scieee AI-readable full text Open interactive document viewer

Diario de las actas y discusiones de las Cortes. Legislatura de los años de 1820 y 1821. Tomo IX

España. Cortes Generales

Full text

y O « Ñ ¿qe vs ta ¡A IS 1 7 EN > Hp”, A - y. e yn A Mo pe es g408 DIARIO DE LAS ACTAS Y DISCUSIONES DE LAS CÓRTES. LEGISLATURA - DE LOS AÑOS DR 1820 Y 1821. TOMO IX Madrid: 1820. Imprenta especial de las Córtes; por don Diego Garcia y Campoy. Este Diario no podrá ser reimpreso por persona alguna sín es- presa licencia de las Córtes. AP Núm? 1. DIARIO DE LAS CÓRTES. Leida y aprobada el acta del dia anterior , se mandó pasar á la comision ordinaria de hacienda un oficio del secretario del despacho de este ramo, el cual hacia presente, que al manifes- tar á las Córtes el parecer del gobierno acerca de la convenien- cia y utilidad que tracria la separacion de los negocios de ha- cienda de ultramar de los de la península , se indicaba la nece- sidad de un cuerpo'auxiliar que supliese en la parte informati- va lo que antes ejecutaba el estinguido consejo : que con este fin se habia instruido espediente por el ministerio, en que se po- nian de manifiesto las razones que obraban para adoptar esta medida , proponiendo podria formarse una direccion de las dos contadurías , por la copia de conocimientos que poseian, bajo del pie y planta que conviniese, y una instruccion que marcase sus atribuciones , sobre lo cual se habia oido á la direccion general de hacienda de la península, y ú los dos contadores de ultra- mar ; pero aunque convenian en lo sustancial de dicho estable- cimiento , como el asunto era de suyo de bastante interes y tras- cendencia, habia creido el gobierno necesario ' pasarlo 4 exámen l consejo de estado , para que espusiese su dictámen:, y pasar- lo en seguida á la deliberacion de las Córtes:. 00 E A la primera de legislacion se pasó una consulta del tribu- nal supremo de justicia , acerca de cinco dudas propuestas por la audiencia territorial de Estremadura. Remitióla el secretario del despacho de gracia y justicia: 00000 2 A g TOMO y? 1 4 o. h * El del despacho de la gobernacion de la península remitió una esposicion y reparto hecho por la diputacion provincial de Madrid, para reintegrar á la hacienda pública las cantidades que anticipó 4 los diputados de las anteriores Córtes , gefe político y su setretaría. Estos documentos se mandaron pasar á la comision de diputaciones provinciales. A las de guerra y ordinaria de hacienda reunidas se + mandó pasar una esposicion documentada que habia hecho al Rey el capitan general de Castilla la nueva , pidiendo se declarase ter- minantemente quien habia de presidir las juntas protectoras de los depósitos de inutilizados en el servicio militar , 4 fin de que las Córtes se sirviesen tenerlo presente al resolyer las dudas que propuso en oficio de dos de este mes , acerca de la direccion de dichos establecimientos , y medios para sostenerlos. A propuesta de la junta suprema de censura , nombraron las Córtes para las dos plazas que se hallaban vacantes en la PROVINCIAL DE NAVARRA, EN CLASE DE SECULAR: Don Diego Maria Ciriza , profesor de medicina. EN LA DE SUPLENTE: . “Don Manuel Calduroz , catedrático de teología. Y PARA LA PROVINCIAL DE GRANADA, EN psa DE ECLESIÁSTICOS ; Don Joaquin de Luque , canónigo de aquella catedral. Don Pedro Jerez , cura teniente del sagrario, EN LA DE SECULARES ; | Don José Valverde , relator. Don Joaqnin Duran , individuo de aquella maestranza, Don Pedro Martinez Coronado , coronel. EN LA DE SUPLENTES: Don José Alcántara , canónigo del Sacro Monto, ( 5 ) 5 Don Tdefonso Siérra , capitan de ingentero%. Don José Muria , hacendado. A la comision de agricultura pasó una .esposicion del ayun- tamiento de Benabarre, el cual hacia presente que por la esterili- dad y circunstancias de aquellas tierras, y para proporcionar d 108 vecinos el beneficio de poder colocar ó dar salida á sus ganados, se habian comprometido los propietarios de tierras á dejarlas francas hasta fin de año, escepto el administrador del escusado, que exigió se pusiera desde luego en práctica el decreto de las Córtes, en razon de este asunto : que habiendo acudido el ayun- tamiento 4. la diputacion provincial , declaró no tener autoridad E para mandar la observancia contra los que repugnaran ; y pedid.> que las Córtes ordenasen el cumplimiento de aquellas tregu: ligando á todos los propietarios 4 su observancia hasta fin d año. y aprobasen cierta moderacion hecha por el ayuntamiento NE en las penas pecuniarias de las denuncias de ganado. Los sargentos del regimiento provincial de Jaen, y los del de caballería de Lusitania suplicaban á las Córtes se sirviesen abolir en la nueva ordenanza que habia de darse al ejército, la pena que hasta ahora se ha llamado arbitraria. Su esposicion pasó á la comision de organizacion de fuerza armada. ¡A la de premios se mandó pasar la de don Nicolus de Avila, vecino de Granada, regidor nombrado en 1814 para aquella ciudad, el cual despues de manifestar lo que habia sufrido por su adhesion al sistema constitacional, y la pérdida de bienes que habia esperimentado , suplicaba á las Córtes se dignasen señaiar- le una moderada pension, ó habilitarle por una vez con. una can- tidad proporcionada para restablecer su obrador y comercio. Oyeron las Córtes con especial agrado una esposicion, ea que la diputacion provincial de Madrid manifestaba la satisfaccion que le habia resultado al ver decretada Ja abolicion de las vin- culaciones , la estincion de las ordenes monacales, con las demas reformas que tan acertadamente se habian £i jado al clero regular que se conservaba. Con este motivo felicitaba ¿4 las Córtes, y manifestando que tolavia esperaba ver cumplidos sus deseos en la nO lmenos interesante , justa y necesaria abulicion de los diezmos. Felicitó tambien ú las Córtes la diputacion provincial de As- turias por la supresion de mayorazgos, y la provincial de Galicia por esta providencia, y la estincion de los monacales. Oyeron las Córtes estas felicitaciones eon especial agrado. Se mandó pasar al gobierno una esposicion de don Isidoro (6 Julian Perez, el cual, manifestando que desde el año de 1812 hasta la destruccion del sistema constitucional habia desen pe- fado el empleo de secretario del gefe político de la Mancha, y que en marzo último «habia sido uno de los que mas contribu- yeron 3 que en esta corte se jurase la Constitucion , pedia que se le reintegrase en el dicho empleo de secretario, ó que se le confiriese otro equivalente. Varios propietarios legos de diezmos de la provincia de Ca- taluña esponian á las Górtes, con motivo de las indicaciones de supresion que se hacian, los fundamentos en que se apoyaban sus derechos 4 la percepcion en:los distritos de su dominio territo- rial, pará prevenir la ruina y despojo de sus rentas y de sus de- rechos de propiedad, sobre que afianzaban su subsistencia. Es- ta esposicion se mandó pasar 4 las comisiones que entienden en el asunto de diezmos. Al gobierno pasó la esposicion de 34 pueblos de la proyincia de Segovia, los cuales acudian nuevamente ú las Córtes solicitan- do que se estableciese en San Garcia la cabeza de partido y no en Villacastin como estaba mandado. Don Joaquin de March y de Basels, vecino de Barcelona, es- ponia que su abuelo habia comprado al señor don Cárlos III to- dos los diezmos , señorios territoriales, censos, partes de frutos, laudemio y demas derechos que percibian los ex-jesuitas en Ca- taluña , en lo que habia invertido la cantidad de 3009 libras ca- talanas ó 3 millones y 2009 rs.; y que como de abolir los diez- mos quedaria la familia del esponente reducida á la mayor mi- seria, y este obligado á reintegrar á los compradores de los diez- mos las cantidades que percibió su padre, pedia 4 las Córtes lo tuviesen en consideracion, para que en tal caso se le reintegra- se de lo que desemibolsó en metalico. Anunció el señor secretario Diaz del Moral, que habiendo acordado las Córtes en la sesion secreta de la noche anterior, que una diputacion del congreso pasase á cumplimentar á S. M. con motivo de su feliz cumpleaños, el secretario del despacho de gracia y justicia, en oficio de contestacion, participaba que el Rey habia señalado la hora de la una del'dia para recibir á la espresada diputación , que se componía, segun la lista que leyó el referido señor secretario , de los señores, Giraldo », Gutierrez Acuña , Cepeda , Benitez , Echeverria, Montoya, Florez Estra- da, Solanot >» Dolarea , Loizaga , Palarea , Clemencin, Becer- ra, Lázaro, Cavaleri, Govantes, Cantero , Sancho, Novoa, Vargas Ponce , Losada, Lagrava , y los señores secretarios Lo- pez (don Marcial) y Couto. a... AAA 7 Se dió cuenta del siguiente dictámen ;- led Las comisiones de guerra y primera de legislacion ren- nidas han examinado la. consulta hecha por.el ministerio de la guerra., sobre, el seguimiento de la causa formada para ave- riguar el suceso ocurrido enel cuartel de guardias de la persona del Rey en .la noche, del 8 al 9. de julio ultimo ; y en vista de lo que han espuesto el asesor interino del. cuer- po , el consejo de estado, y cuanto en su consecuencia mani- fiesta el gobierno , creen que las Córtes deben tener presen» tes para, la resolucion de este: negocio, la época y circunstancias del suceso, el, gran número de ¡personas que se hallan com» plicadas en la causa » y que sin haber salido todavia del es- tado de sumaria , se compone ya de tres. piezas de autos con cerca de doo folios, y sobre todo que se halla mandado por las Córtes que se siga con arreglo á la ordenanza del año de 1769. «+ Segun esta, todas las causas «civiles. y «criminales de. los individuos del cuerpo , sean actores ó reos, deben juzgarse: in- distinta. y privativamente por el capitan del cuerpo, con acuer- do del asesor, obrando en justicia , consultando con .S. M. las sentencias definitivas y autos que tuvieren fuerza de tales, que- dando asi ejecutoriadas y sin mas recurso que á la real Persona, 0... 0) ' ==,» Todo lo espuesto manifiesta que esta es una causa singu-, lar en su origen y. circunstancias ¿y mas todavia en .el mé- todo que se ha mandado. seguir en - ella; y conceptuando las comisiones . que arrojando la sumaria,.como dice el asesor en su esposicion , cuanto puede apetecerse, y que es imposible que reciba mas luz 3 y ¡estando desenvueltos en las declaraciones de los presos. todos los: fundamentos de su defensa, y en las citas que. se han .evacuado el «valor de las. probanzas que puedan: prometerse , parece: 4: las comisiones que hallándose en su fuerza y. vigor la ordenanza citada de 1769, se encuen- tra en ejercicio toda la autoridad que por ella se concedia á 5. M., y que conforme á lo que hasta ahora se ha practica- do , puede determinarla ; y. en su concepto: es-en el caso pre- sente: el unico: medio de- evitar Jos graves males que. se seguiran ; 4-la disciplina: militar y á. la multitud de presos que se ha: Man complicados. ' BD 5139 eh ¿ , - "y . va bassos »Las comisiones al proponer.su dictamen “no han perdido de vista el origen del suceso, que.fué. nacido de un celo esce- sivo , y tal vez mal dirigido , porel bien y la conservacion de la tranquilidad pública : «creen igualmente, queen la misma sumaria habrá los suficientes*datos para forimar juicio que los jó- “venes complicados ni pensaron , ni trataron de otros puntos y objetos que puedan 'presentarlos con el caracter de criminales de otra naturaleza; y asi opinan, que debiendo tener. término los “sucesos 4 que los mas zelosos y patriotas y aun - pacificos ciudadanos! se vieron obligados á comprometerse por las críticas circunstancias primeras de nuestros dichosos acontecimientos de los meses de junio y julio , deben buscarse todos los medios de que asi se verifique, 5d 9) mn ) ; -—»Por“lo espuesto opinan las comisiones, que las Córtes podrán - acordar se manjlieste al secretario del despacho de la guerra, que estando S.: M.: autorizado por la ordenanza de 1769 para de- termintr esta causa hasta detinitivay podrá ejecutarlo en el estas do en que se 'halía, bien sea acordando su sobreseimiento, Ó to» maudo la'medida' que'su: justificado y generoso corazon le dic= te en favor de los que portanto tiempo sufren la rigorosa pris sion en'que'se: hallan, y «quesea compatible con la disciplina militar ; estendiéndose esta «declaracion. , como consecuencia nes cesária, d las causas mandádas formar á consecuencia de dichos sucesos en él cuartel, por haber tenido el mismo origen y» cuyo seguimiento ofrece los: mismos juconvenientes.» ¿Aprobado este dicrámen , se leyó el siguiente: El doctor don Jusé María Jaime , vecino de Granada y ha es- puesto 4 las Górteg; que condemado 4 presidio por la sentencia que pronunció la junta de/estado en 22 de diciembre de 1814, sia mas delito en él que su amor 4 la Constitucion y decidida ad- hesion 4 las nuevas vostituciones , fué sacado de la cárcel de cór- te de aquella ciudad con sus compañeros en la causa , individuos deliayuntamiento de aquel año, en la madrugada del 4 de marzo de 1815, y couducidos todos á un cuarto de legua de distancia de Geanada, Entre diez y once de la mañana se presentó solo el capitan D. N. Morales, comandante de la escolta, quien, para ejecutar la órden que decia llevaba del intendente don Manuel Inca Yupanqni, sacó un cordel, que 4 prevencion tenia, los ató y volvió con ellos á Granada, pasando por las ca!les principales, hasta llegar 4 la otra cárcel donde estaba la cuesda de malbe- ehores , con quienes reunidos los volvieron á sacar por las calles públicas, en medio de un numeroso concurso atraido por tam escandolosa novedad. Una desgraciada casuslidad hizo que se £umentara la afliccion del doctor Jaime, pues que pasando por la puerta de su propia casa, sus tiernos niños le conocen , le llamen repitiendo el nombre de padre.... Prescinde de las nulidades de la causa , del presidio que con sus compañeros ha padecido has- ) en la feliz época del da blisianto de nuestra Constitucion, Y pide solamente, que tomando las Córtes en cousideración , y Feparando del modo que estimea la infamia , declaren «meritorio y honorífico su procedimiento, para que jamas sirva de mancha 4 su honor, al de sus hijos y al de los de:mes sus compañeros. la comision, limitando su informe á lo mismo que el doc- tor Jaime solicita, aunque sin duocuinentos á que relerirse , no Obstante, atendiendo á que el hecho fué público y uvtorio, á Que nada pide , ni contra el intendente luca Yupanqui, que se- gun la relacion parece dió aquella órden al capitan Murales, ni Contra este, ni ningun otro tercero interesado, y ea considera= cion al largo padecer del doctor Jaime y sus compañeros, y par ticularmente al modo ignuominioso con que fueron conducidos pon las:calles de Granada, en donde comoialcalde constitucional el doctor Jxime, é individuos del ayuntamiento, sus compañeros .£ran conocidos de todo el vecindario; opina que l.; Córtes po- dian declarar meritoria y houorífica tanto la causa que se les Jormó por su adhesion á la Constitucion , como al largo é injusto padecer que han esperimentado , y el imodu con que fueron tra= tados : y para dar la mas solemuoe publicidad ú esta declaracion podía el congreso deliberar que el gobierno marde que en los libros de la cárcel de córte de Gravada, en los del presidio y en el proceso ó espediente, se ponga neta bien espresiva de esta declaracion, la cual se publicará tambien eu ayuntamiento á puerta abierta, formalizándose la correspondiente acta, y dán- dose 4 los interesados los testimonios que soliciten, a fía de que Sus bijos y descendientes tengan de las Córtes este autético tes- tmobio , como timbre glorioso de su putriotismo , Ác.» Reprobó el señor Castanedo la arbitrariedad con que habia procedido el intendente con respecto al doctor don Jusé María Jaime, y pidió que las Córtes la tomasen ea consideracion á ña de que no se creyese que autorizaban semejantes procedimientos, Contestó el señor Remirez Cid que la comisión propovia lo que el interesado mismo solicitaba , prescindiendo de lo demas, pues seria proceder al infivito, si se hubiesen de tomar en considera- cion todas las tropelías £ injusticias cometidas en aquella triste epcca. El señor Curabal manifestó que el intendente no habia hecho mas que mondar que los interesados, de que hace mérito el dicrámen de la “comision , Vulviesen al dujósito para que se tomase razon de cilos, : . Declarado el punto suficientemente discutido, se aprobó el dictámen de la comision. Tomo 9% Sesiun del 14 de octub. z 10 Aprobóse tambien el art de la misma comision de pre- mios: » En la sesion pública del 19 del presente se pasó á la comi- sion de premios una representacion hecia ú las Córtes por el abogado don Domingo Antovio de la Vega junto cun otra de la sociedad patriótica de Cádiz, ambas manifestando que no se ha- bia hecho mencion de los méritos de Vega en el informe dado sobre las ocurrencias y operaciones del ejército de San Fernando; y en vista de los cuales documentos contesta la comision lo siguiente: 7La4 comision fundó su informe sobre los documentus que al efecto se le pasaron; y para no presentar los hechos tan aisla- dos se propuso formar un bosquejo muy ligero de dichas ocur- rencias , particularmente sobre los trabajos que precedieron á ellas 3 y si ha nombrado algunas personas fuera de las del ejér- cito, ha sido por conceptuarlo indispensable en apoyo de los incidentes á que hacia mencion. Nadie le ha exigido á la comi- sion una crónica de la revolucion de España, ni hay un dere- cho 4 quejarse de ella porque haya dejado de nombrar á todos los que han tenido parte mas ó menos activa, pues en su c2s0 quizá no bastaria un volúmen ; al paso que si no ha nombrado á don Domisgo Antonio de la Vega, tambien ha guardado si- lencio sobre otros muchos que han trabajado en esta última época por el buen éxito de este sistema, mayormente cuando todos tienen espedito el camino hácia el gobierno para hacerle presente lo que tengan por conveniente. -—— »A pesar de todo hay individuos en la comision que conocen á don Dumingo Antonio de la Vega , á quienes consta ser cierto cuanto espone en su representacion ; y tanto los individuos ya dichos de la comision , como todo el que haya tratado á este su- geto , y sepa las particularidades de su vida, no podrá negar que es un hombre que reune calidades eminentes que le hacen digno de la confianza del actual gobierno, muy capaz del desempeño de cualquier encargo que exija probidad y conoci- mientos, y que una gran parte de su vida la ha pasado en prisio- nes, habiendo hecho su ruina y la de su familia por sostener sus ideas liberales, en toda la estension de la palabra, con la energía y firmeza que le son características ; por lo que opina la comi- sion * 1.2 que las Córtes deben declarar que reconocen y le son gratos los servicios de don Domingo Antonio de la Vega, y que asi conste en el diario de Córtes: 22 que se le recomiende al gobierno para que en proporcion á sus conocidos méritos , CApa- cidad y adhesion tan probada al sistema constitucional, pueda culucarle útilmente.» (11) “Aprobado este dictámen , se dió cuenta del siguiente : «Las comisiones primera de legislacion, y de diputaciones pro- vinciales han visto la representacion del ayuntamiento 209383 tucional de la ciudad de Málaga, en la que espone la necesidad de nombrar una diputación provincial, porque declarada prov¿n- cia independiente han acudido todos los pueblos de su demar ca- cion con sus correspondencias. Sevilla ha pasado los espedientes de los partidos que antes le pertenecian , y todo el órden se ha- lla obstruido, ya sea que esten detenidos ó que se remitan á Granada para su resolucion. Pur todo lo cual pide que se ie reonan alli los electores de diputados en Córtes por los partidos que hoy componen aquella provincia y elijan la diputacion pro- viacial. Pide tambien la formacion de junta de censura y que mientras llega alli el gefe político desempeñe sus funciones su alcalde constitucional. »La1s comisiones opinan que en atencion á las estraordinarias circunstancias en que se halla la provincia de Málaga se comu: . nique órden al gefe político, y en su defecto al alcalde prime- ro constitucional para que convoque á los electores de los par- tidos que componen por ahora esta nueva provincia , inclu- yéndose los de los partidos que tienen algunos pueblos que cor- respowden aun á la de Granada y Sevilla, para que nombren la diputacion provincial de Málaga, la cual pueda desde luego pro- ceder á la formacion de partidos ; y respecto á que por el par-. tido de Antequera fué elector el señor don Pedro Muñoz, que en la actualidad es diputado en las Córtes, ocupe su lugar el que despues de su señoría tuvo imas votos para ser elector, y que si resultase elegido vocal de la diputacion de Málaga al- guno que actualmente lo estuviese siendo en las diputaciones de — Sevilla ó Granada, pase á serlo de la de Málaga , subrogándose - en estas los suplentes. | ' En cuanto á la junta de censura las comisiones no encuen” tran inconveniente en que se suspenda su formacion respecto á que en virtud de la ley de libertad de imprenta deberán cesar las establecidas: y en cuanto á gefe político deberá observarse el reglamento para el gobierno político de las provincias.» Leido este dictámen , se opuso el señor Victorica á que se Suspendiese en Málaga la formacion de junta de censura ; y no hallando inconveniente en ello las comisiones que habian esten- dido el dictámen , se aprobó , á escepcion de la parte en que trata de la indicada junta de censura. Presentó el señor Cepero la siguiente esposicion : S (12 »S-or: Fr. Policarpo de e. capuchino, con la mayor veneracion espone al augusto congreso cuanto le ha sido sensible la represcatacion del general de su órden, que por sostener su gerarguía ha desairado los altos derechos del poder legítimo. No es decoroso al súbdito recriminar el estravío de su prelado, al que tempoco puede echar un velo por la notoriedad del hecho y por la trascendental influencia que sorprenda á los incautos , y alarme á los desafectos. Pero siendo cierta la oportuna observa- cion del señor diputado Martel eeque los súbditos de este gene- ral no es posible participen de semejantes ideas, y que casi to- dos ignorarán este paso vergonzoso, » no puede menos el esponen- te de hacer ostension de esta verdad, acreditando de su parte su decidida adhesion 4 las sábias determinaciones del congreso. Desde el año de 1812 que se hallaba morador en la ciudad de Jerez de la Frontera, se dedicó á promover el conocimiento y - la observancia de la Constitucion no solo de palabra sino por es- critos que hizo públicos, y reuniendo las firmas de 60 vecinos de la memorada ciudad elevó con fecha 11 de marzo de 1814 una felicitacion 4 las Córtes por el memorable decreto de 2 de fe- brero; cuya espresion gratulatoria oida con agrado mereció el honor de ser estampada íntegra en el diario. Eu el precitado año el dia 27 de abril predicó en la iglesia de Belen contra el aten- tedo de algunos militares y plebe por haber apeado con ignomi- nia la lápida constitucional, y desde este momento recrecieron contra el esponente los odios de los serviles amenazando su vida. Proscrito tambien por los de su profesion, se trasladó á este puuto , suspirando en los seis años de esterminio la restauracion del sagrado código y de las Córtes. »Oyó el altísimo sus votos, y al presentarse el ejército liber» tador en esta ciudad fue el único de su clase, que amparando sus ideas constitucionales, animaba á los débiles é indecisos en todas las funciones de su ministerio aua por las calles y plazas en los dias de mayor angustia, como todo es notorio y consta á algunos dignos diputados del congreso. Tales son las ideas del que espone muy en oposicion ú las de su general que crasamen- te equivocado y poseido de un celo indiscreto, no solo ha ofen- dido 4 la inagestad del santuario de las leyes, sino á su misma cougregacion, y 4 cada uno de sus individuos, dignos por su incomplicidad de que el augusto congreso no les mite sin com- pasion. Asi lo suplica y espera de la generosidad de las Córtes, el que deseando reunir en sus sentimientos á todos los capuchi- . mos españoles, tributa las mas espresivas gracias por haber abo- Bo (13) A lido el sabio congreso los capítulos, gérmen de la relajacion de lx claustros, porque en ellus por testimonio del V. P. Pr. Die- go de Cádiz se fumeatan los partidos y Jas conveniencias del de- putismo ó familias, desatendiendo el mérito y la justicia. Dios nuestro señor bendiza los religiosos afanes del inmortal. congre- s0 para el bien de la nacion y prosp esidad de la religion católi- ca en toda su pureza y imagestad. San: Fernando 6 de octubre de 1820. Señor — Fr. Policarpo de Jerez.» _ Leida esta esposicion , recomendó el señor Quiroga los servi- cios y patriotismo de su autor , confirmando cuanto en ella: es- ponia , y las Córtes la oyeron con especial agrado, mandando que se insertase en este diario de sus sesiones. Leyóse el siguiente dictámen de la comision de guerra: _ »La décima facultad que el art. 131 de la Constitucion señala 4 las Córtes , es fijar todas los años á propuesta del Rey las fuerzas de tierra y de mar, determinando las que se ha- yan de tener en pie en tiempo de paz , y su aumento en tiem- po de guerra. En cumplimiento de esta ley ha presentado el secretario del despacho de la guerra, en 1? de agosto , una memoria en que propone la fuerza y organizacion para el eér- cito permanente en el presente año , y el aumento que debe= rá tener en caso de guerra , del modo siguiente : Para tiempo de paz. ' hombres, Real compañía de alabarderos..........» 153" Guardia real 2 regimientos. 6 batallones. 4.200 | 8; Infantería de línea 37 id........74 id..... 37.000 97992 ARAS ls o Guardias de la real PerSONd.vonosmmommcreo 600 : Carabineros reales.iococoomnnooirco 545,1 Caballería de línea 1o regimientos... $:150 | Ada ligera... bolis airicmcaióa 16.180 A A A A RO o 12.475 IL. rise nte RD OAS O »Sin variar para el caso de guerra el número de los cuer-. rs se aumentará su fuerza hasta 124,579 hombres , en esta na : Guardia Ri TUN a die ie 6.000 Infanteria PA 74.000 $ 94.000 gracia it ed 100, | (14) CAD to reales tii 04793 Caballería de líta..ooooocommsmmmis>os*.”.” 7:930 p 18.239 AS AA A A AA A A A OR A Moro Total cistócinogiacaiiinivios 1244579 qERIIRE_--_mmQBo— - »La comision de guerra ha leido con la mayor detencion esta propuesta, y cree conveniente llamar la atencion de las Córtes hácia las principales observaciones que le ha ofrecido su exámen respecto de la fuerza y organizacion del ejército , y de algunas mejoras que el ministerio propune , y de Otras que la comision cree” indispensables. La distancia en primer lugar de nuestras provincias ultramarinas, su estado turbulento en muchos puntos, la incertidumbre de los efectos políticos que producirá nuestra feliz restauracion, y de las providencias que en consecuencia se habrán de adoptar para restituir la paz á aquellos desgraciados . paises, habrán sido quizá la causa de no hablarse de ellos en esta memoria , ni de las tropas que los guarnecen. Por manera - que los 66.828 hombres que se piden en tiempo de paz , y los 124.579 en el de guerra se entiende solo para la conservacion del órden y defensa de la península y posesiones adyacentes. Y aun debieran añadirse á la segunda suma los 600 guardias y lr compañia de alabarderos , que la harian subir 4 125.332 hombres. »Dedúcese de aquí, que si se licencian los 4.500 hombres que han cumplido su empeño hasta 12 de enero de este año, co- mo exigen imperiosamente la justicia y la conveniencia pública, quedará reducido el ejército permanente 4 poco mas de 54.000 hombres ; y otorgando-al gobierno los 1259 que pide en tiempo de guerra, era preciso autorizarle para hacer un reemplazo for- zoso de mas:de 709 hombres , materia en que las Córtes serán indudablemente muy circunspectas.. —»La comision , sin embargo, se abstiene de hacer nuevas re- flexiones sobze este- punto ,- porque está firmemente persuadida AS el actual estado de la Europa, y restablecido apenas en España el régimen constitucional, si llegase el Rey ú persua- dirse del rompimiento de una guerra antes del mes de marzo sees! podria menos de considerar el negocio como muy árduo , y ¿ú la nacion en las críticas circunstancias que previene el rt. 162 de la-Constitucion y para disponer la convocacion de A A A AE ATRAS y E ci cc gs baja considerable (15) Córtes estraordinarias , en caso de que no se hallasen reunidas. Entonces convceriamos la clase de guerra que deberiamos hacer, y el poder y lus miras del enemigo que tendriamos'que comba- . : > .. E tir, determinarian el aumento que convendria dar al ejército. Aun sin temiores de guerra , seria preciso decretar ahora un sorteo de mas de 129 hombres , para completar el ejército pro- Puesto al pie de paz; y acaso nu seria muy político exigir en la actualidad tan penoso sacrificio de los pueblos , si no es del to- do necesario. Por otra parte el señor secretario del despacho de la guerra propone en otra memoria de igual fecha , que el recm- plazo del ejército permanente se verifique en 19 de mayo tedos los años » y si ahora se decretase el que corresponde al presente no se verificaria ya hasta fines de él, y se repetiria por dos ve- ces en brevísimo tiempo esta operacion gravosa siempre á los pueblos. »Pero no es posible desconocer que seria muy arriesgado pri- var al gobierno en las actuales circunstancias de los medios que pide para atender á la defensa y seguridad interior del estado, de que es responsable ; y debiendo quedar reducida la fuerza efectiva del ejército permanente á 549 hombres , despues de li- cenciados los cumplidos , cree la comision que el único medio Para ocurrir 4 todas las dificultades , seria autorizar al Rey para que en caso de una urgentísima é imperiosa necesidad , pueda disponer de algunos cuerpos de milicias provinciales , cuya fuer- za no escederá por ningun pretesto de 129 hombres. De este modo el presupuesto de los gastos del ejército , ha tenido una re- 3 Porque no es de presumir que el gobierno se vea en la dura necesidad de usar , al menos en toda su esten- sion , de la facultad que aqui se le concede. »Pocas dificultades puede ofrecer la organizacion que se da al ejército, porque comio existen actualmente mas de 39 oficia- les, Y 19 sargentos sobrantes , ninguna economía resultaria al erario en disminuir el número de cuerpos que propone el mi- misterio , que viene á ser igual al que ahora existe, despues de reunidos á sus cuerpos los segundos batallones de la espedicion de ultramar , y de refundir en sus respectivos cuadros los que se crearon de nuevo para este fin. ¿ $ No debe sin embargo pasar en silencio la comision , que cuatro individuos que hay en ella pertenecientes á los cuer- pos de artillería é ingenieros, han creido que la instruccion me- tódica y científica que necesitan adquirir los soldados de estos CUErpos , no permite que se hagan en ellos un aumento tan re- pentino del tiempo de paz al de guerra como propone el minis- 16) terio. Pero semejante st no es de este momento , y las Córtes determinarán lo conveniente sobre el particular , cuando decreten el reemplazo del ejército. La principal reforma que se deduce de la memoria del secretario del despacho, es la estincion de los tres regimien- tos de suizos , que existen actualmente al servicio de la nacion con 1.121 plazas; y seria ofender demasiado la sabiduría de las Córtes insistir en demostrar cuan conforme es esta medida al es- píritu del sistema constitucional. »Pero al mismo tiempo que se decrete semejante reforma , es de la mas rigorosa justicia indemnizar 4 quien tenga, derecho de todos los perjuicios que puedan resultar , segun las contratas yi- gentes, satisfaciéndose los atrasos 4 todos los individuos que com- ponen ahora dichos cuerpos , y admitiendo al servicio en los cuerpos nacionales con sus respectivos empleos á los que lo soli- citen , obteniendo carta de naturaleza , segun el art. 52 de la Constitucion. »Tambien se supone suprimido en la memoria del ministe- rio el regimiento fijo de Ceuta; cuya viciosa constitucion debe: desaparecer para siempre del cuadro glorioso de un ejército de ciududanos. »Al recorrer la comision el cuadro de nuestro ejército, y los vicios de que adolece la forma de algunos cuerpos, no puede dejar de llamar la atencion de las Córtes hicia la guardia de caballería de la persona del Rey, ruinosa por su escesivo coste, y perjudi- cial en gran manera á todo el ejército. La comision no duda que en nuestro actual sistema debe existir una guardia real para mantener el decoro y el esplendor del trono ; pero cree que debe esta organizarse de modo que sirva de estímulo y premio á todas las clases -del arma respectiva , consultando al propie tiempo la conveniente economía. La comision espera pues, que para preparar esta utilísima variacion dispondrán las Córtes que no se dé ninguna bandolera , y se suspenda la provision de los empleos. vacantes, que se faciliten salidas á todas las clases con »Por todas estas consideraciones ha creido la comision deber presentar á las Córtes el siguiente proyecto de decreto: (17) Art. 1% Se aprueba la propuesta para la orgonizacion y fuer- za del ejército permanente, presentada por el secretario del des- pacho de la guerra en 12 de. agosto, con las mod: ficiciones que espresan los artículos siguientes. | mi Art 22 Se licenciarán todos los cumplidos hasta 19 de enero Último, ¿nclusos los cabos y sargentos que lo soliciten, aunque hayan perdido su tiempo. ' aia : 2 Art. 32 No se verificará el reemplazo del ejército por medio del sorteo en el presente alo, si circunstancias estraordinarias no obligasen á las Córtes a decretar otra cosa. Art. 42 Se autoriza al gobierno, para que en caso de una absoluta imposibilidad de cubrir las atenciones indispensables del servicio militar con la fuerza ú que queda reducido el ejér- eito permanente , disponga de los cuerpos de milicias provincia- les que se necesiten , hasta el número de 129 hombres, cuidan- do de que esta carga se reparta con la posible igualdad entre. todas las provincias. : rn y io ¿a Art. 52 Se estinguirán los tres regimientos de suizos que actualmente existen al servicio español : la nacion indemnizará todos los perjuicios, que segun las contratas vigentes ocasione esta medida.: vaa: Art.:6.2 Los individuos de estos regimientos que quieran eontinuar al servicio de España , serán incorporados en los vuerpos nacionales con sus actuales empleos, pero habrán de pedir carta de naturaleza. Art, 7.2 Tambien se estinguirá el regimiento Fijo de Ceuta. Art..8.2 Debiendo organizarse bajo otro pie la guardia real de caballería, el gobierno procederá á reformar el actual cuerpo de Guardias de Corps en los términos que menos perjudiquen ú los individuos que Jo componen, adoptando desde luego las dispo- SICIONES Siguientes A 1% No .se dará. ninguna bandolera , ni se proveerá ningun empleo: vacante... IR TS 9191 : 2% Se facilitará á todo el que la pida una salida proporcio- uada,á sus servicios y circunstancias. gui Se. concederá el retiro con su grado yÍ uero criminal á Se guardia que lo solicite, aunque no le corresponda por regla- : Mos... ; 7 a 2 101 ub 6 ¿20 El cuerpo de Guardias pasará revista mensual de comi «sario como los demas del ejército, y no percibirá mas haberes ni raciones que las de las plazas y caballos que resulten pre- Sentes d coma presentes, : Ds 200641 El gobierno. Propondrá los medios de organizar la guar TOMO 8% Sesion del 14 de octub. | RE M4 . j ; 18 eS día real de caballería , de mm: dl que sirva de estímulo y :pre- ro ú los individuos beneméritos de estu “arm. 5 Art. 92 La brigada de carabineros: hará desde ahora el misino servicio que.los demas cuerpos de su arma, sujetándose en > esta: parte ú las ordenanzas generales del ejército: > - Concluida la lectura de este dictámen', acordaron las Córtes * su impresion ; y. en seguida hizo el señor Sanchez Salvador una indicacion concebida en estos términos: Se «Respecto 4 que está determinado en el presupuesto de guerra el número de generales, colocando los escedentes en lo eventual , pido ú las Córtes digan al gobierno nose ascienda ni promueva ú ninguno mientras haya escedentes y pará que se-dis- minuyan. los gastos del estado, y pueda utender en" lo sucesto'á aumentar los sueldos de esta benemérita clase, que goza. los mismos que en. el reinado de Pelipc V, aunque todas las “clases militares y civiles han tenido aumentos.» > : . ¡A propuesta del señor Presidente se suspendió: traátarde es-' ta indicación hasta que se discutiese el dictámen de la comision. 'Tomóse igual resolucion con respecto á la” siguiente del señor Quiroga 01 0d UNE se SO, eo a Que las licencias absolutas sean estensivas á los batallones q e y Múlaga , que de resultas de la-causa de 8 de julio fueron 4 la Habana. > NA > DAMA - —Dióse cuenta á contíndacion del siguiente dictámen'de la co- mision ordinaria de hacienda , que fue aprobado por las. Cóxteg sin discusion: » A 113 y Van ¿3 Y 1 > PA ' e . ¿sea comision ha visto detenidamente él espediente-que se le pasó en 4 de octubre, relativo 4 la solicitud de los padres de la cougregacion de san Felipe Neri de Cádiz para-que se les abonen los 88094 13. y 12 inrs. vn... que'4 mas de las limiosnas han es- pendido en las fobras de su iglesia y casa , para'ponertas:en es- tado de uso. De este exámen resulta, qué en 29 de marzo de 1814 pidieron 4 las Córtes permiso para ocupar su santo tem- plo, cuyas bóvedas sirvieron de cubierta en medio de los conti- «nuos y dilatados tiros de las bombas del enemigo, para que el congreso dictase el 'sábio: código” que hos rige, Penetradas: las Córtes de tan justa solicitud acordaron en sesion pública: de 9 de abril de 1814, que se repusiese/la iglesia por cuenta: del erario en el estado que se hallaba ántes'que la oéupasen; Sin .em- bargo , el prepósito Y, Congregación, para' aliviar 'al “erario :en tiempo de tantá'escasez', se dirigió con esquelos 4 implorar la _Saridad de los devotos. Efectivamente logró recoger 37922 rs. por “medio de Una piadosa suscripcion. Cond el total de la obra Us, e e DEA cd A A RE q AKI A EIN Í habia costado 126977 Y5.>12 MBÁ ¡rebajada la suma: recolecta- da por la suscripcion ,'aparece en fayor:de la.congregacion 6 de don Tomas Urrutia que hizo el suplemento, la cantidad de 88094 rs. y 12: mrs. ym, como: lo hacé «constár en: los docu- mentos que acompaña: ci ooobr da ib MARA '»El prepósito , en la esposicion que hace 4-las Córtes en 26 de setiembre de este año, propone como arbitrio mas espedito por falta de dinero, el que se le reembolse en una cantidad de azogue equiyalente, colocada en frascos de fierro al mismo pre cio que lz hacienda pública lo vende :en las atarazanas «de Debilla.io vup anistrrts 191 dE 1ál 10 Ue -—»Arla comision en vista de todo le parece , que se le abone á la congregación la cantidad de 88094 rs y 12 mrs. vn. como lo habia acordado el congreso én 14 de abril de 814, ya sea en dinero Ó en azogue +0 0 Aprobado este dictámen , llamóla “atencion del' congreso el señor Diaz del Moral, recordando que hacia cosa de un mes que la:diputacion «provincial de Granada habia hecho una espo- sición 4 las Córtes:, 'pidiendo se: sirviesen abolir un impuesto que se conocia solo en aquella provincia, llamado «censo de po- lación , establecido en tiempo de la conquista por los reyes ca- tólicos. Espuso lo gravoso de aquel impuesto, que. ademas de ser'contrario 4:la Constitución , arruinsba á:muchas familias por su a, E exigirse ,! y condiciones con ¿que estaba impuesto. Fundado en lo cual, y en>que estaba próximo-el congreso á cerrar sus sesiones, y en que podria reconvenirse ú los diputados de Granada , Si no reclamaban la resolucion de las Córtes ántes de que: se concluyese la presente legislatura ; escitó vel zelo de los señores individuos de las. comisiones primera de legislacion y ordinaria de hacienda , 4:que se sirviesen despachar su dictámen' 4 lá mayor brevedad ,:con cuyo objeto hizo la si- guiente indicacion:. SU aio a oa . Que se encargue ú las comisiones de legislacion y ordinaria de hacienda despachen con la brevedad que permite el cúmulo de “los negocios confiados á;su exámen , el espediente sobre abolicion Eo: a Poblacion , conocido solo:én: la provincia de "Granada 25 3 19158 1816) 35 Adi . : 4 E, E ¿ART 03 - Como dijesen-al autor de esta indicación que el espediente, ¿4 que se referia, se hallaba en poder del señor Banquerí, indivi- duo de las indicadas cómisiones , la retiró, espresando queno dudaba de que un: diputado electo por Granada se apresuraseá -daspachar un «asunto tan-útil 4: un pais que. le «habia nombra- - do: para promóver los AO LS LIT 20) Se dió“euenta en it ción del- regimiento de infanteria de la: milicia nacional de esta córte , concebida en estos términos: ¿oinómsirta le deld sob sit A «Señor: El regimiento «de: infanteria. Voluntarios. Milicia Nacional de esta córte, que ha dado las pruebas mas:sínceras de subordinación y adhesión» al sistema que «felizmente gobierna, tiene el sentimiento de no conservar en su cuartel las banderas que en el dia de mañana bendice y jura, pues que con arreglo ' al artículo72 del último reglamento de las Córtes parece deben quedar depositadas en las casas consistoriales. > 0lp »El nombre que le distingue , y los servicios que ha hecho, y sin duda alguna hará, siempre que su patria le llame , son los fundamentos de su solicitud , reducida 4 sup!icar al congreso se sirva concederle la gracia de tenersus banderas juradas en su cuartel, que es el punto de reunion para todas sus formaciones, lasiceomo las tendria en el caso que.las: hubiese jurado.con ante- srioridad á la: publicacion: del: referido reglamento, .respecto 4 que el.de las Córtes de 1814», bajo! el cual está organizado este cuerpo, ne contiene aquella condicion. Madrid: 14 ¿de ¡octubre de 1820, Por la clase de capitanes del primer batallon , Benito Marracci.= Id. por la del segundo, Juaa Antonio Castejon. == Por la de ayudantes Pedro del Castaño. == Por la de tenientes, “del primer batallon., José: María Monente..=»1d, del segundo, Diego Manuel de Palacio. Por la de subtenientes del primer batallon, José de Sedano. 1d. del segundo, Saturnino Loraz.o.» - Esta esposicion se mandó pasar á la comision de ni.icias nacionales: 535 5i prdmo 7 Lo! Continuó la discusion de la segunda -base propuesta por la comision de hacienda (véase la sesion eztraordinaria de la noche “del 13 del actual), y tomando la palzbra dijo ' lets! + El señor Victorica: «Cuando las Córtes tratan de aprobar la modificacion de los diezmos, como una de las bases que debe te- “ner presentes la comision para proponer.en la legislatura del año próximo el arreglo general de la haciendo pública , creo conve- niente fijar con toda exactitud un principio cierto sobre el origen delos diezmos, y la obligacion de pagarlos, á:fin de no incurrir en uo de dos estremcs, á saber: el de considerar 4 los diezmos co- mo una verdadera contribucion impuésta para satisfacer ciertos necesidades del estado, 6 el de mirarles como un precepto divi- no que todos los fieles cristianos están obligados 4 cumplir. Si se considera a los diezmos como una verdadera contribucion en el «sentido estricto que se da á esta palabra , es preciso decir que con arreglo al artículo 339 de la Constitucion , todos los españoles es- A E Eds > (21) tan obligados 4 pagarlos con proporcion á sus facultades: y por consiguiente habria que establecer un nuevo sistema y: por el cual todas las tierras , cualesquiera que fuesen sus. frutos , con» tribuyesen con una cuota igual y proporcionada. Si por el con- trario. se mira como un precepto divino la obligacion de pagar los diezmos, es necesario convenir en que las Córtes no tienen facultades para hacer en ellos la menor modificacion. Por fortu- tuna, cualquiera qne se halle medianamente instruido en la his. toria general, y en la particular de muestra España, sabe mu bien á qué debe atenerse en esta materia, y ya se hallan muy ejos aquellos tiempos tenebrosos en que se profesaban los prin- cipiossentados anoche por el señor Lobato. en su larga diserta— cion , negando en cierto modo á las naciones la facultad de dis- Pones de los diezmos. Para combatirlos no molestaré yo al con- greso con la repeticion minuciosa de cuanto se ha dicho por va- rios. señores diputados en esta discusion ,- y en la que ya tuvimos enel mes de julio. La materia es de suyo tan clara, está ya tsn -Controvertida entre todos los escritores de derecho canónico y Civil, y se ha fijado sobre ella de un modo tan uniforme la opi- -nion de la Europa, que es muy raro encontrar una ú otra per- sona, en quien pueda tanto la preocupacion ó el deseo de con- servar sus comodidades á costa del sudor del pueblo , que se atre- va 4 cerrar los ojos para no ver la luz, y á singularizarse.en «términos de comprometer su misma opinion. Mie : -—»Yo seguiré el camino mas corto que sea posible para con- fundir de una vez al pequeño número de rabiosos ultramonta- nos, que todavia existen en España, y entre los cuales no cuento á nuestro amable compañero el señor Lobato, cuyo carácter de bondad y moderacion nos es tan conocido. Ellos ni nadie podrán negar que la obligacion de pagar los diezmos está fundada en una Y» Es preciso pues antes de todo buscar esta ley, que obliga 4 los hombres á desprenderse de una parte de lo que han adqui- -rido con su trabajo. Echemos una rápida ojeada sobre las diver- sas fuentes de donde puede nacer la obligecion de pagar los diez- «OS, y veremos cual es el resultado. Este.es el mejor medio de apurar la verdad, y de reducir á un estrecho círeulo á los que pretenden aun sostener doctrinas equivocadas y perjudiciales. ¿Nacerá por ventura esta obligacion del precepto impuesto por Dios á los israelitas en el antiguo testamento? Los señores que 2; han precedido en esta discusion , y los que hablaron en la del mes de julio, han demostrado que no, valiéndose de unas reflexio- nes tan claras y sencillas, que parece imposible que haya hom- «Dre tan preoenpado que las desconozca. Causa admiracion el ver . A 22) PAE, PA como el señor Lobato ha tenido valor para pronunciar en el con- greso de un pueblo libre unas ideas tan rancias que no se atre- veria 4 producirlas el mas iluso maestro de un convento'en na cátedra pública, donde se le pudiese contradecir. Yo no repetiré To'que se ha dicho para manifestar que nada "tenemos nosotros que ver con lo que se dispone sobre este punto en el Deuterono- mio ni el Levítico, y pasaré 4 demostrar brevemente que ni en el nuevo testamento se nos intima á los cristianos la obligación de pagar dos diezmos , ni'se concede ú la iglesia la facultad de i:opoñer esta carga para el mantenimiento del culto y de sus mí- "nistros.. di Lo ns dt “+ Todos los testos que suelen citarse para probar el derecho que tienen los sacerdotes á ser mantenidos por los fisles , son apli- “cables 4 los individuos de cualquiera otra profesion , aunque no “sea “tan importante ni elevada; y nadie podrá manifestar uno “solo que remotamente trate de la obligación de contribuir con la “décima parte de los frutos de la tierra. Si le hubiese habido en “el espacio de tantos siglos como se estan amontonando las mas in- conexas doctrinas para sostener esta contribucion, no habrian de- jado sus defensores de citarle y de apoyarse en él muy par “tienlarmente. Que el mercenario es digno del precio desu traba- jo, y que el que sirve al altar, debe vivir del altar, es cuanto “se dice en el nuevo testamento, que haya parecido más conclu- yente en la materia 3 y esto ya'se ve que no significa otra cosa “sino el derecho que tiene cualquiera 4 ser mantenido por aque- llos en cuyo favor trabaja; lo cual dista mucho de una presta- “cion tan exorbitante como lus diezmos; que si serimpuso por Dios enel antiguo testamento, fué por circunstancias particulares á “aquel pueblo estraordinario; á quien él mismo dió leyes civiles; Fy en el cual tod« una tribn $e quedó sin parte en la distribucion £de Jas” tierras.! Pero” aun hay mas': es imposible encontrar en él “Evangelio el precepto de pagar los diezmos, ¿porque es repugnan- “te'al espíritu que en él domina, y á la conducta observada por el “divino fundador. Este dijo espresamente, que su reino no era de "este inmunda”, que no venia 4 mezclarse en lés cosas dela tierra, “y” que "nadie le liabia constituido repartidor de los'bienés' huma- “nos. ¿Cómo pues habia de establecer 'úña'ley mandando pagar “los diezmos? Y ¿4 quién habian de pagarse? ¿por'ventura' á los , apóstoles , y 4 sus discipulos ? ¿Qué semejanza tienen con la tri- bu de Leví los escogídos. para correr el mundo, y predicar el Bi á toda criatura ? ¿ No hubiera sido mezolarse directa- E te q las: relaciones mas iateresantes de la “sociedad “civil, el "mandar que:se-contribuyese 4 los-ministros de da*religion'con la 23) i décima parte de los frutos ? ubiera sido este buen medio de hacer prosélitos? Pero no nos cabsemos: el sublime mérito de la religion eristiana consiste en que puede eplicarse 4 ¡oda close de gobiernos » Porque-no altera en. cosa alguna las. leyes de la sacie- ad ; y'por esta rezon son perjudiciales á Ja religion wisma Jos ministros indiscretos , “ignorantes ó interesados , que pretenden que el Evangelio diga lo que jamas dijo, ni pudo decir. e De lo dicho se infiere, que la iglesia no recibió de su divino fundador la facultad de imponer ú-los cristianos la obligacion de Pagar los diezmos. Para: ejercer esta facultad , es preciso tener autoridad sobre los bienes temporales 5 cosa que jamas pretendie- ron los apóstoles, ni sus sucesores en dos primeros siglos,¡en que no se habian alterado aun las yerdederas ideas en este punto. El trastorno que recibió despues la autoridad eclesiástica , es hijo de la iguorancia y de la barbarie de los siglos medios , en cuyo tiem- po se fragiiaronslas: falsas decretales , y se celebró esa muchedumr bre de concilios casi todos estrangeros que ha citado el señor Lo- hato, los cuajes binguna autoridad tuvieron para mandar pagar los diezmos ;'pues es indudable que los concilios no pueden te- ÁRer mas autoridad propia, que la que Jesucristo les dió. Algunos de ellos podrian ocasionar una obligacion civil, por haber tenido parte los reyes en sus resoluciones , 6 haberlas aprobado ; pero esto solo manifestaria la existencia de una ley civil, que las Cór- tes pueden derogar $ modificar como des parezca. El mismo Cuí- cilio Tridentino en esta parteno tiene.mas autoridad que los otros: solo debe observarse en cuanto la potestad temporal lo consientz. Los padres de Trento no fueron superiores á los apóstoles , ni tu- vieron otras facultades que las que á estos les concedió el divino Inaestro; y. en ellas na : E die podrá ver la de imponer contribucio- nes, ni gravar ¿ú las tierras con pr O, Ó se les. prestase otro servicio semper «Seria esto conforme á la soberanía é independencia de las. nacio- á nuestra santa religion una injuria, que -soló le hacen , los que se jactan de sus defensores, porque mebie- 30 e toenpariones 9 su interes al verdadero ensalzamicnto mn ESIa, : ROS tib E h dl Fo bis «2 nLas mismas épocas en. que se, han estableci 2,168 iegmos, “prueban que la obligacion de pagarlos no puede proceder sino de da ley. civil. En Castilla no se conocieron Jegalmente hasta des- ¿pues que las leyes. de Partida insertaron varios trozos de las de- veretalesg y,endas provincias de. la corona de Aragow,, particular- : 24 mente en Cataluña, se introdujeron de un modo que prueba has- ta la evidencia su origen enteramente civil. Los reyes y los gran. des señores se los apropiaron como fruto de sus conquistas, Ú co- mo premio de sus servicios ; se dieron en dotes, se enagenaron de varias maneras, y los monasterios se enriquecieron tambien con grandes donaciones de diezmos que les hizo la piedad de los po- derosos que juzgaban por este medio dar á Dios gracias por sus triunfos contra los sarracenos, d redimir sus pecados. Los párro- cos se mantenian con lo que se les queria dar por estos ricos po= seedores, de modo que se puede asegurar que Jamas ha existido á favor de ellos en Cataluña la presuncion de derecho que esta- blecen las decretales como un principio. Resulta pues, que la ley civil es quien solamente puede im- poner una carga como la de los diezmos, los cuales pueden ser modificados por las Córtes del modo que lo consideren útil. Me hubiera abstenido de decir lo poco que he manifestado en la ma- teria , por considerarlo superfluo, sino hubiese leido estos dias una circular del muy reverendo arzobispo de Valencia, de 24 de setiembre último, en la que se trata de resucitar doctrinas, que en boca de un prelado pueden alarmar al pueblo sencillo, y de- ¿acreditar anticipadamente cualquiera resolucion que tomen las Córtes. En ella se dice que los diezmos son debidos á Dios , que son úno de los mas graves preceptos de la iglesia, y que deben reputarse ladrones y sacrílegos , los que valiéndose de varios pre- testos la despojan de una cosa que le pertenece á ella, y á los que “por concesiones apostólicas tienen derecho de percibirlos, Podrá decirse que la diatriba no se dirige contra las autoridades qu* “modifiquen los diezmos, sino contra los particulares que dejan de pagarlos 3 pero siendo verdaderas las doctrinas que se sientan en la circular, comprenderia 4 unos y á otros. Yo bien sé que no “2odos los obispos de España piensan asi, y confinante con Valen- "cia está el señor Ros, obispo de Tortosa, que en una obrita que “publicó en 1793, manifestó cual era la verdadera naturaleza de “los diezmos; y dijo lo bastante para demostrar el indisputable “derecho que tiene sobre ellos la autoridad civil, Pero no todos “estan igualmente instruidos , y un prelado de una de las prime- “ras iglesias de España * puede hacer mucho daño, predicando doc- trinas capaces de desacreditar á la potestad legislativa: de la na- “cion , pintándola corno usurpadora de los derechos de la iglesia. El señor Lobato, como diputado, es juviolable en sus opiniones, y puede decir cuanto juzgue convesiente. Los folletistas tau:biea —Geben tener úmplia facultad para criticar y ceasurar , pues no fultará quien les responda, y los confuuda ; peru un prelado es 25) un funcionario público, e: Ed sus escritos oficiales no puede contrariar las resoluciones del gobierno, y mucho menos cuntri- buir 4 su desobediencia y descrédito. Los ministros del culto en materias civiles como esta no pueden obrar con independencia del gobierno, sin introducir en la sociedad el mas espantoso de- sórden. Es preciso que se convenzan nuestros prelados y nuestro clero de esta maxima fundamental ; pues de lo contrario no se- guirán el verdadero espíritu de la religion, darán fomento á la Prevencion injusta que se tiene contra el catolícismo en otros pai- Ses, y tal yez por su tenacidad y funestas pretensiones introdu- cirán en el nuestro la discordia civil y la anarquía, que no sa- brá distinguir en sus estragos lo sagrado de lo profano. ¿ Qué quiere decir el señor arzobispo de Valencia cuando asegura que los diezimos- son debidos á Dios? Por ventura ¿no debemos á Dios cuanto somos, cuánto tenemos y cuanto valemo3? ¿tendrá Dios en los diezmos un dominio mas particular y mas estenso que el que tiene.en todas las cosas?... Pero dejemos al gobierno el cuidado de rectificar las ideas de la circular del muy reverendo arzobis- po de Valencia, si lo considera preciso, y aprobemos la base pro- puesta por la comision, á fin de que haciéndose en los diezmos la modificacion que/ reclama el interes público , pueda presentar- se en la legislatura próxima el sistema de hacienda mas arreglado Y perfecto que sea posible. El señor Lobato : rePadece dos torica : primera , en suponer que yo en mi voto doy por asenta- do que. el congreso ó la nacion no tiene facultad ¿para disponer de los diezmos de manera alguna, y la segunda que las doctri- nas que se espresan en él son ultramontanas , é inadmisibles por lo mismo en España. En cuanto 4 lo primero, ni ahora ni jamas he negado yo que la nacion 6 el congreso tenga aquella facultad en los casos y en circunstancias en: que puede y debe usar de los bienes y rentas de todo ciudadano, con la igualdad propor- cional que prescriben los, artículos de la Constitacion citados en FO! voto; pues tanto unos como otros estan á discrecion de la nacion , Cuando esta se halla en absoluta precision de echar ma-= no de ellos para ocurrir 4 sus urgencias y grandes necesidades. vY en cuanto á lo segundo, yo no sé si el señor Victorica es de mas allá, ó de mas acá de los montes; pues yo no conoz- co á su señoria sino por sus máximas y opiniones. Pero. al ver que su señoría niega que haya leyes positivas de la iglesia que manden terminantemente el pago de los diezmos; yo quiero preguntarle si ha leido alguna vez los catecismos de Astete y de Ripalda, en donde, entre los mandamientos de la iglesia, TOMO 9% Sesion del 14 de octub. 4 equivocaciones el señor Vic- 26 se coloca uno con la: dá Y pagar diezmos y “primicias 4 la iglesia de Dios 5 cuya ley está tomada de los concilios que se tccan en mi citado voto, así generales como particulares, na- cionales ó estrangeros , cuyas doctrinas han sido adoptadas por los nuestros, y estampadas de un modo claro, terminante é in- ducable en el Tridentino, sin que'hasta ahora hayan sido ata- cadas con las censuras que las ataca el: señor Victorica, ui en España hayan dejado «de correr con libertad, cono dictadas, apoyadas y mandadas observar generalmente bajo lis penas se. ñaladas en el lugar del concilio ya citado; admitidas, practica- das y mandadas tambien ejecutar en su caso por las potestades civiles ó seculares , conformáudose en cun todo «con: lo dispuesto por la iglesia ; no pudieudo yo menos de estrañar que el señor Vitorica quiera ahora debilitar la fuerza de estas doctrinas y práctica viy nte econ tan débiles razonamientos. El señor Perdú: >» No. hablaré de las facultades que las Córtes tengan para: resolver sobre los.diezmos , ni de la neresi- dad de: hacer. en ellos una modificacion $ de estinguirlos abso- lutamente..! porqué creo 4 las Córtes muy penetradas de esta verdad.» ini mi concepto la cuestion de hoy es , si se ha de ha- eer una modificacion en los diezmos, Óó si se han de abolir enterzmente. Dice. la comision (leyó). Yo creo que no debe de- cirse se hará, sino que debe hacerse precisamente, si no ahora, en: estas misma : legislatura. > Esto” tranquilizará 4 la : nacion, y la pondrá: en estado «de: hacer sus cálculos, y facilitará datos 4 la comision de hacienda: para el plan que ha de pré- sentar en la próxima legislatura, 2 8e dice que se hará esta modificacion para que la agricul- tura pueda sufrir la contribucion directa : pero es necesario que se le ampare tambien en todos los demas ramos, como es el de baguges , que es: contribucion muy penosa «y superior 4 la que paga todo otro que noes labrador. Y aunque esto no es del dia, sinsembargo tratándose de la contribucion directa, qui- siera que la comision lo propusiese á las «Córtes , para que se resolviese lo mas acertado. . »Añade la comision en la segunda base (leyó). Yo creo que asi no puede aprobarse , porque seria aprobar indirectamente que la dotacion del clero pesase esclusivamente sobre -la agri- cultura , y no sé si efectivamente las Córtes estarán en ese sen- tido 5 4 lo menos no pueden aprobarlo sin una discusion pró- lija, porque seria poco conforme á la igualdad de las contri- buciones , que manda la Constitucion, que gravase sobre una sola clase, y no sobre todas, una contribucion de 200 6 300 mir : ¡3 4 ' ] o A NN A nn DAA A cc 2 ) Bones. Se trata dela jas sal que es la principal columna de nuestro estado. Las naciones , 4 lo menos en el principio de su prosperidad, no pueden ser á un tiempo agricultoras, comercian- tes é industriosas. Es menester dedicarnos 4 un ramo ¿principal- mente, si no queremos ser aprendices de todo y maestros de nada. Nuestro suelo nos convida 4 la agricultura , y la debemos proteger. Mientras al labrador no se le ponga en estado de que tenga un aliciente para vivir en el. campo , y mientras esté espuesta su persona y frutos á la rapiña de los hombres y ani- males, poco habremos adelantado. Nada mas común en las provincias que ver desertar las gentes del- campo á-los «pueblos, onde viven. con «menos trabajo y mas seguridad. Una verdu- lera' en “Madrid com 100 reales vive mejor que un labrador en el campo con 1009 5 y mientras no haya alicientes para que el labrador pueda vivir en el campo , 6 le. prefiera, ó le sea igual 4 la ciudad, nunca ¡adelantará Ja agricultura , y:sin ella nunca habrá riqueza. Por todas :estas consideraciones soy de dictámen que no ¡puede aprobarse esta. segunda base en los-tér- Hunos en que está estendida ; que debe tratarse en esta legisla- tura de si ha.de haber modificacion ó abolición de diezmos, y si la sustentación del clero ha de pesar . únicamente - sobre la ase agricultora.- En cuanto 4 lo primero , yo: seria: de «opinion que se. aboliesen - totalmente, y en cuanto á lo segundo , creo no deben aprobarse las últimas espresiones de la base, porque dá á entender que la sustentación del. clero ha de pesar sola- Mente sobre la clase agricultora ; cosa contraria á la. igualdad que prescriben la justicia y la Constitucion». + El señor conde de Torewo : «No hablaré: de la necesidad. de haces una modificacion en los. diezmos, mide. la autoridad que tienen las Córtes para ello; verdad que han demostrado eclesiós- tica y políticamente, varios señores diputados: No me detendré Pues sobre este punto: el congreso es demasiado ilustrado para Aecesitar mayor discusion... .,.,, 1 > 0 - »kla dicho el señor que me ha precedido, que se debia tratar «de la abolicion:total! de Jos diezmos, y que la espresion de ditar competentemente al* clero. envolvia la idea de'que debia ser pa- gada esta carga por solo la clase de labradores. En esto se ha ««quivocado.. Respecto á-la.abolicion. no: seria prudente decretarla a luego, porque antes debe saberse qué cantidad es pre- Cisa para dotar al clero, y. porque hay muchos partícipes á qnie- nes conviene reintegrar.. Pur esto la” comision ha pri puesto solo quese haga una modificacion ;- sin. que esto obste á que cualquie- ra diputado proponga lo que le parezca + Porque: la modificacion 28) puede tener mayor d menor ea , segun se crea conveniente. ¿De todos modos la comision no juzga prudente la total abolicion. En cuanto á que las palabras competente dotación indican que la sustentacion del clero ha de pesar solo sobre la clase agricul- tora, es una equivocacion. Estas espresiones se han puesto para denotar qne cualquiera que sea la modificacion que se haga en los diezmos, siempre se ha de dotar competentemente al clero.» Concluido este discurso, salió la diputacion encargada de feli- citar á S. M., y continuando despues la discusion, tomó la pala- “bra y dijo El señor Cepero: «Me ha sido sumamente doloroso ver estra- viada la cuestion por el escesivo celo de uno de los señores preo- pinantes. Sea cual se quiera el orígen y naturaleza de los diez- mos, me parece que las Córtes no estan ahora en el caso de en- trar en este exámen, y menos en el de tratar de los perjuicios ó «conveniencia que pueda traer su abolicion, como algunos de los señores diputados han supuesto. La cuestion se reduce á exami- nar las cuatro bases que propone la comision de hacienda, para que, recayendo sobre ellas la resolucion que el congreso estime oportuna , pueda formar la misma comision el plan de contribu- ciones que ha de regir en el año venidero. »Las Córtes han aprobado ya la primera, reducida á que des- “pues de adoptar las contribuciones indirectas que parezcan conve- “nientes , se cubra el déficit por medio de una directa, “repartida -entre las tres fuentes de la riqueza pública territorial, indus- trial y mercantil. En la segunda, que es el objeto de la discu- sion presente, la comision hace como una especie de pregunta á “Jas Córtes, á saber: si atendiendo á las muchas razones que hay “para tener en consideracion á la clase agricultora, se ha de co- -brar con alguna modificacion ó moderación la pezada contribu- cion de diezinos. Esta es la única cuestion de que debemos ocu- parnos: y no sé por qué se le ha dado tanta estension- por algu- no de los señores preopinantes. ¿Qué tiene que ver con esto la cita que se ha hiecho del Deuteronomio ni del Levítico, ni á qué haber mirado la cuestion teológicamente? Por muy buenas que “sean las razones alegadas, á mi me parecen impertinentes y fue- ra de su lugar. Heb 107 ls e »El mismo señor Lobato, que fue quien promovió esta cuestion, ha dicho que el estado percibe de los diezmos mas de un 70 por Ml Sh S partes de su totalidad. Pues, señor, en el supues- oq stado percibe estas Í partes; en el supuesto de que esta percepcion está fhandada en -bules pontificias y concesiones 'apostólicas , que el señor Lobato debe res petar y que ha citado PPD ty PUNO a TREN IS EI AI “labradores, deja -Cibe de los diez , 29 anoche, ¿qué inconveniente hay en que de estas 3 partes que sn del estado , el estado haga la modificacion que tenga por ce sl niente? ¿Podrá negarsele al señor Lobato el derecho que tien bd ceder en favor de los pobres lá parte de Pa Vo reci ; da á su deanato? ¿Podria decirse por esto que se perjudica as derecho? Claro es que no: su señoría podria: hacer lo que none se por conveniente. Del mismo modo la nacion AS e disponer de las 3 partes que le pertenecen, sin peoescón e ce Currir 4 nuevas bulas pontificias, ni de alegar el derecho e ni humano. Por nada de cuanto se ha dicho se podrá negar á la _hacion el indisputable derecho que tiene de hacer la modifica- cion que tenga por conveniente sobre lo que es suyo. Si todos los Perceptores y partícipes de diezmos mo perciben sino una cuarta parte, la nacion, que percibe tres, puede hacer loque le pEÑozCr, y reducirlas hasta donde quiera , sin que por esto se diga querse roza de :nodo alguno con la autoridad divina ni eclesiástica; y tengan los diezmos el origen que se quiera. ¿No tienen las Córtes la facultad de aumentar ó disminuir las contribuciones? Pues si tienen este derecho, ,ellas tiénen tambien el arbitrio de rebajar ese diezmo á un trigésimo Ú un cuadragésimo, sin necesidad de €xaminar el catálogo de concilios que se han citado anoche; por- que digan lo que quieran ¿en no metiéndonos con la cuarta par- te del diezmo, que es la perteneciente al clero, segun. nos ha asegurado el mismo señor Lobato, para disponer de las otras tres de que la nacion está posesionada, nada de lo: dicho puede ser ANCOMVeniente; 13. - a, 1 | >La cuestion del dia es enteramente económica, y nada tiene de eclesiástica. Si las Córtes juzgan que conviene aliviar á los ndo :4 favor de esta clase lo que el estado per- mos,.cargando ú otra lo necesario' para cubrir el deficit, ¿4 qué hablar de cánones, ni concilios, ni de abolicion de diezmos? Parece que el genio del mal. es quien «eenvuelye á. las Górtes en semejantes Cuestiones, para que se aprovechen. los ene- migos del bien; porque hasta aqui no ha habido necesidad de ha- Cer mérito de si los diezmos sonó no de derecho divino. Re- -servense pues estas cuestiones, para cuando sea necesario desen- volverlas, Y entonces estará bien que nos diga el señor Lobato lo que elisanto concilio de Trento previene acerca de diezmos. ' >Coneluyo, señor, con decir que la base que la comision pro- Pone. está tan dentro de las facultades del congreso, qué en mi sentir tiene algo de redundante en la parte en que dice, que se Procurará dotar competentemente al clero; porque yo no entien- do que: la modificacion que se: haga - podrá subir mas de la mi- / vo “tad 9 de las tres cúartas dl A pudiendo esceder de esto, el “clero? quedará con todo lo que tiene, qué segun el señor Lobato es menos de la cuarta» parte. Como la declaracion que va 4 hacer el congreso y ¡no va á producir ningun decreto , sino que solo se reduce ú fija un dato para quese tenga presente enla próxima legislatura ¿al formar el iplan de hacienda; la cuestion del dia por esta razon sola seria anticipada, y creo .que la pregunta de la comision no dí márgen á que se mire la cuestion bajo el “aspecto teológico-canónico con que se ha mirado hasta ahora.» + Declarado el punto suficientemente discutido , se procedió á la votacion, y se aprobó la segunda base propuesta por- la comi- “sion (véase le sesion: estraordinaria de la noche del 13 del actual, =TDomó á'continuacion la palabra y dijo. > | «El señor:San Miguel: Las Córtes acaban de aprobar que se hara una modificacion en los diezmos , para que la comision de hacienda pueda establecer la:contribucion directa que deberá pa- “garse' el año"siguiente: En: consecuencia de los mismos principios A que han animado á-los señores diputados, y que:se han mani- "festado “claramente y> con bastante energía , me parece. que se debe auxiliar a la comision ; para lo cual presento las indicavio- -nes siguientes > onto. 0 12 > Que la dotacion del culto y de los ministros eclesiásticos se fije sobre los diezmos esclusivamente. <>; | and Queino> se:exija mas, parte de «diezmo que 'la necesaria “para! la: dotaciondeliculto y delos ministros :eclesiásticos y 78- duciéndose por lo mismo esta prestacion á la 15,20, go dá lo que se: considere preciso dá cubrir dicha obligación. 02: 3% Que dotados competentemente el clero «y los gastos del culto públicoscon esta contribucion, se separen ú:beneficio de la nación: todos: los: prédios rústicos y urbanos que: poseen. las igle- “siascútedbrales:;: colegiatas y: parroquiales. oo o «nl 42 9 Que:con ebivalor de:estas fincas 'sesreintegre á los pan- «ticipes! seculares que perciben diezmos: envel dia y: tengan. defa- cho: 4 esta indemniziciony haja:los principios y reglas! que esta- hlecieren las Córtes. Las demas. quedarán en el concepto,de bie- nes nacionales; para laplicarlas: al «crédito público 4-6 á-los. nes «quese juzguen convenientesip vs histo odos y ,sslusulow «g%=Que-debiendo «contribuir á-los gastos del culto y: dotación de. los ministros debwaltar todos los españoles en propobion.ó sus haberes y facultades , segun los principios constitucionales; y habiendo de gravitar esta pension esclusivamente sobre la cla. se agrícola , se le recomperse con una rebaja: proporcional ex ka contribucion direbta y con respecto á la, que deba ¿imponerse ú las 1 otras clases, propietaria, a, y comercial ; puesto que la comision de hacienda propone, y parece muy Justo, que la comtri- ucion directa nose cargue en una sola masa sino dividida por Puriés en dichas tres clases. ooo pi colada | 1Lo6h Que los diezmos'se paguen en “todas pártes de todos los Frutos. priucipales del «ultivo:, Cy! por un miétodo uniforme, re- duciéndose á una sola prestación , sin diferencia de diezmos y Primicias y pagodera en una sola:sitla..* 3 ON Ds 7% Queue los diezmos de cada diócesis se haga un solo Jon do para sútisfacer los gastos y dotaciones «de todo el obispado, di- rigióndote esta administracion de la manera quie" las Córtes de- terminen, 4 propuesta de la comision eclesiástica. > Esta última indicación; convengó en que no tiene una rela: cion inmediata con el asunto de que se está tratando actualmen- te; pero las otras me parece que son sumamente necesarias, para que la comision, teniéndolas presentes , vea que es lo que couvic- ne hacer sobre este-asunto. No quiero cansar al cóngreso en ma- nifestar las razones de: justicia que he “tenido para estender Jas indicaciones que-acabo de leer , ni tampoco quiero que. las Cór- tes las califiquem inmediatamente, sino que pasen, bién ¿la co- mision de, hacienda , bién<á: las que entienden en el asunto de diezmos , para que hagan de ellas el aprecio que estimen conve- mente.» RO mino» ec y vin OL ES El señor Carrasco: «Las que acaba de leer el señor Sin Mi- guel son proposiciones , y de consiguiente deben considerarse co- mo:lejdaspor-primera vez olrobuddeto im O ho o - El señor San Miguel: »No tienen el carácter sino de indi- Ones» pues son una consecuencia del dictánien presentado por la comision de hacienda.» H me up ot y $ El señor Muñoz: Torrero : »Si son, como dice el señor San Miguel;, adiciones al proyecto, están:en su lugar y le autoriza Hs o 1? 30349 1 o merlas la Constitucion y su VO Y : “- El señor Miguel : «En ese concepto: las presento. y- lo mismo retiro la Crd his aa , e _Admitidas á discusion las seis indicaciones del señor San Miguel > $e mandaron pasar á las comisiones reunidas que en- tienden en el asunto de diezmos. 000 2 El señor Golfin: «Me parece que el congreso. ha resuelto que habrá alguna modificación en el pago de diezmos ,. y en su consecuencia yo hago una adiccion, para que la comision la tenga presente al tiempo de dar su dictámen , si las Córtes la aproba- - Sgraciadamente'al labrador se le hace tanto mas dura la eontribucion decimal , cuanto que todas las demas contribuciones M 19217 29 1085 ea 01 (aeit: 19) Y 2DADVADA + 6151 . ' k » le 124 y . = k 2) pesan casi esclusivamente sobre lá Al labrador sele ajusta hasta por avos de, mrs. cuanto tiene , haciendole pagar con todo rigor, mientras que todas las demas clases. del estado , como por ejem- plo los comerciantes y artesanos, tienen mil medios de eludir la ley y de ocultar cual es su verdadera riqueza. En la contribucion decimal no solamente paga el labrador la décima parte de sus ganancias , sino que vuelve 4 pagar de lo mismo que ya ha pa- gado, como es la simiente, ademas de satisfacer lo que cuesta el trabajo para la siembra y demas, cuyos gastos son tanto mayo- res cuanto mayor, es la cosecha. ¿Qué:razon' de justicia hay pa- ra que la simiente cuyo diezmo está ya pagado, no se rebaje al tiempo de exigirse aquella contribución? Por ventura cualquie- ra otro género ¿vuelve á pagar derechos despues. de habersele exigido .los correspondientes * Por consiguiente, el cóntenido de mi adicion me parece el mas justo y digno de la atencion de las Córtes , y. tan sencillo, que nó. dudo quese aprobará, man- dando las Córtes que pase 4 la comision: para que la tenga pre- sente al dar su dictámen. Mi indicacion es la-siguiente: | Que para el pago.de la, contribucion decimal, sea cual. fuese “la modificacion que se, haga en:ella , sea deducida la simiente que haya sido.echada á. la tierra. por. los labradores para obte- ner la cosecha, .. suas lo 28 1 un. Esta indicacion pasó á las comisiones que entienden en el asunto de diezmos. 0h clros sup ndo: Leida en seguida la tercera base, dijo | El señor Ochoa: «Hablando de esta tercera base, me parece qúe el método de patentes ha de presentar grande dificultad en su aplicacion. Por mas escalas que quieran hacerse, es el go- bierno regularmente quien deberá hacerlas; y veo que seria muy grande el embarazo que habria para la exaccion de esta contri- bucion. Se dirá, por. ejemplo: los ebanistas han de sacar una patente de 40 rs. En primer lugar, el gobierno no pódrá calen» Jar lo que este ramo podrá dar de sí. Lo que se dice de este, se dice de todos los demas ramos , tal como. de los comerciantes de paños, de las tiendas, cafés, botillerías y todos los demas. El gobierno no podrá juzgar , ni tendrá una noticia cierta de lo que debe producir este proyecto de patentes, y de consiguiente no podrá calcular el déficit,que debe haber en la contribucion «directa, y que ha de cargar sobre todos en general. Yo no sé tampoco que esta distribucion de contribuciones, que se ha de hacer sobre cada ura de las clases de que s* compone la socie- dad, tenga aquella igualdad proporcional que dice la Constitu- cion. Se dice, por ejemplo, empezando por los ebanistas, los de primera, segunda y tercera clase. Yo no sé si será escala respec- y A Do O o pp DO O O O O DO OO O O DO OO DO O O DO OOO DN NN 33) to de cada una de las clases lo que la comision propone , ó si ge- “mente habrá una pstente para cada clase; porque entonces ¿Qué proporcion podrá hallarse entre un ebanista de Madrid Ss uno de una capital de provincia, que apenas gana lo suficiente para comer? Si se dice habrá una patente para los cafés, ¿qué diferencia habrá aun en Madrid mismo entre unos cafés y otros? or último, siempre yendrémos á parar en que unos pagarán Poco, y otros mucho, | » Esta es ademas una contribucion que he visto esteblecida en España en tiempo del gobierno intruso, y vi tambiea que el 1esultado fue que nadie contribuia. Espinosa, maudando ,el rey intruso, estableció este derecho de patentes, y el resultado fué que en la corte se pagó con exactitud , y en los pueblos nadie Pagó: y aquel gobierno, sin embargo de que se hacia obedecer. por el miedo de las bayonetas , se vió precisedo 4 no continuar €xXigiendo semejante derecho. r »AÁ mí me parece que seria mas conveniente que la comision no tratase de establecer este derecho de patentes, sino que dejase la contribucion directa en general. S:ñalando á Madrid , por ejemplo , dos , tres ó cuatro millones que puedan tocarle, el 2yuntamiento, tomando conocimiento de la posibilidad de cada vecino, haria la distribucion segun las tres clases que se ham establecido, territorial, industrial y comercial. Eu las oficinas de este ayuntamiento es donde se hará el cálculo de lo que pue- de ganar un abogado ; qué es lo que gana la Fontana de Oro; qué el Café de Lorencini, y á cada uno le señalerá mas ó me- nos ciutidad, conforme lo que calcule debe” corresponderle. En un pueblo hay dos herreros; á uno se le exigen 100 Fs., y á Otro, que no tiene tantos parroguianos, se le cargan solo 50, Porque sis circuustancias no son las mismas. Mas con el dere- cho de patentes no me parece que es posible que se establezca esa igualdad proporcional de contribuciones; ú lo menos yo lo SIGO asi : acaso los señores de la comision verán la cosa de otro nea Pero segun lo que yo úbservé en la época citada , hubo qe esigualdad y mas quejas por este derecho de patentes que os ha habido por la contribucion directa. En esta podrá suce- Ger que el gobierno, por no tener datos ciertos al hacer la re- Perticion , imponga á una provincia uno o dos wmillones mas de a que puede pagar ; pero si la Ciputacion provincial está anima- a de buenos sentimientos, puede tomar noticias circunstancia- as de la riqueza de cada pueblo, y corregir en parte este mal en el repartimiento que haga á cada uno de los pueblos; y si á estos los anima el buen zelo que debemos suponer, no puede TUMO 9? Sesion del 14 de ociub. $ ; (3 haber una diferencia notable dd unos vecinos y Otros , porque en los puebles se sabe si huy un abogado, si este gana 15 ó 209 reales, siendo esto muy fácil de conocer por lo que gasta en su casa, €n la mesa (<c.: si hay un herrero, se sabe las rejas que aguza y los hazadones que hace, y asi de los demas; de modo que en la contribucion directa, habiendo buena intencion en los ayuntamientos , no puede haber la injusticia de 100 reales entre los vecinos. »En cuanto á las patentes, como van ya señaladas por el gobierno , y como este no puede estender sus miras á teda la nacion , creo que es imposible conseguir el objeto de que se es- tablezca esta contribucion de modo que todos contribuyan con la igualdad proporcional que requiere la Constitucion.» - El señor conde de Toreno: »El señor preopinante ha hecho algunas reflexiones no muy exactes, sin duda porque no se ha detenido á.considerar el modo como se debe imponer este dere- cho de patentes. Ignoro el método con que se quiso establecer en tiempo del gobierno intruso, aunque no me parece nada es- traño que no lograse ponerlo en planta, princi; almente en los puablos en donde no podian permanecer mucho tiempo sus agen- tes sin ser incomodadis por las tropas nacionales. La contribu“ cion de patentes cs una de aquellas que necesitan mucho tiempo para plantearse con exactitud y justicia. La dificultad que hay en cargar la contribucion verdadera á las clases comercial é in- dustrial, consiste en la imposibilidad que hay de averiguar cuá- les son sus respectivas ganancias. Para conseguirlo sería necesa- rio entrar á escudriñar los manejos interiores del comercio; co- sa perjudicialísima , y casi imposible de ejecutarse , prescindien- do de sus i:ca“culables inconvenientes. » En loglaterra este derecho de pstentes se suele imponer formindo una razon compuesta, é imponiendo un derecho fijo y proporcionado á esda clese , y otro en razon del alquilér que paga cada uno por la casa en que habita, tiendas y slmacenes. La diferencia que puede haber entre el que gana mucho y el que gana poco, se compersa con la diferencia que hay en los alquileres de las h bitaciones que ocupa cada uno, porque el que gana mucho claro está que vivirá con mas'anchura que el que gana poco. Lo mismo sucederá en los pueblos delas provincias, donde los alquileres son inferiores á los de las capitales.» _ ¿PPor lo demas, los abogades, por ejemplo, tambien deberán peas: pa derecho fijo y otro proporcional; y si sucediese que al- guno pagase mucho, tampoco seria una desgracia, porque aunque es ula Clase util en la suciedad, no es dé aquellas mas precisas DO tiene de 35 y productoras. Por a. 2 señor preopinante puede tran- quilizarse, tonsiderando que este derecho de patentes se debe im Poner primero por un derecho fijo á cada clase, y segundo por Otro proporcionado á los alquileres. Ademas, la comision se reser- YA, para cuando presente sus trabajos, esponer Otras razones, y se propone hacer cuanto esté de su parte para combinar la igual- dad que debe haber entre todas las clases, Y 4 lo meuos la pusi- ble aproximacion.» 14Es, (Habiendo tomado asiento el señor conde de Toreno volvió 4 levantarse y continuó.) y ; «Por uno de los señores diputaúos se me hace la observacion «de que alguna vez sucede que pintores ú otros artistas habiten en guardillas, pagando un alquiler muy bajo. Esto regular- Mente suele acontecer cuando empiezan á ejercer su profesion; Y Aunque yo creo que algunos artistas deben ser esciuidos del pago de esta contribucion, la comision tendrá á la vista estas y Otras observaciones para cuando presente á las Córtes su dictámen.» Declarado el punto suficientemente discutido, se procedió á la Votacion, y la tercera base fue aprobada. Reducida la cuarta base al nombramiento de una comision para formar el plan de hacienda, se aprobó la base (véase la se- “on estraordinaria de la noche del 13 del actual), y á propues- ta del señor conde de Toreno, que dicha comision se nombraria en la forma ordinaria. ' Presentó en seguida el señor Romero Alpuente una adicion á la segunda base, concebida en estos términos: A las palabras .se hará una modificacion en los diezmos y se añadirán estas y en los llamados derechos de estola y pie de altar, mientras se exa- «Mina y resuelve la abolicion de todo. Para apoyarla dijo su autor; : , re Los derechos de estola y pie de altar que se cobran en el dia son exorbitantísimos, y por ellos al que no paga diezmos, — Porque no tiene de qué, le sacan el dinero de otra manerz. ¿Por qué pues, tratándose de disminuir ó de modificar los diezmos, no se han de modificar tambien los derechos parroquiales, que son tan escesivos? Una yez que en vbsequio de la clase agricultora va hacerse ahora una rebaja en los diezmos, que en mi sentir de- -berá ser luego una entera abolicion, justo es que 4 la clase que qué pagarlos se le haga: en los derechos de estola y Otra rebaja semejante. Pueblos esperan la total abolicion de los diezmos, y se gran chasco si nos contentamos con una modificacion.» suspendió el señor diputado su discurso, para dar lugar ad pie de altar . >» ¿Mevarán Aqui á que la diputacion que habia ido 4 cumplimentar al Ray por su cumpleaños, manifestase por medio desu presidente el señor Giraldo haber cumplido coa su encargo, y que S. M. la ha- bia recibido con su bondad característica: € lo que contestó el se- ñor Presidente que las Córtes lo oian con particular satisfaccion.) «Mi adicion (continuó el señor Romero Alpuente) lleva el objeto de dar una satisfaccion á los pueblos, y de aumentarles la esperenza que hau llegado 4 concebir de que se abolirán del to- do los diczmos. Asi que me parece debe admitirse, porque no siguiéndose de ello viogna mal, cualquier ¿éxero de bien que se consiga esto se adelant2.» ¿es ó E! señor San Miguel: eMe parece que la adicion del seáor prenpinante es ¿gena del asunto de que se trata. De lo que aho- ru se esid ocupando el congreso es de aprobar ciertas hases, bajo las cual?s la comision de hacienda deberá presentar en la legis- l«tura próxima su dictámen. Por consiguiente lo que ha dicho el sur Romero Alpuerte we parece que no tiene su lugar aqui, y sí lo tendrá cenando se trate del arreglo de las rentas y dota- cion del clero, en que está entendiendo la comision eclesiústica, cuyos trahajos van 4 presentarse al congreso. La sabiduría y z2- lo dle los individuos que Ja componen tomará en consideracion lo que propone el señor Romero Alpuente; por lo que me pare- ee que no es asunto de ahora, y que deberá esperarse á que di- cha comisicn presente su dictámen sobre el particular.» Procedióse 4 la votacion, y la indicacion del señor Romere Alpuente no fue aprobada. El señor Oliver ceUna de las indicaciones que hice sobre es- te mismo asueto el dia y de octubre, ya pasó á la comision, la cual espero que la tendrá presente y hará de ella el mérito que Crea convenicate. Pero ahora no trato de hablar de esto,- sino «de llamar la atencion del congreso sobre lo que creo que ninguno de los señores diputados ha tenido: presente ; es decir, que noso- tros hemos habilitado ul crédito público para la venta de las fia- ess que están en su poder; y como entre ellas hay varias que estín afectas al pago de diezmos, entre los bienes que pueden veuderse en el intermedio ce una léyislatura á otra, es posible que haya alguna de estas. Por esto acaso seria bueno que el con- greso tomara una resolución sobre el modo con que deben que- da: gravadas tales fiacas para el pago de diezmos; en el caso de que nu se :aga sino una modificacion en esta contribucion. Digo —€sto, porque, si fuese posible, antes de concluir la legislatura _se diera usa resotacion formal por el congreso que removiese los ANccavenientes que padiera haber.» | | ñ : (37) 3 a deben El señor Moscoso: te Yo creo ue semejantes il A tener escepcion alguna, ni debe tomarse con JO que que resolucion que la que se Ap coa respecto á los dan en calidad de uacionales.» : el Ningun resultado tuvo la propuesta del AE > FAS señor Fíorez Estrada hizo en seguida una Ed ER la for- ú que la comision: de hacienda propusiese un plan par | macion de la estadística. q. - Habiendo algunos señores diputados indicado o a dia al gobierno, se opuso el señor Florez Estrada ici ia «No señor - no satisface mis deseos el ries Ed e to es no. Creo que es asunto de las Córtes, porque pe fi DAR DO imposible que el gobierno haga semejante estalística SS dk ñ titad que se requiere. Los motivos que tengo para Lee sa- que la haga el gobierno, son en primer lugar, que a eno bida la desconfñia:za que los pueblos tienea siempre de io] ls Porque sabea que sobre la estadística han de recaer las pio] ciones 3 y en segundo logar, porque no truléndo, oa dvdhi de que rectifique esos trabajos en todas las provincias, no ten E modo alguno la perfeccion: que debe apetecerse, pues sob Ark estadística han de recaer las contribuciones ; E OS Ain la riqueza que presenten las proyincias, en esa misma razon 3 € ser cargadas, y todos conocen el interes que tienen estas ka ocaltarla.Por esta razon y0 convengo en que la comision, vis las difical tades que se ofrezcan para esto, presente un plan aun cuando este vaya luego al gobierno.» - : j Lx indicacion del señor Florez Estrada pasó á la comi- sion de hacienda. Hizo á continuacion el señor Solanot las si- guientes: 114 43 «Conociendo cuan dificil es averiguar la riqueza ter- ritorial, industrial y comercial, y que 1ós resultados de cuantos - medios se escogiten para ello, siempre proporcionarán unos inciertos y despreporcionados por la prevencion de los pueblos, mientras estos 10 se presten de buena fé 4 proporcionarla , fa- eilitando con exactitud y verdad los datos precisos para formar- la con una proporcio;: aproximada , que es lo sumio 4 que pue- de arribarse; habiéndome “adherido al dictámen de a comisión en el primer artículo. que se «probó anoche, creo conveniente poner en conisider'acion de las Córtes “las observaciones siguien- “tes. »Supuesta la ximada buscar dificultad de averiguar con va aquellos riquezas , y un medio supletorio, a proporción apro- que esto pide tiempo , convendrá que sea el mas proporcional para el (38 reparto de la conrribucion Pod mientras se averiguan las in- dicadas riquezas , y que facilite el conocimiento de estas para el reparto de la contribucion, y sirva al congreso y al go- bierno para tantos otros fines. ¿ DPara que-el vecino contribuyente sepa la contribucion di- recta que debe pagar, se han de hacer tres repartos ; el primero entre las provincias , el segundo entre los pueblos de cada provincia , y el tercero entre los vecinos contribuyentes de cada pueblo. ... »En estos repartos, hasta que se haga la averiguacion de Jas espresadas riquezas, caben distintas bases que llenen el re- ¿parto proporcional que se desea en cada uno. Una debe ser la base en el primer caso y en el segundo, y diversa puede ser en el tercero, si en este y en aquellos se consigue la insinua- da proporcion en que consiste este dificil enigma. » En la poblacion encuentro yo la base mas proporcional pa- .ra el reparto de la contribucion, en el primero y segundo re- «parto. lla es el resultado de la subsistencia que ofrecen los «pueblos 4. sus habitantes , y que se aumentan ó disminuyen en proporcion que se aumenta ó disminuye la subsistencia ; resul- tando estar conocida la riqueza por ¡la poblacion, que en mi mo- do de pensar es la base mas proporcional para estos dos repar- tos. Y, deberán ser la base en el tercero las utilidades de cada «contribuyente. en los tres ramos territoriales, industriales, y comerciales, ó el valor de sus capitales en los mismos, medio mas espedito que facilita la formacion de los catastros. La po- -blacion es de fácil, exacta y pronta averiguacion, por las matrículas de los euras ú otros muchos medios; y la averigua- cion de las utilidades líquidas de los contribuyentes. de cada pueblo ,.ó la de sus capitales, en las tres clases: de bienes ter- ritoriales, industriales y comerciales, déjese á cargo de cada pueblo, dándoles las instrucciones correspondientes para uni- formar los resultados, y que puedan sus trabajos facilitar al con- greso y al gobierno con el tiempo intermedio que les haga olvidar la prevencion y desconfianza, en que viven en el dia, su verdadera riqueza territorial, industrial y comercial, medio ¿Único para conseguirlo; asi como lo es hasta tanto el supleto- ¿rio é interino. que llevo indicado, para repartir la contribuci- on directa entre las provincias, entre los pueblos de cada una y los contribuyentes de cada pueblo. Y para en el caso que á Ja comision ó al. congreso pareciese adoptable este pensamien- Ao hago la adicion siguiente: 12 Mientras no se forme und estadística, que fije la rique- ) PERA , industrial y eoeralal . de pS P daa e pfv Y Aprvuximado , se repartirá la pi srecta 43 provincias , con proporcion á su poblacio , ru E La Cont ibición efi por el «unterior reparto quepa a Provincia, se repartirá entre los pueblos de cada una con p! orcion ú su vecindario. ura h 32 La contribucion que: por los anteriores repartos iba á cada pueblo en su provincia, se repartirá entre sus ES sl buyentes por las utilidades líquidas que resulten á cada Ñ de los bienes territoriales , industriales y cue rciplez, quie g E sea, ó de los capitales de los mismos bienes territor neo qn dustriales y comerciales , fijando el gobierno las reglas 20 uniformar los repartos, y para convencerse cada vecino de pa legitimidad de la contribucion que se le haya repartido, y de la que se r eparta á los demas, y pueda hacer sus reclama- CIONES.» za territorial nal 1 Estas indicaciones no se admitieron á discusion, habiendo Observado el señor conde de Toreno , que si se tomasen en con- sideracion , se obligaba al congreso á conformarse con ellas. Con este motivo manifestó el señor Ezpeleta , que acababa de pre- sentar á uno de los señores secretarios un dictímen de la comi- sion de division del territorio español , que precisamente habla- ba sobre el particular ; es d ecir , que se devolviesen al gobierna los trabajos presentados por don Francisco Dalman sobre la es- tadística del reino de Granada , insinuando al mismo gobierno, que asi este digno sugeto , como los demas que estuviesen en estado de encargarse de esta clase de trabajos, siguiesen en ellos tanto con respecto á aquella provincia , como á las demas. Se dió cuenta de un oficio del primer alcalde constitucional de Madrid don Felix Ovalle , el cual hacia presente, que te- niendo resuelto el ayuntamiento y que el domingo próximo 15 del corriente se yerificase la bendicion de banderas del regi- mienio de milicias nacionales voluntarios de esta plaza en la iglesia de nuestra Señora de Atocha, y deseando asi el ayunta- miento como dicho regimiento tener la satisfaccion de pasar, concluido dicho acto, por delante del salon del congreso , pedia que las Córtes se dignasen dar su permito, y la órden á la guar- dia para que no im pidicse el paso. Este oficio se mandó pasar á la comision de milicias nacionales. Dióse cuenta en se guida de una. esposicion en que el gefe político Superior de esta provincia trasladaba .el oficio del ayun- támiento , sobre la duda que ofrecia el depósito de banderas de la milicia racional; Y “dabz"vuenta”de"lo” que habia dispuesto (40 para dirimirla, previniendo se isa entre tanto la bendi- cion de aquellas ; y como esta debia ejecutarse el dia inmediato, el secretario del despacho de la gobernación de la península re- mitia dicha esposicion 4 las Córtes para la resolucion que esti- masen conveniente... Habiendo indicado el señor Ezpeleta , que el dia siguiente la comision presentaria su dictímen , se acordó ú propuesta del señor Palarea, que las espresadas banderas se depositasen en las salas del ayuntamiento hasta que se resolviese otra cosa. -. Leyóse por segunda vez el proyecto de ley de responsabili- dad contra los infractores de la ley fundamental de la monar- quía ; y concluida su lectura , se levantó la sesion. y y2 ppozQcogarDo oNerfcopoogurfoarrs ETA Madrid 1328 Faprenta especial de las Córtes; por don Diego García y Campoy. DIARIO DE LAS CÓRTES, 999902:909902J290990002092903090990992909993:91298909009990202299 AENA * A ÉNAA3 7 A DE LA NOCHE DEL 14 “DE OCTUBRE dl | ' SES S DE 1820. Ef, - Leida y aprobada el acta de la sesion estraordinaria de Ayer, se leyó tambien el dicrámen de la comision especial encargada de, presentar un proyecto de ley para la organizacion de las sociedaz, des patrióticas (véase la sesion del dia 16 de setiembre ú!timo); y habiéndose señala 2 de esta noche para su discusion , tomó la palabra, y dijo El señor Moreno Guerra: "Deseo saber si el dictámen de la comision está fundado sobre estas precisas palabras con querpres sentó su indicacion el señor Alvarez Guerra. (Leyó la indicación, y el señor Alvarez Guerra contestó queno habia mas). Pues, se-, hor , si no hay, mas hablaré sobre la totalidad del proyecto , de biendo decir que la comision se ha escedido de lo que le mandó el congreso, porque la proposicion se hizo con el objeto de for=- mar un proyecto de ley , que asegurase á los ciudadanos la faciul- tad de instruirse sobre inaterias políticas evitando los abusos. Pa- rá proponer este decreto fue para lo que se autorizó á la comision, Y. MO para presentar un decreto de ruina, de destruccion y de es- terminio, mil artículo 4.9 le creo inútil ; porque decir que todos los. españoles tienen licencia para hablar sobre materias políticas, ne parece que no se necesitaba que la comision nos lo hubie- 135 manifestado, Antes que la soberanía residivse esencialmente. TOMO 9, : : 1 e: ' han hecho estas Vamos por partes. WN o + en la nacion, los españoles tenian este derecho, y nadie se lo habia negado. Dice el artículo 29 (leyó): cesorán dice: véase si esto está conforme con la proposicion, y con la orden que dió el congreso sobre su contenido, “Cesarán desde luego con arre- glo á las leyes estas corporaciones por no: necesarias,” mJamas seba visto en una sociedad- de hombres civilizados que las leyes prohiban las cosas por no necesarias. Si se nos hubiera de prohibir todo lo no necesario , no se nos debia per- mitir comer sino media libra de pan negro, ni beber mas que un cuartillo de agua sucia: todo lo que pase de esto , es innece- sario, (Fueinterrumpido.cd orador, Hamándole al órden, por-varios señores diputados, y continuó). Yo hablo en regla, y con la li- bertad de un representante del pueblo español. Es, repito, una cosa estraordinaria y ridícula probibir tal Ó tal cosa por no mecesaria, Dice luego (leyó ). ¿Quién ha dicho 4 la comision que han dejado ya de ser convenientes las sociedades? Yo no sé que el congreso la haya caracterizado eon un don profético, ni que ella deba tenerse por tal ; porque esta es una verdadera profecía, y-no sabemos lo que podrá suceder mañana. Pero ;podrán de- generar, podrán ser perjudiciales, como lo fueron los clubs pri- mitivos de Francia, que habiendo principiado bien, degeneraron en los de los jacobinos? Y acaso porque yo pueda mirar mal ¿se mé lan de sacar los ojos? ¿Qué males han causado estas socieda- des ¿ ¿St ha visto acaso algun escándalo en ellas? Si le hubo fue er el teátro; y por eso ¿le ha ocurrido 4 nadie decir que se cier- rén Jos tearros', ni de esta corte , ni de las demas ciudades de Es- paña? Yo espero que el señor Alwarez Guerra, como autor de la proposicion , me ilustre, porque no comprendo qué males son los que ha habido en estas sociedades, ni los he visto ni oi- do. Hay liberiad de imprenta , y creo que este es el mejor re- medio para toda clase de abusos. Soy imparcial: ni en Cádiz, ni £ en Sevilla , ni aqui he concurrido á ninguna sociedad. Pero ¿qué En la ciudad de San Fernando tuvieron origen estas sociedades, y priucipiaron sus trabajos por reunir al pueblo con el ejército li- bertador, para que lleyase con paciencia la pesada carga de los a- lojamientos de“los oficiales, y aun de las tropas, los suministros, los pedidos y contribuciones, y todos los males que tenia que sufrir la púbre Isla de Leon acabada de salir de una peste desoladora y ra- biosa, que habia empobrecido y reducido á la indigencia á su vecin- dario, Despues del desgraciado 10 de marzo en Cádiz, muertas las victimas, las sociedades de Cádiz no sirvieron mas que para ayu- dar á los heridos y socorrerlos, y para enjugar las lagrimas y con- solar á las viúdas y huerfanos. Vamos á Malaga, que fue otra de Ñ GA ngreso ha las primeras sociedades que se instituyeron. | = dee ds ella, E un diputado que se presentó, ó mas bien 2 po aL ue eran los cual elogió 4 sus individuos como debia, y les del da Marti- batidores de la lo 5 espresion elocuente y A sido los batido-= nz de la Rosa, que fue quien la dijo. BuO j as buenas elec- res de la ley; los que han cooperado al Pai .e rod I Ol ciones, y los que han hecho lo que está: hecho. clare porque, KO son convenientes. Esta profecía deseo que se me ras utel sE repito, no sé la razón de no ser convenientes; y a $ Ela 5d ñor Alvarez Guerra me ilustrara sobre el e Pa nhabadd estas sociedades reglamentadas por ellas mismas 20 dale dentro de otro estado; que tienen presidente, Pr ra Fer de mo ; Aoi á ciento ¿no pueden Pero, señor, los hombres uno 4 uno; 0 ciento 7 E F 1 stonero reunirse? En un baile de candil ¿no se nombra un basto para que haya cierto órden? NO Puedo menos de escanda la desorganizacion qué han hecho esta cas 3será el que nos asombre? habido en sistieron en la guerra del apoleon ; por lo que teng . | juntas , las cuales aparecen luego en cualquiera pais que se pone en revolucion ; y asi el nom »Yo creia que jurada la > políticas, aunque existan aun las antiguas civiles y criminales, por- que desgraciadamente no ten mal , pues estamos Martinez de la Ros gislacion era la lista de los ca as entre todos los ciudadanos. Señor, ¿dónde esta- , en el año 20 del siglo 19, en un congreso popular 3 Y £Sto no podria presentarse ni en el Di- van de Turquía. | »Dice el artículo 3,0 (leyó). Esto es muy malo. Yo gefe EA tico ó alcalde constitucional, ún poco espantadizo, diría ; SR o que no es bueno, es seguramente malo: me hacen responsab 5 luego hay Peligro ; y por consiguiente no quiero permitir estas reuniones. Que se diga que no se reuna madie, y no andarse con Estos términos medios , ambiguos , cavilosos y aun cabalísticos, Que hay presidente y secretario: esto léjos de ser un mal es un bien, porque si no , Serian cuerpos PAQUe se reunen en 4 > sitios públicos: ¿y qué es da Ml unos instruyen al público de valde , y otros llevan dinero. ¿Qué mal se sigue de que un ciuda- dano vaya á un café, que tome un vaso de ponche, y despues se suba al pulpitillo y se ponga á perorar? Sino se quiere que lo ha- ga allí, se subirá sobre una mesa, y si esto se le prohibe se subirá so- bre una silla , y cuando no, se subirá en una viga, como hizo Ma- homa para enseñar su ley; y á fé mia que á los 30 años ya su doc- trina estaba estendida por la mitad del mundo. Estas son unas co- sas que ho estrañará el congreso que las diga, porque cuando se trata del interes de mi patria, no puedo callar ni hablar con tran= uilidad : si yo supiera donde. se vendia calima, la compraria antes que el pan. Pero ya digo, las Córtes van á cesar , y no sabemos tampcco si el gobierno es amigo , Ó si.es enemigo de estas socie= dades. Quizá mañana las necesitará este mismo gobierno, y yo siento que no esté presente ninguno de los señores secretarios del despacho, para que nos instruyese sobre esta materia, porque el robierno está rodeado de algunos enemigos, y necesita de estos Dal de la ley. Y ¿cómo vamos á hacer ahora una ley , ley de tanta trascendencia, sin que esten presentes los secretarios del des- pacho , cuando en cosas de ¡mucho menos interes se les ha llama» do? Yo quisiera que se suspendiese esta discusion hasta que estu- yieran aquí, porque el gobierno nada nos ha dicho acerca del particular, y el congreso y el pueblo tienen derecho para saber cuál es la opinion del gobierno. Si éste no quiere que las hasya no es justo que recaiga la odiosidad sobre el congreso solo, sino que se repara entre los señores secretarios del despacho, si.son asustadizos. He dicho y repito que voy á hablar del proyecto en su totalidad. Hay aquí una proposicion que me ha escandalizado,, y que la tengo fe una blasfemia política (leyó): esto lo tengo por una blasfemia. El congreso tiene facultades para hacer todo lo que crea útil y conveniente á la nacion, y aquí se presenta el dicta Men coartando estas facultades. Este es un escándalo: esta es una infamia, y mas en boca de una comision del congreso; de un con- greso representante de la nacion, enla cual reside la soberanía esencialmente. Es escandaloso é inconcebible, repito, el creer que no tiene facultades para derogar las leyes de Felipe IV ó Feli- pe V. Yo la primera vez que oí el dictamen de la comision, me escandalizé, Creí que habiéndose pasado tanto tiempo, lo hubiera recogido, y que el haberle dado en los términos que lo hizo, se- ria asustadiza por los sucesos del 6 y 7 de setiembre, y nunca creí que liubiese llegado el caso de discutirse en el congreso, Este dic- tamen no. solo ataca la libertad que la Constitucion dá á los es- pañoles, sino que los pone de peor condicion que antes que la bu- biera, Yo quisiera que Íuesen francos los señores de la comision y A h $ h ' l i ! 5) en; que, está la ahora 5 Sucesos en que no hemos y pusimos en guerra con toda la Europa, por- que nosotros nada quereinos mas allá de los Pirineos, y estamos, contentos.con solo muestro territorio, nos hemos puesto en contra- 1ccion con sus principios, Mas allá del Pirineo, repito, RO Neces:- tamos ni queremos nada 3 pero á,pesar de esto aunque nosotros no fuesemos allá, ellos vendrian acá. El último suceso de Portugal nOs cubre la retaguardia. Conozco todo lo que vale así en polivíca, qomo militarmente ,/aunque:nunca he, sido militar; Pero á pesar € Esto ¿no vemos á los generales mas famosos que han venido al continente y que han entrado ya casi en campaña? y ¿á qué vie- nen estos %5vendrán á prohibir las sociedades patrióticasí Yo creo JUS:SI; porque estas sociedades son. enemigas de la tiranía. y de todo. poder Absoluto, que es lo que aman-los señores de la santa alianza, A ellas es á quien se deben ea gran parte las nuevas íns- Utuciones, el-res lecimiento del congreso: ellas son las que han sabido dirigir el espíritu público, designar al pueblo las personas ¡ve eran meritorias de representarle , porque el pueblo no tenia los conocimientos necesarios, , y sí solo el buen juicio y honradez, que son las calidados que caracierizan al pueblo español, y por las que nos eligieron, y creo queno se han arrepen:ido ; pero á y SoLros nos ha suecdido lo que comunmente suele. decirse, que 04 ).buena fama ¿y nos hemos echado 4 dormir. Desde el "¡einpo de Cárlos 11, hunca hemos tevido menos fuerza armada, así terrestre como marítima , aunque ya he dicho en otra ocasion que hoy Ko. la: necesitamos > porque las naciones no depzoden de “3 £jercios ,- sino de la suergía:de los pueblos.) +... - (6 1 Para qué es , señor; ese tino que disuelve las socie- dades? ¿qué escritos-sediciosos han salido de ellas? qué conmo- ciones populares han'escitado? Se dice que en la secretaría hay un papel de una de estas sociedades en que: se 'atribuye la representa= cion nacional : juntas de censura +hay:que entiendan en su califica- cion. Pero! por un. mal parcial, ¿se ha de destruir un bien efecti=. vo? Antes de 30 dias se cierran estas puertas, y el gobierno que- da entregado á sus enemigos interiores y esteriores. Yo no vengo á meter miedo, pero es menester estar siempre con el ojo avizor; vengo á decir la verdad, y si se quitan las sociedades y con su estincion se estingue el espíritu público, corren riesgo la libertad y la Constitucion. ! *- ml El » Que no representen como corporaciones. Ésto 4 mí no me im-- portaria- gran cosa; porque ¿qué peligros puede haber en que venga aquí Juan Fernandez llamándose presidente , y Rodrigo Perez llamándose secretario, si ni uno ni otro tiene que presidir ni que guardar secretos sino de los que voluntariamente se los en- cargan, y se les someten? ¿No es esta una puerilidad? 3no es una cosa propia de muchachos de la escuela? ¿hemos de ser tan es- pantadizos? Ad »Pido pues que se declare que no ha lugar á votar absoluta- mente , porque ofende á la dignidad del congreso entrar en estos pormenores , y porque la comision:se ha escedido de lo que se la encargó. Esto no es reglamentar., es destruir. La comision con ' dos palabras, que hubiera dicho, “ténganse por suspendidas», ha- bia concluido sin necesidad de ponerlas bajo la inspeccion de la autoridad local, porque en este caso sucederia que si querian tener reunionesen Madrid, ó en Maudes (que yo no sé que hay en Maudes que siempre se le está citando en este congreso ) el alcalde con ir el mismo, ó enviar un alguacil podia suspenderlas; pero por temor de un mal que no existe acabar del todo con las reuniones , es lo sumo de la injusticia ¿ es lo sumo de la suspicacia ; lo sumo de la tiranía : y lo mas, que una autoridad la mas suspicaz , la mas espantadiza , y la mas iliberal, puede hacer respecto á estas so- ciedades, y reuniones pacíficas , es mandar , y esto solo era lo que debia haber propuesto la comision , mandar, repito, que no hubiese sesiones secretas, que todas, todas fuesen públicas , y que ante diem avisasen á la autoridad local, designando la hor a, y el lugar de las sesiones , para que pudiese vigilarlas por sí, ó por medio de un alguacil. Todo lo demas es anticonstitucional , y proceder con mas despotismo, que pudiera procederse en Mar- ruecos.» . ' Para satisfacer la estrañeza que el señor Moreno Guerra habia manifestado, por la falta de asistencia de los secretarios del despa- «cho á la presente discusion , y con el fin de que esta no se inter- Tumpiese, hizo presente el señor Lopez (don Marcial ), que por secretaría se les habia pasado aviso amicipado con insicacion «del objeto para que se les llamaba ; habiéndose presentado á po- cos momentos el de la gobernacion de la península. Tomó la pa- labra el señor Alvarez Guerra manifestando que á pesar de que era imposible adivinar las:razones que podrian alegarse en contra “e su indicacion y del dictámen de la comision , habia estendido algunas reflexiones con las cuales creia dejar satisfechos los deseos señor Moreno Guerra; y en seguida leyó uno de los señóres Secretarios el siguiente discurso del misiño señor Alvárez Guerra: “Las naciones tienen cualidades morales que las distinguen entre sí 5 y las de los españoles son bien marcadas y bien distin- tas de las de nuestros vecinos. Porque las asociaciones políticas, conocidas con el nombre de clubs', fueron tan funestas á aquel Pais y 4 la libertad misma , que se apoyó en ellas al principio, no hemos de inferir que nuestras sociedades patrióticas puedan ja- mas llenarnos de horror-y' de luto. Porque los mas celosos defen- sores de la independencia y de la libertad en Francia se convir- tierón en tigres eroces , no'debemos temer que los hombres mas €iinentes entre nosotros por sus luces, por su valor, por su he- roismno se estravien hasta ta] punto; y mucho menos que la na- cion los siga en. sus estrayios , si por desgracia lus tuviesen. - »Pasemos la vista por los acaecimientos de esta última época, y Nos convenceremos de esta verdad, El'que busque opinion entre ropeSS CEA obre segun la suya propia; y'no espere estra. Nec ta del pue O halagándola, El que quiera ser oido con gusto, qee e esceda, los límites que la sensatez del pueblo español: «e ha prescrito asi mismo en los momentos mas críticos ; pero si los pei esté seguro" de que el pucblo lo abandonará y lo deja- 4 AE AMD : 14232 ESTIMA ; y E 3 Y R _ Ninguna €osa demuestra m las sociedades mismas Ps ejor está verdad que un ejemplo a libertad, reunidos en Un para , de que E Los e ¿reed e público en los dias primeros de HI crastorno político, vieron cd disgusto dsociáraclón eciosos, ofeñdidós y pr etendientes > Que hicieron degenerar en meras per- sonalidadas el interes público que los habia reunido ; y en delibe- E cIOnes que mas 'paréce Que tenian por objeto emplear la fuerza fisica”, que dirigir la nofal.” Separáronse de esta reunion muchas ia ad sensatas , pero sin haber escarmentado; y atribuyen- mier 0S Individuos el defecto de la institución misma , Se reu- ae ca EM Otros parages, de donde por igual motivo han tenido que separarse tambien, Ésto nace de no haberles ocurrido que 8 las verdaderas sociedades patrióticas reglamentadas y deliberan- tes nombradas por'sus conciudadanos , y autorizadas por la Cons- titucion, son el congreso nacional , las diputaciones provinciales y los ayuntamientos; y que los particulares no tienen por la Cons- titucion misma otro derecho que el de ilustrarlas por medio de la Imprenta , Ó por sus esposiciones particulares, y el de censurar su conducta, juntamente con la del gobierno , pero sin formar nue- vos cuerpos políticos, cuyo espíritu puede estraviarse , y ser un estorbo á la marcha de lós tres poderes del estado. Si en cada pueblo se exigiese una sociedad patriótica que deli- berase sobre toda clase de negocios , ya en público, ya en secreto; - si estas sociedades se correspondiesen , y acordasen en.re sí, para lograr lo que las autoridades reconocidas mo creyeren convenien> te,ó para estorbar lo que estas autoridades creyesen útil ; si apo- derasen cada una á un individuo, para que en cada capital de pro- vincia formase una sociedad provincial; y si estas sociedades pro- “vinciales nombrasen apoderados que formasen en la capital una so- ciedad general, ¿qué ayuntamiento, que diputacion provincial, que congreso, que gobierno mandaría ni seria obedecido? Tendría- mos dos estados, de hecho que no tardarisn en chocar mas tiempo del que tardasen en encontrarse en las opiniones, si no es que la sensatez de la nacion abandonaba en sus estravios á estas nuevas autoridades. Asi creo seguramente que sucedería; pero no por es- to seria menor el mal, Personas muy apreciables, y que hubieran «cho mucho bien á la causa pública, si circunstancias y situa- ciones lisongeras , de que no todos saben ni pueden prescindir, no las estraviasen, se verian en tal caso espuestas á la animadver- sion, y á la desconfiznza pública ; y de aquí á ser personas temi- bles no hay mas que un paso. _ "Yo no veo otro medio.de que las reuniones conocidas con el nombre de sociedades patrióticas no sean peligrosas , que el que no. tengan reglamento ; sino que cada individuo en estas reunio- nes logre el concepto que merezcan sus luces, y su modo de ma- nifestarlas , sin el auxilio moral de un cuerpo colegiado, y mas aun todavia, sin el de una federacion entre estos cuerpos. Yo hice la proposicion de una ley que asegure á los ciudada- nos la libertad de ilustrarse con discusiones políticas , evitando los abusos; y yo no veo que. para ilustrarse con discusiones polí- ticas se necesite ni reglamento , mi presidente, ni secretario, ni acuerdos , ni votaciones, Ni veo tampoco otro medio de eviiar abusos, que el desterrar de estas reuniones todas las formalidades, menos la del buen órden, ¿Qué añade á la libertad individual de hablar el ser individuo de una corporacion , sino la fuerza moral RAS Se podrian desi O) / A p d a corporacion misina + Y ¿por qué se han de Ene a Público y de ¡lustrarlo, los que no se A en la opiaion apoyados en las corporaciones? Habrá algunos que Se Fetraerán de asistir á estas reuniones, cuando no puedan á la sombra de ellas influir en el estado. Pero yo no veo en esto un 8ran. mal, mientras que los ciudadanos puedan reunirse libre- mente en los mismos ó en otros distintos parages, y discutir y Censurar sobre todos los objetos de su interes. y ”Yo mo tengo miedo de que las autoridades locales, es decir, los alcaldes de los pueblos les nieguen caprichosamente Ó por fines os la facultad de reunirse : al menos yo no veo qué perso= : gnar que fuesen mas interesadas en conservar esta libertad. Los alcaldes son las personas de mas opinion en los Pueblos, segun los pueblos mismos lo testifican nombrandolos ; y la Cifcunstancia de volver 4 la clase de meros particulares iumedlia- tamente que cesan en sus funciones, disipa el temor de que pier- dan de vista los intereses de la clase á que solo por una tempo- Fada. muy corta dejan de pertenecer. ¿Es de presumir que un alcalde niegue á sus convecinos, á-sus amigos, á sus parientes, la fa- cultad de reunirse sin motivos muy graves? 5 es de presumir que S/n estos motivos suspenda las reuniones , que su antecesor habia permitido, y que su sucesor volverá á permitir? Por que si los alcal- des de un año y otro suspenden una reunion, es para mi una prueba y € que sus individuos abusa enirse ¿La teñs pensabilidad de 1 uos abusaban de la facultad de reunirse. La re pa: os alcaldes no puede recaer sino sobre desorde- es anunciados , y que por consiguiente ha debido prever. Los alcaldes seran que le dá ] hablar a] sinies responsables de la conducta de estas reuniones - como lo son de ] : as funciones de toros, de las comedias, de las aca= demias de bayle; en una palabra, de los mismos sitios públicos en que se habrán de tener estas reuniones, -.. E He prescindido énmi corto razonamiento, de hechos y aplica- ciones: que le hubieran dado mas fuerza , porque en este punto, 1 19 en Otros muchos, examino las cosas, y me desentiendo de AS personas. Pudie Opinion en un asu To autor de la pro 22 comision: que la ha examinado, le debia. al congreso, me debia, 4 fui mismo la justicia de esplayarla sin: dar motivo 4 interpretaciones, o Yi e ut | oto es que no solo se permitan sino que se mienten y estimulen las reuniones de ciudadanos á discutir ne- g0ctos políticos, pero sin formar Corporaciones ; y que todo el romo De Sesiontestraord: del: 14: octaby q , ” e . 47 / Ro d MITO ¿ F MUI y 131 Ñ (16 mal que puede resultar de esta A , reducido á alejar de ellas á las personas que busquen su apozo para sus fines paricu-= lares, en mi sentir es un bien, Todavia, .si se quiere proteger mas el derecho de reunirse, á la cláusula del artículo 3.2 que dice “podrán hacerlo con previo parmiso de la autoridad local” sepodria sustituir la siguiente: “podran hacerio: con previo conocimiento de la autoridad local. De este modo el ejercicio del derecho de reu-= nirse no dependeria en ningun caso de la arbitrariedad delos al- caldes 2 >. al El:señor Gareli: “Como de la comision procuraré calmar la ansiedad , y disipar los escándalos que su dictámen ha causado al señor preopinante, recorriendo, en cuanto alcance mi memoria sus razones una á una, Empezó por inculpar á la comision de ha= ber escedídose, y traspasado las facultades que le dió el congre- so: acusacion injusta , y que se desmiente por sí misma. El testo «literal de la proposicion del señor diva: ez Guerra dice: “presentar un proyecio de ley que asegure á los ciudadanos la libertad de ilas- trarse con discusiones políuicas, evitando los abusos? Coléjense con esie encargo los aríículos; y provoco el juizio no solo del congreso; tino de todo el público, de la nacion entera, para que se diga en qué consiste el estravio ó abuso de la ccmision..... Pero contrayéndose al tenor liveral de los artículos mismos, estrañó su señoria la re- dundancia del primero, tachandole de inútil y supérfico. Yo no diré que sea de absoluta necesidad; pero sí recordaré que la comi. sion, al redaciarle , siguió la marcha que le habia trazado el congreso en las leyes reglamentarias, como lo es la presente. Po+ cos dias-hace se discutió y aprobó la de la libertad política de la ámpre.ta. Su artículo primero reprodujo el cánon sentado en el 371. de la Constitucion. Inivando pues la comision este ejem plo, no juzgó impervinente inculcar á los españoles el derecho y libertad de hablar de los negocios públicos, libertad que emana del sistema constitucional, pues que bajo de los gobiernos tiránicos está repurada como un crimen de csiado: libertad que no podría hcgarse sin atacar el principio fundamental de la imprescrip- tible soberanía nacional; pero libertad legal, esto es dictada y reglada por la ley. constitutiva del estado , No dejada al aniojo de cada uno. Porque es forzoso repetirlo una y mil veces; mues* tra libertad recibe sus justas modificaciones «de la ley , empezando per la de los mimos representanies de la nacion. Por ventur 12 y ena voz que se declaró un puito suficientemente discutido, puede bablar ya un diputado , aunque hubiese pedido la palabra? Y cuando en una yotacion fue de parecerdistinto sno le está prohibido fundar su voto: en: contrario ¿ ¿Y por qué ? porque esta libertad de hablar, de Opinar, y otras cualesquiera liber- de la alabra sobre. mater (11) tades son libertades civiles, no puramente naturales 5200 nds os iroqueses... pero á falta de esta libertad ¡pap de de Ao e una propiedad mas garantida que la de: los sa oa] E DO reconoce otro amparo que el secreio de su gruta, : > el dá cubrió esta, ya no puede contar el dueño siao con la PES ra su maza, Ni se me diga, que la liberiad civil 90 729 ES q ches en otros pueblos civilizados. Yo. respeto y aprecio 105 sin establecimientos do quiera que existan; y aunque e ISAiOn española puede gloriarse de: haber servi.o Espuunte dl a chos ramos, jamas me opondré á que se prohije todo a pc que venga de áfuera. Sá que Átenas tomó una buena parte de 19 leyes de los hebreos: que á su yez las tomaron los. rom2nos de e atenienses; y que las de Roma se difundieron por soda la Si ta, Europa; pero no veo una necesidad de aclimatar emre nosotros todo lo que se practica en otras partes, y que se refiere ¡2 Y Costumbres propias, muy disvintas de las nuestras. La Juglaterra, por ejemplo, en la imitacion, tiene libe ra huir de todo »eAcerca del segundo, estrañó el señor Moreno Guerra la volun= tarizdad con que greso; pero:yo,no veo.en toda la Cous- Utucion una sola palabra q ne esprese ó virtualmente auorice las Circular por anuncios 5,0 por los voceadores el impreso; tales son los límites que la Constivucion señala á la libertad política del pensa- miento. Ni tiene la comision, de «que arrepentirse cuanio añadiá,, que han dejado de ser convenientes: esto 1o,rebaja el mérito que ha 12 yan contreilo, ni cl que ba al en lo sucesivo, si el con- greso acordase su continuacion y multip'icacion hasta lo infinito, media que me seria muy indiferente como hombre particular: pero hablando como diputado , repite, que á mi entender dejaron de ser convenientes. Fueron por su naturaleza estraordinarias : las icgitimó la estraordinaria é inconcebible posicion en que nos vimos por espacio de cuatro meses ; y pues esta desapareció fe- lizmente con la instalacion pacífica de las Córtes, es claro que han dejado de ser convenientes. Asi las guerrillas ó cuerpos francos, los armamentos en masa ó somatenes , conocidamente provechosos durante la invasion enemiga, serian inútiles, y aun perjudiciales despues de la paz. Asi cuando se prende fuego á un edificio, llama la vecindad una compañía de zapadores para cortar sus progresos, y les agradece y recompensa sus tareas; pero atajado ya, ;juz- garia conveniente prorogar allí eu alojamiento indefinido , So color de evitar que se reprodujese la desgracia? ¿Qué mayor garantía puede recibir el sistema que la actual reunion del congreso , yla naturaleza de sus operaciones dirigidas á restablecer el crédito, multiplicar los propietarios , entrar la propiedad en circulacion, y atajar todo género de abusos ?.... Ya oigo se me replicará que el gobierno , el gobierno..... Pero yo Mamo aqui muy particularmente la atencion de las Córtes, pues que á primera vista deslumbra, como muy plausible, la idea de yelar sobre el gobierno. Sin em- bargo lo cierto es que nada seria mas ominoso que esta especie de tutoría. En vano las Córtes dictarán leyes sabias y justas, si el go- bierno no las ejecuta con energía. Y ¿cómo podrá tenerla , Si se vé arredrado á cada paso por interventores que no señaló la ley? La ley le enfrena con la responsabilidad , con la libertad po= lítica de la imprenta , con el.derecho popular de peticion; pero si se quiere avanzar mas, el resultado será quedarnos sin go- bierno ó lo que (slo mismo, entregarle á manos débiles é ineptas : porque ¿como le querrá aceptar el hómbre de probi- dad y de vigor, si se ha de ver continuamente espuesto 4 baldo- nes y descrédito? No , señor: esto no es posible. Vuelvo á decir que el gobierno, sin barrenar la Constitucion , NO puede recono- cer otro freno que el de la Constitucion misma. Y aquel á quien 5 pareciere feble é insuficiente, busque enhorabuena otros pue- blos y Otra ley fundamental: pero no pretenda introducir aqui aquella potestad tribunicia que puede tal vez convenir bajo de ba- ss é instituciones muy diversas de las nuestras, Un pueblo, por ejemplo , como Roma y Que alcanzó la libertad, dejando en su se- y ES ros, á los Césares: Pero Ín e nuestra Constitucion actual! ¿ Quien ha podido leerla sin admirar el hermoso equilibrio de los poderes ? ¿Quien podrá echar menos elemento alguno para su es- tabilidad ? No hay razon pues, para acriminar á la comision pof haber dicho > Que no le parecen ya convenientes las sociedades $4 cuestion. Avanzó mas la comision, no ya en sus artículos , sino en el discurso preliminar, diciendo que, ni reconoce facultad cn el congreso para erigirlas de nuevo: proposicion que calificó el señor preopinante de una especie de blasfemia política. Puro la Comision tuvo muy presente la tendencia á que caminsban con rapidez , cuyo désénlace seria “erigirse un estado dentro del esta- O mismo. ¿Como cabe pues en las facultades de unas Córtes or- dinarias alterar los eleméntos de la Constitucion? ¿Ni quien se atrevería siquiera á proponerlo , hasta pasados los ocho años, y obteniendo poderes especiales para ello? Cada cual tiene su modo € Ver; y mis ojos: no descubren esa blasfemia , al paso que se les Presenta muy á las claras la incomparibilidad de las sociedades, cual se hallan , con el espíritu de la Constitucion. »Ha sido tambien objeto de escándalo que se citasen las leyes pProhibitivas de estas asociaciones; porque si desgraciadamente he- mos de pasar por las civiles y criminales que existen hasta la for- mación de nuevos códigos, empero las políticas desaparecieron ya. Convengo con el señor Moreno Guerra acerca del principio; y podria enseñarle impresos mios, en donde senté la doctrina de que la Constitucion no solo ha derogado las leyes de Partidas y ecopilacion, que hablan de la sucesion 4 la corona, y de los que se decian derechos mayestáiicos , siño tambien cuantas están vir- tualmente fundadas en el antiguo sistema. La diferencia consis- te pues en la aplic ; acion del principio: y la comision al hacerla Se TEMONtÓ á las indudables máximas del derecho social, que pro- hiben dentro de un estado organizado ya, la existencia de todo OtFO Cuerpo que no tenga el permiso de la autoridad pública. Ci- to en confirmacion la ley de HenriqueTV, que no esuna ley minis- terial, sio peticion de los procuradores de los reinos que hos pre- cedieron en estos asientos, 1 Ellos fueron'los que, para restablecer q pero y atajar en su raiz las turbulencias interiores , pidieron disolución de ciertas hermandades que »tomaban apellidos san- POS , y mostraban sus estatutós inocettes , pero que á resulta de »sus Pláticas secretas' habian sido orígen de bullicios y levanta“ »Mientos»... Yo ño diré que la comparacion sea exacia: lo. qué as que el principio "santionado por la ley no merece censura ye Entremos con imparcialidad en el exámen del artículo 3.*. dad » a omisión; empleando el adverbio periódicamente, “há 1uo-á da reunion de ciudadanos para las discuciones y reciprol 14 ca ilustracion, «un ensanche me 4) es conocido aun en los paises más libres, donde solo se psrimiten ad hoc, para determinado y conocido objeto; y estando ademas acorde en sustituirla. palabra conocimiento á la de permiso, no sé quí es lo.que se desea mas, ¿Ln- comodan por ventura las medidas de precaucion que deberá ro- mar la autoridad para evitar abusos? Pero tratándose de reunio- nes que pueden albergar elementos heterogéneos , degenerar de su espíricu primitivo, ó ser estraviadas porel oro estrangero, por los enemigos interiores del sistema, 5 qué.hombre amante de su Constitucion y, de su patria, puede llevar 4 wal la, superintenden= cia de una autoridad cousiitucional La comision: la sujeta á la debida responsabilidad, pues que de ella debe depender la conser-, vacion del órden en su distrito : pero seria un absurdo imponer- le la responsabilidad , si no se la autorizase con las facultades ne». cesarias para evitar los abusos. Tal es la práctica de aquellos pueblos que caminan dos siglos adelantados en la carrera de la libertad. ER as pres »El artículo 4,9 ha parecido necesario á la comision. Para a- segurar la libertad de las discusiones políticas y recíproca ilustra- cion sin abusos , es preciso aiajar el espíritu de corporacion que se contrae con mucha facilidad aun por el mas despreocupa- do; y una vez contraido , le empeña en sostener hasta las preo- cupaciones y los, errores , y las injustas pretensiones del cuerpo: espíritu funesto en lo político , en lo literario y aun en lo religio- so, cuando fue el producto de creaciones humanas , de otra par- te muy plausibles, Nada mas comun que el prarito de alisierse en” cofradías y hermandades, y de asisiir á ellas, y contribuir á sus derramas, en tanto que no se acude quizá mas de una vez al año á la iglesia parroquial. Los hombres deben ciertamente formar asociacion en lo civil y en lo religioso: pero los deberes sagrados que contraen por estos dos vínculos esenciales, se debilitan regu- larmente en razon de los que contraen por voluntariedad, cuando no estan animados de una virtud ó de ua patriotismo heróico. A- demas, ciñéndonos al influjo de las sociedades en cuestion , for- mando un cuerpo ramificado y concentrado en las de la capital, ¡ cuán fácil les seria paralizar Ja accion del gobierno! El encar- gado de la exaccion de los tributos , la autoridad política guber- nativa , el que apliza la ley civil y criminalmente, es imposible que agrade á 1odos¿ y ¿ qué funcionario arrostra la contradiccion de un cuerpo, cuyos ecos resuenan de un estremo á otro del rei- no , siempre que este cuerpo se empeñe en contrariar sus medidas, en defender á un individuo suyo? Reúaanse en buen hora los ciu- dadanos: pero no autorice.el congreso una federacion que, nos es ponga á la censura de las generaciones presentes y venideras. o 15 4 A Por lo demas, se dice + caen énfasis, que hay una ne- cesidad imperiosa de difandir la ilustración entre el pueblo, para Que marcho el sistema: Aci es ciertamente: pero no por los m<- tión que han adoptado las sociedades; La ilustración es un iluido ri pero que debe distribuirse con susvidad y mesura, —Pródigamente y sin preparación. Esto seria deslumbrar y ce- Fi pe ilustrar, Nuestro entendimiento se parece de algan modo E ent ES alimentos intelectuales, aunque sean sanos, se bo 08 ai as cabezas débiles. Las Micas| de libertad en políti- Don pd ee ca racional: en imaterias eclesiásticas, de principios Anos epi Científicos , inoculadas superficialmeme en los cities Neda no preparada , solo sirven para pro- rá! Ape $ inobedientes á la legítima autoridad, in- Una" Peroracion ES iusutribles. Ademas , el cstrago de hablando: los A, lucalculabie: porque si de iva parte. sidra e ds los ssmidos., es mas profunda la impre- bajo est ral ys ión Citar de responsabilidad: al orador; y que no goza'el: aa disfrutar una funesta impucidas, pueblo ajo ti loba y publica sus pensamientos... Pero el Yecto de crearan + ¡noi Seamos iinparciales, El pro- co. Y'si los. pora Mi o de filósofos” seria el proyecto de ur 1o= - grado de instraécion: por ejemplo, de Madrid llegasen a cierto AaiGohatibics > Abaudonarian ciertamente su ocupación, todo español y ea la libertad individual y los derechos de iHiocLa e Aba iguzldad de forunas y de luces seria un vaciones cuado se ind oa MUY, presentes esias obser- beriad Política de la imnre establecer como garantía suya la li- en plazas y cafes: fo prenita, sia indicar siquiera la de arengar darse ey; y Cale", formando cuerpo, Y á Ja verdad 3cómo podria q £Xslencia política “4 sem ? po uno de Jós - pola insjantes asociaciones , sin aventurar es ad “que Ria proporciónado el sisiéma ¿“cual clado? 06. '5 la proscripción del espíritu de cuerpos pr rt podia inarcharo Eonia y ls Cóttes EA Pi > Puderío de las. sociedades, discordase Ja el virmoso as la del gobierno, 6 la de las Córies? No, señor: sostén de Alcira, tisue cuanto ha 'menester para concurrir al A irará atayor li 1 Dública có la Jiberiad de la imprenta. As. E ale , 4, 4d de formar «exter pos concémricós ent tension o STA aspirar-á una licenció absoluta 4 la pre todo de ella, Ay que una parte dela tración diérase la ley al BO Se Permita 4 ot la comisión asiste len la necesi ad de que 16) El señor Florez Estrada: E la comision 'accede á las refor- mis propuestas por el señor Alvarez Guerra, á que suscribo, la discusion ofrecerá poco: que decir: sin embargo, yo habia forma- do un escrito que si el congreso quiere lo leeré, (Leyó). » Todo obstáculo al descubrimiento de la verdad, á la mayor ilustracion de los pueblos, y á que estos por todos los medios po- ibles se habituen á interesarse eu la conservacion de sus dere- chos , por mas leyes y autoridades que se citen , no puede menos de ser efecto de vanos temores , de añejos abusos ó de ridículos paralogismos , á que continuamente acuden los hombres -no con-= naturalizados con la verdadera libertad. El caracter distintivo de las leyes en sociedades por constituir ó aun no bien constituidas, - es la tendencia constante á sofocar las luces y á reprimir la fir- meza de los individuos , menoscabando los medios y la eficacia de sus reclamaciones, conira las injusticias de los gobernantes, El que se detenga á examinar sin prevencion el cuadro de las calamida- des humanas , fácilmente se penetrará de tan triste verdad. Cuan- do una vez se llega á privar al pueblo de un solo medio de ilus- trarse, de reclamar del modo mas enérgico contra la opresion de las autoridades,“de esponer iudividual ó colectivamente al gobier- no cuanto crea oportuno á sus intereses y mejor estar, no pasa- rá mucho tiempo antes que se le prive de otro , y luego de otro, hasta que se destruya por entero todo gérmen de libertad. Si el pueblo español desde la época de Cárlos 1 hasta en 1803 hubiese gozado de la facultad de reunirse libremente para discutir sus in- tereses políticos y económicos, aun cuando no conociese otra ¡ns- titucion de libertad , ¿quien es el hombre de buena fe que su- ponga hubiera sido sumido en la esclavitud y el embrutecimien- to á que le condujo el fanatismo , impidiéndole ilustrarse y recla- mar, consecuencias indispensables del reunirse? | :. Ml primer paso hácia la esclavitud es-atacar la libertad de la prensa, é impedir las reuniones libres de los ciudadanos, sin las cuales , deseagañémonos, jamas existió ni puede existir sólidameg- te el imperio de la ley. ¿Y será posible que un cuerpo legislativo, que acaba de ser restablecido por un efecto , en gran parte debi- do á estas mismas reuniones patrióticas, se proponga adoptar su abolicion, que tal seria el resultado del dictámen que se ya á discutir? La yoluntad general del pucblo debe ser siempre. el norte que dirija las. resoluciones de sus representantes , y de nin- gun modo puede espresarse con mas acierto esta voluntad , que reuniéndose los ciudadanos para manifestarla al cuerpo represen- tativo por medio de solicitudes que sean el fruto de sus discusio- nes. Este derecho inherente 4 todo pueblo libre , Ademas de con- tribuir á la ilustración, es el acto mas principal con que ya (17) | pueblo demuestra ejercer la soberanía, que reside esencialmente en la comunidad, Es el recurso mas natural, mas poderoso, y tal vez el único para acudir sus representantes, ¡4 fin de que rcformen y mejoren- las leyes establecidas y; y hagan observar las Prommulgadas , y sean ellos mismos mas justos y reflezivos en sus deliberaciones. Finalmente, la libertad de la palabra, que cons- tituyé la de las reuniones, es un derecho ¿mas fuerte, mas natural, y Mucho mas antiguo que el de escribir, naciendo este de aquel. Sl Pues hoy la ley: fundamental protege la libertad de la prensa, ¿ Somo se losa atacar su orígen y principal base? ¿Por qué ló- o singular senos dice hoy que la Constitucion implícitamente o 5 la formacion de sociedades patrióticas, bajo el fúxil cd no las autoriza + Por igual lógica tambien debe- en ningun Atunes pa puede legalmente respirar, pues que »El plieblo id S e la Constitucion se autoriza este acto. 'tantos perten > e estar persuadido de que solo á sus represen- HERE den as formacion de las leyes , pero debe estario igual- cultad y lab as! como al congreso no puede disputársele esta f8- naríos Púb e inspeccion en la conducta de todos los funcio- los otros A de las diferentes atribuciones de reside la soberarí asi tambien la nacion , en quien esencialmente "teresesy y con 12 , tiene el derecho de vigilar en sus propios in- O yA 53 Rv deliberación el de solicitar de sus represen- «do. Decir lo dorado Cien y conveniente al bien del esta- “Sus poderes por un no Soi ue decis, Ade quier “concede "personas renuncia y. e limitado ó ilimitado á determinadas 'mO sus apoderados hatos La hasta: del derecho de conozer có- y el de darles nuevas ií de el encargo que les han confiado, AOdirileialmeó qa picor Los procuradores de una na- lo pelos Matias os de un. simple. particular, no reciben dimanan, 'el cual e po voluntad , sino la del pueblo de quien des promover: su felicH e o para otro objeto que el mos visto que los repr 14. Desgraciadamente por esperiencia he- CONVertir sus rra poo de una nacion son capaces de tos para los que o a destruzcion de aquellos mismos obj=- $5 imposibilicados du concedidos ; y si los ciudadanos que- Teparar estos males, y Ñ uibaas 5 cuáles serian los medios «de los La comunidad 4 e:todo, cuáles los medios de precaver- de todos los polí: , dice Locke » el mas profundo y. moderado “varse á sí tilsd dede ii retiene un poder soberano de sal- $0na Ó Cuerpo, aunque empresas y Proyectos de cualquiera per- gun hombre oi aio el de sus legisladores , BO teniendo nin- TOMO 99 a de hombres poder para abandonar y en- * 92st0m estraord, del 14 de oesub. 3 ES 18 tregar su conservacion, 0%. Dsifeiimos sus:medios á la ab” 'soluta voluntadode Otro. 0 201 0000 di »5 Quien es el que puede desconocer que privar 4 los ciuda- «danosde «reunirseles privarles del) medió mas: natural «y sencillo que'tienen para velar en el: desempeño de "sus “apoderados; pa- - Ta comunicarles 'las” instrucciones que tengan: por eportuno; pa» «Ta hacerles entendér cuál sea su» voluntad «y para contenerlos en sus mismas trincheras? Las reuniones sou la principal escuela prác- tica: de los pueblos libres, la mas provechosa que se les puede ofrecer, yla única á que pueden asistir ,;y en donde pueden ¡ns- truirse' las «clases pobres. quemo tienen medios «para: «mantener á ¡sus hijos en otras cátedras y universidades, por mas que estas a- bunden. ¿Ha podido creer la comision:que los pobres asisten á las «cátedras , “para-suponer que en ellas se instruyesen', ó que estas clases no merecen ser instruidas? «»La libertad misma de la imprenta , 4 pesar de su importan- cia, no puede:proporcionarles las grandes ventajas que se acaban de mencionar. Por consiguiente, privar las reuniones libres es in- jústó y contrario 4 todo sistema representativo, fundado'en :no «contrariar“én cosa alguna la voluntad espresa ó tácita de la ma- yoría, ni cuanto sea relativo á mejorar su educacion y sus ideas. En el momento que sean prohibidas las reuniones libres , las Córtes no podrán menos de contrariar la voluntad general, y de perder la fuerza moral, que es el único apoyo que las sostiene. Esta so- la consideracion y .la de la ingratitud en que incurririan, debén "ser motivos demasiado poderosos para que el dictámen sea dese- «chado. La comision misma se ve forzada á: confesar los grandes máéritos y servicios de estas corporaciones ; empero esta confesion No es anunciada con aquel lenguage que leva consigo toda la franqueza que era de esperar de la sabiduría de sus: individuos. Nos dice que “erigidas por el mas desinteresado patriotismo pa »ra sostener la vacilante opinion pública en: los dias de mayor acrísis , cooperaron á preservar tal vez la nacion de las reaogjo- anes mas ominosas, calmando la ansiedad de los leales, enfrenan- ndo las maquinaciones de los disidentes y templando la vehemen- ncia de los impetuosos.» ¿Por qué el artificio de espresar con du- da que cooperaron á preservar tal vez la nacion, y asegurar en seguida sin la menor duda , que-calmaron la ansiedad de los Jea- les, que enfrenaron las maquinaciones de los disidentes, y que templaron la vehemencia de los- inperuosos? ¿Podrá jamas seme- jante lenguage inspirar á- nuestros constituyentes aquella noble confianza que da vida: y vigor á todas las resoluciones de un cuer- po deliberativo? Me abstengo de decidir , Y apelo al sentimiea- to de los hombres de razon 2.0 kl nos y , ¡ . “Pero ¿»Sigamos algun tanto mas el testo Titeral del dictámen »sentado más, my obterii ahatuiar BIOS nose: “nuevo sistema, »htttlano yla Tegeneración política, consigiictite al nuevo d itucio deberiamo: icion de víncu- ttucion, y deberiamos calificar como tales la abolicion de los , supresi té Jo : A (232 y 1295 an uncian*la “causa de su reunion, ] E o Clfcen) los mt os males que habemos recibido fasta aqui »de los homes ] mes podcrotos: laverdad es consumida, la fuerza y el ro- mbo se frecuenta, et el homicidio sé usa; la úranía et la cobdi- »cia prevalece; et veyendo que todo esto se usa en estos malaven- nturados EROS, “acordamos de facer union y hermandad, para "due guardtmos todos Muestrós “buenos fueros y é buenos usos é "buchas Cosuiittes»» TS E | abad pa Ay p 3 Embargo, nó fueron censuradas con 1og""oalos pia Aacouadas, Abedia es populares ,'ó juntas tumultiarias del Populachio, Lejos de He*truir 12 Constitución: y las leyes; se pro- Poo darles vigor y energía, desterrar los abusos , consolidar os derechos nacionales, garantir el trono, y resistir al despotis- mo de los ministros, grandeza y alto clero? ess mt de MEL Objeto de As reunicnos (verificadas en 1345 fué seguti ellas nas dicen Pata guarda de iuestros cuerpos € de lo que habe- . nad se:cumpla éfaga justicia É vivamos en paz € en sosiego »L ss QUE Se Establecióron en Cástrónuño en 1469 dicen que aquella herman dsd fue establecida é ordenada para ejecucion de la Justicia, del bién publico de estos repnos é conservacion de a corona reg].» La pps ndad: celebram OS herma a de Villacastin de 1473 dijo: “ facemos et porque entendemos que es cumplidero asi * 20) al servicio de Dios é del Rey AS señor, é á pro é bien comun Ce estos regnos é á la seguridad et guarda é defensa de todas las Pursonas?” Los de Toledo, cuando se reunieronen Ávila, concluyen su. proclama respondiendo oportunamente 4 las personas 4 quie- 1 A han hecho los estrangeros , lo sesto la tiranía que han inventado algunos de los nuestros, lo sétimo las imposiciones y cargas into- lerabies; de manera que para destruir estos siete pecados se inyen- ten siete remedios.en esta santa junta. Parécenos, señores, que to”: das estas cosas tratando, y en todas ellas remedio poniendo, no podrán decir nuestros enemigos que nos amotinamos con la junia, sico que somos otros tantos Brutos de Roma , redentores de su pa= iria ; de manera que de donde pensaren los malos condenarnos por trajuóres , de allí sacaremos renombre de inmortales para los si- glos venideros.”. wEstos hombres se pa»pusieron defender la justa causa de la libertad, dice el señor Marina en su inmortal obra , Y arrostraron herdicamente todos. los peligros de la empresa. Nada fue capaz de acobardarlos , ni de ¡aspirar sobresalto ó temor en sus pechos ¿ni las contradicciones de los poderosos, ni los falsos razonamientos de los inertes y ccbardes, ni el mal ejemplo de los egoistas, ni la arificiosa y sagaz conducia de los palaviegos , mi el vil temor de desagradar á los déspotas , ni la vulgar opinion que condenaba. su conducta de atentado con:ra la magestad y autoridades estable- cidas. Superiores á estas preocupaciones todos senian lo mismo qee en 1520 escribió la ciudad de Toledo á las restantes del reino, “Pre- supuesio queen lo que está por venir, todos los negocios nos sa- lieran al reves de nuestros pensamientos, conviene á saber, que pe- ligrasen nuestras personas , derrocasen nuestras casas , nos tomas sen nuestras haciendas, y al fin perdiesemos tolos las vidas ; en tal caso decimos que el disfavor es favor, el peligro es seguridad, el robo es riqueza , el destierro es gloria, el perder es ganar, la persecución es.corona, el morir es vivir, porque no hay muerte tan gloriosa como morir el hombre en defensa de su republica.” stas hermandades, reunidas en todas las convulsiones políti- cas para resistir el sistema opresivo, eran aprobadas por las Cortes, y siempre fueron consideradas como legítimas, á no ser por los ene, A 21 libertad..Cuando e dis se:rennicron en Burgos en > 105 individuos de la hermandad les pidieron que jurasen ha- cer guardar y cumplir el cuaderno de ordenanzas de la hermandad, y aquellas sin la menor resistencia accedieron á dicha solicitud, Las Córtes.de Carrion en 1317 aprobaron y, respetaron los acaerdos y, determinaciones de las hermandades de Burgos , Cuellar. y arrion, , , a : ¿»cuando aun e Mejantes reuniones Tazones ,es migos de la 1315 xistieze alguna duda contra la legalidad de se- , Mos lar deberian desvanecer completaimente las a la caña que Enrique IV escribió 4 Ja her - ada En 1465," Dado vos es (dice) el poderío de Dios e EA Quisiere puede razonar en cualquier ayuntam'en-* to de IES que se trata was general se demuesira , y tan- Ma aho de ellos disputar , cuanto el comun LS lo pS mal se trata E E alli Genes en pi Ca E Dian a e to , como cb A quie 4 tiene la icencia de llegar : juez de REE, Cierta que la mesma propiedal hace á cada uno cho. Por e 9 » € presta osadía de hablar en guarda de su qee nueyas de vue Dadres conscriptos é honorables señores, oidas Jas erades "25 Congregaciones , como por la voluntad de Dios a: ayuntados para redimir é reparar las grandes tiranias; ¿quien fuera. poderoso en santa conformidad á juntar tan grandes 2 “de aquella soberana bondad por su infinita cle- católico, allegad Sicra su gracia ? los cuales unidos en deseo tan, d A e nóos. con deseo tan noble , fechos tan conformes en tan vVarics or dENErs voluntades tornadas en una , de tuoso fin aguisando, bien a SE" ¿ € todos finalmente tras un vir, cielo , ó- propio nombre de rece sin duda lo tal ser descendido del bienaventurados los e santa hermandad haber alcanzado. ¡Oh so es fecho por D ye > 105 y es maray e JOS : - tros, honorables HA y avilloso en nuestros Ojos: mas yoso > Salid con vuestros endones , despleguense las ve 00 Que diez sobre A Aid e $e Castilla. á todos , que si vosotros no fuerades, ya dejara «le score E 2d vos no yos levantarades agora, ella caycia por Todas vos no despertarades, ella sia duda durmirá? ya cita EOS datos igualmente que la ley de Partida, cu- parece á la comision una paradoja , espresan y reconocen 22) | | en términos claros é indudables la legitimidad de estas asociacio-' nes, y se puede desafiar con seguridad á que se cite una sola ley hecha en Córtes que las desaprucbe. La“coinision despreciando la' cita de la ley X p. 2 tit. 1 se funda únicamente en que no €s.es-, ta la vez primera que se ha abusado del tésto de las leyes para apo- yar'actos contrarios á su verdadero sentido, por lo que se vió tur= bada la seguridad del estado, Aun cuando esta asercion no fuese demasiado vaga, yo no puedo persuadirme que sus autores igno- ren que mucho mas comunes son los casos en que se ha acudido á este subterfugio por los enemigos de la libertad, sin que este fandamentó pueda por ningun pretesto servir de razon pára esta- blecer'la ley que nos presentan. Mas si atendemos á lo que la mis- má comisión nos dice , cuando en seguida asegura que la ley in- vocada para el sosien de las sociedades, literalmente 1omada, no es inas que un retazo copiado de las obras políticas de Aristót.les en donde se da la derinicion del tirano usurpador de los tronos , y se hace la descripcion de lis malas mañas que emplea para sostener- se; tales como la persecucion de las letras, el empobrecimiento de sus esclavos, la prohibicion severa de toda reunion 8tc. prúe- ba precisamente la idea contraria á la que ha querido espresar. Si la ley no venia al caso, ¿por que para desecharla por importuna alegar que es un retazo de las obras de Aristóteles ¿ Y si viene al caso ¿por que decir queno es la vez primera que se ha ab sado del testo delas leyes para apoyar actos contrarios á su verdadero sén- tido, por lo que se vió turbada la seguridad del estado ? . - — »Ántes de concluir responderé al principal y único arpumen- to ea que se apoyan los enemigos de las públicas y libres reanio- nes de los ciudadanos; ásabzr, las convulsiones políticas Ó cons- piraciones que pueden causar trastornando el estado. Suponiendo. ciertos todos ¿sos males con que se-nús pretende arredrar, los que se seguirian"de la total supresion de las asociaciones patrióticas se- > rian mucho mayores, pues que dnfaliblemente perderiamos la li- bertad ; y en la “alternativa de dos imales el menor nunca puede ser una objecion pira el que sabe calcular. Los establecimientos humanos mas sabiamente meditados no llegan á ser tan perfec- tos que no tengan algunos vicios y defectos irremediables capaces de abrir la puerta Á mayores abusós ; peró no por eso los debemos condenar, La libertad misnx de la imprenta sancionada “por la léy como uno de los derechos mas” preciosos de todo español, 3 4 cuantos abusos aun mucho mayores que los que pueden seguirse de las EA , Bo se halla espuerta ? A pesar de sus abusos, ¿ cual sería hoy el que para evitarlo; tratase de privarnos de 130 precióso derecho? Yi j A. y 3 ((23) S +aPero dejando 4 un-lado iS hipótesis, yo estoy convencido por o que la. historia mos'enseña y sin olvidar lo acaecido en Francia, que tales temores son.emeramente ridículos. En los paises en-que Se 802Ó y. en que se goza de la libertad de reunirse los ciudadanos Para discutir sobre materias públicas yy políticas , el interes par- ticular sé. halla tan estrechamente ligado con el interes general, que: la: mayoría, de: los individuos procura que el crímen «jas mas quede impunes y de este modo ni el delincuente ni el ma- ligno hunca pueden tener muchos secuaces y prosélitos en un 0 SIRO Justo. Es ianegable que entonces el hábito de pensar, la hecesidad. misim E % de ocuparse en los asuntos. públicos, y la fa- cultad de crivicar das operaciones del gobierno dan á los ciudada» ROS 3$' vigor: mas. dignidad y mas firmeza : es, constabje que Entonces la energía de sus espíritus se comunica Á sus corazones; mas no hay que temer ni que formen, conspiraciones y empresas Criminales, mi aun cuando tratasen de formarlas, que sean auxilia. dos por sus conciudadanos, Su objeto se limitará únicamente á Aste Burar y buscar, medios de mejorar: las leyes, y á-reclamar su cumpli. Miento., Las 'conmociones que. produce esta libertad :som siempre el espíritu.conservador de la Constitucion. No pasan de una li- £era fermentacion que en vez de ser perjudicial es utilísima al Procomunal; es indispensable para que se rectifique la opinion Beneral, y es necesaria ral, para que se preyengan los escesos á que saminaria todo gobierno sino hubiese esta vigilancia de parte de todos los interesados, Jamas los fundamentos de la sociedad ¡están Inas fuertes ¿ni-mas, distantes. las guerras civiles y las conspira- Ones , queen los paises en que hay esta liberiad de las reunio- nes, las cuales solo producen aquella útil fermentación sia la cual los pueblos lnmediatamente pasarian á aquel estado de iner- ea € Anmovilidad , compañeras inseparables de la esclavitud. Sus Movimientos son los naturales de todo cuerpo yigoroso y «que tie- he mucha vitalidad: no son las.convulsiones temibles de un cuer- Po moribuudo Como equivocadamente se quiere suponer, Las fac- a los Marios y Silas no. se forman en la publici- 24, ai en- los, paises que gozan de libertad: se verifican uni- <amente en paises en que el gobier Se puede presentar. col : «€Ste. Mientras el. gobierno sea justo no hay que temer facoi Onces los intereses del estado y del UN Mismo interes; y ser upo ARO Para suponer que contrariaria sus intereses porque Wviese liberiad esta liberiad, <omo lo seria los ciudada 2317794 » Promulgar una ley que prohibicse á (2) el uso de un cuchillo por temor de que se matasen á sí propios. »¿n Rusia, Pedro 1amado ¿Lí el Grande hizo una ley por la que ordenaba que niaguno padiese representar al emperador en derc- chura sin haber acudido antes con solic.tud á dos ministros su- cesivamente; y en la misma ley se “ordenaba que ningun memos rial aun de los presentados al ministro llevase las firmas de mas de diez iulividios. Esta segunda prrie de una ley tan tiránica infa- liblemente: vendrá á ser el resultado indirecto de la destruccion de lis asociaciones. +" ¿”La legislacion inglesa con respecto á lasasociaciones, que son | de dos especies, á saber, asociaciones puramente para discutir, y asociaciones para discutir y 'hacer peticiones pira el gobierno'ó para el parlamento , se reduce á lo siguiente. En aquellas no se puede discutir ninguna cuestionó punto sia que se publique col cuatro dias de anticipacion el asunto de que se ha de tratar , po- nieúdo- para la publicacion carteles en sitios señalados por la ley: esto solo parece suficiente pira evitar toda mala consecuen- cia, pues el gobierno y autoridades subalrervas teniendo noticia auticipada no sor sorprendidos, y ticnen tiempo para tomar medida si se prevá “que pueda resultar aleun- riesgo. Estas asociaciones es necesario quese reúnan en un edificio, porque á campo raso las prohibe la ley. Las asociaciones ds discutir y hacer peticio- mes no pueden reunirse sin que preceta el permiso de la autori. dad pedido ea un memorial firmado por doce propietarios, Cuan- do la autoridad niega el permiso sin mas motivo qus su capri- cho, la ley mo le iinsoas pena alguna, poro pierde la popala- ridad; y en este caso la asociacion piede reunirse sienlo en- aonces responsables á tolas las consecuencias los doce que habiaM firmado, 20 Pido pues que las Córtes determinen que el dictámen presen- tado vuelva'á la comision, * El señor Solana: “Acuique la variacion hecha en el artículo 3.9 del dictáman de la comision por el señor Alvarez Guerra indivi duo de la misma y autor de li indicacion que ha dado lugar á tratar de asuuto tan interesante, lo ha modificado algua tanto; n0 “por eso ha variido en manera alguna la opinion que tengo forma- da sobre la totalidad del proyecto. Seré breve. (Leyó). “El dictráme 1 que se discute, estendiéndose-4 considerar 105 “abusos que pucden originarse de las sociedades parrióticas, olvida ses cosas que aconsejan la conservacion de dichas asociaciones, Ú saber: el derecho que asists 4 los ciudadanos de una nacion libre de reunirse pácificamente ; y la wiilidad graudísima que resulta de la saludable agitacion que recibe el espírico público en semejantes reuniones. Si pues al querer precayer un abuso, posible sin du” 25 da, las Córtes atropellan un Morita , y privan 4'los ciudadanos de una ventaja, las Córtes obrarán , en mi sentir , con poca jus- Ucia- y peor consejo. | "He dicho que á los ciudadanos asiste un derecho para reunir- Se Y Se me objetará que este derccho no está espresamente recono: cido-en la Constitucion. No hay duda que es así , y que no se ha- la en ella declarado como el de usar de la libertad de imprenta. ero á mi entender el artículo que asegura á los españoles la li- bertad civil, les asegura el derecho de asociacion, parte principa- lisima de ella. La libertad, segun la define Benjamin Constant, uno de los mejores publicistas modernos , no es otra cosa que lo que los individuos tienen derecho de hacer y la sociedad no tie- ne facultad de reprimir. En este último caso se hallan las reunio- díe > Y todos los demas usos de nuestras facultades que no perju- d an a tercero. Puede no reconocerse: en estas reuniones el título S sociedades , no admitirse sus representaciones sino como la Espresión individual de los:que las firman ¿ pero impedir que las reuniones se verifiquen es injústo en mi concepto. Si. en ellas se toó algun grave yerro, debe casiigarse Ó re- S0 , mas nunca negando la facultad , sino conde- seguida en los paises donde la libertad e A As y yo creo que en pa caso ES de n inglaterra se siguió por muchos años; o Pi indujer on al Rito á car leyes coar= Por su ay Seno de asociación, fueron ministros conocidos y ersion 4 la A es sus compatricios , y á la de si 055 y dichas leyes no se hicieron sin una cs Pi los verdaderos Mei En Francia las so- Reducidas 4 30 2 misma fortuna que las instituciones útiles, su revolucion Justos límites en los primeros y mejores dias de: ble a id á ser anárquicas y dominadoras cuan: que la liber: E pais era anarquía y: y ahora han parado por- a Españ má está allí ni bien definida ni bien asentada. paña las sociedades nacieron con la revolucion que pro- de nuestro en Hijas del espíritu de poca inflamaba la nacion, tuvieron un. tad Ep db Formaronse , es verdad, contra lo que pre- estas ar £ nuestras leyes antiguas ; pero ni faltan entre semejante y; A algunas que aprueban asociaciones de clase ndole Inu Pl estas leyes ser atendidas cuando reinan otras tras leyes ey Y Aversa. La Constitucion no ha derogado nues= TOMO 9 viles y criminales, mas- sí - nuestras leyes políticas, ; Sesion estraord. del 14 de octub. + se hall (26) escepto aquella: parte que forma. la, esencia de la Constitucion rai,ma, Parece pues ageno de la sabiduría de las Córtes bus- car en puestro codigo las leyes que sancionaban nuestra servidum- bre, y de ene las mismas que. estan en mas disonancia y/ aun oposicion con nuestras nuevas instituciones, ir á escoger y dar fuer- za á una, y no la única que prohibe todo linage de reuniones inocentes. Este proceder es injusto, es desacertado. Los derechos del hombre son la base de toda constitucion libre: la representa- cion nacional no debe coariarlos socolor de impedir que de ellos ses Abuse 01000 | o! =»Brobado pues, segun mi entender, que las Córtes en prohi- bir.las. sociedades atropellarian un derecho, veamos si no priva- rian al mismo tiempo á la nacion de una cosa útil. Verdad es que lo primero envuelve lo segundo , y que la privacion de un derecho de los hombres libres no solamente es injusta, sino tambien perni- ciosa: pero.yo voy á considerar bajo otro aspecto la cuestion, Aun concediendo que el derecho de asociacion fuese dudoso , me pare» cen tan útiles las sociedades patrióticas, que clamaria por su esta= blecimiento si no existiesen. ' No se persuadan las Córtes que al opinar porque subsistan las sociedades, tomo en consideracion los servicios prestados por ellas á la causa de la libertad y la Constitucion: nada de eso; tales ser- vicios pueden hacerlas merecedoras de la gratitul nacional, pero. - nada prueban en favor ó en contra de la cuestion acerca de la con=. veniencia de que centinuen. Tambien las juntas gubernativas de las: provincias hicieron servicios, y ni yo ni.nadie querria por eso, que ahora. permaneciesen. No pues los pasados méritos de las so- ciedades, sino su utilidad presente debe considerarse para decidir acerca de su conservacion ó su fin. Esta utilidad, 4 mi parecer, está bien á la vista. Ellas fomentan el espíritu público: ellas acos=, tumbran á los españoles á tratar de materias políticas: en ellas el; pueblo se ilustra muchas veces , y siempre se aficiona á la liber- tad, yá ocuparse como en causa. propia en la causa del estado. 'o todos saben , no todos pueden leer; pero todos oyen y entien- _den bien ó mal, y al cabo comprenden que la Constitucion es bue- na porque es útil: que la libertad es un bien; y que no deben de- jarla perder si quieren ser felices. A todos los pueblos son útiles: estas lecciones,. pero singularmente al español, hasta ahora indo+»: lente, por efecto de los hábitos de la servidumbre en que:ha vivi= do. El pueblo español ha menester para andar por la senda de la: lipertad, mas espuela que freno. Hay ademas otra razon por la: que yo quisiera en vez de acabar con las sociedades, muliiplicar- Las, dabido es que al emprender útiles reformas las Córtes se ven: qa í Y % 27) precisada á chocar cón algunos intereses. Sabido es que estos in- tereses son defendidos alguna vez en el púlpito, abuso imposible de estirpar completamente. Para contrarestar la intinencia de éste, cuando torcido de su destino se convierta á tratar pumos de polí- tica, es preciso lidiar con iguales armas; con las de las oraciones Populares , mas eficaces que los escritos. 20 : . PEstas razones poderosas aconsejan la existencia de las socies 1 eS: razones que tienen igual fuerza mientras está reunida la Jegis- ALUra, que mientras están suspendidas sussesiones. Es á la verdad en Este punto notablemente contradictorio el dictámen de la comisión. Dice que las sociedades eran útiles ínterin no estaba reunido el con- 8reso , y que al abrirse este debieron disolverse ; y añade despues, queísi las sociedades han osado desmandarse estando las Uortes Pe ci de temer'que se propasasen á ias cuando ellas cesas Parar "So que las sociedades como no pueden atreverse á com- se cor la representacion nacional, no tienen por que suplir de E que siendo sus operaciones de clase muy inferior á las > 45 Córtes , tanto bien pueden hacer en la ausencia cono en la Presencia de estas. »Conel coat: Bea) 4 dictámen Seti RO 4 las Córtes que, léjos de aprobar el tual, ya - Comision, consideren que en Duestra AO rencia á as E referencia á nosotros mismos , ya con refel damos eri Lasa que nos observan, no conviene que retrocez mos con ñ = la libertad “por que vamos caminando.. vigas las ió mi y Ho acelerado, y cuidemos de no desvantcer estos, es decir los buenos, ni alentar las de los malos. Coutrá quienes se era cm los enemigos de la libertad no es contra viedades patrioti » Pe Proyecto de la comision: que no fue en so- gos. de JUcas donde se: tramaron las conspiraciones de Burt bertad cu pot Otros puntos. Es sí contra los amantes de la lia cado. Dia, ER debe ser contenido, si se estravía, pero no sofoi observar a lo primero, las autoridades locales debizá en ellas se hi sociedades y acptlents hasta por la prision á los que ys do esmandasen, odia asímismo para que las sociedades es Aia ajo gubernativo, aprobarse el artículo: 49 del ia A Comision; pero los otros tres tener mi-votólen com Libertad A cl y el 2, y 3.2 como destructores de una A Abécno e y como perjudiciales á los intereses de mi patrigo» ER der La-Santa: “Yo habia pedido la palabra para hacer al ps rvaciones acerca del proyecto que la comision lia. prel Mea Eee Cabalnerite al viral señor Aiwa: ez Guerra heovisto que ni eneste rial disiente del dicrámen de 1a colnision Dad "Ste voto ni ea el diciámen de la comision, viddciorAnia *k 4 % / 28) do el modo con que se quiere Ads se erijan de nuevo estas socieda- des, A primera vista parece que:se quiere que subsistan estas cor- - poraciones, y al mi:mo tiempo se impone una responsabilidad al gobierno que las permita. Digo corporacion , porque si no ¿sobre quién y por qué ha de recaer esta responsabilidad? Creo que no solo no debe haber esta responsabilidad, pero ni aun se debe decir, que concederá permiso: juzgo-que basta que tenga conoci- miento la autoridad local para que quede como debe esta parte del artículo, Sino hay sugetos conocidos que formenestas corporaciones, ¿quien ha de pedir este permiso? ¿quién es el que ha de dar par- te de esta reunion? Yo quisiera que los señores de la comision, ó alguno de ellos me satisfaciese en este punto. O ha de haber una corporacion con cierto numero de sugetos conocidos, y entonces está bien que esta asociacion, sociedad, corporacion ó como quiera llamarse, esté bajo. la vigilancia del gobierno, tomando conoci- miento de su existencia la autoridad local; ó si no me parece que es absolutamente estraña esta cláusula, porque no hay ente sobre que recaiga este conocimiento, que se dice debe tomar. Porque si así en público como privadamente es permitido á todos los españoles hablar de materias políticas, siempre que no contravengan en ello á alguna ley, ¿para qué es este conocimiento? Y por consiguiente no subsistiendo ninguna corporacion, ho veo que haya posibilidad de pedir este permiso, y inucho menos juntándose en un sitio pú- blico, y reuniéndose hoy unos, y otros mañana. Si fuese en una casa particular, tal vez podria obligársele al dueño á pedir el per- miso, porque al fin ya era una persona conocida, aunque para hablar de materias políticas todo el mundo está autorizado, .. »Por lo demas me parece que las razones en que apoya la co- mision su dictámen no tienen mucha fuerza , al menos para mí: porque la comision dice que estas asociaciones hicieron servicios importantísimos , fueron útiles y aun necesarias en algun tiempo; _ pero,no ahora , que ya han dejado de ser convenientes. Mas. para probar esto no yeo yo que dé razones; y en mi juicio no dándose por la comision razones que me convenzan de ello, creo yo que antes de la reunion de las Córtes eran mucho menos necesarias y mas peligrosas que ahora. Eran menos necesarias, porque entonces no,habia que hacer mas que seguir la senda que marcaba el sistes ma establecido, ocho años hacia , observando los decretos de las £órtes estraordinarias y ordinarias del año 14; porque los pue- : blos ,, habiendo manifestado sus opiniones , estaban mas que pre- ¿parados para recibir:el nuevo sistema : y asi no veo yo la necesi- dad de que hubiese estas corporaciones. Aun cuendo se quisiera de- Luque habia necesidad de hacer algunas noyedades ó reformas : (29) entonces no era tiempo , porque estas las debian hacer las Córtes, como en efecto las han hecho. Por consiguiente creo yo que ahora Son mas necesarias estas reuniones que lo fueron en aquel tiempo: mora se estan haciendo reformas y estableciendo leyes , para lo cual es muy conveniente que se ilustren clases enteras de la so- ciedad , haciéndoles conocer con claridad las ventajas de dichas reformas y leyes. ps ha alarmado 4 una gran porcion de individuos solo con leyes, á saber las de mayorazgos y monacales. Se ha decretado el levantamiento de los estancos desde 1.2 de marzo próximo; me- didas que han de ocasionar que muchos de los individuos intere- : sados en ellos se declaren enemigos del sistema , porque el interes z el espíritu de corporacion ha de estar chocando precisamente ro él, Por lo cual Me parece que serian ahora mas necesarias es- ne corporaciones, que lo fueron antes de la reunion de las Córtes. Nue entonces fueron mas peligrosas que ahora es claro por muchas razones , y por el hecho de que despues de reunidas las Cortes no ha habido quejas contra ellas. Entonces el gobierno estaba sin opinion, y solo su prudencia y la de la junta pro- visional, que aconsejaba á S. M. lo que debia hacer, fueron S que pudieron sostener este, digámoslo asi, interregno , en que como mas vacilante la. autoridad , eran mas, peligrosas es en corporaciones 3 pero ahora , despues de restablecido el sistema astitucional en toda su estension , despues de haber recobrado el ÓN toda su opinion y toda su energía , ¿qué peligro puede que ha da le existan estas sociedades? Yo á la verdad no sé e e re id pero conozco que aun cuando pueda haber- me hallaba ene que ser menor que en la primera época. Yo no los perO IPS aqui; me hallaba en Nápoles, en donde leí tra salon pto ellos supe los primeros pasos de nues- nos, ví: algu Pd periódicos , que llegaron 4. mis ma- no me no de los. pasos dados por estas sociedades, que que e bien, Pues ¿4 quién: habia de psrecer bicn putaciones E al Por si, sin autorizacion algunz, enviasen di: ha visto des ba ds la junta provisional £ Pero esto ¿se mo que ha di E reunido el congreso? no señor. Por lo mis- le son propia 90 el gobierno toda la fuerza y energía que a costunibre 5) A que debia tomar, estas reuniones , aunque impropias pudiera haberlas avezado á. hacer algunas cosas detenido y Tr Pasos. arriesgados ,: ellas mismas se hau aun do an reducido á los límites que deben tener. Y ha dicho n representado alguna vez al congreso, se les que representen inscribiendo sus nombres los indiyi- (30 E «duós que hacen “la a, Sl “tal queno aparezcan como corpojacion , por no estar autorizada por la ley. Decir que no- “deben. subsistir estas sociedades por temor-de lo acaecido con otras en las naciones vecinas, no tiene fuerza ninguna , porque no hay punto de comparacion entre aquellas y las nuestras. To- do el mundo sabe que en los clubs de Francia habia un gran número de individuos de los que componian el cuerpo legisia- gislarivo , y despues la Convencion,” que pertenecian ya 4 una “ya á otras de semejantes asociaciones, adonde se preparaban los trabajos que se babian de aprobar en la Convencion; y por con- siguiente esta no podia dejar de participwr de las pasiones de los * individuos de dichas sociedades, las cuales por lo mismo habian de tener con precision una influencia muy directa en el cuerpo le- gislativo; pero aqui es muy diferente, porque no hay ningun se- fñor diputado miembro de tales asociaciones, al menos que yo se- p2. Pues si no'le hay, ¿qué influjo pueden tener en el congresoó en el gobierno tales reuniones ? Yo por mi parte sé decir (y habrá o- tros muchos diputados en el mismo caso) que no sé lo que ban tra- tado, y inenos he asistido á ninguna de ellas ; y por consiguiente ningun inflajo han tenido ni-poco ni mucho en las deliberaciones del congreso, ni.en las providencias tomadas por el gobierno, Yo 'no veo pues una razon de comparacion entre nuestras sociedades y ¡las francesas, que tan funestas fueron á aquella nacion * y Fija por razon la comision ro MA yes no,son un arguinentó que convenza , porque estas mismas le- yes han debido cetar, liégo quese estableció la Constitucion: como apuestas 4 la libertad individual y pública; y au cuando no» fues rá asi, no pueden tracree como argumento para que dejen de exisdf ta, asociaciones. Otra razón en que se funda la comicion es en siendo El Priatipal instinto de estás sociedades la ilustracion Y esterision de las luces para el conocimiemo de la Constitucion, or la 'iisma se prueba que á ellas no corresponde tal cosa pues guéda vinculada su ensiñánsa en las universidades. Yo'no vcd estó o enel ario señor Garel Ñ Sgustosamonte 4 la Presamente 61 . Pz . Ó l ulo 368 de la. Constitucion. Se dice. en "él. (Pidió £ i que se | dice este 4 lor: mi eyese , áto que contestó el orador : accedo. Y demanda del señor Gareli; y siguió). Lo que es- ñ iversida - artículo es quese enseñe. en Jas unive Vi osa €s pero sia yi a a incular una cos . es; FO s1 incular la enseñanza en ellas. aruud ella y cion: p h ; ara que erecho esclusiyo á una persona ó corpor pS Le " a ño Otra pueda hacer aquella sobre que recae. ueba d ; a Constitucion dar es- vacba de que no ha sido el animo de la. Constitue te dere do cuelas por los Es claro qu pero jamas que es buen arg y estraordinari cho esclusivo á las univ árrocos y en las es- que'se enseñe en los púlpitos por los curas párrocos y en Maestros de primeras letras. (Se leyó el artículo 368). e se debe ersílades, es queel gobierno ha man- enseñar en las universidades la C onstitucion; ; ¡ ñanza: y repito Esta pensó en vincular en ellas su enseñanza; y rep mento lo mandado por las mismas Córtes generales 45, por las ordinarias pasadas y por las presentes, de que se enseñe por. tras. Tambi comision (leyó ). ñanza en las univ e enseñar de estudios en.se dic Aqui ersidades sino donde y > bajo la auto mas que leer los primero los párrocos y por los maestros de primeras le- e algunas líneas mas arriba del dictámen de la i pues, antes de decir, que vincula la sua , Quiere dar á entender que tE pue- como esté determinado por la. a ridad del gobierno, y no es asi. No y s artículos del proyecto presentado aho; “2 por la comision, de ins bien Porque traducidas las. Obras que se deban dar, se ha señalado éste: EStO-1O podrá enseñar 1, y hos desengañaremos, dl ; »En. los dos. por. el estado, ó dada del gobierno todo y los libros q SO, ¿se priva 4-os ci te? no, señor, En el arií prime istruccion pública para el arreglo dé la en ros- artículos se trata de la enseñanza costeada cd Por alguna corporacion con autorizacion 5 Y dice que esta será unifo ue se destinen á _ cual queda absolutamente libre. La junta de - Pública nombrada, r el. gobierno: acaba de propo- her ahora un plan interj ye 1 , , y Ñ ., YUU Sh 0.3910 . Ba propuesto los libros queen todas enseñanza; ¿y podrá decirse que ñar sino con arreglo á dicho plan? no, señor, En ta de uniformar la enseñanza de las universi as se deban enseñar; Eo que particularmente se enseñen. por otros? El para filosofia; ¿y qué no hay, otros mejores o puarla que el Jacquier $ Si y señorylos hay; pero ó 10 haya suficientes ejemplares , Ó porque aun no esten ¿y por ninguno privadamente por otro mas claro ion SUP 215 IMIDEÓ bdób ao ole p 4 3% y mas análogo á los conocimientos filosóficos que en los jóvenes se deben inspirar? Finalmente, puede hacerse todo aquello que no está prohibido por la ley: estas reuniones no lo estan por nia- guna ; luego deben estar permitidas. Ahora, si son convenientes, “ó'no lo son, esto ya es otra cosa, y debe ser el objeto de la discu- “sion. Yo no hallo en ninguno de los articulos de este proyecto “que se diga nada de esta inconveniencia. El 4.9 le veo inútil abso- “lutamente ; y aun me parece vergonzoso el que se diga que todos los españoles tienen libertad para hablar en materias de política. “Esta no es una novedad que debia habernos presentado la comi- “sion, porque aun antes de establecerse la Constitucion, y en el 'gobierno mas absoluto nadie hubiera negado esta faculiad á los ciudadanos ¿ mucho menos podrán dudar ahora de ella, Por con- “siguiente veo este artículo absolutamente inútil, y como tal debe “suprimirse, El 2,9 quita las sociedades por las razones que ha es. “puesto el señor Alvarez Guerra, á saber, "porque estas corpora-. “ciones ho deben tener otro reglamento que el órden. Y digo yo: “quando se les diese un reglamento que conspirase Á tener órdetl “¿no seria conveniente el dejarlas? Si el reglamento tendiese á otra cosa , yo soy el primero que le reprobaria ; pero ¿qué inconve- niente hay en que por él se establezca un presidente que ponga Gio! y diga, ahora habla uno, despues habla otro, porque st “ño seria una confusion? Por consiguiente, pudiendo dárseles regla- mentos que conspirasen á evitar la confusion y á poner órden, de- berian dárseles; y este artículo podria suprimirse , ó esplicarse de otro' modo. El 3,2 exige la responsabilidad al gobierno. Esta es un£ “cosa que me ha causado suma estrañeza, Sea que esta responsabili- dad la exijan las Córtes al gobierno supremo, ó sea que este la exija á las autoridades locales; ¿sobre qué ha de recaer esta res- IPORSADIMAZA y: 2Up ponio 24 0 ="syDias pasados se le quería exigir la responsabilidad sobre un juicio que forimase ; y núnca he oido que se pueda exigir por jui- “cios que formen los hombres. La responsabilidad se le exigirá por las órdenes que haya dado, si son contrarias á la Constitucion, Ó por actos positivos; pero no por juicios que haya formado. En nuestro caso veo que se quiere lo mismo. ¿Y qué haria el gobier- no para evitar la responsabilidad? Hariaun reglamento , el que ahora deberia haberhecho la comisión; lo presentaria á las Cór- tes; y estas dirían bicivhecho está : pero exigirle responsabilidad por lo que puede suceder” una noche en-una de las sociedades , 10. lo yeo justo . Y por consiguiente, prescindiendo ahora de lo poco conforme que este proyecto está con la proposicion que dió moti” vo á él, y 4 la resolución que recayó de las Córtes, me parece que lo que deberia hacerse era que volviese de nueyo á la comi- si (859.. di ES $100.) para que con presencia de todo-lo espuesto, añadiese otros 2r ticulos: o al 4 . , que es el único que conspira á: hacer el res 8!lamento que Ja'pidierom: las Córtés ¿ y nos le presentase de modo que asegure 4. los' ciudadanos la libertad de ilustrarse con discu- S1ONes políticas , evitando los: abusos, que fue el objeto de la pro- Posicion que ha dado: motivov4 esta discusion , y. de la resolucion de las Córtes: Una buena prueba de que su intencion 'no fue ja- mas la de que se suprimiesen las rzuniones de los ciudadanos, aun en aquel dia aciago, es el que habiendo inmediatamente despues de admitida 4 discusion, hecho un señor diputado la indicacion S que suspendieran las sociedades sus reuniones hasta que se les 1cse el reglamento , las Córtes casi unánimemente la desecharon, Y Mi aun se admiió 4 discusion. no a dE: Cor tes nombraron esta comision, me parece que subsistiesen espiritu, sino el de formar un reglamento para que sans Sstas sociedades evitando por él los abusos en que Podian incurrir. Yo no me contentaré con decir, como el señor Ga- reli, que por tomar estas sociedades la yoz del pueblo, hicieron mal; RO, señor: añado que fue 1 dond se hallan los bandas a impostura, El congreso, que es donde e los dos hemisferios, es el que puede de- _ Sir que representa al aci Pcblo y á la nacion ; pero una vequeña a- so-lacion llamarse el pueblo y 3p [ oi : > Y tomar su voz para dirigir repre- Er AR Junta Provisional, y precisar Al gobierno á hacer esto ¿puede ses no puede Menos de calificarse de atentado: mas ces Ser motivo para Quitarlas? Pues qué, si con estos de - mas ahora Pa Mecesarias en aquel tiempo, ¿ no lo serán volucion £ 3ahor, AS Principia , No se ha concluido la re- Se ds e ii e cin haciendo las reformas, y ahora que e peligros , como gos de la Constitucion, y nos vemos rodeados sarias da ES hos quiere decir ? Si entonces eran nece- a para “Citar el espíritu público el pee ndole, Y Procurando por medio de la ilustracion que : se estravíe dando o¡ 4 los enemigos de las Córtes? ué ; ys Pe halía la Eo rs Presciadir del estado crítico en que se co. ca% q cuand 2. CO: Prendiendo las Cór A es para fomenta tes cuán se pora su mejo | abajo , perdiendo Ta TOMO 9? sesion e-braord, del 14 de octub. á me 34) nacion los servicios que podizn; prestar ? Ultimamente , señor, mí voto seria que volviese todo el proyecto 4 la comision, para que añadiendo otros artículos al 4,2 que ha presentado, reglamentase estos cuerpos, ó dijese cómo habian de subsistir , de modo que fueran útiles y sirviesen para ilustrar al pueblo , formando asi el espíritu público , que tan necesario es á la nacion.” ¡498 Quedó pendiente la discusion, y se levantó la sesion, A BDecQor cor gorgopcodac Cor ocda | Madrid 1820 "Imprenta especial de las Córtes; por don Diego Garcta y Campoy" Pd * » + sd lu YAA A cE0 A e mA . e e te ' o Iii a... z ] ; 6 .. » ; > > , sh es prit . 5 5 o Mi, y ; . osrari y ci y : 4 tusraz 5% . - qa, Br ' r p cd eNpifis úl A . Ae an e A . 3 y ' JS sx ” 6 1 e 2 w 4 4 E É % , e . 5 h ; E . . E - 1 ' / 2 ¿ Pm | - pr ' $ / - , a | - " . » ! pr e un" e ; 4 is : k L + ñ J HE , , : e Se. a . E de , - , > ! ; al s p - A 0 E Ñ Si e E y E : de , e e ; > e hos * e é he e A id . . ; , * / J . " . h » . . A a LS « * 0 3 . : A ur " . as o A z e el dl a > : di : Crime ñ A. > > >GO0S ¿Pi EIA dl + 4 >. . : párr A E E yo pa > " pe > » i E p al ) , j A O A + Leida el acta: del dia an DIARIO DE: LAS CÓRTES. _ SESION DEL DIA 15 DE OCTUBRE DE 1820. anterior , se mandaron repartir 209 ejemplares , remitidos por el a peninsula , de la rea] órden ciales. promueyan todas las obr Proporcionando trab 2 por la: misma se a jurisdiccion tem secretario de la gobernacion 7 para que las diputaciones De as públicas que consideren ú Sd ajo á los jornaleros ; otros 200 de la A pe cretaría sobre que no se hiciese innovacio poral y eclesiástica de la colecturía general y sus subdelegados, Mediante á que las Córtes ninguna yariacio habian hecho todavia en aquel asunto; otros 200 del decreto de las Córtes,, autorizando 4 las diputaciones provinciales paró resolver todas las dudas relativas á la formacion de la 4 Eo nacional con presencia de lo que preyenia el reglamento de 3 € agosto del presente a rio del despacho de la Premio medio de los as armas, Se mandó Pasar 4 la comision ordinaria de hacienda la ds fa que remitia la junta nacional del crédito público de los de- verbos que consideraba debian repartirse entre los jueces: y es- Cribanos an "ompensa de sus trabajos en las ventas de fincas, abiendo Procurado: conciliar dicha recompensa con la econo- mía de gastos, | ño ; y otros 200 que remitió el pp «Buerra , de la circular espedida Sobre : soldados que yuelvan al servicio activo de ¿ sma comision pasó una esposicion de la espresada Junta nacional. sobre que se devolviese al presbítero don Auto- TOMO 92 o 1 (2) O. nio Rodriguez la tercera parte de un molino harinero, que perteneciendo á su capellania se adjudicó 4 la caja de consolida- cion en 1806, reconociéndole un capital muy superior al que puede sacarse , vendida en pública subasta, resultando un per- juicio al establecimiento ¿ al paso que el: espresado capellan se convenia en recibirla , cediendo la recompensa vencida y no sa- tisfecha. A la propia comision otra esposicion de la misma junta con tres listas comprensivas de fincas vendibles pertenecientes á los ramos de mostrencos , temporalidades y encomiendas , y un es- tado de tierras cedidas por el Rey en el sitio de San Fernando y villa de Mejorada: 1 -! 130 Irualmente se pasó á la comision ordinaria de hacienda otra p esposicion del mismo crédito público , insertando la del comisio- nado de Valencia acerca de que se declarase que el sistema se- guido desde el rey don Jaime el 1 se hallaba en observancia, respecto, á los arriendos que se celebrasen entre los agentes del establecimiento y los arrendatarios de la Albufera de aquella ciudad. a A S2 pasó 4 la comision de instruccion pública una “solicitud de don José Fernandez Grande para que se le habilitase un 4. curso de filosofia moral, ganado en el colegio de santo Tomas, para seguir el estudio de la jurisprudencia en la universidad de 54 y . y i o y ' , “TS Alcalá. répresentaciones de Jas diputaciones provinciales de Vizcaya, Alava y Guipúzcoa sobre que los empleados del antiguo régimen se considerasen como cesantes. : A la misma comision la solicitud de don Angel Sagaceta y don Florencio García , síndicos consultores de Navarra, pidien- “Tambien se pasaron 4 Ja comision ordinaria de hacienda: las . 4) que se les considerasé como cesantes, aboníndoseles sus suel- dos mientras eran colocados. _ El secretario del despacho de la góbernacion de la penín- sula remitió el espediente sobre las ocurrencias entre el ge- fe político, ayuntamiento y vecinos de Valencia de Alcántara - ¡ y la villa de san Vicente acerca de la posesion de terrenos de pro- pios y bildiós veudidos durante la última guerra con los fran= tora con urgencia. A. la segunda de legislación la solicitud de don Juan Bauto- me, de nacion genoves , vecino de la villa de Hellia, provincia de Marcia, pidiendo carta de ciudadano, "A la de infracciones de Constitucion una esposicion de don i ceses. Mandaron las Córtes que pasase á la comision de agricul- A EE AN José Alberola, alcalde constitucional de Muchamiel, sincerándo. se de | * Cela acusacion que le hizo doña Pascuala O'cina. mi A lisina ni led una representacion de don Rafael Hara Dandez, vecino de Mahon, en que se quejaba de aquella janta de sanidad, Porque habiendo sido destinado de: vigilante á la cueva de Camutelis y escrito desde allí un papel á su casa le recargó Otros tres dias de vigilancia en el mismo sitio, sin abrigo ni comos didad Y Sin haber cometido culpa alguna. d6% . Kuedaron-las Córtes enteradas de la esposicion del ayunta- Puento de la villa de Trigueros, en que daba las gracias por ha- berla nombrado” cabeza de partido, ea cuya celebridad hizo “una solemne funcion de iglesia y otras demostraciones públicas. el ¿Oyéton las Córtes con agrado las felicitaciones que les hacian Juez de Primera instancia de Toro y el ayuntamiento del pue. lo de Belorado. € mandó pasar la comision de comercio un espediente apo» Yado por la dip Putacion provincial de Cataluña, y promoyido por 95 AY Untamientos de Gerona y Tarragona, sobre que se le per- Mnillese la libre estraccion del corcho de sus terrenos. u 2 de dofracciones de Constitucion una espusicion del gefo De Eo de Madrid, 4 Consecuencia de la que habia hecho la dipus pooAn Provincial atribuyéndole esceso de autoridad. Esponia que ion cación se habia separado de lo que prevenia la Constitu- Ps Ada 3 de junio de 1813, y de la práctica ob= e Er r.en los años de 1813 y 1814 segun se 29 espedientes que remitia. mitió el qe eN » salimos de marina los estadosque re- 3 cuer ESIIRO de aquel despacho de la fuerza existente en o Po C artillería € infantería de marina, y su costo: du- 105 y tambi ñ de los buques de guerra destinados. len acompañaba otro estado de lo q tos de la Península, al servicio de guarda-costas en varios pun- unta cion de Dencficeno; epresentacion del a Deficencia pasó una rep qua pS le pe A!candete, Mucniendo el estado miserable á ido sus Mr. la Obra pia de niños espósitos por habersele ven- Y 11 ms A > ENtrando en las cajas de amortización 290.3 3718. OA 'Mporte de elias, y debiendo por réditos 54008718 CoLtribui Aa Aunque los vecinos y el obispo de Jaen habian lan conti Para una parte del sustento de los espósitos, no po- ; Uar con sus Socorros, por cuya razon pedian que se ra ue con pe Comision del crédito público en dicho Jaen, pa- ia, Preferencia á todo pago satisfaciese los atrasos ú la Se mandó pasar 4 la comision de organizacion de fuerza ar- mada una esposicion de don Francisco Caturla, coronel vivo de ejército, manifestando que por decreto de 8 de junio de 1815 se previno que los tenientes coroneles y comandantes mas antiguos que habian sido prisioneros en Francia y que tambien tenian mas antiguedad que los declarados coroneles, en virtud del decreto de las Córtes de 21 de diciembre de 1812, ascendiesen á este empleo con la circunstancia de no haber de gozar mas sueldo que el que á la sazon disfrutaban, y con la antigiiedad desde dicho dia 21 de diciembre; que posteriormente se mandó que á todos los que se ha- llaren en este caso se les considerase para su retiro como si tuvie" sen 249 rs. segun los años de servicio, de forma que muchos se retiraron con los espresados 249 rs; y pedia que no siendo justo que el haber en servicio activo fuese menor que en clase de retirado, declarasen las Córtes á los coroneles vivos comprendidos en el de- creto de 8 de junio el espresado sueldo de 249 rs. que les corres- pondia de justicia, “Ala comision ordinaria de hacienda pasó una solicitud de doña María Albertos, hija del difunto don Juan Albertos, capi- tan que fué de la compañía fija de artillería en Algeciras, en que espresaba que por haberse casado su padre en calidad de subalterno con su madre viuda, no disfrutó aquella pension ni la gozaba la esponente, y manifestaba su estado de indigencia pa- ra que en atencion á los servicios del referido su padre se le con- «cediese por via de limosna la pension que se creyese justa. Las Córtes oyeron con agrado la felicitacion que le hacian el gobierno militar y político de Ceuta, con la oficialidad y tropa de aquella guarnicion , y el ayuntamiento de la villa de Mula. Recibieron las Córtes con agrado y mandaron colocar en sú biblioteca dos ejemplares del primer tomo de la obra titulada la Sociedad Feliz, que remitió su autor don' Vicente Andres y Al- marza , natural de la villa de Estepa. Se leyeron las siguientes indicaciones del señor Perez Costa: «Para ocurrir con prontitud y oportunidad á las urgencias de 14 patria que exijan la repentina reunion de Córtes estraordivariaS y salvar la nacion en cualquier apuro 6 peligro, pido que el con- greso se sirva declarar: 12 Que en el intermedio de la presente «la siguiente legislatura no pueda ausentarse de la corte nin* gun señor diputado, sin licencia de la diputacion permanente: 22 Que esta solo la puéda otorgar por el término de quince dias Poco-mas ó ménvs, y que el número de licencias no esceda del de la cuarta parte del total de señores diputados, quedando notó del destino de los ausentes.» 5 tel manifestan- Se opusieron los señores conde de Tor eno 5 ÍA de los Co que seria coartar la libertad 4 los Le de sus fami - . . > nos eva e Precisos negocios que debiesen algu idencia alarmante, para la qu dias; además de que seria una providenci la ivo alguno. otivo alguno e NP Praia: «Yo ciertamente no cr diarias E Para que haya de tomarse una resolucion PEGA dema y la des- lamente serviria para sembrar en el reino la a “Confianza y tal vez para que se sospechase ca funciones , Ó Damos per medios indirectos de prolongar eos ue prescribe la “al ménos nuestro influjo, mas allá del al á la Euro- Astitucion. El mejor testimonio que podr ue camina nuestra aan lltolA daras e cdempes de haber de- eescneración política, será el RN ecesarias, y que el tiem- Cretado las reformas que han creido mas ne róximo sin hacer ges- Poles ha Permitido, se-disuelyan hasta el año ER a temdelitier- tion alguna que indique deseo de volver á reu ta dará una Po señalado en el código fundamental. e A , y de la Erandeidea de la sensatez y cordura del pue solidez con que se ha)! itucio- la establecido nuestro gobierno rr O de la peninsula se nota sii nacion 1 Y debemos estar seguros de que acífico de nues- atreverá á perturbarnos en el goce p caso imprevisto ncia y libertad 3 Pero en cualquiera cion , los, cua- Podrán ser convocados los representantes de la Er ndo llamados les volarian inmediatamente á ocupar su putstoy qe ia de los que Por la diputacion Permanente, Entretanto la PERA donde no queden en la córte , podrá ser útil en las provi ra fomentar Por sus estendidas Conexiones servirán de mucho pa ara conocer el espíritu Público, Y tendrán ademas cave hacer €l estado de la Opinion , y las proposiciones SA A necesaria ni €n la próxima legislatura. Asi Aia Ner qm ¡a “Conveniente la indicación del señor Perez Costa. fueron ad» Declarado el PUnto suficientemente deliberado, no Mitidas las indicaciones referidas. 1 ilicias - Se aprobó el Siguiente dictámen de la comision de mil | -Dacionaleg: : ¡ "Varios oficiales de voluntarios de la milicia is Capital; por sí Y ú nombre de los demas de sus dal secretario del hacen UNA esposicion al congreso por el conducto e do que las “12 gobernación de la península , solicitan ] > : en las ca anderas QUe se bendicen en este día no se depositen E sas de “Y Untamiento, Como prescribe el art. 72 del reglame nal. En ningun punt "ma de peligro €strangera se tra independe 6 timo, sino que se les permita de tés en el edificio que lla man su cuartel, en atencion á que asi sucederia si su- bendicion se hubiera verificado antes de publicarse dicho reglamento, me- diante áque el de 1814, bajo el cual está organizado este cuerpo, no contiene aquelia condicion. »La comisiom, habiendo examinado con detencion el principal fundamento eu que los referidos oficiales apoyau su solicitud, ue ha podido menos de ver indicada una notabiiísima equivocacion en el «modo de entender el art. 13 del último reglamento. Las - Córtes accediendo á lo que la comision propuso , tuvierou á bien decretar, reque los cuerpos de milicia nacional que se hallaban “ya formados en varias poblaciones subsistiesen con la organiza- cion y fuerza que entonces tenian, conservando su uniforme y llevando en adelante el título de voluntarios.» Pero ni á la in- tencion del congreso, mi al contenido de aquel articulo debe darse la violenta interpretacion de que estos cuerpos no se hayan de sujetar al último reglamento eu todo lo que no contraríe su fuerza y organizacion , bajo cuyas voces no puede comprenderse que la. bandera se deposite en tal ó tal parte, ni tiene mada que ver este puuto con el reglamento de 1814, que ya no rige. Si la intencion del congreso hubiese sido que los cuerpos de milicia na- cional de que se trata, se dirigiesen y sujetasen en un todo al re- glamento de 1814, lo hubieran espresado terminantemente, me- diante á que entre ambos existen diferencias de gran considera- cion, como son principalmente, la espresada en el art. 33, por el cual se pone la milicia nacional bajo las órdenes de la au- toridad superior política local; el 42 y siguientes, que prescriben un órden enteramente distinto de la ordenanza militar respecto á delitos y penas, y otros varios de esta especie observados ya por dichos cuerpos; porque no podia dejar de ser asi, sin alterar su'objeto y constitucion, resultando una mezcla siogular y arbi- traria al tomar de cada,uno de dichos reglamentos lo que acomo- dase ú los individuos, y escitando dudas sobre lo que les pare= -ciese no convenirles, En consecuencia, y no creyendo la ¡comision que haya motivos poderosos para alterar lo que está prevenido, es de opinion, que las Córtes si lo tuviesen á bien, deben mandar que las banderas de la milicia nacional se depositen en las casas de ayuutamiento conforme al citado-art.. 72.» ¿as Oyeron: las Córtes con particular agrado los sentimientos np een os del ayuntamiento de la ciudad de Ja, que los espresaba en la esposicion siguiente ; 7; 1 , (7) »El ayuntamiento constitucional de Ecija, que con el pueblo que representa á nadie cede en adhesion á las nuevas institucio= Res y amor á las Córtes, no puede menos de felicitar al augus- lo congreso nacional por el resultado de sus deliberaciones del 7 el mes anterior, que no podian dejar de ser las mas justas, ati- Dadas y prudentes, como las mas benéficas las acordadas , y que €Spera se acuerden. El ayuntamiento sin exagerar , y distante de acer uso de la adulacion , asegura á las Córtes que pueden con- tar en su obsequio y sosten de la Constitucion , con todo gé- nero de sacrificiós de cuantos componen aquel pueblo. = Ecija 8 de octubre de 1820.= Fernando Agustin de Aguilar Manuel P ranco = José Mantilla y Rodriguez = Fernando Aguilar y Tor- tolero — José Pareja y Soto = Domingo Campo = Francisco Ja- Vier Mantilla = Juan Ignacio Aguirre == Juan Garcia Montes == *rancisco de Paula Diaz de Aguilar , secretario. 2 + Se aprobaron los dictámenes que siguen: > De la comision de hacienda. M La comision de hacienda ha visto las solicitudes de Luis Aneiro , labrador de San Juan de Cabroño en Galicia, y la doña María Pazos de Prover , viuda del teniente don Nico- xs gre, reclamando el primero el pago de 27094 Ts. , de- gados en las brigadas de artillería, y la segunda, algun so= ple 0. en cuenta de la cantidad de 20.593 rs. que acredita por su- a OS hechos para el ramo de provisiones y sueldos de su e tido; cuyas:solicitudes remitió el secretario del despacho de ha enda 4 las Córtes, con fecha de 2 de octubre próximo pasado, qpuifstando: que habiéndolas pasado á la junta nacional del exé- amp blico, ha espuesto que á pesar de lo atendibles que som een instancias , no puede socorrer ú los interesados por no: "se con facultades para ello ;. por lo cual, y siendo muchos: Có eedores que se hallan en igual caso , convendria que las; £m - tomando en consideracion el deplorable estado de estas. o desgraciadas, se sirviesen acordar la resolucion: que: >La ¿nas oportuna, 3 ) | e peda Meito Comision, teniendo en consideracion que el citado Luis Maz acredita en debida forma haberse presentado en el ejército: can oO mulos, que iba reponiendo con el importe del ganado va= 2> Sn «su propiedad que vendia al efecto, llegando á perder cémilas mayores , por mauera que contraido esclusivamente - Evicio de la patria , se halló luego con sus. tierras yermasy (8) su muger-y-cúatro hijos mendigando , su casa con empeños , y -el hijo mayor ciego en el servicio de las armas, que le hizo abrazar su padre ; que la doña María Pazos de Prover , justifi- “ca del mismo modo los créditos que tiene contra la hacienda pública, procedentes de suplementos á provisiones, hallándose sin viudedad ni otros recursos , y cargada de hijos; cuyas circuns- tancias constituyen á estos dos interesados en una situacion par- ticular, y los hace acreedores 4 que la nacion reconociéndolos por unas verdaderas víctimas de su acrisolado amor á la patria, en servicio y obsequio de la cual han sacrificado sus intereses y toda su fortuna, les reintegre del todo 0- parte de lo que han perdido; es de dictámen , que siendo perentorio el ativio de la indigencia y lastimoso estado d que se ven reducidos los espresados Luis Manei- ro - y doña María Pazos de Proyer, imposibilitados de aguardar á que las Córtes dicten la regla general que reclama el crédito públi. co para los pagos de. los acreedores de la misma clase , se diga al gobierno que por cuenta de los ingresos ordinarios de tesorería, se satisfagan al Luis Mane:ro los 27.094 15. ya. , que se le adeu- dan, y á la doña María Pazos de Prover la parte de los 20.594 rs. , que acredita ser procedentes de suplementos hechos para el ramo de provisiones; reservándosele el pago del resto correspondiente á los sueldos de su difunto marido, para cuan- do se abonen los créditos de igual clase , y pasándose por teso- rería el competente aviso 4 la junta del crédito público, para que lo tenga presente ea la cancelacion de los de estos dos in- teresados.» Ek De la comision primera de legislacion. «La comision ha visto la esposicion que el cabildo eclesiás- tico de la santa iglesia de Toledo dirige á las Córtes ,'manifes- tando las dudas que se le ofrecian para el cumplimiento de las dos reales órdenes de 9 de mayo y 25 de julio últimos, por las cuales se mandaba levar á efecto la consulta de la es- tinguida cámara de Castilla con que S. M. se habia” conforma- do , declarando con arreglo á lo espuesto por la junta de puri- ficaciones , y á la seniencia pronuuciada por. el alcalde de córte don Manuel Fernandez Gamboa, y el «vicario ecle- siástico de esta córte, en la causa seguida al canónigo don: Francis:o Teran por su esaducta durante la dominacion de los ni, que no solo procedia en justicia la absolucion de es <. mt y cargo del espresado Teran, y-su aptitud para vol- ver al goce de su canongía con percepcion de todos los frutos A E Y rentas , que como tal es le han correspondido desde que se le despojó de su prebenda con descuento de lo que hu- biese percibido por la pension alimenticia de 152 rs. que se le tenian señalados, sino tambien para que se declare que no hubo Mérito alguno para la formacion de tal causa , y que no debe ja- Mas servirle de nota 4 su buena fama y opinion , reteniéndose la sumaria y archivándose perpetuamente con todo lo demas actuado, sin que se pueda nunca hacer otro uso que el necesario y consi guiente á la reserva de su derecho, que los citados jueces , real y eclesiástico le otorgaron. »Las dudas del cabildo se reducen 4 que habiendo sido con- traria á Teran la primera consulta de la cámara, con que S. M. se habia conformado en 27 de enero de 1817, la 2* no se ve- YTificó hasta 12 de abril, en que estaba ya estinguida la cá- Mara y no se reunió sino para este determinado negocio, en vir- tud de real órden de 28 de marzo, tiempo en que, segum Constitucion ya vigente, no existia aquel tribunal, ni Podía nadie ser juzgado por comision: ademas de que el asun- lo, añade el cabildo, estaba fenecido con la primera resoluciom € la cámara, y en él no ha sido oido el cabildo, ni tenido Mas parte, que evacuar los informes que se le han pedido es- trajudicialmente por Ja superioridad ¿ por lo que le parece justo Se le reserve el derecho que pueda corresponderle en punto de Atereses para poderlo deducir en tribunal competente. »La comision no estima como verdadera sentencia en juicio Y Wibunal competente, sino la que se pronunció en forma por el alcalde de corte y vicario eclesiástico , cuando conocierom de la cansa de Teran, y lo absolvieron con las favorables de- Maraciones que quedan espresadas. Las consultas de la cá- le... Y Sus resoluciones en espedientes instructivos no pueden “galmente desvirtuar lo actuado en aquel proceso, aun cuan- fuesen upuestas ú lo que de él resultó, y mucho menos sotado la última , que pudo revocar la primera, le era ente- “Mente conforme , debiéndose tener entendido que la cámara 0 se juntó en virtud de real órden de 28 de marzo, para “tender su dictámen en el negocio, que tenia acordado en AS dias 19, 2 3 y 26 de febrero anterior , segun lo mani- bo ta el señor secretario de gracia y justicia, cuando S. M. Ú no se habia decidido á jurar la Constitucion. Por todo lo “ual la comision es de parecer se remita el espediente al gobier- 22 para los efectos convenientes.» _FOMO 9? Sesion del 15 de octub. e (19) De la comision eclesiástica. «La comision eclesiástica ha visto todo el espediente que el .secretarlo de gracia .y justicia ha remitido á las Córtes, forma- do á consecuencia de una bula pontificia, por la cual S. S. con- descendiendo con las preces del Rey hace estensivo á todos los dominios de España, la misa y rezo del beato siervo de Dios frai Juan Bautista de la Concepcion , fundador de los religiosos trinitarios descalzos, para que le usen asi el clero secular, como -el regular; Y :entendiendo la comision” por los documentos que se han presentado, que este negocio ha corrido ya todos los trá- -Mmites ordinarios y la consulta del consejo de estado, segun lo prevenido em el art. 171 de la Constitucion, es de parecer que las Córtes deben dar su consentimiento al Rey para el pase de dicha bula, usando en esta parte de la facultad prevenida en ¿dicho artículo ;.por lo, relativo 4 las bulas pontificias, sin perjui- cio, de lo que al tiempo de su presentacion pudieran decir ó ma- ,nifestar los ordinarios diocesanos.» : S | De la de hacienda. AS qe do ¡ : GOLES: +, »Habiendo examinado la comision de hacienda la esposicion dirigida 4 las. Córtes con fecha de 18 de setiembre próximo pa- «gado por los procuradores sesmeros, y ayuntamientos de los pue- «blos. de la comunidad de Sepúlveda , en la que. solicitan la 4n0- licion, del derecho amado de eminas por ser el mismo que el ya estinguido del. voto de Santiago, es de dictámen ¿que 4. fin de, que las. Córtes puedan tomar una resolucion acer- ¿tada «sobre . esta, solicitud , se remita al gobierno para que pa- .sándola: 4 informe. de .la respectiva .diputacion provincial , la ¿cual deberá..evacuarlo sobre el orígen ¡y naturaleza del derecho, cuya abolicion solicitan los procuradores sesmeros de Sepúlveda, ¿y con audiencia de estos , vuelva el espediente á las Córtes:con la instruccion de que carece , y que es indispensable.» ios. Dela de instruccion pública, |. ¿feLa comision de instriecion pública se ha, enterado de la. so- licitud dirigida 4 los ¡Córtes por varios discípulos de jurispruden- cia civil, para que la práct cion y de economía civil que estan haciendo . ed e ! . t ú- blicas y aprobadas de esta corte pudd n las, cátedras .p an aprovecharles para re- ica forense y el estudio de Constitu- ET FI cibir 4 su tiempo el 1 anal en leyes, 6 la: habilitación: para el ejercicio de: la abogacía, sin necesidad de completar sw Carrera-en la universidad de Alcalá, en la que hicieron sus -pri-: meros estudios, y recibieron el bachilleramiento en la espresada' ultad. Alegan en apoyo'de su: pretension el art: 79 del decre-: to de las Córtes de 16 de agosto, por el que se restableció inte= Fiamente en las universidades del reino el plan general de es- tudios de 1807, en el cual se dice, qne aquella disposicion no' Produzca efecto alguno retroactivo en perjuicio de los maestros: ni de los discípulos pues hallandose: estos: asistiendo 4: la prác= _Hca y cátedras espresadas, despues: de haber recibido el grado: de bachiller con la seguridad de que por este medio. completa= ran legalmente su carrera literaria, con arreglo 4 las disposicio- nes vigentes en la época de su traslación á esta corte, serian Perjudicados notoriamente si se les obligase 4 presentar de nue- en- la universidad para rehacer los estudios que han hecho Ya y estan haciendo actualmente en las cátedras y academias Esta «Corte. ( ] a 001 7 % Y ) j ** »La - comision juzga fandada' esta solicitud y es de dictámen que podrá comunicarse órden para que--los cursantes 'que se ha- 0 en este caso puedan continuar sus estudios en las cáte- FAS Y academia aprobadas de esta corte, y acreditando en debida forma su asistencia y aprovechamiento , ser-recibidos al “men de la abogacía d al del licenciamiento en leyes en.uni- versidad aprobada.» eo De la de division del territorio español. : “eLa comision de la. division del territorio :español ha visto <= tarito gusto domo. detenidamente. los trabajos: estadísticos de 0 Ni Dilmau, concernientes 4 la ciudad de Granada 'y «su Mito. Estan ejecutados con» particular esmero y esquisitos' por= —ACNOreg; muy necesarios para: la cabal noticia de¡la coinarca'que tacloyen, yy todos reunidos en un gran plano de punto muy ma- YOr que presenta juntas las. partes separadas de los: distritos de cada pueblo, La»inteligencia y amor al «trabajo que manifiesta CL AUtOS, merecen alabanza: y que se recomiende al gobierno Pira que:con: todos: los auxilios que necesite; lo ocúpe en. la esta? “Stica de:toda: la provincia de Granada, ó en otras para: perfec+ clonar la que tanto echa de menos la nacion y el gobierno. " »Empero como. estos planos por falta de instrumentos, costosos vdquiric 4 un particular , y de auxiliadores inteligentes, no «Podido: construirse «con la exactitud geométrica que:se nece» * : 12) sita para prestarles entera es “y como la estadística no es de la inspeccion de la comision; al devolverlos , recuerda esta á las Córtes un punto de la mayor urgencia é importancia. Las Córtes anteriores mandaron levantar la carta geográfica de Espa- ña, como absolutamente precisa por muchos respectos, y especial. mente para la exacta division de nuestro territorio : la cual se ejecutó con el discurso y noticias que hacian al caso y que en vano se han buscado ahora en la secretaría y archivo, donde solo se halla «parte del espediente. Urgiendo sobre manera que se ejecute esta obra , de la que hay mucha parte hecha en el depó- sito hidrográfico , la comision propone á las Córtes que antes de cerrar sus sesiones recomienden al gobierno con la mayor efica» cia disponga se concluya esta obra, como preliminar indispensas ble para tantas que no pueden llevarse al cabo sin tener una carta geométrica, y construida segun arte, de toda la península.» Despues de haberse aprobado el anterior dictámen , tomó la palabra y dijo El señor Vargas Ponce: «En las Córtes anteriores , con mo=- tivo de haber querido hacer la provincia de Cádiz la carta particular de su territorio , se presentó por la comision de geo» grafía , de que tuve el honor de ser individuo, el proyecto de formar la carta general de España , sin la cual ni la division del territorio español , ni cuanto depende de la exacta geomes tría , con relacion al estado civil y político , puede fijarse con la precision necesaria. Las Córtes lo determinaron asi; pero á poco de tomada aquella resolucion , sopló el uracan violento que nos arrebató á partes tan diversas. Se ha buscado este espediente, porque le acompañaba un discurso de lo hecho en la nacion des» de Felipe 11 acá ; pero porque el que lo compuso vertió algunas espresiones diciendo que la misma devocion de Felipe UI ha- bia atrasado mucho los grandes proyectos de su padre. ha des. aparecido , y estará probablemente en alguna de las causas for= madas á los diputados , Ó 4 los que pensaban de esta manera. »Urge en estremo la formacion de semejante carta; en pri- mer lugar porque somos la única nacion que carece de ella; y porque las divisiones de provincias no podrán ser presenta= das con exactitud , si no tenemos carta segura en que fijarnos. Yl marc de la nacion , que asi se puede llamar su costa, está hecho con exactitud geométrica : no asi el interior; pero hay le- vantados trozos de consideracion y firados muchos puntos esen- ciales; y por esto, y por lo que varios marinos viajeros inteli- gentes , han hecho de varios ángulos de la península , se puede hacer la carta que deseamos, Si se deja esta resolucion para a A ; - la legislatura próxima, se m0 eE cuatro meses ; y aprovechán- dolos, puede que en ella se presente formada la carta geográfica, Porque en el depósito hidrográfico hay adelantado mucho para su formacion. No me detengo en esto , porque seria agraviar al Congreso insistir mas en una cosa tan obvia y tan necesaria. ido pues á las Córtes que se sirvan decretar cuanto antes la Ormacion de esta carta, para que se pueda poner en ejecucion mas pronto . posible» - Se leyó el siguiente dictámen de la comision segunda de le- gislacion : - «Don Guillermo Caballero , don Pascual Foraltero , don Fer- min Ibañez , don Ramon Ruiz , y don José Ramon Pelayo, Cursantes de farmácia en el colegio de San Fernando de. esta Capital , recurren á las Córtes , pidiendo que estas les dispensen $ y tres años que respectivamente dicen les faltan para la edad de 25 que la ley señala y exige necesariamente para poder ser. admitidos al exámen de su profesion. »Los fundamentos en que apoyan la solicitud consisten en que lándose con la instruccion necesaria , y con la práctica , y cur- Sos ganados que la ley prescribe , no hay motivo fundado para, que sean de peor condicion que los médicos y cirujanos , á cu= YOS profesores se les admite á ser examinados sin que tengan edad de 25 años, solo porque la ley no la prescrile en estos, . dose mandado que las tres facultades sean cunsideradas con . igualdad ; y que ademas en los tiempos pasados se dispensaron, algunos farmacéuticos tres y cuatro años de edad por servicios Pecuniarios , que los esponentes no pueden hacer por sus cortos Medios, - Aunque la comision quiera prescindir por ahora de que la Pretension de estos interesados descansa sobre un solo dicho , sin larse de modo alguno documentada , por cuya sola circuns- tancia, deberia despreciarse ; no puede desentenderse de que aun €n otro caso no debe producirles mejor resultado. »Si 4 los profesores de medicina y cirugía se les admite 4 Ser examinados sin tener la edad de 25 años , y no á los farma- Céuticos , la razon de diferencia está en que á los primeros no les €XIge esencialinente la ley el complemento de aquella edad, como los segundos, por la mayor delicadeza con que ha querido Prevenir las funestas consecuencias de un descuido en el uso de Sus profesiones; y si se halla mandado que las tres facultades sean consideradas con igualdad , esto es para el goce y prero- 8ativas que las mismas leyes tenian concedidas á los ya exami- Dados , esto es , 4 dos profesores com título , habilitados para po- (14) ' der ejercer''sus respectivas profesiones ; mas nada innovaron en cuanto á las calidades que esencialmente tuvieron:4 bien prescri- bir para ser examinados. Y añadiéndose á esto que el servicio pesuniario de'que hiblan , pretendiendo tambien se les dispense de él, está aplicido 4 los 'acreedores del estado, esto solo im-" pediria la concesion de esta gracia. Por todo lo que la comision. opina que debe denegarse la solicitud.» | Acabada la lectura del anterior dictámen , dijo -- El señor Palarea: «Encuentro-en el dictámen que se acaba de “. leer que no se procede por la comision con verdadera justicia, limi-> tando el exámen y aprobación de los farmacéuticos 4 la edad de 25 años! ¿Qué motivo podra alegarse para que ¿un hombre que tenga toda la suficiencia que se requiere para graduarló bastantemente- instruido en la facultad que ha estudiado, se le prive de la apro- -bacion , solo porque no ha cumplido la edad de 25 años? Aca- so la mayor ó menor edad ¿puede tener influjo en el talento y - disposiciones de los hombres? Ninguno podia con acierto fijar la: edad én que un individuo ha llegado 4 la capacidad y aun si se quiere al colmo: de'instraccion en la:materia que estudia. Por otra parte: ¿no se dice que las.facultades de medicina, cirujía y: - farmacia se hallan igualadas en los goces, preeminencias y prero- gativas? Pues ¿por qué á los médicos y cirujanos se les ha de ad- mitir á examen y reválida d los 22 años, y á los farmacéuticos sólo 4 los 257 Señor: que los últimos tienen” un encargo muy délicado , porque el despacho de las medicinas: requiere un cono= cimiento muy exacto, puesto que la mas pequeña 'equivocacion: puede causar daños notables. Convengo en ello: pero.por ventu= ra ¿es menos graye el cargo de los médicos que deben recetar: aquellas, y cuya equivocación en las dosis 6-en otros” mil acci- dentes originan: los: mismos si no mayores males? Ademas de estoy; no habrá quien ignore que las boticas: estan servidas por mance- bósde'mas: corta edad aunapuela de 22 años, y sin'embargo no: son tan repetidas as - ocasiones de' descuido; y “aun: cuando lo: fitesen no'seria-culpa de ello la' falta de edad en los 'boticarios, sino la-de instrucejoa, en la que yo no quiero que haya la mas mínima indulgencia. Ea esto sí que apetezco yo el rigor; tengan: 20) 30 40 años (le elad mo sean aprobados “sino. con' certeza de que soíapt03 y se evitarán los. males: sin causar perjuicios.” Opio puesy que no debe buscarse ven el hourbre mas que probi- dad: y conocimientos, y que teniendó uno y! otto: no deben -obs- tar los. pocos años para grangear lo que por su trabajo se ha merecido. J4l señor Remirez Cid; celos, motivos que ha tenido la comi-' : 15 'SiOn para sentar las bases de su dictámen han sido, que en ma- teria de requisitos de ley parece no haber lugar á variacion al- £Una , cuando no: hay. una causa muy poderosa de conveniencia Pública. En el caso presente no.ha visto la ¿comision ese' motivo Poderoso que la estimulase 4 opinar. por la dispensa. que piden estos individuos. Por otra parte, me. veo precisado á repetir con a comision, que es muy delicado el ejercicio de esta facultad, Porque la menor equivocacion de dósis ó tal vez de medicina Podria arruinar 4 una: familia. ó muchas. Se, dice que en el mis- «MO caso estan los médicos3 consiéntolo muy-en buen hora, pero de parte de estos está la ley que ha tenido .por conveniente fa- “Vorecerlos, «Si las, hoticas se despachan. por: mancebos de corta edad, no dejará de ser un abuso perjudicial á la sociedad y como tal debe reprimirse , pues solo deben estar en ellas para instru- 1'se, pero en ningun modo para ser árbitros del despacho. Es “verdad. que se hallan igualadas las clases. de médicos y cirujanos “con: la de farmacéuticos, pero Ja igualdad es despues de exámi- "nados y recibidos, en cuyo caso disfrutan delas «mismas pre- Togativas. Otra razon ha estimulado ú4:Ja comision y es, que estas “ISpensas de ley siempre se. han concedido por pensiones arre- gladas 4 tarifa y los fondos que próducian se destinaban al cré- dito público , de modo que se seguiria una disminucion de en- “Wradas con perjuicio delas atenciones que tiene la nacion.»- El señor .faner: No hay. duda que existe la ley que favo- Tece 4 los: médicos, para que sean revalidados á la:edad de- 22 0 y Otra que no permite lo sean los farmacéuticos hasta la de 25; pero por la misma razon que hay 'esta última, es “que se solicita la revocácion que está en arbitrio de las Córtes, Atendiendo á las sólidas razones que hay' para «hacerlo. No veo, "Como ha- dicho, muy bien el señor ;Palarea , la diferencia "QUe se quiere suponer entre los' facultativos de farmacia y Jos Médicos ; porque asien unos como en.otros, debe decidir la ulciencia para acordarles.Ja práctica de su facultad ; toda la Vez. que los exámenes sean rigorosos , pues en esto no debe ha- r el menor disimulo. La comision ha dicho que se dispensa “la edad:ipor, dinero, que quiere decir que el que no tiene ño pue- “de recibirse hasta.Jos, 25 años, y el que lo ¡posea y quiera gas- “Rrlos aunque sea £ los 20. Por cierto es una buena razon de “<quidad:, y muy sólido el fundamento en que se apoya el dic- men, ¡Creo que no debe aprobarse este volviendo á la: co- “Mision , para que: lo rectifique como corresponde.» | + Declarado el punto suficientemente discutido , no hubo lu- “Ed wotar, y seomaadó. devolver . el dictámen á la comision: (16) En seguida tomó la palabra el señor Cepero diciendo , que en 21 de abril de 1814 habia tenido el honor de hacer una indicación que fue aprobada por las Córtes ordinarias , aunque no pudo ponerse: en práctica por Jas ocurrencias tan desgra- ciadas como notorias , y que hoy la repetia con el fin de que las presentes confirmasen aquella aprobacion, ó mas bien la mandasen llevar á efecto; porque creia que su objeto no po- dia ser mas digmo, como lo diria su tenor que leyó y de- cia asi : «Que las Córtes manden acuñar una medalla bajo la Inspeccion de la academia de las nobles artes, en la cual se perpetue la memoria de lo mucho que ha contribuido España al destronamiento del tirano de Europa, y á la libertad del uni- Verso» Habiendose mandado pasar la anterior indicacion á la co- mision de bellas artes, propuso su autor, que en atencion á haber variado las circunstancias, y existir mayores, y no me- nos dignos objetos del emblema , podria dársele alguna altera- cion á la medalla, poniéndosele en el anverso alguna inscripcion que hiciese alegoría 4 nuestra independencia , y en el reverso otra á nuestra feliz restauracion, El señor Presidente ma- nifestó que la comision tendria presentes las justas observaciones del señor Cepero , para cuando evacuase su dictámen. Se leyó la siguiente indicacion del señor García Page: De- claren las Córtes si los diputados eclesiásticos estan obligados ú residir en sus iglesias los meses que median entre una y otra legislatura, Se opuso el señor Cortes á que se aprobase la indicacion, manifestando que aquel punto no necesitaba declaracion , por- que estaba hecha por los cánones , no solo por los antiguos , si- no por los de ahora, pues todos se hallaban de acuerdo en es- _ceptuar ú los eclesiásticos de la asistencia á sus respectivas iglesias , todo el tiempo que se hallasen en servicio de la pa- tria; y que por consiguiente nadie podrá dudar que á ningun di- _putado se le podria obligar á lo que trataba de evitar el señor García Page. El señor Villanueva manifestó que sin embargo no le parecia estar demas aquella indicacion , porque se versaban dos cuestiones, «una de derecho y otra de hecho: que de derecho ya se sabia que los cánones esceptuaban 3 pero que de hecho se podia dudar si en el intermedio de una á otra legislatura pretenderian los dioce- sanos , el que los diputados eclesiásticos asistiesen 4 sus igle- mas: que él seria el primero que se iria ella, pero querria aber si , : RAS en el caso de na hacerlo , se le podria obligar á ejes — ARE 17) ¿Sin embargo de estas A , conviniendo muchos se- mores diputados en que no se ofrecia duda alguna sobre el te- nor de los cánones , nose admitió la indicacion. R de leyó por primera yez la siguiente proposicion del señor ey: | Pido que se deroguen las leyes y y 10, tit. 26 lib. 11 e la Novísima Recopilacion, y. cualesquiera otras por las que se mande que los depósitos judiciales se hagan en tesorería $ en caja de amortizacion , y que se deje ú la libertad de los iribunales y de las' partes interesadas , el que verifiquen di- chos. depósitos en poder de quien mejor les acomode , bajo las Cauciones que estimen mas oportunas para su seguridad. Tambien se leyó y mandó pasar á la comision ordinaria de hacienda la indicacion que sigue del mismo señor Rey: * Pido. que las Córtes encarguen á la comision ordinaria de tactenda,que proponga los medios y. el modo como reintegrar á 0s Interesados, O preferencia que merece la naturaleza del crédito ,. los caudales que:han sido depositados en. la caja de Amortización y en la tesorería, en virtud de las leyes y y 109 lit. 26 lib. 11 de la Novísima Recopilacion , y de cualesquiera Oiras , en que se haya mandado hacer en dichas caja y teso- rería los depósitos judiciales ; incluyéndose en esta clase los caudales que en. los años: de 1810 y 1811 vinieron de Amé- Mica. para algunos particulares, y habiendo entrado en la de- Positaría de, Indias de Cádiz , echó mano de ellos el gobierno, Sn dar aviso á los interesados hasta despues de haberlo ejecutado. *- Continuando la discusion del dictámen sobre sociedades pa- Wióticas 3 dijo . El señor Gareli: «Como de la comision, voy á vindicarla de las imputaciones con que fue inculpada anoche , no ha- lendo podido verificarlo em el acto por haberse levantado la Sesion. Atribuyérousele redundancias, abuso de sus facultades, “Ontradicciones, y hasta suplantacion de hechos y dichos , y ASerciones que estan desmentidas por su mismo informe, que Se halla en manos de todos los señores diputados. La comi- Sion tiene un derecho para aclarar el verdadero sentido de Cuanto dijo en su dictámen , y para manifestar que obró con todo el zelo que le han permitido sus luces y su patriotisme. WIbpezaré por la acriminacion mas sensible, cual es la de acha- Carla lo que jamas profirió. Se dió anoche por sentado que la co- Mision comparaba con los clubs de Francia las sociedades patrió- Úcas , de cuya existencia , modificacion 6 reforma, se ocupen las ties. Para deshacer esta equivocacion de hecho, me parece TOMO 92 Sesion del 15 de octub. 3 219 18) bastará que el congreso oiga bite la opinion de la comi- sion sobre este punto. (Leyó8). Y no satisfecha todavía , descen- dió á manifestar que no temia llegase á propagarse entre noso- tros el furor anárquico de aquellas abominables reuniones, dando por razun la diferencia entre uno y otro pueblo. (Volvió á leer). No es justo pues imputar á la comisión siquiera la sospecha de que degenerasen las sociedades patrióticas , habiendo asegurado todo lo contrario. En igual caso se halla la acriminacion de haber citado en apoyo de su doctrina las leyes de los siglos XII y XIII. Ni una sola de las de estas épocas se halla mencionada en el dic- támen. Si citó dos de las Siete Partidas, fue ciertamente para evidenciar la inoportunidad con que se habia creido descubrir en una de ellas el apoyo de las sociedades en cuestion , y para demostrar que este código adoptó la teoría elemental de que eeno debe existir dentro del estado corporacion alguna sin haber recibido la aprobacion de la suprema autoridad:» teoría que no es suya, ni de su siglo, sino del derecho social de todos los tiempos y pueblos; 4'mas de que es bien sabido que las Parti- das no recibieron fuerza legal hasta mediados del siglo XIV. La ley 4 que se refirió la comision es la de cofradías y hermanda- des, publicada en los “dias de Henrique IV, y de consiguiente | hácia tines del siglo XV. Ha sido tambien censurada la conducta de la comision ¡or haber de algun modo violentado el sentido de la Constitucion en cuanto ú la enseñanza de ella, vinculándola un las uriversidades y establecimientos literarios en donde se enseñan las ciencias políticas y eclesiásticas ; y se reprodujo cien veces la palabra vinculacion, como para poner en ridículo la mal entendida idea de que la comision viínculaba la enseñanza de nuestro código fundamental, precisamente cuando las Córtes acababan de estinguir toda vinculacion. Desde luego conocerá cualquiera que esta voz, en un sentido figurado y traslaticio, significa una atribucion esclusiva ; y asi podrá muy bien decirse que la facultad de hacer leyes y las demas contenidas en el artículo 131 de la Constitucion estan vinculadas en las Córtes; que lo estan en el Rey las que menciona el artículo 171 Gc, Ge. Y contrayendo esta observacion sencilla á la cuestion, es claro que el artículo 368 vinculó á las universidades y establecimien- tos ya citados, la enseñanza de la Constitucion. La comision tuyo presente que desde el restablecimiento provisional del sistema, y despues de instaladas las Córtes, ha tratado el gobierno de generalizar mas “y mas este estudio ; pero por eso distinguio la comision los diferentes modos de hacerle efectivo, (Leyó). Por ini parte Insisto en esta misma idea. No confundamos la Consti= A 1 tucion con las cartillas de deletrear porque se asemejen en cel «tamaño. No señor. Este libro (la Constitucion) no se ha de me- dir ni apreciar por su volúmen , sino por sus quilates , como su- - cede con los diamantes y otras producciones raras del reino mi- | neral. Y quien haya sondeado toda la profundidad de sus pre-= —Ceptos, verá que son muy pocos los que se hallan en estado de desentrañar todas sus bellezas, de desenvolver su genuino sen- | tido, ¿No recibimos pruebas todos los dias de la equivocada in- teligencia que se da 4 tal ó tal artículo? ¿No se ha ocupado el - Congreso en aclarar la del 287: Asi que, cuando dijo la comi- sion que su enseñanza estaba vinculada á. las universidades y Cuerpos literarios, no dijo ciertamente otra.cosa que lo que da á entender el citado artículo 368. Si.el proyecto de ley sobre i1s- truccion pública, que todavía no es mas que proyecto, parece dar mas estension á este estudio, en último resultado coincide con el parecer de la comision , porque solo establece cátedras de * Constitucion en las universidades de provincia. Se continuó acu= -—sando á la comision en detalle; y reproduciendo que el ¿rtícu- lo 19 era redundante. La comision, por su parte se.ve forzada ú repetir que en la letra de la Constitucion mo está sancionado el derecho de reunirse.para hablar y discutir asuntos políticos. Es- tá sin duda embebido en su espíritu; y la comision ha creido hacer un homenage á nuestra libertad civil, canonizando , por decirlo asi, este principio en el artículo 1.2 de su proyecto de ley, Pero esta ley, se replica, envuelve cosas oscuras y contra- —dictorias: da á los ciudadanos el derecho de reunirse en el ar- tículo 32, y en el mismo sujeta á la autoridad 4 un» «=eponsa- bilidad indefinida é impracticable. La «comision 09 creyó. que Una ley destinada á sentar bases habia de descender 4 todos los Porinenores 3 pero ya que se desean: aclaraciones scbre lo que envuelve esta responsabilidad , las dará Ja comision sia salir del artículo mismo que se controvierte..Se dice en, él que estas ,re= uniones han de-serien algun: sitio público. Luego será responsa- “ble la autoridad que las tolerase en otra parte. Se dice que han de discutir asuntos políticos. Luego será -responsable'si permitie- se discusiones de distinta naturaleza. Se dice que podrán «coope- rar á su recíproca ilustracion. Por consiguiente: será, responsable “si autorizase reuniones indefinidas, y 'públicos oradores que soco- Tor de instruir 4 la muchedumbre :crédula, pudiesen alarmarla, y estraviar su opinion. Se dice que tomará las medidas oportu- nas. Luego será responsable de los abusos «que puedan sobreve- . vir si no examioó.el local, las horas, y si no proveyó al órden, designando persona que le haga guardar: La contradicción 111- 20 putada al proyecto de ley se Mi en que la comision , despues de haber reconocido la utilidad de las sociedades en su cuna, y cuando se hallaban .informes , no las juzga ya necesarias , sien- do asi que ahora lo son mas que nunca para que marche el sis- tema. Por mi parte debo decir francamente que soy de contra- rio parecer ¿Quién negará la utilidad de las juntas soberanas en el año de 18087 Pero una vez instalada la Central , ó las Cór- tes estraordinarias, que fueron su producto. ¿podrian haber con- tinuado con provecho? Hay momentos en que una ¿nsurreccion produce grandes ventajas. Nosotros llamamos santa, y con ra- zon, á la de nuestra independencia. Pero ¿seria político , seria justo sentar como máxima en un código el derecho de ¿insurrec- cion? Se me objetará (y con esto respondo á otro de los se- fores preopinantes) que hay vestigios de este derecho , á lo me- nos prácticamente, en nuestra historia político-legal de los si- glos X1, XII, XIV, XV, y aun parte del XVI. Pero es pre- ciso decirlo sin rebuzo: semejantes recursos fueron efecto de la falta de Constitucion , y se empleaban como conatos para ob- tenerla; porque lo que se llama Constitucion en la corona de las Castillas , no son mas que fragmentos muy incompletos. El poder legislativo, por ejemplo, de las Córtes estaba reducido á simples peticiones d' súplicas, ú las cuales se contestaba dicien- do: se proveerá ; lo platicaremos con los del nuestro consejo tSe, El poder judicial no reconocia límites marcados ; y asi ve- mos que en las Córtes de Madrid de 1329 se declaró por con- yeniente , que el Rey ande por todas sus tierras y señorios, usando de justicia , y aquella administrando; y esto es lo que dió 4 nuestra Corw ol carácter de ambulante 3 no el cobro de £árramas , como sucede con las espediciones de los beyes de Ar- gel, segun se quiso dar á entender dias atras. La autoridad real hubo de otorgar su concordia con el reino en 1465 sobre varios puntos de gobierno. Pero bajo de una Constitucion que merece - tan oe el nombre de tal, ¿de qué servirian las uniones , las. ligas , las federaciones, las transacciones y con- ere sino pe desacreditarla y arredrar su marcha? Pero se pica , que la revolucion se está haciendo ahora, porque ahora E anida e LS ries debido' efe aná ca de Fra et, lapas Ped > 0580) su responsabilidad ; la milicia eon la libertad políti alo rs pea : ca dela imprenta. ¿Es necesario para es- t j ' pco: ó E corporaciones permanentes, y que reconoz- Fono bases prevenir con la fuerza cualquier atentado , exi- 21 gir la responsabilidad de los o públicos , haciendo que se castigue irremisiblemente á los lrasgresores y que se separe 4 los apáticos , defendiendo la corporacion ú cualquiera de . sus individuos , como si toda ella fuese la ofendida, segun he visto en un proyecto de reglamento que tengo á la vista? (Leyó). ¿Es por ventura constitucional la existencia de semejantes asociacio- nes; o no es cuando menos preter-constitucional, como ya dije en otra ocasion? Pero la comision se ha escedido ; y esto es un escándalo. En la discusion de anoche se demostró que no hubo esceso alguno; y aun Cuando le hubiese, estraño mucho tales escándalos , y me parecen pueriles , farisáicos. La comision de regulares fue creada en parte para hacer estensiva á la soledad de los claustros la proteccion de la libertad individual , que podria estar menoscabada en algunos por seduccion ó violencia; Y luego se estendió á no permitir la mansion en ellos 4 los que la deseaban de su buen grado. La comision encargada de for- Mar el código penal contra los abusos de la libertad de im- prenta , adicionó en su desempeño un ensayo del juicio de ju- tados. La comision que entendió en la ley interina sobre impor- Tacion de granos, propuso la reduccion de los diezmos, para “Que nuestros frutos cereales pudiesen competir en baratura con os de Odessa. Yo he oido todo esto sin escándalo; pero me admira muchísimo que haya escandalizado el lenguage de la comision de sociedades , que se ha limitado á la proposición en «Un todo ; y esto me recuerda el proverbio de que edescubrimos -da paja en el ojo del prójimo , sin echar de ver la viga que te- - Memos delante del nuestro.» Volviendo al artículo 29, se acrimi- «Ba á la comision por haber declarado á las sociedades no neccsa- «rias ni convenientes , sin dar razon alguna ; lo enal era aventu- «Tar una profecía, y asi no era posible votar , Porque nadie pue- -de yotar sobre profecías. El congreso me permitirá leer lo que «dice en esta parte la comision. (Leyó). ¿Pudo esplicarse con Mas claridad , guardando al mismo tiempo el decoro? ¿Se la - Quiere forzar á que señale localidades , dias y horas, indivi- «duos determinados? La comision no desmentirá su moderación, aunque se vea provocada; pero ya que se ve emplazada , y. se Afecta ignorancia de lo que está sucediendo á vista nuestra, des- ¿ Correrá una parte del velo. La comision pregunta , no 4 los «señores diputados , sino al público que nos escucha , á cuantos viven en Madrid , y la casualidad ó la curiosidad les acercó ciertas. reuniones marcadas una que otra vez. ¿Ignoram - Acaso , que tomando pie del estravío amoroso de un eclesiástico, -.se ha descendido á pintar clases enteras , Colo encenagadas en : is RRE 9 wn abarraganamiento A Je los abusos de un capí- tulo de regulares han sido retratados como un tejido de con- cusiones y desórdenes abominables y generalizados? ¿que las providencias del gobierno han sido examinadas , no ya con sa- biduría y con decoro, sino con tal faror, mordacidad é indis- crecion, que la tranquilidad pública pudo verse comprometida? ¿No se han presentado en el congreso escritos de estas socieda- «des , ya titulíndose parte integrante de la representacion na- cional , ya amenazando continuar á toda costa, aunque el con- greso las disuelva? ¿Se intenta obligar 4 la comision que cite á individuos, para cargar con toda la odiosidad? Haríalo con fir- níeza , si fuese necesario: pero nosotros somos legisladores : nos toca solo examinar las cosas, los hechos; y jamas descenderia- mos 4 personas , sin que sacase luego su miserable cabeza la ca- lidad de hombres que teníamos antes de ser legisladores. ¡Oja- lá nos hallásemos .en el .caso de poder alterar la Constitucion! Yo haria entonces proposición formal para alejar de las Córtes roda intervencion en asuntos que atañen á personalidad de cual- quiera «clase “y -en «cualquiera «sentido. Pero volviendo 4 la cuestion ; siendo ciertos é indudables los hechos que «acaban de recordarse , ¿Se podrá decir que es ilustrar al pueblo, y ense- ñarle 4 que ame la Constitucion , y respete las autoridades , el uso de diatribas atroces y calumniosas contra clases dignas de todo su respeto , el desenfreno de invectivas contra el gobierno, sin guardarle siquiera la consideracion que «un hombre debe á otro hombre? ¿Ln dónde estan pues las profecías de la comi- sion? El congreso tomará ciertamente en consideracion los cna- tro urtíenlos del proyecto que ha presentado, y hará las modi- ficaciones 9 alteraciones que tenga por convenientes : pero tratar á la comision de arbitraria, enemiga de la libertad, ¿gnorante de las bases de muestra ley fundamental, ESe. €Sc., no me pa- rece justo. Podrá hallarse alguna inexactitud :en las fechas 3'he- chos históricos que «insinua en. su dictámen; pero es medester _ Meñer presente ,-que no se trata aquí de una memoria académi- ca para ganar el premio de una medalla, ó la patente de $0: cio. Ademas de que :el siglo de las palabras pasó ya, para ¿dar lugar al siglo de las cosas , como decia un ilustre español, | AA? E dd gal con el debido aprecio. La mision repite , que procuró y desed sinceramente .acertar:: to- “a al congreso decidir si ha Menado sus deseos.” > 11 señor Romero Alpuente: «Esfuércese el ingenio de Jos de- ) A del AO de la comision cuanto quieran, noes posi- Je que é ¡ ds satistagan 4 los reparos que presenta tanto en su totali” Cad, como en cada uno de sus a:tículos, »Se pasó 4 la comision la aa del señor Alvarez Guer- 74 ceñida no á la abolicion, sino al temperamento que podia adoptarse para que las sociedades patrióticas continuaran, evitaz- O hasta la posibilidad de inspirar en algun tiempo ni la menor desconfianza; y la comision, desentendiéadose de este único 0b- Jeto de su encargo, pasa al estremo de arrancar hasta las raices de estas sociedades, proponiendo su abolicion absoluta. La penetracion y el zelo. de los individuos de la comision RO podian estar tranquilos con la pérdida de unas sociedades re- Conocidas hasta por los tiranos, como lo enseña la ley de Parti- da, por el antemural mas fuerte de la libertad y de la inde- Pendencia de un estado : y por eso, abolidas estas sociedades, creyó se llenaria su vacio con poner en su lugar otras , mas sin advertir que no pareciéndose en nada á las actuales, solo tenian. Parte de su nombre, pero como árboles de distinta naturaleza, Sin ningun fruto, Asi la inconsecuencia, la contradiccion y la debilidad de los razonamientos sobre hechos falsos y aun calum- ni0sos de parte de los enemigos del sistema, y tenidos por algunos de los mas insignes patriotas, cuando no como ciertos, lo menos como dudosos, son á mi parecer los lumares que deslucen el dictámen de la comision en su totatilidad y en sus Artícalos, . »La comision protesta que su ánimo no es igualar estas S0- “iedades con los funestos Clubs de Francia, y por eso dice «que RO hará ciertamente las odiosísimas comparaciones del desenredo Ue tuvieron en una nacion vecina las juntes que habian empe- Zado como el modelo de amor 4 la patria, y que blasovaP4n Ce Ser el baluarte de la libertad»: pero la comisiow recuerda estas Juntas, recuerda su horrible desenrodu; y esto ¿qué otra cosa es “Sino hacer las mismas comparaciones odiosas que nos dice no que- Fer hacernos? -—»Las comparaciones que sin rebozo se determina á hacer, se- Bun dice, son las que ofrecen las hermandades antiguas, tanto de “4 Cestilla como de Aragon, que como domésticas pueden ser mas Apreciables que las de las juntas estrangeras; y para dar mas . fuerza á la abominacion de tales hermandades, recuerda Jas le- _Yes de los siglos XI, XIV y XV que las perseguian con las. Mas graves penas, como subversivas del órden público y hasta. de los cetros.. »Yo me lleno. de. asombro al oir la aplicacion: de estas leyes y de aquellas hermandades á nuestras sociedades patrióticas, Porque se hace mérito de unas hermandades odiosas , y se callan Otras plausibles y que serán admiradas en todos los siglos., a 24) como las referidas por alguno de los sabios preopinantes; y se apela á unas leyes que justamente perseguian á unas cofradías, que tomando el título de algun santo, y aun de la escuela de Cristo , como sucede en el dia, hacian sas juramentos solemnes, particulares contra particulares, y aun pueblos contra pueblos; de no dejar las armas de la mano hasta vengarse y ú veces des- truirse; de manera que cuanta era la santidad que aparentaban con el título que tenian , tanta era la maldad que encubrien en sus sesiones secretas. Lo cual siendo asi, ¿cómo hay valor para confundir con tales hermandades estas sociedades patrióticas , y estender á ellas semejantes leyes, dadas justamente contra los per- turbadores del órden y los asesinos? cuando si se atiende á su esencia no tienen mas objeto que la direccion de la opinion pú- blica á favor de la Constitucion y su puntual observancia por todos los españoles y autoridades, inclusa la del congreso mismo; “cuando su calidad ó sus maneras son públicas, teniendo por au- ditorio 4 todo el pueblo; cuando sus frutos han sido tan dulces y tan colmados , tanto para mantener y aun aumentar el eatu- siasmo constitucional, como para sostenerle en sus primeros vai- venes y descubrir lás tramas que se urdian para su ruina, se- - gun reconoce la comision; y cuando la mayor parte de los que las componen son ciudadanos conocidos y acreditados por su sa- biduría y sus virtudes, sin poder decirse nada en contrario que no sea incierto y aun calumnioso. , »La comision viene á reconoceflo asi, ya en algunas cláusu- laz que sienta en su informe, ya en otras propias de su modera- cion €suwvitas en algunos de los artículos, graduándolas solo de no necesarias nm convenientes en el dia. Pero si á su parecer solo _ Merecen este connotado , ¿cómo dice en el cuerpo del dictámen que no reconoce ni facultad en las Córtez para erigirlas de nue- vo, y en sus artículos, especialmente el segundo, que cesarán in- - mediatamente?.. Nada debe prohibirse en un pais libre por no necesario mi conveniente: solo lo perjudicial á los derechos de _ tercero, 6 4 los de uno mismo en ciertos casos, puede ser objeto _ de las prohibiciones. Nada hay mas arriesgado en punto á laS _ facultades de ún congreso nacional como el español, que la ne- - gativa de ellas para algun acto, cuando habla un diputado y ha- - bla al congreso. En casos semejantes está bien y parece mejo! hablar de lo que puede el congreso, pero casi nunca de lo que no puede ; asi como se tiene con el Rey el mismo miramientos Eo se le nombra y no se nombra al gobierno. Esto quiert ei de leyes, cuando se niegue al congreso Ja ecretar alguna prohibitiva como esta, no basta qu* 25 el acto prohibido no sea di conveniente, como se con- sidera á estas sociedades, sino que es preciso que sea y se prue- € ser perjudicialísimo, como lo eran las cofradías en que se pro- _mulgaron aquellas leyes, de que se ha hablado, en nada pareci- das á las sociedades patrióticas que forman el objeto de la dis- Cusion. »Estas observaciones por mayor son suficientes para probar que el dictámen no está estendido con aquella serenidad que ge- neralmente se deja ver en los dignos diputados que le formaron; Y que habiendo aprendido los sucesos del 6 y 7 del mes pasado de una manera diferente de lo que merecian por no ser nada, Mada de lo que se figuraron algunos é hicieron que otros se figu- Tasen, duraba en su ánimo todavia la impresion primera , fuese e miedo ó de indignacion. La misma idea de falta de serenidad, Y por consiguiente de inconsecuencia, y de contradiccion se con- tma, recorriendo y analizando cada uno de sus artículos. »Dícese en el primero, que todos los españoles tienen liber- lJad de hablar de los asuntos políticos bajo las restricciones y res- Ponsabilidad establecidas $ que se establezcan por las leyes. Vea- Se aqui un golpe de serenidad, ó cuando menos de una genero- Sidad inaudita. Los españoles libres en su gobierno representati- YO tienen libertad de hablar de los asuntos públicos. Esta sí Que es noticia; este sí que es un presente para que no hay gra- “tud bastante en los hombres. Hasta en los gobiernos mas des- ticos se ha hablado siempre en las tertulias y en los cafes de “98 asuntos públicos, y el prohibirse en ellos se ha tenido por el vltimo esfuerzo y golpe de la mas refinada tiranía. Si pues en a NM infames gobiernos seria ridiculo anunciar que podia hablarse Ce los asuntos públicos ¿cuánto mas lo será reconocer este dere- 00 en forma de ley, y por medio de un artículo espreso en un S%bieruo como en el de nosotros? Este derecho, cuando se trató de la ley de imprenta , debió espresarse, porque hasta la liber- tad de la imprenta no la habia en España para escribir de asun- los Públicos por medio de ella. Pero asi como por esta razon fué Muy luudable en el proyecto de la libertad de imprenta el Primer articulo, que espresaba tenerla todos los españoles para Comunicar por medio de ella sus pensamientos políticos, así al Contrario por no haber necesidad de esta esplicacion para sa- r el derecho que teniamos y por consiguiente tenemos todos Para hablar de los asuntos públicos , debió omitirse un articulo Semejante, ' »Dícese en el segundo, que no siendo necesarias para ejer- TOMO 9% Sesion del 15 de octub. 4 (26) eer esta libertad , y habiendo dejado de ser convenientes las reu- 'niones de individuos constituidas y reglamentadas por ellos mis- mos, hajo. los nombres de “sociedades , confederaciones , juntas "patrióticas 6 cualquiera otro sin autoridad pública , cesarán des- “de luego con arreglo ú las leyes que prohiben estas corporaciones». Luego estas sociedades patrióticas son las corporaciones que pro- hiben aquellas leyes. Las corporaciones que prohibian aquellas leyes, son las de hombres y pueblos que juraban matarse unos á otros en todas maneras; por consiguiente el mismo juramento y ¿el mismo obfeto horrendo de reciprocos asesinatos será la divisa de estas asociaciones patrióticas. No dejarán pues de ser nece- «sarias mi de ser convenientes, como dice el artículo, sino. crimi- “nalísimas y las mas funestas á la sociedad que ha podido inven- tar la has desaptadada y feroz anarquía. No serán. ya las que, “como dice la comision ul principio de su dictámen, erigidas por el mas desinteresado patriotismo para sostener la vacilante opí- nion pública'en los dias de mayor crisis, cooperaron ú preservar tal vez la nacion de las reacciones mas ominosas , calmando la ansiedad de los leales , enfrenando las maquinaciones de los di- "sidentes, y templindo ta vehemencia de los impetuosos, sino unes - farias infernales vomitadas por los abismos, para inundar de con- fusion y sangre á los d¿5 hemisferios. ¿Son estaslas gracias quese les «da por sus inmortales servicios? ¿No será bastante quitarles la yi- da, sino la honra? Ya que no pudiésemos menos de ser ingratos, ¿habiamos de pasar ú ser injustos? ¿qué fundamentos pudo tener la “comision para un tratamiento semejante? Ella da por ciertos los hechos gloriosos que quedan apuntados, y son tan ciertos y tan generales los que alega para una muerte tan ignominiosa. Nin- -—guno hay general que abraze ni 4 una sociedad sola , ni los par- ticulares de este ó del otro individuo : ninguno induce responsa- bilidad de todos. Unos, como de aquellos tres sugetos que pren- dieron á los principios, estan bajo el exámen de la justicia, y - otros están desmentidos constantemente por el augusto tribunal de la opinion pública. »Si estas Observaciones que ofrece el artículo 2? son graves» no lo son menos las que presenta el tercero, pues 3 mi parecer le hacen hasta risible. Los individuos, dice, que en adelante quie- ran reunirse periódicamente en algun sitio público para discutir asuntos políticos y conperar á su reciproca ilustracion, podrán hacerlo con previo: permiso de la autoridad superior local , 14 eual será responsable de los abusos, tomando al efecto las medi- das que estinse oportunas sin escluir la de la suspension de laz reuniones, 27 »En el artículo anterior o muertas estas sociedades, y “dora en la primera parte de este artículo resucitan, aunque ba- Jo de- otra forma que no varia la esencia de ellas, pues. solo au: Menta el trabajo: de preceder el perntiso para cada una de las se- Slones. Ya las tenemos vives; ahora vamos d verlas antes de! res-- pirar, otra vez muertas. Ellas para cua!quiera sesion: necesitan! Qué preceda el permiso de la autoridad Jocal; la autoridad local' Será y dice el artículo, responsable de los abúsos tomando al efoo- to las medidas que estime, oportunas sia escluir la de la suspen- Sion de las reuniones. ¿Quién á vista: de esta respoisabilidad de' Pecados agenos dará permiso para una reuion que puede come- terlos? por consiguiente no habrá ningun permiso, y desapare- Ciéron para siempre tales reuniones. Dice el señor preopinante que la autoridad local debe velar sobre si hay mucha gente, si y órden, si todas son públicas, si hablan: de esta Ú de la otra Inateria , y como hablan dec. Pero de aquí ¿qué se sigue? podrá hacer todo esto y mucho mas : podrá saber la materia de la dis- Cusion , podrá saber quien la trata , ante quienes y cómo ha de tratarla ; y á pesar de todo ¿no podrá subir á la tribuna cual- Quiera que proponiendo ó contestando á lo que haya dicho, va- Ya pasando de razonamiento en razonamiento á la espresion de he- chos 6 deduccion de consecuencias que sin poderlo prever ni reme- dísr autoridad alguna, haga uma inspresion en los oyentes que los Piecipite 4una sedicion, ó 4 un asesinato, ó 4 cualquier Otro esce- $0? S»gan el artículo, de este abuso es responsable la autoridad lo- Cal. Y siendo esto así ¿no es claro que: no debieado esperarse si- M0 de un loco rematado un permiso semejante, es lo mismo exi- £ile bajo una responsabilidad tan absurda que dar otra vez por Muertas estas sociedades? »Parecia que el art. 4? siguiente estaba destinado solo para “mortajarlas y darles una sepultura solemne ; pero no , señor, ellas Quedaron muertas con el art. 32, mas en el 42 las vemos, si no tespirando, á lo menos rodeadas de leyes y condiciones , como $l estuvieran vivas. Los individuos , dice , asi reunidos , no po- rán jamas considerarse corporacion ,. ni representar como tel, ni tomar la voz del pueblo, ni tener correspondencia con otras reuniones de igual clase. Asi reunidos, dice el artículo. Y ¿cuándo Starán asi? Si para estarlo se necesita el permiso de la autori- d local, y. no puede darse autoridad local tan loca que dis- semejante permiso , ¿no es claro que jamas los veremos asi teunidos - á no ser un ¡juguete Ó chanza una responsabilidad tan Acreible? Y si no han de verse asi reunidos , ¿4 qué fin las pro- iciames casi sin número , propuestas en el artícuio , cuando hr y RT LO h 28) donde' no hay sustancia no nd haber accidentes ? Tales son por mayor los reparos de contradiccion , incon- secuencia , é injusticia que pueden ponerse á este proyecto de ley para desaprobarse y devolverse ¿la comision, áfin de que arregla- da á la proposicion que dió. lugar al tratado de estas sociedades, proponga sin tocará su sustancia , lo que en cuanto al modo se le ofrezca para precaver aun la sombra de algun abuso. La mis- ma desaprobacion está bien justificada por los discursos que han precedido , especialmente por el del sábio señor Florez Estrada: pero como este asunto es tan importante , 4 mi parecer , en las actuales circunstancias , porque las sociedades patrióticas son las que , por sus laudables tareas, han de tener una parte tan de- cisiva en la consolidacion del sistema, que sin ellas corre un inminente peligro; no puedo menos de entrar en el fondo de la cuestion de si son d no tan necesarias , y tan convenientes , de- jando en su debido lugar las consideraciones hechas por los se- ñores preopinantes , en confirmacion de esta verdad , y tomando yo un giro diferente ,. que aunque nuevo , puede , por ser muy natural y perceptible , hacer alguna impresion en los que no la: hayan hecho los discursos que han precedido. »La Constitucion dice en su art.:62: El amor de la pátria es una de las principales obligaciones de todos los españoles, y asi mismo el ser justos y benéficos. Fodo español, dice el art. 72, está obligado ú ser fiel á la Constitucion , obedecer las leyes, y respetar las autoridades establecidas. Hasta los brutos en un caso de peligro comun se unen para juntar sus fuerzas , y resis- tir al enemigo que amenaza á todos. Asi se ve que las yeguas, á la vista del lobo , se juntan formando un círculo con las ca- bezas dentro de él; y las vacas se juntan formando otro con las cabezas á la' parte de afuera , que quiere decir, cada especie de animal, colocando sus armas en el modo, y en el lugar corres- pondiente 4 su defensa. No habia de ser menos el hombre, ó tan desgraciado, que no juntase las de las suyas en casos de igual peligro. Asi en los de haber ladrones , se invoca el auxilio del vecindario 4 voz en grito, y en los de estrangeros que atacan á una nacion, cuando se halla sin cabeza, ó la que tiene es im- bécil , se reunen en juntas , que nosotros llamamos en la guerra de la independencia , primero provinciales, y luego central. Asi, «aun cuando no.hay peligro , solo para evitarle , se dividen las a:toridades.en otra clase de juntas hasta llegar á una que las reu- ne todas , como enel gobierno representativo que nosotros te- nemos , pues desde las llamadas ayuntamientos , hasta la enten- dida con el nombre de congreso nacional , 6 Córtes, no solo hay las diputaciones de provincia , sino otras muy diferentes que no E Participan de autoridad alguna 5 pero son auxiliares suyas, con tal influjo, que sin ellas podria ser vacilante, ó acaso nula la marcha de las constitutivas del gobierno de un estado , como aS academias literarias , las universidades de la misma clase, y a8 sociedades llamadas en España de amigos del pais, como la madrileña , aragonesa y vascongada. De la misma manera estas sociedades patrióticas de que se habla , tienen lugar en los es- tados , con la diferencia sola de que ellas en los representativos son mucho mas importantes y mas necesarias , que las otras en= tendidas por auxiliares , por ser y llamarse por antonomásia el 'ANtemural de la libertad ; y en cuanto á la defensa de ella un: electo del instinto natural de conservarla, como-lo es en los animales su reunion del modo indicado , vista de su enemigo; Porque en semejantes estados el amor de la pátria, el ser justos y néficos, la adhesion á la Constitucion , la observancia de las leyes , y el respeto 4 las autoridades son los únicos caminos Que hay para ser libres , y subir á la cima de prosperidad que Jórma su objeto; y-estas sociedades patrióticas son la cátedra uni-: Versal abierta 4 todas las clases del pueblo , á todos los sexos y todas las edades en que se enseñan todos estos arcanos. Alli Se hace ver como la Constitucion encierra los derechos y las obli- £aciones que hay recíprocamente entre el Rey y todos los espa- ñoles. Ali seve que el español puede hacer todo cuanto le con- Venga , siempre que no perjudique á los derechos de otro. espa- ol ; y que ese poder del Rey, que en los gobiernos despóticos: Y tiránicos no ha tenido límite alguno para hacer el mal, aun- que tampoco los tenga para hacer el bien, los reconoce tan es- echos para el mal , que no puede imponer por sí, ní aun la Pena mas leve al menor español; y si la llegase 4 “imponer , no Sería obedecido por autoridad ni por particular alguno , man-. dándolo por sí; y mandándolo por nn ministro , este por medio de la responsabilidad , seria castigado con todo rigor. En cáte-: ras semejantes se enseña al pueblo su obligacion , y aun su in- teres en ser no solo justo , dando á cada uno lo que es suyo , sim cer mal á nadie, sino tambien 4 ser benéfico , ó lo que es lo: Mismo , hacer bien á todos, haciéndole ver la mina inagota- ble de riquezas que se le seguirá , sea cual fuere su suerte, de Ser justo y bienhechor , pues siéndolo con los demas , los demas Serán con él, y por un bien de cuatro que haga, vendrá ú. bir otro de cuatrocientos. Alli se da leccion de qué el modo de mar la pátria es ser fiel 4 la Constitucion , observándola pun- Walmnente , Obedecer las leyes , descubriendo los fundamentos tuvo la sabiduría de los que las decretaron , y respetar las 30 autoridades encargadas de su <a , ño por lo que sean sus personas , sino por lo que representan, que es la sociedad entera, y por la importancia de sus destinos, que es la aplicacion de la ley, sin la que no puede haber órden ni seguridad alguna. Alli se enseña á todos distintamente , lo que es cada uno de los artículos de la Constitucion , lo conveniente que cada uno es á todos , la necesidad de observarlos y hacerlos observar , si que- remos ser felices , ty la obligacion de delatar á los infracto- res del libro de nuestra libertad , que encierra nuestra dicha , y se llama no construccion, ni contribución , ni cualquiera: otro disparate que acabe en on , como suele liamarse no solo por mu- chos rústicos , sino pr algunos que no se tienen por tales , pero que lo son en esta parte , porque nada saben de lo que es esto; sino Constitucion. Alli se les daa armas para que puedan defen- defse de los enemigos de nuestro sistema , que desapiadadamien- te y con propósito de destruirle , censuran con apariencia de ra- zones las sábias y justas leyes que vamos decretando , como las respectivas d la abolicion de las vinculaciones , 4-la supresion de loz monasterios , 4 la reforma de los regulares y 4 su sujecion á los ordinarios , ác. ác.; pues en cuanto á las vinculaciones se les hace ver la hocrenda injusticia de que un hijo solo, leván- dose lo que toca á todos, nade en la abundancia y viciosa ocio- sidad , mientras los demas gimen en la mendiguez, sirviendo de oprobio y de carga al estado , sin contar con los daños económi- cos que se siguen á la poblacion y al todo de la sociedad con el estanco y abandono de tantas y tan feraces tierras que perte- necen á estas instituciones. Alli se les hace conocer que todos los hombres nacieron para ser útiles á sí , y á sus semejantes; que los monges , que perseguidos en los primeros siglos de la iglesia, y escandalizados en los siguientes al cuarto de la perversidad de las costumbres , se retiraron á los desiertos, renunciando sus riquezas , y abrazando la pobreza para mantenerse de la labor de sus manos , venian ú ser útiles ¿sí , y aun á los demas por lo que les daban ; pero que habian llegado á ser en nuestros dias in- útiles y perjudiciales á todos, porque , renunciando á una pobreza forzosa, abrazaban unas riquezas inmensas, reunidas á costa de la nacion 2 sin retribuirle en el altar, en el confesonario , ni enel púlpito bien alguno :' que el número de regulares habia crecido al infinito , y poseyéndolo todo , sin tener nada, no pudiendo un número tan grande componerse de escogidos, venia á resul- tar un daño incalculable 4 la poblacion y á las tres fuentes de ma NgE: depen cre, quedan Se de guiente á ser su reduccion absolutamente 21) Precisa; y que aun asi no se 0 el mal,:sino quedaban su- Jetos á los diocesanos ordinarios ,«como lo estuvieron en los once Primeros siglos ,; y no pueden menos de estarlo si los obispos han de ser, como son , responsables ante la ley divina y hu- ¡mana de la pureza de nuestra religion en sus territorios , y, si la razon que la curia remona tuvo, para eximir 4 los: regulares de la jurisdiecion de los obispos , reducida ¿d tenerlos por tropas Auxiliares para disponer de los obispados , y lo mas es hasta de los cetros , como asi lo hizo en muchas ocasiones, no ha de pa- XFecernos en la época de las luces tan escandalosa como abomi- able, Ex 14 »En estas sociedades es donde se hace palpar el interes de ¡todos en respetar las autoridades , sean cuales Ínesen sus perso- Mas, mientras son , lo que deben ser, fieles ejecutoras de las Jem -¡Y£s, asi como la franqueza y el valor con que deben ser delata- das á la opinion pública sus arbitrariedades luego que se advir- lieren, porque aunque su responsabilidad ante la ley pueda con- tenerlas, siempre se necesitan gastos , dilaciones: é inquietudes, Acompañadas de la incertidumbre del suceso , del que está libre esta delacion de las sociedades patrióticas erigidas para forimar la Opinion pública, freno que contiene husta á los misimos reyes, y Por eso se dice con razon, que la opinion pública es la reina del Mundo... e y : . 12 La comision en su dictámen y el señor preopinante:en.su cISCUESO , sin negar estas atribuciones y estas ventajas á las so» ciedades , creen que no hay necesidad de ellas, porque ¿jurada la Constitucion, establecid is las corporaciones de ayuntamientos, di Utaciones y Córtes que ella reconoce , acordada la responsabi» li Rd de los ministros, y conservadas las universidades. litera. Mas, está provisto todo y no pueden quejarse de falta de esten= Sion las luces. Pero ¡qué tienen que ver con ellas aquellas cor- Faciones políticas / ¿Ni qué estas universidades pera el género € luces que buscamos para todas las clases, sexos y edades? ¿lrán las mugeres á las universidades como asisten ¿estas socien dades. patrióticas: ¿Concurrirán lo3 artesanos. 4. las, universidas des Para ganar su curso á las ocho de la noche, como concurren d estas sociedades á oir lo que Jes importa saber, á conocer su dign ad, y que son iguales en derechos á todos los demas españo» les, quienes ea tiempo del despotismo apenas se atrevia á mi. tar á sus caras? Las lecciones de las universidades seguirán el ór- den Y las materias de las leyes que vayan decretando les. Córtes ra que los alumnos conozcan y 2men su justicia: ¿y se es- “iderán por ventura alguna yez á tomar en consideracion las ar- a Ñ | o 2) bitrariedades de los Fodaidiarios públicos, para delatarlas á la opinion pública y contenerlas ? »Añade el señor preopinante que estas sociedades dan su luz de una vez, y á la manera que al convaleciente hace daño una grande cantidad de comida, asi al ignorante un 'raudal de luz escesivo le deslumbra, le exalta y le estravia. Pero las Córtes ¿no han dado á los pueblos repentinamente el golpe de luz que llevan consigo sus maravillosas leyes? Los enemigos del siste ma ¿no dan á nuestros incautos pueblos los golpes del erfor en que los han criado, para que con su sudor mantengan su holgan- za , creyéndolos semidioses y haciéndoles creer que sus abusos y sus robos estaban consagrados por el cielo? Pues ¿ cómo hemos de detenernos ni un momento en acudir á su socorro, en poner en sus manos las armas de la ilustracion para su de- fensa y para no caer otra vez en las redes del engaño y de la su- persticion infame ? vSe las representa por la comision como temibles, porque están en relaciones entre sí, y con su comunicacion unen sus fuerzas para que sus movimientos sean simultáneos y vigorosos, y pueden por consiguiente paralizar al gobierno y aun causar un general trastorno. Pues qué, ¿por ventura son como las de los siglos 14 y 15 de que se ha hablado ; Ú son las que como se dijo al principio y dice la comision, erigidas por el mas desin- teresado patriotismo para sostener la vacilante opinion pública en los dias de mayor crisis, cooperaron á preservar la nacion de las reacciones mas ominosas, calmando la ansiedad de los leales, enfrenando las maquinaciones de los disidentes , y tem- plando la vehemencia de los ¿mpetuosos ; ó nos hallamos ya en tiem- po en quela opinion pública está generalizada, en que no puedan temerse reacciones ominosas , y no sea necesario enfrenar las ma- quinaciones de los disidentes? ¿Cómo han de paralizar al go- bierno, ni cómo han de causar trastorno alguno unas sociedades que han hecho tantos servicios, compuestas de hombres tan be- neméritos, como es notorio , cuyas sesiones sen á la faz del mun- do, y contra quienes no se podrá citar ni una sesion en que su objeto no haya sido el de su sacrosanta ereccion, y su tratado en la sustancia no haya estado esmaltado con el mas puro pa- triotismo y el mas acendrado amor al órden? Alguna vez no se ha hablado hácia alguna autoridad ó funcionario público como él quisiera : si ha sido con razon, quéjese de sí mismo; y si ha sido sin ella, descanse en la tranquilidad de su conciencia, 0 delátelo ante la ley. ; »Por último se apela al derecho de la libertad de la impren- ; (33 “ta cómo medio'esclnsivo de Bos a por ser: mas «sé- gUro para ilustrar al público, y contener las arbitrariedades de los-que mandan, Pero, ¿los papeles impresos son leidos por todos? :¿ Todos pueden comprarlos y entenderlos ? ¿No es mas "eficaz: para sel pueblo:la voz viva: que la escrita? ¿ El- valor Jue infunde-la rennion de- individuos. que forma las sociedades, “es dado al que: solo., sinzapoyo. de ninguno: pone su firina en un brida para ¡esperar tanto: de la imprenta como de la tri- ' Dai. ATRIO IO IA O ADA a roma «$ >» Nov alarguemos mas el discurso. Tantas Tuces para una verdud: como: la importencia y necesidad de estas sociedades pa- ¡trióticas + Casi pueden ofuscarls:Su formacion-es de todos los si- | Blos:y- de todoslos: paises: libres': son obra del instinto, diga- ¿Moslo asi, espiritual 6 del hombre; asivcomo lo'es del instinto -'Mimal: $ de:los- brutos:su reunion: y colocacion: para defenderse de la. fiera mas: poderosa que les ataca; porque asi como -reú- Men las: urmas: que-les dió la naturaleza «para * conservarse, las Yeguas sus pies y los. bueyes las astas ¿ asi los: hombres reunen “el doy: precioso de:su- palabra; y 'por su medio sus luces, que Comunicadas á los demas «sobre -las- verdades importantes 4' su —onservacion , hacen temblar á-los tirancs, y contenerse en $us Maites74 los que les" mandan ,¿ ayudándoles con todas sus fuer- 298 Y sus oportunos avisos al: desempeño augusto de sus wminis- : “rios, No reconocer por lo tanto su legitimidad: y no: proteger - Efnerosamiente sus tareas y esfuerzos, es nu querer que haya *quellos sabidores de que: habla la ley de Partida , y seguir las q as que la misma ley. marca 4 los tiranos ; y-como-la comi- “00 + aunque no las estingue enteramente , los ¿presenta de una Manera muy equivalente, porque las deja ver ya vivas, ya muer- 198 y parece indudable que su dictámen debe ser desaprobado y Wer ¿4 ella para que le estienda, teniendo en consideracion es- 06 Principios , que nunca ménos. que ahora pueden perderse de Na por un gobierno «franco y paternal «como”el español ¿ que Ma DOS porra +red or A y DA: 1 nr Sl señor! secretario del «despacho de la gobernacion:de la pe- la: eSeñor; si no estoy mal informado , creo que alguno de . Señores: preopinantes no ha dejado de admira»-que los secre TEN del despachoyó.no hubiesen asistido ;:ó no hubiesen tema-- o parte:en:la discusión, cuando»cabalmente han sido citados: pata “oncurtir 4 ella, y. cuando este asunto viene en última analisis á ¿Foro de aquellos que esclusivamente pueden pertenecer al gobier- he sus efectos. Sim necesidad de justificarme, porque es un he- que se:ha asistido por parte de-los secretarios, á- lo menos:4 T0MO 9% Sesion del 15 de octub. 5 (34) las horas-en que era compatible con el desempeño de sus obliga- ciones perentorias , debo decir que su objeto principal ha sido ha- ber visto el giro de la discusion, para poder con mayor conoci- miento contestar á aquellas objeciones que pudieran tener mas in- «mediata relacion con la parte gubernativa, respecto á que:la co- mision, compuesta de señores tan ilustrados, debia satisfacer, co- mo ea mi concepto lo ha hecho, á- todas las objeciones. que se pusiesen á su dictámen. Sin embargo, á fin de que no queden sin alguna contestacion muchos de los reparos propuestos, ya por: los señores dipntados que han leido discursos , y ya por los que han hablado; y desconfiando de mi memoria, que pudiera tal vez omi- tir cosas esenciales, me he tomado la libertad de suplicar se me permitiese hablar sin seguir el orden de los demas señores que artes que yo debian ser oidos. »Hay una gran desventaja en esta cuestion segun el giro que tiene , porque muchos de los señiores diputados que han defendi- do las sociedades , han leido discursos preparados de antemano, ¡Menos de erudicion, luces y principios muy recomendables, y por «consiguiente hacen muy dificil poder contestar repentinamente á esta clase de trabaios , dispuestos con el tiempo y sosiego de es- píritu necesario. Sin embargo me parece que estoy en el caso de asegurar que la doctrina y principios que contienen dichos escri- 108, y los discursos pronunciados, se pueden reducir á dos partes: «cuestiones de principios y de ideas elementales y abstractas, Y cuestiones de erudicion «y casos particulares, sacados de la histo- ria antigua de España y otras naciones ; pero de lo cual á mier -los señores diputados no han tenido 4 bien hacer la aplicacion in- ¿mediata al caso presente. Para mí, esta omision exige la atencion del congreso , y me constituye en la obligacion de hacer la apli- «cacion que reclama la importancia del asunto, sin la cual la dis- -cusion por imas que se quiera no podrá llenar los fines del con- greso. 5 GinA £í h ' j ci» »Estoy- de acuerdo | con los principios generales y abstractos que se han manifestado, á saber: que todo lo que sea favorecer 12 -justa libertad, generalizar los medios de instruir á.la nacion, evi: tar legalmente toda arbitrariedad y demasía de parte de las autori- -dades, debe adoptarse , y de tal modo que no se omita: diligencis ninguna para que pueda producir su efecto. Pero este no! es el caso +4 que se quiere dirigir la discusion, y mucho menos si se traen pa- ¿ra probar el objeto que se proponen los señores que me han pre- «cedido , ejemplos de énocas que en nada se parecen á la presente. »Respecto de los ejemplos históricos que se han citado , nO. pue” do comprender cómo personas tan ilustradas y que han Y MIN ' 5 : 35 | pruebas tan calificadas de conocer perfectamente la naturaleza del gobierno representativo, hayan podido desentenderse de la sin- gularidad que presentan sus discursos, hablando de tiempos en que no hubo en España libertad y sí una lucha continua para estable- cetla, y pretendiendo aplicar á la presente época lo que solo es Propio de aquellos tiempos, con el riesgo de incurrir en mi concep- to en la inconsecuencia de suponer que la Constitucion es insufi- Ciente para establecer la libertad, y todavia mas para conservarla... - »La erudicion que hasta ahora se ha presentado en las Cór- ts, digna de los señores diputados que se han valido de ella, Solo nos manifiesta que esta lucha entre el poder absoluto y el *seo de libertad ha existido, y esto únicamente probará que €n España no ha habido jamas un verdadero sistema de gobierno ibre. En este congreso y en los anteriores se ha dicho cuanto era necesario para dar una idea exacta de lo que ha sido la de- “antada Constitucion antigua de España. Tal cual fue, se ha re- Sentido siempre de las vicisitudes de los tiempos que precedie- t0n á la regularizacion de los gobiernos en Europa ; y esta par- € de nuestra historia presenta un tejido de discordias civiles Y guerras de familias, que hacen que esta época esté muy léjos £ ser aquella de donde se deberian tomar ejemplos para pro- Y Si son ó no útiles las sociedades patrióticas , que son el ob- J6to de esta discusion. Las hermandades, las asociaciones , los 3YUntamientos tan recomendados en la noche de ayer, son una Verdadera prueba de que en España la libertad era conosida $ bien por ua sentimiento que impelia hácia ella á sus natu- €8, que como efecto del conocimiento y deduccion de las Standes teorías y principios que contribuyeron á establecer en lempos posteriores las monarquias y gobiernos moderados de la UTopa modérna. La monarquía española no presenta ninguna Poca de verdadera libertad que pueda servirnos de regla apli- Cable al estado actual. Comenzando por la ¡monarquía goda, su Storia es oscura y complicada, siendo sus Córtes 6 asambleas Mas bien eclesiásticas que seculares; y lo que sabemos de ella Ve mas para ostentar erudicion que para sacar ejemplos ui eglas aplicables en el dia. Desde la restauracion , España ofre" la consideracion del congreso escenas muy diferentes de las Ue han querido presentar los señores preopinantes , acudiendo * Ellas para justificar la necesidad y utilidad de las sociedades Patrióticas. El objeto inmediato y aun esclusivo de una gran Parte de aquella época fue la guerra y espulsion de los moros; y Que podrán sacarse ejemplos muy ilustres de autor 4 la inde- z (36) pendencia, pero muy. pocos que sean: favorables al, estableci-,, miento y conservacion de la libertad civil. Esta continua guerra: y el modo como, estaba constituida Ja monarquía en estados diz, ferentes , y estos subdivididos en clases , hacian tcdavia.mos dis. ficil que se estableciese y consolidase la: libertad. El gobierno en, toda partes se hallaba casi siempre en manos de los, grandes y- ricos hombres , que dirigidos únicamente por la ambicion, y mu- chas veces por los resentimientos suscitados. entre sus families, con motivo de las tutorías y minoridades, promuvian guerras y discordias civiles, cuyas covsecuencias venian 4 recaer por úl; timo sobre los desgraciados pueblos. En. ninguna de estas épocas existió entre nosotros ley , ó por mejor decir ,. sistema de leyes fundamentales, que arreglasen de un modo estable y ordenado los derechos y las obligaciones entre los reyes y sus pueblos , Y. por consiguiente pudiesen dar al gobierno el carácter de vigor y consecuencia tan necesario á la verdadera libertad. Las Córtes. mismas de todas estas épocas son un testimonio irrefragable de esta verdad. Su convocacion era arbitraria , y mas bien que pe-. riódica, eventual. Casi siempre su objeto era la guerra y los sub- sidios , y raras veces el designio de establecer y consolidar la. libertad, Los pueblos sufrian todo el peso: de aquellas estorsio= nes , las cuales unidas á la arrogancia de ¡los grandes, á la eterna lucha entre los partidos de estos en la córte, les hacia bus-: car como medios auxiliares esas juntas y reuniones, que con taM, poca felicidad se han querido comparar en su naturaleza y ob= jeto con las sociedades patrióticas de estos tiempos. Aun dado car so que hubiesen existido bajo la forma que se ha querido supo»: ner , todavia hubieran podido justificarse en unas épocas en que. las. Córtes , ¡reducidas 4 reuniones casuales , constituidas bajo: principios poco conformes á lo que deben ser los cuerpos repre- sentativos y estaban limitadas al simple derecho de peticion , que: pr ha dicho sábiamente el señor Garelí se eludia Ú inutiliza”, ba con la evasiva fórmula de lo platicaré con mi consejo , sobr8' ello ya hemos. proveído, y Otras respuestas semejantes. Pero 10%: tuemp PAS puente historia en que existieron ayuntamientos y reus, Diones á que pudieran aludir con mas acierto los señores preopinaf= tes, son las que hubo en la guerra de los comuneros. Mas hablando, con propiedad, ¿qué ha y de comun entre una época en que se Juch abiertamente y con las armas en la mano para sostener, de una pass te el po er absoluto, y de la otra defender la moribunda , ó diré PA A libertad? Por. mas que seesfuerze la calificada €* udicion de los. señores preopinantes , erudicion que yo respetó 9 (3D: Y “aprecio como se merece, nada 1mas se ¡conseguirá quedemos: ; War la perpetua lucha entre los pueblos y sus opresores, la fluc=. tuación que habia en las mismas Córtes acerca de los verdade- 595 principios, en que se apoya la libertad civil ; no pudiendo, Menos de verse :con sentimiento que las Córtes. antiguas jamas uvieron ideas exactas y. constantes de un sistema libre en la ad= Munistracicn del estado, siendo en mi concepto una de las mu-, M4s pruebas de esta verdad el haber tenido que reunir en esos . Uempos á las juntas y asociaciones que tanto se ha intentado re- Comendaz. Por lo mismo el congreso estraordinario , reconocien- ¿do que la libertad no puede establecerse ni conservarse por me-.' Mos. parciales ,' siempre defectuosos é inadecuados, acgmietió la. árdua empresa: de dar á la: nacion. una ¡Constitucion política... Si se esfuerzan demasiado algunos de los argumeutos de los Señores preopinantes para probar la necesidad de las sucieda=.. $ patrióticas, vendremos á incurrir en una notable incon- tecuencia. El zelo que anima á estos señores, por mas lau=: €. que sea, y aun por mas ilustre que aparezca á todos los. que amamos la libertad , no escusaria el que se'cayese en: unma.. Contradiccion manifiesta. Las sociedades patrióticas, formadas en , Su orígen. y dirigidas despues por las intenciones mas puras, rian considerarse necesarias si nos hallásemos ahora luchan» . por la libertad, como lo hacian los que vivieron en los tiem- . Pos de que habla esa tan recomendada ley de Partida y otras; que se han citado. Entonces, ademas de no haber Constitu=.: 0 > la educacion pública' estaba reducida al estado deplo-. table en que se hallaba en toda la Europa. Despues acá: se. “0 aumentado de un ¡odo prodigioso los medios de comu- Carse entre los hombres : el gran vehiculo delas Juces y «ilustracion .es la imprenta, invencion posterior.á aquellos: Mpos, que ella sola forma la época. mas señalada.en la bisto-. de los progresos del espíritu humano. Mas «adelante. me ser-', Viré de este medio de comunicacion entre dos hombres., para de-, | eto la inconsecuencia y contradicción en que se ha. incurris., Pl haciendo aplicaciones de erudicion y de historia antigua. La, "consecuencia de que yo hablo consiste en que al suponer las, na lades patrióticas como ouxiliares necesarios á la libertad, se;, 1 la Constitucion de la. monarquía: como insuficiente ; por=, pe ¡Seria si dentro de «sí ruisma no tuviese todos los medios. £gales de establecer. y conservar la: libertad. Cuando .careciera, 4 estos medios, todavia podria usarse de auxiliares mas análog s “08 Principios en que se apoya en estos tiempos la libertad, des». 05 en, aquellas épocas, que difunden. por. todas partes las, | (38). ideas y la ilustracion, E con una rapidez estraordina- ria desde el centro 4 todos los puntos de la circunferencia de un estado, sin los inconvenientes de unas reuniones no recónocidas por las leyes de: ningun pais, y que por su índole y naturaleza estan fuera de toda responsabilidad. Si en los tiempos que se han citado hubiera habido Constitucion; si los españoles que vi- vian entonces hubieran tenido libertad de imprenta, hubieran conocido y usado del ingenioso medio de los periódicos en lugar de juatas y ayuntamientos , como los que se han recomendado por los señores preopinantes, d los habrian abandonado ó los ha- brian prohibido, conservando la libertad el aspecto hermoso y hálagieño, sin-el cual ó no hace prosélitos 6 la abandonan dis- gastados, dejando ermas con que puedan destruirla sus enemi- gos. Nilos señores preopinantes ni yo hemos vivido en esos tiem- pos; pero la historia nos presenta á todos esas mismas herman- dades acompañadas de agitaciones y turbulencias. ¡Y desdichada la nación que para ser libre necesita recurrir á medios tan irre- gulares y violentos! Establecida en España la Constitucion , vea- mos si provee ella á todas las necesidades políticas, por decirlo asi, no solo para establecer la libertad, sino para conservarla y preservarla de todos los ataques que con tanto énfasis se acos- tumbra suponer que recibe, para creerla en continuo peligro. Examinada atentamente la Constitucion , se descubre facilmente que el elemento popular existe en ella en todo su vigor. Esta= blece primero los ayuntamientos constitucionales, nombrados di- recta é inmediatamente por los pueblos, y multiplicados hasta tal púnto, que no permite deje de haberlos en ninguna poblacion que llegue á mil almas. Estos cuerpos ¿qué mas son que asociaciones Jegales con mision especial y responsabilidad determinada, que deliberan continuamente, pues que todos los dias pueden reunir- se, y ocuparse no solo de los asuntos propios de su instituto, sino de la libertad y de la: causa pública en general? A estos cuerpos: se unen todavia las diputaciones provinciales, cuya autoridad, aunque solo es económica y admiaistrativa, se deriya del mismo orígen, y por lo mismo conserva una vigilancia continua en fa- vor de la libertad. ¿Cómo puede concebirse que en un estado donde existen por la Constitucion tantas corporaciones en ejerci- ciu permanente, pueda ser todavia necesario el auxilio de las so- ciedados patrióticas? Desconocer la fuerza que da á la libertad constitucional la existencia delos ayuntamientos y diputaciones, es á la verdad cerrar los ojos á la evidencia. Todavia no es esto solo lo que ofrece una salvaguardia á nuestra libertad. La perió* dica celebracion de Córtes, elegidas hasta aqui y tal yez por mu- (39) cho tiempo sobre la sola' base de lá tpbblacton, dando'á cada se= tenta mil almas un diputado, dan al elemento de que he habla= do la mayor fuerza y energía. ¿Y cuál es el objeto de: las Córtes En su reunion anual? ¿Esacaso sentarse los diputados en sus res- Pectivos sitiales,:y pasar el tienipo ociosamente? La terrible :re- sidencia 4 que sujeta la Constitucion en este cuerpo respetable ¿ todos los funcionarios públicos, cualquiera que sea su denomi. Dacion, no necesita de la cooperacion y auxilio de reuniones, que Jamas pueden inspirar la confanza y el respeto que llevan consi- 80 la augusta mision de hacer leyes, y el ilustre sufragio con Que se honran los diputados de Córtes : cireunstancias que ofre- Cen toda la seguridad que se necesita para el desempeño 'de los Cargos públicos. Seguiré el noble ejemplo del señor Gareli, tamto Mas que se podria pensar que yo me aprovechaba dé esta ocasion Para vengar al gobierno de las continuas imputaciones que son Pábulo y alimento casi. esclusivamente de esas reuniones. Si es- Cuestion se examina con imparcialidad ¿no puede exigirse en A forma de gobierno que nos dirige:mas popularidad que la que Establece la Constitucion, 4 no desconoter todos “los. principios Una justa y moderada libertad. No puedo «dejar 4 ami patria Otro legado que este testimonio público de amor y de interes por $4 prosperidad. Amo la libertad; y aun:puédo decir que tengo la Satisfaccion de haber padecido por ella; pero conozco que este no- sentimiento está sujeto á estravíos, y que'el zelo wismo por A libertad puede ser indiscreto y aun perjudicial al objeto que lo eve. A las Córtes toca examinar cola imparcialidad y cit- , "speccion que tan-eminentemente las distingue; sivesas usocias Ciones, tan :zelosas y recomendables en 8u orígen, tienen en su'mis- de Baturaleza algún principio ó tendencia á desviarse de la sen- Que debia conducirlas á+la pública: utilidad. Reclamo la Atencion é:indulgencia: del + congreso, porque voy Leñtrar en q exámen. No.usaré. para ello coniparaciones odiosas! ¿> seguiré “camino: de ¿Ja «comision que nadásha' dejado: qué desear en su y del ¡señor Gareli;; que liasdado un testimonio públi Co de aprecio. y gratitud 4: las sociedades «patrióticas. Los currs * Constitucionales. de; que: he' hablado, tienen en los. regla 'que determinan el «ejercicio de. su:+autoridad, +cl:rogw lador de su: conducta. |El votó: público «que precede»!y ble. Pañasá la eleccion de sús' individnos ,:ofeece:á-la hacion una se- ol completa, porque: va:acompañada «dé: todos losselemeri= que la constituyen;-talés «son las cualidades morales qué Jós nieridan, y él arraigo que proviene! de: su familia: y de:sus Propiedades ó establecimientos. Si estos víneulos no: fuesen teda- lolo > via suficientes y: 14 resporisabilidad lr imponéc da ley:; no deja mada que temer 4 la causa: pública. ¿Ademas ¿+ las -obligacio= nes de aquellos cuerpos, su única .ocupacion es la: de quxiviar:á la autoridad. ,', mieritras se contenga dentro de:los límites lega= les ; «no :oponerla obstáculos y «ni: entorpecer: su, marcha»con- el descrédito y Ja arbitraria censura de asociaciones voluntarias y fuera de la jurisdiccion de las-leyes:; sin que por:eso «lós ayun= tamientos y diputaciones provinciales dejen de «poder represen- tar con toda libertad y. energia, sobre cuanto pueda interesar 4 la nacion, y. de, cuyo derecho estan haciendo todos: los «dias el uso . mas, noble «y: provechoso. : Estos ¿cuerpos:, verdaderos: uxidiures dde la Constitución jona:sop el único baluarte dela libertad»: las Córtes:som.el centro: en «que:se reunen! t dos: los .elementos que constituyen 1% libertad» pública. Los: diputados ' por: su augusta mision, se hallan encargados de: velar por «ella. Todos: los. vín= «ulos que.unen;á la. sociedad 4 dos individuos de. los ayuutas amientos ¡y- diputaciones y concurren:en aquellos en. grado mucho mas éminente; ylosio la inviolabilidad» parece. que saleja toda reponsábilidad del. ejercioio de sus funciones, «susmisma investi dura, la necesidad de: gonsérvar ilesa una. reputacion: con que han de corresponder 4 su nombramiento , opone obstaculos ¡nsu- perables alvabuso, de 'su;autoridad.: Asi es que * el «gobierno jas mas. puede, arredrarse: delante dul congrego:, porque. confia en su,prudencia' y. Cirenaspección 5: porque el, decoro sy-:lai- justicia son iusepatables. de; sus : resoluciones 5 porque, no puede: temer que en las «discusiones y «debates, se.mezclen jabias , la Pc dad:de las! personalidades. Buena pruebas son: de, esta verda cuántas ,ocasiones «el .zelo:Ó vel «calor delas disputa han sencendido el ánimo de los: que tomaban parte qn, ella. Yo 'misnio. he sido testigo de'su constimada cironnspéccion:, y podré devir' con: Táel- to), hablando del/senado. romano y:que ¡al advertit:élimias leve es. eso ó estravío, obstrepebamdyobiwibabant, patres Esta serieno>h07 terrampida de cuerpos) legabésey1 y animados: por su mismasnotós fáleza «de toda la popinlaridadicompátible comio Constitución: sonsu. verdadero apayo ¿.su:coaservador: y: enel caso de necesitar todavia de algun. otro, auxilio, !el- único que le compete», porque: se deriva desella misma , és ludibertad de:imprenta; órgano y ve? hiculo dela opinion; públidal:z Tienen'álgo de vomun:cob «estas nstituciones; las. sociedades, prttióticas 7-54 lá comisión eb su M7 forme'seabstiene de: noinbrar:deternrinadas reuniones; y tedordal hechos que pudieran servir-de ejempló;!yo:usaré de iguales¡retir eenciasy limitándome-4 hablar en general de su forma y de su ocur -pacion.Las leyes-nb:las ¿reconocen ¿dependen desí mismas en *P o (Ama. ganizacion y en su permanencia. Si tienen reglamentos , son la Obra desusindividuos, y de su mera voluntad depende su aprobal- cion y su observancia. No es conocido ni puede establecerse nin- gun género de responsabilidad. Todas las medidas que quieran t0- Mar sus individuos para evitar la introduccion en ellas de personas conocidas d sospechosas, son ineficaces; siendo reuniones públicas, sin reconocimiento legal ni autoridad , para prohibir la entrada, nO podrian espeler á nadie sin comprometer y alterar el órden Mismo que intentasen conservar. De lo que resulta que á pesar de las rectas intenciones que puedan animarlas, siempre estan Espuestas , sigularmente en las grandes capitales, 4 la introduccion Personas que espondrian impunemente el nombre y buena Cpinion de los mismos socios , por falta de responsabilidad en los que despues de abusar eludirian con la fuga ó la tras- Clon toda vigilancia. ¿Qué cosa:smas fácil que introducirse Mañosamente en estas reuniones, promover y fomentar por todos 9s medios que puede sugerir la sagacidad y la astucia, ideas de desórden y aun desorganización, para atacar las personas y la autoridad misma , despues de exaltados los ánimos ? ¿Qué Ocasion para las intrigas estrangeras, que tanto se han aprovecka- en otros paises de reuniones de esta clase, con el fia de EScitar disensiones, de acometer á los hombres públicos con todo género de imputaciones , de sembrar la desconfianza , de la Ivar medidas de exageración y desórden , para hacer odiosa libertad, y retraer asi 4-los hombres pacíficos y amantes de las leyes ? Uno de los argumentos de que se han valido los Ores peopinantes , es el suponer que nuestra cordura y sensa- % no permitiran jamas los estravíos que se temen. A esto hay que contestar que en política estas bellas teorias son siempre Mny- funestas : la ocasion es la que causa. los escesos. Las, des patrióticas han sido mas de una vez una escena de Druonalidades desagradables. Erigidas en censoras de los hon- de y de la autoridad , han manifestado que su tendencia es la. Cstraviarse sin que hayan podido contenerse dentro de nin- Sea límites. El gobierno pudo haberlas prohibido legalmente fanóstos casos :pero ha tenido -la sobriedad de no usar de sus, tnltadesy-no obstante de haberse visto acometido frente á fren- €n: muchas ocasiones por individuos de estas sociedades, de un ms Opuesto 4 las consideraciones debidas á la autoridad. Lo , an cho ya, y no vacilo en insistir en lo mismo : el gobierno . Ostrará sereno la censura y residencia de las Córtes en los ca- Prescritos- por la. ley, porque, está seguro, de; hallar en todas “asiones justicia ¿«ciremspeccion:y ¡decoro poro: Jena á cada, y T 730%: “Mo 9.2 Sesion del 15 de octub. nd 4 y paso con la detraccion y mordacidad de cualquiera que tenga por conveniente en estas reuniones hacer de la conducta del go- bierno el objeto de su censura , escede los límites de lo que se puede exigir de ningun funcionario. Los señores preopinantes, Hamados elgun dia por su noble é ilustre zelo, por el mérito misimo que tanto los distingue á desempeñar unos destinos que desgreciadantente ocupan hoy los que tenemos la honra de asis- tir á esta discusion , ¿mirarian con indiferencia unas sociedades en que pudieran satisfacer sús resentimientos el desatendido en: sus pretensiones, el que suponiéndose perjudicado con sus provi- dencias , fuese 4 buscar el desahogo de su amor propio ofendi- do, y todo el que se creyese contrariado en sus miras y desig- nios? ¿Puede dudarse que esta clase de discusiones son un ejem- plo de inmoralidad para el pueblo ineauto , y permitáseme esta: espresion aunque parezca dura, donde se le enseña ú despre- ciar al gobierno y á los funcionarios públicos, 4 desconfiar de: todo , y desconocer al fin el respeto que se debe á la autoridad ? Yo no puedo dejar 4 mi patria otro legado que la manifestacion de mis opiniones como hombre público. Sé cual es el riesgo de impugnar lo que se mira como muy popular; pero la amo de- masiado, para ocultar mis sentimientos en un punto en que creo eomprometida su libertad. Yo no podré disfrutar de ella mucho tiempo: ya no soy joven 5 y los quebrantos de la época pasada probablemente pcodrán un término aun mas corto á mi vida; mas no debo ser indiferente á la suerte que aguarda á Jos que: hayan de entrar en adelante en la carrera pública. En la época presente los destinos , por altos que sean, no tienen la com- peusacion que: los acompañaba en los gobiernos anteriores. El aprecio y la estimacion de los hombres de bien es la úni- ca recompeusa que puede prometerse' el que sirve á su pátria. Para conseguirlo es indispensable que pueda confiar en la probidad y rectitud de sus operaciones. Mas si á cada paso se ve comprometida su opinion por la censura de reuniones en que: impunemente , y siv” ningua miramiento se zahiere el proceder del funcionario público, no estaria muy distante el tiempo en que el hombre de honor y de probidad abandonase la causa2 miisma, porqué hubiera comenzado á sacrificarse. Las sociedades patrióticas no pueden llevar á mal que la autoridad quiera pre- caverse contra los estravios 4 que las lleva una tendencia inhe- rénte 4 su mismo instituto. ¿Como pueden dudar las Córtes que Jas discusiones de estas sociedades no espongan en muchas oca- pt ed deta pr ab pública? Si las Córtes no pueden en sus debates, es porque el congreso tiene 4 en la publicidad de sus e, a medio de ilustrar la opimion "Pública antes de que su estravio pueda ser perjudicial. Las dis- cusiones son la defensa y justificacion de sus decretos: y si á esto se junta el que sus resoluciones son por lo comun sebre mia- _Terias abstractas , los inconvenientes se disminuyen al infinito. Sin embargo , la esperiencia ha demostrado en otros paises, que esta clase de sociedades no han podido cuexistir con los cuerpos representativos y sin comprometer su independencia y libertad. Pero ¿cual es la suerte del gobierno, abandonado de contínuo £ su censura ? Sus providencias son frecuentemente el resultado de razones desconocidas , de motivos ocultos Ú que exigen toda re- 'Serva y secreto. El acierto Ú justicia que ¿as ha dictado , apa- _Tece no pocas veces un problema de dificil resolucion : y si á esto acompaña choque de grandes intereses , perjuicio de clases 'Ó personas poderosas , desconcierto de designios Ó proyectos an- _Biciosos 3 la independencia y libertad de obrar en el gobierno ¿4 que prueba no se espone si apoderadas de su opinion las socie- dades patrióticas , reciben la sugestion Ú el impulso de los ene- _Migos de dentro y de fuera? Ni se diga que “estas reuniones “tienen por ¡objeto 'idustrar al público. Si en surorigen y aun despues contribuyeron á tan laudable designio, no podria ne- garse sin faltar á la verdad que todo género de personalidades ofreció púbulo y aliciente á los que las frecnentaron. Ninguno de los límites legales que refrenan ú los cuerpos ó autoridades indus. ñe Ai» » “Teconocidos por la comision , pueden obrar en las sociedades pa- trióticas; la probidad y decoro individual son el único correc- tivo que puede moderar la exaltación del zelo y de las pasiones; Y aquellas cualidades fuertes y vigerosas para contener las per- _Sonas aisladas ,se han considerado siempre como muy insuficien- Tes para responder de teuniones abendonadas á sí mismas. Hoy —Acometen “al gobierno:, mañana áú Jas Córies mismas. otro dia 4 los tribunales y por fin á todo el que es empleado público. "Quede hecho han abusado de la juiciosa y moderada libertad con que se distinguieron en su origen , dígalo el considerable —Dúmero de individuos que devolvieron sus- diplonras -en mu- chas de estas sociedades, disgustados de la irresistible tendencia _Que las conducia á la detraccion y 4 la personalidad. Al pueblo Mo se le ilustra por medios que reprueban la decencia y la moral d Pública. La instruccion de Jas españoles está confiada por las le- Yes á los establecimientos ú-quienes pertenece, y al verdadero Auxilio, como ya se ha dicho, de la libertad de imprenta. Ademas _ Que sería suponer que la enseñanza pública estaba abandonada en ña, sosteniendo con-el calor que Porn hecho los señores preopinantes que las sociedades patrióticas eran necesarias para ilustrar la nacion. Reúnanse en buen hora las ciudadanos, como siempre se ha hecho en España, en esas sociedades: el gobierno no ha querido que se disuelvan, mi las mira con ceño. Ocúpense de todos los objetos que puedan escitar la curiosidad , ya scan polí- ticos, económicos Ó literarios, y aun de la conducta de los funcio- arios públicos, si es que pueden evitar la personalidad ; pero sea .con el cáracter páciflico y verdaderamente civil de nuestros cafés y demas reuniones de nuestra época feliz ; sin la categoría y apa- «rato de reglamentos, presidentes , tesorerías, sesiones secretas, co- -misiones y asociacion y correspondencia con todas las del reino. Los actuales agentes del gobierno ni quieren destruirlas , ni las abor- recen: no proceden como ofendidos. Ya he dicho que como hoim- bres públicos desaparecerán muy en breve sin dejar detras de sí -ni memoria de lo que han sido. Conocen y temen la tendencia de unas asociaciones, que si permaneciesen, pondrian á la nacion ente- -ra en una deliberacion habitual, respecto á que pueden multipli- -carse indefinidamente, contra todos los principios reconocidos por la Constitucion, Esta determina los asuntos.que deben ocupar 4 los ayuntamientos ,.los cuales ademas desempeñan sus funciones sin publicidad. Las diputaciones provinciales, compuestas de pocos individuos y con responsabilidad legal, tienen sin'embargo Jimi- «tado el número de. sus sesiones. Las Córtes con sesiones públicas «y una mision augusta para representar á la. nacion , no pueden -discutir ni ocuparse de lus grandes objetos de su instituto sino por tres Ó cuatro meses , habiendo establecido sábiamente la Consti- «tación un término á sus deliberaciones : término preciso.no solo para dar deseanso á los diputados, sino: para permitir que se tran- -quilize , y ¡por decirlo, asi, se evapore el zelo y exaltacion que haya podido producir.en su ánimo el «ardor de:los debates, y el “amor mismo de la libertad. Por lo demas, suponer que en otrus pai- ses libres de Europa existen.estas reuniones , y que solo.las per- «sigue el influjo ministerial, es hablar con la mayor inexactitud, y confundir todas las--ideas. La nacion á que puede aludirse en estas indicaciones, no conoce semejantes sociedades. Las reunio- nes á que se han querido comparar, son meramente eventuales, sil «la organizacion y reglamentos que componen las de España. Su reunion es ad hoc., esto es, para objeto determivado, para acorda" alguna peticion ; y «despues de estendida y aprobada , se declara inmediatamente disuelta. la junta. El influjo ministerial es 412 ns erp de « En ese pais adulto.en la liber ES pia : rtad y en las artes del gobierno , P0” (45 drá estar en el:caso de esa aplicacion. ¿ Qué tiene que ver, en es- te punto nuestra Constitucion con la inglesa y la francesa ? ¿¿Pue- € haber mayor libertad en las Córtes para examinar la conduc- ta del gobierno ?. ¿Son,los: ministros/diputados circunstancia úni- Ca que puede dar verdadero influjo en los cuerpos representativos. ¿No estan los secretarios del despacho ausentes la. mayor parte € las sesiones ? ¿Y podrá con tales desventajas decirse sincera- Mente que existe ese.ivfiujo ministerial, y suponerle el enemigo de las sociedades patrióticas? Las Córtes estan bien, penetradas, lo Mismo que el gobierno, de que la naturaleza, la índole y la tenden- Cla de estas juntas las hacen incompatibles con la, Constitucion; En cuyas instituciones residen todos los medios necesarios para es- tablecer y conservar la libertad; en la Constitucion, en cuyo nom- € puedo decir: non tali auxilio nec defensoribus ¿stis. Por úl- timo, señor, conozco que en esta discusion aventuro.todo lo que pue- € arriesgar el hombre de bien, que es la opinion,, Ó.sea:la popu- aridad. No: importas, únase este á los pequeños sacrificios que tal vez he hecho por mirpatria. El amor que le he teuido siem- Pre á ella y á la libertad, cosas para mí inseparables/, me po- nen en este trance. Apelo sí al convencimiento íntimo de los se- ores diputados , al juicio del congreso. Ea esto:no defiendo mi- Tas ni intereses personales: la posicion párticular ep que me ha- lo, exije de mí el desempeño de tan desagradables, obligaciones. teo haya llegado el momento de poder decir sal. patria, Priamo- que datum. Por todo, esto me parece que los artículos, de la comi- sión, segun se han esplicado en su inforime y por el, señor Gareli, Merecen la aprobacion de las Córtes, sin que, larlibertad reciba en ello el mas leve perjuicio.» da Y Declarado el punto suficientemente discutido, propuso el se- *r Victoricayque no se yotase el primer artículo por, innecesario, y uste, comision rectificase el segundo en la parte que hacia re- lación con el anterior. Gonvino la comision, y el señer Gareli Presentó dicho segundo artículo, dándole principio en-la forma “guiente. No siendo necesarias para el ejercicio de la libertad e hablar de los.asuntos. públicos, las reuniones de ¡udividuos pido: y reglamentadas por ellos mismos .baja ¡los nom- esto, 7 SIAM mi — Solicitaron Jalinda, gefbres que la declaracion de: Raber ó no lugar á yotar fuese nominal ; y habiéndose, resuelto que no lo Seria, se declaró haber lugar á votar el dictámen de la comision, *UPrimiéndose el primer artículo, y poniéndose en lugar de la 0% permiso del gobierno, la de conocimiento. ; “VUDAYIA Y mbien se declarásque la votacion fuese por. artículos, y ' (46) | que la del primero fuese nominal; y ejecutado asi, lo aprobaron los señores á Becerra, ¿Ni MOISaJoOY £i Lopez (D. Marcial). Dominguez. Couto, Huerta. Cortés. Manzanilla. Traver. Baamonde, Subrié. Toreno. Ramonet. Giraldo. Cabrero. Salvador. Lobato. Argaiz. Muñoz Torrero. Qaéipo. Vargas Ponce. Tapia. Zapata. Azao!a. Lodares, Cuesta. Casaseca. ' Loízaga. Sanchez Toscano, Rubin de Celis. Arrieta, Ezpeleta. Magariños. Cavalerj. Lorenzana. Ugarte (D. Gabriel.) Sierra Pambley.-— Clemencia. Novoa. García Page. -— —Subercase. Marte!. Gantero;””* Espiga. 0" Crespo, Martinez de la Rosa. - Vecino. Ramos García. Bernabeu.- - Alvarez Sutomayor. Valcarce. Lecumberri. “Gareli.. Fraile. sa Lázaro. Remirez Cid. Corominas. Ugarte (D. Agustin.) Moya. Vallejo. Gisbert. Dolarea. Manescau. 7 Maule, Riva. San Miguel, La-Madrid. > Rey. Liñan. Montoya. Villa, Moragies. Alvarez Guerra, Janer. Layos. Victorica, Benitez. Calderon. Ruiz Prado, : Silves. “Y ACárrasco? 9. Nucia (47) Arnedo. Quiroga. Rodriguez de Ledesma. Golfin. Montenegro La-llave. Govantes. Moscoso. Navarro(D. Fernando.) Oliver. San Fuan. Losada. Valle. Rovira. Torre Marin. Serrallach. Muñoz. Zufríategui. Cosío. Señor Presidente. Desaprobaron el artículo los señores Dizz del Moral. Carabaño. Sancho. Quivtana. Marin Tauste. Navarro (D. Felipe.) Vadillo. Cortazar. Lastarria. Isturiz.. Solanot. Fagoaga. Cepero. Santa. Lagrava. Diaz Morales. Freire. Torrens. Castanedo. Michelena. Navas. Clemente. Yandiola. Gutierrez Acuña. Florez Estrada. Ciscar. Romero Alpuente. Ramos Arispe. Canabal. Camus. Rivera. Gasco. Villanueva. Desprat. Echeverría. Solana. Puigblanch. Moreno Guerra, O- Daly. Medrano. Navarro (D. Andres.) Ochoa. Palarea. Suspendida la votacion de los demas artículos hasta el dia in- to, se levantó la sesion. Madrid 1820. Enprenta especial de las Córtes; por don Diego Garcfa y Campoy. que Ta del pana ose los .” hores 1 A ? E sinó e «ell 2. (¿mom «Lolo asvilO Cotrés. po y a s EE dosllerisd * Ramas! didoX astnobiasid ado * Es beto, Ao AE sio k Po id a y A y " p pS : nr añadir 8 3) mm bir TBGinOD > stipsel «sgrogiL hara, 11088 L q paí > 2osrioT po E (ariba 4) orisv ” e Neto Ri Ar y hh; o .simeobol sh asugirboA Opos to ML “Dimircganesvod * l ebro) oro Maras cattegl ost Pas módde mia Y abia amoT sobo M ¿01209 Aero ll lob seal : one o ta T. cm. Rubie ¿nta Y bel ssiviateaL 6% y sl jó ronstoa - gates PP” sprerpyrÍ le ¿rial es 1 sObaneierd pg, av VAL" doit. eberidl a9ao! 1 Amuqgad omo Aránaz0 Py ari Seur 2" LÍVIN ES nz á ¿sii on ida po Y int L anal Pis 3 43 , 1 DIARIO DE LAS CÓRTES. 44 $ ME “0 -SESION DEL DIA 46 DE OCTUBR DE ] 1820. RS wi Leida y aprobada el acta del dia anterior, se mandó agregar á ella “el voto particular de los señores Lastarria y Diaz Mora- 25, Contrario á la resolucion de las Córtes por la cual en la sesion Ayer declararon suficientemente discutido el dictámen de la co- Po , Sobre sociedades patrioiicas, y haber lugar 4 votar so- e EL | : y Se mandó pasar á la comision ordinaria de hacienda la rela- Sion de las pensiones y ayudas de costa que tenia sobre sí la casa “cional de moneda de esta corte, Remitióla el secretario del des- Pacho de hacienda. — | A des as Córtes quedaron enteradas, por oficio del secretario del : Pacho de la gobernación de ultramar y el testimonio correspon- Site, de haberse jurado la Constitucion en Puerto-Príncipe por Vecindario, ayuntamiento y empleados en la renta de correos, fs coo] el secretario del despacho de la gobernacion de la pe- ea Una representacion de la villa de Mogarra , en solicitud ui que se estableciese en ella el juzgado de primera instancia Ela he y os de la sierra de Francia. Pasó dicha represenia- comisión de diputaciones provinciales, de la misma un oficio en que el secretario del despacho de la PR ion de la península hacia presente la precision de estable- habre Este político subalterno en el campo de San Roque , segun tor esto el gefe político de Cádiz. MO y? 1 4 , 2 á Y Pasó 4 la junta ls de censura el acta de instala= cion de la provincial de Puerto-Rico, que segun avisaba el gefe político de aquella isla, se componia de los mismos in= dividuos que fueron nombrados por las Córtes en 1813, Remi- tíala el secretario del despacho de la gobernacion de ultramar. Remitió el mismo secretario el acta de instalación de la jun- ta preparatoria para-la eleccion-de diputados por la-isla de Puér- ¿pe X0— Rico, Las Córtes quedaron enteradas. 4 y t do su antigliedad , estatutos y Otras ventajosas circunstancias, pe- dia á las | ASTR Pasó á la comision segunda de legislacion un espediente remi- sz tido por el.secretario del despacho de.gracia.y. justicia ¿y promo- Ue vido, por doña Teresa Jimenez, vecina de Murcia y viuda de don. Juan de Mata y Medina , en solicitud de licencia para con- . Y ae Ñ > , e A Le tinuar en la tutela y curaduría de sus hijos menores, sii embargo de pasar á segundas nupcias. A la comision de instruccion pública se mandó pasar una ..s fi R 4 z e esposicion de la universidad literaria de Baeza , la cual esponien- res su conservacion en el plan general de instruccion pública, Con igual objeto representaban los ayuntamientos de Baeza y de Ibros, di Don Marcelino Calero esponia que por la disolucion de las Córtes en el año £4 se. fugó á Francia, en donde á instancia del embajador de Esp su ausencia se le formó causa. da enla Coruña, de bienes, por una comision especial crea- y se le impuso la pena de muerte y confiscacion sin perjuicio de ser oido si fuese arrestado. Por todo la cual pareciéndole justo que se le indeimnizase , pedia á las Córtes. que mediante á que su sentencia no se viesen designarle tribunal que le oyese lumniosas imputaciones que se le hic mandó pasar á la comision segunda de legislacion e. ¿Ala especial de hacienda pasó una esposicion del hermano: mayor del hospital de caridad de Cartagena , el cual despues de hacer presente su utilidad y estado , pedia que se le concediese en aquella ciudad lo que poseian los religiosos de san Juan de Dios, y Su casa coliseo , que solia producir de 20 4 30 reales diarios, pero que teniendo varios participes, sería de poca ó ninguna util tad al crédito público, > dios A Se mandó pasar á la comision eclesiástica un proyecto de re- os js clero secular , que presentó don Miguel de rez pa de y Sed es A LS E ca allería de Almansa, tercero de línea, ma- que tuvo la gracia de ser destinado con un destaca- . hallaba ejecutoriada, se sir- , para vindicarse de las ca- ” aña se le confinó en Amiens: que durante . . , ieron, Su representacion. se! [Document text truncated for crawler view.]