scieee AI-readable full text Open interactive document viewer

PPAs y otros contratos de compraventa sobre subyacente energético: problemática contable y revisión empírica

Morales Díaz, José; Zamora Ramírez, Constancio; Villacorta Hernández, Miguel Ángel

Abstract

En los últimos años, cada vez más empresas han firmados contratos PPA (Power Purchase Agreement) o similares, tanto productores de energía como empresas comercializadoras o consumidoras. Uno de los retos a los que se enfrentan estas empresas es su tratamiento contable, existiendo escasa literaria al respecto y numerosas dudas en la práctica. En nuestro trabajo, desarrollamos en qué casos los PPA (u otros contratos energéticos) se consideran derivados financieros y en qué casos contratos a ejecutar (executory contracts), dependiendo de aspectos como la forma de liquidación o la gestión de la entidad sobre este tipo de contratos. Estar en una situación u otra conlleva estados financieros muy diferentes con mayor o menor volatilidad en la cuenta de resultados. Por otro lado, llevamos a cabo un análisis de los estados financieros de 40 empresas cotizadas españolas. Gran parte de ellas (32,5%) mantiene contratos sobre energía, no obstante, son muy pocas las que detallan qué criterios han seguido para determinar si el contrato se considera o no derivado desde un punto de vista contable. Menor es aún la información si el análisis se centra en el ámbito de los derivados implícitos.

Full text

Volume 39-8, September 2021 // ISSN: 1133-3197 DOI: 10.25115/eea.v39i8.4551 Open Section PPAs and Other Energy Underlying Sale and Purchase Agreements - Accounting Issues and Empirical Review JOSÉ MORALES DÍAZ1, CONSTANCIO ZAMORA RAMÍREZ2, MIGUEL ÁNGEL VILLACORTA HERNÁNDEZ3 1Department of Administración Financiera y Contabilidad, UNIVERSITY COMPLUTENSE DE MADRID, ESPAÑA. E-mail: [email protected] 2Department of Contabilidad y Economía Financiera, UNIVERSITY DE SEVILLA, ESPAÑA. E-mail: [email protected] 3Department of Administración Financiera y Contabilidad, UNIVERSITY COMPLUTENSE DE MADRID, ESPAÑA. E-mail: [email protected]m.es ABSTRACT In recent years, more and more companies have entered into PPA (Power Purchase Agreement) or similar contracts, both energy producers and trading companies or consumers. One of the challenges these companies face is the accounting treatment of this operations. There is little literature on the matter and numerous doubts in practice. In our work, we develop in which cases the PPAs (or other energy contracts) are considered financial derivatives and in which cases they are considered executory contracts. This depends on aspects such as the form of settlement or the entity's management system in relation to these contracts. Being in one situation or another entails very different financial statements with more or less volatility in the income statement. On the other hand, we carried out an analysis of the financial statements of 40 listed Spanish companies. Most of them (32.5%) have energy contracts, however, very few specify what criteria they have followed to determine whether or not the contract is considered derivative from an accounting perspective. The information is even less if the analysis focuses on embedded derivatives. Keywords: PPAs; energy derivatives; derivatives accounting; IFRS 9. JEL Classification: M41, Q02, Q42 Received: February 05,2021 Accepted: March 09, 2021 Volumen:39-8, Septiembre 2021 // ISSN: 1133-3197 DOI: 10.25115/eea.v39i8.4551 Sección Abierta PPAs y Otros Contratos de Compraventa sobre Subyacente Energético – Problemática Contable y Revisión Empírica JOSÉ MORALES DÍAZ1, CONSTANCIO ZAMORA RAMÍREZ2, MIGUEL ÁNGEL VILLACORTA HERNÁNDEZ3 1Departamento de Administración Financiera y Contabilidad, UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, ESPAÑA. E-mail: [email protected] 2Departamento de Contabilidad y Economía Financiera, UNIVERSIDAD DE SEVILLA, ESPAÑA. E-mail: [email protected] 3Departamento de Administración Financiera y Contabilidad, UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, ESPAÑA. E-mail: mian[email protected] RESUMEN En los últimos años, cada vez más empresas han firmados contratos PPA (Power Purchase Agreement) o similares, tanto productores de energía como empresas comercializadoras o consumidoras. Uno de los retos a los que se enfrentan estas empresas es su tratamiento contable, existiendo escasa literaria al respecto y numerosas dudas en la práctica. En nuestro trabajo, desarrollamos en qué casos los PPA (u otros contratos energéticos) se consideran derivados financieros y en qué casos contratos a ejecutar (executory contracts), dependiendo de aspectos como la forma de liquidación o la gestión de la entidad sobre este tipo de contratos. Estar en una situación u otra conlleva estados financieros muy diferentes con mayor o menor volatilidad en la cuenta de resultados. Por otro lado, llevamos a cabo un análisis de los estados financieros de 40 empresas cotizadas españolas. Gran parte de ellas (32,5%) mantiene contratos sobre energía, no obstante, son muy pocas las que detallan qué criterios han seguido para determinar si el contrato se considera o no derivado desde un punto de vista contable. Menor es aún la información si el análisis se centra en el ámbito de los derivados implícitos. Palabras clave: PPA; derivados energéticos; contabilidad de derivados; NIIF 9. Clasificación JEL: M41, Q02, Q42 Recibido: 05 de Febrero de 2021 Aceptado: 09 de Marzo de 2021 José Morales Díaz; Constancio Zamora Ramírez, Miguel Ángel Villacorta Hernández 3 1. Introduction El crecimiento de los contratos PPA (Power Purchase Agreement) en las empresas ha sido exponencial en la última década 1 . Cuando una empresa firma este tipo de contratos, se enfrenta, entre otros retos, a su tratamiento contable, siendo, además, importante que los usuarios de las cuentas anuales u otros tipos de estados financieros tengan toda la información necesaria para la toma de decisiones. La principal duda que suele surgir en la práctica es si el PPA se considera un derivado o no desde un punto de vista contable. El hecho de que la empresa se encuentre en una situación u otra (el hecho de que el contrato se considere o no derivado) suele conllevar un reflejo muy distinto de la empresa en los estados financieros. En otras palabras, el mismo contrato PPA, siendo derivado o no, conlleva un tratamiento contable muy diferente. El análisis para determinar en qué situación estamos es complejo y, además, existen varios aspectos no regulados y que conllevan diversidad en la práctica. Existe escasa literatura previa relativa a la contabilización de contratos de compraventa de commodities, y prácticamente ninguna centrada en PPA u otros derivados de electricidad. Podíamos citar, como trabajo más similar (pero de mucha menor extensión y alcance que el nuestro) a Teixeira (2007), la cual describe el tratamiento contable de los derivados de electricidad bajo la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 39 (ya derogada) y su impacto en el mercado regulado de los derivados de electricidad. Otros tres trabajos analizan tangencialmente aspectos concretos: Middelberg et al. (2013) se centran en los efectos contables de los derivados sobre productos agrícolas, Comiskey y Mulford (2009) analizan por qué razones las entidades no aplican las normas especiales de contabilidad de coberturas (ya sea en derivado sobre elementos financieros o no financieros) y, por último, Woods y Marginson (2004) analizan los desgloses de las entidades relacionados con los derivados, pero se centran en bancos y en derivados sobre subyacentes financieros. La literatura empírica ha tratado el uso de los derivados y su reflejo contable con escasa atención al contenido, utilizando medidas simples de carácter dicotómico (si los estados financieros muestran el uso o no de derivados) (Campbell, Mauler y Pierce, 2019). Específicamente, y pese a que los derivados sobre commodities han crecido un 323% en los últimos 20 años 2 , no se han desarrollado estudios específicos sobre su uso e impacto en las cuentas anuales. Guay y Kothari (2003) señalaban que el estudio de los derivados fuera del sector financiero carecía de interés por el mínimo impacto de estos instrumentos fuera de este sector, salvo en las empresas energéticas, precisamente por el uso de derivados sobre commodities. La relevancia de los desgloses relativos a los contratos de derivados en los que se encuentran involucrada la compañía ha sido respaldada por la literatura, tanto por su relevancia valorativa (Venkatachalam, 1996), la valoración de riesgos de cambio (Wong, 2000) o de tipos de interés (Scharand, 1997), ayudando a predecir la sensibilidad de las cotizaciones de acciones a la variabilidad de los precios del petróleo y gas (Thornton y Welker, 2004) o la variabilidad de los ingresos (Jorion, 2002). Dado el análisis complejo que requiere el correcto reflejo contable de estos contratos PPAs, y su relevancia para los usuarios, contrastada empíricamente por la literatura, el objetivo del presente artículo es doble: En primer lugar, desarrollar, siguiendo lo establecido en la normativa aplicable y en la literatura especializada, en qué casos un PPA (u otro tipo de contrato de compraventa de energía a plazo) se considera derivado desde un punto de vista contable y, además, analizar casos no regulados, con objeto de cubrir el gap en relación al tratamiento contable de estos contratos. La normativa contable de referencia serán las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). No obstante, también se citará cualquier diferencia entre lo establecido en las NIIF y en la normativa española (principalmente en el Plan General de Contabilidad – Real Decreto 1514/2007). Podemos adelantar que en esta área ambas normativas son equivalentes y no existen diferencias sustanciales. 1 https://about.bnef.com/blog/corporate-clean-energy-buying-leapt-44-in-2019-sets-new-record 2 Fuente: Bank of International Settlement (https://stars.bis.org). PPAs y otros Contratos de Compraventa sobre Subyacente Energético – Problemática Contable y Revisión Empírica 4 En segundo lugar, considerando las dificultades específicas de la contabilidad de los PPAs y su desarrollo reciente, así como la relevancia que la literatura a otorgado a las notas relativas a los contratos de derivados para los inversores, a nivel empírico se analizará el uso de estos contratos y la política contable de las empresas energéticas españolas y consumidoras de energía al respecto, a través del análisis de contenido de las memorias de estas empresas. Así pues, en el apartado 2 se estudiará en qué consisten los contratos PPAs; su tipología y su relación con los mercados eléctricos se incluirán en el apartado 3. En el apartado 4 se desarrolla el esquema lógico para determinar si un PPA (u otro tipo de contrato de compraventa de energía a plazo) se considera derivado desde un punto de vista contable; para complementar los argumentos se incluirán casos frecuentes en la práctica, casos no regulados y opiniones incluidas en manuales especializados. En el apartado 5 se estudian las posibles situaciones en las que, a pesar de que el contrato no se considere un derivado en sí, dicho contrato pueda incluir un derivado implícito susceptible de separarse y contabilizarse por separado como si fuera un derivado independiente. En el apartado 6 se explican las consecuencias de que un determinado contrato se considere derivado, qué efectos tiene este hecho en el balance y en la cuenta de resultados de la empresa. El apartado 7 se dedica a observar la revelación de información que ofrecen empresas cotizadas en España, dada la relevancia que la literatura empírica ha demostrado que esta información supone para los inversores. Concretamente, se observa la política contable de las empresas cotizadas españolas con relación a los derivados sobre subyacente energético a través de la revisión de los desgloses de sus estados financieros. Finalmente, en el apartado 8 se incluyen las conclusiones, evidenciándose que el nivel de calidad de los desgloses en la actualidad resulta insuficiente para este tipo de contratos, dada su complejidad contable. 2. PPA: concepto y tipología Un PPA es básicamente un acuerdo de compraventa de energía renovable 3 a largo plazo, producida desde uno o varios activos concretos (una o varias plantas), y a un precio prefijado 4 . El acuerdo suele firmarse entre un desarrollador renovable (el productor de la energía y dueño de la planta o plantas) y un consumidor (por lo general, empresas que necesitan grandes cantidades de electricidad), o bien, entre un desarrollador y un comercializador que revenderá la energía al consumidor final. En otras palabras, se trata de un contrato de compraventa de energía entre el generador de la energía (la planta / activo) y el comprador de la misma. El generador (como decíamos, dueño de la planta) es, en muchas ocasiones un mero vehículo 5 cuyo único activo es la propia planta y cuya única actividad es su explotación. A veces, el generador incluso construye la planta cerca de las instalaciones del comprador (una fábrica, por ejemplo) para que el suministro directo de la energía sea más fácil (este caso se denominada PPA Onsite, como veremos más adelante). Los PPA, debido a su naturaleza, suelen firmarse para un plazo largo (generalmente entre 5 y 20 años). De hecho, el PPA juega un papel importante en la financiación de los activos de generación de energía (la planta de producción). En este sentido, el PPA permite al generador obtener una rentabilidad determinada o una rentabilidad mínima durante la vida de la planta (o durante una parte de la vida de la misma), lo que facilita la obtención de financiación. En el siguiente gráfico (Gráfico 1) puede observarse el crecimiento internacional de los Corporate PPA (para empresas) hasta 2019. El crecimiento ha sido exponencial en los últimos años y se espera que siga siendo así en el futuro. 3 Generalmente solar o eólica (y, en algunos casos, biomasa). 4 Como veremos a lo largo del artículo, lo que está prefijado es la estructura del precio, pero el precio el sí no tiene por qué ser fijo, ni en todos los casos, ni para toda la duración del contrato. Puede estar, por ejemplo, vinculado al precio del mercado con un mínimo (floor) y/o un máximo (cap). 5 El vehículo puede pertenecer a un grupo energético o a otro tipo de inversores. José Morales Díaz; Constancio Zamora Ramírez, Miguel Ángel Villacorta Hernández 5 Gráfico 1 Crecimiento de los contratos PPA corporativos hasta 2019 (BloombergNEF) Fuente: https://about.bnef.com/blog/corporate-clean-energy-buying-leapt-44-in-2019-sets-new-record/. Estados Unidos es el líder a nivel mundial con 13,6 GW de PPAs firmados en 2019 debido, en gran parte, a la demanda de contratos PPA por parte de las grandes empresas tecnológicas. Los países europeos están aún por debajo, destacando los nórdicos, Reino Unido, Países Bajos, y en los últimos años, también España. Importantes empresas como Google, Amazon, Microsoft, Facebook, Apple, Procter & Gamble, Nestlé o Ikea, consumen gran parte de la energía necesaria para sus instalaciones a través de PPA. España, como decimos, no es una excepción, existen múltiples casos. Por poner solamente dos ejemplos podemos citar el de Telefónica (que en 2020 ha suscrito un contrato PPA con Acciona para obtener 100 GWh al año durante 10 años 6 ) o el de Heineken España, que ha llegado a un acuerdo con Iberdrola para construir una planta fotovoltaica de 50 MW, que se usará exclusivamente para elaborar todas las cervezas de Heineken en España y estará plenamente operativa en 2020 7 . Existen dos grandes tipos de PPA en función de la conexión de la energía (la “inyección” de la energía) desde la planta a las instalaciones del consumidor: PPA Onsite y PPA Offsite. En el primer caso (PPA Onsite) el desarrollador renovable construye la planta (generalmente fotovoltaica) cerca de las instalaciones del consumidor y la conecta directamente a su red interior. El desarrollador renovable realiza la inversión, diseña, monta, opera y mantiene la instalación. La energía generada por los paneles es energía que el cliente deja de demandar de la red y el desarrollador la ofrece a un precio que suele ser más bajo. Cuando el PPA Onsite finaliza (generalmente entre 8 y 15 años), la energía generada por esos paneles se convierte en gratuita y la instalación pasa a ser propiedad del cliente (Iberdrola, 2020). En cambio, en el PPA Offsite la planta se conecta a la red de transporte o distribución del sistema eléctrico general del país para llevar la energía desde su punto de origen al de consumo. Por otro lado, también se puede distinguir entre PPA físico y PPA virtual. De hecho, como veremos en el apartado 2, esta distinción será una de las claves en nuestro trabajo (al abordar el tema desde una perspectiva contable). En el PPA físico la energía se entrega de forma física desde la planta al consumidor. En muchos casos, el desarrollador vende la energía renovable a un cliente final a través de una comercializadora, la cual suministra tanto la energía procedente del parque como la energía faltante procedente de su porfolio de generación. A fin de mes, el cliente recibe una única factura por el 100 % de su consumo, ya provenga del parque renovable bajo PPA, energía spot o energía cerrada 6 https://www.telefonica.com/es/web/sala-de-prensa/-/telefonica-impulsa-la-transicion-energetica-acuerda-comprar- energia-renovable-para-los-proximos-10-an-1 7 https://www.pv-magazine.es/2020/02/17/heineken-espana-e-iberdrola-firman-un-ppa-renovable-que-permitira-construir- una-planta-de-50-mw/ PPAs y otros Contratos de Compraventa sobre Subyacente Energético – Problemática Contable y Revisión Empírica 6 en mercado a plazo (Iberdrola, 2020). Los PPAs Onsite, por lo general, se tratarían de PPAs físicos, puesto que si se ha construido la planta al lado del consumidor, se entregue directamente al mismo. En el PPA virtual (también llamado financieros) no existe entrega física directa de la energía desde la planta al consumidor. En este caso el PPA es, en realidad, simplemente un acuerdo bilateral para fijar un precio de la energía, el cual se liquida por diferencias (en efectivo). Esto es, el consumidor, por un lado, compra la energía de forma física a una comercializadora (distinta del desarrollador del PPA), la cual le factura, a fin de mes, la energía al precio spot (precio de mercado de contado) correspondiente. Por otro lado, el consumidor tiene el contrato de PPA virtual a través del cual se liquida, también a fin de mes, la diferencia positiva o negativa entre el precio de contado (lo que ha pagado a la comercializadora) y el precio del PPA. De esta forma, en neto, el consumidor compra la energía a precio fijo (al precio del PPA). Adicionalmente, el desarrollador suele también transferir las garantías de origen generadas por la planta al cliente final. Por tanto, esta figura se asemeja a un contrato de cobertura del precio de la energía a largo plazo, en el que se ajustan diferencias entre generador y consumidor. La tercera distingue entre PPA as generated (el cliente consume la generación bruta que sale de la planta o un porcentaje específico), PPA baseload (el desarrollador renovable se encarga de convertir la generación bruta del parque en una carga base, esto es, una cantidad específica de energía distribuida uniformemente las 8.760 horas del año) y PPA as consumed / synthetic (el desarrollador renovable se encarga de convertir la generación bruta en una curva que sigue fielmente la curva de consumo del cliente). Finalmente, los PPAs pueden categorizarse en función de si la electricidad se entrega con las denominadas garantías de origen (GOs), consistentes en la acreditación del origen renovable de la electricidad, también conocidos como Energy Attribute Certificates (EACs) o Renewable Energy Certificates (RECs), como se les denomina en Estados Unidos y Canada. Así pues, nos encontramos que cuando la electricidad se entrega con la garantía de origen (los certificados), el PPA se le conoce como PPA Bundled. Mientras, el PPA Unbundled o desagregado implica que la electricidad se entrega sin dichos certificados o garantías, vendiéndose éstos por el desarrollador de la renovable a un tercero. 3. Mercados eléctricos y PPAs La electricidad es una de las commodities más singulares, por diversos motivos. Sus propiedades físicas le hacen que, aunque se puede transportar casi instantáneamente, requiera de una red de transporte técnicamente muy compleja. Esta commodity, por otra parte, es un suministro difícilmente almacenable al menos, hasta el presente, de forma rentable. El suministro eléctrico es, al mismo tiempo, un servicio de interés general, por lo que siempre ha sido y es un mercado regulado, aunque en las últimas décadas se ha ido abriendo progresivamente a la competencia en todos los países, siendo Chile en 1982 el pionero en la liberalización. En Europa, la Directiva 96/92/EC estableció el marco de funcionamiento común de los mercados eléctricos de los países de la Unión, para alcanzar así un nivel de eficiencia, pero al mismo tiempo garantizando una calidad aceptable en la prestación del servicio (Cornejo et al., 2010). El mercado eléctrico europeo se estructura en diferentes mercados, que no tienen que coincidir con el ámbito geográfico de cada país, siendo necesario dos agentes. Por un lado, el operador independiente del sistema físico (REE en España o Amprion en Alemania) y, por otro, el operador financiero del mercado (OMI, Operador del Mercado Ibérico de Energía, común tanto para el polo portugués -OMIP- como para España -OMIE-). Como en cualquier otro mercado, confluyen demandantes y oferentes. Así nos encontramos consumidores directos (que pueden operar en el mercado) y comercializadoras, que a su vez ofertan a la energía que compran en el mercado a clientes. José Morales Díaz; Constancio Zamora Ramírez, Miguel Ángel Villacorta Hernández 7 La particularidad de que la energía no se pueda almacenar hace que el mercado spot eléctrico se estructure de una forma uniforme en Europa, para así establecer un precio en libre competencia y, al mismo tiempo, no poner en riesgo la prestación del servicio: - El mercado diario o day-ahead. Es el mercado de la electricidad más conocido y en el que se establecen los precios de entrega de la electricidad para cada una de las horas del día siguiente. El precio es marginal, es decir, es el mismo precio para todos los oferentes con precios más bajos, asegurando la cobertura de costes marginales y para todos los demandantes con precios más caros. Este sistema asegura unos mayores márgenes a las renovables, pues son las que pueden operar con costes marginales más bajos. Posteriormente, los acuerdos deben ser validados por el operador del sistema. Este mercado es el que normalmente sirve de referencia para el mercado de futuros. - Mercado intradía. Es un mercado gestionado por el operador financiero para el reajuste de las ofertas del mercado diario a lo largo de seis sesiones diarias, para entregas de electricidad en el mismo día. - El operador del sistema (REE) gestiona directamente los contratos bilaterales y los mercados para asegurar la prestación del servicio por ajuste de restricciones técnicas, servicios complementarios (frecuencia, potencia y tensión eléctrica) y la gestión de desvíos de la oferta y demanda en tiempo real. Precisamente, la creciente oferta de producción renovable, está generando un aumento en la demanda de producción de reserva en el mercado de restricciones técnicas, dado que depende de situaciones meteorológicas y no puede ajustarse a la demanda. El mercado de derivados toma como subyacente el mercado diario, tanto en sus liquidaciones horarias, como por sus medias mensuales, diarias, de carga base o carga punta. OMI o MEFF son mercados organizados donde pueden cerrarse estos contratos con entrega física o liquidación por diferencias. También, aunque con menos liquidez, pueden negociarse contratos con referencia al mercado español en otros mercados europeos como el EEX o el ICAP, obviamente con liquidación por diferencias. En los mercados eléctricos organizados referidos son frecuentes la contratación de operaciones de electricidad bajo estructuras forwards/futuros y swaps. En OMI y MEFF, no solo se negocian operaciones estandarizadas. Hay que tener en cuenta que una operación bilateral, tenga la estructura que tenga, deberá comunicarse al operador correspondiente para que pueda ser liquidada. Es decir, la liquidación no depende únicamente de la operativa de las partes, si no que interviene tanto el operador financiero como el de referencia para la entrega de electricidad se efectúe entre las partes. Por ello, en estos mercados se ofrece la posibilidad de registrar operaciones over-the-counter (OTC). El desarrollo de la producción eléctrica por tecnologías renovables ha sido exponencial en los últimos años por varios factores: la concienciación social por una producción eléctrica más sostenible, el impulso político mediante incentivos económicos, el desarrollo de estas tecnologías y el abaratamiento de los costes. Sin embargo, bajo un sistema de libre competencia, es complejo asumir las elevadas inversiones iniciales asumiendo el riesgo de fluctuación en el precio de la electricidad que esto conlleva. Para la financiación de estos proyectos, amortizables en plazos muy elevados, superiores incluso a 20 años-, resulta crucial asegurar la entrada de ingresos durante largos periodos. Así pues, confluyen los intereses de productores de renovables y empresas interesadas en adquirir esta energía. Por un lado, los productores necesitan asegurar un precio fijo en la venta de su energía y conseguir la financiación del proyecto. Por otro, los adquirentes buscan abaratar los costes del suministro de electricidad, el desarrollo de su actividad con un menor impacto ambiental… Esto da lugar a numerosos acuerdos de compra-venta de electricidad conocidos como PPAs y que pueden tomar estructura muy diversa, como derivado (forward, opciones, swaps) o como una compra venta con precio indiciado o no, opcionalidades en los nocionales, etc. Para la valoración de estos contratos habrá que considerar el precio del subyacente en el mercado geográfico diario correspondiente, OMIC day-ahead en el caso español, aunque considerando determinados ajustes puesto que puede no tratarse exactamente del mismo subyacente. PPAs y otros Contratos de Compraventa sobre Subyacente Energético – Problemática Contable y Revisión Empírica 8 4. Análisis para determinar si un contrato sobre un subyacente no financiero se contabiliza como derivado 4.1. Introducción Determinar si un determinado contrato de compraventa a plazo de un elemento / subyacente no financiero 8 (incluyendo la energía) se considera derivado desde un punto de vista contable, supone llevar a cabo un análisis dividido en tres pasos (ver Cuadro 1 y Gráfico 2), los cuales serán desarrollados en profundidad en los siguientes subapartados. Cuadro 1: Los tres pasos del análisis Paso Análisis Referencia Apartado 1 ¿Cumple el contrato la definición de derivado incluida en la NIIF 9? NIIF 9 Apéndice A 2.2 2 ¿Puede liquidarse el contrato por el “neto”? (tal y como la NIIF 9 entiende el término “neto” en este contexto) NIIF 9 párrafos 2.4, 2.6 y BCZ2.18 / NIC 32 párrafos 8, 9 y AG20 / NIIF 7 párrafo 5 2.3 3 ¿Aplica la “excepción de uso propio”? NIIF 9 párrafos 2.4, 2.6 y 2.7 / NIC 32 párrafo 8 2.4 Fuente: elaboración propia Gráfico 2: Esquema general del análisis Fuente: elaboración propia El objetivo del análisis en tres pasos es, básicamente, estudiar si, en su fondo económico, la operación conlleva entregar o recibir instrumentos financieros (liquidación a través de instrumentos financieros), como ocurre en el caso de un derivado sobre un subyacente financiero o si, más bien, se trata de una operación “no financiera”. Las normas que regulan la contabilidad de instrumentos 8 En general, el elemento no financiero suele ser un commodity (en el ámbito de la energía: la electricidad, el crudo, el Brent, etc.), no obstante, también pueden tener otra naturaleza como, por ejemplo, activo intangible en el caso de los derechos de emisión. Esto es, el análisis desarrollado también es aplicable a contratos para la compraventa de derechos de emisión de CO2. José Morales Díaz; Constancio Zamora Ramírez, Miguel Ángel Villacorta Hernández 9 financieros son la NIIF 9, NIC 32 y NIIF 7, y un contrato de compraventa a plazo sobre un subyacente no financiero solamente caerá en su ámbito si, efectivamente, se puede asimilar a un contrato sobre un subyacente financiero. Es importante destacar que el análisis incluido en el presente apartado 2 solamente es aplicable a contratos que tienen (o podrían tener) la “forma económica” de derivado y no a otros contratos (los cuales directamente no se consideran derivado en el Paso 1). Imaginemos, por ejemplo, un bono con pagos referenciados al precio del Brent o de la electricidad. Este contrato no cumpliría la definición de derivado que será analizado en el apartado 2.2 a continuación (Paso 1), debido a la inversión inicial. No obstante, es probable que contenga un derivado implícito tal y como será expuesto en el apartado 4, el cual puede ser o no separable del contrato principal en función de las circunstancias. 4.2. Paso 1 - Definición de derivado El primer paso supone analizar si el contrato cumple con la definición general de derivado incluida en el Apéndice 1 de la NIIF 9. En caso de que no la cumpla, el análisis directamente finaliza y el contrato no se considera como un derivado desde un punto de vista contable 9 . En caso contrario (el contrato sí cumple con la definición de derivado), al ser el subyacente del contrato un elemento no financiero, sería necesario continuar con el análisis en el Paso 2 y el Paso 3 para determinar el correcto tratamiento contable. La definición de derivado incluida en la NIIF 9 es la siguiente: un derivado es un instrumento financiero u otro contrato que esté dentro del alcance de esta norma y que reúna las tres características siguientes: - a) su valor cambia en respuesta a los cambios en un determinado tipo de interés, precio de un instrumento financiero, precio de una materia prima, tipo de cambio, índice de precios o de tipos de interés, calificación crediticia o índice de crédito, u otra variable, siempre que, en el caso de una variable no financiera, esta no sea específica de una de las partes del contrato (a veces denominada «subyacente»); - b) no requiere una inversión neta inicial, o requiere una inversión neta inicial inferior a la que se requeriría para otros tipos de contrato de los que cabría esperar una respuesta similar a los cambios en las condiciones de mercado; - c) se va a liquidar en una fecha futura. Esto es, para que un contrato se considere derivado, debe cumplir las tres condiciones anteriores a la vez 10 : su valor debe evolucionar en función de la evolución de un subyacente (en nuestro caso del precio de un commodity energético), debe requerir una inversión inicial nula o sensiblemente inferior al nominal del contrato y debe liquidarse en una fecha futura. En la siguiente tabla (Cuadro 2) se incluyen ejemplos de contratos que sí cumplirían o no la definición de derivado y el razonamiento correspondiente en función del complimiento de las tres condiciones. 9 Lo cual no quiere decir, tal como ha sido mencionado anteriormente, que no contenga un derivado implícito separable (ver apartado 5). 10 Para un análisis detallado de las tres características ver Morales y Zamora (2019). PPAs y otros Contratos de Compraventa sobre Subyacente Energético – Problemática Contable y Revisión Empírica 16 Solamente los contratos de los grupos 3 y 4 podrían designarse bajo la excepción de uso propio. No obstante, es importante destacar que, en este caso, debe llevarse a cabo la designación. Esto es, si los cuatro grupos de contratos no están diferenciados no se podría aplicar la excepción de uso propio a ningún contrato. Además, la excepción de uso propio no puede aplicarse después del inicio de un contrato. Una vez que el contrato se considera derivado, debe continuar contabilizándose como derivado hasta el vencimiento. Fuente: (obtenido de KPMG, 2018, ref. 7.210.60) 4.7. Contratos a través de un intermediario Debido a la estructura de algunos mercados de commodities (entre ellos, en muchos casos la electricidad) el productor y el comprador no pueden llegar a un acuerdo directo para la compraventa del elemento no financiero (esto es, para el suministro físico directo) 16 . En este contexto, entra la figura del “intermediario” el cual compra al productor y vende al comprador. Generalmente la estructura es la siguiente (centrándonos en el caso de los PPAs): - 1) Durante la vida del contrato, el productor (la planta de producción de la electricidad) vende la electricidad al intermediario a precio spot (por ejemplo, en España al operador de mercado eléctrico – OMIE 17 ). - 2) A su vez, el comprador (una comercializadora o un consumidor final) compra la electricidad al intermediario también a precio spot. - 3) Debido a que el productor y el comprador desean llegar a un acuerdo para la compraventa de la electricidad a precio fijo durante la vida del contrato, firman un contrato por diferencias (generalmente denominado PPA financiero o virtual). - 4) Bajo este acuerdo, si, durante el período de suministro, el precio de la electricidad de mercado (spot) es mayor que el strike, el productor paga la diferencia al comprador y viceversa (si es menor, es el comprador el que paga la diferencia al productor). Este contrato se liquida periódicamente (mensualmente, semestralmente, etc.). La clave para la contabilización de este tipo de estructuras triangulares es si el “intermediario” se considera “principal” o “agente”, lo cual depende del funcionamiento del mercado concreto (ver párrafos B34 a B38 de la NIIF 15). Si el “intermediario” se considera “principal” (lo cual es lo más común en los PPAs) existirían tres contratos (tres unidades de cuenta distintas a efectos contables): - 1) Contrato del productor con el “intermediario” (de la planta de producción con OMIE), el cual puede designarse como uso propio por parte del productor si se cumplen las condiciones correspondientes 18 . - 2) Contrato del comprador con el “intermediario”, el cual puede designarse como uso propio por parte del comprador si se cumplen las condiciones 19 . - 3) Contrato entre el productor y el comprador (el PPA). Este contrato se considera un derivado debido a que se liquida en efectivo. En cambio, si el “intermediario” se considera un simple “agente” que no interviene en el contrato (simplemente ha puesto en contacto al productor y al comprador), los tres contratos anteriores serían 16 La estructura más frecuente a la que nos referimos es la de un mercado en el que el desarrollador renovable no cuenta con licencia de comercializador, mientras que el cliente quiere un PPA físico. En estos casos se puede llegar a un acuerdo con una comercializadora local para que ésta traslade al cliente final las condiciones del PPA firmado entre desarrollador y cliente. Este contrato se denomina PPA Sleeved. 17 Operador del Mercado Ibérico de la Energía (OMIE). 18 En general, no haría falta la designación como uso propio debido a que se trata de un contrato a precio de mercado que no tiene cambios de valor (no cumpliría la definición de derivado bajo el Paso 1). 19 En general, no haría falta la designación como uso propio debido a que se trata de un contrato a precio de mercado que no tiene cambios de valor (no cumpliría la definición de derivado bajo el Paso 1). José Morales Díaz; Constancio Zamora Ramírez, Miguel Ángel Villacorta Hernández 17 uno solo al que podría aplicarse la excepción de uso propio si se cumplen las condiciones correspondientes. En junio de 2005 el IFRIC discutió este tipo de transacciones (a través de un “intermediario”). El IFRIC (2005, p.6), llegó a la siguiente conclusión: “un acuerdo sintético que resulte de la vinculación de un contrato no físico [no entregable] que se firma con un cliente para fijar el precio de un commodity con una transacción para comprar o vender a través de un intermediario, no cumpliría los requisitos [de la excepción de uso propio]”. 4.8. Opción de valor razonable Un contrato al que, en principio, se le aplicaría la excepción de uso propio, puede designarse voluntariamente como a valor razonable con cambios en la cuenta de resultados. No obstante, esta designación solamente puede llevarse a cabo al inicio del contrato y siempre que: “elimine o reduzca de forma significativa la incoherencia en el reconocimiento (a veces denominada «asimetría contable») que surgiría, de otro modo, al no reconocer el contrato por quedar fuera del alcance [de la NIIF 9]” (NIIF 9 párrafo 2.5). Cabe destacar que esta opción no está contemplada en el PGC actual, no obstante, sí se incluye en el borrador de Real Decreto que modifica el PGC (y que está pendiente de aprobación a la fecha de redacción del presente trabajo). Imaginemos que una empresa mantiene un contrato de compra de electricidad al que se aplica la excepción de uso propio y uno de venta de electricidad (con el mismo nominal, mismo subyacente, mismas fechas de liquidación, etc.) que se considera derivado (porque, por ejemplo, se liquida en efectivo). Mientras que los cambios de valor del primer contrato no se registran en la cuenta de resultados, los cambios del valor del segundo contrato (que son iguales a los del primero, pero en sentido contrario) sí se registran. Puede que la contabilidad muestre una pérdida (o un beneficio) que, en términos económicos no existe. Es lo que se conoce como “asimetría contable”. En el caso presentado existen dos alternativas para evitar la asimetría contable (la volatilidad en la cuenta de resultados), las cuales se presentan en el Cuadro 3 (ver también Morales, 2008). Lo descrito en el cuadro anterior también lo desarrolla el IASB (de forma más resumida) en el párrafo BCZ2.24 de la NIIF 9. Además, según el IASB, “las entidades a veces firman grandes volúmenes de contratos de commodities y unas posiciones se compensan con otras. Las entidades cubren, por tanto, en base neta. Más aún, en muchos modelos de negocio, esta posición neta también incluye posiciones largas de físico como, por ejemplo, existencias del commodity. A partir de ahí, la posición neta global se gestiona utilizando derivados para conseguir una posición neta nula (o prácticamente nula) después de la cobertura. La posición neta es generalmente vigilada, gestionada y ajustada de forma diaria. Debido a los movimientos frecuentes de la posición neta y, por tanto, los ajustes en la misma para reducirla a cero o cerca de cero utilizando derivados, si se aplicara contabilidad de coberturas, la entidad tendría que ajustar la relación de cobertura de valor razonable frecuentemente”. Por tanto, aplicar la opción de valor razonable puede ser una ventaja. PPAs y otros Contratos de Compraventa sobre Subyacente Energético – Problemática Contable y Revisión Empírica 18 Cuadro 3: Contabilidad de coberturas vs. opción de valor razonable Alternativa Descripción Ventajas Desventajas Contabilidad de coberturas Designar el derivado de venta de electricidad como instrumento de cobertura en una relación de cobertura contable (aplicar las normas especiales de contabilidad de coberturas). Como elemento cubierto se podría designar una venta de electricidad a precio variable (cobertura de flujos de efectivo), o bien, la compra de electricidad a precio fijo (el contrato de uso propio – cobertura de valor razonable). En el primer caso (cobertura de flujos de efectivo) los cambios de valor del derivado se reconocen transitoriamente contra patrimonio neto. En el segundo caso (cobertura de valor razonable) contra resultados, y se compensan con los cambios de valor (en sentido contrario) del contrato de uso propio, cuyos cambios de valor por el riesgo cubierto se reconocen contra resultados. En el caso de la cobertura de valor razonable, el elemento cubierto (el contrato de compra de electricidad), solamente se valora por la parte del riesgo cubierto (y no por otros riesgos no cubiertos como, por ejemplo, riesgo de crédito). La designación puede realizarse en cualquier momento de la vida del derivado. En determinados casos la contabilidad de coberturas puede interrumpirse (por ejemplo, si se liquida el derivado). Se requiere documentación inicial, cumplimiento de los requisitos de efectividad, etc. Opción de valor razonable Designar el contrato de uso propio (el contrato de compra de electricidad) como a valor razonable con cambios en la cuenta de resultados bajo la opción de valor razonable. No es necesario preparar documentación inicial, test de efectividad ni otros requisitos de la contabilidad de coberturas. Solamente es necesario que exista eliminación o reducción significativa de una asimetría contable. La designación solamente es posible al inicio (cuando se contrata la compra), y es irrevocable. La valoración del contrato de compra es por todos los riesgos. Puede que se cree asimetría por características del derivado que no tiene la operación designada (o viceversa). Por ejemplo, riesgo de crédito. Fuente: elaboración propia 5. Análisis de la existencia de derivados implícitos separables 5.1. Introducción En caso de que un determinado contrato de compraventa de commodities no se contabilice como derivado en función de lo estudiado en el apartado 2, debe analizarse si dicho contrato tiene un derivado implícito que deba ser separado y contabilizado de forma independiente. En determinadas ocasiones, a pesar de que el contrato en sí no se considera derivado porque no cumpla la definición (Paso 1), porque no se liquide por el “neto” (Paso 2) o porque se aplique la excepción de uso propio (Paso 3), dicho contrato incluye alguna cláusula (en el precio o en otras condiciones) por la cual es posible identificar un derivado implícito separable que acompaña al contrato principal para formar juntos el contrato híbrido (Gráfico 3). José Morales Díaz; Constancio Zamora Ramírez, Miguel Ángel Villacorta Hernández 19 El párrafo 4.3.1 de la NIIF 9 establece que “un derivado implícito es un componente de un contrato híbrido que también incluye un contrato principal no derivado, cuyo efecto es que algunos de los flujos de efectivo del instrumento combinado varían de forma similar a un derivado considerado de forma independiente. Un derivado implícito provoca que algunos o todos los flujos de efectivo que en otras circunstancias exigiría el contrato se modifiquen de acuerdo con un tipo de interés específico, el precio de un instrumento financiero, el precio de una materia prima, un tipo de cambio, un índice de precios o de tipos de interés, una calificación o un índice crediticios u otra variable, siempre que, si se trata de una variable no financiera, no sea específica para una de las partes del contrato”. Gráfico 3: Derivados implícitos Fuente: elaboración propia También es importante destacar que “un derivado adjunto a un instrumento financiero pero que sea contractualmente transferible de forma independiente o tenga una contraparte distinta a la del instrumento, no será un derivado implícito, sino un instrumento financiero separado” (NIIF 9 párrafo 4.3.1). En general, la unidad de cuenta a estos efectos es el contrato y, si un contrato se considera derivado (se trata de un “derivado explícito”), no puede unirse a otro que no sea un derivado para no contabilizarse como tal. La NIIF 9 (párrafos 4.3.2 y 4.3.3) establece que un derivado implícito debe separarse del contrato principal (y contabilizarse como si fuera un derivado independiente) si se cumplen todos los requisitos siguientes: - 1) El contrato principal no es un activo financiero. En caso de que el contrato principal sea un activo financiero (que no sería nuestro caso debido a que estamos estudiando compraventa de commodities) no se analiza la separación del posible derivado implícito. El instrumento híbrido completo se clasifica en las categorías establecidas en la NIIF 9. Esto no es así en el caso del PGC (en el que aún no analiza si existen derivados implícitos en contratos principales que son activos financieros). No obstarte, el Real Decreto que modifica el PGC (y que está pendiente de aprobación a la fecha de redacción del presente trabajo) se adapta a lo establecido en la NIIF 9 en este ámbito. - 2) Las características económicas y los riesgos del derivado implícito no están relacionados estrechamente con los del contrato principal. La NIIF 9 incluye una guía al respecto en los párrafos B4.3.5 y B4.3.8. - 3) Un instrumento separado con las mismas condiciones del derivado implícito cumpliría la definición de derivado. Esto es, si fuera un contrato independiente cumpliría la condición de derivado. - 4) El contrato híbrido no se valora al valor razonable con cambios en la cuenta de resultados (es decir, no se separará un derivado que esté implícito en un contrato valorado a valor razonable con cambios en resultados). Contrato Principal Derivado Implícito Contrato híbrido PPAs y otros Contratos de Compraventa sobre Subyacente Energético – Problemática Contable y Revisión Empírica 20 En nuestro caso (contratos de compraventa de commodities) la condición más compleja de analizar es la 3. Veremos, en los siguientes subapartados, algunos casos frecuentes en la práctica en subyacente energético. Es importante destacar que la separabilidad del posible derivado implícito solamente se analiza al inicio del contrato y no se vuelve a revisar (aunque cambien los precios o las variables de mercado). Solamente se revisaría la separabilidad si existiera un cambio contractual que modifique significativamente los flujos de efectivo del contrato (NIIF 9 párrafo B.4.3.11). En caso de que existan múltiples derivados implícitos en un único contrato generalmente se tratan como un solo derivado implícito compuesto. No obstante: - a) Los derivados implícitos que se clasifiquen como patrimonio neto se contabilizarán por separado de los que se clasifiquen como activos o pasivos. - b) Si un contrato híbrido tiene más de un derivado implícito y estos derivados se relacionan con diferentes exposiciones al riesgo y son fácilmente separables e independientes uno de otro, se contabilizarán cada uno por separado. 5.2. Contratos de compraventa a precio variable con cap y/o floor Imaginemos un contrato físico de compraventa de electricidad a precio viable que no se considera derivado desde un punto de vista contable (en función de lo estudiado en el apartado 2 más arriba). Entonces, el contrato cumple las condiciones para aplicar la excepción de uso propio. El contrato, a pesar de estar referenciado al precio de mercado de la electricidad, incluye un cap o techo (esto es, un precio máximo) y/o un floor o suelo (precio mínimo). Por ejemplo, los términos del contrato podrían ser los siguientes: - Comercializador: Empresa A - Comprador: Empresa B - Fecha de firma: 30/06/2020 - Inicio: 01/01/2021 - Vencimiento: 31/12/2021 - Potencia: 100 Mwh - Carga: Base - Liquidación: en físico - Precio: Variable. En función de la cotización horaria en OMIE - Cap: El precio máximo son 50 euros por Mwh - Foor: El precio mínimo son 36 euros por Mwh La pregunta es si este contrato tiene un derivado implícito separable. El posible derivado implícito es el collar, compuesto por: - Un cap (o techo). El cap se activaría si el precio de mercado se sitúa por encima de 50 euros por Mwh. - Un floor (o suelo). El floor se activaría si el precio de mercado se sitúa por debajo de 36 euros por Mwh. Dicho collar (visto de forma independiente) sí cumple la definición de derivado (requisito 3 del apartado 3.1 anterior), y, además, el contrato completo no se valora a valor razonable con cambios en la cuenta de resultados (requisito 4 del apartado 3.1 anterior). La cuestión a analizar es si las características económicas y riesgos del derivado implícito (del collar) están estrechamente relacionados con las características económicas y riesgos del contrato principal (el contrato de compraventa de electricidad a precio variable). El párrafo B4.3.8b de la NIIF 9 establece que el cap o un floor serían separables (no estarían estrechamente relacionados con el contrato principal) si están en dinero en el momento de la firma del contrato (30/06/2020). El hecho de que estén en dinero se analiza comparando el precio de José Morales Díaz; Constancio Zamora Ramírez, Miguel Ángel Villacorta Hernández 21 ejercicio del cap o un floor con el precio de la electricidad a 30/06/2020. Existirían dos alternativas en este sentido: - Alternativa 1. Comparar el strike del cap y del floor con el precio spot de la electricidad a 30/06/2020. Si dicho precio se sitúa por encima de 50 euros por Mwh o por 36 euros por Mwh, entonces una de las dos opciones estaría en dinero y el collar completo sería separable 20 . - Alternativa 2. Comparar el strike del cap y del floor con el precio forward de la electricidad desde 01/01/2021 hasta 31/12/2021 (en función de la curva existente a 30/06/2020). Si, el algún momento del período de observación, el precio se sitúa por encima de 50 euros por Mwh o por 36 euros por Mwh, entonces una de las dos opciones estaría en dinero y el collar completo sería separable. 5.3. Contratos de compraventa en monedas no relacionadas Numerosos contratos de compraventa de elementos no financieros (incluyendo commodities energéticos) están denominados en una moneda extranjera, o referenciados al tipo de cambio con relación a una moneda extranjera. Imaginemos, por ejemplo, que una empresa española contrata el suministro de Brent en USD o una empresa mejicana cierra un contrato para la venta de la electricidad en USD. Según el párrafo B4.3.8d de la NIIF 9: “un derivado en moneda extranjera implícito en un contrato principal que es un contrato de seguros o no es un instrumento financiero (como un contrato para la compra o venta de elementos no financieros cuyo precio esté denominado en moneda extranjera) está estrechamente relacionado con el contrato principal si no está apalancado, no tiene un componente de opción y exige pagos denominados en una de las siguientes monedas: - i) la moneda funcional de cualquier parte sustancial de ese contrato; - ii) la moneda en la que el precio del correspondiente bien o servicio que se adquiera o entregue se denomine habitualmente para transacciones comerciales en todo el mundo (tales como el dólar estadounidense para las operaciones de petróleo crudo); o - iii) una moneda que se utilice comúnmente en los contratos de compra o venta de elementos no financieros en el entorno económico en el que la transacción tenga lugar (por ejemplo, una moneda relativamente estable y líquida que se utilice comúnmente en las transacciones empresariales locales o en el comercio exterior)”. Si estamos ante uno de los tres casos anteriores, el posible derivado implícito no es separable del contrato principal debido a que se asume que sus riesgos están “estrechamente relacionados” con los riesgos del contrato principal. Por ejemplo, imaginemos que una comercializadora eléctrica española firma un contrato de suministro físico de electricidad a precio fijo en GBP con un cliente en España. El contrato no se considera derivado en función de lo analizado en el apartado 2 más arriba. El contrato no tendría un derivado implícito si, por ejemplo, la moneda funcional del cliente es GBP 21 . Moneda funcional de cualquier parte sustancial de ese contrato En principio, este aspecto parece relativamente sencillo de analizar, no obstante, en determinados casos puede ser complejo básicamente por falta de información acerca de la moneda funcional de la contraparte. EY (2020, Capítulo 49 apartado 5.2.1.A) establece lo siguiente al respecto: “si están disponibles, los estados financieros de la contraparte darán evidencia acerca de la moneda funcional. En caso contrario, generalmente será apropiado asumir que una entidad que opera en un único país tiene la moneda de dicho país como su moneda funcional, no obstante, si hay indicadores que indican lo contrario deben tenerse en cuenta”. 20 Recordemos que en el caso de que existan múltiples derivados implícitos en un solo contrato generalmente se tratan como un único derivado implícito compuesto. 21 Una empresa domiciliada en España no tiene por qué tener el euro como moneda funcional. Ver NIC 21. PPAs y otros Contratos de Compraventa sobre Subyacente Energético – Problemática Contable y Revisión Empírica 22 También suelen surgir dudas a la hora de analizar qué es una “parte sustancial” del contrato debido a que no se define en la NIIF 9. En general, se interpreta que una “parte sustancial” del contrato es una empresa que actúa como principal y no una empresa que actúe como agente. EY incluye el siguiente ejemplo (2019, Capítulo 42 apartado 5.2.1.A): “si, como parte del contrato, una matriz da una garantía de cumplimiento con relación a un servicio que será prestado por su filial operativa, la matriz puede ser vista como la parte sustancial del contrato y no la filial, si la filial actúa como agente. No obstante, si la garantía no se espera que se utilice, la matriz normalmente no será una parte sustancial del contrato”. Para KPMG (2018, referencia 7.2.260.60), “desde nuestro punto de vista, una entidad que proporciona la mayoría de recursos requeridos en un contrato es la parte sustancial del contrato. Identificar esta entidad es un análisis subjetivo y debe basarse tanto en un análisis cuantitativo como cualitativo. Algunos recursos como, por ejemplo, empleados y costes materiales específicamente utilizados para cumplir con el contrato, se pueden cuantificar. Factores cualitativos que puede que no sean tan fáciles de medir incluyen desarrollo tecnológico, conocimiento, experiencia e infraestructura”. Moneda en la que se denominan las transacciones para ese bien o servicio en todo el mundo Para este segundo caso, la NIIF 9 establece que la moneda debe ser utilizada para las transacciones con el bien o servicio en cuestión en todo el mundo y no solamente en un país o una región. El párrafo C.9 de la Guía de Implementación de la NIIF 9 aclara que si las transacciones internaciones de gas natural en América del Norte normalmente se denominan en dólares estadounidenses y, las mismas transacciones, normalmente se denominan en euros en Europa, ni el dólar estadounidense ni el euro pueden considerarse que cumplirían la definición de moneda “en la que el precio del correspondiente bien o servicio que se adquiera o entregue se denomine habitualmente para transacciones comerciales en todo el mundo”. En ese sentido, pocos elementos / monedas cumplirían con esta definición. Prácticamente estaría limitado a determinados commodities cuyo precio se establece en USD y que generalmente se compran y venden en USD en todo el mundo. Por ejemplo: crudo, jet fuel o cobre. No sería el caso de la electricidad. Moneda comúnmente utilizada en el entorno económico Este suele ser el aspecto más complejo de analizar de los tres desarrollados en el párrafo B4.3.8d de la NIIF 9. El IASB consideró que si no se establecía este tercer caso, las empresas que operan en economías en las que los contratos suelen establecerse en una moneda extranjera tendrían que separar derivados implícitos en prácticamente todos sus contratos de compra y venta. Por ejemplo, es muy común que las empresas de países pequeños que firman contratos con otras empresas también de otros países pequeños no establezcan los precios en las monedas locales de las contrapartes del contrato, sino en monedas internacionales líquidas (como, por ejemplo, dólares estadounidenses, euros o yenes). También es común en economías hiperinflacionarias utilizar una lista de precios en una moneda más fuerte para protegerse de la inflación. Por ejemplo, una entidad que tiene una sucursal en una economía hiperinflacionaria es probable que establezca los contratos locales en la moneda funcional de la matriz (NIIF 9 párrafo BCZ4.94). En general “entorno económico” debe entenderse para el país en cuestión en su conjunto. Puede ocurrir que en un mismo país se utilice comúnmente más de una moneda. El párrafo B4.3.8d(iii) cita como ejemplo “una moneda relativamente estable y líquida que se utilice comúnmente en las transacciones empresariales locales o en el comercio exterior”. Por tanto, se deduce que una moneda que se utilice comúnmente solamente para transacciones internas o solamente para el comercio exterior podría cumplir el requisito. Para Deloitte (2018, Capítulo B5 apartado 10.5), “considerando el comercio externo, puede ser posible que un país tenga múltiples monedas que se utilizan comúnmente para comprar o vender José Morales Díaz; Constancio Zamora Ramírez, Miguel Ángel Villacorta Hernández 23 elementos no financieros. Por ejemplo, las transacciones de importación y exportación hacia dentro y fuera de un país pequeño (con contrapartes de otros países pequeños) puede que se denominen en una serie de monedas líquidas internacionales (como, por ejemplo, el euro y el dólar estadounidense), en lugar de en una sola. En estos casos, si hay un nivel significativo de transacciones en cada una de las monedas, puede ser posible considerar que se utiliza comúnmente más de una moneda en el entorno económico de comercio externo de este país”. Cabe destacar que el IFRIC trató el tema de la moneda comúnmente utilizada en el entorno económico en varias reuniones en mayo de 2007, con el objetivo de clarificar el significado del párrafo B4.3.8d(iii) (ante varias peticiones de aclaración). El IFRIC decidió no incluir este punto en su agenda debido a que “cualquier guía que se desarrolle tendría más naturaleza de guía de aplicación que de interpretación” (ver IFRIC, 2007). No obstante, el IFRIC destacó que el párrafo AG33(d)(iii) de la NIC 39 (actual párrafo B4.3.8d(iii) de la NIIF 9) requiere que la empresa: - Identifique donde tiene lugar la transacción. - Identifique las monedas que son comúnmente utilizadas en el entorno económico en el que tiene lugar la transacción. El primero de los puntos no es fácil de determinar. Por ejemplo, imaginemos una empresa polaca que manufactura componentes en Polonia y los exporta a un tercero en la República Checa. ¿La venta de componentes tiene lugar en Polonia o en la República Checa? Es probable que la empresa polaca lo vea como una transacción que tiene lugar en Polonia y la empresa checa como una transacción que tiene lugar en la República Checa, pero no es un tema que esté cerrado y exento de juicios de valor (ver EY, 2019, Capítulo 42 apartado 5.2.1.C). Ejemplo 5: Una empresa noruega acuerda vender petróleo a una empresa francesa. El contrato de petróleo se denomina en francos suizos a pesar de que: - los contratos de petróleo generalmente se denominan en dólares estadounidenses en el mundo. - la corona noruega se utiliza comúnmente para contratos de compra y venta de elementos no financieros en Noruega. Ninguna de las entidades lleva a cabo actividades significativas en francos suizos. En este caso, la empresa noruega considera el contrato de suministro como un contrato principal con un derivado implícito: un forward para comprar francos suizos. La empresa francesa considera el contrato de suministro como un contrato principal con un derivado implícito: un forward para vender francos suizos. Ambas entidades incluyen el cambio de valor del forward en la cuenta de resultados (a no ser que se aplique contabilidad de coberturas de flujos de efectivo). Fuente: (ver NIIF 9 párrafo C.7 de la Guía de Implementación) 5.4. Contratos referenciados a variables no relacionadas En la práctica, numerosos contratos de suministro de bienes o servicios vinculan o indexan el precio de dicho suministro al precio de otro bien o servicio. Por ejemplo, imaginemos que una empresa del sector eléctrico firma con un cliente un contrato de venta de electricidad con precio referenciado al precio del gas. ¿Existiría un derivado implícito separable en este contrato? Este caso no está regulado en la NIIF 9, no obstante, se podría argumentar que la clave podría ser preguntarse si la empresa del sector eléctrico genera electricidad a través de gas (central de ciclo combinado). En caso afirmativo, le estaría trasladando al cliente las variaciones de precio de su input más significativo (y el derivado implícito estaría estrechamente relacionado). PPAs y otros Contratos de Compraventa sobre Subyacente Energético – Problemática Contable y Revisión Empírica 24 En caso contrario (por ejemplo, la empresa genera electricidad a través de un parque eólico), se estaría introduciendo al contrato una variable no relacionada y el derivado implícito no estaría estrechamente relacionado. Para EY (2020, Capítulo 49, apartado 5.2.2), “la norma no incluye ninguna guía para determinar si estas características del precio deben considerarse estrechamente relacionadas con el contrato principal. No obstante, los requerimientos generales de la norma a la hora de analizar los riesgos y características económicas sugieren que, si se puede establecer un buen vínculo con los inputs, estas cláusulas normalmente se considerarán estrechamente relacionadas con el contrato principal a no ser que estén significativamente apalancadas”. En otros casos, el contrato de suministro de un bien se indexa al precio de otro bien simplemente porque no existe un mercado activo para el commodity sobre el que se realiza el contrato. EY (2020, Capítulo 49, apartado 5.2.2) destaca el caso, ocurrido en los años 80, cuando se comenzó a extraer gas natural del Mar del Norte en cantidades significativas. No existía mercado activo para el gas y, por tanto, no existía precio de mercado al que vincular los contratos a largo plazo. En este contexto, los proveedores y los clientes que querían firmar este tipo de contratos indexaron el precio a otros commodities como el crudo, el cual podría potencialmente utilizarse como sustituto del gas. Por tanto, para los contratos firmados antes de que existiera un mercado activo de gas, estas cláusulas (indexación al crudo) estarían estrechamente relacionadas, sobre todo si se trata de un mecanismo de precios comúnmente utilizado por otros participantes en el mercado. 6. Consecuencias de que un contrato sobre energía se contabilice como derivado En caso de que, tras el pertinente análisis desarrollado en los apartados anteriores, se llegara a la conclusión de que el contrato de compraventa sobre subyacente energético se considerara un derivado desde un punto de vista contable (y que, por tanto, entre en el alcance de la NIIF 9), la principal consecuencia es que dicho contrato debe aparecer en el balance de situación por su valor razonable 22 . Esto supone que, en cada cierre contable, la entidad debe estimar el valor razonable del derivado, y dicho valor razonable debe reconocerse como un activo (si es positivo) o como un pasivo (en caso de que sea negativo). El cambio de valor de un cierre a otro debe reconocerse, en principio, en la cuenta de pérdidas y ganancias. Esto se debe a que, bajo la NIIF 9, los derivados se incluyen, por defecto, en la categoría denominada “activos / pasivos a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias”. Los derivados que se contabilizan siguiendo este modelo se denominan “derivados de negociación”. Lo anterior puede conllevar gran volatilidad en la cuenta de resultados, dependiendo de los movimientos en el precio del subyacente. Además, el cambio de valor de los derivados de negociación suele reconocerse como resultado financiero (y no como resultado operativo), lo cual a veces no es correctamente interpretado por los analistas u otros usuarios de la información financiera y, además, puede influir en la política de gestión de riesgo de la entidad (Zhang, 2009). Parte de la confusión se deriva de que la norma que regula los estados financieros en las normas del IASB (la NIC 1) no define el término “resultado operativo” y, además, no incluye un modelo normalizado de cuenta de resultados obligatorio. No obstante, sí detalla, en su párrafo 82, que la cuenta de pérdidas y ganancias debe presentar, como mínimo, determinadas líneas, entre las que se incluye una para costes financieros. En este sentido, algunas empresas no financieras que contratan derivados que contablemente se consideran de negociación, presentan el cambio de valor de dichos derivados dentro del resultado operativo. Algunos casos pueden ser los siguientes 23 : 22 La estimación del valor razonable se regula en la NIIF 13. 23 En el PGC, el primer caso sería complicado aplicarlo de esta forma. En cambio, el segundo caso estaría justificado por la Consulta 2 del BOICAC 79. José Morales Díaz; Constancio Zamora Ramírez, Miguel Ángel Villacorta Hernández 25 - La empresa contrata derivados para la cobertura de operaciones de explotación (por ejemplo, para cubrir el riesgo de tipo de cambio) y no aplica contabilidad de coberturas. En este caso podría defenderse que el resultado de los derivados está asociado con transacciones que forman parte de los resultados operativos (véase EY, 2020b, p.83 y NIC 8 párrafo 10(b)(ii)). - La empresa se dedica al trading o negociación con derivados de commodities. Esto es, el trading con derivados es precisamente su objeto social. El IFRIC aclaró en 2019 (IASB, 2019) que, en el caso de que el contrato de compraventa sobre subyacente no financiero que se considera derivado, se liquide en físico, el cambio de valor reconocido hasta el momento de la compraventa no se revierte (y se reconoce contra ventas o contra el inventario). La compra o la venta se reconocen por el importe pagado / recibido más menos el cambio de valor del derivado hasta ese momento. Por otro lado, en determinadas ocasiones, existe la alternativa de aplicar la contabilidad de coberturas para evitar asimetrías contables 24 . En ese caso, todo o parte del cambio de valor del derivado puede que deba reconocerse contra patrimonio neto (“otro resultado global”) de forma transitoria (en el caso de coberturas de flujos de efectivo). El importe diferido en patrimonio neto se reclasifica como mayor / menor importe de la compra / venta cubierta cuando esta tenga lugar (lo que se denomina “ajuste de base” o basis adjustment). En el caso de que se llegue a la conclusión de que el contrato de compraventa sobre subyacente energético no se considerase un derivado desde un punto de vista contable, generalmente dicho contrato se registra contablemente como un “contrato a ejecutar” o executory contract. En este sentido, no se realiza ningún apunte contable hasta el momento en que se ejecute la compra o la venta. Según el párrafo AG21 de la NIC 32: “excepto por lo establecido en la NIIF 15 (…) un contrato que supone la recepción o entrega de activos físicos no dará lugar a un activo financiero para una de las partes, ni a un pasivo financiero para la otra, a menos que los correspondientes pagos se hayan diferido hasta después de la fecha en que los activos tangibles hayan sido cedidos. Tal es el caso de la compra o venta de bienes habituales en condiciones de crédito comercial”. Además de lo anterior, en el caso de que el contrato no se considerase derivado, debe aplicarse lo establecido en la NIC 37 para contratos onerosos. Según el párrafo 10 de la NIC 37, “un contrato de carácter oneroso es todo aquel contrato en el cual los costes inevitables de cumplir con las obligaciones que conlleva, exceden a los beneficios económicos que se esperan recibir del mismo”. Si el contrato se considera oneroso, debe dotarse la oportuna provisión. 7. Estudio empírico Ahmed, Kilic y Lobo (2006) encontraron que el desglose en notas relativos a los instrumentos derivados era complementario a su reconocimiento, suministrando información incremental a los inversores y resto de usuarios de los informes contables. Las cifras de los nominales de los contratos son también datos complementarios de valor añadido para los usuarios (Nelson, 1996; Venkatachalam, 1996). Campbell, Mauler y Pierce (2019) hacen un llamamiento a incrementar el desglose y tabulación de la información sobre los instrumentos derivados. En nuestro estudio, se analiza la calidad de la información contable relativa específicamente a PPAs, puesto que resulta especialmente sensible dada su complejidad contable como hemos visto anteriormente. Los datos que hemos recabado de las cuentas anuales de entidades españolas son relativamente pobres, por lo que no se ha podido contrastar más allá de lo que permite un análisis descriptivo. Concretamente, se han analizado los estados financieros consolidados a 31/12/2019 de las empresas incluidas en el Ibex 35, además de las empresas energéticas 25 cotizadas en el Mercado Continuo de la Bolsa de Madrid (en total 40 empresas). 24 Ver desarrollo completo de la contabilidad de coberturas en Morales y Zamora (2019). 25 A los efectos de este apartado, no hemos considerado empresas “energéticas” a las empresas de trasporte de la electricidad o gas (REE o Enagas), ni a los fabricantes de parques eólicos (Siemens Gamesa).