scieee AI-readable full text Open interactive document viewer

Compendio de historia del derecho internacional

Retortillo y Tornos, Alfonso

Full text

COMPENDIO DE HISTORIA DEL DREW INTER\ACIONAL POR EL DOCTOR EN DERECHO Y FILOSOPiA Y LETRAS D. ALFONSO RETORTILLO Y TORNOS Individuo del Claustro extraordinario de la Universidad Central, Académico de la Real de Jurisprudencia y Legislación, etc., etc. PRECEDIDO DE UNA CARTA-PROLOGO  r DEL EXCMO. ILMO. SR. DOCTOR DI RAFAEL CONDE Y LUQUE ''4, Cátedrático de Derecho Internacional en la Universidad de Madrid, Subsecretario de Gracia y Justicia, Diputado á Cortes, etc., etc. CON LICENCIA DE . ' = ,"LA ALTTORIDAD ECLESIASTICA. 44. ( <,.. 7 ) ` o • - • A A  k MADRID IMPRENTA DE FORTANET CALLE DE LA LIBERTAD,  29 1891 1A. A LA MEMORI A DE LA MUY !LUSTRE SEÑORA DOÑA DELFINA DE TORNOS 3D-71 1v=ORTZ^T_.jO= Ilegue baita ti, u na vez nidi, el penJamiento de tu bijo afro ti1,60 , ^ ADVERTENCIA PRELIMInAR. Mi querido amigo el ilustrado doctor en Filosofía y Letras D. Ricardo Beltrán y Rózpide, proyectó, hace algún tiempo, escribir una obra de historia del derecho internacional; cuando había reunido elementos para historiar las edades Antigua y Media, tuvo que desistir de su propósito, apremiado por otras graves ocupaciones, y, noticioso de que yo preparaba el presente libró, me facilitó cuantos trabajos tenía hechos. Cúmpleme consignar aquí mi profundo reconocimiento. Alfonso Retortillo y Tornos. r NOS D, CIRIACO IRMA, SA N C H A Y HERVAS, POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA, OBISPO DE MADRID-ALCALÁ, CABALLERO GRAN CRUZ DE LA REAL Y DISTINGUIDA ORDEN AMERICANA DE ISABEL LA CATÓ -LICA , CONSEJERO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA, ETC., ETC. Por el presente y por lo que á Nos corresponde, damos licencia para que pueda imprimirse y publicarse la obra titulada Compendio d e Historia del derecho internacional, escrita por D. Alfonso Retortillo y Tornos, doctor en Flosofia y Letras y en Derecho, mediante que de nuestra orden ha sido examinada, y según la censura nada contiene que sea contrario al dogma católico y sana moral. En testimonio de lo cual, expedimos el presente rubricado de nuestra mano, sellado con el mayor de nuestras armas y refrendado por nuestro Secretario de Cámara y Gobierno en Madrid á 21 de Julio de 1891.— CIRIAco MARÍA, Obispo de Madrid-Alcalá.--Por mandado de S. E. I. el Obispo, mi Señor: Da. CAYETANO ORTIZ. • Sr. D. Alfonso Retortillo y Tornos. MI QUERIDO AMIGO: Lo que estoy empezando á escribir no es , ni con mucho, un prólogo para el libro de V., que se halla á punto de ver la luz. Fáltame para hacerlo tiempo que dedicar la lectura, meditación y juicio critico de esta obra, en la cual vamos V. y yo, en breve plazo, :á presentarnos ante el público, cuyo juicio, en estas cosas como en todas, es para mi el más temible, después dei de mi propia conciencia. Pero si no cumplo ahora , en los XVIII----- tentado estoy por perdonarles, al primero los extravíos de la razón humana que con justicia pueden imputársele y al segundo los males sin cuento que con su sofistica elocuencia ha causado á la sociedad. Después publica V. un compendio dt la historia dei Derecho de gentes. Solo el intentar esto es ya un mérito indiscutible, Mucho más si, corno V. ha hecho, se acierta á encerrar en breves páginas asunto tan vasto y de tamaña importancia científica, alardeando de gravedad en el juicio y de elevación de ideas y de propósitos. Jóvenes como V., que con tal entusiasmo y fortuna entran en el palenque de la ciencia, antes que necesitar estímulos pienso yo que merecen aplausos. Yo soy el primero en tributárselos; y si continúa V., como espero , cultivando mi ciencia favorita , cuya dignidad tengo por eminente y por inmensa su importancia, entonces no solo le daré mis parabienes, sino también las gracias. De V. amigo afectísimo, RAFAEL CONDE Y LUQUE. Madrid 28 de Julio de 1891. CAPITULO I. • 1. Concepto general de la historia del derecho de gentes. —2. Observación previa.-3. División de la historia en , seis períodos. 1. Todos los hombres proceden de la primera pareja que Dios creó; el fin último que cada uno debe realizar, es idéntico al que por todos los demás debe ser cumplido; todos están dotados de alma inmortal que piensa, siente y quiere; la fraternidad humana que la ley del decálogo proclama diciendo «ama al prdjimo como á ti mismo» confírmanla luego Jesucristo y sus apóstoles: «No hay, dice San Pablo, ni jadio, zi griego, ni esclavo, ni i 2 hombre, ni mujer; todos vosotros sois un solo cuerpo en Jesucristo.» Ahora bien ¿cómo habiendo entre todos los hombres comunidad de origen y de fin, cómo, siendo todos miembros solidarios de aquel gran cuerpo de que hablaba San Ambrosio, se nos presentan en la historia agrupándose unos contra otros, juzgando delos actos de cada uno con arreglo á distintas y hasta contradictorias leyes? Predominando entre los Estados del mundo antiguo el aislamiento más profundo, ¿cómo se han encontrado de hecho en sociedad, más ó menos perfecta? ¿cómo han tratado de convertir en estado de derecho esa sociedad tan antagónica con el aislamien- to que antes deseaban? ¿qué trámites ha seguido este gran proceso? ¿qué causas han hecho progresar las relaciones de unos pueblos con otros? ¿cuáles las han entorpecido? ¿cuál es el estado actual de, las mismas? La respuesta cumplida á estas preguntas es la 'iistoria del derecho internado- nal, esto es, la exposición cierta y sistemática de las relaciones de unos pueblos con otros, examinando los actos de cada uno, las causas que los han determinado y los efectos que han producido. Claro es que para hacer concienzudamente esta exposición sería forzoso esludiar la historia de la humanidad de modo harto profundo, tarea que no tenemos la osadía de acometer, limitándonos á tratar de señalar las líneas más salientes del cuadro que de las relaciones internacionales nos presenta la historia. 2. En la sumaria exposición que vamos á empezar se verá confirmada la observación hecha por sabios tratadistas, y que á nuestro juicio merece preferente atención, de que en todas las asociaciones políticas, desde las más rudimentarias á las más perfectas se han notado siempre, y al presente se notan marcadamente, dos corrientes al parecer contrarias: es la una la tendencia de todas las asociaciones políticas á la propia autonomía, á la más -- 4 - absoluta independencia; la otra es la tendencia de estas entidades á aproximarse, ya por la guerra en otros tiempos, ya por el comercio y la imprenta en los presentes; pero resultando en estos como en aquellos comunicación de ideas, sentimientos, creencias y civilización. Y, apuntada esta observación, manifestemos cómo vamos á dividir nuestro trabajo y las razones que nos mueven á aceptar la división que del mismo hacemos. 3. Creernos que las relaciones de unos pueblos con otros han variado al variar las ideas que de Dios, del Estado y del Derecho han tenido estos, y que los hechos que los historiadores del Derecho Internacional presentan marcando los límites de cada uno de los períodos en que la historia dividen, no son los que caracterizan el Derecho Internacional en cada época sino que son sólo manifestaciones de las ideas reinantes. sí, pues, créenos lo más razonable dividir el estudio de 5 -- la historia dei Derecho Internacional en seis épocas que corresponden á las seis ideas capitales que han reina esfera internacional:. Caracterizan á la primera época la tendencia al aislamiento y el imperio de la fuerza física; abarca este período desde los tiempos antiguos hasta la destrucción dei imperio romano. El Cristianismo, levantando un nuevo orden social, robusto y libre, suavizando las guerras que ocupan preferentemente á los hombres en los tiempos á que nos referimos, caracteriza el segundo período, en el que aparece la idea dei equilibrio político, y cuyo término puede fijarse en la Paz de Westfalia con la que empieza el Derecho Internacional moderno. El tercer periodo, que puede decirse abarca hasta la Paz de Utrecht, se señala por el deseo de conseguir la paz mediante el equilibrio de las fuerzas, lo que da lugar á guerras largas y sangrientas, manifestándose el deseo de determinados monarcas á sobreponerse á todos los demás. Desde la paz de Utrecht á la Revolución francesa puede considerarse un cuarto periodo caracterizado por la tendencia á la autonomía é independencia nacional. Las ideas de la Revolución francesa trascendiendo al orden internacional modifican profundamente las ideas que en el anterior período dominaban, y unida á esta modificación la no más pequeña que las campañas de Napoleón producen, da lugar á un quinto periodo que se extiende hasta el Congreso de Viena de 1815. El tiempo transcurrido desde entonces al presente, y que viene á constituir el sexto y último período de nuestra división, se caracteriza por lo que se llama El principio de las nacionalidades. CAPÍTULO II: 1. El mundo oriental.—Consideraciones generales. 1. En las regiones orientales del antiguo mundo, en Asia y en el valle africano del Nilo, empieza la historia de la humanidad. Chinos, indios, babilonios, asirios, modos, persas, fenicios, hebreos y egipcios son los pueblos principales que figuran en estos primitivos tiempos tde la vida social humana, y en ellos halla el historiador el punto de partida de todas las instituciones jurídicas que rigen la familia, la sociedad y los organismos superiores á que llamamos Na- 8 -- ción ó Estado. Por esto se ha dicho que la historia del Derecho es la historia de la humanidad; desde que el hombre existe y se asocia, aparece el germen del derecho en todas las relaciones de la vida. La idea del derecho es ingénita en el alma humana, é inconscientemente la realiza el hombre. Ahora bien; ¿entre los pueblos del Oriente hubo relaciones, y estas crearon lazos jurídicos que constituyesen derecho internacional? Evidentemente que no. Pero si no existió el derecho internacional tal como en tiempos más modernos se ha formulado, ¿ aquellas relaciones sirvieron para establecer costumbres y aun preceptos de carácter religioso que, suavizando los odios ó las asperezas del trato entre razas ó pueblos distintos, pudieran estimarse como intuiciones del derecho internacional y punto de partida de su historia? Preciso es responder afirmativamente d esta pregunta. No diremos, como algunos tratadistas, que el aislamiento. Mítica y oscura es la historia de este pueblo; sabemos que después de la invasión aria y de la conquista de las cuencas del Indo y del Ganges y del país llamado Dej tin, se formaron gran número de Estados independientes, entre los que sobresalían por su importancia los de Ayodia, Mitila y Magada, y que dichos Estados mantenían entre sí relaciones y aún algunos formaban una especie de federación bajo la autoridad del maliaray4 ó «Gran Rey». Pero con los hombres y pueblos que no eran de raza aria ó que, por no aceptar de buen grado la soberanía de los conquistadores, no formaron, como casta inferior, agrupación ó clase social sometida al poder de los bramares , no hubo relación ninguna, ni podía haberla, porque eran razas impuras ó mecci, seres despreciables é inmundos, que valían menos c i ne un elefante ó un caballo. La doctrina de los bram anos era en este punto por demás exclusiva; no hay en la tierra más que arios y an arios, y los pri- -^- 16 meros, raza pura y privilegiada, han de aniquilar á los segundos. La India es la tierra santa; todos los hombres que fuera de ella viven son los impuros y perversos. En el primer período de la historia de la India, la raza aria aparece como guerrera y conquistadora; terminada la invasión de la Península indostánica, decae la influencia de los jatrias, de la casta guerrera, y se impone la casta sacerdotal, los bramanes. Convenía a esta el aislamiento, y las sagradas leyes de Manú prohibieron toda relación con los extranjeros. Si contra la voluntad de los bramanes se hacía preciso apelar a la guerra para rechazar agresiones de aquellos, el enemigo debía ser aniquilado, sus tierras taladas, sus casas entregadas al pillaje y al fuego. Pero también en las mismas le y es de v Manú, en este Código social y religioso de la India aria, hay preceptos que revelan ciertos sentimientos humanitarios y que indudablemente se refieren á las re- 17 -- laciones entre los distintos pueblos, castas y estados de la India, y que más tarde el budismo había de ampliar á los extranjeros propiamente dichos. En cuanto hace referencia á la guerra, hay consejos y recomendaciones que pudieran estimarse como principios del derecho de gentes, puesto que tienden á evitar que las guerras sean cruentas y feroces. Un jatria, un guerrero, jamás empleará contra su enemigo armas pérfidas, ni herirá desde un carro al que esté á pie, ni matará al que implora perdón, ó duerme, ó no tiene armas, ó se rinde. Si los indios vencen y conquistan ` la tierra dei enemigo, deben respetar á los agricultores y no incendiar sus hogares, ni talar sus campos; han de respetar las leyes y los dioses de la nación conquistada y honrar á sus sacerdotes. Reconocían los indios los grandes daños que una guerra ocasiona y afirmaban que siempre son preferibles las negociaciones pacíficas; si estas no dan resultado, antes de apelar  las armas 2 18 conviene atraerse al enemigo por medio de regalos ó emplear la astucia y la intriga, con el fin de suscitar la discordia y la división, de tal suerte que se debilite al contrario y se le obligue de este modo á ceder. Así se comprende que los indios dieran gran importancia al cargo de embajador, puesto que de Cl dependía la paz ó la guerra; debía ser hombre muy versado en las leyes, elocuente, astuto y de gran inteligencia. Compréndese también que, una vez entabladas negociaciones con el extranjero para evitar la guerra ó convenir la paz, era preciso transigir con él y guardarle la consideración que procede con aquel cuya amistad se solicita; de aquí, sin duda, los preceptos del Código de Manú relativos á la protección que se debe al extranjero y de la que estaban encargados magistrados especiales. Pero repetirnos que es casi seguro que estas leyes se refiriesen á los mismos pueblos de la India considerados como extranjeros en la relación de unos con -- 1 9 ---- otros; la historia no consigna relaciones de ningún género con los pueblos que vivían al N. del Himalaya ó al O. de la cuenca dei Indo. Se citan, si, las de índole mercantil que mantuvieron fenicios, hebreos y persas con puertos del litoral indio; y estas mismas relaciones comerciales demuestran una vez más la oposición dei indio al extranjero, puesto que solo por la astucia ó por la fuerza pudieron iniciarse. CAPÍTULO IV. . Los imperios Asirio - babilónico y Medopersa. 2. Los Fenicios y los Cartagineses. 3. Los Egipcios. 1. Al O. de la India, en la gran meseta del Irán y en las llanuras que bañan el Eufrates y el Tigris, existieron los imperios Asirio-babilónico y Ledo-persa. Fueron Estados guerreros y conquistadores que, rebasando los limites de sus primitivos dominios, llegaron hasta las tierras más occidentales de Asia y aun á las de Africa y Europa, puesto que los ejércitos persas conquistaron el Egipto á las órdenes de Cambises, y en los días de Darío y Jerjes invadieron la Grecia. Pueblos .ti -- 21 -- tan belicosos y que tan lejos llevaron sus conquistas, ni podían vivir aislados como los chinos y los indios, pi extremar la idea de superioridad sobre el extranjero. Eran también aquellas monarquías el tipo dei despotismo sin freno; la autoridad del rey no reconocía límite, ,no había más que soberano y súbditos, y en estos sólo el favor del monarca o la importancia del cargo que desempeñaban en la corte ó en las provincias, establecían diferencias jerárquicas respecto de los demás. Salvo la época en que predominó la clase sacerdotal en la Caldea, no se conocieron castas ni clases que se proclamaran privilegiadas por derecho propio y distintas de los demás hombres. Los déspotas asirios y persas comprendieron que para no perder sus vastos dominios, era preciso transigir con los vencidos; así permitieron á muchos de los pueblos conquistados que conservasen su organización tradicional y leyes propias; y varias de las que se llamaron provincias' — 22 — persas eran en realidad estados autónomos, aunque sus príncipes estaban sometidos al gran rey. De aquí la necesidad de relaciones que podríamos calificar de casi internacionales y diplomáticas entre el poder soberano y los príncipes vasallos. Extranjeros, y aún algunos de distinta raza, eran los pueblos sometidos; pero la cualidad de extranjero no suponía la negación de todo derecho, y si por sus méritos excepcionales ó por otras causas el extranjero se hacía acreedor á altas recompensas, no se le negaban. Así, por ejemplo, Daniel fué ministro de Nabucodonosor, y Ananias, Misael y Ozarías desempeñaron altos cargos en la provincia de Babilonia. Representan, pues, estos imperios un progreso, sino en el derecho internacional, que aún no existía, en las relaciones entre pueblos que habían comenzado por ser enemigos y que después se unieron por la fuerza de las armas, formando un solo Estado, aunque nacionalidades dis- 23 --- tintas. Nótase más el progreso en los últimos tiempos de la historia del Imperio persa, gracias á las relaciones que mediante guerras, alianzas y tratados hubieran de establecerse entre aquel y los griegos dei Asia Menor y de la Península Hefénica . 2. En la historia dei desarrollo de las ideas humanitarias que, andando los siglos, han de traducirse en prácticas y costumbres, y estas en las leyes que constituyen el moderno derecho de gentes, el pueblo que, según opinión general, contribuyó como ninguno á difundir la cultura material que representan el comercio y la industria, el pueblo fenicio, el pueblo navegante y colonizador por excelencia en la antigüedad, no debe ocupar, ciertamente, lugar privilegiado. Verdad es que, tanto los fenicios como sus hermanos los cartagineses, contribuyeron más que otro alguno á que se rompiese el aislamiento que caracterizó la vida humana en los primitivos pueblos del Oriente, y que los hijos de Tiro, de Sidon y de Cartago jamás se negaron á establecer relaciones con los demás hombres y pueblos cuando del trato y comunicación con ellos podía resultar el beneficio material á que aspiraban. Pero también es verdad que á su propio interés subordinaron estas gentes la vida, la libertad y el bienestar de los extranjeros. El establecimiento de las colonias fenicias y cartaginesas tuvo todos los caracteres de invasión y conquista; el principal objetivo de los gobiernos de Fenicia y Cartago era imponerse á los pueblos del litoral mediterráneo para explotarlos, sin que nunca les guiase el propósito de unirlos á la metrópoli Ningún derecho les reconocían, no vacilaban en tomarles por la fuerza sus riquezas, y cuando les convenía obligaban á sus colonos á comprar ó vender, á cerrar sus puertos á los extranjeros y á surtirse en los de Fenicia ó Cartago. Declaraban guerra exterminadora á quién pudiera hacerles competencia. En suma, pre-- i^: -- 31 w--- otros extranjeros en la tierra de Egipto.» Disfrutaba de los beneficios del ā ño sabático, y si era siervo, en este año recobraba la libertad, á condición de que abrazase la divina ley dei Sinaí; al señalar las ciudades de asilo y declarar los privilegios de los acogidos en ellas, se cita expresamente al extranjero que morase entre los hijos de Israel. (Josué, capítulo xx.) En la guerra, los hebreos se mostraron á veces crueles contra los enemigos de su fe; conquistada la ciudad que se negó á pactar la paz, debían ser pasados á cuchillo todos sus defensores, exceptuando mujeres, niños y ganados. Pero son muchos los pasajes de la Biblia en que se revela la consideración que se guardaba al enemigo. Librábase de exterminio y saqueo la ciudad que ofrecía sumisión y tributo; nunca debía hacerse la guerra sin previa declaración, y al acercarse á una ciudad para combatirla, se la intimaba la paz (Deuteronomio, cap. xx). Res- o AI' 1 -- 32 -- petaban á los legados ó embajadores de los demás pueblos y exigían el respeto á los suyos, cuya inmunidad proclamaban; para vengar las graves ofensas que á unos embajadores de David hizo Hanun, rey de los amonitas, aquel declaró la guerra á estos y á sus aliados los siros (Samuel, cap. x). En la historia de la conquista de la Tierra prometida y de las guerras que los monarcas de Israel y Judá sostuvieron contra los pueblos vecinos se consignan repetidos casos de pactos y alianzas con los idólatras. Con engarlo lograron los gabaonitas que Josué pactara paz con ellos, á fin de salvar sus vidas, y descubierto aquel, no los mataron los hijos de Israel, porque habían jurado por Jehová y no les podían tocar más que exponiéndose á que cayera sobre ellos la ira divina á causa del juramento que habían hecho (Josuë, cap. ix) . Cuando los israelitas triunfaron ya de todos sus enemigos del país de Canaán, hicieron tributarios á los cananeos, pero no los echaron de 33 sus tierras ni los exterminaron (Jueces, cap. 1). Toi, rey de Amath, hizo amistad con David (Samuel, cap. VIII). Salomón tomó por mujer á la hija de un Faraón de Egipto (Reyes, cap. ri1), concertóse con Hiram, rey de Tiro, á fin de que le diera los materiales y artífices necesarios para la construcción dei templo (Reyes, cap. V), y recibió en su corte a la reina de Saba (cap. x) . En suma, el pueblo hebreo fué, entre todos los dei antiguo Oriente, el que tuvo más clara y perfecta idea de lo que deben serlas relaciones internacionales, y puede afirmarse que en el Viejo Testamento se hallan, más ó menos explícitamente consignados, todos los principios del moderno derecho de gentes. CAPITULO VI. GRECIA 1. Los tiempos primitivos y heroicos: el aislamiento y el exclusivismo de raza.-2. Los tiempos históricos : relaciones entre los Estados griegos. 1. La historia de Grecia, desde el punto de vista de las relaciones internacionales, y principalmente en los tiempos que se han llamado primitivos y heroicos, se asemeja mucho á Ja historia de los pueblos orientales. Como en estos, predomina en los griegos el espíritu de exclusivismo y la idea de superioridad sobre todos los demás hombres. Creíanse autóctonos, es decir, oriundos de la misma tierra en que vivían; negaban así toda - 35 -- relación de comunidad con los otros pueblos, y se estimaban como raza privilegiada á la que las demás debían someterse. Los extranjeros, los bárbaros, eran enemigos á quienes ningún derecho se reconocía; estaban predestinados á ser esclavos de los griegos. Por otra parte, Grecia no fué un pueblo invasor y conquistador; así en la Hélada y el Peloponeso, como en las colonias del Asia Menor, de Italia, de la Galia etc., los griegos se limitaron á rechazar las agresiones de los pueblos vecinos; nunca aspiraron á dominar el mundo como los egipcios, los asirios ó los persas. Todas sus guerras tuvieron por objeto sostener la independencia contra invasores extranjeros, ó entre ellos mismos conquistar ó defender la hegemonía. De suerte, pues, que ni la necesidad de mantener su dominación sobre gentes extrañas, vencidas y conquistadas, les obligó, como á los déspotas de Asiria y de Persia, á sacrificar su orgullo de raza y á transigir con los bár- -- 36 haros, otorgándoles, siqui era fuese en casos excepcionales, derechos ó privilegios que les igualara con los griegos en consideración social y política. Eran desconocidos el valor y los con sigui entes derechos de la personalidad humana, y aun algunos filósofos proclamaban como regla de justicia y fuente del derecho la ley de la fuerza; en realidad, ésta predominaba en las relaciones que entre sí mantenían los varios Estados griegos y, en cada uno de estos, las dos clases sociales de pobres y ricos. La cualidad de vencido y conquistado suponía inferioridad social; los pobres, los metecos y periecos, eran los descendientes de la primitiva población indígena, vencida y sometida . por conquistadores de otros puntos de Grecia, y solía negárseles el ejercicio de los derechos políticos.. Los ricos, los aristoi, los óptimos ó egregios, eran los que descendían del pueblo ven cedor y á quienes de derecho correspondía el dominio de las tierras y el poder 37 público. Mostraban los griegos en sus guerras valor y ferocidad, y cuando la propia conveniencia del vencedor lo exigía, nada respetaban; así los tebanos exterminaron á los de Platea y los atenienses saquearon á Melos porque les perjudicaba la independencia de esta isla. En las relaciones con los pueblos bárbaros ni aun los mismos embajadores de estos podían considerarse seguros en Grecia; los espartanos arrojaron á un pozo á los embajadores de Darío, para que en él tomaran el agua y la tierra que pedían en nombre de su rey. Hasta en las relaciones comerciales predominaba la ley del más fuerte; á un mismo Dios rendían culto el mercader y el ladrón, y una misma cosa eran la piratería y el comercio marítimo. Dedúcese de lo expuesto que ni hubo en Grecia relaciones jurídicas con los extranjeros, ni mucho menos llegó á formularse el derecho público externo. 2. Sin embargo, sabido es que en la historia humana y en todas las esferas de 38 -- la vida social, intelectual y política, el pueblo griego representa un gran progreso que no niegan, antes bien confirman, los hechos referentes á las relaciones entre los varios Estados en que se dividió la Grecia. No se formuló el derecho internacional ni hubo relaciones jurídicas permanentes; pero se establecieron relaciones de hecho, que luego vinieron á convertirse en leyes y tratados, y entre los griegos mismos, como raza privilegiada, llegó á regir una especie de derecho común que regulaba su vida de relación en períodos de paz y aun excepcionalmente en épocas de guerra. A. esto contribuyó la identidad de raza, de idioma y de intereses, y ya en los tiempos heroicos la guerra de Troya demostró que los griegos se consideraban como un solo pueblo, pues estimaron el rapto de Helena como injuria á todos inferida. Tomaron mayor importancia y desarrollo las mutuas relaciones desde que la gran invasión de los Dorios y Heráclidas, transform -- 39 --- mando la situación política de Grecia y promoviendo la constitución definitiva de los Estados griegos, creó nuevas necesidades; y en tiempos posteriores, principalmente desde los días de Pericles, se generalizaron ya ciertas formalidades y prácticas de derecho publico. Verdad es que no todos los Estados helenos tomaron igual parte en . el desenvolvimiento de estas relaciones. Los espartanos y las repúblicas dorias mostraron siempre mayor tendencia al aislamiento; así Licurgo prohibió á los lacedemonios visitar otros paises, y á los extranjeros, residir en Esparta. Por el contrario, los atenienses y los jonios en general fueron mucho más expansivos; acogían á los demás griegos, asentaron las bases de su poder en las relaciones comerciales con estos en la misma Grecia y enlas colonias, y mediante las emigraciones y la colonización se relacionaron con casi todos los pueblos de la cuenca del Mediterráneo. Conviene también advertir que en las 4 0 -- doctrinas filosóficas y político-sociales do los griegos aparece ya la noción de los deberes de humanidad, sobre todo en las ensenanzas de las escuelas pitagórica, socrática, peripatética y estoica, que son las que mayor influencia ejercieron en la vida intelectual del pueblo griego. Estas ideas humanitarias no arraigaron en la práctica y mucho menos eri la esfera de las relaciones internacionales; pero, junto Con las necesidades é intereses comunes que hubieron de crearse entre los varios estados griegos, contribu y eron á que se establecieran ciertas reglas de carácter internacional, que pueden estimarse como gérmenes del derecho de gentes, por más que no fueran expresion permanente de la vida jurídica de relación entre dichos Estados. De ellas y de algunas instituciones que favorecieron también el desarrollo de relaciones internacionales vamos á ocuparnos en el capítulo siguiente. CAPÍTULO Vlli. c ^ ROMA. 1. La fuerza como principio del derecho.-2. La conquista y las relaciones internacionales.-3. Ideas y máximas de los filósofos. 1. Entre los primitivos romanos aún es la fuerza el principio dei derecho. Símbolo de la propiedad era la lanza, y se estimaba como completa y legítima todar p iedad p oi  adquirida por las armas. El conquistador tenía, como el padre sobre el hijo derecho absoluto sobre la J^ C11ß:  persona y bienes del vencido, y así estimaban la servidumbre coma generosa ^1^ ..  concesión que a este se hacía. Los mismos plebeyos eran descendientes de pueblos — 4 8 ..._ conquistados á quienes se impuso la obligación de formar parte del pueblo romano. El extranjero, en territorio de Roma, quedaba fuera del derecho civil; postes significaba enemigo y extranjero. E.1 las relaciones internacionales la fu rza determinó también los derechos y obligaciones de los romanos respecto de los demás pueblos; la política exterior de Roma tendió siempre á imponerse á estos. No obstante, es indudable que Roma representa un progreso con relación á los pueblos anteriores, pues, como decíamos en otra obra (1), si bien es cierto que en realidad practicó el derecho del más fuerte, también lo es que, á lo menos en la forma, reconoció la necesidad de dar á. la guerra apariencias de justicia y equidad, y así vemos que estableció un proceso previo para hacer aparecer como legítimos los fundamen tos de la guerra, y ,! (1) Apuntes para un estudio sobre la guerra y la paz armada, por D. Alfonso Retortillo y Tornos. ^,^r^ no la declaraban hasta que los feciales reconocían que era justa, examinando las causas ó pretextos de ella con procedimientos muy semejantes A los de las acciones civiles. La religión contribuyó también á suavizar los usos de la guerra; tuvieron treguas de Dios, y durante las fiestas de Saturno procuraban mantener la paz. 2. Por otra parte, dada la política invasora de Roma, necesariamente hubo de ponerse en relación con otros pueblos y comprendió que le convenía utilizar en beneficio propio los productos de la actividad moral y material de aquellos. Protegiö y garantizó los derechos de los comerciantes y en varias ocasiones sostuvo porfiadas guerras contra los piratas. Para no tener enemigos en las mismas fronteras, dió á las ciudades italianas el derecho municipal, que luego extendió á las de las provincias, porque ni en Roma ni en la misma Italia encontraba recursos para satisfacer todas sus necesidades. Le 4 50 -- convino que el extranjero pudiera dedicarse sin trabas al comercio y á la industria, y le otorgó los mismos derechos que á los ciudadanos romanos, excepto los políticos. De esta suerte el derecho civil perdió su rigorismo y Llegó una época en que los extranjeros hallaron justicia y protección en Roma, contrariando así los principios fundamentales de la organización política y de la legislación romana. Las conquistas, la extensión de sus dominios y aun también el carácter especial que tuvieron las colonias, contribuyeron poderosamente á que Roma saliera de su aislamiento, entrara en relaciones permanentes con otros pueblos y se transformase en potencia cosmopolita. Bajo el imperio se realizó la unidad social y política; el derecho era ya el mismo en todas partes, y aunque en un principio subsistió la desigualdad en derechos políticos, poco á poco fue desapareciendo, porque los emperadores otorgaban derechos de ciudad á las de las provincias, y por últi- .^ 51 - mo, se les concedió á todas por virtud de la famosa constitución de Caracalla. Desde esta época ya no es posible hablar de relaciones internacionales en el interior dei imperio; solo son extranjeros los bárbaros, 3. Los filósofos fueron más allá que los políticos y los legisladores. Los grandes pensadores romanos concibieron la idea de igualdad humana y de una cornuniön jurídica entre todos los pueblos de la tierra. Cicerón afirma que todo trabajo encaminado á favorecer la unión de los hombres y á proteger la sociedad, ha de ser antepuesto á los que se refieren al conocimiento y á la . ciencia; cree que la guerra solo es lícita á un Estado cuando en ella estriba su propia conservación ó la defensa de una causa justa; en sus tratados De Republica y De Legibus, discute problemas de derecho público y los resuelve de la manera más humana y generosa; en el tratado De O/ficu s distingue los bárbaros, propiamente dichos, de los _ 52 - pueblos extranjeros cultos, con relación á los que la misma guerra ha de someterse á ciertas prácticas humanitarias. Séneca formula explícitamente el principio de la fraternidad humana; declara que la naturaleza nos hizo parientes y que nos inspira mutuo amor; que en ninguna parte es extranjero el hombre y que su verdadera patria es el universo; que debemos tender la mano al náufrago, mostrar la senda al caminante y partir el pan con el hambriento. Verdad es que estas máximas no se elevaron á regla de derecho; pero demuestran que ya se protestaba contra el abuso de la fuerza, y no, ciertamente, sin resultado, puesto que á veces los débiles, los pueblos oprimidos, llevaban sus quejas ante el Senado, y no faltaban patricios que se erigían en intérpretes y defensores de las reclamaciones y de los derechos de aquellos. Así, por ejemplo, Catón defendió á los Rodios, y con Escipión y Sempronio Graco fprmó el partido llamado español, que se pro- ti --53--- puso mejorar la triste situación en que vivían los españoles bajo el tiránico gobierno de los Pretores. En resumen, no existió en Roma el derecho internacional, como ley fundada en el concepto de la comunidad jurídica de todos los pueblos; pero tuvo que prescindir dei rigorismo de sus leyes civiles, conceder derechos á los extranjeros y crear instituciones especiales que por lo menos revelan la noción dei derecho internacional. CAPITULO IX. 1. Los feciales.-2. Los extranjeros en Roma: la hospitalidad: el pretor peregrino: los recupatores.-3. Tratados públicos: embajadas. —4. El derecho de gentes: la teoría del equilibrio. I. En los tiempos más antiguos aparece ya el jus feciale, conjunto de fórmulas y procedimientos cuya aplicación, al declarar la guerra ó al celebrar tratados, se confiaba al Colegio de los Feciales, es decir, al de los sacerdotes así llamados, que en cierto modo representaban á Roma en las relaciones internacionales. Eran especie de heraldos sagrados, jueces ó mediadores en la paz y en la guerra; procuraban que los romanos no sostuvie- --55- ran guerras injustas contra sus aliados; pedían reparación á los pueblos que habían ofendido á Roma, y si no la obtenian, después de tres reclamaciones con diez días de intervalo cada una, les declaraban la guerra. Entendían en las cuestiones motivadas por insultos hechos á los embajadores; decidían en casos de -duda acerca de la observancia ó cumplimiento de los tratados, declaraban si procedía ó no convenir tregua ó paz y anulaban todo tratado que se hubiera b echo sin tener en cuenta las leyes ó fórmulas consignadas en un código especial , el derecho ferial, ,atribuído al rey Anco Marcio, colección de ritos y fórmulas conforme á los que debían hacerse las reclamaciones, las declaraciones de guerra y los tratados de paz. 2. Como se ha indicado, las relaciones entre ciudadanos romanos é individuos de otros pueblos ó Estados, obligaron á buscar los medios de atenuar la severidad del antiguo derecho, y el primero que se puso en práctica fué la hospitalidad particular, por virtud de la cual todo extranjero podía elegir entre los ciudadanos romanos un patrón que se encargara de protegerle en sus derechos é intereses. Después, mediante el jus hospitii, esta hospitalidad privada obtuvo sanción legal; todo individuo de nación amiga era huésped dei gobierno romano, vivía á costa del Tesoro público y gozaba de honores particulares prescritos por la ley. Pero la institución de la hospitalidad no daba medios de que el extranjero pudiera defender sus derechos en justicia. Para lograrlo, en el año 243 antes de J. C., se creó el pretor peregrino, el protor qui inter peregrinos jus dicit, magistrado cuya misión era juzgar y sentenciar en los litigios habidos entre extranjeros y ciudadanos romanos, y á quien se diö parte de las atribuciones que tenía el pretor urbano. También se instituyeron los llamados recupatores, jueces árbitros escogidos por el pueblo romano y por la nación con ;Q 2.° PERiODO. DESDE LA DESTRUCCIÓN DEL IMPERIO ROMANO BASTA LA PAZ DE WESTFALIA. (476-1648.) CAPÍTULO X. 1, El Cristianismo.— 2: La Iglesia: los concilios: el derecho romano y el derecho canónico. 1. Ya en los últimos tiempos de la Edad antigua, el Cristianismo, que representaba la paz universal y el espíritu de concordia, había invadido, precediendo á la invasión de los bárbaros, el mundo romano. Proclamaba la unidad dei género humano y la fraternidad de todos los hombres; suponía, por consiguiente, una comunidad de derecho entre todos los pueblos. Porque, como decía Lactancio, <cel lazo supremo entre los hombres es la humanidad; quien lo rompa es un mal- 5 66 vado y un parricida; porque si todos procedemos de un solo hombre, que Dios hizo, somos todos de la misma sangre... Si de un solo Dios hemos recibido el soplo de vida, ¿qué somos sino hermanos, y hermanos tanto más unidos cuan- to que lo somos espiritualmente, no solo por el cuerpo?» Cierto es que el ideal cristiano apenas pudo realizarse y por regla general los hechos, las costumbres, el régimen de vida contradecían la doctrina; cierto es que aquel no llegó á traducirse en instituciones políticas y sociales que regulasen las relaciones entre nacionalidades, que ni formadas estaban en los primeros siglos de la Edad Media; cierto también que se mantuvo la desigualdad jurídica entre las clases sociales y aún desde el punto de vista religioso entre cristianos y herejes; pero no apreciando la historia en los detalles, sino en conjunto y en su finalidad, es indudable que el Cristianismo favorece el desarrollo de los princi- --- 67 -- píos humanitarios, y con ellos la tendencia de día en día más manifiesta á modificar el antiguo derecho de la guerra y á establecer la . comunidad jurídica entre las naciones. Por esto han afirmado algunos autores que el derecho de gentes nació con la idea cristiana. 2. En la Edad Media, la Iglesia fué la institución social más poderosa. Libre y. aun protegida desde los últimos días dei Imperio, pudo influir no sólo en el orden moral, sino en el poli tico, y esta influencia hubo de ser mucho más decisiva desde que los bárbaros constituyeron nuevos Estados, y sobre todo desde el pontificado de San Gregorio el Magno. Convertidos al catolicismo, empezaron á unirse en un lazo común todos los pueblos del Norte y Mediodía de Europa y pudo haber entre ellos ideas, costumbres y sentimientos comunes. Sobre romanos y bárbaros la Iglesia y sus representantes iban ganando autoridad y prestigio, y si Teodosio el Grande cumplió la pública ^.....^^^ d;, ^ -- 6 8 PhD penitencia que le impuso San Ambrosio por las matanzas de Tesalónica, y San León detuvo al feroz Atila á las puertas de Roma, más adelante los pontífices intervienen ya como árbitros y jueces en las contiendas internacionales y evitan ú procuran evitar discordias y guerras. Mas no puede afirmarse que sean coetáneos la Iglesia y el derecho internacional. Se necesitan siglos para que el espíritu del Cristianismo logre modificar el bárbaro derecho de la guerra, abolir la esclavitud ó servidumbre del. prisionero en ella, dar al extranjero la misma consideración jurídica que al indígena ó nacional. Mal comprendidos en aquella sociedad material, ruda y grosera los principios fundamentales del Evangelio, concebíase al Sér Supremo como un Dios de guerra y venganza, no como un Dios de paz y misericordia; no le aterraban los crímenes, ni la sangre, para desagraviar al Senor ofendido, y así se comprende que las heregías dieran lugar á guerras tan encarnizadas y terribles cómo la de los Albi enses. De poco sirve que la Igleg sia se esfuerce en combatir los malos instintos dei hombre; establece la tre ùa ^ns  ^ de Dios y el derecho de asilo, pero no logra instaurar paz y orden permanente en las relaciones internacionales. Contribuyó, sí, á estrecharlas mediante los grandes concilios en los que solían tener representación los monarcas, y que, en cierto -modo, puede decirse que ofrecían alguna semejanza con los modernos Congresos internacionales. Además, fomentando el uso de la lengua latina, creó la Iglesia nuevo lazo de unión entre los pueblos cristianos. Lo fué también el derecho romano, fondo de todas legislaciones de la Edad Media y que, en sus principios más generales y confundido con el jus gentium en el sentido de derecho natural, sirvió de regla común á los varios pueblos colocados bajo el cetro de Carlomagno. En la legislación romana se basaba también el derecho canónico, y am-- -- 70 -.- bos venían á ser el fundamento de los principios á quo hubieran al fin de sujetarse las relaciones internacionales en la Edad Media. De aquí la importancia de los jurisconsultos que, con ayuda del derecho romano, pretendían resolver las cuestiones entre los Estados y aun entre el Sacerdocio y el Imperio; á los doctores de Bolonia, por ejemplo, pidieron opinión y sentencia las ciudades italianas y la liga lombarda, con ocasión de los conflictos que promovieron los emperadores de Alemania. En suma, el Cristianismo y la Iglesia reunen á todos los pueblos de la Europa occidental en una sola sociedad rAgiosa, con tendencias á la unidad política, y gracias á esta unión, los Estados cristianos van adquiriendo poco á poco ideas, sentimientos y aspiraciones comunes. CAPÍTULO XI. . Los bárbaros. —2. El feudalismo.-3. Condición del extranjero.-4. Principios de uniformidad bajo el régimen feudal: la caballería. 1. Destruido el Imperio romano, rómpese la unidad política que con tanto esfuerzo había creado y organizado Roma, y con los girones del imperio se forman nuevos Estados. Reina la discordia, la guerra es el estado permanente de la sociedad, y la fuerza física origen del derecho y base de las relaciones privadas y públicas. Los bárbaros no reconocían otra ley que la del más fuerte; no tenían ni idea de la justicia pública y mucho menos de principios de derecho á que de- ^^. 72 -- bieran ajustarse las relaciones entre unos y otros pueblos. Cada uno de ellos vivía según sus costumbres, luego transformadas en leyes, y así estas se distinguieron por su carácter personal y de raza. Ni la menor idea podían tener del derecho internacional. Pero los bárbaros aportan la idea de la libertad individual, la noción del individuo y de sus derechos, determinados por su propia personalidad y no por leyes locales ó territoriales. Desde otro punto de vista, los invasores no se presentaron como enemigos acérrimos de la civilización antigua; antes al contrario, atraídos por la Iglesia se fueron apropiando el orden social y el derecho que ya existían, combinándolos con los nuevos principios que trajeron á la vida social y política. No murieron, pues, los gérmenes del derecho internacional que hemos visto ciarse en Grecia y Roma; las ideas, losprincipios subsisten y han de reaparecer y desarrollarse en su día; solo se rompe - 79 , _.._ muy diversa condición social; la comunidad de ideas y de intereses religiosos puso en contacto á reyes, príncipes, señores y siervos que antes sostenían entre sí porfiadas guerras ó apenas se conocían; y á la vez que los pueblos de Occidente se relacionaban con los dei Mundo oriental, se establecían entre aquellos mismos conexiones más íntimas y lazos más permanentes. Contribuyeron además las Cruzadas al desarrollo del comercio y de las artes industriales, y pudo ir ganando fuerza y representación social la clase de mercaderes y artesanos, origen del Estado llano, concentrada en las ciudades municipales, especie de pequeños estados que declaraban la guerra, celebraban tratados y se aliaban entre sí contra los el& mentos hostiles á la paz internacional, y que tan importante papel juegan en el robustecimiento del poder real, en la creación de la unidad política contra el desorden y anarquía del feudalismo y en el triunfo delosprincipios de centralización, 80 i • autoridad y justicia pública que sirven de base al moderno derecho de gentes. 2. La acción común de los pueblos de la Edad Media contra los musulmanes no se estableció por medio de tratados; eran uniones ó alianzas de hecho á las que se veían arrastrados por el sentimiento religioso, por la necesidad de la defensa y para conservar las conquistas hechas en. Oriente. Los monjes predicadores de las Cruzadas fueron los primeros diplomáticos de aquella sociedad. Después, impulsados los pontífices y los monarcas cristianos por el constante propósito de arruinar el poderío de los musulmanes, procuraron entrar en relaciones con los tártaros, enemigos también de aquellos, y en esta empresa desempeñaron también el principal papel los frailes Lorenzo de Portugal, Plan Carpino, Ascelino, Andrés, Rubruquis y tantos otros que como embajadores del Papa ó de Príncipes cristianos visitaron d los reyes ó janes de Tartana. --- 81 En el SO. de Europa, el mayor contacto que siempre hubo entre cristianos y muslimes fué causa de que se suscribieran entre unos y otros, pactos, alianzas y tratados, con el fin principal de garantir la seguridad del tráfico marítimo, tan activo y floreciente en la;`cuenca del Mediterráneo. Citaremos los tratados que convinieron Jaime I de Aragón en 1274 con el rey de Marruecos y Fez, Pedro III en 1285 con el rey de Túnez, Jaime II en 1309 con los reyes de Marruecos y Bugia, Pedro IV en 1357 con los reyes de Fez y de Granada. Algunos de estos tratados, como el de 1275, determinan los derechos de los súbditos de ambos príncipes contratantes; así terminantemente se dice que «todo sarraceno de Túnez que viniese á nuestras tierras de Aragón y Sicilia, será salvo y seguro en su persona y bienes», las galeras moras podían hacer aguada y tomar refrescos en los puertos de Aragón, sin impedimento :alguno; los aragoneses podían establecer lonjas de 6 - 82 mercaderías y cónsules en los dominios del re y de Túnez. Celebráronse además convenios con el soldan de Egipto, y en 1436 este escribía al magistrado municipal de Barcelona asegurando y confirmando su amistad y las exenciones y libertades de comercio, conforme á los antiguos tratados, á todos los navegantes y mercaderes de Cataluña. También nuestros monarcas procuraron entablar relaciones con los tártaros; en 19 de Mayo de 1300 Jaime II escribía al jan Casán, ofreciéndole amistad y alianza contra los sarracenos de la Tierra Santa, y bien conocidas son las embajadas que Enrique III de Castilla envió al Oriente. 3. Instituciones ó leyes de carácter internacional, reglasjurídicas consignadas. en tratados é impuestas como norma d que habían de ajustarse los pueblos de distinta nacionalidad en las relaciones que entre sí mantuvieron, no las hay en la Edad Media más que en los códigos marítimos ó colecciones de usos y cos- ," ti^ —83-- tumbres para el ejercicio del comercio. En todos los países, en todas las ciudades en que la navegación y el comercio maritimo tomaron importancia, en la Alemania septentrional, en Islandia, en Inglaterra, en Francia, en Cataluña, en Italia, se escriben y promulgan los usos comerciales del mar, que formaban como g is-  una especie de costumbre ó ley universal. Los hubo desde remotos tiempos, o  como lo prueban las famosas leyes Ron,  días, tan discutidas, fuente de la juris- OS  prudencia marítima en la cuenca dei '0  Mediterráneo, y que ya los romanos conocieron. Muy pocas de estas leyes se conservan, y aun las que pasan por tales, impresas en Basilea en 1591, han sido calificadas de apócrifas por algunos críticos, que las suponen escritas en la Edad Media. Son leyes de derecho privado, no le  público,  ' y el mismo carácter tienen la mayor parte de las que forman las colecr ciones á que antes nos hemos referido, tales como los .Roles de Ulerön ó Juicios 84 del mar, los juicios de Damme, la Tabla de Amalfi, etc., etc. Lo mejor y más completo, y en donde se fijan ya reglas de carácter público para la vida internacional marítima, es el gran código marítimo de Barcelona, el ConsuladZo del mar ó las buenas costumbres del mar. Contiene reglas aplicables á la solución de las cuestiones comerciales y marítimas en la guerra y en la paz y determina los derechos respectivos de las naciones beligerantes y neutrales. Sus prescripciones sobre presas y neutralidad fueron aceptadas más ó menos explícitamente por todas las ciudades comerciales, incluso la poderosa Venecia, y reconocidas también en muchos tratados de los siglos xi1I y xiv; se admitía ya el triple principio de la libertad de los buques neutrales, exención de captura ó presa de mercancías neutrales cargadas á bordo del buque enemigo y legitimidad de la presa de cargamentos enemigos, cualquiera que fuese el buque que las llevara. ^^: — 85 4. La ruina dei feudalismo y el engrandecimiento , del poder real, dieron nuevo carácter á las relaciones internacionales, introduciendo principios de orden y derecho y sentando las bases de una justicia organizada y de un poder único y fuerte en cada Estado. El derecho internacional supone necesariamente la independencia de los pueblos y un lazo común bastante poderoso, que contraríe la tendencia al aislamiento. En la antigüedad, los pueblos vivieron aislados, ó uno de ellos se impuso y absorbió á los demás. En la Edad Media coexisten dos principios, el de individualismo ó independencia, y el de la unidad moral y religiosa que domina las diferencias de nacionalidad, de razas, de leyes y costumbres y que sirve de lazo entre los pueblos cristianos. Verdad es que innumerables guerras agitaron el mundo antes de que estos dos principios pudieran equilibrarse; pero, rota la unidad dei imperio romano, vencida la anarquía feudal; creadas -.._ 8 G ._.- las nacionalidades, se sientan las bases del derecho internacional moderno, del derecho de todos los Estados en sus relaciones mutuas, por más que los reyes absolutos buscaron en esas relaciones , más que el cumplimiento del derecho y el bienestar de sus súbditos, la satisfacción de sus ambiciones personales y de sus intereses dinásticos. CAPITULO XIII. 1. Europa al comenzar la Edad moderna.-2. Los descubrimientos geográficos y la Reforma.-3. La ciencia del derecho internacional. 1. Grandes acontecimientos señalan el fin de la Edad Media y el principio de la mo'derna. El renacimiento literario y artístico, los descubrimientos de la brújula, de la pólvora y de la imprenta, el dei Nuevo Mundo y las exploraciones geográficas, la ruina del feudalismo y el triunfo del poder absoluto, la creación de ejércitos permanentes, la Reforma, etc., ocasionan radicales transformaciones en la vida social, política é internacional de Europa. El poder civil, representado por 88 — los monarcas absolutos, que habían logrado imponerse á la aristocracia y al estado llano, ya no transige tampoco con el poder de la Iglesia, quo poco á poco va perdiendo su influencia política. Los Estados más poderosos de Europa pretenden ejercer supremacía sobre los demás, que resisten y se alían contra aquellos, originándose de aquí continuadas y sangrientas guerras, que se recrudecen desde el punto en que, rotos los vínculos de la unidad católica, tornan también carácter religioso. Pero en medio de estas luchas, las nacionalidades se constituyen y fortifican; los Estados pequeños procuran ya equilibrarse; todos, al atender á la defensa de sus propios intereses, comprenden más que nunca la necesidad de establecer bases permanentes de relación y principios jurídicos que garanticen en lo posible contra la usurpación y el egoismo; se generalizan también los convenios internacionales, con el carácter de alianzas ó tratados de paz, en los que se estipulan . _ 95 -. Alemania, Roma, Milán y Venecia, primera coalición de los príncipes de Euro-. pa para su defensa común, anuncio de lo que luego se llamó sistema de equilibrio europeo, y uno de los hechos más característicos . de la política internacional en la Edad moderna. En Italia;. sobre todo, los Estados que aspiran á dominarla se alían ó se combaten alternativamente para impedir que prepondere ninguno de ellos. Carlos VIII fué vencido, y repuesto en el trono eldescendiente de Alfonso V de Aragón; pero muy pronto Luís XII se preparó para invadir la Italia, y aceptando las proposiciones dei Rey Católico, partió con este la soberanía de Nápoles, despose y endo al bastardo de Alfonso V. Desaviniéronse españoles y franceses, y en la nueva guerra también fueron derrotados estos, gracias á los grandes talentos militares de Gonzalo Fernández de Córdoba. Nápoles, pues, quedó en poder de España, y aun consiguió Fernando acrecentar su influencia en Italia toman- 96 -- do parte muy principal en la Liga de Cambray contra los venecianos y en l Santa contra Francia. En la primera figuran el papa Julio II, eI Rey CatOlico, el emperador de Alemania, el rey de Francia, el duque de Ferrara y el mar- .,,., qués de Mantua. La orgullosa república de Venecia quedó aniquilada, y Luís XII' amenazaba destruirla del todo. Pero no convenía que así sucediera ni al papa ni á los demás príncipes, y para contrarrestar el creciente poderío de Francia se  -^ formó la Liga Santa contra esta potencia, en la que además de España y Ròra entraron Alemania, Inglaterra, Venecia y los suizos. Luis XII tuvo que firmar  :;ì la Tregua de Orleans, Fernando el Cató lico halló pretexto en la guerra para adquirir el reino de Navarra, y aunque Francisco I, sucesor de Luís, renovó las hostilidades, la Paz perpetua con los suizos, un concordato con Luís X y el Tratado de Noyon con Caribs I, aseguraron la paz en Europa. ^-- 97 _ 2. No duró mucho, pues la ambición de Carlos y Francisco ocasionó nuevas y porfiadas guerras en Italia y en las fronteras de Francia. Vencido y prisionero el francés tuvo que suscribir el Tratado de Madrid, por el que se obligó á renunciar sus pretensiones sobre Italia, Flandes, el A rtois y la Borgoña, á influir para que Albret desistiera de las que tenía sobre Navarra y á pagar al rey de Inglaterra 500.000 escudos que le debía Carlos. Francisco I, lejos de cumplir el anterior tratado, adhirióse á la Liga Clementina, formada por iniciativa del papa Clemente VII, y en la que entraron el rey de Inglaterra y los príncipes de Italia. A estos y al pontífice preocupaba ya la excesiva preponderancia de España y se proponían combatirla por todos los medios posibles. Roma fué saqueada por las tropas del rey de España, los franceses no pudieron tomar Nápoles, y en 1529 se firmó la Paz de Cambray ó de las Damas. Francisco renoN6 todas las cláusulas dei — 9 8 — tratado de Madrid, excepto en lo relativo á la devolución de la Borgoña, que aquel debía conservar, y el papa y el emperador convinieron en reponer á Francisco Sforza en cl ducado de Milán y dar la soberanía de Florencia, con título de gran duque, á Alejandro de Médicis, sobrino de Clem ente VII. Pronto se renovaron las hostilidades por haber muerto el duque de Milán, y no vaciló Francisco en solicitar la alianza de los protestantes y de los turcos contra Carlos. Este invadió á Francia por la Provenza y la guerra terminó con la Tregua de Niza (1538), que debía durar diez años; pero mucho antes de que terminase, en 1543, apelaron de nuevo á las armas ambos rivales. Los turcos invadieron la Hungría, los piratas berberiscos y las escuadras del sultán corrieron las costas de Italia y cinco ejércitos franceses acometieron las fronteras del Imperio. También triunfó ahora el emperador y rey de España, y por la Paz de Crespy (1544) el francés tuvo que devolver al duque de Saboya los territorios que le había ocupado y abandonar de nuevo sus pretensiones sobre Nápoles y Flandes. Más afor. tunado fué el sucesor de Francisco, Enrique ue II, que, á beneficio de la empeñada contienda que Carlos sostenía con los protestantes, consiguió algunas ventajas, y por, la Tregua de Vaucelles pudo conservar las conquistas que había hecho. 3. Con el gran Felipe II continuó la rivalidad entre las casas de Austria I de Francia. Vencido en San Quintín y Gravelinas, Enrique II hubo de restituir, por el Tratado de Cateau-Cambressis, todas las ciudades que ocupaba en Italia, cuando ya el duque de Alba había obligado á la Santa Sede á renunciar á la alianza con Francia y mantener estricta neutralidad en la guerra. Pero no acabó la ruda y prolongada contienda entre España y Francia, si bien tomó nuevo carácter, más de acuerdo con el genio y las dotes de Felipe II, que se propuso fomentar las --- 100 discordias de Francia v esperar ocasión de invadirla y agro' arta  -Lados. No se luchó va J  cis campos ; d_e  talla; se hizo guerr  e ^t^iá. y che aniobras secretas, e  ej  , 1 parte muy principal los em s  i i res. Por fin, el monarca esparol entró en la gran Liga Católica que se formó para impedir que el hugonote Enrique de Bearne subiera al trono de San Luís. Renovóse con este motivo la guerra, y Felipe II, abandonado de sus antiguos aliados y mal secundado por los católicos franceses, firmó en 1598 el Tratado de Vervins, por el cual reconoció á Enrique IV y restituyó todas sus conquistas. En otras guerras se comprometieron también los monarcas españoles, y ciertamente algunas de mayor interés nacional que las sostenidas contra Francia. Turcos y berberiscos recorrían el Mediterráneo y sus escuadras saqueaban ciudades del litoral y apresaban miles de cautivos. Carlos I acometió á Túnez y Argel, y Felipe II1 se propuso 'abatir el orgullo de los osados 'iracas contra cuyas depredaciones clamaban,l s. pueblos de Castilla y Aragón. .Sus ej6rcitos desembarcaron en las cdstas (If Arbería, y cuando Selim II se apoderó de Chipre, España unió sus escuadras á las dél papa y de Venecia, 'y alcanzó la gloriosa victoria de Lepanto, que arruinó la marina turca. Felipe II comprendía .que España tenía su porvenir en el Mediterráneo y en los mares; por esto combatió á los musulmanes de Africa y de Turquía; por esto también envió sus escuadras contra Inglaterra, y acaso la triste suerte . que cupo á. la Invencible, no solo determinó, entre otras causas, la ruina de España, sino también la preponderancia marítima de la Gran Bretaña, que tanto había de pesar en la política internacional moderna. Las guerras que en Flandes sostuvimos dieron mayor fuerza al influjo y representación de España, que llegó hasta las regiones del N. y Oriente de Europa. Felipe II 102 auxilió al rey de Suecia Erico XIV contra Federico II de Dinamarca y favoreció á á Segismundo III de Polonia contra Enrique de Francia. En suma, la historia de las relaciones internacionales en el siglo xvi es la historia de la rivalidad entre las casas de Austria y de Francia, que prosigue en el siguiente siglo, aunque inclinándose la victoria del lado de Francia. Esta rivalidad y. los conflictos que la Reforma ocasiona, y en los que figura también Espafia en primera línea, puesto que sus reyes son los campeones ó jefes del partido católico, provocaron todas las guerras y tram tados de que acabarnos de dar sucinta uoticia. GAPITITLO XV. 1. Guerras en la primera mitad del siglo xvii: la guerra de los Treinta Años.--2. La paz de Westfalia. 1. En la primera mitad de l . siglo xvll el hecho culminante de la historia es la guerra de los Treinta Arios. Continúa el conflicto religioso y toda la Europa siente sus efectos. Se renueva la lucha en Alemania y el incendio se comunica cí España, Dinamarca, Suecia y Francia. Pero cormo ya se ha indicado, no fué la religión el único motivo de la guerra; subsiste la rivalidad entre Francia y la casa de Austria, y aquella empeñada en abatir el poder de esta no vacila para conseguirlo 104 en aliarse con los protestantes. Ahora el cetro de la política europea pasa de Espada á Francia y lo sostiene el cardenal Richelieu. La rebelión de los bohemos de Praga fué la causa ocasional de la g uerra de los Treinta Años. En el primer período llamado Palatino, alíanse con el emperador el rey de Espaia, el duque de Baviera y los electores de Maguncia, Ti'éveris y Colonia; apoyan al elector palatino Federico V, Inglaterra, Holanda y los príncipes protestantes del imperio. Vencido el elector, los protestantes invocan el auxilio del rey de Dinamarca, Cristian IV, que acepta la jefatura de la liga evangélica ó protestante. Empieza así el período dinamarqués, en el que los protestantes .cuentan también con las simpatías de Inglaterra y Francia. Las victorias de Wallenstein obligan á Cristián á firmar la paz de Lubeck, y el emperador dicta el célebre Edicto de Restitución, por el que pierden los protestantes todos los CAPÍTULO XVI. 1. Derecho internacional - marítimo.-2. La pirateria y el Cerco de las amistades. —3. Los cónsules 7 los representantes diplomáticos.-4. El derecho de la guerra y el proyecta de paz perpetua. 1. Entrando en otro orden de hechos, hemos de apuntar algunos relativos, no ya á las guerras que entre sí sostuvieron los Estados dé Europa en la época - que historiamos, sino á las relaciones que pudiéramos llamar amistosas, establecidas en beneficio dei comercio internacional, y también para conservar y garantir las ventajas alcanzadas en las guerras. El mayor desarrollo de la navegación y dei comercio marítimo, hizo sentir la . 112 necesidad de poner á salvo los intereses mercantiles en caso de guerra, y á la vez que continuaba preocupando á las grandes potencias y á los tratadistas de derecho la cuestión de la libertad de los mares, en convenios especiales , y aun en algunos de los que ponían fin á las sangrientas contiendas que entre sí libraban aquellas, se establecían reglas sobre el contrabando de guerra, derecho de bloqueo, derecho de visita, libertad de la navegación en los estrechos, etc. La Gran Bretaña, apoyada en las doctrinas de Seiden, sostenía sus pretensiones de dominación en los mares, y aunque Holanda tuvo forzosamente que someterse á ellas, Francia y otras naciones negáronse á reconocer la soberanía de Inglaterra sobre los mares británicos. Se restringió el alcance del contrabando de guerra, limitándolo á las municiones de esta, si bien hubo de ampliarse por algunos tratados á la pez y al algodón y á todo lo necesario para el armamento de --- 113 -- buques. El derecho de bloqueo, por virtud del que se limita ó niega á un neutral la facultad de traficar con puerto sitiado y cuya rendición intenta un beligerante, hubo ya de practicarse por los holandeses conforme á los principios reconocidos más tarde por los publicistas y sancionados por las potencias. Verdad es que no siempre se atuvieron á ellos los mismos holandeses, y no vacilaron en dañar al comercia inglés en 165'2 y al francés en 1689; pero constantemente las naciones neutrales protestaban contra los bloqueos, y hay tratados del siglo xvn que reconocen á las potencias neutrales el derecho de continuar su comercio con el enemigo ó limitan la prohibición del tráfico á, los artículos de contrabando de guerra, ó bien á los puertos bloqueados, dejando abiertos al comercio los demás puertos de la costa. El derecho de visita, que ya admitía el Consulado del mar como consecuencia indispensable de la confiscación de mercancías, pasó á la Edad -- 114 moderna; era también una limitación del comercio, y España, Francia é Inglaterra se opusieron tenazmente á que lo ejerciera Holanda. Ya que no pudo suprimirse en absoluto, so procuró regularizarlo y aminorar sus efectos. Por tratados con la Gran Bretaña, los Estados generales de Holanda convinieron en que podrían ser visitados los buques mercantes, mas no los de guerra. Otra cuestión preocupó mucho á los Estados de Europa, sobre todo á los dei Norte; el derecho fiscal que Dinamarca pretendía ejercer por la navegación en los estrechos del Sund y los Belts; las ciudades anseáticas, Lubeck sobre todo, exigían el paso libre p or el Báltico. La resistencia de los dinamarqueses dió origen á guerras; las ligas que contra ellos se formaron á fines del siglo xvi y principios del xvii obligáronles á moderar sus exigencias fiscales, y por los tratados de Copenhague y Broensbrö (162 y 1645), quedaron exentos Ids buques holandeses y suecos. -- 1 15 - 2. Sin embargo, procede consignar que en esta época y con ocasión de las guerras sostenidas en los mares por España, Inglaterra, Francia y Holanda, tomó la piratería gran desarrollo, sobre todo en América; hasta tal punto que eran verdaderos corsarios algunos de los marinos que figuran como almirantes de la Gran Bretaña, y aun en solemnes tratados se autorizaba la persecución y captura de buques de los mismos Estados que pactaban la paz. Así, en el tratado de Wervins (1.598) entre Felipe II de España y Enrique IV de Francia, un artículo secreto fijaba líneas convencionales, llamadas cerco de las amistades, y determinaba que al S. del trópico de Cáncer y al O. dei meridiano de las Azores no habría paz entre los súbditos de ambos monarcas, de modo que los buques españoles y franceses que se encontraran entre estas líneas podrían perseguirse y las presas que se hicieran habrían de considerarse tan legítimas como -- 116 si se hubieran hecho en tiempo de guerra. Este fué el origen del filibusterisrro. 3. A proteger en el exterior la seguridad del comercio, mantener en vigor los tratados, establecer regularidad de comunicaciones entre los gobiernos y sentar lo que pudiéramos llamar jurisprudencia del derecho internacional , contribuyó muy principalmente la institución de los cónsules y de los representantes diplomáticos con carácter permanente. El consulado, con el carácter que hoy tiene, es institución que data dei siglo xvi. En la Edad Media, y en la época de las cruzadas, muchas ciudades italianas, con objeto de aprovisionar las flotas que transportaban á los ejércitos cristianos al Asia, establecieron grandes almacenes ó depósitos en Oriente, y luego para evitar colisiones entre los especuladores, se nombraron funcionarios encargados de la jurisdicción comercial con el nombre de cónsules, síndicos, jurados, a • -- 117 -- prebostes, capítulos ó escabinos. Al comenzar la Edad moderna, la mayor facilidad de los viajes marítimos, la frecuencia de relaciones entre los pueblos, la extensión del tráfico mercantil, crearon nuevas necesidades que los antiguos jueces-cónsules no podían satisfacer y se establecieron los cónsules en los países extranjeros, como representantes directos ^  del Estado á que pertenecían. En cuanto á la diplomacia, es indudable que ha prestado grandes servicios al derecho internacional, pues ha contribuido á suavizar las relaciones entre los pueblos y á disminuir las guerras. Con propósito más ó menos noble, según las circunstancias y según los proyectos de la potencia que representan, los embajadores ó legados hacen valer el respeto humano, la opinión pública y tantos otros frenos que moderan la violencia de las pasiones y de los odios nacionales. En los tiempos que historiamos, la continuidad de las guerras, las ligas, las alianzas, los trata- 118 - dos, dieron grande impulso á la diplomacia; por medio de ministros, delegados y embaj adóres especiales, los gobiernos, mejor dicho, los reyes, mantenían importantes negociaciones, ya para conseguir auxilios en la guerra que preparaban ó sostenían, ya para lograr una avenencia que diera fin á las hostilidades. Bien es verdad que como en aquellos tiempos las ideas de honor y buena fe no se hallaban tan extendidas como hoy, los monarcas absolutos, que todo lo subordinaban á sus propios intereses y ambiciones y en los que influían más de lo que conviniera las doctrinas de Maquiavelo, solían confiar á sus mandatarios misiones no muy nobles, y estos apelaban á la astucia y á la intriga para conseguir por tan malos medios el fin que su soberano perseguía. Hasta principios dei siglo xvii, los embajadores eran especiales y temporales, se les encomendaba una misión concreta y cesaban en su cargo una vez terminado el asunto. -- 119 - Se atribuye á Richelieu el sistema de legaciones permanentes; lo cierto es que empezaron estas á generalizarse después de la paz de Westfalia. 4. No terminaremos este capítulo sin recordar cuánto influyó la filosofía dei renacimiento en el desarrollo del derecho de la guerra, y no ya, como decíamos e n . otra obra (i), dei modo indirecto que la filosofía griega, sino de manera mucho más inmediata, pues, como hemos indicado anteriormente, filósofos de esta época publicaron obras especialmente dedicadas, en todo ó en parte, á tratar del derecho de la guerra. Corno mayor prueba de lo mucho que progresaba en los espíritus la idea de hacer desaparecer la, plaga de la guerra sustituyéndola por algún otro medio más humano de resolver las cuestiones internacionales, citaremos el gigantesco proyecto de En- (1) Apuntes para un estudio sobre la guerra y la pax armada. 12 0 -- rique IV de Francia, aún no realizado, de establecer en Europa, una vez abatida la casa de Austria, la paz perpetua, por medio de un tribunal supremo, encargado de dirimir los conflictos que surgiesen entre los soberanos y entre estos y sus pueblos. Según este proyecto, debería constituirse una gran confederación de 15 Estados que abarcara toda Europa, excepto el territorio ocupado por pueblos no cristianos. Para evitar guerras religiosas, se aceptaba no solo el cristianismo católico, sino el protestantismo y la secta cismática griega. El poder central habría de residir en el tribunal ó consejo general,. árbitro en todas las contiendas internacionales y civiles. En primer término atendían las monarcas á sus intereses personales y dinásticos y no vacilaban en provocar sangrientas guerras para conquistar un trono 6 un territorio cualquiera con que ensanchar los suyos ó que les permitiera ceñir una corona en la frente de sus hijos ó nietos. Los demás Estados se oponían, procuraban evitar á todo trance el engrandecimiento de la nación que amenazaba imponerse á todas y surgían así prolongadas contiendas para mantener la paz mediante un equilibrio de fuerzas, nunca conseguido. CAPÍTULO XVIII. I. Guerras y tratados en la segunda mitad del siglo xv11: Espaila y Francia y el tratado de los Pirineos.-2. Luís XIV y el derecho de devolución. —3. Luis XIV y Holanda.- 4. Las Cä.maras de reunión y la liga de Augsburoo.- 5. Prusia, Dinamarca y Polonia. 1. Los tratados de Westfalia no pacificaron por completo á Europa. Continuó la guerra entre Espada y Francia, porque las ' guerras civiles que había en esta nación daban esperanza á la primera de reparar sus anteriores desastres. Pudo, en efecto, recobrar algunas de las ciudades perdidas, y para mayor fortuna suya, el general Conde se pasó a Espana y tomó el mando en jefe de los ejércitos de Felipe IV. Pero Turena contrarrestó la peri- t;. -- 129 cia é intrepidez de Condé, los franceses recobraron todas las ventajas pérdidas y obligaron al rey de España á pedir la paz. En 1659 se firmó el tratado de los Pirineos, con tanta habilidad negociado por el cardenal Mazarino, como torpeza por parte de D. Luís de Haro. Este tratado preparó el advenimiento de los Borbones y había de ser causa de la guerra de sucesión, puesto que en él se estipuló el matrimonio de Luis XIV con la infanta María -Teresa, hija de Felipe IV. Perdió España casi todo el Artois y varias ciudades de Flandes, y por el artículo 42 se fijaron los limites entre España y Francia, declarando que los montes Pirineos «que habían dividido antiguamente las Gaulas de las Espazlas , serán en lo sucesivo la división de los mismos dos reinos». Este artículo se completó por los tratados ajustados en la isla de los Faisanes ó de la Conferencia el 31 de Mayo de 1660 y en Llivia el 22 de Noviembre del propio año, 9 -130-- y en virtud de ellos perdimos todo el condado de Rosellón y el territorio conocido con el nombre de Cerdala francesa, que formaba parte de dicho condado. También en estos tiempos combatían Inglaterra y Holanda, corno potencias marítiln as que se disputaban el predominio en los mares; la escuadra holandesa amenazó á Londres y la guerra terminó por el tratado de Breda en 1667, año en el cual ya se había roto de nuevo la paz en el continente. 2. Luís XIV, verdadero tipo del monarca absoluto que desprecia á sus súbditos y desconoce las leyes del honor y de la caballerosidad en las relaciones internacionales, aspiraba á extender las fronteras de su reino á costa de los Estados vecinos, y para conseguirlo apeló á la guerra, â la traición, á la astucia y al oro. Con este compró la alianza ó la neutralidad de Inglaterra, de Suecia y de varios príncipes alemanes, y apoyándose en una antigua costumbre dei Brabante, llamada derecho -- 13 1 ---- de devolución, según la cual los bienes patrimoniales pertenecían á los hijos dei primer matrimonio, varones ó hembras, con preferencia á los del segundo, sostuvo que su mujer María Teresa, bija del primer matrimonio de Felipe IV, excluía á Carlos, hijo del segundo, en las provincias donde estaba vigente aquel derecho, y reclamó la soberanía de Flandes. Como era natural, se opusieron á esta absurda pretensión los jurisconsultos españoles, y Luís XIV, al frente de 50.000 hombres, tomó la ofensiva, fiado en las escasas fuerzas de que España podía disponer. Fácil le fué la victoria; pero pronto se vió cómo el sistema de equilibrio europeo comenzó á desenvolverse contra la casa de Borbón. Holanda, recelosa de los franceses; Inglaterra, enemiga natural de ellos, y Suecia, potencia neutral, firmaron la triple alianza, y Luís XIV, que por entonces solo se atrevía con la España de Carlos II, propuso la paz, y en 1668 se firmó el tratado de Aquisg r n, por el que 132 restituyó aquel el Franco Condado y conservó sus conquistas en Flandes. En este mismo año de 1668, y en 13 de Febrero, se firmó el tratado de paz entre España y Portugal, siendo muy de notar que no hay en él cláusula ninguna en que se exprese terminantemente que el rey de España reconoce la independencia de los portugueses y renuncia á sus derechos. 3. Pronto volvió á encenderse la guerra. El monarca francés, ahora aliado con Suecia y no temiendo á Inglaterra, á cuyo rey Carlos II se atrajo con oro, irritado con Holanda, alma de la anterior coalición, que lo había detenido en sus triunfos, la acometió con un ejército de 80.000 hombres. Alemania, España, Dinamarca y el elector de Brandeburgo prestaron auxilio á Holanda; Luís XIV resistió con fortuna,; invadió á Cataluña y sus escuadras luchak ron con las de España y Holanda; mas } p cuando supo que Inglaterrra tendía á favorecer á sus enemigos, aceptó la paz y se firmó en 1678 el tratado de Nimeya. -- 133 -- Holanda conservó la integridad de su territorio; España perdió el Franco Condado y 13 ciudades de Flandes. 4. Pero Luis XIV no estaba satisfecho; había llegado al apogeo de su poder, Europa entera deponía sus armas y pretendió que las potencias extranjeras reconociesen las decisiones de sus Parlamentos. Instituyó las Cámaras de Reunión «inicua artimaña para hacer conquistas en tiempo de paz » y contra la cual protestó toda Europa. Estas Cámaras debían interpretar los tratados de Westfalia, Aquisgrán y Nímega, y reunir á Francia las dependencias de las plazas y provincias que le habían sido cedidas. Intimó á Espana que le entregase el condado de Alost y varias ciudades de Flan- , des e 1 á que decía no haber renunciado por el último convenio; el Gobierno de Carlos It se negó, é inmediatamente Luís XIV invadió nuestros dominios por Navarra, Cataluña y Flandes. Pero Guillermo de Orange fomentó nueva alianza contra el -134- francés y en Augsburgo se acordó la liga en que entraron con Espada, Alemania, Holanda, Prusia, Suecia, Dinamarca y Saboya; la liga aumentó todavía más su poder al ceñir Guillermo la corona de Inglaterra en 1689. La guerra, ventajosa para Francia, duró hasta 1697, año eri que se firmó el tratado de .Risnvyck. Tan prolongadas guerras habían gastado las fuerzas de Francia y sumido al pueblo en la miseria; por otra parte, Carlos II estaba moribundo, se pensaba ya en designarle sucesor, y Luis XIV, que pretendía la corona de España para su nieto Felipe, restituyó casi todas las conquistas que había hecho y reconoció d Guillermo por rey legítimo de Inglaterra. Al terminar el siglo xvii quedaba preponderante Francia. Había logrado hacer frente á toda Europa; pero esta, interviniendo siempre para restablecer el equilibrio , consiguió también, salvar d Holanda y aminorar las pérdidas territoriales de España. --- i 35 -- 5. De otras guerras, aunque mucho menos importantes, fué también teatro el continente europeo durante la segunda mitad dei siglo xvii. El Gran Elector de Prusia, Federico Guillermo, d quien el tratado de Westfalia había dado la Pomerania ulterior, el condado de Hohenstein, el arzobispado de Magdeburgo y tres obispados, alióse con Suecia contra Polonia, y juntos ganaron la batalla de Varsovia, victoria que aprovechó para hacer reconocer, en 1656, la independencia de su. ducado. Carlos X de Suecia se apoderó de Polonia é invadió la Dinamarca; pero las potencias del Norte, obedeciendo al mismo sentido político que predominaba en Occidente, se aliaron contra él, le quitaron la Polonia y le impidieron conquistar la Dinamarca. CAPÍTULO XIX. 1. Guerra de sucesión de.España.-2. Los tratados de Utrecht,. 1. Finalizaba el siglo xvii, cuando l a . sucesión al trono de España vino á preocupar hondamente los ánimos dentro y fuera de España. Lo que en tiempos más; modernos hubiera sido una cuestión nacional, tomó todos los caracteres de gravísimo conflicto internacional. Pretendían la corona de España el emperador de Alemania, para su segundo hijo Carlos; elprincipe electoral de Baviera, y Luís XIV para su nieto Felipe. De nuevo se encontraban frente á frente Austria y Francia; -- 239 --. eu los Congresos de Laybach y Verona, enviaron ejércitos franceses á España y tropas austriacas á los Estados de Italia que habían proclamado el régimen constitucional. Con la Revolución francesa de 1830 termina la época de estas intervenciones, tan humillantes para los pueblos que eran objeto de ellas y sobre todo para los soberanos que las consentían, como poco gloriosas para las potencias que se encargaban de cumplirlas. La citada Revolución de 1830 dió nuevo golpe al principio de la legitimidad. La Revolución de 1848, que instauró en Francia la segunda República y preparó el segundo Imperio, tuvo inmensa trascendencia en Europa. Dió mayor fuerza al poderoso movimiento reformista provocado en Italia como consecuencia de las innovaciones introducidas por Pío IX en sus Estados en 184E y 1817. En los Paises-Bajos, Bélgica se sublevó, hízose independiente y apareció un nuevo Estado en el mapa de Europa. Toda la Alema- -- 240 nia se conmoviö, y reunióse en Francfort una Asamblea general, cuyos resultados fueron insignificantes á causa de la actitud hostil de Austria y Prusia. Federico Guillermo de Prusia tuvo que promulgar la Constitución de 1850, que no Llegó á ponerse en vigor. La Italia se sublevó contra el Austria, insurreccionáronse también Viena, Hungría y Bohemia; Fernando I de Austria otorgó una Constitución y abdicó en Francisco José I que necesitó el auxilio de Rusia para restablecer el orden en Bohemia y Hungría. Hasta Rusia sintió los chispazos de la Revolución, si bien fa conmoción fué muy ligera y pudo el tsar socorrer al imperio austriaco que se hallaba en grande apuro teniendo que acudir á Italia y á Hungría al mismo tiempo. No se libró tampoco Espana dei contagio, y el pueblo de Madrid y algunas fuerzas de la guarnición se sublevaron en los das 26 de Marzo y 7 de Mayo de 1848. Después, el espíritu revolucionario subp ^^^ - 241 --- siste y arraiga en Europa. Muéstranlo así la ruina del segundo imperio napoleónico, las sangrientas escenas de la Commune y la nueva proclamación de la República en Francia; las revoluciones de 184 y 1868 en España; la serie de revoluciones y guerras que en Italia lean conducido d la constitución de la nacionalidad política, acabando con el poder temporal de los pontífices; las reformas legislativas en Alemania y las últimas transformaciones en la organización política de Austria y Prusia, y por último, la evolución y organización del partido revolucionario en Rusia, donde las ideas liberales van ganando terreno. Debe notarse también que en nuestro siglo el principio de intervención, rechazado ya por algunas potencias, ha sido aplicado por otras, si bien respecto á pueblos ó Estados no cristianos ó que no forman parte de la sociedad europea. Desde este punto de vista, las grandes potencias tienden á extender por todo el mundo su 16 --- 242 esfera de acción y su influencia; preocupan los difíciles problemas de la vida real, y el creciente desarrollo de la industria y el comercio ha dado mayor impulso a l a política colonial, á la vez que ha exigido el establecimiento de relaciones mercantiles con pueblos que vivían hasta hoy apartados dei tráfico universal. El carácter y las necesidades de la civilización moderna no consienten este aislamiento ni se avienen con razas ó pueblos poco expansivos. Así las grandes potencias de Europa han intervenido en los asuntos de Turquía, ya apoyando á los griegos y á los egipcios contra el sultán, ya defendiendo á este contra Rusia á fin de evitar el engrandecimiento de la nación eslava tan peligroso para el equilibrio europeo; pero obligando siempre á aquel á establecer reformas, de tal suerte que en lo posible las instituciones del Imperio otomano se armonizaran con las que rigen la vida de relación entre los demás Estados de Euj Il • -,; •::V^ • , R 243 _ ropa. Inglaterra se ha hecho duefia de la India, del Herat, del Afganistan y dei Egipto, y unida con Francia hizo abrir al comercio europeo los puertos de China y del Japön. Rusia se ha extendido por la Siberia hasta los confines de China, y por el Turquestan hasta las fronteras de Persia. Inglaterra, Francia, Alemania, España y Portugal, se han repartido el continente africano y las tierras oceánicas , y las grandes colonias que en una y en otra parte del mundo, así como en Asia y América poseen las naciones europeas, forman parte de la sociedad internacional, á las que han venido á agregarse los Estados de America que antes fueron colonias, y entre los que figura como elemento tan poderoso como influyente en la vida internacional la gran República Norteamericana. También con motivo de la Revolución (le 1.818 se había iniciado el gran movimiento social y comunista que tanto preocupa en los actuales días, ya preparado 244 por las reformas que llevaron á cabo los Gobiernos desde fines del siglo XVIII. La población obrera, cuyo número é importancia ha aumentado en los presentes días, aspira á emanciparse del yugo dei capital, ensaya sus fuerzas con huelgas y paros y se presenta como un factor en la vida pública del que ya no es posible prescindir. La agitación social se siente también en las regiones agrícolas, y los míseros trabajadores del campo se ponen frente á frente de los grandes propietarios y no vacilan á veces en apelar, como en Irlanda, á la violencia y al crimen. CAPITULO XXIX. EL DERECHO EN LAS RELACIONES INTERNACIONALES MANTENIDAS EN ESTA ÉPOCA : GUERRAS Y TRATADOS. n }e f 01'^ 1. Guerra de Crimea y tratado y congreso de París. --- 1Q'. 2, Guerra del Piamonte y tratado de Zurich.-3. Guerra de Prusia y Dinamarca y paz (le Viena.-4. Guerra austro-prusiana y tratado (le Praga.-5. Guerra de Francia y Prusia y paz de Francfort. 1.. Afírmase, por respetables historiadores, que la causa de la guerra deüriente, habida entre Rusia y Turquía desde 1853 á 56, fué la discordancia en que se encontraban respecto á los Santos Lugares, mientras otros hallan su origen en la excepcional situación en que el tratado de Koutchout-Kai-Wardj í, había colocado á -- 246 Rusia respecto á la península del Balkán. Sea por una a otra causa, el emperador Nicolás reclamó dei sultán Abdul-Medjid, el protectorado de los súbditos griegos residentes en el imperio turco; negóselo el sultán y rotas las hostilidades, Turquía perdió su escuadra en el mar Negro y quizás hubiera perdido su imperio á no recibir la poderosa ayuda de Francia é Inglaterra, que unidas enviaron sus escuadras al mar Negro y al Bál_ tico, con lo que cambió el aspecto de la contienda. Desde la toma de Sebastopol empezaron las conferencias entre los beligerantes para convenir el tratado de paz que .se firmó en París en el año de 1856. Dicho convenio acabó con el derecho exclusivo de protectorado que Rusia ejercía sobre los cristianos en Turquía residentes, pues lo generalizó á cuantas potencias cristianas firmaron el tratado, que al propio tiempo obligaba á Rusia á permanecer neutral en el mar Negro, cuyas aguas debía abandonar su escuadra, á no fortificar en sus --- 24 7 — costas y á demoler las fortificaciones construídas. La Besarabia fué separada de Rusia y agregada á los principados danubianos. Estos, constituyeron dos principados independientes , la Moldavia y la Val aquia, regidos por príncipes de elección popular, pero cuya designación debía obtener la ratificación de la Puerta. De la misma manera quedó constituida la Servia. El tratado de París declaró por último que el estrecho de los Dardanelos quedaría siempre cerrado para los buques de guerra. Firmado el tratado de París, y á propuesta de Francia é Inglaterra, las potencias que figuraban en el Congreso publicaron, en Abril de 1856, una declaración relativa al derecho internacional marítimo. Hé aquí las disposiciones de esta importante acta: l . a Queda abolido el corso. 2. a La mercancía enemiga, excepción hecha del contrabando de guerra, queda amparada en pabellón neutral. -- 248 34 3 La mercancía neutral, excepción hecha del contrabando de guerra, amparada en pabellón enemigo, no es buena presa. 4. 8 Para que el bloqueo sea obligatorio es indispensable que sea efectivo, es decir, que se halle sostenido por fuerzas suficientes para impedir realmente el acceso al litoral enemigo. A. las potencias que no asistieron al Congreso se les propuso el reconocimiento de esas reglas, que hoy resultan adoptadas por la inmensa mayoría de los pueblos civilizados del globo. El Congreso de París representa dos grandes conquistas para el derecho de gentes; es la primera la generalización, á todas las potencias cristianas, del protectorado sobre los cristianos residentes en Turquía, antes exclusivo de Rusia; y la segunda el conjunto de atinadas reglas, arriba transcritas, que formuló para las relaciones marítimas. 2. El hábil ministro italiano conde de Cavour manifestó en el Congreso de -- 255 - ción por tropas alemanas hasta el completo pago de dicha suma. El más importante de los resultados de esa guerra para la confederación de Alemania del Norte ófuó su reunión, en 1870, con los Estados del Sur y la formación del imperio de Alemania en 1871 bajo el cetro del rey de Prusia que toma el título de emperador de Alemania. Bien se ve que en pleno siglo xIx los pueblos se han combatido duramente, sin que las causas que á ello los han movido hayan sido más justas y respetables que las que determinaron las guerras mantenidas en otros tiempos. Puede justificarse, en cierto modo, la guerra de Crimea en gracia del llamado equilibrio de razas, y, sobre todo, deben elogiarse, sin reservas, los acuerdos del tratado que la terminó; pero en la guerra del Piamonte determinada por una indebida intervención y en la que no se respetaron ni los derechos del sumo Pontífice ¿hay algo que la justifique? ¿reportó alguna ^ 256 mejora á la causa dei progreso? Lo mismo decirnos de las guerras habidas entre Prusia y Dinamarca, y entre Austria y Prusia; ocasionadas por usurpaciones y rivalidades, conculcaron muchos derechos y sembraron profundo y general malestar. Por último, en la guerra franco-pru- siana, hija de la soberbia del pueblo francés y que le trajo su condigno castigo, tampoco hay nada conforme con los más elementales principios del derecho de gentes. CAPITULO XXX. EL DERECHO EN LAS RELACIONES INTERNACIONALES MANTENIDAS EN ESTA ÉPOCA. RELACIONES PACÍFICAS. L La sociedad internacional en nuestros días.-2. El principio de las nacionalidades.-3. La solidaridad de los Estados cí naciones; Congresos, conferencias y convenios internacionales; el arbitraje.-4. Acuerdos internacionales para el régimen de las nuevas colonias —5. La esclavitud ante el derecho internacional moderno; el derecho (le visita.— f6. El extranjero según el derecho internacional moderno. —^. La administración de justicia y los tratados de extradición. 1. En la 6-poca presente es ya indudable, pues lus hechos lo demuestran, que los principios del derecho de gentes se realizan en varias 6 importantes relaciones de la vida social. Subsiste el interés national, más ú menus egoista, y cada Estado conserva ideales y aspiraciones 258 -- políticas que no suelen avenirse con aquellos principios; pero de día en día se van formando nuevos y más íntimos lazos de solidaridad enfre todos los pueblos; comprend ē n estos que hay intereses generales y comunes contra los que no puede ni debe prevalecer el propio y exclusivo interés de nacionalidad, y tienden á constituir jurídicamente la sociedad internacional mediante tratados y convenios especiales que afectan á tal ó cual ramo de la actividad humana. En el orden intelectual, los grandes progresos de la ciencia y las aplicaciones prácticas de esta, sus medios de propaganda y vulgarización y el consiguiente prodigioso desarrollo de la cultura general y de la vida literaria y artística, han hecho sentir la necesidad de cambiar todos los productos de la inteligencia y de la imaginación, productos verdaderamente cosmopolitas para los qu e . no hay ni puede haber patria ni fronteras. Por otra parte, el movimiento industrial y economi- --- 259 --- co , que tan ex.traordinar i ó vuelo ha tomado en nuestro siglo, aproxima y une a los pueblos en una sola sociedad, y cuando en su propio territorio ó entre sus compatriotas una nación no halla los elementos de producción, de trabajo ó de cambio que necesita para satisfacer sus necesidades, los busca y encuentra en otro país. La industria, la navegación, el comercio, las comunicaciones, la salud pública, la protección al desvalido y al náufrago interesan por igual á todos los pueblos, y todos se han puesto de acuerdo para establecer reglas y procedimientos comunes, mediante los que se prestan mutua ayuda en el cumplimiento de sus fines económicos y se va realizando y constitu y endo el Estado internacional. .J 2. Al mismo tiempo nótase en los presentes días una tendencia á formar grandes núcleos sociales y políticos, fundados, no en la fuerza ni en los convenios más ó menos arbitrarios, resultado de guerras y negociaciones diplomáticas, -- 260 -- sino en la unidad ó semejanza en los pueblos de origen, raza, lengua, etc.; es decir, á constituir Estados nacionales. Por esto se ha dicho que es el principio de las nacionalidades el carácter distintivo del último período de la historia del derecho internacional. Los pueblos contemporáneos tienden, en efecto, á crear la verdadera nacionalidad, el Estado nacional. Así, Italia reune todos sus antiguos reinos y principados en una sola monarquía y aspira á arrebatar al Austria los territorios de lengua italiana; Bélgica se separa de Holanda; los alemanes organizan el nuevo imperio, y Grecia y los Estados danubianos rompen los lazos que los retenían bajo el poder de los turcos; así, á la vez que se consagran los derechos de libertad é independencia nacional, se crean agrupaciones más uniformes y compactas que han de facilitar la realización práctica de los principios dei derecho internacional; así, por último, exagerando acaso la tendencia á que nos re- -- 261 --- ferimos, se camina hacia unidades más amplias, comprensivas de toda una raza, y no parece imposible que el equilibrio étnico sustituya en su dia al equilibrio político de los Estados y el principio de las razas al principio de las nacionalidades. 3. Entretanto, como observa Fiore, al principio del aislamiento ha reemplazado el de la solidaridad; obedecen los pueblos á la ley de la división del trabajo; comprende cada Estado que es un organismo autónomo é independiente; siente la necesidad de vivir en sociedad con los otros, y por encima de los intereses particulares de cada Estado, se manifiesta el interés internacional; el interés de la humanidad, que liga con vínculos más estrechos cada vez los diversos miembros de la familia humana. No bastan las fuerzas propias de cada Estado, por poderoso que sea, para llenar todas las exigencias de la vida moderna; necesita el concurso de los demás, y por lo mismo ---- 262 -- procura evitar desavenencias que traigan_ corno consecuencia la ruptura de relaciones y la guerra. Solo en Ultimo término apelan á esta; prefieren resolver ó precaver el conflicto por medio de Congresos y conferencias, cuyas decisiones tienen fuerza de ley y constituyen principios positivos de derecho, aplicables á las mutuas relaciones que entre sí mantengan en lo sucesivo los Estados que tuvieron representación en aquellos. Si en otros tiempos se congregaban siempre los plenipotenciarios de las potencias para convenir tratados de paz, alianzas, cesiones de territorio, intervenciones armadas, hoy se reunen con mayor frecuencia para sentar principios que eviten probables guerras ó para establecer uniones internacionales mediante las que puedan cooperar de común acuerdo en todas las obras de la actividad humana. Por regla general, el Congreso ó la Conferencia es el medio empleado para resolver graves dificultades internaciona- -- 263 les, en la que se hallan interesadas varias potencias. Los conflictos entre dos Estados suelen decidirse por medio de comisiones mixtas ó apelando al arbitraje de otra nación ó d el Sumo Pontífice. 4. El desarrollo de la política colonial en nuestros días, y sobre todo la mayor extensión que han dado á sus dominios en Africa Inglaterra y Francia y los nuevos establecimientos de Alemania Italia en dicho continente, donde ya los tenían muy de antiguo, además de aquellas potencias, Portugal y España han podido ocasionar, y han ocasionado ya en estos últimos años, conflictos que se pretenden evitar ó zanjar por medio de convenios especiales, y que motiva ron además la reunión de la Conferencia de Berlín de 1885. Estuvieron representados en ella Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, los Estados-Unidos, Francia, Gran Bretaña, Italia, Holanda, Portugal, Rusia, Suecia y Noruega y Turquía, y adoptaron importantes acuerdos }  - 264 para establecer y ordenar con espíritu de cordial y mutua inteligencia las condiciones más favorables al desarrollo del comercio y la civilización en ciertas regiones de Africa, para asegurar á todos los pueblos las ventajas de la libre navegación en los dos principales ríos africanos que desaguan en el Océano Atlántico, para evitar las dudas y cuestiones que pudieran suscitarse en lo porvenir con motivo de nuevas adquisiciones y toma de posesión en territorios de las costas de África, y para procurar el bienestar moral y material de las poblaciones indígenas. 5. El art. 6.° de la Conferencia de Berlín declara que todas las potencias que ejerzan derechos de soberanía ó alguna influencia en Africa se comprometen á contribuir para la supresión de la esclavitud y principalmente de la trata de negros. Confírmanse así los principios del derecho internacional moderno, que rechaza la propiedad del hombre sobre el -- 271 --- diante tratados, los transportes internacionales por las líneas férreas, y á consecuencia de las gestiones hechas por el Consejo Federal se reunió en Berna una conferencia el 13 de Mayo de 1878, y después de largas discusiones, que duraron hasta el 4 de Junio, se redactó un provecto de convenio. V Al mismo fin de facilitar las comunicaciones entre los Estados está encaminada la unión telegráfica internacional fundada á consecuencia de una conferencia celebrada en París el 17 de Mayo de 1865 entre Austria, Baden, Baviera, Bélgica, Dinamarca, Espada, Francia, Grecia, Italia, Sajonia, Suecia y Noruega,. Suiza, Turquía y Yurtemberg. Este tratado ecbó las bases de la Unión, no interviniendo en él Inglaterra ni los Estados- Unidos porque en estos pueblos es el telégrafo una industria particular ejercida por ciertas sociedades que la han monopolizado. Posteriormente se extendió en Viena un acta adicional ( 1 de Julio de -- 272 1868) adhiriéndose todos los Estados de la Confederación Germánica dei Norte, Rumania, Servia, Rusia, Persia é Inglaterra para las líneas indo-europeas. En 1 871 se celebró en Roma una conferencia internacional que revisó y mejoró el convenio y reglamento de París; en dicha conferencia tomó también parte Inglaterra, por haber dispuesto la ley de 1870 0 que se encargase el Estado del servicio telegráfico. En 1875 se celebró otra conferencia en San Petersburgo, y el 28 de Julio de 1879 celebróse otra en Londres, donde se firmó el_ nuevo reglamento modificado, puesto en vigor en 1.° de Abril de 1880. También se ha llegado á varios acuerdos internacionales para evitar que los Estados castigados por una enfermedad epidémica ó endémica se vean envueltos en la ruina consiguiente á la absoluta comunicación con los demás. Los consej os de sanidad, las juntas de los puertos, los lazaretos, las cuarentenas, etc., tra- 273 -- tan de armonizar el deber que los Estados tienen de velar por la salud de sus ciudadanos con la protección debida á las personas y cosas extranjeras. Facilitadas, como hemos visto, las comunicaciones, aproximados los Estados, el comercio, elemento importantísimo de la sociedad jurídica internacional, lia progresado notablemente. Cuando Inglaterra se decidió a abolir su acta de navegación y prosperó la teoría del libre cam- 7^io, hubo en los Estados general tendencia Ei ensanchar el comercio. El aumento siempre creciente de tratados consulares y el establecimiento de los consulados, es consecuencia de las multiplicadas relaciones comerciales, y todos los días se leen nuevos acuerdos sobre este punto. 3. Otro de los adelantos del derecho de gentes en nuestros días, es la protección concedida á la propiedad literaria, artística é industrial de los extranjeros, por la mayor parte de los pueblos de 18 274 Europa. El Congreso reunido en Viena, con motivo de la Exposición de 1873; el de la Asociación inglesa, habido en La. Haya en 1875; el reunido en Brema en 1876, y el de Paris en 1878, han reconocido muy oportunamente la necesidad de una ley general que haga desaparecer las diferencias entre las diversas. legislaciones en materia de derechos correspondientes á los autores de obras literarias, artísticas y científicas é industríales. La propiedad industrial se halla en Holanda é Inglaterra, igualmente garantizada para nacionales y extranjeros. En Italia está dispuesto que «las marcas y signos distintivos usados legalmente en el exterior para los productos y mercancías de fábricas v comercios extranje- V ros que se expendan en el Estado, ya puestos sobre animales de raza extranjera que penetren en el reino, serán reconocidas y garantizadas, con tal que se observen en dichas marcas y señales las -- 275 prescripciones establecidas para los nacionales.» En Francia, celas disposiciones de las otras leyes vigentes en lo relativo al nombre comercial, marcas, grabados ó modelos de fábrica, serán aplicadas en beneficio de los extranjeros, si la legislación de su país ó los tratados internacionales aseguran allí á los franceses las mismas garantías.» En Suiza los extranjeros están autoridos para hacer que se registren sus marcas, siempre que se hallen establecidos en Estados que ofrezcan la reciprocidad, y con tal que prueben que su marca ó su razón comercial están suficientemente garantidos en el lugar de su residencia.» En España la falsificación de las marcas extranjeras, con perjuicio de los ciudadanos de aquellos Estados con quienes el Gobierno español ha celebrado tratados ad hoc, se castiga con arreglo á las disposiciones del art. 217 dei Código penal, y 276 -- puede dar lugar á una acción penal de daños y perjuicios. 4. Sería tarea interminable citar los nombres de los muchos y muy notables cultivadores que ha tenido la ciencia dei derecho internacional en este último período que reseñamos; nos limitaremos á citar á los italianos Romagnosi, Mamiani y Fiore; los ingleses Philinnore, y 'Wheaton; al norte-americano Calvo; al ruso Martens, y al alemán Neuman. 5. Antes de dejar la pluma debemos llamar la atención del que esto leyere sobre dos hechos, recientemente ocurridos, ambos de innegable influencia en la esfera internacional; es el uno el arbitraje dei sumo pontífice León XIII en la cuestión surgida en 1885 entre España y Alemania; el otro, la serie de Congresos católicos que de poco tiempo á esta parte vienen celebrándose. La intervención dei a a en el asunto hispano-alemán es el pP acto internacional más conforme con las reglas inmutables de la moral y el mere-- -- 277 -- cho de cuantos se han realizado en los tiempos modernos. Declaremos una vez mÉís que, á nuestro juicio, en los tiempos actuales solo puede dar solución pacífica á las cuestiones internacionales, el representante de Dios en la tierra, el vicario del que predicó la fraternidad y la igualdad, el que solo está unido con los hombres por lazos de caridad y amor, el que no siente ambiciones, nl envidias, en el que no hay intereses mezquinos y terrenos. Los católicos de varias naciones, reunidos bajo la presidencia de sus prelados, vienen celebrando Congresos, destinados á fomentar la uniön de los que comulgan en la santa fe del crucificado; en estas Asambleas se trabaja en defensa de los conculcados derechos de la Iglesia y por la propaganda de la fe; sus acuerdos tienen singular trascendencia, por lo que su importancia internacional es grandísima. El día en que todos los hombres profesasen la santa religión católica, la sociedad - 278 jurídica internacional sería un hecho indiscutible; los inmutables principios dei derecho natural regularían todas las humanas relaciones, las fronteras serían tan solo galas dei planeta; las nacionalidades un recuerdo histórico. F1N. Págs. DEDICATORIA.  V ADVERTENCIA PRELIMINAR.  VII LICENCIA ECLESIÁSTICA.  IX PROLOGO..  XI CAPÍTULO I. - 1. Concepto general de la historia del derecho de gentes.-2. Observación previa. – 3. División de la historia en seis períodos  1 1. Er. PERIODO. -- Desde la creación dei mundo hasta la destrucción dei Imperio romano de Occidente (476)  7 CAPÍTULO II.—El mundo oriental.—Consideraciones generales.  7 CArf'I'ULO I11. - 1. La China.-2. India.  11 CAPÍTULO IV. - 1. Los imperios asirio-babilónico y p uedo-persa.-2. Los fenicios y los cartagineses.-3. Los egipcios  20 CAPÍTULO V.—Los hebreos  29 CAPÍTULO VI.— GIIECL1. - 1. Los tiempos primitivos y heroicos: el aislamiento y el exclusivismo de raza.-2. Los tiempos históricos: relaciones entre los Estados griegos  34 Págs. CAPÍTULO VII.—Los extranjeros en los Estados griegos.-2. Las ligas anfictiónicas.-3. Los juegos públicos. — 4. Los tratados públicos y las guerras.-5. El equilibrio internacional.  41 CAPÍTULO VIII.—ROMA.— 1. La fuerza como principio del derecho.-2. La conquista y las relaciones internacionales.--3. Ideas y máximas de los filósofos  47 CAPÍTULO IX.---1. Los feciales.-2. Los extranjeros en Roma; la hospitalidad; el pretor peregrino; los recupatores.-3. Tratados públicos; embajadas.— 4. El derecho de gentes; la teoría del . equilibrio  54 2.° PERÍODO.—Desde la destrucción del Imperio romano hasta la paz de Westfalca (476-1648).  63 CAPITULO . - 1. El cristianismo.-2. La Iglesia; los concilios; el derecho romano y el derecho canónico..  65 • CAPÍTULO XL-1. Los bárbaros.-2. El feudalismo.-3. Condición del extranjero.-4. Principios de uniformidad bajo el régimen feudal; la caballería  CAPÍTULO XIL--1. Las cruzadas.-2. Relaciones y tratados con pueblos no cristianos.-3. El derecho marítimo. 4. Resumen de la Edad Media  •  CAPÍTULO XIII.-1. Europa al comenzar la Edad Moderna. -- 2. Los descubrimientos geográ- 71 7g OBRAS DEL MISMO AUTOR. Concepto dei derecho internacional. Discurso escrito para obtener el grado de Doctor en Derecho. 1889. Poesia lírica española del siglo XVII. Discurso escrito para obtener el grado de Doctor en Filosofía y Letras. 1890. Apuntes para un estudio sobre la guerra y la paz armada. Un to p o de 200 páginas. Segunda edición precedida del informe emitido acerca de este libro por la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas y de un prólogo del Sr. Marqués de Olivart. 1891.