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Valentín Ortigosa (1784-1856): cuestiones de disciplina eclesiástica en los orígenes del sistema representativo español

López Medina, Aurora María

Abstract

En este trabajo de investigación y a través de la biografía de un personaje, se pretende analizar una serie de cuestiones que afectaban en la primera mitad del s. XIX a lo que se llamó “disciplina eclesiástica”. Con este nombre se designaba el conjunto de temas de la organización de la Iglesia que de alguna forma tenían una relación directa con el gobierno de la nación. Valentín Ortigosa, nació en un pueblo de la provincia de Málaga en 1784, estudió en la Universidad de Osuna, y en 1803 emigró a México, donde continúo sus estudios y fue ordenado sacerdote. Regresó a España en 1810 y comenzó a escribir en la prensa. A partir de entonces su biografía refleja no solo los acontecimientos que se suceden en España en esos años del s. XIX en los que vivió, sino también los problemas que surgieron en las relaciones entre Roma y el Gobierno de Madrid a medida que el régimen constitucional se iba instaurando. Aunque no ocuparía nunca un cargo público relevante, Ortigosa se movió en el círculo de Agustín Argüelles, José María de Calatrava, Gómez Becerra o Manuel Cortina; gozó del favor de la reina gobernadora María Cristina y sus opiniones políticas, en especial en lo relacionado con la independencia de los países americanos, o sobre la dotación del clero, encontraron cierto eco en la prensa progresista. Fue presentado para ser obispo de Málaga en 1836, en un momento en el que las relaciones entre la Corona de España y Roma estaban de hecho suspendidas, motivo por el cual no se confirmó su designación, pero fue nombrado vicario capitular y gobernador eclesiástico de Málaga, lo que le permitió regentar esta Diócesis sin haber sido consagrado obispo. Esta situación, que se dio también en otras diócesis, en el caso de Ortigosa cobró una especial relevancia porque el Cabildo Catedral del Málaga denunció algunas de sus actuaciones ante el Tribunal Metropolitano hispalense. Se entabló entonces un pleito que acabó en un recurso de fuerza ante la Audiencia de Sevilla cuya ejecución no fue fácil y acabó dando lugar a la ruptura de la relación con la Santa Sede con el cierre de la Nunciatura de Madrid, tras la llegada al poder de Espartero en 1840. Una alocución del papa Gregorio XVI en marzo de 1841 lamentando la situación de la Iglesia en España, en la que se refirió a Ortigosa, hizo la situación especialmente tensa. Las repercusiones de esta causa son estudiadas con detenimiento en el trabajo. De un lado desde el punto de vista jurídico, civil y canónico, a través de los informes de los fiscales que intervinieron, los documentos que dieron lugar a las denuncias y los del archivo de Manuel Cortina, que fue el abogado de Ortigosa en este pleito; y de otro desde la óptica política que se ha realizado con el análisis de los debates sobre este caso que tuvieron lugar en el Congreso de los Diputados en 1839 y recurriendo a la prensa que no dejó de dar noticias sobre la causa. Además, la consulta de los documentos del Archivo de la Sagrada Congregación de Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios ha permitido analizar también la perspectiva que del caso de Ortigosa y de otros obispos presentados y no consagrados, los llamados “intrusos”, tenía la Santa Sede. La notoriedad que alcanzó Ortigosa en estos años contrasta con el olvido de su nombre que se observa desde que, tras un breve periodo como senador, desapareció de la vida pública, aunque todavía su nombramiento como deán de las catedrales de Sevilla y Valencia tras la firma del Concordato en 1851 y la noticia de su muerte, en noviembre de 1856, fueron recogidas en la prensa.

Full text

V a l e n t í n O r t i g o s a ( 1 7 8 4 - 1 8 5 6 ) C u e s t i o n e s d e d i s c i p l i n a e c l e s i á s t i c a e n l o s o r í g e n e s d e l s i s t e m a r e p r e s e n t a t i v o e s p a ñ o l T e s i s d o c t o r a l p r e s e n t a d a p o r A u r o r a M a r í a L ó p e z M e d i n a D i r e c t o r D r . J o s é L e o n a r d o R u i z S á n c h e z P r o g r a m a d e d o c t o r a d o e n H i s t o r i a U n i v e r s i d a d d e S e v i l l a D e p a r t a m e n t o d e H i s t o r i a C o n t e m p o r á n e a 2023 3 A Franc i sco Pe d raza, mi marido A D. Rafae l Gómez Marín, Pbro. in memoriam C ONTE NIDOS 5 Contenidos Metodolog í a. La b iog rafí a y la investigación his tórica .......................... 11 Parte I. Bio g rafía d e V alent í n Or t igosa, 1784 -1 8 56 ............................... 23 1. Natur al d e Arriate, 1784 .......................................................... 25 2. Em b arcado pa ra México, 18 03 ............................................... 29 3. Com i sionad o en Cád iz, 1810 .................................................. 34 4. Arranca su c arrera literaria, 1 8 13 ............................................ 44 5. Cura e n Meco, 1 815 ................................................................ 46 6. Escrib iendo en la pre n sa y ca nónigo en Va lencia, 1820 ........ 51 7. Direct o r de l a Casa de Benefice n cia e n Madrid, 1820 ........... 55 8. Com i sionad o para i n formar sobre América, 1822 .................. 58 9. Ause n te de V ale n cia, 1823 ..................................................... 60 a. Cádiz, 182 3 ................................ ........................................... 64 b. Madri d , 1824 ........................................................................ 70 c. Fuentidue ña de Tajo, 1824 ................................................... 71 10. Regreso a Valenc ia, 1825 ..................................................... 72 11. Con el favor de la re gente. Nombram ientos, 1835 .............. 75 a. Arcediano de Carmona e n la Cate dral de Sevilla ................ 75 b. Racio n ero de la Catedral de Se villa ................................ ..... 78 c. Miembr o de com isiones parlam entarias .............................. 79 12. Presentado com o obispo d e Málaga, 1836 ........................... 86 V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6) 13. Salida definitiva de Málaga, 1842. Se nador, 1843 .............. 89 14. Presenta su «no ren uncia», 1847 ................................ .......... 92 15. Arcediano titular de la Catedral de Sev illa, 1852 ................ 98 16. Arcediano de Vale ncia, 1855 ................................ ............... 99 17. Muerte en Valla dolid, 1856 ............................................... 101 Parte II. Acon tecimientos y circunstanc i as q ue marcar on la vida pública de Valen t ín O rtigosa ............................................................................. 103 Capítulo I. La carrer a literaria de Ortigosa y sus informes sob re la situación de las América s ................................................................ .. 105 1. Primera publicac ión , primeras críticas. Soluciones ante la cautividad de Pío VII .................................................................... 1 09 2. Propue stas s ob re la c uestión americana ................................ 112 a. Respuesta s de El Telé grafo mexic a no ................................ 116 b. Eco de la polémica en El Es p añol ...................................... 117 c. En el periódico cubano La Cena ........................................ 119 d. Reabrie ndo la polém ica. E l Univ ersal , 182 1 ..................... 120 e. Réplica a la s propuestas de El Unive rsal , 1821 ................. 124 3. Un enc argo oficial d e informar sob re América, 1822 .......... 128 4. Com i sión para el reconocim iento de l a independencia de los estados de A mérica, 1835 ............................................................. 138 Capítulo II. Una diócesis com plicada para u n obi s po e l ecto ............ 1 43 1. Obisp o elec to de Má laga ....................................................... 143 C ONTE NIDOS 7 2. La c u estión d e los vicari o s cap i tulare s sede vac ante ............ 146 3. Gober n ad o r eclesiá stico de Málaga ...................................... 152 4. Orden ministerial par a que se trasla d e a Se v illa ................... 159 5. Denu n cia s del Ca bildo de Mála g a ante el Metro p olitan o de Sevil la ............................................................................................ 166 a. Primer enc u entro : nulidad de los votos de Francisco d e Paula Fernández .................................................................................. 168 b. Segund o encue n tro: nombrami ento de José Cristó b al Sorni como secre tario de gobiern o ..................................................... 183 c. Tercer encue n tro: preemi n enc ias y distinciones exigidas al Cabildo por el Ilmo. Sr. Obispo electo . Ocur ren cia s de la festivida d del Corp u s Chr isti ..................................................................... 189 Capítulo III. Ca usa ante la Se de Metropolitana de Sevilla ............... 196 1. Informe s para la admisión de las denunc i as ......................... 198 2. Admi t ida la ca usa. Traslado de Or tigosa a Sev i lla ............... 211 3. Publicac iones en las que Ortigosa fun d amenta s u defensa ... 213 4. Com i enzo d el proce so eclesiástic o en Sevilla ...................... 221 Capítulo I V . Rec u rso de fu erza ante la Audienc ia de Sevilla ........... 232 1. Interpela ción en el C o ngres o , febrero de 1839 ..................... 2 33 a. Intervenci ó n de Agustín Argüe ll es .................................... 238 b. ¿Una n u eva ce nsura religiosa? ........................................... 244 c. Discusi o nes can ónicas en el Con g res o ............................... 262 V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6) d. La in t erve n ción de l exmi nistro Castro ............................... 280 e. Debates sobre la inter p elació n en la prensa ....................... 284 2. Trami tación del recur so de fuerza ante la Audiencia de Sevilla, 1839 ................................................................ ............................... 290 a. Recursos de fuerza y recu rs o s de pro tección ..................... 292 b. El recu rso presentado por e l abogado Man u el Cor tina ...... 300 c. Dictamen del fiscal de la A udiencia de Sev illa ................. 317 3. La vi s ta de l recur so en la Audiencia de S evilla .................... 327 a. La reperc usión en la pre ns a de la vista del recur so ............ 337 b. Disc o rdia d e la Sal a. Nueva configurac ión del Tribu nal ... 3 40 c. La contr overtida decisió n de la A udiencia ......................... 349 d. Respues tas al «Examen del procedimient o ile g al » ............ 356 e. La elecc i ón ca nónica de los obi spos y su consagra ción .... 3 69 4. Acusa ciones al fiscal Gandarias ............................................ 3 73 5. La deci sión del Trib unal S upremo ........................................ 3 77 a. Informes s obre la decisión de la Audiencia ....................... 380 Informe de l fiscal Francisc o Entram basaguas ...................... 3 81 Informe de l fiscal Andrés Cresp o ......................................... 3 83 Informe de l fiscal José Alons o .............................................. 386 Informe d el magistra do presidente de la Sala d e Audiencia de Sevilla .................................................................................... 396 6. Retorno a Málaga, 1841 ........................................................ 4 04 C ONTE NIDOS 9 Capítulo V . Crisis de la relac i ón c o n la Sa nta Sede, 1841 ................ 407 1. Reacc i ón de la Nunciatura a la r estitución d e Ortigo sa ........ 407 2. Informe sobre las fac u ltade s de Ramírez de Are l lano .......... 409 3. Claus u ra de l a Nunciatura, primer o de enero d e 1841 .......... 420 4. Reacc i ón de Ro ma al cierre de la N unciatura de Madr id ..... 4 41 5. Aloc u ción d e Gregorio XVI de 1º de marzo de 1 841 ........... 4 52 a. Respuesta s a la alo cución de Gregor i o X VI ...................... 457 b. Conse cu enc i as pa ra la Iglesia en Es paña ........................... 4 61 c. Discusi ó n en e l Congreso ................................................... 467 d. La re s puesta de Ortigosa de sde Málaga ............................. 477 e. La respue sta oficial d el Gobie rno ...................................... 494 6. La c u estión d e las preces ....................................................... 507 7. Cambi o de rum bo con el nuevo Go b ierno, junio de 18 4 2 .... 514 Capítulo V I. La dot ac ión del culto y c lero ........................................ 5 20 1. Reorga nización del S eminario de Mála ga ............................ 521 2. La L ey de Dotación del Cu lto y Clero de 1841 .................... 5 26 3. Una i n tervenc ión en el Se nado ............................................. 536 Epílogo .................................................................................................. 543 Recapitulac ión y conclu siones .............................................................. 549 Recapitulac ión ................................................................................... 5 51 Conclusion es ..................................................................................... 567 Fuentes .................................................................................................. 585 V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6) 16 aportacio n es o riginal es al cambio del contexto: sea éste un ré gimen político, una empresa o u n grupo social » 5 . Es cierto que este tipo de biografía es muy adecuada para las grandes figur as , p ero dado q u e siempre es posible la inno v ación mezclando las formas clásicas, he dado en ensa ya r aquí el uso del género biográfic o en este mo d o, c ontextual, con la v ida de una persona no ilustre; aunque ha y a dejado rastro de su actuaci ón pública que tuvo ci erta releva n cia, al men os en la época e n la que le tocó vivir. Se trataría, en palabras que en 1886 Leopoldo Alas dijo en una conferenc i a, d e una biografía «no puramente biográfica, sino biográfica al modo de que se est udi e una época d eter minada a par t ir de u n personaje que la inform e, como se dice m odernamente, o mejor dicho, que le de vida, que ha ya infl u ido en ella de m anera decis iva, o por l o me nos c ulminante » y añadía «no quier o que sean colosales los p ersona j es, pero t ampoco que estén en un rincón del cuadro, quier o l a historia com o es , y en ella el hombre d e tamaño na t ural, re p rese ntando en é pocas determi n ada s mas de lo que puede aparec er en la fría historia oficial y por la fría h istor ia pragmática» 6 . Los autores aler t an, p or otra par t e, sobre los peligros de la biografía y coinciden en se ñalar qu e e xisten algu n os difíciles de evitar c uando s e 5 Ibid. , p. 20. 6 L. A LA S , «Alcalá G aliano», en Colecc ión de co nferencias h istóricas celebradas durante el curso de 1885- 86 , vol. 2, Librerí a San Martín, Madrid, 1 8 86, p. 47 3. M ETOD OLOGÍA 17 aborda este género y que son los que nacen de la com plicada relación entr e biógrafo y biografiado. Gómez Navarr o l o s intetiza b a de una forma muy clara en tor no a dos postulados: 1. El biógrafo debe tener en t usiasmo por la vida del biografiado, pero en un sentid o muy concret o : debe estar convencido de q ue es una vida que merece ser conta d a. Este entusia s mo debe ser e l justo, a riesgo si no de hacer una h agiografía o de redac tar una bio g rafía fr ía e insulsa ; 2. el biógrafo debe tener cie rto co n ocim iento de sí mismo, de su vida, porque solo así será capaz de descifrar otra vida humana sin confundirla con la propia. E n relación con es to escribe que el ejercicio de la bio grafía «tampoco re sulta convenie nte para persona s jóvene s e ine xpertas ». 7 A p artir d e ahí, de la elección del biogra fiado y de la recopilación de fuentes, al historia dor le corresponde la elección de la estrate gia biográfica, es t o es , de l a forma en l a que abordar las v idas privada y pública de la persona. Muchas veces la lineal no resulta la más adecuada , en ocasiones convendrá optar por centrarse en un periodo c oncreto de una vida. No he queri do re n unciar a la exposici ón lineal y c ronológica de l a vida de Valentín Ortigosa. He inten tado seguirla prácticam ente año a año, con la idea no solo de situa rl e en cada moment o histórico , sino también en el intento de hacer una biografí a interna , que pueda reconstruir s u 7 G ÓMEZ -N AVARRO N AVAR RETE , En torno a la biog r afía , cit., p. 22 . V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6) 18 desconocida vida, y ofrezca una visión d e su pers o nalidad ; para después, en una segunda parte , realizar la biografía externa que viene marcada por los momen t os en los que su nombre estuvo en la vida pública, co mo posible ministro, como mi emb ro de c omisiones parlamentari as , sujeto en una causa judicia l o como miembro del Sena do . En este caso, he t rata do solo esos a contecimient os y sus repercusi ones . Otro aspect o import an te q ue co nvie ne analizar al t ratar del uso d e la biografía e n la inv estigación h i stóric a es el de la s fue nt es a utilizar. Sobr e todo cuando suced e, pensemos en las noticias de pren sa por eje mp lo, que puede haber fácilme n te manipulaci ón . Siempre es importante contras t ar las fuentes que se manejan en cualquier investigaci ón, pero los d at os que se buscan cuando se int en t a reconstruir la vida y la personalidad de alguien, con frecuen ci a se encuentran en d ocument os como memorias, correspon d encias privadas, etc. qu e requieren una especial sensibi l idad para su interpretaci ón . Se t rata d e una cuestión que será distinta en cad a uno de los casos, p u es dependerá del número y del tipo d e fu entes con l as que se pu ede conta r. Sin embargo , al tratar este género la prevención y la prudencia en el tratamiento de las fue n tes siempre debe estar especialmen t e pre sente. En el cas o d el traba jo que presento la dispersió n de las fuente s h a sido motivo en primer lugar de que s e haya dilatado en el tiemp o. Siendo un personaje «no ilustre», su i nterve nción en la vida pública se vio o scureci da por la de otros p ers o najes coetá neos. Hay que b uscar la referencia a Ortigosa en la información que se nos brinda de personas com o Agustín M ETOD OLOGÍA 19 Argüelles. Por seguir con el símil de Alas, Valentín Ortigo s a estaba en el «rincón d el cuadro», y es más difícil acce der a sus rasg o s. Por otra parte se trata de u n a per sona que no olvi d ó nunc a retirar los docume ntos q ue la administra ción le re quería, este detalle h a contribu ido a que existan n o pocos e q uívoco s en s u biogra fí a. La dispersión d e las fu entes arc hivísticas de interés ha hec ho q ue estas no ha y an sido fáciles de o btener. Ha habido que recurrir a Málaga (Archivo de la C atedral), Sevilla (Archi v o General de Indias, A rchivo de la Catedral, Archivo General de la Archidióce sis, Archivo Municipal d e Osuna, Archivo de Protoc olos, Bibli o teca Combina) , Valencia (Archivo de la Catedral) , Toledo (Arc hivo de la Archidiócesis), Madrid (A rchiv o Históric o Nacio n al, Real Bibl i oteca, Archivo de la Orden de San Pedr o Apóstol, archivo parro q uial de Meco, Archi vo del Congreso de los Diputados, Archivo del Senado, Archivo del Ilustre Colegio d e A boga dos de Madrid, Archivo y biblioteca de la Real Aca d emia de Jurisprudenc ia , Archivo del Consejo de Estado ), per o también México (Arc hivo Genera l de la Nación), y por s upuest o a Roma (Archivo Apostól i co Vaticano, Archivo de l a Congregac ión d e Asuntos Extraordinar io) , para encontrarla s. Alguna s de estas instituciones cu entan con acces o a través de su web, pero ha sido el Archi v o del Sena d o el único al que s olo he accedido p o r es te medio. En todos los dem ás he podi do i ndagar y obtener informació n in situ, en ocasiones recurrien d o a colegas, como en el caso de México. De cualquier mo d o, el auxilio de la tecnolo g ía ha sido fundamenta l para tr atarlas. V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6) 20 Las fuentes hemerográficas h an sido muy importantes para la reconstrucc ión de la vida de Ortigosa. El comienzo de su vida pública en España coincide nada menos que con el reco n ocimie nto de l a libertad de prensa, 1810, y con ello con el nacimien t o de la prensa diaria. Los medios telemático s de acceso a las hemerotecas han facilitado mucho la elaboració n de este trabajo y quiero pens ar que lo ha n enriqueci d o. La pugna entre los peri ódicos de diferentes te ndencias política s hace que sea posible ofrecer con cierta facili d ad versio n es, a menudo antag ó nicas, de los hec hos en lo s que i ntervino O rtigosa. Sus opiniones, impresas a menudo en folle tos que se distribu ían localme n te, eran casi siempr e respondida s y discutidas por la prensa o e n ot ro t ipo de publica ciones. La publicación en la rev ista La Voz de la religión de t odos los docume ntos que se ventilaro n en el cur so del pleit o fue uno d e los m otivos por los q ue la causa de Valent ín Ortigosa se hizo pop u lar en su momen t o. He tenido a mi disposic i ón la colección íntegra, doce volúmene s y un a p éndice. He consultado e n el Archivo de la Archidióc esis de Sevilla los autos de la causa y se llega a la c onclusión de que l o s docum entos que allí se pue d e n ver ahora son los que se usaron para publicar es e apéndice , edit ad o íntegramen te con noti ci as s o bre este pl ei t o. Un factor q ue he dudado en incluir en un apartado dedicado a l a metodolog í a seg u ida en este trabajo es l a cola boración con o t ro s investigad o res que, como en este caso ha sucedid o , se d edican a biografiar a la misma persona… sin saberlo. E n diciembre de 2017 al visitar el Archivo de la Catedral de Málaga supe de u na perso na que había esta do M ETOD OLOGÍA 21 investigan do sobre aquel obispo presentado q ue nunca lle gó a ser consagrad o como tal, y así llegué a conocer a D . Rafael Góme z Marín, quien me proporc ionó, con la generosida d de las buenas personas, el borrador de lo que iba a ser un libro que titularía «Valentín Ortigosa el arriateño que fue obispo elect o de Mál aga» . Me autorizó para que hiciera una copia. Llevaba aquel escr i to fecha d e 2016. Volví a ver l e en ene ro de 2018, l e devolví el origina l que me había pr es tado, nos contamos entonces nuestras averiguacio n es, y como no, nuestras incógn i tas respecto al personaje. Quedamos en volver a vernos, a mi regre so de Roma, p ero en noviembre de 20 18 falleció. Tenía 84 años y muchísim os dedicado s a investigar en los archivos malague ños, muy especialme nte en el de la Catedral. En el verano de 2022 me sorpre ndía la notic ia d e la edición del libro póstumo d e Gómez Marín , que se h a h echo, como he podido comproba r, siguiendo en t o do e l borrad or que yo tenía f o toco p iado. Gracias a D. Rafael pude conocer los datos sobre Ortigos a que se encuentran en los l ibros del C abildo de Málaga y también en los de libros de deliberacione s d el Ca bildo de l a Catedra l de Valencia y toda la informació n que sobre Ortigosa rec ogía el interesa nte Arc hivo Díaz de Escovar de Málaga. Pude tener la tr anscripción de l os manusc ritos q ue están en el Archivo de Indias en el l ega jo «Vale n tín Ortigosa y sus trabajo s sobre América»; yo le comenté sobre los d ocument os del archivo del abogado Manuel Cortina, que desconocía. No pu d e compartir con él las fuentes que localicé p oco después en el A rch i vo de Asuntos Extraordi n ari o s en Roma, ni otros datos que enco n tré en el archivo de Valencia. V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6) 22 He querido ser cuidadosa con las citas q ue s on referencia s a su l ibro, publicado en ab ril de 2 022 por la Diputac ión de Málaga y que sin embarg o yo conocía d esde 2018, y sie nto un e norme agradecim i ento a esta persona que me confío, sin c onocerme a penas, todo aquel trabajo que tan to le h ab í a costado rea li zar. De i gual modo tengo que referirme a u nas fuentes de las que conozco su existencia pero que no he podido consultar. Existen en poder de un particular una serie de cartas inéditas, unas cincuen ta, que s e intercam b iaron Agustín Argüelles y Valent í n Ortigosa, en el p eriod o qu e va d esde agosto d e 1833 a ago s to de 1842. Conocí d e ellas y pude llegar hasta su propietario, que ama blemente me p ermi t ió el acceso a al guna s y el listado d e todas las existe nt es. Confío en verlas publicadas en el f uturo , como es inte nción de q uien la s custodia. 23 Parte I. Biogra fía de Valentín Or tigosa , 1784-18 56 B IOG RAFÍA 25 En la sección de anun ci os del periódico E l Norte de Castilla se pudo leer un aviso del Ayuntamiento de Va lladolid de fecha 24 de fe brero de 1862, decía: «Habiendo cu mp lido l a dotació n de los cinco años por que s e pagaron los nichos d el cemen terio genera l que a continuación se espresan, se hace saber a los interesados en s u conservació n , que no renovand o aquel la en el término i mpr o rroga b le de treinta dí as, será n exhumado s trasladando los restos que contienen, al s itio general destinado al efecto» 8 . En la columna «nom bres cuyo s restos yac en » aparece el de «D. Valentín Ortigosa», y a l lado en la colum n a «intere sados» se lee : «S e ignoran». 1. Na tural de Arri ate , 178 4 El fal l eci d o por cuyos restos nadie s e interesaba, Valentín O rtigosa Cantalejos 9 , había n acido en 1784 en A rria te, en la provincia de Málaga, un pueblo que presenta una part i culari d ad q ue t odavía hoy enorgullece a 8 El Norte de Castilla , 28 de febrer o de 1862, Vallad olid. 9 Las entrada s en los dicciona rios b iográf i cos que e n contram os s obre Valentín Ortigosa son: J. M. B ERISTA IN DE S OUZA , «Hortigosa», Biblioteca Hispanoame ri ca n a S ep t entrio nal o Catál o go y noticias d e los literatos que o nacidos o educados o f lorec ientes e n la América Septentr i onal española han dado a luz algú n escrito o lo h an dejado preparado para la prensa , vol. 2; N. D IAZ E SCOB AR , «Ortigos a (Valentín)», Galería Literari a Malague ña ; A. G IL N OVALES , «Ortigosa, Valentín», Diccion ario biográfico del trienio liberal ; M. C. R OMEO M ATEO , « Valentín Ortigosa», Diccionari o biográfico de parlame n tario s españoles, 1 820 -1854 , v o l. 2. V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6) 32 «Que en considerac i ón a sus buenas cualida d es personales y literatura tuvo a bien admitirle él Yllmo. Sr. D. An tonio Bergosa y Jordán Obispo de Oaxaca por su fami l iar y Prosecreta rio de Cám ara y Gobierno consider ándolo con los títulos d e t eólo g o consultor y Examinad o r Sinodal d e aquel m ismo o b ispado en los cualqu i er q ue tuvo a bie n encargarle dicho prelado lo d es empe ñ ó a s u s at isfacci ón: que ordenad o de Presbítero a título de capellan ía obtuvo l icencia s generale s de cele brar, a confesar y predicar : qué Ejército el púlpito y confes i onario con aplicación y acierto » 24 . El testimonio de su ordenación como presbíter o el 25 de o ct u br e d e 1807 es otro de los docume ntos que exhi b iría para tomar p osesió n de la canonj ía de Vale n cia, y es por el lo por lo q u e allí se c onserva 25 . Recibió el sacrame n to del orden de manos d el obispo auxiliar de Antequera de Oaxaca, el dominico Ramón Casa u s Torres. Era obispo titular de aquella Diócesis ento n ces Anto n io Bergosa Jordán 26 , quien lo había admiti do como familiar. S e da ba la circunst anci a de que ambos obispos era n naturales de Jac a. Fue Antonio B ergosa una persona influyente y no es de extrañar que fue s e quien promoc i onara a Valentín Ortig o sa , para que un año después d e ser o rde n ado se conv i rtiera en bec ario del Colegio de Sant a 24 Copia de las testimoniales se encuentran en el Archivo de la Catedra l de Valencia. El documento está reproducido por G ÓMEZ M AR ÍN , Valentín Ortigosa , c i t., pp. 1 06 -108. 25 ACV: fond o hist ó ric o , sig. 1 54/31, re producido por Ibid. , pp. 64-65. 26 B. R. H AMNETT , «Antonio Bergo s a y Jordán (1 7 48 -1819), obispo d e México: ¿Ilustr ado? ¿Reacciona rio? ¿Contemporizad o r y oportuni s ta?», Historia mexicana , vol. 59, 200 9, pp. 117 -136. B IOG RAFÍA 33 María y rector de este . En estos años hay que situar el nacimient o también de su amista d con Ma n uel A bad y Q u eipo. En el Archivo General de México otro documento aparece refe ren cia do con el nombre de Valentín Ortigosa. S e trata del permiso ot orgado en 1807 «para que pueda construir un molino de fabr icar azúca r en las inmediac iones del pueblo de Mazatlan res p ecto a haber hecho el entero correspon d iente a la media anata. Jurisdicción d e Teotitlán del camino» 27 . La concesi ó n de esta licencia v iene a indicar que Ortigos a, y quizá sus hermanos, s e dedica ba a la agricul t ura en la zona de Oaxaca, que es d onde se en cuentra la ciuda d que hoy se conoce como Teotit l án de F l ore s Magón. Lo confirma una noticia que publicó La Gaceta de Bayon a en 1829, anunciad o la p ró x ima edición en V ale n cia de un libro sobre la plantación de nopalera s para la cría de la c o chin i lla. «El presbítero don V alent ín Ortigosa — d ecía el perió d ico — se propone imprim ir en esta ciudad una ob ri t a, fruto de sus observaci on es personales en los muchos años que re sidi ó en América; en cuy o opúsculo s e reúnen to dos los cono ci mie n tos y métodos prácticos indispensa b le, para q ue se extienda en nuestr a península u n ram o ta n rico de indust ri a ag rí cola». Y aña dí a «tenemos igualmente n oticia de que el referido O rtigosa h a enseñado a algunas personas de esta ciuda d a f ormar l os ni d os más 27 «E XPEDI ENTE 182» , México, AGN: Instituciones Coloniales/ Gobierno Virreinal/ General de Parte (0 5 1)/ Volumen 80. V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6) 34 perfectos de palma para la parici ón de la coch i nilla y q ue son escelentes» 28 . 3. Com i sionado en Cádiz, 1810 No he podido encontrar dato alguno que me proporcione la fecha exact a en la que Valentín Ortigosa regres ó a España. El cardenal Borbón en las testimonia les que expide el 19 de agosto de 1820 para que tome posesió n como can ó nigo de Valencia, especif i ca que vino a España «el año d e 1810 con lice n cia de s u Co l egio Ma yo r» 29 . Prueba de que se enc ontraba en Cá d iz en 1810 es u n documen to q ue se encuentra entre las efemérides recogidas en los l ibro s d e claustros de la Real y Pontificia Universida d de México. Fi gura allí copia d e una carta que Ortigosa f irmó en Cádiz a 17 de agost o de 1810 30 . Parece qu e en esta carta está el orige n del episodio que dio lugar a su viaje a España, qu e sería definitivo. En ella solicita b a Vale ntín Ortigosa de Fernando VII, y como apoderado del Coleg i o de Santa María y Todos los Santos de México, algunos privile gios para los colegiales de esta institució n que en 1809, tra s conocer la salida de España del rey y su familia, había colectado metales preciosos en ca n tidad suficiente para ac uña r hasta 102 me d allas (entre l as 28 Gaceta de B ayona , 13 de m arzo de 1829. 29 G ÓMEZ M ARÍ N , Valentín Ortigo sa , cit., p. 1 06. 30 V id. A. M. C AR REÑO , E femérides de la R eal y Pontificia Universid ad de México , vol. 2, 1801-1816, Universida d Nacional Autónoma de México, Méx i co, 1 963, p. 853. B IOG RAFÍA 35 de o ro, plata y bronce) que se h abían entrega do a l a Junta Supre ma como contribuc ión p ara fi nanciar la guerra co ntra los france s es. Un año antes, a primeros de julio de 1809, Valentín Ortigosa , como rector del Coleg io d e San ta María y Todos los Santos de México, escribió dos cartas que se co n servan en el Archivo Histórico N aci onal 31 . Una de ella s va dir i gida a la Junta Genera l Suprema, y otra a qu i en se d ese mpeñaba como secre t ario de esta, Mart ín d e G aray, y en la que se hablab a d e l a entrega de 1 00 meda llas, dos de ellas de oro, que serían para el receptor de la carta y para el presi d ente de la Suprema Junta Central . ¿Qué significa b an aque llas medallas? Cuando el 17 de octubre de 1808 se ley ó en la U niv ers i dad d e México u n of ici o del virrey Garibay en el que se informaba sobre el levantamie n to de la nación española y la situación d e la familia re al , se resolvió contribuir con dinero o «frutos precios os» para co l aborar con el rest ablecimiento de la monarq u ía espa ñola 32 . 31 «A MÉR ICA . M ÉXI CO » , 1809, AHN : ESTADO,5 7 ,E, n. o 82 - 83. 32 «Como fuere, al claustro le quedó claro que debía olvidarse de innovacio nes políticas y segu i r ap o yando el stat u quo prevaleciente antes de 1808, así como contr i buir e n lo que pidiera el nuevo v irr ey Pedro Garibay, p ráctica de sobra c onocida e n tiempos del esplendor borbónico. La universidad acord ó entonce s un donati v o de 10 mil pesos y después otros de mil pesos anuales mien t ras dura s e la guerra en España. Los recursos saldrían d e los i ngres os generad os por los derec hos paga d os en los grados de doctor» R. A GU IRRE S ALVADO R , «La Real Universida d de México: De la Colonia a la Independencia », en Hugo Casanova Cardi el (ed.) La UNAM y su historia: Una mirada a ctua l , Universidad N aciona l Autónoma d e Méx ico, México, 2 016, p. 9 6. V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6) 36 En el c laustro d e aquel día. se h abló de acuñar medallas con este fin . E l rector informó e n el siguiente c l austr o , el d e 24 de octubre que «había consulta do con el director de la casa de moneda sobre la medalla; éste l e recomen dó al grabador Fr an cisco Gordillo a quien pidió d iseños y co s to; pero no resulta ndo muy buenos y s er muy caros se acudió a don José María Guerrero quien presentó al claustro dos bust o s grabados en yeso, de los cuales eligió uno. Se habló después de p onerle un emblema en el revers o , y como l a primeramen t e acuñad a tenía una inscri p ci ó n, se aut o rizó al rector para que viera con los autores lo que mejor podría hacerse. L a medalla de b ería prender de una e specie de charreri t a» 33 . Meses des p ués vo lvería a l claustro el te ma de las meda l las: «En l a junta de 6 de marzo d e 1809, D on Carl o s María de Bustamante acomp añando un imp reso que insertó en el di ari o de esta capital de 18 de febrero, en que se convidaba a suscribirs e a "una meda l la que se g rabará en todos metale s como monume n to el más propio para eternizar t an venturo s a época en honra de esta América; no menos que para prueba inequívoca de nuestra co mú n 33 C ARREÑO , Efemérides , cit., pp. 827-828. Vid. t ambié n A GUIR RE S ALVA DOR , La Real U niversida d , cit., p. 97. Aquí se ac l ara como finalmente los universitarios no tuvieron como distinti v o la medalla q ue representab a a Fernando VII. La Universi d ad entendió que era un gas to excesivo, pero e l dise ñ o r ealizado por el grabador Guerrero s e usó por lo s colegios de San I ldefons o y de Santa María y todos los Santos para hacer las acuñac iones que se en v iaron a España en 1 8 09. B IOG RAFÍA 37 lealtad y adhesión al trono ", i nvitaba a la Universida d a suscribirse en el metal que p refiriera, y adquiriera a lo menos una para su archivo. Esto era para perpetuar la memor ia d e la feliz instalac ión de la Suprema J unta central d e España e In dias, como uno de los más favorable s sucesos para toda la monarquía. Se resolvió suscribir s e a tres medallas : de oro, pl ata y cobre para colocarl as en el monetar io » 34 . El 2 1 de julio de 1 8 09, e n el buq u e sa n Leandro, lleg ó a Cád i z e l «caxoncill o » que c ontenía «las me d allas acuñadas en México, en memoria de la instalación de La Suprema Junt a general que me envió Valen tín de Ortigosa individuo de aquella Universida d 35 », así lo decía B ernardo de Orta, que se hizo cargo de la entreg a. No sabemos si en aq u el cajoncillo se introduciría también co p ia de la descri p ción y significado de la acuñación realiza d a, y que firmó el 14 d e octubre de 1809, s iendo recto r del Coleg i o de Santa María y Todos los Sa ntos. Relata ba minuciosame nte los detal l es de la me dalla con una f inalidad que él m ismo explic a: «Como igualmente se trat a de d exar a los siglos má s remotos una memoria clara y distinta del segun do p rodi g ioso efecto que resultó de l a infa me prisi ón de un r ey d esea d o de s us pue blos, y del acendrado amor d e sus vasallos, hemos querido preserva r nuestra 34 C ARREÑO , Efemérides , cit., p. 834. Hay que t ener en cuenta que quien proponía este tema sería uno d e los artífi ces de l a d ecla ración de independ en cia de Am érica Septentri on al de 1813. 35 AHN, A méric a. México , cit., n. o 87. Entregaba el c ofre Bernardo de Ort a que firmab a esta carta para l a entr eg a. V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6) 38 Medalla de l a fa tal suerte que h an p ade cido alguna s de las antiguas, que por ignorarse en nues tro tiempo la significación de sus símbolo s , carece mos tambié n de la noti ci a de los hecho s que pretendía eternizar ; por tanto hemos querido mejor no v aler nos de algún símbolo mister ioso, cuya s ignif i cac ión al cab o de mucho s siglos se olvide, sino más bien expresar en el reverso l a misma historia de la instalación d e la sup rema Junta que es el fin que nos hemos pr opuesto» 36 . La me dalla — se explicaba — presentaba en su a n verso «el b usto de nuestro ama d o FERNA NDO VII y en su circunferenc i a este ep ígrafe CAPTIVO REGNANTI, que explique à un tiempo su tirano cauti v erio y su invenc ible imperio», mientra s que e l revers o «llevará tres bustos que representar án la unión de los tres estados, el eclesi ástico, polític o y militar, e n las imágene s de un obispo, un magistrad o y un gener al , que coloca dos sobre d o s m undo s al rede dor de una mesa, en la que se verá un cetro y una espada, d á idea de una Junta de hombres que g obiernan y que pelean; si rv i éndo les de dosel el manto real, sobre este una corona, y de un lado á otro estará pendiente una cinta con la inscripción si g uiente = COETUIQ U E NATION A LI PR O CA PTI VO REGN ANTE (aparece tachado y 36 «C APTI VO R EGN ANTI   : E XPLIC ACIÓN DE L A MEDALLA QUE EL C OLEGIO M AYO R D E S AN TA M ARIA , Y TO DOS S ANTOS DE M ÉXICO DEDICA Á LA S UPREMA J UNTA C ENTRAL Y GUBERNATIVA DE LOS R EYNOS DE E SPAÑA É I NDI AS COMO DEPOSITAR IA DE LA SOBERANIA DE N UESTRO R EY Y S EÑOR D ON F ERNAN DO S EPTIMO », 1809, A RB: ARB/2, CARP/ 2 . -- | doc. [4]. B IOG RAFÍA 39 corregido a ma no Rege n ti). La orla dirá e l cuerpo que la d edic a en este epígrafe = COLLEGI U M ME X ICA N UM G RA DU MAJUS FIDELITA TE MAXIMUM. Hemos querido colocar en el centro d e los bustos al ministr o togado , en alusión al Sermo. Sr. Co nde de Floridabla n ca, p rimer presidente de esta Junta , que se aseme jará quanto se pu eda a un ret rato suyo, así por pagar este t ributo a su esclareci d a memoria, como porq u e se conserve hasta la posteriorid ad la noticia de un hombre a quien en tiempo más felices respetó Europa, y en su v en era bl e a ncianidad echando los primeros cimient o s a nuestra liberta d perdida, y a la de todas las nacion es , recibió los p remi o s de sus virtudes, que injustamen t e se le n egar on en las desgraciada época que nos precedió , dexando en la historia de su vida, cotejada con la d e nuestr o pri vado desolador, l a m ás admirable lección, de cómo al fin se premia la v irtud sólida y l a inconsta n te fo rt u na, mereciendo aun sus cenizas otro elogio ma yo r y más aut o rizado que igualme n te redu n da en alabanz a eterna de la Nación que lo eligió con solo recordar al p resente que a pesar de veinte a ños de des potismo en que se trató de abolir t oda idea de gloria y reconoc imiento a nuestra respetable y di chos a antigüedad» 37 . 37 La copia q u e se co nserva en la Real B iblioteca e n el P al aci o de Orien te ha llegado allí por hab er acompañad o la me d alla que Ortigosa personalme nte entregaría a Fernan d o VII en 1816, a su paso por Mec o . Lleva la f i rma a u tógr afa d e O rtigosa. También h ay accesi bl e desde internet un ejemp l ar de este mismo do cum ento. Se encuentra en la colección «Sons of the Republic of Texas V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6) 40 Varios meses pasaron desde julio de 1809 cuando se h izo la entre ga de l as medallas, hasta que el 17 de fe b rero de 1810, llegó, dirigida al rector del Colegio de Santa María y Todos los Santos l a carta de agradecim iento d el Consejo de Re gencia 38 . Valentín Ortigosa, se atrev ió a pedir, en compensació n de aquel lo, algunos privilegio s para los colegia l es de la institución, pero es ta petición la hizo desde Cádiz. ¿Vino comisionad o para esto desde México? D e este regreso a España solo sabemos a través de las testimonia les del card enal Borbón que dice que vino a España « el año de 1810 co n licencia de su C o legio Mayor y testimo n iales de los Ylmos. Sres. Arzo bispo d e Méjico D. Fco. Xavier de Liza n a Vermo n 39 y D . A n t. Bergosa y J o rdán Ob i spo de Kathryn S toner O ’ Connor Me xican Ma n uscri p ts», que r eúne docume ntos impresos y manuscrit o s d e los siglos XVI al XX, con información de la vida socia l , polít i ca y religiosa en Méxic o . Fu e a d quirida po r es ta entidad en 1 976, y es t á en depósito en la Univers idad de san Antonio, Texas. El fondo lleva el nombre de una popular conserva cionista, filántropa e historia d ora de aquel estado. «C APTI VO REG NANTI », San Antoni o , Tex as , Kathryn Stoner: 0151, fecha de co nsulta en https://di g ital.u t sa.edu/di gital/collectio n /p151 2 5coll6 /id/81473. También podemos ver, gracias a internet, una ex celente f o tograf ía de es t a medalla de bronce dorado, que posee el Museo del Prado «E L C OLEG IO DE M ÉXIC O A F ERNANDO VII - C OLECCIÓ N - M USE O N ACIONA L DEL P RADO » , Museo del Prado , fecha de cons u lta 12 enero 2023, en https://ww w .mus eodel prado.e s/ co l eccion / obra- de -arte /el-colegio- de - grado-mayor- de -mexico-a-fer nando-vii/99825 1 bd-15c1-4 633 -b 2 67- 4685fbc4d 0 7a. 38 AHN, Amér i ca. Méx ico , cit., n. o 9 7. 39 Se refiere al arzobi s po que t amb i én fue virrey de México Francisc o Javier de Lizana y Beaumo nt , al que se recuer d a por haber enviado g ran cantidad de dine ro a España durante el peri odo en el que lo fue, desde julio de 1809 h asta mayo de 1810. B IOG RAFÍA 41 Oaxaca» 40 y po r la referencia que encontr amos en el libro de Garcí a Blanco, en el que relata que en ener o de 1810 se hospedó en la casa de la familia Ortigosa en Arr iate , recordando entonces como Va lentín que estaba e n América «vino después carg ado de oro» 41 . Es m uy posible que el viaje a E spaña de Ortig o sa tuviera p or ob jeto ejecuta r el encar go de traer alguna cantidad importante de metales preciosos desde México, q uizá lo recolecta d o por el arzobi s po y vi rrey Francisco Javier de Lizana, o l a cantidad a la que se comprometió la Univers i dad . En cualquier caso, un dinero que res u ltaba es encial p ara sostener en la península la luc h a contra el ejército franc és 42 . P arece lóg i co que q u ien se había h echo cargo de una embajada de esta importanc i a se viese legitima d o para solicitar alguna compensa ción . Y así lo hizo, con fecha de 17 de agosto de 1810 cua ndo en carta d irigida a l rey, pe d ía: «una cruz de la real y distinguida or den española de Carlos terc ero para el que fuese su Rector, que aunque los Excelentís imos Señor es Virreyes cu an d o h a habido competenc ia o falta de ministr o s en la Real Audiencia o Sa la del Crimen, regularmente han n ombra do 40 El archivo del arzobispo Antonio Bergosa Jordán se encuentr a en J aca . Es un f ondo documental que consta de 22 c ajas y f orma parte del Archivo Catedralici o. Existe una edición digi t alizada e n CD q ue se hizo baj o el patrocinio del Colegio d e México, el Instituto Nacio nal d e Antropologí a e Historia, l a Universidad Iber oamericana, y la Dióce s is de Jac a. 41 G ARCÍ A B LANCO , Memorias de u n cura , cit., p. 195. 42 Testimonios de estas ap o rtacio n es desde Méxic o v id. «A MÉRI CA . D ONATI VOS DE CORPORAC IONES Y PARTICU L ARES DE A MÉRIC A A L A J UNTA PARA GASTOS DE L A GUERRA DE LA I NDEPENDEN C IA », 1 809, AHN: ESTADO,2 1 , G . V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6) 48 en me dio de tan terrible convulsió n de to d os era desconocido, he mantenido la firme esperanza de poder al g ún dí a ofrecerla a VM. Como un t estim onio público d el amor más desinteresa d o y en ocasión en que no pareciere lo hacia con la menor vislumbre de sospecha d e adulac ión, interés u otro deseo menos n oble. Esta extremada delicadez a mi a me había privado h asta aqu í de es ta satisfacci ó n que t anto anelaba ; y cuando me hallaba mas distante de pr ometérmela, h a s ido p recisame nte quan do la he venido a lograr. Ha llegado ese día. Ahí la tiene V.M. pues con ese solo objeto se acuñó, con es e solo la h e conserva do, con ese solo la ofrezco, y con ese solo s e dignara V.M. admitirla. En medio de la pequeñe z del don, tampoco lo hay más digno. Ella en s u lenguaje mudo pero ex p resiv o dira a V.M. quales fuer on mis a n tig u os sentimient os acia su real persona; y quales sean los presen tes lo manifiesta el placer con que aprovech o esta inesperada oportuni d ad de ponerla en sus Rl es. manos con la doble s atisfacció n de que sea en ese campo d es i ert o donde en lugar d el ai re co rrom pido de la lisonja que t anto abomina mi alma, solo se respira e l de la naturalidad del labrador sencillo, y el de la simplici d ad d el p astor inocente. Ni la prevención, ni las desgracias, ni este ret i ro a donde voluntariame nte he venido para d es emp eñar l as sagradas obligacion es de mi mi nisterio han podido apagar en mí l os B IOG RAFÍA 49 sentimient os que al pre s ente manif iesto a V.M. El hombre nació para resisti r la adversidad y el oro se purifi ca con el Crisol» 52 . Valentín Ortigosa entreg ó entonces al rey una medalla de oro, ovalada y de g ran t ama ño , la misma acuñación de las que l legaro n a C ádiz a bord o del buque san Leandr o en julio de 1809 53 . Le entregó también el impres o en el que se describía n los d eta lles de la medalla y una poesía escrita en latín: Ferdinandi Sep t imi/ Captivi Regnantis/Im p erterr i tique populi/ In quum mira nd am histori am/Hoc numisma naxxabit . Victnicis fame, te favente/ G erens de nocentibus lauros/In g razi animi pig n us /Il l ud ti b i dicat et offer t . Valentinu n Ortigo s a/ In agr o Meconensi prope Co mplutum/ D ie X , Augusti/An n . M D CCCX V I 54 . Muchos años después, desde La Voz de la religión y en p leno debate sobre el cierre d e la N u nciatura en M adrid en 1 841 , a l guie n recordará com o 52 «M EMOR IAL DE V AL ENTÍN O R TIGOSA », 1816, ARB : ARB/2, doc. 6. 53 La medalla aparec e con el n.º 405 Med al la patrióti ca del colegio de grado mayor de Mé x ico (1809) en M. R UI Z T RAPERO , Cat álogo de la colección de me d allas españolas del Patrimonio nacional , vol. 1, Patrimon i o Nacional, Madrid, 2003, p. 487. D ebe encontras e en el Palaci o Real. 54 Se conserva también en l a Real Biblioteca de Madrid ARB, Memoria l , cit. V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6) 50 «en el año d e 1816 u n beneficiado del pueblo de Meco, arzobispad o de Toledo, vicaría de Alcalá de H enar es , que se llamaba don Valentín, salió al camino real cuando el rey Fernando VII iba a los baños de Trillo, y le embocó u na arenga con honores d e sermón contra los liberales, y lo menos que dijo fue que los debía mandar quemar» 55 . Sin duda el que esto escribía no había sido testigo de l acto, ni la notici a era fiel a lo s ucedido. Antes, en junio d e 1824 habría sido el mismo O rtigosa quien rememoraba este suceso, cuando le explicaba al conde d e Ofalia aquel su primer encuentro con el rey en Mec o y le decía que fue entonces cuando este se enteró de sus cono cimientos acerca de América. Eran unas circunsta n cias, aquellas de 1824 en las que co n venía reco rdar los momentos en los que lisonjeaba a Fer nando VII. «Cuando S.M. vol v ió la última vez de Sacedó n por G u adalaj ara, estando yo en Meco, baje al camino Real a felicitarle, y hacerle la expresión de una Medalla de oro q ue acuñé siendo del Colegio Mayor de Santos de México en obsequio de S.M. y en memoria de la instalac ión de la Ju n ta centra l » 56 . 55 La Voz de la r eligió n , vol. época quinta, tomo II, 18 41 , p p. 10 5 -128. 56 «V ALENTÍ N O RTIGOSA Y SUS TRABAJOS SOBRE A MÉRICA », 1 822, A GI : ESTADO,9 5 ,N.90. B IOG RAFÍA 51 En Meco debió de s orprender a Ortig o sa la noticia del cambio de rumb o de l a nación q ue se produ jo en 1820 cuan d o Fernando VII re stableció el sistema constituci onal, que él mismo había suspendi do en mayo de 1814 , y con ello el regreso a l a vida social y política de aque llos con los que pudo relaci onarse en el Cádiz de l os a ñ os 1810 a 1813. 6. Escribi endo en la pr ensa y canónigo en Valen cia , 1820 Valentín O rtigosa v olvió pronto a escribi r en l a prensa, lo hizo a finales de marz o de 1820 en la Miscelánea de comercio, artes y literatura , fundada por Francisc o Jav ier del Burgo y que todavía no había cambiado de denominaci ón y d e co ntenid o para ser, a par t ir de junio , M i sce l ánea de comercio, política y lit er a tura . Al año siguiente rela n zaría O rt i gosa en la prensa su artículo acerca d el estado d e las Américas, que q uedó publicad o pero en p o co res pondido, en El Conciso e n 1813 . Con el cam b io político O rtigosa se preocupa ba también de su s ituac ión como ecle siástico. E ra un presbítero o rde nado en Méx ico , vinculado a la Archidióc esis de T o le d o gra cias a la c oncesión de u n b enef i cio e n la v i lla de Meco; pero sus as p iracio n es, aun c o mo clérigo , seg u ramen t e eran más altas. Había compartido s ue rt e con v ari o s clérig os e n aq uellos días de mediados de mayo de 1814, y precisamente este grupo iba a ver recompe ns ada s la prisión y l a pena que padeciero n con la concesión de alguna prebenda eclesiástica. Si n emba rg o, desde el punto de vi sta jurídico, esta pretensió n real pres entaba alg unos problem as para su ejecución tal como se V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6) 52 desprende de la memoria del secretario del Despacho d e Gr acia y Justicia, expuesta ante las Cortes en l a sesión d el 11 d e j ulio de 1820. El inconvenie nte estriba b a en la vigenc ia de un b reve del papa que limita ba la provisión de p rebe n das eclesiá s ticas 57 . El rey determi nó una relaci ón de personas q u e p or «los males que había n sufrido, y a l a justa rep araci ón de los graves perjuicio s que por esta cau sa se les habían originad o, se sirvie se mandar que sin em bargo l as Reales ó rdene s, que conform e al b reve de S.S. de 26 de Junio d e 1 8 18 p rohi bí an la provisió n d e prebendas eclesiásticas, pudiese el Consejo de Estado consultarlos desde lue g o en las que hubiese vacantes, sin p erjuic io de las aplicacio n es hechas al Crédit o públic o ». 57 «En la citada bula dice S.S. qué difirie ndo los deseos de S.M. conced ía y permitía por indul to el no presentar ni nombrar por espac io de d os años inmedia t amen t e siguiente s a su próxima v acante para ninguna de l as dignidades, canon i cat o s, prebendas y benef icios ecl esiás t icos de cu alqu i er especie de Real prese nt aci ón y colación ; y que todos los frutos y p roduc tos que rindieren se apliquen a la extinción de l a deuda pública y al pago de sus i nterese s prometidos. De s uerte que entre tanto que no se res tablec ía el decreto de las Cortes de 1 º de diciembre de 1810, o se daba otro equivalente por l as mi smas, ó po r S.M, no había para la provisión de prebenda s eclesiás t ic as o tro i mpedime nto que el de reservar p ara el Crédito público el producto de las dos anu al idade s, o p or mejor deci r, no podían dispensarse S.M. ni detener la p ro v isión por más t i emp o que e l necesari o para asegur ar el pro d ucto de l as dos anua lid ade s » , «M EMORIA LEÍD A A LAS C ORTES POR EL SEÑOR S ECRETARI O DEL D ESPACHO DE G RACIA Y J UST ICIA » , Diario d e las sesiones d e Cortes , vol. apé ndice al n o 8, 12 de julio de 1 820 , p. 64. B IOG RAFÍA 53 El C o nsejo de Esta do estimó que «no se es t aba en el ca so de co nsultar la s prebenda s », pero tres de los nueve miembr o s form u lar o n un voto particular por el que entend í an «qu e s e podía y debía llevar a efecto la propuesta de las personas que S.M. quería a graciar ». Amparándose en este voto, el rey amplió a cu alqu i er ot ro eclesiá s tico que segú n el Conse jo no tuviera d otaci ó n y hubiera p adec i do «por ad h esió n al sistema constitucio nal » la posibilidad de recibir una prebenda, siempre que s e respetase lo pacta do y no se abonasen dos a nualidades al benefic iario, sino que pasasen al erario para la ex tinc i ón de la d euda pública. Declaró entonces a «D. Va lentín O rtigosa y D. Juan A ntoni o López comp rendidos en el número de los que por sus méritos y sufrimien tos debían ser atendidos, s eg ú n la s resoluc i ones an t eri o res » 58 . De este modo finalmente quedó apr obado que Manuel López Cepero, José María Couto, Martín de Navas, Nicolás García Page, Antonio Bernab éu, Antonio Ruiz Padrón, Juan N icasi o Gallego, Pablo L a Ll ave, Juan Antonio Domínguez y Valentín Ortigosa pudiesen obtener una prebenda como re p aración a los pa d ecim ientos de la persec ución que sufr i eron. El décimo y último de esta lista era Valentín Ortigosa de quien se decía en el informe del Ministerio de Gracia y Justicia que había sido «preso y procesado» y a quien se le adju d icaba una «canongía de Valenc ia» . En la real cédula p or la que se le p rese nt a se l eí a: 58 Ibid. , p. 65. V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6) 54 «Haviendo Vacado Mi real p ro v isión una canongía de esa Santa Yglesia Metropo l itan a por fallecim iento de D. Gregorio Joaquín Piquer, he venido por resolución á co nsulta d e mi Co nsejo de Esta d o de diez y siete de junio este año que se publicó en el de v einte y seis del mismo, en presentar p ara dicha canongía a don Valen tín Ortigosa» 59 . E st á firmada po r el rey el 6 de agosto en Saced ón, entre este lugar y Madrid se e n contra ba Meco donde t odavía re sidía O rtigosa. El siguien t e p aso ser ía l a toma de posesión del cargo. E ra h abitual que para este trámite se otorgara un poder n otaria l a alguna persona que residiese en el lugar d onde tuviese que realizarse el acto, en este cas o siendo la Catedral de V alencia no es de ext rañar que el poder se le confiriera a José R ivero Medrano, canónig o d e dicha Catedral. Otorgado el poder en Madrid ante el notario d e la Corte Antonio López de Salazar el 10 de agosto de 1820 . Un a v ez unida s las cartas testim oniales expedi das por el arzobispo de Toledo, el cardena l Bor b ón, el 19 de agosto se hicier on llegar a Valencia , d onde el arzobispo V eremu n do Arias T exeiro comisionó al vicario para qu e en su nombre el secretario d el Cabi l do Juan Antonio Barreiro expidiera el título de canónigo titular. Así se hizo el 2 de octubre. Reun i do dos d ías despué s el Cabildo en capít u lo extra o rdinar io, el apoderado de Valentín Ortigosa p resentó formalmente todos los 59 El t exto complet o de l a Real Cédula que se encuentra en el A rchiv o de la Catedral de Valencia está reproduc ido en G ÓMEZ M ARÍN , Valentí n Ortigosa , c i t., pp. 103 -104. B IOG RAFÍA 55 document o s necesarios al tiempo que solicitaba que una vez que se l e había conferido el cargo s e le d iera la posesión. Tras designar la comisión que habría de exami nar los documen t os p rese n tados y que acre ditaban la colación, y tras la reunión de esta, todo quedó re g istrado en el l ibro de acuerdos y deliberac iones. El 3 de noviembre d e 1820, reu n ido el Cabildo, se leyó el o ficio del ministro de Gracia y J usticia en el que de orden del rey , y a instancia de Valentín Ortigosa, «man d a que se le d é la posesión de su Canonicato sin pagar por ahora más derecho que los del expediente ; y se acordó d ar cuent a en el Cab.º ordinario d e este día » 60 . Sin embarg o , el acto d e tom a de p osesión n o se ll ev ó a c abo. 7. Direct o r de l a Cas a de Beneficenc ia en Madrid, 1820 Ortigosa no s e trasladó a V alencia. Había dejado Meco 61 para desempeña r el cargo de d irector de la Casa Nacional de Beneficenc i a, el hospicio 62 . De su d iligen te actuaci ón com o director de esta inst itu ci ó n hay un testimonio en el Arc h ivo del Congre s o de los Diputados. Se trata de las memorias que 60 «Libro de deliberac iones y acuerdos, actas capitulares año 1820 » A CV : sig. 347 , r eproduci do en Ibid. , pp. 106 -1 10 . 61 El 17 de septiembre de 1820 consta s u firma en un acta de matrimoni o en la parro q uia d e Meco. 62 Así ap arece en un documento en e l q u e co n sta que «El 16 de diciemb re de 1 8 20, Ortigosa, que s e presenta c omo Ca n ónigo de Valencia, dice haber sido nombrado director del Hospicio, motivo por el cual se le susti t uye como Visita d or p ara el Seminario de Nobles » . «V ISI TA AL R EAL S EMINA RIO DE N OBLES DE M ADRI D DE D. V ALEN TÍN DE O RTI GOSA , CANÓ NIGO D E LA CATEDRA L DE V ALE NCIA , SUSTITUID O EN VIRTUD DE R. O . DE 16 DE D ICIEMBRE DE 1820 POR D. R AMÓN D E L LANO P ONTE , CANÓN IGO DE LA CA TEDRAL DE O VI EDO , PO R HABER SIDO NOMBRADO AQUÉL D IREC TOR DEL H OSPI CIO » , 1820, AHN : UNIVERSIDAD ES,683,Exp.3. V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6) 56 elaboró con el fin d e obtener recurso s que garanti zara n la digni dad de l a asistencia que se prestaba a los acogidos. Para conseguir de la co misi ón de benefic en cia d e la s Cortes el dinero que necesitaba, explicó: «La ración que en el d ía se suministra a cada pobre , más b ien que económica, debe llamarse miserable. La nota que acom pañe con el nº 1 co ntiene las c antidades q ue se suministran para cada una d e las comidas del día. El vestido tampoco es suficiente, porque dandósele s s olo uno para todo el año, ni pueden du rarles todo él, ni cuando salen los días festivos en comu n idad a pasear pueden presentarse con regul ar d ecen ci a, antes bien tienen que salir l os más de ellos descalzos remendados y aún rotos, l leno s de grasa y de inmundic i a los ve stidos» 63 . A c ontinuación, presentaba un pr esupuesto a a ñadir al ordinar io que sometía a l a con s ideraci ó n de l as Cor tes , en ma yo de 1821. No pasó desapercib ido el hecho de que e l nuevo director de la casa de benefice n cia fuese a l mismo tiempo ca n óni g o de la Catedral de Valencia . En e l periód i co El Constitucional se public ó una carta en la qu e el remitente se lamen taba de la situación del tesorero de la Casa de Beneficenc i a, que c ontrastaba c on l a del director: 63 «E XPOSI CIÓN DEL DIRECTOR DE LA C ASA N ACION AL DE B ENEFICEN CIA DE M ADRI D , PIDIENDO DINERO PARA ALIMENTAR A LOS INDIV I DUO S RECOG IDOS EN ELLA Y PARA COMPRA R M ATERI ALES CON EL FIN DE QUE TENGA N TRABA JO », 1821, ACD: serie general, legajo 3 6 , núm. 1 . B IOG RAFÍA 57 «Hay un de creto de las Cortes de 2 s etie mbre que prohíbe tener dos sueld os, pero como la canon g ía de Valencia, es tan miserable… y la dirección del Hosp icio v ale 1 6 ,100 reales y este señor direct o r era beneficiad o en Meco junto á Alcalá, tal vez querrá que los pobres le paguen la direcció n que tiene á su car go, debemos da r gracias al todo podero s o, que est o s s eñores Canónigos sean t an conte nidos y mirados a fa vor de sus bol sillos» 64 . No tardó en responder Vale n tín Ortigos a y dos dí as desp u és se podía leer en el mismo periódico l a aclaració n que ofrecía en relación con sus ingresos, que es concorde c on las c ondiciones en la s q ue se le c oncedió la canonjía d e Valencia y que al parecer ya cono cí a el comunicante . Informaba el Minis t erio de Grac i a y Justicia que se había dado cu enta al rey que mie ntras no cuente con la plena disposic ión d e las rentas que l e correspon d en por su p rebe nd a, recibiría la asignación de 16,100 reales igual que han recibido los ant eriores direc t ores de la Casa de Bene fi cenc i a. Esto es así, e xplicaba Orti g osa e n su car t a al p eriódico porq ue «al agraciarme S.M. á co nsulta del consejo de estado con la referida canongia, fue con la condición, que compren d ió á los d emá s agraciad o s, de que en dos años no habían de percibir l as rentas d e sus canongías, pues q ue d ebían quedar á disposición d el crédito público, y así se dio c uenta a l as C ortes en la legislatura pasada po r el m inistro d e gracia y ju sti cia, y p u ed e verse en su mem oria impresa. Así pues, no solo no disfr uto sueldo de tal ca n ongía, sino 64 El Cons t itucio n al , 13 de marz o de 1 8 21. V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6) 64 proceso pues consta en el Archiv o d e l a Catedral de Valencia copia d el auto definitivo que d eterm i na el sobre seimiento de la causa, y el establecim iento de la canti d ad que debía re ci bir. De u n lado se discutía la validez de la provisió n que hizo Fernan do V II a favor de Ortigo s a, de o tro se den unciaba su ausencia de esta ciudad. En este punto Ortigosa quería demostrar que esta ausenci a había es tado justifica d a pues respon día, en p rimer lug ar, a l a solicitu d del rey que le encomen d ó realizar informes sob re la delicada situaci ó n de América; después se justificaba en tanto el Gobierno le ordenó trasladars e a Andalucía c o n la Co rt e, a los efect os de continuar ases o ran d o sobre l a cuestión america na. E sto explica que se encuentre aquí copia del escrit o de ministro d e Gracia y Justicia co nfirmando al Ca b ildo d e Valencia que Ortigosa estaba de dicado a la tarea de asesorar al Gobiern o en una important e cuestión 73 , y también copia del que le ordena seguir al rey has ta Sevilla 74 ; y ju n to a ellos los detallados informes de la situa ción de América. a. Cádiz, 1823 Ortigosa recibi ó la orden de tras ladarse con el rey y el Gobier no a Andalucía. Con cl u ida con fecha de 28 d e diciem bre d e 1822 l a memoria que se le había encargad o en octubr e de aquel año, l a remitió al Ministerio de Ult ramar en los primeros d ías de e nero d e 1823 75 . Presentó d espués un 73 AGI, Sus tr abajos sobre A m érica , cit., n. o 3. 74 Ibid. , n. o 4. 75 Ibid. , n. o 2. B IOG RAFÍA 65 apéndice en el que h izo especial referencia a las influen cias de los gobiernos extranjero s en la cuestión americana . Lo terminó en Cádiz el 2 de juni o de 1 823, fecha en la que lo e nvió al secretario de Estado y Despacho d e Ultramar 76 . Sin embargo, a punto de concluir 1823 Ortigosa no tenía n oticias del destino del informe q u e h abía e l ab o rado y del anex o que adjun t ó más tarde y deci d ió h acer una consulta al Gobierno 77 . Todav í a en Cá d iz, el 26 de 76 Ibid. , n. o 5. Los textos de estos dos inform es que pueden v erse a travé s de la web PARES están t rascr itos por G Ó MEZ M ARÍN , Valentín Ortigosa , cit., pp. 397 -409. 77 «Exmo. Sr. Las convulsione s que agita n por tantos años a nuestra s provincias de Ultramar debían ocupar un día la atención de los g abine tes de Europa. Su majes tad con esta previsión deseaba se forma s e un plan de posible ejecución en n uestr o estado y también de posible conservac ión, que era lo q ue se había echado de menos en todos los a ntiguos, costosos y malogrado s p royect os de nuestros anter iores g obiernos. Para ello era necesari o ilustrar un negocio tan com plicado mirándolo b aj o todos los aspectos que pudiese presentar en la parte política, militar y mercantil, las miras t an t o ostensible como s ecret as que podrían tene r algunas p otenc ias , los vario s giros que segu i ría n aque l las rev oluciones, y las medidas que c on previsión d ebía antic iparse nuestro gobierno para sacar en todo evento las mayores venta j as posible s. Su Majesta d tubo la dignación te confiarme esta co mi s ión reservada, y al efecto escr ibí una me moria y l a presente a S.M. por medio del Ministro de U ltramar a p rinci pios del presente año. Como una parte mu y principal d el plan consistía anticipar provi d enc i as gubernati v as que e xigían un sigilo impe net rable h as t a su e j ecuc i ón, no cre í deber expone rl as en u n escr i to como aunque por su natur al eza reservado cómo por las consideraci o nes que está n al alcance de V.E., y así dice en ella que las res ervada exponer l as v erba lmente con t al obj et o sin duda se me p rev i no d e la orden de S.M. cuando estaba para partir a mi Catedral de Valencia, de que le siguiere en su traslación a Andalu cí a. L a s circunsta ncias que han mediado han sido poco a propósito para tratar de un negocio de t anta importancia, y así no se ha vuelto a h ab l ar una palabra V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6) 66 marzo d e 1824 volvió a pedir explicacion es sobre sus documen t os, ahora al conde de O fal i a, para que se buscara l a memoria que remit ió e indicand o que sería de interés su lectura. La carta de Ortigosa debió t ras l adarse a algún s ec retario pues, en nota al margen (s/f) , s e responde que se ha extraviad o o debe es tar en el archivo 78 . Se desprende de esta serie d e cartas que Valentín O rtig o sa estaba retenid o en Cádiz y con d ificulta des para regresar a Madrid, una vez que los realistas se había n i mpues to llegado e l mes de octubre d e 1823. A la v i sta de l a nueva situación política quiso hacer valer su condición de asesor de la Cor o na para resolver el problema de América, pero el informe que sobre es ta cuest i ón decía haber estado preparan do en aquellos meses en Sevilla y después en C ádiz, no c o nstaba n i en el ar ch ivo d el Ministerio d e G racia y Justicia, ni en el de l a Secretaría del Despacho de Estado. Se le instó a de é l; e ignorando yo en el día la voluntad de S. M. sobre esta comisión que tubo la bondad de confiarme, espero que V.E. consultándo l a, se servirá co mu n icárme lo . Dios gu arde a V.E. muchos años Cádiz 17 de noviembre de 1823» . AGI, Sus tr ab ajos so b re A m érica , cit., n. o 6. 78 Ibid. , n. o 7. El 11 de mayo de 1824, en una nota se apunta que se reclam e a Gracia y Justic i a que es donde parece que está n todos los papeles d e la Gobernaci ón de Ultramar. Toda v ía el 22 de mayo de 1824 (Fco. Tadeo de Calomarde, e xplica que ha buscado con cuidad o en Gr acia y Justicia y no encuentra esa Mem oria. Se anota al marge n que se comuni que a Ortigosa y se le pida una co p ia. Pero responde O rtigosa, aun desde Cádiz el 4 de junio de 1824 que, por haber s al i do su equi p aje, no puede suministrarle una copia en t anto no vuelva a enc ontrarse con s us papeles. Dado la dificulta d con l a que se conce den lo s pasaportes para viajar ha cia Madr id, le ru ega al Conde de Ofalia (Sec. De Estado) que intervenga para que le den uno y así pueda cumpl i r con la orden que se le da de manda r la copia del informe c omplem en tario. B IOG RAFÍA 67 presentar una copia, p ero O rtigosa a legó te n er dif i cu l tades para ello, p ues en aquel l os m o mento s en Cád i z no ten ía acceso a sus docu mentos y a sus propios archivos. Si tenía que p resentar una copia d el inform e que en su día ya presentó, necesita b a trasladarse a Madri d y por tanto de b ería obtener el correspondiente pasapor t e para viajar. Una forma de obtenerl o con facilid ad era s olicitando la interm ediación de al guna autoridad. Especialme nte interesante resulta la carta que env ió a l conde de Ofa l ia, e l 4 d e junio de 1824, en la que aprovec h ó para dejar caer que fu e personalme nte Fernando V II quien le encar gó el informe acerca de América, s egurame nte concibió esta invocaci ó n expresa al monarca como último recurso para obtener el pasaporte que le p ermi t iese trasladarse a Madrid. Tras escribir de nuevo acerca de los in co n venie ntes que l e impedían e nviar copia del i nforme elabora do 79 , añad ió : «Debo decirle, que es probable se halle en p oder de S.M. porque habían sido el encarg o de es cri b ir d icha memoria de S. M. directame n te a mí , aunque p ara ello ta mbién se me comunicó R eal orden, es de creer, no habiéndose hallado entre l os p ape les de las Secretarías de S.M. que al presentar la el ministro que era entonc es, se haya q u edado c on el la ». 79 « Se impondrá V . E . de la dificulta d de llevar su encargo con la breveda d que se me p ide. Solo t engo el primer borrón informal de la Memoria que presenté, y que debe ir caminando para M ad rid con mi equipa ge. Es un poco larga y demanda algún tiemp o su copia; que no atreviénd ome a ni debiendo f iarla a otro, tengo yo que dedicarme a sa carla » V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6) 68 «Cuando S.M. vol v ió la última vez de Sacedó n por G u adalaj ara, estando yo en Meco, baje al camino Real a felicitarle, y hacerle la expresión de una Medalla de oro q ue acuñé siendo del Colegio Mayor de Santos de México en obsequio de S.M. y en memoria de la insta l ación d e la Junta centra l. Con tal m otivo, y mie ntras mudaban los (…) me hizo S.M. a solas v ari as preguntas relativa s al estado de la Nª España; y saca ndo u n libr i to de memo ria apuntó m i nombre y lugar d e mi nacimiento en Andalucía. E se creo sea el origen de haberse acordad o S.M. de mí para que escribie s e dicha memo ria y que motiv as e la Real orde n res erv ada que al intento s e me comunicó. Por esto creo que tal vez S.M. la t endrá, y si V.E. lo hallare p or conveniente podría pedirla, para qu e ni aún l a tardanza de obtener el pasaporte perj udique a las mi ras de V. E. » 80 Sin duda s e sospechaba de la fidelidad de Valentín Ortigosa a Fern and o VII y a su nueva p o lít i ca una vez que se ha b ía pues t o fin a e stos t res años de vigencia de la Constitució n . Por ello se p idieron i nformes ac erca de su comportamie nto, y se elaboró este que aparece firmado el 8 de junio d e 1824 en Cád i z: «Cumpliend o con la Real orden que V.E sirve comunicarm e en 26 del próximo mayo, he tomado informes reservados y de sug et os imparciales acerca d e D . Valentín Ortigosa , y resulta q ue agraciad o en 1820 y e n t iempo del Gobierno constitucional con una canon jía de la S anta iglesia de Valencia, permaneció en la corte donde se le 80 AGI, Sus tr abajos sobre A m érica , cit., n. o 11. B IOG RAFÍA 69 encargó por el Ministerio de la Gober n ación de Ultramar la formació n de una memoria acerca de los acontecimie n tos políticos de aquel l os domini o s y de l os me dios de reducir a los disidentes d e ellos, cu yo traba jo real izó. Llegado el momento del viaje de S.M a las Andalucías, se vino Ortigosa con el Rvdo. O bispo de Valla d oli d de M i choacá n, su íntimo amigo y después que recobró su liberta d el Re y N. S. ha permaneci do en esta plaza, sin haber dado antes ni después motivo para tenerle p ortado r d e o piniones exaltadas, atribuyénd ose generalme n te su v iaje d esde Madrid a su estrech a relación con aquel Prelado, aunque a lgunos asegura n que tuvo orden particu l ar de seguir a d icho G obi ern o » 81 . Parecía que existiera n sospecha s de que Ortigosa no fuese simpleme nte una p ersona c omisionada para asesorar al Gobier no en los t emas americanos, quizá al guna delac ión había puesto e n guardia al nuev o Gobierno. O rtigosa envió t odav ía desde Cádiz, el 11 de junio de 1824, una especie de «adelanto d e la co pia del infor me sobre América » dirigido al conde de Ofalia y en el margen de la p rimer a hoja aparece anotado «Veáse si ha venido el informe pedid o al Sup erior » y respuesta «No ha venido hasta ah o ra a la me sa el informe que pidió en 16 p asado. E spérese » 82 . 81 Ibid. , n. o 12. 82 Ibid. , n. o 13. V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6) 70 b. Madrid, 1 824 Ortigosa pudo salir de Cád iz. E l 17 de julio de 1824 escr ib ió al Gobierno ya desde Madrid, desde la calle de Silva, n.º 9, para que se avis ase al Comisari o d el Cuartel de Maravillas que est aba residiend o allí con permiso de la autoridad, p ues siendo eclesiástic o no podía residir fuera del lugar en el que estuviese destinado y en su caso, ahora su residenc i a debería es t ar en Valencia 83 . En Madrid cont inua ba el 23 de julio de 1824, fecha en la que, p ara conseguir un permiso de residencia en l a Corte, mand ó cop i a de los oficios que había reci b ido, de 10 d e octubre de 1822 y d e 24 de febrero de 1 823, justifica n do su ausencia en Valenc i a , y del 16 de marzo de 1823 cuand o se le orde nó seguir ha st a Sev illa 84 . Presentado todo e l caso al rey y , después de oídas l as opiniones, el 26 de julio de 1824, se l e co munica a Ortigosa q ue no es necesario estar en Madrid para acabar de escribir la copia de la mem o ria que se le encargó. El 28 de julio la policía tuvo la orden de hacerle salir de la Co rte 85 . A pesa r de que las i nformac iones sobre sus ac t uaciones no eran sospechosa s d e deslealta d, la super i nten d encia general de policía del reino escri b i ó el 29 de julio de 18 24: 83 Ibid. , n. o 14. 84 Ibid. , n. o 15 -16. 85 Ibid. , n. o 17. B IOG RAFÍA 71 «no obstante lo cu al soi de la opinión que el D. Valentín O rtig os a no debe v enir a esta Co rte por ningún pretext o y aun ten i en d o sospechas d e que se halla en ella he dado orden e n esta fecha a las Comisaria s de Cuartel de la mis ma le hagan salir y me d en cue nta de haberlo c umplido» 86 . c. Fuentidueñ a de Tajo, 182 4 Ortigosa debió aband o nar Madrid, y envió el duplicado de la memoria que había red actado años antes a finales de 1822, des d e Fuent idueña de Tajo el 1 6 de no viembre de 1824, esta vez sol i ci t ando acu se de recibo al conde de Ofalia 87 , quien no comunic ó nu n ca s u recepción. Escribió entonces a Francisco Cea Berm údez adju n tándole una copia del anexo que p repar ó para la memoria, d onde exponía lo referente a l a actitud de los g obier nos extranjero s en la cuestión de América. Exp li caba al e n viárse lo que esta b a enfermo de n erv i os y d ificultad e n la man o , de modo que todo el trabajo de rehacer la memor ia y el anexo que había enviad o le había resultado 86 Ibid. , n. o 18. Puede entenderse esta orden en el context o que describí a el nuncio Giustiniani en sus comunica ciones con Roma: «Según el representan t e pont i fic i o, la p olicía a u men tó los ataques contra el clero y, con el pretexto de la imprudencia d e unos pocos, desterró a algunos eclesiástico s sin respetar la inmuni d ad ec lesiástica. Pues, si el gobier no constitucio nal com unicaba la orden d e exilio a través d e las autorida d es eclesiásticas, ahora ni s iquiera se guarda el decor o y s e hacía por medio de los age n tes de la policía. Además, l as acusaciones que se divulga b an contra el clero influían negat i vame n te en la opin i ón pública, sin que los eclesiástico s tuvieran medios p ara justificar su inocencia ». B ARRIO G OZALO , La seg u nda restauración , cit., p. 137. 87 AGI, Sus tr abajos sobre A m érica , cit., n. o 19. V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6) 72 especialmen t e penoso. La carta la env i aba desde Fue ntidueña, el 28 de febrero de 1 825 88 . 10. Regre so a Valencia, 1 825 El 5 de noviembre de 1825 Ortigosa se había instalado ya en Valencia y desde allí escribi ó al d uque del Infa ntado, ro gánd o le que leyese al men os el ane xo de l a mem oria que mand ó 89 , pero de la nota al margen firmada en Aranjuez a 11 d e juni o de 182 6 pue d e deducir s e que n o se leyó. Tiempo después y gracias a los certificados firmados por el fu n cionar i o Manuel Blanco del Valle dado en 16 de diciem bre d e 1824 y 1 de marz o de 1825, pudo probar Ortigosa que en efecto se entrega ron l as copias de la memoria y su ane x o en el Ministeri o de Estado. En esos momentos Ortigosa est aba reclamand o « su canonjí a en Valencia u o tr a similar» porque el Ca bildo de V alencia h abía declarado nula la provisión que se l e hizo, el 5 de julio de 1 828. Fue cuan do Calomarde d es d e Burgos decid ió preguntar ace rca de su situaci ó n com o canónigo d e Valenc ia 90 . En e s tos a ños Ort i gosa debi ó pasar apuro s eco n ómico s. Tras haber tenid o que salir a presuradamen te de Madrid, probablemen t e la a mistad que le unía co n el párroc o de Meco, Clemente Sánchez Alga v a, le llevó a refugiarse junto a la f amili a d e este en Fuentidueña de Tajo. C uando una vez c oncluyó l as copias de s us informes, desde allí re gresó a Valencia, no 88 Ibid. , n. o 20. 89 Ibid. , n. o 21. 90 Ibid. , n. o 22. B IOG RAFÍA 73 le esperaban allí las rentas de su canonjía. Por real orden de 20 de agos t o de 1823 se h abía determinado su s pender las prebenda s de l os que hubieran sido llamados a ocupar l as durante el periodo constituci onal , aunque se estableci ó que podrían solicitar para su manutenc ión una cantida d a determinar. Vale n tín Ortigosa pidió el 8 de septiem b re de 1825 « algún socorro de la s re ntas de s u Canonica to , atend ida la ex t rema necesidad que padecía», pero el gob ernador ecle si ástic o n o le había incluido en la lista de los prebenda dos suspensos, s ostenie ndo que su caso era diferente a la de los otros can ónigos en situación simi lar. Conoció como a partir de aquí, se sucedier on una serie de actuaciones con la finalida d no solo de despojarle de su canonjía, sino también de cualquier renta que le pudiera correspon d er, in cl u so las de auxi lio. Se había pretendido declarar nula la provisión, y después se abrió la causa para declarar la fuga. Dado que, a la vista de las comis iones que presen t ó y que justifica b an su no presencia en Valenc i a, «se amañó otro expe d iente secreto de duración e intens idad indefinida ; cual f u e el de l eva ntar una pesquisa y sumaria g ene ral sobre mi conducta moral y política. Este pretexto sostenido p or tres años conti nuos ha dado ocasión a los i nst i gadore s para tomar de tiempo en tiempo el nombre del venerable y ach aco s o Prelado, y repetir represe n tacio n es a la Camara insistiendo en la nulidad del Canonicat o . La real Camara por el contrario s o stenien do s iempre el vigor de los cánones y los derec h os de la Justicia contestab a; Causa, Causa Canonica de fu ga, provéase d e alimentos a Ortigosa d e las rentas de su Prevenda; oigasele en justicia. Pero cansado s d e es t a V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6) 80 constancia en sus libros de que Ortigosa gozó de la p referen cia de la regente a pesar de l o cual no llegó a conver tirs e en ministro 104 . H e conocido de e xistencia d e un d o cume n to que con el t ítulo «Transición de l gobierno absoluto al representat ivo en España en 1833 según relación hecha po r D. Valentín O rt i gosa » fi g ura en el inve ntario d el ar chivo de Donoso Cor t és, desgraciadam ente entre los que en algún momento se extraviaro n 105 , es de im ag inar que Ortig o sa exp usi era aquí una visión de cómo deber í a produc irse el cambio al sistema represe nt at i vo, qu e gust ase a unos o disgustase a ot ro s . No obstante, aunque no se co ntase con él p ara formar parte del Gobier no s í que sería llamad o a ocupar sitio en alguna s comisione s creadas por e ste , además d e ocupar una importante dignidad en la pres t igiosa Cate dral de Sevilla. En 1835 fue designa d o por el m inistr o de Estado para formar p arte de la comisión par a el est u dio del rec onocimiento de la independenc ia de México y C o sta Firme 106 . En el mo mento del n ombrami ento era ya ad em ás 104 De los días que siguieron a la formaci ó n de este gobierno, feb rero de 1834, es la orden de la reg ente por la que s e establec i ó que se le adjudicase a Ortigosa la primera dignidad q ue quedase v acante en la Catedral de Sevilla. Se podría interpreta r esta coincidencia entend i endo que la promesa de conferirle una p rebe n da en la Cat edra l hispalense era una compensa ción por no haber s i do e l egido ministro. 105 Se encont rab a en el legajo 18 según consta en el «I NDICE DE LOS LEGAJOS NUMERADO S , DE LOS MANUSC RITO S DE MI ILUST R E TIO EL E XCMO .S EÑ OR D ON J UAN D ONOSO C OR TÉS Y F ERNÁN DEZ C ANEDO , M ARQU ÉS DE V ALDEG AMAS , ENCON TRADOS , A LA MUERTE DE MI QUERID O HERMAN O D ON P EDRO L EÓN D ONOSO C ORTÉ S Y D ONOSO C ORTÉS , ENTRE SUS PAPE LES », Fondo Don o so Cortés: 4 99321/0004. 106 R.O. de 16 de octubre de 18 35 . B IOG RAFÍA 81 co njuez del T ribu nal d el E scusa do . Pero formarí a tam bién parte junto con José Ma rí a de Calatrava, Manuel J osé Quintana, Antonio Alcalá Galiano y Juan Madrid Dávila de l a C o misión encargada de redactar un proyecto de ley electoral que sería presentad o a las Cortes 107 . Se trataba de una comisión de expert o s y en ella pronto se conf iguró una mayoría de tres y una minoría formada p or Calatr ava y Valentín Ortigo s a. Se presentaron pues dos proyec tos, q ue el Gobier no confrontó, some t iendo a la considerac i ón d e una n ueva c o mi s ión l o s p u ntos discrepantes 108 . No se t rata aquí d e analizar el proceso por el que s e llegaría finalmente a la ley electoral 109 , sino señalar la posición de Ortigosa en esta comisió n. Le v emo s situado en la minoría, por tanto coautor del segund o de los proyectos presenta d os cuya originalida d es la de contemplar un m odo de 107 R.O. de 29 de sept i embre d e 1 835, Gaceta d e Madrid , 30 de septiembr e de 1835, p. 1099. De nuevo se comentó l a presencia d e Ortigosa ent re este grupo de expertos elegidos para elabor ar un proyect o de l e y tan important e para la nación. Se escribió que para la el ección de O rtig osa «solo recomenda b an l as circu n stancias de t ener alguna instrucción política no de la mejor clase y de ser amigo de A rg ü elles» B ERMEJO , La estafet a , cit., p. 252. L a misma ex presi ón recogida en A. A LCALÁ G ALIANO , Historia d e España desde los tiempo s primitivos h ast a la mayorí a de la reina Doña Isabel II , v ol. 7, Imprenta de la Sociedad Literaria y T ipográfica, Madr id, 1846, p. 38 6. 108 «P ROY ECTO DE LEY ELECTO RAL » , Di ario d e las sesio nes de Corte s. Estamento de Procur a dores , vol. ap éndi ce al n o 7, 21 de no v ie mb re d e 1835. 109 Pu ede verse sobre este tema M. E STRADA S ÁNCHEZ , «El enfren t amie nto entre doceañistas y moderados por la cuesti ó n electoral (1834 -1836)», Revista de estudios polític os , vol . 100, 1998, pp. 241-272; A. D ÉR OZIER , «Les discussions sur la loi élector al e espagnole en 1835 et 1836: le gouverneme nt en échec», Caravell e , vol. 4, 1965, pp. 1 79-233. V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6) 82 elección indirecta que «permitía escalonar l os sufragio s para que fuese n en última ins tancia, en unas junta s electora les de p rovincia que atenuasen posibles elecciones desacerta d as, donde fuese designado los diputados» 110 y que, s egún q uedaba demostrado, suponía que serí an más los ciudadanos implicados e n la elecci ó n de sus repre sentantes, toda vez que el de elección directa, que limitaba los elector es en funció n de sus rentas o capacida d es, otorga ba voto a mucho s menos. Al proponer este sistema «se percibe también una t endencia doceañist a p artidaria de recuperar la vigencia d e la Co nstitución de 1812 en la norma electoral al reivindicar la misma como la más amplia y verd ad era q ue cabía» 111 . Una mención m uy concreta a la postura sostenida por O rtig o sa en el periodo en el que se reunía esta comisión, cuyos debates tuvieron repercusió n en la prensa, la enc ontramos en es t a « carta a l director»: «Se h abla con a l guna confusión en alg u nos círculos de gente ilustrada acerca de un p ensamie nto que ha ocu rri d o últ imame nte don Valen t ín sobre la ley electoral c ombinar todas l as o pinio n es con y allanar los o bstác ulos que se oponen a una completa conformi dad, reuniendo las ventajas d e l a elección direct a a la fac ilidad propia de la indirecta ». «Tal es, según h e oído, el que la candidatura para Procurador a Cortes se hiciese por elección direct a, á mayoría a b soluta de todos 110 E STRAD A S ÁNCHEZ , El enfren t amie nto , cit., p. 251. 111 Ibid. B IOG RAFÍA 83 los vecinos, votando cada p arroqu i a un solo candidat o ; ó qué act o continuo d e n ombrars e por los m ismos uno o más comisar i o ( según el número de almas ), que fu ese á la ca beza del distrito electoral que se designasen por la Diputaci ón Provi n cial para elegir el Proc u rador que le correspondiese , precisamente de entr e los candidatos v o tados en todas la s parroquias de dich o distrito ele ct oral ». «Si es exacta esta rel ación , no se puede negar que es ingenioso el pensamie nto del Sr. O rtigosa ; pero sería de desear que su autor lo desenvolviera, cu al correspo n de, p ara que l a prensa p eriód i ca l o hiciere objet o de s u discu s ión» 112 . Pues bien, unos d ías después desde las páginas de La Revista española , Ortigosa re s pondie ndo al comunican t e « desenvolv ía» la posición intermedia que había p ropue s to en la comisió n de la que formaba par te 113 . No fue menos import an te la discusión de la comis ión encargada de l a ley electoral en relac ión con la capa cidad par a ser elec tores y elegidos p ara formar parte de las Cortes de quienes ten í an l a condición de clérigos. En este aspecto en algún momento se d esta có como ej emp l o positivo la participac ión de Ortigosa en la comisió n que ha bía redacta d o el primitivo proyecto «el carácter sacerdotal de este literato no fue un obstáculo para asociarlo a u n a h ora tan i mportante y del i cada» 114 . 112 La Revista e spañola , 16 de diciem bre de 1835. 113 La Revista e spañola , 24 de diciem bre de 1835. 114 El Esp a ñol , 14 de may o de 1836, Madrid. V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6) 84 Por una re al orden del mini s terio de Gracia y Justicia de 20 de noviembre de 1 835 recibió otro encargo del Gobierno , en este caso el de presidir la comisión que tenía que elaborar un p ro y ecto de ley sobre regulares, fue conocida como la Comisión de R egul a res . Con Valentín O rtigosa formarían la comisión Joaquín Quintanilla presbítero, rector y antigu o catedrático de la Universidad d e Vale n cia ; Juan Manuel López Santaella canónigo d e Jaén; el marqués de Ceballos; Juan Fel ipe Martínez Remacha, oficial de la Sec retaría del desp acho de lo interior ; Aniceto Álvaro of i cia l de la Secre ta ría de Ha cienda y Juan D onoso Corté s oficial de la de Gracia y Justicia. Esta comisión se hizo cargo, tras una real orden de 6 de diciembr e d e 1835 « de todas las noticias y documentos que la Junta eclesiástica había reu n ido en esta materia. La comis i ón de regulares quedó encargada de fijar d e manera decorosa la s uerte de estos, y d ebe considerar s e como un dócil instrument o creado por Mendizá b al para elaborar la próxima ex cla u straci ón general » 115 . De nuevo no s encontramo s an te un acontecimie nto en la historia del siglo XIX españo l en la que Ortigosa tuvo un papel importan te 116 . Como en otras ocasione s 115 M. R EVUEL TA G ONZ ÁLEZ , La exclaustración (1833 -1840) , CEU, Madrid, 2 010, p . 401. Escribe a continuación este autor que los miembros de esta Comisión eran «hom bres todos progre s istas en p olítica, regalista s en re l igión y d ecidid o s a poner fin a las ó rde n es religiosas ». De O rtigosa apunta que «era un eclesiástic o que había formado parte de una co misi ó n encargada d e hacer el proyecto de ley electoral. De él decía Galian o que "solo l e recomenda ban las circu nstancias de tener a l guna instrucción en política, no de la mejor clase y ser am igo de Argüelles "» . 116 Sob re l a actuació n de la C omisión de regulares existe abunda n t e bibliografía inserta en la que hay sobre la desamor t izaci ón , pero probableme nte los documentos que ayuda n a analizar la actuación de esta B IOG RAFÍA 85 el empeño del gobierno liberal en controlar todo lo que tuvies e q ue ver con los establecimien t os de religiosos regulares en Esp aña responde como se ha escrito a «la consabida división regali s ta d e l a disciplina eclesiás tica en ex terna e interna, haciendo a l a primer a objeto de la competencia del poder temporal» 117 , p unto en el que hay que recordar q ue también la Iglesia, propu lsora de esa división de la d iscipl i na ecle s iástica en t endía, a mitad d el s. XIX, su prep onderancia, e n tanto insti tución de naturaleza divina, no solo en la disc iplina interna, s ino también e n la e xt er na. Hubo otra comisión de la q ue fo rmó parte Orti g osa en e ste periodo. El 24 de agosto de 1836, tras el motí n de la Granja, se const ituyeron las comisione s de armamento y d efensa que tendrían como misión reconduc ir la insubordinació n y proporcionar los medios para hacer frente a la guerra , por lo que sus miembros debían ser p ers o nas que inspirase n confianza por su capacidad y patrioti s mo, y, para la corporación d e Madrid, parece q ue también participar del i deario progresista, que era el que imperaba en ella. Entre los n ombres de elegidos por unanimidad y junto al de Valentín Ortigosa, el de Ma rtín de los H eros, Arg ü elles, Santiago Olózaga, Miguel Calderón de la Bar ca y Juan Muguiro e Iribarren que finalme n te constituye ron la comisió n de armame nto y defe n sa de Madrid 118 . comisión son los que se encuentran en AHN, CONS EJO S, 1 206 3 citados por Ibid. , p . 456. 117 Ibid. 118 J. P ÉREZ N ÚÑEZ , «El gobiern o político de Madrid durante la últi ma experiencia del régimen const i tuci o nal de 1812 (1836 -1837)», Histori a constitucio nal , vol. 12, 2011, p. 129. V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6) 86 12. Present ado como obisp o de Má laga, 1836 Todas estas actuac iones del presb í tero Valentín Ortigosa, aunque desd e 1835 era arce di an o de Carmona, le iban haciendo acreedor de un más elevado puesto en la jerarquía, y en efecto en marz o d e 1836 la prens a reproducía la orden por la que era presen t ado para convertirse en obispo de Málaga 119 . Siguió después su no mbra miento como vicario cap i tular y gobernad or eclesiásti co , su llegada a Málaga y al poco, el comie nzo d e sus vicisitude s y encuentros con el Cabild o , que ac abaría con su tr as lado a Sevilla d e donde regres ó t ras la resolución del recurso de fuerza que interpuso par a hacerse cargo de la Dióce s is en los últim os días de febrero de 1 8 41. Esto es, al m i smo tiempo que se agudizó la crisis de l as relacione s entre España y Roma, con el cierre de la Nunciatura y la expulsión de su vicegere n te. Su regre s o a Málaga fue como, era de esper ar, bien recibid o por unos y no tanto por otro s . Des de entonces hasta el 1 de octubre de 1842 e n el que la abandonó, se s iguieron varios incidente s con repercusi ó n en la prensa 119 El Español , 9 de marzo de 1836, Madr id. Esto es un mes antes de la lectura del nombramien to ante el Cabild o Catedral de Málaga, G ÓMEZ M ARÍ N , Valentín Ortigosa , cit., p. 127. El mi smo autor se dirigió a l o s Archivos Vaticanos para conocer si figura allí la petic ión de la bula para confirmar com o obispo a Ortigosa. La res p uesta de Mo ns . Sergio Paga no, que le t rasmitía Marco Grilli, fue: «lamento transmitirle inf o rmaci ón negativa consecuencia de p rel i minares verificac i ones realizada co n l a ayuda Hi er a rchia Catholic a M ed i i et Recentioris Aevi del archivo de la Nunciatur a de Madrid , de la congrega ción del Conc i lio, Relatio nes Diocesium y de l a Datería A p ostólic a, Processus datariae 198 - 200 » Ibid. , p. 341. B IOG RAFÍA 87 malagueña. En el volumen «Efemérides de Málaga y su provincia » 120 podemos encontrar varias referenc ias que hacen pensar que tuvo más enemigos que amigos en aque l periodo, algo más de un a ño, que pasó en Málaga. En marzo de 1842 El Despertador malagueño publicó un violento artículo contra d isposiciones pontific ias en mater ia de dis p ensas matrimo n iale s . Se supone que el ar tículo hab í a sido escrito por e l obispo electo D. Valentín Ortigosa 121 . E n a gosto d e ese a ño Ortigosa se opu s o a l nom b ramie nto q ue hizo el Ayuntamien to de Málaga del p resbítero A ntonio O suna como capellán de la Iglesia d el Carme n . Se fund aba para el l o en sostener que la corporac i ón municip al carecía de atribucione s para ello , aunque dicha capilla se le hubiese cedido por el ministro de Hacie nd a 122 . Otras notici as locales s e refiriero n al secretario d e Ortig osa, José Cristób al Sorni que al parecer agredió a dos sacerdotes contrarios al obispo electo 123 ; y día s después publicó en La Emancip a ci ó n un viole n to comu n ica d o contra lo s redactore s de El Despertador a los que «calificó de degradados, sin decoro, co bardes, alevos o s y fals os » 124 . Antes, el 8 de diciembre de 1841, h abía llegado la noticia de que Ortigosa había s ido p ro p uesto para el arzobispado d e Burgos, al tiempo que se 120 N. D Í AZ DE E SCOVA R ; J. D ÍAZ S ERRANO , Efemérides de Málaga y s u provincia , Im prenta de la Un i ón Merca n til, Mála ga, 1915. 121 Ibid. , p. 57 6 , 19 de marzo d e 184 2. 122 Ibid. , p. 22 0 , 18 de a g osto de 1842. 123 Ibid. , p. 22 6 , 21 de a g osto de 1842. 124 Ibid. , p. 26 6 , 11 de septiembre de 1 842. V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6) 88 presentaba c omo obi spo d e Mál ag a a Mariano Ruiz de Navam uel, pero al poco se s upo que Ortigosa renunció a esa presentación. El 13 de marzo de 1842 se rec ibió comu n icació n del Gobierno acepta n do la r enuncia y «quedando s ubsisten te su anterior presentació n para el obispado de Málaga» 125 . No hay un mo tivo c l aro al que se pueda imputar esta renunc ia. Se podría barajar desde el querer imped i r el paso a Ruiz de Navamuel a no perder su d erech o de o bispo electo. Siguió u nos meses en Málaga y le correspondi ó a Ortigosa ejecutar allí las nuevas reglas para el mantenim i ento del clero, a raíz de lo cu al imprimiría la «Colecció n de docume ntos sobre el culto y clero » 126 . Se intere só también por el proyecto de un s agrar io para la Cate d ral. Aun después de dejar Mála g a hizo p or rehabi l itar el semin ario conciliar 127 , y p or influir para que Mál aga contase c o n u n a Unive rsidad 128 . 125 G ÓMEZ M ARÍ N , Valentín Ortig o sa , cit., pp . 3 43-344. Reco g e l a s referencias e n las a ctas capitulares del nombramie nto y la renu n cia. 126 V. O RTI GOSA , Col ección de d ocume ntos sobre culto y clero , Impren ta de los Hered eros de Luis de Ca rreras, Mál ag a, 1842. 127 Se t rata de una Memoria que presen t ó al ministr o de Gracia y Justicia . V. O RTI GOSA , «Beneficios de l a Matricula cion Universitaria » , marzo d e 1843, Málaga, Archivo Díaz Esc ovar: 21007,24 8 (4.11). 128 «La Junta p ro Universidad d ecidió adoptar una postura reali s ta y conseguir d e moment o el nue v o Instituto paso p revio ante s de cons t ituir un centro de enseñanza superior de la env erg adura d e una Universida d . Para ello solicitó de l Gobierno la c esión edifici o del C olegio de San Telmo y del caudal del Acueducto para sufrag ar el mi smo, encomendánd o se todas estas gestiones a un hombre tan bien relacionado en Madrid como el o bispo Ortigosa» E. DE M ATEO A VILÉ S ; E. O RTE GA B ERENGUER , «Los intentos de creació n de una univer sidad en la Málaga del s. XIX», Baética , vol. 6, 1 983, p. 4 29. B IOG RAFÍA 89 13. Salid a definitiva d e Málaga, 1842. Se nador, 1843 Pero, como l e conf esaría en una carta a su ami go Argüelles, eran demasiadas las dificul t ades que se le p rese n taban en Málaga y e n el veran o de 1842 estaba decidido a dejar la ciudad. Su destino era convertirse e n senador y d e algún modo volver a la política. Sin embargo, su incorporac ión al Sena do n o se verif i có hasta 1843 129 , a pes ar d e que habí a sido designa do senad o r por Valencia el 24 de febrero de 1841 130 . Cuand o el 12 de abril de 1842 su nombre se mencionó entre los que aún no habían 129 Será en la Junta preparatoria que se re coge en el D i ario de las sesione s de Corte s . Senado , vol. 1, 30 d e marzo de 1843, p. 3. cuando « se dió cuenta, y el S en ad o quedó enterad o , d e la presenta ción de documen t os para su a d mis ión por los siguientes Sr es . Senadores nom b rad os » . Entre ellos se e n contraba com o senador por Val en cia Vale n tín Ortigosa. Días después se publicaba la decisión sobre Valentín Ortigosa por Valencia. En la sesió n del 5 d e abril de 1843, «La comisión de actas electora l es halla aprobado por el Sena d o en 3 de abril d e 1841 la de e scru t inio general d e Valencia celebrado el 12 de febrero del mismo; y habiend o exam i nado los document o s p rese n ta d os p or el Sr don V alent í n Ortigos a, nom brado Senador por la expre sada p rovincia en reemplazo del Sr. D. Manuel José Quintana que renunci ó y p rocedía de la segunda renovaci ón del Senado, encuentra en ellos suficientemen t e acreditadas las cualidades de edad y renta requeridas para ejercer el cargo de Senador; y á su c ons ecu en cia es de dictame n que e l S en ado p uede ser virse acordar su a d misi ó n def ini tiva, o reso lver lo que estime más c o nvenien te » Diario de las sesiones de Cortes. Se nado , vol. 3, 4 d e abril de 1843, p. 16. 130 El gobiern o le designa senador por Valencia el 23 de febrero de 1841. Se lee su nombre junto con los restante s designados en el Diario del Senado 4 / 04/43 , cit., p. 9. V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6) 96 «aunque desco nozco en el Gobierno de S.M. poder para disponer en virt ud de pro videncia propia, c omo dice la real orden, que quedase sin efecto la presentació n , no sería en tal caso s in grandísim a responsabilida d , grave escá n dalo y muy mal ejempl o para el presente y ma yo r para el futuro, tanto a la igl es i a como al Estado. Y si no obstante, por razones que n o alcanz o, así llegase a suceder, lo respetaré, daré A .V. las más expresivas gracias y rec ibiré con júbilo este acto de poder, porque me habrá evita d o para en adelante otros más serios disgustos, amargas y siem p re peligros as contestac iones ». A la vista de la carta en l a q ue Ortigosa se negaba a renunciar a su es t atu s de o bispo electo, se deduce que durante l a entrevista que ambos mantuvier o n él debió dar exp l icacio n es al ministro acerca de las razones que le l levaba n a con s iderar inadecuada la solicitu d de estas renuncias y ruega inf o rme per sonalmente a la r eina para que el l a «de nuevo atacada hoy a mano armada por sus antiguos vencidos enemigos, conozc a por sí misma los peligros a que se espone, el daño qu e se hace a s í propia y a los der echos d e la nación con permitir se de pretesto y ocasión, aunque sea con el más laudable objeto, a qu e ni remot amente con tales renu n cias en masa y en estas circunsta ncias especi almente, se ponga e n duda b aj o el m i sm o augusto nombre d e S.M. la v alidez d e los act os más emine n tes B IOG RAFÍA 97 emanados de sus regalías y d e la Rea l prerrogativa de su p atrona to eclesiástico» 140 . En aquellos momen tos la que se denominaría Segu nda Guerra Carl ista se estaba ya desarrollan d o en Cataluña, ahora tenien do al frente al llam ado Carlos VI, el conde de Montemolín. O rtig o sa co n ocía las influencias que los clérigos ade ptos a su p adre, el prete ndiente Carlos, habían ejerci d o en Roma, ocupando l a silla pontificia Gregor io XVI y de los intentos que hicieron pa ra dividir desde al l í a lo s catól icos españole s 141 . La prensa supo pronto que Ortigosa no había presentado s u r enuncia 142 . En el mismo número d e El Eco del come rcio que daba a conocer e l 140 La car t a d e Ortigosa al ministro d e Gracia y Ju s ticia, Florenci o Rodríguez Vaamonde, se pub l icó en e l periódico cita do Ibid . 141 El que f uera u no de los más influyentes de este grup o de parti d arios de don Carlos re sidentes en Roma, el cap u chino fr ay Fermí n de Alcaraz, fue presentad o el 26 d e e nero de enero d e 1849 p ara el obispado d e Cuenca, a la vista « de los g rand es mé ritos y servicios prestados por el Padre Alcaraz á l a Ig lesia en general». Recibió el orden episcopa l en Gaeta de manos del propio papa Pío IX y en presenc i a del embajador d e S.M. Católica cerca de la Santa Se de Francisco Mart ínez de la Rosa. 142 Así l o afirma El Popular , 28 de j u nio d e 1847. que explic a « en n uestr o número del sábado último emitimos nuestra opinión respec to de las renuncias que efectivame nte han hech o t odos los presenta dos obispo s electos esecp t o el señor Ortigo s a». En o ct ubre de 1847 publicó en El Eco del Comerc io las cart as de Ortigosa y d el obispo el ect o d e Oviedo José Joaquín Necoechea, explica ndo sus negativas a acceder a la renuncia q ue se les solici t aba. Aprovechaba es te per i ódico para decir con respe cto a estos dos clérigos que «la lect u ra de las siguientes co nt es t acion es coloca a estos señores á una altura muy eleva d a, y por consiguiente rebaja y hunde e n el p olvo al señor V aamonde y a todo el mini st eri o Pachec o, que si de españoles i ndep endientes hubieran tenid o algo, no hubiera n accedid o V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6) 98 contenido de la carta de O rtig osa, se mencionaba la «diferencia de conducta» que en este as unto se obser v ab a co n respec t o a la que hab í a seguido Portugal y que p ara l o s e ditores de El Eco de l comercio r es ulta b a más correcta. 15. Arcedi ano titular de la Catedral de S evilla , 1852 Habían transcurrido cinco años des de l a noticia de l a «no renuncia» d e Ortigosa a su condición d e el ect o , su n om b re s eguía a p areci endo en l as guías de Madrid com o juez d el Tribunal del Escusado; c u ando en ju nio de 1852, la Ga cet a daba u na noticia fechada el 20 de junio en Sevilla 143 : «Ayer ha llega d o en la diligencia de Madrid el Ilmo. Sr. D. Valentí n Ortigosa, Obispo que fué pres entado para l a silla de Málaga» . El 29 de abril de 1852 se l e había confer ido a Val en t ín Ortigosa, arcedian o de Carm on a e n la Catedral de Sevilla, el título d e arce diano tit u lar tercer a silla de esta Catedral, con la que había sido agraciado. Tomó posesión en su nombre D. Antonio Valcárc e l 144 . No hay constancia de que hubie se renunciad o a su presentación como obispo de Málaga, aunq u e par a entonces ya había sido entroniza do como tal en esta sede Salvador José d e los Reyes. Por otra parte, Ortigos a llegaba a Sevilla p ara convertirse en arcediano titular de su Catedral precedido de su título de arcediano de a mezquinas exi g encias que tan mal parada deja n su reput aci ón gubernamen tal ». El Eco 1/10/47 , cit. 143 Gaceta de M adrid , 2 5 de junio de 1 852, p. 2. 144 «D OC . REALES A RCEDIAN OS (1850-1906 )» , A CS: Fondo capitular . Secretaría. Secc I X, c. 11101, n o 3. B IOG RAFÍA 99 Carmona, cargo que además desaparecí a con la entrada en vigor del nuevo Concordat o entre España y la Santa Se de de 1851. Nada má s llegar Ortigosa a Se v illa s o licitó el permiso para pasar los mese s de jul i o y agosto en Fitero . D ada «la notor iedad de s us pa decimiento s » s e arbitró una fórmula para que pudiese t ratar su enfermeda d 145 . S u vid a transcurr ió durante unos pocos años en Sevilla, asistiend o a cor o , y ot ro s actos d el Cabildo. Se l e permit ió incluso revestirse en la capilla de la Virgen de la Antigua p ara q u e no tuviese que desplazar se hasta el interi o r de la sacristía de la Cate dral, co mo puede leerse en las actas capitulare s de aquellos años. Aparece la anota ción d el 30 de mayo de 1 855 en la que se dice q ue habiendo sido nombrado arcediano titular de l a Catedral de Valencia, había tomado p osesi ón en ese día 146 . 16. Arcedi ano de Valen ci a, 18 55 En C abildo extraordi n ario celebrado en la Catedral de Vale n cia el 29 de mayo de 1855 , se dio cu enta de las reale s órdenes «sobre nomb rami ento de D. Valentín Ortigosa p ara la Dignidad d e Arcedia n o de esta Sta. 145 «L IBR O DEL C ABI LD O 1852», 21 de junio de 1852, A CS. 146 A CS: F ondo capit u lar. Secretaría. libro. 11130, folio 7 . Fue el 31 de mayo el d í a que en efecto t o mó posesión seg ún co n sta e n l os d ocumen t o s que se conservan en el Archivo de la catedral de Valencia, G ÓMEZ M ARÍ N , Valentín O r tigos a , cit., pp. 3 51 -353. V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6) 100 Yglesia y colació n de la misma dignida d que el d ía 26 había recibido su legítimo a poderado el Sr. Canón igo Dr. Dn. Fran cisco Villalba» 147 . Solo en una ocasión volvió su nombre a la prensa . Un rumor en aquellos momentos c uando arrancaba lo q ue daría e n llamarse « el bie nio»: «Hemos oído a p ers ona bien i n form ad a, que el g obierno, por te mo r de d esagrad ar a l a corte romana, ha aba ndonado el pensamie nto de nombrar comisar io general de la obra pi a d e Jerusalé n al señor don Valentín O rtigosa. Est a n oticia nos ha sorpre n dido s obreman era, tratándose d e un asunto que ninguna conexion tiene con aquella corte, y de un sujeto de l os más digno s sin duda del clero español por su ci en cia, y virtud, y qué t an eminentes s ervici os ha prestado a la causa de la libertad en su larga y azarosa carrera» 148 . Cuando en 1854 Vicente Hernández de la Rúa editó su «Colecció n de alegatos y dictámen es fiscale s tomados de causas célebres antiguas y modernas», en la que se incluía « el notable recurso de fuerza interpues to por el mem o rable o bispo de Má l aga, do n Va lentín Ortigosa », concluía su comentar i o a los informes de este ple i to con la f rase : «más tarde la muerte, que no re speta ni eda d es ni ca tegorías, arr ebató al ilustrado Obis p o ele cto de Málaga, y este lamentable suceso puso término a todo 147 «L IBRO DE DELIBERACIO NES Y ACUERDO S CAPITULA RES », 1856, ACV : tomo 80, f. 40 -41v. sig. 382. segú n cita G ÓMEZ M ARÍN , Valentín Ortigosa , cit., p. 3 5 2. 148 La Iberia , 2 6 de j unio de 1855; La Nación , 29 de j u nio de 1855. B IOG RAFÍA 101 procedim i ento» 149 . Debía desconocer que p or aquellos días Valentín Ortigosa t odavía pa seaba por Sevilla. 17. Muerte en Valladoli d, 1856 En noviembre de 1856 se podía leer en el espacio dedicado a l a crónica de las provi n cias e s ta no t icia : «El 1 3 a las nueve de la mañ ana falleció en Va l ladol i d e l señor don Valentín Ortigosa. A su p aso para esta Corte se que dó enfermo en dicha ciudad . Había p asado el v eran o en Mi ran d a de Ebro y la muerte le atacó en el camino. Su p atriotism o y p adec i mientos por l a causa de la libertad nos recuerda n la energía de su carácter y la constancia con que sufrió las p erse cu ci o nes de sus encarniza dos enemigos. El 14 a l as di ez de la mañana se celebraron las exequias en la parroquia de San Lorenz o , á las cuales asistió numeroso concurso. La t ierra l e sea l igera» 150 . Algo más extensa y sentida será la necroló g ica que le dedicó el periód i co La Discusión , pero es ta la d ejam o s para el cierre de est e trabajo. Correspon d e ahora an alizar l as principa les vicisitude s de la vid a de 149 V. H ERNÁND EZ DE LA R ÚA , Colección de A legatos, D i ctáme n es f iscale s y providencia s d e los Tribunales: formada á v i rtud d e autorización concedid a en Real Orde n de 31 de Mayo de 1854 , Imprenta d el Bolet í n de Jurispru d encia, Madrid, 185 4 , p. 70. 150 El Clam o r p ú blico , 20 de noviembre de 1856. V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6) 102 Valentín Ortigosa para p o der e nt en d er co n ello un poco más de l a España de la primer a mitad del XIX. 103 Parte II. Acont ecimientos y circ unstancia s que marc aron la vida pública de Valentín Ortigosa A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS 105 Capítulo I . La carrera l iteraria de Ortigos a y sus informes s obre la situaci ó n de las Amé ri cas Muchos dicen qu e la aparic i ón de El Con c i so supuso el nacim iento de la prensa moderna en España. El prim er eje mp lar d e este periódico s e editó en Cádiz y salió el 24 de agosto de 1810, unos meses ant es de qu e las Cortes decre tasen en San Fernando l a li b ertad de imprenta 151 . Gaspa r María de Ogira n do, José Rob l es, Francisc o Sán chez Barber o , y el clérigo Manuel (Lozano) Pérez Ramaj o , son l os cuatro nombres que se relac i ona n con su creaci ó n y con su d esar rollo en aquellos m o men t os e n los que las Cortes en Cád i z se preparaban p ara resistir, mi entras en o tros lugares se libraban batallas contra los france ses. Sin embar go, no falta quien ha relacionad o tambié n a Agustín Argüelle s con el naci mi en t o de este periódico 152 . En aq u ello s d ías regresaba a Espa ñ a y se instalaba en Cádiz el joven clér igo Valentín Orti gosa. Ve n ía con lice ncia del Colegi o Mayor de Santa María y Todos l os Santos de México y testimoniale s d el 151 F. D URÁN L ÓPEZ , «Diputa dos de papel: la información parlamentari a en la prensa de l a etapa constituyente (septiembr e de 1810 -marzo de 1812)», en Marieta Cantos Casenave, Fernando Durán López, Albert o Romero Ferrer (eds.) La g uerra de pluma. Estud ios s obre la prensa de Cádiz en el tiempo de las Corte s (1810 -1814) , vol. 2, Unive rs idad d e Cádiz, Cádiz, 2008, pp. 37-96. El párrafo e n el que s e refie re a este periódico l o tit ula el autor «En el princip io fue El Conciso», pp. 5 9-65. 152 I. M ARTÍN S ÁNCHEZ , «El c onciso: un p eriódico liberal en tiempo de la s Cortes de Cádiz», T rienio, Ilustraci ón y L ib eral i smo , vol. 30, 1997, pp. 23 -4 6 . V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6) 112 intelige n cia y buen hacer del pontífice, de l as que t amb i én había dado prueba espec ialmente en sus r el aci o nes co n Napoleón. 2. Propue stas sobre la cues ti ó n americ ana Muy distinto cariz tendría la segu n da publicació n de O rtig os a. H abía n trascurrid o cuatro mese s desde aquella «Carta al cardenal Bo rb ón y al Orbe» y esta vez acudiría a las página s de El C onciso para escribir sobre un tema que por experiencia conocía: l a cuesti ón de A méric a. Pero en esta ocasión no daba soluci ones concretas, sino q u e redactó una lista de problemas que h abr í an de tener s e en cue nta a fin de lograr una solución pacífica y convenient e d e la cues tión de americ an a, solicitando a quienes tuviesen i d eas fundamen t adas sobre ello, que las manifesta sen a través de las página s de ese periódico o de cualquier ot ra p u blicac i ón. ¿Por qué expone sus ideas de est a forma? Como ha señalado Sán che z Baena 166 , es posible que Ortigosa recurriese a esa figura literaria que vie ne a denomin arse «pregunta retór i ca», en la que, aunque e n la práct i ca se solicita una respuest a del lector, realmente se está instando a q ue este realice una reflexión a partir d e las opiniones en l as q ue se afirma el autor. Sin emb argo, si pensamos en el contexto para el q ue f u ero n redactadas, cab e pensar que usar este recurso literari o no estaba en la idea de Ortigosa, sino q u e n o hací a más que acogerse a una fórmu la, la d e plantear cuestiones polém i cas, que era habitual en el periódico gaditano. Puede s er 166 J. J. S ÁNCHEZ B AENA , El terror de los tiranos: la imprenta en l a centuria que cambió Cuba (1763 -1 8 68) , Universitat Jaume I, Castel l ón de la Plana, 2 009, p. 1 06. A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS 113 también que el autor se d ecan t ara p or redactar su artícu l o a bas e de preguntas con el fin de resumir y lograr exponer en u n texto relativamen t e corto mu cha s cue s tiones . No hay que olvi d ar q ue el p eriód i co donde se publicó d ebía su éxito a la breved ad d e sus artículos, por algo se titulaba El Concis o . Es p osible que Ortigosa escribiese otras colaborac i ones para la prensa, t an agitada en aquellos años, pero aquellas dieciséis i nterro g antes q ue dejó planteada s en El Conciso d el 22 de agosto de 18 1 3 , al hilo de lo que é l mismo calificaba como « lastimo so estado de l as Américas» 167 , fu er on 167 Las preguntas eran las siguiente s : «1ª. En el est ado en que se h alla la España ¿ p odrá si n un gran detrimento de su poblaci ón enviar sucesivame nte y costear un número sufic iente de tropas, par a atender a la pacificac i ón de t o dos los p untos insurreccionados en las A méric as ? » «2ª. ¿Tiene las escuadra s s uficie ntes, para después de pacifi cad as las Américas, co nservarlas s i n q u e se le re b ele n de nuevo? » «3ª. ¿En cas o que se verificase de c ualquier modo l a separación entera de aquellas p ro v incias, tiene l a España en si misma recursos para s ubsistir , como su b sistió a n tes d e con o cer l o s paíse s de Ultramar? » «4ª. ¿La s venta jas q ue puede esper ar la España d e traer á su d eb i do o rden las Américas insurrecciona das compensará n los sacrific i os, que tiene que hacer para l og rarl o ?» «5ª. ¿La riq u eza de oro y p lata, que pueda venir á la España restablec ida la quietu d pública, eq uivaldrá á la riquez a efectiva, de que n os t endremos que de sprender en e l continuo env ío de tropas, y de que careceremos para siempre: que es la población, las manos y los s oldados con que h a de sostener su indepen d encia, ha de prosperar su agr i cult u ra, y ha de progresar e n la i ndustria y las artes?» «6ª. ¿No hai o tros medios p ara hacer reflu ir á España aquel oro y aque lla plata, si n o man t enién d onos e n la q u ieta p osesión de a q uellos países? » «7ª. Si no puede la Espa ña ate nd er á l a tranqui l idad y c onservación de todos los puntos insurreccio n ados; ¿á que parte más ventajo sa d ebería V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6) 114 contestadas y rep l ica das en la prensa en varias ocasiones y merecen un análisis dentro del estudio más ampl io que se p odría hacer sobre l os escritos pub l icado s por este presbíter o de Arr iate que , desde 18 1 3 y hasta dirigir todos sus esfuerzos para co n servarla, si n qu e se hiciera todo a costa de sangre?» «8ª. Será lle g ado el tiempo de la emancipació n de las Américas y de sus naturales? Y si es lle g ado, ¿c ó mo y c on quien se ha de tratar de ell a? » «9ª. ¿Está n las A mérica s en disposic i ón de llevar adelant e por sí su independ en cia, y constituirse pacíficame nte un g obierno sin sangrienta s convulsione s intestinas entre las varias cla ses y castas de hab it an tes de que se compo n e su p obla ción? » «10ª. En caso que, como es muy regular que s uce d a, y ya sucede, se levanten varias acciones para apo varias acciones para apoder arse del supremo mando d e la s provi n cias de América, ¿á quienes deberá auxiliar la E spaña con las fue rzas é influxo que tenga e n ell as ? à los indios, à los criollos, ó à los mulatos y ca stas? » «11ª. ¿La calidad de ser d e los v erd ad ero s indígenos d e las A mérica s los indios, y ser de estos el mayor número de su población, los constituirá e n el caso de s er mas acreedore s á los auxilios d e la España, caso que otra faccion quiera dominarlos?» «12ª. Si p arecie s e convenie nt e la emancipaci o n, y s e tratase de hac er por un tratado pacific o y amistoso, ¿no conven d ria poner por base la l iberta d de todo europe o , para t raslada rs e á España con sus haberes, y aun al americano q ue q u isie s e?» «13ª. En el caso dicho, ¿qué tratados deberían hacer se, que fu ese n provechoso à l a m u tua amistad, y relac iones merca ntiles de uno y otro país?» «14ª. ¿Que influxo podría n tener la Ingla terra y los Esta d os -U n idos e n estos trata dos ?» «15ª. ¿Qué suerte de berán seguir, y podrá caberle s á nuestra s interesa ntes islas del Océano en caso de la separacion d e l as Améri cas , y qué miras podràn ten er otras naciones e n ellas?» «16ª. Quan d o tarde ó temprano se junte un Congreso en Eu ro p a para tratar de la paz general, ¿que miras tendrán las n acione s con respe ct o á los dilatado s países d e n uestras Amé r icas? ». A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS 115 su muer te acaecida en Valladolid en 1856, no dejó de aparec er en las páginas de la prensa. Sin embargo, no es mi intenci ó n realizar u n análisi s exhausti v o de l a s opiniones vertidas al hilo de cada una de las di eci s éis cuestiones que planteaba V ale n tín Ortigosa y que es posible l eer d irectame nt e en las fuentes citadas. En un trabajo sobre la polifacética vida de Ort igosa segurame n te es más adecuado obtener una visión general de las soluciones que planteaba al co mplica do tema de l a indepen d enc i a de los territorio s americanos, intentando p ene t rar en el sentido de l as propuestas q ue él hace, y las críticas de los lectores co mu n ica n tes de los distintos periódico s que se hi cier on eco del artíc u lo de Ortigosa, en dos momentos : en el momento en el que fue escrito en agosto de 1813, y cuand o años después en 1821, e l perió d ico El U ni ver s al lo publi có de n u evo. Tras l a l ista de las dieciséis cu esti ones que pl an t eó Ortigosa, concluía este con el párrafo « crea V. Sr. Conciso que si V. convidase a los demás periodistas de l as provincia s , a qu e pub li case n las an t ecede ntes proposicio n es, estimulando a su examen a los que pued an ilustrarlas , haría un bien a E spaña, y a Amér ica, que tamb i én agrad ecería S.S.S.» 168 No es de extrañar que a la llamada de El Concis o respondiera n otras de las muchas p u blicac i ones de la época. 168 El Conci so 22/08/13 , cit., p. 5. V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6) 116 a. Respue stas de El Telégrafo me xicano Con una fecha que no deja de extrañar, 31 de julio de 1813 , aparec ió en el periódico El Telé g rafo mexica n o una referenc i a al artículo de Ortigosa . ¿Cómo es posi b le esto h ab i endo salido el de Ortigosa en El C onciso de agosto? La explicac ión s e encuentra cuando leemos la última página d el n. 6 de El Telégr afo , fueron motivos económic os los que hicieron que e s te número sa l iese al público el 9 d e sep t iembr e 169 . El Telé grafo mexicano era editado por Juan López Cancelada, un leonés comercian t e primer o en Cádiz, después en México y finalme n te de p ortado a España. Hab ía sido editor en A méric a , y en Espa ña se dedicó tambié n a ello 170 . En El Telé g rafo mexicano t uvo oportunida d de difundir sus idea s, y analizand o las re p ercusi ones eco n ómica s que podía tener el éxi t o d e la in de p endenc i a d e las provincias americanas, llegaba a conclus i ones en cualquier caso interesantes y o riginale s. Cuando conoció los interrogante s de D. Valentín Ortigosa, no d u dó en contestar sucintam ente a cada una de 169 Este periódico se publicaba en Cádiz, en la Imprenta Patriótica, a cargo de D . R. Vergés . Pasaba por apuros económicos que en casos como este llegó a retrasa r l a edición, así se lamentaba su ed i tor Juan López Ca ncelada : «Para costear este número ha s ido necesario esperar a la v enta de los anteri o res; motivo porque aunque se comenzó el 31 d e julio, no ha podido s alir h asta hoi 9 de setiem b re (gra cias á las va ri as c olecciones qu e han comprado los ex tranger os p ara L ondres, Ru sia, Suecia etc.) Si el Gobierno ù o tra cor poración no se sirve ayudarme, no puedo cumplir co n mi ofer t a de publicarlo ca da mes». El s iguiente númer o, el de fe ch a 3 1 de agosto de 1813, fue el últim o en p ublicarse. El Telégrafo mexicano , 31 de julio de 18 13 , p . 380. 170 A. R OD RÍGUEZ D ÍAZ , «Biografía de Juan L ópez Cancela d a», Estudio s bercianos , vol. 40, 2017, pp. 102 -112. A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS 117 ellas desde su periódico 171 . No obstante, para acabar su artícu l o, redacta do en modo de respues t as, añad ió una «Pregunta de Cancela d a á Cancela da » : «¿es conven iente abando n ar las A mérica s? » La respue st a no p u ede s er más pragmát i ca, «de n o saber gobernarl as con l os conocim i ento s debidos, es conveniente; y de sab er gobernarlas, no es convenien te y esta es la alternativa que debe exami n ar vuestro gobiern o , y muy pronto, porque llega la l u mbre a l aparejo» 172 . b. Eco de la p olémica en El Españo l A su llegada a Londres en 18 1 0, el sevilla no José María Blanco Castro, más conocido con l o s apellidos B lanco-White, ha bía fun d ad o El Español , una publicación con p eriodici d ad mensu al que se hacía eco d e los acontecimie ntos en E spaña. La personalidad de su fundador, sacerdote católico convertido a la re ligión a nglicana, crítico con las Cortes de Cá diz y partidar io de dar autonomía a los territorios de ultramar para evitar su secesión 173 , marcó la tendencia ed i torial de e s te periódic o que se editaría, como suce dió con El Concis o , solo has ta el año 1814. 171 El Telé g rafo 3 1/07/ 13 , cit., pp. 3 57 -361. 172 Ibid. , p. 36 1 . 173 As í aparece en el enunciado de presentación de El Español en la página web de la Hemerotec a de la Biblioteca Nacional : «Desde las páginas d e El españ o l, Bla n co también será partidario de la autonomí a de las colonias españolas en ultramar, más que d e su s e cesión ». V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6) 118 El n úmero de noviembre de 1813 de E l Español se abría con la reproducci ó n del texto de Ortigos a 174 , a quien le ded ic ó un comentari o: «El autor de esta carta aunque en todo lo demás de ella mues t ra mucha imparciali d ad y juicio; no es j usto en esta p intura. Bastant e ha b rá de lo que aquí dice; p ero, si la revoluc ión d e América no tuvier a otro impulso, no merecería la aten ción que el mismo escrito le presta. Bien pronto s e había apagado ». Tras rep roducir las dieciséis cuestione s , se hacía d esde este p eri ó dico u na llamada a las Cortes españolas a que consi d eraran, debatieran y d eci d ieran sob re la p olítica a seguir con A mérica . Transcurría n los añ os y l as luchas y el desgobierno e n aquellos lugare s cada vez eran má s importa ntes 175 . «Yo no pretendo — escribí a el redact or de El Español — en e stas reflexiones tratar la cuestión de nuevo; mi in t ento es insistir en lo que el au tor del papel que he puesto al frente , la obligaci ón en que está el Congreso y tod os los e spañoles que tengan algú n influxo en su patria, de examin ar a fondo, y discut ir la polít i ca que debe se g uirse respecto a las Américas» 176 . 174 El Español comenzaba «En la ú ltima remesa que ha llegado á mis manos del periódico de Cadiz intitulad o el Conciso , he leído no sin p lacer , la carta si g uiente ». 175 En agosto de 1 811 se elaboró el docum ento «R EPRESEN TACIÓN DE LOS D IPUTA DOS POR A MÉRI CA , SOBRE L OS MEDIO S QUE DEBEN EMPLEARSE PARA LA PACIFICA C IÓN DE AQUELLOS D OM INI OS », 1 de agosto de 1811, Cádiz, ACD: serie general, legaj o 22, n. 1. Se imprim i ó en Londres en 1811 y más t arde en México en 1820. 176 El Esp a ñol , noviemb re de 1813, Lon d res, p. 316. A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS 119 c. En el peri ódi co cub ano La Cena Otro per iódico reprod u jo e l artícu lo de Orti g osa . Lo hizo en dic iembre de 1813 La Cena 177 , que dirigía en Cuba Antonio José Valdés, y qu e a raíz de esta publicación se vio demandado a nte la aut o ridad . En un estudio realizado sobre la prensa cubana, al refer irse a este per i ódic o, su autor explicaba c omo «tuvo muc h os problemas con la censura, aunq ue con frecuenc ia pudo esquivarla. Sirva de ejem plo la denuncia presentada por el Oidor Fiscal de imprenta ante un número aparecido en diciembre de 1813. Un artícu lo de Valentín de Or ugosa ( sic ) fue cal i fica d o de subversivo y posteriorme nte prese ntada la d enuncia ante la Junt a Provincial de Censura, que terminó d ictami nando que no considera b an subvers i vo tal impreso, ni le reconocía n tacha legal de las que se p rescr i ben en los dec retos sobre l iberta d de imprenta » . Según Sánc h ez B aena «quizá, lo más peligroso que se vio en estas línea s era la descripció n breve, c l ara y c oncisa de u na sit u aci ó n cada vez más grave para los intereses de la metr ó poli. Además, utilizando el recurso a la pregunta retórica, se p lanteab a abiertamente como soluci ó n el 177 La Cena , 8 d e dic i embre de 1813, La H aba n a. V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6) 120 diálogo, y el canal de la liberta d de imprenta como el más idóneo para super ar dichos confl i ctos» 178 . d. Reabr i endo l a polé mica . El Universa l , 1821 El día 6 del mes de junio de 1821 el periódico El Univers al r et omó la polémica abierta por Ortigosa . En efecto, como si hubiera sido fruto del azar, el editor explicó que « reg i stran d o papeles viejos» encontró el escrito por nu es t ro autor o cho años antes , y pensó en el interés d e relanzar aquellas pr eguntas 179 . La finalida d de O rtig o sa en 1813 al public ar s us int errogantes acerca del estado de las Américas, y sob re las posibles soluciones que s e planteaban, era suscitar un debate que, como comentó El Español , no se produjo e n 178 S ÁNCH EZ B AENA , E l terror d e los t irano s: la imprenta en la centuri a que ca mbió C u ba (1763 -1868) , cit., pp. 106-107. Igual o pinión es l a de la Mildred Torre Molina que destaca que O rtigosa proponía un análisi s «basado en un conjunto de interroga ntes, 16 en total, cuyas respuesta s definirían el futuro entre España y América» Vid. G ÓME Z M ARÍ N , Valentín Orti gosa , cit., p. 70. 179 «Registrando pape les viejos hemos enco ntrado en el Conciso d e 22 d e agosto de 1813, un artículo comunicado p or el presbítero D. V alent ín Ortigosa, relativo a las América s, que no parece, sino que está escr i to en el día, sin embargo, d e haberse publicado cerca de ocho años há; por lo que hemos creido muy oportuno el reimprimir lo. Desearíamo s que su mismo autor, que no dudamos rectific aría alguna expresi ó n poco exacta si lo impri miese hoy, diese más estens ión á las idea s que bull ían en su cab eza al escribirlo; y que fuese aceptado p or mucho s el c onvite que les h ace de ilustrar a las Cortes y al Gobier no s obre el as unto más grave que e n muchos siglos puede ofrecerse á la Espa ñ a y a la América » , El Univ ersal , 6 de junio de 1821, p. 622. A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS 121 las Cortes. El columnista de este periódico, en noviembre de 1813, s e mostraba c onfiado en que, al reunirse f inalmente las Cor t es en Mad rid esta asamblea t rata rí a con p rofundi dad el problema de América. Pero l ejos de ser a s í, la actividad parlame ntaria ces ó bruscamen t e en 1814, y el tema quedaría a p arca do s egurame nte demasiado tiem po. En juni o de 1821, prec isamente a ra íz del regreso al régim en de la Constituci ón g adita na, el t ema de Améric a necesita ba ser tratado en l as Cortes 180 . Para ent onces no s o lo Buenos Aires, Santa Fe, C h ile y gran parte de Venez u ela se h abían ya desvinculado de España, también en México se ha b ía proclamado el p lan de Iguala 181 . El 24 de junio el conde de Toren o leyó un dictamen de la «Comisión espec ial nombrada para proponer a las Cortes lo que juzgase más conducente para c oncluir del modo más acertado las desavene n cias que afligía n las provincias de A méric a » 182 . El texto comenzaba con estas palabras: «La Comisión se ha penetrado desde luego d e la importa ncia de su e ncargo, desean do corresponder a la confianza c o n que las Cortes la había n honrado. Pocas cuest iones pueden 180 «S UBLE VACIONES DE A MÉRICA Y SU PACIFICACIÓN », 1814, A GI : INDIFER ENTE,168,169,170,1 71. Recoge n comisione s , instrucciones e informes s obre e ste tema elaborados e ntre 1814 y 183 5 . 181 El 4 de junio se ha bía de b atido en e l Congreso a la vista d e las n o tici as que s obre Itú rb i de habían lle g ado a España, como daba cuenta El Universal , 5 de junio de 18 21 . 182 El 4 de mayo se había constituido esta Comisión formada por lo s diputados peninsulares conde de Tore n o, Yandiola, Calatrava y Crespo Cantolla y l o s america n os Alamán, Amati, Zabala y Fag o aga. C. A. V ILLA NUEVA , La m onarquía en América: Fernando VII y los nu evo s estados , Li b reria Pa u l Olle n dorff, Pa rís, 1911, p. 5 9 . V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6) 128 utilidad sus conocimie ntos sobre América, s e decidió en aquellos momentos a reabrir, mediando l a redacc i ón d e El Universal , el debate en torno a Améri ca que tan de actualida d se encontraba y volvió a lanzar l a s dieciséis cuestione s como hizo en 1813 , pero tenie n do en cuen t a lo que sucedió a partir de m ayo d e 1814 , pocos en España tuvieron ocasión de contestar. Ahora, a mit ad del año 1821, ha b ía p rovoca do una interesante polémica (suscitada por él, pero en l a que no había interve n ido ) entre la persona que le respondió en El Universal y la que a su vez replicó a este último de sd e la Misce l ánea . 3. Un enc a rgo oficial de informar s o bre A mérica, 1822 Así estaban las cosas cuando Vale n tín Ortigosa recibió el 10 de octubr e de 1822 el encarg o de quien ocupaba la Secretaría de Estado p ara Asunto s de Ultramar, José Manuel Vadillo, de hacer un a «memoria s obre l os medios adecuados para conseg u ir la pacificaci ón d e América» 195 . Para el lo 195 «Como l a instrucc ión y conocimien t os prácticos que V. posee del pays le h ace n muy a propósito para tal exame n , quiere S.M. que V . se dedique a él, y que asimismo extienda una memoria acerca de los varios puntos de que hemos confere nciado y cu án t o crea qu e pueda convenir a la pacificac i ón d e l as Provinc i as de Ultr amar que se hallan agitada s, en ventaja recíproc a d e el las y de l a península. S. M espera que V . desempeñará este trabajo con el celo que le es pr opio y qué t an acreditado tiene en lo que interesa al bien público » AGI, Sus trabajos sobre A méric a , cit., n. o 1. «Copia de Real O rden a Vale ntín Ortigosa remitiénd ol e unos escritos, de un oficial llamado Durán, relativos a la histor i a de la insurrecci ó n d e Nueva España, causas que la prepararon, modo de hacer la guerra, etc., para que informe acerca d e los mismos y para que pr epare una Memoria sobre los medios adec u ados para conse guir la pacificación de América. (Pa lacio, 10 oct ubre 1822) ». A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS 129 le remitía junto con el oficio del encargo unos p ape les que le habían llegado en los qu e un oficial del ejército se refería a la historia de l a «insurrecc i ón de aquella s provincias, cau sas que l as p repararo n, ocurrenc i as que ha n sobrevenido, modo de h acer la guerra» 196 . El 28 de diciembre de 1822 rem i tió al secretari o de Estado el informe elaborado. Poco s e sirvió Ortigosa de los «p ape les de Durán», q ue no conocem o s pero que en s u opinión, co mo manifestaba en la carta que acompañaba a su Memoria, eran «ta n insusta n cia l es y desatinados que es difícil p ersuad i rse d e los desaciertos q u e contie n e» 197 . La Me moria p rese n ta d a por Or tigosa es extensa, se es tructura en cuarenta y ocho puntos 198 , entre los que se reconoc en varios de los que ha bí a 196 Por el subteniente agregado al E.M. de esta plaza Hilario Robles, s e me han entrega d o los adju n tos p ape l es qué dice ser de un oficial del regimient o de órdenes militares llamad o Durán, el cual por dos veces se pasó servicio de l os disidentes de nueva España. Estos papele s son relativos historia de la insurrección de aquella provincia, que la precipitar o n, o curr encias que han sobreve n ido mod o d e hacer la guerra, incluyen además varias i deas de política y legislació n que acaso p uedan tener alguna ap licación im po rta n te. Ibid. 197 Ibid. , n. o 2. « Copia d e carta d e Valentín Ortigosa a José Manuel Vadillo, Secretar i o de Estado, remitiendo la Memoria que se le ordenó por Real Orde n d e 10 de octubre. (Mad ri d , 28 de diciembre 1822) ». (En el mismo p apel de la Memoria). En la carta reservada que acompaña el informe el aborad o cons ta que Ortigosa d evolvi ó a Vadillo la obra de Durán «para que le de el des t ino que gu s te» . 198 Ibid. «Copia d e carta de V ale n tín Ortigosa a José Manue l Vadill o, Secretario de E stado, remi tiendo l a Memoria que se le ordenó p or Real Orden de 10 de octu bre. (M adrid, 28 de diciembre 1822). (En el mismo papel de l a Memoria)». V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6) 130 planteado en El Conciso en 1 8 13, y afirmánd ose en las posici o nes que ya entonces mantuvo como, por ejemplo, sobre la inutilidad de someter los territorios españoles en A méric a con un e jército permanent e. Góme z Marín además de public ar como anexo el contenido íntegro de la Memoria que prese ntó Ortigosa, h ace en su obra un resumen de ella 199 . Al realizar la trascripci ón colocó una serie de encabez ados a ca da uno de los párrafo s que bien pueden servir aquí p ara conocer muy sintéticame nte el contenido de este informe. La relación estructurada de l os temas que trata Ortigo sa es la siguien te: «¿Puede España ma nt ener u n Ejército en Améri ca ?; guerra de extermini o ; España ha errad o el cami no; no se debe n enviar españoles que van a morir; aunque s e ahogue la rebeli ón volverá a brotar ». «No se crea que los indios no desean la independencia ; en s u corazón llevan el germen de la i n depen d en ci a; n osotro s somos para ellos extranjero s ; añoran sus tradicion es ; la insurrecció n d e Hidalgo: el g rito de Dolores; los indio s inte ntarán siempre sacudir la dominaci ón p acific ar a punta de bay oneta es rechazable; la guerra solo es exterminio; la conciliació n no solo es posible s i no necesaria ». 199 G ÓMEZ M ARÍ N , Valentín Ortigosa , cit., pp. 73-83. La trascripc ión completa en el Apéndice documental: Documento 2 º, pp.361 - 392. R. G ÓMEZ M AR ÍN , « Pacif i cación e independe n cia de México » , Memoria ecclesiae , vo l . 40, 2 015 , pp . 5 79-623. A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS 131 «Hay que asegurar puntos militares litorale s ; la amistad de las naciones dura pero se modifi ca a su interés; cuáles deberían ser estos puntos militares; atención a las islas Filipinas; importancia militar de Portobelo y Panamá; Filip inas debe ser el punto céntrico del co merc io con oriente; soldados de Canarias, los mejor aclimata d os; el corre o , comunicac ión indispensa b le ». «Gratificar a los indios que cooperen a la conciliación; n eces idad de escuela s ; insistir en el buen trato al indio; odian a los subdelegad o s; reparti miento de tier ras a los indios; y medi o s para cultivarlas ; proporcionar ocupación a tantos parados; atención a los criollos; la justicia debe s er rápida y cercana; el arreglo d e contribuc iones; libertad para sembrar y comercia r; foment ar el comercio mar í timo; proveer a las grande s ciudades de alimen tos; que todo se canalice por un solo ministerio; actua li zar las Leyes de Indias ». «La mediaci ón extranjera es inútil y d añ o sa; e l v encid o nunca es amigo; deserción de mu chos por el m al trato; si antes n o se p ac ifica España, se perderá para s iempre Amér i ca; Inglaterra atiza el fue g o de la indepen d encia; conservar ciertos puntos estratégico s y el comercio». A la vista de los rótulos, que con acierto coloca Gómez Marín a los punto s del informe, queda pa tente que se trata de todo un proyecto para replantea r la forma en que la nación es pañola se relaci o na c o n los t errito ri os V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6) 132 americanos y los g estiona 200 . Co nviene señalar que, a pesar d e este meticuloso re paso, a mitad del informe O rtigosa ha bía escrito: «necesito desemba razarme y no si n alguna pena d esente nderme de una porción de cuestiones, q ue por más que son ventilac ión aclararía mil dificultades y disiparía errore s demasiado e stendidos , también haría esta Memoria interminable. Estoi d ispues t o n o obstante a entrar en explicacione s sobre cualquier punto que parezca q u edar pe ndien te siempre que se crea nec es ari o y se me pidan». También en el p árrafo final ma nifestaba su « sentim i en t o de que el accidente de que me he enferma d o no me permita un mejor orden a mis ideas y hacer algunas correccione s y ampliacione s que serían nec es aria s » . Quizá es por es to que, a continuación del memoria l en papel s epa rado con la misma fecha, u na nota de Ortigosa an unciaba « luego que me restablezca, me dedicaré a dar la s más extensión, formando un a péndice a la memo ri a con este objeto ». Así lo h iz o , el resultado de este anexo 200 En muchos puntos s e siguen p ropue st as q ue en s u mome n to ya r emitió desde Mi choacán Aba d y Queipo «O BI SPO DE M ICHO ACÁN SOBRE PACI FICACIÓN DE A MÉRICA » , 1 815, AGI: EST ADO,41,N.46. Este prelado desde 1816 se encontraba en España. Que estuvo con O rtig o sa se de duc e de uno de los i n forme s q ue se rec ogen e n el expediente sobre él: « llega do el m o mento del viaje de S.M. a las Andalucí as , se vino O rtigosa, con el Rvdo. Obispo d e Valladolid de Michoacá n , s u amigo íntimo » Vid. AGI, Sus trabajo s sobre Amé r ica , cit., n. o 12. A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS 133 aparece firmado en Sevilla el 2 de junio d e 1823 201 . En este inform e ensaya, a pocos meses de haber conclu i do e n diciembr e de 1822 el Congreso de Ve rona, algo que hoy podría mos llamar geopolítica, intentando desentrañar la evo l ución de las relaciones entre Europa y los países de otros continen t es, especialm ente l as relacio n es comerciale s porque « todas las miradas de los que gobierna n, de los que influyen, de los que agitan, d e los que guerrea n, viene a red ucirse en último resultado a sacar m ayores ventajas para su r iqueza y Comercio » . Analizó ademá s la situación de varios países « observando las miras de cada una de las Naciones». Comienza por Francia que «en sus pasos públicos y secretos manifiesta su tendencia acia la adquisición de po s esiones o por lo meno s de ex clus ivo influjo en nue s tros países de Ultramar». Sigue con Rusia, Estados Unidos y por supue s to Inglaterra. Para concluir una pregunta « ¿ y entre tantos y tan en v idioso s rivales, qué ha ce la España?». Además de recomendar la unión de la nación hace u na propuesta que ahora nos puede resultar algo extravagante. E ntiende Ortigosa que «por lo menos en este siglo las pretensiones sobre América se han de disputar en Euro p a » y por tanto en ella debe buscar España «la alianza de una N aci ón que nos presente su apoyo» y tras analizar l as s itu aciones de quienes podrían ser nuestros aliad o s europe o s decía «me han inclinado a creer , que la Espa ña en el día con toda preferencia debe buscar y es trec h ar la más fuert e alianza con la Rusia», aunque «a primera vista parecerá que no es esta s ino la 201 AGI, Sus trabajos sobre América , cit., n. o 5. Copia del apéndice a la Memoria d el Can ónigo Valentí n de O rtigosa. (Sevilla, 2 j unio. 1823) Transcrito en el ane x o documental del libro G ÓMEZ M ARÍ N , V alent ín Ortigosa , c i t., pp. 3 97 -409, doc umento 4. V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6) 134 Ynglaterra la que debiera merecer nuestra atenció n ». Lo decía cuando conocía que el ejército francés «pisa ya nuestro suelo con el consentim i ento explícito, si no con la ayuda de todos los Gabinetes de Europa. Au n que r ivales entre si, un interés los ha u nido ahora ». Una serie de c ircunstanc i as hiciero n que estos dos informes remitidos a la Secretaría d e Estado y del despacho de Ultramar, s e extravi as en. Los realistas con el apoyo de las tropas francesas habían acabado con l os t res años de vigencia d e la Constituci ó n. Ortigosa se enco n traba en Cádi z y ante las dificulta d es que encontraba para viajar a Madrid, intentó justificar su situación explicando su c ondición de asesor del rey p ara el asunto de la pacificac i ón d e América, p ero entonces pareció como si no h ubiese quedado ra s tro d e su tarea. Se le exi g ieron cop i as de los in form es presentad os y tras no pocos avatares en v ió otros dos i nform es que no venían a ser más q ue co pias, resúmene s de los que había realizado en diciembr e de 1822 y mayo de 1823. El duplica do del p rimer o lo e n vió al ministro de Estado el día 16 de noviem b re de 1824, est o es, al día siguiente de que concluye s e su red acci ón en Fuentidueña d e T aj o 202 . Asimismo, consta que, con fech a 28 de febrero de 1825, mandó el «duplica do del apéndice a la dicha memoria que comprende la p arte de política ex terio r respecto de las Américas» , dando entonce s por con cluido finalmen t e el encargo que cometió en o ctubre de 1 822. Lo remitía a l secretar i o de 202 AGI, Sus trabajos s obre Amé rica , ci t., n . o 18. «Carta de Valent ín Ortigosa al Secretari o de Estado remi t iendo el duplicad o de la Memoria (Fuentidue ñ a de Tajo, 16 noviemb re 1824) ». Tanto el du p licad o del informe co mo el oficio de remisión que se encuentr an en este legajo están reproduci d os e n G ÓMEZ M AR ÍN , Valentín Ortigosa , cit., pp. 8 6 - 93. A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS 135 Estado y del Despacho de la p rimera sección de Estado, Fran cisco de Cea Bermúdez 203 . Seguramen t e la falta d e respuesta a estos dos últim os envío s motivó la carta que escri birí a, desde Valenc i a el 5 de n oviem b re de 1825 al d uque del Infanta do , Pe d ro de Alcántara Álvarez de Toledo q ue s e había hecho cargo de la p reside ncia del Cons ejo de Ministr o s en oct u bre d e ese año. «No me lisongeo d e haber llenado las e speranzas; ni la s lu ces de un hombre solo bastan a rectificar todas l as ideas en negocio de tanta extensión y complicación ; ni es posible escribirlo todo ; pero sí me atrevo a prometerme, que si V.E. me honra con la lect u ra por lo menos del Apéndice a mi Memoria , que trata únicamente de la parte de política exterior con inte reses y miras tanto ostensible s com o secretas de cada una de las Potencias de Europa, y en su vista en la conducta que en mi opinión deber ía estar de Espa ñ a, ni atrevo a prometerme, digo que VE no conside rará del todo inútil el tie mpo que emple e en s u lectura ». «Acaso la variación de circu nstancias y el estado d e relacio n es de nuestro gabine t e con los d emás ex i girá la variación o modificación de alguna s de las ideas de mi pla n ; má s esto e s obra d e V . E . que 203 A GI, Sus trabajos sobre América , cit., n. o 19. «Carta de Valentín de Ortigosa a F rancisco de Cea Bermúdez, Secretario de Estado, re mitiéndole duplicado del apé ndice de la Memor ia (Fuentidueña de l Tajo, 28 fe b rero 1825). (No está el duplicado del a p éndic e) ». Solo consta el oficio de remisión y no es t á adjunta la c opia del apé ndice a la que s e refie re. V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6) 136 ayudado de l as l uces superiore s, esper o tendrá l a gloria de l lenar los deseos de S.M. pro porcionando a la Madre Patria la reparaci ó n de tantos males cómo le ha causado la fu n esta división de sus hijos » 204 . Y es que si algo se deduce tras examinar el expediente que recoge todos los escritos sobre la cues tión de América qu e elaborar ía Ort igosa por encargo de l a Secretaría para asuntos de Ultrama r y q ue se en cue n tran en el Archivo General de Indias, es que es muy proba b le que nadie l eyese estos informes y qu e so lo fueran local izados con motivo del pleito qu e Ortigosa i nterp u so cuan d o se v io privado de su cano njía de Valencia. No s abem os hasta q ué punto hubier a resultado d e interés una considerac i ón atenta d e estas posiciones de Ortigosa. Algunas eran ya sostenidas por otros, pero no faltó una ciertamente o r iginal, como la d e buscar la alianza con Rusia pa ra asegurar el domi n io sobre las p os esio n es americanas 205 . Es curioso c ó mo, en la carta que dirige al duque del 204 Ibid. , n. o 20. « Carta d e Valentín de O rtigosa al d uque del Infantad o, /Secretari o de Estado/, dando cuenta del enví o que hizo a s u antecesor de los duplicados de la Memoria y del Apéndice para que se sirva leerlos, por si le pue d en ser d e u tilida d . (Vale ncia, 5 noviemb r e 1825)». 205 Inte nt an d o encontrar algún i ndi ci o de q u e se hub i era hecho u na propuesta en este sentid o he encontrado una referencia en e l l ibro de Villanueva, que está en gran parte elab o rado usando como fuente la documentac ión que sobr e la España de e se per iodo se co ns erv ab a en el archivo del ministerio francés de as untos exteriore s. E n la correspon d encia (en clave) de dos diplomát i cos en aquel momento se puede leer que Fernando VII «Desea ardie ntemente que el rey y e l emperador de Rusia conozcan los inconv e nientes y peligros de su situación, y s olicita de ellos sus consejos p ero de manera que no le comprome ta. Desea que el actual estado de l os negocios de América, sirva A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS 137 Infantado le ruega que lea l a copia del apéndice al informe que había enviado, en el enten dimiento de que los aspectos q ue comenta acerca de la situaci ó n inter nacional podr ían resultar útiles e n 18 2 5. Ortigosa se lamenta ba espec ialmente de que t ransc u rrie s en los años, se extendiese la i nsurrecció n por varias zonas de América y desde España no se hubiera hecho e n t odo este tiem po un análisis serio y s e t omasen las decisione s impor tantes que hubiera n de adoptarse e n consecuenc ia 206 . de pretexto a las potencias para intervenir en España » , V ILLA NUEVA , La monarquía e n Améri ca , cit., p. 8 5 . Por otra p arte, en el Archivo de Indias se p ueden l ocaliza r entre el buen número de in form es que se rotulan «sobr e l a pacifica ción de América» varios en los que s e menciona a R u sia estos co n fechas d e 181 8 y 1819: «C ON VERSACIO NES CON EL M IN ISTRO R USO SOBRE MEDIAC I ÓN », 1819, AGI: ESTADO,1 04,N.3,N.9; «E MBAJ ADOR DE R USIA SOB RE PACI FICACIÓN DE A MÉRI CA », 1818, AGI: E STAD O,188,N.84,N.89. 206 Son varias las q ue citaba Ortigosa, en el duplicado de s u infor me, que al ser más b rev e, las presenta ca si e n un li st ad o : «Creaci ó n de u n Ministeri o Universal de Indias; correos es tric t amen t e ligados a este servicio p eren t orio ca da quince días; co mercio libre sin restriccio nes s alvo las que exija el equilibrio d e nuestra bandera; liberta d de plantaci ón y cultivo d e cu antas especies pueden abrazar la agricu l tura de aquellos países; red u cción d el d erech o de amoneda ción y quinto; conti n uación de la baja d e precios de nuestros azogue; alternati v a de empleos de todas jerarquías colocaci ón de america nos sean criollos i ndios o mestiz os en los brillantes destin o s; extinció n , hasta del nombre, de subdelegad o y o diosa memoria a los que llaman repartimient o; abolición de az otes y pico t as; modificaci ón de las f acultades de l os Yntendente s ; visita d e esto s y de los obispos pue blo por el pueblo p ara red i mir a l os hab i tante s d e la mu ltitu d de vejacio n es q u e s ufren especialmente l os indios de los agen tes subalterno s ; regulación de l a mons t ruosa administraci ón d e Justic i a que tanto graváme nes perjuic i os y quejas prod ucen desde t an remotos países las apelacione s a la península; establec imiento de escuelas de idioma V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6) 144 defensa 215 y para una Junta de calificació n de magistrado s y juece s 216 . Y es más, form aría p arte d e la Comis ión encargada de elaborar un proyect o de l ey electora l . E n 1836 arrancaba un trieni o , que acabaría en 1839, y que comprendería «las fecha s inaugurales de unos d e l os procesos de m ayor poder confi gurativo de la Es p aña con temporánea» 217 . En aquell os momentos las ya tensas relac iones entre Es p aña y la Sa nta Sede se habían roto. La caíd a de Martínez de la Rosa, que logró una solución d iplom ática para proseguir con l as presentacione s d e obispos po r parte d e Espa ña sin que hubiera habido un reconocimiento por parte d e la Santa Sede de la reina Isabel II 218 , y el retorno al Gobiern o del artífice de la de s amor t izac i ón, Mendizábal, f ueron l a causa de l cese definitivo de las relaciones en t re España y la Santa Sede 219 . Una d e las primer as consecuenc ias d e la consolidació n de esta ruptura fue el ll amam iento que desde el minister io de G racia y Justicia se h izo a l os cabildos eclesiás t icos de aquella s diócesis que no c ont aba n c on un obispo confirmado por Roma, para que designaran a los que estaban presentados por el Gobierno pero que no h ubieran recibido l a bula de confir mación, c omo v icario s 215 El Caste l lano , 1 de septiembre de 18 36. 216 El Gua r dia naci onal , 14 de oc tubre de 18 3 6. 217 J. M. C U ENCA T ORIBIO , « En los orígenes de l a E spaña Contem poránea : 1836-1839. El naci miento de l os partidos políticos y la i d ea d e progreso», Revista de e studios políticos , vol. 1 22, 2003, p. 7. 218 Una solución que no agradó en nada a personas como Argüelles que no perdió l a o portunidad de criticarla en el Congreso de los Dipu t ad o s en las sesiones de los primeros días de febrero de 1839 que se verá más ad ela nt e. 219 V. C ÁR CEL O RTI , «Un siglo de relacio n es diplomát i cas entre España y la Santa S ed e (1 8 34-1931)», A n ales de Historia Contemporáne a , vol. 25 , 2009, p. 31 8. A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS 145 capitulare s y co n ello goberna dores eclesiás t icos. En cumplimiento d e es ta orden en la reunió n del Cabi ldo malague ño del s ába d o 15 d e octubre de 1836 se leyó la Real orden comunicad a por el ministr o de Gracia y Justicia, José Lander o , con fecha 7 de oct ub re en la que se le propon ía «nombre Gobernad or de esa Mitr a a su Obispo electo Don V alentín Ortigosa, y que se l e diga al p ro p io tiempo que será del agrado de Su Magestad que el Cabildo proceda a es ta elección à la mayor posible brevedad» 220 . Y así se hizo, el 1 7 de oct ub re de 1836 Ort igosa fue nombrado vi cari o capitular, aunque, como consta en la decisió n adoptada, el nombra mi en t o e s taba condicionad o a que ejerciera el cargo personalme nte. H asta el momento que se personara en Málaga continuarí a actuando c omo vicario capitular M anuel Ventura Gómez 221 . 220 E l 15 d e octubre de 1836 se dio lectura en el Cabildo a un despach o de l Ministeri o de Gracia y J usticia, que firmaba José Landero, en el que se instaba a esta corporaci ón a nombrar gobernad o r de l a mitra al obispo el ecto para esa Diócesis, D. Vale n tín Ortigosa. «El 11 de noviembre de 1836 se leyó una car t a del Ilmo. Se ño r Obispo electo d e esta Diócesis, fecha e n Madr id á 5 d el corriente manifestando su agradecimie nto por la distinción con la que el Cabildo le había fa vorecido nombrandole Gobernad or y Vicario Capitular d e este Obispado, interím obtenía las Bulas de Su Santidad y al mismo tiempo hacía presente el estado delicado de su salud (achaque de gota), que no le permitía por ahora empr ender su venida» , G ÓMEZ M ARÍN , Valentín Ortigosa , cit., p. 130 . En efecto, el Gobierno hab í a tomado esa decisión tras constatar que Roma no estaba dispuesta a enviar las bulas para la o rde n ación de nuevos obispos designado s por el Gobierno de la re ina regente. 221 Ventura había s ido elegido vicario capitula r por el Ca bildo en e nero de 1836, d espué s de que el Gobierno hubiera obligado a esta corporación a relevar de e ste ca rgo a Narciso Crooke, q ue lo h abía veni d o desempe ñ and o V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6) 146 2. La cue s tión de l o s vicar i os capitul ar es sede vacan te La designac i ón de g obernadore s eclesiás t icos apro vechando la s situacione s de sede vacante o d e sede impedida, fue un instrume nto u s ad o en estos años por el Estado para controla r la j urisdicc ión eclesiástica en determinad o s momentos. La Igles i a establecía que e n lo s c asos e n lo s que el obispo hubiera fallecido, o no pudiera hacerse cargo d e la diócesis por enfermedad o ausencia justific ad a, su jurisdicción h abría de ser asumida por el Cabildo Catedral. E ste designaría a una perso n a que, co n el títu l o de v icario capitula r, ejerciera esa función durante el t iempo en que s e prolongara es a situación. Este vicario capitular s e convertía en el gobernad or eclesiástico de aq uel territorio. Desde el Co n cilio de Trento la discip lina de la Iglesia establec ía que en los casos en los que estando la sede vacante, o impedida, no era el Cabildo quien ejercería la juris d icció n sino que esta p asaría al vicario capitu l ar elegido 222 . La antigua t radici ón de que a l a muer te d el obispo y mien tra s ante la imposibilida d d el obispo fray J os é Gómez Na vas que no se incorporó nunca a esta Dióce sis por su enfermed ad . 222 C ONC .T RID . S ESIÓN 24, D E REFORMAT I ONE , CAP . 16 . « Capi t ulum, Sede Vacante, ubi fruct uum percipie ndorum ei munus incumbit, e oconomum unum vel plures fidele s ac diligentes dec ernat, qui rerum ecclesiastic arum et proventuu m cura m gerant, quorum ratio nem ei, a d quem p er t inebi t , sint reddituri. (…) Episcopus vero ad eamdem ecclesiam vacantem promotu s ex iis , quae ad eum spectant, a b eisdem oeconomo, Vicario et alias quibuscum que officialibus et ad ministr a toribus, qui, Sede Vacante, fuerunt a Capitu lo, rati o nem exigat o f fici o rum, jurisdictionis, administra t ionis aut cujuscumq ue e o rum muneris; possitque eos punire, qui i n eorum offic i o seu admin i strati o ne deliquerint; etiam s i praedicti Officiales, redditis rationibus, a Ca pitulo vel a d eput ati e ab eode m A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS 147 no se n ombrase al nuevo prelad o fuera el co legi o de presbíte ros quien asumiera el gobierno de la diócesis, fue sustitui d a a p art i r del s . IV por la designació n de visitadores o interventore s designado s p o r los metropolita nos. A partir del s . VII los c abildos de las catedra les comie n za n a tener un papel relevante y son los que se harán cargo de esta función. Esta fórm ula se consolidó y es l a que pasó a las Decretal es . El Concilio de Trento la mantendría, pero señaland o la obligatorie d ad de que el Cab ild o designe a un vicario capitular encarga do del gobierno de l a dióce s is 223 . De este modo s e recog ió más tarde en el Código d e Derecho Canónico de 1917 224 . absolution em aut libera t ione m obtinuer i nt. Eidem quoque Episcopo teneatur Capitulum de scripturis ad ecc l es i am pertinentibus, si quae ad Capitulum pervenerunt, rationem reddere ». 223 «El Cabildo solía e jercer su gobierno recurrie ndo a distin tos procedim i ento s : unas veces en forma c olegial, otras ve ces por turno, y otras finalment e a través de vicarios delegados (los Vicarios Capitulare s posteriores), cu y a potestad se ejercía al arbitrio del Cabildo en cu anto a su extensión y a su p osi b le revoca ción. Esta po sición prevalent e del Cabildo no estuvo exenta de abusos, y, com o conse cu enc i a de ello, el Concil i o de Trento (ses. XXI V , cap; 16 de ref.) estableció la necesidad de elegir Vicario C apitular en el plazo de o cho días. Si pasado ese plazo no era elegido, se devolv í a la elección al Metro politano o al Obispo sufragá n eo más an tiguo cuando se h allase vacante la sede metropolitana », E. M OLANO G RAJERO , «El régimen de la diócesis en sit u ación de sede impedida y d e sede vacante », Ius C anonicum , vol. 21, 1981, p. 611. 224 E n efec t o «esta disciplina pas ó después al canon 432 del Código d e 1917. De este modo, la figura del Vicario Capitular pasó a prot agonizar, junto al C abildo de ca n ónigos, el sistema ordinario prev i sto en e l derecho postrident ino para el régimen de la dió ces is en sede vacante. El Código dedica v arios cánon es a regular el p roce d imiento y forma para s u elección, el ámb i to de su potestad, y los derechos y obligac iones de l Vicario V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6) 148 Pero la forma establecida para el gobierno de l as diócesis en los casos de sede vacante, pensada para situaciones trans i toria s, podría entrar en conflicto co n otra c uestión, la de la forma d e dotarlas de nue vo obispo. Entre l as regalías reclamada s sobre todo a part i r del s . XVIII por los soberanos católicos se encontrab a l a del derecho de present ación . En nuestro p aís el Conc o rdato d e 1753 ampl iaba a la Corona española el derecho que ya tenía de patronato para sus posesiones de ultramar extendiénd o lo t amb i én a la p enínsula, de modo que c o rrespo n día al rey la designació n de los obispos p ara cada una de las diócesis y el papa solo podría confirmar o rechaz ar el n ombr amiento. Los m onarcas te n ían con esto la oportunidad de controlar el poder eclesial . Al mismo tiempo l a Iglesia, a cambio d e la cesión d e este derecho, encontraba u na protecció n dentro del reino. Pero con la crisis, no solo en España, del anti g uo régimen la soluci ó n co n corda da dejó de tener los efectos de s eados 225 . Los autores manejan diversa s hipótesis en relación con las pretensiones de quienes des d e la Revolución francesa pretend ían insta u rar n uevo s Capitular» . «p ara poder ser elegido V icario se requiere ser s acerdote y no haber sido elegido, nombra do o presentado para Obispo de aquella sede vacante (c. 434,1); sin embargo, no es necesario que sea miembro del Cabildo » Ibid. , p. 614. Resulta curioso e l requisi t o de “no h aber s ido nombrado o presentado para obispo ” se i ncorpor e entonces, e n 19 17. 225 C. M. R OD RÍGUEZ L ÓPEZ -B REA , «La destrucción de la Iglesia de l Antiguo Régimen en Italia y España. Una v isión co mpar ada», en Blanca Esther Bulda in Jaca, Isidro Sepúlve d a Mu ñ oz (eds.) La Iglesia española en la crisis del Antiguo Régimen , UNED, 2003, p. 160. Disponible en: https://e l ibro.net / es/ereader /uhu/48813?pa ge=150. Consultad o en 16 agosto 2 0 22. A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS 149 regímene s consti t ucion al es e n Euro p a 226 ; desde luego en el c as o d e España, la constit u ción de 1812 resultó ser esencia l men t e regalista, de modo que el re y y el Gobierno no dejó de asumir un papel primordial en la or g anizació n de l a Iglesia en España. La neces idad de un c lero, y so b re todo d e unas cabezas del cle ro , que f uese ade pto a los nu evos gobiern os y contribuyera a la expansió n de las nuevas doctrinas es percibido especialmen t e en Francia en la que puede considerars e última fase de l a Revolución, cu an d o Napoleón, echan d o un p ulso al papa, consigui ó remover a qu i ene s este había encar g ado de la adm inistración de la s diócesis y manejan do los cabild o s logró qu e estos designar an como vicarios cap itulares a quie n es él m ism o había presen t ado p ara co n vertir se en o bispo. El elegido, adquiría a través de la elección del Cabil d o l as facultades de gobernar la d iócesis, que per manecía vacan t e 227 . 226 «No es meno s verdad, sin embargo, que el proyecto d e lo s revolucionar ios f ranceses, al menos hasta 1793, no era hacer una revolución contra l a Iglesia, sino c o n la Iglesia. Desde luego, la Igles i a heredada del Anti g uo Régimen no les servía; b ajo el manto cat ólico, apostólico y romano lo que necesitaban era un cl ero purifica d o (léase pobre) al servicio del E stado r evolucionario » I bid. , p. 161. 227 «Los nu ev o s obispo s sería n pro puestos por N apoleó n e investid o s por el Pontífice. Aquellos obispos qu e no quisieron dimitir fueron depues t o s por el Papa. Pero con el tiemp o , las rela ci ones entre ambos se fu eron deterioran d o, llegando la Santa Sede a negar al candidato presentado por el emperador, y e s te impidien do la toma de pose sión del designado por Roma. "Dans cette hypothèse, le Saint -Siège est en d roit de désigner un remplaçan t . La personé amenée à rem pli r t emporair ement la charge pastorale du diocèse reçoit alors un pouvoir semblable à celui d e l´adminis t rate u r d iocésa in " . Ante dicha medida, Napoleón pensó en remover a aquel que se encarga b a de l a administra ción de la diócesis, utilizando para ello a l Cabildo — contro l ado por é l — , au n sab edor de que V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6) 150 Este mecanism o usado en la Francia de N apole ón es e l que se usará en España cuando l as circunstancias hicieron imposible el ejercicio del derecho de patronato y por consiguiente el papa no podía confirmar a quienes eran nombrados por la Corona nuevos obispos. En efecto, tras la muerte de Fernando VII y en tanto Roma no recon o cía a su hija I sabe l como reina, las sedes vacantes lo estarían durante años, pues quienes eran presentad os para el episcopado por la re ina gobernad ora, no recibían las bulas confirma torias de R oma, y tampoco se confería el o rden episcopal a los des ignados 228 . La solución de lograr que los obispos electos, fuese n nombrado s por los cabildos vicario s capitulare s encargad os del gobier no de l a diócesis y por tanto asumieran al menos parte de la jurisdicción de esta, tenía el precede n te fr an cés, pero e n el caso español recurrir a esta el Concilio de Trento h abía derogado esta posibilidad. Es por ello que el Cabildo aparta ba a los regentes de l a diócesis d es i gnados por Roma y elegía como vicario capitular a aquel que ante s fue prese n tado por Napoleón para ocupar la se d e. De este modo, por lo menos, to mab a posesión de la sede como Vica rio Capitular. La Santa Se de no dej ó de reconocer la ilegali d ad de esta solución, y siempre defendió l a imposibilid ad de remover al regente, a meno s que ella misma dispusiese otra cosa » S. T ORRIJO V ICENTE DE V ERA , «La s ede episc opal impe d ida», 2018, Univer s idad Ca tólica de Valenc ia, pp. 47 - 48. 228 A sí quedaba explica do en la real orden d e fecha 7 de octubre de 183 6 dirigida al Cabildo de Málaga por el ministro de Gracia y Justicia José Landero, en la que se o rde n a «nombre Gobernador de esa Mitra a su Obispo electo Don Vale ntín O rtig o sa», que fue re cibida por el Cabildo el día 15 de e s e mes. Dos días des p ués procedía a l a elecc ión d e Ortigosa como goberna do r y vi cari o capitu l ar del obispado, quien, el 5 d e noviembre de 1836, e s cribió al Cabildo a g radec i endo e l nombra miento al mismo tiempo que comunicaba que a la vista de su e s tado de s alud no se incorporar ía de momento a su nuevo cargo ( G ÓMEZ M ARÍN , Valentín Ortigosa , c i t., pp. 1 29 -130.) A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS 151 solución tenía u n fundamento: la interr upción d e las rel aciones con Roma había de j ado en un impase los nuevos no mb ramie ntos. Parece ser que fue el Consejo de Estado quien recomendó adoptar la misma solución en España 229 . Pero esta solución presentaba algunos inconvenie nt es. De un l ado la limitac i ón que para el gobiern o de la dióc esis se establec ía tradicion al men t e por el derecho de la Iglesia en los cas o s de sed e va cante (o impedida), y que vienen ex p resada en la máxima «Sede vacante, nihi l innovetur»; de otro subsiste el problema de la considera ción juríd i ca qu e debía tener qu i en, no habie ndo sido consagrado como o bispo , sin embarg o tenía la potestad de gobernar l a diócesis 230 . Se trata d e cu es t ion es canónicas que cierta mente no serían las más discutid as en la polémica que tanto en la prensa como en med i os académic os se desató especialme n te a raíz del com ienzo de la causa que s e sigui ó en Sevilla contra Ortigosa y del recurs o de fuerza q ue entablaría a la vista de la condena que reci b ió en el tri b unal eclesiástico. Aunque no faltaron, como veremos, expertos en 229 A través de una inter vención del ministro de Justicia, Lorenzo Arrazola , en el C o ngres o el 5 d e feb rero d e 1839 , sabemos que la de ci sión d e solicitar a los cab i ldos que designen vicarios capitulares a los obispos electos se adoptó tras una consulta sobre el problema de estos obispos que se había hecho al Cons ej o de Estado, Diario de las sesiones de Cor tes. Congreso d e los Dipu tados , vol. 74, 5 de febrer o de 1 8 39, p. 1594. 230 He podido consultar una t esis doctoral que trataba exactamente sobre el tema del p apel del vicario capitular en los casos de sede vacante o impedida, H. H ERMES , «Dissertatio histor i co-canonica de c apitulo sede vacante vel im p ed i ta et de vicar io capitulari», 1 873, Universida d de Lovaina. V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6) 152 Derecho canónico que se manifes t aron en relación con estos temas 231 , la mayor parte de ellos incidían en el tema de la confirmac ión de los obispos . Sin embargo, el papel que el Derec h o de la Iglesia reservaba a los vicarios capitulare s (que no hay que olvi d ar eran elegidos por el Cabi ldo ) en el periodo de sede vacante, no se abor d ó, aunque hay que adelantar que los juristas que inter v inie ro n en el recurso d e fuerza entab l ad o por O rtigosa sí que lo tuvier on presente. 3. Gobernad or eclesiás ti co de Mála ga En el mes de fe brero de 1 8 37 232 , siendo presidente d el C onsejo de ministros Calatrava, las Cortes aprobaron u n decre t o en el que se exigía que los obispos electos, estuviesen o no consagrado s ; pero que hubieran sido nombrad os canónicame nte gobernadores ecle siásticos de sus dióce s i s se presentaran a gobernarlas, pues de no hacerlo se entendería q ue renunciaba n a los derechos adquirid o s por la p rese ntación. La Real Orden del Ministerio de Gracia y Justicia de 5 de agosto de 1837 233 imp el e a los jefes políticos a que vigilen el cumplimien to del decreto y que en su caso informen de las contravenc iones. En aquellos días caía el Gobierno de 231 E l más destacado sería el de M. J. C ARMON A , Exame n crítico-teológico- canónico de los escritos publicado s por el señor D. Valentín Ortigosa , vol. 1 , Impren t a del Cons erva dor, Sevilla, 1 840. Es curioso pero la obra que s e present aba mucho más amplia, de hecho, se anunciaban dos tomos, quedó reducida a un volumen d e 154 p ágina s donde solo s e aborda la cuestión d e la co n fir mación de los ob i spo s . 232 D ecret o dado por las C ortes, firmado por la reina el 9 de febrero de 1837, publi cado en Gaceta de Mad rid , 12 d e febrer o de 1 8 37. 233 Gaceta de M adrid , 1 7 de agosto de 183 7. A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS 153 Calatrava y, tras un ínterin en el que lo preside Ildefons o Díez de River a conde de Almodóvar, Bal domero Espartero se conv i erte en presidente del Consejo de ministros; aunque pronto, a mediad os de octubre, dejaría de serlo, pues estaba aún el p opula r milita r em p leado en l a guerra civil contra los carlistas. D urante este periodo, el 18 de septiembre de 1837, f ue cuando el Cabildo malagueñ o recib ió una cart a del ministro de G racia y Justicia, Ramón Salvato de Esteve, en la que se comunicaba la intención de Valentín Ort i gos a de t ras l adar s e a Málaga para encargarse de la administra ción del obispado. El retraso en la incorporaci ón venía justifica d o — explica b a el ministro Sa l vato — «por no haber estad o espedito h as t a hace muy po co s dí as en que h a sido relevad o á instancia suya de la co mi s ión c uyo desempeño l e ha ret enid o en esta Corte» 234 . El tiempo que trascurre entre el nombramiento d e Ortigosa com o obispo electo de Málaga y su incorporación efectiva al gobierno de esa Diócesis coincide con una época de especia les dificulta des en las relaciones entr e Roma y España. En l a San ta Sede, en el archiv o d e la sección II de Secretaría de Estado, varios doc umentos dan prueba de las noticias que llegaba n desde España y no eran bu ena s. En una carpeta con el títul o «Noticias sobre los atentad os a los d erechos d e la Iglesia realizados por el Gobierno d e Madrid» 235 s e recogen docume ntos del periodo que va entre 1836 y 1837, es t o es desde la llega d a a l poder de Ca latrava y Mendiz áb al y ha s ta la vi ct o ria electoral en octubre de 1 837 del s ect o r liberal moderado, 234 La Voz de la r elig i ón , vol. época segunda, apéndice al vol. IV, 1839, p. 79. 235 AA.EE.SS., Notici a s sobre l o s aten t ados , cit. V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6) 256 Había l l egado e l momento en el que el problem a que surgía a l restablec er la vig encia de la nor ma de la séptima P artida que reconocía a cada obispo la autoridad para enjuiciar en los casos en que se est i maba existía herejía quedaba manifiesto, y en este punto el Gobierno de la nación tenía que dar una solución acord e con la seguridad juríd i ca que es p ri ncipio fundamenta l fre n te al esta do absolutista, lo reclam aba Argüelle s «Señores, yo, sin ofender la reputac ión de ningún Prelado respetable de los que hoy vi v en en España, no tengo seguridad ninguna de que en punto á doctrina de esta especie estemos conformes, ni pueda n estarlo personas que pi ensan de t an di v ersa manera. Yo n o lo estoy, y me bastaría para ello ver a los Obispos verdaderam ente refractar i os y traidores que están bajo l a tutela del rey de Oñate (…) no h ay que olvidar que vi vimos to d avía en u n estado en que, n o solo Prelados consagrados, sino aun electos, pueden hacer recaer sobre nosotr os una cen s ura eclesiást ica semejante, y form arnos u na causa parecida a la del Ilmo. Ortigosa» 386 . La autori d ad eclesiástica había optado por h acer un juicio a u n clérigo, Valentín Ortig o sa, por h aber vertido una serie de afirmaciones que podrían entenderse, a juici o del Cabil do de Málaga y de una Junta de censore s e n la archidiócesis de Sevilla, como heréticas y se hab í a decidido hacer est e juicio no c on la proverbial discreción con lo que lo h abía venido haciendo durante siglos el Tribunal de la Inquisici ón en España, sino con toda la 386 Ibid. , p. 15 3 7. A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS 257 publicidad, com o también destacaba Argüel l es en su d iscu rso , que apuntaba también que no l e correspond í a a él com o diputado en el Congreso manifestar su opinión, que la tenía, acerca d e los cargos que se le imputaban desde el Cabildo denunciante, sino instar al Gobiern o a adoptar medidas de protecc i ón ante la situación de O rtig os a, que en gran medida tenía su origen en la forma en l a que s e había suprimido el Tribuna l de la Inquis i ción y de la desidia l eg i slativa d e aquellos a q uiene s correspon d ían velar por la seguri d ad jurídica en España, seguramen te — como también af irma — ale ntada p o r la v olunta d de qu i enes, ene mi gos de ese principio, confia ban todav ía en revertir el régimen consti tucional. A la v ista de l a legislaci ó n vigente en 1839 la única medida que se encontraba en el articula do del Decreto de 1 813 y que un ciudad ano podía ejercitar ante un ca s o en el que se veía juzgad o por un a autorida d ecl esial de una manera q ue creía injusta, era el uso del recurso d e fuerza, que Felipe II había prohibid o usar cuando se trataba de sentencia s del Tribunal de la Inquisici ó n pero que con la sanción del Decreto de supresión d e la Inquisición se exten día ahora a tod as las causas eclesiás ti cas, también las que tuvieran o rigen en causas de fe, así lo manifie sta Argüelles en su discurso. Fiel a l a idea, propuesta e n su momento a n te las Cortes d e Cá di z, de la convenie ncia de crear un órgano que centralice en la n aci ó n el estudio de las causas de fe que se denunciara n, Argüelles traerá a colación e n este momento un informe de la Academ i a de Ciencias Ecle siásticas que, reunida en sesión extr ao rdinar i a, a n aliz ó la s acusaciones rea lizadas por e l Cabildo a Ortigosa. Hay que llam ar la atención sob re esta instituc ión, la V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6) 258 Academia de Ciencias Eclesiástica s de san Isidoro que ha b ía recibido unos nuevos estatutos en febrer o de 1 837. Precisamen t e en el preámbulo de la edición de es tas regla s se p u ede leer como en tre su s funciones es tuvo una que l e en come ndó la autoridad « especi almente en los tres añ os de la pasada época cons t itucional», l a censura de la s obras q ue se publicaban en materia rel igiosa 387 . Joaquín Lumbre ras aparece en el catálogo de miembros de esta academia como vinculado a ella desde 1800, y como socio también de l a económica matritense y d el Ateneo, además d e ser catedrátic o de disciplina eclesiástica de los Real es estudios d e san Isidro, centro académic o precursor de la que más tarde sería Univ ersid ad C entral , no es raro que fuera él quien s e encargara de es cribir a Ortigosa dándole noticias acerca de las acciones que la Academia de San Isidoro h abía adoptado tras 387 La Academia había sido creada en 1751 y sus estatutos reforma dos en 1763. A partir d e 1767 se l lam ó Academi a E clesiá stica Canónica d e san Juan Nepomucen o . En 1769 tomó el no mb re de A cadem ia Históric o - Canónica de san Isidoro, con alguna reforma en 1773. « En 1 807 se acomodar on bajo nuevos Estatutos los mejores preceptos de las anteriores á las luces de la época y en 1819 reorga ni zada la Academia bajo su título de s agra d os cán ones, liturgia, historia y disciplina eclesiástica de España se d ieron los que hast a ahora han regi do , escepto en el inter valo de 1830 á 1 835 en que la inspecci ón general de estudios l a impuso unas que abolió S.M. a reclamacio nes sucesivas de la Aca d emia». E STATUTOS DE LA A CADEMIA DE C IENCIAS E CLE SI Á STICAS DE S AN I SIDO RO DE EST A C ORTE , Imprenta del Colegio de Sordomud o s, Madrid, 1837, p. 4 . A ctua lmente en el arch ivo de la Real Academia de Legislación y Jurispru d encia se encuentran algunos de los documen tos de Academia de Ci enc i as eclesiásticas, entre ellos dos libros de actas. E l segundo d e ellos recoge las de las sesi on es ma ntenidas has t a el 2 2 de j u nio de 1838. A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS 259 conocer la situació n en la que se e ncontraba. Se ded u ce, tanto del t exto de la car t a d e Lumbrera s que repro dujo La V oz de la religión , como de la mención que hace Argüel l es en su int erpe l ación parlamentaria a este tema, que fu e Ortigosa quien en un primer mome n to se dirigi ó a esta corporació n remitiend o sus escritos y «suplicando a este cuerpo científ ico…los mirase con i mparc i alida d , y con l a misma decidi esen si en algo atacab an a los dogmas d e nue s tra fe y religión» 388 . Los miem bros de l a Academia s e habían reunido en sesión secreta el 17 de octubre de 1838 y adoptado una serie d e acuerdos, el primero de ellos manifestar que por «la simple lectura de los documentos q ue l a había dirigido, nada encontraba censura b le de herético ni cismático» 389 y que no obstante se nombrase una comisión para que la Academia respondiese a Ortigosa co n más precisión acerca de l as doctrinas por él v ertid as en los escritos objeto d e denuncia. Fueron un total de treinta las posicione s examinadas por l a Comisión encargada de revisar su s escritos. Joaquín Lumbrera s sería un o d e los miem bros de esta comisi ón y a él le correspon d ió c o muni car a Ortigosa que, tras las d isertac iones sostenidas, las posiciones mante n idas p or quienes formaron parte de esta resulta b an favorables a sus posturas y habían sido ap ro b adas por l a Junta en s u s es i ón de 24 de oc tubre 390 . 388 Diario de s esio n es 4/02/ 39 , c it., p. 1525. 389 La Voz de la r eligió n, 2 a IV a p end. , cit., p. 85. 390 En e l A rchiv o de l a Real Acade mia de L egislaci ón y Jur i spru d encia s e conserva u n libro de actas en e l que f i guran l as celebradas desde enero d e 1797 has t a junio de 1838. V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6) 260 La car t a mediante la q ue Lumbrera s se d i ri g e a Ortigosa hace m en ción de los ti emp os en los qu e ambos frecuen t aban A lcalá, pero añade «aunque no tuve el h onor de su inmediata comuni cación » 391 . La carta ap arec e reproduci d a en la Voz de la religión segura mente e n un afán de ridiculiza r al propio Lumbrera s quien apr o vecha la misiva para pedirle a su destinatari o que recomiende a algunos libreros de la ciudad la venta de sus «Leccione s de d isci p lina eclesiástica» una obra extensa que había comenzad o a publicar 392 ; así como de otra que había publicad o en 183 7 con anterioridad con el título de «Lecciones de doctrina s ocial» 393 , pero Argüelles citará en su alocuc i ón esta carta y el informe acerca de las posiciones mante n idas por O rtig os a en los escritos d enunc i ados por el Cabildo de Málaga como p rue b a fehaciente de la necesidad de unificar en España las cuestione s de doctrina. Mien t ras est as estuvieran confia d as a la jurisdicci ón de los obispos y esa jurisdicción fuese territor ial, circunscri ta a la diócesis que cada uno regía, sería una fuente d e problemas como ya lo era en algun o l ugares además de Málaga, cita Argüelles lo s casos d e O rihuela y Cádiz, en los que, dada la índole de quienes administra b an esas d ióces i s se ha bía proce dido a establecer censura s eclesiástica a quienes s e hicieran con libros que, al entender de esto s prelados, contuviese n doctrinas herética s o injuriosas 394 y so licita que el 391 La Voz de la r eligió n, 2 a IV a p end. , cit., p. 85. 392 Una versi ón en español de la ob ra de Paul Joseph Ritter von Ri egger. 393 Se trataba realmen te de una traducción, co n an o taciones de la obra Doctrine Sociale de Charles Baptiste B onnin, realizada a partir de su tercera edición que vio l a luz en 1833. No sabemos si sería también Lumbrera s el a n ónim o autor de la traducc ión al españ ol d e esta obra que hizo en 1 821 « un alu mno de la escuela f ilantrópica». 394 Diario de s esio n es 5/02/ 39 , c it., p. 1537. A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS 261 Gobierno arbitre l as medidas opo rtunas para pr oteger a l o s a u tores de esta s obras q ue podrían verse denunciad o s, y que en cualquier caso veían com o los libros que habían p ublicad o quedaban censurados 395 . Ante las palabras tranquiliza doras con las que el ministr o d e Justicia respond í a a A rgüel l es este insistió: «Su señoría dice que estam os l ibres d e ser juzga d os por los obispos y los tribunales inquisitoriales; y yo vuelvo a reclamar la at enció n de S.S. sobre este punto» . Llegó a anunciar ese d ía el diputado que recabaría firma s para prese ntar una proposic ión d e ley que consi g uiera para estos casos que hubiese un a uniformi dad en el sistema eclesiás tico español, para que se lograra aque llo que dejó d e hacerse en 1814, al suprimir el T ribunal de la Inquisición. La interpelaci ó n de Argüelles se prolongó durante tres día s , y habría oportunida d de esc u char en el Congreso lo que sobre este tema quisieron añadir otros diputados: José de la Peña Aguayo, representan t e de Málaga en el Congres o , al diputado por la provincia d e T erue l , Miguel Alejo Burriel 396 y finalmente, también Francisc o Castro, que ocupaba e l ministerio de Ju s ticia en el momento d e exped i r la o rde n que obligaba a Ortigosa a presentarse en Se villa. 395 Hay que recordar la polémica en torno a la libertad de impren ta y su posterior regulación, en este momento lo estaba por la Ley de impren t a d e 15 de mar zo de 1837, sobre la que se encuentra ab undante bibli ografía. 396 Man uel Alejo B urriel Cal vo aparece en el orden de la lista de D iputad os del Congreso con su segundo nombre como primer apellido, v id. R. B ETRÁN A B ADÍA , «Zaragoza en 1840», Cuadern os de Aragón , vol. 75 , 2019, p. 14. V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6) 262 c. Discusione s canónicas en e l C ongres o Peña Aguay o , como representante de Málaga s e vio obligad o — y así lo manifestó en su discu rso — a defender l a acti t ud del Cab ildo de la Cated ral malacita n a en todo este asun t o, toda vez que l as palabras de Argüel l es, quien en var ias ocasiones s e refirió al pret endi en t e carli s ta a la v ez q ue lo hacía a ese Cabildo, parecían acusar a los miembr o s de esa corporación de colaborar con el bando absolut i sta. Para evitar que se e ntendie ra así por los miem b ros d el Co n greso, Peña Aguayo dijo: «los individuos qué co mponen el respetable Cabild o de la Iglesia Catedral de Málaga son , con la l evís i ma ex cepc i ón de un solo individuo, que no habrá firmado la denuncia y que no goza de la mejor opinión, tan patriotas com o puede ser el Sr. O rtigosa como tan adic tos a la C onstitución de la monar quía y tan obediente s y fieles a la re ina de España como e l que má s » 397 . 397 Diario de sesiones 5 /02/39 , cit., p. 1542. Es m u y probable que al individuo al que se ref ería, a l señalar el diputado «todos menos uno», fuese Manuel Díez d e Tejada, quien me d iante un d ecret o de la Regencia de 11 de a b ril de 1841, circulad a por el Ministerio de Gracia y Justicia el 17, sería extrañado del reino «con ocupació n de sus tempora lidades», a l a vista de las gestiones que había realizado clandestinam ente p ara obtene r de Roma sendas bula s que habían permiti do , burla ndo las p rohibic iones estableci d as, ordenar a d os exclaustra dos. La disp osició n puede verse publicada en El Castellano 19/04/41 , cit., p. 3 ; El C orresponsal 18/04/41 , cit., pp. 1 - 2. No es difícil rel acion ar estos dos documentos con las acusacione s que Ortigosa hacía en aquellos es crito s publicados en Málaga en 1838, v id. O RTIGO SA , Pa ra r ectifi car el juicio dud o so , cit., p. 5. A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS 263 y a continuación pronunció un elaboradís imo discurso en el que ab ordó las peliaguda s cuesti o nes canónicas que había planteado el Cabildo de Málaga en su denuncia p ara, como e l mismo a nunciara, «justificar la conducta del Gobierno, d el Cabil do de Mála g a y del Goberna do r de la Metropolita na de Sevilla» 398 . Comienza analizando el motivo de la interpelac ión. Manifestó entonces que difíc i lmente podía creer que la pretensión de Argüelles fuese sustraer de la ju risd i cci ó n eclesiást i ca a un aforado. Tanto en la Constitución de 1812 como en la entonces vigente de 1837 se reconocía como parte independi en te del poder judicial a los tribunales ecle siásticos. Un conce p to que, al menos en la Co n stitució n gaditana, co rres pondía eso sí con una idea re galista de la jurisdicci ón eclesiástica, de modo que el reconocimien to de los tribunale s eclesiásticos no signific ab a, c o mo s u ceder á después, q ue est os fuera n en tod o independ i entes de la potestad j udicial civil. No hay que olvidar que con la Constituci ón de 1812 y después en el Trienio Li beral, «subsistió, a pesar de su cos t o y su improbab l e ajuste constitucio n al, el tribunal de la Rota española» 399 un tribunal ecles i ástico sin embargo v inculad o desde el s. XVIII a la Corona. En c ualquier caso y descar t an d o que Argüelles pretendie se que el Gobierno eximiera a Ortigosa de la jurisdicció n eclesiástica que por su estado cler ical le correspond í a — a juicio de Peña Aguayo — la prete nsión de Argüelles al plantear es t a interpela ción no era 398 Diario de s esio n es 5/02/ 39 , c it., p. 1542. 399 P ETIT C ALVO , Los códigos del Trienio , cit., p . 125. En este punto ha y que recordar que la Santa Sede nunca mostró un especia l interés por el mantenim i ento de este tribunal es pecial que, desde que fue reconoci do e n 1773 por Carl os III, se conv irtió en un tribu n al en mucho independie nte de la propia R oma en tanto depe n día d el re y de España. V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6) 264 otra sino la de «apelar, digámoslo así, de esta sentenc i a a otro t ribu n al: e l tribunal siempre imparcia l de la opinión pública» , y añadía «yo acepto ese tribunal, no lo recuso, no declino su compe t encia pero para que ese tribunal, c uyos jueces son en prim er lugar los individ u os de e ste Congreso, puedan fallar con todo conocimie nto y acierto, es necesario que se ent ere n del caso e n cuestión» 400 . A partir de aquí realiza un excelente resume n de todo l o sucedid o en relación con el caso de la autorizació n para l a ejecución de l a sentencia que declaraba la nulidad de los votos religio s os de Francisco de Paula Fernández, d o nde el prob l ema pri n cipal q u e detecta es el inc umplimiento de la apelac ión obligatoria de la sentenc ia que declara l a nulidad d e los votos, tal como h ab ía quedado establecida por Bene d icto XIV 401 . En efecto este papa, que ha pasado a l a historia por la extensa labor legisladora que realizó en la Iglesia, había promulgado el 4 de marzo de 1748 la constitución titulada Si datam 402 co n la que v en í a a regular el procedim i ento para declarar la nulidad de los votos religiosos , y que en muchos aspecto s resulta paralela a la que ya había dado en 1741 p ara las causas de nulidad m atrimonial, l a constitución Dei miseratione , como en 400 Diario de s esio n es 5/02/ 39 , c it., p. 1543. 401 Co incide en es to con la opinión del p rimer i nforme que realiza el fi sca l del arzobispa do de Sevilla y que fue ignorado en su m o me nto por el gobernad or Maestre. 402 B ENEDIC TO XIV , Si datam hominibus fidem. 1748 , cit., p. 132. La decisión adoptada no ignora esta norma, pero a la vista de l a situación en España en aquel momento justifica su incump l imie nto . E n varias ocasiones se ha hecho referencia a la repercusión de esta decisión sobre la que la pre n sa n o dejó de d ar cuenta. A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS 265 este de exigir siempre l a apelaci ón de l a primera sente ncia que declarase la nulidad. Pues bien, Peña Aguayo no duda en calific ar l a decisión adoptada por Ortigosa con respect o al caso de Francisco de Paula Fernández co mo «una provide n cia nula e i njusta» por no resp etar este punto de l a norma pontificia 403 . La otra cuestión canónica en la que no rehúsa a entrar el diputa do Peña, es la de los requisitos que han de d arse para que una persona pueda ser considera d a revestida de la dignidad episc o pal, y no duda en calificar la doctrina sobre esta cuestión vertida por Ortigosa en el au t o de 22 d e en er o de 1838 como contrarias «a la d iscipli n a eclesiástica vigente en el Estado». En el Diario d e sesiones no ap arece reproduc ido el t ext o concreto que rebatirá , au nque Peña Agua y o rogó a los taquígrafos qu e copiaran literalmente sus p alabras, s olo sabemos que: «leyó un párrafo e n que susta n cialmen t e se decía que el obispo electo rec i bía de la Iglesia su potestad por el s olo hecho de la elección y aceptación antes de la confirmac i ón y de l a consagraci ó n» 404 . En cualqui er caso Peña entendí a que esta doctri na, que era la sosten i da por Ortigosa, no podía se r cal ificada «como herejía, ni con olor o s ab o r de tal, solo diré que en mi concepto e s errónea y contraria a la discipli n a actual de la Igles i a de España y de todos 403 Hay que recordar q ue en esta norma también se establecía la necesida d de obtener una d ispe n sa de la Sa g rada Congre g aci ó n del Concilio si la solicitud de la nulidad de los votos se hacía transcurridos cinco añ o s desde la profesión. Sin embargo, este aspecto no lo po ne de man ifiesto e l diputado Peña Aguayo, que so l o se refiere al incumplimi ento d e la obligación de apelar la se n tencia. 404 Diario de s esio n es 5/02/ 39 , c it., p. 1543. V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6) 272 presentad os p or el Go b ierno de S.M. t odo el m undo las sa b e » 418 pero e s t a situación no era nueva en l a historia d e l as relac ion es entre España y Roma. Ya h abía mencionad o Peña en su parlamento la cue stión suscitada tras la Guerra d e Sucesión española cuando ante la negativa del papa Clemente XI a o torga r l a bula para que el hasta entonces obispo de Lérida, el mercedar io Francisco Sol ís lo fuera de Ávila, este escribió «Sobre los abusos de la Co rte Romana» 419 o bra que « sin desviarse un ápice d e las doctrinas de la Iglesi a católica es l a más valiente que se h a podido emitir por un Prelad o de la Igl es i a católica en contraposic i ón de l as d octri n as ultramontana s» 420 . No deja de s er curiosa la respuesta de A rg üelles al argumento de Peña que concluía q ue las circunstancias que se daba n en la España de comie n zos del XV III eran distintas d e las de un siglo después, «las circu nstancias señores — afirmó Argüelle s — , como las cosa s en el orden físico y moral del mundo, no pueden ser del todo igua les, pero son muy parecidas; y el Gobierno de España tiene derecho a p roce d er en este caso como procedió entonce s el de Felipe V » 421 . En efecto las razo n es que justifica b an las t endencias regalistas no habían camb i ado en España. La cuestión de la desig n ación d e los obis p os, pers on as que i ban a ostentar una 418 Ibid. , p. 15 4 9. 419 Dictamen Que de orden del Rey, comun i cada por el Marqués de Mejorada, secretario del Despacho Universal, co n los p apeles concernien t es que había en su Secretarí a, dio el Ilustrísim o señor D . Francisco S o lís, Ob i spo de Cór dob a, y Virrey de Aragón, en el año 1709. Sobre los abusos de la Corte Roma na, por lo tocante a las Regalías de S. M. Católica, y jurisdicción que reside en los Obispos, Madrid, 1 788 , se publicaba e n Imprenta Manuel Corra l, Lima e n 1831 y fue también reeditado e n Imprenta de D. J osé N úñez Castaño, Sa ntiago 184 1 . 420 Diario de s esio n es 5/02/ 39 , c it., p. 1545. 421 Ibid. , p. 15 4 9. A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS 273 jurisdicc i ón dentro del territorio de la n ación p arecía seguir neces i tand o de un consenso, o a l menos en todo caso debía venir precedid a de una negociac ión que asegura se l a confirmac i ón por Roma del elegido en la nación y algo que en determi n ados momen t os de crisis, la guerra de Sucesión o las g uerras carlistas, no er a fácil llevar a cabo. Por las razones que fu ere, careciendo de este docum ento pontifici o Ortigosa no podía contar con l as ej ecu t oriale s para tomar posesió n , per o es cierto que la solución adoptada por el Gobier n o d e la reina reg ente, y que n o era ot ra que l a usada en Fra ncia y otros países e uropeos, de urgir a los cab i ldos a nombrar a los presentad os para obispos como vicarios capitulare s , venía a remed iar este vacío, en tanto que el presentad o , tras este nombramien t o de hecho, ej ercía el ofi ci o, y con ello — y lo señalab a Peña Aguayo en su digresi ón canónica — «puede ejercer l a jurisd i cción eclesiástica en toda la plenitud que s e le concede por los sagrados cánones» 422 . No ha bía recibido O rt i gosa la impos ición de man o s y con ell o el orden episcopal qu e ad emás nunca recib iría, pero es t e últi mo req uisito, a la vista de quienes est aba n consideran do el problema creado con la denuncia, afecta b a solo al fuero sacrame ntal reserv ado al derecho de la Iglesia y p o r tanto no afectaba a la discipli na canónica espa ñola. Esta s ituac i ón hí b rida, esto es siendo solo presbítero pero conta d o con la condición de ser vicario capitular de Málaga y con ello de pers ona que ejerce la j urisdicc ión ecl esiás t ica en su plenitud en la Diócesi s , es la que da lugar a duda acerca de q uien sea el titular de la competen ci a p ara 422 Ibid. , p. 15 4 6. V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6) 274 entender de una denuncia contra él, y más si en d o una d enun ci a de las calificadas como leves, pues se trataba de manifes taciones que reb atía n doctrinas o ma ntenían una forma concreta de i nterpretación de las n o rma s canónicas, e n todo caso error es s olo co n tra la dis ci p lina, n inguno de ellos se pronunc i aba n con tra dogmas de la Ig lesia. Ante esta d uda, de s i primaba su condici ón d e presbíter o o la de obispo presentad o (el diputado por Málaga cuid ó si empre de d en o minarle así y nunca usó el calificativo electo), el Sr. Peña Aguayo recurre a un hecho muy concr eto: la f i rma con la q u e r ubrica sus documen tos Valent ín Ortigosa quien, junto al títu l o «Obispo electo de Málaga» no dejaba de colocar el de «Arcedian o d e Carmona». A partir de aquí deducía q ue no siendo posible amb as investidura s en «consec u enc i a, el mismo Sr. Ortigosa co n fiesa que n o se reco noce sino lo que es, Obispo presentado para la silla sufragán ea de Málaga» 423 . Le correspondería por t anto ser juzgado por el Met ro p olitan o, o por el Concil i o provincia l, pero aun en este último caso, el proceso debería instruirse por el met ro p olitan o o su vicario capitu l ar. Esta sujeció n de los obispos d iocesa nos a un arzobispo metropolita no se ha entendido, y según expli caba el diputado Peña más explícita mente des d e el Concorda to francés d e 1801, como una fó rmula que la disciplina general de la Igle sia usa para establecer la dependenci a de lo s prel ados infe riores con respecto a los superiore s . Entrelíneas podemos av erig uar que p reci s amen t e esto es l o que preocupa a A rgüel l es, el que los obispos estén suped i tado s a u n a autor i dad q u e en algún 423 Ibid. A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS 275 momento pu eda coartar su libertad d e expresió n , y p arece que le preocupa no tanto sean obispos sino com o ciudad anos, pues aun que en princi p io solo estaría sujetos en relación con cuestiones religiosa s , s e estaba dando un caso, este el de Valentín Ortigosa, en el qu e se en t reveía fácilm en te una segunda intención al provocar su salida de Málaga 424 en aquello s momentos y una salida que ademá s estuvo p ropic i ada por e l Gobierno. Realizar una inter pelación en el Congre so solo pue d e encontrar fundament o en razones políticas, y p arec ía q ue en este caso se trataba de lanzar a l a opi nión pública es ta serie de s u cesos que ponían d e manifie sto una situación de división en l a propia Iglesia y en el seno d e los opositore s a las pretensiones del carlismo. Como s eña laba Peña Aguayo e n la cau s a de Valentí n O rtigosa cabía declinar la jurisd i cción del metropolita no, acudir al tribuna l de la Rota o al recurso de fuerza (como finalm en te hi zo) y sin emba rgo al mismo tiempo q ue en Sevilla t ranscur rí an los plazos señalados para que comparec ie se ante el Metropolita n o, en Madrid se estaba hablando del caso en el Congreso durante tres sesiones. Ante esta situación que trascendía el problema d e una denuncia de un Cabildo a su vicario cap i tular, Peña Aguayo propone la necesidad de «busc arnos en el caso que nos hallamos, el apoyo y el afecto del cl ero, apoyo sin el cual ninguna i nstitu ción pública podrá s er duradera » 425 ; y mencionaba lo sucedido pocos años antes en el proceso de la pérdida de las posesiones 424 Piénsese que en puridad al a b ando n ar esta ciudad el Cabildo se veía obligado a nombrar un nu ev o vicario, y de hecho así s e h izo co n las consecuenc ias que se v erán e n su mo mento . 425 Diario de s esio n es 5/02/ 39 , c it., p. 1546. V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6) 276 españolas en América «¿Cuándo se hubier an emanc ipado de la metrópoli si no hubiera sido porque el clero secular y regular de aquell os dominios hizo cau s a comú n en lo general con la religión?» 426 Cuando Argüelles, tomo la pala b ra c on la intenció n de responder a las cuestiones estricta mente canónic as planteada s por Peña que él h abía pretendido eludir pero que en ningún caso re h uía, la sesión del 5 de febrero fue s uspend i da. Cuando se continuó al día si g uiente Peña Aguayo no estaba prese n te, lo que no fue óbice para que A rgüelles pronunciara su respuesta pronunciá ndose acerca de la forma en l a que podría entenderse la n eces i dad de una segun da sentenc i a confo rme cuan d o l a primera sentencia no hab ía sido apela da, o de la cuest i ón de la dispensa de los votos, de la n aturale za de l as informaciones que han de preceder a la confirmac i ón de los p resenta dos al episcopado y de como Peña había explicado l as «tres circunstanci as especiales que d ebe n concurrir para que un obispo lo sea», subordinando la confirmaci ó n a la imposición de manos, e sto es a l a recepción del sacramento. Llegado e s te momento Argüelles lle g ó a decir algo que verdaderamen t e sonaba a l lamada a la desobedie n cia a Roma, cu ando tras citar a algun os d e l os mi nist ro s que enviados por Fe lipe V hicieron cambiar la actitud del papa Clemente XI, manifestó «y sí Rom a no se allana se como l o h i zo e n tiempo d e Feli p e V , a que tuviera efecto la imposic ión de man o s, n o sé yo s i Mini s tros de e ste temple dejarían de enco nt rar algún obisp o que se prese ntase a verificarla y entonces sí que es taría p erfect amente consumada la querel l a» — 426 Ibid. , p. 15 4 7. A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS 277 añadiend o al final — « y « no se me diga que no hay que temer esto porque el Pa p a no hará ese absur do » 427 . No d ejó t ampoco d e h acer mención, por haber sido a su v ez mencionad o por Peña en s u discurso d el día anterior, al concorda t o napoleónico, aprovec h an do p ara destacar la a ct itud de quienes se most raro n contrarios al restablecimiento de l as relaciones entre Francia y Roma, tachándola de traición a los principios que h abían inspirado l a Revolución 428 . Y, por supuest o no dejó d e co n testar a las d os afirmacio n es conclusiva s de la interve n ción de Peña Aguayo, su llamamie nto a tener en cuenta las pretensiones del clero p ara poder contar con el apoyo de este estamento y su afirmación de que en el proceso de emancipac i ón de América había re su ltado fundamen t al p ara las n ueva s república s el apoyo del clero. Reco rd ó entonces el lugar destacado que tuvieron los clérigos en las cortes de Cád iz, en las que fueron nombra d os representan t es de l a nación gran número de eclesiá s ticos. Tambié n tuvieron cabida en el Consejo de Estado que se constituyó, d ijo Argüelles, «como una e specie d e simulacro de c ámara alta» y siguiero n d ispon i endo del diezmo y del fuero eclesiá s tico. « Pero el clero — añadió — no se satisfacía con estas concesiones, y así se vio que muc ho s de sus 427 Diario de se siones 6 /02/39 , cit., p. 1554. Cuando durante aquella misma sesión tomó l a palabra el diputa do Castro, dirigiéndose a A rgüel les le interpeló acerca del significad o de estas palabras «¿ Quiere el señor Argüelles que se prescinda de l a confirmaci ón, que la im posición de manos s e h aga por cualquiera de l os obispos del reino, y que se oponga esta medida contra la resistencia que la corte de Roma man i fie s ta ? Qué no, d ice S.S. desde su asiento: dice bien, es verdad y yo lo creo» Ibid. , p. 1557. 428 Relatará la anécdota del general Delmas que en efecto fue desterrado y alejado de París por manifestar su desa cu erdo con l a firma d el Concordato, Diario de se siones 6/02/ 3 9 , cit., p. 155 4. V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6) 278 individuos, que deshonra n a este cuerpo t an res p etable, tuvieron u na parte muy eficaz en el trastorno del año 1814 » 429 . Al referirse al p apel q ue entonces estaban desarrollan d o los ecl es iástico s en el proce s o de emancipac i ón american o hizo una co nsideración parecida, señalando que el a p oyo q ue prestan a la proclama ción de las nuevas repúbl i cas podría compararse al apoyo que el clero español a quienes s e al zaro n contra Napoleón, pero que t ras un primer momento de u nidad frente a un enemigo (sea el inva sor fran cés o l a adm inistración española en América) esa alianz a acaba por romperse, sucedió e n España y Argüelles p rofetiz a que tambié n esto sucederá e n A mérica. Tras el diputado malagueñ o tomó la palabra el diputado Burrie l que lo e ra por la provinc ia de Teruel, quien manifest ó apoyar la inter pelación de Argüelles e inci d ió, dejando a un la do los temas canónicos, en la cuestión política destacando como el Gobiern o no había dado la suficiente protecció n al prelado q ue él mi s mo había designado para que fuese obispo de Mála g a. R eparó tamb i én en el inc idente — mencio n ado e n la sesió n anterior — de la introducción de b ulas en España propicia da por algunos individuos del Cabildo de Málaga sin la solicitud del exequa t ur regio, pidiendo al Gobierno que remitiera al Congre so el expedien te que parece ser se había abierto a fin de depurar respon sabilidades. El diputado Burriel puso en duda l a aplic ación de la bula « Si datam hominibus fide m », de un lado p or ignorar si había recibido el pase regio, pero t ambién porqu e siendo el fin d e el proceso que se fija en esta norma evitar el escándalo 429 Ibid. , p. 15 5 5. A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS 279 que pudiera su p oner el abandon o de l a vid a religiosa, una vez suprimi dos los monas terios y conve ntos , p oco s entido t en ía ma nt ener e l proc es o par a determinar la f orma de aband onarlo s. Pero para el diputado por Teruel lo fundamenta l en este deba t e era que el Gobierno, en t anto presenta a quienes van a ser obispo s en las diócesis vacantes, «vigi le mucho, much ísi mo, en que se conserve ilesa la prerrogati v a R eal y libre de todo ataque» pues «l o s p o bres p rela dos electos o presentad o s (com o guste al Sr. Peña Aguayo) por el Gobier no de S.M. en todas encuentra n dificultades y tropiezo s p ara desempeñar su ministerio » 430 . Aprovech ó Burrie l la ocasión para dar c uenta a los dipu t ad o s del problem a que dentro d e su juris d icció n ex istía con el ent onces obispo de Orihuela, Félix Herrero V al v erde 431 quien se había refugiad o en la zona control ada por l as tropas carlistas (no hay que olvidar que en aquellos mo men t o s todavía s e libraba la primera de l as gu erras civiles que s e sostuvier on durante el s . XIX), y co n el título de «Obis po general delega d o por la Santa Sede de Valencia y Zaragoza», estaba « dispensan do impedimen tos matrimon i ale s , quitand o y poniendo párr o co s, a bo cando así todas las 430 Ibid. , p. 15 5 6. 431 G. C AN ALES M ARTÍ NEZ ; F. C RESPO R OD RÍGUEZ , «Félix Herrer o Valverde (1 7 70-1858), un obispo carismát i co», en La catástrofe sísmica de 1829 y sus reperc usiones , Diputación de Alicante, Alicante , 1 999. El obispo d e Orihuela Herrero residió en Mirambel, la localidad que fue s ede de la administración i nstaurad a por Cabrera en nombre del pretend iente carlista. Herrer o formaba parte de la Real Junta Super i or Gubernativa, y en su calida d de tal publicó a lguna pastoral. V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6) 280 causas eclesiást i cas como no solo l as de la d ióces is de Teruel c o mo sino las de Zaragoza y de otras » 432 . Añadió también la referencia al arzobisp o de Zara goza, desde 1824 era Ber n ard o Francé s Caballero, colabora d or c on el b ando carlista que h abía abandonad o su sede t rasladá ndose a Burdeos desde donde — según Burriel — s eguí a ocasio n ando «d i sgustos» . Es por todo ello que para es t e diputado era fundam en tal que «el Gobiern o de S.M. por medio de s us aliados, o del mejor modo posible, recla me de su Santidad l a cesació n d e este escándalo» 433 , por lo que al acabar su intervenc ión explicó que unía su voto a l d e Argüelles para que vigilara «mucho sobre esos medios con se nos hace l a guerra bajo cierto velo de santidad, que yo explicaría má s si fues e n ecesario» 434 . d. La inter v ención d el exministr o Castro Cuando Castro solicitó al p reside nte de la Cámara la palabra por alusio nes al acabar l a sesión del 5 de febrero, se le negó, po r entender el presiden t e que, según el reglamento en este trámite p arlame ntari o por el hecho de haber sido mencio n ad o , no tenía derecho a intervenir. Sin duda para todos los presen t es la in tervención de Castro resul t aba espec ialmente in t eresa n te por haber sido él quien firmó la orden por la que se exigía a Ortigosa que se trasladase a Sevilla a comparecer ante el T ribunal Metropol itano y que, según el discurs o de Argüelles, c o nstituía el elemento primo rdial de su interpelac ión. Debier on hacerse gestione s entre quienes tenía n solicitado 432 Diario de s esio n es 6/02/ 39 , c it., p. 1556. 433 Ibid. 434 Ibid. A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS 281 participar en l a apelac ión y por fortuna al día siguiente el diputado Fermín Muro le cedió el uso de la palabra , de modo que Castro pudo explicar la situación que le h abía llevado en juli o de 1838 a firmar aquella o rden, y los asis t entes a la sesión del 6 de febrer o pudieron f i nalmen t e es cuchar a Francisco de Castro, personaje que, sin haber sido su nombre mencio n ad o en los debates originad o por la interpelación, era parte protago n ista de la interpelac ión. Su intervención venía, co mo era de esperar, a justificar la postura del Gobierno en el que él había sido ministro de Justicia ha sta el 6 de septiembre de 1838, que decidió colaborar y enviar ante la jurisdicci ón competente, la eclesiástica, a quie n había recibido u n a denuncia que le acusaba d e haber cometido un delito contra la fe y ello con indifer enci a de que se le considerara obispo o pres b ítero. El Estado no tenía com petencia para juzgarle, pero sí que, t en i endo por reconocida la jurisdicció n eclesiástica para estos casos, ente n día n ecesar io que se p roce d ier a conforme a el la y, no habiendo en Málaga qu ien le pudiese juzgar como obispo (t ras recordar que en estos casos solo se reserva n a la jurisdicció n del papa las causas de fe muy graves), esta debería pasar al sínodo diocesano, órgano competen te para juzgar a los obispos de las l eves. Castro señaló que no le correspon d ía al Gob i erno de t ermi n ar la exacta persona a qui en corre s pondía la causa, pero sí que era mat eria eclesiás t ica. Siendo ademá s Mála g a Diócesi s sufragá nea de la hispalen s e y teniendo además Ortigosa el título de arc ediano de Carmona en e l Cab i ldo de la Catedral de Sevilla, se entendió oportuno o rde n arle que se pusiese a disposición de quien g oberna ba el arzobispado de Sevil la. Recordó Castr o V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6) 288 capitulare s , principal mente el Sr. Obispo electo» 447 , destacando la amista d entre Or t igosa y Argüelles, la circuns tancia de h aber sido ambos «sospecho s os en mat eri a de religión». Entien d e que la incompe tencia d el juez del m etropolitan o no e s tal pues «siendo el Sr. Ortigosa e n la jerarquía de institución divina solo un presbítero nombrado vicario capitula r sede vacante de Málaga, es to es , juez ecles i ástico o rdinario en primera instancia, sus crímene s reale s o supuestos no puede n ni deben ser j uzgad os por otro que p or el superior inmediato» 448 . El redac t or de este art ícu lo recuerda, con e vidente segunda intención y señalá n dolo en c ursiva que Argüelles ha sido profeso r de d erec ho canónic o y en dos ocasio n es se le reconoce como insigne sabio esp añol , lo cual hace difíc i l entender q ue desconozca «que, abolida l a Inqu isición en 1 820, se dier o n re glamentos e instruccio n es por l os reverendos obispos para estas ca usas, con aprobació n de las Cortes y del R ey » 449 . También con cie rt a sorna se h ace eco d e los informes emitidos por l a Academia de Ciencias eclesiást i cas de Madrid. Y por sup uesto n o se dejará de hacer alusión a la me nción expres a que en la sesión del Congre so del día 5 se hiz o a «ese libr o o folleto q ue se publica con el título de Voz d e la re ligión » y como el di p utado Argüelle s s e quejó de que «se permita la p ublicaci ón de escritos de religión, en los cuales hay una ensalada de doctri n as; el gobier no sabrá hasta q ue punto es responsable de la infracción d e una ley, qué mala o buena , es una ley vigente» 450 . Ante esto la respuesta desde las p áginas de esta publicació n 447 L o que ha veni d o citándose com o «Apéndice al tomo IV d e la época segunda» d e la re vista. 448 La Voz de la r eligió n, 2 a IV a p end. , cit., p. 125. 449 Ibid. 450 Ibid. , p. 12 8 . A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS 289 fue afirmar qu e «co n li cenc i a del Or dinario publicamos los e scritos que la requiere n, s egún l a ley; los qu e tratan de dogmas d e nues t ra santa religión y de Sagrada e s cri t ura; los dem ás no, porq u e la le y no l o exige» 451 . No resultaba muy alentador el análisis de la inter vención de Agustín Argüelles ; por contra no faltaron halagos al discur so del diput ado Peña Aguayo «el más lum inoso que se ha pron u nciado e n la mater i a, es el mejor y más justo ap o yo de cuanto el Cabildo ha o brado y nosotros hemos dicho no solo en el apéndice, sino t ambién en toda n uestra ob ra, que se per mitió llamar en s alada de doctrina s el señor A rg ü elles» 452 . Reconocía l a V oz de la religi ó n que en el mismo sentido que Peñ a Aguayo discurrió el discurso del se ñ or Cas tro , e sto es conf o rme c o n la postura mante nida por la publicació n. El artículo c oncluía con el s iguiente aser to: «Aunque el Sr. Arg ü elles se llama modera do, esta vez se ha vulcaniza do su imagi n ación de m an era que ha tocado a extrem os que n adie p od rá ni au n s oñar. En fin, e l as unto s e terminó y na da se ha resuelto. Más si es cierto que el señor obispo electo de Málaga ha int erp u esto la de clinatoria de j urisdicc ión verem os cómo y en dónde se s i gue e s ta c au sa» 453 . 451 Ibid. 452 Ibid. 453 Ibid. V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6) 290 La causa canón i ca n o prosiguió. Se vio interrumpida por la interposició n de u n rec u rso de fuerza ante la A udiencia Territoria l de Sevilla . Una causa que tuvo a tenta a tod a la ciudad durante m eses. 2. Tramitac ión del r ec urso de fuerza ante l a Audienci a de Sevilla, 1839 «Señor editor de El Sevillano . Muy señor mío. En el día d e hoy ha quedado defraudado el interés público y la numerosa afluencia de concurre n tes a la vista del recurso de fuerza del ilustrísim o s eñor don Valentí n Ortigos a p or haber mandado su suspensión l a Sala co mpetente. No se sabe con seguridad la causa de tan inespera do acontecimie nto más s i s e hubiese de dar crédito a lo que se h a divulgado, parece que han mediado circunstancias confidencia l es que en el mero hec ho d e serlo serían ilegales. Espero que V. s e servirá insertar en s u apreciable periódico este aviso para que el público co mo es justo fo rme su opinión en que se interesa su más atento serv ido r Q .B.S .M . — Un ci u dadan o» 454 . Toda Sevilla esperaba el 8 de abril de 1839 la resolución de la A udie n ci a Territori al acerca de la causa que enfrentaba a Valentín Ortigosa c on el gobernad o r ecl es i ástico y el p rovi sor del arzobispado, conjuec es ambo s del primero y que se había visto los días 18 y 20 de marz o . Ante el anuncio de la suspen s ión, empezaro n a cor rer los rumo res por la ciudad, 454 El Sev i llano , 10 de a bril de 1839. A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS 291 recordan d o todo lo sucedido des d e que Manue l Cortina dir igiéndose e l president e de l a Audienc ia pidiese pr o tección p ara su patrocinad o . Finalmente, el expe di en t e de doctrina promovido por el gobernador eclesiástico de l a Archidiócesi s de Sevilla contra el vicario capitular de Málaga no hab í a prosperado. El exped iente ab ierto tenía su orig en en las denuncias del Cabild o de esta ciuda d que, a l a vista de las decisiones adoptadas en el p rime r mes q u e p as ó Ortigosa en ella «cre yó que n o debía tolerar por más tiempo ni p ermanec er pasivo y s i lencios o a tamaños atentados». Ahora toda la expectación s e d irigió hacia la causa que lo había interrum p ido y la q ue planteaba Valentín O rtigosa frente al gobernad or Maes t re, quien parecía sorprender se de e ste hecho, o al menos así se hac ía ver desde La Voz de la religión donde se leía: «En van o se prodiga ron por el gober nador metrop olitano las más distinguida s consideraciones al s eñor Ortigosa; inútil fu e su deseo manifestad o de mi l manera s , de que el de l icado asunto que con t anta reserva dirigía al más honorífic o término, el verdadero in t eres ado lo repugnaba, y calificando de agravios los obsequios, d e p resió n la más amplia libertad y condescen d encias, y de atentados los t rámi tes más s enc i llos y naturale s de la causa, entabló ante l a Audiencia en el recurso de protección» 455 . Tras el último informe del fiscal eclesiás tico d el arzobis p ado de Sevilla, emitido con f echa de 21 de enero de 183 9 , al g oberna dor eclesiá s tico, inst ó 455 La Voz de la r eligió n, 2 a IV a p end. , cit., p. 6. V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6) 292 a Ort i gosa a «proponer la inhibición como c o rres p onde y dent ro d e un breve término». En los primeros días del mes de f eb rero se produjer on diversas com u nicaci ones d e Ortigos a ante el notario de s ignado para la causa, per o , opo niendo la exc ep ci ó n de incompete n cia, no había sin embargo manifestado , como se l e exigía, quien ente n día que fuera jue z competente para su causa. Llegado a este punto, como se preve ía, el abogado Manuel C o rtina interpuso r e curso de protecció n en nom b re d e Valentín Ortigosa. a. Recurs os de f uerza y recurs o s de p ro tec ción En un d iccio n ario de Derecho canónico 456 , muy cons u ltado en la época , podemos leer que el recurso d e fuerza «es u na s úplica o que ja respet u osa, que se hace a l a Real potestad, imploran do su auxilio o protecc i ón contra los ex cesos y abusos d e los jueces eclesiásticos, para q ue con su autoridad les contenga den t ro de sus límites, y l es obligue a que se arre g len a las leyes de la Iglesia y a las del Estado ». Tras esta definición s e especifi can los tipos q u e cabe n de estos recurso s donde se d istinguían: 1. E l que trae causa en una i njusticia notoria, e n tendien do por tal « toda providencia judicial d ada directame n te contra ley o contra su recta aplicació n a los h ech o s o casos c u ya evid encia conste d el proce so »; 456 ABATE A NDRÉ , Diccionario de Derecho Can ó nico arreglado a la jurispruden cia eclesiástica espa ñola antigua y moderna , Librerí a de Rosa y Bouret, París, 1854, p. 981. Pareci d a clasificac ión podem os ver q ue hac e B. W AU TERS , « La doctr i na sobre los recursos de fuerza e n el s. X VII», Anuario de Historia del De recho Español , vol. 78-79, 2009. A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS 293 2. E n el caso d e que se entable «e n queja contra e l juez e clesiástico que l a sustanciaci ón de aut os q uebranta las leyes o falta al o rden judici al », qu e se conoce c o mo rec urso en el modo de c onocer y proce d er ; 3. «El recurso que el fi scal, juez u otro interesa d o hace s obre conoce r y proceder contra l os jueces ec l esiás ticos que i ntentan mezclarse en causas profanas o perteneciente s a o tros jueces eclesiá sticos ». Son los casos en los que los t ri b unale s seculares concl uyen que el juez e clesiástic o hace fuerza o n o la ha ce ; 4. « El recurso de fuerza en no otorgar cuando el juez civil fuerza al juez eclesiástico que ha rechazado la apelaci ón interpuesta a una s entencia q ue ha dicta d o, a q ue la admi t a» . Aunque e s frecue nte oír que hay tres clases: en conocer y proceder; en conocer y proceder como conoce y p roce de; y en no otorgar la apelación legítimame nte interpuesta. Tam bién se habla del llamado «de protecció n » , aunque en e ste cas o n o hay diferencia sustancial con res pect o a los demás pues como expone Covarrubia s , autor del manual clásico por el que se han estudiado y e j ecu t ado estos r ecursos: «solo se distingue n en que aquellos (los de fuerza) s e intro d ucen regularme n te de l as providencias que dimanan d e la jurisdicció n contencio s a ecles i ástica contra el o rden judicial, y e s tos (los de protecció n ) son remedio s contra l a voluntaria cuand o manda alguna cosa opuesta a las leyes de la Iglesia y a l a disciplina. Los recur sos V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6) 294 de fuerza tienen nombre en particular, y los d e protecci ón abrazan a todo en ge neral» 457 . En varios p aíses cat ó licos euro p eos se usaron instrume n tos procesales parecidos. N o en vano los sistemas jurídicos que cons tituían la b ase d e los de esto s países se fundame ntaban e n elementos d el Derecho canónico y del Derech o romano. T rad i cionalme nte se habla de los appels comme d ’ abus e n Franc ia como el origen d e todos ellos. Esta i n stituc ión procesa l hunde sus raíces en España en leyes de l os Reyes Católico s y se encuentra sólidamente elabora da a finales d el s. XVIII 458 . Aunque hay quien opin a que estos recur s os son « contrar i os en sus princi pios y en sus apli caciones a la doctrina y al derecho de la Iglesia, veja t orio para la misma, condena do por ella y opuesto a l a teoría cató lica de las relacio n es entr e las dos 457 J. C OV ARRUBIAS , Máximas sobre recur s os de fu er z a y p rotecc ión con el método d e introducirlos en los tribunale s , vol. 1, Cuarta edición corregida y arreglada á la Novísima Recopilac ión, anotada y adicion ad a con las últ i mas reales cédulas y ór d ene s vigentes hasta el a ño de 1829 por D. Sa ntiago de Alvarado, Oficina de Doña María Martínez Dávila, Madrid, 1830, p. 146. Al referirse a la jurisdicci ó n voluntaria, que es de donde dimana el conocido como recurso d e protección, se refiere a la gubernati v a. Vid. respecto a este tema o tro libro emi nentemen te práctico M. O RTI Z DE Z Ú ÑIGA , Bibliotec a judicial , vol. 3, O ficina de D. T omá s Jordán, Ma drid, 1840, pp. 18 4 -185. 458 No han faltado autores que h an defendido la existenc i a de antec ed ent es aún más antiguo s de esta instit u ción en nuestro derecho, vi d. A. M OTA , «El r ecurso de fuerz a en España», Ius Cano n icum , vol. 17, 1 977. E n España la obra clásica que consolida toda la doctrina sobre el uso de este recurso es J. A CED O R ICO , C ONDE DE LA C AÑADA , Obs ervaci ones prácticas sobre los recursos d e fuerza: mo do y forma de intro ducirlos, continuarl os , y deter minarlos en los tribunale s reale s superiore s , Imprenta Rea l, Madrid, 1793. A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS 295 potestades, que representa una intolerable invasión de la jurisdicció n eclesiástica por parte de la autoridad civil » 459 ; alguno s estudi o s má s recientes h an examinad o la función que han desarr o llado, l legando a la conclusión d e que «para la doctr i na jurídica los recursos d e fuerza no eran la expr esión de un simple juego de poder entre iglesia y estado como ni mucho menos la manifestació n de un anticlericali s mo o de una seculariz ación co mo sino el medio por el que el Estado intentaba proteger el derecho en general, y los derechos de sus ciudadanos en particular » 460 . Los recursos de fuer za , desde esta óptica, venían a ser el medio que permitía al monarca cum p lir con su misión de pro p orcio n ar una protecció n completa a sus s úbditos, cuand o s in inv ad i r la jurisdicci ón eclesi ás tica ( la decisión ecle siástica en ningún caso sería sustituida por la real) , s ino haciendo reconside rar la actitud adopta da , evita que sus vasallos sufr an abusos de c ualquier o tro poder, haciéndolo porque e sa es la misión divina que se le h abía conferido 461 . A la vista de esto es fácil deducir que cuando al nacer el s. XIX se produce el cambio en la compresión del papel de la monarquía y el planteamien to de la soberanía nacional, la existencia de estos recursos se convierta e n una cuestión d eba tida. Quienes se oponían a su u so sostenían que la 459 J. M ALD ONADO F ERNÁNDEZ DEL T ORCO , «Lo s recursos d e fuerza e n España. Un intento para suprimirl os en el s. XIX», Anuario d e Histor ia del Derec ho Español , vol. 24, 1 9 54, p. 325. 460 W AU TERS , La do ctri na so bre , cit., p. 21 6. 461 As í lo pone de ma n ifiesto Covarrubias, qu e pasa p o r ser e l más important e defensor de los recursos d e fuerza. C OVARR UBIAS , M áxim a s , cit., p. 1 4 7. V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6) 296 cantidad d e ellos que se cursaron, sob re todo en la segunda mitad del s. XVIII, hiz o que los monarcas ilustrados acabar an ejer ciendo de hecho el control de la jurisdicc ión ecle siástica, lo que a la postre supuso que , al caer estas monarquías abs o lutas, arrastrara n a la propia Iglesia. Además, l a posibilidad de que los clérig os pudieran verse ampara dos por el Estado frente a s us superior es contribuir í a sin duda a relajar la discipl i na y la obediencia debida e n el se no de la Ig lesia , al mismo tiemp o q ue se creaba un vínculo d e dependenc i a hacia la autoridad civil que en última instancia tenía un r esorte para prote ger les de la ec lesiástica. En este mismo periodo hay que tener en cuenta que d urante la crisis en las relaciones entre Espa ñ a y la Santa Sede, desde 1835 hasta 1848 , no hubo nuncio en Ma drid. A causa de la m uerte de Fernan d o VII el nuevo nuncio en España, Luigi Amat, no llegó a ser fo rmalme nte recibido. Sigui ó ejerciendo las funciones como pronuncio el saliente France s co Tiberi, hasta que finalmente abandonó Es p aña en 1834. También Amat, que no había s ido reconocido como nunci o , sa l ió de Madr id tras el decreto de expulsión de los j esuitas de julio de 1835, deja n do la Nuncia tu ra y el tribunal que en el l a tenía su sede, en man o s del vicegerente José Ramírez de Are l lano. Tampoco R oma aceptó al min i stro designado por el Gobierno de Espa ñ a para re presentarlo. En el clima de tensión entre el Estado y la Iglesia, sospech osa esta de apoyar al bando carlista y que , en cualquier cas o no había reconocido como reina legítima a Is abel II, el recurso de fuerza se conve rt ía en un arma política. Los q ue entendían, frente al b ando carlista, que lo A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS 297 primordial para fundamen t ar el régimen con stitucional era gar antizar el predomini o de la ley, encontra b an en l a a p licaci ó n d e este recurso una garantía de que esta siempre se aplicarí a po rq u e, t amb i én cua n do a aquellos que le co rres p ondía hacerl o fuesen eclesiástic o s en el uso de sus propias normas, el soberano estaría atento a los efectos d e su incump l imient o . Seguramen te p o r est a razón el re curso d e fuerza no desaparec i ó con l a promulgac i ón de la primera Constituc i ón español a 462 y, aunque el art. 249 es tablece el fuero privile giado de los eclesiástic os, en e l títul o 5º se atribuye a la s audie ncias t errito ria l es la de cono cer de lo s recursos de fuerza que se introdu zcan de lo s t ri b unale s y au toridade s eclesiásticas de su ter ri torio, y el ar t . 26 1 , 2 atribuye al Tribuna l Sup remo la co mpe tencia de «conocer d e los recursos de fuerza d e todos los Tribunales Eclesiásticos S uperiores de la Corte». Cuando años d espu és el Real Decreto de 26 de se ptiembre de 1 835 promulgó el « Regla mento pro v isiona l p ara la administraci ó n d e Justicia en los res pectivo a la Real Juris di cci ó n ordinaria», este siguió en pu n to a los recursos de fuerz as los mismos criterios q ue se encontraban en la Constituci ón de Cádiz 463 . Pero siendo un momento de t rán s ito, el mar co 462 Tam poco h abía de saparecido en el texto del Estatuto de Ba y ona dond e se asi g na al Conse jo Real e l conocimien to de los rec u rsos de fu erza en materias ec lesiásticas. 463 En este proceso de reforma, pocos días después, por Real Decreto de 31 de octubre de 1835, se s uprim ió el sistema existente en los territorio s de l a Corona de Aragón para resolver los conflictos, qu e surgían cuando alguien sostenía verse d es p rotegid o ante un acto de la jurisd i cción eclesiástica, que era el recurso al canciller de co ntencio nes. Extendien d o de este modo a todo el rei n o el s istema de recursos de fuerza para estos V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6) 304 4. La asunció n por parte del go b erna d or de las facultades que sobre los obispos sufragáneo s tiene en todo caso como metropolitano e l arzobisp o y no quien e s u n pre sbítero delega do. 5. A ñ ad ía p or último q ue es el Conc i lio de T rento el q u e de termina q u e la competencia para juzgar las causas mayores de los obispos la tie ne el sumo pontífice y de las menores el concilio provincia l , y para que esto sea así es suficiente que el obispo tenga la co n sideració n de tal y no es necesari o que esté confirma do y consagrado, d e modo que esta falta de competencia es una violación d e un a disposic ió n d el Conc i lio d e Trento, y en consecuenc ia entendía que para este caso ex ist ía «un recurso llamado de protecció n d e dicho Concilio c on este s olo y exc lusivo o bjeto; cono cer de él es una de las atrib uciones hoy d el T ri bunal Suprem o con arreglo a las leyes vigentes, y ningún obstáculo podrá haber en su admisión ni que le impida pro sperar» . A l a vista de todas estas consideraci ones realiz ó el p etitum en el que expone: «Suplico a vue s tra excelencia que admitiendo este recurso se sirva mandar librar la oportun a Real provisió n (p ro vide n cia) para que los señores g oberna dor eclesiás t ico y provisor remitan el expediente de que queda hecho mérito, protegien do e n su vista y am parando al Ilmo. Sr. Obispo aunque sea con l a cualidad de ínterin o ( y ) provisiona l men t e, c on tra la arbitrarieda d de qué s e le pretende hacer víctima, y la notor i a y manifiesta infrac ción de lo dispue sto en el sagrado Concilio de Trento; y disponie n do enseguida la remes a de A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS 305 dicho expediente al Tribunal Suprem o , c o mo así m ismo d el rollo que se forme con motivo de es te escrito para formalizar el recurso correspon d iente y q ue pueda de cidirse y declararse la incompe t enc i a del citado Trib u nal; por ser así confor me a justicia que pido, j u ro, pr otestando lo nece sario » 470 . No conocem os la fec h a exacta d e presen tación del recurso, p ero sí que sabemos la fecha en la que el fiscal del Tribuna l Real, que lo recibió por mandato de los jueces de Sala, remi t ió a estos su primer dictamen, era el día 20 de febrero de 1839. Conocido e l parecer del fiscal, los miembros de la Sala e nviaron a l día sig u iente una pro v isión ecles i ástica al gobernad o r y al provisor del arz o bispad o , a fin de qu e «remita n inmedia t amen t e o rigi nales las diligencias a qué se ref ieren los documentos que acompañan al anteri or recurso; y venidas, pase todo al fiscal de S.M.» Antes de s eguir con el análisis del p roc es o conviene volver al escrit o presentad o por Manuel Cortina que fundamenta su recurso en el incump l imient o de reglas del Conci l io de Trento. No en vano su alegato fundamenta l ser ía que es l a no aplicació n d e normas de este concilio lo 470 Aunque el texto de la interposic ión del recurso se encuentr a en el Archivo Corti n a, puede consultar s e en La Voz de la r eligi ó n , que lo reproduce en un ane xo que publicó con el título Principio d e la Caus a formada al seño r D. Valentín O rtigosa, O b ispo electo de Málaga . La Voz de la religión, 2 a IV apend. , cit., p. 53 documento 8 . Entre paréntesis aparecen palabras qu e está n e n el texto del Archivo y no se reprod u cen igual cuan do los publica La Voz de la religión . V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6) 306 que priva a Valentín Ortigosa de ser juzga do en el seno de la Ig l esia por la persona co mpetente para e l lo. Gracias al archivo de Manuel Cort i na podemos conocer cuáles fueron la s normas qu e tuvo en cuenta al real i zar sus alegacio n es en l a Audiencia de Sevilla 471 . Entre la documentac ión que figura en l a carpeta, y que contien e los apuntes sobr e esta causa , se encuentra la rel aci ó n d e las fuentes, leg ale s y doctrin al es, que para el caso habría c o nsultad o . Se trata de not as que segurame n te t en d ría delante a l dirigirse a l tribunal pue s en muc has de ellas incluso se reproduce el texto y, en la mayor parte de l as ocasiones dej ó señalado, entre paréntesi s , aquello a lo qu e quer ía refer i rse con esa cita. Pues bien, la primera e n esa l ista es la regla establec ida en e l Cap. 5, sesión 24 de Trento, junto a l a que anota «obispos » , que decía así: « Causae criminales contra Episcopuos, majore s a solo summo Pontifice minores a concilio Pr ovincial i cognoscantur» . A co ntinuac i ón, e n umera otra s normas trident i nas. Una que él apunta se refiere a los «canóni g os», recoge los requisitos que el obispo debe s eg u ir en la visita a l Cabildo Ca tedral; la que establecía, y así lo ano t a, non cite tur personaliter Episcopus nisi depositio n is aut privatiorum caus a y, junto a la qu e se puede leer «comparecer», otra más en la q ue e s cribe «facultades metropolita nos », y reproduce finalmente ot ra que se refiere a la forma en la que se debe justificar la ausencia del Metrop o litano 472 . L e siguen anotaciones de otros 471 Se trata del expedie n te conteni d o en Archivo d el ICAM, C ORTIN A , Pleito de l Cabildo , ci t . 472 Ibid. «Ses. 24, cap. 5. Conozca sólo el sumo Po n tífice de las causas crim in ale s mayores co ntra los Obispos; y el co n cilio provincial de la s men o res ». A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS 307 textos de Derecho canó nico , especia lmente textos de varias decretales y comentar i os de l o s au t ores d e nota 473 . Pero tam b ién ha brá de tener e n cuenta el derecho de l a nació n y en efecto no fal t a l a cita a u n auto acor d ado que es tablece las reglas a seguir a la vista de algu nos abusos cometido s por los eclesiástico s en el ejercicio de su jurisdicció n 474 , concretamente en esas notas ap arece transc ri to el párrafo qu e dice «en el caso de que entre dos jueces ecles iást icos s e compite sobre el conocim i ento en primera instancia si el agraviad o recurre a mi real persona en el Consejo, en virtud del derecho protector i o del Santo Concilio de Trento, se conoce d e la usur p ación de la jurisd i cción, i «Ses. 25, cap. 6. Cóm o debe proceder e l Obispo en la visita de los cabildos exentos». «Ses. 13, cap. 6. No se cite al Obispo para que com parezca en persona, excepto q ue sea por causa en q u e se tra te de deponerle, o privarle » . «Ses. 24, cap. 2 Celébrese de tres en tres años sínodo provinc i al, y t odos los años d iocesano». «Ses 23 , cap. 1 Se corrige la negli g encia en residir de los que gobier n an las iglesias : se dan providencia s para la cur a de almas ». 473 El a bad Pan o rmitano, Llorente , Ped ro Gregorio, Barb o sa, Andre a Vallensi s , Hincmaro de Reims, Reinfes tu el, Tomasius, Van Espen, Berardi y Murill o Vel ard e. 474 J. I BARRA ( ED .) , Autos Acordados que contiene nueve libros, por e l orden de títulos de las leyes d e Reco p ilació n , vol. 3, A expen s as de la Real Compañía de Impressore s y Libreros del R ei no, Madrid, 1 775. J. L. B ERMEJO C ABRERO , «Nueva Recopilación y Autos Acordados (1618 - 1745)», A n uario de H istori a del D erec ho Es pañol , vol. 70, 200 0 , p. 66. V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6) 308 contra el que la ejecuta se declara que en cono cer i proceder hace fuerza» . La otra norma española que habría de ap licarse es el Reglame nto provisiona l para la administrac i ón d e justicia de 1836 475 , en cu yo articulad o figuraba n l as compete n cia s d el T ribu n al Supremo y de las audiencia s territoriales. Curiosa mente en el reglame nto se atrib u ían a e s ta s instituci o nes l as mismas que tuvieron en su día en la Constitución española de 1812, aunque con alguna salvedad 476 . Los artículos 58 y 90 de este re glamento fi jan las atrib u ciones respectivam ente de l as audiencias territoriales y del T ribunal Su p remo de España, especifi cando l as competencia s que cada uno de estos órganos asume con relaci ó n a los recursos de fu erza. Pues bien , m i entras el artíc ulo 58 e n su p árrafo 4º d ecí a que corre s pondía a las audie n cias «conocer de los recur sos de fuerza y de protecció n que se introduzcan de los tribunales, prelado s u otra s cualesquier autori d ades ecle siásticas de su territorio» , el artículo 90 en sus apartados 8º y 9º atribuía al Supremo el c onocer de los r ecursos de fuerz a que s e interpusieran d e la Nunciatura, d el Consejo de las Ó rde n es y de todos los demás t ri b unales superiores de la corte; conocer de los recu rso s de protecci ó n del san t o Concili o d e Trent o como enten dían d e ellos l os suprimidos C onsejos de Ca s tilla y de In d ia s . Sin em bargo, como vamos a ver, existía alguna duda acerca de la aplicación d e estos artículos del 475 Reglamento provisional para la admini st raci ón d e justic i a en l o respectiv o a la real jurisdicción ordinari a con arreglo al Real Decreto de 26 de sep t iem b re de 1835. 476 Concretame n te l o s artícu l os 26 1 y 266. A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS 309 reglamen t o de 1836, y nos consta que Manuel Cortina fu e advertido de esta circun s tancia. En efecto, este era el ma rco lega l que contempla ba Cortina al plantear el petitum del recurso. Pero también encon t ramo s en e l archivo particular de Manuel Cortina dos docume n tos , fecha dos de los primeros días de febrero de 1 839, en las que dos acre dit ad o s juristas , que hab í an adem ás o cupad o cargos políticos relevantes, le manifestaba n s u o pinión acer ca de la postura a mantener en el recurso. Se trataba de José M.ª de Calatrava 477 y Álvaro G ómez Bec erra 478 . 477 Jos é María Calatra va Peinad o había sido por ento n ces p reside n te de l Consejo de ministros en dos ocasi o nes, aunque cier to que durante pocos meses. Persona influ yente, en febrero de 1839 era senador por la provincia de Albacete, cargo al que renu n ció e n a g osto de aquel año. 478 Álvaro G ómez Becerra había ejercido con éxito como abogado. En t ró en política d urante el Trienio y en 1823 tuvo que exiliarse. A su retorno en 1 833 ocuparía varios cargos en la adm inistración de Justicia. Desde 1837 era senador por la p rovincia de Badajoz, aunque dimitiría en junio de 1839 para presentarse a l as elecciones al Congreso de los diputados. Tras resultar e legido d iputa d o por Cácere s, renunci ó a serlo y volvió a tomar posesión en septiembre de 1839 co mo s ena dor por Bad ajoz. De s tacar í a durante la regencia de Espartero por sus ma nifestacio n es apoyando una Iglesia católica española, que encontraría, según es cribi ó Menéndez Pelay o , en G ómez Becerra y en el ministro de Gracia y Justicia José Alons o sus « pontífices máximos» («Obl i gado acompa ñ ami en to de la rapiña oficial y organizada eran las persecucione s de obispos, una de l as especiali d ades en que más han brillado los gobierno s progresista s. Convertid os Gómez Becerra y Alonso en pontífices máximos, comenzaro n por deportar a Marsella al s eptua g enario obispo de Menorca » M ENÉND EZ P ELAYO , Heterodoxo s , cit., p. 266. V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6) 310 Uno de estos documento s, el más extenso, es una carta de Calatrava que comienza explicand o el retraso en responder por haber tenido «previamen t e que confere nciar co n Álvaro », de l o que se de d uce l a probabilid ad de que el otro documento que refleja la opin i ón de Góme z Becerra fuer a un anexo de e sta carta. La p osición de Calatrava co n respect o a la aplicaci ón del Reglame nto provisiona l es cla ra: «Si el rec urso de fuerza de nuestro Obispo se fundase solo o principalmen te en q ue respecto a su persona se infringe n disposicion es d el Concilio de Trento; si fu ese un recurs o de protecció n d e los compre ndidos en la facultad 9 º artículo 90 d el Reglamen t o Provisi onal ento n ces induda blemente la Audien cia debe remitir el conoci mi ento al Tribuna l Suprem o conforme a la ley 10 título dos de la Novísima. Pero si e l re curso s e fundase como me indicas y como creo que se debe fundar, en que no pueden por título alguno s er sus jueces s obre las doctrinas que h a emitid o los dos que pretenden serlo es induda ble para mí que la resolución toca a la Audiencia» . La opinión d e Gómez Becerra, aunque tambié n conclu y e que la competente sería l a audiencia, aunque hace u na matización para salvar la alusión e s pecial a las normas de l conc ilio de Trento, a l decir : «Según l a l ey recopila d a y el Reglamen t o Prov i sional se podrá sostener, que las fu er zas sobre negocio s del Co ncilio son del res o rte A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS 311 del Tribuna l Supremo; pero hay ot ra ley más fuerte porque es posterior y prefer i ble a aquellas en lo q ue no están conforme s. Esta nueva ley es la que mandó observar con carácter d e tal el título 5º de la Constituci ón de 1812. En él e stán compren d idos los art í culos 261 y 266. El primero señala las atribuc i ones del Trib un al Suprem o y el párrafo 8 que trata de los recurs os de fuerza solo le asigna los de los Tri b unales Eclesiásticos s uperiores de la cor te. El 2º art í culo dice que pertenece a las a udiencias conocer de los recur sos d e fuerza que se intro d uzcan de los tribunales y autoridades eclesiást i cas de su t erritor i o. Ni en u no ni en o tro se hace distinción ni se estable ce especiali d ad, par a los negoci os del Conci lio. Este e s el f undamento de mi opin ión» . Considera b a pues Gómez Becerra q ue el Reglame nto provisional d e 1836 no se aplicaba en tanto que la ley d el rei no dada el 7 d e s eptiembre de 1837 479 , dada siend o pre s idente del Consejo de ministros Es p arter o, ordenaba la aplicaci ón del art. 266 del título 5ª de la Cons titución de 1812, 479 Publi cad o en Gaceta de Madrid , 24 de septiembre de 1837, p. 2. «Se declaran subsiste n te en todo su vigor, po r ahora, como leyes y h asta que las que se d iere n determi nen otra cosa, todas las disposic ion es c ontenidas en el título quinto d e la Constituc i ón de 1812 que no hayan sido derogadas o modificadas por la Constituc ión de 1837. Palaci o de las Cor tes 7 de septiembre de 1837». Precisamente fue Gómez Becerra uno de los q u e in ter v inier o n en l a sesió n del 6 de septiembre en la que se aprobó este decreto d e las Cortes Diario de las sesione s de las Cortes constituyen t es , vol. 301, 6 d e septiembre de 1 837 , p . 5834. V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6) 312 en el q ue se estab l ecí a en su párrafo 2ª que co rrespo n día a las audienc i as el conoc i mient o de cualq uier recurso de fuerza 480 . Cortina redactó pues el recurso conociend o estas precisione s y se inclin ó por redac t arlo d irigién d olo a la Audiencia Territor i al de Sevilla, per o solicitand o en el pe t itum u n a decisi ón que «amparando al ilustrísimo Sr. Obispo, aunque s ea con la cualid ad de ínterin y (o) provisio n almente, contra la arbitrarie d ad d e qué se le preten d e hacer ví ct i ma, y l a notor i a y m anifiesta infracci ón de lo dispuesto e n el sagrado Co ncilio de Tre n to ». Solicitó por tanto en la primera parte l a inmediata protecció n de la justicia secular p ara Ortigosa, p ero a continuaci ón pid ió que se interpret ara l a norma de Trento que e ra la que deb ía dar cober tu ra a su situación. Explícitame nte pedía que se dispusier a «enseguida la remesa de dicho expediente al Tribu nal Supremo » . Obviaba Co rtina llamar a su recurso usando una d en o minaci ón concre t a, de hech o , en el encabezam i ento d e l 480 Mi smo argumento que más tarde recogerá el magistra do de la audien cia de Sevilla Jo sé María Jaime en el i n form e qu e em i tió p ara el Tribunal Supremo en septiembre de 1839. El au tor yerra al citar la fecha de la ley y escri b e 16 en vez de 7 de septiembr e. J. M. J AIME , Infor m e del Sr. D. José María Jay m e, Magistrado de la A udiencia d e Sevilla, pedido á la misma, con r emisión del espedie nte original, por el Tr i bunal S upr em o de Justicia, acerca de los fundamentos de la providencia dictada en el recurso de fuerza, á qu e dieron motivo los proce dimientos del Gobernad or eclesiás t i co d e esta diócesis D . Ni colás Maestre , con tra Valentín Ort i gosa, Obi s po elect o de M álaga, V i cario C apitular y Gobernad or de l a M itra , Imprenta de El Sevillano, Se villa, 1839. A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS 313 escrito que presen t a a la Audiencia us ó l a fórmula g enér i ca «ante vuestr a excelenc i a por e l recurso que má s haya lugar en derecho » 481 . Sabía bien que se enfrentab a a u na causa complicada y la primera cuestión confusa que s e p lant eab a era la determinaci ó n del tribunal competente para c onocerla. Los recursos de f uerza s uponían, como hemos visto, el reconocimie nto de la intervención de la Co rona como garante de la paz doméstica de la nación que g oberna ba , cuando surgía un conflicto entre la jurisdicc i ón civil y la eclesiást i ca, incluso entre dos au t orida des eclesiásticas o cu an do se l e negaba la apelación a quien n o estaba d e acuerdo con la d ecisión eclesiást i ca. Pero ad emás la promulga ción de los decretos de Trento en al gunos países como España supuso que el rey asumiera la l egislac ión tridentina como derecho propio del reino , d e modo que lo contem plado en esos decretos podía ser exigible ant e el tribunal real 482 . ¿En qué caso s e encontraba O rtigosa ? N o era fácil determinarl o. No solo estos dos juri st as que le aconse j aro n no ten ían una misma opini ó n, 481 H e podido co mpr obar co nsulta n do el que era el manual más usado en esta época, las Máximas d e Covarrub i as, que cuando se trata ba de plantear uno d e estos recursos se rec urría a la fó rmula «por el recurso d e fuerza en conocer y proceder o por el que mejor proceda y haya lugar e n derech o » La fórmula indetermi n ada, que en la p ráct ica ac tual de la abogacía se ha abolido, se usaba entonces como subsidiaría y es curio s o que Cortina n o explicita e l recur so al qu e se ac oge. 482 «es constante que habiéndose ma ndado guard ar y observar en esto s reinos por real pragm át ica d e 12 de julio de 1564 el sagrado Co n cilio de Trento, se elevó su disciplina a la c l ase de ley e n todo lo que no e s contrario a las regalías, costumbre s y leyes d e l a nación; Y así el soberano en cal i dad de protector declarad o de sus determinaci o nes como debe v ela r sobre su observancia y que no se contrave nga a ellas como porque deben mirarse com o leyes del Estad o » C OVARRUBIAS , M áximas , cit., p . 265. V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6) 320 en destacar que lo que le corr esponde en este pleito a l a Audiencia d e Sevilla e s garantizar l os d erechos de Ortigosa c o mo ciud ad ano, «¿Con q ué autorida d entonces el gobernad or de es t e obispado se ha erigido en j uez para conocer en la que ha empezado contra el electo de Mála g a? ¿qué jurisdicció n es la suya p ara procesar a un ciudadan o, pues dicho obispo no ha perdido los derechos de ciudadaní a, cu ando l a Constitución que se a cab a de jurar no conoce otros tribunales que los e s tab l ecido s po r la ley, y ha deprimid o todos los privile g ios espec iales? ¿cuál es tamb i én el poder, l a autor idad, la facultad de este gobernad o r para nombrar notar ios, h ab i endo nombrado uno que actúe e n estas diligencias, llamémoslas ya procesales po r la man era en q ue vie nen act uadas? » 490 . Llegó a p lantear G andaria s que e n esta situació n se ven perjudicad os también los derech os d el p apa, pues se estaba alterando el sistema estableci d o p ara la administraci ón de la justicia en la Iglesia si s e permit ía a un g ob erna d or eclesiástico, y p or tanto carente de potestad v ica ri a, crear un tribuna l para un caso concre t o , máxim e cuando ad emás se trataba de juzgar a u n obispo. «Tan intere sado es el Papa, y lo deben ser todos lo s o bispos e n este asunto, como el mismo electo de Málaga. La dignida d y c arácter d e todos se deprime si se da l ugar a que s e vea que u n obispo es juzgado por el Gobernador de un arzobispado. La Iglesia toda se resentiría 490 Ibid. , p. 61. A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS 321 de un hecho que alteraba toda la disciplina; y este hecho solo era capaz de minar los fundamentos sobre que descansa esta misma iglesia ¡qué abismo se i ba a abrir para lo sucesi vo si esta novedad penetrase en e l cuerpo ca nónico! » 491 . El dictamen del fiscal de la Aud i encia se centraba especial mente en responder a las posiciones que mantuvo el in form e del canónig o doctoral del Cabildo hispalen se 492 , a quien s e le pidió parecer en su calida d de experto en derecho, tras recibirse las denuncia s del Cabildo de Málaga. En el doc u men t o que elaboró entonces , y en la que por cierto sostenía una opinión diferente a la expresada por el fiscal de l arzobispado, ya t u vo que manifestarse en relación con el espinoso caso de la competencia para juzgar a Ortigosa. E l doctoral p u so énfasis en la competenc i a d el arzobispo metrop o lit ano sobre los obisp o s sufrag áneos, que en efec to puede llegar a tener la ; pero en cualquier caso lo que se conte mp la en l a norma de Inocencio III es una facultad que forma parte de las que le correspon d en cuando realiza como metropolit ano l a visita a la s diócesis sufragáneas, de modo que durante la visita podría encausar al obispo. Pero no es este el caso , s e ha bía h ech o compare cer al obispo sufragáneo ante el metropolita no , o bligá n dole por t anto a aband onar su Diócesis. Quiero entender que el problema principal en todo el asunto Ortigosa estriba e n qu e , c on es t as denuncias del Cab i ldo, se pr ovocaba su sali d a de Málaga. Su cargo de vicario capitular y g oberna dor eclesiás t ico es t aba 491 Ibid. , p. 62. 492 Publica d o de n tro de Ibid. , pp. 22- 28. V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6) 322 directame n te vinculado con s u residencia en el territorio de l a Dióce s is, de modo que, al abandonarla para ir a Se villa, implíci t amen t e cesaba e n aquellos. ¿Era eso lo que pretendía el Cabildo? Seguramente. ¿Era el Gobierno d e la nación en e se mo mento partidario d e su salida de Málaga? Esta segunda cuestión es más difícil de pr obar, pero de la lectura del informe d el fis cal y de lo s docume ntos del expediente que figuran en el archivo de Cortina s e deduce qu e el Cabildo, al menos en algún mo men t o, se vio a poyado por e l Gobierno, y que sin em b arg o cuando se t rató de obtener una or den c lara que dictara la necesidad d e nombrar un nuevo vicario capi t ular, a la vista de la marcha de Ortigosa, no la obtuvo ni del Gobierno, n i tam p oco del ar zobispado de S evilla. En este sentido el fiscal Gandarias insiste en una contrad i cción en la que incurre el doctoral de l a Catedral de Sevilla en su informe en donde tra s afirmar que «por e l bien d e la di ócesis, y por evitar e l trastorn o de los negoci o s, no pueden ser obligados los obispos a comparecer personalm ente en el tribunal del metropolitano en causas menores. Prescindien do de lo terminante qu e está el Concilio en esta parte, hay una contradicc ión clara o stensible entre lo qué asienta el Doctoral y con lo que co ncluye, opina ndo de ser juez compete n te el Gobernador del arzobis p ad o ; p orque si el d octoral co n sidera g rav e la causa d el electo de M ál aga, ¿cómo da co mpe t enc ia para conocer aquel A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS 323 gobernad or? Y si es leve o menor ¿ por q ué se le de ti ene fuera de su obispado y se le ha sacado de él contra lo que opina el Doctoral? » 493 . La segunda cuestión en la que incide el informe de Perfec t o Gandar i as es en la de si s e puede considerar, desde el punto de vista jurídico, al meramente electo 494 como o bispo. Se trata de una cuestión en la que las opiniones entre los clérigos estab an divididas, pero desde el pun to de v ista del Gobier no , y no hay que olvidar q ue nos en contra mos ante un privilegio que la Igles i a ot o rgaba a l os reye s, la cuestión se veía clara : «consiguien te todo en los principios de la socieda d civi l, se vendrá a s acar el conve n ci mi ento más fuerte de qu e un obispo electo, aunque no esté consagrado, es ya un verd ad ero obispo luego que acepta, y como tal goza de los derec h os y prerroga t ivas que le deben ser guarda d as a l os obispos, y p uede g ober nar su Iglesia» 495 . Añad ía G andaria s , m ás adelan t e en s u i nforme, una razón pragm át ica que apoya ba la tesis de que los obispos electos deben recibir tratamiento de obispos con l a simple presentac ión y l a aceptación por parte del elegido de su d esig n ación, y no es otra que la constatac ión d e que tratándose de 493 Ibid. , pp. 6 2 -63. 494 No obstante, antes de abo rdar esta cuestió n el fiscal manifiesta que, si se tuviese a Ortigosa como simple p res b ítero canóni go d e la Catedral de Sevilla, en aplicación del art. 6 del De reforma tione de la ses. 25 de Trento, serían d os canónigos del Cabildo, elegidos al principio de cada año, quienes asociad o s con el obispo s e enc argarían d e juzgarle; circuns t ancia esta que no s e había d ado tampoco. Ibid. , p. 63. 495 Ibid. V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6) 324 un privile g io otorgado al rey, solo lo será si el elegido pasa a serlo en el momento de l a elección, en otro caso no se podría hablar d e privilegi o alguno, p or lo q u e es cribirá que «Esta Regalía que los Reyes tienen optimo jure , como dice un célebre canonista, y que l a Iglesia ha reconocid o particularm ente en nuestros Reyes, tiene que p roduc i r algún efecto, y este no puede ser otro que el ejercicio de l a potestad que transmiten a los obisp o s para gobernar sus iglesias. Ilusorio sería aquel derecho de los Reyes, si no produje se e ste efecto la presentaci ó n que hacen de los obisp os , luego que los eligen y estos aceptan. La soberanía de los Reyes se menoscabarí a, y la sociedad padecerí a gr avísimo daño si se hubiera de estar aguardando a que los obispos ele ctos se consagra s en para poder tomar e l Gobierno de sus iglesias » 496 . La estra tagema, a la q ue ya n o s he mos referido, de la elec ción de vic arios capitulare s y g oberna d ores eclesiás ticos en las personas presentadas para obispo en espera de la bula de co n firmación de la elección y de la consagraci ón , y que ya había resultad o útil en Franc i a, con s iguió que las diócesis espa ñolas no carecieran, al menos de hecho, d e obispo e n los años en los que las relac iones entre los g obier nos españ ol es — p rime ro de los regentes María Cristi n a y Esparter o , y después de Isabel II — y la Sede Apostólica estuv i ero n interrumpidas. Fueron los denomi n ados «obispos 496 Ibid. , p. 65. A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS 325 intrusos» 497 . El tiemp o parece que hubiera dado la raz ón a quiene s sostenían que esto s vi cari os capitulares eran v erda d eram ente obispos, pues la prohib ición de conferir ese cargo a quienes eran obispos elect o s de esa d iócesis que se introdujo en el Código d e Derecho Canónic o de 1917 498 hace pensar que hasta en tonces la unión de ambos car g os en una misma persona l es c o nvert í a en obispo s , de hecho, en el gobierno de la diócesis y de derecho ante l a autor idad civil. Salvados los dos p rimeros inconven i entes , restaba al fiscal manifestar se acerca del proc eso que se hab í a seguido . Pues si Valentín Ortigosa era considera d o con dignidad episco p al, l a potestad p ara juzgar a un obispo sufragáneo solo la posee e l arzo bispo, que h ay que recordar que estaba desterrado e n A lican te, y en caso de no poder ejercerla se traspasa ba al obispo más antiguo entre los sufragáneos . Y si se tuviera a Ortigosa no como obispo, sino como arcediano d el Ca b ildo s ev i llano, para p roce d er contra él, siguiendo l as reglas establec id as por el Concil i o, debe recurr i rse a un tribunal forma d o por el o bispo y dos canó nigos adju n tos que para esta labor tiene n que elegirse cada año. 497 V. C ÁR CEL O RTI , « O bispos intru sos», EDI TADO POR Q UI NTÍN A LD EA V AQUER O , T OMÁS M ARÍ N M ARTÍNEZ Y J OSÉ V IVES G ATELL , Dicciona r io de Historia Ecles i ástica de España , vol. 3, pp. 1796-1798. S e recoge aquí la lista de los que se consideraron i ntrus os y las diócesis españolas d e la s que se hicier on cargo. 498 «No puede ser nombrado válidamen t e para el cargo de vicario capitul ar un clérigo que aún no est é ordenad o de pre s bítero, o no haya cumplid o 30 años de edad, o hubiera sido ele gido, nombrado o presenta d o par a obispo de aquella sede vacante» C ÓDIGO DE D ERE CHO C ANÓNICO DE 1917 , 4 a edición, BAC, Ma drid, 1952, c. 434. V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6) 326 Tras explicar todas e stas razones el fiscal concluye su dictamen diciendo que «el Vicario metropolitan o no ha debido proceder en los términ os y modos que ha procedido contra el obispo de Mál aga, por q ue en las reales ó rde nes que se co municaron a aqué l se encarga proce diera con arreglo a l os cánones y a las l eye s no ha procedid o conforme a estas» 499 . Sin embargo, t amb i én l l ega a o t ra co n clus i ón y es que «así, pues, y consider ando que el recur s o de protección instruido no tiene lugar; puesto q ue la C onstitución de 1812, vigente todavía en las d isposic iones de su tí t ulo 5º establec e que todos los que se instruyan por los procedimien tos ecles i ástic o s se dec id an a las respectiva s audiencias pide el fiscal que se declare la fuerza en los términos que deja propuestos, con los pronunciamiento s consiguiente s» 500 . La opinión del fiscal Perfec to Gandari as s e apoyaba en la misma considerac i ón que en privado h ab í a hecho Gómez Becerra a Manuel Cortina en los primeros días de febrero de 1839. No estando en vigor los preceptos del Regla mento provisio n al que estab lecían competen ci as específicas dentro de los recursos de fuerz a, no cabía plantear recurso de protecció n al Suprem o por tratar se de materia d el Concil i o de Trento, y 499 La Voz de la r eligió n, 2 a IV a p end. , cit., p. 67. 500 Ibid. , p. 68. A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS 327 por lo que el fiscal pidió qu e se declar ar a la fuerza en procede r y en el modo de pr oceder 501 . Añad ió a su dictamen que ha bía c o mproba do que el procurador del Sr. Ortigosa solicita ba que se le entregaran l os aut os p ara ampliar el recurso interpuesto, a lo que el fiscal no se opon ía en tant o él ya había real i zad o s us ob s ervac iones. Sa b emo s q ue el abogado Co rtina se adhirió a la o pinión del fis cal y por tanto hizo suya la solici tud del recurso de fuerza en conocer y en el modo de conocer , y es t ando así las cosas la vista d e la causa c omenzó el lunes 18 de marzo en la Sala 2ª de la Audiencia s evillana. Formaban p arte de ella los señore s Nájera, Velluti, Ballestero s y Sanz. 3. La vi s ta del re curso en la Aud iencia de Sevil la Podemos recons truir el ambiente de la Audiencia hispalense en aquel los días de marzo d e 1839, gracias a la crónica que recog ió el Diario de Sevilla , y que s e reprodu jo en los días siguientes en periódic o s nacionale s 502 . E n la primera sesión, las del día 18, y an te una «numerosís i ma concu rren cia» tuvo l ugar la l ectura de la cens u ra del fiscal de la A udiencia, quien — según el cronista — «con la s o lidez y energía 501 «Este recurso pasó al Fiscal, y por una de aquellas anomal í as que sol o se puede n ver en ca us as en que hay más interés que el del ofici o , e st e funcionar i o varió la acción propuesta por el señor Ortigosa y constituyé ndose defensor de unas regalías que g rat u itamen t e s upuso violadas, e n tabló e l r ecu rso d e fuerz a en conocer y p roceder » Ibid. , p. 6. 502 Diario de Sevilla 23/03/39 , cit. La misma crónica está en E l Ec o 7/02/39 , ci t . Y en El Castellano , 28 de ma rzo de 1839. V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6) 328 propias de un magistr ado español, defendió las regalías de l a Corona, y las prerrogati v as de S.M. » Reanudada l a vista el 20 de mar zo , c orrespond í a escuchar los a legatos de l abogado defensor de Valentín Ortigosa, y parece ser que « el público oy ó con sumo gusto y atención este elocue n te discurso, no solo por la facilidad de d ecir y demás prendas orator ias que concurre n en el s eñor Cortina, sino también por los b uenos prin cipios que emitió tanto canónicos, com o políticos». A lo largo del discurso se refirió a los puntos que habían dado lugar a la controver si a por la que se iba a juzgar la actuación del gobernador eclesiástico de l a Archidiócesi s d e Sevilla. El resumen del alegato, publicado en el Diario de Sevill a , puede servir para ordenar los puntos debatidos hasta el mo men t o. Seg ú n este periódico Cortina dejó demostrada «la i legalidad d el tribunal, la s o rpre s a que cau s ó al Gob i erno con la canonicid a d de la d enuncia y la calific ación del llamado sínodo ; la precipitac i ón y quebrantam i ento de l as leyes con que se pr ocedió al espedir la Real o rd en de 27 de julio, s us contradiccio n es e inconsecuen ci as, y la responsabilidad en que por ella ha incurrido el ministro que la fi rmó; la falta de jurisd icción en el gobernador que se ha querido suponer met ropo lit an o , para conocer en es te negocio, y de autorida d para n ombrar el conjuez y notario; la violencia con que en est a causa, expediente o lo que sea, se h a procedido, y la ilegal idad de sus procedim ientos, en los que no una A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS 329 vez sola s e h a infringido las disposicio n es del Concili o de Trento, y las l eyes del reino; recl aman do un enérgico remedio a esta s demasías y abusos de poder, que si n o se contiene n a tiempo podrán acar rear males y calamidades s in cuento a esta desgraciada nació n harto com batida ya por sus discusiones p olíticas » 503 . A continuac ión , toca ba el turn o al fiscal ecl esiásti co . Para av erigu ar e l contenido de su disertac ión conviene recurr i r ahora a otra publicaci ón , pues la re vista La Voz de la r eligió n llevó a sus página s un amplio resume n de l o que este explicó en la Sala 504 . El cargo de fiscal en l a A rchidióc esi s hispalense lo desem peñaba en ese momento Jua n Baqueriz o Peña 505 . El discurso largo y bien ar ticulado, examinaba por sepa rado las seis fu erza s que se ale g aban con l as que n o se m ostraba de acuer do. La primera se fundaba en que Ortigosa e ra obispo d e Málaga hasta el momento, simple mente por haber sido presentado p ara ello por la reina regente, y en es t e sentido afirmaba el fiscal eclesiásti co que «no se pueden confundir los el ect o s para obispos con los obispos v erda deros en t an t o se diferencian se gún los cánones». A ñadía que hay que defender «el derecho de patronato que compete a nuestros Reyes , per o del modo que lo hacen 503 Diario de S evill a 23/03/ 3 9 , c i t. 504 La Voz de la religión, 2 a I V ape n d. , cit., pp . 68 - 78. 505 D octor en teolog ía y l icencia do en cánon es , llegaría a ser catedrátic o de Disci plina Eclesi ás tica en la Universida d d e Sevilla. Ocupaba este cargo desde 1829. En 1843 fue uno de los notables que fomen t ó la sublevació n contra Espa rt ero, y formó parte de l a Junta p rovisi onal d el gobierno de Sevilla. F. M OREN O ; C. P ETIT , « Baqueriz o, Juan», Diccionario de Catedrático s españoles de Derecho (1847 -1984) . V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6) 336 estar res t ableci d o e l capítulo 5 º d e la Constitució n de 1812, sí q ue se r í a e l régimen anterior. Por tanto, lo aplicable en los periodos de vigencia de ese texto, y que eran las normas de l a Novísi ma Recopilación, res erv aba n las causas en las que hubie ran d e interpr et ars e las normas del C oncilio de Trento a los Consejos de Cas tilla y de Indias, que de algún modo se continuaba e n el Tribunal S u prem o 514 . Manuel Cort i na en nombr e de Ortigosa había en efecto pla n teado un recurso de protección ante el Suprem o, limitánd o se a solicitar de la Audiencia sevil l ana una medida de protecció n en tanto se manifestase el tribunal superior al que l e correspond í a hacerlo. ¿E ra compa tible esta solicitud con la segunda que efectuó al adher irse al recurso de fuerza en conocer y proceder plantead o po r el fiscal Perfecto Gandar ias? ¿Por qué usó de estos recur sos extraordinario s , pudiendo u sar el de declinator ia de jurisdicc i ón desde e l 4 de agosto d e 1838, cuando fu e convocado a comparecer ante el Tribunal de Sevilla? ¿Po r qué no esperó a que se resolviese la solic itud que hizo al gobernad o r de suspende r la causa el tiempo necesario para recurrir al Supremo? ¿Por qué solicitó unas medidas de protecci ó n por opresión, único motiv o previsto en el artícu l o 58 , 4 del Reglamen t o provisional para otorg arlas, cua n do Ortigosa se hallaba todo este tiemp o en absoluta libertad? De dos te mas se había hablado en aquella Sala refiriénd olos a la opresión que podría sentir Ortigosa, de un lado e l hecho de que «los procurador es eclesiás t ic o s se n ega b an a encargar s e del negocio del Sr. Ortigosa, de cuya suposic ión se inferí a qu e lo hacían por 514 Ibid. , p. 76. A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS 337 orden o t emor del señor Gober nador » . También se había hablado de un temor del o bispo electo de Málaga a ser excomulgad o. Baquerizo aprovechó para desmen t ir estas dos circunstancia s , recurrien do al argumento de que finalme nte el p ed i mento de O rtig o sa fue fi rma do por un procurador ; y con re specto a la excom unión manifes t ó q ue d ebía sab er q ue si no comparecía no se le podía impone r esa pena. Finalizó el fiscal eclesiástico diciendo «Así es d e esperar que la Audiencia declare que no ha lugar a la admisión de lo s recursos pro p uestos, o que el Sr. Gobern ador eclesiástico no hace fuerza en conocer y proceder, en el modo con que conoce y procede en l a causa p rincipia da contr a el Sr. D. Valentín Ortigosa» 515 . a. La repe rcusión en la prens a de la vista del recurso Mientras que L a Voz de l a religión repr odu jo un com p leto e xtracto del discurso pronunciad o el 20 d e mar zo en la Audiencia por el fiscal Baqueriz o , la cr ónica de l Diari o de S evill a , y de los periódicos El Eco d el comercio y El Castellano que la reprodujeron, se limitaba a señalar lo s defectos de s u interve n ción. «Al parecer n o traía estudia d o otro punto que el de los obispos electos», y p rev i endo es to Cortina, considerando que est a cuestión «si bien co mo importante no nece s aria para la defensa d el señor Ortigosa, y omitiese tratar de ella, temeroso de que sus palabras fuesen denuncia das por olor o s abor de herejía, destruyó anticipa damente con 515 Ibid. , p. 78. V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6) 338 solo su silencio e n esta parte todos los argumentos q ue el fiscal e clesiástic o traía pr eparad o s» 516 . Des armado Baquerizo, recordaba el peri ó dico , q u e su pos i ción en este pleito «era cier t amen te violenta: iban a defender la jurisdicc i ón del tribunal, cua ndo él mismo tenía d icho en una de sus anteriores ce nsuras, que no era c o mpe tente para e s ta causa» 517 . En relación con la int erve n ción d e Baqueriz o , El Eco del comerc io habla b a días después de esta primera v ista de « la escand alosa tolerancia del señor Nájera que presidía, y oía i mpasible al fiscal eclesiástic o sentar principio s y doctrina s , que solo en Estella pudieran emitir s e impu nemente» 518 . La crónica del Diario de Sevilla mencion a que hubo contradicci ones en su discurso, «tono poco templado» , «el poco dec o ro con que habló del se ñ or fiscal de S. M. aprovechá ndose de su a usencia» , « en su corto di scurso usó con excesi va repetición d e las v oces h ereges y heregías » . Y frente a es to , e l elogi o al ab ogado contrario «el señor Ortigosa, puede estar entera mente s atisfec ho de la brillante defensa que d e sus derechos hizo el señor don Manuel Cortina; y este sumamente complacido por el gusto con que fue oído de todos (si exceptua mos algunos pocos, bien pocos); no menos que 516 Diario de S evill a 23/03/ 3 9 , c i t. 517 E n efecto, como fiscal del arzobispado fue el p rimero en an alizar las denuncias del Cabildo de Málaga. Su opinión no coincidió co n l a del canónigo doctoral qu e fue la que tom ó en cons i derac i ón e l go b erna do r eclesiástico. 518 El Ec o del c o merci o , 25 de abril de 1 839, p. 4. A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS 339 por qué todas cuantas razones expuso no solo no fueron rebatid as , sino ni ligeramente tocadas ni empaña das p or el s eñor fis cal eclesiástico» 519 . Es fáci l imaginar que, por el contrar i o, la crónica que publicó La Voz de la religió n guardó l as ala b anza s para l a ac tuación en la vista del fisca l Juan Baqueriz o quien, según e l cr o nista d e esta pub li caci ón , «rebatió los sofisma s del abogado Cor t ina, present ó los hechos como son en sí, citó las disp o sicione s legales que prohibía n a l a Audiencia conocer el asunto y con los cánones de los concilios, disposicion es Pont i ficia y un profundo conocimiento de la historia eclesiástica, hizo ver, aunque muy brevemen t e, que el señor Ortigosa nada es más que un vicari o capitular de Málaga sujet o a los natura l es s u perior es marcad os por la Iglesia». Y por el contrario criticó la actuación del abogad o Cortina, de quien decía que usó en s u alegato «ideas vagas, raciocinios ca pciosos, supuestos ar bit ra rios, elocuencia ruidosa, invectiva s acusacione s , y amar gas quejas s obre el Gobierno de S.M., declamaci ones s obre el G oberna d or metropolita no , injuria s al Cab i ldo d e Mála ga , y t odo cuanto puede alucinar a los incautos fue em pleado e n def en sa del se ñor Ortigo sa: 519 Diario de S evill a 23/03/ 3 9 , c i t. V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6) 340 todo menos las leyes y cánones , todo men os el convencimiento de la razón y ju sticia» 520 . b. Discord i a de l a Sala . Nueva c o nfig uración del Tribun al La división de opiniones , que era manifiesta entre quienes seguía n el desarrollo de la causa, t ambién se produjo en tre los miembros de la Sala que tenían que decidir, los señores Nájera, Velluti, Ballesteros y Sanz . E l día 8 d e abril h i cieron pública su d i scord i a. Po dem o s lee r en La Voz de la religión que «Nadie dudó aún ant es de verse la causa que la sala haría discord i a como efectivam ente la hizo , pues todos conocían el carácter d e los cuatro s eñ o res ministros que co ncurrier on , y el p úblico rara v ez se engaña en esta cl ase de v atici n ios , cuando está s eguro de que en la decisión h a de tener menos parte la ley que las opin ion es y afec t os particulare s » 521 . 520 La Voz de la r eligió n, 2 a IV a p end. , cit., p. 7. 521 Ibid. El Eco del comercio publicó una carta comen tando aquello que parece ser q ue «todos conocían», d ecía : « E l recurso se v io antes de seman a santa por cuatr o magistr ados, de los cuales era u no el señ o r Nájer a, auditor de guerra en Estremad u ra, cuando el celebérrimo señor San Juan era capitán general; y el otro el señor Vellut i , hermano, y muy herman o del marqués de Falces; el cuál sea por candor, o por lo que se quiera, no se cuida de disim ul ar sus d ese o s. El público, pues, con conocimien t o de lo s antecede n tes del p rim ero , y de las opinione s del segundo, previó discordia que hubo en efecto, y que h izo necesaria u na nueva vista verifica da en estos últim o s» El E co 25/04/39 , cit., p. 4. A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS 341 Las ordenanzas de las audiencias señalaban q ue , cua ndo no había un an i midad para dictar la resolución d el asunto, debía proclamarse la discordia, y se incorporaría n a l a Sa l a a ot ros jueces a fin de que l a causa pudiese dirimirs e. La regla a aplicar en estos casos se extraía del art. 40 de las «Orde nanzas para todas las a udiencias de la penínsul a e i slas adyacentes, mandadas observar p or Rea l d ecret o de 19 de dic iembre de 1835» 522 . «Las discordias que hubiere en alguna sala deben dirim irse por los m inistros más m odernos de la o tra o de las otras alternativam ente (…) cuando sucediere e ntre dos o entre tres ministr o s, se dirime n por dos, y si entre cuatr o o más por tres ». En este caso a los cuatro magistra d os de la sala se unirían otros tres. De modo que «se publicó la discordia, y en el momento empezaro n las maniobra s para qu e los señores que hubi ese n de dirimir l a fuesen de los afectos, a lo menos en la mayoría, al señor Ortigosa» . El Sevillano en su número del día 10 de abri l daba noticia de aquella p rimer a votación «anteayer se votó en la A u dienc i a el ta n ruidos o y célebre recurso», al mismo tiempo que anunciaba que hubo discordia en la vota ción y d e q ue «para ajustar la o di ri mi r a, han s ido nombrados otr os tres ministr os , que son, los señores Jaime, Sán chez y Hernández y en el día de ho y princ ipiará a verse de n u evo e s te neg o cio» 523 . Señalaba La Voz de la religión que el artífice de estas «maniobras» había sido precisamen te el presidente de l a Sala 3ª de la Audiencia, el magistrad o José M.ª Jaime partidari o de la causa de Ortigosa hasta el 522 Gaceta de Madrid , 31 de diciembre de 1835. Las o rde nanzas fu er on publicadas por l a Imp renta Real en 183 6 . 523 El Sev i llano 1 0/04/39 , cit. V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6) 342 punto d e que — destac ab a e s a publicación — se había dejado ver en la vis ta durante l a interven ción de Manue l Cort i na. «Este señor ministro abandonó su puesto para presentarse por l a puerta de escape en la Sala en donde se veía la causa adornado con la toga, y con sus acciones y g es t os animar al Abogado Corti na para que se esf o rzará más y más en su filípica; conducta que desagradó a todos, porque envileci d o con ella la imparcia l e impas ible dignidad y d ecor o de la magistra tura, no podía tener otro objeto que contribuir a inf l amar a la muchedum bre que había concurrid o , y que sin embarg o no pudo menos de indignarse a la vista de tan impropi o como verg onzoso procedim i ento» 524 . Finalmente serí a uno de los que p asar ían a fo rmar parte del tribunal que habría de dirimir la controver sia, uniéndose él, así como los señore s Sánchez y Hernández (también de la Sala 3ª) a lo s cuatro jueces que habían esta do desde el primer m omento y habían proclamado s u disc o rdia. Parecer ser que Jaime se valió de su influencia sobre el escribano de cámara para que se le d esignase a él en v ez de a uno de los magistra d os de la Sala 1 ª para j uzgar este ple ito. En cualqu ier caso, el reda ctor de La Voz de la religión llegó a escribir q ue Jaime una vez «cerciora do ya de su nombramien to, y de que presidiría la Sala, se fue derecha y 524 La Voz de la r eligió n, 2 a IV a p end. , cit., p. 6. A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS 343 precipita d amente desde el tribunal a la pos ad a del seño r Ortigosa, sin duda para felicitar le de su futur o triunfo» 525 . Reconfigura do el tribunal de Sala con sie t e miembros, iba a estar presidido por José María J aime a q uien l e corres p ondía es t e papel en virtud de su categoría entre los magistrado s de la Audiencia. Pero, a pesar de su rango, desde el pri ncipio había s o specha s sobre s u actuación y «se pro p aló y cun dió la e s pecie de que el señor Jaime e staba decidido a interr umpir y abochor n ar al fisca l eclesiá sti co cua ndo estuviese hablando en estrado; l o ciert o es , que a este se le avisó por varios ami gos para que se abstuviera d e presentarse a sostene r l a autoridad y compete n cia del metropol i tan o, pues se exponí a a recibir insultos, muy sensibles a una perso n a de su in s truc ción , carácter y delicadeza. El resultad o de tales temores sin duda fundados fue que influyendo con exceso en la d elicad a salud del fiscal cómo se puso enfermo, y no le fue dable asis ti r a la s egun d a vista de la ca usa en el día se ñalado» 526 . Conocie n do el tribunal, a tra v és del gober nador metropolita n o de la situación en la que el fiscal ecle s iástic o se encontraba, y t ras discutir entr e ellos, parece s er que h asta altas horas de la noche, se instó a este a que pidiese en forma la suspensi ó n de la vista hasta su res t ablecim iento, pero mientras t anto se usó como just i ficac i ón del auto por el que s e suspe n día 525 Ibid. , p. 8. 526 Ibid. , p. 9. V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6) 344 la vista la enfermedad d e uno de los jueces. No es d e extrañar pues que los comentar i os acerca d e las c i rcu n stancias e n las que a partir de a hora iba a desarrollar s e el juicio estuvieran en boca de todos los sevilla n os, en espera del dí a señalado para l a reanud aci ón de aquella segunda vista, el 18 de abril de 1 839 . «Ayer ha princ ipiado a ver se otra vez en la Au d ienc i a el famos o recurso de fuerza inte rpuesto por el I l mo. Sr. D. Valentín Or t igosa. Nuestras ocupacione s n o nos han permitid o (lo decimos con sentimient o ) asistir a este acto, que asegura n haber sido de los má s brillantes que se han v isto , tanto por la inmensa afluencia de espectadore s que concurr i eron , cuánto por el discurso elocuentís i mo y erudi t o que pronunci ó el Sr. D. Man u el Cortina en defensa de su ilustre clien t e, que no ha concluido despué s de haberlo sostenido tres horas como en cuyo dilatado tiempo tuvo como encantado al auditorio . L a con t inuac i ón de es t e nego ci o se ha aplazado para el día de hoy , en que probablemente se t ermi n ará» 527 . La G a ceta de Madr i d reproducía este p árrafo del Diario de Sevill a . Suspendido el juicio desde el día 9 de abril se había señalad o la fecha del 18 para su reanudac i ón, y así se hiz o. Dado que el fiscal Baquerizo continuaba enfermo se le sustituyó por José Rivero. Durante dos días se volvieron a escuchar en la Audiencia de Sevilla las voces de Manuel 527 Gaceta de M adrid , 1 9 de abril de 1 839, p. 2. A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS 345 Cortina, del fiscal Gandarias y ahora del sustituto del fiscal eclesiá s tico Baquerizo. Especialme nte brillante debió ser la interve nción del primero, como se deduce no solo de la crónica de los periódicos de aquellos d ías, sino también de las manife s tacio n es que aun tiempo después harían algunos de los presentes 528 ; aunque no l e faltó l a crítica hi rie n te d e La V oz de la religión 529 . Si bien los argume ntos esgrimidos fueron los mismos que en la primera vista había usado en su defensa el abogado Co rt i na, s egún lo publicado en la prensa en esta ocasión l os repitió desarrollando más extensamen t e l as doctrina s que mante n ía Ortigosa. El críti co redactor de La Voz de la r eligió n destacaba además como en sus alegacione s Cortina se «apropió al caso actual, v en d iéndol os como fruto de sus t raba j os y desvelos, cuántas ci t as h a hecho al exce lentísimo señ or don Pe dro González Vallejo, presentado por su majestad p ara la mitra de 528 Ya ha sido citado cómo, en alguno s diccionario s de juristas de la época , se recuerda esta actuación de Manuel Cortina. E l Correo naciona l, reproducie ndo al Diario de Sevill a , publicaba «Ayer, como se esperaba, terminaron los deba tes p rinci p iados en el día anterior, el negoc io del Sr. Ortigosa. El Sr. D. Manuel Cortina anudó s u d iscurso, que du ró como una hora más: la misma en ergía, la misma fuerza d e convicción con que se presentó en estrado s el día primero, ha conservad o hasta el fin. Nunca han lucido sus dote s oratorias con más b ri l lantez que en esta o casió n » El Correo nac io nal , 23 d e abri l de 1 8 39. 529 «fu e aplaudido el señor Cortina por un familiar del señor Ortigo s a, rodeado d e a lgunos amigo s , sin duda a salariados, pues entre ellos era uno un freidor de pescado , y cuya ruidosa p ro ducción no dejaría d e hacer peso para los intel igentes» La Voz de la r eligi ón, 2 a IV apend. , cit., p. 10. V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6) 352 Un mes y medio después de la interpelaci ón parlamentar i a en el Congreso de l os diputados, y a poco más de un mes de la vista celebrada en la Audiencia de Se villa, la resolución de esta se p odía anali zar a la luz de lo que había sostenido Argüelles en el Parlamento. El riesgo de tener unos vacíos e n el or d enam iento jurídico, que tenían su orige n en la forma en la que durante siglos se habían desarr o llad o l as relacione s entre la Iglesia católica y l a Corona; y el p ape l que se le había encomen dado a esta con respecto a la primera, quizá era insostenib le a partir del momento en que una Constit u ción h abía trasladado la soberanía al pu eblo. El tema que ahora se critica es el alcance que t en í a este p árrafo del dictamen judicial de la Audiencia de Sevilla: «se retie n en estos autos por ahora y h asta t anto que el Gobierno de S.M. resuelva lo con venie nt e acerca señor Ortigosa obispo elec t o de Málaga añ ade : En otro número insertaremo s , hacien d o algunas reflexiones (e s de esperar que a lgún canonista o jurisco n sulto aman t e de las regalías de l a Corona y de las libertades de la Igles ia esp añ o la responda a las refle x iones del hijastro de la Suprema inteligenc i a), la sentenc i a l iteral de aquel t ribunal (la a u dienc ia de Sevilla), en la que hay circ unstancias y particu laridades que han escandaliza do a toda s las p ers o nas sensata s (¡¡¡Parvulitos!!!), y que deben llamar altamente la atención del Gobie rn o. La audie n cia de Sevilla decidiend o com o ha d ecidi do este negocio, si ha merecid o bien d e los partidario s de la a n arquía (no hace much o s días que, respondiend o el castellan o a ot ro exabrupto de l periódico en cuestión, dijo muy oportunam ente semejante frase; Solo cabe en la cabeza de un beodo mantecad o : aplicar el cuento) ha conculcad o (es p ro b able que la audienci a de Se villa c ont es t e a este requ i ebr o de los moderados) los pr i ncipio s de la jurisprude n cia canónica y civil ». Aparecen entre paréntesis las puntualizac iones que la re d acción d e El Eco del comerc i o realiza a vari as palabras usadas por El Piloto al dar la noticia de la provide ncia de l a audiencia s evillana. A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS 353 de l a dirección y des tino que en s u caso s e le d ebe » . La o pinió n editorial de El Correo nacion al 541 es taba clara en el t ex t o publicado el 14 d e mayo: «el auto d e los señor es de la sala que h a declarad o el recurso de fuerza, ad emás d e ser ile gal a todas luces , es de tan graves consecuenc ias, que la vista menos perspicaz se arredra al considerar qu é resultado s produciría la d o ctr i na de e stos magistrado s , al to mar vuelo y ensanche, y adop t arse para todas las causas y negocios: esta doctrina mina el cimient o del Poder Judicial, destruy e por consecuenc ia l a Constituci ón de la monarquía , e invocand o al poder ejecutivo como el regula dor de l os poderes del Estado , pone en sus manos la b ala n za de la justicia, concediéndole la Facultad de que a su arbitrio nombre tri b unale s , ya ordinarios, ya de excepció n , para 541 El Correo nacional fue un diario creado en febrero de 1938 que pas a por s er el gran periódic o del modera ntismo libera l y reformi s ta en el periodo que va desde su fun d ación en 1838 hasta s u in es perada desaparici ó n en 1842 . Su más claro contr incante ideológico fue el diario El Eco del comerc io . E l Correo nac i onal «será el más firme defensor de la Constitució n de 1837 y desde una opci ón política partidaria mo nárquico constitucio nal , aunq ue al p rincipio no se identificará ofi cia l mente co n el reaccionar i smo del partido moderado, al final se pondrá al servicio de su causa. Será contrario a ex altados y progre s istas, y siendo d efensor de la reina gobernadora doña Cristina, ocupará la van guardia de l a lucha contra la Regencia de Espar t ero, p or l o que padecerá el rig o r de las normas de imprenta de diciembr e d e 1840 y 9 de s eptiem bre d e 1841 » Información recogida en l a web de la Hemeroteca Digital de la BNE , https://hemer otecadigital.bne.e s/hd/card? o id=002 6 258543 (co n sultad o por última vez el 3/12/2022) V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6) 354 que en su caso y lugar juzguen y conden en a los espa ñ oles a su antojo y ca pricho» 542 . La Audienc i a de Sevi ll a, al dejar en manos d el Gobiern o de la nación las actas del proce s o abierto, privando de seguirlo a l a autoridad eclesiástica que lo había conocido, debía t o mar una decisión difícil, que p o día in clus o hacer dudar del triunf o obte nido por Ortigosa al obtener la protecci ó n del fuero secular, pue s , como s e e xplicaba d es de las páginas de El Cor r e o nacional : «Si s e desconfía en el metropolitano de Sevilla ¿ habrá más confianza en un tribunal que improvise a s u gusto el ministro de gracia y justicia, sea este el que quiera? ¿no pudiera , según la audiencia d e Sevilla, no mbrar S.M., siguiendo la doctri na de este tribunal, un Consejo de guerra para que d ilucida s e el punto en cuestión que trae t an as enderea do al señor v icario capitular de Málaga? ¿y no pudiera también encargarle la causa por la misma razón de ser su v olu n tad al metropolitan o de Sevilla? y en ambos casos ¿qué d iría la audienc ia ? nada; cono cer como creemos que habrá ya conocido la li jereza de su proced er; pero n o es esto solo, sino que en un tiempo en que todo anda confundido , en que l as palabras no significan las cosas que denotan, en que la España es un campo de Agramante , y la socieda d un caos , se pretende bautizar con el nombre d e progreso, un acto positivo , n o solamente de resistencia, d e retroceso , sino propio y exclu sivo de los tiempos 542 El Corre o nac i onal , 14 de ma yo de 1839, p. 4. A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS 355 bárbaros y de la ignorancia que en ellos rei naba; a punto de no h aber quedado a l a a udiencia de S evilla o t ro paso que d ar h acia atrás, q u e ordenar la prueba del agua y d el fuego para el asunto del señor Ortigosa» 543 . En el mismo sentid o razonaba e l goberna do r eclesiástico de Sevilla Nicolás Maest re 544 en una carta que , con fecha del p rimer o de mayo , dirigía al secretario de Estado y del d es p acho universa l de Gracia y Justicia. Veía razonable el planteam i ento de que la cue s tió n hubiera llegado al T ribunal Sup remo, para que se aclarase si el cas o, en cumplim i ento por lo establecid o en Tren t o y cuyas reglas tocaba interpretar y a plicar a la C o rona, debía ser juzga do por e l concil i o provincial, que fue el que hizo Manue l Co rt ina. Sin embarg o, al haberse interpuest o el recur so de fuerza en con o cer y h abe rse resu el to sin dilucidarse quien debía conocer, sino que s e confiaba al Gobiern o la decisión acerca d e ello; se estaba trasladando la funci ón judicial al ejecutivo, con todo el trastorno del frágil orden político constituciona l de España. Habiénd o se dec l arado la fuerza en con o cer y hab iendo sid o advertido el metropolitano de que se abstuv i era de conocer en casos com o este, en ningún caso deberían este y el provis o r hacerse cargo de la causa nuevame n te. Todo parecía conducir a un callej ón s in salida. Este escrito del gobernador Maestre indirectamente daría lugar a la publicación en 543 Ibid. , p. 4. 544 «Exposició n dirigida al s eñor ministro de G racia y Justicia Se v illa c on motivo d e la providencia dictada por a quella Audienc ia, en el recurso de fuerza d el s eñor Ortigosa» en La Voz de la r eligió n , 2 a IV a p end. , cit., pp. 79 -8 3 . Repro ducida tambié n en El P i loto , 13 d e may o de 1839. V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6) 356 Sevilla del inf orme que el magistr ado José María Jaime h ab í a emit i do par a el Tribunal Supremo en septie mb re de 1839, en rel aci ón con la providencia dada el 24 de abril de aquel a ño por l a Sala de la Audiencia que él pre s idió 545 . d. Respue s tas al «Examen del pr ocedimiento ile gal» Fueron muc h os los t exto s que vieron la luz en aquello s meses de 1839 y que insistían en rebat ir las cuestiones diri mi das por los tribunales en este caso. La polémica de algún modo había sido propiciada por el propio Ortigosa, quien, antes incluso de comenzar los t rám ites para la interposici ón del recurso de protección (tiene fecha de 27 d e febrero de 1839), editó en Sevilla un opúsc u lo de trece páginas que tituló «Examen del p rocedim i ento ilegal del gobernador del arzobi spado de Sevilla, a que ha dado lug ar las denuncias antican ó nica s del Cabildo eclesiástico de Málaga, con t ra lo s escritos de don Val en tín Or tigos a, obispo e l ecto, gobernad or y vicario capitular de l a misma diócesi s » 546 . De nue vo igual que hizo antes de abandonar Málaga , quiso dar publicid ad a su causa. Entonces p ublic ó el opúsculo que comienza «Para rectific ar el juici o dudoso» 547 , en el que además d e exponer su punto d e vista sobre la s cuestiones de las que le acusa ba el Cabi l do, aparec ía n editad os varios document o s de i nterés, como el informe de la Academia de Ciencias Eclesiástica s sobre el caso, la comunic ación d e de terminad as reales 545 J AIME , Informe del Sr. , cit. 546 O RTIG OSA , E xamen del p roced imiento , cit. Aunque fechad o el 2 7 de febrero de 1 839, fue pub l icado e l 21 de marzo de e se año. 547 O RTIGO SA , Para rectificar el j uicio dudoso , cit. A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS 357 órdenes, etc. Pues bien, tamb i én ahora se apresu ró a editar un docume nto para que, antes de que diese comienzo la v ista en l a Audiencia, los sevillanos estuvieran enterados de lo que allí se iba a tratar. Seguramente conocía d e la ex p ectación y quis o alimen tarla 548 . Las posic iones que Ortigosa ma n tiene en su «Examen del procedimien t o ilegal » son l as y a conocida s y c omentadas en las p ág i nas precedentes. No difieren de la s debatidas en el Congre so de los Diputados en l os primeros días de febrero; p ero ahora, tras la celebra ci ón del j uicio, sus posicione s encontrarán contesta ción impresa en pasqui n es o en la prensa. Algunas de estas res puestas t en d rían ademá s réplica, es el caso de la titulada «Carta primera de un fi el a ndaluz , en la que se c on testa al libelo publicado por el Sr. D. Vale ntín Ortigosa, titulado : Examen de l pro cedimiento leg al d el 548 «El señor don Valent í n Ortigosa por su parte hacía cuánto le era dable para prevenir y capta r la opinión d e los jueces y del público, y muchos días antes de la primera vista de la causa tenía impreso en la casa y o ficin a de Roselló, de S evilla un folle to que, guardado con el mayor sigilo, sali ó a luz en el mome n to en q ue ib a el Tribunal t erri t orial a enterarse d el negocio. Nada h ay compara b le con esta producción del resenti mi ento y del es p íritu de partido. Abierta resis tencia a las órdenes del Gobierno, ensangren t ada crítica de sus oper aciones, vagas diatriba s y personales insultos contra el Goberna do r metr opolitano y Provisor del arzobispado ; groseras calumn i as, feos epítetos y arbitrarias, injustas y degradantes suposicio n es contra el Cabildo de Mála ga, t al es el contenid o de este libelo, que con rep etición de sus i deas fav o ritas y aéreos derechos de los presentad os p ara las mi tras, por los que suspiran, se dio al público para que se penetrará de q ue el trono de Isabel II vacilaba si la Audiencia territorial no favorecí a con su fallo su causa » La Voz de la relig ión , 2 a IV apend. , cit., p. 1 0. V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6) 358 gobernad or del arzob ispado de Sevilla etc.» 549 y p ublicada por su auto r con el pseudó n imo el Fiel Andaluz. En un suplemen t o al p eri ó dico El Sevillano del 6 d e mayo d e 1839, se publicaba una carta firmada por el secretari o de V ale ntín Ortigosa, José Cristóbal S o rni en la que calificaba de indecoros o y de libelo di fama torio aquella «Carta p rimera de u n fiel andaluz» y para rebatirlo pub l icaba un of i cio de la Academia de Cienci as Eclesiástica s f irmado el 30 d e abril por su presidente, Joaquín Lumbreras, en l a que esta corporación mostraba la aceptac ión que había t enido el escrito de Ortigosa entre s us miembros. Pues bien, en respue st a a esa publicació n y con fecha de este 6 de mayo en l a Imprenta de D. J. Dávila y Compa ñí a se edita b a una «Contestaci ó n al suplemento d e E l S evill ano de hoy, sobre el f olleto del fiel Andaluz», que revela el nomb re que s e escond ía tras ese pseudónimo, el de Andrés de Silva. No fue lo ú ltimo que publicó Silva acerca d e este caso, el 7 de mayo se imprim i ó una segunda contestac ión . Volv ió otra vez Silva a publicar desde el mismo establecim iento una « Cu arta contestación al supl eme nto d e E l Sevillan o » , llevaba fecha de 21 d e mayo de 1839. Andrés de Silva el Fiel Andaluz envió tamb i én para su public ación, en este caso como suplemento a Diari o de S evilla de comerc io, artes y liter a tura , del 8 de mayo, el artículo que sobre la resolución de la causa de O rtig o sa había publica d o El Piloto el primero de m ayo, y al que se ha hecho referenc i a arri b a. 549 A. DE S ILVA , Carta primera d e u n f iel andaluz, en la que se c ontesta a l libelo publica do por el Sr. D. Valentín O rtigosa, ti t ulado: Examen del procedimie nto legal del gobernador del a rzobispad o de Sevilla etc. , Imprenta a carg o de G arcía, Sevilla, 1839. Fue e ditado en Se villa el 20 d e abril de 1839, y reimpreso en Málaga por la V da. De Martínez de Aguilar. A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS 359 Las veint i cinco p áginas en las q u e André s de Silva re bate los argumentos con los que Ortigosa se defiende de las acusaciones que le h ace el Cabildo de Málaga van miste riosamente dirigidas a T eófilo 550 . En las p rimer as páginas s e mofa de Ortigosa y de sus in fluencias 551 . Comienza ana l iza ndo la relaci ón entre el Cabildo y el obispo elect o, tachando su conduc t a de inadecuada. Continúa d efen diendo la com p etencia para el caso del metropolita no , y por consiguiente del gobernador eclesiást i co de Sevilla; y le recrimina haber hecho suyas las tesis de Abad y Queipo 552 . La disertació n discurre después sobre si el sínodo que es tudió en Sevilla sus tesis era com petente para hacerlo, y a partir de ahí trata de la cuestión de los obispos presentados, y de s i por ello podían o no considerarse obispos, calificand o las posturas de Ortigosa d e protesta ntes y por tanto heréticas. No es de extrañar a la vista del tono de lo publica d o por Andrés de Silva, la reacció n d e Ortigosa, de responder l e. Por esta misma razón tampoc o resulta raro qu e fuese s u secretar io Cristóbal Sorni quien lo hi cier a recurrien d o a un s upleme nto del periódic o local El Sevillano , de ot ro 550 Se deduce en el co n texto del primer párrafo que se ref i ere al patriarc a de A lejandría en tiem pos del papa Inocenc io I, perseguidor al parecer de san Juan Crisóstomo y a q uien se le relaciona con la destru cción de l templo p aga n o de Serapeo. Si nos trasla d amo s al final del documen to , se puede ente nd er q ue identifica a Ort i gosa c on Te ófilo. 551 Di ce de él que es « un sabio tan profundo, que ha dejado en la puerta a los canonista s más célebre s y se ha introducido con noble arr o jo en el santuario, en el q ue ha recibido toda la luz de los misteri os , cuyo velo no es lícito descorrer a los p rofa nos (…) ¿Qué sucederí a si l legase a descubrir en mí el arrojo temerari o de criticar sus es crito s ? con que así ch itón, y vamos al ca so » DE S ILV A , Carta de un fiel and a luz , cit., p. 4. 552 En este punto d e Silva habla de amistad entre el obispo Abad y Queip o y Ortigosa, qu e es cier t o que la hubo, habiendo coincidid o ambos en México. V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6) 360 modo hubiera p arecido que Ortigosa d aba más campo a su contrinca nte, quien, en uno d e los ú ltimos párrafos de su carta, dirigiéndose a Teófilo, había es crito «tú me remitirás sus produccio n es, y yo te manifestaré mi dictamen» . Pero no faltó respuesta a lo publicad o por Sorni. L a «Co n te s tació n al suplemento de El Sevillano » vio la luz en la i mpre nt a Dávila el día siguiente. Era un muy breve , un pasquín en el que Andrés de Silva se limitaba a l lamar cobarde a O rtigosa po r no haber salido é l en respue sta a la carta, y ma nifiesta su v olunta d de segu ir publicando s obre su caso 553 , y as í lo har í a. Al d í a si g uiente, 7 de may o , publi caba un nuevo fo lleto , per o esta vez reproducía un anón i mo que Silva decía haber reci b ido, en el que se criticaba la falta de argumen tos en la respuesta d e Sorni a la «Carta primera de un fiel Andaluz». El anónimo comunicante asegurab a que esa poca consistencia respon d ía a la falta de conocim ientos del sec ret ari o de Ortigosa que carecía de los suficientes para contrad eci r los fundamen tos que la carta del Fiel A ndal u z recogía, basados en los cánones y en la historia de la Iglesia. Reproducía también A ndrés de S i lva , en est a publicació n, la notici a con l a que el periódico madrileño El Piloto daba cuenta d e la reso lución de la Sala de la Audiencia, añadie ndo « esto dice El Piloto, señor Sor n i; sus autores son muy conocidos, aunque ocultan s u 553 « aunque miserable procurador indefinido, sin contar con bolsa age na para manchar l a imprenta, como dice os tentand o erudició n , también tengo reservad o s unos cuartitos para expresar mi nombre y contestar cu antas veces de marge n sus n eceda d es qué me d ivier t en » A. DE S ILVA , Contestac ión al suplement o de El Sevilla n o de hoy, sobre el folleto del fiel Andaluz , Impr e nta d e D.J. H. Dávila y Com pañía, Sev i lla, 18 3 9. A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS 361 nombre, más siguie ndo la id ea de V. yo digo, que no merecen contestac ión, que man cha n la pre n sa con necedades, el los no s abe n cánones, historia y jurisprudencia y son unos verdadero s necios ». Todavía vería la luz otro folleto, edit ado como «Cuarta contestación al supleme nto d e El Sevi l lano de 6 del corr i en t e» en el que De Silva re p roduce la crítica que a la providencia de la Audiencia realizaron las redaccio nes de El Piloto y de El Cor r eo nacional , publicadas respect ivamente los dí a s 1 y 14 de mayo y de las que ya se ha hecho mención. Ambas tienen en comú n que inciden muy especialme nte en la resolución imposible que s e p lantea , pues de la lectura del auto se d educe que atr i buye al Gobierno d e la nación determinar co mo habría de co nt inuarse el proceso . Algún dinero más gastó de S ilv a en propagar en Sevilla las crítica s a la resolución favo rable a Ortigosa de la Audiencia. Publicó el 8 de mayo e n un sup l emen t o al Diario de Sevilla de come r cio, artes y literatu ra una copia del artíc u lo en el que el periódico El Piloto daba cuenta de l a resolución de la Audienc i a 554 . Se daba la circuns t ancia de que Andrés de Silva era p roc urador ante los tribunale s y de que uno d e los problemas que tuvo Valentín Ortigo s a durante el mes d e enero de 1839, cuando debía dirigirse mediante representa ción p roce sal al tribuna l eclesiás t ico, fue precisame n te l a n ega tiv a de los procurador es s evil l anos a presentar en su 554 T odos estos impre s os figuran en el expediente que s e conserva en el AGAS en un legajo donde se puede l eer « Periód i cos que h an hablado sobre la causa del Sr. O rtigosa». Existen ta mb ién ejemplares d e todas estas publicacio nes en la Biblio teca de Catalun ya, encuader n ados j u ntos. V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6) 368 le a bsuelven y le r econocen no s olo por vicario ca pitular, sino p or obisp o , todos le aca tarán, le tendrá n por San Crisó stomo ». Esta serie d e folle t os , editados en respuesta a la polémica que fundamenta b a la cau sa contra Valentín O rtigosa, se centraban en la crítica a sus doctrina s , consideradas h erét i cas en tanto se asimila ba n a las de l os protestante s que defien d en l a autonom ía de los obispos y la no n ecesaria intervenc ión del p apa en sus nombram i entos; y la necesidad d e apartarle de la Diócesis. Pero tras conocers e a finales de abril la resoluc ión de la Audiencia T erritor i al de Sevilla, l a crítica se dirig ió a otro t ema: si l a solución final, o sea la decisi ó n acerca de si Valentín Ortigo s a deb ía o no seguir siendo vicario episcopal y goberna d or ecle siástico de Mál aga habría de ser toma d a por el Gobierno. En esta direcci ón iban las qu e se habían f o rmu l ado en los periódicos El Piloto y El Correo nacional . L a acusación de los ultramontan o s habí a llevado a poner en evidenci a una paradoja a la que s e podía llegar en un régimen constitucional y confesional. No qu e la Iglesia ejerciera su influencia sobre un determinad o juicio, como podría esperarse ; sino l a c ont rari a, el Gobiern o debiendo decidir si una determ in ada p ersona es o no idónea para hacerse cargo de la administrac i ón de una diócesi s . Podría t ratarse de una cuestión mal resuelta en el com p licado periodo que fue d esde la muerte de Fernando VII, o inclu so que hundiese sus raíces, como había d ado a entender Agustín A rg ü elle s , en la forma en la que se llevó a cabo la su presión del Tribunal de la Inquisició n en 1813, usando de la legislaci ó n castel lana previa a l a existencia del prop io tribunal, y por consi guiente, siendo un A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS 369 sistema previsto p ara un sistema d e leyes en el que el jurista trata b a a la vez con el Derecho can ó nico y c on el real. e. La elecc i ón can ó nic a de los obispo s y su consagr a ción La cue s tión de la elec ci ón de los o bispos desde el punto de vist a del Estado no ofrecía duda, aunque la Igle s ia a lo l argo de los siglos había previsto diferentes fórmula s para el nombramie n to de estos, en aquel momen to el derecho de presen t ación lo t enía la Corona de modo que el elegido para ser obispo de una diócesis s ería el desig n ado por el rey, en este caso por la regente. Un pr i vile gio que pudo esta b lec ers e solo a partir del mome nto en el que se consolidó la práctica de que fuera el papa quien se encargara de la elecci ón de los obisp o s. La práctica d e elegir a lo s obispos por los s ínodos, c omo pudo hacerse e n los primero s tiempos de la Iglesia, mediant e reuniones, con participaci ón del clero y el pueblo, cambió radicalmen t e cuando l os nobles instituyen do important es be neficios, come nzaron a enc omendarlos a cl éri g os a los que presentaba n com o obispos. Esta p ráctica, q ue amenaza ba la autonomía de la Iglesia en tanto coloca b a a sus pastores en una situación de dependenc ia con respecto a quiene s ostentaban el p oder político, se vería limita d a por una de l as cláusulas del q u e pasa por s er el primer acuerdo entre la Iglesia y el Estado, el conco rd ato de Worms de 1122, que en su norma tercera establecía que no se consagra se como obis p o a nadie que no hubiese sido canónicame nt e elegido para el episcopad o . E ra la solución de la denomi n ada « cue stión de l as investiduras», pero l a cuesti ón de la «elección can ónica» n o estaba completamente resuelta. La p art i cipaci ó n V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6) 370 de los laicos en la el ección quedó prohibida por uno de los cánones promulgado s en el Conci l io I de Letrán en 1123, al mismo tiempo que se sancionaba p or l a Iglesia la norma d el concordat o de W orms. La desaparici ó n de los nobles, en tant o personas que os t entaba n p oder secular, y de los laic o s en el proces o p ara el egir a los obisp os, dejó en manos del clero esta elección y com o consecue n cia l as fases de elección y consagración parecieron u nificar s e 563 . Este periodo es el que se reco ge en la obra de Graciano q uien matizó en sus dicta la forma e n la q u e es tos, nobles y laicos, a unque no fo rmen p art e de proces o d e elección , n o deberán ser tenidos al margen 564 . Este siste ma hizo q ue con el paso d el tiempo fuese el c lero de la Catedral, el Cabild o , quien asumiera la elecció n de l os nuevos obispos, lo que trajo algunas ventajas (habi t ua l mente el elegido obispo conocía bien la igle sia local y a sus miembros) e inconvenie ntes (los propios de la elección por una corporaci ón cerrada c on determinad o s pr ivilegios). Para resolver los problemas surgidos, el IV Concilio de Letrán (año 1215) había estableci do l a forma en l a que los cabildos d ebía n designa r a los q ue 563 Entran d o al c ontenido de las Distincione s , vemos que Graciano asum e que en la etapa his t órica que le precede, el Episco pado se confería en do s fases: elección y consagración (a partir de u n texto de s an Isidoro elect io et consecratio faciu nt episcopu m ), que en Graciano se vuelve parte de un mismo p roce d imie n to. O. A. S ÁN CHEZ S OTO , «La elección de obis p os e n una Igle s ia sinodal», 20 17, Universidad P ontificia de Sa l aman ca, p. 44. 564 P. E RDÖ , «I criteri per la designazione d ei vescovi nel D ecreto di Graziano», en I l proc es so di designazione d ei vescovi. Storia, legislazio ne, prassi. At ti de l X Sy mposium cano nistico romanistic o , 24 -28 a prile 1995 , Libreria Editrice Lateranense, Cittá del Vatica n o, 1 996, p. 1 09. A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS 371 iban a c onvertirse e n obispos, en un i n tento de regularizar el proceso par a que se procediera a la elección d e estos. Sin embargo, a pesar de estas normas los cas o s en los que el Ca bildo no llegaba a un acuer d o para elegir a la cabeza de la diócesis eran frecuen t es, resulta b an pocas las eleccione s pacíficas y muchos los recursos al p apa para d irimir las. Esta f ue una de las causas q ue llevó al papa en el C oncilio d e Lyon e n 1245 a es tablecer a los met ropolitanos c omo insta ncia interme dia para designar a quien d ebía ser obispo, si la sede vacante se pro l onga b a p or no haber acuerdo en el Cabildo. En la segunda mitad d el si g lo XIII empezó ya a ser el papa el encargad o d e los nombramientos de obispos, y en 1363 Urbano V proclamó qu e era derecho d el papa el hacerlos en t odo e l or b e. Para poder atender a ellos recurr i rá a figuras como lo s legados, o l a concesió n del pr iv i legio de n ombrar los, cediendo el suyo, a determinad os monarcas, de este modo lo recibier o n en España los Reyes Cató l icos. Tras la división de l a Iglesia en el XVI a consecuenc i a del cisma lutera n o, el Conci l io de Trento consolidó la f o rma de la elección que s e había venido s iguiendo, y por tanto siend o los obispos nom b rados por el papa; p ero sin que esto significara que este no pudiera determinar formas específicas de hacerlo, y una de ella sería confiar l a elecció n a los reye s , respetan do e i nclus o refo rzando los privile g ios c on ced idos a los monarcas d esde siglos a n tes 565 . 565 C ONC .T RID . S ESIÓN 22, D E REFORMATIONE , CAP . 2 . Un a importa n tísim a novedad de Tren to fue que s e creó todo un sistema para q ue en efecto se llevase n a cabo las reformas proyec t adas. Un sistema con vocación de permanenc ia, una estruc t ura que ayudase al papa en l a labor de gobierno de toda la Iglesia. En 1588 Sixto V con la bula Inmens a aeterni Dei creaba las quince congrega ci ones que compus ieron la curia, la S.C. pro consultatio nibus Episcoporu m et aliorum Praelatorum y l a S.C. pro creatione e cclesiarum et provisionibus consistori a lis , se encar garían junto V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6) 372 De modo que el papa real izar í a, auxil i ado po r la curia, la des i gnación de quienes fueran a ser obispos, pero en los países cat ó licos que g ozaran de ese pri vilegio exist iría simpleme nte l a pre sentación. L a curia int erv en d ría en el sigu i ente paso, las a dquisiciones del t ítulo ep i scopal y del beneficio. Los que r espondieron a Ort i gosa, especia lmente tras de q ue este editase su «Exame n del procedimiento ilegal », y se celebras e la vista del r ecur so en la Audienc ia, se centraro n en un relato de las normas enunciad as arriba , que históricamen te habían regulado l as distintas formas de designar a l os obispos, especialme nte los antiguos concilios lateranense s y el de Lyon; y se referían a situaciones donde no había designaci ón sin o elección, también co n la part icipación de los príncipes. B uscaban, de un modo u otro, traer al cas o aquellos sucesos y l as distintas soluciones tomadas, acusando, en tanto las asimilaban a las tesis luteranas, a O rtigosa por sostener que el act o de presentac i ón real le confería la misma condició n que l a que pudiese otorgarle el papa. Sin embargo, Ortigosa, recurría al argumento de las primitivas formas de elección (que no de designaci ón) para usarlo a modo de «derecho supletorio subsidiario» estima ndo que, en la situaci ó n excepcional en la que s e encontraba la relaci ó n de España co n con la ya existente desde 1564, d edicada a la interpretaci ó n del Concilio, de tratar l os asuntos relaci o nados con la erección d e o bispado s y la provisión de estos. Pero la designaci ón directa por parte del papa no se hacía en aquel l os casos en l os que le había cedido el derecho al monarca, en estos casos la des ignación se sustituía por la prese nt aci ón. Junto a es t e sistema exist í an otros, como la recome n da ci ón o la sugestión, de los que se d ecía q ue no t enía n fuerza de elección canónica, que en consecue ncia sí t enía la presentación. Tras la d esig nación, procedía la colación del título y sus be n eficio s, y finalmente la toma de p o sesión. A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS 373 la Santa Sede, justifi cab a una apli cación de las reglas que en tiempos remotos se s i guier o n. Por otra p arte, su nom b ramie nto como vicario ca p itular le aseguraba, como se h a dicho, su condición de gobernador de la Diócesis sede vacan te. Del mismo modo que el vicario c apitular de Sevilla era gobernador d e l a Archidióc esis y ejercía las f u nciones d el ar zobispo que e st aba desterrado . Por tanto, para la justic i a re al Valentí n Ortigosa era una p ersona con condición de o bispo qu e tenía confia d o por el Cabildo de Mál aga el gobierno de la Diócesis. Pero poner en duda su condición de obisp o , o su papel com o gobernad o r eclesiás tico , no resul t aba, de spués del 25 de abril de 1839, tan impor tante como la n ueva cu estión que a h ora su s citaba la frase del auto de la Audiencia s evilla n a: «se retiene n los autos por ah ora y h asta tanto que el Gobier n o de S.M. resuelva l o conveniente acerca d e la direcció n y destino q ue en su caso s e les d ebe d ar » . Era el Gobierno el que determinaría el destino de unos autos judicia les eclesiástic os; se había llegado a una situación mu y com plicada. 4. Acu s acione s al fisc al Gandarias El 3 de diciembre de 1839 un artícu l o en El Piloto volvía a criticar la decisión de la A udie n cia d e Sevilla. Habían pasado meses des d e que se hizo pública l a provi dencia, pero no se había to mad o ninguna d ec isión con respecto a la di recci ón que debía seguirse en el caso. Era de esperar que la crítica se dirigie se a la inacción del G obier n o, que continua ba sin d ar explicaci ó n sobre el tema, tal como se le había exigid o en el Congres o , pero el artículo del E l Piloto venía a incidir sobre los argumentos que [Document text truncated for crawler view.]