La verdad desnuda... Auiendo llegado a mis manos vn papel impresso, con titulo La verdad declarada, por los RR PP. Mros FR. Juan de Ortega, y Fr. Joseph de Haro ... á los que se dirige esta impostura, es á N.M.R.P. Mro. Fr. Andres de Roxas ... y Matheo
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LA VERDAD DESNVDA. VIAM VERITATIS ELEGI ,(^VÓNIAM KONEST iR ore eorum verítas. Pfahn.$.^ ii8; Si ¿juis Religíoftim ejfe ;non rcjy^n¿!m lingunm fuam ,ftd Je dacens corfaum ,huius nána efl Rcíigic. Qui derr¿ihitfratrem taut quiiudicaefratremJlíum deprahlt lcgi>^ ^iudicAt kgcfn. Jacob cap. i.6c 4. yVIENDO llegado amis m.1hos vnpnpel ímprelTo, con tkvAo La'Uerdaddeehrada, por los IlD\ PP. JMros. Fr> Jiwn de Ortega, yPr; Jofcph dcl-laro, en que íuiiique fon notados de inobedientes la mayor parte de Religioíos, que componen cEafanra Provincia, alosqiic cf-« pcci.altncncc fe dirige oEa impoEuj-a,es áN.M.R.JMvlro, Fr. Andrés de R«»»«fi^cTTnn'» ínc 1'^ 1nbfoluto ,ya'l Mro.Fr. 'Marfiro JtVeas, quien llc\'.indola pori.íios, yptvdonandolaporAiMagt'ílad, jiilifoconlas demás injurias, ydiferios ,qiic cti el papel íc contienen ,nunca tuvo animo de dár refpuefta ,ni facisfaccion, figuiendo cidiftamendel doítifsimo Cornelioal-apide jiiEcclcf. capí ao. dondedize: Muliorumkccufatmeit (S' cdumniAmMijei famJlfpi hahtnt fAllíUtem inec rg/fm/urnt npdopgm merentur :^uére gd etr* rum crminationes'fiJcre ,fup'icienlrr reffondtrt ,^fe purgare lTaC.hri\Uisj¡-\ hnño refyondtt ludáis eceu/antibus fe de gffe^ato htdcA '^gna apud PiUíum» Pero \'icndo,qüc cftc íílencid,qne fe debía atribuir áprudenciare?' í/^wc-írí, úr ipfe e¡\pr»dcns. Ecelef. 19. fe ha juzgado, yftntcnGiado ccyila vulgari^, dad ;tAcet felífe^ft ’i'rrfíí'f*r.“l“Ljln;,Jl. R-*uiua LT’gntó 3cTi/.itiido,: 'Co;»<i no re/po»de» >Mirenfiejldn cepvehddos. Mc vco prcciiíado árcíp^der, pa-í ra que los que huvicren leydo el Mnnifiefío vean ,que no fon tan ¿irnos I05 cargos, que en el fe hflzcn.quc nos puedan ccnvenccr,y para que ios Muchu que cftán dc opuefto diéiamen ,tengan ámano las razones ciertas ^con quc¡ refiftir tan evidentes calumnias.' ,. Favorczc cfta mudanza dc dictamen la doáirinadcl Angélico DoAor^ que en la 1.a. q. 7a. aít. i. dizc :^dnde^ue cpporteí-,vt ccniumeiiafn rcpellmus ,me.xmeprepter dúo :Primum c^ttxdtnt prcpttr hotium eius ,ccntiH melism inferí ,n.'t videíicet eius ÁudAciáreprirnaiur ,de entero talh tten attrnt tet ,fecundum ilUtd Proverhiwttni jrejponde (inho iuxiájiuhitinmfusm ,nc [ibi fepiins videatftr'. Miiontcdopropier henuxn Muhorttm ,^ucrumpi'ojcfbsts iv/pedi* tur ,propter eorJimeliAs nobis ilhtAS. Yen el opuículo ip. enfeña ,que : folmi licet nxilisrepflcre i&eo5pertu^hAr(:i f(d etÍAni hocjitic peccasod¿fritfi»off poírfl. Yafsi rcfpoitdcrc álos cargos todos con la Verdad defnide, finfermí animo tocaren las períbnas, fmoíololátisfaacr, ydefvaneÁrnos. cargos d? inobediencia, que cscUíTumpto, eintentOA quedizeníos PP. Mros.tie- Ancr*
nrn c’ipiiIJicarfii Mi’.nifícílo j•'fi^usveá lodocl -/mr/do ,^eclcsrr.ctivos ,cuc tcricnios 3parn permanecer en (IJtementan lUeno ,no-azra OjUien ¡undarhcnaln. ente ,jcon 'iic} dad pueda con'vencerlo demalo, ni aun cpinaiifc, YaUtmú! deífo: ^/í<f junt ohieBa retor^Hch 3^ojhndam ,qued hu'cuJqHCJAcntium nicd:¡}i<efue~ rit jtior/ maU confcit'f/íice. S. Hycion. ccnt.Rumi. iib.i. I. El cafo es jqiic fiendo Provincial de cíln Picvin;;ia (pliibicíle :i Dios nunca Joluivicja fido) el Mjo. Er. Maihco de \'(.as ,ii;\o rcticia de la elección de General con todas l’iiscircuhílancias irdibidnaks ,yen el niif- ir.o correo jen que liego la noticia ,eferivío áfu General ,dándole laobcdicnciaj ycomo íñ aquel ticinpo avia embarazo en los con'ccs de Roirafe valid de pcifona de audoridad de vna Religión gravifsjra:, para 'que rciniticlTe las cartas (porque tenia facilidad tn conduzirlas) áotrofujtto erave de la mifma Religión ,pai'aquc lasdiefieal Riño. Qiiandocílas cartas llegai on aRoma ^ya era alia publico el decreto de inicflro Rey ,en que negaba la comunicación con el P. General jyaun fiendo de Religión cftrañacl íujeto áquien kfs cartas iban dirigidas ,no fe atrevió adarlas ,porque no fe Tupiera tenia comercio con fu Kma. ycoiicfla rcfpucfta volbiólas carras, que ficndo nccclTarío ,la períona ^por cuya mano fe deípacharon ,lo jurara; yvive en Sevillai a. Llegó ,dos correos defpucs dé !á noticia de la elección de General, el decreto dciÍLMd^fl<dct>Aa.r<nuc-al Mro. Vcas,como aProvincial ,y a. los'ücmás ProviricialcsdeEípaña le mandaba ,no twvit'Ue ccmercicjulordinado irtioledtciejj'e ,ni el'3ni los' demas "Heíigirfosde ftiPrcvinciá al General eleflo 3Jin dhlugat'a'cptiefu Maginad praBlia^e oirapro’vidcneiá ,comoxonfta de cana firmada de íu Real n'iano en Madrid ,ádé Ágóflo ,dc-iyio. Encumplimieniodc fu obligación', remitió el Mro. Veas copia de cfla-carra ácodos los Conventos ,leyóle enellos ,fin que Jiuvici a ,quien ditfie ra/.on, ni motivo para negarle el ciimplíinicnro, aun aviendofe hallado preferues los que oy tanto notan nnefira inobediencias 3.' En virtud de efteRéal decreto, fufpcndió el Mro. Veas el cfcrivic^y comerciar con fu General ipéro folicitó ,vniendofe con el Kmo. P. Provineltfi' éci -tePtovincia-cle «oaitilJa ,por quanros medios le liieron pofsiblcs ,el que fuMágcRad les pennltieíTe el comercio ,propnnicmlojc cn repetidos' mcrhorialcsioS cmbaiazósj ¿inconvenientes ,'q(fe' délo c¿nrr.ario íe podían fcgliir jyfiemprc fiitrcin' las rcípucílas (que eflan-vivas )nos arreglaífcmos ailUeftraSlcycs ,coráófi’p'or ia¿ondc guerras iópeftceftiivicífc embarazado el comercio. Aellas deligcncias hnmaíias'apliGÓ las continuas rogativas, quernahdó. hazer cn'tedá' fu Provincia ,'yíchazian defpucs dr vifpcras ,pidiendo á, Dios KuefífoScñor, y'a'María Santifsima ,Thovieííe el corazón de el Rey Nucílid Señor ,páraque IcvantaiTf la interdicción. Avra quictidiga, qúe quien poniatflos medios negaba-la obediencia afu General? lo quedirá ,es, 'qucpoique cftaba impedido por decreto de lu Soberano-, íiifpciidia la corrcfpondcncia,- yel quccílá legitimanientc impedido ,fe fuponc ,nO'ObÜgado.- Miando háziendófe cflas diligencias, tuvocarta el Mro. Veas dicí Ríhs^jT.' Provincial dcGaftiila, cnqiíc le dezia: 'Viadaprétenfioh de buen ftrnBttinte y. yque con toda brevedad efperabafepcrmitirjael comercio' con el Rmo< en ai/a fupoficicSi íuc el Mi'O. Vcas recogiendo las taííasde
el vcíliiai'io del Rmo. que cnfonccs avia clcxado dti-oíltadas ci]j('¿; (Conventos ,pai'a rencvlas promptas yrcmiiirlas hu-fío que fe ac-abafc!a tcrdiccion. Apenas fe ñipo ello por ios que oy ¡c riotan clc'iiiobedicntc\^ Cfuando folicíraron tcil:j?nonios Je Jos ConvciiLos de avci’Lis cobnuio ,yio^ qiicconflguieron ,losp'rcfciiraron con incniorial al Ivey Kiicílro Scüor jy fu Confejo ,calumniándole. Jeque tenia comercio coa íu General y1« embiaba dinero ,faltando, coniodeíleal ,alo mandado por fu Rev, ySe,, ñor; en que huvicra padecido ,no poco, t-lMro. Veas, iino huvierapodiJo dar mu/ entera facisi'a:cion aelle caceo. 5.Ypoi'qiiec/lo no parezca ficción, lía hazermcncion de. otros ín(l''umcnrc.s ,ycartas ,efl lii en fer dos del R. P- Mro. Fr. Francifeo i’arra, áquicnle pidieron el refci-ido tcíliinoiiio ,yvefpondio, no Jo podiadar, porque ni fe las avian pedido ,ni avia pagado las taifas ;cinífandole con-^i, in ,yfama confciencia, que laspuficíieen Jos libros de Convento por pagadas, yconcito íepodriadar el rcílimoriio >yfe comprobalia el comercio con el P. General. Refpondió, como Chriflíano ,yKeJigioíN^: iNotra hvm^ Irc yejurfeavia dcleva ttar 'unteflinmiio asími/yao, porhaz^e ¡c.^otroclcar^o. Viendo e! Mro. Veas ellos lazos ,que fe le arniabain (fin otros ,que no lor\ del cafo, aunque notorios) comofe avia dé atreverá efciabir., nicorref.. pondc'-fe con fu General? Ni avrá 'quien diga,' que ella fufpeníicn de c<>- nici'cio con tan juílifícadosmotivíos há.fído Ja in obediencia Jonnal ,qitc tanto fe vozca 5Vqná^qníem conocerá Ja pafsion, ya.q[]i; b5;iiii.i) fe .lii iy,c el tiro. Puesquaiido conviene al propno interes ,le aculan anie tl Kcy, qiic falta áfus mandatos .obedeciendo, ycomerciando con íii Gcmral ;yquap.. do les importa ,le calumnian con fu.GenoraJ idizitiidolcíaltaa la obediencia, por acemperarfeá Jos decretos de íu Rey. ' 6. Accrcófc el ticmpo de Capiculo, recurtdó el Mro. Veas áíu M.ageftad ,diziendolc por vn memorial ,coinncra regalía Jcl General fcv íialar Prcrulcncc, velar nomina de fugetos para la' elección de Provincial, que por razón de la interdicción ,no fe podían fólicitar elfos defpaeíios ,y que íuMagcftad determinaife ,lo que .¿avia cfe.hazeik La re’/pueílfl fue, que nos arrcglai(enKl¿ STO5TW!9níW!Ifítf!PWTTts%'y ^ebiaffeiTios nucJho Capitulo, Jcgiin lo previenen en cafo-, etique por otro motivo nopai'ezcaii letras del P. General. F.n cfta fupofidón'<Onvócb áCapitulo ¿prefiditi la elección cl primer Diffínidor ,fegun lO difpone la ley jyconl'oime áella íc Iiizo la elección de Provinciali 7.F.n cartas rnifsjvas ,yfino me cng.afio ,en vn luemonal impreffo ,que fe dio áfu Mngefiad ,foiicitrndb i:\.p/tjfc de la Pulla (como csprc.- ciffo ,que íniodo eiitreen co!afionv<v paruciem dMio.-Vcas) fedizc-, que con (u íagazidad piulo obunCrV-cl P. General todos Io5defpacliospar.a cl Capitulo ,: yque losfuprimió ,jiofcl miedo ,• 6.rcípeto á-íu- Soberano: Demos cafo, qucefio Jeaflfsi; csféñal’, que -arreglado áJosdc-fpatliosde'i Rmo. celebró el Capitulo ,yqnefíhóln.s publicó -i fije en atención áJo debia cxecutar, como leal vaíTallo ipero es también fcúalclcquc nqcs inobediente formal ,pues execucó lo qircie-ofdcnaba fuPrcIadOi aunque no pubhcalTc íus letras por cftarlcgirimamcútc impedido'. •. .< Sí Para inobediencia formal vcontmTiazra i'y.rebeldiaesmcncflcr precepto formal dcl Prelado yquecftcínoísoiiídcáca. Elívúp.- Vvasno tU'
tuvo en todo el tiempo'dc fu ofl'cío precepto a!gi:nc de fu Ocncrnl /ni fe pb- •drá probar quq lo tuvo ,luego no íe podi áprobar ,que b.a incurrido en lui penasde hwhc'dia'.nbus ,conturr/arihs ,Ú" rdcllilus ,enque ,como Jaeces» dccla.ran los PP. Mros. •que fin duda cíiú eomprchendido iye'afoque io efl'uvicra ,'no debía fer de los PP. Mros. la feinencia ,fc'gun lo del /\poftolSanriago: T» mtiew quis es ,quiiudíciis pYcxin.u»/^ Yloc-uc ícmcntacl I)o¿lü Cornclio :^/w(ter,rcrarius ,&aud&x cs, qui cunrj.s :Jfdem peccaiis ohsioxhis .ñudeasJamen de tjs'fntrcm itidleare. 9. Por el año de mi! fcifcicntos yochenta vcincodió clRmo.P. General fus letras ,cnqncliaiin Víiltadoi'dc erta Provinciaal P. Mro. Fr* Miguel del Corra!. Kallabufc en Roma en eña ocafion el P. Mro. Ortega ,y por fu confejo ,que dio por carras ,no fe admitió en la Provincia dicha vidt3i, licii'do el P. Mro. Haró vno de los que áedla fe opiificron :Las letras de el P. General las recogió el Juez Ordinario Ecclciiaitico con el motivo ,de qnclaspcdia nd effeélm/i 'i/idctfdi , ynolas bolvióhafta dcfpucsdc muchas judiciales dili¿t;encias, que ninguna bailóla que dichas letras del P. General fe cxccutalTcn. 10. Por el .ino de mil fcifcicntos ynoventa ycinco por muerte de N. P. Mro. Medina ,nombro el Rmo, P. General por Vicario Provincial 'éd com¡ileme',uum irienvi} aN. P. Mío. Fr. Juan de la Cova ,con facultad de VifuarlaProvincia jcúlpcnfandocnlaConílitiicion (y citando la ley c|ue le di facnkad paFlt difpcníat en las Conftituciones ,yfcñalando el motivo, que tenia para dicha difpcnfa) que manda ,que mrmoVro'i'inculi , fehaga llicgo Capitulo. AeftaslecrasdelP^Rmo, fe opuficronlos PP. Mí os. Ortega ,yHaro ,durando fu contradicción ,harta que por kSagrada Congve-* gacioii fe detenninó ,debía fiibUrtirk patente dada por el P. General ,tomo todo conrtade tcflimonioaiithcnrico, quccftacncl archivo de Provincia. Generalera, quien dio fus letras al P.M. Corral :Genera! era también ,el que dio fu patente aN. P. Mro. Cova ,lo que mandaban, era conlbrmc alas Conrtitiicioncs dclaOrdciji. Los preceptos de los Prelados Regulares conícflan los PP. Mi'os. fe deben obedecer á ojos cerrados, ylas letras referidas las conitadmailos PP. Míos. Ortega, yHaro ,y ilie Jiuno,,.y bueno fu dictamen ,yno fe incurrió en las penas de inohedicntihus ^cornumacihHs ,dlT rcícllihíis , yaorafentcncianlos PP. Mros. cpic las ha incurrido todas el Mro» Veas. Sea codo por amor de Dios !‘Volite itdicarey&‘ non itidic.éirnm\ Di-, winitc ,&dimtictur vohis , dixo Chrifto. Yfu Apoftol San Pablo divo ;7« in/tm quidhidtcíts frAíre^ttutm'^ s^uttuquíire/fcrnis^ratremiintm'i .Ovmcs evim úd¡hhmus Ante trihunedChri^i, Si-tuvieramos prefente eftc rigorof.) ua;i- KC ,hiivicra mas charidad entre nofotros. ^ 11. Hazefe también cargo'al Mro. Veas ydc que continuó el qnar- to año de fu nffício, fin tener patente del Rmoea que rtfponde :Qiic fcilaleii los PP. Mros. quando los PP. Generalesdc la Orden lian dado femejantes patentes ,Vfe darii por convencido. El cíUlo ,que ha ávido ,es ,manifbriar •los Provincialcslas Aftas del Capitulo general, óvn teflimoniode ellas, «n «me confia la conccfsion del quarto año >yorvvirtud de ello ,profigueii fu onitiQ. F.l Mi-(). Veas además de otros tertimonios aiituenticos, tuvo el de el Secretario de la Orden ,en que conrtaI>adc kconccfsion de fu qiuirro ¡aiío ,yen vinud de el ,fin neccísicai de patente del P, Gciicial profiguió la oiii*
bfñcío. Sígiicfcaó’/n. Id mfi:iach deles PP. MroS. Prufh dP/ñdio.'VfASi (¡ue elCapiUíloGener&ljiie cánon’iio ,párn'fcr Provincial., jc¡]ar a/us decretos j ^ttcfuemllo ,paraexeti/ar/ede dar la o'/edi'cncia Al'Jlr/jo. P. General :Si clCapitalo Generaljue canbnico ,di’hia ddr la obediencia al 'Jirno. yno/Jo no fe la dio ,pnri ijucfelanegb. El Mro. Veas no nocelsita de probar ^cjuc el Capitulo General file canónico íqueafsi Joconñcna, ypor lomifmo cíluvodrus decretos, que aunque tan mal Rcligioí'o, no llega dtanto (por la mifcricordiadc Dios )lii maldad jque fe avia de mantener vn año en el officio de Provincial ,íiho tuviera facultad de quien la podía Icgitimamcntc conferir. En quanto i\ dar la oliedicncia ael Kmo. tiene refpondido ,la dio qnando pudo ,yfnípendió la corrcfpondcncia ,ycomercio ,qnando le hallo Icgicimamente impedido por el decreto de fu Soberano ;el no correfpohderícv no es negar la obediencia ipara negarla era ncccífario pi ecedieíTe precepta pofsitivo, yque cfte fe le intim.-iífc :Ei limo, nada le ha mandado di Mn^ Veas ,ni fe le ha intimado precepto fnyo ;pues como fe puede dezir con verdad ;noJolo nofe la dP ,^mo qnc le ne^b la ól/ediencia ?-v 12. Dirdn los PP.' Mros. qUe el mandar leer en los Conventos de la Provincia la carta de el Rey Nucílro Señor ,que le mandaba no obedecer ,ni tener comercio con fu General ,fue dcclararfe inobediente; yel Mro. Veas dirá.: Que como pudo refiftirfe dfemejanre decreto jymas qnando íuMageílad lede/.ia, nole diejfe lugar d/jaepraBicaffe otra providencia. Los PP. Mros. inftardn ^que poi-.jui; uu Ui/.» lo que <•! Umo. P. Pi-. Juan ác la Anunciación ,citado en lu Manifíelto ;yrefpondcra el Mro. Veas, que no fe hallaba con tanto cfpiritu ,como eñe fingular ,y Apoñolico Varón ,y; porque previo otros graves inconvenientes ,que podían rcfultar de vcfiftir a Jo que fn Mageft.ad le ordenab.t,, que eran de mas monta ,que la fufpenlioiii del comercio con fu General ;puesefta cfpcrabacon el tiempo ., yfus diligencias fe pudiera componer ,yel daño, que temía ini con el tiempo ,ni con las diligencias lo podía reparan Ydird también ,que porque Jos PP. Mí os, tan cfiiirituaics ,yobedientes no rcfiftieron al decreto Real, qnando fe leyó en fus Conventos ?Siendo digno de botar,que vn Maninef- to, que en ^ñr debía obedecer, y, comerciar con el limo, aunque el Reymandaffe lo contrario ,yque ícrici verdadero Martyrciquc por eñe motivo padccicffc; falio fin nombre de autor, no queriendo quien lo eferivió ,ni quien lo celebraba exponerfeá. Jas contingencias ,que podían rcfukar de la cxprcfsion de fu disfamen ;yfi fientlo tan /cloíos ,nololii/icmn ., como fe avia de atrever el Mro. Veas á: lia/.er la opoíicion afu Rey ,cxponicndofc ii que praifticafle las providencias de fn indignación, qnando no foln no es tanzeloío, como los que aorafe vozcan obedientes ;pei oes el peor Rcligioíodc la Provincia ,yquandofabe, que por cñar legitimamenie impedido ,podía fiifpcndcr el comercio con fu General con feguridad de conciencia. Puiito ., en que omite el citar aiuorcSj^ porque dizen los Plh Mros. que csmanchar pape!. 13. Eneña, que fe fuponc inobediencia del Mro. Veas ,profigtre el ManilieÜo ,fundando nullidad del Capitulo, qirc fe celebro claúo de do7.e> yadlocsiañimarcfponder., porquedemos cafo ,que el Mro. Veas fnci'a inobediente ;avra quien diga ,que fu inobediencia ,ñendo de vn particular, pudo rejundir nulJidadcn vn Capitulo, yque por eñe tnotivolo A
6 dcclavá por millo el P. ilc hiOrilcn !Yfi era inobediente ,para que lo admitieron por Gremial en las elecciones ?Si era inobc'^icntc ypor tul reíiindia nullidad en el Capitulo, para que afsiílieron áel los I-P. Mr'os, queaora dizen ,que por cite motivo fue millo? Aquí fe debe hazer vna reflexión. En cite Capitulo, queaora fe llamaniiilo ,quiiicron ,cada ^’no para si. Ies llR. PP.Mi'OS. Fr. Francifeo Parra ,yFr. Juan de Ortega el Provineiala- to ,como es conftante átoda la Provincia. Pregunraíeaora.: .Siqualquicra ele los dos PP. Mros..!iuvicraíidocIc¿lo Provincial, fuera el Capitulo va- -lido, íiendo inobediente elMro.Veas? Me dirán que íi ,porque ii lo contrario no me puedo pcrfuadi'r ipues vnos hombres tan graves ,doc'tos ,ytimoratos no es pofsiblc qiüdcran admitir el Provincialato ,fabiciido ,que era ntillafu elección, yíi Hondo ekdto qiialquicra de los dos PP. Mros. dixcraii, que el Capitulo era valido :Por que ha de fer nullo ,íiendt) cleóto ÍnI. M. R. P. Mí o. Fr. Andrés de Roxas ,quando no tuvo impedimento canónico? Mucho ciega la pafsion. .. 14. ,ProÍ!giie el Manitiefto :QuepÁritcon'vocár aCafitulo >encavo h iodíila PrcvKcÍAelJl4r(i,ycas iechando'vozes-, dé tjiic temaordenesfecretos del éí(nio. (¡Heno niani¡e\}abá ,forcpie Señor tiole ca^igara. Lo<|UaIcsv[i fupueílo tan fallo ,como todo lo demás quclofiguc en cite paragi'afo. I.t> primero ,porque pata convocar áCapitulo no ncccfsitába el Mro. Veas ele Orden de fu General ,que kmahdaííe convocar 5pues cito fe lo mandan fus Conítitiiciones ;fua,-quo eítas digan yque fe requiera orden, ni fe efpere tnandato de ckRmq. para convocarla Capitulo al tiempo determinado: Punto ,que cita baftahtelRenite explicado al inirn. 19-. en el memorial impreco ique fe preíentóaí ReyNileftro. Señorpor parte dé la Provincia ,a «jiie mcremitoj yfidc lo contenidoen eíle.memorial, yén la cartadcl R. P. Mro. Fr. Francifeo de la Cruz fe liuvicran lieeho cargo los PP. Mros. luí., vimu omitido mucho de lo que contiene el Manifíeíto ;pcro.coino el fin es-, acreditar la inobediencia del Mro., Veas, feliazen dcleiitidií^«. de lo <¡iic puede dcfvaiiecer cita impolturá. 15. Suponiendo, comees, cierto ,yclaramente fe infierede las OonRitUcione.s, yele l.-i pracRion ,«juí* no es nec-efTario efpei'ar ordenes ile el limo, parirconvocar áCapitulo ,como pudo dczir el Mro. Veas :'Jlrrua ordevesJeere los ¡y^ité nodos WAnifef^aha jporcjtie el']\ey Señor no lo cA¡li?;íirA ?Lo íegundo ,porqiicfi los PP. Mros. hablan de los Ordenes i' <]ue dan losPP. Generales, no para convocar al Capitulo, fino para celebrarlo, coinoítin patente de Pí'efidemc ,ynomina de Macílros para la elección de Provincial. Es menefter ,que íe hagan cargo ,'de lo que qucdadicho ,que en el inenmrial ,que fe dio al Rey Nueftro Señor ,{olicitando'el;>aye de la hulla ,le íiaí,en caigo al Mro.Veas,dc que con fu íagacidad pudo obtener del P.Gcnenil todos los dcfjv.iclios para el Capitulo yque los fiiprimid por miedo ,dpor .refpctü :Si eíto es verdad ,yel Mro. Veas dixo ,que tenia cfi'osdcfpaelios, es cierto, que el Mro. Veas no engaño. .a la Provincia ,en dezirle ,<¡iie tema ordenes íccrctosdel Umo. y<]iie nolos inanifcltaba por el reífiero ,que debía aJ decreto de fn Magcítudi fuera de que no avrá alguno, í)ue con verd ad diga, que el Mi'o. Veas le dixclk* tenia tales ordenes ;Lo vno, porque no las •nccelSicíjba ,ni p:ii-a convocará Capitulo ,como qucdadicho ,ni para celebrarlo jpucsfi Rieran predfías ,ijo previnieran las leyes el modo de ha/cr
1 las elecciones^ qiiaiido no parecen letras, ydefpachos dclPrno. lociur, porque fi lo fiiponcn ,yvozeanaíhuo fuera gran bobciialii) afarcj ftcix- to al'us hermanos (ymas juntos en Capitulo) qiiando fabia ,quenada' dcí'cabanmas, qÍK‘ cogerle palabi'a ,óletra, en (]IK- le puditllen pie bar ,tenia covrcfpoiideneia lecrcta con fii General ,para aciiíailo ante el Rey Niiellio Señor, como lo avian lieehofobrc el punto de las tallas ,epie queda tefetido ,ycon cílo lograr el fin-, yblanco ,áque todo íc dirige ,que es rEraáamis eum de térra vivCKtiuffí ,&nomen eim non Tr:cmorctur amplius. Notocoe’J Mitlamm ligmim mpancm eiits algunas vezes prevenielo ,quandopor Dios» lo tengo olvidado. •' ló. Ptofigncn los PP. Mros. -^e credo tántoh ajínela del A-'fro’, *Ucás ,(fue inforntli hJn Aíazejlad con jalj'edad ,>^uc Avia injidcntcs ala ‘J\ral Perfona ,para que el '/{cj W. dcHor- ,ji7 iic¡]r’amcntc injcrwado ,wandajfe afit de la 'í\eal Audiencia de Sevilla ,Je haVaff'e pre/ente en cli'apitulir ,cornoJe executo amenazando con deflierros ,yotros cajlii^os ,de quefe jigui'o ,que ninourio \iie " libre de hazcr ¡oque le ditlda ¡a conciencia. Todo ellecomple^ de cargos íolo tiene vna verdad .quees aver informado al KeyNueflro Snior del citado ele lii l*rovincia ,en íatisfaccion ii las cartas ,ylibelos ,que contra el Mro. Veas, yotros fugetnsgi-avcsfe avian embiado al Confejo. Saben muy bien los PP. Mros. digo verdad ,yla modeítiame detiene ánodee-larar mas, lo que padd antes de Capiculo ,encuyaíupofícion :Cofifideravspericulum contcntionh ,ádlRegcmfe contulit ,nm vidvium accu/ator ,fed cunni:ti,ic}n viiliidtan apudfanctiffuynvnivcrjk muhituditiis iof^derans ‘Vidclát aiirnJivere^aU providcnúaimpojslhile ejfc ipacemrelíisdAru Mach. 2,cap.4. Ydexandopor aora elfi fuera verdadero ,oíinicltro el informe, que dizen hi/oel Mru.. Veas ,lo cierto es ,que no lo hi/.o ,porque no acudió alu Magcltad', ^tei- ’vium acctifator \pncsllhiziera femejantc aciiíacion redundaba contrasipro prio el cargo ,porque entonces era Provincial ,ycomo taltlebiá corregir> ycaíligar álos que fueran infidentes ala Real Perfona ,ynohazerlo, einíbrniai- ,<]iie los avia ,por lo menos ic califica b.a de omillo en el cumplimiento de (u obligación ,yparece íer prueba ella bailante ,dc que nó hizo el informe ,que fin mas fitndahrcrtycrrqwftiot! tei-io dczir, ft le fiiponc. 17. No niega (como queda dicho) (]ue informó alu Magcftad’ pero fue de la inquietud ,que reconocia en algunos ánimos por fus particulares fines ,vqiietcmiala perturbación de Ja paz ,yconjiderinspcrnuluni conlaniur.h ad fe contulit. Comprobó fu Magtílad elle rieígo ,a(k¡ por iniónnes ,cjiie hi/.o ,como por lo que le podía inl'erir de los memoi iales ,que le avian prcíentado ,aísi aíu Magtílad ,comí) al feñor Prefidenre de (iaíti- 11 a,ypor elle ,\no por el motivo ,que los PP. Mros. cx}>r(;ll:in ,mandó fn Mageííad afu Regente de la Real Audiencia aÍMÍtieilc al (..'apirulo. Iíl. l)e/ir ,que de fu aísiítencia le íigtiió no obrar con libertad lo'í Capitulares ,yque eíluvicron amenazados con deílierros, ycaltigos .están jallo ,como todo lo demas ,que contiene eñe cargo .porque Ion telligos todos losqucconeiinicron al Capitulo ,que hizo eñe Jeñot ,lasptoceñas, de ()ue lolo venia con la aiuoridad Real adviiandaiurgia ,dexandoa ead-.i vnf) libre ,para que* obrañe ,ftcundim Dcuni ,eon/dentiam fuain. \U> miímo contenía la carta de orden de iu Mageííad ,en que le mandaba ,afsiftiefle anueíUo Capitulo ,como todo cotilla de las Aífcas Capitulares. No avra
s íivra alguno ^qiié diga con verdad >que anínguno fe le amenazafíe cort cañ^ go ,porc]úc íi algim cxccífohuvo, iuc el que tuvo clfeñor Regente en fus cxprcfsioncs cottelanas jintimando ftis buenos defeos dcquefecelebrafl'c con coda-paz erCapiuilo, Eño íitc afsi ,tomo lo depondrá clmifmofcr.cr, ymuchos Capitulares ;pues en que cfíuvo la violencia,.para qnc»;;,'5^;;??í> f«í ¡tíre piirahAznlo ¡ptie le diHaia la conciencia} La elección fe hizo por votos íceretos ,feis tuvo el P. Mro. Ortega ,dos otros PP. Mros. ylicndo fecretos todos Rieron libres para dar fu voto ,aquien fu conciencia les didlaíTc iyli eñá Icshuvicra didado amuchos >como Ies didd á.pocos, que dieran fu voto alP. Mro, Ortega, huvicra quedado dedo en Proviñeial ,como lo quedó ,por tener cincuenta yniicVc votos ,N. P. Mro, Koxa’s ,-y en dfc cafo yodifeurro, quelaafsiftcncia de dfeáor Regente nohuvicrft perjudicado libertad j.pero como no fucedió afsi >quitó fu afsiñencia la libertad en la elección ,ynada fe obró en concichciai 19, Conduyefe eftc cargo, condczir, que todo lo referido lo .cxcciitóel Mi¡íi‘ 'Vcas, pÁrd lograr como de hecho ¡ogro ,e^uejuejfe Provinciáh el que avia mc'/íefler parafus inientos ,qjines particulares. Yel fin que el Mrov Veas tuvo para cita elección, no fue otro, ílno dexar vnfiicccffor, que con fn religiofo obrar rcftituycfTc la Provincia afu antiguo cxplendor, yque ya que avia fido tan malo ,le íigiiicfíc vno tan bueno, como lo es N, P. Mro, Roxasi yen quien concurren las prendas referidas en la carta deelP, Mro, Cruz, Eftc urtaato^y fin particular i.que tuvo el Mro. Veas :Quien diícur- i'icrc de otro modo govierna el difeurfo por fu corazón* ao. LapriíÍon¿ qlie el Manifiefto refiere ,devnP. Mro. esderta, yel motivo también ;pero es también cierto ,qíieel dicho P. Mro. no era Gremial ,fino Conventual de la Cafa ,yporque algunos voeak-s le dixeron, que no le pcrtcnecia echar la voz de Provincial ,rtfpfndió con It's renninos ,que los PP. Mros. faben ,de que fe figiiió alguna iiujiiiorucl ,ypor evitar mayor mido ,falió el Padre Prelidenre de iu celda y prendió ii el dicho P. Mro. ferenando por efte medio los ánimos ,afsi de la Comunidad ,como ele los Capitulares, ycito no arguye violencia en la elección spues aunque el P, Mro.J^;^ledó preílo, no/íendf) CapiiuJai-, Jo.s Capitulares quedaron libres para votar chía elección. Lo dirtiftivo de las elcccionc.s ,yel echar (como fe dizc comunmente) la voz de ProvIncial,faben muy bien los PP.Mros. por-* que afsi lo dizcn los libros ,ylo enfena la pratftica de la Religión ,es regalitt folo del Prefidcntc ;otro qualquicra ,que fe intrometa aefto ,vfurpa el oíH- cio de los mayores. La pena ique le correfpondc al que lo vfurpa 1la.s Conftituciones la dizcn ,con que el prender al P. Mro. ni fue excedo en el Prc-ndentc, ni quitar la libertada los eledores ,ni alboroto, euiiluxo de el Mro. Veas. aT,Por los motivos referidos (profigue el Mahificfto) dio fu .Santidad fu moni propi'io ,para que no fe cclcbrafic el Capitulo fin orden de el Rmo, conftiniycndo Viíitador Apoftolico, alR.P. Mro. f]-. Prancifeo Palera ,yfiendo los motivos referidos, los que fe le informaron a! Rmo.ylos que fu Rnui, propufo afu .Santidad para el Breve, fiipiicftos ,yopueftos aJa verdad».y letras confeguidas conílniefiros informes, todos las llaman letras íurcpticias ,como obtenidas de vn Superior mal infonnado ;no es de admirar ,que pot pvtc de la Provincia fe hiziefie rcciufo al Coníejo, para que
fe fufpciidielTe Id cxéclic'ófi (ícl mientras fii parte 'nforniaba también áfu Sanddud ;para que dicíTc fu vltima rcíbiucíon. ^7 .. Que losinibnnes fcan finicftroSj fe priítbd. LosPP. MfoK« dizen :De iodo ejlo informadefit Santidad ,&Todo cfto ide que pudó fer informado es, loque queda antecedentemente referido ch el Manificfíó: •Todo lo referido es finiefl:ro.,-'yralfoj como queda probado, luego fueron (Inicftrameiitc informados <afsí fu Santidad ,cbinoclRmo. pues la inobediencia decIMfO. Veasqueda dcívanecida ;Jafaltade letrasdeel Rmo^ queda evidenciado, no arguye uullidad ten el clcífó, nóhuvo iiupedimento canónico :cnlaafsiftcncia de el íeñor Regente ,no luivoviolencia'í fu áfsiltcncia noperjíidica alovalidodelaclccciou, como íepUede ver ttí Salzedo, dd Icge politica ,cap, 12. yi5.donde ftiponieildd Ui Regia Potef" tad, párafcñalarminiífros ,que afsilhm en los Gapitul os de los Rcguhux'Si' trae muchos cafos ,cñ que han afsiílido miniftios Reales ,fin que de aquiSp’ arguya nullidad de el Capitulo. En Indias es pra'flico cfto en rodos los Ca- - pirulos ,vno fe hallara ímprcffo en la hiftoriít de la Provin'cia de San Antonio ,de el nuevo Rcyno de Granada ,del Sagrado Orden dCCanro Doiningo al fol. 958. con que íi los informes fueron linicftros ,las lernas >en fu virtud dadas jfueron fin duda furcpticias. 23. Yesdenotari qiicdicha Brevehoes otra cofa, que lacón-, _ finnacion de vná patente dada por el Kmo. nombrando Vilitadov al Pj Mro,; Parra, conlaseircuiiftanciasdcno llrímará Capitulo iiafta nuevo orden dfi fu Rma. yefta patente excede ii la autoridad de el Rmo. pues cita dada ctnfcnfu Conjílij Ordims'y como cónfta de inftrumerítos authentfcos ,yíin eñe t.onfcntiiniento no puede el P. General dar femcjaiire hombramienro ,com(j| es cxprcffo en las Añas del Capitulo general ,de el año de 1704. en la Iccc-/ lió. num. 15.que dize tDéclaratur *t^uod votuin decijivuw e.tquir^ttur j> quotic», de putdtur in Vijtt&torem perfon/i diverfa iProvincial^- Yno GOnfrmára fu Santidad dichas letras ,li fuera informado ;de que el nombramiento de lal Vifttador era contra los decretos ,ycftatntos de la Orden ylo mil'ino la proro.- gacion de el Capitulo ,como fe puede ver en cafo feméjante ;i nueftro Lezaha tomi4.confulc. Pues la mtendon de los Summos Pontífices fíempre es, fe conferven illcllas las leyes ¿Tt* ^as Sagradas Religiones ;yfi mompruprlo ,¿i»* de plenitudinepotcflíítis quilicrafu Santidad confirmar dicha pacentó, fe expreffara en elBreve la diípcilfacion del referido eñatutOipucs no es de las que caben en la general 'M»» ehj}/tmhus in conirí(rHm tjiiihufcumqice ,como fe ve e« laprañicl de todos los breves ,que fuponen difpcnfacion dertlguna ley 5f, cfto uúfmo corrobora el dictamen de fer furepticias ksTfctras ipiicseomí» dizc el citado Lc/.aiia :IjticrdJuhreptitu ilU dituntiir ,quic impetratfiur expritnendo fdjicatem ,feu tacendo veritatem ,ftu ilU ,qiu ius ,CÍ7' ¡lylnj Curiee expri- MÜuhenr. Veafc el memorial impreíTo ,{)uc la Provincia prcfcntóáíuMageftad en los num. 30. y31. que corroboran lo que qíicdadiciio. 24. Podrán rcfpondcr los PP. Mrosque el Rmo. no necefsitaba:' en el cafo prcfenie de el voto de el Confilio deja Orden para nombrarpor Vifir.ador al P. Mro. Parra ,porque el decreto de has Añas Generales habla de Provincia] legitimo ,yque N. P. Mro. Rosas craProvincial intrnfo. A cfto tiene rcípodido el P. Mro. Cruz, en fu carra ,yaquí también queda probada la legitimidad de fu officio; yafsinobazc fuerza efta ijiftaiKia ,que pudieran hazer ios PP.Mro$, Ci5' Con-
Ids TbcolGgos cambien áy miichos i'que Favót-cccn húcñra'opmioi^ ^titaiíos en Rodríguez ^yen Htivriqucz ,que la dcfícndciv;, con quc.yajiq leían todos los qiic dizern jqu'ce'ñám'os excorntilgados-j-y que ay algunos jque digan, que esiicitoclrccurfo. ’ .•_ 40. Ypor que parece es del cafo 5pues es de Rcglil'arcs ,.y es de letras. Apoítolicas> confeguidasá inftanciasde vn P. General déla Ordeib veaíe ki cartaveinte yfíete dc'nueftra'Madrc Santa Thcrcía ^eferita al P, Fr. Juan do Jesvs, que hallandofeaffligida ,'porque el Scúor Nuncio avia mandado 5ainftancias del P. General ,que nó fe fundafíen mas Conventos de Defeakos ^le dizc ^como fe le avia aparecido Chrifío, la Virgen., ySan Joíeph ávna Religiofa (en ópinion del Señor Pahfox fúe ála mifina Santa )y le dijeron 3que en aquella a.ñVicCion, ácudieJ/eH ,yle halUrim en todo-, etr^ Pa'dri. Puesfí Chrifto> la Virgeh ,ySan Jofepl-i íedizena nueftraSanta ,,^->(adrc, que acudan al Rey, qualido fe halla alíligida con oprefíon de vnas 'r letras Apoftolicas ,confeguidas ainftancias de fu General 5por qué nofotros ^hemos de cftar/Vcomulgados, póraver hecho rccurfo al Rey en cafo tan íemejante? /mas qiiando no tenemos tanta tolerancia, ni cfpiritu, como •nueftraSanta, para futrir las oprefiotics jycaíligos, con que nos amenaza- /ban en cafo de ponerfe en execucion el Brévc,y no los refiero ,porque la Ka- /íenda hecha por los PP.Mros.baftantcmentc los exprefía. Comenta cfta carta él SeñorPalafox,y fobre mandarleChrifto álaSanta,acudicilc al Rcyjy le ha* ihu'ia^en todowovnóPadre,d¡ze afsi;S«e«¿j afrobacion es cj}a,nojolo del Señor 2(ey ¡Felipe Secundo ,qtecfue Petdre de todó lo htieno ,jfanto ,ypromovib la ’J^eligion eoff ^ee tan ardiente ,jeon^iante ,comes almündo notorio ,Jtno de todos los 'J\eycsf¡i5 Succejfores'3^ue tomo Padres deJas '¡{eynos ,mucho m-as ^ue como 'Jueyes ,procuraron fu de^enfa ,yfu remedio ,yalivio ,guante cabe el alivio en la defenja. Yde cfle elogio ,qile en cafo de rccurfo haze el Señor Palafox anucíh os Reyes, qiia!- quicra inferirá ,que aprueba ,yes de opinión fer licito hazer al Rey ,como áPadre cños recUrfos iaun los que fon Regulares. 41. Además ,que fi el Confejo no tiene privilegio ,oderecho pata .retener las Bullas .yque folo tiene elprivílcgio, que cita Diana, para que fue áMadrid el P. Prcf Tapia áprcfentarlc ai Confejo el Breve ,yfolicitar íc le dicífe el exequátur íPorqiie efte mifmo hecho prueba dos couis; La primera ,que en efte a¿lo confíeffa el derecho ,¿i privilegio ,que tiene el Confejo ,para recoger JasBtiIlas ,óparacícxarhtsexccutar :Yla oci a,que el recurfo ales Regulares, es licito, porque fí lo fue en el P. Preí. reciinir por el vn extremo ,que era, que la Bulla paffafc }también ferá licito en noíotros hazer el recurfo por el otro ,que fue íuplicar ,fe fufpcndicífc ,yno con pretextos falfos ,como fe dize en el Maiiificfto ;pues bien claros eílán,y, fáciles de probár los qilc fe le propiificron áfu Mag.cn el memorial impreno, 4a, Para defender nueftra inobediencia ,di/.cñ los PP. Mros. que defendemos fer necefíario ,que las leyes fe divulguen ,para que obliguen, y, que cfta no es laqueftion ,ylaqueñion no es otra ipero demos cafo ,que no íea cfta la queftion ,yque fea la que el Manifíefto dizc ,que es :(d/rum los preceptos del'J\mít. yHuVa defu Santidad ejlen hajlántemcnte divulgados ,para qne deban fer obedecidos. Acfta queftion fe halla la reípuefta en la carta dei P. 'Mro. Cfüz, ytengo también refpondido ,noeftar baftanrementc divulgaidos, ymientras no lo cft.nn confofliwítpucftras leyes, aunque cftvndivtil-
^jiclos ,, no deben fci' obcclccuios ,porque !a Ley dizc Que no fe crea al Ví- Íítadbr ,mientras no notificírc las len as de íu vjiíta ,cfta cjrcunílancia falta; pues no fe.'hos han ‘notificado,,, ni Jos preceptos <ic¡ fíino. nihiialhi deñi Santidad ;luego ,íeguil nucítr'as Leyes ,yAutores citados ,no eftdn bañan-' tcmentc divulgados ^pai'a que deban fcv obedecidos :fuera dc/fO;, Ja im/m'a: razondclosPP.Mros. corrobora nucftrodiAamcu ;Losyrcccpics AehsPreltdos 'PcguíñYes (dizcn los PP. Mi'os. )licnclo coNjornirs ñh,,y Coh¡}Ítucioni de hOrden ,fonindi'pctidences de laÁcccplAcioT- ,delos/uhditos ,porque cj}a es U pYo\i'Júon ,optehtz,crnoid.R^i6.La Conítitiicion de la Orden muida ,quend». ‘ feacccprcn letras de Viíitador ,inicnti'asno fcnotifícaren ,aunque erviiíta". dor diga ,, que tiene cfta comií'sion ,luego para que el precepto del Prcladoi Regular ,que da fu comifsion ,obligue ,es nicnclter ^íeil conforme alo aue. fobre cftc punto manda la Conllitucion// mientras no fuei'c conforine ae?Vá, ' no c'ftaremos obligados aacceptada en fuerza, de la profeísion ,que iiiz.im^\^_ al Rmo. pues ella Iblo nos obliga aobedecerle arreglados anueílra Regia* yConílitucion. ^ 43» Yporque todo el aiTumptó del Manlfícfto es pn.Xar nueílra inobediencia ,lunar tan feo en loslíclii^ioíos ,csprccillo fatisfaze?., que en nada hemos faltado ala obediencia iporque (i cíla i'olo obliga alo <]ue es raiui-» '• fiado, íegun nueftras Leyes ,nada fe no.sha mandado liaíl aaora., que fea roiifoinnc aloque ellas ordenan. La elección de Provincial fe debe tener, por confinnada en virtud delaBulIa. que tieneeíLi t'>rovtncia (elcfpucslc, probara ,no citar derogado eílc privilegio )en cuya Jupolicioii no le duTi las ie .'es facultad al P. C}cncral ,para privar de fn oiíicio al Provincial ip/o inm-í diío ,cSt' vichato. R] noiubrainicnto de Vifitador no fue arreglado ajas leyeS* iioio queda dicho :laprorogacion del Capitulo, aunque el P. Generalice puede prorogar, hadefer e>ciufiil ,ij-ritionAbili cátifa , que debe expreíTarfe* ylas que fe íientcn ,yharta aora fe han fentido por tales ,como conrta de Ids libros de Provincia ,fon impedimento para los viages do In.s <'.upiinhire:, pur nz.on dcpcíle, bguerra, porcaufade diílencioncs ,bpleytos, bporeílar \'iíitando pei íonalmentc el Kmo. la Provincia ,que en eítüs caíos ya ha fuccdi do alguna vez 3ttgten«i»ric-r--^-pofpw J«ur<>«yirofo5 ,eKprcrtvindo lu^ PP, Cicnerales en fus letras alguno de crto.s motivos ,que tjcncn j'or isuonable cania. Ninguno dcllos motivos concurría para ellaprorogacion, ni para ella cxoreíTó.ni cftos.ni otro alguno el Kmo.con que la prorogacion deCapirulo no fue conforme alas leyes ;yquando las letras del Riño, inícrtas en eí. '}’,!•(• v'cMK) contuvieran otra circunftancia,mas que la de ella prorogacion .ellx folo hartaba,para dcfobligai'nosdc la obcdienci.'i, que debemosi pues en erte pumo noeílamos obligados aobedecerle: Yporque los PP. Mros.no dií'qn ,hablamos (in fundamento ,yechen laabfoluta :£fIo no aj qi!Íe»!odig.u Vraíe aRordoiio rom. 4. decif. 349. en que defiende que :'J\evcrcndífsmtii Vmer Vrior Ganeridis ¡nanpote^ proroy^nre y&retárdari' Cñpituluw Pros-yociúle, ileCpucs de aver probado fu conclimon con eficaces razones ,que tudas fon ÍLiiiejantes álas de nnertro aíliimpto ,concluye diziendo :£/ ideo mnttneniiir in hocohedirr/iíoGcnereli. Siendo erto afsi ,y<]uctodo!o que harta aora fe íabeaya mamlaJo el Kmo. no es conforme áiine/i ras leyeí,. yíoloenloi que adiases confonne citamos obligados aobedecer} en que ha filiado . micflraobccUcaciai’ Ademas ,que aunque iiieraarfcglado álas leyes, lo
i8 que fu Rmíi. manda, tampoco ucbidiTios fer notados de inobedientes: !o vno ,pcu'quc pof el de'crcrodcl'Rcy Niic'ftfo'Scñor cílamos impedidos, pai a. darcnm-pUmieiuo afus mandatos ,y lo Otro ,poi que fi cftos vienen infcitos con el nombramiento dcVifitador, ycílc, como queda dicho, para que obligue, es nccclTario, que preceda fu notifícacion ,yefta no cfta hecha, luego obrando, fegunnucftras leyes jno hemos faltado ála obediencia ,pues no íc nos han intimado iiis preceptos. 44. En loqucfedizc, quefiendo mandatodelPapa, cflanmoíligados üobedecerle ¿ojos cerrados >fabcinos muy bien ,quandoeftamos obligados aefto ,yquando debemos ,ypodemos fiiplicar áíú Santidad de fus miimos decretos ,yquando podemos íiazcr recurfo al Rey ,para que retenga fus Buyas, haftaque fu Santidad oygala parte Icfa. Enlagloíla incap. hiipis dJV nB. i].> verb. iiidiccnt. fe dizc ;Cum ergoPapa 'i'uh condere Can'cvcs^Epif- \y~i*^opi poJPitne coníradicere ,^T dicere ,Canon ¿¡le non convenit conjuetudini regioms nójinc. Yfilos Señores Obifpos pueden házcr efto, no uvra quien icio niegue ávn Provi^ial ,quando los decretos fon contrarios alas coíluinbrcs de ,iii Provincia/jUics gáudet iure ^qudjiEpijeepah , yla patente del P. General, ,que fu Santi^iad confinnabá ,era no foío contraria al cftilo de la Religión, il- ^no furcpticia; ymas quando el Provincial no contradizc, ni niega laobe- '^ilicncia, finofolo folicitó en el Confejo, fcrctuvicne la Bulla, hañainlbrmar.a fu Santidad ,liiplicandolcoyga Jas razones ,qucafsiftcná la Provincia iyfi oidi ^confirmare fo Santidad la dicha Bulla, entonces entra la obligación de obedecer aojos cerrados; VeánfilosDoBores /obreejlc puntos que 'dmi me dk verguenzá el citarlos jporqueJeraJuponc'r que ne> cfla» viflos. Yno fe h.allara, quien niegue, que las letras de fu Santidad permiten íuplicarlei fucs no fe opone al rendimiento la íuplicá; 45 .Aparte del cargo figuicntc, tiene reípondido el P. Mro. Cruz tn fu carta, yrepetímos Jo mifmo ;‘Notifique/e la j^ulla ,qfe obedecerá , aunqu cfiempre con la protextaí yfuplica,quc nos permite el dcreciio ,ypara ef- 10 nunca fe ha dicho ,ni fe dirá ,quefeamenefter juntar toda Ja Provincia, que efto (wQxsídifparate ;pcro también lo es el dezir, que por citar promulgada ,yobedecida en cJ Convento de Vtrera ,fe deba entender >que ella bal- i. antcmcntc'ñotificadaen toda la Provincia :el modo ,con que fe notifican las letras de los Generales, no es otro, que mandarlas leer el Provincial ,ó •Vifitador cilclConvcmo, donde fe halla, ydefpuesemlMar traflado áIíjs demás Conventos ,para que alli le notifiquen ,como lo faben muy bien l(<s PP. Mros. ydc eftemodo, fin que tocia laProvincia fe junte, cnt<iv!a la. Provincia Je notifican las letras, Infifte todavía cftc cargo fobre el reCuríb hecho al Coíifejo ,yfobre que fiendo notoria áN.P. Koxas la Bulla aun fin cftar notificada ,clebia darle cumplimiento :átodo efto eílá reípondido ,\' probado íer Jiciiocl rccurfo,y prccilTa lanocificacion. Pues que aj contra c/íu? 46. Ala pregunta, que fe haze :Que porque no feguimos álas demás Provincias de la Religión ,que obedecen al Hnu) ?Es fácil la reípiiefta: las demás Provincias no eftán en los dominios de Nucítro Rey ,ylas que lo eftán ,liazcn lo mifmo ,que cita Provincia ,yay en ellas Hombres Gj'aves, Do£lns ,yVenerables Rcligioíos ,fin que por efto lean notados de inobctUentcs.^i el Rey Nucítro Señor lcv.antarc la interdicción no nos ganarán en obediencia las demás Provincias »ya vemos lo tiuc fe infiere de los textos citados
19 laJos fobreeí punto daj^ocos , yhinchas' ,yno faltaba explicación ^yíatisliiccion ála confcqucncía ipero íolo •diremos ton bafhinrc íeutimícnto ydolor :Vd! ,qíii/cyihntesifiin¡}iti¿!ri/Jcfp/erunt. Ilai. cap. lo. yrclíriciido Orígenes efte texto ,tlizc :‘Vteíur quis hoc tcstu fUcnslíicieníís v.arrationem ,& qml¡fjWigim qn/imdiiw ,adimplínUs e/tf» non Vírhopotiíhíll ^iieque de Vino Utijicante cor hominis ,neqne de aqud rejcEíionis >fed de aliqico contrario ,nocivo-, &fotaUli acetointeliigibÚi ,^hancfpongiam imponiíiitcaUmo/crif/tnrin/iM ,Ó** ’quanttan adfe hefíones inferunt íefu ex huiufmdi poní, 'l'ract 36. in Matij. 47. Porfían los PP. Mros. en llamar Provincial iiitntfo :iN. P. Roxas ,hazicndoíc defentendidos délo quefobre cíle punto dizcel P. Mro. Crn/. en fu carta ,yen ella y en lo que baña aora queda diclio cña baílantemente probado ,fer Prelado legitimo, ycomotal fínalízando fii triejaio, debió convocar ii Capjtulo ,porque aisi lo ordenan las leyes jfin aver ó\(a en contra ;pues la patente del Kmo. inferta en el breve ,no avicndoíclp n\ tificado ,no lo obftaba ,ni obíla ,áque por aver (ido el Capitulo convocado por fu P. M. R. nofiicffe canónica la elección ,que tu elSe hizo. laotra millidad ,que ponen losPP. Mros. por avcrprefidido cl<.\¡tiilo el Mro.. Ve.as Ua caufado atodos grande admiración ver ,tpie vnos houArres de tanta feriedad ayan creído vna (ali'cdad tan clara ;pero como era contra el Mrob Veas ,la creyeron con facilidad ,aun aviendo citado anrc.s en lo contrarior^\ pues el mifino dia de la elección mínifeító el P. Mro. Haro ámuchos las Conftitncioncs de la Orden, paraaíTegiiiarlos ,deqiiela elección de Provincial avia fido nulla ,por averia prefídido N. J’. l^roviiicial ,yctuiio aello fe le fari.sfíizo ,fcdifcurriobiifcar otro articulo para niillídad .ypublican, que fue nullr) el Capitulo ,por averio prefídido el Mro. Veas, pudiendode- y.ir aciui con San Auguftin Epiñ. 157. '^Nec hahemes quod in cauja fnx divifmis deffendant, non niji hominum crimina állcgare affífUm ,&ea ip/a píurajaljijsifíid ia¿ía7i(,& addiicTttin oditm,de qiiibus, quidquidinmenicm veneril fingere pojsiut. 48. La Verdad definida es cfta. F.l Capitulo lopn-fídio N.M. R. P. Provincial íegun lo difpnnen mieftras leyes ,que oixlenan ,que en calo de no aver letras del Kmo. lo prefída el primer I.iifíinidor, yJo era N. P. Pro - Prefídcncedc Capitulo ,fe leyeron en prcfcnciadc todo el Cumio las At'las del Capitulo general del nñodc 16S0. que al nuinei'o iS5.diVcn' CcnmnJ- faritis .qui insta ¡'ra-JcripiimConfiitutiomm ,Jupplet rices euts, qu'i dGviiirali . reí Vrovinriah mntendus tratad prieJidenditmCapinilo alicnius Prorii’ritC .. orí Conrentus ,potefí eligi in Proviircialem ,reíPriorcm :'Na» ante;» alias ah liflcM G< neroli ,relProrbiciali depuiatus. Ycon cita declaración .yla (jiie ella en la.s Aftas de ios Capitnlo.s generales de losaños 1666. ytle 1704. coiilló ii tocio el Gremio ,que N. P. PruvincÍ.iJ tenia voz pafsiva en la elección ,porque prcildia por nombramiento dclasConftirncionc.s ,yno en virtud de lenas del T’. limo, (¡nc del que prefide en virnul dcella.s,cs de quien (cemien- <le ,no puede fer clefto en Provincial ,fín que aeíta.s declaraciones huviera en rodo el Gremio ,cjuien hizieífe opoíicion ,en cuya hipofíeion conriniió N. l'rovincial fu Prelid encía ,dcfdc el viernes en la tarde, hafíafína!i/ar los ocho días del Dilfínitorio. Todoeílo confía délas Aftas Capitulare'. .y fera fácil de comprobar con otro.s tantos tefíigos ,quantos fueron los que le hallaron dentro dd Gremio, con que no fue nccdíáriolancgociaeion ,<)Ui; ios \
Jos PPv Mros. (Jizcrí ,ni qiic jM'cfidícffc c! Mro* Veas ^que aunque igiYoranre’, Boc'sranto, que.no J'cpa, que en cafo de avcrrenunciado ia Pjelidtnciael piimor Diffinidor, no k* tocaba clpi'cíidir. Mucho cie^a la4>arion, puos obliga alos PP. Mros. á(pie publiquen vn hecho ^quccÁabaclcívanecido con tanca facilidad, 49, El cargo ^qUe fe figiic itiene la rcfpuefta cnlas_mifmasi'ai'(>- nes del cargo; Fuepcájfo convocar aCápitulo ,porque a/si lo ordenan ¡as Conjlilucioncs de triennio in trienniii\y fi aisi no lo cxccutara el Provinciahincuniera en. la excomunión délas Conílitucioncs> porque debaxo dccfla pcnaeíla obligado ádeponer el officio. Eílas Gonftituciones cftán publicadas'., ycoiitinuaincntc fe leen en la Coimmmidad yafsí obligaban al P. Provincial afu curaplimiento pena de cxcomiuiioiuy las letras dei Rmodnfcrras en el Breve, aiiy .tas que fueran diftiiitasaio le obligaban áfufpender el Capiculo; pues nc» __^aban notificadas jyafsí rczeló muy bien el incurrir en la excomunión de ias Conftituciones ,fin temer la cenfura del Breve spues eftas no le obligarii 3-nieiTtras de las K:ras pornotifícacion no le confia ^ni menos tiene que teracir la otra ccnfiip de la Bulla delaCoena, en que le declaran incurfolosPP, ^A'Iios. porav/.r recurrido al Confcjoipiies para cfterecurfo tuvo las razonesy que quedan exprcíTadas ,yfabia lo podía hazer con fcgüridad de cócicncia, 50. Ademas., que fiN. P. Roxas nollamaraaCapitvilo,crapreicifio., que precifiadodexara ,ydepuficra el officio jyque citara ,yconvocara áCapitulo el primer Diffínidor 3fegun lo difponcn las Conílituciones en cafo de que el Piovincial fea omilTo en efie puntOj con que arreglados a' fliuefiras leyes ,fiemprc avia la precifion de convocar aCapitulo. Acfto di- a-an los PP, Mros. que no la avia ,porque en efie cafo avia Prelado legitimo, <]ue erad P. Mro. Parra ,yque efie entraba govcrnandola Provincia, y] convocaría al Capitulo ,quando dRmo. fe lo ordenara, porque aísi cita determinado en fus lenas ,cnqncleconfrituycVifitador, Yacfcareplicadi- Tcmos nofotros ,que en virtud de aquellas letras no fe pudo fufpender el Capitulo, porque no fe le avian notificado al P, Provincial, yafsi quedaba iiemprc en fu fuerza la obligación de llamar áCapitulo, ópor parte del Provincial (j por parte dd primer Diffinidor. 51. Alo que en el Manifíefio fe dizc de lo.s alégalos, que fe hizlcroii' en dConfcjo,para que fe retuvicííc el Brcvc,vcafc el memorial imprdío.que. ic prefentó al Rey Niicftro Señor, yellos mifmos dirán ,fi fueron jufrilkakIüs ,ófinicftros ,ylo miíino conocerá qualquicra deíapafsionado en lo que; íobr'e eftt punto dizc el P. Mro, Cruz en fu carta, ydifeurro, tpienii ¡.yinoi dirá ,que aqudlo.s alegatos ,yrazones dd P. Mro, Cruz ,es lo r/tijm que de- S7> ,qiiefolo csh\&vof delápaz. de la Provincid ,elque Ugoiñerne elVro'i’h/cinl intriefo ,yelP. Adro. Veás ,independieuics defu Santidad ,ydil'Ii^tio. QLiicn lia govcinado, ygovierna laProiiiucia, es el Provincial legitimo: el Mro, Veasdtfde que acaln') fu officio ,fe ha portado ,como íubdito. El Manifid- to fe efcrivií) en Vti era ,yel P. Prior de :u¡uel Convento podrá dezir ,fi el Mro. Veas le ha eferito alguna carta ,ópedido algo ,que toque al govieniok de íu Convento, ylomifmo podrá dezir c!P. Mm, Orteg,! ,que ha fido Prior ,defpucs que el Mro. Vcits dexó de fer Provincial ,yíc tiexan de noml)var otros muchos ,porque aunque lo digan ,no los han de creer :nada deíca mas el Mro. Veas^ que es accujirá obedecer, yponnas queliaze, ño puc-
puede borfarlaaprchcníiüh dcalgimos, claque ts tinta fu .iiVibicion ,qu<? aun lleudo fubdito ,quiei cgovci nar jfu en Dios ^le ha de dar Juz paru pueda defvajicccr ella aprchenrton. •, 5a. La autoridad ,.que dizeulo'^PP. Mros. tiene íii Santidad ,yel P. General para nonihi ar Yiiliadorcs hiere j&fnie cnnirediilione cmuJcHui^uefl minea la hemos negado ilo que hemos dicho ,ydiremos ,es, qiie deben ice cftos nombramientos arreglados alas leyes de !;i(.)rdcnj porque afsi debe-» mos entender, es lamente de fu Santidad ,que ílemprc quiere fe obfervei* ks leves de las Religiones., como fcmauificíhidelacaita de el feúor Do^ftet’ Don Jofcph Molinos, citada en lasaddiciones a!a carta de el P. Mro. Cruz#' eferita drciJi'l’icFlam ^letcriÁra al Kino. P. Provincial de Aragón ,yde lo quC ílizc nvicílroLezana cn<:lc<'n!i.Utnyaí:irado, yjKM-lo'-jueiuira ála aute^-i-’ dad dcl R.ino. dcr.imos lo mifino •, pero taini>ien queda e\ idcnciadh ,no \ic confotmea nnchras leyes el nom’oramicm.o ,(¡uehixo !u Kma. de Vi/ítatt'N en la pciiona del P. Mrn, Parra ,como lo demás conrenido en fus letras. l.Á confcquencia ,que los PP. Mrós. íacan ,no licoucclll•^^n .antes íhuu-^. chos negaran los íupiieílris ;el vno ,de que N. P. Roxar, li'eikVnn iucial iutnifo :yel otro ,de que el Mro. Veas govieruc la Proviticia, pu\'S de ningiirí, modo lagovicrna. r» . 55. Profigne el Manifieílo ,diciendo :(i^c con lo que en el le l'íí-x/ JU'ohado ,cjhíwos r.:er¡ miente conveneidat. Ypara que efta conícquciicia íherS tan cierta ,era mencílcr lo fticlTcn los rundamentos, de donde fe dediiL-c jpe-, irn fitodo lo qiu: en el Mamfieho íc luponc ,esi'ailo ,como eltarciU' .-s mu ciertamente convencidos? Pizcn los PP. Mro.s. queloijue proponemüíí». liara no dar ciimj'lnniento alos ordenes dcl limo. es. que el UcyNucíh-o So ñor ha mandado,q no le obcdezcamos;eno es verdad,ydio íieiuos rcípomlk’ do, quando nos han hecho femejante cargo, porque at.si fue el mami.ata dff íuMagetlad, como confia de fu Real carra ,yaunque dizen losPP. Mros<.' que tienen fundamentos muchos ,ygraves ,para piohar ,que efle uiaiulaí‘7 de! Rey Niieflro Señores fiipneflo ,uunca lo tengt. por tal ,pmque la carta ella firinadadeíii Real mano .felladacon luHgal iciio, ynoliemo.stlcfcf’ tan temerarios .que tnrijki .i éTle mandaro ,!:dfeaíTe fcllo ,yfirma. Prueben los PP.MroSi que el Rey Nucllxi Señor no pudo dar elle Decreto ,yquecn l'upoficion de cÜar dado ,no tengamos holotros .como VafTallos obligación acumplirlo *yentonces no liara fuerza l.c' razón .que damos ,para no dar cumplimiento álo.s ordenes dcl Rmo. yju>r lo nhfinoacu.limos aíuMageüad ,d.indolc cuenta, romo fedezia-, avia Ic-^ tras lid P. Gencr.il ,anullando el Capitulo nombrando Vificador .A'c. pa-, ra que fuMagcüad declarafic ,vdeta minane, lo que debíamos h.v/.cr, en fiipoficion de avernos mandado fu Mageílad ,que no le obcdeciellemos. P.! ol'eAi) dio la rclpucfla, <]ue fue la retención de el Rreve, en que veni.in ¡nfeiv tas las letras ,yft como fue cílc ,fuera el conrrario ., pecho por tierra, huvir-. ramos dado la obediencia álas letras del Rmo. yes digno de notar ,ipac enj cinco años ele Generalato no han venido otras letras dcl Rmo. eflr.': cik.n retenidas ,yproinptos noímrosa daila obediencia aeflas, yiqnamas fi3 Rma. dcfpachare ,ílcmprc que el KeyNucílro Señor lo permita. -Pues co que cíla nueílra inobediencia iiirmal ,finada leños ha mand.ado ,yvii.is letras, que fe liaiuUdü cílani'CltuidascnclConfejo, yafsipor cíio. r«uv.o
41' por la interdicción del Kcy cflamos noíotros lcgii¡in;!mcnic impedidos a darle cumplimiento ? 54. La explicación j, c¡ue los PP. Mros. dan al decreto j. en cjne fu’ Magcftad nos prohíbe la obediencia ^ycomercio con el limo, con el tpie dio fu Mageílad en el buen Retiro^ diziendo :^ejar/ii^.sha Jidoju ma.cic» entmr Uwano en el Santuario ,ni querer rutn ¡mifdiecim >que hque U- d¿n los derechos. .Suponiendo, como lo fabctl todos ,que efre decreto miraba aotro fin, yáotro puntode jurifdiccion :las mifinas palabras de cll edecreto fon •Jas que ferenan todo efcnipulo ,porque íiclKcyN. Señor tiene jui ifdiccion para el dcci eto de interdicción ,que nos piiío ,para con el P. I' mo. podra querer cita jurifdiccion ,porque fe la dan los derechos ;que fu h/;a£>cftad"la tenga, yque Jos derechos fe Ja den ,no es obligación luieilniclpiolo ,íino fuponci lo 5pues vn Rey can CathoJico ,áquien alsillen tan GrajyDoi5los Confejeros ,tan verfados en rodos derechos ,no eitpcdicia el 'decreto de interdicción,.! no tener derecho, yjurifdiccicnpariu lio ;ypor íjue nofeentiVela, que cíla fiipofi'cion es Jifonja de nucílro interés ,«)clu- ^gio denucíl»' ignorancia, vc.anJos PP. Míos. áDonaio rom. 1. traiít. 17, qux’ft. 41. iVlira. 8. yen el tcm. 2. tradl. 4. ciwfí. y. yálo que alli defiende, ). los motivos jque tuvo el Rey Kueáro Señor ,parte de ellos cxprcl* ' "" fados en fu carta ,ylas circunflancias ,que precedieron al Capitulo general, yfe verá tuvo derecho ipará imponer el mandato ,yteniendo derecho parljnandario ,tenemos nofotros obligación á(»bcdeccr]o icemo io áErman,ajsiThcoIogos,como Canoniílas.Vá tan iuccinta eíla prueb.ij por que mi profcfsion no permite dexar correr mas la pluma. 55. Alaprecifion, quchazcrl JosPP.Mros. enel mandato de fu Magcftad, yque folo miraba jáque no ohcdeoiermosíd'l\ino.encofAalgu,ni(i ^uefuej/e contrít la 'R^aIjnyifdhcíon ,añadiendo ,que no íivra quien pueda refponder álacon/équencia, que facan de cflc antecedente, yque aunque defcan tierla re/ptte^a »fe qued'»'^’^ los déjeos. Porque no fe queden los PI\ Mros. con los clefeos, daré la refpueña,- finque fea efugio. Coniuhatlocl Jley Nucflro Señor mlas ccrc.'inias del Capitulo ,del año de 12. por el Mro, Veas ,fobrequé debía hazer cuiadpda, que fe le ofi cciai por<¡uc fus leyes ordenaban"; que el General nombraffe Prcfidcntc ,ydiefle nomina de Maeftros paralacleccirn ,yque fuMagcftatl Je tenia denegado el comercio ,y. juntamente mandado ,que antes de convocar áCapitulo ,fe le clieCé cuenta, yqucnofccclcbraue fin cftacircunftancia en las Provincias de fus dominios', ycon fultado también por N.P. Roxas, vfuplicandolc, lepciinitiefle el recurfo áíu General ,paraíolicitarlaconfiimacion (como también lo reprefentaron los demás Provinciales de las Provincias de Eípaña )fe refpondió, afsi al Mro. Veas, como áN. P. Roxas :^oarer lugar el rerur/oal General, enfuerza de el decreto dado en tres de o,del año de diez. Diíponiendo, yordenando, que los Capitules fe hizicílen, ylos Provinciales govcrnaíTcn fus Provincias, arrcglandofcá Ais leyes, como fi por otro motivo’dc peftc ,óguerra tuvieran impedido el ccmercio con el limo. En fupoficion de ellas refpucñas (que cílán en fer )hago cfta pregunta :El convocar áCapitulo ,el follcitar Prcíidcnte ,el govierno Regular ,yeconómico de-los Provinciales, con la fubordinacion al Rmo. es coja contra U'l{( al jurifdiccm\ evidente ,que no >pues aora argumento afsi ;El Kcy Nueftro
tío Señor no nos permite el rcciirfo al Rmo. afolicltarfiis dcfpachoSj pata Prefidcncia de Capitulo^ nomina de Maeílros, confíimaciondcl CapitiiJo >y, demás dcfpachosj que nenen conexión, ypertenecen al govierno dc'las Provincias iluego es evidente, que el decreto del Rey Nuelh'O Señor no foló miraba, áquenocomerciaíícmosebncl Kn.o. en coja nl'^una ,'^ite jue/fe contra Jit 'ByealjurifMcáon ,fino ávna total Icparacion de comci ció con fu Riña. y. fiendo eílo alsi ,no fale muy bien aquella confcqucncia ,valJeJupotie el warMío '{{cal ,para nooledecer al'{\fi.o. Además ,que como tjueda evidenciado ,nunca fe le ha negado la obediencia áfu Rma. yeftafe le dará (comes aquí le ha dicho varias vezes )qiiando no cftcmo.s Icgitimamcntc impedidos: difciirro ,que aunque los PP.Mros.no fe den por latisfechos con eftaiefpucíla ,qualquicra di.lapafsionado dirá ,es fufíciente a! argumento ,y^onícqiicncia delMar.íÍLfto, ytjucno tsaqiiclla tan evidente, que no rclpuefía ,fin que lea eíligio ,ni lyie cílemos ciertamente convencidos. ^ 56. yporque no fe epiede fm lefpiKÍlalapregnntA delparcutcfis'-^^^ 7ha mandadoju Ádagcjiad ,que no ohedczcamos alPa^a ?Deísmos ,c]ue lu Mugihad mincaha mandado, mmandará, que no ieobcckzC^ids ,nincfotros hemos íido inobedientes áfu Santidad ,pues el íiiplicardiVus decretos, no es dcícbtdetcr lus mandatos :la fuplica no e.s opueihi ála obediciKi^.y por lo mihito la permite el derecho, ytodoslos Autores dizxn ,ie piit’d«\ duplicar de los ordenes de fu Santidad ,hazer recurfo al Confejo ,para que ' feful'ptnda lacxccuciondelaBulla,, mientras oida la paire, queíefuponc leía porhnieñro informe ,dálu Santidad fu vUiina reltilucion .no es ferie inobediente ,yefte recurfo ,quedaprobado ,que es licito. Hagan reflec- Clon los PP. Mros. de lo que fobre efle punto ,queda dicho, yverán, que cí>a refpuefta no es efugio^ yqueno fcqneddncon ¡osdefios> porqueay quiert pueda rcfpondcr ála confequcnciá con razón folída ,tpieáquakjuicrdefa-' pafsionado le convence, 57. Lodemás, que dizcn los PP. Mros. de Uvulgaridad quecvrre ,que elTley^ueflró Señores Vicario general de todas ¡as'j¡\cl¡giones ,podrán txplic.ulo ,áquicn tuviere ncccfsidad de fabcrlo, we aunque en el texto, que dex-ni eiudu miHiiJfUtrm tfinwnrtmr’fftOF, liiponen ignorantes, íio lo fomos tanto ,que nccefsiicmos de fu explicación ,par.a faber de donde: le proviene al Rey Ñue-ílro Señor el derecho de protección de fus Vaífallos; pues antes, qiiclrs PP.M'os. imprimieran fu Manifíefto, aviamosviftoá Salgado tom. i.dcRtgiaprotofl.par, i. cap. i. ^dcrctent.lhillat. 1. parcap. I.Araujo en fus Seledtas ,Salced. de Icg. polir. yá otros ,<)ue lo explican ,y por lo mifino ,que fahemos de donde le proviene álos Rcye.s efte derecho de protección ele fus Vaíl'aUo.'',afsi Scculares.como Regulares, fin miedo de incurrir en las cenfuras ,hizímos áfti Mageftad el recurfo, para que fefufpendioíre laexccucíondcl Breve.Vcafc áN.Vvald.lib.a.dodt.ndci cap.R. •-58. T.a otra, que también llaman los PP. Mros. vulgaridad ;de que temiendofe la indignación de^Rcy Niicftrp Señor ,nos manteníamos en 1.a inobediencia con el Rmo. no ía hemos oidohaftaaora ,porque fi nunca nos liemos confclíado ,ni nos confefíamos inobedientes (yqueda probado, no lo fomos) como podíamos dczir, nos manteníamos enUinobedienría, temiendo hReal indignación? Lo que fi hemos dicho, ydjfémos,es,qne efta fe podía temer en cafo de faltar alo queíu Magcíhuípor fu Real decreto •nos V
-44 nos tenia mniidíido yeñe diíaíifo csktíy bien {'nndado ,vÍo dirá aísi ¿íds 1* quiera, que leyere la carta del Rey Nncílro Señer ,que dcícúcs cíe averes.- prclíado las razones ,que le lívovian íu ileal animo ^pai aniaiulaí nos no obedecer jni comerciar con el P. limo, dizc ;Os encargo £Ícit''jdaiiocn ¡t ruos pu-.í~ Tiid oh/eyvanciíí dceft.imi 2{errlr't‘fi!ucÍDn ,emo lo ejpcro ele Titcfiroaienlozelo ,)’ jidclidád ,nodíif-eis lugar ,aquepaya. de prsHicnr otra pro-videncia ,yde ok/eriicrlu ,yes-ecutarlo afsi ,como os llevo wandado jcon ía mayor fmiTvalidá-di ¿tención 3ycuydndo 3yde elrcciho de eflanve daréis avifo. Qmilquiera rcíolu- ¿ion ,óprovidencia •, que íu Mageftad pra¿ticalíc en contraveníion de íu decreto, fe debe prefurair de mas embarazo ,yqiiclntuíro ála Provincia, que cJ inaúrcncrfe fin comercio con elRmo. arrcglandoíe alas CoixflitdcioiKs ,como fi por otro motivo fiíkara el comercio ,como Jja liicediy- iTiuclias vezes ,no poder por razón de guerra ,ópefie tener carj/.3ydcfpachos de nucílros Generales que por lo mifmo tienen prevenido cftc cafo las leyes j. con que no ferá vulgaridad dczn' ,que por el rezclo de la/ndignacion de iiiicftro Sobejano ,fe ha faltado al eomercio con cV^ímo. 59. /Yno es i'azoh fcpultar cilfilcncio, qucefta mifma interdiccÍQCu—iM^üTidato del Rey N. Señor, loaynofoloen Jas demás Provincias <Tucflras dcEfpaña ,fino también en la gravifsima Religión de Señor San: Aiiguftin ,donde fioi eccn tantos Graves ,Doítos ,yVenerables Macftros, que arreghinclofc álos mandatos del Rey ,yáfus fagi adas leyes ,que en efle punco fon conformes álas nucílras ,han celebrado dos Capítulos ,yhan go~ vernado ,ygoviernan fus Prelados ,fufpenfo el comercio con fu Kmo. General, .y no ha ávido dentro de tan Sagrada Familia ,quien aya dicho, fon inobedientes ,ni que eftan en mala concienciaj ycxcmplar tan pradico, yde tanca autoridad, aífegura la nueftra, ¿o. Al cafo ,que fe trac ,del Riño. P. Anunciación queda ya refptSndido en cln, 12, yfupiicño ,quclosPP. Mros. lo reconocen Autor de ci Curfo Salmaticcnfc ,veañdn fus doétrínas circá/iéic¿lam materiafíf de: cenfuras ,obligación álas leyes ,yobíervancia de preceptos iyarrcglando- ‘íc aellas ,no nos pondrán defde luego por públicos cxcoaiulgaJos ,cíiicur-. fos en Ja Bulla de la Cccna, 61. El punto de ambición ,que toca el Manifíeño ,yque ya avíá' tocado la carta circular, quccícrivióá toda la provincia clP, Mro. Ortega, no lo ventilamos acra, porque no es de el cafo para el aflumptodtcl Manifieño, que como dizcnlos PP. Mros. folofe reduce áprobar nucílr.t, forma) inobediencia, yafsi fe quedará fin faiisfacdom, como también ct texto de Ifaias Cceci ormes ino fea que cftando ciegos ypara refpondcr, lalga* como de ciegos ,la refpucfta. 62. De avcrfedicho cnclmcmorial imprefío ,quefe dior.lRuy, Nneftro Señor ,que el P. Mro. Parra ,por fus muchos anos ,• yachaques, no pedia feguir la Comunidad ,afsifciendo álos a<fi:os. regulares, ypor el coníiguicnte noeftaria apto para el empleo deVifitador, infieren los PP« Mros. en fuManifiefto ;^eel repugnar al P- dlíro. Parra por viejo, es, porque íMieren Uruina de Id Provincia en vn mozo, Yámi parecer ,en buena Lógica^ es eirá la confcqucncia ,que' fe infiere >fino cfta ;luego repugnarán ^qualquíefa, que por viejo, yachacofo no cfmvicre hábil para el tiabajo,^. y, /
ypeiifiones de femejante excfcíclo. Ko es cílofahái- ni refpc»flo debido áIíí nneinnidnd.^ ymasfifobrc los años fe juntan prendas que cxcciitan por la veneración; pero no fepuede negar, 'que lá ancianidades mejorpara el confejo ,que para las cxcciiciones de vnofíic'io ,que pide mas robuílci: ,para tolerarlas penfiones ,‘y Jos cnydados del ('argo; Hn el in,rimo texto ,que traen losPP. Mros. contra noforros ,rengo la prueba ;pofijuc fi Dios le dio aMóyfcs fetenra viejos para el govierno ^es fcúa! que en vno íbJo no aviaomhros pararodo clpcfodc elmaiiuOii»: Vthcosi'arnayoMüituum , le fiihlevent in populi rc^imine , dizc aLa pide in Num. cap. Ii. Dexemonos de difeurfos predicables. Llaman mozo uN. P. Provincia! ,ydiz.en ,qiie es dio querer la mina de la Provincia :Qiiarcnta yocho años tiene fu P. AL K. menos tenia N.Rmo. quando enero erre! Generalato', ynó dirán los pP. Mros. ni yo tampoco lo diré ,que quilicron la ruiiKi de la Religión ,1 le eligieron, aun mas mozo; de menos edad lian entrado otros aferPivincialcs en cfta fanta Provincia ,vhan governado con 'p'imdo acierto ,¡1 rcciendo en fu tiempo la mayor obfervanda- Treinta aiíosT^e el derecho; para que pueda vno confagrarfe en Obiípo ;par.l ‘'.'He empleo Vc^tiigno N. P. Provincial, yle fobran diez yocho años >yfobraiulolntahto.qiara poder íer Obifpo, para Provincial es mozo? Lo cierto es, <]ue nueAras-icáxsjib piden tanta edad ,yque no quieren ,que fe pierdan las Provincias. Alo limo, con que concluvccíle cargo, deque fe echo mano para las Prelacaí en eftc Capitulo defujetos, qucnoííguen la Communidad ;Kc{j>onde’'ani los Conventos, ydirán el buen cxemplo ,que les dan fus Pre!ad<v;t’u el cumplimiento de fu obligación ,yninguno que no fuere elección de los iT-*. Mros. óde lu diéfamerl ,no lo hallarán apto para ningún empleo. Mejor memoi'ia que yo tienen los PP. Mros. yfe acordar.'in de los embara/os ,que íus Paternidades ,yefpccialmcntc el P. Mro. Ilaro iiallal>an ,para que d año de doz.e cntraffo áfer Provincial el P. Mro. Parra ,ytenia tres años menos jymas falud ;y.lora que es mas la edad, yfe ha/.e en eík) drcpai o,(alimos en cfte cargo con el lunar de reheUf!. ?Sea todo por amor de Dtos. Doy gracias afu Mageftad ,de que me dexa ver tanta varied¿iUlií-««npos. ¿5, Conalthro>1.f. JwwwiiUwtT’-’ffiTniiiclu'is años ,<'vm preferivib el privilegio de Alcxandro VI. áfavor de ella l‘‘rovínci;i ,en que concede aíus Provinciales la independencia de confirmación de fu olíícK» porclRmo. ypreguntan los PP. Mros. Si es rnentller tamo tieff.'papñraLii'f' /' cripcion^. Yles refpondemos ,que los privilegios ,(jiic como elle (011 j>vTpetuos, nopreferiben traihttempirís ique aunque 7to fo>ms DuBos , /n-wo.f riljotlimnuiD déla preferipehn. Los privilegios prelcriben prr m» %•/'{>,: ,oper' -v/im rotiirarium ,ópor otros motivos que feóalan los Autores ;yaunque esverdad ,que la columbre de cite privilegio eftá en contrario ,yque es loable coflumbie ,yafsi lo confeíTamos ;no obflantc ,le debe fufragar'eíle privilegio áN. P. Roxas ,yen virtud dcelcft.ir ,ydczir ,quc citaba ccmfinnadoen fu officio ,daré la razón :Pregunta Donato tom. i. tradi.ri. qiia’ft.í. pernonvfum amuiaturquodcimquepriviU'gium^ Yaviendo puclioalgu-: nos cafos ,en que el privilegio perno» z-fum prcícribe ,feñnla otros, en que aunque fe paiten mil años no preferibe el privilegio ,vno de dioses ;Siquis ignorct ,fe habere privilepum ,&'inAe nonviatnr intcwpor.t opportitnn ,itk; ocajioneJibiobUtá ,non amittitur primile^inrn pcrijiudnmvffmt Del miíiv'^pa--