Por la disposicion vniuersal de la Alma, heredera instituyda, por D.Alberto de Vlloqui, difunto, y por D. Michaela de Peralta, y sus hijos, y otros acreedores del dicho D. Alberto de Vlloqui : con Diego de Vlloqui, su hermano, Canonigo de la Santa Iglesia
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POR LA DISPOSICION VN1VERSAL DELA Alma, heredera inílituyda,por D.A1* beríode Vlloqui, difunto, yporD. Michaela de Peralta, yfus hijos,yotros acreedores del dicho D. Alberto de Vllocjui: CoN CON DIEGO DE YLLOQ^VI, fu hermano, Canónigo cíela Santa ígleíia de Seuilh: PARA Que fe confírme en grado de reuiífa,eí auto de villa de eítaReal Audiencia,confírmatono de otro de el Inferior5que recibió ella caufa aprueba. • . • \. ••• ' !Qiiando in jure nóího('vcfempcr)ex faéloius oricor>cmincncemcntc en el cafo de cífepleyto, conuiene alfentarlc, con algunas circunftancias, que (ti no me engano) varia nmucho de las que fe apencaron ala viíla, ya.ora con diítinciQuyaqui ferin itjoftradas. 2Supongo pues lo primero(Vcrem ab origine incipiamus)^ que al tiempo,yquando Don Lope de Vlloqui >yDoñaVr. íola de Mendoc^Xu muge*,tacaron de cafar> Vcafaron,aD- A*Albef-
3 Alberto ¿eVlloqui fu hijo,con Doña'Eluira de Amia yMen doca entre lasparcesfúé abaxo fe-dirá^otorgaron eicjjptüra de Capitulaciones,en cjuc ay las Claufulas tocantes acite plevco del tcnojr hguiente. Claufula primera délas Capitulaciones Mlu Uámu,m, te ÚÍ(»¿ «««/«" Cá'Doñañürid d? Mendocafu múger,porjityen nmhede.D» Elvira de Avilaja hija,de UTana parte ¡y ^ Vtjola de Mendozafvmuger,porfi,yenhojnbre de Alberto de VUoqut ¡it hija de Um^osVe^msiefáítudd^nUjomAf^Hmit, ClauíulaS egunda, YTeñidor razón iet^e contrato,, tap!liitac!omi,h> dichos t-Opí de Vlloqui# 'Doña VrfoU,con ja licencia # de mancomún,fe obligaron de vincular# bazjr vinculo, yMayorazgo en fauordel áu do Mirto de hijo,y,dejmfitccBores,, dimas llamados,inri, de einmm inl tialts de renta en cada tn año,indujo tula ¡nene p:uncu pal del dicho Vínculo ,!$ que le toenrt al dicho Alberto de yiloqut ,por Ji s legitimas,yfutura Jucctpion,d^los dic hos Lope de Vlloqui,) Ju *** fin de fus largos dias de ambosjuntos,en cabera,%nombre del dicho Albtt, tode Vllocjuiyjituados en diferentes rentas defuMagefiad ,que no pajjen de la mitad de la finca donde efitiuie,renfituados,ha?jendole para e¡lo , co* mdéfde luego \í hazgn^con las dichasfus legitimas paterna,ymaterna> las mejoras del refio en el tercio^remamentedel quinto defus bienes,en la cantidad que bajíepara el entero cumplimiento de los dichos cinquenta mil leales de renta encadaVti año en favor deel dicho Alberto de Vlhqutfn hijo,yde fus hijos, éhijas,nietos,ymetas# demas defendientes, de el dicho jIberio deyiloquityr Voña Elvira de Avila,prefiriendo el mayor al meñor,ydVironalahembraiydelos demas que por ellos fueren llamados,y divanes mela pareciere ponerán orden ala perpetuidad# cumplimiento deld chovinculo# Mayara^oo^ el qual,defde aora paraanoncp, lo bazo yotorgan,enfavor del dicho Alberto de yitoquifiihfjo Kyde fus juc cefl«j us,y demas quefuereu llamados en el» Claufula Tercera; Item
2 5 tr Tem,el dicho Alberto de Vlloqui,diofu fe,ypialaba ala dicha YEluira de Juila,de defpofaifey Iselarfe con ella,dentro de el dicho termino:Xla dicha Doña Eluira,la acepto,y la dio al dicho Alber to de Vlloqui,de cafdr(e,y defpojarfe legítimamente con el,dentro de el dicho termino-,X ti dicho Alberto de Vlloqui aceptó la dicha fe,ypalabray ambos contrayentes prometieron,yfe obligaron defe mantener,yguardar, écumplir-,ell>no al otro,y el otro al otro, la dichaJe,ypalabra,quefe tieni dada-,yambos lo jurarou,y prometieron ajsi,por r £)iosnue[trc Señor,) latía (tHs,,que cada yno hizo enforma de derecho» 6-x rTodos Us dichos otorgantes,) cada Xno de ellos,porfer como efiaer Ycriptura es perpetua,yen cajo que de derecho fea íicito,y permitido, yno de otraynanera}por ferios dichos Alberto de Vlloqui,de edad dehrtintey quatro añosy la dicha Loria Eluirade Juila,de trezejllosy los demas otorgantesjuraron poríDios nuefir&Señor,y por Imafinal de la Crazoque cada lino de ellos hizo,de auerpor firme efia ejcriptura ,ylo en ella contenido;yde no yr, ni loenir contra ella,(lora, ni en tiempo alguno, alegando los dichos contrayentes, menor edad-, yellos,y los demás otorgan* tes,engaño enorme,yeuormtfsimo,fuerca,miedo,ni temor ,ni otraexcep * cion,ni canfa alguna que les pertenezca,porque declararon que la hazgn deju libre yefpontama Voluntad,yque contra efia capitulación,y jurante to,no tienen fecho, ni f?aranprotefiacion, ni redamación» 7Lo fcgundo fe prefupone, que auiendofe otorgado eíU eferiptura en diez de Febrero de fcilcientosy treinta yfeis, losdichos Lope de Vlloqui,yDoña Vrfola fu mnger,nunca procedierona Iiazer llamamiento alguno, de elle vinculo, para en falta de los deícédientes de Don Alberto,de Vlloqui iti hijo, yDoña Eluira de Añila fü muger, como parece que lo tenian referuadoen las Glaufulas de la Capitulación referida. 8Lo tercero fe prefupone,qtieauiendo muerto el dicho D. Lope de Vlloqui,ydcfpucsde fu muerte,comoparccc fol.i. en 25.de Abril de feifcicntos yquarenta yvno,dio petición D.Alberto,en quedixo que el dicho Lon Lope de Vlloqui fu padre, era muerto,ypajeado de tfia pnfenteDiday que aúian quedado por fus hijos yherederos,el,y.X)on Liego de Vlloqui,yíDon Lope de Vlloquirfrcfin te,yLonFranctíco de Vlloqui, tájente en los Eliados de Flandesy qcon- -niene
atienta fuderecho ,quefe haga diuiftoiit ypartición de los bienes fue han quedado por fu fin¿muerte,entre ellos como[usbertderos,por la acciónf a milite hécrc¡fcund<e,y entre los meJmos,de la Tona parte, yfDma Vrfola de Mendoza fu madre(que auiafobfelpiuido')de¡aotraipor la acción profocic . Pidió que íc hizieíTe la dicha partición, yque fe notificaile a fus hermanos,nombraífen Curador atento afcrmcnorcs,có facultad de nombrar tercero Contador,Partidor,yAprecia* dor,y que l-o mefmofc notificaíTe ala dicha fu madre jporq é\ defde luego por fu parte nombraua al Licenciado D.íuan Infante,Relator de ella Real Audiencia. 9AIoqual fue proucidoautocompfcpcdia,yfchuuopor nombrado al dicho Relator,yque fe notificare aDoñaVrfola,y mandbfc notificaífcal padre general de nrienorcs,n 5- braífe por los menoresjy afsi le hizo,ynotificaile al Licenciado Don FrancifcoSanchczdelaPeña,queexcrcia el dicho oficio; yeldicho Don Alberto de Vlloqui f0L4.cn cxc cucionde el auto>nombrñCótador, Partidor,yApreciador; ylo melmo hizieron losdichosDon Lope de Vlloqui,y D. Diego,como parece di¿to fól.4.y fol.5. El luez mando que fe notificaíTe el nombramiéntofcchoal dicho Don Iuanln* fante,y que lo accptaífe,yjuraífc;y afsi fe hizo. 10 Lo quarto fepreíuponc,que(como parece fol.6.) en 20* de Nouiembre de fciícícntos yquarenta yvn años, dicró pe ticion,firmada de todos tres, yde cornil confentimicnto de todos,dichos Don Alberto,Don Dicgo,y Don Lopcjenquc dixeron que todos eran mayores deTreintey cinco añosyq porfinymuer re de fus padres(que ya entrambos ¿ran muertos)anta quedado afsimefmo como ellos,por fu heredero ^DonFrancifco de Vlloqui[uhermano,queferia de edad deDeiatey Tm años,y que al prefente efiauaaufente déejlos \eyríos, en los de Flandes,enferuiiiodefu Magefiad,yque rejpeHode que la mryorparte de los bienes que duian quedado por muerte de los dichosJusfá dre^jCrnJiftta en créditos de diferentes per(onas,y deudores,afsi en cfta Cui Mi,comofuera de tila,yque por no lohr arfe tfe yuan poniendo cada dia de peor calidad,yque er aríeccfjario poner cobro en fu cobranza,yacudir aalgunos pleytos,que ejtauan puejlos,y otros que fe auian de poner de nuevo, y que no obflante que eran Mbaceas de la dicha fu madreó lo podían ha- %erftn confentimiento de fu hermano aujente,yporque le esculqueJe pon*- ga buen cobro e-n todo,ofrecen información,ypiden quefe les dé licencia pa ra cobrar,y el lue\les mandó que diejyen la información,yauundcla da-: do$
do,como parece foLn.proüeyó auto en que dtxofque los dichos tres berma nos juntos por ft,y en nombre del dicho DonPranciJcoJu hermano aufente, pudieffen regir,yadminiftrar todos los bienes,) hacienda que huuiefse que dado por Ufin,ymuerte de los dichos Lope de Vlloqui,y (Doña, Vrfoía de TAendocafus padres, en el interimque Je fenecen ,yacaban las cuentas, y particiones,que de ellos fe han de ha^er,y quepuedan recibir ,ycobrar todas las cantidades de tnarauedifes,reales,plata,y oro,mercadurías,bienes, yotros qitalejquiera efe£io$,quepareciejfenJer,y auer quedado por la fin, y muerte de los dichosfus padres,yles pertenecieren,) aellos,comofus herederos, afienefta Ciudad,comofuera de ella, JX Lo quintoíc prcfupone,quc(comoparccefol.i4.)en virtud,)? cxccuciondcl dicho auto,, los dichos tres hermanos, juntamente yde mancomún,ycomo hijos,yherederos que di^enJon del dicho Lope deVUoqut,fe obligan de mancomún,éhypothccá fus legitimas, adar buena quenta con pago de la dicha ad* miniítracion,y de todo,y cada cofa,yparte de ello, que perteneciere ala parte del dicho Don Francifco aufente,cóforme alo que Fe manda,/ contiene en el auto de la dicha admi niftracion fol.i;. 12 Lofexcofcprcfuponc,qucpor Claufula de vn codicilo, debaxo decuya difpoficion murio,Ía dicha Doña Vríola de Mendo$a(y ella en ellos autosfbl.jS.Jfedifpone lo figuietc. Claufula del Codicilo de D. Vrfola de Mendoza. YJfiimifmo quiere,y esfu Noluntad, que fi falleciere (Doña Arfóla de Juila yMendoca fu nieta,antes que el dicho D,Alberto de Vilo quiju padre,yno hmiere otras hijasfttyas, heredenparaJu dote los quatro mil ducados,yreditos quepor efe Codicilo madafe impongan atribato,para el efcElo quehra dicho,} llegare el cafo de que los dichos quatro mil ducados,yjas réditos,losbereden los dichos Don Diego,Don Prancifioo,y(Don Lope de Vlloquifus hijos ¡entre afsimefmo heredando Udicha cantidad de pr iicipal,y reditos,el dicho Don Merlode Vlloqui fu hijo, juntamente con los demasfashermanos,fin embargo de que por la dicha Claufula queda excluido de entrar en parte en la dicha herencia, 14 Yes cofa llana en el hecho,qucla dicha Doña El.uira murió antes que Don Alberto fu padic, conque pcitcqccicron H'Blos
los dichos qu atro mil ducados,y fus rcditos;pro rata^a el dicho D. Alberto fu padre,yafus tíos, hermanos de el melroo. Lofepcimo fe prelupone^que el dicho D, Alberto de Vlio cj u¿¿diopoder para cellar, yenél iníticuyd Heredero,ynombró Albaceas,por las Claululas íiguíentes* Clauíula de inftitucion de Heredero. YPuraque pueda nombrar entninombre,queyodefde luego nambí o por Heredera T¡>niuerfat)ttt todos mis bienes,deudas,derechos,) acciones, que de mi quedaren,) Yne pertenecieren,ami Jnima}paraque *o lo ello, en ¿malquiera cantiddd que fea,jega[te,y dejltibuya,en limofitas , Mijfas,Sacrificios, Capellanías patronazgos,uotras Obras 'Vías, en la forma,y Jegun que pareciere amis Jibareas,oala mayorparte dcllos. Claufula de Albaceas; Y'Tucdán nombrar,quejo defde luego nombro, por mis JIb acias) Teftarhentqrm,afron Lope dtVllaqui,y alL.Francifco de Vilo*, quiynis hermanos,) alosdichosTadie Fray'Tcdro déla Ojia,yFra cifeo de VrdaneiatyRicardo Stiii, dandoles,que defde luego les d<y ,todo poder cumplido,y acadaino infolidum,paraVender,yrematar mis bines en almoneda,)fuera de ella\y para recibir, ycobrar losprecios por que fe pendre re»,&c. Claufula del Poder,tocante aeíte Pleyto. YHa^antodaslas demis deciar aciones yClaufulas/ocantesdl def cargo de mi conciencia,paga,yjatisfación de las deudas que debo ; íafsimefmo en ra^pn del Mayorazgo que poJ]'eo,quefundaron en tnifauor los dichos mis padres,ypor los derechos, ypretenftones que yo podía tener,) tenia enramo» de la dichafundación,) legitimas de los dichos mispadres,que mepertenecieron,) en todo lo demás que me tocare,del dtfcargo de mi conciencia,paga,y(atisfación de mis acreedores. Lo oótauo fe prelupone,queafsimcfmo, en veinte deFebrero del año paliado de feifcientos yquarenta ydos, el dicho Don Alberto de Vlloqui,dio petición anteel Teniente fegun-
20 fegundo,y Felipe de Fuentes Efcriuáno defu Iüzgado^Rque hizo rclacjoi^como fus padres aujan fundado cierto vinculo en lu Uuor,y de Doña Eluira de AuiJa fu muger legitima, yc\úz le conuerna tomar poíFcísion de los bienes de chPidio fTjr^Ít>K . 1 íc . lnforniacion<íclani uerce,y que confiando ele dicllc poffcísion ¡udicuUconprotefiacion que ante tedas colas baz¿a,que por rasyndeefte pedimiento depojsefion,nofte fíeViftocorfen tiren cafa queprejudicajfe afu derecho, yalquepudiefh tener en razo de Jus epítimas,paterna,ymaterna-, farque efie pedimientofe auia de unender ajst,y que/i mas,o mejor pedimiento le conuenia ha^erMi en ello corría en la dicha protefiajo auia aquipot exprefio, ** Lo nono fe prefnpone.q cn.9.de Abril de.,643. el Padre Fr. Pedro de la Olla,en virtud délos recaudos que quedan fupuclíos.ycomo Albaeea,y T_eftamencario vniuerial.del difpD;A , lb "t0 dc Vnoqui,y en virtud de petlrc.y licéeia de iu irelado,fe rntroduxo en la profccucion dc ella cañinque por el dicho Don Alberto de Vlloqui cftaua pendiente, ypiio que je profiguiejfe,y acabafje dicha partición ,é hizo ñutaonombramienco de Contador en Lorenzo del^o hftadaiút quefe mádó dar trasudor al Licenciado Don íuán Infante, que lo eíDuaati. tes; Yacfto los Herederos refpondieron poí fu petición de 5,® S , CClc CmíL rc . cic 645- aiiia pn*r Mpfeytó la petición de el radre Fray Tcdro-, porque la Ultima dijpofuion de Don Jlberto de Vlloquiyfus Maceas enfu nombrejno tienen intues alguno en el pleyU hpartiiío^refpe&óJé lo contenido en losprejupueltos podientes ¡y íe al tiempo de el matrimonio de el]ufodicho,fus padres hiñeron el Vinculo de cmquenta mil reales de renta,yque él lo amfintibyque ajsi no le quedó de ncbo alguno: Concluyeron pidiendo que ferepeítejfe el dicho pedí miento,yel nombramiento de Contador,que por élfe hazia,y f 0bre efie articulo debidopronunciamiento. Aqu efe reípondio por parte deU -ifpoficion,quc fe auia dc declarar por legitimo el nombra ^icncode cerccro4yquelos bicncseran libres,yparcibles,y' ^Juc el vinculo no fe auia otorgado, ni confenrido, yque ca* lo que lohuuieralido^auiainteruenido micdo,y réucrcftcia para anularle; Con lo qual,y otras alegaciones que encíla rá Zon ^Lluo^n.ii,dcNoniembre de-645*proueyó autóelTcmcntejpor elqual recibió las partes de efie pleyto aprueba con termino d¿ nueuc dtas,úz que fue apelado para ella Real Audiencia, adonde le coníiimqen xiltA,conque el terminofuejjen dic^dias petetnpto* í*
21 remptorm.y con 1'entgMm *»>«' wmim,yfm tmh»rp3itdlo'Tcc Ycoda vía fe pidió licencia para fuptac.r,y fe 1'“ exprelfaron agíamos por parce de Don Diego,yP’ de anecie recibido aprueba* cambien fupl.co la Difpofic ° enquancoalas calidades del termino de la prueba ,fobre qualfc ha viílo,v efU para determinar en reuilta. ^His in fado f¿ppoíicis,aucmos vifto laa cgacion cndcrcchocada por Don Diego,yD. Lope de Vlloqui, H”* tiene parce, que mira al citado de hk ,<jr turne ,dc cftc Plc ) ' lM_* excepcionesdilatoriasante ingrefíumjdc que parece íeaora Tolo tiempo de tratar: Yparte, que mira acc P nesperen>pcorias,y de que fe hade trataren ePf®8r la caufa; por lo qual facilitatis,& diftin&ionis gratia^iuidimos eíh alegación,^ dos partes corrcfpondientcsa lo fu o dichoipero aorafolotrataiémosdcla primera, referuando para fu tiempo la fegunda. PriorPars. VSta pretenden D. Diego,* DLope.inltrmr corilas Opo- „Lñciones figuienteM que por In orden que fueren opuet tas,fc les yrá dando competentes refpucftas. PriroaOppofitio. DIzen,que la piedra angular del edificio judicial, es la le- Pic¡maciondelapcrlona,yqueefta, notan fojamente no la tuuo.ni tiene,el Padre Fi. Pedro de la Olla ¡antes por la calidad de Religi°f0Prancifcano,inhabilidad expiefayprohibición infanable, para codos los miniftenos que cn ella caufa ba vfado.y pretende vlany que ni pudo fer ComiffariodeDon Albercodc Vlloqm, para otorgar por el lu teft amento:ni pudoíet (u Albacea, ni Execucor del mefmp teífaméto.ni puede eftar en juyzio para feguir ,n, prolegmr los derechos del melmoceftamento,y Difpoficion de D. Al berto de Vlloqui* Refpuefta. 24 «se Eefto nosauemos de expedir muy facilmentc,quia ma )lora nos vocanc,y porque para el citado prefente ce plcyto,tiene poca,oninguna coníidcracion,refpcco de
queaunqüé ay variedades dé opiniones, en las queftiones, Tptrutn Monachm Fraucijcai/us pofsit efje executor tejianienti/utn litentia'Prtlati? y cncftoja coihimbre tiene mucho fauoiecidoa Ja parre afirmaciua auiendo licencia ,como aqui ia huuo. Y aunque cambien muchos confunden el Qomijsario ad tejlamíü} conei Albacai ad exequendum\ la verdad,es, que ni ay ley prohi bitiuade lo prirftcrojní tfcilica en ello la razón de la prohibición de el ícgundo;y que en vno,y otro cafo codo ccífa,eíl£~ do obradoya por elReligiofo Ordinario,oFrancifcano,con licencia(ofin ella)dc fu Prelado, porque entonces lo hecho hade valcr,y furcir efectojy mucho masficndo el alma heré dcrainíticuida,cuya nominación, ydcelaraciódc las Obras Pias,qucfc han de hazer,no ella prohibida aios Franciícaíios,como bicn(vc in vno omnescitentur)lo prueba,ycomprueba el Padre Thomas Sánchez de ítacu Religiofo, lib.<5* cap.11.num.44.cum fcqq.& num.49. Yporque codo cclía* Conque en qualquicra cafo puede ícr el Religiofo Francifcano AÍbacca,como lo fcan en fu compañía otros Seglares, co roo en cftc cafo.Fr.Emanuel Rodríguez quacíl. regular, cora* 3.q.7o.arc.2. imo fiempre lo puede fercomolas Obras Pías qucle han de execucar,fean en fauor de fus Conucncos,de ReIigioíos,oReligiolasdcfu Ordcn,como fue en elle cafoj docuicBart.in tra¿l.Minoricarnm,qucmfequicur Rodrig* ybifup.Pacer Portel» Secunda Oppofitio; ESta pretenden losc6trarios,qucescl murofortifsirtió> ydcfcnfaineuicablcdcíu julíicia,y laprecendcn facaf deleexeo in.li.verf.ied íi is.ff.familia: h«rciícüdar,ibi: Qufcjuidem aclio nihilomimis ti (¡noque ipfo iurecompetiti quifuampane nbn pofsidetjfedfi istfiti pojsidetjnegtt eifibicobttredtm effe,pote(t tum ex elúdete per huno exceptionem,ji in ea re de qua agitur, prteiuditiutn b¿tre~ ditati nonfiat, Cui confonac.L7.cic.10.parC. $.y dizeftquceftos fon los términos,en que nos hallamos, yque lapartede Don AlbercodeVlloqui,nopolIce bicncsde ella hcrencia:Y por el contrario,ellosfonlosquelapoííecn,y que con folo iu negaciua,que opongan,como oponen afu hermano,deque no esJu coheredero,niJu compoJJ'eedor,tienen vencido ,para que no
mo váfundado)quc polTee judicialmente por ellos mifmos autos; ia ncgatiua de non es h¿rer,no perturba la jurildicion de elle íue¿-,y para ello es apertifsirno aquel cexcoin fine, ibi: Quod/ipofitdeat eam partem,licét ntgetur ejj e(ohArestnonnocn talis ex ceptidiejuo fitfhJt eo cafuipfe ¡tidex¡ipud quem hoc iudicium agitarfcogmf catjdnhitres fit, nifenim cohieres fit tneque adiuditari qwdquam ei eportet, ñeque aduerfarius ei condemnamius rft. Yeífe texto fe pondera per argumcncnmáfortiori,porque habla de ludice dato, yq como tal de eo tantú cognofccre poterat; de quodacus crac, l.non poceiL22.ff.de iudicijs.l.vc íundus.ip.ff. communi diuidundo,non fuicaucem íudex datus,nifi ad diuidendam reditatcm,nonaucem adiudicandum de harredicace; yliédo iudexdacus,bien podía conocer de la herencia, en orden, y como incidente al juyzio familia: hatreifeund^; Porque como elegantemente in ratione decid endi, al 1íaduiertc Anco nio fabrojudex datusde realiqua cognoícic de omniquatftione incide nti,quan cu muís maiorc,quia de maiore nó pronunciar; l.i.C.dc ordine iudicionl.l.quoties. C. de iudicijs; ergo con mucho mayor razón en los Iuezcs denueítros ciem pos,que 10 fon competetes, ypueden conocer de codas eftas queífionesj proceded cílc conocimiento. Sexta Ponderación., yRetorcufsionde aquel Texto. Bien fe puede tentar,/ pretender, por parte de la DiTpofi* cionde Don Albcrto.quc no cánidamente en virtud de la poífeísion común,yconfencida por fus hermanos ,fí. no de la fuya peculiar de eftas bienes,cutio, ytomó la poflef. íion de ellos,yqueafsimefmo por eftaconfideracioo ,nofe halla en los tc-rminos de aquel texto,neccft verum díceres nopoff'eagen fuerca de la poífeísion judicial que como, yconf* ta por lapeticion num.ip. Cuyas palabras, yproccftaeion obraron,ypreferuaron que efta poílefsion fucile, yfcaya de juzgar por hereditaria,&iure hereditario, nen ante iurefaa guinisj en virtud de aquellas palabras de ia proceda ,qnt n$ Jitefíe lu[ío confentir en coja que prejudieafie afu derecho,yal que podía u rieren ni^ok defus legitimas paterna,ymaterna,porque efie pedirniento fe mía de entender afi,y coma mas le cmmejfe,y que afilo ama por exprejr;
prejfo: Plane,efi:a forma de pofíefsian es hereditaria,}? fecom pruebabicn,pcrargumentum áforciori, porque aun quando cnla Claufuladei ceítamentopacerno,fc contiene expref lamente, que el hijofe contente con tunta cantidad por fu legitima,} que no pueda (er admitido apedir cofa alguna mas (que no fe halla cneftc caío,vcinfra laciüsa fu tiempo in .2.parte demonílrabicur) todavía aunque el hijo fin protefiacion alguna ,pida poíTeffion,pucdepedir,y profcguir,y Jequedailieío el derecho de fu Iegitima,vccft in terminisanrea dcciíio Fabri. C.deinofiicioio teítamenco.io.en orden,ibi'Jnfiitutus ex minore portione, pecunia quanúlate¡quam qiue ad legitimam fatis fu ;non idcirco afuppiementípeticione excludititr,quod defnnBi1t>oluntatetn agiioueritfint protej tatione; tametfi teftamentoea lex adiéfía ejfctlnntbil ampliús petipof* Jetmam cuín pro nonjeriptishabeantur ,quAcumque conditionem leoitim#pottioris deterioran facete poffunt,perinde tfl,acjiftmplicitcrnuílcq; adietto onere minar quantitas rehclaefiet-, quA res non impediret perniommjupplementi quod ipjum ex tejí amento quoque debitum ejse inteüigtturk Ydixcbicti per ar&uinentum afortiori iporque en lostermi^- nos dcaquclla decifion,cJ grauamen crat in quanticacejq no tiene nulidad ipío iure.Lomnimodo.C.de inofhciofo teílamentppü masde vna acción alfupIcmenco,y no auia protcílacion. En nueftro cafo crat grauamen inqualitacc,hoc cft in vinculo,&refi:icutione;quc es mucho masodiolojnulloip foiurc,& quod pronon feripto in legitima habecurjl. quoniam in prioribus.C.deinofficiofo tefiamento: Yaqui huno proteftaciomfy alii no ¡a huuo:crgoeuidencementc feco íigue,qut ella fue poííefsion hcrcditaria,y por derecho legi timarlo tomada por Don Alberto,yque no íe le puede opo-* ner porius hermanos el dc£c£todctunon eshates ,nimenos,?# non pofsides:ni tampoco deque aprobo el "Vinculojgrauamen enfu le gitima,pnes todo quedó,nofolo preferuadoxon Ja dicha proteftacion,fino antes en lospurostcrminosde noaucrlcnunca cícrico el dicho cargo,ygrauamen de vinculación en Jas leginmas; Cartera ad hunc arciculuro pertinencia, trataremos en lugarpertinente en la fegunda parcc^Dco dance,yen fu tiempo.
Septima yvltima ponderación , jyVcvfque di¿laprocedunt,attcntoiurecommun¡jPcro 4°il dc eld«í«chodc las partida$,y de la praaica,y eftiioia concufío,dc las Chancillerias, yReales Audiencíasde Efpaña,ay particular difpoficion,adonde en la opoficion de tranfaceion,o reme}ante(como quiere que cfta la aya lid oci Abogado de Don Diego,en fu alegación. n. 25. pues le precede obligar arefufion délos reditos,ex. l.fi diuerla. C.de eran fa&ionibus) oqueywo no es hijo, ni heredero,*) que no tiene la calidad) que (e requiere para el p/fyícjauque mas,ymas le oponga en fuerza de dilatoria,íe4ia de paflar adelante, yreferuar ala cania principal,como en términos fe prueba en la ley. 10.cit. 5. par tica. ].ib i: (Defensiones ponen alasVegadas ¡os demandados por ji ,ante que refpondan ala deManda>d¡zjendo que non deben rtfpcnder aella, por que aquellos que lafazjnfon ¡usfiier vos 1Otrofi quando alguno demanda herencia de fu padre,yle dize el demandado,que non ts tonudo de rejponderletni,g'indo que el demandador non es fijo de aquel por cuya ra^onlafa ^e: Epor ende,dexjmos,que por tales de/enfiones como eflas,úotrasJemejantes de ellas,que los demandados pujujsen ante fijara embargar larefi puefia,quena fe debe el Iuxgador detener por ellas9átyr adilateporelpley t<> principal iantes debimos que debe confireñir al demandado que llanamente refpondafi,o non,ala demanda que Ufanen,édefpues que oTeiert refpueftjylebc el htz,gador recibir aquellas defenfiones,éyr adelante por ellas en T>no,co el pleyto principal,é fi lasfallareyerdaderas, debe dar por quito al demandado,de toda la demanda que le fazjn. Scquicur, &fácit:Eft fueren mentirofas,yddemandadorprobare fu intención enel pley to principal)debedafla fentencia contra el demandado >écondenarlo por Usexpenfas que fiip ti demandador en radonde aquél pleyto. 4! Eítaes laley quefeguarda,y prafticaen las ChácilleriasJ yes en términos indiuiduales para la prueba que calumniolamente fe contrádize>de qeít tefíis locupletil>imus, Se om- ni cxccptionemaior,el feñor Luis de Molina lib.4.cap.p.ú* ¿pi.&feq. Ethec de Priori parte* A2Ex quibus parece bien fundadá,enc|uancoa ellajajuflicia de la Difpolicion>y que íe ha de confirmar el auto de prueba dclOrdinario^ií losconqucs,y calidadesdelde vifi:a>y afsi lo cfpcran#íaluo,&c.