Por el muy ilustre Señor D. Pedro Geronimo de Fuentes, Lugarteniente de la Corte del Ilustrissimo Señor Justicia de Aragon, respondiendo a la alegacion que por parte de ... Iuana de Rocafull y Rocavertì, Marquesa de la Vilueña, se ha dado en el Tribunal de los ... señores iudicantes en la causa de su denunciacion
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A E a, q Se e “esti: JESVS, MARIA, “IOSEPH.* | a a ES : e : es O E | ds eE ¿ yA ES A a aa EL MVY ILVSTRE SENOR _D. PED RO GERO NIMO, - ¿DE EVENTES;, EVGA RTENIENTE DE LA: “CORTE DEL ILVSTRISSIMO SEñOR - JVSTICIA DE ARAGON. E RESPONDIENDO ALA ALEGACION que por parte de la muy Iluftre Senora Doña Inana de Rocafull y Rocaverts, Marquefa de la Vilueña, fe ba dado enel Tribunal de los Ilaftrifsimos Señores Tudicantes, en la caufa de fu Dennnciacion» j > ca A Virgil. Aneid. lib.to. Quidme altafílentiacogís. Rumpere, E obductum verbisvulgare dolorema Ingemutt cari graviter genttoris amore. OR impiedad tuvo el Emperador Valen. tiniano feparar los hijos de losPadres,(1) porque es cierro genero de violar los fue- - ros de la naturaleza, quando el Derecho los reputa por vna miíma perfona , con genial mas que. eftadiofa obligacion en los hijos de defender los diétamenes pa-. rernos ; (2) como, pues,podría tan [agra- a —— do impulío retracríe al empeño de la de- + fenfa de mi Padre, y Señor, con los motivos de mi ignorancia, - <quandono puede deyar de fer difcretamente precifa la temeri. -dad de la refpuelta dos cargos de can ruidoía , como voluntaria “Denunciacion , como en voz , y porefcrito lo ha hecho patente- “mente planíible en el concepto de fus mifmos emulos 1 Y para manifeltario con mas claridad fupongo , que esla jufticia €n el mundo yn o enigma; puesafuerde fu en- E IS : TOTO e y | () ín no vel poít Cod.Theoda lib.2. 111.8. pag. mibi 358. ibi: Nc, quod ¿mpium ef, few ly a parentibus feparentura 2 ; . L-fin.Cod.de impub fubftita Altamiran. de Filiys Ofi cial. c.21. 1.10. poft princa Vipote qui enmfdem ch paz vente voluntatis efl affen chionis, vt tura credunty atque ita falturam quid. quid fecerit parenssl.Quif quis s.C.ad leg.Inl.maielt. Nec aliud quidquam a fe facere pofJe,cap.fin.de cona fecrat. dift. vit. cap. Cum beatiísimus 24.Q.1.Nec ima probare,quod pater tacitos adprobaverir, Lfn, in fin, . C. derevocan. donat. Sara ¿ba enim perfona patrisefk * vudecunque femper haben da, Liberto 9 ££.de oblequ, parir par.prelt. novel. de nupt.verf.Sed quod faneja tum: Vade fenteñtiam ejus defendere , alque excufare tenctur,vr dilcipulys bene, . lem 19.8. fin. fade rec le . Cpta id efbrite excufat, 1, Qua», »
| 1) Paulo Tovio biftoriar. lib. 31.c4p»7.4 quien al propofito refiere D.Iuan Bautif. ta Lartca decif.Granat.98. :m. 33. donde refiere otros exemplares. , En la 1.11.112.1.part.7.y es de ver al Señor Crefpi obfer var. dy. TUI IG. E: | Fueto 28. 1+. Forms ¿nqui» * ficionis,7'c-fol,8z,col:z. rereza,le halla amada, y odiada de todos. Explicó elta paradoxa la conciísion del refran Caltellano, que dixo: Lyhicia, mas 10 por _ ancóla.De manera,que defeandola todos, no halla holpedage en la caía de ninguno. Para difcurrir la confonancia de elta contradi toria en la complexion humana, dió motivo a mi rudeza la difereta curiofidad del Feniz de los ingenios de elte figlo, el ¿Señor Obifpo D.Iuan Caramuel en el ingeniolo Anagrama, que refulca de la palabra 1VS,que Gignifica Derecho y lu/ficia,pues con las mifmas letras le forma , y compane la palabra VIS , que es lo miímo quefuerza ,. miolencia;-conliftiendo el encuentro de eltas fignificaciones ,enla antepoficion de vna de lus dos primeras le. -tras,que fon,la Z.y la V. de fuerte,que hi la Z.(e antepone a la V.di. ¿26 Lusspero fila V Le antepone á la Z.dize Vis; y Comoen cifra, por “lecrasiniciales la / , Gignifica intelehys, ylaP. volunras ¿el fent, do:moral del Anagrama es , que fiempre que en lasoperaciones | humanas preceda el entendimiento, le reducir, todo a Drecho,y 1 ufo £icia, y que precediendo la voluntad [era todo fuerza, y violencia, 2 De que refulta,que como en los Juizios legales,que le com Ponen de litigantes, y de luezes; aquellos reveítidos de fuinterás, y conveniencia, anteponen la voluntad al entendimiento ,rodo lo que no coníiguen,les parece violencia, y fuerza. Pero los luezes, como no les relulca de las fentencias'otro beneficio » Queel cum. plimiento de fu obligacion,en delcargo de fus CONCÍENCIAS; ante. poniendo el entendimiento á la voluntades precilo, que lus refoluciones falgan regladas por el nivel de el derecho , y la julticia.. Sin qué de tan vniveríal dolencia quede inmnne la mayor entera» za, pues llegó á rozaríe con lo fagrado de la Tiara en la perlona de la Santidad de Clemente VII. contra la foberana judicatura del Señor Emperador Carlos Quinto, en las pretenfiones con prometidas,que la Iglefia tenia,conrra el Duque de Ferrara fobre lag Ciudades de Modena, y Regio: pues fin poder contener la amargura dela fentencia contraria > la profirió en fentimientos, que pallaron á execuciones contra aquella Celarea Mageltad , que dieron tanto que dezir al Mundo. (1) Y por ello previno el Sabio Rey D, Alonfo en vna de fus Leyes, (2) Que los Homes que oficio tienen ¡maguer fagan derelso ,10 puede fer que 10 tengan mal que- FiCntEs, | RES : 3 Advertencia eseíta, que deve tener muy Vigilantes 4 los Señores luezes de Re(idencias, para que fin intervencion de Do. lo en los [aquiridos,fe defprecien las Dennnciaciones : Porque de otra fuerte le pondria A mucha con ringencia la reéticud de la. jufticia por temor de las Denunciaciones, como lopreviene la dif, crecion Aragoneía en vno de fus Fueros, (3) diziendo : Zzezn POP a gue la facilidad de Denunciar injufta, dG indevidament 2 a Caufa aremoriza los Luezes , por donde zo fe admigifira la ¡oficia con liber, sad,como deversa. Por tanto doc. | ic ! Ls Que mucho, pues , que Experimente ete Aeióiiampo el 2 : - PGhor >
pe nor Lugarteniente Fuéntes mi Pádre', de maño de la Señora 2 Se E « Marqueía de la Vilueña,en cuya Hoftre perfona,comla calidad de - del fexo, con las rEverendas de Señora, y Señora Viuda, para per. -Suadirfe a queá fusinftancias codolidas, puede, y deve fender Car= Je el derecho por donde guia el aparente empeño de fu:voluntad., parece lo mianifielta el de elta aculacion; pues aviendo confe. guido el Decreto de firma que defeava, con tanto nervio de eltabilidad para e] cfeto,con los Juatro Señores Lugarrenientes que litigante, concurren ja farisfacion de fu Nobleza, las prorogativas a Voraron,como Pudiera con los cinco conformes ( a.cxemplo de cel afunto de lu firma, en Que tambien concurrió la fingularidad -«de vn Voto)-la aculacion del quínto,porque votó lo contrario;paece,que, fino es razon de eftado, como eco de la Denunciacion. del Señor Marques de Ariza: tiene mas deambiciola al credito. del ditamen, Por antojo de la veneración, y, capricho de la gran e22,que de fatisfactoria a] agravio del perjuizio, pues na lo pax “dece,en el derechomi en losinterefles; cuya circunftancia tranf. “forma la aculacion, en cierra ef, pecie de Emulacion tan mal vita de el derecho,como repudiada delos Fueros,fegun la enfeñan los Pradticos; 4) y le ponderará adelante:fobre fer eftraño modo de “fazovar el guíto dé tan codiciado vencimiento ¿con el faincre de -v02 aculacion tan criminal > QUE AUN En el licigante Vencido , nO queda libre de politicaceníura. > "5 Con.elta inevitable prevencion , que didtada de el dolor, -difpone el cam Po ala defenía nacural, (5) Se reduce todo el Car. -8o dela acufació 4 QuE %0 av1eRdo concurrida ef SeñorLygarteniente mi Padrescon fu Voro dla provifion de la firma ¿ le concedieron los dem más Señores Lygart ementes cuya imbibicion eftd en el Jumario, Pags, y tMauclbra primera alegación P98.3.M4m. y, contravino á la CAEEgO,, ría de Fueros. que fe refieren en el fumario,pag S.arg.3, cai 6 Deque refultan dos circunitancias » que no deven perder. de de vita Para la entera: latisfacion de fu jaftificada denega. Sion : La vBa , que la injolticia que [e le imputa confille, en ejja Deng acion de firma, no firma ¿COMO quiera, fino de Agravios ' hazedenos Para inhibir.al Juez natural, y legitima en forma privilegiada , e] conocimiento que le dán todas las difpoficiones Juridicas,y Forales. que 29bque jultamente praéticada en fus Ca. fos:deve entenderfe conla rigida moderacion de no deverís con. s«eder, io que el Bemante alcgue, y pruebe vna excepcion clara; manificfta, y notoria, Que no [ea capaz de duda. (6) Regla ran - prictica en la circo de "An arento Magiftrado , que fa tiene por rudimento CcaUÍdico, ; so | 7 Larazon €s,porque Cómo por [cmejantes firmas, fe quica el derechb 4 las partes concra quienes fe conceden,fin fer oldas; fi Pe Sesepcion en que [e fyndan,no €s muy clara, y RQLOKÍA, Lobre fe muy A Como con Bardaxi Funda el Señor Seffe de fyndicazs 4 0.85, Como en fa lenta contr. Efquines dixo Demoftes nes,traducida por Leonarx do Artetino: Conabor pera per quá modefté in facerey Quod antem res ipla,ac me celfizas coglt , buic META emputare debeis, UI Señor Seña de Ibias 45.2. 1.22, y COM El Suelya conf.74.1.23.POLtol, 4 Mo
o ¿ufmodi criminesliceat alto rineque reo Advocatos ha a e) Eiiam fecurins efi in Foro, interiori, Cr extertoriim > pedimentum boc tollere, vt partes in indicio ordinario plene pofear Indicem infiruere. 65) ¿E (quin. en la oracion cós Equidem Viri Azbenienfes, affirmare au[im convenire, vt lege cavererur nen hu. bere. Non enim hoc indició ¿ndifceptatione ¿uris con. fifis, fed claro patente lez, ges , quemadimodum marchiteétura cum difceraere , wolumus, redti fic aliquid, necne,regulam adducimss, ¿per quam dignojcatur: fc <¿n bis canfis regula efi iu- Si weliniufti, Tabella hac, er hoc decretumaar-Leges. jUXTw feripen TC» > dd 'Q > ¿Fuero E porque» al fn, (5 Inrefponf.d “Legem,vel Forum,ant Bartolu dicii cenjerunt. Nec efé tále sit. Forus inquifet. Ofcij Inftit. Araz folS9. (10 ' Blanc.commentpag398-al fin, diziendo * Volueriúnt namque eifi.quajdam apertilflimas:res. crimint dari non poffe. Repevandar in feilicerpecuntar im culpa, wiolata fidei,doli mali,ant fuma negligentia. Novés yant autemlarifperitis ple aumque vno verbo,atl litqerá ins omne torqueri. Ea ropter prohibuerunt eos, in buiufinodi indicys 1R1C= : refjescóa.£s digno de verle . Bargas en fu tratado de ita idem Bardaxt,'csy las pesipfi Iudicantes fe pretende ca moleftia,con vna contingente injuíticia. É é fyndic.n,8.aUi: Quia accufatío Locumtenentidn Te E 7 muy péligroforen conciencia!, como dizé elfeñor Sete; (7) féria En la decif.409. 18.14: 101: i 'muy Contrario á las libercades: privilegiadas de los Aragoneles, ¿que las:incrodugeroo: pues mayor agravioles relultaria,oxponién- +dolos,co:el cafo dudofo, 4 impedirles.(n fer oidos la deduccion, y ¿propuelta de lus derechos ante el luezlegitimo covo juizio con- ¿tradiétorio: que el que puede reíulcar de fer oidos indevidamen- »1e. Porquever efte (egundo:cafo, folo fe aventura la dilacion, y ¿moleítia de vn pleytos y €n el primero le niega», y cierra la puerta al vingrello de lu julticias-y- elo. con daslacda da tra Demoft. tradacida pof,lrereza. del luez natural como quien defconfia, que no dará Leonard. Arrer.al mediibis,Ja devida eltimacion á larelevancia de lasezcepciones en que fandar lainbíbicion dela firma. Y feria elpecie de ' impiedad,querer perfuadir, que nueltras fanras Leyes; quilieron impedirvna vezacion; Con otra mayor,poco he dicho, vna juridi» A 8 La ocra circunftancia esla que' da efpiricu al cuerpo del' cargo de la Denunciacion , que es el contrafuero de tantos ¡que fe -Juponen quebrantados. Porque elta contravencion, para llegará fer manera, que comó dixo Afquines, (8) en femejantes acyfaciones no avían de permitirfe Aduogados al Aftor; aval Reo.Porque eftos júizjos no admicen dfputas, y controver/ías de drecho, por ejbar claros, y patentes los Fueros : quando da dan de lo recto, 0'torcido de alguna parte, toman la regla, 0 ninel conque-olJegoran el defelto.. Afsi,pues para ejtas caufas la regláeslojafío, 0injulto: La parte que fe pretende torcida, es la dene. gación de la firma, de que Je acoja. Los Fueros con quienes fe ha de nía “velar, los giene prefentes e) Tribunal; de cuya ingenua comprehen- -fion, mas naturalmente legal, que juridicamente civil, tienen fiada los Fueros la mas foberana judicacura.. » A o Eftaadvertencia del Orador Arenienfe,pafsó a maxima en la comprehenfion Aragoneía,para la parte principal de eltos jui zios, pues difpalo en uno de lus Fueros, (9) que Iurijzas algunos 10 ayan, ui puedan aver.el Oficio de la Indisarura: Y exponiendo eltas palabras el Coronifta Geronimo de Blancas, (10) dió muy al pro. -polito la razon: Porque quifieron que no Je imputal)en a delicio, fino das operaciones, que lo fue/]en muy patentes, como Jon Sobornos,Corrupcion, Dolo, o Suna negligencia, y n0 ¡guorando, gue los Turf. peritos en lainteligencia de una palabra, y a vezes de unafilaba fuen len crafiornar el derecho, los repelieron totalmente de e/Pos juizios. 10 Y porello allientan los Praéticos, (11) queñocs ca lo de Denunciat. 20m. 1, CON Z PAR 7 ES de ininflitiayverim bene,vel male m intelligerent,n0 eJt de accufationis mareria,nec de ea vnquam Foripre quid in mando, ve inde népe Index aliquis Oficio privetur, vel puniatar, palabras de Bardaxi fol, 460.col:4.fon+Deñique de bis folum videntur capa: fcilicos, fi funtucgtigentes, fobornati, O fseferunt aliquid contra Loros , ita quod cis NOTORIE confict fregi/]e aliquera Lerma con 10 menos esprelsiQn pag.439w001:30 denunciable, tambien ha de fer material, Cintergiverfable ; de obrando d:imiracion de los Arquitectos, que , IA | , 4 j j db. hi A A A ES
Dentastacion, quiado la iojulticia en que fe funda; coníilte:; em da buena, 0 mala inteligencia de alguna Ley 0 Enero, porque ha de ler notoria la cranfgrellion; y no como quiera, [ino Dolofa,como lo exprellan los Fueros, fegún'que los reducen á fentido legal los milmos Practicosen la explicacion de aquella palabra /uma negt gensta, Y de otra (uerte quantas fentencias le pronuncian, y quan « tas firmas , y declaraciones de ellas con disformidad de votos le proveen, ferian denunciables en didtamen de los Caulidicos, que las patrocinan , porno cederdel que han:empeñado las partes á los pleyros,y lo noto aunque con acedia el Señor Ramirez contra los que con el auxilio de vn exemplar,no configuen lo que prerenden: no avicado menos circunftancias, que cominar para el cafo de las Leyes, o Fueros, que para el de los exemplares,(12) conque avriade (er can permanente el Tribunalde los Señores ludicantes.como lo es el de la mila Cortre,cótra lalmente de losFueros. - 11 En eftas dos tan (olidasiwafas affegura fu firmeza el pobre edificio de celta fegunda defenfa del Señor Lugarteniente mi Padre:y dezimos fegan1a,porg uofololo:esenel orden, ino tambien en lalultanciazporg la primera,que en voz, y por efcrico ha expuef to ¿la alta cenfara de V. Silo dexando que añadir, ha prevenído farisfacion á quanto fe informó en contrario, con folo reducirlo almerodo de legacion A é : E ( la Alegacion 4 que nos roca refponder. Pues def. accnfationibus perfequans de el mum.14balta el 36. manificlta , y funda los defectos rírnales en que en (u inftraccion claudica la firma,para negarlo la provifió, bailtando el mas minimo,para defpues de concedida revocarla;(13) los quales por lo menos con todo lo que fe esfuerza 4 fobrelanarlos, la pericia-de el Abogado contrario, nunca los palfara a la linca de materia clara, y notoria, de que necefica para jultificar la. De- Bonciacion. 7 ' ] 0 52 Defde el 2um.37.halta el 52.fanda,que la fentenciade Res poficion, que obtuvo el Señor Conde Don Pedro Pablo, fue per/o Jornal, y no real; elto es, que fu derecho Je extinguió con fa perfona; que ( faelle afi,queda evacuado todo el merito de la firma, tanto yefpeéto de la permanencia juridica de la fentencia,defpuesde la “Muerte de dicho Señor Conde; como refpeáto de la tranfmifion de los derechos de ella en la Señora Marquefa de: la Vilueña. Y quando, en la verdad legal del fumo conocimiento ,no : face alí, quien fe atrevera 2 negarle la reñida controvería , que Sobre cllo nos han dexado efcrita en los libros los Autores mas claficos, pOr Mas que lu juizio conciba con firmeza qualquiera de las dos opiniones, quando folo de la interpoficion de yn pleytoydíxeron los Larilconfultos, (14) que refultava duda.Deviendo.repa: rarle , paraelcredito dela individual , la quela miíma Cor. ce propulo en la cauía de Belchite, que le expone a la letra en di. -—shbaalegacion num.46 y Marginals?. y le añade vna claufula de los miímos motivos, que con Masexprefhoa califican nueltra duda por de alto examen para. va julzio pS £s.caíno vial mar, gen; | 12) * > De leg.Reg.5-20. 148.334 jo fin. Qui fi viderint cons tra aliguod corum_exems plar forfen tale negoti0:m”. conveniens, (7 non omnind adaequatí jententiam feria adverfus Indices excandef= cunt, fuofque clientes fuas dentro fimulantur,vt 114 dices denunciationibus, fem 1Ufo . (13) . D. Seffe , y Suelves en log lugares cidos en la alega. cion principal 4, 2415.12 (14) L.Quod debetur,f.de pecga lto,L.Serves fdo Hat. bom Surd udectf.22,n.10: Mendchio con/.479. 1:19. y Coi» Luena con-Jo quedixo Say Geron. adverf. Raf. Jib, a, cap..3. Non efbnecef]e: rem plenam,argumentátione,da biam faceree oi 1
Es Fragmentum motivk.Es c4 fu quo effet realis, an cobibitayí refiriéla addefcendentes line Don Antony tantum , non veró ad alios alterins linea; O deniquey an extinila linea D.Antony fubfequarur altera, an vero alía precedentes reín tegranda (int, que omnia cum cognitionem altiorts indaginis requirant ¿n ja” dicio fummiario minime dif ent, e trabar pofle-de- cernimus;fed ad plenariuim -¿udictum debere remitti, tam in viam iuris, quam 'moftrorum Praéticori fan. -étionet , ad quod quidera, w»t diximus, nofirum inten: ponere poflumus , G'deve- “mis iudicinná, . Ñ “Num.marg.1o2. como fot Molin.verb.Pena,fol.249% gol,1.in fin. y verb. Officia» dis, fol:244:'cal.3. Bardaxí an for.i.de Oficio Indic.Or: din.«Selte in fyndic.fol.17.4 har 36. de gen: (15) Luego mal podrá fundar lo claro, y notorigdela excepcion para legitimar la Denunciacion por la denegacion dela fir (obre li las fentencias de Repolicion en terminos de Mayorazgos» perjudican á los [ucefores enellos: por la linea del que perdió» Punto que es de lo mas fuftancial del merito de lafirma, porque Lu inhibición unicamente excluye al Señor Marques de Ariza, conel motivo de aver[e excluido fu Padre-de la fucelsion del Eltado, porla fenrencia de repolicion del Señor Conde Don Pedro Pablo: y por configuiente, q dicha exclulion fue tranfcendental al Señot Marques lu hijo; Y como con la referida controvería, no puede quedar en terminos de clara, y notoría la excepcion de la exclulñion del Señor Marques, por no fer canfequencia, perdi) el padres lpe= go perdió tambien el hijo , fe excluye el cargo de la Denunciacion, or.no aver concurrido con fu voroá la provifion de la firma. 14 Deldeelaum.72.bafta el finfanda , quela Señora Marquefa noes parte legitima para pedir dicha firma, halta eltár res puefta en la inftancia del procedo D. loannz de Toledo. Porque hafta entonces, no puede,ni interpretativamente reputarle por la _perlona de (u Suegro el Señor Códe D.PedroPablo,en cu yo lugar prerende lubrogarfe,como viuda de fu hijo él Señor Marques D. Dionifio: y como elta legitimidad de perfona,es el primer principio en quien fe radica la excepcion con que fe pidió la firma «qual quiera duda,que fobre ella [e tuvo prefente,impidio fu provifion: _. y por configuiente no puede imputaríe á culpa Denunciable el no ayer concurrido a lu provilion. | 15 Enlosaym.86. haltacl89. funda la duda que refulta cons era el derecho, y titulo en que la Señora Marqueía zanja la ex. cepción, Por entender con folidós fundamentos ; que el derecho de viudedad que fupone, es Intempeltivo, y prematuro, por eltar pendiente de la contingencia del pleyco de repoficion, y de la pre. moriencia de la Señora Condeía de: Aranda Doña Felipa Clave. ro, como tambien de las fegundas nupcias de la miíma Señora Marqueía de la Vilueña ; todos futuros contingentes, fobrelos quales no puede deziríe , que ay derecho formado deducible en quIZIO, E 16: Y por vltimo concluye en el 21m, 6. que no aviendole refultado daño 41a Señora Marquela «del voto fingular del Señor Lugarteniente mi Padre, como fe hadicho z. 4. noriene lugar la criminalidad de la Denunciació,como réfulta delos lugares prac ticos, queálalerra:expone; (16) por los quales no folo coníta de ello, fino quelo encargan por articulo de prueba necellario,para inftruir el procello de Denunciacion ; fegun que fe halla practica» do en todas las Denunciaciones, que hemos podido ver. Deque relulra , que la escepcion en que le funda la firma, negada (in efcáo perjudicial, la denegacion es defectuola en el.rico, Y 13 Defde el mum.s3.hafta el 71. fanda la controverfa que ay, ADAL ESE IO
qt 'y muydi (putable enclredo; a ref, peéto el punto faltancial de «€lla,como de la accion:en la Señora Marquefa de la Vilueña,que la pidio, y dela paíñion en el Señor Marques de Ariza;contra cu. “yo derecho elta concebida vnicamente fuinhibicion; Y fi cada vno de dichos defedos baftava, y deve baftar, por lacar la excep- -Cion en que le funda ,de la linea de clara , Y notoria, y por.confi-' - “guiente, de concelliblé > concurriendo todas juntas ¿4 donde lle. ¿gara fu tenebrofa Obícuridado (17) porlo menos para imputaríe -4 delito paniblemente denanciable, enel Señor Lugarcenience miPadres la duda, que le obligó en cargo de Íu conciencia, ¿á no CONCurrir con tu voto:á da Provilion de ella. HAB. 17. Cálifica elta verdad e] hecho procefal de la firma”, porel qual coníta, que por primera, y (egunda véztodos los cinco Seño» ses Logarcevienres conformes la negaron, (18) formando efte di: dema: 0 todo él Confejo:tuvo duda en fu provilion,0 no la cv o; £inola tuvo faltarón,las que nola tuvieron, 4 fa Conciencia, ya la 2adminiltracion de la Juíticia, en averla denegado dos vezes, con tanto dilpendio de las partes, lo qual no puede dezirfe > Y menog creerle de Miniltros de tan acreditada rectitud, y literatura: Euez go le ha de confeffar, que en el conflidto de la deliberacion pre. valeció en todos la duda ; y 20nque por vltimo Jos quatro muda. Ton de diftamén, concediéndo la firma,dos vezes negada: ello no ae quitarla dada, fino deponerla;mayormente no refultando ella: de equivocaciones dehecho, lino de queltiones de Derecho, que agenas de los fentidos corporeos , quedalibre arbitro de ellas eh A entendimiento, á pro orcion del genial difcurfo de cada vno: g | y Luego el no aver depuefto el Señor Lugarreniente la duda juntas mente con los Concolegas, no puede fer culpa denonciable., fino es que quiera dezirfe, quelo.esla conftancia de vn dictamem ín< vencible, concebida con la aprobacion repetida de todo el Conz fejo, a farigas de largo examen > Con prolijos informes , y difufas. alegaciones de los Advogados de las partes. ASES dy IES Por la regla comun,Snga? la que non projunt, multa colleíía invanto (18) Sumario pa2.0s 18... Y llegando (como dizen) A los puñales del afimto, quees elderef, ponder al papel contrario,devo prevenir,que no es el cm: Peño esforzar las Opiniones que e alegan, halla los vltimos termi DOsde mas (eguras,por pertenecer elto á mas exacto juizio,córen. "ABdonos con lo que balte, para. dexar [us queltiones en eltado de. uo Ay ajultandome a] orden de fu contexturasdelde el 24.2, haíta el *4- Propone el hecho proce(Jal de la firma hafta lulnbipj... cionpero (0AS con de Relator, COntra ] nardo: pues nada de lo que [e contiene deíde el 21um.s halra elos Je hallará alegado en el proceílo de la firmazcomo:es de ver por el ml . O 4 . . Sumario,pag.2.lo qual a Mas de incurrir enla cá fura de extra cho. rum faltare, porque lo que no ¿fa enel proceffo,no efta meando; en el 2um. 7. recibe afedtada equivocacion » dizienda,, que en el procefJo de Duñña Luana de Toledo, Don Lope Mirar de Verca., cota, niza extenfiones de Coronilta,que có puntualidades A Pureza que enel 24.2. ofrece con San Bcr=
rm. $ . otros, como Tutores dieron propoficion icluyendo al Sesior Conde Don -Luanfucce/fJor del mayorazgo,con lamifima capiculación matrimonial, y conla eferitura que amamos de la Vnion; porque eldicho procel- ¿Lo celtifica lo contrario ; pues por el coníta , que la propolicion no fe dió con la efcritara llamada de vnion, y folo [e produxo en replicas:con que la confequencia que deduce en el 24.8. conlas pas Jabras que de los motivos de la fentencia:del procello Domne loa ue de Toledo expone al margen 24m.6. fobre que embuelven toda Ja dificultad del pleyto de repoficion, fon tan agenas de elta caufa,como del cargo deJa-Denunciacion. >. A 19 Enelmiímo vagio peligran los 24.12.13. y 14. con el 17, tan libremente dicho,como eltraño del procello de la firma, donde avia de aver conltado , i por algun lado puede inficir para fa provifion. Y por no malvararar el tiempo, y el papel, dezimos,que en quanto:délvia del puntual hecho referido en nuclbra primera Alegaciondelde el num.4.. halta el y. no fehallará en el proce(lo de la firmazni puede induciríe para el cargo de la Denunciacion, orque fegun el aforifmo foreníe , como fe ha dicho, lo que no eltá enel proce(fo,no eltá en el mundo. 20 Enelrmmm.26.relame todo el cargo. 4 dos argumentos: El wno es: Todas lasfentencias interlocutorias, u difinitivas en proceffo de Aprebenfionymientras ejfuvieren enJu fuerzay vigor,tiené indifa penjable exccucion privilegiada : La Jentencia de Repoficion, pronynciada en el proce/Jo de Doña Iuana de Totedocortra:el refhamento deb Señor Conde Don Antomo, y repoficion del Señor Marques de Áriza, fehalaren proce/fJo de Aprebenjon y en JuJoral fuerza; y valor; Luez” go no Je le puede negar el: privilegio. Todo elte (ilogifmo firve de Antecedente, para facar por confequencia el que llama fegundo arcumenco,diziendo: La excepcion y Metiro de ea firma y fa inbi= bicion como be referido, unicamente fanda en efhe privilegio foral dela fensencia, para que mientras por contrario pronunciamiento mo fe aya d:fuanecido fu valor, senga privilegiada execucion. El Señor La. garteniente Don Pedro Geronimo de Eyentes ba negado tres vezes ef, safirmaLaego 2 dicha fentencia oras tantas ha negado Juforal pri2 wilegio,y execacion, | Al TESian “21 Todo el aparato de el primer filogifmo tiene iodubirable fatisfacion con diftinguirlá mayor,elto es,todas las fentencias interlocurorias , ú definitivas en proceffo de aprehenfion:, mientras eltuvicren en lu fuerza, y valor tienen indifpenfable, y privilegia. da execucion: Diltingo ,7e/pecto las mifmas perfonas que las óbtu- VICrOB,y ganaron verdadera o reprefentativamente por repoficion Le concede,re/pecto de otras perfonas, le niega, y con la miíma diverííi dad de perfonas,fe dillingue; la menor,que dize la fentencia de ved poficion, pronunciada en el prose/Jo de Doña 1 yana de Toledo, contra eb: sefpamento del Señor Conde Don Antonio y repoficion del Señor Mar= ques de: Ariz1,fe balia en procejJo de aprebenjzon y en Juforal fuerza, valor, Diltingoyre/pecta del Señor Conde d: Aranda Don Pedro Pax
pa blo quela gand yy del Señor Marques de Ariza Donludn quelaper.. dio ymientraslos dos vivieron, le:concedo, Rejpeédo la Señoña Mar | quelo dela Vilueña que nota gandzas Je ba repicjtoinJasinfbarcias, y arciones mm del Señor Marquesde-Ariza Don Eranci/co, que campos to Í1rigo,miuiene.com los drechos defa padre: fino con losfuyos propios,” fenicgas: Par lo qual,cooila milma formalidad, procede la confequencia,y la mayor » y menorde el: (egundo filogifaro;: De que retulcá lo: falfo dela confequencia ; puesel Señor Lugarreniente: miPadre nó ha negado la execucion privilegiada a:dicha fenten= ciatabloluramente,ni ral firma fe ha loñado, porqueferia vaga, y capciola; fino concretada ¿das perfonas de la Señora M arquela dela Vilueñalcontra el Señor Marques de Ariza Don'Erancifco, que ni verdadera, ni reprelentativamente (on los miímos queen: la fcurencia,gamo el vno,y perdio el otro:Luego mal fe le increpa la contravención foral, por la denegacion de la firma: od: y Mayormente, querampoco es cierro que 2 la fentencia de repoficion que:obtuvo el Señor Conde de Aranda Don Pedro Pa: blo,aunque en proce/Jo de aprehenfron,defpues de lu muerte. de ques do fuerza, ai valor fuccefsivo ,0 por lo menos, los referidos efeétos: porque depende de la queltion,de f; aquella fentencia fue Peyfonal, 0 Real, en la qual cltan muy difcrepántes los Doétores,ho fiendo los de menor cenfu raslos que defienden la perfonalidad: en coya idea fe extinguid en quanto A fusefedtos, aunque marerialprente: quede, y permanezca en el proce(lo, como fin difputa fucede en las rcpoliciones de cayías Benefciales,aunglos Beneficios lean de de. Techo de langre,d Pacri montales. Y fuccdera lo miímo có la len. tencia de wiudedad,q enel miímo proceflo obtuvo la Señora Có. defa de Aranda Doña Eclipa , quando Dios difponga de Íú vida, he En que tampoco ay duda:que fe excinguirán fus efectos, por la per- - Jonalidad de el derecho. Y como aunque la opinion referida no fuel. fe la mas cierta (que elto perténecerá mas alto examen) no puede | negarle, que porlo menos dexza en eftado de dudoía la permas nencia de hallarfe en fu fuerza,y vigor la referida fentencia;y por configuiente incierto el privilegio foral de fu execucion: que es la Suficiente para deverle negar la firma, fegun lofundado, 217m.6.y deflvanecido el argumento del cargo. . piro ay 23 Bolos 2uma7.halta 41. fe esfuerza A corroborar con Fuerosl0 S5Btral de lus argumentos » que folo fe niegan en lo perfoz malmente Concrerado de la firma; en cuyos terminos no folo no ay Fuero quelo diga pero ni exemplar a que fe arrime ¿ni Autor practico quelo Opine en quanto ha podido alcanzar mueftro corro eftudios pues Los Fueros, todos hablan con las perfonas que obtuvieren las fentencias 3 Con que no fon aplicables, puesi la Señora Marquefa no la obtuvo > Biel Señor Maques de Ariza Don Francilcoes la períona contra Quien fe: dió. Y, por configuiente falg * tan mal la confequencia de el cargo ¿de-los contrafueros , ¿que roda la lurifprudencia de el es no los ajultará alas reglas, q ,