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V a l e n t í n O r t i g o s a ( 1 7 8 4 - 1 8 5 6 )
C u e s t i o n e s d e d i s c i p l i n a e c l e s i á s t i c a e n
l o s o r í g e n e s d e l s i s t e m a r e p r e s e n t a t i v o
e s p a ñ o l
T e s i s d o c t o r a l p r e s e n t a d a p o r
A u r o r a M a r í a L ó p e z M e d i n a
D i r e c t o r D r . J o s é L e o n a r d o R u i z S á n c h e z
P r o g r a m a d e d o c t o r a d o e n H i s t o r i a
U n i v e r s i d a d d e S e v i l l a
D e p a r t a m e n t o d e H i s t o r i a C o n t e m p o r á n e a
2023
3
A Franc i sco Pe d raza, mi marido
A D. Rafae l Gómez Marín, Pbro. in memoriam
C ONTE NIDOS
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Contenidos
Metodolog í a. La b iog rafí a y la investigación his tórica .......................... 11
Parte I. Bio g rafía d e V alent í n Or t igosa, 1784 -1 8 56 ............................... 23
1. Natur al d e Arriate, 1784 .......................................................... 25
2. Em b arcado pa ra México, 18 03 ............................................... 29
3. Com i sionad o en Cád iz, 1810 .................................................. 34
4. Arranca su c arrera literaria, 1 8 13 ............................................ 44
5. Cura e n Meco, 1 815 ................................................................ 46
6. Escrib iendo en la pre n sa y ca nónigo en Va lencia, 1820 ........ 51
7. Direct o r de l a Casa de Benefice n cia e n Madrid, 1820 ........... 55
8. Com i sionad o para i n formar sobre América, 1822 .................. 58
9. Ause n te de V ale n cia, 1823 ..................................................... 60
a. Cádiz, 182 3 ................................ ........................................... 64
b. Madri d , 1824 ........................................................................ 70
c. Fuentidue ña de Tajo, 1824 ................................................... 71
10. Regreso a Valenc ia, 1825 ..................................................... 72
11. Con el favor de la re gente. Nombram ientos, 1835 .............. 75
a. Arcediano de Carmona e n la Cate dral de Sevilla ................ 75
b. Racio n ero de la Catedral de Se villa ................................ ..... 78
c. Miembr o de com isiones parlam entarias .............................. 79
12. Presentado com o obispo d e Málaga, 1836 ........................... 86
V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6)
13. Salida definitiva de Málaga, 1842. Se nador, 1843 .............. 89
14. Presenta su «no ren uncia», 1847 ................................ .......... 92
15. Arcediano titular de la Catedral de Sev illa, 1852 ................ 98
16. Arcediano de Vale ncia, 1855 ................................ ............... 99
17. Muerte en Valla dolid, 1856 ............................................... 101
Parte II. Acon tecimientos y circunstanc i as q ue marcar on la vida pública
de Valen t ín O rtigosa ............................................................................. 103
Capítulo I. La carrer a literaria de Ortigosa y sus informes sob re la
situación de las América s ................................................................ .. 105
1. Primera publicac ión , primeras críticas. Soluciones ante la
cautividad de Pío VII .................................................................... 1 09
2. Propue stas s ob re la c uestión americana ................................ 112
a. Respuesta s de El Telé grafo mexic a no ................................ 116
b. Eco de la polémica en El Es p añol ...................................... 117
c. En el periódico cubano La Cena ........................................ 119
d. Reabrie ndo la polém ica. E l Univ ersal , 182 1 ..................... 120
e. Réplica a la s propuestas de El Unive rsal , 1821 ................. 124
3. Un enc argo oficial d e informar sob re América, 1822 .......... 128
4. Com i sión para el reconocim iento de l a independencia de los
estados de A mérica, 1835 ............................................................. 138
Capítulo II. Una diócesis com plicada para u n obi s po e l ecto ............ 1 43
1. Obisp o elec to de Má laga ....................................................... 143
C ONTE NIDOS
7
2. La c u estión d e los vicari o s cap i tulare s sede vac ante ............ 146
3. Gober n ad o r eclesiá stico de Málaga ...................................... 152
4. Orden ministerial par a que se trasla d e a Se v illa ................... 159
5. Denu n cia s del Ca bildo de Mála g a ante el Metro p olitan o de
Sevil la ............................................................................................ 166
a. Primer enc u entro : nulidad de los votos de Francisco d e Paula
Fernández .................................................................................. 168
b. Segund o encue n tro: nombrami ento de José Cristó b al Sorni
como secre tario de gobiern o ..................................................... 183
c. Tercer encue n tro: preemi n enc ias y distinciones exigidas al
Cabildo por el Ilmo. Sr. Obispo electo . Ocur ren cia s de la festivida d
del Corp u s Chr isti ..................................................................... 189
Capítulo III. Ca usa ante la Se de Metropolitana de Sevilla ............... 196
1. Informe s para la admisión de las denunc i as ......................... 198
2. Admi t ida la ca usa. Traslado de Or tigosa a Sev i lla ............... 211
3. Publicac iones en las que Ortigosa fun d amenta s u defensa ... 213
4. Com i enzo d el proce so eclesiástic o en Sevilla ...................... 221
Capítulo I V . Rec u rso de fu erza ante la Audienc ia de Sevilla ........... 232
1. Interpela ción en el C o ngres o , febrero de 1839 ..................... 2 33
a. Intervenci ó n de Agustín Argüe ll es .................................... 238
b. ¿Una n u eva ce nsura religiosa? ........................................... 244
c. Discusi o nes can ónicas en el Con g res o ............................... 262
V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6)
d. La in t erve n ción de l exmi nistro Castro ............................... 280
e. Debates sobre la inter p elació n en la prensa ....................... 284
2. Trami tación del recur so de fuerza ante la Audiencia de Sevilla,
1839 ................................................................ ............................... 290
a. Recursos de fuerza y recu rs o s de pro tección ..................... 292
b. El recu rso presentado por e l abogado Man u el Cor tina ...... 300
c. Dictamen del fiscal de la A udiencia de Sev illa ................. 317
3. La vi s ta de l recur so en la Audiencia de S evilla .................... 327
a. La reperc usión en la pre ns a de la vista del recur so ............ 337
b. Disc o rdia d e la Sal a. Nueva configurac ión del Tribu nal ... 3 40
c. La contr overtida decisió n de la A udiencia ......................... 349
d. Respues tas al «Examen del procedimient o ile g al » ............ 356
e. La elecc i ón ca nónica de los obi spos y su consagra ción .... 3 69
4. Acusa ciones al fiscal Gandarias ............................................ 3 73
5. La deci sión del Trib unal S upremo ........................................ 3 77
a. Informes s obre la decisión de la Audiencia ....................... 380
Informe de l fiscal Francisc o Entram basaguas ...................... 3 81
Informe de l fiscal Andrés Cresp o ......................................... 3 83
Informe de l fiscal José Alons o .............................................. 386
Informe d el magistra do presidente de la Sala d e Audiencia de
Sevilla .................................................................................... 396
6. Retorno a Málaga, 1841 ........................................................ 4 04
C ONTE NIDOS
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Capítulo V . Crisis de la relac i ón c o n la Sa nta Sede, 1841 ................ 407
1. Reacc i ón de la Nunciatura a la r estitución d e Ortigo sa ........ 407
2. Informe sobre las fac u ltade s de Ramírez de Are l lano .......... 409
3. Claus u ra de l a Nunciatura, primer o de enero d e 1841 .......... 420
4. Reacc i ón de Ro ma al cierre de la N unciatura de Madr id ..... 4 41
5. Aloc u ción d e Gregorio XVI de 1º de marzo de 1 841 ........... 4 52
a. Respuesta s a la alo cución de Gregor i o X VI ...................... 457
b. Conse cu enc i as pa ra la Iglesia en Es paña ........................... 4 61
c. Discusi ó n en e l Congreso ................................................... 467
d. La re s puesta de Ortigosa de sde Málaga ............................. 477
e. La respue sta oficial d el Gobie rno ...................................... 494
6. La c u estión d e las preces ....................................................... 507
7. Cambi o de rum bo con el nuevo Go b ierno, junio de 18 4 2 .... 514
Capítulo V I. La dot ac ión del culto y c lero ........................................ 5 20
1. Reorga nización del S eminario de Mála ga ............................ 521
2. La L ey de Dotación del Cu lto y Clero de 1841 .................... 5 26
3. Una i n tervenc ión en el Se nado ............................................. 536
Epílogo .................................................................................................. 543
Recapitulac ión y conclu siones .............................................................. 549
Recapitulac ión ................................................................................... 5 51
Conclusion es ..................................................................................... 567
Fuentes .................................................................................................. 585
V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6)
16
aportacio n es o riginal es al cambio del contexto: sea éste un ré gimen
político, una empresa o u n grupo social »
5
.
Es cierto que este tipo de biografía es muy adecuada para las grandes
figur as , p ero dado q u e siempre es posible la inno v ación mezclando las
formas clásicas, he dado en ensa ya r aquí el uso del género biográfic o en
este mo d o, c ontextual, con la v ida de una persona no ilustre; aunque ha y a
dejado rastro de su actuaci ón pública que tuvo ci erta releva n cia, al men os
en la época e n la que le tocó vivir.
Se trataría, en palabras que en 1886 Leopoldo Alas dijo en una
conferenc i a, d e una biografía «no puramente biográfica, sino biográfica al
modo de que se est udi e una época d eter minada a par t ir de u n personaje
que la inform e, como se dice m odernamente, o mejor dicho, que le de vida,
que ha ya infl u ido en ella de m anera decis iva, o por l o me nos c ulminante »
y añadía «no quier o que sean colosales los p ersona j es, pero t ampoco que
estén en un rincón del cuadro, quier o l a historia com o es , y en ella el
hombre d e tamaño na t ural, re p rese ntando en é pocas determi n ada s mas de
lo que puede aparec er en la fría historia oficial y por la fría h istor ia
pragmática»
6
.
Los autores aler t an, p or otra par t e, sobre los peligros de la biografía y
coinciden en se ñalar qu e e xisten algu n os difíciles de evitar c uando s e
5
Ibid. , p. 20.
6
L. A LA S , «Alcalá G aliano», en Colecc ión de co nferencias h istóricas
celebradas durante el curso de 1885- 86 , vol. 2, Librerí a San Martín,
Madrid, 1 8 86, p. 47 3.
M ETOD OLOGÍA
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aborda este género y que son los que nacen de la com plicada relación entr e
biógrafo y biografiado. Gómez Navarr o l o s intetiza b a de una forma muy
clara en tor no a dos postulados:
1. El biógrafo debe tener en t usiasmo por la vida del biografiado, pero en
un sentid o muy concret o : debe estar convencido de q ue es una vida que
merece ser conta d a. Este entusia s mo debe ser e l justo, a riesgo si no de
hacer una h agiografía o de redac tar una bio g rafía fr ía e insulsa ;
2. el biógrafo debe tener cie rto co n ocim iento de sí mismo, de su vida,
porque solo así será capaz de descifrar otra vida humana sin confundirla
con la propia. E n relación con es to escribe que el ejercicio de la bio grafía
«tampoco re sulta convenie nte para persona s jóvene s e ine xpertas ».
7
A p artir d e ahí, de la elección del biogra fiado y de la recopilación de
fuentes, al historia dor le corresponde la elección de la estrate gia
biográfica, es t o es , de l a forma en l a que abordar las v idas privada y
pública de la persona. Muchas veces la lineal no resulta la más adecuada ,
en ocasiones convendrá optar por centrarse en un periodo c oncreto de una
vida.
No he queri do re n unciar a la exposici ón lineal y c ronológica de l a vida de
Valentín Ortigosa. He inten tado seguirla prácticam ente año a año, con la
idea no solo de situa rl e en cada moment o histórico , sino también en el
intento de hacer una biografí a interna , que pueda reconstruir s u
7
G ÓMEZ -N AVARRO N AVAR RETE , En torno a la biog r afía , cit., p. 22 .
V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6)
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desconocida vida, y ofrezca una visión d e su pers o nalidad ; para después,
en una segunda parte , realizar la biografía externa que viene marcada por
los momen t os en los que su nombre estuvo en la vida pública, co mo
posible ministro, como mi emb ro de c omisiones parlamentari as , sujeto en
una causa judicia l o como miembro del Sena do . En este caso, he t rata do
solo esos a contecimient os y sus repercusi ones .
Otro aspect o import an te q ue co nvie ne analizar al t ratar del uso d e la
biografía e n la inv estigación h i stóric a es el de la s fue nt es a utilizar. Sobr e
todo cuando suced e, pensemos en las noticias de pren sa por eje mp lo, que
puede haber fácilme n te manipulaci ón . Siempre es importante contras t ar
las fuentes que se manejan en cualquier investigaci ón, pero los d at os que
se buscan cuando se int en t a reconstruir la vida y la personalidad de
alguien, con frecuen ci a se encuentran en d ocument os como memorias,
correspon d encias privadas, etc. qu e requieren una especial sensibi l idad
para su interpretaci ón . Se t rata d e una cuestión que será distinta en cad a
uno de los casos, p u es dependerá del número y del tipo d e fu entes con l as
que se pu ede conta r. Sin embargo , al tratar este género la prevención y la
prudencia en el tratamiento de las fue n tes siempre debe estar
especialmen t e pre sente.
En el cas o d el traba jo que presento la dispersió n de las fuente s h a sido
motivo en primer lugar de que s e haya dilatado en el tiemp o. Siendo un
personaje «no ilustre», su i nterve nción en la vida pública se vio o scureci da
por la de otros p ers o najes coetá neos. Hay que b uscar la referencia a
Ortigosa en la información que se nos brinda de personas com o Agustín
M ETOD OLOGÍA
19
Argüelles. Por seguir con el símil de Alas, Valentín Ortigo s a estaba en el
«rincón d el cuadro», y es más difícil acce der a sus rasg o s. Por otra parte
se trata de u n a per sona que no olvi d ó nunc a retirar los docume ntos q ue la
administra ción le re quería, este detalle h a contribu ido a que existan n o
pocos e q uívoco s en s u biogra fí a.
La dispersión d e las fu entes arc hivísticas de interés ha hec ho q ue estas no
ha y an sido fáciles de o btener. Ha habido que recurrir a Málaga (Archivo
de la C atedral), Sevilla (Archi v o General de Indias, A rchivo de la
Catedral, Archivo General de la Archidióce sis, Archivo Municipal d e
Osuna, Archivo de Protoc olos, Bibli o teca Combina) , Valencia (Archivo
de la Catedral) , Toledo (Arc hivo de la Archidiócesis), Madrid (A rchiv o
Históric o Nacio n al, Real Bibl i oteca, Archivo de la Orden de San Pedr o
Apóstol, archivo parro q uial de Meco, Archi vo del Congreso de los
Diputados, Archivo del Senado, Archivo del Ilustre Colegio d e A boga dos
de Madrid, Archivo y biblioteca de la Real Aca d emia de Jurisprudenc ia ,
Archivo del Consejo de Estado ), per o también México (Arc hivo Genera l
de la Nación), y por s upuest o a Roma (Archivo Apostól i co Vaticano,
Archivo de l a Congregac ión d e Asuntos Extraordinar io) , para
encontrarla s. Alguna s de estas instituciones cu entan con acces o a través
de su web, pero ha sido el Archi v o del Sena d o el único al que s olo he
accedido p o r es te medio. En todos los dem ás he podi do i ndagar y obtener
informació n in situ, en ocasiones recurrien d o a colegas, como en el caso
de México. De cualquier mo d o, el auxilio de la tecnolo g ía ha sido
fundamenta l para tr atarlas.
V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6)
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Las fuentes hemerográficas h an sido muy importantes para la
reconstrucc ión de la vida de Ortigosa. El comienzo de su vida pública en
España coincide nada menos que con el reco n ocimie nto de l a libertad de
prensa, 1810, y con ello con el nacimien t o de la prensa diaria. Los medios
telemático s de acceso a las hemerotecas han facilitado mucho la
elaboració n de este trabajo y quiero pens ar que lo ha n enriqueci d o. La
pugna entre los peri ódicos de diferentes te ndencias política s hace que sea
posible ofrecer con cierta facili d ad versio n es, a menudo antag ó nicas, de
los hec hos en lo s que i ntervino O rtigosa. Sus opiniones, impresas a
menudo en folle tos que se distribu ían localme n te, eran casi siempr e
respondida s y discutidas por la prensa o e n ot ro t ipo de publica ciones.
La publicación en la rev ista La Voz de la religión de t odos los docume ntos
que se ventilaro n en el cur so del pleit o fue uno d e los m otivos por los q ue
la causa de Valent ín Ortigosa se hizo pop u lar en su momen t o. He tenido
a mi disposic i ón la colección íntegra, doce volúmene s y un a p éndice. He
consultado e n el Archivo de la Archidióc esis de Sevilla los autos de la
causa y se llega a la c onclusión de que l o s docum entos que allí se pue d e n
ver ahora son los que se usaron para publicar es e apéndice , edit ad o
íntegramen te con noti ci as s o bre este pl ei t o.
Un factor q ue he dudado en incluir en un apartado dedicado a l a
metodolog í a seg u ida en este trabajo es l a cola boración con o t ro s
investigad o res que, como en este caso ha sucedid o , se d edican a biografiar
a la misma persona… sin saberlo. E n diciembre de 2017 al visitar el
Archivo de la Catedral de Málaga supe de u na perso na que había esta do
M ETOD OLOGÍA
21
investigan do sobre aquel obispo presentado q ue nunca lle gó a ser
consagrad o como tal, y así llegué a conocer a D . Rafael Góme z Marín,
quien me proporc ionó, con la generosida d de las buenas personas, el
borrador de lo que iba a ser un libro que titularía «Valentín Ortigosa el
arriateño que fue obispo elect o de Mál aga» . Me autorizó para que hiciera
una copia. Llevaba aquel escr i to fecha d e 2016. Volví a ver l e en ene ro de
2018, l e devolví el origina l que me había pr es tado, nos contamos entonces
nuestras averiguacio n es, y como no, nuestras incógn i tas respecto al
personaje. Quedamos en volver a vernos, a mi regre so de Roma, p ero en
noviembre de 20 18 falleció. Tenía 84 años y muchísim os dedicado s a
investigar en los archivos malague ños, muy especialme nte en el de la
Catedral. En el verano de 2022 me sorpre ndía la notic ia d e la edición del
libro póstumo d e Gómez Marín , que se h a h echo, como he podido
comproba r, siguiendo en t o do e l borrad or que yo tenía f o toco p iado.
Gracias a D. Rafael pude conocer los datos sobre Ortigos a que se
encuentran en los l ibros del C abildo de Málaga y también en los de libros
de deliberacione s d el Ca bildo de l a Catedra l de Valencia y toda la
informació n que sobre Ortigosa rec ogía el interesa nte Arc hivo Díaz de
Escovar de Málaga. Pude tener la tr anscripción de l os manusc ritos q ue
están en el Archivo de Indias en el l ega jo «Vale n tín Ortigosa y sus trabajo s
sobre América»; yo le comenté sobre los d ocument os del archivo del
abogado Manuel Cortina, que desconocía. No pu d e compartir con él las
fuentes que localicé p oco después en el A rch i vo de Asuntos
Extraordi n ari o s en Roma, ni otros datos que enco n tré en el archivo de
Valencia.
V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6)
22
He querido ser cuidadosa con las citas q ue s on referencia s a su l ibro,
publicado en ab ril de 2 022 por la Diputac ión de Málaga y que sin embarg o
yo conocía d esde 2018, y sie nto un e norme agradecim i ento a esta persona
que me confío, sin c onocerme a penas, todo aquel trabajo que tan to le h ab í a
costado rea li zar.
De i gual modo tengo que referirme a u nas fuentes de las que conozco su
existencia pero que no he podido consultar. Existen en poder de un
particular una serie de cartas inéditas, unas cincuen ta, que s e
intercam b iaron Agustín Argüelles y Valent í n Ortigosa, en el p eriod o qu e
va d esde agosto d e 1833 a ago s to de 1842. Conocí d e ellas y pude llegar
hasta su propietario, que ama blemente me p ermi t ió el acceso a al guna s y
el listado d e todas las existe nt es. Confío en verlas publicadas en el f uturo ,
como es inte nción de q uien la s custodia.
23
Parte I. Biogra fía de Valentín Or tigosa , 1784-18 56
B IOG RAFÍA
25
En la sección de anun ci os del periódico E l Norte de Castilla se pudo leer
un aviso del Ayuntamiento de Va lladolid de fecha 24 de fe brero de 1862,
decía:
«Habiendo cu mp lido l a dotació n de los cinco años por que s e
pagaron los nichos d el cemen terio genera l que a continuación se
espresan, se hace saber a los interesados en s u conservació n , que no
renovand o aquel la en el término i mpr o rroga b le de treinta dí as, será n
exhumado s trasladando los restos que contienen, al s itio general
destinado al efecto»
8
.
En la columna «nom bres cuyo s restos yac en » aparece el de «D. Valentín
Ortigosa», y a l lado en la colum n a «intere sados» se lee : «S e ignoran».
1. Na tural de Arri ate , 178 4
El fal l eci d o por cuyos restos nadie s e interesaba, Valentín O rtigosa
Cantalejos
9
, había n acido en 1784 en A rria te, en la provincia de Málaga,
un pueblo que presenta una part i culari d ad q ue t odavía hoy enorgullece a
8
El Norte de Castilla , 28 de febrer o de 1862, Vallad olid.
9
Las entrada s en los dicciona rios b iográf i cos que e n contram os s obre
Valentín Ortigosa son: J. M. B ERISTA IN DE S OUZA , «Hortigosa»,
Biblioteca Hispanoame ri ca n a S ep t entrio nal o Catál o go y noticias d e los
literatos que o nacidos o educados o f lorec ientes e n la América
Septentr i onal española han dado a luz algú n escrito o lo h an dejado
preparado para la prensa , vol. 2; N. D IAZ E SCOB AR , «Ortigos a
(Valentín)», Galería Literari a Malague ña ; A. G IL N OVALES , «Ortigosa,
Valentín», Diccion ario biográfico del trienio liberal ; M. C. R OMEO
M ATEO , « Valentín Ortigosa», Diccionari o biográfico de parlame n tario s
españoles, 1 820 -1854 , v o l. 2.
V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6)
32
«Que en considerac i ón a sus buenas cualida d es personales y
literatura tuvo a bien admitirle él Yllmo. Sr. D. An tonio Bergosa y
Jordán Obispo de Oaxaca por su fami l iar y Prosecreta rio de Cám ara
y Gobierno consider ándolo con los títulos d e t eólo g o consultor y
Examinad o r Sinodal d e aquel m ismo o b ispado en los cualqu i er q ue
tuvo a bie n encargarle dicho prelado lo d es empe ñ ó a s u s at isfacci ón:
que ordenad o de Presbítero a título de capellan ía obtuvo l icencia s
generale s de cele brar, a confesar y predicar : qué Ejército el púlpito
y confes i onario con aplicación y acierto »
24
.
El testimonio de su ordenación como presbíter o el 25 de o ct u br e d e 1807
es otro de los docume ntos que exhi b iría para tomar p osesió n de la canonj ía
de Vale n cia, y es por el lo por lo q u e allí se c onserva
25
. Recibió el
sacrame n to del orden de manos d el obispo auxiliar de Antequera de
Oaxaca, el dominico Ramón Casa u s Torres. Era obispo titular de aquella
Diócesis ento n ces Anto n io Bergosa Jordán
26
, quien lo había admiti do
como familiar. S e da ba la circunst anci a de que ambos obispos era n
naturales de Jac a. Fue Antonio B ergosa una persona influyente y no es de
extrañar que fue s e quien promoc i onara a Valentín Ortig o sa , para que un
año después d e ser o rde n ado se conv i rtiera en bec ario del Colegio de Sant a
24
Copia de las testimoniales se encuentran en el Archivo de la Catedra l de
Valencia. El documento está reproducido por G ÓMEZ M AR ÍN , Valentín
Ortigosa , c i t., pp. 1 06 -108.
25
ACV: fond o hist ó ric o , sig. 1 54/31, re producido por Ibid. , pp. 64-65.
26
B. R. H AMNETT , «Antonio Bergo s a y Jordán (1 7 48 -1819), obispo d e
México: ¿Ilustr ado? ¿Reacciona rio? ¿Contemporizad o r y oportuni s ta?»,
Historia mexicana , vol. 59, 200 9, pp. 117 -136.
B IOG RAFÍA
33
María y rector de este . En estos años hay que situar el nacimient o también
de su amista d con Ma n uel A bad y Q u eipo.
En el Archivo General de México otro documento aparece refe ren cia do
con el nombre de Valentín Ortigosa. S e trata del permiso ot orgado en 1807
«para que pueda construir un molino de fabr icar azúca r en las
inmediac iones del pueblo de Mazatlan res p ecto a haber hecho el entero
correspon d iente a la media anata. Jurisdicción d e Teotitlán del camino»
27
.
La concesi ó n de esta licencia v iene a indicar que Ortigos a, y quizá sus
hermanos, s e dedica ba a la agricul t ura en la zona de Oaxaca, que es d onde
se en cuentra la ciuda d que hoy se conoce como Teotit l án de F l ore s Magón.
Lo confirma una noticia que publicó La Gaceta de Bayon a en 1829,
anunciad o la p ró x ima edición en V ale n cia de un libro sobre la plantación
de nopalera s para la cría de la c o chin i lla.
«El presbítero don V alent ín Ortigosa — d ecía el perió d ico — se
propone imprim ir en esta ciudad una ob ri t a, fruto de sus
observaci on es personales en los muchos años que re sidi ó en
América; en cuy o opúsculo s e reúnen to dos los cono ci mie n tos y
métodos prácticos indispensa b le, para q ue se extienda en nuestr a
península u n ram o ta n rico de indust ri a ag rí cola».
Y aña dí a «tenemos igualmente n oticia de que el referido O rtigosa h a
enseñado a algunas personas de esta ciuda d a f ormar l os ni d os más
27
«E XPEDI ENTE 182» , México, AGN: Instituciones Coloniales/ Gobierno
Virreinal/ General de Parte (0 5 1)/ Volumen 80.
V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6)
34
perfectos de palma para la parici ón de la coch i nilla y q ue son
escelentes»
28
.
3. Com i sionado en Cádiz, 1810
No he podido encontrar dato alguno que me proporcione la fecha exact a
en la que Valentín Ortigosa regres ó a España. El cardenal Borbón en las
testimonia les que expide el 19 de agosto de 1820 para que tome posesió n
como can ó nigo de Valencia, especif i ca que vino a España «el año d e 1810
con lice n cia de s u Co l egio Ma yo r»
29
.
Prueba de que se enc ontraba en Cá d iz en 1810 es u n documen to q ue se
encuentra entre las efemérides recogidas en los l ibro s d e claustros de la
Real y Pontificia Universida d de México. Fi gura allí copia d e una carta
que Ortigosa f irmó en Cádiz a 17 de agost o de 1810
30
. Parece qu e en esta
carta está el orige n del episodio que dio lugar a su viaje a España, qu e sería
definitivo. En ella solicita b a Vale ntín Ortigosa de Fernando VII, y como
apoderado del Coleg i o de Santa María y Todos los Santos de México,
algunos privile gios para los colegiales de esta institució n que en 1809, tra s
conocer la salida de España del rey y su familia, había colectado metales
preciosos en ca n tidad suficiente para ac uña r hasta 102 me d allas (entre l as
28
Gaceta de B ayona , 13 de m arzo de 1829.
29
G ÓMEZ M ARÍ N , Valentín Ortigo sa , cit., p. 1 06.
30
V id. A. M. C AR REÑO , E femérides de la R eal y Pontificia Universid ad
de México , vol. 2, 1801-1816, Universida d Nacional Autónoma de
México, Méx i co, 1 963, p. 853.
B IOG RAFÍA
35
de o ro, plata y bronce) que se h abían entrega do a l a Junta Supre ma como
contribuc ión p ara fi nanciar la guerra co ntra los france s es.
Un año antes, a primeros de julio de 1809, Valentín Ortigosa , como rector
del Coleg io d e San ta María y Todos los Santos de México, escribió dos
cartas que se co n servan en el Archivo Histórico N aci onal
31
. Una de ella s
va dir i gida a la Junta Genera l Suprema, y otra a qu i en se d ese mpeñaba
como secre t ario de esta, Mart ín d e G aray, y en la que se hablab a d e l a
entrega de 1 00 meda llas, dos de ellas de oro, que serían para el receptor
de la carta y para el presi d ente de la Suprema Junta Central . ¿Qué
significa b an aque llas medallas?
Cuando el 17 de octubre de 1808 se ley ó en la U niv ers i dad d e México u n
of ici o del virrey Garibay en el que se informaba sobre el levantamie n to de
la nación española y la situación d e la familia re al , se resolvió contribuir
con dinero o «frutos precios os» para co l aborar con el rest ablecimiento de
la monarq u ía espa ñola
32
.
31
«A MÉR ICA . M ÉXI CO » , 1809, AHN : ESTADO,5 7 ,E, n. o 82 - 83.
32
«Como fuere, al claustro le quedó claro que debía olvidarse de
innovacio nes políticas y segu i r ap o yando el stat u quo prevaleciente antes
de 1808, así como contr i buir e n lo que pidiera el nuevo v irr ey Pedro
Garibay, p ráctica de sobra c onocida e n tiempos del esplendor borbónico.
La universidad acord ó entonce s un donati v o de 10 mil pesos y después
otros de mil pesos anuales mien t ras dura s e la guerra en España. Los
recursos saldrían d e los i ngres os generad os por los derec hos paga d os en
los grados de doctor» R. A GU IRRE S ALVADO R , «La Real Universida d de
México: De la Colonia a la Independencia », en Hugo Casanova Cardi el
(ed.) La UNAM y su historia: Una mirada a ctua l , Universidad N aciona l
Autónoma d e Méx ico, México, 2 016, p. 9 6.
V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6)
36
En el c laustro d e aquel día. se h abló de acuñar medallas con este fin . E l
rector informó e n el siguiente c l austr o , el d e 24 de octubre que
«había consulta do con el director de la casa de moneda sobre la
medalla; éste l e recomen dó al grabador Fr an cisco Gordillo a quien
pidió d iseños y co s to; pero no resulta ndo muy buenos y s er muy
caros se acudió a don José María Guerrero quien presentó al
claustro dos bust o s grabados en yeso, de los cuales eligió uno. Se
habló después de p onerle un emblema en el revers o , y como l a
primeramen t e acuñad a tenía una inscri p ci ó n, se aut o rizó al rector
para que viera con los autores lo que mejor podría hacerse. L a
medalla de b ería prender de una e specie de charreri t a»
33
.
Meses des p ués vo lvería a l claustro el te ma de las meda l las:
«En l a junta de 6 de marzo d e 1809, D on Carl o s María de
Bustamante acomp añando un imp reso que insertó en el di ari o de
esta capital de 18 de febrero, en que se convidaba a suscribirs e a
"una meda l la que se g rabará en todos metale s como monume n to el
más propio para eternizar t an venturo s a época en honra de esta
América; no menos que para prueba inequívoca de nuestra co mú n
33
C ARREÑO , Efemérides , cit., pp. 827-828. Vid. t ambié n A GUIR RE
S ALVA DOR , La Real U niversida d , cit., p. 97. Aquí se ac l ara como
finalmente los universitarios no tuvieron como distinti v o la medalla q ue
representab a a Fernando VII. La Universi d ad entendió que era un gas to
excesivo, pero e l dise ñ o r ealizado por el grabador Guerrero s e usó por lo s
colegios de San I ldefons o y de Santa María y todos los Santos para hacer
las acuñac iones que se en v iaron a España en 1 8 09.
B IOG RAFÍA
37
lealtad y adhesión al trono ", i nvitaba a la Universida d a suscribirse
en el metal que p refiriera, y adquiriera a lo menos una para su
archivo. Esto era para perpetuar la memor ia d e la feliz instalac ión
de la Suprema J unta central d e España e In dias, como uno de los
más favorable s sucesos para toda la monarquía. Se resolvió
suscribir s e a tres medallas : de oro, pl ata y cobre para colocarl as en
el monetar io »
34
.
El 2 1 de julio de 1 8 09, e n el buq u e sa n Leandro, lleg ó a Cád i z e l
«caxoncill o » que c ontenía «las me d allas acuñadas en México, en memoria
de la instalación de La Suprema Junt a general que me envió Valen tín de
Ortigosa individuo de aquella Universida d
35
», así lo decía B ernardo de
Orta, que se hizo cargo de la entreg a. No sabemos si en aq u el cajoncillo
se introduciría también co p ia de la descri p ción y significado de la
acuñación realiza d a, y que firmó el 14 d e octubre de 1809, s iendo recto r
del Coleg i o de Santa María y Todos los Sa ntos. Relata ba minuciosame nte
los detal l es de la me dalla con una f inalidad que él m ismo explic a:
«Como igualmente se trat a de d exar a los siglos má s remotos una
memoria clara y distinta del segun do p rodi g ioso efecto que resultó
de l a infa me prisi ón de un r ey d esea d o de s us pue blos, y del
acendrado amor d e sus vasallos, hemos querido preserva r nuestra
34
C ARREÑO , Efemérides , cit., p. 834. Hay que t ener en cuenta que quien
proponía este tema sería uno d e los artífi ces de l a d ecla ración de
independ en cia de Am érica Septentri on al de 1813.
35
AHN, A méric a. México , cit., n. o 87. Entregaba el c ofre Bernardo de Ort a
que firmab a esta carta para l a entr eg a.
V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6)
38
Medalla de l a fa tal suerte que h an p ade cido alguna s de las antiguas,
que por ignorarse en nues tro tiempo la significación de sus
símbolo s , carece mos tambié n de la noti ci a de los hecho s que
pretendía eternizar ; por tanto hemos querido mejor no v aler nos de
algún símbolo mister ioso, cuya s ignif i cac ión al cab o de mucho s
siglos se olvide, sino más bien expresar en el reverso l a misma
historia de la instalación d e la sup rema Junta que es el fin que nos
hemos pr opuesto»
36
.
La me dalla — se explicaba — presentaba en su a n verso «el b usto de
nuestro ama d o FERNA NDO VII y en su circunferenc i a este ep ígrafe
CAPTIVO REGNANTI, que explique à un tiempo su tirano cauti v erio y
su invenc ible imperio», mientra s que e l revers o
«llevará tres bustos que representar án la unión de los tres estados,
el eclesi ástico, polític o y militar, e n las imágene s de un obispo, un
magistrad o y un gener al , que coloca dos sobre d o s m undo s al rede dor
de una mesa, en la que se verá un cetro y una espada, d á idea de una
Junta de hombres que g obiernan y que pelean; si rv i éndo les de dosel
el manto real, sobre este una corona, y de un lado á otro estará
pendiente una cinta con la inscripción si g uiente = COETUIQ U E
NATION A LI PR O CA PTI VO REGN ANTE (aparece tachado y
36
«C APTI VO R EGN ANTI : E XPLIC ACIÓN DE L A MEDALLA QUE EL C OLEGIO
M AYO R D E S AN TA M ARIA , Y TO DOS S ANTOS DE M ÉXICO DEDICA Á LA
S UPREMA J UNTA C ENTRAL Y GUBERNATIVA DE LOS R EYNOS DE E SPAÑA É
I NDI AS COMO DEPOSITAR IA DE LA SOBERANIA DE N UESTRO R EY Y S EÑOR
D ON F ERNAN DO S EPTIMO », 1809, A RB: ARB/2, CARP/ 2 . -- | doc. [4].
B IOG RAFÍA
39
corregido a ma no Rege n ti). La orla dirá e l cuerpo que la d edic a en
este epígrafe = COLLEGI U M ME X ICA N UM G RA DU MAJUS
FIDELITA TE MAXIMUM. Hemos querido colocar en el centro d e
los bustos al ministr o togado , en alusión al Sermo. Sr. Co nde de
Floridabla n ca, p rimer presidente de esta Junta , que se aseme jará
quanto se pu eda a un ret rato suyo, así por pagar este t ributo a su
esclareci d a memoria, como porq u e se conserve hasta la
posteriorid ad la noticia de un hombre a quien en tiempo más felices
respetó Europa, y en su v en era bl e a ncianidad echando los primeros
cimient o s a nuestra liberta d perdida, y a la de todas las nacion es ,
recibió los p remi o s de sus virtudes, que injustamen t e se le n egar on
en las desgraciada época que nos precedió , dexando en la historia
de su vida, cotejada con la d e nuestr o pri vado desolador, l a m ás
admirable lección, de cómo al fin se premia la v irtud sólida y l a
inconsta n te fo rt u na, mereciendo aun sus cenizas otro elogio ma yo r
y más aut o rizado que igualme n te redu n da en alabanz a eterna de la
Nación que lo eligió con solo recordar al p resente que a pesar de
veinte a ños de des potismo en que se trató de abolir t oda idea de
gloria y reconoc imiento a nuestra respetable y di chos a
antigüedad»
37
.
37
La copia q u e se co nserva en la Real B iblioteca e n el P al aci o de Orien te
ha llegado allí por hab er acompañad o la me d alla que Ortigosa
personalme nte entregaría a Fernan d o VII en 1816, a su paso por Mec o .
Lleva la f i rma a u tógr afa d e O rtigosa.
También h ay accesi bl e desde internet un ejemp l ar de este mismo
do cum ento. Se encuentra en la colección «Sons of the Republic of Texas
V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6)
40
Varios meses pasaron desde julio de 1809 cuando se h izo la entre ga de l as
medallas, hasta que el 17 de fe b rero de 1810, llegó, dirigida al rector del
Colegio de Santa María y Todos los Santos l a carta de agradecim iento d el
Consejo de Re gencia
38
.
Valentín Ortigosa, se atrev ió a pedir, en compensació n de aquel lo, algunos
privilegio s para los colegia l es de la institución, pero es ta petición la hizo
desde Cádiz. ¿Vino comisionad o para esto desde México? D e este regreso
a España solo sabemos a través de las testimonia les del card enal Borbón
que dice que vino a España « el año de 1810 co n licencia de su C o legio
Mayor y testimo n iales de los Ylmos. Sres. Arzo bispo d e Méjico D. Fco.
Xavier de Liza n a Vermo n
39
y D . A n t. Bergosa y J o rdán Ob i spo de
Kathryn S toner O ’ Connor Me xican Ma n uscri p ts», que r eúne docume ntos
impresos y manuscrit o s d e los siglos XVI al XX, con información de la
vida socia l , polít i ca y religiosa en Méxic o . Fu e a d quirida po r es ta entidad
en 1 976, y es t á en depósito en la Univers idad de san Antonio, Texas. El
fondo lleva el nombre de una popular conserva cionista, filántropa e
historia d ora de aquel estado. «C APTI VO REG NANTI », San Antoni o , Tex as ,
Kathryn Stoner: 0151, fecha de co nsulta en
https://di g ital.u t sa.edu/di gital/collectio n /p151 2 5coll6 /id/81473.
También podemos ver, gracias a internet, una ex celente f o tograf ía de es t a
medalla de bronce dorado, que posee el Museo del Prado «E L C OLEG IO DE
M ÉXIC O A F ERNANDO VII - C OLECCIÓ N - M USE O N ACIONA L DEL P RADO » ,
Museo del Prado , fecha de cons u lta 12 enero 2023, en
https://ww w .mus eodel prado.e s/ co l eccion / obra- de -arte /el-colegio- de -
grado-mayor- de -mexico-a-fer nando-vii/99825 1 bd-15c1-4 633 -b 2 67-
4685fbc4d 0 7a.
38
AHN, Amér i ca. Méx ico , cit., n. o 9 7.
39
Se refiere al arzobi s po que t amb i én fue virrey de México Francisc o
Javier de Lizana y Beaumo nt , al que se recuer d a por haber enviado g ran
cantidad de dine ro a España durante el peri odo en el que lo fue, desde julio
de 1809 h asta mayo de 1810.
B IOG RAFÍA
41
Oaxaca»
40
y po r la referencia que encontr amos en el libro de Garcí a
Blanco, en el que relata que en ener o de 1810 se hospedó en la casa de la
familia Ortigosa en Arr iate , recordando entonces como Va lentín que
estaba e n América «vino después carg ado de oro»
41
. Es m uy posible que
el viaje a E spaña de Ortig o sa tuviera p or ob jeto ejecuta r el encar go de traer
alguna cantidad importante de metales preciosos desde México, q uizá lo
recolecta d o por el arzobi s po y vi rrey Francisco Javier de Lizana, o l a
cantidad a la que se comprometió la Univers i dad . En cualquier caso, un
dinero que res u ltaba es encial p ara sostener en la península la luc h a contra
el ejército franc és
42
. P arece lóg i co que q u ien se había h echo cargo de una
embajada de esta importanc i a se viese legitima d o para solicitar alguna
compensa ción . Y así lo hizo, con fecha de 17 de agosto de 1810 cua ndo
en carta d irigida a l rey, pe d ía:
«una cruz de la real y distinguida or den española de Carlos terc ero
para el que fuese su Rector, que aunque los Excelentís imos Señor es
Virreyes cu an d o h a habido competenc ia o falta de ministr o s en la
Real Audiencia o Sa la del Crimen, regularmente han n ombra do
40
El archivo del arzobispo Antonio Bergosa Jordán se encuentr a en J aca .
Es un f ondo documental que consta de 22 c ajas y f orma parte del Archivo
Catedralici o. Existe una edición digi t alizada e n CD q ue se hizo baj o el
patrocinio del Colegio d e México, el Instituto Nacio nal d e Antropologí a e
Historia, l a Universidad Iber oamericana, y la Dióce s is de Jac a.
41
G ARCÍ A B LANCO , Memorias de u n cura , cit., p. 195.
42
Testimonios de estas ap o rtacio n es desde Méxic o v id. «A MÉRI CA .
D ONATI VOS DE CORPORAC IONES Y PARTICU L ARES DE A MÉRIC A A L A J UNTA
PARA GASTOS DE L A GUERRA DE LA I NDEPENDEN C IA », 1 809, AHN:
ESTADO,2 1 , G .
V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6)
48
en me dio de tan terrible convulsió n de to d os era desconocido, he
mantenido la firme esperanza de poder al g ún dí a ofrecerla a VM.
Como un t estim onio público d el amor más desinteresa d o y en
ocasión en que no pareciere lo hacia con la menor vislumbre de
sospecha d e adulac ión, interés u otro deseo menos n oble. Esta
extremada delicadez a mi a me había privado h asta aqu í de es ta
satisfacci ó n que t anto anelaba ; y cuando me hallaba mas distante
de pr ometérmela, h a s ido p recisame nte quan do la he venido a
lograr. Ha llegado ese día. Ahí la tiene V.M. pues con ese solo
objeto se acuñó, con es e solo la h e conserva do, con ese solo la
ofrezco, y con ese solo s e dignara V.M. admitirla. En medio de la
pequeñe z del don, tampoco lo hay más digno. Ella en s u lenguaje
mudo pero ex p resiv o dira a V.M. quales fuer on mis a n tig u os
sentimient os acia su real persona; y quales sean los presen tes lo
manifiesta el placer con que aprovech o esta inesperada oportuni d ad
de ponerla en sus Rl es. manos con la doble s atisfacció n de que sea
en ese campo d es i ert o donde en lugar d el ai re co rrom pido de la
lisonja que t anto abomina mi alma, solo se respira e l de la
naturalidad del labrador sencillo, y el de la simplici d ad d el p astor
inocente. Ni la prevención, ni las desgracias, ni este ret i ro a donde
voluntariame nte he venido para d es emp eñar l as sagradas
obligacion es de mi mi nisterio han podido apagar en mí l os
B IOG RAFÍA
49
sentimient os que al pre s ente manif iesto a V.M. El hombre nació
para resisti r la adversidad y el oro se purifi ca con el Crisol»
52
.
Valentín Ortigosa entreg ó entonces al rey una medalla de oro, ovalada y
de g ran t ama ño , la misma acuñación de las que l legaro n a C ádiz a bord o
del buque san Leandr o en julio de 1809
53
. Le entregó también el impres o
en el que se describía n los d eta lles de la medalla y una poesía escrita en
latín:
Ferdinandi Sep t imi/ Captivi Regnantis/Im p erterr i tique populi/ In
quum mira nd am histori am/Hoc numisma naxxabit .
Victnicis fame, te favente/ G erens de nocentibus lauros/In g razi
animi pig n us /Il l ud ti b i dicat et offer t .
Valentinu n Ortigo s a/ In agr o Meconensi prope Co mplutum/ D ie X ,
Augusti/An n . M D CCCX V I
54
.
Muchos años después, desde La Voz de la religión y en p leno debate sobre
el cierre d e la N u nciatura en M adrid en 1 841 , a l guie n recordará com o
52
«M EMOR IAL DE V AL ENTÍN O R TIGOSA », 1816, ARB : ARB/2, doc. 6.
53
La medalla aparec e con el n.º 405 Med al la patrióti ca del colegio de
grado mayor de Mé x ico (1809) en M. R UI Z T RAPERO , Cat álogo de la
colección de me d allas españolas del Patrimonio nacional , vol. 1,
Patrimon i o Nacional, Madrid, 2003, p. 487. D ebe encontras e en el Palaci o
Real.
54
Se conserva también en l a Real Biblioteca de Madrid ARB, Memoria l ,
cit.
V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6)
50
«en el año d e 1816 u n beneficiado del pueblo de Meco, arzobispad o
de Toledo, vicaría de Alcalá de H enar es , que se llamaba don
Valentín, salió al camino real cuando el rey Fernando VII iba a los
baños de Trillo, y le embocó u na arenga con honores d e sermón
contra los liberales, y lo menos que dijo fue que los debía mandar
quemar»
55
.
Sin duda el que esto escribía no había sido testigo de l acto, ni la notici a
era fiel a lo s ucedido.
Antes, en junio d e 1824 habría sido el mismo O rtigosa quien rememoraba
este suceso, cuando le explicaba al conde d e Ofalia aquel su primer
encuentro con el rey en Mec o y le decía que fue entonces cuando este se
enteró de sus cono cimientos acerca de América. Eran unas circunsta n cias,
aquellas de 1824 en las que co n venía reco rdar los momentos en los que
lisonjeaba a Fer nando VII.
«Cuando S.M. vol v ió la última vez de Sacedó n por G u adalaj ara,
estando yo en Meco, baje al camino Real a felicitarle, y hacerle la
expresión de una Medalla de oro q ue acuñé siendo del Colegio
Mayor de Santos de México en obsequio de S.M. y en memoria de
la instalac ión de la Ju n ta centra l »
56
.
55
La Voz de la r eligió n , vol. época quinta, tomo II, 18 41 , p p. 10 5 -128.
56
«V ALENTÍ N O RTIGOSA Y SUS TRABAJOS SOBRE A MÉRICA », 1 822, A GI :
ESTADO,9 5 ,N.90.
B IOG RAFÍA
51
En Meco debió de s orprender a Ortig o sa la noticia del cambio de rumb o
de l a nación q ue se produ jo en 1820 cuan d o Fernando VII re stableció el
sistema constituci onal, que él mismo había suspendi do en mayo de 1814 ,
y con ello el regreso a l a vida social y política de aque llos con los que
pudo relaci onarse en el Cádiz de l os a ñ os 1810 a 1813.
6. Escribi endo en la pr ensa y canónigo en Valen cia , 1820
Valentín O rtigosa v olvió pronto a escribi r en l a prensa, lo hizo a finales
de marz o de 1820 en la Miscelánea de comercio, artes y literatura ,
fundada por Francisc o Jav ier del Burgo y que todavía no había cambiado
de denominaci ón y d e co ntenid o para ser, a par t ir de junio , M i sce l ánea de
comercio, política y lit er a tura . Al año siguiente rela n zaría O rt i gosa en la
prensa su artículo acerca d el estado d e las Américas, que q uedó publicad o
pero en p o co res pondido, en El Conciso e n 1813 .
Con el cam b io político O rtigosa se preocupa ba también de su s ituac ión
como ecle siástico. E ra un presbítero o rde nado en Méx ico , vinculado a la
Archidióc esis de T o le d o gra cias a la c oncesión de u n b enef i cio e n la v i lla
de Meco; pero sus as p iracio n es, aun c o mo clérigo , seg u ramen t e eran más
altas.
Había compartido s ue rt e con v ari o s clérig os e n aq uellos días de mediados
de mayo de 1814, y precisamente este grupo iba a ver recompe ns ada s la
prisión y l a pena que padeciero n con la concesión de alguna prebenda
eclesiástica. Si n emba rg o, desde el punto de vi sta jurídico, esta pretensió n
real pres entaba alg unos problem as para su ejecución tal como se
V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6)
52
desprende de la memoria del secretario del Despacho d e Gr acia y Justicia,
expuesta ante las Cortes en l a sesión d el 11 d e j ulio de 1820. El
inconvenie nte estriba b a en la vigenc ia de un b reve del papa que limita ba
la provisión de p rebe n das eclesiá s ticas
57
. El rey determi nó una relaci ón de
personas q u e p or
«los males que había n sufrido, y a l a justa rep araci ón de los graves
perjuicio s que por esta cau sa se les habían originad o, se sirvie se
mandar que sin em bargo l as Reales ó rdene s, que conform e al b reve
de S.S. de 26 de Junio d e 1 8 18 p rohi bí an la provisió n d e prebendas
eclesiásticas, pudiese el Consejo de Estado consultarlos desde lue g o
en las que hubiese vacantes, sin p erjuic io de las aplicacio n es hechas
al Crédit o públic o ».
57
«En la citada bula dice S.S. qué difirie ndo los deseos de S.M. conced ía
y permitía por indul to el no presentar ni nombrar por espac io de d os años
inmedia t amen t e siguiente s a su próxima v acante para ninguna de l as
dignidades, canon i cat o s, prebendas y benef icios ecl esiás t icos de cu alqu i er
especie de Real prese nt aci ón y colación ; y que todos los frutos y p roduc tos
que rindieren se apliquen a la extinción de l a deuda pública y al pago de
sus i nterese s prometidos. De s uerte que entre tanto que no se res tablec ía
el decreto de las Cortes de 1 º de diciembre de 1810, o se daba otro
equivalente por l as mi smas, ó po r S.M, no había para la provisión de
prebenda s eclesiás t ic as o tro i mpedime nto que el de reservar p ara el
Crédito público el producto de las dos anu al idade s, o p or mejor deci r, no
podían dispensarse S.M. ni detener la p ro v isión por más t i emp o que e l
necesari o para asegur ar el pro d ucto de l as dos anua lid ade s » , «M EMORIA
LEÍD A A LAS C ORTES POR EL SEÑOR S ECRETARI O DEL D ESPACHO DE G RACIA
Y J UST ICIA » , Diario d e las sesiones d e Cortes , vol. apé ndice al n o 8, 12 de
julio de 1 820 , p. 64.
B IOG RAFÍA
53
El C o nsejo de Esta do estimó que «no se es t aba en el ca so de co nsultar la s
prebenda s », pero tres de los nueve miembr o s form u lar o n un voto
particular por el que entend í an «qu e s e podía y debía llevar a efecto la
propuesta de las personas que S.M. quería a graciar ». Amparándose en este
voto, el rey amplió a cu alqu i er ot ro eclesiá s tico que segú n el Conse jo no
tuviera d otaci ó n y hubiera p adec i do «por ad h esió n al sistema
constitucio nal » la posibilidad de recibir una prebenda, siempre que s e
respetase lo pacta do y no se abonasen dos a nualidades al benefic iario, sino
que pasasen al erario para la ex tinc i ón de la d euda pública. Declaró
entonces a «D. Va lentín O rtigosa y D. Juan A ntoni o López comp rendidos
en el número de los que por sus méritos y sufrimien tos debían ser
atendidos, s eg ú n la s resoluc i ones an t eri o res »
58
.
De este modo finalmente quedó apr obado que Manuel López Cepero, José
María Couto, Martín de Navas, Nicolás García Page, Antonio Bernab éu,
Antonio Ruiz Padrón, Juan N icasi o Gallego, Pablo L a Ll ave, Juan
Antonio Domínguez y Valentín Ortigosa pudiesen obtener una prebenda
como re p aración a los pa d ecim ientos de la persec ución que sufr i eron.
El décimo y último de esta lista era Valentín Ortigosa de quien se decía en
el informe del Ministerio de Gracia y Justicia que había sido «preso y
procesado» y a quien se le adju d icaba una «canongía de Valenc ia» . En la
real cédula p or la que se le p rese nt a se l eí a:
58
Ibid. , p. 65.
V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6)
54
«Haviendo Vacado Mi real p ro v isión una canongía de esa Santa
Yglesia Metropo l itan a por fallecim iento de D. Gregorio Joaquín
Piquer, he venido por resolución á co nsulta d e mi Co nsejo de Esta d o
de diez y siete de junio este año que se publicó en el de v einte y seis
del mismo, en presentar p ara dicha canongía a don Valen tín
Ortigosa»
59
.
E st á firmada po r el rey el 6 de agosto en Saced ón, entre este lugar y
Madrid se e n contra ba Meco donde t odavía re sidía O rtigosa.
El siguien t e p aso ser ía l a toma de posesión del cargo. E ra h abitual que
para este trámite se otorgara un poder n otaria l a alguna persona que
residiese en el lugar d onde tuviese que realizarse el acto, en este cas o
siendo la Catedral de V alencia no es de ext rañar que el poder se le
confiriera a José R ivero Medrano, canónig o d e dicha Catedral. Otorgado
el poder en Madrid ante el notario d e la Corte Antonio López de Salazar
el 10 de agosto de 1820 . Un a v ez unida s las cartas testim oniales expedi das
por el arzobispo de Toledo, el cardena l Bor b ón, el 19 de agosto se hicier on
llegar a Valencia , d onde el arzobispo V eremu n do Arias T exeiro
comisionó al vicario para qu e en su nombre el secretario d el Cabi l do Juan
Antonio Barreiro expidiera el título de canónigo titular. Así se hizo el 2 de
octubre. Reun i do dos d ías despué s el Cabildo en capít u lo extra o rdinar io,
el apoderado de Valentín Ortigosa p resentó formalmente todos los
59
El t exto complet o de l a Real Cédula que se encuentra en el A rchiv o de
la Catedral de Valencia está reproduc ido en G ÓMEZ M ARÍN , Valentí n
Ortigosa , c i t., pp. 103 -104.
B IOG RAFÍA
55
document o s necesarios al tiempo que solicitaba que una vez que se l e
había conferido el cargo s e le d iera la posesión. Tras designar la comisión
que habría de exami nar los documen t os p rese n tados y que acre ditaban la
colación, y tras la reunión de esta, todo quedó re g istrado en el l ibro de
acuerdos y deliberac iones. El 3 de noviembre d e 1820, reu n ido el Cabildo,
se leyó el o ficio del ministro de Gracia y J usticia en el que de orden del
rey , y a instancia de Valentín Ortigosa, «man d a que se le d é la posesión
de su Canonicato sin pagar por ahora más derecho que los del expediente ;
y se acordó d ar cuent a en el Cab.º ordinario d e este día »
60
. Sin embarg o ,
el acto d e tom a de p osesión n o se ll ev ó a c abo.
7. Direct o r de l a Cas a de Beneficenc ia en Madrid, 1820
Ortigosa no s e trasladó a V alencia. Había dejado Meco
61
para desempeña r
el cargo de d irector de la Casa Nacional de Beneficenc i a, el hospicio
62
. De
su d iligen te actuaci ón com o director de esta inst itu ci ó n hay un testimonio
en el Arc h ivo del Congre s o de los Diputados. Se trata de las memorias que
60
«Libro de deliberac iones y acuerdos, actas capitulares año 1820 » A CV :
sig. 347 , r eproduci do en Ibid. , pp. 106 -1 10 .
61
El 17 de septiembre de 1820 consta s u firma en un acta de matrimoni o
en la parro q uia d e Meco.
62
Así ap arece en un documento en e l q u e co n sta que «El 16 de diciemb re
de 1 8 20, Ortigosa, que s e presenta c omo Ca n ónigo de Valencia, dice haber
sido nombrado director del Hospicio, motivo por el cual se le susti t uye
como Visita d or p ara el Seminario de Nobles » . «V ISI TA AL R EAL
S EMINA RIO DE N OBLES DE M ADRI D DE D. V ALEN TÍN DE O RTI GOSA ,
CANÓ NIGO D E LA CATEDRA L DE V ALE NCIA , SUSTITUID O EN VIRTUD DE R. O .
DE 16 DE D ICIEMBRE DE 1820 POR D. R AMÓN D E L LANO P ONTE , CANÓN IGO
DE LA CA TEDRAL DE O VI EDO , PO R HABER SIDO NOMBRADO AQUÉL
D IREC TOR DEL H OSPI CIO » , 1820, AHN : UNIVERSIDAD ES,683,Exp.3.
V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6)
56
elaboró con el fin d e obtener recurso s que garanti zara n la digni dad de l a
asistencia que se prestaba a los acogidos. Para conseguir de la co misi ón
de benefic en cia d e la s Cortes el dinero que necesitaba, explicó:
«La ración que en el d ía se suministra a cada pobre , más b ien que
económica, debe llamarse miserable. La nota que acom pañe con el
nº 1 co ntiene las c antidades q ue se suministran para cada una d e las
comidas del día. El vestido tampoco es suficiente, porque
dandósele s s olo uno para todo el año, ni pueden du rarles todo él, ni
cuando salen los días festivos en comu n idad a pasear pueden
presentarse con regul ar d ecen ci a, antes bien tienen que salir l os más
de ellos descalzos remendados y aún rotos, l leno s de grasa y de
inmundic i a los ve stidos»
63
.
A c ontinuación, presentaba un pr esupuesto a a ñadir al ordinar io que
sometía a l a con s ideraci ó n de l as Cor tes , en ma yo de 1821.
No pasó desapercib ido el hecho de que e l nuevo director de la casa de
benefice n cia fuese a l mismo tiempo ca n óni g o de la Catedral de Valencia .
En e l periód i co El Constitucional se public ó una carta en la qu e el
remitente se lamen taba de la situación del tesorero de la Casa de
Beneficenc i a, que c ontrastaba c on l a del director:
63
«E XPOSI CIÓN DEL DIRECTOR DE LA C ASA N ACION AL DE B ENEFICEN CIA
DE M ADRI D , PIDIENDO DINERO PARA ALIMENTAR A LOS INDIV I DUO S
RECOG IDOS EN ELLA Y PARA COMPRA R M ATERI ALES CON EL FIN DE QUE
TENGA N TRABA JO », 1821, ACD: serie general, legajo 3 6 , núm. 1 .
B IOG RAFÍA
57
«Hay un de creto de las Cortes de 2 s etie mbre que prohíbe tener dos
sueld os, pero como la canon g ía de Valencia, es tan miserable… y
la dirección del Hosp icio v ale 1 6 ,100 reales y este señor direct o r era
beneficiad o en Meco junto á Alcalá, tal vez querrá que los pobres
le paguen la direcció n que tiene á su car go, debemos da r gracias al
todo podero s o, que est o s s eñores Canónigos sean t an conte nidos y
mirados a fa vor de sus bol sillos»
64
.
No tardó en responder Vale n tín Ortigos a y dos dí as desp u és se podía leer
en el mismo periódico l a aclaració n que ofrecía en relación con sus
ingresos, que es concorde c on las c ondiciones en la s q ue se le c oncedió la
canonjía d e Valencia y que al parecer ya cono cí a el comunicante .
Informaba el Minis t erio de Grac i a y Justicia que se había dado cu enta al
rey que mie ntras no cuente con la plena disposic ión d e las rentas que l e
correspon d en por su p rebe nd a, recibiría la asignación de 16,100 reales
igual que han recibido los ant eriores direc t ores de la Casa de Bene fi cenc i a.
Esto es así, e xplicaba Orti g osa e n su car t a al p eriódico porq ue
«al agraciarme S.M. á co nsulta del consejo de estado con la referida
canongia, fue con la condición, que compren d ió á los d emá s
agraciad o s, de que en dos años no habían de percibir l as rentas d e
sus canongías, pues q ue d ebían quedar á disposición d el crédito
público, y así se dio c uenta a l as C ortes en la legislatura pasada po r
el m inistro d e gracia y ju sti cia, y p u ed e verse en su mem oria
impresa. Así pues, no solo no disfr uto sueldo de tal ca n ongía, sino
64
El Cons t itucio n al , 13 de marz o de 1 8 21.
V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6)
64
proceso pues consta en el Archiv o d e l a Catedral de Valencia copia d el
auto definitivo que d eterm i na el sobre seimiento de la causa, y el
establecim iento de la canti d ad que debía re ci bir.
De u n lado se discutía la validez de la provisió n que hizo Fernan do V II a
favor de Ortigo s a, de o tro se den unciaba su ausencia de esta ciudad. En
este punto Ortigosa quería demostrar que esta ausenci a había es tado
justifica d a pues respon día, en p rimer lug ar, a l a solicitu d del rey que le
encomen d ó realizar informes sob re la delicada situaci ó n de América;
después se justificaba en tanto el Gobierno le ordenó trasladars e a
Andalucía c o n la Co rt e, a los efect os de continuar ases o ran d o sobre l a
cuestión america na. E sto explica que se encuentre aquí copia del escrit o
de ministro d e Gracia y Justicia co nfirmando al Ca b ildo d e Valencia que
Ortigosa estaba de dicado a la tarea de asesorar al Gobiern o en una
important e cuestión
73
, y también copia del que le ordena seguir al rey has ta
Sevilla
74
; y ju n to a ellos los detallados informes de la situa ción de
América.
a. Cádiz, 1823
Ortigosa recibi ó la orden de tras ladarse con el rey y el Gobier no a
Andalucía. Con cl u ida con fecha de 28 d e diciem bre d e 1822 l a memoria
que se le había encargad o en octubr e de aquel año, l a remitió al Ministerio
de Ult ramar en los primeros d ías de e nero d e 1823
75
. Presentó d espués un
73
AGI, Sus tr abajos sobre A m érica , cit., n. o 3.
74
Ibid. , n. o 4.
75
Ibid. , n. o 2.
B IOG RAFÍA
65
apéndice en el que h izo especial referencia a las influen cias de los
gobiernos extranjero s en la cuestión americana . Lo terminó en Cádiz el 2
de juni o de 1 823, fecha en la que lo e nvió al secretario de Estado y
Despacho d e Ultramar
76
.
Sin embargo, a punto de concluir 1823 Ortigosa no tenía n oticias del
destino del informe q u e h abía e l ab o rado y del anex o que adjun t ó más tarde
y deci d ió h acer una consulta al Gobierno
77
. Todav í a en Cá d iz, el 26 de
76
Ibid. , n. o 5. Los textos de estos dos inform es que pueden v erse a travé s
de la web PARES están t rascr itos por G Ó MEZ M ARÍN , Valentín Ortigosa ,
cit., pp. 397 -409.
77
«Exmo. Sr. Las convulsione s que agita n por tantos años a nuestra s
provincias de Ultramar debían ocupar un día la atención de los g abine tes
de Europa. Su majes tad con esta previsión deseaba se forma s e un plan de
posible ejecución en n uestr o estado y también de posible conservac ión,
que era lo q ue se había echado de menos en todos los a ntiguos, costosos y
malogrado s p royect os de nuestros anter iores g obiernos. Para ello era
necesari o ilustrar un negocio tan com plicado mirándolo b aj o todos los
aspectos que pudiese presentar en la parte política, militar y mercantil, las
miras t an t o ostensible como s ecret as que podrían tene r algunas p otenc ias ,
los vario s giros que segu i ría n aque l las rev oluciones, y las medidas que c on
previsión d ebía antic iparse nuestro gobierno para sacar en todo evento las
mayores venta j as posible s. Su Majesta d tubo la dignación te confiarme
esta co mi s ión reservada, y al efecto escr ibí una me moria y l a presente a
S.M. por medio del Ministro de U ltramar a p rinci pios del presente año.
Como una parte mu y principal d el plan consistía anticipar provi d enc i as
gubernati v as que e xigían un sigilo impe net rable h as t a su e j ecuc i ón, no cre í
deber expone rl as en u n escr i to como aunque por su natur al eza reservado
cómo por las consideraci o nes que está n al alcance de V.E., y así dice en
ella que las res ervada exponer l as v erba lmente con t al obj et o sin duda se
me p rev i no d e la orden de S.M. cuando estaba para partir a mi Catedral de
Valencia, de que le siguiere en su traslación a Andalu cí a. L a s
circunsta ncias que han mediado han sido poco a propósito para tratar de
un negocio de t anta importancia, y así no se ha vuelto a h ab l ar una palabra
V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6)
66
marzo d e 1824 volvió a pedir explicacion es sobre sus documen t os, ahora
al conde de O fal i a, para que se buscara l a memoria que remit ió e indicand o
que sería de interés su lectura. La carta de Ortigosa debió t ras l adarse a
algún s ec retario pues, en nota al margen (s/f) , s e responde que se ha
extraviad o o debe es tar en el archivo
78
.
Se desprende de esta serie d e cartas que Valentín O rtig o sa estaba retenid o
en Cádiz y con d ificulta des para regresar a Madrid, una vez que los
realistas se había n i mpues to llegado e l mes de octubre d e 1823. A la v i sta
de l a nueva situación política quiso hacer valer su condición de asesor de
la Cor o na para resolver el problema de América, pero el informe que sobre
es ta cuest i ón decía haber estado preparan do en aquellos meses en Sevilla
y después en C ádiz, no c o nstaba n i en el ar ch ivo d el Ministerio d e G racia
y Justicia, ni en el de l a Secretaría del Despacho de Estado. Se le instó a
de é l; e ignorando yo en el día la voluntad de S. M. sobre esta comisión
que tubo la bondad de confiarme, espero que V.E. consultándo l a, se
servirá co mu n icárme lo . Dios gu arde a V.E. muchos años Cádiz 17 de
noviembre de 1823» . AGI, Sus tr ab ajos so b re A m érica , cit., n. o 6.
78
Ibid. , n. o 7. El 11 de mayo de 1824, en una nota se apunta que se reclam e
a Gracia y Justic i a que es donde parece que está n todos los papeles d e la
Gobernaci ón de Ultramar. Toda v ía el 22 de mayo de 1824 (Fco. Tadeo de
Calomarde, e xplica que ha buscado con cuidad o en Gr acia y Justicia y no
encuentra esa Mem oria. Se anota al marge n que se comuni que a Ortigosa
y se le pida una co p ia. Pero responde O rtigosa, aun desde Cádiz el 4 de
junio de 1824 que, por haber s al i do su equi p aje, no puede suministrarle
una copia en t anto no vuelva a enc ontrarse con s us papeles. Dado la
dificulta d con l a que se conce den lo s pasaportes para viajar ha cia Madr id,
le ru ega al Conde de Ofalia (Sec. De Estado) que intervenga para que le
den uno y así pueda cumpl i r con la orden que se le da de manda r la copia
del informe c omplem en tario.
B IOG RAFÍA
67
presentar una copia, p ero O rtigosa a legó te n er dif i cu l tades para ello, p ues
en aquel l os m o mento s en Cád i z no ten ía acceso a sus docu mentos y a sus
propios archivos. Si tenía que p resentar una copia d el inform e que en su
día ya presentó, necesita b a trasladarse a Madri d y por tanto de b ería
obtener el correspondiente pasapor t e para viajar. Una forma de obtenerl o
con facilid ad era s olicitando la interm ediación de al guna autoridad.
Especialme nte interesante resulta la carta que env ió a l conde de Ofa l ia, e l
4 d e junio de 1824, en la que aprovec h ó para dejar caer que fu e
personalme nte Fernando V II quien le encar gó el informe acerca de
América, s egurame nte concibió esta invocaci ó n expresa al monarca como
último recurso para obtener el pasaporte que le p ermi t iese trasladarse a
Madrid. Tras escribir de nuevo acerca de los in co n venie ntes que l e
impedían e nviar copia del i nforme elabora do
79
, añad ió :
«Debo decirle, que es probable se halle en p oder de S.M. porque
habían sido el encarg o de es cri b ir d icha memoria de S. M.
directame n te a mí , aunque p ara ello ta mbién se me comunicó R eal
orden, es de creer, no habiéndose hallado entre l os p ape les de las
Secretarías de S.M. que al presentar la el ministro que era entonc es,
se haya q u edado c on el la ».
79
« Se impondrá V . E . de la dificulta d de llevar su encargo con la breveda d
que se me p ide. Solo t engo el primer borrón informal de la Memoria que
presenté, y que debe ir caminando para M ad rid con mi equipa ge. Es un
poco larga y demanda algún tiemp o su copia; que no atreviénd ome a ni
debiendo f iarla a otro, tengo yo que dedicarme a sa carla »
V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6)
68
«Cuando S.M. vol v ió la última vez de Sacedó n por G u adalaj ara,
estando yo en Meco, baje al camino Real a felicitarle, y hacerle la
expresión de una Medalla de oro q ue acuñé siendo del Colegio
Mayor de Santos de México en obsequio de S.M. y en memoria de
la insta l ación d e la Junta centra l. Con tal m otivo, y mie ntras
mudaban los (…) me hizo S.M. a solas v ari as preguntas relativa s al
estado de la Nª España; y saca ndo u n libr i to de memo ria apuntó m i
nombre y lugar d e mi nacimiento en Andalucía. E se creo sea el
origen de haberse acordad o S.M. de mí para que escribie s e dicha
memo ria y que motiv as e la Real orde n res erv ada que al intento s e
me comunicó. Por esto creo que tal vez S.M. la t endrá, y si V.E. lo
hallare p or conveniente podría pedirla, para qu e ni aún l a tardanza
de obtener el pasaporte perj udique a las mi ras de V. E. »
80
Sin duda s e sospechaba de la fidelidad de Valentín Ortigosa a Fern and o
VII y a su nueva p o lít i ca una vez que se ha b ía pues t o fin a e stos t res años
de vigencia de la Constitució n . Por ello se p idieron i nformes ac erca de su
comportamie nto, y se elaboró este que aparece firmado el 8 de junio d e
1824 en Cád i z:
«Cumpliend o con la Real orden que V.E sirve comunicarm e en 26
del próximo mayo, he tomado informes reservados y de sug et os
imparciales acerca d e D . Valentín Ortigosa , y resulta q ue agraciad o
en 1820 y e n t iempo del Gobierno constitucional con una canon jía
de la S anta iglesia de Valencia, permaneció en la corte donde se le
80
AGI, Sus tr abajos sobre A m érica , cit., n. o 11.
B IOG RAFÍA
69
encargó por el Ministerio de la Gober n ación de Ultramar la
formació n de una memoria acerca de los acontecimie n tos políticos
de aquel l os domini o s y de l os me dios de reducir a los disidentes d e
ellos, cu yo traba jo real izó. Llegado el momento del viaje de S.M a
las Andalucías, se vino Ortigosa con el Rvdo. O bispo de Valla d oli d
de M i choacá n, su íntimo amigo y después que recobró su liberta d
el Re y N. S. ha permaneci do en esta plaza, sin haber dado antes ni
después motivo para tenerle p ortado r d e o piniones exaltadas,
atribuyénd ose generalme n te su v iaje d esde Madrid a su estrech a
relación con aquel Prelado, aunque a lgunos asegura n que tuvo
orden particu l ar de seguir a d icho G obi ern o »
81
.
Parecía que existiera n sospecha s de que Ortigosa no fuese simpleme nte
una p ersona c omisionada para asesorar al Gobier no en los t emas
americanos, quizá al guna delac ión había puesto e n guardia al nuev o
Gobierno. O rtigosa envió t odav ía desde Cádiz, el 11 de junio de 1824, una
especie de «adelanto d e la co pia del infor me sobre América » dirigido al
conde de Ofalia y en el margen de la p rimer a hoja aparece anotado «Veáse
si ha venido el informe pedid o al Sup erior » y respuesta «No ha venido
hasta ah o ra a la me sa el informe que pidió en 16 p asado. E spérese »
82
.
81
Ibid. , n. o 12.
82
Ibid. , n. o 13.
V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6)
70
b. Madrid, 1 824
Ortigosa pudo salir de Cád iz. E l 17 de julio de 1824 escr ib ió al Gobierno
ya desde Madrid, desde la calle de Silva, n.º 9, para que se avis ase al
Comisari o d el Cuartel de Maravillas que est aba residiend o allí con
permiso de la autoridad, p ues siendo eclesiástic o no podía residir fuera del
lugar en el que estuviese destinado y en su caso, ahora su residenc i a
debería es t ar en Valencia
83
.
En Madrid cont inua ba el 23 de julio de 1824, fecha en la que, p ara
conseguir un permiso de residencia en l a Corte, mand ó cop i a de los oficios
que había reci b ido, de 10 d e octubre de 1822 y d e 24 de febrero de 1 823,
justifica n do su ausencia en Valenc i a , y del 16 de marzo de 1823 cuand o
se le orde nó seguir ha st a Sev illa
84
.
Presentado todo e l caso al rey y , después de oídas l as opiniones, el 26 de
julio de 1824, se l e co munica a Ortigosa q ue no es necesario estar en
Madrid para acabar de escribir la copia de la mem o ria que se le encargó.
El 28 de julio la policía tuvo la orden de hacerle salir de la Co rte
85
. A pesa r
de que las i nformac iones sobre sus ac t uaciones no eran sospechosa s d e
deslealta d, la super i nten d encia general de policía del reino escri b i ó el 29
de julio de 18 24:
83
Ibid. , n. o 14.
84
Ibid. , n. o 15 -16.
85
Ibid. , n. o 17.
B IOG RAFÍA
71
«no obstante lo cu al soi de la opinión que el D. Valentín O rtig os a
no debe v enir a esta Co rte por ningún pretext o y aun ten i en d o
sospechas d e que se halla en ella he dado orden e n esta fecha a las
Comisaria s de Cuartel de la mis ma le hagan salir y me d en cue nta
de haberlo c umplido»
86
.
c. Fuentidueñ a de Tajo, 182 4
Ortigosa debió aband o nar Madrid, y envió el duplicado de la memoria que
había red actado años antes a finales de 1822, des d e Fuent idueña de Tajo
el 1 6 de no viembre de 1824, esta vez sol i ci t ando acu se de recibo al conde
de Ofalia
87
, quien no comunic ó nu n ca s u recepción. Escribió entonces a
Francisco Cea Berm údez adju n tándole una copia del anexo que p repar ó
para la memoria, d onde exponía lo referente a l a actitud de los g obier nos
extranjero s en la cuestión de América. Exp li caba al e n viárse lo que esta b a
enfermo de n erv i os y d ificultad e n la man o , de modo que todo el trabajo
de rehacer la memor ia y el anexo que había enviad o le había resultado
86
Ibid. , n. o 18. Puede entenderse esta orden en el context o que describí a
el nuncio Giustiniani en sus comunica ciones con Roma: «Según el
representan t e pont i fic i o, la p olicía a u men tó los ataques contra el clero y,
con el pretexto de la imprudencia d e unos pocos, desterró a algunos
eclesiástico s sin respetar la inmuni d ad ec lesiástica. Pues, si el gobier no
constitucio nal com unicaba la orden d e exilio a través d e las autorida d es
eclesiásticas, ahora ni s iquiera se guarda el decor o y s e hacía por medio
de los age n tes de la policía. Además, l as acusaciones que se divulga b an
contra el clero influían negat i vame n te en la opin i ón pública, sin que los
eclesiástico s tuvieran medios p ara justificar su inocencia ». B ARRIO
G OZALO , La seg u nda restauración , cit., p. 137.
87
AGI, Sus tr abajos sobre A m érica , cit., n. o 19.
V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6)
72
especialmen t e penoso. La carta la env i aba desde Fue ntidueña, el 28 de
febrero de 1 825
88
.
10. Regre so a Valencia, 1 825
El 5 de noviembre de 1825 Ortigosa se había instalado ya en Valencia y
desde allí escribi ó al d uque del Infa ntado, ro gánd o le que leyese al men os
el ane xo de l a mem oria que mand ó
89
, pero de la nota al margen firmada
en Aranjuez a 11 d e juni o de 182 6 pue d e deducir s e que n o se leyó.
Tiempo después y gracias a los certificados firmados por el fu n cionar i o
Manuel Blanco del Valle dado en 16 de diciem bre d e 1824 y 1 de marz o
de 1825, pudo probar Ortigosa que en efecto se entrega ron l as copias de
la memoria y su ane x o en el Ministeri o de Estado. En esos momentos
Ortigosa est aba reclamand o « su canonjí a en Valencia u o tr a similar»
porque el Ca bildo de V alencia h abía declarado nula la provisión que se l e
hizo, el 5 de julio de 1 828. Fue cuan do Calomarde d es d e Burgos decid ió
preguntar ace rca de su situaci ó n com o canónigo d e Valenc ia
90
.
En e s tos a ños Ort i gosa debi ó pasar apuro s eco n ómico s. Tras haber tenid o
que salir a presuradamen te de Madrid, probablemen t e la a mistad que le
unía co n el párroc o de Meco, Clemente Sánchez Alga v a, le llevó a
refugiarse junto a la f amili a d e este en Fuentidueña de Tajo. C uando una
vez c oncluyó l as copias de s us informes, desde allí re gresó a Valencia, no
88
Ibid. , n. o 20.
89
Ibid. , n. o 21.
90
Ibid. , n. o 22.
B IOG RAFÍA
73
le esperaban allí las rentas de su canonjía. Por real orden de 20 de agos t o
de 1823 se h abía determinado su s pender las prebenda s de l os que hubieran
sido llamados a ocupar l as durante el periodo constituci onal , aunque se
estableci ó que podrían solicitar para su manutenc ión una cantida d a
determinar. Vale n tín Ortigosa pidió el 8 de septiem b re de 1825 « algún
socorro de la s re ntas de s u Canonica to , atend ida la ex t rema necesidad que
padecía», pero el gob ernador ecle si ástic o n o le había incluido en la lista
de los prebenda dos suspensos, s ostenie ndo que su caso era diferente a la
de los otros can ónigos en situación simi lar. Conoció como a partir de aquí,
se sucedier on una serie de actuaciones con la finalida d no solo de
despojarle de su canonjía, sino también de cualquier renta que le pudiera
correspon d er, in cl u so las de auxi lio. Se había pretendido declarar nula la
provisión, y después se abrió la causa para declarar la fuga. Dado que, a
la vista de las comis iones que presen t ó y que justifica b an su no presencia
en Valenc i a,
«se amañó otro expe d iente secreto de duración e intens idad
indefinida ; cual f u e el de l eva ntar una pesquisa y sumaria g ene ral
sobre mi conducta moral y política. Este pretexto sostenido p or tres
años conti nuos ha dado ocasión a los i nst i gadore s para tomar de
tiempo en tiempo el nombre del venerable y ach aco s o Prelado, y
repetir represe n tacio n es a la Camara insistiendo en la nulidad del
Canonicat o . La real Camara por el contrario s o stenien do s iempre el
vigor de los cánones y los derec h os de la Justicia contestab a; Causa,
Causa Canonica de fu ga, provéase d e alimentos a Ortigosa d e las
rentas de su Prevenda; oigasele en justicia. Pero cansado s d e es t a
V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6)
80
constancia en sus libros de que Ortigosa gozó de la p referen cia de la
regente a pesar de l o cual no llegó a conver tirs e en ministro
104
. H e
conocido de e xistencia d e un d o cume n to que con el t ítulo «Transición de l
gobierno absoluto al representat ivo en España en 1833 según relación
hecha po r D. Valentín O rt i gosa » fi g ura en el inve ntario d el ar chivo de
Donoso Cor t és, desgraciadam ente entre los que en algún momento se
extraviaro n
105
, es de im ag inar que Ortig o sa exp usi era aquí una visión de
cómo deber í a produc irse el cambio al sistema represe nt at i vo, qu e gust ase
a unos o disgustase a ot ro s . No obstante, aunque no se co ntase con él p ara
formar parte del Gobier no s í que sería llamad o a ocupar sitio en alguna s
comisione s creadas por e ste , además d e ocupar una importante dignidad
en la pres t igiosa Cate dral de Sevilla.
En 1835 fue designa d o por el m inistr o de Estado para formar p arte de la
comisión par a el est u dio del rec onocimiento de la independenc ia de
México y C o sta Firme
106
. En el mo mento del n ombrami ento era ya ad em ás
104
De los días que siguieron a la formaci ó n de este gobierno, feb rero de
1834, es la orden de la reg ente por la que s e establec i ó que se le adjudicase
a Ortigosa la primera dignidad q ue quedase v acante en la Catedral de
Sevilla. Se podría interpreta r esta coincidencia entend i endo que la
promesa de conferirle una p rebe n da en la Cat edra l hispalense era una
compensa ción por no haber s i do e l egido ministro.
105
Se encont rab a en el legajo 18 según consta en el «I NDICE DE LOS
LEGAJOS NUMERADO S , DE LOS MANUSC RITO S DE MI ILUST R E TIO EL
E XCMO .S EÑ OR D ON J UAN D ONOSO C OR TÉS Y F ERNÁN DEZ C ANEDO ,
M ARQU ÉS DE V ALDEG AMAS , ENCON TRADOS , A LA MUERTE DE MI QUERID O
HERMAN O D ON P EDRO L EÓN D ONOSO C ORTÉ S Y D ONOSO C ORTÉS , ENTRE
SUS PAPE LES », Fondo Don o so Cortés: 4 99321/0004.
106
R.O. de 16 de octubre de 18 35 .
B IOG RAFÍA
81
co njuez del T ribu nal d el E scusa do . Pero formarí a tam bién parte junto con
José Ma rí a de Calatrava, Manuel J osé Quintana, Antonio Alcalá Galiano
y Juan Madrid Dávila de l a C o misión encargada de redactar un proyecto
de ley electoral que sería presentad o a las Cortes
107
. Se trataba de una
comisión de expert o s y en ella pronto se conf iguró una mayoría de tres y
una minoría formada p or Calatr ava y Valentín Ortigo s a. Se presentaron
pues dos proyec tos, q ue el Gobier no confrontó, some t iendo a la
considerac i ón d e una n ueva c o mi s ión l o s p u ntos discrepantes
108
.
No se t rata aquí d e analizar el proceso por el que s e llegaría finalmente a
la ley electoral
109
, sino señalar la posición de Ortigosa en esta comisió n.
Le v emo s situado en la minoría, por tanto coautor del segund o de los
proyectos presenta d os cuya originalida d es la de contemplar un m odo de
107
R.O. de 29 de sept i embre d e 1 835, Gaceta d e Madrid , 30 de septiembr e
de 1835, p. 1099. De nuevo se comentó l a presencia d e Ortigosa ent re este
grupo de expertos elegidos para elabor ar un proyect o de l e y tan important e
para la nación. Se escribió que para la el ección de O rtig osa «solo
recomenda b an l as circu n stancias de t ener alguna instrucción política no
de la mejor clase y de ser amigo de A rg ü elles» B ERMEJO , La estafet a , cit.,
p. 252. L a misma ex presi ón recogida en A. A LCALÁ G ALIANO , Historia d e
España desde los tiempo s primitivos h ast a la mayorí a de la reina Doña
Isabel II , v ol. 7, Imprenta de la Sociedad Literaria y T ipográfica, Madr id,
1846, p. 38 6.
108
«P ROY ECTO DE LEY ELECTO RAL » , Di ario d e las sesio nes de Corte s.
Estamento de Procur a dores , vol. ap éndi ce al n o 7, 21 de no v ie mb re d e
1835.
109
Pu ede verse sobre este tema M. E STRADA S ÁNCHEZ , «El enfren t amie nto
entre doceañistas y moderados por la cuesti ó n electoral (1834 -1836)»,
Revista de estudios polític os , vol . 100, 1998, pp. 241-272; A. D ÉR OZIER ,
«Les discussions sur la loi élector al e espagnole en 1835 et 1836: le
gouverneme nt en échec», Caravell e , vol. 4, 1965, pp. 1 79-233.
V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6)
82
elección indirecta que «permitía escalonar l os sufragio s para que fuese n
en última ins tancia, en unas junta s electora les de p rovincia que atenuasen
posibles elecciones desacerta d as, donde fuese designado los diputados»
110
y que, s egún q uedaba demostrado, suponía que serí an más los ciudadanos
implicados e n la elecci ó n de sus repre sentantes, toda vez que el de
elección directa, que limitaba los elector es en funció n de sus rentas o
capacida d es, otorga ba voto a mucho s menos. Al proponer este sistema «se
percibe también una t endencia doceañist a p artidaria de recuperar la
vigencia d e la Co nstitución de 1812 en la norma electoral al reivindicar la
misma como la más amplia y verd ad era q ue cabía»
111
.
Una mención m uy concreta a la postura sostenida por O rtig o sa en el
periodo en el que se reunía esta comisión, cuyos debates tuvieron
repercusió n en la prensa, la enc ontramos en es t a « carta a l director»:
«Se h abla con a l guna confusión en alg u nos círculos de gente
ilustrada acerca de un p ensamie nto que ha ocu rri d o últ imame nte
don Valen t ín sobre la ley electoral c ombinar todas l as o pinio n es con
y allanar los o bstác ulos que se oponen a una completa conformi dad,
reuniendo las ventajas d e l a elección direct a a la fac ilidad propia de
la indirecta ».
«Tal es, según h e oído, el que la candidatura para Procurador a
Cortes se hiciese por elección direct a, á mayoría a b soluta de todos
110
E STRAD A S ÁNCHEZ , El enfren t amie nto , cit., p. 251.
111
Ibid.
B IOG RAFÍA
83
los vecinos, votando cada p arroqu i a un solo candidat o ; ó qué act o
continuo d e n ombrars e por los m ismos uno o más comisar i o ( según
el número de almas ), que fu ese á la ca beza del distrito electoral que
se designasen por la Diputaci ón Provi n cial para elegir el Proc u rador
que le correspondiese , precisamente de entr e los candidatos v o tados
en todas la s parroquias de dich o distrito ele ct oral ».
«Si es exacta esta rel ación , no se puede negar que es ingenioso el
pensamie nto del Sr. O rtigosa ; pero sería de desear que su autor lo
desenvolviera, cu al correspo n de, p ara que l a prensa p eriód i ca l o
hiciere objet o de s u discu s ión»
112
.
Pues bien, unos d ías después desde las páginas de La Revista española ,
Ortigosa re s pondie ndo al comunican t e « desenvolv ía» la posición
intermedia que había p ropue s to en la comisió n de la que formaba par te
113
.
No fue menos import an te la discusión de la comis ión encargada de l a ley
electoral en relac ión con la capa cidad par a ser elec tores y elegidos p ara
formar parte de las Cortes de quienes ten í an l a condición de clérigos. En
este aspecto en algún momento se d esta có como ej emp l o positivo la
participac ión de Ortigosa en la comisió n que ha bía redacta d o el primitivo
proyecto «el carácter sacerdotal de este literato no fue un obstáculo para
asociarlo a u n a h ora tan i mportante y del i cada»
114
.
112
La Revista e spañola , 16 de diciem bre de 1835.
113
La Revista e spañola , 24 de diciem bre de 1835.
114
El Esp a ñol , 14 de may o de 1836, Madrid.
V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6)
84
Por una re al orden del mini s terio de Gracia y Justicia de 20 de noviembre
de 1 835 recibió otro encargo del Gobierno , en este caso el de presidir la
comisión que tenía que elaborar un p ro y ecto de ley sobre regulares, fue
conocida como la Comisión de R egul a res . Con Valentín O rtigosa
formarían la comisión Joaquín Quintanilla presbítero, rector y antigu o
catedrático de la Universidad d e Vale n cia ; Juan Manuel López Santaella
canónigo d e Jaén; el marqués de Ceballos; Juan Fel ipe Martínez Remacha,
oficial de la Sec retaría del desp acho de lo interior ; Aniceto Álvaro of i cia l
de la Secre ta ría de Ha cienda y Juan D onoso Corté s oficial de la de Gracia
y Justicia. Esta comisión se hizo cargo, tras una real orden de 6 de
diciembr e d e 1835 « de todas las noticias y documentos que la Junta
eclesiástica había reu n ido en esta materia. La comis i ón de regulares quedó
encargada de fijar d e manera decorosa la s uerte de estos, y d ebe
considerar s e como un dócil instrument o creado por Mendizá b al para
elaborar la próxima ex cla u straci ón general »
115
. De nuevo no s
encontramo s an te un acontecimie nto en la historia del siglo XIX españo l
en la que Ortigosa tuvo un papel importan te
116
. Como en otras ocasione s
115
M. R EVUEL TA G ONZ ÁLEZ , La exclaustración (1833 -1840) , CEU,
Madrid, 2 010, p . 401. Escribe a continuación este autor que los miembros
de esta Comisión eran «hom bres todos progre s istas en p olítica, regalista s
en re l igión y d ecidid o s a poner fin a las ó rde n es religiosas ». De O rtigosa
apunta que «era un eclesiástic o que había formado parte de una co misi ó n
encargada d e hacer el proyecto de ley electoral. De él decía Galian o que
"solo l e recomenda ban las circu nstancias de tener a l guna instrucción en
política, no de la mejor clase y ser am igo de Argüelles "» .
116
Sob re l a actuació n de la C omisión de regulares existe abunda n t e
bibliografía inserta en la que hay sobre la desamor t izaci ón , pero
probableme nte los documentos que ayuda n a analizar la actuación de esta
B IOG RAFÍA
85
el empeño del gobierno liberal en controlar todo lo que tuvies e q ue ver
con los establecimien t os de religiosos regulares en Esp aña responde como
se ha escrito a «la consabida división regali s ta d e l a disciplina eclesiás tica
en ex terna e interna, haciendo a l a primer a objeto de la competencia del
poder temporal»
117
, p unto en el que hay que recordar q ue también la
Iglesia, propu lsora de esa división de la d iscipl i na ecle s iástica en t endía, a
mitad d el s. XIX, su prep onderancia, e n tanto insti tución de naturaleza
divina, no solo en la disc iplina interna, s ino también e n la e xt er na.
Hubo otra comisión de la q ue fo rmó parte Orti g osa en e ste periodo. El 24
de agosto de 1836, tras el motí n de la Granja, se const ituyeron las
comisione s de armamento y d efensa que tendrían como misión reconduc ir
la insubordinació n y proporcionar los medios para hacer frente a la guerra ,
por lo que sus miembros debían ser p ers o nas que inspirase n confianza por
su capacidad y patrioti s mo, y, para la corporación d e Madrid, parece q ue
también participar del i deario progresista, que era el que imperaba en ella.
Entre los n ombres de elegidos por unanimidad y junto al de Valentín
Ortigosa, el de Ma rtín de los H eros, Arg ü elles, Santiago Olózaga, Miguel
Calderón de la Bar ca y Juan Muguiro e Iribarren que finalme n te
constituye ron la comisió n de armame nto y defe n sa de Madrid
118
.
comisión son los que se encuentran en AHN, CONS EJO S, 1 206 3 citados
por Ibid. , p . 456.
117
Ibid.
118
J. P ÉREZ N ÚÑEZ , «El gobiern o político de Madrid durante la últi ma
experiencia del régimen const i tuci o nal de 1812 (1836 -1837)», Histori a
constitucio nal , vol. 12, 2011, p. 129.
V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6)
86
12. Present ado como obisp o de Má laga, 1836
Todas estas actuac iones del presb í tero Valentín Ortigosa, aunque desd e
1835 era arce di an o de Carmona, le iban haciendo acreedor de un más
elevado puesto en la jerarquía, y en efecto en marz o d e 1836 la prens a
reproducía la orden por la que era presen t ado para convertirse en obispo
de Málaga
119
. Siguió después su no mbra miento como vicario cap i tular y
gobernad or eclesiásti co , su llegada a Málaga y al poco, el comie nzo d e sus
vicisitude s y encuentros con el Cabild o , que ac abaría con su tr as lado a
Sevilla d e donde regres ó t ras la resolución del recurso de fuerza que
interpuso par a hacerse cargo de la Dióce s is en los últim os días de febrero
de 1 8 41. Esto es, al m i smo tiempo que se agudizó la crisis de l as relacione s
entre España y Roma, con el cierre de la Nunciatura y la expulsión de su
vicegere n te.
Su regre s o a Málaga fue como, era de esper ar, bien recibid o por unos y no
tanto por otro s . Des de entonces hasta el 1 de octubre de 1842 e n el que la
abandonó, se s iguieron varios incidente s con repercusi ó n en la prensa
119
El Español , 9 de marzo de 1836, Madr id. Esto es un mes antes de la
lectura del nombramien to ante el Cabild o Catedral de Málaga, G ÓMEZ
M ARÍ N , Valentín Ortigosa , cit., p. 127. El mi smo autor se dirigió a l o s
Archivos Vaticanos para conocer si figura allí la petic ión de la bula para
confirmar com o obispo a Ortigosa. La res p uesta de Mo ns . Sergio Paga no,
que le t rasmitía Marco Grilli, fue: «lamento transmitirle inf o rmaci ón
negativa consecuencia de p rel i minares verificac i ones realizada co n l a
ayuda Hi er a rchia Catholic a M ed i i et Recentioris Aevi del archivo de la
Nunciatur a de Madrid , de la congrega ción del Conc i lio, Relatio nes
Diocesium y de l a Datería A p ostólic a, Processus datariae 198 - 200 » Ibid. ,
p. 341.
B IOG RAFÍA
87
malagueña. En el volumen «Efemérides de Málaga y su provincia »
120
podemos encontrar varias referenc ias que hacen pensar que tuvo más
enemigos que amigos en aque l periodo, algo más de un a ño, que pasó en
Málaga.
En marzo de 1842 El Despertador malagueño publicó un violento artículo
contra d isposiciones pontific ias en mater ia de dis p ensas matrimo n iale s . Se
supone que el ar tículo hab í a sido escrito por e l obispo electo D. Valentín
Ortigosa
121
. E n a gosto d e ese a ño Ortigosa se opu s o a l nom b ramie nto q ue
hizo el Ayuntamien to de Málaga del p resbítero A ntonio O suna como
capellán de la Iglesia d el Carme n . Se fund aba para el l o en sostener que la
corporac i ón municip al carecía de atribucione s para ello , aunque dicha
capilla se le hubiese cedido por el ministro de Hacie nd a
122
. Otras notici as
locales s e refiriero n al secretario d e Ortig osa, José Cristób al Sorni que al
parecer agredió a dos sacerdotes contrarios al obispo electo
123
; y día s
después publicó en La Emancip a ci ó n un viole n to comu n ica d o contra lo s
redactore s de El Despertador a los que «calificó de degradados, sin
decoro, co bardes, alevos o s y fals os »
124
.
Antes, el 8 de diciembre de 1841, h abía llegado la noticia de que Ortigosa
había s ido p ro p uesto para el arzobispado d e Burgos, al tiempo que se
120
N. D Í AZ DE E SCOVA R ; J. D ÍAZ S ERRANO , Efemérides de Málaga y s u
provincia , Im prenta de la Un i ón Merca n til, Mála ga, 1915.
121
Ibid. , p. 57 6 , 19 de marzo d e 184 2.
122
Ibid. , p. 22 0 , 18 de a g osto de 1842.
123
Ibid. , p. 22 6 , 21 de a g osto de 1842.
124
Ibid. , p. 26 6 , 11 de septiembre de 1 842.
V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6)
88
presentaba c omo obi spo d e Mál ag a a Mariano Ruiz de Navam uel, pero al
poco se s upo que Ortigosa renunció a esa presentación. El 13 de marzo de
1842 se rec ibió comu n icació n del Gobierno acepta n do la r enuncia y
«quedando s ubsisten te su anterior presentació n para el obispado de
Málaga»
125
. No hay un mo tivo c l aro al que se pueda imputar esta renunc ia.
Se podría barajar desde el querer imped i r el paso a Ruiz de Navamuel a
no perder su d erech o de o bispo electo.
Siguió u nos meses en Málaga y le correspondi ó a Ortigosa ejecutar allí las
nuevas reglas para el mantenim i ento del clero, a raíz de lo cu al imprimiría
la «Colecció n de docume ntos sobre el culto y clero »
126
. Se intere só
también por el proyecto de un s agrar io para la Cate d ral. Aun después de
dejar Mála g a hizo p or rehabi l itar el semin ario conciliar
127
, y p or influir
para que Mál aga contase c o n u n a Unive rsidad
128
.
125
G ÓMEZ M ARÍ N , Valentín Ortig o sa , cit., pp . 3 43-344. Reco g e l a s
referencias e n las a ctas capitulares del nombramie nto y la renu n cia.
126
V. O RTI GOSA , Col ección de d ocume ntos sobre culto y clero , Impren ta
de los Hered eros de Luis de Ca rreras, Mál ag a, 1842.
127
Se t rata de una Memoria que presen t ó al ministr o de Gracia y Justicia .
V. O RTI GOSA , «Beneficios de l a Matricula cion Universitaria » , marzo d e
1843, Málaga, Archivo Díaz Esc ovar: 21007,24 8 (4.11).
128
«La Junta p ro Universidad d ecidió adoptar una postura reali s ta y
conseguir d e moment o el nue v o Instituto paso p revio ante s de cons t ituir
un centro de enseñanza superior de la env erg adura d e una Universida d .
Para ello solicitó de l Gobierno la c esión edifici o del C olegio de San Telmo
y del caudal del Acueducto para sufrag ar el mi smo, encomendánd o se
todas estas gestiones a un hombre tan bien relacionado en Madrid como
el o bispo Ortigosa» E. DE M ATEO A VILÉ S ; E. O RTE GA B ERENGUER , «Los
intentos de creació n de una univer sidad en la Málaga del s. XIX», Baética ,
vol. 6, 1 983, p. 4 29.
B IOG RAFÍA
89
13. Salid a definitiva d e Málaga, 1842. Se nador, 1843
Pero, como l e conf esaría en una carta a su ami go Argüelles, eran
demasiadas las dificul t ades que se le p rese n taban en Málaga y e n el veran o
de 1842 estaba decidido a dejar la ciudad. Su destino era convertirse e n
senador y d e algún modo volver a la política. Sin embargo, su
incorporac ión al Sena do n o se verif i có hasta 1843
129
, a pes ar d e que habí a
sido designa do senad o r por Valencia el 24 de febrero de 1841
130
. Cuand o
el 12 de abril de 1842 su nombre se mencionó entre los que aún no habían
129
Será en la Junta preparatoria que se re coge en el D i ario de las sesione s
de Corte s . Senado , vol. 1, 30 d e marzo de 1843, p. 3. cuando « se dió
cuenta, y el S en ad o quedó enterad o , d e la presenta ción de documen t os
para su a d mis ión por los siguientes Sr es . Senadores nom b rad os » . Entre
ellos se e n contraba com o senador por Val en cia Vale n tín Ortigosa. Días
después se publicaba la decisión sobre Valentín Ortigosa por Valencia. En
la sesió n del 5 d e abril de 1843, «La comisión de actas electora l es halla
aprobado por el Sena d o en 3 de abril d e 1841 la de e scru t inio general d e
Valencia celebrado el 12 de febrero del mismo; y habiend o exam i nado los
document o s p rese n ta d os p or el Sr don V alent í n Ortigos a, nom brado
Senador por la expre sada p rovincia en reemplazo del Sr. D. Manuel José
Quintana que renunci ó y p rocedía de la segunda renovaci ón del Senado,
encuentra en ellos suficientemen t e acreditadas las cualidades de edad y
renta requeridas para ejercer el cargo de Senador; y á su c ons ecu en cia es
de dictame n que e l S en ado p uede ser virse acordar su a d misi ó n def ini tiva,
o reso lver lo que estime más c o nvenien te » Diario de las sesiones de
Cortes. Se nado , vol. 3, 4 d e abril de 1843, p. 16.
130
El gobiern o le designa senador por Valencia el 23 de febrero de 1841.
Se lee su nombre junto con los restante s designados en el Diario del
Senado 4 / 04/43 , cit., p. 9.
V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6)
96
«aunque desco nozco en el Gobierno de S.M. poder para disponer
en virt ud de pro videncia propia, c omo dice la real orden, que
quedase sin efecto la presentació n , no sería en tal caso s in
grandísim a responsabilida d , grave escá n dalo y muy mal ejempl o
para el presente y ma yo r para el futuro, tanto a la igl es i a como al
Estado. Y si no obstante, por razones que n o alcanz o, así llegase a
suceder, lo respetaré, daré A .V. las más expresivas gracias y rec ibiré
con júbilo este acto de poder, porque me habrá evita d o para en
adelante otros más serios disgustos, amargas y siem p re peligros as
contestac iones ».
A la vista de la carta en l a q ue Ortigosa se negaba a renunciar a su es t atu s
de o bispo electo, se deduce que durante l a entrevista que ambos
mantuvier o n él debió dar exp l icacio n es al ministro acerca de las razones
que le l levaba n a con s iderar inadecuada la solicitu d de estas renuncias y
ruega inf o rme per sonalmente a la r eina para que el l a
«de nuevo atacada hoy a mano armada por sus antiguos vencidos
enemigos, conozc a por sí misma los peligros a que se espone, el
daño qu e se hace a s í propia y a los der echos d e la nación con
permitir se de pretesto y ocasión, aunque sea con el más laudable
objeto, a qu e ni remot amente con tales renu n cias en masa y en estas
circunsta ncias especi almente, se ponga e n duda b aj o el m i sm o
augusto nombre d e S.M. la v alidez d e los act os más emine n tes
B IOG RAFÍA
97
emanados de sus regalías y d e la Rea l prerrogativa de su p atrona to
eclesiástico»
140
.
En aquellos momen tos la que se denominaría Segu nda Guerra Carl ista se
estaba ya desarrollan d o en Cataluña, ahora tenien do al frente al llam ado
Carlos VI, el conde de Montemolín. O rtig o sa co n ocía las influencias que
los clérigos ade ptos a su p adre, el prete ndiente Carlos, habían ejerci d o en
Roma, ocupando l a silla pontificia Gregor io XVI y de los intentos que
hicieron pa ra dividir desde al l í a lo s catól icos españole s
141
.
La prensa supo pronto que Ortigosa no había presentado s u r enuncia
142
.
En el mismo número d e El Eco del come rcio que daba a conocer e l
140
La car t a d e Ortigosa al ministro d e Gracia y Ju s ticia, Florenci o
Rodríguez Vaamonde, se pub l icó en e l periódico cita do Ibid .
141
El que f uera u no de los más influyentes de este grup o de parti d arios de
don Carlos re sidentes en Roma, el cap u chino fr ay Fermí n de Alcaraz, fue
presentad o el 26 d e e nero de enero d e 1849 p ara el obispado d e Cuenca, a
la vista « de los g rand es mé ritos y servicios prestados por el Padre Alcaraz
á l a Ig lesia en general». Recibió el orden episcopa l en Gaeta de manos del
propio papa Pío IX y en presenc i a del embajador d e S.M. Católica cerca
de la Santa Se de Francisco Mart ínez de la Rosa.
142
Así l o afirma El Popular , 28 de j u nio d e 1847. que explic a « en n uestr o
número del sábado último emitimos nuestra opinión respec to de las
renuncias que efectivame nte han hech o t odos los presenta dos obispo s
electos esecp t o el señor Ortigo s a». En o ct ubre de 1847 publicó en El Eco
del Comerc io las cart as de Ortigosa y d el obispo el ect o d e Oviedo José
Joaquín Necoechea, explica ndo sus negativas a acceder a la renuncia q ue
se les solici t aba. Aprovechaba es te per i ódico para decir con respe cto a
estos dos clérigos que «la lect u ra de las siguientes co nt es t acion es coloca
a estos señores á una altura muy eleva d a, y por consiguiente rebaja y
hunde e n el p olvo al señor V aamonde y a todo el mini st eri o Pachec o, que
si de españoles i ndep endientes hubieran tenid o algo, no hubiera n accedid o
V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6)
98
contenido de la carta de O rtig osa, se mencionaba la «diferencia de
conducta» que en este as unto se obser v ab a co n respec t o a la que hab í a
seguido Portugal y que p ara l o s e ditores de El Eco de l comercio r es ulta b a
más correcta.
15. Arcedi ano titular de la Catedral de S evilla , 1852
Habían transcurrido cinco años des de l a noticia de l a «no renuncia» d e
Ortigosa a su condición d e el ect o , su n om b re s eguía a p areci endo en l as
guías de Madrid com o juez d el Tribunal del Escusado; c u ando en ju nio de
1852, la Ga cet a daba u na noticia fechada el 20 de junio en Sevilla
143
:
«Ayer ha llega d o en la diligencia de Madrid el Ilmo. Sr. D. Valentí n
Ortigosa, Obispo que fué pres entado para l a silla de Málaga» .
El 29 de abril de 1852 se l e había confer ido a Val en t ín Ortigosa, arcedian o
de Carm on a e n la Catedral de Sevilla, el título d e arce diano tit u lar tercer a
silla de esta Catedral, con la que había sido agraciado. Tomó posesión en
su nombre D. Antonio Valcárc e l
144
. No hay constancia de que hubie se
renunciad o a su presentación como obispo de Málaga, aunq u e par a
entonces ya había sido entroniza do como tal en esta sede Salvador José d e
los Reyes. Por otra parte, Ortigos a llegaba a Sevilla p ara convertirse en
arcediano titular de su Catedral precedido de su título de arcediano de
a mezquinas exi g encias que tan mal parada deja n su reput aci ón
gubernamen tal ». El Eco 1/10/47 , cit.
143
Gaceta de M adrid , 2 5 de junio de 1 852, p. 2.
144
«D OC . REALES A RCEDIAN OS (1850-1906 )» , A CS: Fondo capitular .
Secretaría. Secc I X, c. 11101, n o 3.
B IOG RAFÍA
99
Carmona, cargo que además desaparecí a con la entrada en vigor del nuevo
Concordat o entre España y la Santa Se de de 1851.
Nada má s llegar Ortigosa a Se v illa s o licitó el permiso para pasar los mese s
de jul i o y agosto en Fitero . D ada «la notor iedad de s us pa decimiento s » s e
arbitró una fórmula para que pudiese t ratar su enfermeda d
145
. S u vid a
transcurr ió durante unos pocos años en Sevilla, asistiend o a cor o , y ot ro s
actos d el Cabildo. Se l e permit ió incluso revestirse en la capilla de la
Virgen de la Antigua p ara q u e no tuviese que desplazar se hasta el interi o r
de la sacristía de la Cate dral, co mo puede leerse en las actas capitulare s de
aquellos años. Aparece la anota ción d el 30 de mayo de 1 855 en la que se
dice q ue habiendo sido nombrado arcediano titular de l a Catedral de
Valencia, había tomado p osesi ón en ese día
146
.
16. Arcedi ano de Valen ci a, 18 55
En C abildo extraordi n ario celebrado en la Catedral de Vale n cia el 29 de
mayo de 1855 , se dio cu enta de las reale s órdenes «sobre nomb rami ento
de D. Valentín Ortigosa p ara la Dignidad d e Arcedia n o de esta Sta.
145
«L IBR O DEL C ABI LD O 1852», 21 de junio de 1852, A CS.
146
A CS: F ondo capit u lar. Secretaría. libro. 11130, folio 7 . Fue el 31 de
mayo el d í a que en efecto t o mó posesión seg ún co n sta e n l os d ocumen t o s
que se conservan en el Archivo de la catedral de Valencia, G ÓMEZ M ARÍ N ,
Valentín O r tigos a , cit., pp. 3 51 -353.
V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6)
100
Yglesia y colació n de la misma dignida d que el d ía 26 había recibido su
legítimo a poderado el Sr. Canón igo Dr. Dn. Fran cisco Villalba»
147
.
Solo en una ocasión volvió su nombre a la prensa . Un rumor en aquellos
momentos c uando arrancaba lo q ue daría e n llamarse « el bie nio»:
«Hemos oído a p ers ona bien i n form ad a, que el g obierno, por te mo r
de d esagrad ar a l a corte romana, ha aba ndonado el pensamie nto de
nombrar comisar io general de la obra pi a d e Jerusalé n al señor don
Valentín O rtigosa. Est a n oticia nos ha sorpre n dido s obreman era,
tratándose d e un asunto que ninguna conexion tiene con aquella
corte, y de un sujeto de l os más digno s sin duda del clero español
por su ci en cia, y virtud, y qué t an eminentes s ervici os ha prestado a
la causa de la libertad en su larga y azarosa carrera»
148
.
Cuando en 1854 Vicente Hernández de la Rúa editó su «Colecció n de
alegatos y dictámen es fiscale s tomados de causas célebres antiguas y
modernas», en la que se incluía « el notable recurso de fuerza interpues to
por el mem o rable o bispo de Má l aga, do n Va lentín Ortigosa », concluía su
comentar i o a los informes de este ple i to con la f rase : «más tarde la muerte,
que no re speta ni eda d es ni ca tegorías, arr ebató al ilustrado Obis p o ele cto
de Málaga, y este lamentable suceso puso término a todo
147
«L IBRO DE DELIBERACIO NES Y ACUERDO S CAPITULA RES », 1856, ACV :
tomo 80, f. 40 -41v. sig. 382. segú n cita G ÓMEZ M ARÍN , Valentín Ortigosa ,
cit., p. 3 5 2.
148
La Iberia , 2 6 de j unio de 1855; La Nación , 29 de j u nio de 1855.
B IOG RAFÍA
101
procedim i ento»
149
. Debía desconocer que p or aquellos días Valentín
Ortigosa t odavía pa seaba por Sevilla.
17. Muerte en Valladoli d, 1856
En noviembre de 1856 se podía leer en el espacio dedicado a l a crónica de
las provi n cias e s ta no t icia :
«El 1 3 a las nueve de la mañ ana falleció en Va l ladol i d e l señor don
Valentín Ortigosa. A su p aso para esta Corte se que dó enfermo en
dicha ciudad . Había p asado el v eran o en Mi ran d a de Ebro y la
muerte le atacó en el camino. Su p atriotism o y p adec i mientos por l a
causa de la libertad nos recuerda n la energía de su carácter y la
constancia con que sufrió las p erse cu ci o nes de sus encarniza dos
enemigos. El 14 a l as di ez de la mañana se celebraron las exequias
en la parroquia de San Lorenz o , á las cuales asistió numeroso
concurso. La t ierra l e sea l igera»
150
.
Algo más extensa y sentida será la necroló g ica que le dedicó el periód i co
La Discusión , pero es ta la d ejam o s para el cierre de est e trabajo.
Correspon d e ahora an alizar l as principa les vicisitude s de la vid a de
149
V. H ERNÁND EZ DE LA R ÚA , Colección de A legatos, D i ctáme n es f iscale s
y providencia s d e los Tribunales: formada á v i rtud d e autorización
concedid a en Real Orde n de 31 de Mayo de 1854 , Imprenta d el Bolet í n de
Jurispru d encia, Madrid, 185 4 , p. 70.
150
El Clam o r p ú blico , 20 de noviembre de 1856.
V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6)
102
Valentín Ortigosa para p o der e nt en d er co n ello un poco más de l a España
de la primer a mitad del XIX.
103
Parte II. Acont ecimientos y circ unstancia s que marc aron la
vida pública de Valentín Ortigosa
A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS
105
Capítulo I . La carrera l iteraria de Ortigos a y sus informes s obre la
situaci ó n de las Amé ri cas
Muchos dicen qu e la aparic i ón de El Con c i so supuso el nacim iento de la
prensa moderna en España. El prim er eje mp lar d e este periódico s e editó
en Cádiz y salió el 24 de agosto de 1810, unos meses ant es de qu e las
Cortes decre tasen en San Fernando l a li b ertad de imprenta
151
. Gaspa r
María de Ogira n do, José Rob l es, Francisc o Sán chez Barber o , y el clérigo
Manuel (Lozano) Pérez Ramaj o , son l os cuatro nombres que se relac i ona n
con su creaci ó n y con su d esar rollo en aquellos m o men t os e n los que las
Cortes en Cád i z se preparaban p ara resistir, mi entras en o tros lugares se
libraban batallas contra los france ses. Sin embar go, no falta quien ha
relacionad o tambié n a Agustín Argüelle s con el naci mi en t o de este
periódico
152
. En aq u ello s d ías regresaba a Espa ñ a y se instalaba en Cádiz
el joven clér igo Valentín Orti gosa. Ve n ía con lice ncia del Colegi o Mayor
de Santa María y Todos l os Santos de México y testimoniale s d el
151
F. D URÁN L ÓPEZ , «Diputa dos de papel: la información parlamentari a
en la prensa de l a etapa constituyente (septiembr e de 1810 -marzo de
1812)», en Marieta Cantos Casenave, Fernando Durán López, Albert o
Romero Ferrer (eds.) La g uerra de pluma. Estud ios s obre la prensa de
Cádiz en el tiempo de las Corte s (1810 -1814) , vol. 2, Unive rs idad d e
Cádiz, Cádiz, 2008, pp. 37-96. El párrafo e n el que s e refie re a este
periódico l o tit ula el autor «En el princip io fue El Conciso», pp. 5 9-65.
152
I. M ARTÍN S ÁNCHEZ , «El c onciso: un p eriódico liberal en tiempo de la s
Cortes de Cádiz», T rienio, Ilustraci ón y L ib eral i smo , vol. 30, 1997, pp.
23 -4 6 .
V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6)
112
intelige n cia y buen hacer del pontífice, de l as que t amb i én había dado
prueba espec ialmente en sus r el aci o nes co n Napoleón.
2. Propue stas sobre la cues ti ó n americ ana
Muy distinto cariz tendría la segu n da publicació n de O rtig os a. H abía n
trascurrid o cuatro mese s desde aquella «Carta al cardenal Bo rb ón y al
Orbe» y esta vez acudiría a las página s de El C onciso para escribir sobre
un tema que por experiencia conocía: l a cuesti ón de A méric a. Pero en esta
ocasión no daba soluci ones concretas, sino q u e redactó una lista de
problemas que h abr í an de tener s e en cue nta a fin de lograr una solución
pacífica y convenient e d e la cues tión de americ an a, solicitando a quienes
tuviesen i d eas fundamen t adas sobre ello, que las manifesta sen a través de
las página s de ese periódico o de cualquier ot ra p u blicac i ón.
¿Por qué expone sus ideas de est a forma? Como ha señalado Sán che z
Baena
166
, es posible que Ortigosa recurriese a esa figura literaria que vie ne
a denomin arse «pregunta retór i ca», en la que, aunque e n la práct i ca se
solicita una respuest a del lector, realmente se está instando a q ue este
realice una reflexión a partir d e las opiniones en l as q ue se afirma el autor.
Sin emb argo, si pensamos en el contexto para el q ue f u ero n redactadas,
cab e pensar que usar este recurso literari o no estaba en la idea de Ortigosa,
sino q u e n o hací a más que acogerse a una fórmu la, la d e plantear
cuestiones polém i cas, que era habitual en el periódico gaditano. Puede s er
166
J. J. S ÁNCHEZ B AENA , El terror de los tiranos: la imprenta en l a
centuria que cambió Cuba (1763 -1 8 68) , Universitat Jaume I, Castel l ón de
la Plana, 2 009, p. 1 06.
A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS
113
también que el autor se d ecan t ara p or redactar su artícu l o a bas e de
preguntas con el fin de resumir y lograr exponer en u n texto relativamen t e
corto mu cha s cue s tiones . No hay que olvi d ar q ue el p eriód i co donde se
publicó d ebía su éxito a la breved ad d e sus artículos, por algo se titulaba
El Concis o .
Es p osible que Ortigosa escribiese otras colaborac i ones para la prensa, t an
agitada en aquellos años, pero aquellas dieciséis i nterro g antes q ue dejó
planteada s en El Conciso d el 22 de agosto de 18 1 3 , al hilo de lo que é l
mismo calificaba como « lastimo so estado de l as Américas»
167
, fu er on
167
Las preguntas eran las siguiente s : «1ª. En el est ado en que se h alla la
España ¿ p odrá si n un gran detrimento de su poblaci ón enviar
sucesivame nte y costear un número sufic iente de tropas, par a atender a la
pacificac i ón de t o dos los p untos insurreccionados en las A méric as ? »
«2ª. ¿Tiene las escuadra s s uficie ntes, para después de pacifi cad as las
Américas, co nservarlas s i n q u e se le re b ele n de nuevo? »
«3ª. ¿En cas o que se verificase de c ualquier modo l a separación entera de
aquellas p ro v incias, tiene l a España en si misma recursos para s ubsistir ,
como su b sistió a n tes d e con o cer l o s paíse s de Ultramar? »
«4ª. ¿La s venta jas q ue puede esper ar la España d e traer á su d eb i do o rden
las Américas insurrecciona das compensará n los sacrific i os, que tiene que
hacer para l og rarl o ?»
«5ª. ¿La riq u eza de oro y p lata, que pueda venir á la España restablec ida
la quietu d pública, eq uivaldrá á la riquez a efectiva, de que n os t endremos
que de sprender en e l continuo env ío de tropas, y de que careceremos para
siempre: que es la población, las manos y los s oldados con que h a de
sostener su indepen d encia, ha de prosperar su agr i cult u ra, y ha de
progresar e n la i ndustria y las artes?»
«6ª. ¿No hai o tros medios p ara hacer reflu ir á España aquel oro y aque lla
plata, si n o man t enién d onos e n la q u ieta p osesión de a q uellos países? »
«7ª. Si no puede la Espa ña ate nd er á l a tranqui l idad y c onservación de
todos los puntos insurreccio n ados; ¿á que parte más ventajo sa d ebería
V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6)
114
contestadas y rep l ica das en la prensa en varias ocasiones y merecen un
análisis dentro del estudio más ampl io que se p odría hacer sobre l os
escritos pub l icado s por este presbíter o de Arr iate que , desde 18 1 3 y hasta
dirigir todos sus esfuerzos para co n servarla, si n qu e se hiciera todo a costa
de sangre?»
«8ª. Será lle g ado el tiempo de la emancipació n de las Américas y de sus
naturales? Y si es lle g ado, ¿c ó mo y c on quien se ha de tratar de ell a? »
«9ª. ¿Está n las A mérica s en disposic i ón de llevar adelant e por sí su
independ en cia, y constituirse pacíficame nte un g obierno sin sangrienta s
convulsione s intestinas entre las varias cla ses y castas de hab it an tes de que
se compo n e su p obla ción? »
«10ª. En caso que, como es muy regular que s uce d a, y ya sucede, se
levanten varias acciones para apo varias acciones para apoder arse del
supremo mando d e la s provi n cias de América, ¿á quienes deberá auxiliar
la E spaña con las fue rzas é influxo que tenga e n ell as ? à los indios, à los
criollos, ó à los mulatos y ca stas? »
«11ª. ¿La calidad de ser d e los v erd ad ero s indígenos d e las A mérica s los
indios, y ser de estos el mayor número de su población, los constituirá e n
el caso de s er mas acreedore s á los auxilios d e la España, caso que otra
faccion quiera dominarlos?»
«12ª. Si p arecie s e convenie nt e la emancipaci o n, y s e tratase de hac er por
un tratado pacific o y amistoso, ¿no conven d ria poner por base la l iberta d
de todo europe o , para t raslada rs e á España con sus haberes, y aun al
americano q ue q u isie s e?»
«13ª. En el caso dicho, ¿qué tratados deberían hacer se, que fu ese n
provechoso à l a m u tua amistad, y relac iones merca ntiles de uno y otro
país?»
«14ª. ¿Que influxo podría n tener la Ingla terra y los Esta d os -U n idos e n
estos trata dos ?»
«15ª. ¿Qué suerte de berán seguir, y podrá caberle s á nuestra s interesa ntes
islas del Océano en caso de la separacion d e l as Améri cas , y qué miras
podràn ten er otras naciones e n ellas?»
«16ª. Quan d o tarde ó temprano se junte un Congreso en Eu ro p a para tratar
de la paz general, ¿que miras tendrán las n acione s con respe ct o á los
dilatado s países d e n uestras Amé r icas? ».
A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS
115
su muer te acaecida en Valladolid en 1856, no dejó de aparec er en las
páginas de la prensa.
Sin embargo, no es mi intenci ó n realizar u n análisi s exhausti v o de l a s
opiniones vertidas al hilo de cada una de las di eci s éis cuestiones que
planteaba V ale n tín Ortigosa y que es posible l eer d irectame nt e en las
fuentes citadas. En un trabajo sobre la polifacética vida de Ort igosa
segurame n te es más adecuado obtener una visión general de las soluciones
que planteaba al co mplica do tema de l a indepen d enc i a de los territorio s
americanos, intentando p ene t rar en el sentido de l as propuestas q ue él
hace, y las críticas de los lectores co mu n ica n tes de los distintos periódico s
que se hi cier on eco del artíc u lo de Ortigosa, en dos momentos : en el
momento en el que fue escrito en agosto de 1813, y cuand o años después
en 1821, e l perió d ico El U ni ver s al lo publi có de n u evo.
Tras l a l ista de las dieciséis cu esti ones que pl an t eó Ortigosa, concluía este
con el párrafo « crea V. Sr. Conciso que si V. convidase a los demás
periodistas de l as provincia s , a qu e pub li case n las an t ecede ntes
proposicio n es, estimulando a su examen a los que pued an ilustrarlas , haría
un bien a E spaña, y a Amér ica, que tamb i én agrad ecería S.S.S.»
168
No es de extrañar que a la llamada de El Concis o respondiera n otras de las
muchas p u blicac i ones de la época.
168
El Conci so 22/08/13 , cit., p. 5.
V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6)
116
a. Respue stas de El Telégrafo me xicano
Con una fecha que no deja de extrañar, 31 de julio de 1813 , aparec ió en el
periódico El Telé g rafo mexica n o una referenc i a al artículo de Ortigosa .
¿Cómo es posi b le esto h ab i endo salido el de Ortigosa en El C onciso de
agosto? La explicac ión s e encuentra cuando leemos la última página d el
n. 6 de El Telégr afo , fueron motivos económic os los que hicieron que e s te
número sa l iese al público el 9 d e sep t iembr e
169
.
El Telé grafo mexicano era editado por Juan López Cancelada, un leonés
comercian t e primer o en Cádiz, después en México y finalme n te de p ortado
a España. Hab ía sido editor en A méric a , y en Espa ña se dedicó tambié n a
ello
170
. En El Telé g rafo mexicano t uvo oportunida d de difundir sus idea s,
y analizand o las re p ercusi ones eco n ómica s que podía tener el éxi t o d e la
in de p endenc i a d e las provincias americanas, llegaba a conclus i ones en
cualquier caso interesantes y o riginale s. Cuando conoció los interrogante s
de D. Valentín Ortigosa, no d u dó en contestar sucintam ente a cada una de
169
Este periódico se publicaba en Cádiz, en la Imprenta Patriótica, a cargo
de D . R. Vergés . Pasaba por apuros económicos que en casos como este
llegó a retrasa r l a edición, así se lamentaba su ed i tor Juan López
Ca ncelada : «Para costear este número ha s ido necesario esperar a la v enta
de los anteri o res; motivo porque aunque se comenzó el 31 d e julio, no ha
podido s alir h asta hoi 9 de setiem b re (gra cias á las va ri as c olecciones qu e
han comprado los ex tranger os p ara L ondres, Ru sia, Suecia etc.) Si el
Gobierno ù o tra cor poración no se sirve ayudarme, no puedo cumplir co n
mi ofer t a de publicarlo ca da mes». El s iguiente númer o, el de fe ch a 3 1 de
agosto de 1813, fue el últim o en p ublicarse. El Telégrafo mexicano , 31 de
julio de 18 13 , p . 380.
170
A. R OD RÍGUEZ D ÍAZ , «Biografía de Juan L ópez Cancela d a», Estudio s
bercianos , vol. 40, 2017, pp. 102 -112.
A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS
117
ellas desde su periódico
171
. No obstante, para acabar su artícu l o, redacta do
en modo de respues t as, añad ió una «Pregunta de Cancela d a á Cancela da » :
«¿es conven iente abando n ar las A mérica s? » La respue st a no p u ede s er
más pragmát i ca, «de n o saber gobernarl as con l os conocim i ento s debidos,
es conveniente; y de sab er gobernarlas, no es convenien te y esta es la
alternativa que debe exami n ar vuestro gobiern o , y muy pronto, porque
llega la l u mbre a l aparejo»
172
.
b. Eco de la p olémica en El Españo l
A su llegada a Londres en 18 1 0, el sevilla no José María Blanco Castro,
más conocido con l o s apellidos B lanco-White, ha bía fun d ad o El Español ,
una publicación con p eriodici d ad mensu al que se hacía eco d e los
acontecimie ntos en E spaña. La personalidad de su fundador, sacerdote
católico convertido a la re ligión a nglicana, crítico con las Cortes de Cá diz
y partidar io de dar autonomía a los territorios de ultramar para evitar su
secesión
173
, marcó la tendencia ed i torial de e s te periódic o que se editaría,
como suce dió con El Concis o , solo has ta el año 1814.
171
El Telé g rafo 3 1/07/ 13 , cit., pp. 3 57 -361.
172
Ibid. , p. 36 1 .
173
As í aparece en el enunciado de presentación de El Español en la página
web de la Hemerotec a de la Biblioteca Nacional : «Desde las páginas d e
El españ o l, Bla n co también será partidario de la autonomí a de las colonias
españolas en ultramar, más que d e su s e cesión ».
V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6)
118
El n úmero de noviembre de 1813 de E l Español se abría con la
reproducci ó n del texto de Ortigos a
174
, a quien le ded ic ó un comentari o:
«El autor de esta carta aunque en todo lo demás de ella mues t ra mucha
imparciali d ad y juicio; no es j usto en esta p intura. Bastant e ha b rá de lo
que aquí dice; p ero, si la revoluc ión d e América no tuvier a otro impulso,
no merecería la aten ción que el mismo escrito le presta. Bien pronto s e
había apagado ». Tras rep roducir las dieciséis cuestione s , se hacía d esde
este p eri ó dico u na llamada a las Cortes españolas a que consi d eraran,
debatieran y d eci d ieran sob re la p olítica a seguir con A mérica .
Transcurría n los añ os y l as luchas y el desgobierno e n aquellos lugare s
cada vez eran má s importa ntes
175
. «Yo no pretendo — escribí a el redact or
de El Español — en e stas reflexiones tratar la cuestión de nuevo; mi in t ento
es insistir en lo que el au tor del papel que he puesto al frente , la obligaci ón
en que está el Congreso y tod os los e spañoles que tengan algú n influxo en
su patria, de examin ar a fondo, y discut ir la polít i ca que debe se g uirse
respecto a las Américas»
176
.
174
El Español comenzaba «En la ú ltima remesa que ha llegado á mis
manos del periódico de Cadiz intitulad o el Conciso , he leído no sin p lacer ,
la carta si g uiente ».
175
En agosto de 1 811 se elaboró el docum ento «R EPRESEN TACIÓN DE LOS
D IPUTA DOS POR A MÉRI CA , SOBRE L OS MEDIO S QUE DEBEN EMPLEARSE
PARA LA PACIFICA C IÓN DE AQUELLOS D OM INI OS », 1 de agosto de 1811,
Cádiz, ACD: serie general, legaj o 22, n. 1. Se imprim i ó en Londres en
1811 y más t arde en México en 1820.
176
El Esp a ñol , noviemb re de 1813, Lon d res, p. 316.
A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS
119
c. En el peri ódi co cub ano La Cena
Otro per iódico reprod u jo e l artícu lo de Orti g osa . Lo hizo en dic iembre de
1813 La Cena
177
, que dirigía en Cuba Antonio José Valdés, y qu e a raíz
de esta publicación se vio demandado a nte la aut o ridad . En un estudio
realizado sobre la prensa cubana, al refer irse a este per i ódic o, su autor
explicaba c omo
«tuvo muc h os problemas con la censura, aunq ue con frecuenc ia
pudo esquivarla. Sirva de ejem plo la denuncia presentada por el
Oidor Fiscal de imprenta ante un número aparecido en diciembre de
1813. Un artícu lo de Valentín de Or ugosa ( sic ) fue cal i fica d o de
subversivo y posteriorme nte prese ntada la d enuncia ante la Junt a
Provincial de Censura, que terminó d ictami nando que no
considera b an subvers i vo tal impreso, ni le reconocía n tacha legal de
las que se p rescr i ben en los dec retos sobre l iberta d de imprenta » .
Según Sánc h ez B aena
«quizá, lo más peligroso que se vio en estas línea s era la descripció n
breve, c l ara y c oncisa de u na sit u aci ó n cada vez más grave para los
intereses de la metr ó poli. Además, utilizando el recurso a la
pregunta retórica, se p lanteab a abiertamente como soluci ó n el
177
La Cena , 8 d e dic i embre de 1813, La H aba n a.
V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6)
120
diálogo, y el canal de la liberta d de imprenta como el más idóneo
para super ar dichos confl i ctos»
178
.
d. Reabr i endo l a polé mica . El Universa l , 1821
El día 6 del mes de junio de 1821 el periódico El Univers al r et omó la
polémica abierta por Ortigosa . En efecto, como si hubiera sido fruto del
azar, el editor explicó que « reg i stran d o papeles viejos» encontró el escrito
por nu es t ro autor o cho años antes , y pensó en el interés d e relanzar
aquellas pr eguntas
179
.
La finalida d de O rtig o sa en 1813 al public ar s us int errogantes acerca del
estado de las Américas, y sob re las posibles soluciones que s e planteaban,
era suscitar un debate que, como comentó El Español , no se produjo e n
178
S ÁNCH EZ B AENA , E l terror d e los t irano s: la imprenta en la centuri a
que ca mbió C u ba (1763 -1868) , cit., pp. 106-107. Igual o pinión es l a de la
Mildred Torre Molina que destaca que O rtigosa proponía un análisi s
«basado en un conjunto de interroga ntes, 16 en total, cuyas respuesta s
definirían el futuro entre España y América» Vid. G ÓME Z M ARÍ N ,
Valentín Orti gosa , cit., p. 70.
179
«Registrando pape les viejos hemos enco ntrado en el Conciso d e 22 d e
agosto de 1813, un artículo comunicado p or el presbítero D. V alent ín
Ortigosa, relativo a las América s, que no parece, sino que está escr i to en
el día, sin embargo, d e haberse publicado cerca de ocho años há; por lo
que hemos creido muy oportuno el reimprimir lo. Desearíamo s que su
mismo autor, que no dudamos rectific aría alguna expresi ó n poco exacta si
lo impri miese hoy, diese más estens ión á las idea s que bull ían en su cab eza
al escribirlo; y que fuese aceptado p or mucho s el c onvite que les h ace de
ilustrar a las Cortes y al Gobier no s obre el as unto más grave que e n
muchos siglos puede ofrecerse á la Espa ñ a y a la América » , El Univ ersal ,
6 de junio de 1821, p. 622.
A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS
121
las Cortes. El columnista de este periódico, en noviembre de 1813, s e
mostraba c onfiado en que, al reunirse f inalmente las Cor t es en Mad rid esta
asamblea t rata rí a con p rofundi dad el problema de América. Pero l ejos de
ser a s í, la actividad parlame ntaria ces ó bruscamen t e en 1814, y el tema
quedaría a p arca do s egurame nte demasiado tiem po.
En juni o de 1821, prec isamente a ra íz del regreso al régim en de la
Constituci ón g adita na, el t ema de Améric a necesita ba ser tratado en l as
Cortes
180
. Para ent onces no s o lo Buenos Aires, Santa Fe, C h ile y gran parte
de Venez u ela se h abían ya desvinculado de España, también en México
se ha b ía proclamado el p lan de Iguala
181
. El 24 de junio el conde de Toren o
leyó un dictamen de la «Comisión espec ial nombrada para proponer a las
Cortes lo que juzgase más conducente para c oncluir del modo más
acertado las desavene n cias que afligía n las provincias de A méric a »
182
. El
texto comenzaba con estas palabras: «La Comisión se ha penetrado desde
luego d e la importa ncia de su e ncargo, desean do corresponder a la
confianza c o n que las Cortes la había n honrado. Pocas cuest iones pueden
180
«S UBLE VACIONES DE A MÉRICA Y SU PACIFICACIÓN », 1814, A GI :
INDIFER ENTE,168,169,170,1 71. Recoge n comisione s , instrucciones e
informes s obre e ste tema elaborados e ntre 1814 y 183 5 .
181
El 4 de junio se ha bía de b atido en e l Congreso a la vista d e las n o tici as
que s obre Itú rb i de habían lle g ado a España, como daba cuenta El
Universal , 5 de junio de 18 21 .
182
El 4 de mayo se había constituido esta Comisión formada por lo s
diputados peninsulares conde de Tore n o, Yandiola, Calatrava y Crespo
Cantolla y l o s america n os Alamán, Amati, Zabala y Fag o aga. C. A.
V ILLA NUEVA , La m onarquía en América: Fernando VII y los nu evo s
estados , Li b reria Pa u l Olle n dorff, Pa rís, 1911, p. 5 9 .
V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6)
128
utilidad sus conocimie ntos sobre América, s e decidió en aquellos
momentos a reabrir, mediando l a redacc i ón d e El Universal , el debate en
torno a Améri ca que tan de actualida d se encontraba y volvió a lanzar l a s
dieciséis cuestione s como hizo en 1813 , pero tenie n do en cuen t a lo que
sucedió a partir de m ayo d e 1814 , pocos en España tuvieron ocasión de
contestar. Ahora, a mit ad del año 1821, ha b ía p rovoca do una interesante
polémica (suscitada por él, pero en l a que no había interve n ido ) entre la
persona que le respondió en El Universal y la que a su vez replicó a este
último de sd e la Misce l ánea .
3. Un enc a rgo oficial de informar s o bre A mérica, 1822
Así estaban las cosas cuando Vale n tín Ortigosa recibió el 10 de octubr e
de 1822 el encarg o de quien ocupaba la Secretaría de Estado p ara Asunto s
de Ultramar, José Manuel Vadillo, de hacer un a «memoria s obre l os
medios adecuados para conseg u ir la pacificaci ón d e América»
195
. Para el lo
195
«Como l a instrucc ión y conocimien t os prácticos que V. posee del pays
le h ace n muy a propósito para tal exame n , quiere S.M. que V . se dedique
a él, y que asimismo extienda una memoria acerca de los varios puntos de
que hemos confere nciado y cu án t o crea qu e pueda convenir a la
pacificac i ón d e l as Provinc i as de Ultr amar que se hallan agitada s, en
ventaja recíproc a d e el las y de l a península. S. M espera que V .
desempeñará este trabajo con el celo que le es pr opio y qué t an acreditado
tiene en lo que interesa al bien público » AGI, Sus trabajos sobre A méric a ,
cit., n. o 1. «Copia de Real O rden a Vale ntín Ortigosa remitiénd ol e unos
escritos, de un oficial llamado Durán, relativos a la histor i a de la
insurrecci ó n d e Nueva España, causas que la prepararon, modo de hacer
la guerra, etc., para que informe acerca d e los mismos y para que pr epare
una Memoria sobre los medios adec u ados para conse guir la pacificación
de América. (Pa lacio, 10 oct ubre 1822) ».
A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS
129
le remitía junto con el oficio del encargo unos p ape les que le habían
llegado en los qu e un oficial del ejército se refería a la historia de l a
«insurrecc i ón de aquella s provincias, cau sas que l as p repararo n,
ocurrenc i as que ha n sobrevenido, modo de h acer la guerra»
196
.
El 28 de diciembre de 1822 rem i tió al secretari o de Estado el informe
elaborado. Poco s e sirvió Ortigosa de los «p ape les de Durán», q ue no
conocem o s pero que en s u opinión, co mo manifestaba en la carta que
acompañaba a su Memoria, eran «ta n insusta n cia l es y desatinados que es
difícil p ersuad i rse d e los desaciertos q u e contie n e»
197
.
La Me moria p rese n ta d a por Or tigosa es extensa, se es tructura en cuarenta
y ocho puntos
198
, entre los que se reconoc en varios de los que ha bí a
196
Por el subteniente agregado al E.M. de esta plaza Hilario Robles, s e me
han entrega d o los adju n tos p ape l es qué dice ser de un oficial del
regimient o de órdenes militares llamad o Durán, el cual por dos veces se
pasó servicio de l os disidentes de nueva España. Estos papele s son
relativos historia de la insurrección de aquella provincia, que la
precipitar o n, o curr encias que han sobreve n ido mod o d e hacer la guerra,
incluyen además varias i deas de política y legislació n que acaso p uedan
tener alguna ap licación im po rta n te. Ibid.
197
Ibid. , n. o 2. « Copia d e carta d e Valentín Ortigosa a José Manuel
Vadillo, Secretar i o de Estado, remitiendo la Memoria que se le ordenó por
Real Orde n d e 10 de octubre. (Mad ri d , 28 de diciembre 1822) ». (En el
mismo p apel de la Memoria). En la carta reservada que acompaña el
informe el aborad o cons ta que Ortigosa d evolvi ó a Vadillo la obra de
Durán «para que le de el des t ino que gu s te» .
198
Ibid. «Copia d e carta de V ale n tín Ortigosa a José Manue l Vadill o,
Secretario de E stado, remi tiendo l a Memoria que se le ordenó p or Real
Orden de 10 de octu bre. (M adrid, 28 de diciembre 1822). (En el mismo
papel de l a Memoria)».
V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6)
130
planteado en El Conciso en 1 8 13, y afirmánd ose en las posici o nes que ya
entonces mantuvo como, por ejemplo, sobre la inutilidad de someter los
territorios españoles en A méric a con un e jército permanent e. Góme z
Marín además de public ar como anexo el contenido íntegro de la Memoria
que prese ntó Ortigosa, h ace en su obra un resumen de ella
199
. Al realizar
la trascripci ón colocó una serie de encabez ados a ca da uno de los párrafo s
que bien pueden servir aquí p ara conocer muy sintéticame nte el contenido
de este informe. La relación estructurada de l os temas que trata Ortigo sa
es la siguien te:
«¿Puede España ma nt ener u n Ejército en Améri ca ?; guerra de
extermini o ; España ha errad o el cami no; no se debe n enviar
españoles que van a morir; aunque s e ahogue la rebeli ón volverá a
brotar ».
«No se crea que los indios no desean la independencia ; en s u
corazón llevan el germen de la i n depen d en ci a; n osotro s somos para
ellos extranjero s ; añoran sus tradicion es ; la insurrecció n d e
Hidalgo: el g rito de Dolores; los indio s inte ntarán siempre sacudir
la dominaci ón p acific ar a punta de bay oneta es rechazable; la guerra
solo es exterminio; la conciliació n no solo es posible s i no
necesaria ».
199
G ÓMEZ M ARÍ N , Valentín Ortigosa , cit., pp. 73-83. La trascripc ión
completa en el Apéndice documental: Documento 2 º, pp.361 - 392. R.
G ÓMEZ M AR ÍN , « Pacif i cación e independe n cia de México » , Memoria
ecclesiae , vo l . 40, 2 015 , pp . 5 79-623.
A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS
131
«Hay que asegurar puntos militares litorale s ; la amistad de las
naciones dura pero se modifi ca a su interés; cuáles deberían ser
estos puntos militares; atención a las islas Filipinas; importancia
militar de Portobelo y Panamá; Filip inas debe ser el punto céntrico
del co merc io con oriente; soldados de Canarias, los mejor
aclimata d os; el corre o , comunicac ión indispensa b le ».
«Gratificar a los indios que cooperen a la conciliación; n eces idad
de escuela s ; insistir en el buen trato al indio; odian a los
subdelegad o s; reparti miento de tier ras a los indios; y medi o s para
cultivarlas ; proporcionar ocupación a tantos parados; atención a los
criollos; la justicia debe s er rápida y cercana; el arreglo d e
contribuc iones; libertad para sembrar y comercia r; foment ar el
comercio mar í timo; proveer a las grande s ciudades de alimen tos;
que todo se canalice por un solo ministerio; actua li zar las Leyes de
Indias ».
«La mediaci ón extranjera es inútil y d añ o sa; e l v encid o nunca es
amigo; deserción de mu chos por el m al trato; si antes n o se p ac ifica
España, se perderá para s iempre Amér i ca; Inglaterra atiza el fue g o
de la indepen d encia; conservar ciertos puntos estratégico s y el
comercio».
A la vista de los rótulos, que con acierto coloca Gómez Marín a los punto s
del informe, queda pa tente que se trata de todo un proyecto para replantea r
la forma en que la nación es pañola se relaci o na c o n los t errito ri os
V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6)
132
americanos y los g estiona
200
. Co nviene señalar que, a pesar d e este
meticuloso re paso, a mitad del informe O rtigosa ha bía escrito:
«necesito desemba razarme y no si n alguna pena d esente nderme de
una porción de cuestiones, q ue por más que son ventilac ión
aclararía mil dificultades y disiparía errore s demasiado e stendidos ,
también haría esta Memoria interminable. Estoi d ispues t o n o
obstante a entrar en explicacione s sobre cualquier punto que
parezca q u edar pe ndien te siempre que se crea nec es ari o y se me
pidan».
También en el p árrafo final ma nifestaba su « sentim i en t o de que el
accidente de que me he enferma d o no me permita un mejor orden a mis
ideas y hacer algunas correccione s y ampliacione s que serían nec es aria s » .
Quizá es por es to que, a continuación del memoria l en papel s epa rado con
la misma fecha, u na nota de Ortigosa an unciaba « luego que me
restablezca, me dedicaré a dar la s más extensión, formando un a péndice a
la memo ri a con este objeto ». Así lo h iz o , el resultado de este anexo
200
En muchos puntos s e siguen p ropue st as q ue en s u mome n to ya r emitió
desde Mi choacán Aba d y Queipo «O BI SPO DE M ICHO ACÁN SOBRE
PACI FICACIÓN DE A MÉRICA » , 1 815, AGI: EST ADO,41,N.46. Este prelado
desde 1816 se encontraba en España. Que estuvo con O rtig o sa se de duc e
de uno de los i n forme s q ue se rec ogen e n el expediente sobre él: « llega do
el m o mento del viaje de S.M. a las Andalucí as , se vino O rtigosa, con el
Rvdo. Obispo d e Valladolid de Michoacá n , s u amigo íntimo » Vid. AGI,
Sus trabajo s sobre Amé r ica , cit., n. o 12.
A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS
133
aparece firmado en Sevilla el 2 de junio d e 1823
201
. En este inform e
ensaya, a pocos meses de haber conclu i do e n diciembr e de 1822 el
Congreso de Ve rona, algo que hoy podría mos llamar geopolítica,
intentando desentrañar la evo l ución de las relaciones entre Europa y los
países de otros continen t es, especialm ente l as relacio n es comerciale s
porque « todas las miradas de los que gobierna n, de los que influyen, de
los que agitan, d e los que guerrea n, viene a red ucirse en último resultado
a sacar m ayores ventajas para su r iqueza y Comercio » . Analizó ademá s la
situación de varios países « observando las miras de cada una de las
Naciones». Comienza por Francia que «en sus pasos públicos y secretos
manifiesta su tendencia acia la adquisición de po s esiones o por lo meno s
de ex clus ivo influjo en nue s tros países de Ultramar». Sigue con Rusia,
Estados Unidos y por supue s to Inglaterra. Para concluir una pregunta « ¿ y
entre tantos y tan en v idioso s rivales, qué ha ce la España?». Además de
recomendar la unión de la nación hace u na propuesta que ahora nos puede
resultar algo extravagante. E ntiende Ortigosa que «por lo menos en este
siglo las pretensiones sobre América se han de disputar en Euro p a » y por
tanto en ella debe buscar España «la alianza de una N aci ón que nos
presente su apoyo» y tras analizar l as s itu aciones de quienes podrían ser
nuestros aliad o s europe o s decía «me han inclinado a creer , que la Espa ña
en el día con toda preferencia debe buscar y es trec h ar la más fuert e alianza
con la Rusia», aunque «a primera vista parecerá que no es esta s ino la
201
AGI, Sus trabajos sobre América , cit., n. o 5. Copia del apéndice a la
Memoria d el Can ónigo Valentí n de O rtigosa. (Sevilla, 2 j unio. 1823)
Transcrito en el ane x o documental del libro G ÓMEZ M ARÍ N , V alent ín
Ortigosa , c i t., pp. 3 97 -409, doc umento 4.
V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6)
134
Ynglaterra la que debiera merecer nuestra atenció n ». Lo decía cuando
conocía que el ejército francés «pisa ya nuestro suelo con el
consentim i ento explícito, si no con la ayuda de todos los Gabinetes de
Europa. Au n que r ivales entre si, un interés los ha u nido ahora ».
Una serie de c ircunstanc i as hiciero n que estos dos informes remitidos a la
Secretaría d e Estado y del despacho de Ultramar, s e extravi as en. Los
realistas con el apoyo de las tropas francesas habían acabado con l os t res
años de vigencia d e la Constituci ó n. Ortigosa se enco n traba en Cádi z y
ante las dificulta d es que encontraba para viajar a Madrid, intentó justificar
su situación explicando su c ondición de asesor del rey p ara el asunto de la
pacificac i ón d e América, p ero entonces pareció como si no h ubiese
quedado ra s tro d e su tarea. Se le exi g ieron cop i as de los in form es
presentad os y tras no pocos avatares en v ió otros dos i nform es que no
venían a ser más q ue co pias, resúmene s de los que había realizado en
diciembr e de 1822 y mayo de 1823. El duplica do del p rimer o lo e n vió al
ministro de Estado el día 16 de noviem b re de 1824, est o es, al día siguiente
de que concluye s e su red acci ón en Fuentidueña d e T aj o
202
. Asimismo,
consta que, con fech a 28 de febrero de 1825, mandó el «duplica do del
apéndice a la dicha memoria que comprende la p arte de política ex terio r
respecto de las Américas» , dando entonce s por con cluido finalmen t e el
encargo que cometió en o ctubre de 1 822. Lo remitía a l secretar i o de
202
AGI, Sus trabajos s obre Amé rica , ci t., n . o 18. «Carta de Valent ín
Ortigosa al Secretari o de Estado remi t iendo el duplicad o de la Memoria
(Fuentidue ñ a de Tajo, 16 noviemb re 1824) ». Tanto el du p licad o del
informe co mo el oficio de remisión que se encuentr an en este legajo están
reproduci d os e n G ÓMEZ M AR ÍN , Valentín Ortigosa , cit., pp. 8 6 - 93.
A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS
135
Estado y del Despacho de la p rimera sección de Estado, Fran cisco de Cea
Bermúdez
203
.
Seguramen t e la falta d e respuesta a estos dos últim os envío s motivó la
carta que escri birí a, desde Valenc i a el 5 de n oviem b re de 1825 al d uque
del Infanta do , Pe d ro de Alcántara Álvarez de Toledo q ue s e había hecho
cargo de la p reside ncia del Cons ejo de Ministr o s en oct u bre d e ese año.
«No me lisongeo d e haber llenado las e speranzas; ni la s lu ces de un
hombre solo bastan a rectificar todas l as ideas en negocio de tanta
extensión y complicación ; ni es posible escribirlo todo ; pero sí me
atrevo a prometerme, que si V.E. me honra con la lect u ra por lo
menos del Apéndice a mi Memoria , que trata únicamente de la parte
de política exterior con inte reses y miras tanto ostensible s com o
secretas de cada una de las Potencias de Europa, y en su vista en la
conducta que en mi opinión deber ía estar de Espa ñ a, ni atrevo a
prometerme, digo que VE no conside rará del todo inútil el tie mpo
que emple e en s u lectura ».
«Acaso la variación de circu nstancias y el estado d e relacio n es de
nuestro gabine t e con los d emás ex i girá la variación o modificación
de alguna s de las ideas de mi pla n ; má s esto e s obra d e V . E . que
203
A GI, Sus trabajos sobre América , cit., n. o 19. «Carta de Valentín de
Ortigosa a F rancisco de Cea Bermúdez, Secretario de Estado, re mitiéndole
duplicado del apé ndice de la Memor ia (Fuentidueña de l Tajo, 28 fe b rero
1825). (No está el duplicado del a p éndic e) ». Solo consta el oficio de
remisión y no es t á adjunta la c opia del apé ndice a la que s e refie re.
V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6)
136
ayudado de l as l uces superiore s, esper o tendrá l a gloria de l lenar los
deseos de S.M. pro porcionando a la Madre Patria la reparaci ó n de
tantos males cómo le ha causado la fu n esta división de sus hijos »
204
.
Y es que si algo se deduce tras examinar el expediente que recoge todos
los escritos sobre la cues tión de América qu e elaborar ía Ort igosa por
encargo de l a Secretaría para asuntos de Ultrama r y q ue se en cue n tran en
el Archivo General de Indias, es que es muy proba b le que nadie l eyese
estos informes y qu e so lo fueran local izados con motivo del pleito qu e
Ortigosa i nterp u so cuan d o se v io privado de su cano njía de Valencia.
No s abem os hasta q ué punto hubier a resultado d e interés una
considerac i ón atenta d e estas posiciones de Ortigosa. Algunas eran ya
sostenidas por otros, pero no faltó una ciertamente o r iginal, como la d e
buscar la alianza con Rusia pa ra asegurar el domi n io sobre las p os esio n es
americanas
205
. Es curioso c ó mo, en la carta que dirige al duque del
204
Ibid. , n. o 20. « Carta d e Valentín de O rtigosa al d uque del Infantad o,
/Secretari o de Estado/, dando cuenta del enví o que hizo a s u antecesor de
los duplicados de la Memoria y del Apéndice para que se sirva leerlos, por
si le pue d en ser d e u tilida d . (Vale ncia, 5 noviemb r e 1825)».
205
Inte nt an d o encontrar algún i ndi ci o de q u e se hub i era hecho u na
propuesta en este sentid o he encontrado una referencia en e l l ibro de
Villanueva, que está en gran parte elab o rado usando como fuente la
documentac ión que sobr e la España de e se per iodo se co ns erv ab a en el
archivo del ministerio francés de as untos exteriore s. E n la
correspon d encia (en clave) de dos diplomát i cos en aquel momento se
puede leer que Fernando VII «Desea ardie ntemente que el rey y e l
emperador de Rusia conozcan los inconv e nientes y peligros de su
situación, y s olicita de ellos sus consejos p ero de manera que no le
comprome ta. Desea que el actual estado de l os negocios de América, sirva
A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS
137
Infantado le ruega que lea l a copia del apéndice al informe que había
enviado, en el enten dimiento de que los aspectos q ue comenta acerca de
la situaci ó n inter nacional podr ían resultar útiles e n 18 2 5.
Ortigosa se lamenta ba espec ialmente de que t ransc u rrie s en los años, se
extendiese la i nsurrecció n por varias zonas de América y desde España no
se hubiera hecho e n t odo este tiem po un análisis serio y s e t omasen las
decisione s impor tantes que hubiera n de adoptarse e n consecuenc ia
206
.
de pretexto a las potencias para intervenir en España » , V ILLA NUEVA , La
monarquía e n Améri ca , cit., p. 8 5 .
Por otra p arte, en el Archivo de Indias se p ueden l ocaliza r entre el buen
número de in form es que se rotulan «sobr e l a pacifica ción de América»
varios en los que s e menciona a R u sia estos co n fechas d e 181 8 y 1819:
«C ON VERSACIO NES CON EL M IN ISTRO R USO SOBRE MEDIAC I ÓN », 1819,
AGI: ESTADO,1 04,N.3,N.9; «E MBAJ ADOR DE R USIA SOB RE
PACI FICACIÓN DE A MÉRI CA », 1818, AGI: E STAD O,188,N.84,N.89.
206
Son varias las q ue citaba Ortigosa, en el duplicado de s u infor me, que
al ser más b rev e, las presenta ca si e n un li st ad o : «Creaci ó n de u n
Ministeri o Universal de Indias; correos es tric t amen t e ligados a este
servicio p eren t orio ca da quince días; co mercio libre sin restriccio nes s alvo
las que exija el equilibrio d e nuestra bandera; liberta d de plantaci ón y
cultivo d e cu antas especies pueden abrazar la agricu l tura de aquellos
países; red u cción d el d erech o de amoneda ción y quinto; conti n uación de
la baja d e precios de nuestros azogue; alternati v a de empleos de todas
jerarquías colocaci ón de america nos sean criollos i ndios o mestiz os en los
brillantes destin o s; extinció n , hasta del nombre, de subdelegad o y o diosa
memoria a los que llaman repartimient o; abolición de az otes y pico t as;
modificaci ón de las f acultades de l os Yntendente s ; visita d e esto s y de los
obispos pue blo por el pueblo p ara red i mir a l os hab i tante s d e la mu ltitu d
de vejacio n es q u e s ufren especialmente l os indios de los agen tes
subalterno s ; regulación de l a mons t ruosa administraci ón d e Justic i a que
tanto graváme nes perjuic i os y quejas prod ucen desde t an remotos países
las apelacione s a la península; establec imiento de escuelas de idioma
V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6)
144
defensa
215
y para una Junta de calificació n de magistrado s y juece s
216
. Y
es más, form aría p arte d e la Comis ión encargada de elaborar un proyect o
de l ey electora l . E n 1836 arrancaba un trieni o , que acabaría en 1839, y que
comprendería «las fecha s inaugurales de unos d e l os procesos de m ayor
poder confi gurativo de la Es p aña con temporánea»
217
.
En aquell os momentos las ya tensas relac iones entre Es p aña y la Sa nta
Sede se habían roto. La caíd a de Martínez de la Rosa, que logró una
solución d iplom ática para proseguir con l as presentacione s d e obispos po r
parte d e Espa ña sin que hubiera habido un reconocimiento por parte d e la
Santa Sede de la reina Isabel II
218
, y el retorno al Gobiern o del artífice de
la de s amor t izac i ón, Mendizábal, f ueron l a causa de l cese definitivo de las
relaciones en t re España y la Santa Sede
219
. Una d e las primer as
consecuenc ias d e la consolidació n de esta ruptura fue el ll amam iento que
desde el minister io de G racia y Justicia se h izo a l os cabildos eclesiás t icos
de aquella s diócesis que no c ont aba n c on un obispo confirmado por Roma,
para que designaran a los que estaban presentados por el Gobierno pero
que no h ubieran recibido l a bula de confir mación, c omo v icario s
215
El Caste l lano , 1 de septiembre de 18 36.
216
El Gua r dia naci onal , 14 de oc tubre de 18 3 6.
217
J. M. C U ENCA T ORIBIO , « En los orígenes de l a E spaña Contem poránea :
1836-1839. El naci miento de l os partidos políticos y la i d ea d e progreso»,
Revista de e studios políticos , vol. 1 22, 2003, p. 7.
218
Una solución que no agradó en nada a personas como Argüelles que no
perdió l a o portunidad de criticarla en el Congreso de los Dipu t ad o s en las
sesiones de los primeros días de febrero de 1839 que se verá más ad ela nt e.
219
V. C ÁR CEL O RTI , «Un siglo de relacio n es diplomát i cas entre España y
la Santa S ed e (1 8 34-1931)», A n ales de Historia Contemporáne a , vol. 25 ,
2009, p. 31 8.
A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS
145
capitulare s y co n ello goberna dores eclesiás t icos. En cumplimiento d e es ta
orden en la reunió n del Cabi ldo malague ño del s ába d o 15 d e octubre de
1836 se leyó la Real orden comunicad a por el ministr o de Gracia y
Justicia, José Lander o , con fecha 7 de oct ub re en la que se le propon ía
«nombre Gobernad or de esa Mitr a a su Obispo electo Don V alentín
Ortigosa, y que se l e diga al p ro p io tiempo que será del agrado de Su
Magestad que el Cabildo proceda a es ta elección à la mayor posible
brevedad»
220
. Y así se hizo, el 1 7 de oct ub re de 1836 Ort igosa fue
nombrado vi cari o capitular, aunque, como consta en la decisió n adoptada,
el nombra mi en t o e s taba condicionad o a que ejerciera el cargo
personalme nte. H asta el momento que se personara en Málaga continuarí a
actuando c omo vicario capitular M anuel Ventura Gómez
221
.
220
E l 15 d e octubre de 1836 se dio lectura en el Cabildo a un despach o de l
Ministeri o de Gracia y J usticia, que firmaba José Landero, en el que se
instaba a esta corporaci ón a nombrar gobernad o r de l a mitra al obispo
el ecto para esa Diócesis, D. Vale n tín Ortigosa. «El 11 de noviembre de
1836 se leyó una car t a del Ilmo. Se ño r Obispo electo d e esta Diócesis,
fecha e n Madr id á 5 d el corriente manifestando su agradecimie nto por la
distinción con la que el Cabildo le había fa vorecido nombrandole
Gobernad or y Vicario Capitular d e este Obispado, interím obtenía las
Bulas de Su Santidad y al mismo tiempo hacía presente el estado delicado
de su salud (achaque de gota), que no le permitía por ahora empr ender su
venida» , G ÓMEZ M ARÍN , Valentín Ortigosa , cit., p. 130 . En efecto, el
Gobierno hab í a tomado esa decisión tras constatar que Roma no estaba
dispuesta a enviar las bulas para la o rde n ación de nuevos obispos
designado s por el Gobierno de la re ina regente.
221
Ventura había s ido elegido vicario capitula r por el Ca bildo en e nero de
1836, d espué s de que el Gobierno hubiera obligado a esta corporación a
relevar de e ste ca rgo a Narciso Crooke, q ue lo h abía veni d o desempe ñ and o
V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6)
146
2. La cue s tión de l o s vicar i os capitul ar es sede vacan te
La designac i ón de g obernadore s eclesiás t icos apro vechando la s
situacione s de sede vacante o d e sede impedida, fue un instrume nto u s ad o
en estos años por el Estado para controla r la j urisdicc ión eclesiástica en
determinad o s momentos. La Igles i a establecía que e n lo s c asos e n lo s que
el obispo hubiera fallecido, o no pudiera hacerse cargo d e la diócesis por
enfermedad o ausencia justific ad a, su jurisdicción h abría de ser asumida
por el Cabildo Catedral. E ste designaría a una perso n a que, co n el títu l o
de v icario capitula r, ejerciera esa función durante el t iempo en que s e
prolongara es a situación. Este vicario capitular s e convertía en el
gobernad or eclesiástico de aq uel territorio.
Desde el Co n cilio de Trento la discip lina de la Iglesia establec ía que en
los casos en los que estando la sede vacante, o impedida, no era el Cabildo
quien ejercería la juris d icció n sino que esta p asaría al vicario capitu l ar
elegido
222
. La antigua t radici ón de que a l a muer te d el obispo y mien tra s
ante la imposibilida d d el obispo fray J os é Gómez Na vas que no se
incorporó nunca a esta Dióce sis por su enfermed ad .
222
C ONC .T RID . S ESIÓN 24, D E REFORMAT I ONE , CAP . 16 . « Capi t ulum, Sede
Vacante, ubi fruct uum percipie ndorum ei munus incumbit, e oconomum
unum vel plures fidele s ac diligentes dec ernat, qui rerum ecclesiastic arum
et proventuu m cura m gerant, quorum ratio nem ei, a d quem p er t inebi t , sint
reddituri. (…) Episcopus vero ad eamdem ecclesiam vacantem promotu s
ex iis , quae ad eum spectant, a b eisdem oeconomo, Vicario et alias
quibuscum que officialibus et ad ministr a toribus, qui, Sede Vacante,
fuerunt a Capitu lo, rati o nem exigat o f fici o rum, jurisdictionis,
administra t ionis aut cujuscumq ue e o rum muneris; possitque eos punire,
qui i n eorum offic i o seu admin i strati o ne deliquerint; etiam s i praedicti
Officiales, redditis rationibus, a Ca pitulo vel a d eput ati e ab eode m
A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS
147
no se n ombrase al nuevo prelad o fuera el co legi o de presbíte ros quien
asumiera el gobierno de la diócesis, fue sustitui d a a p art i r del s . IV por la
designació n de visitadores o interventore s designado s p o r los
metropolita nos. A partir del s . VII los c abildos de las catedra les comie n za n
a tener un papel relevante y son los que se harán cargo de esta función.
Esta fórm ula se consolidó y es l a que pasó a las Decretal es . El Concilio de
Trento la mantendría, pero señaland o la obligatorie d ad de que el Cab ild o
designe a un vicario capitular encarga do del gobierno de l a dióce s is
223
. De
este modo s e recog ió más tarde en el Código d e Derecho Canónico de
1917
224
.
absolution em aut libera t ione m obtinuer i nt. Eidem quoque Episcopo
teneatur Capitulum de scripturis ad ecc l es i am pertinentibus, si quae ad
Capitulum pervenerunt, rationem reddere ».
223
«El Cabildo solía e jercer su gobierno recurrie ndo a distin tos
procedim i ento s : unas veces en forma c olegial, otras ve ces por turno, y
otras finalment e a través de vicarios delegados (los Vicarios Capitulare s
posteriores), cu y a potestad se ejercía al arbitrio del Cabildo en cu anto a su
extensión y a su p osi b le revoca ción. Esta po sición prevalent e del Cabildo
no estuvo exenta de abusos, y, com o conse cu enc i a de ello, el Concil i o de
Trento (ses. XXI V , cap; 16 de ref.) estableció la necesidad de elegir
Vicario C apitular en el plazo de o cho días. Si pasado ese plazo no era
elegido, se devolv í a la elección al Metro politano o al Obispo sufragá n eo
más an tiguo cuando se h allase vacante la sede metropolitana », E. M OLANO
G RAJERO , «El régimen de la diócesis en sit u ación de sede impedida y d e
sede vacante », Ius C anonicum , vol. 21, 1981, p. 611.
224
E n efec t o «esta disciplina pas ó después al canon 432 del Código d e
1917. De este modo, la figura del Vicario Capitular pasó a prot agonizar,
junto al C abildo de ca n ónigos, el sistema ordinario prev i sto en e l derecho
postrident ino para el régimen de la dió ces is en sede vacante. El Código
dedica v arios cánon es a regular el p roce d imiento y forma para s u elección,
el ámb i to de su potestad, y los derechos y obligac iones de l Vicario
V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6)
148
Pero la forma establecida para el gobierno de l as diócesis en los casos de
sede vacante, pensada para situaciones trans i toria s, podría entrar en
conflicto co n otra c uestión, la de la forma d e dotarlas de nue vo obispo.
Entre l as regalías reclamada s sobre todo a part i r del s . XVIII por los
soberanos católicos se encontrab a l a del derecho de present ación . En
nuestro p aís el Conc o rdato d e 1753 ampl iaba a la Corona española el
derecho que ya tenía de patronato para sus posesiones de ultramar
extendiénd o lo t amb i én a la p enínsula, de modo que c o rrespo n día al rey la
designació n de los obispos p ara cada una de las diócesis y el papa solo
podría confirmar o rechaz ar el n ombr amiento. Los m onarcas te n ían con
esto la oportunidad de controlar el poder eclesial . Al mismo tiempo l a
Iglesia, a cambio d e la cesión d e este derecho, encontraba u na protecció n
dentro del reino. Pero con la crisis, no solo en España, del anti g uo régimen
la soluci ó n co n corda da dejó de tener los efectos de s eados
225
.
Los autores manejan diversa s hipótesis en relación con las pretensiones de
quienes des d e la Revolución francesa pretend ían insta u rar n uevo s
Capitular» . «p ara poder ser elegido V icario se requiere ser s acerdote y no
haber sido elegido, nombra do o presentado para Obispo de aquella sede
vacante (c. 434,1); sin embargo, no es necesario que sea miembro del
Cabildo » Ibid. , p. 614. Resulta curioso e l requisi t o de “no h aber s ido
nombrado o presentado para obispo ” se i ncorpor e entonces, e n 19 17.
225
C. M. R OD RÍGUEZ L ÓPEZ -B REA , «La destrucción de la Iglesia de l
Antiguo Régimen en Italia y España. Una v isión co mpar ada», en Blanca
Esther Bulda in Jaca, Isidro Sepúlve d a Mu ñ oz (eds.) La Iglesia española
en la crisis del Antiguo Régimen , UNED, 2003, p. 160. Disponible en:
https://e l ibro.net / es/ereader /uhu/48813?pa ge=150. Consultad o en 16
agosto 2 0 22.
A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS
149
regímene s consti t ucion al es e n Euro p a
226
; desde luego en el c as o d e
España, la constit u ción de 1812 resultó ser esencia l men t e regalista, de
modo que el re y y el Gobierno no dejó de asumir un papel primordial en
la or g anizació n de l a Iglesia en España. La neces idad de un c lero, y so b re
todo d e unas cabezas del cle ro , que f uese ade pto a los nu evos gobiern os y
contribuyera a la expansió n de las nuevas doctrinas es percibido
especialmen t e en Francia en la que puede considerars e última fase de l a
Revolución, cu an d o Napoleón, echan d o un p ulso al papa, consigui ó
remover a qu i ene s este había encar g ado de la adm inistración de la s
diócesis y manejan do los cabild o s logró qu e estos designar an como
vicarios cap itulares a quie n es él m ism o había presen t ado p ara co n vertir se
en o bispo. El elegido, adquiría a través de la elección del Cabil d o l as
facultades de gobernar la d iócesis, que per manecía vacan t e
227
.
226
«No es meno s verdad, sin embargo, que el proyecto d e lo s
revolucionar ios f ranceses, al menos hasta 1793, no era hacer una
revolución contra l a Iglesia, sino c o n la Iglesia. Desde luego, la Igles i a
heredada del Anti g uo Régimen no les servía; b ajo el manto cat ólico,
apostólico y romano lo que necesitaban era un cl ero purifica d o (léase
pobre) al servicio del E stado r evolucionario » I bid. , p. 161.
227
«Los nu ev o s obispo s sería n pro puestos por N apoleó n e investid o s por
el Pontífice. Aquellos obispos qu e no quisieron dimitir fueron depues t o s
por el Papa. Pero con el tiemp o , las rela ci ones entre ambos se fu eron
deterioran d o, llegando la Santa Sede a negar al candidato presentado por
el emperador, y e s te impidien do la toma de pose sión del designado por
Roma. "Dans cette hypothèse, le Saint -Siège est en d roit de désigner un
remplaçan t . La personé amenée à rem pli r t emporair ement la charge
pastorale du diocèse reçoit alors un pouvoir semblable à celui d e
l´adminis t rate u r d iocésa in " . Ante dicha medida, Napoleón pensó en
remover a aquel que se encarga b a de l a administra ción de la diócesis,
utilizando para ello a l Cabildo — contro l ado por é l — , au n sab edor de que
V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6)
150
Este mecanism o usado en la Francia de N apole ón es e l que se usará en
España cuando l as circunstancias hicieron imposible el ejercicio del
derecho de patronato y por consiguiente el papa no podía confirmar a
quienes eran nombrados por la Corona nuevos obispos. En efecto, tras la
muerte de Fernando VII y en tanto Roma no recon o cía a su hija I sabe l
como reina, las sedes vacantes lo estarían durante años, pues quienes eran
presentad os para el episcopado por la re ina gobernad ora, no recibían las
bulas confirma torias de R oma, y tampoco se confería el o rden episcopal a
los des ignados
228
. La solución de lograr que los obispos electos, fuese n
nombrado s por los cabildos vicario s capitulare s encargad os del gobier no
de l a diócesis y por tanto asumieran al menos parte de la jurisdicción de
esta, tenía el precede n te fr an cés, pero e n el caso español recurrir a esta
el Concilio de Trento h abía derogado esta posibilidad. Es por ello que el
Cabildo aparta ba a los regentes de l a diócesis d es i gnados por Roma y
elegía como vicario capitular a aquel que ante s fue prese n tado por
Napoleón para ocupar la se d e. De este modo, por lo menos, to mab a
posesión de la sede como Vica rio Capitular. La Santa Se de no dej ó de
reconocer la ilegali d ad de esta solución, y siempre defendió l a
imposibilid ad de remover al regente, a meno s que ella misma dispusiese
otra cosa » S. T ORRIJO V ICENTE DE V ERA , «La s ede episc opal impe d ida»,
2018, Univer s idad Ca tólica de Valenc ia, pp. 47 - 48.
228
A sí quedaba explica do en la real orden d e fecha 7 de octubre de 183 6
dirigida al Cabildo de Málaga por el ministro de Gracia y Justicia José
Landero, en la que se o rde n a «nombre Gobernador de esa Mitra a su
Obispo electo Don Vale ntín O rtig o sa», que fue re cibida por el Cabildo el
día 15 de e s e mes. Dos días des p ués procedía a l a elecc ión d e Ortigosa
como goberna do r y vi cari o capitu l ar del obispado, quien, el 5 d e
noviembre de 1836, e s cribió al Cabildo a g radec i endo e l nombra miento al
mismo tiempo que comunicaba que a la vista de su e s tado de s alud no se
incorporar ía de momento a su nuevo cargo ( G ÓMEZ M ARÍN , Valentín
Ortigosa , c i t., pp. 1 29 -130.)
A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS
151
solución tenía u n fundamento: la interr upción d e las rel aciones con Roma
había de j ado en un impase los nuevos no mb ramie ntos. Parece ser que fue
el Consejo de Estado quien recomendó adoptar la misma solución en
España
229
.
Pero esta solución presentaba algunos inconvenie nt es. De un l ado la
limitac i ón que para el gobiern o de la dióc esis se establec ía
tradicion al men t e por el derecho de la Iglesia en los cas o s de sed e va cante
(o impedida), y que vienen ex p resada en la máxima «Sede vacante, nihi l
innovetur»; de otro subsiste el problema de la considera ción juríd i ca qu e
debía tener qu i en, no habie ndo sido consagrado como o bispo , sin embarg o
tenía la potestad de gobernar l a diócesis
230
. Se trata d e cu es t ion es
canónicas que cierta mente no serían las más discutid as en la polémica que
tanto en la prensa como en med i os académic os se desató especialme n te a
raíz del com ienzo de la causa que s e sigui ó en Sevilla contra Ortigosa y
del recurs o de fuerza q ue entablaría a la vista de la condena que reci b ió en
el tri b unal eclesiástico. Aunque no faltaron, como veremos, expertos en
229
A través de una inter vención del ministro de Justicia, Lorenzo Arrazola ,
en el C o ngres o el 5 d e feb rero d e 1839 , sabemos que la de ci sión d e
solicitar a los cab i ldos que designen vicarios capitulares a los obispos
electos se adoptó tras una consulta sobre el problema de estos obispos que
se había hecho al Cons ej o de Estado, Diario de las sesiones de Cor tes.
Congreso d e los Dipu tados , vol. 74, 5 de febrer o de 1 8 39, p. 1594.
230
He podido consultar una t esis doctoral que trataba exactamente sobre
el tema del p apel del vicario capitular en los casos de sede vacante o
impedida, H. H ERMES , «Dissertatio histor i co-canonica de c apitulo sede
vacante vel im p ed i ta et de vicar io capitulari», 1 873, Universida d de
Lovaina.
V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6)
152
Derecho canónico que se manifes t aron en relación con estos temas
231
, la
mayor parte de ellos incidían en el tema de la confirmac ión de los obispos .
Sin embargo, el papel que el Derec h o de la Iglesia reservaba a los vicarios
capitulare s (que no hay que olvi d ar eran elegidos por el Cabi ldo ) en el
periodo de sede vacante, no se abor d ó, aunque hay que adelantar que los
juristas que inter v inie ro n en el recurso d e fuerza entab l ad o por O rtigosa sí
que lo tuvier on presente.
3. Gobernad or eclesiás ti co de Mála ga
En el mes de fe brero de 1 8 37
232
, siendo presidente d el C onsejo de
ministros Calatrava, las Cortes aprobaron u n decre t o en el que se exigía
que los obispos electos, estuviesen o no consagrado s ; pero que hubieran
sido nombrad os canónicame nte gobernadores ecle siásticos de sus dióce s i s
se presentaran a gobernarlas, pues de no hacerlo se entendería q ue
renunciaba n a los derechos adquirid o s por la p rese ntación. La Real Orden
del Ministerio de Gracia y Justicia de 5 de agosto de 1837
233
imp el e a los
jefes políticos a que vigilen el cumplimien to del decreto y que en su caso
informen de las contravenc iones. En aquellos días caía el Gobierno de
231
E l más destacado sería el de M. J. C ARMON A , Exame n crítico-teológico-
canónico de los escritos publicado s por el señor D. Valentín Ortigosa ,
vol. 1 , Impren t a del Cons erva dor, Sevilla, 1 840. Es curioso pero la obra
que s e present aba mucho más amplia, de hecho, se anunciaban dos tomos,
quedó reducida a un volumen d e 154 p ágina s donde solo s e aborda la
cuestión d e la co n fir mación de los ob i spo s .
232
D ecret o dado por las C ortes, firmado por la reina el 9 de febrero de
1837, publi cado en Gaceta de Mad rid , 12 d e febrer o de 1 8 37.
233
Gaceta de M adrid , 1 7 de agosto de 183 7.
A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS
153
Calatrava y, tras un ínterin en el que lo preside Ildefons o Díez de River a
conde de Almodóvar, Bal domero Espartero se conv i erte en presidente del
Consejo de ministros; aunque pronto, a mediad os de octubre, dejaría de
serlo, pues estaba aún el p opula r milita r em p leado en l a guerra civil contra
los carlistas. D urante este periodo, el 18 de septiembre de 1837, f ue
cuando el Cabildo malagueñ o recib ió una cart a del ministro de G racia y
Justicia, Ramón Salvato de Esteve, en la que se comunicaba la intención
de Valentín Ort i gos a de t ras l adar s e a Málaga para encargarse de la
administra ción del obispado. El retraso en la incorporaci ón venía
justifica d o — explica b a el ministro Sa l vato — «por no haber estad o
espedito h as t a hace muy po co s dí as en que h a sido relevad o á instancia
suya de la co mi s ión c uyo desempeño l e ha ret enid o en esta Corte»
234
.
El tiempo que trascurre entre el nombramiento d e Ortigosa com o obispo
electo de Málaga y su incorporación efectiva al gobierno de esa Diócesis
coincide con una época de especia les dificulta des en las relaciones entr e
Roma y España. En l a San ta Sede, en el archiv o d e la sección II de
Secretaría de Estado, varios doc umentos dan prueba de las noticias que
llegaba n desde España y no eran bu ena s. En una carpeta con el títul o
«Noticias sobre los atentad os a los d erechos d e la Iglesia realizados por el
Gobierno d e Madrid»
235
s e recogen docume ntos del periodo que va entre
1836 y 1837, es t o es desde la llega d a a l poder de Ca latrava y Mendiz áb al
y ha s ta la vi ct o ria electoral en octubre de 1 837 del s ect o r liberal moderado,
234
La Voz de la r elig i ón , vol. época segunda, apéndice al vol. IV, 1839, p.
79.
235
AA.EE.SS., Notici a s sobre l o s aten t ados , cit.
V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6)
256
Había l l egado e l momento en el que el problem a que surgía a l restablec er
la vig encia de la nor ma de la séptima P artida que reconocía a cada obispo
la autoridad para enjuiciar en los casos en que se est i maba existía herejía
quedaba manifiesto, y en este punto el Gobierno de la nación tenía que dar
una solución acord e con la seguridad juríd i ca que es p ri ncipio
fundamenta l fre n te al esta do absolutista, lo reclam aba Argüelle s
«Señores, yo, sin ofender la reputac ión de ningún Prelado
respetable de los que hoy vi v en en España, no tengo seguridad
ninguna de que en punto á doctrina de esta especie estemos
conformes, ni pueda n estarlo personas que pi ensan de t an di v ersa
manera. Yo n o lo estoy, y me bastaría para ello ver a los Obispos
verdaderam ente refractar i os y traidores que están bajo l a tutela del
rey de Oñate (…) no h ay que olvidar que vi vimos to d avía en u n
estado en que, n o solo Prelados consagrados, sino aun electos,
pueden hacer recaer sobre nosotr os una cen s ura eclesiást ica
semejante, y form arnos u na causa parecida a la del Ilmo.
Ortigosa»
386
.
La autori d ad eclesiástica había optado por h acer un juicio a u n clérigo,
Valentín Ortig o sa, por h aber vertido una serie de afirmaciones que podrían
entenderse, a juici o del Cabil do de Málaga y de una Junta de censore s e n
la archidiócesis de Sevilla, como heréticas y se hab í a decidido hacer est e
juicio no c on la proverbial discreción con lo que lo h abía venido haciendo
durante siglos el Tribunal de la Inquisici ón en España, sino con toda la
386
Ibid. , p. 15 3 7.
A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS
257
publicidad, com o también destacaba Argüel l es en su d iscu rso , que
apuntaba también que no l e correspond í a a él com o diputado en el
Congreso manifestar su opinión, que la tenía, acerca d e los cargos que se
le imputaban desde el Cabildo denunciante, sino instar al Gobiern o a
adoptar medidas de protecc i ón ante la situación de O rtig os a, que en gran
medida tenía su origen en la forma en l a que s e había suprimido el Tribuna l
de la Inquis i ción y de la desidia l eg i slativa d e aquellos a q uiene s
correspon d ían velar por la seguri d ad jurídica en España, seguramen te —
como también af irma — ale ntada p o r la v olunta d de qu i enes, ene mi gos de
ese principio, confia ban todav ía en revertir el régimen consti tucional. A
la v ista de l a legislaci ó n vigente en 1839 la única medida que se
encontraba en el articula do del Decreto de 1 813 y que un ciudad ano podía
ejercitar ante un ca s o en el que se veía juzgad o por un a autorida d ecl esial
de una manera q ue creía injusta, era el uso del recurso d e fuerza, que
Felipe II había prohibid o usar cuando se trataba de sentencia s del Tribunal
de la Inquisici ó n pero que con la sanción del Decreto de supresión d e la
Inquisición se exten día ahora a tod as las causas eclesiás ti cas, también las
que tuvieran o rigen en causas de fe, así lo manifie sta Argüelles en su
discurso.
Fiel a l a idea, propuesta e n su momento a n te las Cortes d e Cá di z, de la
convenie ncia de crear un órgano que centralice en la n aci ó n el estudio de
las causas de fe que se denunciara n, Argüelles traerá a colación e n este
momento un informe de la Academ i a de Ciencias Ecle siásticas que,
reunida en sesión extr ao rdinar i a, a n aliz ó la s acusaciones rea lizadas por e l
Cabildo a Ortigosa. Hay que llam ar la atención sob re esta instituc ión, la
V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6)
258
Academia de Ciencias Eclesiástica s de san Isidoro que ha b ía recibido unos
nuevos estatutos en febrer o de 1 837. Precisamen t e en el preámbulo de la
edición de es tas regla s se p u ede leer como en tre su s funciones es tuvo una
que l e en come ndó la autoridad « especi almente en los tres añ os de la
pasada época cons t itucional», l a censura de la s obras q ue se publicaban en
materia rel igiosa
387
.
Joaquín Lumbre ras aparece en el catálogo de miembros de esta academia
como vinculado a ella desde 1800, y como socio también de l a económica
matritense y d el Ateneo, además d e ser catedrátic o de disciplina
eclesiástica de los Real es estudios d e san Isidro, centro académic o
precursor de la que más tarde sería Univ ersid ad C entral , no es raro que
fuera él quien s e encargara de es cribir a Ortigosa dándole noticias acerca
de las acciones que la Academia de San Isidoro h abía adoptado tras
387
La Academia había sido creada en 1751 y sus estatutos reforma dos en
1763. A partir d e 1767 se l lam ó Academi a E clesiá stica Canónica d e san
Juan Nepomucen o . En 1769 tomó el no mb re de A cadem ia Históric o -
Canónica de san Isidoro, con alguna reforma en 1773. « En 1 807 se
acomodar on bajo nuevos Estatutos los mejores preceptos de las anteriores
á las luces de la época y en 1819 reorga ni zada la Academia bajo su título
de s agra d os cán ones, liturgia, historia y disciplina eclesiástica de España
se d ieron los que hast a ahora han regi do , escepto en el inter valo de 1830
á 1 835 en que la inspecci ón general de estudios l a impuso unas que abolió
S.M. a reclamacio nes sucesivas de la Aca d emia». E STATUTOS DE LA
A CADEMIA DE C IENCIAS E CLE SI Á STICAS DE S AN I SIDO RO DE EST A C ORTE ,
Imprenta del Colegio de Sordomud o s, Madrid, 1837, p. 4 . A ctua lmente en
el arch ivo de la Real Academia de Legislación y Jurispru d encia se
encuentran algunos de los documen tos de Academia de Ci enc i as
eclesiásticas, entre ellos dos libros de actas. E l segundo d e ellos recoge las
de las sesi on es ma ntenidas has t a el 2 2 de j u nio de 1838.
A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS
259
conocer la situació n en la que se e ncontraba. Se ded u ce, tanto del t exto de
la car t a d e Lumbrera s que repro dujo La V oz de la religión , como de la
mención que hace Argüel l es en su int erpe l ación parlamentaria a este tema,
que fu e Ortigosa quien en un primer mome n to se dirigi ó a esta corporació n
remitiend o sus escritos y «suplicando a este cuerpo científ ico…los mirase
con i mparc i alida d , y con l a misma decidi esen si en algo atacab an a los
dogmas d e nue s tra fe y religión»
388
.
Los miem bros de l a Academia s e habían reunido en sesión secreta el 17
de octubre de 1838 y adoptado una serie d e acuerdos, el primero de ellos
manifestar que por «la simple lectura de los documentos q ue l a había
dirigido, nada encontraba censura b le de herético ni cismático»
389
y que no
obstante se nombrase una comisión para que la Academia respondiese a
Ortigosa co n más precisión acerca de l as doctrinas por él v ertid as en los
escritos objeto d e denuncia. Fueron un total de treinta las posicione s
examinadas por l a Comisión encargada de revisar su s escritos. Joaquín
Lumbrera s sería un o d e los miem bros de esta comisi ón y a él le
correspon d ió c o muni car a Ortigosa que, tras las d isertac iones sostenidas,
las posiciones mante n idas p or quienes formaron parte de esta resulta b an
favorables a sus posturas y habían sido ap ro b adas por l a Junta en s u s es i ón
de 24 de oc tubre
390
.
388
Diario de s esio n es 4/02/ 39 , c it., p. 1525.
389
La Voz de la r eligió n, 2 a IV a p end. , cit., p. 85.
390
En e l A rchiv o de l a Real Acade mia de L egislaci ón y Jur i spru d encia s e
conserva u n libro de actas en e l que f i guran l as celebradas desde enero d e
1797 has t a junio de 1838.
V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6)
260
La car t a mediante la q ue Lumbrera s se d i ri g e a Ortigosa hace m en ción de
los ti emp os en los qu e ambos frecuen t aban A lcalá, pero añade «aunque no
tuve el h onor de su inmediata comuni cación »
391
. La carta ap arec e
reproduci d a en la Voz de la religión segura mente e n un afán de ridiculiza r
al propio Lumbrera s quien apr o vecha la misiva para pedirle a su
destinatari o que recomiende a algunos libreros de la ciudad la venta de sus
«Leccione s de d isci p lina eclesiástica» una obra extensa que había
comenzad o a publicar
392
; así como de otra que había publicad o en 183 7
con anterioridad con el título de «Lecciones de doctrina s ocial»
393
, pero
Argüelles citará en su alocuc i ón esta carta y el informe acerca de las
posiciones mante n idas por O rtig os a en los escritos d enunc i ados por el
Cabildo de Málaga como p rue b a fehaciente de la necesidad de unificar en
España las cuestione s de doctrina. Mien t ras est as estuvieran confia d as a
la jurisdicci ón de los obispos y esa jurisdicción fuese territor ial,
circunscri ta a la diócesis que cada uno regía, sería una fuente d e problemas
como ya lo era en algun o l ugares además de Málaga, cita Argüelles lo s
casos d e O rihuela y Cádiz, en los que, dada la índole de quienes
administra b an esas d ióces i s se ha bía proce dido a establecer censura s
eclesiástica a quienes s e hicieran con libros que, al entender de esto s
prelados, contuviese n doctrinas herética s o injuriosas
394
y so licita que el
391
La Voz de la r eligió n, 2 a IV a p end. , cit., p. 85.
392
Una versi ón en español de la ob ra de Paul Joseph Ritter von Ri egger.
393
Se trataba realmen te de una traducción, co n an o taciones de la obra
Doctrine Sociale de Charles Baptiste B onnin, realizada a partir de su
tercera edición que vio l a luz en 1833. No sabemos si sería también
Lumbrera s el a n ónim o autor de la traducc ión al españ ol d e esta obra que
hizo en 1 821 « un alu mno de la escuela f ilantrópica».
394
Diario de s esio n es 5/02/ 39 , c it., p. 1537.
A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS
261
Gobierno arbitre l as medidas opo rtunas para pr oteger a l o s a u tores de esta s
obras q ue podrían verse denunciad o s, y que en cualquier caso veían com o
los libros que habían p ublicad o quedaban censurados
395
. Ante las palabras
tranquiliza doras con las que el ministr o d e Justicia respond í a a A rgüel l es
este insistió: «Su señoría dice que estam os l ibres d e ser juzga d os por los
obispos y los tribunales inquisitoriales; y yo vuelvo a reclamar la at enció n
de S.S. sobre este punto» . Llegó a anunciar ese d ía el diputado que
recabaría firma s para prese ntar una proposic ión d e ley que consi g uiera
para estos casos que hubiese un a uniformi dad en el sistema eclesiás tico
español, para que se lograra aque llo que dejó d e hacerse en 1814, al
suprimir el T ribunal de la Inquisición.
La interpelaci ó n de Argüelles se prolongó durante tres día s , y habría
oportunida d de esc u char en el Congreso lo que sobre este tema quisieron
añadir otros diputados: José de la Peña Aguayo, representan t e de Málaga
en el Congres o , al diputado por la provincia d e T erue l , Miguel Alejo
Burriel
396
y finalmente, también Francisc o Castro, que ocupaba e l
ministerio de Ju s ticia en el momento d e exped i r la o rde n que obligaba a
Ortigosa a presentarse en Se villa.
395
Hay que recordar la polémica en torno a la libertad de impren ta y su
posterior regulación, en este momento lo estaba por la Ley de impren t a d e
15 de mar zo de 1837, sobre la que se encuentra ab undante bibli ografía.
396
Man uel Alejo B urriel Cal vo aparece en el orden de la lista de D iputad os
del Congreso con su segundo nombre como primer apellido, v id. R.
B ETRÁN A B ADÍA , «Zaragoza en 1840», Cuadern os de Aragón , vol. 75 ,
2019, p. 14.
V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6)
262
c. Discusione s canónicas en e l C ongres o
Peña Aguay o , como representante de Málaga s e vio obligad o — y así lo
manifestó en su discu rso — a defender l a acti t ud del Cab ildo de la Cated ral
malacita n a en todo este asun t o, toda vez que l as palabras de Argüel l es,
quien en var ias ocasiones s e refirió al pret endi en t e carli s ta a la v ez q ue lo
hacía a ese Cabildo, parecían acusar a los miembr o s de esa corporación de
colaborar con el bando absolut i sta. Para evitar que se e ntendie ra así por
los miem b ros d el Co n greso, Peña Aguayo dijo:
«los individuos qué co mponen el respetable Cabild o de la Iglesia
Catedral de Málaga son , con la l evís i ma ex cepc i ón de un solo
individuo, que no habrá firmado la denuncia y que no goza de la
mejor opinión, tan patriotas com o puede ser el Sr. O rtigosa como
tan adic tos a la C onstitución de la monar quía y tan obediente s y
fieles a la re ina de España como e l que má s »
397
.
397
Diario de sesiones 5 /02/39 , cit., p. 1542. Es m u y probable que al
individuo al que se ref ería, a l señalar el diputado «todos menos uno», fuese
Manuel Díez d e Tejada, quien me d iante un d ecret o de la Regencia de 11
de a b ril de 1841, circulad a por el Ministerio de Gracia y Justicia el 17,
sería extrañado del reino «con ocupació n de sus tempora lidades», a l a
vista de las gestiones que había realizado clandestinam ente p ara obtene r
de Roma sendas bula s que habían permiti do , burla ndo las p rohibic iones
estableci d as, ordenar a d os exclaustra dos. La disp osició n puede verse
publicada en El Castellano 19/04/41 , cit., p. 3 ; El C orresponsal 18/04/41 ,
cit., pp. 1 - 2. No es difícil rel acion ar estos dos documentos con las
acusacione s que Ortigosa hacía en aquellos es crito s publicados en Málaga
en 1838, v id. O RTIGO SA , Pa ra r ectifi car el juicio dud o so , cit., p. 5.
A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS
263
y a continuación pronunció un elaboradís imo discurso en el que ab ordó
las peliaguda s cuesti o nes canónicas que había planteado el Cabildo de
Málaga en su denuncia p ara, como e l mismo a nunciara, «justificar la
conducta del Gobierno, d el Cabil do de Mála g a y del Goberna do r de la
Metropolita na de Sevilla»
398
. Comienza analizando el motivo de la
interpelac ión. Manifestó entonces que difíc i lmente podía creer que la
pretensión de Argüelles fuese sustraer de la ju risd i cci ó n eclesiást i ca a un
aforado. Tanto en la Constitución de 1812 como en la entonces vigente de
1837 se reconocía como parte independi en te del poder judicial a los
tribunales ecle siásticos. Un conce p to que, al menos en la Co n stitució n
gaditana, co rres pondía eso sí con una idea re galista de la jurisdicci ón
eclesiástica, de modo que el reconocimien to de los tribunale s eclesiásticos
no signific ab a, c o mo s u ceder á después, q ue est os fuera n en tod o
independ i entes de la potestad j udicial civil. No hay que olvidar que con la
Constituci ón de 1812 y después en el Trienio Li beral, «subsistió, a pesar
de su cos t o y su improbab l e ajuste constitucio n al, el tribunal de la Rota
española»
399
un tribunal ecles i ástico sin embargo v inculad o desde el s.
XVIII a la Corona. En c ualquier caso y descar t an d o que Argüelles
pretendie se que el Gobierno eximiera a Ortigosa de la jurisdicció n
eclesiástica que por su estado cler ical le correspond í a — a juicio de Peña
Aguayo — la prete nsión de Argüelles al plantear es t a interpela ción no era
398
Diario de s esio n es 5/02/ 39 , c it., p. 1542.
399
P ETIT C ALVO , Los códigos del Trienio , cit., p . 125. En este punto ha y
que recordar que la Santa Sede nunca mostró un especia l interés por el
mantenim i ento de este tribunal es pecial que, desde que fue reconoci do e n
1773 por Carl os III, se conv irtió en un tribu n al en mucho independie nte
de la propia R oma en tanto depe n día d el re y de España.
V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6)
264
otra sino la de «apelar, digámoslo así, de esta sentenc i a a otro t ribu n al: e l
tribunal siempre imparcia l de la opinión pública» , y añadía «yo acepto ese
tribunal, no lo recuso, no declino su compe t encia pero para que ese
tribunal, c uyos jueces son en prim er lugar los individ u os de e ste Congreso,
puedan fallar con todo conocimie nto y acierto, es necesario que se ent ere n
del caso e n cuestión»
400
.
A partir de aquí realiza un excelente resume n de todo l o sucedid o en
relación con el caso de la autorizació n para l a ejecución de l a sentencia
que declaraba la nulidad de los votos religio s os de Francisco de Paula
Fernández, d o nde el prob l ema pri n cipal q u e detecta es el inc umplimiento
de la apelac ión obligatoria de la sentenc ia que declara l a nulidad d e los
votos, tal como h ab ía quedado establecida por Bene d icto XIV
401
. En
efecto este papa, que ha pasado a l a historia por la extensa labor
legisladora que realizó en la Iglesia, había promulgado el 4 de marzo de
1748 la constitución titulada Si datam
402
co n la que v en í a a regular el
procedim i ento para declarar la nulidad de los votos religiosos , y que en
muchos aspecto s resulta paralela a la que ya había dado en 1741 p ara las
causas de nulidad m atrimonial, l a constitución Dei miseratione , como en
400
Diario de s esio n es 5/02/ 39 , c it., p. 1543.
401
Co incide en es to con la opinión del p rimer i nforme que realiza el fi sca l
del arzobispa do de Sevilla y que fue ignorado en su m o me nto por el
gobernad or Maestre.
402
B ENEDIC TO XIV , Si datam hominibus fidem. 1748 , cit., p. 132. La
decisión adoptada no ignora esta norma, pero a la vista de l a situación en
España en aquel momento justifica su incump l imie nto . E n varias
ocasiones se ha hecho referencia a la repercusión de esta decisión sobre la
que la pre n sa n o dejó de d ar cuenta.
A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS
265
este de exigir siempre l a apelaci ón de l a primera sente ncia que declarase
la nulidad. Pues bien, Peña Aguayo no duda en calific ar l a decisión
adoptada por Ortigosa con respect o al caso de Francisco de Paula
Fernández co mo «una provide n cia nula e i njusta» por no resp etar este
punto de l a norma pontificia
403
.
La otra cuestión canónica en la que no rehúsa a entrar el diputa do Peña,
es la de los requisitos que han de d arse para que una persona pueda ser
considera d a revestida de la dignidad episc o pal, y no duda en calificar la
doctrina sobre esta cuestión vertida por Ortigosa en el au t o de 22 d e en er o
de 1838 como contrarias «a la d iscipli n a eclesiástica vigente en el
Estado». En el Diario d e sesiones no ap arece reproduc ido el t ext o
concreto que rebatirá , au nque Peña Agua y o rogó a los taquígrafos qu e
copiaran literalmente sus p alabras, s olo sabemos que: «leyó un párrafo e n
que susta n cialmen t e se decía que el obispo electo rec i bía de la Iglesia su
potestad por el s olo hecho de la elección y aceptación antes de la
confirmac i ón y de l a consagraci ó n»
404
. En cualqui er caso Peña entendí a
que esta doctri na, que era la sosten i da por Ortigosa, no podía se r cal ificada
«como herejía, ni con olor o s ab o r de tal, solo diré que en mi concepto e s
errónea y contraria a la discipli n a actual de la Igles i a de España y de todos
403
Hay que recordar q ue en esta norma también se establecía la necesida d
de obtener una d ispe n sa de la Sa g rada Congre g aci ó n del Concilio si la
solicitud de la nulidad de los votos se hacía transcurridos cinco añ o s desde
la profesión. Sin embargo, este aspecto no lo po ne de man ifiesto e l
diputado Peña Aguayo, que so l o se refiere al incumplimi ento d e la
obligación de apelar la se n tencia.
404
Diario de s esio n es 5/02/ 39 , c it., p. 1543.
V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6)
272
presentad os p or el Go b ierno de S.M. t odo el m undo las sa b e »
418
pero e s t a
situación no era nueva en l a historia d e l as relac ion es entre España y
Roma. Ya h abía mencionad o Peña en su parlamento la cue stión suscitada
tras la Guerra d e Sucesión española cuando ante la negativa del papa
Clemente XI a o torga r l a bula para que el hasta entonces obispo de Lérida,
el mercedar io Francisco Sol ís lo fuera de Ávila, este escribió «Sobre los
abusos de la Co rte Romana»
419
o bra que « sin desviarse un ápice d e las
doctrinas de la Iglesi a católica es l a más valiente que se h a podido emitir
por un Prelad o de la Igl es i a católica en contraposic i ón de l as d octri n as
ultramontana s»
420
. No deja de s er curiosa la respuesta de A rg üelles al
argumento de Peña que concluía q ue las circunstancias que se daba n en la
España de comie n zos del XV III eran distintas d e las de un siglo después,
«las circu nstancias señores — afirmó Argüelle s — , como las cosa s en el
orden físico y moral del mundo, no pueden ser del todo igua les, pero son
muy parecidas; y el Gobierno de España tiene derecho a p roce d er en este
caso como procedió entonce s el de Felipe V »
421
. En efecto las razo n es que
justifica b an las t endencias regalistas no habían camb i ado en España. La
cuestión de la desig n ación d e los obis p os, pers on as que i ban a ostentar una
418
Ibid. , p. 15 4 9.
419
Dictamen Que de orden del Rey, comun i cada por el Marqués de
Mejorada, secretario del Despacho Universal, co n los p apeles
concernien t es que había en su Secretarí a, dio el Ilustrísim o señor D .
Francisco S o lís, Ob i spo de Cór dob a, y Virrey de Aragón, en el año 1709.
Sobre los abusos de la Corte Roma na, por lo tocante a las Regalías de S.
M. Católica, y jurisdicción que reside en los Obispos, Madrid, 1 788 , se
publicaba e n Imprenta Manuel Corra l, Lima e n 1831 y fue también
reeditado e n Imprenta de D. J osé N úñez Castaño, Sa ntiago 184 1 .
420
Diario de s esio n es 5/02/ 39 , c it., p. 1545.
421
Ibid. , p. 15 4 9.
A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS
273
jurisdicc i ón dentro del territorio de la n ación p arecía seguir neces i tand o
de un consenso, o a l menos en todo caso debía venir precedid a de una
negociac ión que asegura se l a confirmac i ón por Roma del elegido en la
nación y algo que en determi n ados momen t os de crisis, la guerra de
Sucesión o las g uerras carlistas, no er a fácil llevar a cabo.
Por las razones que fu ere, careciendo de este docum ento pontifici o
Ortigosa no podía contar con l as ej ecu t oriale s para tomar posesió n , per o
es cierto que la solución adoptada por el Gobier n o d e la reina reg ente, y
que n o era ot ra que l a usada en Fra ncia y otros países e uropeos, de urgir a
los cab i ldos a nombrar a los presentad os para obispos como vicarios
capitulare s , venía a remed iar este vacío, en tanto que el presentad o , tras
este nombramien t o de hecho, ej ercía el ofi ci o, y con ello — y lo señalab a
Peña Aguayo en su digresi ón canónica — «puede ejercer l a jurisd i cción
eclesiástica en toda la plenitud que s e le concede por los sagrados
cánones»
422
. No ha bía recibido O rt i gosa la impos ición de man o s y con ell o
el orden episcopal qu e ad emás nunca recib iría, pero es t e últi mo req uisito,
a la vista de quienes est aba n consideran do el problema creado con la
denuncia, afecta b a solo al fuero sacrame ntal reserv ado al derecho de la
Iglesia y p o r tanto no afectaba a la discipli na canónica espa ñola.
Esta s ituac i ón hí b rida, esto es siendo solo presbítero pero conta d o con la
condición de ser vicario capitular de Málaga y con ello de pers ona que
ejerce la j urisdicc ión ecl esiás t ica en su plenitud en la Diócesi s , es la que
da lugar a duda acerca de q uien sea el titular de la competen ci a p ara
422
Ibid. , p. 15 4 6.
V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6)
274
entender de una denuncia contra él, y más si en d o una d enun ci a de las
calificadas como leves, pues se trataba de manifes taciones que reb atía n
doctrinas o ma ntenían una forma concreta de i nterpretación de las n o rma s
canónicas, e n todo caso error es s olo co n tra la dis ci p lina, n inguno de ellos
se pronunc i aba n con tra dogmas de la Ig lesia.
Ante esta d uda, de s i primaba su condici ón d e presbíter o o la de obispo
presentad o (el diputado por Málaga cuid ó si empre de d en o minarle así y
nunca usó el calificativo electo), el Sr. Peña Aguayo recurre a un hecho
muy concr eto: la f i rma con la q u e r ubrica sus documen tos Valent ín
Ortigosa quien, junto al títu l o «Obispo electo de Málaga» no dejaba de
colocar el de «Arcedian o d e Carmona». A partir de aquí deducía q ue no
siendo posible amb as investidura s en «consec u enc i a, el mismo Sr.
Ortigosa co n fiesa que n o se reco noce sino lo que es, Obispo presentado
para la silla sufragán ea de Málaga»
423
. Le correspondería por t anto ser
juzgado por el Met ro p olitan o, o por el Concil i o provincia l, pero aun en
este último caso, el proceso debería instruirse por el met ro p olitan o o su
vicario capitu l ar. Esta sujeció n de los obispos d iocesa nos a un arzobispo
metropolita no se ha entendido, y según expli caba el diputado Peña más
explícita mente des d e el Concorda to francés d e 1801, como una fó rmula
que la disciplina general de la Igle sia usa para establecer la dependenci a
de lo s prel ados infe riores con respecto a los superiore s . Entrelíneas
podemos av erig uar que p reci s amen t e esto es l o que preocupa a A rgüel l es,
el que los obispos estén suped i tado s a u n a autor i dad q u e en algún
423
Ibid.
A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS
275
momento pu eda coartar su libertad d e expresió n , y p arece que le preocupa
no tanto sean obispos sino com o ciudad anos, pues aun que en princi p io
solo estaría sujetos en relación con cuestiones religiosa s , s e estaba dando
un caso, este el de Valentín Ortigosa, en el qu e se en t reveía fácilm en te una
segunda intención al provocar su salida de Málaga
424
en aquello s
momentos y una salida que ademá s estuvo p ropic i ada por e l Gobierno.
Realizar una inter pelación en el Congre so solo pue d e encontrar
fundament o en razones políticas, y p arec ía q ue en este caso se trataba de
lanzar a l a opi nión pública es ta serie de s u cesos que ponían d e manifie sto
una situación de división en l a propia Iglesia y en el seno d e los opositore s
a las pretensiones del carlismo. Como s eña laba Peña Aguayo e n la cau s a
de Valentí n O rtigosa cabía declinar la jurisd i cción del metropolita no,
acudir al tribuna l de la Rota o al recurso de fuerza (como finalm en te hi zo)
y sin emba rgo al mismo tiempo q ue en Sevilla t ranscur rí an los plazos
señalados para que comparec ie se ante el Metropolita n o, en Madrid se
estaba hablando del caso en el Congreso durante tres sesiones. Ante esta
situación que trascendía el problema d e una denuncia de un Cabildo a su
vicario cap i tular, Peña Aguayo propone la necesidad de «busc arnos en el
caso que nos hallamos, el apoyo y el afecto del cl ero, apoyo sin el cual
ninguna i nstitu ción pública podrá s er duradera »
425
; y mencionaba lo
sucedido pocos años antes en el proceso de la pérdida de las posesiones
424
Piénsese que en puridad al a b ando n ar esta ciudad el Cabildo se veía
obligado a nombrar un nu ev o vicario, y de hecho así s e h izo co n las
consecuenc ias que se v erán e n su mo mento .
425
Diario de s esio n es 5/02/ 39 , c it., p. 1546.
V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6)
276
españolas en América «¿Cuándo se hubier an emanc ipado de la metrópoli
si no hubiera sido porque el clero secular y regular de aquell os dominios
hizo cau s a comú n en lo general con la religión?»
426
Cuando Argüelles, tomo la pala b ra c on la intenció n de responder a las
cuestiones estricta mente canónic as planteada s por Peña que él h abía
pretendido eludir pero que en ningún caso re h uía, la sesión del 5 de febrero
fue s uspend i da. Cuando se continuó al día si g uiente Peña Aguayo no
estaba prese n te, lo que no fue óbice para que A rgüelles pronunciara su
respuesta pronunciá ndose acerca de la forma en l a que podría entenderse
la n eces i dad de una segun da sentenc i a confo rme cuan d o l a primera
sentencia no hab ía sido apela da, o de la cuest i ón de la dispensa de los
votos, de la n aturale za de l as informaciones que han de preceder a la
confirmac i ón de los p resenta dos al episcopado y de como Peña había
explicado l as «tres circunstanci as especiales que d ebe n concurrir para que
un obispo lo sea», subordinando la confirmaci ó n a la imposición de
manos, e sto es a l a recepción del sacramento. Llegado e s te momento
Argüelles lle g ó a decir algo que verdaderamen t e sonaba a l lamada a la
desobedie n cia a Roma, cu ando tras citar a algun os d e l os mi nist ro s que
enviados por Fe lipe V hicieron cambiar la actitud del papa Clemente XI,
manifestó «y sí Rom a no se allana se como l o h i zo e n tiempo d e Feli p e V ,
a que tuviera efecto la imposic ión de man o s, n o sé yo s i Mini s tros de e ste
temple dejarían de enco nt rar algún obisp o que se prese ntase a verificarla
y entonces sí que es taría p erfect amente consumada la querel l a» —
426
Ibid. , p. 15 4 7.
A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS
277
añadiend o al final — « y « no se me diga que no hay que temer esto porque
el Pa p a no hará ese absur do »
427
. No d ejó t ampoco d e h acer mención, por
haber sido a su v ez mencionad o por Peña en s u discurso d el día anterior,
al concorda t o napoleónico, aprovec h an do p ara destacar la a ct itud de
quienes se most raro n contrarios al restablecimiento de l as relaciones entre
Francia y Roma, tachándola de traición a los principios que h abían
inspirado l a Revolución
428
. Y, por supuest o no dejó d e co n testar a las d os
afirmacio n es conclusiva s de la interve n ción de Peña Aguayo, su
llamamie nto a tener en cuenta las pretensiones del clero p ara poder contar
con el apoyo de este estamento y su afirmación de que en el proceso de
emancipac i ón de América había re su ltado fundamen t al p ara las n ueva s
república s el apoyo del clero. Reco rd ó entonces el lugar destacado que
tuvieron los clérigos en las cortes de Cád iz, en las que fueron nombra d os
representan t es de l a nación gran número de eclesiá s ticos. Tambié n
tuvieron cabida en el Consejo de Estado que se constituyó, d ijo Argüelles,
«como una e specie d e simulacro de c ámara alta» y siguiero n d ispon i endo
del diezmo y del fuero eclesiá s tico. « Pero el clero — añadió — no se
satisfacía con estas concesiones, y así se vio que muc ho s de sus
427
Diario de se siones 6 /02/39 , cit., p. 1554. Cuando durante aquella
misma sesión tomó l a palabra el diputa do Castro, dirigiéndose a A rgüel les
le interpeló acerca del significad o de estas palabras «¿ Quiere el señor
Argüelles que se prescinda de l a confirmaci ón, que la im posición de
manos s e h aga por cualquiera de l os obispos del reino, y que se oponga
esta medida contra la resistencia que la corte de Roma man i fie s ta ? Qué
no, d ice S.S. desde su asiento: dice bien, es verdad y yo lo creo» Ibid. , p.
1557.
428
Relatará la anécdota del general Delmas que en efecto fue desterrado y
alejado de París por manifestar su desa cu erdo con l a firma d el Concordato,
Diario de se siones 6/02/ 3 9 , cit., p. 155 4.
V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6)
278
individuos, que deshonra n a este cuerpo t an res p etable, tuvieron u na parte
muy eficaz en el trastorno del año 1814 »
429
. Al referirse al p apel q ue
entonces estaban desarrollan d o los ecl es iástico s en el proce s o de
emancipac i ón american o hizo una co nsideración parecida, señalando que
el a p oyo q ue prestan a la proclama ción de las nuevas repúbl i cas podría
compararse al apoyo que el clero español a quienes s e al zaro n contra
Napoleón, pero que t ras un primer momento de u nidad frente a un
enemigo (sea el inva sor fran cés o l a adm inistración española en América)
esa alianz a acaba por romperse, sucedió e n España y Argüelles p rofetiz a
que tambié n esto sucederá e n A mérica.
Tras el diputado malagueñ o tomó la palabra el diputado Burrie l que lo e ra
por la provinc ia de Teruel, quien manifest ó apoyar la inter pelación de
Argüelles e inci d ió, dejando a un la do los temas canónicos, en la cuestión
política destacando como el Gobiern o no había dado la suficiente
protecció n al prelado q ue él mi s mo había designado para que fuese obispo
de Mála g a. R eparó tamb i én en el inc idente — mencio n ado e n la sesió n
anterior — de la introducción de b ulas en España propicia da por algunos
individuos del Cabildo de Málaga sin la solicitud del exequa t ur regio,
pidiendo al Gobierno que remitiera al Congre so el expedien te que parece
ser se había abierto a fin de depurar respon sabilidades. El diputado Burriel
puso en duda l a aplic ación de la bula « Si datam hominibus fide m », de un
lado p or ignorar si había recibido el pase regio, pero t ambién porqu e
siendo el fin d e el proceso que se fija en esta norma evitar el escándalo
429
Ibid. , p. 15 5 5.
A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS
279
que pudiera su p oner el abandon o de l a vid a religiosa, una vez suprimi dos
los monas terios y conve ntos , p oco s entido t en ía ma nt ener e l proc es o par a
determinar la f orma de aband onarlo s.
Pero para el diputado por Teruel lo fundamenta l en este deba t e era que el
Gobierno, en t anto presenta a quienes van a ser obispo s en las diócesis
vacantes, «vigi le mucho, much ísi mo, en que se conserve ilesa la
prerrogati v a R eal y libre de todo ataque» pues «l o s p o bres p rela dos electos
o presentad o s (com o guste al Sr. Peña Aguayo) por el Gobier no de S.M.
en todas encuentra n dificultades y tropiezo s p ara desempeñar su
ministerio »
430
.
Aprovech ó Burrie l la ocasión para dar c uenta a los dipu t ad o s del problem a
que dentro d e su juris d icció n ex istía con el ent onces obispo de Orihuela,
Félix Herrero V al v erde
431
quien se había refugiad o en la zona control ada
por l as tropas carlistas (no hay que olvidar que en aquellos mo men t o s
todavía s e libraba la primera de l as gu erras civiles que s e sostuvier on
durante el s . XIX), y co n el título de «Obis po general delega d o por la Santa
Sede de Valencia y Zaragoza», estaba « dispensan do impedimen tos
matrimon i ale s , quitand o y poniendo párr o co s, a bo cando así todas las
430
Ibid. , p. 15 5 6.
431
G. C AN ALES M ARTÍ NEZ ; F. C RESPO R OD RÍGUEZ , «Félix Herrer o
Valverde (1 7 70-1858), un obispo carismát i co», en La catástrofe sísmica
de 1829 y sus reperc usiones , Diputación de Alicante, Alicante , 1 999. El
obispo d e Orihuela Herrero residió en Mirambel, la localidad que fue s ede
de la administración i nstaurad a por Cabrera en nombre del pretend iente
carlista. Herrer o formaba parte de la Real Junta Super i or Gubernativa, y
en su calida d de tal publicó a lguna pastoral.
V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6)
280
causas eclesiást i cas como no solo l as de la d ióces is de Teruel c o mo sino
las de Zaragoza y de otras »
432
. Añadió también la referencia al arzobisp o
de Zara goza, desde 1824 era Ber n ard o Francé s Caballero, colabora d or c on
el b ando carlista que h abía abandonad o su sede t rasladá ndose a Burdeos
desde donde — según Burriel — s eguí a ocasio n ando «d i sgustos» . Es por
todo ello que para es t e diputado era fundam en tal que «el Gobiern o de S.M.
por medio de s us aliados, o del mejor modo posible, recla me de su
Santidad l a cesació n d e este escándalo»
433
, por lo que al acabar su
intervenc ión explicó que unía su voto a l d e Argüelles para que vigilara
«mucho sobre esos medios con se nos hace l a guerra bajo cierto velo de
santidad, que yo explicaría má s si fues e n ecesario»
434
.
d. La inter v ención d el exministr o Castro
Cuando Castro solicitó al p reside nte de la Cámara la palabra por alusio nes
al acabar l a sesión del 5 de febrero, se le negó, po r entender el presiden t e
que, según el reglamento en este trámite p arlame ntari o por el hecho de
haber sido mencio n ad o , no tenía derecho a intervenir. Sin duda para todos
los presen t es la in tervención de Castro resul t aba espec ialmente in t eresa n te
por haber sido él quien firmó la orden por la que se exigía a Ortigosa que
se trasladase a Sevilla a comparecer ante el T ribunal Metropol itano y que,
según el discurs o de Argüelles, c o nstituía el elemento primo rdial de su
interpelac ión. Debier on hacerse gestione s entre quienes tenía n solicitado
432
Diario de s esio n es 6/02/ 39 , c it., p. 1556.
433
Ibid.
434
Ibid.
A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS
281
participar en l a apelac ión y por fortuna al día siguiente el diputado Fermín
Muro le cedió el uso de la palabra , de modo que Castro pudo explicar la
situación que le h abía llevado en juli o de 1838 a firmar aquella o rden, y
los asis t entes a la sesión del 6 de febrer o pudieron f i nalmen t e es cuchar a
Francisco de Castro, personaje que, sin haber sido su nombre mencio n ad o
en los debates originad o por la interpelación, era parte protago n ista de la
interpelac ión.
Su intervención venía, co mo era de esperar, a justificar la postura del
Gobierno en el que él había sido ministro de Justicia ha sta el 6 de
septiembre de 1838, que decidió colaborar y enviar ante la jurisdicci ón
competente, la eclesiástica, a quie n había recibido u n a denuncia que le
acusaba d e haber cometido un delito contra la fe y ello con indifer enci a de
que se le considerara obispo o pres b ítero. El Estado no tenía com petencia
para juzgarle, pero sí que, t en i endo por reconocida la jurisdicció n
eclesiástica para estos casos, ente n día n ecesar io que se p roce d ier a
conforme a el la y, no habiendo en Málaga qu ien le pudiese juzgar como
obispo (t ras recordar que en estos casos solo se reserva n a la jurisdicció n
del papa las causas de fe muy graves), esta debería pasar al sínodo
diocesano, órgano competen te para juzgar a los obispos de las l eves.
Castro señaló que no le correspon d ía al Gob i erno de t ermi n ar la exacta
persona a qui en corre s pondía la causa, pero sí que era mat eria eclesiás t ica.
Siendo ademá s Mála g a Diócesi s sufragá nea de la hispalen s e y teniendo
además Ortigosa el título de arc ediano de Carmona en e l Cab i ldo de la
Catedral de Sevilla, se entendió oportuno o rde n arle que se pusiese a
disposición de quien g oberna ba el arzobispado de Sevil la. Recordó Castr o
V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6)
288
capitulare s , principal mente el Sr. Obispo electo»
447
, destacando la amista d
entre Or t igosa y Argüelles, la circuns tancia de h aber sido ambos
«sospecho s os en mat eri a de religión». Entien d e que la incompe tencia d el
juez del m etropolitan o no e s tal pues «siendo el Sr. Ortigosa e n la jerarquía
de institución divina solo un presbítero nombrado vicario capitula r sede
vacante de Málaga, es to es , juez ecles i ástico o rdinario en primera
instancia, sus crímene s reale s o supuestos no puede n ni deben ser j uzgad os
por otro que p or el superior inmediato»
448
. El redac t or de este art ícu lo
recuerda, con e vidente segunda intención y señalá n dolo en c ursiva que
Argüelles ha sido profeso r de d erec ho canónic o y en dos ocasio n es se le
reconoce como insigne sabio esp añol , lo cual hace difíc i l entender q ue
desconozca «que, abolida l a Inqu isición en 1 820, se dier o n re glamentos e
instruccio n es por l os reverendos obispos para estas ca usas, con aprobació n
de las Cortes y del R ey »
449
. También con cie rt a sorna se h ace eco d e los
informes emitidos por l a Academia de Ciencias eclesiást i cas de Madrid.
Y por sup uesto n o se dejará de hacer alusión a la me nción expres a que en
la sesión del Congre so del día 5 se hiz o a «ese libr o o folleto q ue se publica
con el título de Voz d e la re ligión » y como el di p utado Argüelle s s e quejó
de que «se permita la p ublicaci ón de escritos de religión, en los cuales hay
una ensalada de doctri n as; el gobier no sabrá hasta q ue punto es
responsable de la infracción d e una ley, qué mala o buena , es una ley
vigente»
450
. Ante esto la respuesta desde las p áginas de esta publicació n
447
L o que ha veni d o citándose com o «Apéndice al tomo IV d e la época
segunda» d e la re vista.
448
La Voz de la r eligió n, 2 a IV a p end. , cit., p. 125.
449
Ibid.
450
Ibid. , p. 12 8 .
A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS
289
fue afirmar qu e «co n li cenc i a del Or dinario publicamos los e scritos que la
requiere n, s egún l a ley; los qu e tratan de dogmas d e nues t ra santa religión
y de Sagrada e s cri t ura; los dem ás no, porq u e la le y no l o exige»
451
.
No resultaba muy alentador el análisis de la inter vención de Agustín
Argüelles ; por contra no faltaron halagos al discur so del diput ado Peña
Aguayo «el más lum inoso que se ha pron u nciado e n la mater i a, es el mejor
y más justo ap o yo de cuanto el Cabildo ha o brado y nosotros hemos dicho
no solo en el apéndice, sino t ambién en toda n uestra ob ra, que se per mitió
llamar en s alada de doctrina s el señor A rg ü elles»
452
. Reconocía l a V oz de
la religi ó n que en el mismo sentido que Peñ a Aguayo discurrió el discurso
del se ñ or Cas tro , e sto es conf o rme c o n la postura mante nida por la
publicació n. El artículo c oncluía con el s iguiente aser to:
«Aunque el Sr. Arg ü elles se llama modera do, esta vez se ha
vulcaniza do su imagi n ación de m an era que ha tocado a extrem os
que n adie p od rá ni au n s oñar. En fin, e l as unto s e terminó y na da se
ha resuelto. Más si es cierto que el señor obispo electo de Málaga
ha int erp u esto la de clinatoria de j urisdicc ión verem os cómo y en
dónde se s i gue e s ta c au sa»
453
.
451
Ibid.
452
Ibid.
453
Ibid.
V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6)
290
La causa canón i ca n o prosiguió. Se vio interrumpida por la interposició n
de u n rec u rso de fuerza ante la A udiencia Territoria l de Sevilla . Una causa
que tuvo a tenta a tod a la ciudad durante m eses.
2. Tramitac ión del r ec urso de fuerza ante l a Audienci a de Sevilla,
1839
«Señor editor de El Sevillano . Muy señor mío. En el día d e hoy ha
quedado defraudado el interés público y la numerosa afluencia de
concurre n tes a la vista del recurso de fuerza del ilustrísim o s eñor
don Valentí n Ortigos a p or haber mandado su suspensión l a Sala
co mpetente. No se sabe con seguridad la causa de tan inespera do
acontecimie nto más s i s e hubiese de dar crédito a lo que se h a
divulgado, parece que han mediado circunstancias confidencia l es
que en el mero hec ho d e serlo serían ilegales. Espero que V. s e
servirá insertar en s u apreciable periódico este aviso para que el
público co mo es justo fo rme su opinión en que se interesa su más
atento serv ido r Q .B.S .M . — Un ci u dadan o»
454
.
Toda Sevilla esperaba el 8 de abril de 1839 la resolución de la A udie n ci a
Territori al acerca de la causa que enfrentaba a Valentín Ortigosa c on el
gobernad o r ecl es i ástico y el p rovi sor del arzobispado, conjuec es ambo s
del primero y que se había visto los días 18 y 20 de marz o . Ante el anuncio
de la suspen s ión, empezaro n a cor rer los rumo res por la ciudad,
454
El Sev i llano , 10 de a bril de 1839.
A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS
291
recordan d o todo lo sucedido des d e que Manue l Cortina dir igiéndose e l
president e de l a Audienc ia pidiese pr o tección p ara su patrocinad o .
Finalmente, el expe di en t e de doctrina promovido por el gobernador
eclesiástico de l a Archidiócesi s de Sevilla contra el vicario capitular de
Málaga no hab í a prosperado. El exped iente ab ierto tenía su orig en en las
denuncias del Cabild o de esta ciuda d que, a l a vista de las decisiones
adoptadas en el p rime r mes q u e p as ó Ortigosa en ella «cre yó que n o debía
tolerar por más tiempo ni p ermanec er pasivo y s i lencios o a tamaños
atentados». Ahora toda la expectación s e d irigió hacia la causa que lo
había interrum p ido y la q ue planteaba Valentín O rtigosa frente al
gobernad or Maes t re, quien parecía sorprender se de e ste hecho, o al menos
así se hac ía ver desde La Voz de la religión donde se leía:
«En van o se prodiga ron por el gober nador metrop olitano las más
distinguida s consideraciones al s eñor Ortigosa; inútil fu e su deseo
manifestad o de mi l manera s , de que el de l icado asunto que con t anta
reserva dirigía al más honorífic o término, el verdadero in t eres ado
lo repugnaba, y calificando de agravios los obsequios, d e p resió n la
más amplia libertad y condescen d encias, y de atentados los t rámi tes
más s enc i llos y naturale s de la causa, entabló ante l a Audiencia en
el recurso de protección»
455
.
Tras el último informe del fiscal eclesiás tico d el arzobis p ado de Sevilla,
emitido con f echa de 21 de enero de 183 9 , al g oberna dor eclesiá s tico, inst ó
455
La Voz de la r eligió n, 2 a IV a p end. , cit., p. 6.
V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6)
292
a Ort i gosa a «proponer la inhibición como c o rres p onde y dent ro d e un
breve término». En los primeros días del mes de f eb rero se produjer on
diversas com u nicaci ones d e Ortigos a ante el notario de s ignado para la
causa, per o , opo niendo la exc ep ci ó n de incompete n cia, no había sin
embargo manifestado , como se l e exigía, quien ente n día que fuera jue z
competente para su causa. Llegado a este punto, como se preve ía, el
abogado Manuel C o rtina interpuso r e curso de protecció n en nom b re d e
Valentín Ortigosa.
a. Recurs os de f uerza y recurs o s de p ro tec ción
En un d iccio n ario de Derecho canónico
456
, muy cons u ltado en la época ,
podemos leer que el recurso d e fuerza «es u na s úplica o que ja respet u osa,
que se hace a l a Real potestad, imploran do su auxilio o protecc i ón contra
los ex cesos y abusos d e los jueces eclesiásticos, para q ue con su autoridad
les contenga den t ro de sus límites, y l es obligue a que se arre g len a las
leyes de la Iglesia y a las del Estado ». Tras esta definición s e especifi can
los tipos q u e cabe n de estos recurso s donde se d istinguían:
1. E l que trae causa en una i njusticia notoria, e n tendien do por tal « toda
providencia judicial d ada directame n te contra ley o contra su recta
aplicació n a los h ech o s o casos c u ya evid encia conste d el proce so »;
456
ABATE A NDRÉ , Diccionario de Derecho Can ó nico arreglado a la
jurispruden cia eclesiástica espa ñola antigua y moderna , Librerí a de Rosa
y Bouret, París, 1854, p. 981. Pareci d a clasificac ión podem os ver q ue hac e
B. W AU TERS , « La doctr i na sobre los recursos de fuerza e n el s. X VII»,
Anuario de Historia del De recho Español , vol. 78-79, 2009.
A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS
293
2. E n el caso d e que se entable «e n queja contra e l juez e clesiástico que l a
sustanciaci ón de aut os q uebranta las leyes o falta al o rden judici al », qu e
se conoce c o mo rec urso en el modo de c onocer y proce d er ;
3. «El recurso que el fi scal, juez u otro interesa d o hace s obre conoce r y
proceder contra l os jueces ec l esiás ticos que i ntentan mezclarse en causas
profanas o perteneciente s a o tros jueces eclesiá sticos ». Son los casos en
los que los t ri b unale s seculares concl uyen que el juez e clesiástic o hace
fuerza o n o la ha ce ;
4. « El recurso de fuerza en no otorgar cuando el juez civil fuerza al juez
eclesiástico que ha rechazado la apelaci ón interpuesta a una s entencia q ue
ha dicta d o, a q ue la admi t a» .
Aunque e s frecue nte oír que hay tres clases: en conocer y proceder; en
conocer y proceder como conoce y p roce de; y en no otorgar la apelación
legítimame nte interpuesta. Tam bién se habla del llamado «de protecció n » ,
aunque en e ste cas o n o hay diferencia sustancial con res pect o a los demás
pues como expone Covarrubia s , autor del manual clásico por el que se han
estudiado y e j ecu t ado estos r ecursos:
«solo se distingue n en que aquellos (los de fuerza) s e intro d ucen
regularme n te de l as providencias que dimanan d e la jurisdicció n
contencio s a ecles i ástica contra el o rden judicial, y e s tos (los de
protecció n ) son remedio s contra l a voluntaria cuand o manda alguna
cosa opuesta a las leyes de la Iglesia y a l a disciplina. Los recur sos
V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6)
294
de fuerza tienen nombre en particular, y los d e protecci ón abrazan
a todo en ge neral»
457
.
En varios p aíses cat ó licos euro p eos se usaron instrume n tos procesales
parecidos. N o en vano los sistemas jurídicos que cons tituían la b ase d e los
de esto s países se fundame ntaban e n elementos d el Derecho canónico y
del Derech o romano. T rad i cionalme nte se habla de los appels comme
d ’ abus e n Franc ia como el origen d e todos ellos. Esta i n stituc ión procesa l
hunde sus raíces en España en leyes de l os Reyes Católico s y se encuentra
sólidamente elabora da a finales d el s. XVIII
458
. Aunque hay quien opin a
que estos recur s os son « contrar i os en sus princi pios y en sus apli caciones
a la doctrina y al derecho de la Iglesia, veja t orio para la misma, condena do
por ella y opuesto a l a teoría cató lica de las relacio n es entr e las dos
457
J. C OV ARRUBIAS , Máximas sobre recur s os de fu er z a y p rotecc ión con
el método d e introducirlos en los tribunale s , vol. 1, Cuarta edición
corregida y arreglada á la Novísima Recopilac ión, anotada y adicion ad a
con las últ i mas reales cédulas y ór d ene s vigentes hasta el a ño de 1829 por
D. Sa ntiago de Alvarado, Oficina de Doña María Martínez Dávila,
Madrid, 1830, p. 146. Al referirse a la jurisdicci ó n voluntaria, que es de
donde dimana el conocido como recurso d e protección, se refiere a la
gubernati v a. Vid. respecto a este tema o tro libro emi nentemen te práctico
M. O RTI Z DE Z Ú ÑIGA , Bibliotec a judicial , vol. 3, O ficina de D. T omá s
Jordán, Ma drid, 1840, pp. 18 4 -185.
458
No han faltado autores que h an defendido la existenc i a de antec ed ent es
aún más antiguo s de esta instit u ción en nuestro derecho, vi d. A. M OTA ,
«El r ecurso de fuerz a en España», Ius Cano n icum , vol. 17, 1 977. E n
España la obra clásica que consolida toda la doctrina sobre el uso de este
recurso es J. A CED O R ICO , C ONDE DE LA C AÑADA , Obs ervaci ones
prácticas sobre los recursos d e fuerza: mo do y forma de intro ducirlos,
continuarl os , y deter minarlos en los tribunale s reale s superiore s ,
Imprenta Rea l, Madrid, 1793.
A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS
295
potestades, que representa una intolerable invasión de la jurisdicció n
eclesiástica por parte de la autoridad civil »
459
; alguno s estudi o s má s
recientes h an examinad o la función que han desarr o llado, l legando a la
conclusión d e que «para la doctr i na jurídica los recursos d e fuerza no eran
la expr esión de un simple juego de poder entre iglesia y estado como ni
mucho menos la manifestació n de un anticlericali s mo o de una
seculariz ación co mo sino el medio por el que el Estado intentaba proteger
el derecho en general, y los derechos de sus ciudadanos en particular »
460
.
Los recursos de fuer za , desde esta óptica, venían a ser el medio que
permitía al monarca cum p lir con su misión de pro p orcio n ar una protecció n
completa a sus s úbditos, cuand o s in inv ad i r la jurisdicci ón eclesi ás tica ( la
decisión ecle siástica en ningún caso sería sustituida por la real) , s ino
haciendo reconside rar la actitud adopta da , evita que sus vasallos sufr an
abusos de c ualquier o tro poder, haciéndolo porque e sa es la misión divina
que se le h abía conferido
461
.
A la vista de esto es fácil deducir que cuando al nacer el s. XIX se produce
el cambio en la compresión del papel de la monarquía y el planteamien to
de la soberanía nacional, la existencia de estos recursos se convierta e n
una cuestión d eba tida. Quienes se oponían a su u so sostenían que la
459
J. M ALD ONADO F ERNÁNDEZ DEL T ORCO , «Lo s recursos d e fuerza e n
España. Un intento para suprimirl os en el s. XIX», Anuario d e Histor ia
del Derec ho Español , vol. 24, 1 9 54, p. 325.
460
W AU TERS , La do ctri na so bre , cit., p. 21 6.
461
As í lo pone de ma n ifiesto Covarrubias, qu e pasa p o r ser e l más
important e defensor de los recursos d e fuerza. C OVARR UBIAS , M áxim a s ,
cit., p. 1 4 7.
V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6)
296
cantidad d e ellos que se cursaron, sob re todo en la segunda mitad del s.
XVIII, hiz o que los monarcas ilustrados acabar an ejer ciendo de hecho el
control de la jurisdicc ión ecle siástica, lo que a la postre supuso que , al caer
estas monarquías abs o lutas, arrastrara n a la propia Iglesia. Además, l a
posibilidad de que los clérig os pudieran verse ampara dos por el Estado
frente a s us superior es contribuir í a sin duda a relajar la discipl i na y la
obediencia debida e n el se no de la Ig lesia , al mismo tiemp o q ue se creaba
un vínculo d e dependenc i a hacia la autoridad civil que en última instancia
tenía un r esorte para prote ger les de la ec lesiástica.
En este mismo periodo hay que tener en cuenta que d urante la crisis en las
relaciones entre Espa ñ a y la Santa Sede, desde 1835 hasta 1848 , no hubo
nuncio en Ma drid. A causa de la m uerte de Fernan d o VII el nuevo nuncio
en España, Luigi Amat, no llegó a ser fo rmalme nte recibido. Sigui ó
ejerciendo las funciones como pronuncio el saliente France s co Tiberi,
hasta que finalmente abandonó Es p aña en 1834. También Amat, que no
había s ido reconocido como nunci o , sa l ió de Madr id tras el decreto de
expulsión de los j esuitas de julio de 1835, deja n do la Nuncia tu ra y el
tribunal que en el l a tenía su sede, en man o s del vicegerente José Ramírez
de Are l lano. Tampoco R oma aceptó al min i stro designado por el Gobierno
de Espa ñ a para re presentarlo.
En el clima de tensión entre el Estado y la Iglesia, sospech osa esta de
apoyar al bando carlista y que , en cualquier cas o no había reconocido
como reina legítima a Is abel II, el recurso de fuerza se conve rt ía en un
arma política. Los q ue entendían, frente al b ando carlista, que lo
A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS
297
primordial para fundamen t ar el régimen con stitucional era gar antizar el
predomini o de la ley, encontra b an en l a a p licaci ó n d e este recurso una
garantía de que esta siempre se aplicarí a po rq u e, t amb i én cua n do a
aquellos que le co rres p ondía hacerl o fuesen eclesiástic o s en el uso de sus
propias normas, el soberano estaría atento a los efectos d e su
incump l imient o . Seguramen te p o r est a razón el re curso d e fuerza no
desaparec i ó con l a promulgac i ón de la primera Constituc i ón español a
462
y, aunque el art. 249 es tablece el fuero privile giado de los eclesiástic os,
en e l títul o 5º se atribuye a la s audie ncias t errito ria l es la de cono cer de lo s
recursos de fuerza que se introdu zcan de lo s t ri b unale s y au toridade s
eclesiásticas de su ter ri torio, y el ar t . 26 1 , 2 atribuye al Tribuna l Sup remo
la co mpe tencia de «conocer d e los recursos de fuerza d e todos los
Tribunales Eclesiásticos S uperiores de la Corte».
Cuando años d espu és el Real Decreto de 26 de se ptiembre de 1 835
promulgó el « Regla mento pro v isiona l p ara la administraci ó n d e Justicia
en los res pectivo a la Real Juris di cci ó n ordinaria», este siguió en pu n to a
los recursos de fuerz as los mismos criterios q ue se encontraban en la
Constituci ón de Cádiz
463
. Pero siendo un momento de t rán s ito, el mar co
462
Tam poco h abía de saparecido en el texto del Estatuto de Ba y ona dond e
se asi g na al Conse jo Real e l conocimien to de los rec u rsos de fu erza en
materias ec lesiásticas.
463
En este proceso de reforma, pocos días después, por Real Decreto de
31 de octubre de 1835, se s uprim ió el sistema existente en los territorio s
de l a Corona de Aragón para resolver los conflictos, qu e surgían cuando
alguien sostenía verse d es p rotegid o ante un acto de la jurisd i cción
eclesiástica, que era el recurso al canciller de co ntencio nes. Extendien d o
de este modo a todo el rei n o el s istema de recursos de fuerza para estos
V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6)
304
4. La asunció n por parte del go b erna d or de las facultades que sobre los
obispos sufragáneo s tiene en todo caso como metropolitano e l arzobisp o
y no quien e s u n pre sbítero delega do.
5. A ñ ad ía p or último q ue es el Conc i lio de T rento el q u e de termina q u e la
competencia para juzgar las causas mayores de los obispos la tie ne el sumo
pontífice y de las menores el concilio provincia l , y para que esto sea así
es suficiente que el obispo tenga la co n sideració n de tal y no es necesari o
que esté confirma do y consagrado, d e modo que esta falta de competencia
es una violación d e un a disposic ió n d el Conc i lio d e Trento, y en
consecuenc ia entendía que para este caso ex ist ía «un recurso llamado de
protecció n d e dicho Concilio c on este s olo y exc lusivo o bjeto; cono cer de
él es una de las atrib uciones hoy d el T ri bunal Suprem o con arreglo a las
leyes vigentes, y ningún obstáculo podrá haber en su admisión ni que le
impida pro sperar» .
A l a vista de todas estas consideraci ones realiz ó el p etitum en el que
expone:
«Suplico a vue s tra excelencia que admitiendo este recurso se sirva
mandar librar la oportun a Real provisió n (p ro vide n cia) para que los
señores g oberna dor eclesiás t ico y provisor remitan el expediente de
que queda hecho mérito, protegien do e n su vista y am parando al
Ilmo. Sr. Obispo aunque sea con l a cualidad de ínterin o ( y )
provisiona l men t e, c on tra la arbitrarieda d de qué s e le pretende hacer
víctima, y la notor i a y manifiesta infrac ción de lo dispue sto en el
sagrado Concilio de Trento; y disponie n do enseguida la remes a de
A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS
305
dicho expediente al Tribunal Suprem o , c o mo así m ismo d el rollo
que se forme con motivo de es te escrito para formalizar el recurso
correspon d iente y q ue pueda de cidirse y declararse la
incompe t enc i a del citado Trib u nal; por ser así confor me a justicia
que pido, j u ro, pr otestando lo nece sario »
470
.
No conocem os la fec h a exacta d e presen tación del recurso, p ero sí que
sabemos la fecha en la que el fiscal del Tribuna l Real, que lo recibió por
mandato de los jueces de Sala, remi t ió a estos su primer dictamen, era el
día 20 de febrero de 1839. Conocido e l parecer del fiscal, los miembros
de la Sala e nviaron a l día sig u iente una pro v isión ecles i ástica al
gobernad o r y al provisor del arz o bispad o , a fin de qu e «remita n
inmedia t amen t e o rigi nales las diligencias a qué se ref ieren los documentos
que acompañan al anteri or recurso; y venidas, pase todo al fiscal de S.M.»
Antes de s eguir con el análisis del p roc es o conviene volver al escrit o
presentad o por Manuel Cortina que fundamenta su recurso en el
incump l imient o de reglas del Conci l io de Trento. No en vano su alegato
fundamenta l ser ía que es l a no aplicació n d e normas de este concilio lo
470
Aunque el texto de la interposic ión del recurso se encuentr a en el
Archivo Corti n a, puede consultar s e en La Voz de la r eligi ó n , que lo
reproduce en un ane xo que publicó con el título Principio d e la Caus a
formada al seño r D. Valentín O rtigosa, O b ispo electo de Málaga . La Voz
de la religión, 2 a IV apend. , cit., p. 53 documento 8 . Entre paréntesis
aparecen palabras qu e está n e n el texto del Archivo y no se reprod u cen
igual cuan do los publica La Voz de la religión .
V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6)
306
que priva a Valentín Ortigosa de ser juzga do en el seno de la Ig l esia por
la persona co mpetente para e l lo.
Gracias al archivo de Manuel Cort i na podemos conocer cuáles fueron la s
normas qu e tuvo en cuenta al real i zar sus alegacio n es en l a Audiencia de
Sevilla
471
. Entre la documentac ión que figura en l a carpeta, y que contien e
los apuntes sobr e esta causa , se encuentra la rel aci ó n d e las fuentes, leg ale s
y doctrin al es, que para el caso habría c o nsultad o . Se trata de not as que
segurame n te t en d ría delante a l dirigirse a l tribunal pue s en muc has de ellas
incluso se reproduce el texto y, en la mayor parte de l as ocasiones dej ó
señalado, entre paréntesi s , aquello a lo qu e quer ía refer i rse con esa cita.
Pues bien, la primera e n esa l ista es la regla establec ida en e l Cap. 5, sesión
24 de Trento, junto a l a que anota «obispos » , que decía así: « Causae
criminales contra Episcopuos, majore s a solo summo Pontifice minores a
concilio Pr ovincial i cognoscantur» . A co ntinuac i ón, e n umera otra s
normas trident i nas. Una que él apunta se refiere a los «canóni g os», recoge
los requisitos que el obispo debe s eg u ir en la visita a l Cabildo Ca tedral; la
que establecía, y así lo ano t a, non cite tur personaliter Episcopus nisi
depositio n is aut privatiorum caus a y, junto a la qu e se puede leer
«comparecer», otra más en la q ue e s cribe «facultades metropolita nos », y
reproduce finalmente ot ra que se refiere a la forma en la que se debe
justificar la ausencia del Metrop o litano
472
. L e siguen anotaciones de otros
471
Se trata del expedie n te conteni d o en Archivo d el ICAM, C ORTIN A ,
Pleito de l Cabildo , ci t .
472
Ibid.
«Ses. 24, cap. 5. Conozca sólo el sumo Po n tífice de las causas crim in ale s
mayores co ntra los Obispos; y el co n cilio provincial de la s men o res ».
A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS
307
textos de Derecho canó nico , especia lmente textos de varias decretales y
comentar i os de l o s au t ores d e nota
473
.
Pero tam b ién ha brá de tener e n cuenta el derecho de l a nació n y en efecto
no fal t a l a cita a u n auto acor d ado que es tablece las reglas a seguir a la
vista de algu nos abusos cometido s por los eclesiástico s en el ejercicio de
su jurisdicció n
474
, concretamente en esas notas ap arece transc ri to el
párrafo qu e dice
«en el caso de que entre dos jueces ecles iást icos s e compite sobre el
conocim i ento en primera instancia si el agraviad o recurre a mi real
persona en el Consejo, en virtud del derecho protector i o del Santo
Concilio de Trento, se conoce d e la usur p ación de la jurisd i cción, i
«Ses. 25, cap. 6. Cóm o debe proceder e l Obispo en la visita de los cabildos
exentos».
«Ses. 13, cap. 6. No se cite al Obispo para que com parezca en persona,
excepto q ue sea por causa en q u e se tra te de deponerle, o privarle » .
«Ses. 24, cap. 2 Celébrese de tres en tres años sínodo provinc i al, y t odos
los años d iocesano».
«Ses 23 , cap. 1 Se corrige la negli g encia en residir de los que gobier n an
las iglesias : se dan providencia s para la cur a de almas ».
473
El a bad Pan o rmitano, Llorente , Ped ro Gregorio, Barb o sa, Andre a
Vallensi s , Hincmaro de Reims, Reinfes tu el, Tomasius, Van Espen,
Berardi y Murill o Vel ard e.
474
J. I BARRA ( ED .) , Autos Acordados que contiene nueve libros, por e l
orden de títulos de las leyes d e Reco p ilació n , vol. 3, A expen s as de la Real
Compañía de Impressore s y Libreros del R ei no, Madrid, 1 775.
J. L. B ERMEJO C ABRERO , «Nueva Recopilación y Autos Acordados (1618 -
1745)», A n uario de H istori a del D erec ho Es pañol , vol. 70, 200 0 , p. 66.
V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6)
308
contra el que la ejecuta se declara que en cono cer i proceder hace
fuerza» .
La otra norma española que habría de ap licarse es el Reglame nto
provisiona l para la administrac i ón d e justicia de 1836
475
, en cu yo
articulad o figuraba n l as compete n cia s d el T ribu n al Supremo y de las
audiencia s territoriales. Curiosa mente en el reglame nto se atrib u ían a e s ta s
instituci o nes l as mismas que tuvieron en su día en la Constitución
española de 1812, aunque con alguna salvedad
476
. Los artículos 58 y 90
de este re glamento fi jan las atrib u ciones respectivam ente de l as audiencias
territoriales y del T ribunal Su p remo de España, especifi cando l as
competencia s que cada uno de estos órganos asume con relaci ó n a los
recursos de fu erza. Pues bien , m i entras el artíc ulo 58 e n su p árrafo 4º d ecí a
que corre s pondía a las audie n cias «conocer de los recur sos de fuerza y de
protecció n que se introduzcan de los tribunales, prelado s u otra s
cualesquier autori d ades ecle siásticas de su territorio» , el artículo 90 en sus
apartados 8º y 9º atribuía al Supremo el c onocer de los r ecursos de fuerz a
que s e interpusieran d e la Nunciatura, d el Consejo de las Ó rde n es y de
todos los demás t ri b unales superiores de la corte; conocer de los recu rso s
de protecci ó n del san t o Concili o d e Trent o como enten dían d e ellos l os
suprimidos C onsejos de Ca s tilla y de In d ia s . Sin em bargo, como vamos a
ver, existía alguna duda acerca de la aplicación d e estos artículos del
475
Reglamento provisional para la admini st raci ón d e justic i a en l o
respectiv o a la real jurisdicción ordinari a con arreglo al Real Decreto de
26 de sep t iem b re de 1835.
476
Concretame n te l o s artícu l os 26 1 y 266.
A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS
309
reglamen t o de 1836, y nos consta que Manuel Cortina fu e advertido de
esta circun s tancia.
En efecto, este era el ma rco lega l que contempla ba Cortina al plantear el
petitum del recurso. Pero también encon t ramo s en e l archivo particular de
Manuel Cortina dos docume n tos , fecha dos de los primeros días de febrero
de 1 839, en las que dos acre dit ad o s juristas , que hab í an adem ás o cupad o
cargos políticos relevantes, le manifestaba n s u o pinión acer ca de la
postura a mantener en el recurso. Se trataba de José M.ª de Calatrava
477
y
Álvaro G ómez Bec erra
478
.
477
Jos é María Calatra va Peinad o había sido por ento n ces p reside n te de l
Consejo de ministros en dos ocasi o nes, aunque cier to que durante pocos
meses. Persona influ yente, en febrero de 1839 era senador por la provincia
de Albacete, cargo al que renu n ció e n a g osto de aquel año.
478
Álvaro G ómez Becerra había ejercido con éxito como abogado. En t ró
en política d urante el Trienio y en 1823 tuvo que exiliarse. A su retorno
en 1 833 ocuparía varios cargos en la adm inistración de Justicia. Desde
1837 era senador por la p rovincia de Badajoz, aunque dimitiría en junio
de 1839 para presentarse a l as elecciones al Congreso de los diputados.
Tras resultar e legido d iputa d o por Cácere s, renunci ó a serlo y volvió a
tomar posesión en septiembre de 1839 co mo s ena dor por Bad ajoz.
De s tacar í a durante la regencia de Espartero por sus ma nifestacio n es
apoyando una Iglesia católica española, que encontraría, según es cribi ó
Menéndez Pelay o , en G ómez Becerra y en el ministro de Gracia y Justicia
José Alons o sus « pontífices máximos» («Obl i gado acompa ñ ami en to de la
rapiña oficial y organizada eran las persecucione s de obispos, una de l as
especiali d ades en que más han brillado los gobierno s progresista s.
Convertid os Gómez Becerra y Alonso en pontífices máximos,
comenzaro n por deportar a Marsella al s eptua g enario obispo de Menorca »
M ENÉND EZ P ELAYO , Heterodoxo s , cit., p. 266.
V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6)
310
Uno de estos documento s, el más extenso, es una carta de Calatrava que
comienza explicand o el retraso en responder por haber tenido
«previamen t e que confere nciar co n Álvaro », de l o que se de d uce l a
probabilid ad de que el otro documento que refleja la opin i ón de Góme z
Becerra fuer a un anexo de e sta carta.
La p osición de Calatrava co n respect o a la aplicaci ón del Reglame nto
provisiona l es cla ra:
«Si el rec urso de fuerza de nuestro Obispo se fundase solo o
principalmen te en q ue respecto a su persona se infringe n
disposicion es d el Concilio de Trento; si fu ese un recurs o de
protecció n d e los compre ndidos en la facultad 9 º artículo 90 d el
Reglamen t o Provisi onal ento n ces induda blemente la Audien cia
debe remitir el conoci mi ento al Tribuna l Suprem o conforme a la ley
10 título dos de la Novísima. Pero si e l re curso s e fundase como me
indicas y como creo que se debe fundar, en que no pueden por título
alguno s er sus jueces s obre las doctrinas que h a emitid o los dos que
pretenden serlo es induda ble para mí que la resolución toca a la
Audiencia» .
La opinión d e Gómez Becerra, aunque tambié n conclu y e que la
competente sería l a audiencia, aunque hace u na matización para salvar la
alusión e s pecial a las normas de l conc ilio de Trento, a l decir :
«Según l a l ey recopila d a y el Reglamen t o Prov i sional se podrá
sostener, que las fu er zas sobre negocio s del Co ncilio son del res o rte
A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS
311
del Tribuna l Supremo; pero hay ot ra ley más fuerte porque es
posterior y prefer i ble a aquellas en lo q ue no están conforme s. Esta
nueva ley es la que mandó observar con carácter d e tal el título 5º
de la Constituci ón de 1812. En él e stán compren d idos los art í culos
261 y 266. El primero señala las atribuc i ones del Trib un al Suprem o
y el párrafo 8 que trata de los recurs os de fuerza solo le asigna los
de los Tri b unales Eclesiásticos s uperiores de la cor te. El 2º art í culo
dice que pertenece a las a udiencias conocer de los recur sos d e fuerza
que se intro d uzcan de los tribunales y autoridades eclesiást i cas de
su t erritor i o. Ni en u no ni en o tro se hace distinción ni se estable ce
especiali d ad, par a los negoci os del Conci lio. Este e s el f undamento
de mi opin ión» .
Considera b a pues Gómez Becerra q ue el Reglame nto provisional d e 1836
no se aplicaba en tanto que la ley d el rei no dada el 7 d e s eptiembre de
1837
479
, dada siend o pre s idente del Consejo de ministros Es p arter o,
ordenaba la aplicaci ón del art. 266 del título 5ª de la Cons titución de 1812,
479
Publi cad o en Gaceta de Madrid , 24 de septiembre de 1837, p. 2. «Se
declaran subsiste n te en todo su vigor, po r ahora, como leyes y h asta que
las que se d iere n determi nen otra cosa, todas las disposic ion es c ontenidas
en el título quinto d e la Constituc i ón de 1812 que no hayan sido derogadas
o modificadas por la Constituc ión de 1837. Palaci o de las Cor tes 7 de
septiembre de 1837». Precisamente fue Gómez Becerra uno de los q u e
in ter v inier o n en l a sesió n del 6 de septiembre en la que se aprobó este
decreto d e las Cortes Diario de las sesione s de las Cortes constituyen t es ,
vol. 301, 6 d e septiembre de 1 837 , p . 5834.
V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6)
312
en el q ue se estab l ecí a en su párrafo 2ª que co rrespo n día a las audienc i as
el conoc i mient o de cualq uier recurso de fuerza
480
.
Cortina redactó pues el recurso conociend o estas precisione s y se inclin ó
por redac t arlo d irigién d olo a la Audiencia Territor i al de Sevilla, per o
solicitand o en el pe t itum u n a decisi ón que
«amparando al ilustrísimo Sr. Obispo, aunque s ea con la cualid ad
de ínterin y (o) provisio n almente, contra la arbitrarie d ad d e qué se
le preten d e hacer ví ct i ma, y l a notor i a y m anifiesta infracci ón de lo
dispuesto e n el sagrado Co ncilio de Tre n to ».
Solicitó por tanto en la primera parte l a inmediata protecció n de la justicia
secular p ara Ortigosa, p ero a continuaci ón pid ió que se interpret ara l a
norma de Trento que e ra la que deb ía dar cober tu ra a su situación.
Explícitame nte pedía que se dispusier a «enseguida la remesa de dicho
expediente al Tribu nal Supremo » . Obviaba Co rtina llamar a su recurso
usando una d en o minaci ón concre t a, de hech o , en el encabezam i ento d e l
480
Mi smo argumento que más tarde recogerá el magistra do de la audien cia
de Sevilla Jo sé María Jaime en el i n form e qu e em i tió p ara el Tribunal
Supremo en septiembre de 1839. El au tor yerra al citar la fecha de la ley
y escri b e 16 en vez de 7 de septiembr e. J. M. J AIME , Infor m e del Sr. D.
José María Jay m e, Magistrado de la A udiencia d e Sevilla, pedido á la
misma, con r emisión del espedie nte original, por el Tr i bunal S upr em o de
Justicia, acerca de los fundamentos de la providencia dictada en el
recurso de fuerza, á qu e dieron motivo los proce dimientos del
Gobernad or eclesiás t i co d e esta diócesis D . Ni colás Maestre , con tra
Valentín Ort i gosa, Obi s po elect o de M álaga, V i cario C apitular y
Gobernad or de l a M itra , Imprenta de El Sevillano, Se villa, 1839.
A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS
313
escrito que presen t a a la Audiencia us ó l a fórmula g enér i ca «ante vuestr a
excelenc i a por e l recurso que má s haya lugar en derecho »
481
.
Sabía bien que se enfrentab a a u na causa complicada y la primera cuestión
confusa que s e p lant eab a era la determinaci ó n del tribunal competente
para c onocerla. Los recursos de f uerza s uponían, como hemos visto, el
reconocimie nto de la intervención de la Co rona como garante de la paz
doméstica de la nación que g oberna ba , cuando surgía un conflicto entre la
jurisdicc i ón civil y la eclesiást i ca, incluso entre dos au t orida des
eclesiásticas o cu an do se l e negaba la apelación a quien n o estaba d e
acuerdo con la d ecisión eclesiást i ca. Pero ad emás la promulga ción de los
decretos de Trento en al gunos países como España supuso que el rey
asumiera la l egislac ión tridentina como derecho propio del reino , d e modo
que lo contem plado en esos decretos podía ser exigible ant e el tribunal
real
482
. ¿En qué caso s e encontraba O rtigosa ? N o era fácil determinarl o.
No solo estos dos juri st as que le aconse j aro n no ten ían una misma opini ó n,
481
H e podido co mpr obar co nsulta n do el que era el manual más usado en
esta época, las Máximas d e Covarrub i as, que cuando se trata ba de plantear
uno d e estos recursos se rec urría a la fó rmula «por el recurso d e fuerza en
conocer y proceder o por el que mejor proceda y haya lugar e n derech o »
La fórmula indetermi n ada, que en la p ráct ica ac tual de la abogacía se ha
abolido, se usaba entonces como subsidiaría y es curio s o que Cortina n o
explicita e l recur so al qu e se ac oge.
482
«es constante que habiéndose ma ndado guard ar y observar en esto s
reinos por real pragm át ica d e 12 de julio de 1564 el sagrado Co n cilio de
Trento, se elevó su disciplina a la c l ase de ley e n todo lo que no e s
contrario a las regalías, costumbre s y leyes d e l a nación; Y así el soberano
en cal i dad de protector declarad o de sus determinaci o nes como debe v ela r
sobre su observancia y que no se contrave nga a ellas como porque deben
mirarse com o leyes del Estad o » C OVARRUBIAS , M áximas , cit., p . 265.
V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6)
320
en destacar que lo que le corr esponde en este pleito a l a Audiencia d e
Sevilla e s garantizar l os d erechos de Ortigosa c o mo ciud ad ano,
«¿Con q ué autorida d entonces el gobernad or de es t e obispado se ha
erigido en j uez para conocer en la que ha empezado contra el electo
de Mála g a? ¿qué jurisdicció n es la suya p ara procesar a un
ciudadan o, pues dicho obispo no ha perdido los derechos de
ciudadaní a, cu ando l a Constitución que se a cab a de jurar no conoce
otros tribunales que los e s tab l ecido s po r la ley, y ha deprimid o todos
los privile g ios espec iales? ¿cuál es tamb i én el poder, l a autor idad,
la facultad de este gobernad o r para nombrar notar ios, h ab i endo
nombrado uno que actúe e n estas diligencias, llamémoslas ya
procesales po r la man era en q ue vie nen act uadas? »
490
.
Llegó a p lantear G andaria s que e n esta situació n se ven perjudicad os
también los derech os d el p apa, pues se estaba alterando el sistema
estableci d o p ara la administraci ón de la justicia en la Iglesia si s e permit ía
a un g ob erna d or eclesiástico, y p or tanto carente de potestad v ica ri a, crear
un tribuna l para un caso concre t o , máxim e cuando ad emás se trataba de
juzgar a u n obispo.
«Tan intere sado es el Papa, y lo deben ser todos lo s o bispos e n este
asunto, como el mismo electo de Málaga. La dignida d y c arácter d e
todos se deprime si se da l ugar a que s e vea que u n obispo es juzgado
por el Gobernador de un arzobispado. La Iglesia toda se resentiría
490
Ibid. , p. 61.
A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS
321
de un hecho que alteraba toda la disciplina; y este hecho solo era
capaz de minar los fundamentos sobre que descansa esta misma
iglesia ¡qué abismo se i ba a abrir para lo sucesi vo si esta novedad
penetrase en e l cuerpo ca nónico! »
491
.
El dictamen del fiscal de la Aud i encia se centraba especial mente en
responder a las posiciones que mantuvo el in form e del canónig o doctoral
del Cabildo hispalen se
492
, a quien s e le pidió parecer en su calida d de
experto en derecho, tras recibirse las denuncia s del Cabildo de Málaga. En
el doc u men t o que elaboró entonces , y en la que por cierto sostenía una
opinión diferente a la expresada por el fiscal de l arzobispado, ya t u vo que
manifestarse en relación con el espinoso caso de la competencia para
juzgar a Ortigosa. E l doctoral p u so énfasis en la competenc i a d el
arzobispo metrop o lit ano sobre los obisp o s sufrag áneos, que en efec to
puede llegar a tener la ; pero en cualquier caso lo que se conte mp la en l a
norma de Inocencio III es una facultad que forma parte de las que le
correspon d en cuando realiza como metropolit ano l a visita a la s diócesis
sufragáneas, de modo que durante la visita podría encausar al obispo. Pero
no es este el caso , s e ha bía h ech o compare cer al obispo sufragáneo ante el
metropolita no , o bligá n dole por t anto a aband onar su Diócesis.
Quiero entender que el problema principal en todo el asunto Ortigosa
estriba e n qu e , c on es t as denuncias del Cab i ldo, se pr ovocaba su sali d a de
Málaga. Su cargo de vicario capitular y g oberna dor eclesiás t ico es t aba
491
Ibid. , p. 62.
492
Publica d o de n tro de Ibid. , pp. 22- 28.
V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6)
322
directame n te vinculado con s u residencia en el territorio de l a Dióce s is, de
modo que, al abandonarla para ir a Se villa, implíci t amen t e cesaba e n
aquellos. ¿Era eso lo que pretendía el Cabildo? Seguramente. ¿Era el
Gobierno d e la nación en e se mo mento partidario d e su salida de Málaga?
Esta segunda cuestión es más difícil de pr obar, pero de la lectura del
informe d el fis cal y de lo s docume ntos del expediente que figuran en el
archivo de Cortina s e deduce qu e el Cabildo, al menos en algún mo men t o,
se vio a poyado por e l Gobierno, y que sin em b arg o cuando se t rató de
obtener una or den c lara que dictara la necesidad d e nombrar un nuevo
vicario capi t ular, a la vista de la marcha de Ortigosa, no la obtuvo ni del
Gobierno, n i tam p oco del ar zobispado de S evilla.
En este sentido el fiscal Gandarias insiste en una contrad i cción en la que
incurre el doctoral de l a Catedral de Sevilla en su informe en donde tra s
afirmar que
«por e l bien d e la di ócesis, y por evitar e l trastorn o de los negoci o s,
no pueden ser obligados los obispos a comparecer personalm ente
en el tribunal del metropolitano en causas menores. Prescindien do
de lo terminante qu e está el Concilio en esta parte, hay una
contradicc ión clara o stensible entre lo qué asienta el Doctoral y con
lo que co ncluye, opina ndo de ser juez compete n te el Gobernador
del arzobis p ad o ; p orque si el d octoral co n sidera g rav e la causa d el
electo de M ál aga, ¿cómo da co mpe t enc ia para conocer aquel
A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS
323
gobernad or? Y si es leve o menor ¿ por q ué se le de ti ene fuera de su
obispado y se le ha sacado de él contra lo que opina el Doctoral? »
493
.
La segunda cuestión en la que incide el informe de Perfec t o Gandar i as es
en la de si s e puede considerar, desde el punto de vista jurídico, al
meramente electo
494
como o bispo. Se trata de una cuestión en la que las
opiniones entre los clérigos estab an divididas, pero desde el pun to de v ista
del Gobier no , y no hay que olvidar q ue nos en contra mos ante un privilegio
que la Igles i a ot o rgaba a l os reye s, la cuestión se veía clara :
«consiguien te todo en los principios de la socieda d civi l, se vendrá
a s acar el conve n ci mi ento más fuerte de qu e un obispo electo,
aunque no esté consagrado, es ya un verd ad ero obispo luego que
acepta, y como tal goza de los derec h os y prerroga t ivas que le deben
ser guarda d as a l os obispos, y p uede g ober nar su Iglesia»
495
.
Añad ía G andaria s , m ás adelan t e en s u i nforme, una razón pragm át ica que
apoya ba la tesis de que los obispos electos deben recibir tratamiento de
obispos con l a simple presentac ión y l a aceptación por parte del elegido
de su d esig n ación, y no es otra que la constatac ión d e que tratándose de
493
Ibid. , pp. 6 2 -63.
494
No obstante, antes de abo rdar esta cuestió n el fiscal manifiesta que, si
se tuviese a Ortigosa como simple p res b ítero canóni go d e la Catedral de
Sevilla, en aplicación del art. 6 del De reforma tione de la ses. 25 de Trento,
serían d os canónigos del Cabildo, elegidos al principio de cada año,
quienes asociad o s con el obispo s e enc argarían d e juzgarle; circuns t ancia
esta que no s e había d ado tampoco. Ibid. , p. 63.
495
Ibid.
V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6)
324
un privile g io otorgado al rey, solo lo será si el elegido pasa a serlo en el
momento de l a elección, en otro caso no se podría hablar d e privilegi o
alguno, p or lo q u e es cribirá que
«Esta Regalía que los Reyes tienen optimo jure , como dice un
célebre canonista, y que l a Iglesia ha reconocid o particularm ente en
nuestros Reyes, tiene que p roduc i r algún efecto, y este no puede ser
otro que el ejercicio de l a potestad que transmiten a los obisp o s para
gobernar sus iglesias. Ilusorio sería aquel derecho de los Reyes, si
no produje se e ste efecto la presentaci ó n que hacen de los obisp os ,
luego que los eligen y estos aceptan. La soberanía de los Reyes se
menoscabarí a, y la sociedad padecerí a gr avísimo daño si se hubiera
de estar aguardando a que los obispos ele ctos se consagra s en para
poder tomar e l Gobierno de sus iglesias »
496
.
La estra tagema, a la q ue ya n o s he mos referido, de la elec ción de vic arios
capitulare s y g oberna d ores eclesiás ticos en las personas presentadas para
obispo en espera de la bula de co n firmación de la elección y de la
consagraci ón , y que ya había resultad o útil en Franc i a, con s iguió que las
diócesis espa ñolas no carecieran, al menos de hecho, d e obispo e n los años
en los que las relac iones entre los g obier nos españ ol es — p rime ro de los
regentes María Cristi n a y Esparter o , y después de Isabel II — y la Sede
Apostólica estuv i ero n interrumpidas. Fueron los denomi n ados «obispos
496
Ibid. , p. 65.
A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS
325
intrusos»
497
. El tiemp o parece que hubiera dado la raz ón a quiene s
sostenían que esto s vi cari os capitulares eran v erda d eram ente obispos,
pues la prohib ición de conferir ese cargo a quienes eran obispos elect o s de
esa d iócesis que se introdujo en el Código d e Derecho Canónic o de
1917
498
hace pensar que hasta en tonces la unión de ambos car g os en una
misma persona l es c o nvert í a en obispo s , de hecho, en el gobierno de la
diócesis y de derecho ante l a autor idad civil.
Salvados los dos p rimeros inconven i entes , restaba al fiscal manifestar se
acerca del proc eso que se hab í a seguido . Pues si Valentín Ortigosa era
considera d o con dignidad episco p al, l a potestad p ara juzgar a un obispo
sufragáneo solo la posee e l arzo bispo, que h ay que recordar que estaba
desterrado e n A lican te, y en caso de no poder ejercerla se traspasa ba al
obispo más antiguo entre los sufragáneos . Y si se tuviera a Ortigosa no
como obispo, sino como arcediano d el Ca b ildo s ev i llano, para p roce d er
contra él, siguiendo l as reglas establec id as por el Concil i o, debe recurr i rse
a un tribunal forma d o por el o bispo y dos canó nigos adju n tos que para esta
labor tiene n que elegirse cada año.
497
V. C ÁR CEL O RTI , « O bispos intru sos», EDI TADO POR Q UI NTÍN A LD EA
V AQUER O , T OMÁS M ARÍ N M ARTÍNEZ Y J OSÉ V IVES G ATELL , Dicciona r io
de Historia Ecles i ástica de España , vol. 3, pp. 1796-1798. S e recoge aquí
la lista de los que se consideraron i ntrus os y las diócesis españolas d e la s
que se hicier on cargo.
498
«No puede ser nombrado válidamen t e para el cargo de vicario capitul ar
un clérigo que aún no est é ordenad o de pre s bítero, o no haya cumplid o 30
años de edad, o hubiera sido ele gido, nombrado o presenta d o par a obispo
de aquella sede vacante» C ÓDIGO DE D ERE CHO C ANÓNICO DE 1917 , 4 a
edición, BAC, Ma drid, 1952, c. 434.
V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6)
326
Tras explicar todas e stas razones el fiscal concluye su dictamen diciendo
que
«el Vicario metropolitan o no ha debido proceder en los términ os y
modos que ha procedido contra el obispo de Mál aga, por q ue en las
reales ó rde nes que se co municaron a aqué l se encarga proce diera
con arreglo a l os cánones y a las l eye s no ha procedid o conforme a
estas»
499
.
Sin embargo, t amb i én l l ega a o t ra co n clus i ón y es que
«así, pues, y consider ando que el recur s o de protección instruido no
tiene lugar; puesto q ue la C onstitución de 1812, vigente todavía en
las d isposic iones de su tí t ulo 5º establec e que todos los que se
instruyan por los procedimien tos ecles i ástic o s se dec id an a las
respectiva s audiencias pide el fiscal que se declare la fuerza en los
términos que deja propuestos, con los pronunciamiento s
consiguiente s»
500
.
La opinión del fiscal Perfec to Gandari as s e apoyaba en la misma
considerac i ón que en privado h ab í a hecho Gómez Becerra a Manuel
Cortina en los primeros días de febrero de 1839. No estando en vigor los
preceptos del Regla mento provisio n al que estab lecían competen ci as
específicas dentro de los recursos de fuerz a, no cabía plantear recurso de
protecció n al Suprem o por tratar se de materia d el Concil i o de Trento, y
499
La Voz de la r eligió n, 2 a IV a p end. , cit., p. 67.
500
Ibid. , p. 68.
A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS
327
por lo que el fiscal pidió qu e se declar ar a la fuerza en procede r y en el
modo de pr oceder
501
. Añad ió a su dictamen que ha bía c o mproba do que el
procurador del Sr. Ortigosa solicita ba que se le entregaran l os aut os p ara
ampliar el recurso interpuesto, a lo que el fiscal no se opon ía en tant o él
ya había real i zad o s us ob s ervac iones. Sa b emo s q ue el abogado Co rtina se
adhirió a la o pinión del fis cal y por tanto hizo suya la solici tud del recurso
de fuerza en conocer y en el modo de conocer , y es t ando así las cosas la
vista d e la causa c omenzó el lunes 18 de marzo en la Sala 2ª de la
Audiencia s evillana. Formaban p arte de ella los señore s Nájera, Velluti,
Ballestero s y Sanz.
3. La vi s ta del re curso en la Aud iencia de Sevil la
Podemos recons truir el ambiente de la Audiencia hispalense en aquel los
días de marzo d e 1839, gracias a la crónica que recog ió el Diario de
Sevilla , y que s e reprodu jo en los días siguientes en periódic o s
nacionale s
502
. E n la primera sesión, las del día 18, y an te una
«numerosís i ma concu rren cia» tuvo l ugar la l ectura de la cens u ra del fiscal
de la A udiencia, quien — según el cronista — «con la s o lidez y energía
501
«Este recurso pasó al Fiscal, y por una de aquellas anomal í as que sol o
se puede n ver en ca us as en que hay más interés que el del ofici o , e st e
funcionar i o varió la acción propuesta por el señor Ortigosa y
constituyé ndose defensor de unas regalías que g rat u itamen t e s upuso
violadas, e n tabló e l r ecu rso d e fuerz a en conocer y p roceder » Ibid. , p. 6.
502
Diario de Sevilla 23/03/39 , cit. La misma crónica está en E l Ec o
7/02/39 , ci t . Y en El Castellano , 28 de ma rzo de 1839.
V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6)
328
propias de un magistr ado español, defendió las regalías de l a Corona, y las
prerrogati v as de S.M. »
Reanudada l a vista el 20 de mar zo , c orrespond í a escuchar los a legatos de l
abogado defensor de Valentín Ortigosa, y parece ser que « el público oy ó
con sumo gusto y atención este elocue n te discurso, no solo por la facilidad
de d ecir y demás prendas orator ias que concurre n en el s eñor Cortina, sino
también por los b uenos prin cipios que emitió tanto canónicos, com o
políticos».
A lo largo del discurso se refirió a los puntos que habían dado lugar a la
controver si a por la que se iba a juzgar la actuación del gobernador
eclesiástico de l a Archidiócesi s d e Sevilla. El resumen del alegato,
publicado en el Diario de Sevill a , puede servir para ordenar los puntos
debatidos hasta el mo men t o. Seg ú n este periódico Cortina dejó
demostrada
«la i legalidad d el tribunal, la s o rpre s a que cau s ó al Gob i erno con la
canonicid a d de la d enuncia y la calific ación del llamado sínodo ; la
precipitac i ón y quebrantam i ento de l as leyes con que se pr ocedió al
espedir la Real o rd en de 27 de julio, s us contradiccio n es e
inconsecuen ci as, y la responsabilidad en que por ella ha incurrido
el ministro que la fi rmó; la falta de jurisd icción en el gobernador
que se ha querido suponer met ropo lit an o , para conocer en es te
negocio, y de autorida d para n ombrar el conjuez y notario; la
violencia con que en est a causa, expediente o lo que sea, se h a
procedido, y la ilegal idad de sus procedim ientos, en los que no una
A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS
329
vez sola s e h a infringido las disposicio n es del Concili o de Trento, y
las l eyes del reino; recl aman do un enérgico remedio a esta s
demasías y abusos de poder, que si n o se contiene n a tiempo podrán
acar rear males y calamidades s in cuento a esta desgraciada nació n
harto com batida ya por sus discusiones p olíticas »
503
.
A continuac ión , toca ba el turn o al fiscal ecl esiásti co . Para av erigu ar e l
contenido de su disertac ión conviene recurr i r ahora a otra publicaci ón ,
pues la re vista La Voz de la r eligió n llevó a sus página s un amplio resume n
de l o que este explicó en la Sala
504
. El cargo de fiscal en l a A rchidióc esi s
hispalense lo desem peñaba en ese momento Jua n Baqueriz o Peña
505
. El
discurso largo y bien ar ticulado, examinaba por sepa rado las seis fu erza s
que se ale g aban con l as que n o se m ostraba de acuer do.
La primera se fundaba en que Ortigosa e ra obispo d e Málaga hasta el
momento, simple mente por haber sido presentado p ara ello por la reina
regente, y en es t e sentido afirmaba el fiscal eclesiásti co que «no se pueden
confundir los el ect o s para obispos con los obispos v erda deros en t an t o se
diferencian se gún los cánones». A ñadía que hay que defender «el derecho
de patronato que compete a nuestros Reyes , per o del modo que lo hacen
503
Diario de S evill a 23/03/ 3 9 , c i t.
504
La Voz de la religión, 2 a I V ape n d. , cit., pp . 68 - 78.
505
D octor en teolog ía y l icencia do en cánon es , llegaría a ser catedrátic o
de Disci plina Eclesi ás tica en la Universida d d e Sevilla. Ocupaba este
cargo desde 1829. En 1843 fue uno de los notables que fomen t ó la
sublevació n contra Espa rt ero, y formó parte de l a Junta p rovisi onal d el
gobierno de Sevilla. F. M OREN O ; C. P ETIT , « Baqueriz o, Juan»,
Diccionario de Catedrático s españoles de Derecho (1847 -1984) .
V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6)
336
estar res t ableci d o e l capítulo 5 º d e la Constitució n de 1812, sí q ue se r í a e l
régimen anterior. Por tanto, lo aplicable en los periodos de vigencia de ese
texto, y que eran las normas de l a Novísi ma Recopilación, res erv aba n las
causas en las que hubie ran d e interpr et ars e las normas del C oncilio de
Trento a los Consejos de Cas tilla y de Indias, que de algún modo se
continuaba e n el Tribunal S u prem o
514
.
Manuel Cort i na en nombr e de Ortigosa había en efecto pla n teado un
recurso de protección ante el Suprem o, limitánd o se a solicitar de la
Audiencia sevil l ana una medida de protecció n en tanto se manifestase el
tribunal superior al que l e correspond í a hacerlo. ¿E ra compa tible esta
solicitud con la segunda que efectuó al adher irse al recurso de fuerza en
conocer y proceder plantead o po r el fiscal Perfecto Gandar ias? ¿Por qué
usó de estos recur sos extraordinario s , pudiendo u sar el de declinator ia de
jurisdicc i ón desde e l 4 de agosto d e 1838, cuando fu e convocado a
comparecer ante el Tribunal de Sevilla? ¿Po r qué no esperó a que se
resolviese la solic itud que hizo al gobernad o r de suspende r la causa el
tiempo necesario para recurrir al Supremo? ¿Por qué solicitó unas medidas
de protecci ó n por opresión, único motiv o previsto en el artícu l o 58 , 4 del
Reglamen t o provisional para otorg arlas, cua n do Ortigosa se hallaba todo
este tiemp o en absoluta libertad? De dos te mas se había hablado en aquella
Sala refiriénd olos a la opresión que podría sentir Ortigosa, de un lado e l
hecho de que «los procurador es eclesiás t ic o s se n ega b an a encargar s e del
negocio del Sr. Ortigosa, de cuya suposic ión se inferí a qu e lo hacían por
514
Ibid. , p. 76.
A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS
337
orden o t emor del señor Gober nador » . También se había hablado de un
temor del o bispo electo de Málaga a ser excomulgad o. Baquerizo
aprovechó para desmen t ir estas dos circunstancia s , recurrien do al
argumento de que finalme nte el p ed i mento de O rtig o sa fue fi rma do por un
procurador ; y con re specto a la excom unión manifes t ó q ue d ebía sab er q ue
si no comparecía no se le podía impone r esa pena. Finalizó el fiscal
eclesiástico diciendo
«Así es d e esperar que la Audiencia declare que no ha lugar a la
admisión de lo s recursos pro p uestos, o que el Sr. Gobern ador
eclesiástico no hace fuerza en conocer y proceder, en el modo con
que conoce y procede en l a causa p rincipia da contr a el Sr. D.
Valentín Ortigosa»
515
.
a. La repe rcusión en la prens a de la vista del recurso
Mientras que L a Voz de l a religión repr odu jo un com p leto e xtracto del
discurso pronunciad o el 20 d e mar zo en la Audiencia por el fiscal
Baqueriz o , la cr ónica de l Diari o de S evill a , y de los periódicos El Eco d el
comercio y El Castellano que la reprodujeron, se limitaba a señalar lo s
defectos de s u interve n ción. «Al parecer n o traía estudia d o otro punto que
el de los obispos electos», y p rev i endo es to Cortina, considerando que est a
cuestión «si bien co mo importante no nece s aria para la defensa d el señor
Ortigosa, y omitiese tratar de ella, temeroso de que sus palabras fuesen
denuncia das por olor o s abor de herejía, destruyó anticipa damente con
515
Ibid. , p. 78.
V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6)
338
solo su silencio e n esta parte todos los argumentos q ue el fiscal e clesiástic o
traía pr eparad o s»
516
. Des armado Baquerizo, recordaba el peri ó dico , q u e
su pos i ción en este pleito «era cier t amen te violenta: iban a defender la
jurisdicc i ón del tribunal, cua ndo él mismo tenía d icho en una de sus
anteriores ce nsuras, que no era c o mpe tente para e s ta causa»
517
.
En relación con la int erve n ción d e Baqueriz o , El Eco del comerc io habla b a
días después de esta primera v ista de « la escand alosa tolerancia del señor
Nájera que presidía, y oía i mpasible al fiscal eclesiástic o sentar principio s
y doctrina s , que solo en Estella pudieran emitir s e impu nemente»
518
.
La crónica del Diario de Sevilla mencion a que hubo contradicci ones en su
discurso, «tono poco templado» , «el poco dec o ro con que habló del se ñ or
fiscal de S. M. aprovechá ndose de su a usencia» , « en su corto di scurso usó
con excesi va repetición d e las v oces h ereges y heregías » .
Y frente a es to , e l elogi o al ab ogado contrario
«el señor Ortigosa, puede estar entera mente s atisfec ho de la
brillante defensa que d e sus derechos hizo el señor don Manuel
Cortina; y este sumamente complacido por el gusto con que fue oído
de todos (si exceptua mos algunos pocos, bien pocos); no menos que
516
Diario de S evill a 23/03/ 3 9 , c i t.
517
E n efecto, como fiscal del arzobispado fue el p rimero en an alizar las
denuncias del Cabildo de Málaga. Su opinión no coincidió co n l a del
canónigo doctoral qu e fue la que tom ó en cons i derac i ón e l go b erna do r
eclesiástico.
518
El Ec o del c o merci o , 25 de abril de 1 839, p. 4.
A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS
339
por qué todas cuantas razones expuso no solo no fueron rebatid as ,
sino ni ligeramente tocadas ni empaña das p or el s eñor fis cal
eclesiástico»
519
.
Es fáci l imaginar que, por el contrar i o, la crónica que publicó La Voz de
la religió n guardó l as ala b anza s para l a ac tuación en la vista del fisca l Juan
Baqueriz o quien, según e l cr o nista d e esta pub li caci ón ,
«rebatió los sofisma s del abogado Cor t ina, present ó los hechos
como son en sí, citó las disp o sicione s legales que prohibía n a l a
Audiencia conocer el asunto y con los cánones de los concilios,
disposicion es Pont i ficia y un profundo conocimiento de la historia
eclesiástica, hizo ver, aunque muy brevemen t e, que el señor
Ortigosa nada es más que un vicari o capitular de Málaga sujet o a
los natura l es s u perior es marcad os por la Iglesia».
Y por el contrario criticó la actuación del abogad o Cortina, de quien decía
que usó en s u alegato
«ideas vagas, raciocinios ca pciosos, supuestos ar bit ra rios,
elocuencia ruidosa, invectiva s acusacione s , y amar gas quejas s obre
el Gobierno de S.M., declamaci ones s obre el G oberna d or
metropolita no , injuria s al Cab i ldo d e Mála ga , y t odo cuanto puede
alucinar a los incautos fue em pleado e n def en sa del se ñor Ortigo sa:
519
Diario de S evill a 23/03/ 3 9 , c i t.
V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6)
340
todo menos las leyes y cánones , todo men os el convencimiento de
la razón y ju sticia»
520
.
b. Discord i a de l a Sala . Nueva c o nfig uración del Tribun al
La división de opiniones , que era manifiesta entre quienes seguía n el
desarrollo de la causa, t ambién se produjo en tre los miembros de la Sala
que tenían que decidir, los señores Nájera, Velluti, Ballesteros y Sanz . E l
día 8 d e abril h i cieron pública su d i scord i a. Po dem o s lee r en La Voz de la
religión que
«Nadie dudó aún ant es de verse la causa que la sala haría discord i a
como efectivam ente la hizo , pues todos conocían el carácter d e los
cuatro s eñ o res ministros que co ncurrier on , y el p úblico rara v ez se
engaña en esta cl ase de v atici n ios , cuando está s eguro de que en la
decisión h a de tener menos parte la ley que las opin ion es y afec t os
particulare s »
521
.
520
La Voz de la r eligió n, 2 a IV a p end. , cit., p. 7.
521
Ibid. El Eco del comercio publicó una carta comen tando aquello que
parece ser q ue «todos conocían», d ecía : « E l recurso se v io antes de seman a
santa por cuatr o magistr ados, de los cuales era u no el señ o r Nájer a, auditor
de guerra en Estremad u ra, cuando el celebérrimo señor San Juan era
capitán general; y el otro el señor Vellut i , hermano, y muy herman o del
marqués de Falces; el cuál sea por candor, o por lo que se quiera, no se
cuida de disim ul ar sus d ese o s. El público, pues, con conocimien t o de lo s
antecede n tes del p rim ero , y de las opinione s del segundo, previó discordia
que hubo en efecto, y que h izo necesaria u na nueva vista verifica da en
estos últim o s» El E co 25/04/39 , cit., p. 4.
A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS
341
Las ordenanzas de las audiencias señalaban q ue , cua ndo no había
un an i midad para dictar la resolución d el asunto, debía proclamarse la
discordia, y se incorporaría n a l a Sa l a a ot ros jueces a fin de que l a causa
pudiese dirimirs e. La regla a aplicar en estos casos se extraía del art. 40 de
las «Orde nanzas para todas las a udiencias de la penínsul a e i slas
adyacentes, mandadas observar p or Rea l d ecret o de 19 de dic iembre de
1835»
522
. «Las discordias que hubiere en alguna sala deben dirim irse por
los m inistros más m odernos de la o tra o de las otras alternativam ente (…)
cuando sucediere e ntre dos o entre tres ministr o s, se dirime n por dos, y si
entre cuatr o o más por tres ». En este caso a los cuatro magistra d os de la
sala se unirían otros tres. De modo que «se publicó la discordia, y en el
momento empezaro n las maniobra s para qu e los señores que hubi ese n de
dirimir l a fuesen de los afectos, a lo menos en la mayoría, al señor
Ortigosa» . El Sevillano en su número del día 10 de abri l daba noticia de
aquella p rimer a votación «anteayer se votó en la A u dienc i a el ta n ruidos o
y célebre recurso», al mismo tiempo que anunciaba que hubo discordia en
la vota ción y d e q ue «para ajustar la o di ri mi r a, han s ido nombrados otr os
tres ministr os , que son, los señores Jaime, Sán chez y Hernández y en el
día de ho y princ ipiará a verse de n u evo e s te neg o cio»
523
.
Señalaba La Voz de la religión que el artífice de estas «maniobras» había
sido precisamen te el presidente de l a Sala 3ª de la Audiencia, el
magistrad o José M.ª Jaime partidari o de la causa de Ortigosa hasta el
522
Gaceta de Madrid , 31 de diciembre de 1835. Las o rde nanzas fu er on
publicadas por l a Imp renta Real en 183 6 .
523
El Sev i llano 1 0/04/39 , cit.
V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6)
342
punto d e que — destac ab a e s a publicación — se había dejado ver en la vis ta
durante l a interven ción de Manue l Cort i na.
«Este señor ministro abandonó su puesto para presentarse por l a
puerta de escape en la Sala en donde se veía la causa adornado con
la toga, y con sus acciones y g es t os animar al Abogado Corti na para
que se esf o rzará más y más en su filípica; conducta que desagradó
a todos, porque envileci d o con ella la imparcia l e impas ible
dignidad y d ecor o de la magistra tura, no podía tener otro objeto que
contribuir a inf l amar a la muchedum bre que había concurrid o , y que
sin embarg o no pudo menos de indignarse a la vista de tan impropi o
como verg onzoso procedim i ento»
524
.
Finalmente serí a uno de los que p asar ían a fo rmar parte del tribunal que
habría de dirimir la controver sia, uniéndose él, así como los señore s
Sánchez y Hernández (también de la Sala 3ª) a lo s cuatro jueces que
habían esta do desde el primer m omento y habían proclamado s u disc o rdia.
Parecer ser que Jaime se valió de su influencia sobre el escribano de
cámara para que se le d esignase a él en v ez de a uno de los magistra d os de
la Sala 1 ª para j uzgar este ple ito. En cualqu ier caso, el reda ctor de La Voz
de la religión llegó a escribir q ue Jaime una vez «cerciora do ya de su
nombramien to, y de que presidiría la Sala, se fue derecha y
524
La Voz de la r eligió n, 2 a IV a p end. , cit., p. 6.
A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS
343
precipita d amente desde el tribunal a la pos ad a del seño r Ortigosa, sin duda
para felicitar le de su futur o triunfo»
525
.
Reconfigura do el tribunal de Sala con sie t e miembros, iba a estar presidido
por José María J aime a q uien l e corres p ondía es t e papel en virtud de su
categoría entre los magistrado s de la Audiencia. Pero, a pesar de su rango,
desde el pri ncipio había s o specha s sobre s u actuación y
«se pro p aló y cun dió la e s pecie de que el señor Jaime e staba
decidido a interr umpir y abochor n ar al fisca l eclesiá sti co cua ndo
estuviese hablando en estrado; l o ciert o es , que a este se le avisó por
varios ami gos para que se abstuviera d e presentarse a sostene r l a
autoridad y compete n cia del metropol i tan o, pues se exponí a a
recibir insultos, muy sensibles a una perso n a de su in s truc ción ,
carácter y delicadeza. El resultad o de tales temores sin duda
fundados fue que influyendo con exceso en la d elicad a salud del
fiscal cómo se puso enfermo, y no le fue dable asis ti r a la s egun d a
vista de la ca usa en el día se ñalado»
526
.
Conocie n do el tribunal, a tra v és del gober nador metropolita n o de la
situación en la que el fiscal ecle s iástic o se encontraba, y t ras discutir entr e
ellos, parece s er que h asta altas horas de la noche, se instó a este a que
pidiese en forma la suspensi ó n de la vista hasta su res t ablecim iento, pero
mientras t anto se usó como just i ficac i ón del auto por el que s e suspe n día
525
Ibid. , p. 8.
526
Ibid. , p. 9.
V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6)
344
la vista la enfermedad d e uno de los jueces. No es d e extrañar pues que los
comentar i os acerca d e las c i rcu n stancias e n las que a partir de a hora iba a
desarrollar s e el juicio estuvieran en boca de todos los sevilla n os, en espera
del dí a señalado para l a reanud aci ón de aquella segunda vista, el 18 de
abril de 1 839 .
«Ayer ha princ ipiado a ver se otra vez en la Au d ienc i a el famos o
recurso de fuerza inte rpuesto por el I l mo. Sr. D. Valentín Or t igosa.
Nuestras ocupacione s n o nos han permitid o (lo decimos con
sentimient o ) asistir a este acto, que asegura n haber sido de los má s
brillantes que se han v isto , tanto por la inmensa afluencia de
espectadore s que concurr i eron , cuánto por el discurso
elocuentís i mo y erudi t o que pronunci ó el Sr. D. Man u el Cortina en
defensa de su ilustre clien t e, que no ha concluido despué s de haberlo
sostenido tres horas como en cuyo dilatado tiempo tuvo como
encantado al auditorio . L a con t inuac i ón de es t e nego ci o se ha
aplazado para el día de hoy , en que probablemente se t ermi n ará»
527
.
La G a ceta de Madr i d reproducía este p árrafo del Diario de Sevill a .
Suspendido el juicio desde el día 9 de abril se había señalad o la fecha del
18 para su reanudac i ón, y así se hiz o. Dado que el fiscal Baquerizo
continuaba enfermo se le sustituyó por José Rivero. Durante dos días se
volvieron a escuchar en la Audiencia de Sevilla las voces de Manuel
527
Gaceta de M adrid , 1 9 de abril de 1 839, p. 2.
A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS
345
Cortina, del fiscal Gandarias y ahora del sustituto del fiscal eclesiá s tico
Baquerizo.
Especialme nte brillante debió ser la interve nción del primero, como se
deduce no solo de la crónica de los periódicos de aquellos d ías, sino
también de las manife s tacio n es que aun tiempo después harían algunos de
los presentes
528
; aunque no l e faltó l a crítica hi rie n te d e La V oz de la
religión
529
. Si bien los argume ntos esgrimidos fueron los mismos que en
la primera vista había usado en su defensa el abogado Co rt i na, s egún lo
publicado en la prensa en esta ocasión l os repitió desarrollando más
extensamen t e l as doctrina s que mante n ía Ortigosa. El críti co redactor de
La Voz de la r eligió n destacaba además como en sus alegacione s Cortina
se
«apropió al caso actual, v en d iéndol os como fruto de sus t raba j os y
desvelos, cuántas ci t as h a hecho al exce lentísimo señ or don Pe dro
González Vallejo, presentado por su majestad p ara la mitra de
528
Ya ha sido citado cómo, en alguno s diccionario s de juristas de la época ,
se recuerda esta actuación de Manuel Cortina. E l Correo naciona l,
reproducie ndo al Diario de Sevill a , publicaba «Ayer, como se esperaba,
terminaron los deba tes p rinci p iados en el día anterior, el negoc io del Sr.
Ortigosa. El Sr. D. Manuel Cortina anudó s u d iscurso, que du ró como una
hora más: la misma en ergía, la misma fuerza d e convicción con que se
presentó en estrado s el día primero, ha conservad o hasta el fin. Nunca han
lucido sus dote s oratorias con más b ri l lantez que en esta o casió n » El
Correo nac io nal , 23 d e abri l de 1 8 39.
529
«fu e aplaudido el señor Cortina por un familiar del señor Ortigo s a,
rodeado d e a lgunos amigo s , sin duda a salariados, pues entre ellos era uno
un freidor de pescado , y cuya ruidosa p ro ducción no dejaría d e hacer peso
para los intel igentes» La Voz de la r eligi ón, 2 a IV apend. , cit., p. 10.
V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6)
352
Un mes y medio después de la interpelaci ón parlamentar i a en el Congreso
de l os diputados, y a poco más de un mes de la vista celebrada en la
Audiencia de Se villa, la resolución de esta se p odía anali zar a la luz de lo
que había sostenido Argüelles en el Parlamento. El riesgo de tener unos
vacíos e n el or d enam iento jurídico, que tenían su orige n en la forma en la
que durante siglos se habían desarr o llad o l as relacione s entre la Iglesia
católica y l a Corona; y el p ape l que se le había encomen dado a esta con
respecto a la primera, quizá era insostenib le a partir del momento en que
una Constit u ción h abía trasladado la soberanía al pu eblo.
El tema que ahora se critica es el alcance que t en í a este p árrafo del
dictamen judicial de la Audiencia de Sevilla: «se retie n en estos autos por
ahora y h asta t anto que el Gobierno de S.M. resuelva lo con venie nt e acerca
señor Ortigosa obispo elec t o de Málaga añ ade : En otro número
insertaremo s , hacien d o algunas reflexiones (e s de esperar que a lgún
canonista o jurisco n sulto aman t e de las regalías de l a Corona y de las
libertades de la Igles ia esp añ o la responda a las refle x iones del hijastro de
la Suprema inteligenc i a), la sentenc i a l iteral de aquel t ribunal (la a u dienc ia
de Sevilla), en la que hay circ unstancias y particu laridades que han
escandaliza do a toda s las p ers o nas sensata s (¡¡¡Parvulitos!!!), y que deben
llamar altamente la atención del Gobie rn o. La audie n cia de Sevilla
decidiend o com o ha d ecidi do este negocio, si ha merecid o bien d e los
partidario s de la a n arquía (no hace much o s días que, respondiend o el
castellan o a ot ro exabrupto de l periódico en cuestión, dijo muy
oportunam ente semejante frase; Solo cabe en la cabeza de un beodo
mantecad o : aplicar el cuento) ha conculcad o (es p ro b able que la audienci a
de Se villa c ont es t e a este requ i ebr o de los moderados) los pr i ncipio s de la
jurisprude n cia canónica y civil ». Aparecen entre paréntesis las
puntualizac iones que la re d acción d e El Eco del comerc i o realiza a vari as
palabras usadas por El Piloto al dar la noticia de la provide ncia de l a
audiencia s evillana.
A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS
353
de l a dirección y des tino que en s u caso s e le d ebe » . La o pinió n editorial
de El Correo nacion al
541
es taba clara en el t ex t o publicado el 14 d e mayo:
«el auto d e los señor es de la sala que h a declarad o el recurso de
fuerza, ad emás d e ser ile gal a todas luces , es de tan graves
consecuenc ias, que la vista menos perspicaz se arredra al considerar
qu é resultado s produciría la d o ctr i na de e stos magistrado s , al to mar
vuelo y ensanche, y adop t arse para todas las causas y negocios: esta
doctrina mina el cimient o del Poder Judicial, destruy e por
consecuenc ia l a Constituci ón de la monarquía , e invocand o al poder
ejecutivo como el regula dor de l os poderes del Estado , pone en sus
manos la b ala n za de la justicia, concediéndole la Facultad de que a
su arbitrio nombre tri b unale s , ya ordinarios, ya de excepció n , para
541
El Correo nacional fue un diario creado en febrero de 1938 que pas a
por s er el gran periódic o del modera ntismo libera l y reformi s ta en el
periodo que va desde su fun d ación en 1838 hasta s u in es perada
desaparici ó n en 1842 . Su más claro contr incante ideológico fue el diario
El Eco del comerc io . E l Correo nac i onal «será el más firme defensor de
la Constitució n de 1837 y desde una opci ón política partidaria mo nárquico
constitucio nal , aunq ue al p rincipio no se identificará ofi cia l mente co n el
reaccionar i smo del partido moderado, al final se pondrá al servicio de su
causa. Será contrario a ex altados y progre s istas, y siendo d efensor de la
reina gobernadora doña Cristina, ocupará la van guardia de l a lucha contra
la Regencia de Espar t ero, p or l o que padecerá el rig o r de las normas de
imprenta de diciembr e d e 1840 y 9 de s eptiem bre d e 1841 » Información
recogida en l a web de la Hemeroteca Digital de la BNE ,
https://hemer otecadigital.bne.e s/hd/card? o id=002 6 258543 (co n sultad o
por última vez el 3/12/2022)
V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6)
354
que en su caso y lugar juzguen y conden en a los espa ñ oles a su
antojo y ca pricho»
542
.
La Audienc i a de Sevi ll a, al dejar en manos d el Gobiern o de la nación las
actas del proce s o abierto, privando de seguirlo a l a autoridad eclesiástica
que lo había conocido, debía t o mar una decisión difícil, que p o día in clus o
hacer dudar del triunf o obte nido por Ortigosa al obtener la protecci ó n del
fuero secular, pue s , como s e e xplicaba d es de las páginas de El Cor r e o
nacional :
«Si s e desconfía en el metropolitano de Sevilla ¿ habrá más
confianza en un tribunal que improvise a s u gusto el ministro de
gracia y justicia, sea este el que quiera? ¿no pudiera , según la
audiencia d e Sevilla, no mbrar S.M., siguiendo la doctri na de este
tribunal, un Consejo de guerra para que d ilucida s e el punto en
cuestión que trae t an as enderea do al señor v icario capitular de
Málaga? ¿y no pudiera también encargarle la causa por la misma
razón de ser su v olu n tad al metropolitan o de Sevilla? y en ambos
casos ¿qué d iría la audienc ia ? nada; cono cer como creemos que
habrá ya conocido la li jereza de su proced er; pero n o es esto solo,
sino que en un tiempo en que todo anda confundido , en que l as
palabras no significan las cosas que denotan, en que la España es un
campo de Agramante , y la socieda d un caos , se pretende bautizar
con el nombre d e progreso, un acto positivo , n o solamente de
resistencia, d e retroceso , sino propio y exclu sivo de los tiempos
542
El Corre o nac i onal , 14 de ma yo de 1839, p. 4.
A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS
355
bárbaros y de la ignorancia que en ellos rei naba; a punto de no h aber
quedado a l a a udiencia de S evilla o t ro paso que d ar h acia atrás, q u e
ordenar la prueba del agua y d el fuego para el asunto del señor
Ortigosa»
543
.
En el mismo sentid o razonaba e l goberna do r eclesiástico de Sevilla
Nicolás Maest re
544
en una carta que , con fecha del p rimer o de mayo ,
dirigía al secretario de Estado y del d es p acho universa l de Gracia y
Justicia. Veía razonable el planteam i ento de que la cue s tió n hubiera
llegado al T ribunal Sup remo, para que se aclarase si el cas o, en
cumplim i ento por lo establecid o en Tren t o y cuyas reglas tocaba
interpretar y a plicar a la C o rona, debía ser juzga do por e l concil i o
provincial, que fue el que hizo Manue l Co rt ina. Sin embarg o, al haberse
interpuest o el recur so de fuerza en con o cer y h abe rse resu el to sin
dilucidarse quien debía conocer, sino que s e confiaba al Gobiern o la
decisión acerca d e ello; se estaba trasladando la funci ón judicial al
ejecutivo, con todo el trastorno del frágil orden político constituciona l de
España. Habiénd o se dec l arado la fuerza en con o cer y hab iendo sid o
advertido el metropolitano de que se abstuv i era de conocer en casos com o
este, en ningún caso deberían este y el provis o r hacerse cargo de la causa
nuevame n te. Todo parecía conducir a un callej ón s in salida. Este escrito
del gobernador Maestre indirectamente daría lugar a la publicación en
543
Ibid. , p. 4.
544
«Exposició n dirigida al s eñor ministro de G racia y Justicia Se v illa c on
motivo d e la providencia dictada por a quella Audienc ia, en el recurso de
fuerza d el s eñor Ortigosa» en La Voz de la r eligió n , 2 a IV a p end. , cit., pp.
79 -8 3 . Repro ducida tambié n en El P i loto , 13 d e may o de 1839.
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356
Sevilla del inf orme que el magistr ado José María Jaime h ab í a emit i do par a
el Tribunal Supremo en septie mb re de 1839, en rel aci ón con la
providencia dada el 24 de abril de aquel a ño por l a Sala de la Audiencia
que él pre s idió
545
.
d. Respue s tas al «Examen del pr ocedimiento ile gal»
Fueron muc h os los t exto s que vieron la luz en aquello s meses de 1839 y
que insistían en rebat ir las cuestiones diri mi das por los tribunales en este
caso. La polémica de algún modo había sido propiciada por el propio
Ortigosa, quien, antes incluso de comenzar los t rám ites para la
interposici ón del recurso de protección (tiene fecha de 27 d e febrero de
1839), editó en Sevilla un opúsc u lo de trece páginas que tituló «Examen
del p rocedim i ento ilegal del gobernador del arzobi spado de Sevilla, a que
ha dado lug ar las denuncias antican ó nica s del Cabildo eclesiástico de
Málaga, con t ra lo s escritos de don Val en tín Or tigos a, obispo e l ecto,
gobernad or y vicario capitular de l a misma diócesi s »
546
. De nue vo igual
que hizo antes de abandonar Málaga , quiso dar publicid ad a su causa.
Entonces p ublic ó el opúsculo que comienza «Para rectific ar el juici o
dudoso»
547
, en el que además d e exponer su punto d e vista sobre la s
cuestiones de las que le acusa ba el Cabi l do, aparec ía n editad os varios
document o s de i nterés, como el informe de la Academia de Ciencias
Eclesiástica s sobre el caso, la comunic ación d e de terminad as reales
545
J AIME , Informe del Sr. , cit.
546
O RTIG OSA , E xamen del p roced imiento , cit. Aunque fechad o el 2 7 de
febrero de 1 839, fue pub l icado e l 21 de marzo de e se año.
547
O RTIGO SA , Para rectificar el j uicio dudoso , cit.
A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS
357
órdenes, etc. Pues bien, tamb i én ahora se apresu ró a editar un docume nto
para que, antes de que diese comienzo la v ista en l a Audiencia, los
sevillanos estuvieran enterados de lo que allí se iba a tratar. Seguramente
conocía d e la ex p ectación y quis o alimen tarla
548
.
Las posic iones que Ortigosa ma n tiene en su «Examen del procedimien t o
ilegal » son l as y a conocida s y c omentadas en las p ág i nas precedentes. No
difieren de la s debatidas en el Congre so de los Diputados en l os primeros
días de febrero; p ero ahora, tras la celebra ci ón del j uicio, sus posicione s
encontrarán contesta ción impresa en pasqui n es o en la prensa. Algunas de
estas res puestas t en d rían ademá s réplica, es el caso de la titulada «Carta
primera de un fi el a ndaluz , en la que se c on testa al libelo publicado por el
Sr. D. Vale ntín Ortigosa, titulado : Examen de l pro cedimiento leg al d el
548
«El señor don Valent í n Ortigosa por su parte hacía cuánto le era dable
para prevenir y capta r la opinión d e los jueces y del público, y muchos
días antes de la primera vista de la causa tenía impreso en la casa y o ficin a
de Roselló, de S evilla un folle to que, guardado con el mayor sigilo, sali ó
a luz en el mome n to en q ue ib a el Tribunal t erri t orial a enterarse d el
negocio. Nada h ay compara b le con esta producción del resenti mi ento y
del es p íritu de partido. Abierta resis tencia a las órdenes del Gobierno,
ensangren t ada crítica de sus oper aciones, vagas diatriba s y personales
insultos contra el Goberna do r metr opolitano y Provisor del arzobispado ;
groseras calumn i as, feos epítetos y arbitrarias, injustas y degradantes
suposicio n es contra el Cabildo de Mála ga, t al es el contenid o de este
libelo, que con rep etición de sus i deas fav o ritas y aéreos derechos de los
presentad os p ara las mi tras, por los que suspiran, se dio al público para
que se penetrará de q ue el trono de Isabel II vacilaba si la Audiencia
territorial no favorecí a con su fallo su causa » La Voz de la relig ión , 2 a IV
apend. , cit., p. 1 0.
V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6)
358
gobernad or del arzob ispado de Sevilla etc.»
549
y p ublicada por su auto r
con el pseudó n imo el Fiel Andaluz. En un suplemen t o al p eri ó dico El
Sevillano del 6 d e mayo d e 1839, se publicaba una carta firmada por el
secretari o de V ale ntín Ortigosa, José Cristóbal S o rni en la que calificaba
de indecoros o y de libelo di fama torio aquella «Carta p rimera de u n fiel
andaluz» y para rebatirlo pub l icaba un of i cio de la Academia de Cienci as
Eclesiástica s f irmado el 30 d e abril por su presidente, Joaquín Lumbreras,
en l a que esta corporación mostraba la aceptac ión que había t enido el
escrito de Ortigosa entre s us miembros. Pues bien, en respue st a a esa
publicació n y con fecha de este 6 de mayo en l a Imprenta de D. J. Dávila
y Compa ñí a se edita b a una «Contestaci ó n al suplemento d e E l S evill ano
de hoy, sobre el f olleto del fiel Andaluz», que revela el nomb re que s e
escond ía tras ese pseudónimo, el de Andrés de Silva. No fue lo ú ltimo que
publicó Silva acerca d e este caso, el 7 de mayo se imprim i ó una segunda
contestac ión . Volv ió otra vez Silva a publicar desde el mismo
establecim iento una « Cu arta contestación al supl eme nto d e E l Sevillan o » ,
llevaba fecha de 21 d e mayo de 1839. Andrés de Silva el Fiel Andaluz
envió tamb i én para su public ación, en este caso como suplemento a Diari o
de S evilla de comerc io, artes y liter a tura , del 8 de mayo, el artículo que
sobre la resolución de la causa de O rtig o sa había publica d o El Piloto el
primero de m ayo, y al que se ha hecho referenc i a arri b a.
549
A. DE S ILVA , Carta primera d e u n f iel andaluz, en la que se c ontesta a l
libelo publica do por el Sr. D. Valentín O rtigosa, ti t ulado: Examen del
procedimie nto legal del gobernador del a rzobispad o de Sevilla etc. ,
Imprenta a carg o de G arcía, Sevilla, 1839. Fue e ditado en Se villa el 20 d e
abril de 1839, y reimpreso en Málaga por la V da. De Martínez de Aguilar.
A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS
359
Las veint i cinco p áginas en las q u e André s de Silva re bate los argumentos
con los que Ortigosa se defiende de las acusaciones que le h ace el Cabildo
de Málaga van miste riosamente dirigidas a T eófilo
550
. En las p rimer as
páginas s e mofa de Ortigosa y de sus in fluencias
551
. Comienza ana l iza ndo
la relaci ón entre el Cabildo y el obispo elect o, tachando su conduc t a de
inadecuada. Continúa d efen diendo la com p etencia para el caso del
metropolita no , y por consiguiente del gobernador eclesiást i co de Sevilla;
y le recrimina haber hecho suyas las tesis de Abad y Queipo
552
. La
disertació n discurre después sobre si el sínodo que es tudió en Sevilla sus
tesis era com petente para hacerlo, y a partir de ahí trata de la cuestión de
los obispos presentados, y de s i por ello podían o no considerarse obispos,
calificand o las posturas de Ortigosa d e protesta ntes y por tanto heréticas.
No es de extrañar a la vista del tono de lo publica d o por Andrés de Silva,
la reacció n d e Ortigosa, de responder l e. Por esta misma razón tampoc o
resulta raro qu e fuese s u secretar io Cristóbal Sorni quien lo hi cier a
recurrien d o a un s upleme nto del periódic o local El Sevillano , de ot ro
550
Se deduce en el co n texto del primer párrafo que se ref i ere al patriarc a
de A lejandría en tiem pos del papa Inocenc io I, perseguidor al parecer de
san Juan Crisóstomo y a q uien se le relaciona con la destru cción de l
templo p aga n o de Serapeo. Si nos trasla d amo s al final del documen to , se
puede ente nd er q ue identifica a Ort i gosa c on Te ófilo.
551
Di ce de él que es « un sabio tan profundo, que ha dejado en la puerta a
los canonista s más célebre s y se ha introducido con noble arr o jo en el
santuario, en el q ue ha recibido toda la luz de los misteri os , cuyo velo no
es lícito descorrer a los p rofa nos (…) ¿Qué sucederí a si l legase a descubrir
en mí el arrojo temerari o de criticar sus es crito s ? con que así ch itón, y
vamos al ca so » DE S ILV A , Carta de un fiel and a luz , cit., p. 4.
552
En este punto d e Silva habla de amistad entre el obispo Abad y Queip o
y Ortigosa, qu e es cier t o que la hubo, habiendo coincidid o ambos en
México.
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360
modo hubiera p arecido que Ortigosa d aba más campo a su contrinca nte,
quien, en uno d e los ú ltimos párrafos de su carta, dirigiéndose a Teófilo,
había es crito «tú me remitirás sus produccio n es, y yo te manifestaré mi
dictamen» .
Pero no faltó respuesta a lo publicad o por Sorni. L a «Co n te s tació n al
suplemento de El Sevillano » vio la luz en la i mpre nt a Dávila el día
siguiente. Era un muy breve , un pasquín en el que Andrés de Silva se
limitaba a l lamar cobarde a O rtigosa po r no haber salido é l en respue sta a
la carta, y ma nifiesta su v olunta d de segu ir publicando s obre su caso
553
, y
as í lo har í a. Al d í a si g uiente, 7 de may o , publi caba un nuevo fo lleto , per o
esta vez reproducía un anón i mo que Silva decía haber reci b ido, en el que
se criticaba la falta de argumen tos en la respuesta d e Sorni a la «Carta
primera de un fiel Andaluz». El anónimo comunicante asegurab a que esa
poca consistencia respon d ía a la falta de conocim ientos del sec ret ari o de
Ortigosa que carecía de los suficientes para contrad eci r los fundamen tos
que la carta del Fiel A ndal u z recogía, basados en los cánones y en la
historia de la Iglesia. Reproducía también A ndrés de S i lva , en est a
publicació n, la notici a con l a que el periódico madrileño El Piloto daba
cuenta d e la reso lución de la Sala de la Audiencia, añadie ndo « esto dice
El Piloto, señor Sor n i; sus autores son muy conocidos, aunque ocultan s u
553
« aunque miserable procurador indefinido, sin contar con bolsa age na
para manchar l a imprenta, como dice os tentand o erudició n , también tengo
reservad o s unos cuartitos para expresar mi nombre y contestar cu antas
veces de marge n sus n eceda d es qué me d ivier t en » A. DE S ILVA ,
Contestac ión al suplement o de El Sevilla n o de hoy, sobre el folleto del fiel
Andaluz , Impr e nta d e D.J. H. Dávila y Com pañía, Sev i lla, 18 3 9.
A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS
361
nombre, más siguie ndo la id ea de V. yo digo, que no merecen
contestac ión, que man cha n la pre n sa con necedades, el los no s abe n
cánones, historia y jurisprudencia y son unos verdadero s necios ». Todavía
vería la luz otro folleto, edit ado como «Cuarta contestación al supleme nto
d e El Sevi l lano de 6 del corr i en t e» en el que De Silva re p roduce la crítica
que a la providencia de la Audiencia realizaron las redaccio nes de El
Piloto y de El Cor r eo nacional , publicadas respect ivamente los dí a s 1 y
14 de mayo y de las que ya se ha hecho mención. Ambas tienen en comú n
que inciden muy especialme nte en la resolución imposible que s e p lantea ,
pues de la lectura del auto se d educe que atr i buye al Gobierno d e la nación
determinar co mo habría de co nt inuarse el proceso .
Algún dinero más gastó de S ilv a en propagar en Sevilla las crítica s a la
resolución favo rable a Ortigosa de la Audiencia. Publicó el 8 de mayo e n
un sup l emen t o al Diario de Sevilla de come r cio, artes y literatu ra una
copia del artíc u lo en el que el periódico El Piloto daba cuenta de l a
resolución de la Audienc i a
554
. Se daba la circuns t ancia de que Andrés de
Silva era p roc urador ante los tribunale s y de que uno d e los problemas que
tuvo Valentín Ortigo s a durante el mes d e enero de 1839, cuando debía
dirigirse mediante representa ción p roce sal al tribuna l eclesiás t ico, fue
precisame n te l a n ega tiv a de los procurador es s evil l anos a presentar en su
554
T odos estos impre s os figuran en el expediente que s e conserva en el
AGAS en un legajo donde se puede l eer « Periód i cos que h an hablado
sobre la causa del Sr. O rtigosa». Existen ta mb ién ejemplares d e todas estas
publicacio nes en la Biblio teca de Catalun ya, encuader n ados j u ntos.
V ALENTÍ N O RTIG OSA (1784-185 6)
368
le a bsuelven y le r econocen no s olo por vicario ca pitular, sino p or obisp o ,
todos le aca tarán, le tendrá n por San Crisó stomo ».
Esta serie d e folle t os , editados en respuesta a la polémica que
fundamenta b a la cau sa contra Valentín O rtigosa, se centraban en la crítica
a sus doctrina s , consideradas h erét i cas en tanto se asimila ba n a las de l os
protestante s que defien d en l a autonom ía de los obispos y la no n ecesaria
intervenc ión del p apa en sus nombram i entos; y la necesidad d e apartarle
de la Diócesis. Pero tras conocers e a finales de abril la resoluc ión de la
Audiencia T erritor i al de Sevilla, l a crítica se dirig ió a otro t ema: si l a
solución final, o sea la decisi ó n acerca de si Valentín Ortigo s a deb ía o no
seguir siendo vicario episcopal y goberna d or ecle siástico de Mál aga
habría de ser toma d a por el Gobierno. En esta direcci ón iban las qu e se
habían f o rmu l ado en los periódicos El Piloto y El Correo nacional . L a
acusación de los ultramontan o s habí a llevado a poner en evidenci a una
paradoja a la que s e podía llegar en un régimen constitucional y
confesional. No qu e la Iglesia ejerciera su influencia sobre un determinad o
juicio, como podría esperarse ; sino l a c ont rari a, el Gobiern o debiendo
decidir si una determ in ada p ersona es o no idónea para hacerse cargo de
la administrac i ón de una diócesi s . Podría t ratarse de una cuestión mal
resuelta en el com p licado periodo que fue d esde la muerte de Fernando
VII, o inclu so que hundiese sus raíces, como había d ado a entender
Agustín A rg ü elle s , en la forma en la que se llevó a cabo la su presión del
Tribunal de la Inquisició n en 1813, usando de la legislaci ó n castel lana
previa a l a existencia del prop io tribunal, y por consi guiente, siendo un
A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS
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sistema previsto p ara un sistema d e leyes en el que el jurista trata b a a la
vez con el Derecho can ó nico y c on el real.
e. La elecc i ón can ó nic a de los obispo s y su consagr a ción
La cue s tión de la elec ci ón de los o bispos desde el punto de vist a del Estado
no ofrecía duda, aunque la Igle s ia a lo l argo de los siglos había previsto
diferentes fórmula s para el nombramie n to de estos, en aquel momen to el
derecho de presen t ación lo t enía la Corona de modo que el elegido para
ser obispo de una diócesis s ería el desig n ado por el rey, en este caso por
la regente. Un pr i vile gio que pudo esta b lec ers e solo a partir del mome nto
en el que se consolidó la práctica de que fuera el papa quien se encargara
de la elecci ón de los obisp o s.
La práctica d e elegir a lo s obispos por los s ínodos, c omo pudo hacerse e n
los primero s tiempos de la Iglesia, mediant e reuniones, con participaci ón
del clero y el pueblo, cambió radicalmen t e cuando l os nobles instituyen do
important es be neficios, come nzaron a enc omendarlos a cl éri g os a los que
presentaba n com o obispos. Esta p ráctica, q ue amenaza ba la autonomía de
la Iglesia en tanto coloca b a a sus pastores en una situación de dependenc ia
con respecto a quiene s ostentaban el p oder político, se vería limita d a por
una de l as cláusulas del q u e pasa por s er el primer acuerdo entre la Iglesia
y el Estado, el conco rd ato de Worms de 1122, que en su norma tercera
establecía que no se consagra se como obis p o a nadie que no hubiese sido
canónicame nt e elegido para el episcopad o . E ra la solución de la
denomi n ada « cue stión de l as investiduras», pero l a cuesti ón de la
«elección can ónica» n o estaba completamente resuelta. La p art i cipaci ó n
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de los laicos en la el ección quedó prohibida por uno de los cánones
promulgado s en el Conci l io I de Letrán en 1123, al mismo tiempo que se
sancionaba p or l a Iglesia la norma d el concordat o de W orms. La
desaparici ó n de los nobles, en tant o personas que os t entaba n p oder
secular, y de los laic o s en el proces o p ara el egir a los obisp os, dejó en
manos del clero esta elección y com o consecue n cia l as fases de elección
y consagración parecieron u nificar s e
563
. Este periodo es el que se reco ge
en la obra de Graciano q uien matizó en sus dicta la forma e n la q u e es tos,
nobles y laicos, a unque no fo rmen p art e de proces o d e elección , n o
deberán ser tenidos al margen
564
. Este siste ma hizo q ue con el paso d el
tiempo fuese el c lero de la Catedral, el Cabild o , quien asumiera la elecció n
de l os nuevos obispos, lo que trajo algunas ventajas (habi t ua l mente el
elegido obispo conocía bien la igle sia local y a sus miembros) e
inconvenie ntes (los propios de la elección por una corporaci ón cerrada c on
determinad o s pr ivilegios).
Para resolver los problemas surgidos, el IV Concilio de Letrán (año 1215)
había estableci do l a forma en l a que los cabildos d ebía n designa r a los q ue
563
Entran d o al c ontenido de las Distincione s , vemos que Graciano asum e
que en la etapa his t órica que le precede, el Episco pado se confería en do s
fases: elección y consagración (a partir de u n texto de s an Isidoro elect io
et consecratio faciu nt episcopu m ), que en Graciano se vuelve parte de un
mismo p roce d imie n to. O. A. S ÁN CHEZ S OTO , «La elección de obis p os e n
una Igle s ia sinodal», 20 17, Universidad P ontificia de Sa l aman ca, p. 44.
564
P. E RDÖ , «I criteri per la designazione d ei vescovi nel D ecreto di
Graziano», en I l proc es so di designazione d ei vescovi. Storia, legislazio ne,
prassi. At ti de l X Sy mposium cano nistico romanistic o , 24 -28 a prile 1995 ,
Libreria Editrice Lateranense, Cittá del Vatica n o, 1 996, p. 1 09.
A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS
371
iban a c onvertirse e n obispos, en un i n tento de regularizar el proceso par a
que se procediera a la elección d e estos. Sin embargo, a pesar de estas
normas los cas o s en los que el Ca bildo no llegaba a un acuer d o para elegir
a la cabeza de la diócesis eran frecuen t es, resulta b an pocas las eleccione s
pacíficas y muchos los recursos al p apa para d irimir las. Esta f ue una de
las causas q ue llevó al papa en el C oncilio d e Lyon e n 1245 a es tablecer a
los met ropolitanos c omo insta ncia interme dia para designar a quien d ebía
ser obispo, si la sede vacante se pro l onga b a p or no haber acuerdo en el
Cabildo. En la segunda mitad d el si g lo XIII empezó ya a ser el papa el
encargad o d e los nombramientos de obispos, y en 1363 Urbano V
proclamó qu e era derecho d el papa el hacerlos en t odo e l or b e. Para poder
atender a ellos recurr i rá a figuras como lo s legados, o l a concesió n del
pr iv i legio de n ombrar los, cediendo el suyo, a determinad os monarcas, de
este modo lo recibier o n en España los Reyes Cató l icos. Tras la división
de l a Iglesia en el XVI a consecuenc i a del cisma lutera n o, el Conci l io de
Trento consolidó la f o rma de la elección que s e había venido s iguiendo, y
por tanto siend o los obispos nom b rados por el papa; p ero sin que esto
significara que este no pudiera determinar formas específicas de hacerlo,
y una de ella sería confiar l a elecció n a los reye s , respetan do e i nclus o
refo rzando los privile g ios c on ced idos a los monarcas d esde siglos a n tes
565
.
565
C ONC .T RID . S ESIÓN 22, D E REFORMATIONE , CAP . 2 . Un a importa n tísim a
novedad de Tren to fue que s e creó todo un sistema para q ue en efecto se
llevase n a cabo las reformas proyec t adas. Un sistema con vocación de
permanenc ia, una estruc t ura que ayudase al papa en l a labor de gobierno
de toda la Iglesia. En 1588 Sixto V con la bula Inmens a aeterni Dei creaba
las quince congrega ci ones que compus ieron la curia, la S.C. pro
consultatio nibus Episcoporu m et aliorum Praelatorum y l a S.C. pro
creatione e cclesiarum et provisionibus consistori a lis , se encar garían junto
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De modo que el papa real izar í a, auxil i ado po r la curia, la des i gnación de
quienes fueran a ser obispos, pero en los países cat ó licos que g ozaran de
ese pri vilegio exist iría simpleme nte l a pre sentación. L a curia int erv en d ría
en el sigu i ente paso, las a dquisiciones del t ítulo ep i scopal y del beneficio.
Los que r espondieron a Ort i gosa, especia lmente tras de q ue este editase
su «Exame n del procedimiento ilegal », y se celebras e la vista del r ecur so
en la Audienc ia, se centraro n en un relato de las normas enunciad as arriba ,
que históricamen te habían regulado l as distintas formas de designar a l os
obispos, especialme nte los antiguos concilios lateranense s y el de Lyon; y
se referían a situaciones donde no había designaci ón sin o elección,
también co n la part icipación de los príncipes. B uscaban, de un modo u
otro, traer al cas o aquellos sucesos y l as distintas soluciones tomadas,
acusando, en tanto las asimilaban a las tesis luteranas, a O rtigosa por
sostener que el act o de presentac i ón real le confería la misma condició n
que l a que pudiese otorgarle el papa. Sin embargo, Ortigosa, recurría al
argumento de las primitivas formas de elección (que no de designaci ón)
para usarlo a modo de «derecho supletorio subsidiario» estima ndo que, en
la situaci ó n excepcional en la que s e encontraba la relaci ó n de España co n
con la ya existente desde 1564, d edicada a la interpretaci ó n del Concilio,
de tratar l os asuntos relaci o nados con la erección d e o bispado s y la
provisión de estos. Pero la designaci ón directa por parte del papa no se
hacía en aquel l os casos en l os que le había cedido el derecho al monarca,
en estos casos la des ignación se sustituía por la prese nt aci ón. Junto a es t e
sistema exist í an otros, como la recome n da ci ón o la sugestión, de los que
se d ecía q ue no t enía n fuerza de elección canónica, que en consecue ncia
sí t enía la presentación. Tras la d esig nación, procedía la colación del título
y sus be n eficio s, y finalmente la toma de p o sesión.
A CONTE CIMIENTO S Y CIRCUNSTAN CIAS
373
la Santa Sede, justifi cab a una apli cación de las reglas que en tiempos
remotos se s i guier o n.
Por otra p arte, su nom b ramie nto como vicario ca p itular le aseguraba,
como se h a dicho, su condición de gobernador de la Diócesis sede vacan te.
Del mismo modo que el vicario c apitular de Sevilla era gobernador d e l a
Archidióc esis y ejercía las f u nciones d el ar zobispo que e st aba desterrado .
Por tanto, para la justic i a re al Valentí n Ortigosa era una p ersona con
condición de o bispo qu e tenía confia d o por el Cabildo de Mál aga el
gobierno de la Diócesis. Pero poner en duda su condición de obisp o , o su
papel com o gobernad o r eclesiás tico , no resul t aba, de spués del 25 de abril
de 1839, tan impor tante como la n ueva cu estión que a h ora su s citaba la
frase del auto de la Audiencia s evilla n a: «se retiene n los autos por ah ora
y h asta tanto que el Gobier n o de S.M. resuelva l o conveniente acerca d e
la direcció n y destino q ue en su caso s e les d ebe d ar » . Era el Gobierno el
que determinaría el destino de unos autos judicia les eclesiástic os; se había
llegado a una situación mu y com plicada.
4. Acu s acione s al fisc al Gandarias
El 3 de diciembre de 1839 un artícu l o en El Piloto volvía a criticar la
decisión de la A udie n cia d e Sevilla. Habían pasado meses des d e que se
hizo pública l a provi dencia, pero no se había to mad o ninguna d ec isión con
respecto a la di recci ón que debía seguirse en el caso. Era de esperar que la
crítica se dirigie se a la inacción del G obier n o, que continua ba sin d ar
explicaci ó n sobre el tema, tal como se le había exigid o en el Congres o ,
pero el artículo del E l Piloto venía a incidir sobre los argumentos que
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