Por el Concejo, justicia, y regimiento de la villa de los Molares, y consortes. En el pleyto con don Francisco Ximenez Paxarero, vezino de la Villa de Vtrera. Sobre la nulidad de el remate de el Cortijo, y Dehessa de Vacas, termino de dicha Villa, y que
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PoR EECONCEJO^ JVSTICIA> REGIMIENTO DE LA VILLA de los Molares ,yConfortes. EN EL ELETTO CON DON FRANCISCO XIMENEZ PaxarerO:, vezino de la Villa de Vtrera. SOERE LA NVUDAD DE EL REMATE DE EL CORTIJO, vDcheffadeVacas, termino dedicha, Villa, yqucfc lleve adebida execucion el Arrendamiento hecho áel dicho Concejo, y Confortes.
VOBLIGACION DE DEFENDER A citas Paiccsjyla cafuíilidiul de no averíe hallado fu Abogado ila villa de cite Elcy- to ,puede fiiplir la audacia de formar elle difeurío Juridicoj en el ccrniino de tres lloras, en lo breve de fus renglones ,teniendo por mas fcgiiro el acreditar fu verdadj porque como dixoJ«4»Nf¿/yrf«Jw5;7'Vít»«/^f/¿ir«wí,//¿. 1. «. i6. Quia ipjiunes ,mini*s eji imelligenda longitudtnf. Ytjeob. de purir. ej.id. $.1. W.4. cumC, Si icafuerityjf.dcrcb. Dulijs multitudo ,^pluralitas mater eji incertitudinis ,cnnfuJionii >,^contrariccatís. Ytambién, porque la verdad no neCcfsica de muchos ambages para darfeá entender 5pues por sí fola fe halla defendida, comodixo Senccaí Quídyerba guarís ?veriras odíe morase ^facie illud Eurípides fimplex efl: fermo yeritatis, Suponcncnclhccho, que los Suplicantes citavan cnla quieta poíTefsion de fu Arrendamiento, cumpliendo con fus pagas corrientes ,yque noel motivo aparente de la feguridad de fianzas ,que fe ha pretextado ,por aver muerto el que las recibid ,ymudado de citado Don Miguel Gallardo ,lino clpropriü intcrcíTe de Paxarcro ,en querer dcfpojailcs de el ArrcndamicncOjJhafidolacaufa de efte Picyto ;ypara ello no han cumplido las otras partes con las diligencias mandadas hazer por V.S. pues aviendofe dado dcfpacho para que fe hiziefle faber ácl Concejo el pedimento de la parte de el Eftado, para que afian^aílen de nuevo ;yque no podiendo fer ávido, fe hizicíTe faber á vn Alcalde ,ydos Regidores iíicado afsi, que en el mifmo dia de la citación tuvo el Concejo de aquella Villa Ayuntamiento, no fe hizo en el, fino con fubccrfiigio fe le notificó avn Alcalde ,ydos Regidores ,yael Alguacil mayor ,acada vno feparadamente ,yaviendo querido dar rcfpucíla el dicho Alcalde, ylos demás conferidolc álo q-ic cite hizicfi'e, lo diíEiadió cí Eferivano ,por citar aplicado hz
ala paite de Paxarcro ;javícndofc dado fcgnndo dcfpacho, para que por fegundo termino fe Ies notiiieafle áel ConcejOj yen fu deícólo alos inifmos j(in requerir fe juncalíc el Concejo} fe le notificó aJuan de Scgura>ocro Alcalde ,cfculandofc del primero, porque no dieíTc la rcfpuclb ofrecida ,citando elle en el Lugar, yel Juan de Segura, malo en la cama ,folo por faberfe, que el dicho Juan de Segura, cltava y¡i perfuadido de Paxarcro, porferfu pariente ,ycon citas diligencias, yfin citación alguna de los aíluaics Colones ,ni con Jos demas intcrcíTados en el Arrcndamicnio ,fe declaró por vacante. Yaunque dcfpues fe fixaron Edidos para admitir poítutas, fin averíe hecho alguna por Paxarcro (pues en la que hizo, olvidado de darle precio ,fe le fue todo en prevenir condiciones contra la veilidad de el Litado ,ycontra Jos Privilegios de la Villa, ycontra la propria Comifsion de V. S.) fe Je remató enfeis mil reales, 3^703. menos de el Ancnd.imicntoj en cuyopropríoado (que fue en el que tuvo noticia Don Miguel Gallardo) lo concradixo por sí ,ypor los demas inccrcílados ;yla mifma contradicion hizo el Alcalde Diego Viilada ,áquien fe hizo la primera notificación ,pretendiendo fe fuípendicírc el remate ,yfe dicíTe qnentaa V. S. ydcvicndolonazcraísi, fe le entregaron los Autos ael Mayordomo, no obliante la contradicion del dicho Don Miguel ,yfe prcfentó con ellos en la Contaduría del Litado ,por la qua! ,yel parecer de fu Ahogado ,fe dio el expidicntc ,que V.S. tiene prefente, aconfuirá que por V. S. le mandó bazer, mediante que los Siiplicanccs avían ofrecido dar mas fiamjas en cantidad de dos mil ducados. Ydchucltos los Autos, yancicipadofs el Mayordomo concllos,y ganado dos horas de antelación ,tuvo lugar de dar noticia aPaxarcro del expediente de la dicha Connidiiria; yel dicho Paxarcro ,hallandoíc convencido ,pafsó luego al punto adíííuadir aGomjalo Martin ,por medio de Pedro del Caftillo, Eferivano de Cabildo de Vtrera >el que hizicílc .a fiauí^a, como cenia ofrecido jjx)r cuya razón los Suplicantes oceurrieron amayor fian<¡a, que es la de codos los vezinos, 'me-
menos clcorro numero de feis,óílcte,quccll:aridcla parre de Paxarcro >ycodos con fus mugeres fe allanaron áafianc^ac con bienes raizes, yfucitos, libres, yquanciofos, en rhas cantidad de 20[j. ducados; para lo qnal ,ypara falir aefte Pley- to, dieron el poder que efta prefentado ;cuya deliberada vo- Jiiiuad la racifícaron en el Cabildo abierto, que en virtud de carta-orden de la Contaduria ,ycon la juila providencia de indagar la verdad, fe ha executado. Supuefto lo referido (que puntualmente refulca de los Autos) el primer fundamento Juridico ,en que fe manifieíla ia nulidad de ellos ,ydefenfa de los Suplicantes, es: En que la notificación primera ,yfegunda ,no fe hizo ael Concejo,; en fu Ayuntamiento ,fin que baftaíTe la hecha álos Capitulares, parcicularitér. Seraf.úedjf.ii \6.tom.r. ybí citae decijf.i. in Autiquis defent. excomun. rotali ,de.rijf. i.de doloy con-, tftm.Tarii'defitíCOylih Sal^. de eáp. I.«.72.Sobad, lib. 5.capí 8,n.fin, ybi referttir adA^bedumi in emiam Tijatiiam. cap. 5 . Ydado cafo ,que legítimamente fe huvieflc citado aeí Concejo, en fu Ayuntamíenco ,aun todavía fubfiftícra la nui lidad ;porque fe debió notificar también aDon Miguel Ga-í llardo, aPedro García ,yaGregorio Alonfo, como tan prin-' cipalmentc intcreílados en que fubíiílieíle el Arrendamien- to; {fave yque fin ella folemnidad no fe pudo paflar adelante, ni declarar por vacante el Arrendamiento, ni ael remate ele el; Trohatur ex áutorit. Sobad, lib. ^.cap. 14. num. 22^ Cutierr. lib. }.pracl. yy. 17. n. 40. Sca,lom¡ lib. 1. Ca^pUUcio^ -Ttegiay cap.lji «. 8. De que fe infiere ,que por vno ,yOtro medio contiene nulidad el Auto de ia vacante ,yel remate ,porque fiendo la citación la circunftancia mas prccifa de el Juizio, yque no fe puede difpcnfar ,ñeque ex potejiate frincipis ,yt ajjermt ^alg. de 'Reg. protec. 3.p-, cap;^. n.lf, ^20í. Valen:^ueU Vela^-^ queo^conftl.6. D.Larr. alle^. 107. D. Covarr. prac. cap. 23. «. 6.. Yque es lo mifmo fer la citación nula ,que no averíe hecho wl^ima.Cari.dciud.tit. i.difp.x.n.^jy. Yque no baila el que íc citen paree de los inccrefTados en vn negocio ,yparte Bno;.
no; porque Ja nulidad en cílc cafo comprchcndc tanto a los q lo fueron, como alos que no fe citó. "Nicolaus 7i¡cc.¡>.'j.col¡{t1. 3014. Quia maíum ex (juocumejue defcBufi'cut bonum ex intc^iñ caaja. Se manifiefta ,que los Suplicantes proceden con fuádamciicos Juridicos >para infilhr en la nulidad de diciios Autos. No es de .menos coníidcracion el defeólo dclapoltura hecha por el dicho Paxarcro, pues en en ella no le dio valor,ni precio alguncr. pircuiittancia ,que debe preferir ala fubhalfacio:i publica; porque comolo.s pregones fe diin, yfe afsigna el dia para el remate,para que fe hagan las pujas que qualquiera precendiere Inzer, mal fe puede elfo verificar, no teniendo precio fenalado /íí^í?/?«rí};cofa ;ian prccifa,q fin ella no puede tener validación el ¡remate. L. i, i, fin.ff. de iure ffd, ibi\ Juftoprationon ex prttcerka^sptkíií^d.ixprifentijiimatione conjlicui. i.p.cap.fin.n.i^.Carrocius de locara, condujo, fol.^y. fi. Ir. Seraf.de privilcg.prhUe^^. 83. t/.<j t. Yaunque fe quiera dczir, que cite defecto fe fubfanó coa averfe icinaiado la Pclicíía en í?p, reales ,yaceptado el dicho Paxarcro el reñíate; cito no baila, porque conio dizc el niifnio Scrahno ,en el lugar citado, &pro regula tradit; Qmd tn contraBdu.’^ atendiuir tempu celújraúoms ipfius nen quod po/leajupcrvcnerir. De ai. es que el precio fe lo debió dar ael tiempo de la poltu- Hi yno baAó la fupcrvcncnciadc avcraccptadip el remate en el de 6\] reales, que no fe tuvo prefente al principio. También ponen los Suplicantes en la fupcriorconíidc ración de V.S. laíi condiciouüs que pufo en la pítura.y fobre que cayó el remate; que lo fueron, el averde poder pallar codo genero dcGanados fi.iyos,ü ágenos,yde qiialquicr clpccic; yel prohibir el coree de lena alos Vezinos ,para el gallo de fus caías ,ybardos de los Pajares ;cuyas condiciones: la primera es en perjuízio de cJ Tílado ,pues la libertad pretendida de entrar todo genero de Ganados, no es otra cofa, que en corto tiempo quedar dcílruida la Dchcí]a,ficndoclla cítablc- .^cida folo para el pallo deVacas,q fue para lo que fe cíMiccdió; yja fegunda, es en perjuízio de el Eílado ,yde los Vezinos, .pues í;oj-iíoi:mc aordenanza de la Villa, deben bardar los Pa- .. ’'jares
jiiics con leña ,yno avicndola en otra parte ,que en aquella Dehclla, cieben proveerfe de ella jyquitándoles effcc reíugio, yabriendo la puerta á todo genero de Ganados (que prcciramentjfcaviandc cílcndcr acoiiicríe jas fementeras de el termino, ím que baítaílen Guardas para Tujctarlos )fe dcfpoblará la Villa >pues fe les quitaba el modo de viviralosVczinos. Ycitas condiciones, comotorpes, cimpofsibles de derecho, vician el contrato, D. Motín. Itb.i. dfprimog.cap; iz. n. 54. D.Saíg.i.p. Uhir.cap.^^.n.i^. ^6^. Antón. Comez^ Ub. i. yariarum, cap.iz. n.67. ^74. g/ lib.z. cap.i i. «,38. Bailo la concradicion Jurídica ,que Don Miguel Gallardo, yDiego Villada, Alcalde Ordinario jpor si ,yen nombre de los demas intereflados hizieron al tiempo de el remate, para que no fchuvieíTc de exccutar, efpccialraeiitc dirigiendufcfii prcccncion, aque fe rcmiriclTcn WAutosaV. Sde quien dimanaba lacomifsion,y es de tanta confidcrncqíoR'la contradicion defaEia .,.quando fe funda in me ique vicia ,y anula qualquicr ado,Probamr exÚement.eaufam injin.de eleEí. ^CUment. 2. yt lite pendente jali^ qnas refere D. Salg. de. retent. ’BitlLi.p. cap.ió. «.33.^ de ^eg.proteÜ i.p.cap.z.ft.C$* Ylicndo los referidos tan legítimos contradiñlorcs.y fundada fu contradicción de iurey debió admicirfcles, yfufpender el rciiiacc, ye afferit Inlitís Capón, tom.^.difpat.ll^. laprincipal defenfa de los Suplicantes jconfiftc, en fer incierto el motivo que fe dio de deleito de fanijas ,porque no le puede dudar ,que citando obligado el Concejo ,yfus propios, los Capitulares con fus bienes, como particularmente obligados, ylos nuevos Colonos, yque en todos ellos nunca pudiera vcrificarfc el cafo de infolvcncia ,mayormente avicndü cumplido con fus pagas,nofe Ies pudo copelera nuevas afianzas, parq en la cenfura de derecho fe diftinguc quicio el contrato requiere fiancas,^ leg.-Qj iur.dijpofnionej^ qua- i.ii> exfado /;<j»í;w/.f>quc en el primer cafo,íi el Fiador fuere iuíolvcntc ,puede compeler ael Principal ,aque de nuevo afancci no empero qiiando la fianza fuere cxconvcnrionc parr¡i{!/;\ cuya diítincion con los textos, h¡ lfi ií a^uo yff vf lu ;•‘l¡<l'ionc:(iJ inl. ptipuli. ’ji.faror. jf de folitrion. {t) mI. (t f’<'- men
tfitnff. de heredítatihus y^vel fiSiion-. yémlicis \la funda Antonio Gómez, (ih.i.cap.t^. «.7. rk magiftialitcr >&rcfolutivc ita defenditi yAyllon ,cnla addíccion fobrc clfc numero ,acl •».8. pone ellas palabras: Quodjidei iujfor datus ex leáis dijpo- ^tione fi cfjiciarítrnon johendo alius deheat dari,fecns antem ji ex partíum conyentione datusfucrir. ycica s^MayJiUs dejidei ius: aCajieerio^ D. Lama , yotros. Con que no requiriendo el contrato de locación, pro forma tierjue ex taris difpofirionc, la (lancea ,íino can folamence ,ex partium conyonictic ,aunque en el cafo prefente huvicran llegado ainfolvcncía, no pudic» ra obligarfcles adar nuevos Fiadores. Yaunque los Suplicantes no mvicflcn afu £rvor principio tan folido de derecho, baila el no aver llegado el cafo de infolvencia iporque cnconccsfepucdcdczir^clPrincipal, ó Fiador infolvente^^xpondajaccba legitima cxccucion, fe rccoiiütierc, que fus bienes no fon bailantes para fadsfazer la deuda, ófíaiKja. Vollerus de decoB. dehit. rit. r.yy. \ \ .Mafcard. ^Menoc. yotros que cita, ^egrepje Francijeus Xocl?us,dc decocí, mercat.notahili n. itf. donde pone ellas palabras: Ft ínter alias probationes dtcoBionis ,potifsima <7? illa ,quando perpenjis facuhatibus dehitorts recomfcat) nonpoftderc tot bona ,quaprojo- •iutione debitorumfatis ,[uperque fmt. Yfi por donde quicrcii las otras partes que claudique la fianza ,es por Don Miguel Gallardo icontra elle no fe na hecho excurcion alguna ,ni fe ha reconocido ,que fus bienes dexen de fer bailantes para la fegnridad de el Arrendamiento; pues íi Ce tocara en elle pun- to, fe hallara, que tiene bienes raizes, pofleisionés, ymuebles muy cjnanciofüs ,como le coníla áel Mayordomo del Eilado, yellos, ni los ha ocultado ,ni hecho fuga ,ni efeufadofe de la paga ,antes fi franqueo todos fus Ganados ,p>ara pagar baila la vltima paga ,como de hecho lo hizo ,cuya caita de Í )ago tiene en fu poder ,con anticipación de paga ,haziendo oque ninguno ha hecho, como lo vozea de publico en la Villa de Vtrera el inifmo Paxarcro, Ycomo por lo quantiofo de los bienes de el dicho Don Miguel Gallardo, no pueden tener cncrada,fc valen de el mc- 4io de aver rcllicuidüfc ael Filado Eclcíiaflico ,aviendo cmbiudadoj
bíiidado, gozando de las mifmas ordenes, que tcníá anttsi eií cuyo didlamcn clluvo >jr explicó repetidas vezes enprefencia de cl mifmo Mayrodomo de el Eftado,dcfde luego,qcmbiiidój yella mutación de cíládoi no debilitó la fianza, porq hafta aora nadie ha dudado ,qcl qtiene obligación de afianzar debico,ó contrato,cumple conofrcccr}FiadorEeleíiafticó,i diferencia de el que efta obligadoá dar Fiador indicio fifti;. ^rohatur ex vap.%. defide iuforil^HS. Ántonm Come^., lib.i. capi 13.W.18. donde afirma ,qiiecl Clérigo Fiador ,en cftc cafo¿ queda legitimamencc obligado; yAylloftj in additiones add.n.\ n.iS>. Con que fi el Clérigo puede fer Fiador ,defde el principio dcl contrato, máxime fe deberá mantener la fianza otorgada ailtcs de ferio: Qmciius fñcilm confervatur yquam de no-^ •^0 adquiritm yno es aplicable la regla, de aver venido cl dicho Don Miguel apeor fortuna ;porque efta ,nó es tal ,que aya faltado la feguridad déla fian^áen fus bici^pata elle Arrendamiento; que aunque es verdad,que fu caudal ha defcaccido ,ha íido por aver entrado en cl mcho Arrendamien-: toj ypor las malas cofechas que fe han experimentado} yello mifmo avia de fer motivo para mantenerle en él ,yno avei^; le tirado tanto ael crédito, como fuponer ,que tenia muchos; débitos contraídos ,aque ha querido fatisfazer con carcas de pago, yno fe le ha permitido 5con que fu fianza ,yobligación es tan fegura, como la de los demas obligados, pues no ignoran las otras parcesj que Pedro Garciá, tiene mas de qüatro mil ducados; yGregorio Alonfo, mas dé dos rtiil; con que cl auto de la vacante fe fundó en vn principio incierto ,que lo fue la falta de feguridad ,que fe fupufo ,para lograr cl fin, de entrar en ci Cortijo, yDehelTa el dicho Paxarero. Yaunque las defenfas propueftaSjConfideradas, como de particulares tuvieíTcii algún defcaccimicnto en la cenfura de derecho ,no lo pueden tener reprefenradas por el Concejo de aquella Villa ,acuyo fin falió aeftos Autos, no con el animo de perturbar, ni embarazar la determinación tan defeada por los Suplicantes jcomo tan intcrcíTados en fu brevedad ,lino víandode fu derecho; como lo funda dodiCsimamente c/jéimCo-vmHl, enfttpra^icai pone por