9 .y 5 3. 23 La razón fundamental de eftas reglas confifte, en que la prer¬ rogativa de la linea la adquieren los hijos para si, y todo5 íus dclccndicnces, íegun el orden de nacer *, y alsi el hijo primero es cabera de li¬ nea primogénita para si,y todos los que de el proceden^ y ei lujo íegundo es cabera de la linca íegundogenita para si, y (us deicendientcs, co¬ mo lo afir man codos los Interpretes que llevo citados,á que añado Mie¬ les,de maiorat. x.part. quceH.j. num. i 3. Amato refolnt. 1. num.Z9, Fonranella dray. 3 4 nmn, i z. Qiaúcuezprañkar.quí^ft.quícft.GG.num. i 6. el íe^ ñor Laircadea/.y 3.?2«^j.z4.conque hallándole (DoñaRoíalia (caía j 8 . ) ocu-
'*7 ocupcindo la linca pricnógeníca de la que formo fu padre Don Manuel Dies Girón de Rebolledo (caía 16.) y por ccnfiguience íegunda nieta de la expreíTada Doña Ana Perez Arnal (cafa 12.) queda en claro, que aviendo de buícar por la muerte fin hijos, y deíccndienccs del dicho Don Francííco,uinmo poíTcedor, la linea primogénita contentiva á cf* te, no puede negaríe la inclüfion, y íucceísion á Dona Rofalia en com¬ petencia del dicho Don Fernando, que fe halla hijo de Don Fernando Girón de Rebolledo (cafa 19.) l^g^í^dogenico de Doña Ana Sapena (caía 14.) Roxas de incompatibíL part. 3 ,cap.^, num. íz.<^ 50. el íeñor Don Luis de Molina líb.i.cap.^,mm.t^,^ cap 6,nwn.í^, 24 Ni le puede embarazar á Dona Rofalia el aver muerto fu padra Don Manuel (cafa 1 6 , ) viviendo el dicho Don Francifeo Sarzuela, ultimo poíTecdor i porque la inclufion del dicho Don Manuel en linea de primogénito, obro la exclufion del dicho Don Fernando, fegundogenico-, de tal manera, que mientras aya defeendienres de dicha Dona Roíalia no podrá tener inclufion el dicho Don Fernando, como con íu acofiumbrada erudición lo dize el íeñor Don Luis de Molina Itb. 3. cap. G.nutn.io, Coyarcab.praB.qu¿efiion.cap. íS,?ium, 6.^ 12. Gutiérrez tib. xi.pxañic.qadft^c»'?1 7 . y con CaftiIlo,Gratian. Amato, Ramoa,Avcn-: daño>lo dizcn los Addcncesá Molina en el citado cap. 6, mf/t.zp.j 33. Yalen^.Vclazq. con/.^y l O . 25 Dexandoícncado que efte mayorazgo deve governarfe con las reglas referidas, aísi por la exprcíTa voluntad del teftador, como por la inclufion de tancas hembras, que han dexado aburabrado, y fin poderfe reftableccr qualquier concepto de fingida agnación en las lincas femeninas de las hijas, y deícendientes del ciicho Dun Franciíco primer heredero. Tolo queda que averiguar, fi en dichas claufulas 5. y 6. en el cafo que aconteció de aver falcado la agnación riguroía del dichoDon FranciícoSarzuela, y de aver entrado la íucceísion en una nieta , qual fue la dicha Doña Juana de Eftorrenc (cafa 7.) hija de una hija del miímo Don Franciíco, y por configuience, íegunda nieta del vinco a lor,íi cite contempló, bno , lanuda maículinidad , á que afpira el referido Don Fernando*, de calidad, que falleciendo, como ha fallecido, fin hi¬ jos, ni deícendientes algunos el dicho Don Franciíco Sarzuela, ultimo poíTecdor, quiere elle, que la inclufion no fucíTe á la hembra de linca primogénita,fino á la del varón de inferior linca. zG Y aunque para efta duda fe vale Don Fernando de la Vocación déla clauíula 5. e n que dcípucs de aver llamadoá Ushijas del dicho Don Franciíco,prcviene,que fucediendo qualquiera de citas,y murien¬ do con hijos varones legítimos, y de Icgiciaio matrimonio carnalmcnte procreados, fuceda el bljo yarot? *^5 aquella, y pone en condición a ^ tOíS
todos los hijos, y defcendiences varones del tal hijo varón de las dichas hijas, de qualquier manera que pretenda interpretar las dichas clauíulas 5.y 6. no encontrará exclufion expreíli de ia hembra de mejor linea en la vacante, ni concepto alguno que le pueda dar prclacion al dicho Don Fernando. 27 Lo primero, porque para en el cafo que aconteció (en la inclufion de Doña juana'de Eftorrenc) de aver falcado las hijas de Don Fíancifeo primer heredejo , fin hijos varones, ni defcendiences varones por rcóta linea mafculina varones,fi folo con hijas, y el de aver media¬ do cantas hembras, nada previno el teftador, pues folo pufo en condi¬ ción todos los deícendientes de las hijas dcl dicho Don Franciíco , en quienes fe huvieíTc raJicado la (ucceísion,y en elfos términos es fin diíputa, que el mayorazgo por fu perpetuidad quedo regular , y íujcto á fus reglasj Roxas de mcom[>atib.part, i .cap, 6.num. 513. Peregrin. defidelcommiJJ',art,z $.num. i 6. C^A'úl.íontrolper/.jiir. Ith, 5 .cap.^i.num.'y. el Car¬ den.de Luc.de fideicommiJfJifcurf,t^.num. i 6. Lara in co)npendJ\)itJ)Qmin. cap»yOMum,S^, Don Joíeph de Roía en la con/uh.ú^. ^«^.24. Carolo Anton.de Luc.de linJegaLart, i ojmm,yx\ Obiípo Roca dl/put.jur.tom, i c cap. 5. Torre demaiorat.tom. i .cap. i 5.per tot, z8 Y masquando en la vocación que contiene laclaufula 6, tie¬ nen expreíTo, y literal llamamamiento todas las hembras deícendien¬ tes de qualquier hija del dicho Don Franciíco primer heredero , pues para dar vocación á otra calidad de períonas, y en particular á los hijos de Francina Sarzucla (hija de nucílro teftador, en quien hizo otros diftinófos llamamientos) pone en condición toda la dcícendcncia de las hijas del dicho Don Franciíco primer heredero, ibi: E?í cafo que el dicho Uofen Francifeo muriejfe legítimos, éde legitimo matmnoiio carnalmenteprocreados'yó fushijosyohíjasy é defcendientes ÍDE ELLOS, O (DE ELLAS muriejjen fin hijos l?aroncs legítimos , é de legitimo matrimo¬ nio carnalmente procreados,édefeendientes DE ELLOS, O DE. ELLAS, e los hijos, o hijas del dicho Mofen Franci feo, é los de/cendientes EL, O DE ELLAS feran ^eligio/os,u en Sacro Orden con/lituidos, en aquel cafo quiero, r¡ue la dicha Earoma,é Lugar es,iTc. y con folo aver puefto en con¬ dición toda la defeendencia de las dichas hijas de Don Franciíco, una en pos de otra, por orden de geniiura (deípucs de averies dado vocacio expreíTa) en competencia de íus propios hijos varoncs,y de qualeíquicra otros hijos varones que entonces podían exiftir, quedaron llamadas todas las hijas, nietas, y ulteriores deícendientes de las tales hijas,por íer ya entonces mayorazgo regular, Caftillo ltb.^.contro')aerf,cap,i 4j.inf¡n.tsr cap. 1 3 ^.num.i4.Vchdíjfert.4.9.num.í i.Lara comp. 'Pit.ho^ nmhcap. 5 o. num, 9 6 . Theíaur. quctfi . f ormf* qudfi, 1 z , mm. 1 z . Mieres d^
wííí/oráí./74KM.^íi^y?.(j.miW.ii.Don Jofeph deRofa en h conjult, num,Sj, Z9 Y procediera lo fundado, aunque en dicha claufula íc hiivíera reílringido íolo á la vocación de las hijas por orden de genicura (como anees lo dixo) porque también eílarian coaiprchcrjdida^ las nietas, vizníecas,y demás deicendientesvValen^. co«/.97. num.2.0^. Larrea dedf. 54»?íííw. 14. Molina de Hi/pan.primo^en. lió, i xa¡),6.mm, i 8.& .bid.Addent.Fuíar. de lub/itt. quxfl. 5 20. ?awwj.28. Caftillo lib.$. control). cap,^z, num,^ 5.0' lib,^xai\i 29.miw.47. Vela d/^erf. 149. ?a.11. Lara mff.cá/?. 3o.«4m.9 6.y Roía en la confult.G^Munu^Cxum/eqq, por íer cieno,que toda la vez que el ceftador pudo tener prefente la exiítencia de varones en íu deícendencia, y fin embargo de ella llamo á las hembras, como aqui lo hizo en dichas clauíulas j.y 6, llamando a las hijas ocl referido Don Francifeo, y defpues de ellas á fus hijos varones, fe entiende avec formado vinculo regular j y por eftacauía, aunque no huvicrapuefto en condición los delccndiences de dichas hijas expreíTamence llamadas, Iblo con el líamamienco de la hija mayor, hecho con el pronombre apelativo , fin relación períonal de hija cierta, y conocida, confiituyo prirnogenitura real, que paila en qualcíquier grados, y íucceísiones en mayorazgo perpetuo como el nuetiro, Matienzo in leg 11. tit.y, Itb. y. <I(ecopilglo,L 8 .num. 6. Gutiérrez Ub, 6 .praHkar.quícPton . 9 2. Ponte de facccfúone feudor, leEl, i z,num.^ yÜT Jeqq, 30 Y aísi no aviendoíe reílringido ei ceftador á la vocación fola de las hijas, fi que cranfcendib para mas explicación de fu voluntad , y perpetuidad del mayorazgo, á poner en condición toda la deícenden¬ cia de las dichas hijas por íu grado,y orden, fe figue fin raftro de duda, el quedar llamadas, y comprehendidaslas hijas , nietas, y viznietas que ocupaíTen al tiempo de la vacante la linea primogénita i Cadillo hb, j. cap, 14 3. ««m.40. Molin. I tb. i.cap.^,num.zo.d>c 2 i. Fuííario de fubftitut. qutzfl, 3 zoMum. 3o.< 67 ' quxfl, 3 4.6.num, jo.Tonduco qucefim.cfPilmmparez.cap, 18 3.w«m.8. y los demás que dexo citados. 31 Que no dieíTe prclacion al varón de inferior linea, en cornpC'^ tencia de la hembra de linca fupetior, y primogénita , radicada /a íuccefsion en la linca de una de las hijas de Don Franciíco, íc manifiefta a todas luzes, fin tener que cícrupulizar, ni diícurrir (obre la voluntad del dicho ceftador; porque aviendo dado vocación á las h'jas,y deícendientes de D. Ftanciíco primer heredero, queriendo formaíTe cada una linca femenina , y que cncraíTe primero la hija, o defcendicnce, que el hijo varón de ella, es vifto, que no quiío dar prclacion al varón en copctencia de la hembra, y masquando para cfto era menefter, que expteíTa,y literalmente lo huvicra dicho,y cxprcírado,no bailando el ufar de
de vozes genéricas-, el fenor Don Luis de Molina de Hifpan.primog, cap. , I Mum. 7 I. ibi: Decima quarta conclu/io, quod quotks mamatiis infl¡tutor ge^ nertcéiO' ahjoluté f<tmmas propter malcuíos a maioratus füccejswne excíti(it^ uec je tilas propter rnafculos remotlores excludere l?elle adjecit, ea exclu/io prop--. ter rnafculos eiufdem Une^e^ac gradas : non autem propter remotiores intelUgenda efl^ Los Addences del tiiiímo Molina al dicho num. 7 i. Don Joíeph de Vela en hdiJfert.r^^Mum.^j, 31 Lo que procede, aun en términos mas apretados de aver ufa¬ do el teftador de las clauíulas: Siempre, perpetuamente, en todos cafosj cantes i pues aunque en cfte cafo la prelacion de! varón no podía entcnderíe, fino es hallandoíc en la miíma linea que la hembra,Ramón conf I oo.per tot,er ptíteipué «wm.48 2. ibi; ha ut mafeuli uhicimque fetminis fint praferendi, Foncanclla decij 3 5. n am, t ibi: Et adhuc in cafa fortiori, in quo erat appoftta dtñio SEUPE%j tenult Senatus non excludi feminam per maículum alterius lme£. Valcn^. conf^y. ?mm. 1 1 6 . in illis ’\mhis, dectf. ^^teC 5). part* i »diVer /. Sacralat, Loquitur quando adderat ftatutam, quod jiantibas mafculis etiam fecunda generationis prceferentur fdminis exiftentibus in prima, isr in dea/.^.pr^cedmum. 3 .’\>erba: ^rceferendo femper rnafculos feeminis intelUgitur ,quodmafculí exigentes in una generatione debent pr<zfem JiVninis exíflentibasineadem, non quod mafuli exif entes in fecunda pratfe^ xantur femin^ exiflenti in prima generatione , quiefinofer ca/us 5 pro cuius comprobatione, multa adducit. Ioann.Vinccnt.de Anna allegat. ^.<Erfeqq, 3 3 Efta mifma opinión figuen Burgos de Paz confili^.numq r. S^hz^xdeulu,<s conJuetu,cap,iz.num,Gi.<s Gi. Avendaño m leg.qo. Taurglof o.num. 3 53 4 - Gudcrr.cow/. r 5. num.z^.<Er n.zy, arca med. donde refiere; que en cl mayorazgo, íobre que cícrivib aquel coníejo avia la clauíula figuicnte, muy conforme á la de nueftro cafo : Item, que con las condiciones dichas ayan efe mayor a'^go los hijos, y defendientes del primero llamado por linea derecha, y legitima ,TODAVIA DE LA MAS--- CVLINA ANTES QVE LA FEMENINA-, y por todo cl confejo deveríe entenderfe, quando los varones fe hallan en la mifma linca que las hembras. 34 Y podia llenar un volumen de los Autores Interpretes, que íiguen efta regla, pero me contentaré en referir ei 116. tó.3. de Aguain Batboía 3 6, dde U decif. j j4.de Gama, cl de Balducio al dicho coh/. i o o . d e Ramoti «««.48 5. Marinis lié.i.re/olut.cap. i z 6 . » u m . 3 6. donde cita á Covarrub. Alvarado, Burgos de Paz, Valenj. Mieres demaior.y ottoí,Lara de y>ica homin.cap. } 0. n um.c) 6 . Vela dijfert.^^.num. 50. Rofa confult. 6 ^ . m m.i g.Pegasdeimtorat. tom.t.cap. i i.num.i.cmn Jef¡. que todos en los calos íobre que eferivietonjaun mas fuertes que cl
el dcnueftra difpoficion ,dicrorv laprclacion ala hembra de mejor Ih nca, en competencia del varón de linea inferior, 3 5 Con lo quai fe reconoce , que para que queden excluidas las hembras, es precilTo que fe pongan las clauíulas que cífiende el íeñor Don Luis de Molina en el lib.z.ca^, 17. mm, i, yerj, Stqm/me excluir las hembras, lit.A, en las quales leídas (c verá una perpetua exclufion de las hembras *, conque citando llamadas exprcíTamcncc en las vocaciones, que quedan referidas, noíe alcanza por donde pueda pretender el di¬ cho Don Fernando,que en la vacante fe aya de governar el mayorazgo de pura raaículinidad, teniendo contra si tancas reglas, y en particular, lo que eferive el fenor Gaftillo Socotnayor lib,^,controVerf,cap. 119 - 47.i» fine, ibi: Et eVtdenter quoque demon/íratur ex fententia commimi eorum Interpretum,quos hañenus expendimusex referendis infra certü fcilicet ejfe mamatus mere agnationis, fhé ob con/erioationem agnationis infiituit principa-- liter yoliquando ^ero pur^, 0 ' /implicis mafculimtatis^fbé oh qualitate per/onde mafculinigenens tnflimt, fhe autem moyfhe altero modo maioratus infiitnantur in uno conVemunt,Juthores omnes tnexclufione feilteet', IfSB nAUQVE SEMFE(S^EXCLEDl (DEEEKT, ALlOQ/m, SI rOCATjE (^EEE^lFRTVIl EA^m VOCATlO EFFIClT %B0VLA\EU UAíO\aTVM. 36 Lo miímo enfcnaVela enIad/^Tí,49.M«»j.i i. ’y conla au-* toridad de el citado Cadillo, Cafanace, Micres, Mantica, Surdo, Pere¬ grino, y otros Lara deVitahomm.cap.io.num.^G.^uzs'pont por regla, que para inducir mayorazgo de pura maículinidad , es meneder, que omitiendo á las hijas, llame á los varones de ellas, fus nietos, y que no aviendo de cdos dcfcendienccs varones, llame á los hijos de las herma¬ nas^ porque fi confidcrando el tedador,quepodian averquedado al¬ gunos dcícendiences varones, no los llamó á codos, fino es á las hem¬ bras, es vido aver un mayorazgo regular in illis verbis: Aut '))ocaVtt /?- líos mafculos eorum filias mafculos, iT omi/sis fiUahus )>ocaVit nepotes eX eius, <íjr non extantibus de/cendentibus ma/culis Voca'¡?it filias fuarum fororutn ma/culos, iS non ertt maioratus agnationis , ¡ed mafculinitas , cenfetur delide-^ rata , O" erit maioratus mafculinitatis , ut foU mafculi fuccedant i in/erius profeqnitur: aut iPOcaVit aliquos filios mafculos,<s cutn /apere ffenc aljma/udi, quodpúJJentyjocari eis oynifsis y^ocaVit fminas, tune non pote/i da, habita ratio agnationis eo cafa, nec mafculinitat^^^ ratio potencdict confiderata erit maioratus regularis cum fmhue ’T^ocentur exi/lentibus mafculis. 57 Por manera, que hallandofc en nuedra diípoficion llamadas, expreíTa, y literalmente las hijas de Don Franciíco primer heredero, de grado en grado, y por ordeo de genituca, ccíTa el uliimo refugio que
podía tener Don Fernando,que es el db las cónjeruraspará inducir vin¬ culo de maículinidad , porque aviendo de ícr cvidentiíjiimas, íeguras, ciertas, y aprobadas por drccho, y que no puedan tener otro ícntido,ni inducir otra voluntad , no cabe la mas leve de ellas en nueftra difpoficion, por ícr principio elcmencar en iodos los Interpretes en punco de mayorazgos, que para ello ion menefter cales clauíulas,qucpQr codos caminos queden excluidas las hembras, mientras cxiflicíTcn varones, 58 Lo dizcn en caíos mas fuertes alde la diípuca Marinis//¿.i.r^- folíit.cap. f 16 mum, 3 6. ibi: Ad hoc ut mafculus remotior f^minam proximio^ renij a majoratus [ücce/sione cxcludere pofsitj opus ejje, quod ultra Ipocationem^ niafcnimitat¡s exprimatur ^ quod ficcedat mafcutas etiam ingrada remotior^ ir jrcmintZ pr.^feratur. Molía.¿/c Hiípan.primogJil?. 3 xap,j{,num, 3 2. tratando de las conjeturas, que deven concurrir en la diípoficion para excluir á ^ hembra de mejor linea, por el varón de linea inferior, afirma que hati de fer cales, que manificllen una perpetua exclufion de las hembras *, y en el miíino l'tb 5 .cap.s.num, 6 t . pone la forma: Volo, quod /emper m hoc maloratu mafcuüyiS non fdtnmx ¡uceedant^ que es lo que anees dixo Parladorio poft Itbrum rerum quottdianarum qu/ft. i Mum. 10, (ífT 11. ibi: Voto ut mafculis exi/lentibus nullo unquam modo f^min^e fuccedaut'y Micres de mato-- ranpart, i .qujiJi.C, num, 21. Vela en la djjfert»^^. num, 5 2. Caílillo ¡ib, 2, oap.^,num,y c .Cafanaccco?í/]3 8.wttw.9 6, 39 Con lo qual, no aviendo dicho, ni prevenido nueftroteftadoc la cxprcíTa exclufion de las hembras, ni menos, que fucíTcn preferidos los varones de linea ulterior á la hembra de mejor linca,eftablccicndolo por regla univeríal para todos los llamados, y para codos los caíos,y íubñkuciones,íc;figuccn ncceífariaconfequcncia,que por el llama¬ miento, que hizo en dicha clauíula y. del hijo, d deíccndicnte varón de la hija de Don Francifco,que huvicrc fucedido en el mayor32go,ibi: Sean, y perlfengan la dicha íBuroma,y Lugares de e al hijo fiaron legitimo , é de legitimo matrimonio carnalmente procreado de las dichas hija , o htjai deldL ctoo Mofen Fr and feo ^ ala qual ¡o d las quales la dicha Maroma y y Lugares /brdn perlífenidoSi e dfusdefcendkntesloarones: no puede induciríe coiKcpro, alguno de maículinidad, fino íolo un vinculo lineal,y de primogenicura, con preferencia de los varones á la hembra, dentro de una miíma linea, y gradoi Burgos de Paz cok/. i 9. en cfpccic mucho mas fuerte á U nueftra, Caftillo lib. 5 .coM/roX cap, r , in fine y Gregorio Lopeat in Icg, 3 .m.8 . p artit.G, q\ufi, 1 1 . Cafanatc con/, 5 8 , num, 114. Tiraquel.^f^ prímogen.qu^/l,io,nam,^ Lara d eleita hominxap.^o, nam,Sz. cum Jeqq, y los demas que dexo citados, Roía conJult,G^,num.^j, 40 Y pretender que por el llamamiento del hijo mayor de la hija de
2, ir de Don Francifco fe ha de confiderar eftc mayorazgo en íu deíccndcncia de pura mafculinidad, es cofa cftrana , y contraria a la miíma voluntad dcl teftador, pues aviendo llamado a las hijas de grado en grado, formando en cada una de ellas linea femenina, folo fue dar prclacion al varón de igual linea, y grados pero no al delinea remota, y eftofe cnaniíicfta por aver diípuefto el teftador, que primero íucedieffcla hembra, y que radicada en ella la fucceísion, íucedicíTe deípucs de fus dias el hijo mayor de ella , y fi fe dicíTc lugar á lo contrario kcía permitir á una corrección contra la miíma voluntad, que repug¬ na por todos drechosj la Rota Romana apud Roxas en la decij 5. ibi: TSlec aliquo modo refeni loalent adprogre(fum eju/dem tndejeendentes^ ex eo qmd cum ex fupradiBis extent Vocat^e etiam de/cendentes iS' ft Verba illa ( i ntsndendo/empre de ma/chi) qaalifícarení totam prdcedentem di/-- po/iciotiem *, /equeretur abfurdum , O' inconVeniens : qaod diEi^c fijemm<e ejfent, VocatiZi ^ con/equenter in eodem teflamento repugnantia aáejjent , in quo cafn Verba illa , intendendo/empre de ma/chi, quamVis poftta ejjent in fine,non inde referuntar ad omnia prcecedentia ,/ed re/lringerentur ad próxima immediate prolata. Cuya doctrina íc adapta á lo que pofteriormente cícrivib Roía en la cicada confult.6^mum.^j. 41 Y porque todas las hijas dcl dicho Don Francifco primer he^ redero murieron fin hijos varones, y por efta cauía fe radico la íucceffion en dicha Doña Juana de Eftorrent (caía7.) y por fu muerte en Doña Violante Gaíull (caía 8.) y afsi, no aviendo prevenido el teftador para en eftc cafo cofa cfpecial, íc figuc, que cftandopuefta en con-? dicion toda la dcfcendcncia de las hijas, íegun fe contiene en dicha claufula 6. ibi: 0 fus hijos, o hijas, é defeendientes de ellos,é de ellas morirdn fin hijos Varones LEGITIMOS , E T>E LEGITIMO MJT1(ÍM0NÍ0 CA^JLMBKTE ^^JO^EJDOS, E msCEUmEUTES m ELLOS , E T>E ELLAS, fin repetir la qualjdad de varones, íe acre¬ dita, que cfte mayorazgo dcípucs que íc radico en dicha Dona Juana de Eftorrent, quedo regular en toda la dcícendencia de la dicha Doña Violante Gaíull fu hija j Roxas de incompatibiiparc. i .cap.C.num, 5 » regrin. de fideicomm’/f.art.z $ .num. i 6, de ibid.Ccnfalio/o/. r o i. Caftillo controVerfAur. lib.$.cap.9Z.num.6, clCardcn.de Lncade fideicommi/f. difi^ t^Mr/^. 2 , 5 . M Mm.i 6 . R oía cnlacitada confult.G^ num.z^- O b iípo Roca tom. i . cap. $.num. 3 5. Torre de maiorat. tom. t .cap. * • íbi: Kunc autem fi quis qudrat d me , qaomodo tacitc dicatur in/iitutus maioratus regularis.^fpondeo,quoitancdicítar ordinatus qttando fuccefsiVa Vocatiode patre in/ilium non e/l expreffa,/ed tacita ut contingit quando fideicommil/um unicam tantum Vocationem continet txprejfam in primo ingrej/n ad formam >«4
2 ^ Ipufgaris j extendítuY tamen dlfpofitio , ^ísI ex raime agnattonts , Yel ex cíáü^ Julh denotanttbus perpecmtatem y lifel ex híocatme plarium nomine colleBho>' Cuya doólrina espuntuaiiíbima á nueílro cafo, refpeto deaver el teftador querido ^ que el mayorazgo fucíTe lineal, y de píimogcnitura, y coníervar la perpetuidad hafta la fin del mundo en el llaniamiemo que dio al Real Monaftetio de Vall-dc-Chrifto contenido en laclaníuia lo. 42 Todo lo qual fe cotnprueva con fuperior razón, porque la exiftcncia dcqualquier hija, nieta, ó ulterior deícendicnte de las hijas del dicho DonFrancifeo, íegun lo contenido en dicha claufuia 6. im¬ pedirían lainclufion délos hijos de Dona Francina, hija del teílador, perla razón de eñar cftos llamados,cn defedo de coda la dcfccndcncia de todas las hijas del dicho Don Francifeo, y comprchenderfe en cfta vocación, no ío!o los varones, fi cambien las hembras dcícendientcs de las ineímas hijas, por el texto inleg.L'éerr. r zo. § final. ffJe’í^erb, fignific. el fenor Don Luis de Molina lib. i xap. zG.num.z 3. Avendano iri leg.^o.Tauriygio/.^.nmn.^G.Vcxcgún.defideicommijf. art. zj. mim. 3 3. con la razón de fer indefinido, genérico,y colcdivo el llamamiento de los dcícendicntes de las dichas hijas. 4 3 Fuera de que fi huviera querido excluir a las nietas por linea femenina del dicho Don Franciíco,é incluir á los varones de ellas de in¬ ferior linea, y grado , lo huviera expreíTado el tertador, teniendo prcfente, que podia venir el cafo (como el que acontece) de exiftir hem¬ bra de mejor linea, y varón en linca inferior j y no aviendolo exprcíTado antes fi dado vocación genérica, como queda dicho, á todos los defcendicnies por orden de primogcnicura, queda en claro, que nucftro leñador , para en el cafo que acontece, íe conformo en ladifpoficion del drccho común, y de mayorazgo regular; Roxas de incompatiéiht. part.i .cap.Cmm. 31 s-Roía di¿í.con/uk.6nm. 14. el Obiípo Roca (ti/putat.iur. tom. i. cap. 3. num, 3 6 . Carolo Antonio de Lúea de Un. haí. etrtk.to. 44 Ni por el gravamen de nombre, y armas, que impofo a lós hijos, y deícendientes varones de la dicha Dona Francina en la clauíu^ la 6. fe puede inducir concepto de agnación artificial, ni de pura mafculinidad en la deícendcncia femenina de las hijas del dicho D. Fran¬ cifeo primer heredero i porque amas que en cRa dcfccndcncÍ3,nilo quifo, ni lo mando el ceftador *, aunque lo huviera prevenido, íemejante gravamen no podia inducir mayorazgo de maículinidad, por¬ que efte en los mayorazgos de Eípana folo induce conícrvacion de la familia in genere, para que varones, y hembras ufen del apellido del íun-
fundador, y fus armas tn los fellos rcpofteros, y otras partes j Molina tó. I . cap, 14. mm.9» ubi Addcntes Caíanate con/,^, rtum, 247. Valen- ^uel. Vclazqucsco «/.97 - ««'W* * in compend, "Vít^e honún. cap, 1 3. mm, 34. Palma Nepos allegar . e l íeñor León tom, 3» decif, í , mm, 115. Üfccolo en la confultat.60, num, 17. el Cardenal de Lúea de fideicQmmtjf, difeurf, i^.num, 10. Torre de maiorat,parí, i,cap, § . 3 , nmn,4.i, 45 Y con folo aver omitido el ceftador efte gravamen de nom¬ bre, y armas en la deíccndencia de las hijas del dicho Don Franciíco primer heredero , fue vifto, que en ellas quifo íe fucediefle en diftinta forma, y por diftinftas reglas que en la vocación íubGguicnte de los hijos, y dcíccndicntcs de la dicha Doña Francina, por la regla, /i líoluijjet expre/ijfet j y aísi no fe puede hazer argumento de un cafo á otro, y mas en vocaciones, y íubftitucioncs voluntarias, que deven rcltringirfe a los limites en que el teftador las pufo, fin extenfion con¬ jetural por el texto in ¡eg.Qu¿e conditio, de conditiomh,í^ demon/íration. ibí: Atque cond'tLto ad certas per [anas accomodata fuerit eam referre debemus ad eum dumtaxatgradum, qu(t hx perjotu inftitutíZ fuerunt, Valcn^, con/,9 j,, mm,$7. Cadillo91.WWW.4.Larreadec//.5 ynum,t6. Vela /ert.^9.niim,6 9, 46 Y por ultimo, es confiante que en la dicha claufula 4* quilo que la fuccefsion paíTaíTe de mayor en menor de las dichas hijas del di¬ cho Don Franciíco primer heredero, en ella forma: Que faltando la hija mayor fin hijos varones, y muriendo ellos cambien fin hijos, ni dcfccndicntes, fuccdieílc la hija íegunda, y codos fus defeendientes, y aísi en las demás hijas, manifeftando en citas vocaciones, que para principio de linca no tenían exclufioo las hembras, en defedo de los varones de la primera, aunque exillicíTcn hijos, y dcfccndicntes varo¬ nes de !a íegunda al tiempo de diferirfe la íucccísion ^ pues en concurfo de cftos, en falta de los hijos, y dcfccndicntes de la primera hija,quífo cxprclíamcntc, que íuccdieíTc la íegunda hija i con lo qual, aviendo falcado el dicho Don Franciíco Sapcna( cafa i j.) fin hijos, ni defeca^. dientes algunos,y fin hermanos,no puede tener inclufioo Don Fernán-: do en competencia de Dona Rofalia, pues en ella fe verifica el llama¬ miento de la hija íegunda, por ocupar la linea primogenica del dicho DonManueUcafa i6 .)niccodc Doña Ana Pérez Arnaí( caía iz.)yno tener para cnefie cafo prclacion los varones; Caíanate con/^^.num. 96. Gallillo i,cap,4,num,71, Burdos de Paz con/; 19. Lata dey>ita ho nin, cap, 3 o. num, 8 5, cum Jequentib. con los demás que dexo citados, a que me refiero.