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Los pleitos por los términos comunales en el concejo de Ciudad Rodrigo en la Baja Edad Media

Luchía, Corina

Abstract

La conflictividad provocada por el disfrute de la propiedad colectiva en el área de realengo castellana se manifiesta con particular intensidad en el concejo de Ciudad Rodrigo. La participación en los numerosos pleitos por los comunales de muchos de los miembros más destacados del concejo, especialmente de los propietarios pertenecientes a la caballería villana, permite observar la trama de intereses económicos, patrimoniales y políticos que se entrelazan en la dinámica secular de estas luchas. Por otra parte, el estudio de los litigios arroja luz sobre las formas que adquiere la estructuración del poder feudal en el nivel local del reino.

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HID 35 (2008) 269-290 HID 35 (2008) LOS PLEITOS POR LOS TéRMINOS COMUNALES EN EL CONCEJO DE CIUDAD RODRIGO EN LA BAJA EDAD MEDIA corinA luchíA Universidad de Buenos Aires-CONICET I CONSIDERACIONES INICIALES Los términos comunales fueron objeto de variados, aunque no muy numerosos, estudios de la historiografía hispánica. Las corrientes institucionalistas han sido las que trabajaron con mayor especificidad el tema, focalizando el análisis en la condición jurídica de los bienes y en su definición legal, tanto en sus versiones más tradicionales1 como en las contribuciones de la Nueva Economía Institucional2. Si bien sus aportes permitieron una aproximación a la situación formal de este tipo de espacios, los historiadores institucionales no han considerado la centralidad de las prácticas que atraviesan y constituyen la propiedad comunal, en cuyo centro se encuentran las costumbres campesinas. Del mismo modo, ha quedado relegado el papel de las luchas que se desatan por su aprovechamiento y disfrute en los siglos bajomedievales. Desde la historia económica social, con sus diversas perspectivas, si bien son menos los trabajos que se concentran en la propiedad colectiva3, tienen gran interés las contribuciones que se derivan del tratamiento de otras problemáticas. 1. D. VAssBerg, La venta de tierras baldías. El comunitarismo agrario y la Corona de Castilla durante el siglo XVI. (Madrid, 1983); Tierra y Sociedad (Barcelona, 1986); J. gómez mendozA, “La venta de baldíos y comunales en el siglo XVI. Estudio de su proceso en guadalajara”, Estudios geográficos, Nº 109, (1967), 499-559; A. nieto gArcíA, “Bienes Comunales: Refundición de dominio forestal de suelo y vuelo”, Revista de Administración pública, Nº 60 (1969), 125-132. 2. Véase al respecto D. C. north, Estructura y cambio en la historia económica, Madrid, 1984; D. C., north, R. thomAs, El nacimiento del mundo occidental: una nueva historia económica, 800-1700, Madrid, 1978. 3. A. mArcos mArtín, “Estructura de la propiedad en la época moderna: evolución y variantes peninsulares”, en S. de dios, J. infAnte, R. roBledo, E. torrijAno, (Coords.), Historia de la propiedad en España s. XV-XX, Encuentro Interdisciplinar, (Salamanca, 3-6, Junio 1998), 113-162; “Evolución de la propiedad pública municipal en Castilla la Vieja durante la época moderna”, Studia Histórica (Moderna), n° 16, (1997), 57-100; J. L. mArtín mArtín, “Evolución de los bienes comunales en el siglo XV”, Studia Histórica (medieval), vol. VIII, (1990), 7-46; J. M. monsAlVo Antón, “Paisaje agrario, régimen de aprovechamientos y cambio de propiedad en una aldea de la Tierra de Ávila durante el siglo XV. La creación del término redondo de zapardiel de Serrezuela”, Cuadernos Abulenses, nº 17, (Enero-Junio 1992), 11-110, “usurpaciones de comunales: conflicto social y disputa legal en ávila y su Tierra durante la Baja Edad Media”, Historia Agraria, n° 24, (agosto 2001), 89-121, entre otros. 270 HID 35 (2008) 269-290 CORINA LUCHÍA Dentro de las obras que abordan la consolidación y la dinámica de las comunidades campesinas feudales, el problema fiscal o la conflictividad social que agita al mundo rural entre los siglos XIV y XVI, se encuentran elementos que enriquecen el conocimiento de esta cuestión. Algunos trabajos hacen referencia a los comunales como parte de las estrategias de la Corona y de los concejos para paliar la inestable situación financiera, fundamentalmente permitiendo o solicitando la conversión de los términos comunes en propios, generadores de renta. Los estudios sobre los conflictos sociales bajomedievales también aportan elementos sobre la situación de estos bienes que son objeto constante de enfrentamientos y cuya disponibilidad exacerba las rivalidades sociales, en un contexto de reacomodamiento de la estructura socioproductiva. Por su parte, las numerosas obras sobre la realidad concejil, tanto desde el entramado institucional como desde las visiones más estructurales que analizan la composición social de los concejos, mencionan la situación de los espacios comunales como parte de la relación entre los distintos sectores sociales y como ámbitos estratégicos para la reproducción de las comunidades, dentro de la compleja organización del paisaje agrario local4. No obstante las diferencias de enfoque, los autores coinciden en presentar una imagen de la propiedad comunal en retirada frente a una ofensiva privatizadora dominante que tiende, en el largo plazo, a cerrar los espacios y eliminar las prácticas y usos colectivos. Las diversas formas de usurpación se presentan como parte de un fenómeno unidireccional que concluye en la eliminación de la propiedad colectiva, sin advertir las ambigüedades del proceso. Si bien en la larga duración del desarrollo histórico este resultado es innegable, las contradicciones de los siglos bajomedievales y la resistencia y resignificación de los bienes comunes en el área castellana nos obligan a matizar esta caracterización5. No es éste el lugar para intentar una revisión de estas propuestas, aunque sí partimos de una diferenciación respecto de las posiciones dominantes, en tanto comprendemos la propiedad colectiva desde su existencia real, práctica y contradictoria, que condiciona tanto su definición jurídica como las posibilidades efectivas 4. C. AstAritA, “Estructura social del Concejo primitivo de la Extremadura castellano-leonesa. Problemas y controversias”, Anales de Historia Antigua y Medieval, nº 26, (1993), 47-118, “Dinámica del sistema feudal, marginalidad y transición al capitalismo”, en S. cArrillo et al., Disidentes, heterodoxos y marginados en la historia, Salamanca, 1998, 21-50; B. yun cAsAlillA, Sobre la transición al capitalismo en Castilla, Junta de Castilla y León, 1987; J. VAldeón BAruque, Los conflictos sociales en el reino de Castilla en los siglos XIVXV, Siglo XXI, 1979, “Revueltas en la Edad Media castellana”, en Revueltas y Revoluciones en la Historia, Salamanca, 1989, 9-20, “Crisis económica y enfrentamientos sociales en España en la Baja Edad Media”, II Simposio sobre Historia del señorío de Viscaya, Viscaya, 1973; R. PAstor, “Consenso y violencia en el campesinado medieval”, En la España medieval, V, (1986), 731-742, Conflictos sociales y estancamiento económico en la España Medieval, Barcelona, 1973, Resistencias y luchas campesinas en la época del crecimiento y consolidación de la formación feudal. Castilla y León, siglo X-XIII, Madrid, 1980. 5. Esta reflexión crítica la hemos planteado en C. luchíA, “Propiedad comunal y lucha de clases en la Baja Edad Media Castellano-leonesa. Una aproximación a la dialéctica de la propiedad comunal”, Anales de Historia Antigua Medieval y Moderna, n° 35-36, (2003), 235-267. HID 35 (2008) 269-290 Los pleitos por los términos comunales en el concejo de Ciudad Rodrigo en la Baja... 271 de su mantenimiento o disolución6. La permanencia de la propiedad colectiva en los siglos estudiados está asociada a las prácticas concretas que la constituyen como tal; en especial las costumbres campesinas que a partir de los aprovechamientos concretos determinan el carácter de los suelos. La lucha por el mantenimiento de los usos comunitarios es un elemento clave en la dinámica de este tipo de propiedad en el período recortado por este trabajo. La concentración de nuestro estudio en Ciudad Rodrigo nos permite obtener una imagen acabada de la realidad de esta forma de propiedad en un concejo específico, así como analizar las relaciones de poder y su expresión en las instancias institucionales de la organización concejil. La relevancia que tiene este municipio, dada por la importancia de sus términos comunes y por la persistente pugna entre sus miembros por sus aprovechamientos, convierten su estudio en referencia para futuros análisis comparativos regionales. Los conflictos que tienen por objeto a los términos comunes involucran a los sectores más poderosos de la villa, dado que si bien sus efectos perturban al campesinado tributario, la débil participación de este actor en los mismos revela la singularidad del caso estudiado respecto de lo que ocurre en otros concejos del área. En Ciudad Rodrigo los principales implicados en las disputas son miembros de las oligarquías locales que están fortaleciendo sus bases de poder en una relación compleja con la Corona. Por este motivo, los vínculos entre los sectores dominantes locales y la monarquía, así como el proceso de oligarquización que experimentan los grupos villanos, son cuestiones centrales de este trabajo. Si bien concentramos el análisis en la documentación de Ciudad Rodrigo, la inclusión de las peticiones concejiles y los dictámenes regios de las Cortes refleja el problema local en un ámbito más amplio y sitúa el estudio particular en el contexto general del reino. II EL CONCEJO DE CIUDAD RODRIGO: Hacia el año 1100 el Conde Rodrigo González Girón, vasallo de Alfonso VI, emprende la reconstrucción del antiguo asentamiento celtíbero romanizado, Civitas Roderici. Los intensos conflictos políticos entre los grandes locales provocan la decadencia de la ciudad y su posterior sometimiento al concejo de Salamanca, cuyo obispo Berengario asume un rol clave en la nueva etapa. El siglo XII será el del desarrollo definitivo de la villa, bajo el reinado de fernando II, quien alienta 6. Compartimos la perspectiva de Rosa Congost, acerca de la necesidad que enfrentan los historiadores de “Pasar de la propiedad como idea a la propiedad como obra, y como obra en continua construcción, significa optar por el análisis de lo que he llamado, en alguna ocasión, las condiciones de realización de la propiedad...”. En este sentido “No nos interesan sólo las condiciones legales, es decir nominales, de la propiedad, sino el conjunto de los elementos relacionados con las formas diarias de acceder a los recursos, con las prácticas diarias de la distribución de la renta, que pueden condicionar y ser condicionados por las diferentes formas de disfrutar de los llamados derechos de propiedad, y también por los derechos y prácticas de uso, por las diferentes formas de ser propietarios”, R. congost, Tierras, Leyes, Historia. Estudios sobre “la gran obra de la propiedad”, Barcelona, 2007, 15. (El destacado es nuestro) 272 HID 35 (2008) 269-290 CORINA LUCHÍA la repoblación y renovación de la ciudad atrayendo habitantes de zamora, León, Ávila y Segovia7. desde el siglo XIII, la estructuración de los grupos sociales que componen los concejos se expresa en el plano jurídico y formal en la oposición entre los sectores pecheros y la caballería. Ciudad Rodrigo es uno de los principales concejos de villa y tierra del suroeste de la actual región castellano leonesa, junto con Salamanca y Ávila8, razón por la cual su estudio cobra relevancia regional. Ya estabilizado el hábitat de asentamiento y configurada la dinámica social y política del lugar, los principales linajes, descendientes de los repobladores castellanos, establecen una permanente negociación con el poder monárquico, obteniendo privilegios que les permiten consolidar sus posiciones de preeminencia tanto económica como política, en tanto articuladores de la dominación regia en el territorio concejil9. Los Garci López, los Pacheco, los Chávez y los Silva, son algunos de los más favorecidos en esta relación de cooperación y competencia con el vértice superior del reino. durante el siglo XIV, en el contexto de la guerra dinástica entre Pedro I y Enrique de Trastámara, la ciudad adquiere protagonismo en tanto será escenario de los fuertes combates que se desatan en torno a su muralla para resolver la sucesión monárquica. El carácter realengo del concejo y la protección especial de la que goza su término desde el siglo XIII queda reflejada en la documentación local: “Sepan quantos este privilegio vieren conmo yo infante don Sancho, fijo mayor e heredero del muy noble don Alfonso...por muchos servicios que el conçeio de Cibdad Rodrigo assinaladamientre me fezieron, (a) aquellos reyes onde yo vengo e a mí... tengo por bien que la villa de Cibdad Rodrigo e su término sea pora mí para siempre iamás e pora aquellos que después de mí venieren... ...que nunnqua demos la villa de Cibdad Rodrigo nin su termino nin parte dél a otro señor nin a infante ni ricomne nin a orden nin a omne ninguno, senon que la retengamos siempre pora nos...”10. En este marco político, la organización y regulación del espacio productivo del concejo implicará el ordenamiento de los términos colectivos. Al respecto, desde la segunda mitad del siglo XIV y con particular intensidad en la centuria siguiente, los conflictos por el uso de los pastos comunes alcanzan las instancias más altas del reino, hasta llegar los reclamos concejiles a las diferentes reuniones 7. Un panorama general de la historia de este concejo en A. BernAl estéVez, El concejo de Ciudad Rodrigo y su Tierra durante el siglo XV, Salamanca, 1989. 8. J. M. monsAlVo Antón, “Percepciones de los pecheros medievales sobre usurpaciones de términos rurales y aprovechamientos comunitarios en los concejos salmantinos y abulenses”, Edad Media. Revista de Historia, nº 7, (2005-2006), 37-74. 9. Para un estudio del papel político de los linajes, véase J. M. monsAlVo Antón, “Parentesco y sistema concejil. Observaciones sobre la funcionalidad política de los linajes urbanos en Castilla y León (siglos XIII-XV)”, Hispania, LIII/3, nº 185, (1993), 937-969. 10. A. BArrios gArcíA, J. M. monsAlVo Antón, G. del ser quijAno, Documentación Medieval del Archivo Municipal de Ciudad Rodrigo, Salamanca, 1988, Doc. 9, 21. (En adelante Ciudad Rodrigo) HID 35 (2008) 269-290 Los pleitos por los términos comunales en el concejo de Ciudad Rodrigo en la Baja... 273 de Cortes. Dadas estas circunstancias, consideramos que los extensos procesos judiciales seguidos por usurpación de tierras permiten comprender la dinámica económica y social que conforma a esta villa en los siglos bajomedievales. III. LOS CONFLICTOS POR LOS BIENES COMUNES DENTRO DE LA DINÁMICA DE PODER EN CIUDAD RODRIGO Los conflictos por el aprovechamiento de términos comunes que llegan a expresarse dentro de los dispositivos jurídicos, en particular los pleitos que son resueltos en principio por los alcaldes locales y requieren luego del envío de delegados del poder central11, cobran intensidad entre las últimas décadas del siglo XIV y las primeras de la siguiente centuria. En el siglo XV, la participación más activa de la realeza en esta cuestión, a partir de las disposiciones de las Cortes (las celebradas en zamora, el Madrigal, y fundamentalmente las de Toledo de 1480)12, intentará ordenar y poner freno a los abusos de los sectores dominantes locales, aquellos “ommes poderosos” que menciona profusamente la documentación. Sus acciones se inscriben dentro de estrategias tanto económicas como aquellas más amplias, tendientes a la consolidación de sus posiciones de poder en el concejo13. El estudio de caso nos permite evaluar el alcance de estas estrategias así como las formas que adquieren las mismas en el ámbito particular de Ciudad Rodrigo14. En primer lugar, debemos destacar una política por parte de la nobleza local y de los sectores enriquecidos que controlan el aparato concejil, representados por una caballería villana en proceso de fortalecimiento tanto material como político, que se orienta a la acumulación privada de tierras15. Esta acumulación 11. “El envío de delegados regios, que desde estos momentos reciben formalmente el nombre de corregidores, a los que el rey convierte en la máxima autoridad concejil, al menos oficialmente, coincide en el tiempo con la creación del regimiento”. Ambas renovaciones municipales se sitúan desde el reinado de Alfonso XI hasta su definitiva implantación en los años posteriores a 1390, C. álVArez ál- VArez, “oficiales y funcionarios de la Corona de Castilla durante la Baja Edad Media (un largo proceso de intervención regia y oligarquización), Las sociedades urbanas en la España Medieval (XXLX Semanas estudios medievales Estella 2002), 2003, nota 10, 489- 540, esp. 496. 12. Cortes de las Antiguos Reinos de León y Castilla, Madrid, 1618. 13. Este activo protagonismo de la realeza, desde el reinado de Juan II, pero en particular desde la llegada al trono de los Reyes Católicos, es apreciado por Monsalvo Antón en el “despegue en este reinado de la creación normativa de la monarquía a través de los ordenamientos y las pragmáticas reales”, J. M. monsAlVo Antón, “Gobierno municipal, poderes urbanos y toma de decisiones en los concejos castellanos bajomedievales (consideraciones a partir de los concejos salmantinos y abulenses”, Las sociedades urbanas en la España Medieval (XXLX Semanas estudios medievales Estella 2002), 2003, 409-488, esp. 462. 14. Uno de los elementos que debemos tener en cuenta en relación a la estructuración social de este concejo es la inexistencia de un aparato institucional que represente los intereses del común de los campesinos, véase A. BernAl estéVez, op cit. 15. En este sentido es comprobable la afirmación de del Val Valdivieso “Al trasponer el umbral del siglo XV existe una oligarquía claramente afianzada al frente de las ciudades”, M. I. del VAl VAldi- Vieso, “Ascenso social y lucha por el poder en las ciudades castellanas del siglo XV”, En la España Medieval, nº 17, (1994), 157-184, esp. 157. 274 HID 35 (2008) 269-290 CORINA LUCHÍA se desplegará a través de múltiples acciones en las cuales el carácter por momentos indeterminado de la propiedad comunal facilitará la privatización de los espacios16. La invasión de suelos abiertos y concejiles, con el consiguiente corrimiento de mojones y la toma de prendas a los campesinos que usufructuaban libremente estos suelos será sólo una de las modalidades que adquiere el fenómeno apropiador17. En los pleitos estudiados aparecen con recurrencia las acusaciones por parte de los procuradores concejiles hacia los grandes propietarios que toman los suelos comunes para unirlos a sus heredades privadas18. Los apropiadores suelen ejercer diversas presiones que fuerzan a los aldeanos a ceder sus tierras a cambio del pago de dineros o de la exención de las obligaciones tributarias. Este último caso implica no sólo una merma de la recaudación regia sino un debilitamiento de la potestad jurisdiccional de la monarquía19. Estas situaciones, que examinaremos con detenimiento más adelante, implican el peligro de la señorialización y por ende del trasvase del realengo al señorío, y constituirán uno de los problemas de mayor gravedad que deben enfrentar con cautela los soberanos20. La ofensiva sobre los pastos comunales incluye la política de conversión en “término redondo”, condición reconocida por la legislación, la cual prevé que en caso de existir en un lugar un único propietario que supere la extensión de una yugada de tierra, éste pueda cerrarlo para su uso exclusivo21. En muchas ocasiones, la obtención de este privilegio de cierre es resultado de un proceso de coacciones previas que fuerzan al despoblamiento del lugar. La violencia abierta y la pauperi- 16. Como señala Martín Martín, “Evidentemente, lo privado y lo comunal son elementos muy variables tanto en el tiempo como en el espacio”, J. L. mArtín mArtín, op. cit., 14. 17. Estas modalidades son compartidas por todos los concejos del reino, véase como ejemplo para el caso de Salamanca, el trabajo de C. lóPez Benito, “Usurpación de bienes concejiles en Salamanca durante el reinado de los reyes Católicos”, Studia Historica (Moderna), Vol. 1, nº 3, (1983), 169-184. 18. Las acciones de Nuño García, uno de los grandes apropiadores de Ciudad Rodrigo, representan un caso típico de estas modalidades. Dice un testigo: “...que oyó decir que Nuño Garçia, caballero, que entrara a Espeja e al Alcorrnocal e que lo juntara con la su defesa de Antolín, siendo Espeja e Alcorrnocal devaso del conçejo de la dicha çiudat”, Ciudad Rodrigo, Doc 19, 1376, 35. 19. En coincidencia con la mayoría de los autores que estudian la coyuntura del siglo XV en diferentes áreas del reino, señala López Benito, “En estrecha relación con la usurpación de tierras está la apropiación de jurisdicciones, muy aguda también en los años cincuenta del siglo XV... El respaldo económico y la influencia del individuo que a sus propiedades agrarias podía añadir un señorío jurisdiccional eran cuantiosos y, por ello, muy codiciados...Cuando el rey no concedía éste por medio de una merced, la forma más rápida de conseguirlo era la usurpación, recurriendo generalmente a la fuerza”, C. lóPez Benito, op. cit., (1983), 173. 20. La señorialización es un fenómeno difundido, en algunos casos promovido por la amplia política de concesiones regias, en otros, por la fuerza y consolidación de los poderes locales. En las Cortes de Valladolid de 1322, ya tempranamente se denunciaba: “...la villa de Vea sseyendo del rey, que Diego Lopez e Alfonso fernández ffijos de Lope Ortiz de Aztunega que entraron de noche con gentes e ffustaron la villa de Vea sseyendo del rey, e echaron los que y moravan e tomaron les quanto fallaron e ffezieron fortaleza...e non la quieren dexar...”, Cortes, Pet 102, 367 (El destacado es nuestro). 21. Según Monsalvo Antón “‘término redondo’ se contrapone a ‘término de herederos’. El término redondo era una propiedad privada privilegiada. Era un tipo específico de dehesa privada, que podía en algunos casos alcanzar tan considerables dimensiones que alcanzaba la magnitud de un término aldeano íntegro y contener bajo régimen privado, por tanto, los diversos espacios económicos que se hallaban en la aldea: montes, prados, baldíos, erías, rastrojos...”, J. M. monsAlVo Antón, op. cit, (1992), 79-80. HID 35 (2008) 269-290 Los pleitos por los términos comunales en el concejo de Ciudad Rodrigo en la Baja... 275 zación de los sectores débiles de la aldea conducen a la venta de las pequeñas heredades cuyos campesinos migran hacia otras zonas, o permanecen en ellas como usufructuarios22. El acotamiento de las heredades particulares en los períodos en los cuales las costumbres exigían su apertura para el disfrute comunitario de los pastos es otra de las modalidades que implican una transformación de la propiedad colectiva y el intento, no siempre eficaz, de consolidación de las formas privatizadas de propiedad23. Dentro de esta política de acumulación son frecuentes los llamados “avecindamientos”, en los cuales grandes herederos, propietarios en otros concejos de realengo o de señorío, compran tierras en Ciudad Rodrigo para tener acceso al usufructo de los campos comunes24. La legislación advierte estas tácticas lesivas para el patrimonio comunal, por lo cual comienza a exigirse como requisito para el aprovechamiento de los devasos y demás bienes concejiles, la condición de vecino y morador del concejo, de modo de evitar estos abusos25. En este tipo de acciones podemos observar la complejidad del fenómeno apropiador, ya que éste no se limita a un avance unidireccional de la propiedad privada sobre la propiedad colectiva, sino que en el marco de una política especulativa, las prácticas particulares se introducen dentro de las formas comunales, para garantizar beneficios y acumulaciones privadas. En esta última modalidad, lejos de negarse la condición común y abierta de los términos para el goce de la comunidad, se la refuerza26. La apropia- 22. Así se denuncia en la Corte de Madrid de 1339: “...quelas aldeas que son alhoz delas vuestras çibdades e villas e agora nueva mente se tornan e sse ffazen encomiendas e vasallos delos rricos ommes non lo podiendo nin deviendo ffazer. Et por esto pierde sse la vuestra jurisdiçion e yerman sse algunas delas vuestras çibdades e villas...”, Cortes, Pet. XLIX, 470, 471. 23. Este es el caso de la llamada derrota de mieses, la misma “partía del principio de que los dueños de las tierras no poseían la propiedad “privada” de las mismas en todo tiempo y circunstancia. Las tierras de pan llevar desde la sementera a la cosecha eran de propiedad y aprovechamiento particulares. Pero durante un período de tiempo, desde la cosecha, acaecida en la primera parte del verano, hasta la sementera, en otoño, tales tierras quedaban dentro del régimen comunitario, convirtiéndose en un pastizal continuo de aprovechamiento colectivo”, J. M. monsAlVo Antón, op. cit., (1992), 37. 24. La amenaza que estas prácticas representan para los concejos es general y llega a expresarse en las peticiones de las Cortes: “Suplicamos...que mande e ordene que omme que aya mas de doscientos vasallos, non pueda morar nin aver vecindad enla tal çibdado villa...”, Cortes, Cortes de Valladolid de 1442, Pet 16, 410. 25. La Ordenanza de julio de 1422 decreta: “...que ninguno de fuera parte non sea osado de traer ganado ninguno alderredor de la çibdad non por los rastrojos nin cotos, salvo los vecinos desta çibdad, que puedan traer sus ganados...”, Ciudad Rodrigo, Doc 105, 185. Otra ordenanza, diez años posterior prohíbe a los forasteros que hubieran arrendado tierras en lugares cercanos a la ciudad, llevar sus ganados a su término. Ambas son indicativas de la amenaza que estas acciones importaban para los concejos, ídem, doc 149, 226. Igual medida ya había sido tomada por el Rey Alfonso X en 1255 con motivo de la destrucción que los forasteros producían en los montes de la ciudad, ídem, Doc 2, 16. 26. Al respecto Jara Fuente advierte la complejidad del empleo del concepto de “apropiación” o “usurpación”, ya que depende del punto de vista de los actores implicados. En su estudio de las disputas por tierras entre el concejo de Cuenca y Alonso Carrillo, el autor afirma: “lo que para Cuenca es entrada y usurpación, para Alonso Carrillo es posesión pacífica en el tiempo”, J. A. jArA fuente, “ ‘Que memoria de onbre non es en contrario’ Usurpación de tierras y manipulación del pasado en la Castilla urbana del siglo XV”, Studia Historica (medieval), nº 20-21, (2001-2002), 73-104, esp. 76. 276 HID 35 (2008) 269-290 CORINA LUCHÍA ción no consiste, por lo tanto, en una particularización de suelos colectivos, sino en la intrusión dentro de un derecho comunal del que los forasteros estaban por su misma condición excluidos27. La toma de prendas sobre suelos antes de uso libre y gratuito es una de las acciones más difundidas28, junto con el arrendamiento de los lugares de los cuales siguen disponiendo sus antiguos usufructuarios, pero debiendo ahora sortear el pago de la renta29. Diversas son pues las estrategias que emprenden los grupos de poder para hacerse de posiciones territoriales consolidadas. No obstante, la apropiación de términos comunes también es obra, en menor escala, de los campesinos más pobres que ven en el acceso a los campos colectivos un complemento para su reproducción30. La consolidación de fuerzas sociales locales, en base a su poder territorial, el control de redes comerciales y el manejo de los atributos políticos del gobierno concejil, condicionan el carácter de la lucha por los términos comunes31. Si bien en el caso de Ciudad Rodrigo, similar al de otros concejos del área, las exenciones fiscales de caballeros y escuderos conformaban un estamento privilegiado tan amplio como poderoso, el control de los principales cargos como el regimiento se hallaba en manos de unas pocas familias cuyas redes de competencia y solidaridad se exhiben recurrentemente en los conflictos estudiados32. Desde 1383 el regimiento, principal órgano decisorio del concejo ya aristocratizado, está conformado en esta villa por doce miembros, seis de los cuales pertenecen o responden al bando-li- naje de Garci López y los restantes, al de Pacheco33. La pertenencia a estos agrupamientos políticos familiares tendrá central importancia en el seguimiento de los pleitos que aquí analizamos, ya que a través de los mismos podremos establecer las correlaciones entre estrategias familiares y organización del concejo por un lado, y políticas de acumulación y transformación del paisaje agrario, por el otro. 27. Sobre esta cuestión señalan las Cortes de Valladolid de 1506: “...que no se provean a los parientes de los grandes e perlados que tubieren tierras, e confinaren con las tales çibdades e villas de que fueren proveídos, porque seryan sospechos en las cabsas de los terminos, pastos e juresdiçiones...”, Cortes, Pet 30, 232. 28. “dixo que Gonçalo Gil, fijo de Gil Martín, lo prendara en termino de Sesmiro por diez e ocho maravedís, e que los levara dél, deziendo que avía término apartado, e esto que gelo feziera más con poderío que non con derecho”, Ciudad Rodrigo, Doc 19, 1376, 46. 29. “Juan Ferrández Arnedo, que tenía tomados e entrados de tiempo çierto...los quales diz que pertenecieron por devaso a vecinos e moradores en esta dicha çiudat, çerca del lugar de Capilla, çerca desta dicha çiudat, lo qual el dicho Juan Ferrandez dezía que eran suyos et los apropiava e arrendava por suyos”, ídem, Doc 45, 1399, 88. 30. Señalan las Cortes de Toledo: “...y lo que es peor es, que los mismos naturales e vecinos delas çibdades e villas e lugares donde viven, toman e ocupan los terminos dellas...”, Cortes, Cortes de Toledo de 1480, Pet. 82, 155. 31. El énfasis en la diversidad de orígenes de las fortunas de los poderosos locales, no obstante la centralidad de la tierra en su consolidación como clase dominante, es puesto por M. I del VAl VAldi- Vieso, op. cit. 32. Monsalvo Antón señala entre las principales familias a: “los Pacheco, o Pacheco-Osorio, los Chávez, los Centeno, los álvarez de Paz, los Herrera y desde la segunda mitad del siglo XV, los Silva y los Águila, este último linaje familiar arraigado en la ciudad desde 1453”, J. M. monsAlVo Antón, op. cit., (2003), 437. 33. ídem. HID 35 (2008) 269-290 Los pleitos por los términos comunales en el concejo de Ciudad Rodrigo en la Baja... 277 Es decir, no se trata de reconocer las acciones usurpatorias en clave de actos individuales sino dentro de una lógica económica y política que es expresión de la dinámica de poder de los grupos oligárquicos urbanos en la Baja Edad Media. IV. LOS PLEITOS POR LOS ESPACIOS COMUNALES: Los apropiadores Las distintas modalidades de apropiación de bienes comunes en Ciudad Rodrigo están condicionadas por una lógica patrimonial y política que se aprecia en la condición de los apropiadores denunciados en los pleitos. Los usurpadores forman parte de los sectores dominantes locales y participan de una elaborada política familiar de acaparamiento de tierras desde sus posesiones territoriales previas o bien desde el control de los instrumentos políticos que protegen estas actuaciones. La generalizada situación de abusos que los poderosos locales generan en los siglos bajomedievales es apreciada por los testigos y reconocida de ese modo por la propia Corona, que interpreta el conflicto que surca todo el reino, en términos de una articulación entre posiciones políticas y patrimoniales ventajosas desde las que se emprenden las acciones usurpatorias34. Los reclamos de los concejos llegan al soberano en las reuniones de Cortes de zamora en 1432 y de Madrid en 1433. La respuesta regia ante estas demandas ha quedado conservada en los archivos locales: “...por quanto me fuera suplicado que de muchas çibdades e villas e lugares de mis regnos e señoríos, que son de mi corona real, estavan entrados e tomados muchos lugares e términos e jurediçiones por algunos prelados e caballeros e otras personas que se avían resestido quanto podían....”35. Los fenómenos de señorialización tampoco son aislados sino que expresan una conducta recurrente por parte de los sectores de poder. La frecuencia de estos procesos condicionará la política de la monarquía en relación a los grupos villanos; política que se verá reflejada en el ámbito mirobrigense en la casuística de los numerosos procesos y sentencias. El carácter intergeneracional de las apropiaciones permite comprender las dimensiones de estas estrategias, tendientes al acrecentamiento patrimonial y al 34. “...procuradores se nos quexaron por su petiçion en estas Cortes, diciendo que unos conçejos a otros e algunos caballeros e otras personas, inxusta e non debidamente toman e ocupan los lugares e jurisdicciones e terminos e pastos e abrevaderos delos lugares que comarcan con ellos...e sobre la posesión an avido sentencias que non son executadas, e puesto que de fecho se executasen, luego los poseedores que primero los tenian los tornan a ocupar conmo solian, de manera que a los pueblos se les recrecen los dannos, uno es la toma e ocupacion de sus terminos, e lo otro es las costas valdias que fazen para los recobrar...”, Cortes, Cortes de Toledo de 1480, Pet 82, 155. 35. Ciudad Rodrigo, Doc 164, 1434, 240. 284 HID 35 (2008) 269-290 CORINA LUCHÍA “...e dixo el dicho mariscal que Gonçalo Perez de Camorra...ovo dado sentencia sobre razon de algunos devasos del conçejo desta dicha çibdad que tenian tomados algunos de los caballeros e escuderos regidores...”63. El poder económico asociado al control de los dispositivos políticos y organizativos de los concejos es una de las claves que permiten comprender la potencia y la continuidad de estas conductas. Frente a este estado de cosas, el enviado regio ratifica lo actuado por su antecesor: “...quel dia de oy de la confirmación de la dicha sentencia mandava a todos aquellos que tenian tomado et entrado e pasçian et arrendavan los devasos del dicho conçejo por suyos que los dexasen para el dicho conçejo syn enbargo alguno...”64. Esta es una de las múltiples circunstancias que expresan la delicada articulación entre los organismos concejiles, los intereses particulares de sus miembros y las necesidades tanto políticas como de orden tributario de la realeza. El pleito sostenido entre el concejo de Ciudad Rodrigo y Sancho Sánchez de Herrera es indicativo de esta situación transaccional que atraviesa y determina la concreción de las decisiones judiciales. La primera mención de las acciones usurpatorias de este caballero la hallamos en un pleito de 1397, en el cual la justicia le ordena restituir a la villa los suelos ocupados en Fuentes de Oñoro, en momentos en los que el usurpador está próximo a morir, de allí que la resolución involucre a sus herederos. Ante la imposición de dejar libre el lugar, el apropiador exige a través de sus procuradores una compensación monetaria: “...fueron al dicho Sancho Gómez e dixérongelo, et él dixo que le diesen una çinta de plata o mill e quinientos maravedís la fanega e que le desenbargaría la dicha defesilla et lo que tenia de lo devaso de las Fuentes...”65. Frente a esta condición el concejo de Ciudad Rodrigo negocia la cantidad pedida, dándose por concluso el pleito66. Sin embargo, el enfrentamiento perdura luego de la muerte del caballero. En sucesivos pleitos entablados en el año 1414 el concejo mirobrigense denuncia el incumplimiento del acuerdo originario. En este caso, el corrimiento de mojones es la modalidad que adquiere la ocupación por parte de los herederos de Sancho Gómez, debiéndose reiterar la sentencia que devuelve los términos al uso de la comunidad. Así denuncian esta situación los testigos: 63. Ciudad Rodrigo, Doc 55, 100. 64. ídem, 101. 65. ídem, Doc 41, 1397, 78. 66. “...el dicho sancho Gomez resçibiola e dixo que se otorgava por pagado de la dicha çinta e dixo que dava e dio por quito al dicho conçejo de los dichos mill e quinientos maravedis e de las dichas diez e ocho fanegas de trigo et que desenbargava e desenbargo al dicho conçejo el dicho devaso de las Fuentes et otrosi lo dicho labrado de la dicha defesa, porrota e por ninguna, e que rogava e mandava a Theresa Rodríguez, su muger, e a sus fijos e a sus herederos e a sus testamentaryos que caten la dicha carta...”, ídem, 79. HID 35 (2008) 269-290 Los pleitos por los términos comunales en el concejo de Ciudad Rodrigo en la Baja... 285 “...declararon en conmo, allende de los dicho mojones e terminos antiguos, el dicho Sancho Gomez o sus herederos e otros por su mandado avian entrado e abolvido e amojonado nuevamente grand parte de lo real e devasado e baldío, por lo apropiar e ajuntar e abolver a la dicha su defesa e nava, en grand perjuyçio del dicho señor rey e de la dicha çibdad e su tierra...”67. El fallo retoma el sentido de la sentencia primera, condenando a Juan Rodríguez, uno de los hijos del caballero y a los demás herederos, a las penas contenidas en ella. Esta relativa ineficacia de la justicia regia se asocia al creciente poder local de los apropiadores: “...de poco tiempo aca, Juan Rodríguez e Gomez, fijos de Sancho Gomez, e Teresa Rodríguez, su madre, asy conmo grandes e poderosos en esta dicha çibdat, et otros por su mandado las avian enbargado et enbargavan en los dichos devasos de la dicha çibdat e canpos, arrendándolos a quien querian, tirando los mojones que antiguamente fueran puestos, por los apropiar e abolver a lo suyo a mengua de buena justicia, en grand perjudiçio e menospreçio del dicho señor rey e de su çibdat e canpos...”68. La toma de tierras por las oligarquías villanas forma parte de una estrategia económica de acumulación patrimonial que redunda en un incremento de la renta obtenida por estos sectores mediante la puesta en arriendo de los suelos usurpados; a la vez que involucra una tensión política con la Corona, en tanto estos grupos demuestran contar con el poder y la fuerza necesaria para persistir en las ocupaciones. De allí la insistencia aldeana respecto de la merma que estas acciones significan para la preservación del realengo69. Por lo tanto, la abrumadora cantidad de decisiones favorables a las comunidades debe ser comprendida en situación y dentro de las condiciones particulares que permiten o no la aplicación de esta política. Dentro de los elementos a tener en cuenta consideramos de singular importancia el grado de compromiso que los poderosos locales tienen con el poder real, y la utilidad que éstos representan para el propio Rey en la estructuración de la cadena de dominación feudal en cada lugar específico. El vínculo de transacción permanente entre los distintos poderes puede ser comprendido a partir del estudio de aquellas escasas sentencias contrarias a los intereses concejiles. En 1433 se establece una concordia entre el concejo de Ciudad Rodrigo y el Maestre de Alcántara, cuyo señorío sobre el lugar de Gata se había extendido al lugar de Perosin, correspondiente al término mirobrigense. En apariencia se trata de un conflicto jurisdiccional, habitual en estos siglos, entre un área señorial y otra concejil de realengo. Sin embargo, hay algunos elementos que evidencian la 67. ídem, Doc 73, 1414, 132. 68. ídem, Doc 74, 1414, 134. 69. no obstante, también los concejos, en muchos casos urgidos por necesidades financieras, y ante la falta de autonomía de la hacienda municipal, privatizan parte de su bienes comunales, convirtiéndolos en propios, contando o no con la autorización regia correspondiente, véase A. collAntes de terán, “Hacienda y fiscalidad concejiles en la Corona de Castilla en la Edad Media”, Historia, Instituciones, Documentos, nº 23, (1996), 213-254. 286 HID 35 (2008) 269-290 CORINA LUCHÍA mayor complejidad de este tipo de luchas. En primer lugar, quien se presenta como defensor de los términos colectivos es el propio alcalde de Ciudad Rodrigo, Fernand Nieto, perteneciente a uno de los linajes más involucrados en la ocupación de comunes70, y que, sin embargo, en esta oportunidad actúa como férreo promotor de los intereses concejiles. En segundo lugar, lo que se plantea como una cuestión de “límites” borrosos, es en realidad una ofensiva privatizadora por parte de un miembro de la nobleza menor local que avanza sobre un lugar aparentemente marginal en el encuadramiento institucional del concejo, cuyo valor radica en la provisión de pastos para el ganado villano. La resolución con la que concluye el pleito plantea: “...quel dicho señor maestre e la dicha su villa de Gata den logar a que non sean prendados nin fecho otro desaguisado alguno a los vecinos de la dicha Çibdad Rodrigo e de su Tierra, puesto que los fallen con sus ganados abaxo del dicho lomo...e que asymesmo los vecinos de Gata puedan entrar otro tanto por término de Çibdad Rodrigo çerca de Perosyn, syn pena alguna...”71. La concordia establece una mancomunidad de pastos entre lugares pertenecientes a diferentes jurisdicciones, garantizando el acceso de los ganados, tanto señoriales como concejiles, al disfrute de las hierbas. La medida tiende a limitar el avance señorial sobre territorios realengos, aunque priorizando la preservación de los equilibrios locales. éste será el vector que defina todas las sentencias, sea cual fuere su contenido efectivo. V. REfLEXIonES fInALES Los órganos concejiles y sus grupos dirigentes son en el ámbito del realengo un sostén esencial para la estructuración política castellana, por lo cual, si bien la orientación que se aprecia en los sucesivos procesos por usurpación de términos es favorable a la conservación de los derechos de las comunidades, existen elementos que obligan a matizar y fundamentalmente a no absolutizar esta tendencia. Entre los factores que consideramos más relevantes y que se desprenden no sólo del estudio específico de Ciudad Rodrigo, sino de la comparación con los procesos que se desarrollan en otros concejos del área, destacamos la relativa debilidad de la justicia monárquica, exhibida en los obstáculos que impiden la aplicación de las sentencias, y el fortalecimiento político y material de las elites locales. La fuerza y la coacción de los usurpadores es una de las causas más invocadas en los pleitos como justificación de la ineficacia de las decisiones regias. El poder central es contestado por una trama de fuerzas sociales concejiles que han logrado a su vez convertirse en fuerzas políticas ineludibles72. Sin embargo, al hablar de “relativa” 70. Véase Ciudad Rodrigo, Doc 207, 208, 212. 71. Ídem, Doc 160, 1433, 235. 72. Para un estudio del proceso de oligarquización de las ciudades bajomedievales y su vinculación con la consolidación de las estructuras de linaje, véase Narbona Vizcaíno: “La oligarquía es un hecho HID 35 (2008) 269-290 Los pleitos por los términos comunales en el concejo de Ciudad Rodrigo en la Baja... 287 debilidad, situamos el problema dentro del carácter transaccional que caracteriza el vínculo entre la monarquía y las oligarquías municipales. No siempre se trata de la imposibilidad de la Corona de imponerse sobre estos grupos, sino muchas veces de conveniencias políticas que le aseguran el mantenimiento de los soportes locales del régimen feudal. Por su parte, la aparente falta de cohesión y fuerza de la organización pechera en Ciudad Rodrigo73 podría actuar favoreciendo los procesos de señorialización y el afianzamiento de los linajes concejiles, que conforman las redes de poder local. Los principales propietarios villanos constituyen actores tan necesarios como perturbadores de las relaciones feudales. Como hemos enfatizado en el análisis de los procesos judiciales, la amplia mayoría de las decisiones de los jueces confirma el carácter comunal de los bienes, dando cuenta a su vez de la generalización de este tipo de prácticas lesivas del patrimonio concejil, que no se limitan a coyunturas críticas sino que afectan la reproducción misma de la totalidad feudal, e inciden en la dinámica de este régimen de producción. Sin embargo, los procesos de señorialización y oligarquización de las villas, a veces promovidos por la propia Corona y otras, resistidos por ella en su afán de preservar su capacidad imperativa, tornan más complejo el escenario. La política de la monarquía en relación a las masivas ocupaciones de términos que atraviesan todo el reino, se encuentra condicionada por la correlación de fuerzas locales con las cuales el poder central está obligado a establecer un delicado balance entre la negociación, el enfrentamiento y la alianza. Por ello, las medidas que adoptan los distintos soberanos no son uniformes. Tampoco lo son las distintas decisiones que un mismo rey toma en cada caso74. La necesidad de un diálogo permanente con los poderes locales y las formas en que esos poderes se constituyen en cada lugar, en relación a la preservación de los intereses del realengo, tanto en su aspecto político como material y financiero, tornan equívocas las interpretaciones que tienden a definir la política real de manera monolítica, ya sea como protectora o contraria a este tipo de propiedad75. En este sentido, compartimos la idea de que la monarquía elabora una política de estado sin que ésta connatural a los gobiernos urbanos bajomedievales...el poder municipal tanto en realengo como en señorío se identifica invariablemente con el poder ejercido por determinados grupos familiares, grupos de linaje predominantes más o menos cerrados que desarrollaron clientelas y formaron partidos rivales para conseguir y conservar su supremacía”, R. nArBonA VizcAíno, “Vida pública y conflictividad urbana en los reinos hispánicos (siglos XIV-XV), Las sociedades urbanas en la España Medieval (XXLX Semanas estudios medievales Estella 2002), Pamplona, 2003, 541-589, esp. 555. 73. La ya mencionada ausencia de procuradores de la tierra y otros oficiales aldeanos, así como la presencia excluyente en los pleitos de funcionarios de la villa nos permite arriesgar la singularidad de Ciudad Rodrigo en comparación con la activa participación política que despliegan los pecheros en otros concejos. 74. La reflexión sobre la política monárquica respecto de la propiedad comunal en el área concejil en C. luchíA, “Políticas monárquicas frente a la propiedad comunal en los concejos de realengo castellanos bajomedievales”, Hispania, vol. LXVIII, nº 230, (2008), 619-646. 75. Este aspecto específico lo hemos trabajado en “Poderes locales, monarquía y propiedad comunal en los concejos de realengo castellanos bajomedievales”, Anales de la Universidad de Alicante. Historia Medieval (En prensa). 288 HID 35 (2008) 269-290 CORINA LUCHÍA implique una ruptura drástica con las situaciones locales, tendencia que se verifica con especial intensidad en el siglo XV en las diferentes áreas76. Las luchas por la propiedad comunal en el concejo de Ciudad Rodrigo durante los siglos finales de la Edad Media nos han permitido apreciar las diferentes estrategias que los poderes políticos, en sus distintos niveles, elaboran para disponer de los suelos; a la vez que exhiben los múltiples y contradictorios intereses estratégicos de los diversos grupos sociales del lugar. AnEXo cuAdro de resoluciones soBre comunAles en ciudAd rodrigo FECHA DOC SENTENCIA 1255, agosto, 24 2 Alfonso X defiende los montes comunales de la destrucción producida por forasteros 1376, Mayo. 19 Mención de las sentencias pasadas: Los alcaldes locales ya habían dado sentencia a favor del carácter comunal del término del Robledo 1376, diciembre, 3 20 Sentencia que defiende el carácter concejil de lugares apropiados por diversos caballeros de Ciudad Rodrigo. 1397, octubre, 9 41 Sentencia que obliga a Sancho Gómez y a sus herederos a devolver el lugar de Las Fuentes. A cambio el concejo debe pagar por lo labrado en él. 1398, diciembre, 11-13 44 Sentencia favorable al carácter comunal del lugar de Capilla, ocupado por Juan Fernández Arnedo. 1399, enero, 3. 45 Ratificación de una sentencia anterior sobre el carácter comunal de Capilla 1402, marzo, 18 55 Confirmación de la sentencia de 1376. (doc. 20) 1414, mayo, 28 73 Sentencia favorable a la restitución del carácter comunal de la dehesa de Medinilla, ocupada por Sancho Gómez y sus herederos. 1414, junio, 4 74 Se ordena a los hijos y a la viuda de Sancho Gómez a devolver el lugar de Las Fuentes. 1414, septiembre 11-18 76 Negativa de los jueces a revisar la sentencia dictada contra Juan Rodríguez por ocupación de términos. 76. “Este espíritu de hacer política de estado por parte de la monarquía, fue constante en buena parte del siglo XV, muy especialmente en el reinado de Juan II, sellando una especie de pacto rey-ciu- dades que el ordenamiento jurídico avaló: se prefirió que los cargos municipales tuvieran raigambre en las respectivas ciudades, que fueran vecinos a ser posible, o que se respetaran costumbres locales y protagonismo concejil en los nombramientos”, J. M. monsAlVo Antón, op. cit., 2003, nota 10, 416. HID 35 (2008) 269-290 Los pleitos por los términos comunales en el concejo de Ciudad Rodrigo en la Baja... 289 FECHA DOC SENTENCIA 1426, julio, 30 126 Sentencia favorable al carácter comunal de Serradilla del Arroyo 1426, diciembre, 13 130 Sentencia favorable al carácter comunal de Campo de Agadones 1433, septiembre, 21 160 Concordia que establece el disfrute dividido de comunales, entre el Señor de Gata y Ciudad Rodrigo. 1434, marzo, 9. 164 (CORTES) Decisión de Juan II en las Cortes de zamora y de Madrid, favorable a la restitución de comunales 1434, abril, 30. 207 Sentencia favorable al carácter comunal del término de Humuxe, contra el Regidor Diego Álvarez de Paz. 1434, abril, 30. 208 Sentencia favorable al carácter comunal del teso de Cuesta del obispo 1434, abril, 30. 210 Sentencia favorable al carácter comunal de la Isla de Cantarranas y sus molinos, apropiados por Pedrarias y Nuño del Campo. 1434, abril, 30. 211 Sentencia favorable al carácter comunal del término del Carazo y de sus prados linderos 1434, abril, 30. 212 Sentencia favorable al carácter comunal del término de Capilla 1434, mayo, 3. 219 Sentencia favorable al carácter comunal de Pelapulgar, apropiado por Diego Alfonso Pacheco. 1434, mayo, 7. 229 Sentencia favorable al carácter comunal del prado de San Martín, ocupado por el cabildo mirobrigense, al que sin embargo se le reconoce el señorío sobre el lugar. 1434, mayo, 10. 233 Sentencia favorable al carácter comunal del término de Serranos, ocupado por el cabildo catedralicio 1434, mayo, 11. 237 Sentencia favorable al carácter comunal del término de Castellanos, ocupado por Doña Juana, viuda de Gonzalo Barba. 1434, mayo, 11 239 Sentencia favorable al carácter comunal del término de San Giraldo, obligando al Comendador de la Orden de Pereso a devolverlo. 1434, mayo, 13. 243 Sentencia favorable al carácter comunal de la Isla de Cantarranas, ocupada por Catalina González, viuda de Gonzalo Díaz de Miranda. 1434, mayo, 26. 245 Sentencia favorable al carácter comunal del término de Tejares apropiado por María Sánchez, viuda del Regidor Ferrán García 290 HID 35 (2008) 269-290 CORINA LUCHÍA FECHA DOC SENTENCIA 1434, julio, 14. 247 Ejecución de la sentencia que devuelve el carácter comunal del lugar de Campocerrado, apropiado por Alfonso de Tejeda quien había puesto horca allí. El Juez manda a derribarla. 1440, noviembre, 5. 282 Juan II manda al concejo de Ciudad Rodrigo a que respete la concesión hecha a favor de Fernand Nieto, de los lugares de Villavieja y Bañobárez. 1441, agosto, 21. 292 El concejo de Ciudad Rodrigo se niega a devolver a Fernand Nieto los lugares de Villavieja y Bañobárez Fuente: Documentación municipal de Ciudad Rodrigo.