Juan Bautista Rovelasca y el tráfico de esclavos hacia América del contrato de Santo Tomé de 1583-1589. Gestión de un enclave esclavista en decadencia
Abstract
En este artículo se estudia un contrato inédito de Santo Tomé, con vigencia entre 1583 y 1589. Se estudia la figura del contratador y la relación de este contrato con otros de sus negocios en África. El análisis del contrato arroja luz sobre el funcionamiento de la trata de esclavos hacia América desde dicha isla, así como sobre las diferentes mercancías que sustentaban dicho comercio. Las condiciones para el contratador y las obligaciones adquiridas para con la Corona constituyen elementos que permiten conocer mejor el desarrollo de la trata y entender los mecanismos que regulaban su puesta en práctica.
Full text
Anuario de Estudios Americanos, 79, 2, Sevilla (España), julio-diciembre, 2022, 451-485 ISSN: 0210-5810 / eISSN: 1988-4273. https://doi.org/10.3989/aeamer.2022.2.03 451 Copyright: © 2022 CSIC. Este es un artículo de acceso abierto distribuido bajo los términos de la licen cia de uso y distribución Creative Commons Reconocimiento 4.0 Internacional (CC BY 4.0). Juan Bautista Rovelasca y el tráfico de esclavos hacia América del contrato de Santo Tomé de 1583-1589. Gestión de un enclave esclavista en decadencia* Juan Bautista Rovelasca and the Slave Trade to America of the Contract of São Tomé in 1583-1589. Management of a Slave Enclave in Decline Manuel F. Fernández Chaves Universidad de Sevilla, España / [email protected] ORCID iD: https://orcid.org/0000-0002-1030-0555 En este artículo se estudia un contrato inédito de Santo Tomé, con vigencia entre 1583 y 1589. Se estudia la figura del contratador y la relación de este contrato con otros de sus negocios en África. El análisis del contrato arroja luz sobre el funcionamiento de la trata de esclavos hacia América desde dicha isla, así como sobre las diferentes mercancías que sustentaban dicho comercio. Las condiciones para el contratador y las obligaciones adquiridas para con la Corona constituyen elementos que permiten conocer mejor el desarrollo de la trata y entender los mecanismos que regulaban su puesta en práctica. PALABRAS CLAVE: Santo Tomé; contrato; trata de esclavos; comercio en África; América española; Brasil; Juan Bautista Rovelasca. In this article, we study an unpublished contract of São Tomé between 1583 and 1589, as well as the figure of the contractor and other of his African businesses. The analysis of the contract sheds light on the operation of the slave trade from the island to the Americas, as well as on the different merchandise that made possible that trade. The conditions of the contract and the obligations assumed by the contractor towards the Crown constitute key elements to understanding better the development of the slave trade and the mechanisms which regulated its put into practice. KEYWORDS: São Tomé; Contract; Slave Trade; Trade in Africa; Spanish America; Brazil; Juan Bautista Rovelasca. * Esta publicación es parte del Proyecto de I+D+i PID2019-107156RB-I00 «El tráfico de esclavos y la economía atlántica del siglo XVI», financiado por el MCIN/AEI/10.13039/501100011033. CÓMO CITAR ESTE ARTÍCULO / CITATION: Fernández Chaves, Manuel F., «Juan Bautista Rovelasca y el tráfico de esclavos hacia América del contrato de Santo Tomé de 1583-1589. Gestión de un enclave esclavista en decadencia», Anuario de Estudios Americanos, 79, 2, Sevilla, 2022, 451-485. https://doi.org/10.3989/aeamer.2022.2.03.
Anu. estud. am., 79, 2, jul.-dic., 2022, 451-485. ISSN: 0210-5810 / eISSN: 1988-4273. https://doi.org/10.3989/aeamer.2022.2.03 452 MANUEL F. FERNÁNDEZ CHAVES Introducción La historiografía sobre la isla de Santo Tomé ha explicado con notable precisión su poblamiento y desarrollo económico durante el siglo XVI.1 En este, el azúcar y la trata de esclavos han ocupado un lugar central, cuyo mejor momento ya había pasado a finales de dicha centuria.2 Las rentas de la isla, así como el tráfico de esclavos que en ella se daba como centro redistribuidor de esclavos desde Benín, Congo y Angola, eran gestionados por la Corona o se arrendaban a consorcios mercantiles. En 1582 su gestión conoció una nueva etapa al firmar la Corona por seis años un contrato con el mercader milanés Juan Bautista Rovelasca, que incluía la posibilidad de enviar 300 esclavos al año a la América Española. Esta innovación fruto de la unión ibérica se vio acompañada por una medida similar en el contrato de Cabo Verde y los ríos de Guinea, firmado con otros mercaderes en 1583, y que podían embarcar desde aquella vasta región hasta 500 esclavos al año a la América española; más tarde, en 1589 los contratadores de Angola también obtuvieron de la Corona la posibilidad de enviar otros 500 esclavos anuales a las Indias,3 de manera que los contratos portugueses de África se abrían al envío directo con cuotas fijas de esclavos hacia América. En este trabajo estudiamos el contrato inédito de Santo Tomé firmado por Juan Bautista Rovelasca y analizamos las características principales de su gestión. Tratamos de mostrar cómo el arrendamiento del trato de esclavos directo hacia las Indias constituía un negocio que permitía conectar los espacios comerciales asiáticos y africanos con los americanos, aumentando la variedad e interdependencia de los tratos que corrían en paralelo al tráfico de esclavos, y que buscaban siempre la máxima rentabilidad ya fuese en mercancías de calidad o en metales preciosos, estrechándose en la unión ibérica la interdependencia de estos negocios globales. Perfil del contratador: Juan Bautista Rovelasca Hasta hace muy poco el perfil biográfico de Juan Bautista Rovelasca estaba desdibujado, apareciendo en un buen número de monografías y ar tículos de manera más o menos circunstancial y siempre por una de sus 1 Garfield, 1992. Henriques, 2000. Caldeira, 2008; 2011; 2019. Seibert, 2013; 2015. Una excelente síntesis en De Matos, 2005; Santos, 1996. 2 Guimarães, 2010. Caldeira, 2011. Seibert, 2013. 3 Scelle, 1906, I:335-336. Garcia, 1962. Vila Vilar, 2014, 36. Torrão, 2001, II:26-27.
Anu. estud. am., 79, 2, jul.-dic., 2022, 451-485. ISSN: 0210-5810 / eISSN: 1988-4273. https://doi.org/10.3989/aeamer.2022.2.03 453 JUAN BAUTISTA ROVELASCA Y EL TRÁFICO DE ESCLAVOS HACIA AMÉRICA principales actividades, la de arrendador de rentas de la Monarquía portuguesa. James Boyajian se aproximó de manera más clara a su actuación económica en Portugal, centrándose especialmente en el comercio de pimienta con Asia,4 y recientemente Benedetta Crivelli y Nunziatella Alessandrini junto a Susana Mateus han estudiado pormenorizadamente su trayectoria así como la de otros mercaderes milaneses en Portugal y Castilla.5 Gracias a sus trabajos sabemos que a mediados de la década de 1580 había alcanzado una gran madurez como mercader estando entre sus negocios las aduanas del reino, el almojarifazgo del Paço da Madeira y el contrato de la pimienta, entre otros negocios.6 De entre ellos nos interesan aquellos relacionados con África, escala de los tráficos indianos, y que se materializaron en el envío en abril de 1582 de un barco con esclavos desde Santo Tomé (tabla 3), y en la firma del contrato de dicha isla en 19 de noviembre de dicho año, con efecto por seis años entre 1583 y 1589.7 Al finalizar este contrato en 1589 firmó junto a su hermano Francisco el contrato de San Jorge de la Mina por nueve años, por el que abonaba a la Corona 60.000 cruzados al año además de pagar los salarios del capitán y las guarniciones, que incluían el costo de equipar «um caravelão e duas galeotas» que protegían la isla, con un costo de 23.356,2 cruzados, además de entregar a la Corona otros 6.000 cruzados para una obra pía y 3 arrobas de cera para el mismo fin o su equivalente en dinero.8 Crivelli 4 Boyajian, 1993, 19-22. 5 Crivelli, 2014; 2017a; 2017b. Alessandrini y Mateus, 2015. 6 En 1582, año en el que firmará el contrato de Santo Tomé, la compañía de Rovelasca firmó el arrendamiento de las aduanas del reino por 262.000 escudos. Desde 1577 se había introducido en los contratos de importación de pimienta asiática, convirtiéndose en uno de los principales banqueros del rey de Portugal, Crivelli, 2017a, 34-35, 64-65, 69-78, 85-88 y passim. En la pimienta participaba junto a los Litta, sus antiguos mentores, y la banca alemana, véase Crivelli, 2017b, 34-38. 7 Crivelli (2017a, 80) menciona este contrato señalando como cláusulas más importantes la posibilidad de enviar hasta treinta y seis millones de mrs. de Castilla a Portugal, y el envío de 300 esclavos anualmente a la América española, quedando para la Corona un tercio del producto de la venta de los esclavos. Por su parte Do Amaral (2000, 198), indica sin citarla que en el Archivo General de Indias existe una copia del contrato de Santo Tomé en la que se rasgó el nombre de Rovelasca y se incluyó el de los dos primeros contratadores de Angola en 1587, si bien la vigencia de este contrato llegaba hasta 1589, y se cumplió completamente, como analizamos más adelante. 8 Vogt, 1979, 149-150. Hemos comprobado la fuente utilizada por Vogt para mostrar con precisión las cantidades de dinero que aquí señalamos, que es la obra de Falcão, 1859 [1607], 9, 23, que seguimos. Según Vogt, el anterior contratador, Pedro Borges de Sousa, había perdido el arrendamiento al no haber podido hacer frente a sus obligaciones. Por su parte Crivelli (2017a, 78) nos indica que entre 1587 y 1588 La Mina no había tenido arrendatario. Hemos respetado las diferentes unidades monetarias existentes en Portugal y Castilla pues la equivalencia del real portugués con el ducado castellano y su divisor básico, el maravedí, podía variar y de hecho era objeto de constante especulación en la práctica trayecticia. A grandes rasgos y para estas fechas puede aceptarse 1 ducado = 1 cruzado, ambos = 375 mrs. 1 ducado = 447,1 réis.
Anu. estud. am., 79, 2, jul.-dic., 2022, 451-485. ISSN: 0210-5810 / eISSN: 1988-4273. https://doi.org/10.3989/aeamer.2022.2.03 454 MANUEL F. FERNÁNDEZ CHAVES indica que los hermanos «non riuscirono a trarre profitto da questo negozio non avendo rispettato le condizione del contrato che prendeva l’invio di navi dirette alla fortezza africana».9 Por su parte Vogt señalaba que este negocio estaría subordinado al mucho más importante de la pimienta, enviando Rovelasca solo alguna carabela ocasionalmente a La Mina, zarpando en 1596 el último convoy enviado, que llevaba al gobernador Cristóvão de Melo, aunque el contrato expirase en 1598.10 No obstante debió haber más actividad de la que señalan algunas fuentes, pues se registra la llegada de naves de particulares con licencia para comerciar allí a cambio de oro en la década de 1590, con dos barcos enviados por cuenta de Rovelasca en 1590 y otros cuatro que se esperaban en Lisboa en 1591, siendo en dicho año capturada por los ingleses una nao de Rovelasca con 50.000 cruzados de oro obtenidos en La Mina.11 El viajero inglés sir William Monson señalaba que al tiempo de su estancia en Portugal hacia 1597, Rovelasca tenía el contrato de San Jorge de la Mina, que según sus palabras no se basaba en la exportación de esclavos para un viaje «long and uncertain», sino en el envío de sus mercancías de forma exclusiva hacia la Mina, acudiendo los naturales del interior y la costa, «by which means he made Mina a continual Mart, being always furnish’d with great quantity of Gold».12 Durante la vigencia del contrato de La Mina el interés de Rovelasca por la trata de esclavos continuó, dado que compró hasta 209 licencias a Pedro Gomes Reinel en 1596 y en 1599 para enviar esclavos a Cartagena de Indias, por un total de 3.228.440 mrs. Por los 100 esclavos enviados en 1595 en el navío San Juan pagaron treinta y ocho ducados (14.250 mrs.) cada uno más gastos, a los que se añadieron diez licencias más sin coste en previsión de la muerte de algunos esclavos (denominadas de «refacción»), y Rovelasca los embarcó precisamente en La Mina,13 tratando así de complementar sus negocios con el oro, aunque el navío fue secuestrado por corsarios. En 1599 compró de nuevo a Reinel 109 licencias a treinta ducados cada una (11.250 mrs.) más gastos, que tenían que cargarse en Angola, y se sumaron 9 Crivelli, 2017a, 78. 10 Vogt, 1979, 150. 11 Crivelli, 2017a, 78-79, 167-168. 12 Monson, 1704, 473. 13 Hasta la década de 1550 Santo Tomé suministró esclavos a San Jorge de Mina, llegando a estar obligados los contratadores a suministrar 500 esclavos anuales, aunque los cambios en el tráfico atlántico de esclavos llevaron a que la isla enviase pocos esclavos a San Jorge de Mina en la segunda mitad del siglo, Vogt, 1973, y Vogt, 1979, 72, 136, 147.
Anu. estud. am., 79, 2, jul.-dic., 2022, 451-485. ISSN: 0210-5810 / eISSN: 1988-4273. https://doi.org/10.3989/aeamer.2022.2.03 455 JUAN BAUTISTA ROVELASCA Y EL TRÁFICO DE ESCLAVOS HACIA AMÉRICA once más de refacción, aunque acabaría traspasándolas a Rui Gomes de Vilanova y Jerónimo Aires, socios de Reinel.14 Principales características del contrato Este contrato de Santo Tomé se firmó el 19 de noviembre de 1582 en el palacio real de Lisboa, «en las casas donde se hacen los negocios de su hacienda», y comprendía «el arrendamiento del trato» de una enorme zona que abarcaba «Santo Tomé, Congo, Anno Bom y sus ríos, Ajabucarda [sic] hasta el cabo de Buena Esperanza». Duraba seis años, comenzaba el día de San Juan Bautista de 1583 y terminaba idéntico día de 1589. El monto anual a pagar sería de 4.400.000 réis, entregándose en dos partes semestralmente, comenzando a abonarse en diciembre de 1584,15 algo habitual en estos contratos y que se contemplaba para dar espacio a que fructificasen los negocios de los arrendadores. A ello se le sumaba un recargo para obras pías del 1 % de cada anualidad, y diez esclavos cada año que se pagaban a «costa y gasto» del contratador «para darse a quien su magestad fuere servido». Estos capítulos y el ritmo de los pagos puede verse en la tabla 1, cuya comparación con otros contratos muestra el diverso tratamiento que se dio a estos arredamientos según zonas y fechas.16 En total al final del contrato habría abonado 24.224.200 réis además de sesenta esclavos. Estaba obligado a entregar anualmente en la Casa da Mina una fianza equivalente a la décima parte del monto anual, la cual debía ser aprobada por el proveedor y oficiales de las Casas de India y Mina.17 Rovelasca estaba autorizado a nombrar tres socios pasando la aprobación de 14 «Ventas de licencias a Juan Bautista Rovelasca» en 9 de marzo de 1596 y 1 de diciembre de 1599, Fundación Museo de las Ferias, Medina del Campo, Archivo Simón Ruiz, libro 167, s.f.; también Crivelli (2017a, 81, 122), quien yerra parcialmente en los cálculos de costes e incluye en el precio total las licencias de refacción, que no se contaban en el precio salvo en caso de que los esclavos a los que sustituían no hubiesen muerto. 15 «Contrato fecho en Lisboa 19 de noviembre de 82». La copia del contrato que manejamos se encuentra en Archivo General de Indias, Sevilla (AGI), Escribanía, 1010B, n. 12, pieza 2, ff. 13r-26r. Por razones de espacio no podemos publicar aquí el contrato, cuyas condiciones aparecen numeradas en el documento, aunque lo hemos renumerado al no haberlo hecho el escribano con la sexta condición. Lo citaremos de ahora en adelante como Contrato, aquí, condición 1, f. 14r. Se ha indicado que esta cantidad es la que «tinha investido» en el negocio, pero en realidad correspondía al pago anual a la corona, cfr. Alessandrini & Mateus, 2015, 34. 16 Véase para Cabo Verde en 1574-1580, Fernández Chaves, 2018; y para Angola en 1594- 1600, Fernández Chaves, 2022. 17 Contrato, condición 37, ff. 24v-25r. A pagar en 20 días desde el primer día del contrato.
Anu. estud. am., 79, 2, jul.-dic., 2022, 451-485. ISSN: 0210-5810 / eISSN: 1988-4273. https://doi.org/10.3989/aeamer.2022.2.03 456 MANUEL F. FERNÁNDEZ CHAVES los veedores de la Hacienda del rey.18 Se esperaba poco del contrato, pues en 1525 el arrendamiento de la isla valía 8.827.400 réis, de los que cinco millones correspondían a los esclavos y azúcar.19 Teniendo en cuenta el curso de la inflación entre 1525 y 1582 parece claro que la isla no pasaba por su mejor momento. Se asistió además en el último cuarto del siglo XVI a un descenso gradual en la producción azucarera con algunos altibajos, siendo muy perjudiciales una plaga que afectó a las raíces y la célebre rebelión del esclavo Amador en 1595,20 aunque en 1607 y en 1609 el contrato de Santo Tomé subió hasta los 5.500.000 réis anualmente,21 muy lejos de todas formas de los dieciocho millones de réis que según una carta de sus moradores fechada en 1609 rentaba el contrato la isla en sus mejores momentos.22 Era un arrendamiento modesto si lo comparamos con el contrato de Cabo Verde y Guinea firmado por Álvaro Mendes de Castro y sus socios en 1582 por seis años entre 1583 y 1589, que valía 16.400.000 réis anuales,23 o el contrato de Angola firmado con Pedro de Sevilha y António Mendes de Lamego en 1587 que valía 11.000.000 réis al año,24 superando claramente las expectativas de Santo Tomé antes de que el contrato de Rovelasca terminase.25 18 Contrato, condición 41, f. 25v. 19 Pinheiro, 2012, 36. 20 Pinheiro, 2012, 40. Parece que las 200.000 arrobas de 1579 dieron paso a unas 20.000 o 24.000 arrobas en 1580, aunque en 1584 se alcanzaban las 250.000, véase Seibert, 2013, 73, que recoge y sintetiza las estimaciones de los autores anteriores. 21 Godinho, 2009, 167. «Consulta del Conselho da Índia sobre una carta enviada en 6 de octubre de 1609 por los oficiales de Santo Tomé», Boletim do Arquivo Histórico Colonial, 1950, I: 227. 22 «Consulta del Conselho da Índia sobre una carta enviada en 6 de octubre de 1609 por los oficiales de Santo Tomé», Boletim do Arquivo Histórico Colonial, 1950, I:227-228. Este dato fue también publicado por Mauro, 1988, 252. Godinho nos indica cómo en 1619 el arrendamiento de la isla alcanzaba los catorce millones de réis, Godinho, 2009, 167. 23 Torrão, 2001, II: 26-27, 29. Según Godinho entre 1580 y 1588 el contrato de «São Tomé e Príncipe» valía 7.780.000 réis, haciendo una media de esos años, aunque al incluir el arrendamiento de la isla de Príncipe, no indica cuanto corresponde a cada isla, Godinho, 2009, 163-165. 24 Godinho, 2009, 167. Era una cantidad mayor pues había que sumar ocho millones de réis por las avenencias firmadas antes del contrato, 66.000 réis a entregar en concepto de obras pías, otros 200.000 réis para limosnas, y doce esclavos, un total de más de setenta y cuatro millones de réis, Fernández Chaves, 2022, 21. 25 Por no mencionar el contrato de La Mina que firmaría después, cuya vocación económica era diferente, y que valía según Godinho (2009, 165) cuarenta millones de réis entre 1580-1588, y según los precios que hemos indicado más arriba cerca de treinta y cuatro millones de réis.
Anu. estud. am., 79, 2, jul.-dic., 2022, 451-485. ISSN: 0210-5810 / eISSN: 1988-4273. https://doi.org/10.3989/aeamer.2022.2.03 457 JUAN BAUTISTA ROVELASCA Y EL TRÁFICO DE ESCLAVOS HACIA AMÉRICA TABLA 1 DISTRIBUCIÓN DE PAGOS DEL CONTRATO DE SANTO TOMÉ DE 1583-1589 FIRMADO POR JUAN BAUTISTA ROVELASCA Semestres Rendimiento fiscal (réis) 1 % para obras pías Esclavos 24/06/1583 a 24/12/1583 [Plazo sin pago asignado] — — 24/06/1584 [Plazo sin pago asignado] — 5 24/12/1584 2.200.000 2.200 5 24/06/1585 2.200.000 2.200 5 24/12/1585 2.200.000 2.200 5 24/06/1586 2.200.000 2.200 5 24/12/1586 2.200.000 2.200 5 24/06/1587 2.200.000 2.200 5 24/12/1587 2.200.000 2.200 5 24/06/1588 2.200.000 2.200 5 24/12/1588 2.200.000 2.200 5 24/06/1589 2.200.000 2.200 5 24/12/1589 2.200.000 2.200 5 Total 24.200.000 24.200 60 Fuente: Elaboración propia a partir de AGI, Escribanía, 1010B, n. 12, pieza 2. Quedaba para Rovelasca «todo lo descubierto y por descubrir» en aquella vasta zona, que incluía rescatar todos los esclavos y mercancías que existiesen excepto las especias que allí hubiese, que quedarían para la Corona portuguesa, así como el diezmo y otros impuestos que se recaudasen por su comercio.26 Se reservaban para el contratador los cuartos, veintenas, diezmos, derechos de entrada y salida «para fuera del Reino» y en general todas las rentas de la isla de Santo Tomé, incluyendo los derechos de los esclavos, excepto en lo tocante a «las haciendas e ingenios que su magestad tiene en la isla de San Tomé y en los réditos o rentas de los azúcares de la dicha isla […] ni en las de la dicha isla del Príncipe», lo que también 26 Se mantenía aún la misma prohibición dictada en 1532 por la que no podía llevarse a la isla «pimenta, nem malagueta dos ditos rios, nem da costa de malagueta nem doutra algua parte» siendo perseguidos los contraventores de esta disposición, Ballong-Wen-Mewuda, 1993, II: 621, «Regimento da feitoria da ilha de São Thomée», Lisboa, 2 de agosto de 1532.
Anu. estud. am., 79, 2, jul.-dic., 2022, 451-485. ISSN: 0210-5810 / eISSN: 1988-4273. https://doi.org/10.3989/aeamer.2022.2.03 458 MANUEL F. FERNÁNDEZ CHAVES afectaba a los derechos de salida del azúcar.27 El núcleo del arrendamiento era la fiscalidad sobre el comercio, como se recoge en el arrendamiento de Santo Tomé y Príncipe de 1504 «quartos e vimtenas e dízimos da terra».28 Similares condiciones aparecen mencionadas ya en un documento de 1532, en el que quedan para el contratador los «dereitos e dizimos da terra, e das emtradas e sahidas dos açuquares e de quesquer outras cousas que aho trau- to pertenção», pagando los azúcares destinados a la exportación la décima y aquellos con destino a Portugal la tasa correspondiente en las aduanas del reino pero sin abonar derechos de salida en la isla.29 Rovelasca exportaba el azúcar de la isla hacia Venecia en colaboración con su hermano Francisco y los Carnesecchi y los Strozzi de Florencia.30 De igual modo, quedaban fuera de las manos del contratador tanto el tráfico de esclavos que llegaba a la isla desde Angola y Luanda, como los derechos que estos pagaban, que se reservaban para el rey,31 aunque veremos que esto tendrá varios matices. Los límites de todo lo que quedaba por descubrir se concretaban en el respeto al fuero de la isla de Santo Tomé y los privilegios de la isla de Príncipe «y de las Azores [sic]» de Francisco Carneiro, que no podían violarse. Si los agentes del contratador descubrían «algún río o rescate» en su zona de influencia «no siendo de Angola y Puer- to de Luanda», estos quedaban en exclusividad para Rovelasca, menos las especias y drogas, y si se encontraba oro, plata u otros metales se pagaría el quinto al rey; además, Rovelasca podía enviar expediciones de descubrimiento, aunque lo que se encontrase quedaría para el rey.32 Rovelasca no estaba obligado a pagar directamente salarios de oficiales, ni antiguos que quedasen a deber ni nuevos, que se sustituían por la entrega de diez esclavos al año que se entregarían a quien designase el rey 27 Contrato, condiciones generales, f. 13v. Ya en la carta foral de la isla de 1485 se reservaba el rey el cuarto del azúcar con el que se pagaría el diezmo, que incluía las mieles y los restos en los moldes «cagunchos» así como el azúcar que en cañas se vendiese para el exterior, Caldeira, 2011, 39-40 y en general para la evolución de la industria azucarera en la isla durante el siglo XVI. En Lisboa el azúcar solo pagaba la sisa, pues su destino era la exportación, entregándose al fisco 11.000 arrobas de una cosecha de 40.000 arrobas, Mauro, 1988, 252. 28 Brásio, Primera Serie, 1952, I: 192-200. 29 «Regimento da feitoria da ilha de São Thomée», Lisboa, 2 de agosto de 1532, publicado en Ballong-Wen-Mewuda, 1993, II: 612-613. 30 Caldeira 2019, 91. 31 Contrato, condiciones generales, f. 13v. 32 Contrato, condición 8, f. 16v. En el documento se recogen literalmente las Azores, que no tienen nada que ver con la posición de la familia Carneiro como gobernadores de la isla de Príncipe. Puede tratarse de un lapsus calami o de la alusión a algún privilegio de los Carneiro que desconocemos.
Anu. estud. am., 79, 2, jul.-dic., 2022, 451-485. ISSN: 0210-5810 / eISSN: 1988-4273. https://doi.org/10.3989/aeamer.2022.2.03 459 JUAN BAUTISTA ROVELASCA Y EL TRÁFICO DE ESCLAVOS HACIA AMÉRICA como parte del pago de su contrato.33 Sí que debía adelantar los salarios de los oficiales de la isla según las necesidades que surgieran, que entregaría al almojarife de Santo Tomé con certificación del capitán de la isla, la cual utilizaría el tesorero de la Casa da Mina para descontarlo de la paga de su contrato.34 Según esta condición, anteriormente los salarios se pagaban «así del trato de los esclavos como de derecho o renta de los azúcares por estar y andar todo en arrendamiento juntamente» y se decidió que aunque el azúcar se vendiese «ora por venta ora por contrato» se pagarían los salarios según el rédito obtenido por la venta del azúcar, haciendo frente el contratador a la cuarta parte de estos salarios pues el resto había de «quedar como los demás réditos de la isla».35 La trata de esclavos en el contrato Por lo que respecta a los esclavos, estos quedaban de manera exclusiva en manos del contratador, pues el rey no podría mandar armar ni dar licencia a nadie para hacerlo en los límites del contrato.36 De igual modo, el rey no podía crear nuevos impuestos en la isla ni en Portugal sobre «los esclavos y los demás réditos de este trato», y de hacerlo quedarían para el contratador, facilitándose a sus factores la cobranza de los derechos que le tocaban «como si el trato se cobrase para la hacienda de su magestad».37 En la misma línea, Felipe II se comprometía a no secuestrar ningún navío del contratador sin su consentimiento.38 Los navíos armados por los oficiales del rey antes de la fecha de inicio del contrato podrían terminar su viaje siempre antes del primer día del contrato, e igualmente Rovelasca no podría enviar el último año del contrato más embarcaciones de las que hubiese enviado cada año, y estas debían 33 Contrato, condición 2, f. 14r. 34 El almojarife declararía «la cuantía que se ha de entregar y para qué pagamento de qué personas en cuanto a cada una la cual entrega el factor o hacedor hará al dicho almojarife de que cobrará sus conocimientos en forma hechos por el dicho escribano del almojarifazgo y asignados por ambos de cómo le queda la tal cuantía cargada en receta», Contrato, condición 3, f. 14v. A partir de 1586 los capitanes pasarían a ser denominados como «gobernador», Caldeira, 2008, 71. 35 Contrato, condición 3, ff. 14v-15r. 36 Contrato, condición 8, f. 16v. 37 Contrato, condiciones 34, 35 y 36, ff. 23r-24v. Si se alteraban los derechos a cobrar debía descontarse al contratador lo modificado por el rey. 38 Contrato, condición 23, f. 21r.
Anu. estud. am., 79, 2, jul.-dic., 2022, 451-485. ISSN: 0210-5810 / eISSN: 1988-4273. https://doi.org/10.3989/aeamer.2022.2.03 466 MANUEL F. FERNÁNDEZ CHAVES Uno de los elementos más interesantes de la definición de competencias de factores y escribanos del contratador se encuentra en la condición 19, en la que se indica que Rovelasca podía nombrar a todos los que fueran «necesarios para el buen gobierno de su trato» y podían «ser de la nación sin embargo de qualquier regimiento o provisión que haya en contrario», un reconocimiento explícito del concurso de los cristãos-novos en la trata de esclavos ausente en los demás contratos africanos que conocemos,84 cuya trayectoria económica estaba indisolublemente unida a su primera población y desarrollo de la industria azucarera.85 Su migración a los espacios africanos estuvo restringida a algunos periodos, y su presencia está claramente documentada en la isla ya en la década de 1550; el bienio de 1567- 1568 fue de libertad en la salida de cristãos-novos hacia la isla, por lo que en 1569 el rey D. Sebastião llegaba a prohibir nuevos asentamientos de estos,86 que sin embargo se reconocían necesarios, como en 1574, cuando el mismo monarca permitía a Paulo Dias de Novais llevar «seis pesoas da nação» para que pudieran estar en Santo Tomé y Angola por espacio de tres años.87 Las tensiones que su actividad debieron suscitar en otros grupos sociales y sobre todo la falta de una observancia estricta de la religión cristiana llevaría en 1585 el obispo de Santo Tomé a prohibir su participación en los pumbos o mercados de esclavos del Congo.88 Para poner en marcha el tráfico de esclavos, el contratador debía asumir todos los navíos y carabelas que quedaban en la isla y en los ríos en el momento de llegar sus agentes a la isla, lo que incluía los «esclavos marineros que sirvieren en los navíos del trato con sus mugeres e hijos» y las mercancías destinadas al tráfico de esclavos que se hallaban en la factoría. Se había de efectuar una iguala de todo ello, cuyo valor debían acatar los factores de Rovelasca mediante juramento ante los oficiales de la isla. El valor de todo ello se remitiría al Proveedor de la Casa da Índia quien haría un cargo sobre el tesorero de la Casa da Mina.89 Este debía cobrar al contratador en los primeros cuatro años del contrato el importe de estos bienes prorrateado en dicho plazo. 84 Contrato, condición 19, f. 20r. 85 Caldeira, 2011, 46-50. 86 Caldeira, 2008, 57. 87 «Alvará a Paulo Dias de Novais», Almeirim, 23 de enero de 1574, Brásio, 1954, Primera Serie, IV: 283-284. 88 Caldeira, 2008, 65-66. 89 Contrato, condición 9, f. 17v.
Anu. estud. am., 79, 2, jul.-dic., 2022, 451-485. ISSN: 0210-5810 / eISSN: 1988-4273. https://doi.org/10.3989/aeamer.2022.2.03 467 JUAN BAUTISTA ROVELASCA Y EL TRÁFICO DE ESCLAVOS HACIA AMÉRICA La defensa del comercio solía ser un asunto regulado en los contratos del comercio en África.90 En este caso el rey prestaría al contratador cañones, pólvora y municiones para embarcar en los navíos, pagando solo la pólvora en el plazo de seis meses, y devolviendo el resto en el almacén de la factoría al término de su contrato.91 Al terminar el contrato debían entregarse también al rey todos los navíos con sus aparejos y mercancías que quedasen, así como escribanos, marineros y sus familias, tal y como Rovelasca los recibió cuando comenzó el contrato, valorándose estos bienes y descontándose de la última paga del contrato.92 El contratador podía «contratar, arrendar y dar licencia» para todo el espacio geográfico que abarcaba el contrato, excepto los esclavos traídos desde Angola y Luanda y de la propia isla de Santo Tomé, siguiendo siempre las ordenanzas del rey, quedando en manos del contratador los navíos y armazones que fueran sin su permiso, que entregaría al rey.93 De los esclavos enviados a la América española, el rey debía quedarse la tercera parte del precio de venta, deducidos los gastos de mantenimientos, fletes, etc., quedando para el contratador las otras dos terceras partes en calidad de los gastos efectuados, pago de las licencias y el riesgo corrido.94 De igual forma cada navío podía llevar otros veinte esclavos a repartir entre el piloto, maestre, factor y tripulación, quedando también un tercio del producto de su venta para el rey.95 Los retornos debían hacerse por Sevilla, donde habían de efectuarse los pagos del contrato, no en Lisboa.96 Es muy interesante señalar cómo los esclavos del tercio debían venir «derechamente de los ríos a la Isla de San Tomé», lo que indica que debían ser esclavos bozales y no nacidos o habitantes de la isla,97 y que en ella debía factorizarse el trato de esclavos, recordando la condición 16 que todos los esclavos «en la dicha isla serán despachados antes de se sacar para otra alguna parte y no en otra manera»,98 cosa que parece empezó a dejar de hacerse ya bajo este 90 Para Cabo Verde puede verse Baleno, 2001, II: 127-187. Fernández Chaves, 2018, 105-107. 91 Contrato, condición 33, ff. 23v-24r. Concretamente la artillería consistía en «seis falconetes y doce berzos de metal». 92 Contrato, condición 29, f. 23r. 93 Contrato, condiciones 31 y 30, f. 22r-v. 94 Contrato, condiciones 5 y 6, ff. 15v-16r. 95 Contrato, condición 7, f. 16r-v. 96 Contrato, condición 6, f. 16v. 97 Contrato, condición 6, f. 16r. Se habla en esta condición de los esclavos que «se hubieren de sacar para fuera del reino a cuenta de los dichos dos tercios», lo que significa los esclavos que se enviaban al Brasil. 98 Contrato, condición 6, f. 16r.
Anu. estud. am., 79, 2, jul.-dic., 2022, 451-485. ISSN: 0210-5810 / eISSN: 1988-4273. https://doi.org/10.3989/aeamer.2022.2.03 468 MANUEL F. FERNÁNDEZ CHAVES contrato. Así en 1609 la queja al rey de los habitantes de la isla consistía en que la misma había sido marginada de los circuitos de la trata, que pasaban directamente entre Portugal, Angola y América.99 En 1587, dos años antes de finalizar el contrato de Santo Tomé que aquí estudiamos, había comenzado el primer contrato de Angola firmado por Pedro de Sevilha y António Mendes de Lamego, quienes en 1589 habían conseguido una cédula que les permitía enviar 500 esclavos al año a la América española,100 y ello supuso un aumento de la salida de los esclavos a circuitos que no pasaban necesariamente por Santo Tomé. Los habitantes de Santo Tomé llevaban tiempo tratando de comerciar no solo con el Congo sino con Angola misma, por lo que ya en 1532 se había prohibido el comercio de Santo Tomé con Angola, para favorecer la relación política con el rey de Congo.101 Desde 1571 se había encargado a Paulo Dias de Novais la conquista y colonización de Angola, cosa que según las palabras de Novais los contratadores de Santo Tomé trataron de frustrar.102 El mismo Novais indicaba en 1575 que en Luanda encontró siete navíos que habían ido a comerciar desde Santo Tomé,103 y en el contrato que aquí analizamos se insiste de nuevo en dejar fuera del mismo los rescates de los esclavos de «Angola y Puerto de Luanda que llegaren a la dicha isla de San Tomé» y el pago de sus correspondientes derechos, que quedaban en manos de la hacienda del rey.104 Sí que podía añadir los cuartos y veintenas de los «rescates nuevos» que fuesen hechos en el «límite del dicho contra- to», dejando siempre fuera Angola y Luanda.105 No obstante, y seguramente fruto de la presión ejercida por Rovelasca y los propios habitantes de la isla, la condición que acabamos de señalar luego se matiza en un añadido después de las firmas del contrato, quizás como una concesión arrancada en el último momento, de manera que se indica que podrían introducirse en Santo Tomé y Príncipe esclavos desde Angola con licencia del contratador, 99 Tal cosa sucedería a los habitantes de Cabo Verde, que se vieron preteridos de los grandes flujos del comercio en favor de Cacheu, en el río São Domingos de forma clara en el primer cuarto del siglo XVII, Torrão, 2001, II: 60-76. 100 Scelle, 1906, I: 794-798. 101 Pues los portugueses establecían relaciones directas con Angola minando las relaciones de vasallaje del Ngola con el rey de Congo y suministrando productos africanos y portugueses en un mercado alternativo al controlado por el Manicongo, Caldeira, 2008, 66-69. Trata este y otros asuntos de manera más amplia el clásico artículo de Thornton, 1981. 102 Do Amaral, 2000, 188-189. Véase también, Bonciani, 2016, 630-635. 103 Caldeira, 2014, 106. 104 Contrato, condiciones generales, f. 13v. 105 Contrato, condición 39, f. 25v.
Anu. estud. am., 79, 2, jul.-dic., 2022, 451-485. ISSN: 0210-5810 / eISSN: 1988-4273. https://doi.org/10.3989/aeamer.2022.2.03 469 JUAN BAUTISTA ROVELASCA Y EL TRÁFICO DE ESCLAVOS HACIA AMÉRICA pudiendo ser confiscados en caso de no disponer de ella. Esto no contaba para las «esclavas hembras y machos varones que fueren de doce años abajo», que no necesitaban tal licencia y solo tendrían que pagar los derechos correspondientes al rey.106 Es este un hecho destacado que tendrá su materialización en el desarrollo del contrato, como luego veremos. Por último y en lo relativo a los esclavos hemos de recordar que quedaban fuera del alcance del Rovelasca los veinte esclavos que el rey de Congo podía enviar a la isla para vender sin pagar derechos, pues el contratador no podría contarlos como rescates propios.107 Desarrollo del contrato El envío de los esclavos hacia la América española que se recogía en el contrato debió esperar a la emisión de una cédula que regulaba su gestión. Fechada en diciembre de 1583, permitía a Rovelasca enviar el último año de su contrato hasta 400 esclavos si no se hubiese cumplido el objetivo de 1.800, abonando sus derechos en Santo Tomé. No podían enviarse urcas, ni tampoco traer los beneficios en cochinilla, metales preciosos o perlas, solo en frutos de la tierra como cueros o azúcares. Los marineros podían ser castellanos y portugueses, y debían dar fianzas y obligarse a regresar a Sevilla, y todos los costes del negocio (seguros, fletes, alimento para los esclavos) quedaban a cargo del contratador, como también los costes de la traída de los beneficios de la venta para el rey «sin que entre en poder de Juan Bautista Rovelasca ni de sus factores». No se eximía del pago de los 680 mrs. de almojarifazgo por cada licencia, ni tampoco el pago de los derechos correspondientes a cada esclavo en Santo Tomé, pero podían enviarse hacia Portugal en oro o plata hasta 6.000.000 mrs. (16.000 ducados). Tierra Firme quedaba vetada para estos esclavos, que no podían permanecer allí si no era de paso hacia Perú y Chile, debiendo dar cuenta de ello los oficiales de Tierra Firme y Nombre de Dios. Se condenaba el envío de más esclavos de los estipulados, que quedarían para el rey, no debiendo cargarse más de uno por tonelada. Los factores de Rovelasca debían abonar al rey un 106 Contrato, condición 42, f. 26v. 107 Contrato, condición 14, f. 18v. Concretamente se indicaba que no podría «requerir descuento alguno por ellos».
Anu. estud. am., 79, 2, jul.-dic., 2022, 451-485. ISSN: 0210-5810 / eISSN: 1988-4273. https://doi.org/10.3989/aeamer.2022.2.03 470 MANUEL F. FERNÁNDEZ CHAVES tercio del producto de la venta de cada esclavo, descontando antes el precio de los fletes.108 La cédula no se registró en los libros de la Casa de la Contratación hasta el 28 de agosto de 1584, y por tanto no fue hasta octubre de aquel año cuando se despacharon las primeras licencias (tabla 2). En marzo de 1586 el negocio funcionaba de manera excelente, habiéndose despachado ya la mitad de la concesión, 900 esclavos. Es quizá por ello que Rovelasca movería sus contactos para conseguir una ampliación de los envíos, de 300 a 500 esclavos anuales, alcanzando un total de 3.000, tal y como ya gozaba el contratador de Cabo Verde, Alvaro Mendes de Castro. Así se revisó su contrato indicándose cómo cada año podían enviarse «la tercia parte de los esclavos que os pertenecieren en la dicha ysla de San Tomé de los dichos vuestros derechos y armazones como se dice en el dicho vuestro contrato con que esta no exceda de quinientos esclavos cada año», pagando al rey a partir de aquel momento el cuarto y no el tercio del dinero obtenido con cada venta de esclavo hecha en América, sin descontar el precio de los fletes, como sí sucedía cuando se pagaba el tercio de cada venta al rey. Ahora el contratador podía sacar para Lisboa hasta dos tercios del dinero que le llegase desde América, siempre que cada año no excediese los consabidos seis millones de mrs. Esta cédula no se registró en los libros de la Contaduría hasta el 24 de noviembre de 1586, y en cuanto ello se hizo al mes justo se registraron otros 300 esclavos, como se ve en la tabla 2.109 Casi todas las embarcaciones pasaron por Canarias, donde registraron las licencias adquiridas en la Casa de la Contratación, zarpando originalmente desde Sevilla el Nuestra Señora de la Concepción que registran los Chaunu, siendo su maestre, Francisco Luis, de Leça da Palmeira,110 y el barco que en 1588 llevaba el maestre Francisco Pérez, además de todos los barcos de 1589,111 no indicándose de los dos últimos que debieran pasar por Canarias. Estos registros complementan los escasos viajes desde Santo Tomé que aparecen en la obra de los Chaunu, a saber, un barco para 1581- 1585 y tres para 1586-1590.112 Para registrar las licencias en la Casa de la Contratación, en la ciudad del Guadalquivir Rovelasca contaba con dos 108 «Real cédula», Madrid, 6 de diciembre de 1583, AGI, Escribanía, 1010B, pieza 2, ff. 1r-6r. 109 «Real cédula», San Lorenzo del Escorial, 13 de junio de 1586, AGI, Escribanía, 1010B, pieza 2, s.f. 110 Chaunu, y Chaunu, 1956, III: 386-387. «Registro de esclavos nao “Nuestra Señora de la Concepción”», Sevilla, 11 de marzo de 1586, AGI, Contratación, 2875, n. 2. r. 3, f. 32r. 111 Chaunu, y Chaunu, 1956, III: 414-415 (no indican que cargaba en Santo Tomé), 432-435. 112 Chaunu, y Chaunu, 1956, VI-1: 402.
Anu. estud. am., 79, 2, jul.-dic., 2022, 451-485. ISSN: 0210-5810 / eISSN: 1988-4273. https://doi.org/10.3989/aeamer.2022.2.03 471 JUAN BAUTISTA ROVELASCA Y EL TRÁFICO DE ESCLAVOS HACIA AMÉRICA apoderados que representaban lo más selecto del comercio italiano en la ciudad: los florentinos Neroso del Nero y Juan Felipe Bartoli.113 Sin embargo a partir de 1586 Rovelasca confió en un vasco, Martín de Inarra,114 para realizar los registros. TABLA 2 REGISTRO DE ESCLAVOS DEL CONTRATO DE SANTO TOMÉ ENVIADOS A LA AMÉRICA ESPAÑOLA POR JUAN BAUTISTA ROVELASCA, 1584-1589 Navío Maestre Esclavos Origen/Destino Fecha de registro Almojarifazgo (mrs.) Registrados por Neroso del Nero San Cristóbal Juan de Santiago 300 Canarias/Nueva España 5-X-1584 204.000 ¿San Julián?115 Álvaro González 300 Canarias/- 28-II-1585 204.000 N. S. de la Concepción Francisco Luis 300 Canarias/Nueva España 11-III-1586 204.000 Registrados por Martín de Inarra N. S. de Ayuda Francisco González 300 Canarias/Cartagena 24-XII-1586 204.000 — Francisco Pérez 300 Canarias/Nueva España 26-I-1588 204.000 Santa Ana Bartolomé Valero 150 Canarias/Cartagena 4-III-1589 102.000 San Pablo Francisco de Aguiar 80 Canarias/Cartagena 21-III-1589 54.400 San Juan de Letrán Juan Domínguez 35 Cartagena 12-IX-1589 23.800 El Espíritu Santo Pedro de Arce 35 Cartagena 16-XI-1589 23.800 Total 1.800 1.224.000 Fuente: Elaboración propia a partir de AGI, Contratación, 2875, n. 1, f. 17r-v; AGI, Escribanía, 1010B, ff. 24v-25r, 28v-29r.; AGI, Santa Fe, 37, r. 6, n. 103; AGI, Contaduría, 1384, r. 5, f. 38r. 113 «Poder de Juan Bautista Rovelasca», Madrid, 1 de agosto de 1584, AGI, Contratación, 2875, n. 1, f. 10r; Rovelasca se declaraba vecino de Madrid en este documento. Confirmaba este poder como estante en Lisboa en 25 de septiembre de 1584 ante el escribano del rey y del señor auditor general de Portugal en los negocios que quedaron pendientes de la audiencia del señor alcalde Tejada, Juan de Oçio Salazar, ibid., f. 11v. 114 Cuyos envíos recoge Ortiz Arza (en prensa), quien nos indica que tras el servicio a Rovelasca marchó en 1590 a Nueva España donde trabajó como consignatario de diferentes mercancías enviadas sobre todo por otros vascos. 115 Posible atribución del nombre a partir de Lobo Cabrera, 1985, 32.
Anu. estud. am., 79, 2, jul.-dic., 2022, 451-485. ISSN: 0210-5810 / eISSN: 1988-4273. https://doi.org/10.3989/aeamer.2022.2.03 472 MANUEL F. FERNÁNDEZ CHAVES En principio, Rovelasca despachó todas las licencias que había obtenido, aunque no es seguro que se armasen los 150 esclavos que debían enviarse en el Santa Ana con el maestre Bartolomé Valero. Estos habían sido cedidos por Rovelasca al que había sido contratador de Cabo Verde (entre 1583 y 1589), Alvaro Mendes de Castro, el cual se encargaría de pagar al rey el tercio del producto de la venta de los esclavos, y Martín de Inarra de registrar las licencias en Sevilla, pagando el almojarifazgo el portugués vecino de Sevilla Fernán Cardoso. La presencia de la armada inglesa sobre Lisboa en 1589 impidió que zarpase el barco, pues su tripulación se empleó «para servir en los navíos de armada que su Magestad mandó aderezar en aquel dicho río para resistirle» por lo que Rovelasca solicitaba en aquel año la prórroga de su contrato hasta finales de 1590 y poder enviar así estos 150 esclavos.116 Todavía en 1593 Mendes de Castro solicitaba que se pudieran despachar las 150 piezas, indicando que había actuado como agente del vecino de Almería Francisco de Aguilar «por hacer amistad al dicho Francisco de Aguilar y estar él a la sazón ocupado en cosas del servicio de su Magestad».117 No parece tampoco que llegara a enviar más esclavos hasta llegar a los 3.000 como se le había concedido, pues no se registran más envíos a su nombre en la Casa de la Contratación. Además hemos de considerar que no todos los esclavos procedieron de Santo Tomé, y es posible que tuviera problemas para enviar los esclavos desde la isla, pues el ritmo de salida desde la misma desciende en los primeros años de la década de 1580 (ver tabla 3), y en 1585 hubo una nueva insurrección de esclavos en la isla, que obligó a enviar dos compañías de soldados,118 además de un incendio «que abrasou esta ilha».119 Las 300 licencias despachadas en la Casa de la Contratación en diciembre de 1586 corresponden ya a un viaje emprendido en 1587, no registrándose de nuevo más esclavos hasta 1588. En los años finales del contrato no parece que fuese tan rentable ir hasta Santo Tomé por esclavos. Así en 1590 el mismo Rovelasca solicitó que el navío Santa Ana (tabla 2) no cargase los esclavos en Santo Tomé, sino en Angola, posiblemente por falta de esclavos en la isla, y se resolvió concederle permiso «teniendo consideración al notable aprovechamiento 116 «Memorial de Juan Bautista Rovelasca», recibido en Madrid, 10 de octubre de 1589, AGI, Escribanía, 1010B, pieza 1, f. 1r-v. 117 «Memorial de Alvaro Mendes de Castro», Madrid, 27 de noviembre de 1593, AGI, Escribanía, 1010B, pieza 1, ff. 37r-41r. 118 Caldeira, 2008, 75. 119 Pinto, 2006 [ca. 1734], 70.
Anu. estud. am., 79, 2, jul.-dic., 2022, 451-485. ISSN: 0210-5810 / eISSN: 1988-4273. https://doi.org/10.3989/aeamer.2022.2.03 473 JUAN BAUTISTA ROVELASCA Y EL TRÁFICO DE ESCLAVOS HACIA AMÉRICA que dellos se le seguirá a vuestra real hacienda que será en más cantidad de ocho o diez mil ducados» según los oficiales del Consejo.120 En el registro de la Casa de la Contratación a los treinta y cinco esclavos del navío El Espíritu Santo, que son registrados por Inarra en nombre del contrato y Rovelasca, se añadieron otras veinte licencias ordinarias en nombre de su maestre, Pedro de Arce, así como otras veinte licencias ordinarias a nombre del socio de este, Pedro de la Helguera, especificándose que debían ser cargadas en Santo Tomé.121 No obstante, todos los esclavos se compraron en Angola. Según su testimonio debía haber marchado a Pernambuco, pero acabó arribando a Cartagena, historia que casa mal con el registro de Inarra en el que se señala claramente que Arce iría hacia Cartagena, y tampoco se corresponde con la fundación de la compañía que este constituyó con los maestres de plata Luis de Ribas y Pedro de la Helguera, en la que se señala claramente que el destino final era la ciudad del Caribe.122 Arce fue a Angola y cargó al menos noventa y siete piezas,123 de las que en Cartagena treinta y cinco pagaron el tercio del rey, otras cincuenta y cuatro se manifestaron y pagaron también el tercio, y otras seis se condenaron por descaminadas. Se vendió cada esclavo a 105 pesos (47.250 mrs./126 ducados).124 De igual forma sucedió con los treinta y cinco esclavos del patache San Juan de Letrán llegados el 15 de abril de 1590, como también los ochenta del navío San Pablo (ambos en la tabla 2), que llevó otros 104 esclavos fuera de licencia y que acabaron siendo manifestados para proceder a su venta, los cuales pagaban al rey el cuarto y no el tercio del producto de su venta, pues no procedían de Santo Tomé sino de Guinea, según el registro de los oficiales de Santa Fe.125 Y a la inversa, otras fuentes nos hablan de otros viajes emprendidos en nombre de Rovelasca que no aparecen en los registros relacionados con 120 «Consulta sobre la petición de Juan Bautista Rovelasca», Madrid, 2 de abril de 1590, AGI, Escribanía, 1010B, pieza 1, f. 16r. 121 «Registro de licencias de Juan Alonso y D. Alonso Vélez», Sevilla, 21 de septiembre de 1588, AGI, Contratación, 5761, f. 215r, Arce y Helguera compraron las licencias a Andrés de Solórzano. Arce compró cincuenta licencias, aunque solo utilizaría veinte en este viaje. 122 «Testimonio de Pedro de Arce» y «Constitución de compañía», Sevilla, 7 de agosto de 1593 y 21 de noviembre de 1589, AGI, Contratación, 736B, n. 31, s.f. 123 Según se desprende de los registros de Contaduría, aunque según sus propias cuentas se pagaron en Lisboa 1.944.000 réis, por los derechos de 324 piezas, a 6.000 réis cada una, «Cuenta tomada a Pedro de Arce», Sevilla, 4 de agosto de 1593, AGI, Contratación, 736B, n. 31, s.f. 124 «Cuenta tomada del año 1591 a los oficiales reales», Cartagena de Indias, 27 de junio y 27 de julio de 1591, AGI, Contaduría, 1385, r. 5, ff. 38r-39r, ff. 51v-55r. 125 «Relación de esclavos entrados en el puerto de Cartagena entre el 2 de abril de 1585 al 23 de julio de 1590», Cartagena de Indias, sin fecha, AGI, Santa Fe, 37, r. 6, n. 103.
Anu. estud. am., 79, 2, jul.-dic., 2022, 451-485. ISSN: 0210-5810 / eISSN: 1988-4273. https://doi.org/10.3989/aeamer.2022.2.03 474 MANUEL F. FERNÁNDEZ CHAVES el contrato de Santo Tomé. Sabemos que en 1586 el navío La Trinidad hizo su singladura de Lisboa a Santo Tomé y de ahí a Nueva España, a cargo del maestre Álvaro González, quien finalmente acabó arribando a Puerto Rico, donde descargó 291 esclavos.126 Asimismo, hacia 1588 Rovelasca había enviado al maestre Duarte de León desde Lisboa hacia Santo Tomé para cargar 300 esclavos y llevarlos a Cartagena, que no aparecen en los registros de la Casa de la Contratación. León se había quedado con los beneficios y comenzado a residir en la ciudad caribeña, por lo que en 1591 Rovelasca solicitaba al rey la emisión de una cédula para confiscar sus bienes.127 Además de los esclavos del contrato o de envíos directamente relacionados con Rovelasca hay que sumar al menos otros 190 que en 1583 el navío Nuestra Señora de la Concepción llevó desde Santo Tomé a Santo Domingo desviándose su rumbo originalmente fijado para Pernambuco.128 Ese mismo año Luis Peres y sus socios enviaban el São João desde Santo Tomé a las Indias a cargo del maestre Manuel Dias con 200 esclavos (tabla 3).129 También hemos de contar 132 esclavos que desde Santo Tomé debían cargarse en 1585 en la nao del maestre Baltasar Núñez, y que despacharon Melchor Núñez de Prado y Luis Pérez de Cea, que habían adquirido licencias ordinarias para hacerlo.130 En 1587 Simón de Tovar, médico y esclavista portugués avecindado en Sevilla, despachó 166 esclavos que debían tomarse en Angola y llevarse a Cartagena en la nao del maestre Íñigo Lobo, aunque en el registro se anotó al margen que estos esclavos vinieron «por 126 Wolff, 2021, 148. 127 «Real cédula para confiscar los bienes y enviar preso a Sevilla a Duarte de León», Madrid, 28 de enero de 1591, AGI, Indiferente, 426, l. 28, ff. 75r-76r. 128 «Caja de Santo Domingo», Santo Domingo, 21 de junio de 1584, AGI, Contaduría, 1053, n. 6; el barco surgió en Santo Domingo en 17 de octubre de 1583. Se cobraron 2.315.625 mrs. a Gaspar Xuares y consortes, unos 12.187,5 mrs. (32,5 ducados) por esclavo. El maestre era Amador González Landino, quien no figura en los esclavos que salieron de Santo Tomé y Angola que aparecen en la tabla 3. No conocemos la implicación de Rovelasca en este viaje. Sobre las arribadas a la isla Española, Eagle, 2018. 129 «Folha de todo o rendiento das avenças de Angola e Sam Tomé», Biblioteca de Ajuda, Lisboa (BA), cód. 51-VI-54, f. 156v. Pagaba 4.000 réis por pieza, el derecho para sacarlas a las Indias de Castilla («de Saõ Tomé para Indias»), mientras que para las posesiones de la Corona portuguesa eran solo 2.000 réis desde Santo Tomé, y 3.000 réis desde Angola, véase la tabla 3 y el artículo de David Wheat y Kara D. Schultz, «The Beginnings of the Slave Trade from Angola to Spanish America and Brazil, 1575-1595», en este mismo dosier. 130 «Despacho de licencias», Sevilla, 19 de marzo de 1585, AGI, Contratación, lib. 5762, ff. 284v-285v, 120 licencias adquiridas a Bartolomé Díaz, y otras 12 piezas de las licencias de Agustín de Vivaldo, 19 de marzo de 1585. Los Chaunu lo registran indicando que despachaba 90 licencias pertenecientes a lo que llaman el «asiento Cardoso», Chaunu y Chaunu, 1955, III: 364-365, 369.
Anu. estud. am., 79, 2, jul.-dic., 2022, 451-485. ISSN: 0210-5810 / eISSN: 1988-4273. https://doi.org/10.3989/aeamer.2022.2.03 475 JUAN BAUTISTA ROVELASCA Y EL TRÁFICO DE ESCLAVOS HACIA AMÉRICA San Tomé».131 Ese mismo año otros dos barcos de Santo Tomé arribaron a Puerto Rico, el Nuestra Señora de Oporto con el maestre Álvaro Núñez, y el Nuestra Señora de la Concepción a cargo del maestre Diego Leal.132 En los años finales del contrato los oficiales del rey comprobaron que muchos de los maestres enviados por Rovelasca no regresaban a Sevilla en el plazo estipulado. Así, ya en 1588 el rey ordenaba que la Casa de la Contratación suministrase al fiscal del Consejo de Indias, el licenciado Baltodano, la información sobre las embarcaciones enviadas en el asiento y cuáles habían vuelto, así como si se había cumplido con las obligaciones del mismo.133 Un caso claro es el del ya mencionado Duarte de León, quien entre 1588 y 1591 se había convertido en vecino de Cartagena. Las autoridades de la ciudad contaban con él en 1590 como «persona hábil y suficiente y de experiencia en semejantes casos» para que tasase el valor de los esclavos de la armazón del San Juan de Letrán, que precisamente pertenecía a Rovelasca.134 Su presencia como vecino en Cartagena iba en contra de lo dispuesto en la cédula que regulaba el envío de los esclavos, y que señalaba que los maestres debían dar fianzas y retornar en el plazo de un año a Sevilla, si bien hemos de recordar que conocemos su viaje por el testimonio de Rovelasca, no por los registros de la Casa de la Contratación. En 1588 los oficiales de la casa y el fiscal, el doctor Busto de Bustamante, informaban que los primeros cinco navíos que habían llevado el grueso de los esclavos no habían regresado,135 facilitándose esta información a Baltodano.136 Se solicitó una copia del contrato para cotejarla con los registros de la Casa de la Contratación, pero el procurador de Rovelasca indicó que no estaba obligado a rendir cuentas hasta que terminase el contrato, y que de todos modos tendría que hacerlo en Lisboa y no en Sevilla.137 131 «Registro de despacho de licencias de esclavos», 4 de noviembre de 1587, AGI, Contratación, 5762, ff. 349v-350r. 132 Wolff, 2021, 148-149. Las fuentes no indican cuántos esclavos llevaban. 133 «Real provisión», Madrid, 6 de mayo de 1588, AGI, Indiferente, 1952, l. 3, f. 231r-231v. 134 «Tasación de Duarte de León», Cartagena de Indias, 5 de mayo de 1590, AGI, Escribanía, 586B, pieza 18, ff. 160v-162v. 135 «Informe de la Casa de la Contratación», 13 de junio de 1588, AGI, Escribanía, 1010B, pieza 2, f. 1r. 136 «Información», Sevilla el 13 de junio de 1588, y «Baltodano al Consejo», Madrid, 13 de julio de 1588, AGI, Escribanía, 1010B, pieza 2, s.f. 137 «Memorial de Juan de Salinas, procurador de Juan Buatista Rovelasca, al Consejo de Indias», Madrid, 14 de agosto de 1588, AGI, Escribanía, 1010B, pieza 2, s.f.
Anu. estud. am., 79, 2, jul.-dic., 2022, 451-485. ISSN: 0210-5810 / eISSN: 1988-4273. https://doi.org/10.3989/aeamer.2022.2.03 482 MANUEL F. FERNÁNDEZ CHAVES Chaunu, Huguette y Chaunu, Pierre, Séville et l’Atlantique (1504-1650), París, Livrairie Armand Colin, 1955-1959, 8 vols. Crivelli, Benedetta, «Pepper and silver between Milan and Lisbon in the second half of the Sixteenth century», en Caracausi, Andrea y Jeggle, Christoph (eds.), Commercial networks and European cities, 1400-1800, Londres, Pickering & Chatto, 2014, 187-200. Crivelli, Benedetta, Commercio e finanza in un imperio globale. Mercanti milanesi nella Penisola Iberica (1570-1610), Roma, Edizioni di Storia e Letteratura, 2017a. Crivelli, Benedetta, «Conflicts in global trade: the tale of a Milanese firm in the monopolistic business sphere of the Iberian monarchies (1570-1610)», en Andreozzi, Daniele (ed.), Mediterranean doubts, trading companies, conflicts and strategies in the global spaces (XV-XIX centuries), Palermo, New Digital Press, 2017b, 21-44. Da Silva, Filipa Ribeiro, Dutch and Portuguese in Western Africa, Leiden/Boston, Brill, 2011. De Matos, Artur Teodoro, O Estado da Índia nos anos de 1581-1588. Estrutura administrativa e económica. Alguns elementos para o seu estudo, Ponta Delgada, Universidade dos Açores, 1982. De Matos, Artur Teodoro (coord.) A colonização atlântica, Lisboa, Editorial Estampa, 2005, tomo 2. Do Amaral, Ilídio, O consulado de Paulo Dias de Novais. Angola no último quartel do século XVI e primeiro do século XVII, Lisboa, Instituto de Investigação Ciêntifica Tropical, 2000. Eagle, Marc, «Tiempos contrarios: arribadas de barcos negreros en la isla Española, siglo XVI», en Pérez García, Rafael M.; Fernández Chaves, Manuel F. y Belmonte Postigo, José L. (coords.), Los negocios de la esclavitud. Tratantes y mercados de esclavos en el Atlántico Ibérico, siglos XV-XVIII, Sevilla, Universidad de Sevilla, 2018, 121-133. Falcão, Luiz de Figueiredo, Livro em que se contém toda a fazenda e real patrimonio dos reinos de Portugal, India e ilhas adjacentes, Lisboa, Imprensa Nacional, 1859 [orig. 1607]. Fernández Chaves, Manuel F., «El contrato de arrendamiento de “los tratos de todos los Ríos de Guinea y las islas de Buan” de 1574-1580. Análisis y edición», en Pérez García, Rafael M.; Fernández Chaves, Manuel F. y Belmonte Postigo, José L. (coords.), Los negocios de la esclavitud. Tratantes y mercados de esclavos en el Atlántico ibérico, siglos XV-XVIII, Sevilla, Universidad de Sevilla, 2018, 93-120. Fernández Chaves, Manuel F., «Manuel Caldeira y la trata de esclavos en el Caribe, 1556-1562», en Naranjo Orovio, Consuelo (ed.), Sometidos a esclavitud: los africanos y sus descendientes en el Caribe hispano, Santa Marta (Colombia), Unimagdalena, 2021, 48-88.
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