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Estatutos y ceremonial de la Real Insigne Iglesia Colegiata de San Hipolyto de Cordoba : aprobados por su Magestad en Real cédula de 9. de Enero de 1789

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ESTATUTOS YCEREMONIAL DE LA REAL INSIGNE IGLESIA COLEGIATA DE SAN HIPOLYTO DE CORDOBA, APROBADOS POR SU MAGESTAD en Real Cédula de 9. de Enero de 17S9. EN CORDOBA. En la Oficina de Don Juan Rodríguez de la Torre. Con las licencias necesarias. cD'TÜT/ T33 j,'.: *'<);•' -y t ;;.,JI ••;] íJii'i" aj aa ATAID3JOO aa OTA OAie m3 tAé; oa'>DAa Cj 'A: .VI u?, ;YTr, .Alk otwSÍ sh -.Q bb abj’feA) fo-.sk «a .98^1 bb I O-- Agoaji rj ya .JDIJZoT Ad 3GSSUdLSaoil KCiQ oh JCbñO KÍ H-i .i&liawibn UiUV-biV ^«»J * Don Carlos, POR LA GRACIA DE DIOS, Rey de Castilla ,de León ,de Aragón ,de las dos Sicilias ,de Jerusalén ,de Navarra ,de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Maliorca, de Menorca ,de Sevilla ,de Cerdeña ,de Cordoba, de Córcega ,de Murcia ,de Jaén ,de los Algarbes, de Algecira ,de Gibraltar,de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales yOccidentales ,Islas y Tierra-firme ,del Mar Occéano ,Archiduque de Austria, Duque de Borgoña,de Brabante yMilán ,Conde de Abspurg ,de Flandes ,Tiró! yBarcelona ,Señor de Vizcaya ,yde Molina ,&c. POR quanto Yo soy Patrono de la Iglesia Colegial de S. Hipolyto ,que en la Ciudad de Córdoba ,fundó ydotó el Rey D. Alonso el onceno ,yde la Real Capilla que en la Iglesia Catedral de la misma Ciudad fundó la Reyna Doña Catalina, *yes- tá unida pleno jure con todas sus rentas ,efeétos ,alhajas yornamentos ála misma Iglesia Colegial ,en virtud de Bula de la Santidad de Benedicto Décimo tercio ,expedida en veinte de Marzo de mil setecientos veinte yseis ,yde la Real Cédula de quatro de Diciembre de mil setecientos veinte ysiete ;ydeseando lo%,Señores Reyes mi Abuelo Don Felipe Quinto ,ymi Tío Don Fernando Sexto ,lo mas conveniente al servicio de Dios ,ymejor cumplimiento de las obligaciones del Prior ,Ca- A2no *Es la Señora Reyna Doña Costanxa. nonigos yMinistros de la referida Iglesia Colegial ,mandaron formar nuevos Estatutos, que se aprobaron por mi Consejo de la Camara ,ycon su inserción se expidieron Cédulas para su observancia ycumplimiento en diez yocho de Abril de mil setecientos quarenta yuno ,yseis de Marzo del de mil setecientos cinquenta ycinco. Yhabiendo hecho presente al Señor Rey mi Padre (que está en gloria )el referido mi Consejo de la Camara ,en Consulta de veinte ydos de Diciembre de mil setecientos setenta ysiete, lo urgente que era el que se eligiese per-, sona que praéticase la Visita de la expresada Iglesia Colegial de San Hipolyto ,fue servido por la resolución que tomó áella, yse publicó en nueve de Febrero del siguiente de mil setecientos -setenta yocho ,nombrar por Visitador áDon Juan AI- varez de Sotomayor ,Canónigo Penitenciario de la Iglesia de Córdoba ,y'en su virtud se le expidió en quince de Marzo del mismo año ,la correspondiente Real Cédula de comisión en forma para que praéticase dicha Visita. En su cumplimiento remitió el referido Visitador al citado mi Consejo de la Camara Con su informe de diez ysiete de Julio de mil setecientos ochenta y dos ,los autos de la Visita de dicha Iglesia Colegial ,acompañando los Estatutos antiguos ymodernos de ella ,haciendo presente quanto resultaba de dicha Visita ,con separación dé les asuntos que comprehendia ,yque .en quanto álos citados últimos Estatutos que gobernaban en la anualidad aquella Iglesia, formados yaprobados en virtud de Cédula de seis de Marzo de mil setecientos cinquenta ycinco ,le parecía al Visitador hacer algunas declaraciones ,que propuso en su citado informe para su mayor Inteligencia ,yevitar algunas dudas que se habían suscitado ;yvisto todo en la Camara con lo que en su razón expuso mi Fiscal por su Decreto de doce de Junio de mil setecientos ochenta yquatro ,aprobó la mencionada Visita ,ylas providencias dadas por el expresado Visitador Don Juan Alvarez de Sotomayor ,como asimismo las que propuso para que se procediese áformar nuevos Estatutos con las ampliaciones ,declaraciones, ómodificaciones convenientes para el mejor regimen ygobierno de dicha Iglesia Colegial en lo succesivo, oyendo instructivamente al Cabildo de ella ,por medio de dos Diputados que nombrase de sus Individuos ,teniendo presente las Constituciones antiguas del año de mil setecientos quarenta yuno ,ylas del * del de mil setecientos cínquenta ycinco ,devolviéndosele áeste fin al mismo Visitador unas yotras ;yhecho lo remitiese ádicho mi Consejo de la Cámara con su informe ,para tomar la providencia correspondiente en vista de los nuevos Estatutos. Ymediante haber fallecido en este estado el citado Don Juan Alvarez de Sotomayor ,nombró la Camara por el mismo Decreto áDon Cayetano González ,Prior de la misma Colegial de San Hipolyto ,para la execucion de las providencias de la Visita ,ypara la formación yextensión de los referidos Estatutos ,con las addiciones yampliaciones que había propuesto en su citado informe el menciado Visitador Sotomayor ,ycon la audiencia del Cabildo ,teniendo presente los Estatutos de los años de mil setecientos quarenta yuno ,ymil setecientos cinquenta ycinco ,ácuyo fin se le dirigieron con los autos de Visita :cuya comisión aceptó ycontinuó hasta que el Cabildo de la propia Colegial dió cuenta en siete de Agosto del propio año de mil setecientos ochenta ycinco ,de haber fallecido el citado Prior ,expresando que en aquel dia quedaron concluidos los particulares principales de su comisión ,menos el de los Estatutos ,para lo que el Cabildo tenia completamente acabado lo que por su parte le tocaba ,ysolo restaba entregar su memorial ácerca del Ceremonial del Coro ,para que le uniese álos demas dicho comisionado ,áfin de que en su vista se sirviese la Camara tomar la providencia conveniente para la conclusión de dicha Visita ,yformación de los Estatutos. En su virtud nombró la Camara por su Decreto de diez y seis de Noviembre de dicho año de mil setecientos ochenta y cinco ,para la continuación de la Visita yformación de Estatutos áDon Romualdo Mon yVelarde ,Canónigo Doóforal de la Catedral de Córdoba ,áquien como al Cabildo de la Colegial se comunicaron las ordenes convenientes en veinte ydos del mismo mes ,para su cumplimiento ,como también para que se entregasen al nuevo comisionado todos los papeles pertenecientes ála Visita ,que habían quedado ádisposición de los Testamentarios del Prior. En su cumplimiento remitió el expresado Canónigo Doéioral los referidos Estatutos ,acompaña- .dos de su informe ydemas autos de la Visita con fecha de veinte yquatro de Noviembre de mil setecientos ochenta ysiete, expresando al propio tiempo ,que había hallado la Visita en el estado en que se le dirigió por la Camara ,sin resultar pradti- legial, se les ha de hacer informacion.de la limpieza antes de darles la posesión de su empleo. §. 2. El nuevamente provisto ,presentará mi Real Cédula ante el Ordinario Eclesiástico ,para obtener la colación del Priorato óCanongía ,ydemas Oficios Eclesiásticos que la requieran ,yse le dará por el Ordinario ,con ia condición de que cumpla con el Estatuto de limpieza observado en la Iglesia ,remi.¡endolo para ello al Cabildo ,donde presentará igualmente mi Real Cédula, yla colación quando la hubiere, ofreciendo la información de limpieza ,conforme al Estatuto, ypara que pueda hacerse, dará memorial de su genealogía ,en que declare su naturaleza yvecindad ,ylas de sus Padres yAbuelos ,con sus nombres ,para que conste el Lugar ,óLugares de la naturaleza de cada uno ,pues en ellos se ha de hacer la información acostumbrada ,yquando presente dicha genealogía ,jurará que es de limpia ycasta generación ,yque no viene ,ni tiene raza de Judio ,Moro ,ni converso ,yque sus Padres yAbuelos son Christianos viejos, el qual juramento ,con los demas atos de presentar mi Real Cédula de provisión, ydar la genealogía, podrá hacerse por Procurador con poder bastante ,que deberá manifestar el dia que presentare mi Real Cédula en el Cabildo. §• 3*' Dada asi la genealogía ,el Prior yCanónigos juntos en su Cabildo acordarán se hagan las informaciones del Provisto, sea Prebendado ,óMinistro ,con arreglo álo mandado en mi Real Cédula ,de veinte ynueve de Enero de mil setecientos ochenta yseis ,en conseqüencia del Breve expedido por la Santidad de Pió Sexto ,áseis de Diciembre de mil setecientos ochenta ycinco ápetición mia ,ycon mi consentimiento :por lo que si el interesado fuese natural de Córdoba ,se elegirá un Canónigo, que con asistencia del Prior reciba las informaciones, examinando testigos ,ycompulsando las fées de Bautismo del Pretendiente ydemas ,según costumbre ,sin que por esta ocupación se puedan escusar de la residencia yasistencia álas horas Canónicas ,ni de las demas obligaciones que les incumban por razón de sus respetivas Prebendas. Si Si las pruebas se Hubiesen de Hacér fuera de dicha Ciudad ,se elegirá un Canónigo ,para que sin ausentarse de ella, «i causar dietas ,se ponga de acuerdo con los Ordinarios locales óProvisores ,áfin de que reciban dichas informaciones ,valiéndose de los Párrocos de los Pueblos, para sacar las fées de Bautismo :ysi el agraciado hubiese hecho pruebas anteriormente para otra Iglesia ,óComunidad de igual Estatuto, habiendole sido aprobadas ,cumplirá con una certificación que lo acredite ,ylo mismo se entenderá por lo tocante álas que hubiere hecho qualquier ascendiente ,hermano de Padre óMadre ,ó pariente por lo respetivo álas lineas que se hallen calificadas, de modo que solo tendrá que hacer las de los grados ,ylineas no comprehendidas en las anteriores pruebas. CAPITULO VIII. POR QUIEN ,TCOMO SE HAN DE VER LAS Informaciones. (Concluidas las informaciones en Córdoba por el Comisionado ,yen los Pueblos de fuera por los Ordinarios ,se unirán todos los documentos ,yjuntamente con su informe las presentará el mismo Comisionado al Cabildo ,ácuyo efeélo se citará de ante diem átodos los Capitulares que estubiesen en la Ciudad para verlas :yaprobadas que sean por la mayor parte, votando secretamente ,se declarará por el Presidente haber cumplido con el Estatuto de limpieza el Pretendiente ,yse mandará darle la posesión ;si por algún caso hallase la mayor parte que no concurren en él las calidades necesarias de limpieza ,se dará cuenta ,con noticia puntual de ello ,ala Camara, para que pueda proveer lo que convenga :ydichas Informaciones se han de poner ,yguardar en el Archivo de la Iglesia ,de donde no se han de sacar ,yen cada una de ellas se estenderá el aéto de admisión ,órepulsa ,para que pueda siempre constar de lo que se hubiese hecho ,yde la razón que hubo para ello. CA- CAPITULO IX. J4 DE LA POSESION T. JURAMENTO DE LOS Prebendados. IíAbiendose visto yaprobado las informaciones de los Canónigos-, si fuese en Cabildo de por la mañana ,quedarán citados para dar la posesión en la tarde del mismo día ,de modo que no haya dilación alguna ,ycongregados en su Sala Capitular se dará en la forma acostumbrada, ypuesto el Provisto de rodillas ante el Prior ,óPresidente hará juramento en forma de guardar todas las Constituciones ,Estatutos ,yloables costumbres de la Colegial ,yque los cumplirá ,especialmente los que tocan al honor del Cabildo en general ,yen particular :que defenderá el bien de la Mesa Capitular ,yel Misterio de la Inmaculada Concepción de Nra. Señora ,ydando luego el Osculo de paz al Prior ,óPresidente ,ydemas Canónigos ,por su antigüedad, se observará todo lo demas que sea costumbre en semejantes aéfos de posesión ,sin introducir abusos ,ni mas gastos que los establecidos por el Cabildo. Yen quanto álas de los Ministros, en el mismo en que se aprueben sus informaciones mandará al Secretario Secular ,que le dé la posesión ,de la que pasará testimonio al Secretario Capitular para que pueda asentarla en el Libro correspondiente ,y dará ála parte igual testimonio si lo pidiese. CAPITULO X. DE LAS VACANTES TPROVISION DEL PRIORA- to ,Canonjías ,yotros Oficios de la Iglesia. §i- (^Uando suceda vacante de el Priorato, óde alguna Canongia por qualesquiera modo que sea ,se juntará el Cabildo dentro de tercero dia ,yacordará se me dé cuenta de la vacante, para que pueda proveerla en la persona que convenga ámi Real servicio ,yáel buen gobierno yadministración de la Iglesia. La misma noticia se ha de dar luego que haya vacante de qualquiera de los otros empleos que son de mi Real provisión, ypresentación, aunque sean de las Canongias Magistral yDoctoral, óCapellanías que se dan por oposición ,pues la formalidad del concurso no debe retardar esta pronta noticia ,para que conste de ella en la Camara. Ypara que en la Iglesia Colegial se tenga presente la vacante, ysu provisión, habrá en ella un Libro en que se note yescriba por el Secretario de Cabildo el dia de cada vacante, yse copien ála letra mis Reales Provisiones del Priorato ,Canongias ydemas Ministros ,yel dia en que fueren admitidos los nombrados ,yse les diere la posesión ,para que conste de ella ,yse pueda regular la antigüedad de cada uno. §• 2- Siendo la vacante de Canongia Magistral ,óDoCtoral en el mismo Cabildo que se juntare para darme cuenta de ella ,se acordará expedir quanto antes los EdiCtos ,yseñalar dia en que deban empezar ácorrer ,teniendo consideración ála estación, yotras circunstancias del tiempo ,áfin de que sea fácil ,yproporcionado para que acudan los Opositores. Los Ediélos han de tener por termino único ,yperentorio sesenta dias ,yen ellos han de llamarse los Licenciados ,ó Doctores en Sagrada Teología ,óCánones respectivamente ,por qualquiera de las Universidades aprobadas de estos Reynos ,ó por la de Bolonia ,siendo Colegiales de el de San Clemente: Presbyteros ,óque puedan serlo dentro del año ,que se contará desde el dia en que hayan de firmar la oposición ;no hayan sido Religiosos Novicios ,óProfesos de ninguna de las Religiones ,ni tengan tacha canónica que les impida obtener estas Prebendas ;han 'de ser Christianos viejos, sin raza alguna de Hereges ,Paganos ,óJudíos ,ni Penitenciados por el Santo Oficio, úotro Tribunal ,sobre lo qual ha de sufrir el Provisto las informaciones prevenidas por Estatutos :han de otorgar Escritura por la que se obliguen áno conservar ,ni admitir empleo ,6encargo que les liberte óimpida la residencia ,y cumplimiento de las cargas de estas Prebendas ,cuyas obligaciones han de desempeñar: han de ser examinados publicamente con los exercicios de lección de hora ,éigual tiempo de defensa con puntos de veinte yquatro ,que se darán res- 16 respeSlivé en los tres primeros Libros del Maestro de las Sentencias ,óen los cinco de las Decretales de Gregorio IX. correspondientes argumentos (con mas los que se les señale por el Cabildo para suplir las faltas que puedan ocurrir )Sermón de hora con puntos de veinte yquatro ,dados en los quatro Libros de los Santos Evangelios ,órelación ,defensa en todas sus partes ,ysentencia de un pleyto que se dará por suerte ,con termino de veinte yquatro horas. I3* Expedidos asi los Ediétos ,firmados ysellados según costumbre ,se remitirán por el Secretario Capitular álas Iglesias de estos Reynos ,anotando él mismo en el Libro el dia de su remisión. Yen el que se cumpla su termino avisará áel Prior, óPresidente para que dé la citación ante diem ,yse junte el Cabildo, en el que dando el mismo Prior ,óPresidente cuenta de haberse cumplido los sesenta dias de los Ediétos ,lo haga también de los Opositores que hayan concurrido ¿el Cabildo nombrará dos Diputados ,que llaman de puntos ,para que con el Secretario registren los Títulos que hayan presentado los Opositores (que indispensablemente han de ser los de grado ,ordenes ,yfé de Bautismo )para el efeélo que adelante se dirá. $4- Con un solo dia de intermedio se volverá ájuntar el Cabildo ,yen él informarán los Diputados ,yel Secretario de las qualidades de los Opositores que se hayan presentado ,yresulten de los Títulos ,ygrados exhibidos ,yel Cabildo declarará los que halle tener por legítimos Opositores ,yse acusará la primera rebeldía álos que no hubiesen comparecido. S- 5- Pasado un dia de intermedio ,se volverá ájuntar el Cabildo, darán cuenta los Diputados yel Secretario de los Opositores que nuevamente se hubieren presentado ,ysus qualidades: el Cabildo declarará los que tubiere por legitimos ,yse acusará la la segunda rebeldía álos no comparecientes. *7 §. 6. Con otro solo dia de intermedio se volverá ájuntar el Cabildo ,darán cuenta los Diputados ySecretario de los Opositores que nuevamente hayan firmado ,ysus qualidades ,yel Cabildo declarará los que tubiere por legítimos ,yse acusará la tercera yultima rebeldía álos que no se hubiesen presentado; declarando immediatamente ,- haberse cerrado el termino de la convocación ,ymandando no admitir con pretexto alguno ,mas Opositor. Pero sí hasta éste Cabildo no hubiere numero competente, (que será al menos el de tres Opositores ,declarados legítimos por el Cabildo )se mandará indispensablemente dar nuevo termino de prorroga ,yse votará quando se hayan de íkar nuevos EdiCtos. £7- Los nuevos Ediétos serán en todo conformes álos primeros ,con solo llevar quarenta dias de termino ,yexpresar que es de prorroga por justos motivos que el Cabildo ha tenido para ello. Concluido que sea dicho termino ,se celebrarán los mismos Cabildos con las formalidades que se expresó en los §§. antecedentes ;con la advertencia de que hayan de firmar todos los que se presentaren por Opositores ,yexhibir nuevamente sus títulos ,aunque hayan firmado en virtud de la convocación anterior. §• 8. Si aun no hubiesen comparecido los tres Opositores legítimos dará el Cabildo nuevas prorrogas con los términos que acordare ,hasta que se presente dicho numero competente ,y siempre practicando al fin de cada termino las formalidades que quedan dichas en los §§. 2. ysiguientes. Yluego que se verifique haberse ya juntado el numero competente de Opositores, nombrará el Cabildo otros dos Diputados, para que manden formar el Theatro lo mas breve que ser pueda ,yhecho avisen al Prior ,óPresidente ,yse dé la citación para Cabildo. cEn En él informarán dichos Diputados estar hecho el Theatro ,yel Cabildo acordará el dia en que hayan de empezar los exercicios :con cuya noticia los dos Diputados harán el convite acostumbrado ,yel Prior óPresidente dará orden al Secretario, para que por medio del Pertiguero ,haga citar átodos los Opositores ,para que acudan ála Sala Capitular el dia que corresponda dar los primeros Puntos :quedando áelección del Opositor mas antiguo en grado ,principiar óconcluir. §9- En el dia que se hayan de dar los primeros puntos ,(ysucesivamente para todos los demás )se juntarán los Diputados de Puntos con el Secretario en la Sala Capitular una hora antes, de la en que se haya de empezar cada exercicio ,yse darán los Puntos áel Opositor que le pertenezca ,teniendo el Libro correspondiente el Diputado mas antiguo ,picando en él tres veces un Seise que elija el Cabildo (en el dia que nombre los demas Ministros que han de servir en el Theatro )yregistrando los piques el Secretario ,los escribirá después ,según vaya leyendo uno de los Diputados. Asi escritos los publicará el Secretario ,yentregará el Libro áel Opositor ,quien retirándose áuna pieza separada ,escogerá de los que le hayan sorteado ,uno que dirá al Secretario ,devolviéndole el Libro :este publicará la elección que haya hecho el Opositor ,ylos argumentos que de antemano haya acordado con los Diputados ,pues entre los tres se han de determinar las trincas ;ytodo lo que vaya ocurriendo ,asi de escusas de Opositores por causa de enfermedad ,yotras ,como si fuere necesario alterar alguna vez el orden de antigüedad para la continuación de los Exercicios ,yotros casos semejantes, ha de ser ácargo de los dichos dos Diputados ySecretario. §• io- Según la costumbre de esta Iglesia de que las Lecciones, tanto de Theologia ,corno de Cánones ,se tengan por la mañana después de Coro ,se observará asi ,sino hubiere inconveniente :ypara dar tiempo bastante se adelantará, en los dias que las hubiere ,media hora la Campana ,con respeto ála estación BIBLIOTECA UNIVERSITARIA 19 del año ,ylos Sermones yPleytos serán también por la mañana después del Coro ,ópor la tarde *según determinare el Cabildo. §. ii» Concluidos todos los Exercicios avisarán los Diputados y Secretario al Prior óPresidente ,para que dando la citación se junte el Cabildo ,yconcurran áél los Opositores áinformar de sus méritos ,lo que executarán (después que el Cabildo en esta ,úotra Sesión haya aprobado los exercicios que lo merezcan )entrando cada uno por el orden de su antigüedad ,yel Prior óPresidente responderá átodos ycada Uno :”Que el v> Cabildo queda con satisfacción de sus adiós yméritos *yles «guardará Justicia. ” Después entrarán todos los Opositores ,ypasarán desde jsus asientos uno por uno ,áhacer el Juramentó en manos del uPrior óPresidente de no haber sido Religiosos *&c. según se dixo en el §. 2. Luego immediatamente entrará el Escribano de el Cabildo con la ceremonia acostumbrada ,yleerá la Escritura de que se trata en el mismo §. 2. la que otorgada firmarán por el Cabildo el Prior óPresidente ,ylos dos Diputados de Puntos ,ytodos los Opositores :yel Cabildo declarará ,estar concluso todo lo previo ála votación de la Consulta ,yseñalará dia para ella ,ymandará desarmar el Theatro ,yque sus Diputados formen las cuentas de sus gastos. 12. El Prior óPresidente por medio del Secretario dará lá citación para el dia determinado para votar la Consulta ,yen él* junto el Cabildo *oirá en la Sala Capitular una Misa rezada (que si fuese en dia hábil para ello según Rubrica *será del Espiritu-Santo )que la dirá el Canónigo que acordare el Cabildo, ysuestipendio se pagará del caudal de la Fabrica ;yen seguida el Prior óPresidente encargará gravemente álos Capitulares ,que posponiendo respetos mundanos ,voten con libertad y celo Christiano por el Opositor mas digno yproporcionado para el bien de la Iglesia ,declarando á lo que quedan obligados los que en tal caso violaren la Justicia distributiva ;yhabiendo C2él *20 el Secretario dado ácada uno de los Vocales un papel donde estén escritos los nombres de todos los Opositores de una misma letra ytamaño, divididos con una cortadura, yrubricada cada una de las Cédulas ,asi divididas ,por el reverso con la firma del Secretario ,se votará en secreto el primer Lugar ,y antes de extraerse las Cédulas de la Urna ,recogerá el Secretario las que hubieren quedado en manos de los Vocales, ylas auemará sin leerlas 5después estraerá las Cédulas de la Urna, ycorrespondiendo su numero áel de los Vocales ,reconocerá si están todas firmadas de su puño por el reverso 5yestando, las leerá todas ,publicará lo que de ellas resulte ,ylo escribirá. Luego immediatamente repartirá otras Cédulas ,iguales en ¿odo álas primeras ,yhecha la votación ,combustión ,extracción yreconocimiento como de las primeras ,las leerá ,publicará yescribirá ,declarándose propuesto en primer Lugar el Opositor que saque mayor numero de votos en la primera votación, yen segundo el que saque mayor numero de votos en la segunda :yen caso de empate en qualquiera de las dos se entenderá propuesto en primer Lugar ,ósegundo respeclivé, aquel Opositor de los dos ,ómas empatados por quien declare el Prior haber votado. Concluida asi la votación ,entrará el Pertiguero (llamado con la Campanilla )yle entregará el Secretario un papel ,en que vayan escritos los nombres de los dos propuestos en primero ysegundo Lugar ,sin expresión del numero de votos que hubieren tenido ,para que pase ánoticiarlo á los interesados. Después mandará el Cabildo al Secretario extender la Consulta ,citando dia para leerla ,aprobarla yfirmarla ,ymandará dé álos Opositores certificaciones de su Oposición ,aprobación de los exercicios yvotos que hubieren tenido ,áexcepción de los dos propuestos, en primero ysegundo Lugar, que solo han de llevar certificado de haberlo sido ,sin decir por quantos votos ;bien que en el caso de ser alguno propues- to por todos los vocales nemine. discrepante se expresará asi en la certificación. s•13- El Secretario Capitular extenderá sin detención ia Consulta, po- poniendo primero en ella el que sacare el primer Lugar :después el que tu hiere el segundo Lugar ,expresándolos como propuestos por el Cabildo :después (en conformidad de mis ultimaiReales Ordenes )pondrá los que tubieren votos sueltos que no hicieron Cabildo ,tanto en primero ,como en segundo Lugar :yademas de los nombres de todos los Opositores que tubieron votos ,ypor esta causa fueren en la Consulta ,hará un estraéto de los méritos de cada uno de ellos ,gobernándose por las Relaciones impresas yautorizadas ,yotros documentos que hayan exhibido ,yméritos de que hayan informado en el Cabildo ,como se dixo en el §. 11, yformada asi la Consulta la llevará al Cabildo. §. 14. según lo dicho en el §. 12. leerá el Secretario la Consulta que el Cabildo addicionará ,óreformará en lo que tubiere por conveniente ;yaprobada que sea por el Cabildo ,la firmarán todos los que se hallaren presentes ,ydespués en su lugar el Secretario ,ysellada la remitirá por mano de mi Secretario del Real Patronato de Castilla ,poniéndola para ello en la caxa del Correo general el dia primero mas immediato que salga la estafeta para mi Corte. $• r5‘ En otro Cabildo que se citará ante diem ,presentará el Secretario los Autos de Oposiciones que haya formado según estilo ,ylqs Diputados del Theatro las cuentas de sus gastos :el Cabildo nombrará dos Canónigos para que lo revisen todo, éinformen lo que les ocurriere ,yen otro Cabildo ,oido el parecer de los dichos dos Canónigos ,se aprobarán las cuentas ,yse mandarán pagar todos los gastos de los caudales de la Mesa ,sin que sea responsable el Provisto ;ypuesto el decreto de aprobación juntamente con los Autos se entrarán en el Archivo. $• 16. En las vacantes de Capellanes Psalmístas ,Organista ,y So- 28 la de Tercia ;pero los que finalizada esta se saliesen sin necesidad ,yno volviesen antes de cantarse el ultimo Kyrie ,la perderán ;ylo mismo se observará quando hubiere segunda Misa. Previniéndose por regla general ,que los que hubieren venido al Coro ála Hora de Tercia, no hallándose presentes al acabarse del todo ,perderán la Renta de la mañana correspondiente ála Tercia ;ylos que hubieren asistido áVísperas ,sino se hallaren igualmente al tiempo de acabarse por la tarde todo el Oficio del dia con las Completas yResponso (si le hubiere ) perderán la Renta de la tarde ,no hallándose escusados por necesidad ómandato del Cabildo. CAPITULO XIV. DE LAS MISAS PRINCIPALES DEL PRIOR. $• i. jAünque el Prior por lo establecido en el Capitulo segundo está esento de hacer Semanas ,es muy propio de su Dignidad que celebre en los dias mas solemnes ;por lo que será de su obligación cantar la Misa mayor en las Fiestas siguientes. El primer dia de las tres Pasquas del año (bien entendido ,que aunque en el de Navidad hay Misa que se llama del Gallo ,y la de Tercia, cumplirá con decir una de ellas, sino quisiere decir las dos :)El dia de la Circuncisión ,Epifanía ,Ascención ,Trinidad ,Corpus Christi ,Concepción de Nra. Señora ,su Natividad ,Anunciación ,Purificación ,Asumpcion ,San Pedro ySan Pablo ,San-Tiago ,San Hipolyto ,Todos Santos ,Commemoracion de los Difuntos ,Miércoles de Ceniza ,Domingo de Ramos ,Jueves Santo yViernes Santo. Ysiendo justo ,que en estos dias ,celebrando el Prior ,se vistan de Diáconos dos Canónigos ,lo serán los Semaneros de la Semana corriente yantecedente ,quedando ácargo del de la anterior ,capitular en Tercia ySexta. El estipendio de cada una de estas Misas ,será el de diez reales ,del caudal de la Mesa ,de los quales ,los cinco se desqui- quitarán al Semanero ,de la consignación que adelante se le señalará ;pero si el Prior por algún motivo justo dexase de celebrar dichas Misas ,óalguna de ellas ,la cantará el Canónigo Presidente ,yno pudiendó éste ,el mas antiguo no impedido ,á quien se dará la expresada limosna. CAPITULO XV. DEL ORDEN DE REPARTIR LAS SEMANAS T Vestuarios. §. i. X-^AS Semanas de Misa se reparten por turno entre los Canónigos ;yel que fuese Semanero tiene obligación de celebrar la Misa Conventual ,yasimismo de capitular las Horas Canónicas, comenzando la Semana el Sabado áVísperas ,yacabándola en el siguiente después de Nona ;en la que hará su Oficio como se contiene en el Misal Romano yLibro Ceremonial del Coro. En la Semana irnmediata será de su cargo capitular las Horas que no pueda el Semanero aétual, ycantar las Misas de Tercia ,*Vigilias ,ydemas extraordinarias que ocurran ,ademas de la del dia ,no siendo de Fundación particular. Yse encarga que cada uno sirva su Semana por su propia persona bien ycumplidamente ,como lo manda el Santo Concilio Tridentino, de manera que no haya falta; porque si la hubiere ,el Prior ,yen su ausencia el Presidente de Coro ,le multará en las Horas de todo el dia ,encomendando lo que faltare al Canónigo que se hallare en el Coro óIglesia mas cercano al turno ;yescusándose este ,al que siguiere por su orden ;imponiendo al que se negare sin justa causa la misma pena ,y quando no alcanzare ,la podrá agravar yreagravar ,con aplicación á la Fabrica. S- *• Teniendo legitima causa algún Canónigo para no servir su Semana óalgunos dias de ella ,muy en tiempo lo encomendará *Debe decir de Feria. 3o. áotro que la pueda servir en su lugar ;ysi admitido el encargo sucediere falta por su causa ,el Prior óPresidente condenará en todas las Horas del dia al sostituto ;pues por la aceptación estaba ya ásu cargo el cumplimiento ;pero si el sostituto avisare el dia antes al proprietario, de que no puede servir por él ,sucediendo falta se condenará en la pena al proprietario jy en qualquier acaecimiento se proveerá luego la falta por el orden referido. i- 3- El que estubiere en Patitur al punto de empezar su Semana, la podrá encargar áotro ;yno habiéndola encargado, se cumplirá por el Canónigo que estubiere en turno ;el que habrá separado para los que por dicha causa ,por ausencia ,óno estar ordenados ,no puedan por si mismos desempeñar esta carga: bien entendido ,que este turno es voluntario ;por lo que si alguno no quisiere admitir estas Semanas ,pasará al que se siga, yse le dará el estipendio que se señala en el punto siguiente. S- 4- Cada Semana se sacarán cinquenta reales del caudal de la Mesa ,los que se darán al Canónigo que la sirva ,considerando cinco reales por limosna de cada Misa ,ylos restantes por la precisa asistencia ycapitular en el Coro :bajo cuya regla se rebaxarán las faltas por lo respetivo áesta consignación ,yse aplicará su importancia al que las hubiere suplido. ss- VESTUARIOS. Por quanto en esta Iglesia no se han creado Racioneros que sirvan los Vestuarios ,según praética de las demas Iglesias de mi Real Patronato ;se establece que los Capellanes Psalmistas se vistan de Diáconos en todas las Misas cantadas (menos en los dias que celebre el Prior ,yaunque no lo haga este ,en los de Purificación ,Ceniza ,Domingo de Ramos ,Jueves yViernes Santo ,que han de ser Canónigos )turnando esta obligación entresi sin que los seis Capellanes por razón de este Oficio hayan 31 de percibir cosa alguna ,por quanto entre las cargas anexas al nuevo aumento que me he servido concederles ,es una la de servir los Vestuarios ,quedando libre de ella el enfermo óausente con licencia ;pero si se verificase que por estas causas faltasen del Coro los mas de los Capellanes ,nombrará el Cabildo dos Eclesiásticos que sirvan de Diáconos ,pagándoles de la Mesa lo correspondiente. §• Para que los Sagrados Ministerios se desempeñen con la reverencia ydecencia que corresponde ,yse evite toda nota, los Diáconos ,antes de ir áel Altar ,se prevendrán leyendo el Evangelio yEpístola que han de cantar ,con lo demas necesario para el mejor servicio. CAPITULO XVI. DE LAS MISAS CANTADAS. T>AMisa mayor ,que se entiende por la Conventual ,se dice siempre cantada ,yha de ser conforme al Oficio ,yen las Ferias yVigilias se dirán dos ,ómas ,según las Rubricas previenen. La Misa del Oficio (que será después de Tercia ,Sexta ,ó Nona ,según lo manden las Rubricas )la dirá el Semanero actual ,yaplicará por los Bienhechores. Quando hubiere mas de dos ,dirá la tercera el Semanero anterior ,yen ellas se hará en el Memento de Difuntos ,memoria de los Bienhechores ,aunque según costumbre de la Iglesia sean de intención libre ;por lo que no se les consigna limosna alguna :yel Sermón corresponderá al Evangelio de la Misa en que se diga ,que será ála Ferial ,menos en los dias solemnes. CAPITULO XVII. DEL SEMANERO DEL CORO. $• *• En todo el año el Semanero de Misa mayor ,óConventual, lo lo será también en el Coro por su turno ,para capitular las Horas según el orden antes expresado ;ydurante su ocupación en el Altar para la Misa ,hará su Oficio el Hebdomadario de la Semana antecedente ,ypor su ausencia el Canónigo mas moderno que se hallare en el Coro. §*• Yen las Fiestas señaladas por el Capitulo XV. en que el Prior debe decir la Misa mayor ,capitulará igualmente en el Coro ,haciendo el Oficio en las primeras Vísperas ,Maytines yHoras de la mañana ;pero en las segundas Vísperas de el día capitulará el Canónigo Hebdomadario :yse encarga átodos, que ninguna cosa diga el Semanero ,no teniendo el Libro delante ,yque sea puntual en hallarse siempre en el Coro antes que cese la Campana para comenzar las Horas. CAPITULO XVIII. DEL MODO DE REPARTIR LAS CAPAS. $l- Pa™ que las Fiestas Solemnes se celebren con mas decencia, yse guarde en unas yotras la diferencia proporcionada ,se tomarán Capas en las que señala el Ceremonial del Coro ,yse repartirán entre los Canónigos turnando por Semanas ,escusando solamente áel enfermo óausente de Córdoba al tiempo de su turno. Por estas Capas se dará ácada uno un real de vellón por cada vez que haga el Oficio de Capero ;ácuyo fin se puntarán los que las tomasen. Alas del Preste (que serán ácargo del Semanero )se les señala el mismo estipendio ;yen los dias que el Prior haga este Oficio ,se le dará doble apagándose todo del caudal de Mesa como queda establecido para la limosna de las Misas en el Capitulo quince. El í- 3* 33 El Canónigo que esté en turno de Capas ,podrá encomendar la suya áotro ,yhabiendo falta por alguno ,el Prior ypor su ausencia el Presidente del Coro le mandará quitar la Tercia, óVísperas respetivamente según la Hora en que fuere la falta ,siguiendo para esto ,ypara nombrar quien la supla ,lo que ya queda establecido ;yasimismo le mandará quitar las Vísperas ,si finalizadas no volviese al Coro ,como previene el Ceremonial. Yen concurrencia de los dos turnos de Semana de Misa yCapa ,es preferido aquel ,pasando este al iinmediato. CAPITULO XIX. DE LOS ENFERMOS SOBRE HACERLOS presentes. §1. POR quanto es conforme áios Sagrados Cañones ique los enfermos gocen de los frutos de süs Prebendas ,yasi es la costumbre de todas las Iglesias ;se déclara ,que el Prebendado ,ó Ministro de la Colegial que estübiere verdaderamente enfermo (lo que por otro nombre llaman Patitur )yavisare de ello al Puntador ,por si ópor otra persona isea habido por presente, -y se le apunten todas las Horas ycosas que tienen distribución áexcepción de los entierros ydemas ,que por Estatuto óFundación particular ,sean de rigorosa interesencia, §• 2. Si alguno 1hallándose ausente por las causas permitidas en los Estatutos ,contragese enfermedad que le impida restituirse ásu Iglesia ,dará cuenta al Cabildo con certificación jurada del Medico óCirujano que le asista ,yen su defe&o del Párroco del Pueblo ;la que ademas ,vendrá firmada de dos ó tres testigos fidedignos ,yse mandará reconocer por dos Diputados con asistencia del Prior ,quienes hallando ser cierta la enfermedad, darán noticia al Cabildo *para que acuerde se le tenga por presente como queda dicha arriba ;bien entendido que si el enfer- Emo mo tubiese Recles ,no correrá este Patitur hasta que se le hayan finalizado ;yque ha de jurar ,restituido que sea ála Iglesia ,qüe tubo ytenia animo de volver áresidir .á sü debido tiempo ;mas si. la enfermedad fuese dilatada ,deberá acreditará lo cada mes con nuevas certificaciones en la forma expresada. £• 3- El que estubiere en Patitur ,no podrá salir de su casa; y la primera salida que hiciere ha de ser ála Iglesia Colegial, para dar gracias ánuestro Señor por haberle dado salud; ysi durante el Patitur saliere áotra parte ,perderá los dias úhoras que estubo escusádo por .enfermó,,-y todo lo que en ellos ganó ;pero si el Cabildo le llamare ,podrá salir sin incurrir en la dicha pena: y-lo mismo vse entienda si fuere compulso por mandamiento de Juez ,de forma que no pueda primeramente ir ála Iglesia. Yaveriguándose que alguno es de tan mala conciencia que se puso en Patitur sin, causa legitima ,perderá todo lo que ganó con otro tanto mas. i- 41 Si estando alguno enfermo necesitare mudar de casa ,pedirá licencia al Cabildo ,yse le dará ,guardando, el Patitur donde se mudare ,sin salir de casa con las penas antes dichas. Ysi presentase Memorial al Cabildo acompañado de certificación de Medico ,en la que acredite necesita precisamente de exercicio ódiversión -de campo para:, su. curación órestitución de su salud ,se le concederá Patitur abierto por el tiempo que el Cabildo juzgare necesaria ;£on arreglo ála certificación, yatención álo que pida la enfermedad. - §- 5* Quando el que estubiere en Patitur quisiere salir' de él, podrá ir ála Iglesia áqualqüier tiempo en que se -estén diciendo las Horas ,yse le puntará en la qué se .presente en el Coro, con lo que ,si otro dia quisiere tomar Recle ,óentrar en recreación, se entienda quando salió de Patitur ,y., se tenga en todo la claridad necesaria. El 35 El que hubiese estado en Patitur por veinte ómas dias continuos podrá tomar de recreación ocho ,'seguidos áel dia en que se presentare en la Iglesia ,con facultad de disfrutarlos en Córdoba ófuera de ella ásu voluntad ;ysi algún dia de estos fuere al Coro ,el Puntador no tendrá cuenta de si entrare tarde ó temprano ;porque durante dicho tiempo ha de ganar de la misma manera que estando en Patitur :ysi ocurriese algún Oficio ódotación que requiera residencia personal ,asistiendo la podrá ganar. CAPITULO XX. BEL RECLE ,COMO TQUANDO SE DEBE TOMAR &i* Por quanto el Prior yCanónigos de la Colegial han disfrutado quatro meses de recreación en cada un año *los tres con arreglo álo permitido por el Santo Concilio de Trentó iyel otro subrogado en lugar de los dias que se les concedían con el titulo de barba $se establece *puedan continuar tomando dichos quatro meses de recreación de treinta dias cada uno ,• juntos óinterpolados ipor dias enteros ómedios *con tal que los que sobraren de un año no se puedan disfrutar en el siguiente. El año empieza en primero de Septiembre *desde cuyo dia podrán tomarse nuevos Recles sin presentarse en el Coro por el que acabó con ellos el año anterior ;pero si alguno estubiere en falta (que se llama quebrar la Prebenda )continuará en ella ,yno podrá usar de dichos Recles hasta que haya residido yganado alguna Hora. £*• Estando en la Ciudad los Domingos yFiestas de guardar por la mañana ,ytoda la Semana Santa ,ylo mismo el dia de San Hipolyto ,no podrán tomar Recle ;ydeberán precisamente asistir ,áecepcion de ofrecérseles justa causa para faltar al Coro ypidiendo licencia al Prior ,ópor su ausencia al Presidente ,la que no se deberá dar ámas Canónigos que ádos ,los primeros E2<lue 36.,. que la pidiesen con legitimo motivo :ylos que sin ella faltaren, perderán la Renta del dia ,mañana ,ótarde de la falta ;yse debe entender que la licencia se ha de tomar del que fuese Presidente al tiempo de pedirse ;pero bien podrá el de por la mañana dar Licencia para la tarde ,yel que lo fuere por la tarde para la mañana del siguiente dia ,ydeberá al tiempo de dar las licencias noticiarlo al Puntador ,para que lo tenga asi entendido ,yno los ponga en falta ,como deberá poner al que no asistiese sin preceder dicho aviso. i* 3- El que hubiere ganado Prima ,óNona ,no podrá tomar Recle de Tercia óVísperas; pues está obligado áservir el medio dia por entero ,yno haciéndolo ,le será quitado. Ypara evitar toda duda é"inconvenientes ,se previene, que el que estubiere en Recle pueda pasar de el áLicencia ,y de Licencia áRecle sin obligación de ir al Coro, como la tiene el que sale de Patitur. Yel que estubiere en Recle perderá todas las distribuciones de Dotaciones pias de particulares ,ydemas repartimientos personales áexcepción de las establecidas en la gruesa de las Prebendas ,cotos de Granos ySal ,que ganarán por entero. §4- El que faltare mas dias que los ciento yveinte que van establecidos en este Capitulo ,se le rebajarán de ellos áprorrata de los dias en que hubiere excedido la falta. S- 5- El que quebrare la residencia tomando mas dias de Recle que los que previene este Estatuto ,será amonestado por el Prior primera ysegunda vez para su enmienda ;ysi reincidiese tercera vez ,sin causa justa notoria ,se me dará quenta de su incorregibilidad ,para que mande lo que fuere de mi Real agrado. &¿t CA- CAPITULO XXI. 37 BE LA RESIDENCIA DEL NUEVAMENTE Provisto. Porque es justo que el que de nuevo entra áresidir en la Iglesia ,se instruya en las cosas de el servicio de ella ,conviene asista continuamente al Coro por espacio de quatro meses ,entrando á las Horas de Tercia yVísperas átiempo de poder ganarlas ;ysi en dicho termino faltare áresidir un dia entero sin alguna de las Licencias establecidas por Estatuto ,perderá todo lo servido ,yserá obligado ácomenzar de nuevo la residencia; pero si faltare solamente áTercia óVísperas ,se le pondrá en Recle ,con obligación de resarcir los medios dias que faltase (sin interrupción de dia entero )hasta cumplir dichos quatro meses ,en los que ,yen todo el primer año de su residencia, que se deberá contar desde la Hora en que la empezó ,no gozará mas que treinta dias de Recles ;pero bien podrá ponerse en Patitur estando verdaderamente enfermo ,yganará como los demas todo aquel tiempo ,que se le contará por residencia. CAPITULO XXII. DE LOS OCUPADOS POR MANDATO DEL Cabildo. JVÍuchas veces se ofrecen al Cabildo negocios de tanta importancia ,que tiene necesidad de ocupar en ellos ,uno ómas de sus Capitulares óMinistros para común utilidad de la Iglesia yCabildo ;ylos ocupados en esta forma (que llaman por Mandato )serán habidos por presentes ,yganarán todas las Horas ,exceptos los repartimientos de Memorias ,Aniversarios ,y otras distribuciones dotadas por particulares ,en que se requiere personal residencia. Yquando fuere necesario embiar alguno fuera de Córdoba ,se le señalará salario competente ,limitándole el tiempo conforme ála calidad de los negocios ,yotras consideraciones; con tal que no se embie áMadrid ,ni otra Corte ni Chancillería ,sin mi Real Licencia ,como está mandado diversas veces por mis Reales Cédulas de 30. de Diciembre de 1665. 12- de No- 44 CAPITULO XXXIII. DE LA COLLECTA ET FAMULOS. En todas las Iglesias de los Reynos de España está concedido por Indultos Apostólicos ,que en las Misas cantadas ,yrezadas sin limitación alguna ,después de la ultima Oración ,asi en las primeras como en las secretas ,ydespués de la Comunión se pueda decir la Colleaa ,óperoración ordinaria que comienza Et fámulos tuos ,que viene áser addicion de las antecedentes :yporque esta memoria es tan propia en los Eclesiásticos ,ymas especial obligación de los que sirven en esa Iglesia Colegial ,se manda que todos los Sacerdotes usen ydigan la expresada Colleaa en todas las Misas cantadas yrezadas que celebraren ,excepto en las de Réquiem ,yasimismo en el Oficio del Coro álas Vísperas' yLaudes ,juntándola con la postrera Oración. CAPITULO XXXIV. BE LAS LLAVES DE LOS REALES SEPULCROS. En conformidad de la expresada unión de la Iglesia ,se trasladaron ála Colegial yse pusieron en la Capilla mayor de ella los cuerpos de los Señores Reyes Don Fernando el IV. yDon Alonso el XI. sus Fundadores ,que se hallaban en mi Real Capilla ;yestando ordenado por justos respectos, que no se muestren sin mi Real Licencia ,sino ápersonas graves de alto estado ycalidad ;para que mejor se guarde ycumpla ,se manda yestablece ,que de las dos Cajas ySepulcros donde se guardan los cuerpos Reales ,se mantengan yhaya siempre quatro Llaves diferentes ,las quales tenga el Prior yCanónigo mas antiguo ,una Llave de cada Sepulcro ,de forma que no puedan abrirse sin concurrencia de ambos :yse les encarga que guarden yhagan cumplir puntualmente lo que acerca de esto está ordenado por mis Reales Cédulas yProvisiones ,según conviene ála mayor autoridad ydecencia. -íjtso sínsrn _.r-mui :-*an ¿hi.ot teb fiüi-6 Jüdinp ••••> -AO CA- 41 CAPITULO XXXV. BE LAS MISAS REZADAS DE MI REAL Capilla. $«• La Señora Reyna Doña Costanza ,Fundadora de la Real Capilla ,dispuso se celebrasen en ella cada año dos mil ciento ochenta yquatro Misas ,que se cumplían por los que tenían en ella titulo Real ,que eran el Capellán mayor ,otros siete Capellanes., yel Sochantre ;yhabiéndose hecho la unión de la Real Capilla ála Colegial con el cargo de sus obligaciones ,ydisfrutando de sus Rentas con titulo Real el Prior ,los doce Canónigos ,el Sochantre ,Maestro de Ceremonias ,Organista ,yseis Capellanes ,que todos son óipueden ser Sacerdotes ;se establece ,que dichas dos mil ciento ochenta yquatro Misas rezadas, se repartan por carga de sus respeílivas Prebendas yempleos álos Sugetos ,yen la forma siguiente. $2- Mil setecientas yquatro Misas entre el Prior ,ylos doce Canónigos por partes iguales :quatrocientas entre el Sochantre, Organista ,yseis Capellanes ,también por iguales partes ,ylas ochenta restantes al Maestro de Ceremonias. S- 3- Todas estas dos mil ciento ochenta yquatro Misas ,se dirán precisamente en la Colegial annualmente ,ypara que se obser- ve la claridad necesaria en el cumplimiento de ellas ,habrá un quaderno que estará en poder del Colector ,ytendrá por cabeza el siguiente titulo :Misas de la Real Capilla que fundo la Señora Reyna Doña Costanza. las quejes son dos mil ciento ochenta yquatro áel año ,yse han de cumplir en esta Real Iglesia de San Hipolyto : Yen el se harán cada año las correspondientes casillas según el repartimiento de estas Misas que queda ordenado en el punto anterior. 4<S §4- En cada una de estas casillas cada qual de los Prebendados yMinistros expresados firmará las Misas que vaya cumpliendo, con expresión del mes ydia en que dixo cada una. $• 5- El Colector no admitirá firma alguna por cumplimiento de estas Misas de las que no se hayan dicho en esta Real Iglesia; ysi en ella el Prior ,Canónigos yMinistros expresados no las celebrasen por si ,las podrán encomendar áotros Canónigos, Ministros, óSacerdotes de fuera que las cumplan en ella, yfirmen por aquellos ,por cuya obligación las dicen. §. 6. El Colector cuidará de que se cumplan puntualmente estas dos mil ciento ochenta yquatro Misas en la forma que vá expresada ,yásu tiempo oportuno las que esten por cumplir las encomendará por si áPrebendados ,Ministros ,óSacerdotes de fuera para que las celebren immediatamente en la Colegial ,dando de la Renta del que hizo la falta ,dos reales ólo que fuere de costumbre por limosna de cada Misa; ylos que las dixeren las firmarán en las casillas de aquel ácuyo cargo correspondían, sin que en esto ,ni en las demas condiciones establecidas en este Capitulo haya falta alguna ,porque no se pasarán en cuenta las Misas que se dixeren ópuntaren ,faltándole qualquiera de las calidades expresadas. fÚ ' '"• "•• CAPITULO XXXVI. DE LAS MISAS DOTADAS. §. i. POR quanto en esta Iglesia hay otras Misas dotadas por personas particulares ,que son ácargo del Prior yCanónigos ,de las quales algunas han sufrido varias reducciones ,se manda se cumplan con arreglo áellas ,ysus Fundaciones. fiel Es- i*. 2. 47 Estas Obras pias óMemorias se han de administrar cón individual separación, teniendo para cada una el correspondiente Libro ,en el que se pondrá cuenta de lo que produzcan sus fincas, de los gastos para su conservación ycumplimiento de sus obligaciones ycargas ,dexando las foxas en blanco que proporcionadamente sean necesarias para la apuntación yfirmas de las Misas que se vayan celebrando ,de modo que se pueda percibir yreconocer claramente el estado ycumplimiento de cada una. 3- Si la Memoria óDotación fuere con el cargo de muchas Misas ,como la de la Casa de Baéna ,la nota yapuntación de su cumplimiento será por Casillas, formando una para cada Misa con espacio bastante ,para que el que la dixere pueda firmarla ,con expresión del dia ,mes ,yaño ,según se ha declarado en el Capitulo antecedente ,tratándose de las de mi Real Capilla ;pues siendo todas de la obligación del Cabildo, deben cumplirse puntualmente ,conforme al numero ,forma y especie que dispusieron los Fundadores ,ycon arreglo álas reducciones que de ellas se han hecho. 4- Estos Libros han de estar siempre en la Iglesia ,idisposición del Coleétor ,en el sitio ylugar que se tubiere por mas seguro yoportuno ,para que se noten yfirmen las Misas que se fueren diciendo ;ypor ser justo guardar en todo la voluntad de los Fundadores ,no solo en el cumplimiento de las Misas ,sino celebrándolas en la Iglesia que determinaron ,habiendo ¡señalado esta Colegial ,el Coledtor no admitirá firma de Misa que no se dixere en ella :yno cumpliéndolas puntualmente el Prior ó Canónigos por si ,ópor otros ásu debido tiempo ,las encargará por turno álos presentes ,yen su defeélo álos Ministros Sacerdotes ,los quales firmarán por el obligado ,dándoles la limosna acostumbrada de la Renta perteneciente á cada Memoria ,según su calidad yfundad''’’ Ea 48 s- ;• En la misma Arca donde se custodien los caudales de todas las Memorias yObras pias ,estarán con separación los de cada una ,yno podrá suplirse del caudal de las unas ,para cumplir las cargas de las otras. $• & Para primero de Septiembre de cada año, el Canónigo Contador tendrá liquidado lo que cada Memoria tubiese de caudal aquel año para cumplir sus cargas ,yesta liquidación se hará presente en Cabildo ,ysegún ella se formará por el Cole&or, ypondrá en la Sacristía una tabla de los dias en que se han de cumplir las Misas ,Vigilias ,yFiestas de las Memorias en aquel año hasta otro tal dia del siguiente ,con el numero de Misas rezadas que se han de decir por cada Memoria. CAPITULO XXXVII. DE LOS DIAS THORAS EN QUE SE HA DE tener Cabildo. $• i. SoN tan importantes las juntas yCabildos para la buena orden del servicio de la Iglesia ,conservación de sus Rentas, ydemás concerniente áel exercicio de la Potestad económica que reside en el Cabildo de la Colegial, que sin ellas no puede ocurrirse áproveer lo conveniente ,ni dar el curso que exijan los negocios ;pero porque la multitud de los Cabildos no se haga demasiado embarazosa ,se establece^ que se tengan todos los Sábados después de acabadas las Horas yOficios Divinos por la mañana ,según la antigua costumbre yestablecimiento de esa Iglesia ,yel llamamiento, se hará por el Pertiguero (y en su defeélo por otro Ministro que el Prior óPresidente nombre )y será precisamente de orden del Prior ;pues estando este en Córdoba ,no puede otro ordenar el llamamiento ,ni citar áCabillo ,sino en los casos que en el Capitulo siguiente se dirán. Por- §. 2. 4P Porque ía reformación de abusos ,yaumentó dei Cuito Divino debe ser preferido átodos los negocios ,el primer Sabadó de cada mes se tratará de esto en Cabildo ,celando mucho lá honestidad de los Canónigos yMinistros »con lo que conviniere al servicio del Altar yCoro *yde emrnendaí las faltas qué se hubieren hecho»..las quales corregirá el Prior *óCanónigo que presidiere, con mucho amor ycompostura; ytanto el Prior» como el Cabildo én süs casos respectivos impondrá álos Contumaces las penas establecidas por Estatuto. Pero áfin de que el rubor ,ólos respetos nó impidan lá manifestación de los abusos 6delitos »en estos Cabildos podrá cada qual de los Canónigos decir de ante manó de palabra ó por escrito al Secretario Capitular ,lós defeCtos que hubieré notado »yel Secretario ,sin manifestar jamas al delator »lós dirá de Oficio ,con la modestia ycircunspección correspondiente, yel Prior ,Presidente »óCabildo en sus réspeCtivós casos ,los corregirá según vá dicho ;yquando lo tengan por Conveniente admitirán* las escusa ,ódisculpa que diere el acusado :yei Secretario qüe en esta parte violare el secreto manifestando ai delator ,será castigado ádisposición del Cabildo SCgurt la gravedad de la materia. En los primeros Cabildos de los meses de Enero ySeptiembre ,se ieerán los Capitulos que el Prior ,óPresidente tuj hiere por conveniente. Yen los primeros de cada mes ,dispon-1 drá el Prior sean llamados todos los Ministros de la Iglesia qué no estubieren enfermos ,yentrarán en la Sala Capitular (después de haberse Concluido el Cabildo )donde por el Canónigo Secretario se les leerán los Estatutos que mande el Prior óPresidente ,ypor este se les advertirán ycorregirán ios defectos que en ellos se hubieren notado para su emmiertda.- S* P En eí Cabildo del Sabado antes aí Miércoles dé Ceniza ¿s? tratará de que los Oficios Divinos se celebren en Quaresmá Co¡ mucha devoción ,asistencia ycuidado. En el de la Víspera de.. Domingo de Pasiort ,se ordenará íó que mejor pareciese ,par* que el Oficio de Semana Santa se haga ycumpla devotaiiien- Gte. te. Yel Sabado que preceda al día de San Hipolyto (que es Titular de esta Iglesia )se tratará ydispondrá 16 que mas convenga para que su Festividad se celebre con mucha solemnidad yasistencia de todos ,encargándose el Sermón por el Prior ó Presidente al tiempo oportuno. S- 4- Ysi el tal Sabado primero ,óalguno de los que ván señalados fuere Fiesta de precepto ,se tendrá el Cabildo el dia immediato siguiente que no lo sea ,de forma que no se dilate ,ni dexe de tratarse lo que tanto importa para el mejor gobierno y servicio de la Iglesia 5declarando ,que para estos Cabildos ordinarios de reforma en que no ocurra cosa que deba votarse, bastará que el Prior óPresidente avise álos presentes por si, ópor el Pertiguero sin Cédula ,guardándose en los demas lo que se establece en los siguientes Capitulos. CAPITULO XXXVIII. QUIEN HA BE MANDAR LLAMAR ACABILDO : A.L Prior de esa Iglesia ,que está en lugar de Prelado ,toca ypertenece mandar llamar áCabildo ordinario ,hallándose en la Ciudad ;ysi estubiere fuera ,óimposibilitado lo podrá citar el Canónigo mas antiguo (cerciorándose de la ausencia óimpedimento de aquel )todas las veces que haya necesidad ,sin que otro alguno pueda mandar juntarle ,sino en el caso de que ocurriendo algún negocio de importancia ,no quieran los dichos citarle por algún particular respeto ,posponiendo el bien común de la Iglesia ;porque entonces podrá qualquiera de los Canónigos requerirlos con modestia ,que llamen áCabildo ,ysi requeridos no mandaren citarles ,dará cuenta álos demas Canónigos del negocio ,ysi habiendo precedido estas diligencias, pareciere ála mayor parte que conviene juntarse el Cabildo ,se dará de su orden llamamiento para que se trate ydetermine siendo necesario el tal negocio. CAPITULO XXXIX, s* COMO HAN DE SER LLAMADOS ,TPARA QUE cosas los Capitulares. i Las cosas que átodos tocan ,es justo que las entiendan los que las han de votar ;ypara que los Canónigos puedan mejor deliberar sobre los negocios que se ofrecieren *serán llamados todos los Ordenados in Sacris estantes en Córdoba de orden del Prior >ódel Canónigo que presidiere *por el Pertiguero el dia antes por Cédula que exprese los particulares que se han de tratar ,no pidiendo el negocio secreto ;porque siendo tal que lo requiera ,bastará que la cédula declare *que se llaman para ciertos asuntos importantes que se han de tratar en el Cabildo ;ylos negocios que piden citación expresa *son los siguientes. S* El nombrar yelegir Puntador *Secretario *Contador *Di- putados de Hacienda *Mayordomo óAgente ,Procuradores ,y otro qualqüiera Oficio que sean de la nominación del Cabildo* ypara quitarlos yamoverlos. 3- Para escribir óresponder áCartas de importancia :daf Poderes yobligarse en qualesquiera cosa :seguir ómover Causas ¿óPleitos que el Cabildo tenga ódeba responder á ellos siendo de mucha importancia :para aceptar qualquiera Memoria que se haya dado iódexado al Cabildo :para dar la posesión al Canónigo óMinistro que nuevamente se haya de recibir en la Iglesia quando traiga mi Real Cédula de nombramien- to :para qualquíer cosa que se haya de hacer ,úordenar *Con- cerniente al estado de la Iglesia ysus Rentas :para hacer elección ,presentación ,ónombramiento de Capellanes ydemás Ministros que tocan al Cabildo *según se declarará tratando de cada uno. 52§4- Los llamamientos que se dieren para estos Cabildos ,ú otros de igual importancia ,serán para los Sábados dias de Cabildos ordinarios ,siendo posible yno habiendo urgencia ,6 causa justa ;ylo será la de. admitir qualquiera mi Real Cedula ,ydar posesión en virtud de ella álos Provistos ,porque en esto no debe perderse dia ,ni darse mas dilación que la precisa. 5- El llamamiento lo ha de estender el Secretario ,yha de ir siempre firmado del Prior ,ydicho Secretario ,con expresión del negocio ,sino fuere de calidad que pida secreto; ysi contra esta forma se juntare Cabildo ,sea nulo yde ningún valor lo que acordare ,ylos contraventores perderán seis dias de Renta aplicada ála Fabrica. CAPITULO XL. DEL MODO DE ENTRAR TESTAR EN CABILDO. POR ser justo que en Cabildo todos estén con el Habito del tiempo ,ninguno podrá entrar de otra manera ,sino fuere primero pedida la Licencia ,yconcedida por el Cabildo. Congregado éste en la Sala Capitular ,harán todos Oración rezando el Himno Veni Creator con su Oración yla de Ntra. Señora ,para proponer yvotar lo que mas sea del servicio de Dios ,ydespués se sentarán en sus lugares por su antigüedad yorden del Coro. El Prior óPresidente propondrá el negocio ónegocios que se ofrecieren ,breve ydistintamente con la claridad ymodestia correspondiente ,los Capitulares oirán con atención lo que se propone ,ysi fuese cosa muy ardua ,que necesite de consejo ,ótiempo para pensar en ella ,no habiendo peligro en la tardanza ,podrá suspenderse el votar yconclusión de la cosa para otro dia ,pareciendo asi ála mayor parte del Cabildo ;ysino fuere tan ardua ,ósiéndolo hubiere peligro en la duración ,votará cada uno en su lugar ,procurando claridad ybrevedad ,porque no se gaste el tiempo inútilmente :ymientras alguno vota ,los demas 53 mas oirán sin que ninguno hable ni se atraviese ávotar antes de tiempo ,ni resuma el parecer de otros ,ni tome pasión de lo que hubiere dicho ,para evitar alteraciones ydiscordias que de causas semejantes pueden originarse ,ysi alguno fuese votando fuera del asunto propuesto (cuya resolución debe verificarse antes de pasarse áotro )el Prior óPresidente recordará la materia de que se trata ,para que se ciñan áella ,yreformen su voto ,los que lo dieron importunamente ;yen su defeáto, el Capitular que lo advirtiese ,precedida la venia del Presidente ,ydel que debía seguir votando ,podrá hacerlo presente, pero sino quisieren permitírselo ,no haga instancia ,sino es en su lugar diga yvote lo que le parezca ;pues es menor inconveniente se gaste el tiempo inútilmente en votos importunos ,que el que se verifiquen contradicciones ycompetencias. Yel que se excediere ,óhiciere algo contra lo aquí prevenido ,ósaliere del Cabildo sin Licencia del Prior ,óPresidente ,será multado en las Horas de la mañana ,ysi el exceso fuere de palabras descomedidas contra alguno de los Capitulares ,óen desobediencia ydesacato del Prior ,óPresidente, se le aumentará la multa ,privándole de voto en Cabildo ,yde la Renta por algunos dias ,conforme al exceso ,procurando que las cosas ligeras que suelen acontecer en las pasiones humanas, se remedien luego reprehendiéndolas ycorrigiéndolas con seriedad grave ,yprudencia christiana. CAPITULO XLI. DEL PRESIDENTE DEL CABILDO ,T A QUIEN toca serlo ,con sus cargos . §. i. El Prior de esta Iglesia es el Presidente Ordinario de todos sus Cabildos ,ypor su impedimento oausencia ,lo será el Canónigo mas antiguo por el orden de la Presidencia del Coro, el qual celará mucho la honra yautoridad del Cabildo ,ydará orden para que en él todos guarden sus Lugares ,hablando y votando con modestia ycon el respeto que se debe. Ysi por algún acaso el Prior estubiere algunos dias sin tener Orden Sacro ,por el mérito de su Dignidad ,mandará llamar áCabildo, ¿o CAPITULO XLIX. DEL VOTO DE CALIDAD EN LOS CABILDOS. i. (Considerando la preeminencia yautoridad del Prior ,ypara que no se dilate el despacho de los negocios ,se manda yestablece ,que en los que se hallaren iguales los votos ,prevalezca el de el Prior ,teniendo voto de calidad en ellos ,de manera que sucediendo igualdad ,la parte por quien declare el Prior haber votado valga yse tenga por resolución de la mayor parte del Cabildo ,aunque los votos con el suyo no sean mas en numero ,sino tantos como los de la otra parte. Yse declara que este voto de calidad en casos de empate lo tendrá el Prior en todas las Consultas yPropuestas de Canónigos yMinistros que se me hagan para su Provisión. £a. Para el mismo fin de evitar dilaciones ,se establece ,que en los negocios que se determinen por el Cabildo ,quando no asista el Prior ,si ocurriese empate ,se vuelva precisamente ávotar el asunto por cédulas secretas ,ysi en este segundo escrutinio resultase también empate ,declarará el Canónigo Presidente su voto ,ypor él quedará decidido el negocio ;pero este voto de calidad ,no lo tendrá el Canónigo Presidente de modo alguno ,en las Consultas que se me hagan de Canongias ,Capellanías ydemas Oficios. CAPITULO L. DEL SECRETO DEL CABILDO. §. i. El secreto de lo que se hace ypasa en el Cabildo ,es de tanta importancia para su buen gobierno yacierto en las resoluciones ,que deben guardarle ,baxo de la pena de perjuros ,todos los Capitulares yMinistros en aquellos negocios que el Prior ó Pre- 6i\ Presidente les amonestare ymandare que lo guarden ,con las limitaciones que dixere :ysi encargados de esta manera alguno lo descubriere órevelare ,será ademas privado de concurrir al Cabildo por seis meses ,ycastigado conforme al daño que de ello resultare :declarándose ,como se declara ,que bastan tres testigos singulares ,para incurrir en la dicha pena. 2. El Prior tendrá obligación de encargar el secreto en qualquier negocio que por su revelación pueda peligrar el acierto; yquando no quiera encargarlo óse descuidare ,requerido por qualquiera de los del Cabildo ,será obligado áhacerlo ;ysi todavía se escusare ,determinará el Cabildo por mayor parte ,si el tal negocio es de condición en que se deba encargar el secre- to con la pena establecida ,ymandará lo que sea justo. CAPITULO LI. DEL CABILDO DE PERDON. Ai Probando la buena yloable costumbre que en esa Colegial se ha observado ,de celebrar el Cabildo que llaman de Perdones ,se manda que se observe yguarde puntualmente ,yque todos los Lunes Santos después de las Horas de la mañana ,se tenga ,yen él se perdonen los Capitulares unos áotros ,muy de corazón ,las ofensas ydefeétos que pudieren haber ocurrido: yel Prior óPresidente con mucho fervor ,hará cargo de las negligencias en común ,exortando átodos áque se corrijan y se porten como buenos Eclesiásticos delante de Dios ,yde los hombres. CAPITULO Lííé DEL LLAMAMIENTO AL CABILDO CON PENA. POR qüantó no basta algunas veces la Ley ,sino se pone pena para su observancia ,• ysuelen ocurrir muchos negocios en que conviene para su buena expedición la presencia de todos los Capitulares ;se establece' ,que ofreciéndose tales negocios, el Prior por si ,ódeterminándolo la mayor parte del Cabildo, pue- pneda llamar áel para dia yhora señalada ,con la pena que le pareciere conveniente ,conforme ála necesidad ógravedad del caso ;la qual se executará en todos los que no asistieren habiendo sido llamados (dando el Pertiguero fé de haberlo citado )á no ser que esten ,óse pongan en Patitur óLicencia incompatible con la asistencia al Cabildo. CAPITULO LUI. COMO SE HA DE PROCEDER CONTRA EL QUE se alterare en Cabildo óen la Iglesia. $- *• Por ser la moderación tan propia del carafter de los Capitulares ,ynecesaria para la expedición de los negocios ,se ordena ymanda ,que el que estando en Cabildo votare óhablare desentonada yapasionadamente ,diciendo palabras injuriosas contra qualquier persona ,el Prior óPresidente le mandará salir del Cabildo ,hasta? que él' tiégocio sea concluido ,sin admitir su vo- to :ysi el tal Capitular alegase no haber incurrido en caso digno de semejante pena ,saldrá no obstante ,ye! Cabildo por votos secretos, determinara si debe asistir óquedarse fuera :ysi requerido por el Prior óPresidente no quisiere obedecer ,procederá ála imposición de penas, expresadas en el Capitulo qüarenta yuno. §. 2. \fiíqmOD 3Up .i íj; rr~_. .r•_ ;. f- --Si lás palabras 'fuesen notablemente injuriosas ,descompuestas ydenigrativas, se le prohibirá al que las dixo la entrada en Cabildo yen la Iglesia ,mientras sé~ celebre el Oficio Divino por un mes ,yserá privado de Renta ,distribuciones yemolumentos por el‘ mismo tiempo ,aunque ninguno lo acuse ódenuncie ,ni el injuriado lo demande ,por ser delito en que se vulnera la pública honestidadyyautoridad del Cabildo. Í13 SOIDOS -GnDtlfil ihlfj :¡o n5:i r1/,fil'i-í • -§3- En la mismár. pena incurrirán los Capitulares ¿Ministros, "que ,.pi que con semejantes palabras óhechos injuriasen áOtros dentro de la Colegial yypara conocer s¿ el .exceso es ,óno digno,: df las referidas penas ,el Cabildo nombrará dos Canónigos de los mas antiguos (los quales con el Prior harán información sumaria de las injurias que se dixeron óhicieron con toda brevedad dentro de quatro dias ,jurando que procederán sin afición ni odio ,yhecha darán cuenta )ydeclarará si ha incurrido en dichas penas ;yse impondrán irremisiblemente ,aplicando la pecuniaria ála Fabrica :ydurante esta información, aquel óaquellos contra quienes se procede ,no asistirán áCabildo ,quién diputará personas para que sin perjuicio de la pena >reconcilien álos disgustados con la brevedad posible ,evitando todo escándalo. CAPITULO LIV. DE LA ELECCION DE OFICIALES QUE DA DE hacer el Cabildo. $. t. Deantigua costumbre elige el Cabildo áprincipios deí meá de Septiembre algunos de sus Capitulares para los Oficios que tocan al buen orden yservicio de la Iglesia ydel Coro ,conservación yaumento de su Hacienda ,en cuyo tiempo se cumple el año de la residencia yse presenta certificación de las asistencias ,faltas yAspas del Coro de Capitulares yMinistros ;poí lo que se establece ,se continué del mismo modo ,yque precediendo llamamiento de ante dia ,se vea en primero de Septiembre de cada año ,no siendo festivo ,ysiéndolo al siguiente ,ó primero Cabildo de Estatuto ¡la cuenta ycertificación de las asistencias yAspas de los Capitulares yMinistros ,yse den en su vista las Providencias convenientes ála exacción de multas ysu aplicación ,con arreglo álos Estatutos» l** En eí mismo Cabildo se nombrarán ios Oficios de Secretario :Púntador íColeélor *Diputado de Rentas corrientes de Mesa yFabrica :Diputado de resultas de Mesa yFabrica *y único de Obras pías :Contador :Diputado de Ceremonias :Dipu- ««¿ate ¡w»fcár'"á«' :Saeris«fe: dósMMpWríos acompañantes del Vriót ,como Obrero mayor :yel Oficio de Obrero menor. CAPITULO LV. DEL SECRETARIO. $J- El empleo de Secretario es de tanta importancia yconfianza, que el que hubiere de serlo, debe tener las partidas de secreto, Buen estilo ynota que se requieren, para poner en buen orden los Autos Capitulares ;para esto tendrá un Libro ,en el qual escribirá todo lo que se determinare en los Cabildos ,ypara que no haya descuido ,dicho Secretario los leerá publicamente antes de comenzar el siguiente. §• *• Todas las veces que el Prior mandare llamar áCabildo, estertderá el Secretario ydará al Pertiguero el llamamiento, que contenga en suma el negocio ,onegocios para que se marida llamar ,con el dia ,mes yaño ,firmado de su nombre ,y del Prior óPresidente que lo diere. £• 3- Ha de tener una llave de la Puerta, de la Sala Capitular ,y las de los caxones de la Mesa ,en los quales tendrá cerrado el Libro Capitular con los demas necesarios ásu Oficio ,especialmente los Estatutos ,ylas Urnas yCédulas con que se vota secretamente ,yaquellos instrumentos que por ser de consideración se deben conservar en el Archivo ,.y colocar en él ,áfin de cada año. §4- Es de su obligación leer en los Cabildos las peticiones que se -presentaren ,ydar álas partes Relación óTestimonio de. lo que acerca de ellas se proveyere ,yescribir las. Cartas que le en- % encomendare el Cabildo. Yquando le pidieren Testimonio de lo que estubiere sentado en el Libro Capitular ,6Memorial *ú otro documento ,no lo dará sin hacerlo primero saber al Cabildo }para que conociendo si es de dar ,óno ,resuelva lo que tíibiere por mas conveniente. Yno llevará derechos algunos por las peticiones ni por la formación de los Testimonios* S5‘ Por ausencia óenfermedad del Secretario ,suplirá sus veces el Canónigo que lo fue el año antecedente ;yno asistiendo á Cabildo el que hubiere firmado el llamamiento como tal Secretario ,será penado en las Horas de la mañana ,no teniendo Licencia con causa legitima ,en cuyo caso embiará las llaves al Prior óPresidente *para que nombre quien haga el Oficio ,y el nombrado deberá admitirlo baxo, las mismas penas* #6* Estará presenté áel dar la Posesión de cada Prebenda ,y recibirá Testimonio del Notario óSecretario Secular que presenciare la de los Ministros icon arregló áTdq prevenido en el Estatuto ,yregistrará en el Libro todos los empleos de mi Real Provisión ,con el dia de su Posesión $los que cómo también los Acuerdos Capitulares ydemas que Ocurran de consideración ,los escribirá por sí. mismo $ópor medio del Secretario Secular ,ydará Testimonio álos interesados que ío pidiesen* precedida noticia ypermiso de el Cabildo* §• 7-. Be todos los Decretos deí Cabildo' que' se den para las Diputaciones ,ócomisiones particulares de Canónigos óMinistros, dará el aviso correspondiente por urt papel de Oficio, áfin de que teniendo cada Uno presénte lo mandado *ío execute corí mejor afrregío.- Ypor el trabajo de este Oficio ,sé le' darán al Secretario de las Rentas de la Mesa ,doscientos reales al año de gratificación. ICA- 66 CAPITULO LVI. DEL PUNTADOS* $• *• ilíS el Oficio de Puntador muy necesario en todas las Iglesias en que hay distribución ;yel que lo hubiere de exercer debe ser persona muy residente ,celosa del Culto Divino ycalificada de integridad ybuena conciencia, porque de su fidelidad ,exactitud ycuidado resulta el provecho para el Coro ,yque no sean defraudados los que asistieren áél puntualmente ,ni pagados de lo que no ganaron los que faltaren ;para todo lo qual se elegirá un Canónigo en el primer dia de Septiembre de cada año. §• 2- El Puntador tendrá un Quadrante en el qual estarán escritos por meses ,todos los nombres del Prior ,Canónigos ,Capellanes ,ydemás Ministros que tengan Oficio de residencia personal álas Horas, y. la caxa de cada mes estará repartida en casillas que correspondan álos dias que tubiere ,anotando en la cabeza con una F. óD. los Domingosódias festivos que ocurrieren ;yhará para cada mes tres caxas para los Prebendados* yotras tres para los Ministros ,apuntando en una: las Horas de Prima yNona, en la otra las de Tercia yVisperas, yen la otra la de Maytines. §• 3- El Libro Quadrante del Punto empezará con el primer dia de Septiembre -de cada año, yen el puntará las Horas en la forma siguiente. Ael que hubiere ganado Prima ,pondrá una P: al que Nona, una N : al que Visperas ,una V : al que Tercia, una T:al que Maytines Clasicos, siendo Canónigo 16. (que son los maravedises que gana) yal Prior 32. yen los dias comunes 8. y16. respetivamente ,ysiendo Ministro ,una M:al que estubiere enfermo ,.puntará en todas Horas durante su dolencia ,con Pr :al que en Licencia ,con L:al que en Mandato, con M: al que en Recle ,con 2:yal que faltase sin alguno de .Ies- 67 estos motivos ,óen día que no pueda tomar Recle *yal que los hubiere consumido ,pondrá en cada Hora que falte ,X:y ai que fuere mandado multar *escribirá fielmente al pie de la caxa del mes correspondiente ,la pena ,ylo mismo las Licencias que concediere el Cabildo ,para que todo conste con la claridad que es. tan necesaria. Tendrá un Quadrante separado para las Memorias dotadas* donde sentará al que celebre las Misas yasistencia dé los demas ,para que haya la claridad necesaria* S- 4- Tendrá el Libro Quadrante *yotros papeles que pertenezcan al punto ,en buena custodia *baxo de la Llave de el caxoii que hay en la Mesa que áeste fin está en el Coro ;pues durante él *debe hacer la puntacion. Ypara que no embaracé á los demas ,se colocará dicha Mesa en la ultima Silla del Coro* donde resida el Puntador *yeste mientras estubiere en aquel lugar ,ni será obligado águardar las Ceremonias del Coro *ni se le incensará ,ni dará Paz *&c. segun se dirá en el Ceremonial ,pues está fuera de su asiento* *• S- Luego que se verifique estar próximo áquebrar la residencia qualquier Prebendado óMinistro *le avisará para que le sirva esta noticia de gobierno *yen ningún tiempo puedan alegar ignorancia ;éimmediatarnente que se verifique la quiebra de alguno ,lo avisará por escrito al Diputado de Rentas corrientes de Mesa ,yal Contador ,para que desde aquel dia no se le entregue mesada alguna hasta fin del año *ácuyo tiempo liquidada la cuenta sse le dará lo que le corresponda. §. 6. Concluido el año *entregará el Libró del Punto al Canónigo Contador *para que este forme la cuenta de él *yla lleve áCabildo ,según se dirá quando se trate de su Oficio* $7- 6& Por lo mucho que conviene el debido recogimiento yatención en las:Horas, será también Oficio del Puntador ,el que descuidándose el Presidente del Coro en mandar que calien los que estubieren hablando ,óno guardando silencio el mismo Presidente ,le prevenga de ello ,sin dar nota ,antes bien con la moderación ycomedimiento correspondiente. $• 8. También tendrá cuidado el Puntador ,de visitar al que se pusiere en Patitur ,-y con acuerdo del Prior ,procurará saber si está venaderamente enfermo 5porque si el Patitur no fuere justo ,se le puntará como áel ausente. #9- ÍT ;„•'SE"?*-. -- "• Es obligación del Puntador (ypor su defeco del Sochantre) hacer todas las Semanas la Tabla de Misas de Tercia y Nona ,Vestuarios ,Capas ydemas Oficios que se sirven .en el Coro ,los quales escribirá en un Quadefno que tendrá áeste fin ,yde él los hará copiar todos -los Viernes en la Tabla barnizada ,que debe estar perpetuamente en el Coro ,yserá leida por un Mozo de el todos los Sábados después de Prima ,en tono de lección. ínsgsjb; i-q •.w 'íiugnin no \<o.: •. :i b.. p.v §. 10. Para el repartimiento de Hebdomadarios ,Caperos ,Vestuarios yademas Oficios de que se compone la Tabla ,guardará el methodo ,turnos ,-y orden siguiente. Las Semanas de Misa mayor las repartirá por Turno entre los Canónigos ;ysi se escusare aquel áquien tocase ,con alguno de los motivos expresados en el Capitulo quince ,encomendará esta -Semana áel que esté en Turno en el de ausentes ty enfermos ,según lo determinado en dicho Capitulo ;pero escribirá en la Tabla el nombre, del que se escusó ,para que se sepa quien es el Propietario áque pertenecía cumplirla. Las Capas se repartirán entre todos los Canónigos por Turno ,observando lo que vá establecida en. el referido Capitulo, y<.•::•(•! diez yocho, 1Ypáralos Oficios que hayan de cumplir los. Capellanes y Ministros hará el repartimiento por lo perteneciente áPazes yResponsorios en .Miytíres entre los Capellanes yCantores: para Vestuarios yAcompañantes del Hebdomadario ,entre los 0..p. Caoeilanes un.ieaini.ente :ylos demás Oficios menores los repartirá siguiendo la practica. íii- .. Las ausencias ,ó enfermedades del Puntador se suplirán pof 1*. misma orden que queda establecida en el Capituloantecente, q,jando se trató del Secretario. Yal Puntador por retribución de su empleo, :y trabajo en la apuntación, ydeordenar la Tabla, se.le darán rcada año ciento ycinquenta reales vellón ,de las Rentas de .la Mesa Capitular. CAPITULO LVII. DEL COLECTOR. Para el Oficio de Cole&or de Misas se nombrará un Canónigo que ifuese áproposito para ejercerle ,en cuyo poder han de estar los Libros en que se asiente el cumplimiento, asi de las regadastocantes mi- Real Capilla ,como de las dotadas por particulares, según queda establecido en los respeélivos Capítulos ;disponiendo ycelando., que el que las dixere ,firme su cumplimiento en el lugar correspondiente., yque se dé al que las diyese., por omisión del que debió celebrarlas ,óencargarlas ,1a limosna señalada. en los_citados Capítulos, observando en las Misas adventicias ,yde Testamento ,lo que dispone el Synodo ,yse praélica en el Obispado. CAPITULO LVIII. DE LOS DIPUTADOS DE HACIENDA. ' '$i- En el Cabildo citado primero de Septiembre ,se nombrarán dos 76 por mas conveniente para el bien de la Fabrica ,utilidad yaumento de sus Rentas ,yasi hecho se guardará la cuenta en el Archivo. CAPITULO LXI. QUE PUEDAN SER REELEGIDOS TCOMPELIOOS los Oficiales. §. i. 3POrque puede ser útil que los Canónigos yMinistros que han servido los expresados Oficios ,úotros semejantes continúen en ellos ,podrán ser reelegidos todas las veces que pareciere conveniente ála mayor parte de el Cabildo. Yen atención áque los mencionados Oficios deben cumplirse sin perjuicio de la asistencia del Coro (siempre que commodamente pueda hacerse )se les encarga estrechamente la conciencia ,tanto álos dichos Diputados ,quanto al Prior óPresidente ,que deben celar no se falte voluntariamente á la residencia ;pero en los casos que no puedan commodamente servirlos ,asistiendo átodas las Horas ,serán escusados de aquellas que necesiten ,yse les tendrá presentes ,avisando para ello al Presidente yPuntador ,ycon la obligación de presentarse en el Coro al principiarse yacabarse este ,si el negocio no lo repugnase ;pero si dicha presentación fuere embarazosa al negocio ,la omitirán ,yentonces lo avisarán álos mismos baxo de la pena de perder las Horas ,como sino fuesen Diputados :y escusarán el exercicio de dichas Diputaciones en los dias Festivos ,como no sea muy urgente el negocio ,de lo que adluarán al Presidente yPuntador ,ysin la Licencia de aquel ,no podrán exercerlas en dichos dias. Todos estos requisitos cesarán en el que esté ocupado por Mandato del Cabildo ,pues como que tiene expresa Licencia, yal Puntador consta para los fines yen los términos que se la ha dado ,no necesita el ocupado de otra cosa que avisar al Puntador lo está exerciendo ,yeste lo aspará siempre que no le avise ,óse exceda en el Mandato. To- Todos los Canónigos yMinistros ,estarán obligados áservir los dichos Oficios ,yáevaquar qualesquiera otros negocios que se les encomienden ;yno haciéndolo (escusandose con pretextos frivolos )el Cabildo los compelerá ,apercibiéndolos con la pena de perder algunos dias de Renta ,la qual pena se executará en caso de contumacia ,que se declarará por votos secretos :ydudándose sobre si la causa es ,óno bastante para escusarse ,se votará también secretamente ,yse guardará lo que determine la mayor parte. CAPITULO LXIL DEL MAESTRO DE CEREMONIAS SACRISTAN mayor. £• i* Los Capellanes ,Sacristanes ,Sochantre ,ygeneralmente tú-* dos los Ministros ,ysirvientes de la Iglesia yCabildo ,tendrán mucho respeto ycortesia al Prior yCanónigos ,quitándose el bonete ,yponiéndose en pie siempre que ásu vista pase algún Canónigo ,guardando dentro de la Colegial ysus Diputaciones las mismas Ceremonias ,cortesias ,tratamiento ypoliticas que practican los Ministros ysirvientes en la Catedrál ,con los Capitulares de ella. Al Prior obedecerán todos los Ministros en las ordenes que les diere ,ymucho mas obedecerán las del Cabildo, áquien no harán frente con motivo alguno ,aunque juzguen les ordena cosa que no es de su obligación ,en cuyo caso ,obedecerán con protesta ,yusarán del recurso que les convenga ;pues de lo contrario se sigue la falta de subordinación ,yde esta redunda la del Culto Divino ,ypeturbarse el buen regimen de la Iglesia ,cuyo gobierno reside en el Cabildo como peculiar de su potestad económica. En exercicio de la qual podrá ,ydeberá ocurrir con sus providencias áaquellas cosas que no estén prevenidas eri Estatuto ;porque viendo ytocando de cerca los casos que las Leyes no pueden prevenir acaezcan con el tiempo ,es oportuno ,yaun ne- 78 necesario ,que el Cabildo explique ódeclare el espíritu que contienen ,que debe ser preferido ála corteza de la letra. i- 2. El Maestro de Ceremonias es áel mismo tiempo Sacristán mayor ,ypor estos dos Oficios tiene distintas obligaciones. Como Maestro de Ceremonias ,ha de asistir áel Altar durante la celebración de todas las Misas cantadas :cuidar de que se prepare con tiempo todo lo que sea necesario en la Credencia y Altar ,áfin de que no haya falta alguna :registrará todos los dias los Libros de Epístolas yEvangelios que han de servir en las Misas cantadas ,ytodos los Misales ,asi para estas como para las rezadas :asistirá en el Coro álos Maytines clasicos de San Hipolyto ,de Noche buena ,ytriduo de Semana Santa ,entrando átiempo de ganar como el Sochantre yCapellanes ;y no haciéndolo ,perderá la distribución ,ypodra multarlo el Prior ,óPresidente ,en atención áque su asistencia es precisa en estos dias para avisar al Capitular que ha de baxar al Facistol ácantar la Lección ,tenerla registrada ,señalársela ,ydemas exercicios consiguientes :en primeras ysegundas Vísperas de primera clase ,yprimeras de segunda clase ,siempre que el Preste tenga Capa Pluvial le ha de acompañar desde la Sacristía al Coro ,yAltar ,hasta volver ádexar la Capa ,ylo mismo executará siempre que haya Responsos :tendrá cuidado de enseñar las Ceremonias del Coro yAltar ,álos Capellanes y demas Ministros ,yel ayudar áMisa álos Acólitos yMozos del Coro ,aprovechando para una yotra enseñanza las horas mas. convenientes fuera de las del Coro ;pues durante él ,solo podrá doctrinar mientras Maytines áalgunos de los Acólitos ó Mozos ,quedando siempre en el Coro numero suficiente :cuidará de arreglar la Cartilla del Rezo en lo que fuere necesario, óhacerla nueva ,si por el Cabildo se determinare. Como Maestro de Ceremonias ,precederá á todos los Ministros ,yserá el primero que immediatamente después del Cabildo tome precisamente la Ceniza ,Ramo ,Candela ,yComunión en los dias señalados. Yserá obedecido en su Oficio ;y quando alguno no lo haga ,lo dirá al Prior óPresidente ,para que lo corrija ;ysino lo hiciere dará cuenta al Cabildo ,para que pene ymulte al que no lo obedeciere en lo justo. Yen las du- 79 dudas que le ocurrieren consultará cori el Diputado de Ceremonias ,yeste procederá según se d¡xo en el Capitulo cinqüenta ynueve* §3- Como Sacristán mayor, acudirá ála iglesia por la mañana luego que el menor (óel que por su defeíto deba suplirle )la abra ,yestará en la Sacristía ,para celar que su Ayudante ,y demas sirvientes esten prontos ,ytengan dispuestos los Recados para la celebración de las Misas rezadas ,ysi quisiere celebrar la suya ,lo hará átiempo que ni estorve ,ni haga falta álo que queda dicho ;yel Cabildo celará el cumplimiento de esta obligación ,yla de asistir también por las tardes en la Sacristía ,usando de la Epikeia en las ocasiones que tubiere por conveniente. Cuidará que esten la Iglesia ySacristía limpias ,ylos Altares bien aseados ycompuestos ,ylas Lamparas encendidas. Bendecirá el Agua para las Pilas ,cuidando desque esten siempre bien aseadas yprovistas. Tendrá con mucho aseo custodiadas las Alhajas de la Iglesia ;ylas ropas de Altar cuidará estén bien dispuestas ,yseparados los colores ,ycorregirá los descuidos de su Ayudante en términos pacíficos yamistosos ,los que sino fuesen suficientes ,avisará al Prior ,para que provea lo conveniente. Siendo ,como precisamente debe ser Sacerdote ei Sacristán mayor ,cuidará de que los Vasos Sagrados no anden en manos de Seglares ;antes por el contrario ,él por si mismo los sacará ,recogerá ,limpiará ,ypurificará los Corporales ,yPurificadores que necesiten lavarse. Yasimismo es de siLoblígaciorf dar la Sagrada Comunión ,no solo én los dias Esstivos yde Jubileo ,sino también en otros qualesquiera ,para que la devoción de los Fieles ,que concurren ála Colegial ,esté siempre provista del pasta espiritual que busca. Yquando haya de haber Manifiesto, pondrá ,ásu tiempo competente ,1a Sagrada Forma en la Custodia, cuidando müchó dé que par ningún caso quede por la noche con solo el velo ,porque precisamente han de quedar los Sagrarios cerrados con Llave ,la que conservará con la debida reverencia yseparación en la Sacristía ,de suerte que por ningún caso la fie alos Seglares ,ni que aun en dias de frequente Comunión ,quede de una vez para otra puesta en las puertas del Sagrario. También es de su 8o obligación hacer todas las Semanas la Renovación en el Sagrario menor ,por lo que dirá alli la Misa en tiempo yocasión que no sea incommodo. Quando haya de tomar Posesión de su empleo ,dará fianzas llanas yabonadas ásatisfacción del Prior ,yse entregará por inventario formal de todas las Alhajas yOrnamentos de la Sacristía ,yen el habrá cuidado de añadir óborrar lo que respectivamente se renueve, añada ,yconsuma, teniéndolo muy pron- to para quando se le pida cuenta de el todo óparte de ello. No prestará por autoridad propria Alhaja alguna ,ni Ornamento de los que están ásu cargo ,ni permitirá que el Sacristán menor lo execute. No dará Ornamento para que diga Misa áSacerdote alguno ,que no sea muy conocido ,óno exhiba sus Títulos yLicencias correspondientes. Por razón de estos dos empleos tiene el Maestro de Ceremonias Sacristán mayor ,mil ysetecientos reales de Renta antigua ,áel respeto de mil ydoscientos como Sacristán ,yquinientos como Maestro :yademas se le aumentaron quinientos reales de vellón ,sobre la Gracia de los dos mil ducados en granos de mis Reales Tercias ,que en todo compone la Renta de dos mil ydoscientos reales de vellón en cada un año ,con la carga de ochenta Misas rezadas que debe decir en la Colegial, yaplicar por la intención de la Señora Reyna Doña Costanza annualmente ,yfirmarlas en su respe&ivo Quadrante ,según queda dicho en el Cap. treinta ycinco. CAPITULO LXIIÍ. DE LAS CALIDADES DEL SOCHANTRE ,YSU substituto. §. i. El Oficio de Sochantre (tan necesario para el buen regimen del Coro ysus entonaciones )se ha de proveer en un Eclesiástico de buenas costumbres ,de voz gruesa ,diestro en el Canto llano ,yprudente para emmendar los defeéios que ocurriesen. Es I? -HgÍB OT»\ BiSÍIlOD 3¿ Ofl \$+ . i fefilff :¡a sb fijlst ioq ,on Es de su obligación venir al Coro de los pimeros antes que deje la Campana ,sin salir de el acompañando áalguno ,durante las Horas. En las cantadas yrezadas ha de entonar él sol¿g: gíi üewaníijfel campas conforme ú, la calidad del dia ,: ;singüteradoupori ninguirmoiLva.-rd orden que no fuere de el Presidente: poniéndose! jo!; día de Capas entre los Caperos (especialmente sino son diestros )ysiempre cerca .de los Mozos del Coro :,quando dicen los Responsos ,óVersos cantados ,enseñándolos antes sino estubiesen diestros :ypodrá. -encomendar las Antífonas á quien le pareciere de los Capellanes yAcólitos. .•• r:.. '---íÍ•- ' 3* Por tausencia del Canónigo. Puntador ha de hacer la Tabla de: la Semanasiguiente ^.corno vá dicho en el Cap. cinqüenta y seis ,yha de registrar lo que.se ha de cantar ,de. manera que. antes de comenzar el Coro esté todo prevenido. §. 4. Asimismo debe cuidar que los Acólitos yMozos estén en él con mucha decencia yque tomen lección de Canto llano, la que dará álos que no lo supieren álo menos los Lunes, Miércoles yViernes-, en Horas que no sean de Coro. ;.---.T.-ii; V. -iSiOÜJ "§• 5* hÍD9& - También es de su obligación ,que los Libros del Coro y Canto esten. bien tratados ycerrados ;que los saquen yguarden quando sea a-necesarios los Acólitos yMozos del Coro ;reprehendiéndolos quando fueren negligentes ,.ó desobedientes ,y diciendo áel Prior óPresidente el exceso para que los multe. •O ."s, $¿ ' •- - :bss ;-s. Ha de enseñar diariamente, la. Kalenda á el Mozo del Coro que la haya de cantar ,de suerte que no solo la entonación y canto sea el eonvenienteL, si también las pausas yla leétura; de Lfor- tí forma que vaya bien pronunciada ,yno se cometa yerro alguno por falta de enseñanza. &7- Quando el Sochantre entre en el Coro ,ha de llevar ante si en forma de Comunidad átodos los Mozos de él ,yálos Acólitos que no hayan de quedar en la Sacristía ;yhechas las debidas genuflexiones yreverencia ,ocuparán sus lugares respectivos. $• 8. El Sochantre tiene de las Rentas de la Mesa por Reales Cédulas ,mil ydoscientos reales vellón cada año :por consignación del Cabildo aprobada en los Estatutos del año de $5. otros quinientos reales vellón, que en todo componen un mil ysetecientos :ypor el nuevo aumento sobre la Gracia de los dos mil ducados en granos de mis Reales Tercias ,tiene un mil yseiscientos reales ,cuyas tres partidas componen la de tres mil ytrescientos reales vellón annuales :yde estos los dos mil ydoscientos han de ser colativos ,con la obligación de ascender al Sacerdocio ,ycon la carga de cinqüenta Misas rezadas que se han de decir annualmente en la Colegial ,por la intención de la Señora Reyna Doña Costanza ,yfirmarlas en su respectivo Quadrante ,como vá dicho anteriormente :ylos un mil ycien reales vellón restantes ,por via de salario ;porque en caso de Jubilación ,óde inutilizarse ,se han de aplicar estos por el Cabildo en la forma que tubiere por conveniente i el que haya de suplirle. Bien entendido que la mera decadencia de la voz ,aunque sea causa suficiente para que el Cabildo acuerde la Jubilación ,no lo es para escusar de residencia al Sochantre ,como no concurra enfermedad ,úotra razón que le imposibilite asistir al Coro. $9- Para suplir las ausencias yenfermedades del Sochantre ,le nombrará el Cabildo un Ayudante de los seis Capellanes ,el mas áproposito ,con veinte ducados de salario annual ,sobre los dos mil de granos de mis Reales Tercias ,ycon las mismas , mas obligaciones del Sochantre ;por cuya causa no podrán ambos tornar Recle áun mismo tiempo ;yquando sucediere estar enfermos juntamente avisarán al Prior para que nombre otro Capellán que :haga el Oucio ,áquien se le dará lo que pareciere justo del caudal de la Fabrica. CAPITULO LXIV. DE LOS CAPELLANES. J» i- _PoR Bulla yReal Cédula de Union de la Real Capilla ála Colegiata,' se crearon seis Capellanías perpetuas colativas ,para que sus Poseedores sirviesen en ella ,ycantasen en su Coro; por lo que. los que .las hayan de obtener ,deben ser Clérigos virtuosos ^honestos ,buenos leálores ,ycantores ícon voces proporcionadas ,capaces de ascender al Sacerdocio álos veinte ycinco años de edad (ysi los tubiesen al tiempo de su admisión ,dentro del año )yhan de ganar su Renta ápuntó de Coro ,con precisa residencia átodas las Horas de tarde y mañana. £‘ 2. Su Renta antigua de las de la Mesa ,era un mil ydoscientos reales vellón annuales ácada Capellán ;yhabiéndoles aumentado del produdlo ide la Gracia de dos mil ducados en granos de mis Reales Tercias un mil reales vellón animalmente ácada uno ,se compone la Renta de cada Capellanía de dos mil ydoscientos reales -vellón por año. •- -§. Para que se pueda regular lo que han de perder en sus faltas ,se establece que en la Hora de Maytines con Laudes ,ganen de lo 'correspondiente ásu Renta ,dos reales de vellón, quatro maravedises. ála dé Prima, otros quatrd ála de Nona, y: el resto: por mitad álas de Tercia yVisperas; Yesta regulación se observará igualmente con el Sochantre. L2Pa- S4$4- Para ganar estas Horas ,el Sochantre yCapellanes han de entrar en el Coro áMaytiñes antes que se concluya el Verso Quadraginia annis del V^enite exultemus ;yquando no haya este Psalino ,antes de que se acabe el primero del primer Nocturno: áPrima ,Tercia ,yNona ,antes de que se concluya el Hymno ,yquando no lo haya ,al principio del primer Psalmo. i. 5- Lo mismo se observará respeCto del Sochantre ;con la prevención de que éste para ganar qualquiera Hora ,ha de entrar antes de comenzarla :yque entre él ylos Capellanes ha de haber el derecho de acrecer ,aumentando yrepartiendo álos presentes las faltas de los que no residieren yhubieren perdido alguna distribución órepartimiento. £• 6. Los seis Capellanes tienen por obligación ycarga de sus Rentas ,la de decir cada uno annualmente cinqüenta Misas rezadas en qualquiera de los Altares de la Colegial ,aplicadas por la intención de la Señora Reyna Doña Costanza ,firmándolas en su respectivo Quadrante ,en el modo que vá establecido en su propio lugar ;yla de vestirse átodas las Misas cantadas (que el Cabildo diariamente, ópor razón de Aniversarios ,Memorias ,úotro qualquier motivo haya de celebrar )de Diáconos ySubdiaconos ;áexcepción de aquellas ,en que según lo establecido en estos Estatutos ,hayan de tener los Canónigos estos Vestuarios :ypor razón de dichas dos cargas no tomarán los Capellanes otra alguna consignación de la Mesa. 7- Todos los seis Capellanes tienen obligación de cantar en el Coro ,yáel Facistol ;ypara ello estarán muy obedientes al Sochantre, siguiendo sus entonaciones, pausas ydemas concerniente al buen regimen del Canto. Quan- $8. Quando algún Canónigo haya de decii* alguna cosa ásolas por el Libro del Atril ,asistirán uno ,ódos Capellanes para volver yallanar las hojas. o§. p. Han de sacar Paces al Cabildo por Semanas en todas las Misas que sé deben sacar *yquando predique Canónigo de la Colegial en ella, le han de acompañar dos Capellanes desde donde saliere átomar la Bendición hasta el Pulpito ,ydesde el Pulpito (acabado el Sermón }hasta su Silla óSacristía :ylo mismo se observará con el Preste quando vaya con Capa ,yal Aspersorio de Completas ,según se previene en el Ceremonial. §. io. aoáeol m En el Coro han de asistir con el silencio ycompostura que es justo ,sentándose en las Sillas bajas con el Sochantre ,tres á un Coro, ytres áotro por sus antigüedades ,yno rezarán por libro ni por cuentas dexando de cumplir su obligación principal, que es la de cantar el Oficio Divino ,con pena de que haciendo lo contrario ,les serán quitadas las Horas. §.11. También es obligación de los seis Capellanes ,leer las tres primeras Lecciones en los Maytines que hubiere nueve ,yno fuesen todos cantados :yen todos ellos decir todos los Responsorios ,estableciéndose para uno yotro ,un Turno en que también han de entrar los Cantores. §. 12. Quando predicare en la Colegial alguna persona que no sea Canónigo de ella ,le acompañarán desde que salga de la Sacristía átomar la Bendición ,de alli al Pulpito ;ydesde éste ála Sacristía, los Capellanes que señalare el Prior óel Presidente. CA- pero podrán faltar ,uno ódos días (no siendo de los exceptuar; dos en los puntos anteriores) con Licencia del Prior óPresidí dente, ypor mas tiempo, para alguna urgencia que les ocurra ,con la del Cabildo ,sin pérdida de sus salarios ;pero el Organista ,deberá en tales casos avisar al Ayudante ,yobservar lo establecido en el Cap. sesenta ycinco. f-*• Estando qualquiera de los Ministros verdaderamente enfermo ,yhaciéndolo saber al Puntador ,será habido por presente en todas las Horas yOficios, ordinarios ,con tanto que no salga de su casa ,yla primera salida que hiciere ,sea para la Iglesia átiempo que se digan los Oficios en el Coro. S- 7- Yporque la Sacristía ,Sochantria ,yCapellanías son instituidas para que los proveídos en ellas lleven el peso del servicio de la Iglesia ydel Coro, no los ocupará el Cabildo en negocios incompatibles con su obligación haciendo falta en ella; yofreciéndose necesidad para que el Cabildo ocupe alguno de sus Ministros en negocio suyo óde la Iglesia ,que le impida el cumplimiento de su primera obligación ,se le hará presencia en todas las Horas ,excepto en las dotadas que piden precisa personal residencia. CAPITULO LXIX. DE LOS CANTORES, *• PoR quanto no son bastantes las seis voces de los Capellanes para llevar el pesp del Coro (del que han de faltar diariamente las de los dos Vestuarios ,yademas las de los que usen de sus Recles ,Licencia ,óse hallen enfermos )habrá dos Cantores ,cuya Prov ion tygra el Cabildo por Oposición ósin ella, según lo estime mas conveniente, en personas de buenaivida ycostumbres-, vo£esproporcionadas, éintdigericia ••Competente en Canto llano. £M $• 2- 93 La Renta de cada uno de ellos consiste en seiscientos reales de vellón annuales de los caudales de la Mesa Capitular^ ymas quatrocientos reales del nuevo aumento en la Gracia de los dos mil ducados sobre granos de mis Reales Tercias ,que todo hace al año la suma de un mil reales de vellón. 3- Esta Renta la ganarán al punto del Coro ,repartiéndosela pcopotcionalmente baxo las mismas reglas que se establecieron para la de los Capellanes. £• 4- Su obligación es residir en el Coro á todas Horas ,como los Capellanes ,con los quales turnarán en todo lo que se dixo en el Cap. sesenta yquatro :ocuparán las Sillas' ultimas después de las de los Capellanes ,ycuidarán de volver las hojas del Libro en el Facistol ásu tiempo correspondiente ,de suerte que no se interrumpa el Canto de los demas. £• 5- Nombrados que sean por el Cabildo los Cantores ,mandará hacerles informaciones de limpieza ,observando las reglas establecidas en estos Estatutos ;yaprobadas que sean ,les mandará dar la Posesión. CAPITULO LXX. DEL ALUDANTE DE SACRISTAN. £i- Para que esté bien servida la Iglesia ySacristía ,tendrá el dicho Sacristán mayor un Ayudante ,que se llama Sacristán me- nor :su Provisión lahará ePErior en uno de los Acólitos ,óMozos de Coro precisamente-^eligiendo de entre ellos el que sea -iv de de buena vida ycostumbres yde edad competente ,instruido del servicio de Iglesia ySacristía ,yprefiriendo álos demas, al que estubiere tonsurado ;yeste Ministro ,no podrá set despedido sino por el Cabildo. §. i. Su Renta consiste en un mil reales de vellón del caudal de la Mesa ,yciento del nuevo aumento de la Gracia de los dos mil ducados sobre granos de mis Reales Tercias ;cuyo total ganará repartiéndosele diariamente por su asistencia de mañana y tarde por mitad ,ycon esta proporción se regularán las pérdidas de sus faltas. §3* Nombrado que sea pot el Prior el Sacristán menor ,presentará con el nombramiento su Genealogía en Cabildo, yeste mandará hacer las informaciones de su limpieza ,según lo establecido en el Cap. séptimo ;las quales aprobadas no se pasará ádarle la Posesión ,hasta que haga constar haber dado fianzas ásatisfacción del Prior ,las quales si fuesen en dinero efectivo, se juntarán coa las del Sacristán mayor. $4- Es de su obligación asistir diariamente en la Sacristía por mañana ytarde ,acudiendo áabrir las Puertas de la Iglesia en las horas que el Cabildo señale ,ycerrándolas en los mismos términos ;bien entendido que las Llaves son del cuidado ycargo de ambos Sacristanes. S- 5- Dará íos Recados yOrnamentos necesarios álos que celebraren Misa :yen la Iglesia yAltares sumministfará lo que fuere menester icuidando de que la Iglesia ,Coro >¡ Altares, Retablos yPulpitos estén siempre muy aseados jlas Alhajas y Vasos Sagrados muy limpios ila ropa blanca bien labada ,yésta yla de color ,muy reparada *dando respectivamente las Proís h'Vi- videncias oportunas para este aseo ,pof Semanas fódiariamente séffun lo pida la mayor decencia de la Iglesia que debe procurar fyavisando de lo que necesite reforma ócompostura al Sacristán mayor ,para que éste lo pase ánoticia del Prior y su Obrero ;en la inteligencia de que para dichos exercicios de limpieza ,se ha de valer de los Acólitos yMozos de Coro que tubiere pof conveniente :yen igual modo es de sii cargo ,que ios Frontales ,Bancos ,Escaños ,ydemas utensilios de la Iglesia esten bien puestos yservidos álos tiempos oportunos, prontas ydispuestas las Puertas según corresponda para Procesiones ,Sermones ,yotros Oficios Divinos ,las Lamparas encendidas ,ytodo lo que en este genero deba executarse ,atendiendo al decoro que es tan debido ála Iglesia. i. 6. Quando sé hallare enfermo ei Sacristán menor ,suplirá sus veces el Acolito mas antiguo ,úel que señalare el Prior por mas proporcionado para ello. CAPITULO LXXÍ. DE LOS ACOLITOS TMOZOS DE CORO. §. i. PARA la asistencia de la Iglesia ,Coro ,ySacristía ha de haber doce Opas ,ásaber :seis Acólitos ,yseis Mozos de Coro ,cuyo nombramiento hará el Prior ,pasando el Oficio correspondiente de aviso ála Contaduría ,para que allí se tome ytenga la razón que es precisa para el pago de sus respectivos salarios ,ypara la deducción de las multas :yno podrán ser despedidos sino por el Cabildo. §. f Para Acólitos pasará el Prior quando lo tubiere pof conveniente álos Mozos del Coro :ypara la elección de estos ,el Sochantre ó Sacristán mayor tendrá cuidado de buscar sugetos, que por lo menos sepan leer yescribir 5tengan voces propor- Cicn b 96 clonadas, yseait de buenas costumbres ,los quales llevará ante el Prior ,para que examinándolos ,nombre yse reciba el que mejor parezca ,ysea mas áproposito para este Oficio. í- 3- La Renta de cada uno de ios quatro Acólitos que hasta aqui tenia la Colegial, consiste en doscientos yveinte reales de vellón ,del caudal de la Mesa Capitular ,que con otros ciento setenta ytres del nuevo aumento sobre la Gracia de los dos mil ducados en granos de mis Reales Tercias, componen al afio la de trescientos noventa ytres reales de vellón. Yesta misma consignada Unicamente en la dicha Gracia ,tienen los dos Acólitos nuevamente creados. La de los Mozos del Coro ,es la de ciento setenta yseis reales vellón en el caudal de la Mesa Capitular ,ymas ochenta yseis del nuevo aumento en la expresada Gracia ,que todo ello hace el salario annual de doscientos sesenta ydos reales de Vellón para cada uno. §4' Los Acólitos vestirán Opas azules ,ylos Mozos de Coro encarnadas ;yunos yotros Sobrepellices :todo lo qual traerán puesto desde que se empiecen las Misas hasta acabado el Coro, ácuyo tiempo se desnudarán ,guardando dichas Vestiduras con mucho aseo en sus lugares correspondientes. S- 5- Álas horas en que el Sacristán menor abre la iglesia *han de acudir prontamente los Acólitos yMozos del Coro para ayudarle ála limpieza dé la Iglesia jAltares $Coro bSacristía ,Ornamentos yClaustros ,ydisponer todo lo demas que sea necesario *repartiendo el cargo de cuidar de las Lamparas ,yel de prevenir los Ornamentos para las Misas >servirlos $recogerlos, ydoblarlos jcon lo demas de Sacristía por Turno de Semanas entre los Acólitos ;yentre ellos ylos Mozos de Coro *el de ayudar todas las Misas rezadas ,sin permitir que ningún Seglar -estrado lo haga *no siendo criado ,ócommensal 5óPariente del. Prior óCanónigos. El 97 El Acolito que sea Semanero de Sacristía (ypor sü Ocupación ódefeéto el que señalare el Sacristán menor )estará pronto para encender las luces del Altar mayor ,de suerte que estert ardiendo antes de que se empiece el Coro, S- 7* Por Turno de Semanas *6de dias *servirán los Acólitos los Ciriales éIncensarios ,previniendo con tiempo la lumbre para estos iypara los braseros *que durante el frió se sirven en la Sacristía, S* S- Es cargo de todos los Acólitos acudir ávestir ydesnudar los Altares ,Pulpitos $yAtrileras *preparar la Credencia *lie-1 var yconducir todo lo necesario áeste fin ála Sacristía *y executarlo todo ásus tiempos oportunos, $* 9- l,os Mozos del Coro ,cantarán en él las Kalendas *Versí- culos ,Responsorios breves ,ydemas que es costumbre sacudiendo áaprenderlos del Sochantre en las horas que para esto se les destine :servir los Cetros en los dias de Capas :el Acetre para los Aspersorios ilos Cirios mientras el Canon de la Misa mayor :dar los recados ,yexecutar los que se ofrezcan álos Canónigos ,durante el Coro :abrir ycerrar sus puertas :yellos ylos Acólitos ,asistir en la Sacristía ,Iglesia ,yCoro al Prior yCanónigos para vestirles ydesnudarles las Capas ySobrepellices :ygeneralmente estar todos muy prontos para servir en la Iglesia en aquello que se les encargue itener mucha obediencia ásus Gefes immediatos {que son respectivamente los Sacristanes yel Sochantre )ymucha subordinación yrespeta» al Cabildo ,ycada uno de sus Individuos. S* lepara tocar las Campanas álas horas del Coro qüando no Nhu- í>S« hubiere Campanero ,óestubiére enfermo ,se destinaran un Acolito yun Mojo del Coro que suplan su falta ,no debiéndose ocupar ,durante su exercicio en la Torre ,en otra cosa alguna. §• 1*• Los Acólitos yMozos de Coro ,no se ocuparán durante él en cosa que no sea del común, servicio de la Iglesia ,ni los Canónigos con pretexto alguno se servirán de ellos en tales horas, con pena de un real de multa cada vez que incurran en lo contrario. §12- Ninguno de los Acólitos yMozos del Coro ,faltará día alguno ,sin Licencia del Prior óPresidente :el que podrá darla ádos lo mas áun mismo tiempo por tres dias ,ypara más el Cabildo :bastando para entenderse concedida, el que concurra la mayor parte. En los Maytines que no sean clasicos ,podrá el Prior óPresidente ,dar Licencia General para que les sírva de algún genero de descanso ,pero se procurará que no sea fre— quente este Indulto. Ypara salir particularmente del Coro en alguna urgencia ,pedirán los Mozos ylos Acólitos Licencia al Presidente ,teniendo cuidado de volver áél muy prontamente. '$r3‘ Qualquiera de los Acólitos yMozos que no residan ó no cumplan con su Oficio (ademas de las penas pueriles que deberán aplicarse )le será multado áarbitrio del Prior ,quitándole del salario áproporción de la falta ,yesta multa se aplicará á la Fabrica, quedando ála prudencia del Prior yCabildo respectivamente imponer otras penas en ios casos de reincidencia ycontumacia ,yquando ocurriere delito de gravedad que las merezca. 'P§• i-f Alos Acólitos yMozos del Coro ,se les acudirá con su salario por entero en los casos de enfermedad ,yquando tubieren Licencia para faltar concedida según queda arriba establecido. CA- CAPITULÓ LXXII. BEL AGÉNTE,YSECRETARIO SECULAR. §> U X^Esde qué cesó el Ofició dé Administrador óMayordomo dé las Rentas *yél Cabildo tómó en si esté encargo ert virtud dé mi Real Cédula dé veinte dé Diciembre de mil setecientos treinta ynueve *sé creó yestableció en su lugar *el de Agente *ó Cobrador para lás cobranzas ydependencias qué le mandare el Cabildo ique ha de ser persona hábil ycon competente salario* estando ert todo ála orden de los Diputados de Hacienda *asi eii lo que mira álas cobranzas *de las que por si no podrá dar recibo *como en las obras yreparos de casas jCelando se hagan como se deben *sin causar gastos superfinos *ni omitir los necesarios* Ypara que este Oficio esté mejor servido *se encarga ai Cabildo procure recaiga en el Pertiguero ySacristán menor *ú Oficial Contador *yque entre ellos se reparta su Salarió *en- comendando al Pertiguero la cobranza de casas ysUs reparos* yal Oficial *la de los demas bienes yagencia de Pleitos* S* También podrá nombrar el Cábiidó ürt Secretario Secular con dos mil maravedises de salario annUal regulándole si mereciese mas su trabajo *según la practica de Otras Iglesias* CAPITULO LXXIlL QUE NO SE PERDONEN NI REMITAN LAS penas ómilitas* Las penas ymultas puestas por los Estatutos álos Capitulares yMinistros ,Serán irremisibles *sin otro recurso que el establecido en el Gap. doce *sobre si incurrió *óno ert ellas :ni podrá apelar áJuez alguno ;ysi lo hiciere *por eí mismo hecho será multado ádiscreción del Cabildo *el que después dé reagravadas las penas por el Prior *yexecutadas hasta donde lé Niper- loa permiten los Estatutos ,corregirá á-los SfiGíiqUentes con mayor severidad ,procediendo siempre sin ninguna forma de juicio, averiguada la verdad ,yaplicando todas Jas niultas ála Fabrica. CAPITULO LXXIV. DE EL INVENTARIO DE LAS ALHAJAS DE la Iglesia. Ha de haber siempre un Inventario duplicado con suficiente expresión de todas las Alhajas ,Ornamentos ,Plata ,Joyas ,y demas cosas pertenecientes ála Iglesia :el uno de ellos en poder del Sacristán mayor y-su Ayudante ;por el que se les hará entrega ycargo de ellas :yel otro se guardara en el Archivo para hacer por el la Visita ,ytomarles la cuenta el Prior yel Diputado que nombrare el Cabildo ,para que annualmente se haga dicho reconocimiento. Yen el que parare en poder de dichos Sacristanes ,irán estos inventariando ,todo lo que de nuevo se fuere haciendo, ynotando lo que se inutilizase óse hubiese deshecho ,con orden por escrito del Prior ,que tomarán para su resguardo ,ymanifestarán al tiempo de la Visita, para que en el que se guardare en el Archivo ,se tilde lo inutilizado ygastado ,yse añada lo aumentado. CAPITULO LXXV. DEL ARCHIVO. §i. En la Iglesia Colegial se halla destinada una pieza para Archivo ,donde se han de guardar todas las Escrituras ,Privilegios ,Cédulas ,yProvisiones Reales tocantes ála Iglesia yReal Capilla :yasimismo se han de poner yguardar las Informado^ nes de limpieza que se hubieren hecho, yen adelante se hicieren ,yotro qualesquiera genero de papeles pertenecientes ála Iglesia yCabildo para su mejor gobierno :todos los quales se reducirán áLegajos por orden ,dividiéndolos en clases ,yrotulando por numero cada Legajo ,yde esta forma se hará particular Inventario de todos ellos en un Libro ,notando cada uno de loi de por ^si con el dia ,mes .. yaño de su Fecha ,'el: Legajo y» numero donde se halla ,para que con puntualidad se encuéntren siempre que sea necesario buscarlos. $• Es de cargo del Canónigo Contador la colocación del Archivo ,Cuidando de que esté siempre bien compuesto, yque en adelante se anoten los papeles que entraren ,ypertenecieren ádicho Archivo ,donde también se han de guardar los Libros en que se escriban los' Capítulos de resultas de Visitas y Autos Capitulares ,como también las Cuentas de cada año. Y si por algún accidente hubiese que trabajar en el Archivó ,y el Canónigo Contador no pudiese ,nombrará el Cabildo otro Canónigo que supla sus veces ,valiéndose uno ,yotro del Oficial de la Contaduría ,óde otra persona inteligente. S- 3- La puerta del Archivo se ha de cerrar con dos Llaves diferentes ,de las quales tendrá una el Prior ,ypor su ausencia el Presidente ,yla otra el Canónigo Contador ,ypor su indisposición óausencia ,el Canónigo Diputado que el Cabildo nombrare en su lugar ,sin que haya descuido alguno. 4< No podrá sacarse Escritura ni papel alguno ,sin Licencia de los Claveros ,yquando con ella sea necesario sacarla ,dejará firmado recibo el que la llevare ,con obligación de volverla quanto antes ,ylos Diputados cuidarán de que se restituya ,y ponga en su lugar ,sin falta alguna ,yque se note-el dia en que se volvió. CAPITULO LXXVI. DE LAS CASAS QUE TIENE LA IGLESIA :TQUE en su habitación sean preferidos los Canónigos. §. i, jA Iglesia Colegial tiene distintas casas que se administran por to8 cas, notando todas las partidas que salieren en el otro Libro (que se ha de intitular de Sacas )expresando en cada una ,el fin ydestino para que se' sacan con la misma rlaridad. Ypara que la haya en los caudales ,habrá separación de los de Mesa yFabrica ., yse hará ^reconocimiento de ellos en todo el mes de Agosto -de. cada año yylos Diputados Claveros darán cuenta de las existencias que haya al Cabildo ,para que arregle sus acuerdos de gastos para el siguiente _año. 4* Todos los años se formarán las cuentas por el Contador, haciendo cargo de ellas al Diputado de lo corriente (en Jas de- Mesa )de todos los efeoos yRentas de ella :yen las de Fabrica de los pertenecientes áesta con arreglo al Cap. 58. Para cuya formación téndrá presentes las. entradas ysacas del Arca, yrecibirá en data los pagos legitimes hechos en virtud de los expresados libramientos con sus recibos ,yen resulta lo que no se hubiere cobrado efectivamente. De las quales deudas ypartidas por menor ,se ha de presentar relación jurada para su descargo con los demas recados necesarios ,que justifiquen la cuenta^ formándose ambas con total separación como se ha observado. Yasimismo formaráel Contador las cuentas de Obras pras ,ylas ¿de -resultas.-de Mesa yFabrica ,al Diputado de ellas ,haciéndole cargo de .sus Rentas ,yrecibiendo en data lo que hubiere entrado en Arcas ,yno hubiesen pagado los deudores. --; .i; Yconcluidas las cuentas con la? mayor formalidad ,se representarán al Cabildo con citación ante diem ,quien nombrará dos Capitulares que las vean yreconozcan según está ordenado por inis Reales Cédulas de 23. de Julio de 1734- y20. de Diciembre de 1739. yponiendo los reparos justos que se ofrezcan, informarán yadvertirán todo Jo conveniente para la mayor claridad yaumento de la Hacienda rdando su parecer por escrito al Cabildo :el qual yisto yconsiderado todo con el memorial de deudas ,pasará ála aprobación de las cuentas ,acordando las providencias que se deban tomar para la mas pronta cobranza de las resultas 5yaprobadas ,se guardarán originales en el Archivo. El §5- IO£ El Prior celará que no haya omisión en las entradas del dinero en Arcas ,ni en la formación de cuentas ,ni que el caudal se invierta en otros fines mas que en los destinados por los Estatutos vReales Ordenes ,yque se executen contra los que contravinieren áeste Capitulo ,las penas contenidas en el 5y cuando no alcancen áremediar la falta ,dará luego cuenta ála Cámara para que pueda tomarse la mas severa ycorrespondiente Providencia. CAPITULO LXXXI. DE LO QUE SE HA DE HACER CON LOS ENFER- mos de peligro. XvA visita de enfermos es Obra de Misericordia ,ymas necesaria quando enferman de peligro ;por lo que se establece yordena ,que quando el Prior óalgún Canónigo padezcan enfermedad que se entienda ser peligrosa ,ógrave ,encargue el Cabildo álos demas que lo encomienden áNro. Señor ,yluego nombre un Capitular que visite al tal enfermo ,ylo exórte á que prepare su conciencia ,reciba los Santos Sacramentos ,y haga su Testamento ,ordenando todas sus cosas cristiana yexemplarmente ,visitándole diariamente ycon freqiiencia durante el peligro de la enfermedad :empleando como buen Hermano su caridad en tan piadoso oficio :yse le hará presente ,como ocupado por Mandato del Cabildo quando necesite el enfermo de su asistencia al tiempo de las Horas ,yno de otra forma. CAPITULO LXXXII. DE LO QUE DEBA HACERSE QUANDO MUERA algún Capitular ,Ministro ,óestrado que se enticrre en la Colegial. §. El Cabildo de la Colegial tiene privilegio de entierros feconocido, mandado observar ,yobedecido respetivamente pot Cé- Sio Cédulas Reales ,Decretos de los Diocesanos de Córdoba ,y notificaciones hechas átodos sus Párrocos ;todo lo qual se tendrá muy presente en sus casos. Yquando suceda la muerte del Prior ,óalgún Canónigo ,se juntará luego el Cabildo para que mande hacer la señal ydoble de Campanas ,yque se vean las clausulas del Testamento respectivas álas mandas que hiciere á la Iglesia ylugar en donde se haya de enterrar. Yporque podrá acaecer la muerte áhora que no sea fácil juntar el Cabildo, dará el Prior la orden para el doble ,en vista del aviso que tenga de la muerte. Yel Cabildo procesionalmente con todos sus Ministros ,irá por el cuerpo, yle conducirá llevándolo en hombros los Capellanes desde su casa hasta la Colegial ,óqualquiera otra Iglesia donde se mande enterrar ,hasta ponerlo en la sepultura ,sin llevar por ello estipendio alguno. Yel Cabildo le cantará la Vigilia ,yMisa del entierro, yun Responso cantado cada dia en los ocho siguientes ,por la mañana después de Horas ,yen el ultimo del novenario ,otra Vigilia yMisa cantada. El Prior yCanónigos serán obligados á decir óhacer decir cada uno dentro de nueve dias después del fallecimiento del Capitular ,dos Misas rezadas por su Alma ,excepto el que se hallare Semanero de Misa en aquellos días ,que las dirá dentro de otros nueve ,después de cumplir la Semana. Yporque los ausentes deben praéticar lo mismo ,el Coleétor tendrá cuidado de avisarles que las digan ,yno haciéndole constar haberlas celebrado dentro de los nueve dias ,contados desde el que hubieron la noticia ,las mandará decir tomando la limosna acostumbrada de la Renta del ausente, quien los recibirá en cuenta, con ceduia de dicho Coleélor. Yel Prior ,ópor su ausencia el Presidente ,mandará llamar por el Pertiguero á todos los que estubieren en la Ciudad para que asistan al entierro ,sea dno en la Colegial ,yel que faltare al Oficio yentierro ,yála Vigilia yMisa cantada del novenario ,desde el Prior ,hasta el ultimó Mozo del Coro (no teniendo escusa legitima ,que deberá hacer constar )será penado por cada falta que hiciere en las dichas dos Funciones ,en la Renta de un dia. Yestos entierros yoficios ,se harán de gracia sin retribución alguna ;mas si el difunto dexare alguna cosa mandada para este efe&o al Cabildo ,en tal caso se recibirá y repartirá conforme ásu voluntad ,ysolo será átosía del difun- to, 11 1 to ,el gasto de cera ,ydemas necesario para dichos Oficios. "g¡ ejdifunto fuese alguno de los Ministros de la Colegial yse mandase enterrar en ella ,irán todos los Ministros en hora’ que no sea de Coro ,con la Cruz ySacerdote que destine el Cabildo ,yle conducirán ála Colegial ,yle harán el Oficio de sepultura en el Lugar acostumbrado ,con su Vigilia yMisa cantada ,si fuere hora ,ysi no el día siguiente ,ytodo graciosamente,: Ysi el difunto fuese de los Ministros titulados ,los de esta clase le dirán ,óharán decir una Misa rezada graciosamente ,dentro de los nueve días primeros ,ysolo será del car ro del difunto la cera que se necesitare para dichos Oficios: yal Ministro que faltare áellos ,noticiándoselo al Prior óPresidente ,le penará en la Renta de un día ,sino le manifestare causa justa para haber faltado. í- 2- Por quanto debe estar establecido el numero yseñal de Campanas con que se ha de doblar álos Canónigos ,yálos Ministros :quanto ha de satisfacer por esta razón la parte del difunto :quienes deben percibirlo :yque deba llevar la Fabrica por los Ornamentos para amortajar el cuerpo ,por solar la sepultura ,la cera que se necesite para los Altares yTumba :y la que se debe dar al Prior ,Canónigos yMinistros que asistieren álos entierros ,lo arreglará el Cabildo ,teniendo presente que al Prior yPreste del Oficio se le haya de dar vela de peso doble ,acordando lo demas que convenga ,de forma que no se falte ála decencia ,yse proceda equitativamente en los gastos para no gravar á los difuntos con distribuciones excesivas de cera ypompas inútiles ,yque no carezcan de sufragios. Pero si deberá el Cabildo proveer mediante sus pocos Ministros ,que ácosta de la Hacienda del difunto ,asistan al entierro los Sacerdotes Seculares que juzgare oportunos para que salga con decencia. §i- Quando algún Capitular de la Colegial quisiere enterrar en ella áPadre ,Madre ,Hermano ,óHermana ,regulará el Cabildo la limosna que ha de satisfacerle ,ydistribución de cera para los asistentes ,Altares yTumba ,ylos derechos de Fabrica 112 ca por razón de sepultura ,señalando el sitio de ella. Yquando otra persona fuera de las sobre dichas se quisiere enterrar en la Colegial, no se hará sin el consentimiento de la mayor parte del Cabildo ,siendo llamados todos los presentes en la Ciudad ,y votando por cédulas secretamente :para cuyo caso se tendrá también establecida la limosna que ha desatisfacer el interesado al Cabildo ,ydemas que queda dicho sobre distribución de cera yderechos de Fabrica ,como también la quota de maravedís que se haya de repartir álos Ministros. 4- Por lo que enseña la experiencia de morir muchos Canónigos sin medios para enterrarse ,yser preciso que los costeen los demas Canónigos ,6sea el funeral indecente ,se establece que en los seis primeros meses de la vacante del Priorato ,Canongías ,Capellanías ,yOficios de mi Real Provisión ,contados desde el dia de la muerte ,cese todo derecho de acrecer ,ydeducidas que sean todas las cargas respetivas ,el resto de Rentas pertenecientes áellos en dichos seis meses ,han de pertenecer ytocar al difunto ,para que satisfaga ante todas cosas la causa pia ,ylo que sobrare ,se entregará álos Albaceas, para cumplimiento de la Testamentaria ,ypasados que sean los dichos seis meses ,continuará la pratica observada de jus acrescendi en toda la Renta entre el Prior yCanónigos ,en vacante de Prioratos óCanongías ,yentre el Sochantre yCapellanes en sus Vacantes. Córdoba yJulio catorce de mil setecientos ochenta ysiete. Don Romualdo Mon yVelarde. FIN. INDICE de los estatutos. Cap. I. Del numero de Prebendados yMinistros. Cap. II. Del Oficio del Prior. 7 Cap. III. Del Presidente del Coro ,ysu Oficio. 9 Cap. IV. Del Canónigo Magistral. Ibid. Cap. V. Del Canónigo Doáoral. JO Cap. VI. De las Vestiduras yHabito. 1 1 Cap. VII. De las calidades de los Prebendados ,sus informaciones ,yde los Ministros de la Iglesia. Ibid. Cap. VIH. Por quien, ycomo se han de ver las informaciones. 13' Cap. IX. De la Posesión yJuramento de los Prebendados. 14 Cap. X. De las Vacantes yProvisión del Priorato ,Canonjías ,yotros Oficios de la Iglesia. Ibid. Cap. XI. De la observancia del Ceremonial del Coro. 22 Cap. XII. De lo que se ha de hacer quando alguno pretende que le hizo agravio el Presidente. 23 Cap. XIII. De la distribución de las Horas en general. 04 Cap. XIV. De las Misas principales de el Prior. 28 Cap. XV. Del orden de repartir las Semanas yVestuarios. 29 Cap. XVI. De las Misas Cantadas. 31 Cap. XVII. De el Semanero del Coro. Ibid. Cap. XVIII. Del modo de repartir las Capas. 32 Cap. XIX. De los enfermos, sobre hacerlos presentes. 33 Cap. XX. Del Recle ,como yquando se debe tomar. 35 Cap. XXI. De la Residencia del nuevamente Provisto. 37 Cap. XXII. De los ocupados por Mandato del Cabildo. Ibid. Cap. XXIII. De la Licencia para decir Misa ,Ínterin se celebran los Divinos Oficios en el Coro. 38 Cap. XXIV. De la Licencia para ir áConfesar. Ibid. Gap. XXV. De la Licencia para ir áPredicar. 39 Cap. XXVI. De la Licencia de los que van al Santo Oficio •¡de la Inquisición. Ibid. Cap. XXVII. De la Licencia para entierros. 40 Cap. XXVIII. De la Licencia por necesidad natural. Ibid. .-¿.O Cap Cap. XXIX. Como han de ganar los presos ódetenidos. Cap. XXX. De la Licencia en tiempo de Peste. Ibid. Cap. XXXI. De las Fiestas en que han de celebrar ,ycomulgar los Ministros. 42 Cap. XXXII. Sobre el oir Sermón. 43 Cap. XXXIII. De la Colleja et fámulos. 44 Cap. XXXIV. De las Llaves de los Reales Sepulcros. Ibid. Cap. XXXV. De las Misas rezadas de la Real Capilla. 4$ Cap. XXXVI. De las Misas dotadas. 46 Cap. XXXVII. De los dias yhoras en que se ha de tener Cabildo. 48 Cap. XXXVIII. Quien ha de mandar llamar áCabildo. 50 Cap. XXXIX. Como han de ser llamados ,ypara que cosas los Capitulares. 5r Cap. XL. Del modo de entrar yestar en Cabildo. 52 Cap. XLI. Del Presidente del Cabildo ,yáquien toca serlo ,con sus cargos. 53 Cap. XLII. Del numero de Canónigos que deben concurrir para que sea Cabildo. 55 Cap. XLIII. Como se ha de votar ,ysentar lo votado. 56 Cap. XLIV. Que en las cosas que se proveen por Oposición ,ningún Capitular pida el voto áotro. Ibid. Cap. XLV. Que no se sigan las cosas del Cabildo por pasiones ni ligas. 57 Cap. XLVI. De las cosas de Justicia yGracia ,ymodo de votarlas. Ibid. Cap. XLVÍI. De lo que puede proveerse fuera del Cabildo sin citación. 59 Cap. XLVIII. Que determinado un negocio ,no se vuelva áCabildo sin nueva causa. Ibid. Cap. XLIX. Del voto de calidad en los Cabildos. 60 Cap. L. Del secreto del Cabildo. Ibid. Cap. LI. Del Cabildo de Perdón. •6 1 Cap. LII. Del Llamamiento al Cabildo con pena. Ibid. Cap. LUI. Como se ha de proceder contra el que se alterare en Cabildo ,óen la Iglesia. 62 Cap. LIV. De la elección de Oficiales que ha de hacer el Cabildo. 63 Cap. LV. Del Secretario. 64 Cap. LVI. Del Puntador. 66 Cap. Cap. LVII. Del Coleñor. 6g Cap. LVIII. De los Diputados de Hacienda. Ibid. Cap. L1X. Del Diputado de Ceremonias ,yContador. 73 Cap. LX. Del Obrero. 74 Cap. LXI. Que puedan ser reelegidos ycompetidos los Oficiales. 76 Cap. LXII. Del Maestro de Ceremonias Sacristán mayor. 77 Cap. LXIII. De las calidades del Sochantre ,ysu Sostituto. 80 Cap. LXIV. De los Capellanes. 83 Cap. LXV. Del Organista ,ysu Ayudante. 8(5 Cap. LXVI. Del Pertiguero. 87 Cap. LXVII. De la Provisión de estos Oficios yCapellanías. 88 Cap. LXVIII. Del Recle de los Ministros de la Iglesia ,y qnando tendrán Licencia. 90 Cap. LXIX. De los Cantores. 92 Cap. LXX. Del Ayudante de Sacristán. 93 Cap. LXXI. De los Acólitos yMozos de Coro. 9$ Cap. LXXII. Del Agente ,ySecretario Secular. 99 Cap. LXXÍII. Que no se perdonen ,ni remitan las penas ó multas. Ibid. Cap. LXXIV. Del Inventario de las Alhajas de la Iglesia. 100 Cap. LXXV. Del Archivo. Ibid. Cap. LXXVI. De las casas que tiene la Iglesia ,yque en su habitación sean preferidos los Canónigos. 101 Cap. LXXVII. De las Rentas del Cabildo ,ylo que de ellas se paga. tos Cap. LXXVIII. De las Rentas de la Fabrica ,ylo que de ellas se paga. 104 Cap. LXXIX. De la forma en que se ha de repartir la Renta de la Mesa Capitular ,yla de Fundaciones. 105 Cap. LXXX. Del Gobierno de la Hacienda ,ybienes de la Iglesia yCabildo. Cap. LXXXI. De lo que se ha de hacer con los enfermos de peligro. I09 Cap. LXXXII. De lo que deba hacerse quando muera algún Capitular ,Ministro ,óestraño que se entierro en la Colegial (yde la supervivencia. )Ibid. FIN. c~d '.OofbokO láCf .1! 7<T knsbsl l'?óbn3tu\ ?;-.ol 5Ü .1 !I/.t) .JQbjiUíoO fftiiüon. Ji>b.Ob¡: id 1?U •-T... J sol -icLIIeaííK!-; vZQÓr^rrt :52 l\i. ¡q sui) -JB. flfiJE-i* i; : rñirt "Ó ab O-Kffi r.14 ;:G -iaJ".' iV¿ V...JiJ-BlieoS i’ b23! ;'ii ' 68 ÍUilbc {J: .n-Vr£32; ¡* v*bt O&iJeo i; •:í<*oj JiÁ 3Ü .1;' 88 ro"í?iniM :• i-.•h oí- <íi£j?h •5b 3-Ti i i«;01' 0£1Ó H’M .'¿‘y. "'••-•)} x\ ... .Mili .áj&i-iíi-e ^s“j: ‘ <‘i riü .11, . 'Jó ti 2££l9f| •ifl tL^c.jiaq 32 oa ~j.n .íí;_- /.O .vJ .bidl ohna GOI <£;23Í¿tI Í.I i L ¿£Í orsjo.ov.. :J .qi 'J bidi i,ü •¡ -i- J !j¡ si snsis iup trato *.! x.. J XGI .80; -.!. f’B58 no:- vL-2 3D 3L:poi y-cbüclíOIsb -jii .-i .Ai M-h *J,u.-.3' SO I sh •_ up oí vff. yy/iíA el ob omsii zi.± ..];s’.J fOI - i ib fifi 38 snp nt> W!n¡r, ;Ü ^. ;oi .gSílOi tb n! ;.*;¿;i t; „• :^ . .j Mili .1 ' &b c-05Íd •{ c¿Lil&büH i;i hL OÍHSicjí.. OOI .obIJc: EOfnv :os sol neo iso£ri eb £ií 32 3Dp .I.1 . <£0I •oigil r¡ 3b “Í£ -:itr obcKnp 38130j:í! £-tab sup *..I -J...Oí J T3 3j'it iJflS* 32 ei;¡.' Cí:£-J323 b'OTJeiílíIV'.l£llJ3Íqfc'o -i.üdJ (.£Í0íI3VIV13qU2 £Í 3by) »!j ¿I MlZ CEREMONIAL DEL CORO, QUE HAN ESTENDIDO YPRESEN- tan ásu Cabildo de la Real Insigne Colegial Iglesia del Sr. S. Hipolyto de Córdoba, los Doétores D. Francisco Villalva yMesa ,Canónigo Do&oral ,yDon Mariano Saenz ,Canónigo Secretario ,en cumplimiento de la comisión que les dio áeste efeíto por su Decreto de io de Diciembre de 1785. cuyo Ceremonial con arreglo al de Sres. Obispos ,álos Ritos yRubricas Sagradas en quanto permiten las loables é inmemoriales costumbres de la dicha Real Iglesia ,la situación de su Altar yCoro, y los fondos de su Fabrica ,es del tenor siguiente. En la Oficina de Don Juan Rodríguez de la Torre. Con las licencias necesarias. % guientes :en Maytines al Venite adoremus ,&procidamus ante Desm del Invitatorio, yal Te ergo quxsumus tuis famulis subveni ,quos pretioso sanguino redemisti del Te Deum :Atodas las Preces feríalos (quando las hay en Laudes )desde el Kyrie eleyson ,hasta concluir la Hora ;menos en Prima ,que se levantará al principiarse la Kalenda ;pero en la de Navidad oirá de rodillas desde las palabras In BethlehemJ.uda hasta secundum carnem. Item ,en las Letanias ;menos en las que se digan en Procesión, de las que se dirá lo que -deba hacerse en su lugar. Item ,álas Añas. Alma Redemptoris ,Ave Regina Calorum ,ySalve excepto los dias de Sabado yDomingo ,según se dixo arriba. Item ,en 12-todo tiempo (J2 )álas primeras estrofas de los Hymnos Vene Creator ,yAve Maris Stella ;ála sexta del Vexilla que empieza 0Crux ave spes única ;yála penúltima del Pange lin- 13 gua (13 ^que es la del Tantum ergo. Item ,en las Misas de xq Dominica ,(14 )de -Santos con sus odtavas ,de Vigilia de Navidad ,de tiempo Pasqual (aunque sean en Témporas, Vigilias, óFerias )yen las de entre año ,desde el principio hasta el ingreso del -Sacerdote al Altar ;quando el Coro canta el Incar - natas ;ála elevación de la Hostia yCáliz ,yal Verbum caro del ultimo Evangelio ;como también álas palabras &providentes adoraverunt eum ,quando el Preste las dice en el ultimo Evangelio de la tercera Misa de Pasqua de Navidad ;siempre que ‘en la Epístola úEvangelio haya de arrodillarse el que canta ,yal Veni Sánele Spiritas ;pero en las Misas Feriales de Adviento ,Quaresma ,Témporas yVigilias que se ayuna (fuera de las que ya quedan exceptuadas )yen todas las de Difun- 15tos (15)ademas de las ocasiones referidas ,estará el Coro de rodillas desde el Dominas vobiscum de las Colledtas hasta la Epistola ;mientras se canta el Adjuva nos ;desde que el Celebrante diga los Sanclus hasta el Pax JDomini ;ydesde el Dominus vobiscum del Postcomunio hasta el Benedicamus Domino ó Requiescant in pace ;al FieAamus gema que canta el Diácono, hasta que diga el Subdiacono Levate. Item ,en las Misas de Renovación mientras se coloca el Copen en el Ara ;al Ofertorio; ygeneralmente siempre que se inciense áS. M. yse canta el Pange lingua ,óTantum ergo para manifestar óreservar ,yse 16 advierta la elevación en las Misas privadas. ( 16 ) tjem - $• *• 9 TIEMPOS EN QUE EL CORO PUEDE ESTAR sentado. (17 ) Fuera de las ocasiones referidas ,estará el Coro sentado ,y podrán los que asi estén ,usar de los Bonetes ,teniendo mucho cuidado cada uno de alzar ybaxar su asiento sin causar estrepi- to (18 )yde permanecer en esta yqualquiera otra postura con 1 8 la modestia ygravedad que queda prevenida ,no aprovechándose de toda la comodidad que ofrecen las Sillas ,aun levantadas ,ydesdice mucho del lugar de las Divinas alabanzas. §• 9- EXCEPCIONES PARA CAPELLANES TMINISTROS. Todos los Capellanes ,Cantores ySochantre ,observarán lo referido en los §§. anteriores con las siguientes limitaciones :han de estar en pie átodo aquello que ,ócantan actualmente al Facistol ,ódebieran cantar ,como son Añas, yIfclfc. de los Maytiñes llanos &c. Item ,en las Estrofas yVersos en que el Coro haya de arrodillarse ,si fuesen breves ,se arrodillarán los que las cantan ,pero si fuesen largas ,permanecerán en pie para no exponer ádisonancia las voces que deben ser unisonas, (19 )19 pero al fin de la clausula harán genuflexión. Item ,los Acólitos quando tienen los ciriales en las manos jamas se arrodillarán. (20 )20 10. CONVERSIONES DEL CORO ACIA EL ALTAR. (21 )21 El Coro se convertirá áel Altar siempre que esté de rodillas. Item ,en las Horas menores desde la Capitula hasta concluirlas ,excepto el tiempo que dure el cantarse la Kalenda. Item ,en Vísperas yLaudes álas Capitulas yOraciones. Item, en la Misa átodo lo que se arrodilla el Coro en las feriales mientras se canta el Evangelio primero ;se dá la bendición ;y se dice el ultimo. Item ,átodas las Oraciones que diga el Preste en el Altar ,en Preces ,Bendiciones ,&c. BOCA 10 §. II. OCASIONES EN QUE EL CORO HA DE signarse. (22 ) Harán todos la señal de la Cruz sobre los labios al principiar Maytines ,al Domine labia mea aperies ;sobre el corazón al principio de Completas ,al Convene nos Deus ;yde la trente al pecho yhombros ,al Deus in adjutorium con que se principian todas las Horas ;al Adjutorium nostrum in nomine Domini de Prima yCompletas ;en la Confesión al Indulgentiam ;al Benedicat ,&custodiat no i;al Dominus det nobis suam pacem ;al Divinum auxilium maneat ;yen la Misa al principiarse ;al decir Cum Sánelo spiritu ;&vitam venturi steculi 5yála Bendición :yharán tres Cruzes sobre la frente ,labios ypecho al principio de los Evangelios ySermón. §. 12. TIEMPOS EN QUE NO SE PUEDE ENTRAR NI %3salir del Coro. (23 ) Mientras el Preste entona el Domine labia ,óDeus in adjutorium ,dice ócanta qualquiera Oración óCapitula ,Confesión, Absolución ,Bendición ,Prefacio ,yPater noster ;al tiempo de la Incensación ,Aspersorio yPaz en el Coro ;mientras se canta la Epístola yel Evangelio ;quando se dice el if. Gloria Patri ;mientras se lee el texto del Evangelio en las Lecciones ultimas de Maytines ;durante el Te Deum ,Benedittus ,yMagníficat ;ygeneralmente quando el Coro esté en pie ,inclinado, óde rodillas ,no se saldrá ni entrará en él ,yqualquiera que se hallare en estos tiempos fuera de su asiento ,se detendrá guardando la misma postura del Coro hasta concluirse dichos actos ,yentonces haciendo genuflexión ,se restituirá ásu sitio. §• I3* EXCEPCIONES TCASOS PARTICULARES QUE puedan ocurrir sobre lo dicho. Las excepciones que en algunos dias señalados hayan de observarse \acer- acerca de lo expresado ,en los §§. que preceden, se declararán en los Capítulos en que se hable de festividades particulares. CAPITULO III. DE LA HORA DE PRIMA. $• i* MODO DE EMPEZARLA. L/Uego que dexe la Campana ,sin intermisión alguna de tiempo ,el Prior óPresidente ,hará señal ,yel Hebdomadario entonará el i[. Deus in adjutorium meitm intende ,con la solemnidad correspondiente al Rito del dia ,yal empezar el Coro el y. Sicut erat ,pasará el Sochantre al Facistol ,donde hecha genuflexión yvenía respectivamente al Altar yPrior óPresidente ,entonará el Hymno ,que seguirá el lado que es Coro ,y concluido picará la Aña. ,dará la primera mediación del Psalmo ,yhecha venia álos C-anonigos del mismo lado (que seguirá la segunda mediación )se retirará aquel ásu asiento ,repitiendo la genuflexión yvenia que al principio. §- 2. ANTIFONA TPRECES DE ESTA HORA. Acabado el ultimo Psalmo ,mientras se dice el V* Sicut erat ,irán el Sochantre yCapellanes al Facistol ,yhaciendo las genuflexiones yvenias prevenidas ,cantarán la Aña. yse volverán ásus Sillas ,desde donde responderán átodas las Preces, procurando dar el termino conveniente para que el Preste entone muy baxo las primeras, algo mas alto desde el Dignare Domine die isto ,ymas elevado desde el primer Dominus vobiscum. §• 3- COMO HA DE CANTARSE LA KALENDA T Lección breve c. El Martyrologio yLección breve ,serán cantados por un B2M°- 12 Mozo de Coro ,que se colocará para ello inmediato al Faciste’, observando lo dicho acerca de las genuflexiones jyademas hr rá venia al Preste quando entone Jube domne benedicere ,permaneciendo inclinado hasta haberse dicho la Bendición ,yse arrodillará al decir Tu autem Domine miserere nobis. En el Martirologio se anunciarán las Festividades transfe- 24 ridas en la forma siguiente :(*+)las que sean de perpetua ^traslación ,en el dia antes de su celebración solamente ;ylas que se trasladen eventualmente ,se anunciarán en su dia propio ,ypodrán repetirse en el antecedente ásu celebración. El breve yifif. en esta ylas demas Horas ,los cantarán alternativamente con el Coro ,dos Mozos que se colocarán para ello entre el Facistol yel Altar. S- 4* EN QUE TONO DEBAN CANTARSE LAS 2^Oraciones de Prima ,Misa ,ydemas Horas. (29 ) El Preste en esta Hora ,yen las de Tercia ,Sexta ,Nona, yCompletas ,cantará las Oraciones en tono ferial, concluyéndolas de Fá áRé , ylo mismo las de las Misas ,Visperas ,y Laudes de Feria 5pero las de Visperas ,Laudes ,yMisas de Dominica óSantos ,serán en tono solemne de Mi iFá. S- 5- TABLA DE OFICIOS DE LA HEBDOMADA siguiente. Los Sábados ,concluida Prima ,se sentará el Coro ,yun Mozo leerá la Tabla de Oficios de la Semana siguiente ,en el mismo lugar ytono que cantó la Kalenda. §• 6. 26 PRIMA EN LA VIGILIA DE NAVIDAD. ( ) En la Vigilia de Navidad se alternarán el Hymno yPsalmos de esta Hora con el Organo. Cantará la Kalenda el Sochantre siendo Sacerdote ,yquando no lo sea ,otro Presbytero que que nombrará el Prior óPresidente ,ypara ello al comenzarse el í£\ breve ,saldrá vestido de Pluvial morado ,precedido de los Ceroferarios yTuriferario ,ymientras se dice la Oración Domine Deus Omnipotens ,incensará (hecha la Bendición acostumbrada )tres veces el Kalendario ,que estará colocado en el Capimiario ,yéste vestido de Atrilera morada. Alii sin mas signos ,dicho por el Coro Deo grafías ,juntas las manos ante el pecho entonará la Kalenda en voz regular, de suerte que cómodamente pueda elevarla quando haya de decir in Bethlehem Judce ,ydespués en tono mas solemne yalto como de Pasión ,cantar la clausula Nativitas D. N. J. C. secunctum carnem ,en la que permanecerá en pie ,ylos Ceroferarios con los Ciriales levantados ;pero el Coro estará arrodillado :concluida esta clausula ,hará la genuflexión ,yreverencia correspondientes ,volverá por el orden que vino ála Sacristía, yásu tiempo continuará la Kalenda con la pausa conveniente un Cantor en el tono acostumbrado. §7* PRIMA EN LOS DIAS CLASICOS ,TESTANDO S. M. patente. En los demás dias (2?)no se canta la Prima al Organo, pe- 27 ro se llevará la canturía con la pausa conveniente al Rito, yserá con la del de primera clase siempre que áesta Hora estubiere S. M. patente ,aunque el Oficio del dia sea de interior calidad. CAPITULO IV. DE LA HORA DE TERCIA. Dicho secretamente Pater noster yAve María ,entonará el Hebdomadario Deus in adjutorium sin aguardar señal del Presidente ,yse cantará esta Hora guardándose respetivamente las ceremonias expresadas en el Cap. anterior. Asi en ella ,como en Sexta yNona ,se dirá siempre el V- Fidelium anima:,aunque se siga immediatamente la Misa ,no obstante qualquier costumbre contraria. (28 )En su canturía se observará la pausa cor- 28 respondiente al Rito ,yse alternarán el Hymno yPsalmos con con el Organo los dias de Capas ,yquando estubiese S. M. 29 patente. (29 )CAPITULO V. DE LA MISA CONVENTUAL. §. IV HORAS AQUE DEBE CELEBRARSE. Entodos los Domingos :siempre que se rece de Santos ,con Rito doble ósemidoble :yen las infraoélavas ,se dirá la Misa Conventual después de Tercia. En los Simples yFerias de entre año ,después de Sexta. En las Ferias de Adviento ,Quaresma ,Quatro Témporas (inclusas las de Pentecostés )Vigilias que se ayuna, ytodas las Votivas después de Nona. Ylas de 30 fundación particular después de Prima. (30 ) §• *• DIAS DE DOS MISAS. Si ocurriese Festividad de Rito doble ósemidoble en las Ferias de Quaresma ,Témporas, Letanías, yVigilias que se ayuna, se cantarán dos Misas ,una del Oficio después de Tercia, 31 yotra del tiempo después de Nona. (3I )En la Vigilia de Ascensión ,si ocurriese Fiesta doble ó semidoble ,se dirán tres Misas, una del Santo después de Tercia ,otra de la Vigilia después de 32 Sexta ,yotra de Letanías después de Nona. (38 ) Si se rezase de Infraoélava en dichas Vigilias ,Ferias de quatro Témporas ,óLunes de Letanías ,no sé dirá mas que una Misa ,yesta será la del tiempo ,áexcepción de la infraoctava SSmi. Corporis Christi ,en que si ocurriese alguna Vigilia, se dirán dos Misas ,primera de Infraoétava después de Tercia, 33 ysegunda de la Vigilia después de Nona. (33 ) §• 3* PREPARACION DEL ALTAR TCREDENCIA. Antes de dexar la Campana tendrán cuidado los Sacristanes de *5 de preparar el Altar yCredencia ,dirigidos por el Maestro de Ceremonias en esta forma. (3+)34 En los dias de primera ysegunda clase ,pondrán seis luces en el Altar :en los dobles mayores ,ydias de precepto de oir Misa ,quatro :ydos en los demas. En los dias de Renovación pondrán ocho velas ,de las que encenderán para las Horas aquellas que correspondan al Rito ,ylas demas al ir áprincipiarse la Misa. Dicho numero de velas ,óde luces se encenderán para las Horas diurnas ,yMisas Conventuales ;pero para Maytines ,solo arderán dos ,áexcepción de los dias en que fuesen todos cantados ;porque entonces se encenderán las luces de su Rito. (35 )Las Fiestas que en esta Iglesia se celebren con 35 solemnidad clasica ,tendrán las luces correspondientes áella, aunque el Rito sea inferior. La Credencia se cubrirá siempre con una toalla ómantel ,yen los dias llanos no tendrá otra cosa que el Cáliz cubierto ,Misal ,yEpistolarios ,Vínageras ,Hustiario ,Campanillas ,Jarro ,Toalla yPalancana ,añadiendo en los dias clasicos algunas alhajas preciosas ,ydos Candeleros con las velas encendidas ,pero nunca Cruz ,Reliquias ,ni Imágenes. (36 )36 $• 4- CEREMONIAS PARA SALIR DEL CORO, Celebrante yMinistros. Al fin del Psalmo primero de la Hora áque se sigue la Misa ,se presentará el Pertiguero en el Coro ,ysaldrán de él el Preste yMinistros en Ceremonia de esta forma. Hecha genuflexión (3?)por cada qual en su lugar ,se jun- 37 tarán en el plano del Coro los quatro Acólitos que han de servir para el Incienso ,yCiriales ,los dos Capellanes óCanónigos Diáconos ,yel Celebrante ;yrepetida allí genuflexión áel Altar ,yvenia áel Cabildo ,se dirigirán ála Sacristía por los pies del Coro en dos columnas ,presidiendo el Preste áambas ycaminando con la que vaya por el lado que es Coro :los Canónigos se pondrán los Botones desde que hacen la venia de despedida al Cabildo ,yse descubrirán para la genuflexión al Tabernáculo en el transito desde el Altar ála Sacristía. (38 )Para 3S las Misas que se cantan, después de Prima ,saldrá dicha Cerenio- la Kalenda. 16 moma luego que se empiece §5- CEREMONIA PARA VOLVER AL CORO LOS mismos. Por quanto la escasez de Ministros hace notable la falta de qualesquiera en el Coro ,luego que el Preste yDiáconos se desnuden ,se formará la Ceremonia ,yvolverá al Coro en el mismo orden que salió de él ,presidiendo el Preste átodos ;yaunque desde la Sacristía irá formada la Ceremonia en dos columnas ,luego que lleguen al sitio que media entre el Facistol yel Altar ,cada uno buscará su respeétivo Coro ,ypor el orden de su antigüedad se dirigirán ásus Sillas ,debiendo estar todo el Coro en pie ,hasta que el Preste llegue ála suya. ASPERSORIO EN LOS DOMINGOS. En todos los Domingos habrá Aspersorio immediatamente antes de la Misa ,para lo que se harán las Ceremonias si- 39 guientes. (39 ) Vestidos el Preste de Capa pluvial ,ylos Diáconos de Dalmáticas óPlanetas según el Rito del dia ,saldrán al Altar mayor precedidos del Pertiguero ,uno de los Turiferarios con el Acetre ,dos Ceroferarios con ciriales levantados ,yel Maestro de Ceremonias. En llegando ante el Altar ,el Preste dará el Bonete al Diácono ,que lo recibirá en ademan de besarlo ,ylo largará con el suyo áun Acolito que los pondrá en las Sillas con el del Subdiacono ,yarrodillados los tres en la Ínfima grada ,entonará el Preste la Aña. Asperges me ,óVidi aquam ,y permaneciendo de rodillas ,rociará tres veces el plano del Altar (lo que omitirá quando esté patente el Santísimo. )Después con el Hysopo formará la señal de la Cruz en su frente luego puesto en pie rociará al Diácono ySubdiacono ,que estarán de rodillas sino fueren Canónigos :después de lo qual se dirigirán al Coro por el lado que lo sea aquella Semana ,sosteniendo ios Diáconos las estremidades de la Capa del Preste cada qual con —oír la *7 la mano mas immediata, yla otra en el pecho-, yel Preste con ambas ¡untas ante el pecho :al llegar al Facistol ,harán todos genuflexión al-Aitar,y dirigiéndose por el plano medio del Coro al frente del mas digno ,hecha ycorrespondida la venia por el Preste ,tomará el Hysopo de mano del Diácono ,rociará átodos los Capitulares de aquel lado ,con un Dudlo ácada uno, el que recibirán inclinándose profundamente ,ydespués con otro solo Duóto ,rociará álos Capellanes ,que también se inclinarán ,yesperará hasta que el Coro diga el Gloria Patri (en los dias que lo haya )el qual finalizado ,hará con los Ministros genuflexión al Altar ,ydespués la Aspersión al otro Coro en la misma forma que lo hicieron antes ,yse dirigirán al Altar por el lado contrario que vinieron ,teniéndose presente por el Diácono ,lo que acerca de los Osculos se dirá en el §. siguiente. Llegados que sean al Altar ,descenderán ante la ínfima grada ,harán genuflexión ,yconvirtiéndose al Pueblo ,le rociará el Preste con tres Dudlos :después todos en pie se dirán las Preces yOración correspondiente en tono ferial. La Aspersión del Pueblo podrá omitirse por el Preste ,yen tal caso, la hará otro Sacerdote con Sobrepelliz yEstola. Quando haya de celebrar la Misa Conventual el Prior, podrá usar del privilegio concedido por la Santidad de Gregorio XIII. álas Iglesias de España para substituir en otro Sacerlote la Aspersión ;yen este caso ,un Capellán (que nombrara 1mismo Prior )saldrá del Coro al fin de Tercia ,la qual concluida ,vendrá ála Ínfima grada del Altar ,con el Bonete pues- to ,vestido de Sobrepelliz yEstola ,yacompañado de dos Acólitos ,de los que ,el de la derecha le servirá el Hysopo ,yel de la izquierda recibirá el Bonete (que conservará en la mano lasta concluida toda la Aspersión )yentonando la Aña. hará tlli de rodillas las Aspersiones al Altar ,yla señal de la Cruz ;n su frente ,yviniendo al Coro hará la genuflexión al llegar :1 Facistol ,luego inclinación al Presidente del lado que es Co- o^yrociará álos de uno ,yotro Coro según vá dicho ;yen os mismos términos concluirá esta Ceremonia :después de la .jual .recibirá el Bonete ,ycubierto se retirará ála Sacristía, donde desnudándose la Estola volverá al Coro. Dicha Aspersión (n) se debe hacer con agua nuevamente bendita jpara lo qual todos ios Domingos el Sacristán mayor (y en su defedlo otro Sacerdote )antes de la Misa Convqven- 40 tos besarán la mano respetivamente. Todos harán siempre media genuflexión al llegar ,retirarse , aópasar por medio del Altar ,ylos Ministros Sagrados quando el Preste se vuelva acia el Pueblo ,lo que hará perfectamente retirándose al iado del Evangelio. La Turificacíon de la Oblata ,se hará como en las otras Misas ,yconcluida descenderá el Preste yDiácono ála grada superior ,donde incensará al Señor como ai principio ,para cuyo ato se retirará el Subdiacono un poco ácia el lado del Evangelio ,pero no se arrodillará ,sino ála Elevación del Sacramen- to :después continuará incensando el Altar ,yen el mismo sitio donde recibe la incensación del Diácono ,se labará las manos. Al Orate Fratres yBendición al Pueblo, no completará el circulo ,yfinalizada aquella ,se convertirá sin nueva genuflexión ácia el Altar ,ylado del Evangelio ,donde dirá el ultimo ,para el que signará el Libro óTabla ,ynunca el Altar, en cuyo medio harán los tres Ministros Sagrados genuflexión con sola una rodilla al :acabarse la Misa ,ydescendiendo ála Ínfima grada se arrodillarán todos perfectamente ,yse retirarán ála Sacristía sin cubrirse hasta que hayan salido de la Iglesia. El mismo orden de genuflexiones se ha de observar quando los Ministros Sagrados vayan yvuelvan de sentarse ,( 66 )lo que no será en Sillas como en las demas Misas ,sino en un Escaño sin respaldo ,yen todas estas se ha de hacer precisamente Commemoracion del SSmo. en la forma que previene el Decreto del margen. Se hará la Renovación todos los Jueves ,yhabiendo alguno impedido se anticipará al dia mas immediato ,para cuya acción ,el Diácono al acabarse el Ofertorio ,(67 )baxará el Copón del Tabernáculo ,ylo colocará en la parte del Corporal que mira al lado del Evangelio ,detras del Cáliz ,estando mientras arrodillados en la grada superior el Subdiacono yPreste ,el que alli pondrá Incienso sin Bendición ,éincensará con tres Duétos ,ydos inclinaciones profundas al Señor ,después de lo qual subirá al Altar ,yproseguirá la Misa con las mismas Ceremonias que quedan prevenidas estando su Magestad patente ,hasta la Sumpcion del Sanguis ,después de la *Dum cantatur Missa coram San&issimo Sacramento in Altari expósito ,debet fíen Commemoratio de eodem Sacramento, sed post alias omnes Commemorationes de prascepto, ir» Missis solemnibus tanturn Festorum primas, &secunda; classis est facienda sub única conclusione. S. R. C. die 23 Ju<>. 1736. la qual sumirá las Especies antiguas ,purificara el Copon ,y pondrá en él la Hostia nuevamente consagrada ,dexandolo en medio de los Corporales ,los que purificará segunda vez con la Patena ,principalmente acia donde estubo la nueva Hostia ,y tomadas las abluciones comunes ,descenderá con los Diáconos á la grada superior ,donde poniendo incienso sin Bendición incensará al Señor ,como arriba ,ypermanecerá arrodillado con el Subdiacono mientras que el Coro canta el Tantum ergo ;en cuyo Ínterin el Diácono colocará el Copon en el Tabernáculo ,y fecho subirán al Altar ,donde seguirán la Misa con las Ceremonias de las llanas. (68 )rid S- II. MISAS PRIORALES. En las Misas que diga el Prior ,en que se visten de Diáconos dos Canónigos ,recibirán estos en pie (58 )éinclinados las 69 Bendiciones, pero besarán la mano (7»)no siendo coram SSmo. 70 yel Subdiacono. permanecerá. en píe (7‘ )mientras el Diácono 71 pase de: las. Sillas al Altar áestender los Corporales ,según queda prevenido para las Misas llanas. $12. RENDICION PARA EL SERMON. Después que se haya cantado el Evangelio ,saldrá el Predicador. con la comitiva establecida en Estatutos ,ysiendo Canónigo recibirá en pie la Bendición ,( ?2 )permaneciendo entre 7a tanto arrodillados los Capellanes ,que al tiempo conveniente caminaran acompañándole hasta el Pulpito ,ydespués del Sermón hasta el Coro óSacristía. $IJMODO DE OFICIAR EN EL CORO LAS MISAS Conventuales. (73 )72 En llegando el Preste yMinistros al Altar, se arrodillará Del 26 el Coro ,yse levantara al subir con los Diáconos áél. Los Kyries ,Gloria ,Credo ,Santtus yAgnus ,los cantarán todos en las Misas en que no haya Música ;porque quando esta concurriere, los Canónigos de dos en dos los dirán alternativamente cada qual con el mas ¿inmediato ,empezando siempre el mas antiguo ,á cuya Siila ha de subir el moderno ,yse restituirá ála suya concluida esta Ceremonia :el Prior los alternará con el mas antiguo del lado que sea Coro. Para la Incensación ,luego que lleguen los Turiferarios á la entrada del Coro ,harán genuflexión al Altar ,ydirigiéndose immediata mente ,quando hubiere Caperos, ásus bancas, incensarán ácada uno con dos Duétos ,( 74 )haciendo antes y después inclinación de cabeza. En seguida ,con las mismas Ceremonias ,incensarán al Prior yCanónigos en sus Sillas :Todos los quaies (75 ) saludaran al siguiente con una inclinación de cabeza, ylos Turiferarios tendrán cuidado de esperarse uno áotro, para que este ado vaya uniforme ,yse empieze por el mas antiguo ,tanto en las Sillas altas ,como en las baxas. En estas, después de incensados los Canónigos ,turificarán álos que las ocupan con un Duéto sin inclinación de cabeza ,pero si hubiere algún Canónigo en las de Patitur ,se incensará con las mismas Ceremonias que álos. de las Sillas altas después de estos, aunque sea mas antiguo ,yhecha la Incensación ,volverán al Altar haciendo genuflexión yvenia de despedida al Coro ,la que executarán sin volver la espalda al Altar ,especialmente quando esté su .Magostad patente óen el Ara. Concluido el Benedictus en todas las Misas en que según Rubricas se hubiere de dar Paz ,harán las mismas genuflexión yvenia dos Capellanes óCantores ,ydos Mozos ,ytodos quatro se encaminarán por los pies del Coro ála Sacristía ,de la que pasarán al Altar con los Superhumerales ,yMedallas al tiempo que .se dixo en el §. 7. yrecibida la Paz ,la llevarán al Coro precedidos del Pertiguero, dándola con el mismo Orden, yCeremonias que el Incienso ,ydiciendo á cada uno en particular Pax tecum ,por. el que se responderá cum spiritu tuo. ( 7 6 )Luego que hubieren dado la Paz átodos los del Coro ydel Altar ,se retirarán ála .Sacristía ,donde dexando los Portapaces ,volverán ah Coro los quatro que salieron ,guardando el mismo orden. Así los Canónigos ,como los del Coro baxo ,se darán también la Paz unos áotros en esta. forma :al ir á n subir las gradas los Portapaces ,el Prior oPresidente hará desde su Silla venia al Canónigo mas immediato del lado que es Coro ,yal primero del otro lado ,diciendoles Pax tecum ,á quien corresponderán con igual venia ,respondiendo cum spiritu tw ,ysucesivamente, observarán lo propio los demas; para cuya Ceremonia ,los de las. Sillas baxas ,immediatamente que hayan cantado los Agnus ,se colocarán en ellas ,ytodos se volverán ásaludar al acabarse el Evangelio ultimo. En las Misas de Renovación todo el tiempo que está el Copon sobre el Ara ;en las de Manifiesto ;(V)ysiempre que 77 lo esté S. M- todos los que hayan de apartarse de sus Sillas por qualquier motivo ,harán genuflexión doble tanto ála salida de ellas ,yquando vuelvan ,como también si la canturía diese tiempo para ello ,al llegar al Facistol, Capitulado, óqualquier otro sitio ,yal retirarse de estos. Luego que el Preste haya sumido las abluciones en las Misas de Renovación se cantará al Organo la Estrofa Tantum ergo ,de suerte que durante ella se pueda commodainente hacer la Incensación ycolocación del Señor en el Tabernáculo, §. 14, MODO DE ASISTIR AL SERMON. (78 )78 En las Misas que haya Sermón ,luego que el Preste haya besado el Libro de los Evangelios ,ymientras dá la Bendición al Predicador ,baxará el Cabildo áocupar sus bancas ,que estarán colocadas entre el Altar yFacistol ,dirigiéndose procesionalmente ,yyendo delante los mas antiguos ,ytodos harán genuflexión al entrar ásus asientos ,de los que se levantarán quando llegue álos suyos el Preste con los Diáconos ,yse quitarán los Bonetes siempre que profiera el Predicador los Dulcísimos Nombres de JESUS yde MARIA ,yel Santo de la Festividad. Quando predique algún Canónigo ,esperará el Cabildo á que llegue el Pertiguero álas Sillas del Coro, ácuyo tiempo baxará de la suya el Predicador ,haciendo antes genuflexión, ydesplegada la Capa ,ócon las mangas baxas si fuere tiempo de Sobrepellices ,se dirigirá por entre los bancos de los Caperos ,precedido del Pertiguero ,yde los Capellanes que deben D2acom- acompañarle ;todos los quales al llegar al plano del Coro ,harán genuflexión ,yvenia al Cabildo ,que corresponderá ybacará seguidamente áocupar las bancas. Finalizado el Sermón ,acompañarán los mismos Capellanes al Predicador hasta el Coro óSacristía ,ydexandole en ella se volverán immediatamente al Coro ,en el que el Canónigo 6 Capellán que prediquen ,se presentarán al menos antes de acabarse ,lo que respectivamente se observará en los Sermones vespertinos. Para hacer el Oficio de urbanidad con los Predicadores ,saldrá del Coro solamente el Prior óPresidente ,ycon su Licencia alguno que tenga particular motivo ,procurando no hacer falta ni demora notable. §• i5- OFICIO DE LOS CAPEROS EN LAS MISAS Conventuales. Los dias que en estas hubiese Capas, al fin del segundo Psalmo de Tercia ó Nona respectivamente ,entrará en el Coro el Pertiguero ,ybaxarán ásu plano los Caperos con las genuflexiones prevenidas ,quienes precedidos de los Mozos que hubiesen de servir los Cetros ,yhechas por todos lás Ceremonias para la salida ,se dirigirán en dos columnas por los pies del Coro ála Sacristia con los Bonetes puestos ,yvestirán allí 7ylos Pluviales. (79 ) Concluida la Hora que precede ála Misa ,saldrán los Mozos con los Cetros elevados ,el Turiferario ,los Ceroferarios con Ciriales ,el Maestro de Ceremonias ,los Caperos por sus antigüedades ,los Diáconos ,yPreste ;de cuya formación se separarán (luego que hayan hecho genuflexión al Tabernáculo )los Mozos yCaperos en el transito entre el Altar yPulpi- to del Evangelio ,ypasando al plano del Coro ,harán genuflexión yvenia al Cabildo ,irán álas bancas del medio del Coro ,se saludarán entre sí ,tomarán los Cetros ,besándoles los Mozos las manos al tiempo de alargarlos ,yestarán con ellos á todo lo que se canta al Facistol, porque hacen el oficio de Cantores ,para cuyo Ministerio los convidará el Sochantre ,haciéndoles una venia antes de las entonaciones :ypor quanto en los dias que hay Música no exercen este oficio ,dirán los Kyries, *9 ries Gloria ,Credo ,Sanclus yAgnus alternativamente cada uno con el Compañero del otro Coro ,para lo que se juntarán en el medio ante el Facistol yen concluyendo se retirarán ásus asientos ,donde dexarán los Cetros ,yse sentarán ¡inmediatamente que el Preste haya ocupado su Silla mientras se canta el Gloria yCredo ,ypara los Kyries luego que hayan dexado los Cetros. Quando canten al Facistol el Incarnatus ,observarán la genuflexión prevenida para los Cantores ,en el Cap. II. §. p. quando lo cante la Música ,se arrodillarán; quando digan entre si ócanten Sanclus ,omitirán los golpes de pecho ,ylo mismo el Coro. ( 80 )Al Ite Missa est tomarán 80 los Cetros ,ycantado Deo gratias los entregarán álos Mozos ,que les besarán las manos ,ycaminarán ácolocarse en dos alas en el transito desde el Altar ála Sacristia ,donde esperarán hasta concluirse la Misa ,ácuyo tiempo los Caperos hecha genuflexión yvenia ,se pondrán los Bonetes ,yse dirigirán á incorporarse con los de la Misa en el mismo lugar ,yorden con que vinieron ;al llegar ála Puerta de la Sacristia ,se quedarán en dos alas los Mozos ,yCeroferarios ,ypasando el Pertiguero ,Maestro de Ceremonias ,Caperos ,yDiáconos ,formarán dentro de la Sacristia otras dos alas ,por entre las que caminará el Preste ,áquien harán todos venia descubiertos ,y él corresponderá con el Bonete puesto ;yuniéndosele los Diáconos ,irán todos ádesnudarse ásus respectivos lugares con las inclinaciones correspondientes ála Cruz. Para volver al Coro ,se incorporarán los Caperos en la Ceremonia de los Ministros del Altar ;ylos Diáconos ,si fuesen Capellanes ,irán ¡inmediatamente delante de los Caperos; pero si fuesen Canónigos ,guardarán con estos el orden de sus antigüedades ,presidiendo siempre el Preste átoda la Ceremonia. §. 16. ORGANO EN LAS MISAS. El Organo tocará en todas las Misas en que los Diáconos usen de Dalmáticas ,( 81 )sin mas excepción que las de Re- 81 quiem ,ylo hará en las ocasiones ytiempos siguientes. Alos Kyries ,alternándolos con el Coro ,^acabada la Epístola ,alter- *Yal Gloria acompañando al Coro en lo* dias de Primera clase ,yquando estubiere S. M. patente ,si no hay Música. 3° temando el Gradual ySeqüencia ;al Ofertorio hasta llegar al Prefacio ;álos SanAús /alternando con, el Coro; mientras ia Elevación en tono grave ydulce ;despút:s que el Coro haya cantando el Benedictos hasta él Paier nesier álos Agnus, alternativamente, ycontinuará hasta el Cormmvno ;ycantado este en las Misas de Renovación -y Comunión general, tocará yacompañará ásu tiempo el Tántum ergo,ycallará quando haya de •decirse Dominus vobiscum ;desde que el Coró diga Deo.grafías, •al BenecUca-mus Domino ,óIte Mista est ,hasta concluirse el Evangelio ultimo ;bien entendido ,que quando haya de alternar el Organo ,todo lo que éste toque lo dirá semitoaado (82 ) un Cantor en el Coro sin excepción alguna. i7- COMO SE HA DE MANIFESTAR TRESERVAR ásu Magestad. (83 ) Quando se haya de manifestar áS. M. se executará de esta manera. Prevenidos la Credencia yAltar coa todo lo necesario ,yen este al menos veinte yquatro luces ,si fuere ála hora de Tercia ,entrarán áfin de la de Prima dos Acólitos en el Coro con cirios encendidos ,que repartirán al Prior yCanónigos, ios que 'concluida esta Hora ,se dirigirán procesionalrnente ai Presbyterio ,yallí se colocarán en dos alas ,de suerte que los mas antiguos estén mas immedíatos al Altar ,yquando el Cábilio se halle así formado ,el Preste (que al empezar la Raleada habrá salido del Coro con la comitiva que para la Misa )vendrá al Altar vestido de Pluvial, precedido del Turiferario ,-dos Acólitos con Ciriales elevados ,Pertiguero ,Maestro de Ceremonias ,ydos Capellanes que le llevarán levantadas las estremídades de la Capa ;ypasando el Turiferario al lado de la Epístola ,quedándose el Pertiguero en el del Evangelio junto al Acolito ,conforme fueren llegando ,harán todos genuflexión ,yse arrodillarán luego que empiece el Coro ácantar la Estrofa Tange lingua ;en cuyo ínterin subirá el Preste con los Capellanes ,yMaestro al Altar ,pondrá Incienso sin -Bendición ,baxará con los Capellanes ála inñma grada ,éincensará al Señor según queda advertido ;para cuya Manifestación subirá la cortina del Tabernáculo el Maestro de Ceremo- 3* nías úotro Sacerdote. Acabada la Estrofa ,se retirará el Preste con el mismo orden yacompañamiento ála Sacristía ,donde permanecerá yse vestirá para la Misa ,yel Cabildo al Coro con las debidas genuflexiones ,dexando los cirios arrimados á las verjas ,de donde los recogerán los Mozos. Asi ála venida como ála vuelta del Cabildo ,tocará el Organo ,yquando se canta la Estrofa ,para la que permanerán en el Coro arrodillados el Sochantre ,ydemas Capellanes .y Ministros ,quienes se pondrán en pie al pasar el Cabildo. Quando se manifiesta antes de Prima ,se formará el Cabildo en la Sacristía ,ycon los cirios encendidos se dirigirá al Altar ,yendo delante el Pertiguero ,Turiferario ,ydos Acólitos ,ydetras el Preste con los dos Capellanes yMaestro; y lo demás se executará en los mismos términos que arriba ,áexcepción de que el Preste yCapellanes ,¡inmediatamente que aquel se desnude ,han de ir al Coro ,ylos Acólitos han de volver al Altar ácolocar los Ciriales en sus Candeleros. Para reservar al Señor ,irá al Altar el Cabildo en la misma forma que para la Manifestación ,ya sea desde el Coro ,ya desde la Sacristía con respecto álas ocasiones ,en que se haya de executar ,yen todas ellas baxará el Maestro ,úotro Sacerdote ,óDiácono la cortina. La Incensación en la forma que se aixo arriba ,se hará mientras se canta la Estrofa Tantum ergo, yse pondrán dos Mozos junto ála Credencia, para que canten el y. Panem de Cáelo. Después del qual ,el Preste sin separarse de la Ínfima grada ,dirá en pie la Oración Deus qui nobis por el Manual ,que le servirá ei Maestro ,yacabada se arrodillará hasta que se* oculte ásu Magestad ;éimmediatamente se retirará ála Sacristía con su comitiva ,yel Cabildo subirá al Coro ,donde se disolverá su formación ,óseguirá las Horas. Todas las Campanas del Coro ,Altar yTorre ,tocarán incesantemente mientras se manifiesta ,yreserva al Señor. CAPITULO VI. DE LA HORA DE SEXTA TNONA. §. z.SEXTA. Luego que se concluya la Misa ,sin esperar mas señal ,entona- nará él Semanero' de vuelta el Deus in adjtitorium meum intende efe' Sékta ,ycantada que sea ,capitulará :el Bened-.camus Domi- ni) lo' cantarán dos' Mozos entre el Facistol, yel Altar ,si con eka-Hora se acaba el Coro ;pero si se concluye con la de Nona ,lo cantarán en esta. §. *. NONA. La Hora de Nona se cantará lo mismo que la de Sexta ,y empezará con ella el Coro de la tarde ;pero se dirá por la marrana en toda la Quaresma yAdviento ,excepto los Domingos; en todos los dias de Témporas yVigilias que se ayunan ;en el de la Commemoracion de los Difuntos ,ysiempre que haya Misa votiva. $• 3- NONA DEL DIA DE LA ASCENSION. En este dia se cantará la Nona al Organo entre once -y doce de la mañana ,con su Magestad patente ,ycon tanta pausa que llene el espacio de la Hora. 4- CONCLUSION DEL CORO POR LA MAÑANA. Quando el Coro nó finalizare con la Misa ,al acabarse la ultima Hora ,se dirá en secreto el Pater noster ,yel Semanero en voz mas alta que la del Fidelium anima ,dirá Dominas det nóM? -svtam pacem ;yen voz mas baxa ,semitonará la Aña. de Nuestra Señora correspondiente al tiempo ,cuya Oración dirá siempre en pie ,aun en aquellos en que el Coro debe estar arrodillado ;yfinalmente en voz mas sumisa concluirá con el Di~ vinum auxilium ;(84 )yrespondiendo todos Amen ,hecha genu- 84 flexión ,saldrán del Coro^ por sus antigüedades ,de suerte que los mas modernos no se adelanten álos mas antiguos ,ni los de las Sillas baxas ,áloá de las altas ,cuyo orden se observará siempre que se salga del Coro ,Cabildo ,úotro qualquier a¿to en que se haya estado por Comunidad. CA- CAPITULO VII. 33 VE LAS VISPERAS. §• >• VISPERAS EN GENERAL. PAra empezar el Coro por la tarde ,hará el Prior óPresidente la señal que se dixo en el §. i. Cap. III. yseguidamente entonará el Semanero el if. Deus in adjutorium con la solemnidad correspondiente al Rito ,ycon la misma se cantarán las Vísperas ,ácuyas Añas. (8s )estarán en el Facistol siempre que se digan enteras, los Capellanes yCantores con el Sochantre ,y solo éste quando se hayan de picar. Los -ty-ty. se cantarán por dos Mozos entre el Facistol yAltar. El Benedicamus Domino ,lo semitonará el Sochantre mientras el Organo toque unas breves clausulas ;pero lo cantará quando no haya Organo :y quando tenga dos Alleluyas ,lo cantará el Preste, §• 2. CAPITULAS TORACIONES. Las Capitulas yOraciones en los dias Feriales ,Simples, Dobles menores ,ySemidobles ,aunque sean de oétavas ,las cantará el Semanero desde su Silla ,yno habrá Incensación en tales dias. (86 ) S- 3- INCENSACIONES EN VISPERAS. En los clasicos, yDobles mayores en ambas Vísperas: dias de fiesta álas segundas: ysiempre que estubiere suMagestad expues- to, al fin del tercer Psalmo, entrará el Pertiguero por el lado que es Coro, yhaciendo genuflexión en sus respetivos sitios ,se juntarán en su Plano los mismos que para las Misas llanas, ycon las mismas Ceremonias ,se dirigirán ála Sacristía ,en la que vestido el Preste de Pluvial sin Estola ,(87 )yprecedido de los Acólitos con Ciriales ,Pertiguero ,Capellanes yMaestro de ECe-