Documentos y escribanía del cabildo catedralicio de Burgos (siglo XIII)
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Espacio, Tiempo y Forma, Serie III, H." Medieval, t. 7, 1994, págs. 159-189 Documentos y escribanía del cabildo catedralicio de Burgos (siglo xiii) PILAR OSTOS SALCEDO * Ouia longilate temporis rei conditio sepius ocultatur, idcirco, lacla hominum scripture solent memorie comendari' Frágil es la memoria humana y por ello la necesidad de fijar por escri- to los hechos. Resulta incuestionable que ios testimonios escritos sirven para dejar constancia de lo acontecido. No de todo, pero sí de aquéllo de lo que se quería, o se debía, dejar prueba. Es cierto que el paso del tiempo ha influido en la merma de las fuentes escritas del pasado, a veces por descuido o dejadez, en ocasiones intencionadamente. Pero, si alguna institución se ha caracterizado, en general, por el celo en la conservación de su memoria histórica ha sido, principalmente, la eclesiástica. Monasterios y catedrales constituyen un buen ejemplo de ello, ya que desde muy temprano tuvieron conciencia de su importancia y de la necesidad de su guarda. Además, durante siglos fueron casi los únicos en tener capacidad escritoria y, por consiguiente, recaía en ellos la responsabilidad de plasmar por escrito las obligaciones y acuerdos establecidos por la gran mayoría de la población, incluidos los reyes. Contaban, igualmente, con un punto de referencia básico, los documentos procedentes de la cancillería pontificia ^ así como con las diferentes reglas y disposiciones que ponían el acento en la escritura y en la escrituración. La riqueza de los archivos catedralicios, su antigüedad, su importancia y el buen estado de conservación de los documentos que custodian han * Universidad de Sevilla. ' SERRANO, L., D. Mauricio, obispo de Burgos y fundador de su catedral. Madrid 1922, n. 12, págs. 142-143. LIZOAIN, J. M., Documentación del monasterio de Las Huelgas de Burgos. Burgos 1985, n. 237, págs. 343-345. ' Vid. el reciente artículo de GUYOTJEANNIN, O., «L'influence pontificale sur les actes épiscopaux fran?a¡s>>, en L'Egtise de France et la Papauté (s. x-xiiie siécle). Bonn 1993, págs. 83-102. 159
PILAR OSTOS SALCEDO favorecido el frecuente uso y análisis por parte de especialistas de las distintas áreas y materias. Sin embargo, hemos de indicar la casi ausencia de estudios de diplomática episcopal para el área castellano-leonesa ^ y ello sorprende, pues el obispo por una parte y el cabildo catedralicio por otra, o de manera conjunta, han sido protagonistas de numerosas acciones y hechos que, de carácter jurídico, judicial o administrativo, han necesitado su reflejo escriturario y, en muchas ocasiones, han sido producto de unas oficinas de expedición propias y singulares, que requieren un estudio particular. Cancillería real y oficinas notariales son los dos grandes centros de producción documental desde la segunda mitad del siglo xiii, pero las que poco a poco fueron creándose alrededor del poder episcopal y capitular también tuvieron su significación y proyección en un mundo y en una época especialmente imbuida del poder religioso y del más allá ". Por otra parte, en el momento actual de los estudios de diplomática castellano-leonesa, los trabajos sobre documentación episcopal de los siglos XII y XIII pueden arrojar datos muy interesantes sobre la fijación del formulario de los documentos reales, especialmente en ciertas fórmulas que, de carácter protocolario —invocaciones verbales y sobre todo preámbulos— o sancionador —cláusulas finales—, pueden tener su precedente en aquéllos, ya que las personas encargadas de la producción documental de los reyes de Castilla y León estaban, en un principio, vinculadas al estamento eclesiástico. Es indudable la presencia del cabildo de Santiago de Compostela en la cancillería leonesa; es detectable la importancia de la diócesis palentina en la cancillería castellana durante el reinado de Alfonso VIII. No sería ilógico pensar en un trasvase de experiencias documentales y de formularios de unas realidades a otras. El VIII Congreso Internacional de Diplomática, dedicado al análisis de cancillerías episcopales en Europa, me ha puesto en contacto con la ' Para cuestiones de carácter general en el área castellana sólo podemos citar tres aportaciones muy diferentes; BARRERO GARCÍA, A. M., «Un formulario de cancillería episcopal castellanoleonés del siglo xiii», en A(nuario) de H(istoria) del D(erecho) E(spanol), XLVI. (Madrid 1976), págs. 671-711. RIESGO TERRERO, A., «El sello episcopal hasta el Renacimiento. Valoración jurídicodiplomática y arcfíivística del mismo», en XV Congreso Internacional de Ciencias, Genealogía y Heráldica, III. (Madrid 1983), págs. 365-390; «Consideraciones en torno a la Diplomática Episcopal antigua y medieval (siglo v-xiii)», en Homenaje al prof. J. Torres Fontes. (Murcia 1988), págs. 1387-1399. A ellos hay que añadir los trabajos presentados en el VIII Congreso Internacional de Diplomática por las dras. PARDO RODRÍGUEZ y SANZ FUENTES sobre las diócesis de la Bética y de Oviedo hasta el siglo xiii respectivamente y que en este momento se encuentran en prensa. ' Vid. TocK, B. M., Une chancellerie épiscopale au xiie siécle: le cas d'Arras. Louvain-le-Neuve 1991; «Auteur ou impétrant? Reflexions sur les charles des évéques d'Arras au xiie siécle", en Bibliothéque de l'Ecole des Charles, 149 (1991), págs. 215-248; «Les charles promulguées par le chapitre cathédral d'Arras au xiie siécle», en Revue Mabillon, 2, t. 63 (1991), págs. 49-97. 160
Documentos y escribanía del cabildo catedralicio de Burgos documentación episcopal de la diócesis de Burgos anterior a 1300 ^ Por vez primera me enfrentaba, de manera particular, a una producción documental protagonizada por el obispo de una diócesis y por los miembros de su cabildo. Interrogantes de carácter conceptual y metodológico surgieron inmediatamente a la hora de llevar a cabo este estudio. Entre ellos, la conveniencia o no de abordar separadamente la documentación protagonizada por el obispo, de aquélla otra intitulada por el cabildo de la diócesis, pues quizá la realidad de una época determinada, sobre todo la inicial, no presentara una dicotomía tan radical como desde un principio se pudiera pensar. Convencida de que un análisis conjunto me podía llevar a la clarificación de ambas realidades, examiné tanto los documentos de los obispos burgaleses como los del cabildo. Y pude comprobar cómo en la tercera década del siglo xiii, coincidiendo con el episcopado del célebre D. Mauricio, las oficinas de expedición del obispo y del cabildo empezaban a ser una realidad diferenciada y diferenciadora de los documentos protagonizados por unos y otros. En este momento, voy a abordar la escribanía del cabildo capitular de la diócesis de Burgos a lo largo del siglo XIII, no de su obispo, y basándome, fundamentalmente, en las fuentes documentales publicadas ^ * «Documentos y cancillería de la diócesis episcopal de Burgos anterior 1300» (en prensa). ' ÁLAMO, J. del, Colección diplomática de S. Salvador de Oña (822-1284), 2t. Madrid 1950 [= Oña]. CASTRO GARRIDO, A., Documentación del monasterio de Las Huelgas de Burgos, 3t.: (1284- 1306) (1307-1321) (1322-1328) Burgos 1987 [= Las Huelgas]. GARCÍA ARAGÓN, L., Documentación del monasterio de la Trinidad de Burgos (1198-1400), Burgos, 1985 [= La Trinidad de Burgos]. GARRIDO GARRIDO, J. t^.. Documentación de la catedral de Burgos t.1: (804-1183), t.2; (1184-1222). Burgos 1983 [= Catedral de Burgos]. LEDESMA RUBIO, M. L., Cartulario de S. Millán de la Cogolla (1076-1200). Zaragoza 1989 [= Cartulario de S. Millán]. LIZOAIN GARRIDO, J. M. Documentación del monasterio de las Huelgas de Burgos t.1: (1116-1230), t.2; (1231-1262), t.3; (1263-1283). Burgos 1985 y 1987 [= Las Huelgas]. MANSILLA REOYO, D., Catálogo documental del Archivo Catedral de Burgos (804-1416). Madrid 1971 [= Catálogo Burgos]. OGEJA GONZALO, I., Documentación del monasterio de S. Salvador de Oña t.1; (1032-1284), t.2-. (1285-1310), t.3; (1311-1318). Burgos 1983 y 1986 [= Oña]. PEÑA PÉREZ, F. J., Documentación del monasterio de S. Juan de Burgos (1091-1400), Burgos 1983 [= S. Juan de Burgos]. PEREDA LLARENA, F. J., Documentación de la catedral de Burgos, t.1; (1254-1293), t.2; (1294- 1316). Burgos 1984 [= Catedral de Burgos]. PÉREZ CELADA, J. A., Documentación del monasterio de S. Zoilo de Carrión, t.1: (1047-1300), t.2: (1301-1400). Burgos 1986 [= S. Zoilo de Carrióri]. RODRÍGUEZ DE LAMA, I., Colección diplomática medieval de La Rioja, t. II (923-1168), t. III (1168-1225), t. IV: siglo XIII. Logroño 1976, 1979 y 1989 [= La Rioja]. SERRANO, L., Colección diplomática de S. Salvador del iviorat. Valladolid 1906 [= S. Salvador del Moral]; Cartulario del Infantado de Covarrubias. Valladolid 1907 [= Infantado de Covarrubias]; Becerro Gótico de Cárdena. Valladolid 1910 [= Cárdena]; Cartulario de S. Pedro de Arlanza. Burgos 1925 [= S. Pedro de Arlanza]; Cartulario del monasterio de Vega. Burgos 1927 [= Vega]; Cartulario de S. Millán de la Cogolla. Madrid 1930 [= S. Millán de la Cogolla]; El Obispado de Burgos y Castilla primitiva desde el siglo xiii, 3t. Madrid 1935-1936 [= Obispado de Burgos]; D. Mauricio, obispo de Burgos y fundador de su catedral [= D. Mauricio]; «El canciller de Fernando III de Castilla», en Híspanla, 3 (Madrid 1943), págs. 557-579 [= El canciller]. UBIETO ARTETA, A., Colección diplomática de Cuéllar. Segovia 1961 [= Cuéllai]. VIVANCOS GÓMEZ M. C, Documentación del monasterio de Santo Domingo de Silos. Burgos 1988 [= Silos]. 161
PILAR OSTOS SALCEDO La restauración eclesiástica de la antigua diócesis de Oca, pero fijada en Burgos, tuvo lugar en el año 1068 y fue confirmada por Gregorio Vil años más tarde, en 1074. Antes de que terminara esta centuria —en 1096—, Urbano II la declara exenta y por tanto dependiente directamente de Roma ', quebrando así las pretensiones de las diócesis de Toledo y Tarragona. Imbuida, desde un principio, de los tiempos de reforma y de unificación que propugnaba la autoridad papal, Burgos pasó a ser una sede episcopal de gran importancia en el reino castellano. Por una parte, su gran extensión geográfica \ su situación y organización: estaba subdividida en seis arcedianazgos (Burgos, Briviesca, Lara, Palenzuela, Valpuesta y Treviño), que tenían jurisdicción ordinaria y éstos en arciprestazgos, así como en ocho abadías (Castrojeriz, Cervatos, Foncea, S. Millán de Lara, S. Quirce, Salas de la Bureba, Castañeda y S. Martín de Helines), que también gozaban de una jurisdicción análoga. Además había otras tres abadías casi exentas (Covarrubias, Santander y Santillana del Mar)". Pero, fundamentalmente, el especial apego que los monarcas castellanos tuvieron con esta ciudad justifican este papel relevante a lo largo del siglo xii y primera mitad del XIM. Tanto Alfonso VIII como su nieto Fernando III regresaban a esta ciudad tras las largas campañas emprendidas y, por tanto, es lógico que gozara de un favor singular. La fundación del cisterciense monasterio de Las Huelgas por parte del primero y la celebración de sus dos enlaces matrimoniales en la catedral de Burgos por parte del segundo pueden ser muestra de ello. No queda atrás el peso religioso, espiritual y hasta político que tuvieron los prelados que la presidieron durante esta época, fundamentalmente en la primera mitad del siglo xiii: D. Mauricio'° (1213-1238) y D. Juan" (1240-1246), canciller que fue de Fernando lil. Tras una sucesión de breves mandatos episcopales, destaca de nuevo Gonzalo García de Gudiel (1275-1280), quien primero ' Vid. SERRANO, L., Don Mauricio, pág. 17. Tanto este autor como D. Mansilla ponen de manifiesto las ingerencias del poder real en la elección del prelado burgalés (vid. ibidem, pág. 18). MANSILLA, D., Iglesia castellano-leonesa, págs. 175-177. LINEHAN, P., La iglesia española y el Papado en el siglo xiii. Salamanca 1975, págs. 97-98. ' Actuales provincias de Santander y Burgos, extendiéndose hacia La Rioja, Álava y Vizcaya por el este y por el oeste hacia Palencia, León y Asturias. (Vid. SERRANO, L., El obispado de Burgos, pág. 231. Historia de la Iglesia de España, dir. por GARCÍA DE VILLOSLADA, R. t. 11-2, págs. 630-631. Diccionario Eclesiástico de España, t. I, pág. 290). ' Vid. SERRANO, L., Don Mauricio, págs. 12-13. '" Vid. SERRANO, L., Don Mauricio. ' Vid. SERRANO, L., «El canciller del Rey», en Híspanla. MILLARES, A., «La cancillería castellano-leonesa hasta Fernando III», en AHDE, III (1926), pág. 283. GONZÁLEZ J., Reinado y diplomas de Fernando III, t. I. Córdoba 1980, págs. 504-509. 162
Documentos y escribanía del cabildo catedralicio de Burgos fue notario mayor de Castilla y después, al ocupar la metrópolis toledana, alcanzó, como era preceptivo ya en esa época, el cargo de canciller del reino castellano'^ Termina la centuria con el prolongado gobierno de fray Fernando (1280-1299), que falleció siendo obispo de esta sede. 1. LA COMPOSICIÓN DEL CABILDO Y SU OFICINA DE EXPEDICIÓN DOCUMENTAL Durante el siglo xii, los documentos emanados por el titular de la diócesis reflejaban la cada vez mayor presencia de su cabildo catedralicio a la hora de la testificación, tanto en su frecuencia como en el número y título de dignidades y demás miembros que, poco a poco, van conformándolo '^ pudiendo observarse cómo al final de esta centuria estaba compuesto por un mayor número de personas: «prior» al principio y «deán» a partir de 1189, arcedianos —normalmente tres—, «sacristán» desde 1139, «capiscol» en 1161 y «cantor» desde 1168, «mayordomos» a partir de la misma fecha, «capellán», «arciprestes» y «preceptor» desde 1174. Todos ellos se repiten, siguiendo normalmente un orden de prelación en su relación, junto con el nombre de diferentes canónigos y la alusión general al cabildo. La separación de la mesa episcopal y catedralicia empieza a ser una realidad a partir del siglo xii, cuando los miembros del cabildo quieren deslindar sus propiedades de las del obispo, y ello es algo que en cada diócesis se va a dar en un momento determinado ". " Vid. LÓPEZ GUTIÉRREZ, A., La cancillería de Alfonso X a través de las fuentes legales y la realidad documental. Ed. en microfichas. Oviedo 1991. " SERRANO, L., El Moral, n. Vil, págs. 41-45; Obispado de Burgos, n. 127, pág. 211; n. 128 pág. 212; n. 133, págs. 222-223; n. 140, págs. 232-234; n. 143, pág. 238; n. 149, págs. 245-246 n. 150, págs. 246-247; n. 152, págs. 248-250; n. 163, págs. 265-266; n. 182, págs. 289-290 n. 211, págs. 330-332; n. 215, págs. 355-356. ÁLAMO J. del, Oña, n. 212, págs. 256-257. GARRIDO J. M., Catedral de Burgos, n. 149, pág. 247; n. 157, págs. 256-257; n. 158, págs. 257-258 n. 168, págs. 271-272; n. 175, págs. 282-284; n. 177, págs. 286-287; n. 189, págs. 300-302 n. 190, págs. 302-303; n. 193, págs. 306-307; n. 214, págs. 329-331; n. 218, págs. 336-337 n. 252, págs. 18-20; n. 255, págs. 22-23; n. 315, págs. 103-104; n. 237, pág. 117. LEDESMA, M. L. Cartulario de S. fallían, n. 401, págs. 285-287. LIZOAIN, J. M., Las Huelgas, n. 24, págs. 46-48 PEÑA, F. J., S. Juan de Burgos, n. 46, págs. 65-67; n. 56, págs. 78-79. " Vid. MANSILLA, D., Iglesia castellano-leonesa, págs. 193-194. Vid. CASADO, H., La propiedad eclesiástica en la ciudad de Burgos en el siglo xv: el cabildo catedralicio. Valladolld, 1980, pág. 44. En líneas generales, a la mesa capitular le corresponden los préstamos de la zona sur y de los alrededores de la ciudad, mientras que los del obispo se sitúan más bien al norte. La mesa episcopal seria administrada en lo espiritual y económico por el prelado y sus mayordomos y la del cabildo por sus mayordomos o racionero (vid. SERRAMO, L., Don l\Aauricio, pág. 13). 163
PILAR OSTOS SALCEDO Los autores materiales de documentos protagonizados por el obispo o por el cabildo durante este siglo xii son, por lo general, los mismos. Si ello supusiera su vinculación exclusiva a una posible cancillería eclesiástica, algo que ponemos en duda en estos casos, nos indicaría que en esta época no estaba delimitada y separada la producción documental del obispo y del cabildo catedralicio. Entre éstos, destaca lohannes Saturnini, que, sin expresar título alguno, fue responsable de ciertos documentos del obispo y un censo de su cabildo '^ todos ellos alusivos a la administración de propiedades, pero que también puso por escrito documentos de otras personas de la ciudad. Dionisius confeccionó una concordia episcopal y un prestimonio capitular "^i y Parisius, el acuerdo establecido entre el cabildo de Burgos y los hijos del que fuera prior de dicha iglesia ''. Tres momentos fundamentales se pueden detectar en la reglamentación interna de este cabildo catedralicio a lo largo del siglo xiii: la constitución de D. Mauricio de 1230, la del cardenal Gil Torres, confirmada por Inocencio IV en 1252, y, en menor medida, los acuerdos capitulares elaborados por el propio cabildo en 1291. La primera, la llamada constitución «mauriciana», reglamentaba, principalmente, la obligatoriedad de asistencia al coro de todos los miembros del cabildo húrgales, su distribución en él '\ la compostura debida a la hora de estos oficios divinos y otros en general. Quizá la desfavorable opinión que en este aspecto emitiera el legado pontificio, Juan de Abbeville, en su visita a la Península en 1228 sobre esta diócesis fuera su inmediata causante '^ Deán, cantor, sacristán, ocho arcedianos, dos abades y treinta canónigos son los miembros del cabildo citados en ella. La segunda, la promulgada por el activo cardenal Gil Torres ^°, similar a las dadas per él mismo para otras ciudades castellanas —Ávila, Calahorra, Salamanca y Segovia—, es mucho más explícita en cuestiones relativas a "• SERRANO, L., Obispado de Burgos, n. 150, págs. 246-247. '" GARRIDO, J. M., Catedral de Burgos, n. 327, pág. 117. " GARRIDO, J. M., Catedral de Burgos, n. 255, págs. 22-23. En la relación de miembros del cabildo burgalés, en la primera columna de un documento de 1184, hay una suscripción de un tal Parisius. '" A la derecha del coro y por este orden: el deán, cantor, los arcedianos de Valpuesta y de Treviño, el sacristán y los abades de Foncea y de Cervatos. A su izquierda: los arcedianos de la ciudad, de Briviesca, de Lara, de Palenzuela, de Salas de los Infantes y de S. Quirce. " Vid. SERRANO, L., D. Mauricio, págs. 140-141. LINEHAN, P., op. cit, págs. 17-47. COSTA Y BELDA, E., «Las constituciones de D. Raimundo de Losaña para el cabildo de Sevilla (1261)», en Historia. Instituciones. Documentos, 5. (Sevilla 1978), págs. 190-191. '° Vid. SERRANO, L., D. Mauricio, págs. 70-73. MANSILLA, D., Iglesia castellano-leonesa, pág. 196. LINEHAN, P., Op. cit., págs. 243-263. 164
Documentos y escribanía del cabildo catedralicio de Burgos la composición del cabildo, obligaciones de cada uno, forma de elección e incluso emolumentos designados para su sustento. El deán debía ser elegido por el obispo y por el cabildo de mutuo acuerdo, percibiendo por sus funciones la cantidad más elevada —700 mrs.—; el arcediano de la ciudad recibiría 500 mrs.; el cantor y cada uno de los otros arcedianos, 400 mrs.; al igual que el sacristán, que también se beneficiaría de unas rentas que D. Mauricio había fijado con anterioridad; a tal cantidad, los abades de Castrojeriz, Foncea y Salas de los Infantes añadirían los derechos que tenían asignados; los otros tres abades percibirían las rentas de sus propias abadías; cada canónigo, 80 mrs.; los porcioneros mayores, 40 mrs. y los menores, la mitad. El cabildo designaba, además, a un doctor en órgano, el cual recibía también 400 mrs. por su trabajo ^\ Son mencionados, finalmente, diez niños para el coro '^ Causa sorpresa, sin embargo, que ni en estos estatutos, ni el los anteriores, haya sido contemplada la figura del «maestrescuela», dignidad presente en la mayoría de los cabildos capitulares, obligatoria según el IV concilio de Letrán, al que asistió D. Mauricio, y con unas funciones muy relacionadas con el mundo de lo escrito y de la enseñanza, de tal manera que suele estar bajo su competencia la redacción de los documentos de su cabildo e incluso es considerado el canciller del mismo ='^ Dado que el cabildo capitular de Burgos no contaba con esta figura, cabría preguntarse cuál de las otras dignidades sería la encargada del hecho documental. Los estatutos de 1250 indican, por una parte, que el deán debía ser el depositario del sello del cabildo y el responsable de sellar, con el consentimiento de la mayoría de sus componentes, los documentos capitulares: '•" «Ordinamus quoque quod ad decus et decorem Burgensis ecclesie novimus pertinere, ul doctor in órgano semper sit in eadem ecclesia per capitulum eligendus, cui prestimonium quadraginta morabetinorum assignari mandamus; et tam ad pulsanda órgano consuetis solempnitatibus, quam reparanda, aliud viginti morabetinorum prestimonium assignetur a sacrista burgensi tenendum ad hunc usum utiliter dispensandum» (vid. MANSILLA, D., Iglesia castellano-leonesa, pág. 63). ^" Vid. MANSILLA, D., Iglesia castellano-leonesa, págs. 212-214. COSTA Y BELDA, E., Op. cit., pág. 197. CASADO, H., Op. cit., págs. 33-36. '' P. I, 6, 7. Tampoco es mencionado en las constituciones de Calahorra el maestrescuela, siendo extraño, en opinión de O. Mansilla, su omisión en ambas, dada su importancia [Vid. MANSILLA, D., Iglesia castellano-leonesa, pág. 199 y 204. COSTA Y BELDA, E., Op. cit, pág. 188 y 204). En otro sentido, G. Brunel llama la atención sobre la posible relación existente entre la cancillería episcopal y la escuela catedralicia (vid., BRUNEL, G., "Charles et chancelleries episcopales du Nord de la France au XI siécle», en A propos des actes d'évéques. Hommage á L. Fossier. Nancy 1991, págs. 240-242). En Burgos había una escuela catedralicia, como en la mayoría de las sedes, y de hecho muchos de los componentes del cabildo se titulaban magister, pero, desgraciadamente, no podemos establecer esa relación, aunque creemos que es una idea a tener muy en cuenta. 165
PILAR OSTOS SALCEDO «Ad hec cum ad Decanum pertineat custodia sigilli capituli, fideliter ac diligenter possideat ut in littehs capituli sigillandis consensus capituli vel maioris et sanioris partis ibidem residentium presentialiter habeatur et in arduis negotiis ad sigillandas huius litteras, qui fuerint in diócesi convocentur» ^^ La reglamentación de 1291 insiste sobre la cuestión del sellado y las competencias del deán en primera instancia y del cabildo, en segunda: «Otrossí, tenemos por bien que sobre las cartas que fueren de seellar con el seello del cabildo, que si el deán, que ha de tener el seello del cabillo, pudiere venir al cabillo, que traya el seello al cabillo e que allí faga seellar las cartas que el cabildo mandaren. Et si el deán non pudiere venir a cabillo, que el cabillo embíe dos companneros al deán con las cartas e él que los faga seellar antellos. Et si por auentura se acaesciesse que el deán se ouiesse de yr fuera del obispado, que antes que se parta de Burgos traya el seello al cabillo, e el cabillo quel faga guardar fasta que venga el deán, e quando viniere quel den el seello» ". Sobre el «cantor», «chantre» o «capiscol», en 1250, se especifica, detalladamente, su responsabilidad a la hora de seleccionar los componentes del coro, así como en el correcto desarrollo del canto y de los oficios divinos, sin que se le pueda relacionar directamente con la elaboración de los documentos capitulares. Con todo, L. Serrano señala que era «al propio tiempo canciller del cabildo» ^^ Por el contrario, el «sacristán» era el encargado de la custodia de todos los tesoros de la catedral, entre los que son citados, de manera expresa, libros, privilegios e instrumentos. Precisamente, esta regulación del cabildo va a ordenar la confección de un inventario general de tales tesoros y tras ello, su devolución a la sacristía de la catedral, lugar en el que debían ser convenientemente conservados ". El hecho de que estos privilegios y " Vid. MANSILLA, D., Iglesia castellano-leonesa, pág. 364. En Avila ocurría lo mismo, sin embargo en León y Santiago su custodia recaía en el maestrescuela {Ibidem, pág. 203). Según las constituciones dadas por D. Remondo a la iglesia sevillana, el deán debía guardar una de las dos tablas del sello y la otra el maestrescuela (vid. COSTA Y BELDA, E., Op. cit., pág. 200 y 224. Vid. también PARDO RODRÍGUEZ M. L., "Las cancillerías episcopales de la Bélica antes de 1300» (en prensa). " PEREDA, F. J., Catedral de Burgos, n. 262, págs. 322-325. '''• Vid. SERRANO, L., Obispado de Burgos, t. II, pág. 203. ^' «Ad vitandum queque dampnum atque pehculum Burgensis ecclesie circa privilegia et alia instrumenta ipsius, que per incuariam aliquotiens ad manus extraneas devenerunt, volumus et mandamus ut convócate ad hoc specialiter capitulo generali et presente domino episcopo fíat inventarium totius thesaurii omnium librorum, instrumentorum, privilegiorum, ornamentorum ecclesiasticorum, balsami reliquiarum et omnium que ad instructionem et decorem Burgensis ecclesie pertinent ac ea diligenter conscripta et per certas personas inspecta a Capitulo deputatas, in sacrario Burgensis ecclesie reponantur sub sacriste cura ac sollicitudine fideliter conservanda» (vid. MANSILLA, D., Iglesia castellano-leonesa, pág. 365). 166
Documentos y escribanía del cabildo catedralicio de Burgos documentos sean considerados tesoros de la catedral, de que se ordene la elaboración de un inventario y de que, como se recoge más adelante, los originales no fueran exhibidos nada más que lo estrictamente necesario ^\ nos muestra cómo, a mediados de este siglo xiii, se tenía clara conciencia de la importancia y del valor de los documentos, así como de la necesidad de su correcta conservación, bajo la custodia de una de las dignidades del cabildo catedralicio —el sacristán— y encerrados bajo tres llaves, repartidas entre el obispo, el sacristán y una tercera persona de confianza ='^ Así pues, el sacristán ejercía, entre otras obligaciones, la de archivero y, por consiguiente, estaba relacionado con el hecho documental, si bien no en el proceso de elaboración, sí en el de guarda y custodia de los documentos. En este sentido, las fuentes documentales nos informan, desde 1222, de la existencia de un «armario» donde debían ser conservados aquéllos tocantes al cabildo —«aliud debet in burgensi armario conseruari; quintum in Burgense armario seruatur» ^°—, o más adelante, en 1292, de un «arca» —«esta carta sobredicha es puesta en el arca del comunal» ^'—, a partir de 1225, es el «sacrario» y «sacristía» el lugar señalado como archivo de la catedral: «alia in sacrario Burgensis ecclesie debeat remanere; e la otra deue seer guardada en la sacristanía de Santa María de Burgos» ^^ E incluso se puede deducir la existencia de una ordenación archivística atendiendo a la importancia de su otorgante y de su contenido. Ello explica que cuando D. Mauricio elabora su famosa constitución de 1230 y se hacen dos ejemplares partidos por ABC, en el anuncio de validación se indique que «una permanebit in sacristía perpetuo cum alus instrumentis ecclesie, altera conservabitur in archis pontificalibus» ^^ Pero además, y ello es un dato muy interesante, se observa cómo, también en 1230, los documentos del cabildo se conservaban en la citada sacristía, mientras que " «Originalia vero nequáquam passim ostendatur nisi neccessitas id exposcat coram certis personis ab episcopo et capitulo deputatis» {vid. MANSILLA, D., Iglesia castellano-leonesa, pág. 366). '" «Originalia vero privilegiorum et instrumentorum Burgensis ecclesie in Sacristía sub tribus clavibus recondantur, quarun unam teneat episcopus, alia penes sacrista remaneat, tertia alicui persone de Capitulo fide digne per capitulum commitatur» (vid. MANSILLA, D., Iglesia castellano-le- onesa, pág. 366). ™ SERRANO, L., D. Mauricio, n. 8, págs. 134-136; n. 9, págs. 139-140. RODRÍGUEZ DE LAMA, I., La Rioja, III, n. 490, págs. 274-278. GARRIDO, J. M., Obispado de Burgos, n. 544, págs. 383-385. MANSILLA, D., Catálogo Burgos, n. 573, pág. 150. '" PEREDA, F. J., Catedral de Burgos, n. 276, págs. 347-348. ^' SERRANO, L., D. Mauricio, pág. 103. ÁLAMO, J. del, Oña, n. 439, págs. 541-543. MANSILLA, D., Catálogo Burgos, n. 657, pág. 169. " SERRANO, L., D. Mauricio, n. 13, págs. 143-147. 167
PILAR OSTOS SALCEDO Con alguna excepción en las últimas décadas de este siglo, el «pergamino» sigue siendo la principal materia escritoria utilizada, adecuadamente preparado para recibir la escritura y, por lo general, pautado. Cuando han sido confeccionados varios originales múltiples y ha sido empleado el tradicional sistema de letras partidas por ABC, se solían dibujar todas las letras del abecedario que cupiesen, en función de la longitud del pergamino, en módulo más bien grande, y éste se cortaba en ángulo, de manera dentada, más que recto ^\ La «escritura» que muestran se integra, como es lógico, en el ciclo de las góticas castellano-leonesas, en esa primera gótica cursiva que era empleada tanto en el ámbito real como en el notarial, más evolucionada al final de la centuria y ai principio más caligráfica y cercana a esa Carolina tardía introducida en estos reinos. A veces, llama la atención su módulo, más bien grande, coincidente con un tratamiento más cuidado y regular, con una amplia separación de renglones o, por decirlo de otra manera, con una unidad de pautado mayor a la habitual en el mundo documental. En ocasiones, el modelo que presentan algunos recuerda inmediatamente al ámbito real ", pero no el pontificio, en otros a la producción notarial coetánea. La impresión global que se obtiene de un rápido análisis de los pocos documentos originales conservados es la de estar ante unos productos escritos que han sido elaborados con cuidado y esmero. Otro aspecto destacable en esta documentación es el predominio del «latín» con respecto al castellano, ya que éste, constatado por primera vez en 1262, es utilizado tan sólo en siete documentos ^^ aunque no viene " El empleo de este sistema de letras partidas se muestra mucho más utilizado en la documentación protagonizada por el obispo de la diócesis, que por su cabildo, fundamentalmente en ese conjunto de sentencias y actuaciones de índole judicial que se conservan del episcopado de D. Mauricio. No sólo su frecuente uso resulta llamativo, sino también el número de ejemplares que de un mismo asunto se llegaban a confeccionar, y que, gracias a la costumbre impuesta de señalarlo en los anuncios de validación, nos dan idea de la creciente actividad escrituraria a la que estaba sometida esa oficina encargada de elaborar los documentos de los prelados burgaleses: «Facte sunt due carte tenoris eiusdem per alphabetum diuise... quarum una retinebit burgensis ecclesia, altera, uero, seruabit uniuersitas sepe dicta» {GARRIDO, J. M., Catedral de Burgos, n. 511, págs. 331-334); "Vt autem factum istud certiori fide roboretur, quatuor cartas inde fecimus sigillis nostris et capitulorum nostrofum roboratas, ita quod una reseruetur in monasterio Regali burgensi, secunda apud monasterium Sancti Emiliani, alie due remaneant penes episcopos memóralos» (SERRANO, L., D. Mauricio, n. 12, págs. 142-143. LIZOAIN, J. M., Las Huelgas, n. 237, págs. 343-345). "' GARRIDO, J. M., Catedral de Burgos, n. 537, págs. 370-371. VIVANCOS, M., Silos, n. 102, págs. 156-157. '' SERRANO, L., Covarrubias, n. 77, págs. 120-121. PEREDA, F. J., Catedral de Burgos, n. 60, págs. 82-85; n. 83, págs. 119-123; n. 263, págs. 325-329; n. 278, págs. 349-350; n. 392, págs. 177-185; n. 313, págs. 36-38. 174
Documentos y escribanía del cabildo catedralicio de Burgos determinado su uso por la cualidad del contenido, ya que, por ejemplo, los acuerdos capitulares de 1291 fueron redactados en castellano. Como es normal en la paulatina imposición de esta lengua romance, equiparable a lo acontecido en la cancillería real, hay documentos que presentan sus fórmulas iniciales y finales en latín y el resto en castellano ". Una evolución similar se observa en los documentos protagonizados por los obispos de Burgos, pero se puede señalar que en éstos el castellano hizo su aparición antes —a partir de 1227— y se impuso desde 1244, pero sobre todo que se empleó con mayor asiduidad para todo tipo de negocios y asuntos, aunque fueran estrictamente eclesiásticos. Se observa, por consiguiente, que la escribanía capitular prefirió más la lengua latina para la redacción de sus documentos que la episcopal. Doble forma de redacción se puede constatar. Del conjunto, nueve documentos presentan una redacción objetiva, uno es una misiva y el resto ha sido redactado de forma subjetiva. Sin embargo, el hecho de utilizar una u otra no viene condicionado por el contenido, pues encontramos que idénticos asuntos han sido recogidos en ambas formas —permutas, prestimonios y compromisos—, con la excepción de las confirmaciones de prior por parte del cabildo húrgales, que, ante la circunstancia de hallarse la sede vacante por el fallecimiento de fray Fernando a fines de siglo, ejerce estas funciones privativas de su titular "^ Entre los documentos que no son producto de esta escribanía capitular, una «invocación» verbal al nombre de Dios es el modo habitual de iniciar su tenor diplomático ^\ mientras que, después, esta fórmula protocolaria es reservada para contenidos muy determinados: una avenencia '"' y dos confirmaciones capitulares de cargos monacales '^\ Las tres cerradas con una adprecación. Justo a principio de siglo y continuando con la tradición anterior, es invocado el nombre de Cristo ^^ y el misterio de la Trinidad ^^. " GARRIDO, J. M., Catedral de Burgos, n. 509, págs. 330-331. PEREDA F. J., Catedral de Burgos, n. 342, págs. 75-76. "•' PEREDA, F. J., Catedral de Burgos, n. 340, págs. 70-72; n. 344, págs. 78-79. Lo mismo se observa en otras confirmaciones de prior y abad intitulados por el obispo de Burgos. =' GARRIDO, J. M., Catedral de Burgos, n. 379, págs. 173-174; n. 389, págs. 182-183; n. 391, págs. 185-186; n. 392, pág. 187; n. 400, págs. 195-196; n. 411, págs. 207-208; n. 412, págs. 208- 209; n. 413, págs. 209-210; n. 422, págs. 220-221; n. 430, págs. 234-235; n. 482, págs. 297-298; n. 486, págs. 301-302; n. 493, págs. 311-312; n. 495, págs. 313-314; n. 498, pág. 317; n. 500, págs. 319-320; n. 508, pág. 329; n. 509, págs. 330-331; n. 513, págs. 335-336; n. 545, págs. 385-386. " PEREDA, F. J., Catedral de Burgos, n. 83, págs. 119-123. '' Ibidem, n. 340, págs. 70-72; n. 344, págs. 78-79. " SERRANO, L., Obispado de Burgos, n. 240, págs. 363-364. GARRIDO, J. M., Catedral de Burgos, n. 348, pág. 138; n. 410, págs. 206-207. '= SERRANO, L., Obispado de Burgos, n. 238, págs. 360-362. 175
PILAR OSTOS SALCEDO Ausente el preámbulo '"' en todos ellos, la «notificación» es casi constante, bien a continuación de la fórmula anterior, bien como inicio de los documentos. La forma utilizada en los documentos no cancillerescos es «notum sit ómnibus hominibus tam presentibus quam futuris» '^^. Pero en los otros, además de ésta, son empleadas otras que también se detectan en la documentación protagonizada por el titular de la sede: «Notum sit ómnibus ad quos peruenerint hec scriptura» '^ y «nouerint uniuersi presentem litteram inspecturis» ''. La forma en castellano se introduce en una cronología similar, aunque algo posterior, a la del obispo y en su doble modalidad: Connosguda cosa sea'''' a partir de 1262 y sepan quantos esta carta vieren '" En la documentación episcopal del siglo xiii, el preámbulo está escasamente representado y su uso no siempre va condicionado por la mayor solemnidad de su contenido, ya que asuntos tan importantes para una institución religiosa como son las constituciones o estatutos capitulares carecen de una justificación general previa a su desarrollo. De las cuatro existentes, las dos primeras llevan preámbulo (SERRANO, L., D. Mauricio, págs. 143-147. PEREDA F. J., Catedral de Burgos, n. 65, págs. 91-92), y las otras dos no (Ibidem, n. 262, págs. 322-325; n. 317, págs. 42-44). Dos sentencias judiciales (SERRANO, L., D. Mauricio, n. 8, págs. 136-139. RODRÍGUEZ DE LAMA, I., La Rioja, III, n. 490, págs. 274-278), dos avenencias {Ibidem, n. 12, págs. 42-43. MANSILLA, D., Catálogo Burgos, n. 580, págs. 151-152) y un compromiso (GARRIDO, J. M., Catedral de Burgos, n. 543, págs. 382-383) también lo tienen. Entre ellos, destacan los de carácter diplomático que inciden, como se sabe, en la firmeza de lo escrito como cautela para impedir el olvido de los hectios establecidos y evitar futuras dudas. Desarrollo singular presenta el preámbulo de la Constitución mauriciana de 1230, de contenido religioso, con citas sagradas y eruditas referidas a los dones del Espíritu Santo, a la necesidad de establecer un orden —«sine ordine mundi sensibilis machiina non subsisíeret etiam per momentum»— y una jerarquía, a tenor de las enseñanzas de Dionisio y de la realidad celestial (SERRANO, L., D. Mauricio, n. 13, págs. 143-147). Un preámbulo, por consiguiente, que refleja la directriz de este famoso obispo borgalés, empeñado en hacer cumplir las disposiciones del IV Concilio de Letrán y los intereses del Papa. También de carácter religioso y con citas neotestamentarias es el que sirve de pórtico a un estatuto capitular promulgado por D. Martín en 1264 (PEREDA, F. J., Catedral de Burgos, n. 65, páps. 91-92), similar al utilizado por el obispo de Bolonia en 1255 y 1267 para favorecer las limosnas de los feligreses a monasterios {vid. CENCETTI, G., «Note de diplomática vescobile bolognese dei secoli XI-XIII», en Scritti di Paleografía e Diplomática in onore di V. Federíc/(Florencia 1945), pág. 19). "= SERRANO, L., Obispado de Burgos, n. 238, págs. 360-362; n. 240, págs. 363-364; n. 241, págs. 364-365. GARRIDO, J. M., Catedral de Burgos, n. 400, págs. 195-196; n. 410, págs. 206- 207; n. 411, págs. 207-208; n. 412, págs. 208-209; n. 422, págs. 220-221; n. 430, págs. 234- 235; n. 471, págs. 284-285; n. 482, págs. 297-298; n. 486, págs. 301-302; n. 493, págs. SUBÍ 2; n. 495, págs. 313-314; n. 498, pág. 317; n. 500, págs. 319-320; n. 508, pág. 329; n. 513, págs. 335-336; n. 523, págs. 351-352; n. 536, pág. 369; n. 537, págs. 370-371; n. 545, págs. 385-386. PEREDA, F. J., Catedral de Burgos, n. 102, págs. 156-157. VIVANCOS, M., Silos, n. 340, págs. 70-72. '* LÓPEZ DE SHANES, C, Calceatense, n. 33, págs. 32-33. PEREDA, F. J., Catedral de Burgos, n. 99, págs. 141-142. " PEREDA, F. J., Catedral de Burgos, n. 44, págs. 64-65; n. 98, págs. 140-141; n. 186, págs. 253-254. Una variante de esta forma es noverint uniuersi preseas publicum instrumentum inspecturis, también presente en algún documento bolones de la segunda mitad del siglo xiii {vid. CENCETTI, G., op. cit., pág. 32). « PEREDA, F. J., Catedral de Burgos, n. 60, págs. 82-85; n. 83, págs. 119-123. 176
Documentos y escribanía del cabildo catedralicio de Burgos en 1291 '"^. Los documentos de carácter administrativo o epistolar hacen uso de una forma más directa y personal: noveritis ™, bien sabedes " y sepades '^ a excepción de la comunicación dirigida por el cabildo a todos los arzobispos y obispos, que adopta una expresión de mayor respeto y solemnidad: Paternitati uestre notum facimus per presentes " y precedida, como es lógico, de la fórmula de beso de manos: mannum oscula cum reuerencia tam debita quam deuota. Precisamente, estas últimas formas se relacionan con la diferenciación de la dirección como fórmula diplomática y con la «salutación», que presenta un desarrollo diferente a la de los documentos de los obispos ": Salutem et semper Domini gratiam promereri es la utilizada por el deán de Burgos para dirigirse al obispo de Segovia '^ salutem in Domino en un mandato al prior y monasterio de S. Pedro de Cárdena '^ y simplemiente salute\ vicario general para amonestar al tesorero de la colegiata de Covarrubias ". El cabildo como institución o algunos de sus componentes en particular justifican las posibles variantes constatadas en la «intitulación». El deán, principal dignidad del mismo, intitula en solitario una prórroga para una decisión judicial '" y una citación "^; junto con los tres mayordomos es el otorgante de gran parte de las permutas "" y los prestimonios '' de los primeros años, pero también de un censo "% una donación "^ y las dotaciones " Ibidem, n. 263, págs. 325-329; n. 313, págs. 36-38. '° UBIETO, A., Cuéllar, n. 17, págs. 47-48. " SERRANO, L., Covarrubias, n. 77, págs. 120-121. " PEREDA, F. J., Catedral de Burgos, n. 342, págs. 75-76. '" Ibidem, n. 346, págs. 80-81. '* Atendiendo a las normas del Ars Dictandi, la fórmula de la salutación en los documentos episcopales va a adoptar un desarrollo distinto en función de la persona o institución a quien vaya dirigida. Así, en una comunicación con el obispo de Zamora, ésta denota cierta cercanía y amistad —«salutem et sincere dilectionem affectum» (MARTÍN MARTÍN, J. L., Documentos zamoranos: del Archivo catedralicio de Zamora (1128-1261). Salamanca 1982, n. 108, pág. 83)—; cuando se dirige al deán y cabildo de Calatiorra, se puede apreciar el magisterio espiritual de su otorgante en un mandato de 1237, similar a las utilizadas por otros prelados —«salutem et sinceram in Domino caritatem»— (RODRÍGUEZ DE LAMA I., La Rioja, IV, n. 120, pág. 115); y, finalmente, la más común es la sencilla «salutem et benedictionem» (OCEJA, I., Oña, n. 171 y 182, págs. 149 y 156) en latín o «salut e bendigión» en castellano {Ibidem, n. 213, págs. 210-211; n. 388 y 392, págs. 174 y 178). " UBIETO, A., Cuéllar, n. 17, págs. 47-48. " PEREDA, F. J., Catedral de Burgos, n. 342, págs. 75-76. " SERRANO, L., Covarrubias, n. 77, págs. 120-121. » ÁLAMO J., Oña, n. 502, págs. 615-617. " UBIETO, A., Cuéllar n. 17, págs. 47-48. "" GARRIDO, J. M., Catedral de Burgos, n. 400, págs. 195-196; n. 493, págs. 311-312; n. 498, pág. 317; n. 500, págs. 319-320; n. 513, págs. 335-336. " Ibidem, n. 412, págs. 208-209; n. 482, págs. 297-298; n. 495, págs. 313-314. " SERRANO, L., Obispado de Burgos, n. 240, págs. 363-364. GARRIDO, J. M., Catedral de Burgos, n. 410, págs. 206-207. ''•' GARRIDO, J. M., Catedral de Burgos, n. 523, págs. 351-352. 177
PILAR OSTOS SALCEDO de capellanías ""; con dos arcedianos de la diócesis certifica el traslado de una serie de documentos "'*; y con el cabildo da varios prestimonios ''^ una permuta ^^ una comunicación de carácter general ''^ un mandato ''^ varios acuerdos capitulares '°, la confirmación de elección de abad de un monasterio ^^ y la aprobación y promesa de cumplir las constituciones dadas a la catedral de Burgos: «Ego domnus Benedictus, decanus ecclesie Sánete Marie burgensis, una cum conuentu eiusdem ecclesie ^^; Ego domnus Benedictus, decanus ecclesie Sánete Marie, una cum mayordomos ecclesie, scilicet, iohannes Peregrin et Martinus Cardenna et domno Vítale, et cum omni conuentu eiusdem ecclesie» '^ Los mayordomos protagonizan en solitario otras dos permutas '" y el acta de entrega de bienes ''^: «Nos mayordomos, qui somos presentes in ecclesia Sánete Marie burgensis, scilicet, ego domnus Iohannes, scriuano, et ego domnus Petrus Ferrandi et ego domnus magister Rodericus et cum mandamiento de todo el capítulo» ^^ A su vez, varios arcedianos son los otorgantes de una sentencia arbitral " y de otra dotación de capellanía '°. Junto con el sacristán y uno de los abades pertenecientes al cabildo, un arcediano es nombrado arbitro en una carta de compromiso ^^ Siendo juez del obispo, el canónigo Domingo González es el responsable de una sentencia '°° y Martín Ruiz, como vicario general, de una amonestación ™. Por último, el cabildo, sin mencionar ninguna de sus dignidades o componentes, es el protagonista de permutas '°\ de un prestimonio '°^ de una " Ibidem, n. 389, págs. 182-183; n. 545, págs. 385-386. "' PEREDA, F. J., Catedral de Burgos, n. 99, págs. 141-142. " GARRIDO, J. M., Catedral de Burgos, n. 379, págs. 173-174; n. 421, pág. 219. "' /ü/cfem, n. 471, págs. 284-285. " PEREDA, F. J., Catedral de Burgos, n. 346, págs. 80-81. " Ibidem, n. 342, págs. 75-76. "• Ibidem, n. 60, págs. 82-85. " Ibidem, n. 344, págs. 78-79. '" GARRIDO, J. M., Catedral de Burgos, n. 379, págs. 173-174. " Ibidem, n. 389, pág. 183. " GARRIDO, J. M., Catedral de Burgos, n. 486, págs. 301-302; n. 508, pág. 329. '' PEREDA, F. J., Catedral de Burgos, n. 278, págs. 349-350. * GARRIDO, J. M., Catedral de Burgos, n. 486, págs. 301-302. '• GARRIDO, J. M., Catedral de Burgos, n. 537, págs. 370-371. VIVANCOS, M., Silos, n. 102, págs. 156-157. " SERRANO, L., Obispado de Burgos, n. 238, págs. 360-362. " PEREDA, F. J., Catedral de Burgos, n. 44, págs. 64-65. "•" Ibidem, n. 392, págs. 177-185. "" SERRANO, L., Covarrubias, n. 77, págs. 120-121. '" GARRIDO, J. M., Catedral de Burgos, n. 348, pág. 138; n. 422, págs. 220-221. "" SERRANO, L., Obispado de Burgos, n. 241, págs. 364-365. GAI^RIDO, J. M., Catedral de Burgos, n. 430, págs. 234-235. 178
Documentos y escribanía del cabildo catedralicio de Burgos venta '"'' y, de igual manera, de un ordenamiento "'^ una carta de compromiso ""^ y de otra confirmación de elección de prior de un monasterio "": El cabildo de Sancta María de Burgos ""'. «Dirección» individualizada sólo se encuentra en los cuatro documentos, anteriormente citados, que llevan salutación, pues suele ir englobada dentro de la disposición, tras el verbo dispositivo. En función de la mayor o menor dignidad del destinatario, ésta ocupa el primer o segundo puesto en la secuencia formulística de este tipo de documentos. Es la primera en la citación al obispo de Segovia '°^ y en la comunicación a las autoridades eclesiásticas "°; la segunda, en la amonestación al tesorero de Covarrubias y en el mandato dirigido al monasterio de S. Pedro de Cárdena. Generalmente, la necesidad de justificar o exponer las causas motivadoras de una acción ha sido poco utilizada. Casi todas las permutas, las dos ventas y otros contenidos similares llevan la típica «exposición» de espontaneidad; una dotación de capellanía, la búsqueda del remedio por ios pecados cometidos a lo largo de la vida. El resto de las justificaciones concretas están directamente relacionadas con la disposición. Así, en compromisos, sentencias u amonestación es detallado el origen de la controversia o discordia y son expuestos los pasos seguidos antes de la deliberación '". En mucfios casos van asegurados con la inserción de determinados documentos que refuerzan o contemplan el proceso llevado a cabo. Respecto a los verbos empleados para caracterizar la «disposición», la combinación de daré y concederé resulta ser lo más fiabitual en la primera mitad de siglo; se puede observar con posterioridad una mayor precisión de términos y, asimismo, más variedad de contenidos: — facía cambiunn "^ " PEREDA, F. J., Catedral de Burgos, n. 60, págs. 82-85. '»= /b/dem, n. 99, págs. 141-142. ™ /b/dem, n. 313, págs. 36-38. "" Ibidem, n. 340, págs. 70-72. "» PENA, J., San Juan, n. 88, págs. 129-131. "" Reverendo pairi suo in Cliristo et domno... (UBIETO, A., Cuéllar, n. 17, págs. 47-48). "° Uniuersis arctiiepiscopis et episcopis ad quos presentes littere peruenerint (PEREDA, F. J., Catedral de Burgos, n. 346, págs. 80-81). '" En los documentos episcopales son muy habituales, de igual modo, las exposiciones que detallan los conflictos o controversias existentes; en ocasiones, se refleja la petición o ruego de los interesados. Pero, sobre todo, la consulta, asesoramiento y consenso del cabildo a la hora de una deliberación de índole procesal, poniendo de manifiesto el deseo del obispo de lograr la paz entre los litigantes. "• GARRIDO, J. M., Catedral de Burgos, n. 391, págs. 185-186; n. 392, pág. 187; n. 400, págs. 195-196; n. 413, págs. 200-210; n. 422, págs. 220-221; n. 471, pág. 284-285; n. 486, págs. 301- 179
PILAR OSTOS SALCEDO — damus /damus et concedimus... pro tali pacto '" — damus a fondos "" — damos "^ — damus et concedimus... sub tali conditione / damus et concedimus... pro uestro aniuerssario / dono et concedo... cantent missas "^ — cognosco et otorgo '" — vendo et robro / vendernos "^ — condempnamus'" — absoluimus et absolutum denunciamus ™ — statuimus et communiter ordinamus '^' — aprobarunt... promiserunt'^^ — prorrogaui terminum '^^ — inspeximus '^' — moneo... cito "^ — amonesto ™ — mandamos ™ También en las «cláusulas finales» se observa esa diferenciación apuntada al principio de este apartado. Los primeros vienen caracterizados por la presencia de cláusulas de sanción espiritual —ira divina— '"^ y 302; n. 493, págs. 311-312; n. 498, pág. 317; n. 500, págs. 319-320; n. 508, pág. 329; n. 513, págs. 335-336. '" SERRANO, L., Obispado de Burgos, n. 240, págs. 363-364; n. 241, págs. 364-365. GARRIDO, J. M., Catedral de Burgos, n. 379, págs. 173-174; n. 410, págs. 206-207; n. 412, págs. 208-209; n. 421, pág. 219; n. 430, págs. 234-235; n. 482, págs. 297-298; n. 495, págs. 313-314. '" GARRIDO, J. M., Catedral de Burgos, n. 523, págs. 351-352. '" PEREDA, F. J., Catedral de Burgos, n. 313, págs. 36-38. "" SERRANO, L., Obispado de Burgos, n. 238, págs. 360-362. GARRIDO, J. M., Catedral de Burgos, n. 389, págs. 182-183; n. 545, págs. 385-386. '" GARRIDO, J. M., Catedral de Burgos, n. 411, págs. 207-208. '" /fa/VJem, n. 509, págs. 330-331. '" Ibidem. n. 537, págs. 370-371. VIVANCOS, M., Silos, n. 102, págs. 156-157. '-" PEREDA, F. J., Catedral de Burgos, n. 186, págs. 253-254. '=" /'b/cfem, n. 99, págs. 141-142. "' PEREDA, F. J., Catedral de Burgos, n. 98, págs. 140-141. '" ÁLAMO, J. del, Oña, n. 502, págs. 615-616. '" LÓPEZ DE SILANES, C, Colección diplomática calceatense: Archivo catedral (1125-1397), Logroño, 1985, n. 33, págs. 32-33. '" UBIETO, A., Cuéllar, n. 17, págs. 47-48. "' SERRANO, L., Covarrubias, n. 77, págs. 120-121. '" PEREDA, F. J., Catedral de Burgos, n. 342, págs. 75-76. '" GARRIDO, J. M., Catedral de Burgos, n. 391, págs. 185-186; n. 392, pág. 187, n. 400, págs. 195-196; n. 413, págs. 209-210; n. 471, págs. 284-285; n. 493, págs. 311-312; n. 500, págs. 319- 320; n. 508, pág. 329; n. 509, págs. 330-331; n. 513, págs. 335-336. 180
Documentos y escribanía del cabildo catedralicio de Burgos pecuniaria, de ciertas cantidades y mejora del daño causado ™. Muestran la misma realidad que la documentación episcopal coetánea, en la que tampoco es destacable el uso de esta cláusula sancionadora en este siglo, al contrario de lo que ocurría en épocas anteriores '^°. Los segundos, se diferencian por la costumbre de incluir de manera constante el anuncio de validación. Esta fórmula, de desigual desarrollo, presenta una diferente redacción, pero no constatamos aquí el que caracterizaba los documentos de los obispos, ni el anuncio de que hubieran sido confeccionados varios originales '^'. Sólo en una certificación de traslado, nos topamos con uno exactamente igual: «In cuius rey testimonium eorum transcriptum sigillis nostri fecimus consignan» "^ En unos, se alude expresamente al valor del sello como medio de garantía y de evitar a posterior! cua\qu\er duda que pudiera suscitarse: «Et ne aliquis de hoc valeat dubitare, presentí carte sigillum nostrum duximus apponendum» "^; «et ut de ista consuetudine in posterum nullan dubietas oriatur, sigillum comune nostri capituli apposuimus hule carte» ™; y en castellano, «e porque esto sea firme e non venga en dubda, figiemos seellar esta carta con nuestro seello» '^^. En otros, el anuncio de validación mediante el sello del cabildo va acompañado del ruego al obispo de Burgos para que confirme y ponga su sello en una venta y en una avenencia, así como al alcalde de la ciudad para que haga poner el sello del concejo en la primera. "• Ibidem. '"' Uno de los estatutos capitulares intitulados por el obispo de la diócesis se escapa a la norma y presenta una sanción espiritual singular y especial: «Los que contra esto pasaren por ese mismo fecho cayan en sentengia de descomunión e sean denungiados con las maldigiones que son eschptas en la ley, e que sean esquiuados e malditos por rebelles e desobedientes a Sancta Eglesia, canpanas tannidas e candelas amatadas, en la nuestra eglesia cathedral e por todo nuestro obispado; e los logares donde lo tomaren e do lo leuaren que por ese mismo fecho sean interdictos; e si los que este robo tomaren o mandaren tomar o fueren en conseio, si murieren, que non sean enterrados fasta que fagan cumplidamiente emienda e sean absueltos» (PEREDA, F. J., Catedral de Burgos, n. 317, págs. 42-44). ™ Teniendo en cuenta esta ausencia y que de muchos no se ha conservado el original, cartas partidas por ABC son tan sólo cuatro (SERRANO, L., Obispado de Burgos, n. 238, págs. 360- 362. GARRIDO, J. M., Catedral de Burgos, n. 536, pág. 369; n. 537, págs. 370-371. VIVANCOS, M., Silos, n. 102, págs. 156-157). En una avenencia, el escribano público de Burgos, Lucas González, señala que confeccionó dos cartas partidas por ABC (PEREDA F. J., Catedral de Burgos, n. 83, págs. 119-123). "^ LÓPEZ DE SILANES, C, Calceatense, n. 33, págs. 32-33. Dos variantes de esta forma podemos detectar: «In quorum testimonium nos, predicti arbitri, a partibus rogati fecimus presentem paginam sigillorum nostrorum munimine roboran» (PEREDA, F. J., Catedral de Burgos, n. 44, págs. 64- 65). «In cuius rey testimonium presens carta sigillis decani et capituli fuit unanimiter robórala» (Ibidem, n. 98, págs. 140-141). "= PEREDA, F. J., Catedral de Burgos, n. 99, págs. 141-142. "' /b/de/D, n. 346, págs. 80-81. "" to/dem, n. 313, págs. 36-38. 181
PILAR OSTOS SALCEDO En los acuerdos capitulares de 1291, esta cláusula corroborativa es completada con el anuncio de la suscripción autógrafa de cada uno de los integrantes del cabildo y con la aposición de los sellos personales de cada uno: «E por mayor firmedumbre scribimos cada vno de nos nuestros nombres en esta carta con nuestras manos e pusiemos en ella nuestros seellos, cada vno de nos del que vsamos en testimonio de verdat» "^ Estas suscripciones, dispuestas en cuatro columnas de desigual número, suman 51 nombres y observan la prelación establecida en orden a su importancia, lo que confiere una mayor solemnidad, desgraciadamente no se ha conservado el original. La representación de otras cláusulas finales es realmente anecdótica, además de las ya mencionadas, podemos indicar que ciertas permutas acompañan la sanción con una breve corroboración: «Hoc nostrum cambium remaneat firmum usque in perpetuum» '^'. En 1281 y en una amonestación del vicario de Burgos al tesorero de Covarrubias es añadida una conminatoria general: «E non querades al fazer» '^ y otra de devolución: «la carta leyda, dalla al que la lieva» ™. Esta última fue utilizada, también, por el deán de la catedral a la hora de citar al obispo de Segovia en 1257: «reditte litteras portatori et nobis satisfaciat de transíate» ''"'. Del mismo modo, los documentos episcopales incorporaron, a fines de esta centuria, una y otra como refuerzo de unos mandatos, en consonancia con lo que ocurría en los documentos de la cancillería real. Finalmente, un compromiso es asegurado con una de promesa de cumplimiento y de obligación de bienes '". Nuevamente detectamos en la expresión de la «data» diferencias entre el grupo de documentos que consideramos extracancillerescos, del que es producto de esa oficina de expedición capitular. En primer lugar, el incipit utilizado, ya que mientras entre los primeros resulta ser invariable el facta carta ^''^ '* Ibidem, n. 263, págs. 325-329. "' GARRIDO, J. M., Catedral de Burgos, n. 471, págs. 284-285; n. 493, págs. 311-312; n. 500, págs. 319-320; n. 508, pág. 329; n. 513, págs. 335-336. "» SERRANO, L., Covarrubias, n. 77, págs. 120-121. "' Ibidem. '" UBIETO, A., Cuétiar, n. 17, págs. 47-48. '" PEREDA, F. J., Catedral de Burgos, n. 313, págs. 36-38. '" SERRANO, L., Obispado de Burgos, n. 240, págs. 363-364; n. 241, págs. 364-365. GARRIDO, J. M., Catedral de Burgos, n. 379, págs. 173-174; n. 389, págs. 182-183; n. 391, págs. 185-186; n. 392, pág. 187; n. 400, págs. 195-196; n. 410, págs. 206-207; n. 411, págs. 207-208; n. 412, págs. 208-209; n. 413, págs. 209-210; n. 421, págs. 219; n. 422, págs. 220-221; n. 430, págs. 234-235; n. 471, págs. 284-285; n. 482, págs. 297-298; n. 486, págs. 301-302; n. 493, págs. 311-312; n. 495, págs. 313-314; n. 498, pág. 317; n. 500, págs. 319-320; n. 508, pág. 329; n. 509, págs. 330- 331; n. 513, págs. 335-336; n. 523, págs. 351-352; n. 545, págs. 385-386. La única excepción es bastante similar: «Factum est cambium» (Ibidem, n. 384, pág. 138). 182
Documentos y escribanía del cabildo catedralicio de Burgos en los segundos hay una mayor variedad y son más acordes con los empleados por los titulares de la diócesis. Actum suele ser el inicio preferido con diferentes variantes '" y en su defecto datum o su traducción dada "". En ciertos casos, una frase amplia en castellano combina ambos participios: «Fecho fue esto y dada esta carta» o «todo esto fue fecho e cumplido» "'^. No se incluye nunca ningún tipo de calificación o precisión jurídica ni diplomática. En segundo lugar, la ausencia de día y de elemento tópico. Resulta una característica de los primeros el hecho de que en la expresión de la fecha sólo aporten el dato del mes y año. En los segundos, sin embargo, no suele faltar el día y para ello, cuando el texto está en latín, hacen uso del sistema de calendación romana '"^ y en ocasiones incluyen el día de la semana "". Por otra parte, a partir de 1245 es habitual señalar el lugar de expedición, siempre Burgos, y, como ocurría en los documentos de los obispos "^ se concreta un poco más y se añade que ello aconteció mientras estaban en cabildo general, cuya reunión tenía lugar dentro de la catedral, en la capilla de S. Pablo '"^ La tradicional fórmula del regnante es '" Actum (GARRIDO, J. M., Catedral de Burgos, n. 537, págs. 370-371. VIVANCOS, M., Silos, n. 102, págs. 156-157. PEREDA, F. J., Catedral de Burgos, n. 99, págs, 141-142). Actum esí hoc (PEREDA F. J., Catedral de Burgos, n. 98, págs. 140-141; n. 186, págs. 253-254; n, 340, págs. 70- 72; n. 344, págs. 778-79). Acta sunt hec (ÁLAMO, J. del, Oña. n. 502, págs. 615-617). ""' Datum (LÓPEZ DE SHANES A., Calceatense, n. 33, págs. 32-33. UBIETO, A., Cuéllar, n. 17, págs. 47-48. PEREDA, F. J., Catedral de Burgos, n. 346, págs. 80-81). Dada (SERRANO, L., Covarrubias, n. 77, págs. 120-121. PEREDA, F. J., Catedral de Burgos, n. 313, págs. 36-38; n. 342, págs. 75-76). '« PEREDA, F. J., Catedral de Burgos, n. 263, págs. 325-329; n. 83, págs. 119-123. '" GARRIDO, J. M., Catedral de Burgos, n. 537. págs. 370-371. VIVANCOS M., Silos, n. 102, págs. 156-157. LÓPEZ DE SILANES, C, Caceatense, n. 33, págs. 32-33. UBIETO, A., Cuéllar, n. 17, págs. 47-48. PEREDA, F. J., Catedral de Burgos, n. 44, págs. 64-65; n. 98, págs. 140-141; n. 99, págs. 141-142; n. 186, págs. 253-254; n. 340, págs. 70-72; n. 344, págs. 78-79. En los documentos episcopales también se utilizaba la calendación romana para los redactados en latín, pero en castellano se hacía uso del sistema directo y, en algunos, del de días andados y por andar. '" PEREDA, F. J., Catedral de Burgos, n. 44, págs. 64-65; n. 60, págs. 82-85; n. 83, págs. 119- 123; n. 278, págs. 349-350; n. 392, págs. 177-185. '" En esta centuria, la data tópica se incorpora a los elementos aportados en los documentos episcopales. Evidentemente Burgos es el lugar que se repite una y otra vez, alternando, en ocasiones, con el de Quintanadueñas. En el episcopado de D. Mauricio se instaura la costumbre de indicar que el hecho reflejado tuvo lugar «in palacio episcopi», referido al de Burgos, pero también al de Quintanadueñas. En 1243, siendo obispo D. Juan, se añade que el palacio episcopal estaba junto a Santa Cruz. La llamada capilla del obispo, dentro de la catedral, fue el lugar donde fue confirmada una venta. "" «In capitulo burgensi" (GARRIDO, J. M., Catedral de Burgos, n. 537, págs. 370-371. VIVANCOS M., Silos, n. 102, págs. 156-157. ÁLAMO J. del, Oña, n. 502, págs. 615-617. PEREDA, F. J., Catedral de Burgos, n. 98, págs. 140-141); cabillo general, dentro en el cabildo de Santa María (PEREDA, F. J., Catedral de Burgos, n. 60, págs. 82-85); «ubi morís est celebrare capitulum... presente capitulo burgensis ecclesie» {Ibidem, n. 86, págs, 253-254); «en la capilla sobredicha» (Ibidem, n. 263, págs. 325-329); «in capella Sancti Pauli» (Ibidem, n. 340, págs. 70-72). A partir de 1326, las reuniones se celebran en la capilla de Santa Catalina {vid. CASADO, H., op. cit., pág. 31). 183