Referentes genéticos de los estatutos municipales hispanorromanos: la "Lex municipii Tarentini" y la "Tabula Heracleensis"
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Poder central y autonomía municipal: la proyección pública de las élites romanas de occidente Juan Fco. RODRÍGUEZ NEILA Enrique MelcHor GIL (Editores) 2 Servicio de PublicacioneS • Área de HiStoria antigua univerSidad de córdoba Córdoba MMVI Ordo_18.indd 5 14/12/2006 22:30:56
Poder central y autonomía municiPal: la Proyección Pública de las élites romanas de occidente Juan Fco. RODRÍGUEZ NEILA (Ed.) Enrique melcHor GIL (Ed.) 1ª edición 2006. ISBN: 84-7801-849-2 Depósito Legal: CO-1465-06 Edita: © Servicio de Publicaciones de la Universidad de Córdoba. 2006. Campus Universitario de Rabanales. 14071 Córdoba. www.uco.es/publicaciones Correo electrónico: [email protected] © Los autores. 2006. © Área de Historia Antigua. Universidad de Córdoba. 2006. Diseño y diagramación: Luis F. Barona Hernández Produce e imprime: ALTILIS® creativos. Reyes Católicos, 5, portal A, 3º. 14001. Córdoba. [email protected] Queda prohibida, salvo excepción prevista en la ley, la reproducción (electrónica, química, mecánica, óptica, de grabación o de fotocopia), distribución, comunicación pública y transformación de cualquier parte de esta publicación —incluido el diseño de la cubierta— sin la previa autorización escrita de los titulares de la propiedad intelectual y de la Editorial. La infracción de los derechos mencionados puede ser constitutiva de delito contra la propiedad intelectual (arts. 270 y siguientes del Código Penal). El Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO) vela por el respeto de los citados derechos. Printed in Spain (E. U.) Impreso en España (U. E.) PODER central y autonomía municipal : la proyección pública de las élites romanas de occidente / Juan Fco. Rodríguez Neila, Enrique Melchor Gil (editores). — Córdoba : Universidad de Córdoba, Servicio de Publicaciones : Área de Historia Antigua, 2006 420 p. : il. bl. y n. ; 24 cm ISBN 84-7801-849-2 DL CO-1465/2006 1.Élite (Ciencias sociales) – España – Historia – 0218 a.J.C. - 0414 (Período romano) 2. Roma – Historia – 0284-0476 (Imperio) I. Rodríguez Neila, Juan Francisco, ed. lit. II. Melchor Gil, Enrique, ed. lit. III. Universidad de Córdoba. Servicio de Publicaciones, ed. IV. Universidad de Córdoba. Área de Historia Antigua, coed. 316.344.42(460)”-0218/+414” Ordo_18.indd 6 14/12/2006 22:30:56
—— 17 —— Referentes genéticos de los estatutos municipales hispanorromanos: La Lex mVnicipii Tarentini y la TabVla Heracleensis ANTONIO CABALLOS RUFINO JOSÉ MANUEL COLUBI FALCÓ Universidad de Sevilla 2 El grupo de trabajo ORDO (“Oligarquías romanas del Occidente Mediterráneo”) viene ocupándose de todo el amplio conjunto de cuestiones que afectan a la génesis, funcionalidad y dinámica de los personajes originarios de las provincias occidentales del Imperio integrados en los ordines dirigentes. De entre éstos, a las elites municipales se les asignó la doble función de la gestión de la administración comunitaria, así como la de la personificación y difusión en sus ciudades de los valores ideológicos genuinamente romanos. Es por ello por lo que, si, por una parte, los estudios prosopográficos permiten la identificación de estas elites, así como estudiar su funcionalidad, dinámica y relaciones, por otra resulta complementariamente imprescindible profundizar en el conocimiento de sus actitudes, modelos de vida y esquemas de comportamiento en torno a los valores cívicos, sustentados en la asimilación de unos mismos arquetipos ideológicos, cuya difusión por las ciudades provinciales soportó la identidad esencial del Imperio. La aparición en los últimos tiempos en el sur de España de múltiples documentos en bronce correspondientes a estatutos ciudadanos no sólo ha permitido sumar información sobre el contenido de éstos y entender de una forma más cabal el proceso de estandarización administrativa en que desembocó su implantación, sino que, como revulsivo, está posibilitando a la par remozar cualitativamente la óptica con la que contemplamos el proceso de afianzamiento de los modelos cívicos romanos en Hispania. 1 Este fenómeno consistió, primero, en la transformación 1 El equipo de investigación que lleva a cabo el Proyecto de I+D HUM2004-02097/HIST, del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007 del Ministerio de Educación y Ciencia, del que los autores de esta aportación forman parte, tiene como objetivo el estudio, edición y catalogación de bronces epigráficos. Parte fundamental de esta labor consiste necesariamente en una exhaustiva recopilación y análisis de toda la normativa romana concomitante con la Ordo_18.indd 17 14/12/2006 22:30:57
—— 18 —— Poder central y autonomía municipal: la proyección pública de las élites romanas de Occidente jurídica de un número significativo de comunidades urbanas, bien por la vía de la implantación de colonias, bien por la masiva promoción a la categoría municipal. Pero, complementariamente, los procesos de deducción colonial o de constitución de municipios fueron seguidos por la adjudicación a estas comunidades —ambiente natural de las elites provinciales— de un estatuto estandarizado, expresado en forma de régimen administrativo guiado por el patrón romano, que a lo largo del tiempo fue evolucionando hacia una mayor sistematización reglamentaria y una mejor articulación legal. Esta normativa se caracteriza básicamente por la autonomía financiera y de gestión, expresada —reiterémoslo también nosotros— en la existencia de un cuerpo de ciudadanos vertebrado en curias, unos magistrados dotados de imperium y un ordo decurional revestido de amplias competencias de control e intervención. En función de ello, a cada una de las entidades que constituían el cuerpo cívico les fueron asignados los correspondientes derechos y obligaciones —el equilibrio de los munera—, expresados en forma de prescripciones político-administrativas propias del derecho romano.2 Pero el marco normativo municipal constituyó, no sólo el referente político y administrativo comunitario, sino también el canon del comportamiento público de sus elites, convirtiéndose así en uno de los instrumentos más eficaces de estandarización de los mores a lo largo y ancho del Imperio, y permitiendo a la par una más íntima compenetración y dependencia feudataria de Italia y las provincias con respecto a Roma. Fue por este procedimiento por el que Roma logró triunfar en su política de absorción del Imperio. Las ciudades brillaron como nunca, pero sólo permitiendo que su autonomía fuese tutelada políticamente por Roma y expresada institucionalmente a la romana. Si atendemos al contenido textual de las leyes coloniales y municipales hispanas, entre los referentes más inmediatos de la legislación romana encontramos dos conjuntos normativos claramente diferenciados. Por una parte están aquellos reglamentos que se identifican como textos estatutarios de municipalidades recién constiexpresada en la epigrafía jurídica hispana -buena parte de la cual corresponde a estatutos ciudadanos-, que permitan un mejor enmarque y comprensión etiológica y funcional de aquélla. Cfr., resultado hasta el presente de esta tarea, entre otros, Caballos Rufino, 1998 = Caballos Rufino, 1999; Caballos Rufino y Fernández Gómez, 1999; Caballos Rufino y Fernández Gómez, 2002; Caballos Rufino, 2004; Caballos Rufino y Fernández Gómez, 2005; Caballos Rufino, 2006; así como Caballos Rufino, en curso de publicación. 2 Todos estos argumentos los hemos expuesto últimamente en Caballos Rufino, 2006. Como desarrollo actualizado de la argumentación remitimos a la obra colectiva Capogrossi Colognesi y Gabba, dirs., 2006. Ordo_18.indd 18 14/12/2006 22:30:57
Antonio Caballos Rufino • José Manuel Colubi Falcó —— 19 —— Referentes genéticos de los estatutos municipales hispanorromanos: la Lex mvnicipii TarenTini y la TabvLa HeracLeensis tuidas, cuyos objetivos fundamentales eran el reforzamiento de la comunidad cívica y la consolidación de su autonomía, refiriéndose fundamentalmente su articulado a argumentos de carácter político-administrativo. Entre estas leyes que participan de una misma tradición jurídica podemos contar la Lex osca Tabulae Bantinae 3 y, sobre todo, la Lex municipii Tarentini, 4 cuyo contenido ofrece palpables paralelismos con el texto de la Lex coloniae Genetiuae Iuliae. Éste se verá pulido y desarrollado en las leyes municipales flavias, con las que no deja de apreciarse una clara continuidad; aunque evidentemente las leyes municipales de época de Domiciano presentan un carácter mucho más coherente y sistematizado, fruto, no sólo de su más reciente cronología, sino asimismo de su aplicación masiva como resultado último de la generalización del ius latii en Hispania. La acumulación de experiencia diplomática que de ello se derivó desembocó en una superior homogeneización y normalización de estos reglamentos municipales, convertidos así en textos prácticamente estandarizados con independencia de cuál fuese la comunidad receptora.5 El segundo grupo a tomar en consideración a efectos de comparación con las leyes coloniales y municipales hispanas está constituido por ordenanzas tan significativas como la denominada Tabula Heracleensis 6 o la conocida como Lex de Gallia Cisalpina, 7 que ofrecen la peculiaridad de ser más heterogéneas y cuya funcionalidad es aún discutida, aunque su contenido también manifiesta concomitancias con los reglamentos cívicos hispanos.8 En relación con lo argumentado al comienzo de esta contribución, creemos pertinente contemplar en esta ocasión —escogiendo el texto más significativo de cada grupo— tanto la Lex municipii Tarentini como la Tabula Heracleensis, de las 3 H. Galsterer, M. H. Crawford y R. G. Coleman, en Crawford, ed., 1996, 271-292, nº13. 4 Vide infra ad loc. 5 Cfr., e. g., Caballos Rufino, 2001, 101-119, especialmente 118 s. 6 Vide infra. 7 Sea o no la Lex Rubria referente a las atribuciones de los magistrados municipales. Véase U. Laffi y M. H. Crawford en Crawford, ed., 1996, 461-477, nº28. 8 La heterogeneidad del documento es lo que llevó a considerar su contenido resultado de la suma inorgánica de distintas disposiciones jurídicas (cfr. Brunt, 1987, 519-523, Appendix 2, y Frederiksen, 1965, 183-198). Sin embargo se debe plenamente convenir con M. H. Crawford en que “fueron diseñadas claramente ex novo; y lo que se ha conservado de cada una de ellas es sin duda fruto del trabajo de alguien que las contempló como un todo. Quienquiera que fuese el que redactó las líneas 83 a 163 de la Tabula Heracleensis o los capítulos 19 a 22 de la Lex de Gallia Cisalpina tuvo desde luego la totalidad de la estructura a la par en su cabeza, en lugar de ir curioseando por un supermercado de capítulos para estatutos, escogiendo uno aquí, otro allá” (Crawford, 1995, 424). Ordo_18.indd 19 14/12/2006 22:30:58
—— 20 —— Poder central y autonomía municipal: la proyección pública de las élites romanas de Occidente que realizaremos una breve presentación, ofreciendo a la par aquí por vez primera su versión en lengua española. i.- la LEX MVNICIPII TARENTINI Se han recuperado sólo seis fragmentos contiguos de este documento legal grabado en bronce, encontrado en 1894 en las afueras de la ciudad romana de Tarento, por lo que únicamente es posible la restitución de parte del texto original.9 El conjunto, conservado hoy en el Museo Nacional de Nápoles,10 compone una tabla de 45’5 x 48’5 x 0’8 cm, midiendo sus letras de 6 a 8 mm de altura. El texto está distribuido en dos columnas, de las que se ha conservado completa únicamente la primera, restando de la segunda sólo una muy breve y fragmentaria porción. De la apariencia formal destaca, tanto el recurso al procedimiento de la intrusión de parches para corregir la superficie, como el que el surco de las letras haya sido rellenado con minio, procedimiento utilizado asimismo en la Tabula Heracleensis, con la que existen concomitancias argumentales. Se fijó a la pared mediante clavos pasantes a través de los correspondientes agujeros, de los que se han conservado los situados en el intercolumnio. Podemos saber que nos encontramos ante la tabla novena del texto legal, designado con el no documentado título de Lex municipii Tarentini, por el numeral que encabeza el texto. Sin embargo los capítulos conservados, con seguridad al menos nueve, posiblemente hasta diez, no cuentan, ni con numeración, ni tan siquiera con indicación expresa del comienzo de cada rúbrica.11 Según los cálculos efectuados, si se hubiera mantenido a lo largo de las tablas anteriores la misma media de capítulos por columna, y si, según se ha supuesto, nos encontrásemos en la parte final del 9 EE 9, 1913, 1-11 (Th. Mommsen) = Mommsen, 1905, 146-161; CIL I2, 590: ILS 6086; AE 1896, 93 = AE 1897, p. 42 s., n. 134 = AE 1896, p. 34 s., n. 108. Edición crítica, traducción y comentarios, conteniendo asimismo un amplio listado bibliográfico, a cargo de M. H. Crawford y H. Galsterer en Crawford, ed., 1996, 301-312, nº15. Una vez elaborado nuestro trabajo, tuvimos noticia de un exhaustivo estudio epigráfico, filológico, histórico y jurídico de la Ley Tarentina llevado a cabo por U. Laffi, quien adjunta una traducción italiana del mismo (Laffi, 2004). A él expresamente remitimos, congratulándonos de la sintonía en nuestras respectivas traducciones. 10 Concretamente en la Sala CLIII del Museo Archeologico Nazionale di Napoli (Nº Inv. 124320), que custodia epígrafes jurídicos de tanta significación como, entre otros, las leyes Latina y Osca Tabulae Bantinae, la Lex Cornelia de XX quaestoribus, la Lex Antonia de Termessibus, la Lex parieti faciundo de Puteoli, la Lex de repetundis, además de la Tabula Heracleensis a la que nos referiremos más detenidamente con posterioridad. 11 Aunque formalmente se ha marcado el comienzo mediante un sangrado en el texto. La numeración de los capítulos de la primera columna del 1 al 6 resulta de la propuesta de Mommsen, 1905. Ordo_18.indd 20 14/12/2006 22:30:58
Antonio Caballos Rufino • José Manuel Colubi Falcó —— 21 —— Referentes genéticos de los estatutos municipales hispanorromanos: la Lex mvnicipii TarenTini y la TabvLa HeracLeensis documento, como se ha querido derivar de un mayor apiñamiento del texto en la columna de la izquierda que en la de la derecha, entonces tendríamos ante nosotros una ley conteniendo al menos 90 capítulos. No obstante, la experiencia con los textos hispanos nos dice que hay que rebajar la significación atribuida a la diferente densidad de texto entre columnas. Si hay algo que se puede deducir de ello es, meramente en principio, la existencia de una ordinatio por tablas. La ciudad de Tarento,12 antigua aliada de Roma,13 adquirió el rango de municipio romano14 tras el final de la Guerra de los aliados, debiendo datarse la elaboración de la carta estatutaria parcialmente conservada en un marco cronológico que media entre el 90-89 —a la finalización de la contienda—, y la primera mitad de los años 40 a. C. —con el paso de la magistratura cuatuorviral a la duoviral y con antelación en todo caso a la redacción de la Lex coloniae Genetiuae Iuliae—, en verosímil relación con la contributio al municipio de la colonia gracana de Neptunia.15 Los argumentos que refieren los capítulos contenidos en la primera columna de la ley, la única que los conserva en un estado que permite identificar adecuadamente su contenido, son en síntesis los siguientes: 1) De las interdicciones en la gestión de los fondos públicos, de las multas por actuación inadecuada y de la iniciativa en la ejecución de éstas. 2) De las garantías personales y reales a presentar por los primeros magistrados del municipio y del registro de éstas en el archivo municipal; así como de las garantías que el presidente de los comicios debe recibir de los candidatos al desempeño de cargos públicos, de su preservación, de la rendición de cuentas al Senado local y del archivo público de éstas. 12 Wuilleumier, 1939; Gasperini, 1971; pani, 1979; Gasperini, 1980. 13 Desde el 272 a. C. 14 Documentado en la ley y en Cicerón, Pro Archia 5,5-7: Itaque hunc et Tarentini <et Locrenses> et Regini et Neapolitani ciuitate ceterisque praemiis donarunt, et omnes qui aliquid de ingeniis poterant iudicare cognitione atque hospitio dignum existimarunt. 15 Tras el desarrollo argumental expuesto en Crawford, ed., 1996, 301-312, U. Laffi (Laffi, 2004, 636-639) vuelve sobre el tema, considerando que la fecha ante quem tradicionalmente asumida del 62 a. C. se fundamentaba en la mera mención de Tarento como municipio (Cicerón, Pro Archia 5,10), lo que no implica la asunción ya por entonces del estatuto documentado en el bronce conservado, que se explicita en el paso de la magistratura cuatuorviral a la duoviral, lo que propicia una datación más reciente. Ordo_18.indd 21 14/12/2006 22:30:58
—— 22 —— Poder central y autonomía municipal: la proyección pública de las élites romanas de Occidente (vacat) VIIII (vacat) …VIIII… Columna I Columna I 3) De la obligación por parte de los decuriones de poseer inmuebles como garantía del manejo de fondos públicos y de las multas por el incumplimiento de esta norma. 4) De la prohibición de destejado, demolición o desmantelamiento de viviendas y del destino de las multas por su contravención. 5) Del permiso a los magistrados para realizar obras de interés municipal en relación con vías, fosas y cloacas. 6) Autorización para emigrar (?) a los ciudadanos que no hayan ejercido el dunvirato en los seis años previos a la partida. Siendo como es la Lex Tarentina el precedente inmediato de múltiples de los argumentos contenidos en la Lex coloniae Genetiuae Iuliae, el más antiguo estatuto cívico conservado procedente de Hispania, creemos pertinente, no sólo recoger su texto aquí, sino, como ya hemos indicado, presentar una primera versión de éste en español. Lex mvnicipii TarenTini16 Ley del Municipio de Tarento [1] ... no sea lícito serlo; nadie sustraerá fraudulentamente, desviará lo que de dinero público, sacro, religioso es o fuere de este municipio, ni hará que algo de ello suceda, ni con dolo malo amenguará el patrimonio público mediante fraude en los registros públicos.17 El que lo hiciere habrá de multa el cuádruplo de 16 Seguimos la edición citada de H. Galsterer y M. H. Crawford (Crawford, Ed., 1996, 301 ss., nº 15), aunque en esta versión hemos suprimido las referencias a las líneas, individualizando por el contrario los capítulos. 17 N. del T.: Hendíadis: ... neiue per litteras publicas fraudemue publicum peius facito d(olo) m(alo). ¿O “en las cuentas públicas”? [1] …… ne esse liceat; neiue qu[is], quod eius municipi pequniae publicae sacrae religiossae est erit, fra[u]dato neiue au[e]rtito neiue facito quo eorum quid fiat neiue per litteras publicas fraudemue publicum peius facito d(olo) m(alo). Quei faxit quant[i] ea res erit quadruplum multae esto eam- Ordo_18.indd 22 14/12/2006 22:30:58
Antonio Caballos Rufino • José Manuel Colubi Falcó —— 23 —— Referentes genéticos de los estatutos municipales hispanorromanos: la Lex mvnicipii TarenTini y la TabvLa HeracLeensis cuanto fuere el mencionado hecho, y será condenado a dar al municipio ese dinero, y la reclamación y la exacción de ese dinero será (competencia) del magistrado, cualquiera que estuviere en el municipio. [2] Los cuatuorviros y los ediles que por esta ley fueren los primeros, el que de éstos viniere a Tarento, ése, en los veinte días próximos a aquellos en que hubiere venido a Tarento por vez primera después de dada esta ley, hará que el que por él esté en calidad de fiador dé ante un cuatuorviro fiadores y predios, lo que sea suficiente, de que el dinero público, sacro, religioso, que a él llegare en su magistratura, ese dinero será debidamente salvo para el municipio tarentino y de que dará cuenta de ese asunto tal como el senado decretare. Y este cuatuorviro, al que así fuere dada fianza, (la) recibirá y hará que esto quede escrito en los registros públicos. Y cualquiera que celebrare comicios para la propuesta de duoviros o ediles, éste, antes de que la mayor parte de las curias proclamare a alguno de los que pidieren la magistratura en los dichos comicios, de los que la pidieren recibirá fiadores, lo que sea suficiente, de que el dinero público, sacro, religioso, de este municipio que llegare a cualquiera de ellos en la dicha magistratura, ese dinero será debidamente salvo para el municipio tarentino y de que dará cuenta de ese que pequniam mu[n]icipio dare damnas esto eiusque pequniae magistratus, queiquomque in municipio erit, petitio exactioque esto. [2] IIIIuir(ei) aedilesque, quei h(ac) l(ege) primei erunt, quei eorum Tarentum uenerit, is in diebus XX proxumeis, quibus post h(anc) l(egem) datam primum Tarentum uenerit, facito quei pro se praes stat praedes praediaque ad IIIIuir(um) det quod satis sit, quae pequnia public[a sa]cra religiosa eius municipi ad se in suo magistratu peruenerit, eam pequni[a]m municipio Tarentino saluam recte esse futur<a>m eiusque rei rationem r[ed]diturum ita utei senatus censuerit. Isque IIIIuir, quoi ita praes dabitur, ac[c]ipito idque in tabu[leis p]ubliceis scriptum sit facito. Quique quomqu[e] comitia duouireis a[edi]libusue rogandeis habebit, is antequam maior pars curiarum quemque eorum, quei magistratum eis comitieis petent, renuntiabit, ab eis quei petent praedes quod satis sit accipito, [q]uae pecunia publica sacra religiosa eius municipi [ad] quemque eorum in eo magistratu peruenerit, eam pequniam municipio Tarentino saluam rec[te] ess[e futu]ra[m ei]usque rei ration[e]m redditurum ita utei senatus ce[nsu]erit, [i]dque in [tabul]eis publiceis scriptum sit, facito. Quodque [quoi]que neg[oti Ordo_18.indd 23 14/12/2006 22:30:58
—— 30 —— Poder central y autonomía municipal: la proyección pública de las élites romanas de Occidente proyectada por César, aunque ejecutada a su muerte por el cónsul Marco Antonio. 31 Pero también, dado que el epíteto Iulia tanto puede deberse al dictador, como a C. Julio César Octaviano antes de que en el 27 a. C. fuese designado Augusto, algunos, entre los que cuenta significativamente A. D’Ors, propusieron retrasar a aquél la autoría de esa presunta Lex Iulia municipalis general. Sin embargo, contra esta linea argumental puede aducirse una objeción de principio: al menos la Ley Julia citada en el epígrafe patavino no tiene por qué interpretarse indubitablemente como una normativa universal. Un corolario tal es sólo aparente, requiriendo la correspondiente fundamentación desde el punto y hora en que, también en sentido contrario, la Lex Iulia del epígrafe de Patauium puede buenamente identificarse con la normativa específicamente promulgada para aquella concreta comunidad. C. Nicolet y M. H. Crawford 32 analizaron exhaustivamente el texto, repasando a la par detenidamente toda la argumentación, para concluir, primero, que hay que contemplar aquél como resultado de la redacción unitaria de un digesto documental, y, segundo y sobre su cronología que, en la concreta forma en que este documento misceláneo ha llegado a nosotros, debe asignársele una datación cesariana.33 In-In- teresándose complementariamente por la etiología de cada uno de sus apartados asumen que: “Section (1) perhaps and Section (3) probably belong in 45 BC; given that Sections (4) and (5) contain material related to that of Section (3) and that Section (2) may be related to Section (1), it is plausible to hold both that the elements of which our text is composed are of Caesarian date in their present form and that it consists essentially of two blocks. The second block, ll. 83-163, manifestly deals with municipal affairs; no great harm will be done if we suppose that it forms part of the Lex Iulia municipalis cited above. De Martino’s denial of the identification is vitiated by the assumption that the Tabula Heracleensis, ll. 83-163, forms the whole of a piece of legislation”.34 Siendo aun la síntesis de Nicolet y Crawford en los Roman Statutes (Crawford, ed., 1996, 355-391) el estudio de referencia, la Tabla de Heraclea no ha dejado de suscitar con posterioridad nuevas aproximaciones interpretativas. Aquí nos vamos a proyecto la normativa que definiría los requisitos de los magistrados y la organización del censo. Éste sería ejecutado por Marco Antonio en la forma que nos testimonia la tabla de Heraclea. 31 Premerstein, 1922, 45 ss. 32 En Crawford, ed., 1996, 355-391. 33 Véase asimismo Crawford, 1995, 423. 34 En Crawford, ed., 1996, 362. Ordo_18.indd 30 14/12/2006 22:30:59
Antonio Caballos Rufino • José Manuel Colubi Falcó —— 31 —— Referentes genéticos de los estatutos municipales hispanorromanos: la Lex mvnicipii TarenTini y la TabvLa HeracLeensis referir exclusivamente a dos de ellas: la de Edward H. Bispham, reseña a propósito precisamente de Roman Statutes,35 y la de Adalberto Giovannini, a partir de una nueva concepción de las frumentationes.36 Bispham (Bispham, 1997) atiende primero a los vínculos entre los diferentes apartados del texto, donde, si bien recalca las evidentes diferencias que se aprecian entre los capítulos 1 (ll. 1-19) y 2 (ll. 20-82), que atañen a la ciudad de Roma, por una parte, y los tres restantes por la otra, añade matices propios a la vertebración expresada en los Roman Statutes (vide supra). Concretamente pone en cuarentena la vinculación entre los dos primeros apartados, tanto porque aquél con el que comienza el texto se haya conservado sólo parcialmente, como porque debido a ello queda difuminada la identidad de las professiones a que el texto se refiere. De los restantes apartados, cuya argumentación atañe al ambiente municipal, considera que el quinto procede de una normativa distinta que la de los otros dos, dejando abierta en principio incluso la cuestión de si los capítulos tercero y cuarto se deben vincular a un mismo tronco legal. Pero el núcleo de la argumentación de Bispham concierne especialmente al apartado final del documento, contenido en sus cinco últimas líneas (ll. 159-163), que son a la par aquéllas con las que finaliza este texto legal. Según él, el capítulo final de la Tabula Heracleensis no sería una mera disposición en relación con los municipia fundana,37 sino que se trata del texto que en este documento sustituye a la sanctio que habitualmente acompaña a las leyes que, siguiendo hasta el final el procedimiento administrativo romano, eran “perfeccionadas”, esto es, confirmadas por refrendo del populus Romanus. Fundamenta su propuesta en un exhaustivo estudio de las sanctiones, pasajes que, no formando parte stricto sensu del articulado de las leyes, contienen instrucciones en relación con el proceso de aprobación comicial y puesta en vigor de aquéllas, evitando o regulando a la par cualquier ulterior modificación del contenido. La carencia de verdadera sanctio en el documento heracleota sería prueba, como concluye Bispham, de que el texto nunca fue sometido a semejante refrendo. Aquel apartado final podría considerarse así como una pseudo-sanctio, de la misma 35 Bispham, 1997. 36 Giovannini, 2004. 37 “On a view akin to that of Mazzochi, a municipium fundanum is simple one which has accepted either one or more Roman statutes or the whole status of municipium and the charter which accompanies it”… (Crawford, ed., 1996, 390). Ordo_18.indd 31 14/12/2006 22:30:59
—— 32 —— Poder central y autonomía municipal: la proyección pública de las élites romanas de Occidente manera que, en consecuencia, el documento en su conjunto debería entenderse también sólo como un pseudo-estatuto, sin la fuerza legal que en Roma se sustenta en el voto comicial. 38 El caso de Heraclea sería, por tanto, según él, el de un municipio aislado de la corriente general de desarrollo municipal,39 que pasaba por la recepción de una genuina carta estatutaria romana.40 La Tabula Heracleensis formaría de esta manera parte “of a wider cultural strategy by the local elite (or part of it) not simply to reaffirm Heraclea’s identity as a community, but to make it an overtly Roman community” (Bispham, 1997, 156). Pasando ya a la citada aportación de A. Giovannini (Giovannini, 2004), éste se centra en esta primera entrega suya sobre la Tabla de Heraclea en una nueva interpretación de las frumentationes a las que se refiere el comienzo del texto. Considera éstas como repartos de grano que no se justifican por argumentos de carácter social, sino como una expresión más de la aedilicia largitio. No estarían vinculados por tanto con distribuciones a la plebe hambrienta en tiempos de carestía, sino que, por el contrario, eran resultado de una mayor disponibilidad de recursos. Esta parte de la reglamentación contenida en el epígrafe tendría como objeto excluir de las frumentationes a aquellos que, disponiendo de recursos, pretendiesen hacer valer al respecto un domicilium capitalino. Una estipulación final perfecciona el texto, multando al contraventor de la norma (ll. 18-19). Si bien, aparentemente, el texto de Heraclea está en línea con la reforma cesariana que redujo drásticamente el número de los beneficiarios de repartos de trigo en Roma,41 Giovannini se encarga de argumentar que en uno y otro caso no se trata de la misma normativa, ya que la fórmula para certificar el domicilio es en 38 Bispham, 1997, 150: “In my view then, the last lines of TH [Tabula Heracleensis] are designed to take the place of the sanctio which would have concluded a statute… What is in fact a “pseudo-statute”, without any legal force of its own, attempts to legitimate itself by aping the regulatory language of the sanctio”. Ibid., 151: “Then, in order to give his new provisions an air of respectability and some semblance of authority, he cast around in the material available to him to find something which looked like a sanctio, and might perform as many of the same functions as possible, without arrogating to himself the legislative powers of the populus Romanus, that is, forging a statute”. 39 Item más (Bispham, 1997, 155): “This in turn suggests a community in some sort of stagnation, if not decline, a situation which a person or persons in Heraclea tried to address. TheThe TH can be seen as a product of that concern, and its deviation from the norms of legislative procedure an index of the constitutional dysfunction afflicting Heraclea”. 40 O al menos ésta no se corresponde con el contenido de la Tabula Heracleensis. Quedaría abierto el interrogante de si este texto pudiera interpretarse como el complemento normativo de una carta estatutaria no llegada a nosotros. 41 Suetonio, Caesar 41, 3. Ordo_18.indd 32 14/12/2006 22:30:59
Antonio Caballos Rufino • José Manuel Colubi Falcó —— 33 —— Referentes genéticos de los estatutos municipales hispanorromanos: la Lex mvnicipii TarenTini y la TabvLa HeracLeensis ambos reglamentos diferente.42 Al rechazar la identidad de lo expresado en el texto con la concreta normativa cesariana sobre las frumentationes, evita por esta parte las consecuencias cronológicas que de ello se derivarían para la datación del texto latino de la tabla de Heraclea, abriendo así la posibilidad de retornar a la vinculación del texto con la propia constitución de Heraclea como municipium, pudiendo de nuevo remontar aquél a una fecha en todo caso anterior al 62 a. C. (vide supra). Con esto y aquí cerramos esta apretada síntesis de sólo algunos planteamientos en torno a la Tabula Heracleensis. Se ha insistido y apurado hasta el máximo la argumentación jurídica a la hora de interpretar este complicado texto, sin que se haya llegado a una unánime y definitiva explicación de muchos de los interrogantes planteados. Resta sin embargo aún bastante por profundizar complementariamente en una fundamentación del texto a partir de su contextualización histórica. Se está para ello hoy en mejores condiciones que no hace mucho. La nueva documentación aparecida en los últimos tiempos y el esfuerzo hermenéutico a que su estudio ha conducido, han propiciado una renovación del aparato doctrinal pertrechándonos de mejores instrumentos interpretativos, permitiendo una mayor coherencia y solidez a la argumentación. Sólo unos apuntes postreros, para mostrar en qué medida, con un documen- to tan complejo y sugerente, como por ende repleto aún de interrogantes, sigue resultando al menos teóricamente posible especular con otras posibilidades. Las promulgaciones legales que cerraron la Guerra de los aliados no sólo generalizaron la ciudadanía, sino que imprimieron un ritmo forzado al proceso de asimilación de las estructuras organizativas romanas por parte de las ciudades italianas. Esta reordenación institucional, fundamento de la futura generación de un sentimiento estatal sólido, fue llevada a cabo por Roma mediante la difusión de una expresión estandarizada del municipium. Pero, por supuesto, en una Italia que aún tenía que restañar las heridas del reciente conflicto, no todas las voluntades coincidirían con el interés romano por extender unas instituciones municipales uniformes y sometidas a su propio patrón. Precisamente Heraclea es un ejemplo evidente al respecto, ya que, 42 Giovannini, 2004, 196 s. y, especialmente, 202 s. resume en tres las divergencias a este respecto entre ambos documentos: 1º.- De acuerdo con la Tabula Heracleensis, las declaraciones debían ser efectuadas por las mismas personas o sus curatores o tutores, mientras que en la normativa cesariana eran los arrendadores de viviendas quienes tenían que declarar el nombre de sus inquilinos; 2º.- la Tabula Heracleensis concernía a propietarios, mientras que la regulación cesariana afectaba a quienes vivían en alquiler; y 3º.- por el simple hecho de que según la Tabula Heracleensis el nombre, la fecha y el contenido de la declaración debían ser fijados en el foro y en el lugar del reparto, el número de concernidos por lo promulgado en este documento debió ser mucho menor que el de aquéllos a quienes atañía lo preceptuado por César. Ordo_18.indd 33 14/12/2006 22:30:59
—— 34 —— Poder central y autonomía municipal: la proyección pública de las élites romanas de Occidente según sabemos por Cicerón,43 tras la promulgación el 90 a. C. de la Lex Iulia, una parte de los habitantes de aquella ciudad rechazaron en principio el ofrecimiento de la ciudadanía. Confundiendo categoría jurídica y asimilación estatutaria, habitualmente se ponen de relieve los beneficios de la promoción municipal, mientras que se pierde de vista la pérdida real de autonomía que supone el sometimiento al patrón romano. El rechazo a esta tutela tuvo que haber sido sensiblemente sentido por al menos un sector de los heracleotas. Dos posibilidades teóricas se nos abren en este punto. En el entorno de la reglamentación cesariana, y en el sentido en el que lo justificaba Bispham (Bispham, 1997, vide supra), se ha entendido la Tabula Heracleensis como un pseudo-estatuto. Pero, como ya se ha planteado por parte de algunos, caso de que se la quiera supuestamente adscribir al ambiente histórico inmediatamente posterior al Bellum sociorum, en las circunstancias de rechazo a la aplicación de las leyes de ciuitate sociis et latinis danda que refiere Cicerón, tal vez hasta podría llegarse a entender el texto como expresión de la voluntad de los heracleotas por mantener su autonomía, acudiendo para ello a la elaboración de un reglamento estatutario propio, formalmente mimético de aquéllos que soportaban constitucionalmente los municipios sometidos al patrón romano. En este punto, tras tantas consideraciones no cerradas, parece llegado ya el momento de recoger el contenido del texto de la Tabula Heracleensis, acompañado, de nuevo aquí por primera vez, de su versión castellana. Estas traducciones, tanto de la Lex Tarentina como ahora de la Tabula Heracleensis, expresamente pretenden respetar en lo posible los tecnicismos expresivos del lenguaje jurídico romano. Hemos creído así pertinente, a modo de colofón y sin pretender con ello un estudio filológico exhaustivo, que, quien ha sido directo responsable de esta versión castellana, incluya aquí algunos comentarios generales a modo de caracterización de este lenguaje específico. En apretada síntesis, destacan como rasgos distintivos de este tipo de textos jurídicos, en primer lugar, el uso continuado del imperativo futuro, tanto para los mandatos como para las prohibiciones, en segundo, las repeticiones formularias; también la dicción formular de los supuestos, que, en general, se realiza mediante oración de relativo o un período hipotético condicional; y, por último, en numerosos pasajes, el recurso casi abusivo a las oraciones de relativo enfáticas, que en ocasiones quedan aisladas, componiendo así construcciones anacolúticas. Todas estas características explican en gran medida el fárrago expresivo y la dificultad de comprensión de los correspondientes textos. 43 Cicerón, Pro Balbo 21. Ordo_18.indd 34 14/12/2006 22:31:00
Antonio Caballos Rufino • José Manuel Colubi Falcó —— 35 —— Referentes genéticos de los estatutos municipales hispanorromanos: la Lex mvnicipii TarenTini y la TabvLa HeracLeensis El uso del imperativo futuro en la expresión de los preceptos de ambas leyes está ampliamente generalizado,44 usándose tanto en órdenes positivas como en las negativas o prohibiciones. La proporción entre aquéllas y éstas varía según las leyes: en la Ley Tarentina, la relación entre unas y otras es, aproximadamente, de 3 a 1, mientras que en la Tabla de Heraclea las prohibiciones superan a las órdenes positivas en una proporción de 4 a 3. Por otra parte, éstas se expresan, sin más, mediante la forma imperativa en tercera persona del singular o del plural; en aquéllas, se recurre a la negación subjetiva ne, seguida en su caso del indefinido quis e imperativo. Y, por último, digamos que ambos textos son excelentes avales de las dos tesis que se han formulado acerca del origen del imperativo futuro: una, del siglo XIX, resalta el mayor énfasis o energía que sus formas otorgan a la orden o prohibición; la otra, del XX, lo supone creado para la expresión de mandatos de carácter universal, que han de cumplirse no inmediatamente, sino siempre que se den las circunstancias contempladas en la ley.45 Las repeticiones, que con verdadera obsesión pretenden la perfecta determinación de lo afectado por la norma, son, por supuesto, numerosísimas en ambas leyes, debiéndose, no sólo a la búsqueda de la precisión en el concepto, sino más bien a la inercia y al peso de una larga tradición que impone un inveterado apego al formulario. Por último, las oraciones de relativo que calificamos de enfáticas no parece sino que pretenden llamar la atención del lector sobre el contenido de un determinado párrafo, al que en cierto modo dan título, sin que importe en ocasiones que la construcción quede cortada, anacolútica, ni el cuidado de la redacción ni de los elementos gramaticales.46 44 La única excepción que hemos apreciado es la de la forma de subjuntivo tueatur en Tabula Heracleensis 20, en substitución del imperativo, cuyo valor yusivo no ofrece duda: el mantenimiento de la vía es de obligado cumplimiento, de grado o mediante arrendamiento forzoso (a título de mero ejemplo, un procedimiento similar puede verse en la ley de Dracón, en el Contra Macártato 57-58 de Demóstenes, que contiene incluso sanciones contra el magistrado, el demarco, que no cumpliere el mandato). 45 Es, ni más ni menos, lo que se ve si comparamos, e. g., las versiones españolas de los preceptos cuarto y quinto del Decálogo: “Honrarás a tu padre y a tu madre”, “No matarás”, más enfáticas y tan universales como “Honrar padre y madre”, “Honra a tu padre y a tu madre”, “No matar”, “No mates”. Por esta razón hemos recurrido al futuro de mandato para la traducción de estos imperativos. 46 Cabría en estos casos su traducción mediante perífrasis del tipo “con relación a”, “por lo que se refiere a”, pero hemos preferido traducirlas tal como aparecen en los textos con objeto de que la estructura y disposición de éstos resulte más clara al lector. Ordo_18.indd 35 14/12/2006 22:31:00
—— 36 —— Poder central y autonomía municipal: la proyección pública de las élites romanas de Occidente La TabvLa HeracLeensis 47 ............ [1] Quem h(ac) l(ege) ad co(n)s(ulem) profiterei oportebit, sei is, quom eum profiterei oportebit, Romae non erit, tum quei eius negotia curabit, is ea{f}dem omnia, quae eum, cuius negotia curabit, sei Romae esset, h(ac) l(ege) profiterei oporte<re>t, item isdemque diebus ad co(n)s(ulem) profitemino. La Tabla de Heraclea ............ [1] El que por esta ley hubiere de declarar ante un cónsul, si él, cuando fuere preciso declarar, no se hallare en Roma, entonces quien gobernare sus negocios, éste declarará ante el cónsul, del mismo modo y en los mismos días, los mismos bienes que aquel cuyos negocios gobernare debería declarar por esta ley, si se hallase en Roma. [4] El que por esta ley hubiere de prestar declaración ante un cónsul, si fuere él pupilo o pupila ella, entonces el que fuere tutor de este pupilo o pupila declarará, del mismo modo y en los mismos días, los mismos bienes todos, tal como por esta ley debería también declararlos, en los dichos días, aquél o aquélla, si no fuese pupilo o pupila. [7] Si el cónsul ante el que, por esta ley, hubieren de ser hechas las declaraciones no estuviere en Roma, entonces aquel que debiere hacer la declaración declarará lo que él hubiere de declarar ante el pretor urbano o, si éste no se hallare en Roma, ante el pretor que entre los 47 De nuevo recogemos, respetando la grafía, el uso del signo diacrítico < > tanto para incorporación como, en este caso, para sustitución de letras, y marcando el desarrollo de las abreviaturas (salvo para numerales y expresando 5000 reduplicando M), el texto de la edición de Crawford, Ed., 1996, 355 ss., nº 24, en la que aparecen como compiladores de este documento Cl. Nicolet y M. H. Crawford, y a la que de la misma manera tanto a ésta como a su aparato crítico expresamente remitimos. Sin embargo, dado que aquí lo que nos interesa es el contenido textual, no hemos distribuido el texto en líneas, sino por capítulos, individualizando cada uno de éstos por la referencia a la línea en la que comienza. [4] Quem h(ac) l(ege) ad co(n)s(ulem) profiterei oportebit, seiue is pup(illus) seiue ea pu(pilla) erit, tum quei eius pup(illi) pu(pillae)ue tutor erit, item eademque omnia in iisdem diebus ad co(n)s(ulem) profitemino, ita utei e<t> quae quibusque di<e>bus eum eamue, si pup(illus) pu(pilla)ue non es<se>t, h(ac) l(ege) profiterei oporteret. [7] Sei co(n)s(ul), at que h(ac) l(ege) professiones fierei oportebit, Romae non erit, tum is, quem profiterei oportebit, quod eum profiterei oportebit, ad pr(aetorem) urb(anum) aut, sei is Romae non erit, ad eum pr(aetorem), quei inter peregrinos ius deicet, profitemino, ita utei eum ad Ordo_18.indd 36 14/12/2006 22:31:00
Antonio Caballos Rufino • José Manuel Colubi Falcó —— 37 —— Referentes genéticos de los estatutos municipales hispanorromanos: la Lex mvnicipii TarenTini y la TabvLa HeracLeensis co(n)s(ulem), sei tum Romae esset, h(ac) l(ege) profiterei oporteret. peregrinos dijere el derecho, tal como debería él declarar ante el cónsul, si entonces estuviese en Roma. [10] Si de los cónsules y pretores ante quienes por esta ley hubieren de hacerse las declaraciones, nadie de éstos se hallare en Roma, entonces el que hubiere de declarar, lo que hubiere él de declarar, (lo) declarará ante el tribuno de la plebe, tal como debería él, por esta ley, declarar ante el cónsul, el pretor urbano y el que dijere el derecho entre los peregrinos, si entonces se hallase en Roma. [13] Lo que por esta ley hubiere de declarar cualquier persona, aquel ante quien esa declaración se hiciere procurará que sean referidos a los registros públicos el nombre del que hiciere la declaración, los bienes que hubiere declarado y en qué día haya declarado, y <procurará> que los mismos bienes todos, tal como los hubiere referido a los registros, así también hayan de ser referidos en una tabla, en un álbum, y en el foro, cuando se diere trigo al pueblo, allí donde se diere cotidianamente el trigo al pueblo, lo tendrá expuesto la mayor parte del día, desde donde pueda correctamente ser leído de plano. [17] Todo el que diere el trigo al pueblo o cuidare de serle dado, no dará trigo a ninguno de aquellos cuyos nombres hubieren sido expuestos al público en una tabla, en un álbum, en virtud de esta ley [10] Sei ex eis co(n)s(ulibus) et pr(aetoribus), ad quos h(ac) l(ege) professiones fierei oportebit, nemo eorum Romae erit, tum is, quem profiterei oportebit, {et} quod eum {eum} profiterei oportebit, ad tr(ibunum) pl(ebei) profitemino, ita ute<i> eum ad co(n)s(ulem) pr(aetorem) urb(anum) eumque quei inter peregrinos ius deicet, sei tum Romae esset, h(ac) l(ege) profiterei oporteret. [13] Quod quemquem h(ac) l(ege) profiterei oportebit, is, apud quem ea professio fiet, eius que<i> profitebitur nomen, et ea quae professus erit, et quo die professus sit, in tabulas publicas referunda curato, eademque omnia, quae uteique in tabulas rettulerit <i>ta in tabulam in album referunda <curato>, idque aput <f>orum, et quom frumentum populo dabitur, ibei ubei frumentum populo dabitur cottidie maiorem partem diei propositum habeto, u(nde) d(e) p(lano) r(ecte) l(egi) p(ossit). [17] Queiquomque frumentum populo dab<i>t damdumue curabit, nei qu<oi> eorum quorum nomina h(ac) l(ege) a{d} co(n)s(ule) pr(aetore) tr(ibuno) pl(ebis) in tabula in albo proposita erunt, frumen- Ordo_18.indd 37 14/12/2006 22:31:00
—— 38 —— Poder central y autonomía municipal: la proyección pública de las élites romanas de Occidente tum dato neue dare iubeto neue sinito. Quei aduersus ea eorum qu<o>i frumentum dederit, is in tr(itici) modios I HS MMMMM populo dare damnas esto, eiusque pecuniae quei uolet petitio esto. por el cónsul, el pretor o el tribuno de la plebe, ni dará orden de darlo, ni lo permitirá. El que contra estas disposiciones diere el trigo a alguno de aquéllos, éste será condenado a dar al pueblo cincuenta mil sestercios por cada modio de trigo, y el que quisiere habrá (derecho de) reclamación de ese dinero. [20] Las vías que hay o hubiere en la urbe de Roma o más cerca de mil pasos de la urbe de Roma, donde se habitare en continente, (aquel) ante cuyo edificio hubiere algunas vías de éstas, mantenga la vía por arbitrio del edil al que por esta ley cupiere en suerte esta parte de la urbe; y este edil procurará que toda persona que por esta ley tuviere que mantener cualquiera vía que hubiere ante su edificio, todas ellas mantengan esa vía por arbitrio suyo, y que el agua no se estanque en ese lugar por lo que el pueblo use de la vía con menor comodidad. [24] Los ediles curules, los ediles plebeyos, los que ahora lo son, <en los cinco días próximos después de rogada esta ley>, cualesquiera que fueren hechos, creados después de rogada esta ley e iniciaren la magistratura dicha, éstos, en los cinco días próximos a aquellos en los que hubieren sido designados para esa magistratura y la hubieren iniciado, entre sí prepararán y sortearán en qué parte de la urbe cada uno de ellos cuide de que sean reparadas o empedradas las vías públicas en la urbe de Roma o más [20] Quae uiae in urbem Rom(am) propiusue u(rbem) R(omam) p(assus) M ubei continente habitabitur sunt erunt, quoius ante aedificium earum quae uiae erunt, is eam uiam arbitratu eius aed(ilis), quoi ea pars urbis h(ac) l(ege) obuenerit, tueatur; isque aed(ilis) curato uti quorum ante aedificium erit quamque uiam h(ac) l(ege) quemque tueri oportebit, ei omnes eam uiam arbitratu eius tueantur, neue eo loco a<q>ua consistat, quo minus conmode populus ea uia utatur. 24] Aed(iles) cur(ules) aed(iles) pl(ebei), quei nunc sunt <in diebus V proxumeis post hanc legem rogatam>, queiquomque post h(anc) l(egem) r(ogatam) factei createi erunt eumue mag(istratum) inierint, iei in diebus V proxumeis, quibus eo mag(istratu) designatei erunt eumue mag(istratum) inierint inter se paranto aut sortiunto, qua in partei urbis quisque eorum uias publicas in urbem Roma<m>, propiusue u(rbem) R(omam) p(assus) M reficiundas sternendas curet, eiusque rei procurationem habeat. Quae pars quo- Ordo_18.indd 38 14/12/2006 22:31:00
Antonio Caballos Rufino • José Manuel Colubi Falcó —— 39 —— Referentes genéticos de los estatutos municipales hispanorromanos: la Lex mvnicipii TarenTini y la TabvLa HeracLeensis ique aed(ilei) ita h(ac) l(ege) obuenerit, eius aed(ilis) in eis loceis quae in ea partei erunt uiarum reficiendarum tuemdarum procuratio esto, utei h(ac) l(ege) oportebit. cerca de mil pasos de la urbe de Roma y haya la procuración de este ministerio. La parte que a cada edil así por esta ley cupiere en suerte, la procuración de reparación y mantenimiento de las vías en esos lugares que hubiere en esa parte será (competencia) del dicho edil, según conviniere por esta ley. [29] La vía que hay o hubiere entre un santuario sacro y un edificio o lugar público y entre un edificio privado, el edil al que le hubiere tocado en suerte esa parte de la urbe en la cual parte se hallare ese sacro santuario o edificio público o lugar público, arrendará el mantenimiento de la media parte de esa vía. [32] Cualquiera que por esta ley hubiere de mantener una vía pública delante de un edificio suyo, el que de éstos no mantuviere la dicha vía según el arbitrio del edil de cuyo ministerio fuere, el edil por cuyo arbitrio la misma hubiere debido ser mantenida arrendará el mantenimiento de esa vía; y ese edil en días no menos de diez antes que arrendare, en el foro, ante su tribunal, tendrá expuesto qué vía ha de ser mantenida y en qué día haya de arrendar y delante del edificio de quiénes hállase esa vía; y hará que a aquellos ante cuyo edificio estuviere esa vía o a sus procuradores se les anuncie, en sus casas, que él va a arrendar la vía y en qué día la arrendará, y hará esta locación públicamente, en el foro, por medio del cuestor urbano [29] Quae uia <int>er aedem sacram et aedificium locumue publicum et inter aedificium priuatum est erit, eius uiae partem dimidiam is aed(ilis), quoi ea pars urbis obuenerit, in qua parte ea aedis sacra erit seiue aedificium publicum seiue locus publicus, tuemdam locato. [32] Quemquomque ante suum aedificium uiam publicam h(ac) l(ege) tueri oportebit, quei eorum eam uiam arbitratu eius aed(ilis), quoius oportuerit, non tuebitur, eam uiam aed(ilis), quoius arbitratu eam tuerei oportuerit, tuendam locato; isque aed(ilis) diebus ne minus X antequam locet aput forum ante tribunale suom propositum habeto, quam uiam tuendam et quo die locaturus sit e<t> quorum ante aedificium ea uia sit; eisque quorum ante aedificium ea uia erit procuratoribusue eorum domum denuntietur facito, se eam uiam locaturum et quo die locaturus sit; eamque locationem palam in foro per q(uaestorem) urb(anum) eumue quei aerario praerit facito. quamta pecunia eam uiam locauerit, tamtae pecuniae eum eos{q}ue, quorum ante aedificium ea Ordo_18.indd 39 14/12/2006 22:31:00
—— 46 —— Poder central y autonomía municipal: la proyección pública de las élites romanas de Occidente praefectura IIuir(atum) IIIIuir(atum) aliumue quem mag(istratum) petito neue capito neue gerito neue habeto, neue ibei senator neue decurio neue conscriptus esto, neue sententiam dicito. Quei eorum ex eis, quei s(upra) s(criptei) s(unt, aduersus ea fecerit, is HS MMMMM p(opulo) d(are) d(amnas) e(sto), eiusque pecuniae quei uolet petitio esto. quienquiera que ejerciere la pregonería, la acomodación en teatro o la funeraria, mientras ejerciere alguno de estos oficios, pedirá, en el municipio, colonia o prefectura, el duovirato, cuatuorvirato o alguna otra magistratura, ni la recibirá, ejercerá ni la tendrá, ni será allí senador, ni decurión ni conscripto, ni dirá su sentencia. El que de ellos, de los que están suprascritos, obrare contra estas disposiciones, ése será condenado a dar al pueblo cincuenta mil sestercios, y el que quisiere habrá (derecho de) reclamación de ese dinero. [98] Quienquiera que, en municipio, colonia o prefectura, después de las primeras calendas quintiles, reuniere los comicios para la elección o subrogación de duoviros, cuatuorviros o algún otro magistrado, ése no proclamará, ni mandará ser proclamado, duoviro, cuatuorviro o cualquiera que pueda haber allí otra magistratura, a quien es, o fuere, menor de treinta años, a no ser al que hubiere prestado tres estipendios a caballo en una legión o seis estipendios pedestres en una legión, estipendios que hubiere hecho en campamento o en provincia durante la mayor parte de cada año suyo, o durante dos semestres que deban proceder a su favor por año singular con lo que hubiere de proceder a su favor en virtud de leyes y plebiscitos, o hubiere él vacación de servicio militar por leyes [98] Queiquomque in municipio colonia{e} praefectura post k(alendas) Qui<n>ct(iles) prim(as) comitia IIuir(eis) II<II>uir(eis) al<i>eiue quoi mag(istratui) rogando subrogandoue habebit, is ne quem, quei minor anneis <XXX> natus est erit, IIuir(um) III<I>uir(um) quei<ue> ibei alium mag(istratum) habeat renuntiato neue renuntiarei iubeto, nisi quei stipendia equo in legione III aut stipendia pedestria in legione VI fecerit, quae stipendia in castreis inue prouincia maiorem partem sui quoiusque anni fecerit, aut bina semestria, qua<e> ei pro singuleis annueis procedere oporteat, cum eo quod ei legibus pl(ebei)ue sc(iteis) proceder<e> oportebit, aut ei u<a>catio 49 rei militaris legibus pl(ebei)ue sc(iteis) exue foedere erit, quocirca eum inuitum merere non oporteat; neue eum, quei praeconium 49 En el mismo sentido que lo indicado en la nota anterior. Ordo_18.indd 46 14/12/2006 22:31:01
Antonio Caballos Rufino • José Manuel Colubi Falcó —— 47 —— Referentes genéticos de los estatutos municipales hispanorromanos: la Lex mvnicipii TarenTini y la TabvLa HeracLeensis dissignationem libitina<m>ue faciet, dum eorum quid faciet, IIuir(um) IIIIuir(um), queiue ibei mag(istratus) sit, renuntiato, neue in senatum neue in decurionum conscriptorumue numero legito sublegito copta- to neue sententiam rogato neue dicere neue ferre iubeto s(ciens) d(olo) m(alo). Quei aduersus ea fecerit, is HS MMMMM p(opulo) d(are) d(amnas) esto, eiusque pecuniae quei uolet petitio esto. o plebiscitos o en virtud de pacto por lo que no deba él hacer merecimientos contra su voluntad; ni al que ejerciere la pregonería, la acomodación en el teatro o la funeraria, mientras ejerciere alguno de estos oficios, lo propondrá duoviro, cuatuorviro, ni magistrado que pueda ser allí, ni para el senado, ni en el número de los decuriones o conscriptos lo elegirá, substituirá mediante elección, cooptará ni pedirá su sentencia, ni mandará que la diga o la deposite, a sabiendas, con dolo malo. El que hiciere contra estas disposiciones, ése será condenado a dar al pueblo cincuenta mil sestercios, y el que quisiere habrá (derecho de) reclamación de ese dinero. [108] Los que son o fueren municipios, colonias, prefecturas, foros, conciliábulos de ciudadanos romanos, ninguno de los que siguen, 54 en el citado municipio, colonia, prefectura, foro, conciliábulo, estará en el senado, ni en los decuriones ni en los conscriptos, ni le será lícito allí, en el dicho orden, decir o depositar sentencia: ni el que haya sido condenado o lo fuere, o lo haya convenido, por un hurto que él personalmente hizo o hiciere; ni el que en juicio de fiducia, sociedad, tutela, mandato, injurias o de dolo malo haya sido condenado o lo fuere; ni el que haya sido condenado o lo fuere según la ley (P)Letoria por el [108] Quae municipia colonia<e> praefectura<e> fora conciliabula c(iuium) R(omanorum) sunt erunt, nei quis in eorum quo municipio colonia praefectura <foro> conciliabulo <in> senatu decurionibus conscreipteisque esto, neue quo<i> ibi in eo ordine sen{ten}temtiam deicere ferre liceto, quei furtei, quod i<ps>e fecit fecerit condemnatus pactusue est erit; queiue iudicio fiduci<ae>, pro socio, tutelae, mandatei, iniuriarum deue d(olo) m(alo) condemnatus est erit; queiue lege {P}Laetoria 50 ob eamue rem, quod aduersus eam legem fec<i>t fecerit, condemnatus est erit; queiue depugnandei caussa auctoratus est erit fuit fuerit; queiue in 50 En relación a la referencia de Lex Irnitana 84. 54 Entendiendo horum, en vez de eorum del texto. Ordo_18.indd 47 14/12/2006 22:31:01
—— 48 —— Poder central y autonomía municipal: la proyección pública de las élites romanas de Occidente iure <abiurauit> abiurauerit bonamue copiam iurauit iurauerit; quei<ue> sponsoribus creditoribusue sueis renuntiauit renuntiauerit se soldum soluere non posse aut cum eis pactus est erit se soldum soluere non posse; proue quo datum depensum est erit; quoiusue bona ex edicto eius, qu<ei> i(ure) d(eicundo) praefuit praefuerit, praeterquam sei quoius, quom pupillus esset reiue publicae causa abesset neque d(olo) m(alo) fecit fecerit quo magis r(ei) p(ublicae) c(aussa) a(besset), possessa proscriptaue sunt erunt; queiue iudicio publico Romae condemnatus est erit, quocirca eum in Italia esse non liceat, neque in integrum resti<tu>tus est erit; queiue in eo municipio colonia praefectura foro conciliabulo, quoius erit, iudicio publico condemnatus est erit; quemue k(alumniae) praeuaricationis caussa accussasse fecisseue qu<i>d iudicatum est erit; quoiue aput exercitum ingnominiae caussa ordo ademptus est erit; quemue imperator ingnominiae caussa ab exe<r>citu decedere iussit iuserit; queiue ob caput c(iuis) R(omanei) referundum pecuniam praemium aliudue quid cepit ceperit; queiue corpor(e) quaestum fecit fecerit; queiue lanistaturam artemue ludic<r>am fecit fecerit; queiue lenocinium faciet <feceritue>. Quei aduersus ea in municipio colonia praefectura{ue} foro conciliabulo <in senatu> decurionibus conscripteisue <f>uerit sententiamue dixerit, is HS MMMMM p(opulo) d(are) d(amnas) esto, eiusque pecuniae quei uolet petitio esto. hecho de que obró, u obrare, contra la dicha ley; ni el que ha sido contratado como gladiador para luchar, lo fuere, fue o hubiere sido; ni el que en derecho perjuró o perjurare o juró o jurare (no tener él) buena solvencia; ni el que manifestó o manifestare a sus fiadores o acreedores no poder él pagar enteramente o con ellos pactó o pactare no poder él pagar enteramente; o por el que hubo que dar o hacer expensa, o las hubiere; o aquel cuyos bienes fueron o fueren embargados o proscritos en virtud de edicto de quien presidió o presidiere la jurisdicción, salvo si lo fueren de quien, siendo pupilo o hallándose ausente por razón de la República, no hizo ni hiciere con dolo malo para estar ausente por causa de la República; o el que fue o fuere condenado en juicio público, en Roma, por el que no le sea lícito estar en Italia y no fue, ni fuere, íntegramente restituído; o el que en ese municipio, colonia, prefectura, foro o conciliábulo cuyo fuere fue o fuere condenado en juicio público; o aquel de quien se ha juzgado o juzgare haber acusado o cometido alguna acción con intención de calumnia o de prevaricación; o aquel a quien, en el ejército, le fue arrancado o le fuere arrancado el grado por ignominia; o aquel a quien por ignominia el general mandó o mandare abandonar el ejército; o el que recibió o recibiere dinero, premio o alguna otra cosa por presentar la cabeza de un ciudadano romano; o el que hizo Ordo_18.indd 48 14/12/2006 22:31:01
Antonio Caballos Rufino • José Manuel Colubi Falcó —— 49 —— Referentes genéticos de los estatutos municipales hispanorromanos: la Lex mvnicipii TarenTini y la TabvLa HeracLeensis o hiciere ganancia con su cuerpo; o el que ejerció o ejerciere oficio de lanista o arte lúdicro; o el que hiciere o hubiere hecho lenocinio. El que, en municipio, colonia, prefectura, foro o conciliábulo, contra estas disposiciones estuviere en el senado, en los decuriones o conscriptos, o dijere su sentencia, éste será condenado a dar al pueblo cincuenta mil sestercios, y el que quisiere habrá (derecho de) reclamación de ese dinero. [126] Aquel a quien por esta ley no fuere lícito, en municipio, colonia, prefectura, foro, conciliábulo, ser senador, decurión o conscripto ni decir o depositar sentencia en ese orden, nadie que en ese municipio, colonia, prefectura, foro o conciliábulo reuniere al senado, a los decuriones, a los conscriptos mandará, a sabiendas, con dolo malo, que ingrese en el senado, decuriones o conscriptos, ni le consultará allí su sentencia, ni ordenará, a sabiendas, con dolo malo, que la diga o la deposite; nadie que en el dicho municipio, colonia, prefectura o conciliábulo por sufragio de aquellos ... hubiere la máxima potestad permitirá, a sabiendas, con dolo malo, a uno de los mencionados ingresar allí en el senado, en los decuriones o conscriptos, ni constar en el dicho número, ni decir allí sentencia o depositarla; nadie habrá cuenta de aquél en los comicios o en el concilio, ni nadie, si fuere nombrado en los comicios o en el concilio, lo proclamará; ni nadie que allí hubiere magistratura o [126] Quoi h(ac) l(ege) in municipio colonia praefectura foro conciliabulo senatorem decurionem conscriptum esse inque eo ordine sentemtiam dicere ferre non licebit, nei quis, quei in eo municipio colonia praefectura foro conciliabulo senatum decuriones conscriptos habebit, eum in senatum decuriones conscriptos ire iubeto sc(iens) d(olo) m(alo) neue eum ibei sentemtiam rogato neiue dicere neiue ferre iubeto sc(iens) d(olo) m(alo); neue quis, que<i> in eo municipio colonia praefectura foro conciliabulo suffragio eorum <-- -> maxumam potestatem habebit, eorum quem ibei in senatum decuriones conscriptos ire, neue in eo numero esse n<e>ue sententiam ibei dicere ferreue sinito sc(iens) d(olo) m(alo); neue quis eius rationem comitieis conciL iou e <habeto neue quis eum, sei comitieis conciLioue> creatu<s> e<rit>, renuntiato; neiue quis, quei ibei mag(istratum) potestatemue habebit, eum cum senatu decurionibus conscript<eis lud>os spectare neue in conuiuio publico esse sin<i>to sc(iens) d(olo) m(alo). Ordo_18.indd 49 14/12/2006 22:31:02
—— 50 —— Poder central y autonomía municipal: la proyección pública de las élites romanas de Occidente potestad, a sabiendas, con dolo malo, le permitirá ver los juegos con el senado, los decuriones, los conscriptos, ni estar en el convivio público. [135] Aquellos a quienes, en municipio, colonia, prefectura, foro, conciliábulo, por esta ley no fuere lícito ingresar en el senado, con los decuriones, conscriptos, ninguno de éstos, en el municipio, colonia, prefectura, foro, conciliábulo, pedirá ni recibirá el duovirato, el cuatuorvirato o alguna otra potestad, honor desde el que llegue al dicho orden; ninguno de éstos, en los juegos o cuando pugnaren allí los gladiadores, se sentará en lugar senatorio de decuriones, de conscriptos, ni los contemplará, ni tampoco ése asistirá a convivio público; ni nadie que fuere creado, proclamado contra estas disposiciones, será allí duoviro, cuatuorviro, ni tendrá allí magistratura o potestad. El que hiciere contra estas normas, ése será condenado a dar al pueblo cincuenta mil sestercios, y el que quisiere habrá (derecho de) reclamación de ese dinero. [142] Los municipios, colonias, prefecturas de ciudadanos romanos que en Italia son o fueren, el que en esos municipios, colonias, prefecturas, hubiere allí la magistratura máxima o la máxima potestad cuando el censor o algún otro magistrado hiciere el censo del pueblo en Roma, ése, en los sesenta días próximos a aquellos en que supiere que en Roma se realizare el censo, hará el censo [135] Quibus h(ac) l(ege) in municipio colonia praefectura foro conciliabulo in s<e>natu{m} d<e>curionibus conscripteis esse non licebit, n<e> quis eorum in municipio colonia praefectura foro conciliabulo IIuir(atum) IIIIuir(atum) aliamue quam potestatem, ex quo honore in eum ordinem perueniat, petito neue capito; neue quis eorum ludeis, cumue gladiatores ibei pugnabunt, in loco senatorio decurionum conscriptorum sed<e>to neue s<p>ectato neue conuiuium publicum is inito; neiue quis, quei aduersus ea creatu<s> renuntiatu<s> erit, ibei IIuir IIIIuir esto, neue ibei mag(istratum) potestatemue habeto. Qu<ei> aduersus ea fecerit, is HS MMMMM p(opulo) d(are) d(amnas) esto, eiusque pecuniae quei uolet petitio esto. [142] Quae municipia coloniae praefecturae c(iuium) R(omanorum) in Italia sunt erunt, quei in eis municipieis colon<i>eis praefectureis maximum mag(istratum) maxim<a>mue potestatem ibei habebit tum, cum censor aliusue quis mag(istratus) Romae populi censum aget, is diebus LX proxumeis, quibus sciet Romae c<e>nsum populi agi, omnium municip{i}um colonorum suorum Ordo_18.indd 50 14/12/2006 22:31:02
Antonio Caballos Rufino • José Manuel Colubi Falcó —— 51 —— Referentes genéticos de los estatutos municipales hispanorromanos: la Lex mvnicipii TarenTini y la TabvLa HeracLeensis de todos los munícipes, de los colonos suyos, y de cualesquiera que fueren de esa prefectura, que fueren ciudadanos romanos, y los nombres de éstos, los prenombres, los padres o los patronos, las tribus, los cognombres y cuántos años cada uno hubiere, y la cuenta del dinero según la fórmula del censo que hubiere sido expuesta en Roma por el que entonces fuere a hacer el censo del pueblo, los recibirá de los mismos bajo juramento; y procurará que todos estos puntos hayan de ser referidos a los registros públicos de su municipio; y remitirá esos libros por medio de legados, a los que la mayor parte de los decuriones, de los conscriptos, hubieren decidido que fueran remitidos, enviados como legados con ese fin cuando se consultare sobre estos asuntos, a aquellos a quienes en Roma hicieren el censo; y procurará que, cuando faltaren más de sesenta días antes del día en que quienesquiera que hicieren el censo en Roma pongan fin al censo del pueblo, vayan ante éstos y produzcan los libros de ese municipio, colonia, prefectura; y el dicho censor, o cualquier otro magistrado que hiciere el censo del pueblo, en los cinco días próximos a aquellos en los que los legados de ese municipio, colonia, prefectura hubieren comparecido, recibirá sin dolo malo los citados libros del censo que por los dichos legados fueren dados, y procurará que desde esos libros, los asientos que allí hubiere escritos, sean referidos a queique eius praefecturae erunt, q(uei) c(iues) R(omanei) erunt, censum ag<i>to, eorumque nomina praenomina patres aut patronos tribus cognomina et quot annos quisque eorum habe<bi>t et rationem pecuniae ex formula census, quae Romae ab eo, qui tum censum populi acturus erit, proposita erit, a<b> ieis iurateis accipito; eaque omnia in tabulas publicas sui municipi referunda curato; eosque libros per legatos, quos maior pars decurionum conscriptorum ad eam rem legarei mittei censuerint tum cum ea{s} res consul{er}etur, ad eos quei Romae c<e>nsum agent mittito; curatoque utei, quom amplius dies LX reliquei erunt ante quam diem ei, queiquomque Romae censum age<nt>, finem populi ce<n>sendi faciant, eos adea<nt> librosque eius municipi coloniae praefecturae edant; isque censor, seiue quis alius mag(istratus) censum populi aget, diebus V proxumeis, quibus legatei eius municipi coloniae praefecturae adierint, eos libros census, quei ab ieis legateis dabuntur, accipito s(ine) d(olo) m(alo), exque ieis libreis, quae ibei scripta erunt in tabulas publicas referunda curato, easque tabulas eodem loco, ubei ceterae tabulae publicae erunt, in quibus census populi perscriptus erit, condenda<s> curato. Ordo_18.indd 51 14/12/2006 22:31:02
—— 52 —— Poder central y autonomía municipal: la proyección pública de las élites romanas de Occidente los registros públicos, y cuidará de que esos registros sean puestos en el mismo lugar en que estuvieren los demás registros públicos en que se hallare escrito el censo del pueblo. [157] El que hubiere domicilio en más municipios, colonias, prefecturas y ése estuviere censado en Roma, que por esta ley sea más bien censado en un municipio, colonia, prefectura, de eso nada por esta ley se consulta. [159] Aquel a quien por ley o plebiscito ha sido o fue permitido que diera leyes en municipio fundano o a los munícipes de ese municipio, si, después que haya sido votada esta ley, en el año próximo al que el pueblo hubiere mandado esta ley hubiere añadido alguna disposición, cambiado o corregido, a estas leyes, será responsable ante los munícipes fundanos del modo que conviniere si esas disposiciones hubiesen sido añadidas a las dichas leyes, cambiadas o corregidas, por él tan pronto como hubo dado por vez primera leyes a los mencionados munícipes en virtud de ley o plebiscito; y nadie intercederá ni nada hará para impedir que sean ratas estas disposiciones o que obliguen a los munícipes fundanos y se les preste obediencia. [157] Qui pluribus in municipieis colon<i>eis praefectureis domicilium habebit et is Romae census erit, quo magis in municipio colonia praefectura h(ac) l(ege) censeatur, e(ius) h(ac) l(ege) nihilum rogatur. [159] Quei lege pl(ebei)ue sc(ito) permissus est <f>uit, utei leges in municipio fundano municipibusue eius municipi daret, sei qui<d> is post h(anc) l(egem) r(ogatam) in eo anno proxumo, quo h(anc) l(egem) populus iuserit, ad eas leges <addiderit commutauerit conrexerit>, municipi{ei}s fundanos item teneto, utei oporteret, sei ea<e> res ab eo tum, quom primum leges eis municipibus lege pl(ebei)ue sc(ito) dedit, ad eas leges additae commutatae conrectae essent; neue quis interced<i>to neue quid facito, quo minus ea rata sint quoue minus municipis fundanos tenea<n>t eisque optemperetur. Ordo_18.indd 52 14/12/2006 22:31:02
Antonio Caballos Rufino • José Manuel Colubi Falcó —— 53 —— Referentes genéticos de los estatutos municipales hispanorromanos: la Lex mvnicipii TarenTini y la TabvLa HeracLeensis bibliográfía Bispham, E. H., 1997, “The End of the Tabula Heracleensis: a Poor Man’s sanctio?, Epigraphica 59, 125-156. Brunt, P. A., 1987, Italian Manpower. 225 B.C. - A.D. 14, Oxford. Caballos Rufino, A., 1998, “Las fuentes del Derecho: La Epigrafía en bronce”, Hispania. El legado de Roma. En el año de Trajano, Catálogo de la Exposición, Zaragoza 1998- 1999, Zaragoza, 181-195. —— 1999, “Las fuentes del Derecho: La Epigrafía en bronce”, Hispania. El legado de Roma. En el año de Trajano, Catálogo de la Exposición, Mérida MNAR 1999, Zaragoza, 205-221. —— 2001, “Latinidad y municipalización de Hispania bajo los Flavios. Estatuto y normativa”, Las Leyes Municipales en Hispania. Mainake 23, 101-119. —— 2004, “MAS REP 1990/85, otro fragmento de la Lex coloniae Genetiuae Iuliae”, ZPE 147, 211-216. —— 2006, El nuevo bronce de Osuna y la política colonizadora romana, Sevilla. —— En curso de publicación, “Dauerhafte Publikation von Staatsurkunden durch die Städte in der Kaiserzeit. Der Westen”, en R. Haensch, dir., Selbstdarstellung und Kommunikation. Die Veröffentlichung staatlicher Urkunden auf Stein und Bronze in der römischen Welt. Internationales Kolloquium an der Kommission für Alte Geschichte und Epigraphik in München vom 1. bis 3. Juli 2006. Caballos Rufino, A. y F. Fernández Gómez, 1999, “Novedades, estado de la cuestión y expectativas de la Epigrafía en bronce en Andalucía”, XI Congresso Internazionale di Epigrafia Greca e Latina. Atti, Roma, 653-660. —— 2002, “Nuevos testimonios andaluces de la legislación municipal flavia”, ZPE 141, 261-280. —— 2005, “Una ley municipal sobre una tabula aenea corregida y otros bronces epigráficos”, ZPE 152, 269-293. Capogrossi Colognesi, L. y E. Gabba, dirs., 2006, Gli Statuti Municipali, Secondo “Collegio di diritto romano”, Centro di studi e ricerche sui Diritti Antichi (CEDANT), Pavía (Istituto Universitario di Studi Superiori, IUSS). Crawford, M. H., 1995, “Roman Towns and Their Charters: Legislation and Experience”, en B. Cunliffe y S. Keay, eds., Social Complexity and the Development of Towns in Iberia. From the Copper Age to the Second Century AD, Oxford (Proceedings of the British Academy, 86), 421-430. Crawford, M. H., ed., 1996, Roman Statutes, Londres. Dirksen, H. E., Observationes ad Tabulae Heracleensis partem alteram, Berlín 1817. Ordo_18.indd 53 14/12/2006 22:31:02
—— 54 —— Poder central y autonomía municipal: la proyección pública de las élites romanas de Occidente Frederiksen, M. W., 1965, “The Republican Municipal Laws: Errors and Drafts”, JRS 55, 183-198. Gasperini, L., 1971, “Il municipio tarentino”, Terza miscellanea greca e romana, Roma, 143-209. —— 1980, “Tarentina epigraphica”, en Settima miscellanea greca e romana, Roma, 365- 384. Giovannini, A., 2004, “Die Tabula Heracleensis: Neue Interpretationen und Perspektiven. Teil I: Die frumentationes”, Chiron 34, 187-204. Laffi, U., 2004, “Osservazioni sulla Lex municipii Tarentini”, Rend. Mor. Acc. Lincei, s. 9, v. 15, 611-640. Marezoll, T. G. L., Fragmentum legis romanae in aversa tabula Heracleensis parte, Gotinga 1816. Mommsen, Th., 1905, Gesammelte Schriften I, 1, Berlín. Pani, M., 1979, “Sulla costituzione del municipio tarantino”, Ricerche e Studi. Quaderni del Mus. Arch. Prov. di Brindisi 12, 93-104. Premerstein, A. Von, 1922, “Die Tafel von Heraclea und die Acta Caesaris”, ZSS 43, 45-152. Rudolph, H., 1935, Stadt und Staat im Römischen Italien, Leipzig. Savigny, F. C. Von, 1850, “Über den römischen Volkbeschluss der Tafel von Heraclea”, Zeitschrift für geschichtliche Rechtswissenschaft 9, 1838, pp. 300-378 = Vermischte Schriften 3, 279-373. Wuilleumier, P., 1939, Tarente des origines à la conquête romaine, París. Yavetz, Z., 1983, Julius Caesar and his public image, Londres (traducción francesa: César et son image, París 1990). Ordo_18.indd 54 14/12/2006 22:31:02