Señores Presidente y Vocales de la Junta Superior de Diezmos : Santiago Garcia y Santa Olalla, Pro. Dignidad de Tesorero de la ... Iglesia colegial de Olivares ... vuelve á llamar la superior atencion ... sobre la ... clase de curas y fábricas de iglesia
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SEjXOEES PRESIDENTE Y VOCALES DE LA JUNTA SUPERIOR DE DIEZMOS. D. Santiago Garcia y Santa Olalla, Pro. Dignidad de Tesorero de la insigne Iglesia colegial de Olivares, Diputado provincial de Se¬ villa, y en este ultimo concepto individuo de la junta Diocesana de su Arzobispado, vuelve á llamar la superior atención de esa junta, so¬ bre la misma recomendable clase de Curas y fábricas de Iglesias que en 25 de Noviembre ultimo, para que se aclare y determine el dere¬ cho de un crecido numero de Párrocos é Iglesias de esta provincia, como también el de otro no menor de Curas Ecónomos é interinos, conforme á las disposiciones vigentes, y á las consideraciones que de¬ ben tenerse á la vista para el señalamiento de la cuota que á estos úl¬ timos corresponda,sin exceder la de 6000 rs., que es la mas alta mar¬ cada por la ley. La Diocesana de Sevilla ha entendido y acordado ya sobre ambos estremos, y como difiera considerablemente del voto particular del que habla, convendrá á los interesados en dichos acuerdos que esa su¬ perior Junta tome conocimiento de estos, por si tuviere á bien hacer las modificaciones ó alteraciones que se deducen del voto particular indicado* Se previene á todas las juntas Diocesanas, que á los Curas Ecóno¬ mos distribuyan asignaciones que no pasen de los citados seis mil rs* descontándoseles cuanto hayan percibido por derechos y obvenciones a diferencia de los Curas propios que no sufren semejante descuento de las cuotas fijas que la ley les concede. En esta atención se hacia indispensable, que todos los Ecónomos de la comprensión de es¬ ta Diocesana hubieran ya acreditado ante la misma el producto de los mencionados derechos y obvenciones, para suplir con libramiento de cantidad determinada y contra la masa común de diezmos, á aque¬ llos Economos que de la parte obvencional no han obtenido su res¬ pectiva asignación: y como no haya sucedido asi, ni sea prudente de¬ tener el repartimiento hasta concluir operación tan embarazosa, no de¬ be haber la menor dificultad en prescindir ya de ella en favor de la pronta distribución del medio diezmo; pues muchos participes la re¬ claman con muy notoria necesidad.
Estos son los sentimientos de la Diocesana y juntamente los de el que va hablando, pero no hay la misma conformidad en el modo de llevará cabo el reparto á la clase de Economos, porque la primera ha concedido á todos indistintamente con la cualidad de por ahora, el minimuin de tresmil trescientos rs. como á los Curas de ingreso, y el segundo quiere se divida la clase de Ecónomos en tres grados con la asignación de cuatro, de cinco y de seis mil rs., tomándose por base la feligresía, aunque en razón contraria que para los Curas propiosy pues¬ to que, no les queda á los Ecónomos la libre peroepcion de derechos y obvenciones como á los otros, y si sujetos á una cuota fija que de¬ be ser mayor donde lo sea el trabajo y de mayor precio los articules de subsistencia^ como todo se concilia en la escala que al fin se pro¬ pone. Ya se considérela indicada resolución de la Diocesana de Sevi¬ lla como estable ó como interina, ofrece el reparo dé que el Ecónomo de una feligresía rica y numerosa que produce los 6000 rls^ de dota¬ ción mayor y acaso mas, va á percibir la misma cuota fija que^ el de una parroquialidad pobre y reducida; desproporción que causa á la vez dos perjuicios: el uno á los Curas-ecónomos que por el corto numero y fíobreza de sus feligreses, no cuentan para cubrir sus prime¬ ras y mas urgentes Uecesidades con otra cosa mas que la cuota de¬ signada; y el otro^ ala masa común y generalidad de los demas par¬ ticipes, pues cuando el diezmo de trigo y cebada que vá á repartirse, no producirá quizá para dar mas que un tercio de las asignaciones pertenecientes á cada participe, no debe darse una regla que sin de¬ jar socorrida la necesidad de los Ecónomos mas menesterosos, ofrez¬ ca el perjuicio de dotar con exceso á los que no lo son, y quebran¬ tando de paso las disposiciones que rigen en el asunto: inconvenien¬ tes todos que se hallan previstos y remediados en parte con la mayor dotación que propongo y sistema de clasificación consignado en la misma escala. No es de menos importancia el otro estremo que el Diputado de provincia que firma, presenta al conocimiento de esa Superior Junta, yes que en este Arzobispado hay un subido numero de Iglesias y de curatos, como también de otros: ministros del culto , cuya dotación dependia de ciertos particulares que percibían todos ó la mayor par¬ te de los productos decimales de pueblos enteros. La Diocesana de Sevilla há determinado que la otra mitaddC; diezmos que no se lleva el Estado, se entregue á sus antiguos perceptores con las cargas, y obligaciones que siempre han tenido, y como parece están en ánimo,
SEÑORES PRESIDENTE Y VOCALES DE DA JüNTA SÚEEBIOR DE DIEZMOS. D. Santiago Garciá y Santa Olalla, Pro. Dignidad de Tesorero de la insigne Iglesia colegial de Olivares, Diputado provincial de Se¬ villa, y en este íiltiino concepto individuo de la junta Diocesana de su Arzobispado, vuelve á llamar la superior atención de esa junta, so¬ bre la misma recomendable clase de Curas y fábricas de Iglesias que en 25 de Noviembre ultimo, para que se aclare y determine el dere¬ cho de un crecido número de Párrocos é Iglesias de esta provincia, como también el de otro no menor de Curas Ecónomos é interinos, conforme á las disposiciones vigentes, y á las consideraciones que de¬ ben tenerse á la vista para el señalamiento de la cuota que á estos úl¬ timos corresponda,sin exceder la de 6000 rs., que es la mas alta marcada por la ley. La Diocesana de Sevilla ha entendido y acordado ya sobre ambos estremos, y como difiera considerablemente del voto particular del que habla, convendrá á los interesados en dichos acuerdos que esa su¬ perior Junta tome conocimientcr de estos, por si tuviere á bien hacer las modificaciones ó alteraciones que se deducen del voto particular indicado* Se previene á todas las juntas Diocesanas, que á los Curas Ecóno¬ mos istri liyan asignaciones que no pasen de los citados seis mil rs* descontándoseles cuanto hayan percibido por derechos y obvenciones a diferencia de los Curas propios que no sufren semejante descuento de las cuotas fijas que la ley les concede. En esta atención se hacia indispensable, quetodos los Ecónomosde la comprensión de es¬ ta Diocesana hubieran ya acreditado ante la misma el producto de os mencionados derechos y obvenciones, parasuplir con libramiento de cantidad determinada ycoutra la masa común de diezmos, á aque¬ llos Economos que de la parte obvencional no han obtenido su res¬ pectiva asignación: y como no haya sucedido asi,ni sea prudente depronta di trir”'’ en prescindir ya de ella en favor de la daman tn partícipes la re- Claman con muy notoria necesidad* ^
Estos son los sentimientos de la Diocesana y juotáfhehté lo^de el que va hablando, pero no hay la misma conformidad en el modo de llevará cabo el iieparto á la clase de Economos, porque la primera ha concedido á todos indistintaménte cón la cualidad de por ahora, el ininimuin de tres miJ trescientos rs. como á los Curas de ingreso, y el segundo quiere se divida la clase de Economos en tres grados con la asignación de cuatro, de cinco y de seis mil rs., tomándose por base la feligresía, aunque en razón contraria que para los Curas propios, pues¬ to que, no les queda á los Economos la libre percepción de derechos y obvenciones como á los otros, y si sujetos á una cuota fija que de¬ be ser mayor donde lo sea el trabajo y de mayor precio los articulos, de subsistencia^ como todo se conciba en la escala que al fin se pro¬ pone. Ya se consideré la indicada resolución de la Diocesana de Sevi¬ lla como estable ó Como interina, ofrece el reparo de que el Ecónomo de una feligresía rica y numerosa que produce los 6000 ris. de dota¬ ción mayor y acaso mas, va á percibir la misma cuota fija que el de una parroquialidad pobre y reducida; desproporción qué causa á la vez dos perjuicios: el uno á los Curas^ecónomos que por el cortOí numero y pobreza de sus feligreses^ no cuentan para cubrir sus prime¬ ras y mas urgentes necesidades con otra cosa mas que la cuota de* signada; y el otro, á la masa común y generalidad de los demás par¬ tícipes, pues cuando el diezmo de trigo y cebada que va á repartirse, no producirá quizá para dar mas que un tercio de las asignaciones pertenecientes á cada participe, no debe darse una regla que sin de¬ jar socorrida la necesidad de los Ecónomos mas menesterosos^ ofrez¬ ca el perjuicio de dotar con exceso á las que no lo son, y quebran¬ tando de paso las disposiciones que rigen en el asunto: inconvenien¬ tes todos que se hallan previstos y remediados en parte con la mayor dotación que propongo y sistema de elasificacion consignado en la niisma escala. No es de menos importancia el otro estremo que el Diputado de provincia que firma, presenta al conocimiento de esa superior Junta, y es que en este Arzobispado hay un subido numero de Iglesias y de curatos, como también de otros ministros del culto > cuya dotación dependía de ciertos particulares que percibían todos ó la mayor par¬ te de los productos decimales de pueblos enteros. La Diocesana de Sevilla há determinado que la otra mitad de diezmos que no se lleva el Estado, se entregue á sus antiguos perceptores con las cangas y . obligaciones que siempre han tenido, y como parece están en ánimo,.
seguñ: manifiesta inflividiió de la Dioeesanav de ño dar la mitad de lás dotaciones que cuando percibían la totalidad-;del diezmio i ^ debe desentenderse el Diputado Pro¬ vincial de la suertedé tantos párrocos y de táiitas Iglesias como sé verán los Unos sin medios de subsistir, y las otras cerradas ó depen¬ diendo de las limosnas de los fieles, no sin grave daño del sosiego v tranquilidad de muchos pueblos. ® ^ No hay para que entrar en el exámén por ahora de si debe ó ho darse a dichos perceptores la mitad del diezmo, ni si debe 6 no preceder algún requisito para semejante entrega, pero sí hay necesidad de re¬ conocer que el culto que sé dá á Dios en aquellas Iglesias, la sub¬ sistencia de -sus párrocos y demás ministros, vá á quedar á merced de la regulación que dichos perceptores se formen á su arbitrio y en¬ tretanto no produsca el resultado, que debe presumirse, la multitud de leclamaciones y recursos, que harian los interesados á esta jun¬ ta, o a esa Superiondad, ;y con tanta mas razón y derecho cuánto les ^ ásignacioiies a párrocos propios y ecónomos^ LL l '•'> ■ ■ "="<16 !., Iglesia,, „0 Iii heeho esclusion algana , y ei muy seguro que ninguno de e,tó, interesado, eoneenliri en esá, me día, dotacone,, ni ann en la, que anteriormente fe ren,guate a la. que hoy ,e conceden i todo, lo, de ,u cláae, sin Mtcepcon a gnna t,a nnsina e, la opinión del que esponc, y conven, cido de ella, echa de menos en el reparHmiento de pan terciado que fe réctTc"’ “ T1“»'“ <» ™ * •»- r a vÍ7' T ““í “ 1""'“ «bandonados áana ci? ' , f"c?'"” E*"'”"”' ^ <!“ ”"m»doá la Dioce- ÍÓmo ññdts, i rá' '' «“"«I «parto, no se sabe como pudiesen ser atendidas tales redamaciones. de la°Dbc“er„°".f u*'"'’' P'OP»'!"-" f» ™ »! en la sesioil Idc ése crsfeImd r ?" ''' Pirimajo que ,e Cíese constar a todos los interesados en ambos conceptos la etílicatenUnieñrde" ca'te ‘‘'P'"''" * '»* Peíeepiores'el sos- 1 sTec o„ 4 l« r“ *a'»afe¡os particulares, »r,7eb^ir:: ™ r r^~“ “ y su Cr^e^nlirreTa' su“Sdad e“"fdéíÍ“" d ■ avor de la, pá„oc„sy de susígles¡att77''„7;.l7;.Ue"
niente adiccionar su anterior esposrcion con la actual, á fin de obte¬ ner la resolución que esa Superior Junta determine, y para la mayor comodidad en su examen, acompaña suficiente numero de copias. Se¬ villa y Diciembre 2 de Santiago García. Escala para asignaciones de Curas Ecóno¬ mos y iinicos en su parroquia, deducién¬ doles las obvenciones. El de feligresía hasta 400 vecinos... • 4.000. El de id. de 400 á 800 id. 5.000. El de mas de 800 id. 6.000. Para Ecónomos acompañados en una misma parroquia cuya feligreúa sea respectiva a cada uno. El de feligresía hasta 400 vecinos. . .. 3.300. El de 400 á 800 id... 4.400. El de mas de 800 id.. .. 5.500. Para Ecónomos únicos sin rehaga de obvenciones como va a hacerse en este Arzobispado. El de feligresía hasta 400 vecinos.. 4.000. El de id. de 400 á 800 id. .. 3.000. El de mas de 800 id.... • • 1.000. Para Ecónomos acompañados sin rebaja de obvenciones. El de feligresía hasta 400 vecinos por cada Ecónomo. El de feligresía de 400 á 800 vecinos id.. El de feligresía de mas de 800 id.. . • 3.000. 1.500. 0000 . SEVILLA. Imprenta de D. J* H. Davila y Comp-^nia* AÑO DE 1837.
segUrt Manifiesta Sú represéntanté y digna individúo de la Diocesana, de nodat mas qué la Mitad dé JaS dotaciúhes que cuando percibian k totalidad del diezmo , no debe desentenderse el Diputado Pro vmcial de la suerte, de tantos párrocos y de tantas Iglesias como sé verán, los unos sm medios de su^ otras cerradas ó depen¬ diendo de las limosnas de los fieles, no sin grave daño del SosiéU y tranquilidad de muchos pueblos. ^ / ' No hay para que entrar en el examen por ahora de si debe 6 no darse a dichos perceptores la mitad del diezmo, ni si debe ó no preceder algún requisito para semejante entrega, pero si hay necesidad de re¬ conocer que el culto que sé dá á Diosen aquellas Iglesias, la sub¬ sistencia dé sus párrocos y demás ministros, vá á quedar á Merced dé la regulación que dichos perceptores se formen á su arbitrio y en^ tretanto no produscaelresultado, que debe presumirse, la multitud de reclamaciones y recM-sos, que harían los interesados á esta Jun¬ ta, o a esa Superiondad, y cott tanta mas razón y derecho cuanto les da la ley que al jnalar asig;oacioiies á párrocos propios y ecónomos, y a las fabricas de las Iglesias„nohá hecho esclusion alguna, y e 2‘y jepro que ninguno de estos interesados consentirá en esas n.edias dotaciones, n, aúnen lasque anteriormente llevaban, sino fue¬ ren Iguale, a las que hoy se conceden á todos los de su clase, sin excX He el T y ‘^«"ven¬ cido de ella, echa de^ menos en el repartimiento dé pan terLdo que tas recir-^u — participes que serán otras taná áTot^ de que quedan abandonados sai cuando ' I * patronos, y que ocurriendo á la Dioce- Tmo nuí reparto, no se sabe como pudiesen ser atendidas tales reclamaciones. de la°í)7„‘eeéf?j' fe ™ a l en la sesión hiciese coTs ar l P*'*''"''» 1” “ si F- entre intercs.H a la Diocesana la conformidad reciproca n, rrd^íiaTsríeSir ' -
niente adicciónar su anterior esposicion con la actual, áfin de obte¬ ner la resolución que esa Superior Junta determine, y parala mayor comodidad en su examen, acompaña suficiente numero de copias. Se¬ villa y Diciembre 2 de .—Santiago García. Escala para asignaciones de Curas Ecóno¬ mos y únicos en su parroquia, deducién¬ doles las obvenciones. El de feligresía hasta 400 vecinos.. 4.000. El de id. de 400 á 800 id.. • • • 5.000. El de mas de 800 id... «-Í^OO. Para Ecónomos acompañados en una misma parroquia cuya J^elig/esia sea respectiva á cada uno. El de feligresía hasta 400 vecinos. 3.300. El de 400 á 800 id. . . ^ 4.400. El de mas de 800 id. 5.500. Para Ecónomos únicos sin rebaja de obvenciones como va a hacerse en este Arzobispado. El de feligresía hasta 400 vecinos... 4.000. El de id. de 400 á 800 id.. • 3.000. El de mas de 800 id.. 1.000. Para Ecónomos acompañados sin rebrya de obvenciones. El de feligresía hasta 400 vecinos por cada Ecónomo. . 3.000. El de feligresía de 400 á 800 vecinos id. 1.500. El de feligresía de mas de 800 id. . .. 0000. SEVILLA. Imprenta de D. J* H. Davila y Compañía. AÑO DE 1887.