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Legitimación del servicio público y autoridades reguladoras del audiovisual: la RTVA y el CAA

Hoyos, Gloria

Abstract

En una situación tan compleja como la que atraviesan los medios de servicio público es imprescindible un control independiente de la misión de servicio público que no la limite, sino que la garantice y legitime. En este artículo abordamos dicha relación entre las autoridades reguladoras y el servicio público con un caso específico: la RTVA y el Consejo Audiovisual de Andalucía.

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Recibido: 14/04/2015 Aceptado: 18/05/2015 On shaky ground: the BBC in a post-consensus age Legitimation of public service media and regulatory authorities: RTVA & CAA Gloria Hoyos (Universidad de Málaga) [[email protected]] http://dx.doi.org/10.12795/IC.2017.i01.07 E-ISSN: 2173-1071 IC – Revista Científica de Información y Comunicación 2017, 14, pp. 191 - 216 Resumen En una situación tan compleja como la que atraviesan los medios de servicio público es imprescindible un control independiente de la misión de servicio público que no la limite, sino que la garantice y legitime. En este artículo abordamos dicha relación entre las autoridades reguladoras y el servicio público con un caso específico: la RTVA y el Consejo Audiovisual de Andalucía. Abstract Public Service Media are in a complex position that requires an independent control of the public service remit, not a constraining one, but a control that guarantees and legitimises the remit. Based on that premise, this paper approaches the relationship between regulatory authorities and public service media focusing on RTVA and Consejo Audiovisual de Andalucía. Palabras clave Medios de servicio público, autoridades reguladoras del audiovisual, independencia, políticas de comunicación. Keywords Public Service Media, audiovisual regulatory authorities, independence, media policy. Legitimación del servicio público y autoridades reguladoras del audiovisual: la RTVA y el CAA Recibido: 15/05/2017 Aceptado: 18/10/2017 Gloria Hoyos 192 IC – Revista Científica de Información y Comunicación 14 (2017) [pp. 191-216] E-ISSN: 2173-1071 Sumario 1. Introducción 2. Autoridades independientes del audiovisual: un asunto europeo 3. España: una excepción en el entorno europeo 4. ¿Midiendo el servicio público? 5. Andalucía: el CAA y la RTVA 6. Consideraciones finales 7. Bibliografía Summary 1. Introduction 2. Audiovisual regulatory authorities: a European issue 3. Spain: an exception within the European context 4. Measuring public service? 5. Andalusia: CAA & RTVA 6. Concluding remarks 7. References selecta LEGITIMACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO 193 E-ISSN: 2173-1071 IC – Revista Científica de Información y Comunicación 14 (2017) [pp. 191-216] 1. Introducción Los medios de servicio público se encuentran inmersos en una situación de crisis permanente desde que la corriente desreguladora y liberalizadora que comenzara en Europa en los 70 y 80 terminase con el monopolio de los medios de servicio público. Este estado natural de crisis ha sido acentuado no solo por la pérdida de posición ante los medios privados, sino por la proliferación de los nuevos medios, la multiplicación de la oferta, sin olvidar la acción de las políticas de comunicación, tanto a nivel europeo como estatal. La laxitud de la acción de la Unión Europea con respecto a los procesos de concentración y liberalización se ha reflejado en las políticas referentes al servicio público, donde la visión economicista de la Comisión Europea ha prevalecido en la mayoría de los casos sobre la más culturalista y de defensa del servicio público del Consejo Europeo y el Parlamento Europeo (Llorens, 2001; Ward, 2003; Jakubowicz, 2004; McQuail, 2007; Corredor y Bustamante, 2012; Michalis, 2014). En cualquier caso, en la denominada transición del servicio público de radiodifusión al audiovisual (“From Public Service Broadcasting [PSB] to Public Service Media [PSM]”) han surgido nuevos retos a la vez que amenazas, pero también fortalezas para el servicio público, que aumenta su acervo, dada la necesidad de adaptación al nuevo entorno. Así, valores como la rendición de cuentas, la transparencia, el reforzamiento de la relación con los ciudadanos y la participación o la diferenciación se convierten en clave para la supervivencia del servicio público en un contexto hostil que además reclama que dichos valores sean medidos y controlados de una manera independiente, como mecanismo de legitimación (Siune y Hultén, 1998; Moragas y Prado, 2000; Price y Raboy, 2001; Bardoel y Lowe, 2007; Jakubowicz, 2007; Iosifidis, 2007; Bardoel y D’Haenens, 2008; Moe, 2011; EBU, 2012; Suárez Candel, 2012). Si nos centramos en España, las dificultades de los medios de servicio público quedan amplificadas en un país con escasa tradición democrática y menor conciencia de lo público donde el clientelismo ha perdurado en el sistema de medios (Fernández Alonso y Fernández Viso, 2012; Fernández Quijada y Arboledas, 2013). Prueba de ello es que los periodos de independencia de RTVE han sido más la excepción que la regla, así como que la instrumentalización partidista de las radiotelevisiones públicas sea asumida de manera general como un rasgo inherente a la titularidad pública, más si cabe en el caso de las autonomías y que Gloria Hoyos 194 IC – Revista Científica de Información y Comunicación 14 (2017) [pp. 191-216] E-ISSN: 2173-1071 además se ha sumado a la incidencia de la crisis económica (Fernández Alonso, 2013; Bustamante, 2013; Bonet, Arboledas y Guimerà, 2014; Díaz Nosty, 2014; Bustamante et al., 2015; Marzal y Zallo, 2016; Zallo, 2016; Hoyos, 2017a). Estrechamente ligada a esta endeblez española con respecto a lo público se encuentra la falta de confianza en las autoridades reguladoras del audiovisual y la sonrojante realidad de que España estuviera entre las excepciones que no contaban con una hasta 2013 —si es que consideramos a la limitada Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia como una autoridad independiente—, habiéndose dado el adelanto de algunas comunidades autónomas a la hora de establecer un consejo audiovisual, de los cuales continúan su actividad el de Cataluña y el de Andalucía (Hans Bredow Institute for Media Research et al. [eds.], 2011; Gavara [ed.], 2013; Llorens y Costache, 2014). Con esta premisa nos aproximamos en este artículo al caso de Andalucía, para centrarnos en la relación entre el Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) y la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) y situamos el foco en el control y medición del servicio público de la RTVA que efectúa el CAA. Para la elaboración de este artículo, que queda enmarcado en una investigación de mayor envergadura (Hoyos, 2017b), el enfoque metodológico ha sido eminentemente cualitativo, mediante el análisis documental de legislación, marco regulatorio e informes relativos tanto a la RTVA como al CAA además de la revisión bibliográfica centrada en el servicio público, en la legislación audiovisual tanto a nivel europeo como estatal y en la regulación independiente del audiovisual. 2. Autoridades independientes del audiovisual: un asunto europeo El debate en torno a la regulación del audiovisual puede extenderse al cuestionamiento de si predomina el carácter cultural y democratizador de los medios de comunicación, la perspectiva económica o de si debe evitarse cualquier supervisión externa a los medios y dejarla al nivel de la autorregulación. Sin ahondar en estas cuestiones, en 2000 el Consejo de Europa mediante la Recomendación 2000/23 adoptada por el Comité de Ministros el 20 de diciembre, hacía un llamamiento a aquellos países miembros de la Unión Europea que aún no habían instituido una autoridad reguladora independiente selecta LEGITIMACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO 195 E-ISSN: 2173-1071 IC – Revista Científica de Información y Comunicación 14 (2017) [pp. 191-216] del audiovisual. El documento evitaba ser profuso en detalles con respecto a qué características específicas debían tener las nuevas instituciones, pero las señalaba imprescindibles en el nuevo contexto comunicacional, dada la importancia estratégica del sector y su determinante papel en el desarrollo de una sociedad democrática y moderna. Así, enuncia una serie de puntos generales sobre qué evitar y qué conseguir con las autoridades reguladoras que resultan fácilmente interpretables tanto por aquellos que abogan por un audiovisual autorregulado, los que temen injerencias y medidas censoras, y aquellos que sostienen que el audiovisual no es una materia que deba dejarse exclusivamente al albur de los dictados del mercado. Por ejemplo, el texto apunta que las autoridades reguladoras deberán ser independientes, desde el punto financiero y político, condición sine que non para su funcionamiento y la toma de decisiones, así como para la elección de sus miembros, por lo que llama a la aprobación de una ley que asegure y garantice estas premisas. Por lo que respecta a las funciones que estas autoridades han de desempeñar, la Recomendación señala que una de las tareas habituales en estas autoridades es la de otorgar licencias de emisión a los radiodifusores por lo que la ley deberá recoger claramente las condiciones para la concesión y renovación de dichas licencias. Asimismo, la Recomendación es tajante al señalar que las autoridades reguladoras no podrán ejercer ningún control previo sobre los contenidos de programación, sino una vez estos hayan sido emitidos. En cuanto a los medios de servicio público, el texto tampoco abunda en detalles (teniendo en cuenta la diferencia de modelos de autoridades reguladoras en los países que ya contaban con una, ya fuera el Ofcom británico, el Conseil Supérieur de l’Audiovisuel francés, o el caso alemán1) al establecer que: “Regulatory authorities may also be given the mission to carry out tasks often incumbent on specific supervisory bodies of public service broadcasting organisations, while at the same time respecting their editorial independence and their institutional autonomy” (Consejo Europeo, 2000). De modo similar, la Directiva 2007/65/CE es laxa a la hora de especificar con respecto a la estructura y forma de “unos organismos reguladores independientes competentes” que sean capaces de aplicar la Directiva “de 1 Por ejemplo, en el caso de Alemania la actividad de la autoridad reguladora del audiovisual no está dirigida a los medios públicos, que están supervisados por otro organismo. Gloria Hoyos 196 IC – Revista Científica de Información y Comunicación 14 (2017) [pp. 191-216] E-ISSN: 2173-1071 manera imparcial y transparente” y que contribuyan a “fomentar el pluralismo de los medios de comunicación” (Parlamento Europeo, 2007). 3. España: una excepción en el entorno europeo España ha sido señalada como una de las excepciones en el ámbito europeo por la ausencia de una autoridad independiente del audiovisual a nivel estatal, aunque haya habido casos en diferentes comunidades autónomas, como en Andalucía, donde sí se han creado (Hans Bredow Institute for Media Research et al. [eds.], 2011). En Cataluña, el CAC se creó por la Ley 2/2000, de 4 de mayo, del Consejo del Audiovisual de Cataluña, aunque ya existía anteriormente como un órgano asesor de la Generalitat de Cataluña tras la aprobación de la Ley 8/1996, de 5 de julio, de Regulación de la Programación Audiovisual Distribuida por Cable. Es reseñable el caso de Navarra, una de las pocas comunidades donde no ha habido una corporación audiovisual pública autonómica pero que sí contó con un consejo audiovisual, hoy ya desaparecido, previsto en la Ley Foral 18/2001, de 5 de julio, por la que se regula la actividad audiovisual en Navarra y derogada por la Ley Foral 15/2011, de 21 de octubre. Muy llamativo es también el caso de la Comunidad de Madrid, que por un breve periodo de tiempo contó con un Consejo Audiovisual creado por la Ley 2/2001, de 18 de abril de Contenidos Audiovisuales y Servicios Adicionales y suprimido por la Ley 2/2006, de 21 de junio, precisamente en aras de “remover cualquier obstáculo a la libertad de expresión y de impedir la existencia de barreras a su ejercicio”. También en Europa el debate en torno a la verdadera independencia de las autoridades reguladoras ha estado presente (Llorens y Costache, 2014), sin embargo, no ha llegado hasta el punto de torpedear el establecimiento de un organismo de estas características, como ha ocurrido en España. Cabe recordar que el conocido informe del “Comité de sabios” o Informe para la reforma de los medios de comunicación de titularidad del Estado señalaba “imprescindible para regular un sistema audiovisual armónico” la existencia de una autoridad reguladora, instancia en la que incluso se mostraba de acuerdo el voto discrepante de Fernández Urbaneja (Consejo para la reforma de los medios de titularidad del Estado, 2005, p. 210). selecta LEGITIMACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO 197 E-ISSN: 2173-1071 IC – Revista Científica de Información y Comunicación 14 (2017) [pp. 191-216] La Ley General de la Comunicación Audiovisual de 2010 estipularía finalmente en su Título V la creación y funcionamiento del Consejo Estatal de los Medios Audiovisuales, el CEMA, aunque, como señalaba Bustamante, con unas competencias “notablemente recortadas con respecto al anteproyecto de 2006”. El Partido Popular criticaba “su simple existencia” y se opuso a un acuerdo parlamentario para su nombramiento (Bustamante 2013, p. 264). Finalmente, el proyecto previsto por la Ley sería nonato, habiendo sido su creación paralizada tras la llegada del Partido Popular al gobierno tras las elecciones del 20 de noviembre de 2011. En su lugar la Comisión de Economía y Competitividad del Congreso de los Diputados aprobaría el 2 de abril de 2013 el proyecto de ley de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. La CNMC no solo se ocupa del mercado de comunicación audiovisual como haría el CEMA, sino que se ocupa de un amplio espectro de actividades que va desde la supervisión y control del sector energético o los transportes hasta la del mercado postal. El nuevo organismo, “dotado de personalidad jurídica propia” cuenta con un Consejo que se compone de diez “miembros nombrados por el Gobierno, mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad” (Congreso de los Diputados, 2013). Con respecto a los medios de servicio público, el artículo 9.8 estipula que la CNMC debe Vigilar el cumplimiento de la misión de servicio público encomendada a los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito estatal, así como la adecuación de los recursos públicos asignados para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el Título IV de la Ley 7/2010, de 31 de marzo. (Ídem) 4. ¿Midiendo el servicio público? Si la definición de los medios de servicio público ya es compleja (Jakubowicz, 2003; Bardoel, 2008; Moe, 2011), la cuantificación del servicio público se presenta como una misión casi imposible, aunque haya sido exigida Gloria Hoyos 198 IC – Revista Científica de Información y Comunicación 14 (2017) [pp. 191-216] E-ISSN: 2173-1071 desde la Unión Europea en el marco de la aplicación de las normas en materia de ayudas estatales a los servicios públicos de radiodifusión (Ward, 2003; Donders y Pauwels, 2008; Comisión Europea, 2009). La realización de los denominados test ex ante implica una evaluación previa de la misión de servicio público que permita dirimir qué partidas presupuestarias se corresponden con el servicio público y, por tanto, pueda justificarse a priori su procedencia de fuentes públicas. También miden el servicio público, o el valor público, los Public Value Tests que iniciara la BBC en 2007, que se han ideado como una herramienta de legitimación ante la sociedad de los medios de servicio público (y ante las amenazas privatizadoras y las críticas de competencia desleal en el mercado de la comunicación) (Smith, 2010; Tracey, 2014). En general, los tests ex ante han sido recibidos con recelo, por su alto coste, su marcado carácter economicista y limitador del servicio público (Brevini, 2011; Donders, 2011; Van den Bulck y Moe, 2012), si bien, según apunta Donders (Ídem, p. 36) las corporaciones de servicio público deberían considerarlos en su beneficio como una herramienta de mejora y de posicionamiento, y no como “un instrumento hostil”. Aunque podamos encontrar en los Contratos-Programa (por ejemplo, en el mismo caso de la RTVA) la distinción entre el presupuesto de la actividad de servicio público del resto (habitualmente referida a la programación), en España no se han llevado a cabo evaluaciones previas, en línea con los demás países del sur de Europa (Brevini, 2011). En Cataluña, el CAC sí realiza de manera anual un informe en el que evalúa el cumplimiento del servicio público en la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals (CCMA) según una serie de puntos basados en la encomienda de servicio público que por ley tiene la corporación2. La CNMC también ha realizado un informe del cumplimiento del servicio público en RTVE durante el año 2014, en el que reconoce la falta de concreción debida a la inexistencia de un Contrato-Programa, así como a lo limitado de un enfoque exclusivamente cuantitativo, que de hecho puede reflejarse en la conclusión que alcanza con respecto al pluralismo político en los informativos de RTVE(CNMC, 2016): 2 Véase el portal de Transparéncia en la web de la CCMA en el apartado dedicado al Compliment del Servei Públic, disponible en http://www.ccma.cat/corporatiu/transparencia/compliment-del-servei-public/ document/170/ (Consulta: 18-10-2016). selecta LEGITIMACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO 199 E-ISSN: 2173-1071 IC – Revista Científica de Información y Comunicación 14 (2017) [pp. 191-216] De conformidad con el conjunto de datos analizados, se puede señalar que, desde un punto de vista estrictamente cuantitativo, el número de piezas informativas que ha emitido la CRTVE a lo largo del año 2014 en sus espacios informativos, así como el número de invitados a estos programas, muestra un equilibrio en la presencia de las distintas fuerzas políticas. (p. 47) Sobra añadir que la validez de este tipo de análisis y exámenes depende tanto de la riqueza de variables y enfoques metodológicos, de la concreción de valores, de la contextualización de los mismos, así como de la propia independencia de la instancia evaluadora. 5. Andalucía: el CAA y la medición del servicio público de la RTVA –––––––-- El CAA: marco regulatorio y ámbito de actuación Como ya mencionamos, Andalucía había sido una de las comunidades que se había adelantado al propio Estado a la hora de crear una institución reguladora del audiovisual. Ya en 2003, un proyecto impulsado desde la Junta de Andalucía, el Informe de la segunda modernización de Andalucía, reclamaba el establecimiento de un organismo de control y regulación del audiovisual independiente que garantizara el pluralismo político y social en los medios, la libertad de expresión e información y que asimismo promoviera la alfabetización mediática de los andaluces, [se encargase] de realizar estudios relacionados con la comunicación para el desarrollo, la cultura y la innovación, a evaluar los efectos de los medios, a servir de observatorio sobre las prácticas comunicativas de los andaluces, estando asimismo encargado de velar por la imagen pública de Andalucía, con el fin de desterrar las proyecciones sesgadas y tópicas de nuestra tierra. (Consejo Asesor para el debate de la segunda modernización de Andalucía, 2003, pp. 128 y 139) Gloria Hoyos 206 IC – Revista Científica de Información y Comunicación 14 (2017) [pp. 191-216] E-ISSN: 2173-1071 en las televisiones andaluzas que dividen la programación por géneros (CAA, 2015c, 2016b). Es más llamativo dicho enfoque en otro de los informes más ambiciosos que anualmente realiza el CAA, el Informe sobre pluralismo político. En su edición de 2015, ya la introducción admite la limitación del enfoque al afirmar que pese a que la metodología está centrada en el pluralismo interno (que todas las opiniones se difundan “con ecuanimidad”), “cualquier dato de pluralismo político solo cobra sentido cuando se sirve contextualizado” y, así insiste en que para dotar a los datos “de mayor validez deberán ir siendo complementados regularmente con estudios puntuales6 de carácter cualitativo” (CAA, 2016c, p. 11). En cualquier caso, la nueva metodología anunciada por el CAA para la próxima edición del Informe de pluralismo político también determinará el incumplimiento de este basándose en alcanzar unos mínimos en el reparto de los tiempos de palabra: “un 60% para el Gobierno y el partido o partidos que lo conformen, un 35% para los partidos de la oposición parlamentaria o municipal, y el 5% restante para los partidos sin representación institucional pero de contrastada relevancia” (Ídem, p. 7). Así, además del tiempo de palabra por partido, el informe mide el tiempo, tipo, rango y tema de noticia, el grado de actualidad, el alcance geográfico y el rol del actor, ya sea no político, político institucional o en rol de partido (Ídem). Para terminar este apartado cabe señalar el pronunciamiento que hiciera el CAA en marzo de 2017 sobre la independencia informativa de la RTVA. Se trata de una Decisión adjunta a un informe en el que el CAA muestra los resultados de un análisis específico del pluralismo político en toda la programación de CSTV, centrado en los informativos emitidos durante el primer 6 Véase, por ejemplo, este tratamiento más cualitativo en el informe sobre una queja de CCOO RTVE relativa al tratamiento informativo de las noticias relacionadas con el Gobierno andaluz y su presidenta en las desconexiones territoriales de TVE en Andalucía en la que se tratan también las ambigüedades discursivas de las piezas (Informe de contenidos queja 14/0050), disponible en http://www.consejoaudiovisualdeandalucia. es/sites/default/files/informe/pdf/1502/informe_contenidos_queja_tve-a_y_susana_diaz.pdf, o la Resolución 23/2008 sobre el trato desigual recibido por IU en la cobertura de la construcción del oleoducto de la refinería de Huelva, disponible en http://www.consejoaudiovisualdeandalucia.es/ actividad/actuaciones/resoluciones/2008/01/resolucion-232008-discriminacion-iu-en-canal-sur-tv-en-no, además de la Resolución 1/2014: Tratamiento informativo en Canal Sur TV de las sesiones de control al Gobierno de España, disponible en http://www.consejoaudiovisualdeandalucia.es/actividad/actuaciones/ resoluciones/2014/01/resolucion-12014-relativa-al-tratamiento-informativo-en-c [Acceso: 25/02/2017]. selecta LEGITIMACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO 207 E-ISSN: 2173-1071 IC – Revista Científica de Información y Comunicación 14 (2017) [pp. 191-216] semestre de 2016. El CAA aplaude dichos resultados y recomienda a CSTV “continuar con la trayectoria positiva que se ha expuesto, a los efectos de seguir garantizando el respeto escrupuloso del pluralismo político” (CAA, 2017b). 6. Consideraciones finales Como señalamos, la necesidad de medir la misión de los medios de servicio público es más urgente que nunca debido a la delicada situación en la que se encuentran ante la atomizada oferta audiovisual, que además sirve de pretexto para aquellos que sostienen que los medios de servicio público no tienen razón de ser en el actual contexto comunicacional. Es precisamente por ello por lo que una medición y verdadera valoración de las funciones y misiones de servicio público debe ser tomada como un manual de mejora, pero también como una herramienta legitimadora y un escaparate de transparencia y compromiso con lo público de cara a la sociedad. Una medición que si la reducimos a la imposición de cuotas de contenidos de servicio público dentro de la oferta de contenidos (y servicios) de los medios públicos no hace sino cercenar la mera misión de servicio público de estos y eliminar la transversalidad de lo público en toda su actividad, independientemente de si se trata de un espacio de entretenimiento o información. La legitimidad de los medios de servicio público pasa por la trascendencia de estos en el espacio público y, por tanto, no es compatible con el intento de limitar su actividad a contenidos minoritarios. Si nos ceñimos a la medición del servicio público en España, este compromiso se ha manifestado casi a modo de espejismo, más como excepción que como regla, y la asunción generalizada de la instrumentalización política de los medios de servicio público ha hecho difícil la independencia de estos y ha dañado enormemente su percepción, tanto en el caso de RTVE como en las autonómicas, pero también ha salpicado a las propias autoridades reguladoras. En el caso de Andalucía debe señalarse lo limitado de una institución como el CAA al no contar con la potestad reglamentaria de conceder o eliminar licencias, quedando al mando de esta una institución tan poco alejada del poder político de turno como es la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía. También comparte Andalucía el mal endémico español de basar la elección de los miembros del CAA en cuotas de partidos, aunque sea disfrazándola en Gloria Hoyos 208 IC – Revista Científica de Información y Comunicación 14 (2017) [pp. 191-216] E-ISSN: 2173-1071 la propuesta de candidatos independientes por los partidos políticos. No es casualidad, por tanto, que los debates más acalorados que pueda protagonizar el CAA en el Parlamento de Andalucía estén directamente relacionados con cuestiones relativas a la independencia política del mismo. Sea o no por desviar la discusión partidista del CAA, se advierte una mayor atención del CAA hacia temas de consenso, como puedan ser la imagen de la mujer y la protección de la infancia, lo que deja fuera de estudios específicos a la propia RTVA y la medición de su misión de servicio público, hasta el punto de haber sido eliminado un apartado centrado en la RTVA del Barómetro Audiovisual de Andalucía. Como ya indicamos, este análisis y valoración del servicio público de la RTVA por parte del CAA quedan dispersos en una serie de estudios parciales primordialmente cuantitativos. Los datos porcentuales y el intento por ser lo más ecuánime posible son enfoques válidos pero insuficientes, como el CAA admite, así como la laxa definición de qué es lo que se mide como servicio público poco ayuda. Si ni el marco regulatorio de las radiotelevisiones públicas concreta qué es servicio público, como ocurre en el caso del Contrato-Programa de la RTVA, la tarea de medirlo no se presenta difícil, sino imposible. 7. Bibliografía –––––– ABC de Sevilla (30/04/2008). El presidente del Consejo Audiovisual denuncia presiones y ataques políticos, 37. –––––– Bardoel, J. (2008). Public Broadcasting Systems. En W. Donsbach (ed.) The International Encyclopedia of Communication. Blackwell Publishing. 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