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Guichot Reina, Emilio (coord.): Derecho de la comunicación, (2ªed.), Iustel, Madrid, 2013, 296 págs. [Reseña]

Fernández Scagliusi, María de los Ángeles

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GUICHOT REINA, Emilio (coord.): Derecho de la comunicación, (2ª ed.), Iustel, Madrid, 2013, 296 págs. El Derecho de la Comunicación se caracteriza indudablemente por su constante evolución, como demuestra la aprobación de normas tan relevantes como la Ley del Cine en el año 2007 o la Ley General de Comunicación Audiovisual en 2010, o, recientemente, los importantes cambios producidos en la Ley General de Comunicación Audiovisual y el Anteproyecto de modificación, más general, de la Ley de la Propiedad Intelectual. Este hecho, junto al común interés, preocupación y experiencia en la materia, ha llevado a un grupo de profesores de Derecho Administrativo y Derecho Constitucional de distintas Universidades (Universidad de Castilla-La Mancha, Universidad de Sevilla, Universidad Loyola Andalucía y Universitat de València) a realizar un estudio sintético, integral, riguroso y actualizado del Derecho de la Comunicación, desarrollando todas las cuestiones relevantes que componen la disciplina. En efecto, este trabajo en colaboración, coordinado por el profesor GUICHOT REINA, lleva a cabo en cada capítulo un análisis completo del tema en cuestión, exponiendo tanto el régimen jurídico vigente y su evolución, como los factores jurídicos y extrajurídicos implicados. Todo ello se efectúa con el gran mérito de concisión y empleo de un lenguaje asequible para no juristas, como demuestra el hecho que cuando se emplean conceptos que puedan entrañar cierta dificultad aparecen definidos en sus notas básicas. Ciertamente, en ningún momento se olvida que la obra va dirigida a cualquier persona, jurista o no jurista, que quiera acercarse al Derecho de la Comunicación, pero fundamentalmente a alumnos de Periodismo y Comunicación. Prueba de la valía del estudio realizado lo constituye la excelente acogida de la primera edición de la obra, lo cual ha ocasionado la publicación de una segunda, que actualiza los temas y sintetiza algunos epígrafes, para seguir respondiendo a su finalidad pedagógica. A pesar de que tan sólo ha transcurrido un año y medio desde la anterior edición, la realidad y la regulación de los medios de comunicación ha cambiado notablemente, motivo por el cual se justifica plenamente la puesta al día. Pero dicha valía no sólo viene avalada por su tan favorable recepción, sino, recensiones 493 Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 0034-7639, núm. 85, Sevilla, enero-abril (2013), págs. 487-508 5 REV ADMIN NOTICIAS85.qxp:REV ADMIN ESTUDIOS69 23/10/13 14:39 Página 493 además, por razón de la trayectoria investigadora de sus autores, reputados especialistas en Derecho de la Comunicación. GUICHOT REINA es profesor de Derecho Administrativo en la Universidad de Sevilla, investigador del proyecto europeo de investigación MEDIADEM y autor de numerosos trabajos sobre los medios de comunicación, las autoridades independientes de regulación del audiovisual y el régimen sancionador audiovisual. BOIX PALOP, profesor de Derecho Administrativo de la Universitat de València, ha analizado el fenómeno de Internet como medio de comunicación y las implicaciones para los derechos de autor de las transformaciones de la era digital. CARRILLO DONAIRE es profesor de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola Andalucía y autor de diversos trabajos en los sectores de la televisión por cable, mercado de la radiotelevisión y las autoridades independientes del audivisual. DE LA SIERRA es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y directora del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, además de investigadora principal del proyecto MEDIADEM y autora de importantes trabajos sobre el Derecho de Cinematografía y sobre las relaciones entre cine y televisión. VÁZQUEZ ALONSO es profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla y especialista en libertades públicas. En cuanto a su estructura, la obra se compone de ocho capítulos. El primer capítulo titulado «Aspectos constitucionales del Derecho de la Comunicación», elaborado por VÁZQUEZ ALONSO (con la colaboración de GUICHOT REINA -acceso a la información y protección de datos- y CARRILLO DONAIRE –publicidad-), se centra en los dos elementos de rango constitucional sobre los cuales se construye todo el Derecho de la Comunicación, esto es, el derecho a la libertad de expresión y la libertad de información, así como en los límites constitucionales, sin los cuales no es posible entender el contenido de los mismos. Concretamente, es el derecho a la libertad de información, para el cual el Tribunal Constitucional ha establecido una doctrina muy garantista, el que ocupa la mayor parte del capítulo. Explican los autores que, aunque la titularidad de este derecho corresponde a todas las personas, nuestro ordenamiento jurídico parte del presupuesto de que son profesionales quienes la ejercen (los periodistas) y de que no toda información va a estar amparada por el derecho fundamental, sino sólo aquélla noticiable, relevante para la opinión pública, veraz, diligentemente elaborada y contrastada. Junto a los derechos constitucionales que pueden entrar en conflicto con la libertad de informar (como el honor, la intimidad y la propia imagen), el capítulo analiza el régimen general de la publicidad en los medios de comunicación, a partir de la premisa de que la publicidad es, por un lado, una información dirigida a los clientes potenciales de un producto o servicio, por lo que debe respetar ciertos límites, recensiones 494 Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 0034-7639, núm. 85, Sevilla, enero-abril (2013), págs. 487-508 5 REV ADMIN NOTICIAS85.qxp:REV ADMIN ESTUDIOS69 23/10/13 14:39 Página 494 y, por otro, una actividad íntimamente ligada a la comercialización y mercadotecnia empresarial, conectada con la libertad de empresa. El capítulo segundo de la obra «Prensa», realizado por VÁZQUEZ ALONSO, aborda este medio de comunicación, caracterizado por ser el hábitat natural de la libertad de información y el instrumento básico para la formación de la opinión pública. Debe tenerse en cuenta que este sector no sólo tiene como base constitucional de su regulación el derecho a la libertad de expresión, sino también el derecho a la libertad de empresa. Como aclara VÁZQUEZ ALONSO, curiosamente en España los cambios que afectan al sector de la prensa se han producido sin que se haya aprobado una regulación tributaria de los principios constitucionales. La única norma que regula la prensa escrita es la Ley de Prensa de 1996, que, a juicio de su autor, es de dudosa utilidad y constitucionalidad. Seguidamente, se abordan las limitaciones específicas de la prensa escrita que pueden estructurarse a partir de consideraciones sociales mayoritarias y no sólo de la Constitución. A continuación, los capítulos tercero, cuarto y quinto desarrollan todos los contenidos sustantivos del régimen jurídico de la radio y la televisión. Así, para comenzar, en el capítulo tercero «Aspectos generales», GUICHOT REINA y CARRILLO DONAIRE, sus autores, precisan que, antes de entrar en dichos aspectos, es necesario clarificar el reparto de competencias entre las distintas instancias políticas, europeas, estatales, autonómicas y locales. En este orden de consideraciones, señalan que la Unión Europea no ha condicionado la consideración de la radio y la televisión por cada Estado miembro como servicio público o actividad liberalizada, si bien ha impuesto algunas reglas en materia de competencia. En el plano interno, aunque el Estado concentra una parte sustancial de las competencias en la materia, no puede obviarse que todos los Estatutos de Autonomía incorporan en la actualidad competencias sobre desarrollo y ejecución en materias de medios de comunicación. Por ello, es tan conveniente examinar la evolución normativa tanto de la regulación de las modalidades de prestación y de los contenidos, así como el objeto y el ámbito de aplicación de la Ley General de Comunicación Audiovisual, que establece las normas básicas en materia audiovisual, sin perjuicio de las competencias reservadas a las Comunidades Autónomas y a los Entes Locales en sus respectivos ámbitos. Se analizan también la evolución normativa, el ámbito objetivo y subjetivo de la Ley General de Comunicación Audiovisual. Asimismo, el control por las Autoridades independientes de control: a nivel estatal, el non nato Consejo Estatal de Medios Audiovisuales y el previsto reparto de sus competencias entre los Ministerios de Industria, Presidencia y la nueva Comisión Estatal de los Mercados y de la Competencia; a nivel autonómico, los Consejos Audiovisuarecensiones 495 Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 0034-7639, núm. 85, Sevilla, enero-abril (2013), págs. 487-508 5 REV ADMIN NOTICIAS85.qxp:REV ADMIN ESTUDIOS69 23/10/13 14:39 Página 495 les que en el presente sólo existen en Cataluña y Andalucía. Y, finalmente, el régimen sancionador. En el capítulo cuarto titulado «Modalidades de Prestación», el profesor CARRILLO DONAIRE aclara que el pretendido equilibrio entre el funcionamiento del mercado audiovisual y los intereses generales presentes en el sector enmarca la tensión entre lo público y lo privado, y que jurídicamente, existe un mercado regulado, abierto a la competencia, pero limitadamente, con la permanencia de una prestación pública de servicio público, que responde a reglas diversas de las del mercado. Tomando como base esta premisa, los autores abordan el estudio pormenorizado de los servicios de comunicación audiovisual por operadores privados y de los prestadores públicos del mismo, deteniéndose en su objeto, ámbito de cobertura, aspectos organizativos, límites, modalidades de difusión y financiación. En el capítulo quinto «Regulación de contenidos», GUICHOT REINA analiza la regulación de los contenidos de la radio y la televisión, que como medios a través de los cuales se ejercen los derechos de libertad de información y de expresión, tienen su límite en la necesidad de compatibilizarlos con los restantes derechos, bienes y valores constitucionales. Por este motivo, es tan importante detenerse, como hace su autor, en primer lugar, en el ejercicio de la libertad de información y de expresión, y en los principios de pluralismo político, social y cultural, que los medios de comunicación deben siempre respetar. Y asimismo, en el derecho a la diversidad cultural y lingüística, y la consecuente obligación impuesta a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual de promoción del conocimiento y difusión. Además, se abordan las medidas para la protección de los menores y de los discapacitados, el régimen de las comunicaciones comerciales o el de la retransmisión en abierto de acontecimientos de interés general (en la práctica, deportivos). Seguidamente, en el capítulo sexto «Internet» BOIX PALOP explica que la comunicación social no puede entenderse en la actualidad sin hacer referencia a Internet, debido a que este fenómeno ha cambiado el panorama social y económico, convirtiendo el espectro comunicativo en una realidad más plural, pero también menos controlada. A pesar de que Internet no altera cualitativamente los elementos esenciales que determinan el régimen jurídico de la comunicación pública, comporta novedades y consecuencias desconocidas hasta la fecha, a los que el Derecho debe adaptarse. Por esta razón, Boix Palop comenta con gran claridad en el presente capítulo cuáles son las matizaciones a las reglas de uso que se han utilizado hasta el momento. recensiones 496 Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 0034-7639, núm. 85, Sevilla, enero-abril (2013), págs. 487-508 5 REV ADMIN NOTICIAS85.qxp:REV ADMIN ESTUDIOS69 23/10/13 14:39 Página 496 En el capítulo séptimo de la obra «Cine», DE LA SIERRA explica el régimen jurídico, la organización y las medidas de ordenación y de fomento del cine, vehículo de comunicación con una importante dimensión económica, cultural y social, que refleja las sociedades. Sobre estas cuestiones, señala su autora que si bien existe un conjunto amplio y reciente de normas nacionales reguladoras de la cinematografía, éstas no pueden ser entendidas sin prestar atención al Derecho de la Unión Europea. En cuanto a las formas de intervención que tiene el Derecho, destaca la autora, por un lado, la regulación de un sistema de ayudas que permitan afrontar los gastos calificación, y por otro, los instrumentos de clasificación y calificación que identifican las películas, respectivamente, en función de la edad del público y el singular valor cultural de la cinta. Finalmente, en el último capítulo «Derechos de autor en el ámbito comunicativo», BOIX PALOP analiza los aspectos más relevantes de la protección jurídica de los derechos de los autores, así como los problemas que existen en este ámbito, especialmente por la situación de crisis que enfrenta el sector de la comunicación. En este contexto, destaca el autor la gestión de los derechos de propiedad intelectual a través de entidades colectivas, y la tutela civil, penal y administrativa que prevé el ordenamiento para estos derechos. En definitiva, se trata de una valiosísima aportación doctrinal, con gran claridad de ideas y explicaciones sobre el Derecho de la Comunicación, fundamentales para cualquier persona que quiera acercarse a la materia. Además, de servir, sin duda, para enjuiciar con fundamento las nuevas tendencias de futuro que nos esperan, ya que, como indica GUICHOT REINA, sólo conociendo lo que hay, podremos pensar en cómo podría ser lo que habrá y formarnos una opinión crítica al respecto. María de los Ángeles Fernández Scagliusi CASARES MARCOS, Anabelén, Principio de Legalidad y Ejercicio de la Potestad Administrativa Sancionadora. Instituto Andaluz de Administración Pública, 2012, 424 páginas. Con el libro que presento la autora ha conseguido dos objetivos, uno evidente que, sin duda ha pretendido, y otro menos evidente, pero no menos real que no me consta haya pretendido pero que, a mi juicio, se desprende del trabajo realizado. El primero está presente desde la primera línea hasta el final y consiste en destacar los titubeos, ambigüedades y consecuencias colaterales, recensiones 497 Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 0034-7639, núm. 85, Sevilla, enero-abril (2013), págs. 487-508 5 REV ADMIN NOTICIAS85.qxp:REV ADMIN ESTUDIOS69 23/10/13 14:39 Página 497