Instrucciones que su Magestad del Rey don Felipe II mandò hazer y guardar en el Real Ingenio de la Moneda de Segouia.
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INSTRVC CION ES(\y ESV MA- geftad dcl Rey DonFelipe H.mando hazer yguar dar en el Real Ingenio de la Moneda de Segouia. » ElREY. Porquantoaulendofc fundado por mi mandado,y acoila de mi Real haziendavn ingenio en la Ribera dcl Rio Erczma,quc pafla por junto ala ciudad de Segouia, paralabrar mo neda con mas pcrfccion,y con menos coila ytrabajo que baila aora fe havfadocneílosnucllros Reynos de Caililla,dcque fe ha hecho buena experiencia en algunas partidas de plata mia,quc en el fe han labrado los años paíTados.Yporque mi defeo cs,que misvaíTallos go zen dei beneficio ycomodidad que dcllo puede refulcar, he ordenado,que fe vfc dcl dicho Ingenio continuadamente,yque en el relabre plata mia yde los particulares que para elle efeto la quificré llic uar acl,y también la moneda de bellon que fe huuierc de hazer de aqui adelante en eílos Reynos,conforme ala orden que he mandado dar,o fe diere adelante para ello. Yen laexccucion dr” :^. ,xü voluntad que fe guarde yténgala orden figuicntc,eritretanto que yo no mandare dar otra. 1 Primeramente tengo porbien ymando,Quc en el dicho Inge^ nio fe labren reales de aocho,y dea quatro,por fer muy acomodado para eilo,fin embargo de lo que tengo proueido yordenado por leyes dcílosReynos,y por otras cédulas mías,prohibiendo la labor de la dicha moneda en ellos,y efpecialmcntc por la que mandé def pachara dos de luuiodclañopaflado de mil yquinientos yochenta yocho. 2 Yes mi voIuntad,Qi^ en quanto ala ley ypefo que ha de tener cada marco de plata que fe labrare en el dicho ingenio,ylas pie zas que dcl han de proceder,fe guarde ycxecutc lo que eíla proueidoy difpuefto por leyes deftos Reynos para las otras cafas de moneda dellosiy que las penas en ellas declaradas fe eíliendan yentiédan para la labor que fe hizierc en el dicho ingenio,y con los oficia les mayores ymenores que en el huuierc, 3 También es mi voluntad,que en eldicho ingenio fe labre (como eíla dicho)moneda de bellon en la cantidad yforma que fe ordenare yconiiiniere para el trueco dcl oro yplaca,y contratado de cofas mcnudas,y los demas vfos ncceíTarios. 4 Para execucar ycumplir lo fufodicho,y la buena cuenta yrazón Aque 1
que cónuíénc nyd en todoen éldicho ingcnioi quiero que aya los miniftros yoficiales figuicnte?. 5Vn Teíorero,y el Teniente que ha de nombrar ami fatisfacion para exefeer el dicho oficio. 6Vnaperfonaque fea Superintendente de la labor que fe hb zicre. 7Vn Enfayadon 8Vn Eferiuano. pFh Macftro de balaíigai •• lo VnAlcaldci 1iVn Alguazil* iz En poder del Teniente de Teíbrero hade entrar toda la hazle da miá,quc fe licuare alabrar al dicho ingeuio,y ha de eftar por fu cuenca pata diftribuilla,confofmc ala o.rdcn que fe le diere :como quiéraque fíempre ha de eftar en arcas yapofcncos que tengan tres cérfadürasdedífercntesllaueSjquc lavnahadctencrcl dicho Teniente de Tcforero>y la otra el que fuere Superintendente de la laboriy Id otra el Enfayadoríy con interuencion de todos ydel eferiüano ha de entrar yfalif en el dicho ingenio mi hazienda :yha de auervnlibrocnque fearsicnteloque entrare yfalieres ycada par-' tida firmaran todos quatrory el dicho Teniente de Teforero ha de dar cuenta de lo que fele entregarc,y la de particulares ha de entrar también en poder del dicho Teniente de Tefoferojcl qual ha de ad miniftrar la labor de la moneda por fu cuenta yriefgo, yboluer al dueño dclla otfo tamo pefo de feales,como recibió en plata ,yha-? zér todo lo demas que fon obligados yacoftiimbran hazer los Teforeros de las otras Cafas de Moneda deftos Rcynos.Y eIdichoTc nicnte de Teforero ha de dar fianzas lcgas,Ilanas yabonadas en cá tidad dedoze mil ducadoS:y el Teforero principal ha de quedar también obligado ala feguridad del Teriiente que nombrare. 13 La pérfona que ha de tener la Superintendencia en la labor de la moneda en el Ingcoio,ha de tener mucho cuidado^de quefiempre efte muy bien repafadojpara que de ordinario no faltando el agua fe pueda IabrarlamonedadepIaca,odebelIon, ydeque cften apunco las ruedas,cuños,tixeraSjy otros inftrlimcntos neccíTarios, yque aya dellos la cantidad que fea mcncftcr de rcfpeto,para que por efta caufa no fe detenga la laborty de que trabajen los oficiales laborantes que huuiercdosquales le han de obcdcccr^y eftaricfub ordinados el tiempo que afsiftieren ala labor, guardando la orden que les dicre>comunicando todo lo que fe ofreciere yfe huuierc de
hazerde nueuo con cl dicho Teforero,o fu TenientejCon quien ha de tener buena correfpondcncia. 14 El Enfayadorhade hazer con mucha juftiíicacion ydi’* ligencia fu oficiojpara que demas de auer buen defpacho en el Ingenio,toda la plata que en el fe labrare tenga la ley que por leyes deííos Reynos eftadiípueftoj ytambién ha de hazer las aleacioneSjpara que en prcícncia del eferiuano fe entregue la plata yla liga al fundidor, aíTentádo cldichoefcriuano en vn libro la plata que fe entregare,yla ley que tiene, yla lip^a que fe le echa muy claramcnce,y ha de acudir atodo lo demas que adelante fe ordenara,procurando que en el bue defpacho yjuñificacionds lo que en el dicho ingenio fe labrare, elle muy bien acreditado. 15 El eferiuano ha de tener cuenta yrazón muy difiintay clara en fus librosde todo lo que entrare en poder del Tenie tcdeTcforcroiydeloquefalicrcdcfupodcrpara las afinaciones,fundiciones,y labor de moneda, yaísimifmo de lo q fe pagare de mi hazienda por orden mia,y íc entregare alos particulares de la fuya,y también de las aleaciones yleuadas que fe hizieren:y de todo lo demas qconuinicre para el bue recado déla' hazienda que entrare en e! dicho ingenio para labrarfe en el:y afsimifmo de las pagas que fe hizieren alos oficiales que alü tfabajarcnjprocedicndo en todo con la fide lidad ycuidado que fu oficio le.obliga. 1/5 El macílro de balanza guardará yexecntara en el exer cicioyvfo de fu oficio lo que fe acoílumbra en las demas Cafas de moneda dcílos Reynos, ycfiadifpucflopor leyes dcllos. 17 El Alcalde ha de conocer dclos cafos que fe ofrecieren en el dicho ingenio, haziendoen todo juñicia, conforme a lo que eñá difpuefto por las dichas leyes,y pueden yacoñubranlos Alcaldes délas otras cafasde moneda deftos Reynos. a8 El Alguazil ha de cumplir los mandamientos del dieho A!calde,y también hade proueerlos materiales,y todas las cofas neceíl’arias para el dicho ingenio,conforme ala orden que para ello le dieren el Teniente de Teforero, ylos de masMiniíIrosa cuyo cargo eílLiiiicrc el gouierno del dicho Ingenio. ip En el qual es mi voluntad, que fe licúen treinta yqua- Ai tro
tro niíiríiiicclis de derechos de cada marco de plata de partícU lares qencl fe labrare,como fe haze cnlas otras cafasde ^onc da deílos RcyMos,y lo que eftos derechos mcntaren/ejhadc mercren vn arca de tres llaues,que han de ellar en poder de lasperfonas que abaxo íe declararan,y dellosfe hadc pagara los oficiales mayores ymenores que huuicre en el dicho ingenio,lo que han de auer por via de derechos en la plata que le labrare en el,en la forma ymanera figuientc. 20 AlTeforero tres marauedis de cada marco,con quede líos de afu Teniente que ha de exercer el dicho oficio de Te forero ¡a tercera parte. 2T Alaperfonaque tuiiiere la Superintendencia en la labor,vna blanca. •lJ 22 Al Eníayador vna blanca,yno fe ha de aproucchar de los eníayes de mi plata,ylos ha de bolueral Teniente deTe forero,por cuenca yra2on,y ante el eferiuano, para aprouechamienco de mi hazienda. 23 Al eferiuano,Macftro de balanp yalguazilvn maraue di,repartido en cinco partes,las dos al eferiuano, yotras dos al macftro de balanza,yla quinta parte reftante al alguazil. 24 Yporque(como eftá dicho)cambien fe ha de labrar mo neda de bellon por mi cuenca :cs mi voluntad,que de toda la que fe labrare en el dicho ingcnio,llcúen los dichos Teíorero yoficiales los miímos derechos que de la plata de particülarcs. 1. t• 25 Yde mi plata que fe labrare en el dicho ingenio, no han de licuar derechos algunos el dicho Teforero,ni fu Tcniente,ni losdemas oficiales referidos,que con ella condición les he hecho merced de los dichos oficios. 26 Yporquepara la labor de la monedade platay bellon. ylos demas minifterios que fon neceífarios para efio ,yabrir los cuños,y regir el dicho ingenio,fon menefter cantidad de oficiales obreros,yconforme ala computación que fe ha hecho de los que fe podían ocuparen la labor de tres mil marcos de reales que he fido informado fe pueden labrar cada dia en el dicho ingenio,conforme ala experiencia que fe ha hecho en algunas labores,fc juzga que fera mencfiercincue* ta ydos perfonas de diferentes oficios,es mi voluntad que pa ra fatisfazera ellos lo que huuiercn de auer por fu trabajo, ocupación einduílria,fc referué de cada marco de reales qua tro
3 tro marauedis ymedio,yfe pongan por ciiént?.’ aparte en ía arca que ha de aucr de cresllaucs.para que de alli íede fatií’ facionacodosdelaparcequclespcrtencciere', conforme a lo que fe concertare con ellos: pues no todos han de ganar igualmente, porque algunos dcllos han de ícr buenos oficiales, yaellos fe ha de encargar el tener los cortes yotros inftnimenrostan buenos yvtiles como los recibiercmy aeílos talcs,y al que abre los cuños,yrige cl ingenio,y aotros feme jantes fe les ha de dar algo masque aIosocros,que no feran tan capazes. Yíi fe labrare mas candad de los dichos tres mil marcos de moneda cada diajia de crecer rcfpccliuamcnte el aproucchamiento de los dichos oficiales,y íí mcnos,X3mbié fe ha de diminuirá rata. Ylos oficiales que fe huuiercnde recebir,para feruir en el dicho ingcnio,cn)a labor dcla dicha moncda,dcmas de los que al prefente ay en eUos ha de feñalar yrecebir,entretantoque yo no mandare otra cofa, Hanz Bclca mi criado,que por aorahade fer Supcrintcndcnie de -la labor en el dicho ingenio de los oficios,fuficiencia ypartes queconuinicre:y clTenientc de Teforero tendrá cuidado de auifar,fi los nombrados tienen las partes que fex equieren :y en efta primera elección fe me han de confultar los que fe hu uicren de prouccr,y io que ha de ganar cada vno, paraquefe afsientc efto con mi aprouacíon. 27 Ypara las coilas del carbón para recocer,yleña,y rafü ras,y otros materiales para blanquccer,fe feñala vn maraúcdi de cada marco,que es lo que abuena confideracíon,y confor ... me 3^ ]() que la experiencia ha moílrado,parece fuficicntc>y af üfe podra referuar cílo.para que dello fe vaya proueyendolo que fuere neceííarío,encargandofc aalguna períona que io tomepor fu cuenca. 28 De todos los oficiales obreros que huuierc en el dicho ine;enÍo,es mi voluntad que fe elijan diez oficiales los de mas fuficiencia yapropofito,para que reparen,ytengan apunto todas las cofas tocantes ahconferuacion del ingenio-.y para que fiemprc eílé prompto para la labor que fe huuierc de ha zer,lo qua! haran en el tiempo que no huuicre plata, ni bello qiielabrar.Y tengo por bien,que de cada marco de plata y bcllon que fe labrare en el dicho ingenio,fe referuen tres b!á cas,y fe pongan en la arca de tres llaues que ha de aucr, por cuenta apaite,para ir pagando dcllo los materiales qfe cem ' A3pra-
pnrcn^y cambien los dichos oficialcs^coiifornie alo cjuc cz*. da vno huuiere de auer por mefes^y eftosdiez oficiales han de fer ordinarios,y han de viuir en el ingcnio,y proucerfe c6 coníuJta filia ,yhan de cftar fubordinados al fupcrintcndente. 19 Los fictc marauedis que fe aplican en los_ tres capítulos precedentes para la labor de la moneda yconferuacion dcl ingenio,fe han de referuar ycobrar afsi de cada marco de mi plata,ydeIrcalquehandepagarlosparcicularesde la fuya, como también de la moneda de bcllon que fe labrare en cL por fer para el fuílento de los obrcros,y paga de los materiales ncceíl'arios para la mifma labor. 30 Lascüftasdclalaborde lazizallay rczizalladc mi plata fe han de pagar por aora por cuenta della,tambien las mer masquehuuicrc,haftaqueyo mande d;^r la orden que fe ha de guardar cerca dello ,procurando iodos que en cílo fea beneficiada mihazienda quanto fuere pofsible,y que aya muy puntual cuenta yrazón de lo que en ello fe gaftarc,y por la de particulares fe han de dar dcl real que ellos han de pagar cinco marauedis de cada marco al dicho tinictc de Te forerojporquetomcafuqucntay ricfgo la fundición coila ymermas de fu platajiaíla que cílc hecha moneda ,fin que porelloy la ocupación defuperfona fe Ic aya de dar otra cofa alguna,que conforme ala experiencia que fe tiene de. las labores paíTadas fe juzga por fuficicnte farisfacion efla de todo lo que ha de fer afu cargo en quanto acílo,y con el dicho tinientc de Teforcrohandeafsiftiralas fundiciones de laszizallas yrezizallas el fuperintendente dcl ingenio, y elEnfayador,yefcriuano,oporIomcnos elvno dcllos por fu turno. 31 Ha de aucr vn fundidor con titulo mio,a cuyo cargo fea fundir toda la plata mia que fe huuicre de labrar en el dicho ingenio,y tábien la de particulares queriéndolo cllos,cl qual ha de fer hombre abonado yha de dar las fianzas que fe le ordcnare,y fe le han de dardiez marauedis por cada marco, que es lo que conforme alo que fe lia experimentado en otras labores que alli fe han hecho,parecc precio juílificado, tomando afu riefgo ycuenta todas las cofias mermas ydañosqucrefultarende la fund3Cio,y ha de fer obligado el fundidor avolucr fundida yenrielada otra tanta plata de la ley para
4 pára ha2er moneda quanto pefare la pl¿t3finay' liga que fe le cntregare,y fi fe erraren algunas cra7adas las hade volucr afundir afu cofla,hafta cftar de la ley,yfi fe erraren por culpa de echar el alguna ligademafiada, tendrá la pena que fe acoftumbraen las otras cafas de moncda,y las cfcobillas que huuicrc quedaran para el,fin que por rodo efto fe le aya de dar otra cofa alguna de mi plata,masquc los dichos diez ma rauedis por marco.Y fi los particularesque licuaren alabrar la fuya al dicho ingeniosa quifieren fundir por fu quenta, lo podran hazcr,como fe Ies permite en otras cafas de moneda: yfi fe quifieren concertar con el dicho fundidor^para que el fe la funda^tambícn lo podran hazer. 31' Yporque haftaaorano he mandado nombrar fundídor,y en el dicho ingenio eftá la perfona que ha hecho eñe oficio en las labores paíTadas,quc vino de Alemania con el di choingcnio,csmivoluntadquc baila que yo protiea el dicho oficio,y él que fuere pfoueydo aya dado las fianfas que fe le mandarcife haga la fundición de mi plata por la perfona,yen la forma que fe ha hecho en las labores palladas ,teniendo mucha cuenta con el beneficio de mi hazíenda. 35 Acfte fundidor fe ha de entrcgar(como eílá dicho) la placa yliga que fe huuierc de echar en cada cr3zada,porpefo cuenta yrazón,yhan de afsiftir con el ala fundición el tenié cc de Teforcro,Enfayador,y efcriuano,o los dos,oel vno dellos,para que vean que el fundidor no echa mas liga de la que fe le diere pefada. 34 Yporque para la afinado de las platas baxas que huuíc re en la mía que Cc licuare alabrar al dicho ingenio,es neceffarÍo,que aya vn aíinador,hafe de procurar que entre los oficiales iaboratcs que ha de auer en el, aya alguna perfona que fepa bien cfte oficio,y quando fea menefter afinar plata,la afine con mucho cuydado,y en prcfcncia de los que han de tener las llauesdclla,o de losdos dellos,y citando afinada,co mo la demas,fe ha de poner en la parte que eftuuiere la otra, yde la plata quefe facare para afinar,yde laque fe volüicrc afinada,ha de tener (como efta dicho)particular cuenta yra zon el eferiuanory quando el afinador no eftüuiere ocupado en efto,podra trabajar en la laborde la plata,como losdcmas oficiales,yquandofe ocupare en la afinaeion/e le pagara fu jornal al rcfpeto dé lo que ganare quando trabajare en la labor
bor de lip] .ua,o algo mrts,como pareciere alos que tnuieren lasllauesde la plata. 3sTodos los derechos que pertenecieren alos oficiales, y también alos laborantes,y lo que fe referua para los materia les,yotras cofas anexas aia laboróle ha ordenado arnbaj que le pongan en vna arca de tres l!aucs,para quede alli fe diítri huyan, Yporque conuicnc que en eflo aya mucha juftificacion yclaridad,es mi voluntad,que todos los derechos quefe feóalan ymandan rcferuar,fe pongan como cfta dicho ea la dicha arca de tres llaucs.a cargo del Teniente de Teforcro,p3ra que de allí fe diftritnyan entre las perfonas que los huüícrcn de aucr^por libranzas firmadas de los que tuuicrea lasllaücs.tomadalarazonporel cfcriuano: ytodo que fohrarcjcumplido lo c[ue cílá rcfcrido,hade fer yquedar para beneficiode mi hazienda. 3(7 Hanfe de hazer en el dicho ingenio las leuadasquefc a* cofiumbran ydcucn hazer en las otras cafas de moneda deftos Rcynos,como cftadifpiicílo por leyes dclics,para jufiificat ion del pefo de la moneda que enci fe labrare,ylas demas coníideraciüñcsque acfto obligan,yhan de áfsiílir aellas cl dicho Teniente de Teforero.y el íiiperintcndcntc de lala-i bor,e! cnfayador,cfcritunOjy mapfiro de balanza. 37 ylas dichas petfonas fe hallaranafsimifmo al cncerfap cl dinero que procediere de mi plata en las arcas donde ha de eftar giiardada,y también al entrego que fe hizicrc dcl dinero afus dueños, en que es mi voluntad que fe guarde la orden que fe tiene en las otras caías de moneda deíle Rcyno,y difponenlasleyesdehy porlo menos citaran con cl dicho Teniente de Teforero otros dosde los quatro rcfeiidos,y defpucs dé’contádo cl dinero guardara ncl feble que fobrarc para fitisfazer el fuerte,odifponcrdcllo como ella ordenado en las otras cafas de moneda. 38 Yen todo lo demas qaquinofe preuienc yordena, es mi voluntad que fe guarde,cumpla ycxccute lo que eíladif puclto yproucydo por las leyes deílos Rcynos hechas fobre la labor de la moncda,y que aquellas fe cítiendan yentiendan ala dcl dicho ingciúo,y quedos oficiales ylaborantes dcl gozrn de Us cxempciones, preeminencias jprcrrogatiuas ,c inmunidades que gozan,y cftan concedidas alos de lasotras cafas de moneda deílos Reynos. Ypara
s 39 Yparaque lo spartículares puedan licuar co masvoliui tad alabrar íu plata en el dicho ingenio^de mas de que allí fe labrará toda en reales de aocho yde aquatrojque les feráde mucha comodidad,tengo porbien,que fean libres en la pla^ ta qucalli labraren de los derechos de vnreal porcada diez marcos que fe fuelen pagaren otras cafas al enfayador, pues fe le fenalan fus derechos en cí real: yque tampoco paguen los, tres marauedis dcl fundidor que fe acoílumbran pagar en lacafadelamonedadcSeuiIla:porquede todo cño quiero que fean exemptos en el dicho ingenioiy que fean bien tratados los que labraren en cI fu plata. 40 El gouierno principal del dicho ingenio ha de eftar a cargodelTeforero dcl,yde fu Teniente,mas los oficiales y obreros que huuiercn de trabajar en el,en la forma que arriba efta declarado,los hade recebir, como efta dicho, Hanz Belta,y los podra dcfpedir,excepto los di ez que con confultamia fe huuieren de elegir. . 41 .El dicho Teniente de Tcforcro,y Hanz Bclta han de vi uir de ordinario en el dicho Ingenio,y también el Enfayador cfcriuano,y Maeftro de balanza, quando huuiere labor, acomodandofe lo mejor que pudieren en el apofento que ay. 4z Yporque, como fe ha referido,he mandado que en el dicho Ingenio fe labre toda la moneda de bellon que de aqui adelante fe huuiere de labraren eftos Rcynos^ la adminifíracion della be encomendado por agora aluán Caftellon vezino de la ciudad de Cuenca ,conforme al aísienro que con el fe ha tomado febre ello. Mando al Teforero yfu Te nientc,ya los demas oficiales del, que tengan buena correfpondencia con el,y leden el fauor yayuda que huuiere menefterpara cumplirlo que ha de fer afu cargo el tiempo que en ello fe ocupare. 43 Yporque por juilas confidcraciones que aello me han mouido, he hecho merced adon Diego Fernandez de Cabrera yTobadilla ,Conde de Chinchón del miConfejode Eftado,y mi Mayordomo, por el tiempo que fuere mi vcliui tai del oficio de Teíorero dcl dicho ingenio ,ytambién ¡o es de* la Cafa de la moneda de la dicha ciudad de Segouia,y defta manera terna mano enjambas cafas, ha de tomar muy alu cargo elbiicn gouierno dcldicholngcnio, yque todo lo