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EL PAPEL DE LA TESORERERÍA EN EL DESARROLLO CONTABLE DE LA CASA DE LA CONTRATACIÓN Dr. Rafael Donoso Anes Catedrático de la Universidad de Sevilla Avda. Ramón y Cajal nº 1 41018 Sevilla Teléfono 609154539 Fax: 954557569 [email protected] Área Temática y palabras claves Historia de la Contabilidad, contabilidad de empresas públicas, siglos XVI y XVII, Comercio y Tráfico Utramarino.
2 EL PAPEL DE LA TESORERÍA EN EL DESARROLLO CONTABLE DE LA CASA DE LA CONTRATACIÓN RESUMEN La Casa de la Contratación de Sevilla fue el organismo administrativo donde se centralizó y organizó el comercio y tráfico ultramarino y primer destino de los tesoros americanos, tanto de la Real Hacienda como de particulares, mercaderes y bienes de difuntos. Toda esa riqueza, sin precedente en nuestra historia económica, necesitó de una organización y una burocracia igualmente sin precedente en la administración pública. Dentro de ese conglomerado burocrático-administrativo, la organización contable jugó un papel fundamental, ya que pocos eran los puestos claves, por no decir ninguno, que no estuvieran obligados a llevar su contabilidad y a que sus cuentas fuesen, posteriormente, censuradas por un organismo independiente a él. Entre los puestos claves de gobierno de la Casa encontramos al tesorero que es, desde nuestro punto de vista, el más importante e interesante, ya que se le responsabilizó de los fondos que llegaban con destino a la Real Hacienda y, durante mucho tiempo fue, asimismo, responsable de la buena administración de los bienes de difuntos. De este modo, el objetivo principal de este trabajo es destacar el importante papel que jugó la Tesorería de la Casa de la Contratación en el desarrollo de las prácticas contables que se aplicaron en dicha institución a lo largo de más de dos siglos, dirigidas, principalmente, al control de los tesoros que venían de las Indias.
3 1. INTRODUCCIÓN Domínguez Ortiz (1974, pág. 21) reconoce la importancia de la historia de Sevilla durante los siglos XVI y XVII, importancia vinculada, necesariamente, a la creación, en 1503, de la Casa de la Contratación de las Indias que monopolizaría durante esos dos siglos el comercio americano, inundando de plata los mercados europeos1 y para la que nuestro país sólo fue una estación de tránsito, como han demostrado algunos historiadores, de entre los que destacamos a Ramón Carande (1965 y 1967). Pero, aunque los tesoros no se quedaran, el control contable al que fueron sometidos en ese período de tránsito, fue tan intenso e importante que hoy podemos reconocer que el desarrollo contable que experimentó la Casa de la Contratación, en dicha época, no tiene parangón con el de ninguna otra institución o empresa desarrollada en ese mismo período en el mundo occidental. Desde hace tiempo la Historia ha ido prestando una importancia creciente a los acontecimientos económicos y hoy, a la mayoría de los historiadores, no se les escapa que hay un instrumento clave donde una parte importante de esos acontecimientos se encuentra perfectamente reflejada y, a través de los cuales, se puede reconstruir, minuciosamente, nuestro pasado histórico-económico, nos estamos refiriendo a la contabilidad2. Por otro lado, la propia historia de la Contabilidad, desde hace algunas décadas, está experimentando un importante desarrollo, lo que está dejando sin sentido la queja de Raymond de Roover (1970, pág. XVI), relacionada con el descuido y poco interés que mostraban los historiadores económicos por los libros de cuentas. En ese mismo orden de cosas, hace algún tiempo, un reconocido historiador de la contabilidad, Federigo Melis3 (1977, pág. 74), destacaba el interés que empezaban a mostrar los historiadores económicos frente a la documentación contable, considerada por él como la más original y detallada. El objetivo principal de este trabajo es destacar el importante papel que jugó el tesorero de la Casa de la Contratación (aunque sería mejor decir “la Tesorería”) en el desarrollo de las prácticas contables que se aplicaron en dicha institución a lo largo de más de dos siglos, dirigidas, principalmente, al control de los tesoros que venían de las Indias. 1 Entre los autores que han estudiado ese mercado, intentando cuantificar su volumen, destacamos a Hamilton (1934), Haring (1939), Lorenzo Sanz (1979) y Chaunu (1983). 2 En este sentido pueden consultarse por ejemplo los artículos de Rodríguez Vicente, M.E. (1967 y 1975). 3 Autor de una de las obras más reconocidas y sobresalientes sobre historia de la contabilidad, titulada, precisamente: “Storia de la Ragioneria” (1950).
4 2. EL DESARROLLO LEGISLATIVO DE LA CASA DE LA CONTRATACIÓN Y EL PAPEL DE LA CONTABILIDAD Cuando Colón preparaba su segundo viaje, los Reyes Católicos le dieron instrucciones precisas dirigidas, principalmente, al establecimiento de un adecuado control de las tierras descubiertas; así, se previene que: “nadie pueda llevar mercaderías a las tierras descubiertas ni hacer negocios en ellas más que el almirante y el tesorero de sus altezas; que en llegando se haga casa aduana, donde se depositen las mercaderías de aquí y de allá, y se haga cargo de todo el tesorero, con intervención de un oficial nombrado por el almirante”4. Instrucciones donde se pone de manifiesto el espíritu económico y mercantilista que presidió, desde el principio, la gesta del descubrimiento del nuevo mundo. El 20 de enero de 1503 los monarcas daban las primeras ordenanzas para el establecimiento de una Casa de la Contratación en Sevilla5, cuyo antecedente, de acuerdo con Shäfer (1935 y 1945), se encuentra en un documento que sitúa alrededor de 1500, y donde ya se recogía en líneas generales el funcionamiento y finalidad de lo que sería la Casa de la Contratación6. Las primeras ordenanzas o instrucciones de la Casa de la Contratación constan de veinte artículos y, en el primero de ellos, se delimitaba la función principal que se atribuía a la Casa: una especie de almacén donde se recogiesen todas las mercaderías con destino a las Indias y aquellas que de las Indias se enviaban a España; una aduana donde, dado el monopolio comercial asignado a la casa Sevillana, se pudiese ejercer un adecuado control desde el punto de vista fiscal. Esa doble finalidad comercial y fiscal que preside su primera etapa, se manifiesta, a entender de Piernas Hurtado (1907, pág.18), ya en el nombre que se le dio a la institución y en las denominaciones de Factor, Tesorero y Escribano/Contador, adoptadas para los tres oficiales encargados de regirla. En su artículo cuatro es donde se contempla la creación de los mencionados oficios, y ese artículo junto con el doce, contienen las primeras normas contables dictadas para la Casa de la Contratación. El cuatro es del tenor siguiente: 4. Otro sy hordenamos e mandamos que en la dicha casa este e resida un fattor que sea onbre avil e diligente que tenga cargo de la dicha negociacion e un thesorero el cual aya de recibir e reciba todas las cosas e mercaderias e mantenimientos e dineros e otras cosas que oviere o vinieren a la dicha casa e un contador o escribano que sean personas abiles e de buena fama los cuales tengan sus libros encuadernados de marca mayor en que escriban e asyenten todas las cosas que el dicho tesorero recibiere e las que fueren a su cargo de cobrar asy de mercaderias como mantenimientos e dineros que oviere o viniere a la dicha casa e asy mismo todas las cosas que el dicho fattor despachare e hiciere en la dicha negociación poniendo cada cosa sobre sy en articulos apartados haziendo primeramente el cargo de lo que ansi recibiere e cobrare e 4 Archivo General de Indias (A.G.I.), Sección de Patronato, legajo 295, n 14. 5 El documento original de estas primeras ordenanzas puede consultarse en A.G.I. , Sección de Patronato, legajo 25, Ramo 1. Y en la “Colección de Documentos Inéditos” (C.D.I.) II, 5 págs. 29-42. 6 El documento, cuyo autor considera Shäfer (1945, p. 150) que fue Francisco Pinelo, se encuentra en el Archivo de Simancas, Sección Diversos de Castilla, legajo 6, folio 54.
5 fuere a su cargo de cobrar; e despues la data de lo que ansi gastare e como en que cosas se pago e a que personas e porque causas las cuales dichas personas de suso declaradas mandamos que sean las que por nos para ello fueron nombradas e diputadas e que las dichas personas fagan todo lo susodicho dentro en la dicha casa e estando juntos porque en todo ello aya mas recabdo en los cuales dichos libros mandamos que señalen e firmen todos los dichos fattor e thesorero e escribano en cada partida” (C.D.I.,II,5, pág.31). Factor, tesorero y contador que asume en esta primera etapa el oficio de escribano, fueron los primeros funcionarios-oficiales de la Casa. En un principio la función del factor es la que parece revestir una mayor importancia: “que tenga cargo de la dicha negociación”, a él se le hace responsable de comprar y almacenar todo aquello que se destinará al nuevo mundo. Sin embargo, con el paso del tiempo y con la creación de nuevos oficios, el factor irá perdiendo terreno; por el contrario, el oficio de tesorero fue adquiriendo cada vez mayor importancia a medida que el caudal de tesoros provenientes de las Indias se incrementaba, pues a él se le hizo responsable de ese caudal. El contador sería el responsable de los libros de cuentas; el tesorero responde de los fondos, pero es el contador el que hace las anotaciones de su movimiento en los libros, así como de lo que se entrega y gasta el factor. Como podemos ver en el artículo mencionado, el sistema contable oficialmente reconocido es el de “Cargo y Data” llevado en “libros encuadernados de marca mayor”, estableciéndose las bases de su funcionamiento general que es el siguiente: - Asentando en el cargo todas las cosas que el tesorero recibiere y en la data todo lo que gastare. - Anotaciones en artículos apartados donde debían exponerse todas las características de la operación asentada y firmando cada asiento los tres oficiales. Pero lo que más preocupó a los monarcas desde el principio fue el establecimiento de un estricto control de los metales preciosos, en un principio oro7. Al control de ese preciado metal se dirige el artículo doce de las Instrucciones, norma que sienta las bases del desarrollo contable que posteriormente alcanzaría la tesorería de la Casa de la Contratación. Dice el artículo mencionado que reproducimos por su importancia: 12. Otro sy mandamos a los dichos oficiales de la dicha casa que todo el oro que viniere de las Yndias lo reciba el dicho thesorero en la manera que por estas nuestras hordenanças les avemos mandado que reciban las otras mercaderias de suso declaradas e en presencia del dicho fattor e escribano e que luego como fuere avenido e lo ovieren recebido nos escriban e fagan saber la cantidad de oro que oviere venido e ovieren recebido e quanto puede montar despues de labrado y nos enbien cada año la cuenta de todo su cargo e data de las cosas que ovieren recebido e dado para que nos seamos ynformados dello e asy mismo nos enbien una copia firmada de sus nombres de todas las debdas que oviere en la dicha casa de todas las libranças que nos ovieremos librado en ellos a cualquier persona e para ellos ayan sido acebtadas para que nos mandemos proveer sobre todo ello como cumple a nuestro servicio e les enviemos a mandar lo que han de pagar e fazer despues de visto lo que oviese venido y se debiere y entre tanto mandamos que los dichos oficiales de la dicha casa no puedan gastar ni gasten cosa alguna del dicho oro que a la dicha casa e a su poder viniere 7 De acuerdo con Pierre Chaunu (1983) se puede hablar en la explotación americana de los metales preciosos de un “ciclo del oro” y de un “ciclo de la plata”. El primero tuvo su máximo apogeo en el primer período de la conquista y hasta 1525, quedando prácticamente agotado ese metal a mediados del siglo XVI.
6 de las Yndias sin nuestra licencia e especial mandato e hasta tanto que nos por nuestra carta o Instruccion firmada de nuestros nombres les enviemos a mandar como o en que cosas es nuestra merced que se gaste la suma que aquel oro montare diciendoles que tomen o gasten tanta cuantia para los gastos e debdas de la dicha Casa e de lo otro que sobraren fagan lo que la nuestra merced fuere pero queremos que entre tanto que nos fazen saber lo susodicho los dichos oficiales tengan cuidado de fazer labrar el dicho oro en la Casa de la Moneda de la dicha cibdad de Sevylla para que ayamos breve despacho en lo que dello mandaremos gastar” (C.D.I. II, 5 págs 35-37). Lo que significa que el oro lo debía recibir el tesorero a quien el contador le hacía cargo de él en su libro de “cargo y data”. Así mismo, el tesorero tenía la obligación de hacer labrar, inmediatamente, ese oro en la Casa de la Moneda8, el cual convertido en moneda debía ser utilizado para pagar deudas o darle el destino que los monarcas dispusiesen, pero ni un solo maravedí podía salir de la Casa sin el expreso consentimiento de ellos, cuyas órdenes de pago iban a ser incluidas en los libros antes de su anotación contable como documento justificativo de dicho pago. Pero el control no terminaba con la anotación en los libros de la entrada y salida de numerario, además se obligaba al tesorero a enviar “cada año la cuenta de su cargo y data” y de todas las deudas y libranzas. Así mismo, estaban obligados a enviar una relación de todo el oro recibido y el cálculo de lo que podía montar una vez labrado, lo cual se tomaría como base para realizar las libranzas y órdenes de pago. En 1509 moría el que fue el primer factor de la Casa, Francisco Pinelo, y el rey nombró para sustituirle al comendador Ochoa de Isasaga, el cual tomó posesión el 20 de agosto de 15099; en febrero de 1510 fue llamado a la corte para que elaborase unas nuevas ordenanzas, las cuales veían la luz pública el 15 de junio de 151010. Desde el punto de vista contable estas nuevas ordenanzas apenas amplían lo ya previsto en las de 1503. Se insiste en que el tesorero en el “libro general del cargo y data de la Real Hacienda”, fuese asentando particularmente cada negocio tocante a ella, de forma que de lo que hubiere de pagar de ello se debía hacer el correspondiente libramiento para el tesorero, los cuales representarían sus justificantes de pago: “porque por alli le an de thomar su cuenta de aqui adelante”. Una novedad importante en estas ordenanzas son los tres capítulos dedicados a los bienes de difuntos. Bienes que con el tiempo adquirirían una gran importancia, obligando a la elaboración de una legislación amplia y todo un entramado administrativo y contable que representa un verdadero modelo de organización burocrática11, al margen de la corrupción y los abusos que algunas personas cometieron en su administración 12; dice así su principal artículo en relación con estos bienes: “Item: mandamos que de aqui adelante thengais mucho cuidado e deligencia en recoxer todos los bienes de los que moriesen en las Indias e en los 8 En nuestro trabajo de 1992 sobre “El mercado de oro y plata de Sevilla en la segunda mitad del siglo XVI…..”, se pueden consultar todos los detalles relacionados con ese movimiento y su representación contable que experimentaban los metales preciosos: venta, amonedación, vuelta de las monedas al tesorero de la Casa, etc. 9 C.D.I., I-36, págs 277-281. 10 C.D.I., I-36, págs 296-311. 11 En relación con los bienes de difuntos pueden consultarse los artículos de Heredia Herrera (1974) y Donoso Anes, R. (2002). 12 Nos referimos al conocido caso de Juan Castellanos de Espinosa que se hizo cargo de su administración en 1600 como depositario de ellos, quebrando y dejando a muchos de sus herederos sin cobrar . Sobre este caso particular se puede consultar a Schäfer (1934)
7 viaxes dellas e thengais en la dicha casa un libro en que se asienten los dichos bienes, en la mesma orden e manera que se asentare nuestra facienda, e un arca de tres llaves dondesten los dichos bienes; e que vos los dichos ofyciales los pongais en tablas e publiqueys e fagais pregonar dysciendo que bienes son e de que personas, e de que logares, en los tiempos que a vosotros pareciere que basta para que venga a notycia de todos; e cuando se fallase a quien pertenezcan de derecho, se los deis sin dylacion alguna, e que quede razón dello en el libro e conoscymiento de las partes” (C.D.I., I-36, págs. 302303). Como síntesis de lo dicho, en la figura 1, presentamos un organigrama que resume los órganos de gobierno de la Casa de la Contratación y sus funciones de acuerdo con las ordenanzas de 1503 y 1511. A partir de 1524, cuando el emperador Carlos V crea el Consejo de Indias13, la Casa de la Contratación queda subordinada a ese organismo y se institucionaliza el control y la censura de las cuentas del tesorero por parte de la contaduría de dicho Consejo, adonde debían ser enviadas en forma de “relaciones juradas de cargo y data”. Aunque, en el siglo XVI, el control fue normalmente realizado en la propia Casa, aprovechando las visitas que, periódicamente, realizaban miembros del Consejo. El año clave en el desarrollo legislativo de la Casa de la Contratación sería 1552. Hasta esa fecha la Casa contaba, como sustento jurídico, con las ordenanzas de 1503, ampliadas gracias a las numerosas instrucciones especiales, cédulas, declaraciones, etc. . Todo lo cual representaba un verdadero problema para su cumplimiento, dada la dispersión normativa existente, a lo que hay que añadir, además, el importante desarrollo que el comercio ultramarino había experimentado en esos casi cincuenta años. El 11 de agosto de 1552 el príncipe gobernador D. Felipe aprobaba en Monzón unas nuevas ordenanzas omnicomprensivas elaboradas por el Consejo de Indias que, en más de doscientos artículos, recogían todo lo relacionado con el comercio y la navegación ultramarina14. Estas ordenanzas, desde una perspectiva contable, presentan el siguiente contenido que resumimos a continuación: 13 Sobre el Consejo de Indias, aparte de la obra ya citada de Schäfer (1935), merecen destacarse las de Muro Orejón, A. (1957 y 1974) y Ramos Pérez, D. (1969). Por estos trabajos sabemos que el Consejo de Indias al constituirse en 1524 se regía por las ordenanzas del Consejo de Castilla y sólo a partir de sus ordenanzas de 1571 el Consejo de Indias contó con un cuerpo legislativo propio lo que supuso su independencia del de Castilla. 14 En relación con estas ordenanzas Haring (1939, pág.41) nos informa que en noviembre de 1552 se concedió licencia a Andrés de Carvajal para imprimir y vender ejemplares de la obra durante cuatro años a condición de donar cincuenta al Consejo de Indias y a sus tribunales subalternos. Shäfer (1945, pág. 156), por su parte, señala que estas nuevas ordenanzas fueron impresas por el sevillano Martín Montes de Oca, en tirada muy elevada, aunque apenas se han conservado hasta nuestros días unos pocos ejemplares de esta edición terminada en 1553. Nosotros hemos consultado un ejemplar de una reedición de 1647 que se encuentra en la Biblioteca Capitular Sevillana, cuya signatura es 18/3/3 y su título: “Ordenanzas Reales para la Casa de la Contratación de Sevilla y otras cosas de las Indias y de la navegación y contratación de ellas”, realizada por Francisco de Lyra. Obra cuyo contenido va más allá de las mencionadas ordenanzas que aparecen recogidas en las páginas 20 a 61; curiosamente no hemos encontrado en el Archivo General de Indias de Sevilla ningún ejemplar de las diferentes impresiones realizadas de las ordenanzas de 1552. MONARCAS Organismo de control no institucionalizado, precedente del Consejo de Indias
8 Figura 1. órganos de gobierno de la casa de la contratación y su dependencia (primeras ordenanzas de 1503 y hasta la creación del consejo de indias). CASA DE LA CONTRATACIÓN OFICIALES Jueces-Oficiales a partir de 1511 FACTOR TESORERO ESCRIBANOCONTADOR Responsable de la compra y almacenamiento de todo lo necesario para enviar o traer de Indias (excepto de los metales preciosos) Responsable de todo el caudal, oro, plata y perlas de la Real Hacienda. Y de la administración y custodia de los bienes de difuntos Responsable de los libros de cuentas, sus anotaciones y custodia
9 1. Los jueces-oficiales debían tener un arca de tres llaves diferentes, una para cada uno de los tres oficiales: factor, tesorero y contador. En el arca debía introducirse todo el oro, plata, perlas y piedras que viniese para la Real Hacienda. De ese arca ningún oficial podía sacar nada si no “fuese por mano de los dichos tres oficiales”. 2. En el interior del arca tenía que haber un libro “grande encuadernado de marca mayor”, donde debían asentarse las entradas (cargos) y las salidas (datas), con todo lujo de detalles y firmarse cada partida del cargo o de la data por los tres oficiales. Este libro, antes de su utilización, debían ser contadas, paginadas y rubricadas cada una de sus hojas: “porque se quite toda sospecha”. Otro igual a éste debía estar en poder del contador. 3. Así mismo, los oficiales debían tener otro libro “grande y encuadernado” fuera del arca, donde se “fuese asentando lo que a cada uno tocare correspondiente a la Real Hacienda”, recogiendo los acuerdos a los que sobre el particular llegasen, firmando, igualmente, los tres después de cada capítulo y acuerdo. Este libro debía tener también sus hojas contadas y rubricadas y debía estar en poder y cargo del contador. 4. En otra arca de tres llaves diferentes se debían introducir todas las partidas de oro, plata, perlas y cualquier otra cosa que viniese de las Indias registrada y consignada a personas que no estuvieran o no residieran en Sevilla, así como las partidas que fuesen “embargadas o detenidas a pedimento de alguna persona”. En el interior de ese arca se incluiría un libro donde se asentarían esas partidas, la causa de por qué están allí, la firma de los tres oficiales. Las cartas de pago con los “recaudos” correspondientes de las partidas entregadas se debían depositar, asimismo, en el arca, la cual es denominada en los libros de contabilidad: “Arca de Depósitos”. Existiendo, por otro lado, un arca, con su libro correspondiente, para el control de los bienes de difuntos en Indias denominada: “Arca de Difuntos”. 5. El oro y la plata de la Real Hacienda puesto a buen recaudo en su arca correspondiente, se debía vender y beneficiar, y el dinero obtenido hacerse cargo al tesorero de la Casa de la Contratación. Los oficiales debían enviar al rey relaciones precisas de todo el oro y la plata que hubiese venido, así como un cálculo de lo que podía montar una vez labrado. Así mismo, se ordena que cada año enviasen “un tiento de cuenta de todo su cargo y data de las cosas que hubiese recibido y dado y de lo que en cabo del año queda en poder del tesorero”. Todo lo cual, como ya hemos visto, había quedado regulado en las primeras ordenanzas de 1503, donde, como ahora, también se incluían los siguientes mandamientos: - “El envío de una copia firmada de todas las deudas que hubiere en la Casa y de todas las libranzas que se hubieran librado, para así mandar lo que se ha de pagar y hacer”. - Que los oficiales no pudieran gastar ni gastasen cosa alguna del oro, plata y piedras preciosas que de las Indias llegasen a su poder sin licencia o mandato real, “exceptuando los salarios que alli esten librados”. - Que, entretanto, los oficiales hiciesen labrar el oro y la plata en la Casa de la Moneda de Sevilla, “para que haya mas breve despacho en lo que de ello mandaremos gastar”.
16 (1503-1518), ya encontramos lo que podría calificarse de precedente a la utilización del método de la partida doble25. Aunque tenemos que reconocer que el método contable que utiliza el Dr. Matienzo es el de “cargo y data”; sin embargo, algunos de sus formalismos y características son los propios de la partida doble. En sus cuentas Matienzo utilizó dos tipos de libros: - Libro manual de cargo y descargo - Libro mayor de cargo y data Sin duda, es la utilización de un libro manual lo que representa la característica más sobresaliente del método contable del Dr. Matienzo, cuyo uso – complementando a un libro de cargo y data – no se repetiría en toda la historia contable de la tesorería de la Casa de la Contratación. Además, el hecho de darle a este libro la misma denominación que se le daba en el siglo XVI en Castilla al libro diario en el método de la partida doble, creemos que no fue casualidad, ya que pueden observarse ciertas similitudes entre ellos y que podemos sintetizar en las siguientes: - Ambos eran libros de asientos que se iban escribiendo cronológicamente, sin distinguir la naturaleza de la transacción para su ordenamiento dentro del libro. - Su contenido reflejaba transacciones que eran, simultáneamente, anotadas en el libro “mayor de cargo y data” lo que en “el manual” (diario) por partida doble era traspasado al “libro de caxa” (mayor). - Los asientos del “manual” en ambos métodos eran más extensos y de un contenido informativo más rico que los del “mayor” y “libro de caxa”. - Los asientos del “manual” aquí, como en la partida doble, nos conducen al “mayor” y los del “mayor” al “manual”, mediante la referencia al final de ellos del número de la página donde se encuentra reflejada la misma transacción. Todas esas características y otros aspectos formales del método empleado por el Dr. Sancho de Matienzo los podemos contemplar en las figuras 4, 5 y 6, donde reproducimos la primera página del manual de 1503 (figura 4), la primera página del libro mayor de 1509 (figura 5) y la primera página del libro manual de 1509 (figura 6)26. 25 Sobre este particular puede consultarse Donoso Anes, R. 1996(a). 26 La documentación correspondiente a las cuentas del Dr. Sancho de Matienzo se encuentran en el A.G.I. en la Sección de Contratación,. Legajo 4674.
17 Figura 4: Primera página del libro manual del Dr. Sancho de Matienzo de 1503
18 Figura 5: Primera página del libro mayor de cargo y data del Dr. Sancho de Matienzo de 1509
19 Figura 6: Primera página del libro manual de cargo y descargo del Dr. Sancho de Matienzo de 1509
20 En el manual de cargo y descargo de 150327 que podemos ver en la figura 4, resulta bastante curioso observar que no se utiliza como unidad de cuenta única el maravedí, de manera que las cantidades representadas en su margen derecho no son uniformes. Así, si era cobre lo que se contabilizaba se utilizaban marcos, onzas, ochavas y tomines; si era oro, pesos y tomines; si era palo de brasil, quintales y libras y si era dinero, el maravedí. Sin embargo, en el manual y mayor de 1509 (ver figuras 5 y 6) se utiliza ya el maravedí como “unidad de cuenta” única, lo que permitía en el libro mayor calcular el “alcance” correspondiente, que indicaba la posición deudora o acreedora del tesorero en relación con la Real Hacienda. Como ya hemos señalado, lo insólito del método utilizado por Matienzo consistió en simultanear en el método de cargo y data, la utilización del propio libro de cargo y data aquí denominado “mayor de cargo y data”, con un libro diario aquí denominado “manual de cargo y data”. Instrumentos contables que ningún otro tesorero de la Casa de la Contratación volvería a utilizar, de esa forma, en el método de cargo y data. 4.2. DEL MÉTODO DE CARGO Y DATA Y OTROS INSTRUMENTOS CONTABLES A LA UTILIZACIÓN DE LA PARTIDA DOBLE En adelante, los libros de cargo y data general de la Real Hacienda, grandes y encuadernados, fueron sucediéndose año tras año. En ellos . “los cargos” hacían referencia, principalmente, a lo recibido por la venta de las partidas de oro y plata, realizándose detalladas relaciones de dichas partidas y cuyos asientos contenían todas las características del metal vendido y de las condiciones de la venta. “Las datas”, precedidas normalmente de la copia de una cédula real, suponían las aplicaciones que se hacían de las partidas del cargo. Su estructura característica, que puede verse en la figura 7, se mantuvo durante todo el período de existencia de la Casa de la Contratación en Sevilla. Un aspecto muy importante de estos libros es que los asientos contenidos en ellos son de una gran riqueza informativa y por ello de un valor extraordinario, no sólo para la Historia de la Contabilidad, sino también y sobre todo para la historia Económica, ya que constituyen una fuente de información valiosísima, pues permiten conocer hechos económicos o evaluar gastos que, o bien se sucedían con cierta regularidad o tuvieron un carácter extraordinario. A mediados del siglo XVI, cuando se generalizaron las ventas de los metales preciosos a los mercaderes compradores de oro y plata y la Real Hacienda suplía su falta de numerario “tomando” fondos de otras haciendas, principalmente de la de bienes de difuntos, la contaduría y tesorería de la Casa hubo de proveerse de los instrumentos contables necesarios para el control de las deudas que, forzosamente, se ocasionaban con esos hechos. 27 El título de este libro es: “Manual de cargo y descargo del Dr. Sancho de Matienzo canonigo de la Santa Yglesia de Sevilla Thesorero del Rey e de la Reyna nuestros señores de la Casa de la Contratación de las Yslas e Tierra Firme del Mar Océano y Berbería y Canarias del año de mil quinientos y tres años en adelante” (A.G.I. Contratación 4674).
21 Figura 7: Primera página de un libro de cargo de la Real Hacienda (1562)
22 Para el primer caso surgieron los “libros de recibo y venta de oro y plata”, una valiosa documentación auxiliar tanto del libro de “cargo” del tesorero, como de los “manuales” que por aplicación del método de la partida doble se desarrollaron. Una página de un libro de recibo y venta de oro y plata puede verse en la figura 8, concretamente de un libro de 1560. Para el segundo caso surgieron los “libros de la toma”, extensas relaciones de las partidas expropiadas con indicación de su dueño, cantidad, valor, etc. Pero, sobre todo, a lo que dieron paso estos acontecimientos fue, como ya hemos reconocido, a la utilización del método del “libro de caxa y manual”, que era la denominación que recibía en Castilla el método de la Partida Doble, única forma de obtener una representación contable de los hechos mencionados y un adecuado control de deudores y acreedores; un ejemplo ilustrativo del libro de caxa y del manual puede verse en las figuras 9 y 10 respectivamente. Sin embargo, el desarrollo del método del “libro de caxa y manual”, en ningún momento significó el abandono del método principal de la tesorería: “el cargo y data”, a través del cual se ejercía el control del tesorero por medio de las relaciones juradas que sacadas de ese libro debían ser enviadas a la contaduría del Consejo de Indias. Además, el “cargo y data” y los libros “manual” y de “caxa” se complementaban, incluyéndose, en estos últimos, la información contenida en el primero; aunque, evidentemente, su información iba más allá de la representación exclusiva de los movimientos de numerario reflejados en los asientos del libro de “cargo y data”. Pro otro lado, las numerosas incautaciones de metales llevadas a cabo principalmente en la segunda mitad del siglo XVI, propiciaron un desarrollo espectacular de la contabilidad de la tesorería de la Casa de la Contratación y, muy especialmente, del método de la partida doble, cuyos procesos y su representación contable se complicaron bastante, debido a la diversidad del origen de las partidas así como de sus aplicaciones28. De acuerdo con nuestras investigaciones, el “Método de la Partida Doble” comenzó a aplicarse a principios de la segunda mitad del siglo XVI29, cuando ocupaba la tesorería Francisco Tello de Guzmán, aunque el verdadero tesorero fue su hijo Juan Gutiérrez Tello, en esta época la partida doble permitía al tesorero, como ya hemos reconocido, llevar a cabo un adecuado control del itinerario que recorrían los tesoros, ya fuesen propios o incautados, desde que entraban en la sala del tesoro hasta que, convertidos en moneda, se les daba el destino que el monarca indicaba. Esa era la verdadera novedad e importancia del método de la partida doble, a lo cual hemos de añadir que al investigador le permite visualizar de una manera fácil y completa el origen y aplicación de dichos tesoros, ya que otros registros y libros se referían únicamente a aspectos o etapas concretas del itinerario mencionado (en la figura 11 un gráfico nos muestra ese itinerario y los instrumentos contable utilizados). 28 En Donoso Anes, R. (1992) se puede ver el análisis de diferentes procesos contables, donde puede comprobarse las complicaciones aludidas. Todo ello una vez que queda demostrado, analizando las características del método utilizado, que dicho método es el de la partida doble. 29 La aplicación más temprana que hemos encontrado es de 1555, concretamente un libro manual localizado en A.G.I. Sección de Contratación Legajo 4680.
23 Figura 8: Página de un libro de recibo y ventas de oro y plata (1560)
24 Figura 9: Página 211 de un libro de Caxa de 1560, con dos cuentas en esa misma página
25 Figura10: Primera página de un libro manual de 1560