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La participación de la Unión Europea en los convenido de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado y sus relaciones con los reglamentos

Campuzano Díaz, Beatriz

Abstract

En el presente trabajo se analiza la competencia de la Unión Europea para regular las cuestiones de Derecho internacional privado y como ello ha incidido en la negociación de acuerdos con terceros Estados, donde el protagonismo corresponde también a la Unión Europea. En relación con ello se analiza la participación de la Unión Europea en los convenios de la Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado y las relaciones que se establecen con los Reglamentos de la Unión Europea. Se parte del análisis de los Reglamentos más importantes que ha adoptado la Unión Europea en el ámbito de la competencia judicial internacional y la eficacia extraterritorial de resoluciones -Reglamento 1215/2012 en materia civil y mercantil y Reglamento 2019/1111 sobre crisis matrimoniales y responsabilidad parental - para identificar a continuación los Convenios de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional privado sobre materias coincidentes. Como se pone de manifiesto, las relaciones resultan fáciles de articular en el sector de la eficacia extraterritorial de resoluciones, dado el carácter inter partes de esta normativa, pero si se plantean mayores dificultades en relación con las normas de competencia judicial internacional, lo cual suscita críticas en el ámbito de la Unión Europea.

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TABLE OF CONTENTS EDITORIAL 6 DOSSIER: PRIVATE INTERNATIONAL LAW IN RELATIONS BETWEEN THE EUROPEAN UNION AND LATIN AMERICA EL CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS Y SU INCIDENCIA EN EL DERECHO A LA VIDA FAMILIAR DE LAS PERSONAS EXTRANJERAS 16 Lucía Padilla Espinosa CERTIFICADO EUROPEU DE PARENTALIDADE: 49 aspectos sobre a proposta de reconhecimento de filiação de casais homoparentais na união europeia Carolina Attuati Maurício Dal Pozzo Schneider Vanessa Thalia Linhares Medeiros Ramos FAMILIAS TRANSNACIONALES IBEROAMERICANAS: una revisión de las reglas de competencia judicial internacional que acompañen a la mujer migrante 84 Antonia Durán Ayago NUEVAS APORTACIONES DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS A LAS NECESIDADES DE INTERÉS PRIVADO DE FLUJOS MIGRATORIOS 113 Ilse Mariana Cruz Rojas DIGITALIZACIÓN DE LAS NORMAS EN MATERIA COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL 152 Antonio Merchán Murillo INTERNACIONALIZACIÓN DE SOCIEDADES ARGENTINAS MEDIANTE TRASLADO DE SEDE SOCIAL A LA UNIÓN EUROPEA, TOMANDO COMO EJEMPLOS DE PAÍSES DE DESTINO A ALEMANIA Y ESPAÑA 180 Virginia Scharn LA PARTICIPACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA EN LOS CONVENIOS DE LA CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y SUS RELACIONES CON LOS REGLAMENTOS 216 Beatriz Campuzano Díaz EL ACCESO Y LA COMERCIALIZACIÓN DE ALIMENTOS EN MERCADOS INTEGRADOS: Un puente que une aspectos privados y públicos 264 Sandra C. Negro PARTY AUTONOMY IN THE CHOICE OF LAW: some insights from Brazil 299 Aline Beltrame de Moura ARTICLES DESARROLLO SUSTENTABLE EN EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN MERCOSUR-UNIÓN EUROPEA: tensiones y expectativas 329 Vera Lúcia Viegas-Liquidato Ivan Lucchesi Van Brussel INTERVIEW COOPERACIÓN CIVIL Y PENAL EN LA UNIÓN EUROPEA Entrevista con Francisco Fonseca Morillo / Exdirector de la Oficina de la Comisión Europea en España 356 Nuno Cunha Rodrigues 216 LA PARTICIPACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA EN LOS CONVENIOS DE LA CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y SUS RELACIONES CON LOS REGLAMENTOS1 Beatriz Campuzano Díaz2 RESUMEN: En el presente trabajo se analiza la competencia de la Unión Europea para regular las cuestiones de Derecho internacional privado y como ello ha incidido en la negociación de acuerdos con terceros Estados, donde el protagonismo corresponde también a la Unión Europea. En relación con ello se analiza la participación de la Unión Europea en los convenios de la Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado y las relaciones que se establecen con los Reglamentos de la Unión Europea. Se parte del análisis de los Reglamentos más importantes que ha adoptado la Unión Europea en el ámbito de la competencia judicial internacional y la eficacia extraterritorial de resoluciones - Reglamento 1215/2012 en materia civil y mercantil y Reglamento 2019/1111 sobre crisis matrimoniales y responsabilidad parental - para identificar a continuación los Convenios de la Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado sobre materias coincidentes. Como se pone de manifiesto, las relaciones resultan fáciles de articular en el sector de la eficacia extraterritorial de resoluciones, dado el carácter inter partes de esta normativa, pero si se plantean mayores dificultades en relación con las normas de competencia judicial internacional, lo cual suscita críticas en el ámbito de la Unión Europea. 1. B.C. Díaz, La participación de la Unión Europea en los Convenios de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado y sus Relaciones con los reglamentos, in Latin American Journal of European Studies, v. 3, n. 1, 2023, p. 216 et seq. 2. Profesora Titular de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Sevilla ([email protected]). ORCID: 0000-0001-9737-5316. Investigadora principal del Proyecto de investigación “Matrimonio y otros modelos familiares: crisis y protección de menores en un contexto de creciente migración” [ref. PID2020-113444R- B-I00], MCIN/AEI/10.13039/501100011033. https://dx.doi.org/10.51799/2763-8685v3n1007 Latin American journal of European Studies | v. 03, nº 01 - jan/jun 2023 217 PALABRAS CLAVE: Unión Europea; Reglamento 1215/2012; Reglamento 2019/1111; Convenios de la Conferencia de la Haya de Derecho internacional privado. THE PARTICIPATION OF THE EUROPEAN UNION IN THE CONVENTIONS OF THE HAGUE CONFERENCE ON PRIVATE INTERNATIONAL LAW AND ITS RELATIONSHIP WITH THE REGULATIONS ABSTRACT: This paper analyses the competence of the European Union to regulate questions of private international law and how this has affected the negotiation of agreements with third States, where the European Union also plays a leading role. In relation to this, the participation of the European Union in the conventions of the Hague Conference on Private International Law and the relations established with the Regulations of the European Union are analysed. The paper starts by analysing the most important Regulations adopted by the European Union regarding international jurisdiction and the recognition and enforcement of judicial decisions - Regulation 1215/2012 in civil and commercial matters and Regulation 2019/1111 on matrimonial crises and parental responsibility issues- to then identify the Conventions of the Hague Conference on Private International Law on overlapping matters and analyse the relations between them. As can be seen, the relations are easy to articulate in the area of recognition and enforcement of judicial decisions, given the inter partes nature of these rules, but greater difficulties arise in relation to international jurisdiction rules, which raises criticism in the European Union. KEY WORDS: European Union; Regulation 1215/2012; Regulation 2019/1111; Conventions of the Hague Conference on Private International Law. SUMARIO: 1. Introducción; 2. La actuación externa de la Unión Europea; 2.1 La actuación de la Unión Europea como límite a la política bilateral de los Estados Miembros; 2.2 La modificación del Estatuto de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado para permitir la participación de la Unión Europea; 3. Las relaciones entre los reglamentos de la Unión Europea y los convenios de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado; 3.1 Las relaciones en el ámbito del derecho patrimonial; 3.1.1 Presentación del Reglamento 1215/2012; 3.1.2 La participación de la Unión Europea en los convenios de la Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado; 3.1.2.1 El Convenio de La Haya de 30 de junio de 2005 sobre acuerdos de elección de foro; 3.1.2.2 El Convenio de La Haya de 2 de julio de 2019 sobre el reconocimiento y la ejecución Beatriz Campuzano Díaz 217 218 de sentencias extranjeras en materia civil o comercial; 3.2. Las relaciones en el ámbito del derecho de familia; 3.2.1 Presentación del Reglamento 2019/1111; 3.2.2 La participación de la Unión Europea en los convenios de la Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado; 3.2.2.1 El Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores; 3.2.2.2 El Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños; 4. Consideraciones Finales; Referencias. Introducción En el proceso de integración europea, el Tratado de Ámsterdam marcó un hito decisivo en relación con el Derecho internacional privado. Como es bien sabido, este Tratado comunitarizó la cooperación judicial en materia civil (arts. 61 y ss. TCE)3, permitiendo que las instituciones europeas intensificaran sus actuaciones en relación con este sector normativo. Hasta ese momento la Unión Europea había sido un actor más en el ámbito internacional, que había promovido algunos Convenios de cierta importancia, pero con un impacto limitado en los sistemas de Derecho internacional privado de los Estados miembros. Tras la reforma introducida por el Tratado de Lisboa, la cooperación judicial en materia civil pasó a regularse en el Título V TFUE (arts. 67.4 y 81), sin que se introdu- 3. I. Barriere-Brousse, Le Traité de Lisbonne et le droit international privé, in Journal du Droit International, n. 1, 2010, p. 3 et seq., disponible em https://dialnet. unirioja.es/servlet/articulo?codigo=3189549 H. Aguilar Grieder, La cooperación judicial internacional en materia civil en el Tratado de Lisboa, in Cuadernos de Derecho Transnacional, vol.2, n.1, 2010, p. 308 et seq., disponible en https://e-re- vistas.uc3m.es/index.php/CDT/article/view/106/104; M. Guzmán Zapater, Cooperación judicial civil y Tratado de Lisboa: entre consolidación e innovación, in Iustel, Revista General de Derecho Europeo, n. 21, 2010, disponible en https://dialnet. unirioja.es/servlet/articulo?codigo=3278713. Latin American journal of European Studies | v. 03, nº 01 - jan/jun 2023 219 jeran cambios de fondo4. Ello ha permitido que la UE prosiguiera su política de expansión normativa a materias aún no cubiertas, al tiempo que procedía, en paralelo, a la revisión y mejora de instrumentos previamente adoptados. En relación con el tema objeto de nuestro trabajo hemos de subrayar que la asunción de competencias por parte de la Unión Europea ha tenido importantes consecuencias en las relaciones externas de los Estados miembros y en los trabajos que se venían desarrollando en otras organizaciones internacionales. Si bien los arts. 61 y 65 TCE mantenían silencio sobre la posibilidad de que la Unión Europea llegara a acuerdos con terceros Estados en el ámbito de la cooperación judicial civil, ello no impidió que sobre esta materia se proyectase la doctrina de las competencias externas implícitas, que había venido desarrollando el TJCE, ahora TJUE. Muestra de ello es el Dictamen 1/03, de 7 de febrero de 2006, relativo a la determinación de la competencia para concluir el 4. Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dictamen de 7 de febrero de 2006. D-1/03, Competencia de la Comunidad para celebrar el nuevo Convenio de Lugano relativo a la competencia judicial, al reconocimiento y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. A. Borrás, Competencia exclusiva de la Comunidad Europea para la revisión del Convenio de Lugano de 1988 sobre competencia judicial, reconocimiento y ejecución de sentencias en materia civil y mercantil. Comentario al Dictamen C-1/03, de 7 febrero de 2006, in Revista General de Derecho Europeo, n.10, 2006, disponible en https://dialnet.unirioja. es/servlet/articulo?codigo=1972703. A. Espiniella Menéndez, La competencia de la Comunidad para celebrar el nuevo Convenio de Lugano, in Anuario Español de Derecho Internacional Privado, t. VI, 2006, p. 503 et seq, disponible en https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=2960333. M.J. Elvira Benayás, Las competencias externas de la UE y el Derecho internacional privado tras el Dictamen del Tribunal de Justicia relativo al Convenio de Lugano, in Revista Electrónica de Estudios Internacionales, n.16, 2008, disponible en https://dialnet.unirioja. es/descarga/articulo/2942642.pdf. M. Guzmán Zapater, Competencia de la Unión Europea para concluir tratados internacionales en materia de Derecho internacional privado (a propósito del Dictamen del TJCE 1/2003, de 7 de febrero de 2006), in Revista Electrónica de Estudios Internacionales, n.14, 2007, disponible en https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=2559810. Beatriz Campuzano Díaz 219 220 nuevo Convenio de Lugano en materia de competencia judicial y ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil5, donde el TJCE realizó una interpretación extensiva de cómo podía verse afectada la normativa europea en virtud de este acuerdo internacional, que era el criterio determinante para que actuase en la conclusión del Convenio la Unión Europea, en detrimento de los Estados miembros. En la actualidad, el art. 216 TFUE dispone que la Unión Europea podrá celebrar acuerdos con uno o varios terceros países u organizaciones internacionales cuando así lo prevean los Tratados, cuando la celebración del acuerdo sea necesaria para alcanzar alguno de los objetivos establecidos en los Tratados o cuando pueda afectar a normas comunes o alterar el alcance de las mismas. Y aunque este precepto no determina si la competencia es exclusiva o compartida con los Estados miembros, debe leerse en conjunción con el art. 3.2 TFUE, que se refiere al carácter exclusivo de la competencia de la UE en estas circunstancias6. 5. A. Fiorini, The evolution of European private international law, in International and comparative law quarterly, vol.57, n.4, 2008, p. 981 et seq., disponible en https://www.jstor.org/stable/20488261. 6. Convenio sobre ejecución de sentencias civiles entre España y Colombia, 30 de mayo de 1908; Convenio de cooperación jurídica entre España y la República Oriental de Uruguay, 4 de noviembre de 1987; Convenio entre España y Uruguay sobre conflictos de leyes en materia de alimentos para menores y reconocimien- to y ejecución de decisiones y transacciones judiciales relativas a alimentos, 4 de noviembre de 1987; Convenio de cooperación jurídica en materia civil entre España y Brasil, 13 de abril de 1989; Convenio sobre reconocimiento y ejecución de sentencias judiciales y laudos arbitrales, en materia civil y mercantil entre España y México, 17 de abril de 1989; Tratado sobre competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, entre España y El Salvador, 7 de noviembre de 2000. Latin American journal of European Studies | v. 03, nº 01 - jan/jun 2023 221 1. La actuación externa de la Unión Europea 1.1. La actuación de la Unión Europea como límite a la política bilateral de los Estados Miembros La competencia exclusiva de la Unión Europea para negociar acuerdos con terceros países en relación con aquellas materias que ya han sido reguladas a nivel europeo y que podrían verse afectadas por el acuerdo internacional, ha limitado la política bilateral de los Estados miembros. A modo de ejemplo, España venía desarrollando una política bilateral muy activa en el sector de la eficacia extraterritorial de resoluciones y asistencia judicial internacional, con convenios que en muchas ocasiones se han suscrito con países de América Latina7. Pues bien, en la actualidad esta política bilateral se encuentra paralizada debido al protagonismo asumido por la Unión Europea. Ello se ha considerado ineficiente, teniendo en cuenta que la política bilateral suele estar motivada por los particulares vínculos económicos, geográficos, culturales, históricos, sociales o políticos que se tienen con un determinado país, vínculos que no todos los Estados miembros de la Unión Europea tienen por qué compartir. Se añade, considerándolo desde la perspectiva de los terceros Estados, que también a ellos puede interesarles limitar el acuerdo a un Estado miembro concreto, sin tener que extenderlo a toda la Unión Europea8. 7. A. Borrás, La celebración de convenios internacionales de Derecho internacional privado entre Estados miembros de la Unión Europea y terceros Estados, in Anuario Español de Derecho Internacional Privado, t. IX, 2009, p. 85, disponible en https://aedipr.com/sumarios/tomo-ix-2009/. 8. Diario oficial de la Unión Europea. Legislación L 200, de 31 de julio de 2009. Beatriz Campuzano Díaz 227 228 fuerza ejecutiva, gozarán también de ésta en los demás Estados miembros, sin necesidad del mencionado procedimiento previo de exequátur (art. 39). Tanto en relación con el reconocimiento, como con la ejecución, se prevé la posibilidad de invocar unos motivos de denegación, que deben ser objeto de interpretación restrictiva (art. 45). 2.1.2. La participación de la Unión Europea en los convenios de la Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado La Unión Europea ha decidido vincularse por dos Convenios elaborados por la Conferencia de La Haya, que vienen a coincidir, en parte, con las materias reguladas por el Reglamento 1215/2012: el Convenio de La Haya de 30 de junio de 2005 sobre acuerdos de elección de foro; y el Convenio de La Haya de 2 de julio de 2019 sobre el reconocimiento y la ejecución de sentencias extranjeras en materia civil o comercial. 2.1.2.1 El Convenio de La Haya de 30 de junio de 2005 sobre acuerdos de elección de foro Mediante Decisión del Consejo, de 26 de febrero de 2009, relativa a la firma en nombre de la Comunidad Europea del Convenio sobre acuerdos de elección de foro18, se autorizó la firma del Convenio de La Haya de 30 de junio de 2005; y posteriormente, mediante Decisión del Consejo, de 4 de diciembre de 2014, relativa a la aprobación, en nombre de la Unión Europea, del Convenio de La Haya, de 30 de junio de 2005, sobre acuerdos de elección 18. Diario oficial de la Unión Europea. Legislación L 353, de 10 de diciembre de 2014. Latin American journal of European Studies | v. 03, nº 01 - jan/jun 2023 229 de foro19, se procedió a autorizar el depósito del instrumento de aprobación. En cuanto a las características básicas del Convenio de La Haya de 2005, hemos de señalar que se aplica únicamente en situaciones internacionales, a los acuerdos exclusivos de elección de foro que se celebren en materias de carácter civil y comercial (art. 1.1). Por acuerdo exclusivo de elección de foro se entiende un acuerdo celebrado por dos o más partes, que designa, con el objeto de conocer de los litigios que hayan surgido o pudieran surgir respecto a una relación jurídica concreta, a los tribunales de un Estado contratante o uno o más tribunales específicos de un Estado contratante, excluyendo la competencia de cualquier otro tribunal (art. 3.a). Se trata de un convenio que puede tener una trascendencia práctica importante, dado que entre los Estados contratantes garantiza la eficacia de las cláusulas de elección de foro en su dimensión prorrogatoria y derogatoria: esto es, que conocerán del litigio los órganos jurisdiccionales del Estado contratante elegidos, impidiendo que los órganos jurisdiccionales de otros Estados contratantes pudieran conocer en base a otro foro de competencia judicial internacional. Además, el Convenio de La Haya de 2005 regula el reconocimiento y la ejecución de la resolución dictada por el tribunal elegido. Se trata, en definitiva, de un instrumento que pretende convertirse en el espejo, en el ámbito judicial, del 19. F.J. Garcimartín Alférez, El Convenio de La Haya sobre acuerdos de elección de foro: autonomía privada y competencia judicial internacional, in Diario La Ley, n. 8423, 2014, p. 1, disponible en https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?- codigo=5909692. Beatriz Campuzano Díaz 229 230 exitoso Convenio de Nueva York de 10 de junio de 1958 sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras20. Debemos señalar que las ventajas que aporta el Convenio de La Haya de 2005 ya se disfrutan entre los Estados Miembros de la Unión Europea gracias al Reglamento 1215/2012. Como anteriormente se ha puesto de manifiesto, entre sus normas reguladoras de la competencia judicial internacional se encuentra la relativa a los acuerdos de elección de foro (art. 25), y ya hemos tenido oportunidad de referirnos también al régimen privilegiado de reconocimiento y ejecución de resoluciones que establece. La participación de la Unión Europea en el Convenio de La Haya de 2005 no obedece por tanto a la voluntad de disfrutar en un marco de seguridad jurídica en torno a los acuerdos de elección de foro entre los Estados Miembros, del que ya disponen, sino de poder disfrutar de un marco similar que vaya más allá del ámbito europeo. Ello genera no obstante, desde la perspectiva de los Estados miembros de la Unión Europea, que son parte en el Reglamento y el Convenio, la necesidad de que sus órganos jurisdiccionales sepan delimitar correctamente cuándo debe aplicarse uno u otro instrumento, lo cual puede no resultar siempre fácil. El art. 26.6 del Convenio de La Haya de 2005 se ocupa específicamente de sus relaciones con las normas que emanan de una Organización Regional de Integración Económica, como sería el caso del Reglamento 1215/2012, a través de lo que en el Informe explicativo del Convenio 20. T. Hartley y M. Dogauchi, Informe explicativo del Convenio de 30 de junio de 2005 sobre acuerdos de elección de foro, editado por la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado, 2013, p. 81, disponible en https://assets.hcch.net/docs/cf11c369-53a1-4cee-95b0-01c509ca1945.pdf Latin American journal of European Studies | v. 03, nº 01 - jan/jun 2023 231 se denomina como “cláusula de ceda el paso”21. Este precepto dispone que el presente convenio no afectará a la aplicación de las normas de una Organización Regional de Integración Económica que sea parte de este Convenio, adoptadas antes o después de este Convenio: a) cuando ninguna de las partes sea residente en un Estado contratante que no es un Estado miembro de la Organización Regional de Integración Económica; b) en lo que se refiere al reconocimiento o la ejecución de resoluciones entre los Estados miembros de la Organización Regional de Integración Económica. Como vemos, se trata de un precepto que se compone de dos apartados. El segundo es fácil de aplicar, basta con que el reconocimiento y la ejecución de resoluciones se solicite entre Estados miembros de la Unión Europea para que se apliquen las disposiciones del Reglamento 1215/2012, en lugar de las del Convenio. Pero el primero, que es el que se refiere a las normas de competencia judicial internacional, plantea más dificultades por cuestiones de forma y de fondo. Por una parte, la redacción es francamente mejorable, pues al abusarse de la forma negativa resulta necesaria más de una lectura para comprender su significado22. Pero lo que es más importante, la aplicación del Convenio o del Reglamento 1215/2012 va a depender del lugar de residencia de las partes implicadas en el procedimiento, lo cual puede plantear algunos problemas. 21. L. Usunier, La Convention de La Haye du 30 juin 2005 sur les accords d’élection de for. Beaucoup de bruit pour rien?, in Revue critique de droit international privé, vol.99, n.1, 2010, p. 56, disponible en https://www.cairn.info/revue-critique- -de-droit-international-prive-2010-1-page-37.htm. 22. T. Hartley y M. Dogauchi, Informe explicativo del Convenio de 30 de junio de 2005 sobre acuerdos de elección de foro, cit., p. 81. Beatriz Campuzano Díaz 231 232 El Convenio de La Haya de 2005 se ocupa de determinar el lugar de residencia de las partes implicadas, pero sólo en relación con las entidades o persona no físicas. Según su art. 4.2, “a los efectos del presente Convenio, se entenderá que una entidad o persona que no sea persona física, tiene su residencia en el Estado: a) de su sede estatutaria; b) bajo cuya ley se haya constituido; c) de su administración central; o d) de su establecimiento principal”. Se recurre, como se ha visto, a una serie de criterios alternativos, que podrían llevar a supuestos de residencia plurilocalizada; cabe pensar en grandes multinacionales, que pueden tener sus centros estratégicos y directivos repartidos por varios países. Por otra parte, a efectos de aplicar el Convenio de La Haya de 2005 hay que tener en cuenta también que el término parte designa a la persona física o jurídica involucrada en el litigio, que puede ser quien prestó inicialmente su consentimiento al acuerdo de elección de foro, o quien se ve vinculado por el mismo o tiene la facultad de invocarlo23. Podemos encontrarnos con situaciones en las que el acuerdo de elección de foro puede vincular a terceros que se han subrogado en los derechos y obligaciones de una de las partes del acuerdo inicial o con acuerdos estipulados en favor de terceros que podrían invocarlos en caso de surgir un litigio. Como el lugar de residencia relevante a efectos de determinar la aplica- 23. Tal como se ha señalado, México consideró que este Convenio ofrecía un marco jurídico seguro para quienes participan en las transacciones comerciales internacionales, al promover el respeto a los acuerdos de elección de foro y el reconocimiento y ejecución de sentencias. N. González Martín, A. León Vargas y M. Cuevas Tavera, México y la Convención de La Haya de 30 de junio de 2005 sobre acuerdos de elección de foro, in Revista electrónica de estudios internacionales, n.22, 2011, p. 6, disponible en https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/3828392.pdf. Latin American journal of European Studies | v. 03, nº 01 - jan/jun 2023 233 ción del Convenio de La Haya de 2005 será el de esta persona, puede haber cierta inseguridad jurídica en torno a si el Convenio o el Reglamento será finalmente la norma aplicable. Estas dificultades pueden revestir no obstante una importancia menor, por las razones que señalaremos seguidamente. Durante la elaboración del Reglamento 1215/2012, que vino a sustituir al Reglamento 44/2001, se tuvo muy presente la intención de la Unión Europea de participar en el Convenio de La Haya de 2005, para alinear las soluciones de la norma europea a lo dispuesto en el Convenio. Aun así, no puede decirse que ambos instrumentos sean idénticos; a modo de ejemplo, se observan diferencias en la regulación de los requisitos de validez formal o, lo que es más importante, en los mecanismos para proteger la eficacia de los acuerdos de elección de foro frente a procedimientos paralelos. Por otra parte, incluso en estos casos se quiere evitar que resulte relevante la aplicación de un instrumento u otro, promoviendo una interpretación “compatibilizadora” de las disposiciones de ambos instrumentos. El art. 26.1 del Convenio de La Haya de 2005 dispone que el “Convenio se interpretará, en la medida de lo posible, de forma que sea compatible con otros tratados en vigor en los Estados contratantes, hayan sido celebrados antes o después de este Convenio”. Aunque ello plantea el interrogante de qué ha de entenderse por una interpretación compatibilizadora, sin que por el momento contemos con precedentes jurisprudenciales que puedan servirnos de pauta. Las dificultades que pueden plantear las relaciones entre el Convenio de La Haya de 2005 y el Reglamento 1215/2012, aun- Beatriz Campuzano Díaz 233 234 que hayamos tratado de relativizarlas en base a los argumentos previamente señalados, están generando cierta crítica debido a la escasa aceptación que el Convenio de la Haya está teniendo más allá del ámbito europeo. México fue el primer país en vincularse por el Convenio de La Haya de 200524, y después lo hizo la Unión Europea, Singapur, Montenegro, Dinamarca, Reino Unido y Ucrania25. En definitiva, que lo que se esperaba desde la perspectiva europea era que el Convenio extendiera el marco de uniformidad jurídica más allá del ámbito europeo, y apenas se está consiguiendo. Al menos, el Convenio ha adquirido una importancia considerable en las relaciones con el Reino Unido tras el Brexit, teniendo en cuenta que los tribunales de este país han sido frecuentemente objeto de acuerdos de elección de foro en determinados sectores del comercio internacional26. 24. Cuando la Unión Europea aprobó el Convenio de La Haya de 2005, que prevé en sus arts. 29 y 30 la participación de Organizaciones Regionales de Integración Económica, vinculó a todos los Estados Miembros de la Unión Europea con la excepción de Dinamarca, tal como se refleja en la Declaración realizada por la Unión Europea al amparo del art. 30 (vid. estado del Convenio, en la página web de la Conferencia de La Haya, https://www.hcch.net). Con posterioridad también se vincularía Dinamarca, así como el Reino Unido, como consecuencia del Brexit; este último país ya había estado vinculado por el Convenio con anterioridad, pero como Estado miembro de la Unión Europea. 25. Sobre la importancia que han adquirido los convenios de la Conferencia de La Haya en las relaciones con el Reino Unido tras el Brexit se ha publicado un reciente estudio del Parlamento Europeo: Policy Department for Citizens’ Rights and Constitutional Affairs Directorate-General for Internal Policies, European Parliament, Ensuring Efficient Cooperation with the UK in Civil Law Matters Situation after Brexit and Options for Future Cooperation, PE 743.340, March 2023, disponible en https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2023/743340/ IPOL_STU(2023)743340_EN.pdf. 26. F. Garcimartín & G. Saumier, Explanatory Report Convention of 2 July 2019 on the Recognition and Enforcement of Foreign Judgments in Civil or Commercial Matters, The Hague Conference on Private International Law, 2020, p. 49, disponible en https://assets.hcch.net/docs/a1b0b0fc-95b1-4544-935b-b842534a120f. pdf. Latin American journal of European Studies | v. 03, nº 01 - jan/jun 2023 235 2.1.2.2 El Convenio de La Haya de 2 de julio de 2019 sobre el reconocimiento y la ejecución de sentencias extranjeras en materia civil o comercial Anteriormente también hemos mencionado el Convenio de La Haya de 2 de julio de 2019 sobre el reconocimiento y la ejecución de sentencias extranjeras en materia civil o comercial. Cuando comenzaron los trabajos que culminarían con el Convenio de La Haya de 2005, la Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado tenía unos objetivos más amplios: la elaboración de un convenio general, que incluyera tanto normas de competencia judicial internacional, como de reconocimiento y ejecución de resoluciones, en materia civil y comercial. Pero como con el tiempo fueron poniéndose de manifiesto las numerosas dificultades de carácter político y técnico que harían imposible llegar a un acuerdo, los trabajos acabarían limitándose a los acuerdos de elección de foro. No obstante, una vez aprobado el Convenio de 2005 se volvió sobre el proyecto inicial, culminando los trabajos con la aprobación del mencionado Convenio de 2019. Se trata de un convenio más limitado en sus objetivos, pues no se ocupa de la competencia judicial internacional. Se concibe como un instrumento complementario del Convenio de La Haya de 2005, dado que regula el reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en supuestos en los que no ha habido un acuerdo de elección de foro27. Considerando la diversidad de leyes y prácticas que pueden existir en torno a esta cuestión en los diferentes países, se trata de un Convenio que puede aportar seguridad jurídica en torno 27. Diario oficial de la Unión Europea. Legislación L 187, de 14 de julio de 2022. Beatriz Campuzano Díaz 235 236 a esta cuestión, contribuyendo decisivamente a la fluidez de las relaciones comerciales internacionales. Mediante Decisión (UE) 2022/1206 del Consejo, de 12 de julio de 2022, relativa a la adhesión de la Unión Europea al Convenio sobre el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales extranjeras en materia civil o mercantil28 se decidió participar en este Convenio, que entrará en vigor para los Estados Miembros el 1 de septiembre de 2023. Pero hemos de señalar que, lamentablemente, este Convenio no está suscitando de momento gran interés más allá de los países que conforman la Unión Europea, con la excepción de Ucrania29. En este caso, al menos, al tratarse de normativa relativa al sector de la eficacia extraterritorial de resoluciones, que es de carácter inter partes, no se producen dificultades de delimitación con el Reglamento 1215/2012. Las relaciones entre ambos instrumentos internacionales quedan delimitadas con claridad en el art. 23.4 del Convenio: La presente Convención no afectará la aplicación de las normas de una Organización Regional de Integración Económica que sea Parte en esta Convención, en lo que se refiere al reconocimiento o la ejecución de una sentencia dictada por un tribunal de un Estado contratante que además sea Estado miembro de la Organización Regional de Integración Económica si: (a) las normas fueron adoptadas antes de que se celebrara la presente Convención; o (b) las normas fueron adoptadas después de que se celebrara la presente Convención, en la medida en que no afecten las obligaciones previstas en el artículo 6 hacia Estados contratantes que no son Estados miembros de la Organización Regional de Integración Económica. 28. Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, Estado del Convenio, disponible en https://www.hcch.net. 29. Diario oficial de la Unión Europea. Legislación L 178, de 2 de julio de 2019. Latin American journal of European Studies | v. 03, nº 01 - jan/jun 2023 237 2.2. Las relaciones en el ámbito del derecho de familia 2.2.1. Presentación del Reglamento 2019/1111 En el sector del derecho de familia, la norma más importante de la Unión Europea es el Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores (versión refundida 30,, que ha venido a sustituir al Reglamento (CE) 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1347/200031. Este Reglamento se aplica, con independencia de la naturaleza del órgano jurisdiccional que conozca del asunto, a las materias civiles relativas: a) al divorcio, la separación y la nulidad matrimo- 30. Diario oficial de la Unión Europea. Legislación L 338, de 23 de diciembre de 2003. 31. La Unión Europea ha adoptado otros Reglamentos referidos a la competencia judicial internacional y a la eficacia extraterritorial de resoluciones en el sector del derecho de familia y sucesiones: Reglamento (CE) n.º4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos; Reglamento (UE) n.º650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo; Reglamento (UE) n.º2016/1103 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económico matrimoniales; y Reglamento (UE) n.º2016/1104 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas. Beatriz Campuzano Díaz 243 244 imponía considerar el art. 10 del Reglamento, conforme al cual la competencia judicial internacional seguía correspondiendo a los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de anterior residencia habitual. Por último, la resolución que dictasen estos órganos jurisdiccionales gozaba de eficacia ejecutiva directa en el Estado miembro donde se encontraba el menor, sin necesidad de tramitar un procedimiento de exequátur (art. 42). En lo esencial, el Reglamento 2019/1111 ha mantenido esta misma relación de complementariedad, con algunas mejoras. Para empezar, ahora se refleja mejor cómo se concibe la relación entre ambos instrumentos internacionales, pes el art. 96 del Reglamento 2019/1111, ubicado en el capítulo dedicado a las relaciones con otros instrumentos, dispone lo siguiente: “Cuando un menor esté retenido o haya sido trasladado ilícitamente a un Estado miembro distinto del Estado miembro en donde el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención ilícitos, seguirán aplicándose las disposiciones del Convenio de La Haya de 1980 tal y como quedan completadas con las disposiciones de los capítulos III y IV del presente Reglamento”. Este carácter complementario de las relaciones entre Convenio y Reglamento también se refleja en los arts. 1.3 y 22 de esta última norma. Por otra parte, si hacemos una comparación con el Reglamento 2201/2003, vemos, como elemento común, que se sigue recogiendo la definición de traslado o retención ilícitos (art. 2.2.11), inspirada en el Convenio de La Haya de 1980. Asimismo, la regla especial de competencia judicial internacional, que lleva a que siga correspondiendo a los órganos jurisdiccionales del Estado Latin American journal of European Studies | v. 03, nº 01 - jan/jun 2023 245 miembro de la anterior residencia habitual del menor, se mantiene como art. 9. Es en relación con los otros aspectos anteriormente señalados donde se observan más cambios, como vamos a poner de manifiesto a continuación. El Reglamento 2019/1111 incorpora un Capítulo III, que lleva por rúbrica “sustracción internacional de menores”, y que comprende los arts. 22 a 29. Se evita de esta forma la incómoda posición que en el Reglamento 2201/2003 tenía el art. 11, situado entre las normas de competencia judicial internacional en materia de responsabilidad parental, cuando no era ésa su naturaleza37, además de que se ofrece una regulación más detallada. En este Capítulo III se contempla la actuación de las Autoridades Centrales (art. 23); se precisa que la restitución debe considerarse en el marco de en un procedimiento judicial acelerado, utilizando los procedimientos más rápidos que prevea el derecho nacional, con la aclaración añadida de que en primera instancia habrá de resolverse en un plazo máximo de seis semanas, y en segunda instancia en otras seis semanas, salvo que existan circunstancias excepcionales que lo hagan imposible (art. 24); se enfatiza la posibilidad de recurrir a la mediación u otras vías alternativa de resolución de litigios (art. 25); se regula el derecho del menor a expresar su opinión, con referencia a lo dispuesto en el art. 21 del Reglamento (art. 26); se detallan determinados aspectos del procedimiento de restitución, entre los que cabe mencionar la posibilidad de adoptar medidas provisionales, incluidas las cautelares, o los límites a la operatividad del art. 13.1.b) del Convenio de La Haya como causa de no 37. A.J. Calzado Llamas, Capítulo 9. Secuestro internacional de menores: el procedimiento de restitución, cit., p. 175 et seq. Beatriz Campuzano Díaz 245 246 restitución, cuando se ha dispuesto lo necesario para garantizar la protección del menor tras su retorno (art. 27); y se prevé también que la ejecución de la resolución por la que se ordena la restitución se realice con urgencia, pudiéndose pedir explicaciones sobre los motivos del retraso una vez pasadas seis semanas (art. 28)38. Por otra parte, en el art. 29 del Reglamento 2019/1111 se ha regulado el procedimiento a seguir en caso de denegación de la restitución. Se trata de un precepto que ha incorporado mayor precisión en cuanto a las causas de no restitución previstas en el Convenio de La Haya, que dan lugar a que pueda ponerse en marcha este mecanismo, también llamado de prevalencia o última palabra, Se trata de un precepto que debe conectarse con la regla especial de competencia judicial internacional del art. 9, con arreglo a la cual la decisión sobre la custodia sigue correspondiendo a los órganos jurisdiccionales de la anterior residencia habitual, así como con los arts. 42 y ss. relativos al “reconocimiento y ejecución de determinadas resoluciones privilegiadas”, que son los que contemplan un régimen privilegiado para determinadas resoluciones en materia de responsabilidad parental, entre las que se encuentran las dictadas al amparo de lo dispuesto en el art. 2939. En definitiva, en el Reglamento 2019/1111 se mantiene el régimen de complementariedad ya instaurado por el Reglamento 2201/2003, de forma mejorada y con más amplio desarrollo. Aun- 38. M.A. Rodríguez Vázquez, Capítulo 12. El régimen de las resoluciones privilegiadas, in B. Campuzano Díaz (dir.), Estudio del Reglamento (UE) 2019/1111 sobre crisis matrimoniales, responsabilidad parental y sustracción internacional de menores, Cizur Menor (Navarra): Editora Thomson Reuters Aranzadi, 2022, p. 237 et seq, disponible en https://dialnet.unirioja.es/servlet/libro?codigo=872947. 39. Ver supra sección 2.2. Latin American journal of European Studies | v. 03, nº 01 - jan/jun 2023 247 que se trata de una relación un tanto compleja, lo cierto es que sus muchos años de aplicación en la Unión Europea al amparo del art. 2201/2003, ahora Reglamento 2019/1111, ha llevado a que los operadores jurídicos estén razonablemente familiarizados con este modelo y a que aquellos aspectos que funcionaban menos satisfactoriamente se hayan tratado de mejorar con el nuevo Reglamento. 2.2.2.2 El Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños La negociación del Convenio de 1996 fue anterior a la incorporación de la Unión Europea a la Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado, a la que con anterioridad nos hemos referido40. Como este Convenio no contemplaba por ello en su articulado la posibilidad de que fueran parte del mismo organizaciones regionales de integración económica, la Unión Europea aprobó dos decisiones, autorizando a los Estados miembros a firmar y posteriormente ratificar o adherirse al mismo, en interés de la Unión: La Decisión del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por la que se autoriza a los Estados miembros a firmar, en interés de la Comunidad, el Convenio de La Haya de 1996 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños41, y la Decisión del Consejo, de 5 de junio de 2008, por la que se autoriza a algunos Estados miembros a ratificar o adherirse, en interés de la Comunidad Europea, al Convenio de La Haya de 1996 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y 40. Diario oficial de la Unión Europea. Legislación L 48, de 21 de febrero de 2003. 41. Diario oficial de la Unión Europea. Legislación L 151, de 11 de junio de 2008. Beatriz Campuzano Díaz 247 248 medidas de protección de los niños, y por la que se autoriza a algunos Estados miembros a formular una declaración sobre la aplicación de las normas internas correspondientes del Derecho comunitario42. No existe una completa identidad de contenidos entre el Reglamento 2019/1111 y el Convenio de La Haya de 1996. Por una parte, el Convenio se limita a las cuestiones de responsabilidad parental y medidas de protección de los niños, sin ocuparse de la materia matrimonial. Y por otra, en relación con la responsabilidad parental, el Convenio también se ocupa de las cuestiones de ley aplicable en sus arts. 15 y ss., que es un aspecto no cubierto por el Reglamento. De hecho, las normas de conflicto del Convenio son las que aplicarán en todo caso las autoridades de los Estados miembros para determinar la ley aplicable cuando resulten competentes, tal como se señala expresamente en el Preámbulo del Reglamento 2019/1111 (Considerando 92). En relación con las materias coincidentes, competencia judicial internacional y eficacia extraterritorial de resoluciones en materia de responsabilidad parental, hay que partir de lo dispuesto en el art. 52.2 del Convenio de La Haya de 1996: “el Convenio no afectará a la posibilidad para uno o varios Estados contratantes de concluir acuerdos que contengan disposiciones sobre las materias reguladas por el presente Convenio, respecto a niños que tengan su residencia habitual en uno de los Estados parte en tales acuerdos”. Si bien la aplicación de esta disposición ha sido relativamente pacífica en el sector de la eficacia extraterritorial de resoluciones, 42. Art. 2 de la Decisión del Consejo 19 de diciembre de 2002 y Art. 2 de la Decisión del Consejo de 5 de junio de 2008 mencionadas en texto principal, referidas a la autorización dada a los Estados miembros para participar en el Convenio. Latin American journal of European Studies | v. 03, nº 01 - jan/jun 2023 249 no ha sucedido lo mismo con las normas de competencia judicial internacional, dando lugar a la modificación que se introduce en el art. 97 del Reglamento 2019/1111. Pero vayamos por partes. En el primer caso, dado que la normativa sobre eficacia extraterritorial de resoluciones actúa con carácter inter partes, se ha entendido, sin mayores controversias, que el Reglamento se aplica en las relaciones entre Estados miembros y el Convenio de La Haya de 1996 entre Estados miembro y Estados parte exclusivamente del Convenio. Este carácter inter partes facilita y justifica la existencia de una doble normativa, pues puede establecerse, como efectivamente se ha hecho, un régimen más ventajoso entre los Estados miembros de la Unión Europea. La letra del art. 61.b) del Reglamento 2201/2003, y del ahora art. 97.1.b) del Reglamento 2019/1111, así lo refleja, pues se refiere, en lo que respecta al reconocimiento y ejecución, a que la norma europea se aplicará en lugar del Convenio cuando se trate de una decisión dictada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro, independientemente del lugar de residencia habitual del menor. No obstante, para evitar cualquier duda al respecto, considerando que el tenor literal del art. 52.2 del Convenio de La Haya, los Estados miembros de la Unión Europea realizaron la siguiente declaración en el momento de vincularse por el mismo: En los artículos 23, 26 y 52 del Convenio se permite a las Partes Contratantes cierto grado de flexibilidad para aplicar un régimen sencillo y rápido de reconocimiento y ejecución de las sentencias. Las normas comunitarias prevén un sistema de reconocimiento y ejecución que es como mínimo tan favorable como las normas que establece el Convenio. En consecuencia, una sentencia dictada en un órgano jurisdiccional de un Estado miembro de la Unión Europea en relación con Beatriz Campuzano Díaz 249 250 una materia contemplada en el Convenio será reconocida y ejecutada en [...], aplicando las normas internas correspondientes del Derecho comunitario”43. No obstante, la relación en el ámbito de la competencia judicial internacional ha sido más compleja. El art. 97.1 del Reglamento 2019/1111 dispone básicamente lo mismo que decía el Reglamento 2201/2003 en su art. 61: “En las relaciones con el Convenio de La Haya de 1996, el presente Reglamento se aplicará: a) a reserva de lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, cuando el menor tenga su residencia habitual en el territorio de un Estado miembro”. Tal como se deduce, por otra parte, de lo dispuesto en el art. 52.2 CH 96, al que ya hemos tenido ocasión de referirnos, se aplicarán las normas de este Convenio cuando el niño tenga su residencia habitual en un Estado parte del mismo, en el que no se aplique el Reglamento. En definitiva, que las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea, que son a fin de cuentas las que podrían aplicar las normas de competencia judicial internacional de un instrumento internacional u otro, tendrán que recurrir a las normas del Reglamento 2019/1111 en el primer supuesto y a las del Convenio en el segundo. 43. European Commission, Study on the assessment of Regulation (EC) Núm. 2201/2003 and the policy options for its amendment, final report, evaluation, p. 15, disponible en https://publications.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/463a5c10-9149-11e8-8bc1-01aa75ed71a1/language-en; H. Van Loon, The Brussels IIa Regulation: towards a review?, in Cross-Border activities in the EU- -making life easier for citizens, p. 192, disponible en http://www.europarl.europa. eu/RegData/etudes/STUD/2015/510003/IPOL_STU(2015)510003_EN.pdf. T. M de Boer, What we should not expect from a recast of the Brussels IIbis Regulation, in Nederlands internationaal privaatrecht, n. 1, 2015, p. 16, disponible en https://www. nipr-online.eu/upload/documents/20150331T124932-NIPR%202015-1_De%20Bo- er_sample%20copy.pdf. Latin American journal of European Studies | v. 03, nº 01 - jan/jun 2023 251 Esta solución, en apariencia sencilla, ha planteado no obstante algunos problemas en la práctica, además de que no ofrece una respuesta adecuada en relación con todas las normas reguladoras de la competencia judicial internacional, como vamos a poner de manifiesto a continuación. Como se ha visto, el lugar de residencia habitual del menor se convierte en un elemento fundamental de cara a la correcta articulación de los dos instrumentos internacionales. Pues bien, tanto el art. 7 del Reglamento 2019/1111, como el art. 5 del Convenio, se basan en este criterio de la residencia habitual para fijar con carácter general la competencia judicial internacional, pero con una diferencia significativa relacionada con la incidencia que puede tener su cambio durante el procedimiento: el art. 7.1 del Reglamento dispone que los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro serán competentes en materia de responsabilidad parental respecto de un menor que resida habitualmente en dicho Estado miembro, en el momento en que se acuda al órgano jurisdiccional; y el art. 5 del Convenio dispone igualmente, en su aptdo. 1º, que las autoridades del Estado contratante de la residencia habitual del niño serán competentes para adoptar las medidas para la protección de su persona o de sus bienes, pero añade a continuación, en su aptdo. 2º, que en caso de cambio de la residencia habitual del niño a otro Estado contratante, serán competentes las autoridades del Estado de la nueva residencia habitual menor. Esta particularidad que presenta el Convenio de La Haya de 1996 afecta a la articulación entre ambos instrumentos internacionales. Como se señaló durante el proceso de revisión del Reglamento Beatriz Campuzano Díaz 251 252 2201/2003, se estaban planteando problemas en relación con niños que trasladaban su residencia habitual desde un Estado miembro de la Unión Europea a un Estado parte exclusivamente en el Convenio de La Haya de 1996 (ej. de Alemania a Suiza), pues con arreglo al Reglamento se contemplaba que los tribunales ante los que ya se había iniciado el procedimiento siguiendo ejerciendo su competencia, en virtud del principio de la perpetuatio fori. mientras que con arreglo al Convenio pasaban a ser competentes los tribunales del lugar de nueva residencia habitual44. El Reglamento 2019/1111 ha mantenido el status quo, sin introducir ninguna modificación en relación con esta cuestión. No obstante, recientemente el TJUE ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre esta cuestión, a raíz de la petición de decisión prejudicial formulada por el Högsta domstolen (Suecia), en la que se planteaba si conservaba su competencia judicial internacional el tribunal de un Estado miembro con arreglo al art. 8.1 del Reglamento 2201/2003, ahora art. 7.1 del Reglamento 2019/1111, cuando el menor trasladaba durante el procedimiento su residencia habitual a un tercer Estado, parte del Convenio de La Haya de 1996, en este caso Rusia. Pues bien, según la Sentencia del TJUE de 14 de julio de 2022, C-572/21, CC45, puede entenderse, en la situación señalada, 44. Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sentencia de 14 de julio de 2020, caso C-572/21, CC v. VO. 45. European Commission, Study on the assessment of Regulation (EC) Núm. 2201/2003 and the policy options for its amendment, final report, evaluation, cit. A este problema también se habían referido T. Kruger, L. Samyn, Brussels II bis: successes and suggested improvements, Journal of private international law, vol. 12, n. 1, 2016, p. 152 et seq., disponible en https://www.tandfonline.com/ doi/abs/10.1080/17441048.2016.1151150?journalCode=rpil20; M. Zupan, Scope of application, definitions and relations to other instruments (Articles 1, 2 and 59-62), C. Honorati (ed.), Jurisdiction in matrimonial matters, parental responsibility and Latin American journal of European Studies | v. 03, nº 01 - jan/jun 2023 253 que el órgano jurisdiccional del Estado miembro no conservaría su competencia judicial internacional, con lo que se estaría dando una respuesta al problema señalado de articulación de instrumentos internacionales. Por otra parte, a través del art. 97.2 del Reglamento 2019/1111 se ha tratado de mejorar la articulación con el Convenio de La Haya en relación con determinadas normas de competencia judicial internacional, para las que no se ofrecía una respuesta adecuada. Dice concretamente este precepto lo siguiente: 2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, a) si las partes han convenido en la competencia de un órgano jurisdiccional de un Estado parte del Convenio de La Haya de 1996 en el que no se aplique el presente Reglamento, se aplicará el artículo 10 de dicho Convenio; b) con respecto a la transferencia de competencia entre un órgano jurisdiccional de un Estado miembro y un órgano jurisdiccional de un Estado parte del Convenio de La Haya de 1996 en el que no se aplique el presente Reglamento, se aplicarán los artículos 8 y 9 de dicho Convenio; c) cuando un procedimiento de responsabilidad parental se halle pendiente ante un órgano jurisdiccional de un Estado parte del Convenio de La Haya de 1996 en el que no se aplique el presente Reglamento en el momento en que un órgano jurisdiccional de un Estado miembro esté conociendo de un litigio relativo al mismo menor y con el mismo objeto, se aplicará el artículo 13 de dicho Convenio. La incorporación de este apartado responde a un problema detectado durante el proceso de revisión del Reglamento 2201/2003. En concreto, se planteó qué instrumento internacional debía aplicarse para transferir el conocimiento del asunto a un tercer Estado, mejor situado para conocer del mismo, cuando el menor tenía su residencia habitual en un Estado miembro. La dificultad surgía international abduction. A handbook on the application of Brussels IIa Regulation in national courts, Torino: Giappichelli editore, 2017, p. 33. Beatriz Campuzano Díaz 259 260 internacional, in Diario La Ley, n. 8423, 2014, disponible en https:// dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5909692. H. Aguilar Grieder, La cooperación judicial internacional en materia civil en el Tratado de Lisboa, in Cuadernos de Derecho Transnacional, vol.2, n.1, 2010, disponible en https://e-revistas.uc3m.es/index.php/CDT/ article/view/106/104. H. Van loon y A. Schulz, The European Community and The Hague Conference on Private International Law, in B. Martenczuk, S. Van Thiel (eds.), Justice, liberty, security: new challenges for EU external relations, Brussels University Press, 2008, disponible en https://brill.com/display/ book/edcoll/9789004355309/B9789004355309_001.xml. H. Van Loon, The Brussels IIa Regulation: towards a review?, in Cross- Border activities in the EU-making life easier for citizens, disponible en http://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2015/510003/ IPOL_STU(2015)510003_EN.pdf. I. Barriere-Brousse, Le Traité de Lisbonne et le droit international privé, in Journal du Droit International, n. 1, 2010, disponible em https://dialnet. unirioja.es/servlet/articulo?codigo=3189549. J. Basedow, The communitarization of the conflict of laws under the Treaty of Amsterdam, in Common Market Law Review, vol. 37, n. 3, 2000, disponible en https://kluwerlawonline.com/journalarticle/ Common+Market+Law+Review/37.3/266339 L. Usunier, La Convention de La Haye du 30 juin 2005 sur les accords d’élection de for. Beaucoup de bruit pour rien?, in Revue critique de droit international privé, vol.99, n.1, 2010, disponible en https://www. cairn.info/revue-critique-de-droit-international-prive-2010-1-page-37. htm. M. Guzmán Zapater, Competencia de la Unión Europea para concluir tratados internacionales en materia de Derecho internacional privado (a propósito del Dictamen del TJCE 1/2003, de 7 de febrero de 2006), in Revista Electrónica de Estudios Internacionales, n.14, 2007, disponible en https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=2559810. M. Guzmán Zapater, Cooperación judicial civil y Tratado de Lisboa: entre consolidación e innovación, in Iustel, Revista General de Derecho Europeo, n. 21, 2010, disponible en https://dialnet.unirioja.es/servlet/ articulo?codigo=3278713. M. Zupan, Scope of application, definitions and relations to other instruments (Articles 1, 2 and 59-62), C. Honorati (ed.), Jurisdiction in matrimonial matters, parental responsibility and international abduction. Latin American journal of European Studies | v. 03, nº 01 - jan/jun 2023 261 A handbook on the application of Brussels IIa Regulation in national courts, Torino: Giappichelli editore, 2017. M.A. Rodríguez Vázquez, Capítulo 12. El régimen de las resoluciones privilegiadas, in B. Campuzano Díaz (dir.), Estudio del Reglamento (UE) 2019/1111 sobre crisis matrimoniales, responsabilidad parental y sustracción internacional de menores, Cizur Menor (Navarra): Editora Thomson Reuters Aranzadi, 2022, disponible en https://dialnet.unirioja. es/servlet/libro?codigo=872947. M.J. Elvira Benayás, Las competencias externas de la UE y el Derecho internacional privado tras el Dictamen del Tribunal de Justicia relativo al Convenio de Lugano, in Revista Electrónica de Estudios Internacionales, n.16, 2008, disponible en https://dialnet.unirioja.es/ descarga/articulo/2942642.pdf. N. González Martín, A. León Vargas y M. Cuevas Tavera, México y la Convención de La Haya de 30 de junio de 2005 sobre acuerdos de elección de foro, in Revista electrónica de estudios internacionales, n.22, 2011, disponible en https://dialnet.unirioja.es/descarga/ articulo/3828392.pdf. P. McEleavy, The new child abduction regime in the European Union: symbiotic relationship or forced partnership?, in Journal of private international law, vol. 1, n.1, 2005. Policy Department for Citizens’ Rights and Constitutional Affairs Directorate-General for Internal Policies, European Parliament, Ensuring Efficient Cooperation with the UK in Civil Law Matters Situation after Brexit and Options for Future Cooperation, PE 743.340, March 2023, disponible en https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/ STUD/2023/743340/IPOL_STU(2023)743340_EN.pdf. Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, por el que se establece un proceso monitorio europeo. Reglamento (CE) n.º 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía. Reglamento (CE) n.º2100/94, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales. Reglamento (CE) n.º4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos. Beatriz Campuzano Díaz 261 262 Reglamento (CE) n.º6/2002, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios. Reglamento (CE) n.º805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados. Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo, sobre procedimientos de insolvencia (texto refundido). Reglamento (UE) n.º 655/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil. Reglamento (UE) n.º2016/1103 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económico matrimoniales. Reglamento (UE) n.º2016/1104 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas. Reglamento (UE) n.º2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio, sobre la marca de la UE (versión codificada). Reglamento (UE) n.º650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo. T. Hartley y M. Dogauchi, Informe explicativo del Convenio de 30 de junio de 2005 sobre acuerdos de elección de foro, editado por la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado, 2013, disponible en https://assets.hcch.net/docs/ cf11c369-53a1-4cee-95b0-01c509ca1945.pdf T. Kruger, L. Samyn, Brussels II bis: successes and suggested improvements, Journal of private international law, vol. 12, n. 1, 2016, disponible en https://www.tandfonline.com/doi/ abs/10.1080/17441048.2016.1151150?journalCode=rpil20. T. M de Boer, What we should not expect from a recast of the Brussels IIbis Regulation, in Nederlands internationaal privaatrecht, n.1, 2015, disponible en https://www.nipr-online.eu/upload/ Latin American journal of European Studies | v. 03, nº 01 - jan/jun 2023 263 documents/20150331T124932-NIPR%202015-1_De%20Boer_ sample%20copy.pdf. Tratado sobre competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, entre España y El Salvador, 7 de noviembre de 2000. Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dictamen de 7 de febrero de 2006. D-1/03, Competencia de la Comunidad para celebrar el nuevo Convenio de Lugano relativo a la competencia judicial, al reconocimiento y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sentencia de 14 de julio de 2020, caso C-572/21, CC v. VO. Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sentencia de 2 de abril de 2009, caso C-523/07, Korkein hallintooikeus (Finlândia) v. A. Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sentencia de 21 de octubre de 2015, caso C-215/15, Gogova. Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sentencia de 27 de noviembre de 2007, caso C-435/06, Korkein hallintooikeus (Finlândia) v. C. Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sentencia de 31 de mayo de 2018, caso C-335/17, Valcheva. Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sentencia de 6 de octubre de 2015, caso C-404/14, Marie Matoušková. Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sentencia de 9 de septiembre de 2015, caso C-4/14, Christophe Bohez v Ingrid Wiertz. Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sentencia de de 26 de abril de 2012, caso C-92/12, Health Service Executive v. S. C., A. C.