Por ... Iuan de Mercado, Ayuda de Camara, y Procurador general de su Magestad en el Condado de Ribagorça representando los motiuos, y fundamentos con que pretende que no ha cessado la merced que ... Infante Cardenal le hizo de docientos ducados en cada u
Full text
%V%> IPV Tu. t* *tjt >, nr *i- >rR •** r* t don ivan de mercado, AyudadeCamara, yProcurador general de fu Mageftad en el Condado de Ribagor^a. _,,’w w<94V.A. h^V. .Ia‘\s», -i ‘J *w*> j0j, r>*^^*» REPRESENTANDO •¡~V* •> K'--1.* \\•v» V-**1* v'- los moríaos ,yfundamentos con quepretendeque no ha ctíjado la merced que el Serenífsimo Señor Infante Cardenal le hizjO dedocientos ducados en cada vn ano, fin embargo de la muertedel dicho Señor Infante Cardenal. i\ A I^ARA Ioqualfefupone,queD.Iuán 0^ de Mercado entró aferuir al Serenísimo Infante Cardenal en el oficiodeTenietedefuAccmilero mafyor en primero deEncrode 162$. con docientos ducados de gages en cada vn año: Yen primero de Iunio de 1627.fue reformado de dicho oficio por la reforma general ;Yen primero de Nouiembrc de 1627. mandófu Alteca le corrieífen los dichos docientos ducados que gozaua por el dicho oficio de Teniente de Acemilero mayor, fin embargo déla dicha reformacion,como confia por las certificaciones de Pedro de Arganda, Oficial mayor de la Contaduría de fu Alcela, lacadas en virtud de prouifiones* 2Yafsimifmofe fuponc,que efta merced que hizo el dicho Sercnifsi rao Infante aDon luán de Merca- Ado
do de dichos docientos ducados de gages,fue, para que goz^affe dellos ,hafia tanto quefe le hizjiejfe otra merced equiualente adichos docientos ducados ,como conña por vna nota en la margen de los libros de laCafa de fu Altela, cnelafsientodefta merced, fegunfe vépoi la cerriticiciondel dicho Pedrode Arganda. 5Con que tiene fundada fu intención Don luán de Mercado•pues no ha llegado el cafo de aucrfelc hecho la dicha merced,equiualente ádichos dociétos ducados, ex l. pater Seuerinam,§.fin. &tbiüart. in verf Secundo principaliter,ff.de condtt.tf demonftrat.l.legatumita eJl,ff.deannuis legat.l.generali, §.duasfilias,jf. de vfi ttfruBú legat. 4. Yla razón es clara, porque auiendo querido el Señor Infante Cardenal hazer áDon luán de Mercado merced deftos docieutos ducados en cada vn año, hafi ta quefe le hizjiejfe otraequiualente , 00 folo hizo la dicha merced condicional,fino con pcrfeuerancia, hafta el riempodefta otra equiualente,aque íe refirió,en fuer ^a de aquella palabra, hafia tanto, que es lo mifmo que donec,q*tamdiu,quoufque>dum,r Bart.in 1.1.col.ó.ff. de condii. f¡¡ demonflrat. Grat. tonf.% [.num. z6.lib. 2. cutn pltues xclat-i a'Barbof de dtBionib. diBion. 92, num.5. $YinoíComo quiera, ¿moque,cftas dichasdicoiones pr-inci palmeóte feñallan,ydeootao dtiempo;)' fe - gun¿ariamente,inducencondidonaHart. inl.penulr. ff.de excufatitut.Car.dia. in Cimenta .$.2.deatat. fíf quaüm.GrMtaajdtfept.forenf.cap. 563 _n.i 1 . 6'Y en fuerza doña verdad,ha cobrado Don luán de Mercado eftos'docientos-ducados haftaeil año paf* fadode<(í4i .fin embargo ,que losOficiales de la Contaduría mayor de Hazienda de fu Altela pretendieron auiaceíradoladichamercedjconla quefu Magc^ac^^ hizo de fu Procurador generalcnel Condado de Riba-
goroa #por dezir que fe auia hecho en recompenfa déla de Teniente de Acemilero mayor de fu Altela. Yíefa* tisfacieron de lo contrario con el priuilegio de la dicha mercedjcuy acopia eftá en los libros de la dichaContaduvia;pues la dicha merced de Procurador general fe le hi?,o ei ano de <524. yla del gozedefios docieptos duca dos de gages ei de 627. comoconfia de la mífma certi ficacion delOficial mayor Pedro de Argandas con que no pudo tan anticipadamente auerrecópenfa de merced que uoícAüiahccha. •7Yhu pifiado el cui luán de Mmeado,que afsimifjno pretendieron los Ofi cíales de dicha Contaduría ,que la fobredicha merced auia .ce ífado?por 1aque fuMageítad le hizoel año 846 . de fu Ayudarle Camara, que afsunifmo fe defengañaron con la certificación que della dio DonGerónimo de Villanueüa, Protoaotarjo.de la Coronade Aragón* ra felá hizo fu Magefiad can bien diferentes coníideraciones.y por particulares feruidos. 8Pero vltimamente fe pretende contra D. luán de Mercadojqueka.eeffaáo dicha merced délos ¡dociétos dncadosfQala.muerce del Ceñor InfanteCardeoah en»itr ia dde v,naclaufulade fu tcftajjiento ,porla qual parece que difpufo ,qtie los ¿Finios quefekMlajJen fir- •viendoleea Flandes al tiempo d(fhfalíesirn'iefüo gozj&t fus gages .bajía quefu Magejlad les bagá otra t»erced< 9¡laSriendo defta elaufuJa ,,que pues Doníuan de Maceado ,oofe halló en dicha oca&on eoElaadeSí cefíatan fus,gages 3fin enabacgodcjioauejrfeleheoho otrajiK.cccd ,<comQ nocompccJiendido en dichaelaufulateftacnentaria. 1oAqueife refponde breneníente :^Lq primero, que por dicha claufala noíe infiere queíu Altela quifiera
fiera irritar las mercedes que hada entonces tenia hechas, pues en todaella no fe hallará ni vna palabra irritante 5antes bien ,auiendo hecho dicha merced de los dodentos ducados de gages áDon luán de Mercado (hn embargo déla reformajhafta que fe lehizieíTe otra merced cquiualéte ,yauer al tiempo de fu muerte querido lo tniftno cSlos criados que le afsiítieron en Flandes, aprobó ella merced, como dando áentender ,que perteueraua en efte modo de gratificaciones los criados de fu obligación,comoluego fe repetirá. nLo fegundo, porque aunque fu Altela negatiuamete huuiera dicho en dicha claufula ,que no gozaren defus gages fino folo los criados que fe hallaron en Flandes al tiempo de fu fallecimiento ,nodebía entenderte comptehendido en dicha exclulionDon luán de Mercado,por dos razoncs:La vna,porque gozando dichos gages en virtud de vna donación, ómerced ,de fu naturaleza permanente ,harta que fe le hizicííe otta cquiualente ;aunque fuera pofsible que efta fe pudiera entender comprehendida en la exclufion general ,es también pofsible,yaun cierto lo contrario; yafsi fe ha de entenderno eftar comprehendida en dicha exclufio, para que nóte induzga nulidad de vn aóto,y liberalidad tan proptia déla grandeva do fu Altela, ex doctrina ‘Bald. ittl.Sancimm, §.fin.in\>rincif>.C. dedonation. Jafon tn l.fi Stycbum, $. jhpulario ,infin. verf. Tadic melim,dscuerb.oblig.Gradan, difcept.firenf. cap.i yy. iz La íegunda razón es,porque D. luán de Macado nunca pudiera corn prchenderlc en la general excluíion délos criados de fu Altela, que no le hallaron en Flandcsal tiempo de fu muerte ;pues aunque en lo honorario era criado de fu Altela ,por quantogozaua los dichos gages ;no lo era en el exercicio ,pues no íerviaeldicho oficio de Teniente de Acemilero m ayor; 7 .vil afsi,
afsi ,como en cafo queladifpoficion de fu Altela, de que fus criados, que al tiempo de fu fallecimieto fe hallaron en Flandes ,gozaran de fus gages harta hazerfelcs otra merced equiualente, huuiera paíTado can adelante, que huuiera dicho, que los que no fe hallaron no gozaran de dios gages ,parece que huuiera (ido en remuneración alos vnos de aueile feguido ,yen pena a los otros de aucrle dexado 5con que no podia erta pena eftendctfe áDon luán de Mercado, que no teniendo exercicioenlaCafa de fu Altela, no incurrió en culpa, por no auerle feguido,ypaíTado áFlandesj ypor configuiente ,no fe puede confiderar comprehendido en la pena, l.fedfmon data fin.ff.dejideicommdibert. l.fi quapena,ff.de 'uerb.jignijic.cnm vulgat. \$Lo tercero,porque nos hallamos en términos de merced ,ógracia ,que fe refiere ala perfona ácuyo fauor fe iuzo,afsi por la condición con que fe hizo, que lo demueftra, fcilicet ,baja quefe le haga otra merced equiualeteiQomo es texto fingular la l.generali,§. ditas , ffdevfiíjruS.legat. como porque eftas donaciones, ó mercedes de anuas predaciones,que fe confieren al ticpo futuro, miran ala perfonarecipienrc, ex traditis áGratian. difcept.forenj'.diff.cap.sfj.num.S. &9. y duran harta que muera ,ofe cumpla la condición ,capit.jigratiofk, derefcript.in 6. Peguera decifzü. num.$. lib.l. 14De que refultan dos cofas :La vna ,la facisfacion, alo que fe pudiera dezir, que por fola la muerte de fu Altela auiaceífado la merced deftos gages .* Yia otra, que la mifmadifpoficion de fu Altela, que fe le opone áDon luán de Mercado, da regla para conocer, que quifo fu Alcela que durara,aun defpues de fu muer te,harta que fe le hizierala merced equiualente* Yla razón es manifiefta,porque auiedo fu Alte^ahecho mer- Bced
ced aDon luán de Mercado del goze deños gages ,fin exercicio de fu oficio,por la reformación antecedente, es fin duda,que fue en remuneración de los feruicios c5 que fe hallaua obligado de la perfona de Don luán: De tal manera,que en efta conformidad nofepucden confiderar en orden áferuicios prefentes,pucs yano íeruia, ni áfuturos pues tampoco efperaua fetuir :Luego fi fu Alteca,al tiempo de fu muerte,con los criados, de quie nes fe hallaua obligado, vsó déla mifma liberalidad, confirmó con eña vltima difpoficion »refpecto deños criados,la que tenia hechaancccedentcmente,refpe¿to de Donluande Mercado: Dandoáentcndcr, quedcl modoque aDon luán,faltándole la Cafa de fu Altela, en orden alos méritos que podia acrecentar con los feruicios, pues yano feruia ,le pagaua los paflados con el goze de fus gages ,hafta que fe le hiziefle otra merced cquiualente ,fatisfazia atodos los demas criados, de quienes fu Altela fe hallaua feruido al tiempo que con fu muerte auia de faltarles el milmo amparo. IyLo quarto ,porque de lo dicho rcfulta vna gran diferencia entre Don luán de Mercado,yJos demás criados de fu Altela; alos quales, pornoauerfe hallado en Flandes al tiempo de fu fallecimiento, ccffaron de cobrar fus gages; yes, porque aeftos fe les davan dichos gages por tales criadosaótuales de fu Altela ;ypor configuiente ,por fus feruicios perfonales ;y afsi ,nihilmirum, que ceflando dichos feruicios con la muerte de fu Altela, ceñarán dichos gages: Pero comoDon luán de Mercado los dichos gages no los tenia por criado aófual de fu Altela, ni por los feruicios actuales, fino por la merced que de ellos le hizo, en renumeración de feruicios paliados, no ay razón para que con la muerte de fu Altela ceñen dichos ga§cs*
\ quiavbidiuerfaert ratio/Jiuerfumiusdebetftatui, /ji ita,jf.dernanumij]de[lamj.fiferuussff. dejlatu Üb. Decías confi 9^n.$<Surd.conf.6y.n.iy. 16Lo quinto, porque no es dudable,que de la dicha claululaíolorefulta vnarazongeneral, de que fu Altela no quito que gozaífen de dichos gages, fino folo los criados que khallaron eníu feruicioen Flandes :Luego efta razón no puede ,ni debe embarazar los gages de Don luán de Mercado ,que tiene fondada íu intención en la razón particular, yefpecial,de que fu Altela quifo que gozarte de ellos ,harta tan- to que fe le hiziefíe otra merced equiualente 5pues no es dudable, que quando el genero, ylaefpecic fuper eodemiurenonconcurrunt,fedfuperdiuerjo (como en nueftro caíomeftprobatum)¿¿tfmi//tf non dero - gant fpecialia,Roland.conf%.num.%¿ .lib.i.Mantic. de conieftur.vltim.voluntdib.pjit.ó. n.iz.tf l^.Ca- Jlill. Ub.s.controuerfcap.pj.n.qi. 17 Yfinalmente,porque délo dicho rcfulta, que efta merced fue remuneratoria dedus feruicios ,con que pafso en fuerza de contracto perpetuo irreuocable,/.y? qua loca ,C. defundís ,£jí Jaltib. rei Dominica» lib.iuLi.vbiTSald.C.delegib'facit text.in l.Aquillius regulas,de donat.cumpiares Aufforcs relaú aCancerto lib.i xjar.cap.i.n.is^.. 18 Yde tal fuerte fon irrcuocablcs (eñe genero de donaciones remuneratorias, que con fer las vltimas voluntades deambulatorias ,vfque ad vltimum extrenium vitae, fifu Alte<jaen vnteftamento huuieíle hecho efta merced aDon luán de Mercado ,yefte la huyieffe acetado,aunque defpues fu Altela huuicra reuocado dicho teftamento,fubfiftiera la dicha merced,por las razones con que lo funda Spino de tejlarnentis z,p. gloJJ'.nMb,ftttM> 14" Con
ipConque conílantcmcntc parece >que fin cmbargo de la referida claufula del teftamento del Señor Cardenal Infante ,no auiendofcle hecho otra merced cquiualenteáDon luán de Mercado, dura ladelgoze de los docientos ducados degages; Saluo.&c. Licenc. Don Iojeph FiUxdeAmada. 1*1