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La economía de los derechos de autor y la piratería digital. Factores determinantes de las descargas ilegales en el sector del libro electrónico.

Gigirey Oliva, Fátima

Abstract

El sector del libro, es el más importante dentro del sector cultural en España, al aportar el 0,8% del PIB nacional total y el 33,7% del PIB del sector cultural. A pesar del proceso de digitalización de las industrias culturales, el sector del libro electrónico se encuentra estancado, tanto en el volumen de facturación como en el volumen de títulos publicados en este formato, según los datos aportados por la Confederación Española de Gremios y Asociaciones de Libreros (CEGAL). El objetivo de este trabajo es estudiar los factores determinantes de la descarga ilegal de libros electrónicos. En primer lugar, se realiza un análisis de la Economía de los Derechos de Autor como marco teórico. En este contexto, se analiza la nueva Directiva europea sobre derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital, que refuerza la lucha contra la piratería digital, estableciendo una inversión de la carga de la prueba hasta entonces no exigida por la normativa. En segundo lugar, se aborda un análisis del sector del libro electrónico y una extensa revisión de la literatura sobre factores determinantes de la piratería digital. Y por último, se ha realizado un estudio empírico sobre los factores determinantes de la descarga ilegal de libros electrónicos. Para ello, se ha elaborado una encuesta en la que han participado 404 personas durante los meses de marzo y abril de 2021. El modelo econométrico aplicado es un modelo en dos partes o “hurdle model”. Es un modelo de dos componentes, un primer componente de elección binaria, y un segundo componente de conteo truncado, como el logit ordinal, usado para conteos positivos.

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UNIVERSIDAD DE SEVILLA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA E HISTORIA ECONÓMICA TRABAJO FIN DE MÁSTER | CONSULTORÍA ECONÓMICA Y ANÁLISIS APLICADO LA ECONOMÍA DE LOS DERECHOS DE AUTOR Y LA PIRATERÍA DIGITAL FACTORES DETERMINANTES DE LAS DESCARGAS ILEGALES EN EL SECTOR DEL LIBRO ELECTRÓNICO FÁTIMA GIGIREY OLIVA TUTOR: PROF. DR. LUIS PALMA MARTOS SEVILLA, JUNIO 2021. Resumen El sector del libro, es el más importante dentro del sector cultural en España, al aportar el 0,8% del PIB nacional total y el 33,7% del PIB del sector cultural. A pesar del proceso de digitalización de las industrias culturales, el sector del libro electrónico se encuentra estancado, tanto en el volumen de facturación como en el volumen de títulos publicados en este formato, según los datos aportados por la Confederación Española de Gremios y Asociaciones de Libreros (CEGAL). El objetivo de este trabajo es estudiar los factores determinantes de la descarga ilegal de libros electrónicos. En primer lugar, se realiza un análisis de la Economía de los Derechos de Autor como marco teórico. En este contexto, se analiza la nueva Directiva europea sobre derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital, que refuerza la lucha contra la piratería digital, estableciendo una inversión de la carga de la prueba hasta entonces no exigida por la normativa. En segundo lugar, se aborda un análisis del sector del libro electrónico y una extensa revisión de la literatura sobre factores determinantes de la piratería digital. Y por último, se ha realizado un estudio empírico sobre los factores determinantes de la descarga ilegal de libros electrónicos. Para ello, se ha elaborado una encuesta en la que han participado 404 personas durante los meses de marzo y abril de 2021. El modelo econométrico aplicado es un modelo en dos partes o “hurdle model”. Es un modelo de dos componentes, un primer componente de elección binaria, y un segundo componente de conteo truncado, como el logit ordinal, usado para conteos positivos. Palabras claves: Sector cultural, libro electrónico, derechos de autor, piratería digital, hurdle model. Abstract The book sector is the most important within the cultural sector in Spain, contributing 0.8% of the total national GDP and 33.7% of the GDP of the cultural sector. Despite the digitization process of cultural industries, the electronic book sector is stagnant, in the volume of billing as well as in the volume of titles published in this format, according to data provided by the Spanish Confederation of Guilds and Associations of Bookcases (CEGAL). The objective of this work is to study the determinants of the illegal download of e-books. First, an analysis of the Economics of Copyright is carried out as a theoretical framework. In this context, the new European Directive on copyright and related rights in the digital single market is analyzed, which reinforces the fight against digital piracy, establishing a reversal of the burden of proof until then not required by the regulations. Second, an analysis of the e-book industry and an extensive review of the literature on determinants of digital piracy are addressed. Finally, an empirical study has been carried out on the determinants of the illegal download of e-books. To this end, a survey has been prepared in which 404 people have participated during the months of March and April 2021. The economic model applied is a two-part model or “obstacle model”. It is a two-component model, a first binary choice component, and a second truncated count component, such as the ordinal logit, used for positive counts. Keywords: Publishing sector, e-book, copyright, digital piracy, hurlde model. INDICE INTRODUCCIÓN 1 CAPÍTULO 1: LA ECONOMIA DE LOS DERECHOS DE AUTOR: MARCO CONCEPTUAL Y NORMATIVO 5 1.1 Introducción 5 1.2 Una aproximación a la economía de los derechos de autor 6 1.3 Justificación económica de la protección de la propiedad intelectual 11 1.4 Marco normativo. 12 1.4.1 Ámbito europeo: Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado digital. 12 1.4.2 Ámbito estatal: Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) 14 CAPÍTULO 2: LA PIRATERÍA DIGITAL EN EL SECTOR DEL LIBRO. REVISIÓN DE LA LITERATURA 19 2.1 Introducción 19 2.2 Panorámica del sector del libro electrónico 20 2.3 Factores determinantes de la descarga ilegal 26 2.3.1 Factores económicos e institucionales 26 2.3.2 Factores sociales 28 2.3.3 Factores psicológicos 29 2.3.3.1 Disuasión y persecución 30 2.3.3.2 Neutralización 33 CAPÍTULO 3: ESTUDIO EMPÍRICO DE LOS FACTORES DETERMINANTES DE LA DESCARGA ILEGAL DE LIBROS 37 3.1 Introducción 37 3.2 Base de datos: el cuestionario 37 3.3 Análisis de las variables empleadas 39 3.4 Resultados 43 3.4.1 Estadísticos descriptivos 43 3.4.2 Resultados empíricos 48 3.4.2.1 Estimación del modelo logit binomial y discusión de los resultados 49 3.4.2.2 Estimación del modelo logit ordenado y discusión de los resultados 51 CONCLUSIONES 55 ANEXO 59 BIBLIOGRAFÍA 63 FUENTES DOCUMENTALES 70 PRENSA/BLOGS 70 TABLAS Tabla 1: Escenarios aplicación DPI-política de competencia ...................................................... 27 Tabla 2: Componente IPR del IPRI: puntuación por grupos de países (2020) ............................. 32 Tabla 3: Reparto del precio en la cadena de valor. ..................................................................... 35 Tabla 4: Ficha de la encuesta sobre la descarga ilegal en el sector del libro .............................. 38 Tabla 5: Variables empleadas en el modelo logit ....................................................................... 40 Tabla 6: Estadísticos descriptivos ................................................................................................ 44 Tabla 7: Matriz de correlaciones ................................................................................................. 49 Tabla 8: Significatividad y efectos marginales del modelo logit binomial .................................. 50 Tabla 9: Significatividad y efectos marginales del modelo logit ordenado ................................. 52 GRÁFICOS Gráfico 1: Facturación de ventas en el sector del libro en Estados Unidos ................................ 21 Gráfico 2: Facturación de ebooks en España (en miles de euros) .............................................. 21 Gráfico 3: Ejemplares vendidos en España (2014-2019) (millones de libros) ............................. 22 Gráfico 4: Acceso ilegal a contenido digital en volumen (millones de contenidos) y en valor (millones de euros). España, 2019. ............................................................................................. 25 Gráfico 5: Valor y lucro cesante en la industria del libro en 2019 (millones de euros) .............. 26 SIGLAS Y ACRÓNIMOS AGEDI Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales AIE Sociedad de Artistas Intérpretes AISGE Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión CCAA Comunidades Autónomas CEDRO Centro Español de Derechos Reprográficos CEGAL Confederación Española de Gremios y Asociaciones de Libreros CNC Cámara Nacional de Comercio CNMC Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia DAMA Derechos de Autor de Medios Audiovisuales DPI Derechos de Propiedad Intelectual EUIPO Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea FGEE Federación del Gremio de Editores de España SGAE Sociedad General de Autores y Editores TRLPI Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual UNESCO Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura 6 propiedad intelectual (Sotjkov, Naumovski y Naumovski, 2013). El estudio específico de los derechos de autor, como rama independiente dentro de los derechos de propiedad intelectual, empieza a tener relevancia a raíz de la obra de Arnold Plant (1934). La economía de los derechos de autor puede explicarse desde diversos enfoques y corrientes de pensamiento: el teorema de Coase, la discriminación de precios, la teoría de la regulación y la teoría del comportamiento (Pavón et al, 2016). La economía ofrece una teoría del comportamiento que permite predecir la respuesta de los agentes a cambios normativos, así como la evaluación de las políticas reguladoras. Como subraya Hsiung (2006), la teoría del comportamiento, permite a los economistas, a través de su estudio del comportamiento humano, proponer un conjunto de principios que reflejan las regularidades del mismo. En la medida en que las leyes son instrumentos para la consecución de objetivos sociales, se hace necesario la existencia de mecanismos para evaluar el impacto de las leyes que poseen importantes valores sociales (Sotjkov, Naumovski y Naumovski, 2013). En este capítulo se analizarán los aspectos económicos que afectan a los derechos de propiedad intelectual, que constituye la conocida como Economía del Copyright o de los Derechos de Autor, y la normativa existente en el ordenamiento jurídico español relacionado con estos derechos. 1.2 Una aproximación a la economía de los derechos de autor La existencia de derechos de propiedad intelectual (DPI) supone el reconocimiento de la posesión de unos derechos que, hacen al autor de la obra, merecedor de una distinción frente a los demás agentes por razones de exclusividad legal. Este hecho, hace que podamos hablar de bienes “exclusivos” y bienes “no exclusivos” (Uribe-Piedrahita, 2006). De acuerdo con Kantz (2005), en la concepción de ese poder de mercado se pueden distinguir tres periodos. Los dos primeros van de finales del siglo XIX a finales de la década de los setenta: en ambos se consideraba que las patentes y los derechos de autor conferían monopolio, pero en el primero se pensaba que los DPI concedían poder de mercado a sus titulares mientras que en el segundo se pensaba que el comportamiento anticompetitivo se derivaba de las restricciones impuestas por los titulares a través de las licencias. En el tercero cambia el enfoque debido a la influencia 7 de la Escuela de Chicago y se refleja en la Antitrust Division: la competencia y la propiedad intelectual se complementan en el fomento de la innovación y del bienestar social (Pulido Pavón, 2015). La economía de los derechos de autor como área de especialización “estudia el impacto de la protección sobre la producción y el posterior acceso a las obras creativas” (Liebowitz y Watt, 2006). En concreto, analiza los efectos de la protección sobre la oferta (incentivos al creador) y la demanda (acceso de los consumidores). El estudio económico de estos derechos permite la aplicación de conceptos ampliamente conocidos en la literatura económica como son la eficiencia, las situaciones de poder de mercado, la existencia de bienes privados y públicos, de externalidades y de información asimétrica. En primer lugar, uno de los aspectos más importantes de los DPI es el aspecto de bien público. El proceso creativo supone un coste para el autor en términos de esfuerzo, de edición y de publicación. Una vez que la obra ha sido lanzada al mercado está sujeta a un consumo no rival a un muy bajo coste (Sotjkov, Naumovski y Naumovski, 2013). La protección de la producción cultural, por un lado, y el derecho y el acceso a la misma, por otro, son la cara y la cruz de una misma moneda, que en ocasiones, requiere un equilibrio con intereses claramente contrapuestos. Ambos derechos se tutelan en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el artículo 27 (apartados tres y uno, respectivamente). Lo relevante es, por tanto, cómo se regula este acceso en aras de determinar su relación con los derechos de propiedad intelectual (López y Ramírez, 2008). Todo esto nos lleva a preguntarnos si se ha establecido una creencia de que la cultura, y por ende, el acceso a estos contenidos, deberían ser gratuitos. En este sentido discurre el debate entre los defensores férreos de la propiedad intelectual y los que se posicionan en favor del libre acceso a la cultura, para los cuales, la propiedad intelectual constituye un límite al acceso a la misma. A pesar de ello, es precisamente esta protección jurídica la garante del desarrollo cultural (Castán, 2013). Limitar jurídicamente el derecho a la cultura no supone necesariamente una privación del mismo, sino precisamente, garantizar la protección del sujeto generador de bienes culturales (el autor). Si no se le protegiera legalmente, el 8 sector cultural se vería gravemente mermado por la reducción de la actividad creadora (López y Ramírez, 2008). En segundo lugar, la protección de los derechos de propiedad intelectual otorga un cierto poder de mercado temporal al creador, que reduce las externalidades positivas derivadas de lo creado. Este hecho unido a la característica de bien público o cuasi público, genera grandes costes sociales derivados del proceso de protección de la originalidad del autor y de la privatización de los beneficios derivados de la obra. Por lo tanto, si bien es cierto que la protección de los DPI favorece la innovación y el crecimiento económico, un excesivo grado de protección produce considerables costes en términos de asignación de eficiencia (Sotjkov, Naumovski y Naumovski, 2013). Un excesivo grado de protección de los derechos de autor está asociado a importantes costes de asignación de eficiencia, debido al poder de mercado que concede este derecho a unos de usuarios potenciales (autores) y por la eliminación del componente de bien público (por el cual, cualquier persona puede acceder a la obra si no existieran derechos de autor). Por lo tanto, la protección de los derechos de autor debe tener una amplitud y duración limitadas (Sotjkov, Naumovski y Naumovski, 2013). En tercer lugar, la concepción dominante es entender la economía de los derechos de autor como un mercado en competencia monopolística y no de monopolio (Towse, 2002; Handke, 2010). Los productos protegidos por los derechos de autor son heterogéneos y pueden tener muchos sustitutivos cercanos. Por ejemplo, en el caso de los libros, lo que se prohíbe es la copia exacta del contenido, pero no de las características funcionales del mismo. Esto hace que el poder de mercado anteriormente mencionado se vea limitado (Pulido-Pavón, 2015). Desde el punto de vista de la oferta, existe un importante dominio de mercado por unas pocas compañías de edición, grabación o sonido, que deja poco margen de negociación a los creadores de la obra (Towse y Handke, 2013). En definitiva, el análisis coste-beneficio se hace necesario para determinar el grado de protección. Éste puede servir como indicador para diseñar la amplitud y la duración de la protección de estos derechos. Una inadecuada regulación económica en materia de DPI junto a un bajo grado de persecución de estos delitos, fomenta la existencia de un mercado paralelo de bienes “no exclusivos” pero que deberían de formar parte del mercado relevante de dicho producto, en lo que se refiere a un análisis sectorial (Uribe- Piedrahita, 2006). El mercado ilegal de productos viene a satisfacer una demanda no 9 alcanzada por los productores de estos bienes, que se salen de la regulación establecida, siendo, en este sentido, un supuesto de prácticas anticompetitivas que son merecedoras de vigilancia por parte de las autoridades de competencia. Los enfoques analíticos para abordar esta serie de problemáticas de la economía de los derechos de autor son señalados por Towse et al (2008): - Enfoque de la economía política respecto al monopolio. Analiza el poder de mercado del titular de los derechos de autor para fijar precios por encima del coste marginal (Handke y Towse, 2007). - Enfoque de la coexistencia de derechos de la propiedad y bienes públicos, y que constituye la teoría justificativa predominante del derecho de autor (Towse, 2008). - Análisis económico del derecho de autor. Aborda las diferentes doctrinas del derecho de autor desde el punto de vista de la eficiencia económica. En el estudio económico del derecho se pueden utilizar varios tipos de análisis económico: teoría de precios, economía del bienestar, teoría de la elección pública, etc. Sin embargo, la teoría de Coase ha tenido una influencia fundamental en el estudio de los derechos de propiedad en general, especialmente en el estudio de los derechos de autor. - Alternativas a los derechos de autor y rechazo de la ley de propiedad intelectual (Varian, 2005; Liebowitz, 1985; Boldrin et al, 2002; Levine, 2008). Este trabajo se centra en el enfoque de la relación entre la propiedad intelectual y el pder de mercado que otorga a su titular. Como se ha explicado anteriormente, los derechos de propiedad intelectual dotan al titular de la obra de un derecho en exclusiva, lo que viene a ser un monopolio legal. Este término implica que para conceder un DPI exista una entidad administrativa que verifique la concurrencia de los requisitos necesarios para la concesión de esa exclusividad. Este derecho se expresa de forma negativa, mediante el ius prohibendi (Bahamonde Delgado, 2012). Explicado así, podría parecer que la existencia de este monopolio legal puede suscitar dudas desde el punto de vista de la Competencia. Los conflictos más comunes donde puede palparse la posible disyuntiva entre Competencia y propiedad intelectual está en las patentes (debido a la dificultad de encontrar sustitutos al producto que se encuentra protegido por DPI). Oliveira y 10 Fujiwara (2010) establecen dos condiciones bajo las cuales la política de Competencia y los derechos de propiedad intelectual pueden presentar algún conflicto:  Existencia de un trade-off entre competencia (eficiencia asignativa a corto plazo) e innovación (eficiencia dinámica a largo plazo). La justificación de la existencia de los derechos de autor se encuentra en la remuneración al propietario por soportar unos costes fijos muy elevados con respecto a unos costes marginales bajos o nulos. Esta remuneración permite la continuidad de la actividad creativa y por lo tanto, del desarrollo de nuevos procesos y productos. Si no existiera un verdadero trade-off entre la Competencia (eficiencia asignativa a corto plazo), y la innovación (eficiencia dinámica a largo plazo), la relación entre ambas instituciones se vería mermada.  Cuando los objetivos entre ambas instituciones son contradictorios. La política de competencia genera un poder temporal en el mercado que en principio, podría ser incompatible con los principios de la política de competencia. Sin embargo, la realidad empírica demuestra que no es así (Sotjkov, Naumovski y Naumovski, 2013) Con base en estas condiciones, estos autores consideran adecuado pensar que la Competencia y la propiedad intelectual son instituciones que se complementan y no son contradictorias. Otros autores se han centrado en los límites de los DPI. Para Ramello (2002) el límite del monopolio legal se encuentra en el bienestar social. Para este autor, el derecho debería ser recortado cuando el nivel de protección genere unos costes mayores que los beneficios del mismo. Del mismo modo, Shapiro (2003), defiende que la protección de los DPI no puede dejar a los consumidores en una posición peor que si el litigio no se hubiese producido. Estos debates contribuyen al estudio de la relación entre política de competencia y propiedad intelectual. 11 1.3 Justificación económica de la protección de la propiedad intelectual La justificación económica de la propiedad intelectual surge de la concepción neoclásica de los bienes del intelecto como bienes no rivales y parcialmente excluibles (Bomsel y Ranaivonson, 2011; Boyer, 2004). Es precisamente el carácter de bien cuasi público de los bienes protegidos por derechos de autor lo que marca la diferencia respecto a otras formas de propiedad (Gordon y Bone, 1998). Como se ha explicado anteriormente, uno de los aspectos fundamentales de la economía de los derechos de autor es la presencia de fallos de mercado, al existir incentivos para que los consumidores no paguen por el bien una vez la obra ha sido lanzada al mercado, comportándose como free-riders. La doctrina económica concibe a los productos del intelecto como generadores de externalidades positivas que se han de internalizar, es decir, asignarle un coste para potenciar la exclusión de las obras protegidas (Pulido-Pavón, 2015, p. 48). Este proceso encuentra su fundamentación en el Teorema de Coase, mediante el cual, la propiedad internaliza las externalidades, de forma que impide las pérdidas derivadas de la no rivalidad de la información. Esta situación empeora si se tiene en cuenta la estructura de costes de los bienes del intelecto, que, como se ha explicado anteriormente, se caracterizan por la existencia de elevados costes fijos y unos costes marginales muy bajos. Cuanto mayor sea la diferencia entre los dos tipos de costes (fijos y marginales), mayor será la ventaja, en términos de coste para los free-riders (puesto que éstos no incurren en los costes fijos) (Handke, 2010). La existencia de derechos de autor es el mecanismo mediante el cual se evitan los freeriders. El equilibrio, se alcanzará cuando el precio de la información sea equiparable al beneficio marginal de la misma, con la condición de que los costes de transmisión sean nulos y que se cumplan, además, los supuestos del equilibrio de competencia perfecta. Así es como se alcanza una asignación eficiente de los recursos (Pulido-Pavón, 2015, p. 49). 12 1.4 Marco normativo. A nivel internacional, el derecho de autor puede entenderse desde dos puntos de vista: el continental europeo y el angloamericano. La tradición angloamericana lo entiende de forma utilitarista: el objeto de los derechos de autor es el beneficio social. La tradición europea, heredera del Código Civil de Napoleón y basada en el derecho natural, entiende los derechos de autor como un derecho inherente a la persona, que reconoce al autor de la obra por el mero hecho de haber realizado un acto creativo, con independencia de los beneficios sociales (Pulido-Pavón et al, 2016) Se puede decir que, a rasgos generales, existe un consenso a nivel mundial sobre la protección de los derechos de autor. En el ordenamiento jurídico español estos derechos se encuentran protegidos por la Directiva (UE) 2019/790 y el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual 3 . Todos los cambios normativos acontecidos recientemente ponen el foco en la regulación de estos derechos en Internet. 1.4.1 Ámbito europeo: Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado digital. La nueva Directiva (UE) 2019/790, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado digital viene a armonizar la normativa relativa a propiedad intelectual de los Estados Miembros, de cara a evitar las posibles distorsiones que tienen en el mercado interior los usos transfronterizos, que ocupan un lugar cada vez más importante en el entorno digital. Entre las novedades que afectan a este trabajo se encuentra el establecimiento de nuevos límites o excepciones a los derechos de propiedad intelectual. El artículo 17 regula el uso de contenidos protegidos por parte de los prestadores de servicios para compartir 3 Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. 13 contenidos en línea. En él, se exige a los prestadores de servicios de intermediación 4 , para compartir contenidos en línea, la obtención de una autorización previa de quienes ostentan la titularidad de los derechos. Originariamente, los prestadores de servicios de contenido digital tenían regulada su actividad en virtud de la DCE 5 . El supuesto recogido por la citada norma de almacenamiento o alojamiento de datos, era la referida a la actividad que consiste en almacenar datos en un lugar en la red para que éste sea accesible por los demás. Este supuesto estaba pensado para los casos en los que una persona o empresa realizase un contrato con el prestador del servicio (contrato de hosting), en virtud del cual éste se obliga a la cesión de uso de un espacio de memoria en su servidor (Sánchez Lería, 2020). A este tipo de prestadores se les aplicaba el régimen de responsabilidad recogido en el artículo 14 apartado a) de la DCE. Con base en este artículo, los prestadores de servicio de la sociedad de la información cuya actividad consistía en almacenar datos facilitados por el destinatario del servicio, estaban exentos de responsabilidad de los datos almacenados, a condición de que “el prestador de servicios no tenga conocimiento efectivo de que la actividad a la información es ilícita y, en lo que se refiere a una acción por daños y perjuicios, no tenga conocimiento de hechos o circunstancias por los que la actividad o la información releve su carácter ilícito”. Para aplicar el régimen de responsabilidad general, la DCE establecía que solo puede aplicarse a los prestadores que lleven a cabo una actividad meramente técnica o pasiva (Considerando 42 DCE), lo que excluye a los intermediarios que no sean neutrales o activos (Arroyo Amayuelas, 2020). Sin embargo, la evolución de las tecnologías y de las plataformas digitales ha dado lugar a nuevos supuestos de intermediarios con un papel activo a los que también se les ha aplicado el régimen de responsabilidad general. Los tribunales aplicaron sin más matices este artículo a Youtube, o Google 6 , de forma que se le eximía de toda 4 Los prestadores de servicios de intermediación son aquellos que suministran un “servicio de la sociedad de la información por el que se facilita la prestación o utilización de otros servicios de la sociedad de la información o el acceso a la información (Anexo Definiciones, letra b)”. Se incluyen las actividades de transmisión de datos por redes de telecomunicaciones, el alojamiento en los propios servidores de datos, provisión de instrumentos de búsqueda, acceso, recopilación de datos o de enlaces a otros sitios de Internet (Sánchez Lería, 2020). 5 Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre comercio electrónico). 6 Tribunal Superior Regional de Hamburgo, MMR 2016 y Tribunal Superior Regional de Munich CR 2016. Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 23 de marzo de 2010. Se puede leer más sobre este caso en: 14 responsabilidad por el contenido subido por sus usuarios (Spindler, 2020; Arroyo Amayuelas, 2020). El resultado es una jurisprudencia dispar dentro del mercado único, donde, por ejemplo, los motores de búsqueda reciben el mismo tratamiento que los proveedores de hosting como en España o Hungría, pero en Austria son protegidos de manera semejante a los de acceso (Arroyo Amayuelas, 2020). De este modo, la nueva Directiva acaba con el vacío legal de la normativa anterior, adaptando la legislación a los cambios tecnológicos y unificando los criterios de imputación de responsabilidad. Además, la directiva exige, para eximir la culpa, que el proveedor demuestre que han hecho todo lo posible para obtener la autorización, así como para garantizar la indisponibilidad de las obras protegidas (artículo 17 apartado uno). Esto es lo que se conoce en derecho como inversión de la carga de la prueba, puesto que el acusado es el que tiene que aportar las pruebas y no el acusador. En este caso, la inversión de la prueba se refiere al cumplimiento de las normas sectoriales que el prestador debe demostrar, en cada caso (Spindler, 2020) Esta directiva deberá ser transpuesta por los Estados Miembros antes de junio de 2021 en sus respectivos ordenamientos jurídicos. En el caso de España, aún no se ha procedido a la transposición de la Directiva. 1.4.2 Ámbito estatal: Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) Los derechos de propiedad intelectual se encuentran protegidos en España por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI). https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=228712&pageIndex=0&doclang=ES& mode=req&dir=&occ=first&part=1 Google France SARL y Google Inc. contra Louis Vuitton Malletier SA (C-236/08), Google France SARL contra Viaticum SA y Luteciel SARL (C-237/08) y Google France SARL contra Centre national de recherche en relations humaines (CNRRH) SARL y otros (C-238/08). Se puede leer más sobre este caso en: https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=83961&pageIndex=0&doclang=es&m ode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=10136623 15 De cara a la protección del derecho a la propiedad intelectual, se han creado en España ocho entidades de gestión: Sociedad General de Autores y Editores (SGAE); Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (DAMA); Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO); Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP); Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI); Sociedad de Artistas Intérpretes (AIE); y Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión (AISGE). Las entidades de gestión son asociaciones sin ánimo de lucro que tiene como fin la gestión colectiva de determinados derechos de explotación por cuenta y en interés de sus autores u otros titulares de derechos. Cada una de ellas se ha especializado en un determinado derecho que nadie más gestiona. El TRLPI dificulta la aparición de nuevos operadores en el mercado que puedan ejercer la competencia a estas entidades, ya que para su creación, se exige una autorización por el Ministerio de Cultura, tras el cumplimiento de un número muy elevado de requisitos, que en su mayoría son subjetivos y discrecionales (López González, 2015). El art. 148, apartado uno del TRLPI, establece las condiciones de la autorización: “a) que los estatutos de la entidad solicitante cumplan los requisitos establecidos en este título; b) que de los datos aportados y de la información practicada se desprenda que la entidad solicitante reúne las condiciones necesarias para asegurar la eficaz administración de los derechos, cuya gestión le va a ser encomendada, en todo el territorio español; c) que la autorización favorezca los intereses generales de la protección de la propiedad intelectual”. Asimismo, en el apartado dos, se establece lo siguiente: “para valorar la concurrencia de las condiciones establecidas en las letras b) y c) del apartado anterior, se tendrán particularmente en cuenta como criterios de valoración, la capacidad de una gestión viable de los derechos encomendados, la idoneidad de sus estatutos y sus medios materiales para el cumplimiento de sus fines”. Debido a ello, ejercen una posición monopolística en el mercado, que las hace operar de modo ineficiente y propiciando la aparición de problemas (López González, 2015). La TRLPI establece dos mecanismos de control a estas entidades: 1) La elaboración de un balance y una memoria de las actividades realizadas en el ejercicio económico, requisito exigido para cualquier entidad jurídica de carácter corporativo (art. 156). 2) Hasta el año 1997, la ley concedía al Estado a través del Ministerio de Cultura, facultades de control para asegurar el correcto funcionamiento de las entidades de gestión: información, auditorías, ordenación de inspecciones y designación de 22 Si atendemos al total de ejemplares de libros electrónicos vendidos en España y hacemos una comparativa con su formato en físico, los resultados tampoco son más esperanzadores (Gráfico 3). Gráfico 3: Ejemplares vendidos en España (2014-2019) (millones de libros) Fuente: Elaboración Propia. Datos de CEGAL. El gráfico muestra como la demanda de libros electrónicos en España se encuentra no solo estancada, sino en un leve proceso de reducción. Tras un leve crecimiento entre el año 2014 a 2015, ésta se mantuvo estable hasta el año 2018, tras el cual descendió en 2019. Sin embargo, no ocurre lo mismo con el formato en papel que presenta una línea de crecimiento desde el año 2015. Además de la evolución en cifras de ambos formatos, también se puede comparar el volumen que representan cada uno de ellos en el total de ejemplares de libros vendidos en España. Los ejemplares vendidos en formato físico son muy superiores en cantidad a los vendidos en formato en papel. Como vemos, con los años este crecimiento de la demanda se ha moderado, tanto, que incluso podemos decir que el mercado se encuentra en un estado de maduración. En 2010, Amazon, líder en la venta de libros electrónicos, anunció que la venta de libros en este formato acabaría superando a la de los libros físicos (Lee, 2013). La realidad es que no ha sido así tal y como se muestra en los gráficos anteriores. Las nuevas tecnologías han supuesto un cambio de los hábitos de consumo cultural, favoreciendo nuevas formas de lectura, nuevos puntos de acceso a la información o a la cultura. Esto ha supuesto todo un reto para el sector del libro, dado que se hace 0 20 40 60 80 100 120 140 160 2014 2015 2016 2017 2018 2019 Digital Físico 23 necesaria una adaptación al nuevo contexto global y digitalizado. Según los datos aportados por la FGEE, en 2011, se ofertaron en España un total de 40.328 nuevos títulos digitales, lo que supone un 234,3% más que en el año anterior. Sin embargo, a pesar de este crecimiento, existe un desajuste entre la oferta y la demanda (CEGAL 12 , 2011). En el año 2016, la facturación de libros electrónicos supuso el 5% de la facturación total del sector, que implica un crecimiento del 1,5% respecto el año 2015. Frente a esto, el crecimiento de la facturación por libros en papel fue de un 2,3% (CEGAL, 2018). Como puede observarse, a pesar de los grandes avances que se están dando a nivel global en pro de la digitalización, el crecimiento en la demanda de libros en formato electrónico, aún se resiente. Estas cifras no están muy alejadas de lo que ocurre en otros países europeos. En Francia, la facturación de este subsector fue en 2010 el 0,5% de la facturación total y en Alemania e Italia, oscila entre el 1 y el 2%. A pesar de ello, encontramos excepciones a nivel mundial, como es el caso de Reino Unido y Estados Unidos, con cuotas del 5,8% y 8% respectivamente (CEGAL 2011). Para entender a qué se deben estas diferencias en el crecimiento de la demanda de libros electrónicos, debemos conocer primero cómo acceden los lectores a los mismos, así como los factores de los que depende su demanda. La facturación del libro electrónico en España (ver gráfico 2), alcanzó en el año 2016, los 117,19 millones de euros (un 5% de las ventas totales del sector), mostrando un incremento del 1,5%, dato preocupante si se tiene en cuenta que obtuvo un crecimiento del 4,9% en 2015. El número de ejemplares vendidos en formato electrónico ha descendido un 2,8% respecto a 2015. Según la FGEE, el incremento en facturación tendría más que ver con la subida del 4,4% del precio medio del libro digital, que ha pasado de 9,1 € por libro en 2015 a 9,5 € en 2016 (FGEE, 2018). Los datos anteriores, muestran un mercado en maduración que no ha terminado de despuntar como así se previó en los primeros años de lanzamiento. Esto sugiere que los ebooks son sustitutivos perfectos de los libros en papel. Sin embargo, presentan características diferentes en algunos aspectos (Lee, 2013). 12 Informe sobre la situación de la industria y comercio del libro con respecto a la protección de la creación cultural. 24 En lo que se refiere a la oferta, la diferencia principal se encuentra en los costes. Dado que los libros electrónicos son servicios digitales, el coste marginal es cero, lo que supone que el precio de los ebooks es inferior al de los libros en papel. En el lado de la demanda, ambos formatos presentan ventajas y desventajas. Para leer un ebook, es necesario un soporte digital, instalar un software, pagar un programa, sumado al hecho de que algunas personas encuentran incómodo leer textos en dispositivos electrónicos. Otro inconveniente viene dado por la prohibición de compartir estos contenidos de forma gratuita, como sí ocurre con los libros en papel. En consideración a estos pros y contras en el consumo de libros electrónicos, la decisión final de compra de los consumidores viene dada por una comparación entre el valor que otorgan a este tipo de servicios y su precios (Lee, 2013). Bajo estas circunstancias, es importante investigar la dinámica de la elasticidad de la demanda de ebooks de cara a entender la sensibilidad de los consumidores ante cambios en el precio. De acuerdo con Kim y Rossi (1994), la relación entre el volumen de compras y la sensibilidad al precio de los consumidores que compran de forma más frecuente es mucho más alta que los consumidores con bajo volumen de compra. Sin embargo, esto no puede ser aplicado a nuestro contexto, ya que en contraposición con estos dos autores, Parler y Neelamegham (1997), muestran que la elasticidad es menor cuanto mayor sea el volumen de compras. Esta teoría coincide claramente con los datos aportados por la FGEE 13 , según los cuales, los lectores que leen exclusivamente libros en formato digital son más intensivos que los que leen sólo en papel: leen y compran más libros al año y disponen de más libros en el hogar. Además de la elasticidad, previamente analizada, el estancamiento en la demanda, se debe a otro factor que deberá ser estudiado con detenimiento: la piratería. Aunque la piratería es una realidad que afecta de forma generalizada a todas las industrias culturales, incide de forma más preocupante en su modalidad digital (ver gráficos 4 y 5). 13 FGEE: Informe “Hábitos de Lectura y Compra de Libros en España 2018” 25 Gráfico 4: Acceso ilegal a contenido digital en volumen (millones de contenidos) y en valor (millones de euros). España, 2019. Fuente: Elaboración propia. Datos obtenidos del informe del Observatorio sobre la Piratería en España 2019 El sector del libro es la cuarta industria en volumen de contenidos digitales pirateados y en valor de los mismos (ver gráfico 4). El valor, en cifras de ventas de la industria del libro electrónico, en 2019 fue de 115 millones de euros, suponiendo el lucro cesante por la piratería de 155 millones más. Estas cifras se alejan mucho del valor generado por el libro físico, que supone un valor para la industria de 2.245 millones de euros y tan solo incurre en un lucro cesante de 74 millones. Dicho de otro modo, el sector del libro digital incurre en unas pérdidas por piratería que suponen un 134% respecto del valor de su subsector, mientras que en el formato físico solo un 3,29%. Es decir, la piratería afecta al libro en sus dos formatos, pero con una mayor incidencia en el formato digital (ver gráfico 5). 02000 4000 6000 8000 10000 Musica Películas Videojuegos Libros Series Periódicos Revistas Partituras Valor Volumen 26 Gráfico 5: Valor y lucro cesante en la industria del libro en 2019 (millones de euros) Fuente: Elaboración propia. Datos obtenidos del informe del Observatorio sobre la Piratería en España 2019. Estas cifras reflejan las debilidades que presenta la industria del libro digital en comparación con la industria en papel, conformando un cuadro poco propicio para la creación y edición de libro únicamente en este formato (vid. Gráfico 3). 2.3 Factores determinantes de la descarga ilegal 2.3.1 Factores económicos e institucionales La salvaguarda de los derechos de la propiedad intelectual, tiene como fin la protección de la innovación, que, en última instancia influye en el crecimiento económico. En este sentido, existe una amplia literatura acerca de la relación entre la protección de los derechos de propiedad intelectual y el efecto o impacto positivo sobre el desarrollo económico (Gould y Gruben, 1996; Andrés y Goel, 2011; Goel y Nelson, 2009; Falvey, Foster y Greenway, 2006, por citar algunos). Stojko, Naumovski y Naumovski (2013) determinaron que el coeficiente de correlación de Pearson entre la tasa de piratería y el PIB per cápita es alto (-0.87) y significativo a un nivel de confianza del 1%. Su interpretación es la siguiente: altos niveles de PIB per cápita están asociados con bajos 0500 1000 1500 2000 2500 Físico Digital Valor de la industria Lucro cesante 27 niveles de piratería. Sin embargo, es preciso tener en cuenta que la correlación no implica necesariamente causalidad. Al mismo tiempo, la literatura expone que altos niveles de crecimiento promueven mejoras en el sistema de protección del copyright (Maskus, 2000; Stojko, Naumovski y Naumovski, 2013). En conclusión, cuanto mayor sea el PIB per cápita, menor serán los incentivos para la explotación no autorizada del trabajo creado. Esto, sumado a una mejora de la calidad institucional, como consecuencia del mayor desarrollo económico, aumenta simultáneamente la probabilidad de persecución de las infracciones contra los derechos de autor y los incentivos para las empresas a innovar (Stojko, Naumovski y Naumovski, 2013). Llegados a este punto, se puede analizar también la relación entre crecimiento económico, política de competencia y derechos de autor. Si la política de competencia promueve mejoras en el bienestar general (Schwartz Girón, 2002; Cáceres Freyre, 2002; Schatan, 2006; Martín Urbano, 2014) y esto, al mismo tiempo, reduce los niveles de piratería al incrementar los recursos disponibles para la persecución de estos delitos, ¿se puede decir que la relación entre política de competencia y derechos de autor es positiva? Pues bien, esta cuestión requiere matices. Pulido-Pavón et al. (2015) estudia qué elementos, de carácter integrador, deben inspirar el diseño de marcos institucionales de protección de derechos de autor y política de competencia para que permitan el mayor nivel de bienestar posible. Para ello, se basa en las teorías de Shastiko y Kurdin (2013) y Ganslandt (2008), con base en las cuales, establece como hipótesis que “la combinación de una escasa protección de los DPI unida a un eficiente grado de aplicación de la política de competencia genera el peor escenario en lo que a niveles de riqueza y bienestar social se refiere”. Los escenarios planteados por Shastiko y Kurdin (2013) fueron los siguientes (tabla 1): Tabla 1: Escenarios aplicación DPI-política de competencia Aplicación de política de competencia eficiente Aplicación de política de competencia no eficiente DPI protegidos 1 2 DPI no protegidos 3 4 Fuente: Shastiko y Kurdin (2013) en Pulido Pavón et al. (2015) 28 En el estudio de Pulido-Pavón et al. (2015) el resultado fue que los países que tienen mayor nivel de bienestar son los que se encuentran en el escenario 1, seguido del 2 y el 4. Los que se encuentran en el escenario 3 son los que generan peores resultados en bienestar social. Por tanto, el trabajo demuestra la hipótesis de partida: aquellos lugares donde se combina una efectiva aplicación de la política de competencia junto a un escaso grado de protección de DPI, obtienen peores resultados en lo que a generación de riqueza se refiere, que en el caso contrario. Por tanto, el crecimiento económico es condición necesaria pero no suficiente para la mejora en la protección de los DPI y por ende, la disminución de la piratería. Es necesario, además, un marco institucional adecuado que permita una protección de los DPI y unas políticas de competencia complementarias y efectivas, y no debe existir supeditación alguna entre tales instituciones (Pulido-Pavón et al, 2015). 2.3.2 Factores sociales Además del estudio de las características del castigo formal y su capacidad para influir en el comportamiento normativo, la literatura ha estudiado otras variables explicativas que determinan en gran medida el cumplimiento de las normas y que se integran en el enfoque de la influencia social (Gómez Bellvís, 2018). La influencia social se identifica como el proceso por el cual el sujeto toma sus decisiones basadas en la conducta de los demás y en cuyo núcleo se encuentran las normas sociales (Cialdini, Kallgren y Reno, 1991). La mayoría de estudios sobre piratería digital están centrados en los efectos que tiene la influencia social en la propensión o participación en la descarga ilegal de libros, por su gran componente explicativo (Gunter 2008; Morris y Higgins 2010; Yang y Wang, 2015). De hecho, cuanto mayor peso tengan en el entorno social de un individuo comportamientos asociados a la descarga ilegal, mayor será la propensión en el comportamiento de ese individuo hacia el ilícito (Morris y Higgins, 2010). Esta idea es recogida en la teoría del aprendizaje social (Akers, 1977) y sugiere que las diferencias individuales relacionadas con el comportamiento criminal dependen en gran medida del aprendizaje. 29 Junto a la teoría del aprendizaje social, y muy estrechamente relacionada con ella, se encuentra la asociación diferencial o teoría de los contactos (Sutherland, 1939), que se considera el componente más importante en el proceso de aprendizaje (Akers y Sellers, 2005) y puede estar representado por la interacción directa e indirecta con personas que se desvían o que expresan ideales normativos hacia un comportamiento desviado. Para Sutherland (1939) la criminalidad puede ser explicada desde el punto de vista del conflicto cultural, donde, debido a la desigualdad de clases sociales, el sujeto tiende a asociarse con un grupo determinado de personas (peer groups) más que con otros, en función de unas características sociales. En el proceso de adhesión o asociación, se produce una carga de valores que se transmiten entre los miembros del grupo (Hikal, 2017). La familia y los amigos representan las fuentes más destacadas de la asociación diferencial. Las asociaciones variarán en prioridad, duración, frecuencia e intensidad (Morris y Higgins, 2010). Según Sutherland (1939), una persona será delincuente cuanto mayor sea el exceso de definiciones 14 favorables hacia el incumplimiento de la ley. Además, su teoría, permite explicar con un mejor y mayor éxito que la Escuela de Chicago (Robert Park, Ernenst Burguess, Clifford Shaw, Henry McKay, Frederic Thrasher, William Thomas) la criminalidad, pues ésta solo lo hacía en relación a los delitos cometidos por los pobres, mientras que para Sutherland la criminalidad es un mal que atraviesa todos los estratos sociales, por lo que hay delitos tanto en los grupos pobres como en los ricos (Zaffaroni, 2003). Akers (1998), desarrolló un modelo de aprendizaje y estructura social que permitía discernir cuales de estas variables influían en el comportamiento criminal. Por otro lado, el efecto de la protección de los derechos de autor en el caso de los libros depende, también, de la popularidad del título, el tipo de trabajo y el formato de la edición (Leeson, 2007). 2.3.3 Factores psicológicos Existe una amplia literatura acerca del componente psicológico que se encuentra tras la comisión de un delito. Diversos autores señalan la neutralización, la persecución y la disuasión como los más importantes (Skyes y Matza, 1957). 14 El concepto de “definiciones”, según Akers (1998) recoge los propios significados o actitudes que una persona vincula a determinada conducta. 30 2.3.3.1 Disuasión y persecución Uno de los aspectos que influyen considerablemente en la comisión del delito, como así expone la literatura más reciente, es la relación entre la disuasión y la persecución del delito (Morris y Higgins, 2010; Gómez Bellvís, 2018; Lee et al, 2019). Como bienes jurídicamente protegidos, el legislador en su modelo de protección de bienes del intelecto, incluye la criminalización de determinadas conductas a las que les asocia sanciones incluso de prisión. Nos encontramos, por tanto, en el modelo clásico de cumplimiento de la norma de Beccaria (1764) y Bentham (1789), los cuales definieron los atributos que debía tener una norma para lograr su cumplimiento: castigo, severidad, certeza y prontitud. Sin embargo, la literatura jurídica reciente ha ido analizando las características de la sanción formal, determinando que en ella existe un doble nivel: un primer nivel objetivo y referido a los conceptos de severidad, certeza y prontitud, anteriormente mencionados, y recogidos en la tipificación de la norma; y un segundo componente subjetivo conformado por estos mismos elementos pero en la forma en la que éstos son percibidos por el destinatario de la norma. Es este segundo nivel el que determina la capacidad real para motivar la infracción (Gómez Bellvís, 2018). Con base en esta teoría, la decisión de participar en una conducta delictiva, como es la descarga ilegal de contenidos en línea, dependería de dos grandes dimensiones: la certeza percibida, es decir, la probabilidad que cree el destinatario de la norma de ser “pillado” y las consecuencias derivadas de la comisión del acto ilícito, es decir, el castigo (Sinha y Mandel, 2008). Estas dos variables, recogidas en el enfoque de la disuasión de los delitos, han sido analizadas respecto al cumplimiento de la norma (Miró Llinares, Bautista Ortuño, 2013; Bautista Ortuño y Sitges Maciá, 2016) demostrando el poco poder explicativo que tenían como elementos motivadores para cumplir con la ley. Svensson y Larsson (2012) realizaron un estudio que analizaba los efectos provocados por la implementación de la Directiva 2004/48/CE que reforzaba la protección de la propiedad intelectual en la Unión Europea. Los resultados concluyeron que la estrategia preventiva (disuasoria) no había supuesto grandes cambios en el comportamiento social relativo a la descarga ilegal de contenidos (Gómez Bellvís, 2018). En la misma línea se 31 encuentran los trabajos de Levin, Dato y Manolis (2007) en relación con el aumento de severidad en el castigo por la descarga ilegal sobre una muestra de universitarios. A pesar de estos resultados, no puede descartarse el enfoque de la disuasión en el estudio de los delitos contra la propiedad intelectual como una de las motivaciones que conducen a ello. En todo caso, las evidencias empíricas solo cuestionan que estas variables (severidad y certeza del castigo) sean suficientes per se para influir en los potenciales infractores de manera más precisa (Robinson y Darley, 2003). La existencia de derechos de propiedad intelectual actúa como un factor exógeno que disuade, hasta cierto punto, de la posible comisión del ilícito. En este régimen de protección de los DPI, la fuerza o grado de persecución de estos derechos tiene un impacto fundamental en la disuasión que permite una reducción de la piratería. Se ha observado empíricamente, que la fuerza y la aplicación de los derechos que protegen la propiedad intelectual varía considerablemente entre los países y aún más, entre países desarrollados y no desarrollados (Lu y Poddar, 2011). Prueba de ello es el estudio anual realizado por la Property Rights Alliance, que establece un índice para evaluar el grado de protección de los derechos de propiedad en todo el mundo. En concreto, el International Property Rights Index (IPRI) es una medida creada por la propia entidad con el objetivo de ofrecer una visión completa de los derechos de propiedad en todo el mundo. El IPRI está formado por tres componentes principales (International Property Rights Index, 2020): ● Entorno legal y político (LP): independencia judicial, imperio de la ley, estabilidad política, control de la corrupción. ● Derechos de propiedad material (PPR): protección legal de dichos derechos, facilidad de acceso a financiación y sistemas registrales. ● Derechos de propiedad intelectual (IPR): protección legal de dichos derechos, sistema de patentes y piratería. Estos índices se evalúan en una escala del 0 al 10, donde 10 es la máxima protección. En lo que afecta a este trabajo, será preciso centrarse en el componente IPR, cuyo índice está calculado de la siguiente manera: IPR= 𝑃𝑟𝑜𝑡𝑒𝑐𝑐𝑖ó𝑛 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝑃𝑟𝑜𝑝𝑖𝑒𝑑𝑎𝑑 𝐼𝑛𝑡𝑒𝑙𝑒𝑐𝑡𝑢𝑎𝑙+𝑃𝑟𝑜𝑡𝑒𝑐𝑐𝑖ó𝑛 𝑑𝑒 𝑝𝑎𝑡𝑒𝑛𝑡𝑒𝑠+𝑁𝑖𝑣𝑒𝑙 𝑑𝑒 𝑝𝑖𝑟𝑎𝑡𝑒𝑟𝑖𝑎 𝑑𝑖𝑔𝑖𝑡𝑎𝑙 #𝑖𝑡𝑒𝑚𝑠 38 variables han sido seleccionadas tras una exhaustiva revisión de la literatura sobre la materia objeto de investigación. El primer bloque de preguntas versa sobre la edad, el nivel de ingresos, nivel de estudios. El segundo bloque de preguntas se refiere al hábito lector y al consumo de libros digitales. Las preguntas del tercer bloque están enfocadas desde el punto de vista psicológico (percepción del riesgo a ser sancionado, gravedad de la descarga ilegal, etc), siguiendo los estudios más recientes sobre Economía del Comportamiento, aportados por Morris y Higgins (2010) y Lee et al. (2019). El período de recogida de los datos abarca los meses de marzo y abril de 2021 y participaron un total de 404 encuestados. El método de muestreo es de forma aleatoria pero buscando un amplio rango de edad para estudiar las posibles diferencias generacionales. La encuesta ha sido realizada vía online a través de Google Form. Para su difusión se ha contado con la colaboración de las librerías y las redes sociales. En la tabla 4 se presenta una ficha de la encuesta. Tabla 4: Ficha de la encuesta sobre la descarga ilegal en el sector del libro OBJETIVO DE LA ENCUESTA  Analizar los factores que influyen en el comportamiento del consumidor en lo relativo a la descarga ilegal.  Conocer los hábitos de lectura y de descarga de libros electrónicos, así como la frecuencia. POBLACIÓN DE ESTUDIO Personas mayores de 14 años TIPO DE MUESTREO Aleatorio simple UNIDAD MUESTRAL Personas TAMAÑO MUESTRAL 404 encuestados VARIABLES Variables socioeconómicas, variables definitorias del consumo lector, variables psicológicas, variables institucionales. 39 UNIDAD DE VARIABLES Variables socioeconómicas: sexo, edad, lugar de origen, ingresos mensuales, formación, en porcentajes. Variables definitorias del consumo lector en unidades. Variables psicológicas en porcentajes. Variables institucionales en unidades. FECHA DE TRABAJO DE CAMPO Marzo y abril de 2021 VARIABLES DE CLASIFICACIÓN Relativas a los grupos de variables referidos anteriormente PERIODICIDAD No periódico PERIODO DE REFERENCIA Año 2020 ÁMBITO ESPACIAL Nacional Fuente: Elaboración Propia Por tanto, el objetivo fundamental de la estrategia econométrica, al utilizar los modelos de regresión, es confirmar o no las variables que influyen en el comportamiento del consumidor en lo relativo a la descarga ilegal de libros electrónicos. De esta forma, se puede conocer cuáles son los factores motivacionales de la descarga ilegal, el grado de persecución de estos delitos y otras características socioeconómicas (Fernández y Prieto, 1997). 3.3 Análisis de las variables empleadas En la tabla 5 se presentan las variables empleadas en el modelo econométrico, estructuradas en dependientes y explicativas así como la medida utilizada en cada una de ellas. En este modelo se van a emplear dos variables dependientes tal y como se presenta en la tabla 4. La primera variable dependiente, se trata de una variable binaria, que solo puede adquirir dos valores (sí o no). La segunda variable toma cuatro valores de forma 40 ordenada (nunca, poco, a menudo, mucho). En este tipo de modelo de regresión de respuesta cualitativa se utiliza una función de distribución acumulativa, que según sea logística o normal da lugar a un modelo logit o probit, ambos muy semejantes (Gujarati y Porter, 2010). Por tanto, y siguiendo a Andrade (2016), la función de demanda de libros electrónicos descargadas de forma ilegal, vendría dada por: Y=ƒ [sexo, lugar de origen, edad, ingresos, formación, libros electrónicos leídos, asociación diferencial, neutralización, sanción, persecución] Tabla 5: Variables empleadas en el modelo logit Descripción de las variables Medida Signo esperado de las relaciones Variables dependientes Descarga ilegal 1= Sí; 0= No Frecuencia de descarga 1= Nunca (0 libros) 2= Poco 3= A menudo 4= Mucho Variables explicativas Vector de características socioeconómicas Sexo 1= Hombre; 0= Mujer Edad Negativa (-) Lugar de origen 1= España; 0= Otro Ingresos mensuales del hogar 1= Hasta 1000 euros Negativo (-) 2= 1000 a 2000 euros 3= 2000 a 3000 euros 4= 3000 a 4000 euros 5= 4000 a 5000 euros 5= Más de 5000 41 Formación 1= Educación primaria Negativo (-) 1= Educación secundaria 2= Grado medio 3= Grado superior 4= Titulación universitaria Número de libros leídos en 2020 1= 0 a 5 libros Positivo (+) 2= 5 a 10 libros 3= 10 a 15 libros 4= 15 a 25 libros 5= Más 20 Cuántos de estos libros han sido en formato electrónico 1= 0 a 5 libros Positivo (+) 2= 5 a 10 libros 3= 10 a 15 libros 4= 15 a 25 libros 5= Más 20 Proporción de estos libros descargados ilegalmente 1= ninguno (0%); 2=poco (25%); 3= bastante (50%); 4= la mayoría (75%); 5= todos (100%) Positivo (+) Vector de variables definitorias del consumo del lector Tipología de libros de descarga 1= Libros de lectura prolongada (novelas y cuentos); 2= Poesía; Positiva (+) 42 3= Teatro; 4= Literatura ilustrada 5= Libros de arte; 6= Científicos; 7= Libros de texto o manuales ¿Qué motivos podrían llevarle a descargar un libro de forma ilegal? 1= Precio Positivo (+) 2= Tiempo de uso (por ejemplo, para hacer una consulta) 3= Fácil acceso a las páginas de descarga 4= Dificultad para acceder a bibliotecas públicas 5= Manual de estudio 6= Novedad 7= Antigüedad 8= Popularidad del autor 9= Autor desconocido o poco conocido Vector de variables psicológicas ¿La descarga de libros (de forma no legal) es algo habitual en su entorno cercano? 1= Sí; 2= No Positivo (+) 43 Gravedad de descargar un libro de forma ilegal Escala de 1 a 5, donde 5 es la máxima gravedad Negativo (-) Riesgo a ser sancionado por la descarga ilegal Escala de 1 a 5, donde 5 es el máximo riesgo Negativo (-) Grado de persecución de los delitos relativos a la Propiedad Intelectual en España Escala de 1 a 5, donde 5 es la máxima persecución Negativo (-) Vector de variables institucionales Conocimiento del contenido de la Ley del Libro (establecimiento del precio de venta por el editor) 1=Sí; 0=No No relación ¿Le parece bien? 1=Sí; 0=No Fuente: Elaboración Propia 3.4 Resultados 3.4.1 Estadísticos descriptivos A continuación se presentan los resultados obtenidos por los 404 encuestados una vez han sido tratados por el programa estadístico Stata vs. 16. La tabla 6 presenta los estadísticos descriptivos de las variables expuestas anteriormente, destacando entre otras, las relativas al consumo y hábito lector, los motivos que impulsan la piratería, y las referentes al conocimiento y grado de acuerdo con la Ley del Libro. Como puede observarse, la piratería de libros digitales es un hecho. El 48,5% de los encuestados piratea libros de forma ilegal y la intensidad de descarga es media. El 75% 44 de los que piratean afirman hacerlo “poco”, seguido de un 19% que lo hacen “a menudo”. Tabla 6: Estadísticos descriptivos Variable Obs Mean Std. Dev. Min Max Variable dependiente Descarga (valor ref. sí) 404 0,4851 0,5004 1 2 Frecuencia de descarga (de los que sí piratean) Poco 197 0,7512 0,4333 0 1 A menudo 197 0.1929 0,3956 0 1 Mucho 197 0.0558 0.2302 0 1 Variables socioeconómicas del individuo Hombre 404 0,4777 0,5001 0 1 Mujer 404 0,5223 0,5001 0 1 Menos de 18 años 404 0,0297 0,1700 0 1 De 18 a 29 años 404 0,4752 0,5000 0 1 De 30 a 39 años 404 0,0891 0,2853 0 1 De 40 a 49 años 404 0,1683 0,3746 0 1 De 50 a 59 años 404 0,1485 0,3561 0 1 Más de 60 años 404 0,0891 0,2853 0 1 España 404 0,9926 0,0860 0 1 Otro 404 0,0074 0,0860 0 1 Menos de 1.000 euros/mes 404 0,1485 0,3561 0 1 De 1.000 a 2.000 euros/mes 404 0,4035 0,4912 0 1 De 2.000 a 3.000 euros/mes 404 0,1931 0,3952 0 1 De 3.000 a 4.000 euros/mes 404 0,1312 0,3380 0 1 De 4.000 a 5.000 euros/mes 404 0,0693 0,2543 0 1 Más de 5.000 euros/mes 404 0,0545 0,2272 0 1 Educación primaria 404 0,0124 0,1107 0 1 Educación secundaria 404 0,0668 0,2500 0 1 Grado medio 404 0,0866 0,2816 0 1 Grado superior 404 0,1238 0,3297 0 1 45 Titulación universitaria 404 0,7104 0,4541 0 1 Variables definitorias del consumo lector Libros leídos en 2020 0 a 5 libros 404 0,4257 0,4950682 0 1 5 a 10 libros 404 0,1262 0,3325288 0 1 10 a 15 libros 404 0,0693 0,2542903 0 1 15 a 20 libros 404 0,2401 0,427673 0 1 Más de 20 404 0,1386 0,3459716 0 1 Libros en formato digital leídos en 2020 0 a 5 libros 404 0,8317 0,3746 0 1 5 a 10 libros 404 0,0916 0,2888 0 1 10 a 15 libros 404 0,0421 0,2010 0 1 15 a 20 libros 404 0,0173 0,1306 0 1 Más de 20 404 0,0173 0,1306 0 1 Proporción de estos libros pirateados 404 3,2030 0,8705 1 5 Tipología de libros descargados Libros de lectura prolongada 404 0,4653 0,4994 0 1 Poesía 404 0,0718 0,2584 0 1 Teatro 404 0,0421 0,2010 0 1 Literatura ilustrada 404 0,0743 0,2625 0 1 Científicos 404 0,3416 0,4748 0 1 Libros de texto o manuales de estudio 404 0,5990 0,4907 0 1 Motivos de descarga Precio 404 0,6386 0,4810 0 1 Tiempo 404 0,4926 0,5006 0 1 Facilidad 404 0,2178 0,4133 0 1 Dificultad 404 0,2005 0,4009 0 1 Manual 404 0,2475 0,4321 0 1 Novedad 404 0,0322 0,1767 0 1 Antigüedad 404 0,1856 0,3893 0 1 Popularidad 404 0,0495 0,2172 0 1 46 Desconocido 404 0,1064 0,3088 0 1 Variables psicológicas Asociación (valor ref. sí) 404 0,5668 0,4961 0 1 Neutralización 404 3,1386 1,2446 1 5 Riesgo a ser sancionado 404 1,8317 1,1167 1 5 Grado de persecución de estos delitos 404 1,8738 0,9794 1 5 Variables institucionales Conoce la Ley del Libro (valor ref. sí) 404 0,3020 0,4597 0 1 Está de acuerdo con la ley del libro (valor ref. sí) 404 0,6163 0,4869 0 1 Fuente: Elaboración Propia. Características socioeconómicas de los encuestados - La muestra de estudio presenta una proporción entre hombres y mujeres bastante equitativa, con un 47% de hombres y un 52% de mujeres. - Por edades, se observa un fuerte predomino de la población entre 18 a 29 años, con un 47% respecto del total de encuestados. Esto puede ser debido a que la encuesta se ha difundido principalmente por redes sociales. - El ingreso medio del hogar del 40% los encuestados ronda entre los 1.000 a 2.000 euros, seguido del tramo entre 2.000 a 3.000 euros con casi un 20%. Este resultado es consecuente con los datos recogidos en el INE 2020, donde el ingreso medio en el hogar en España rondan los 23.132 euros anuales. Solo un 5% de los encuestados ingresa en el hogar más de 5.000 euros. - El 71% de los encuestados se encuentra en posesión de un título universitario, seguido de un grado superior con un 12%. Hábito lector y consumo de piratería - La cantidad de libros digitales leídos en 2020 es aceptable. Aunque el 42% de los encuestados ha leído entre 0 y 5 libros, se produce un salto importante hacia el tramo de 15 a 20 libros con un 24%. 47 - Centrándonos en los libros leídos en formato digital, el 83% ha leído menos de 5 libros en formato digital. Este resultado refuerza el análisis del sector del libro electrónico realizado previamente. El formato papel es el más consumido por los lectores. - El porcentaje de libros leídos en formato digital es descendente conforme aumenta la proporción de libros leídos, por lo que podría decirse que la relación esperada entre la intensidad lectora y el consumo de libros digitales es negativa. - En cuanto a la proporción de estos libros digitales descargados ilegalmente es “bastante o el 50% de los leídos”. - La tipología de libros que puede verse más afecta por la piratería son los manuales de texto y los libros de lectura prolongada, con un 59% y 46% del total de encuestados, respectivamente. Este tipo de libros presenta una elasticidad de la demanda menos elástica que los demás. - En cuanto a los motivos por los cuales los consumidores descargan un libro ilegalmente encontramos el precio y el tiempo de uso con un 63% y 49% del total de los encuestados, respectivamente. Variables psicológicas y percepción de la protección de los derechos de autor en España - El miedo a percibir una sanción por descargar un libro ilegalmente de la red es bajo para la mayor parte de los encuestados, obteniendo una puntuación media de 1,8 en una escala de 1 a 5. - Del mismo modo, los encuestados consideran que la persecución de los delitos relativos a la propiedad intelectual es bajo en España, con una puntuación media de 1,8 sobre una escala de 1 a 5. - Los datos anteriores explican mejor que el grado de neutralización sea medio. Los encuestados fueron preguntados por la gravedad de descarga un libro ilegalmente, obteniendo esta pregunta una puntuación media de 3,13 sobre una escala de 1 a 5. 54 55 CONCLUSIONES Internet ha cambiado, no solo la forma en la que nos relacionamos con los bienes culturales, sino también el modo en el que se difunde y comparte la cultura. El alojamiento de datos en la red ha supuesto un nuevo paradigma en los regímenes de protección de los derechos de autor. La nueva normativa hace frente al vacío legal existente en la materia hasta hace muy poco. En ella, los proveedores de contenido digital encontraban un puerto seguro que solo les hacía responsables de delitos contra los derechos de autor en unos supuestos muy limitados. Los titulares de esos derechos se encontraban desprotegidos ante un enemigo, Internet, donde la protección de estos derechos queda enormemente debilitada. El análisis económico de los derechos de autor se inicia con Arnold Plant en 1934 tras la publicación del artículo: “The Economic Aspects of Copyright in Books”. Después de él, ha venido una extensa literatura que ahonda en el poder de mercado que otorga los derechos de autor y la justificación del mismo. Indudablemente, la protección de estos derechos, no solo es necesaria desde el punto de vista de un Estado de Derecho, sino también encuentra una justificación económica, como hemos podido abordar en este trabajo. Podría decirse que el debate entre poder de mercado y derechos de autor se encuentra agotado. Las nuevas líneas de investigación se centran, por un lado, en estudiar cuál es el grado de protección óptimo para evitar un trasvase hacia la piratería, y por el otro, cuales son los factores determinantes de la misma, especialmente en lo que se refiere a la piratería digital. Los nuevos estudios sobre propiedad intelectual tienen como contexto la red. Tradicionalmente, el estudio de los factores que impulsan hacia un delito, se centraba en los efectos de la disuasión, sanción y persecución, todo desde el punto de vista del derecho. Hoy día, la Economía del Comportamiento, aporta nuevos datos que permiten estudiar algunos delitos que se producen en la red, con mayor precisión. En este sentido, encontramos como nuevos factores de estudio, la influencia del grupo social o la neutralización. Con base en estos estudios, se ha realizado en este trabajo un análisis empírico sobre los factores determinantes de la descarga ilegal de libros electrónicos. Los resultados, no solo reafirman lo expuesto en la literatura existente sobre la materia, si no que aportan, además, datos de cierta relevancia. 56 La piratería de libros electrónicos podría considerarse elevada, puesto que el 49% de los encuestados afirma descargar libros de forma ilegal. Sin embargo, la frecuencia y cantidad de libros pirateados es baja. La piratería de libros electrónicos es un problema generacional. Los jóvenes presentan una mayor predisposición a piratear libros de forma ilegal en comparación con las personas de mayor edad. Conforme aumenta la edad, la relación entre edad y probabilidad de pirateo se reduce hasta un 34%. Del mismo modo, se observa una relación negativa entre la propensión hacia la piratería y el nivel de ingresos, pues ésta se reduce hasta en un 36% para los de mayor nivel de ingresos. Este dato es relevante desde el punto de vista de la planificación cultural y educativa, puesto que demuestra que son las familias con menor nivel de ingresos las que tienen una dificultad mayor para acceder a la cultura. Para el 63% de los encuestados, el elevado precio del libro es uno de los mayores incentivos hacia la piratería. En cuanto al nivel educativo, poseer un mayor nivel de estudios, reduce la piratería hasta un 26%. Por otro lado, el estudio evidencia una clara relación entre la intensidad lectora y la probabilidad de piratear. Cuanto mayor sea el volumen de libros electrónicos leídos, mayor será la probabilidad de piratear. En cuanto a los factores sociales y psicológicos, el estudio empírico demuestra que la influencia del grupo social o, como entiende este trabajo, el acceso por parte de las familias o amigos a contenido ilegal, eleva la probabilidad de descargar ilegalmente un libro hasta el 15%. La neutralización, es otro de los factores que influye en la piratería, aunque de forma menor, puesto que solo aporta una mayor probabilidad de pirateo de un 5,5%. Otros de los factores que cabe mencionar son el riesgo a ser sancionado y el grado de persecución de los delitos de propiedad intelectual en España. A pesar de no ser variables significativas en este estudio, su análisis no ha de despreciarse. Si bien al principio del estudio cabría pensar en la importancia de estas variables en el proceso de relajación de las restricciones morales que permiten la piratería digital, una vez realizado el estudio econométrico podemos realizar algunas apreciaciones. En la piratería de libros digitales, la formulación de la norma (tipificación, disuasión y sanción), no es tan importante, como los factores económicos y sociales que rodean al individuo. 57 Este estudio demuestra que las características económicas y sociales de las personas juegan un papel trascendental en la forma en la que se relacionan con la piratería. Si, tradicionalmente, la teoría general del delito centraba sus esfuerzos en establecer qué características debía cumplir una norma para lograr su cumplimiento y disuadir del delito, los nuevos estudios, entre los que se incorpora este, ponen su foco en la mejora de la planificación educativa y cultural. Una disminución del precio de bienes culturales o ayudas a las familias con menor nivel de ingresos para el acceso a la cultura, y especialmente a libros, serían algunas de las medidas que podrían reducir los niveles de piratería en este sector. Sobre la base de estas conclusiones, consideramos que la efectividad de la nueva Directiva europea en su lucha contra la piratería digital, debe ir acompañada de políticas públicas que mejoren el acceso a las industrias culturales, pues solo de este modo se garantiza la protección de todos los derechos en juego: derecho de autor y derecho al acceso a la cultura. 58 59 ANEXO ENCUESTA: PIRATERÍA EN EL SECTOR DEL LIBRO P1. ¿Descarga libros de forma ilegal?  Sí  No P2. Frecuencia de descarga  Nunca  Poco  A menudo  Mucho P3. Sexo  Hombre  Mujer P4. Edad P5. Lugar de origen  España  Otro P6. Ingresos mensuales del hogar  Hasta 1.000 euros  1.000 a 2.000 euros  2.000 a 3.000 euros  3.000 a 4.000 euros  Más de 5.000 euros P7. Formación  Educación Primaria  Educación Secundaria 60  Grado Medio  Grado Superior  Titulación Universitaria P8. Número de libros leídos en 2020  0-5 libros  5-10 libros  10-15 libros  15-20 libros  Más de 20 P9. Cuántos de estos libros han sido en formato electrónico  0-5 libros  5-10 libros  10-15 libros  15-20 libros  Más de 20 P10. ¿Proporción de estos libros descargados ilegalmente?  Ninguno (0%)  Pocos (25%)  Bastantes (50%)  La mayoría (75%)  Todos (100%) P11. Tipología de los libros que descargaría ilegalmente (puede señalar varios) o Libros de lectura prolongada (novelas y cuentos) o Poesía o Teatro o Literatura ilustrada o Libros de arte o Científicos o Libros de texto o manuales de estudio 61 P12. ¿Qué motivos podrían llevarle a descarga un libro de forma ilegal? (puede señalar varios) o Precio o Tiempo de uso (por ejemplo, para hacer una consulta) o Fácil acceso a las páginas de descarga ilegal o Dificultad para acceder a las bibliotecas públicas o Manual de estudio o Novedad del título o Antigüedad del título o Autor muy conocido o popular o Autor desconocido o poco conocido P13. La descarga de libros, de forma no legal, ¿se da en su entorno cercano?  Sí  No P14. Gravedad del delito que supone descarga un libro de forma ilegal (Escala del 1 al 5; donde 5 es máxima gravedad) P15. Riesgo a ser sancionado en España por la descarga ilegal (Escala 1 al 5; donde 5 es máximo riesgo) P16. Grado de persecución que, a su juicio, tienen en España los delitos relativos a la Propiedad Intelectual (Escala 1 al 5; es máximo grado de persecución) P17. En España la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, establece que el precio de venta quede fijado por el editor, limitando la posibilidad de que el librero pueda establecer un precio distinto y aplicar descuesto. ¿Conoce la existencia de esta regulación?  Sí  No P18. ¿Está de acuerdo con la existencia de esta política reguladora? 62  Sí  No 63 BIBLIOGRAFÍA Andrade, D. L. (2016) Determinantes de la asistencia a museos en Colombia. Una perspectiva desde la Economía de la Cultura. Tesis Doctoral. Departamento de Economía e Historia Económica. Universidad de Sevilla. Andrés, A. R.; Goel, R. K. (201 1). Corruption and software piracy: A comparative perspective. Policy and Internet, vol.3, nº 3, pp. 1-24. Arroyo Amayuelas, E. (2020). La responsabilidad de los intermediarios en Internet, ¿Puertos seguros a prueba de futuro? Cuadernos de Derecho Transnacional, Vol. 12, nº1, pp. 808-837. Atoche, P (2017). Modelos de regresión con datos de conteo: aplicación a competiciones deportivas. Universidad de Sevilla. Bahamonde Delgado, R (2012). El derecho de la competencia y los derechos de propiedad intelectual en la Unión Europea y España. Anuario da Facultade de Dereito da Universidade da Coruña, nº16, pp. 477-497. Bateman, C., Valentine, S., & Rittenburg, T. (2012). Values, susceptibility to normative influence, and attribute importance weights: A nomological analysis. Journal of Consumer Psychology, vol. 11, nº 2, pp. 115-128. Bautista-Ortuño, R., & Sitges-Maciá, E. (2016). Análisis de los predictores psicosociales de la transgresión de normas de tráfico en España: los casos del uso del cinturón, del teléfono móvil, los límites de velocidad y el límite de alcoholemia al volante. Revista Española de Investigación Criminológica, nº 14, pp. 1-22. Boldrin, M.; Levine, D (2002). The Case against Intellectual Property, The American Economic Review (Papers and Proceedings, nº92, pp. 209-12. Bomsel, O. y Ranaivoson, H. (2011): "La Reducción de los Costes de la Protección Efectiva de Los Derechos de Autor: el Alcance de una Respuesta Gradual". En Watt, R. (ed.): Teoría Económica y Derechos de Autor (pp. 325-349). Madrid: Datautor. Boyer, M. (2004): "Efficiency Considerations in Copyright Protection", Review of Economic Research on Copyright Issues, vol. 1(2), pp. 11-27. Broseta Pont, M. (2020). Manual de Derecho mercantil. Madrid: Tecnos. 70 FUENTES DOCUMENTALES BOE. (2017). Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas. BOE. Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Comisión Nacional de los Mercado y la Competencia (2019). Resolución S/DC/0590/16 DAME VS SGAE. DOUE. (2000). Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico). DOUE. (2019). Directiva 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE. Tribunal de Defensa de la Competencia. (1997). Informe sobre el precio fijo de los libros. PRENSA/BLOGS Eguaras, M. (24/01/2013): Reparto de porcentajes en la edición de un libro impreso. Mariana Eguaras Consultoría Editorial. En: https://marianaeguaras.com/reparto-de- porcentajes-en-la-edicion-de-un-libro-impreso/