Real Cedula de S.M. y señores del consejo, por la qual, se declara la clase de Pleytos, y Expedientes tocantes á tanteo de Jurisdiciones, y otros Oficios, y Derechos enagenados, que corresponde su conocimiento á la Sala de Mil y Quinientas del Consejo,
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REAL CEDULA DE S. M. rSEÑORES DEL CONSEJO, POR LA QUAL SE DECLARA LA CLASE de Pleytos, yExpedientes tocantes átanteo deJurísdiciones, yotros Oficios, yDerechos enagenados, que corresponde su conocimiento ála Sala de Mil yQpinientas del Consejo, yde los que debe tenerle el Consejo de Hacienda, con lo demás que se expresa. en SEVILLA:
I
t ON CARLOS, POR LA GRACIA DE DIOS, Rey de Castilla ,de León ,de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Mnrda, de Jaén ,de los AJgarbes, de Algecira ,de Gibraltar, de Jas Islas de Canarias, de las Indias Orientales, yOccidentales, Islas, y Tierra Firme del Mar Océano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante, y Milán ,Conde de Abspurg, de Flandes, Tiról, y Barcelona, Señor de Vizcaya, yde Molina, &€. Alos del mi Consejo, Presidente, yOidores de mis Audiencias, Alcaldes, Alguaciles de mi Casa, Corte ,yChancillerias, yátodos los Corregidores, Asistente, Gobernadores, Alcaldes Mayores, yOrdinarios, yotros qualesquier Juezes, Justicias, Ministros, yPersonas:de estos mis Reynos, asi de Realengo, como los.de Señorío, Abadengo, yOrdenes, de qualesquier estado, condición, calidad, ópreeminencia quesean, tanto álos que aora son, como álos que serán de aquí adelante, yácada uno, yqualesquier de VoS en vuesrros Lugares, yJurisdicciones: Sabed, que hallándome informado délas competencias ocurridas
rídas entre mi Consejo, yel de Hacienda, sobre conocimiento de las Causas, yExpedientes tocantes átanteos de las Jurisdicciones, yotros Oficios, yDerechos enagenados, mandé examinar este punto por Ministros de mi satisfacción, versados, éinstruidos en la materia; yteniendo presente su diélameo ,por mi Real Decreto de veinte ycinco de Febrero próximo pasado., he venido en determinar ,ydeclarar : L ’Que siempre que ios Pueblos intentarea Demandas de tanteo de Jurisdicciones, vendidas en fuerza de los Breves de^ la Santidad de Gregorio XIII; óde las que por concesión de el Reyno se han entregado por reglas de faélorlá, por otros servicioscpecuniarios, el jonodmifnto toca ála Sala de Mil yQuinientas de mi Consejo ;depositando el precio los Pueblos, 6qual» quier vecino, por acción popular ,yásu costa, II. Que del propio modo se ha de recurrir á dicha Sala, respeélo áotros qualesquier Oficios, yDerechos jurisdiccionales ,óarbitrios enagenados por venta, baxo del mismo deposito, siempre que intentaren redimirse los Pueblos. III/ Qiie quando el Pleyto fuere sobre recobrar de los Compradores de Jurisdicciones, óDerechos, el todo, óparte del precio, que estuvieren debiendo del_ servicio jycantidad pactada áel tiem-
tiempo de la venta, Ja Instancia* se deberá segtrir en mi Consejo de Hacienda. IV. Qiie si ésta tratáre de incorporar, óretraer los cfeéfcos vendidos, devolviendo el precio para incorporarlos en mi Real Patrimonio, es igualmente propio ,yprivativo de mi Consejo de Hacienda su conocimiento. V. Que todos los Pleytos pendientes en ambos Consejos, que no se hubieren contextadp por Jas Partes, se remitan conforme.áesta Declaración al respeétívo Consejó, sin necesidad de seguir competencia sobre ello, observándose esta regla de buena fe, yhaciendo la remisión de Oficio ,notificándose álas Partes, para que con*^ tinüen su justicia en el Tribunal correspondiente. VL Que Jos Pleytos, que estuvieren yácontextados en la instancia de Vísta, se sigan en el mismo Tribunal por donde han empezado, yen que se Jiallan radicados, éinstruidos, para evitar dilaciones, ynuevos ^'gastos álas Partes interesadas. • ' VIL Que en quanto álos Pleytos fenecidos, se observe lo que estuviere determinado en ellos conforme áDerecho; y. finalmente, que esta De-
Decfafacíon se inserté eñ él cuerpo de'l<is Leyes, yse observe como regla invariable, esciisaoduse sobre ello nuevas competencias, yrecursos. Yhabiendo dirigido al Consejo el citado mi ^Real Decreto, para que dispusiese su pubfíeacion, 'y observancia, visto en él, acordó en veinte y siete del propio mes de Febrero su puntual cumplimiento, ypara elio expedir esta mi Cédula: {¡^ Por la qual os mando veáis la citada mi Real Resolución, yla guardéis^ cumpláis, yexecuteis, yla hagais guardar, cumplir 5yexccutar en to- 'do, ypor todo, en la forma que queda dispuesto, dando para su entera, ypuntual observancia las 'Órdenes, Autos^ yProvidencias que convengan, que asi es* ^'toi voluntad: yque al Traslado impreso de ésta mi Cédula, firmado de D. Antonio Martínez Saía2;af, mi Secretario^ Contador de "Resultas, yEscribano de Camara mas antiguo, y dé Gobierno del mi Consejo, se le dé la misma fé, ycrédito que ásu Original. Dada en. el Pardo ádiez de Marzo de mil setecientos setenta y ocho.- YO EL REY. -Yo D. Juan Francisco Lastirí, Sécre^rió del Rey nuestro Señor, ío bize escribir por su mandado. :: D. Manuel Ventura Fíguéroa. :: El Marqués de Contreras. :*D. Joseph Manuel de Herrera yNavia. :: D. Manuel Doz. :: D. Manuel de ViHalañei:: Registrada.:: D. Nicolás Verdugo. :: Teniente de Canciller Mayor. :: D. Nicolás Verdugo. :: Es Copia de su Original, de que certifico.:: Por el Secretario Salazar. ;: D. Pedro Escolano de Arriera, Concuerda con el Ejemplar impreso de la Real Cédula de S, M. de que se hace mención ^el qual queda en esta Es-
crlbanta Mayor de Gobierno de mi cargojdque me remito^ la quefue obedecida^ yse mando guardar^ycumplir por el Señor Don Juan Antonio Santa MarmIheniente Primero^ que por ausencia delSr, Don Pablo de Ola^ide^ del Orden de Santiago^ del Consejo de S.M. Asistente deestaCiudady Intendente General del Exercito de los Quatro Reynos de Andalucía ,ySuperintendente General de Rentas Reales de esta Provincia^ yde la Nueva Población de Sierra'^ Morena ,despacha los Negocios de dicha Asistencia^ y^ que se imprimiese yycomunicase para su observancia alas Justicias de los Pueblos del Partido de este Corregimientoy dcuyo intento hize sacar la Presente yque firmo en Sevilla en veinte ycinco de Abril de mil setecientos setenta yocho.
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