Diario de las actas y discusiones de las Cortes. Legislatura de los años de 1820 y 1821. Tomo IX
Full text
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1
7
EN
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-
y.
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A
Mo
pe
es
g408
DIARIO
DE
LAS
ACTAS
Y
DISCUSIONES
DE
LAS
CÓRTES.
LEGISLATURA
-
DE
LOS
AÑOS
DR
1820
Y
1821.
TOMO
IX
Madrid:
1820.
Imprenta
especial
de
las
Córtes;
por
don
Diego
Garcia
y
Campoy.
Este
Diario
no
podrá
ser
reimpreso
por
persona
alguna
sín
es-
presa
licencia
de
las
Córtes.
AP
Núm?
1.
DIARIO
DE
LAS
CÓRTES.
Leida
y
aprobada
el
acta
del
dia
anterior
,
se
mandó
pasar
á
la
comision
ordinaria
de
hacienda
un
oficio
del
secretario
del
despacho
de
este
ramo,
el
cual
hacia
presente,
que
al
manifes-
tar
á
las
Córtes
el
parecer
del
gobierno
acerca
de
la
convenien-
cia
y
utilidad
que
tracria
la
separacion
de
los
negocios
de
ha-
cienda
de
ultramar
de
los
de
la
península
,
se
indicaba
la
nece-
sidad
de
un
cuerpo'auxiliar
que
supliese
en
la
parte
informati-
va
lo
que
antes
ejecutaba
el
estinguido
consejo
:
que
con
este
fin
se
habia
instruido
espediente
por
el
ministerio,
en
que
se
po-
nian
de
manifiesto
las
razones
que
obraban
para
adoptar
esta
medida
,
proponiendo
podria
formarse
una
direccion
de
las
dos
contadurías
,
por
la
copia
de
conocimientos
que
poseian,
bajo
del
pie
y
planta
que
conviniese,
y
una
instruccion
que
marcase
sus
atribuciones
,
sobre
lo
cual
se
habia
oido
á
la
direccion
general
de
hacienda
de
la
península,
y
ú
los
dos
contadores
de
ultra-
mar
;
pero
aunque
convenian
en
lo
sustancial
de
dicho
estable-
cimiento
,
como
el
asunto
era
de
suyo
de
bastante
interes
y
tras-
cendencia,
habia
creido
el
gobierno
necesario
'
pasarlo
4
exámen
l
consejo
de
estado
,
para
que
espusiese
su
dictámen:,
y
pasar-
lo
en
seguida
á
la
deliberacion
de
las
Córtes:.
00
E
A
la
primera
de
legislacion
se
pasó
una
consulta
del
tribu-
nal
supremo
de
justicia
,
acerca
de
cinco
dudas
propuestas
por
la
audiencia
territorial
de
Estremadura.
Remitióla
el
secretario
del
despacho
de
gracia
y
justicia:
00000
2
A
g
TOMO
y?
1
4
o.
h
*
El
del
despacho
de
la
gobernacion
de
la
península
remitió
una
esposicion
y
reparto
hecho
por
la
diputacion
provincial
de
Madrid,
para
reintegrar
á
la
hacienda
pública
las
cantidades
que
anticipó
4
los
diputados
de
las
anteriores
Córtes
,
gefe
político
y
su
setretaría.
Estos
documentos
se
mandaron
pasar
á
la
comision
de
diputaciones
provinciales.
A
las
de
guerra
y
ordinaria
de
hacienda
reunidas
se
+
mandó
pasar
una
esposicion
documentada
que
habia
hecho
al
Rey
el
capitan
general
de
Castilla
la
nueva
,
pidiendo
se
declarase
ter-
minantemente
quien
habia
de
presidir
las
juntas
protectoras
de
los
depósitos
de
inutilizados
en
el
servicio
militar
,
4
fin
de
que
las
Córtes
se
sirviesen
tenerlo
presente
al
resolyer
las
dudas
que
propuso
en
oficio
de
dos
de
este
mes
,
acerca
de
la
direccion
de
dichos
establecimientos
,
y
medios
para
sostenerlos.
A
propuesta
de
la
junta
suprema
de
censura
,
nombraron
las
Córtes
para
las
dos
plazas
que
se
hallaban
vacantes
en
la
PROVINCIAL
DE
NAVARRA,
EN
CLASE
DE
SECULAR:
Don
Diego
Maria
Ciriza
,
profesor
de
medicina.
EN
LA DE
SUPLENTE:
.
“Don
Manuel
Calduroz
,
catedrático
de
teología.
Y
PARA
LA
PROVINCIAL
DE
GRANADA,
EN
psa
DE
ECLESIÁSTICOS
;
Don
Joaquin
de
Luque
,
canónigo
de
aquella
catedral.
Don
Pedro
Jerez
,
cura
teniente
del
sagrario,
EN
LA
DE
SECULARES
;
|
Don
José
Valverde
,
relator.
Don
Joaqnin
Duran
,
individuo
de
aquella
maestranza,
Don
Pedro
Martinez
Coronado
,
coronel.
EN
LA
DE
SUPLENTES:
Don
José
Alcántara
,
canónigo
del
Sacro
Monto,
(
5
)
5
Don
Tdefonso
Siérra
,
capitan
de
ingentero%.
Don
José
Muria
,
hacendado.
A
la
comision
de
agricultura
pasó
una
.esposicion
del
ayun-
tamiento
de
Benabarre,
el
cual
hacia
presente
que
por
la
esterili-
dad
y
circunstancias
de
aquellas
tierras,
y
para
proporcionar
d
108
vecinos
el
beneficio
de
poder
colocar
ó
dar
salida
á
sus
ganados,
se
habian
comprometido
los
propietarios
de
tierras
á
dejarlas
francas
hasta
fin
de
año,
escepto
el
administrador
del
escusado,
que
exigió
se
pusiera
desde
luego
en
práctica
el
decreto
de
las
Córtes,
en
razon
de
este
asunto
:
que
habiendo
acudido
el
ayun-
tamiento
4.
la
diputacion
provincial
,
declaró
no
tener
autoridad
E
para
mandar
la
observancia
contra
los
que
repugnaran
;
y
pedid.>
que
las
Córtes
ordenasen
el
cumplimiento
de
aquellas
tregu:
ligando
á
todos
los
propietarios
4
su
observancia
hasta
fin
d
año.
y
aprobasen
cierta
moderacion
hecha
por
el
ayuntamiento
NE
en
las
penas
pecuniarias
de
las
denuncias
de
ganado.
Los
sargentos
del
regimiento
provincial
de
Jaen,
y
los
del
de
caballería
de
Lusitania
suplicaban
á
las
Córtes
se
sirviesen
abolir
en
la
nueva
ordenanza
que
habia
de
darse
al
ejército,
la
pena
que
hasta
ahora
se
ha
llamado
arbitraria.
Su
esposicion
pasó
á
la
comision
de
organizacion
de
fuerza
armada.
¡A
la
de
premios
se
mandó
pasar
la
de
don
Nicolus
de
Avila,
vecino
de
Granada,
regidor
nombrado
en
1814
para
aquella
ciudad,
el
cual
despues
de
manifestar
lo
que
habia
sufrido
por
su
adhesion
al
sistema
constitacional,
y
la
pérdida
de
bienes
que
habia
esperimentado
,
suplicaba
á
las
Córtes
se
dignasen
señaiar-
le
una
moderada
pension,
ó
habilitarle
por
una
vez
con.
una
can-
tidad
proporcionada
para
restablecer
su
obrador
y
comercio.
Oyeron
las
Córtes
con
especial
agrado
una
esposicion,
ea
que
la
diputacion
provincial
de
Madrid
manifestaba
la
satisfaccion
que
le
habia
resultado
al
ver
decretada
Ja
abolicion
de
las
vin-
culaciones
,
la
estincion
de
las
ordenes
monacales,
con
las
demas
reformas
que
tan
acertadamente
se
habian
£i
jado
al
clero
regular
que
se
conservaba.
Con
este
motivo
felicitaba
¿4
las
Córtes,
y
manifestando
que
tolavia
esperaba
ver
cumplidos
sus
deseos
en
la
nO
lmenos
interesante
,
justa
y
necesaria abulicion
de
los
diezmos.
Felicitó
tambien
ú
las
Córtes
la
diputacion
provincial
de
As-
turias
por
la
supresion
de
mayorazgos,
y
la
provincial
de
Galicia
por
esta
providencia,
y
la
estincion
de
los
monacales.
Oyeron
las
Córtes
estas
felicitaciones
eon
especial
agrado.
Se
mandó
pasar
al
gobierno
una
esposicion
de
don
Isidoro
(6
Julian
Perez,
el
cual,
manifestando
que
desde
el
año
de
1812
hasta
la
destruccion
del
sistema
constitucional
habia
desen
pe-
fado
el
empleo
de
secretario
del
gefe
político
de
la
Mancha,
y
que
en
marzo
último
«habia
sido
uno
de
los
que
mas
contribu-
yeron
3
que
en
esta
corte
se
jurase
la
Constitucion
,
pedia
que
se
le
reintegrase
en
el
dicho
empleo
de
secretario,
ó
que
se
le
confiriese
otro
equivalente.
Varios
propietarios
legos
de
diezmos
de
la
provincia
de
Ca-
taluña
esponian
á
las
Górtes,
con
motivo
de
las
indicaciones
de
supresion
que
se
hacian,
los
fundamentos
en
que
se
apoyaban
sus
derechos
4
la
percepcion
en:los
distritos
de
su
dominio
territo-
rial,
pará
prevenir
la
ruina
y
despojo
de
sus
rentas
y
de
sus
de-
rechos
de
propiedad,
sobre
que
afianzaban
su
subsistencia.
Es-
ta
esposicion
se
mandó
pasar
4
las
comisiones
que
entienden
en
el
asunto
de
diezmos.
Al
gobierno
pasó
la
esposicion
de
34
pueblos
de
la
proyincia
de
Segovia,
los
cuales
acudian
nuevamente
ú
las
Córtes
solicitan-
do
que
se
estableciese
en
San
Garcia
la
cabeza
de
partido
y
no
en
Villacastin
como
estaba
mandado.
Don
Joaquin
de
March
y
de
Basels,
vecino
de
Barcelona,
es-
ponia
que
su
abuelo
habia
comprado
al
señor
don
Cárlos
III
to-
dos
los
diezmos
,
señorios
territoriales,
censos,
partes
de
frutos,
laudemio
y
demas
derechos
que
percibian
los
ex-jesuitas
en
Ca-
taluña
,
en
lo
que
habia
invertido
la
cantidad
de
3009
libras
ca-
talanas
ó
3
millones
y
2009
rs.;
y
que
como
de
abolir
los
diez-
mos
quedaria
la
familia
del
esponente
reducida
á
la
mayor
mi-
seria,
y
este
obligado
á
reintegrar
á
los
compradores
de
los
diez-
mos
las
cantidades
que
percibió
su
padre,
pedia
4
las
Córtes
lo
tuviesen
en
consideracion,
para
que
en
tal
caso
se
le
reintegra-
se
de
lo
que
desemibolsó
en
metalico.
Anunció
el
señor
secretario
Diaz
del
Moral,
que
habiendo
acordado
las
Córtes
en
la
sesion
secreta
de
la
noche
anterior,
que
una
diputacion
del
congreso
pasase
á
cumplimentar
á
S.
M.
con
motivo
de
su
feliz
cumpleaños,
el
secretario
del
despacho
de
gracia
y
justicia,
en
oficio
de
contestacion,
participaba
que
el
Rey
habia
señalado
la
hora
de
la
una
del'dia
para
recibir
á
la
espresada
diputación
,
que
se
componía,
segun
la
lista
que
leyó
el
referido
señor
secretario
,
de
los
señores,
Giraldo
»,
Gutierrez
Acuña
,
Cepeda
,
Benitez
,
Echeverria,
Montoya,
Florez
Estra-
da,
Solanot
>»
Dolarea
,
Loizaga
,
Palarea
,
Clemencin,
Becer-
ra,
Lázaro,
Cavaleri,
Govantes,
Cantero
,
Sancho,
Novoa,
Vargas
Ponce
,
Losada,
Lagrava
,
y
los
señores
secretarios
Lo-
pez
(don
Marcial)
y
Couto.
a...
AAA
7
Se
dió
cuenta
del
siguiente
dictámen
;-
led
Las
comisiones
de
guerra
y
primera
de
legislacion
ren-
nidas
han
examinado
la.
consulta
hecha
por.el
ministerio
de
la
guerra.,
sobre,
el
seguimiento
de
la
causa
formada
para
ave-
riguar
el
suceso
ocurrido
enel
cuartel
de
guardias
de
la
persona
del
Rey
en
.la
noche,
del
8
al
9.
de
julio
ultimo
;
y
en
vista
de
lo
que
han
espuesto
el
asesor
interino
del.
cuer-
po
,
el
consejo
de
estado,
y
cuanto
en
su
consecuencia
mani-
fiesta
el
gobierno
,
creen
que
las
Córtes
deben
tener
presen»
tes
para,
la
resolucion
de
este:
negocio,
la
época
y
circunstancias
del
suceso,
el,
gran
número
de
¡personas
que
se
hallan
com»
plicadas
en
la
causa
»
y
que
sin
haber
salido
todavia
del
es-
tado
de
sumaria
,
se
compone
ya
de
tres.
piezas
de
autos
con
cerca
de
doo
folios,
y
sobre
todo
que
se
halla
mandado
por
las
Córtes
que
se
siga
con
arreglo
á
la
ordenanza
del
año
de
1769.
«+
Segun
esta,
todas
las
causas
«civiles.
y
«criminales
de.
los
individuos
del
cuerpo
,
sean
actores
ó
reos,
deben
juzgarse:
in-
distinta.
y
privativamente
por
el
capitan
del
cuerpo,
con
acuer-
do
del
asesor,
obrando
en
justicia
,
consultando
con
.S.
M.
las
sentencias
definitivas
y
autos
que
tuvieren
fuerza
de
tales,
que-
dando
asi
ejecutoriadas
y
sin
mas
recurso
que
á
la
real
Persona,
0...
0)
'
==,»
Todo
lo
espuesto
manifiesta
que
esta
es
una
causa
singu-,
lar
en
su
origen
y.
circunstancias
¿y
mas
todavia
en
.el
mé-
todo
que
se
ha
mandado.
seguir
en
-
ella;
y
conceptuando
las
comisiones
.
que
arrojando
la
sumaria,.como
dice
el
asesor
en
su
esposicion
,
cuanto
puede
apetecerse,
y
que
es
imposible
que
reciba
mas
luz
3
y
¡estando
desenvueltos
en
las
declaraciones
de
los
presos.
todos
los:
fundamentos
de
su
defensa,
y
en
las
citas
que.
se
han
.evacuado
el
«valor
de
las.
probanzas
que
puedan:
prometerse
,
parece:
4:
las
comisiones
que
hallándose
en
su
fuerza
y.
vigor
la
ordenanza
citada
de
1769,
se
encuen-
tra
en
ejercicio
toda
la
autoridad
que
por
ella
se
concedia
á
5.
M.,
y
que
conforme
á
lo
que
hasta
ahora
se
ha
practica-
do
,
puede
determinarla
;
y.
en
su
concepto:
es-en
el
caso
pre-
sente:
el
unico:
medio
de-
evitar
Jos
graves
males
que.
se
seguiran
;
4-la
disciplina:
militar
y
á.
la
multitud
de
presos
que
se
ha:
Man
complicados.
'
BD
5139
eh
¿
,
-
"y
.
va
bassos
»Las
comisiones
al
proponer.su
dictamen
“no
han
perdido
de
vista
el
origen
del
suceso,
que.fué.
nacido
de
un
celo
esce-
sivo
,
y
tal
vez
mal
dirigido
,
porel
bien
y
la
conservacion
de
la
tranquilidad
pública
:
«creen
igualmente,
queen
la
misma
sumaria
habrá
los
suficientes*datos
para
forimar
juicio
que
los
jó-
“venes
complicados
ni
pensaron
,
ni
trataron
de
otros
puntos
y
objetos
que
puedan
'presentarlos
con
el
caracter
de
criminales
de
otra
naturaleza;
y
asi
opinan,
que
debiendo
tener.
término
los
“sucesos
4
que
los
mas
zelosos
y
patriotas
y
aun
-
pacificos
ciudadanos!
se
vieron
obligados
á
comprometerse
por
las
críticas
circunstancias
primeras
de
nuestros
dichosos
acontecimientos
de
los
meses
de
junio
y
julio
,
deben
buscarse
todos
los
medios
de
que
asi
se
verifique,
5d
9)
mn
)
;
-—»Por“lo
espuesto
opinan
las
comisiones,
que
las
Córtes
podrán
-
acordar
se
manjlieste
al
secretario
del
despacho
de
la
guerra,
que
estando
S.:
M.:
autorizado
por
la
ordenanza
de
1769
para
de-
termintr
esta
causa
hasta
detinitivay
podrá
ejecutarlo
en
el
estas
do
en
que
se
'halía,
bien
sea
acordando
su
sobreseimiento,
Ó
to»
maudo
la'medida'
que'su:
justificado
y
generoso
corazon
le
dic=
te
en
favor
de
los
que
portanto
tiempo
sufren
la
rigorosa
pris
sion
en'que'se:
hallan,
y
«quesea
compatible
con
la
disciplina
militar
;
estendiéndose
esta
«declaracion.
,
como
consecuencia
nes
cesária,
d
las
causas
mandádas
formar
á
consecuencia
de
dichos
sucesos
en
él
cuartel,
por
haber
tenido
el
mismo
origen
y»
cuyo
seguimiento
ofrece
los:
mismos
juconvenientes.»
¿Aprobado
este
dicrámen
,
se
leyó
el
siguiente:
El
doctor
don
Jusé
María
Jaime
,
vecino
de
Granada
y
ha
es-
puesto
4
las
Górteg;
que
condemado
4
presidio
por
la
sentencia
que
pronunció
la
junta
de/estado
en
22
de
diciembre
de
1814,
sia
mas
delito
en
él
que
su
amor
4
la
Constitucion
y
decidida
ad-
hesion
4
las
nuevas
vostituciones
,
fué
sacado
de
la
cárcel
de
cór-
te
de
aquella
ciudad
con
sus
compañeros
en
la
causa
,
individuos
deliayuntamiento
de
aquel
año,
en
la
madrugada
del
4
de
marzo
de
1815,
y
couducidos
todos
á
un
cuarto
de
legua
de
distancia
de
Geanada,
Entre
diez
y
once
de
la
mañana
se
presentó
solo
el
capitan
D.
N.
Morales,
comandante
de
la
escolta,
quien,
para
ejecutar
la
órden
que
decia
llevaba
del
intendente
don
Manuel
Inca
Yupanqni,
sacó
un
cordel,
que
4
prevencion
tenia,
los
ató
y
volvió
con
ellos
á
Granada,
pasando
por
las
ca!les
principales,
hasta
llegar
4
la
otra
cárcel
donde
estaba
la
cuesda
de
malbe-
ehores
,
con
quienes
reunidos
los
volvieron
á
sacar
por
las
calles
públicas,
en
medio
de
un
numeroso
concurso
atraido
por
tam
escandolosa
novedad.
Una
desgraciada
casuslidad
hizo
que
se
£umentara
la
afliccion
del
doctor
Jaime,
pues
que
pasando
por
la
puerta
de
su
propia
casa,
sus
tiernos
niños
le
conocen
,
le
llamen
repitiendo
el
nombre
de
padre....
Prescinde
de
las
nulidades
de
la
causa
,
del
presidio
que
con
sus
compañeros
ha
padecido
has-
)
en
la
feliz
época
del
da
blisianto
de
nuestra
Constitucion,
Y
pide
solamente,
que
tomando
las
Córtes
en
cousideración
,
y
Feparando
del
modo
que
estimea
la
infamia
,
declaren
«meritorio
y
honorífico
su
procedimiento,
para
que
jamas
sirva
de
mancha
4
su
honor,
al
de
sus
hijos
y
al
de
los
de:mes
sus
compañeros.
la
comision,
limitando
su
informe
á
lo
mismo
que
el
doc-
tor
Jaime
solicita,
aunque
sin
duocuinentos
á
que
relerirse
,
no
Obstante,
atendiendo
á
que
el
hecho
fué
público
y
uvtorio,
á
Que
nada
pide
,
ni
contra
el
intendente
luca
Yupanqui,
que
se-
gun
la
relacion
parece
dió
aquella
órden
al
capitan
Murales,
ni
Contra
este,
ni
ningun
otro
tercero
interesado,
y
ea
considera=
cion
al
largo
padecer
del
doctor
Jaime
y
sus
compañeros,
y
par
ticularmente
al
modo
ignuominioso
con
que
fueron
conducidos
pon
las:calles
de
Granada,
en
donde
comoialcalde
constitucional
el
doctor
Jxime,
é
individuos
del
ayuntamiento,
sus
compañeros
.£ran
conocidos
de
todo
el
vecindario;
opina
que
l.;
Córtes
po-
dian
declarar
meritoria
y
houorífica
tanto
la
causa
que
se
les
Jormó
por
su
adhesion
á
la
Constitucion
,
como
al
largo
é
injusto
padecer
que
han
esperimentado
,
y
el
imodu
con
que
fueron
tra=
tados
:
y
para
dar
la
mas
solemuoe
publicidad
ú
esta
declaracion
podía
el
congreso
deliberar
que
el
gobierno
marde
que
en
los
libros
de
la
cárcel
de
córte
de
Gravada,
en
los
del
presidio
y
en
el
proceso
ó
espediente,
se
ponga
neta
bien
espresiva
de
esta
declaracion,
la
cual
se
publicará
tambien
eu
ayuntamiento
á
puerta
abierta,
formalizándose
la
correspondiente
acta,
y
dán-
dose
4
los
interesados
los
testimonios
que
soliciten,
a
fía
de
que
Sus
bijos
y
descendientes
tengan
de
las
Córtes
este
autético
tes-
tmobio
,
como
timbre
glorioso
de
su
putriotismo
,
Ác.»
Reprobó
el
señor
Castanedo
la
arbitrariedad
con
que
habia
procedido
el
intendente
con
respecto
al
doctor
don
Jusé
María
Jaime,
y
pidió
que
las
Córtes
la
tomasen
ea
consideracion
á
ña
de
que
no
se
creyese
que
autorizaban
semejantes
procedimientos,
Contestó
el
señor
Remirez
Cid
que
la
comisión
propovia
lo
que
el
interesado
mismo
solicitaba
,
prescindiendo
de
lo
demas,
pues
seria
proceder
al
infivito,
si
se
hubiesen
de
tomar
en
considera-
cion
todas
las
tropelías
£
injusticias
cometidas
en
aquella
triste
epcca.
El
señor
Curabal
manifestó
que
el
intendente
no
habia
hecho
mas
que
mondar
que
los
interesados,
de
que
hace
mérito
el
dicrámen
de
la
“comision
,
Vulviesen
al
dujósito
para
que
se
tomase
razon
de
cilos,
:
.
Declarado
el
punto
suficientemente
discutido,
se
aprobó
el
dictámen
de
la
comision.
Tomo
9%
Sesiun
del
14
de
octub.
z
10
Aprobóse
tambien
el
art
de
la
misma
comision
de
pre-
mios:
»
En
la
sesion
pública
del
19
del
presente
se
pasó
á
la
comi-
sion
de
premios
una
representacion
hecia
ú
las
Córtes
por
el
abogado
don
Domingo
Antovio
de
la
Vega
junto
cun
otra
de
la
sociedad
patriótica
de
Cádiz,
ambas
manifestando
que
no
se
ha-
bia
hecho
mencion
de
los
méritos
de
Vega
en
el
informe
dado
sobre
las
ocurrencias
y
operaciones
del
ejército
de
San
Fernando;
y
en
vista
de
los
cuales
documentos
contesta
la
comision
lo
siguiente:
7La4
comision
fundó
su
informe
sobre
los
documentus
que
al
efecto
se
le
pasaron;
y
para
no
presentar
los
hechos
tan
aisla-
dos
se
propuso
formar
un
bosquejo
muy
ligero
de
dichas
ocur-
rencias
,
particularmente
sobre
los
trabajos
que
precedieron
á
ellas
3
y
si
ha
nombrado
algunas
personas
fuera
de
las
del
ejér-
cito,
ha
sido
por
conceptuarlo
indispensable
en
apoyo
de
los
incidentes
á
que
hacia
mencion.
Nadie
le
ha
exigido
á
la
comi-
sion
una
crónica
de
la
revolucion
de
España,
ni
hay
un
dere-
cho
4
quejarse
de
ella
porque
haya
dejado
de
nombrar
á
todos
los
que
han
tenido
parte
mas
ó
menos
activa,
pues
en
su
c2s0
quizá
no
bastaria
un
volúmen
;
al
paso
que
si
no
ha
nombrado
á
don
Domisgo
Antonio
de
la
Vega,
tambien
ha
guardado
si-
lencio
sobre
otros
muchos
que
han
trabajado
en
esta
última
época
por
el
buen
éxito
de
este
sistema,
mayormente
cuando
todos
tienen
espedito
el
camino
hácia
el
gobierno
para
hacerle
presente
lo
que
tengan
por
conveniente.
-——
»A
pesar
de
todo
hay
individuos
en
la
comision
que
conocen
á
don
Dumingo
Antonio
de
la
Vega
,
á
quienes
consta
ser
cierto
cuanto
espone
en su
representacion
;
y
tanto
los
individuos
ya
dichos
de
la
comision
,
como
todo
el
que
haya
tratado
á
este
su-
geto
,
y
sepa
las
particularidades
de
su
vida,
no
podrá
negar
que
es
un
hombre
que
reune
calidades
eminentes
que
le
hacen
digno
de
la
confianza
del
actual
gobierno,
muy
capaz
del
desempeño
de
cualquier
encargo
que
exija
probidad
y
conoci-
mientos,
y
que
una
gran
parte
de
su
vida
la
ha
pasado
en
prisio-
nes,
habiendo
hecho
su
ruina
y
la
de
su
familia
por
sostener
sus
ideas
liberales,
en
toda
la
estension
de
la
palabra,
con
la
energía
y
firmeza
que
le
son
características
;
por
lo
que
opina
la
comi-
sion
*
1.2
que
las
Córtes
deben
declarar
que
reconocen
y
le
son
gratos
los
servicios
de
don
Domingo
Antonio
de
la
Vega,
y
que
asi
conste
en
el
diario
de
Córtes:
22
que
se
le
recomiende
al
gobierno
para
que
en
proporcion
á
sus
conocidos
méritos
,
CApa-
cidad
y
adhesion
tan
probada
al
sistema
constitucional,
pueda
culucarle
útilmente.»
(11)
“Aprobado
este
dictámen
,
se
dió
cuenta
del
siguiente
:
«Las
comisiones
primera
de
legislacion,
y
de
diputaciones
pro-
vinciales
han
visto
la
representacion
del
ayuntamiento
209383
tucional
de
la
ciudad
de
Málaga,
en
la
que
espone
la
necesidad
de
nombrar
una
diputación
provincial,
porque
declarada
prov¿n-
cia
independiente
han
acudido
todos
los
pueblos
de
su
demar
ca-
cion
con
sus
correspondencias.
Sevilla
ha
pasado
los
espedientes
de
los
partidos
que
antes
le
pertenecian
,
y
todo
el
órden
se
ha-
lla
obstruido,
ya
sea
que
esten
detenidos
ó
que
se
remitan
á
Granada
para
su
resolucion.
Pur
todo
lo
cual
pide
que
se
ie
reonan
alli
los
electores
de
diputados
en
Córtes
por
los
partidos
que
hoy
componen
aquella
provincia
y
elijan
la
diputacion
pro-
viacial.
Pide
tambien
la
formacion
de
junta
de
censura
y
que
mientras
llega
alli
el
gefe
político
desempeñe
sus
funciones
su
alcalde
constitucional.
»La1s
comisiones
opinan
que
en
atencion
á
las
estraordinarias
circunstancias
en
que
se
halla
la
provincia
de
Málaga
se
comu:
.
nique
órden
al
gefe
político,
y
en
su
defecto
al
alcalde
prime-
ro
constitucional
para
que
convoque
á
los
electores
de
los
par-
tidos
que
componen
por
ahora
esta
nueva
provincia
,
inclu-
yéndose
los
de
los
partidos
que
tienen
algunos
pueblos
que
cor-
respowden
aun
á
la
de
Granada
y
Sevilla,
para
que
nombren
la
diputacion
provincial
de
Málaga,
la
cual
pueda
desde
luego
pro-
ceder
á
la
formacion
de
partidos
;
y
respecto
á
que
por
el
par-.
tido
de
Antequera
fué
elector
el
señor
don
Pedro
Muñoz,
que
en
la
actualidad
es
diputado
en
las
Córtes,
ocupe
su
lugar
el
que
despues
de
su
señoría
tuvo
imas
votos
para
ser
elector,
y
que
si
resultase
elegido
vocal
de
la
diputacion
de
Málaga
al-
guno
que
actualmente
lo
estuviese
siendo
en
las
diputaciones
de
—
Sevilla
ó
Granada,
pase
á
serlo
de
la
de
Málaga
,
subrogándose
-
en
estas
los
suplentes.
|
'
En
cuanto
á
la
junta
de
censura
las
comisiones
no
encuen”
tran
inconveniente
en
que
se
suspenda
su
formacion
respecto
á
que
en
virtud
de
la
ley
de
libertad
de
imprenta
deberán
cesar
las
establecidas:
y
en
cuanto
á
gefe
político
deberá
observarse
el
reglamento
para
el
gobierno
político
de
las
provincias.»
Leido
este
dictámen
,
se
opuso
el
señor
Victorica
á
que
se
Suspendiese
en
Málaga
la
formacion
de
junta
de
censura
;
y
no
hallando
inconveniente
en
ello
las
comisiones
que
habian
esten-
dido
el
dictámen
,
se
aprobó
,
á
escepcion
de
la
parte
en
que
trata
de
la
indicada
junta
de
censura.
Presentó
el
señor
Cepero
la
siguiente
esposicion
:
S
(12
»S-or:
Fr.
Policarpo
de
e.
capuchino,
con
la
mayor
veneracion
espone
al
augusto
congreso
cuanto
le
ha
sido
sensible
la
represcatacion
del
general
de
su
órden,
que
por
sostener
su
gerarguía
ha
desairado
los
altos
derechos
del
poder
legítimo.
No
es
decoroso
al
súbdito
recriminar
el
estravío
de
su
prelado,
al
que
tempoco
puede
echar
un
velo
por
la
notoriedad
del
hecho
y
por
la
trascendental
influencia
que
sorprenda
á
los
incautos
,
y
alarme
á
los
desafectos.
Pero
siendo
cierta
la
oportuna
observa-
cion
del
señor
diputado
Martel
eeque
los
súbditos
de
este
gene-
ral
no
es
posible
participen
de
semejantes
ideas,
y
que
casi
to-
dos
ignorarán
este
paso
vergonzoso,
»
no
puede
menos
el
esponen-
te
de
hacer
ostension
de
esta
verdad,
acreditando
de
su
parte
su
decidida
adhesion
4
las
sábias
determinaciones
del
congreso.
Desde
el
año
de
1812
que
se
hallaba
morador
en
la
ciudad
de
Jerez
de
la
Frontera,
se
dedicó
á
promover
el
conocimiento
y
-
la
observancia
de
la
Constitucion
no
solo
de
palabra
sino
por
es-
critos
que
hizo
públicos,
y
reuniendo
las
firmas
de
60
vecinos
de
la
memorada
ciudad
elevó
con
fecha
11
de
marzo
de
1814
una
felicitacion
4
las
Córtes
por
el
memorable
decreto
de
2
de
fe-
brero;
cuya
espresion
gratulatoria
oida
con
agrado
mereció
el
honor
de
ser
estampada
íntegra
en
el
diario.
Eu
el
precitado
año
el
dia
27
de
abril
predicó
en
la
iglesia
de
Belen
contra
el
aten-
tedo
de
algunos
militares
y
plebe
por
haber
apeado
con
ignomi-
nia
la
lápida
constitucional,
y
desde
este
momento
recrecieron
contra
el
esponente
los
odios
de
los
serviles
amenazando
su
vida.
Proscrito
tambien
por
los
de
su
profesion,
se
trasladó
á
este
puuto
,
suspirando
en
los
seis
años
de
esterminio
la
restauracion
del
sagrado
código
y
de
las
Córtes.
»Oyó
el
altísimo
sus
votos,
y
al
presentarse
el
ejército
liber»
tador
en
esta
ciudad
fue
el
único
de
su
clase,
que
amparando
sus
ideas
constitucionales,
animaba
á
los
débiles
é
indecisos
en
todas
las
funciones
de
su
ministerio
aua
por
las
calles
y
plazas
en
los
dias
de
mayor
angustia,
como
todo
es
notorio
y
consta
á
algunos
dignos
diputados
del
congreso.
Tales
son
las
ideas
del
que
espone
muy
en
oposicion
ú
las
de
su
general
que
crasamen-
te
equivocado
y
poseido
de
un
celo
indiscreto,
no
solo
ha
ofen-
dido
4
la
inagestad
del
santuario
de
las
leyes,
sino
á
su
misma
cougregacion,
y
4
cada
uno
de
sus
individuos,
dignos
por
su
incomplicidad
de
que
el
augusto
congreso
no
les
mite
sin
com-
pasion.
Asi
lo
suplica
y
espera
de
la
generosidad
de
las
Córtes,
el
que
deseando
reunir
en
sus
sentimientos
á
todos
los
capuchi-
.
mos
españoles,
tributa
las
mas
espresivas
gracias
por
haber
abo-
Bo
(13)
A
lido
el
sabio
congreso
los
capítulos,
gérmen
de
la
relajacion
de
lx
claustros,
porque
en
ellus
por
testimonio
del
V.
P.
Pr.
Die-
go
de
Cádiz
se
fumeatan
los
partidos
y
Jas
conveniencias
del
de-
putismo
ó
familias,
desatendiendo
el
mérito
y
la
justicia.
Dios
nuestro
señor
bendiza
los
religiosos
afanes
del
inmortal.
congre-
s0
para
el
bien
de
la
nacion
y
prosp
esidad
de
la
religion
católi-
ca
en
toda
su
pureza
y
imagestad.
San:
Fernando
6
de
octubre
de
1820.
Señor
—
Fr.
Policarpo
de
Jerez.»
_
Leida
esta
esposicion
,
recomendó
el
señor
Quiroga
los
servi-
cios
y
patriotismo
de
su
autor
,
confirmando
cuanto
en
ella:
es-
ponia
,
y
las
Córtes
la
oyeron
con
especial
agrado,
mandando
que
se
insertase
en
este
diario
de
sus
sesiones.
Leyóse
el
siguiente
dictámen
de
la
comision
de
guerra:
_
»La
décima
facultad
que
el
art.
131
de
la
Constitucion
señala
4
las
Córtes
,
es
fijar
todas
los
años
á
propuesta
del
Rey
las
fuerzas
de
tierra
y
de
mar,
determinando
las
que
se
ha-
yan
de
tener
en
pie
en
tiempo
de
paz
,
y
su
aumento
en
tiem-
po
de
guerra.
En
cumplimiento
de
esta
ley
ha
presentado
el
secretario
del
despacho
de
la
guerra,
en
1?
de
agosto
,
una
memoria
en
que
propone
la
fuerza
y
organizacion
para
el
eér-
cito
permanente
en
el
presente
año
,
y
el
aumento
que
debe=
rá
tener
en
caso
de
guerra
,
del
modo
siguiente
:
Para
tiempo
de
paz.
'
hombres,
Real
compañía
de
alabarderos..........»
153"
Guardia
real
2
regimientos.
6
batallones.
4.200
|
8;
Infantería
de
línea
37
id........74
id.....
37.000
97992
ARAS
ls
o
Guardias
de
la
real
PerSONd.vonosmmommcreo
600
:
Carabineros
reales.iococoomnnooirco
545,1
Caballería
de
línea
1o
regimientos...
$:150
|
Ada
ligera...
bolis
airicmcaióa
16.180
A
A
A
A
RO
o
12.475
IL.
rise
nte
RD
OAS
O
»Sin
variar
para
el
caso
de
guerra
el
número
de
los
cuer-.
rs
se
aumentará
su
fuerza
hasta
124,579
hombres
,
en
esta
na
:
Guardia
Ri
TUN
a
die
ie
6.000
Infanteria
PA
74.000
$
94.000
gracia
it
ed
100,
|
(14)
CAD
to
reales
tii
04793
Caballería
de
líta..ooooocommsmmmis>os*.”.”
7:930
p
18.239
AS
AA
A
A
AA
A
A
A
OR
A
Moro
Total
cistócinogiacaiiinivios
1244579
qERIIRE_--_mmQBo—
-
»La
comision
de
guerra
ha
leido
con
la
mayor
detencion
esta
propuesta,
y
cree
conveniente
llamar
la
atencion
de
las
Córtes
hácia
las
principales
observaciones
que
le
ha
ofrecido
su
exámen
respecto
de
la
fuerza
y
organizacion
del
ejército
,
y
de
algunas
mejoras
que
el
ministerio
propune
,
y
de
Otras
que
la
comision
cree”
indispensables.
La
distancia
en
primer
lugar
de
nuestras
provincias
ultramarinas,
su
estado
turbulento
en
muchos
puntos,
la
incertidumbre
de
los
efectos
políticos
que
producirá
nuestra
feliz
restauracion,
y
de
las
providencias
que
en
consecuencia
se
habrán
de
adoptar
para
restituir
la
paz
á
aquellos
desgraciados
.
paises,
habrán
sido
quizá
la
causa
de
no
hablarse
de
ellos
en
esta
memoria
,
ni
de
las
tropas
que
los
guarnecen.
Por
manera
-
que
los
66.828
hombres
que
se
piden
en
tiempo
de
paz
,
y
los
124.579
en
el
de
guerra
se
entiende
solo
para
la
conservacion
del
órden
y
defensa
de
la
península
y
posesiones
adyacentes.
Y
aun
debieran
añadirse
á
la
segunda
suma
los
600
guardias
y
lr
compañia
de
alabarderos
,
que
la
harian
subir
4
125.332
hombres.
»Dedúcese
de
aquí,
que
si
se
licencian
los
4.500
hombres
que
han
cumplido
su
empeño
hasta
12
de
enero
de
este
año,
co-
mo
exigen
imperiosamente
la
justicia
y
la
conveniencia
pública,
quedará
reducido
el
ejército
permanente
4
poco
mas
de
54.000
hombres
;
y
otorgando-al
gobierno
los
1259
que
pide
en
tiempo
de
guerra,
era
preciso
autorizarle
para
hacer
un
reemplazo
for-
zoso
de
mas:de
709
hombres
,
materia
en
que
las
Córtes
serán
indudablemente
muy
circunspectas..
—»La
comision
,
sin
embargo,
se
abstiene
de
hacer
nuevas
re-
flexiones
sobze
este-
punto
,-
porque
está
firmemente
persuadida
AS
el
actual
estado
de
la
Europa,
y
restablecido
apenas
en
España
el
régimen
constitucional,
si
llegase
el
Rey
ú
persua-
dirse
del
rompimiento
de
una
guerra
antes
del
mes
de
marzo
sees!
podria
menos
de
considerar
el
negocio
como
muy
árduo
,
y
¿ú
la
nacion
en
las
críticas
circunstancias
que
previene
el
rt.
162
de
la-Constitucion
y
para
disponer
la
convocacion
de
A
A
A
AE
ATRAS
y
E
ci
cc
gs
baja
considerable
(15)
Córtes
estraordinarias
,
en
caso
de
que
no
se
hallasen
reunidas.
Entonces
convceriamos
la
clase
de
guerra
que
deberiamos
hacer,
y
el
poder
y
lus
miras
del
enemigo
que
tendriamos'que
comba-
. :
>
..
E
tir,
determinarian
el
aumento
que
convendria
dar
al
ejército.
Aun
sin
temiores
de
guerra
,
seria
preciso
decretar
ahora
un
sorteo
de
mas
de
129
hombres
,
para
completar
el
ejército
pro-
Puesto
al
pie
de
paz;
y
acaso
nu
seria
muy
político
exigir
en
la
actualidad
tan
penoso
sacrificio
de
los
pueblos
,
si
no
es
del
to-
do
necesario.
Por
otra
parte
el
señor
secretario
del
despacho
de
la
guerra
propone
en
otra
memoria
de
igual
fecha
,
que
el
recm-
plazo
del
ejército
permanente
se
verifique
en
19
de
mayo
tedos
los
años
»
y
si
ahora
se
decretase
el
que
corresponde
al
presente
no
se
verificaria
ya
hasta
fines
de
él,
y
se
repetiria
por
dos
ve-
ces
en
brevísimo
tiempo
esta
operacion
gravosa
siempre
á
los
pueblos.
»Pero
no
es
posible
desconocer
que
seria
muy
arriesgado
pri-
var
al
gobierno
en
las
actuales
circunstancias
de
los
medios
que
pide
para
atender
á
la
defensa
y
seguridad
interior
del
estado,
de
que
es
responsable
;
y
debiendo
quedar
reducida
la
fuerza
efectiva
del
ejército
permanente
á
549
hombres
,
despues
de
li-
cenciados
los
cumplidos
,
cree
la
comision
que
el
único
medio
Para
ocurrir
4
todas
las
dificultades
,
seria
autorizar
al
Rey
para
que
en
caso
de
una
urgentísima
é
imperiosa
necesidad
,
pueda
disponer
de
algunos
cuerpos
de
milicias
provinciales
,
cuya
fuer-
za
no
escederá
por
ningun
pretesto
de
129
hombres.
De
este
modo
el
presupuesto
de
los
gastos
del
ejército
,
ha
tenido
una
re-
3
Porque
no
es
de
presumir
que
el
gobierno
se
vea
en
la
dura
necesidad
de
usar
,
al
menos
en
toda
su
esten-
sion
,
de
la
facultad
que
aqui
se
le
concede.
»Pocas
dificultades
puede
ofrecer
la
organizacion
que
se
da
al
ejército,
porque
comio
existen
actualmente
mas
de
39
oficia-
les,
Y
19
sargentos
sobrantes
,
ninguna
economía
resultaria
al
erario
en
disminuir
el
número
de
cuerpos
que
propone
el
mi-
misterio
,
que
viene
á
ser
igual
al
que
ahora
existe,
despues
de
reunidos
á
sus
cuerpos
los
segundos
batallones
de
la
espedicion
de
ultramar
,
y
de
refundir
en
sus
respectivos
cuadros
los
que
se
crearon
de
nuevo
para
este
fin.
¿
$
No
debe
sin
embargo
pasar
en
silencio
la
comision
,
que
cuatro
individuos
que
hay
en
ella
pertenecientes
á
los
cuer-
pos
de
artillería
é
ingenieros,
han
creido
que
la
instruccion
me-
tódica
y
científica
que
necesitan
adquirir
los
soldados
de
estos
CUErpos
,
no
permite
que
se
hagan
en
ellos
un
aumento
tan
re-
pentino
del
tiempo
de
paz
al
de
guerra
como
propone
el
minis-
16)
terio.
Pero
semejante
st
no
es
de
este
momento
,
y
las
Córtes
determinarán
lo
conveniente
sobre
el
particular
,
cuando
decreten
el
reemplazo
del
ejército.
La
principal
reforma
que
se
deduce
de
la
memoria
del
secretario
del
despacho,
es
la
estincion
de
los
tres
regimien-
tos
de
suizos
,
que
existen
actualmente
al
servicio
de
la
nacion
con
1.121
plazas;
y
seria
ofender
demasiado
la
sabiduría
de
las
Córtes
insistir
en
demostrar
cuan
conforme
es
esta
medida
al
es-
píritu
del
sistema
constitucional.
»Pero
al
mismo
tiempo
que
se
decrete
semejante
reforma
,
es
de
la
mas
rigorosa
justicia
indemnizar
4
quien
tenga,
derecho
de
todos
los
perjuicios
que
puedan
resultar
,
segun
las
contratas
yi-
gentes,
satisfaciéndose
los
atrasos
4
todos
los
individuos
que
com-
ponen
ahora
dichos
cuerpos
,
y
admitiendo
al
servicio
en
los
cuerpos
nacionales
con
sus
respectivos
empleos
á
los
que
lo
soli-
citen
,
obteniendo
carta
de
naturaleza
,
segun
el
art.
52
de
la
Constitucion.
»Tambien
se
supone
suprimido
en
la
memoria
del
ministe-
rio
el
regimiento
fijo
de
Ceuta;
cuya
viciosa
constitucion
debe:
desaparecer
para
siempre
del
cuadro
glorioso
de
un
ejército
de
ciududanos.
»Al
recorrer
la
comision
el
cuadro
de
nuestro
ejército,
y
los
vicios
de
que
adolece
la
forma
de
algunos
cuerpos,
no
puede
dejar
de
llamar
la
atencion
de
las
Córtes
hicia
la
guardia
de
caballería
de
la
persona
del
Rey,
ruinosa
por
su
escesivo
coste,
y
perjudi-
cial
en
gran
manera
á
todo
el
ejército.
La
comision
no
duda
que
en
nuestro
actual
sistema
debe
existir
una
guardia
real
para
mantener
el
decoro
y
el
esplendor
del
trono
;
pero
cree
que
debe
esta
organizarse
de
modo
que
sirva
de
estímulo
y
premio
á
todas
las
clases
-del
arma
respectiva
,
consultando
al
propie
tiempo
la
conveniente
economía.
La
comision
espera
pues,
que
para
preparar
esta
utilísima
variacion
dispondrán
las
Córtes
que
no
se
dé
ninguna
bandolera
,
y
se
suspenda
la
provision
de
los
empleos.
vacantes,
que
se
faciliten
salidas
á
todas
las
clases
con
»Por
todas
estas
consideraciones
ha
creido
la
comision
deber
presentar
á
las
Córtes
el
siguiente
proyecto
de
decreto:
(17)
Art.
1%
Se
aprueba
la
propuesta
para
la
orgonizacion
y
fuer-
za
del
ejército
permanente,
presentada
por
el
secretario
del
des-
pacho
de
la
guerra
en
12
de.
agosto,
con
las
mod:
ficiciones
que
espresan
los
artículos
siguientes.
|
mi
Art
22
Se
licenciarán
todos
los
cumplidos
hasta
19
de
enero
Último,
¿nclusos
los
cabos
y
sargentos
que
lo
soliciten,
aunque
hayan
perdido
su
tiempo.
'
aia
:
2
Art.
32
No
se
verificará
el
reemplazo
del
ejército
por
medio
del
sorteo
en
el
presente
alo,
si
circunstancias
estraordinarias
no
obligasen
á
las
Córtes
a
decretar
otra
cosa.
Art.
42
Se
autoriza
al
gobierno,
para
que
en
caso
de
una
absoluta
imposibilidad
de
cubrir
las
atenciones
indispensables
del
servicio
militar
con
la
fuerza
ú
que
queda
reducido
el
ejér-
eito
permanente
,
disponga
de
los
cuerpos
de
milicias
provincia-
les
que
se
necesiten
,
hasta
el
número
de
129
hombres,
cuidan-
do
de
que
esta
carga
se
reparta
con
la
posible
igualdad
entre.
todas
las
provincias.
:
rn
y
io
¿a
Art.
52
Se
estinguirán
los
tres
regimientos
de
suizos
que
actualmente
existen
al
servicio
español
:
la
nacion
indemnizará
todos
los
perjuicios,
que
segun
las
contratas
vigentes
ocasione
esta
medida.:
vaa:
Art.:6.2
Los
individuos
de
estos
regimientos
que
quieran
eontinuar
al
servicio
de
España
,
serán
incorporados
en
los
vuerpos
nacionales
con
sus
actuales
empleos,
pero
habrán
de
pedir
carta
de
naturaleza.
Art,
7.2
Tambien
se
estinguirá
el
regimiento
Fijo
de
Ceuta.
Art..8.2
Debiendo
organizarse
bajo
otro
pie
la
guardia
real
de
caballería,
el
gobierno
procederá
á
reformar
el
actual
cuerpo
de
Guardias
de
Corps
en
los
términos
que
menos
perjudiquen
ú
los
individuos
que
Jo
componen,
adoptando
desde
luego
las
dispo-
SICIONES
Siguientes
A
1%
No
.se
dará.
ninguna
bandolera
,
ni
se
proveerá
ningun
empleo:
vacante...
IR
TS
9191
:
2%
Se
facilitará
á
todo
el
que
la
pida
una
salida
proporcio-
uada,á
sus
servicios
y
circunstancias.
gui
Se.
concederá
el
retiro
con
su
grado
yÍ
uero
criminal
á
Se
guardia
que
lo
solicite,
aunque
no
le
corresponda
por
regla-
:
Mos...
;
7
a
2
101
ub
6
¿20
El
cuerpo
de
Guardias
pasará
revista
mensual
de
comi
«sario
como
los
demas
del
ejército,
y
no
percibirá
mas
haberes
ni
raciones
que
las
de
las
plazas
y
caballos
que
resulten
pre-
Sentes
d
coma
presentes,
:
Ds
200641
El
gobierno.
Propondrá
los
medios
de
organizar
la
guar
TOMO
8%
Sesion
del
14
de
octub.
|
RE
M4
.
j
;
18
eS
día
real
de
caballería
,
de
mm:
dl
que
sirva
de
estímulo
y
:pre-
ro
ú
los
individuos
beneméritos
de
estu
“arm.
5
Art.
92
La
brigada
de
carabineros:
hará
desde
ahora
el
misino
servicio
que.los
demas
cuerpos
de
su
arma,
sujetándose
en
>
esta:
parte
ú
las
ordenanzas
generales
del
ejército:
>
-
Concluida
la
lectura
de
este
dictámen',
acordaron
las
Córtes
*
su
impresion
;
y.
en
seguida
hizo
el
señor
Sanchez
Salvador
una
indicacion
concebida
en
estos
términos:
Se
«Respecto
4
que
está
determinado
en
el
presupuesto
de
guerra
el
número
de
generales,
colocando
los
escedentes
en
lo
eventual
,
pido
ú
las
Córtes
digan
al
gobierno
nose
ascienda
ni
promueva
ú
ninguno
mientras
haya
escedentes
y
pará
que
se-dis-
minuyan.
los
gastos
del
estado,
y
pueda
utender
en"
lo
sucesto'á
aumentar
los
sueldos
de
esta
benemérita
clase,
que
goza.
los
mismos
que
en.
el
reinado
de
Pelipc
V,
aunque
todas
las
“clases
militares
y
civiles
han
tenido
aumentos.»
>
:
.
¡A
propuesta
del
señor
Presidente
se
suspendió:
traátarde
es-'
ta
indicación
hasta
que
se
discutiese
el
dictámen
de
la
comision.
'Tomóse
igual
resolucion
con
respecto
á
la”
siguiente
del
señor
Quiroga
01
0d
UNE
se
SO,
eo
a
Que
las
licencias
absolutas
sean
estensivas
á
los
batallones
q
e
y
Múlaga
,
que
de
resultas
de
la-causa
de
8
de
julio
fueron
4
la
Habana.
>
NA
>
DAMA
-
—Dióse
cuenta
á
contíndacion
del
siguiente
dictámen'de
la
co-
mision
ordinaria
de
hacienda
,
que
fue
aprobado
por
las.
Cóxteg
sin
discusion:
»
A
113
y
Van
¿3
Y
1
>
PA
'
e
.
¿sea
comision
ha
visto
detenidamente
él
espediente-que
se
le
pasó
en
4
de
octubre,
relativo
4
la
solicitud
de
los
padres
de
la
cougregacion
de
san
Felipe
Neri
de
Cádiz
para-que
se
les
abonen
los
88094
13.
y
12
inrs.
vn...
que'4
mas
de
las
limiosnas
han
es-
pendido
en
las
fobras
de
su
iglesia
y
casa
,
para'ponertas:en
es-
tado
de
uso.
De
este
exámen
resulta,
qué
en
29
de
marzo
de
1814
pidieron
4
las
Córtes
permiso
para
ocupar
su
santo
tem-
plo,
cuyas
bóvedas
sirvieron
de
cubierta
en
medio
de
los
conti-
«nuos
y
dilatados
tiros
de
las
bombas
del
enemigo,
para
que
el
congreso
dictase
el
'sábio:
código”
que
hos
rige,
Penetradas:
las
Córtes
de
tan
justa
solicitud
acordaron
en
sesion
pública:
de
9
de
abril
de
1814,
que
se
repusiese/la
iglesia
por
cuenta:
del
erario
en
el
estado
que
se
hallaba
ántes'que
la
oéupasen;
Sin
.em-
bargo
,
el
prepósito
Y,
Congregación,
para'
aliviar
'al
“erario
:en
tiempo
de
tantá'escasez',
se
dirigió
con
esquelos
4
implorar
la
_Saridad
de
los
devotos.
Efectivamente
logró
recoger
37922
rs.
por
“medio
de
Una
piadosa
suscripcion.
Cond
el
total
de
la
obra
Us,
e
e
DEA
cd
A
A
RE
q
AKI
A
EIN
Í
habia
costado
126977
Y5.>12
MBÁ
¡rebajada
la
suma:
recolecta-
da
por
la
suscripcion
,'aparece
en
fayor:de
la.congregacion
6
de
don
Tomas
Urrutia
que
hizo
el
suplemento,
la
cantidad
de
88094
rs.
y
12:
mrs.
ym,
como:
lo
hacé
«constár
en:
los
docu-
mentos
que
acompaña:
ci
ooobr
da
ib
MARA
'»El
prepósito
,
en
la
esposicion
que
hace
4-las
Córtes
en
26
de
setiembre
de
este
año,
propone
como
arbitrio
mas
espedito
por
falta
de
dinero,
el
que
se
le
reembolse
en
una
cantidad
de
azogue
equiyalente,
colocada
en
frascos
de
fierro
al
mismo
pre
cio
que
lz
hacienda
pública
lo
vende
:en
las
atarazanas
«de
Debilla.io
vup
anistrrts
191
dE
1ál
10
Ue
-—»Arla
comision
en
vista
de
todo
le
parece
,
que
se
le
abone
á
la
congregación
la
cantidad
de
88094
rs
y
12
mrs.
vn.
como
lo
habia
acordado
el
congreso
én
14
de
abril
de
814,
ya
sea
en
dinero
Ó
en
azogue
+0
0
Aprobado
este
dictámen
,
llamóla
“atencion
del'
congreso
el
señor
Diaz
del
Moral,
recordando
que
hacia
cosa
de
un
mes
que
la:diputacion
«provincial
de
Granada
habia
hecho
una
espo-
sición
4
las
Córtes:,
'pidiendo
se:
sirviesen
abolir
un
impuesto
que
se
conocia
solo
en
aquella
provincia,
llamado
«censo
de
po-
lación
,
establecido
en
tiempo
de
la
conquista
por
los
reyes
ca-
tólicos.
Espuso
lo
gravoso
de
aquel
impuesto,
que.
ademas
de
ser'contrario
4:la
Constitución
,
arruinsba
á:muchas
familias
por
su
a,
E
exigirse
,!
y
condiciones
con
¿que
estaba
impuesto.
Fundado
en
lo
cual,
y
en>que
estaba
próximo-el
congreso
á
cerrar
sus
sesiones,
y
en
que
podria
reconvenirse
ú
los
diputados
de
Granada
,
Si
no
reclamaban
la
resolucion
de
las
Córtes
ántes
de
que:
se
concluyese
la
presente
legislatura
;
escitó
vel
zelo
de
los
señores
individuos
de
las.
comisiones
primera
de
legislacion
y
ordinaria
de
hacienda
,
4:que
se
sirviesen
despachar
su
dictámen'
4
lá
mayor
brevedad
,:con
cuyo
objeto
hizo
la
si-
guiente
indicacion:.
SU
aio
a
oa
.
Que
se
encargue
ú
las
comisiones
de
legislacion
y
ordinaria
de
hacienda
despachen
con
la
brevedad
que
permite
el
cúmulo
de
“los
negocios
confiados
á;su
exámen
,
el
espediente
sobre
abolicion
Eo:
a
Poblacion
,
conocido
solo:én:
la
provincia
de
"Granada
25
3
19158
1816)
35
Adi
.
:
4
E,
E
¿ART
03
-
Como
dijesen-al
autor
de
esta
indicación
que
el
espediente,
¿4
que
se
referia,
se
hallaba
en
poder
del
señor
Banquerí,
indivi-
duo
de
las
indicadas
cómisiones
,
la
retiró,
espresando
queno
dudaba
de
que
un:
diputado
electo
por
Granada
se
apresuraseá
-daspachar
un
«asunto
tan-útil
4:
un
pais
que.
le
«habia
nombra-
-
do:
para
promóver
los
AO
LS
LIT
20)
Se
dió“euenta
en
it
ción
del-
regimiento
de
infanteria
de
la:
milicia
nacional
de
esta
córte
,
concebida
en
estos
términos:
¿oinómsirta
le
deld
sob
sit
A
«Señor:
El
regimiento
«de:
infanteria.
Voluntarios.
Milicia
Nacional
de
esta
córte,
que
ha
dado
las
pruebas
mas:sínceras
de
subordinación
y
adhesión»
al
sistema
que
«felizmente
gobierna,
tiene
el
sentimiento
de
no
conservar
en
su
cuartel
las
banderas
que
en
el
dia
de
mañana
bendice
y
jura,
pues
que
con
arreglo
'
al
artículo72
del
último
reglamento
de
las
Córtes
parece
deben
quedar
depositadas
en
las
casas
consistoriales.
>
0lp
»El
nombre
que
le
distingue
,
y
los
servicios
que
ha
hecho,
y
sin
duda
alguna
hará,
siempre
que
su
patria
le
llame
,
son
los
fundamentos
de
su
solicitud
,
reducida
4
sup!icar
al
congreso
se
sirva
concederle
la
gracia
de
tenersus
banderas
juradas
en su
cuartel,
que
es
el
punto
de
reunion
para
todas
sus
formaciones,
lasiceomo
las
tendria
en
el
caso
que.las:
hubiese
jurado.con
ante-
srioridad
á
la:
publicacion:
del:
referido
reglamento,
.respecto
4
que
el.de
las
Córtes
de
1814»,
bajo!
el
cual
está
organizado
este
cuerpo,
ne
contiene
aquella
condicion.
Madrid:
14
¿de
¡octubre
de
1820,
Por
la
clase
de
capitanes
del
primer
batallon
,
Benito
Marracci.=
Id.
por
la
del
segundo,
Juaa
Antonio
Castejon.
==
Por
la
de
ayudantes
Pedro
del
Castaño.
==
Por
la
de
tenientes,
“del
primer
batallon.,
José:
María
Monente..=»1d,
del
segundo,
Diego
Manuel
de
Palacio.
Por
la
de
subtenientes
del
primer
batallon,
José
de
Sedano.
1d.
del
segundo,
Saturnino
Loraz.o.»
-
Esta
esposicion
se
mandó
pasar
á
la
comision
de
ni.icias
nacionales:
535
5i
prdmo
7
Lo!
Continuó
la
discusion
de
la
segunda
-base
propuesta
por
la
comision
de
hacienda
(véase
la
sesion
eztraordinaria
de
la
noche
“del
13
del
actual),
y
tomando
la
palzbra
dijo
'
lets!
+
El
señor
Victorica:
«Cuando
las
Córtes
tratan
de
aprobar
la
modificacion
de
los
diezmos,
como
una
de
las
bases
que
debe
te-
“ner
presentes
la
comision
para
proponer.en
la
legislatura
del
año
próximo
el
arreglo
general
de
la
haciendo
pública
,
creo
conve-
niente
fijar
con
toda
exactitud
un
principio
cierto
sobre
el
origen
delos
diezmos,
y
la
obligacion
de
pagarlos,
á:fin
de
no
incurrir
en
uo
de
dos
estremcs,
á
saber:
el
de
considerar
4
los
diezmos
co-
mo
una
verdadera
contribucion
impuésta
para
satisfacer
ciertos
necesidades
del
estado,
6
el
de
mirarles
como
un
precepto
divi-
no
que
todos
los
fieles
cristianos
están
obligados
4
cumplir.
Si
se
considera
a
los
diezmos
como
una
verdadera
contribucion
en
el
«sentido
estricto
que
se
da
á
esta
palabra
,
es
preciso
decir
que
con
arreglo
al
artículo
339
de
la
Constitucion
,
todos
los
españoles
es-
A
E
Eds
>
(21)
tan
obligados
4
pagarlos
con
proporcion
á
sus
facultades:
y
por
consiguiente
habria
que
establecer
un
nuevo
sistema
y:
por
el
cual
todas
las
tierras
,
cualesquiera
que
fuesen
sus.
frutos
,
con»
tribuyesen
con
una
cuota
igual
y
proporcionada.
Si
por
el
con-
trario.
se
mira
como
un
precepto
divino
la
obligacion
de
pagar
los
diezmos,
es
necesario
convenir
en
que
las
Córtes
no
tienen
facultades
para
hacer
en
ellos
la
menor
modificacion.
Por
fortu-
tuna,
cualquiera
qne
se
halle
medianamente
instruido
en
la
his.
toria
general,
y
en
la
particular
de
muestra
España,
sabe
mu
bien
á
qué
debe
atenerse
en
esta
materia,
y
ya
se
hallan
muy
ejos
aquellos
tiempos
tenebrosos
en
que
se
profesaban
los
prin-
cipiossentados
anoche
por
el
señor
Lobato.
en
su
larga
diserta—
cion
,
negando
en
cierto
modo
á
las
naciones
la
facultad
de
dis-
Pones
de
los
diezmos.
Para
combatirlos
no
molestaré
yo
al
con-
greso
con
la
repeticion
minuciosa
de
cuanto
se
ha
dicho
por
va-
rios.
señores
diputados
en
esta
discusion
,-
y
en
la
que
ya
tuvimos
enel
mes
de
julio.
La
materia
es
de
suyo
tan
clara,
está
ya
tsn
-Controvertida
entre todos
los
escritores
de
derecho
canónico
y
Civil,
y
se
ha
fijado
sobre
ella
de
un
modo
tan
uniforme
la
opi-
-nion
de
la
Europa,
que
es
muy
raro
encontrar
una
ú
otra
per-
sona,
en
quien
pueda
tanto
la
preocupacion
ó
el
deseo
de
con-
servar
sus
comodidades
á
costa
del
sudor
del
pueblo
,
que
se
atre-
va
4
cerrar
los
ojos
para
no
ver
la
luz,
y
á
singularizarse.en
«términos
de
comprometer
su
misma
opinion.
Mie
:
-—»Yo
seguiré
el
camino
mas
corto
que
sea
posible
para
con-
fundir
de
una
vez
al
pequeño
número
de
rabiosos
ultramonta-
nos,
que
todavia
existen
en
España,
y
entre
los
cuales
no
cuento
á
nuestro
amable
compañero
el
señor
Lobato,
cuyo
carácter
de
bondad
y
moderacion
nos
es
tan
conocido.
Ellos
ni
nadie
podrán
negar
que
la
obligacion
de
pagar
los
diezmos
está
fundada
en
una
Y»
Es
preciso
pues
antes
de
todo
buscar
esta
ley,
que
obliga
4
los
hombres
á
desprenderse
de
una
parte
de
lo
que
han
adqui-
-rido
con
su
trabajo.
Echemos
una
rápida
ojeada
sobre
las
diver-
sas
fuentes
de
donde
puede
nacer
la
obligecion
de
pagar
los
diez-
«OS,
y
veremos
cual
es
el
resultado.
Este.es
el
mejor
medio
de
apurar
la
verdad,
y
de
reducir
á
un
estrecho
círeulo
á
los
que
pretenden
aun
sostener
doctrinas
equivocadas
y
perjudiciales.
¿Nacerá
por
ventura
esta
obligacion
del
precepto
impuesto
por
Dios
á
los
israelitas
en
el
antiguo
testamento?
Los
señores
que
2;
han
precedido
en
esta
discusion
,
y
los
que
hablaron
en
la
del
mes
de
julio,
han
demostrado
que
no,
valiéndose
de
unas
reflexio-
nes
tan
claras
y
sencillas,
que
parece
imposible
que
haya
hom-
«Dre
tan
preoenpado
que
las
desconozca.
Causa
admiracion
el
ver
.
A
22)
PAE,
PA
como
el
señor
Lobato
ha
tenido
valor
para
pronunciar
en
el
con-
greso
de
un
pueblo
libre
unas
ideas
tan
rancias
que
no
se
atre-
veria
4
producirlas
el
mas
iluso
maestro
de
un
convento'en
na
cátedra
pública,
donde
se
le
pudiese
contradecir.
Yo
no
repetiré
To'que
se
ha
dicho
para
manifestar
que
nada
"tenemos
nosotros
que
ver
con
lo
que
se
dispone
sobre
este
punto
en
el
Deuterono-
mio
ni
el
Levítico,
y
pasaré
4
demostrar
brevemente
que
ni
en
el
nuevo
testamento
se
nos
intima
á
los
cristianos
la
obligación
de
pagar
dos
diezmos
,
ni'se
concede
ú
la
iglesia
la
facultad
de
i:opoñer
esta
carga
para
el
mantenimiento
del
culto
y
de
sus
mí-
"nistros..
di
Lo
ns
dt
“+
Todos
los
testos
que
suelen
citarse
para
probar
el
derecho
que
tienen
los
sacerdotes
á
ser
mantenidos
por
los
fisles
,
son
apli-
“cables
4
los
individuos
de
cualquiera
otra
profesion
,
aunque
no
“sea
“tan
importante
ni
elevada;
y
nadie
podrá
manifestar
uno
“solo
que
remotamente
trate
de
la
obligación
de
contribuir
con
la
“décima
parte
de
los
frutos
de
la
tierra.
Si
le
hubiese
habido
en
“el
espacio
de
tantos
siglos
como
se
estan
amontonando
las
mas
in-
conexas
doctrinas
para
sostener
esta
contribucion,
no
habrian
de-
jado
sus
defensores
de
citarle
y
de
apoyarse
en
él
muy
par
“tienlarmente.
Que
el
mercenario
es
digno
del
precio
desu
traba-
jo,
y
que
el
que
sirve
al
altar,
debe
vivir
del
altar,
es
cuanto
“se
dice
en
el
nuevo
testamento,
que
haya
parecido
más
conclu-
yente
en
la
materia
3
y
esto
ya'se
ve
que
no
significa
otra
cosa
“sino
el
derecho
que
tiene
cualquiera
4
ser
mantenido
por
aque-
llos
en
cuyo
favor
trabaja;
lo
cual
dista
mucho
de
una
presta-
“cion
tan
exorbitante
como
lus
diezmos;
que
si
serimpuso
por
Dios
enel
antiguo
testamento,
fué
por
circunstancias
particulares
á
“aquel
pueblo
estraordinario;
á
quien
él
mismo
dió
leyes
civiles;
Fy
en
el
cual
tod«
una
tribn
$e
quedó
sin
parte
en
la
distribucion
£de
Jas”
tierras.!
Pero”
aun
hay
mas':
es
imposible
encontrar
en
él
“Evangelio
el
precepto
de
pagar
los
diezmos,
¿porque
es
repugnan-
“te'al
espíritu
que
en
él
domina,
y
á
la
conducta
observada
por
el
“divino
fundador.
Este
dijo
espresamente,
que
su
reino
no
era
de
"este
inmunda”,
que
no
venia
4
mezclarse
en
lés
cosas
dela
tierra,
“y”
que
"nadie
le
liabia
constituido
repartidor
de
los'bienés'
huma-
“nos.
¿Cómo
pues
habia
de
establecer
'úña'ley
mandando
pagar
“los
diezmos?
Y
¿4
quién
habian
de
pagarse?
¿por'ventura'
á
los
,
apóstoles
,
y
4
sus
discipulos
?
¿Qué
semejanza
tienen
con
la
tri-
bu
de
Leví
los
escogídos.
para
correr
el
mundo,
y
predicar
el
Bi
á
toda
criatura
?
¿
No
hubiera
sido
mezolarse
directa-
E
te
q
las:
relaciones
mas
iateresantes
de
la
“sociedad
“civil,
el
"mandar
que:se-contribuyese
4
los-ministros
de
da*religion'con
la
23)
i
décima
parte
de
los
frutos
?
ubiera
sido
este
buen
medio
de
hacer
prosélitos?
Pero
no
nos
cabsemos:
el
sublime
mérito
de
la
religion
eristiana
consiste
en
que
puede
eplicarse
4
¡oda
close
de
gobiernos
»
Porque-no
altera
en.
cosa
alguna
las.
leyes
de
la
sacie-
ad
;
y'por
esta
rezon
son
perjudiciales
á
Ja
religion
wisma
Jos
ministros
indiscretos
,
“ignorantes
ó
interesados
,
que
pretenden
que
el
Evangelio
diga
lo
que
jamas
dijo,
ni
pudo
decir.
e
De
lo
dicho
se
infiere,
que
la
iglesia
no
recibió
de
su
divino
fundador
la
facultad
de
imponer
ú-los
cristianos
la
obligacion
de
Pagar
los
diezmos.
Para:
ejercer
esta
facultad
,
es
preciso
tener
autoridad
sobre
los
bienes
temporales
5
cosa
que
jamas
pretendie-
ron
los
apóstoles,
ni
sus
sucesores
en
dos
primeros
siglos,¡en
que
no
se
habian
alterado
aun
las
yerdederas
ideas
en
este
punto.
El
trastorno
que
recibió
despues
la
autoridad
eclesiástica
,
es
hijo
de
la
iguorancia
y
de
la
barbarie
de
los
siglos
medios
,
en
cuyo
tiem-
po
se
fragiiaronslas:
falsas
decretales
,
y
se
celebró
esa
muchedumr
bre
de
concilios
casi
todos
estrangeros
que
ha
citado
el
señor
Lo-
hato,
los
cuajes
binguna
autoridad
tuvieron
para
mandar
pagar
los
diezmos
;'pues
es
indudable
que
los
concilios
no
pueden
te-
ÁRer
mas
autoridad
propia,
que
la
que
Jesucristo
les
dió.
Algunos
de
ellos
podrian
ocasionar
una
obligacion
civil,
por
haber
tenido
parte
los
reyes
en
sus
resoluciones
,
6
haberlas
aprobado
;
pero
esto
solo
manifestaria
la
existencia
de
una
ley
civil,
que
las
Cór-
tes
pueden
derogar
$
modificar
como
des
parezca.
El
mismo
Cuí-
cilio
Tridentino
en
esta
parteno
tiene.mas
autoridad
que
los
otros:
solo
debe
observarse
en
cuanto
la
potestad
temporal
lo
consientz.
Los
padres
de
Trento
no
fueron
superiores
á
los
apóstoles
,
ni
tu-
vieron
otras
facultades
que
las
que
á
estos
les
concedió
el
divino
Inaestro;
y.
en
ellas
na
:
E
die
podrá
ver
la
de
imponer
contribucio-
nes,
ni
gravar
¿ú
las
tierras
con
pr
O,
Ó
se
les.
prestase
otro
servicio
semper
«Seria
esto
conforme
á
la
soberanía
é
independencia
de
las.
nacio-
á
nuestra
santa
religion
una
injuria,
que
-soló
le
hacen
,
los
que
se
jactan
de
sus
defensores,
porque
mebie-
30
e
toenpariones
9
su
interes
al
verdadero
ensalzamicnto
mn
ESIa,
:
ROS
tib
E
h
dl
Fo
bis
«2
nLas
mismas
épocas
en.
que
se,
han
estableci
2,168
iegmos,
“prueban
que
la
obligacion
de
pagarlos
no
puede
proceder
sino
de
da
ley.
civil.
En
Castilla
no
se
conocieron
Jegalmente
hasta
des-
¿pues
que
las
leyes.
de
Partida
insertaron
varios
trozos
de
las
de-
veretalesg
y,endas
provincias
de.
la
corona
de
Aragow,,
particular-
:
24
mente
en
Cataluña,
se
introdujeron
de
un
modo
que
prueba
has-
ta
la
evidencia
su
origen
enteramente
civil.
Los
reyes
y
los
gran.
des
señores
se
los
apropiaron
como
fruto
de
sus
conquistas,
Ú
co-
mo
premio
de
sus
servicios
;
se
dieron
en
dotes,
se
enagenaron
de
varias
maneras,
y
los
monasterios
se
enriquecieron
tambien
con
grandes
donaciones
de
diezmos
que
les
hizo
la
piedad
de
los
po-
derosos
que
juzgaban
por
este
medio
dar
á
Dios
gracias
por
sus
triunfos
contra
los
sarracenos,
d
redimir
sus
pecados.
Los
párro-
cos
se
mantenian
con
lo
que
se
les
queria
dar
por
estos
ricos
po=
seedores,
de
modo
que
se
puede
asegurar
que
Jamas
ha
existido
á
favor
de
ellos
en
Cataluña
la
presuncion
de
derecho
que
esta-
blecen
las
decretales
como
un
principio.
Resulta
pues,
que
la
ley
civil
es
quien
solamente
puede
im-
poner
una
carga
como
la
de
los
diezmos,
los
cuales
pueden
ser
modificados
por
las
Córtes
del
modo
que
lo
consideren
útil.
Me
hubiera
abstenido
de
decir
lo
poco
que
he
manifestado
en
la
ma-
teria
,
por
considerarlo
superfluo,
sino
hubiese
leido
estos
dias
una
circular
del
muy
reverendo
arzobispo
de
Valencia,
de
24
de
setiembre
último,
en
la
que
se
trata
de
resucitar
doctrinas,
que
en
boca
de
un
prelado
pueden
alarmar
al
pueblo
sencillo,
y
de-
¿acreditar
anticipadamente
cualquiera
resolucion
que
tomen
las
Córtes.
En
ella
se
dice
que
los
diezmos
son
debidos
á
Dios
,
que
son
úno
de
los
mas
graves
preceptos
de
la
iglesia,
y
que
deben
reputarse
ladrones
y
sacrílegos
,
los
que
valiéndose
de
varios
pre-
testos
la
despojan
de
una
cosa
que
le
pertenece
á
ella,
y
á
los
que
“por
concesiones
apostólicas
tienen
derecho
de
percibirlos,
Podrá
decirse
que
la
diatriba
no
se
dirige
contra
las
autoridades
qu*
“modifiquen
los
diezmos,
sino
contra
los
particulares
que
dejan
de
pagarlos
3
pero
siendo
verdaderas
las
doctrinas
que
se
sientan
en
la
circular,
comprenderia
4
unos
y
á
otros.
Yo
bien
sé
que
no
“2odos
los
obispos
de
España
piensan
asi,
y
confinante
con
Valen-
"cia
está
el
señor
Ros,
obispo
de
Tortosa,
que
en
una
obrita
que
“publicó
en
1793,
manifestó
cual
era
la
verdadera
naturaleza
de
“los
diezmos;
y
dijo
lo
bastante
para
demostrar
el
indisputable
“derecho
que
tiene
sobre
ellos
la
autoridad
civil,
Pero
no
todos
“estan
igualmente
instruidos
,
y
un
prelado
de
una
de
las
prime-
“ras
iglesias
de
España
*
puede
hacer
mucho
daño,
predicando
doc-
trinas
capaces
de
desacreditar
á
la
potestad
legislativa:
de
la
na-
“cion
,
pintándola
corno
usurpadora
de
los
derechos
de
la
iglesia.
El
señor
Lobato,
como
diputado,
es
juviolable
en
sus
opiniones,
y
puede
decir
cuanto
juzgue
convesiente.
Los
folletistas
tau:biea
—Geben
tener
úmplia
facultad
para
criticar
y
ceasurar
,
pues
no
fultará
quien
les
responda,
y
los
confuuda
;
peru
un
prelado
es
25)
un
funcionario
público,
e:
Ed
sus
escritos
oficiales
no
puede
contrariar
las
resoluciones
del
gobierno,
y
mucho
menos
cuntri-
buir
4
su
desobediencia
y
descrédito.
Los
ministros
del
culto
en
materias
civiles
como
esta
no
pueden
obrar
con
independencia
del
gobierno,
sin
introducir
en
la
sociedad
el
mas
espantoso
de-
sórden.
Es
preciso
que
se
convenzan
nuestros
prelados
y
nuestro
clero
de
esta
maxima
fundamental
;
pues
de
lo
contrario
no
se-
guirán
el
verdadero
espíritu
de
la
religion,
darán
fomento
á
la
Prevencion
injusta
que
se
tiene
contra
el
catolícismo
en
otros
pai-
Ses,
y
tal
yez
por
su
tenacidad
y
funestas
pretensiones
introdu-
cirán
en
el
nuestro
la
discordia
civil
y
la
anarquía,
que
no
sa-
brá
distinguir
en
sus
estragos
lo
sagrado
de
lo
profano.
¿
Qué
quiere
decir
el
señor
arzobispo
de
Valencia
cuando
asegura
que
los
diezimos-
son
debidos
á
Dios?
Por
ventura
¿no
debemos
á
Dios
cuanto
somos,
cuánto
tenemos
y
cuanto
valemo3?
¿tendrá
Dios
en
los
diezmos
un
dominio
mas
particular
y
mas
estenso
que
el
que
tiene.en
todas
las
cosas?...
Pero
dejemos
al
gobierno
el
cuidado
de
rectificar
las
ideas
de
la
circular
del
muy
reverendo
arzobis-
po
de
Valencia,
si
lo
considera
preciso,
y
aprobemos
la
base
pro-
puesta
por
la
comision,
á
fin
de
que
haciéndose
en
los
diezmos
la
modificacion
que/
reclama
el
interes
público
,
pueda
presentar-
se
en
la
legislatura
próxima
el
sistema
de
hacienda
mas
arreglado
Y
perfecto
que
sea
posible.
El
señor
Lobato
:
rePadece
dos
torica
:
primera
,
en
suponer
que
yo
en
mi
voto
doy
por
asenta-
do
que.
el
congreso
ó
la
nacion
no
tiene
facultad
¿para
disponer
de
los
diezmos
de
manera
alguna,
y
la
segunda
que
las
doctri-
nas
que
se
espresan
en
él
son
ultramontanas
,
é
inadmisibles
por
lo
mismo
en
España.
En
cuanto
4
lo
primero,
ni
ahora
ni
jamas
he
negado
yo
que
la
nacion
6
el
congreso
tenga
aquella
facultad
en
los
casos
y
en
circunstancias
en:
que
puede
y
debe
usar
de
los
bienes
y
rentas
de
todo
ciudadano,
con
la
igualdad
propor-
cional
que
prescriben
los,
artículos
de
la
Constitacion
citados
en
FO!
voto;
pues
tanto
unos
como
otros
estan
á
discrecion
de
la
nacion
,
Cuando
esta
se
halla
en
absoluta
precision
de
echar
ma-=
no
de
ellos
para
ocurrir
4
sus
urgencias
y
grandes
necesidades.
vY
en
cuanto
á
lo
segundo,
yo
no
sé
si
el
señor
Victorica
es
de
mas
allá,
ó
de
mas
acá
de
los
montes;
pues
yo
no
conoz-
co
á
su
señoria
sino
por
sus
máximas
y
opiniones.
Pero.
al
ver
que
su
señoría
niega
que
haya
leyes
positivas
de
la
iglesia
que
manden
terminantemente
el
pago
de
los
diezmos;
yo
quiero
preguntarle
si
ha
leido
alguna
vez
los
catecismos
de
Astete
y
de
Ripalda,
en
donde,
entre
los
mandamientos
de
la
iglesia,
TOMO
9%
Sesion
del
14
de
octub.
4
equivocaciones
el
señor
Vic-
26
se
coloca
uno
con
la:
dá
Y
pagar
diezmos
y
“primicias
4
la
iglesia
de
Dios
5
cuya
ley
está
tomada
de
los
concilios
que
se
tccan
en
mi
citado
voto,
así
generales
como
particulares,
na-
cionales
ó
estrangeros
,
cuyas
doctrinas
han
sido
adoptadas
por
los
nuestros,
y
estampadas
de
un
modo
claro,
terminante
é
in-
ducable
en
el
Tridentino,
sin
que'hasta
ahora
hayan
sido
ata-
cadas
con
las
censuras
que
las
ataca
el:
señor
Victorica,
ui
en
España
hayan
dejado
«de
correr
con
libertad,
cono
dictadas,
apoyadas
y
mandadas
observar
generalmente
bajo
lis
penas
se.
ñaladas
en
el
lugar
del
concilio
ya
citado;
admitidas,
practica-
das
y
mandadas
tambien
ejecutar
en
su
caso
por
las
potestades
civiles
ó
seculares
,
conformáudose
en
cun
todo
«con:
lo
dispuesto
por
la
iglesia
;
no
pudieudo
yo
menos
de
estrañar
que
el
señor
Vitorica
quiera
ahora
debilitar
la
fuerza
de
estas
doctrinas
y
práctica
viy
nte
econ
tan
débiles
razonamientos.
El
señor
Perdú:
>»
No.
hablaré
de
las
facultades
que
las
Córtes
tengan
para:
resolver
sobre
los.diezmos
,
ni
de
la
neresi-
dad
de:
hacer.
en
ellos
una
modificacion
$
de
estinguirlos
abso-
lutamente..!
porqué
creo
4
las
Córtes
muy
penetradas
de
esta
verdad.»
ini
mi
concepto
la
cuestion
de
hoy
es
,
si
se
ha
de
ha-
eer
una
modificacion
en
los
diezmos,
Óó
si
se
han
de
abolir
enterzmente.
Dice.
la
comision
(leyó).
Yo
creo
que
no
debe
de-
cirse
se
hará,
sino
que
debe
hacerse
precisamente,
si
no
ahora,
en:
estas
misma
:
legislatura.
>
Esto”
tranquilizará
4
la
:
nacion,
y
la
pondrá:
en
estado
«de:
hacer
sus
cálculos,
y
facilitará
datos
4
la
comision
de
hacienda:
para
el
plan
que
ha
de
pré-
sentar
en
la
próxima
legislatura,
2
8e
dice
que
se
hará
esta
modificacion
para
que
la
agricul-
tura
pueda
sufrir
la
contribucion
directa
:
pero
es
necesario
que
se
le
ampare
tambien
en
todos
los
demas
ramos,
como
es
el
de
baguges
,
que
es:
contribucion
muy
penosa
«y
superior
4
la
que
paga
todo
otro
que
noes
labrador.
Y
aunque
esto
no
es
del
dia,
sinsembargo
tratándose
de
la
contribucion
directa,
qui-
siera
que
la
comision
lo
propusiese
á
las
«Córtes
,
para
que
se
resolviese
lo
mas
acertado.
.
»Añade
la
comision
en
la
segunda
base
(leyó).
Yo
creo
que
asi
no
puede
aprobarse
,
porque
seria
aprobar
indirectamente
que
la
dotacion
del
clero
pesase
esclusivamente
sobre
-la
agri-
cultura
,
y
no
sé
si
efectivamente
las
Córtes
estarán
en
ese
sen-
tido
5
4
lo
menos
no
pueden
aprobarlo
sin
una
discusion
pró-
lija,
porque
seria
poco
conforme
á
la
igualdad
de
las
contri-
buciones
,
que
manda
la
Constitucion,
que
gravase
sobre
una
sola
clase,
y
no
sobre
todas,
una
contribucion
de
200
6
300
mir
:
¡3
4
'
]
o
A
NN
A
nn
DAA
A
cc
2
)
Bones.
Se
trata
dela
jas
sal
que
es
la
principal
columna
de
nuestro
estado.
Las
naciones
,
4
lo
menos
en
el
principio
de
su
prosperidad,
no
pueden
ser
á
un
tiempo
agricultoras,
comercian-
tes
é
industriosas.
Es
menester
dedicarnos
4
un
ramo
¿principal-
mente,
si
no
queremos
ser
aprendices
de
todo
y
maestros
de
nada.
Nuestro
suelo
nos
convida
4
la
agricultura
,
y
la
debemos
proteger.
Mientras
al
labrador
no
se
le
ponga
en
estado
de
que
tenga
un
aliciente
para
vivir
en
el.
campo
,
y
mientras
esté
espuesta
su
persona
y
frutos
á
la
rapiña
de
los
hombres
y
ani-
males,
poco
habremos
adelantado.
Nada
mas
común
en
las
provincias
que
ver
desertar
las
gentes
del-
campo
á-los
«pueblos,
onde
viven.
con
«menos
trabajo
y
mas
seguridad.
Una
verdu-
lera'
en
“Madrid
com
100
reales
vive
mejor
que
un
labrador
en
el
campo
con
1009
5
y
mientras
no
haya
alicientes
para
que
el
labrador
pueda
vivir
en
el
campo
,
6
le.
prefiera,
ó
le
sea
igual
4
la
ciudad,
nunca
¡adelantará
Ja
agricultura
,
y:sin
ella
nunca
habrá
riqueza.
Por
todas
:estas
consideraciones
soy
de
dictámen
que
no
¡puede
aprobarse
esta.
segunda
base
en
los-tér-
Hunos
en
que
está
estendida
;
que
debe
tratarse
en
esta
legisla-
tura
de
si
ha.de
haber
modificacion
ó
abolición
de
diezmos,
y
si
la
sustentación
del
clero
ha
de
pesar
.
únicamente
-
sobre
la
ase
agricultora.-
En
cuanto
4
lo
primero
,
yo:
seria:
de
«opinion
que
se.
aboliesen
-
totalmente,
y
en
cuanto
á
lo
segundo
,
creo
no
deben
aprobarse
las
últimas
espresiones
de
la
base,
porque
dá
á
entender
que
la
sustentación
del.
clero
ha
de
pesar
sola-
Mente
sobre
la
clase
agricultora
;
cosa
contraria
á
la.
igualdad
que
prescriben
la
justicia
y
la
Constitucion».
+
El
señor
conde
de
Torewo
:
«No
hablaré:
de
la
necesidad.
de
haces
una
modificacion
en
los.
diezmos,
mide.
la
autoridad
que
tienen
las
Córtes
para
ello;
verdad
que
han
demostrado
eclesiós-
tica
y
políticamente,
varios
señores
diputados:
No
me
detendré
Pues
sobre
este
punto:
el
congreso
es
demasiado
ilustrado
para
Aecesitar
mayor
discusion...
.,.,,
1
>
0
-
»kla
dicho
el
señor
que
me
ha
precedido,
que
se
debia
tratar
«de
la
abolicion:total!
de
Jos
diezmos,
y
que
la
espresion
de
ditar
competentemente
al*
clero.
envolvia
la
idea
de'que
debia
ser
pa-
gada
esta
carga
por
solo
la
clase
de
labradores.
En
esto
se
ha
««quivocado..
Respecto
á-la.abolicion.
no:
seria
prudente
decretarla
a
luego,
porque
antes
debe
saberse
qué
cantidad
es
pre-
Cisa
para
dotar
al
clero,
y.
porque
hay
muchos
partícipes
á
qnie-
nes
conviene
reintegrar..
Pur
esto
la”
comision
ha
pri
puesto
solo
quese
haga
una
modificacion
;-
sin.
que
esto
obste
á
que
cualquie-
ra
diputado
proponga
lo
que
le
parezca
+
Porque:
la
modificacion
28)
puede
tener
mayor
d
menor
ea
,
segun
se
crea
conveniente.
¿De
todos
modos
la
comision
no
juzga
prudente
la
total
abolicion.
En
cuanto
á
que
las
palabras
competente
dotación
indican
que
la
sustentacion
del
clero
ha
de
pesar
solo
sobre
la
clase
agricul-
tora,
es
una
equivocacion.
Estas
espresiones
se
han
puesto
para
denotar
qne
cualquiera
que
sea
la
modificacion
que
se
haga
en
los
diezmos,
siempre
se
ha de
dotar
competentemente
al
clero.»
Concluido
este
discurso,
salió
la
diputacion
encargada
de
feli-
citar
á
S.
M.,
y
continuando
despues
la
discusion,
tomó
la
pala-
“bra
y
dijo
El
señor
Cepero:
«Me
ha
sido
sumamente
doloroso
ver
estra-
viada
la
cuestion
por
el
escesivo
celo
de
uno
de
los
señores
preo-
pinantes.
Sea
cual
se
quiera
el
orígen
y
naturaleza
de
los
diez-
mos,
me
parece
que
las
Córtes
no
estan
ahora
en
el
caso
de
en-
trar
en
este
exámen,
y
menos
en
el
de
tratar
de
los
perjuicios
ó
«conveniencia
que
pueda
traer
su
abolicion,
como
algunos
de
los
señores
diputados
han
supuesto.
La
cuestion
se
reduce
á
exami-
nar
las
cuatro
bases
que
propone
la
comision
de
hacienda,
para
que,
recayendo
sobre
ellas
la
resolucion
que
el
congreso
estime
oportuna
,
pueda
formar
la
misma
comision
el
plan
de
contribu-
ciones
que
ha
de
regir
en
el
año
venidero.
»Las
Córtes
han
aprobado
ya
la
primera,
reducida
á
que
des-
“pues
de
adoptar
las
contribuciones
indirectas
que
parezcan
conve-
“nientes
,
se
cubra
el
déficit
por
medio
de
una
directa,
“repartida
-entre
las
tres
fuentes
de
la
riqueza pública
territorial,
indus-
trial
y
mercantil.
En
la
segunda,
que
es
el
objeto
de
la
discu-
sion
presente,
la
comision
hace
como
una
especie
de
pregunta
á
“Jas
Córtes,
á
saber:
si
atendiendo
á
las
muchas
razones
que
hay
“para
tener
en
consideracion
á
la
clase
agricultora,
se
ha
de
co-
-brar
con
alguna
modificacion
ó
moderación
la
pezada
contribu-
cion
de
diezinos.
Esta
es
la
única
cuestion
de
que
debemos
ocu-
parnos:
y
no
sé
por
qué
se
le
ha
dado
tanta
estension-
por
algu-
no
de
los
señores
preopinantes.
¿Qué
tiene
que
ver
con
esto
la
cita
que
se
ha
hiecho
del
Deuteronomio
ni
del
Levítico,
ni
á
qué
haber
mirado
la
cuestion
teológicamente?
Por
muy
buenas
que
“sean
las
razones
alegadas,
á
mi
me
parecen
impertinentes
y
fue-
ra
de
su
lugar.
Heb
107
ls
e
»El
mismo
señor
Lobato,
que
fue
quien
promovió
esta
cuestion,
ha
dicho
que
el
estado
percibe
de
los
diezmos
mas
de
un
70
por
Ml
Sh
S
partes
de
su
totalidad.
Pues,
señor,
en
el
supues-
oq
stado
percibe
estas
Í
partes;
en
el
supuesto
de
que
esta
percepcion
está
fhandada
en
-bules
pontificias
y
concesiones
'apostólicas
,
que
el
señor
Lobato
debe
res
petar
y
que
ha
citado
PPD
ty
PUNO
a
TREN
IS
EI
AI
“labradores,
deja
-Cibe
de
los
diez
,
29
anoche,
¿qué
inconveniente
hay
en
que
de
estas
3
partes
que
sn
del
estado
,
el
estado
haga
la
modificacion
que
tenga
por
ce
sl
niente?
¿Podrá
negarsele
al
señor
Lobato
el
derecho
que
tien
bd
ceder
en
favor
de
los
pobres
lá
parte
de
Pa
Vo
reci
;
da
á
su
deanato?
¿Podria
decirse
por
esto
que
se
perjudica
as
derecho?
Claro
es
que
no:
su
señoría
podria:
hacer
lo
que
none
se
por
conveniente.
Del
mismo
modo
la
nacion
AS
e
disponer
de
las
3
partes
que
le
pertenecen,
sin
peoescón
e
ce
Currir
4
nuevas
bulas
pontificias,
ni
de
alegar
el
derecho
e
ni
humano.
Por
nada
de
cuanto
se
ha
dicho
se
podrá
negar
á
la
_hacion
el
indisputable
derecho
que
tiene
de
hacer
la
modifica-
cion
que
tenga
por
conveniente
sobre
lo
que
es
suyo.
Si
todos
los
Perceptores
y
partícipes
de
diezmos
mo
perciben
sino
una
cuarta
parte,
la
nacion,
que
percibe
tres,
puede
hacer
loque
le
pEÑozCr,
y
reducirlas
hasta
donde
quiera
,
sin
que
por
esto
se
diga
querse
roza
de
:nodo
alguno
con
la
autoridad
divina
ni
eclesiástica;
y
tengan
los
diezmos
el
origen
que
se
quiera.
¿No
tienen
las
Córtes
la
facultad
de
aumentar
ó
disminuir
las
contribuciones?
Pues
si
tienen
este
derecho,
,ellas
tiénen
tambien
el
arbitrio
de
rebajar
ese
diezmo
á
un
trigésimo
Ú
un
cuadragésimo,
sin
necesidad
de
€xaminar
el
catálogo
de
concilios
que
se
han
citado
anoche;
por-
que
digan
lo
que
quieran
¿en
no
metiéndonos
con
la
cuarta
par-
te
del
diezmo,
que
es
la
perteneciente
al
clero,
segun.
nos
ha
asegurado
el
mismo
señor
Lobato,
para
disponer
de
las
otras
tres
de
que
la
nacion
está
posesionada,
nada
de
lo:
dicho
puede
ser
ANCOMVeniente;
13.
-
a,
1
|
>La
cuestion
del
dia
es
enteramente
económica,
y
nada
tiene
de
eclesiástica.
Si
las
Córtes
juzgan
que
conviene
aliviar
á
los
ndo
:4
favor
de
esta
clase
lo
que
el
estado
per-
mos,.cargando
ú
otra
lo
necesario'
para
cubrir
el
deficit,
¿4
qué
hablar
de
cánones,
ni
concilios,
ni
de
abolicion
de
diezmos?
Parece
que
el
genio
del
mal.
es
quien
«eenvuelye
á.
las
Górtes
en
semejantes
Cuestiones,
para
que
se
aprovechen.
los
ene-
migos
del
bien;
porque
hasta
aqui
no
ha
habido
necesidad
de
ha-
Cer
mérito
de
si
los
diezmos
sonó
no
de
derecho
divino.
Re-
-servense
pues
estas
cuestiones,
para
cuando
sea
necesario
desen-
volverlas,
Y
entonces
estará
bien
que
nos
diga
el
señor
Lobato
lo
que
elisanto
concilio
de
Trento
previene
acerca
de
diezmos.
'
>Coneluyo,
señor,
con
decir
que
la
base
que
la
comision
pro-
Pone.
está
tan
dentro
de
las
facultades
del
congreso,
qué
en
mi
sentir
tiene
algo
de
redundante
en
la
parte
en
que
dice,
que
se
Procurará
dotar
competentemente
al
clero;
porque
yo
no
entien-
do
que:
la
modificacion
que
se:
haga
-
podrá subir
mas
de
la
mi-
/
vo
“tad
9
de
las
tres
cúartas
dl
A
pudiendo
esceder
de
esto,
el
“clero?
quedará
con
todo
lo
que
tiene,
qué
segun
el
señor
Lobato
es
menos
de
la
cuarta»
parte.
Como
la
declaracion
que
va
4
hacer
el
congreso
y
¡no
va
á
producir
ningun
decreto
,
sino
que
solo
se
reduce
ú
fija
un
dato
para
quese
tenga
presente
enla
próxima
legislatura
¿al
formar
el
iplan
de
hacienda;
la
cuestion
del
dia
por
esta
razon
sola
seria
anticipada,
y
creo
.que
la
pregunta
de
la
comision
no
dí
márgen
á
que
se
mire
la
cuestion
bajo
el
“aspecto
teológico-canónico
con
que
se
ha
mirado
hasta
ahora.»
+
Declarado
el
punto
suficientemente
discutido
,
se
procedió
á
la
votacion,
y
se
aprobó
la
segunda
base
propuesta
por-
la
comi-
“sion
(véase
le
sesion:
estraordinaria
de
la
noche
del
13
del
actual,
=TDomó
á'continuacion
la
palabra
y
dijo.
>
|
«El
señor:San
Miguel:
Las
Córtes
acaban
de
aprobar
que
se
hara
una
modificacion
en
los
diezmos
,
para
que
la
comision
de
hacienda
pueda
establecer
la:contribucion
directa
que
deberá
pa-
“garse'
el
año"siguiente:
En:
consecuencia
de
los
mismos
principios
A
que
han
animado
á-los
señores
diputados,
y
que:se
han
mani-
"festado
“claramente
y>
con
bastante
energía
,
me
parece.
que
se
debe
auxiliar
a
la
comision
;
para
lo
cual
presento
las
indicavio-
-nes
siguientes
>
onto.
0
12
>
Que
la
dotacion
del
culto
y
de
los
ministros
eclesiásticos
se
fije
sobre
los
diezmos
esclusivamente.
<>;
|
and
Queino>
se:exija
mas,
parte
de
«diezmo
que
'la
necesaria
“para!
la:
dotaciondeliculto
y
delos
ministros
:eclesiásticos
y
78-
duciéndose
por
lo
mismo
esta
prestacion
á
la
15,20,
go
dá
lo
que
se:
considere
preciso
dá
cubrir
dicha
obligación.
02:
3%
Que
dotados
competentemente
el
clero
«y
los
gastos
del
culto
públicoscon
esta
contribucion,
se
separen
ú:beneficio
de
la
nación:
todos:
los:
prédios
rústicos
y
urbanos
que:
poseen.
las
igle-
“siascútedbrales:;:
colegiatas
y:
parroquiales.
oo
o
«nl
42
9
Que:con
ebivalor
de:estas
fincas
'sesreintegre
á
los
pan-
«ticipes!
seculares
que
perciben
diezmos:
envel
dia
y:
tengan.
defa-
cho:
4
esta
indemniziciony
haja:los
principios
y
reglas!
que
esta-
hlecieren
las
Córtes.
Las
demas.
quedarán
en
el
concepto,de
bie-
nes
nacionales;
para
laplicarlas:
al
«crédito
público
4-6
á-los.
nes
«quese
juzguen
convenientesip
vs
histo
odos
y
,sslusulow
«g%=Que-debiendo
«contribuir
á-los
gastos
del
culto
y:
dotación
de.
los
ministros
debwaltar
todos
los
españoles
en
propobion.ó
sus
haberes
y
facultades
,
segun
los
principios
constitucionales;
y
habiendo
de
gravitar
esta
pension
esclusivamente
sobre
la
cla.
se
agrícola
,
se
le
recomperse
con
una
rebaja:
proporcional
ex
ka
contribucion
direbta
y
con
respecto
á
la,
que
deba
¿imponerse
ú
las
1
otras
clases,
propietaria,
a,
y
comercial
;
puesto
que
la
comision
de
hacienda
propone,
y
parece
muy
Justo,
que
la
comtri-
ucion
directa
nose
cargue
en
una
sola
masa
sino
dividida
por
Puriés
en
dichas
tres
clases.
ooo
pi
colada
|
1Lo6h
Que
los
diezmos'se
paguen
en
“todas
pártes
de
todos
los
Frutos.
priucipales
del
«ultivo:,
Cy!
por
un
miétodo
uniforme,
re-
duciéndose
á
una
sola
prestación
,
sin
diferencia
de
diezmos
y
Primicias
y
pagodera
en
una
sola:sitla..*
3
ON
Ds
7%
Queue
los
diezmos
de
cada
diócesis
se
haga
un
solo
Jon
do
para
sútisfacer
los
gastos
y
dotaciones
«de
todo
el
obispado,
di-
rigióndote
esta
administracion
de
la
manera
quie"
las
Córtes
de-
terminen,
4
propuesta
de
la
comision
eclesiástica.
>
Esta
última
indicación;
convengó
en
que
no
tiene
una
rela:
cion
inmediata
con
el
asunto
de
que
se
está
tratando
actualmen-
te;
pero
las
otras
me
parece
que
son
sumamente
necesarias,
para
que
la
comision,
teniéndolas
presentes
,
vea
que
es
lo
que
couvic-
ne
hacer
sobre
este-asunto.
No
quiero
cansar
al
cóngreso
en
ma-
nifestar
las
razones
de:
justicia
que
he
“tenido
para
estender
Jas
indicaciones
que-acabo
de
leer
,
ni
tampoco
quiero
que.
las
Cór-
tes
las
califiquem
inmediatamente,
sino
que
pasen,
bién
¿la
co-
mision
de,
hacienda
,
bién<á:
las
que
entienden
en
el
asunto
de
diezmos
,
para
que
hagan
de
ellas
el
aprecio
que
estimen
conve-
mente.»
RO
mino»
ec
y
vin
OL
ES
El
señor
Carrasco:
«Las
que
acaba
de
leer
el
señor
Sin
Mi-
guel
son
proposiciones
,
y
de
consiguiente
deben
considerarse
co-
mo:lejdaspor-primera
vez
olrobuddeto
im
O
ho
o
-
El
señor
San
Miguel:
»No
tienen
el
carácter
sino
de
indi-
Ones»
pues
son
una
consecuencia
del
dictánien
presentado
por
la
comision
de
hacienda.»
H
me
up
ot
y
$
El
señor
Muñoz:
Torrero
:
»Si
son,
como
dice
el
señor
San
Miguel;,
adiciones
al
proyecto,
están:en
su
lugar
y
le
autoriza
Hs
o
1?
30349
1
o
merlas
la
Constitucion
y
su
VO
Y
:
“-
El
señor
Miguel
:
«En
ese
concepto:
las
presento.
y-
lo
mismo
retiro
la
Crd
his
aa
,
e
_Admitidas
á
discusion
las
seis
indicaciones
del
señor
San
Miguel
>
$e
mandaron
pasar
á
las
comisiones
reunidas
que
en-
tienden
en
el
asunto
de
diezmos.
000
2
El
señor
Golfin:
«Me
parece
que
el
congreso.
ha
resuelto
que
habrá
alguna
modificación
en
el
pago
de
diezmos
,.
y
en
su
consecuencia
yo
hago
una
adiccion,
para
que
la
comision
la
tenga
presente
al
tiempo
de
dar
su
dictámen
,
si
las
Córtes
la
aproba-
-
Sgraciadamente'al
labrador
se
le
hace
tanto
mas
dura
la
eontribucion
decimal
,
cuanto
que
todas
las
demas
contribuciones
M
19217
29
1085
ea
01
(aeit:
19)
Y
2DADVADA
+
6151
.
'
k
»
le
124
y
.
=
k
2)
pesan
casi
esclusivamente
sobre
lá
Al
labrador
sele
ajusta
hasta
por
avos
de,
mrs.
cuanto
tiene
,
haciendole
pagar
con
todo
rigor,
mientras
que
todas
las
demas
clases.
del
estado
,
como
por
ejem-
plo
los
comerciantes
y
artesanos,
tienen
mil
medios
de
eludir
la
ley
y
de
ocultar
cual
es
su
verdadera
riqueza.
En
la
contribucion
decimal
no
solamente
paga
el
labrador
la
décima
parte
de
sus
ganancias
,
sino
que
vuelve
4
pagar
de
lo
mismo
que
ya
ha
pa-
gado,
como
es
la
simiente,
ademas
de
satisfacer
lo
que
cuesta
el
trabajo
para
la
siembra
y
demas,
cuyos
gastos
son
tanto
mayo-
res
cuanto
mayor,
es
la
cosecha.
¿Qué:razon'
de
justicia
hay
pa-
ra
que
la
simiente
cuyo
diezmo
está
ya
pagado,
no
se
rebaje
al
tiempo
de
exigirse
aquella
contribución?
Por
ventura
cualquie-
ra
otro
género
¿vuelve
á
pagar
derechos
despues.
de
habersele
exigido
.los
correspondientes
*
Por
consiguiente,
el
cóntenido
de
mi
adicion
me
parece
el
mas
justo
y
digno
de
la
atencion
de
las
Córtes
,
y.
tan
sencillo,
que
nó.
dudo
quese
aprobará,
man-
dando
las
Córtes
que
pase
4
la
comision:
para
que
la
tenga
pre-
sente
al
dar
su
dictámen.
Mi
indicacion
es
la-siguiente:
|
Que
para
el
pago.de
la,
contribucion
decimal,
sea
cual.
fuese
“la
modificacion
que
se,
haga
en:ella
,
sea
deducida
la
simiente
que
haya
sido.echada
á.
la
tierra.
por.
los
labradores
para
obte-
ner
la
cosecha,
..
suas
lo
28
1
un.
Esta
indicacion
pasó
á
las
comisiones
que
entienden
en
el
asunto
de
diezmos.
0h
clros
sup
ndo:
Leida
en
seguida
la
tercera
base,
dijo
|
El
señor
Ochoa:
«Hablando
de
esta
tercera
base,
me
parece
qúe
el
método
de
patentes
ha
de
presentar
grande
dificultad
en
su
aplicacion.
Por
mas
escalas
que
quieran
hacerse,
es
el
go-
bierno
regularmente
quien
deberá
hacerlas;
y
veo
que
seria
muy
grande
el
embarazo
que
habria
para
la
exaccion
de
esta
contri-
bucion.
Se
dirá,
por.
ejemplo:
los
ebanistas
han
de
sacar
una
patente
de
40
rs.
En
primer
lugar,
el
gobierno
no
pódrá
calen»
Jar
lo
que
este
ramo
podrá
dar
de
sí.
Lo
que
se
dice
de
este,
se
dice
de
todos
los
demas
ramos
,
tal
como.
de
los
comerciantes
de
paños,
de
las
tiendas,
cafés,
botillerías
y
todos
los
demas.
El
gobierno
no
podrá
juzgar
,
ni
tendrá
una
noticia
cierta
de
lo
que
debe
producir
este
proyecto
de
patentes,
y
de
consiguiente
no
podrá
calcular
el
déficit,que
debe
haber
en
la
contribucion
«directa,
y
que
ha
de
cargar
sobre
todos
en
general.
Yo
no
sé
tampoco
que
esta
distribucion
de
contribuciones,
que
se
ha
de
hacer
sobre
cada
ura
de
las
clases
de
que
s*
compone
la
socie-
dad,
tenga
aquella
igualdad
proporcional
que
dice
la
Constitu-
cion.
Se
dice,
por
ejemplo,
empezando
por
los
ebanistas,
los
de
primera,
segunda
y
tercera
clase.
Yo
no
sé
si
será
escala
respec-
y
A
Do
O o
pp
DO
O
O
O
O
DO
OO
O
O
DO
OO
DO
O
O
DO
OOO
DN
NN
33)
to
de
cada
una
de
las
clases
lo
que
la
comision
propone
,
ó
si
ge-
“mente
habrá
una
pstente
para
cada
clase;
porque
entonces
¿Qué
proporcion
podrá
hallarse
entre
un
ebanista
de
Madrid
Ss
uno
de
una
capital
de
provincia,
que
apenas
gana
lo
suficiente
para
comer?
Si
se
dice
habrá
una
patente
para
los
cafés,
¿qué
diferencia
habrá
aun
en
Madrid
mismo
entre
unos
cafés
y
otros?
or
último,
siempre
yendrémos
á
parar
en
que
unos
pagarán
Poco,
y
otros
mucho,
|
»
Esta
es
ademas
una
contribucion
que
he
visto
esteblecida
en
España
en
tiempo
del
gobierno
intruso,
y
vi
tambiea
que
el
1esultado
fue
que
nadie
contribuia.
Espinosa,
maudando
,el
rey
intruso,
estableció
este
derecho
de
patentes,
y
el
resultado
fué
que
en
la
corte
se
pagó
con
exactitud
,
y
en
los
pueblos
nadie
Pagó:
y
aquel
gobierno,
sin
embargo
de
que
se
hacia
obedecer.
por
el
miedo
de
las
bayonetas
,
se
vió
precisedo
4
no
continuar
€xXigiendo
semejante
derecho.
r
»AÁ
mí
me
parece
que
seria
mas
conveniente
que
la
comision
no
tratase
de
establecer
este
derecho
de
patentes,
sino
que
dejase
la
contribucion
directa
en
general.
S:ñalando
á
Madrid
,
por
ejemplo
,
dos
,
tres
ó
cuatro
millones
que
puedan
tocarle,
el
2yuntamiento,
tomando
conocimiento
de
la
posibilidad
de
cada
vecino,
haria
la
distribucion
segun
las
tres
clases
que
se
ham
establecido,
territorial,
industrial
y
comercial.
Eu
las
oficinas
de
este
ayuntamiento
es
donde
se
hará
el
cálculo
de
lo
que
pue-
de
ganar
un
abogado
;
qué
es
lo
que
gana
la
Fontana
de
Oro;
qué
el
Café
de
Lorencini,
y
á
cada
uno
le
señalerá
mas
ó
me-
nos
ciutidad,
conforme
lo
que
calcule
debe”
corresponderle.
En
un
pueblo
hay
dos
herreros;
á
uno
se
le
exigen
100
Fs.,
y
á
Otro,
que
no
tiene
tantos
parroguianos,
se
le
cargan
solo
50,
Porque
sis
circuustancias
no
son
las
mismas.
Mas
con
el
dere-
cho
de
patentes
no
me
parece
que
es
posible
que
se
establezca
esa
igualdad
proporcional
de
contribuciones;
ú
lo
menos
yo
lo
SIGO
asi
:
acaso
los
señores
de
la
comision
verán
la
cosa
de
otro
nea
Pero
segun
lo
que
yo
úbservé
en
la
época
citada
,
hubo
qe
esigualdad
y
mas
quejas
por
este
derecho
de
patentes
que
os
ha
habido
por
la
contribucion
directa.
En
esta
podrá
suce-
Ger
que
el
gobierno,
por
no
tener
datos
ciertos
al
hacer
la
re-
Perticion
,
imponga
á
una
provincia
uno
o
dos
wmillones
mas
de
a
que
puede
pagar
;
pero
si
la
Ciputacion
provincial
está
anima-
a
de
buenos
sentimientos,
puede
tomar
noticias
circunstancia-
as
de
la
riqueza
de
cada
pueblo,
y
corregir
en
parte
este
mal
en
el
repartimiento
que
haga
á
cada
uno
de
los
pueblos;
y
si
á
estos
los
anima
el
buen
zelo
que
debemos
suponer,
no
puede
TUMO
9?
Sesion
del
14
de
ociub.
$
;
(3
haber
una
diferencia
notable
dd
unos
vecinos
y
Otros
,
porque
en
los
puebles
se
sabe
si
huy
un
abogado,
si
este
gana
15
ó
209
reales,
siendo
esto
muy
fácil
de
conocer
por
lo
que
gasta
en
su
casa,
€n
la
mesa
(<c.:
si
hay
un
herrero,
se
sabe
las
rejas
que
aguza
y
los
hazadones
que
hace,
y
asi
de
los
demas;
de
modo
que
en
la
contribucion
directa,
habiendo
buena
intencion
en
los
ayuntamientos
,
no
puede
haber
la
injusticia
de
100
reales
entre
los
vecinos.
»En
cuanto
á
las
patentes,
como
van
ya
señaladas
por
el
gobierno
,
y
como
este
no
puede
estender
sus
miras
á
teda
la
nacion
,
creo
que
es
imposible
conseguir
el
objeto
de
que
se
es-
tablezca
esta
contribucion
de
modo
que
todos
contribuyan
con
la
igualdad
proporcional
que
requiere
la
Constitucion.»
-
El
señor
conde
de
Toreno:
»El
señor
preopinante
ha
hecho
algunas
reflexiones
no
muy
exactes,
sin
duda
porque
no
se
ha
detenido
á.considerar
el
modo
como
se
debe
imponer
este
dere-
cho
de
patentes.
Ignoro
el
método
con
que
se
quiso
establecer
en
tiempo
del
gobierno
intruso,
aunque
no
me
parece
nada
es-
traño
que
no
lograse
ponerlo
en
planta,
princi;
almente
en
los
puablos
en
donde
no
podian
permanecer
mucho
tiempo
sus
agen-
tes
sin
ser
incomodadis
por
las
tropas
nacionales.
La
contribu“
cion
de
patentes
cs
una
de
aquellas
que
necesitan
mucho
tiempo
para
plantearse
con
exactitud
y
justicia.
La
dificultad
que
hay
en
cargar
la
contribucion
verdadera
á
las
clases
comercial
é
in-
dustrial,
consiste
en
la
imposibilidad
que
hay
de
averiguar
cuá-
les
son
sus
respectivas
ganancias.
Para
conseguirlo
sería
necesa-
rio
entrar
á
escudriñar
los
manejos
interiores
del
comercio;
co-
sa
perjudicialísima
,
y
casi
imposible
de
ejecutarse
,
prescindien-
do
de
sus
i:ca“culables
inconvenientes.
»
En
loglaterra
este
derecho
de
pstentes
se
suele
imponer
formindo
una
razon
compuesta,
é
imponiendo
un
derecho
fijo
y
proporcionado
á
esda
clese
,
y
otro
en
razon
del
alquilér
que
paga
cada
uno
por
la
casa
en
que
habita,
tiendas
y
slmacenes.
La
diferencia
que
puede
haber
entre
el
que
gana
mucho
y
el
que
gana
poco,
se
compersa
con
la
diferencia
que
hay
en
los
alquileres
de
las
h
bitaciones
que
ocupa
cada
uno,
porque
el
que
gana
mucho
claro
está
que
vivirá
con
mas'anchura
que
el
que
gana
poco.
Lo
mismo
sucederá
en
los
pueblos
delas
provincias,
donde
los
alquileres
son
inferiores
á
los
de
las
capitales.»
_
¿PPor
lo
demas,
los
abogades,
por
ejemplo,
tambien
deberán
peas:
pa
derecho
fijo
y
otro
proporcional;
y
si
sucediese
que
al-
guno
pagase
mucho,
tampoco
seria
una
desgracia,
porque
aunque
es
ula
Clase
util
en
la
suciedad,
no
es
dé
aquellas
mas
precisas
DO
tiene
de
35
y
productoras.
Por
a.
2
señor
preopinante
puede
tran-
quilizarse,
tonsiderando
que
este
derecho
de
patentes
se
debe
im
Poner
primero
por
un
derecho
fijo
á
cada
clase,
y
segundo
por
Otro
proporcionado
á
los
alquileres.
Ademas,
la
comision
se
reser-
YA,
para
cuando
presente
sus
trabajos,
esponer
Otras
razones,
y
se
propone
hacer
cuanto
esté
de
su
parte
para
combinar
la
igual-
dad
que
debe
haber
entre
todas
las
clases,
Y
4
lo
meuos
la
pusi-
ble
aproximacion.»
14Es,
(Habiendo
tomado
asiento
el
señor
conde
de
Toreno
volvió
4
levantarse
y
continuó.)
y
;
«Por
uno
de
los
señores
diputaúos
se
me
hace
la
observacion
«de
que
alguna
vez
sucede
que
pintores
ú
otros
artistas
habiten
en
guardillas,
pagando
un
alquiler
muy
bajo.
Esto
regular-
Mente
suele
acontecer
cuando
empiezan
á
ejercer
su
profesion;
Y
Aunque
yo
creo
que
algunos
artistas
deben
ser
esciuidos
del
pago
de
esta
contribucion,
la
comision
tendrá
á
la
vista
estas
y
Otras
observaciones
para
cuando
presente
á
las
Córtes
su
dictámen.»
Declarado
el
punto
suficientemente
discutido,
se
procedió
á
la
Votacion,
y
la
tercera
base
fue
aprobada.
Reducida
la
cuarta
base
al
nombramiento
de
una
comision
para
formar
el
plan
de
hacienda,
se
aprobó
la
base
(véase
la
se-
“on
estraordinaria
de
la
noche
del
13
del
actual),
y
á
propues-
ta
del
señor
conde
de
Toreno,
que
dicha
comision
se
nombraria
en
la
forma
ordinaria.
'
Presentó
en
seguida
el
señor
Romero
Alpuente
una
adicion
á
la
segunda
base,
concebida
en
estos
términos:
A
las
palabras
.se
hará
una
modificacion
en
los
diezmos
y
se
añadirán
estas
y
en
los
llamados
derechos
de
estola
y
pie
de
altar,
mientras
se
exa-
«Mina
y
resuelve
la
abolicion
de
todo.
Para
apoyarla
dijo
su
autor;
:
,
re
Los
derechos
de
estola
y
pie
de
altar
que
se
cobran
en
el
dia
son
exorbitantísimos,
y
por
ellos
al
que
no
paga
diezmos,
—
Porque
no
tiene
de
qué,
le
sacan
el
dinero
de
otra
manerz.
¿Por
qué
pues,
tratándose
de
disminuir
ó
de
modificar
los
diezmos,
no
se
han
de
modificar
tambien
los
derechos
parroquiales,
que
son
tan
escesivos?
Una
yez
que
en
vbsequio
de
la
clase
agricultora
va
hacerse
ahora
una
rebaja
en
los
diezmos,
que
en
mi
sentir
de-
-berá
ser
luego
una
entera
abolicion,
justo
es
que
4
la
clase
que
qué
pagarlos
se
le
haga:
en
los
derechos
de
estola
y
Otra
rebaja
semejante.
Pueblos
esperan
la
total
abolicion
de
los
diezmos,
y
se
gran
chasco
si
nos
contentamos
con
una
modificacion.»
suspendió
el
señor
diputado
su
discurso,
para
dar
lugar
ad
pie
de
altar
.
>»
¿Mevarán
Aqui
á
que
la
diputacion
que
habia
ido
4
cumplimentar
al
Ray
por
su
cumpleaños,
manifestase
por
medio
desu
presidente
el
señor
Giraldo
haber
cumplido
coa
su
encargo,
y
que
S.
M.
la
ha-
bia
recibido
con
su
bondad
característica:
€
lo
que
contestó
el
se-
ñor
Presidente
que
las
Córtes
lo
oian
con
particular
satisfaccion.)
«Mi
adicion
(continuó
el
señor
Romero
Alpuente)
lleva
el
objeto
de
dar
una
satisfaccion
á
los
pueblos,
y
de
aumentarles
la
esperenza
que
hau
llegado
4
concebir
de
que
se
abolirán
del
to-
do
los
diczmos.
Asi
que
me
parece
debe
admitirse,
porque
no
siguiéndose
de
ello
viogna
mal,
cualquier
¿éxero
de
bien
que
se
consiga
esto
se
adelant2.»
¿es
ó
E!
señor
San
Miguel:
eMe
parece
que
la
adicion
del
seáor
prenpinante
es
¿gena
del
asunto
de
que
se
trata.
De
lo
que
aho-
ru
se
esid
ocupando
el
congreso
es
de
aprobar
ciertas
hases,
bajo
las
cual?s
la
comision
de
hacienda
deberá
presentar
en
la
legis-
l«tura
próxima
su
dictámen.
Por
consiguiente
lo
que
ha
dicho
el
sur
Romero
Alpuerte
we
parece
que
no
tiene
su
lugar
aqui,
y
sí
lo
tendrá
cenando
se
trate
del
arreglo
de
las
rentas
y
dota-
cion
del
clero,
en
que
está
entendiendo
la
comision
eclesiústica,
cuyos
trahajos
van
4
presentarse
al
congreso.
La
sabiduría
y
z2-
lo
dle
los
individuos
que
Ja
componen
tomará
en
consideracion
lo
que
propone
el
señor
Romero
Alpuente;
por
lo
que
me
pare-
ee
que
no
es
asunto
de
ahora,
y
que
deberá
esperarse
á
que
di-
cha
comisicn
presente
su
dictámen
sobre
el
particular.»
Procedióse
4
la
votacion,
y
la
indicacion
del
señor
Romere
Alpuente
no
fue
aprobada.
El
señor
Oliver
ceUna
de
las
indicaciones
que
hice
sobre
es-
te
mismo
asueto
el
dia
y
de
octubre,
ya
pasó
á
la
comision,
la
cual
espero
que
la
tendrá
presente
y
hará
de
ella
el
mérito
que
Crea
convenicate.
Pero
ahora
no
trato
de
hablar
de
esto,-
sino
«de
llamar
la
atencion
del
congreso
sobre
lo
que
creo
que
ninguno
de
los
señores
diputados
ha
tenido:
presente
;
es
decir,
que
noso-
tros
hemos
habilitado
ul
crédito
público
para
la
venta
de
las
fia-
ess
que
están
en
su
poder;
y
como
entre
ellas
hay
varias
que
estín
afectas
al
pago
de
diezmos,
entre
los
bienes
que
pueden
veuderse
en
el
intermedio
ce
una
léyislatura
á
otra,
es
posible
que
haya
alguna
de
estas.
Por
esto
acaso
seria
bueno
que
el
con-
greso
tomara
una
resolución
sobre
el
modo
con
que
deben
que-
da:
gravadas
tales
fiacas
para
el
pago
de
diezmos;
en
el
caso
de
que
nu
se
:aga
sino
una
modificacion
en
esta
contribucion.
Digo
—€sto,
porque,
si
fuese
posible,
antes
de
concluir
la
legislatura
_se
diera
usa
resotacion
formal
por
el
congreso
que
removiese
los
ANccavenientes
que
padiera
haber.»
|
|
ñ
:
(37)
3
a
deben
El
señor
Moscoso:
te
Yo
creo
ue
semejantes
il
A
tener
escepcion
alguna,
ni
debe
tomarse
con
JO
que
que
resolucion
que
la
que
se
Ap
coa
respecto
á
los
dan
en
calidad
de
uacionales.»
:
el
Ningun
resultado
tuvo
la
propuesta
del
AE
>
FAS
señor
Fíorez
Estrada
hizo
en
seguida
una
Ed
ER
la
for-
ú
que
la
comision:
de
hacienda
propusiese
un
plan
par
|
macion
de
la
estadística.
q.
-
Habiendo
algunos
señores
diputados
indicado
o
a
dia
al
gobierno,
se
opuso
el
señor
Florez
Estrada
ici
ia
«No
señor
-
no
satisface
mis
deseos
el
ries
Ed
e
to
es
no.
Creo
que
es
asunto
de
las
Córtes,
porque
pe
fi
DAR
DO
imposible
que
el
gobierno
haga
semejante
estalística
SS
dk
ñ
titad
que
se
requiere.
Los
motivos
que
tengo
para
Lee
sa-
que
la
haga
el
gobierno,
son
en
primer
lugar,
que
a
eno
bida
la
desconfñia:za
que
los
pueblos
tienea
siempre
de
io]
ls
Porque
sabea
que
sobre
la
estadística
han
de
recaer
las
pio]
ciones
3
y
en
segundo
logar,
porque
no
truléndo,
oa
dvdhi
de
que
rectifique
esos
trabajos
en
todas
las
provincias,
no
ten
E
modo
alguno
la
perfeccion:
que
debe
apetecerse,
pues
sob
Ark
estadística
han
de
recaer
las
contribuciones
;
E
OS
Ain
la
riqueza
que
presenten
las
proyincias,
en
esa
misma
razon
3
€
ser
cargadas,
y
todos
conocen
el
interes
que
tienen
estas
ka
ocaltarla.Por
esta
razon
y0
convengo
en
que
la
comision,
vis
las
difical
tades
que
se
ofrezcan
para
esto,
presente
un
plan
aun
cuando
este
vaya
luego
al
gobierno.»
-
:
j
Lx
indicacion
del
señor
Florez
Estrada
pasó
á
la
comi-
sion
de
hacienda.
Hizo
á
continuacion
el
señor
Solanot
las
si-
guientes:
114
43
«Conociendo
cuan
dificil
es
averiguar
la
riqueza
ter-
ritorial,
industrial
y
comercial,
y
que
1ós
resultados
de
cuantos
-
medios
se
escogiten
para
ello,
siempre
proporcionarán
unos
inciertos
y
despreporcionados
por
la
prevencion
de
los
pueblos,
mientras
estos
10
se
presten
de
buena
fé
4
proporcionarla
,
fa-
eilitando
con
exactitud
y
verdad
los
datos
precisos
para
formar-
la
con
una
proporcio;:
aproximada
,
que
es
lo
sumio
4
que
pue-
de
arribarse;
habiéndome
“adherido
al
dictámen
de
a
comisión
en
el
primer
artículo.
que
se
«probó
anoche,
creo
conveniente
poner
en
conisider'acion
de
las
Córtes
“las
observaciones
siguien-
“tes.
»Supuesta
la
ximada
buscar
dificultad
de
averiguar
con
va
aquellos
riquezas
,
y
un
medio
supletorio,
a
proporción
apro-
que
esto
pide
tiempo
,
convendrá
que
sea
el
mas
proporcional
para
el
(38
reparto
de
la
conrribucion
Pod
mientras
se
averiguan
las
in-
dicadas
riquezas
,
y
que
facilite
el
conocimiento
de
estas
para
el
reparto
de
la
contribucion,
y
sirva
al
congreso
y
al
go-
bierno
para
tantos
otros
fines.
¿
DPara
que-el
vecino
contribuyente
sepa
la
contribucion
di-
recta
que
debe
pagar,
se
han
de
hacer
tres
repartos
;
el
primero
entre
las
provincias
,
el
segundo
entre
los
pueblos
de
cada
provincia
,
y
el
tercero
entre
los
vecinos
contribuyentes
de
cada
pueblo.
...
»En
estos
repartos,
hasta
que
se
haga
la
averiguacion
de
Jas
espresadas
riquezas,
caben
distintas
bases
que
llenen
el
re-
¿parto
proporcional
que
se
desea
en
cada
uno.
Una
debe
ser
la
base
en
el
primer
caso
y
en
el
segundo,
y
diversa
puede
ser
en
el
tercero,
si
en
este
y
en
aquellos
se
consigue
la
insinua-
da
proporcion
en
que
consiste
este
dificil
enigma.
»
En
la
poblacion
encuentro
yo
la
base
mas
proporcional
pa-
.ra
el
reparto
de
la
contribucion,
en
el
primero
y
segundo
re-
«parto.
lla
es
el
resultado
de
la
subsistencia
que
ofrecen
los
«pueblos
4.
sus
habitantes
,
y
que
se
aumentan
ó
disminuyen
en
proporcion
que
se
aumenta
ó
disminuye
la
subsistencia
;
resul-
tando
estar
conocida
la
riqueza
por
¡la
poblacion,
que
en
mi
mo-
do
de
pensar
es
la
base
mas
proporcional
para
estos
dos
repar-
tos.
Y,
deberán
ser
la
base
en
el
tercero
las
utilidades
de
cada
«contribuyente.
en
los
tres
ramos
territoriales,
industriales,
y
comerciales,
ó
el
valor
de
sus
capitales
en
los
mismos,
medio
mas
espedito
que
facilita
la
formacion
de
los
catastros.
La
po-
-blacion
es
de
fácil,
exacta
y
pronta
averiguacion,
por
las
matrículas
de
los
euras
ú
otros
muchos
medios;
y
la
averigua-
cion
de
las
utilidades
líquidas
de
los
contribuyentes.
de
cada
pueblo
,.ó
la
de
sus
capitales,
en
las
tres
clases:
de
bienes
ter-
ritoriales,
industriales
y
comerciales,
déjese
á
cargo
de
cada
pueblo,
dándoles
las
instrucciones
correspondientes
para
uni-
formar
los
resultados,
y
que
puedan
sus
trabajos
facilitar
al
con-
greso
y
al
gobierno
con
el
tiempo
intermedio
que
les
haga
olvidar
la
prevencion
y
desconfianza,
en
que
viven
en
el
dia,
su
verdadera
riqueza
territorial,
industrial
y
comercial,
medio
¿Único
para
conseguirlo;
asi
como
lo
es
hasta
tanto
el
supleto-
¿rio
é
interino.
que
llevo
indicado,
para
repartir
la
contribuci-
on
directa
entre
las
provincias,
entre
los
pueblos
de
cada
una
y
los
contribuyentes
de
cada
pueblo.
Y
para
en
el
caso
que
á
Ja
comision
ó
al.
congreso
pareciese
adoptable
este
pensamien-
Ao
hago
la
adicion
siguiente:
12
Mientras
no
se
forme
und
estadística,
que
fije
la
rique-
)
PERA
,
industrial
y
eoeralal
.
de
pS
P
daa
e
pfv
Y
Aprvuximado
,
se
repartirá
la
pi
srecta
43
provincias
,
con
proporcion
á
su
poblacio
,
ru
E
La
Cont
ibición
efi
por
el
«unterior
reparto
quepa
a
Provincia,
se
repartirá
entre
los
pueblos
de
cada
una
con
p!
orcion
ú
su
vecindario.
ura
h
32
La
contribucion
que:
por
los
anteriores
repartos
iba
á
cada
pueblo
en
su
provincia,
se
repartirá
entre
sus
ES
sl
buyentes
por
las
utilidades
líquidas
que
resulten
á
cada
Ñ
de
los
bienes
territoriales
,
industriales
y
cue
rciplez,
quie
g
E
sea,
ó
de
los
capitales
de
los
mismos
bienes
territor
neo
qn
dustriales
y
comerciales
,
fijando
el
gobierno
las
reglas
20
uniformar
los
repartos,
y
para
convencerse
cada
vecino
de
pa
legitimidad
de
la
contribucion
que
se
le
haya
repartido,
y
de
la
que
se
r
eparta
á
los
demas,
y
pueda
hacer
sus
reclama-
CIONES.»
za
territorial
nal
1
Estas
indicaciones
no
se
admitieron
á
discusion,
habiendo
Observado
el
señor
conde
de
Toreno
,
que
si
se
tomasen
en
con-
sideracion
,
se
obligaba
al
congreso
á
conformarse
con
ellas.
Con
este
motivo
manifestó
el
señor
Ezpeleta
,
que
acababa
de
pre-
sentar
á
uno
de
los
señores
secretarios
un
dictímen
de
la
comi-
sion
de
division
del
territorio
español
,
que
precisamente
habla-
ba
sobre
el
particular
;
es
d
ecir
,
que
se
devolviesen
al
gobierna
los
trabajos
presentados
por
don
Francisco
Dalman
sobre
la
es-
tadística
del
reino
de
Granada
,
insinuando
al
mismo
gobierno,
que
asi
este
digno
sugeto
,
como
los
demas
que
estuviesen
en
estado
de
encargarse
de
esta
clase
de
trabajos,
siguiesen
en
ellos
tanto
con
respecto
á
aquella
provincia
,
como
á
las
demas.
Se
dió
cuenta
de
un
oficio
del
primer
alcalde
constitucional
de
Madrid
don
Felix
Ovalle
,
el
cual
hacia
presente,
que
te-
niendo
resuelto
el
ayuntamiento
y
que
el
domingo
próximo
15
del
corriente
se
yerificase
la
bendicion
de
banderas
del
regi-
mienio
de
milicias
nacionales
voluntarios
de
esta
plaza
en
la
iglesia
de
nuestra
Señora
de
Atocha,
y
deseando
asi
el
ayunta-
miento
como
dicho
regimiento
tener
la
satisfaccion
de
pasar,
concluido
dicho
acto,
por
delante
del
salon
del
congreso
,
pedia
que
las
Córtes
se
dignasen
dar
su
permito,
y
la
órden
á
la
guar-
dia
para
que
no
im
pidicse
el
paso.
Este
oficio
se
mandó
pasar
á
la
comision
de
milicias
nacionales.
Dióse
cuenta
en
se
guida
de
una.
esposicion
en
que
el
gefe
político
Superior
de
esta
provincia
trasladaba
.el
oficio
del
ayun-
támiento
,
sobre
la
duda
que
ofrecia
el
depósito
de
banderas
de
la
milicia
racional;
Y
“dabz"vuenta”de"lo”
que
habia
dispuesto
(40
para
dirimirla,
previniendo
se
isa
entre
tanto
la
bendi-
cion
de
aquellas
;
y
como
esta
debia
ejecutarse
el
dia
inmediato,
el
secretario
del
despacho
de
la
gobernación
de
la
península
re-
mitia
dicha
esposicion
4
las
Córtes
para
la
resolucion
que
esti-
masen
conveniente...
Habiendo
indicado
el
señor
Ezpeleta
,
que
el
dia
siguiente
la
comision
presentaria
su
dictímen
,
se
acordó
ú
propuesta
del
señor
Palarea,
que
las
espresadas
banderas
se
depositasen
en
las
salas
del
ayuntamiento
hasta
que
se
resolviese
otra
cosa.
-.
Leyóse
por
segunda
vez
el
proyecto
de
ley
de
responsabili-
dad
contra
los
infractores
de
la
ley
fundamental
de
la
monar-
quía
;
y
concluida
su
lectura
,
se
levantó
la
sesion.
y
y2
ppozQcogarDo
oNerfcopoogurfoarrs
ETA
Madrid
1328
Faprenta
especial
de
las
Córtes;
por
don
Diego
García
y
Campoy.
DIARIO
DE
LAS
CÓRTES,
999902:909902J290990002092903090990992909993:91298909009990202299
AENA
*
A
ÉNAA3
7
A
DE
LA
NOCHE
DEL
14
“DE
OCTUBRE
dl
|
'
SES
S
DE
1820.
Ef,
-
Leida
y
aprobada
el
acta
de
la
sesion
estraordinaria
de
Ayer,
se
leyó
tambien
el
dicrámen
de
la
comision
especial
encargada
de,
presentar
un
proyecto
de
ley
para
la
organizacion
de
las
sociedaz,
des
patrióticas
(véase
la
sesion
del
dia
16
de
setiembre
ú!timo);
y
habiéndose
señala
2
de
esta
noche
para
su
discusion
,
tomó
la
palabra,
y
dijo
El
señor
Moreno
Guerra:
"Deseo
saber
si
el
dictámen
de
la
comision
está
fundado
sobre
estas
precisas
palabras
con
querpres
sentó
su
indicacion
el
señor
Alvarez
Guerra.
(Leyó
la
indicación,
y
el
señor
Alvarez
Guerra
contestó
queno
habia
mas).
Pues,
se-,
hor
,
si
no
hay,
mas
hablaré
sobre
la
totalidad
del
proyecto
,
de
biendo
decir
que
la
comision
se
ha
escedido
de
lo
que
le
mandó
el
congreso,
porque
la
proposicion
se
hizo
con
el
objeto
de
for=-
mar
un
proyecto
de
ley
,
que
asegurase
á
los
ciudadanos
la
faciul-
tad
de
instruirse
sobre
inaterias
políticas
evitando
los
abusos.
Pa-
rá
proponer
este
decreto
fue
para
lo
que
se
autorizó
á
la
comision,
Y.
MO
para
presentar
un
decreto
de
ruina,
de
destruccion
y
de
es-
terminio,
mil
artículo
4.9
le
creo
inútil
;
porque
decir
que
todos
los.
españoles
tienen
licencia
para
hablar
sobre
materias
políticas,
ne
parece
que
no
se
necesitaba
que
la
comision
nos
lo
hubie-
135
manifestado,
Antes
que
la
soberanía
residivse
esencialmente.
TOMO
9,
:
:
1
e:
'
han
hecho
estas
Vamos
por
partes.
WN
o
+
en
la
nacion,
los
españoles
tenian
este
derecho,
y
nadie
se
lo
habia
negado.
Dice
el
artículo
29
(leyó):
cesorán
dice:
véase
si
esto
está
conforme
con
la
proposicion,
y
con
la
orden
que
dió
el
congreso
sobre
su
contenido,
“Cesarán
desde
luego
con
arre-
glo
á
las
leyes
estas
corporaciones
por
no:
necesarias,”
mJamas
seba
visto
en
una
sociedad-
de
hombres
civilizados
que
las
leyes
prohiban
las
cosas
por
no
necesarias.
Si
se
nos
hubiera
de
prohibir
todo
lo
no
necesario
,
no
se
nos
debia
per-
mitir
comer
sino
media
libra
de
pan
negro,
ni
beber
mas
que
un
cuartillo
de
agua
sucia:
todo
lo
que
pase
de
esto
,
es
innece-
sario,
(Fueinterrumpido.cd
orador,
Hamándole
al
órden,
por-varios
señores
diputados,
y
continuó).
Yo
hablo
en
regla,
y
con
la
li-
bertad
de
un
representante
del
pueblo
español.
Es,
repito,
una
cosa
estraordinaria
y
ridícula
probibir
tal
Ó
tal
cosa
por
no
mecesaria,
Dice
luego
(leyó
).
¿Quién
ha
dicho
4
la
comision
que
han
dejado
ya
de
ser
convenientes
las
sociedades?
Yo
no
sé
que
el
congreso
la
haya
caracterizado
eon
un
don
profético,
ni
que
ella
deba
tenerse
por
tal
;
porque
esta
es
una
verdadera
profecía,
y-no
sabemos
lo
que
podrá
suceder
mañana.
Pero
;podrán
de-
generar,
podrán
ser
perjudiciales,
como
lo
fueron
los
clubs
pri-
mitivos
de
Francia,
que
habiendo
principiado
bien,
degeneraron
en
los
de
los
jacobinos?
Y
acaso
porque
yo
pueda
mirar
mal
¿se
mé
lan
de
sacar
los
ojos?
¿Qué
males
han
causado
estas
socieda-
des
¿
¿St
ha
visto
acaso
algun
escándalo
en
ellas?
Si
le
hubo
fue
er
el
teátro;
y
por
eso
¿le
ha
ocurrido
4
nadie
decir
que
se
cier-
rén
Jos
tearros',
ni
de
esta
corte
,
ni
de
las
demas
ciudades
de
Es-
paña?
Yo
espero
que
el
señor
Alwarez
Guerra,
como
autor
de
la
proposicion
,
me
ilustre,
porque
no
comprendo
qué
males
son
los
que
ha
habido
en
estas
sociedades,
ni
los
he
visto
ni
oi-
do.
Hay
liberiad
de
imprenta
,
y
creo
que
este
es
el
mejor
re-
medio
para
toda
clase
de
abusos.
Soy
imparcial:
ni
en
Cádiz,
ni
£
en
Sevilla
,
ni
aqui
he
concurrido
á
ninguna
sociedad.
Pero
¿qué
En
la
ciudad
de
San
Fernando
tuvieron
origen
estas
sociedades,
y
priucipiaron
sus
trabajos
por
reunir
al
pueblo
con
el
ejército
li-
bertador,
para
que
lleyase
con
paciencia
la
pesada
carga
de
los
a-
lojamientos
de“los
oficiales,
y
aun
de
las
tropas,
los
suministros,
los
pedidos
y
contribuciones,
y
todos
los
males
que
tenia
que
sufrir
la
púbre
Isla
de
Leon
acabada
de
salir
de
una
peste
desoladora
y
ra-
biosa,
que
habia
empobrecido
y
reducido
á
la
indigencia
á
su
vecin-
dario,
Despues
del
desgraciado
10
de
marzo
en
Cádiz,
muertas
las
victimas,
las
sociedades
de
Cádiz
no
sirvieron
mas
que
para
ayu-
dar
á
los
heridos
y
socorrerlos,
y
para
enjugar
las
lagrimas
y
con-
solar
á
las
viúdas
y
huerfanos.
Vamos
á
Malaga,
que
fue
otra
de
Ñ
GA
ngreso
ha
las
primeras
sociedades
que
se
instituyeron.
|
=
dee
ds
ella,
E
un
diputado
que
se
presentó,
ó
mas
bien
2
po
aL
ue
eran
los
cual
elogió
4
sus
individuos
como
debia,
y
les
del
da
Marti-
batidores
de
la
lo
5
espresion
elocuente
y
A
sido
los
batido-=
nz
de
la
Rosa,
que
fue
quien
la
dijo.
BuO
j
as
buenas
elec-
res
de
la
ley;
los
que
han
cooperado
al
Pai
.e
rod
I
Ol
ciones,
y
los
que
han
hecho
lo
que
está:
hecho.
clare
porque,
KO
son
convenientes.
Esta
profecía
deseo
que
se
me
ras
utel
sE
repito,
no
sé
la
razón
de
no
ser
convenientes;
y
a
$
Ela
5d
ñor
Alvarez
Guerra
me
ilustrara
sobre
el
e
Pa
nhabadd
estas
sociedades
reglamentadas
por
ellas
mismas
20
dale
dentro
de
otro
estado;
que
tienen
presidente,
Pr
ra
Fer
de
mo
;
Aoi
á
ciento
¿no
pueden
Pero,
señor,
los
hombres
uno
4
uno;
0
ciento
7
E
F
1
stonero
reunirse?
En
un
baile
de
candil
¿no
se
nombra
un
basto
para
que
haya
cierto
órden?
NO
Puedo
menos
de
escanda
la
desorganizacion
qué
han
hecho
esta
cas
3será
el
que
nos
asombre?
habido
en
sistieron
en
la
guerra
del
apoleon
;
por
lo
que
teng
.
|
juntas
,
las
cuales
aparecen
luego
en
cualquiera
pais
que
se
pone
en
revolucion
;
y
asi
el
nom
»Yo
creia
que
jurada
la
>
políticas,
aunque
existan
aun
las
antiguas
civiles
y
criminales,
por-
que
desgraciadamente
no
ten
mal
,
pues
estamos
Martinez
de
la
Ros
gislacion
era
la
lista
de
los
ca
as
entre
todos
los
ciudadanos.
Señor,
¿dónde
esta-
,
en
el
año
20
del
siglo
19,
en
un
congreso
popular
3
Y
£Sto
no
podria
presentarse
ni
en
el
Di-
van
de
Turquía.
|
»Dice
el
artículo
3,0
(leyó).
Esto
es
muy
malo.
Yo
gefe
EA
tico
ó
alcalde
constitucional,
ún
poco
espantadizo,
diría
;
SR
o
que
no
es
bueno,
es
seguramente
malo:
me
hacen
responsab
5
luego
hay
Peligro
;
y
por
consiguiente
no
quiero
permitir
estas
reuniones.
Que
se
diga
que
no
se
reuna
madie,
y
no
andarse
con
Estos
términos
medios
,
ambiguos
,
cavilosos
y
aun
cabalísticos,
Que
hay
presidente
y
secretario:
esto
léjos
de
ser
un
mal
es
un
bien,
porque
si
no
,
Serian
cuerpos
PAQUe
se
reunen
en
4
>
sitios
públicos:
¿y
qué
es
da
Ml
unos
instruyen
al
público
de
valde
,
y
otros
llevan
dinero.
¿Qué
mal
se
sigue
de
que
un
ciuda-
dano
vaya
á
un
café,
que
tome
un
vaso
de
ponche,
y
despues
se
suba
al
pulpitillo
y
se
ponga
á
perorar?
Sino
se
quiere
que
lo
ha-
ga
allí,
se
subirá
sobre
una
mesa,
y
si
esto
se
le
prohibe
se
subirá
so-
bre
una
silla
,
y
cuando
no,
se
subirá
en
una
viga,
como
hizo
Ma-
homa
para
enseñar
su
ley;
y
á
fé
mia
que
á
los
30
años
ya
su
doc-
trina
estaba
estendida
por
la
mitad
del
mundo.
Estas
son
unas
co-
sas
que
ho
estrañará
el
congreso
que
las
diga,
porque
cuando
se
trata
del
interes
de
mi
patria,
no
puedo
callar
ni
hablar
con
tran=
uilidad
:
si
yo
supiera
donde.
se
vendia
calima,
la
compraria
antes
que
el
pan.
Pero
ya
digo,
las
Córtes
van
á
cesar
,
y
no
sabemos
tampcco
si
el
gobierno
es
amigo
,
Ó
si.es
enemigo
de
estas
socie=
dades.
Quizá
mañana
las
necesitará
este
mismo
gobierno,
y
yo
siento
que
no
esté
presente
ninguno
de
los
señores
secretarios
del
despacho,
para
que
nos
instruyese
sobre
esta
materia,
porque
el
robierno
está
rodeado
de
algunos
enemigos,
y
necesita
de
estos
Dal
de
la
ley.
Y
¿cómo
vamos
á
hacer
ahora
una
ley
,
ley
de
tanta
trascendencia,
sin
que
esten
presentes
los
secretarios
del
des-
pacho
,
cuando
en
cosas
de
¡mucho
menos
interes
se
les
ha
llama»
do?
Yo
quisiera
que
se
suspendiese
esta
discusion
hasta
que
estu-
yieran
aquí,
porque
el
gobierno
nada
nos
ha
dicho
acerca
del
particular,
y
el
congreso
y
el
pueblo
tienen
derecho
para
saber
cuál
es
la
opinion
del
gobierno.
Si
éste
no
quiere
que
las
hasya
no
es
justo
que
recaiga
la
odiosidad
sobre
el
congreso
solo,
sino
que
se
repara
entre
los
señores
secretarios
del
despacho,
si.son
asustadizos.
He
dicho
y
repito
que
voy
á
hablar
del
proyecto
en
su
totalidad.
Hay
aquí
una
proposicion
que
me
ha
escandalizado,,
y
que
la
tengo
fe
una
blasfemia
política
(leyó):
esto
lo
tengo
por
una
blasfemia.
El
congreso
tiene
facultades
para
hacer
todo
lo
que
crea
útil
y
conveniente
á
la
nacion,
y
aquí
se
presenta
el
dicta
Men
coartando
estas
facultades.
Este
es
un
escándalo:
esta
es
una
infamia,
y
mas
en
boca
de
una
comision
del
congreso;
de
un
con-
greso
representante
de
la
nacion,
enla
cual
reside
la
soberanía
esencialmente.
Es
escandaloso
é
inconcebible,
repito,
el
creer
que
no
tiene
facultades
para
derogar
las
leyes
de
Felipe
IV
ó
Feli-
pe
V.
Yo
la
primera
vez
que
oí
el
dictamen
de
la
comision,
me
escandalizé,
Creí
que
habiéndose
pasado
tanto
tiempo,
lo
hubiera
recogido,
y
que
el
haberle
dado
en
los
términos
que
lo
hizo,
se-
ria
asustadiza
por
los
sucesos
del
6
y
7
de
setiembre,
y
nunca
creí
que
liubiese
llegado
el
caso
de
discutirse
en
el
congreso,
Este
dic-
tamen
no.
solo
ataca
la
libertad
que
la
Constitucion
dá
á
los
es-
pañoles,
sino
que
los
pone
de
peor
condicion
que
antes
que
la
bu-
biera,
Yo
quisiera
que
Íuesen
francos
los
señores
de
la
comision
y
A
h
$
h
'
l
i
!
5)
en;
que,
está
la
ahora
5
Sucesos
en
que
no
hemos
y
pusimos
en
guerra
con
toda
la
Europa,
por-
que
nosotros
nada
quereinos
mas
allá
de
los
Pirineos,
y
estamos,
contentos.con
solo
muestro
territorio,
nos
hemos
puesto
en
contra-
1ccion
con
sus
principios,
Mas
allá
del
Pirineo,
repito,
RO
Neces:-
tamos
ni
queremos
nada
3
pero
á,pesar
de
esto
aunque
nosotros
no
fuesemos
allá,
ellos
vendrian
acá.
El
último
suceso
de
Portugal
nOs
cubre
la
retaguardia.
Conozco
todo
lo
que
vale
así
en
polivíca,
qomo
militarmente
,/aunque:nunca
he,
sido
militar;
Pero
á
pesar
€
Esto
¿no
vemos
á
los
generales
mas
famosos
que
han
venido
al
continente
y
que
han
entrado
ya
casi
en
campaña?
y
¿á
qué
vie-
nen
estos
%5vendrán
á
prohibir
las
sociedades
patrióticasí
Yo
creo
JUS:SI;
porque
estas
sociedades
son.
enemigas
de
la
tiranía.
y
de
todo.
poder
Absoluto,
que
es
lo
que
aman-los
señores
de
la
santa
alianza,
A
ellas
es
á
quien
se
deben
ea
gran
parte
las
nuevas
íns-
Utuciones,
el-res
lecimiento
del
congreso:
ellas
son
las
que
han
sabido
dirigir
el
espíritu
público,
designar
al
pueblo
las
personas
¡ve
eran
meritorias
de
representarle
,
porque
el
pueblo
no
tenia
los
conocimientos
necesarios,
,
y
sí
solo
el
buen
juicio
y
honradez,
que
son
las
calidados
que
caracierizan
al
pueblo
español,
y
por
las
que
nos
eligieron,
y
creo
queno
se
han
arrepen:ido
;
pero
á
y
SoLros
nos
ha
suecdido
lo
que
comunmente
suele.
decirse,
que
04
).buena
fama
¿y
nos
hemos
echado
4
dormir.
Desde
el
"¡einpo
de
Cárlos
11,
hunca
hemos
tevido
menos
fuerza
armada,
así
terrestre
como
marítima
,
aunque
ya
he
dicho
en
otra
ocasion
que
hoy
Ko.
la:
necesitamos
>
porque
las
naciones
no
depzoden
de
“3
£jercios
,-
sino
de
la
suergía:de
los
pueblos.)
+...
-
(6
1
Para
qué
es
,
señor;
ese
tino
que
disuelve
las
socie-
dades?
¿qué
escritos-sediciosos
han
salido
de
ellas?
qué
conmo-
ciones
populares
han'escitado?
Se
dice
que
en
la
secretaría
hay
un
papel
de
una
de
estas
sociedades
en
que:
se
'atribuye
la
representa=
cion
nacional
:
juntas
de
censura
+hay:que
entiendan
en
su
califica-
cion.
Pero!
por
un.
mal
parcial,
¿se
ha
de
destruir
un
bien
efecti=.
vo?
Antes
de
30
dias
se
cierran
estas
puertas,
y
el
gobierno
que-
da
entregado
á
sus
enemigos
interiores
y
esteriores.
Yo
no
vengo
á
meter
miedo,
pero
es
menester
estar
siempre
con
el
ojo
avizor;
vengo
á
decir
la
verdad,
y
si
se
quitan
las
sociedades
y
con
su
estincion
se
estingue
el
espíritu
público,
corren
riesgo
la
libertad
y
la
Constitucion.
!
*-
ml
El
»
Que
no
representen
como
corporaciones.
Ésto
4
mí
no
me
im--
portaria-
gran
cosa;
porque
¿qué
peligros
puede
haber
en
que
venga
aquí
Juan
Fernandez
llamándose
presidente
,
y
Rodrigo
Perez
llamándose
secretario,
si
ni
uno
ni
otro
tiene
que
presidir
ni
que
guardar
secretos
sino
de
los
que
voluntariamente
se
los
en-
cargan,
y
se
les
someten?
¿No
es
esta
una
puerilidad?
3no
es
una
cosa
propia
de
muchachos
de
la
escuela?
¿hemos
de
ser
tan
es-
pantadizos?
Ad
»Pido
pues
que
se
declare
que
no
ha
lugar
á
votar
absoluta-
mente
,
porque
ofende
á
la
dignidad
del
congreso
entrar
en
estos
pormenores
,
y
porque
la
comision:se
ha
escedido
de
lo
que
se
la
encargó.
Esto
no
es
reglamentar.,
es
destruir.
La
comision
con
'
dos
palabras,
que
hubiera
dicho,
“ténganse
por
suspendidas»,
ha-
bia
concluido
sin
necesidad
de
ponerlas
bajo
la
inspeccion
de
la
autoridad
local,
porque
en
este
caso
sucederia
que
si
querian
tener
reunionesen
Madrid,
ó
en
Maudes
(que
yo
no
sé
que
hay
en
Maudes
que
siempre
se
le
está
citando
en
este
congreso
)
el
alcalde
con
ir
el
mismo,
ó
enviar
un
alguacil
podia
suspenderlas;
pero
por
temor
de
un
mal
que
no
existe
acabar
del
todo
con
las
reuniones
,
es
lo
sumo
de
la
injusticia
¿
es
lo
sumo
de
la
suspicacia
;
lo
sumo
de
la
tiranía
:
y
lo
mas,
que
una
autoridad
la
mas
suspicaz
,
la
mas
espantadiza
,
y
la
mas
iliberal,
puede
hacer
respecto
á
estas
so-
ciedades,
y
reuniones
pacíficas
,
es
mandar
,
y
esto
solo
era
lo
que
debia
haber
propuesto
la
comision
,
mandar,
repito,
que
no
hubiese
sesiones
secretas,
que
todas,
todas
fuesen
públicas
,
y
que
ante
diem
avisasen
á
la
autoridad
local,
designando
la
hor
a,
y
el
lugar
de
las
sesiones
,
para
que
pudiese
vigilarlas
por
sí,
ó
por
medio
de
un
alguacil.
Todo
lo
demas
es
anticonstitucional
,
y
proceder
con
mas
despotismo,
que
pudiera
procederse
en
Mar-
ruecos.»
.
'
Para
satisfacer
la
estrañeza
que
el
señor
Moreno
Guerra
habia
manifestado,
por
la
falta
de
asistencia
de
los
secretarios
del
despa-
«cho
á
la
presente
discusion
,
y
con
el
fin
de
que
esta
no
se
inter-
Tumpiese,
hizo
presente
el
señor
Lopez
(don
Marcial
),
que
por
secretaría
se
les
habia
pasado
aviso
amicipado
con
insicacion
«del
objeto
para
que
se
les
llamaba
;
habiéndose
presentado
á
po-
cos
momentos
el
de
la
gobernacion
de
la
península.
Tomó
la
pa-
labra
el
señor
Alvarez
Guerra
manifestando
que
á
pesar
de
que
era
imposible
adivinar
las:razones
que
podrian
alegarse
en
contra
“e
su
indicacion
y
del
dictámen
de
la
comision
,
habia
estendido
algunas
reflexiones
con
las
cuales
creia
dejar
satisfechos
los
deseos
señor
Moreno
Guerra;
y
en
seguida
leyó
uno
de
los
señóres
Secretarios
el
siguiente
discurso
del
misiño
señor
Alvárez
Guerra:
“Las
naciones
tienen
cualidades
morales
que
las
distinguen
entre
sí
5
y
las
de
los
españoles
son
bien
marcadas
y
bien
distin-
tas
de
las
de
nuestros
vecinos.
Porque
las
asociaciones
políticas,
conocidas
con
el
nombre
de
clubs',
fueron
tan
funestas
á
aquel
Pais
y
4
la
libertad
misma
,
que
se
apoyó
en
ellas
al
principio,
no
hemos
de
inferir
que
nuestras
sociedades
patrióticas
puedan
ja-
mas
llenarnos
de
horror-y'
de
luto.
Porque
los
mas
celosos
defen-
sores
de
la
independencia
y
de
la
libertad
en
Francia
se
convir-
tierón
en
tigres
eroces
,
no'debemos
temer
que
los
hombres
mas
€iinentes
entre
nosotros
por
sus
luces,
por
su
valor,
por
su
he-
roismno
se
estravien
hasta
ta]
punto;
y
mucho
menos
que
la
na-
cion
los
siga
en.
sus
estrayios
,
si
por
desgracia
lus
tuviesen.
-
»Pasemos
la
vista
por
los
acaecimientos
de
esta
última
época,
y
Nos
convenceremos
de
esta
verdad,
El'que
busque
opinion
entre
ropeSS
CEA
obre
segun
la
suya
propia;
y'no
espere
estra.
Nec
ta
del
pue
O
halagándola,
El
que
quiera
ser
oido
con
gusto,
qee
e
esceda,
los
límites
que
la
sensatez
del
pueblo
español:
«e
ha
prescrito
asi
mismo
en
los
momentos
mas
críticos
;
pero
si
los
pei
esté
seguro"
de
que
el
pucblo
lo
abandonará
y
lo
deja-
4
AE
AMD
:
14232
ESTIMA
;
y
E
3
Y
R
_
Ninguna
€osa
demuestra
m
las
sociedades
mismas
Ps
ejor
está
verdad
que
un
ejemplo
a
libertad,
reunidos
en
Un
para
,
de
que
E
Los
e
¿reed
e
público
en
los
dias
primeros
de
HI
crastorno
político,
vieron
cd
disgusto
dsociáraclón
eciosos,
ofeñdidós
y
pr
etendientes
>
Que
hicieron
degenerar
en
meras
per-
sonalidadas
el
interes
público
que
los
habia
reunido
;
y
en
delibe-
E
cIOnes
que
mas
'paréce
Que
tenian
por
objeto
emplear
la
fuerza
fisica”,
que
dirigir
la
nofal.”
Separáronse
de
esta
reunion
muchas
ia
ad
sensatas
,
pero
sin
haber
escarmentado;
y
atribuyen-
mier
0S
Individuos
el
defecto
de
la
institución
misma
,
Se
reu-
ae
ca
EM
Otros
parages,
de
donde
por
igual
motivo
han
tenido
que
separarse
tambien,
Ésto
nace
de
no
haberles
ocurrido
que
8
las
verdaderas
sociedades
patrióticas
reglamentadas
y
deliberan-
tes
nombradas
por'sus
conciudadanos
,
y
autorizadas
por
la
Cons-
titucion,
son
el
congreso
nacional
,
las
diputaciones provinciales
y
los
ayuntamientos;
y
que
los
particulares
no
tienen
por
la
Cons-
titucion
misma
otro
derecho
que
el
de
ilustrarlas
por
medio
de
la
Imprenta
,
Ó
por
sus
esposiciones
particulares,
y
el
de
censurar
su
conducta,
juntamente
con
la
del
gobierno
,
pero
sin
formar
nue-
vos
cuerpos
políticos,
cuyo
espíritu
puede
estraviarse
,
y
ser
un
estorbo
á
la
marcha
de
lós
tres
poderes
del
estado.
Si
en
cada
pueblo
se
exigiese
una
sociedad
patriótica
que
deli-
berase
sobre
toda
clase
de
negocios
,
ya
en
público,
ya
en
secreto;
-
si
estas
sociedades
se
correspondiesen
,
y
acordasen
en.re
sí,
para
lograr
lo
que
las
autoridades
reconocidas
mo
creyeren
convenien>
te,ó
para
estorbar
lo
que
estas
autoridades
creyesen
útil
;
si
apo-
derasen
cada
una
á
un
individuo,
para
que
en
cada
capital
de
pro-
vincia
formase
una
sociedad
provincial;
y
si
estas
sociedades
pro-
“vinciales
nombrasen
apoderados
que
formasen
en
la
capital
una
so-
ciedad
general,
¿qué
ayuntamiento,
que
diputacion
provincial,
que
congreso,
que
gobierno
mandaría
ni
seria
obedecido?
Tendría-
mos
dos
estados,
de
hecho
que
no
tardarisn
en
chocar
mas
tiempo
del
que
tardasen
en
encontrarse
en
las
opiniones,
si
no
es
que
la
sensatez
de
la
nacion
abandonaba
en
sus
estravios
á
estas
nuevas
autoridades.
Asi
creo
seguramente
que
sucedería;
pero
no
por
es-
to
seria
menor
el
mal,
Personas
muy
apreciables,
y
que
hubieran
«cho
mucho
bien
á
la
causa
pública,
si
circunstancias
y
situa-
ciones
lisongeras
,
de
que
no
todos
saben
ni
pueden
prescindir,
no
las
estraviasen,
se
verian
en
tal
caso
espuestas
á
la
animadver-
sion,
y
á
la
desconfiznza
pública
;
y
de
aquí
á
ser
personas
temi-
bles
no
hay
mas
que
un
paso.
_
"Yo
no
veo
otro
medio.de
que
las
reuniones
conocidas
con
el
nombre
de
sociedades
patrióticas
no
sean
peligrosas
,
que
el
que
no.
tengan
reglamento
;
sino
que
cada
individuo
en
estas
reunio-
nes
logre
el
concepto
que
merezcan
sus
luces,
y
su
modo
de
ma-
nifestarlas
,
sin
el
auxilio
moral
de
un
cuerpo
colegiado,
y
mas
aun
todavia,
sin
el
de
una
federacion
entre
estos
cuerpos.
Yo
hice
la
proposicion
de
una
ley
que
asegure
á
los
ciudada-
nos
la
libertad
de
ilustrarse
con
discusiones
políticas
,
evitando
los
abusos;
y
yo
no
veo
que.
para
ilustrarse
con
discusiones
polí-
ticas
se
necesite
ni
reglamento
,
mi
presidente,
ni
secretario,
ni
acuerdos
,
ni
votaciones,
Ni
veo
tampoco
otro
medio
de
eviiar
abusos,
que
el
desterrar
de
estas
reuniones
todas
las
formalidades,
menos
la
del
buen
órden,
¿Qué
añade
á
la
libertad
individual
de
hablar
el
ser
individuo
de
una
corporacion
,
sino
la
fuerza
moral
RAS
Se
podrian
desi
O)
/
A
p
d
a
corporacion
misina
+
Y
¿por
qué
se
han
de
Ene
a
Público
y
de
¡lustrarlo,
los
que
no
se
A
en
la
opiaion
apoyados
en
las
corporaciones?
Habrá
algunos
que
Se
Fetraerán
de
asistir
á
estas
reuniones,
cuando
no
puedan
á
la
sombra
de
ellas
influir
en
el
estado.
Pero
yo
no
veo
en
esto
un
8ran.
mal,
mientras
que
los
ciudadanos
puedan
reunirse
libre-
mente
en
los
mismos
ó
en
otros
distintos
parages,
y
discutir
y
Censurar
sobre
todos
los
objetos
de
su
interes.
y
”Yo
mo
tengo
miedo
de
que
las
autoridades
locales,
es
decir,
los
alcaldes
de
los
pueblos
les
nieguen
caprichosamente
Ó
por
fines
os
la
facultad
de
reunirse
:
al
menos
yo
no
veo
qué
perso=
:
gnar
que
fuesen
mas
interesadas
en
conservar
esta
libertad.
Los
alcaldes
son
las
personas
de
mas
opinion
en
los
Pueblos,
segun
los
pueblos
mismos
lo
testifican
nombrandolos
;
y
la
Cifcunstancia
de
volver
4
la
clase
de
meros
particulares
iumedlia-
tamente
que
cesan
en
sus
funciones,
disipa
el
temor
de
que
pier-
dan
de
vista
los
intereses
de
la
clase
á
que
solo
por
una
tempo-
Fada.
muy
corta
dejan
de
pertenecer.
¿Es
de
presumir
que
un
alcalde
niegue
á
sus
convecinos,
á-sus
amigos,
á
sus
parientes,
la
fa-
cultad
de
reunirse
sin
motivos
muy
graves?
5
es
de
presumir
que
S/n
estos
motivos
suspenda
las
reuniones
,
que
su
antecesor
habia
permitido,
y
que
su
sucesor
volverá
á
permitir?
Por
que
si
los
alcal-
des
de
un
año
y
otro
suspenden
una
reunion,
es
para
mi
una
prueba
y
€
que
sus
individuos
abusa
enirse
¿La
teñs
pensabilidad
de
1
uos
abusaban
de
la
facultad
de
reunirse.
La
re
pa:
os
alcaldes
no
puede
recaer
sino
sobre
desorde-
es
anunciados
,
y
que
por
consiguiente
ha
debido
prever.
Los
alcaldes
seran
que
le
dá
]
hablar
a]
sinies
responsables
de
la
conducta
de
estas
reuniones
-
como
lo
son
de
]
:
as
funciones
de
toros,
de
las
comedias,
de
las
aca=
demias
de
bayle;
en
una
palabra,
de
los
mismos
sitios
públicos
en
que
se
habrán
de
tener
estas
reuniones,
-..
E
He
prescindido
énmi
corto
razonamiento,
de
hechos
y
aplica-
ciones:
que
le
hubieran
dado
mas
fuerza
,
porque
en
este
punto,
1
19
en
Otros
muchos,
examino
las
cosas,
y
me
desentiendo
de
AS
personas.
Pudie
Opinion
en
un
asu
To
autor
de
la
pro
22
comision:
que
la
ha
examinado,
le
debia.
al
congreso,
me
debia,
4
fui
mismo
la
justicia
de
esplayarla
sin:
dar
motivo
4
interpretaciones,
o
Yi
e
ut
|
oto
es
que
no
solo
se
permitan
sino
que
se
mienten
y
estimulen
las
reuniones
de
ciudadanos
á
discutir
ne-
g0ctos
políticos,
pero
sin
formar
Corporaciones
;
y
que
todo
el
romo
De
Sesiontestraord:
del:
14:
octaby
q
,
”
e
.
47
/
Ro
d
MITO
¿
F
MUI
y
131
Ñ
(16
mal
que
puede
resultar
de
esta
A
,
reducido
á
alejar
de
ellas
á
las
personas
que
busquen
su
apozo
para
sus
fines
paricu-=
lares,
en
mi
sentir
es
un
bien,
Todavia,
.si
se
quiere
proteger
mas
el
derecho
de
reunirse,
á
la
cláusula
del
artículo
3.2
que
dice
“podrán
hacerlo
con
previo
parmiso
de
la
autoridad
local”
sepodria
sustituir
la
siguiente:
“podran
hacerio:
con
previo
conocimiento
de
la
autoridad
local.
De
este
modo
el
ejercicio
del
derecho
de
reu-=
nirse
no
dependeria
en
ningun
caso
de
la
arbitrariedad
delos
al-
caldes
2
>.
al
El:señor
Gareli:
“Como
de
la
comision
procuraré
calmar
la
ansiedad
,
y
disipar
los
escándalos
que
su
dictámen
ha
causado
al
señor
preopinante,
recorriendo,
en
cuanto
alcance
mi
memoria
sus
razones
una
á
una,
Empezó
por
inculpar
á
la
comision
de
ha=
ber
escedídose,
y
traspasado
las
facultades
que
le
dió
el
congre-
so:
acusacion
injusta
,
y
que
se
desmiente
por
sí
misma.
El
testo
«literal
de
la
proposicion
del
señor
diva:
ez
Guerra
dice:
“presentar
un
proyecio
de
ley
que
asegure
á
los
ciudadanos
la
libertad
de
ilas-
trarse
con
discusiones
políuicas,
evitando
los
abusos?
Coléjense
con
esie
encargo
los
aríículos;
y
provoco
el
juizio
no
solo
del
congreso;
tino
de
todo
el
público,
de
la
nacion
entera,
para
que
se
diga
en
qué
consiste
el
estravio
ó
abuso
de
la
ccmision.....
Pero
contrayéndose
al
tenor
liveral
de
los
artículos
mismos,
estrañó
su
señoria
la
re-
dundancia
del
primero,
tachandole
de
inútil
y
supérfico.
Yo
no
diré
que
sea
de
absoluta
necesidad;
pero
sí
recordaré
que
la
comi.
sion,
al
redaciarle
,
siguió
la
marcha
que
le
habia
trazado
el
congreso
en
las
leyes
reglamentarias,
como
lo
es
la
presente.
Po+
cos
dias-hace
se
discutió
y
aprobó
la
de
la
libertad
política
de
la
ámpre.ta.
Su
artículo
primero
reprodujo
el
cánon
sentado
en
el
371.
de
la
Constitucion.
Inivando
pues
la
comision
este
ejem
plo,
no
juzgó
impervinente
inculcar
á
los
españoles
el
derecho
y
libertad
de
hablar
de
los
negocios
públicos,
libertad
que
emana
del
sistema
constitucional,
pues
que
bajo
de
los
gobiernos
tiránicos
está
repurada
como
un
crimen
de
csiado:
libertad
que
no
podría
hcgarse
sin
atacar
el
principio
fundamental
de
la
imprescrip-
tible
soberanía
nacional;
pero
libertad
legal,
esto
es
dictada
y
reglada
por
la
ley.
constitutiva
del
estado
,
No
dejada
al
aniojo
de
cada
uno.
Porque
es
forzoso
repetirlo
una
y
mil
veces;
mues*
tra
libertad
recibe
sus
justas
modificaciones
«de
la
ley
,
empezando
per
la
de
los
mimos
representanies
de
la
nacion.
Por
ventur
12
y
ena
voz
que
se
declaró
un
puito
suficientemente
discutido,
puede
bablar
ya
un
diputado
,
aunque
hubiese
pedido
la
palabra?
Y
cuando
en
una
yotacion
fue
de
parecerdistinto
sno
le
está
prohibido
fundar
su
voto:
en:
contrario
¿
¿Y
por
qué
?
porque
esta
libertad
de
hablar,
de
Opinar,
y
otras
cualesquiera
liber-
de
la
alabra
sobre.
mater
(11)
tades
son
libertades
civiles,
no
puramente
naturales
5200
nds
os
iroqueses...
pero
á
falta
de
esta
libertad
¡pap
de
de
Ao
e
una
propiedad
mas
garantida
que
la
de:
los
sa
oa]
E
DO
reconoce
otro
amparo
que
el
secreio
de
su
gruta,
:
>
el
dá
cubrió
esta,
ya
no
puede
contar
el
dueño
siao
con
la
PES
ra
su
maza,
Ni
se
me
diga,
que
la
liberiad
civil
90
729
ES
q
ches
en
otros
pueblos
civilizados.
Yo.
respeto
y
aprecio
105
sin
establecimientos
do
quiera
que
existan;
y
aunque
e
ISAiOn
española
puede
gloriarse
de:
haber
servi.o
Espuunte
dl
a
chos
ramos,
jamas
me
opondré
á
que
se
prohije
todo
a
pc
que
venga
de
áfuera.
Sá
que
Átenas
tomó
una
buena
parte
de
19
leyes
de
los
hebreos:
que
á
su
yez
las
tomaron
los.
rom2nos
de
e
atenienses;
y
que
las
de
Roma
se
difundieron
por
soda
la
Si
ta,
Europa;
pero
no
veo
una
necesidad
de
aclimatar
emre
nosotros
todo
lo
que
se
practica
en
otras
partes,
y
que
se
refiere
¡2
Y
Costumbres
propias,
muy
disvintas
de
las
nuestras.
La
Juglaterra,
por
ejemplo,
en
la
imitacion,
tiene
libe
ra
huir
de
todo
»eAcerca
del
segundo,
estrañó
el
señor
Moreno
Guerra
la
volun=
tarizdad
con
que
greso;
pero:yo,no
veo.en
toda
la
Cous-
Utucion
una
sola
palabra
q
ne
esprese
ó
virtualmente
auorice
las
Circular
por
anuncios
5,0
por
los
voceadores
el
impreso;
tales
son
los
límites
que
la
Constivucion
señala
á
la
libertad
política
del
pensa-
miento.
Ni
tiene
la
comision,
de
«que
arrepentirse
cuanio
añadiá,,
que
han
dejado
de
ser
convenientes:
esto
1o,rebaja
el
mérito
que
ha
12
yan
contreilo,
ni
cl
que
ba
al
en
lo
sucesivo,
si
el
con-
greso
acordase
su
continuacion
y
multip'icacion
hasta
lo
infinito,
media
que
me
seria
muy
indiferente
como
hombre
particular:
pero
hablando
como
diputado
,
repite,
que
á
mi
entender
dejaron
de
ser
convenientes.
Fueron
por
su
naturaleza
estraordinarias
:
las
icgitimó
la
estraordinaria
é
inconcebible
posicion
en
que
nos
vimos
por
espacio
de
cuatro
meses
;
y
pues
esta
desapareció
fe-
lizmente
con
la
instalacion
pacífica
de
las
Córtes,
es
claro
que
han
dejado
de
ser
convenientes.
Asi
las
guerrillas
ó
cuerpos
francos,
los
armamentos
en
masa
ó
somatenes
,
conocidamente
provechosos
durante
la
invasion
enemiga,
serian
inútiles,
y
aun
perjudiciales
despues
de
la
paz.
Asi
cuando
se
prende
fuego
á
un
edificio,
llama
la
vecindad
una
compañía
de
zapadores
para
cortar
sus
progresos,
y
les
agradece
y
recompensa
sus
tareas;
pero
atajado
ya,
;juz-
garia
conveniente
prorogar
allí
eu
alojamiento
indefinido
,
So
color
de
evitar
que
se
reprodujese
la
desgracia?
¿Qué
mayor
garantía
puede
recibir
el
sistema
que
la
actual
reunion
del
congreso
,
yla
naturaleza
de
sus
operaciones
dirigidas
á
restablecer
el
crédito,
multiplicar
los
propietarios
,
entrar
la
propiedad
en
circulacion,
y
atajar
todo
género
de
abusos
?....
Ya
oigo
se
me
replicará
que
el
gobierno
,
el
gobierno.....
Pero
yo
Mamo
aqui
muy
particularmente
la
atencion
de
las
Córtes,
pues
que
á
primera
vista
deslumbra,
como
muy
plausible,
la
idea
de
yelar
sobre
el
gobierno.
Sin
em-
bargo
lo
cierto
es
que
nada
seria
mas
ominoso
que
esta
especie
de
tutoría.
En
vano
las
Córtes
dictarán
leyes
sabias
y
justas,
si
el
go-
bierno
no
las
ejecuta
con
energía.
Y
¿cómo
podrá
tenerla
,
Si
se
vé
arredrado
á
cada
paso
por
interventores
que
no
señaló
la
ley?
La
ley
le
enfrena
con
la
responsabilidad
,
con
la
libertad
po=
lítica
de
la
imprenta
,
con
el.derecho
popular
de
peticion;
pero
si
se
quiere
avanzar
mas,
el
resultado
será
quedarnos
sin
go-
bierno
ó
lo
que
(slo
mismo,
entregarle
á
manos
débiles
é
ineptas
:
porque
¿como
le
querrá
aceptar
el
hómbre
de
probi-
dad
y
de
vigor,
si
se
ha
de
ver
continuamente
espuesto
4
baldo-
nes
y
descrédito?
No
,
señor:
esto
no
es
posible.
Vuelvo
á
decir
que
el
gobierno,
sin
barrenar
la
Constitucion
,
NO
puede
recono-
cer
otro
freno
que
el
de
la
Constitucion
misma.
Y
aquel
á
quien
5
pareciere
feble
é
insuficiente,
busque
enhorabuena
otros
pue-
blos
y
Otra
ley
fundamental:
pero
no
pretenda
introducir
aqui
aquella
potestad
tribunicia
que
puede
tal
vez
convenir
bajo
de
ba-
ss
é
instituciones
muy
diversas
de
las
nuestras,
Un
pueblo,
por
ejemplo
,
como
Roma
y
Que
alcanzó
la
libertad,
dejando
en
su
se-
y
ES
ros,
á
los
Césares:
Pero
Ín
e
nuestra
Constitucion
actual!
¿
Quien
ha
podido
leerla
sin
admirar
el
hermoso
equilibrio
de
los
poderes
?
¿Quien
podrá
echar
menos
elemento
alguno
para
su
es-
tabilidad
?
No
hay
razon
pues,
para
acriminar
á
la
comision
pof
haber
dicho
>
Que
no
le
parecen
ya
convenientes
las
sociedades
$4
cuestion.
Avanzó
mas
la
comision,
no
ya
en
sus
artículos
,
sino
en
el
discurso
preliminar,
diciendo
que,
ni
reconoce
facultad
cn
el
congreso
para
erigirlas
de
nuevo:
proposicion
que
calificó
el
señor
preopinante
de
una
especie
de
blasfemia
política.
Puro
la
Comision
tuvo
muy
presente
la
tendencia
á
que
caminsban
con
rapidez
,
cuyo
désénlace
seria
“erigirse
un
estado
dentro
del
esta-
O
mismo.
¿Como
cabe pues
en
las
facultades
de
unas
Córtes
or-
dinarias
alterar
los
eleméntos
de
la
Constitucion?
¿Ni
quien
se
atrevería
siquiera
á
proponerlo
,
hasta
pasados
los
ocho
años,
y
obteniendo
poderes
especiales
para
ello?
Cada
cual
tiene
su
modo
€
Ver;
y
mis
ojos:
no
descubren
esa
blasfemia
,
al
paso
que
se
les
Presenta
muy
á
las
claras
la
incomparibilidad
de
las
sociedades,
cual
se
hallan
,
con
el
espíritu
de
la
Constitucion.
»Ha
sido
tambien
objeto
de
escándalo
que
se
citasen
las
leyes
pProhibitivas
de
estas
asociaciones;
porque
si
desgraciadamente
he-
mos
de
pasar
por
las
civiles
y
criminales
que
existen
hasta
la
for-
mación
de
nuevos
códigos,
empero
las
políticas
desaparecieron
ya.
Convengo
con
el
señor
Moreno
Guerra
acerca
del
principio;
y
podria
enseñarle
impresos
mios,
en
donde
senté
la
doctrina
de
que
la
Constitucion
no
solo
ha
derogado
las
leyes
de
Partidas
y
ecopilacion,
que
hablan
de
la
sucesion
4
la
corona,
y
de
los
que
se
decian
derechos
mayestáiicos
,
siño
tambien
cuantas
están
vir-
tualmente
fundadas
en
el
antiguo
sistema.
La
diferencia
consis-
te
pues
en
la
aplic
;
acion
del
principio:
y
la
comision
al
hacerla
Se
TEMONtÓ
á
las
indudables
máximas
del
derecho
social,
que
pro-
hiben
dentro
de
un
estado
organizado
ya,
la
existencia
de
todo
OtFO
Cuerpo
que
no
tenga
el
permiso
de
la
autoridad
pública.
Ci-
to
en
confirmacion
la
ley
de
HenriqueTV,
que
no
esuna
ley
minis-
terial,
sio
peticion
de
los
procuradores
de
los
reinos
que
hos
pre-
cedieron
en
estos
asientos,
1
Ellos
fueron'los
que,
para
restablecer
q
pero
y
atajar
en
su
raiz
las
turbulencias
interiores
,
pidieron
disolución
de
ciertas
hermandades
que
»tomaban
apellidos
san-
POS
,
y
mostraban
sus
estatutós
inocettes
,
pero
que
á
resulta
de
»sus
Pláticas
secretas'
habian
sido
orígen
de
bullicios
y
levanta“
»Mientos»...
Yo
ño
diré
que
la
comparacion
sea
exacia:
lo.
qué
as
que
el
principio
"santionado
por
la
ley
no
merece
censura
ye
Entremos
con
imparcialidad
en
el
exámen
del
artículo
3.*.
dad
»
a
omisión;
empleando
el
adverbio
periódicamente,
“há
1uo-á
da
reunion
de
ciudadanos
para
las
discuciones
y
reciprol
14
ca
ilustracion,
«un
ensanche
me
4)
es
conocido
aun
en
los
paises
más
libres,
donde
solo
se
psrimiten
ad
hoc,
para
determinado
y
conocido
objeto;
y
estando
ademas
acorde
en
sustituirla.
palabra
conocimiento
á
la
de
permiso,
no
sé
quí
es
lo.que
se
desea
mas,
¿Ln-
comodan
por
ventura
las
medidas
de
precaucion
que
deberá
ro-
mar
la
autoridad
para
evitar
abusos?
Pero
tratándose
de
reunio-
nes
que
pueden
albergar
elementos
heterogéneos
,
degenerar
de
su
espíricu
primitivo,
ó
ser
estraviadas
porel
oro
estrangero,
por
los
enemigos
interiores
del
sistema,
5
qué.hombre
amante
de
su
Constitucion
y,
de
su
patria,
puede
llevar
4
wal
la,
superintenden=
cia
de
una
autoridad
cousiitucional
La
comision:
la
sujeta
á
la
debida
responsabilidad,
pues
que
de
ella
debe
depender
la
conser-,
vacion
del
órden
en
su
distrito
:
pero
seria
un
absurdo
imponer-
le
la
responsabilidad
,
si
no
se
la
autorizase
con
las
facultades
ne».
cesarias
para
evitar
los
abusos.
Tal
es
la
práctica
de
aquellos
pueblos
que
caminan
dos
siglos
adelantados
en
la
carrera
de
la
libertad.
ER
as
pres
»El
artículo
4,9
ha
parecido
necesario
á
la
comision.
Para
a-
segurar
la
libertad
de
las
discusiones
políticas
y
recíproca
ilustra-
cion
sin
abusos
,
es
preciso
aiajar
el
espíritu
de
corporacion
que
se
contrae
con
mucha
facilidad
aun
por
el
mas
despreocupa-
do;
y
una
vez
contraido
,
le
empeña
en
sostener
hasta
las
preo-
cupaciones
y
los,
errores
,
y
las
injustas
pretensiones
del
cuerpo:
espíritu
funesto
en
lo
político
,
en
lo
literario
y
aun
en
lo
religio-
so,
cuando
fue
el
producto
de
creaciones
humanas
,
de
otra
par-
te
muy
plausibles,
Nada
mas
comun
que
el
prarito
de
alisierse
en”
cofradías
y
hermandades,
y
de
asisiir
á
ellas,
y
contribuir
á
sus
derramas,
en
tanto
que
no
se
acude
quizá
mas
de
una
vez
al
año
á
la
iglesia
parroquial.
Los
hombres
deben
ciertamente
formar
asociacion
en
lo
civil
y
en
lo
religioso:
pero
los
deberes
sagrados
que
contraen
por
estos
dos
vínculos
esenciales,
se
debilitan
regu-
larmente
en
razon
de
los
que
contraen
por
voluntariedad,
cuando
no
estan
animados
de
una
virtud
ó
de
ua
patriotismo
heróico.
A-
demas,
ciñéndonos
al
influjo
de
las
sociedades
en
cuestion
,
for-
mando
un
cuerpo
ramificado
y
concentrado
en
las
de
la
capital,
¡
cuán
fácil
les
seria
paralizar
Ja
accion
del
gobierno!
El
encar-
gado
de
la
exaccion
de
los
tributos
,
la
autoridad
política
guber-
nativa
,
el
que
apliza
la
ley
civil
y
criminalmente,
es
imposible
que
agrade
á
1odos¿
y
¿
qué
funcionario
arrostra
la
contradiccion
de
un
cuerpo,
cuyos
ecos
resuenan
de
un
estremo
á
otro
del
rei-
no
,
siempre
que
este
cuerpo
se
empeñe
en
contrariar
sus
medidas,
en
defender
á
un
individuo
suyo?
Reúaanse
en
buen
hora
los
ciu-
dadanos:
pero
no
autorice.el
congreso
una
federacion
que,
nos
es
ponga
á
la
censura
de
las
generaciones
presentes
y
venideras.
o
15
4
A
Por
lo
demas,
se
dice
+
caen
énfasis,
que
hay
una
ne-
cesidad
imperiosa
de
difandir
la
ilustración
entre
el
pueblo,
para
Que
marcho
el
sistema:
Aci
es
ciertamente:
pero
no
por
los
m<-
tión
que
han
adoptado
las
sociedades;
La
ilustración
es
un
iluido
ri
pero
que
debe
distribuirse
con
susvidad
y
mesura,
—Pródigamente
y
sin
preparación.
Esto
seria
deslumbrar
y
ce-
Fi
pe
ilustrar,
Nuestro
entendimiento
se
parece
de
algan
modo
E
ent
ES
alimentos
intelectuales,
aunque
sean
sanos,
se
bo
08
ai
as
cabezas
débiles.
Las
Micas|
de
libertad
en
políti-
Don
pd
ee
ca
racional:
en
imaterias
eclesiásticas,
de
principios
Anos
epi
Científicos
,
inoculadas
superficialmeme
en
los
cities
Neda
no
preparada
,
solo
sirven
para
pro-
rá!
Ape
$
inobedientes
á
la
legítima
autoridad,
in-
Una"
Peroracion
ES
iusutribles.
Ademas
,
el
cstrago
de
hablando:
los
A,
lucalculabie:
porque
si
de
iva
parte.
sidra
e
ds
los
ssmidos.,
es
mas
profunda
la
impre-
bajo
est
ral
ys
ión
Citar
de
responsabilidad:
al
orador;
y
que
no
goza'el:
aa
disfrutar
una
funesta
impucidas,
pueblo
ajo
ti
loba
y
publica
sus
pensamientos...
Pero
el
Yecto
de
crearan
+
¡noi
Seamos
iinparciales,
El
pro-
co.
Y'si
los.
pora
Mi
o
de
filósofos”
seria
el
proyecto
de
ur
1o=
-
grado
de
instraécion:
por
ejemplo,
de
Madrid
llegasen
a
cierto
AaiGohatibics
>
Abaudonarian
ciertamente
su
ocupación,
todo
español
y
ea
la
libertad
individual
y
los
derechos
de
iHiocLa
e
Aba
iguzldad
de
forunas
y
de
luces seria
un
vaciones
cuado
se
ind
oa
MUY,
presentes
esias
obser-
beriad
Política
de
la
imnre
establecer
como
garantía
suya
la
li-
en
plazas
y
cafes:
fo
prenita,
sia
indicar
siquiera
la
de
arengar
darse
ey;
y
Cale",
formando
cuerpo,
Y
á
Ja
verdad
3cómo
podria
q
£Xslencia
política
“4
sem
?
po
uno
de
Jós
-
pola
insjantes
asociaciones
,
sin
aventurar
es
ad
“que
Ria
proporciónado
el
sisiéma
¿“cual
clado?
06.
'5
la
proscripción
del
espíritu
de
cuerpos
pr
rt
podia
inarcharo
Eonia
y
ls
Cóttes
EA
Pi
>
Puderío
de
las.
sociedades,
discordase
Ja
el
virmoso
as
la
del
gobierno,
6
la
de
las
Córies?
No,
señor:
sostén
de
Alcira,
tisue
cuanto
ha
'menester
para
concurrir
al
A
irará
atayor
li
1
Dública
có
la
Jiberiad
de
la
imprenta.
As.
E
ale
,
4,
4d
de
formar
«exter
pos
concémricós
ent
tension
o
STA
aspirar-á
una
licenció
absoluta
4
la
pre
todo
de
ella,
Ay
que
una
parte
dela
tración
diérase
la
ley
al
BO
Se
Permita
4
ot
la
comisión
asiste
len
la
necesi
ad
de
que
16)
El
señor
Florez
Estrada:
E
la
comision
'accede
á
las
refor-
mis
propuestas
por
el
señor
Alvarez
Guerra,
á
que
suscribo,
la
discusion
ofrecerá
poco:
que
decir:
sin
embargo,
yo
habia
forma-
do
un
escrito
que
si
el
congreso
quiere
lo
leeré,
(Leyó).
»
Todo
obstáculo
al
descubrimiento
de
la
verdad,
á
la
mayor
ilustracion
de
los
pueblos,
y
á
que
estos
por
todos
los
medios
po-
ibles
se
habituen
á
interesarse
eu
la
conservacion
de
sus
dere-
chos
,
por
mas
leyes
y
autoridades
que
se
citen
,
no
puede
menos
de
ser
efecto
de
vanos
temores
,
de
añejos
abusos
ó
de
ridículos
paralogismos
,
á
que
continuamente
acuden
los
hombres
-no
con-=
naturalizados
con
la
verdadera
libertad.
El
caracter
distintivo
de
las
leyes
en
sociedades
por
constituir
ó
aun
no
bien
constituidas,
-
es
la
tendencia
constante
á
sofocar
las
luces
y
á
reprimir
la
fir-
meza
de
los
individuos
,
menoscabando
los
medios
y
la
eficacia
de
sus
reclamaciones,
conira
las
injusticias
de
los
gobernantes,
El
que
se
detenga
á
examinar
sin
prevencion
el
cuadro
de
las
calamida-
des
humanas
,
fácilmente
se
penetrará
de
tan
triste
verdad.
Cuan-
do
una
vez
se
llega
á
privar
al
pueblo
de
un
solo
medio
de
ilus-
trarse,
de
reclamar
del
modo
mas enérgico
contra
la
opresion
de
las
autoridades,“de
esponer
iudividual
ó
colectivamente
al
gobier-
no
cuanto
crea
oportuno
á
sus
intereses
y
mejor
estar,
no
pasa-
rá
mucho
tiempo
antes
que
se
le
prive
de
otro
,
y
luego
de
otro,
hasta
que
se
destruya
por
entero
todo
gérmen
de
libertad.
Si
el
pueblo
español
desde
la
época
de
Cárlos
1
hasta
en
1803
hubiese
gozado
de
la
facultad
de
reunirse
libremente
para
discutir
sus
in-
tereses
políticos
y
económicos,
aun
cuando
no
conociese
otra
¡ns-
titucion
de
libertad
,
¿quien
es
el
hombre
de
buena
fe
que
su-
ponga
hubiera
sido
sumido
en
la
esclavitud
y
el
embrutecimien-
to
á
que
le
condujo
el
fanatismo
,
impidiéndole
ilustrarse
y
recla-
mar,
consecuencias
indispensables
del
reunirse?
|
:.
Ml
primer
paso
hácia
la
esclavitud
es-atacar
la
libertad
de
la
prensa,
é
impedir
las
reuniones
libres
de
los
ciudadanos,
sin
las
cuales
,
deseagañémonos,
jamas
existió
ni
puede
existir
sólidameg-
te
el
imperio
de
la
ley.
¿Y
será
posible
que
un
cuerpo
legislativo,
que
acaba
de
ser
restablecido
por
un
efecto
,
en
gran
parte
debi-
do
á
estas
mismas
reuniones
patrióticas,
se
proponga
adoptar
su
abolicion,
que
tal
seria
el
resultado
del
dictámen
que
se
ya
á
discutir?
La
yoluntad
general
del
pucblo
debe
ser
siempre.
el
norte
que
dirija
las.
resoluciones
de
sus
representantes
,
y
de
nin-
gun
modo
puede
espresarse
con
mas
acierto
esta
voluntad
,
que
reuniéndose
los
ciudadanos
para
manifestarla
al
cuerpo
represen-
tativo
por
medio
de
solicitudes
que
sean
el
fruto
de
sus
discusio-
nes.
Este
derecho
inherente
4
todo
pueblo
libre
,
Ademas
de
con-
tribuir
á
la
ilustración,
es
el
acto
mas
principal
con
que
ya
(17)
|
pueblo
demuestra
ejercer
la
soberanía,
que
reside
esencialmente
en
la
comunidad,
Es
el
recurso
mas
natural,
mas
poderoso,
y
tal
vez
el
único
para
acudir
sus
representantes,
¡4
fin
de
que
rcformen
y
mejoren-
las
leyes
establecidas
y;
y
hagan
observar
las
Prommulgadas
,
y
sean
ellos
mismos
mas
justos
y
reflezivos
en
sus
deliberaciones.
Finalmente,
la
libertad
de
la
palabra,
que
cons-
tituyé
la
de
las
reuniones,
es
un
derecho
¿mas
fuerte,
mas
natural,
y
Mucho
mas
antiguo
que
el
de
escribir,
naciendo
este
de
aquel.
Sl
Pues
hoy
la
ley:
fundamental
protege
la
libertad
de
la
prensa,
¿
Somo
se
losa
atacar
su
orígen
y
principal
base?
¿Por
qué
ló-
o
singular
senos
dice
hoy
que
la
Constitucion
implícitamente
o
5
la
formacion
de
sociedades
patrióticas,
bajo
el
fúxil
cd
no
las
autoriza
+
Por
igual
lógica
tambien
debe-
en
ningun
Atunes
pa
puede
legalmente
respirar,
pues
que
»El
plieblo
id
S
e
la
Constitucion
se
autoriza
este
acto.
'tantos
perten
>
e
estar
persuadido
de
que
solo
á
sus
represen-
HERE
den
as
formacion
de
las
leyes
,
pero
debe
estario
igual-
cultad
y
lab
as!
como
al
congreso
no
puede
disputársele
esta
f8-
naríos
Púb
e
inspeccion
en
la
conducta
de
todos
los
funcio-
los
otros
A
de
las
diferentes
atribuciones
de
reside
la
soberarí
asi
tambien
la
nacion
,
en
quien
esencialmente
"teresesy
y
con
12
,
tiene
el
derecho
de
vigilar
en
sus
propios
in-
O
yA
53
Rv
deliberación
el
de
solicitar
de
sus
represen-
«do.
Decir
lo
dorado
Cien
y
conveniente
al
bien
del
esta-
“Sus
poderes
por
un
no
Soi
ue
decis,
Ade
quier
“concede
"personas
renuncia
y.
e
limitado
ó
ilimitado
á
determinadas
'mO
sus
apoderados
hatos
La
hasta:
del
derecho
de
conozer
có-
y
el
de
darles
nuevas
ií
de
el
encargo
que
les
han
confiado,
AOdirileialmeó
qa
picor
Los
procuradores
de
una
na-
lo
pelos
Matias
os
de
un.
simple.
particular,
no
reciben
dimanan,
'el
cual
e
po
voluntad
,
sino
la
del
pueblo
de
quien
des
promover:
su
felicH
e
o
para
otro
objeto
que
el
mos
visto
que
los
repr
14.
Desgraciadamente
por
esperiencia
he-
CONVertir
sus
rra
poo
de
una
nacion
son
capaces
de
tos
para
los
que
o
a
destruzcion
de
aquellos
mismos
obj=-
$5
imposibilicados
du
concedidos
;
y
si
los
ciudadanos
que-
Teparar
estos
males,
y
Ñ
uibaas
5
cuáles
serian
los
medios
«de
los
La
comunidad
4
e:todo,
cuáles
los
medios
de
precaver-
de
todos
los
polí:
,
dice
Locke
»
el
mas
profundo
y.
moderado
“varse
á
sí
tilsd
dede
ii
retiene
un
poder
soberano
de
sal-
$0na
Ó
Cuerpo,
aunque
empresas
y
Proyectos
de
cualquiera
per-
gun
hombre
oi
aio
el
de
sus
legisladores
,
BO
teniendo
nin-
TOMO
99
a
de
hombres
poder
para
abandonar
y
en-
*
92st0m
estraord,
del
14
de
oesub.
3
ES
18
tregar
su
conservacion,
0%.
Dsifeiimos
sus:medios
á
la
ab”
'soluta
voluntadode
Otro.
0
201
0000
di
»5
Quien
es
el
que
puede
desconocer
que
privar
4
los
ciuda-
«danosde
«reunirseles
privarles
del)
medió
mas:
natural
«y
sencillo
que'tienen
para
velar
en
el:
desempeño
de
"sus
“apoderados;
pa-
-
Ta
comunicarles
'las”
instrucciones
que
tengan:
por
eportuno;
pa»
«Ta
hacerles
entendér
cuál
sea
su»
voluntad
«y
para
contenerlos
en
sus
mismas
trincheras?
Las
reuniones
sou
la
principal
escuela
prác-
tica:
de
los
pueblos
libres,
la
mas
provechosa
que
se
les
puede
ofrecer,
yla
única
á
que
pueden
asistir
,;y
en
donde
pueden
¡ns-
truirse'
las
«clases
pobres.
quemo
tienen
medios
«para:
«mantener
á
¡sus
hijos
en
otras
cátedras
y
universidades,
por
mas
que
estas
a-
bunden.
¿Ha
podido
creer
la
comision:que
los
pobres
asisten
á
las
«cátedras
,
“para-suponer
que
en
ellas
se
instruyesen',
ó
que
estas
clases
no
merecen
ser
instruidas?
«»La
libertad
misma
de
la
imprenta
,
4
pesar
de
su
importan-
cia,
no
puede:proporcionarles
las
grandes
ventajas
que
se
acaban
de
mencionar.
Por
consiguiente,
privar
las
reuniones
libres
es
in-
jústó
y
contrario
4
todo
sistema
representativo,
fundado'en
:no
«contrariar“én
cosa
alguna
la
voluntad
espresa
ó
tácita
de
la
ma-
yoría,
ni
cuanto
sea
relativo
á
mejorar
su
educacion
y
sus
ideas.
En
el
momento
que
sean
prohibidas
las
reuniones
libres
,
las
Córtes
no
podrán
menos
de
contrariar
la
voluntad
general,
y
de
perder
la
fuerza
moral,
que
es
el
único
apoyo
que
las
sostiene.
Esta
so-
la
consideracion
y
.la
de
la
ingratitud
en
que
incurririan,
debén
"ser
motivos
demasiado
poderosos
para
que
el
dictámen
sea
dese-
«chado.
La
comision
misma
se
ve
forzada
á:
confesar
los
grandes
máéritos
y
servicios
de
estas
corporaciones
;
empero
esta
confesion
No
es
anunciada
con
aquel
lenguage
que
leva
consigo
toda
la
franqueza
que
era
de
esperar
de
la
sabiduría
de
sus:
individuos.
Nos
dice
que
“erigidas
por
el
mas
desinteresado
patriotismo
pa
»ra
sostener
la
vacilante
opinion
pública
en:
los
dias
de
mayor
acrísis
,
cooperaron
á
preservar
tal
vez
la
nacion
de
las
reaogjo-
anes
mas
ominosas,
calmando
la
ansiedad
de
los
leales,
enfrenan-
ndo
las
maquinaciones
de
los
disidentes
y
templando
la
vehemen-
ncia
de
los
impetuosos.»
¿Por
qué
el
artificio
de
espresar
con
du-
da
que
cooperaron
á
preservar
tal
vez
la
nacion,
y
asegurar
en
seguida
sin
la
menor
duda
,
que-calmaron
la
ansiedad
de
los
Jea-
les,
que
enfrenaron
las
maquinaciones
de
los
disidentes,
y
que
templaron
la
vehemencia
de
los-
inperuosos?
¿Podrá
jamas
seme-
jante
lenguage
inspirar
á-
nuestros
constituyentes
aquella
noble
confianza
que
da
vida:
y
vigor
á
todas
las
resoluciones
de
un
cuer-
po
deliberativo?
Me
abstengo
de
decidir
,
Y
apelo
al
sentimiea-
to
de
los
hombres
de
razon
2.0
kl
nos
y
,
¡
.
“Pero
¿»Sigamos
algun
tanto
mas
el
testo
Titeral
del
dictámen
»sentado
más,
my
obterii
ahatuiar
BIOS
nose:
“nuevo
sistema,
»htttlano
yla
Tegeneración
política,
consigiictite
al
nuevo
d
itucio
deberiamo:
icion
de
víncu-
ttucion,
y
deberiamos
calificar
como
tales
la
abolicion
de
los
,
supresi
té
Jo
:
A
(232
y
1295
an
uncian*la
“causa
de
su
reunion,
]
E
o
Clfcen)
los
mt
os
males
que
habemos
recibido
fasta
aqui
»de
los
homes
]
mes
podcrotos:
laverdad
es
consumida,
la
fuerza
y
el
ro-
mbo
se
frecuenta,
et
el
homicidio
sé
usa;
la
úranía
et
la
cobdi-
»cia
prevalece;
et
veyendo
que
todo
esto
se
usa
en
estos
malaven-
nturados
EROS,
“acordamos
de
facer
union
y
hermandad,
para
"due
guardtmos
todos
Muestrós
“buenos
fueros
y
é
buenos
usos
é
"buchas
Cosuiittes»»
TS
E
|
abad
pa
Ay
p
3
Embargo,
nó
fueron
censuradas
con
1og""oalos
pia
Aacouadas,
Abedia
es
populares
,'ó
juntas
tumultiarias
del
Populachio,
Lejos
de
He*truir
12
Constitución:
y
las
leyes;
se
pro-
Poo
darles
vigor
y
energía,
desterrar
los
abusos
,
consolidar
os
derechos
nacionales,
garantir
el
trono,
y
resistir
al
despotis-
mo
de
los
ministros,
grandeza
y
alto
clero?
ess
mt
de
MEL
Objeto
de
As
reunicnos
(verificadas
en
1345
fué
seguti
ellas
nas
dicen
Pata
guarda
de
iuestros
cuerpos
€
de
lo
que
habe-
.
nad
se:cumpla
éfaga
justicia
É
vivamos
en
paz
€
en
sosiego
»L
ss
QUE
Se
Establecióron
en
Cástrónuño
en
1469
dicen
que
aquella
herman
dsd
fue
establecida
é
ordenada
para
ejecucion
de
la
Justicia,
del
bién
publico
de
estos
repnos
é
conservacion
de
a
corona
reg].»
La
pps
ndad:
celebram
OS
herma
a
de
Villacastin
de
1473
dijo:
“
facemos
et
porque
entendemos
que
es
cumplidero
asi
*
20)
al
servicio
de
Dios
é
del
Rey
AS
señor,
é
á
pro
é
bien
comun
Ce
estos
regnos
é
á
la
seguridad
et
guarda
é
defensa
de
todas
las
Pursonas?”
Los
de
Toledo,
cuando
se
reunieronen
Ávila,
concluyen
su.
proclama
respondiendo
oportunamente
4
las
personas
4
quie-
1
A
han
hecho
los
estrangeros
,
lo
sesto
la
tiranía
que
han
inventado
algunos
de
los
nuestros,
lo
sétimo
las
imposiciones
y
cargas
into-
lerabies;
de
manera
que
para
destruir
estos
siete
pecados
se
inyen-
ten
siete
remedios.en
esta
santa
junta.
Parécenos,
señores,
que
to”:
das
estas
cosas
tratando,
y
en
todas
ellas
remedio
poniendo,
no
podrán
decir
nuestros
enemigos
que
nos
amotinamos
con
la
junia,
sico
que
somos
otros
tantos
Brutos
de
Roma
,
redentores
de
su
pa=
iria
;
de
manera
que
de
donde
pensaren
los
malos
condenarnos
por
trajuóres
,
de
allí
sacaremos
renombre
de
inmortales
para
los
si-
glos
venideros.”.
wEstos
hombres
se
pa»pusieron
defender
la
justa
causa
de
la
libertad,
dice
el
señor
Marina
en
su
inmortal
obra
,
Y
arrostraron
herdicamente
todos.
los
peligros
de
la
empresa.
Nada
fue
capaz
de
acobardarlos
,
ni
de
¡aspirar
sobresalto
ó
temor
en
sus
pechos
¿ni
las
contradicciones
de
los
poderosos,
ni
los
falsos
razonamientos
de
los
inertes
y
ccbardes,
ni
el
mal
ejemplo
de
los
egoistas,
ni
la
arificiosa
y
sagaz
conducia
de
los
palaviegos
,
mi
el
vil
temor
de
desagradar
á
los
déspotas
,
ni la
vulgar
opinion
que
condenaba.
su
conducta
de
atentado
con:ra
la
magestad
y
autoridades
estable-
cidas.
Superiores
á
estas
preocupaciones
todos
senian
lo
mismo
qee
en
1520
escribió
la
ciudad
de
Toledo
á
las
restantes
del
reino,
“Pre-
supuesio
queen
lo
que
está
por
venir,
todos
los
negocios
nos
sa-
lieran
al
reves
de
nuestros
pensamientos,
conviene
á
saber,
que
pe-
ligrasen
nuestras
personas
,
derrocasen
nuestras
casas
,
nos
tomas
sen
nuestras
haciendas,
y
al
fin
perdiesemos
tolos
las
vidas
;
en
tal
caso
decimos
que
el
disfavor
es
favor,
el
peligro
es
seguridad,
el
robo
es
riqueza
,
el
destierro
es
gloria,
el
perder
es
ganar,
la
persecución
es.corona,
el
morir
es
vivir,
porque
no
hay
muerte
tan
gloriosa
como
morir
el
hombre
en
defensa
de
su
republica.”
stas
hermandades,
reunidas
en
todas
las
convulsiones
políti-
cas
para
resistir
el
sistema
opresivo,
eran
aprobadas
por
las
Cortes,
y
siempre
fueron
consideradas
como
legítimas,
á
no
ser
por
los
ene,
A
21
libertad..Cuando
e
dis
se:rennicron
en
Burgos
en
>
105
individuos
de
la
hermandad
les
pidieron
que
jurasen
ha-
cer
guardar
y
cumplir
el
cuaderno
de
ordenanzas
de
la
hermandad,
y
aquellas
sin
la
menor
resistencia
accedieron
á
dicha
solicitud,
Las
Córtes.de
Carrion
en
1317
aprobaron
y,
respetaron
los
acaerdos
y,
determinaciones
de
las
hermandades
de
Burgos
,
Cuellar.
y
arrion,
,
,
a
:
¿»cuando
aun
e
Mejantes
reuniones
Tazones
,es
migos
de
la
1315
xistieze
alguna
duda
contra
la
legalidad
de
se-
,
Mos
lar
deberian
desvanecer
completaimente
las
a
la
caña
que
Enrique
IV
escribió
4
Ja
her
-
ada
En
1465,"
Dado
vos
es
(dice)
el
poderío
de
Dios
e
EA
Quisiere
puede
razonar
en
cualquier
ayuntam'en-*
to
de
IES
que
se
trata
was
general
se
demuesira
,
y
tan-
Ma
aho
de
ellos
disputar
,
cuanto
el
comun
LS
lo
pS
mal
se
trata
E
E
alli
Genes
en
pi
Ca
E
Dian
a
e
to
,
como
cb
A
quie
4
tiene
la
icencia
de
llegar
:
juez
de
REE,
Cierta
que
la
mesma
propiedal
hace
á
cada
uno
cho.
Por
e
9
»
€
presta
osadía
de
hablar
en
guarda
de
su
qee
nueyas
de
vue
Dadres
conscriptos
é
honorables
señores,
oidas
Jas
erades
"25
Congregaciones
,
como
por
la
voluntad
de
Dios
a:
ayuntados
para
redimir
é
reparar
las
grandes
tiranias;
¿quien
fuera.
poderoso
en
santa
conformidad
á
juntar
tan
grandes
2
“de
aquella
soberana
bondad
por
su
infinita
cle-
católico,
allegad
Sicra
su
gracia
?
los
cuales
unidos
en
deseo
tan,
d
A
e
nóos.
con
deseo
tan
noble
,
fechos
tan
conformes
en
tan
vVarics
or
dENErs
voluntades
tornadas
en
una
,
de
tuoso
fin
aguisando,
bien
a
SE"
¿
€
todos
finalmente
tras
un
vir,
cielo
,
ó-
propio
nombre
de
rece
sin
duda
lo
tal
ser
descendido
del
bienaventurados
los
e
santa
hermandad
haber
alcanzado.
¡Oh
so
es
fecho
por
D
ye
>
105
y
es
maray
e
JOS
:
-
tros,
honorables
HA
y
avilloso
en
nuestros
Ojos:
mas
yoso
>
Salid
con
vuestros
endones
,
despleguense
las
ve
00
Que
diez
sobre
A
Aid
e
$e
Castilla.
á
todos
,
que
si
vosotros
no
fuerades,
ya
dejara
«le
score
E
2d
vos
no
yos
levantarades
agora,
ella
caycia
por
Todas
vos
no
despertarades,
ella
sia
duda
durmirá?
ya
cita
EOS
datos
igualmente
que
la
ley
de
Partida,
cu-
parece
á
la
comision
una
paradoja
,
espresan
y
reconocen
22)
|
|
en
términos
claros
é
indudables
la
legitimidad
de
estas
asociacio-'
nes,
y
se
puede
desafiar
con
seguridad
á
que
se
cite
una
sola
ley
hecha
en
Córtes
que
las
desaprucbe.
La“coinision
despreciando
la'
cita
de
la
ley
X
p.
2
tit.
1
se
funda
únicamente
en
que
no
€s.es-,
ta
la
vez
primera
que
se
ha
abusado
del
tésto
de
las
leyes
para
apo-
yar'actos
contrarios
á
su
verdadero
sentido,
por
lo
que
se
vió
tur=
bada
la
seguridad
del
estado,
Aun
cuando
esta
asercion
no
fuese
demasiado
vaga,
yo
no
puedo
persuadirme
que
sus
autores
igno-
ren
que
mucho
mas
comunes
son
los
casos
en
que
se
ha
acudido
á
este
subterfugio
por
los
enemigos
de
la
libertad,
sin
que
este
fandamentó
pueda
por
ningun
pretesto
servir
de
razon
pára
esta-
blecer'la
ley
que
nos
presentan.
Mas
si
atendemos
á
lo
que
la
mis-
má
comisión
nos
dice
,
cuando
en
seguida
asegura
que
la
ley
in-
vocada
para
el
sosien
de
las
sociedades,
literalmente
1omada,
no
es
inas
que
un
retazo
copiado
de
las
obras
políticas
de
Aristót.les
en
donde
se
da
la
derinicion
del
tirano
usurpador
de
los
tronos
,
y
se
hace
la
descripcion
de
lis
malas
mañas
que
emplea
para
sostener-
se;
tales
como
la
persecucion
de
las
letras,
el
empobrecimiento
de
sus
esclavos,
la
prohibicion
severa
de
toda
reunion
8tc.
prúe-
ba
precisamente
la
idea
contraria
á
la
que
ha
querido
espresar.
Si
la
ley
no
venia
al
caso,
¿por
que
para
desecharla
por
importuna
alegar
que
es
un
retazo
de
las
obras
de
Aristóteles
¿
Y
si
viene
al
caso
¿por
que
decir
queno
es
la
vez
primera
que
se
ha
ab
sado
del
testo
delas
leyes
para
apoyar
actos
contrarios
á
su
verdadero
sén-
tido,
por
lo
que
se
vió
turbada
la
seguridad
del
estado
?
.
-
—
»Ántes
de
concluir
responderé
al
principal
y
único
arpumen-
to
ea
que
se
apoyan
los
enemigos
de
las
públicas
y
libres
reanio-
nes
de
los
ciudadanos;
ásabzr,
las
convulsiones
políticas
Ó
cons-
piraciones
que
pueden
causar
trastornando
el
estado.
Suponiendo.
ciertos
todos
¿sos
males
con
que
se-nús
pretende
arredrar,
los
que
se
seguirian"de
la
total
supresion
de
las
asociaciones
patrióticas
se-
>
rian
mucho
mayores,
pues
que
dnfaliblemente
perderiamos
la
li-
bertad
;
y
en
la
“alternativa
de
dos
imales
el
menor
nunca
puede
ser
una
objecion
pira
el
que
sabe
calcular.
Los
establecimientos
humanos
mas
sabiamente
meditados
no
llegan
á
ser
tan
perfec-
tos
que
no
tengan
algunos
vicios
y
defectos
irremediables
capaces
de
abrir
la
puerta
Á
mayores
abusós
;
peró
no
por
eso
los
debemos
condenar,
La
libertad
misnx
de
la
imprenta
sancionada
“por
la
léy
como
uno
de
los
derechos
mas”
preciosos
de
todo
español,
3
4
cuantos
abusos
aun
mucho
mayores
que
los
que
pueden
seguirse
de
las
EA
,
Bo
se
halla
espuerta
?
A
pesar
de
sus
abusos,
¿
cual
sería
hoy
el
que
para
evitarlo;
tratase
de
privarnos
de
130
precióso
derecho?
Yi
j
A.
y
3
((23)
S
+aPero
dejando
4
un-lado
iS
hipótesis,
yo
estoy
convencido
por
o
que
la.
historia
mos'enseña
y
sin
olvidar
lo
acaecido
en
Francia,
que
tales
temores
son.emeramente
ridículos.
En
los
paises
en-que
Se
802Ó
y.
en
que
se
goza
de
la
libertad
de
reunirse
los
ciudadanos
Para
discutir
sobre
materias
públicas
yy
políticas
,
el
interes
par-
ticular
sé.
halla
tan
estrechamente
ligado
con
el
interes
general,
que:
la:
mayoría,
de:
los
individuos
procura
que
el
crímen
«jas
mas
quede
impunes
y
de
este
modo
ni
el
delincuente
ni
el
ma-
ligno
hunca
pueden
tener
muchos
secuaces
y
prosélitos
en
un
0
SIRO
Justo.
Es
ianegable
que
entonces
el
hábito
de
pensar,
la
hecesidad.
misim
E
%
de
ocuparse
en
los
asuntos.
públicos,
y
la
fa-
cultad
de
crivicar
das
operaciones
del
gobierno
dan
á
los
ciudada»
ROS
3$'
vigor:
mas.
dignidad
y
mas
firmeza
:
es,
constabje
que
Entonces
la
energía
de
sus
espíritus
se
comunica
Á
sus
corazones;
mas
no
hay
que
temer
ni
que
formen,
conspiraciones
y
empresas
Criminales,
mi
aun
cuando
tratasen
de
formarlas,
que
sean
auxilia.
dos
por
sus
conciudadanos,
Su
objeto
se
limitará
únicamente
á
Aste
Burar
y
buscar,
medios
de
mejorar:
las
leyes,
y
á-reclamar
su
cumpli.
Miento.,
Las
'conmociones
que.
produce
esta
libertad
:som
siempre
el
espíritu.conservador
de
la
Constitucion.
No
pasan
de
una
li-
£era
fermentacion
que
en
vez
de
ser
perjudicial
es
utilísima
al
Procomunal;
es
indispensable
para
que
se
rectifique
la
opinion
Beneral,
y
es
necesaria
ral,
para
que
se
preyengan
los
escesos
á
que
saminaria
todo
gobierno
sino
hubiese
esta
vigilancia
de
parte
de
todos
los
interesados,
Jamas
los
fundamentos
de
la
sociedad
¡están
Inas
fuertes
¿ni-mas,
distantes.
las
guerras
civiles
y
las
conspira-
Ones
,
queen
los
paises
en
que
hay
esta
liberiad
de
las
reunio-
nes,
las
cuales
solo
producen
aquella
útil
fermentación
sia
la
cual
los
pueblos
lnmediatamente
pasarian
á
aquel
estado
de
iner-
ea
€
Anmovilidad
,
compañeras
inseparables
de
la
esclavitud.
Sus
Movimientos
son
los
naturales
de
todo
cuerpo
yigoroso
y
«que
tie-
he
mucha
vitalidad:
no
son
las.convulsiones
temibles
de
un
cuer-
Po
moribuudo
Como
equivocadamente
se
quiere
suponer,
Las
fac-
a
los
Marios
y
Silas
no.
se
forman
en
la
publici-
24,
ai
en-
los,
paises
que
gozan
de
libertad:
se
verifican
uni-
<amente
en
paises
en
que
el
gobier
Se
puede
presentar.
col
:
«€Ste.
Mientras
el.
gobierno
sea
justo
no
hay
que
temer
facoi
Onces
los
intereses
del
estado
y
del
UN
Mismo
interes;
y
ser
upo
ARO
Para
suponer
que
contrariaria
sus
intereses
porque
Wviese
liberiad
esta
liberiad,
<omo
lo
seria
los
ciudada
2317794
»
Promulgar
una
ley
que
prohibicse
á
(2)
el
uso
de
un
cuchillo
por
temor
de
que
se
matasen
á
sí
propios.
»¿n
Rusia,
Pedro
1amado
¿Lí
el
Grande
hizo
una
ley
por
la
que
ordenaba
que
niaguno
padiese
representar
al
emperador
en
derc-
chura
sin
haber
acudido
antes
con
solic.tud
á
dos
ministros
su-
cesivamente;
y
en
la
misma
ley
se
“ordenaba
que
ningun
memos
rial
aun
de
los
presentados
al
ministro
llevase
las
firmas
de
mas
de
diez
iulividios.
Esta
segunda
prrie
de
una
ley
tan
tiránica
infa-
liblemente:
vendrá
á
ser
el
resultado
indirecto
de
la
destruccion
de
lis
asociaciones.
+"
¿”La
legislacion
inglesa
con
respecto
á
lasasociaciones,
que
son
|
de
dos
especies,
á
saber,
asociaciones
puramente
para
discutir,
y
asociaciones
para
discutir
y
'hacer
peticiones
pira
el
gobierno'ó
para
el
parlamento
,
se
reduce
á
lo
siguiente.
En
aquellas
no
se
puede
discutir
ninguna
cuestionó
punto
sia
que
se
publique
col
cuatro
dias
de
anticipacion
el
asunto
de
que
se
ha
de
tratar
,
po-
nieúdo-
para
la
publicacion
carteles
en
sitios
señalados
por
la
ley:
esto
solo
parece
suficiente
pira
evitar
toda
mala
consecuen-
cia,
pues
el
gobierno
y
autoridades
subalrervas
teniendo
noticia
auticipada
no
sor
sorprendidos,
y
ticnen
tiempo
para
tomar
medida
si
se
prevá
“que
pueda
resultar
aleun-
riesgo.
Estas
asociaciones
es
necesario
quese
reúnan
en
un
edificio,
porque
á
campo
raso
las
prohibe
la
ley.
Las
asociaciones
ds
discutir
y
hacer
peticio-
mes
no
pueden
reunirse
sin
que
preceta
el
permiso
de
la
autori.
dad
pedido
ea
un
memorial
firmado
por
doce
propietarios,
Cuan-
do
la
autoridad
niega
el
permiso
sin
mas
motivo
qus
su
capri-
cho,
la
ley
mo
le
iinsoas
pena
alguna,
poro
pierde
la
popala-
ridad;
y
en
este
caso
la
asociacion
piede
reunirse
sienlo
en-
aonces
responsables
á
tolas
las
consecuencias
los
doce
que
habiaM
firmado,
20
Pido
pues
que
las
Córtes
determinen
que
el
dictámen
presen-
tado
vuelva'á
la
comision,
*
El
señor
Solana:
“Acuique
la
variacion
hecha
en
el
artículo
3.9
del
dictáman
de
la
comision
por
el
señor
Alvarez
Guerra
indivi
duo
de
la
misma
y
autor
de
li
indicacion
que
ha
dado
lugar
á
tratar
de
asuuto
tan
interesante,
lo
ha
modificado
algua
tanto;
n0
“por
eso
ha
variido
en
manera
alguna
la
opinion
que
tengo
forma-
da
sobre
la
totalidad
del
proyecto.
Seré
breve.
(Leyó).
“El
dictráme
1
que
se
discute,
estendiéndose-4
considerar
105
“abusos
que
pucden
originarse
de
las
sociedades
parrióticas,
olvida
ses
cosas
que
aconsejan
la
conservacion
de
dichas
asociaciones,
Ú
saber:
el
derecho
que
asists
4
los
ciudadanos
de
una
nacion
libre
de
reunirse
pácificamente
;
y
la
wiilidad
graudísima
que
resulta
de
la
saludable
agitacion
que
recibe
el
espírico
público
en
semejantes
reuniones.
Si
pues
al
querer
precayer
un
abuso,
posible
sin
du”
25
da,
las
Córtes
atropellan
un
Morita
,
y
privan
4'los
ciudadanos
de
una
ventaja,
las
Córtes
obrarán
,
en
mi
sentir
,
con
poca
jus-
Ucia-
y
peor
consejo.
|
"He
dicho
que
á
los
ciudadanos
asiste
un
derecho
para
reunir-
Se
Y
Se
me
objetará
que
este
derccho
no
está
espresamente
recono:
cido-en
la
Constitucion.
No
hay
duda
que
es
así
,
y
que
no
se
ha-
la
en
ella
declarado
como
el
de
usar
de
la
libertad
de
imprenta.
ero
á
mi
entender
el
artículo
que
asegura
á
los
españoles
la
li-
bertad
civil,
les
asegura
el
derecho
de
asociacion,
parte
principa-
lisima
de
ella.
La
libertad,
segun
la
define
Benjamin
Constant,
uno
de
los
mejores
publicistas
modernos
,
no
es
otra
cosa
que
lo
que
los
individuos
tienen
derecho
de
hacer
y
la
sociedad
no
tie-
ne
facultad
de
reprimir.
En
este
último
caso
se
hallan
las
reunio-
díe
>
Y
todos
los
demas
usos
de
nuestras
facultades
que
no
perju-
d
an
a
tercero.
Puede
no
reconocerse:
en
estas
reuniones
el
título
S
sociedades
,
no
admitirse
sus
representaciones
sino
como
la
Espresión
individual
de
los:que
las
firman
¿
pero
impedir
que
las
reuniones
se
verifiquen
es
injústo
en
mi
concepto.
Si.
en
ellas
se
toó
algun
grave
yerro,
debe
casiigarse
Ó
re-
S0
,
mas
nunca
negando
la
facultad
,
sino
conde-
seguida
en
los
paises
donde
la
libertad
e
A
As
y
yo
creo
que
en
pa
caso
ES
de
n
inglaterra
se
siguió
por
muchos
años;
o
Pi
indujer
on
al
Rito
á
car
leyes
coar=
Por
su
ay
Seno
de
asociación,
fueron
ministros
conocidos
y
ersion
4
la
A
es
sus
compatricios
,
y
á
la
de
si
055
y
dichas
leyes
no
se
hicieron
sin
una
cs
Pi
los
verdaderos
Mei
En
Francia
las
so-
Reducidas
4
30
2
misma
fortuna
que
las
instituciones
útiles,
su
revolucion
Justos
límites
en
los
primeros
y
mejores
dias
de:
ble
a
id
á
ser
anárquicas
y
dominadoras
cuan:
que
la
liber:
E
pais
era
anarquía
y:
y
ahora
han
parado
por-
a
Españ
má
está
allí
ni
bien
definida
ni
bien
asentada.
paña
las
sociedades
nacieron
con
la
revolucion
que
pro-
de
nuestro
en
Hijas
del
espíritu
de
poca
inflamaba
la
nacion,
tuvieron
un.
tad
Ep
db
Formaronse
,
es
verdad,
contra
lo
que
pre-
estas
ar
£
nuestras
leyes
antiguas
;
pero
ni
faltan
entre
semejante
y;
A
algunas
que
aprueban
asociaciones
de
clase
ndole
Inu
Pl
estas
leyes
ser
atendidas
cuando
reinan
otras
tras
leyes
ey
Y
Aversa.
La
Constitucion
no
ha
derogado
nues=
TOMO
9
viles
y
criminales,
mas-
sí
-
nuestras
leyes
políticas,
;
Sesion
estraord.
del
14
de
octub.
+
se
hall
(26)
escepto
aquella:
parte
que
forma.
la,
esencia
de
la
Constitucion
rai,ma,
Parece
pues
ageno
de
la
sabiduría
de
las
Córtes
bus-
car
en
puestro
codigo
las
leyes
que
sancionaban
nuestra
servidum-
bre,
y
de
ene
las
mismas
que.
estan
en
mas
disonancia
y/
aun
oposicion
con
nuestras
nuevas
instituciones,
ir
á
escoger
y
dar
fuer-
za
á
una,
y
no
la
única
que
prohibe
todo
linage
de
reuniones
inocentes.
Este
proceder
es
injusto,
es
desacertado.
Los
derechos
del
hombre
son
la
base
de
toda
constitucion
libre:
la
representa-
cion
nacional
no
debe
coariarlos
socolor
de
impedir
que
de
ellos
ses
Abuse
01000
|
o!
=»Brobado
pues,
segun
mi
entender,
que
las
Córtes
en
prohi-
bir.las.
sociedades
atropellarian
un
derecho,
veamos
si
no
priva-
rian
al
mismo
tiempo
á
la
nacion
de
una
cosa
útil.
Verdad
es
que
lo
primero
envuelve
lo
segundo
,
y
que
la
privacion
de
un
derecho
de
los
hombres
libres
no
solamente
es
injusta,
sino
tambien
perni-
ciosa:
pero.yo
voy
á
considerar
bajo
otro
aspecto
la
cuestion,
Aun
concediendo
que
el
derecho
de
asociacion
fuese
dudoso
,
me
pare»
cen
tan
útiles
las
sociedades
patrióticas,
que
clamaria
por
su
esta=
blecimiento
si
no
existiesen.
'
No
se
persuadan
las
Córtes
que
al
opinar
porque
subsistan
las
sociedades,
tomo
en
consideracion
los
servicios
prestados
por
ellas
á
la
causa
de
la
libertad
y
la
Constitucion:
nada
de
eso;
tales
ser-
vicios
pueden
hacerlas
merecedoras
de
la
gratitul
nacional,
pero.
-
nada
prueban
en
favor
ó
en
contra
de
la
cuestion
acerca
de
la
con=.
veniencia
de
que
centinuen.
Tambien
las
juntas
gubernativas
de
las:
provincias
hicieron
servicios,
y
ni
yo
ni.nadie
querria
por
eso,
que
ahora.
permaneciesen.
No
pues
los
pasados
méritos
de
las
so-
ciedades,
sino
su
utilidad
presente
debe
considerarse
para
decidir
acerca
de
su
conservacion
ó
su
fin.
Esta
utilidad,
4
mi
parecer,
está
bien
á
la
vista.
Ellas
fomentan
el
espíritu
público:
ellas
acos=,
tumbran
á
los
españoles
á
tratar
de
materias
políticas:
en
ellas
el;
pueblo
se
ilustra
muchas
veces
,
y
siempre
se
aficiona
á
la
liber-
tad,
yá
ocuparse
como
en
causa.
propia
en
la
causa
del
estado.
'o
todos
saben
,
no
todos
pueden
leer;
pero
todos
oyen
y
entien-
_den
bien
ó
mal,
y
al
cabo
comprenden
que
la
Constitucion
es
bue-
na
porque
es
útil:
que
la
libertad
es
un
bien;
y
que
no
deben
de-
jarla
perder
si
quieren
ser
felices.
A
todos
los
pueblos
son
útiles:
estas
lecciones,.
pero
singularmente
al
español,
hasta
ahora
indo+»:
lente,
por
efecto
de
los
hábitos
de
la
servidumbre
en
que:ha
vivi=
do.
El
pueblo
español
ha
menester
para
andar
por
la
senda
de
la:
lipertad,
mas
espuela
que
freno.
Hay
ademas
otra
razon
por
la:
que
yo
quisiera
en
vez
de
acabar
con
las
sociedades,
muliiplicar-
Las,
dabido
es
que
al
emprender
útiles
reformas
las
Córtes
se
ven:
qa
í
Y
%
27)
precisada
á
chocar
cón
algunos
intereses.
Sabido
es
que
estos
in-
tereses
son
defendidos
alguna
vez
en
el
púlpito,
abuso
imposible
de
estirpar
completamente.
Para
contrarestar
la
intinencia
de
éste,
cuando
torcido
de
su
destino
se
convierta
á
tratar
pumos
de
polí-
tica,
es
preciso
lidiar
con
iguales
armas;
con
las
de
las
oraciones
Populares
,
mas
eficaces
que
los
escritos.
20
:
.
PEstas
razones
poderosas
aconsejan
la
existencia
de
las
socies
1
eS:
razones
que
tienen
igual
fuerza
mientras
está
reunida
la
Jegis-
ALUra,
que
mientras
están
suspendidas
sussesiones.
Es
á
la
verdad
en
Este
punto
notablemente
contradictorio
el
dictámen
de
la
comisión.
Dice
que
las
sociedades
eran
útiles
ínterin
no
estaba
reunido
el
con-
8reso
,
y
que
al
abrirse
este
debieron
disolverse
;
y
añade
despues,
queísi
las
sociedades
han
osado
desmandarse
estando
las
Uortes
Pe
ci
de
temer'que
se
propasasen
á
ias
cuando
ellas
cesas
Parar
"So
que
las
sociedades
como
no
pueden
atreverse
á
com-
se
cor
la
representacion
nacional,
no
tienen
por
que
suplir
de
E
que
siendo
sus
operaciones
de
clase
muy
inferior
á
las
>
45
Córtes
,
tanto
bien
pueden
hacer
en
la
ausencia
cono
en
la
Presencia
de
estas.
»Conel
coat:
Bea)
4
dictámen
Seti
RO
4
las
Córtes
que,
léjos
de
aprobar
el
tual,
ya
-
Comision,
consideren
que
en
Duestra
AO
rencia
á
as
E
referencia
á
nosotros
mismos
,
ya
con
refel
damos
eri
Lasa
que
nos
observan,
no
conviene
que
retrocez
mos
con
ñ
=
la
libertad
“por
que
vamos
caminando..
vigas
las
ió
mi
y
Ho
acelerado,
y
cuidemos
de
no
desvantcer
estos,
es
decir
los
buenos,
ni
alentar
las
de
los
malos.
Coutrá
quienes
se
era
cm
los
enemigos
de
la
libertad
no
es
contra
viedades
patrioti
»
Pe
Proyecto
de
la
comision:
que
no
fue
en
so-
gos.
de
JUcas
donde
se:
tramaron
las
conspiraciones
de
Burt
bertad
cu
pot
Otros
puntos.
Es
sí
contra
los
amantes
de
la
lia
cado.
Dia,
ER
debe
ser
contenido,
si
se
estravía,
pero
no
sofoi
observar
a
lo
primero,
las
autoridades
locales
debizá
en
ellas
se
hi
sociedades
y
acptlents
hasta
por
la
prision
á
los
que
ys
do
esmandasen,
odia
asímismo
para
que
las
sociedades
es
Aia
ajo
gubernativo,
aprobarse
el
artículo:
49
del
ia
A
Comision;
pero
los
otros
tres
tener
mi-votólen
com
Libertad
A
cl
y
el
2,
y
3.2
como
destructores
de
una
A
Abécno
e
y
como
perjudiciales
á
los
intereses
de
mi
patrigo»
ER
der
La-Santa:
“Yo
habia
pedido
la
palabra
para
hacer
al
ps
rvaciones
acerca
del
proyecto
que
la
comision
lia.
prel
Mea
Eee
Cabalnerite
al
viral
señor
Aiwa:
ez
Guerra
heovisto
que
ni
eneste
rial
disiente
del
dicrámen
de
1a
colnision
Dad
"Ste
voto
ni
ea
el
diciámen
de
la
comision,
viddciorAnia
*k
4
%
/
28)
do
el
modo
con
que
se
quiere
Ads
se
erijan
de
nuevo
estas
socieda-
des,
A
primera
vista
parece
que:se
quiere
que
subsistan
estas
cor-
-
poraciones,
y
al
mi:mo
tiempo
se
impone
una
responsabilidad
al
gobierno
que
las
permita.
Digo
corporacion
,
porque
si
no
¿sobre
quién
y
por
qué
ha
de
recaer
esta
responsabilidad?
Creo
que
no
solo
no
debe
haber
esta
responsabilidad,
pero
ni
aun
se
debe
decir,
que
concederá
permiso:
juzgo-que
basta
que
tenga
conoci-
miento
la
autoridad
local
para
que
quede
como
debe
esta
parte
del
artículo,
Sino
hay
sugetos
conocidos
que
formenestas
corporaciones,
¿quien
ha
de
pedir
este
permiso?
¿quién
es
el
que
ha
de
dar
par-
te
de
esta
reunion?
Yo
quisiera
que
los
señores
de
la
comision,
ó
alguno
de
ellos
me
satisfaciese
en
este
punto.
O
ha
de
haber
una
corporacion
con
cierto
numero
de
sugetos
conocidos,
y
entonces
está
bien
que
esta
asociacion,
sociedad,
corporacion
ó
como
quiera
llamarse,
esté
bajo.
la
vigilancia
del
gobierno,
tomando
conoci-
miento
de
su
existencia
la
autoridad
local;
ó
si
no
me
parece
que
es
absolutamente
estraña
esta
cláusula,
porque
no
hay
ente
sobre
que
recaiga
este
conocimiento,
que
se
dice
debe
tomar.
Porque
si
así
en
público
como
privadamente
es
permitido
á
todos
los
españoles
hablar
de
materias
políticas,
siempre
que
no
contravengan
en
ello
á
alguna
ley,
¿para
qué
es
este
conocimiento?
Y
por
consiguiente
no
subsistiendo
ninguna
corporacion,
ho
veo
que
haya
posibilidad
de
pedir
este
permiso,
y
inucho
menos
juntándose
en
un
sitio
pú-
blico,
y
reuniéndose
hoy
unos,
y
otros
mañana.
Si
fuese
en
una
casa
particular,
tal
vez
podria
obligársele
al
dueño
á
pedir
el
per-
miso,
porque
al
fin
ya
era
una
persona
conocida,
aunque
para
hablar
de
materias
políticas
todo
el
mundo
está
autorizado,
..
»Por
lo
demas
me
parece
que
las
razones
en
que
apoya
la
co-
mision
su
dictámen
no
tienen
mucha
fuerza
,
al
menos
para
mí:
porque
la
comision
dice
que
estas
asociaciones
hicieron
servicios
importantísimos
,
fueron
útiles
y
aun
necesarias
en
algun
tiempo;
_
pero,no
ahora
,
que
ya
han
dejado
de
ser
convenientes.
Mas.
para
probar
esto
no
yeo
yo
que
dé
razones;
y
en
mi
juicio
no
dándose
por
la
comision
razones
que
me
convenzan
de
ello,
creo
yo
que
antes
de
la
reunion
de
las
Córtes
eran
mucho
menos
necesarias
y
mas
peligrosas
que
ahora.
Eran
menos
necesarias,
porque
entonces
no,habia
que
hacer
mas
que
seguir
la
senda
que
marcaba
el
sistes
ma
establecido,
ocho
años
hacia
,
observando
los
decretos
de
las
£órtes
estraordinarias
y
ordinarias
del
año
14;
porque
los
pue-
:
blos
,,
habiendo
manifestado
sus
opiniones
,
estaban
mas
que
pre-
¿parados
para
recibir:el
nuevo
sistema
:
y
asi
no
veo
yo
la
necesi-
dad
de
que
hubiese
estas
corporaciones.
Aun
cuendo
se
quisiera
de-
Luque
habia
necesidad
de
hacer
algunas
noyedades
ó
reformas
:
(29)
entonces
no
era
tiempo
,
porque
estas
las
debian
hacer
las
Córtes,
como
en
efecto
las
han
hecho.
Por
consiguiente
creo
yo
que
ahora
Son
mas
necesarias
estas
reuniones
que
lo
fueron
en
aquel
tiempo:
mora
se
estan
haciendo
reformas
y
estableciendo
leyes
,
para
lo
cual
es
muy
conveniente
que
se
ilustren
clases
enteras
de
la
so-
ciedad
,
haciéndoles
conocer
con
claridad
las
ventajas
de
dichas
reformas
y
leyes.
ps
ha
alarmado
4
una
gran
porcion
de
individuos
solo
con
leyes,
á
saber
las
de
mayorazgos
y
monacales.
Se
ha
decretado
el
levantamiento
de
los
estancos
desde
1.2
de
marzo
próximo;
me-
didas
que
han
de
ocasionar
que
muchos
de
los
individuos
intere-
:
sados
en
ellos
se
declaren
enemigos
del
sistema
,
porque
el
interes
z
el
espíritu
de
corporacion
ha
de
estar
chocando
precisamente
ro
él,
Por
lo
cual
Me
parece
que
serian
ahora
mas
necesarias
es-
ne
corporaciones,
que
lo
fueron
antes
de
la
reunion
de
las
Córtes.
Nue
entonces
fueron
mas
peligrosas
que
ahora
es
claro
por
muchas
razones
,
y
por
el
hecho
de
que
despues
de
reunidas
las
Cortes
no
ha
habido
quejas
contra
ellas.
Entonces
el
gobierno
estaba
sin
opinion,
y
solo
su
prudencia
y
la
de
la
junta
pro-
visional,
que
aconsejaba
á
S.
M.
lo
que
debia
hacer,
fueron
S
que
pudieron
sostener
este,
digámoslo
asi,
interregno
,
en
que
como
mas
vacilante
la.
autoridad
,
eran
mas,
peligrosas
es
en
corporaciones
3
pero
ahora
,
despues
de
restablecido
el
sistema
astitucional
en
toda
su
estension
,
despues
de
haber
recobrado
el
ÓN
toda
su
opinion
y
toda
su
energía
,
¿qué
peligro
puede
que
ha
da
le
existan
estas
sociedades?
Yo
á
la
verdad
no
sé
e
e
re
id
pero
conozco
que
aun
cuando
pueda
haber-
me
hallaba
ene
que
ser
menor
que
en
la
primera
época.
Yo
no
los
perO
IPS
aqui;
me
hallaba
en
Nápoles,
en
donde
leí
tra
salon
pto
ellos
supe
los
primeros
pasos
de
nues-
nos,
ví:
algu
Pd
periódicos
,
que
llegaron
4.
mis
ma-
no
me
no
de
los.
pasos
dados
por
estas
sociedades,
que
que
e
bien,
Pues
¿4
quién:
habia
de
psrecer
bicn
putaciones
E
al
Por
si,
sin
autorizacion
algunz,
enviasen
di:
ha
visto
des
ba
ds
la
junta
provisional
£
Pero
esto
¿se
mo
que
ha
di
E
reunido
el
congreso?
no
señor.
Por
lo
mis-
le
son
propia
90
el
gobierno
toda
la
fuerza
y
energía
que
a
costunibre
5)
A
que
debia
tomar,
estas
reuniones
,
aunque
impropias
pudiera
haberlas
avezado
á.
hacer
algunas
cosas
detenido
y
Tr
Pasos.
arriesgados
,:
ellas
mismas
se
hau
aun
do
an
reducido
á
los
límites
que
deben
tener.
Y
ha
dicho
n
representado
alguna
vez
al
congreso,
se
les
que
representen
inscribiendo
sus
nombres
los
indiyi-
(30
E
«duós
que
hacen
“la
a,
Sl
“tal
queno
aparezcan
como
corpojacion
,
por
no
estar
autorizada
por
la
ley.
Decir
que
no-
“deben.
subsistir
estas
sociedades
por
temor-de
lo
acaecido
con
otras
en
las
naciones
vecinas,
no
tiene
fuerza
ninguna
,
porque
no
hay
punto
de
comparacion
entre
aquellas
y
las
nuestras.
To-
do
el
mundo
sabe
que
en
los
clubs
de
Francia
habia
un
gran
número
de
individuos
de
los
que
componian
el
cuerpo
legisia-
gislarivo
,
y
despues
la
Convencion,”
que
pertenecian
ya
4
una
“ya
á
otras
de
semejantes
asociaciones,
adonde
se
preparaban
los
trabajos
que
se
babian
de
aprobar
en
la
Convencion;
y
por
con-
siguiente
esta
no
podia
dejar
de
participwr
de
las
pasiones
de
los
*
individuos
de
dichas
sociedades,
las
cuales
por
lo
mismo
habian
de
tener
con
precision
una
influencia
muy
directa
en
el
cuerpo
le-
gislativo;
pero
aqui
es
muy
diferente,
porque
no
hay
ningun
se-
fñor
diputado
miembro
de
tales
asociaciones,
al
menos
que
yo
se-
p2.
Pues
si
no'le
hay,
¿qué
influjo
pueden
tener
en
el
congresoó
en
el
gobierno
tales
reuniones
?
Yo
por
mi
parte
sé
decir
(y
habrá
o-
tros
muchos
diputados
en
el
mismo
caso)
que
no
sé
lo
que
ban
tra-
tado,
y
inenos
he
asistido
á
ninguna
de
ellas
;
y
por
consiguiente
ningun
inflajo
han
tenido
ni-poco
ni
mucho
en
las
deliberaciones
del
congreso,
ni.en
las
providencias
tomadas
por
el
gobierno,
Yo
'no
veo
pues
una
razon
de
comparacion
entre
nuestras
sociedades
y
¡las
francesas,
que
tan
funestas
fueron
á
aquella
nacion
*
y
Fija
por
razon
la
comision
ro
MA
yes
no,son
un
arguinentó
que
convenza
,
porque
estas
mismas
le-
yes
han
debido
cetar,
liégo
quese
estableció
la
Constitucion:
como
apuestas
4
la
libertad
individual
y
pública;
y
au
cuando
no»
fues
rá
asi,
no
pueden
tracree
como
argumento
para
que
dejen
de
exisdf
ta,
asociaciones.
Otra
razón
en
que
se
funda
la
comicion
es
en
siendo
El
Priatipal
instinto
de
estás
sociedades
la
ilustracion
Y
esterision
de
las
luces
para
el
conocimiemo
de
la
Constitucion,
or
la
'iisma
se
prueba
que
á
ellas
no
corresponde
tal
cosa
pues
guéda
vinculada
su
ensiñánsa
en
las
universidades.
Yo'no
vcd
estó
o
enel
ario
señor
Garel
Ñ
Sgustosamonte
4
la
Presamente
61
.
Pz
.
Ó
l
ulo
368
de
la.
Constitucion.
Se
dice.
en
"él.
(Pidió
£
i
que
se
|
dice
este
4
lor:
mi
eyese
,
áto
que
contestó
el
orador
:
accedo.
Y
demanda
del
señor
Gareli;
y
siguió).
Lo
que
es-
ñ
iversida
-
artículo
es
quese
enseñe.
en
Jas
unive
Vi
osa
€s
pero
sia
yi
a
a
incular
una
cos
.
es;
FO
s1
incular
la
enseñanza
en
ellas.
aruud
ella
y
cion:
p
h
;
ara
que
erecho
esclusiyo
á
una
persona
ó
corpor
pS
Le
"
a
ño
Otra
pueda
hacer
aquella
sobre
que
recae.
ueba
d
;
a
Constitucion
dar
es-
vacba
de
que
no
ha
sido
el
animo
de
la.
Constitue
te
dere
do
cuelas
por
los
Es
claro
qu
pero
jamas
que
es
buen
arg
y
estraordinari
cho
esclusivo
á
las
univ
árrocos
y
en
las
es-
que'se
enseñe
en
los
púlpitos
por
los
curas
párrocos
y
en
Maestros
de
primeras
letras.
(Se
leyó
el
artículo
368).
e
se
debe
ersílades,
es
queel
gobierno
ha
man-
enseñar
en
las
universidades
la
C
onstitucion;
;
¡
ñanza:
y
repito
Esta
pensó
en
vincular
en
ellas
su
enseñanza;
y
rep
mento
lo
mandado
por
las
mismas
Córtes
generales
45,
por
las
ordinarias
pasadas
y
por
las
presentes,
de
que
se
enseñe
por.
tras.
Tambi
comision
(leyó
).
ñanza
en
las
univ
e
enseñar
de
estudios
en.se
dic
Aqui
ersidades
sino
donde
y
>
bajo
la
auto
mas
que
leer
los
primero
los
párrocos
y
por
los
maestros
de
primeras
le-
e
algunas
líneas
mas
arriba
del
dictámen
de
la
i
pues,
antes
de
decir,
que
vincula
la
sua
,
Quiere
dar
á
entender
que
tE
pue-
como
esté
determinado
por
la.
a
ridad
del
gobierno,
y
no
es
asi.
No
y
s
artículos
del
proyecto
presentado
aho;
“2
por
la
comision,
de
ins
bien
Porque
traducidas
las.
Obras
que
se
deban
dar,
se
ha
señalado
éste:
EStO-1O
podrá
enseñar
1,
y
hos
desengañaremos,
dl
;
»En.
los
dos.
por.
el
estado,
ó
dada
del
gobierno
todo
y
los
libros
q
SO,
¿se
priva
4-os
ci
te?
no,
señor,
En
el
arií
prime
istruccion
pública
para
el
arreglo
dé
la
en
ros-
artículos
se
trata
de
la
enseñanza
costeada
cd
Por
alguna
corporacion
con
autorizacion
5
Y
dice
que
esta
será
unifo
ue
se
destinen
á
_
cual
queda
absolutamente
libre.
La
junta
de
-
Pública
nombrada,
r
el.
gobierno:
acaba
de
propo-
her
ahora
un
plan
interj
ye
1
,
,
y
Ñ
.,
YUU
Sh
0.3910
.
Ba
propuesto
los
libros
queen
todas
enseñanza;
¿y
podrá
decirse
que
ñar
sino
con
arreglo
á
dicho
plan?
no,
señor,
En
ta
de
uniformar
la
enseñanza
de
las
universi
as
se
deban
enseñar;
Eo
que
particularmente
se
enseñen.
por
otros?
El
para
filosofia;
¿y
qué
no
hay,
otros
mejores
o
puarla
que
el
Jacquier
$
Si
y
señorylos
hay;
pero
ó
10
haya
suficientes
ejemplares
,
Ó
porque
aun
no
esten
¿y
por
ninguno
privadamente
por
otro
mas
claro
ion
SUP
215
IMIDEÓ
bdób
ao
ole
p
4
3%
y
mas
análogo
á
los
conocimientos
filosóficos
que
en
los
jóvenes
se
deben
inspirar?
Finalmente,
puede
hacerse
todo
aquello
que
no
está
prohibido
por
la
ley:
estas
reuniones
no
lo
estan
por
nia-
guna
;
luego
deben
estar
permitidas.
Ahora,
si
son
convenientes,
“ó'no
lo
son,
esto
ya
es
otra
cosa,
y
debe
ser
el
objeto
de
la
discu-
“sion.
Yo
no
hallo
en
ninguno
de
los
articulos
de
este
proyecto
“que
se
diga
nada
de
esta
inconveniencia.
El
4.9
le
veo
inútil
abso-
“lutamente
;
y
aun
me
parece
vergonzoso
el
que
se
diga
que
todos
los
españoles
tienen
libertad
para
hablar
en
materias
de
política.
“Esta
no
es
una
novedad
que
debia
habernos
presentado
la
comi-
“sion,
porque
aun
antes
de
establecerse
la
Constitucion,
y
en
el
'gobierno
mas
absoluto
nadie
hubiera
negado
esta
faculiad
á
los
ciudadanos
¿
mucho
menos
podrán
dudar
ahora
de
ella,
Por
con-
“siguiente
veo
este
artículo
absolutamente
inútil,
y
como
tal
debe
“suprimirse,
El
2,9
quita
las
sociedades
por
las
razones
que
ha
es.
“puesto
el
señor
Alvarez
Guerra,
á
saber,
"porque
estas
corpora-.
“ciones
ho
deben
tener
otro
reglamento
que
el
órden.
Y
digo
yo:
“quando
se
les
diese
un
reglamento
que
conspirase
Á
tener
órdetl
“¿no
seria
conveniente
el
dejarlas?
Si
el
reglamento
tendiese
á
otra
cosa
,
yo
soy
el
primero
que
le
reprobaria
;
pero
¿qué
inconve-
niente
hay
en
que
por
él se
establezca
un
presidente
que
ponga
Gio!
y
diga,
ahora
habla
uno,
despues
habla
otro,
porque
st
“ño
seria
una
confusion?
Por
consiguiente,
pudiendo
dárseles
regla-
mentos
que
conspirasen
á
evitar
la
confusion
y
á
poner
órden,
de-
berian
dárseles;
y
este
artículo
podria
suprimirse
,
ó
esplicarse
de
otro'
modo.
El
3,2
exige
la
responsabilidad
al
gobierno.
Esta
es
un£
“cosa
que
me
ha
causado
suma
estrañeza,
Sea
que
esta
responsabili-
dad
la
exijan
las
Córtes
al
gobierno
supremo,
ó
sea
que
este
la
exija
á
las
autoridades
locales;
¿sobre
qué
ha
de
recaer
esta
res-
IPORSADIMAZA
y:
2Up
ponio
24
0
="syDias
pasados
se
le
quería
exigir
la
responsabilidad
sobre
un
juicio
que
forimase
;
y
núnca
he
oido
que
se
pueda
exigir
por
jui-
“cios
que
formen
los
hombres.
La
responsabilidad
se
le
exigirá
por
las
órdenes
que
haya
dado,
si
son
contrarias
á
la
Constitucion,
Ó
por
actos
positivos;
pero
no
por
juicios
que
haya
formado.
En
nuestro
caso
veo
que
se
quiere
lo
mismo.
¿Y
qué
haria
el
gobier-
no
para
evitar
la
responsabilidad?
Hariaun
reglamento
,
el
que
ahora
deberia
haberhecho
la
comisión;
lo
presentaria
á
las
Cór-
tes;
y
estas
dirían
bicivhecho
está
:
pero
exigirle
responsabilidad
por
lo
que
puede
suceder”
una
noche
en-una
de
las
sociedades
,
10.
lo
yeo
justo
.
Y
por
consiguiente,
prescindiendo
ahora
de
lo
poco
conforme
que
este
proyecto
está
con
la
proposicion
que
dió
moti”
vo
á
él,
y
4
la
resolución
que
recayó
de
las
Córtes,
me
parece
que
lo
que
deberia
hacerse
era
que
volviese
de
nueyo
á
la
comi-
si
(859..
di
ES
$100.)
para
que
con
presencia
de
todo-lo
espuesto,
añadiese
otros
2r
ticulos:
o
al
4
.
,
que
es
el
único
que
conspira
á:
hacer
el
res
8!lamento
que
Ja'pidierom:
las
Córtés
¿
y
nos
le
presentase
de
modo
que
asegure
4.
los'
ciudadanos
la
libertad
de
ilustrarse
con
discu-
S1ONes
políticas
,
evitando
los:
abusos,
que
fue
el
objeto
de
la
pro-
Posicion
que
ha
dado:
motivov4
esta
discusion
,
y.
de
la
resolucion
de
las
Córtes:
Una
buena
prueba
de
que
su
intencion
'no
fue
ja-
mas
la
de
que
se
suprimiesen
las
rzuniones
de
los
ciudadanos,
aun
en
aquel
dia
aciago,
es
el
que
habiendo
inmediatamente
despues
de
admitida
4
discusion,
hecho
un
señor
diputado
la
indicacion
S
que
suspendieran
las
sociedades
sus
reuniones
hasta
que
se
les
1cse
el
reglamento
,
las
Córtes
casi
unánimemente
la
desecharon,
Y
Mi
aun
se
admiió
4
discusion.
no
a
dE:
Cor
tes
nombraron
esta
comision,
me
parece
que
subsistiesen
espiritu,
sino
el
de
formar
un
reglamento
para
que
sans
Sstas
sociedades
evitando
por
él
los
abusos
en
que
Podian
incurrir.
Yo
no
me
contentaré
con
decir,
como
el
señor
Ga-
reli,
que
por
tomar
estas
sociedades
la
yoz
del
pueblo,
hicieron
mal;
RO,
señor:
añado
que
fue
1
dond
se
hallan
los
bandas
a
impostura,
El
congreso,
que
es
donde
e
los
dos
hemisferios,
es
el
que
puede
de-
_
Sir
que
representa
al
aci
Pcblo
y
á
la
nacion
;
pero
una
vequeña
a-
so-lacion
llamarse
el
pueblo
y
3p
[
oi
:
>
Y
tomar
su
voz
para
dirigir
repre-
Er
AR
Junta
Provisional,
y
precisar
Al
gobierno
á
hacer
esto
¿puede
ses
no
puede
Menos
de
calificarse
de
atentado:
mas
ces
Ser
motivo
para
Quitarlas?
Pues
qué,
si
con
estos
de
-
mas
ahora
Pa
Mecesarias
en
aquel
tiempo,
¿
no
lo
serán
volucion
£
3ahor,
AS
Principia
,
No
se
ha
concluido
la
re-
Se
ds
e
ii
e
cin
haciendo
las
reformas,
y
ahora
que
e
peligros
,
como
gos
de
la
Constitucion,
y
nos
vemos
rodeados
sarias
da
ES
hos
quiere
decir
?
Si
entonces
eran
nece-
a
para
“Citar
el
espíritu
público
el
pee
ndole,
Y
Procurando
por
medio
de
la
ilustracion
que
:
se
estravíe
dando
o¡
4
los
enemigos
de
las
Córtes?
ué
;
ys
Pe
halía
la
Eo
rs
Presciadir
del
estado
crítico
en
que
se
co.
ca%
q
cuand
2.
CO:
Prendiendo
las
Cór
A
es
para
fomenta
tes
cuán
se
pora
su
mejo
|
abajo
,
perdiendo
Ta
TOMO
9?
sesion
e-braord,
del
14
de
octub.
á
me
34)
nacion
los
servicios
que
podizn;
prestar
?
Ultimamente
,
señor,
mí
voto
seria
que
volviese
todo
el
proyecto
4
la
comision,
para
que
añadiendo
otros
artículos
al
4,2
que
ha
presentado,
reglamentase
estos
cuerpos,
ó
dijese
cómo
habian
de
subsistir
,
de
modo
que
fueran
útiles
y
sirviesen
para
ilustrar
al
pueblo
,
formando
asi
el
espíritu
público
,
que
tan
necesario
es
á
la
nacion.”
¡498
Quedó
pendiente
la
discusion,
y
se
levantó
la
sesion,
A
BDecQor
cor
gorgopcodac
Cor
ocda
|
Madrid
1820
"Imprenta
especial
de
las
Córtes;
por
don
Diego
Garcta
y
Campoy"
Pd
*
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+
sd
lu
YAA
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)
,
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A
O
A
+
Leida
el
acta:
del
dia
an
DIARIO
DE:
LAS
CÓRTES.
_
SESION
DEL
DIA
15
DE
OCTUBRE
DE
1820.
anterior
,
se
mandaron
repartir
209
ejemplares
,
remitidos
por
el
a
peninsula
,
de
la
rea]
órden
ciales.
promueyan
todas
las
obr
Proporcionando
trab
2
por
la:
misma
se
a
jurisdiccion
tem
secretario
de
la
gobernacion
7
para
que
las
diputaciones
De
as
públicas
que
consideren
ú
Sd
ajo
á
los
jornaleros
;
otros
200
de
la
A
pe
cretaría
sobre
que
no
se
hiciese
innovacio
poral
y
eclesiástica
de
la
colecturía
general
y
sus
subdelegados,
Mediante
á
que
las
Córtes
ninguna
yariacio
habian
hecho
todavia
en
aquel
asunto;
otros
200
del
decreto
de
las
Córtes,,
autorizando
4
las
diputaciones
provinciales
paró
resolver
todas
las
dudas
relativas
á
la
formacion
de
la
4
Eo
nacional
con
presencia
de
lo
que
preyenia
el
reglamento
de
3
€
agosto
del
presente
a
rio
del
despacho
de
la
Premio
medio
de
los
as
armas,
Se
mandó
Pasar
4
la
comision
ordinaria
de
hacienda
la
ds
fa
que
remitia
la
junta
nacional
del
crédito
público
de
los
de-
verbos
que
consideraba
debian
repartirse
entre
los
jueces:
y
es-
Cribanos
an
"ompensa
de
sus
trabajos
en
las
ventas
de
fincas,
abiendo
Procurado:
conciliar
dicha
recompensa
con
la
econo-
mía
de
gastos,
|
ño
;
y
otros
200
que
remitió
el
pp
«Buerra
,
de
la
circular
espedida
Sobre
:
soldados
que
yuelvan
al
servicio
activo
de
¿
sma
comision
pasó
una
esposicion
de
la
espresada
Junta
nacional.
sobre
que
se
devolviese
al
presbítero
don
Auto-
TOMO
92
o
1
(2)
O.
nio
Rodriguez
la
tercera
parte
de
un
molino
harinero,
que
perteneciendo
á
su
capellania
se
adjudicó
4
la
caja
de
consolida-
cion
en
1806,
reconociéndole
un
capital
muy
superior
al
que
puede
sacarse
,
vendida
en
pública
subasta,
resultando
un
per-
juicio
al
establecimiento
¿
al
paso
que
el:
espresado
capellan
se
convenia
en
recibirla
,
cediendo
la
recompensa
vencida
y
no
sa-
tisfecha.
A
la
propia
comision
otra
esposicion
de
la
misma
junta
con
tres
listas
comprensivas
de
fincas
vendibles
pertenecientes
á
los
ramos
de
mostrencos
,
temporalidades
y
encomiendas
,
y
un
es-
tado
de
tierras
cedidas
por
el
Rey
en
el
sitio
de
San
Fernando
y
villa
de
Mejorada:
1
-!
130
Irualmente
se
pasó
á
la
comision
ordinaria
de
hacienda
otra
p
esposicion
del
mismo
crédito
público
,
insertando
la
del
comisio-
nado
de
Valencia
acerca
de
que
se
declarase
que
el
sistema
se-
guido
desde
el
rey
don
Jaime
el
1
se
hallaba
en
observancia,
respecto,
á
los
arriendos
que
se
celebrasen
entre
los
agentes
del
establecimiento
y
los
arrendatarios
de
la
Albufera
de
aquella
ciudad.
a
A
S2
pasó
4
la
comision
de
instruccion
pública
una
“solicitud
de
don
José
Fernandez
Grande
para
que
se
le
habilitase
un
4.
curso
de
filosofia
moral,
ganado
en
el
colegio
de
santo
Tomas,
para
seguir
el
estudio
de
la
jurisprudencia
en
la
universidad
de
54
y
.
y
i
o
y
'
,
“TS
Alcalá.
répresentaciones
de
Jas
diputaciones
provinciales
de
Vizcaya,
Alava
y
Guipúzcoa
sobre
que
los
empleados
del
antiguo
régimen
se
considerasen
como
cesantes.
:
A
la
misma
comision
la
solicitud
de
don
Angel
Sagaceta
y
don
Florencio
García
,
síndicos
consultores
de
Navarra,
pidien-
“Tambien
se
pasaron
4
Ja
comision
ordinaria
de
hacienda:
las
.
4)
que
se
les
considerasé
como
cesantes,
aboníndoseles
sus
suel-
dos
mientras
eran
colocados.
_
El
secretario
del
despacho
de
la
góbernacion
de
la
penín-
sula
remitió
el
espediente
sobre
las
ocurrencias
entre
el
ge-
fe
político,
ayuntamiento
y
vecinos
de
Valencia
de
Alcántara
-
¡
y
la
villa
de
san
Vicente
acerca
de
la
posesion
de
terrenos
de
pro-
pios
y
bildiós
veudidos
durante
la
última
guerra
con
los
fran=
tora
con
urgencia.
A.
la
segunda
de
legislación
la
solicitud
de
don
Juan
Bauto-
me,
de
nacion
genoves
,
vecino
de
la
villa
de
Hellia,
provincia
de
Marcia,
pidiendo
carta
de
ciudadano,
"A
la
de
infracciones
de
Constitucion
una
esposicion
de
don
i
ceses.
Mandaron
las
Córtes
que
pasase
á
la
comision
de
agricul-
A
EE
AN
José
Alberola,
alcalde
constitucional
de
Muchamiel,
sincerándo.
se
de
|
*
Cela
acusacion
que
le
hizo
doña
Pascuala
O'cina.
mi
A
lisina
ni
led
una
representacion
de
don
Rafael
Hara
Dandez,
vecino
de
Mahon,
en
que
se
quejaba
de
aquella
janta
de
sanidad,
Porque
habiendo
sido
destinado
de:
vigilante
á
la
cueva
de
Camutelis
y
escrito
desde
allí
un
papel
á
su
casa
le
recargó
Otros
tres
dias
de
vigilancia
en
el
mismo
sitio,
sin
abrigo
ni
comos
didad
Y
Sin
haber
cometido
culpa
alguna.
d6%
.
Kuedaron-las
Córtes
enteradas
de
la
esposicion
del
ayunta-
Puento
de
la
villa
de
Trigueros,
en
que
daba
las
gracias
por
ha-
berla
nombrado”
cabeza
de
partido,
ea
cuya
celebridad
hizo
“una
solemne
funcion
de
iglesia
y
otras
demostraciones
públicas.
el
¿Oyéton
las
Córtes
con
agrado
las
felicitaciones
que
les
hacian
Juez
de
Primera
instancia
de
Toro
y
el
ayuntamiento
del
pue.
lo
de
Belorado.
€
mandó
pasar
la
comision
de
comercio
un
espediente
apo»
Yado
por
la
dip
Putacion
provincial
de
Cataluña,
y
promoyido
por
95
AY
Untamientos
de
Gerona
y
Tarragona,
sobre
que
se
le
per-
Mnillese
la
libre
estraccion
del
corcho
de
sus
terrenos.
u
2
de
dofracciones
de
Constitucion
una
espusicion
del
gefo
De
Eo
de
Madrid,
4
Consecuencia
de
la
que
habia
hecho
la
dipus
pooAn
Provincial
atribuyéndole
esceso
de
autoridad.
Esponia
que
ion
cación
se
habia
separado
de
lo
que
prevenia
la
Constitu-
Ps
Ada
3
de
junio
de
1813,
y
de
la
práctica
ob=
e
Er
r.en
los
años
de
1813
y
1814
segun
se
29
espedientes
que
remitia.
mitió
el
qe
eN
»
salimos
de
marina
los
estadosque
re-
3
cuer
ESIIRO
de
aquel
despacho
de
la
fuerza
existente
en
o
Po
C
artillería
€
infantería
de
marina,
y
su
costo:
du-
105
y
tambi
ñ
de
los
buques
de
guerra
destinados.
len
acompañaba
otro
estado
de
lo
q
tos
de
la
Península,
al
servicio
de
guarda-costas
en
varios
pun-
unta
cion
de
Dencficeno;
epresentacion
del
a
Deficencia
pasó
una
rep
qua
pS
le
pe
A!candete,
Mucniendo
el
estado
miserable
á
ido
sus
Mr.
la
Obra
pia
de
niños
espósitos
por
habersele
ven-
Y
11
ms
A
>
ENtrando
en
las
cajas
de
amortización
290.3
3718.
OA
'Mporte
de
elias,
y
debiendo
por
réditos
54008718
CoLtribui
Aa
Aunque
los
vecinos
y
el
obispo
de
Jaen
habian
lan
conti
Para
una
parte
del
sustento
de
los
espósitos,
no
po-
;
Uar
con
sus
Socorros,
por
cuya
razon
pedian
que
se
ra
ue
con
pe
Comision
del
crédito
público
en
dicho
Jaen,
pa-
ia,
Preferencia
á
todo
pago
satisfaciese
los
atrasos
ú
la
Se
mandó
pasar
4
la
comision
de
organizacion
de
fuerza
ar-
mada
una
esposicion
de
don
Francisco
Caturla,
coronel
vivo
de
ejército,
manifestando
que
por
decreto
de
8
de
junio
de
1815
se
previno
que
los
tenientes
coroneles
y
comandantes
mas
antiguos
que
habian
sido
prisioneros
en
Francia
y
que
tambien
tenian
mas
antiguedad
que
los
declarados
coroneles,
en
virtud
del
decreto
de
las
Córtes
de
21
de
diciembre
de
1812,
ascendiesen
á
este
empleo
con
la
circunstancia
de
no
haber
de
gozar
mas
sueldo
que
el
que
á
la
sazon
disfrutaban,
y
con
la
antigiiedad
desde
dicho
dia
21
de
diciembre;
que
posteriormente
se
mandó
que
á
todos
los
que
se
ha-
llaren
en
este
caso
se
les
considerase
para
su
retiro
como
si
tuvie"
sen
249
rs.
segun
los
años
de
servicio,
de
forma
que
muchos
se
retiraron
con
los
espresados
249
rs;
y
pedia
que
no
siendo
justo
que
el
haber
en
servicio
activo
fuese
menor
que
en
clase
de
retirado,
declarasen
las
Córtes
á
los
coroneles
vivos
comprendidos
en
el
de-
creto
de
8
de
junio
el
espresado
sueldo
de
249
rs.
que
les
corres-
pondia
de
justicia,
“Ala
comision
ordinaria
de
hacienda
pasó
una
solicitud
de
doña
María
Albertos,
hija
del
difunto
don
Juan
Albertos,
capi-
tan
que
fué
de
la
compañía
fija
de
artillería
en
Algeciras,
en
que
espresaba
que
por
haberse
casado
su
padre
en
calidad
de
subalterno
con
su
madre
viuda,
no
disfrutó
aquella
pension
ni
la
gozaba
la
esponente,
y
manifestaba
su
estado
de
indigencia
pa-
ra
que
en
atencion
á
los
servicios
del
referido
su
padre
se
le
con-
«cediese
por
via
de
limosna
la
pension
que
se
creyese
justa.
Las
Córtes
oyeron
con
agrado
la
felicitacion
que
le
hacian
el
gobierno
militar
y
político
de
Ceuta,
con
la
oficialidad
y
tropa
de
aquella
guarnicion
,
y
el
ayuntamiento
de
la
villa
de
Mula.
Recibieron
las
Córtes
con
agrado
y
mandaron
colocar
en
sú
biblioteca
dos
ejemplares
del
primer
tomo
de
la
obra
titulada
la
Sociedad
Feliz,
que
remitió
su
autor
don'
Vicente
Andres
y
Al-
marza
,
natural
de
la
villa
de
Estepa.
Se
leyeron
las
siguientes
indicaciones
del
señor
Perez
Costa:
«Para
ocurrir
con
prontitud
y
oportunidad
á
las
urgencias
de
14
patria
que
exijan
la
repentina
reunion
de
Córtes
estraordivariaS
y
salvar
la
nacion
en
cualquier
apuro
6
peligro,
pido
que
el
con-
greso
se
sirva
declarar:
12
Que
en
el
intermedio
de
la
presente
«la
siguiente
legislatura
no
pueda
ausentarse
de
la
corte
nin*
gun
señor
diputado,
sin
licencia
de
la
diputacion
permanente:
22
Que
esta
solo
la
puéda
otorgar
por
el
término
de
quince
dias
Poco-mas
ó
ménvs,
y
que
el
número
de
licencias
no
esceda
del
de
la
cuarta
parte
del
total
de
señores
diputados,
quedando
notó
del
destino
de
los
ausentes.»
5
tel
manifestan-
Se
opusieron
los
señores
conde
de
Tor
eno
5
ÍA
de
los
Co
que
seria
coartar
la
libertad
4
los
Le
de
sus
fami
-
.
.
>
nos
eva
e
Precisos
negocios
que
debiesen
algu
idencia
alarmante,
para
la
qu
dias;
además
de
que
seria
una
providenci
la
ivo
alguno.
otivo
alguno
e
NP
Praia:
«Yo
ciertamente
no
cr
diarias
E
Para
que
haya
de
tomarse
una
resolucion
PEGA
dema
y
la
des-
lamente
serviria
para
sembrar
en
el
reino
la
a
“Confianza
y
tal
vez
para
que
se
sospechase
ca
funciones
,
Ó
Damos
per
medios
indirectos
de
prolongar
eos
ue
prescribe
la
“al
ménos
nuestro
influjo,
mas
allá
del
al
á
la
Euro-
Astitucion.
El
mejor
testimonio
que
podr
ue
camina
nuestra
aan
lltolA
daras
e
cdempes
de
haber
de-
eescneración
política,
será
el
RN
ecesarias,
y
que
el
tiem-
Cretado
las
reformas
que
han
creido
mas
ne
róximo
sin
hacer
ges-
Poles
ha
Permitido,
se-disuelyan
hasta
el
año
ER
a
temdelitier-
tion
alguna
que
indique
deseo
de
volver
á
reu
ta
dará
una
Po
señalado
en
el
código
fundamental.
e
A
,
y
de
la
Erandeidea
de
la
sensatez
y
cordura
del
pue
solidez
con
que
se
ha)!
itucio-
la
establecido
nuestro
gobierno
rr
O
de
la
peninsula
se
nota
sii
nacion
1
Y
debemos
estar
seguros
de
que
acífico
de
nues-
atreverá
á
perturbarnos
en
el
goce
p
caso
imprevisto
ncia
y
libertad
3
Pero
en
cualquiera
cion
,
los,
cua-
Podrán
ser
convocados
los
representantes
de
la
Er
ndo
llamados
les
volarian
inmediatamente
á
ocupar
su
putstoy
qe
ia
de
los
que
Por
la
diputacion
Permanente,
Entretanto
la
PERA
donde
no
queden
en
la
córte
,
podrá
ser
útil
en
las
provi
ra
fomentar
Por
sus
estendidas
Conexiones
servirán
de
mucho
pa
ara
conocer
el
espíritu
Público,
Y
tendrán
ademas
cave
hacer
€l
estado
de
la
Opinion
,
y
las
proposiciones
SA
A
necesaria
ni
€n
la
próxima
legislatura.
Asi
Aia
Ner
qm
¡a
“Conveniente
la
indicación
del
señor
Perez
Costa.
fueron
ad»
Declarado
el
PUnto
suficientemente
deliberado,
no
Mitidas
las
indicaciones
referidas.
1
ilicias
-
Se
aprobó
el
Siguiente
dictámen
de
la
comision
de
mil
|
-Dacionaleg:
:
¡
"Varios
oficiales
de
voluntarios
de
la
milicia
is
Capital;
por
sí
Y
ú
nombre
de
los
demas
de
sus
dal
secretario
del
hacen
UNA
esposicion
al
congreso
por
el
conducto
e
do
que
las
“12
gobernación
de
la
península
,
solicitan
]
>
:
en
las
ca
anderas
QUe
se
bendicen
en
este
día
no
se
depositen
E
sas
de
“Y
Untamiento,
Como
prescribe
el
art.
72
del
reglame
nal.
En
ningun
punt
"ma
de
peligro
€strangera
se
tra
independe
6
timo,
sino
que
se
les
permita
de
tés
en
el
edificio
que
lla
man
su
cuartel,
en
atencion
á
que
asi
sucederia
si
su-
bendicion
se
hubiera
verificado
antes
de
publicarse
dicho
reglamento,
me-
diante
áque
el
de
1814,
bajo
el
cual
está
organizado
este
cuerpo,
no
contiene
aquelia
condicion.
»La
comisiom,
habiendo
examinado
con
detencion
el
principal
fundamento
eu
que
los
referidos
oficiales
apoyau
su
solicitud,
ue
ha
podido
menos
de
ver
indicada
una
notabiiísima
equivocacion
en
el
«modo
de
entender
el
art.
13
del
último
reglamento.
Las
-
Córtes
accediendo
á
lo
que
la
comision
propuso
,
tuvierou
á
bien
decretar,
reque
los
cuerpos
de
milicia
nacional
que
se
hallaban
“ya
formados
en
varias
poblaciones
subsistiesen
con
la
organiza-
cion
y
fuerza
que
entonces
tenian,
conservando
su
uniforme
y
llevando
en
adelante
el
título
de
voluntarios.»
Pero
ni
á
la
in-
tencion
del
congreso,
mi
al
contenido
de
aquel
articulo
debe
darse
la
violenta
interpretacion
de
que
estos
cuerpos
no
se
hayan
de
sujetar
al
último
reglamento
eu
todo
lo
que
no
contraríe
su
fuerza
y
organizacion
,
bajo
cuyas
voces
no
puede
comprenderse
que
la.
bandera
se
deposite
en
tal
ó
tal
parte,
ni
tiene
mada
que
ver
este
puuto
con
el
reglamento
de
1814,
que
ya
no
rige.
Si
la
intencion
del
congreso
hubiese
sido
que
los
cuerpos
de
milicia
na-
cional
de
que
se
trata,
se
dirigiesen
y
sujetasen
en
un
todo
al
re-
glamento
de
1814,
lo
hubieran
espresado
terminantemente,
me-
diante
á
que
entre
ambos
existen
diferencias
de
gran
considera-
cion,
como
son
principalmente,
la
espresada
en
el
art.
33,
por
el
cual
se
pone
la
milicia
nacional
bajo
las
órdenes
de
la
au-
toridad
superior
política
local;
el
42
y
siguientes,
que
prescriben
un
órden
enteramente
distinto
de
la
ordenanza
militar
respecto
á
delitos
y
penas,
y
otros
varios
de
esta
especie
observados
ya
por
dichos
cuerpos;
porque
no
podia
dejar
de
ser
asi,
sin
alterar
su'objeto
y
constitucion,
resultando
una
mezcla
siogular
y
arbi-
traria
al
tomar
de
cada,uno
de
dichos
reglamentos
lo
que
acomo-
dase
ú
los
individuos,
y
escitando
dudas
sobre
lo
que
les
pare=
-ciese
no
convenirles,
En
consecuencia,
y
no
creyendo
la
¡comision
que
haya
motivos
poderosos
para
alterar
lo
que
está
prevenido,
es
de
opinion,
que
las
Córtes
si
lo
tuviesen
á
bien,
deben
mandar
que
las
banderas
de
la
milicia
nacional
se
depositen
en
las
casas
de
ayuutamiento
conforme
al
citado-art..
72.»
¿as
Oyeron:
las
Córtes
con
particular
agrado
los
sentimientos
np
een
os
del
ayuntamiento
de
la
ciudad
de
Ja,
que
los
espresaba
en
la
esposicion
siguiente
;
7;
1
,
(7)
»El
ayuntamiento
constitucional
de
Ecija,
que
con
el
pueblo
que
representa
á
nadie
cede
en
adhesion
á
las
nuevas
institucio=
Res
y
amor
á
las
Córtes,
no
puede
menos
de
felicitar
al
augus-
lo
congreso
nacional
por
el
resultado
de
sus
deliberaciones
del
7
el
mes
anterior,
que
no
podian
dejar
de
ser
las
mas
justas,
ati-
Dadas
y
prudentes,
como
las
mas
benéficas
las
acordadas
,
y
que
€Spera
se
acuerden.
El
ayuntamiento
sin
exagerar
,
y
distante
de
acer
uso
de
la
adulacion
,
asegura
á
las
Córtes
que
pueden
con-
tar
en
su
obsequio
y
sosten
de
la
Constitucion
,
con
todo
gé-
nero
de
sacrificiós
de
cuantos
componen
aquel
pueblo.
=
Ecija
8
de
octubre
de
1820.=
Fernando
Agustin
de
Aguilar
Manuel
P
ranco
=
José
Mantilla
y
Rodriguez
=
Fernando
Aguilar
y
Tor-
tolero
—
José
Pareja
y
Soto
=
Domingo
Campo
=
Francisco
Ja-
Vier
Mantilla
=
Juan
Ignacio
Aguirre
==
Juan
Garcia
Montes
==
*rancisco
de
Paula
Diaz
de
Aguilar
,
secretario.
2
+
Se
aprobaron
los
dictámenes
que
siguen:
>
De
la
comision
de
hacienda.
M
La
comision
de
hacienda
ha
visto
las
solicitudes
de
Luis
Aneiro
,
labrador
de
San
Juan
de
Cabroño
en
Galicia,
y
la
doña
María
Pazos
de
Prover
,
viuda
del
teniente
don
Nico-
xs
gre,
reclamando
el
primero
el
pago
de
27094
Ts.
,
de-
gados
en
las
brigadas
de
artillería,
y
la
segunda,
algun
so=
ple
0.
en
cuenta
de
la
cantidad
de
20.593
rs.
que
acredita
por
su-
a
OS
hechos
para
el
ramo
de
provisiones
y
sueldos
de
su
e
tido;
cuyas:solicitudes
remitió
el
secretario
del
despacho
de
ha
enda
4
las
Córtes,
con
fecha
de
2
de
octubre
próximo
pasado,
qpuifstando:
que
habiéndolas
pasado
á
la
junta
nacional
del
exé-
amp
blico,
ha
espuesto
que
á
pesar
de
lo
atendibles
que
som
een
instancias
,
no
puede
socorrer
ú
los
interesados
por
no:
"se
con
facultades
para
ello
;.
por
lo
cual,
y
siendo
muchos:
Có
eedores
que
se
hallan
en
igual
caso
,
convendria
que
las;
£m
-
tomando
en
consideracion
el
deplorable
estado
de
estas.
o
desgraciadas,
se
sirviesen
acordar
la
resolucion:
que:
>La
¿nas
oportuna,
3
)
|
e
peda
Meito
Comision,
teniendo
en
consideracion
que
el
citado
Luis
Maz
acredita
en
debida
forma
haberse
presentado
en
el
ejército:
can
oO
mulos,
que
iba
reponiendo
con
el
importe
del
ganado
va=
2>
Sn
«su
propiedad
que
vendia
al
efecto,
llegando
á
perder
cémilas
mayores
,
por
mauera
que
contraido
esclusivamente
-
Evicio
de
la
patria
,
se
halló
luego
con
sus.
tierras
yermasy
(8)
su
muger-y-cúatro
hijos
mendigando
,
su
casa
con
empeños
,
y
-el
hijo
mayor
ciego
en
el
servicio
de
las
armas,
que
le
hizo
abrazar
su
padre
;
que
la
doña
María
Pazos
de
Prover
,
justifi-
“ca
del
mismo
modo
los
créditos
que
tiene
contra
la
hacienda
pública,
procedentes
de
suplementos
á
provisiones,
hallándose
sin
viudedad
ni
otros
recursos
,
y
cargada
de
hijos;
cuyas
circuns-
tancias
constituyen
á
estos
dos
interesados
en
una
situacion
par-
ticular,
y
los
hace
acreedores
4
que
la
nacion
reconociéndolos
por
unas
verdaderas
víctimas
de
su
acrisolado
amor
á
la
patria,
en
servicio
y
obsequio
de
la
cual
han
sacrificado
sus
intereses
y
toda
su
fortuna,
les
reintegre
del
todo
0-
parte
de
lo
que
han
perdido;
es
de
dictámen
,
que
siendo
perentorio
el
ativio
de
la
indigencia
y
lastimoso
estado
d
que
se
ven
reducidos
los
espresados
Luis
Manei-
ro
-
y
doña
María
Pazos
de
Proyer,
imposibilitados
de
aguardar
á
que
las
Córtes
dicten
la
regla
general
que
reclama
el
crédito
públi.
co
para
los
pagos
de.
los
acreedores
de
la
misma
clase
,
se
diga
al
gobierno
que
por
cuenta
de
los
ingresos
ordinarios
de
tesorería,
se
satisfagan
al
Luis
Mane:ro
los
27.094
15.
ya.
,
que
se
le
adeu-
dan,
y
á
la
doña
María
Pazos
de
Prover
la
parte
de
los
20.594
rs.
,
que
acredita
ser
procedentes
de
suplementos
hechos
para
el
ramo
de
provisiones;
reservándosele
el
pago
del
resto
correspondiente
á
los
sueldos
de
su
difunto
marido,
para
cuan-
do
se
abonen
los
créditos
de
igual
clase
,
y
pasándose
por
teso-
rería
el
competente
aviso
4
la
junta
del
crédito
público,
para
que
lo
tenga
presente
ea
la
cancelacion
de
los
de
estos
dos
in-
teresados.»
Ek
De
la
comision
primera
de
legislacion.
«La
comision
ha
visto la
esposicion
que
el
cabildo
eclesiás-
tico
de
la
santa
iglesia
de
Toledo
dirige
á
las
Córtes
,'manifes-
tando
las
dudas
que
se
le
ofrecian
para
el
cumplimiento
de
las
dos
reales
órdenes
de
9
de
mayo
y
25
de
julio
últimos,
por
las
cuales
se
mandaba
levar
á
efecto
la
consulta
de
la
es-
tinguida
cámara
de
Castilla
con
que
S.
M.
se
habia”
conforma-
do
,
declarando
con
arreglo
á
lo
espuesto
por
la
junta
de
puri-
ficaciones
,
y
á
la
seniencia
pronuuciada
por.
el
alcalde
de
córte
don
Manuel
Fernandez
Gamboa,
y
el
«vicario
ecle-
siástico
de
esta
córte,
en
la
causa
seguida
al
canónigo
don:
Francis:o
Teran
por
su
esaducta
durante
la
dominacion
de
los
ni,
que
no
solo
procedia
en
justicia
la
absolucion
de
es
<.
mt
y
cargo
del
espresado
Teran,
y-su
aptitud
para
vol-
ver
al
goce
de
su
canongía
con
percepcion
de
todos
los
frutos
A
E
Y
rentas
,
que
como
tal
es
le
han
correspondido
desde
que
se
le
despojó
de
su
prebenda
con
descuento
de
lo
que
hu-
biese
percibido
por
la
pension
alimenticia
de
152
rs.
que
se
le
tenian
señalados,
sino
tambien
para
que
se
declare
que
no
hubo
Mérito
alguno
para
la
formacion
de
tal
causa
,
y
que
no
debe
ja-
Mas
servirle
de
nota
4
su
buena
fama
y
opinion
,
reteniéndose
la
sumaria
y
archivándose
perpetuamente
con
todo
lo
demas
actuado,
sin
que
se
pueda
nunca
hacer
otro
uso
que
el
necesario
y
consi
guiente
á
la
reserva
de
su
derecho,
que
los
citados
jueces
,
real
y
eclesiástico
le
otorgaron.
»Las
dudas
del
cabildo
se
reducen
4
que
habiendo
sido
con-
traria
á
Teran
la
primera
consulta
de
la
cámara,
con
que
S.
M.
se
habia
conformado
en
27
de
enero
de
1817,
la
2*
no
se
ve-
YTificó
hasta
12
de
abril,
en
que
estaba
ya
estinguida
la
cá-
Mara
y
no
se
reunió
sino
para
este
determinado
negocio,
en
vir-
tud
de
real
órden
de
28
de
marzo,
tiempo
en
que,
segum
Constitucion
ya
vigente,
no
existia
aquel
tribunal,
ni
Podía
nadie
ser
juzgado
por
comision:
ademas
de
que
el
asun-
lo,
añade
el
cabildo,
estaba
fenecido
con
la
primera
resoluciom
€
la
cámara,
y
en
él
no
ha
sido
oido
el
cabildo,
ni
tenido
Mas
parte,
que
evacuar
los
informes
que
se
le
han
pedido
es-
trajudicialmente
por
Ja
superioridad
¿
por
lo
que
le
parece
justo
Se
le
reserve
el
derecho
que
pueda
corresponderle
en
punto
de
Atereses
para
poderlo
deducir
en
tribunal
competente.
»La
comision
no
estima
como
verdadera
sentencia
en
juicio
Y
Wibunal
competente,
sino
la
que
se
pronunció
en
forma
por
el
alcalde
de
corte
y
vicario
eclesiástico
,
cuando
conocierom
de
la
cansa
de
Teran,
y
lo
absolvieron
con
las
favorables
de-
Maraciones
que
quedan
espresadas.
Las
consultas
de
la
cá-
le...
Y
Sus
resoluciones
en
espedientes
instructivos
no
pueden
“galmente
desvirtuar
lo
actuado
en
aquel
proceso,
aun
cuan-
fuesen
upuestas
ú
lo
que
de
él
resultó,
y
mucho
menos
sotado
la
última
,
que
pudo
revocar
la
primera,
le
era
ente-
“Mente
conforme
,
debiéndose
tener
entendido
que
la
cámara
0
se
juntó
en
virtud
de
real
órden
de
28
de
marzo,
para
“tender
su
dictámen
en
el
negocio,
que
tenia
acordado
en
AS
dias
19,
2
3
y
26
de
febrero
anterior
,
segun
lo
mani-
bo
ta
el
señor
secretario
de
gracia
y
justicia,
cuando
S.
M.
Ú
no
se
habia
decidido
á
jurar
la
Constitucion.
Por
todo
lo
“ual
la
comision
es
de
parecer
se
remita
el
espediente
al
gobier-
22
para
los
efectos
convenientes.»
_FOMO
9?
Sesion
del
15
de
octub.
e
(19)
De
la
comision
eclesiástica.
«La
comision
eclesiástica
ha
visto
todo
el
espediente
que
el
.secretarlo
de
gracia
.y
justicia
ha
remitido
á
las
Córtes,
forma-
do
á
consecuencia
de
una
bula
pontificia,
por
la
cual
S.
S.
con-
descendiendo
con
las
preces
del
Rey
hace
estensivo
á
todos
los
dominios
de
España,
la
misa
y
rezo
del
beato
siervo
de
Dios
frai
Juan
Bautista
de
la
Concepcion
,
fundador
de
los
religiosos
trinitarios
descalzos,
para
que
le
usen
asi
el
clero
secular,
como
-el
regular;
Y
:entendiendo
la
comision”
por
los
documentos
que
se
han
presentado,
que
este
negocio
ha
corrido
ya
todos
los
trá-
-Mmites
ordinarios
y
la
consulta
del
consejo
de
estado,
segun
lo
prevenido
em
el
art.
171
de
la
Constitucion,
es
de
parecer
que
las
Córtes
deben
dar
su
consentimiento
al
Rey
para
el
pase
de
dicha
bula,
usando
en
esta
parte
de
la
facultad
prevenida
en
¿dicho
artículo
;.por
lo,
relativo
4
las
bulas
pontificias,
sin
perjui-
cio,
de
lo
que
al
tiempo
de
su
presentacion
pudieran
decir
ó
ma-
,nifestar
los
ordinarios
diocesanos.»
:
S
|
De
la
de
hacienda.
AS
qe
do
¡
:
GOLES:
+,
»Habiendo
examinado
la
comision
de
hacienda
la
esposicion
dirigida
4
las.
Córtes
con
fecha
de
18
de
setiembre
próximo
pa-
«gado
por
los
procuradores
sesmeros,
y
ayuntamientos
de
los
pue-
«blos.
de
la
comunidad
de
Sepúlveda
,
en
la
que.
solicitan
la
4n0-
licion,
del
derecho
amado
de
eminas
por
ser
el
mismo
que
el
ya
estinguido
del.
voto
de
Santiago,
es
de
dictámen
¿que
4.
fin
de,
que
las.
Córtes
puedan
tomar
una
resolucion
acer-
¿tada
«sobre
.
esta,
solicitud
,
se
remita
al
gobierno
para
que
pa-
.sándola:
4
informe.
de
.la
respectiva
.diputacion
provincial
,
la
¿cual
deberá..evacuarlo
sobre
el
orígen
¡y
naturaleza
del
derecho,
cuya
abolicion
solicitan
los
procuradores
sesmeros
de
Sepúlveda,
¿y
con
audiencia
de
estos
,
vuelva
el
espediente
á
las
Córtes:con
la
instruccion
de
que
carece
,
y
que
es
indispensable.»
ios.
Dela
de
instruccion
pública,
|.
¿feLa
comision
de
instriecion
pública
se
ha,
enterado
de
la.
so-
licitud
dirigida
4
los
¡Córtes
por
varios
discípulos
de
jurispruden-
cia
civil,
para
que
la
práct
cion
y
de
economía
civil
que
estan
haciendo
.
ed
e
!
.
t
ú-
blicas
y
aprobadas
de
esta
corte
pudd
n
las,
cátedras
.p
an
aprovecharles
para
re-
ica
forense
y
el
estudio
de
Constitu-
ET
FI
cibir
4
su
tiempo
el
1
anal
en
leyes,
6
la:
habilitación:
para
el
ejercicio
de:
la
abogacía,
sin
necesidad
de
completar
sw
Carrera-en
la
universidad
de
Alcalá,
en
la
que
hicieron
sus
-pri-:
meros
estudios,
y
recibieron
el
bachilleramiento
en
la
espresada'
ultad.
Alegan
en
apoyo'de
su:
pretension
el
art:
79
del
decre-:
to
de
las
Córtes
de
16
de
agosto,
por
el
que
se
restableció
inte=
Fiamente
en
las
universidades
del
reino
el
plan
general
de
es-
tudios
de
1807,
en
el
cual
se
dice,
qne
aquella
disposicion
no'
Produzca
efecto
alguno
retroactivo
en
perjuicio
de
los
maestros:
ni
de
los
discípulos
pues
hallandose:
estos:
asistiendo
4:
la
prác=
_Hca
y
cátedras
espresadas,
despues:
de
haber
recibido
el
grado:
de
bachiller
con
la
seguridad
de
que
por
este
medio.
completa=
ran
legalmente
su
carrera
literaria,
con
arreglo
4
las
disposicio-
nes
vigentes
en
la
época
de
su
traslación
á
esta
corte,
serian
Perjudicados
notoriamente
si
se
les
obligase
4
presentar
de
nue-
en-
la
universidad
para
rehacer
los
estudios
que
han
hecho
Ya
y
estan
haciendo
actualmente
en
las
cátedras
y
academias
Esta
«Corte.
(
]
a
001
7
%
Y
)
j
**
»La
-
comision
juzga
fandada'
esta
solicitud
y
es
de
dictámen
que
podrá
comunicarse
órden
para
que--los
cursantes
'que
se
ha-
0
en
este
caso
puedan
continuar
sus
estudios
en
las
cáte-
FAS
Y
academia
aprobadas
de
esta
corte,
y
acreditando
en
debida
forma
su
asistencia
y
aprovechamiento
,
ser-recibidos
al
“men
de
la
abogacía
d
al
del
licenciamiento
en
leyes
en.uni-
versidad
aprobada.»
eo
De
la
de
division
del
territorio
español.
:
“eLa
comision
de
la.
division
del
territorio
:español
ha
visto
<=
tarito
gusto
domo.
detenidamente.
los
trabajos:
estadísticos
de
0
Ni
Dilmau,
concernientes
4
la
ciudad
de
Granada
'y
«su
Mito.
Estan
ejecutados
con»
particular
esmero
y
esquisitos'
por=
—ACNOreg;
muy
necesarios
para:
la
cabal
noticia
de¡la
coinarca'que
tacloyen,
yy
todos
reunidos
en
un
gran
plano
de
punto
muy
ma-
YOr
que
presenta
juntas
las.
partes
separadas
de
los:
distritos
de
cada
pueblo,
La»inteligencia
y
amor
al
«trabajo
que
manifiesta
CL
AUtOS,
merecen
alabanza:
y
que
se
recomiende
al
gobierno
Pira
que:con:
todos:
los
auxilios
que
necesite;
lo
ocúpe
en.
la
esta?
“Stica
de:toda:
la
provincia
de
Granada,
ó
en
otras
para:
perfec+
clonar
la
que
tanto
echa
de
menos
la
nacion
y
el
gobierno.
"
»Empero
como.
estos
planos
por
falta
de
instrumentos,
costosos
vdquiric
4
un
particular
,
y
de
auxiliadores
inteligentes,
no
«Podido:
construirse
«con
la
exactitud
geométrica
que:se
nece»
*
:
12)
sita
para
prestarles
entera
es
“y
como
la
estadística
no
es
de
la
inspeccion
de
la
comision;
al
devolverlos
,
recuerda
esta
á
las
Córtes
un
punto
de
la
mayor
urgencia
é
importancia.
Las
Córtes
anteriores
mandaron
levantar
la
carta
geográfica
de
Espa-
ña,
como
absolutamente
precisa
por
muchos
respectos,
y
especial.
mente
para
la
exacta
division
de
nuestro
territorio
:
la
cual
se
ejecutó
con
el
discurso
y
noticias
que
hacian
al
caso
y
que
en
vano
se
han
buscado
ahora
en
la
secretaría
y
archivo,
donde
solo
se
halla
«parte
del
espediente.
Urgiendo
sobre
manera
que
se
ejecute
esta
obra
,
de
la
que
hay
mucha
parte
hecha
en
el
depó-
sito
hidrográfico
,
la
comision
propone
á
las
Córtes
que
antes
de
cerrar
sus
sesiones
recomienden
al
gobierno
con
la
mayor
efica»
cia
disponga
se
concluya
esta
obra,
como
preliminar
indispensas
ble
para
tantas
que
no
pueden
llevarse
al
cabo
sin
tener
una
carta
geométrica,
y
construida
segun
arte,
de
toda
la
península.»
Despues
de
haberse
aprobado
el
anterior
dictámen
,
tomó
la
palabra
y
dijo
El
señor
Vargas
Ponce:
«En
las
Córtes
anteriores
,
con
mo=-
tivo
de
haber
querido
hacer
la
provincia
de
Cádiz
la
carta
particular
de
su
territorio
,
se
presentó
por
la
comision
de
geo»
grafía
,
de
que
tuve
el
honor
de
ser
individuo,
el
proyecto
de
formar
la
carta
general
de
España
,
sin
la
cual
ni
la
division
del
territorio
español
,
ni
cuanto
depende
de
la
exacta
geomes
tría
,
con
relacion
al
estado
civil
y
político
,
puede
fijarse
con
la
precision
necesaria.
Las
Córtes
lo
determinaron
asi;
pero
á
poco
de
tomada
aquella
resolucion
,
sopló
el
uracan
violento
que
nos
arrebató
á
partes
tan
diversas.
Se
ha
buscado
este
espediente,
porque
le
acompañaba
un
discurso
de
lo
hecho
en
la
nacion
des»
de
Felipe
11
acá
;
pero
porque
el
que
lo
compuso
vertió
algunas
espresiones
diciendo
que
la
misma
devocion
de
Felipe
UI
ha-
bia
atrasado
mucho
los
grandes
proyectos
de
su
padre.
ha
des.
aparecido
,
y
estará
probablemente
en
alguna
de
las
causas
for=
madas
á
los
diputados
,
Ó
4
los
que
pensaban
de
esta
manera.
»Urge
en
estremo
la
formacion
de
semejante
carta;
en
pri-
mer
lugar
porque
somos
la
única
nacion
que
carece
de
ella;
y
porque
las
divisiones
de
provincias
no
podrán
ser
presenta=
das
con
exactitud
,
si
no
tenemos
carta
segura
en
que
fijarnos.
Yl
marc
de
la
nacion
,
que
asi
se
puede
llamar
su
costa,
está
hecho
con
exactitud
geométrica
:
no
asi
el
interior;
pero
hay
le-
vantados
trozos
de
consideracion
y
firados
muchos
puntos
esen-
ciales;
y
por
esto,
y
por
lo
que
varios
marinos
viajeros
inteli-
gentes
,
han
hecho
de
varios
ángulos
de
la
península
,
se
puede
hacer
la
carta
que
deseamos,
Si
se
deja
esta
resolucion
para
a
A
;
-
la
legislatura
próxima,
se
m0
eE
cuatro
meses
;
y
aprovechán-
dolos,
puede
que
en
ella
se
presente
formada
la
carta
geográfica,
Porque
en
el
depósito
hidrográfico
hay
adelantado
mucho
para
su
formacion.
No
me
detengo
en
esto
,
porque
seria
agraviar
al
Congreso
insistir
mas
en
una
cosa
tan
obvia
y
tan
necesaria.
ido
pues
á
las
Córtes
que
se
sirvan
decretar
cuanto
antes
la
Ormacion
de
esta
carta,
para
que
se
pueda
poner
en
ejecucion
mas
pronto
.
posible»
-
Se
leyó
el
siguiente
dictámen
de
la
comision
segunda
de
le-
gislacion
:
-
«Don
Guillermo
Caballero
,
don
Pascual
Foraltero
,
don
Fer-
min
Ibañez
,
don
Ramon
Ruiz
,
y
don
José
Ramon
Pelayo,
Cursantes
de
farmácia
en
el
colegio
de
San
Fernando
de.
esta
Capital
,
recurren
á
las
Córtes
,
pidiendo
que
estas
les
dispensen
$
y
tres
años
que
respectivamente
dicen
les
faltan
para
la
edad
de
25
que
la
ley
señala
y
exige
necesariamente
para
poder
ser.
admitidos
al
exámen
de
su
profesion.
»Los
fundamentos
en
que
apoyan
la
solicitud
consisten
en
que
lándose
con
la
instruccion
necesaria
,
y
con
la
práctica
,
y
cur-
Sos
ganados
que
la
ley
prescribe
,
no
hay
motivo
fundado
para,
que
sean
de
peor
condicion
que
los
médicos
y
cirujanos
,
á
cu=
YOS
profesores
se
les
admite
á
ser
examinados
sin
que
tengan
edad
de
25
años,
solo
porque
la
ley
no
la
prescrile
en
estos,
.
dose
mandado
que
las
tres
facultades
sean
cunsideradas
con
.
igualdad
;
y
que
ademas
en
los
tiempos
pasados
se
dispensaron,
algunos
farmacéuticos
tres
y
cuatro
años
de
edad
por
servicios
Pecuniarios
,
que
los
esponentes
no
pueden
hacer
por
sus
cortos
Medios,
-
Aunque
la
comision
quiera
prescindir
por
ahora
de
que
la
Pretension
de
estos
interesados
descansa
sobre
un
solo
dicho
,
sin
larse
de
modo
alguno
documentada
,
por
cuya
sola
circuns-
tancia,
deberia
despreciarse
;
no
puede
desentenderse
de
que
aun
€n
otro
caso
no
debe
producirles
mejor
resultado.
»Si
4
los
profesores
de
medicina
y
cirugía
se
les
admite
4
Ser
examinados
sin
tener
la
edad
de
25
años
,
y
no
á
los
farma-
Céuticos
,
la
razon
de
diferencia
está
en
que
á
los
primeros
no
les
€XIge
esencialinente
la
ley
el
complemento
de
aquella
edad,
como
los
segundos,
por
la
mayor
delicadeza
con
que
ha
querido
Prevenir
las
funestas
consecuencias
de
un
descuido
en
el
uso
de
Sus
profesiones;
y
si
se
halla
mandado
que
las
tres
facultades
sean
consideradas
con
igualdad
,
esto
es
para
el
goce
y
prero-
8ativas
que
las
mismas
leyes
tenian
concedidas
á
los
ya
exami-
Dados
,
esto
es
,
4
dos
profesores
com
título
,
habilitados
para
po-
(14)
'
der
ejercer''sus
respectivas
profesiones
;
mas
nada
innovaron
en
cuanto
á
las
calidades
que
esencialmente
tuvieron:4
bien
prescri-
bir
para
ser
examinados.
Y
añadiéndose
á
esto
que
el
servicio
pesuniario
de'que
hiblan
,
pretendiendo
tambien
se
les
dispense
de
él,
está
aplicido
4
los
'acreedores
del
estado,
esto
solo
im-"
pediria
la
concesion
de
esta
gracia.
Por
todo
lo
que
la
comision.
opina
que
debe
denegarse
la
solicitud.»
|
Acabada
la
lectura
del
anterior
dictámen
,
dijo
--
El
señor
Palarea:
«Encuentro-en
el
dictámen
que
se
acaba
de
“.
leer
que
no
se
procede
por
la
comision
con
verdadera
justicia,
limi->
tando
el
exámen
y
aprobación
de
los
farmacéuticos
4
la
edad
de
25
años!
¿Qué
motivo
podra
alegarse
para
que
¿un
hombre
que
tenga
toda
la
suficiencia
que
se
requiere
para
graduarló
bastantemente-
instruido
en
la
facultad
que
ha
estudiado,
se
le
prive
de
la
apro-
-bacion
,
solo
porque
no
ha
cumplido
la
edad
de
25
años?
Aca-
so
la
mayor
ó
menor
edad
¿puede
tener
influjo
en
el
talento
y
-
disposiciones
de
los
hombres?
Ninguno
podia
con
acierto
fijar
la:
edad
én
que
un
individuo
ha
llegado
4
la
capacidad
y
aun
si
se
quiere
al
colmo:
de'instraccion
en
la:materia
que
estudia.
Por
otra
parte:
¿no
se
dice
que
las.facultades
de
medicina,
cirujía
y:
-
farmacia
se
hallan
igualadas
en
los
goces,
preeminencias
y
prero-
gativas?
Pues
¿por
qué
á
los
médicos
y
cirujanos
se
les
ha
de
ad-
mitir
á
examen
y
reválida
d
los
22
años,
y
á
los
farmacéuticos
sólo
4
los
257
Señor:
que
los
últimos
tienen”
un
encargo
muy
délicado
,
porque
el
despacho
de
las
medicinas:
requiere
un
cono=
cimiento
muy
exacto,
puesto
que
la
mas
pequeña
'equivocacion:
puede
causar
daños
notables.
Convengo
en
ello:
pero.por
ventu=
ra
¿es
menos
graye
el
cargo
de
los
médicos
que
deben
recetar:
aquellas,
y
cuya
equivocación
en
las
dosis
6-en
otros”
mil
acci-
dentes
originan:
los:
mismos
si
no
mayores
males?
Ademas
de
estoy;
no
habrá
quien
ignore
que
las
boticas:
estan
servidas
por
mance-
bósde'mas:
corta
edad
aunapuela
de
22
años,
y
sin'embargo
no:
son
tan
repetidas
as
-
ocasiones
de'
descuido;
y
“aun:
cuando
lo:
fitesen
no'seria-culpa
de
ello
la'
falta
de
edad
en
los
'boticarios,
sino
la-de
instrucejoa,
en
la
que
yo
no
quiero
que
haya
la
mas
mínima
indulgencia.
Ea
esto
sí
que
apetezco
yo
el
rigor;
tengan:
20)
30
40
años
(le
elad
mo
sean
aprobados
“sino.
con'
certeza
de
que
soíapt03
y
se
evitarán
los.
males:
sin
causar
perjuicios.”
Opio
puesy
que
no
debe
buscarse
ven
el
hourbre
mas
que
probi-
dad:
y
conocimientos,
y
que
teniendó
uno
y!
otto:
no
deben
-obs-
tar
los.
pocos
años
para
grangear
lo
que
por
su
trabajo
se
ha
merecido.
J4l
señor
Remirez
Cid;
celos,
motivos
que
ha
tenido
la
comi-'
:
15
'SiOn
para
sentar
las
bases
de
su
dictámen
han
sido,
que
en
ma-
teria
de
requisitos
de
ley
parece
no
haber
lugar
á
variacion
al-
£Una
,
cuando
no:
hay.
una
causa
muy
poderosa
de
conveniencia
Pública.
En
el
caso
presente
no.ha
visto
la
¿comision
ese'
motivo
Poderoso
que
la
estimulase
4
opinar.
por
la
dispensa.
que
piden
estos
individuos.
Por
otra
parte,
me.
veo
precisado
á
repetir
con
a
comision,
que
es
muy
delicado
el
ejercicio
de
esta
facultad,
Porque
la
menor
equivocacion
de
dósis
ó
tal
vez
de
medicina
Podria
arruinar
4
una:
familia.
ó
muchas.
Se,
dice
que
en
el
mis-
«MO
caso
estan
los
médicos3
consiéntolo
muy-en
buen
hora,
pero
de
parte
de
estos
está
la
ley
que
ha
tenido
.por
conveniente
fa-
“Vorecerlos,
«Si
las,
hoticas
se
despachan.
por:
mancebos
de
corta
edad,
no
dejará
de
ser
un
abuso
perjudicial
á
la
sociedad
y
como
tal
debe
reprimirse
,
pues
solo
deben
estar
en
ellas
para
instru-
1'se,
pero
en
ningun
modo
para
ser
árbitros
del
despacho.
Es
“verdad.
que
se
hallan
igualadas
las
clases.
de
médicos
y
cirujanos
“con:
la
de
farmacéuticos,
pero
Ja
igualdad
es
despues
de
exámi-
"nados
y
recibidos,
en
cuyo
caso
disfrutan
delas
«mismas
pre-
Togativas.
Otra
razon
ha
estimulado
ú4:Ja
comision
y
es,
que
estas
“ISpensas
de
ley
siempre
se.
han
concedido
por
pensiones
arre-
gladas
4
tarifa
y
los
fondos
que
próducian
se
destinaban
al
cré-
dito
público
,
de
modo
que
se
seguiria
una
disminucion
de
en-
“Wradas
con
perjuicio
delas
atenciones
que
tiene
la
nacion.»-
El
señor
.faner:
No
hay.
duda
que
existe
la
ley
que
favo-
Tece
4
los:
médicos,
para
que
sean
revalidados
á
la:edad
de-
22
0
y
Otra
que
no
permite
lo
sean
los
farmacéuticos
hasta
la
de
25;
pero
por
la
misma
razon
que
hay
'esta
última,
es
“que
se
solicita
la
revocácion
que
está
en
arbitrio
de
las
Córtes,
Atendiendo
á
las
sólidas
razones
que
hay'
para
«hacerlo.
No
veo,
"Como
ha-
dicho,
muy
bien
el
señor
;Palarea
,
la
diferencia
"QUe
se
quiere
suponer
entre
los'
facultativos
de
farmacia
y
Jos
Médicos
;
porque
asien
unos
como
en.otros,
debe
decidir
la
ulciencia
para
acordarles.Ja
práctica
de
su
facultad
;
toda
la
Vez.
que
los
exámenes
sean
rigorosos
,
pues
en
esto
no
debe
ha-
r
el
menor
disimulo.
La
comision
ha
dicho
que
se
dispensa
“la
edad:ipor,
dinero,
que
quiere
decir
que
el
que
no
tiene
ño
pue-
“de
recibirse
hasta.Jos,
25
años,
y
el
que
lo
¡posea
y
quiera
gas-
“Rrlos
aunque
sea
£
los
20.
Por
cierto
es
una
buena
razon
de
“<quidad:,
y
muy
sólido
el
fundamento
en
que
se
apoya
el
dic-
men,
¡Creo
que
no
debe
aprobarse
este
volviendo
á
la:
co-
“Mision
,
para
que:
lo
rectifique
como
corresponde.»
|
+
Declarado
el
punto
suficientemente
discutido
,
no
hubo
lu-
“Ed
wotar,
y
seomaadó.
devolver
.
el
dictámen
á
la
comision:
(16)
En
seguida
tomó
la
palabra
el
señor
Cepero
diciendo
,
que
en
21
de
abril
de
1814
habia
tenido
el
honor
de
hacer
una
indicación
que
fue
aprobada
por
las
Córtes
ordinarias
,
aunque
no
pudo
ponerse:
en
práctica
por
Jas
ocurrencias
tan
desgra-
ciadas
como
notorias
,
y
que
hoy
la
repetia
con
el
fin
de
que
las
presentes
confirmasen
aquella
aprobacion,
ó
mas
bien
la
mandasen
llevar
á
efecto;
porque
creia
que
su
objeto
no
po-
dia
ser
mas
digmo,
como
lo
diria
su
tenor
que
leyó
y
de-
cia
asi
:
«Que
las
Córtes
manden
acuñar
una
medalla
bajo
la
Inspeccion
de
la
academia
de
las
nobles
artes,
en
la
cual
se
perpetue
la
memoria
de
lo
mucho
que
ha
contribuido
España
al
destronamiento
del
tirano
de
Europa,
y
á
la
libertad
del
uni-
Verso»
Habiendose
mandado
pasar
la
anterior
indicacion
á
la
co-
mision
de
bellas
artes,
propuso
su
autor,
que
en
atencion
á
haber
variado
las
circunstancias,
y
existir
mayores,
y
no
me-
nos
dignos
objetos
del
emblema
,
podria
dársele
alguna
altera-
cion
á
la
medalla,
poniéndosele
en
el
anverso
alguna
inscripcion
que
hiciese
alegoría
4
nuestra
independencia
,
y
en
el
reverso
otra
á
nuestra
feliz
restauracion,
El
señor
Presidente
ma-
nifestó
que
la
comision
tendria
presentes
las
justas
observaciones
del
señor
Cepero
,
para
cuando
evacuase
su
dictámen.
Se
leyó
la
siguiente
indicacion
del
señor
García
Page:
De-
claren
las
Córtes
si
los
diputados
eclesiásticos
estan
obligados
ú
residir
en
sus
iglesias
los
meses
que
median
entre
una
y
otra
legislatura,
Se
opuso
el
señor
Cortes
á
que
se
aprobase
la
indicacion,
manifestando
que
aquel
punto
no
necesitaba
declaracion
,
por-
que
estaba
hecha
por
los
cánones
,
no
solo
por
los
antiguos
,
si-
no
por
los
de
ahora,
pues
todos
se
hallaban
de
acuerdo
en
es-
_ceptuar
ú
los
eclesiásticos
de
la
asistencia
á
sus
respectivas
iglesias
,
todo
el
tiempo
que
se
hallasen
en
servicio
de
la
pa-
tria;
y
que
por
consiguiente
nadie
podrá
dudar
que
á
ningun
di-
_putado
se
le
podria
obligar
á
lo
que
trataba
de
evitar
el
señor
García
Page.
El
señor
Villanueva
manifestó
que
sin
embargo
no
le
parecia
estar
demas
aquella
indicacion
,
porque
se
versaban
dos
cuestiones,
«una
de
derecho
y
otra
de
hecho:
que
de
derecho
ya
se
sabia
que
los
cánones
esceptuaban
3
pero
que
de
hecho
se
podia
dudar
si
en
el
intermedio
de
una
á
otra
legislatura
pretenderian
los
dioce-
sanos
,
el
que
los
diputados
eclesiásticos
asistiesen
4
sus
igle-
mas:
que
él
seria
el
primero
que
se
iria
ella,
pero
querria
aber
si
,
:
RAS
en
el
caso
de
na
hacerlo
,
se
le
podria
obligar
á
ejes
—
ARE
17)
¿Sin
embargo
de
estas
A
,
conviniendo
muchos
se-
mores
diputados
en
que
no
se
ofrecia
duda
alguna
sobre
el
te-
nor
de
los
cánones
,
nose
admitió
la
indicacion.
R
de
leyó
por
primera
yez
la
siguiente
proposicion
del
señor
ey:
|
Pido
que
se
deroguen
las
leyes
y
y
10,
tit.
26
lib.
11
e
la
Novísima
Recopilacion,
y.
cualesquiera
otras
por
las
que
se
mande
que
los
depósitos
judiciales
se
hagan
en
tesorería
$
en
caja
de
amortizacion
,
y
que
se
deje
ú
la
libertad
de
los
iribunales
y
de
las'
partes
interesadas
,
el
que
verifiquen
di-
chos.
depósitos
en
poder
de
quien
mejor
les
acomode
,
bajo
las
Cauciones
que
estimen
mas
oportunas
para
su
seguridad.
Tambien
se
leyó
y
mandó
pasar
á
la
comision
ordinaria
de
hacienda
la
indicacion
que
sigue
del
mismo
señor
Rey:
*
Pido.
que
las
Córtes
encarguen
á
la
comision
ordinaria
de
tactenda,que
proponga
los
medios
y.
el
modo
como
reintegrar
á
0s
Interesados,
O
preferencia
que
merece
la
naturaleza
del
crédito
,.
los
caudales
que:han
sido
depositados
en.
la
caja
de
Amortización
y
en
la
tesorería,
en
virtud
de
las
leyes
y
y
109
lit.
26
lib.
11
de
la
Novísima
Recopilacion
,
y
de
cualesquiera
Oiras
,
en
que
se
haya
mandado
hacer
en
dichas
caja
y
teso-
rería
los
depósitos
judiciales
;
incluyéndose
en
esta
clase
los
caudales
que
en.
los
años:
de
1810
y
1811
vinieron
de
Amé-
Mica.
para
algunos
particulares,
y
habiendo
entrado
en
la
de-
Positaría
de,
Indias
de
Cádiz
,
echó
mano
de
ellos
el
gobierno,
Sn
dar
aviso
á
los
interesados
hasta
despues
de
haberlo
ejecutado.
*-
Continuando
la
discusion
del
dictámen
sobre
sociedades
pa-
Wióticas
3
dijo
.
El
señor
Gareli:
«Como
de
la
comision,
voy
á
vindicarla
de
las
imputaciones
con
que
fue
inculpada
anoche
,
no
ha-
lendo
podido
verificarlo
em
el
acto
por
haberse
levantado
la
Sesion.
Atribuyérousele
redundancias,
abuso
de
sus
facultades,
“Ontradicciones,
y
hasta
suplantacion
de
hechos
y
dichos
,
y
ASerciones
que
estan
desmentidas
por
su
mismo
informe,
que
Se
halla
en
manos
de
todos
los
señores
diputados.
La
comi-
Sion
tiene
un
derecho
para
aclarar
el
verdadero
sentido
de
Cuanto
dijo
en
su
dictámen
,
y
para
manifestar
que
obró
con
todo
el
zelo
que
le
han
permitido
sus
luces
y
su
patriotisme.
WIbpezaré
por
la
acriminacion
mas
sensible,
cual
es
la
de
acha-
Carla
lo
que
jamas
profirió.
Se
dió
anoche
por
sentado
que
la
co-
Mision
comparaba
con
los
clubs
de
Francia
las
sociedades
patrió-
Úcas
,
de
cuya
existencia
,
modificacion
6
reforma,
se
ocupen
las
ties.
Para
deshacer
esta
equivocacion
de
hecho,
me
parece
TOMO
92
Sesion
del
15
de
octub.
3
219
18)
bastará
que
el
congreso
oiga
bite
la
opinion
de
la
comi-
sion
sobre
este
punto.
(Leyó8).
Y
no
satisfecha
todavía
,
descen-
dió
á
manifestar
que
no
temia
llegase
á
propagarse
entre
noso-
tros
el
furor
anárquico
de
aquellas
abominables
reuniones,
dando
por
razun
la
diferencia
entre
uno
y
otro
pueblo.
(Volvió
á
leer).
No
es
justo
pues
imputar
á
la
comisión
siquiera
la
sospecha
de
que
degenerasen
las
sociedades
patrióticas
,
habiendo
asegurado
todo
lo
contrario.
En
igual
caso
se
halla
la
acriminacion
de
haber
citado
en
apoyo
de
su
doctrina
las
leyes
de
los
siglos
XII
y
XIII.
Ni
una
sola
de
las
de
estas
épocas
se
halla
mencionada
en
el
dic-
támen.
Si
citó
dos
de
las
Siete
Partidas,
fue
ciertamente
para
evidenciar
la
inoportunidad
con
que
se
habia
creido
descubrir
en
una
de
ellas
el
apoyo
de
las
sociedades
en
cuestion
,
y
para
demostrar
que
este
código
adoptó
la
teoría
elemental
de
que
eeno
debe
existir
dentro
del
estado
corporacion
alguna
sin
haber
recibido
la
aprobacion
de
la
suprema
autoridad:»
teoría
que
no
es
suya,
ni
de
su
siglo,
sino
del
derecho
social
de
todos
los
tiempos
y
pueblos;
4'mas
de
que
es
bien
sabido
que
las
Parti-
das
no
recibieron
fuerza
legal
hasta
mediados
del
siglo
XIV.
La
ley
4
que
se
refirió
la
comision
es
la
de
cofradías
y
hermanda-
des,
publicada
en
los
“dias
de
Henrique
IV,
y
de
consiguiente
|
hácia
tines
del
siglo
XV.
Ha
sido
tambien
censurada
la
conducta
de
la
comision
¡or
haber
de
algun
modo
violentado
el
sentido
de
la
Constitucion
en
cuanto
ú
la
enseñanza
de
ella,
vinculándola
un
las
uriversidades
y
establecimientos
literarios
en
donde
se
enseñan
las
ciencias
políticas
y
eclesiásticas
;
y
se
reprodujo
cien
veces
la
palabra
vinculacion,
como
para
poner
en
ridículo
la
mal
entendida
idea
de
que
la
comision
viínculaba
la
enseñanza
de
nuestro
código
fundamental,
precisamente
cuando
las
Córtes
acababan
de
estinguir
toda
vinculacion.
Desde
luego
conocerá
cualquiera
que
esta
voz,
en
un
sentido
figurado
y
traslaticio,
significa
una
atribucion
esclusiva
;
y
asi
podrá
muy
bien
decirse
que
la
facultad
de
hacer
leyes
y
las
demas
contenidas
en
el
artículo
131
de
la
Constitucion
estan
vinculadas
en
las
Córtes;
que
lo
estan
en
el
Rey
las
que
menciona
el
artículo
171
Gc,
Ge.
Y
contrayendo
esta
observacion
sencilla
á
la
cuestion,
es
claro
que
el
artículo
368
vinculó
á
las
universidades
y
establecimien-
tos
ya
citados,
la
enseñanza
de
la
Constitucion.
La
comision
tuyo
presente
que
desde
el
restablecimiento
provisional
del
sistema,
y
despues
de
instaladas
las
Córtes,
ha
tratado
el
gobierno
de
generalizar
mas
“y
mas
este
estudio
;
pero
por
eso
distinguio
la
comision
los
diferentes
modos
de
hacerle
efectivo,
(Leyó).
Por
ini
parte
Insisto
en
esta
misma
idea.
No
confundamos
la
Consti=
A
1
tucion
con
las
cartillas
de
deletrear
porque
se
asemejen
en
cel
«tamaño.
No
señor.
Este
libro
(la
Constitucion)
no
se
ha
de
me-
dir
ni
apreciar
por
su
volúmen
,
sino
por
sus
quilates
,
como
su-
-
cede
con
los
diamantes
y
otras
producciones
raras
del
reino
mi-
|
neral.
Y
quien
haya
sondeado
toda
la
profundidad
de
sus
pre-=
—Ceptos,
verá
que
son
muy
pocos
los
que
se
hallan
en
estado
de
desentrañar
todas
sus
bellezas,
de
desenvolver
su
genuino
sen-
|
tido,
¿No
recibimos
pruebas
todos
los
dias
de
la
equivocada
in-
teligencia
que
se
da
4
tal
ó
tal
artículo?
¿No
se
ha
ocupado
el
-
Congreso
en
aclarar
la
del
287:
Asi
que,
cuando
dijo
la
comi-
sion
que
su
enseñanza
estaba
vinculada
á.
las
universidades
y
Cuerpos
literarios,
no
dijo
ciertamente
otra.cosa
que
lo
que
da
á
entender
el
citado
artículo
368.
Si.el
proyecto
de
ley
sobre
i1s-
truccion
pública,
que
todavía
no
es
mas
que
proyecto,
parece
dar
mas
estension
á
este
estudio,
en
último
resultado
coincide
con
el
parecer
de
la
comision
,
porque
solo
establece
cátedras
de
*
Constitucion
en
las
universidades
de
provincia.
Se
continuó
acu=
-—sando
á
la
comision
en
detalle;
y
reproduciendo
que
el
¿rtícu-
lo
19
era
redundante.
La
comision,
por
su
parte
se.ve
forzada
ú
repetir
que
en
la
letra
de
la
Constitucion
mo
está
sancionado
el
derecho
de
reunirse.para
hablar
y
discutir
asuntos
políticos.
Es-
tá
sin
duda
embebido
en
su
espíritu;
y
la
comision
ha
creido
hacer
un
homenage
á
nuestra
libertad
civil,
canonizando
,
por
decirlo
asi,
este
principio
en
el
artículo
1.2
de
su
proyecto
de
ley,
Pero
esta
ley,
se
replica,
envuelve
cosas
oscuras
y
contra-
—dictorias:
da
á
los
ciudadanos
el
derecho
de
reunirse
en
el
ar-
tículo
32,
y
en
el
mismo
sujeta
á
la
autoridad
4
un»
«=eponsa-
bilidad
indefinida
é
impracticable.
La
«comision
09
creyó.
que
Una
ley
destinada
á
sentar
bases
habia
de
descender
4
todos
los
Porinenores
3
pero
ya
que
se
desean:
aclaraciones
scbre
lo
que
envuelve
esta
responsabilidad
,
las
dará
Ja
comision
sia
salir
del
artículo
mismo
que
se
controvierte..Se
dice
en,
él
que
estas
,re=
uniones
han
de-serien
algun:
sitio
público.
Luego
será
responsa-
“ble
la
autoridad
que
las
tolerase
en
otra
parte.
Se
dice
que
han
de
discutir
asuntos
políticos.
Luego
será
-responsable'si
permitie-
se
discusiones
de
distinta
naturaleza.
Se
dice
que
podrán
«coope-
rar
á
su
recíproca
ilustracion.
Por
consiguiente:
será,
responsable
“si
autorizase
reuniones
indefinidas,
y
'públicos
oradores
que
soco-
Tor
de
instruir
4
la
muchedumbre
:crédula,
pudiesen
alarmarla,
y
estraviar
su
opinion.
Se
dice
que
tomará
las
medidas
oportu-
nas.
Luego
será
responsable
de
los
abusos
«que
puedan
sobreve-
.
vir
si
no
examioó.el
local,
las
horas,
y
si
no
proveyó
al
órden,
designando
persona
que
le
haga
guardar:
La
contradicción
111-
20
putada
al
proyecto
de
ley
se
Mi
en
que
la
comision
,
despues
de
haber
reconocido
la
utilidad
de
las
sociedades
en
su
cuna,
y
cuando
se
hallaban
.informes
,
no
las
juzga
ya
necesarias
,
sien-
do
asi
que
ahora
lo
son
mas
que
nunca
para
que
marche
el
sis-
tema.
Por
mi
parte
debo
decir
francamente
que
soy
de
contra-
rio
parecer
¿Quién
negará
la
utilidad
de
las
juntas
soberanas
en
el
año
de
18087
Pero
una
vez
instalada
la
Central
,
ó
las
Cór-
tes
estraordinarias,
que
fueron
su
producto.
¿podrian
haber
con-
tinuado
con
provecho?
Hay
momentos
en
que
una
¿nsurreccion
produce
grandes
ventajas.
Nosotros
llamamos
santa,
y
con
ra-
zon,
á
la
de
nuestra
independencia.
Pero
¿seria
político
,
seria
justo
sentar
como
máxima
en
un
código
el
derecho
de
¿insurrec-
cion?
Se
me
objetará
(y
con
esto
respondo
á
otro
de
los
se-
fores
preopinantes)
que
hay
vestigios
de
este
derecho
,
á
lo
me-
nos
prácticamente,
en
nuestra
historia
político-legal
de
los
si-
glos
X1,
XII,
XIV,
XV,
y
aun
parte
del
XVI.
Pero
es
pre-
ciso
decirlo
sin
rebuzo:
semejantes
recursos
fueron
efecto
de
la
falta
de
Constitucion
,
y
se
empleaban
como
conatos
para
ob-
tenerla;
porque
lo
que
se
llama
Constitucion
en
la
corona
de
las
Castillas
,
no
son
mas
que
fragmentos
muy
incompletos.
El
poder
legislativo,
por
ejemplo,
de
las
Córtes
estaba
reducido
á
simples
peticiones
d'
súplicas,
ú
las
cuales
se
contestaba
dicien-
do:
se
proveerá
;
lo
platicaremos
con
los
del
nuestro
consejo
tSe,
El
poder
judicial
no
reconocia
límites
marcados
;
y
asi
ve-
mos
que
en
las
Córtes
de
Madrid
de
1329
se
declaró
por
con-
yeniente
,
que
el
Rey
ande
por
todas
sus
tierras
y
señorios,
usando
de
justicia
,
y
aquella
administrando;
y
esto
es
lo
que
dió
4
nuestra
Corw
ol
carácter
de
ambulante
3
no
el
cobro
de
£árramas
,
como
sucede
con
las
espediciones
de
los
beyes
de
Ar-
gel,
segun
se
quiso
dar
á
entender
dias
atras.
La
autoridad
real
hubo
de
otorgar
su
concordia
con
el
reino
en
1465
sobre
varios
puntos
de
gobierno.
Pero
bajo
de
una
Constitucion
que
merece
-
tan
oe
el
nombre
de
tal,
¿de
qué
servirian
las
uniones
,
las.
ligas
,
las
federaciones,
las
transacciones
y
con-
ere
sino
pe
desacreditarla
y
arredrar
su
marcha?
Pero
se
pica
,
que
la
revolucion
se
está
haciendo
ahora,
porque
ahora
E
anida
e
LS
ries
debido'
efe
aná
ca
de
Fra
et,
lapas
Ped
>
0580)
su
responsabilidad
;
la
milicia
eon
la
libertad
políti
alo
rs
pea
:
ca
dela
imprenta.
¿Es
necesario
para
es-
t
j
'
pco:
ó
E
corporaciones
permanentes,
y
que
reconoz-
Fono
bases
prevenir
con
la
fuerza
cualquier
atentado
,
exi-
21
gir
la
responsabilidad
de
los
o
públicos
,
haciendo
que
se
castigue
irremisiblemente
á
los
lrasgresores
y
que
se
separe
4
los
apáticos
,
defendiendo
la
corporacion
ú
cualquiera
de
.
sus
individuos
,
como
si
toda
ella
fuese
la
ofendida,
segun
he
visto
en
un
proyecto
de
reglamento
que
tengo
á
la
vista?
(Leyó).
¿Es
por
ventura
constitucional
la
existencia
de
semejantes
asociacio-
nes;
o
no
es
cuando
menos
preter-constitucional,
como
ya
dije
en
otra
ocasion?
Pero
la
comision
se
ha
escedido
;
y
esto
es
un
escándalo.
En
la
discusion
de
anoche
se
demostró
que
no
hubo
esceso
alguno;
y
aun
Cuando
le
hubiese,
estraño
mucho
tales
escándalos
,
y
me
parecen
pueriles
,
farisáicos.
La
comision
de
regulares
fue
creada
en
parte
para
hacer
estensiva
á
la
soledad
de
los
claustros
la
proteccion
de
la
libertad
individual
,
que
podria
estar
menoscabada
en
algunos
por
seduccion
ó
violencia;
Y
luego
se
estendió
á
no
permitir
la
mansion
en
ellos
4
los
que
la
deseaban
de
su
buen
grado.
La
comision
encargada
de
for-
Mar
el
código
penal
contra
los
abusos
de
la
libertad
de
im-
prenta
,
adicionó
en
su
desempeño
un
ensayo
del
juicio
de
ju-
tados.
La
comision
que
entendió
en
la
ley
interina
sobre
impor-
Tacion
de
granos,
propuso
la
reduccion
de
los
diezmos,
para
“Que
nuestros
frutos
cereales
pudiesen
competir
en
baratura
con
os
de
Odessa.
Yo
he
oido
todo
esto
sin
escándalo;
pero
me
admira
muchísimo
que
haya
escandalizado
el
lenguage
de
la
comision
de
sociedades
,
que
se
ha
limitado
á
la
proposición
en
«Un
todo
;
y
esto
me
recuerda
el
proverbio
de
que
edescubrimos
-da
paja
en
el
ojo
del
prójimo
,
sin
echar
de
ver
la
viga
que
te-
-
Memos
delante
del
nuestro.»
Volviendo
al
artículo
29,
se
acrimi-
«Ba
á
la
comision
por
haber
declarado
á
las
sociedades
no
neccsa-
«rias
ni
convenientes
,
sin
dar
razon
alguna
;
lo
enal
era
aventu-
«Tar
una
profecía,
y
asi
no
era
posible
votar
,
Porque
nadie
pue-
-de
yotar
sobre
profecías.
El
congreso
me
permitirá
leer
lo
que
«dice
en
esta
parte
la
comision.
(Leyó).
¿Pudo
esplicarse
con
Mas
claridad
,
guardando
al
mismo
tiempo
el
decoro?
¿Se
la
-
Quiere
forzar
á
que
señale
localidades
,
dias
y
horas,
indivi-
«duos
determinados?
La
comision
no
desmentirá
su
moderación,
aunque
se
vea
provocada;
pero
ya
que
se
ve
emplazada
,
y.
se
Afecta
ignorancia
de
lo
que
está
sucediendo
á
vista
nuestra,
des-
¿
Correrá
una
parte
del
velo.
La
comision
pregunta
,
no
4
los
«señores
diputados
,
sino
al
público
que
nos
escucha
,
á
cuantos
viven
en
Madrid
,
y
la
casualidad
ó
la
curiosidad
les
acercó
ciertas.
reuniones
marcadas
una
que
otra
vez.
¿Ignoram
-
Acaso
,
que
tomando
pie
del
estravío
amoroso
de
un
eclesiástico,
-.se
ha
descendido
á
pintar
clases
enteras
,
Colo
encenagadas
en
:
is
RRE
9
wn
abarraganamiento
A
Je
los
abusos
de
un
capí-
tulo
de
regulares
han
sido
retratados
como
un
tejido
de
con-
cusiones
y
desórdenes
abominables
y
generalizados?
¿que
las
providencias
del
gobierno
han
sido
examinadas
,
no
ya
con
sa-
biduría
y
con
decoro,
sino
con
tal
faror,
mordacidad
é
indis-
crecion,
que
la
tranquilidad
pública
pudo
verse
comprometida?
¿No
se
han
presentado
en
el
congreso
escritos
de
estas
socieda-
«des
,
ya
titulíndose
parte
integrante
de
la
representacion
na-
cional
,
ya
amenazando
continuar
á
toda
costa,
aunque
el
con-
greso
las
disuelva?
¿Se
intenta
obligar
4
la
comision
que
cite
á
individuos,
para
cargar
con
toda
la
odiosidad?
Haríalo
con
fir-
níeza
,
si
fuese
necesario:
pero
nosotros
somos
legisladores
:
nos
toca
solo
examinar
las
cosas,
los
hechos;
y
jamas
descenderia-
mos
4
personas
,
sin
que
sacase
luego
su
miserable
cabeza
la
ca-
lidad
de
hombres
que
teníamos
antes
de
ser
legisladores.
¡Oja-
lá
nos
hallásemos
.en
el
.caso
de
poder
alterar
la
Constitucion!
Yo
haria
entonces
proposición
formal
para
alejar
de
las
Córtes
roda
intervencion
en
asuntos
que
atañen
á
personalidad
de
cual-
quiera
«clase
“y
-en
«cualquiera
«sentido.
Pero
volviendo
4
la
cuestion
;
siendo
ciertos
é
indudables
los
hechos
que
«acaban
de
recordarse
,
¿Se
podrá
decir
que
es
ilustrar
al
pueblo,
y
ense-
ñarle
4
que
ame
la
Constitucion
,
y
respete
las
autoridades
,
el
uso
de
diatribas
atroces
y
calumniosas
contra
clases
dignas
de
todo
su
respeto
,
el
desenfreno
de
invectivas
contra
el
gobierno,
sin
guardarle
siquiera
la
consideracion
que
«un
hombre
debe
á
otro
hombre?
¿Ln
dónde
estan
pues
las
profecías
de
la
comi-
sion?
El
congreso
tomará
ciertamente
en
consideracion
los
cna-
tro
urtíenlos
del
proyecto
que
ha
presentado,
y
hará
las
modi-
ficaciones
9
alteraciones
que
tenga
por
convenientes
:
pero
tratar
á
la
comision
de
arbitraria,
enemiga
de
la
libertad,
¿gnorante
de
las
bases
de
muestra
ley
fundamental,
ESe.
€Sc.,
no
me
pa-
rece
justo.
Podrá
hallarse
alguna
inexactitud
:en
las
fechas
3'he-
chos
históricos
que
«insinua
en.
su
dictámen;
pero
es
medester
_
Meñer
presente
,-que
no
se
trata
aquí
de
una
memoria
académi-
ca
para
ganar
el
premio
de
una
medalla,
ó
la
patente
de
$0:
cio.
Ademas
de
que
:el
siglo
de
las
palabras
pasó
ya,
para
¿dar
lugar
al
siglo
de
las
cosas
,
como
decia
un
ilustre
español,
|
AA?
E
dd
gal
con
el
debido
aprecio.
La
mision
repite
,
que
procuró
y
desed
sinceramente
.acertar::
to-
“a
al
congreso
decidir
si
ha
Menado
sus
deseos.”
>
11
señor
Romero
Alpuente:
«Esfuércese
el
ingenio
de
Jos
de-
)
A
del
AO
de
la
comision
cuanto
quieran,
noes
posi-
Je
que
é
¡
ds
satistagan
4
los
reparos
que
presenta
tanto
en
su
totali”
Cad,
como
en
cada
uno
de
sus
a:tículos,
»Se
pasó
4
la
comision
la
aa
del
señor
Alvarez
Guer-
74
ceñida
no
á
la
abolicion,
sino
al
temperamento
que
podia
adoptarse
para
que
las
sociedades
patrióticas
continuaran,
evitaz-
O
hasta
la
posibilidad
de
inspirar
en
algun
tiempo
ni
la
menor
desconfianza;
y
la
comision,
desentendiéadose
de
este
único
0b-
Jeto
de
su
encargo,
pasa
al
estremo
de
arrancar
hasta
las
raices
de
estas
sociedades,
proponiendo
su
abolicion
absoluta.
La
penetracion
y
el
zelo.
de
los
individuos
de
la
comision
RO
podian
estar
tranquilos
con
la
pérdida
de
unas
sociedades
re-
Conocidas
hasta
por
los
tiranos,
como
lo
enseña
la
ley
de
Parti-
da,
por
el
antemural
mas
fuerte
de
la
libertad
y
de
la
inde-
Pendencia
de
un
estado
:
y
por
eso,
abolidas
estas
sociedades,
creyó
se
llenaria
su
vacio
con
poner
en
su
lugar
otras
,
mas
sin
advertir
que
no
pareciéndose
en
nada
á
las
actuales,
solo
tenian.
Parte
de
su
nombre,
pero
como
árboles
de
distinta
naturaleza,
Sin
ningun
fruto,
Asi
la
inconsecuencia,
la
contradiccion
y
la
debilidad
de
los
razonamientos
sobre
hechos
falsos
y
aun
calum-
ni0sos
de
parte
de
los
enemigos
del
sistema,
y
tenidos
por
algunos
de
los
mas
insignes
patriotas,
cuando
no
como
ciertos,
lo
menos
como
dudosos,
son
á
mi
parecer
los
lumares
que
deslucen
el
dictámen
de
la
comision
en
su
totatilidad
y
en
sus
Artícalos,
.
»La
comision
protesta
que
su
ánimo
no
es
igualar
estas
S0-
“iedades
con
los
funestos
Clubs
de
Francia,
y
por
eso
dice
«que
RO
hará
ciertamente
las
odiosísimas
comparaciones
del
desenredo
Ue
tuvieron
en
una
nacion
vecina
las
juntes
que
habian
empe-
Zado
como
el
modelo
de
amor
4
la
patria,
y
que
blasovaP4n
Ce
Ser
el
baluarte
de
la
libertad»:
pero
la
comisiow
recuerda
estas
Juntas,
recuerda
su
horrible
desenrodu;
y
esto
¿qué
otra
cosa
es
“Sino
hacer
las
mismas
comparaciones
odiosas
que
nos
dice
no
que-
Fer
hacernos?
-—»Las
comparaciones
que
sin
rebozo
se
determina
á
hacer,
se-
Bun
dice,
son
las
que
ofrecen
las
hermandades
antiguas,
tanto
de
“4
Cestilla
como
de
Aragon,
que
como
domésticas
pueden
ser
mas
Apreciables
que
las
de
las
juntas
estrangeras;
y
para
dar
mas
.
fuerza
á
la
abominacion
de
tales
hermandades,
recuerda
Jas
le-
_Yes
de
los
siglos
XI,
XIV
y
XV
que
las
perseguian
con
las.
Mas
graves
penas,
como
subversivas
del
órden
público
y
hasta.
de
los
cetros..
»Yo
me
lleno.
de.
asombro
al
oir
la
aplicacion:
de
estas
leyes
y
de
aquellas
hermandades
á
nuestras
sociedades
patrióticas,
Porque
se
hace
mérito
de
unas
hermandades
odiosas
,
y
se
callan
Otras
plausibles
y
que
serán
admiradas
en
todos
los
siglos.,
a
24)
como
las
referidas
por
alguno
de
los
sabios
preopinantes;
y
se
apela
á
unas
leyes
que
justamente
perseguian
á
unas
cofradías,
que
tomando
el
título
de
algun
santo,
y
aun
de
la
escuela
de
Cristo
,
como
sucede
en
el
dia,
hacian
sas
juramentos
solemnes,
particulares
contra
particulares,
y
aun
pueblos
contra
pueblos;
de
no
dejar
las
armas
de
la
mano
hasta
vengarse
y
ú
veces
des-
truirse;
de
manera
que
cuanta
era
la
santidad
que
aparentaban
con
el
título
que
tenian
,
tanta
era
la
maldad
que
encubrien
en
sus
sesiones
secretas.
Lo
cual
siendo
asi,
¿cómo
hay
valor
para
confundir
con
tales
hermandades
estas
sociedades
patrióticas
,
y
estender
á
ellas
semejantes
leyes,
dadas
justamente
contra
los
per-
turbadores
del
órden
y
los
asesinos?
cuando
si
se
atiende
á
su
esencia
no
tienen
mas
objeto
que
la
direccion
de
la
opinion
pú-
blica
á
favor
de
la
Constitucion
y
su
puntual
observancia
por
todos
los
españoles
y
autoridades,
inclusa
la
del
congreso
mismo;
“cuando
su
calidad
ó
sus
maneras
son
públicas,
teniendo
por
au-
ditorio
4
todo
el
pueblo;
cuando
sus
frutos
han
sido
tan
dulces
y
tan
colmados
,
tanto
para
mantener
y
aun
aumentar
el
eatu-
siasmo
constitucional,
como
para
sostenerle
en
sus
primeros
vai-
venes
y
descubrir
lás
tramas
que
se
urdian
para
su
ruina,
se-
-
gun
reconoce
la
comision;
y
cuando
la
mayor
parte
de
los
que
las
componen
son
ciudadanos
conocidos
y
acreditados
por
su
sa-
biduría
y
sus
virtudes,
sin
poder
decirse
nada
en
contrario
que
no
sea
incierto
y
aun
calumnioso.
,
»La
comision
viene
á
reconoceflo
asi,
ya
en
algunas
cláusu-
laz
que
sienta
en
su
informe,
ya
en
otras
propias
de
su
modera-
cion
€suwvitas
en
algunos
de
los
artículos,
graduándolas
solo
de
no
necesarias
nm
convenientes
en
el
dia.
Pero
si
á
su
parecer
solo
_
Merecen
este
connotado
,
¿cómo
dice
en
el
cuerpo
del
dictámen
que
no
reconoce
ni
facultad
en
las
Córtez
para
erigirlas
de
nue-
vo,
y
en
sus
artículos,
especialmente
el
segundo,
que
cesarán
in-
-
mediatamente?..
Nada
debe
prohibirse
en
un
pais
libre
por
no
necesario
mi
conveniente:
solo
lo
perjudicial
á
los
derechos
de
_
tercero,
6
4
los
de
uno
mismo
en
ciertos
casos,
puede
ser
objeto
_
de
las
prohibiciones.
Nada
hay
mas
arriesgado
en
punto
á
laS
_
facultades
de
ún
congreso
nacional
como
el
español,
que
la
ne-
-
gativa
de
ellas
para
algun
acto,
cuando
habla
un
diputado
y
ha-
-
bla
al
congreso.
En
casos
semejantes
está
bien
y
parece
mejo!
hablar
de
lo
que
puede
el
congreso,
pero
casi
nunca
de
lo
que
no
puede
;
asi
como
se
tiene
con
el
Rey
el
mismo
miramientos
Eo
se
le
nombra
y
no
se
nombra
al
gobierno.
Esto
quiert
ei
de
leyes,
cuando
se
niegue
al
congreso
Ja
ecretar
alguna
prohibitiva
como
esta,
no
basta
qu*
25
el
acto
prohibido
no
sea
di
conveniente,
como
se
con-
sidera
á
estas
sociedades,
sino
que
es
preciso
que
sea
y
se
prue-
€
ser
perjudicialísimo,
como
lo
eran
las
cofradías
en
que
se
pro-
_mulgaron
aquellas
leyes,
de
que
se
ha
hablado,
en
nada
pareci-
das
á
las
sociedades
patrióticas
que
forman
el
objeto
de
la
dis-
Cusion.
»Estas
observaciones
por
mayor
son
suficientes
para
probar
que
el
dictámen
no
está
estendido
con
aquella
serenidad
que
ge-
neralmente
se
deja
ver
en
los
dignos
diputados
que
le
formaron;
Y
que
habiendo
aprendido
los
sucesos
del
6
y
7
del
mes
pasado
de
una
manera
diferente
de
lo
que
merecian
por
no
ser
nada,
Mada
de
lo
que
se
figuraron
algunos
é
hicieron
que
otros
se
figu-
Tasen,
duraba
en
su
ánimo
todavia
la
impresion
primera
,
fuese
e
miedo
ó
de
indignacion.
La
misma
idea
de
falta
de
serenidad,
Y
por
consiguiente
de
inconsecuencia,
y
de
contradiccion
se
con-
tma,
recorriendo
y
analizando
cada
uno
de
sus
artículos.
»Dícese
en
el
primero,
que
todos
los
españoles
tienen
liber-
lJad
de
hablar
de
los
asuntos
políticos
bajo
las
restricciones
y
res-
Ponsabilidad
establecidas
$
que
se
establezcan
por
las
leyes.
Vea-
Se
aqui
un
golpe
de
serenidad,
ó
cuando
menos
de
una
genero-
Sidad
inaudita.
Los
españoles
libres
en
su
gobierno
representati-
YO
tienen
libertad
de
hablar
de
los
asuntos
públicos.
Esta
sí
Que
es
noticia;
este
sí
que
es
un
presente
para
que
no
hay
gra-
“tud
bastante
en
los
hombres.
Hasta
en
los
gobiernos
mas
des-
ticos
se
ha
hablado
siempre
en
las
tertulias
y
en
los
cafes
de
“98
asuntos
públicos,
y
el
prohibirse
en
ellos
se
ha
tenido
por
el
vltimo
esfuerzo
y
golpe
de
la
mas
refinada
tiranía.
Si
pues
en
a
NM
infames
gobiernos
seria
ridiculo
anunciar
que
podia
hablarse
Ce
los
asuntos
públicos
¿cuánto
mas
lo
será
reconocer
este
dere-
00
en
forma
de
ley,
y
por
medio
de
un
artículo
espreso
en
un
S%bieruo
como
en
el
de
nosotros?
Este
derecho,
cuando
se
trató
de
la
ley
de
imprenta
,
debió
espresarse,
porque
hasta
la
liber-
tad
de
la
imprenta
no
la
habia
en
España
para
escribir
de
asun-
los
Públicos
por
medio
de
ella.
Pero
asi
como
por
esta
razon
fué
Muy
luudable
en
el
proyecto
de
la
libertad
de
imprenta
el
Primer
articulo,
que
espresaba
tenerla
todos
los
españoles
para
Comunicar
por
medio
de
ella
sus
pensamientos
políticos,
así
al
Contrario
por
no
haber
necesidad
de
esta
esplicacion
para
sa-
r
el
derecho
que
teniamos
y
por
consiguiente
tenemos
todos
Para
hablar
de
los
asuntos
públicos
,
debió
omitirse
un
articulo
Semejante,
'
»Dícese
en
el
segundo,
que
no
siendo
necesarias
para
ejer-
TOMO
9%
Sesion
del
15
de
octub.
4
(26)
eer
esta
libertad
,
y
habiendo
dejado
de
ser
convenientes
las
reu-
'niones
de
individuos
constituidas
y
reglamentadas
por
ellos
mis-
mos,
hajo.
los
nombres
de
“sociedades
,
confederaciones
,
juntas
"patrióticas
6
cualquiera
otro
sin
autoridad
pública
,
cesarán
des-
“de
luego
con
arreglo
ú
las
leyes
que
prohiben
estas
corporaciones».
Luego
estas
sociedades
patrióticas
son
las
corporaciones
que
pro-
hiben
aquellas
leyes.
Las
corporaciones
que
prohibian
aquellas
leyes,
son
las
de
hombres
y
pueblos
que
juraban
matarse
unos
á
otros
en
todas
maneras;
por
consiguiente
el
mismo
juramento
y
¿el
mismo
obfeto
horrendo
de
reciprocos
asesinatos
será
la
divisa
de
estas
asociaciones
patrióticas.
No
dejarán
pues
de
ser
nece-
«sarias
mi
de
ser
convenientes,
como
dice
el
artículo,
sino.
crimi-
“nalísimas
y
las
mas
funestas
á
la
sociedad
que
ha
podido
inven-
tar
la
has
desaptadada
y
feroz
anarquía.
No
serán.
ya
las
que,
“como
dice
la
comision
ul
principio
de
su
dictámen,
erigidas
por
el
mas
desinteresado
patriotismo
para
sostener
la
vacilante
opí-
nion
pública'en
los
dias
de
mayor
crisis,
cooperaron
ú
preservar
tal
vez
la
nacion
de
las
reacciones
mas
ominosas
,
calmando
la
ansiedad
de
los
leales
,
enfrenando
las
maquinaciones
de
los
di-
"sidentes,
y
templindo
ta
vehemencia
de
los
impetuosos,
sino
unes
-
farias
infernales
vomitadas
por
los
abismos,
para
inundar
de
con-
fusion
y
sangre
á
los
d¿5
hemisferios.
¿Son
estaslas
gracias
quese
les
«da
por
sus
inmortales
servicios?
¿No
será
bastante
quitarles
la
yi-
da,
sino
la
honra?
Ya
que
no
pudiésemos
menos
de
ser
ingratos,
¿habiamos
de
pasar
ú
ser
injustos?
¿qué
fundamentos
pudo
tener
la
“comision
para
un
tratamiento
semejante?
Ella
da
por
ciertos
los
hechos
gloriosos
que
quedan
apuntados,
y
son
tan
ciertos
y
tan
generales
los
que
alega
para
una
muerte
tan
ignominiosa.
Nin-
-—guno
hay
general
que
abraze
ni
4
una
sociedad
sola
,
ni
los
par-
ticulares
de
este
ó
del
otro
individuo
:
ninguno
induce
responsa-
bilidad
de
todos.
Unos,
como
de
aquellos
tres
sugetos
que
pren-
dieron
á
los
principios,
estan
bajo
el
exámen
de
la
justicia,
y
-
otros
están
desmentidos
constantemente
por
el
augusto
tribunal
de
la
opinion
pública.
»Si
estas
Observaciones
que
ofrece
el
artículo
2?
son
graves»
no
lo
son
menos
las
que
presenta
el
tercero,
pues
3
mi
parecer
le
hacen
hasta
risible.
Los
individuos,
dice,
que
en
adelante
quie-
ran
reunirse
periódicamente
en
algun
sitio
público
para
discutir
asuntos
políticos
y
conperar
á
su
reciproca
ilustracion,
podrán
hacerlo
con
previo:
permiso
de
la
autoridad
superior
local
,
14
eual
será
responsable
de
los
abusos,
tomando
al
efecto
las
medi-
das
que
estinse
oportunas
sin
escluir
la
de
la
suspension
de
laz
reuniones,
27
»En
el
artículo
anterior
o
muertas
estas
sociedades,
y
“dora
en
la
primera
parte
de
este
artículo
resucitan,
aunque
ba-
Jo
de-
otra
forma
que
no
varia
la
esencia
de
ellas,
pues.
solo
au:
Menta
el
trabajo:
de
preceder
el
perntiso
para
cada
una
de
las
se-
Slones.
Ya
las
tenemos
vives;
ahora
vamos
d
verlas
antes
de!
res--
pirar,
otra
vez
muertas.
Ellas
para
cua!quiera
sesion:
necesitan!
Qué
preceda
el
permiso
de
la
autoridad
Jocal;
la
autoridad
local'
Será
y
dice
el
artículo,
responsable
de
los
abúsos
tomando
al
efoo-
to
las
medidas
que
estime,
oportunas
sia
escluir
la
de
la
suspen-
Sion
de
las
reuniones.
¿Quién
á
vista:
de
esta
respoisabilidad
de'
Pecados
agenos
dará
permiso
para
una
reuion
que
puede
come-
terlos?
por
consiguiente
no
habrá
ningun
permiso,
y
desapare-
Ciéron
para
siempre
tales
reuniones.
Dice
el
señor
preopinante
que
la
autoridad
local
debe
velar
sobre
si
hay
mucha
gente,
si
y
órden,
si
todas
son
públicas,
si
hablan:
de
esta
Ú
de
la
otra
Inateria
,
y
como
hablan
dec.
Pero
de
aquí
¿qué
se
sigue?
podrá
hacer
todo
esto
y
mucho
mas
:
podrá
saber
la
materia
de
la
dis-
Cusion
,
podrá
saber
quien
la
trata
,
ante
quienes
y
cómo
ha
de
tratarla
;
y
á
pesar
de
todo
¿no
podrá
subir
á
la
tribuna
cual-
Quiera
que
proponiendo
ó
contestando
á
lo
que
haya
dicho,
va-
Ya
pasando
de
razonamiento
en
razonamiento
á
la
espresion
de
he-
chos
6
deduccion
de
consecuencias
que
sin
poderlo
prever
ni
reme-
dísr
autoridad
alguna,
haga
uma
inspresion
en
los
oyentes
que
los
Piecipite
4una
sedicion,
ó
4
un
asesinato,
ó
4
cualquier
Otro
esce-
$0?
S»gan
el
artículo,
de
este
abuso
es
responsable
la
autoridad
lo-
Cal.
Y
siendo
esto
así
¿no
es
claro
que:
no
debieado
esperarse
si-
M0
de
un
loco
rematado
un
permiso
semejante,
es
lo
mismo
exi-
£ile
bajo
una
responsabilidad
tan
absurda
que
dar
otra
vez
por
Muertas
estas
sociedades?
»Parecia
que
el
art.
4?
siguiente
estaba
destinado
solo
para
“mortajarlas
y
darles
una
sepultura
solemne
;
pero
no
,
señor,
ellas
Quedaron
muertas
con
el
art.
32,
mas
en
el
42
las
vemos,
si
no
tespirando,
á
lo
menos
rodeadas
de
leyes
y
condiciones
,
como
$l
estuvieran
vivas.
Los
individuos
,
dice
,
asi
reunidos
,
no
po-
rán
jamas
considerarse
corporacion
,.
ni
representar
como
tel,
ni
tomar
la
voz
del
pueblo,
ni
tener
correspondencia
con
otras
reuniones
de
igual
clase.
Asi
reunidos,
dice
el
artículo.
Y
¿cuándo
Starán
asi?
Si
para
estarlo
se
necesita
el
permiso
de
la
autori-
d
local,
y.
no
puede
darse
autoridad
local
tan
loca
que
dis-
semejante
permiso
,
¿no
es
claro
que
jamas
los
veremos
asi
teunidos
-
á
no
ser
un
¡juguete
Ó
chanza
una
responsabilidad
tan
Acreible?
Y
si
no
han
de
verse
asi
reunidos
,
¿4
qué
fin
las
pro-
iciames
casi
sin
número
,
propuestas
en
el
artícuio
,
cuando
hr
y
RT
LO
h
28)
donde'
no
hay
sustancia
no
nd
haber
accidentes
?
Tales
son
por
mayor
los
reparos
de
contradiccion
,
incon-
secuencia
,
é
injusticia
que
pueden
ponerse
á
este
proyecto
de
ley
para
desaprobarse
y
devolverse
¿la
comision,
áfin
de
que
arregla-
da
á
la
proposicion
que
dió.
lugar
al
tratado
de
estas
sociedades,
proponga
sin
tocará
su
sustancia
,
lo
que
en
cuanto
al
modo
se
le
ofrezca
para
precaver
aun
la
sombra
de
algun
abuso.
La
mis-
ma
desaprobacion
está
bien
justificada
por
los
discursos
que
han
precedido
,
especialmente
por
el
del
sábio
señor
Florez
Estrada:
pero
como
este
asunto
es
tan
importante
,
4
mi
parecer
,
en
las
actuales
circunstancias
,
porque
las
sociedades
patrióticas
son
las
que
,
por
sus
laudables
tareas,
han
de
tener
una
parte
tan
de-
cisiva
en
la
consolidacion
del
sistema,
que
sin
ellas
corre
un
inminente
peligro;
no
puedo
menos
de
entrar
en
el
fondo
de
la
cuestion
de
si
son
d
no
tan
necesarias
,
y
tan
convenientes
,
de-
jando
en
su
debido
lugar
las
consideraciones
hechas
por
los
se-
ñores
preopinantes
,
en
confirmacion
de
esta
verdad
,
y
tomando
yo
un
giro
diferente
,.
que
aunque
nuevo
,
puede
,
por
ser
muy
natural
y
perceptible
,
hacer
alguna
impresion
en
los
que
no
la:
hayan
hecho
los
discursos
que
han
precedido.
»La
Constitucion
dice
en
su
art.:62:
El
amor
de
la
pátria
es
una
de
las
principales
obligaciones
de
todos
los
españoles,
y
asi
mismo
el
ser
justos
y
benéficos.
Fodo
español,
dice
el
art.
72,
está
obligado
ú
ser
fiel
á
la
Constitucion
,
obedecer
las
leyes,
y
respetar
las
autoridades
establecidas.
Hasta
los
brutos
en
un
caso
de
peligro
comun
se
unen
para
juntar
sus
fuerzas
,
y
resis-
tir
al
enemigo
que
amenaza
á
todos.
Asi
se
ve
que
las
yeguas,
á
la
vista
del
lobo
,
se
juntan
formando
un
círculo
con
las
ca-
bezas
dentro
de
él;
y
las
vacas
se
juntan
formando
otro
con
las
cabezas
á
la'
parte
de
afuera
,
que
quiere
decir,
cada
especie
de
animal,
colocando
sus
armas
en
el
modo,
y
en
el
lugar
corres-
pondiente
4
su
defensa.
No
habia
de
ser
menos
el
hombre,
ó
tan
desgraciado,
que
no
juntase
las
de
las
suyas
en
casos
de
igual
peligro.
Asi
en
los
de
haber
ladrones
,
se
invoca
el
auxilio
del
vecindario
4
voz
en
grito,
y
en
los
de
estrangeros
que
atacan
á
una
nacion,
cuando
se
halla
sin
cabeza,
ó
la
que
tiene
es
im-
bécil
,
se
reunen
en
juntas
,
que
nosotros
llamamos
en
la
guerra
de
la
independencia
,
primero
provinciales,
y
luego
central.
Asi,
«aun
cuando
no.hay
peligro
,
solo
para
evitarle
,
se
dividen
las
a:toridades.en
otra
clase
de
juntas
hasta
llegar
á
una
que
las
reu-
ne
todas
,
como
enel
gobierno
representativo
que
nosotros
te-
nemos
,
pues
desde
las
llamadas
ayuntamientos
,
hasta
la
enten-
dida
con
el
nombre
de
congreso
nacional
,
6
Córtes,
no
solo
hay
las
diputaciones
de
provincia
,
sino
otras
muy
diferentes
que
no
E
Participan
de
autoridad
alguna
5
pero
son
auxiliares
suyas,
con
tal
influjo,
que
sin
ellas
podria
ser
vacilante,
ó
acaso
nula
la
marcha
de
las
constitutivas
del
gobierno
de
un
estado
,
como
aS
academias
literarias
,
las
universidades
de
la
misma
clase,
y
a8
sociedades
llamadas
en
España
de
amigos
del
pais,
como
la
madrileña
,
aragonesa
y
vascongada.
De
la
misma
manera
estas
sociedades
patrióticas
de
que
se
habla
,
tienen
lugar
en
los
es-
tados
,
con
la
diferencia
sola
de
que
ellas
en
los
representativos
son
mucho
mas
importantes
y
mas
necesarias
,
que
las
otras
en=
tendidas
por
auxiliares
,
por
ser
y
llamarse
por
antonomásia
el
'ANtemural
de
la
libertad
;
y
en
cuanto
á
la
defensa
de
ella
un:
electo
del
instinto
natural
de
conservarla,
como-lo
es
en
los
animales
su
reunion
del
modo
indicado
,
vista
de
su
enemigo;
Porque
en
semejantes
estados
el
amor
de
la
pátria,
el
ser
justos
y
néficos,
la
adhesion
á
la
Constitucion
,
la
observancia
de
las
leyes
,
y
el
respeto
4
las
autoridades
son
los
únicos
caminos
Que
hay
para
ser
libres
,
y
subir
á
la
cima
de
prosperidad
que
Jórma
su
objeto;
y-estas
sociedades
patrióticas
son
la
cátedra
uni-:
Versal
abierta
4
todas
las
clases
del
pueblo
,
á
todos
los
sexos
y
todas
las
edades
en
que
se
enseñan
todos
estos
arcanos.
Alli
Se
hace
ver
como
la
Constitucion
encierra
los
derechos
y
las
obli-
£aciones
que
hay
recíprocamente
entre
el
Rey
y
todos
los
espa-
ñoles.
Ali
seve
que
el
español
puede
hacer
todo
cuanto
le
con-
Venga
,
siempre
que
no
perjudique
á
los
derechos
de
otro.
espa-
ol
;
y
que
ese
poder
del
Rey,
que
en
los
gobiernos
despóticos:
Y
tiránicos
no
ha
tenido límite
alguno
para
hacer
el
mal,
aun-
que
tampoco
los
tenga
para
hacer
el
bien,
los
reconoce
tan
es-
echos
para
el
mal
,
que
no
puede
imponer
por
sí,
ní
aun
la
Pena
mas
leve
al
menor
español;
y
si
la
llegase
4
“imponer
,
no
Sería
obedecido
por
autoridad
ni
por
particular
alguno
,
man-.
dándolo
por
sí;
y
mandándolo
por
nn
ministro
,
este
por
medio
de
la
responsabilidad
,
seria
castigado
con
todo
rigor.
En
cáte-:
ras
semejantes
se
enseña
al
pueblo
su
obligacion
,
y
aun
su
in-
teres
en
ser
no
solo
justo
,
dando
á
cada
uno
lo
que
es
suyo
,
sim
cer
mal
á
nadie,
sino
tambien
4
ser
benéfico
,
ó
lo
que
es
lo:
Mismo
,
hacer
bien
á
todos,
haciéndole
ver
la
mina
inagota-
ble
de
riquezas
que
se
le
seguirá
,
sea
cual
fuere
su
suerte,
de
Ser
justo
y
bienhechor
,
pues
siéndolo
con
los
demas
,
los
demas
Serán
con
él,
y
por
un
bien
de
cuatro
que
haga,
vendrá
ú.
bir
otro
de
cuatrocientos.
Alli
se
da
leccion
de
qué
el
modo
de
mar
la
pátria
es
ser
fiel
4
la
Constitucion
,
observándola
pun-
Walmnente
,
Obedecer
las
leyes
,
descubriendo
los
fundamentos
tuvo
la
sabiduría
de
los
que
las
decretaron
,
y
respetar
las
30
autoridades
encargadas
de
su
<a
,
ño
por
lo
que
sean
sus
personas
,
sino
por
lo
que
representan,
que
es
la
sociedad
entera,
y
por
la
importancia
de
sus
destinos,
que
es
la
aplicacion
de
la
ley,
sin
la
que
no
puede
haber
órden
ni
seguridad
alguna.
Alli
se
enseña
á
todos
distintamente
,
lo
que
es
cada
uno
de
los
artículos
de
la
Constitucion
,
lo
conveniente
que
cada
uno
es
á
todos
,
la
necesidad
de
observarlos
y
hacerlos
observar
,
si
que-
remos
ser
felices
,
ty
la
obligacion
de
delatar
á
los
infracto-
res
del
libro
de
nuestra
libertad
,
que
encierra
nuestra
dicha
,
y
se
llama
no
construccion,
ni
contribución
,
ni
cualquiera:
otro
disparate
que
acabe
en
on
,
como
suele
liamarse
no
solo
por
mu-
chos
rústicos
,
sino
pr
algunos
que
no
se
tienen
por
tales
,
pero
que
lo
son
en
esta
parte
,
porque
nada
saben
de
lo
que
es
esto;
sino
Constitucion.
Alli
se
les
daa
armas
para
que
puedan
defen-
defse
de
los
enemigos
de
nuestro
sistema
,
que
desapiadadamien-
te
y
con
propósito
de
destruirle
,
censuran
con
apariencia
de
ra-
zones
las
sábias
y
justas
leyes
que
vamos
decretando
,
como
las
respectivas
d
la
abolicion
de
las
vinculaciones
,
4-la
supresion
de
loz
monasterios
,
4
la
reforma
de
los
regulares
y
4
su
sujecion
á
los
ordinarios
,
ác.
ác.;
pues
en
cuanto
á
las
vinculaciones
se
les
hace
ver
la
hocrenda
injusticia
de
que
un
hijo
solo,
leván-
dose
lo
que
toca
á
todos,
nade
en
la
abundancia
y
viciosa
ocio-
sidad
,
mientras
los
demas
gimen
en
la
mendiguez,
sirviendo
de
oprobio
y
de
carga
al
estado
,
sin
contar
con
los
daños
económi-
cos
que
se
siguen
á
la
poblacion
y
al
todo
de
la
sociedad
con
el
estanco
y
abandono
de
tantas
y
tan
feraces
tierras
que
perte-
necen
á
estas
instituciones.
Alli
se
les
hace
conocer
que
todos
los
hombres
nacieron
para
ser
útiles
á
sí
,
y
á
sus
semejantes;
que
los
monges
,
que
perseguidos
en
los
primeros
siglos
de
la
iglesia,
y
escandalizados
en
los
siguientes
al
cuarto
de
la
perversidad
de
las
costumbres
,
se
retiraron
á
los
desiertos,
renunciando
sus
riquezas
,
y
abrazando
la
pobreza
para
mantenerse
de
la
labor
de
sus
manos
,
venian
ú
ser
útiles
¿sí
,
y
aun
á
los
demas
por
lo
que
les
daban
;
pero
que
habian
llegado
á
ser
en
nuestros
dias
in-
útiles
y
perjudiciales
á
todos,
porque
,
renunciando
á
una
pobreza
forzosa,
abrazaban
unas
riquezas
inmensas,
reunidas
á
costa
de
la
nacion
2
sin
retribuirle
en
el
altar,
en
el
confesonario
,
ni
enel
púlpito
bien
alguno
:'
que
el
número
de
regulares
habia
crecido
al
infinito
,
y
poseyéndolo
todo
,
sin
tener
nada,
no
pudiendo
un
número
tan
grande
componerse
de
escogidos,
venia
á
resul-
tar
un
daño
incalculable
4
la
poblacion
y
á
las
tres
fuentes
de
ma
NgE:
depen
cre,
quedan
Se
de
guiente
á
ser
su
reduccion
absolutamente
21)
Precisa;
y
que
aun
asi
no
se
0
el
mal,:sino
quedaban
su-
Jetos
á
los
diocesanos
ordinarios
,«como
lo
estuvieron
en
los
once
Primeros
siglos
,;
y
no
pueden
menos
de
estarlo
si
los
obispos
han
de
ser,
como
son
,
responsables
ante
la
ley
divina
y
hu-
¡mana
de
la
pureza
de
nuestra
religion
en
sus
territorios
,
y,
si
la
razon
que
la
curia
remona
tuvo,
para
eximir
4
los:
regulares
de
la
jurisdiecion
de
los
obispos
,
reducida
¿d
tenerlos
por
tropas
Auxiliares
para
disponer
de
los
obispados
,
y
lo
mas
es
hasta
de
los
cetros
,
como
asi
lo
hizo
en
muchas
ocasiones,
no
ha
de
pa-
XFecernos
en
la
época
de
las
luces
tan
escandalosa
como
abomi-
able,
Ex
14
»En
estas
sociedades
es
donde
se
hace
palpar
el
interes
de
¡todos
en
respetar
las
autoridades
,
sean
cuales
Ínesen
sus
perso-
Mas,
mientras
son
,
lo
que
deben
ser,
fieles
ejecutoras
de
las
Jem
-¡Y£s,
asi
como
la
franqueza
y
el
valor
con
que
deben
ser
delata-
das
á
la
opinion
pública
sus
arbitrariedades
luego
que
se
advir-
lieren,
porque
aunque
su
responsabilidad
ante
la
ley
pueda
con-
tenerlas,
siempre
se
necesitan
gastos
,
dilaciones:
é
inquietudes,
Acompañadas
de
la
incertidumbre
del
suceso
,
del
que
está
libre
esta
delacion
de
las
sociedades
patrióticas
erigidas
para
forimar
la
Opinion
pública,
freno
que
contiene
husta
á
los
misimos
reyes,
y
Por
eso
se
dice
con
razon,
que
la
opinion
pública
es
la
reina
del
Mundo...
e
y
:
.
12
La
comision
en
su
dictámen
y
el
señor
preopinante:en.su
cISCUESO
,
sin
negar
estas
atribuciones
y
estas
ventajas
á
las
so»
ciedades
,
creen
que
no
hay
necesidad
de
ellas,
porque
¿jurada
la
Constitucion,
establecid
is
las
corporaciones
de
ayuntamientos,
di
Utaciones
y
Córtes
que
ella
reconoce
,
acordada
la
responsabi»
li
Rd
de
los
ministros,
y
conservadas
las
universidades.
litera.
Mas,
está
provisto
todo
y
no
pueden
quejarse
de
falta
de
esten=
Sion
las
luces.
Pero
¡qué
tienen
que
ver
con
ellas
aquellas
cor-
Faciones
políticas
/
¿Ni
qué
estas
universidades
pera
el
género
€
luces
que
buscamos
para
todas
las
clases,
sexos
y
edades?
¿lrán
las
mugeres
á
las
universidades
como
asisten
¿estas
socien
dades.
patrióticas:
¿Concurrirán
lo3
artesanos.
4.
las,
universidas
des
Para
ganar
su
curso
á
las
ocho
de
la
noche,
como
concurren
d
estas
sociedades
á
oir
lo
que
Jes
importa
saber,
á
conocer
su
dign
ad,
y
que
son
iguales
en
derechos
á
todos
los
demas
españo»
les,
quienes
ea
tiempo
del
despotismo
apenas
se
atrevia
á
mi.
tar
á
sus
caras?
Las
lecciones
de
las
universidades
seguirán
el
ór-
den
Y
las
materias
de
las
leyes
que
vayan
decretando
les.
Córtes
ra
que
los
alumnos
conozcan
y
2men
su
justicia:
¿y
se
es-
“iderán
por
ventura
alguna
yez
á
tomar
en
consideracion
las
ar-
a
Ñ
|
o
2)
bitrariedades
de
los
Fodaidiarios
públicos,
para
delatarlas
á
la
opinion
pública
y
contenerlas
?
»Añade
el
señor
preopinante
que
estas
sociedades
dan
su
luz
de
una
vez,
y
á
la
manera
que
al
convaleciente
hace
daño
una
grande
cantidad
de
comida,
asi
al
ignorante
un
'raudal
de
luz
escesivo
le
deslumbra,
le
exalta
y
le
estravia.
Pero
las
Córtes
¿no
han
dado
á
los
pueblos
repentinamente
el
golpe
de
luz
que
llevan
consigo
sus
maravillosas
leyes?
Los
enemigos
del
siste
ma
¿no
dan
á
nuestros
incautos
pueblos
los
golpes
del
erfor
en
que
los
han
criado,
para
que
con
su
sudor
mantengan
su
holgan-
za
,
creyéndolos
semidioses
y
haciéndoles
creer
que
sus
abusos
y
sus
robos
estaban
consagrados
por
el
cielo?
Pues
¿
cómo
hemos
de
detenernos
ni
un
momento
en
acudir
á
su
socorro,
en
poner
en
sus
manos
las
armas
de
la
ilustracion
para
su
de-
fensa
y
para
no
caer
otra
vez
en
las
redes
del
engaño
y
de
la
su-
persticion
infame
?
vSe
las
representa
por
la
comision
como
temibles,
porque
están
en
relaciones
entre
sí,
y
con
su
comunicacion
unen
sus
fuerzas
para
que
sus
movimientos
sean
simultáneos
y
vigorosos,
y
pueden
por
consiguiente
paralizar
al
gobierno
y
aun
causar
un
general
trastorno.
Pues
qué,
¿por
ventura
son
como
las
de
los
siglos
14
y
15
de
que
se
ha
hablado
;
Ú
son
las
que
como
se
dijo
al
principio
y
dice
la
comision,
erigidas
por
el
mas
desin-
teresado
patriotismo
para
sostener
la
vacilante
opinion
pública
en
los
dias
de
mayor
crisis,
cooperaron
á
preservar
la
nacion
de
las
reacciones
mas
ominosas,
calmando
la
ansiedad
de
los
leales,
enfrenando
las
maquinaciones
de
los
disidentes
,
y
tem-
plando
la
vehemencia
de
los
¿mpetuosos
;
ó
nos
hallamos
ya
en
tiem-
po
en
quela
opinion
pública
está
generalizada,
en
que
no
puedan
temerse
reacciones
ominosas
,
y
no
sea
necesario
enfrenar
las
ma-
quinaciones
de
los
disidentes?
¿Cómo
han
de
paralizar
al
go-
bierno,
ni
cómo
han
de
causar
trastorno
alguno
unas
sociedades
que
han
hecho
tantos
servicios,
compuestas
de
hombres
tan
be-
neméritos,
como
es
notorio
,
cuyas
sesiones
sen
á
la
faz
del
mun-
do,
y
contra
quienes
no
se
podrá
citar
ni
una
sesion
en
que
su
objeto
no
haya
sido
el
de
su
sacrosanta
ereccion,
y
su
tratado
en
la
sustancia
no
haya
estado
esmaltado
con
el
mas
puro
pa-
triotismo
y
el
mas
acendrado
amor
al
órden?
Alguna
vez
no
se
ha
hablado
hácia
alguna
autoridad
ó
funcionario
público
como
él
quisiera
:
si
ha
sido
con
razon,
quéjese
de
sí
mismo;
y
si
ha
sido
sin
ella,
descanse
en
la
tranquilidad
de
su
conciencia,
0
delátelo
ante
la
ley.
;
»Por
último
se
apela
al
derecho
de
la
libertad
de
la
impren-
;
(33
“ta
cómo
medio'esclnsivo
de
Bos
a
por
ser:
mas
«sé-
gUro
para
ilustrar
al
público,
y
contener
las
arbitrariedades
de
los-que
mandan,
Pero,
¿los
papeles
impresos
son
leidos
por
todos?
:¿
Todos
pueden
comprarlos
y
entenderlos
?
¿No
es
mas
"eficaz:
para
sel
pueblo:la
voz
viva:
que
la
escrita?
¿
El-
valor
Jue
infunde-la
rennion
de-
individuos.
que
forma
las
sociedades,
“es
dado
al
que:
solo.,
sinzapoyo.
de
ninguno:
pone
su
firina
en
un
brida
para
¡esperar
tanto:
de
la
imprenta
como
de
la
tri-
'
Dai.
ATRIO
IO
IA
O
ADA
a
roma
«$
>»
Nov
alarguemos
mas
el
discurso.
Tantas
Tuces
para
una
verdud:
como:
la
importencia
y
necesidad
de
estas
sociedades
pa-
¡trióticas
+
Casi
pueden
ofuscarls:Su
formacion-es
de
todos
los
si-
|
Blos:y-
de
todoslos:
paises:
libres':
son
obra
del
instinto,
diga-
¿Moslo
asi,
espiritual
6
del
hombre;
asivcomo
lo'es
del
instinto
-'Mimal:
$
de:los-
brutos:su
reunion:
y
colocacion:
para
defenderse
de
la.
fiera
mas:
poderosa
que
les
ataca;
porque
asi
como
-reú-
Men
las:
urmas:
que-les
dió
la
naturaleza
«para
*
conservarse,
las
Yeguas
sus
pies
y
los.
bueyes
las
astas
¿
asi
los:
hombres
reunen
“el
doy:
precioso
de:su-
palabra;
y
'por
su
medio
sus
luces,
que
Comunicadas
á
los
demas
«sobre
-las-
verdades
importantes
4'
su
—onservacion
,
hacen
temblar
á-los
tirancs,
y
contenerse
en
$us
Maites74
los
que
les"
mandan
,¿
ayudándoles
con
todas
sus
fuer-
298
Y
sus
oportunos
avisos
al:
desempeño
augusto
de
sus
wminis-
:
“rios,
No
reconocer
por
lo
tanto
su
legitimidad:
y
no:
proteger
-
Efnerosamiente
sus
tareas
y
esfuerzos,
es
nu
querer
que
haya
*quellos
sabidores
de
que:
habla
la
ley
de
Partida
,
y
seguir
las
q
as
que
la
misma
ley.
marca
4
los
tiranos
;
y-como-la
comi-
“00
+
aunque
no
las
estingue
enteramente
,
los
¿presenta
de
una
Manera
muy
equivalente,
porque
las
deja
ver
ya
vivas,
ya
muer-
198
y
parece
indudable
que
su
dictámen
debe
ser
desaprobado
y
Wer
¿4
ella
para
que
le
estienda,
teniendo
en
consideracion
es-
06
Principios
,
que
nunca
ménos.
que
ahora
pueden
perderse
de
Na
por
un
gobierno
«franco
y
paternal
«como”el
español
¿
que
Ma
DOS
porra
+red
or
A
y
DA:
1
nr
Sl
señor!
secretario
del
«despacho
de
la
gobernacion:de
la
pe-
la:
eSeñor;
si
no
estoy
mal
informado
,
creo
que
alguno
de
.
Señores:
preopinantes
no ha
dejado
de
admira»-que
los
secre
TEN
del
despachoyó.no
hubiesen
asistido
;:ó
no
hubiesen
tema--
o
parte:en:la
discusión,
cuando»cabalmente
han
sido
citados:
pata
“oncurtir
4
ella,
y.
cuando
este
asunto
viene
en
última
analisis
á
¿Foro
de
aquellos
que
esclusivamente
pueden
pertenecer
al
gobier-
he
sus
efectos.
Sim
necesidad
de
justificarme,
porque
es
un
he-
que
se:ha
asistido
por
parte
de-los
secretarios,
á-
lo
menos:4
T0MO
9%
Sesion
del
15
de
octub.
5
(34)
las
horas-en
que
era
compatible
con
el
desempeño
de
sus
obliga-
ciones
perentorias
,
debo
decir
que
su
objeto
principal
ha
sido
ha-
ber
visto
el
giro
de
la
discusion,
para
poder
con
mayor
conoci-
miento
contestar
á
aquellas
objeciones
que
pudieran
tener
mas
in-
«mediata
relacion
con
la
parte
gubernativa,
respecto
á
que:la
co-
mision,
compuesta
de
señores
tan
ilustrados,
debia
satisfacer,
co-
mo
ea
mi
concepto
lo
ha
hecho,
á-
todas
las
objeciones.
que
se
pusiesen
á
su
dictámen.
Sin
embargo,
á
fin
de
que
no
queden
sin
alguna
contestacion
muchos
de
los
reparos
propuestos,
ya
por:
los
señores
dipntados
que
han
leido
discursos
,
y
ya
por
los
que
han
hablado;
y
desconfiando
de
mi
memoria,
que
pudiera
tal
vez
omi-
tir
cosas
esenciales,
me
he
tomado
la
libertad
de
suplicar
se
me
permitiese
hablar
sin
seguir
el
orden
de
los
demas
señores
que
artes
que
yo
debian
ser
oidos.
»Hay
una
gran
desventaja
en
esta
cuestion
segun
el
giro
que
tiene
,
porque
muchos
de
los
señiores
diputados
que
han
defendi-
do
las
sociedades
,
han
leido
discursos
preparados
de
antemano,
¡Menos
de
erudicion,
luces
y
principios
muy
recomendables,
y
por
«consiguiente
hacen
muy
dificil
poder
contestar
repentinamente
á
esta
clase
de
trabaios
,
dispuestos
con
el
tiempo
y
sosiego
de
es-
píritu
necesario.
Sin
embargo
me
parece
que
estoy
en
el
caso
de
asegurar
que
la
doctrina
y
principios
que
contienen
dichos
escri-
108,
y
los
discursos
pronunciados,
se
pueden
reducir
á
dos
partes:
«cuestiones
de
principios
y
de
ideas
elementales
y
abstractas,
Y
cuestiones
de
erudicion
«y
casos
particulares,
sacados
de
la
histo-
ria
antigua
de
España
y
otras
naciones
;
pero
de
lo
cual
á
mier
-los
señores
diputados
no
han
tenido
4
bien
hacer
la
aplicacion
in-
¿mediata
al
caso
presente.
Para
mí,
esta
omision
exige
la
atencion
del
congreso
,
y
me
constituye
en
la
obligacion
de
hacer
la
apli-
«cacion
que
reclama
la
importancia
del
asunto,
sin
la
cual
la
dis-
-cusion
por
imas
que
se
quiera
no
podrá
llenar
los
fines
del
con-
greso.
5
GinA
£í
h
'
j
ci»
»Estoy-
de
acuerdo
|
con
los
principios
generales
y
abstractos
que
se
han
manifestado,
á
saber:
que
todo
lo
que
sea
favorecer
12
-justa
libertad,
generalizar
los
medios
de
instruir
á.la
nacion,
evi:
tar
legalmente
toda
arbitrariedad
y
demasía
de
parte
de
las
autori-
-dades,
debe
adoptarse
,
y
de
tal
modo
que
no
se
omita:
diligencis
ninguna
para
que
pueda
producir
su
efecto.
Pero
este
no!
es
el
caso
+4
que
se
quiere
dirigir
la
discusion,
y
mucho
menos
si
se
traen
pa-
¿ra
probar
el
objeto
que
se
proponen
los
señores
que
me
han
pre-
«cedido
,
ejemplos
de
énocas
que
en
nada
se
parecen
á
la
presente.
»Respecto
de
los
ejemplos
históricos
que
se
han
citado
,
nO.
pue”
do
comprender
cómo
personas
tan
ilustradas
y
que
han
Y
MIN
'
5
:
35
|
pruebas
tan
calificadas
de
conocer
perfectamente
la
naturaleza
del
gobierno
representativo,
hayan
podido
desentenderse
de
la
sin-
gularidad
que
presentan
sus
discursos,
hablando
de
tiempos
en
que
no
hubo
en
España
libertad
y
sí
una
lucha
continua
para
estable-
cetla,
y
pretendiendo
aplicar
á
la
presente
época
lo
que
solo
es
Propio
de
aquellos
tiempos,
con
el
riesgo
de
incurrir
en
mi
concep-
to
en
la
inconsecuencia
de
suponer
que
la
Constitucion
es
insufi-
Ciente
para
establecer
la
libertad,
y
todavia
mas
para
conservarla...
-
»La
erudicion
que
hasta
ahora
se
ha
presentado
en
las
Cór-
ts,
digna
de
los
señores
diputados
que
se
han
valido
de
ella,
Solo
nos
manifiesta
que
esta
lucha
entre
el
poder
absoluto
y
el
*seo
de
libertad
ha
existido,
y
esto
únicamente
probará
que
€n
España
no
ha
habido
jamas
un
verdadero
sistema
de
gobierno
ibre.
En
este
congreso
y
en
los
anteriores
se
ha
dicho
cuanto
era
necesario
para
dar
una
idea
exacta
de
lo
que
ha
sido
la
de-
“antada
Constitucion
antigua
de
España.
Tal
cual
fue,
se
ha
re-
Sentido
siempre
de
las
vicisitudes
de
los
tiempos
que
precedie-
t0n
á
la
regularizacion
de
los
gobiernos
en
Europa
;
y
esta
par-
€
de
nuestra
historia
presenta
un
tejido
de
discordias
civiles
Y
guerras
de
familias,
que
hacen
que
esta
época
esté
muy
léjos
£
ser
aquella
de
donde
se
deberian
tomar
ejemplos
para
pro-
Y
Si
son
ó
no
útiles
las
sociedades
patrióticas
,
que
son
el
ob-
J6to
de
esta
discusion.
Las
hermandades,
las
asociaciones
,
los
3YUntamientos
tan
recomendados
en
la
noche
de
ayer,
son
una
Verdadera
prueba
de
que
en
España
la
libertad
era
conosida
$
bien
por
ua
sentimiento
que
impelia
hácia
ella
á
sus
natu-
€8,
que
como
efecto
del
conocimiento
y
deduccion
de
las
Standes
teorías
y
principios
que
contribuyeron
á
establecer
en
lempos
posteriores
las
monarquias
y
gobiernos
moderados
de
la
UTopa
modérna.
La
monarquía
española
no
presenta
ninguna
Poca
de
verdadera
libertad
que
pueda
servirnos
de
regla
apli-
Cable
al
estado
actual.
Comenzando
por
la
¡monarquía
goda,
su
Storia
es
oscura
y
complicada,
siendo
sus
Córtes
6
asambleas
Mas
bien
eclesiásticas
que
seculares;
y
lo
que
sabemos
de
ella
Ve
mas
para
ostentar
erudicion
que
para
sacar
ejemplos
ui
eglas
aplicables
en
el
dia.
Desde
la
restauracion
,
España
ofre"
la
consideracion
del
congreso
escenas
muy
diferentes
de
las
Ue
han
querido
presentar
los
señores
preopinantes
,
acudiendo
*
Ellas
para
justificar
la
necesidad
y
utilidad
de
las
sociedades
Patrióticas.
El
objeto
inmediato
y
aun
esclusivo
de
una
gran
Parte
de
aquella
época
fue
la
guerra
y
espulsion
de
los
moros;
y
Que
podrán
sacarse
ejemplos
muy
ilustres
de
autor
4
la
inde-
z
(36)
pendencia,
pero
muy.
pocos
que
sean:
favorables
al,
estableci-,,
miento
y
conservacion
de
la
libertad
civil.
Esta
continua
guerra:
y
el
modo
como,
estaba
constituida
Ja
monarquía
en
estados
diz,
ferentes
,
y
estos
subdivididos
en
clases
,
hacian
tcdavia.mos
dis.
ficil
que
se
estableciese
y
consolidase
la:
libertad.
El
gobierno
en,
toda
partes
se
hallaba
casi
siempre
en
manos
de
los,
grandes
y-
ricos
hombres
,
que
dirigidos
únicamente
por
la
ambicion,
y
mu-
chas
veces
por
los
resentimientos
suscitados.
entre
sus
families,
con
motivo
de
las
tutorías
y
minoridades,
promuvian
guerras
y
discordias
civiles,
cuyas
covsecuencias
venian
4
recaer
por
úl;
timo
sobre
los
desgraciados
pueblos.
En.
ninguna
de
estas
épocas
existió
entre
nosotros
ley
,
ó
por
mejor
decir
,.
sistema
de
leyes
fundamentales,
que
arreglasen
de
un
modo
estable
y
ordenado
los
derechos
y
las
obligaciones
entre
los
reyes
y
sus
pueblos
,
Y.
por
consiguiente
pudiesen
dar
al
gobierno
el
carácter
de
vigor
y
consecuencia
tan
necesario
á
la
verdadera
libertad.
Las
Córtes.
mismas
de
todas
estas
épocas
son
un
testimonio
irrefragable
de
esta
verdad.
Su
convocacion
era
arbitraria
,
y
mas
bien
que
pe-.
riódica,
eventual.
Casi
siempre
su
objeto
era
la
guerra
y
los
sub-
sidios
,
y
raras
veces
el
designio
de
establecer
y
consolidar
la.
libertad,
Los
pueblos
sufrian
todo
el
peso:
de
aquellas
estorsio=
nes
,
las
cuales
unidas
á
la
arrogancia
de
¡los
grandes,
á
la
eterna
lucha
entre
los
partidos
de
estos
en
la
córte,
les
hacia
bus-:
car
como
medios
auxiliares
esas
juntas
y
reuniones,
que
con
taM,
poca
felicidad
se
han
querido
comparar
en
su
naturaleza
y
ob=
jeto
con
las
sociedades
patrióticas
de
estos
tiempos.
Aun
dado
car
so
que
hubiesen
existido
bajo
la
forma
que
se
ha
querido
supo»:
ner
,
todavia
hubieran
podido
justificarse
en
unas
épocas
en
que.
las.
Córtes
,
¡reducidas
4
reuniones
casuales
,
constituidas
bajo:
principios
poco
conformes
á
lo
que
deben
ser
los
cuerpos
repre-
sentativos
y
estaban
limitadas
al
simple
derecho
de
peticion
,
que:
pr
ha
dicho
sábiamente
el
señor
Garelí
se
eludia
Ú
inutiliza”,
ba
con
la
evasiva
fórmula
de
lo
platicaré
con
mi
consejo
,
sobr8'
ello
ya
hemos.
proveído,
y
Otras
respuestas
semejantes.
Pero
10%:
tuemp
PAS
puente
historia
en
que
existieron
ayuntamientos
y
reus,
Diones
á
que
pudieran
aludir
con
mas
acierto
los
señores
preopinaf=
tes,
son
las
que
hubo
en
la
guerra
de
los
comuneros.
Mas
hablando,
con
propiedad,
¿qué
ha
y
de
comun
entre
una
época
en
que
se
Juch
abiertamente
y
con
las
armas
en
la
mano
para
sostener,
de
una
pass
te
el
po
er
absoluto,
y
de
la
otra
defender
la
moribunda
,
ó
diré
PA
A
libertad?
Por.
mas
que
seesfuerze
la
calificada
€*
udicion
de
los.
señores
preopinantes
,
erudicion
que
yo
respetó
9
(3D:
Y
“aprecio
como
se
merece,
nada
1mas
se
¡conseguirá
quedemos:
;
War
la
perpetua
lucha
entre
los
pueblos
y
sus
opresores,
la
fluc=.
tuación
que
habia
en
las
mismas
Córtes
acerca
de
los
verdade-
595
principios,
en
que
se
apoya
la
libertad
civil
;
no
pudiendo,
Menos
de
verse
:con
sentimiento
que
las
Córtes.
antiguas
jamas
uvieron
ideas
exactas
y.
constantes
de
un
sistema
libre
en
la
ad=
Munistracicn
del
estado,
siendo
en
mi
concepto
una
de
las
mu-,
M4s
pruebas
de
esta
verdad
el
haber
tenido
que
reunir
en
esos
.
Uempos
á
las
juntas
y
asociaciones
que
tanto
se
ha
intentado
re-
Comendaz.
Por
lo
mismo
el
congreso
estraordinario
,
reconocien-
¿do
que
la
libertad
no
puede
establecerse
ni
conservarse
por
me-.'
Mos.
parciales
,'
siempre
defectuosos
é
inadecuados,
acgmietió
la.
árdua
empresa:
de
dar
á
la:
nacion.
una
¡Constitucion
política...
Si
se
esfuerzan
demasiado
algunos
de
los
argumeutos
de
los
Señores
preopinantes
para
probar
la
necesidad
de
las
sucieda=..
$
patrióticas,
vendremos
á
incurrir
en
una
notable
incon-
tecuencia.
El
zelo
que
anima
á
estos
señores,
por
mas
lau=:
€.
que
sea,
y
aun
por
mas
ilustre
que
aparezca
á
todos
los.
que
amamos
la
libertad
,
no
escusaria
el
que
se'cayese
en:
unma..
Contradiccion
manifiesta.
Las
sociedades
patrióticas,
formadas
en
,
Su
orígen.
y
dirigidas
despues
por
las
intenciones
mas
puras,
rian
considerarse
necesarias
si
nos
hallásemos
ahora
luchan»
.
por
la
libertad,
como
lo
hacian
los
que
vivieron
en
los
tiem-
.
Pos
de
que
habla
esa
tan
recomendada
ley
de
Partida
y
otras;
que
se
han
citado.
Entonces,
ademas
de
no
haber
Constitu=.:
0
>
la
educacion
pública'
estaba
reducida
al
estado
deplo-.
table
en
que
se
hallaba
en
toda
la
Europa.
Despues
acá:
se.
“0
aumentado
de
un
¡odo
prodigioso
los
medios
de
comu-
Carse
entre
los
hombres
:
el
gran
vehiculo
delas
Juces
y
«ilustracion
.es
la
imprenta,
invencion
posterior.á
aquellos:
Mpos,
que
ella
sola
forma
la
época.
mas
señalada.en
la
bisto-.
de
los
progresos
del
espíritu
humano.
Mas
«adelante.
me
ser-',
Viré
de
este
medio
de
comunicacion
entre
dos
hombres.,
para
de-,
|
eto
la
inconsecuencia
y
contradicción
en
que
se
ha.
incurris.,
Pl
haciendo
aplicaciones
de
erudicion
y
de
historia
antigua.
La,
"consecuencia
de
que
yo
hablo
consiste
en
que
al
suponer
las,
na
lades
patrióticas
como
ouxiliares
necesarios
á
la
libertad,
se;,
1
la
Constitucion
de
la.
monarquía:
como
insuficiente
;
por=,
pe
¡Seria
si
dentro
de
«sí
ruisma
no
tuviese
todos
los
medios.
£gales
de
establecer.
y
conservar
la:
libertad.
Cuando
.careciera,
4
estos
medios,
todavia
podria
usarse
de
auxiliares
mas
análog
s
“08
Principios
en
que
se
apoya
en
estos
tiempos
la
libertad,
des».
05
en,
aquellas
épocas,
que
difunden.
por.
todas
partes
las,
|
(38).
ideas
y
la
ilustracion,
E
con
una
rapidez
estraordina-
ria
desde
el
centro
4
todos
los
puntos
de
la
circunferencia
de
un
estado,
sin
los
inconvenientes
de
unas
reuniones
no
recónocidas
por
las
leyes
de:
ningun
pais,
y
que
por
su
índole
y
naturaleza
estan
fuera
de
toda
responsabilidad.
Si
en
los
tiempos
que
se
han
citado
hubiera
habido
Constitucion;
si
los
españoles
que
vi-
vian
entonces
hubieran
tenido
libertad
de
imprenta,
hubieran
conocido
y
usado
del
ingenioso
medio
de
los
periódicos
en
lugar
de
juatas
y
ayuntamientos
,
como
los
que
se
han
recomendado
por
los
señores
preopinantes,
d
los
habrian
abandonado
ó
los
ha-
brian
prohibido,
conservando
la
libertad
el
aspecto
hermoso
y
hálagieño,
sin-el
cual
ó
no
hace
prosélitos
6
la
abandonan
dis-
gastados,
dejando
ermas
con
que
puedan
destruirla
sus
enemi-
gos.
Nilos
señores
preopinantes
ni
yo
hemos
vivido
en
esos
tiem-
pos;
pero
la
historia
nos
presenta
á
todos
esas
mismas
herman-
dades
acompañadas
de
agitaciones
y
turbulencias.
¡Y
desdichada
la
nación
que
para
ser
libre
necesita
recurrir
á
medios
tan
irre-
gulares
y
violentos!
Establecida
en
España
la
Constitucion
,
vea-
mos
si
provee
ella
á
todas
las
necesidades
políticas,
por
decirlo
asi,
no
solo
para
establecer
la
libertad,
sino
para
conservarla
y
preservarla
de
todos
los
ataques
que
con
tanto
énfasis
se
acos-
tumbra
suponer
que
recibe,
para
creerla
en
continuo
peligro.
Examinada
atentamente
la
Constitucion
,
se
descubre
facilmente
que
el
elemento
popular
existe
en
ella
en
todo
su
vigor.
Esta=
blece
primero
los
ayuntamientos
constitucionales,
nombrados
di-
recta
é
inmediatamente
por
los
pueblos,
y
multiplicados
hasta
tal
púnto,
que
no
permite
deje
de
haberlos
en
ninguna
poblacion
que
llegue
á
mil
almas.
Estos
cuerpos
¿qué
mas
son
que
asociaciones
Jegales
con
mision
especial
y
responsabilidad
determinada,
que
deliberan
continuamente,
pues
que
todos
los
dias
pueden
reunir-
se,
y
ocuparse
no
solo
de
los
asuntos
propios
de
su
instituto,
sino
de
la
libertad
y
de
la:
causa
pública
en
general?
A
estos
cuerpos:
se
unen
todavia
las
diputaciones
provinciales,
cuya
autoridad,
aunque
solo
es
económica
y
admiaistrativa,
se
deriya
del
mismo
orígen,
y
por
lo
mismo
conserva
una
vigilancia
continua
en
fa-
vor
de
la
libertad.
¿Cómo
puede
concebirse
que
en
un
estado
donde
existen
por
la
Constitucion
tantas
corporaciones
en
ejerci-
ciu
permanente,
pueda
ser
todavia
necesario
el
auxilio
de
las
so-
ciedados
patrióticas?
Desconocer
la
fuerza
que
da
á
la
libertad
constitucional
la
existencia
delos
ayuntamientos
y
diputaciones,
es
á
la
verdad
cerrar
los
ojos
á
la
evidencia.
Todavia
no
es
esto
solo
lo
que
ofrece
una
salvaguardia
á
nuestra
libertad.
La
perió*
dica
celebracion
de
Córtes,
elegidas
hasta
aqui
y
tal
yez
por
mu-
(39)
cho
tiempo
sobre
la
sola'
base
de
lá
tpbblacton,
dando'á
cada
se=
tenta
mil
almas
un
diputado,
dan
al
elemento
de
que
he
habla=
do
la
mayor
fuerza
y
energía.
¿Y
cuál
es
el
objeto
de:
las
Córtes
En
su
reunion
anual?
¿Esacaso
sentarse
los
diputados
en
sus
res-
Pectivos
sitiales,:y
pasar
el
tienipo
ociosamente?
La
terrible
:re-
sidencia
4
que
sujeta
la
Constitucion
en
este
cuerpo
respetable
¿
todos
los
funcionarios
públicos,
cualquiera
que
sea
su
denomi.
Dacion,
no
necesita
de
la
cooperacion
y
auxilio
de
reuniones,
que
Jamas
pueden
inspirar
la
confanza
y
el
respeto
que
llevan
consi-
80
la
augusta
mision
de
hacer
leyes,
y
el
ilustre
sufragio
con
Que
se
honran
los
diputados
de
Córtes
:
cireunstancias
que
ofre-
Cen
toda
la
seguridad
que
se
necesita
para
el
desempeño
'de
los
Cargos
públicos.
Seguiré
el
noble
ejemplo
del
señor
Gareli,
tamto
Mas
que
se
podria
pensar
que
yo
me
aprovechaba
dé
esta
ocasion
Para
vengar
al
gobierno
de
las
continuas
imputaciones
que
son
Pábulo
y
alimento
casi.
esclusivamente
de
esas
reuniones.
Si
es-
Cuestion
se
examina
con
imparcialidad
¿no
puede
exigirse
en
A
forma
de
gobierno
que
nos
dirige:mas
popularidad
que
la
que
Establece
la
Constitucion,
4
no
desconoter
todos
“los.
principios
Una
justa
y
moderada
libertad.
No
puedo
«dejar
4
ami
patria
Otro
legado
que
este
testimonio
público
de
amor
y
de
interes
por
$4
prosperidad.
Amo
la
libertad;
y
aun:puédo
decir
que
tengo
la
Satisfaccion
de
haber
padecido
por
ella;
pero
conozco
que
este
no-
sentimiento
está
sujeto
á
estravíos,
y
que'el
zelo
wismo
por
A
libertad
puede
ser
indiscreto
y
aun
perjudicial
al
objeto
que
lo
eve.
A
las
Córtes
toca
examinar
cola
imparcialidad
y
cit-
,
"speccion
que
tan-eminentemente
las
distingue;
sivesas
usocias
Ciones,
tan
:zelosas
y
recomendables
en
8u
orígen,
tienen
en
su'mis-
de
Baturaleza
algún
principio
ó
tendencia
á
desviarse
de
la
sen-
Que
debia
conducirlas
á+la
pública:
utilidad.
Reclamo
la
Atencion
é:indulgencia:
del
+
congreso,
porque
voy
Leñtrar
en
q
exámen.
No.usaré.
para
ello
coniparaciones
odiosas!
¿>
seguiré
“camino:
de
¿Ja
«comision
que
nadásha'
dejado:
qué
desear
en
su
y
del
¡señor
Gareli;;
que
liasdado
un
testimonio
públi
Co
de
aprecio.
y
gratitud
4:
las
sociedades
«patrióticas.
Los
currs
*
Constitucionales.
de;
que:
he'
hablado,
tienen
en
los.
regla
'que
determinan
el
«ejercicio
de.
su:+autoridad,
+cl:rogw
lador
de
su:
conducta.
|El
votó:
público
«que
precede»!y
ble.
Pañasá
la
eleccion
de
sús'
individnos
,:ofeece:á-la
hacion
una
se-
ol
completa,
porque:
va:acompañada
«dé:
todos
losselemeri=
que
la
constituyen;-talés
«son
las
cualidades
morales
qué
Jós
nieridan,
y
él
arraigo
que
proviene!
de:
su
familia:
y
de:sus
Propiedades
ó
establecimientos.
Si
estos
víneulos
no:
fuesen
teda-
lolo
>
via
suficientes
y:
14
resporisabilidad
lr
imponéc
da
ley:;
no
deja
mada
que
temer
4
la
causa:
pública.
¿Ademas
¿+
las
-obligacio=
nes
de
aquellos
cuerpos,
su
única
.ocupacion
es
la:
de
quxiviar:á
la
autoridad.
,',
mieritras
se
contenga
dentro
de:los
límites
lega=
les
;
«no
:oponerla
obstáculos
y
«ni:
entorpecer:
su,
marcha»con-
el
descrédito
y
Ja
arbitraria
censura
de
asociaciones
voluntarias
y
fuera
de
la
jurisdiccion
de
las-leyes:;
sin
que
por:eso
«lós
ayun=
tamientos
y
diputaciones
provinciales
dejen
de
«poder
represen-
tar
con
toda
libertad
y.
energia,
sobre
cuanto
pueda
interesar
4
la
nacion,
y.
de,
cuyo
derecho
estan
haciendo
todos:
los
«dias
el
uso
.
mas,
noble
«y:
provechoso.
:
Estos
¿cuerpos:,
verdaderos:
uxidiures
dde
la
Constitución
jona:sop
el
único
baluarte
dela
libertad»:
las
Córtes:som.el
centro:
en
«que:se
reunen!
t
dos:
los
.elementos
que
constituyen
1%
libertad»
pública.
Los:
diputados
'
por:
su
augusta
mision,
se
hallan
encargados
de:
velar
por
«ella.
Todos:
los.
vín=
«ulos
que.unen;á
la.
sociedad
4
dos
individuos
de.
los
ayuutas
amientos
¡y-
diputaciones
y
concurren:en
aquellos
en.
grado
mucho
mas
éminente;
ylosio
la
inviolabilidad»
parece.
que
saleja
toda
reponsábilidad
del.
ejercioio
de
sus
funciones,
«susmisma
investi
dura,
la
necesidad
de:
gonsérvar
ilesa
una.
reputacion:
con
que
han
de
corresponder
4
su
nombramiento
,
opone
obstaculos
¡nsu-
perables
alvabuso,
de
'su;autoridad.:
Asi
es
que
*
el
«gobierno
jas
mas.
puede,
arredrarse:
delante
dul
congrego:,
porque.
confia
en
su,prudencia'
y.
Cirenaspección
5:
porque
el,
decoro
sy-:lai-
justicia
son
iusepatables.
de;
sus
:
resoluciones
5
porque,
no
puede:
temer
que
en
las
«discusiones
y
«debates,
se.mezclen
jabias
,
la
Pc
dad:de
las!
personalidades.
Buena
pruebas
son:
de,
esta
verda
cuántas
,ocasiones
«el
.zelo:Ó
vel
«calor
delas
disputa
han
sencendido
el
ánimo
de
los:
que
tomaban
parte
qn,
ella.
Yo
'misnio.
he
sido
testigo
de'su
constimada
cironnspéccion:,
y
podré
devir'
con:
Táel-
to),
hablando
del/senado.
romano
y:que
¡al
advertit:élimias
leve
es.
eso
ó
estravío,
obstrepebamdyobiwibabant,
patres
Esta
serieno>h07
terrampida
de
cuerpos)
legabésey1
y
animados:
por
su
mismasnotós
fáleza
«de
toda
la
popinlaridadicompátible
comio
Constitución:
sonsu.
verdadero
apayo
¿.su:coaservador:
y:
enel
caso
de
necesitar
todavia
de
algun.
otro,
auxilio,
!el-
único
que
le
compete»,
porque:
se
deriva
desella
misma
,
és
ludibertad
de:imprenta;
órgano
y
ve?
hiculo
dela
opinion;
públidal:z
Tienen'álgo
de
vomun:cob
«estas
nstituciones;
las.
sociedades,
prttióticas
7-54
lá
comisión
eb
su
M7
forme'seabstiene
de:
noinbrar:deternrinadas
reuniones;
y
tedordal
hechos
que
pudieran
servir-de
ejempló;!yo:usaré
de
iguales¡retir
eenciasy
limitándome-4
hablar
en
general
de
su
forma
y
de
su
ocur
-pacion.Las
leyes-nb:las
¿reconocen
¿dependen
desí
mismas
en
*P
o
(Ama.
ganizacion
y
en
su
permanencia.
Si
tienen
reglamentos
,
son
la
Obra
desusindividuos,
y
de
su
mera
voluntad
depende
su
aprobal-
cion
y
su
observancia.
No
es
conocido
ni
puede
establecerse
nin-
gun
género
de
responsabilidad.
Todas
las
medidas
que
quieran
t0-
Mar
sus
individuos
para
evitar
la
introduccion
en
ellas
de
personas
conocidas
d
sospechosas,
son
ineficaces;
siendo
reuniones
públicas,
sin
reconocimiento
legal
ni
autoridad
,
para
prohibir
la
entrada,
nO
podrian
espeler
á
nadie
sin
comprometer
y
alterar
el
órden
Mismo
que
intentasen
conservar.
De
lo
que
resulta
que
á
pesar
de
las
rectas
intenciones
que
puedan
animarlas,
siempre
estan
Espuestas
,
sigularmente
en
las
grandes
capitales,
4
la
introduccion
Personas
que
espondrian
impunemente
el
nombre
y
buena
Cpinion
de
los
mismos
socios
,
por
falta
de
responsabilidad
en
los
que
despues
de
abusar
eludirian
con
la
fuga
ó
la
tras-
Clon
toda
vigilancia.
¿Qué
cosa:smas
fácil
que
introducirse
Mañosamente
en
estas
reuniones,
promover
y
fomentar
por
todos
9s
medios
que
puede
sugerir
la
sagacidad
y
la
astucia,
ideas
de
desórden
y
aun
desorganización,
para
atacar
las
personas
y
la
autoridad
misma
,
despues
de
exaltados
los
ánimos
?
¿Qué
Ocasion
para
las
intrigas
estrangeras,
que
tanto
se
han
aprovecka-
en
otros
paises
de
reuniones
de
esta
clase,
con
el
fia
de
EScitar
disensiones,
de
acometer
á
los
hombres
públicos
con
todo
género
de
imputaciones
,
de
sembrar
la
desconfianza
,
de
la
Ivar
medidas
de
exageración
y
desórden
,
para
hacer
odiosa
libertad,
y
retraer
asi
4-los
hombres
pacíficos
y
amantes
de
las
leyes
?
Uno
de
los
argumentos
de
que
se
han
valido
los
Ores
peopinantes
,
es
el
suponer
que
nuestra
cordura
y
sensa-
%
no
permitiran
jamas
los
estravíos
que
se
temen.
A
esto
hay
que
contestar
que
en
política
estas
bellas
teorias
son
siempre
Mny-
funestas
:
la
ocasion
es
la
que
causa.
los
escesos.
Las,
des
patrióticas
han
sido
mas
de
una
vez
una
escena
de
Druonalidades
desagradables.
Erigidas
en
censoras
de
los
hon-
de
y
de
la
autoridad
,
han
manifestado
que
su
tendencia
es
la.
Cstraviarse
sin
que
hayan
podido
contenerse
dentro
de
nin-
Sea
límites.
El
gobierno
pudo
haberlas
prohibido
legalmente
fanóstos
casos
:pero
ha
tenido
-la
sobriedad
de
no
usar
de
sus,
tnltadesy-no
obstante
de
haberse
visto
acometido
frente
á
fren-
€n:
muchas
ocasiones
por
individuos
de
estas
sociedades,
de
un
ms
Opuesto
4
las
consideraciones
debidas
á
la
autoridad.
Lo
,
an
cho
ya,
y
no
vacilo
en
insistir
en
lo
mismo
:
el
gobierno
.
Ostrará
sereno
la
censura
y
residencia
de
las
Córtes
en
los
ca-
Prescritos-
por
la.
ley,
porque,
está
seguro,
de;
hallar
en
todas
“asiones
justicia
¿«ciremspeccion:y
¡decoro
poro:
Jena
á
cada,
y
T
730%:
“Mo
9.2
Sesion
del
15
de
octub.
nd
4
y
paso
con
la
detraccion
y
mordacidad
de
cualquiera
que
tenga
por
conveniente
en
estas
reuniones
hacer
de
la
conducta
del
go-
bierno
el
objeto
de
su
censura
,
escede
los
límites
de
lo
que
se
puede
exigir
de
ningun
funcionario.
Los
señores
preopinantes,
Hamados
elgun
dia
por
su
noble
é
ilustre
zelo,
por
el
mérito
misimo
que
tanto
los
distingue
á
desempeñar
unos
destinos
que
desgreciadantente
ocupan
hoy
los
que
tenemos
la
honra
de
asis-
tir
á
esta
discusion
,
¿mirarian
con
indiferencia
unas
sociedades
en
que
pudieran
satisfacer
sús
resentimientos
el
desatendido
en:
sus
pretensiones,
el
que
suponiéndose
perjudicado
con
sus
provi-
dencias
,
fuese
4
buscar
el
desahogo
de
su
amor
propio
ofendi-
do,
y
todo
el
que
se
creyese
contrariado
en
sus
miras
y
desig-
nios?
¿Puede
dudarse
que
esta
clase
de
discusiones
son
un
ejem-
plo
de
inmoralidad
para
el
pueblo
ineauto
,
y
permitáseme
esta:
espresion
aunque
parezca
dura,
donde
se
le
enseña
ú
despre-
ciar
al
gobierno
y
á
los
funcionarios
públicos,
4
desconfiar
de:
todo
,
y
desconocer
al
fin
el
respeto
que
se
debe
á
la
autoridad
?
Yo
no
puedo
dejar
4
mi
patria
otro
legado
que
la
manifestacion
de
mis
opiniones
como
hombre
público.
Sé
cual
es
el
riesgo
de
impugnar
lo
que
se
mira
como
muy
popular;
pero
la
amo
de-
masiado,
para
ocultar
mis
sentimientos
en
un
punto
en
que
creo
eomprometida
su
libertad.
Yo
no
podré
disfrutar
de
ella
mucho
tiempo:
ya
no
soy
joven
5
y
los
quebrantos
de
la
época
pasada
probablemente
pcodrán
un
término
aun
mas
corto
á
mi
vida;
mas
no
debo
ser
indiferente
á
la
suerte
que
aguarda
á
Jos
que:
hayan
de
entrar
en
adelante
en
la
carrera
pública.
En
la
época
presente
los
destinos
,
por
altos
que
sean,
no
tienen
la
com-
peusacion
que:
los
acompañaba
en
los
gobiernos
anteriores.
El
aprecio
y
la
estimacion
de
los
hombres
de
bien
es
la
úni-
ca
recompeusa
que
puede
prometerse'
el
que
sirve
á
su
pátria.
Para
conseguirlo
es
indispensable
que
pueda
confiar
en
la
probidad
y
rectitud
de
sus
operaciones.
Mas
si
á
cada
paso
se
ve
comprometida
su
opinion
por
la
censura
de
reuniones
en
que:
impunemente
,
y
siv”
ningua
miramiento
se
zahiere
el
proceder
del
funcionario
público,
no
estaria
muy
distante
el
tiempo
en
que
el
hombre
de
honor
y
de
probidad
abandonase
la
causa2
miisma,
porqué
hubiera
comenzado
á
sacrificarse.
Las
sociedades
patrióticas
no
pueden
llevar
á
mal
que
la
autoridad
quiera
pre-
caverse
contra
los
estravios
4
que
las
lleva
una
tendencia
inhe-
rénte
4
su
mismo
instituto.
¿Como
pueden
dudar
las
Córtes
que
Jas
discusiones
de
estas
sociedades
no
espongan
en
muchas
oca-
pt
ed
deta
pr
ab
pública?
Si
las
Córtes
no
pueden
en
sus
debates,
es
porque
el
congreso
tiene
4
en
la
publicidad
de
sus
e,
a
medio
de
ilustrar
la
opimion
"Pública
antes
de
que
su
estravio
pueda
ser
perjudicial.
Las
dis-
cusiones
son
la
defensa
y
justificacion
de
sus
decretos:
y
si
á
esto
se
junta
el
que
sus
resoluciones
son
por
lo
comun
sebre
mia-
_Terias
abstractas
,
los
inconvenientes
se
disminuyen
al
infinito.
Sin
embargo
,
la
esperiencia
ha
demostrado
en
otros
paises,
que
esta
clase
de
sociedades
no
han
podido
cuexistir
con
los
cuerpos
representativos
y
sin
comprometer
su
independencia
y
libertad.
Pero
¿cual
es
la
suerte
del
gobierno,
abandonado
de
contínuo
£
su
censura
?
Sus
providencias
son
frecuentemente
el
resultado
de
razones
desconocidas
,
de
motivos
ocultos
Ú
que
exigen
toda
re-
'Serva
y
secreto.
El
acierto
Ú
justicia
que
¿as
ha
dictado
,
apa-
_Tece
no
pocas
veces
un
problema
de
dificil
resolucion
:
y
si
á
esto
acompaña
choque
de
grandes
intereses
,
perjuicio
de
clases
'Ó
personas
poderosas
,
desconcierto
de
designios
Ó
proyectos
an-
_Biciosos
3
la
independencia
y
libertad
de
obrar
en
el
gobierno
¿4
que
prueba
no
se
espone
si
apoderadas
de
su
opinion
las
socie-
dades
patrióticas
,
reciben
la
sugestion
Ú
el
impulso
de
los
ene-
_Migos
de
dentro
y
de
fuera?
Ni
se
diga
que
“estas
reuniones
“tienen
por
¡objeto
'idustrar
al
público.
Si
en
surorigen
y
aun
despues
contribuyeron
á
tan
laudable
designio,
no
podria
ne-
garse
sin
faltar
á
la
verdad
que
todo
género
de
personalidades
ofreció
púbulo
y
aliciente
á
los
que
las
frecnentaron.
Ninguno
de
los
límites
legales
que
refrenan
ú
los
cuerpos
ó
autoridades
indus.
ñe
Ai»
»
“Teconocidos
por
la
comision
,
pueden
obrar
en
las
sociedades
pa-
trióticas;
la
probidad
y
decoro
individual
son
el
único
correc-
tivo
que
puede
moderar
la
exaltación
del
zelo
y
de
las
pasiones;
Y
aquellas
cualidades
fuertes
y
vigerosas
para
contener
las
per-
_Sonas
aisladas
,se
han
considerado
siempre
como
muy
insuficien-
Tes
para
responder
de
teuniones
abendonadas
á
sí
mismas.
Hoy
—Acometen
“al
gobierno:,
mañana
áú
Jas
Córies
mismas.
otro
dia
4
los
tribunales
y
por
fin
á
todo
el
que
es
empleado
público.
"Quede
hecho
han
abusado
de
la
juiciosa
y
moderada
libertad
con
que
se
distinguieron
en
su
origen
,
dígalo
el
considerable
—Dúmero
de
individuos
que
devolvieron
sus-
diplonras
-en
mu-
chas
de
estas
sociedades,
disgustados
de
la
irresistible
tendencia
_Que
las
conducia
á
la
detraccion
y
4
la
personalidad.
Al
pueblo
Mo
se
le
ilustra
por
medios
que
reprueban
la
decencia
y
la
moral
d
Pública.
La
instruccion
de
Jas
españoles
está
confiada
por
las
le-
Yes
á
los
establecimientos
ú-quienes
pertenece,
y
al
verdadero
Auxilio,
como
ya
se
ha
dicho,
de
la
libertad
de
imprenta.
Ademas
_
Que
sería
suponer
que
la
enseñanza
pública
estaba
abandonada
en
ña,
sosteniendo
con-el
calor
que
Porn
hecho
los
señores
preopinantes
que
las
sociedades
patrióticas
eran
necesarias
para
ilustrar
la
nacion.
Reúnanse
en
buen
hora
las
ciudadanos,
como
siempre
se
ha
hecho
en
España,
en
esas
sociedades:
el
gobierno
no
ha
querido
que
se
disuelvan,
mi
las
mira
con
ceño.
Ocúpense
de
todos
los
objetos
que
puedan
escitar
la
curiosidad
,
ya
scan
polí-
ticos,
económicos
Ó
literarios,
y
aun
de
la
conducta
de
los
funcio-
arios
públicos,
si
es
que
pueden
evitar
la
personalidad
;
pero
sea
.con
el
cáracter
páciflico
y
verdaderamente
civil
de
nuestros
cafés
y
demas
reuniones
de
nuestra
época
feliz
;
sin
la
categoría
y
apa-
«rato
de
reglamentos,
presidentes
,
tesorerías,
sesiones
secretas,
co-
-misiones
y
asociacion
y
correspondencia
con
todas
las
del
reino.
Los
actuales
agentes
del
gobierno
ni
quieren
destruirlas
,
ni
las
abor-
recen:
no
proceden
como
ofendidos.
Ya
he
dicho
que
como
hoim-
bres
públicos
desaparecerán
muy
en
breve
sin
dejar
detras
de
sí
-ni
memoria
de
lo
que han
sido.
Conocen
y
temen
la
tendencia
de
unas
asociaciones,
que
si
permaneciesen,
pondrian
á
la
nacion
ente-
-ra
en
una
deliberacion
habitual,
respecto
á
que
pueden
multipli-
-carse
indefinidamente,
contra
todos
los
principios
reconocidos
por
la
Constitucion,
Esta
determina
los
asuntos.que
deben
ocupar
4
los
ayuntamientos
,.los
cuales
ademas
desempeñan
sus
funciones
sin
publicidad.
Las
diputaciones
provinciales,
compuestas
de
pocos
individuos
y
con
responsabilidad
legal,
tienen
sin'embargo
Jimi-
«tado
el
número
de.
sus
sesiones.
Las
Córtes
con
sesiones
públicas
«y
una
mision
augusta
para
representar
á
la.
nacion
,
no
pueden
-discutir
ni
ocuparse
de
lus
grandes
objetos
de
su
instituto
sino
por
tres
Ó
cuatro
meses
,
habiendo
establecido
sábiamente
la
Consti-
«tación
un
término
á
sus
deliberaciones
:
término
preciso.no
solo
para
dar
deseanso
á
los
diputados,
sino:
para
permitir
que
se
tran-
-quilize
,
y
¡por
decirlo,
asi,
se
evapore
el
zelo
y
exaltacion
que
haya
podido
producir.en
su
ánimo
el
«ardor
de:los
debates,
y
el
“amor
mismo
de
la
libertad.
Por
lo
demas,
suponer
que
en
otrus
pai-
ses
libres
de
Europa
existen.estas
reuniones
,
y
que
solo.las
per-
«sigue
el
influjo
ministerial,
es
hablar
con
la
mayor
inexactitud,
y
confundir
todas
las--ideas.
La
nacion
á
que
puede
aludirse
en
estas
indicaciones,
no
conoce
semejantes
sociedades.
Las
reunio-
nes
á
que
se
han
querido
comparar,
son
meramente
eventuales,
sil
«la
organizacion
y
reglamentos
que
componen
las
de
España.
Su
reunion
es
ad
hoc.,
esto
es,
para
objeto
determivado,
para
acorda"
alguna
peticion
;
y
«despues
de
estendida
y
aprobada
,
se
declara
inmediatamente
disuelta.
la
junta.
El
influjo
ministerial
es
412
ns
erp
de
«
En
ese
pais
adulto.en
la
liber
ES
pia
:
rtad
y
en
las
artes
del
gobierno
,
P0”
(45
drá
estar
en
el:caso
de
esa
aplicacion.
¿
Qué
tiene
que
ver,
en
es-
te
punto
nuestra
Constitucion
con
la
inglesa
y
la
francesa
?
¿¿Pue-
€
haber
mayor
libertad
en
las
Córtes
para
examinar
la
conduc-
ta
del
gobierno
?.
¿Son,los:
ministros/diputados
circunstancia
úni-
Ca
que
puede
dar
verdadero
influjo
en
los
cuerpos
representativos.
¿No
estan
los
secretarios
del
despacho
ausentes
la.
mayor
parte
€
las
sesiones
?
¿Y
podrá
con
tales
desventajas
decirse
sincera-
Mente
que
existe
ese.ivfiujo
ministerial,
y
suponerle
el
enemigo
de
las
sociedades
patrióticas?
Las
Córtes
estan
bien,
penetradas,
lo
Mismo
que
el
gobierno,
de
que
la
naturaleza,
la
índole
y
la
tenden-
Cla
de
estas
juntas
las
hacen
incompatibles
con
la,
Constitucion;
En
cuyas
instituciones
residen
todos
los
medios
necesarios
para
es-
tablecer
y
conservar
la
libertad;
en
la
Constitucion,
en
cuyo
nom-
€
puedo
decir:
non
tali
auxilio
nec
defensoribus
¿stis.
Por
úl-
timo,
señor,
conozco
que
en
esta
discusion
aventuro.todo
lo
que
pue-
€
arriesgar
el
hombre
de
bien,
que
es
la
opinion,,
Ó.sea:la
popu-
aridad.
No:
importas,
únase
este
á
los
pequeños
sacrificios
que
tal
vez
he
hecho
por
mirpatria.
El
amor
que
le
he
teuido
siem-
Pre
á
ella
y
á
la
libertad,
cosas
para
mí
inseparables/,
me
po-
nen
en
este
trance.
Apelo
sí
al
convencimiento
íntimo
de
los
se-
ores
diputados
,
al
juicio
del
congreso.
Ea
esto:no
defiendo
mi-
Tas
ni
intereses
personales:
la
posicion
párticular
ep
que
me
ha-
lo,
exije
de
mí
el
desempeño
de
tan
desagradables,
obligaciones.
teo
haya
llegado
el
momento
de
poder
decir
sal.
patria,
Priamo-
que
datum.
Por
todo,
esto
me
parece
que
los
artículos,
de
la
comi-
sión,
segun
se
han
esplicado
en
su
inforime
y
por
el,
señor
Gareli,
Merecen
la
aprobacion
de
las
Córtes,
sin
que,
larlibertad
reciba
en
ello
el
mas
leve
perjuicio.»
da
Y
Declarado
el
punto
suficientemente
discutido,
propuso
el
se-
*r
Victoricayque
no se
yotase
el
primer
artículo
por,
innecesario,
y
uste,
comision
rectificase
el
segundo
en
la
parte
que
hacia
re-
lación
con
el
anterior.
Gonvino
la
comision,
y
el
señer
Gareli
Presentó
dicho
segundo
artículo,
dándole
principio
en-la
forma
“guiente.
No
siendo
necesarias
para
el
ejercicio
de
la
libertad
e
hablar
de
los.asuntos.
públicos,
las
reuniones
de
¡udividuos
pido:
y
reglamentadas
por
ellos
mismos
.baja
¡los
nom-
esto,
7
SIAM
mi
—
Solicitaron
Jalinda,
gefbres
que
la
declaracion
de:
Raber
ó
no
lugar
á
yotar
fuese
nominal
;
y
habiéndose,
resuelto
que
no
lo
Seria,
se
declaró
haber
lugar
á
votar
el
dictámen
de
la
comision,
*UPrimiéndose
el
primer
artículo,
y
poniéndose
en
lugar
de
la
0%
permiso
del
gobierno,
la
de
conocimiento.
;
“VUDAYIA
Y
mbien
se
declarásque
la
votacion
fuese
por.
artículos,
y
'
(46)
|
que
la
del
primero
fuese
nominal;
y
ejecutado
asi,
lo
aprobaron
los
señores
á
Becerra,
¿Ni
MOISaJoOY
£i
Lopez
(D.
Marcial).
Dominguez.
Couto,
Huerta.
Cortés.
Manzanilla.
Traver.
Baamonde,
Subrié.
Toreno.
Ramonet.
Giraldo.
Cabrero.
Salvador.
Lobato.
Argaiz.
Muñoz
Torrero.
Qaéipo.
Vargas
Ponce.
Tapia.
Zapata.
Azao!a.
Lodares,
Cuesta.
Casaseca.
'
Loízaga.
Sanchez
Toscano,
Rubin
de
Celis.
Arrieta,
Ezpeleta.
Magariños.
Cavalerj.
Lorenzana.
Ugarte
(D.
Gabriel.)
Sierra
Pambley.-—
Clemencia.
Novoa.
García
Page.
-—
—Subercase.
Marte!.
Gantero;””*
Espiga.
0"
Crespo,
Martinez
de
la
Rosa.
-
Vecino.
Ramos
García.
Bernabeu.-
-
Alvarez
Sutomayor.
Valcarce.
Lecumberri.
“Gareli..
Fraile.
sa
Lázaro.
Remirez
Cid.
Corominas.
Ugarte
(D.
Agustin.)
Moya.
Vallejo.
Gisbert.
Dolarea.
Manescau.
7
Maule,
Riva.
San
Miguel,
La-Madrid.
>
Rey.
Liñan.
Montoya.
Villa,
Moragies.
Alvarez
Guerra,
Janer.
Layos.
Victorica,
Benitez.
Calderon.
Ruiz
Prado,
:
Silves.
“Y
ACárrasco?
9.
Nucia
(47)
Arnedo.
Quiroga.
Rodriguez
de
Ledesma.
Golfin.
Montenegro
La-llave.
Govantes.
Moscoso.
Navarro(D.
Fernando.)
Oliver.
San
Fuan.
Losada.
Valle.
Rovira.
Torre
Marin.
Serrallach.
Muñoz.
Zufríategui.
Cosío.
Señor
Presidente.
Desaprobaron
el
artículo
los
señores
Dizz
del
Moral.
Carabaño.
Sancho.
Quivtana.
Marin
Tauste.
Navarro
(D.
Felipe.)
Vadillo.
Cortazar.
Lastarria.
Isturiz..
Solanot.
Fagoaga.
Cepero.
Santa.
Lagrava.
Diaz
Morales.
Freire.
Torrens.
Castanedo.
Michelena.
Navas.
Clemente.
Yandiola.
Gutierrez
Acuña.
Florez
Estrada.
Ciscar.
Romero
Alpuente.
Ramos
Arispe.
Canabal.
Camus.
Rivera.
Gasco.
Villanueva.
Desprat.
Echeverría.
Solana.
Puigblanch.
Moreno
Guerra,
O-
Daly.
Medrano.
Navarro
(D.
Andres.)
Ochoa.
Palarea.
Suspendida
la
votacion
de
los
demas
artículos
hasta
el
dia
in-
to,
se
levantó
la
sesion.
Madrid
1820.
Enprenta
especial
de
las
Córtes;
por
don
Diego
Garcfa
y
Campoy.
que
Ta
del
pana
ose
los
.”
hores
1
A
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2.
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Y
int
L
anal
Pis
3
43
,
1
DIARIO
DE
LAS
CÓRTES.
44
$
ME
“0
-SESION
DEL
DIA
46
DE
OCTUBR
DE
]
1820.
RS
wi
Leida
y
aprobada
el
acta
del
dia
anterior,
se
mandó
agregar
á
ella
“el
voto
particular
de
los
señores
Lastarria
y
Diaz
Mora-
25,
Contrario
á
la
resolucion
de
las
Córtes
por
la
cual
en
la
sesion
Ayer
declararon
suficientemente
discutido
el
dictámen
de
la
co-
Po
,
Sobre
sociedades
patrioiicas,
y
haber
lugar
4
votar
so-
e
EL
|
:
y
Se
mandó
pasar
á
la
comision
ordinaria
de
hacienda
la
rela-
Sion
de
las
pensiones
y
ayudas
de
costa
que
tenia
sobre
sí
la
casa
“cional
de
moneda
de
esta
corte,
Remitióla
el
secretario
del
des-
Pacho
de
hacienda.
—
|
A
des
as
Córtes
quedaron
enteradas,
por
oficio
del
secretario
del
:
Pacho
de
la
gobernación
de
ultramar
y
el
testimonio
correspon-
Site,
de
haberse
jurado
la
Constitucion
en
Puerto-Príncipe
por
Vecindario,
ayuntamiento
y
empleados
en
la
renta
de
correos,
fs
coo]
el
secretario
del
despacho
de
la
gobernacion
de
la
pe-
ea
Una
representacion
de
la
villa
de
Mogarra
,
en
solicitud
ui
que
se
estableciese
en
ella
el
juzgado
de
primera
instancia
Ela
he
y
os
de
la
sierra
de
Francia.
Pasó
dicha
represenia-
comisión
de
diputaciones
provinciales,
de
la
misma
un
oficio
en
que
el
secretario
del
despacho
de
la
PR
ion
de
la
península
hacia
presente
la
precision
de
estable-
habre
Este
político
subalterno
en
el
campo
de
San
Roque
,
segun
tor
esto
el
gefe
político
de
Cádiz.
MO
y?
1
4
,
2
á
Y
Pasó
4
la
junta
ls
de
censura
el
acta
de
instala=
cion
de
la
provincial
de
Puerto-Rico,
que
segun
avisaba
el
gefe
político
de
aquella
isla,
se
componia
de
los
mismos
in=
dividuos
que
fueron
nombrados
por
las
Córtes
en
1813,
Remi-
tíala
el
secretario
del
despacho
de
la
gobernacion
de
ultramar.
Remitió
el
mismo
secretario
el
acta
de
instalación
de
la
jun-
ta
preparatoria
para-la
eleccion-de
diputados
por
la-isla
de
Puér-
¿pe
X0—
Rico,
Las
Córtes
quedaron
enteradas.
4
y
t
do
su
antigliedad
,
estatutos
y
Otras
ventajosas
circunstancias,
pe-
dia
á
las
|
ASTR
Pasó
á
la
comision
segunda
de
legislacion
un
espediente
remi-
sz
tido
por
el.secretario
del
despacho
de.gracia.y.
justicia
¿y
promo-
Ue
vido,
por
doña
Teresa
Jimenez,
vecina
de
Murcia
y
viuda
de
don.
Juan
de
Mata
y
Medina
,
en
solicitud
de
licencia
para
con-
.
Y
ae
Ñ
>
,
e
A
Le
tinuar
en
la
tutela
y
curaduría
de
sus
hijos
menores,
sii
embargo
de
pasar
á
segundas
nupcias.
A
la
comision
de
instruccion
pública
se
mandó
pasar
una
..s
fi
R
4 z
e
esposicion
de
la
universidad
literaria
de
Baeza
,
la
cual
esponien-
res
su
conservacion
en
el
plan
general
de
instruccion
pública,
Con
igual
objeto
representaban
los
ayuntamientos
de
Baeza
y
de
Ibros,
di
Don
Marcelino
Calero
esponia
que
por
la
disolucion
de
las
Córtes
en
el
año
£4
se.
fugó
á
Francia,
en
donde
á
instancia
del
embajador
de
Esp
su
ausencia
se
le
formó
causa.
da
enla
Coruña,
de
bienes,
por
una
comision
especial
crea-
y
se
le
impuso
la
pena
de
muerte
y
confiscacion
sin
perjuicio
de
ser
oido
si
fuese
arrestado.
Por
todo
la
cual
pareciéndole
justo
que
se
le
indeimnizase
,
pedia
á
las
Córtes.
que
mediante
á
que
su
sentencia
no
se
viesen
designarle
tribunal
que
le
oyese
lumniosas
imputaciones
que
se
le
hic
mandó
pasar
á
la
comision
segunda
de
legislacion
e.
¿Ala
especial
de
hacienda
pasó
una
esposicion
del
hermano:
mayor
del
hospital
de
caridad
de
Cartagena
,
el
cual
despues
de
hacer
presente
su
utilidad
y
estado
,
pedia
que
se
le
concediese
en
aquella
ciudad
lo
que
poseian
los
religiosos
de
san
Juan
de
Dios,
y
Su
casa
coliseo
,
que
solia
producir
de
20
4
30
reales
diarios,
pero
que
teniendo
varios
participes,
sería
de
poca
ó
ninguna
util
tad
al
crédito
público,
>
dios
A
Se
mandó
pasar
á
la
comision
eclesiástica
un
proyecto
de
re-
os
js
clero
secular
,
que
presentó
don
Miguel
de
rez
pa
de
y
Sed
es
A
LS
E
ca
allería
de
Almansa,
tercero
de
línea,
ma-
que
tuvo
la
gracia
de
ser
destinado
con
un
destaca-
.
hallaba
ejecutoriada,
se
sir-
,
para
vindicarse
de
las
ca-
”
aña
se
le
confinó
en
Amiens:
que
durante
.
.
,
ieron,
Su
representacion.
se!
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