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[Señor. El gremio de mercaderes, y comerciantes de sedas de la ciudad de Sevilla, puesto à los reales pies de V.M. con el rendimiento, que debe: dice, que franqueandole la resolucion de vuestra Real Junta de Comercio, y Moneda, de cinco de marzo de este

Gremio de Mercaderes y Comerciantes de Sedas (Sevilla)

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■ *C_ '7 v~ i: v r \ c • íi r . ¿ : ' .: . [i- JPL l Gremio de Mercaderes; y Comerciantes de Sedas dé la Ciudad de Sevilla, puefto á los Reales Pies de V.M. con el rendimiento, qué debe: Dice, que fran¬ queándole la Refolucion de vueftra Real Junta de Co¬ mercio, y Moneda, de cinco de Marzo de eñe año, la facultad, de que por Memorial, ó Memoriales, expon¬ ga lo que fe le ofrefea en razón de las pretenfiones del Arte mayor, no obftante de tener en otra Reprefentaclon evaquados los puntos, Conque fomento aquel fus intentos ¡, haviendo tratado de atribuir á las extorfiojiés del Suplicante fu experimentada ruina, le ha preciíado a el Gremio hacer con feparacion, y mas difufo con¬ texto ella demoftracion con refpeéto a los motivos del defcaécimiento dé las Fabricas, en que, a el proprio tiempo, qué fincere fus procederes, haciendo ver, que tan lexos ha eftado de coincidir en el deteftable exceífo de fer Autor de fu deplorable ruina, que antes bien ha coadyubado a fu mayor fomentos acredite los princi¬ pios de ella, para que dignandofe V. M. de apreciarlos,' logren el favorable efecto de fu reftablecimiento, a que tanto fe inclina Vueftra Real Piedad, en común benefi¬ cio del Rey no, y a cuyo fin fe han expedido tan repe¬ tidas Ordenes a la Junta de Sevilla, para que informe de los expreflados motivos. . 2. Es confiante, Señor, que en lo antiguo florecía ¿n dicha Ciudad tan crecido numero de Telares de to¬ das chiles de Maniobra, como lo afianzan diferentes t .. l . A Efcri- Efcritós, níanífeftando los áptcciables efectos, qü¿ píoduelan, cediendo en augmento de la Caufa común, j de vueftra Real Hacienda, cuyo fomento fe mantenía á expenías de los Mercaderes, Comerciantes, y ricos Hombres, quienes ayudados de fus crecidos fondos, y Comercios, afsi marítimos, como terreares, divertian no folo las Maniobras, cíe di os de las Fabricas de aquella Ciudad, fino también otras muchas, que de las demás dei Reyno fe conducían á ella, abundando, entre otros fTexidos, les de Seda, que eran el apreciable objedto del común, y á cuyos empleos giraban los mas gruefi. fos caudales de los Comerciantes, fiende los del mayor trafico Tafetanes, Mantos, Raíos, Damafcos, Rizos, Ter¬ ciopelos, Zargas, Zarguillas, Telas de Plata, y Oro, Pa¬ ñuelos, Medias, Galones, y Cintas, e independiente de eftos géneros, havia otros igualmente eftimables, quaíes eran las Gazas, Rengues, Randas, y Tocas, cuyas Fabri¬ cas brillaron, y fe mantuvieron con el proprio augmen¬ to, y fomento del Comercio mientras en Sevilla fe obfervaron las Leyes, y Ordenanzas diípuefias para el Ar¬ te de la Seda, aprobadas por los Señores Reyes Catiro-» Jicos D. Fernando, y Doña Ifabcl, año de i 502, defde cuyo tiempo, halla paífado el tercio del Siglo de 1 óoo, 1 abundaron tanto las relacionadas Fabricas, y Comer¬ cio, que eran en fu opulencia emulación de las Nació-' tres, Tiendo teíligos de fu riqueza, e ilación clara de fui baños tráficos la fumptuofa Fabrica de vueñra Real Trímera ti- ^ u a n a > ñ u e edificó por los años de 15 87, ( N- 1 4 .) tadelTeíticon . e ^ dilatado, quanto precifo buque, que requería el mon.N.iA c . l ^ C I *^° numero de efectos, que por el Comercio mi- - . ritimo, y terreñre entraban en ella, fiendo los mas de Fabricas de Efpaña, y la Cafa, que llaman de la Lon- ja, Edificio de tan Angular eñimacion, como que Iq cofto ala Vniverfidad de Mercaderes mas de 6 oo\} ducados, de orden del Señor Rey D. Phelipe el Segundo, áf y So-de juntarfeen ella a tratar de fus Negocios, dando . principio en el año de 155)8: QN. 14.) Sendo prue< " ba evidente de la variedad de Texidos, que en aquellos ' tiempos abundaba, la Recopilación, que hizo el Arte 4 e n el de 607, dexando arreglados los que fe havian augmentado, y de que no hablaban las antecedentes, lo que dio motivo á que fe aprobaren Sn derogad los Capítulos de las otras en razón de la manifeftacion de las Sedas, y Sellos de las naturales, y forafteras, como Siempre fe havia tenido por ley, y coftumbre. 3. De aquí fe infiere; que por los años de 1607,' y aun mas afianzado tiempo, fe mantenía Sevilla en fu mayor opulencia, fin dar noticia los documentos antiguos de diminución en el primer tercio de aquel Si¬ glo, loque prepara fundamento para mveítigar el ori¬ gen de las Caufas, que ayan ocasionado el lamentable eftado, a que ha quedado reducido fu Comercio, Fa¬ bricas, y las demas del Reyno, recurriendo a los inftrumentos, que pueden franquear eftas noticias, ya de Or¬ denanzas antiguas, y modernas, y ya de Papeles, que ¡en otros tiempos han refpedtado á el mifino objeáro: y tiendo confiante, que el Alma délas Repúblicas con¬ fite en la obfervancia de Leyes, y Ordenanzas, que a el proprio tiempo, que las mantiene con felicidad, priva ía licenciofa libertad de los que, no fujetandofe á fu condudta, tratan de perjudicar a el Común , antepon niendo fus proprios intereífes, advirtiendo las que eftablecio Sevilla en el relacionado año de 1502 para ef Arte de la Seda, fx fu obfervancia produxo en aquellos, y pofteriores tiempos el explendor, que inducen los tra« freos, de que queda hecha mención, fu abufo ha oca¬ sionado la ruina. 4. Previnieronfc en ellas dos Capítulos, feis, y ocho, 1 con exprefsiones tan apreciables a la confervacion de jino, y otro trafico, quantq favorables a los Naturales^ iA y Foralferós , y evitar a el Común los perjuicios,~ que experimentaría de fraudulofas Maniobras, en que libra¬ ba defde luego el Comercio fu confervacion, pues fe prefcribia a los Maeítros del Arte texieífen, y labraífen en Pefo, Marca, y Ley, ordenando el fexto, no pudieffen vender a Mercader, ni otra Perfona, ni tener fuera del Telar texido alguno fin eífar fellado por los Veedo¬ res del referido Arte; (j N. 2.) y para que el Mercader, | creerá ci- y Comerciante no pudieífe enagenar elfos géneros en tdelTefviperjuicio de la* Canfa publica, difpüfo el o ¿Pavo, que ionio N-. a - a q u e l , u otra qualquier Perfona, a cuyo poder vinieífen Texidos de Seda de otra Fabrica fuyos, ó agenos, fueffen obligados a manifeftarlos a los Fieles Exeeutores de la mencionada Ciudad, ó qualquiera de ellos dentro de tercero día, para que elfos en compañía de los Veedo¬ res los reconocieífen, y eítando en Ley los fcllaíícn, y no fucediendo afsi, fe facaífen de dicha Ciudad, finque pudieífen yeaderfe, ciñendo las facultades a los relacio¬ nados Veedores para proceder a la pradica de lo refe¬ rido, fin la concurrencia de los citados Fieles Exccutores baxode la pena de 5y mrs.y privación de fus Ofi- ’ rimero. cic ¡ O S ) Q]\[, 2.) haviendofe obfervado ella Ley tan m- a del Tefli- CO n c u l a r ncntc, que con el additamento de ella fe apronomoN. a>b a r on Jas poíferiores Ordenanzas del referido año de Tercera ci- 607. (AL 1 1.) . , . . a delTefi- $• Siguiófc fu pradíca halla el año paliado de 1 < 5 "3 4 i non.N‘ 1 i . ®n que, reinando el particular interés del Alcalde, y Vee¬ dores del Arte, trataron de entablar las Vifitas en cafas de los Mercaderes, Comerciantes, y ricos Hombres tan a fu arvitrio, que, viífiendo las incopatibles Perfonalidades de Juczes, y partes, hicieron intolerable con fus Vejaciones el Comercio de elfos efedos, produciendo a el proprio tiempo, que la enemiga conocida, q u e tie¬ sa difeurrirfe, tanta multitud de Pleytos, que ha teni¬ do cafi defdc entonce» en un continuo movimiento a ~. " ■ h , ,. • ...... . \ $ tos Individuos, Impidlertdolés la afsiftencia a el trafico de fus Maniobras, y Comercio: fiendo comprobación, del tiempo, en que queda expuefto fe trataron de prac¬ ticar las referidas V¡fitas, lo infinuado por el Fifcal de vueftra Real Junta en 7 de Diciembre de 739, en los Autos feguidos en aquel año, fobre eñe aífumpto, re¬ firiendo conñar en la Pieza primera, fol. 9. diferentes* practicadas en las Tiendas délos Mercaderes defde el ci¬ tado de 1 <53 4* 6 . Y aunque el Suplicante ha reprefentado, que la! Ordenanza 64 de las del nominado año de 607, en que él Arte fe funda para las referidas Vifitas, tiene el de¬ fecto de contradicha, revocada, y mandada no obfer- (í 'uy ar; (AY. 1 1 .*) con lo que concurre el que, aunquaníe ft¡mo -do faltaífe efta circüftancia, folo habla de las de fus; w tl ; r. %t a Pmo- Maeñros, y Obradores, como fe infiere de las antece¬ dentes, y efpecialmentó la 6 y , qüe le figue, previnien¬ do lo que cada uno de los enunciados Maeñros han de pagar por derechos de las relacionadas Viíitas, fin mencionar a los Mercaderes, ( AY i 1.) fuera de que la rnifma 6 /y preferibe, que los Veedores puedan Vifitar <juáÍqiucra Caía, ó Tienda, donde aya fofpecha deilo- 114 pa faifa, y que no viíiten de otra manera, para cuyo cafo nunca han podido por si practicarlas, como lo in¬ firma la Ordenanza oiítava del expreífado año de 502,’ '^PUme 2,.) mandada entre las demas obfervar en las del ^ tita ¿'l d é 607; y fiendo cierto también, que la vueftra Real l ,%nonio Executoria del año paífadode 7 i 4 >prefcribió fe hicieffea las nominadas Vifitas conforme a las referidas Or- ,, denanzas, (N'. 1 5.) y qué, aunque defpues conliguió 1- nrn ^a ci- oU0S favorables expedientes en el mencionado aíTumpl^Tefíi- to ’ proemio cautelofo, prefentañdo Tcftimonio deva- i 3. das Ordenanzas para comprobar la facultad deexecutat las Vifitas en las Caías de Mercadeces, figilando, que la trece, catorce, y quince no eran de las de fu Arte» í* lino <? _ t w fino pertenecientes a las ele los Teliílefos, como fe lrizcí confiar con el cotejo practicado a inftancia del que Suplica en 5 de Enero de 740, que refulta de los Au¬ tos exiftentes en vucítra Junta de Sevilla 5 pero debien¬ do el Gremio venerar, como correíponde, lo decidido por vueftta Real Junta general, folo gyra fu Reprefentacion a el efecto tan lamentable, que han producido* y producen las relacionadas Vifitas, y que en la mayor parte han fido el origen de la extinccion de el Comer-* do, y deterioración, no folo de las Fabricas de Sevilla,' fino de las demas del Reyno, que es el principal objec» to, a que refpeíta. 7. Efto fe evidencia, atendiendo a que, a mas de las generales Vifitas, introduxo la malicia otras particu¬ lares a arvitrio del Alcalde Alara!, y Veedores del Arte» que quando les parecía, o continuamente, las execLita¬ ban en tiempo anterior a la referida Executoria del men¬ cionado año de 14, como el mifmo Arte lo confeíso en el Efcrito prefentado en dicha vueítra Real Junta a los 17 de Marzo del paífado de 737, de cuyo defor-* den, y de ejecutarlas por si folos fin la precifa afsifiencia de Juez, como les cfta prevenido en las relaciona-' das Ordenanzas del referido año de 502., mandadas obfervar en el de 607, pues deben afsiítir folo como Inteligentes para el reconocimiento déla bondad de los Texidos, y no como Juezes para penar á fu arvitrio» dimanaban tan irregulares extorfiones, como embar¬ garlos Texidos, que les parecía, no difpenfando horas» ni ocafiones, ni precaviendo los perjuicios, que fe caufaban a las principales Cafas de Comercio, q allanaban con particular nota, y efcandalo,fin hacer cafo deeftar los expresados géneros felladcs, y aprobados por los V cedores de fus rcfpeófivas Fabricas, y fin contemplarlo prevenido en las Ordenanzas del año paitado de 1684 en razón de que fe fellaflen para fu libre ufo? (,N. 1 i.y padeciendo el Comételo ¡ por configuiente, las quiebras} / que ocaíionaban aquellas aprehenfiones , poniendo a los Individuos en la precifa confternacion de feguir Pleytos para recaudar fus Texidos habilitados, comofi fueífen inútiles, ó de contravando, dando eftosexceffos motivo á el reñido litigio de la Fabrica de Toledo con la de Sevilla, en el año pallado de 1702; y aunque aquella configuió favorable Executoria, para que por eíla no íe embarazaífen fus Texidos, viniendo Se¬ llados, y habilitados, fegun refulta de los Autos, ex¬ perimentó el Comercio mayor opoíicion en los de las demas Fabricas, haciéndoles repetidas aprehenfiones, cuya libertad fe confeguia a coda de crecidos difpen-, dios, como lo infinuó el Suplicante en los Autos, en que recayó la menfionada Real Executoria de 714: fiendo bañante prueba de eftas extorfiones, el que fin embargo de que en el año paífado de 1713 fe man¬ daron fufpender las exprefladas Vi fitas; vulnerando ef* ^ ta Real Orden, y fus Ordenanzas, pallaron por si fa¬ los el Alcalde, y Veedores á la cafa de D. Francifco de la Cuefta , Individuo del Gremio , y de los de mas grueífo Comercio, donde hicieron embargo de la ma¬ yor parte de fu caudal, en grave perjuicio de fu eftimacion , y con la nota , y efcandalo , que fe dexa confiderar en el Pueblo; pero acreditó la injufticia de deños procedimientos, el que feguido el Pleytoen di¬ cha vueñra Real Junta General, fe dio por libre a el nominado D. Francifco, é hizo condenación decoñas í a los expresados Alcalde, y Veedores, que practicaron f Infida c/-la Vifita. (jAf 15O 110 fiendo menor la tropelía, que Teft!. executaron en las cafas de D. Francifco Hurtado, otro ° n ‘M. 15, de los Individuos del Suplicante, en el año pallado de 1740, de donde facaron los mas de fus Texidos, no obftante hallarfe habilitados , por { Q tocante a los de dicha Ciudad , con los refpeaivos Sellos de los que. praító $ v. pvadicaban la Viíitn í y los de las demas Fabricasj con aquellos, que correfpondian a fu libre ufo, y co¬ mercio, cuyos géneros los conduxeron a las Cafas del Arce; y aunque la mayor porción de los aprehendidos le volvieron á pocos dias, con retención, que hiele-; ron de otros, pretextándole faltas, que no tenían, fe-* guido el dilatado, quanto coftofo Pleyto en la mencio¬ nada vueflra Real Junta General. Viftoslos Autos, por la Ejecutoria de z i de Abril de 1741 , fe confirmó el de la junta de Sevilla, en que fe havian mandado ref* tituira dicho D. Francifco los referidos géneros, y revoco en lo tocante a el apercebimiento, y condenación de cof-i tas, que fe le havia hecho, mandándole igualmente devolver todos los géneros de Texidos, como de Sedas en rama, torcida, ó aparejada, que durante el Pleyto fe huvieflen ideado de fas cafas, de las de D. Diego Portichuelo fu compañero, u otras partes, y lo acor¬ dado : confirmándole los relacionados exedfos con lo acaecido a D. Feliz de Anguiano, otro de los Indivi¬ duos del Suplicante, a el que tornando por pretexto el lravcr vendido un poco de Tatetan doblé verde de Se-* villa , que por el Alcalde , y Veedores del nominado Arte fe le denunció falto de Ley , le hicieron cabeza de procedo, y paliaron con aparato judicial a recono¬ cerle fu tienda; pero facada la Pieza, de donde fe havñt hecho el corte, fe advirtió eílar Sellada, y habilitada por fu Cafa del Arte, de que dimanó haverfe deducido varias defenfas , afsi por el citado Mercader , como por el Suplicante, reprefentando entre otras cofas, el que diferentes Piezas de Tafetán, y Rafo, Selladas por los Veedores, no tenían el pefo, y bondad correlpondiente , ofreciendo juftificarlo , loque, aunque fe contradixo por el Arte, no obífante fe mandó pra¿bcar en quanto a las que efiaban con Cabo, y Cola, re-* fultando de la diligencia , que á una de ¿ - varas le faltaban io onzas y media ¡ y a otra de 6 3 *, 10, y feis adarmes, fobre que huvo providencia de la vueílra Junta de dicha Ciudad, en p de Agoílo del año pab¬ lado de 1741 3 mandando fe apercibieífe a el Alcalde» y Veedores cumplieífen con fus Ordenanzas, ynoSellalTen Ropas, que no eftuvieíTen arregladas a ellas, pe¬ na de que fe procedería a lo que huvieífe lugar, y fe¬ rian refponfables a los perjuicios, que le refultaíícn a el Mercader, o Comerciante ; cuyos exemplares con otros, que confultando a la brevedad, fe omiten, y mas difuíamente refultan de varias Reprcfentaciones del Suplicante , que fe ajuftan de los Autos, en que iníinub la poca Ley , con que por los mifmos Fabrican¬ tes íe laboreaban algunos de fus Texidos, junto con lo que el Arte manileño en fu Acuerdo de 19 de Mar¬ zo del año pallado de 735 , motivando la deteriora¬ ción de las Fabricas, con las eficaces palabras, de que por la pobreza de fus Individuos, no podían cumplir ellos la obligación de fus empleos, ni hacer las Vifitas délos Telares, y Sedas, y zelarel cumplimiento de fus Ordenanzas, de que refulta adulterarlas, y abalando de ellas hacerfe Texidos fallos, y de tan mala calidad, que han perdido el crédito , afsi en los Reynos de las 5^ Indias, como en ellos, por cuya razón cada dia fe va ^ia-atraífando mas la dicha Fabrica, y Arte; (Ni 12.) J c f tan acreditando los fuperioresmotivos, quehanocan 'N.i 2. fionado ‘fu ruina, y que el principal confifte en la con¬ travención a fus proprias Ordenanzas. 8. De aquí ha refultado, que como los Mercade¬ res, Comerciantes, y ricos hombres han experimenta¬ do no fuíragarles, para fu libre Comercio,' el feguro de las habilitaciones de fus géneros, pues, fin embar¬ go de ellas, han padecido tan repetidas vejaciones, im¬ putándoles los deferios, que debían prefumirfe eva¬ cuados con los refpedtivos Sellos » han contemplado ( 7 , • Hito- Vv dente Memorial del Gremio,' recargando eñe el peíc^ éjtie le dexa confiderar, para el completo de la obliga¬ ción de fu Encabezamiento; y finalmente a la Executoria de la citada vueftra Real Junta general del año paitado de t 714, que previno la practica de las Vifitas en conformidad de fus Ordenanzas : tiendo lo mas fcnfiblc, que, quando con tanta repetición fe han pe¬ dido informes por dicha vueftra Real Junta para inveí-, fl'crar la cauta del deplorable eftado de Fabricas, íe aya parado la confideracion en tan defeftimables, como las que quedan infinuadas últimamente, clamando cotí abultar gravámenes en la fatisfaccion de los expreflados derechos, aparentando fin fundamento, nii juftificaciort las referidas extorfiones, y voceando los inconvenicnter, que fe han fingido contra la expreftada Executoria, figilando los principales motivos, que el Suplican¬ te lleva infinitados de tranfgrefsion a Ordenanzas, y éfpecialmente a las del mencionado año de £>84, para que las Ropas Eftrangeras fe admitan a Comercio con la mifiná Ley, pefo, y bondad, que las Naturales: Ti r emn (N. 11.) tiendo en efta omifsion el Arte homicida , A? jj d e si mifinó, quando defeftima lo que tanto le perju- Teftimonio dica, porque cede en total ruina/del Comercio, que le JSI. 1 z. fomenta, parando folo la confideracion, en lo que no puede aprovecharle, y contentándote, como en fu Reprefentacion lo ha hecho, con tocar mui de paflo las introducciones Eftrangeras, impugnando mui de propofito la de las Fabricas del Reyno, lo qué es precito difcurrir proviene de algún particular influxo de quien contempla, que, poriiendófe el debido remedio, quie¬ bre, como ávria de fuceder, la Opulencia de dichos Eftrangeros, que tan apoderados fe hallan dé los Titea foros de .ñueftro Reyno, tan de antiguo, como defdé ti año paitado de 1 6 1 7 , en que, haviendo logrado los yezinos de Cádiz las 1 y Toneladas de buque en la Flota qüe falió para la nueva EfpáSáj’fé: •ínfroáuxcroo aquellos! donde aun oy permanecen, adquiriendo las noticias, que les fu tragan para confeguir la diftnbucion de fus Factuíias en todas las Provincias, Ciudades, y Lugares, no folo de la, America, fino de lo demás del Reyno, y como efta eftacion les fomenta fus fondos, y Compañías, girando cada • vez con mayor esfuerzo contra el eílablccimiento de nueftras Fabricas, para lograr mas ventajólas las falidas de los efectos de las fuyás, contemplando con aílucia, q el potifsi-' rao medio de fu permanencia, confiíle en el defcaecimiento de elle Comercio, fu gieren á los Naturales á difcordias, apa¬ rentando lapíadofa caufa de reílablecúniento de Fabricas, 1 para que con elle infentivo eftéñ en un continuo movimien¬ to, falcando á fus refpeéfivos tráficos, engolfándole en jurí¬ dicas difputas, déftruyendo fus caudales en fu continuación, áfindeconfeguircon la deftruccion del Comercio la de las Fabricas del Reyno, y quien recuerde el antiguo derecho de * Sevilla para recuperarlas regalías, que le competen, desfru¬ tando el Privilegio de Tabla de Indias; y tanto lo han logra-' ■ dolos Eftrangeros, q yá el Arte prorrumpe en q lio esta! Ga-; ja, quando á el mifmo tiempo, q debiera por fu particular in- ■ teres poner los mayores esfuerzos en orden á perluadir la ver¬ dad, de q le refultaba el remedio de la ruina, q lloran fus Fa¬ bricas, y las demás del Reyno, pudiera no olvidar, que fi á SevilLvle falto el Comercio en la tranflación del mayor tráfico ■ a Cádiz, no fe privo á los Individuos del que exilie oy, ni de matricularfe, como Comerciantes, ni dd buque, q les Correfponde, ni de la concurrencia á Elecciones, ni de otras faculta¬ des, q los diftinguén: y afsi, no dice bien el Arte, en q Sevilla ha quedado como otra de las demás Ciudades deí Reyno. # i i- Pero defeando el Suplicante, á elproprio tiempo, que indemnizar la ruina, q fe le Imputa, e l que por V. M. fe pro¬ vea de remedio atan experimentados daños, há tenido por de fu obligación la practicarle efta reverente exprebion, acredi¬ tando fu anhelo por el reftablecimiento de Fabricas, que bien fe comprueba con laReprcfentacions que hizo en dañopaf- £ fado , , ,. . , ... fado de t 731 ala Junta de dicha Ciudad, en que, manifeftai^ do las nuevas Fabricas, ideadas por los Eílrangeros,de géneros no arreglados a las Leyes, y Ordenanzas, los que fe permitían yender, afsi en aquella Ciudad, como en Cádiz, el Puerco,San JLucar, y en otras muchas partes, con que enriquecían, y veri¬ ficando el cafo praétíco con varias mucílras, q fe exhibieron,’ y reprefentando, que, permitiendofe a fus Individuos traficar a fus expenfas iguales géneros déla propria Ley, bondad, y calidad, fe feguia el beneficio publico, afsi de los Operarios, q[ fe ocupaífen en elle manejo, como el de que fe quedaífe en el Reyno el Caudal, q en fus compras fe impedia,fe concluyo piy ¿Tiendo, el qfe mandaífe una de dos cofas, b que a los Indivi-i dúos del Suplicante fe permitieífe negociar, y traficar a fus ex-' penfas los mencionados géneros, b q abfolutamente fe impi-i dieífe fu Comercio: de cuya Reprefentacion fe infiere, q ei Gremio ha fido quien con aplicación ha procurado el fomen¬ to de dichas Fabricas, y por tanto folicito, el q no permitien-i dofe. fu labor en Sevilla, fe prohibiere el manejo, pero ello no fe ha podido lograr en las demas Ciudades, Villas, y Lugares*! en q tanta libertad desfrutan los Eílrangeros, y de q el Arte na» fe quexa, con q íe afianza el anterior concepto, y. q no mirá ala pricipalraiz.de f u daño, q parece fe evaquara, firviendófó y.M. de dar la correfpondiente Providencia á fin de la mas r‘H gorofaobfervancia délas mencionadas Ordenanzas, y efpecialmente las del año de 6 8 4 , q con tannaadura reflexa, y crt elfeguro concepto de q las introducciones Eílrangeras tenían perdido el Comercio, y Fabricas, fe formalizaron para fu ref* tablecimiento, con lo que b el miíhao tiempo, q feevitan lo s perjuicios de lellaríe por los Veedores délas reípeítivasFabri¬ cas del Reyno los géneros no conformes a aquellas, como halla aora ha fucedido, y el mifmo Arte lo tiene confefiado, contcílando en fer motivo de fu ruina: (TV 1 zi) fe fubfanadem tercera igualmente el que infieren los Eílrangeros con las intros a cita del ducciones de los fuyos, no admifsibles aComercio. ^ reBtmmo 1 3 • Fuello en pradtica elle tan faluberrimo remedio, y exe-j V. 1 2 . cutandofe cpnformei dichas Ordenanzas, el mas prolixo re-' cono* íy ¡conocimiento a el tiempo de defpacharfe en las refpedtivas A«' duanas, y principalmente en la de Cádiz, donde es tan grueífo el íngreflo, los mencinados géneros, antes de habilitarle para fu manejo, fin permitir tranfeiendaná las bañas Provincias de las Indias, no precediendo aquella circunñancia, ni feran tan {requemes los Comercios de los Eftrangeros, ni nueftras Fabri¬ cas perderán tanto de fu eftinaacion, ni el Publico experimenta¬ ra la quiebra de comprar Texidos de mala calidad por fubidos precios: y efto ferá motivo para q, retrayendofe los Eftrange¬ ros por la libertad, de q fe les priva en el abufo de fu Comercio, fe radique el del Reyno, y con el producido de fus Fabricas pue¬ da fuñirlas Provincias de la America, abunden los caudales, de q carecen los Naturales, por arraftrar aquellos ¡os Theforos, q facan en premio de fus efectos, y ceda todo en mayor augmen¬ to de vueftro Real Erario: íiguiendoíe por ilación, que con la : vueftra Real Orden, eftablecida ya en la Aduana de Sevilla, a fin de de q afsiftan a ella el Alcalde Alami, o uno de los Veedo¬ res para el reconocimiento de los géneros, q de fu comprehenfiion entran de lucra, q es conforme a la relacionada Executoria . de! año de 714, (N. 1 5.) hablando con la debida veneración 0 0 * . alo refueltoen punto de Vifitas, parece no fon yaprecifas en las Tiendas,y Cafas de los Mercaderes, y Comerciantes, porque 1 £* .ebfervandoie la Ordcnáza del ano pallado de 1 502,recomen¬ dada en las del 607, para q no ufen los referidos Mercaderes de las Rop as fin preceder el expreíTado reconocimiento,poniendofe todo el cuidadoenla Aduana, fin embargo de q fe tendrá a confequeñcia de las del 6 8 4 por los refpedtivos Artes, para fu habilitación, y manejo, con tan previas circunftandas, fon fuperfluos los allanamientos de las Cafas de dichos Mercaderes, y Comerciantes, q deben contemplarfe feguros en los géneros, q trafican, y con que le libertarían de tantas extorfiones, como quedan infinuadas, y han producido el retiro de los demas grit¬ eo 5 caudales, efte la aniquilación de! poco trafico, a q haviá quedado reducido el Comercio, y f u defecto la evidente ruina de Fabricas; fin q el Suplicante fe oponga, ni pudiera, a q, veri¬ ficado fraude, fe corrija, y para ello en conformidad de la Or¬ denan- J ' 5(5 ( ^ t v _ . _ , , ^ _ av ácnánza #4 de dicho año de ¿07, fráViendo fofpech'a, fe ixe* tutela Vifica con la prevención, q fe hizo en la citada Execu- ' toria del de 714, de q no puedan practicarle fin la precifa cali¬ dad de preceder información fumaria', la qual fe aya de hacer ante el Juez de la Junta de aquel año, y con cuya afsiftcncia fe cita «V/han de paliar a hacer las referidas Vifitas en la expreíladafor* eftímon. ma> J n o en otra, (Ni 1 5.) no bailando, comofe preferibibén / j otra Executdfíadelaño de 73 8, denunciación general deto- 3 ’ dos los géneros, que tuvieífe el Comerciante, fino precediendo la particular de los que fe fupieficn falfos, ó faltos de Ley, pefo, 1 cita del marca, u otro defecto; (N. 1 5 . ) pues de lo contrario experi- 'e(limón, mentara el trafico de la Seda, mayor rigor, que el de los demas j j ‘ * Comerciantes, ó Contravandiftas, a quienes no fe allanan fus ^ Cafas finia previajuftificaciondel delito, por los medios de Derecho í Y para que todo halle en la Real Commiferaclon de V. M. el remedio, que fe defea, y verificanciofe el augmen¬ to del Comercio del Rey no, logren fus Fabricas el de que ca¬ recen, abunden los fondos, que tan tiranamente fe nos ex¬ traen, V. M. fe interefe, en lo que por tantos titulos le corref-j ponde, defeílimandofe las cavilaciones del Arte, que íip-, pugnan el alivio, a que debía anhelar, por lo que queda expuefto: . Suplica d V.M. fe digne, en viíta de efta reverente Repreíencacion,’ expedir las Ordenes de fu Real agrado a fin de que fe confina el remedio de las ruinas, que fe experimentan en el Reyno, legunlos particulares que van notados, y en que el Suplicante recebira merced, que efpera de la notoria juftificacion, y Real Diedad de V.M. a quien Nueftro Señor profpere dilatados añ°§ qpara el univerfat alivio de fu Monarquía? &c.