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El jurista guadalupense Lorenzo Lebrón de Quiñones y su época: la forja de Nueva España en el siglo XVI

Abstract

El presente libro supone un acercamiento científico a la figura del jurista guadalupense Lorenzo Lebrón de Quiñones. A través de los diferentes capítulos, se ofrece un mayor y mejor conocimiento iushistórico de Lebrón como oidor alcalde mayor de la Audiencia de Nueva Galicia (actual Estado mexicano de Jalisco), perteneciente a la Nueva España, y como juez visitador en este Virreinato a mediados del siglo xvi. El estudio de la personalidad y de la obra de Lebrón de Quiñones en este libro se contextualiza, a su vez, con otros trabajos sobre Nueva España en torno al marco histórico en el que se desenvolvió el jurista extremeño. Los autores de los diferentes capítulos de esta obra son reconocidos juristas e historiadores americanistas, conocedores especialistas de Lorenzo Lebrón y de su época, así como de su entorno institucional. La tradicional desatención historiográfica de este ilustre magistrado, cuyo itinerario vital trascurre en el momento de máximo expansionismo de la Monarquía hispánica, realza el interés y oportunidad de esta publicación. Servidor riguroso de la Monarquía Católica en la gobernanza indiana, Lebrón de Quiñones fue un jurista comprometido con la defensa de la población autóctona de Nueva España frente a los abusos de los descubridores y repobladores. En la Relación Sumaria -fechada en 1554-, que Lebrón escribió sobre la visita de inspección y control que llevó a cabo, este oidor no dudó en denunciar los cargos, excesos y malos tratamientos hechos a los naturales, a los que hacían trabajar «con tan poca caridad y refrigerio como si de parte de nuestra nación no hubiera cristiandad ni temor a Dios». Por su defensa a ultranza de los indígenas, Lorenzo Lebrón se granjeó no pocos enemigos entre españoles del territorio novohispano, que finalmente consiguieron que fuera privado de su oficio y encarcelado. El Consejo de Indias, en 1562, le absolvió y le restituyó en su cargo de oidor de la Audiencia de Nueva Galicia, falleciendo -sin dejar descendencia- antes de llegar a su destino.

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Sixto Sánchez-Lauro y Cristina Sánchez-Rodas Navarro Directores Carmen Solís Prieto Coordinadora EL JURISTA GUADALUPENSE LORENZO LEBRÓN DE QUIÑONES Y SU ÉPOCA LA FORJA DE NUEVA ESPAÑA EN EL SIGLO XVI José Arturo Burciaga Campos Ana María Carabias Torres Miguel Ángel Chamocho Cantudo César Chaparro Gómez Elisa Díaz Álvarez José Enciso Contreras Yolanda Fernández Muñoz Luis J. Garraín Villa Luis René Guerrero Galván Manuel Lázaro Pulido José Fernando Lousada Arochena Juan Martínez Moya Juan Carlos Moreno Piñero Rosa Perales Piqueres Antonio Ramiro Chico Ignacio Ruiz Rodríguez Sixto Sánchez-Lauro Cristina Sánchez-Rodas Navarro Armando José Santana Bugés María Félix Tena Aragón Autores SIXTO SÁNCHEZ-LAURO y CRISTINA SÁNCHEZ-RODAS NAVARRO Directores CARMEN SOLÍS PRIETO Coordinadora EL JURISTA GUADALUPENSE LORENZO LEBRÓN DE QUIÑONES Y SU ÉPOCA LA FORJA DE NUEVA ESPAÑA EN EL SIGLO XVI Autores JOSÉ ARTURO BURCIAGA CAMPOS ANA MARÍA CARABIAS TORRES MIGUEL ÁNGEL CHAMOCHO CANTUDO CÉSAR CHAPARRO GÓMEZ ELISA DÍAZ ÁLVAREZ JOSÉ ENCISO CONTRERAS YOLANDA FERNÁNDEZ MUÑOZ LUIS J. GARRAÍN VILLA LUIS RENÉ GUERRERO GALVÁN MANUEL LÁZARO PULIDO JOSÉ FERNANDO LOUSADA AROCHENA JUAN MARTÍNEZ MOYA JUAN CARLOS MORENO PIÑERO ROSA PERALES PIQUERES ANTONIO RAMIRO CHICO IGNACIO RUIZ RODRÍGUEZ SIXTO SÁNCHEZ-LAURO CRISTINA SÁNCHEZ-RODAS NAVARRO ARMANDO JOSÉ SANTANA BUGÉS MARÍA FÉLIX TENA ARAGÓN Proyecto co-financiado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y a la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía, dentro del Programa Operativo FEDER 2014-2020. Grupo PAI SEJ 447. Edita: Ediciones Laborum, S.L. Avda. Gutiérrez Mellado, 9 - Planta 3ª, Oficina 21 - 30008 Murcia Tel.: 968 24 10 97 e-mail: [email protected] www.laborum.es ISBN: 978-84-1945-26-0 ISBN Papel: 978-84-19145-20-8 Depósito Legal: MU 678-2022 © Copyright de la edición, Ediciones Laborum, 2022 © Copyright del texto sus respectivos autores, 2022 Ediciones Laborum, S.L. no comparte necesariamente los criterios manifestados por los autores en el trabajo publicado. La información contenida en esta publicación constituye únicamente, y salvo error u omisión involuntarios, la opinión de su autor/a con arreglo a su leal saber y entender, opinión que subordinan tanto a los criterios que la jurisprudencia establezca, como a cualquier otro criterio mejor fundado. Ni el editor, ni los autores, pueden responsabilizarse de las consecuencias, favorables o desfavorables, de actuaciones basadas en las opiniones o informaciones contenidas en esta publicación. Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos) si necesita fotocopiar o escanear algún fragmento de esta obra (www.conlicencia.com; 91 702 19 70 o 93 272 04 45). A fray Guillermo Cerrato Chamizo (Guardián y Custodio del Monasterio de Guadalupe) y a la Comunidad Franciscana, por su hospitalidad. A D. Felipe Sánchez Barba (Alcalde de Guadalupe), por su colaboración. A D. Francisco Ortiz Castillo, (Director de la Editorial Laborum), por su generosidad. Y a la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste y a su Director (D. Juan Carlos Moreno Piñero), por el impulso y organización de las I Jornadas "Guadalupe en América", que han sido la fuente de este libro. ÍNDICE PRÓLOGO ....................................................................................................................................... 13 María Félix Tena Aragón INTRODUCCIÓN EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DEL REINO DE ESPAÑA Y SU INTEGRACIÓN INSTITUCIONAL EN IBEROAMÉRICA. A PROPÓSITO DE LAS I JORNADAS DE «GUADALUPE EN AMÉRICA» Y LA TRAYECTORIA DEL OIDOR LEBRÓN DE QUIÑONES COMO SERVIDOR DE LA JUSTICIA ......................................................................................................................................... 17 Juan Martínez Moya 1. Consideraciones introductorias ............................................................................................ 17 1.1. El compromiso institucional del Consejo General del Poder Judicial con Iberoamérica ......................................................................................................................... 17 1.2. El oidor Lebrón de Quiñones, servidor público de la justicia ................................. 18 2. La Cumbre Judicial Iberoamericana .................................................................................... 19 2.1. Un compromiso institucional al servicio de la justicia en Iberoamérica ................ 19 2.2. La agenda judicial del siglo XXI: por un sistema de carrera judicial independiente y eficaz ......................................................................................................... 23 3. Notas y reflexiones históricas y actuales sobre la proyección del Poder Judicial español en Iberoamérica ............................................................................................................ 24 3.1. El Derecho como realidad única proyectada en la Historia .................................... 24 3.2. Los deberes del oficio del oidor Lebrón de Quiñones .............................................. 25 4. Referencias bibliográficas ...................................................................................................... 28 CAPÍTULO I LORENZO LEBRÓN DE QUIÑONES. ITINERARIO DE UN MAGISTRADO GUADALUPENSE EN NUEVA ESPAÑA ............................................................................................................................. 29 Cristina Sánchez-Rodas Navarro 1. Lorenzo Lebrón de Quiñones y Guadalupe ........................................................................ 29 1.1. Elección de los apellidos ............................................................................................... 31 2. Lorenzo Lebrón de Quiñones Regidor del Cabildo de Santo Domingo .......................... 32 3. Nombramiento de Lorenzo Lebrón de Quiñones como Oidor Alcalde Mayor de la Audiencia de Nueva Galicia ................................................................................................. 32 3.1. Aproximación al concepto de oidor alcalde mayor .................................................. 33 3.2. Retribución y jornada del oidor novogallego ............................................................ 34 4. Nueva Galicia y su Audiencia, un binomio inseparable ................................................... 35 5. La travesía de Sevilla a Compostela en la Nueva España ................................................. 38 6. El visitador Lebrón de Quiñones .......................................................................................... 39 6.1. Sinopsis de la Relación Sumaria de la visita a doscientos pueblos ......................... 41 6.2. Conflicto de jurisdicción con la Audiencia de México ............................................. 42 6.3. Procedimiento procesal aplicado por Lebrón de Quiñones en la visita a doscientos pueblos ............................................................................................................... 43 7. El juicio de residencia del doctor Pedro de Morones a los oidores novogallegos ......... 44 8. Encarcelamiento de Lorenzo Lebrón de Quiñones y secuestro de sus bienes................ 47 9. Fuga de la cárcel y nuevas visitas encomendadas a Lebrón de Quiñones durante la sustanciación del recurso contra la sentencia del juicio de residencia ............................ 48 10. El Consejo de Indias absuelve a Lorenzo Lebrón de Quiñones ...................................... 50 11. Y a Lorenzo Lebrón de Quiñones se lo tragó la tierra...................................................... 52 12. Referencias bibliográficas .................................................................................................... 54 CAPÍTULO II GUADALUPENSES EN LA AMÉRICA HISPANA. LORENZO LEBRÓN Y OTROS HIJOS DE GUADALUPE EN LAS ACCIONES DEL NUEVO MUNDO ................................................................... 57 Antonio Ramiro Chico 1. Introducción ............................................................................................................................ 57 2. Guadalupenses en América ................................................................................................... 64 2.1. Funcionarios, letrados y regidores .............................................................................. 69 2.2. Evangelizadores, misioneros y mandaderos ............................................................. 85 2.3. Caballeros, conquistadores y tropa ............................................................................. 96 2.4. Criados ............................................................................................................................ 98 2.5. Físicos, boticarios y médicos ...................................................................................... 101 2.6. Artesanos: Carpinteros y sastres ............................................................................... 103 2.7. Sin profesión ................................................................................................................ 105 3. Conclusión ............................................................................................................................. 112 4. Referencias bibliográficas .................................................................................................... 113 CAPÍTULO III EL HUMANISMO EN LA NUEVA ESPAÑA DE LORENZO LEBRÓN DE QUIÑONES ........................... 121 César Chaparro Gómez 1. Humanismo: nuevo método del saber ............................................................................... 121 2. Humanismo y América ........................................................................................................ 124 3. América y la vuelta a la Antigüedad clásica ..................................................................... 125 4. El debate sobre la naturaleza de los nuevos pueblos ....................................................... 129 5. De la teoría a la práctica ....................................................................................................... 132 CAPÍTULO IV EL FUNDAMENTO PREDICADOR Y JURÍDICO DE LA ORDEN DE HERMANOS MENORES EN LA ACULTURACIÓN NOVOHISPANA EN EL SIGLO XVI ...................................................................... 135 Manuel Lázaro Pulido 1. Lorenzo Lebrón de Quiñones, amigo de los franciscanos ............................................... 135 2. El fundamento predicador del proyecto pastoral franciscano ........................................ 141 3. El fundamento jurídico del proyecto pastoral franciscano ............................................. 145 4. A modo de conclusión: la posición de Alfonso de Castro ............................................... 149 5. Referencias bibliográficas .................................................................................................... 153 CAPÍTULO V LA FORMACIÓN ACADÉMICA DE LORENZO LEBRÓN DE QUIÑONES ............................................ 157 Ana María Carabias Torres 1. Introducción .......................................................................................................................... 157 2. Un clan familiar con fortuna y excelentes relaciones sociales ........................................ 158 3. El aprendizaje de las primeras letras de Lorenzo Lebrón (c. 1520-1523) ....................... 159 4. Los estudios de gramática latina de Lorenzo Lebrón (c. 1524-1527) .............................. 164 5. La formación universitaria de Lorenzo Lebrón ................................................................ 167 5.1. Las posibilidades formativas en la metrópoli .......................................................... 168 5.2. Lorenzo, estudiante en el colegio de Santa María de Jesús de Sevilla .................. 168 5.3. Una matización necesaria: Santa María de Sevilla no era un colegio mayor ...... 171 5.4. ¿Qué hacía Lorenzo Lebrón en el colegio de Santa María de Jesús en 1530? ...... 174 5.5. La formación universitaria posible en el colegio de Santa María de Jesús .......... 179 5.6. ¿Dónde se graduó Lorenzo de bachiller y licenciado? ........................................... 181 5.7. Las salidas profesionales de los estudiantes de Santa María de Jesús ................. 186 6. Conclusiones ......................................................................................................................... 186 7. Referencias bibliográficas y fuentes impresas .................................................................. 189 CAPÍTULO VI EL PROYECTO ECLESIÁSTICO DEL LICENCIADO LORENZO LEBRÓN Y LOS REFERENTES ARTÍSTICOS DE LAS CAPILLAS HOSPITALARIAS E IGLESIAS FUNDACIONALES DE VASCO DE QUIROGA ..................................................................................................................................... 195 Rosa Perales Piqueres 1. Introducción .......................................................................................................................... 195 2. El proyecto eclesiástico ........................................................................................................ 196 3. Lebrón y los conventos franciscanos de Nueva Galicia .................................................. 206 3.1. Los hospitales .............................................................................................................. 209 4. Conclusión ............................................................................................................................. 210 5. Referencias bibliográficas .................................................................................................... 211 CAPÍTULO VII LAS FUNDACIONES HOSPITALARIAS NOVOHISPANAS DEL OIDOR VASCO DE QUIROGA A MEDIADOS DEL SIGLO XVI. MODELOS ARQUITECTÓNICOS .......................................................... 213 Yolanda Fernández Muñoz 1. Introducción .......................................................................................................................... 213 2. La primeras fundaciones hospitalarias quirogianas ........................................................ 214 3. Segunda etapa fundacional hospitalaria del Obispo Vasco de Quiroga ....................... 219 4. Conclusiones ......................................................................................................................... 225 5. Referencias bibliográficas .................................................................................................... 225 CAPÍTULO VIII LA VISITA DE HERNÁN DE LA MANCHA A LA AUDIENCIA DE LA NUEVA GALICIA. APROXIMACIONES HISTÓRICO-JURÍDICAS ................................................................................... 229 Luis René Guerrero Galván 1. Conquista y establecimiento de la audiencia de la Nueva Galicia ................................ 229 2. La visita del oidor Hernán Martínez de la Marcha (1549-1550) ..................................... 231 3. La comparación del parecer respecto a lo actuado en la visita de Lebrón en Colima ........................................................................................................................................ 237 4. Consideraciones finales ....................................................................................................... 240 5. Referencias bibliográficas .................................................................................................... 241 INTRODUCCIÓN EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DEL REINO DE ESPAÑA Y SU INTEGRACIÓN INSTITUCIONAL EN IBEROAMÉRICA. A PROPÓSITO DE LAS I JORNADAS DE «GUADALUPE EN AMÉRICA» Y LA TRAYECTORIA DEL OIDOR LEBRÓN DE QUIÑONES COMO SERVIDOR DE LA JUSTICIA JUAN MARTÍNEZ MOYA 1 Consejo General del Poder Judicial 1. Consideraciones introductorias 1.1. El compromiso institucional del Consejo General del Poder Judicial con Iberoamérica La colaboración institucional del Consejo General del Poder Judicial del Reino de España en la celebración de las I Jornadas «Guadalupe en América» –Guadalupe, 4 y 5 de abril de 2022–, que llevan por título «El jurista guadalupense Lorenzo Lebrón de Quiñones y su época: la forja de la Nueva España en el siglo XVI», constituye una oportunidad excepcional para manifestar el compromiso que el Poder Judicial español viene desarrollando con Iberoamérica desde hace más de dos décadas. Hacerlo desde una perspectiva histórica no resta un ápice de vigencia y actualidad de las temáticas que se tratarán en torno a la figura de un oidor del siglo XVI. Estas I Jornadas contribuyen a fortalecer la presencia institucional del Consejo, así como de jueces y magistrados españoles, en foros y ámbitos internacionales de carácter y contenido judicial. En particular, muestra dos vínculos temáticos de conexión: por una parte, con la historia de un servidor público de la justica; por otro lado, con una dimensión institucional de la organización judicial de la España del siglo XVI, muy entreverada con las vicisitudes profesionales y vitales de la «inacabada» biografía del Muy Magnífico Licenciado Lorenzo Lebrón de Quiñones, Oidor Alcalde Mayor de la Nueva Audiencia de Nueva Galicia. 1 Vocal del Consejo General del Poder Judicial. Magistrado Especialista de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia. 18 JUAN MARTÍNEZ MOYA La razón para levantar el telón y proyectar la vida judicial del siglo XVI en Nueva Galicia es el conjunto de investigaciones y labor de historiadores y juristas que se dan cita en estas I Jornadas. La piedra de toque de todo ello es la excelente obra de la catedrática de la Universidad de Sevilla, Cristina Sánchez-Rodas Navarro 2 . A ella y al Dr. D. Sixto Sánchez-Lauro, de la Universidad de Extremadura, codirectores de estas I Jornadas, hemos de agradecer, junto con la Fundación Yuste, el Ayuntamiento de Guadalupe y el Real Monasterio de Guadalupe, entre otras instituciones, que haya cristalizado una colaboración institucional con el CGPJ a través del Servicio de Relaciones Internacionales y de la Escuela Judicial 3 , con la participación activa en estas jornadas de integrantes de la carrera judicial –como asistentes y docentes–, vocales del CGPJ y la Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. 1.2. El oidor Lebrón de Quiñones, servidor público de la justicia Aunque sea como meros botones de muestra, para darnos cuenta de la vigencia del mensaje que abraza el oidor 4 que aquí nos trae, debemos significar que en México hay vías públicas rotuladas con el nombre de Lorenzo Lebrón de Quiñones, primer oidor de la Audiencia de Nueva Galicia de la Nueva España; también un instituto tiene su nombre, y, la «Relación Sumaria de la Visita que Realizó a Más de Doscientos Pueblos», llevada a cabo por encargo del virrey D. Luis de Velasco, ayuda a comprender la historia de México en esta época. En España, Lebrón de Quiñones es una personalidad muy desconocida, y ello a pesar de que la doctrina especializada considera a Lebrón como «el ideal de juez hispano». Aunque hayan transcurrido más de 500 años desde su nacimiento, con las I Jornadas «Guadalupe en América» se trata de investigar la trayectoria de un juez español del siglo XVI, y en paralelo abordar múltiples aspectos relacionados con la sociedad y época del siglo XVI en la que este magistrado vivió. La particularidad de elegir la figura de Lebrón de Quiñones –según tesis vigente– es la de proyectar en él la labor de los oidores (magistrados) que llevaron a América la Justicia y el proceso castellano, aplicando las Leyes Nuevas protectoras de la población nativa, en muchas ocasiones con conductas rayanas en el heroísmo, como es el caso de Lebrón de Quiñones, que por su defensa de los naturales se creó innumerables enemigos y 2 Cristina Sánchez-Rodas Navarro, Epistolario del Muy Magnífico Licenciado Lorenzo Lebrón de Quiñones, Oidor Alcalde Mayor de la Audiencia de Nueva Galicia (Murcia: Ediciones Laborum, 2021). 3 Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 24 de noviembre de 2021. 4 «Hist.y Proc. Juez miembro de las reales audiencias o cancillerías, que actuaba como delegado del rey en la administración de justicia, desde las Cortes de Alcalá de 1348» [Diccionario panhispánico del español jurídico Real Academia Española. Tomo II (Madrid: Real Academia Española, 2020)]. Disponible en: <https://dpej.rae.es/lema/oidor>. INTRODUCCIÓN 19 acabó siendo encarcelado y privado de la vara de Justicia. Aunque el Consejo de Indias años después lo absolvió de todos los cargos y le repuso en su cargo, falleció antes de volver a ejercer en Nueva Galicia, por lo que no tuvo una reparación en vida de su honor y su honra. 2. La Cumbre Judicial Iberoamericana 2.1. Un compromiso institucional al servicio de la justicia en Iberoamérica Rescatar la figura y obra del oidor, del juez, Lebrón de Quiñones, debidamente contextualizada en su época y lugar, constituye una extraordinaria oportunidad para legitimar desde una perspectiva histórica los trabajos que la Cumbre Judicial Iberoamericana viene realizando desde hace varias décadas. La Cumbre Judicial Iberoamericana es una organización que vertebra la cooperación y concertación entre los Poderes Judiciales de 23 países de la Comunidad Iberoamericana de Naciones, aglutinando en un solo foro a las máximas instancias y órganos de gobierno de los sistemas judiciales iberoamericanos. Reúne en su seno a los Presidentes de las Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia y a los máximos responsables de los Consejos de la Judicatura iberoamericanos 5 . El principal objetivo de la Cumbre Judicial Iberoamericana es la adopción de proyectos y acciones concertadas, desde la convicción de que la existencia de un acervo cultural común constituye un instrumento privilegiado que, sin menoscabo del necesario respeto a la diferencia, contribuye al fortalecimiento del Poder Judicial y, por extensión, del sistema democrático. En su formato actual, la Cumbre Judicial Iberoamericana es el resultado de la fusión o convergencia, a partir del mes de junio de 2004, de dos estructuras anteriores: la Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia y el Encuentro Iberoamericano de Consejos de la Judicatura. La Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia fue, a su vez, el resultado de un proceso que se inició en Madrid en el año 1990, y continuó en sucesivas ediciones durante los años 1993 y 1997 (ambas en Madrid), 1998 y 1999 (ambas en Caracas), 2000 (en Canarias), 2002 (en Cancún) y 2004 (en El Salvador). Por su parte, el Encuentro Iberoamericano de Consejos de la Judicatura celebró en Honduras, en el año 2004, su IV reunión plenaria, después de celebrarse las anteriores en Sucre 5 <https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Relaciones-internacionales/Relacionesinternacionales-institucionales/Iberoamerica/Cumbre-Judicial-Iberoamericana/>. 20 JUAN MARTÍNEZ MOYA (1998), Barcelona (2000) y Zacatecas (2002). Han seguido las siguientes ediciones de Cumbres en República Dominicana (2006), Brasilia (2008), Argentina (2012), Chile (2014), Paraguay (2016), Ecuador (2018), Panamá (2021). En la actualidad está en marcha la XXI edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, cuya Asamblea Plenaria se celebrará en Perú en el año 2023 6 . La Secretaría Permanente es el órgano técnico de apoyo a los miembros de la Cumbre, se halla en comunicación permanente con ellos, a través de los Coordinadores Nacionales. La Secretaría está encargada de trasladar información cumplida acerca de sus actividades; de recabar y recibir, por igual conducto, sus iniciativas y observaciones; de convocar, si fuera preciso, reuniones de Coordinadores o de expertos; y de mantener una estrecha relación con la Secretaría Pro Tempore, que se encarga de gestionar cada edición concreta de la Cumbre Judicial Iberoamericana. La sede de la Secretaría Permanente se determina por la Asamblea Plenaria, por un período de cuatro años renovable. El CGPJ del Reino de España ostentó dicha Secretaria Permanente hasta el año 2016, con ocasión de la Asamblea Plenaria de Paraguay (Asunción), pasando en ese momento a ostentarla la Suprema Corte de Justicia de la República Oriental del Uruguay. Por primera vez en la historia de la Cumbre, la Secretaría Permanente ha estado representada por una mujer, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la República Oriental del Uruguay, la Dra. Elena Martínez Rosso. En la actualidad está al frente de la misma el presidente de dicha Corte, el Dr. John Pérez. Como resultados más relevantes ya alcanzados, todos los cuales pueden consultarse en la página web de la Cumbre, pueden citarse: − La aprobación del Estatuto del Juez Iberoamericano, que aspira a ser el paradigma o referente que identifique los valores, principios, instituciones, procesos y recursos mínimos necesarios para garantizar que la función jurisdiccional se desarrolle de forma independiente, defina el papel del juez en el contexto de una sociedad democrática y estimule los esfuerzos que en ese sentido desarrollan los Poderes Judiciales de la región. − La aprobación de la Carta de Derechos de la persona ante el Espacio Judicial Iberoamericano, con vocación de enumeración 6 El día 25 de abril de 2022 se llevó a cabo la reunión de la Comisión Permanente de Coordinación y Seguimiento de la Cumbre Judicial Iberoamericana y los días 26 a 28 de abril de 2022 tuvo lugar la Primera Reunión Preparatoria de la XXI de la Cumbre Judicial Iberoamericana en la Ciudad de México. La delegación del CGPJ ha estado representada por el vocal informante Juan Martinez Moya, coordinador nacional para la CJI y miembro electo de la Comisión Permanente de Coordinación y Seguimiento; Luis de Arcos Pérez, jefe del servicio de RRII del CGPJ, y el Director del CENDOJ, Iñaki Vicuña Nicolás. INTRODUCCIÓN 21 exhaustiva de todos los derechos que asisten a todas aquellas personas que requieran el servicio de administración de justicia en el ámbito iberoamericano. − La constitución y mantenimiento del Aula Iberoamericana. Programa de capacitación, dirigido a jueces y magistrados iberoamericanos, con el que, mediante un sistema de becas concedidas por el Consejo General del Poder Judicial del Reino de España, se persiguen, entre otros, los siguientes objetivos: o Puesta a disposición de la comunidad jurídica iberoamericana de la experiencia en materia de formación judicial. o Aproximación de los vínculos existentes entre las Cortes y Tribunales Supremos y Consejos de la Judicatura de los países iberoamericanos. o Consolidación de un marco de encuentro entre jueces y magistrados españoles e iberoamericanos de alto nivel académico que constituya una referencia en los distintos ámbitos relacionados con el ejercicio de la función jurisdiccional. o Implementación de una comunidad judicial iberoamericana que facilite el intercambio de experiencias, información y proyectos de investigación. − La creación de la Red Iberoamericana de Información y Documentación Judicial (IberIUS). Concebida como una comunidad de cooperación, concertación y apoyo recíproco entre los Centros y Unidades de Información y Documentación Judicial de los países iberoamericanos, su propósito es contribuir al fortalecimiento del Estado de Derecho de los países que la componen, poniendo a disposición de los integrantes de sus respectivas judicaturas la información y documentación judicial relevante que les permitan mejorar la calidad de sus decisiones, y haciendo accesible al público en general la información necesaria para conocer los sistemas de justicia y los medios para ejercer los derechos que les asisten. Todo ello por medio de la interconexión, consulta, difusión, intercambio y otros servicios de información y documentación judicial de los sistemas judiciales de los países iberoamericanos. 22 JUAN MARTÍNEZ MOYA − La creación de la Red Iberoamericana de Escuelas Judiciales (RIAEJ). La Red Iberoamericana de Escuelas Judiciales se crea por acuerdo del II Encuentro Iberoamericano de Consejos de la Judicatura, celebrado en Barcelona en el mes de marzo de 2001, y por acuerdo de la VI Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia, celebrado en Canarias en el mes de mayo de 2001. La RIAEJ se constituye desde su inicio como una comunidad de enlace para la cooperación, concertación y apoyo recíproco entre las Escuelas Judiciales y centros públicos de capacitación judicial de Iberoamérica, que contribuye al intercambio de información sobre programas, metodologías y sistemas de capacitación judicial, facilita la coordinación de actividades que interesan a sus miembros y planifica actividades conjuntas de capacitación. Todo ello apoyado en una estructura organizativa flexible, respetuosa de la autonomía de cada uno de sus miembros, que aprovecha la tecnología disponible para facilitar el cumplimiento de sus objetivos. − La puesta en funcionamiento de una Red Iberoamericana de Asistencia Judicial (IberRED), concebida como un instrumento facilitador de la asistencia judicial internacional y paso fundamental en la conformación de un Espacio Judicial Iberoamericano, entendido como escenario específico donde la actividad de cooperación judicial sea objeto de mecanismos reforzados, dinámicas e instrumentos de simplificación y agilización que, sin menoscabo del ámbito de competencia de los Poderes Legislativos y Ejecutivos de los Estados representados, permitan una actividad de ese tipo adecuada y conforme a las exigencias. − La aprobación del Código Iberoamericano de Ética Judicial, que define los deberes jurídicos que contribuyen a definir la excelencia judicial, apelando al compromiso íntimo del Juez con la excelencia y con el rechazo de la mediocridad, y concebido como instrumento esclarecedor de las conductas éticas judiciales y pauta de calidad ética al servicio de la justicia. − La aprobación de las Cien Reglas de Brasilia para el acceso a la Justicia de personas en condición de vulnerabilidad (2008, actualizada en 2018, Cumbre en San Francisco de Quito, Ecuador). Contienen, por un lado, unos principios de actuación o ideas básicas que deben inspirar la materia, aportando elementos INTRODUCCIÓN 23 de reflexión sobre los problemas de acceso a la justicia de los sectores más desfavorecidos de la población; y, por otro lado, establecen una serie de recomendaciones que pueden ser de utilidad en la actuación de los responsables de las políticas públicas judiciales y de los servidores y operadores del sistema judicial. − La aprobación de la Carta Iberoamericana de Derechos de las Víctimas, que pretende desarrollar las Cien Reglas de Brasilia para el acceso a la Justicia, en materia de víctimas en general y de delitos en particular. − La constitución de la Red Iberoamericana de Gestión e Investigación para la calidad en la Justicia (RIGICA-Justicia), con el objetivo de garantizar y mejorar los servicios que presta la Administración de Justicia en los Estados miembros mediante la promulgación de normas de calidad, intercambios de experiencias, investigación, publicación y difusión de estudios, para la promoción, definición y ejecución de políticas públicas de gestión de calidad en los Poderes Judiciales. − Se han elaborado, asimismo, diversas guías de buenas prácticas en materia de dirección de debates orales y de redacción de documentos, así como unos principios sobre protección social en la carrera judicial. − Un lugar emblemático lo ocupa el Diccionario panhispánico del español jurídico (DPEJ), obra dirigida por el actual presidente de la RAE y catedrático de Derecho Administrativo, Santiago Muñoz Machado, durante la XIX Cumbre Judicial Iberoamericana (CJI), que fue presentada en el curso de la Asamblea plenaria de la Cumbre Judicial en Quito, Ecuador –18 al 20 de abril de 2018– y elaborada conjuntamente por la Real Academia Española (RAE) y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), con el concurso de las Reales Academias de la Lengua iberoamericanas. 2.2. La agenda judicial del siglo XXI: por un sistema de carrera judicial independiente y eficaz La Corte Suprema de Justicia de la República del Perú acogerá en 2023 la XXI edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana. Lleva por eje temático «Por una carrera judicial independiente y eficaz». Todos los proyectos de trabajo presentados por los poderes judiciales iberoamericanos, coherentes con esta temática, se han desglosado en cuatro áreas de trabajo que han dado lugar a sendos grupos de trabajo. El primero se denomina «Selección de jueces y juezas 24 JUAN MARTÍNEZ MOYA y permanencia en la carrera judicial». Brasil y España presentaron sendos proyectos que han sido unificados, en una segunda área de trabajo, bajo el título «Plan estratégico para una evaluación eficaz del desempeño de la judicatura con perspectiva de salud y bienestar judicial». El grupo tres desplegará tareas sobre un Proyecto de Régimen Disciplinario y sus Garantías, que busca conocer las experiencias de cada país en cuanto a la materia, realizando un Estudio Comparado de las Normas Aplicables, integrar a los países miembros en iniciativas para reflexionar y debatir sobre propuestas y retos para el mejoramiento de los procesos disciplinarios, elaborar un Manual de Buenas Prácticas Iberoamericanas y suscribir una Declaración sobre el Régimen Disciplinario aplicado a los servidores judiciales que promueva la adopción de criterios estándares definidos. Y el proyecto número cuatro –hecho tecnológico y función jurisdiccional–, presentado por Panamá, España y Portugal, tiene por objeto que los países participantes valoren la perspectiva de la independencia y eficacia de la carrera judicial, estableciendo un acceso fiable, responsable y no discriminatorio que permita, sobre todo, el desarrollo de los sistemas de Inteligencia Artificial (IA) con las garantías idóneas para su utilización por países iberoamericanos, conforme a unos estándares jurídicos acordes con los valores y principios en los que se fundamenta la Cumbre Judicial Iberoamericana. Se pretende elaborar unas directrices éticas sobre la IA, que serán formuladas a modo de Guía ética y práctica, resaltando las consecuencias que se derivan de una justicia orientada al dato y estableciendo casos de uso a través de utilidades que contengan soluciones informáticas basadas en inteligencia artificial y que favorezcan la eficacia e independencia de la carrera judicial. 3. Notas y reflexiones históricas y actuales sobre la proyección del Poder Judicial español en Iberoamérica 3.1. El Derecho como realidad única proyectada en la Historia Ésta es una foto fija de la panorámica vigente de cooperación interinstitucional del Poder Judicial español en Iberoamérica. Profundizar en nuestra historia, como es el caso de adentrarnos en la biografía del oidor guadalupense Lorenzo Lebrón de Quiñones, aparte de permitir conocernos mejor, da sentido y carta de naturaleza a lo que hacemos aquí y ahora. España y los españoles, según afirmaba Vicente Palacio Atard 7 a principios de la década de los noventa del siglo pasado, nos encontramos ante tres desafíos históricos: 7 Vicente Palacio Atard, Nosotros, los españoles: una breve historia de España (Barcelona: Planeta, 1991), 9. INTRODUCCIÓN 25 − El desarrollo político del Estado de las Autonomías. − [Hablaba] de la creación de Europa, que no era solo mercado común, sino una unión política y de integración que había de hacerse sobre los soportes de la unión política y la integración de la diversidad cultura en unas señas de identidad comunes. − El tercer desafío de nuestro tiempo consiste en la llamada de Hispanoamérica [rectius. Iberoamérica], la potenciación de lazos que den fuerza actual a esa realidad del mundo iberoamericano. Poner la mirada en un jurista del siglo XVI, juez en Nueva Galicia, supone potenciar los valores morales y jurídicos del oficio de juez, como servidor público, y entraña hacerlo configurando objetivos claramente pedagógicos hasta convertir un modelo histórico en un paradigma actual. En otras palabras, se trata de hacer pivotar la figura de Lebrón de Quiñones en su dimensión como persona a la confusión de valores en su obra, integrar lo subjetivo en lo objetivo. Decía Tomás y Valiente que no era posible contemplar el sistema normativo indiano como si hubiese sido una realidad estática 8 . Aunque estaba dotada esa legislación indiana 9 de particularismo, de casuismo y de fuerte y progresiva descentralización (recuérdese aquello de «obedézcase, pero no cumplir»), estudiar y analizar en su contexto histórico, y también como proyección de futuro, el Derecho y sus autores de la época nos permitirá comprender muchas de las características de los Derechos positivos actuales. 3.2. Los deberes del oficio del oidor Lebrón de Quiñones La trayectoria de Lebrón de Quiñones, en la línea de Fray Bartolomé de Las Casas, hemos de situarla en la etapa crítica (1511-1556) que sistematizaba Tomás y Valiente 10 , caracterizada por la «defensa de los indios». Y ello porque, como ha indicado el citado historiador, Bartolomé de las Casas (colono encomendero que se hizo clérigo dominico y abandonó sus tierras) no fue ni el primero ni el único defensor de los indios, aunque sin duda sí el más 8 Francisco Tomás y Valiente, Manual de Historia del Derecho Español (Madrid: Tecnos, 2006), 325 y ss. 9 En cuanto a las denominaciones, afirmaba Tomás y Valiente que la locución Derecho indiano suele sustituirse por la de «Derecho de la época colonial o de la etapa virreinal» con la finalidad de salir al paso de una visión eufemística implícitamente oculta bajo el término Derecho indiano que cubre (con o sin intención) la cruda realidad colonial. «Sin embargo –decía Tomás y Valiente– considero preferible conservar la locución «Derecho indiano» porque es más fiel a las que entonces (…) se empleaban (Indias, Consejo de Indias, Leyes de Indias, Política indiana…). Así pues, ni eufemismos hipócritas ni anacronismos anticipatorios». (Tomás y Valiente, Manual…, 328). 10 Tomás y Valiente, Manual…, 332 y 333. 32 CRISTINA SÁNCHEZ-RODAS NAVARRO y dijo que al tiempo de ser encargado en la cura y administración de la persona y bienes de Lorenzo Lebrón de Quiñones (…)». 2. Lorenzo Lebrón de Quiñones Regidor del Cabildo de Santo Domingo Tras el fallecimiento de Jerónimo Lebrón en la isla de Puerto Rico en enero de 1545 quedó vacante una de las seis plazas de regidores del cabildo de Santo Domingo de la isla La Española, nombrando el monarca a Lorenzo Lebrón de Quiñones para ocupar el cargo. La tesis que aquí se defiende es que en esas fechas Lorenzo no se encontraba en La Española. De hecho, no se ha localizado ningún documento del cabildo de Santo Domingo firmado por Lorenzo Lebrón de Quiñones, por lo que no puede probarse que tras el nombramiento tomara posesión del cargo y residiera en la isla. Tesis que se corrobora con la Real Cédula de 8 de noviembre de 1546 que prorrogó por un año el término que se le dio al licenciado Lorenzo Lebrón de Quiñones para presentarse ante el cabildo de Santo Domingo con la provisión del regimiento de que se le había hecho «por enfermad e impedimentos», que no se especifican en el documento cuáles eran 8 . Al ser el cargo de regidor de carácter vitalicio y no poder desempeñarlo, en 1554 Lorenzo Lebrón de Quiñones escribió al monarca en los siguientes términos: «por merced de Vuestra Alteza tengo un regimiento en la ciudad de Santo Domingo por fin y muerte de Jerónimo Lebrón, mi hermano, y por estar ocupado en esta Nueva España en servicio de Vuestra Alteza no se sirve. Suplico a Vuestra Alteza sea servido darme licencia y facultad para que le pueda renunciar en Juan Lebrón, hijo legítimo del dicho Jerónimo Lebrón y sobrino mío, o en Juan de Villoría, casado con hermana mía en cuál de los dos yo señalare» 9 . 3. Nombramiento de Lorenzo Lebrón de Quiñones como Oidor Alcalde Mayor de la Audiencia de Nueva Galicia En 1547, el mismo año en que fallece Enrique VIII de Inglaterra, Carlos V derrota a la Liga de Esmalcalda en la batalla de Mühlberg, y «estando la Cesárea Majestad en Alemania y su Consejo Real de Indias en Aranda de Duero fueron proveídos oidores con grandes salarios para la Nueva Galicia con que de 8 Cristina Sánchez-Rodas Navarro, Epistolario del Muy Magnífico Licenciado Lorenzo Lebrón de Quiñones, Oidor Alcalde Mayor de la Audiencia de Nueva Galicia (Murcia: Ediciones Laborum, 2021), 45-46. 9 Carta Lorenzo Lebrón de Quiñones al rey de 14 de septiembre de 1554. AGI, Guadalajara 51, L. 1, N. 11. CAPÍTULO I 33 ellos se pudiese apelar a la Chancillería y Audiencia que reside en la Nueva España en la ciudad de México, donde es visorrey el ilustre don Antonio de Mendoza» 10 . Contaba Lorenzo Lebrón de Quiñones 31 años de edad cuando el 21 de mayo de 1547 fue nombrado oidor alcalde mayor de la Audiencia de la Nueva Galicia de la Nueva España (México). Con la misma fecha fueron nombrados los tres restantes oidores alcaldes mayores de la nueva Audiencia: el doctor Juan Meléndez de Sepúlveda, el licenciado Hernando Martínez de la Marcha y el licenciado Miguel de Contreras (Ladrón de) Guevara. Según parece, en el caso de Lebrón de Quiñones se le hizo una promesa que nunca llegaría a materializarse: «(…) cuando Vuestra Alteza fue servido mandarme venir a servir en este oficio de oidor alcalde mayor en el Nuevo Reino de Galicia se me prometió en nombre de Vuestra Alteza en vuestro Real Consejo de Indias que ninguno sería primero preferido ni mejorado en oficio en estas partes que yo, y que en la primera plaza que hubiese vacante en esta sala de México se me haría la merced» 11 . 3.1. Aproximación al concepto de oidor alcalde mayor En el Tesoro de la Lengua Castellana o Española de Covarrubias, el oidor era en aquel momento: «Juez de los Supremos en las Chancillerías o Consejos del Rey, dichos así porque oyen las causas y lo que cada una de las partes alega». En el lenguaje jurídico español contemporáneo el equivalente a «oidor» sería «magistrado. Por razón de la lejanía con la metrópoli, los oidores de las Audiencias indianas tuvieron más competencias que sus homónimos peninsulares. Disfrutaron de un alto status social hasta el punto que «quienes se topasen con ellos en la calle debían apearse de los caballos y hacer muestras de acompañarles, habían de ser honrados como los príncipes, y aun en su ausencia debían ser llamados señores» 12 . Además, estaban autorizados a montar a caballo con gualdrapa y vestían, como símbolo del cargo, un hábito o ropa talar denominado garnacha, que no se podían utilizar en la península «si no fuere en la ciudad de Sevilla, habiendo ido a ella para embarcarse a servir sus oficios» 13 . 10 Gonzalo Fernández de Oviedo, Historia General y Natural de las Indias, Islas y Tierra Firme del Mar Océano (Madrid: Real Academia de la Historia, 1851). Capítulo IX. 11 Carta del licenciado Lebrón de Quiñones al rey, de 10 de septiembre de 1554. AGI, Guadalajara, 51, L. 1, N. 10. 12 Eduardo Martiré, Las Audiencias y la Administración, de Justicia en las Indias (Madrid: Servicio de Publicaciones de la UAM, 2005), 99. 13 Recopilación de las Leyes de Indias, Libro II, Título XVI, Ley XLVIII. 34 CRISTINA SÁNCHEZ-RODAS NAVARRO A los oidores también les estaba permitido dirigirse directamente por escrito al Rey y darle «cuenta de lo que se ofreciere». Incluso podían avisar al Rey e informar de lo que les pareciera justo y enviar los testimonios y recaudos necesarios aun sin orden ni licencia del virrey o presidente de la Audiencia 14 . A juicio de PARRY 15 , el título de oidor alcalde mayor (menos prestigioso) es indicativo del estatus subordinado de estos justicias, que pasarían a ser calificados oidores a secas al convertirse la Audiencia en Chancillería. Para NAVARRO GARCÍA, sin embargo, con esa peculiar nomenclatura lo que realmente se pretendía era resaltar el paralelismo entre la Audiencia de Nueva Galicia y su homónima peninsular, que se mantuvo durante siglos, pues «la Audiencia de Guadalajara corresponde a la Galicia y de Sevilla en España» 16 . Igualmente, el oidor alcalde novogallego y juez de residencia Pedro de Morones escribió en 1557: «Vuestra Majestad manda por sus leyes reales hechas para el buen gobierno del Reino de Galicia de Castilla a cuya imitación se ordenaron las leyes para este Nuevo Reino de Galicia» 17 . 3.2. Retribución y jornada del oidor novogallego El importe del salario no era uniforme para todos los oidores indianos, sino que variaba según la plaza de destino. Al fundarse la Audiencia de Nueva Galicia en 1548, el sueldo de sus oidores alcaldes mayores superaba al de los oidores de México en 150 000 maravedíes, ya que ascendía a 650 000 maravedíes, tal y como señala Lebrón de Quiñones en su carta de 10 de septiembre de 1554. Y aun así resultaba «para en aquellas partes poco» 18 , por lo que Lebrón de Quiñones reiteradamente se quejaría en las misivas al rey de su situación económica: «(...) que siendo Vuestra Alteza servido mandarlo ver doblado y merced se nos debía de hacer a los que hemos residido en aquel infierno especialmente por las partes que yo he visitado». La misma queja la reitera el doctor Pedro de Morones en 1559: «nuestro Señor nos añada a nuestros salarios porque por ninguna manera nos podemos sustentar conforme a la cualidad de nuestros oficios y es 14 Recopilación de las Leyes de Indias, Libro II, Título XV, Ley XXXIX. 15 John H. Parry, The Audiencia of New Galicia in the Sixteenth Century (Cambridge: University Press, 1968), 35. 16 Navarro García, El Nombramiento de Oidores…, 16-20. 17 Carta de Pedro de Morones al rey de 15 de agosto de 1557. AGI, Guadalajara, 51, L. 1, N. 25. 18 Carta del oidor Lorenzo Lebrón de Quiñones al rey de 10 de septiembre de 1554. AGI, Guadalajara, 51, L. 1, N. 10. CAPÍTULO I 35 justo que los jueces tengan de que se sustentar por ser más libres en sus oficios» 19 . Habrá que esperar a que la Audiencia se convierta en Chancillería en 1572 para que se incremente el salario de los oidores novogallegos en 2000 ducados (que equivalían a 750 000 maravedíes) y que se les abonaban «por los tercios de cada un año» 20 . La obligación del devengo trimestral del abono de los salarios a todos los ministros quedaría recogida en la ley primera del Título XXVI del Libro VIII de la Recopilación de las Leyes de Indias que se titula «que los salarios se paguen por los tercios del año». Desde 1572 el salario de los oidores novogallegos no experimentaría incremento alguno hasta 1776 21 . La décimo séptima Ordenanza de la Audiencia de Nueva Galicia de 13 de enero de 1548 reguló el tiempo de trabajo, estableciéndose para los oidores alcaldes mayores novogallegos la jornada de mañana de tres horas de duración todos los días que no fueran fiesta. Y, cuando fuera menester, jornada de tarde de dos horas de duración, los lunes, miércoles y viernes. El sábado por la tarde estaban obligados a visitar la cárcel. 4. Nueva Galicia y su Audiencia, un binomio inseparable En virtud de la Real Cédula de 25 de enero de 1531 las tierras conquistadas por Nuño Beltrán de Guzmán fueron intituladas «Reino de la Nueva Galicia». Este, adversario político de Hernán Cortés, pretendió crear un reino separado e independiente del conquistado por el primero. Y con un ejército compuesto por «150 hombres de caballería y otros tantos peones, con 12 piezas de artillería menuda y con siete u ocho mil indios amigos» conquistó un territorio de unos 80 000 km 22 . Tal gesta pronto cayó en el olvido y es que «pudiendo competir en el gran distrito de su conquista el señor Nuño de Guzmán con el señor Fernando Cortés, éste viva impreso en la memoria de los americanos y el de Don Nuño yace tan ignorado que aun en la Galicia apenas 19 Carta del doctor Pedro de Morones de 8 de octubre de 1559. AGI, Guadalajara, 51, L. 1, N. 50. 20 Real Cédula de 30 de abril de 1572. 21 Cristina Sánchez-Rodas Navarro, «Sinopsis del Régimen Jurídico y Protección Social de los Oidores Indianos en los siglos XVI-XVIII: Nueva Galicia como Referente», en Poder, Sociedad y Administración de Justicia en la América Hispánica (s. XVI-XIX), coord. Manuel Torres Aguilar, Miguel Pino Abad, Carmen Losa Contreras (Madrid: Dykinson, 2021), vol. II, 1247-1261. 22 La conquista del territorio hubiera sido imposible con tan exiguo ejército sin la ayuda de los indios amigos, a título ilustrativo cfr. Miguel Figueroa Saavedra, «Carta de los Indios Naturales de Tochpan al Rey». Estudios de Cultura Náhuatl 63 (2022), 215: «y sabed que aquí en nuestro hogar, Tochpan, no nos conquistaron sus hijos españoles, más bien nos hicimos sus aliados, les dimos alimentos y oro, y anduvimos ayudándolos en todo lugar donde combatieron, lo mismo nuestros hermanos mayores que nuestros hermanos menores, que apreciamos a los hijos de usted, los cristianos españoles». 36 CRISTINA SÁNCHEZ-RODAS NAVARRO hay quien lo sepa», como escribió en el siglo XVII el Cronista franciscano fray Antonio TELLO al comienzo del capítulo XIII de su Crónica Miscelánea de la Sancta Provincia de Xalisco 23 . Uno de los pilares sobre los que la Corona proyectó erigir la colonización de las Indias fue «la buena administración de Justicia» 24 , objetivo siempre latente en la política indiana 25 y que está presente en la propia génesis de la existencia de las Audiencias indianas creadas para que «nuestros vasallos tengan quien los rija y gobierne en paz y en justicia» 26 . La dimensión jurídica de la colonización española en América es una cuestión que suele pasar inadvertida para el gran público y, sin embargo, es innegable que «la estructura del imperio español en América tuvo una aguda connotación jurídica, mutatis mutandis, similar a lo que ocurrió con el imperio romano, por ello mismo han sido los de mayor duración histórica» 27 . La extraordinaria importancia de las Audiencias como pilar vertebrador de la colonización de los territorios de Ultramar se pone de manifiesto en que fueron, conjuntamente con los conventos y las universidades, «las tres columnas sobre las cuales se pudo construir gran parte de la obra permanente de la cultura española en América y que sirvió de contrapeso a la acción negativa de aventureros y gente de baja ralea que, casi indispensablemente, debían acompañar la labor propia de la actividad colonizadora» 28 . En el momento de su fundación en 1548, el distrito 29 de la Audiencia de Nueva Galicia se limitó a los territorios conquistados por Nuño Beltrán de Guzmán, teniendo por tanto una extensión más reducida que la propuesta por el visitador Lorenzo de Tejada en 1544 en su misiva al emperador Carlos V. 23 Navarro García, El Nombramiento de Oidores…, 29-31. 24 Ismael Sánchez Bella, Alberto de la Hera y Carlos Díaz Rementería, Historia del Derecho Indiano, (Madrid: Mapfre, 1992), 85. 25 Gaceta de Madrid de 19 de marzo de 1776, América: «Deseando (el rey) …que los dominios de América logren la mejor y más pronta administración de Justicia». 26 Recopilación de las Leyes de Indias, Libro II, Título XV, Ley I. El citado Título XV lleva por rúbrica «De las Audiencias y Chancillerías Reales de las Indias». 27 José Reig Satorres, «Reconsideración del Concepto de Audiencia Subordinada», en Derecho y Administración Pública en las Indias Hispánicas, coord. Feliciano Barrios Pintado (Cuenca: Ediciones de la Universidad de Castilla-La Mancha, 2002), Tomo II, 1462. 28 Tomás Polanco Alcántara, Las Reales Audiencias en las Provincias Americanas de España (Madrid: Mapfre, 1992), 57. 29 El término distrito aparece frecuentemente utilizado en la Recopilación de las Leyes de Indias. A título ilustrativo, la ley primera del Título XV del Libro II dispone que los distritos de las Audiencias se dividen en «gobiernos, corregimientos y alcaldías mayores». Pero no encontramos en dicho cuerpo legal ninguna definición de «distrito» que ha sido identificado con el «territorio sujeto a la jurisdicción de la Audiencia». CAPÍTULO I 37 Puesto que las Audiencias indianas no sólo eran órganos jurisdiccionales, sino también de gobierno, el distrito adquiere un significado polivalente, pues con el mismo se alude también al territorio sujeto a la gobernación de la Audiencia. Es por ello necesario diferenciar entre el ámbito territorial en el que la Audiencia tenía competencia judicial (juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado) del territorio gobernado por la Audiencia. La dificultad estriba en que a lo largo de la historia no siempre coincidieron. La ampliación del distrito de la Audiencia es una reivindicación ya manifestada por Lebrón de Quiñones en la carta fechada el 2 de noviembre de 1548 30 : «Vuestra Majestad mande que dende Jacona inclusive adelante con todos los demás pueblos, villas y lugares que estuviesen más cercanos a la Audiencia de la Nueva Galicia pidan en ella su justicia…porque esta gobernación de Nueva Galicia…tiene muchos pueblos y lugares los cuales están a ciento cincuenta y más leguas y no son sujetos a la Nueva Galicia y dejan de alcanzar Justicia por no venir a pedirla tan lejos a la Audiencia de México». De nuevo en la carta que los oidores Martínez de la Marcha, Lebrón de Quiñones y Contreras mandan al monarca el 28 de noviembre de 1549 31 se insiste en este tema: «(…) es muy necesario y conviene al servicio de Dios Nuestro Señor y de Vuestra Majestad que dende Jacona hacia este Nuevo Reino entren en esta gobernación todos los pueblos más cercanos a esta Audiencia donde quiera que Vuestra Majestad sea servido se asiente y pidan en ella su justicia». Habrá que esperar hasta 1574 para que se amplíe el distrito de la Audiencia, tal y como quedó reflejado en la ley VII del Título XV del Libro II de la Recopilación de las Leyes de Indias: la Audiencia de Guadalajara «tenga por distrito la provincia de la Nueva Galicia, las de Culiacán, Copala, Colima y Zacatula, y los pueblos de Ávalos». En sus inicios, la Audiencia de Nueva Galicia estuvo subordinada a la de México jerárquicamente, ya que sus sentencias eran apelables ante la Audiencia de México. Pero era gubernativamente independiente de esta, tal y como proclama la Cédula hecha en Alcalá de Henares a 19 de marzo de 1548: 30 AGI, Guadalajara, 5, R. 2, N. 8. 31 AGI., Guadalajara, 51, L. 1, N. 2. 38 CRISTINA SÁNCHEZ-RODAS NAVARRO «(…) que los dichos oidores alcaldes mayores que ahora son o de aquí adelante fueren, en el distrito que ahora tienen y les fuera señalado adelante entiendan en todas las cosas de gobernación y en proveer oficios de corregimiento según y cómo lo hacen y pueden hacer el presidente y oidores de la Audiencia Real de los Confines, sin que en ellos se les ponga impedimento alguno». Durante los primeros años de su funcionamiento la Audiencia de Nueva Galicia no tuvo presidente porque no estaba contemplado este cargo en sus Ordenanzas. Tampoco tenía el rango de Chancillería, por lo que carecía del sello real. Habrá que esperar al 18 de marzo de 1572 para que la Audiencia novogallega sea elevada a Chancillería. Su primer presidente fue don Jerónimo de Orozco, que había sido oidor previamente en la Audiencia de México. 5. La travesía de Sevilla a Compostela en la Nueva España La Corona designó como sede de la Audiencia a la villa de Compostela en el valle de Coatlán, que fue también la primera sede del obispado de Nueva Galicia. Sin embargo, este emplazamiento desde un primer momento se consideró desacertado debido a que estaba muy mal comunicado y escasamente poblado. La distancia entre Compostela y México era de ciento diez leguas 32 . Por causas que no están documentadas, el licenciado Martínez de la Marcha no acompañó a sus homólogos en la singladura que iniciaron en el mes mayo de 1548. La nao que transportaba a los oidores arribó el domingo 10 de junio de 1548 a Santo Domingo 33 . De los tres oidores alcaldes mayores que cruzaron el Atlántico en «conserva», solo los licenciados Lebrón y Contreras continuaron el viaje hasta México, pues en Santo Domingo falleció el doctor Sepúlveda el 13 de junio de 1548. Fue en noviembre de 1548 cuando llegaron Contreras y Lebrón a México y desde esa ciudad Lebrón relató al rey que, por enfermedad, Contreras «no podrá servir en cuatro meses a cuya causa, yo el licenciado Lebrón de Quiñones, voy a servir a Vuestra Majestad en aquella provincia y poner en ejecución lo mandado porque en algunas partes de ella los indios están de guerra y hay necesidad de justicia» 34 . 32 Sánchez-Rodas, Epistolario…, 64-65. 33 La exactitud en cuanto a esta última fecha se conoce porque es mencionada en una carta del licenciado Zorita (nombrado oidor en Santo Domingo por Cédula de idéntica fecha a la de Lebrón: veintiuno de mayo de 1547) quien añade: «yo vine desde Sevilla juntamente con el licenciado Lorenzo Lebrón que iba por oidor a Jalisco y él me convidó con la casa de una hermana suya que dijo que tenía en esta ciudad casada y yo me excusé de ello». 34 Sánchez-Rodas, Epistolario…, 51-53. CAPÍTULO I 39 Resulta incontrovertido que fue Lebrón de Quiñones el primero en llegar a Nueva Galicia tras este accidentado periplo: el 19 de enero de 1549 entró en Compostela –donde por designio real habría de radicar la Audiencia de Nueva Galicia– y dos días después mandó pregonar las Ordenanzas de la nueva Audiencia. La falta de afinidad y armonía entre los oidores propició enfrentamientos internos que lastraron el funcionamiento de la Audiencia, e incluso hizo que se cuestionara la necesidad de su propia existencia. Ya el visitador Diego Ramírez, en su carta al emperador Carlos V de 4 de abril de 1551, escribió que entre los oidores había «gran discordia y desorden, no guardando la autoridad que se requiere en muy grandes cosas». En particular, Diego Ramírez deja en muy mal lugar a los oidores de la Marcha y Contreras y «solo el licenciado Lebrón para mancebo, es varón y celoso del servicio de Vuestra Majestad» 35 . Aunque en ninguna de sus misivas al rey Lebrón de Quiñones osó descender al detalle de las deplorables condiciones de vida en Compostela, Pedro de Morones lo hizo con toda crudeza en su carta de 15 de agosto de 1557 36 : «(...) está fundada cinco leguas de la mar y en el tiempo de aguas todas las ropas y alhajas de casa se pudren que con los de dedos se deshacen y no hay remedio ninguno para ello. Hay muchas sabandijas de alacranes que mueren muchos naturales en picándoles (…) demás de esto hay gran suma de chinches de las de esta tierra, que son grandes. Y, asimismo, grande cantidad de mosquitos (…) y, en tiempo de aguas, moscas en mucho número. Arañas, cantidad de ellas. Y, asimismo, muchos sapos dentro de las propias casas (…) no hay en ella clérigo ni cirujano ni boticario, ni barbero que curen a las personas y vecinos de ella, ni aún albéitar, aunque le diesen gran salario». 6. El visitador Lebrón de Quiñones En las instrucciones de la Corona al virrey Luis de Velasco de 16 de abril de 1550 37 , transcritas por DIEGO-FERNÁNDEZ SOTELO, se lee: «(...) y porque la necesidad que hay de visitar la tierra es grande y de que depende al más principal remedio de los indios, proveeréis vos que dos de ellos anden siempre visitando la tierra, en la parte que a 35 Francisco del Paso y Troncoso, Epistolario de Nueva España: 1505-1818 (México: Antigua Librería Robredo, 1940), Tomo V, 40. 36 Carta de 15 de agosto de 1557 del doctor Pedro de Morones al rey. AGI, Guadalajara, 51, L. 1, N. 25. 37 AGI, Indiferente, 415, L. 2, ff. 384v-393v. 40 CRISTINA SÁNCHEZ-RODAS NAVARRO vos pareciere de toda la Nueva España, porque tenemos entendido que los otros dos oidores bastan para despachar y determinar los negocios y pleitos que en la Audiencia ocurrieren, y así lleváis nuestra provisión real para dichos oidores, que dos de ellos puedan despachar de todos los negocios que en dicha Audiencia ocurrieren, andando los otros visitando; y los que visitaren guarden y ejecuten dichas Leyes Nuevas». Las Leyes Nuevas prohibieron la esclavitud de los indios como vasallos de la Corona de Castilla que eran, prohibieron también las naborías, ordenaron tasar los tributos que habían de abonar los indios «por manera que sean menos que lo que solían pagar en tiempos de los caciques y señores que los tenían antes» y pretendieron acabar con las encomiendas, entre otros temas de interés. Pero ante la férrea oposición de los colonizadores en Perú (donde incluso se levantaron en armas contra el virrey) y en México, Carlos V suspendió –por Real Provisión dada en Malinas a 20 de octubre de 1545– la prohibición de heredar las encomiendas permitiéndolas por «dos vidas» (la del titular y su sucesor). Hacer ejecutar esta progresista y humanista legislación en territorios tan alejados de la Corona, donde el afán de hacer fortuna era el principal motivo de emigración, era harto complejo por los intereses totalmente contrapuestos en juego. El propio virrey Luis de Velasco se quejaba al monarca en 1554 de «ver cuán forzados vienen los españoles en esta tierra a obedecer los mandamientos de Dios Nuestro Señor y leyes de Su Majestad y el atrevimiento que tienen para contradecir y desobedecer» 38 . En cumplimiento de las instrucciones recibidas en 1550, el virrey Luis de Velasco nombró a los oidores Lebrón de Quiñones y Contreras como visitadores, asignándoles los distritos que a cada uno de ellos correspondía visitar. En la Relación Sumaria que de esa visita escribió Lebrón, este indica que la comenzó el 6 de octubre de 1551 y que la concluyó el 1 de febrero de 1554. Gracias a ese documento, que remitió al monarca el 10 de septiembre de 1554 desde Taximaroa, tenemos un testimonio de primera mano de cuál era la situación en que se encontraban los naturales de los más de doscientos pueblos que él visitó y de lo que proveyó Lebrón en cumplimiento de las Leyes Nuevas. Para realizar la visita Lebrón de Quiñones precisaba de un escribano, alguacil y naguatato (traductor) «que tampoco quieren ni pueden servir sin salario». 38 Carta del virrey Luis de Velasco a Felipe II. México, 7 de febrero de 1554. A.G.I., México, 19, N. 13. Transcrita en: Cuevas, Documentos Inéditos…, 188. CAPÍTULO I 41 6.1. Sinopsis de la Relación Sumaria de la visita a doscientos pueblos La célebre Relación Sumaria de Lorenzo Lebrón de Quiñones 39 se estructura en cuatro partes. En la primera se da cuenta al monarca de los pueblos que ha visitado, cuáles están en poder de la Corona y cuáles en posesión de particulares y con qué títulos, de haberlos, los poseen. En la segunda se expone «la mala orden y desconcierto grande que en aquella villa de españoles, que se llama Colima ha habido» y las vejaciones de que son objeto los naturales. Pero es en la tercera parte donde brilla en todo su esplendor la polifacética actuación del visitador Lebrón: por todas las vías, formas y maneras que le eran posibles el visitador «procuraba saber y descubrir los hechos, culpas y agravios, molestias y vejaciones que los tales naturales hubieran recibido». Su visita le granjeó la animadversión de los españoles que lo tenían «por tan odioso y aborrecible» que le querían «peor que al diablo» por querer él «tanto castigar lo pasado como remediar lo por venir». Proveyó el visitador que hiciesen iglesias y «muchas se hicieron andando yo por ese lugar y cuando volví por los mismos pueblos las hallé hechas». Igualmente dio «orden que en esa provincia se fundase un monasterio de religiosos de San Francisco y fui en persona a solicitarlo al tiempo que se celebraba el capítulo en la provincia de Mechuacán. Y me dieron tres frailes de gran vida y ejemplo que fueron a edificar conventos a la Villa de Colima». Se preocupó Lebrón de Quiñones por los más necesitados y enfermos, ordenando que se «recogiesen los pobres necesitados y recogiesen a los niños huérfanos y se diesen a criar a costa de la comunidad del pueblo y que se proveyeran hospitales». Lebrón impulsó la repoblación mediante una peculiar política matrimonial: estableció casamenteros para los pueblos; introdujo la exención de tributar durante el primer año de matrimonio; suprimió la exención de tributar de los solteros que pasaron a hacerlo como los casados y reguló que los solteros no fueran admitidos a oficios públicos en el pueblo no teniendo justo impedimento. A resultas de estas medidas se casaron más de 5.000 indios, como el propio Lebrón dejó escrito. Todo cuanto proveyó el licenciado Lebrón de Quiñones se registró en Ordenanzas «vueltas a su lengua para que entendiesen lo que se les daba a entender». Ninguna duda cabe de que Lebrón de Quiñones dio cumplida ejecución a las Leyes Nuevas: en los pueblos que visitó liberó más de 600 esclavos, de españoles y de indios. Y otro tanto de naborías «que, aunque no tenían título ni 39 Transcrita por M. Ernesto Terríquez Sámano (Ed.), Relación Sumaria de la Visita que Hizo en Nueva España el Licenciado Lebrón de Quiñones a Doscientos Pueblos (Colima, México: Biblioteca Básica de Colima, 1988). 48 CRISTINA SÁNCHEZ-RODAS NAVARRO hubiese cometido pudo estarlo». Y a Morones lo retrata como «nuevo en el oficio y con la poca o ninguna experiencia que de negocios tenía tan arduos como era una residencia semejante y ciego de pasión y con crecida ambición de gobernar solo aquel reino» 56 . Respecto al inventario de los bienes secuestrados 57 a Lorenzo Lebrón de Quiñones por orden de Pedro de Morones destacamos la ausencia de objetos de valor, moneda, metales preciosos, alhajas… Entre sus posesiones más queridas seguramente se encontraría «una imagen de Nuestra Señora en una tabla pequeña». Que era un hombre de letras y no de guerra se consta en que se le incautó una escribanía y un instrumento musical de cuerda: una vihuela mediana. Su única arma era una ballesta. En la relación de los bienes inventariados lo que más llama la atención es constatar la formidable biblioteca que Lebrón de Quiñones, que constaba nada menos que de 264 volúmenes entre libros de leyes grandes, medianos y pequeños y entre los cuales aventuramos que podrían encontrarse libros de la biblioteca de su padre Cristóbal Lebrón. Desafortunadamente no se menciona el título de ninguno de estos libros en el inventario. Por lo que respecta a las vestiduras incautadas, tienen en común que son prácticamente todas viejas, raídas y de color negro. Esto último se explica porque el uniforme de los oidores consistía en jubón y calzas negras. 9. Fuga de la cárcel y nuevas visitas encomendadas a Lebrón de Quiñones durante la sustanciación del recurso contra la sentencia del juicio de residencia Lorenzo Lebrón de Quiñones consiguió fugarse de su deplorable encierro en la cárcel de Compostela gracias a su amigo Alonso Álvarez de Espinosa, refugiándose en México donde el virrey Luis de Velasco lo protegió. Mientras se sustanciaba el recurso contra la sentencia recaída en el juicio de residencia, el virrey Luis de Velasco encomendó en julio de 1558 58 a Lebrón la visita de los pueblos de las provincias de Guaxaca y la Misteca Alta y Baja. 56 Carta de 22 de enero de 1558 del licenciado Lorenzo Lebrón de Quiñones al rey. AGI, Guadalajara, 51, L.1, N.40. 57 Sánchez-Rodas, Epistolario…, 92-96. 58 Paso y Troncoso, Epistolario…, 196-200: Comisión y mandamiento de declaración dados por el virrey Luis de Velasco al licenciado Lorenzo Lebrón de Quiñones para visitar los pueblos de las provincias de Guaxaca y La Misteca Alta y Baja. México, 12 de julio 1558. Ídem, 208: Instrucción que dio el virrey de Nueva España al licenciado Lorenzo Lebrón para la visita que le tenía encomendada a la provincia de Guaxaca. México, a 20 de julio de 1558. CAPÍTULO I 49 Con fecha 12 de julio de 1558, se dicta la Real Provisión de la Audiencia de México para que el licenciado Lebrón en los pueblos que estuviere visitando tomase residencias a los alcaldes mayores, corregidores y otras justicias. No deja de ser sorprendente que, tras haberse fugado, la Audiencia adopte esa resolución en la que respecto a Lebrón se afirma: «acatando vuestra suficiencia y letras y conciencia que sois tal persona que bien y fielmente haréis lo que os fuere cometido». Tal proceder no deja de ser paradójico porque la misma Audiencia de México había confirmado la sentencia del juicio de residencia sobre Lebrón de Quiñones dictada por Pedro de Morones, quien, no lo olvidemos, había desarrollado toda su carrera previa en dicha Audiencia de México, aunque ocupando cargos subalternos. El propio Lebrón al respecto escribió «y para me consolar y remediar lo pasado encoméndame el virrey que visite el marquesado y provincia de Guaxaca y la Misteca como si bastase esto a tan gran sinjusticia y agravio como es quitarme el oficio y mitigase mi dolor. Pues, si yo no hice el deber en lo pasado, ¿cómo se me encomienda lo presente? Y si lo hice ¿por qué soy suspenso?» 59 . A principios de 1560 Lebrón se encontraba en la ciudad de México 60 , listo para embarcarse a la metrópoli para defender su causa ente el Consejo de Indias. Por esas fechas había llegado a Nueva Galicia la noticia del inminente nombramiento de un nuevo oidor para esa Audiencia. No hacía presagiar que los oidores residenciados por el doctor Pedro de Morones fueran a ser devueltos al oficio el hecho de que el 1 de agosto de 1559 se nombrara al licenciado Caballón oidor alcalde mayor de Nueva Galicia, aunque el puesto volvería a estar vacante en 1561 61 . Y, a mayor abundamiento, el 23 de diciembre de 1560 se nombró otro nuevo oidor alcalde mayor para la citada Audiencia: el doctor Francisco de Alarcón 62 . 59 Carta de 16 de junio de 1558 de Lorenzo Lebrón de Quiñones a fray Bartolomé de Las Casas. AGI, Patronato, 252, R.15. 60 Carta de 16 de junio de 1558 de Lorenzo Lebrón de Quiñones a fray Bartolomé de Las Casas. AGI, Patronato, 252, R.15. 61 José Enciso Contreras, Cedulario de Oficio de la Audiencia de la Nueva Galicia (1554-1680) (Zacatecas: Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas. 2010), 64. 62 AGI, Guadalajara 230, L. 1, ff. 55v.-56r. El licenciado Francisco de Alarcón era natural de Granada, había servido como alcalde de las alzadas en Toledo y estaba casado con doña Francisca de Torres. Cfr. Joan M. Ferrer Rodríguez, «Los Alarcón Descendientes del Conquistador Juan de Caballón en el Distrito de la Real Audiencia de Santo Domingo», Hidalguía. Revista de Genealogía, Nobleza y Armas 373 (2016): 659-678. 50 CRISTINA SÁNCHEZ-RODAS NAVARRO 10. El Consejo de Indias absuelve a Lorenzo Lebrón de Quiñones Los cuatro oidores alcaldes novogallegos recurrieron la sentencia dictada por el juez de residencia Pedro de Morones ante la Audiencia de México. Y esta última resolvió «que volviese el licenciado Oseguera con fianzas de volver el salario que en el tiempo que fuese oidor recibiese siendo así mandado por Vuestra Majestad conformándose en todo. Y así el dicho licenciado dio las dichas fianzas en México y se entregaron a los oficiales de este reino para que las tuviesen en la caja de las tres llaves y dadas vino a esta Audiencia a 17 de agosto del año pasado y ambos residimos en ella. A los licenciados Lebrón y Contreras declararon no haber lugar de se les volver las varas» 63 . Lebrón de Quiñones, al igual que sus colegas, recurrió la sentencia ante el Consejo de Indias, pero él fue el único que se trasladó a la península para defender su causa. El Consejo de Indias revisó los 81 cargos de los que fue imputado Lebrón en su juicio de residencia por Pedro de Morones 64 . De dichos cargos, más de la cuarta parte estaban relacionados con su supuesta vida disoluta ya que se le acusaba de forzar y corromper a decenas de doncellas y mujeres casadas, de no haber castigado a los jugadores de juegos de naipes prohibido e incluso de haber jugado él mismo. Otros cargos eran cuando menos peculiares: se reputaba a Lebrón culpable de «haberse alejado muchas veces de su posada distancia de más de doscientos pasos sin llevar vara de justicia consigo» o de tomar mantas, camisas y enaguas de algodón a los indios de Tuspa y pagárselos a menos precio. Mayor gravedad reviste «el cargo cuarenta sobre que se ocupó en las visitas que hizo por tiempo de cinco años, pudiéndolas hacer en mucho menos tiempo, en el cual el dicho juez condenó al dicho licenciado Lebrón en tres cuentos y cuatrocientos mil maravedíes de cuatro años de salario de oidor y visitador, y que pagase a las personas que pagaron los salarios a sus oficiales». El cargo cincuenta y cuatro «sobre que hizo ausencia de su oficio de oidor, en lo cual le condenó el dicho juez en treinta días de salario». O los cargos sesenta y uno y sesenta y tres y sesenta y cuatro, sobre «que no visitó la cárcel y que llevó tamemes y venía a las audiencias tarde». Lebrón de Quiñones, que llegó a elevar gravísimas acusaciones contra Morones por su parcial actuación como juez de residencia, fue absuelto por el Consejo de Indias de todos los cargos, dándole «por libre y quito de ellos» 63 Carta del doctor Pedro de Morones al rey, de 8 de octubre de 1559. AGI, Guadalajara 51, L. 1, N. 50. 64 AGI, Patronato, 287, R. 148. CAPÍTULO I 51 excepto de tres de ellos en los que se aprecia meramente culpa: el cargo décimo 65 , el cargo veintiuno 66 y el treinta y tres 67 . El fallo de la sentencia del Consejo de Indias es del siguiente tenor literal: «Y otrosí, en cuanto a la sentencia final del dicho juez de residencia en la cual por los cargos en que le puso culpa y culpa grave y culpa gravísima le condenó en suspensión de oficio de oidor y alcalde mayor por tres años y que corriesen desde el día que fue suspendido para tomarle la residencia y en doscientos pesos de minas para la Cámara e gastos de justicia y en la cuarta parte de lo que costase sacar la dicha residencia, según que en la dicha sentencia final más largo se contiene, que debemos revocar y revocamos la dicha sentencia y absolvemos al dicho licenciado Lebrón de la dicha condenación y mandamos que le sean vueltos y restituidos, o a quien su poder para ello hubiere, todos los maravedíes y pesos de oro que por el dicho juez de residencia le fueron mandados depositar por las condenaciones contra él hechas por el dicho juez, y lo que dio y pagó por razón de la cuarta parte de la saca de la dicha residencia, libremente y sin costa alguna, y damos por libres y quitos a cualesquier fiadores que en razón de lo susodicho tuviere dados el dicho licenciado Lebrón. Y por esta nuestra sentencia definitiva así lo pronunciamos y mandamos, sin costas, el doctor Vázquez, el licenciado Castro, el licenciado Jarana, el licenciado Valderrama, el licenciado Gómez Zapata. La cual dicha sentencia fue dada y pronunciada por los dichos del Consejo en la villa de Madrid, a seis días del mes de noviembre de mil y quinientos y sesenta y un años». La sentencia fue notificada al dicho licenciado Lebrón y al doctor Francisco Hernández de Liébana, fiscal del Consejo de Indias, «el cual, por cierta petición de suplicación que de ello presentó, expresó ciertos agravios contra algunos cargos y capítulos de la dicha residencia, por la cual nos suplicó 65 «En cuanto al cargo décimo que trata de haber entrado en casa de una mujer casada, la determinación de lo cual remitió el dicho juez a este dicho Consejo, que por lo que resulta del dicho cargo ponemos culpa al dicho licenciado Lebrón y la demás pena remitimos a nuestra sentencia final». 66 Cargo veintiuno: «sobre el maltratamiento que les hizo a los regidores en el Acuerdo, tratando del pendón de Santiago, el cual dicho juez puso pena grave al dicho licenciado, según que en el dicho cargo y sentencia más largo se contiene, que debemos confirmar la dicha sentencia, con que la dicha culpa grave sea culpa y no más». 67 «Yten, en cuanto al cargo treinta y tres sobre la manera de proceder en el pleito de Martín Sánchez, indio, fiscal, y de sentenciarlo con intervención del obispo y un religioso, la determinación del cual remitió el dicho juez a este dicho Consejo, que por lo que resulta de este dicho cargo contra el licenciado le ponemos culpa». 52 CRISTINA SÁNCHEZ-RODAS NAVARRO que en todos los capítulos de la dicha sentencia en que el dicho licenciado Lebrón había sido absuelto y dado por libre y puesto culpa, la mandásemos revocar y condenarle en las mayores y más graves penas que por ley y ordenanzas de estos nuestros reinos se hallase que merecía, las cuales mandásemos ejecutar en su persona y bienes. Lo cual, visto por los del dicho Consejo, mandaron dar traslado al dicho licenciado Lebrón, el cual concluyó sin embargo y fue habido el dicho pleito de residencia por concluso, el cual visto por los del dicho nuestro Consejo dieron y pronunciaron en ella sentencia definitiva en grado de revista». Notificada la sentencia definitiva el Consejo de Indias resuelve, a instancias de Lebrón de Quiñones, que «para que lo contenido en las dichas sentencias dadas por los del dicho nuestro Consejo hubiese cumplido efecto y a él le fuesen vueltos y restituidos todos los bienes que por razón de la dicha residencia le hubiesen sido tomados y secuestrados, libre, quito y sin costa alguna, mandásemos dar nuestra carta ejecutoria de ellas, lo cual visto por los del dicho nuestro Consejo fue acordado que debía mandar dar esta nuestra carta ejecutoria para vos en la dicha razón, y nos tuvímoslo por bien. Dada en Madrid, a doce de enero de 1562». 11. Y a Lorenzo Lebrón de Quiñones se lo tragó la tierra Tras la sentencia absolutoria del Consejo de Indias Lorenzo Lebrón de Quiñones embarcó en Sevilla para retornar a Nueva Galicia. La última referencia documental relativa a Lorenzo Lebrón de Quiñones se encuentra en el Catálogo de Pasajeros del Archivo de Indias: con fecha 7 de marzo de 1562 68 figura con destino a Nueva Galicia el «licenciado Lorenzo Lebrón de Quiñones, oidor y alcalde mayor de la Audiencia de Nueva Galicia». Que el licenciado Lebrón arribó a Santo Domingo y de allí continuó la travesía hasta Nueva España lo inferimos de la declaración de Cristóbal Padilla 69 que a la pregunta de «si sabe que un hermano legítimo del dicho Jerónimo Lebrón de Quiñones, llamado el licenciado Lebrón de Quiñones, sirvió a Su Majestad muchos años en la Nueva España de oidor y visitador» contestó que «este testigo vio al dicho licenciado Lorenzo Lebrón de Quiñones pasar por esta ciudad de camino para ir a la Nueva España, ambas veces por oidor de Su Majestad y este testigo después acá ha oído por cosa notoria que sirvió el dicho oficio contenido en la pregunta hasta que murió». De esta última declaración, la frase que nos parece clave es «ambas veces por oidor de Su 68 Luis Romero Iruela y Mª del Carmen Galbis Díez, Catálogo de Pasajeros a Indias Durante los Siglos XVI, XVII y XVIII. Volumen IV (1560-1566) (Madrid: Ministerio de Cultura, 1980). 69 AGI, Patronato, 50, R. 11, ff. 66v-106v. CAPÍTULO I 53 Majestad», pues, efectivamente, el primer viaje que hizo Lorenzo Lebrón como oidor fue en 1548 y el segundo, tras haber sido absuelto por el Consejo de Indias y repuesto en su oficio, en 1562. Otro dato de interés es que todos los testigos coinciden en que Lebrón de Quiñones murió en el oficio. Pero todos los autores son unánimes en un punto: Lorenzo Lebrón de Quiñones falleció antes de llegar a Nueva Galicia. Que no volvió a ejercer el oficio de oidor de Nueva Galicia es irrefutable, porque en ninguna de las cartas colectivas enviadas por los oidores novogallegos al rey entre 1562 y 1566 figura la firma de Lebrón de Quiñones. Pero lo que no resulta tan evidente es que falleciera en la ciudad de México ni mucho menos en las semanas o meses posteriores a su desembarco. Es sumamente desconcertante verificar que en la correspondencia de los oidores novogallegos y del virrey al monarca correspondiente al período 1562-1566 no se ha encontrado ninguna referencia a Lebrón de Quiñones: ni se menciona su reincorporación al oficio tras ser absuelto por el Consejo de Indias, ni su llegada a Nueva España, ni tampoco su fallecimiento. Pero, en cambio, los oidores novogallegos sí informaron al rey de los fallecimientos de sus homónimos, el oidor Villagar y el oidor Hernández de la Marcha 70 . Y el propio virrey Luis de Velasco informaría del fallecimiento del oidor Pedro de Morones, suponemos que a causa de una larga enfermedad 71 . Lo más extraño del misterio que rodea la desaparición de Lorenzo Lebrón de Quiñones es que habiendo fallecido el oidor Pedro de Morones en 1564 72 su vacante fue cubierta ese mismo año por Francisco Gómez de Mendiola, nombrado oidor de Nueva Galicia el 9 de julio de 1564, que llegaría a ser obispo de Guadalajara y murió en olor de santidad. Mientras que hubo que 70 Carta de licenciado Alonso de Oseguera y el doctor Morones de 27 de mayo de 1560. AGI, Guadalajara, 51, L. 1, N. 6: «el licenciado de la Marcha yendo de México a la Vera Cruz a se embarcar murió antes de recibir la cédula por donde se le mandaba volviese a servir su oficio». La noticia del óbito también se recoge en la Carta de 6 de enero de 1561 del licenciado Alonso de Oseguera. En esta carta también se informa de que el nuevo oidor provisto, el licenciado Caballón, aún no ha llegado, manifestando la necesidad de que se provean en la Audiencia dos oidores más. AGI, Guadalajara 51, L. 1, N. 66. 71 Su criada, Juana de Salas, testificó respecto a las enfermedades del doctor Morones que «ha tenido muy muchas dende los ocho años a esta parte, que no paraba de noche ni de día…porque ninguna persona por ellos se obligaría a servir a un enfermo, como fue el dicho doctor Morones, medicinándolo y curándolo (…)». Cfr. Ana María Chocrón Giráldez y Julio Alberto Ramírez Barrios, «El proceso laboral en retrospectiva. Comentario a la sentencia de 1564 de la Audiencia de Nueva Galicia en el pleito entre Juana de Salas e Inés de Paz», e-Revista Internacional de la Protección Social 2 (2020): 426. 72 Carta del virrey Luis de Velasco de 3 de marzo de 1564 al rey por la que se solicita se provea oidor por fallecimiento del doctor Morones. AGI, México, 19, N. 37. 54 CRISTINA SÁNCHEZ-RODAS NAVARRO esperar hasta el 10 de diciembre de 1566 73 para que se cubriera la vacante dejada por fallecimiento de Lebrón de Quiñones. Si la tesis aceptada acríticamente hasta ahora consideraba que Lebrón de Quiñones habría fallecido al poco de llegar a México ¿cómo se explica que el Consejo de Indias proveyese antes la vacante de Morones, ocurrida en 1564, que la del propio Lebrón, supuestamente fallecido varios años antes que Morones? Otro enigma para el que no tenemos respuesta es saber qué paso con los bienes que Pedro de Morones secuestró a Lorenzo Lebrón de Quiñones (especialmente su biblioteca), ya que como se desprende de la sentencia ejecutoria del Consejo de Indias transcrita parcialmente en el epígrafe anterior Lebrón no los había recuperado. Sabemos que los bienes secuestrados quedaron en depósito del oidor novogallego Contreras 74 , quien tras ser suspendido de su oficio por Morones se trasladó a la ciudad de México, donde fue abogado del Ayuntamiento antes de ser nombrado fiscal de la Audiencia de México, cargo desde el que desempeñó un papel decisivo durante la rebelión del Marqués del Valle. Al licenciado Contreras el Consejo de Indias lo condenó en la cuarta parte de la saca del proceso de su residencia. El 10 de diciembre de 1566 fue nombrado nuevamente oidor alcalde mayor de la Audiencia de Nueva Galicia y ascendido en 1572 a oidor de la Audiencia de México, aunque falleció antes de tomar posesión. Pero ningún documento se ha hallado que permita concluir que el licenciado Contreras hiciera entrega de los bienes de Lebrón a su legítimo dueño o a sus herederos. Tampoco se hace mención a dichos bienes en su testamento, otorgado en Guadalajara de Indias a 8 de noviembre de 1571 75 y en el que sí manda se paguen deudas pendientes. 12. Referencias bibliográficas Catálogo de los Fondos Americanos del Archivo de Protocolos de Sevilla. Sevilla, Instituto Hispano-Cubano de Historia de América, 1986. 73 Real Cédula de 10 de diciembre de 1566. Título de oidor alcalde mayor al licenciado Contreras: «en lugar y por fin y muerte del Licenciado Lebrón de Quiñones. Salario 650 000 maravedíes desde el día que con esta nuestra provisión os presentáredes en la dicha nuestra Audiencia». Cfr. Enciso, Cedulario…, 272. 74 «Todos los dichos bienes, con las llaves de ellos, el dicho alguacil los dio y entregó al dicho licenciado Contreras y él los recibió y se dio por contento y pagado de ellos a su voluntad y se obligó de los tener de manifiesto en su poder y no acudir con ellos sino fuere a quien por el dicho señor doctor Morones le fuere mandado, so las penas en que caen e incurren los depositarios que no acuden con los bienes que les son depositados». 75 Transcrito por Anastasio Rojo Vega. <https://investigadoresrb.patrimonionacional.es/uploads/2013/07/1571-CONTRERAS-b.pdf>. CAPÍTULO I 55 Cuevas. S. J., P. Mariano. Documentos Inéditos del Siglo XVI para la Historia de México. México: Porrúa, 1975. Chocrón Giráldez, Ana María y Ramírez Barrios, Julio Alberto. «El Proceso Laboral en Retrospectiva. 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LORENZO LEBRÓN Y OTROS HIJOS DE GUADALUPE EN LAS ACCIONES DEL NUEVO MUNDO ANTONIO RAMIRO CHICO 1 Archivo-Biblioteca Real Monasterio de Guadalupe 1. Introducción Guadalupe, una vez más, se adelantó a la historia, convirtiéndose en el primer Santuario Nacional (1340) del Reino de Castilla, gracias a la obra fundadora de un rey, Alfonso XI, y de un cardenal de Toledo, don Pedro Gómez Barroso 2 . Siguiendo las indicaciones de su consejero, el rey pone en marcha un proyecto religioso-político de gran envergadura, en el que ya en 1337 señala términos para aquella pequeña ermita que existía, cerca del río Guadalupe, que él mismo describe como «una casa muy pequeña y (…) derribada» 3 , del que tomó el nombre la Virgen y la misma Puebla de Santa María de Guadalupe, cuando según su propia leyenda se apareció a finales del siglo XIII a un pastor de Cáceres, llamado Gil Cordero 4 . Tan importante como la primitiva iglesia en este proyecto fue el edificio anejo o cercano a la ermita, su hospital (Languido collo nite. Brilla en la enfermedad), cuya misión era alojar a los peregrinos y curar a los enfermos, también bajo el patrocinio, como consta en su carta de institución del priorato 1 Licenciado en Geografía e Historia por la UNED. Técnico del Archivo-Biblioteca del Real Monasterio de Guadalupe. Cronista Oficial de la Puebla y Villa de Guadalupe. Sus publicaciones giran principalmente en torno a la proyección de Guadalupe en España y en el Nuevo Mundo hispánico. <[email protected]> 2 Ramón Gonzálvez Ruiz, «Guadalupe: la obra de un rey y de un cardenal de Toledo», en Talarrubias a D. Ramón Gonzálvez Ruiz (Talarrubias: Ayuntamiento de Talarrubias, 2019), 291. 3 Archivo Histórico Nacional [en adelante, AHN] Clero 392/2 (ag.1348): «Et donde era pequeña ermita fiziemos aquella creçer e obrar en grant eglessia de muro de piedra». Diego de Écija, Libro de la Invención de Santa María de Guadalupe (Cáceres: Imp. El Noticiero, 1953), 284. 4 Sebastián García Rodríguez y Antonio Ramiro Chico, «Guadalupe en el siglo XIV: Origen y leyenda», en I Jornadas Internacionales de Historia y Literatura en la comarca de las Villuercas (Madrid: Cultiva Libros, 2010), 255. 64 ANTONIO RAMIRO CHICO Nuestra Señora de Guadalupe. Patrona principal de Sucre (Bolivia). El lienzo original fue pintado por fray Diego de Ocaña, 1601. 2. Guadalupenses en América Con motivo de la celebración del V Centenario del Descubrimiento de América, una iluminada voz se alzó en Extremadura el 7 de marzo de 1984, la del ilustre y siempre recordado profesor de Historia Moderna de la Universidad de Extremadura, don Ángel Rodríguez Sánchez, quien planteaba de cara a 1992 llevar a cabo un estudio serio y científico del hecho americano, en el que, huyendo de los tópicos, se clarificase el papel de los extremeños en el Nuevo Mundo: «Porque la Extremadura desmitificadora busca descabalgar al caballero y dejarnos únicamente el animal (…), nostálgicos y descabalgadores deberían de empezar por comprender científicamente el hecho americano» 33 . Bajo estas bases se constituyó el Comité Regional para el V Centenario de América 34 , cuya primera reunión se celebró en Trujillo el 16 de septiembre, en la 33 Ángel Rodríguez Sánchez, 1992. HOY. Tribuna abierta, 7 de marzo 1984, y en Guadalupe, 1984, 55. 34 G. González Perlado, «Primera reunión del Comité Regional para el V Centenario de América», en (Guadalupe, 1984), 91. CAPÍTULO II 65 que participaron las principales instituciones de la Región, bajo estas tres premisas: Descabalgar, unificar y coordinar, con el principal deseo de borrar la «leyenda negra», para conseguir la reconciliación entre América y Extremadura. Para ello era necesario descabalgar la gesta o conquista, proyectar el encuentro de esos dos mundos a través de la evangelización y la culturización, al mismo tiempo que reivindicar los derechos de los indios y colonos, realidades que también se dieron en la misma proporción, de tal suerte que ambos mundos terminaron abrazando una misma lengua, una misma fe y una misma cultura. El último acuerdo que se adoptó en dicha reunión fue proponer al Comité Nacional del V Centenario que la próxima reunión de dicho organismo nacional se celebrara en Guadalupe, como símbolo principal de la evangelización del Nuevo Mundo. De esta forma, este Santuario Nacional abría de nuevo un largo camino de luz, de verdad histórica y científica, acogiendo en 1986 el primer congreso sobre la evangelización: Franciscanos extremeños en el Nuevo Mundo. Actas y estudios, para poner en evidencia que hubo otros héroes extremeños en el Nuevo Mundo, que brotaron de las provincias franciscanas de San Gabriel y San Miguel, portadores de lo mejor con que esta tierra se universalizó en América y Extremo Oriente 35 . Aquel congreso enseñó al mundo el valor de la utopía y de la obediencia franciscana. Descubrimos entre otros muchos evangelizadores a los Doce Apóstoles de México y el solar de donde partieron para Nueva España, el convento franciscano de Belvis de Monroy, cuya secretaría y dirección corrió a cargo del también recordado y querido padre Sebastián García, alma mater de dichos congresos, con el que tuve la suerte de colaborar. Tras el éxito y la repercusión científica del aquel congreso, no sólo a nivel regional sino nacional, Guadalupe continuó siendo luz en el camino y en 1988, bajo el slogan «Extremadura se descubre», celebró su segundo congreso, cuyas actas de denso y extenso contenido presentaron la presencia de Extremadura en América, Filipinas y Extremo Oriente en su dimensión evangelizadora, a través de las órdenes misioneras, clero diocesano, órdenes militares de Santiago y de Alcántara, juntamente con las manifestaciones y obras culturales de fe, así como la aportación de los derechos y de las libertades de los más necesitados, siendo uno de los más destacados de estos heraldos del Evangelio San Juan Macías, 35 Francisco de Asís Oterino OFM, «La epopeya americana…», en Franciscanos extremeños en el Nuevo Mundo. Actas y estudios (Guadalupe: Monasterio de Santa Maria de Guadalupe, 1987), 18. 66 ANTONIO RAMIRO CHICO natural de Ribera del Fresno y padre de los pobres, según le llamó Pablo VI, cuya comunicación me correspondió presentar 36 . Como pórtico de la celebración del V Centenario, Guadalupe cerró en 1991 su particular contribución a dichas efemérides con la celebración de su tercer congreso, bajo el título de Guadalupe de Extremadura: dimensión hispánica y proyección en el Nuevo Mundo 37 , cuyas actas y estudios vienen a ser como la corona que ciñe las sienes de Santa María de Guadalupe, donde historia, fe y cultura fueron labradas por la condición humana de ese pueblo que la tiene y siente como Madre, Patrona y Reina. Fruto de esta Colección de Encuentros del V Centenario fue también la obra de la profesora Rocío Sánchez Rubio 38 , de la Universidad de Extremadura, en la que da nombre y voz a todos aquellos extremeños que vieron en América una salida o exclusión, tanto voluntaria como forzosa, provocando la huida de esa realidad, más cuando sabían que al otro lado del Atlántico les esperaba una tierra fértil y abundante. De ahí que más de 15 000 hombres y mujeres salieran de Extremadura durante los años 1492 a 1600. Siendo los períodos 1534-1540, 1574-1579 y 1592-1594, los más fuertes. De los cuales, el 78% de los emigrantes eran varones y el 22% mujeres. Parte de estos excluidos procedían de la jurisdicción señorial en cualquiera de sus formas. Igualmente, elevado fue el número de criados 39 , ya que tanto hidalgos como funcionarios se hacían acompañar de varios de ellos, como se puede apreciar en el Catálogo de Pasajeros a Indias. Sánchez Rubio pone además en evidencia que la exclusión no fue fácil, pues a las dificultades administrativas para obtener el permiso de viaje, había que añadir las económicas para la obtención del pasaje y las del mismo viaje. A la hora de abordar los guadalupenses que fueron a América, he querido seguir la metodología y fuentes que éste verdadero vademécum de la emigración extremeña nos ofrece, según el cual fueron más de 109 36 Antonio Ramiro Chico, «San Juan Macías, santo extremeño en la evangelización de América», en Extremadura en la Evangelización del Nuevo Mundo. Actas y Estudios (Madrid: Turner, 1990), 445. 37 Sebastián García Rodríguez, dir., Guadalupe de Extremadura: dimensión hispánica y proyección en el Nuevo Mundo (Madrid: Sociedad Estatal Quito Centenario, 1993). 38 Rocío Sánchez Rubio, La emigración extremeña en el Nuevo Mundo: exclusiones voluntarias y forzosas de un pueblo periférico en el siglo XVI (Madrid: Sociedad Estatal Quito Centenario, 1993). 39 Ángel Rodríguez Sánchez, Prólogo: «La Quinta exclusión» a La emigración extremeña al Nuevo Mundo, de Rocío Sánchez Rubio (Madrid: Sociedad Estatal Quito Centenario, 1993), 18. CAPÍTULO II 67 guadalupenses, que presentaré por rango de profesión 40 , siguiendo igualmente un orden alfabético de apellidos. El fichero de emigrantes de Rocío Sánchez está configurado de esta forma: APELLIDOS NOMBR SEXO ORIGEN PROFESIÓN FECHA DESTIN FUENTES María F. Guadalupe Criada 1578(b) Tierra Firme A.B. Observaciones a tener en cuenta: 1. Cuando el emigrante carece de apellidos, se han adoptado los de los progenitores. Si son mujeres casadas, éstas también aparecen con los apellidos de los cónyuges. El mismo procedimiento se ha seguido con los hermanos cuando se desconoce la identidad de uno de ellos. Dichos casos aparecen entre paréntesis. Sólo se ha dejado en blanco cuando no ha sido posible establecer parentesco alguno. 2. Se han consignado todos los oficios y rangos sociales confesados, incluidos los ostentados en suelo americano, aunque en un alto porcentaje no consta profesión alguna, a los que hemos denominados «sin profesión». 3. La fecha consignada no implica para todos los emigrantes la misma circunstancia en relación al hecho migratorio. Las diferencias se han establecido, adjuntando a las fechas letras entre paréntesis y la lectura de éstas es la siguiente: (a) Hace referencia a la intención que en este año muestra el individuo por emigrar. En estos casos no se ha podido comprobar la salida efectiva de los implicados. (b) Hace referencia al año concreto del embarque hacia el Nuevo Mundo. (c) Hace referencia a la fecha en la que son localizados en aquellas tierras. (d) Indica la fecha de regreso a la Península. (+) Indica el fallecimiento del emigrante en esa fecha o con anterioridad a ella, pero en todos los casos la defunción se 40 Creo interesante hacer esta división, porque ello nos permitirá visualizar lo que cada estamento de la sociedad de la España Moderna aportó como colectivo e individualmente cada uno de ellos, aun sabiendo que en la mayoría no consta su profesión. 68 ANTONIO RAMIRO CHICO produce en suelo americano, de ahí que este signo (+) siempre aparezca asociado con (c). Finalmente, se incluye la expresión siglo XVI cuando ésta es la única referencia temporal que tenemos. 4. Los códigos alfabéticos aluden a los siguientes conjuntos documentales y bibliográficos: A: Catálogo de Pasajeros B: Índices geobiográficos de P. Boyd-Bowman C: Catálogo biográfico de Vicente Navarro del Castillo D: Lista de embarque (A.G.I.) E: Bienes de Difuntos (A.G.I.) F: Inquisición –procesos– (A.G.N.M.) G: Inquisición –limpieza de sangre– (A.G.N.M.) H: Cartas privadas de emigrantes I: Codoin J: Varios K: Informaciones (A.G.I.) L: Peticiones de licencias (A.G.I.) M: Contaduría (A.G.I.) N: Concesiones de licencias (A.G.I.) P: Protocolos (Trujillo, Cáceres, Plasencia, Mérida, Badajoz, Tlaxcala, Sevilla) R: Parroquias S: Monasterio Guadalupe 41 . T: Diccionario biográfico y bibliográfico de Misioneros extremeños en Hispanoamérica y Filipinas. 41 Sánchez, La emigración…, 428. CAPÍTULO II 69 2.1. Funcionarios, letrados y regidores Testamento de Isabel La Católica (12 de octubre de 1504. Facsímil), quien ordenó que se conservara en el Santuario de Guadalupe. El original está en Simancas. La Corona española, desde el mismo momento del descubrimiento, adhesión de las posesiones de Ultramar e incorporación de los naturales como súbditos suyos, ordenó se les otorgasen los mismos derechos que tenían sus vasallos de los reinos de España. Así lo recoge la propia reina Isabel de Castilla en su testamento, que «no consientan ni den lugar que los indios vecinos y moradores (…) reciban agravio alguno en sus personas y bienes, mas manden que sean bien y justamente tratados» 42 . Sabedora de que en toda acción humana 42 Fray Jerónimo de Mendieta, Historia eclesiástica indiana (México: Editorial Salvador Chavez Hoyhoe, 1945), 33. 70 ANTONIO RAMIRO CHICO habría agravios e injusticia, manda igualmente se les remedien y provean toda clase de agravio. Por tal motivo, su esposo Fernando el Católico, como regente de Castilla, será quien inicie la fundación de las Audiencias indianas (1527), para que en la medida posible se restituyeran dichos agravios y derechos, es decir: «defiendan a los pobres e indios de los agravios y acciones de los poderosos» 43 . Para la España Moderna el poder no era la medida de todas las cosas, ni la riqueza, sino lo que era justo; de ahí que el Padre Fray Francisco de Vitoria afirmase que el derecho sagrado a la vida estaba por encima de cualquier unidad política. Por tanto, ningún poder, amparándose en el principio de soberanía, podía violar el derecho natural 44 , algo que defendió la Escuela de Salamanca y, por ende, los letrados guadalupenses. El mismo emperador Carlos I, en 1542, mandó hacer otras ordenanzas, las Leyes Nuevas, más favorables al bien y conservación de los indios 45 . No conforme con esto, en 1550 el Emperador crea una comisión de expertos –La Junta Consultiva para las Indias–, a la que se invitó al padre Juan Ginés Sepúlveda y a fray Bartolomé de Las Casas, a sabiendas de que el informe podía ser crítico con la política hasta entonces seguida por la Corona. Al mismo tiempo, se les permitió a los nativos mantener el Derecho consuetudinario, que resultó eficaz para resguardar algunos de sus derechos culturales y materiales 46 . Si amplia fue la dimensión hispánica de Guadalupe en el Nuevo Mundo, no menos extensa ha sido la acción llevada a cabo por los propios guadalupenses en los distintos órdenes de la vida de estas tierras hermanas: descubrimiento, evangelización, culturización, ordenamiento jurídico, desarrollo urbanístico, artístico, científico y musical, como a continuación vamos a poder visualizar. 2.1.1. Fernández, Juan, 1502. Santo Domingo. J. Juan Fernández, natural de Guadalupe, marchó con la expedición de Ovando en 1502 y fue nombrado por el propio Nicolás de Ovando en la Isla de 43 Asunción Navarro García, El Nombramiento de Oidores entre 1691 y 1755 en la (In)Subordinada Audiencia de Nueva Galicia de la Nueva España (Murcia: Ediciones Laborum, 2020), 25. 44 Marcelo Gullo Omodeo, Madre Patria. Desmontando la leyenda negra desde Bartolomé de Las Casas hasta el separatismo catalán (Barcelona: Espasa, 2021), 33. 45 Antonio Agúndez Fernández, La doctrina jurídica de Gregorio López en la defensa de los derechos humanos de los indios (Mérida: Editora Regional de Extremadura, 1992), 138. 46 Flavio Rojas Lima, Los indios de Guatemala. El lado oculto de la historia (Madrid: Mapfre, 1992), 188. CAPÍTULO II 71 Santo Domingo regidor de la ciudad de Nuestra Señora de la Asunción, en la isla de Cuba 47 . 2.1.2. González de Guadalupe, Pedro, 1541 (c). Nombre de Dios. B. Pedro González de Guadalupe, hijo de Diego de Guadalupe y de María de Canales, vecino de Toledo, marchó a Tierra Firme en 1540. Presentó título de escribano fechado en Madrid a 8 de noviembre de 1539 48 . 2.1.3. Gago Toldillero, Juan. 1528 (b). Puerto Rico. B, C. Juan Gago Toldillero, natural de Guadalupe, e hijo de Diego Gago y de María Rodríguez. Marchó a Puerto Rico en 1528 y figura como aguacil y mayordomo de su cabildo, donde casó en 1532. De aquí pasó con su familia a México en 1541. Seis años después residía en Puebla 49 . 2.1.4. Hernández de Guadalupe. 1514 (c). Santo Domingo. B, C. Hernández, vecino de Guadalupe, cuyo nombre desconocemos, pero en cambio tenemos referencia de su estancia como encomendero y regidor de la Concepción (Santo Domingo), apareciendo en el Repartimiento de Alburquerque de 1514, por el cual recibió varias encomiendas de indios. 2.1.5. Lebrón, Cristóbal. 1515 (c). Santo Domingo. B, C. Cristóbal Lebrón (de lo Dueña) 50 , (c. 1470-1529), fue uno de los primeros bachilleres que formaron parte de la nueva oligarquía del monasterio de Guadalupe 51 a finales del siglo XV. Tras ganarse la confianza del prior jerónimo, fray Juan de Constantina (1506-1509), fue nombrado en 1508 bachiller, alcalde 47 Publio Hurtado, Los extremeños en América (Sevilla: A. Artero Hurtado, 1992), 255. 48 Cristóbal Bermúdez Plata, Catálogo de Pasajeros a Indias: durante los siglos XVI, XVII y XVIII (Sevilla: Imprenta de la Gavidia, 1946), vol. III, 85. 49 Vicente Navarro del Castillo, La epopeya de la raza extremeña en Indias: Datos biográficos de 6000 conquistadores, evangelizadores y colonizadores que procedentes de 248 pueblos de Extremadura pasaron a América y Filipinas durante los siglos XV y XVI (Mérida: Vicente Navarro del Castillo, 1978), 230. 50 Cristina Sánchez-Rodas Navarro, Epistolario del muy magnífico licenciado Lorenzo Lebrón de Quiñones, oidor alcalde mayor de la Audiencia de Nueva Galicia. (Murcia: Ediciones Laborum, 2021), 20. En su reciente obra demuestra documentalmente que la madre de Cristóbal Lebrón fue Isabel de lo Dueña, hermana del alcaide de la villa de Guijosa (Soria), Ginés de lo Dueña. Hasta ahora los estudios de genealogía mantenían que Cristóbal Lebrón Ureña era hijo de Manuel Cintrón Lebrón y de María Quiñones y Toledo de Ureña. 51 Según el inventario de los bienes del propio Cristóbal Lebrón poseía un ingenio de azúcar en la ciudad de Santo Domingo, más una viña en el término de la villa de Guadalupe, en el pago de la «Barrera del Sol». A.P.S., Fondos Americanos. Tomo VI. Asiento 1041, signatura 1530P, f. 129r. 25 de enero de 1530. 72 ANTONIO RAMIRO CHICO de la Puebla de Guadalupe y juez ordinario 52 , en cuyo nombre se encargaba de convocar a los buenos hombres que fueran menester para entender de las cosas que convenían al bien público de los vecinos de dicha puebla. A partir de octubre de 1511 y hasta abril de 1514, Cristóbal Lebrón ostentó el cargo de teniente de gobernador de las islas de Tenerife y la Palma 53 . En su etapa de alcalde y juez ordinario de Guadalupe intervino en varios asuntos jurídicos, como el proceso contra Alfonso Fernández de Bonilla y los demás «rebeldes», que iniciaron el pleito contra el monasterio, encargándose de la «información» y a los que «fallase culpados los castigase conforme a justicia». También en este año de 1508 hubo de intervenir en la apelación del monasterio por la cual el padre fray Alonso de Don Benito, procurador del monasterio, interpuso segunda escritura de apelación a la Real Audiencia por los pleitos del monasterio con Talavera de la Reina a cuenta de las medidas adoptadas por el Cardenal Cisneros, que acabaron el 20 de septiembre con solemne carta de concordia entre las tres instituciones, en la que fue necesario la mediación del rey Fernando el Católico 54 . Sus buenos oficios y su posición pública le llevaron a entroncar con la familia de doña María de Quiñones, con la que según registran los libros de bautismo del Monasterio de Guadalupe, tuvo tres hijos: Jerónimo (1505), Isabel (1510) y Lorenzo (1515), aunque según otras fuentes se le reconocen otras dos hijas más: Luisa y Giomar, quienes pudieron nacer en Santo Domingo, al trasladarse la familia allí a partir de 1519 55 y por tal motivo no figuran en los registros bautismales de Guadalupe. En 1513, antes de partir para Santo Domingo, el 27 del mes de enero, Cristóbal Lebrón bautiza como ahijada a Catalina, esclava de tez negra, siendo sus padrinos Gonzalo Montenegro, el Viejo, y Cristóbal de Jijón, platero, lo que denota su condición humana y su posición económica. 52 Alfonso Domínguez de la Concha, «Oligarquía rural y régimen señorial en Extremadura en la Baja Edad Media. El Ejemplo de Guadalupe» (tesis doctoral, UNED, 2015), 572. <http://espacio.uned.es/fez/view/tesisuned:GeoHis-Adominguez>. 53 Navarro, El Nombramiento…, 38. AGI, Indiferente, 419, L. 5, f. 389v. 54 Carlos Gracia Villacampa, Grandezas de Guadalupe: estudios sobre la historia y las bellas artes del gran Monasterio extremeño (Madrid: Cleto Vallinas, 1924), 170. 55 Real Cédula de 13.10.1518, en la que consta que al licenciado Cristóbal Lebrón, vecino de La Española se le prorrogó «el plazo de un año que le dieron los jerónimos para llevar a su mujer a dicha isla, por otro año». Cristina Sánchez-Rodas Navarro, «El guadalupense Lorenzo Lebrón de Quiñones. Primer Oidor Alcalde Mayor de la Audiencia de Nueva Galicia», Guadalupe 864 (2019): 10-13. AGI, Indiferente, 419, L. 7, ff. 774v-775r. CAPÍTULO II 73 El apoyo y promoción de la Comunidad Jerónima seguramente le facilitó su camino hacia las Indias, convirtiéndose en uno de los primeros servidores públicos de la Corona en la Isla de La Española como oidor de la Audiencia de Santo Domingo 56 , donde llegó, según Vicente Navarro del Castillo, en 1514 57 , para ejercer como juez en La Española y regidor de Santo Domingo. Años después, el 11 de abril de 1521, mediante la Real Provisión de los reyes don Carlos I y doña Juana I, recibe la concesión de oidor de la Audiencia y juzgado de las apelaciones de la Isla Española en lugar del licenciado Rodrigo de Figueroa, quien fue suspendido y mandado que diera residencia. «(...) Por ende acatando la suficiencia y abilidad, letras y buena consciencia de vos el licenciado Cristóbal Lebrón y porque entendemos que ansy cumple nuestro servicio y buen despacho y rectitud de los negocios y causas que en la dicha audiencia convinieren, es nuestra merced y voluntad que agora y de aquí en adelante quanto nuestra merced fuere y voluntad seays nuestro oydor de la dicha audiencia y juzgado de las apelaciones en lugar del dicho licenciado Rodrigo de Figueroa y como tal nuestro juez y oidor de la dicha Audiencia» 58 . De su actuación en Indias se conservan varios testimonios de su lealtad y buen gobierno en el cumplimiento de las leyes en la Colección de documentos inéditos relativos al descubrimiento, conquista y organización de las antiguas posesiones españolas de ultramar, de 1524 (20 de octubre), 1525 (27 de mayo), durante el último período del gobierno de Diego Colón. Finó este guadalupense de adopción el 24 de noviembre de 1529, siendo electo obispo y presidente de Santo Domingo 59 . Aunque, como manifiesta Cristina Sánchez-Rodas, no se ha localizado ningún documento que corrobore la elección para el mencionado obispado 60 . 2.1.6. Lebrón de Quiñones, Jerónimo. 1557 (c). Santa Marta. B. Jerónimo Lebrón de Quiñones (Guadalupe, 1505-Puerto Rico, 1545), hijo del licenciado Cristóbal Lebrón y de su esposa María de Quiñones, nació en Guadalupe (Cáceres), y fue bautizado el 17 de septiembre de 1505, siendo sus 56 Carta de 10.9.1954 del licenciado Lebrón de Quiñones, oidor y visitador de la Audiencia de Nueva Galicia al rey. AGI, Guadalajara, 51, L.1, N.10, f. 9. 57 Navarro, La epopeya…, 230. Aunque las demás fuentes refieren el año de 1515. 58 AGI, Indiferente, 420, L. 8, ff. 280r-281r. 59 Lorenzo Lebrón de Quiñones. Carta de 10 de septiembre de 1554 al rey. AGI, Guadalajara, 51, L. 1, N. 10. 60 Sánchez-Rodas, Epistolario…, 23. 80 ANTONIO RAMIRO CHICO carta al rey Felipe II solicitándole que le concediera retirarse a su casa de Guadalupe a fin de curar sus dolencias en los Reales Hospitales, a lo que el Consejo de Indias se sumó suplicándole al rey le concediera el salario completo. Accedió el Prudente, quien además le nombró Presidente Honorario del Consejo de Indias, aunque la Real Cédula no llegó a tener efecto porque Gregorio López falleció el día 1 de abril de 1560, dejando su cuerpo en las plantas basilicales de Guadalupe como fiel testimonio de servicio y erudición al rey y a su Señora. Tal como ha manifestado el eximio jurista extremeño don Antonio Agúndez Fernández, «si Colón hizo redondo el globo terráqueo en su descubrimiento, seguido del abrazo de razas, Gregorio López le dio, por su quehacer legislativo desde el Consejo de Indias, el global ordenamiento jurídico capaz de regular las nuevas situaciones sociales que las nuevas tierras exigían» 75 . 2.1.10. López y Sánchez, Juan. 1678. Nueva España. L. Juan López y Sánchez, al que llamaban el Cautivo, fue bautizado el día 29 de diciembre de 1652 en Guadalupe, hijo de Domingo López y de Bernardina Sánchez 76 . Sufrió cautiverio de los moros desde los 14 hasta los 24 años. Marchó a Nueva España en 1678 para trabajar las minas de Guanajuato, donde conoció a la noble joven jalapeña Ana de Padilla Ávila y Mota, con la que contrajo matrimonio el 11 de mayo de 1684 en la parroquia de la villa de León, de cuyo enlace matrimonial tuvo una hija, su primogénita, y un hijo, Matías Ángel de la Mota Padilla (Guadalajara, 2.X.1688-9.VII.1766) 77 . El licenciado Matías Ángel de la Mota, hijo del guadalupense Juan López, estudió en Guadalajara y posteriormente se trasladó a México para proseguir sus estudios en la Real y Pontificia Universidad donde ganó la cátedra de Instituta. El 9 de mayo de 1712, López de la Mota Padilla obtuvo el título de abogado por la Real Audiencia. Graduado ya, regresó a su tierra donde fue alcalde ordinario de Guadalajara (1717), Aguacil mayor del Santo Oficio de la Inquisición (1720), Alcalde mayor de la villa de Aguascalientes (1730) y en 1739 fue nombrado fiscal interino de la Audiencia de Guadalajara. Como historiador, el 7 de enero de 1742 López de la Mota Padilla presentó su obra Historia de la conquista de la Nueva Galicia, cuyo original mandó 75 Antonio Agúndez Fernández, «Gregorio López y las Leyes de Indias», en Extremadura en la Evangelización del Nuevo Mundo. Actas y Estudios (Madrid: Turner, 1990), 229. 76 AMG, C-28: Libro 14 de Bautismo, f. 95v. No era licenciado ni se llamaba Matías, tal como se le nombra en Obras de D. J. García de Icazbalceta. Tomo IV (México: Imp. de V. Agüeros, 1897), 91. Está claro que confunde al hijo, Matías Ángel López de la Mota Padilla, licenciado, con el padre. 77 García, Guadalupe…, 90. Arturo Álvarez Álvarez, «Guadalupenses en América», Guadalupe 685 (1987), 24. CAPÍTULO II 81 a Madrid en 1756, juntamente con una manda para la Congregación de Nuestra Señora de Guadalupe, erigida en la villa de Madrid. Terciario franciscano, cuando enviudó en 1755 decidió recibir la unción sacerdotal, cantando su primera misa el 24 de marzo de 1757, ejerciendo su ministerio hasta 1766 que entregó su alma, disponiendo que su cadáver fuera inhumado en la capilla de Nuestra Señora de Loreto 78 . Como criollo guadalupense es vivo ejemplo de esa unión entre España y el Nuevo Mundo, así como esa dimensión evangelizadora de Santa María de Guadalupe. 2.1.11. Muñoz de Monforte, Francisco. 1596 (b). México. A, J. El doctor Francisco Muñoz de Monforte, natural de Pasarón de la Vera (Cáceres), fue alcalde mayor de la Puebla de Guadalupe por dos veces y corregidor de la ciudad de México, para donde embarcó el día 10 de diciembre de 1596, según Real Cédula, con su mujer Jerónima Vela e hijos, seis criados y dos mujeres de servicio 79 . Ofreció el 4 de mayo de 1602 a Nuestra Señora de Guadalupe una lámpara de plata que pesó diez marcos y medio, y la dotó con trescientos ducados para que ardiese perpetuamente delante de Nuestra Señora por él y su mujer, doña Jerónima Vela, en 4 de mayo de 1605 80 . Falleció este devoto de Santa María de Guadalupe en México en 1628. Hace testamento en España con su esposa Jerónima Vela y fundan capellanía en Puebla del Río Gordo (Málaga). Otorga testamento en México y funda capellanía de sangre y otras capellanías de misas con el remanente de sus bienes 81 . 2.1.12. Villalobos, El Doctor 82 . 1557 (b). Nueva España. A, B. La familia Villalobos tiene fuertes raíces guadalupenses entroncadas con la vieja oligarquía del siglo XV 83 , que practicó la política de matrimonios interclasistas. Gracias al matrimonio entre Gonzalo Fernández de Villalobos, el Viejo, y María Juárez, estos se convirtieron en una de las familias más ricas de la 78 <https://dbe.rah.es/biografías/matías>. 79 AGI, México, 1092, L.14, f. 397v. 80 AMG, C-90: Capellanías, lámparas y bienhechores de Guadalupe. 1664. F. 9v. Carlos Gracia Villacampa, La Virgen de la Hispanidad o Santa María de Guadalupe en América (Sevilla: Ed. San Antonio, 1942), 297. 81 AGI, Contratación, 375A, N.4. 82 Rocío Sánchez confunde en su relación al Doctor Villalobos, oidor de Panamá (1540), con el guadalupense Pedro Villalobos, oidor de Nueva España (1577). Ambos son tratados como doctor y comparten el apellido Villalobos. 83 Domínguez, «Oligarquía…», 1036. 82 ANTONIO RAMIRO CHICO Puebla 84 . Era propietaria, con su hija Isabel González, de un molino en el Guadalupejo, por el que el monasterio pagaba un elevado censo en fanegas de trigo, y responsable del Hospital de Pero Diente. Esta misma política la volverá aplicar su hijo, Gonzalo Fernández de Villalobos, el Mozo, al contraer matrimonio con María Millán 85 . Pedro de Villalobos Andújar, vecino y natural de Guadalupe 86 , debió nacer hacia 1520, período en el que no se conservan las partidas de bautismo (Libro II: 1511-1517; III: 1521-1527), aunque sabemos que sus padres fueron Simón de Villalobos e Isabel Felipe de Andújar, ambos naturales de la villa de Guadalupe 87 . Sus abuelos paternos fueron Juan Correa y María Millán y sus abuelos maternos Antón Felipe e Isabel de Andújar 88 . Pedro de Villalobos fue hombre justo, honrado y temeroso de Dios, dedicando toda una vida al servicio de la Corona como funcionario de la administración indiana. Posiblemente, durante su infancia en la Puebla, estudió también en el Colegio de Infantes. No hay constancia de que pasara por Salamanca, aunque en 1549 y 1550 aparece como bachiller ya en las partidas de bautismos de Juana de Gálves (6 de mayo) y en la de Juan Sendín (13 de septiembre), en ambas como padrino 89 . Por ese motivo, cuando llega a Sevilla en 1552 90 para hacer la carrera de leyes, ingresa ya graduado de bachiller en el Colegio de Santa María de Jesús, futura Universidad de Sevilla. El 18 de diciembre de 1556 salió del Colegio al ser nombrado en la quinta plaza como oidor de la Real Audiencia de México, creada el 13 de diciembre de 1527, para limitar de esta forma los poderes de Hernán Cortés. Nuestro letrado, al que siempre se le dio tratamiento de doctor 91 , aunque no constan sus grados 84 Domínguez, «Oligarquía…», 523 y 598. Según las averiguaciones de hidalguía tenían también bienes raíces en Cañamero, donde al parecer conservaban algún molino. 85 Domínguez, «Oligarquía…», 586. 86 Bermúdez, Catálogo…, vol. III, 280. 87 Por suerte si se conserva la partida de bautismo de una de sus hermanas, Ana de Villalobos, que nació el 6 de noviembre de 1513, hija de Simón Villalobos y su mujer Isabel Andújar. Fueron sus padrinos, Diego de Carboneras y el bachiller Gregorio López. AMG, C-16: Libro 2º de Bautismo, f. 21 r. 88 <https://dbe.rah.es/biografias/5654/pedro-de-villalobos>. 89 AMG, C-20: Libro 6º de Bautismo (1548-1560), ff. 18v y 40v. 90 Juan Monsalbo Cabeza de Vaca, uno de los testigos de las averiguaciones de 1596, dijo haberlo visto en Sevilla en 1546, antes de irse a las Indias como oidor de la Audiencia de México. En ACG, Hidalguías, 4486, 254. 91 Así aparece en la instrucción de 1 de septiembre de 1564, que se dio por el Presidente y Oydores de la Real Audiencia de Méjico a Miguel López de Legazpi (…) para el descubrimiento de las Islas del Poniente. En Colección de documentos inéditos de las antiguas posesiones españolas de ultramar. Tomo II. De las Islas Filipinas (Madrid: Sucesores de la Rivadeneyra, 1886), 198. CAPÍTULO II 83 mayores, embarcó al año siguiente (1557), acompañado de cinco criados, rumbo a Nueva España. En la Audiencia fue comisionado para que levantara información sobre el pleito que tenía el Colegio de Niñas Mestizas de la Caridad de la ciudad de México y la Cofradía del Santísimo Sacramento por la disputa de la casa en la que vivían las niñas (1577). Además, se le ofreció una comisión para que revisara las cuentas del Colegio (1533-1577). Su carrera en Nueva España fue suficientemente correcta, según las averiguaciones de la visita de Valderrama en 1562 92 , recibiendo un reporte comparativamente irreprochable, ya que sólo fue condenado a pagar una mínima multa de 20 ducados. Al igual que sus antepasados, logró casar de manera muy ventajosa, en México, con Francisca Velázquez Serrano, hija de Diego Serrano Benavides, uno de los capitanes de Hernán Cortés 93 , con la que tuvo cinco hijos: Simón de Villalobos, Diego de Benavides, Francisca Velázquez Serrano, Isabel Pizarro y María Villalobos, todos nacidos en Nueva España. Su afinidad con los religiosos dominicos y el arzobispo inquisidor de Nueva España, Pedro Monge de Contreras, hizo que éste le nombrara consultor del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición de México (26 de abril 1572). Días más tarde, el 30 de abril, su carrera política seguía en ascenso al ser promovido a la presidencia de la Real Audiencia de Guatemala, sustituyendo al doctor Antonio González, donde entabló una buena amistad con el regidor Bernal Díaz del Castillo, donde llegó «a principio de la cuaresma» de 1573, procediendo de inmediato a visitar las cajas de la Real Audiencia. Antes había escuchado en Soconusco las quejas de los caciques que estaban agraviados por los malos tratamientos de sus alcaldes mayores. Prosiguió con el cobro del almojarifazgo y se encargó además en publicar y atender las residencias del gobernador saliente y del oidor Lorenzo Paz de la Serna, las que envió al Consejo antes de un año (20 de octubre de 1573). En el aspecto religioso trabajó duramente para que el obispado de Guatemala se convirtiera en arzobispado, para lo que hizo levantar información (6 de octubre de 1578). Apoyó la iniciativa del obispo Manorquín para levantar 92 El motivo de esta visita de Valderrama era comprobar los efectos y reacciones conflictivas que estaba causando la aplicación de las Leyes Nuevas en el reino. 93 Serrano consiguió del Marqués del Valle solares en la ciudad de México y otros beneficios como la explotación de las minas de Taxco, aunque la acción de Villalobos iba encaminada a integrarse en la administración imperial, antes que consolidarse en el contexto mexicano. En José Javier Ruiz Ibáñez y Gabriela Vallejo Cervantes, «Vivir “sin dexar parte donde las cruces españolas no hayan sido conocidas”. Don Diego de Villalobos y Benavides en la administración imperial de la administración imperial de la Monarquía Hispánica», Historia Mexicana 243 (2012): 1109–1170. 84 ANTONIO RAMIRO CHICO un monasterio en el que se pudieran recoger muchas doncellas pobres e hijas de conquistadores que había en la ciudad (1578). Preocupado por la pobreza de los naturales, llevó a cabo una plantación de «tuna de grana» para que los indios, además del maíz, tuvieran esta granjería, que ya en 1574 había plantado más de quince mil árboles. También comenzó a explotar las minas de plata de Comayagua. Su último destino le llevó el 13 de abril de 1577 a ser nombrado Presidente de la Real Audiencia de Charcas, que rehusó por vejez y, sobre todo, por enfermedad, solicitando el Cabildo de Santiago de Guatemala al Consejo (24 de marzo de 1579) se le diera licencia para regresar a los Reinos de España, aunque no lo consiguió, al fallecer al cabo de unos meses (1579) 94 . Como hombre de bien y cristiano, Pedro de Villalobos dispuso, junto a su mujer, que tras su fallecimiento debían instaurar un mayorazgo 95 sobre los juros adquiridos con el fin de perpetuar su linaje sobre las rentas reales situadas en Sevilla, para obtener movilidad de sus hijos y su flexibilidad a la hora de ubicarse en cualquier territorio de la Monarquía, sin olvidar nunca su lugar de nacimiento. Por eso guardó su fidelidad al Real Monasterio de Santa María de Guadalupe, quien sería el beneficiario último del mayorazgo, si su poseedor pasaba a hacerse clérigo, cosa que sucedió el 6 de abril de 1785: «Resolución denegando al conde de Villafranca de Gaytán (Juan Gaytán de Ayala Villalobos, conde del sacro Imperio, hijo de Ana Margarita Villalobos) al Mayorazgo fundado por don Pedro de Villalobos, presidente y capitán general que fue de la Real Audiencia de Guatemala, y doña Francisca Serrano Velázquez, su mujer, que al acabarse la descendencia directa, con las rentas se fundó una capellanía» 96 . A su muerte se vendieron sus bienes y el hijo mayor, Simón, trajo a todos sus hermanos a Sevilla (abril-octubre, 1580), donde se repartió la herencia y casó a sus hermanas. Su hijo menor, Diego de Villalobos y Benavides, administrador, militar y escritor, sí consiguió el anhelo de su padre: ser enterrado en la iglesia de Guadalupe, logrando así el sueño de nobleza que 94 Testó en Méjico, en 23 de agosto de 1568. José Alcalá. AMG, C-14: Noticias y adicciones…Guadalupe (1908), 645. 95 La posibilidad que ofrecía el emporio mercantil sevillano llevó a muchos indianos a fijar allí sus negocios y una buena forma de rentabilizar sus activos era a través de la fundación de mayorazgos que justificaban la vinculación de los bienes raíces para la perpetuación del linaje. Juan Cano de Moctezuma, (1571). Luis Vicente Pelegrí Pedrosa, Extremeños en las Indias. Testimonios inéditos (Sevilla: Copiarobel, 1998), 39. 96 AHN, Clero. Leg. 1431-1º/47. Luis de la Cuadra, Catálogo Inventario de los Documentos del Monasterio de Guadalupe (Madrid: Dirección General de Archivos y Bibliotecas, 1973), 261. CAPÍTULO II 85 acarició el joven jurista de la Puebla de Guadalupe en el mar proceloso del servicio al rey 97 . 2.1.13. Sánchez Solano, Francisco. 1575 (a). L. Francisco Sánchez Solano, vecino de Guadalupe, en 1575 muestra intención por emigrar, solicitando licencia, aunque en este caso no se ha podido comprobar su salida al no figurar su nombre en la relación de Pasajeros a Indias. 2.2. Evangelizadores, misioneros y mandaderos Cursada noticia del descubrimiento de las nuevas tierras por parte de los Reyes Católicos al pontífice de Roma, Alejandro VI, éste de acuerdo con los cardenales hizo donación y merced a los reyes de Castilla y León de todas las Islas y Tierra Firme que descubriesen al Occidente, con tal que conquistándolas enviasen a ellas predicadores y ministros para desarraigar la inhumanidad y la idolatría, al mismo tiempo que convertir y doctrinar a los indios 98 . Celosos de este mandato, los Reyes Católicos quisieron que la evangelización de las Indias recayera principalmente en las órdenes mendicantes: franciscanos, dominicos y agustinos, por ser los más fieles representantes del Evangelio de Cristo, héroes de la Iglesia y de la sociedad, auténticos colonizadores, que permitieron desarrollar un proceso de culturización gigantesco, lo que ha dotado a la colonización española de un carácter distinto al resto de todas las europeas 99 , incorporando incluso, a partir de mediados del siglo XVI, al clero indígena como ocurrió en el arzobispado de Santa Fe 100 . 2.2.1. Benavides, Francisco, OSH. 1543 (c). Cartagena. C. Aunque la Orden Jerónima no fue elegida para llevar a cabo la evangelización en el Nuevo Mundo, algunos de sus más ilustres hijos fueron designados para pastorear la iglesia naciente que allí se estaba formando. Es el caso del monje jerónimo de Guadalupe, fray Francisco de Santa María Benavides, que nació en el siglo como Francisco de Benavides Velasco de la ilustre casa de los Marqueses de Frómista, hijo de Francisco de Benavides y Manrique y de Leonor de Velasco y Mendoza. Recibió una esmerada educación y desde niño sirvió en palacio en la Corte de Carlos I de España, hasta que dechado del mundo profesó la vida religiosa en el Real Monasterio de Santa 97 Ruiz, «Vivir…», 1161. 98 Alejandro VI. Bula «Inter Cetera», 3 de mayo de 1493, en Agúndez, La doctrina…, 125. 99 Melquiades Andrés Martín, «Introducción», en Misioneros extremeños en Hispanoamérica y Filipinas, dir. por Melquiades Andrés Martín (Madrid: Biblioteca de Autores Cristianos, 1993). 100 Alberto Lee López, Clero Indígena en el Arzobispado de Santa Fé en el Siglo XVI (Bogotá: Editorial Kelly, 1961). Discurso de ingreso como miembro numerario de la Academia Colombiana de Historia. 86 ANTONIO RAMIRO CHICO María de Guadalupe, donde se ejercitó con cordura, modestia, afabilidad y rigor santo, llegando a ocupar la silla prioral el 4 de abril de 1539 101 . Dos años después fue nombrado tercer obispo de Cartagena de Indias (1541-1550), donde llegó acompañado de «cuatro jerónimos, como decía la concesión real o, en su defecto, dos clérigos, ocho esclavos y la orden de construir la residencia episcopal en Cartagena», donde al poco de llegar sufrió el asalto de los corsarios franceses, que «saquearon el pueblo, robaron su casa, maltrataron a sus criados y pusieron sus manos sobre el santo prelado, dejando al venerable pastor medio muerto». Ante aquella caótica situación, el prelado Benavides supo rescatar la ciudad con la ayuda de otros eclesiásticos, ofreciendo 2000 pesos de oro. El rey, enterado del ataque, intervino también en 1545, otorgando a la catedral 1000 pesos y a su pobre obispo 500, mientras que los corsarios se beneficiaron de 35 000 pesos de oro que robaron. Después de sufrir estas calamidades, Carlos V le encargó la iglesia de Mondoñedo y de allí partió siguiendo los deseos del Papa Paulo III para participar en el Concilio de Trento (1552). Acabado el concilio volvió a España con gran aumento de opinión y fama de santidad, por lo que el rey Felipe II le propuso para obispo de Segovia, diócesis de la que tomó posesión el 28 de enero de 1559, la que administró con provecho de sus ovejas a pesar del poco tiempo, pues tras el fallecimiento del obispo de Jaén, fue nombrado para ocupar dicha silla. Yendo a ocuparla murió en el Monasterio de Guadalupe, el 15 de mayo de 1560, según era su propio deseo: «Déjame ir a la Santa Casa de Guadalupe, que me lleva mi buena suerte a morir donde recibí el espíritu de dichosa vida» 102 . 2.2.2. Guadalupe, Tomás de, OFM. 1640. Lima. J. Fray Tomas de Guadalupe, su lugar de nacimiento lo confirma el cronista franciscano fray Diego de Córdoba y Salinas al hablar de Juan Gómez (1560), franciscano en Chuquisaca y enfermero de san Francisco Solano, quien cultivó la caridad en grado heroico, curando con el agua del Pozo de Guadalupe a muchos enfermos, entre ellos al P. Tomás de Guadalupe, guardián de Guairico, que en 1640 se hallaba en la capital de Los Reyes 103 . 101 Sebastián García Rodríguez y Felipe Trenado, Guadalupe: historia, devoción y arte (Sevilla: Editorial Católica Española, 1978), 108. 102 Talavera, Historia…, 101. 103 Diego de Córdoba y Salinas, Crónica de la religiosissima provincia de los doce Apóstoles del Perú (Lima: por Jorge López Herrera, 1651). Arturo Álvarez, «Guadalupenses…», 23. CAPÍTULO II 87 2.2.3. Guadalupe, Alonso de, OFM. 1519 (b). Santo Domingo. J. T. Fray Alonso de Guadalupe, nació en la Puebla de Guadalupe a finales del siglo XV, antes de 1496, según las fuentes franciscanas 104 , por tal motivo no se puede precisar la fecha exacta. Según algunos autores, antes de ingresar en la Orden Franciscana fue monje de Guadalupe, aunque hasta ahora no se ha encontrado ningún dato que lo corrobore. Las fuentes y cronistas franciscanos dicen de Alonso de Guadalupe que fue uno de los misioneros más insignes de la primera evangelización. Marchó en 1519 a La Española de donde pasó años después a Nueva España, donde desplegó toda su acción evangelizadora. Su nombre figura entre otros diez franciscanos que en 1533 firmaron en México una carta dirigida al emperador Carlos I 105 en favor de la libertad y dignidad de los indios. Compartió su servicio y entrega hacia los naturales con los «Doce Apóstoles de México», llegados en 1524, además de otros hermanos de San Francisco 106 . 2.2.4. Guadalupe, Andrés de, OFM. 1658. T. Fray Andrés de Guadalupe, tal como indica su propio apellido de adopción, nació el 25 de julio de 1602 en la Puebla y Villa de Guadalupe, en el seno de la familia de Gonzalo Sánchez Quirós y de María de las Nieves 107 . Llamado a la vida consagrada, ingresó en la Provincia de los Ángeles de la Regular Observancia de la Orden de San Francisco, donde ocupó importantes cargos, dedicando parte de su vida a tareas de enseñanza y de gobierno. Fue lector jubilado y profesor en la Casa de Estudios que la Orden tenía en el convento de San Antonio de Sevilla, donde sus dotes de doctor sabio, predicador y buen gobierno como guardián de la capital del Betis, le encumbraron a otros servicios, como confesor de las Descalzas Reales de Madrid y de las Infantas de España: María Teresa, después reina de Francia; y Margarita, después emperatriz, hijas de Felipe IV y vicecomisario de la Familia Ultramontana. El 9 de septiembre de 1658, el Ministro General Miguel Ángel de Sambuca firmaba la patente por la cual nombraba a fray Andrés de Guadalupe comisario general de Indias, cargo que ejerció con el mejor encomio durante 104 Juan de Torquemada, Monarchia Indiana (Madrid: en la oficina y a costa de Nicolás Rodríguez Franco, 1723), Tercera Parte, lib. 20, cap. 85. A partir de 12 de junio de 1496 Guadalupe comienza a registrar partidas bautismales. AMG, C-15: Libro 1º de Bautismo (1496-1510). 105 «Carta colectiva de los franciscanos de México al Emperador, México 1533», Archivo Ibero- Americano, 13 (1920): 81. 106 García, Guadalupe…, 110. 107 AMG, C-24: Libro 10º de Bautismo (1591-1603), f. 242. 88 ANTONIO RAMIRO CHICO diez años (1668). En reconocimiento de su labor desarrollada por este egregio guadalupense, Felipe IV le ofreció varias veces el obispado de Palencia, pero la humildad del comisario recusó siempre la dignidad, prefiriendo terminar sus días con la misma observancia que había profesado. Como hombre culto y sabio dejó huella en la historia de la Orden seráfica como escritor de alta teología, especialmente mística como corrobora su producción literaria: Historia de la Santa Provincia de los Ángeles de la Regular Observancia, y orden de Nuestro Seráfico Padre San Francisco (Madrid, 1662); Mystica Theología supernaturalis infusa, e Sacra pagina, D. Dionisio Areopagita, D. Bonaventura, aliisque SS. PP. el Doctoribus compacta (Madrid, 1665). Tanto en una como en otra deja buena constancia de su lugar de nacimiento en sendas portadas, queriendo así unir su pueblo natal con la Hispanidad mariana. 2.2.5. Guadalupe, Antonio. OFM. 1715. T. Fray Antonio de Guadalupe, comisario, viene a sumar la nómina de misioneros franciscanos que pasaron a América para evangelizar. Hay constancia de que viajó desde la provincia de Jalisco (México) a Querétaro (México) en el año 1715 108 . 2.2.6. Guadalupe, Matías de, OFM. 1696. T. Fray Matías de Guadalupe, franciscano de la estricta observancia de la provincia de San Gabriel 109 , en la cual profesó, marchó a Filipinas en el año 1696 en la misión XXIX, junto con los hermanos Juan Montánchez y Francisco de San Agustín. Falleció este franciscano observante el 14 de diciembre de 1731 en la localidad de Iriga, en la provincia filipina de Camarines del Sur 110 . 2.2.7. Liévana, Pedro de. 1541. Guatemala. T. Pedro de Liévana, según manifiesta en su propio epitafio, era natural de Guadalupe. Si tenemos en cuenta su propia biografía, debió nacer hacia 1520 111 , 108 Pedro Borges Morán, «Perfil sociológico de los misioneros extremeños en América», en Extremadura en la Evangelización del Nuevo Mundo. Actas y Estudios (Madrid: Turner, 1990), 190. 109 Cuyo fundador, fray Juan de la Puebla, primer conde de Belálcazar y III vizconde de la Puebla de Alcócer, renunció a todos sus bienes, ingresando en 1471 en el monasterio de Guadalupe, donde vistió el hábito jerónimo durante ocho años. Tras un encuentro con Santa María de Guadalupe, marcha a Roma donde el Papa Sixto IV le concede el hábito de San Francisco, con el que inicia la reforma de la estricta observancia franciscana, fundando la Provincia de San Gabriel, de la que partieron bastantes franciscanos para la evangelización del Nuevo Mundo, entre ellos los Doce Apóstoles de México. 110 Antolín Abad Pérez, «Expansión misionera de la Baja Extremadura por América y Filipinas», en Historia de la Baja Extremadura (Badajoz: Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes, 1986), Tomo II, 272. CAPÍTULO II 89 pues nada más obtener su ordenación sacerdotal marchó a Indias muy joven, concretamente a Guatemala, donde a su llegada fue nombrado Arcediano de la Iglesia Metropolitana. En 1541 ocupó el cargo de Tesorero de la Curia. Nueve años después (1559) 112 ejerce como Canónigo de la Catedral de Guatemala de la que llegó a ser Deán de la misma, desde 1572 hasta su muerte en 1602. Gil González Dávila dice de Liébana que repartió su hacienda antes de morir y él mismo colocó en su lápida su propio epitafio: «Aquí yace D. Pedro de Liévana, quinto Deán de esta Iglesia, natural de Guadalupe en los reynos de España. Año de 1602» 113 . Liévana forma parte de esa verdad silenciada de Extremadura, pues como bien afirma Aquilino Camacho Macías 114 , entre tantos aventureros marchaban también los primeros santos de aquellas iglesias, como san Juan Macías, los primeros prebendados de sus catedrales, los primeros poetas, como Pedro de Liévana, quien será recordado en la historia de las letras más que como extremeño, a pesar de ser natural de Guadalupe, como el primer poeta guatemalteco 115 . La obra literaria del guadalupense Liévana supone la primera manifestación de la poesía lírica religiosa del siglo XVI, aunque breve es bastante significativa 116 . 111 Según manifiesta Juana Martínez Gómez, en (Guadalupe, 1990), Pedro de Liévana obtuvo la carrera sacerdotal muy joven, recién ordenado marchó a Indias, donde en 1541 ya era Tesorero de la Curia Guatemalteca, por tanto, puede que naciera en 1519-1520, años de los que no se conservan las partidas de Bautismo de la Parroquia de Santa María de Guadalupe. 112 Bermúdez, Catálogo…, vol. III, 308. El 7 de marzo de 1559 figura como pasajero Pedro Camarano, natural de Villar del Pedroso a Guatemala como criado del bachiller Pedro de Liébana. 113 Gil González Dávila, Teatro eclesiástico de la Primitiva Iglesia de las Indias Occidentales (Madrid: por Diego Díaz de la Carrera, 1649), Tomo I, f. 175. 114 Aquilino Camacho Macías, «Liévana, Pedro de», en Misioneros extremeños en Hispanoamérica y Filipinas, dir. por Melquiades Andrés Martín (Madrid: Biblioteca de Autores Cristianos, 1993), 184. 115 Antonio Rodríguez Moñino, «Pedro de Liévana primer poeta de Guatemala», Revista del Centro de Estudios Extremeños VII (1933): 165-175. 116 Consta de siete poemas o sonetos y un libro que sólo se conoce por la referencia que hace de él Eugenio Salazar y que debía titularse: Libro de las obras llenas de Doctrina, erudición y gala, según la dedicación que le dedica en Silva de poesía: «Jardín de mil lindezas adornado,/floresta llena de preciosas flores/pintura de vivísimos colores/…». Éste escritor madrileño alaba la poesía de Liévana por su inspiración, su «voz perfecta» y su «dulzura» y manifiesta que será envidiada por la fuerza de su amor y «rara esencia». Siendo para él el soneto del «alma» el poema más valioso por su condensación y lirismo: «Dichoso fin, y muy dichoso puerto dichosa nave, y áncora dichosa, Masa trocada en Musa gloriosa Y dulce canto encanto dulce y cierto, Verso divino, que en gentil concierto 96 ANTONIO RAMIRO CHICO 2.3. Caballeros, conquistadores y tropa La acción de la conquista americana en la que Extremadura aportó hombres destacados (Hernán Cortés, Pizarro, Pedro de Valdivia, Hernando de Soto, Francisco de Orellana o Vasco Núñez de Balboa) no se puede entender si no tenemos en cuenta que parte de la tropa estaba compuesta por los propios indios o nativos, que se sumaron al cambio que propició el descubrimiento como una oportunidad de ascenso y cambio de vida. A los conquistadores españoles no sólo les movía el afán de riqueza, no fueron violadores de mujeres indígenas y asesinos de los pueblos originarios, sino que además no tuvieron problema alguno de mezclar su sangre con la sangre indígena, dando así origen a una nueva raza de mestizos, que tuvieron la posibilidad de acceder a los mayores puestos del imperio. También supieron escuchar a su propia conciencia y deseosos de reparar las posibles injusticias hacia los naturales, ordenaron la fundación de un hospital y de un colegio-universidad, con el fin de instruirlos en la fe católica, tal como dejó ordenado Hernán Cortés en su propio testamento 142 . Buena prueba de ello es la conquista de Nueva Galicia, que ocupaba unos 180 000 km2, y en la que participaron «150 hombres de caballería y otros tantos peones, con 12 piezas de artillería menuda y con siete u ocho mil indios amigos» 143 . Igualmente, la presencia europea a principio del siglo XVII seguía siendo minoritaria, se ha estimado que el 80% de la población era indígena, cerca de 10% esclavos y el resto españoles y criollos. 2.3.1. Alderete, Manuel. 1731. Tierra Firme. J. Manuel Alderete, natural de Toro, casó con Manuela Muñoz de Tovar, natural de Guadalupe. Caballero de Santiago, ocupó los altos cargos de Mariscal de campo y capitán general de Tierra Firme y presidente de la Audiencia de Panamá 144 . Ofrecieron a Nuestra Señora dos ricas arañas con la condición de que no se puedan enajenar ni deshacer, que todavía lucían en 1801, según citaba el padre Alcalá 145 . 142 Pedro Rubio Merino, «El Testamento de Hernán Cortés. Estudio diplomático. Los sentimientos religiosos y la idea de justicia en la última voluntad del primer Marqués del Valle», en Hernán Cortés, Hombre de Empresa. Primer Congreso de Americanistas (Valladolid: Publicaciones de la Casa-Museo de Colón, 1990), 153. 143 Jaime Olveda, Autonomía, Soberanía y Federalismo: Nueva Galicia y Jalisco (Zapopan, Jalisco: El Colegio de Jalisco, 2014), 15. 144 AMG, Leg. 6, Documentos, 4, 5 y 6: Abusos de Alderete, regente de Panamá, respecto al comercio de ropas y contrabando de los ingleses para la introducción de esclavos. 145 AMG, C-14, f. 35v. CAPÍTULO II 97 2.3.2. Bonilla, Juan de. 1524 (b). México. B, C. Juan de Bonilla. Natural de Guadalupe, era hijo de Diego Alonso e Inés de Bonilla, miembros de la oligarquía guadalupense del siglo XV, cuya familia mantuvo serios pleitos con el Monasterio. Marcho a México en 1524 y participó en la conquista de Cipotecas, Mixe, Chontales y san Alfonso de Cipotecas. Fue además encomendero de Almantepec en los Mixes. Casó en Indias en 1537 146 . 2.3.3. Díaz de Arguelles, Pedro. 1599. Lima. L. Díaz de Arguelles y Sánchez, Pedro y Bartolomé, destacados guadalupenses residentes en Lima, a quienes el Padre fray Diego de Ocaña nombró en 1599 como mayordomos, con el fin de recibir las limosnas o mandas de Nuestra Señora de Guadalupe 147 . 2.3.4. Guadalupe, Juan de. 1535(b). Rio de la Plata. A, B. Juan de Guadalupe, era hijo de Alonso Álvarez y Juana Aljaberes, vecinos de Guadalupe. Marchó como tambor al Río de la Plata el 2 de agosto de 1535 148 . Según Arturo Álvarez, este guadalupense participó en 1534 como soldado en la conquista de Quito, bajo las órdenes de Sebastián de Belalcázar. Sus nombres aparecen en una lápida en la que Ecuador rinde homenaje a los que le llevaron la fe cristiana, la sangre y la cultura española 149 . 2.3.5. Guadalupe, Alonso de. 1511 (c). Tierra Firme. B, C. Alonso de Guadalupe, vecino de Guadalupe, que en 1511 pasó a Tierra Firme y fue uno de los descubridores del Mar del Sur con Núñez de Balboa en 1513 150 . 2.3.6. Guadalupe, Diego de. 1548. Perú. C. Diego de Guadalupe, vecino de la Puebla, como soldado intervino en las guerras civiles de Perú. En 1548 le fue incoado proceso por pizarrista y fue dado por libre 151 . 146 Francisco de Icaza, Diccionario autobiográfico de conquistadores y pobladores de Nueva España (Madrid: El Adelantado de Segovia, 1923). 147 Ocaña y Álvarez, Un viaje…, 42. 148 Cristóbal Bermúdez Plata, Catálogo de Pasajeros a Indias: durante los siglos XVI, XVII y XVIII (Sevilla: Imprenta de la Gavidia, 1942), vol. II, 117. 149 Álvarez, «Guadalupense…», 23. Navarro, La epopeya…, 230. 150 Navarro, La epopeya…, 230. 151 Navarro, La epopeya…, 230. 98 ANTONIO RAMIRO CHICO 2.3.7. López, Álvaro. 1519. Nueva España. C. Álvaro López, natural de Guadalupe, era hijo de Rodrigo de Torres y Leonor López. En 1517 estaba en la Isla de Cuba y en 1519 se unió a Hernán Cortés para participar en la conquista de Méjico, en la de Panuco y Michoacán. En 1534 aparece como vecino y correo de la Puebla, casado y con cuatro hijos. También fabricó salitre e hizo el camino desde la Puebla hasta Veracruz. En 1547 todavía vivía 152 . 2.3.8. Rodríguez de Guadalupe, Miguel. 1525 (c). México. B, C. Miguel Rodríguez e Isabel, matrimonio guadalupense que participó en la conquista de Tenochtitlán y aparecen además en las primeras actas del Cabildo de Méjico, pues el 2 de junio de 1525 su ayuntamiento concedió una suerte de tierra a Miguel Rodríguez para huerta, en cuya acta indican que es natural de Guadalupe. También su esposa Isabel aparece varias veces en dichas actas como señora famosa que curaba a los heridos de la conquista de Méjico 153 . 2.3.9. Santa Cruz, Diego de. 1548 (c). Perú. B, C. Diego de Santa Cruz, nació en Guadalupe, pasó al Perú y formó parte de los 407 partidarios de Gonzalo Pizarro que participaron en la batalla de Jaquijahuana en 1548, por la que fue encausado por el licenciado Cianca, oidor de la Real Audiencia de Los Reyes, aunque después fue absuelto 154 . 2.3.10. Santa Cruz, Francisco de. 1543 (b). Nombre de Dios y Perú. B. Francisco Santa Cruz, vecino de Guadalupe, marchó a Perú en 1543 como espadero. 2.3.11. Torres, Rodrigo de. 1512 (b). Isla Española. A, B, C. Rodrigo de Torres, vecino de Santa María de Guadalupe, fue hijo de Ruy González, trapero, y Leonor González. Partió a Santo Domingo según licencia el 6 de febrero de 1512. Participó en la conquista de México y murió antes de 1547 155 . 2.4. Criados Una de las profesiones más declaradas que emigran hacia las Indias durante el siglo XVI y XVII es la de los criados, aunque no todos son de condición humilde, pues el término criado se aplicaba también a hidalgos y otras personas 152 Navarro, La epopeya…, 230. 153 Álvarez, «Guadalupense…», 24. 154 Álvarez, «Guadalupense…», 24. 155 Cristóbal Bermúdez Plata, Catálogo de Pasajeros a Indias: durante los siglos XVI, XVII y XVIII (Sevilla: Imprenta de la Gavidia, 1940), vol. I, 32. Navarro, La epopeya…, 232. CAPÍTULO II 99 incluidas en el séquito de gobernadores y de altos funcionarios; otros, acompañan a sus señores eclesiásticos o laicos; a veces, esta servidumbre estaba ligada por lazos de parentesco, aunque otras veces buscan el auxilio o protección de un «señor» que les facilitara licencia y pasaje con el fin de agilizar los trámites y sortear las trabas establecidas por la Corona 156 . Esto también generó en este sector un método fraudulento que la Casa de Contratación a través de sus oficiales trató de detectar y erradicar. Guadalupe corrobora esta tendencia que es similar en el caso extremeño y a nivel general 157 . 2.4.1. (…), Cristóbal y Pedro. 1496. Santo Domingo. J. Cristóbal y Pedro, indios bautizados en Guadalupe y criados del señor Almirante don Cristóbal Colón, fueron sus padrinos: de Cristóbal, Antonio de Torres y Andrés Blázques; de Pedro, fueron sus padrinos el señor coronel y el señor comendador Varela; los bautizó el capellán Lorenzo Fernández 158 . Acta bautismal de Cristóbal y Pedro, criados del señor Almirante Don Cristóbal Colón. AMG. C-15, fol. 1v. 2.4.2. (…), Jerónimo de las Indias. 1496. Santo Domingo. J. Jerónimo de las Indias, bautizado en Guadalupe, criado de fray Juan de Écija; sus padrinos: Diego Martín, el casero del molino del aceite, y Mateo Sánchez, espartero; madrina, la mujer de Diego de Alcántara, el casero del Rincón; lo bautizó Lorenzo Fernández 159 . 2.4.3. (…), María. 1578 (b). Tierra Firme. A, B. María, doncella y vecina de Guadalupe de la que desconocemos sus apellidos, era soltera cuando partió a Tierra Firme el 7 de noviembre como criada de Francisca de Illescas, natural de Jerez de la Frontera 160 . 156 Este el caso de Juan de Arcas Sánchez de Ribera del Fresno, que como criado viaja con un mercader a América, donde se convirtió más tarde en san Juan Macías, tras ingresar como fraile dominico y convertirse en el padre de los pobres, gloria de la evangelización extremeña. 157 Sánchez, La emigración…, 187. 158 AMG, C-15: Libro 1º de Bautismo (1496-1510), f. 1v. 29 de julio de 1496. Guadalupe, 739-740 (1996). 159 Elisa Rovira López, «Santa María de Guadalupe en la toponimia y en la devoción indianas», Guadalupe 674-675 (1985): 45-63. AMG, C-15: Libro 1º de Bautismo (1496-1510), f. 2r. 160 Galbis, Catálogo…, vol. VI, 110. 100 ANTONIO RAMIRO CHICO 2.4.4. Bello, Jerónimo. 1557 (b). Perú. A, B, C. Jerónimo Bello, vecino de Guadalupe, hijo de Juan Bello y de Catalina Ximénez, de estado soltero, marchó a Perú en 1557 como criado del licenciado don Francisco Saavedra y de su esposa doña María de Villalobos. 2.4.5. Dueñas, Juan, indio de Tacalá. 1549. J. Juan Dueñas, indio de Tacalá, fue bautizado en Guadalupe el 9 de junio de 1549 y fueron sus padrinos: Padre Alonso Álvarez, el licenciado Bravo, alcalde, y el doctor Arteaga, médico; le bautizó el Padre Juan Jiménez de Berzocana 161 . 2.4.6. Gago, Juan, 1572. Río de la Plata. B, C, J. Juan Gago, hijo de Guadalupe 162 , fue criado del sacerdote Martín del Barcocentenera en Logrosán. Pasó al Río de la Plata en 1573 con la expedición de Ortiz de Zárate. El propio sacerdote de Barcocentenera le menciona en su célebre oda La Argentina al narrar la conquista del Río de la Plata, refiriendo la plegaria de Juan Gago a la Virgen de Guadalupe 163 . 2.4.7. Galán, Diego. 1557 (b). Nueva España. A, B, C. Diego Galán, vecino y natural de Guadalupe, fue hijo de Simón Galán y Francisca Rodríguez. Marchó a México con su mujer Inés de Polanco, como criado del doctor Villalobos en 1557 164 . 2.4.8. García, Jerónimo. 1557 (b). Perú. A, B, C. Jerónimo García, vecino de Guadalupe, hijo de Jerónimo García, escribano, y de Teresa Alonso, marchó a Perú en 1557 con su esposa Lucía de Mansilla; ambos, criados del Licenciado don Francisco Saavedra y de su esposa doña María de Villalobos 165 . 161 AMG, C-20: Libro 6º de Bautismo (1548-1560), f. 19v. 9 de junio de 1549. 162 Por la fecha de 1 de enero de 1549 puede que esta partida de bautismo corresponda a Juan Gago, hijo de Pedro Gago, fueron sus padrinos Bartolomé Gago, tío y el dicho Pedro Gago y Alonso Martín Cubillo El Viejo, comadre Marianes, clérigo el Rvdo. P. Juan Ximénez. AMG, C-20: Libro 6º de Bautismo (1548-1560), f. 12. 163 Álvarez, «Guadalupense…», 22. «(…) Juan gago este captivo se decía/de Guadalupe moço virtuoso;/en Logrosán, mi patria, me servía/al tiempo que dejara yo el reposo:/A la Virgen purísima, María/de Guadalupe, dice este dichoso:/en este punto sed, vos, mi abogada/y acude a su costumbre tan usada». 164 Navarro, La epopeya…, 230. 165 Navarro, La epopeya…, 230. CAPÍTULO II 101 2.4.9. Guadalupe (2). Paita (Perú). J. Fray Diego de Ocaña, al narrar la muerte de su compañero Fray Martín de Posadas, dice que en aquel momento estaban con él «los dos criados que habíamos traído y cogido en Portobelo y dos hombres naturales del pueblo de Guadalupe, que allí estaban casados» 166 . 2.4.10. Mansilla, Lucía de. 1557 (b). Perú. A, B, C. Lucía de Mansilla era mujer de Jerónimo García y pasó con su marido al Perú en 1557. 2.4.11. Medina, Baltasar de. 1557 (b). Nueva España. A, B, C. Baltasar de Medina nació en Guadalupe y fue hijo de Alonso de Medina y Beatriz de Ortigosa. Marchó soltero al Perú con la expedición del doctor Villalobos en 1557 167 . 2.4.12. Moreno, Juan. 1540. (b). Cuba. A, C. Juan Moreno, natural de Guadalupe, fue hijo de Hernán Moreno. Obtuvo licencia para pasar a Cuba el 31 de enero de 1540 168 . 2.4.13. Polanco, Inés de. 1557 (b). Nueva España. A, B, C. Inés Polanco nació en Guadalupe y casó con Diego Galán. Pasó con su marido a Méjico en compañía del doctor Villalobos en 1557. 2.4.14. Saavedra, Juan de. 1582 (b). Perú A, B. Juan de Saavedra, natural de Guadalupe, soltero, hijo de Juan de Mena y de Ana de Saavedra. Marchó el 26 de marzo al Perú, como criado de don Diego de Ayala 169 . 2.4.15. Salazar, Juan de. 1584 (b). Perú. A, B, C, K. Juan de Salazar, natural de Guadalupe, soltero, hijo de Diego de Salazar y de Ana Jiménez. Marchó al Perú en 1584 como criado del virrey Conde de Villar 170 . 2.5. Físicos, boticarios y médicos El encuentro entre los dos mundos tuvo sus propias leyes físicas que afectaron a uno y otro bando, como bien afirmaba el propio Lorenzo Lebrón 166 Ocaña y Álvarez, Un viaje…, 26. 167 Navarro, La epopeya…, 231. Bermúdez, Catálogo…, vol. III, 280. 168 Navarro, La epopeya…, 231. 169 Galvís, Catálogo…, vol. VI, 624. 170 Navarro, La epopeya…, 231. Galbis, Catálogo…, vol. VI, 648. 102 ANTONIO RAMIRO CHICO Quiñones en la Relación Sumaria de la Visita …, al relatar «que los naturales han comenzado a morir como moscas sin que sepan decir de qué ni porqué» 171 , lo que evidencia los estragos que las enfermedades exportadas causaron, tanto a un lado como a otro del Atlántico. Penado el emperador Carlos V por el abrupto descenso de la población indígena, procuró su reparo con erigirles hospitales y enviar físicos, boticarios y médicos para que curasen a los indios 172 . 2.5.1. Durán, Francisco, 1552 (c). México. G. Francisco Durán, vecino de Guadalupe, ejerció el oficio de boticario en la Puebla, sufrió el proceso de inquisición y marchó a México en 1552, donde le fue hecha «donación de demasía de un solar» el 10 de junio de 1560. 2.5.2. Hernández, Francisco. 1570. Nueva España. S. El doctor Francisco Hernández, natural de Puebla de Montalbán (Toledo), ejerció la medicina en los Reales Hospitales de Guadalupe durante los años 1556-1560, figurando como uno de sus más prestigiosos y experimentados galenos. Francisco Hernández, aunque no es guadalupense de nacimiento, sí está considerado como tal hijo de esta Puebla por el desempeño de su profesión y por los recuerdos que ha dejado estampados en sus publicaciones. Estudió en la Universidad de Alcalá de Henares, donde conoció a Arias Montano, a Francisco Arceo y a Fr. José de Sigüenza, ilustre historiador jerónimo. Después de terminar su carrera de medicina, ejerció su profesión en Torrijos (Toledo) y en Sevilla, donde se dedicó a la práctica de la botánica, por la que sentía especial afición. De la capital hispalense llegó a Guadalupe para ejercer como médico principal de su monasterio y hospitales, tan renombrados entonces por las prácticas de medicina, cirugía, farmacia y enseñanzas en sus hospitales 173 . El 11 de enero de 1570, Felipe II otorga el título de Protomédico de Indias al Dr. Francisco Hernández, destinándole a Nueva España para que hiciera estudios de medicina botánica, en cuya expedición llevó a su hijo Juan y al geógrafo Francisco Domínguez. Hacia febrero de 1571 llegó a Veracruz. De allí pasó a la ciudad de México el día primero de marzo, y sería allí donde el médico de los Reales Hospitales de Guadalupe recuerda su estancia en la Puebla, dejando en sus obras estampadas algunas referencias de tema médico que prestigian sus centros, especialmente su escuela de medicina y la práctica 171 Navarro, El Nombramiento…, 32. 172 Matías de la Mota Padilla, Historia del Reino de Nueva Galicia en la América Septentrional. (Guadalajara: Instituto Nacional de Antropología e Historia, 1973), 200. 173 Arturo Álvarez Álvarez, «Doctor Francisco Hernández», Guadalupe, 668 (1984), 3. CAPÍTULO II 103 temprana de anatomías y autopsias realizadas en sus hospitales 174 . Fue recibido en la Audiencia de México por el ilustre guadalupense Pedro de Villalobos, con quien a buen seguro compartió sus vivencias en la Puebla, manteniendo unas relaciones cordiales; aunque no debieron ser muy fructíferas por las quejas que hace Hernández ante la oposición que recibe de la Audiencia, a pesar de tener por acompañante al Dr. Villalobos 175 . Dentro de sus obras científicas literarias, caben destacar por su aportación notable: Historia Natural de Nueva España y los Comentarios a la Historia de Plinio el Viejo. La primera fue publicada por primera vez en Roma en 1628, bajo el título: Rerum medicarum Novae Hispaniae Thesauru, después ha sido reimpresa varias veces en castellano. La segunda no fue impresa hasta 1966 176 . Regresó a España en 1557 y diez años después falleció en Madrid en 1587. 2.5.3. Torres, Simón. (Boticario).1599 (c). Panamá. B. L. Simón Torres, natural de la Puebla de Guadalupe, se hallaba en 1599 en Panamá ejerciendo de boticario, tal como narra fray Diego de Ocaña en su crónica, donde el monje guadalupense debió de estar durante tres meses con su compañero enfermo, fray Martín de Posadas, hasta que pudo embarcar para Lima. Durante este tiempo tuvo a su hermano de religión y compañero postrado en cama con fuertes calenturas muy recias y que «costábale cada gallina, que comía, doce reales y el médico, cada día, por dos visitas que hacía, dos pesos de a ocho reales. Lo que fue necesario de la botica me lo dio de limosna Simón de Torres, boticario natural de la Puebla de Guadalupe» 177 . 2.6. Artesanos: Carpinteros y sastres El Monasterio de Guadalupe, como centro de las Bellas Artes, desarrolló su propia escuela de arquitectura guadalupense 178 durante los siglos XIV y XV, desde el maestro Per Alfonso Fernández y sus inmediatos sucesores, bajo la dirección de Anequín Egas, Juan Guas, con sus alarifes y pedreros. Desarrollaron un método singular de construir en el que mezclan los estilos gótico y árabe. Generaron una descendencia de maestros albañiles: Gonzalo Hernández, Salvador Hernández, que junto con los Torollo, Plasencia, Pizarro y otros prolongaron aquella escuela a través de todas las transformaciones del arte de la construcción y cuyos modelos 174 Sebastián García Rodríguez, «La medicina en Guadalupe: algunos datos históricos», Guadalupe 697 (1989), 311. 175 <http://www.franciscohernandez.unam.mx>. Vida y obra de Francisco Hernández. T. I. 176 Francisco Hernández, Obras completas de Francisco Hernández. Protomédico e Historiador del Rey de España Don Felipe II, en las Indias Occidentales, Islas y Tierra Firme del Mar Océano (México: Universidad Autónoma de México, 1966). 5 volúmenes. 177 Ocaña y Álvarez, Un viaje…, 19. 178 Rubio, Historia de…, 371. 104 ANTONIO RAMIRO CHICO arquitectónicos 179 también se exportaron a América, una vez que hacia 1580 terminaron las grandes obras de Guadalupe. Uno de los oficios demandados en el Nuevo Mundo fue el de tejedor de paños o terciopelo, al igual que el de zapatero; tanto uno como otro estuvieron bien representados entre los sectores industriales de Guadalupe, como a continuación podremos ver. 2.6.1. Bautista Vázquez, Juan. 1562 (b). Nueva España. A. B. Juan Bautista Vázquez, natural de Guadalupe, fue a Nueva España como tejedor de terciopelo con su mujer, Leonor Vázquez, hija de Bartolomé Vázquez y de doña María y su cuñado Pedro Capilla, tejedor y natural de Toledo. Partieron a Nueva España el 7 de marzo de 1562 180 . 2.6.2. Saavedra de Espinosa, Juan de. 1580 (b). Nuevo Reino de León. C. Juan de Saavedra de Espinosa, vecino de Guadalupe y de profesión carpintero, en 1580 se embarca en Sevilla con don Luis de Carvajal de la Cueva y con su mujer para poblar en el Nuevo Reino de León de Méjico 181 . 2.6.3. Salcedo, Sebastián. 1570.(+) (c). Santiago de Guatemala. E. Sebastián Salcedo, vecino de Guadalupe, falleció al llegar a Santiago de Guatemala. 2.6.4. Saucedo, Juan de. 1580 (b). Nuevo Reino de León. A, B, P (Sevilla). Juan de Saucedo, natural de Guadalupe, hijo de Pedro de Saucedo y de María Núñez, con su mujer Catalina de Espinosa, natural de Guadalupe, hija de Bartolomé García de Suero y de Pascuala Martínez, y sus hijos Jerónimo, Juan, Gracia, Guiomar y Pedro, marcharon al Nuevo Reino de León, con Luis de Carvajal 182 . 2.6.5. (Saucedo-Espinosa), Juan de. 1580 (b). Nuevo Reino de León. A, B, P. Natural de Guadalupe e hijo de Juan de Saucedo y de María Núñez, marchó al Nuevo Reino de León en 1580. 179 Sebastián García Rodríguez, Modelos arquitectónicos del Real Monasterio de Guadalupe (Guadalupe, Cáceres: Ediciones Guadalupe, 2004). 180 Luis Romera Iruela y Mª del Carmen Galbis Díez, Catálogo de Pasajeros a Indias: durante los siglos XVI, XVII y XVIII (Madrid: Ministerio de Cultura, 1980), vol. IV, 281. 181 Navarro, La epopeya…, 232 182 Galbis, Catálogo…, vol. VI, 447. CAPÍTULO II 105 2.6.6. Torollo, Juan de. 1597 (b). Cartagena. A, B, K. La familia Torollo también se perpetuó en Guadalupe 183 , donde intervino en varias de sus construcciones, como en la obra de la Enfermería y Botica en el Claustro Gótico, con proyecto de Antón Egas, hijo de Egas Cueman; Alonso de Cobarrubias, eximio arquitecto renacentista, y Juan Torrollo, competente tracista, firmantes del último proyecto de 1528 y autores también de la espaciosa cisterna del patio gótico, construida en 1535 184 . Trabajó también en esta obra Antón Torollo, quizás hermano, quien murió en 1532. Juan de Torollo, natural de Guadalupe (1.1.1548) 185 , viudo, hijo de Jerónimo Torollo y de Isabel Hernández, marchó a Cartagena de Indias con Gaspar López el 24 de marzo de 1597 186 como carpintero, profesión que aprendió y ejerció en el Real Monasterio, bajo la tutela de su padre. 2.7. Sin profesión La mayoría de las personas de este colectivo, que no tienen asignadas ninguna profesión, pasaron a Indias en compañía de otros familiares, como se puede apreciar por la referencia de muchas de ellas; era práctica común entre los funcionarios, autoridades eclesiásticas, conquistadores y colonizadores, hacerse acompañar por sus propios familiares o que les reclamaran una vez ya instalados en las Indias. 2.7.1. Álvarez, Alonso. 1602. Méjico. J. Alonso Álvarez, vecino de Guadalupe, vino comisionado desde México por don Francisco Muñoz de Monte [Dr. Monforte] corregidor de la Ciudad de 183 Partidas bautismales Familia Torollo: Pedro de Torollo, hijo de Gerónimo de Torollo y de Isabel Hernández, su mujer, vecinos de la Puebla de dicho monasterio, fueron sus padrinos el Padre Juan García de Vigo y Antón López, vecino de la dicha Puebla y fue la comadre Juana Mateos, el 24 de febrero de 1558. AMG, C-20: Libro 6º de Bautismo (1548-1560), f. 179v. Pedro Torollo: «En diez de mayo de mil e quinientos e quarenta e nueve años, el Rvdo padre Juan Ximénez de Berzocana bautizó a Pedro hijo de Jerónimo Torollo e Isabel Hernández, su mujer, fueron sus padrinos Juan García, clérigo y el doctor Artiaga, médico de esta Sancta Casa, fue la comadre Marianés». AMG, C-20: Libro 6º de Bautismo (1548-1560), f. 15r. Tomé Torollo, hijo de Jerónimo Torollo y de Isabel Hernández. 1551. AMG, C-20: Libro 6º de Bautismo (1548-1560), f. 47r. 184 Tomás Bernal García, «El Monasterio de Guadalupe; visión arquitectónica conjunta», en Guadalupe: siete siglos de fe y cultura (Madríd: Guadalupe, 1993), 254 185 Partida de Juan Torollo: «A primero de enero de mil e quinientos e quarenta y ocho años el Rvdo. Padre Juan García de Lugo de esta Santa Casa y bautizó a Juan, hijo de Jerónimo Torollo e de Isabel Hernández, su mujer, fueron sus padrinos el Sr. Licenciado Cristóbal Sandino, cirujano y el Sr. Doctor Artiaga e la comadre Marianés». AMG, C-19: Libro 5º de Bautismo (1538-1548), f. 145v. 186 Galbis, Catálogo…, vol. VI, 651. 112 ANTONIO RAMIRO CHICO 2.7.68. Valderrama, Bernardo de. 1557 (b). Lima. A, B, G. Bernardo de Valderrama, natural de Guadalupe e hijo del licenciado Francisco Saavedra. 2.7.69. Vázquez, Leonor. 1562 (b). Nueva España. A, B. Leonor Vázquez, natural de Guadalupe, hija de Bartolomé Vázquez y de doña María, mujer de Pedro Capilla, tejedor, natural de Toledo, marchó a Nueva España el 7 de marzo de 1562 acompañada también de su hermano Juan Bautista Vázquez 210 . 2.7.70. Villalobos, Catalina de. 1557 (b). Lima. A, B. Catalina Villalobos, natural de Guadalupe e hija del licenciado Francisco de Saavedra. 2.7.71. Villalobos, Dª María. 1557 (b). Lima. A, B. María de Villalobos, natural de Guadalupe, casó con el licenciado Francisco Saavedra y marchó a Lima en 1557 acompañada de sus hijos: Bernardo de Valderrama, Francisco de Saavedra, Catalina de Villalobos y Teresa de Saavedra 211 . 3. Conclusión La aportación de Guadalupe en el encuentro entre el viejo y el nuevo Mundo ha sido, sin lugar a dudas, una de las contribuciones más destacadas que la Corona de España ha llevado a cabo, cuyo símbolo más universal ha sido y es la devoción de Santa María de Guadalupe, cumpliendo así la profecía que la Madre de Dios manifestó a finales del siglo XIII cuando se apareció junto al río de Guadalupe: «Ca tiempo vendrá que en ese lugar se haga una iglesia y una casa muy notable y un pueblo asaz grande». Ese pueblo no es otro más que los millones de personas que todos los días invocan en el mundo la protección de Santa María de Guadalupe, a través de todos y cada uno de sus iconos sagrados. El propio san Juan Pablo II, gran devoto y peregrino de la Virgen de Guadalupe desde que la conoció en el santuario de Koden en su Polonia natal, manifestó lo siguiente en su visita apostólica de 4 de noviembre de 1982 al Santuario de Guadalupe (Cáceres), «que antes de ir al Guadalupe de Méjico (pues su primera visita apostólica fue allí, en 1979) se debería llegar aquí», para comprender el verdadero significado de la Evangelización en América. Años 210 Romera y Galbis, Catálogo…, vol. IV, 281. 211 Bermúdez, Catálogo…, vol. III, 281. CAPÍTULO II 113 más tardes, en 1993, la propia UNESCO al declarar al Real Monasterio Patrimonio de la Humanidad, se expresaba en términos parecidos «por ser Nuestra Señora de Guadalupe el mayor símbolo de la Evangelización en el Nuevo Mundo». Pero, si la presencia de la Virgen de Guadalupe en cada una de sus manifestaciones es una realidad constante, no es menos cierto, tras el estudio llevado a cabo en este congreso sobre la acción del licenciado Lorenzo Lebrón de Quiñones, que los guadalupenses desarrollaron una destacada contribución en el campo del Derecho Internacional, especialmente en todo aquello que afecta a los derechos humanos de los más desprotegidos, como pusieron en evidencia con su actuaciones jurídicas Cristóbal Lebrón, Gregorio López o Pedro de Villalobos entre otros, lo que podría permitirnos hablar de la «Escuela jurídica de Guadalupe». De renombre gozaba ya a finales del siglo XV la famosa escuela de Medicina de Guadalupe, cuyos galenos eran demandados por todas las clases sociales. De ahí que algunos de ellos también se trasladaran a las Indias para impartir sus conocimientos, al mismo tiempo que tomaran muestras de las nuevas plantas que el continente ofrecía para incrementar considerablemente el estudio de la botánica. Uno de los más ilustres protomédicos, el doctor Francisco Hernández, fue médico de los Reales Hospitales de Guadalupe, cuya prácticas y enseñanzas dejó también en las Indias. Por tanto, podemos concluir que Guadalupe sustentó los tres pilares fundamentales que la Monarquía hispánica dejó en América y Filipinas: la cultura, trasmitida principalmente por los evangelizadores, que al mismo tiempo que hacían iglesias, levantaban colegios y universidades; el Derecho, sin el cual ninguna sociedad podrá ser jamás libre, de ahí la creación de las Audiencias; y, por último, la fe, el mayor sustento que toda persona puede tener: «¡Bendita Tú! Este saludo une a millones de corazones; de estas tierras, de España, de otros continentes, acomunados entorno a María, a Guadalupe, en tantas partes del mundo» (Juan Pablo II, 1982). 4. Referencias bibliográficas Abad Pérez, Antolín. «Expansión misionera de la Baja Extremadura por América y Filipinas». En Historia de la Baja Extremadura. Tomo II. Badajoz: Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes, 1986. Agúndez Fernández, Antonio. «Gregorio López y las Leyes de Indias». En Extremadura en la Evangelización del Nuevo Mundo. Actas y Estudios. 229-254. Madrid: Turner, 1990. 114 ANTONIO RAMIRO CHICO ⎯ La doctrina jurídica de Gregorio López en la defensa de los derechos humanos de los indios. Mérida: Editora Regional de Extremadura, 1992. Álvarez Álvarez, Arturo. «Doctor Francisco Hernández». Guadalupe 668 (1984). ⎯ «Guadalupenses en América». Guadalupe 685 (1987). ⎯ La Virgen de Guadalupe en el Mundo. Culto e imágenes antiguas. Madrid: Viña Extremeña, 2000. Andrés, Patricia. 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Término de denuncia, el concepto de «humanismo» se fue cargando de prestigio, pero también de polisemia. Su utilización indiscriminada, con frecuencia paradójica cuando no contradictoria, ha hecho de él un término confuso, genérico y a veces vacío de contenido, hasta tal punto que es preciso inventarle adjetivos calificativos con que definirlo 2 . Sin embargo, desde una perspectiva histórica, el término «humanismo» sigue siendo el más adecuado para referirnos a ese peculiar movimiento intelectual que sacudió Europa desde el siglo XIV y que culminó en el XVI. Ese movimiento es el llamado «Humanismo» propiamente dicho o «humanismo renacentista». De nuevo hemos utilizado un adjetivo («renacentista») –que resulta también complejo y problemático– para precisar un periodo histórico. El término «Renacimiento» es igualmente una palabra de invención decimonónica; la estrecha relación, cuando no identificación, entre «Humanismo» y 1 Catedrático de Filología Latina. Ex Rector de la Universidad de Extremadura. Autor de más de 150 contribuciones científicas (artículos y libros) sobre su especialidad. Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Extremadura. Departamento de Ciencias de la Antigüedad. <[email protected]>. ORCID: 0000-0001-9405-746X. 2 Jesús Bustamante García, «Retórica, traducción y responsabilidad histórica: Claves humanísticas en la obra de Bernardino de Sahagún», en Humanismo y visión del otro en la España Moderna, dirigido por Berta Ares, Jesús Bustamante, Francisco Castilla y Fermín del Pino (Madrid: CSIC: Biblioteca de Historia de América, 1992), 245 ss. 128 CÉSAR CHAPARRO GÓMEZ varias tradiciones europeas. No es un simple agregado o suma de descripciones etnobotánicas y etnozoológicas; en primer lugar, porque junto a las «experiencias que se saben de los indios» también hay «algunas que yo he hecho» (como el mismo Hernández dice). En segundo lugar, y esto es lo más importante, porque el protomédico sometió todas esas informaciones –propias o ajenas– a las «reglas» del pensamiento humanista europeo: Hernández no era un recopilador neutro, sino que siempre actuó críticamente con sus informaciones y con sus informantes, discutiendo con ellos, contrastando datos, seleccionando evidencias y sobre todo aplicando un método riguroso para la recogida de materiales y su descripción. Su obra de Historia Natural de Nueva España, denominada el «Plinio del Nuevo Mundo» es, por tanto, una obra de recopilación sistematizada cuyos materiales están rigurosamente mediatizados por su colector. A la hora de conformar su magna obra, Hernández tenía un modelo de tradición clásica que seguir: la Historia Natural de Plinio, auténtico repertorio del saber antiguo sobre la naturaleza, obra de imitación y referencia para las enciclopedias medievales, admirado monumento que emular, completar y superar para los hombres del Renacimiento. Así y por eso, en múltiples ocasiones el protomédico vincula estrechamente la traducción que hace del autor latino con su Historia natural, presentándolas como obras complementarias. Sin embargo, Hernández no podía permitirse adoptar el esquema organizador de Plinio, demasiado laxo para sus necesidades y recurrió al sistema de ordenación alfabética, vieja tradición europea, pero adoptándolo a las particularidades de la lengua náhuatl: la alfabetización se iba a hacer a partir del término específico de cada planta, es decir, a partir de la raíz básica de la palabra. Se realizaba así una vieja aspiración de la cultura europea: el sueño etimológico, la lengua «natural» capaz de dar cuenta y explicar por sí misma la realidad que describe. El protomédico considera que la terminología botánica del náhuatl tiene un fundamento en la Naturaleza y que no se trata de términos clasificatorios arbitrarios como los de cualquier otra lengua. Por esa grieta que abre la idea del náhuatl como lengua «natural» se le cuela a Hernández una parte importante de la vieja cultura mesoamericana sobre la Naturaleza. José de Acosta y Francisco Hernández han sido tan solo botones de muestra, de una muestra muchos más amplia, de otros muchos que, especialmente en el ámbito de la historiografía, se precian de escribir sobre lo que han observado atentamente, lo que conocen por la experiencia y no las cosas admitidas gracias a la autoridad de los textos antiguos. Esa experiencia, cuando lleva a observar hechos que no concuerdan con lo que otros (los antiguos) dijeron, se antepone a todo otro criterio. De cosas nuevas observadas CAPÍTULO III 129 por él y antes no creídas nos dice Hernández de Oviedo 12 : «Todo esto depongo y afirmo como testigo de vista y se me puede mejor creer que a los que por conjeturas, sin lo ver, tenían contraria opinión». 4. El debate sobre la naturaleza de los nuevos pueblos El segundo de los aspectos al que me referí anteriormente es el que está ligado al debate sobre la naturaleza de los pueblos recién descubiertos. Como hemos afirmado al inicio de estas líneas, el pensamiento humanista tiene como uno de sus distintivos la «formazione dell´uomo in quanto uomo», enfatizando por ello la prestancia de los nuevos objetivos comunes: la libertad del hombre, su libertad espiritual, la educación integral mediante la ratio y, en resumidas cuentas, su dignidad. Asimismo, en su vertiente cristiana, el humanismo requiere y exige un regreso a las fuentes de la vida auténticamente cristiana, tratando de imitar la simplicidad de los primeros seguidores de Cristo y adoptando el evangelio en toda su pureza y hasta sus últimas consecuencias. Eso trajo, como es lógico, repercusiones eclesiásticas y políticas, por el afán de convertir y reformar tanto a la Iglesia como al Estado a un ideal de mayor virtud, suscitándose por ello numerosas utopías, la principal la de Tomás Moro 13 . Juan de Zumárraga, Bartolomé de Las Casas o Vasco de Quiroga, por citar algunos, son pensadores y actores exponentes de ese humanismo cristiano que trata de conjugar la ratio clásica y el evangelismo radical en medio de una vida que, en palabras de nuestro Lebrón de Quiñones «en realidad más parece muerte». En este ámbito, como en el anterior, aduciré dos ejemplos, el primero de ellos el de fray Juan de Zumárraga (c. 1468-1548), que conjugó de manera rigurosa y comprometida la palabra (oral y escrita) y la acción. Esta última en clara alusión a su lucha por la dignidad de los indios y su formación integral: fundó el colegio mayor de Santa Cruz de Tlatelolco, creó y benefició el Hospital de San Juan de Dios, introdujo la imprenta y promovió el establecimiento de la Universidad, entre otras importantes acciones. En el terreno de la palabra escrita, el obispo Zumárraga nos ha dejado obras de diferente corte. Así en el Segundo parecer sobre la esclavitud (1536), basándose en argumentos propios de la Escolástica de su época y respondiendo al cuestionario enviado por el virrey Antonio de Mendoza, afirma, en primer lugar, que no es justo que se hagan «esclavos de rescate»: «No hay ley, ni razón, ni ejemplo, por donde éstos se hagan esclavos como se hace, ni nuestra 12 Sumario de la Historia Natural de las Indias, B.A.E., vol. XXII: 481. 13 Mauricio Beuchot, «Filósofos humanistas novohispanos», en La tradición clásica en México (México: UNAM, 1991) 109-147. 130 CÉSAR CHAPARRO GÓMEZ cristiandad sufre tal rescate tiránico y contra ley natural y de Cristo, que debe abolirse del todo». En segundo lugar, Zumárraga da una respuesta negativa al hecho de que los indios se puedan hacer esclavos de guerra y proporciona para ello seis argumentos, razones o «verdades», como él las llama: «Es injusta e inicua la guerra que se declara a los indios, por virtud de cualquier autoridad, sobre todo a aquellos que viven en paz y tranquilidad…Es injusta, tiránica y violenta toda ley…que va contra el honor de Dios o de la fe católica y de su propagación y predicación». Sólo hay un modo único de llamar a los indios a la fe y de predicarles el evangelio: «en paz, sabiduría, instrucción, humildad, benignidad, mansedumbre y liberalidad» 14 . Está comprobado que Juan de Zumárraga toma muchas ideas de Erasmo de Rotterdam 15 . Así en su Doctrina breve (1543-1544) sigue muy de cerca las obras del humanista de Rotterdam, como el Enquiridion o Manual del caballero cristiano y la Paraclesis ad Christianae Philosophiae studium. Es cierto que Zumárraga se alinea con las tesis erasmistas más en cuestiones «reformistas» de la moralidad y vida de la Iglesia que en asuntos referidos al dogma. En la Regla cristiana breve de 1547, siguiendo la estela del de Rotterdam, Zumárraga combate la relajación de costumbres y aboga por una vuelta a la sencillez evangélica y la caridad, virtudes propias de los primeros tiempos del cristianismo. Ese cristianismo renovado y reformado por la caridad es visto por nuestro obispo como la auténtica ley del amor de Jesucristo; en ella se satisfacen las necesidades humanas con sencillez, lejos de toda corrupción. El segundo de los ejemplos es más conocido y, por ello, controvertido. Se trata de Bartolomé de Las Casas (1484-1566). Lo que apoya todas las luchas de Bartolomé de Las Casas por los indios, así como sus demás teorías sociales, es el concepto antropológico-filosófico de la persona humana. Esta noción de persona resulta de la utilización que hace de la filosofía aristotélico-tomista y del pensamiento cristiano. De acuerdo con ello, el hombre es un compuesto de cuerpo y alma espiritual; a partir de esos aspectos resulta la naturaleza humana, que posee predicados esenciales y propios que hacen surgir, a su vez, derechos y deberes. El primero de esos predicados atañe a la unidad específica de toda la humanidad, pues todos los hombres cumplen, unívocamente y sin jerarquizaciones ni privilegios, la definición de animal racional, no hay diferencias esenciales o sustanciales entre ellos, sino solo accidentales: todo hombre tiene, pues, las mismas facultades de conocimiento (ratio) y voluntad 16 . 14 Juan de Zumárraga, «Segundo parecer sobre la esclavitud», en C. Herrejón Peredo (ed.), Textos políticos en la Nueva España (México: UNAM, 1984) 180-182. 15 José Almoina, «El erasmismo de Zumárraga», Filosofía y Letras, 29 (1948) 93-126. 16 Ramón Jesús Queraltó Moreno, El pensamiento filosófico-político de Bartolomé de Las Casas (Sevilla: Escuela de Estudios Hispano-Americanos, 1976) 99 ss. CAPÍTULO III 131 Como algo derivado de la racionalidad del hombre surge el aserto de que el hombre es libre: el hombre ejerce su voluntad conforme a la razón y de esa conjunción de razón y voluntad –en la que la primera ilumina a la segunda– resulta la libertad que es la voluntad ejercida consciente y responsablemente. La existencia de una naturaleza humana garantiza la vigencia de un derecho natural y según este –nos dice Las Casas– hay libertad: «Desde el principio el género humano, todos los hombres, todas las tierras y todas las otras cosas, por derecho natural y de gentes, fueron libres y alodiales, o sea, francas y no sujetas a servidumbre. En cuanto al hombre se demuestra, porque desde el origen de la naturaleza humana racional todos los seres humanos nacían libres. Puesto que, siendo todos los hombres de igual naturaleza, no hizo Dios a un hombre siervo, sino que a todos concedió idéntica libertad» 17 . El tercer predicado esencial y propio del ser humano es el atributo de la sociabilidad, natural al hombre porque solo en compañía de los demás tiene el sujeto lo necesario para la vida humana: «todo aquello sin lo cual no puede conservarse la naturaleza humana es naturalmente conveniente al hombre». Finalmente, el otro predicado fundamental, derivado de todos los anteriores es –según Las Casas– el de la religiosidad. De la racionalidad se deriva la búsqueda de la verdad, de la libertad se deriva la búsqueda del bien, y de ambas la religiosidad, pues es la búsqueda de la Máxima Verdad y del Bien Supremo, que es Dios. Sin embargo, la sola razón natural no alcanza a llegar a la religiosidad perfecta y por ello se hace necesaria la revelación, la palabra de Dios, que ha de ser predicada a los nuevos pueblos, que a su vez tienen por ello el derecho y el deber de acceder a la verdadera fe. En este movimiento de humanismo cristiano, amplio y heterogéneo, que representan Zumárraga o Las Casas podemos encuadrar a nuestro Lorenzo Lebrón de Quiñones, definido en la Carta que los franciscanos enviaron al emperador el 20 de mayo de 1552 como «un lirio entre espinas, persona docta, honesta, cuerdo y celoso de la justicia y que particularmente se compadece de los agravios hechos contra la gente común y especialmente contra los indios impotentes». He de reconocer que, hasta la celebración de este encuentro, la figura de Lorenzo Lebrón de Quiñones (un extremeño más) me era muy poco conocida. Tan solo el nombre y poco más. Gracias a este simposio y, en especial, a las aportaciones de Cristina Sánchez-Rodas sobre su epistolario 18 , hemos podido comprobar que nuestro personaje, por su formación universitaria y por 17 Bartolomé de Las Casas, De regia potestate o Derecho de autodeterminación, ed. L. Pereña (Madrid: CSIC, 1969) 16. 18 Cristina Sánchez-Rodas Navarro, Epistolario del muy magnífico licenciado Lorenzo Lebrón de Quiñones, oidor alcalde mayor de la audiencia de Nueva Galicia (Murcia: Ediciones Laborum, 2021). 132 CÉSAR CHAPARRO GÓMEZ el grado de cultura que se desprende de la posesión de una biblioteca tan amplia (más de 260 volúmenes), fue muy probablemente un hombre cercano al talante y pensamiento humanistas; que ejerció el oficio de oidor, como defensor del Derecho, no dudando en denunciar los cargos, excesos y malos tratamientos hechos a los naturales a los que hacían trabajar «con tan poca caridad y refrigerio como si de parte de nuestra nación no hubiera cristiandad ni temor a Dios»; que, a semejanza de Bartolomé de Las Casas (a quien se dirige epistolarmente en alguna ocasión) y por el celo mostrado en la defensa de los naturales, Lorenzo Lebrón no dejó indiferente a nadie, granjeándose la enemistad de conquistadores y clérigos y sufriendo la persecución de estos. 5. De la teoría a la práctica Antes de terminar estas reflexiones, nos hacemos eco de las acertadas y, en cierta medida, rompedoras y poco habituales reflexiones de nuestro colega y amigo D. Juan Gil, gran conocedor de todo lo referido al descubrimiento, colonización y evangelización de las nuevas tierras y sus habitantes a partir del siglo XV 19 . Él nos hace bajar a la arena de la realidad: de las, a veces, grandilocuentes afirmaciones sobre la dignidad y libertad de los indígenas a las más prosaicas, desfavorables y despreciativas manifestaciones sobre los habitantes de aquellas tierras, juicios «escondidos» en las telarañas de los libros en latín. En efecto, la lengua latina, que tantas reglas da, libera en cambio de las ataduras que imponen las circunstancias del momento. Así, el uso del latín dio a los europeos la oportunidad de permitirse algunos desahogos intelectuales que probablemente no hubieran llegado a plasmar por escrito de haber utilizado su lengua materna 20 . De esa manera, escribir en o sobre el Nuevo Mundo impuso ciertas cortapisas. Más valía no tocar un tema tan vidrioso como la condición del indio, protegido por tantas leyes en teoría y tan explotado en la realidad. Sobre las relaciones del español con la comunidad aborigen, en consecuencia, se tendió la mayoría de las veces un tupido velo: la más elemental prudencia aconsejaba poner punto en boca. En las obras latinas, sin embargo, se rompió ese silencio, quizás por pensarse que la lengua culta, restringida a un círculo muy pequeño de lectores, consentía que corriesen libremente pensamientos que el autor, no sin razón, consideraba que serían compartidos de buen grado por la gran mayoría de personas instruidas y educadas. Así fue como sobre la condición del indígena americano se vertieron en latín juicios muy desfavorables, que probablemente no se hubiesen llegado a emitir en 19 Juan Gil, «Escribir en latín. Ventajas e inconvenientes», Calamus Renascens 8 (2007) 133-160. 20 Escribiendo en España, Mariana pudo explayarse sobre la licitud del tiranicidio en su De rege (Toledo, 1599), un libro quemado en París; ofrece dudas que hubiera defendido con igual libertad esa teoría de haberlo redactado en castellano. CAPÍTULO III 133 romance: el español era entonces muy consciente de que alabar al indio era la postura que hoy llamaríamos «políticamente correcta». Veamos algunos casos concretos. En primer lugar, el de Francisco Hernández, al que nos referíamos anteriormente, hombre profundamente humanista y más que presumiblemente erasmiano, después de haber viajado durante siete años a lo largo y ancho del virreinato de Nueva España haciendo el primer inventario de la flora del Nuevo Mundo, dirige a uno de sus valedores, Benito Arias Montano, una carta (no sabemos si llegó a este) escrita en hexámetros latinos para referirle sus andanzas que no fueron desde luego demasiado placenteras: calores abrasadores, grandes fríos, selvas intrincadas, desiertos impracticables, lagunas infectadas de caimanes e insectos que devoraban su cuerpo. Los habitantes de esas tierras, informantes y pintores, también fueron blanco de sus acerbas críticas: «No refiero el trato pésimo de los indios, ni canto sus grandísimos engaños y sus crueles mentiras, con las que se rieron de mi ingenuidad y me engañaron más de una vez, mentiras que evité con suma diligencia, maña y arte. Y, ¡cuántas veces me enteré al revés de las propiedades y nombres de algunas plantas, por hacer caso al informe de un intérprete falaz…tampoco contaré los errores de los pintores que me asistían en mi oficio y que eran mi principal preocupación…» 21 . No muy distinta de la opinión de Hernández debió de ser la de Benito Arias Montano sobre los indios, dada la repulsión que le inspiraba una parte –y no pequeña– de su cultura. En realidad, el aborigen americano inspiró a los intelectuales de la España del siglo XVI una opinión desfavorable, y en la mayoría de los casos, despreciativa. Generalmente se echa en cara a Juan Ginés de Sepúlveda que, desde una postura en exceso aristotélica, defendiera la esclavitud natural de los habitantes del Nuevo Mundo, pero hay que decir que en el mismo juicio apriorístico abundaron otras mentes preclaras. Un jesuita, José de Acosta, declaró en su De procuranda Indorum salute (I, 7-8, Salamanca,1588,) que «la experiencia ha demostrado por lo general que la naturaleza de los bárbaros es totalmente servil, y si no se les impone miedo o alguna fuerza, como niños, se niegan a obedecer». Un agustino, fray Luis de León tachó en 1589 a los indios de «vilísimos y de poco entendimiento y nacidos para servir» 22 . Por fortuna para sus autores, no llegaron a trascender al 21 Francisco Hernández, Obras completas, VI (México, 1984) 25 ss. 22 Otro jesuita portugués, Duarte de Sande, lanzó en 1590 el mismo anatema sobre todo el pueblo americano: gente «abyectísima…que fue sometida toda ella por unos pocos europeos y vive bajo su dominio, de modo que los reconoce como señores por naturaleza». 134 CÉSAR CHAPARRO GÓMEZ gran público estas condenas, hechas siempre en latín, la lengua de una minoría culta. Los mismos prejuicios imperaban en Ultramar durante el siglo XVI, como atestigua Francisco Cervantes de Salazar: «Los más d´ellos [los indios] son simples y discurren poco; y así, aunque algunos han aprendido Gramática, en las otras esciencias, como requieren buen entendimiento, no aprovechan nada». Y algo semejante aparece en la obra del barcarroteño Diego Valadés: «los indios cuando van a misa y acuden al sermón lo hacen imitando a las monas (simias imitari); su amor es servil (amorem illorum servilem ese); cumplen por miedo, no por amor…»; y como no tienen un perfecto conocimiento de Dios ni una fe acrisolada observan los preceptos religiosos llevados por la costumbre 23 . Es cierto que el paso del tiempo y el trato inveterado con el indio introdujeron nuevos puntos de vista y acabaron por erradicar, aunque no del todo, los viejos prejuicios hacia la cultura nativa, sobre todo en el seno de la sociedad criolla. Y digo, no del todo, porque en 1771 el criollo Antonio Joaquín de Rivadeneira se atrevió a escribir que el mestizaje era imposible dado que las indias «lejos de ser hermosas, son positivamente de aspecto desagradable, malísimo color, toscas facciones, notable desaliño cuando no desnudez, ninguna limpieza, menos cultura y racionalidad en su trato, etc.» 24 . Una cosa es lo que se dice en público guardando las formas y dentro de una corrección lingüística y social impuesta por el momento y otra lo que se piensa y se expresa en cerrados círculos de opinión. Pasó entonces y sigue pasando ahora. 23 Fray Diego Valadés, Retórica cristiana, ed. E. Palomera (México, 1989). Este autor, importante en la transmisión de la realidad indígena al Viejo Mundo, ha sido estudiado recientemente por nosotros en los múltiples aspectos de su Retórica cristiana [César Chaparro, Fray Diego Valadés, evangelizador franciscano en Nueva España (Badajoz: CEXECI, 2015)]. 24 Juan Gil, «Escribir en latín…», 151-152. CAPÍTULO IV EL FUNDAMENTO PREDICADOR Y JURÍDICO DE LA ORDEN DE HERMANOS MENORES EN LA ACULTURACIÓN NOVOHISPANA EN EL SIGLO XVI MANUEL LÁZARO PULIDO 1 Universidad Internacional de La Rioja 1. Lorenzo Lebrón de Quiñones, amigo de los franciscanos Lorenzo Lebrón de Quiñones es el primer oidor alcalde mayor que llega a Nueva Galicia en 1548 2 . Allí, en Colima, centra su primera visita 3 y desde el inicio tendrá problemas y críticas cuyo origen descansa en las más diversas razones, no pocas veces nacidas de los celos profesionales y personales, de la autonomía con respecto a Nueva España o consecuencia directa de su trabajo. Es célebre la disputa mantenida con el oidor alcalde mayor, Pedro Morones y su oculta y velada acción contra él mismo y Contreras y Guevara. La acción de Morones llevó a Lebrón de Quiñones y a Contreras y Guevara a tener que refugiarse en Compostela, allí, como señala Rafael Diego Fernández, «fueron muy bien recibidos, en especial Lebrón, por el virrey y por los franciscanos, quienes de inmediato escribieron una carta al rey defendiendo con todo vigor a Lebrón» 4 . 1 Catedrático de Filosofía del Derecho en la Universidad Internacional de La Rioja. Profesor de la Facultad de Comunicación de la Universidad Francisco de Vitoria y del Centro de Estudios Universitarios – CEDEU (Centro Adscrito a la Universidad Rey Juan Carlos). Investigador del Departamento de Ciencias del Derecho de la Universidad Bernardo O’Higgins en Chile. Entre otros, miembro del Instituto de Historia y Ciencias Eclesiásticas (IHCE) de la Universidad Pontificia de Salamanca. 2 Cf. Asunción Navarro García, El Nombramiento de Oidores entre 1691 y 1755 en la (In)subordinada Audiencia de Nueva Galicia de la Nueva España (Murcia: Ediciones Laborum, 2019). 3 Ernesto Terríquez Sámano, ed., Relación Sumaria de la Visita que Hizo en Nueva España el Licenciado Lebrón de Quiñones a Doscientos Pueblos (Biblioteca Básica de Colima. México. 1988). 4 Rafael Diego Fernández Sotelo, La primigenia audiencia de la Nueva Galicia 1548-1572. Respuesta al cuestionario de Juan de Ovando por el oidor Miguel Contreras y Gueraca, versión paleográfica por Rafael Diego Fernández Sotelo y Marina Mantilla Trolle (Zamora, Mich.: El Colegio de Michoacán, Instituto Cultural Ignacio Dávila Gabiri, Cámara Nacional de Comercio de Guadalajara, 1994), VI. 136 MANUEL LÁZARO PULIDO En 1551, el visitador de la Audiencia de la Nueva Galicia, por comisión del virrey Luis de Velasco, Diego Ramírez, dirá de Lebrón de Quiñones que es «varón celoso del servicio de vuestra majestad y bien destos naturales» 5 . Sin embargo, no eran de esa opinión el cabildo del Ayuntamiento de la ciudad de Compostela quienes en una carta dirigida a Felipe II informaran que: «En ninguna manera a vuestro real servicio ni a la perpetuidad deste reino no conviene que semejantes personas en él ni aun fuer dél tengan cargo de justicia porque no cometan las maldades, deshonras de buenos y estrupos de mueres casadas y doncellas y solteras hicieron, así españolas como de las naturales de la tierra…» 6 . La historiografía, especialmente desde Jonh H. Perry 7 , ha ido pergeñando la figura de Lebrón de Quiñones como un defensor de los indios, en la medida que recogen el testimonio de los frailes franciscanos. Y es que la Relación Sumaria que Lebrón de Quiñones escribió de la inspección que llevó a cabo entre 1551 y 1554 a doscientos pueblos de Nueva España, denunciaba sin ambages los cargos, excesos y malos tratamientos hechos a los naturales, a quienes hacían trabajar «con tan poca caridad y refrigerio como si de parte de nuestra nación no hubiera cristiandad ni temor a Dios» 8 . De este modo, Lorenzo Lebrón no hacía sino poner en práctica las Leyes Nuevas que señalaban la defensa de los derechos de los naturales y que habían defendido los franciscanos en tanto que implicaban la abolición de la esclavitud, y que, por lo tanto, el indígena fuera considerado un vasallo de la corona y no del encomendero. La raíz de la presencia llamativa de esta disparidad de criterios tiene que ver no solo con las ambiciones personales y las competencias desmedidas colectivas tomadas de forma aislada, sino con una forma de entender y ver la presencia española en el Nuevo Mundo que encarnaban, también en el ámbito religioso, la disparidad existente entre el clero regular, especialmente franciscano y el clero secular. En esta lucha no podemos olvidar que los franciscanos son, como señalará fray Toribio de Benavente Motolinía, haciendo referencia a los Doce primeros religiosos en llegar a México: «los religiosos más 5 Francisco del Paso y Troncoso, recop. Epistolario de Nueva España, 1501-1818, tomo VI (México: Antigua Librería Robredo de José Pomia e Hijos, 1939), 36-41. 6 Cartas de Indias, presentación Andrés Henestrosa, Tomo VIII, (México: Miguel Ángel Porrús, 1980), 138-140. 7 John H. Perry, The Audiencia of New Galicia in the Sixteenth Century (London: Cambridge University, 1968). 8 Citado en Cristina Sánchez-Rodas Navarro, Epistolario del muy magnífico licenciado Lorenzo Lebrón de Quiñones, oidor alcalde mayor de la Audiencia de Nueva Galicia (Sevilla: Ediciones Laborum, 2021), 16. CAPÍTULO IV 137 antiguos, capellanes y oradores continuos de Vuestra Magestad, que residimos en esta Nueva España» 9 . Quizás por ello los virreyes Antonio de Mendoza, primero, y Luis de Velasco, después se convirtieran en «el mejor apoyo de los franciscanos», al decir de Baudot 10 . La Real Cédula del 4 de septiembre de 1549 11 se constituirá en el evento que capitaliza la disensión entre los religiosos franciscanos y el clero secular. La misma establece un nuevo tributo que se sumaría al que se hacía al rey. Este tributo no solo afecta a los encomenderos, sino también a los indígenas. Ante dicha Célula reaccionan los frailes (aquí se ponen de acuerdo franciscanos y dominicos, lo que no siempre era lo habitual) señalando el abuso que realizaban los obispos al querer ampliar las rentas de la Iglesia en lugar de «hacerse pobres con los pobres». Por su parte, los seculares defendían que los indígenas debían pagar tributo para el abastecimiento y sustento de la iglesia, condición sine qua non para adentrarse en el nuevo orden, ya que no son vasallos libres. En definitiva, siendo españoles los indios deben pagar los tributos, cosa que ya hacían con anterioridad. La reacción franciscana fue contundente. Como señala María Inés Aldao: «A esto, las cartas colectivas [de los franciscanos] responderán, en primer lugar, que no todos los pueblos lo hacían; en segundo lugar, que los tributos impuestos por la iglesia son infinitamente más altos que los previos; en tercer lugar, tópico recurrente en el epistolario, que los indígenas, aún nuevos en la fe, pueden sentir que se les cobra por los sacramentos, lo cual los espantaría y alejaría de la religión» 12 . Efectivamente estas medidas se presentaban contrarias al esfuerzo evangelizador. El «Informe al rey por el cabildo eclesiástico de Guadalajara, acerca de las cosas de aquel reino» 13 escrito el 17 de septiembre del año 1569 desvela la tensa 9 Toribio de Benavente Motolinía, Epistolario (1526-1555), ed. por Javier Aragón y Lino Gómez Canedo (México: Penta Com, 1986), 91. Cf. María Inés Aldao, «Cartas franciscanas colectivas. El Epistolario de fray Toribio de Benavente Motolinía», Itinerantes. Revista de Historia y Religión 15 (2021): 8-25. 10 Georges Baudot, Utopía e historia en México. Los primeros cronistas de la civilización mexicana (1520-1569) (Madrid: Espasa Calpe, 1983), 299. 11 Real Cédula, Valladolid, 4 de septiembre de 1549 sobre diezmos, tributos y demoras. A.G.I, México 1089, citado en María Ángeles Eugenio Martínez, Tributo y trabajo del indio en Nueva Granada (de Jiménez de Quesada a Sande) (Sevilla: Escuela de Estudios Hispano-Americanos - Consejo Superior de Investigaciones Científicas), 233. 12 Aldao, «Cartas franciscanas colectivas», 19. 13 En Joaquín García Icazbalceta, ed., Colección de documentos para la historia de México: versión actualizada. Edición digital basada en la edición de México, Antigua Librería, 1858-1866 144 MANUEL LÁZARO PULIDO sustituyendo el empuje de las órdenes monásticas, especialmente los benedictinos. Como señala José Manuel Nieto, hablando de la Corona de Castilla: «Dominicos y Franciscanos y, para el caso específico castellano y ya de forma más tardía, Jerónimos, pusieron a un buen número de sus representantes en la escena política, desarrollando un protagonismo político, bien de forma directa o bien desde un segundo plano» 27 . Los mendicantes, y en ellos privilegiadamente los franciscanos, adquieren mayor protagonismo en la labor de consejo de las autoridades políticas y el apoyo señorial, circunstancia que se notó de forma significativa en las reformas existentes dentro de las familias, como en el caso de la Descalcez en Extremadura y Portugal. A la predicación y el testimonio de vida, se suma la ascesis religiosa, la simplicidad litúrgica, el recogimiento místico, su concepción del poder, y la atención los problemas del pueblo. Sobre esto último piénsese en la proyección social del valor evangélico de la pobreza que los franciscanos implementan a través de las obras sociales y el apoyo a la justicia social, como en el caso de los Montes de Piedad. Esta institución asume la realidad jurídico-económica mercantil que se inscribe en las ciudades, y que el carisma franciscano espiritualiza, facilitando un referente moral, aprovechando la voluntad de las partes, y proporcionando beneficios (económicos y espirituales) a los participantes en los mismos 28 . El acompañamiento espiritual de los franciscanos dota de valor moral los empeños políticos. Así se deja ver, por ejemplo, en las misiones del norte de África del siglo XV, pioneras de las posteriores misiones de las Indias. La empresa política, económica e identitaria se ve reforzada por el impulso espiritual. Con el apoyo no tanto de la propia Iglesia institucional, sino con el acompañamiento espiritual de los frailes, el empeño político se convierte y constituye en una misión eclesiológica –y no solo eclesial–, cuyo fin último, moral, es la renovación espiritual. Desde aquí hemos de comprender que, con diferencias, matices y reservas, los franciscanos se muestren partidarios de «la participación y el reformismo políticos» 29 . Las monarquías peninsulares con el refrendo del pueblo se apoyan en las órdenes mendicantes –singularmente dominicos y franciscanos– que «retoman y vuelven a dar nuevo aliento a los grandes objetivos apostólico-evangélicos de 27 José Manuel Nieto, «Franciscanos y franciscanismo en la política y en la corte de la Castilla Trastámara (1369-1475)», Anuario de estudios medievales 20 (1990): 109. 28 Cf. Maria Giuseppina Muzzarelli, Il denaro e la salvezza. L’invenzione del Monte di Pietà (Bologna: Il Mulino, 2001). 29 Rafael Ramis, «El pensamiento político franciscano de la Corona de Aragón (siglos XIII-XV): modelos, paradigmas e ideas», Mirabilia 18 (2014): 125. CAPÍTULO IV 145 la reforma gregoriana» 30 , más dispuestas para la forma de vida urbana y una geografía humana móvil. La referencia espiritual no se realiza externamente, sino que atraviesa presencial y tangencialmente las estructuras políticas de la realidad histórica, iluminando las formas administrativas y de decisión política y sustituyendo, poco a poco, lo que realizaban otras instituciones eclesiásticas. En la administración organizativa de la Corte imponen su carga axiológica con su presencia en los Consejos. Y en las misiones extranjeras apuntalan el carácter mediador y misionero. A esta presencia religiosa y práctica se suma el de los confesores reales: «La presencia de muchos franciscanos como representantes diplomáticos del rey de Castilla, como mediadores en algunos conflictos políticos internos, como destacados partícipes en la política eclesiástica de reforma impulsada por los monarcas Trastámara, casi siempre pasa por un período de previo, generalmente, salvo excepciones, no muy extenso en el tiempo, de dedicación a las actividades propias de confesor real, sin que parezca que éstas se redujeran simplemente al auxilio espiritual del monarca y de su familia más próxima, sino que, por lo general, se compatibilizaban con la realización de diversas misiones por encargo del monarca y con el ejercicio de una notable influencia en algunas decisiones políticas regias. Es por ello que, para estos frailes franciscanos, el acceder al cargo de confesor real supuso, sin excepción, incorporarse a los vaivenes de la agitada vida política de la época» 31 . Predicación, popularidad, influencia política son, entre otras cosas, pero fundamentalmente, la expresión de la misión franciscana en el mundo y de su mediación en el carácter viador de las formas jurídicas, sociales y políticas de las comunidades contingentes que definen la ciudad de los hombres. Ciudadanos mundanos que se ponen de acuerdo en formas diversas en base a una racionalidad a la que los franciscanos quieren contribuir desde su propia concepción del fundamento de toda norma (jurídica, social o política), y que no es otra que la reflexión de la última referencia de la ley humana: la Ley de Cristo. 3. El fundamento jurídico del proyecto pastoral franciscano La Ley de Cristo, fundamento de la ley natural que debe ser faro del comportamiento moral de los hombres, conoce una forma canónica especial en 30 Francisco Javier Fernández, La religiosidad medieval en España. Plena Edad Media (s. VII-X), vol. 2 (Oviedo: Ed. Trea, 2000), 291. 31 Nieto, «Franciscanos y franciscanismo…», 118. 146 MANUEL LÁZARO PULIDO la Regla franciscana, un ius evangélico, un reflejo de la auténtica lex. De nuevo, en la práctica franciscana aparece como referencia la Regla como una forma vitae que es recibida libremente. Como señala Forthomme, la Regla es la sustancia del pensamiento franciscano. Desprenderse de ella es debilitar ese pensamiento y adherirse a ella es proyectar la Orden de los Menores en el mundo, más allá de las fronteras de la cristiandad: es hacer de la Orden Evangélica una parte del mundo 32 . La Regla recapitula la carga teológica y religiosa de la concepción de la Ley que asumirán los franciscanos y compartirán con sus matices (los propios de los carismas de las familias franciscanas reflejadas en las Constituciones o formas normativas y exegéticas de la Regla). La Regla es reflejo de la Ley de Cristo, como Francisco de Asís es el modelo de la configuración con Cristo crucificado. Este hecho no puede pasar desapercibido en los franciscanos del siglo XVI quienes serán conscientes, especialmente en Alfonso de Castro, que iluminar la acción política implica una auténtica reflexión de la lex: la Ley de Cristo, la Ley evangélica. Cuando Lutero retoma la afirmación paulina de la «Ley de Cristo» desde su particular óptica de la teología de la cruz y el pesimismo antropológico que impide cualquier mediación entre el hombre y Dios, lo que modula no es la importancia de la ley, sino la carga de la relación con el espíritu evangélico. Negar la mediación supone negar la importancia simbólica de la carga humana, en este caso, imposibilita la figura de la santidad de Francisco de Asís y la mediación de la Regla y su proyección como forma de elevar y acompañar a la ciudad de los hombres al tránsito a la ciudad de Dios. El universo protestante difiere del católico y del franciscano particularmente. En la teología protestante, Dios ordena el caos en forma de orden político usando la ley del Antiguo Testamento, pero la incapacidad humana de realizar lo correcto exige la intervención de la gracia divina. La teología luterana favorece un uso político de la ley como freno al mal humano. Por su parte, el tercer uso de la ley introducida por los protestantes reformados desde la teología del «hombre nuevo» (renacido), proyecta un hombre justo alejado del pecado que sigue la voluntad de Dios, lo que favorece la responsabilidad pública de unos hombres que deben asociarse en su forma política a la ley de Dios. Las formas políticas realizan, así, la ley de Dios entendida como la Ley de Cristo 33 . En ambos casos, la Ley humana es reflejo directo, sin mediación, de la Ley de Cristo. Lex y ius parecen fundirse, pero bajando la lex (naturae) a las formas políticas humanas, en eso consiste el primer 32 Bernard Forthomme, La Pensée franciscaine. Un seuil de la modernité (Paris: Les Belles Lettres, 2014), 31. 33 Christina Aus der Au, «Being Christian in the World: The Tertius Usus Legis as the Starting Point of a Reformed Ethic», Studies in Christian Ethics 28, n. 2 (2015):132-141. CAPÍTULO IV 147 uso de la ley, es decir, su uso político y civil mostrado en las normas de las Tablas de la ley. Este primer uso mediatiza el uso pedagógico (segundo uso) y el didáctico (tercer uso). La ley reformada está al servicio de la misión salvífica de Cristo, es decir, del fin reparador de la Encarnación. Pero para el franciscanismo, singularmente para Escoto, el fin de la Encarnación está más allá de la realidad del pecado original. Si ya en Buenaventura por la encarnación del Hijo la naturaleza humana queda elevada, siendo la acción de preparación una continuación de la creación 34 , en Escoto, Cristo es la expresión primaria del Amor de Dios: «Primero Dios se ama a sí mismo; en segundo lugar, se ama en otros y este amor es casto. En un tercer momento, quiere que alguien distinto del propio ser divino, lo ame con el sumo amor posible. En cuarto lugar, prevé la unión de aquella naturaleza que habrá de amarle con este amor supremo (Cristo). Aunque nadie haya caído en pecado» 35 . La absoluta libertad de Dios (omnipotencia absoluta divina) afecta al hecho de la Encarnación que no está constreñida por nada, pues lo natural no puede limitar lo sobrenatural. Ello no implica el desentendimiento de lo sobrenatural (Dios) de lo natural, pues la Encarnación de Dios, Cristo Caridad, es signo del cuidado divino. Pero si en algo somos imagen de Dios, es de su voluntad libre. En este sentido, el relato del pecado original no es sino el de la transformación del hombre libre de una condición de gracia y eterna a otra dominada por el tiempo. La historia condiciona las relaciones humanas y la determinación de la ley en normas concretas. Surge en este momento un debate clásico y concomitante respecto de la concepción de la ley y su uso humano: la reflexión sobre la ley del decálogo, es decir, el peso de las dos Tablas de la ley. En esta reflexión destaca la posición original de Duns Escoto. El doctor Sutil en sintonía con su pensamiento sobre la ley, parte de la realidad histórica del ser humano, de su horizonte mundano y su existencia temporal. Una existencia contingente que, sin embargo, no está exenta de una orientación ética que atiende al fin sobrenatural divino que lo trasciende. El carácter histórico que define al hombre y que lo lleva a vivir en un espacio contingente en lo metafísico, pero también, en lo teológico, le lleva a una vida de pecado siempre 34 Manuel Lázaro, «Cristologismo escotista vs. cristocentrismo bonaventuriano: Esquemas filosóficos franciscanos subyacentes. En torno a la cuestión del objeto de la teología», Carthaginensia 36 (2020): 392. 35 Ioannis Duns Scotus, Reportata Parisiensia, lib. III, d. 7, q. 4, en Ioannis Duns Scotus, Opera omnia, vol. XXIII (Parisiis: apud Ludovicum Vivès, 1891), 303b. La traducción la tomamos de Alejandro de Villalmonte, «Cristo y María en el pensamiento de Duns Escoto», Verdad y Vida 66 (2008): 551. 148 MANUEL LÁZARO PULIDO vocacionada a la gracia de Dios 36 . El ser humano promulga las leyes con las que ordena su existencia atendiendo al fin ético-teológico orientador; pero este fin no es sino el contexto en el que las acciones contingentes naturales pueden ser calificadas, en un orden ético como acciones buenas o malas. Este horizonte axiológico orienta las Tablas de la Ley. Duns Escoto señala que el hecho de que pueda hablarse de la posibilidad de cumplir un deber implica necesariamente la existencia de una ley. En efecto, existe una ley natural, inscrita en el corazón de los hombres. Esta ley es certísima y universal en cuanto reconocible por todos independientemente del tiempo, del lugar o de la cultura a la que pertenezcan. Su valor y su evidencia no han sufrido cambios, ni siquiera debido a la caída de Adán. El Sutil analiza las Tablas de la Ley reflexionando sobre los dictados de la ley natural. La primera, que contiene los preceptos relativos al amor a Dios (los tres primeros mandamientos) corresponden a la ley natural en sentido estricto (stricte loquendo), no cabe interpretación alguna, es una Tabla invariable al referirse a Dios mismo. Sus preceptos son buenos, no porque hayan sido promulgados, es decir, por ser preceptos, sino porque son buenos en sí 37 . Y es que, una vez reconocida la existencia de Dios, se deduce de manera necesaria que Dios debe ser amado por encima de todas las cosas, que nada puede ser venerado por encima de él y que su nombre no puede ser pronunciado en vano. Con respecto al tercer mandamiento, en sentido riguroso es de ley natural el rendir culto a Dios, pero no la determinación del día preciso y de otros elementos particulares vinculados al culto. Los preceptos de la segunda Tabla son parte de la ley natural solo en un sentido amplio (large loquendo) 38 . En efecto, la segunda Tabla cobra su fuerza en tanto que ha sido querida por la voluntad divina que lo ha establecido, y en este sentido estos preceptos son buenos porque son queridos por Dios y, por lo tanto, no se imponen por sí mismas, al contrario que los preceptos de la primera Tabla que sí tienen una bondad intrínseca, pues se refieren a Dios mismo 39 . El libre albedrío de Dios tiende de manera necesaria solo hacia la divinidad; hacia todo lo que no es Dios, esta voluntad tiende solo de manera contingente. Los mandamientos de la primera Tabla son, pues, necesarios, de necesidad absoluta, mientras que los de la segunda Tabla que se refieren al prójimo, son 36 Ioannis Duns Escoti, Ordinatio, Liber Tertius. Distinctiones 26-40. Opera Omnia, vol. X, ed. por B. Heinrich et al. (Città del Vaticano: Typis Polyglottis Vaticanis, 2007), d. 37, q. un., n. 5. 37 Duns Escoto, Ordinatio, III, d. 37, q.u. n. 2. 38 Antonio Petagine, «Juan Duns Escoto», en Philosophica: Enciclopedia filosófica on line, ed. por Francisco Fernández Labastida, y Juan Andrés Mercado, acceso el 4 de marzo de 2022. <http://www.philosophica.info/archivo/2018/voces/escoto/Escoto.html>. 39 Duns Escoto, Ordinatio, III, d. 19, q.u. n. 7. CAPÍTULO IV 149 sólo contingentes a pesar de su moralidad objetiva 40 . El amor a Dios es el fundamento último de la normatividad y la actividad práctica humana 41 . Detrás de este razonamiento aparece una inversión de los términos de la bondad de inspiración platónica. La naturaleza bondadosa de las cosas no depende de las cosas, sino de la voluntad divina. Solo Dios es Sumo Bien, el resto de las realidades no tienen ni bondad ni maldad en sí, pues son lo otro diferente a Dios. Como señala Antonio Petagine: «Es interesante notar que, en este punto concreto, el Tomás de Aquino del Comentario a las Sentencias y las Cuestiones disputadas De malo se acerca bastante a esta línea de pensamiento. Sin embargo, en la Summa Theologiae se separa firmemente de ella, afirmando que ningún precepto de la ley natural es dispensable, ni siquiera los de la segunda Tabla; por lo tanto, los casos atestiguados por la Biblia no serían, para Tomás, exenciones a la observancia de un precepto particular, sino situaciones en las que se encuentra modificada la materia moral misma» 42 . Escoto introduce, nuevamente una importante innovación jurídicopolítica al subrayar desde la impronta de la voluntad de Dios, no solo el referente último de la ley, sino también el protagonismo de los hombres en la forma de organizarse. 4. A modo de conclusión: la posición de Alfonso de Castro La lectura jurídico-política de la tradición franciscana y la lectura de Escoto, junto a la predicación son las armas que los frailes menores usan para afrontar el Mundo Nuevo (la Europa de la Modernidad) y el Nuevo Mundo (América). La novedad del encuentro con el nuevo continente afectó a los europeos 43 y transformó las vidas de los habitantes «encontrados». La fascinación de la novedad vivida por el europeo es también la fascinación ante lo novedoso experimentada por el indio: la diferente fisionomía, la «extraña» cultura, la apariencia física, las nuevas actitudes… constituyen una conmoción mutua. Los 40 Duns Escoto, Ordinatio, III, d. 37, q.u. n. 5. 41 Parisoli, La philosophie normative de Jean Duns Scot (Roma: Istituto storico dei capppuccini, 2001), 64. 42 Petagine, «Juan Duns Escoto». Se hace referencia a Aldo Vendemiati, Il diritto naturale dalla scolastica francescana alla riforma protestante (Roma: Urbaniana University Press, 2016), 42-45. 43 Cf. Manuel Ballesteros, La novedad indiana. Noticias, informaciones y testimonios del Nuevo Mundo (Madrid: Alhambra, 1987). 150 MANUEL LÁZARO PULIDO franciscanos son conscientes de la nueva oportunidad de evangelización y de creación de una Iglesia renovada pero no de una Iglesia aislada. Una vez que las Indias pasan a pertenecer a la Corona, los nuevos territorios prolongarán el reino al que pertenecen» 44 . Un ejemplo a modo de conclusión lo encontramos en el teólogo, predicador y jurisconsulto Alfonso de Castro, maestro indiscutible de la Orden franciscana en el siglo XVI español. En el Memorial de Alfonso de Castro. O. F. M. sobre si es conveniente enseñar a los indios la teología y todos los misterios de la fe de 1543, apoya la conveniencia del aprendizaje de las artes liberales y de la teología en los indios. «Se pronuncia a favor de que los indios no solo tengan acceso a la educación superior sin que sean instruidos en los misterios más elevados de la teología cristiana» 45 , apoyando la propia ordenación sacerdotal. La posición de Alfonso de Castro se escribe siete años después de la fundación del Colegio de Santa Cruz de Tlatelolco, que recordemos fue la primera institución de educación superior de América destinada a los indígenas, donde se cultivó de forma especial el estudio de la medicina nahoa y se diseñó como lugar de preparación de las élites para el gobierno de los pueblos indios 46 . La respuesta del maestro franciscano viene acompañada por el dominico «Francisco de Vitoria, junto a Francisco Castillo, Andrés Vega, Constantino de la Fuente, J. Egido y Luis de Carbajal» 47 , que indicarán no solo la conveniencia de que los indios tengan acceso al estudio de las artes liberales, sino también se les enseñe la Teología y los misterios revelados por la fe. La posición de Alfonso de Castro se inscribe en la convicción catequética franciscana que ve en el Nuevo Mundo la posibilidad de establecer una Iglesia universalmente hermanada, realmente católica, de una forma pura, donde todos los seres humanos son hermanos y, por ende, los nativos son así considerados. De ahí que la cuestión es sobre derecho positivo, es decir, sobre la capacidad que tienen los indígenas de forma práctica para la formación, y no afectaba el derecho natural, pues no se pone en duda la igualdad fraterna del indígena al que ha de ofrecerse el bautismo. Esta fraternidad universal se observa, advierte Daniel S. Allemann, al hablar de la diferenciación que ha de establecerse entre la predicación ordinaria y la instrucción académica. Efectivamente: 44 Manuel Lázaro, «Scholastica colonialis: el contexto curricular de los misioneros franciscanos extremeños», Cauriensia 6 (2011): 148-149. 45 Ignacio Osorio, La enseñanza del latín a los indios (México: UNAM, 1990), VI-VII. 46 Eli de Gortari, La ciencia en la historia de México (México: Editorial Grijalbo, 1980), 171. Cf. Francis Borgia, El primer colegio de América: Santa Cruz de Tlatelolco (México: Centro de Estudios Franciscanos, 1944); James Lockhart, Los nahuas después de la conquista. Historia social y cultural de la población indígena del México Central, siglos XVI-XVIII (México: Fondo de Cultura Económica, 1999). 47 Osorio, La enseñanza…, VII. CAPÍTULO IV 151 «Castro justificó la distinción entre la predicación común y la instrucción teológica integral exclusivamente en función de la dicotomía entre doctos e ignorantes, que coincidía con la dicotomía entre inteligentes y «tontos» respectivamente. Con ello, Castro desplegó un argumento sobre la visión católica de la Iglesia: por un lado, estaba el laicado y, por otro, el clero» 48 . En la Carta de Alfonso de Castro a don Juan Ginés de Sepúlveda, [en contestación a otra de este, explicándole su doctrina de ser justa la conquista de las Indias que había expuesto en el De justa haereticorum punitione (II, c. 14)], el maestro franciscano responde a la discusión entre Sepúlveda y Las Casas, en un momento en el que, quizás, Juan Ginés de Sepúlveda, como señalan algunos estudios, había matizado sus posiciones tras 1548, hacia posturas más temperadas 49 . La posición que discute Sepúlveda y a la que contrapone esta carta el maestro franciscano, tiene como origen el capítulo 14, del libro segundo del de De justa haereticorum punitione, en el que se plantea la pregunta sobre la licitud de declarar la guerra a los heréticos después de que estos, pertinazmente, mantengan una rebelión plena 50 . En el desarrollo de la cuestión, tratando sobre la justicia de la guerra justa, al declarar que esta precisa de una causa justa, hace una reflexión sobre la necesidad previa de la predicación de la doctrina frente a la idolatría, anterior a cualquier represión o acción bélica. Si esto no es así –arguye– se disminuye totalmente la fuerza del argumento. En el caso de la India, argumenta Alfonso de Castro, nadie duda de que está destinada a la religión cristiana, pero, lo primero que hay que hacer es proclamar una y otra vez la Ley del Evangelio, dar razones probables, siendo la 48 «Castro justified the distinction between common preaching and all-encompassing theological instruction exclusively in view of the dichotomy between the learned and the ignorant, which coincided with the dichotomy between the intelligent and the ‘foolish’ respectively. In so doing, Castro deployed an argument about the Catholic view of the Church: on the one hand, there was the laity and, on the other hand, the clergy». Daniel S. Allemann «Spreading the Faith to American Indians: Alfonso de Castro’s Call for Amerindian Education in the Context of the Second Scholastic», The School of Salamanca: A Digital Collection of Sources and a Dictionary of its Juridical-Political Language. Working Papers Series 2015-05 (Frankfurt am Main: Universitätsbibliothek Johann Christian Senckenberg, 2015), 30. 49 Francisco Castilla «La consideración del indio en los escritos sepulvedanos posteriores a la Junta de Valladolid», Cuadernos Americanos 142/4 (2012): 55. 50 «An liceat hæreticos bello oppugnare, postquam de illorum, establezcan, pertinacia, atque rebellione plene constiterit». Alphonsus a Castro, De justa haereticorum punitione, libri tres, lib. 3, cap. 14, en Opera Omnia, vol. 2 (Madrid: Ex Typpographia Blassi Roman, 1773), 133a C. 152 MANUEL LÁZARO PULIDO mejor la vida honesta de quienes predican, puesto que son las actitudes las que pueden elevar los corazones 51 . Alfonso de Castro, así, se aleja de las posiciones más radicales de Sepúlveda en su Apología en favor del Libro Sobre las Justas Causas de la Guerra, 52 y, por el contrario, se posiciona de forma cercana a la de Francisco de Vitoria en sus Relectiones, una lectura crítica del Requerimiento (Notificación y requerimiento que se ha dado de hacer a los moradores de las islas en tierra firme del mar océano que aún no están sujetos a Nuestro Señor), el texto jurídico creado redactado en la Junta de Valladolid de 1513, antes de la partida de la expedición de Pedrarias Dávila, completando las conclusiones de la Junta de Burgos de 1512 53 . El texto que pretendía que los indígenas cambiaran su forma de pensar cultural y religiosa tras una manifestación, que era incomprensible, para el oyente y, por lo tanto, desde la más absoluta ignorancia de los mecanismos de comunicación humanos terminó siendo un requisito inútil, un trámite ridículo, que muchas veces ni se llevaba a cabo. Vitoria fue desmontando la tesis de Juan López de Palacios Rubios (1450-1524) y Matías de Paz (c. 1470-1519), declarando respecto a la guerra justa que, si los bárbaros permiten a los españoles predicar el Evangelio libremente y sin poner obstáculos, tanto si reciben como si no reciben la fe, ya no es lícito por este motivo declararles la guerra ni tampoco ocupar sus territorios 54 . La posición de Alfonso de Castro es paradigmática del modo de afrontar teológica y jurídicamente la labor misionera de los franciscanos, aquello que provocó las tensiones en territorio de Nueva Galicia y que afectó la hermenéutica jurídica de Lebrón de Quiñones. 51 «Non est igitur fatis semel et leviter Indos de Christiana religione admonere, sed oportet semel, & iterum atque iterum legem Evangelicam illis annuntiare: & deinde ad illius confirmationem aliquas offerre verisimiles rationes: quarum maxima, præter miracula, esse solet vita honesta & inculpata eorum qui prædicant». Alphonsus a Castro, De justa haereticorum punitione, libri tres, lib. 2, cap. 14, II, 135a B-C. Cf. Venancio Diego Carro, La teología y los teólogos-juristas españoles ante la conquista de América, 2ª ed. (Salamanca: San Esteban, 1951), 397. 52 Joannis Genesii Sepulvedae, Apología en favor del Libro Sobre las Justas Causas de la Guerra, en Obras completas, vol. 3, ed. por Elena Rodríguez (Pozoblanco: Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco, 1997). 53 Jaime González, «La Junta de Valladolid convocada por el emperador», en Francisco de Vitoria y la Escuela de Salamanca: la ética en la conquista de América, ed. por Demetrio Ramos et al. (Madrid: CSIC, Corpus Hispanorum de Pace, 1984), 199-227. 54 Franciscus de Victoria: Relectio de Indis, cap. 3, ed. por Luciana Pereña y José María Pérez (Madrid: CSIC, Corpus Hispanorum de Pace, 1967), 88-90. CAPÍTULO IV 153 5. Referencias bibliográficas Aldao, María Inés. «Cartas franciscanas colectivas. El Epistolario de fray Toribio de Benavente Motolinía». Itinerantes. Revista de Historia y Religión 15 (2021): 8-25. Allemann, Daniel S. «Spreading the Faith to American Indians: Alfonso de Castro’s Call for Amerindian Education in the Context of the Second Scholastic». En The School of Salamanca: A Digital Collection of Sources and a Dictionary of its Juridical-Political Language. Working Papers Series 2015-05, 1-35. 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Entre otras acciones, atendió el pleito entre el clero secular y regular en Tuspa. A principios de la década de 1550, fue enviado, por el Br. Juan García Zurnero –provisor del Obispado de Michoacán, en ausencia del obispo Quiroga–, desde Pátzcuaro, el clérigo Antón de Ayala, a petición de algunos indios mercaderes, quienes le pagaban su salario; Ayala quiso instalarse como cura en Tuspa. Lebrón de Quiñones determinó que se fuera y dejara el pueblo al franciscano fray Juan de la Cruz, avecindado desde hacía tiempo en Tuspa. El 29 de abril de 1552 el virrey Don Luis de Velasco dio orden a Ayala, de que definitivamente saliera de Tuspa dentro de tres días de haber recibido su notificación 40 . En el periodo de 1540-1560 en la Nueva Galicia, no se contó con una institución eclesiástica consolidada, desde el punto de vista episcopal. El dominio en la región novogalaica estaba en su mayoría en manos de los frailes franciscanos. El clero secular apenas si comienza su andadura en la tarea de construcción de la iglesia novogalaica. Se trata de un clero que estaba entre la Eclesiastés y el mundo, viendo a éste como oportunidad para intentar descollar social y económicamente. Lo anterior, pese a que algunos consideran esta etapa como de la consolidación de la Iglesia; sí, pero en la Nueva España y en términos más generales. 41 La vasta geografía de la Nueva Galicia 42 era una región sociorreligiosa diversa y contrastante, con una colectividad asentada en su porción de territorio, que constituía la expresión espacial de su proceso histórico. Su sociedad compleja y pluricultural fue el marco de un estilo de vida y simbolismos que delineó a los futuros territorios centro-norte y occidente mexicanos. La unidad territorial era, en teoría y práctica, un espacio delimitado por los criterios de identidad del gobierno español delegado en la Nueva Galicia: unidad por la Corona y la religión cristiana. 40 Thomas Hillerkuss, Diccionario Biográfico del Occidente Novohispano, Siglo XVI, T. J-L (México: Universidad Autónoma de Zacatecas, 2010), 198. 41 Por ejemplo, Gutiérrez Casillas señala el periodo de 1530-1550 como de consolidación de la Iglesia. José Gutiérrez Casillas, Historia de la Iglesia en México (México: Editorial Porrúa, 1993), 45-70. 42 De acuerdo a las unidades territoriales modernas, la región abarca por completo los estados actuales de Jalisco, Nayarit, Colima y Aguascalientes, y porciones de otros dos, Durango y Sinaloa, el suroeste de Zacatecas (de Jerez hasta Juchipila); y la otra incluye una gran zona de Michoacán conocida como Motines. CAPÍTULO IX 257 6. Referencias bibliográficas AGI, Guadalajara, 51, L.1, n. 11, 4 ff. Carta del licenciado [Lorenzo] Lebrón de Quiñones, oidor y visitador de la Audiencia de Nueva Galicia al Rey, http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/show/12728608 AGI, Guadalajara 51, L1, N. 10, Carta del licenciado Lorenzo Lebrón de Quiñones al rey, 10 de septiembre de 1554, 12 ff. Bravo Ugarte, José. (1965). Diócesis y obispos de la Iglesia Mexicana (1519-1965). México: Editorial Jus, 1965. Burciaga Campos, José Arturo. El prisma en el espejo. Clero secular y sociedad en la Nueva Galicia. Guadalajara y Zacatecas, siglo XVII. México: Taberna Libraria Editores, 2012. Calderón Quijano, José Antonio. «Noticias sobre Colima (México) en los siglos XVI y XVIII». Boletín de la Real Academia Sevillana de Buenas Letras Minarvae Baeticae 8 (1980): 49-79. Calvo, Thomas. Guadalajara y su región en el siglo XVII. Población y economía. México: Centro de Estudios Mexicanos y Centroamericanos/H. Ayuntamiento de Guadalajara, 1992. Cook, Sherburne F., y Borah, Woodrow. 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México: Ediciones Cuéllar, 2001. 258 JOSÉ ARTURO BURCIAGA CAMPOS – Diccionario Biográfico del Occidente Novohispano, Siglo XVI, T. H-I. México: Universidad Autónoma de Zacatecas, 2006. – Diccionario Biográfico del Occidente Novohispano, Siglo XVI, T. J-L. México: Universidad Autónoma de Zacatecas, 2010. – «Entre la ambición por el poder y la riqueza. El tortuoso camino de los Salazar y de los Oñate hacia las altas esferas de la sociedad novohispana» (ponencia) en Congreso Internacional Pequena Nobreza nos Impérios Ibericos de Antiguo Regime, Lisboa, 2011. Martín Flores, José de Jesús. Fray Miguel de Bolonia. El guardián de los indios. Guadalajara: Acento Editores, 2006. Parry, John H. La Audiencia de Nueva Galicia en el siglo XVI. Estudio sobre el gobierno colonial español, versión española de Rafael Diego Fernández y Diego Williams. Zamora: El Colegio de Michoacán/Fideicomiso Teixidor, 1993. Rubial García, Antonio (coord.). La Iglesia en el México colonial. 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Así que joven y con dinero –su salario anual era de 650 000 maravedís–, lejos del rey y la metrópoli, en una extensa área geográfica recóndita y prácticamente recién conquistada, precariamente dominada por los españoles, no podía esperarse otra cosa de su perfil controversial y de su deseo de realizar una buena carrera en las Indias. No bien llegado a Guadalajara, de paso a la sede compostelana, a finales de 1548, algunos vecinos de esa ciudad y mineros de las recientemente descubiertas minas de Zacatecas, le hicieron patente las notorias desventajas de todo tipo que presentaba Compostela como sede del flamante tribunal. Lebrón mismo era consciente de que las condiciones de preeminencia urbana y política de aquella sede primigenia, habían cambiado ostensiblemente desde los tiempos de Nuño de Guzmán, sobre todo si se la comparaba con Guadalajara, situada estratégicamente en la región más poblada del reino, a conveniente distancia tanto de la propia Compostela, como de Michoacán, Colima, La 1 Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Zacatecas. Doctor en Historia del Derecho por la Universidad de Alicante. Miembro de número del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano. Profesor jubilado de la Universidad Autónoma de Zacatecas. Unidad de Investigaciones Histórico-Jurídicas del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, México. <[email protected]> 260 JOSÉ ENCISO CONTRERAS Purificación y, desde luego, de las minas de Zacatecas de las que mucho se esperaba en términos económicos. La relativa incomunicación de Compostela, así como su considerable lejanía de los nuevos yacimientos de plata, constituían su principal desventaja. Mas no se trataba de un mero asunto de convencimiento del oidor, sino de una disposición real difícil de ignorar, por lo que Lebrón prosiguió su camino a Compostela, donde le tocó fundar la Audiencia de la Nueva Galicia. En el transcurso de 1549, llegaron el resto de sus compañeros oidores, con excepción de Menéndez. Pronto se dieron cuenta de que, a las desventajas de Compostela se agregaba la pobreza de la comarca y lo ralo de su población indígena, que no garantizaba la subsistencia de una corte y menos de un obispado de manera adicional, como el que se había instaurado también por órdenes reales. Durante el resto del tiempo de la permanencia en Compostela de la audiencia, se emitieron varias misivas de los oidores al Consejo, en las que se advertía su machacona insistencia de mudarse a Guadalajara 2 . Finalmente, el 10 de mayo de 1560, se ordenó el cambio de sede para el alto tribunal, que debería mudarse a la nueva y definitiva capital neogallega 3 . A fines de ese mismo año, se efectuó el traslado. Poco más tarde el obispado de Nueva Galicia hizo lo propio, convirtiéndose así Guadalajara en la sede indiscutible de la actividad administrativa, judicial, política y religiosa del reino 4 . Esto que referimos es el comienzo de la configuración de la identidad propia para las extensas áreas centro-occidentales que hoy se incluyen en territorio mexicano. Aquellos oidores primigenios sentarían las bases en Compostela y más tarde en Guadalajara, para la construcción a lo largo de casi tres centurias de una sociedad inédita en la historia del mundo, con sus propios elementos demográficos constitutivos, con diferenciados sistemas poblacionales, su red de caminos y mecanismos de producción. Todo dispuesto en contradictorio mosaico en que se fraguó esta otra faz de la nación mexicana contemporánea. Ninguno de aquellos magistrados en Compostela podía siquiera imaginar las dimensiones de la obra que emprendían y mucho menos las luces y sombras que la caracterizarían. En este trabajo queremos presentar lo más sucintamente posible, el panorama general de la Nueva Galicia en el siglo XVI, que fue el que vivió el magistrado Lebrón de Quiñones. 2 Apud. John Horace Parry, The Audiencia of New Galicia in the Sixteenth Century, (Wesport: Greenwood Press, 1985), 47-48. 3 AGI, Guadalajara, 230, libro 1, fo. 45v. De oficio. Para que de aquí adelante la audiencia y oficiales de la Nueva Galicia residan en la ciudad de Guadalajara. Toledo, 10 de mayo de 1560. 4 Woodrow Borah, Tendencias de precios de bienes de tributo real en la Nueva Galicia, 1557-1598, (Zapopan: El Colegio de Jalisco-El Colegio de Michoacán, 1994), 30. CAPÍTULO X 261 2. La extensa jurisdicción Determinar cuál fue efectivamente el territorio sobre el que la Audiencia de la Nueva Galicia llegó a ejercer su jurisdicción no es tarea fácil, puesto que cualquier planteamiento que se haga al respecto deberá formularse desde la perspectiva histórica, lo que a su vez involucrará una serie de variaciones en el tiempo, que incluso tuvieron relación con cambios profundos en el sistema administrativo impuesto en la zona por la Corona española en esta extensa región. El problema debe abordarse desde dos ángulos: el territorio del gobierno de la audiencia, por un lado, y el ámbito de cobertura judicial, es decir jurisdiccional stricto sensu, por el otro. El segundo aspecto comprendió geográficamente al primero, y ambos sufrieron cambios durante el transcurso de los alrededor de 273 años de vida de aquella institución 5 . Inicialmente y de manera paulatina, por parte del propio conquistador Beltrán Nuño de Guzmán, dentro del que sería posteriormente territorio neogallego, fueron creándose nuevas provincias bajo la jurisdicción de la Audiencia de México, que finalmente integrarían las «nuevas provincias que hoy en día constituyen completa o parcialmente los estados mexicanos de Jalisco, Aguascalientes, Nayarit, Zacatecas y Sinaloa, [que] eran una remota área de frontera.» 6 Con posterioridad, tras la instauración de la audiencia, en el gobierno del Nuevo Reino de Galicia, se comprendían los territorios de los actuales estados de Jalisco, Nayarit, Zacatecas, Aguascalientes, y partes de San Luis Potosí y Guanajuato 7 , aunque debe aclararse que los gobiernos militares de Colotlán y Nayarit, generalmente estuvieron directamente en las manos del virrey de la Nueva España 8 . Teniendo en cuenta los problemas de integración anteriores, Peter Gerhard calcula en 180 000 Km2 la extensión de la región abarcada por el gobierno neogallego, aunque es recomendable tener presente que la jurisdicción de segunda instancia era sobradamente mayor, habida cuenta que llegó a comprender las provincias internas del norte. Es decir, estamos hablando de una desmesurada dimensión geográfica que mostró señalada diversidad en sus aspectos fisiográfico, climático y lingüístico, pues incorporó el extenso litoral del Océano Pacífico, las altas montañas de la Sierra Madre Occidental, la amplia cuenca lacustre de Chapala, así como a los extendidos horizontes templados y 5 Cfr. José Enciso Contreras, Antiguos libros jurídicos en dos bibliotecas de Zacatecas, (Zacatecas: Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas, 2003) 44 y ss. 6 Woodrow Borah, Tendencias de precios…, 29. 7 John Horace Parry, The Audiencia…, 12 y 13. 8 Peter Gerhard, La frontera norte de la Nueva España, (México: Universidad Nacional Autónoma de México, 1996), 55. 262 JOSÉ ENCISO CONTRERAS semidesérticos de las mesetas altas centro-septentrionales del actual territorio mexicano. La Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias, de 1680, da a entender que precisamente en esa época el gobierno del tribunal incluía las provincias de Zacatecas y la Nueva Vizcaya, como sujetas al territorio de la audiencia 9 . Como ya se adelantaba, judicialmente hablando, hacia mediados del siglo XVIII –que fue la época en que más extensión llegó a tener–, aparte de la Nueva Galicia propiamente dicha, la audiencia ejerció jurisdicción de segunda instancia sobre los dilatados territorios de «Nueva Andalucía –aunque algunos hablan de Nueva Navarra y, en todo caso, no queda muy claro si Sinaloa quedaba comprendida dentro de esta denominación–, Nueva Vizcaya –Durango–, Nueva Extremadura –Coahuila–, Nuevo reino de León, Nueva Santander –Tamaulipas–, Nuevo México, Nueva Filipinas (Texas), y las Californias.» 10 En pocas palabras, la jurisdicción de la audiencia fue tan extendida como cambiante al paso del tiempo, y su influencia política y cultural tuvo un peso indiscutible en toda ella. 3. Grupos autóctonos En el periodo prehispánico, precisamente en tiempos inmediatamente anteriores a la conquista del territorio que más tarde sería la gobernación de la Nueva Galicia, la zona estuvo habitada por abigarrada confluencia de grupos étnicos y lingüísticos. Se han registrado multitud de lenguas de aquella época, como el zacateco, el tepehuán, el huichol, el cora, el totorame, el tepecano, el tecuexe, el coca, el náhuatl, el sayulteco, el guachichil, el tarasco, el guamare y el tecoxquin, entre otros 11 . Tras los cruentos años de la conquista, la mayoría de estas lenguas fueron reduciendo su influencia o desapareciendo totalmente como resultado de la imposición del castellano y del náhuatl, las lenguas francas en el área, por parte de las autoridades civiles y religiosas, así como por 9 Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias, (Madrid: Consejo de la Hispanidad, 1943), Libro V. Título II. Ley 1. En adelante, citaremos esta fuente abreviándola como Recopilación, seguida de las referencias a los libros, en números romanos y a los títulos y leyes en arábigos; separando a todos con dos puntos y seguido. Esta cita sería, por ejemplo, Recopilación. V: 2: 1. 10 Rafael Diego-Fernández Sotelo, La Nueva Galicia en el ocaso del imperio español. Los papeles de derecho de la Audiencia de la Nueva Galicia del licenciado Juan José Ruiz Moscoso su agente fiscal y regidor del Ayuntamiento de Guadalajara, 1780, 1810, (Zamora: El Colegio de Michoacán- Universidad de Guadalajara, 2003), XXXIII. 11 Peter Gerhard, La frontera norte…, 56. CAPÍTULO X 263 las intensas migraciones de grupos naoas 12 , que solían ser la sombra de los movimientos de expansión de los grupos europeos. En relación a la población de la zona al momento del contacto, «sus aborígenes en el oeste eran agricultores sedentarios; en el este, cazadores y recolectores nómadas. A éstos los españoles aplicaron el término azteca de chichimecas. Los chichimecas eran un adversario huidizo y desconcertante cuyas incursiones interrumpían las vías de abasto y dificultaban los asentamientos.» 13 Semejante diversidad ofrece serias dificultades al momento de clasificar las numerosas naciones en que se expresaba. Por lo general, hay común acuerdo en diferenciar a los grupos nómadas –cazadores y recolectores–, por una parte, y a los grupos de agricultores, por la otra. Pero esta apreciación general no basta, pues existen constancias de cómo, inclusive entre los grupos sedentarios, se manifestaban señaladas diferencias, desniveles y ciertas confrontaciones, en lo que toca a su grado de desarrollo cultural y vida política. Según los propios testimonios indígenas del primer cuarto del siglo XVI, «los de Etzatlán y Ahuacatlán, en 1525 describían a sus vecinos del norte (¿Coanos?), como Teules chichimecas, que son como bestias, mientras que los coras de Guaynamota eran considerados como burdos salvajes por los coras de Nayarit.» 14 Normalmente, los grupos indígenas que ocuparon las fértiles tierras bajas y las mesetas, despreciaban y recelaban de los grupos habitantes de las serranías, con los que llegaban a sostener conflictos violentos. Por lo que respecta a su organización política, al momento del contacto apenas unos pocos grupos de sedentarios vivían organizados en señoríos, como los de Aztatlán y Centicpaque, en la costa sur del Pacífico, y Poncitlán, en la tierra adentro. En el resto de las áreas sedentarias, los grupos se concentraban en numerosos y pequeños núcleos poblacionales dispersos y autónomos, asentados en territorios más o menos fijos. Se advierte también la existencia de redes de intercambio mercantil de relevancia, aunque poco comparables con las complejas estructuras comerciales encontradas por los españoles en el Valle de México y su área de influencia económica, cultural y política 15 . 4. Población Por lo que toca a las estimaciones acerca de la población en el periodo colonial en el septentrión de la Nueva España, no podemos dejar de decir que ha sido asunto controvertido; no obstante, Gerhard asume que al momento del 12 José Ignacio Dávila Garibi, El problema de la clasificación de la lengua coca, (México: Librería San Ignacio, 1943), 7. 13 Woodrow Borah, Tendencias de precios…, 29. 14 Peter Gerhard, La frontera norte…, 57-58. 15 Ibidem, 58. 264 JOSÉ ENCISO CONTRERAS contacto, las provincias fronterizas estaban habitadas por 2 555 000 indígenas, con un promedio de 2,5 almas por km2, aproximadamente 16 . A partir del encuentro con los europeos el comportamiento de la población autóctona comenzó a mostrar severas crisis tendentes a la baja, cuyos efectos serían prácticamente irreversibles, en relación inversamente proporcional con dos procesos: el aumento de la población europea y de castas, por un lado, y la congregación de los grupos autóctonos en poblados al estilo español, por el otro. En lo que atañe a la población de la Nueva Galicia en tiempos coloniales, Gerhard propone el siguiente cuadro: Población de la Nueva Galicia, 1919-1630 Año indios % otros % subtotal 1519 855 000 100 --- 0 855 000 1530 220 000 98,4 3 700 1,6 223 700 1600 83 000 98,3 1 400 1,7 84 400 1630 69 000 52,9 61 500 47,1 130 500 Fuente: Peter Gerhard. La frontera norte de la Nueva España. México: Universidad Nacional Autónoma de México, 1996, p. 39. Altibajos y drásticas caídas de la población indígena se debieron a causas asociadas a la propia conquista, así como a las enfermedades recurrentes suscitadas en el periodo, como el caso del cocoliztli –probablemente tifo–, que ocasionó 400 000 muertes tan sólo entre 1545 y 1548 17 . En otras palabras, tal y como estaba sucediendo en la Nueva España, la conquista neogallega y la instauración del sistema colonial, significó el deterioro de la población indígena. Los factores que determinaron este fenómeno también estaban vinculados a la guerra, a las enfermedades, a la desmedida explotación del trabajo y al profundo trastocamiento de los ritmos de reproducción social las poblaciones de la región. No deben descartarse los nocivos efectos demográficos que arrojaron la guerra del Mixtón y la cruenta represión que sobrevino a ella, la que terminó masivamente con gran parte de la población desde el norte del río Santiago hasta el sur nayarita y suroeste de Zacatecas. No existen en las diversas fuentes consultadas coincidencias palmarias relativas a las estimaciones de la población indígena entre los siglos XVI y XVII, sólo encontramos convergencia en las tendencias que ésta mostró en el paso de un siglo a otro. Woodrow Borah, por ejemplo, ha dedicado algunas reflexiones acerca de la dinámica demográfica de este periodo, en la Nueva Galicia: Nuestros primeros cálculos razonablemente confiables son de 1548, cuando ya había sufrido considerable merma; se habla de 169 422 16 Peter Gerhard, La frontera norte…, 38. 17 Ibidem, 41. CAPÍTULO X 265 –digamos 170 000–, incluyendo los indios sedentarios del valle de Juchipila, hoy en el suroeste de Zacatecas. Durante la segunda mitad del siglo XVII, su número disminuyó en forma constante. Para 1570 había aproximadamente 66 000, y para 1600, 29 000. Aunque el índice de descenso iba disminuyendo paulatinamente, el declive continuó hasta aproximadamente 1650, cuando la población india alcanzó su nadir con alrededor de 18 500 personas. A partir de allí empezó un pausado aumento, pero que fue acelerándose y que, con ciertas irregularidades, ha continuado como crecimiento demográfico general. 18 Un estudio efectuado sobre el periodo de vigencia de diez años posteriores a 1571, del sistema de trabajo de repartimiento en las Salinas de Santa María –instaurado, entre otras regiones, sobre los pueblos indios del valle de Tlaltenango–, revela catastróficos efectos demográficos y culturales en la región. La obtención, en beneficio de la Corona, de la saltierra que se utilizaba para el beneficio de la plata por azogue, fue el objetivo de la puesta en práctica de aquel sistema de trabajo forzoso en el área suroeste del actual estado Zacatecas. El ritmo de explotación al que fue sometida la fuerza de trabajo de aquellos pueblos logró afectar sensiblemente la vida comunal y su capacidad de reproducción en el valle de Tlaltenango, por citar un caso, y algo similar ocurría en el vecino Cañón de Juchipila, así como en Teocaltiche y Nochistlán, acelerando la caída poblacional de los indios 19 . Ni siquiera con la concesión de las salinas de Nueva Galicia a particulares, alrededor de 1609, el sistema de repartimientos fue suspendido, y su vigencia depredatoria se prolongó por lo menos hasta mediados del siglo XVIII. Si bien se destaca que el ritmo de las consignaciones comenzó a declinar en cuanto el número de indios repartidos. Moisés González Navarro encontró los siguientes datos referentes al siglo XVII: Repartimientos de indios en la Nueva Galicia, siglo 1670-1700 Año número de repartimientos 1670 1 1676 4 1677 16 1688 18 1689 14 1700 6 Fuente: Moisés González Navarro. Repartimientos de indios en Nueva Galicia. México: Instituto Nacional de Antropología e Historia, 1977, p. 11. 18 Woodrow Borah, Tendencias de precios…, 31. 19 José Enciso Contreras. «Trabajadores indios del valle de Tlaltenango (Zacatecas) en las Salinas Viejas de Santa María», Estudios de historia novohispana 18, (1998): 31-67. 272 JOSÉ ENCISO CONTRERAS cualquier principio procesal, cosa que debió molestar profundamente a los oidores alcaldes mayores, desde los primeros meses de funcionamiento del tribunal 31 . Curiosamente, no se han podido encontrar muchas constancias documentales que indiquen la eficacia de tal posibilidad. Parry, por ejemplo, afirma que, en los hechos, en muy pocas y contadas ocasiones las sentencias de segunda instancia dictadas en Guadalajara fueron impugnadas en México; también escasas fueron las apelaciones directas de los litigantes ante la audiencia de la capital virreinal. El autor imputa esta situación a que se suscitaron realmente pocos pleitos cuyas suertes principales rebasaban los extremos pecuniarios impuestos por las ordenanzas, y a que realmente resultaba muy oneroso litigar en México lo que podía resolverse en la audiencia de casa. Algo así ocurría con las apelaciones en materia criminal 32 . La incomodidad de los oidores neogallegos respecto de esta subordinación más bien simbólica se manifestaba, por ejemplo, cuando solicitaban a la Corona el aumento de 300 a 3000 pesos el valor de la suerte principal para que procediera la apelación ante la Audiencia de México, límite que quedaría fijado en 500 pesos 33 , y más tarde aumentado a 800 34 . Detalle singular de las ordenanzas de 1548 era el que los oidores alcaldes mayores quedaban obligados a realizar visitas por el territorio del reino, así que, por turno, deberían aplicarse «visitando los pueblos y ciudades, villas y lugares» de su jurisdicción, con el propósito de fiscalizar y administrar la justicia 35 ; de tal modo que, teóricamente, en todo momento siempre estaría uno de ellos en visita, informándose de los delitos cometidos y «cómo son tratados los naturales de aquella tierra, y si se cumplen y guardan las ordenanzas e instrucciones que para su buen tratamiento están hechas y se hicieren.» Concluida la visita, el oidor alcalde mayor que la hubiera efectuado debería rendir un informe a la audiencia, en donde se proveería lo conducente en materia administrativa, civil o criminal, fallando el propio visitador, in situ, los negocios que no superaran una cuantía de treinta mil maravedíes, pudiéndose admitir recurso de apelación ante la propia Audiencia de Compostela. En 1550 Hernán Martínez de la Marcha efectuó la primera visita al reino, llegando a los principales asentamientos y villas de españoles. Al año siguiente, Miguel de Contreras y Lorenzo Lebrón de Quiñones practicarían sendas visitas a las zonas aledañas a la Mar del Sur. 31 Cfr. AGI, Guadalajara, 51. Nueva Galicia a su majestad. De los oficiales de la Guadalajara de la Nueva Galicia. Guadalajara, 20 de diciembre de 1549. 32 Cfr. John Horace Parry, The Audiencia…, 125. 33 Ibidem, 46. 34 AGI, Guadalajara, 230, libro 1, fo. 245. Respuesta a la audiencia. Madrid, 18 de mayo de 1572. 35 José Enciso Contreras, «Las ordenanzas de la Audiencia…», 19. CAPÍTULO X 273 La audiencia estaba asimismo encargada del gobierno de su territorio y se le reconocían facultades para proveer oficios de corregimientos a la manera como lo podía hacer la Audiencia Real de los Confines 36 . Los oidores alcaldes mayores quedaban autorizados para traer vara de justicia, a la usanza de los oidores de la Audiencia de México. Además, se les autorizó para tomar juicios de residencia a los alcaldes ordinarios y a cualquier otra persona con cargo de justicia en el territorio de su jurisdicción. Finalmente, se les impuso la obligación de tomar cuentas a los oficiales reales de la Nueva Galicia 37 . Adicionalmente se permitía al tribunal nombrar corregidores y alcaldes mayores en auxilio de su cometido de impartición de justicia de primera instancia, aunque antes de su implantación ya se habían dado casos en que se nombraran alcaldes mayores con jurisdicción a nivel local o provincial. Se designó por la audiencia un oficial de justicia de primera instancia para los pueblos de españoles o de indios. Insistimos en que al parecer la regla general no escrita, ni siquiera en las ordenanzas de la audiencia, fue la de nombrar alcaldes mayores en las poblaciones de españoles y en los reales de minas, y jueces llamados corregidores para los pueblos de indios, en apego a la tradición instaurada en la Nueva España. Sin embargo, aunque nominalmente había cierta diferencia, lo cierto es que las funciones ejercidas en la práctica de ambos cargos, denotaban que tenían bastantes similitudes unos y otros. Hasta hace poco, las atribuciones de los alcaldes mayores y corregidores neogallegos, habían sido analizadas a partir de los nombramientos de la audiencia; empero, otra importante fuente para su conocimiento son las diversas ordenanzas dictadas para regir a todo el reino –ordenanzas provinciales– o bien para una determinada villa o ciudad. Un ejemplo ilustrativo de esto puede observarse en la gran cantidad de prerrogativas y facultades concedidas a los alcaldes mayores de minas, según las ordenanzas dadas Martínez de la Marcha en Zacatecas, hacia 1550 38 . En las Averiguaciones del licenciado Contreras y Guevara, se informaba que los 1,500 vecinos españoles y 20,000 indios jefes de familia pacificados distribuidos en todo el reino de la Nueva Galicia, estaban repartidos entre dos ciudades –Guadalajara y Compostela–, cinco villas –La Purificación, San Miguel de Culiacán, Santa María de los Lagos, Nombre de Dios, Jerez de la Frontera– y 36 Se trata de la llamada Audiencia de los Confines, con jurisdicción en los actuales territorios de Guatemala y Nicaragua, creada en 1542. 37 Esta facultad de los alcaldes mayores para fiscalizar las actividades de los funcionarios de la real hacienda se reconoció también tal cual a los corregidores que a partir de 1580 se nombraron por la Corona en Zacatecas. Cfr. José Enciso Contreras, «Mercado de vino, mercaderes y fraude de la sisa en Zacatecas (583-1584)», en Estudios de Historia Novohispana 14, (1994): 9-37. 38 José Enciso Contreras, «Las ordenanzas de Minería de 1550 para la Nueva Galicia», en Anuario Mexicano de Historia del Derecho 8, (1996): 89-120. 274 JOSÉ ENCISO CONTRERAS dieciséis poblaciones de minas –Zacatecas, San Martín, Sombrerete, Las Nieves, Los Ranchos, Chalchihuites, Avino, Santiago de la Espada, El Fresnillo, Mazapil, Xocotlán, Guaxacatlán, Analco, Guachinango, Espíritu Santo y Culiacán– 39 . Además había quince sedes de corregimientos de indios 40 y treinta sedes de tenientes de corregidor. Y aunque Parry 41 haya escrito que en esta fecha se nombraban anualmente por la audiencia quince alcaldías mayores y cuarenta y cinco corregidores, de los documentos sólo se desprende que la audiencia expedía títulos anuales a trece alcaldes mayores en las poblaciones mineras y villas de españoles de la jurisdicción, de los cuales, cinco ejercían al mismo tiempo el cargo de corregidores en algunos pueblos de indios, generalmente aledaños a las sedes de sus jurisdicciones. En el citado año de 1570 se nombraban sólo quince corregidores de indios y treinta tenientes de corregidores, cargos éstos en los que en teoría se procuraba designar a beneméritos, conquistadores o sus hijos, y a primeros pobladores. 39 AGI, Guadalajara 5, ramo 12. Averiguaciones hechas por el ilustre licenciado Contreras y Guevara, oidor alcalde mayor del audiencia real del Nuevo Reino de Galicia, y el más antiguo, sobre lo tocante a la visita del real Consejo de Indias. Véase el testimonio del escribano Alonso Sánchez de Toledo sobre las ciudades, villas y poblaciones de la Nueva Galicia. Guadalajara, 22 de febrero de 1570. 40 Véase el mapa anexo de la Nueva Galicia. Las jurisdicciones de las alcaldías mayores numeradas son las siguientes: 5. Bolaños, conteniendo la alcaldía de las Minas de Tepeque. 9. Alcaldía mayor del Fresnillo y las Salinas Viejas. 13. Hostotipaquillo incluyendo la alcaldía mayor de las minas de Xocotlán y Guaxacatlán, y el corregimiento de Cacalote y Mezquitique. 14. Alcaldía mayor de Jerez de la Frontera, incluyendo el corregimiento de Tlaltenango. 16. La provincia de Lagos, incluyendo la alcaldía mayor de Santa María de los Lagos y corregimiento del pueblo de Teucaltiche y la alcaldía mayor de las Minas de Comanja. 17. Alcaldía mayor de las minas del Mazapil. 24. Sombrerete, incluyendo la alcaldía mayor de las Minas de San Martín. 27. Tepic. Incluyendo la alcaldía mayor de la provincia de Compostela y Minas del Espíritu Santo. 28. Tequepespan, incluyendo entonces la alcaldía mayor de las Minas de Guachinango y la alcaldía mayor de las Minas de Acutlapilco. 30. Tlaltenango. 33. La alcaldía mayor de las minas de los Zacatecas. 41 John Horace Parry, The Audiencia…, 121-122. CAPÍTULO X 275 La Nueva Galicia. Fuente: Peter Gerhard. La frontera norte de la Nueva España. Los distritos mineros de cierta importancia estaban gobernados y bajo la jurisdicción de un alcalde mayor. Gran parte de ellos fueron nombrados al final de la década de los cuarenta y comienzos de los cincuenta, como lo fueron los casos de Tepeque, Guachinango Xocotlán y Guaxacatlán, Acutlapilco y Zacatecas. Con el tiempo, cuando fueron descubriéndose nuevos yacimientos, se prosiguió destinando alcaldes mayores. 5.3. Las ordenanzas de Monzón, para la Audiencia de Nueva Galicia El 30 de abril de 1572 fue expedido el primer nombramiento de presidente de Audiencia de la Nueva Galicia, el cual recayó en el doctor Jerónimo de Orozco 42 ; y con aquel acto se inauguraba una profunda reforma al 42 AGI, Guadalajara, 230, libro 1, fo. 254. Título de presidente de la Nueva Galicia para el doctor Orozco. Aranjuez, 30 de abril de 1572. 276 JOSÉ ENCISO CONTRERAS tribunal que lo marcaría para el resto de su existencia. No se trató en manera alguna de un plan preconcebido exclusivamente para esta audiencia. Aquella transformación debe ser contextualizada en el marco de una empresa de alcances más generales por parte de la monarquía española, iniciada casi al parejo de la década de 1560, que llegó a comprender a la mayoría de las audiencias indianas. Comenzó con la asignación de nuevas ordenanzas que normaran el funcionamiento de aquel vasto sistema judicial esparcido en el Nuevo Mundo. El principal efecto de estas reformas en la Nueva Galicia fue elevar a la audiencia a la categoría de audiencia y chancillería, además de sustraerla de la subordinación que mantuvo, por lo menos hipotéticamente, desde su creación respecto de la de Nueva España. La real provisión mediante la cual se dieron por nulas las viejas ordenanzas de 1548 y se le concedieron las expedidas para la audiencia de San Francisco del Quito, fue datada en San Lorenzo, el 11 de junio 1572, mediante la cual se ordenaba que: «… habemos acordado de mandar y mandamos, que en lugar de los dichos cuatro oidores alcaldes mayores que hasta aquí ha habido y hay, de aquí adelante haya un presidente, y sea audiencia formada, y tenga la misma autoridad y preeminencias que tienen las nuestras audiencias que residen en la villa de Valladolid y ciudad de Granada, de estos nuestros reinos, y las otras audiencias que residen en las nuestras Indias, Islas y Tierra Firme del Mar Océano, para lo cual mandamos hacer y enviar a la dicha provincia nuestro sello real con que se sellen las nuestras provisiones que en la dicha audiencia por los dichos presidente y oidores se libraren y firmaren…» 43 . Las ordenanzas de la Audiencia Quito, de 4 de octubre de 1563 –también conocidas como Ordenanzas generales u Ordenanzas de Monzón 44 –, no fueron un reglamento más en la extensa colección de estatutos audienciales para las Indias, sino un proyecto arquetípico, que, siguiendo a José Sánchez-Arcilla, dibujarían un modelo institucional que la Corona iría extendiendo a las restantes audiencias, tanto para aquellas nuevamente creadas, como a las que ya operaban desde varias décadas atrás. El mismo autor advierte que esta iniciativa comenzó a ponerse en práctica en 1565, a partir de que el Consejo de Indias asignó las ordenanzas que habían sido concedidas, unos años antes, para el tribunal de Quito, a la audiencia de Lima y a la de Concepción, en Chile, la que era de 43 AGI, Guadalajara, 230, libro 1, fo. 259 y ss. Ordenanzas para la Audiencia de la Nueva Galicia. San Lorenzo El Real, 11 de junio de 1572. 44 El texto íntegro de estas Ordenanzas nuevas, glosadas con las variantes encontradas en su aplicación en diferentes audiencias, puede verse en José Sánchez-Arcilla Bernal, Las ordenanzas…, 189 y ss. CAPÍTULO X 277 reciente creación, dadas las necesidades de establecimiento de la autoridad real en aquella región austral 45 . Ya habían recibido las mismas ordenanzas de Monzón los tribunales de Panamá y Charcas, desde 1563. Con posterioridad también las recibirían las audiencias de Guatemala y Santa Fe de Nueva Granada, ambas en 1568; Nueva Galicia en 1572, y el proceso uniformador concluiría hacia 1583, con la creación de la Audiencia de Manila, regida por las mismas normas 46 . El estatuto de Monzón imponía un modelo complejo y organizado que en mucho recogía la experiencia institucional de las audiencias indianas, arrancando desde la creación de la decana de Santo Domingo, con la pesada carga de atribuciones judiciales, gubernativas y legislativas. Se integraban con alrededor de 310 capítulos, cuya temática abarcaba desde la propia casa donde debía residir el tribunal, hasta las atribuciones concedidas al presidente y oidores; asuntos gubernativos, eclesiásticos; real hacienda, penas de cámara; bienes de difuntos y estatuto de los indios. Desde el punto de vista institucional, se abordaba la organización de cargos y funciones en el tribunal, como el fiscal, alguacil mayor, escribanos, relatores, repartidores, tasadores, abogados y procuradores, receptores, porteros, alcaides e intérpretes. Se regularon además los aranceles y el archivo de la audiencia 47 . Con este nuevo marco legislativo, la Audiencia de la Nueva Galicia funcionaría la mayor parte del resto de su existencia que culminaría hasta el inicio del período independiente mexicano. 5.4. Funcionarios de la audiencia Entre 1572 –en que con la vigencia de las Ordenanzas Nuevas, fue nombrado el primero–, y 1700, fueron designados con el cargo de presidente, 21 personas. Presidentes de la Audiencia de la Nueva Galicia 1572-1700 Nombre Nombramiento deja cargo/o muere Dr. Jerónimo de Orozco 30-IV-1572 1580 Dr. Hernando de Robles 15-XII-1580 Lic. Diego García de Valverde 22-IV-1587 Muere pronto Lic. Diego de Alfaro 24-VII-1591 Muere antes de partir Dr. Santiago de Vera 11-I-1593 Murió en el oficio Lic. Juan de Villela 28-I-1607 1610 Fuente: Ernst Schäfer. El Consejo Real y Supremo de las Indias, su historia, organización y labor administrativa hasta la terminación de la Casa de Austria, tomo 2. Sevilla: Escuela de Estudios Hispano Americanos, 1945-1947, p. 492-493. 45 Las ordenanzas de Concepción pueden verse en Real Audiencia de Concepción, 1565-1573. Documentos para su estudio. Santiago de Chile: Banco Concepción, 1992, p. 23 y ss. 46 José Sánchez-Arcilla Bernal, Las ordenanzas…, p. 47-49. 47 Ibidem, p. 49. 278 JOSÉ ENCISO CONTRERAS Por otra parte, entre 1547, en que fueron designados los primeros oidores, y 1597, fueron nombrados 24 togados: Oidores de la Audiencia de la Nueva Galicia 1547-1680 Oidor Nombramiento deja cargo/o muere Lic. Jerónimo Lebrón de Quiñones 21-V-1547 Lic. Miguel de Contreras L. de Guevara 21-V-1547 1572 Dr. Juan Meléndez de Sepúlveda 21-V-1547 Murió en el viaje Lic. Hernán Martínez de la Marcha 21-V-1547 1560 Lic. Alonso de Oseguera 27-XI-1548 1565 Lic. Gregorio de Villagarcía 2-IX-1553 Murió en el oficio Dr. Pedro Morones 26-II-1556 1564 Lic. Juan Cavallón 1-VIII-1559 1561 Dr. Francisco de Alarcón 23-XII-1560 1578 Lic. Francisco Gómez de Mendiola 9-VII-1564 1570 Lic. Juan Bautista de Orozco 18-VIII-1565 1572 Lic. Diego de Bobadilla 5-XI-1570 1574 Lic. Santiago de Vera 30-IV-1572 1578 Dr. Diego de Santiago del Riego 25-XI-1574 1578 Lic. Antonio Maldonado 28-IV-1578 1585 Dr. Juan de Pareja 1-VI-1578 Ahogado en el viaje Dr. Luis Cortés de Mesa 5-VII-1578 1580 Lic. Francisco Tello 20-V-1580 1585 Lic. Pedro Altamirano 27-I-1581 Murió en el oficio Lic. Nuño Núñez de Villavicencio 1-VI-1585 1597 Lic. Francisco de Pareja 1-VI-1585 Murió en el oficio Dr. Francisco Guillén Chaparro 13-III-1596 1600 Lic. Juan Páez de Vallecillo 5-IX-1596 1608 Lic. Palma de Mesa 18-II-1597 Fuente: Ernst Schäfer. El Consejo Real y Supremo de las Indias, su historia, organización y labor administrativa hasta la terminación de la Casa de Austria, tomo 2. Sevilla: Escuela de Estudios Hispano Americanos, 1945-1947, p. 493-496. Desde el inicio de sus actividades, la audiencia careció del cargo de fiscal, por lo que esa función era encargada más o menos desordenadamente, tanto a los oidores mismos como a los justicias ordinarios, a los abogados tapatíos y hasta a los alguaciles que comparecían en juicio, representando los intereses de la Corona. Esta deficiencia ocasionaba problemas de carácter práctico, pues no fueron escasas las quejas de venalidad y de enorme rezago en la resolución de las causas, especialmente las criminales. Resulta innegable que, tras la designación del primer fiscal de Nueva Galicia, el licenciado Bernardino Morante, hubo adelantos al respecto 48 , cuyo nombramiento anticipó la gran 48 Cfr. John Horace Parry, The Audiencia…, 126-127. CAPÍTULO X 279 reforma de que fue objeto la audiencia en 1572. La lista de fiscales de la audiencia, entre 1568 y 1578 es la que sigue: Fiscales de la Audiencia de Nueva Galicia, 1568-1681 Fiscal Nombramiento deja cargo/o muere Lic. Bernardino Morante 18-V-1568 1572 Lic. Vázquez (interino) 1571 Dr. Alonso Martínez 1573 1578 Lic. Miguel de Pinedo 25-VI-1578 Fuente: Ernst Schäfer. El Consejo Real y Supremo de las Indias, su historia, organización y labor administrativa hasta la terminación de la Casa de Austria, tomo 2. Sevilla: Escuela de Estudios Hispano Americanos, 1945-1947, p. 497-498. 6. Referencias bibliográficas Borah, Woodrow. «Inflation in Nueva Galicia, 1557-1598: Auctions on Tribute Maize», en La ciudad y el campo en la historia de México. Tomo I. Memoria de la VII Reunión de Historiadores Mexicanos y Norteamericanos. México: Universidad Nacional Autónoma de México, 1992. – Tendencias de precios de bienes de tributo real en la Nueva Galicia, 1557-1598. Zapopan: El Colegio de Jalisco-El Colegio de Michoacán, 1994. Dávila Garibi, José Ignacio. El problema de la clasificación de la lengua coca. México: Librería San Ignacio, 1943. Diego-Fernández Sotelo, Rafael. La Nueva Galicia en el ocaso del imperio español. Los papeles de derecho de la Audiencia de la Nueva Galicia del licenciado Juan José Ruiz Moscoso su agente fiscal y regidor del Ayuntamiento de Guadalajara, 1780, 1810. Zamora: El Colegio de Michoacán-Universidad de Guadalajara, 2003. Enciso Contreras, «Las ordenanzas de la Audiencia de la Nueva Galicia». En la revista Quid Justitia. Número 1. Zacatecas: Poder Judicial del Estado de Zacatecas, Junio de 1994. – «Mercado de vino, mercaderes y fraude de la sisa en Zacatecas (583- 1584).» En Estudios de Historia Novohispana. Vol. 14, México: Universidad Nacional Autónoma de México, 1994. – «Las ordenanzas de Minería de 1550 para la Nueva Galicia», en Anuario Mexicano de Historia del Derecho. Número 8. México: Universidad Nacional Autónoma de México, 1996. – «Trabajadores indios del valle de Tlaltenango (Zacatecas) en las Salinas Viejas de Santa María», en Estudios de historia novohispana, no. 18. México: Universidad Nacional Autónoma de México, 1998. 280 JOSÉ ENCISO CONTRERAS – Antiguos libros jurídicos en dos bibliotecas de Zacatecas. Zacatecas: Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas, 2003. – «Política de congregación de pueblos de indios y procesos de despoblación en la Nueva Galicia, siglo XVI», en Actas del XIX Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano, Berlín 2016. Vol. I, Madrid: Dykinson, 2017. Gerhard, Peter. La frontera norte de la Nueva España. México: Universidad Nacional Autónoma de México, 1996. González Navarro, Moisés. Repartimientos de indios en Nueva Galicia. México: Instituto Nacional de Antropología e Historia, 1977. Parry, John Horace. The Audiencia of New Galicia in the Sixteenth Century. Wesport: Greenwood Press, 1985. Real Audiencia de Concepción, 1565-1573. Documentos para su estudio. Santiago de Chile: Banco Concepción, 1992. Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias. Libro V. Madrid: Consejo de la Hispanidad, 1943. Sánchez-Arcilla Bernal, José. Las ordenanzas de las Audiencias de Indias, (1511-1821). Madrid: Dykinson, 1992. Schäfer, Ernst. El Consejo Real y Supremo de las Indias, su historia, organización y labor administrativa hasta la terminación de la Casa de Austria, tomo 2. Sevilla: Escuela de Estudios Hispano Americanos, 1945-1947. Tomás y Valiente, Francisco. El Derecho penal de la monarquía absoluta. (Siglos XVI, XVII y XVIII). Madrid: Tecnos, 1992. 6.1. Archivos AGI, Guadalajara 5, ramo 12. Averiguaciones hechas por el ilustre licenciado Contreras y Guevara, oidor alcalde mayor del audiencia real del Nuevo Reino de Galicia, y el más antiguo, sobre lo tocante a la visita del real Consejo de Indias. AGI, Guadalajara, 51. Nueva Galicia a su majestad. De los oficiales de la Guadalajara de la Nueva Galicia. Guadalajara, 20 de diciembre de 1549. AGI, Guadalajara, 230, libro 1, fo. 45v. De oficio. Para que de aquí adelante la audiencia y oficiales de la Nueva Galicia residan en la ciudad de Guadalajara. Toledo, 10 de mayo de 1560. AGI, Guadalajara, 230, libro 1, fo. 245. Respuesta a la audiencia. Madrid, 18 de mayo de 1572. CAPÍTULO X 281 AGI, Guadalajara, 230, libro 1, fo. 254. Título de presidente de la Nueva Galicia para el doctor Orozco. Aranjuez, 30 de abril de 1572. AGI, Guadalajara, 230, libro 1, fo. 259 y ss. Ordenanzas para la Audiencia de la Nueva Galicia. San Lorenzo El Real, 11 de junio de 1572. 288 LUIS J. GARRAÍN VILLA licencias a los emigrantes de ascendencia conversa para pasar al Nuevo Mundo, teniendo en cuenta que la legislación que se aplicaba para poder viajar a partir de las tres primeras décadas después del descubrimiento, era demasiado restrictiva, porque se dictó una orden firmada por el emperador Carlos I, fechada el 15 de septiembre de 1522, por la que se prohibía a todos los que deseaban pasar al continente recién descubierto que hubieran sido penitenciados por cualquier causa, sino también: «a ningún nuevamente convertido a nuestra fe católica, de moro o judío, ni sus hijos». 15 De aquella relación nominal que se custodia en el Archivo General de Simancas, podemos sacar muchas referencias de los ascendientes de las familias que emigraron y de las que era irrefutable su procedencia hebrea. Debemos tener en cuenta la numerosa población de la entonces villa de Llerena que había aceptado el cristianismo renunciando a sus creencias ancestrales. Es difícil cuantificar el número de esas familias, los historiadores difícilmente se ponen de acuerdo en poner cifras, pero tras el exhaustivo trabajo de investigación realizado por el profesor Bernal Estévez, creo necesario señalar a continuación su posición en cuanto a la población llerenense de cristianos nuevos existente en las primeras décadas del siglo XVI, la cual comparto plenamente. Nos dice: «La colonia conversa de Llerena era muy grande, hemos localizado a unos 515 vecinos sobre los que tenemos la casi certeza de su pertenencia a esta condición y tenemos serias dudas de otros, lo que vendría a suponer alrededor de un 45-50% sobre la población total de la villa en las dos primeras décadas del siglo XVI, y aunque aquí aparecen mezclados judeoconversos y moriscos y no resulta posible determinar su origen, creemos que al menos cuatro quintas partes de los mismos procedían de la cultura judía, en la que sí hemos detectado una gran movilidad geográfica como ya quedó dicho más arriba, una situación de arribada que nos resulta difícil comprender habida cuenta de la presión ejercida por el tribunal de la Inquisición, como no fuera huyendo también de la presión de otras partes y/o atraídos por la riqueza y el dinamismo de la economía llerenense.» 16 Como en este trabajo no podemos tratar a todos los emigrantes que, desde Llerena, durante el siglo XVI, se desplazaron a las Indias y que hubieran sido descendientes de los conversos que se citan en el aludido documento de 15 Domínguez Ortiz, Los judeoconversos, …, 130. 16 Ángel Bernal Estévez. Llerena medieval, geografía singular (1492-1522). (Colección Historia, Diputación de Badajoz, departamento de publicaciones, Badajoz, 2021), 97-98. CAPÍTULO XI 289 Simancas, nos vamos a centrar principalmente en una familia, muchos de cuyos miembros tuvieron un protagonismo importante en la vida social llerenense y en la colonización de las Indias. Es preciso señalar que sobre la emigración de judeoconversos al Nuevo Mundo en el siglo XVI, en un aspecto mucho más amplio y generalizado, ya fue tratada en otra comunicación que presenté durante la celebración de las X Jornadas de Historia en Llerena en el año 2009. 17 3. La familia de Lope González Vamos a desgranar a toda la descendencia del judío converso Lope González, en base a los documentos consultados en los distintos archivos a los que hemos podido acceder, no antes sin hacer constar que la mayoría de los llerenenses que vamos a citar a continuación, podrían ser objeto de una ponencia individualizada e independiente al seguir sus pasos por la tierra que los vio nacer y por el continente americano. Comenzamos con el señalamiento de este judío que figura en la nómina del Archivo de Simancas: «XV U. Rodrigo de León, vezino de Llerena, es inábile por ser reconçiliado e por la condepnaçión de Lope Gonçález, su padre; y su muger es ynábile por ser reconçiliada; e sus hijos Lope e Pedro e Ferrando e Álvaro e Juan e Rodrigo e María e Leonor, por ser nietos de Lope Gonçález, su ahuelo: mill e trezientos e sesenta e çinco maravedíes. I U CCCLXV». 18 El primero de la familia que cita es a Lope González, del que se dice que ya fue condenado por judío y del que no podemos aportar más referencias. El único hijo que conocemos es RODRIGO DE LEÓN. Fue inhábil por ser reconciliado, e incluyó a su mujer, cuyo nombre no se cita pero que ya sabemos que se llamaba Beatriz García de Chillón, 19 con la que tuvo siete hijos nombrados como Lope, Pedro, Fernando o Hernando, Álvaro, Juan, Rodrigo, María y Leonor, que siguen a continuación. Tuvo su domicilio en la calle Santiago de Llerena, junto a la iglesia con la advocación del Apóstol, fundada por el maestre santiaguista don Alonso de Cárdenas. Vamos a desarrollar las sucesiones de los hijos de Rodrigo: 17 Luis José Garraín Villa. La emigración de judeoconversos llerenenses a Indias en el siglo XVI. La Divulgación de la Historia y otros estudios sobre Extremadura. (Actas de las X Jornadas de Historia en Llerena. Llerena, 2009), 305-322. 18 A.G.S.: Contaduría Mayor de Cuentas, Primera Época, leg. 100. Este documento fue estudiado y publicado por: Garraín Villa. Los judíos conversos …, 773-846. 19 ARCHIVO GENERAL DE INDIAS (A.G.I.), Patronato, leg. 280, n. 2, R. 72. 290 LUIS J. GARRAÍN VILLA 1. El primero de ellos fue LOPE DE LEÓN, del que el profesor Bernal Estévez nos desvela que sus ocupaciones estaban íntimamente ligadas a los oficios judíos y posteriormente conversos. Nos dice que: «… había ostentado u ostentaba cargos de relevancia como eran los de teniente de alcaide de la cárcel de Llerena y sobre todo los de contino en la corte y receptor de rentas reales.» 20 Estuvo casado con Leonor de Cazalla, también conversa, emparentada directamente con una familia de escribanos, los Cazalla, con la que tuvo cinco hijos, llamados: 1.1. Beatriz de Cazalla, casada con Pedro de Cazorla, mercader llerenense. De este matrimonio nacieron siete hijos, llamados Diego, Juan, Leonor, Francisco, Pedro, María y Antonio, todos bautizados en la parroquia de Nuestra Señora de la Granada. 21 1.2. Rodrigo de Cieza. Fue presbítero beneficiado en la iglesia de Santiago, en la localidad sevillana de Castilleja de la Cuesta, aunque pasaba algunas temporadas en Llerena. Intervino como padrino en el bautizo de dos niñas, una de ellas llamada Teresa, hija de su prima hermana Leonor Álvarez, casada con Gonzalo de Palencia; y el otro llamado Juan, hijo de su hermana María y de Lorenzo Hernández Vizcaíno, a los que citaremos más adelante. 22 1.3. Pedro Cieza de León, nacido en 1518, y del que el pasado año 2018, celebramos el V centenario de su nacimiento en Llerena. Actualmente Pedro Cieza de León está considerado como «EL PRÍNCIPE DE LOS CRONISTAS DE INDIAS». A su obra principal, La crónica del Perú, publicada en Sevilla en el 1553, le siguieron Las guerras civiles del Perú. El historiador don Carmelo Saenz de Santa María, opinaba de él: «Es un cantor de la grandeza de los españoles que caminaron las sendas de la mar para converger en las alturas andinas». 23 20 Bernal Estévez. Llerena medieval, …, 106. Como referencia archivística cita: A.G.S.: Registro General del Sello, leg. 149911, n. 70. 21 Luis José Garraín Villa. Llerena en el siglo XVI. La emigración a Indias. (Junta de Extremadura, Extremadura Enclave’92, Ediciones Tuero, S.A. Madrid 1991), 64. 22 Garraín Villa, Llerena en el siglo XVI, …, 65. 23 Carmelo Saenz de Santa María. Pedro Cieza de León. Obras completas, t. I. (Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Madrid, 1985), 56. CAPÍTULO XI 291 El profesor Ballesteros Gaibrois, nos dice: «Su obra está considerada como una de las más originales, mas importantes que sobre las Indias Occidentales se han escrito en toda la historia de la literatura historiográfica española, y es uno de los más singulares, fecundo, inteligente, observador, incansable y prolífico.» 24 Y para concluir con una cita sobre la obra y personalidad de este extremeño y llerenense, basta con señalar la opinión de otro historiador colombiano, don Guillermo Hernández de Alba, del que escribía: «Podemos asegurar que Cieza fue no sólo un historiador, pero también que fue un concienzudo sabedor del arte de componer la historia, sabiduría intuitiva y propia de los genios, y la calificamos de intuitiva porque ninguna ilustración pudo adquirir quien formó su adolescencia y continuó su juventud en la ruda escuela del soldado aventurero, sin otro contacto espiritual que el de los broncos guerreros, cuando no el indio salvaje, y sin otras enseñanzas que las del agreste panorama de la naturaleza tropical. Pasma el considerar cómo, debatiéndose su vida entre circunstancias tan contrarias a toda cultura y policía, pudiera aquel desvalido joven desarrollar y coronar una labor de tanta magnitud y con tal acierto, que puede considerarse de perfecto en su género.» 25 Estoy convenido que fue un superdotado para su época, ya que adivinamos la ilustración que pudo adquirir durante los primeros años de su infancia en un ambiente culto. Parece incomprensible, cómo, debatiéndose su vida entre circunstancias tan contrarias en un mundo ajeno a todos los avances de su tiempo, pudiera aquel desvalido joven desarrollar y coronar una labor de tanta magnitud y con tal acierto, que puede considerarse su obra como perfecta en su género, mostrando sus dotes de investigador y sociólogo, innatas por supuesto, pero admirables y de gran interés para los historiadores, además de proporcionarnos unos conocimientos imprescindibles para entender las culturas precolombinas. Pedro Cieza de León, contrajo nupcias por poder otorgado ante escribano público el día 6 de enero de 1552, estando él en Perú, con Isabel López de 24 Manuel Ballesteros Gaibrois. «Introducción» en Pedro Cieza de León. La crónica del Perú. (Historia 16, Madrid, 1984), 7. 25 Guillermo Hernández de Alba. Elogio del cronista del Nuevo Reino de Granada y del Perú, Pedro Cieza de León. (Boletín Academia de la Historia, año 1951, n. 128, Madrid), 388. 292 LUIS J. GARRAÍN VILLA Abreu, hija del mercader Juan de Llerena y de María de Abreu, naturales de la localidad onubense de Trigueros. 26 1.4. Otra de las hijas de Lope de León, la cuarta, fue María Álvarez, casada con Lorenzo Hernández Vizcaíno, con seis hijos, llamados Gonzalo Hernández, clérigo jesuita, vecino de Sevilla; María, casada con Rodrigo de Morales, pasamanero, que residieron en Sevilla; Lorenzo; Juan, que vivió en Málaga; María, casada con Martín Lozano, también residente en Málaga; e Isabel, casada con Blas Pérez, vecinos de Llerena. Todos estos datos se recogen en el testamento que otorgó en Llerena ante el escribano Luis González el día 18 de enero de 1585. 27 1.5. Y la última Leonor de Cieza o de Cazalla, casada con Luis Zapata del Bosque, de cuyo matrimonio tuvieron cinco hijos llamados Beatriz; le siguió Francisco, que llevó los mismos apellidos que su padre, Zapata del Bosque, y entre los hijos de éstos figura otro Luis Zapata del Bosque, escritor y poeta llerenense que sacó a la luz don Antonio Rodríguez Moñino cuando publicó sus sonetos en la Revista de Estudios Extremeños en el año 1931. 28 Le siguen tres hijos más que llevaron por nombres Manuel, Leonor del Bosque y Bartolomé Zapata del Bosque. 2 y 3. Del segundo y tercer hijo de Rodrigo de León, llamados PEDRO y HERNANDO o FERNANDO, no hemos podido localizar datos para identificarlos en este trabajo. 4. Les sigue el cuarto, ÁLVARO DE CIEZA, Emigró a las Indias en la segunda década del siglo XVI. Su primer destino fue la Isla Española y allí casó por primera vez con una mestiza, cuyo nombre se desconoce, hija de español y de india, con la que no tuvo hijos. Posteriormente contrajo matrimonio con Isabel Cerezo, hija de García de Jerez y de Elvira Teresa y tuvieron una hija llamada Teresa que murió con 5 años antes que el padre. Y de nuevo volvió a casar con Isabel de Zúñiga, de cuyo enlace nació otra hija a la que llamaron Leonor, pero murió con dos años, antes que el padre. 29 5. El quinto hijo de Rodrigo de León, llamado JUAN DE CIEZA, fue vecino de Fuente de Cantos y estuvo casado con Isabel de León, con la que tuvo 26 Garraín Villa. Llerena en el siglo XVI, … 70. 27 ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE LLERENA (A.H.M.LL.).: Signatura: 1-1 (2), protocolo de Luis González, fols. 368-372. 28 Rodríguez Moñino. Sonetos inéditos …, 155. 29 A.G.I.: Justicia, leg. 978, N. 2, R. 2. CAPÍTULO XI 293 un hijo llamado Diego de Cieza, vecino de dicha localidad. Emigró a Perú y falleció en Quito en la segunda mitad del siglo XVI. 6. El sexto hijo fue RODRIGO, llamado igual que su padre, pero del que no hemos podido localizar documentos con los que podamos reseñar alguna actividad. 7. Sigue la penúltima hija de Rodrigo de León, hija llamada MARÍA ÁLVAREZ. Fue conocida también como MARÍA ÁLVAREZ DE CIEZA, viuda de Álvaro Sánchez Chillón, fallecido antes de 1544, cuya madre fue conocida como «La Chillona», fue hija de Alvar Sánchez Chillón, natural de Montemolín, En un poder otorgado ante escribano, en Llerena, el día 3 de marzo de 1558, se dice: «Sepan cuantos esta carta de poder vieren como yo, María Álvarez, viuda, mujer que fue de Álvaro Sánchez, difunto que sea en gloria, e yo, Gonzalo de Palencia, su yerno, vecinos que somos de la villa de Llerena, otorgamiento y concedemos por esta presente carta que damos todo nuestro poder, … en la villa de Llerena, a doce días del mes de octubre de 1543 años.» En el mismo año 1558, en el pleito habido entre Inés de Zúñiga y María Álvarez por la herencia de su hermano Álvaro de Cieza, al que anteriormente nos hemos referido, dice literalmente: «Juan de Cieza, en nombre de María Álvarez, mi madre, y de Gonzalo de Palencia, mi cuñado, vecinos de Llerena, …» En ese mismo documento decía: «… María Álvarez, viuda, mujer que fue de Alvar Sánchez, difunto, e Gonzalo de Palencia, en nombre de Diego de Cieza, por virtud de la escritura de traspaso que me hizo de la herencia y sucesión que le pertenecía de Álvaro de Cieza, su tío y hermano de mi, la dicha María Álvarez. … en el proceso con doña Inés de Zúñiga, mujer que fue del dicho Álvaro de Cieza, otorgamos todo nuestro poder amplio y bastante como más derecho puede y es necesario a vos, Juan de Cieza, hijo de mi, la dicha María Álvarez, y a Tristán Calvete, residentes en la Corte de su majestad, …» 30 Tuvo dos hijos llamados: 30 A.G.I. Justicia, leg. 978, N. 2, R. 2. [Document text truncated for crawler view.]