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Señor, Sevilla, puesta à los Reales Pies de V. Magestad... apreciando el motivo que le franquea la Real determinacion de V. Mag. expedida à Consulta, que el Supremo Consejo de las Indias hizo, en los seis de Diziembre del año... 1721 en que ... U. Mag

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<rf r SEÑOR. 3EVILLA ,puefta álos Reales Pies de JV. Magcllad ^con la vencracioíi que debe >apreciando f*l motivo que le franquea la Real determinación de V. Mag. expedida aConfulta ,que el Supremo Conícjo de las Indias hizo> en los íeis de Diziembre del año próximo pallado de lyzi'.enque no íblo V.Magiíe íirve mandar, que las Elecciones del Confulado para el preícnie de 172 2.fe executen en cfta Ciudad ,en la mifmacóhfor- raidadquclos años antecedentes ,deíde el de lyiS-.- (quandb cfta Ciudad experimentó el defpojo en la laasladacion áCadiz d'e-lbs dos Xribñnaics dé Indias» Pero qüe quanto antes íeoygá alas partes 3y que por el referido Real CoHÍcjo, íé informe aVv Mágeftad ,fobre • Jo-qúceftas alegáieri, para tomar,vna reíolucionfixa, ypermánentei y=eftimulada Sevilla ddzelo,yamor, que procededédii obligación, principal'acencibn,Gonqüeííenqáreféllawbido fácfificar áqüanto •confpiré áel mayor fervicio; yiuprema Real fatisfación de Ys Mág. prótextánde^qUe nadadclo que intenta exponer ala Real confideraxdoadéY^MagJefeparadé efta pura realidad ;yénlá confianza de “ta cátholica graiitud'qné fe promete de la benignidad, de V;-Mag. fupuefta ;la bonrá quefo atribuye en la gloria de contempLarfe fiel , y) -Ical-hija de V/Mág» —'Dize, que aviendo merecido aDios, el imponderable vorde fo erección mas de 1700. años antes de la venida de Chrifío,y «onfig’dbncem'ciíte la conlervaíIeextcníIva,y abundante de todos los nTintenimicntos'preciíTos ala naturaleza humana, fin dcxarle que capetcccrlde la masremota parte dei Mündó. Defendiéndola de las dibftilidades que por Divinos,y-ocuItbsju)^ios ruyos,cal vez permi- 'CiayafEhííoporlamála corrcípondencia,y caftigo de fus habitadores, difpóniciKlo imrijcmata la rcfticúcion de la Cacholica Fé,por el legro Ade éc la gloria accidental díiplícaáa en los innumerables Cultos de eñe recinto ;el <jiíc han fibido atender, yprcfeiir fus legítimos Dueños, ySeñores Reyes predeceflbres de V.Alng. concediéndoles tales preeminencias ,yíeWadas honras (fin faltarle la Elección de Corte) <^ue avn miím'otiempo la conftituyeron Empoiio de la Europa ,y aílumpco déla cmbidia jcaufa en cjuien ídlo oia fu nombre seftc, íe enfilad másdeídc<^ue los Efpañcles deícubrieron el nueVomundo Americano }porque dilponiendo el modo de comerciar íosfrutt)S,y gencfos de la tierra, en Armadas q'ué fe conftruyetOn para conducirlosa aquellos Dominios,y traer de buelta áEfpaña poi^rofes theílb- •TOSÍ cnt-caba-nertos en Sevilla, donde daba principio la dcftribucion» yfe divertía en las Provincias que domina V.Mag. fe aplicaban los yaíTalíos áadciancaríe en las raanifaíiuras de los géneros que Ic coínerciaban-jím ncce/skar de que ningún Eftrangero los incroduxcílc cnEípaña. Creáronle en Sevilla para la dirección ,ygovierno del Comercio con independencia de codos 'Tribunales^ los dos ¿c la Real Gafa de Contratación, yConíulado, reducicndocftc Yltimo,al tituló de Prior, ydosConlules,y todos tres hombres de Comercio, con facultad, yjurifidiccion baftance áconocer de los negocios, ydiferencias de los Comcfcianrcs, por las Chriftianas reglas de ve rtkd fabida* ybuena fée guardada, ypreñdir las Juntas, quchizicíle la Vnivexíidad de Cargadores,con cuya hotjra Kan fído favorecidos de los Seño*» «res Emperador Carlos Qioinco ,yDon Phelipe Segundo de eftí" B<^bre,governandoáEfpañaeIaáode r54.3, ,.1. 3. Gontinud el florecimiento, yopulcnciiidcl Comercio cá tanta forma, que por los tratos^ ynegoeñeiones que hazian fus individuos en algunósfirios de la circunferencia de la-IgleCa Cathcdral de efta Ciudad, íc vid prcciííado ci Ar9Qbifpo,yCa.bildodé cila,ádar quenta>y fúplkraral Soberano, mandsflc álos Comcrciantes,l3bfaí- ien Cafa, en que fe juntaííeh,pára evitar el cícandalo, yperturbación dclosDiviriosOfícios >yconcfcdbo fereídivió aísi 5Yen obedecb miento del Real precepto, en fítio immédíaCo ákreferida íglefía* edificaron de íuniptuofa archkeiStura la -Cak que llaman lá Lonja, mudo teífigo de los caudales que entonces avia en Scvilla> de que no dc-xa duda in coftademás de é'oep. ducadcs,que tuvo al Comercio» 4. Profiguid fin dcfcaecimienco efte efpirku de la MoiiarcKiai (porque c-n codos bes el Comercio, yla que carece de ek cuerpo íln alma )produciendo innumerables confequencias de crecidosintereí* íes, unto ála Gachdica Regia humana Magdkad> yfus dichofoS yaíía*; . 5' . VaíTillpsí como ala primer Veneración de la Divina^porque avien^í do candaicsv que poíTéhn los naturales habitadores de efta Populóla Ciudad shazhn innegable la puntualidad de los ícrvicios >en las vrgencías de cftado, yReligión ife anticipaba la defenfa, yel ref* pc(^oen los enemigos jcodo daba principio en Sevilla, porque cotí* rcfpondia afu amor, yvana fidelidad en acreditarle la poísibiüdad de los fondos dei Comercio, qucencerraba enfu centro, en el qual ocupaba mas de ioojj.períonas de ambos íexos,cn folo tener corrien-i- te el numero de aop. Telares del Arte de la Seda, de cuyos géneros fo proveían los vezinos de Eípaña, ylos de las Indias ,conduciendo la. mayor parce en las Flotas, yGaleones ,que falian annualmente a aquellos parajes» ,5.Pero como és natural, que ael que efta elevado, trabaja U cmhidia por reducir fus glorias, yaplaufosá ruynas,y miferias. No fe dcfcuydó la codicia, ymáximas de los Eftrangeros en tirar fus. lincas, fin pararle en la ingratitud con que corrcfpondian ia deuda en que Sevilla les avia coafticuido,haziendoies participes de fu Co-;, mercio, que en ella incroduxeron, por agotar la plata ,y. oro ,que venia de las Indias, ylos frutos de la tierra de que carecen las .luyas,y: deque nodeíiftcn, por que cada dialapropeníiondeEfpanoles>di álos géneros íorafteros cl crédito que injuñamente quita alos íuyos, harielando las Naciones álacohvqmencía de la libertad ,que üo Ies permitia cl buen régimem ycuyda.d.o que Sevilla obfeivába cn la entrada, yfalida de todo lo tocante áComercio,por el beneficio de fu Soberano \objeto que fiemprc tiene difpuefta fu principal aten® cion, fin que obfte cl decadente efta.do que le fomentó la d,eígracia; Gooceinpla (Señor) Sevilla él primer paft,ó de efta^eu la concclsion q tuvieron los vezinos de Cádiz, claiio de. ió" 17.de. xp. toneladas de buque de las yy.de que le componía la Flota,que en aquel año fe def^ pacho ala Provincia de NucVa*Efpaña¿para que las o.cupaíTen de fru-? tos de la tierra^pues de efta introducción refultójquc aquella Ciudad (óPrefidio cerrado que entonces era) íe fuellen internando losEftrangeros, abrogándole.la Tabla de Indias, yíigui^dDfc aSsvillaxepen tidos psrjuyzios >yaunque íc dedicó áatajarlos con pleno conocí*, miento' la íeñora Doña Mariana de Auftria, Rcyna Madre, yGover- «adora de eftos Dominios en la pupilar edad del feñor Don Carlos Segundo ,(que efta en gloria )mandando en íii Real Cédula ,que ic urvió expedir en í. de Septiembre de \666.(aconíulca de Junta particular, compu^Tde los tres Confejos, de CaílUla ,Indias ,y Hazi€i>: Hazíenda) fe í^uicaíTc de ’Cadkla Aduana, yTabla de Indias ^y bolvicíTeaSevíllaj-parapor eiie medio leíiableccr el beneficio comünde cftos Rcíynos,coofidcTando<;l-dc(caccímíenco del Comérciodefta Ciudad,y que del Puesto de Sanlucar,ralieflen los Navios de Galeones, yFlotas, donde conduxcUén al tiempo de fu falida losvezinos dc'Cadiz, los frutos que les permitía fia prcvilegioí queS.Mag< dexd ¿n fu fu€f9a,y vigor, encargando áel Tribunal de la Contratación (con quien habla la Real Cédula )elcftablecimicnto de liazcr cnel Riode Sevilla los defpacbos de Flotas, yGaleones, yque bolvieílenael, con codo loque craxeílén de Indias, fcgün convenia ,y fucediaen lo pafl^ó-j ycontinuandolosfavorables efedfos de ella reílicudon, íolo quilo la fortuna duráíTen hafta el año de iSyp. en que los íimuíados fines de aquellos individuos,bolvieronádeíquiciar el comente detan juila providencia, conquiílando la debol'ucion de la Tabla de Indias, aCadizi yque falicííen, yentraílen en fu Bahía ios'Naviosdc Flotas, yGaleones, finque lo pudieflccílorvar la re* ílílencia dc Sevilla, repreíerttando, ydiíputando en varias ocafioncs el gravamen de los laudes contra hReal Hazicnda,por la experiencia de iasinccrioridades de eftos habitadores jpues-íolo configüíd ‘dcíeii^naríuoiíiigadoncBféideíconfuélódc carecer del exico a que aricaba íii deíTeo. !-.i: . - • Bien vciifícado tlHielquehán-rabídó óciiltar con aparéft^ tes ideas los Eílrangeros en Gadizj-qúici|cí de íufri^aficos ,yfubdí': tos,ydepcndietTCes;alCo‘mefcid dé ievillá,y fus Tr^unalcs de Contracacion,.y Gonfiiladofquéfuf^íliciídoie/iel Icgitirftó paraje de íü ctcaci.on>los bufcában-pariiádetermiriadon de lc»píéyrbs)-han pa^ &daafcr capazesdetraíisferi’rlcíS'á -aqúclia Ciudad, para que ScVilIá llegué áélvkiinotermino de fiíruyna§'j'*!e€^ laoprcísion, yfreno-, que-fij -vígilaticiaj^y zelo; cí^defenílá dpbR^áf Patrimonio de V.Mág, inccíláritemcnteteniapa^ó'a las introdóteíodesj yfraudes quefacilita la franqueza de vna Babia abierta'dóide la mayor juftificacion de los Miniílros río alcanza acontener los repetidos extravíos ,que por notorios ccíligos de la verdad en la Real rcflecciónMe V. Magi tiene Sevilla por ocioíb individuar. 7. 'Ypor inexcuíable en fu obligación rñaWifeílár a' V. Mag? clpunto quedio motivoaloscsfijer^osdel delord'eh'v en el proprió perjuizío de V.Mag. conocido de la mas' confula inteligencia en I'a pra»5lica de contribuir los Reales derechos en Cadiz,dón'dé inílruido de la experiencia Don FrancífeaBaez Etiiih<í^tejArfeíKl3dor de eílá^ y yaqüelia Aduanajdefdeclañode \66i. en adelante (quando por ios pretextos, yhorror, que fupufo la malicia a la Canal de Sanlucar deBarrameda, fue dando piincipio la entrada, yfalida de las Flotas, yGaleones en la Bahía de Cádiz, yel defeaecimienco del Comercio de Sevilla, yfus Fabricas,) fer tanta la ocultación de generes ,que introducían los Olandeíes, yotros Eftrangeros,que no teniendo forma de evitar los fraudes, ypercebir los derechos pertenecientes aV.Mag. fe vid preciíTado amoderarlos, para lograr el fin de la manifeftacion, yno aventurar el total defeubierto que padecía, pretendiendo cobrar fegun reglasdela Aduana de Sevilla jycftrechado el mifmo Eminente de la pretcncion que hizieion los Ccníules de las Naciones Flamenca, yAlemana, para que hiziefle igual baxade derechos en dicha Aduana de Sevilla jrecaí gandole con el danoque fe fegoia a efta Ciudad, paíTandofe alos Puertos muchos de fus Comerciantes, por lograr el alivio que les promecia el particular negocio de Eminente (arguyendole con el fraude que cometía en no hazer conftar los valores que cmbolfaba )fatisfizo con las razones que van expuef-' tas jen Memorial que dirigid ael Real Confejo el ano 66.yañadid en lu concluíion, que mientras no fe mandaíTc que las Flotas ,yGaleonesbolvieííenafalir,}' entraren Sanlucar, yíe negaíTe aCádiz enteramente el regii'cro, yrieígo en eftas Embarcaciones ,era irremediable el daño ála Real Hazienda >yque efta no cenia neccísidad de moderar los derechos cftablecidos en la Aduana de Sevilla, por la Icguridad de fu contribución iYíi efte (Señor )es diótamen de vn particular iqualdtbe íer el fervor de Sevilíajcn prevenir aV. Mag^ la Íeíion,y menoícaboque de tantos años áefta parte ha padecido cí Real Erario de V. Mageftad ?En que no dexa duda la confideracion de que cada dia fue creciendo el numero de Comercianresen Cádiz, yla entrada de Navios Eftrangeros, fin reconocerfe ia ventaja de derechos que correfponde áel tamaño de efte trafico iypara que el eco de efta verdad en los piadoíos oídos de V. Mag^ pare la Real aten*- cion áel conocimiento dei defengaño, folicita la fundamental integridad de Sevilla convencer las diftantes imprefsiones ,que pueden aver conceptuado vtilidades, que defvanece la clara,yevidente prueba deque aviendo importado efta Real Aduana, en íblola entrada de los cortos defpojos de la de Cádiz ,yla falida de meros firucos de la tierra, en el año próximo pafiado deiyü. 137.qs.01 5- nirs. quien nofe p^rfuadirá áque la de Cádiz, gozando el codo del ComercioEftrangero,yfa principalparte del Natural de Eípaña ,pu-' BdielTs 6 dieíTe áefte rcípc€lo producir aV. M¿!g. el valor de $oo. quentos en ci referido año? Mayormente, quando en él huvo vn defpacho de Galeones, áque antecedió el permiííode Navios de ropa ,que es conftance ;pero con codas eftas fuertes coníideraciones rindió vnica^ mente iSó^.qs.S^é^pa^o. mrs. En que íe dexa ver el graviísjmo fraude, yperjuyeio, que relulta contra el Reai aver de U.Mag. a quien (íin ponderación) en el dicho año de 721. era equivalente a beneficiar la Real Hazienda de V.Mag. en igual produífo jíolo la porción decacaoj yazúcar, cjue haentrado en aquella Bahía ,donde la aplicación de los Miniftros que componen la Real Aduana, no alcan9a a remediar tan capital daño jafsipor el gran numero de Me> redores que viven áexpenfas de las introducciones ,como porque, aun que por V. Mag. yla Real Junta de Rentas Generales, en el año de 171 5.feha delpathado Real Inftruccion acodas las Aduanas, y la obíervala de Sevilla jen la de Cádiz corre la regulación de derechos, por el convenio, yabuío introducido deíde el tiempo del arrendamientodeEminente, que va. citado, ignorándole el motivo que impidió el cumplimiento de laRealdelibcracion ,en que concurre también, que por Ja eílrechéz de la Cala que V. Mag. coftea en aquella Ciudad, yno corrcíponder áelcunmulo de loque acude,le da defpacho por manifíeíto, ynominación de facturas ,yconfígnacionesj yfin entrar en la Aduana, palian los generes á los particulares Alma2enes, ycalas de los ineercílados ,fin el debido reconocimiento, en vn tiempo, que la induftriafabe muy bien reducir afardos, pacas, ycaxones, de generes inferiores ,los feleÓfos de mucho valor, yfino fuelle aísi, algunas períonas que pagan por entero en Cádiz los derechos, ydeipues traen aSevilla ios generes ,ycontribuyen cera mitad íegun eílilo >fino diefle para todo la íubftancia interior que le han facadoa la paca, ófardo ino es tanta la inabia de Jos hombres, para zufrir efte aumento de gafto, pudiendo relcaiar íus iíiterefles por vn íolo derecho, trayendolos de primera entrada a la partea donde vienen áconfiimiríe ;ybaxo de efte disfraz ,yla recomendación de la buena fee, corre feguro cl fraude, que podría encontrar el exa<5to reconocimiento,á que no íe difpenía en Sevilla, por la capacidad de Ja Real Aduana, pudiendo encerrar la carga del mayor Cemboy que encraíle, fin el menor embarazo, pero no ay Miniftro de los antiguos de ella, que acuerde cita fortuna,y esforzando Sevilla los deíTeos ce experimentarla ,por las favorables confoquencias tan vciles aV.Mag. paíTafuzclo, yamorá rcrumir,yliqui- darla diftrcncía reparable entre el principal beneficio de U. Mag. y comundeíus VaíTalloSjy elperjuyciodel RealErario iyhalla ,que marteniendoíe el Comercio en Sevilla, ylas Fabricas de Efpaña en vna mediana opulencia por los años de 16^1.llegaron ávaler en cada vno las rentas de Álmoxarifazgos (feparado el de Indias ,por confiar fu valor aparte )544-qs. jyogSyo.mrs.. caufandoíé’la mayor porción de derechos de los géneros que falian, yfe fabricaban en el Reyno ;ycon las entradas que oy ay de ropa de Efteangéros, mucho mas debieran valer délos 315.qs.8í‘)U245. mrs. que importan las dos Aduanas en dicho año de ryz i.Yíi la de Sevilla cafi llega á igualar ála de Cádiz con las grandes ventajas que le haze efta, en que todova aparar aaquella Ciudad,bien manifieftas ion, las que V. Mag.coníeguiráenla refiirucion del Comercio aSevilla, donde no íe pueden cometer los fraudes irremediables de la Babia de Cádiz, de que con mas extencion fe trata en el capiculo antecedente, yfe repe* tira en otros, por no confundir la inteligencia que la importancia de cada punto pide ala Real mente de V. Mag. yjufiificacion de fus Minifirosjüendo el fin, descifrar, yhazer patentes los Reales intereíTes que defiende Sevilla, conlaiéguridad, ycierta ciencia ,de que en breve tiempo íe experimentarán los prodigioíos efetfios de la Real condeícendencia áíu infiancia. 8. Ycontinuando Sevilla, el delempeño de fu obligación, jnfeparable del amor, yzelo aiRcalfervicio de V. Mag. que fiemprelabe anteponer álu interes particular (puesfolo el remedio de los abuíbs gradúa por premio en fu efiimacion) haze preíente á V. Mag.cl gravifsimoperjuizio, ynotorio fraude que contra los Reales derechos de V. Mag. produce la multitud de Almazenes de azcyte, que íe han£ibrica.io(y cadadia íe aumentan con pretex- to de Cazerias de diverfion )por los vezinos de Cádiz ,en la Isla de León, Puerto Real, Chiclana, yotros finos immediatos áaquella Ciudad, losqualesíiempreeftánabaftecidos, agotando los azeytes de Andaluzia 5yaunque efio no es perjudicial álos primeros Coíech^ros del genero, para U. Mag. muy gravoío, porque efiando los Almazenes ála lengua del agua con canta facilidad áextraerlo ,que ay alguno que nodifta mas de treze paitos al Embarcadero, lo execucan como, yquando les parece, fin que pueda fer conocido ,ha~ ilandofe preíervados de ruydo decarretas ,que no necefsican víár en aquellos fitios, yaunque acudan áellos los Miniftros de Rentas, les íatisfacen con va corto deípacho que íacan para la íalida, ydizen, que que aquella Barcada esla primera que imbian al Navio Eílrangeró que ella recibiendo, yde dle modo, con vna guiade 30. pipas, pue* den embarcar 3-00. no íiendo polsible averiguarlo ,por que hallándole ios Navios en paraje que nadie los. puede ofender, por prcvile^ gío que gozan, rcfillen el legiftro que fe intente hazer en cüos ,acl- •virtiendo también, que quando por algún accidente no les fea dable exceder del numero del deípachohaíla en el de la valija interviene fraude, porque íolo en Seviliaíonde la marca de 40. arrobas ymedía, que por Real Ordenanza de U.Mag. eftá mandado, yen los Puertosninguna baxa de arrobas, ymuchasfuben á70. las que íiiele aumentar la otra valija, queilaman medianas ,yquartas ,y cftos inconvenientes, yfraudes fon tan conftances, en repetidas caufas que le han remitido al Real Confejo de Hazienda, como iníupelables los de mayor cclnlideracion, teniendo por cierto Ja Real de V. Mag. que quando fe íirvicííe prohibirla facadeazeyee, entonces logran losDucños de aquellos Almazencs, en la extracción ,la mejor conveniencia en el precio, íiendo ella ambición el motivo que los eftimula áfabricar,íin que alcance ácontenerlos ,lo refuelto ,f prevenidoen Reales Oídenes de V. Mag. que áelle efedlo fe han expedido defde el año de ié'5 1. halla el de 17 1S. de cuya inobfervacia fe ílgiicn tan pernicioías coníequencias áV. Mag. que por no aventurar Sevilla, incurra luacriíoiado fin, en la mas leve pafsioa (deque en codo lo expuellopreíinde ;)ciñe eílaexprefsion ,concluí yendo con las del Real Beneficio de V. Mag. muy -íacisfecha de que elle fe encontrará en codo lo que fe comerciare por el Rio, eípeciai-; mente en el renglón de azeyee, íiendo incapaz poder cargarle mas porción que la que le defpache en fu Real Aduana, aísi por la aplica-; cion de ella en zelar los extravíos eoncinuamence ,con íus Barcos re-: { >artidosenías eílancias delRio, ylas Rondas por cierra, como por aprecifsioa de vnalolafalidaqne tiene enSanlucar, ylos Almizeiies,y Hazieadas de Campo, apartados de los Embarcaderos, ci que menos media legua, ylos mas de tres áquatro,y algunos ácinco >y quando huvieílc quien lo intentaíle, la inexcufible conducion en carretas, feria medio de dar en roanos de los MiniílroSj yen la de los Juezes, para elcaíligodel atrevimiento, que rara vez fe dará el calo, procediendo los naturales con laatencion de afeólos ValTalios de V. Mag. yla buena fee de contribuir enteramente los Reales derechos, que le aíTegurarán viniendo los Navios cltrangeros ácargar al Rio, <jae lino lo hazen oy, en abundancia, conílíle .en la negociación de 9 los Almazenes de los Puertos, donde Uvtilidad particular ,embebe enij,la principatifsimade V.Mag. contra quien vnicamente fe dirige el agravio que explica efte Capitulo. 9. Por coníeguir los vezinos de Cádiz el vivir áfu libertad ,y dexar áSevilla en el abaiidono, ydeíprecio lamentable que la comprehende, hanfupuefto fer peligrofa la Navegación entrada, yfalida de la CanaldeSanlucar, yla Bahiade Cádiz muy ápropoílco para todo quanto quiíieronponderar?y íiliuvieíTen aílegurado que era convenienteparalas negociacionespatticulares decada vno, por la facilidad coa que entran, yTalen los Navios Eftrangeros ,yellos en el ínterin que viene orden de V. Mag. para admitir fus géneros los alijan ,yocultan en otros Navios, que ya eftan recebidos ,yfuelen las Naciones tener con titulo de Almazenes en que fe intereífan los vezinos de la Ciudad, yíe dagnifica el Real aver de V. Mageftadj fin duda. Señor, que nole le pudiera refutar, pero íi, el que la Babia lea cxcempta de rieígo ,pues aun quando no huvieííe los exemplares de la perdida de la Flota del cargo de Don Pablo de Contreras ,que dio al cravez al tiempo de falir en la Colla de la Almadraba, no pudiendo montar la punta de Salniedina ,ni coger la Canal deenrre las Puercas, yel Diamante, por el viento Sur, que le entróle padeció la fatalidad. Lamiímacomprehendióelaííoi<í5»3-atodovn Comboy de Olanda, en el referido fitio, por no poder tomar furgidero en el nin-; guna Embarcación, en Tiendo recio el viento Sur. La Almiranta de Don Juan de Vbilla, baró el año de íz, en el baxo de la Cruz ,dentro de la Babia al tiempo de falir, yno fe perdió por la fortuna de aver calmado el viento, ycrecido el agua. La Capitana de Barlovento, que bizo viaje de Almiranta en la Flota de Don Antonio Serrano, baró en el baxo del Diamante en 16, de Julio de 1717. El Navio de Don Manuel Sánchez, íiguiendo la coníerva de la vltima Flota deí Tbeniente General Don Fernando Chacón,que falió el año de xjxo, baró en la punta de rota, ópiedras, que llaman délas manzanas, de que pudo eícapar por Divina difpoficion en calmar el viento, experimentando los incereíTadosen cerca de dos millones de caudales que conducía, el deícalabrode 4. por ioo.de gaílos, yel rieígo de que navegaífe íolo por el rigor del Ivierno ,eigualmente áelle luceílb, por averíclecambiado el viento ala Birazon, en dos dias que galló dicha Flota piralevarfe del Puerto, eftuvieron los mas de los Navios perdidos en la playa de Santa María, preciííados adar fondo enfrente de la Iglefia Mayor, donde no ay memoria de femejame caíTo ,atri- cios)-provino el deíc.icci miento de lasFabricas cníípana (y mas que en otra parte deiuPeninlula íedexóvér cnSevilla jen la deligualdad de iop. telares de-texidos deoro, plata, yfeda coriientes en otros tiempos., áel cortonumerode 300. queoy podra ayer en íu Población) para leftablecer-eftas, yverificar iosdeílcos-de V- Mag. ay todavia en Sevilla Operarios de avílidaQ,queíabran;rellituir alos texidos el crédito, quelos.Eíirangerctó le difiparon con algunos fuyos, ayudados del natural apetito, que arralbra ia^eftimacion alo eítraño, porque el genio de los Efpanoles nunca ha íabido recatar la obílentacion de proximidad, aun con fus enemigos, deEiendo ferio declarado nueílros ios de la Catholica Religión, paraquefu induñria no contituyeííe canta miíeria que comprehendeá.infinitos pobres-deeítosexercicios, deque ha fido cambien caufa mudatfe eiComercio alos Puertos con el fin de la liberíad, yfranqueza de dos fraudes que alli cometen las Naciones ,y fe puede evitar por los medios propueftos en ella reprefentacion ,íicn» domuy deicaío la preciísion deque vivan adiftancia 20. leguas de ellos, en conformidad de las leyes del Reyno, cuya obíervancia no tieneotra dificultad que el que V. Mag. ícíirva mandarlo aísi, con agravación de penas 5queimpuefi:as,y hecho el primer cxempIar,no aguardarán el fegundo, podiendo Sevilla aíIcguraráV. Mag. quefi la reftitucion de la Tabla de Indias, Tribunaiesde Contratación ,y Coníula-, do,á fuS Caías ,yreglas antiguas ,íiguieflen -algunos Eftrangeros á avecindaríeen Sevilla, aunque fucfTc cncortonumerOjlomiímo íeria verlo losNarurales, quecreer eftaba cfta Ciudaden el goze, ypoííefíioií de fus Comercios, ypor conlequencia acalorar las manifacturas, armando los telares que tiene arrimado la eíperan^a delíuceíIo,y con impenfada ancicipacionfetriunfaria deladelgracia, íacando vnos íus caudales para cmplear,Qtros la aplicación -á el trabajoparamantener íu faipiliajy V. Mag. elaumento de los Reales derechos, fin dexar de tp¿ar,q,ueaunqueíbbrcfakn en-Sevilla ios rafétanesdobles ,mantos, íargasj penafcos, yotras cofas, no tienen en la America el valor que merecen, por .noobfervarfe la juila prohibición de laíeda de'China,la •que ha arruynado elArtc deladeSevilla,quien no puede omitir ella noticia áV.Mag. para que por lo mifino que eftá para hazer viage áeP Reyno de Nueva Efpaña el Capitán Generahque V. Mag. ha nombrado, fe le haga por V. Mag. efpecial encargo en ella materia, yáel refpedio convendrámuchoá el principal intentoque le trata en eíle Capir tulo,que Y.Mag. íe digne raandaríufpender él Comercio,que íe haze con ios Eftrangeros, de porciones confiderablésde íeda en rama? en los Reynos ^eynosde Valenci3,y Murcia, porque fiendo los de mayor cofecha, evite la falca que puede aver en Eípaña, mantcniendofe en las parces de Andaluzia algunas fabricas de panos ,bayetas finas ,yordinarias, Drogcces, Calforcs, yotros generes de lana ,lientos, yManteleria,fiV. Mag. juzgare convenicnceei aumento de eftos celares ,yde otros renglones gaíbbles en el Reyno, ylos de Tierra-Firme, yNueva Efpaña, fe cxcuiará la extracción de la plata, yoro, que los Eftrangeros llevan áfus Payíes en retorno de lo que introducen en eítos. También es muy ficil fabricar en Sevilla, con igual vifta, calidad ,yduración, las Lonas que íe traen de Olanda, yFrancia, yde que tanto galio hazen las Embarcaciones de U. Mag. yde particulares ,que íe ha obfervado importa en vnaño mas de 30oy. peíos jyefta vtilidad refundida primitivamente en beneficio del Real Erario de V. Mag. atcandara al común de los Vaííalios jlimpiará la Epidemia de Pobres en las Repúblicas (porque fin violencia íe les puede éxercitar en loque la íalud, yedad de cada vno pcrmkieré) íe harán rieígos álas Indias de géneros de la tierra, bolvcrán áentrar en ella los procedidos, en plata, oro,yfrutos, íe comerciarán de vna Provincia áotra de las interiores de cíios Dominios, ylos Reales derechos del trafico dentro del Rcyiio,íubirán ágran diferenciadeJos de entrada-de ropas Eftrangeras, y finalmente (Señor) criarán caudales los Naturales Vaflállo's ,fin los qualc's no puede V. Mag. ícr poderoíb ,ni los Pueblos acudir con los íerviciosála vigencia quefe ofrezca ;yfi Sevilla cnel.gloriofo Reynar do de V. Mag.Te ha fabido facrificar ,con mas pofsibilidad lo podrá hazer,refticuida ála poííeísion de íus Comercios, (deque ícrá configuíence el aumento de las Fabricas) ypóraverdadoá conocer la experiencia on ios clamores,y quexas de los Oficiales ác eftos Artes, atribuyen parte de fu deícaecimicnto ánó averíele aplicado en las Aduanas yn tercio de gracia áel pie del fardo, yotro en los maravedis, fobre el pie de los derechos impueftos en cada genero: como íe mandó por vna Real Cédula el año de .yíe puíocorriente en lo refpeótivo áEfitrangeros (fin íaber el motivo con que los Miniftros que la obedecieron han reCílidola merced diftributiva álos Naturales )períuadicndoíc Sevilla,pudo dimanar de interes particular de Don Francifeo Eminente, Arrendador que entonces era de eftas Aduanas,y íupo muy bien desfraudar áel Publico ;intenta Sevilla loíea en la Real refleccion de V. Mag. para qúe.íe fieva diíponer el alivio común de que fe guarde todo iocoritcnidoen la cicada Real Ccdula,cuyaparre graciable esfor- •^atáias apreciablcs refúltas que íe ciperan con el tiempo. En :í¥ ti. En ninguno lii perdido Sevilk de vifta negocios dclapri^ mcr importancia, yfcrvicio <ie V> Mag-. acreditando fus defleos del acierto, las efícatesd4ligencias,<^uc h-ase exiftentcs el dolor con <^ue lamenta la fln rüzon de individuos de Gadiz, quedio lugar ápreguntar áalgunos, en t’ueíundan el tefón de tirar ádeftroncar lo que aSevilla proporciono la Naturaleza, (y las leyes dei Rcynocon tan Chriftiana prctncdicacicmhaK confirmado, contemplándola legitima Capital dcl Cometeio de Efpana, fln olvidar ki preciísion dei^uc aygan de vivir fncUa> ólu cercanía los Eflrangcros >) yaoir lainfubttancial relpuefla de que alU efta el todo del Comercio, yque no han de reíidir en otra parte la Tabla de indias, yTribunales de Contratación ,yConiulado, cuya inftanciaíegúida con tsmefidad ios años de 1718. 19. io. y11. en querer exeCutar en aquella Ciudad la deccion de Coníules(que V. Ivlag. por repetidas Ordenes íe ha férvido mandar fe pra<^iqucn en Sevilla) no dexa duda énla iiitenc¡on> ydeííeo, de queretíe perpetuar vni-, eos, yabíblutos Dueños de la acción, para el tácito logro de lus inte* íefles pariKaiarcSjCn grave perjuicio de V. Mag. yfus Uaflallosj ync - Í jando Sevilla,qiíclos dcCadiz puedanmerecerefteticuiojporquc todos os que comercian, yviven allí de tranfico, fon Eftrangetos,ó hijos de rales, Crvicndo folo los pocos Eípañoles que entre ellos fe cncuentraa de poner áfu nombre las confignacioncs prohibidas ael de Eftran^n ros, verdad lanfacil de juftificar, comó todas ks que comptebende cílaRcprcfeníacioniy dado cafo, que iamvieíTcndeEfpaf-olcSjqu^ progrcflosprodúcenálaRealHazienda? Q^lesfonlas Rayzes que policen para contribuir las Reales Alcavalas ,Cientos, Millones, y confumos de fiutos ?Efto no lo puede aver en Cádiz, folo confta de las Caías que dizen han labrado, yfe arriendan en crecidos precio^ que perciben fus Dueños, yaU. Mag^ no pagan nada iyaun quando lo pudieflen hazer, lao durarán mas ellas fincas, que lo que tardare va bombeo de Enemigos iydefeendiendo Sevilla ádeícubrirmas defme* nuzído elle todo, con que abroquelan fus apariencias? Donde cílán ios ieñalados fervicios que han hecho áV. Mageílad? Porque íi en lo aíUÍguo,d moderno fe regiílra alguno, ferá-convtilidad ,ybeneficio reconipenfable, {yno de expotanea voluntad, yamor ála Real Corona) propeníion de quien prefiere fu interés-, priiebafe efta realiclad,con hazer preíence áV. Mag, que contemplándolos de cftas circunftancias la refleccion de los primeros Miniftros antiguos, prohibió al Coníulado en las ocaíioncs de baxar áCádiz álos dcfpachos, yrecibos de Flol¡as, yGaleones ¡dcfdc que entraron en aquella Balda, por lo que la .QialicLt malicia ha findicado la ícgüridad de la Canal de Sanlucar ,el que pudieíícn convocar, ni admitir Juntas de ComercianceSj para la dcccrminación de los Icrvicios que fe ofrecicflc poner efectivos aV. Mag. yla obíervaba el Conlulado, dirigiéndolas RealcsOrdencsá el Conhilque «quedaba en Sevilla» quien convocaba las Juntas ,yde los Acuerdos daba avilo afu Tribunal, yíin,intervención de los individuos de Cádiz fe reparciaiijyfacabandecaudales del Comercio. 13. También poíléyd fiempreefta Ciudad, el cerdo de toiic-^ ladas del buque de las Flotas, para ocupados de vÍQos,azeytes,y aguar-i dientes, de que fe íeguian dos confequ'encias, la primera, baftecer de eftos géneros las Provincias de Hueva Efpaña (donde eílá. prohibido fecrien, ycukivenjy quefu produ<fto logozaílen los veziüos hazen-í dados ,yGofecheros de Sevilla. Lalegunda, que ellos con la cfpe^^ ran^ade la Ventaja del precio en kfalida, aumentaban, ycuydaban de íus Vinas, Olivares, yHiziendas de Campo ;le introd’uxcron (fegun vá referido en el Capitulo 5.)los vezinos de Cádiz adesfrutar la tercia parte de ella gracia, con cal que fuelle diílribuciva alas Ciudades del Puerto, Sanlucar, Xcrez, yVilla de Chiclana» Yaunque las han go-; Zado todos, liego el calo de abufar Cádiz, refundiendo en fi el per»; mido, excluyendo los otros intcrcííados de mejor derecho ,porque tienen haziendas, que aellos les falta jyirguiendo Sevilla en fus do:? parces (para que avia el regimen de repartimiento por el Conlulado,' aplicando dos pipas por tonelada, en fabicndofclas que correí^ndian atbuque de cada Flota) teniendo los frutos cofteados ,yprevenidos para incluir en la vlcima del cargo del Thcnientc General Don Fcrt nandoChacon, que navegó el ano de 1720. por Vna Real Orden de, de V. Mag. le benefició aios Dueños de Navios, dexando afu advicrio el ocupar preciflámentede ellos géneros la quarca parce de! buque, pretextando, que los Cofcchcros los vendían ,ydexaban de embiar, los frutos, yV. Mag. atendió aevitar la falta que podían hazer en aquellos parajes 5yvenerando ella Real ieíoIucion,como todas las de V. Mag. (aunque los hazendados Cofecbcros de Sevilla,haii incerpuef- 10 Suplirá ala Real clemencia de V. Míg. poniendo preícnces los per-; juizios ael Real Patrimonio, por el delcaedmienCo de las Haziendas de Campo, que no pueden collcar, faltando cldeftino de la parte de íus frutos alas Indias, cílimulo que Ies alienta ámantenerlas, yde que proceden, las contribuciones que pagan en Eípaña i)confiderando Sevilla elle aíTumpto dependiente de los principales qüc expone ,por vtilcs ala mayor iinporc.>acia dei rcftablecimicnto del Comercio,' yen?. iO tiene por ccnvcnicntc intrliiirío en eíla Rcprcícncícion, ymaniféftar Íl la Real Piedad de V. Mag.queaunquclc ignora la intluenda que pudo motivar la novedad, eftá claro el diícufío, üc que piovendiiá dcl interes de los de Cádiz, que como fon Dueiiosdcíos Navios Marchantes de las Flotas (pues la licencia que no coníiguc la compran) ávn miírao tiempo arruynan las Haziendas de Caaipo de Sevilla ,ykíalud publica de las indias, con la introducción délos Aguardientes nolcivos que de diftintos Reynos traen los Elfringeros ávender aaquella Bahía, ypor vna, yotra razón dignas de reparo, eípera Sev.ilia hagan fuerza áV. .Mag. yobtener ci rcnicdio de kpiadola Real pro-^ ,pcníion de V. Mag.á beneficio-de ios Vaííailos comprehendido en el de cite Privilegio. Aeftos puntos (Señor) reduce Sevilla, el manificfto de fu razón ,.y juíticia, fiendo el mas iubeinto compendio áque puede ceñirla. Es lo luftancial, eimportante que debe alegar^ deponiendootros aílumpros, que (aunque dignos de rcflcccion )no eltorven la,prueba de la delnuda verdad, que introduce áel Supremo Tribunal de ia Real benignidad de U. Mag. ocurre rendida, yconfiada en el Paternal amor de V. Mag. íatisreeha de la Imprefsion que hará íu ciaínor en -los Reales, ypiadc^osoidos de V. Mag. reproduce el zclo ,ydefinteres con que defiende ante V. Mag. los prineipaiifsimos aumentos del Real Erarios afpira ala refolucion fíxa,y permanenrea que el Real animo de V. Mag.Pe halla inclinado jProieíta (Señor) juítificar, íer el Real íervicio de V. Mag. todo el objeto que empeña fu obHg cion afcguir con esfuerzo efta inftancia jNo intenta conquiítar honras, yfavores de V. Mag. en perjuicio de tercero ,porque banda aia reftitucion del Comerciode queíe halla defpojada, yDios>y la Naturaleza, le ha conílitüidodignaPofíeedorade todo loque íc componed piincipio ,yfin de dde Efpaña>fin períuadítíe áque V. Mag. tenga ábien drieígo deíustheíloros en la Ciudad de Cádiz,, fiendo íoloá propofito para lo que fue erigida en caKdad de Prefidió antemural de kChriftiandad; No parecerá (Señor) acertado (aexemplár dei cuydado con que internan otros Principes en lo interior de fus Dominios, el corazón que los vivifica, yconfifte en el Comercio )que V. Mag. exponga lo que tan- to le debe eftimar,,a la contingencia dei Iníulto de Enemigos ,acuya cqdifia facilita ellpgrovndcpoficofituado en la Mar, no aviendo fortaleza que reíiftahoítilidades Navales, por lo que el ingenio de los hombres ha fubiilizado dgrave daño de ks Bombas,y baterías de fuego, .gonfideracion que (en la ninguna difpuia de Cádiz afuperar el .frangen- ftangenie, eftanáo corcatJii, yftigeta aque hafta el agua, de que carece, primer renglón de los víveres, le ha de entrar de áfuera) aun quanclo nohuvieíTc tantas que acrediten elfraude, yperjuiciocontra V. Mag, era inficiente 4anticipar el reiricdio, que cancos años ha, que cldeíve.o de Sevilla procura merecer aV. Mag. por beneficio de la Real Hazie nda, yelcomun de los Vaílallos >ycomola immedíata experiencia es medio, que ilumina el verdadero conocimiento de la razón ,nunca la daria á, Sevilla el mas píadoíoconcepto fi omkieílc fus reverentes in* fluxos, por contemplar deiproporcionen qualquier coyuntura ,ycoa la ícguridadde lo plauíiblc que le es la de hallar difpuetta la Real gra-, . titud dc V. Mag. ála admilsion, yaudiencia de fu julio alegato ,con-'^^. cluye Sevilla lo dcducidoen elle, proteftaesfor^arlo en lo íubceisivo, yde prefente. Suplica áV. Mageftad fe íirva mandarle faque de la Ciudad de Cádiz la Tabla de Indias, con los dos Tribunalesde Contratación ,y Confu lado, bolviendolos arefticuir aSevilla en el antiguo corriente de lu creación, éinílkuto jyprincipalmente ílibprimir la Real Aduana de aquella Ciudad, como fundamento de que provienen Jos repetidos fraudes que Sevilla dexa comprobados en eí refumen de valores del año próximo deAi.afirmandofejen que íi íe obíervaíle el Rcgíam^iico delReal Aranzcl, pudiera (íinpondcracion)aver valido mas de 590. quencos, avilla de los 137. que produxo la de Sevilla ,quien no encuentra otro mas eficaz remedio, no pudiéndolo fer lo cíliccho de RealesOrdenes,potquccnelleca{o,creC€ranlos€xcravios, yocultaciones en la Babia, por los Navios, yMetedores iyquedando reducida por V. Mag. aquella Aduana ala limitada facultad de folo dt lachar lo que le pueda coníumk dentro, ypor los vezinos de la Ciudad ,prohibiendo, baxo de graves penas, queen ella, ni en otra de los Pueitos ,le pueda dardcípaclio para introducir generes cncftosRcynos,ni menos paralafalidade los que íe embarquen aIndias, (ptcvilegiando vnicamencea la RcalAduana de Sevilla,y previr^iendoa las jultidas aprehendan por de comiílbquanto encontraren fin dclpacho detila )le avráconíeguido el fin de evitar losfraudes, yquefe verga abuícar U Aduana de Sevilla ,yen ella florecerán las ventajas de valores en !os Reales derechos ,que tan dagnificadoseílán jyen la fuerza que pueda hazer áV. Mag. la Real condclcendencia áella propcíicion,lc iac.slace Sevilla del apoyo que tendrá en los didlamencs de pcilonas inteligencesen la materia, fin diíleniir de lo importantc> yvti: ,que ierá a V. Mag. la Real rcfolucion ;ypor íerlo, la continuación del Prcvjiefglo Í3 gio que gozaban los hazendados Cofecheros de Sevilla en la incluíioh de los vinos, azeytes ,yAguarclience ,que crian en fus Haziendus dfe campo, en la tercia parce de buque de las Flotas, con que íe abaftccen 1-1S Provincias deNueva-Elpafia,para que las Poííeísiones no fe menoí'- caben, antes bien íe aumenten,ypueblen •, paguen derechos áV. Mag. yla Talud publica de aquellos Dominios no perezca en la introducción deftos preciíTos géneros mal beneficiados en otros parajes (de donde los conducirán los Dueños de Navios,íipraíiguelaconcejsion de llevarlos áfu advicrio :) Efpcca Sevilla merecerá V, Mag, la Real piedad ,de que fe buelva áverificar en la primer ocaíion perpetuado el alivio que desfrutaba antes de la Flora de Don Fernando Chancon, en la que dio principióla novedad iylamiínia pide,y fuplica Sevilla aV. Mag. fe íirva mandarobfervar cnlo reípectivo áque Eftrangeros vivan las •io. leguas tierra ádentro diílances de la Mar ,en conformidad de la loable, yReal Ley delReyno ,cjue lo proviene, para que fe aconfequence en efte ,el rcífablecimiento de Comercio ,yFabricas; Yque le vfe la Navegación déla Canal de Sanlucar,porlos Navios de la Nación Efpañola, ylos Eftrangeros, fabiendo codos bufcarla quaniloles parece, por ferímieftro el rieígo que iefuponelos fines particulares de ia malicia jyaunque Sevilla los defvanece, probando la fegulidad con que ha fido navegable, ylo puede fer, yde vtil áV. Mag. la entrada de Navios proptios, yagenos en vn Puerto cerrado ,que promete lo que no es dable en la Babia abierta de Cádiz. V. Mag. es Dueño para mandar lo que fuere mas conveniente, graduándola humilde, yrerpeífofarefígnacion de Sevilla, por tal. Qmneo V. Mag, fcfirvicre determinar, yreíblveren vifta de lo que fu primera obligación jamor áV. Mag. aumento del Real Erario ,común interes de ios Uaííallos delaMonarchia ,hapodido recopilaren efte Indice de yerdad juñificada, que dedica álos Reales Pies de V. Mag.