Por el general Iuan de Hermonasilla con Doña Catalina Francisco, muger que fue primero de Fernando de Acosta, y agora lo es de Don Francisco Dáuila
Full text
•\PoR7-1 • EL GENERAL ÍVAN DE HE RM OSIL LA. CON Doña Catalina rrancifco ,mugcr que fueprimerode Fernando de Acofta ,yagora lo es de DonFranciíco Dauiia. En de[ti Información en dcnchoí OS Propoíiciones/q por íeguro fundamento de la prctenfió del General probamos en nueílro primero papel^ impugna DoñaCatalina en el fuyo, en eñe nos tocará la defenfadellas,para que con la facisfacion de fus eferupulos quede fin el la jañicia dt lGeneral. ILaprimera fue^q la hipoteca noafeita 3manera las mercaderías que impida^ ni embarace al mercader (eftádoen ííj crédito) el vlo,y dilpoíiciondclIas.Lafcgunda /que eflaconclufion íe eítiende también alas dicas^y deudas^eípecialmente en SeuilIa,donde lé contrata con éftas^como con aquellas. 5Eílas dos propoficiones fe fundaron baftantcmentc en nueílro papel ,ypara impugnar la primera deípues de otros diíciirfos, cuya difpiita no importa para eñe pleito,queriédo darluzanueñras cófu fiones,haze el Abogado contrario en el folio ^.enel §,r!4rfíis tres diferencias de hipotecas. La primera d¡ze,que es la general de todos los bienes auidos, ypor auer,o ya lea cacicato exprefla. La fegun da, de todos los que eftán enalgunaProuincia. Latercerajaefpecialde algunos bienes,debaxo de nombre coieiliuo^como es taberna ^ liumygrex, ftmÚtaX)e^2 LS tres fuertes de hipotecas en las dos vltr masreconoce,quenofecompiehendenlas mercadLjrias,pero en U primera dize,que quedan indubitablemente comprehendidas,ycóíequentcmentc,que en nucllro cafo dóde tiene doña Catalina en fu Aíauor
fauorla obligación,yhipp^tcca gene^l, tacita, yexpreíTa de los bienes de Fernando de Acoíla lu iiiaridpjno fé puede dudar, qcon ella i^uedaron también afeólas ius mercáderias :yen eítelencido explica los textos,ylugares con que en nuelíro papelle funda eñaprimex2L'^^o^QÍ\dío\\¡edpace fálitur, ^Lo vno,porque todos los lugares ytextos,de que nos valemos, y de nueuo le ponderarán, hablan en calo de obligació general de bienes.Lo otro,porque tanto mas afeóla la hipoteca efpecial de la tienda,otauerna,las mercadurías de que recompone,que la general todos los bienes, quanta diferenciaay de la hipoteca elpecial ala general-y afsi en el cafo de h.Lcumtahervam ff, de pignorihm ,no fe dudó,ni ¡e pudiera dudar fi lasmercadurias^que eilauanenla tiendaal tiempo de la obligacion,quedaron comprehendidas en ellajliipueftoquela tienda no era otra cofa fino las merdiuias de que fecóponiajantesfuponiendoefta propoficion por llana,en la el'pecie deaql texto fe dudaron dos colas. La primera, filas mercadiirias que al tiempo de la obligación fe comprehendieron en ella, quedaron de tal manera afeólas ,que defpues de aucrfe vendido ,ypaífado aterceros, pairalíen aellos con el cargo de lahipoteca. Ylafegunda,fi las que de nueuo íe induxeron en la tienda en lugar de las primeras, cayeron debaxo de la mifma hipoteca: yentrambas dudas las decide el lurifconfulto en fauor dcl General luán de Ermofilla, refolviendo, que las meixadurias vendidas quedaron libres ,yde. las que de nueuofe introduxeron, Ibloeflatan afeólas con la hipoteca aquellas que fe hallaren en la tienda al tiempo de la muerte del mercader; de manera, que librar las que auia al tiempo de la obligación, no fue porq ellas no cayeífen debaxo de la hipoteca ,fino porquela que fe conííicuye fobre rtiercadurias no embarai^a al mercader mic tras eílá en fií crédito la librje dilpoficion de ellas ;yafsi fe .extingue con la venta, oenagenacion, que fue la razón de decidir dé la prime ra duda. Yel luceder en la hipoteca las que defpues fe introduzen, yle hallan en la tienda al tiempo de la muerte del deudor,es,porquc con el precio de las vnas, fe fubrogaron en fu lugar las otras, que cóleruan ei nombre coleóliuo déla tiepda hipotecada, que es la razo» de la fegunda. 5^Con que lefulca de la impugnación contraria mas claro fundamento de nueftra jufticia, pues filas mercadurías por lerlo ,yperla razón que fe ponderará, infra numero 8.le libran de la hipoteca efpecial,que le conftituyóen ellas debaxo del nombre cülcóliciuo de la
la cauerna^ otkniía>)f)x)r la venea^y cmgenacion^tftéaHtopotlori 'mé, le libraran de ia generalilsima. contrayda debaxo de la obligación de codos los bienes las que aun nó eftauan en foal tiempo que fe concraxó. ^^ 6Pos razonen >.y ambas cocluyentifsimas al propoííto de nueftraplpycQtiene-eiíacGncluíion^y ladeciííonde Jaleycnmcaber" ess la.catira voluntad, yintención dé los eonciayenfcSj que entendiendoJas palabras de Jos contratos inoralmente^nu .caesíua,nimo.comprehender ,ni erí la obligación general de biepesini en la.-eípecialdeJa.tienda>o taberna las mercadurias, deque acSualmenteeftán víando,demanera-que feimpida al deudorel víq,_yadmiruflraci,on deilas, razcmque-d Abogado contrario en el folio tS.en el §^^^/^<*/<i¿c4i;explicando el lugar de Paulo de Caftro, referido en nneflitó papel, reconoce que fue lade decidir en los textos de la ley primeravG. de vérbotum íígnificat. yla ley feruos 74. fF.delegati.s tcrtio >queriendo queíe ayan de entender en eftc .ientidolas palabras de Paulo deGaftro en la obligación del nom* ebre cple¿tiuo de U/iaaetfía, odeJa palabra general ¡fieruos ,0 efda^ uos-^ Cibica para Heuatadeknteiu diícurío, dizc, que ello no íe puc-» de,encender en I4 otbligacion gcheral de bienes -y vltimamence anade ,qué ni aun én las efpeciales referidas es cierta eftadodrina en materia de comtQS,ni;lé pueden aplicar aella las difpoliciones de los legados,porqiié eftosfoloconliftcn en la voluntad del teñaddi,quediípopeídl^lui bienes, ylos otros en la del acreedor, qcótracando eonddeudoiíigrana^iTJtr.iufíjue pignns contrahitur. ;Pero:yo no alcanzo en que’fe puede fundar eña difetenciade .pbligacipn general aeipecial ,yde legados acontratos ,porque fi U§ cqníiefla,que por la tacita voluntad intención dé los contrayentes en la pbJig^cion eipecial de los bienes de vna Prouincia^o de !ps de vna tienda, npfecomprehjendenlas mercadurias,demanera que fe prohiba ej depdoreívíodellasjno hallo que razón puede ^uer para negaíeña mifma diípoficion en la obligación general de bienes, donde masjuftamente procede la in(encion,:y tacica volutadde los concrayences ,que fe ha referido. Yñen la materia de legados no fe comprehende debaxo de la palabra ,o. criados, \o% venales.^ porque fe comprehenderan en materia de cocratos ,fupeño que la ley de ios vnos ,ylos otros es la voluntad de' Ips ceñadores,yde los contrayentes? yporque fi en el teftador (qucyano elpera víárde íus mcrcaduiias )nunca fe .pieíume que A2ks
._^f las tauifo coiti prchcnder en el legado general de bienes no fe prefumirá también, que no tuuo el cótrayence ,que profigue en el tra- to de fu mcrcancia,animo de obligarlas en la general obligació, de nianeraquc fe impofsibilitaíTede víar dcllasí í8 Lafcgunda,y potifsimarazondc cfta conclufion>cnqueíc fúndala prefunta voluntad délos concrayentesiy ladiípoííción de la \tycum tahernam )ylas Concordantes es laequidad cofnMcr^ iia mfidimtur ,pues fueraembara^ar los tratos, yenmarañarcon pleytos la República, querer fuftentar lahipoteca cnlasmercadurias vendidas con bucnafec. Yaunque el Abogado contrario bur* la della, llamándola rer^írina, la verdad es, quees tanjüíh,y tan prccifla ,que para negarla es menefterincurrir en vn abltirdo inco^^ Icrablc ,como íoferia dezir, que los terciopelos quéyocomprede Pedro mercader,que concLprcciodclIos íbftituyó otros en fu lugar, ycngroíTó íii ticnda,nocftuüicireiifeguros:en micaía,fino que pudieffequalquier acreedor hipotecario ,oíu mugervenírmelos a repetir, quedándole conlos tcrciópelos,y con el dinero: quien duda, que l'eria demafíada oíTadia tenerporjuila ¡yencargarfe de fendercflapropoí¡cion,aqüienrefiften todos loá pííncipiosdcla jufticia moral ,cn que confiftela buena luriípñidencia /Buena cabera tenia Baldo, yrazonablemente fue verfado en el derecho ,y reconociendo eftaverdad, fue eloriginario Autorde nueílraconclufion, en el lugarque fe ha citado en nueílro papel, que es en el numero ip.lbbrc laley njhi adhucfC.de $me dotiíim»Y aunq el Abo gado contrario en elfalto j^tneltaruerfic.yde lá mtfma f»<i»fr<i.ReC ponde ,que Baldo non ptáe$, Vido el contefto quedará fatiffecho, yconvencido elle elcrupulo, pues antes auiendo refuelto co mucha firmeza nueftra conclufion,reíped:o délas mcrcadurias, que el mercadereñando en íucredito enagenb ,palTó adiíputarla en lasque vendioquando auia empegadoadeícaccer del ,en las quales no parece que deiie proceder,y por fingulár doctrina concluye, diziendo, ypalabras qcontinua el Abogado -contrario, rlizicndo,/?/w^'^'<?r*wi, no ellán continuas en el tex- to, porqueen el wwiay punto, ydeípues profigue oración, y 'periodo d¡ferente,diziendo f)oc ejl rverum^ergo mercator ,^ui otlj. gau'it aheui lonafuá non poieritd Modoforum rerum fvenalmm tenere , necartem[uAmexercere, <¡uod*vid€m ahfurdumydód^ eftuuo ran Icxos de dudaren la conclufioii que vamos fundando, que aun en el mercader que empicha adclcacccrde iii crédito; tuiig lo contrario pot
por abfurdo. Ypara mayór euidencía de que efte fue él fcntimié- to fíriiic de Baldo^ hallara V» ni. que refiriéndolo ael por Autor de efia conclufion ,la liguen Efiraca ,"^gafando, yEfiacia ^en los lugares referidos en nueftiopapel ,ydenia$ deilos el fmor Gregorio Lope^en la ley 5'. del titulo de la Tattida 5. ehla ghjja 4. el pñot ^rel¡def}te (^ouarruhiasénl'á’s juefifonespra£lTcas, en el cap, 29, /uan GMtíerre:^ etJ el Híro ^,enlá quefltonioo^cnel nnineró zo. Itéan 2autífla ^finio en éitratado de ixecucíonesénel^, 7-f^p-^* fHÍntt^ Uíero 2. yotros nhiichos-a qüiéneflos refieren^y aísi equidad ún a- Juíladá ala razón, yfauoiecída de tantos hombres dodos,injaf: taméntc fe defprecia por füñentar la literal difpoficion, que no habla en cafó dé mcícadurias.' w.í . 9•Yaunque ño hccefsicariaeña conclufion de mayor autoridad, ‘porque el Abogadocontrario acula elaiiernos valido para probar la delcófejo.'^p.dé PaulóParifidb,éncl Vólümcri ^Vdémás deque bañara citarlo crf defenla de eñaconcluíróncafi todos los Doáo*- fes que la figuén, 'Suplicaiilós aV. m.ft firüa de *vede éñfu origina! ,donde hallará, que la razónprincipal en que funda íu cpnclu- •éoñ,y lanueftra esla qué mouíóáBaldona quien cicayaísi auient do propuefto primero el rigor detderecha,anadc^Tameñconftde^ tataaquiiatCy netomrnetúurrí Ínter mércdtores prohilfearuri fg/né imltésimplieentur ,contrariutti fmt détiffum ,quodfáthcomprobaripotefl ex hst qud dicit baldas jDe que rcfúlta ,que Paulo Parifia no fundóíu conclufion enel eñacüto, fino el eñatuco en la razón de íii conclufion, como le véclaramence, ibi :Cenealia rdtióne mn fueremotii aditafaciendam ,nift n)t cómmerttum ínter mereatores no frohiíereeür,(g/dy confequeritemencé que no íblo no es aquel confejo el cuchilló coque fe degüella nücñra conclufion (comodecotrariofe dize)fino antes vn ñueuo,yfirmiísimo fundarneríto de dlaj poes ía razón en quefe funda cfta acreditada por ley cnGcnoua, yfeguidaen Efpañadclos Autqresmas grauesdclla* con q' queda baltantemfcnte furidadíiíy defendida la primera denucñras propoficiones, 10 ’La legunda es,queéftado(ñrinaq procede llanamente mercadurías, fe deuceftendér alas ditas, ydeudas ,elpecialmentc en efta Ciudad,dondetambien eftas lofon. Impugna cfta propoficionel Abogadocoñtrário enelfolio 5’. de íu información,diziendo que es inepta aplicación para el propolito deñe pleyto todolo que queda dicho de lasmercadmias ,porque no es buen ar- A} gumen-
yy ^^éndenfeUidlta^^ tvtepea ehl¡^f]ifa^ teca :y,fi huuiera fido eile nueftro difcuríb, yaigdiiiencacion, querdaua juftaitientc repiehendidp ,pues nj podemos niauemos meoeíler negarla confequencia jydecifion de hk.yfed ^^uod 9. **jf* pfif^orths iantes conf^ííamosique todoJo que fe puede vender fe puede hipotecar ,yconfequ'entemente>quelasditas afs.i comofe pueden vender,tanibien fe pueden hipotecar* Loque dezimos es, que en Seuilla fon mercadunas corrieníe^ que comoes notorio,yeflá probado cGncluyentemente,en eílaOudad fe trac ta, ycontratacon ellas de la mifma ip anCíia ,que cop Ips iien^p^, opanos, ytanto que ay muchos hombres de .gru/^íTp caudal ,que lo tienen todo reduzido acomprar, yvendercart^^de pago ,y efcripturasr ylo quemas es, que fe hazen.muchas/irpifie}]5as,íplp para efeóto de venderlas, yvalerfedel dinero ;,pai;a lo quaí no es.m.eneñer que ayatienda particular de dicas> pues7efta Io>es la:Lonja, y cafa de los que tratan en ellas ,ylos mercaderes en gi ueíTo no tienen tienda ,y tratan en comprar, yvender todo genero de mercadurias. vt•.,, co el eftatuto de Genova fplo habfe.de las mercadurías ,^y íin'embaxr ’go de que ay otro en aquella Ciudad ,donde fe diíppnCó tttta inuligant^t adlitera^ toda via leíblpio, que eñe. le deuia el^ tender alas ditas, que enere los mercaderes fon también mercadup liascotrientes, yque en. ella^ procede la iazon de décidirdeleftatuto, que fue ,ne commertia impediamur. Porlo quaf afei como fe^ mercadurías vendidas quedaron libres de la hipoteca ,que ims vigore contraydo, yaunque; no podra el primero acreedor repetirlas del iCgMnda,aquien le dieron in fQlutum,caini' poco podrá el primero acreedor repetir la deuda cedida al légudp, aunque eñe por cobrar, ./t:.:; Efto miímo figuiendoa Pari(ío,repitjbd¿ípues.^4a4f»r/ tfi^ tado de cQfnmerci]s,^'.2,glo[f-^^mm. '¿^.^^.y 444.donde.reiierc para lo miímo la deciíi.onip. dePlaminio Caitaiioi^ yvldmamétetiene la mefmacQnclufion el lugar que citamos 3^, riba,num.8.que,codos eltos Doctores,yotros aquien citan eftien? den la prinaeráconclufion, que fundaipos e^ las mercaduiias alas d¡tas,que entre mercaderes lo (bn. IiDe quereíulta, que los términos indiuiduales de nueñro pley- to afeio de Panlo Parifeo ,que fe ha referida 5pues fieprloafsi, que
tono fon los de vna deuda hipotecada^ ocedida ados diferentes acreedores, en que proceden las do¿liinas,que de contrarióle refieren, fino de vna eftripcur^ ,que teniéndola Fernando de Acofta, no por hazienda ,fino por mercaduria expuelFa al trato ,la vendió * al General luá de Hermofilla,y empleó el precio della en otras met cadiirias,coaque.engroflofu trato,yen ellos términos,aunque atu lf»ía/«rñr¿^í7rí/e pudiera dezir, que DonaCacalina tenia derecho por fu hipoteca acobrar deíla dita fu doce-pero tie commertia iwfe* aquella dita luego que Fernando de Acoíla la vendió quedólibre déla hipoceca,que en faiior de la doteauia contraydor^ poi;. no obligarnos aconfellar vn abíurdo tan grande^como leria dezir,, que demás del dinero que el General Hermofilla dio aFemado de Acoíla por ella dita, que óen 1er, ócóuertido en otras mercadurias^ quedó entre lus bienes,quando el muriótiene derecho Dona¿Caca lina para cobrarIa,quedandore con el dinero,ycon la dita. Yiifsi ciñiendo nueílro djfcur.fo,re reduzca vn filogiimo,en que porlegitima confequenciafe prueua lajüílicia,que defendemos en eílaior^^ ixia,lasmercadurias Ibn de tal calidad, que la hipoteca no embara-s, ^a al mercader el vio dellas, antes íé extingue con íu enagenacion. Las ditas ion entre los mercaderes mercadurias ,ergo la hipoteca que contraxeron íe reíolvió,y extinguió por la cefsion, yveta de díasela mayor eílá probada en nuellra primera propoficion,la me- nor la prueva la legunda,y la confequencia fe figue legitimamente. 1jTodo lo qle dixo en nuellro primero papel ,yqueda dicho en elle, procede en caldque Doña Catalina fuera acreedora alos bienes de Fernando de Acolla ,pero halla agora no confia que lo fea: yconfequentemente tampoco puede impedir al General el vfo de lii cefsion, pues aunque tiene executados los bienes de líi marido, no eílá fentenciada la caufa de remate ,antes fus herederos pretenden, que no fe le deue nada, yque eílá enteramente pagada de codo fu credico:y alsi procede con mas llaneza el agrauio de la lencécia del Alcalde DonAlonlb de Bolaños, en que mádó hazer remate en los bienes del Capitán Roque de Mirnenza,deudor del dicho General luán de Hermofilla, con que elprocedido dellos le pufieíTe en el Depofitario Genera!. Pues fiendo afsi, que aun en cafo que la dicha Doña Catalina fuera legitima acreedora de fu marido, no pudiera cobrai lu crédito defia dita, que no quedó por bienes luyos ,no confiando que lo es,ni teniéndole vencido, es manifiefto agrauio querer que vna limpie contradicion luya embarace al General i
ncrri! el vfode facéfsion.yliázicncJajy quccntre tato queTe exnmi-í na iii crédito efté depoluada la partida, en que deípucs de exccucoriado no tuuiera derecho. 14 Dtí qne cambien re lú lea relpueíla concluyete alo que fe dize de contrario,en razón de !a excuifion,y de la doctrina del feiior Doctor Lnys de Molinajpues íí efluuieramos en términos de reuocata ria,y Doña Catalina la huLiieramenefterhazercn los bienes de íil maiido;Uoíe juzgara por hecha por eftar ellos concurfados/upuef toque decodoslos acreedores ninguno pudiera fer preferido aííi credícb:y la duda del pleyto no conliíle en graduarlo,lino en jullifi carlo;yafsino feajuílaaeílecaíb la doctrina del feñor Luis de Molina,que hablóquando no íe duda déla deuda,(ino del lugar que le pertcnece,que entonces fe coníidera hecha la excuííon en los bienes del íleudor,porladilacion,o la dificultad de laexcüjlon,qiie reinita del concurfo,pero reconociendo qno depéde la jufticia de el General deñe punto, nos efeufaremos de embarazar aV. m. cnel examendel,puesconlodichoquedabaílantemécefundada,y pue decíperar que fe hade detemiinar,como tiene pedido* Salvo,^* í-