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Ha reconocido el Consejo, en varioa Recursos de fuerza, de conocer, y proceder en prejuicio de la Real Jurisdiccion, traídos á él, en materia de Propios, y Arbitrios, la facilidad con que algunos Visitadores ... con pretexto de solicitar de les contrib

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© Ha reconocido el Conjejo^ en varios ^B^curfos de de conocer^ yproceder en perjuicio de laB^al ^urif dicción^ traidos aél^ en materia deBropios e.'^^Arbitrios^ la facilidad con que algunos Vifitadores i- JotrosJueces Eclejiajlicos del ^yno fe en- ^0 prometen ^con pretexto de folicitar fe les contribuecon alojamiento ,quando van de Vifta ,gafo de manutención durante ella^y otras impofdones ,d que ni losV^ffallos Seculares por s\,ni los Bueblos de fus Bropios^ yArbitriosfon refponf ables^dcompeler por medio de Cenfuras dlos Magifrados B^ales dfu pago ^ocafionandoles recurfos ^yg<^flos indebidamente 5con perjuicio conocido de la Jurifdiccion B^aL - B>elmifmo modo fe ha reconocido el abufo de Intentar tomar conocimiento^ algunos de dichos Eifta-^ dores^ yVicarios^ contra los caudales deBropios^ con otros motivos ,como fon de que fatis fagan las Jufticias cantidades aque efos mifmos Viftadores ^o Jueces pretenden efldr obligados los Bropios dfavor de CaufasBias ,reparos de Ermitas ^afsignaciones de Capellanías ^yotros ^no obflante que no confe de las obligaciones hyque aunque coifaff escomo añores^ deberían las CaufasBias interefadas ^ofusAdminif iradores^ para cobrar de los Bropios^ acudir dlajufticia Ordinaria del Bueblo ^dJolicitar ^ypedir el pago^y efahacerle arreglado dlo que elConfejo pre* viene en los BlgUmentos formados^ yque fe forman^ para la difribucion^ ymanejo de los caudales deBropios de cada Bueblo ^para cuya formación fe tienen pref entes los Bdocumentos jujlifcativos de las cargasy aque es rcfj^onfable el Común ^ya Jean piadojas ,o profanas )examinando el titulo en que Je fundan ,y Ju legitimidad ypor no agravar indebidamente dlos Tueblos ,ni perjudicar atercero. ‘De la literal difpofcion,y contexto de efos ‘^Reglamentos no pueden exceder lasJufidas.) ni los demás, queforman con ellas laJunta municipal de Rropios ,yArbitrios de cada Rueblo, ni los Ayuntamien-‘ tos ,oConcejo :al modo que en un Concurfo de variosj-J acreedores ,aunque haya algunos por reditos de Ceñios debidos d Iglefas ,AAonafcrios ,Capellanías ,y Obras Rias,no por ejjo dexan de acudir dlajufticia R¿al donde pende el Concurfo ,ddemandar fu Crédito ,ateniendofe en quanto al pago ala fenten- €Ía de graduación, por la qual eljueg^ del Concurfo feríala el Lugar en que fe deben hacer,yexcluye los Créditos indebidos, equiparandofe dun juicio univerfal la diflribucion de Rropios ,por tener contra sí efos efeBos cargas necejfarias, comofon los falarios de los Minifiros deJufida ,yDependientes del Común :otras de jufida dfus acreedores ,yotras voluntarias ,yextraordinarias ,cuya graduación efd refervada privativamente al Confef. Entre efas fe atiende por el Confejo las que miran dCaufasRias ,difinguiendo las obligatorias de las voluntarias ,fn necejsidad de que los Interefados hagan recurjos ,ni gafos, ypor ejfa ra%on fe hacen tan reparables los procedimientos de los expreffadosJueces Eclefaficos ,turbativos de efe económico régimen de los Rropios,y que no pueden producir utilidad jpues quando huvieffe fundado motivo de recurfo ,oJe debe hacer por qualquier efpecie de Interefados ante las mifnasJufidas, yJunta J ta de Troptos ,/t el affunto ejla determinado en el ^glamento 3yen cafo de no haverfe tenido prefente el Crédito de que fe trate ^al Confejo por medio del Intendente de la I^rovincia 5oen derechura ,para que de oficio fe examine ,yanada en el ’^K^glamentó ^fe fuere jufii fieada la acción conforme alas reglas efiablecidas en efia materia. Ypreviniendofe alos Intendentes ,yJufticias con efia fecha fohre el affunto lo conveniente circularmente 5ha efiimado el Confejo por precifo participarfelo también alos Ordinarios Eclefiafiieos del "E^yno ^afin de que en efia inteligencia fe eviten tales recurfos ^y embara%^s ^encargándoles muy feriamente hagan obfervar afus Erovifores^ Viftadores yyVicarios la difpoficion del Santo Concilio de Erento yafin de que no fe fatigue alos Magijlrados Exales con Cenfurasy con tanto abufo en agravia de la fana difciplinayy déla buena armoma yycorrefpondiencia ,que en ambos fueros recomiendan los Cánones ,yque conduce tanto ala relia adminifiradon dejufiiciayy felicidad de la Monarquía. De quedar en efia inteligencia por lo que importa fu obfervancia yfe ferviraVj^^fdarme avifo ypara ponerlo en noticia del ConfejOy que no duda del acreditado %elo de V^T^dara las ordenes mas efirechas para efeufar tales recurfos. Dios guarde aV.j^f%iuchos añosycomo dejeo\ Madrid 2^. de Ofoviembre de 17 <% /"Tr ^ ^lZzíZíOú. t> X'i ^»fc»» rfV Aí\ V.J'.*Vf^~v 'í ^^H\ ,% iV;U ' i> f:,c. », -,. y \j -V,;\. ;.j\j r%\ ’r :•V•. \ I-•f-r • .J4.N .X.V. vi v; ..\, .\ 1. W« 4 i ._. Hv'UV: V‘\;.- j\J t f 4,\,...^•<-^ *"' W.i'¿ J/i 'v.'u ,r;.a Yít-^ r»' \N t. V- .V\rrrt ' ^i‘:SJ \V-- ^ .%, *=l\ Vv I\ ^v, ' ' :',i X» •*• *H >• Vr M Si *' .C >C-\Tí •'" .*,<•. *'.i »•.•« t- V'- -.- .-i ' i•••« .->„i-i». «-í ).’ ^.',vi 'i..- i "r^*• ^tX' ~-'v *" 1' •V jCx'. .v.w i‘M f. '. r, \'Ji'.4\- ..._• J\-. ,.•'n'frvx {'^T’4'. '•-V .iV, iJ^•J“* ' 'I TV' ;. '. V C' V1Vi ^..iJVw *^ '• •^"'\'\X'*ry, .'. .••• ^^ JL Jv V. 'v. V' l^’’jVV'^.\ ;i-i ^t'.' . '. .,VV\4i'\0 ^,i; Uj\vlV..i'i ,'\ ’X \*/ \\J J^\>i %>-#**«'V‘V»>. XkJ V4*^í WvJ ^'*1 "i* ^<*\. 1V, -T, ÍT''-' t^c¿4^;v..,'av^ te ' í--^'0•'•--' - v”^" V:''.íiO ut.yv,i <iH«.v..A't .;,i' A'r-.H 's.j' 0’;u;, 6;.> V/ÓVíti'v. 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