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Ficha n. 25. Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción

Asquerino Lamparero, María José

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ISBN: 9788410262560 @ Cuadernos Prácticos de Derecho Social (3ª edición - 2025) 304 EDICIONES Laborum FICHA Nº 25 Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción María José Asquerino Lamparero PREGUNTAS TIPO TEST 1. En el supuesto de que una empresa experimente un incremento ocasional e imprevisible de la actividad se podrá concertar un contrato: a) De sustitución. b) Fijo-discontinuo. c) Por circunstancias de la producción. d) A tiempo parcial. 2. ¿Cuál será la duración máxima de un contrato por circunstancias de la producción celebrado por el incremento ocasional e imprevisible de la actividad? a) Cinco meses. b) Un año. c) Seis meses. d) Las respuestas b) y c) son correctas. 3. ¿En el caso de que el contrato por circunstancias de la producción se haya concertado por un periodo inferior al máximo señalado en las disposiciones vigentes se podrá prorrogar? a) Sí, por seis meses. b) Sí, por un año. c) Sí, por el periodo que falte hasta completar el máximo legal y convencional. d) Este tipo de contratos no puede ser prorrogado. 4. ¿Puede un convenio colectivo de empresa ampliar la duración máxima del contrato por circunstancias de la producción establecida legalmente? a) Sí, en todo caso. b) No, puesto que solo puede hacerlo el convenio colectivo de ámbito sectorial. c) La norma no permite que el plazo pueda ser modificado por convenio colectivo. d) Tan solo podría ser ampliado el plazo a través de un Reglamento. 5. ¿Cuál de las siguientes situaciones podría dar lugar a la celebración de un contrato por circunstancias de la producción? a) Para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada de noventa días. b) Para la realización de trabajos de naturaleza estacional. c) Para atender situaciones ocasionales e imprevisibles, con independencia de su duración. d) Para cubrir para la sustitución de una persona trabajadora en situación de incapacidad temporal. 6. ¿Qué tipo de contrato se podrá formalizar en el caso de que la empresa experimente unas oscilaciones en su producción como consecuencia de que parte de la plantilla se encuentre de vacaciones? a) Contrato de sustitución. b) Contrato por circunstancias de la producción. c) Contrato eventual. d) Contrato fijo-discontinuo. CONTRATOS DE TRABAJO SEGÚN SU DURACIÓNCONTRATOS DE TRABAJO SEGÚN SU DURACIÓN ISBN: 9788410262560 @ Cuadernos Prácticos de Derecho Social (3ª edición - 2025) 305 EDICIONES Laborum 7. ¿Cuál será la duración máxima de un contrato por circunstancias de la producción cuando se trate de atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida? a) Noventa días en el año natural. b) Seis meses. c) Un año, según el convenio colectivo de ámbito empresarial. d) La establecida en el convenio colectivo de aplicación. 8. Si la causa del contrato es la realización de trabajos en el marco de concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa, se tendrá que formalizar un: a) Contrato de sustitución. b) Contrato por circunstancias de la producción. c) Contrato eventual. d) Contrato fijo-discontinuo. 9. ¿Qué límites establece el legislador para el contrato por circunstancias de la producción celebrado para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida? a) Que el plazo máximo se lleve a cabo de manera continuada. b) Que el trabajador no haya sido contratado el año anterior por la misma empresa. c) Que el plazo máximo no se lleve a cabo de manera continuada. d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. 10. ¿Se contempla en la norma una duración máxima para el contrato por circunstancias de la producción cuando la causa de éste sea la cobertura de las vacaciones de la plantilla de la empresa? a) No, no existe ninguna duración máxima legal. b) Sí, se entiende que la duración máxima son noventa días. c) Sí, se entiende que la duración máxima es un mes. d) Sí, se entiende que la duración máxima son seis meses. PREGUNTAS DE REPASO 1. ¿Qué diferencia o diferencias encuentra entre un contrato temporal por circunstancias de la producción y un contrato fijo-discontinuo? 2. ¿Cuáles son los motivos por los que una empresa puede celebrar un contrato por circunstancias de la producción? 3. ¿Cuál es la duración máxima de un contrato por circunstancias de la producción celebrado por el incremento ocasional de la actividad? 4. ¿Puede un convenio colectivo de ámbito inferior a la empresa establecer un periodo máximo de duración del contrato por circunstancias de la producción diferente al establecido en la norma? 5. ¿Es posible prorrogar un contrato por circunstancias de la producción que se haya celebrado con una duración inferior a la máxima legal? 6. ¿Puede el convenio colectivo de ámbito empresarial modificar la duración máxima legal del contrato por circunstancias de la producción celebrado para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida? ISBN: 9788410262560 @ Cuadernos Prácticos de Derecho Social (3ª edición - 2025) 306 EDICIONES Laborum CASOS PRÁCTICOS Caso práctico núm. 1. En la actualidad, Fernando presta servicios con categoría profesional III, nivel B, en el departamento de Televisión y Vídeo en el Centro de Medios Audiovisuales (CEMAV), ocupando puesto de trabajo de personal laboral de administración y servicios en una conocida Universidad. Ha suscrito su contrato de trabajo hace cuatro días y, previsiblemente, continuará en la empresa durante otros ochenta días más. Entre sus funciones se encuentra la grabación y el fotografiado de las graduaciones de las diferentes titulaciones que se imparten en la institución pública, los torneos de debate que se organicen, así como el acto de inauguración del curso escolar. Elabore un dictamen en Derecho que dé respuesta a las siguientes cuestiones: 1. ¿Qué tipo de contrato considera que ha formalizado la universidad con Fernando? 2. ¿Qué duración máxima podrá tener el contrato suscrito entre las partes si la prestación de servicios se llevase a cabo de forma no continuada? 3. ¿Considera posible que se prorrogue el contrato suscrito? 4. ¿Podría establecerse entre las cláusulas del contrato un periodo de prueba de dos meses de duración? Caso práctico núm. 2. Una famosa sidrería de Gijón está organizando las vacaciones de su plantilla del año 2024, teniendo en cuenta que los trabajadores de la misma no pueden disfrutar de éstas en determinados periodos del año, tal y como son los siguientes: uno, el primer de fin de semana de mayo con la celebración del Santo Cristo de la Abadía de Cenero; dos, durante el mes de diciembre y del 1 al 10 de enero con motivo de las Fiestas Patronales de Barrio de Santa Bárbara y la campaña de Navidad; y tres, del 19 de junio de 2024 al 30 de septiembre de 2024, con ocasión de los Festejos de Verano de Gijón. Debido a estos picos en la producción la mitad de la plantilla disfruta de sus vacaciones en marzo y la otra mitad en abril. Sin embargo, en el mes de abril de 2024 se celebra en Gijón un importante festival que atrae a multitud de turistas, lo que ha obligado a la dirección a contratar a nuevo personal. Además, durante el año se ha dado la circunstancia de que dos de los trabajadores más veteranos han accedido a la jubilación parcial, que una trabajadora se ha quedado embarazada y que un trabajador ha solicitado una excedencia por cuidado de un menor. Por su parte, el convenio colectivo de la empresa establece en su artículo 18 lo siguiente: «1. Contratos de duración determinada por circunstancias de la producción. (…) a) Situaciones ocasionales imprevisibles: Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1 del Estatuto de los Trabajadores (…) tendrán una duración máxima de un año (…). b) Situaciones ocasionales previsibles: Igualmente, podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida». Elabore un dictamen en Derecho que dé respuesta a las siguientes cuestiones: 1. ¿Considera adecuada la formalización de un contrato por circunstancias de la producción para la campaña de Navidad y la de la celebración del Santo Cristo de la Abadía de Cenero? 2. ¿Considera adecuada la formalización de un contrato por circunstancias de la producción para los Festejos de Verano, del 19 de junio de 2024 al 30 de septiembre de 2024? ISBN: 9788410262560 @ Cuadernos Prácticos de Derecho Social (3ª edición - 2025) 307 EDICIONES Laborum 3. ¿Se podría establecer un periodo de prueba para el contrato que se formalice para la prestación de servicios en el primer de fin de semana de mayo, con la celebración del Santo Cristo de la Abadía de Cenero? 4. ¿Considera conforme a Derecho la celebración de un contrato por circunstancias de la producción para la sustitución de las horas no realizadas por la persona trabajadora que ha accedido a la jubilación parcial?