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A Instancia del Señor don Joseph de Alaba y Arista, procurador syndico de la Ciudad de Vitoria expongo tercera vez mi Dictamen sobre Que la Ciudad no debe defender la subsistencia de su acuerdo de 30 de septiembre de 1734 ...

Hermosilla Benito, Julian de; Alaba y Arista, José de

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■ *!*?« TF.SU S. I? «§21^21 JESUS, trtSlTs.. 3 2 1^|-| MARIA, Y JOSEPH. f£f£Í£S* A INSTANCIA DEL SEÑOR DON JOSEPH So .%«*$< ► DE ALABA Y ARISTA, . PROCURADOR SYNDICO DE LA CIUDAD de Viítoria , expongo tercera vez mi Di&amen. í 02 la Ciudad no debe defender la fubftjlencia de fu Acuerdo de 30. de Septiembre de 1734* antes si anularlo , ó revocarlo , como /oí Cabildos Eclefajlicos , 7 manda el Provifor en fu Defpacho de 4. de Marzo de ejle año. INTRODUCCION. 1. Vifta del ruidofo aparato , y vigilante licitud, con que fe ha impreíTo , y divulgado el tercero Parecer del feñor Don Juan de Anfoti, y los Apoyos de veinte y tres Compañeros, con el ayre de fas merecidas alabanzas, íe me recordado aquel célebre femejante cafo, que fucedio en Athenas, traducido por Don Gómez de la Rocha, lib.y. ca P*i. de la (Philofophta Moral , que dice afsi: 1 ), Aviendo dado un rayo en la cabeza del gran Co- >» lofodc Minerva en Athenas , fe cometió la empreíTa de » repararla á la emulación de dos famoíos Efcultores, Fi- “ d l as , y Alcamenes : Ambos, á competencia , comenza- yy zaron la obra : ambos expufieron al publico fu he¬ chura. 3 „ La cabeza de Fidias citaba tan tofca , que parecía „una bola mal redonda: La de Alcamenes tan diligente, „ que no fe podía ver cofa mas fina, y mas bien acabada. yy A efta , pues., aclamaron los Jueces con fumos aplaufos: „ todos hicieron burla de Fidias x el qual, ricndofe de los 9> que le eícarnecian , dixo : No juaguéis a falaor de una , ru yy otra y ha/la que eften colocadas en fu lugar . 4 ,, Puefta , pues, fobre el cuerpo del alto fimulacro yy la cabeza de Alcamenes tan perfeóta, parecía una mafia y y informe j mas puefta la otra , que parecía un difeño bruyy to , quedo tan proporcionada,que jamás hizo el Arte co- ,, fa mas perfe&a. No es maravilla: La una fe apta hecho ,p& yy ra que fe Viejfe en lo baxo *, la otra , en lo alto. 5 „ Confidero el fabio Efcultor, que la altura, muda „ las proporciones, y apariencias *, y por eífo en la fuya> „ los ojos, las orejas, las narices , las mexillas, que pare- ,, cian hinchazones, y concabidadcs hechas acafo , por yy elevación fe reduxeron d perfetta fymetm \ en la otra quedó coflr* y y fufa la delicadeza de las facciones , por la gran dift anda. 6 Ño hallo mas diferencia en el cafo prefentc, que no fer yo famofo en mi Arte , como lo era Fidias en el fuyo > J fer mi Compañero quien folo ha difpuefto fe publiqu^ mis obras con las fuyas, fin preceder mi confentimiento, Al¬ fil jetar la imprefsion á mi cenfura. 7 Mas difsimulando efto , y quanto abunda de eq ul vocos, y ficyras fu efcrito, trataré folo del affumpto , c 0 ^ la gravedad, modeftia , y honor correfpondience , previ¬ niendo antes 8 Lo primero , que aísi en eftc, como en mis antee dentes, no he tenido mas fin , que aconíejar lo mejor } ^ masfeguroen conciencia, y julíicia , defenganando c ° definterésála Parte,en cumplimiento de la obliga cio > que contrahemos, como primeros Jueces del Pley t o ’ gun Fabio Uh. 12. cap. 7. Utnon fallanm ^ana fpe litiga^ Bobadilla i n E olítica , lih.3.cap. 13 • m m * 7 1 • P a z m 7 notat. 5. num. 39. 9 Y como tal no bufqué la mera probabilidad , ^ bafta a el Abogado pata defender , si lo mas probable, totalmente cierto , que necefsita el Juez para juzgar. Ci¬ cerón tu/culan. 4. lib. 1. de Officijs : ludicis eflJemper in can - fis 3? ernm fequl : Tatroni nonnumquam Iperojhnile , eüamfi minus Ju Iterum. 10 Y fabiendo , que en duda debemos mirar en nüeftros Pareceres a extinguir, no a fomentar pleytos, Valeron Trooemio , num. 19. aconfejé la Paz, fiendo el único en cita gloria , quam alteri non dabo. 11 Lo fegundo , que prevengo, es, aver procedido tan fin prenda, ni adhefion en efte aíTumpto , que ni aun con tanto de mis Pareceres he quedado * por lo que no pue¬ do afirmar , fi los impreífos eftán en algo diminutos, o er¬ rado el numero 2,8. del Cardenal de Lúea en el difeurjo 1 .de íDecimis 3 que debe íer el num. 48. n Lo tercero, que el Agente de la Ciudad me buíco alas nueve y media de la noche en cafa del fehor Don An¬ tonio de Pando , Cavallero de Calatrava , donde eftaba junto con Don Mauricio Antonio de la Prefilla, para que firmarte , precipitadamente , el fegundo Difamen del feñor Anfoti, pretextando tenia un Propio detenido, o que lo avia de remitir por la mala} y enterado de fu empeño, le previne , no lo podia firmar, afsi por tenerlo dado en conf ta > como porque era precifo reconocer el engaño, que Apuraba al Cavallero Procurador Syndico de la Ciudad, Ruándome muy bien de todo : que puesdecia tenia orden para que pufiefle los Papeles en mi Eftudio , lo cumpliefle, 0 hicieífe lo que guftaífe j con lo qual los pafso, y reconoc * > que fon los citados foi 1 9 . S. del impreflo efparcido. 1 3 En cuya vifta formé mi fegundo Dicfiamen , em¬ pezándole al margen , por no averme dexado mis Compa- ^eros hueco en la llana , como de él confiara , fi fe mani- e r ta •, en lo qual, ni en el tratamiento , que echa menos e leñor Anfoti, no tendrá que notar el mas advertido. No en lo primero del margen ; porque fiendo eftOS e ^ cr ñ os Forenfes, y no cartas de Secretaria ( de que folo Parece tratan los que citado/. 2,2,. ) nos enfena la praéfica, lu Ma g eftad ( que Dios guarde j empieza, y acaba fus ^ c c retos > {[ ca j 3cll ^ £ c [ mar gen de las Confultas del Con- ^*J° • que fos feñores Fifcales empiezan fus refpueftas al r 8 ca fos Pedimentos : que los Abogados concluyen al margen : que los Secretarios, y Efcrivanos empiezan fus Certificaros y y Teftimonios al margen , no aviendo hue¬ co en la plana } y finalmente , fe ponen al margen los Au¬ tos , y Notificaciones, para que vayan unidos los hechos, precaviendo fu difmembracion ,o extravio. i 5 Con que ( diftinguiendo de colores) íe advertirá mal fundada la quexa , y lentimiento , que hace, aviendome arreglado á el eítilo , y politica Forenfe. 1 6 No en lo fegundo del tratamiento*, porque hablan¬ do mi Didamen con la Ciudad de Vidoria, que es mas digna, y fuperior, fuera defeortés fi trataífe de Señor ámi Compañero. Marcial libé $. epigrama 55. Cwn yoco te dominum y nolo tibí cima placeré . o fuera adulador,que no lo cnúendo.Oyid.lib.^.Jmor.cap. 3 ’ Etmibi blandidas dixit , dominumqueyocayit. alia cumulatD. Salcedo Tbeatrum honor.gloff.^.n. 10. i? 44 * 17 Lo quarto, que prevengo , es, que yo no he hecho mas, que defender mi primero Didamen , pues el feñor Anfoti fue quien lo empezó á contradecir, á que fue configuiente, que defendieíle el mió , impugnando el fuy o : Deque refulto empeñarfe voluntariamente en el tercero, que ha publicado fin mi noticia , ni eíperar mi refpuefta, con notable eftrepito , y concufsion , verificandofeloq uC ^ canta Ovidio , hb. 3. elegía 12. Otia nunc ifihuc y j u?iHis ex ordine Indis Cedunt yerbo/i gárrula yerba fori. Y el epitedo de la Rábula , que obfervo Cujacio lib . 4 * °^. feryat. 40. Y Cicerón lib. 2 . de Oratore : Qnaji ^abuU, qM r • diferti non yidentur , nifi omnia , tumultn , & yociferatione con - ■ cufferint . Tiberio Deciano tra£l. Crim. lib. 3. cap. 22. n. 18 Lo quinto, que en la defenfa de mi Didamen n Q me promueve otro objeto , que el de la razón , y el de verdad, porque los Abogados nos debemos preciar de nm/ veridicos, tanto, que fe pueda decir : Somos el centro la verdad , que es madre de la jufticia, y vencedora de ca lumnias: Hac yalet , bdc yincit , hdtc omnia fuperat , dixo S*n Cypriano ¡n Epiflola ad Vompejum ,canonizada en el cap icul ° Con/uetudo , 8 i d tfti n ft % y C n la ley Cum ita legatum , 6 x . §• de Condit. demon/l . * l ? Y afsi fuplico, á los que fe quieran tomar cl 3 kajo, que reconozcan, y c o t cgen las citas de efte, y mis anteriores Pareceres, para que vean íi ion puntuales, ter¬ minantes , y adequadas j no faifas, dudofas, truncadas, o diminutas, en que íe peca gravemente, como dice San Ber- ^ardo in Matthaeu, cap. 6. San Aguílin in Epifi. ai Macedonem. Y fe comete falfedad , con obligación de reftituir * 0s daños, y demás penas eftablecidas por la ley final, ai leg._ ^ oy nel. deFalfit. leg. 7. tit. 7. P. 7. pues de otro modo reful¬ ja lo que dice Ariftoteles lib. 8. Politice , cap. 6. Impofsibi- e e fl , Releerte aimodum dijficilé , utqui opera ipfa non trattat, P^ité loaleat jniiea re. z i Ynoferá culpa mia , que no fe encuentren los * e *tos, y authoridades, que cito, íl no fe bufean , o no fabe n bufear en fus propios lugares, como parece fucedio á 1111 Compañero con el difeurf 1. de (Decimis del Cardenal de Wa , que aviendole reconocido ( fegun afirma fol .3 4. ©.) 1)0 hallo el num. 48. donde eftá la mafia de la providencia, H üe apunté en mi primer Di&amen. , lz Y con la extravagante Sabator de Prtbendis , que tr es colunas, y es el norte , que guia á los Jueces, y .gados 3 para que con previdencia, y providencia go-í er o e n fu juicio , in judicando , confulendo , ciña fubjec^ arn ni ateriam\ x ^ ero como dice : No eftá cícrita en fus libros, d ec . aS 3 0 dc d°r i ) no me queda, que ponderar, ni que Solo me refta hacer la falva, que debo, á los demas l 0 s ^ e ^ 5 mis Compañeros, que han apoyado , yfeguido *ya f anienes del í ' eñor Aní ° c i ’ P u e s aunc l u e P ueda fer M u * j e ( lido en efte cafo lo que dice vio muchas veces en el C ^ a ^ ac ^ ° nu£ f tro D. Melchor de Cabrera lib.i. Abo- M 0 ° ^ C r ^ eí ^ 0 3 ex num. 115. ¿1/120. de que : TalIpe^el Aboth 0r idad 6 1 * ^ ®itt ar nen , no el mas aj u/i ado , para mayor au - j f ^* ce firmar de otros , que lo exteutan por amiftad , d gunta v a r 4ríf 3 ** otros vefpetos y f¡n examen de lo que fe pre - 1 / P O aun fin leerle. ^^cnoc^ 0 Cír ° confiefib, que todos me exceden, 0 dc mi Ca ^ a z d e competir con ninguno el corto bue- 1 P uma ,nip U cc j e d cca er fu grande auchoridad, B que que venero, aunque íe verifique en efte cafo el abfcondifei haca fapientibus 3 tsr prudentibus y í T reVelafii ea párulis. z6 His ergo prAiabitis y pondré folo la Petición de los Padres Adrián Antonio deCrocce,y Jofeph Antonio de Iturri, de la Compañía de Jefus > con el Decreto de la Ciu¬ dad , que es lo que bafta para refolver el Punto > pues no fe duda a que la Ciudad es Patrona del Hofpical de Santia¬ go , que fundo , y doto Hernán Perez de Ayala , por eefi* íion , que la hizo Don Antonio de Ayala y Roxas en el ano paífado de Í 5 3 5, deíde cuyo tiempo corre á fu cargo el cuidado de dicho Hofpitaly. adminiftracion de fus ren¬ tas : fiendo las demas circunftancias s que íe tocarán en el Difcurfo de efte Dicfomen, poco , b nada conducentes a io principal. PETICION DE LOS PADRES. JHS. f'' EñOR: Los PadresAdríanAntonio de Croccc* y Joíeph Antonio de Iturri, de la Cornp 3 ^ ñi<a de Jefus, hallandofe en caía del Excelentísimo * eí1 ^ Don Juan Fiíancifco Manrique de Arana > Cavalle r 0 Santiago > &cc. Y defeando lograr en beneficio publico los ratos fj tienen defocupados 3 empleándolos en ejercicios de fus feantos ^ terios : Suplican á V. S. (e firva permitirles el que afd ^ en la Capilla del Señor Santiago del Hofpital de eft^ * dad , para decir Mijfa , confeffar, y afeiflir en lo que fe ¡ es ° f ^ ciere a los pobres enfermos , en cuyo exercicio procuraran no J embarazo alguno a las demás funciones, que tupiere dicha e J ^ y eíperan del Chriftiano zelo de V. S. que les conceda cencía y para confíelo >y alivio de los que quifieren Valer fe nifeerto . decreto de la ciudad* N O T A. Efiando parafalir los Ca¬ pitulares , por averfe ele - gido el dia antes otros ¡que en aquella mañana jura¬ ron fus oficios* z8 'T TIfta la Petición antecedente, acordona ^ y dad fe diefíen las mas debidas gracias RR. PP. por el zelo, y aplicación con que deíean e dé efta Ciudad , comunicando fu apreciaba > 1 J 0 c- 4 .do&rina , como verdaderos Hijos de N. P. S. Ignacio de Loyola , concediéndoles en la forma que piden el ufo de U Capilla del Señor Santiago ¡fita en el Hofpital, de que es Tatrona dfy'tfera la Ciudad , bolYtendo a encargar a.fus la ajsifhm ia al San¬ to Hofpital , por lo mucho que fe intereffa en el fumo bien , que pueden recibir , no folo los pobres enfermos , fino el común en gene¬ ral 3 que acudieffe d desfrutar fu doBrina , por el confíelo , y .defeo , que muchos han manifeítado a tener el recurfo a los RR. PP. ya citados, DEMANDA DE LOS CABILDOS Eclef ajlicos ante el Ordinario de Calahorra . r 9 T ÓS Cabildos Eclefiaílicos pretenden , que ía J_ i Ciudad revoque.* y anule el Decreto ante¬ cedente * reponiendo todo lo que en cite aífumpto , y conccfsion fe aya executado, imponiendo graves multas , y apercibimientos 3 para que en adelante no innove en ma¬ nera alo-una, - o . „ CONTEXTO DE 'Mi PRIMERO , í y fegundo Djdamen» 3 ° ^"T^Engo refpondido, que la Ciudad no pueden * t j[ ni debe mezclarfe en la nominación , per- ^iíTo, y licencia folicitada por dichos Padres ; y que quando quiera , que , corno Patrona, debieífe preítar fu con¬ sentimiento , ya lo tenia evaquado , fin obligación de con-* tr a h e r mas empeño: lo que ratifiqué en mi fegundo Dic¬ tamen de 17. de Junio , explicando, que , como Patrona del Hofpital, no fe debió, ni pudo impartir fu confenti- - mie n t o 3 ni permiífo, por el notorio defeóto de poteftad •, y S U e en revocar , o anular fu Decreto, reponiendo lo obra-* 0 en fu virtud, no íe infringe , ni perjudica el derecho de atl o n a t o, ni fe ofende fu decoro, EL primero de el seuor a nso ti. ^ 1 ~|~JJ L feííor Don Juan de Aníoti refpondio en aVía w . ¿ 3 • del mifmo mes de Mayo, que no folo no 1 para impedir los efeftos de la licencia dada por laCiu- - ' 1 dad dad d los Padres > fino que ejla tiene poftha obligación de defen¬ der fu regalía . EL SEGUNDO , T TERCERO de elmifmo . 3 * m \T Deípues , con vifta de mi primer Dite N O T A; men, refpondio en 13. de Junio , afirmanhDmanda en °l ue tcn ^ a ^ad 0 > q ue I a Ciudad debia defen¬ dí clDefpA- deríe del tilde y y borre el Acuerdo , que fe felicita , y pedir fe och * declare , que la licencia , jwe dio para franquear fu Hofpital Pa¬ tronado d los Padres , ni es excefsfya de fu facultad Patronímica, ni de ningún modo infringe las difpofclones Canónicas y y derechos Parroquiales y reftringicndo los términos de fu Difcurío , a. que la Ciudad , como Patrona y tiene facultad de permitir, y prohibirla entrada en la parte y o Capilla de dicho Hofpital , f°~ bre que últimamente ha impugnado mi íegundo D¡¿to¬ men , manifeftando fu mayor trabajo. 33 En cuya vifta me ratifico en el Confejo , que ten-, go dado a la Ciudad , y fu Cavallero Procurador, añadien¬ do claritatisgratia , que, como Patrona del Hofpital, no es parte para que fe le aya pedido la referida licencia , ni tiene authoridad alguna para concederla, o negarla, aun reftringiendola á la mera material entrada, por lo que debe re¬ vocar , o anular fu citado Acuerdo, fin feguir pleyuo fobre ello. PRUEBASE MI ASSERTO ex abmdanti. '34 T O d o s faben , que los a<ftos penden de pote - tad , y voluntad , y que faltando qualquie-. ra de ellas, fon nulos, de ningún valor, ni cfecfto5 ex ca P m Cum fuper , de Officio delegad, leg . Cmn te , Cod. de íDonationi *>. ante nupt . Gutiérrez 4. Prattic. quaft. 34. WKW.4. Efpcrel. de- Cl f 171. num. 44.González i nregul. %.Procem.§.$.num.Z- 3 S Y poco importa , que los Capitulares, que vota ron el Acuerdo de 30.de Septiembre, tuvieíTen voluntad; fi no tuvieron poteftad , para conceder á nombre de C&~- dad la licencia, que pidieron los Padres. ^ 5 3 6 . Es conclufion ceftual , y uniforme fentencia de co¬ dos ios Canoniftas mas Célebres, y Magiftrales, que el Patrono iayco, ex fundatione , a dificatione , aut dotatione , no tiene poteftad , ni dominio alguno en lo formal, ni mate¬ rial de la Igiefia, b Capilla de fu Patronato, ni otro dere¬ cho mas, que el honorifico que explicaré, Tiendo inca¬ paz de poder ordenar, ni mandar en la Igiefia fus Miniftros, y bienes, talitér , que afirmar lo contrario fapit fa - enlegium. 37 Otro cafo muy parecido al nueftro fuccdioenla Villa de Talavera de la Reyna , fiendo Vicario en ella Don Miguel Ferro Manrique , con cuyo motivo eferivib 1 .a quají. 4./?. 1. de fus Vicartales , que intitula: QJJ^STIO QUARTA. Non vulgaris. Án laicis Patronis pofsit intra Ecclejiam aliqua competeré ordinatio\ TT A efpecie del cafo fue,que fiendo la Villa Patrón j|_ ¿ na de la Ermita de N.Señora del Prado,los Re¬ gidores, o Capitulares de ella eftaban en coftumbre,y pof* tefiion de difponer , in confito Ordinario , que la Imagen de ^eftra Señora fe facaífe en Procefsion por rogativa , u °tra caufa, cometiendo efto á fu Capellán > lo que trato de Prohibir el doóto Vicario, fundado en la firme conclufion, que á los tales Patronos legos nullam efe attributam in Pcdefia poteflatem , ordinationem , aut gubernationem. Ex cap. Wermt ,10, quref 1. ibi: 39 TsLoloerint conditores (Bafilicarum in rebus y q uas eifdem ccle fih c onferunt , nullam fe potejlatem habere } f ed iuxta Cano- Uum '"fotuta ficut Ecclejiam , ita , dotem ejus ad ordinario . nemE pi/copipertinere. 4° Y ^ [gfjyjj^os de Patrono Eclefiaftico, que no lCne la inc apacidad , que el lego, habla el cap. Si quis Epif ca porum ¡16 z fDecreti , ibi: 1 ^t ontnis Ecdefip ipfi us gabernatio ad eum, in cujus Ci- ■ at is territorio Ecdefia furrexit, pertinebit . C Lo 8 8 Ibi: Quctftio effe potefl , an in Cappella , de Jure Pdtro* natus ,/i quis erigere intendat hujufmodi beneficium in aburado requiratur con/en/us Patroni ? Et Videtur negatñé refpondendum . 8? Refiere por la contraria Sentencia algunas razo¬ nes concernientes, a que el Patrono no debe padecer fervidumbre, ni fer defpojado de aquellos derechos , que le competen; y que en la Capilla, o Altar, hecho, y adorna¬ do a fus exponías, parece que tiene derecho á que no cele¬ bre otro mas, que fu Capellán *, porque fi francamente pudieífen celebrar otros Sacerdotes, y fundarfe en fu Capilla otros Beneficios, no tendría libertad el Capellán del Pa¬ trono para celebrar en fu Capilla al tiempo , y horas /ibi Lene Yijis y que fi el Patrono tiene derecho á retener las llaves de la Iglefia, y Capilla Jímul cum Peneficiato , fe infie-, retendrá derecho á prohibir la entrada para que celebren otros Sacerdotes, que es todo quanto refiere en el citado num. 47. y principio del 48. 90 Y figuiendo cite fu refolucion,profigue, ibi: bus turnen non obfiantibus contrariam fententiam probare Yiientun tradit. per Card. deLuc. de Pr&bemin.difc. 4 0. per totum : Ubt <¡uod jus Patronatus , non dat dominium in Capellis , ñeque jus priVatibum , i? probibitibum ingreffus ad dijferentiam Jepulturp > in quibus conftruñor habet jus probibendi , ne aliena cadañera inf e ' rantur : Video tomen iuxta praxim , confuetudinern puf strn > quofeumque laicos habere ingrejfum , pafsim celebrare per qdy~ cumque Sacerdotes in Capellis de jure Patronatus. 91 Y el Cardenal de Lúea en el citado difeurfo 4o * . Prdheminentijs trata, fi los legos Adminiftradores de los píos Lugares puedan tener dominio en las Imágenes, y quias prhatilpé ad Clericos ejufdem Ecclefi# inferientes ? o que derecho , y preeminencia les competa ; y qué importe el e derecho honorífico , que tienen los fundadores, o reltau-s radoresde alguna Iglefia i y dcfde el num. 8. $z Refuelve , fer incapaces los legos de dominio en las Reliquias , y demás cofas efpirituales, quedando redu¬ cido todo íu derecho ála mera economía , y honorificen cia, que concede la Iglefia para alentar á los Fieles á las fun¬ daciones , dotaciones, y erecciones * concluyendo al num, 16 - con cí las palabras, ibi: r 9 3 Adbuc tamen non rejultubat ejfedus , de quo erqt q**r ~tio y qüomatá ttidm babensjus Tatrbnatusplenum ad omnes effeáus, M 'wn ilíud pr¿e/entationis , dici non pote/i (Dominus Ecdejix , r vel .ejus partium mcmbrorum , quinimo perSacrum Conciiium Trd dentinum , ex mente Sacrorum Canonum , ac d/ \fpofi t ione aliorum Conciliorum 3 fub graYibus poenis mterdicatur y n e quoquomodo in temporal ¡bus pofsit jt ingerere. Lo mifmo refuelve en el dife. iz. ex num. 4 * y $.y en el ¡z.deJureTatronatuspcr totum , & íignantér , n. 14. que acoca mi Compañero á fu favor (fol. 17. S. defu.fapel) y en el 84. traca: An fatronus teneatur decent¡us ornare Cappellam } / ¡ Ecclefi¿ y aliarumque Cappellarum , eft ad meliorem Jl ruciaram reddaftus} Y refuelve, que fi : lo que difta mucho de la propoficionabfoluta extraviada* que fienta por regla mi Compañero,/?/. 1 6 . B . >•:. 9 S Con q u e fiendo ellos los teftigos de fu probanza, deponen contra producentem , y queda convencido en la me¬ nos puntualidad, y fidelidad de fus cicas j y rebatido con ellas , beu patior telis Vulnera faña mis. 9 6 Verificándole al mifrno tiempo lo cierto, y termi¬ nante de las doctrinas, que afianzan mi refoluciori, de que da Ciudad, corno Patrona, no tiene dominio alguno en lo material, ni formal de la Capilla , ni puede mezclarle en deltinar Sacerdotes, ni en que entren , y falgan en ella, coordinar fu minilterio, ni difponer en cofa alguna y aun con el fin de aumentar fu culto , por tocar privativamente a l Obifpo, y Parrocho , como únicos dueños de dicha Ca¬ pilla , en lo formal, y material, por lo que debe anular fu tereco de 30. de Septiembre de 734. y fi quiere que los Afires entren , y afsiltan en ella , para los fantos fines de fu ^inifterio, deberá acudir por la licencia á el Obiípo. SOBRE el modo de poder usar 0s Patronos de fus derechos honoríficos , y fi los podran ceder , vender, o donar a quien quijieren fin confentimiento del Obifpo. 97 "j^ICE mi Compañero al fol. 27 B.y 3J J e fu ^ ha. _ \Papel impre[fo , que la Ciudad tiene derecho ccr c °mparticipe de fus honores al cftraño, franquean- E do do la puerta ] y fus preeminencias en el Hoípital a los Pár dres , en calidad de mero uío , para que cica al Pofth. ob¿, fefoat, 32. m m . 13. y al Fargn. part. 2. can. z6. cafv, 1. w . $ • ; con las Decifsiones de Rota , que alli recopila. 98 Cuyos lugares firven á probar lo que fe re-; quiere para adquirir la quaíi poíTefsion de prefencar, quo« modo probetur ,1? quibusmodis amittatur } y ambos afirman; que fi el Patrono confintieífe , que el eftraño , con preferítarfe, adquiere por eñe acSo quaíi poíTefsion de prefentar en perjuicio íolo del Patrono, que confinrio , o no lo con¬ tradigo 5 pero no en perjuicio de los demás Compatronos, ni de fus Succeífores. 99 Y con efta propoficion dice , que dexa fundado el derecho, y facultad de franquear la Ciudad la puerca , J preheminencias de fu Patronato á dichos Padres, y que por efte reípe&o debe fubíiftir fu Acuerdo de permifsion,y ufo , defendiéndolo ante el Ordinario. 100 Supongo , que la Petición de los Padres, y Con-í ccfsion de la Ciudad, no hablan en los términos, que difcurre mi Compañero, ni creoavrán penfado las Partes en pedir, ni conceder el derecho de Sociedad en el Patronato, y fus Regalías, cuya voluntaria invención merece la gra-i duacion, y ceníura de la ley \~jq.ff. deVerb . figrifa* ibb Natura cabilationis hace/i 3 u t ab elndentér Peris per breVtfsimu* mutationes difputatio adea , qu¿ eYidenrér faifa fmt perducatur* 101 Y para mayor convencimiento de fu acerval ly-j logifmo, y erradas premiífas, debo Tentar con el Cárdena de Lúea y difcurf $z.de IureFatronatus , mm. 7. q u c . compatibles la libertad de la Igleíia , y el derecho honorí¬ fico .del Patrono, llamado impropiamente dominio u ua , b fubaltcrno, pues por él no fe induce fervidumbre en a Jglefia. 102 Mas la virtud, y efe&os del ufo de las preeemi' - nencias, y honores, que tiene el Patrono, fon perfonali si¬ mas , que ni las puede ceder, ni transferir por donación, permutación, ni venta, fin aífenío del Ordinario E c ia tico. 103 Efta materia ia trata con magifterio, y futna cla¬ ridad el Padre Leuren. tom. z.Forum QenefickUum, §. 3 ‘ d c ~ déla 4.8. Hafta la 68. inclufivé. Y el Paz Jord>\ e 1 ° ^Beneficiarla 9 t tt.de Jure Patrón, exnum. Yi§. hafta el 1 6 donde fe hallan los demas AA. y Capítulos concordantes*, de quo etiam D. Olea tit.i. q.$. num. 3. tic, 3. q.%. n.z6. 104 Y todos refuelven, que el Patrono laico 3 <tsr (t $\egia potefiate prtditus } ip/as Ecclepas Patronatas alicui Cierico Monafierio , W loco ^eligiofo concederé 3 fien donare nequit ñe¬ que tn titülum , ñeque in proprietatem , finé per modum incorporationis fine authoritate Epifcopi ; text. in cap. Quod auCem, de Jure tpatronatus, Leuren. qurc.fi. 6 z. 103 Puede empero conceder fu Patronato ala mifma Iglefia , Monafteri'o , o Clérigo , en nombre de la Iglefia, porque entonces buelvc á fu natiíraleza libertado de la ma¬ no laica*,Leuren. ibidemnum. 1. cumcap.lllud de jureTatro* natus , 1 ty' cap. Si laicas eodem tit.in 6. 106 También lo puede ceder , remitir, o donar á fayor del Compatrono ftne confenfu Epifcopi , porque no es propia enagenacion, ni fe conftituye nuevo Patrono, fino es que fe confolida en uno el derecho, que efiaba panes dúos ; Leuren. dift. quafi. 61, num. z. cum Barbof &alijs. X07 Pero no lo puede ceder, ni donar a otra diftinta Iglefia fine fuperioris authoritate, isr alijs folemnitatibus 4 jure tequi/itis. Ipfe diño loco num. 3. 108 Tampoco lo puede ceder, ni donara ninguna perfon a Privada, Secular, o Eclefiaftica (jne confenfu Epif C0 P l >ita utdonatio fecus faña (jt incalida. Ipfe diElo loco, num.4: ub i rationem reddit > ibi: Ut "Videatur , an expediat Ecclefix mutare Tatronum , ne forte concedatur jus Tatromtus tyrano , W baldé potenti, qui tiexet Ecclefiam. 10 9 Y en tanto grado fe requiere la autoridad, y con» sentimiento del Ordinario , que fin el no le puede transfe-' rir el derecho de Patronato per legatum, nec alios títulos graa turtos , ne concurrat labes fymonip > DD. in cap.Ex in/ignuatione, e h'-re Vatronatus ; Barbof. de Offic. Epifcop. allegat.71. in ^f* nct P- i? num. z 1. cum quo,& alijs Paz Jordán, num. 14a; 1 4 3 . ¿ A c 10 Con ellos principios fe defvaneec la aprehendí» Ciudad 1 y rc g alia > fi uc m ‘ Com P a 5 cro tiene la a ) CO ®o Patrona, para aver podido comunicar a los uío r C S 3S l 1l c cmincncias de fu Patronato en calidad de X jji Y quifíera faber ( por lo que fupotie fu exprefc fion ) fi la Ciudad tiene en la Capilla mas derecho, que el mero ufo de las regalías; y fi acaío tiene algún privilegio éípccial para difponer de ellas libremente fin confendmiento del Eclefiaftico , y licencia del Confejo, aun quan* do no necefsitaífe de aquella? ni Verdad es, que el Patrono puede prohibir no fe le impida el ufo de fus regalías, ni defpoje de ellas, porque tiene derecho adquirido para ufar de ellas, ex gratia concefione ipfius Eccleji* F a gan, tn cap. Quomam ) num.y.dejur. Patronato Hontalv, deJur.JuperV. tom.i.q. ii. §.4 i i 3 Pero pregunto i Porque pueda prohibir, que nd> fe le quite, o perjudique elle derecho particular, y períonalifsimo, reñrido a ciertos ados, fe infiere , que pueda conceder , o permitirá dichos Padres, b á otro eflraño el ufo de la Capilla para celebrar, confeífar,y exeícer fu miniílerio ? Parece , que no. 114 Porque en buena Lógica, d dherfis nonfit illátióí ni vale la coníequencia de particular i ad untVerfalem , ni el ar¬ gumento d contrarío/enfii , quando fe opone á la expreífe difpoficionde Derecho , W ubi abfurdum , aut iiiconVeniení alias reJultaret^cctnoCucedcna en nueftro cafo, vulneran-* do tantos Capirulos Canónicos, y Venerables Authoridades, que lo prohíben j utpcr Barbofa/oc. comnmn. t j.n-ty* feqq* Lúea de tprdheminentijs 3 di/crii.num. 10Í 11J Fuera de que la facultad del Patrono , para qué en fu Capilla, o Iglefia no fe celebren ados, o funciones, que embaracen las fuyas, por ningún concepto le atribu¬ ye derecho de conceder á un tercero, que las celebre > cX regula ejus eft Velle , cujus eft nolle . 11 6 Porque ella milita en los términos, de que la facultad prohibitiva ¡proVeniat d lure Communi ¿JeuOrdbui* rio i pero minimé , quando compete, ex privilegio , marida to , como fu cede al Patrono, cuya facultad es ftriñi Inris* ceñida ad metas conce/sionis mandati , que no puede ex¬ ceder y {¿Jq deberá intervenir fu permífifo, o confenti* - miento quando fe trate de perjudicar el derecho de fu Pa¬ tronato y&c non alias ex text. & A A. fuprá traditis. 11 7 Ni puede favorecer á la Ciudad la que fe poílefsion , fundada en que folo fe trato, y efiipu 1 ° ct> n II ella para las feis Capellanías, que ay en dicho Hofpital, fin que intervinieífen los Cabildos en cofa alguna i á que llama mi Compañero, ultimo eftado manutenible con la authoridad del Lagunez de FruBib. fart . i. cap. 31. §. 10. num . 18. y el capitulo Confultationibus , de lureF atronatus. 11 8 Y aviendo reconocido el Lagunez , hallo, que no tiene el §. 10. que fe cita, pues dicho capitulo 31.fi>- lo tiene ocho §§. y fin duda faco eftacita delFargna, fart.2. can. z6. cafu 1. a num. 52. donde trae al Lagunez, como lo cita mi Compañero. 119 Y aunque la propoficion juega para la quafi pofifefsion de prefentar , no viene al cafo prefente , tanto por fer el primer a<fto de cita calidad el que fe ha decretado, como por hallarle refiftida la authoridad , y poteftad, que fe quiere atribuir la Ciudad, con notorio defed:o de derecho , y abíoluta incapacidad para authorizarlo, de que refulta fu total ineficacia} Bona. Glojf. in cap. Accedentib. de Frhfileg. verb. Fer 40. años , verfic. Sed illud j DD. in cap. Cum perfona , de FriYúig. in 6. cap. Cvmi dtleBus y de Cauf. pejfef,] &propiet. Marefcot. Var. lib. z.cap. 100. num. z6. 120 En cuyos términos no es manutenible contra la afsiítencia notoria de derecho, que tiene el Ordinario, y los barrochos , i ntrat regula petitorium abforbet pojfejforiumjpfiufi í ue tamquam notorie injufie , nullp effeBus enerbat diB. capfium a HeBus , ibiglojf Pofth. obferT?. 42. ex num. 137. Gonzal. in } 'egut. 8. glojf. 45. §. z. num * 43. Guticrr. confil. 4. in fine * 1 ^. Salgad, de Ffg.papt.^. cap. 10. num. 160. 1 z 1 Por todo lo qual queda calificado el notorio defedo de poteftad , con que la Ciudad decreto la fuplica de Padres, concediéndoles el ufo de la Capilla para cele- , rar , confeífar, y demas excrcicios de fus fantos miniften ? s , que es lo literal de la fuplica , y concefsion, fin am- P lar U, n i reftringirla , quia non eft nofirum extendere , Del li - TTMturas i y de qualquier modo , que fe interprete, f xo Andada la carencia de poteftad, authoridad, y jurifo Cl ° n del Patrono en lo efpiritual, y material de íu Igle«¡ * la > ° Capilla, F SO- SOBRE EL DERECHO QUE TIENEN los Cabildos para que los Regulares no celebren en fus Ifufas y y perjuicios y que les puede ocafonar el ingrejjo y y permifsion decretada por la Ciudad . i % i TF^ L Pignatelo en el torn. 3. confult . p. pregunta: g 1 1 An Epifcopus po/sit regular i bus prohiberejie Mf fas celebrent in Ecclefijs S acular ibus'l 12,3 Refponde, que no puede mandar en los Regu¬ lares , como exemptos •> pero sí á los Párrocos , y Redores Seculares, que no les permitan celebrar en fus Igleíias, por las diícordias, que fe originan entre los Sacerdotes Secula¬ res , y Regulares, y por el perjuicio que caufan , llevándo¬ le el eítipendio ,que contribuyen los Fieles: Tum ne detur occafio agandi ? Tum ne propip Ecclejig dejiituantur Wjfa Sa¬ crificio \ prout ibi num.z. 124 Y al num. 3. con el Emminent. Lugo , lib. ^ref ponfi$.per tot.. trae la razón fundamental, ibi: Cum Ecclefia Saculares fint f ik dominio y bel libera adminifiratione Clerici Sacutaris, non >identur habere Regularesjus, ut Clero Sacu¬ lar i ¡ Mito , po/sint adbuc in / ujufmodi ahenis Ecclejijs celebrare . 1.2 s Luego puede el Clero Secular de Vidoria refiftir, que los Regulares confieíTcn , celebren , y prediquen en dicha Capilla, y prohibirlo el Obifpo con juila caufa, corno lo ha hecho á fu pedimento , como tan perjudicados en fu ingreíTo, y por no fer allí ncceflario fu minillerio. 12.6 Y ello es correlativo , pues también los Regula¬ res pueden no admitir en fus Iglefias a los Seculares; y afs* esreciproco quoí S¿ecularia SMularibus , ísr (Regularía Reg lt ' larihf'i ut cum Lugo trahic Pignatel. dicl. conf.9.num.$- con dos declaraciones de la Sagrada Congregación delConciH 0, 12.7 Y al num. 6. dice , no obíta la Conílitucion de Pío y, por eftár reducida a los términos del Derecho CP' m y n p o r el qual no fe pu.ede preciíar á los Párrocos, y Redores de l as Iglefias Seculares á que admitan en ellas a los Regulares, qu0L { e ff e t nimis Violencum. 128 Es a ísi , q Ue quando confulto la Ciudad íobre efteaffumpto ,eftab a yi mandado por el Ordinario de Ca- Calahorra* que no fe executaífe fu Decreto * ni el Capellán de la Capilla permideífe a los Padres la celebración en ella, y demas exercicios, para que pidieron la licencia, en per¬ juicio de la Concordia. 129 También es cierto, que es privativo , y faculta¬ tivo del Obifpo la deftinacion de los Sacerdotes, y ordena¬ ción de las Iglefias de fu Diocefis; ex cap.t 2.15.^ i6.fejf. zi.de%efomat.cap. z.fejf. 5* de %eformat. Trident* PignatdiB. conjult. 9. num.$. i? 6. Ferro diB. qupjl. 4* 130 Luego falta á los Padres la licencia del Ordina¬ rio , y necefsita la Ciudad , fi quiere defender fu Acuerdo, fundar, que en fu virtud, y contra el beneplácito del Obif po , pueden ufar de dicha Capilla para dichos fines, lo que no ine parece defenfable. 131 Ultra , que ha muchos anos folicitan los Padres fundaren Vidoria , y fe les ha prohibido por fu Magefiad, y el Confejo , en los anos de 1583.1591. y 1692. man-* dándoles falir, fufriendo el defpojo de una caía en que fe avian hofpedado , y puerto Campana , con otras particula¬ ridades , que han manifeftado los Cabildos, y Conventos de dicha Ciudad, lo que ignoran los Capitulares, que de¬ cretaron la licencia* 132- Y pudiendo mirar efta a facilitar aquel fin, tie¬ nen derecho conocido los Cabildos , y demás Religiones, para qn e f c anu } e y b revoque , y aun qualquiera vecino particular, por requerirle pro forma el confentimiénto de rodos, la licencia de el Ordinario y demás circunfiancias, refiere el Cardenal de Luc. de-%egul dife. 29. 30. 31. - ^34. Late , & do&é Pignau tom. í.confult. 179. y pa~ juegan las reglas de la Extravagancia \ Salvator de r #bend. ínter commun.y el epigrutn. 102.de Jacobo Paleon* (Tulchrius eft fano prohibiré d corpore morbum * ; c Egrotúm medica , quam recreare mam . j 33 Por lo que , con previdencia , y providencia de las refuT^ Udes /inconvenientes, y perjuicios , que pueden do 3 ^ debido, y debe mirar efta materia injudican~ htic 7° ™ ^ > u t cum ma S f ia ernditione \ Navarr. dife. f oyjf 3 » y Tereñciom Adelpba * fthuc efi J a p e re > ¿ <[) m ea 9 non quod ante pedes ineos ejl iuere , e tiam illa , qu¿ futura funt , p rofpicere , Ma- Mayormente con la experiencia de lo paffado, que es co-; Hio infalible argumento de lo futuro *, ad text. in leg. Omites, §, í Barbar is ,jf. de milit. leg. SufpeHum y j f. de Su/peB. tuto - rib. i? quia turpius ejicitur , qudm non admitíitur hofpes . 134 Por todo lo qual me ha parecido , que no es lici¬ to , ni conveniente el Decreto de la Ciudad , y que lo de¬ be revocar, o anular, fin empeñarfe en feguir un pleyto, en que no tiene intereífe, ni jufticia i cito, aun prefeindiendo, de que el Inílicuto del Hofpital folo es para la cu¬ ración de los pobres enfermos y fin necefsitar de mas MD niftros, operarios, ni dependientes, que los que tiene , pa¬ ra lo éfpiritual, y temporal, en que tampoco puede inno¬ var , ni alterar la Ciudad , como mera adminiftradora, fujeta en todo lo prevenido en fu fundación. 135 Y omitiendo la refutación de las demas doctri¬ nas , y propoficiones contenidas en el Papel del feñor Aflfoti, por fer inconducentes, y poco puntuales, como rc-s fulta de fu inípecciort , y cotejo, 136 Concluyo diciendo, que en mi concepto puede fér contra la Immunidad, Poteftad, y Jurifdiccion Eclefiaftic* el Decreto de la Ciudad , por averfe propaíTado á meter fa hoz en mies agena contra regulam ea qup , de eguL lur. i rl encuyos términos dice el cap.tprMered, 4. de Iur. (Patronat • Ip/os anatbemate decernimtís feriendos . Clericus autem , qut Ecck* ftam per laicos fine propia Epifcopi auBoritate receperit, commu>. nione priVetur , <&c. . 137 De que proviene la privativa Jurifdiccion « e Eclefiaftico , quien, de ningún modo, debe confentir, í 11 difsimular, fubfifta un Decreto tan defpotico , y diíTonante a los Sagrados Cánones: por lo que, aun pudiera uiaj del tilde , y borre , conforme á la do&rina del Señor Crclpb obferV. 49. Afsi lo fiento : Salvo, <Sc, Madrid,y Julio 2 j. de 1 7 3 1 * Lie . Don Julián de HermofilU Benito t