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Estrategias del iter procesal civil en un supuesto de Derecho de Familia: conducción artificial y humana

Flores Martín, Jackeline

Abstract

El estudio expone una comparativa sobre el tratamiento procesal que puede recibir un asunto de Derecho de Familia, desde el punto de vista del profesional de la abogacía, bien como profesional humano, bien como inteligencia artificial. El supuesto concreto ha sido extraído de la praxis forense real de un despacho de abogados. El planteamiento se enfoca a la resolución de la conducción del proceso civil desde sus inicios hasta su finalización en la vía judicial. El supuesto de hecho aborda la problemática de la decisión de las medidas a acordar en unas relaciones paterno-filiales especialmente conflictivas y con varios factores problemáticos. El análisis trata de confrontar las respuestas dadas por el jurista, desde un marco subjetivo inherente a su cualidad de persona, frente al de una inteligencia artificial, desde su contexto puramente objetivo. El Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil constituyen la regulación legal que sirve de base para las distintas interpretaciones.

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Estrategias del iter procesal civil en un supuesto de Derecho de Familia: conducción artificial y humana STRATEGIES OF THE CIVIL PROCEDURAL ITER IN A FAMILY LAW CASE: ARTIFICIAL AND HUMAN MANAGEMENT Jackeline Flores Martín Profesora de Derecho Procesal Universidad de Sevilla. [email protected] 0000-0003-0018-8835 Recibido: 20 de abril 2021 | Aceptado: 01 de junio 2021 RESUMEN PALABRAS CLAVE El estudio expone una comparativa sobre el tratamiento procesal que puede recibir un asunto de Derecho de Familia, desde el punto de vista del profesional de la abogacía, bien como profesional humano, bien como inteligencia artificial. El supuesto concreto ha sido extraído de la praxis forense real de un despacho de abogados. El planteamiento se enfoca a la resolución de la conducción del proceso civil desde sus inicios hasta su finalización en la vía judicial. El supuesto de hecho aborda la problemática de la decisión de las medidas a acordar en unas relaciones paterno-filiales especialmente conflictivas y con varios factores problemáticos. El análisis trata de confrontar las respuestas dadas por el jurista, desde un marco subjetivo inherente a su cualidad de persona, frente al de una inteligencia artificial, desde su contexto puramente objetivo. El Código Civil y la Ley de Enjuiciamien- to Civil constituyen la regulación legal que sirve de base para las distintas interpretaciones. Proceso de familia Abogado humano Enfoque procedimental Herramientas de ayuda Inteligencia artificial Proceso cognitivo ABSTRACT KEYWORDS This study presents a comparison on the procedural treatment that a Family Law matter can receive, from the point of view of the legal professional, as a human professional or as artificial intelligence. The specific assumption has been extracted from the actual forensic practice of a law firm. The approach focuses on the resolution of the conduct of the civil process from its inception to its completion in the judicial process. The factual assumption addresses the problem of deciding the measures to be agreed upon in particularly conflictive parent-child relationships and with various problematic Artificial intelligence Cognitive process Family process Helping tools Human lawyer Procedural approach IUS ET SCIENTIA 2021 • Vol. 7 • Nº 1• ISSN 2444-8478 https://editorial.us.es/es/revistas/ius-et-scientia https://dx.doi.org/10.12795/IETSCIENTIA • © Editorial Universidad de Sevilla 2021 CC BY-NC-ND 4.0. https://dx.doi.org/10.12795/IETSCIENTIA.2021.i01.07 • pp. 85 - 100 factors. The analysis tries to confront the answers given by the jurist, from a subjective framework inherent to his quality of person, against that of an artificial intelligence, from his purely objective context. The Civil Code and the Civil Procedure Law constitute the legal regulation that serves as the basis for the different interpretations. I. La gestión del inicio del procedimiento: las diferentes perspectivas de comprensión y visión general del caso Este estudio pretende hacer un recorrido a través del tratamiento procesal que se adopta en un caso real producido en la práctica de la jurisdicción de Derecho de Familia. El asunto ha recibido el tratamiento propio que proviene de un profesional de la abogacía como humano. No obstante, un marco comparativo nos lleva a plantear el interrogante del punto de vista de un abogado como inteligencia artificial. El caso en cuestión se encuentra entre los expedientes del ámbito civil de familia que de forma habitual tratan los abogados especializados en esta materia. 1. Las actuaciones penales El suceso real se centra en la historia de una pareja en la que, como fruto de su relación, nacieron dos hijos. En el momento de los hechos, el niño contaba con diez años de edad y la niña tenía dos años, respectivamente. El deterioro de la relación en la pareja se hizo evidente y se agravó, dando lugar a numerosas denuncias por supuestos insultos, amenazas y agresiones, tanto verbales como físicas, entre los progenitores. Con fecha de septiembre del año 2014, tras la apertura de numerosas diligencias previas penales, se dictó una orden de alejamiento1. La medida de alejamiento supone un distanciamiento del agresor respecto de su víctima que podrá adoptarse ante la comisión de cualquier tipo delictivo de los enumerados en el art. 57 del Código Penal (Martín Ríos, 2012). La sucesión de los hechos provoca que el hijo quede viviendo con el padre en el domicilio familiar y la hija esté conviviendo con la madre en otro domicilio y en otra localidad. La situación evidenciaba el comportamiento calculador, agresivo y depresivo del progenitor paterno y un claro síndrome de alienación contra la figura materna. La gravedad de los hechos motiva a los abogados que asisten en estas actuaciones penales, a solicitar las primeras peticiones interesando la adopción de medidas cautelares sobre los hijos menores de edad, basándose en lo dispuesto en el artículo 158 del Código Civil2. Dichas peticiones fueron desestimadas, ya que el Juzgado de Instrucción entendía que no se acreditaba una situación objetiva de riesgo. 1. Este tipo de medida podrá ser adoptada tanto de oficio como a instancia de parte y se deberá dictar para proteger a la víctima e, igualmente, a terceras personas. 2. Real Decreto de 24 de julio de 1889, por el que se publica el Código Civil. IUS ET SCIENTIA • 2021 Vol. 7 • Nº 1 • pp. 85 - 100 ISSN 2444-8478 • https://dx.doi.org/10.12795/IETSCIENTIA.2021.i01.07 Estrategias del iter procesal civil en un supuesto de Derecho de Familia… Jackeline Flores Martín 86 El mencionado art. 158 CC recoge una serie de medidas que podrán adoptarse dentro de cualquier proceso civil o penal o bien en un expediente de jurisdicción voluntaria. El acuerdo de las mismas podrá hacerse de oficio o a solicitud del propio hijo, de cualquier pariente o a instancia del Ministerio Fiscal. La finalidad es asegurar las necesidades futuras de los hijos, como la prestación de alimentos, y la evitación de perturbaciones dañosas a los mismos. En este escenario, debemos poner de manifiesto que son menos los casos en que las partes implicadas acuden con su propio abogado particular. En la mayoría de los casos, y por falta de recursos o medios económicos, la asistencia jurídica letrada se presta de forma gratuita al beneficiario. En las primeras intervenciones de cada declaración o asistencia que se derive de los distintos atestados o denuncias, las partes son asistidas inicialmente por abogados diferentes, a los que, a priori, no les consta todos los antecedentes relacionados con el problema. En este punto, el derecho de defensa es un concepto de obligada mención. La instrucción del proceso penal nos lleva a hablar, ineludiblemente, de la presencia y la intervención de las partes en las diligencias de investigación. Estas diligencias pueden ser policiales y judiciales, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 17.3 y 24.3 de la Constitución española. El derecho de defensa es el derecho a la asistencia de abogado. Este profesional se convierte en un “alter ego” procesal y en el oído y la boca jurídica de la persona a la que asiste (Moreno Catena, 2019). El abogado asiste a su defendido y a sus intereses individuales, realizando una función de apoyo técnico. Es por ello que la instrucción se muestra como una etapa esencial para preparar los escritos acusatorios y exculpatorios. Más adelante, en la etapa del juicio oral, se practicarán las pruebas con la intención de convencer al tribunal sobre los hechos acaecidos (Martín Ostos, 2020). El contenido de la labor ejercida por el abogado abarca, entre otras notas características, la realización de las correspondientes alegaciones, solicitud de pruebas necesarias para acreditar la inexistencia o atipicidad del hecho. El conocimiento de los datos existentes en el procedimiento abierto es fundamental para que el derecho de acceso al proceso penal sea efectivo. El acceso debe iniciarse por conocer debidamente el contenido de las diligencias (Gimeno Sendra, 2015). En el caso que nos ocupa como ejemplo, los antecedentes hacen referencia a las sucesivas y/o reiteradas denuncias que se hubieran podido tramitar. La localización de los Juzgados ante los que se pudieran estar siguiendo otras actuaciones y procedimientos es especialmente importante para enlazar el hilo conductor de los acontecimientos. Los posibles medios documentales y otro tipo de pruebas que se hubieran aportado en estos otros procedimientos son reveladores. Las declaraciones prestadas con anterioridad por las partes implicadas constituyen un dato sustancial para encaminar las diligencias. Habitualmente, y solo en un momento posterior, se puede llegar a tener una visión general del caso y la posible conflictividad que conlleva desde su origen. La información dista de ser uniforme y completa, hasta que no se produce la llevanza del caso por un solo abogado como operador jurídico que se persone en el procedimiento. Entiendo que, en estos primeros momentos procesales, una inteligencia artificial juega con ventaja sobre el operador humano. Una inteligencia artificial que conecte IUS ET SCIENTIA • 2021 Vol. 7 • Nº 1 • pp. 85 - 100 ISSN 2444-8478 • https://dx.doi.org/10.12795/IETSCIENTIA.2021.i01.07 Estrategias del iter procesal civil en un supuesto de Derecho de Familia… Jackeline Flores Martín 87 con una base de datos lo suficientemente amplia que aglutine toda la información judicial y policial existente, nos proporcionará acceso a todos esos antecedentes. Este acceso digital e in situ nos reseñará las circunstancias objetivas del caso desde las primeras asistencias y con carácter previo, inclusive, a cualquier declaración del justiciable y de la víctima. El abogado-humano llegará a esa comprensión del contexto global del supuesto solamente después de una tarea de investigación, recopilación de información, tiempo y entrevistas con su patrocinado. El uso de las herramientas, con las que pueda contar la inteligencia artificial, proporciona una perspectiva general para enfocar el caso ya desde las primeras horas en la sede judicial o policial. La percepción humana del abogado, como persona, requerirá una mayor dedicación y organización de datos que se encuentran dispersos. Desde este punto de vista, el ahorro de horas de trabajo también repercutirá directamente en la óptica eficiente que se pueda dar al caso concreto, desde las primeras horas de arranque del procedimiento. La atención al justiciable, en sede policial o judicial, puede verse complementada en gran medida con una centralización de la averiguación. La información debe ser fácilmente accesible y una IA3 puede almacenarla y dispensarla. Si bien, aunque esos elementos ayudan a proporcionar una perspectiva más completa del caso, no pueden sustituir nunca la cercanía que ofrece el trato personalizado del AH4 en esos momentos y en unos lugares que causan tanta aprensión o acatamiento a los ciudadanos. Indiscutiblemente, el ofrecimiento de ayuda legal para tareas sencillas no es equiparable a la intervención humana en ciertas tareas más complejas. Estas pueden consistir en la asistencia letrada en policía y juzgados o en la entrevista con el investigado y la víctima en estas sedes. En conclusión, podemos afirmar que la forma de enfocar el ejercicio del derecho de defensa por parte del abogado en fase de instrucción del proceso penal, puede verse favorecida por la aplicación de la inteligencia artificial. El profesional que ejerce la abogacía, al contar con un rápido y exhaustivo análisis de la documentación existente, podrá hacer un planteamiento de la preparación de la defensa y, en su caso, la acusación, en función de aquellos elementos más importantes. 2. El procedimiento civil El caso que se analiza recibió un tratamiento procesal civil con posterioridad a las actuaciones de tipo procesal penal. A continuación se analizará la demanda principal, la pieza de medidas provisionales o coetáneas y la petición de medidas de protección del artículo 158 del Código Civil. 3. La sigla IA se corresponde con la expresión inteligencia artificial. La sigla inglesa es AI (artificial intelligence). 4. Término que emplearé en lo sucesivo para referirme al profesional “abogado humano”. IUS ET SCIENTIA • 2021 Vol. 7 • Nº 1 • pp. 85 - 100 ISSN 2444-8478 • https://dx.doi.org/10.12795/IETSCIENTIA.2021.i01.07 Estrategias del iter procesal civil en un supuesto de Derecho de Familia… Jackeline Flores Martín 88 3. La demanda y la pieza de medidas provisionales o coetáneas El iter procesal civil comenzó con un procedimiento de familia en octubre del año 2014. Sendas demandas contenciosas fueron acumuladas, al presentarse solicitando la regulación de las medidas sobre los hijos menores y los efectos derivados de la ruptura de los progenitores como pareja o unión hecho. Ambas representaciones procesales, la del padre y la de la madre, solicitaron mediante otrosí en las demandas principales sobre guarda y custodia la adopción de unas medidas provisionales coetáneas. La ley permite la adopción de los efectos previstos en los artículos 102 y 103 del Código Civil, bien con carácter previo a la iniciación del proceso civil (medidas cautelares provisionales previas), bien una vez admitida la demanda (medidas provisionales coetáneas o simultáneas). Los aspectos refieren al cese de la convivencia, los consentimientos y poderes de los cónyuges, la regulación de los bienes a efectos de la potestad doméstica, patria potestad, guarda y custodia de los hijos y el uso de la vivienda familiar, entre otros aspectos. El fin que se persigue es regular de forma provisional las relaciones personales y económicas de los cónyuges, entre sí y con sus hijos. Por su parte, el artículo 104 del Código Civil refiere la solicitud de adopción de dichas medidas a instancia de parte, en caso de aspectos más complejos de relaciones familiares (Ortells Ramos, 2020; Martín Ostos y Pérez Marín, 2020).. El art. 773 de la Ley de Enjuiciamiento Civil5 establece que el cónyuge que solicite la nulidad de su matrimonio, la separación o el divorcio podrá pedir en la demanda lo que considere oportuno sobre las medidas provisionales a adoptar, siempre que no se hubieren adoptado con anterioridad. Se trataba de un caso muy complicado, delicado y contencioso en el que, lógicamente, los progenitores no adoptaron ningún tipo de acuerdo. La disposición del artículo 773 de la LEC abrió la puerta a la pieza de medidas coetáneas. Siendo así, esta vía fue utilizada por el abogado para solicitar la petición de necesidad del establecimiento de un régimen de visitas para los dos menores. En este caso, existen dos hijos menores que se encuentran conviviendo de forma separada, el hijo con el padre y la hija con la madre. Las peticiones de las partes, eran totalmente opuestas. Ambos solicitaban la custodia de los hijos para sí, el uso de la vivienda familiar y un régimen de visitas para el otro progenitor. El Juzgador realizó una valoración conjunta de los medios probatorios que consistían en informes de la Consejería de Bienestar y del Centro de Asuntos Sociales de la localidad donde residían, así como de las declaraciones de las partes. Los dictámenes de los especialistas consideraban que las relaciones entre los progenitores no eran buenas e influían en el estado mental de los menores. Los informes llegaban a asegurar que el hijo era objeto de malos tratos psicológicos por parte de sus progenitores, que tanto la madre como el padre lo utilizan para lograr sus objetivos en el proceso de separación. Esta situación se unía a la separación consolidada de los hermanos, por lo que se precisaba unos cambios 5. Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. IUS ET SCIENTIA • 2021 Vol. 7 • Nº 1 • pp. 85 - 100 ISSN 2444-8478 • https://dx.doi.org/10.12795/IETSCIENTIA.2021.i01.07 Estrategias del iter procesal civil en un supuesto de Derecho de Familia… Jackeline Flores Martín 89 orientados hacia la normalización de las relaciones entre los menores con sus progenitores, con la debida intervención y progresiva tutela los profesionales adecuados. No obstante, la tramitación del procedimiento civil sufrió un importante retraso. Así, tras la admisión de demanda en noviembre del año 2014, las entrevistas necesarias con los progenitores para la elaboración de los informes por parte del Equipo Psicosocial, no se señalaron hasta el mes de marzo del año 2015. El retraso se vio agravado por las reiteradas incomparecencias del padre, que no acudía a dichas entrevistas e impedía el estudio del caso por parte de los equipos de especialistas. La fecha para la celebración de la vista principal del juicio se señaló, en principio, para el mes de febrero del año 2016. Si bien, tras varias suspensiones fue celebrada finalmente en junio del año 2017. La resolución de las medidas provisionales se centró en el establecimiento de un régimen de visitas en un Punto de Encuentro, quedando la custodia del hijo a favor del padre y la de la hija para la madre. Dichas medidas no llegaron hasta el mes de julio de 2015. Pese a ello, los Puntos de Encuentros Familiares se encontraban colapsados, por la falta de lugares, espacios y profesionales que hicieran un seguimiento. Siendo así, el referido régimen de visitas acordado no podría hacerse efectivo hasta los meses de abril o mayo de 2016. Ello significaba meses con una ausencia total de contacto entre los hermanos y los padres, respectivamente. Este escenario, unido a la inexistencia de una jurisdicción especializada de familia, revela la falta de medios en la administración de Justicia que repercute muy negativamente en la solución de este tipo de conflictos. Los aspectos que conlleva una transformación digital, que va de la mano de la inteligencia artificial, podrían traducirse en la efectividad de una coordinación de servicios entre los Tribunales y los órganos de gestión de las medidas que se adopten por parte de aquellos. La conexión inteligente entre las bases de datos, que contengan información sobre el estado de los procedimientos que afecten a los intereses de los menores, resulta muy útil. Ello evitaría el principal perjuicio que se genera en estos asuntos y que es el transcurso del tiempo. La integración de la IA a los casos de procesos civiles de familia conllevaría una tecnología que conectara las medidas adoptadas por un órgano jurisdiccional con un sistema que hiciera posible su eficacia. El sistema tradicional de comunicaciones entre los juzgados y los órganos administrativos ralentiza la ejecutividad de las medidas adoptadas, hasta el punto de hacerlas inútiles o inoperativas por dejarlas sin sentido. La implementación de una base sólida y estructurada de datos proveniente de una inteligencia artificial, puede repercutir favorablemente en la organización y aplicación de las medidas adoptadas en sede judicial. 4. La petición de medidas de protección del art. 158 CC Los hechos del asunto tratado constataban una evidente tardanza judicial en el señalamiento y una actitud impeditiva del padre. El progenitor rechazaba todos los intentos de los profesionales de llegar a un acuerdo sobre un régimen de visitas voluntario en tanto se resolviera el procedimiento judicial. IUS ET SCIENTIA • 2021 Vol. 7 • Nº 1 • pp. 85 - 100 ISSN 2444-8478 • https://dx.doi.org/10.12795/IETSCIENTIA.2021.i01.07 Estrategias del iter procesal civil en un supuesto de Derecho de Familia… Jackeline Flores Martín 90 De la apreciación personal del caso expuesto y del seguimiento de las actuaciones judiciales, el abogado especializado entiende que en este caso familiar existe una evidente y clara situación de perjuicio psicológico para los menores. El mayor de los hijos, está siendo privado de verse y relacionarse tanto con su madre como con su hermana menor. Ante la ausencia de un régimen de visitas establecido y la falta de contacto entre los hermanos, se pone de manifiesto la imprescindible regulación de dicho régimen. Por ello, el abogado insta la solicitud de unas medidas urgentes cautelares del art. 158 del CC en fecha del mes de junio del año 2015 y ante el Juzgado de Primera Instancia competente. Dicha solicitud se realizó dentro de la pieza separada de medidas coetáneas de un procedimiento de familia sobre guarda y custodia de dos hijos menores de edad que se tramitaba de forma contenciosa. En este caso real, los hermanos se enfrentaban a la circunstancia de llevarse casi un año sin verse y la madre sin poder tener contacto con su hijo. El profesional-humano razona el hecho de no pretender utilizar este procedimiento como sustituto del procedimiento ordinario previsto para este tipo de asuntos. El petitum del escrito iniciador se centra en el intento de disponer una regulación y evitar unos perjuicios imponderables tanto a los hijos como a la madre. Indiscutiblemente, la situación estaba dañando la estabilidad psicológica y emocional de los niños menores y su madre se estaba viendo privada, de forma cruel por el otro progenitor, de contactar siquiera con su hijo de once años. El planteamiento que pudiera ofrecernos una inteligencia artificial se limitaría al análisis de las posibilidades de admisión de una comparecencia en el sentido previsto por el artículo 158 del Código Civil. Siendo así, dentro de la literalidad de los términos en los que se encuadra el artículo en cuestión, no cabría admitir la existencia de una situación de riesgo como está redactada en dicho precepto. A tales efectos, dispone el artículo 158 del Código Civil: “El Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará: 1º. Las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo, en caso de incumplimiento de este deber, por sus padres. 2º. Las disposiciones apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los casos de cambio de titular de la potestad de guarda. 3º. Las medidas necesarias para evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas y, en particular, las siguientes: a) Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa. b) Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido. c) Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor. 4º. La medida de prohibición a los progenitores, tutores, a otros parientes o a terceras personas de aproximarse al menor y acercarse a su domicilio o centro educativo y a otros lugares que frecuente, con respeto al principio de proporcionalidad. 5º. La medida de prohibición de comunicación con el menor, que impedirá a los progenitores, tutores, a otros parientes o a terceras personas establecer contac- IUS ET SCIENTIA • 2021 Vol. 7 • Nº 1 • pp. 85 - 100 ISSN 2444-8478 • https://dx.doi.org/10.12795/IETSCIENTIA.2021.i01.07 Estrategias del iter procesal civil en un supuesto de Derecho de Familia… Jackeline Flores Martín 91 to escrito, verbal o visual por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, con respeto al principio de proporcionalidad. 6º. En general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios en su entorno familiar o frente a terceras personas. Se garantizará por el Juez que el menor pueda ser oído en condiciones idóneas para la salvaguarda de sus intereses. En caso de posible desamparo del menor, el Juzgado comunicará las medidas a la Entidad Pública. Todas estas medidas podrán adoptarse dentro de cualquier proceso civil o penal o bien en un expediente de jurisdicción voluntaria.” Si nos ceñimos a la literalidad del artículo, como entiendo que una inteligencia artificial haría, la petición de un régimen de contactos entre los menores de edad no estaría contemplada como una medida encuadrable en dicho precepto. Por otra parte, la circunstancia de la sustitución del titular del Juzgado por un nuevo Juez recién llegado constituyó una eventualidad añadida. Siendo así, el nuevo Juez desconocía por completo el caso, las partes implicadas y la situación generada durante el tiempo de la controversia familiar planteada. Es por ello, por lo que una actuación humana personalizada del operador jurídico como abogado especializado es esencial en estos casos. El abogado quizás pudiera ser consciente de que las medidas cautelares de protección le serían rechazadas. Ciertamente, su objetivo podía ser otro. La finalidad de su actuación estaba enfocada a poner de manifiesto ante el juez entrante, en los meses venideros de verano (julio y agosto) que existía este caso y que necesitaba ser tratado urgente. El Juez es humano. El Juez tomaría en consideración dicha circunstancia y le daría la prioridad oportuna. En resumen, una inteligencia artificial hubiera optado por no presentar la demanda de medidas de protección por el cauce del artículo 158 del Código Civil. La inteligencia humana opta por intentar el cauce procedimental que se ofrece en la norma, aun a sabiendas de poder ser rechazado, pero con la intención evidente de despertar el interés del juzgador y realizar una llamada de atención de la existencia del caso. De esta forma, se despierta la curiosidad del personal que trabaja en el Juzgado, en un deseo de impulso y agilización del caso. La acción “empática” del operador jurídico humano es probablemente emotiva, pero intencionada y probablemente con resultados positivos. II. La aportación del potencial de la Inteligencia Artificial al caso En línea con lo anteriormente expuesto, los temas relaciones con las herramientas y técnicas de la IA y su contribución en la toma de decisiones legales, han sido puestos en conexión con la cuestión del razonamiento de los casos legales planteados. Así, López IUS ET SCIENTIA • 2021 Vol. 7 • Nº 1 • pp. 85 - 100 ISSN 2444-8478 • https://dx.doi.org/10.12795/IETSCIENTIA.2021.i01.07 Estrategias del iter procesal civil en un supuesto de Derecho de Familia… Jackeline Flores Martín 92 Oneto (2020)6 recalca esa necesidad de almacenar y recuperar grandes cantidades de información conceptual en las bases de datos inteligentes, que consecuentemente nos lleva a una fructífera sinergia entre IA y Derecho (Artificial Intelligence and Law). Dentro del planteamiento indicado, diferenciando aquellas zonas del derecho que admiten una formalización lógica y aquellas que no lo permiten, el caso que nos ocupa se identificaría con estas últimas. Atienza M. (2013) establece una clasificación de los argumentos jurídicos y subraya la complejidad de los casos en lo que impera el interés de los menores. Así, cuando hablamos de las reglas sobre custodia de los hijos menores de edad en casos de divorcio o separación de hecho de los padres, el Juez deberá recurrir a elementos no susceptibles de cálculo lógico formal para determinar el mejor fin. Estos elementos podrán ser su propia experiencia, entre otros, las diversas concepciones teóricas del bien de los menores, el sentido común y las opiniones de expertos en infancia. Por otra parte, algunas características que deben cumplir las máquinas que emplean la Inteligencia Artificial fueron recogidas en un documento aprobado por el Parlamento Europeo con fecha de 16 de febrero de 2017. Dicho texto se titula “Normas de Derecho Civil sobre Robótica”7 y propone tomar en consideración las siguientes características de un robot inteligente: —“capacidad de adquirir autonomía mediante sensores y/o mediante el intercambio de datos con su entorno (interconectividad) y el intercambio y análisis de dichos datos; —capacidad de autoaprendizaje a partir de la experiencia y la interacción (criterio facultativo); —un soporte físico mínimo; —capacidad de adaptar su comportamiento y acciones al entorno; —inexistencia de vida en sentido biológico”8. La persona, el proceso y la tecnología son tres elementos que confluyen cuando hablamos de la digitalización de la justicia. El potencial que ofrece la IA en el sector legal es ya una cuestión aceptada. La gran cantidad de datos que podemos encontrarnos en un procedimiento penal y civil es lo que hace que su procesamiento implique una tarea complicada. La revisión de documentos, su clasificación y la creación de alertas 6. En tal sentido, el autor indica que: “Las herramientas que se desarrollan en Artificial Intelligence and Law se traducen en algoritmos que contribuyen a generar modelos de razonamiento legal; modelos computacionales de argumentación y toma de decisión; modelos computacionales de razonamiento en función de la evidencia; razonamiento jurídico en sistemas multiagentes; modelos ejecutables de legislación; clasificación automática de textos legales; extracción automatizada de información de bases de datos legales y de textos; aprendizaje automático y minería de datos para e-discovery (es decir, recopilación de datos en materia probatoria judicial); sistemas predictivos y recuperación de información legal conceptual o basada en modelos, entre los principales desarrollos.” 7. Disponible en https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-8-2017-0051_ES.pdf?redirect y consultado en abril de 2021. 8. Así se recoge en el punto nº 1 sobre principios generales relativos al desarrollo de la robótica y la inteligencia artificial para uso civil. Consúltese en https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-8-2017-0051_ES.pdf?redirect IUS ET SCIENTIA • 2021 Vol. 7 • Nº 1 • pp. 85 - 100 ISSN 2444-8478 • https://dx.doi.org/10.12795/IETSCIENTIA.2021.i01.07 Estrategias del iter procesal civil en un supuesto de Derecho de Familia… Jackeline Flores Martín 93 Martín Ríos, P. (2012). Víctima y justicia penal: reparación, intervención y protección de la víctima en el proceso penal. Atelier. Martínez Bahena, G. C. (2012). La inteligencia artificial y su aplicación al campo del Derecho. Revista Alegatos, 82, 827-846. http://alegatos.azc.uam.mx/index.php/ra/issue/view/19 Moreno Catena, V. y Cortés Domínguez, V. (2019). Derecho procesal penal (9ª edición). Tirant lo Blanch, 157-169. Ortells Ramos, M., y Bonet Navarro, J. (2020). Derecho procesal civil (19ª edición). Aranzadi-Thom- son Reuters. 816-817. Parlamento Europeo (2021). Textos aprobados/ 16 de febrero de 2017, P8_TA(2017)0051. Normas de Derecho civil sobre robótica. Recuperado el 1 de abril de 2021, de https://www.europarl. europa.eu/doceo/document/TA-8-2017-0051_ES.html IUS ET SCIENTIA • 2021 Vol. 7 • Nº 1 • pp. 85 - 100 ISSN 2444-8478 • https://dx.doi.org/10.12795/IETSCIENTIA.2021.i01.07 Estrategias del iter procesal civil en un supuesto de Derecho de Familia… Jackeline Flores Martín 100