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Por Don Francisco Romero de Torres, corregidor por su magestad de la villa de las Cabezas de San Juan, en la causa de capitulos que contra el sigue don Juan de Valderrama, del Orden de Calatrava, vezino de la Ossuna, ante los señores alcaldes de su magestad en esta Real Audiencia.

Romero de Torres, Francisco; Valderrama, Juan de; Coronel, Alvaro

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dario Hd ¡SPRas cai 08% SEA DERE » EA Q o TL E MÁ e » AN A A | 3 do e , a 3 Dd AE MAR E a Y CI Ñ LE Ls / dl. 4 Z l Le PTAS > £ y/ de Y j y Y do, Ps ” ASAS tr de ASIA a a des | PE) y Je , aa ela dla a NS ÓS DIOPIODODIADAS III eS E EE E EE E ¿ SUE TA! cif PU UR 2 A na Se 3 e . 63 E a, - FINA ; ed “e ] + YA AN ES A SÁ) € ON Be | pas Ml E ORIGINAL. Mg 4 eS 0 PER IMMACOLATAM CONCEPTIONEM AM os mes ER OS E Dei Genitrix Virgo, defende nos ab hofte maligno. y OS E POR ES cs DON FRANCISCO ROMERO g. E —DE TORRES, e CORREGIDOR POR SV MAGESTAD DELA VILLA a 2 de las Cabezas de San Juan, | 9 ENLACE RV. A ess DESCAPTTPWeEO SS, SS E QUE CONTRA EL SIGVE DON IVAN Ra E > DEVALDERRAMA,DEL ORDEN DECALATRAVA, 92% E vezino de la de Offima , ante los feñores Alcaldes de fu $ ES o) aaa en efta Real Audiencia, 24 “ODO on tze A DES O Ye ROS Lefa Chrifi prafidio es corde implorato. ONTRA bona maln co contra mortem vitás € contra virum iujfum peccator, que dixoel Eclefraftico in cap. 33. cuyas palabras el po= litico Bobadilla inlib. 5. cap. 2. aplicó 3 los RS buenos Corregidores en las tempeltades, O, > ¿LAS que padecer; por admiimiltrar relamente : LAR 4 jafticia ; e lenabdo á los ambiciofos, caltigando a los mal-hechores y manteniendoen paz alos Pueblos : lo mifino; que oy padece Don Frans cifto Romero de Torres en elta Caufa de Capitulos, la que noticne mas fubltancia, que el fucho papel s que en ella fc ha gaftado inutilmente , y como ex mubilo ferenitas. Y no liendo efta la vnica perfecucion > qué ha padecido s afsi como en la primera fe declaró, no aver cometido delito alguno en fu empleo y antes fi, aver obras do, y cumplido legitimamente (comofe ajufta de el teltimonio, dado por Don Pedro Fernandez de Caceres, Efcrivano de Cama= ya , y de el Real Acuerdo de eftá dicha Real Audiencia , que aora fe ha prefentado en el Ramo 14) elpera el miímo éxito en la de=. terminación de efta caula, y que por refulta de ella fean caltigados , af el querellante O por mejor dezir, calumniador, como los teftigos >, que le han coadyuvado, deponiendo fallatiente, pas ta denigtar la fama > y buena opinion de el dicho Miniftro, 2. Y afsicomo ex floribas arboram frnétus procreantur; en coli estr fuis temporibus > f1cex probatimibas, que in indicio Aunt svberri= ps victorie fructus oritur 3 cum ¡udex fit aftrictus ad indicamdum fecundum allegatas (5 probata, in cap. iudicatum: 30. q:5. 82 Vlpian. inlego illicitass SVeritas, ff.de 0fficio Braefidis. Y pata venir en conocimien- to de las hechas por el Corregidor, y que en fu virtud funde la ef peranza de fi viétoria , feafiienta.. >. 3 ¿ Que los teftigos, que en efta Cauía llaman la atencion: contra el Corregidor , fon treinta y dos y por lo general todos pa= decert tepullas BotorÍas, q eftan manificttas en las depo-. ficionésoy “que han hecho las que fo dirán por el. orden de: dnamiaiiy los teftigos fon los liguientes 3! Maria Brava , tel tigo:4. Juan de Iglelias 5. Juan Valeri 6. Jua es Erdgites 5. Pel dto Gonzalez, el Ráno 10: Francilco dela Cruz £1. Juan Diaz 12. Domingo de Olvera 35. Ignacio: Davila y Araujo, No tario, IAS z AS / (y y: SS ba EN SÍ q ? . , ' 7 ' j de vu o 1 e á , Es PEE II NO IA - ——A Dat tario, fobrino de Parga, y Oficial mayor acia ricrivania, 17. Tuan de Vbeta 19.Beinárdo de Luna 20.Pedro Martin Yañez 2 1. Juan Ramos Calero 23. Amaro de Vbera 2 4. Brancifco Beato 28. Pedro Melendez Pacheco .31..Francilco Muñoz 33. Domingo Bornes 36. Don Francifco de Caftro 37. Pedro Beato 38. Marcos Gutierrez 39. Don Francilco. de Torres 40. Don Pedro Ruiz 41. Alonfo Garrido 43: Pedro Melendez Yañez 44. Don Francifco Aloy 45. Pedro Bernal 52. Antonio Cortés 53. Pedro de Parga 5 5. Maria Sanchez 62. label Marrin 64. Alonto Melo 63. y de eftos, los que padecen en fus depoliciones repulfas evidentes, y notorias, fe dirán antes de manifeftar a V.S. la defenía de el Corregidor, para que con el previo conocimiento de ellas pueda difcernit lo cierto, y verofimil de cfta Caula. 4. Y dando principio por el teftigo mas formal , que es dicho Pedro de Parga , Efcrivano Publico , y de el Cabildo de dicha Villa, padese las implicaciones figuientes : En teftimonio que dio , y efta en la fumaria «de efta Cauía, fol, 1.99. buclta, dize: No conta, que el Corregidor tnviefJe nombramiento de el Concejo para la adminifiracion, que hizo; y enel miímo teftimonio profigue, diziendo: Que Jue nombrado para el abafto de las tres efpecies en cl día 2. de Diziembre de | el año pajfado de 721. 5. Y figue dicho teftimonio , diziendo : Que en virtud de dicho uombramiento de el dia 2, de Diziembre., fe introduxo el Corregidor en el abajo, bafta el dia 2. de Febrero de el ano Jiguiente de22. en que por Acuerdo de efe dia fe le mando cefJar. Y al fol. 192. buelra , de dicho teltimonio dize: Que /é confirmo dicho Acuerdo de 2. de Diziembre por otro de 1. Enero de dicho año de. 22. | 6. En el fol.200, de dicho teftimoniodize : No confta, que el Corregidor aya dado cuentas judiciales , mi extrajudiciales á la Villa. Y al fol.193. dize: Que por Acuerdo, que fe celebro en 2..de Febrero de dicho año de 22.comfta do contrario. 7. A el fol.195. de dicho teftimonio, refiere , ay vna nota al margen (tratando de vna libranza) que dize: La cuenta, que fe dize, La llevo el Corregidorsy no la ha buelto. Y tres réglones antes dexa aflen-. Sado, que: Je acordo em el Cabildo,que con dicha cuenta,y recibo de el Cor- = regidor fera bie apagado el dinero,quefe libraba.Con que liendo la cuéfunftrumento juftificante de la libranza , precifamente fe la avia Ty DO, la avia'debolver; y atendida dicha nota,y reltimo- + a cohóce elafcento, que a, Otras fe le debe dar, y las Implica- CE2S qepadoce , y,el buen animo, con. que lo dió dichoteftigo. Di OS de e L Iona- 8. Tomacio Davila Araujo, teftizo 17. hahecho enelta caulfa tres declaraciones bien largas , y en todas ellas efta contrario 5 lo que le manifiefta en la forma figuiente: Alfol. 213. dela fumarra certifica ¿4 pedimento de Juan de Zidanes, que dede el tiem- 0 de la llegada de el Corregidora entregar vha carta, que entre- 9) 4 dicho Zidanes> hatta aprehenderle las armas, intermedió vn auarto de hora, y dicha certificacion efta enmendada en eta for mas donde dizc , vo quarto , emmendado, medio quarto: y noobftante , en qualquier modo, que fe quieraapreciar, efta opucíto con ellaada depoficion,, quea fol. 68. dela fumaria tiene hecha, pues afirma en ella, que Jen intermifsion de tiempo fue la dicha aptehe J Oli. 3 : E En la fumaria ,f£ol. 71. depone como teítigo : Que el Corregidor probivio fe fembraffenvaldios, y que los fembro , oponiendo/e á fu mandato. Y co el Ramo 11. de eíta Caula eftá el auto original de la prohibicion > que mando publicar el Corregidor, y por el le evi dencias que dicha prohibicion fue fobre la tala de los montes sal toy y baxo> para hazer rOZas> en que fembrar > y a fucontinuacion eltateltimonio de fu publicacion; y no contuvo'la prohibicion de fembrar en valdios: aunque defpues a fu continuacion fe halla vna diligencia: de dicho Notario, aunque efcrita de otra lecra, y con diftinéla tinta , en que dize , que el Cortegidor prohjbio fe fembrallen valdios, cuya incierta fu poficion efta manifief£ ta , mediante no conteneríe en dicho auto, y teftimon:o la prohibicion de valdios, ] so. En el cargo onze , en orden fobre la caufa » que fe eferivió por el Corregidora Marcos Pacheco , fobre la aprebenfion de solwora falla , depone al fol.73. búelta : Que aviendo cotejado el Corregidor dos cartuchos de polpora aprebendidos , con los que fe hallaron fella= dos , y de el Eftanco y dixo el Corregidor era polvora fal/a. Y por dicha canta que fe elcrivio a dicho. Marcos, que como tal Oficial de el Oficio la cferivio dichoreftigo, confta , que convencido dicho Marcos; contelso claramente , que la polvora aprehendida era fal- Ale verifica de dicha caufa, que anda con elta de Capirulos. “y, Enel Cap. 13.de dicha Sumaria fol. 78. y buclta, depones Oblizada el Corregidor) a los que debian maravedis de los proprios de lilas que le pagaffen en trigo y vu real menos de fu jufto precio, para venderlo de/pues A mayor: y que lo mi/mo executaba con los que debian dom rechos Reales; para que Je dos pagaffen en trigo , y e do dexa/Jenenel Po. fitos “altiempo que fedesrepartia> Y que embarcaba: dicho trigo fan facer 2 de/pa> IRA. AAA MIS AAA AA rea << , - jotas A xl E | defpachos y mitracr buelta de guia. “Y por las depoliciones de ocho tc£ tigos > formales , y de hecho proprio, á la quinta y fexta pregunta de el Interrogatotio de el Corregidor , Ramo ro. fe prueba plenamente , que no obligo, ni pidio a perfona alguna pagaílen en tigo, nilo.dexaflen en el Polito : y que pot hazer buena obra a los deudores, y a inftancias, y pedimentos fuyos, y con intervencion de.el Medidor, y 4 vn real mas de el precio corriente, recibio en pago algunasfanegas detrigo; y que valiendo ácatorze reales la fanega en fu mayor precio » lo recibió al refpeéto de quinze reales! Y confta tambien lo vendio delpues al precio diez reales y medio, y que los compradores lo recibieron , y embaícaron en el Rio con licencia de (u Mageltad, para la manutención de las Canarias, y de averlo llevado a ellas, traxeron buelta de guia; lo que fe ajufta por la informacion hecha ante la Real Juíticia de Cadiz , y por ante Don Jofeph Ramos y Ribera , Eftrivano Publico, y Mayor de el Cabildo de ella, y porteftimonio dado por Don Joleph de Anaya, Efcrivano Mayor de Govierno de efta Ciudad ,ven virtud de provifion compulforia de Y. S. Ramo 11, mediante lo qual elta manifiefta la malicia: de dicho teltigo, y que la operacion ide el Corregidor fue no folamente inculpable, antes bien en beneficio de los deudores. | ] 12. Enel cargo carorzeyal fol. 80.depone: Que de los fietesr ocho Aguardenteros, que llevaron mneftras de fus aguardientes para fu reconocimiento, folamente vna dexo de arder. Y porla caula, queante cl paíso fobre lo referido , como tal Notario, y Oficial ( que le exhibe, para que a la vifta de cíta fe tenga prefente) confta, quefoamente vna mueftra ardio. Lis 13... Y enelfol. 79. de dicha Sumaria depone : Que porque el Corregidor abaftecio las Panillas en el mes de Diziembre de el año pajjado de 721: proveyó auto de buen govierno para que fiempre que los Aguardenteros huvie/Jen de traer aguardientes para vender y facafJen licencia de el dicho Corregidor porel oficio. Y eftando dicho auto de buen govicrno proveido ante el teftigo y comoral Notario , y Oficial , y ho cont tando, como noconíta , porel ¿ lo que depufo , efta convencido do mendacio. 00 ¡ | 14. “Alfol. 79. buelta, de dicha Sumaria, depone: Le dixo el Corregidor, que fila Villa: tomaba: las rentas provinciales > daria "dedos Agnardenteros. X defi pues afirma , que el Corregidor aba(- o, ER pecies de vino vinagre , y azeyte los tres mefes de Ene- 7 rs. A fojas 83. de la Sumaria afirma con juramento, queel Corregidor propulo por Adminiftrador de Rentas enel Cabildo 17. de Enero de clte año a Erancilco Roques ya fojas 196. buclta, de el teltimonio de Parga confta y que a losdos-Al=- caldes, Alguacil Mayor, y vn Jurado, a dicho Francifto Roque, y que dos Regidotes, y vn Jarado propufieron a Jofeph Garcia por tal Adminiltrador; y que conferidos los votos por el Corregidor, fe halló tener vno mas (comoeltá manifieíto) dicho EFrancifeo Roque» y quedo nombrado por tal Adminiftrador , mediánte lo qual, queda afsimilmo convencido de mendacio en efta depolicion el referidoreltigo. | E mai 6. Afojas 75. depone, que por no tener hueco Don Rodri- o de Cabrera para fer Alcalde. folicitó el Corregidor , queel Alcalde Mayor de Cadiz depofitalle la Vara en el: y enel Ramo 4. or teftimonio de Parga , confta lo contrario, en copia de el Acuerdo de el dia 18. de Febrero declaño de 22: y'en el Ramo 11. vil defi pacho de el Alcalde Mayor, en que mando 5 fe depofitalle envel Regidor mas antiguo. odo | 17. Fol.70.buclta ,en dicha Sumaria al tenor deel nono Caitulo de ella, fobre precio, y tiempo de vino; «eftifica, que aviendo el Corregidor dexado de abaftecer, y vendido el vino 4 cinco quartos entro la recaudacion > y voluntariamente, y por hazer beneficio al comun , pufo, y vendio el quartillo de vino 3 uatro quartos en los mefes de Abril , Mayo, y Junio: y atendiendofe a la depoficion de el teltigo: formal de efte hecho, que lo es Don Manuel de Elcarpizo, que fue el que entro a adminiltrar las rentas > y a hazer el abalto, que eftaalfol.203. y buelta, y ala ue haze otro teftigo formal, que es Domingo Garcia,Fillo vente, Tabernero ,teltigo 16.al fol.óo. buelta, e califica mas el convencimiento de clteteftigo, el que tambien pad.ce orrasimplicaciones, y perjuros evidentes , que le manifeftarán en la excalpacion - dect primercargo, defde elnum.44.haltacl 58... | 18. Juan de Vbera, teltigo 1 9. fue proceflado por el Corte= gidor fobre trato ilicitocon vna mugercalada> por cuya delito fuc condenado por V.S. en dosaños de deftierro de dicha Villa; y con apercebimicnto de cumplirlos en vno de los Prefidios deel Africa en calo de quebrantamiento, cuya condenación fue por el mes de Diziembre de el año de722- Confta de fu caufa, que anda con efta, y porla informacion hecha porel querellante, 4 la, dezima pregunta fe prucba plenamente ; que dicho reo elta 5 tando 8 tando en dicha Villa, fin harerfe cargo de el deftierro: y tambien en la Sumaria de efta Canfa depulo: or Febrero de elte año, en que no mediaro mas de dos mefes de fu deftierró, y por aver procedido el Corregidor contra el fufodicho en dicha cau, y por «ida. ayer fido caftigado corporal mente > lo prelirme el Derecho fu esp tal enemigo , adtext. in deg.3: Jj deteftib.ibi: Vel anciinimicas fe, adverfas quem te/ffimoninm fert; con Earin. de teftib. queb.s3.1.3. «20.47. y tambien padece otra repuiía y por criminolo , diél, les. 3.6. leg. Lul. $. de teffib. idem Farin. quiet. 6.1.129.:COR que por dichas dos re pulías no fon de atenderdus depoliciones, 19. ¡AmarodeVbera, teftigo.2 4. y padre de el antecedente, y portal, padece repulía, Farin. dict.quef.53nun.3. ÁAnt.Gona. Sar. cap.12. num. 14. y ademas, tiene las implicaciones figuientes. Depone en la Sumaria al fol 117. buelta; Que poro lidiar con el Corregidor fe defajtio. de la Mayordomia de proprios: por la Navidad de el añoide 22. Y, por teftimonio de Parga , Elérivano, A fojas 195. coníta y que por Acuerdo de el Cabildo, celebrado en 7. de Abril de dicho año de 22. Atendiendo d la:crecida:etad de el dicho Amaro de de V bra; y que por ella no podia llevar la cuenta, y razon que debia, convenia jubilarle , y mombrar otro en fas lugar; y dofle dicho día quedo jubi, lado , y nombrado otro en fa lugar. De que fe manificlta , no averle deliftido , fino elaver ido amovido,y no ei el tiem po, que el rehere , fino nueve mefles antes ; y no porel motiyo que dize , fino porfirerecidaedad.ovo ido Las +20. Yalfol. 116.buelta, depone : Le réconioe! Corregidor to» das laslibranzas , fin quererle dir recibo de ellas. “Y por dicho teftimonio en el antecedente numero citado; y por olenfrtido Acuerdo de27. de Abril; Seacordos que el Gorregidor le toma/f]e las cuentas de los proprios , para faber el eftado > en que effaba, Y i.cfte fin elmifmo Amaro de Vbera llevo laslibranzas, y las entrego al Corregidor, para por ellas formar las cuentas, y para dicho efe£to concurria 4 las calas de el Corregidor a horas commodas conel citado tefki- 221. Erancifco'Beáto y tefligo 28: tienc repulla. conocida > por fer padre. de yn teo» aquien prendio el Corregidor, porque cn compañia de los hijos «de Pedro Martin Yañez, teltigo 21. y de Pedro Melendez Pacheco, teltigo 3.1: injuriaron vnanoche a vna escalada, vezina de dicha Villaza quien yendo 2acompañan- á kr lu marido , dixeron palabras mayores, como fe ajuíta de las cpoliciones de los reltigos, Ala: yndezima pregunta de el Intcrde ; | > paczu rogatorio a : o togarotio de el Corregidor: Y ida foja 1 24. de la Sumaria depone : Que la prifioa de fu hijo fue injufta > en atencion , á que no hiba mas motivo, pata ella, que aver tenido vnas palabras ligeras conva fu amigo. Y por dicha pregunta vndezima, y lo probado en ella, fe ajutta el convencimiento de efta depoficion, y que fue temeraria , y de enemigo formal, y. por lo mifimo no merece credito, Gomez 5. Var, cap.12.MUM-I4n ( | | 22, A fojas 125. de la Sumaria dize : Que en el año pafJado de 213, depufo el Alcalde Mayor de Cadiz d los Capitulares de dicha Villa, > polos notificó > que ) como particulares, fizureffen el pleyto y que la Y illa teo nia con el concurfo de el Conde, fobre la tolerancia de nombrar Jufticias ; y gue porejta caufa no fe fignio el pleyto. Y porel teftimonio dado por dicho Eferivano Parga > que efta en cl Ramo 4. no folamente no confta de tal providencia > hinotificacion 5 antes bien porel fe ajufta) que los nuevos Capitulares “acordaron en el primero Cabildo y que hizieron > fe figuielle dicho pleyto por el miímo Abogado s y Procurador eS hafta alli fe avia feguido, y a cfte fin nonvbraron por fu Syndico P rocurador a Marco Jofeph Eftaris; con que fe prueba , que elte teltigo esfalío > y ha incurrido en las onas eftablecidas contra losperjuros. o. | 23. Pedro Martin Yañez , teftizo 21. Pedro Melendez Pacheco, teflizo 33. y Pedro Melendez Yanez , teftizo 44. tienen afsimilmo repulfanororia +: Los dos primeros, como padres de los reos en el delito de el disfame de la muger calada , complices con el hijo de dicho Francifco Beato; y el vltimo,. por. primo-hermano de dichos dos reos, 4dtextumindeo. 3. 4. deteftib. ibi: Velamicusei, pro 450 toJfimoninm dat. Farinac. q. 54. 424M.1. 74. 53.uum.3 3. Por= pe el pariente de mi enemigo tambien fe tiene portal contra mi. Gom. 3. Varovbifup.n. xs: pc ! 24. Maria Brava, teffigo 4. tiene repulía , que tambien eltá manificfta en elta caufa, por la que fe cfcrivio contra dicho Juan de Vbtrá, teffigo 19. portrarar ilicitamente con la fufodicha , y tambien pot la que dicho Corregidor efcrivio a Marcos Pacheco, fa marido, de la: que vá hecha.mencion 3 ele. 9y es lugar pro- o para dicha repulía el de Anr.Gom. 3-Var. cap. 10. fub num, 5. abien eftá coneraria a los Autos, pues ¿pad a fojas 20. buelta , que el derrame de los aguardientes fue Íin aver formado Autos, [mo porque no ardieron 3 COMO fi fueran aguardientes de cabeza; y conftando lo contrario porlos Auros judiciales, que anx dan: con eftos , fe manificita lu mala intencion, | : a e pri Y tam E acudian al Oficio d ¿niar las caróas de las tres efpeciós (Como li el Corre. gidor fuera Cargador, 0 Tabernero) aunque fe acordo enel Cabildo de ed dia 17. de Entro, quedicho Adminifirador guiajje dicbas efpeciós. Y proligue: Que fiendo efte mal modo de adminifbrar y porque no fe puede ¿2 ar cuenta formal, Jupone > que el Corregidor en el dia 30. de Encro le di0 vna papeleta, effando para falir de la Villa, á canfade aver llegado 4 ella el Receptor a hazer la fumaria de eftacaufa , y que en dicha memoria confiaba de féis cargas de las tres efpecies ,.y por eféo' vino en conocimiento de «ver ocultado el Corregidor doze cargas; por aprovecharfe de fus derechos; la caufal : Porque aviendo dado Juan Zidanes confumidas diez cargas en los primeros diez dias de el mes de Enero , que avia adminifirado > el Corre- £ilor no avia dado mas que dichas feis cargasienelrefto de dicho mes,que erá veinte dias : y por la mifma faltaban dozo cargas , mediante , que dicho Francifco Roque, Adminiftralor > le avia dicho cranveinte J ocho cargas, las que fe aviar confumido, e | | | 46. A cuya depolicion farisface :Lo primero, que no fe opone el Corregidor, 4 que le daria alguna papeleta , O memoria; pero feria 4 otro fin de el, en que lo dize el teltigo:. y la razon es clara, porque no llevando el Cotregidor la cuenta, y razon de las cargas , quefe confumian ; ni fiendo deu obligacion , mas que zelar, dicho Adminiftrador cumpliz, 0 no, a que fin avia de darle dicha memoria? +. 9 abia 47. Lofegundo, que quando el animo de el Corregidor fe dirigicíle á ocultar cargas, precilamente avia deir de acuerdo con dicho Adminiftrador: que cs la mano, por la que corria el confirm0» y abafto de las Tabernas, que de orro modo, y fin clta prevencion quedaria defcubierto ; y lociertoes y que al dicho Corregidor pediria cl teftigo. dicha papeleta , d memoria, enel modo que la refiere > con la precaucion de el affalinato > Que ya tenia preparado al Corregidor con el querellante, y Zidanes, como (tz manifiefto , pues de hecho, y calo penfado fe han vnido, para denigrarle fu punto. egolodoocai o a 48. - Lo Tercero , fe convence dicha depoficion, y malicia de el reltigo , ylu temeridad en ella, por el teftimonio dado por Pargttu tio, Efcrivano de Cabildo , y rentas de dicha Villa, que ef. “taenclRamo 4. y clcrito de mano ; y letra de el teftigo > cn que Sonfta, que por los quadernos de lacuenta, y razon de la adminj(. "Sclon y que fe lleva > delas tres efpecies,, que las cargas > que cn el ene de Enero tiene cargadas el Adal cdós , [On Veinte y qua- ES? Y dica arobás > que hazen vente y cinco cargas » y dos arroas; 17 bas; cuyoteftimionio fe halla comprobado con la depoficion de. dicho Adminiftrador > hecha en la Sumaria ,2 fojas 168, y buclta faviendo (ido examinado por la cita de el teltigo ) en la que dize, que quando dich oteltigo le pregunto lo referido > le relpondió, u> eran veinte y ocho cargas las confumidas; pero que aviendo vifto: fa libro, no eran mas que veinte y cinco, cn cuya depoficion fe ha ratificado dicho adminiftrador. ES 49: Lo quarto, queno fe niega , que Juan Zidanes diera por entradas dichas diez cargas en otros tantos dias que adminiftro; sero fis lo que fe niega, es, que las huviefle confamido : porque lo que paíso, es, que dexando , como dexo, de adminiftrar , aviendo fido cofteadas dichas diez cargas con lu caudal, fue precifo, pasa fuí arisfacion y pues eítaban en las Tabernas, reputarlas por cod» fumidas, para cfcóto de pagarle fu importe , de ferecientos y quarenta y yn reales y quartillo de vellon, legun lu cuenta en la Sumarias fol.229. hafta 230. y noes prelumible otraicola , pues lo conita al teftigo» pub no ay tal exemplar y de confiamirle carga sor día en dicha Villa; y aviendofe pagado a dicho Zidanes el vaz ' or delas dichas diez cargas , fe debieron repurar, y téputaron pasa cofiel por confumidas: y aviendo todo paflado por mano deel dicho teftigo, como cierto , € indubitado hecho , fe conoce la mala intencion fuya, en deponer delnudamente lo que fupone paí so ,todo A fin de denigrar el credito de el innocente, y hazerle padecer injultamente; lo dE masfe manifiefta de la concordancia, quecl, y Zidanes han llevado con el querellante , puescon pres meditado animo han difpuclto , que en la probanza > que el que» sellante ha hecho (cuyos teftigos fe han prefentado por dicho Tia danes) que al tenor de la fexta pregunta de fu Interrogatorio, que esen la que fe afienta dicho temerario hecho, no fe ayan examinado, ni Francifeo Roque , Adminiltrador; nia los Taberneros, los que > como teftigos formales, precifamente avian de deponer weridicamente , manifeltandolo; pero no les convino examinar: los en elta pregunta, aunque lo eltan en otras, porque le temieron, de que delcubricran la verdad, ¿sn ssl eta Se LES sho la ratificación o que hizo.en la Suma» atea nel Ramo7. dize:dicho teftigo, fé le ofrece que aña» dir: Qe ¿viendo buelco el Corregidorá dicha Villade la anfencia, que de ella avió hecho en el tiempo > que fe formaba la informacion fúmaria y y tenicndo feiencia de los Capitulos >La Wlamo dicho.Corregidor a fus cafas., y e pili erase vna apartación las Cirgo coimidas, que fe avi 35 S Cra 1 cargado de orden: de el Corregidor en los: tres mefes de Enero ; Febrero; y Marzo de el año de 72.2. en los que las avia adminifirado > para ver fi concordaban con los quadernos , que el Corregidor tenia formados; y conferida la apuntacion cun los quadernos , fe hallo en effos vna carga de vino de demasía , y que por efe motivo y: a inflancia de el Corregidor, copio.el quaderno, en los quales (legun fe quiere acordar) ay vnas notas , que el pufo que comienzan: En 18. de Marzo vi eltas cuentas , y las apruebo y ) que el Corregidor le dixo , eran aquellas notas, para que las firma/Je Don Beni- * _ to de Morales , 4 quien tocaba dar las cuentas de dichos tresmefes.. 51. Cuya fupolicion falla, y temeraria fe delvanece, con ue por la Sumaria , a£0]. 205. buelta , confta , que el Receptor falió de dicha Villa de las Cabezas, defpues de hecha la Sumaria, el dia 12. 0 13. de Febrero, pues coníta deel recibo de fus derechos en Vtrera el dicho dia 13. y aviendo buelto el Corregidor immediatamente , como fupone el teftigo, á dicha Villa de las Cabezas > feria el dia 17.0 18. En elte tiempo dize , fe le pidio la apuntacion , y que de la conferencia con clla , y los quadernos fe hallo yna carga de demasla , y que pufodichas notas. (notable mentira, y falfedad:) Como podra ajultarle, que en dicho mes de Febrero de efte año puftefle en los quadernos dichasnoras, quando aquellos , y las cuentas, que en ellos fe contienen , eftaban firmadas en Marzo de 722. por dicho Don Benito de Morales , como fe ajufta de la depoficion de efte , que eftá en el Ramo 10. á la leptima pregunta del Interrogatorio deel Corregidor? Y en efta atencion , no folamente es temeraria dicha depoficion , pero efta convencida de falfa. | | 52. Ala fexta pregunta de el Interrogatorio de el querellante fe pretende juftificar el fraude, y ocultacion delas doze cargas, hecha por el Corregidor , enel primer numero, de que fe va hablando; examinado efte teftigo (añadiendo falfedad a falfedad, y fin refpeto á Dios 4 quien trae por tefigo , mediante fu juramento y fin verguenza de la Jufticia , que en efte fuperior Tribunal fe adminiftra) dize : Se remite, Alo que tiene dicho en la Sumaria., y que lo mas > que puede dezir , es, que luego que el Cabildo fupo el fraude , que avia en la adminifiracion de rentas, e immediatamente de la llegada de el. Corregidor á dicha Villa (alzado ya «el interdióto de lá Sumaria) de pidio el dicho Cabildo razon de las cargas, que de.dichas tres efpecies. fe dvian confumido en dichomes de Enero , y que Femitida: dicha rázom, fe contenia en ella confimidas ochenta y quatro arro- Das devino sfetenta y feis de azeyte y veinte y tres de vinagre5) en fuvifa JEmando porel Cabildo; que dicho Adminiftrador diejfe otra memoria, y ayien- iS 19 aviendola entrezado, confraba por ella confumilas ciento y treinta y dos arrobas de vino , fefenta y quatro de azeyte, y Veinte y dos de vinagre : con que feavia encontrado -el frande en treinta y cinco arrobas de todas efpecies: y. gue entrado el mes de Febrero, fé bolvieron a pedir otras memorias al Corregidor > y Adminiftrador , en las que tambien fe ballofraude : por lo qual fe siyacó al Corregi lor el nombramiento de Diputado » y Confervador por los Capitulares actuales. > y Segun dicha depolicion:, la primera razon > que fe pidió or el Cabildo de las cargas confumidas > ferra en el mes de Enero, porque dize, que la fegunda que le pidio , aviendo entrado el mes de Febrero, de cuyas palabras fe arguye, como puede fer, que la pa eleta, que dio el Corregidor el día 30. de Enero, en que lali9 de dicha Valla > por el motivo expreflido en el num. 45. fuelle el motivo de confiderar el teftigo, y venir en conocimiento de el fraude delas doze cargas? Ni como puede darfe , que cftando el Corregidor aufente hafta mediado Febrero, como (e dize enel iumero antecedente > huvieflc bueltoá dicha Villa en el referido mes de Enero» y el Cabildo dentro de el huvielle pedido las memorias al Corregidor , y Adminiftrados? Y (1 cfte fipuetto fuelle cierto (que fe niega) fi en el mes de Enero , conferidas las memo-- rias, faltaron treinta y cinco arrobas; como depone en la Sumaria otel mes de Febrero , que fueron doze casgas , las que faltaron , y; fe defradaron ? iS 93 : 54. Mas (e le arguyo: Si.el Corregidor falio de dicha Villa cl: dia3o. de Enero» y nO bolvio a ella halta mediado febrero, como pudo tener Cuenta con las cargas y que en fu aufencia fe avian confumido?> Pues eftando en la Villano la tenía, y fe eftabaa lo que el Adminiftrador dezía , quees, quien como tal llevaba dicha: cuenta, y á quien la daban los Taberneros, como lo depone Domingo Fillo-vente,teftigo 16.3 foj.60.buelta,de la Sumaria,en cu- ] 2 depolicion le ratifica , en el Ramo 7. y en ca lo de fraude, debe- e sefponder a el el referido Adminiftrador, por fer de fu obliga- | ción”, y ¡cuyo dicho fe debera eltar , y de huir, de que por el, y or los Taberneros fe defcubra la verdad , fe omitió lu examen > y, prefentición , como fe lleva anotado alnum.49- RTS A fe le infta mas; Si como afsienta dicho teltigo,, fue” O dor los nombramientos de Diputado y Juez Confervadof5 como: examinado fu Efcrivano Pedto de Parga" (vnico en dicha Villa , y Cabildo yy de quicii es oficial ol tefligo Y'pregúintado por lafexra pre- 20 regínta de el Interrogatorio de el querellante fobre dicho fraude, refponde ss no fabe mas decl, que averfelo oido dezir ¿el dicho teltizo», fufobrino, y oficial , y no fe remite ¿el Acuerdo , Lilo huvo, que precilamente [1 fuera cierto, avia de aver paflado ante dicho Efcrivano > De que fe conoce la falledad de la depoficion en efte hecho, E" | 56. Y los demás teftigos examinados fobre clto, deponen de vidas a eltercítigo , excepto Don Francilco de Caltro, Alguacil Mayor» aunque efta diftorde, y padece la tepulía, que queda notada d el mua. 29. la que tambien (e manibiclta por el miímo he. eho: puesavicndo otros Capitulares > Aalcaldes , y Regidores, que la parte contraria debia prelentar, y los que podían ateltigar clte hecho, folamente fe prefenta a dicho Alguacil, porque fabia el querellante ,esenemigo de el Corregidor, | 57... Pondera afimilmo dicho teltigo 17. manifeftando fir enemiftad, y denigrando mas el buen credito de el Corregidor, que no le baltaba efte levartrecientos ducados de Alario por Diputado, y Juez Confervador , fino que para vellizaríc mas, oculta. laa cargas de-dichas tres efpecies, y para exclulioi de cfta calumnia, fe ha preleritado en el Ramo 3. el cito de Juez Confervador, que por la Intendencia fe delpacho á el Gorregidor con falario de docientos ducados , y por el confta , cedió ciento en beneficio de la Villa, y fe contento el Corregidor con los docientos; y que elte hecho no lo ignore el teftigo , esindubitable , mediante que al reverlo de el dicho titulo efta puefta la diligencia por el dicho Efrj. vano > fu tio, de averfele hecho laber a. la Villa. 58. Y en quantoa la remoción y 0 revocación, que dize, es YACICIta >, porque lo que paíso »; es que Luf penfo el Corregidor por cita Caulfa, y por ella no tener relidencia > Le patso dicho Cabildo a.proveer Acuerdo, por el que nombro 2 el Regidor Pedro Martin Yañez, en lugar de el Corregidor , y le feñalo quatro reales de falarlo diarios los que fe baxáflen: delos feis, quetenta feñalados: y ajultada la cuenta en el lupucíto de defiftirfe , Como fe deliftio el Corregidor y por fu larga aufencia de dicha Villa » y relidencia en efta Ciudad ;-fe le acreditaron dichos fisreales de lalario ,-y de ellos fe dieron a el dicho Regidor quatro, y: el refto fe mando pagara el Corregidor , cuya.cuenta el dude letra, y mano de efte ref “89> que cfta.em poder. de el Corregidor; y. en efta certeza queda “Smprobada mas la falfedad de elle reftigo. ., 0/53 >= % 32% biendo el perjuro merdación inramento firmatum Tyl,Clar. Sul : : ar Ao Es - » in 22 ¿fra $. periuriamn: 7. y baltando vno para.quitát la feca el reltigo, cap. Ji quis convict. (cap. parbuli22.q-S..cap.quicmmque 6. q-5. idem lal.Clar. vhi proxim. verf. repellitar.. Y aviendo aqui tantos conven. cimientos de mendacio, alsi contra cfte teltigo 17. cómocontra los anorados defde el num. 4. hafta el 36. mucho menos credito e les debe dir; antes bien deben fer caftigados.con las graves pen 35 1m pueltas a los perjuros in lcg.4.tit.17. lib. 8. Recop. ibi: Quando fé probare y que algun teffigo depufo fal/amente contra alguna perfona.en alvna camja criminal en la qual, fino. fe averiguaj]e fu dicho ferfalfo, Po e . . A aque 1, d aquellos, contra quien depufo > merecian pena de muerte y 1 otra pena corporal que a el tal tefíigo > averignandofe como fuefalfo > de fea dida lamifma pena en fu perfona. y bienes > comofe.le debia dar d aquel, 0 4 aquellos y contra quien depufo5 y la grayedad. detal delito la pondera docGufsimamente Mateu ACYE LTC A yl RENA A co. Y enelcalo prelente es mucho. mayor; y mas grave el delito de perjuto cometido por dichos reltigos por fer -cóntra va Miniltro Real > perfona publica, y declarado por bueno:por informe de los Señores deel Real Acuerdo de elta Ciudad > fegua que da notadoa cl num.r.y los dichos teftigos le han ofendido gravemen= ce en li honor, en fu perfona, y en fu caudal, y también han ofendidoa el publicos porque.con fu exemplo de perfecucion, auna» dos con cel querellante , dan motivo, a que otros Miniftros, por no verle perfeguidos > y afligidos , rodando por Audiencias, y Tribunales, no adminiftren , como deben, reótamente la jufticia; y tanto es mas defvergonzado fu delito, quanto fe han atrevido á cometerle en Tribunal tan fuperior comoel de V.S. y conel han ofendido tres a a La primera, la de Dios, a quien han senofpreciado , tray endo fir Santo Nombre en comprobacion de (us mentiras: La fegunda, la de V. S. mintiendo á fu vifta defveronzadamente 5 fin temor de el caftigo : Y la tercera, la de el Corregidor, haziendo, que. por fius juramentos > y vnion con el querellante > padezca. ac di ae 61. Y ofenden tanto á Dios los juramentos fallos , que. por vio folo; que cometio Jofue, nego fu Mageftad la pluyia a la tierra porefpacio de tres años > ca s o las Sagradas Letras; y quiza la calamidad, y necelsidad de Auvias, que hemos ende merida rejveltos antecedentes años > y en el prefente la padece. - HAS feravoriginada de la defVerguenza , con que actual mente fe comete femejante deliro. Pues: como dize San Geronymo , por no caltigaríe, comote debe , padecen las Republicas muchasca- E - E lamidades 22 Jamidades en lo efpiritual; y temporal; y por loque tocaa calumniadores, y el'caftigo.; que (emejante gente merece , tenemos cn la Sagrada Eferitura de DanielProfeta o. 6. lo quecl Rey Baltafar, Barbaro , € Idolatra , executo conos que calumniaron a el Profeta Daniel, porque los Calamniadores injuftos ho merecen otra pema que la devoracion delos Leones; y aunque dicho Profeta no pidio el caftigo contra fus Calumniadores, el dicho Rey Barbaro executo en ellos de oficio la pena de el Talion. Muy conforme a elto es lo prevenido por el Rey Sabio en las leyes fin. tit. 1 6.:part. 3 - y penultima de el tic. x. part. 7. y lo quexlixo Paris de /yudic. verb. motorinm indicis num.s. > ! 4 62. Y debe el Corregidor hazer prelente a-V.S. los infultos, ue en dichía Villa fe han executado en cltos años antecedentes , y conftan a V. S. han muerto violentamente a vn Corregidor, y a vn Alcalde Ordinariode ella; y.ya que no fé han atrevido con el agtual vexccutar lomifmo lohan intentado civilmente , denigrandole fu credito, fama, y buen obrar, porque mantiene en juk ticia a los vezinos ; y haze obfervarlos ordenes, mandatos , y fentencias de V. S. y porno eftar el Corregidor en dicha Villa, eftan manteniendofe en ella los dichos Juan de Vbera , y Marcos Pacheco > deflterrados de ella por executoria de V.:S.: como queda aflentado á los num. 18. y 24. Hol pol 0 CARGO CLAN, 63." ONTIENE efte Cargo: Averiprefo el Corregidor 4 Ñ Juan de Zidanes for motivo ¡uftos fi por dependiente de Don Juan de Valderrama , y envenganza de efte yy tambien porque intem> peftivamente le defpoj0 de las armas. cooiaara 64. Enrazon “de aver prefo a Juan de Zidanes fe prueba fer jufto, no por dependiente de el querellante fi por no: pagar los perechos de los Cientos en quetenia defcubiertos y lo tiene , y el. tára cargo dé el Corregidor fu recaudacion; como Adminiftrador delos bienes de el concurlo de elConde de Cañete > 4. quien pertebeceñ dichos Cientos: porque-confta por Cedula de el Real Contejos expedida endl en'1 8; de Febrero: de cl año: paífado de e 719, O, 719. que el Corregidor fue confirmado Juez Adminiftrador de el -«concurlo , cuyo traslado “elta-puelto en el Ramo 11. y en fuerza -de (ér tal Juez Adminiftrador proveyó autoen 4.: de Enero de cfte “rel > gg al pro bet femiplena Iimgalar en € 23 año > para que dicho Zidanes dentro de dos dias pagafle el referido deftubierto de t£es mail y novecientos reales de el:dos po ciento; “mediante averadminiftrado las rentas provincialescn.el año ante - cedente de 722. por el querellante, y percebido fu importe, cuyo auto fe lenotifico en fu perfona el día 4. de dicho mes de Enero; y [iendo paílado dicho termino, y díasmas, y noaviendo cumslido, y concurrir el no aver afianzado ni poflcer bienes algunos en la Villa, paño dicho Corregidor a prenderle : y todo lo dicho confra delos Autos originales , que eftan con efta Caufa, y empiesana fojas 2201: de la Sumaria. Efta es la, injuíticia de el Correidor, y laraiz, de que hadimanado la enemiftad , que contra ¿Hconcibio el querellante > y la centella , que ha leyantadoranto fuego. ¿s. Y aviendole prelo en fis cafas > y hallandole armas cortas prohibidas, fe las quito immediatamente diziendole, que en Gi policion de no tener empleo, con cuyotitulo pudielle vfar de dichas armas, mediante aver ceflado en el que tenia:y: las: recogió di- «¿ho Corregidor, y fe las bolveria , luego que tuvic/le ocupacion, Con que fe defvanece inftramentalmente , y con dicha. caufa, la fupolicion que fe ha hecho, de que la prifon fue injulta, lo mifero en la aprehention de las armas : porque el Corregidor, aviendolas hallado en las calas de dicho Zidanes debió ;,en cúm- »limiento de fu empleo ) aflegurarlas , lin que fea de el cato el termino de los diez días , prefcripto en la Real Pragmarica, porque eltos fe entienden , para que el miniftro; que por.razon de tal las huviere víado, tenga dicho tie mpo para regiftrarlas; pero no habla con el Juez, porque cfte , luego que las viere > y reconociere, debe, como executor de dicha Pragmarica, afflcgurarlas. 6. Y además de dichos autos , fe comprucba lo jufto de dícha prilion porla depolicion de Francifco Roq Pablos, teftigo formal 4 por averfe allado prefente , acuyo cho fe debe cftar, pario de tefib. quejt. 63 num. 42. ibi: Limita decimo ad defenfeonem ) bandam illins innocentiam y tinc enim Vnius teftis > <5 queli, robatro habetur pro plena y 7 fufficienti. Y por reftigo fte hecho » Farinacio en la q.64. ab n:28. difine qual fea teltigo fingular , y quando haga prueba lu depolicion > y dize! Tilo dicitur teftis fingwlaris > qui in fua depofitione conteftem non babes, 9 | | | 1 24 Jas quando quis deponit deco, quod ipfe wnicus; 7 folasfcit, > alins nefcit,. vel fr cit, noz codem modo deponit., tunc proprie dicitur teflis frgnlaris.. Con queno aviendofe hallado prefente a dicha priñion otra perfona alguna , mas que el citado Francifco Roque fis dicho folo haze piena probanza; porque aunque fe hallo prefente el teltigo 17. cite no prucba, fegundo affentado cn el num. 8. con que queda delvanecido elte infubltancial Cargo. GXERCOCNONO. En cfte Capitulo, a pedimento de el querellante; y delpues de puefta la acufacion , fehizo al Corregidornuevo:cargo, porque aviendo pretendido dicho querellante, y:0r nombre fuyo y: dicho Juan de Zidanes, fele dieffe preció.al quartillo devino »y fobre cfa preterfion aver hecho varias mfbancias , afsien dicha Villa , como en eta Real Aydiencia , 10 avia confeguido dicho precio devino fuporiendo > aver filo todo dinfluxos de el Corregidor. | ! Elte Cargoes y comotodos. Jos demás, que injultatmente ha hecho al Corregidor, tan infubliftente ,como contrario a lo que pafso , y que coníta de reftimonio de Autos, que fobre dicha razon paflaron en cíta Real Audiencia , y de queá pedimento de el aa ha dado teftimonio Don Diego Mexia , Efcrivano de Camara y que fe reduce; a que avierido comparecido en cf ta Real Audiencia dichoJuan de Zidanes, Adminiltrador de las rentas provinciales por dicho querellante. quexandofe de los procedimientos > ño de el Corregidor ¿fino de los Alcaldes Ordinarios de dicha Villa, porno aver confeguido con cllos!, diellen precio masalto al vino, fe delpacho Provilion por los Señores de la Sala, «cometida al dicho Corregidor, para que arreglandofe álos libros de las Tabernas,y confrontados con los de la adminiftracion, li quidafle el importe de los inrerelles poli a dicha adminiftracion,y en que avia fido damnificado, porno ayer diferido 2 aumentarle el valor del quartillo de vino, arreglandofe al reftimonio de valoressprefentado anre dichos Alcaldes; y aviendofe defpachado dicha Proyilion;notuyocfeéto,á:caufa de ho eftir el Corre. Sidor en dicha Villa,y ayer pallado ala Ciudad de Cadiz y aunque p. E fe requirió al Alcalde Diego Ruiz, fe efcuso de execuras, dic E el mandaba, mediante ir cometida se execucion á a SESSIdOrS y con dicha diligencia e bolyi0 a inftar pordi- S SS cho . | di - 25 ¿ho Zidanes fobre la execucion de dicha Provilion , y que fe cometielfe al Realengo mas cercano, y por la Sala fe mando, que dicho Alcalde Diego Ruiz execurallé lo mandado en dicha Provilion; y fiendo requerido con ella , hizodicha regulacion, y cotejo: y llevado al Cabildo , y en vifta de todo fe-acordo: por la Villas no aver lugar la alreracion en el precio de el vino por los motivos , que fe expreflan en dicho Acuerdo , y de ello le mando po- ¡ner teftimonio a continuacion dedicha Provifion , y de las diliencias, en fu virtud hechas , y fe remitió todo ala Sala, y en vil ta fe bolvió 21n(iftir por dicho Zidanes en fu pretenfion y y Le pidió nueva provifion , y por la Sala. fe mando en auto de 12. de Enero de clte año, que el Receptor, que fe hallaba en dicha Vi- Has executafle dicha regulacion , y demas pretendido por dicho Zidanes y querellante : efto es, lo que por mayor confía de dicho teftimonio) que efta en el Ramo 5. Enelte fupuefto, y en que en dichonegocio nOtuvO parte el Corregidor, ni.con el hablaron las proviliones , nife hallo en los Cabildos, quien ayra, ue de el dicho hecho le haga cargo? Parece , que na 2VIA; y folamente la paísion > y enemiga de el querellante le ha cerrado los ojos > para que ono viefle , ó no entendielfle dicho teftimonio, ue cl, no obftante, le hiziclle al dicho Corregidor cl cargo,que contra el no avia. A “GARCO DEZIMO, yoo Dd BE DERIO BN 5: Y TERCERO DEL CORREGIDOR. . sedivide en dos Capitulos; el primero: Tener ex contribucion a el Pueblo > para que le Jembraffen penjales > porno experimentar fenrazósíós , como las experimento Antonio Cortes 5 el fegundo : ue fembró Am peujal de cevada en tierras valdios > y de el combn > contra lo mifmo> que avia mandado en auto de buen govierno.. ga, Ea razon de eftos Cargos procede , lo Es el Corre- | idortiene.dicho en fu primer Manificlto, y adeise añades que por la octava pre únta de el Interrogatorio, -ptefentado por icho Corregidor, y.eltá en el Ramo 10. efta probado plenamente con onze teltigos mayores de toda excepcion, y -Capiralaresde el Concejo de en Villa, la coltumbre que ay Y | ol a - 32 A 80: > Y adichofol: 195. buelia ; en Cabildo de 30... de Enero de 721.elta el Capitulo figuiente: En efte Cabildo de conformidad fe dixo » que re/pecto de que el feñor Corregidor hi effado,, y ef a.corrienda con tocas las dependencias, que fede han ofrecido aefiaVilia, en que babecho diferentes de erboljos , y fuplimientos, y halibrado, de queejta Villa pa. £ue diferentes Jalarios ; y coftas; Y paraque fino en el todo , fede entregue parte de dos fuptimientos hechos, acordaron de comformidad, f2 lo libre di bránza de novecientos reales de vellon > que dos pague dicho Mayordomo de Proprios » que conella , y fi recibo: [eran bien pagados, y mandaron Je do abonen , y paf]en en cuenta á dicho Mayordamo , de la que diore de fucargo, 81. Y aunque contra el teltigo 17.ay todos los convencí. mientos, que quedan anotados delde el num. 8. haftac] ; 7. parece precilo infertaraqui otro , que fe ha encontrado, y que noes cl menor; porque en fu depolicion dela Sumaria, fol. 76. en elle Cargo dize > Que por quatro , o citico dias, que el Corregidor gal to en la diputaciona San-Lucar , al convenio delos Guardas de la Pefte , fe le libraron noveciéntos reales, fiendoafs1, que fegun cl Capitulo , los novecientos reales, que fe libraron al Corregidor, ef tan con diftinéta aplicacion diftribuidos.: y. es mas evidente fte convencimiento en atencion acftartodo el Acuerdo de el Cab do,en que fe libraron , eftrito de fis mano. 82. Yaelfol. 191. buelta, en Cabildo de 13. de Junio de el referido año de 721. otro Capitulo deeltenor figuiente : Decora formidad acordaron fe defpache libranza, para que Amaro de Vbera, Mi.- Jordomo de Propri0s , y del Confejo defta Villa, pacuz del foñor Corregidor della novecientos y Jefenta y dos reales devellon, que gato, y fuplio en efta forma: Los trecientos y treze reales en la Diputacion de da Eiefta del Corpus; quatrocientos y ochenta, que gafto en da. Diputacion > y viage 4 ta Ciudad de San-Lucar, fobre el repartimiento de /a guarda de la falud, cion. to y cincuenta reales en el viage a la Ciudad de Sevilla, ¿la Jolicitud de efeJpera de Arbytrios; y la cantidad reffante, en diferentes Veredoros > y otras vrgtncias; que con dicha libranza:, y fu recibo feran bien pagodos , y afsi lo acordaron de conformidad. Y fe omiten los demas , que conftan cn la miíma conformidad , para pallar a feguit el orden de losnumeros comenzados. | - 83.35. Enefte (e haze precilo para fu fatisfaccion > y que k reconozca fer inventado el cargo, en el contenido» Maliciof. Mentes y (10 fandamento alguno alléntar, que por teltimonio o bo Efrivano dé el Cabildo de dicha Villa, y efi cn Ramo 4, *ol:77.hatta la buelta de 79. aviendo muerto Don Pe- o E | dro 33 dro Peña, Alcalde, que fue; en el añode 722. feconíniio al dicho Alcalde Mayor de Cadiz por el Corregidor, para que nombrafle otro en fu lugar, mediante la falta, queen la Villa hazia, y que por dicho Alcalde Mayor te mando, fe depobrafle dicha Vara hal ta nueva providencia en el Regidor mas antiguo > fu delpacho Ramo 11. fo1.26. y que por eftar dicho Regidor proceflado, y no averíe Com purgado , nofe pudo executar dicho depoítto de Vara ca el Regidor : y aviendofe hecho faberlo referido a dicho Alcal. de Mayot por el Cabildo con copia de el Acuerdo , que fobre cfte affiampro fe hizo > con exclulion de todos los nobles, qué (e toca en elnum. 1 6. mando, fe depolitafle:dicha Vara en el dicho Don Rodrigo de Cabrera : con lo qual queda probado, no depolito dicha Vara > como fe fúpufo, pues fue como fe afsienta en dicho tefrimonio. Y aíi, es fapoficion falla, como tambien los, que el Corregidor toleraba a dicho Don Rodrigo de Cabrera, para que no pagalle a fus (ervidores > y criados 5 porque 11 fuera afsi, como el querellante fu puto > huviera feñalado para prueba a algunos fugeros (irvientes, á quienes dicho Cabrera no huviera farisfecho fu trabajo , y nO los feñalo , porque no huvo tales firvientes, 4 quicnes fe debiefle; y abit, en quantoa cto ; elta defvaniccida la aerea tolerancia. - SIR aro LOBA el 84. Y aviendofe calumniado al Corregidorde parcial con di. cho Don Rodrigo de Cabrera, es precilo fatistacer a efta calumnia, mediante, que como dixo dixo Bobadill. in polit. lib.5.c4p.1. 1.2, 32.08 la culpa de parcialidad vna de las 1135 grayes, que comiceten los Juezes5 y para exclufion de ella, y-que el Corregidor no la ha cometido, esnecellario fuponer y que parcialidad fe dize propriamente > quando por la amiftad , ó relpeto de vno fe haze injuria , o dañoá otro, fegun Bartol. in lez. Preter. $. hoc edito. Cr in $./£ quis. ff-devi honor. raptor. Avil. incap.Pretor. cap.2. glo Parcialidum 41.1. y no fe dize parcialidad la amiftad,que el Juez tiene con algunos parriculates > y te paflca sy converfa mas con ellos , que con otros) [Lya Does, que por intercefsion: 0 cauía de ellos huviefle he cho agravio y0 cofa indebida de porque Sapon cua ya lera Sample; hendidó en dicha culpa > y -eltara expuelto a las penas por ella im- e Efto fupuefto, veafe-i el Corregidor, ie la amiftad , O buena correfpondencia » que ha tenido nl dicho ga Rodrigo, por fer de los principales de aquella Villa, aya hecho injufticia 0 agravio a alguna parte? No $ fa porla Samaria y mi por eliple- 1 natlO0), 34 mario > q 1cayahechoagrávióa perfona alguna) hiaya dexado de 2ominiftrar3ulticia contra dicho Don Rodrigo, como:quedaanotadoen clte Cargo. Y no baíta , que algun teltigo diga ¿tolero el Corregidora dicho Don Rodrigo srpara que no pagalíe a fusfirvientes; porque fegun Derecho, para que le tenga por probada la parcialidad , es precifo, que fe pruebe con individualidad los cafos, y actos lucedidos ; y agravios hechos a particulares. Avendañ. iu cap.Pretor.cap.2. 1.2 1. conda dey 1 1.ti67. lib.3. Recop.. ¿En toda el ta Cauía, y en la fuperabundancia de teltigos, en ella examinados, no ay alguno que deponga » que q dicha amiltad el Corregidor no le Adminiftro jufticia., ni ay lirviente alguno, que fe. aya quexado., de que dicho Cabrera no le aya pagado, ni queaya pedido al Corregidor, que le mande pagar: y.aya lido.omitlo en.ello; (; lo que ay. es , que a pedimento de la recaudacion de rentas, que cl tabaa nombre de el querellante , efcrivio el dicho Corregidor, como fu Juez Confervador y caulá de Millones al dicho Don Rodri- 303 pot fuponcrlele falta de: concierto , y de regiítro en fr ganado: en atencion a do qual, cftecargoes defpreciable., e infubltancial, como todos los demas. ono E E E | 46.6. Al cargo de elte número fe refponde con otroteftimonio dado por dicho Efcrivano, que aora fe ha prefentado , y celta en el Ramo 4. fol. 80. buclta , porel: que confta que en claño palladode 7.12. antes que:el Corregidor lo fuelle: en dicha Villa, los Capitulares de ella arrendaron la Deheffa de la. Botija por tres añosa palto y. labor, en precio de 1200. ¡realesen cada yno, y cumplio dicho arrendamiento en el año de715, Y tambien conf ta , que en el año de 718.:fe bolvió 4 arrendar por dichos Capitulares por quatroyaños. Yen el año de 72.1 fehizootro. nuevo arrendamicnto por losfufodichos. Deque fe conoce, que ni el Corregidorarrendo dicha Dehefía , nique fe reparria entre los vezinos pobres. Con que queda delvanecido con prueba inftrumental.. 87.> 7. Sereproduce dodicho enel Manifielto, y. elte.cargo notiene fubftancia alguna, como ni tampoco, cl aver maltratado Domingo Bornes», que es: de eftos números el 8. porque lo que acerca de:efto palso, le tiéncallentado en dicho Manifielto : y además , ay oy prueba concluyente con lo juftificado en la nona predpi el Interrogatório:del Cortegidor. con fejsteftigos forma- “esy que fe hallaron preten tosy y-poráverlo oido dezir in COntinentj ato donde licedid. iy. 20 | ya ok Porlo que Mitagá ayermalirarado a vna Revendedera > de 35 de hortaliza, y 4 wna Comadre de party esdefpreciable cfte cargo, afst por lo que cfta aflentado en dicho Manifiefto;como por lo que acerca de ellos procedimientos tienen pro cierto los Autores , y es proprifsimo el lagar de Maltrill. de Magiftr. lib.6. Cap.1O, HUM. 1 TO. Sexagofimo quarto excufaturo/Jicialis imiurans verbaliter fuos inrifdiétiomis fubditos infolentes > vel irreverenter, ant importune procedentes , quia licitum efi ¡nfolentem 7 imp ortune agentemverbis increpare , u corrige= re. Y lo mifnib abienta Cavalcan. de brach.regocap. p.s.n.2s. 89. 9. En que fe fúpone , aver hablado mal de vna Provifion dela Sala, es fupolicion maliciofa , como las demás , corel fin de hazer cumulo de cargos, y no ay quien deponga.en efte fino es el dicho Amaro de Vbera > Parga , y fucuñadoel Medico de oldas, el dicho Ignacio Davila , pues no fe hallaton: prelentes ¡y lo. que afso es , lo que el Corregidor tienedicho, y declara COn. fefion y no otra cofa : y reduciendo? la prueba de éfte careor la depolicion de vn teftigo > y elite enemigo formal , ye ia S A fallo en otras depoliciones: , que ha hechoálosm:;9 Niza. da defvanecido: Y que fea cierto,quelas palabras de el o fe dirigicflen a Parga > y no la Provifion dev tan fuperior Tri. : bunal, que tanto venera el Corregidor, gun otidd pol ra ello expone en fu Confelsion , Eyevidencia de el Papel, se Es prefenta Ramo 1. fol.27. en que:certifica dicho Anraro ; aver ej. - regado a Parga mil y Cincuenta y ya reales y: quartillo: de vellón, (in: conftavde mandato de Juez asibas o eo ns os 90. 16. De averle incluido enel arren amiento delospozos, y que puto guardias en ellos , para fu exclulñion balta lo probado 5 el Corregidor a la dezima pregunta de lu Interrogatorio: con a dé poficion de onze teltigos formales, y :cóntelles ,reik que dicha Cortegidot 110 puto guardias y pucsien el vno lo pulo cel Alcalde Diego Ruiz ; yen el otro (u Arrendador, que lo fue Don Leandro e Zuilcra : y de profento el pedimento original , Ramo 1 r. fol,28, en que vno!de los Atrendadores pidio fe le pulie/fe guardia, 9 fe le cchalle dela obligacion, y el' aurospor el que:el Corregidormando, fuefe hizielle labera la Villaya:cuyo: Gn cfta nombro a Pedro Martin Yañez: lu Regidor; por fu Procurador Síndico , Ramo 1. fol.202. y por noaver pedido cofa alguna o Le, quedo en efte:cftado | la prerenbióhs Yiañi mi: elte pagos ni el Corregidor cobro , ni ha percebido el dinero, y contas extenfion fc exp ocn el Manifief to, lo que toca ada exculpacion de ello Cargo.» + Dx ya. 1, Y pot lo tocante 2 efe número ¿(E excluye el cargo, +30 | que 36 3 ; 1e en el fecontient, co n lo anotado arriba nunz. 1 0: fobre tao bilacion del teftigo., que lo formo. | CARGO. DECIMOTERCIO, EN ORDEN, Y SEXTO DEL CORREGIDOR. En elte fe contienen quatro. 1. Aver bufcado paravreencias de la Vi lla trecientos pefos preftados con el premio de.02, por ciento: 2. Avercos brado en trigo los arrendamientos de el Cortijo d: la Y, cos, deftinado paya fatisfaccion de dicho empre/ti lo. 3. Quevendio, yextrax) dicho trigo fan defpachos. 4. Que facotrizo de el Pofito. 92. 4 'N quanto al primero > no ignora el Corregidor, ue no folamente de es prohibidotomar, y recibir dincropreltado; perotambien tiene profenre, que no le es licito preftarlo., mayormente a fas fubditos > ad text. in leo. principalibas, A+ [e ceri. perat, <ovibi 2lof]. leg.eos, leg. quifquis, C.eod. Bobad. ía polit. dib.2.Cap, vz. num.6 5. Pero elta general prohibicion padece dos limitaciones: La primera , habla en razon de pedir preltado a fus fubdiros; pero no fe leprohibe pueda:pedir is los que no lofon: Y la legunda; quelo que: pida pre ado y fea en nombre de la Republica para yrgencias fuyas, y con poder fuyo , Carley. de iudicotitii. difp.32um.17: cuyas limitaciones fe hallan verifcadas en efte hecho de el Corregidor, porque dicha cantidad no la idió:en fa nombré ; mo:enel dela Villa, y para (us vrgencias; porque hallandofe el Corregidor en detail de Cadiz, fe le eferivió por la Villa, que bufcafte. perfona, que preltara dicha cantidad ¿;Ramo2. fol. 187. búelta , para ocurritala necelidad, en-que fe hallaba.,.con los gaftos en el pleyto con la Villa de Le. brija, y eltar aguardando an feñor Oidor de cfta Audiencia, y vn Efcrivano de Camara, y otros Miniftros de fu acompañamien- to» para el deslinde; y poflefsion de los terminos, y mo tener con que cumplir , ni fatistacer los Fa en elta virtud bufeo dicha cantidad , y la pidió > no a fubditos, fino a cftraños. 93. 0 aunque la prohibicion tambien fe eltiende > 4 que el catiegidor no prelte dineros -y por eltprohibicion Ele ha que- HidO imputar, que el dinero preftado fue fuyo , confta inftrumcn. talmente Jo contrario por: las efcrituras , que de dicha cantidad (e Otor- | -37 otorgaron , Ramo 11: fol,31:hafta 36: y.por ellas fe verifica, que, | o: prcltaron. dicha cantidad, que fueron vnos Genoyetes; y aufentandofe los fisfodichos de dicha Ciudad, y pafandoá la de Genova, hiziceron cefsion de dicho debito, para que otro la cobrafle delos obligados. Y encltacerteza, y que dicho Corregi-. dor bufeo dicha cantidad para redimir dicha necelsidad, y que quienes la dieron > fueron Comerciantes en dicha Ciudad , que lo es la, de el Comercio de el Reyno, y. que eftán proptos, y acof: - tumbradosa llevar interefles , y tan grandes , como es notorio; no. cometió delito alguno, en pedir dicha cantidad, ibultarla, ni en dar dichos premios a los'acoftumbrados a llevarlos, y a notratar envorra forma. Carleval. vbi Jfup.n.18.- Eto 94. Aquife podia dudar, (1el Corregidor enel fuero interior cometio delito , en pedir con vfuras dinero. preftado, mayormente 2 fisgetos acoftumbradosa negociar en clta forma, y. no cn otra,' y que lu caudal lo tienen deftinado adicho fin. El feñor Santo Thomas in 2. 2. 4-78-aYl. 4. afirma > queno comete pecado , el que pide dineros preftados a dichos fugetos, porel lucro ceflante de el capitulo 24viganti devfur. mediante lo qual clta doívanecido elte cargo) y queda fatisfecho , que ni en el fuero interior, 1i en el | exterior cometio delico alguno el Corregidor, y queredimio por ete medio la necefsidad, quea dicha Villa inftaba, y ael como fuperior , y cabeza de el Cabildo. y E 95. Enquantoa aver cobrado de los Arrendadores de el Cortijo de la Vega en trigo la porcion de maravedis que debian, procede, para exclufion de el mal animo, con que porel querellante fe hizo elte cargo > lo que queda. anotado en dicho Manificlto, y aora en el plenario fe ha probádo, que la porcion , que el Corregidor cobro en trigo, fue, la que quilicron dir los deudores, porno tener venta el trigo en dicho tiempo , y que lo recibió inftado, y, rogado de los deudores, y al precio de vn:real mas de como valia: ses liendo el precio comun de cada fanega a carorze reales , lorecibió a quinze » como lo deponen de hecho proprio Juan Benitez, reftigo 1. Domingo Rodriguez, teftigo 3. Juan Miguel de el Fueso, teltigo7- Y eloétavo, nono, y el vndezimo, y Joféph Goez ; Medidor de granos en q Villa, se publico en ella para efte cfeéto, Y todos conteltan ; y queno fo amente no reci bietonidaño, antes (i,mucho benefivio , porel q quedaron agradecidosa dicho Corregidor , y dicha cobranza, y en dicho cfeéto, y con las demás e ircunftancias , ho COMStIO delito alguno > porque a | des —— : qeCorregidor loLa00»,> nO parece cometió delito, | demás > que: é deba til (yndicado. - Bobád: ¿a pol: lib.2. quel iD 00. 4 96. La fapoficion de aver extraido; y'embárcado dicho trigo ln lacar defi pachos ; 'ni ttacr búelra de puja elajufta fer malicio. £x5afsi por la información hecha'en dicha Ciudad de Cadiz do1 los milmosíi úgetos, quelo cargaron, Ramo" rr: fol. 39. hafta 44. quecomo ateltigos formales fe lesdé: entero eredito, como porpa porel teftimonio dadó por Dón: Jof cph de'Anaya, Elcrivano de el Govierno de efta- Ciudad en virtud de provilión compullo-" ride V. S. confta averfe cargado dichotrigó que fueron mil y tiécientas fanegas y para elabaíto ; y “manutención delas Islas C3.> narias 3: y que de'ellas lettaxo 'buélta de guia, y en ellas fueron: quatrocientas fanegas, que vendio el Corregidor, Ramo rr. fol. 38: buelta: y cn cfte cargo folamente depone dicho TenacioDavila Araujo> teftigo 17. yalgun otro de vidas al, y elte padece las rachas, repulfas:, ycontrariedades arriba anotadas, 97. En quanto ¿aver lacado trigo de el Polito con fupuelto' nombre, al tiempo, y:quando fe repartió alos demas vezinos: es. cicrto,- y' conftante, «lo que el Corregidor: tiené declarado, y fe comprueba con loarticulado ala! uarta pregunta de el Interroga-- t9ti0 >! por la que tambicn'(e yetifica el eftilos, y'coltumbre antiquada de lacat trigo: de el Pofito lus anteceflores yy los Ca pitulares de dicha Villa: y confta afimifmo y -que'et quefaco el Corre=: gidor , llevado de dicho eftilo, y coftrmbre ,y-ennombre de tres: vezinos; ló bolvio, y reihtregó cón fiscreces (Ramo 3. fol. 8.) cn que conteltan todos losteftigos de vifta:, y cierta ciencia. 98. Yen recibir'el Corregidor deel dicho Polito co mun, y deltinádo para cl alivio: de'el Pueblo», mocomerió excello aleunemediante >lowvnos no cftrtle expteflamente prohibido por Dero, chó; y lo otro, por ferel referido Polito muy'abundante; Y tanto, que er claño, que lo recibió, fue delpues de abaltecido el Pueblos'y aviendo trigo fobrado , pues def; pues de dat á cada vezino, ebque pidió, y: fe corioció: podía pagar, fe vendió ep pan amafado y el quefobro:, comofe ajúlta de dicha Quarta: pregunta de cl Intertogatorio'de cl Corre gidor. Y aunque Bobadill. in pol. lib. 3... cap: 3 ¿mun 32. aconfeja:y que el Corregidór en tiempo de necefsidad no (aque: trigo de:el'Pofito,,. pára TO murmuracionos, efto'es merotonfejó yy nu prohibición: y habla:en tiempo de ne-. cefsidad:, porque noHagafaltarailos pobtesila' porcion ,que el Cor- "Sidor ro mate'y pero noavieñdola y comono la'huvo, en el año, co- 39 Se vno de el Pueblo.) y miembro fuyo y. goza de todas las graque los demásvezinos, comocxpicilamente (e prefCrive en recho. Bobad.vbi A -DEZIMOQYARTO, pe O A OS Y SEPTIMO; DEL' CORREGIDOR. “CARGO En el que fe fupone, que el Corregidor probibis la venta de los aguardien- 2405) porq ue tuvie/Je mas confumo ebvino en las tabernas , y que derramo, los que tenian los Aguardenteros yy que Je les preciso”, d que faca een icenicias para veñiderlos:, Y a que traxe/Jen guias: deel Lugar, en que fe fabricaban. Y tambien: fe de: haze cargo, de queregiftro lascafas de Pedro Bernal. HET ARA 5 99. JARA verificacion-de lo incierto... y maliciofo defte AE 1 o. Cargo , y lu exclufion >, baftala cauía, que fobr eeh derrame de los aguardientes fe formo por el Cántaidañis cone paña ala prefente. Y tambien para dicholefedto (e ha prefentado reltimonio dado por Alonfo Cordero:, Eferivano Publico, y Mal yor de la Ciudad de Xerez, en vittud de provifion de V..S. por el que confta, que en el día 8. de:Enero decfteaño por autos proveidos por eb Corregidor de dicha Ciudad, fe vertieron! y y derramaron los aguardientes > que de venta: en ella avia, mediante averte juftificado fer dañolos a lafalad publica. a 100. Y por las depoliciones: de Juan de Iglefías, fojas 22. y - de Juan Valeri, fojas 27. de la Sirmaria , teltigos prefentados por el querellante, y reproducidos. ew et plenario, fe ajufta, que los - aguardientes que mando derramar, y derramo dicho Corregidor en dicha Villa enel dia v3. de Enero decfte año de. 23. eran de los mifmosfabricados en dicha Ciudad de Xerez , la mifma, en aue fe executo el derrame de ellos en el crrado dia 8. Y en la depoicion deel dicho Juan de a: > que la carga de aguardiente, que fele defcamino en el: dichodia 8. de Enero, la trata de las fabricas de dicha Ciudad de Xerez... pb or. Sip que fean deatender las depoliciones , A he< choen efta Gaula, y fobrecl hecho: de los derrames de los aguardientes, Don Francilco Aloy > Medico , teftigo 45. Don Francif- . a co 40 A : : ES co de Torres, Boticario ,teltigo 40. y: Pedro Ruiz, Cirujano, tigo 41. Ch las que parece (e oponen a lasiquetenian hechas dicha caúla , que fe formo por el Corregidor, «Porque ellas ha do premeditadas, y hechas a contem placion de el querellante, fus parciales, y en opoficion de declaraciones hechas por los teftigos > le duda á qual de.ellas fe deba.eltár , y parece, fegun la oy 30. tit.1 6. part.3. debe eltarle ala primera. Bicc. part: colleét.s 69. TG part.7.collect.386. Valenz. conf.1 63. Y dicho reltigo 45. padece tambien la repulla de fer cuñado de el dicho Pedro de Parga, teltigo coadunado con el querellante > para denigrar lá fama de el dicho Corregidor; mediante lo qua | queda fuficientemente evacuado efte Cargo, como tambien lo efta.y.el que-felé haze, de aver regiltrado las calas. de Pedro Bernal: pues comofe afienta en el Maniftelto, liendoel Corregidor Juez Gonfervador de los feryicios de Millones , aviendofele dado noticia, queel fufodichoera defraudador, le fue precifo , en cum plimiento de (u ob] igacion, paílara el regiftro de las dichas cafas; y aviendole afsi exccutado, fe aprehendio vino que avia introducido fin regiftro, y vendia di. cho Pedro Bernal, lin pagar derechos reales , defraudando los de. bidosa fu Magelftad. ye by 102. Y esde notara qui 3 que vno delos motivos del querelante para , inftruir cfta ricainátdad contra el Coregidor, es, el iverle pedido , pagalle vn mil ferocientos y fefenta y vn reales. y quartillo , de que es deudor dicho querellante «al dicho Concurfo de el Conde, por refto de los derechos de el dos por ciento , de que fue Arrendador 9 la Recaudación de las rentas provinciales en fu nombre, y le cobraron de los vezinos de dicha Villa , Como queda referido enlareconvencion jucicial , que a Juan de Zidanes, Admuniltrador de ella, hizo el Corregidor, por cuya cantidad le tiene reconvenido el Corregidor en efta Cauía potincidente de ella, y la tiene confeflada el querellante por fu dll a foj.3 8. deel Ramo 4: y elpera el Corregidor fe le mande reintegrar debaxo de apremio , como cortelponde 4 la naturaleza de elta deuda, mediante dicha confebion. 103. Y para mayor exculpacion de dicho Corregidor , y prueba. de fus jultas operaciones en fu em pleo, haze preíente a V. S. la doérrina de Bobad, in/ib.3.cap.4. dnum.100. y aunque es prolixidad, y no necellario en tan lupremo , y doéto Confejo , fe y Starán aqui fiss palabras por confuelo deel Corregidor, y para ds que leycren los cargos, que fe le han hecho; y f0n de el tenor , lin | E te: Tienecl Corregidor en effasvifitas de dos imrantenimizubos > y Ju premio podr) autoridal, porq 42 puede echar a malla carne May 1314 corrompida >) lamortecina > y die la muy flaca ados podr > y profos de lacarcels) drrramarda fruta y verdura defciz, y corrompia, y el vino my analo , yla leche aguada, o aceda, y lasaedicinas fal/as vis jas» > corrompidas ) puede cafi gar de plano > y fa hazer proceffo.á dos culquudos en ft y re. Jin que por lo fufodicho pueda, ni deba el Corregidor for peli domi demandado, patros | A las referidas.en los Cargas prefipucfkos fon las llamadas faltas» que el querellante, y fusdepeadientes, y altados han diGrarrido.contra :el Corregidor, el quehizo imuoho bien ¿dicho guerellante , admiriendoleen fus catas, como forafero:en dicha - villa, y Eavoreciendolo en (as dependencias, hazicadole muchos penchicios > y manifeftandole (us mas interiores fácueros «La see ayarlo algunas de fas Operaciones; y eutonces» preyicado.elte calo (li cupiera.en lo po6ible) podia pregunzarle el Corregidor ; Amice, adquidvemifl? Comomnucltro Redempror pregaro aclatro fu Di cipulo» fecusd.Matth. cap.26.0 como ve pondio ados E aLiftos, que le calumniaban y quilieron apedicas, Seoundem dam. cap. 10, Propter quod Opus bonum me lapidatis? Y cítando dichas llamadas fal+ cas defvanccidas (como lo eftán) vnas inftrumentalmente, y otras con refkigos formales nofonide arencion alguna : mayormente, «ando efta determinado por Derecho, que los Juezes no han de fercalumoniados > ni contra ellos fe repare en menudencias , m fe haga cfc rapulofa ¡inquilicion , leg.27 fupina ff.de inr.c7 fact. ignorant. ¡biz Nec fer npulofa imquifitio exigenda ejt : leg. fervus betitus f-de logar. rim. ibiz Nec ferupulofa inquifetio frat » hoceft, vt neglizentie ratio son habeatut > fed rantim frandan : leg. fenat. cenfuit f de inr. fifc.ibi: Etf erra/fevidebitar, det imprudentie veniam. Y folamente deben fer relidenciados de los cohechos, y bararerias, y extorltones graves, violentas de las fuerzas, y de lo llevado por malas fentencias, y de lo cometido por dolo, y culpa, y no de las coías leves : leg.vaic. Cut omn.iudic. authent.vt indices fine quo frffrag. S.illud. Aviles in cap. Pret. incap.1-gl/f-fin. 1.29. 10s. Efto fupucfto , eftando tan acreditado el proceder de el Corregidor por los Señores de el Acuerdo de la Real Audiencia de cfta Ciudad , con la ocafion , de qe aviendoíe dado Memorial el Rea] de Caftilla contra clen año palfado de 720. y remitidofe dicho Memorial 4 el PS para que averigualle fu con- a ; tenido»