Por Alonso de Ibayzabal Ponçe de Leon, num. 13 vezino de la ciudad de Logroño, y de la villa de Entrena con Don Geronimo Ponze de Leon, num. 11 vezino, y regidor de dicha ciudad y con Don Diego Ponze de Leon, num. 12 vezino tambien de dicha ciudad
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Fo^.i: ^ lESVS MARIA lOSEPH. ^ O R DON ALONSO DE IBAYZA.; baiPonqe deLeon,num.i 3.vezino de la Ciudad de Logroño,y de la Villa de Entrena. CON DON GERONIMO PONZE de Leon,num. 11 .vezino,y Regi¬ dor de dicha Ciudad. Y CON DON DIEGO PONZE DE Leon,num. i2.vezino también de dicha Ciudad. A i" O-
SOBRE LA SVCCESSION EN PROPRIEDAD DEL majoraZjgo que fundaron Don luán de IbajZjabal Doña Ana Fernandez^ Pablo^num. \ .y % Je vnas ca^, fas principales y cerrado y heredad^que diz^en deAU ^erite. I IJRETENDE Don Alonfo de Ibayzabal Ponce de León, que fe le declare por legitimo fucceíTor de dicho mayorazgo,ycocarle^ypercenecerle por la vacante, caufada por muerte de D. Pedro de IbayzabalPonje de León, num . 8 .y de Doña Lucia de Ibayzabal fu abuela, num., ’y .y que fe le condene a D. Gerónimo Pon^e de León, num. 11 .Ma reñicucion de fus bienes con frutos,y reni ta,defde la muerte de dicha Doña Lucia. Poder para fundar,iS.dfi^Iunio de lóiy- i Eftc pleyto fe reduce a la inteligencia de doscfcrituras,quefcpondranporfupuefto*,y es la pri¬ mera ■ , (Jileen el día referido, hallandofe Don Juan de Ibayzabal,vezino cjue fue de la Ciudad de Logroño cneña de Valladolid en cama,de la enfermedad de que muribjocorgó fn teftamento, ydifpone la funda¬ ción de dicho mayorazgo,con la claufulafiguientc. CLAVSVLA, 5 Jten es mi voluntad,j quiero vincHlar , 7 lo luego por'viu de mayoraZigOiComo mejor o.
Keryjde J~Merte que fea,y fe entienda áefpues de cumpli¬ das las mandas ,j legados de mi te ¡lamento,y fm perjuy- Zjio de ellas de las cafas principales,y la heredad gran-, de,ycerradode Jlverite,queefia enfrente de las cafas fujodichas,con las cargas,y cenfosque tienen,que abaxo deciar are,y quiero que ¡ucceda en ellos elhijo fegundode mis hijas,quien efcogiere la dicha Doña oAna FernandeZjmi muger,d laqualle doy poder para que haga los llamamientos parala fuccefsion del dicho njinculo , y mayorazgOygra'vamenes,y condiciones que quijiere po-, ner,haZjiendo,como hago los dichos bienes mayoraZjgOi conforme a los mayor aZjgos de Cafilia. 4 Pone gravamen,y condición de armas,y; apellido en todos los fucceírores,y no lo llevando lla¬ ma á el figuicntc en grado de los que huvieflcn de fucceder.DeclaródosceníoSjVno perpetuo , y otro a el quitar,quc eflavan fobre dichos bienes,nombra poi; tcftamencarios á fu mugcr.a D.Dicgo Pon^e deLeon, num. 4 . f u yerno,yaelRetordela Parroquial de San-: tiago de dicha Ciudad de Logroño,y a cada vno info-j lidum,conla C3lidad,quc no puedan los demas difpo-j ner cofa a!guna,fin que intervenga Doña Ana Fernan¬ dez Pablo íu mugcT. / E inftituye por fus vniverfales herederas a Doña Lucia,y Doña María de Ibayzaba^nu m. y .y 7. fus hijas. Fundadonbechaen virtud de el dicho poder por Doña Ana Fernandez Pablo, nuntia. '6 Eny.dcOdlubrcdc tSy t.Dofia AnaFer- «audez Pablo,con relación del ceftamento de fu Marido>ciafcrtandolcalalctra , y diziendo como le avia dado
dado poder para que lia itiaíTe por fu fucceíTor a el hijo fegundo de qualquiera de fus dos hijas el que quifíere, y fuere fu voluntad llamar,yelcoger,y de[pnesde 'eltodos los demás hijos,y defcendientes de las dichas fas dos hijas conforme la fajodicha los quifiere llamar, con los gravámenes , y condiciones que le fueíTen por ella pueflosjvfando de dicho poder. Primer llamamiento. 7 L l a m a por primer fucccíTor a Don luati PongedeLeon.num.^.hijo fegundo de Doña Lucia fu hija máyor,conquefe huvieffc de llamar Don luán delbayzabal Ponje deLeon,y defpues de el llama á fus hijos,ydefcendiences,prefiriendo el mayor a el me« ñor,y el varón a la hembra en forma regular^ Segundo Ilamámiento. 8 Y evacuada la fuccefsion de el dicho Don luán Pon^e,llama a Don Pedro Ponje de Leon,num.8.fu hermano mz'fo’Cijd falta del dicho D. Pedro Ponpe de León facceda en el dicho vinculo f'* hi-^ jo fecundo que fea legítimo yj de legitimo matrimonióle fushijos jé hijas del(ufodicbosque lo fean también legitimoSyComo el dicho fu padre ^prefiriendo fiempre elma^. jor d el menor el varón d la hembra. Tercer llamamiento álaletra. 9 Iten , que acabada la fuccef don del dtcho DonT^edro Pon fe de León fegundo llamado,y del dicho mayor az^go\^quiere que lo aya y goZje^y ¡(tCC*: ^
enel,(¡iMtJefdekeXO^^^<>f»^'''^ '> J llama para elh Don ■ DiegoTonfe de Leon{ n u m . i o . ) h tjo-l€gltima.delos di*, chosDón Diego Tmf e de León >,e Doña- / ¿^jz^aba/,y hermano legitimo de los dos primeros Uamalíos de fMshyosdhijasde los fiffodichostélodos los.démds defcendieñtes,de la mjfma formad manera que rúa dicho,e declamado en los diihoj dos primeros llamamientos ,y guardando la mifma orden , y forma que va dicho en el¡os,y declarado,y cumpliendo con las condiciones ,y gra¬ vámenes enelloscoñtenidosyde manera,que todos los di¬ chos llamados en dtcho vinculo , y mayoraz^go ajan de guardar aguarden Vna mifma formaafin alterar,ni ino* varen nada la voluntad del dicho han dt Lh ay t^ah al, fmdador^nklarfuya',^ (ta cafo de contráyenciou llama aclíjguientecngrado.yproíiguc. ^ ,vc^ ■ 1 ’ : ,<^arto liamamierttoalaletráv 'id Tel dicho nombramiento haz,e en el dicho DonDiegoTonpe de León,con taUalidadfy.rondicioni que fi por cafo fúccediere el que por muerte de ¿os. dichos Don han,y Don Pedro Pon pe de León fus hermanos, y defcendientes,heredare , y fuccediere en el mayoraz,go que dexb,e fundo elTeforero Leon,que es el mifmo que hay goz,a,y tiene el dicho Don Pedro Ponpede León fu hermano,de manera,que aun tiempo fucceda en los di¬ chos dos mayor azgos,que en efe cafo no fucceda en efe, que aora le ha llamado y ¡lama,fino que fucceda en el el hijo mayor •varón que tuviere la.dicha Dona .Lucia de IbajZ^balde otroqualquiera matrimonio que tenga, que fea legitimoy de legitimo matrimonio nacido , jdefpues del fus hijos,y defcendientes,por la orden,y forma fufo^ dicha,y fin exceder deejlaen cofa alguna,por que hazlien dolo ¡os excluye,como d los demás que lleva llamados i> hs fuccejfores. ■ ' B r
11’ -Tenía rniftnafúrmallama^j quiere qt^e J’uccedun en e¡ dicho ti'iticulo y y ma^oraz^go todos los de^ Vías hijosyC hijas que tuviere la dicha Doña Lucia do legitirnoscy de legitinfo matrimonióle fus hijosyC hijas de los fufodíchos yj demas fus defcendientes,prefiriendo y como dicho es el mayor de imemr yj el varón d la hem*. braytodos losquales llama yy quiere fuccedan en el dicho vinculo yymayorat^go y bienes delycon las calidades cotíy tenidas en el dicho primer llamamiento , hecho en el di*. choDon Iuan de IbayZj 4 halPoncedeLeon,y no de otra manerayy quiere que las guarde y cumplan y y no lo ha*. Zji endo yes fu voluntad pierdan el dicho vinculo y y q^^. fuccedaenel figuiente en grado. IX . Llamadefpuesa Don Franciíco Anto¬ nio Laredo y Medrailó,hijo de Doña María de Ibayza-í bal,y de DonFranciíco de Laredo y Mcdrano,num.7.’ y a fus hi jos,y defeendientes en forma regular ,;y en la mifma forma en vldmo lugar a Doña Mari^ LuifaBernarda Laredo,fu hermana,y afus hijos. 15 . Y acabada la fucccfsión de todos los di* chos llamadosyVC\%wdc2CÍcxx\dzxtxz^ Capellanías /con dift¡ncosllamamicncos,ycargas,y concluye la claufula, que fe encienda en quaco a los bienes q conforme a las leyes de eftos Reynos puede ¿ií^oúcxydefpues que faT ten los dichos llamados yy fus de fe endi enteSyy fue cefjores del dicho vinculo yy mayoraZjgOyj no en mas, 14 Y entre otras condiciones, y graváme¬ nes pone la ííguiente. Primeramente dixo^que pone por condición yy gravamen expreffo de ejle vinculo , y mayo* razgOyque ¡a dicha Doña Lucia de Ibayzjabal , madre de los dichos llamados ypor todos los dias de fu vida y aya de goz^aryj goZje todo elvfufruih de los dichos bienes vtn^ culadasyllev.andolos para ftypara poder difponer de e os como de haz^iendayy bienes fuyos propios ffin qne ^ los dichos llamadosyUi ninguno de ellos le efiorvOyUi impedimento alguno aporque afsi es fu volun^ ’t ad *
15 Y para que tengaefetíto referva^j afsi ea el primero !lamamiento,.como etilos demas él vfufru-* £to paraDoñaLucia^y quiere que Tola ella goze por los diasdefu vida,y que eñe gravamen fe afirme , y ÍG guarde en codo aquello que aya lugar de derecho , y que codo lo diípucfto,y codos los demkllamamientos fe enciendan debaxo de ella condkion,y gravamen , y que dcfpucsde la muerte de la dicha Doña Lucia go» 2cn el dicho víufrudo los dichos llamados, como di^ cho es. 1 6 La fucccfsion de eñe mayorazgo ha difciirrido poco,porque Don Juan de IbayzabalPonje de Leon,num.-9.primcro llamado,murió fin tomar cftañ doelaño’dc i¿45..y.cneldG lóyy.murió Cambien fia fucccfsion Don Pedro Pon^c de Leon,nu m.8. eftandq ya nacidosDon piego,y Don Alonfo Pon§c de León; que litigan,num. 11.y 1.3 .y en el año de 1661, muriq Don Diego de Ibayzabal Ponce de Leon,nüm. i o. fobreviviendo a codos fus eres Iñ jos Doña Lucia de Ibay-r zabal,íu madre,conque ninguno de ellos llegó a gozar; cftc mayorazgo ,por averie vfúfrucado dicha Doñ^t Lucia* 17 Por muerte de Doña Lucia de Ibayzabal,num,8.fe entró en los bienes de efte mayorazgo, fin concradicionDonGcronimoPon^edcLeonmum. 11 .con la ocafion de aver quedado menores Don Die-. go,y Don Alonfo Pon^e de Leon,numer. i i.y 13, fus íobrinos,y fer Regidor de dicha Ciudad, tio , y fiado^^ dcl curador de los menores. 18 Por Don Diego Pon§e de León, fiendá yamayorfelemoviópleytQ,y pufo demanda en eíla Real Audiencia,a que falió D. Alonfo Ponce de León num. 13 .y tiene la prcccnfion puefta a el principio , recibiófe la caufa a prucba,las filiaciones eftan probadas, como cñln en el arbol,y no fe niegan,hafc fubílanciado,y cfta Icgicimamente concluío. El
Elderecho^y defetifadeDon AlonfocJe Ibayzabál Pon^e deLeon,fe dividirá en dos puntos:Eii el prirnero^fe fundarla calidad de lá fundación, y co¬ mo conforme ala facultad que fe le dio por el funda¬ dor,Doña Ana Fernandez Pablo pudo hazer los llama¬ mientos que cnfudifpoíicionhizo : En el fegundo,U incluíion de Don Alonfo,y exclufion de los demas coz litigantes. PVNTO PRIMERO. VVNDASE,QVE LA SVCCESSION .DE ES- te jna’joraZjgo f^e ha de recular por los ¡lamarhient os he¬ chos por Doña Ana Fernandeti Pablo , y conio tuvo poder ,j facultad para poderlos, haZjer. zo Cert¡fsin3a,y común refolucíon es ,qne láfacu!cad,y poder del Coiniflario ^fe ha de regular por el que le dib,y quifo dar elteítador jya fea abfolutOjy libre,yalimitado,b regulado,cuius fines,SC for¬ ma Ai\\gcatcrímtc\iñ.oá\cná\,leg.dili¿enter s -f- man dati,cap.cum dileUa zz.de r efeript. cap. qui ad agendiim^.deproctírat.in6..leg. 3 i.Eaur.Ba.\d. tn leg. id qúodpauperibus, C od.de Epifcop.tf Cleric. numer. 14. yexLFenioadquartum,CMosl?crcyra de nominal.emphgyteut,lih.z.qu&fl.is.nüm.j.ap\\ agit circa eleñioncm. Y en términos de mayorazgos,D.Paz de tenuía, cap.^^.num.i ij.D.QoSE]\olib,/:[.controv. cap. 36. car num. 3 ^.Carpió de execut.lih, 1 .cap. i 4 9 ^Q^ncxolalleg.^.num.yé.^ pj. Rojas de incompatibilit.i.part.cap.6.nim.'i$j. 2,1 Porque el ComiíTario es vn mandata¬ rio,y fucomifsion vna éípecie de irjandato,y lo mi corre en el exccucor tonaracntario ,caya obligación de
dcvno^y otro fe reduce a cumplir, y exécuCar lo que el ceftador difpufo,que fe execucafle deípues de fu i'^M^iZQ^cap Joannes i^Je tefiamentis : Aíandans mftiper^y mzs zh^xoiPofe mandamm fufceptHmJcg.fi vero I z.§,fn.ff,mandat¿Jeg.^ fiquis i4.§. f cni neris z.ff.de religiofis^i^ fumptibees fmerumyVloiGs de Menz /íb,i .qjariar.qmfl.i 39. Piñeyro/;/ apperíd¿ce adtra¿í.detefam,d¿fp.vn¿c.fe¿í,^,§, i, riH^ níer.i6o.Czrpiodeexeaitor¿b,cnyznzspzttcs yin lih. l^cap.ii.exntsm^i'z.^ínlih.z.cap.ij.exnHm. 3. iib.^.cap. I ,mm» i in /ib. i xap, i .ex niim. 3 8, donde dillingiie el Corniflariodelceftamencariojen que efte es vn nudo,ó mero execucor,a quien folo fe le comete lacxccucionde lo que por fi difpufo el ceftador 3 y el Comiftario es mixto con poder para difponer ,diftrir buir,y arbitrar,quia asqaiparacur execucori rei iudicata: mero,auc mixto,quibus congruic, D. Paz de t€nt4t,\ cap.'^^.num.j .12 .. Y afsi para reconocer lo que pudieron hazer,y fi fe arreglaron,ó obraron con cxceíTo, fe ha detener prefente el tenor de fu nombramiento , y la claufula,ycontextodél, ve xcñh Bald./« ¡eg.id qmd p^^4perwm y Cod.de Epifeopisy^Clericisynum.i/^. veri. ^^nioadquartam y]\\s verbis : PrÁmitto qtiodpotefias executorvim pendet ex tef amento ,w/ aha volúntate y vnde qmrentíbus de potefate executorisyinfpiciendHs ante omniatenor vltimóL voluntatisycircayan , quan-, doyqualitery^ cuiyVelquibusyZ quien figue Noguerol vbi fup.num.^j.floxcsácMcñzdicí.numry^. 2-3 Arreglándonos pues a efte principio , y regla,U faculcad,y comifsion que dio D.Juan de Ibay- Zabal a Doña Ana FernandezPablo fu muger,en el ceftamcnco que otorgo enefta Ciudad de Valladolid fue enquanto al primer llamamiento,expecial,y limitada para que le hizieíTe en el hijo fegundo de vna de fus hij^s,ex illis vcx\Ás\Tquiero que fuccedaene/lose/hijo fe- C ^undo
o ne particular i dileííos^it a libera datur elecliOyamaiori^ tate rationis concejja cenferi dehet Ínter defcendentes ulteriores non natos^nec cognitos, in quibus particulares ajfeUio adeffenon potuit^ viclendus num. 71. veríic. Simad quartum. 38 . Yafsimifmo no obílanlasvkimas pala¬ bras de dicha bago los di'^. chos bienes mayoraz^go conforme a los inajorazgos de^ porque hablan en quanco á .la calidad de los b¡cncs>paraqüe fean incnagenablcsdmprefcriptiblcs, y lo principal para que no fe puedan partir, ni dividir, quod cflpropriumbonorum maÍQracus,6<:dexius naH túX2jeg:z.tit. r $.párt. i.D.Molin.//¿. ixap. 3 .num. 6: tot.cap. I r.por cáya caufa próvidamente los bienes dixoíque fueíTen mayorazgo confirme a los mayoraz¬ gos de Caftilla^íindezir,que en lafuGccfsion fe obferyaíTc el orden regular;porquG cn Cafi;i|la conforme a fu orden,fc dan,y praótican bienes de mayorazgo con llamamicntosrcgulares,óirrcgularcs,/(?j'. 40. T^auri^ ex vcxi.Saho ft otra cofar,D.Yeh'diJfert.4.^ .a num .4 S Koj^sdeincompatib.i,part,cap.6.§.i .n.zi>í^ zz.vbi Aguila,de que fe figue quc>bicn cabe,q los bienes lean de mayorazgo coforiiieálos mayorazgos deCaftilla,y que el mayorazgo fea incompatible , o en otro modo irregular. ^ 59 Y de ádmitirle en otro fentido fuera del todo contrario a lo mifaio que eftava difponiendoi porque,fien las vlcimas palabras,^ue fe figuen eftas, da poder a Doña Ana Fernandez fu muger jpara que haga los llamamientos que quifiere,y para que pufieffe qualefqüier gravamenes,y condiciones que fuere fu voluntad,y que el primer llamado huvieíTc de fer vno dcfusnietos,elfegundodc qualquiera de fus dos hijas,y todo efto repugna al mayorazgo regular , y ^ ^ naturaleza,fi el dezir que hazia los bienes,que nombra mayorazgo conforme á los mayorazgos de Eípana , le j
huvicra ác entender en quaiito á Ioállamatníenfos,pa-r raque fuelícnrcgulares/ueraomnimodaméccopueftoatodafudifpoficion ,1o qual no debe prefumirfe, que tan incontinenti quifo corregtrfe,maximé in vna, cademque oxzúontjeg.mn adea S 9 . ff.de condit¿on.(^ demonfl.kg.gemlt.Cod.fer quasperfon.mb.adquir.vhi Bald./« Jin.h/[cnoc\\.lib.^.prAfunjpt.ii^Q.nmn. 52.. (/_ prAf%mpt . 1 alafcj» loéis communibm , lit. C.ri.z¿^^.Ko]iisdemcompat. ^.part.cap. 24. ,ni que ay cal coatrariedad,ni repugnancia, como abaxo fe dirá. 40 Con lo qual concurre la declaración de Doña Ana,cn que dizc,como fe la dio libre poder,y facultad,ibi: 7 ’ defpues de f/(habla del hijo fegundo de al¬ guna de las dos fus hijas)íodoj ¡os demas hijosdefeendientesdélas dichas f 'ss dos hijas , conforme la fufodi^ chalos quifiere llamar¡cmfiC eius executioni efl: ftandum,quia prefumitur notain fibi fuifle voluncatem izñ.ztom,'&úá.conf.í^9.lib.i^.^in con[. 468. lib. Mande .de conieü.lib. 3 .tit. 1 .mm.xó.Mietti de fnaio\ '>'at.i.part.quAft.i^¿i^.exmtmer'.ii;^.D. Q 2 &\\\o tom. 6 '.; controv.cap. x 84.««»?í’r. iv.Carpio deexecutorib. lib. z.\ ^ap.^.nurn.1 i ^.{^ lib.y.c^p.^.num.iS. 41 Y afsitráfmoíaobfcrvancia que ha ceñi¬ do defde la fundacion,que ha fido conforme a los lla¬ mamientos de dicha Doña Ana,poíréyendo folo Doña Lucia, y no fus hijos,por la qual , aunque folo fuera de diez años,fe cxplica,declara, e interpreta qualquicra di fpoficion Jeg.fi d e intirprAtatjone qj .ff. dejegib. capí enmdik&asdeconfaetudineJegií^.tit. parí. 7. D» HoXia.ltb.z.de primog.cap.G.num.-sj.ífi jS.D.Cafti- 11o lib. 5 . c onírov.cap. 9 i . t otoff. 7 j :)So\go.Á.Je ftippli, cat.i.part.cap.9.num.iz.Baiboí[.'vet.yz.mm. 5.Pe¬ gas yfjfo/.c<í^.4.««?«.i 21. 42 Conque queda fundado,qive Doña Ana Fcrnandcz,avienclq llamado en primero lugar al hijo. E fe-
fcgundo cíe Doña tuciá de Ibayzabal, vna de las dos fus hijas,que fue lo que efpccialmente le encargo Don Juan de Ibayzabal,fundador,fu marido, todos Jos de¬ mas llamamientos de Don Pedro , fu nieto mayor, n um.8 .hijo primogénito de Doña Lucia,de fus hijos, ydefcendientes,prefiriendoacl fegundogenito , por-; que el primogénito avia de fucceder en el mayorazgo dclTcforeroLcon:deDonDicgo,num-lo. y de íus hijoscoiilamiímacalidad,ypreferencia, y el llama-: mientoparael vfufruítode la miíma Doña Lucia , a quien también pudo llamar,les pudo hazer fin excef-’ fo,mediante la libre facultad que para ello tenia, bafta^ te para poder aver llamado á qualelquieradcfus hi¬ jas,b nietos,y otros defeendientes con llamamientos regularcs,b irregularcs,fin alguna rcílriccion., PVNTO SEGVNDO. mCLVSION,T LLAMAMIENTO DE DON Alonfo de IbdyZjahalTortee de Leon,mm. t}. y exclufion de ¡os demás que litigan. Aírcntada,y fundada la facultad jypo" der de DoñaAna Fcrnaodcz,y como fue abfoluto,y li¬ breóla dudadcefte pleycofe reducea reconocer con¬ forme á fus llamamientos,y difpoficion,y la de fu ma¬ rido,quien fe halla con mejor derccho,y por averfe de regular por el íin,y concepto de la voluntad , que ha de refu Icarde toda Ja difpoficion,en breve refumen fe reduce á lo figuiente. 44 Llama Dona Ana en primer lugar a D. Juandclbay2abal,nura.^.hijofegundo de fu bija mayor,y a todos fus hijos,y defeendientes en forma rega Jar,y defpues de ellos a Don Pedro de Ibayzabahnum. 8t
T 5 8.fu nieto mayor,hijo déla mifmaDoñaCuda,y a fit hijofegundo fus hijos, y defcendiences en la mifma forma regular. 4; Y defpucs de la fuccefsion de dicho D.; Pedro, y citando toda evacuada , porque la pone ert condición,dize íucceda Don Diego Pon§e de León, num. I o.hi jo tercero de la dicha Doña Lucia , y llama a fus hijos,é hijas,y defccndicnccs,como avia llamado a los dos fus hermanos en los,dos primeros llamamien tos,con declaración de que en todos fe ha de guardar, vna mifma forma. 46 Previenc,que íi Don Diego Ponce aun tiempo fucccdieífc en los dos mayorazgos j el fundadoj por el Teforcro León,y eñe de Ibayzabal, que en eñe nohuvicírcdcfucccdcr ,y Ic avia de obtener el hijo mayor varon,quc de otro matrimonio tuvielTc Doña Lucia fu hija,y a fus hijos,y defeendientes , y vltima-, mcnce paña a llamar a los demas hijos de Doña Lucia/ y de Doña Maria de Ibayzabal,num.y.fin quefoshijos de dicho Don Diego,num,i ©.tengan otro llamamien to,que el que les avia hecho cnterccro lugar, el qual norevoco,nireformb,yaDoñaLuciala llama para el gozo,y vfufru6to de eftc mayorazgo por todos los día* de fu vida. 47 Por Don Alonfo de Ibayzabal Pon^c de Lcon,fc dize,que atendida eña fertc,y orden de los Ilamaraientos,pareec le tiene liccraLy claro,, por verificarfc enél las eres condictotics.quc previenen los DD, por neceíTarias.paraincluirfeenvna fucccfsionj/ew^í tumejje\haberecftialitatem-ffuhí^aavocatusejl C4-. Jum fm fttbfiimionisper’vemjje,exleg.í. §. defertur, ffJebon.pof¡efsion:freund.‘TabiiLieg. quandin 3. leg. qmnimS^.ff.deadfsir.hAred.kg. t.Cod.quor, honor: Burgos de Paz conf, 3 qMum. 11 .D. Valen^. Velazqacz conf.^y.mnt.ii^^D.Lznca. decif^i i•mm, 3 3. 48 Porque ¡e vocnlum f/f,conña literalmen-. cc
te en el tercero lIaaiíimicnto,en que cfta llamado Doni DiegoPon^edeLeonjiiUín.io.fupadrejibiiÉ’ fus hi-, josyi hijaSyé todos los demas defeendientes, 49 Habere quaíitatem fub qua vocatus ejiy tiene menos duda,porque=ao contiene otra calidad el IJamamieocojíino la de hijo legitimo de dicho D.Die¬ go,la qual confia,y eftá probada no admite alguna duda,nifc controvierte. yo Ecíimilitér , nolatiene,r^/^^ fuhf^ titutiomspersvemffey'jpotqucDonjQ^í^y y Don Pedro, de Ibayzabal,pri meros llamados,murieron fin fuccef-’ fion:tambicn Don Diego de Ibayzabal, numer. lO. ha muerto,aunque con defcendientesidefpuesdelen pri¬ mero lugar fe hallandlamados fus hijos. Efte es el cafo de la fubflitucion,y llamamiento en que eftamos, por^ averíe evacuado,y fenecido todos los antes llamados; en eñe tiene fu llamamiento Don Alonfo,y no fe le ha¬ llara otro en la fundaciones:Luego bien prueba la ter-: cera condiciónypervenijfe cafum fm fubfiitutionisyCo^ mo hijo varón de dicho DonDiego Ponce,ac per confequcnsjfu inclufion para poder obtener. yi A que no obfta eldezir,que en efte mifmo llamamiento de los hijos de Don Diego le tienen los demas hermanos de Don Alonfo,y que aviendo de preferir el mayor al menor,y el varón a la hembra, fe halla con primero llamamiento DonDiego Pon^e,nu¬ mer. 11.y que en cfta'confideracion,aunque ha llega¬ do el cafo del llamamiento de los hijos de Don Diego Ibayzabal,nu. I o.como ha de fer por fus grados,y edadcs,no ha llegado el de Don Alonfo,por fer fegundogenito. Porque ícrcfponde,quc en eflé tercero llamamiento,y en el que en él tienen los hijos de Don Diega,nutn. io.la forma de fucceder^es referente a los dos primeros,ibi:Dé’ la mifmaformayy manera jqt^^ "va dicho,j declarado en los dichos dos primeros llamamten^
I? tosyj. guardando la mifma orderiyj forma fae va. dicho y y declarado en ellos. Y es tanca la fucr^a de cíla claufula, que fe cftima por repetido lo vldmamence difpuefto, aunque fea para excluir a las hcmbras,y á los que tic--, nen mejor linea,D.Molin./¿k 5 .¿ié' primog.cap. ^mi4m¿ 6 $ . que dize fer cafo tan claro,que elide,y quita toda diíputa,ihi:CeJfat naque difputatio , vhiin verhis nulla amhigmtasinveñitmykg.illeyaut tile z^.^.cum in ver-- his y ff.de l egatis 3 .EuíTar.íj/é’ fubjltt.qmfl.c^oy.num.:^^. Enel inmediaco,y mas próximo llama¬ miento cña preferido el hijo fegundogenito , que tuvicííc Don Pedro a el primogénito, que avia de fueceder en-el mayorazgo del Tcforcro León: Luego íi en eftc de los hijos de!Don Diego fe ha de guardar la mifma forma,y ordcn,quien fe halla con primcro,y li¬ teral llamamiento,es Don Alonfo,hijo fegundode D.: Diego,y no Don Diego íu hermano , que como pri¬ mogénito efta poíTcycndo el dicho mayorazgo dclTe-: forero. 14 Y nocs cftimable lo que fe oporie por Don Diego,num. ii.de que aviendo fido dos los liamamicncós,quc avian prccedido'dc hi jos,y defeendiéces,y con tanca diverfidad,qacel Yno es regular , y cl otro irregular*5porquccnelprimcro,quc es en los de Don Juan,num.9.folodize,quc prefiera el varón a la hcmbra,y el mayor al menor,y en cl fegundo , y mas proximo,é inmediato de los hijos de D.Pedro, prefie¬ re el hijo fegundo al primogénito*,en efte de los hijos de D.Diego,dizeíc guarde la forma, y orden de fucceder de ambos los dos primeros llamamientos 3 efto dize parece rcpugnante,perplcxo,é incompatible, inyieem cnim fe obftanc,que vn xnifmo llamamiento fea TC^ixht yiitxcgixht yieg.invicém'J{.i .ff Je hAredibJnjiit. y que debe tenerfe por nulo,rationc pcrplexicacis, fíTitius láJecondit.í^demonff.leg.qm fokrndo 41. curn JeqJe hmdibJnJiit Jeg.vbt repugnanüa 188. ff: F Je
dereguláurX).C^(\Á\\olih.i.conírov.cap.io.mm. zi* SS Porquceftofccncicndc,quandoladifpoíicion están repugnante 5 que por ningún modo fe puede concordar jni tener fentido*,pcro íi puede tener¬ le,fe Jelia dedar paraque fubíifla lo difpuefl:o,y no fal¬ te, ve tradiccumali js Rojas j. mmen zS^ iSz6. Yaquinoaycontradícion,nirepugnancia^porque fe ha de entender eftc llamamiento con la diveríidaddecafosjfcgnnlos que avia prevenido di* cha Dona Ana,en los dos llamamientos,relatos.En los hijos de D.Juan,como los coníidero,íiriotro mayoraz go,por tocaraD.PcdrOjnum.8#ya fn linea el mayo¬ razgo del TeforeroLeon,llamó al primogénito ,y aco¬ dos los defeendientes por fus lineas,y grados,(in algu¬ na irrcgolaridad^pcro en los hijos de D. Pedro, como ci mayor avia de fucceder en dicho mayorazgo dei Teforero León,no le llama en primero lugar, y llama alfegundogGn¡co,y cñocs lo que quifo íe obfervaíTe en los hijos de D.Dicgo,que íi el mayor no poíley cííc el mayorazgo de dichoTcforcroLcon,fc avia de guar¬ dar la forma,y orden dada cnioshijosdc P.Juan', y íi lo poíIeyeíIe,que cscl cafocn que cílamosjia dada en los hijos de D..Pcdro,para que el hijo fegundogeniro, que es D.AIonfo fuecedicffc en cfte mayorazgo, y no D,Diego,que tiene el de dicho Tcforcro,yaísi le encicndc,y verifica la difpoíicion, como cfta, fin opoíícion,ni contrariedad,laqual no fe prefume de alguna difpofician,&:femper vicanda,8Z difpoficio concilianázJi¿íJeg.ájbírepHgnantia mlUy^leg.tan princ. ^ in §.contrarÍHm,CodJe 've-- ter.íHv. enaclcand* cap.^ cum expediat z^M elcÜ. in G • S^^d.decif,zyG,nfi» 3 ,Bzxb.inaxiomat>iur. axiom. nfim, I -'^i\ÚQanloc.communihdit£^niim.z\ 8. 57 Lo qual es mas cierto atendido,quc pa¬ ra evitar la contrariedad fe han de procurar difiinguir qua-
qualefquier cafos , y admicir codas tas diviíioncs que puedan prcvcnirfc,y conlidcrarfc,conciliando en co¬ do la difpoíicioiijVC rede iXdíáAtyexleg^qniqnadrin^enx ii.jf.adleg,falcid.^\ú\i^dDQ.óx\sin dicíJeg.^btre^, fngnantiaymm.j^Mxs, verbisifr qm fuprddiüafHntde contrartetateyprocediint quando efi prmjfa contrariétasyqmtollimnpoteftsfecus ftremoveripoteji , dijiinguendoyquia difpofnioyfi fieri potejlyita intelligi , S in¬ terpretar i dehetyHe contradicatyVt in injlrumento probatardncapJnterdileóíosdefideinflrum.^xíLtenimyy mas abaxo: Etin ómnibus difpoptionibus hoc hahet locumy per difiintíionem yfi fieri potefiyCotrarietas removeatur. Idem ccaencEverard./>2/ora perplexisy^cxLEt ídem genera //Vír.Barbof. 8¿: Valafc. vbi fupra D.Gaílillo libxontrov.capao.ex 8.Ro¬ jas deincompat.part^^.cap. $,ex nnm. i . máxime ntirn.- 11 Áh'iiEtiamfiadevitandam perplexitatem y (¡ve con¬ trarié t ate m difpofitionnm conditionnm , ^el ^ocationumynecejje fuerit dividiré cafas yVel perfonas difin^ gaerCyVel fiubdifiingHere \ quia interpretatio fieri tme debetydividendoydiflinguendoyVel [ubdifiingaendoy admittendo aliqvtid ex contrarijs refpeéiu vnius perfon^ i 'oelcaf isy^ non refpeñu alterms\itaextenduntyífi ad^_ *vertmt omnes faprddiéíi DD.ifi máxime Cravet .conf, pro genero y d namer.) o ¡ .Sard.confi.^Sp.nam. 4- ifi J. Ko[^co/ífíilt.6^.nítmA^^^ 59 Lo qual cambien fe enciende , aunque fueíTe neGcffario impropiar las palabras,y lo que mas es aun fuplirlas,por la voluntad prefumpea del que difpufo*,porque codo efto permite la !ey,ances que la repug¬ nancia,y contrariedad, vt ex diddegib. docee cum plu ribusidciXíKojsiSvbi fap.nam.i 60 Encflaclaufula , y llamamicntc>s , ní es ncceíTario füplir,ni facar de fu propio fcncido las pala¬ bras de la difporiGÍon,fino dividirla^y difcinguirla, como en los llamamientos relatos,la diftinguió la coinifíaria. El calo en que el primogénito poffcyeíTe el rnayoraz-
yorazgo dcl TeforeroLcon,dc aquel en que no le poffeyeflc,paraquccncl primero entre el hijo primogenito,y en el fegundo Don Alonfo,corao fegundogeni- to^y afsi fucceden los hijos de D. D iego,guardando el modo,y forma de ambos los primeros llamamientos, finquecneftoayacontraricdad,que es lo que gcminadamentc en vna claufula fe pufo , y pidió , demonf-. erando fu cnixa voluntad,de que fe guardaíTc la forma, y orden de ambos llamamientos,^^; leg.Ballipa 3 2.^., adT^rehellúeg.cjuingenta iz.ff deprohatdegpyyitilter^ zi.Cod.adVelleian.Scíscdecif•z^o.níimer• I 4 * Surd., j4.G¡urb. inconfuetud. MeíTan. cap* i*¡ g/ojf.j.num.i.t^ 2.- 61 Yes muy propio , y conforme de qual-: quiera difpoíicionrcfcrentc,qucíiendo a diverfos ca^ fos,y llamamicntos,feayadeentcndcr,(ícutillis con- ^x\x\z\referendo fmgtila pngidisyexleg.cpaoties lo.Cod^ famil.crcifcundJeg.plm'ibus i ^ o . jf Je verbor. ohlig . 6^ cumBartul.Abbat. 8 ¿:alijsCafanat.f(}^?/. sj. ntim. 37* h/ÍSiXtzcQrif.’j^*mm.6.D.Q^ñ\\\o tom.6. controv. cap* 181 ,mm. 3 3 .Cyriac./o^.i .controv.cap. ^o. mm. 38, ^oÁhi:Relatío enim in impUcitisorationibus fie-» ri debet , vt fingHÍa fmgülis congrtie referanttir 5 (fi in confrov.j'/4..ní^,i.(^z.qüosrc{crCy&C fequitur Aguftin.Barbof.^í?/. 1 2 .6.ex nmn. 3 zo. Gz Y no fin cfc¿l:o,avicndo en los primeros llamamietos en cada vno de ellos expreírado,que prcfiricíTe el mayor al menor,y el varón a la hembra,aqui lo omitió,Gontcntandofe con poner dicha claufula refercnte,para comprehender todos los caíos,el del pri¬ mogénito poíTecdor de otro mayorazgo , y el de no pollecdor^y porque la mifma razón que tuvo para dar cfta forma de fucceder entre los hijos de Don Pedro, fcconfideracnlosdcD.Dicgo*,pucs,ni vnos,ni otros eran nacidos,conquc no puede darfe entre ellos afec¬ ción efpeciabSc ex idcncitate rationiscadem incclligitur
t^x¿\í^o(\úo Jegxum paterjj.^.dulcifsimisyff^. dele*. gat.zJegMomen debitoris de legal. 5. leg. hxred.in/lil .lace D.Molin./í¿. i .cap^.^^exnH?n. 7.vbi plures Addenc. ^ é 3 Y porque la voluntad fe ha de entender racional,y vniformCjy vnos llanumientos explicarfe por oíxos Jeg.qal filiahHSyVhl lace Jafon.j^". de legal, i. leg.LucíUs 'T¿iit4sj&.§ .paier puernmyff.ad Trehelí.teg. i .Cod.de i mpúber.D.Molm.ltb.} ¿cap.^.mi?n.6\ Surdo conf.%^.num.'^6.D.(Z^&li\\.lib.s.conlrov.cap.%z.mm.\ 4<3.D.Larrea decif. } 3 .mm. 1 8 d ecif.s^mum.%. ^4 Y quando el referente fe hu viera de li¬ mitar,avia de fer de calidad que fueffe al llama mienta mas próximo,Nogücrol cum alijs,^//(f^.i 3 mmer., 4y.y el llamamiento mas inmediato es el de los hijos deDonPcdro,cnqueel fegundogenito cfta primera llamado,y afsi parece fin difputa^que no folo ha proba¬ do Don Alonío fu llamamienco,c inclufion para la fueccísion de cfte mayorazgo ,fino cambien , cafum fuá fuhpilulioms iam pervenijje. Exclufionde Don Gerónimo Ponqe de Leon,num.i I. 65 Aunque fe podía efeufar el fundar cfta exclufion,remitiéndonos a lo que fobre ella eftarafundado por Don Diego Ponce de Leon,num. i i.pues en cfto los dos hermanos coadyuvan vn mifmo derecho; fin embargo,porquc no convienen fobre el poder,y fa¬ cultad de Doña Ana,y fi por fu declaración fe ha de re¬ gular la fucccfsion,aunquc brevemente,fe tocara. 66 No niega Don Gerónimo Pon^c,quc es hijo menor de Doña Lucia,ac perconfcquens,de infe¬ rior linea que DonAlonfo,y fus hermanos,conio hijos de Don Diego fu hermano m 3 y o r ,q ue la causo, y for- G nao
8 3 No obfla por lo que queda reípondido; ademas,que dicha fencenc¡a,que fe funda en la identi¬ dad de la razón,la qual no di xo, ni cxprefsb el fundador,y por ilación,/congeturas fe quiere probar, fe li¬ mita íiemprc,que puede coníidcrarfe, que concurrió otra razón: vnica enim debec eíTe ica calicer,vc alia non pofsicexcogicarijvcexidcncicace racionis non exprefía,fedfubincclc¿í:a,decuríiinilis cxtcníio , D. Molina lihni.cap.$MHm.f)\\Á\Se¿eüam^qiian^o vna ¡ ola tio afsignari poteliX^.(Zoi^\\\otom. 6 , c ontrov.toto cap. \ JO Máxime mm. i .ibi: Cuando vna fola afsígnarty fívereddi poteji^i^ niim. 6 Á h \:Qj£Avna JoIapoteJl ex cogitar i , ^ in diS.cap.i 81 .mm . % . 84 Y para dicho llamamiento ay otras ra- 2oncs,quc le pudieron mover,y van confideradas, comocncfpecialfuc ferenperfoaas,a quienes trató , y conoció,/ con quienes fe preíumc particular afeccio, como va fundado , y aísi no es dudable , que ay otras caufas,que pueden coníidcrarfe,fuera de la incompa¬ tibilidad. 8j Lofegundo, porque aun en el primer llamamiento tuvo elección Doña Ana entre los nietos fegundos de qualquiera de las dos fus hijas,con que pu do elegir a el hijo fegundo de Doña Maria de Ibayzabal,num.7.y elhijo mayor de cka , no coníU tuvieífe algún mayorazgo,con el qual el fundador hizieíle in¬ compatible el que fundava*,luego citano fue la caufa para llamar a el nieto fegundo,fino la perfonal,y priva¬ da por la afección,/ voluntad que tuvo a eítos dos nictoi^exlegMec adiecit ^,j¡.pro ¡ocio^ctim vulgatis. 86 Lo terccro,porquc fi en cfte hijo mayor de Doña Maria,num.7.fe quiere también dar mayorazgo,y por cito inferirfe vna incompatibilidad real^ para que el de Ibayzabal no fe junte con otro mayorazgo,poraqui mal funda Don Geronimoj porque poficc otros mayorazgos,/folo Don Alonfq fe halla fin ma¬ yorazgo alguno.
87 Lo quarto,porquc,aunquc huvieíTe ftdo la caufa del llaina¡Tiicnco dcl nieco fegundo, la que fe da por Don Gerónimo,y pudieíTe eftenderfe a todos los que avia de fucceder.aun en cftos términos la fue- ’ cefsion tocava aD.Alonfo:porque,(ino fehuviera de atenderá la difpoíicion de DoñaAna.y hnviera de co¬ rrer,como quiere D.Geronimo,por la muerte de Don Juan,nam.5.quefueenelañodc i J4J.entróD. Die¬ go Pon5e,num. 10. en la fuccefsion de efte mayoraz¬ go ,como fubrrogado en el lugar del nieto fegundo, fuera fin difputa,que hafta que murió Don Pedro Pon- 5c dcLeon;,num.8.fu hermano,quc fue en el año de y y.diez años defpucs,fe le avia de tener por legicimov real,y verdadero fucceíror,y fegun graves DD, hafta fu muerte,quosrefertAguila CÍ <r/V««?».xo.eíre magiscommunemopintonem. ’ 88 Y para conocer quien dcfpues avia de fucceder,fc avia de atender á dicho D. Diego , que es laperfoffa por quien vaco el mayorazgo,yá él,que es hijo fegundo dcl,a el tiempo de la dicha vacace,eA;/(?^., i.§Jn filijsuledecmion.legjntercidit.de con-i dit.^ demonjlrat.leg.intervenit,ff. delegáis pr&fiand. D.Molin.A^.i.frf^.i 3 . W . 3 l ib.^.cap. z.nu~ fner. 1 é.D.Solerían.ífc Iridiarguhernat.lib.ZiCap, 18 inpolitic.lih.zuap.zo.vtú. En favor de U e¡Ha:fV<o']o.ij ,part.cap,6.num.z % . 89 Y a f ecaulaííe porfu muerte,yaporavcrdcfpnes fuccedido en el mayorazgo de los Ponccs, por¬ que la vacance,ex caufa incompatibilicatis sequiparatur morti,/?^.i.§.yf¿í fipatmusde conimgend.ctimemancipat.líber.leg.z.ff'.adTertuliari.leg.z.^.qui habebat.de h onor.po¡Jef.contra í áí.D.Molin. lih. i. c ap.<p. mm.z^.^ 30. l ib.^.cap. 13 . n mn.i D. Paz de tenut.cap.'i^.ex l y . D . V a l enc.cow/’.S3 . n um. 7 . D. Solor^ano dili.lib.z.cap.i^.num.^.íj exmm.e^z. 90 Y enere los hijos del verdadero , y vlti- I mq
mo polTeedor/c di viden^y feparan los mayorazgos in¬ compatibles,y el fegundo era D.Alonfo,quc eftava ya nacido en el dicho año de J J.el qual avia de fuccedcr exexpreffade€¿fJeg.'7 Jit, 7 . / ib.s*RecopÁbi:Tel hijo, aquel en quien fe causo la in¬ compatibilidad) fucceda en el otro majoraz^go , Robles de reprefenUib.z.cap. 6 . D . C z ñ iWo tom.ó.cap.ij'i^'D., Larrea decif. ¡ i .mm. 1 1 i c^.Rojas de incompatibiz ht./^.part.cap. i .mm. i 5)1 Porque por lo refucko por dicha ley , fe regulan las demas difpoficioncs,eA; leg. commodíjsime io.de líber.^ po[lhum.\liX.mc^,hC Rojas, vbi íupra. Ídem Rojas % parí.cap.y .mim.i ^. 5) 1 Y porque aviendo fuccedido D.Diego, formo linea para todos fus defccndiences , y aviendo hijos,cncrc ellos fe han de dividir los mayorazgos, y; no entre fus tranfvcrfalcSjVt patee , t e d e ¿HlingixitD.C^ñiWodilí.cap.iyiMm.z.vcxí.DiJiingíiendíim^D.h^xrcíí diói.decif.si .nhm.iSÁbi: Rurfus fratrem prAferendam jilijs,{^ defeendentibusprimoge^ nitijnde juadeturyCima nunquam pater illorum admita ti potuit ad fuccefsíonem^eo quod alterum matoratum obtintiiffetyS tion potuit ex illo fuccefsio deferri filiqs fí 4 Ís,anteqtiarrj illiíHs fuccedendi cowpeteret , Rojas 7. part^cap.G.nnm.zz.f^ x3.D.Fernand.del Aguila dUÍ, ^.part.cap.i .ntim.íz.i^ i i.part.cap.%.nmn.z^ ^5 Lo qual fe entiende indiñincamente, ya fea la incompatibilidad real , 6 perfonal , porque en vno,y otro cafo fe ha de hazer la di viíion entre los defccndicntcs del que polTeyó,íin que obfl:c,que el llama¬ miento fue del hijo fegundo de qualquiera de las hijas;porque efte fe evacuó,y tuvo efeáo en Don Juan, n.9.y aora fuera otro caío,y otra vacante,en q volbian a juntarfe los mayora2gos,y fe fubrrogava en lugar de los hijos de Doña Lucianos deD.Diego,poíIeedor po r ciuien fe causó la vacace,vt optimé pre ze¡zcús cxplicat Aguí-
la díei.^,part,cap.i .ex mmÁo. <vfqiie ad mm. 14. his vcrbisnurn.i 3.ibi: ^j^Mdoenim matoratus defertur^ per mortem avi.,patruus tn linea eius ejl , ^ proximioVi QVOD sEcvs est:,si ter mortem PA^ 'TklS deferatvr.qvia tvnc pat^rvs EXTRA LINEAM EST. Et hoc eji^qmd dicitar fratruum vnumqiiemqtie conjlituere diverJam lineayn a linea alteriu$ fratris ycum tamen omnes dicantur ejfe fuh eadem linea^quando fcilicet pater pofsidet^fedpoji* qaam maioratus intravit in linea fratris , dijiingmn*. poflergantur omnes fratrmm lineóit a linea fra-^ tris fuccejforis^^ ideo patrmsexcluditPiryqmd non Jit inlineayxxo puede fer mas en términos, 94 Y no es aplicable a eftc cafo la queftion¿ fobre quien ha de fer preferido en el mayorazgo qué fe dimite,quando fe conrrovierce entre el hijo primero^y fegundodelprimogenico,y el hermano ,en que por cada vno de los eres competí dores ay graves fun¬ damentos,y DD.dc (\xxzD.So\oxQznode Ind.guhernat, lih.%.capA^.exnam.x%.i3 in politJib, j, cap. zi. ex vcxLPero noohjíantCyD.Vxíkút^ixQhconf.S^nD.CzGi- \\o dicí.cap.iji.D.hmc^ di¿l. decif. 51. Rojas cuín AguilaI j . part.cap.ó.nam.z}.^ Z4. CÍ i.part.cap.jmfim.iC.D.Oksíinaddit.tit. j.qmjl, ^pojl finem qa^fl. 9; Porque hablan en los términos referi¬ dos,quando la controverlia es entre los mifmos defcendientes del vlcimopoífeedor,entre los dos nietos, hijos del hijo mayor,y el hijo fegundo,Robles de Sal¬ cedo di¿iJib,z.cap,6.nHm.^Áh\iFinge duorum maiora^ tanm vltimum poffejforem deccefsijfe reliáis daohus ne-^ potihsex pradefanóio primogénito,filio fecundoo-e- nitoyD.Czi\i\\o toto c ap. l y i . m áximenam,^. ^ 9. D, SoloxQ^n.dicí.cap.i^.nam.i Xhv.Huius filiusy^ficneposdeccefj'ortsyadeam admittendas fityVel excludendas dtpatrm /«o,D.Larrea dildJecifisi.máxime niim. 8,
T 5.y fuera la mifma queflion/i a el tiempo que' mu rióD.Diego,nuni.io.D.Dicgo fu hijo ,num. i ivieíTe ya hijos,yefl:os cambien licigaííén , pero no los teniendo^como no los cenia,y eftimada cíla incompatibilidadjy aD.Dicgo,num. lO.porpolTeedorjD. Alofo íc halla folo,y D.Geronimo,ve aic Aguila, efi extr¿i, lineam. ■ Vlcer¡us,quc aunque codo crto celTafa; la incompatibilidad fe prcfiimCj^Ar caufaiTíe nomeriy ^ armaconfundanmr^cuyo gravamen de armas,y apelli¬ do fe impüfo por el fundador,y es la caufa mas común de ferñcjantes incompacibilidadcs,Robles de Salcedo di¿í.cap. 6 . r jísm,% .D.Caftillo dUi.cap, 178 .num. 14. i8.D.Lárrca"^-'¿/ fupraniim.10.^ ly.ibi iSemperque interpretari debet dt[pofttio,vt tefiator velitynefamlía fuay^armacHmalijsconfundantur,ex Far¿f. Ro^ íand.Mier€s%.part,qu¡iJi.q,.ilUt. 2 >.rmm.iio. ^ am is regular i s ejfeBus difpoJitiomSyqHA concurfum matoratus impedity femper pro exprefjo haberi debet , Add. ad D.Moimsílíb.^.cap.z.mm. 28. R o jas de incompatibi- }it-^.part.cap*S\nHm.^o. 57 Ylaincompatibilidad,exdi(íl:a caufa, es pcrfonal,yno linearen cuyos términos fuccede el hijo,b nieto de la anterior linea , que fe hallare fin otro mayorazgo,vc aic Ko]2íSy .par t.cap. 6 . m m . 54. U. facic T).0\t2Índi¿i.addít.r2um.j.\h\:Sin ^ero exc/ujio per^ fonalis fityfilius primogeniti^is [uceedetyexclii[o patruOy filio fecundogenito. ^8 Y afsi lo ordeno el fundador,llamando a el nieto fegundo,que era el mas inmed¡ato,yfiguiente en grado a Don Pedro,quc no tenia hijos, por cuya caufa no los pudo llamar,como.bien advierte, in fimih cafu,D.CaílilL//¿.j.^;^;;?.20.verf.Z)í’/Wí' refi embargo de fcrvno,y otro de vna linea, comohijosdeDoñaLucia ,6^ cum concurfus prohibeatur,non apud camdcm lineam 3 fed apud eumdem fue-
fucccíTorcm,perfonalisdtccnda prohibido ,^Aguila ad Rojas ^,part,cap.i .num, z . c o n q ue por qualquier mo-t do que D.Geronimo difeurra en la fundación , ex dif-r. pofidonc de Don Juan de Ibayzabal fu abuelo , fe halU excluido. 95 .Y fi vldmainence fe vale del quarto lia-: mamientodcDoña Ana,enquedifpone , que íi Doq Diego Ponce de Leon,por muerte de fus dos herma¬ nos fucedicre aun tiempo en los dos mayorazgos , en cftelit¡giofo,y chcldelTefo'reroLconjpaíraíTe eñe á el hijo mayor varón de Doña Lucia, que tuviere de otro matrimonio:y dize,que fucedib eñe cafo,porquc a vn mifmo tiempo por muerte de Don Pedro,que fuq como va dicho en el año de ; j.vacaron ambos mayo^*. razgos,y que D.Dicgo folo fuccedib en el del TeforeroLeon^y el de Ibayzabal pafsb a dichoD.Geronimo,y^ que el llamamiento de D.Diego,hecho en tercero lugar,fe ha de entender en fu cafo,quando no a vn mifi mo,fino en di verfos tiempos fuccedieíTe en los dos ma yora2gos,mas no en efte,cn que a vn mifmo tiempo fq dio la Vacante de ambos,e’jv leg.fiita qms 11 ihuNonenim videtur in hmc cafum [ubJUtutus , ¡eg.\ qui habehat j^j.eod.titJeg » i .§.i ,ff.de bomr.pojf. contr. tab.Vcxegxin.de fideicomm.art.z^.nmn. 17. Cafanat^ conf.^'ó.mm.jy.AddcñZcs ad D.Molin.//¿. i.cap, i, VciLEx quo inferí ur. 100 Se le refponde , que íl dizc, que Doña Ana no pudo hazer llamamientos irrcgularcs,ni incompatible eñe mayorazgo c6 otro,mal pue¬ de fundar fu inclufion,y derecho en fuerza de llamamiento,que le impugna,y eñimanullojér.v/^^. non pu-^ tavit i.^.nonqmvisJebon.pofj.contrjab.cap.nonpr^ JiaíJe regárnán 6.vbi Barboí,8¿ DD. I o I Lo fcgundo.qu'e Doña Ana Fernandez laComiíIaria,comprehendiodoscafos-,el vno,en que D.Diego no cncrsíle en ambos mayorazgos a vn tieni" K po
^o,y en cfte le llamo en fu logar antes que á los demk hijos que dcfpues cu vieíle Doña Lucia;,el otro, c! que refiere en el llamaraienco qtiarto de fuceeder á vn rie-^ po en ambos mayorazgos,y en eíle no le llama, y pre¬ fiere a Don Gerónimo,y atendida toda la difpoficion; lo cierto es,qac no fuccedioa vn tiempo en ambos ma yorazgos,porquc en el’del Teforero León fuccedio por muerte de Don Pedro Pon^c de León fu hermar^ no,cnclañodc lójj.y cnel de Ibayzabal nunca cn-i tró,por averie íobrevi vido Doña Lucia íu niadre, que quedo por víufru£luaria,ducña,y poffeedorayVt coiif^ tat cxclaufulisfuprádcdu6i:isnum.i4.;Lucgo no He-; gó el cafo en que intenta fundar Don Gerónimo, y fe le cxcluycjcxeifdemlcgib, &C DD. quos refere, qoia no in hunc cafum íubfticutus fuit,^ CyYÍAc,cof 7 irov,zS i m?/í.y 6 Á h i ; Nampr¡&dí£i& difpbfttiones ré¡iringuntur adca[usdi(pofttQs^i^ illisevemcntihtis^ Marinis Ub. reJolí 4 t,capai 6 , m m , v i n loi Maximb,aviendo víado de Jos terminos,y dicciones rcílrií 5 livas,y limitativas; De manerai^ que 4 tiempo:,quc en ejie cafo fííccedaiCuyz virtudes rertringir ladifpoficiona elcafo exprcíTojfinque pue¬ da eftenderfe a el que literalmente no eñe prevenido, máxime para excluir a los de mejor linca , Mieres de 7 naiorat.z,part.qmft, 6 ,n um,^^.D. Molina lih.^.cap^ 1 5 . ; ?«;7?.67*D.Cañillo ¡ib. 3 ,cap, i 103 Y quecneftefencidohablólaComiíraría,rcfulta,porq prcvino,quc con eñe grávame,Doña Lucia huvieñe de pofleer porfüsdias,fe cntédieíTen codos los llamamiécos,y acava la claufula,ibi: I que de ¡pues de U muerte de U dicha Doña Lucia,goteen el dicho vfufruc^ to los dichos llamados,como dicho es, conque defde en¬ tonces los confideróporpoíTeedorcs,y no antes,refpcélo de que no avian de gozar. 104 Y fe reconoce con evidencia, porque de no encenderle afs¡,jamás oodia verificarfe el llamainien-
miento de Don Diego-,pruebafe,porque,como conílá de la mifmadifpoficion.DonPcdro.num. S.yá pofleia el mayorazgo delTefotero Lcon,ibi:en elquarto 11a- mamienco es eimif mo que ha,y goz^a,y tkne eldit cha Don Pedro Ponpe de León fu hermano, no llama » DonDiego,rinode(puesdc fenecidas las lineas de D. juan.yDon Pedro fus hermanos mayores,ve patee,del fegundo ,y tercero llamamicnto:cn eftos términos» quien podía fuccederenel mayorazgo del Teforcro Lcon,(ino Don Diegoíen cftc mifmo cafo le llama pa¬ ra el de Ibayzabal,lucgo prcciílamentc,fi aDoñaLucia no fe le eftimava por polTecdora,y la fuccefsion no la> cncendiaconefeílojcon el gozo.y vfufru(íl:o,a vn tiépo fiempre avia de fucceder en ambos mayorazgos, y; nunca obtendría el de lbayzabal,efto esinconfequcnce. a el exprcCfo llamamiento,que en M avia hechoj luego el fucceder en ambos mayorazgos a vn tiempo,enten¬ dió con efedfo fobrevi viendo aDoña Lucia fu madre, y a los demas fus her manos,porque no fe prefume que fe quifo enmendar incontinenti,vtdiximus nura. ni que pufo claufulas repugnantes,y contrarias, como, fe funda ex nufncr.jj.ni que todo vn llamamiento qucdaírcincficaz,fuperfluo,yfiacfeLl:o,quando ni de vna dicción,ni fylava fe admite,y para que no fea fuperflua fe deben impropiar las palabras , recibiéndolas, aun en el fentido menos propio,x>r ex leg.fidm iio.de legal. I .leg.generali jo.§.i.de v/ufruel.legal. D.CaftWUib.j^.controv.ioiocajj.iZ. loy Y el argumento a fuperfluitate vitanda,esmuy valido,y de grande fuerza , y autoridad,. quando del todo alguna parte de la difpolicion queda ¡neficaz,vc ex Mantica de comeüur.vltim. volunl. Uh. j.ro/orir.é.Cafanate conf.¿^.num,iji.(^conf. io.hmmer.y%.^6 ; . D . C a f tillo,8Calijs docet D. Larrea decif .6 1 .num.xo.ii z i . y aquiel llamamiento deD. Diego fuera dcl todo ineficaz, inutil,éirriforio,y fino, defe
dcfc cafo mas que el propuefto en que pudielTe vcriíícarfe,y tener efedo. io6 Lo terccro,porque llamo a D. Diego, y defpues a fus hijos,con fubfticucioncs, y llamamien¬ tos diñ¡ncos,yfcparados, y en el quarco llamamiento de que fe valcDon Gerónimo,no díize,que íí D.Dicgo a vn tiempo fuccediere en ambos mayorazgos,no fuccedan fiishijos,finoqueno fucceda Don Diego, con que el llamamiento primero,literal, y anterior de los hijoSjquedÓcnfufuer^ajV foloDon Gerónimo podía intentar el fuyo,íi quando vaco el mayorazgo,D.Die¬ go no cuvicfTe hijos,porquc eftos pretenden por íu lla¬ mamiento diñinto del de el padre, y anterior a el de DonGeronimo,no revocado , ni corregido , optime D.Cañillo Z/l^.y.co^frov.ca/^.T j.exmm.zi.fcrc in fincm,figuc efta fentencia,y la funda latamente > ibi; in un.ii.Etc/areproíaturexverhis inflttutioms vtnufquemaiorarusyquiain^troqueexprejsim vocantur , at^ que fpecialiter Jilij^nepotesdefeendentes , dicii D* Alfonjipoji eum:poJlea autem quando excludttur in dié^O Tnaioratu principan fuccejferity exclufw perfo^ nalis ft eius dumtaxat , quem fie contingat fueeeaeres c&terum filÍA defeendentes ipfus^qui antea in difpofitione principalí tam expvefse^at que fpecialiter fuerunt catipojl patrem fuurn^nequáquam propter hunccafum excluduñtur a fundatoribus y fed perfonalis dumtaxat jit{vt dixi)non vero r calis yaut Une alis exclufio y vt ex verbis diidarum claufularum manifefle colUgttur . 107 Y ello mifmo repíte,toco feré,f^/?.i S8. fignanter num.z.vctLVerumyC^ illis verbis: Ex propria quoque perfona admitti non poierunt ^quo^ niam fevocatosyaut propriam vocationem habere non oJlendunty&CmyctLMultumitaquey[\)\: Nec de fhijSt aut defeendentibus filij maiorisymentioyaut voeatio quafiatyy mas abaxo;iV¡?f ¿/í' filffi aut defeendentt us filij maiorisyaut primo loco vocatio mentione finida , oC
lacé ¡n \cxí.Dijlmguendam,i^in [equent. io8 Fi'n^l^lo lataméntc:Lo primero j porr que conña del llamamiento de loshijos,y no de la exclurion,y efta.ni fe debe fuplirmi adivinar.cutn in vcr-¡ bisdífporuionisnonrepcriacur.eKpreffa.vtcumSurdo lik}.conf.^i6.mm.i j. Parif. Alexand. & c alijs cradic num.ii.&iii. r 09 Lo fegundo.porque no fe debe prefnmir,ni es vcrofimil,que los menos dileélos, y que lla¬ mo en vltimo lugarjícprefirieíTenalos prcdilcdos an¬ tes llamadcSjear /if^.y/ fervus plurium J3 .§.^B.ibi: Et iegaiarij charhas, ff.de l egal. i .leg.Lucítis,^. pater ,ff adTrehell.^ox cuya razón la excluíion de vna perfona,' no fe eñiende a otra.Sc fi cafus fie fimilis, vt cum Bur¬ gos de Paz c on ¡. z^.nufner.61 .Simón de Pr^tisy Mieres.SCalijsprobat.ideralD-Gañillo m m.íj,.^ ay.' lio Lo cercerOjpor íér en competencia de perfonás,a quien rio conocib el fundador, como aquí Don Geronirao,que rio era nacido,en que eñima por indubicádo,que los hijos del primero llamado, que fe hallan con literal llarnamienco,han de fer preferidos,- aunque el padre fea excluido en el cafo de poíTeer otro mzyox^2<¿o,exleg.alHmm lo.^.cpú filias, ff. de aditill.ÍDÍ:£r epata Unes, filiovunt altcattis pf&ce'dentes in ot' dineJcriptursí,ltneisaliorum,qni poft eosvocamtir,pra~ fémur omnino in ordine ficcefionisjeg.generaliter, §. quid ergoff.defideicomm.libert.leg.cum pater,^.penah.' ff. C a r d i n al;Mancic. i?. v/t. volmt, lib.i.th.^.mm.i^. ' .. n i Y mas &hzxo,ex num.z6.ih\: Puisergo negavit,contrabmnem rationemjéfimanifeft^ ¡nr, umtorurnvolmtatern effe ,dícere,qmd fie ¿neraliter comprehenfia,^ non fpecialiter vocata , wlit prderri fprefsm,ntqm fpeciaÜtervocatis,-máxime cum voca- L tlQ