Creación y reformas de un oficio inestable: el regente del Tribunal de Cuentas de México (1708-1781)
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1 CREACIÓN Y REFORMAS DE UN OFICIO INESTABLE: EL REGENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE MÉXICO (1708-1781) Creation and reforms the an unstable office: The regente of the Court Auditors of Mexico (1708-1781) Ascensión Baeza Martín Universidad de Sevilla Resumen: El oficio de regente del Tribunal de Cuentas de México ni se contemplaba en la Recopilación de las Leyes de Indias, ni en los títulos de los designados se hacía referencia alguna a los motivos de su creación. Con este trabajo intentamos analizar el porqué de su establecimiento en 1708, los inconvenientes del mismo y los vaivenes que tuvo su continuidad hasta su abolición final en 1781, apoyándonos en la correspondencia de ese Tribunal y en la de los virreyes novohispanos de ese periodo con la Corona y el Consejo de Indias, así como en los títulos expedidos a dichos ministros. Palabras clave: Tribunal de Cuentas de México, regente, venta de oficios, reformas, siglo XVIII. Abstract: The office of regente of the Court Auditors of Mexico neither was contemplated in the Recopilación de las Leyes de Indias, nor in the titles of the designated ones made reference some to the reasons for its creation. With this work we tried to analyze why of its establishment in 1708, the disadvantages of he himself and the swings that its continuity had until its final abolition in 1781, supporting in the correspondence of that Court and the one of the newshispanic viceroys of that period with the Crown and the Council to us of Indians, as well as in the titles sent to these ministers. Keywords: Court Auditors of Mexico, regente, sale of offices, reforms, XVIIIth century.
2 El propósito de este artículo no es el de profundizar acerca del funcionamiento, organización y régimen del Real Tribunal de Cuentas de México en una determinada etapa del siglo XVIII, con su sempiterno atraso en la glosa y terminación de las cuentas y frecuentes reajustes en el número de contadores y otro personal. Tampoco la de hacer un dilatado análisis desde la óptica de la prosopografía de los funcionarios que trabajaron en él, ni de sus actividades y roces entre la plantilla o con los oficiales reales, la Audiencia o el virrey. A este respecto, ya hay alguna que otra meritoria obra publicada a la que nos remitimos, aunque como señala Sánchez Bella en uno de sus apreciables estudios, no abundan las investigaciones sobre los Tribunales de Cuentas indianos.1 Se trata, pues, como se expone en el resumen inicial de este trabajo y se indica en el título, de analizar las circunstancias de la creación de la plaza de regente y de los cambios experimentados en su curso hasta llegar a su definitiva extinción, a más de ofrecer algunos datos inéditos relativos a los hombres que la ocuparon. Andrés Antonio de la Peña, el preferente El cargo de lo que luego se llamaría regente del Real Tribunal de Cuentas de México y en un principio tenía el calificativo de preferente, nació como consecuencia de las reformas efectuadas a comienzos del siglo XVIII por el nuevo monarca Felipe V en sus dominios. Unas reformas que como acertadamente expresa López-Cordón, buscaban instaurar un tipo de gobierno más dinámico y directo en el que todo concurriera en la figura del rey, “cumbre y fundamento último de todo el sistema”.2 1 Luis Navarro García, “El Real Tribunal de Cuentas de México a principios del siglo XVIII”, Separata del Anuario de Estudios Americanos, 34, (Sevilla, 1977) pp. 165-179. Disponible desde Internet en: http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=201192. Ismael Sánchez Bella, “El Tribunal de Cuentas de México (siglo XVII)”, Memoria del Cuarto Congreso Venezolano de Historia 3, (Caracas, 1983) pp. 63-121. Ismael Sánchez Bella, “Historiografía de las instituciones jurídicas indianas (1945-1987)”, Balance de la Historiografía sobre Iberoamérica (1945-1988), (Pamplona, Ediciones Universidad de Navarra, S.A., 1989), pp. 291-345. Este artículo, junto con otros del mismo autor, se recoge en una publicación posterior titulada Nuevos estudios de Derecho Indiano (Pamplona: Ediciones Universidad de Navarra, S.A. (EUNSA), 1995), pp. 301-358. En él pone Sánchez Bella de manifiesto los escasos trabajos realizados sobre los Tribunales de Cuentas en América en la época colonial reseñando, entre otros, los arriba citados y los de José María Mariluz Urquijo y Héctor José Tanzi para el Tribunal de Cuentas de Buenos Aires (p. 304, nota 105 de la edición de 1989 y p. 338, nota 105 de la de 1995). Michel Bertrand, Grandeur et misères de l´office. Les officiers des finances de Nouvelle-Espagne (XVIIe-XVIIIe siècles) (Paris: Publications de la Sorbonne), 1999. 2 María Victoria López-Cordón, “Instauración dinástica y reformismo administrativo: la implantación del sistema ministerial”, Manuscrits, nº 18, (Barcelona, Universitat Autonoma de Barcelona, 2000) p. 95. Tambien en http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=108309.
3 Sostiene Navarro García en su pionero estudio sobre el Tribunal de Cuentas de México que dichas reformas estaban dirigidas, entre otras cosas, a sanear la administración real dotándola de un personal más cualificado e íntegro que el existente, eliminando las plazas innecesarias y con ello los salarios. Estima que dentro de esa tendencia se enmarca el real decreto de 6 de marzo de 1701 para que los empleos de las Audiencias, Chancillerías y otros Tribunales de Indias se limitaran al número establecido por las leyes.3 Coincidimos con lo expresado por Escobedo Mansilla en su interesante trabajo sobre el Tribunal de Cuentas de Lima acerca de que estos hechos no fueron novedosos ni se empezaron con el primer Borbón, “porque se sitúan en perfecta línea de continuidad con la política e intenciones del último de los Austrias ( )” y aunque perseguían una mayor eficacia administrativa subyace “la imaginación incitada por la necesidad de allegar nuevos fondos a la Monarquía a través de la secular venta de oficios”.4 Contexto del nombramiento Si analizamos las circunstancias por las cuales se creó la plaza de preferente del Tribunal de Cuentas de México y se designó a Andrés Antonio de la Peña para ocuparla, veremos que todos los argumentos arriba expuestos se materializan. A ello se suma el exacto conocimiento que la nueva Monarquía deseaba tener del estado de sus finanzas y el afán recaudatorio y avidez por lograr una mayor rentabilidad de la Real Hacienda, tan consumida y necesitada por los gastos de las guerras sucesorias. Esto último se refleja también, entre otros ejemplos, con el donativo voluntario que el rey encargó al presidente del Consejo de Indias, el duque de Atrisco, que solicitara a los ministros de ese Consejo y sus dependientes para dicho efecto. El duque contribuyó con 100 doblones y el resto con 10, recaudándose 210 doblones. Los de la Contaduría del Consejo aportarían 311 doblones y 54 reales. El monarca les daría las gracias.5 En cuanto a Nueva España, el virrey de entonces, duque de Alburquerque, manifestaría haber remitido en 1707 a la Corte 1.000.000 de pesos como se le había pedido y otra cantidad similar en 1704. Por este esfuerzo se le recompensó con la concesión del Toison de oro y con seis mercedes de hábito en blanco. Estas las tendría que repartir así: 3 Navarro, “El Real Tribunal”, p. 165. 4 Ronald Escobedo Mansilla, Control fiscal en el virreinato peruano. El Real Tribunal de Cuentas (Madrid: Alhambra, 1986), p. 148.
4 dos entre los ministros que intervinieron en el acuerdo secreto convocado por el virrey y el resto entre los comerciantes que anticiparon los caudales.6 Y es que el donativo, practicado también por los Austrias, aunque sólo se exigía en las urgencias de la Corona, era uno de los ramos efectivos y permanentes del Erario y tenía su base en la fidelidad de los súbditos del rey.7 Sin entrar en si esa lealtad era sincera, impuesta o interesada, lo cierto es que se vería premiada en casos muy concretos como se aprecia en los ejemplos que hemos expuesto. Andrés Antonio de la Peña, caballero de la Orden de Alcántara y ministro del Consejo y Contaduría Mayor de Hacienda en Madrid, fue uno de los muchos funcionarios reales en España afectados tras las primeras reformas decretadas por Felipe V en el Consejo de Hacienda. Una de ellas fue la del 25 de febrero de 1701 donde quedaron sólo seis consejeros de los veinticuatro existentes. Otra, la del 11 de julio de 1705 en que se dividió la antigua Secretaría del Despacho Universal en dos departamentos desiguales en extensión, atribuciones y actividades, que fueron Guerra y Hacienda y el otro que abarcaba todos los demás asuntos.8 Había nacido en México a donde hacía unos sesenta años emigraron sus abuelos maternos Alonso de Rueda y María de Esquivel y en donde tenía parientes distinguidos como su primo el marqués de Villapuente de la Peña. Estaba casado con Teresa Ramírez de la Torre, viuda de Giuseppe Rubini y Airoldi, conde de Rubini di Colico, y tenía tres hijos de corta edad.9 Él mismo nos descubre que antes de su cese en el Consejo de Hacienda, se brindó a ir a Nueva España. Decía que por servir más eficazmente al rey, sacrificó su grado y carácter de consejero y se obligó al gasto de un viaje tan largo con sólo la esperanza del salario. Lo hizo porque pensaba que su gran experiencia en las cuestiones hacendísticas 5 AGI, México, 377. El duque de Atrisco a José de Grimaldo, Madrid, 5 de diciembre de 1707. Ibid. Nota de la Secretaría del Consejo (s/f). 6 AGI, Mexico, 479. Real cédula al duque de Alburquerque, Buen Retiro, 19 de junio de 1707. 7 Joaquín Maniau, Compendio de la Historia de la Real Hacienda de Nueva España , notas y comentarios de Alfredo M. Carreño y estudio preliminar de Marta Morineau (México: Universidad Autónoma de México (UNAM), 1995), p. 23. 8 Archivo Histórico Nacional de Madrid (AHNM), Ordenes Militares-Caballeros de Alcántara, exped. 1156. Genealogía de Andrés de la Peña, Madrid, 14 de octubre de 1693. Era hijo de Josefa de Rueda, natural de México y de Francisco de la Peña, originario del lugar de Muriedas (Burgos), de familias de hidalgos. Carmen María Cremades Griñán, Borbones, hacienda y súbditos en el siglo XVIII (Murcia: Universidad de Murcia, 1993), pp. 30-31. 9 AGI, Contratación, 5464, N.2, R.1.Certificación de Bernardo Lancero y Frías, Madrid, 16 de febrero de 1708. Ibid. Lista familiar, Cádiz, 19 de mayo de 1708. Viajó a México en compañía de su esposa, tres hijos y doce criados. Los datos del primer casamiento de esta señora están tomados de Heraldaria.com.
5 del virreinato novohispano, podía favorecer el que hubiera un crecimiento del Erario mediante unas reglas que reformaran la administración y aclarasen las cuentas de las numerosas rentas existentes sin que se impusieran nuevos arbitrios. Continuaba desvelando que el expediente de sus sugerencias pasó por orden del monarca al secretario marqués de Rivas para que se examinara en el Consejo de Indias, pero que su vista se suspendió. La razón fue haber cesado Rivas en la Secretaría del Despacho Universal a lo que se añadía que como él estaba atendiendo a los asuntos del Consejo de Hacienda, “se distrajo esta importantísima diligencia.” Había insistido de nuevo una vez que se le reformó en 1706, logrando en la desgracia de perder la plaza “los buenos créditos de no haberla desmerecido como fiel y celoso vasallo de V.M”.10 Por decreto de 10 de noviembre de 1707 había resuelto la Corona que el destituido ministro pasara a servir en el Real Tribunal de la Contaduría Mayor de Cuentas de México. En el título que se le despachó (14 de diciembre de 1707) no se especificaba el empleo concreto asignado, aunque se sobreentendía que era el de contador. Se detallaba que concurriera en dicho Tribunal “con los contadores que lo componen precediéndoles en el asiento y lugar”. Y esto lo hacía el rey por hallarse “con entera satisfacción de la inteligencia, celo y habilidad acreditada” durante el tiempo que ejerció en el Consejo. Del mismo modo, porque confiaba en que su destreza y experiencia facilitaría el que se pudieran acrecentar sus Reales Haberes. El sueldo que se le señaló fueron 8.000 maravedíes, unos 3.000 pesos, al igual que los oidores de la Real Audiencia de México.11 Sin embargo, esa plaza no se le concedió en compensación de la que se le suprimió en Madrid. Este ministro declaraba haber dado por ella un donativo de 12.000 pesos, equivalentes a 3.000 doblones de los cuales entregó 1.500 al contado en la Corte y la otra mitad ofreció darla en México cuando llegara. Al virrey Alburquerque se le ordenaría que estuviese al cuidado de que ingresara esos 1.500 doblones antes de tomar posesión del cargo.12 El designado hizo el juramento de su empleo en el Consejo de 10 AGI, México, 561. Peña a S.M, México, 15 de febrero de 1709. José Antonio Escudero, Los Secretarios de Estado y del Despacho (Madrid: Instituto de Estudios Superiores, 1976), t. I, p. 277. Refiere que el marqués de Rivas, Antonio de Ubilla Medina, fue el último Secretario del Despacho Universal. 11 AGI, Contratación, 5464, N.2, R.1. Real título, Madrid, 14 de diciembre de 1707. Catálogo XX del Archivo General de Simancas. Títulos de Indias. (Valladolid, 1954), p. 190. 12 AGI, México, 561. Peña a Gaspar de Pinedo, México, 15 de febrero de 1709. AGI, México, 455. Real decreto al duque de Atrisco, Madrid, 10 de noviembre de 1707. AGI, México, 1985. Real cédula al virrey Alburquerque, Madrid, 14 de diciembre de 1707. Navarro, “El Real Tribunal”, p. 176. El autor describe
6 Indias el 16 de febrero de 1708 y el 19 de mayo se le dio licencia de embarque para pasar a Nueva España. Se presentó en México en agosto, debilitado con los quebrantos de un viaje tan largo, y tomó posesión del empleo el 8 de octubre.13 Las atribuciones Aunque la potestad de la preferencia concedida a este ministro causó malestar entre los contadores del Tribunal mexicano, porque se anulaba radicalmente su ventaja de la superior antigüedad, y en su toma de posesión se reservaron el derecho de recurrir al rey, reconocerían después su preparación y destreza en las materias del Haber, incluidas las conducentes a su aumento. Con todo, esto no fue un indicativo de que estuvieran conformes con tal merced, ni de que creyeran que con sus actuaciones se lograría el progreso esperado. Pronto expondrían al monarca que no se adelantaba ni en el manejo diario, por lo que le suplicaban seguir como antes en la antigüedad de sus empleos, ya que por su parte no había existido demérito alguno que justificara su pérdida.14 Otras de las competencias concedidas al preferente era la de que debía de cuidar de la puntual observancia de las leyes y preceptos establecidos para la mejor recaudación de la Real Hacienda e informar al monarca por la vía del Consejo de Indias de lo que tuviera por oportuno que se acatara, aparte de lo ya dispuesto. Podría, igualmente, tomar y fenecer las cuentas de los oficiales reales y de otras personas que manejaran dinero pertenecientes al Erario. Tendría voz y voto en los asuntos que se trataran en el Tribunal y firmaría las provisiones y despachos derivados de las resoluciones que se tomaran en el mismo, dando cuenta de todo ello a Madrid.15 Si bien algunas de las atribuciones del preferente las gozaba con anterioridad el contador más antiguo o decano y en cierta forma el nuevo designado venía a suplirlo, es evidente que su nombramiento supuso el comienzo de una serie de tenues reformas en dicho Tribunal, aunque a veces se tuviera que dar marcha atrás o reajustar este naciente que la cantidad a cobrar en las Cajas de México por su nombramiento de contador fueron 500 doblones, lo que parece indicar que a pesar de los diversos documentos que ha consultado para elaborar este importante trabajo, no ha visto los aquí citados en los que se indica el total a pagar y los plazos. 13 AGI, México, 732. El Tribunal de Cuentas a S.M, México, 28 de febrero y 7 de noviembre de 1709. 14 Ibid. Navarro, “El Real Tribunal”, p. 176. 15 AGI, Contratación, 5464, N.2, R.1. Real título, Madrid, 23 de diciembre de 1708.
7 proceso innovador. Así lo indican la facultad de informar particularmente al rey y la de firmar o sancionar las resoluciones del Tribunal.16 Aparte de estas calidades contenidas en el título, se expidió una real cédula para que el virrey novohispano “oyese, confiriese y facilitase” todos los puntos que en orden al Erario se le pudiese ofrecer al recién llegado y los estudiara con él. Las propuestas que resultaren de ello se debían consultar con la Corona para que tomase las resoluciones que conviniera. Según Peña, ese despacho dimanó de diversas sugerencias que él mismo, por su experiencia, hizo al monarca antes de ir a México a fin de que se aumentara el Real Patrimonio. De igual forma, se le nombró juez comisario privativo del derecho de la media annata de mercedes de Nueva España, cesando a la persona que en ese tiempo estuviere ejerciendo dicho empleo y a todas aquellas a quienes se les hubiera cursado ese título. Se ponía a su cuidado el cobro de tal derecho respectivo tanto a lo atrasado como a lo corriente y se le autorizó a que pudiera escribir a Tierra Firme con idea de averiguar el valor de ese arancel y disponer también de los caudales para su conducción a España. A este objeto, y para el cobro de cualquier otra cantidad que perteneciera a las arcas reales procedente del mencionado derecho, Felipe V le concedió “la más amplia facultad que sea necesaria sin que falte alguna”.17 El Consejo de Indias, que debía de dar sobrecédula de este despacho tramitado por el Consejo de Hacienda para su observancia como ordenó el soberano, le expuso a éste los inconvenientes del mismo por las novedades que incluía. Novedades que alteraban el orden y la armonía con que estaba establecida la cobranza de tal canon y no debían de haberse hecho sin previa consulta con el rey. Las razones eran: 1) El nuevo juez comisario no era un ministro togado como los anteriores, ni existía motivo alguno para deponer al comisario en funciones, el oidor José de Luna, persona de acreditada integridad y eficacia. Tampoco había certeza de que pudiera mejorar la renta de ese ramo ni su cobro, antes bien, se debía recelar lo contrario tanto porque 16 Esta observación de que el regente venía en algún modo a reemplazar al oidor decano la expresa Escobedo, Control fiscal, p. 164, con respecto al primer regente del Tribunal de Cuentas de Lima Agustín Carrillo y es aplicable tanto al preferente del Tribunal de Cuentas de México, Andrés Antonio de la Peña, como a sus sucesores que ya tendrían la denominación de regentes. 17 AGI, México, 561. Peña a S.M., México, 15 de febrero de 1709. AGI, México, 625. Real cédula a Peña, Madrid, 17 de febrero de 1708.
8 siendo natural de esa tierra “ha de tener muchas emulaciones”, como porque con su empleo en el Tribunal de Cuentas de México había de ocasionar numerosas disensiones y discordias entre sus ministros. Les sería “muy sensible verse preferidos de un sujeto en quien no concurre otro especial mérito para esta preeminencia que el de habérsela dignado V.M. dispensársela”. 2) La facultad de poder escribir a Tierra Firme inhibiendo a los jueces comisarios de esa renta tenía los mismos inconvenientes de la primera novedad. Aparte de que no se produciría ningún adelanto sino retraso, malográndose las instrucciones que hubieran dado los comisarios de ese derecho allí. 3) Los billetes y regulaciones de la referida media annata se oponían a la práctica y estilo observado, puesto que se debían de formar por un contador, que en ese tiempo lo era Juan de Montoya, y ejecutarlas Diego José de Bustos que había servido ese empleo durante 33 años con gran dedicación y habilidad.18 Las frustradas expectativas Pese a las amplias facultades dispensadas al preferente, algunas de ellas no llegaron a tener efecto o se limitaron substancialmente, por lo que su entusiasmo inicial se fue apagando al poco de llegar. En relación a las prerrogativas contenidas en la comisión de la renta de annatas, al final resolvió Su Majestad que fuera sólo para Nueva España como lo había estado siempre. Tampoco se debía innovar en cuanto al contador. Con respecto a la citada real cédula dirigida al virrey es de suponer que no fuera del agrado de éste, ya que los virreyes como presidentes de ese Tribunal tenían a su cargo velar por el buen funcionamiento del mismo y el despacho venía a crear ciertas desavenencias y rivalidad entre ambos por unas competencias no siempre claramente definidas. El preferente se quejaría de que aquel le había manifestado que lo que tuviera que proponerle en este campo lo hiciese por escrito. Argumentaba que esto le supuso quedar excluido de conferir con dicho mandatario y de que, como resultado de esa puesta en común, se pudieran dictar providencias encaminadas a lograr una mayor eficacia administrativa y crecimiento del Erario. Para Peña esas providencias eran necesarias. Pudo verificar que los contadores
9 tomaban las cuentas sin tener noticia de los arrendamientos, de la naturaleza de los ramos ni de las personas a cuyo cargo corrían estas dependencias. Existía, además, un cúmulo inmenso de cuentas de oficiales reales sin ordenar ni glosar, circunstancia agravada por la supresión antes de su llegada de la ordenata y que él censuraba por la confusión de papeles y la dificultosa prueba de las cuentas. La conclusión de éstas sufría un gran atraso y era vital que los ministros cumpliesen con el horario fijado por las leyes, cosa que no hacían. De igual forma, era preciso ampliar la plantilla, pues la componían el mismo número que cuando se fundó, habiendo crecido desde entonces la cantidad de Cajas y los ramos del Haber. Por eso, le expuso al Secretario del Consejo de Indias, Gaspar de Pinedo: Y porque yo me considero huesped en esta incumbencia y sin ninguna autoridad para poner en curso así la puntual asistencia de los contadores como el diario reconocimiento de lo que se trabaja, cumpliendo con mi conciencia doy cuenta a V.s. para que se sirva darla al Consejo para que dé las providencias más convenientes al servicio de S.M.19 Su desencanto, sus frustradas espectativas, parecen plasmarse en un comentario hecho en marzo de 1710 por el fiscal del Consejo de Indias, quien manifestó: “este ministro aunque pretendió pasar como superintendente o contador mayor, tiene entendido el fiscal que no se le concedió ninguna distinción de particularidad en lo substancial”20 A los cuatro meses de estar ejerciendo el cargo le expresó a Pinedo su voluntad de restituirse a España, o bien a su antiguo puesto en el Consejo de Hacienda ”si después de tantos gastos y trabajos lo merezco, o a disfrutar los terrones que tengo en la cercanía de esa Corte que como caudal bien aventurado basta para vivir como labrador y morir como cristiano ( )”. Sostenía que ni su quebrantada salud ni el desconsuelo de su familia en esa tierra aspiraban a otra cosa. Le pedía a Pinedo y al Consejo de Indias que le ayudaran con alguna subvención para el viaje. Declaraba que esa ayuda no la solicitaría si no estuviera empeñado con motivo de los 12.000 pesos que tuvo que dar por el cargo, otros 1.600 por el pago de la 18 AGI, México, 625. Real orden, Buen Retiro, 6 de mayo de 1708. Manda el monarca al Consejo de Indias que se cumpla y ejecute el despacho expedido por el Consejo de Hacienda a favor de Andrés Antonio de la Peña. Ibid. El Consejo de Indias a S.M., Madrid, 12 de marzo de 1708. 19 AGI, México, 625. Real cédula al presidente y oidores de la Audiencia de México, Buen Retiro, 21 de mayo de 1708. AGI, México, 561. Peña a S.M., México, 15 de febrero y 30 de octubre de 1709. AGI, México, 561. Peña a Gaspar de Pinedo, México, 15 de febrero de 1709.
16 dríguez y Eugenia de Madrid, eran españoles y tenían la condición de hijosdalgo. Había empezado sus servicios a la Corona en enero de 1696 como capitán de una de las compañías de infantería que el conde de Galve, en aquel momento virrey de Nueva España, ordenó levantar en México para ir con gente, armas y municiones en socorro de las islas Filipinas. El mismo encargo se le hizo en 1698 con la compañía que se había de formar en el puerto de Acapulco con igual destino. En mayo de 1709 el virrey Alburquerque le concedió el título de capitán de una compañía del tercio de comerciantes de la capital mexicana. Renunciaría a ella porque por esas mismas fechas se le otorgó la futura para el gobierno de Chile por ocho años para suceder a Juan Andrés de Uztariz, con la cláusula de que puediera servirla su hermano Isidro Rodríguez de Madrid en caso de que él falleciese antes de tomar posesión. Por este empleo contribuyó con 30.000 pesos escudos de plata que entregó al contado para las consabidas urgencias de la guerra. En 1715 estando en Nueva España, donde residía, para disponer el viaje a Chile, le avisó el virrey marques de Valero de que la merced que se le había hecho en 1709 se había anulado. El monarca había concedido esa plaza al mariscal de campo Gabriel Cano de Aponte, curtido militar con más de 33 años de servicios continuados a la Corona. Sebastián Rodríguez de Madrid, que ya era caballero de la Orden de Santiago y desde 1713 marqués de Villamediana, se dirigiría a Felipe V expresándole la pesadumbre que le había causado dicha resolución sin haber dado motivo alguno para ello. Exponía que al tiempo que se le hizo la referida merced se le tuvieron presentes sus méritos y los 30.000 pesos que entregó. También los servicios de su padre, hermanos y demás parientes en los cuantiosos donativos y préstamos sin intereses para las ayudas que los virreyes novohispanos habían suministrado a la Corona en tiempos de guerra. Esta afirmación no resulta extraña porque él y algunos de esos familiares, como Isidro Rodríguez de Madrid (caballero de la Orden de Santiago, asentista de la renta de naipes de Nueva España y empresario minero), se dedicaban al lucrativo negocio de la compra de plata y oro. Se dolía del perjuicio que esto estaba ocasionando a su Casa y crédito personal. Para subsanar este desprestigio solícitó que se le canjeara la plaza de Chile por otra igual en las islas Filipinas para suceder, en su momento, al gobernador Fernando Ma-
17 nuel de Bustamante Bustillo. Como aún debían de transcurrir algunos años debido a que éste último acababa de incorporarse, pedía que en el intervalo le asignaran dos empleos: el de contador mayor del Real Tribunal de Cuentas de México con el mismo goce que tenían los numerarios y con la condición de que cesara cuando fuera a ejercer el gobierno de Filipinas, y el de corregidor de Zacatecas con calidad de poder nombrar teniente y de que no le afectara ninguna posible reforma. El Consejo de Indias le hizo presente al rey lo importante que era que para Filipinas —aún más que para Chile— el que se nombrara a un militar experimentado y de graduación. Al no concurrir esas circunstancias en Villamediana, el Consejo defendía el que se le devolvieran a la mayor brevedad los caudales que entregó por el gobierno de Chile. Y en compensación por el largo tiempo transcurrido desde que entregó esa cantidad más los intereses, así como por los préstamos y servicios hechos al rey, consideraba conveniente que se le adjudicara el corregimiento de Zacatecas para suceder a José Durrocher de la Peña, con los requisitos que solicitaba el interesado. De nada sirvieron los elogios que el virrey Valero representó al monarca en carta de 18 de julio de 1716 acerca de los méritos del marqués de Villamediana ni su respaldo a que se le concediera dicha permuta. En diciembre de 1717 se le confirió a aquel el corregimiento de Zacatecas, pero el rey se opuso al reintegro de los 30.000 pesos sugerido por el Consejo por no permitirlo en ese tiempo los aprietos de la Hacienda. Se da la circunstancia de que para ese corrregimiento había otros en espera que fueron designados antes que él mediante el sistema del beneficio.32 Finalmente, como indemnización, Felipe V le hizo merced el 2 de abril de 1719 por la vía reservada del empleo de regente del Tribunal de Cuentas de México, a pesar de haber quedado reformado tres años antes. El elegido tomó posesión del cargo en el 32 AGI, Indiferente general, 146,N.92. Relación de méritos de D. Felipe Rodríguez de Madrid, Madrid, 4 de noviembre de 1735. Contiene los méritos de su padre el marqués de Villamediana. AGI, Contratación 5468, N.2, R.72. Real título, Madrid, 21 de junio de 1709. AGI, Guadalajara, 130. El Consejo de Indias a S.M. Al dorso esta la resolución del rey que se publicó el 1º de diciembre de 1717. AHNM, Ordenes Militares-Santiago, exped. 7126 y Expedientillos, N. 6688. Ibid. Consejos, 8976, exped. 238. Catálogo XX, p. 135. El título de corregidor de Zacatecas se le despachó el 4 de abril de 1718. Algunos estudios sobre la venta y beneficio de los cargos en el Nuevo Mundo en donde se podrá hallar también una amplia bibliografía al respecto: Francisco Tomás y Valiente, La venta de oficios en Indias (1492-1606). (Madrid: Instituto de Estudios Administrativos, 1972). Burkholder, Mark A. y D.S. Chandler, De la impotencia a la autoridad. La Corona española y las Audiencias en América 1687-1808. (México: Fondo de Cultura Económica, 1984); Ángel Sanz Tapia y Julián Bautista Ruiz Rivera (coords.), La venta de cargos y el ejercicio del poder en Indias (León: Servicio de Publicaciones de la Universidad, 2007).
18 mes de julio.33 El marqués de Villamediana estuvo al frente del Tribunal durante catorce años en los cuales hubo otras Juntas como la de 22 de noviembre de 1727 para la organización de las mesas que habrían de glosar y terminar las cuentas atrasadas y corrientes de diferentes años. Él se ocuparía del despacho de la mesa mayor junto con el contador más antiguo, Gabriel Guerrero de Ardila, y de resolver las dudas que se ofrecieran en las otras mesas, así como de todas las demás funciones que tenían señaladas los regentes y se han expuesto. Desde un punto de vista general, ––porque no es intención de este trabajo estudiar la labor de los regentes–– en el transcurso de esos catorce años se hicieron reformas en el número de contadores, que con el paso del tiempo y las necesidades habian ido aumentando, y se practicaron los cortes de caja anuales. También se continuó la visita de los Tribunales de Nueva España, incluido el de Cuentas, interrumpida por muerte del visitador Francisco de Garzarón y, en esa época, a cargo de Pedro Domingo de Contreras, en donde no faltaron las discrepancias y afloraron las parcialidades.34 A su muerte, ocurrida el 28 de febrero de 1733, tanto los ministros del Tribunal de Cuentas como el virrey de Nueva España, que a la sazón era el marqués de Casafuerte, expusieron al monarca la inutilidad de ese empleo. Los primeros sospechaban que serían numerosos los pretendientes que lo solicitarían como si se hubiese establecido radicalmente y fuera de planta fija. Trataban de que el monarca rechazara las peticiones argumentando que lo que movía a los pretendientes no era el real servicio, sino la codicia de una considerable renta. Por eso tuvieron por muy preciso y beneficioso hacerle presente lo perjudicial que sería el que se proveyera esa vacante. Es visible que con estas y otras expresiones, los contadores seguían en 1733 sintiéndose postergados y añoraban recobrar su antiguo estatus, es decir, los privilegios de la antigüedad de que habían gozado hasta la creación de ese cargo. Echaban también de menos mayor sueldo por su labor, especialmente para el decano que era quien llevaba el 33 AGI, México, 455. Nota de la merced que hizo el rey a D. Sebastián Rodríguez de Madrid (s/f). AGI, México, 635. Certificación de José Rodrigo, Madrid, 17 de noviembre de 1719. En ambos documentos se recoge que por el cargo de regente dió 16.000 pesos al contado y cedió los 20.000 que había entregado por el gobierno de Chile, a diferencia de otros escritos ya reseñados que expresan que fueron 30.000 los que abonó por dicho gobierno. 34 Gómez, Visitas, pp. 229-262. Baeza, El marqués, pp. 404-406 y 423-435.
19 peso del despacho del Tribunal. Puntualizaban que lo arriba manifestado no lo decían: por el reparo de que venga uno de afuera a preferir en el lugar, asiento y preeminencias a los que ha muchísimos años que servimos a V.M. en él con el acierto y celo que es notorio, ni tampoco por la envidia de ver a otro que no ha tenido ni servicios con casi duplicado el salario que los antiguos inteligentes ministros de él, sino porque se grava la Real Hacienda de V.M. en un tan considerable salario como de cinco mil pesos ( ). Explicaban que además del coste económico, se producía un atraso en el funcionamiento normal de esa institución, porque los que iban a ocupar la primera silla no tenían la preparación ni la habilidad requeridas y era preciso que se le auxiliara. Tanto Rivera como Villamediana, después de ejercer durante unos cinco años el primero y catorce el segundo, carecían de pericia y práctica para gestionar los asuntos del Tribunal. Por otro lado, como iban con “la vanidad de la preferencia, hay la lastimosa experiencia de que se ensoberbecen”, lo cual causaba “disensiones, controversias y cuentos” y, en consecuencia, una gran pérdida de tiempo en detrimento del real servicio. Por su parte, el virrey defendía lo mismo. Alegaba que el empleo no se contemplaba en las leyes, ni en los títulos de su creación se exponía razón alguna para su establecimiento, de lo que se infería que se habían otorgado únicamente para “acomodar a las personas que los han obtenido”, que habían sido tres hasta ese momento. Juzgaba que no sólo era innecesario en ese Tribunal de Cuentas para su dirección u otro fin, sino embarazoso y perjudicial, porque con sus prerrogativas, sin tener más ocupación que ellas y la jurisdicción que cualquiera otro de los cuatro contadores mayores que hay, servía únicamente de ostentación y gravamen al Real Erario en los 5.000 pesos anuales, que sobran urgencias a que aplicarlos provechosamente ( ). Por estas razones y por que cuando no había regente era el contador más antiguo el que tenía la preferencia en ese Tribunal y la obligación de cuidar del cumplimiento de las ordenanzas fijadas para su régimen, defendía que este cargo se suprimiera para siempre.35 El fiscal del Consejo secundó estos argumentos. El Consejo de Indias suscribió de la misma manera la extinción del empleo de regente del Tribunal de Cuentas de México y así se lo comunicó a Felipe V. El monarca autorizó esta reforma publicándose 35 AGI, México, 382. El Tribunal de Cuentas de México a S.M., México, 16 de marzo de 1733. Ibid. Casafuerte a José Patiño, México, 20 de marzo de 1733.
20 su resolución el 6 de octubre de 1733.36 Juan Crisóstomo de Barroeta, el último regente A pesar de las justificadas razones por las que se extinguió la plaza de regente en 1733 a la muerte del marqués de Villamediana, siete años después el rey dispondría: “he venido en restablecerla”. Previa consulta de la Junta de Hacienda, le otorgó en 1740 el puesto a Juan Crisóstomo de Barroeta. Pagó por él 38.000 pesos fuertes al contado. El nuevo regente había nacido en la Villa de Ezcaray (La Rioja). Era hijo de Beni- to Joaquín de Barroeta Zaldívar y de María Ángel Zaldierna y Frías de Barrechea. En 1721 fue elegido regidor de su lugar de origen. Su hermano Pedro Antonio de Barroeta llegaría a ser en 1748 arzobispo de Lima.37 Parece que había servido antes a la Corona en el puesto de alcalde mayor de Miahuatlán (Oaxaca) en Nueva España, para el que fue nombrado el 4 de diciembre de 1728. Por este empleo, es probable que pagara unos 3.000 pesos como había hecho su primo Simón de Larrazábal Barroeta precedentemente por la misma alcaldía.38 De igual forma, es presumible que se hubiera dedicado con anterioridad a estos cargos al comercio, en que, según se manifiesta, se emplearon otros miembros de su familia. Su hermano José de Barroeta, por ejemplo, pasó como factor en julio de 1721 a Tierra Firme en los navíos del cargo del teniente general Baltasar de Guevara.39 Hacia 1726 aparece como la persona a quien se le remató en Guatemala el transporte de los caudales de esas Reales Cajas hasta Veracruz para su embarque en la flota del mando del jefe de escuadra Antonio Serrano. Sin embargo, esta misión se frustró como consecuencia del robo de un cajón con 3.500 pesos ocurrido a unas tres leguas de su salida de dicho lugar. El futuro regente tuvo que ceder en Oaxaca los derechos del 36 AGI, México, 382. Respuesta del fiscal del Consejo, Madrid, 12 de agosto de 1733. Ibid. Consulta del Consejo de Indias, Madrid, 14 y 29 de agosto de 1733. Ibid. Resolución de S.M.(s/f). 37 AGI, México, 1986. Título de regente del Tribunal de Cuentas de México a D. Juan Crisóstomo de Barroeta, San Ildefonso, 30 de julio de 1740. AGI, México, 455. Real decreto al conde de Montijo, Buen Retiro, 5 de julio de 1740. AGI, MP-Bulas_Breves, 540. A Pedro Antonio de Barroeta. San Lorenzo, 8 de noviembre de 1748. Fray José García de San Lorenzo Mártir, “El Libro de elecciones de Ezcaray”, Berceo, nº 43 (La Rioja: Instituto de Estudios riojanos, 1957), p. 315. 38 AGI, Contratación, 5477, N.169. Real título de alcalde mayor de Miahuatlán para Simón de Larrazábal. El Pardo, 20 de febrero de 1728. Catálogo XX, p. 194. Javier Sanchiz y José Ignacio Conde Díaz Rubín, “La familia Monterde y Antillón en Nueva España. Reconstrucción genealógica (primera parte)”, Estudios de Historia Novohispana, nº 32 (México: UNAM, 2005), p. 115. En Internet: http://www.ejournal.unam.mx/ehn/ehn32/ETNO3203.pdf.
21 transporte a su fiador y primo Manuel de Barroeta, capitan de mar y guerra y posterior alcalde mayor de Verapaz y alguacil mayor de la Audiencia de Guatemala, el cual se ocuparía personalmente de su conducción hasta el puerto veracruzano. Aunque se hicieron gestiones para averiguar quién o quiénes fueron los culpables, no se consiguió. Manuel de Barroeta supliría de su bolsillo la cantidad sustraída.40 En 1738 se vió envuelto en un pleito que se extendería hasta 1750, cuando ya era regente, con dicho familiar y después con su viuda. La causa residía en haberle vendido a este último 56 zurrones de grana fina, al parecer, mezclada con hierbas silvestres con lo cual disminuyó su valor y venta en España a donde se remitió, causándole una pérdida de más de 22.000 pesos.41 El sueldo que se le asignó en el cargo de regente era el mismo que había gozado el marqués de Villamediana, 5.000 pesos anuales, concediéndosele idénticas regalías y exenciones. Sólo se diferenciaba en que se le facultó para que si no pudiera desempeñarlo por muerte o algún legítimo impedimento lo hiciera en su lugar Juan Bautista de Belaunzarán o su hermano Ignacio. Los ministros del Tribunal de Cuentas de México comunicarían al monarca que su toma de posesión del cargo se produjo el 17 de marzo de 1741. Esperaban que cumpliera su cometido a la perfección, pues “prometen y manifiestan sus principios un gran celo y eficacia”.42 A lo largo de cuarenta años y bajo el reinado de diversos monarcas y el gobierno en Nueva España de distintos virreyes, estuvo desempeñando Barroeta esa plaza de regente. Son numerosos los documentos en los que se entrevé su destreza y energía para conseguir que los contadores agilizaran su labor y con ello optimizar el servicio a la Corona. Así, por ejemplo, en noviembre de 1746 demostraba con certificaciones el estado en que había reducido al Tribunal de Cuentas. Argüía que fue necesario invertir mucha aplicación y trabajo no sólo en el despacho diario de los abundantes asuntos a 39 AGI, Contratación, 5471, N.2, R.67. Licencia de embarque a José Barroeta. Cádiz, 6 de julio de 1721. 40 AGI, Indiferente General, 143, N.105. Relación de méritos y servicios del capitan de mar y guerra Manuel de Barroeta, Madrid, 30 de junio de 1727. Catálogo XX, pp. 249 y 289. 41 AGI, Escribanía de Cámara, 217A. Pleito entre Manuel y Juan Crisóstomo de Barroeta. Año 1750. 42 AGI, México, 1986. Título de regente del Tribunal de Cuentas de México a D. Juan Crisóstomo de Barroeta, San Ildefonso, 30 de julio de 1740. AGI, México, 735. El Real Tribunal de Cuentas de México a S.M, México, 24 de marzo de 1741. Firman el escrito Isidro Nicolás Pardo, José Manuel de Avendaño y el Mariscal de Castilla.
22 tratar, sino para poner al corriente 1.300 cuentas atrasadas relativas al año 1729.43 En otras ocasiones haría visible la imposibilidad de ejecutar algunas de las medidas que se le imponían desde Madrid, pero tuvo que acatarlas. Como muestra está una carta de 1768 dirigida al rey en la que le manifestaba que era impracticable el método de tanteo o corte de caja anual que pedía la Contaduría del Consejo de Indias en su instrucción de 18 de julio de 1766. Se le respondería que eran infundadas las razones por las que pretendía eludir las reales disposiciones, mayormente porque en otros lugares de las Indias no se habían encontrado tales dificultades. Se le ordenaba que se ajustara literalmente a dicha instrucción, dividiendo en dos actos los cortes de caja.44 Demostraría en otras etapas, el paulatino crecimiento de los valores de todas las rentas de Nueva España durante su larga gestión. Sólo como ejemplo, en el año 1779 ascendía el valor de las mismas con sus gastos de administración y las demás pensiones que sufría, a 15.544.574 pesos mientras que el año anterior fue de 15.277.054, por lo que hubo un aumento de 267.520 pesos. Con este y otro tipo de actuaciones que demostraban su ardor en servicio del rey, se reconocería desde el gobierno central “la formalidad y puntualidad” con que se había manejado en determinados asuntos.45 No a todos parecía convencer el trabajo realizado por el regente y los demás contadores. El virrey interino Martín de Mayorga informaba casi a inicios 1781 del desorden existente en ese Tribunal y de que se hallaban sin glosar 33 cuentas para cuya terminación se había dado un plazo hasta final de ese año. Alertaba de que aquellos ministros que por su empleo debían de vigilar y avivar la glosa y culminación de las cuentas, estaban imposibilitados para esa labor: el regente pasaba de 80 años y estaba enfermo; el contador mayor Santiago Abad tenía algunos menos, pero se encontraba aún más incapacitado que el anterior y el otro contador mayor, José Rafael Rodríguez Gallardo, también de avanzada edad, se hallaba recluído en su casa por padecer hidropesía. Indicaba que había un crecido número de empleados en el Tribunal que no eran necesarios y estaban ocasionando un gasto anual en sueldos de 48.138 pesos. Hacía referencia a la impericia de aquellos porque dedicaban pocas horas a trabajar e instruirse. 43 AGI, México, 1991. Barroeta al Marqués de la Ensenada., México, 24 de noviembre de 1746. 44 AGI, México, 1994. Barroeta a S.M., México, 26 de enero de 1768. Ibid. El Consejo de Indias a Barroeta, Aranjuez, 20 de mayo de 1768. 45 AGI, México, 2000. Barroeta a José de Gálvez, México, 18 de agosto de 1780. AGI, México, 1997. Real decreto. El Pardo, 11 de marzo de 1775.
23 Exponía que había llegado a creer que tanto el regente como los otros ministros, “viven persuadidos a que el sueldo les está concedido por beneficio simple y lo que trabajen ha de pagárseles por vía de gratificación por horas extraordinarias”. A la muerte de Barroeta (23 de enero de 1781), manifestaría dicho virrey que ello“franqueaba campo para el remedio a tantos abusos ( )”, con una nueva reforma.46 Varios años antes de fallecer Barroeta, hubo cambios en ese Tribunal que no sólo afectó a los contadores y personal subalterno, sino al empleo de regente. El rey había resuelto por decreto de 6 de junio de 1776 recogido luego en una real cédula de 10 de julio, que en adelante quedaran sólo quince contadores en vez de los dieciocho que había en ese tiempo. Tres de ellos tendrían que ser contadores de cuentas con un sueldo de 3.500 pesos anuales cada uno; seis de resultas con 2.500 pesos y seis ordenadores con 1.800 pesos al año por persona. Se eliminaba también la plaza de regente y la de alguacil mayor. Las funciones de este último las desempeñaría el alguacil de la Audiencia de México. Habría dos oficiales de libros con 500 pesos anuales cada uno, un escribano con 300 pesos, un portero con 250 pesos y se creaba el empleo de archivero con un salario de 1000 pesos al año, para paliar el desorden en que se hallaban los libros y papeles del Tribunal, con derecho a ascender al puesto de contador ordenador. Esta nueva planta no podía verificarse de forma inmediata puesto que, como la Corona advertía, primero tenían que quedarse libres las plazas a reformar y una vez vacantes, se suprimirían. Así pues, aunque el oficio de regente se extinguió teórica o legalmente en 1776, en la práctica no se efectuó hasta unos cinco años más tarde, ya que Barroeta siguió ejerciendo este cargo hasta 1781 en que, como hemos referido, falleció. A partir de esa fecha es cuando en realidad quedó extinguido dicho empleo, según parece, definitivamente.47 En 1792, se aumentó el número de contadores de ese Tribunal de Cuentas por la falta que de ellos había, “con el justo fin de poner en corriente los atrasos que se experimentan en la glosa de cuentas de los ramos de mi Real Hacienda del reino de Nueva España”.48 46 AGI, México, 1390. El virrey Mayorga a Jose de Gálvez. México, 10 de febrero y 16 de julio de 1781. 47 AGI, México, 1985. Real cédula al virrey y Audiencia de Nueva España, Madrid, 10 de julio de 1776. Bertrand, Les officiers, p. 352, nota 92. Se afirma en este excelente trabajo que por la citada real cédula de 10 de junio de 1776 se suprimió el cargo de regente. No obstante, parece que el autor da a entender que en ese año cesó Barroeta, cuando hemos documentado que fue en 1781. 48 AGI, México, 1985. Real cédula al virrey de Nueva España. Aranjuez, 11 de junio de 1792.
24 El cargo de regente estaba distinguido con los honores del Consejo de Hacienda y al eliminarse, sus funciones y representaciones recayeron de nuevo en el contador decano, excepto los citados honores. En agosto de 1796 el ministro del Consejo de Indias y Contador y Director General de la América Septentrional, Pedro de Aparici, avalaba como pedía el Tribunal que se le concediera tal distinción al contador más antiguo. Pensaba que sería muy adecuado tanto “para la igualdad de dicha representación como para mayor decoro del Cuerpo”. Una real cédula denegaría esta pretensión.49 En definitiva, el oficio de regente del Tribunal de Cuentas de México se instituyó, como expresó en su tiempo el virrey marqués de Casafuerte, para acomodar a algunos individuos. Las variaciones que experimentó su continuidad y su supresión final parecen indicar que ni era un empleo de planta fija ni su establecimiento respondía a alguna necesidad o premeditado plan reformador, es más, salvo ciertas matizaciones, vendría a suplir las tareas que antes estaban asignadas por las leyes al contador decano. Con todo, debemos considerar que su creación y permanencia durante más de 60 años no tienen una explicación tan simplista, sino que tuvo otras connotaciones: fue un medio del que se valió la Corona para obtener haberes a través del beneficio de ese empleo; se puso en evidencia cómo desde el gobierno central no se tenía un conocimiento exacto de las verdaderas necesidades de la administración novohispana, ni tampoco una concepción clara del modo de implantar las ideas renovadoras de la nueva Monarquía para conseguir los planeados fines de unos ingresos más altos; sirvió de ensayo de algunas de las reformas que se intentaron establecer al relegar la autoridad del contador decano y su capacidad de decisión en pro del nuevo cargo. Se pretendió, igualmente, corregir los vicios de la administración de ese Tribunal mediante el control del trabajo de los ministros, la puesta al día de la contabilidad y la pronta remisión de los duplicados de las cuentas a la Contaduría del Consejo. De esta manera se tendría al rey al corriente del estado de las finanzas y de su recaudación y se aceleraba el envío de los caudales a la metrópoli. Finalmente, se tanteó que hubiese una figura intermedia entre el Tribunal de Cuentas y el virrey que obedeciera estrictamente los designios del monarca y sus consejeros en materia hacendística. 49 AGI, México, 1960. Informe de D. Pedro Aparisi, Madrid, 18 de agosto de 1796. AGI, México, 1985. Real cédula al virrey, Aranjuez, 27 de enero de 1797.