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Historia de la policía local de Sevilla (siglo XIX).

Vigil-Escalera Pacheco, Antonio

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FACULT AD DE GEOGR AFÍA E HISTORI A Departa mento de Historia Con tempo ránea Historia de la Polic ía Local de Se villa (Siglo XIX) Anton io Vigil-Escalera P acheco TESIS DOCTORAL Dirigida por la Dra. Mª del Carmen F ernández Albénd iz Sevilla, 201 8 Dedicatoria A m i familia, que me ha dad o toda la felici dad que soñé, y especialm ente a Feli, m i m ujer, quien hace po sible lo im pos ible, y que lo da to d o por nosotros sin pedir nu nca nada a cam bio . Í ndi ce I INDICE GENER AL Abreviaturas………………………… …………………………………………..… 1 Introducción………………………………………………… ………………….….. 3 I PARTE: LOS ANTECED ENTES Capítulo 1: PRINCIPIO DE SIGLO E INVASIÓ N FR AN CESA 1.1. Contexto General………………………………..…………………….…. 15 1.2. El Ay unt amiento……………………… ……..…..……………..…….…. 22 1.3. L os Al guaciles de los Veinte…………………..…… …………………… 28 1.4. L a Mili cia Urbana de la Junta Sup rema……….………………………… 36 1.5. L a Mili cia Urbana de José I……………………..………………...…….. 37 1.6. L as Com pañías de Buen Orden………………..… ……………...………. 39 1.7. L a Guardia Cívica de José I………….………..………………..……….. 41 1.8. Una Policía del Estado en Sevilla………………..……………………… 47 1.9. Relación de Asistente s/Corregidores, Capitul ares Dele ga d os d e Seguridad Ciudadana Municipal y J efes del Cuerpo de Seguridad Municipal….................................................................................................. 49 Capítulo 2: EL BIE NIO CONSTITUCIONAL 2.1. Contexto General…………………..……………………………………. 53 2.2. El Ay unt amiento…………………..… ………………………………….. 56 2.3. L os Al guaciles de los Veinte……………………… ………………….... 58 2.4. L as p atrullas de Hombres Buenos………………………………...……... 60 2.5. Relación de Alcaldes, C apitulares Dele gados de Seguridad Ciudadana Municipal y Jefes del Cuerpo de Seguridad Munic ipal…..……...……… 64 Capítulo 3: EL SE XENIO ABSOLUTISTA DE FERNANDO VII 3.1. Contexto General…………………………………..……………………. 65 3.2. El Ay unt amiento……………………… …………..…………………….. 68 3.3. L os Al guaciles de los Veinte……………………… ..………….……….. 69 3.4. El sueldo de los Alguaciles de los Veinte……………………..………… 75 3.5. Relación de A sistentes, C apitulares Delegados de Seguridad Ciudadana Municipal y Jefes del Cuerpo de Seguridad Munic ipal……..…...……… 78 Í ndi ce II Capítulo 4: EL TRIENIO LIBERAL 4.1. Contexto General……………………………………………..…………. 79 4.2. El Ay unt amiento……………………… ……………………..………….. 82 4.3. L os Al guaciles de los Veinte……………………… …….……….…….... 84 4.3.1. El sueldo, un problema recurrente……………………..….. ……….. 91 4.3.2. Un Reglamento para los Alguaciles de los Veinte……..……..……. 95 4.3.3. El poder de los Alguaciles………………………………..………… 99 4.4. L os S erenos…………… ………………………………………..……….. 102 4.5. L a Mili cia Nacional L o cal………………………… …………..………... 105 4.6. Relación de A lcaldes, Ca pitulares Delegados de Seg uridad Ciudadan a Municipal y Jefes del Cuerpo de Seguridad Munic ipal………..…..……. 117 Capítulo 5: LA DÉCADA ABSOLUTIS TA DE FERNANDO VII 5.1. Contexto General………………………….……………..…………….... 119 5.2. El Ay unt amiento……………………… …………………..…….…...….. 128 5.3. El Comisionado Especial de Alta Policía……………………..……...….. 132 5.4. I ntend entes y S ubdelegados Provinciales de Sevilla………...……..…… 138 5.5. L os Al guaciles de los Veinte……………………… ….……..……...…… 143 5.6. L a p ersecución de la anti gua Milicia Nacional Local………...……...….. 152 5.7. L os Volun tarios Realistas……………………… …………...……...……. 154 5.8. Relación de Asistentes, Capitulares Delegados de Seguridad Ciudada na Municipal y Jefes del Cuerpo de Seguridad Munic ipal…..…...……...…… 162 II PARTE: LA C REACIÓN DE LA MODERNA GU ARDIA MUNICIPA L Capítulo 6: MINORÍA DE EDAD DE IS ABEL II. LAS REGENCIAS. 6.1. Contexto General……………………………………………..….………. 167 6.2. El Ay unt amiento……………………… …………………….…….…….. 173 6.3. L os Al guaciles de los Veinte……………………… ..……………….…... 180 6.4. Guar d ia Municipal………………………. …………..………………….. 191 6.4.1. El primer intento de creación…… ……………..……………….…. 191 6.4.2. La verdadera creación: Las ordena nzas para la Gu ardia de 1843.… 198 6.5. Serenos…………………………………………………..………….…… 216 Í ndi ce III 6.6. L a Mili cia Urbana…… ………………………………………………….. 217 6.7. Relación de Asistentes/Alcaldes, C apitulares Dele gados de Seguridad Ciudadana Municipal y J efes del Cuerpo de Seguridad Municipal......…. 224 Capítulo 7: EL REINADO EFECTIVO DE IS ABEL II 7.1. Contexto General…………….………………………………………….. 227 7.2. El Ay unt amiento……………………… ……………………………...…. 233 7.3. Guar d ia Municipal y S erenos……………………………………………. 245 7.3.1. P roblemas con la Guardia Municipal……………………………... 245 7.3.2. Celadores Urbanos en su stitución de la Guardia Municipal………. 248 7.3.3. El “arre glo” de l os Seren os……….……………………………….. 250 7.3.4. Celadores y Serenos…………………………………………… .…. 254 7.3.5. Las Ordenanzas Muni cipales de 1850. El Registro de Personal y la Ronda de Arbitrios ………………………………………… …. 265 7.3.6. S e rec up era el nombre de Guardia Municipal…… ……..………… 269 7.3.7. Guardia Municipal y Serenos quedan unidos: Los Reglamentos de 1852:……… …………………….………….. 272 7.3.8. La primera sede de la Gu ardia Municipal………………………… 278 7.3.9. S epara ción d e la Guardia M unicipal y los Serenos. El Reglamento de 1853: ………....................................................... 282 7.3.10. La Guardi a Municipal se sustitu ye p or la Guardia Cívica. Nueva unión de los Serenos………… …………………………….. 291 7.3.11. Recuperación del nombre de Guardia Municipal Afianzamiento del Cuerpo……………………………… ………… 295 7.3.12. El Reglamento de 1861. S epara ción d e los Serenos… ………….. 299 7.3.13. Un ingente trabajo de Guardias Municipales y S erenos………… 302 7.3.14. Ingreso y Baja en la Guardia Municipal….………………… …… 317 7.3.15. La s sanciones disciplinar ias…………………………...………… 320 7.4. Alg ua ciles…………… ………………………………………………….. 325 7.5. Guar d ería Rural………………… ……………………………………….. 330 7.5.1. Guardas Rurales ext ramuros…………………………….………… 330 7.5.2. El R eg lamento de la Part ida Rural de 1852…………….…………. 332 7.5.3. Integración de la Partida R ural en la Caballería de la Guardia Municipal…………………………… ………….….. 336 7.5.4. Reposición de la Guardia Rural…………………………………… 337 Í ndi ce IV 7.6. Relación de A lcaldes/Corregidores, Capitul ares Delegados de Seguridad Ciudadana Municipal y J efes del Cuerpo de S eguridad Municipal…….… 339 Capítulo 8: EL SE XENIO REVOLUC IONARIO 8.1. Contexto General………………….……………………………………….. 3 45 8.2. El Ay unt amiento……………………… ……………………………………. 364 8.3. Guar d ia Municipal y S erenos……………………………………….………. 392 8.3.1. La s vicisi tudes revolucionarias y l a creación de la Guardia Urbana……………………………………… ……… 392 8.3.2. Los graves incidentes de noviembre de 1868………… ………….. 397 8.3.3. La Guardia Popular……………………………………………….. 403 8.3.4. Nuevamente Guardia Urbana. La Orden del Cuerpo. Cuerpo de Vigilantes……………………………….…. .….……… 409 8.3.5. El Reglamento de 1873…………… ……………………………… 415 8.4. Voluntarios de la Liber t a d y de la República………………………………. 420 8.5. Relación de Alcaldes, Capitulares Delegados de Seguridad C iudadana Municipal y Jefes del Cuerpo de Seguridad Munic ipal…………………...... 426 Capítulo 9: LA RESTAURACIÓN 9.1. Contexto General…………………………………………………………… 4 29 9.2. El Ay unt amiento……………………… ……………………………………. 438 9.3. L a Guardia Municipal… ……………………………………………………. 448 9.3.1. El Reglamento de 1875……………… ………………………….. 448 9.3.2. Aciertos y des aciertos de la Guardia Municipal……….………… 459 9.4. Relación de A lcaldes, Ca pitulares Delegados de Seg uridad Ciudadan a Municipal y Jefes del Cuerpo de Seguridad Munic ipal……….……………. 467 CONCLUSIONES ………………………….………………………………….. 471 FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA ………………..……………………………… 479 a) Fuentes Archivísticas……………… ………………………………………. 479 b) Fuentes Hemerográficas………………………………… ………………… 479 c) Fuentes impresas………… ………………………………………………… 480 d) Fuentes y recursos digitales……..…………………………………………. 483 e) Bibliografía……………………………………………… ………………… 484 Í ndi ce V ANEXO DOCU M E NTAL …………..…………………………………………. 497 ANEXO DE PERSONAL ……………………………………………………… 509 y CD I nt roducci ón 6 concepción como cuerpo de seguridad o como simp le fuerza militar, o como unidad auxiliar, etc. b) Analizar su dependencia: porque un cue rpo formaría parte d e la Historia d e la Policía Local cuando ad emás de p restar servicios de seguridad, dependiese de l ayuntamiento, diferenciánd ose de aqu ellos que pudiesen depend er d e órganos policiales del estado -lo que ocurre y a avanzado el siglo- o del ejército. c) Analizar s us funciones: por cuanto que teníamos que buscar si las funcione s que hacía éste o aqu el c uerpo de se guridad en el periodo que investi gamos eran o no func i ones coincidentes con las actuales de la Policía L ocal para considerarlo parte de su historia. El trabajo que todo esto conllevaba e ra ap asionante y las dificultades que s e pudiesen presentar serían fácilmente desba ratadas por el interés de l a investi gación. Avanzando en ella nos fuimos encontrando c on los cuerpos que constituían la P olicía Local de aquellas épocas. En la d e principio d e s iglo estudiamos y analiz amos a l os Alguaciles de l os Veinte, cuer po del que y a s e tiene noticias en e l siglo XVI; o la Mil icia Urbana que l a Junt a Suprema mandó constituir en todas las ciuda des para guardar el ord en en las misma y para resistir, en su caso, los asedios de las tropas napoleónicas, asedio que en Sevilla finalmente no se produjo. También s e estudian en este capítulo las Compañías de Buen Orden, un cuerpo como podemos suponer m ás volunt arioso que efectivo; y po r supuesto la Guardia Cívica que mandó crear Jos é I du rante la dominación francesa. Durante los dos periodos lib erales y el Sex enio Absolutista q ue se sitúa en m edio de ambos nos encontramos con al guaciles, se renos y con la Milicia N acional Local que debían ser ana li zados con detenimiento por la dificultad de los matices que tienen s us funciones. Los serenos s erán una constante en nuestro estudio por estar siempre relacionados con la Policía Municipal. Más adelante, en la Dé cada Absolutista veríamos a los Volunt arios Realistas, cuerpo cr eado por l a Junta Provisional, en principio de forma únicamente temporal hasta que a juicio de aquella el re y recuperara su lib ertad. En realidad acaba ron siendo una réplica, de signo opuesto, de la anterior Milicia Nacional L o cal. I nt roducci ón 7 Con I sabel II estudi amos entre ot ros cuerpos, la Gua rdia Municipal, los S erenos, la Gua rdería Rural y la Milicia Urbana, ad emás de los siempre presentes Alguaciles d e los Veinte. Este periodo resulta además muy interesante pues es el momento de la def i nición del futuro modelo policial estatal y muni cipal a medio plazo. Ya en el Sex enio Revolucionario pre stamos nuestra atención a la Guardia Municipal, a la Guardia Popular, la Guardia Urbana y a los Vigilantes, fuerzas todas ellas víctimas de los apasionados avatares pol íticos y popu lares de aquella verti ginosa y creativa etapa histórica. Y con la Restauración ya centramos únic amente nuestro estudio y análisis en el Cuerpo de l a Gu ardia Municipal, que se estabiliz a y evoluciona a la p ar d e la situación política general y municipal. Siempre, como ya hemos explicado, hemos trabajado sobre los cuerpos que prestaban servicios de segur i dad y vigilancia en el ámbito municipal y co n funciones que coincidiesen en todo o en parte con l as que realiz a actualmente la Policía Local, para estar así seguros de que entroncaban en su hi storia. E n el primer tercio del si glo ex istió m ás de un cuerpo que cumplía con estas condiciones y a cuales ya hemos aludido: Alg ua ciles, Milicias, Compañías de B uen Ord en y a l gún otro más. Hemos abordado por tanto el estudio de todos ellos, aunque siempre ex istía al guno que e ra el más genuinamente policial, como es el caso de los al guaciles, qu e siendo el cu erpo con menos miembros, e s sin embargo el que m ás claramente r epresenta el carácter d e un a aut éntica policía municipal. La sit uación y a no será la misma a partir de 1838-43, momento en el que el incipiente Cuerpo de la Guardia Municipal empezará a desbancar en el protagonismo de nuestra historia a aquellos otros que ti enen menos carácter de policía munici pal que el de la Guardia citada. Este s erá el caso d e las Milicias, cuy o estudio abandonaremos a pa rtir de 1843 debido a que s us funciones policiales son ya mu y residuales y decaen frente al nuevo cuerpo creado; tan so lo volveremos a cont emplarlas en los años del Sex enio Revolucionario al ocupar nos entonces de los Volu ntarios de la L i bertad y de la R epública. Lo mismo ocurrirá con los Alg uaciles, lo c ual es a partir de 1867, aunque ma ntienen I nt roducci ón 8 algunas funciones de se guridad interior en las C asas Cons istoriales y a pie rden básicamente sus funciones policiales en favor de la Guardia Muni cipal. Seguiremos prest ando en cambio atención al Cuer po de Serenos porque éste se mantendrá si empre en co existencia con l a Gua rdi a Municipal, f ormando a veces un único cuerpo con ella o compl ementándose ambos en otras ocasiones de forma separada en la vigilancia de la ciud ad. Algo parecido ocurrirá c on la Guardia Rural, que primero se creará para el cuidado de los parques y jardines de la ciudad además de para la vig il ancia d e las zonas ex tramuros más inmediatas a la misma, y después ac abará integrándose en la caballería de la Guardia Municipal. Habrá qu e t ener en cu enta que la Guardia M unicipal sufrirá los mu chos y diferentes avatares sociopolít icos del siglo X I X, por lo que en algunas o casiones incluso será ex tinguida, aunque siendo en l a práctic a rápidamente sustituida por ot ro cuerpo de seguridad de simil ares características, sustituci ón que por otra parte no será siempre igualmente de a fortun ada. La primera de l as veces e n la que fue extinguida será al año d e su nacimiento efectivo, e n 1844, momento e n el q ue es sustit uida po r celadores, cuerpo al que le dedicaremos su apartado correspondient e. Pero volverá a ocurrir en 1854 cuando se le sustituirá por la Guardia Cívica, y nuev amente en el p rincipio del Sexenio Revolucionario, siendo entonce s susti tuida de for m a alterna t iva por la Gua rdia Popular, Guardia Urbana e incluso por vigilantes. Avatare s propios de tiempos sin duda convulsos. A la pa r que h emos estudiado la evolución histórica de la P olicía Municipal, hemos estudi ado tambié n sus ordenanz as y reglamentos . Estos últ imos, que se aprobaron en 1843, 1852, 1853, 18 61,1873 y 1875, l os hem os analizado to dos con la profundidad que cada c aso ha requerido, y han si do fuentes evidentemente importantísimas para conocer las estructuras d el cuerpo y sus funciones. También hemos trabajado sobre el reglamento de los serenos de 1849 y el de la Partida Rural de 1852. No podemos dejar de lado a los cuerpos de seguridad estatales que fueron naciendo a partir de este siglo -a excepción de la Santa Her m andad, que y a ex istía- y qu e empezaron a coexi stir con los cuerpos del ayuntamiento. Ello nos ha l leva d o a dedica rles una atención colate ral a aquellos que se desarrollaron en determinad os momentos y tuvieron rela ción con la seguridad municipal, como fueron po r ejemplo el Comisionado de I nt roducci ón 9 Alta Po licía, la Guardia Ci vil, el Cuerpo de Seguridad y Vi gilancia P úbl ica, o la Policía Gubernativa. Hemos cerrado cad a capítu lo con una tabla donde se contiene la relación de los alcaldes con su d enominación concreta en cada época: asistentes, corregidores, etc.; concejales delegados de seg urid ad municipal, con ampl ias similitudes a l os actuales; y jefes de policía también con su denominación conc reta. Todos ellos según se, que se fueron sucediendo a lo l argo de los años de cada una d e l as etapas estudiadas. R esulta llamativo que, si se estudia l a bibliografía al respecto, no hay un a cuerdo unánim e sobre quiénes fueron los asistentes, al caldes y co rregidores de l siglo X IX sevillano. Esp eramos haber contribuido en algo a ese acuerdo con nuestras hu mildes posibil idades. Por su parte, en los anexos se ha incluido una serie de documentos significativos para la Historia del Cuerpo. Y como las instit uciones no son nada si n las p ersonas que h a y detrás de ellas, nos pareció de sumo int erés e inclus o un cierto deb er de gratitud his tórica, hacer unas relaciones l o más exhausti vas posibles de los nombres de todas aquellas personas que formaron p arte en su día de estos c uerpos de policía munici pal. Ha sido un prolijo trabajo de ext racción de nombres desd e m uy diferentes documento s. Esperamos no obstante no h abernos olvi dado de ninguno y haberlos sacado a todos del silencio que impone el pasado. Otras tres cuestiones nos planteábamos desde el principio. La primera se refería a intentar demostrar que l a Pol icía Local no había nacido e n 1838 o 18 43 como se ha transmitido por tradició n ora l o en cursos de formación impartidos en la academia del Cuerpo o i ncluso como se ha refrendado instit ucional y protocolariam ente al llevar a cabo actos conmemorativos de aniversarios del C uerpo basados en esas fechas. La Policía Local, o Muni cipal pensábamos que había existido siempre , incluso d esde ti empos remotos, aunque no es este el luga r par a remonta rnos en el tiempo más allá de lo que nos impone el límite temporal del estudio que nos ocupa. S in embarg o, centrándonos en este siglo XIX intentamos comprobar es ta preexistencia a esas fe chas en bas e a investigar si antes de que apareciese el nombr e co ncreto de Guardia Municipal, y que pue d e ser el orig en de la confusión, ex istían y a cuerpos de seguridad mu nicipal que aun no teniendo ese nombre constitu y esen una cla ra policía municipal y que formasen parte ineludible d e su historia. I nt roducci ón 10 La segunda cuestión que nos planteamos era la d e saber si el cuerpo había sufrido siempre el efecto direct o de los movimientos polít icos de los tiempo s en los que s e desenvolvió, movi mientos las m ás de las veces muy pendulares. Al pregunt arnos por esos efec tos, no nos r eferíamos a lo s efectos ló gicos y evidentes que la polít ica i mprime a la sociedad y viceversa en un círculo vicioso que se retroa l imenta; nos r eferíamos a efectos directos rel ativos a la idea de entende r que los cuerpos y fuerzas de s eguridad no son asépticos políticamente, sino que están indisolublemente unidos a la máqu ina del poder d e cada momento, protegiendo a quien lo ejerce y oprim iendo a quien lo discute, de tal suerte que cada cambio de sist ema político suponga necesariamente su depu ración, algo que parece ser una costumbr e y una ide a que se s ostuvo y s ostiene hasta la actualidad, razón esta últ ima que nos animaba a comprobar si esto había sido siempre así en todas las etapas que queríamos estudiar. Y la tercera cuesti ón se refiere a comp robar si las funciones de la P olicía Municipal del si glo XIX fueron siempre las mis mas, aquellas q ue se le supone a un cuerpo al servicio de una l ocalidad concreta en contacto directo y cercano con lo s ciudadanos. Aquellas mismas funciones que ya realizaban las cohortes vigiles rom anas, o los saios visigodos, o las Surtas árabe s y que han sido al parecer consust ancialmente hist óricas a estos cue rpos municipales. Trabajar sob re este aspecto nos da ría un conocimiento muy completo sobre el quehacer diario d e los guardias y la labor que ejercían sobre la ciudad y sus habitantes. Para trabajar sobre t odo l o hasta aquí dicho, es necesario cono cer los estud ios que hay sobr e los cuerpos de la P olicía L o cal. Pocos estudi os hay concretos sobre la hi storia de las poli cías municipales, aunque parece q ue se est á ahora apreciando un interés por ella, hasta el punto de que tenemos constanci a de que se está empezando a acometer la investigación sobr e las mi smas en varias ciudades, pudiendo ver la luz muchas de ell as en los próxi mos años, entre ellas por c itar a una cercana la de la Policía Local de Cádiz. De la sevill ana en concreto no ex isten estudios específic os, ni siquiera s e le ha dedicado algún capítulo de algún libro, sino que tan solo ha sido estudiada de forma tangencial al abordar algún otro tema. El profesor Elo y Arias Castañón en sus especializadas obras so bre el S exenio Democrático -r eseñadas en el apartado de bibliografía de esta t esis- ha sido el qu e más r eferencias ha hecho a e lla. También la I nt roducci ón 11 profesora Mª C armen Fernández Albéndiz , directora de esta tesis, h a hecho vari as referencias hacia la mism a en l as obras que igualmente hemos incluido en nuestra bibliografía. Al guna otr a hemos podido enc ont rar en las publicaciones del sacerdote y periodista Carlos Ros Carballar. Todo lo demás so n referencias m ínimas, o tan circunstanciales, que carecen de valor concreto para lo que aquí pretendem os. Exist e una i nteresante t esis de l icenciatura, la de Est anislao Gil Sacristán tit ulada Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad de las Entidades Locales , dirigida por el doctor José Luis Piñar Mañ as en la Universidad C omplutens e de Madrid en el año 2 004, en l a que se trata algo de la historia de las poli cías locales, pero sim plemente se hace a modo d e introducción, puesto que la tesis es formalmente d e índole jurídica, al go qu e ocurre con l as restantes tesis que versan sobre estos cuerpos locales. Vista la parquedad de la s fuentes documentales q ue se nos ofrecen, tenemos que especificar que las prin cipales que hemos tenido a nuestro alc ance han sido las procedentes del Archivo Histórico Municipal de Sevilla 2 y de la Gaceta de Madrid. En cuanto a l Ar chivo sevill ano, hemos extraído abundante informa ción de las Actas Capitulares (sección X), de l as Escribanía s del Cabildo del siglo X IX (s ección V I), de las sec ciones corresp ondientes a la Invasión Francesa (V II), 1ª Época Constitucional (VIII) y 2ª Época Constitucional (IX), así como de la Cole cción Alfabética en las voces correspondientes a Policía Urbana y a Gu ardia Municipal y Ser enos. De la Gaceta de M adrid, puesta a disposición de los investigadores y del público en g eneral de form a adm irable, hemos podido ex traer una p arte importantísima de las 2 Hay que apuntar aquí alguna s c uestione s so bre el Archivo Municipal. Desgraciad a mente solo ab re d e l unes a viernes e n horario de mañana, por lo que la lim i tació n p ara quienes esta mos suje tos a un horar io labo ral es total. Aun así nos he m o s sob repuesto a esta enor me d ificult ad, p ero sin e mbargo otra viene a añadirse a ella, y es la falta de m edios modernos. Lógico e s sin duda q ue d e muy pocos te mas se pu edan consultar los originales, per o esa necesaria cautela deb ería venir aco mpañada d e una in versión e n medios m ás moderno s para p oder consultar las co pia s. El te ner q ue co ns ultarla e n materia l microfilmad o ya r esulta o bsoleto , p ero el tener que hacerlo en monitor es deter iorad os con manc has i ndeleb les en las panta llas, convierte s u v isionad o en u na tor tura p ara los o jos y duplica -pr obab lemente nos q uede m os corto s- el tie mpo necesar io de trab ajo. Sin emba rgo sí que ha y al go q ue consider amos digno de resaltar d el arc hivo sevil lano, ap arte como he mos dicho su i nme nsa r iqueza, y ese algo e s el personal q ue lo atiende. No es esto que deci mos un a co ncesió n cara a la galería o una for ma de suavizar la crítica an terior . Simplemente es verd ad. Desde el per sonal técnico, pasando por el d e reprografía, los conserjes, bibliote carios o el personal de sala, s o n personas dispuestas siempre a atenderte y orientarte con to tal pr ofesionalid ad y ab soluta a mabilidad . T odo ello supone un gra n ali vio pa ra q uien co m o investi gador o docto rando se pasa allí largas horas y día s, y por ello cree mos que es de justo agrad eci m ie nto el re señarlo. I nt roducci ón 12 normas legislativas que infundieron la re glamentación de los cuerpos de seg uridad, tanto estatales como municipales. Junt o a las anteriores, otras fuente s como el Boletín Oficial de la P rovincia de Sevilla, o las hemero gráficas, consultad as a su v ez en el Archivo Municipal de S evilla, han tenido también su peso en este trabajo y ap arecen convenientemente r eseñadas en su l ugar correspondiente. Y dicho todo esto, no p odemos finalizar esta introducción sin expresar nuestro agradecimiento a la Directora de est a tesis, la Profesora Dña. Mª del C armen Fernández Albéndiz, por su labor de dirección y su dedicac ión, adornada de exquisita amabilidad y paciencia, hacia este doctorando. Y también un recuerdo e special a quien desde lu ego est á detrás de esta t esis, mi padre, quien nos e nseñ ó a mí y a mis her manos, entre otras muchas cosa s , dos m uy importantes: el amor a Sevilla y a los l ibros. Sevilla, junio de 2018. 13 I PARTE LOS ANTECEDEN TE S 14 Principio de siglo e i nvasió n fr ancesa 15 Capítulo 1 : PRIN CIPIO DE SI GL O E INVASI ÓN FRAN CESA 1.1. Contexto Gener a l . El siglo X IX ar ranca en Es paña con el anclaje au n en el Anti guo Régimen. L as bases ideológicas y so ciales de éste estaban t odavía monolíticamente asentada s en la sociedad española: al Estado s e le identificaba con la coro na en l a qu e recaía la so beranía n acional; la nob leza m onopolizaba la riqueza y el poder; la Iglesia estaba fuertemente implantada en el pueblo; la política se d esenvolvía neutralizada p or el inmovilismo; el pueblo llano se guía sumido en l a incultura y en la pob reza y vivía por y para la supervivencia diaria. Las bases económicas por su parte no eran mu y diferent es a las del resto de Europa, po rque España era un país europeo y ya eso so lo significa b a ser una potencia mundi al, aun que no l o fuer a tanto como antaño. Pero estas bases ideológicas y social es del Antiguo Régimen s e van a empezar a transformar en la primera déca d a del siglo, concretamente en 1808, cu ando el fracaso de Carlos I V y Fernando VII como re y es de España y el sometimiento de la Junta d e Gobierno y del Consejo de Castilla, así como de otras muchas instituciones, a los franceses, provoque un v acío de poder que espont áneamente será o cupado por el pueblo 3 . El alzamiento que éste ll eva a cabo en contra no solo de los franceses sino t ambién contra las autoridades español as que intentaban contemporizar con aquellos, propiciará una organización estatal sust itutiva de la prece dente, q ue en u n proceso de institucionaliz ación paulatina llevará a la re unión de las Cortes en Cádiz en 1810 y a la promulgación de l a Constitución de 1812, lo que s upone el arranque fidedigno del Nuevo Ré gimen en nuestra nación. 4 Si las bases sociales e ideológicas marcan más la idiosincrasia de un pueblo, las económicas m arcan en cambio su posibilidad de supervivencia. En cu anto a esas bas es 3 Artola lla mará a este hec ho <<la q uiebra del Antiguo Ré gi men>>. ARTOL A GA LLEGO, M .: La España de Fe rnando VII. Espasa Calpe. Mad rid, 1999. Pgs.: 67 y 68. 4 Véase ta mbién la introducció n al libr o re ferenciado e n la n ota anterio r, do nde Carlo s Seco Serrano establece el paralelis mo de la crisis esp añola de 18 08 -y la subsig uiente reu nión de las Cortes de Cádiz-, co n la Revolución Francesa de 17 79, explicando cómo el alza mie nto de 1 808 fue c ondici ón prec isa para la revolución po lítica que c ulmin ó en Cád iz. Principio de siglo e i nvasió n fr ancesa 22 1.2. El Ayuntam i ento. Por su parte, a nivel l ocal, el ayuntamiento hispalense de principio del s iglo XIX tenía lógicamente la estructur a propia del Antiguo Régimen y estaba di rigido por un Asistente, el cual pr esidía el c abildo y tení a además jurisdic ción militar tanto en Sevil la como en los cuatro Reinos de And alucía (Sevilla, Córdoba, J aén y Granada); por el des empeño de ésta jurisdicción mi litar ost entaba también el cargo de Intendente. Desde 1795 esta doble función e ra desempeña da en Sevill a por Manuel C ándido Moreno C iadoncha 16 . Este Asistente se enfrentará, en una ciudad de algo más de 80.000 habitantes 17 , a dos graves problemas sanitarios y sus consecuencias: la enorme crecida del Guadalquivir de diciembre de 1796 18 con la subsiguiente inund ación de la ciudad; y a la aún más grave epidemia de fiebre amarilla de 1800 19 con la que Sevilla inició trist emente el sig lo XIX. A Ciadoncha l o suc ederá Vicente Hore Dávila 20 en marzo de 1806, quien d irigirá un ayuntamiento polí ticamente tranquilo, h asta que a raíz de los sucesos d e los primeros días de mayo de 1808 en Ma drid, el pueblo de Sevilla s e sublevó contra God o y y contra los franceses. Como resulta do de esa subl evación en S evilla, y de los acontecimientos que estaban ocurriendo en el resto del país, el 26 de ma y o de 1808 s e constitu y ó en el ayuntamiento de S evilla una J unta Gener al de Gobierno de la Nación, también autodenominada como Junta Suprema d e España e Indias, pero que principalmente f u e conocida como J unta Suprema de Sevilla 21 y qu e estaba presidida por F rancisco Arias de Saavedra 22 , la cual asumió el poder nacional y decl aró la Guerra a Francia 23 . El Asistente 16 Intendente- Asistente 17 95 a 3-3-1806. 17 ALVARE Z SANTA LÓ, L. C. : La p obla ción de Sevilla en el primer tercio de l Siglo XIX. Un estudio de la s series demog ráficas sob re fond os de los arch ivos parroqu iales. Publicacio nes de la E xcma. Diputación d e Sevilla. Sevil la, 19 74. Pgs.: 61 y 62. 18 AGUILAR P IÑAL, F.: H ist oria d e Sevilla . Sig lo XVIII. 3ª Ed ición. Col. d e Bo lsillo. Universidad de Sevilla. Sevil la. 19 89. Pg.: 98. 19 En la ep ide mia murieron 11 .013 hombres y 3 .672 m uje res. Estos fuero n los re gistrado s, pr obab lemente fueron más, y al a yuntamiento le supuso u nos gastos ap roxi mados de un millón d e reales. I bídem. Pg.: 1 11. 20 Intendente- Asistente 3 -3-1806 a 2 7-5-1808, a unque a partir de esa fecha co ntinuará interino. 21 Sobre esta Junta Supre ma y s u importancia véase MO REN O ALONSO, M.: La Ju nta Suprema d e Sevilla. Alfar. Sevilla, 20 01. Ibíd em: De cu ando Sevilla fue capita l de la Españ a Libre. Entrevista e n Diario ABC de Sevilla 29-1 -2002 . 22 La co mposició n de l r esto de la J unta S upre m a d e Sevilla l a pod emos ver en FERN ÁNDE Z ALBÉNDIZ, M. C. : Se villa y la Mona rquía. La s visitas rea les en el sigl o XIX . Universidad de Se villa. Sevilla 20 07. Pg.: 25. 23 Una a mplia r eferencia a d ocumentos que se p ublicaro n s obr e la J unta Supre ma de Sevilla y en general durante to do el año 1808 podemos verla en GOM EZ IM AZ, M. : Se villa en 180 8. Se rvicios patriótico s de la Sup rema Jun ta en 1808 y relacio nes hasta ahora inéditas de los Reg imientos cread os por ella s, escritas po r sus Corone les. Real Academia de B uenas Letras de Sevilla. I m p re nta Fra ncisco de P. Día z. Sevilla, 1908 . Principio de siglo e i nvasió n fr ancesa 23 Vicente Hore pasó a integra rs e en la Junta y para presidir el ay unt amiento se nombró Asistente interino a Joaquín Leandr o de Solís 24 , expuls ándose de l Cabildo a todos los elementos que pudiesen ser afrancesados. Just o al día siguiente, el 27 de may o , los sevillanos más exaltados lincharon y mataron al P rocurador May o r del ayuntamiento, C onde del Águila, por ca us as que no quedaron claras, pues s i bien es cierto que se l e acusó de afrancesado, también lo es que realmente -como Procurador Ma y or que era del a y untami ento- el conde se vio en la disyuntiva de acatar la legalidad formal de la monarquía encarnada en J osé I , cuyos lugartenientes enviaban órdenes al ayuntamiento desde M adrid, o unirse a l a informal rebelión de p arte d e la nación 25 . En todo caso l o que no tuvo fue ti empo a cambiar de opción y unirs e al levantamiento del pueblo sevillano; volveremos sobre este asunto del Conde del Águila más adelante. El 17 de diciembre de 1808 la J unta Central Suprema, que en Aranju ez se había he cho depositaria del poder Nacional, se trasladó a Sevilla huy endo del avance de los franceses que se acercaban para reconquistar Mad rid, cohabitando a partir de es e mom ento con la Junt a Suprema sevillana, con la que rápi damente emp ezaría a tener grandes desavenencias 26 . Un año y u n mes l argo estaría l a Junt a Central S uprema en Sevilla, pues al ver ap roxim arse a las t ropas francesas a la capit al de Andalucía, se ma rcharía a l a Isla d e Le ón, en Cádiz , entre el 23 y el 24 de enero de 1810. Cuando los franceses l legaron hasta las prox imidades de Sevilla, concretamente hasta Alcalá de Guadaira, y acamparon allí para pedir l a entre ga de Sevilla, Joaquín de Go y eneta y J acobs, Pro curador M ayor del a yuntamiento d e Sevilla, asumió la ne gociación con el Mariscal Soult (Duque de Da lmacia) para la ocupa ción de la ciudad por éstos 27 . Una negociación y una capitulación difícil s in duda por los encontrados sentim ientos patrióti cos y prácticos que se ponía n en juego. Pero lo cierto es que desde l a abdicación de la Familia 24 Asiste nte o Corregido r 27-5-18 08 a 5-4-1810. Era Asis te nte interino, por que r ealm ente el Asiste nte titular seguía siendo Vicente Hor e D ávila, per o el cual estab a co mo miembro de la Junta Supre ma d e Sevilla. 25 Mi guel Artola dice que el Conde del Ág uila era el delegado d el Ayunta miento para < <tratar con las nuevas autor idades>> de la Junta y e xplica el ase sinato co mo una muestra má s de la a utorid ades esp añolas en general y sev illanas en p artic ular de su d ecisión de plantear la insu r recció n frente a los q ue aceptab an la nueva situació n cread a por los Bonapa rte e n E spaña, << asesinand o a todas las autor idades que se mostraban vacilantes en re lación con e l p artido a seguir>> . ARTOL A GA LLEGO, M.: La Esp aña de F ernan do V II. Op. cit. P gs.: 85 y 235. 26 FERNANDE Z ALBEN DIZ, M ª C.: Sevilla y la Mona rquía… Op. cit. P gs.: 26 y 27. 27 MORENO ALONSO, M.: S evilla Nap oleón ica. Alfar. Sevilla, 199 5. Pg.: 2 9. Principio de siglo e i nvasió n fr ancesa 24 Real española y la entroniz ación de José I, la apariencia de legalidad que tuvo ese traspaso de pode res reales, colo có a tod a l a administración española en la difí cil decisión de acatar al nue vo Rey, a su cor te, a su administración y a su legislación, o unirse a quien es siguiendo al Al calde d e Móstoles y otros similar es, no la aceptaban y s e rebelaban contra todo ell o. Pero esta se gunda opción revestía caracteres de insur gencia frente a los franceses. La decisión n o era fá cil, sobre todo si pensamos que la prime ra permitía una subsistencia tra n quila -aunque poco elega nt e- p ero la segunda suponía entrar en guerra directamente con los franceses. Una bu ena parte de España se mo vió en esta dualidad y Sevilla no fue ajena a ello. Goyeneta ne goció de la forma lo más honrosa posible la ocupac i ón de la ciudad y sobre todo lo hizo viendo en la negociación una salida política que evitase un intento de solución milit ar que, visto lo ocurrido hasta el momento en el resto del país, estaba condenada al fracaso y q ue hubiese supuesto por t anto la probable destrucc ión de la ciudad y la muerte de un gran número de sus habitantes. La negociación dio com o resultado la entre ga de Sevilla a los franceses el 1 de febrero de 1810. L os franceses o cuparon Sevill a sin ninguna resist encia militar y sin prácticamente oposición políti ca, aunque sí con cierta rabia popul ar. Si se hubiera producido resistencia armada, que siempre hu biera sido de corte m ás popular que estrictamente militar, también las fuerzas del orden hubieran i ntervenido aunque con poca efec tividad pues como v eremos m ás adelante est as fuerzas eran ex iguas y se limitaban a los alguaciles de los veinte a la Milicia Urb ana que creó la p ropia J unta Suprema, y a las Compañías de Buen Orden que se intenta ron con stituir en el últi mo momento antes d e la entrada de las tropas fr ancesas en Sevill a. Todos esos cuerpos formaban una fuerz a mu y pequeña y si n ex periencia mil itar. En cualquier caso esa resisten cia no se produjo, y de hecho l a propia huida como vimos de la Junt a Central Suprema en dirección a Cádiz días antes de la llegada d e los franceses no apuntó tampoco en la di rección de crear la moral y el optimismo necesarios para una resistencia numantina. Principio de siglo e i nvasió n fr ancesa 25 José I Bonaparte fue r ecibido ese mi smo 1 d e febrero en l a Cated ral por las autoridades de la ciudad 28 . Allí el Canóni go Nicolás Maestre cantó el “Te Deum” y presidió la ceremonia donde se pidió obediencia al monarca francés. Una vez que J osé I y la s fuerzas frances as se h icieron cargo de la ciud ad, el Re y procedió al nombramiento de nuevas autoridade s. Joaquín de Goyene t a 29 fue nombrado Corregidor por José I y c ontinuó como tal d urante casi toda l a etapa de ocupación francesa 30 . El rey nombró también al General Amado L ucotte como Gobernador Milit ar y Político interino -hoy diríamos Mi litar y Civil - el 1 de febrero de1810, para e nseguida nombrar como titular a Nicolás Gu y e, Marqués de Riomilano, el día 2 de marzo y lu ego al Barón de Darricau el 18 de mayo 31 . Igua l mente no mbró a Antonio Echeverría 32 Director y Comisario de la Poli cía en j unio de 1810 auxi liado por Miguel Ladrón de Guevara. Esta policía, dejando a un lado su matiz pey orativo, hay que entenderla no obst ante, como antecedente del Cuerpo Nacional de Policía, no de la Pol icía Local. Goyeneta, se movió a p artir de est e m omento en el trance de conseguir u n equili brio entre su deber como s evillano y esp añol de pres ervar la ciudad de las in jerencias d e los franceses y el de evitar el enfrenta m iento abierto con ellos que a po co o nada conducía. Y aunque de principio optó por aceptar la legalidad bonapartista, poco a po co irá basculando hacia posiciones primero de resistencia pasiva y luego d e enfrentamiento s oterrado con los franceses. D e hecho, poco antes de finaliz ar la ocupación f rancesa, será sus tituido como Corregidor por Juan Manuel Uriortua y Villanue va 33 . Aun así, tras la guerra, su ac titud inicial le hará verse envuelto en un ex pediente de depurac ión. 28 FERNANDE Z ALBEN DIZ, M ª C.: Sevilla y la Mona rquía… Op. cit. P gs.: 28 y ss . 29 Corregido r 6 -4-1810 a 25-5-1812 . 30 E l 1 9 de j unio de 1 810 , la Ga ceta de Mad rid pub licó la co mposición d e la ad ministra ción munic ipal que quedab a oficial mente co nstituida p or dec isión d el Rey p or un Corr egidor, un P rocurado r M ay or y 24 Regidores. La Lista completa con los nombres de todos l os co mponentes p uede verse en el citado d iario oficial. Gaceta de Ma drid núm. 1 80, de 29/06/181 0, páginas 76 5 a 76 6. Referencia BOE- A-18 10-98 7 . 31 Ta m b ién estab a nombrad o -desconoc emos d esde q ué fecha concreta - B las de Ara nza co mo Co misario Regio e Intende nte Ge neral d e la P rovincia de Sevilla. Si n e mbargo poc os test imonios e xi sten d e s u actuación e n la ciudad, do nde siempre fue a re molque del Duque d e Dal macia. Véase por ejemplo la Gaceta de Mad rid núm . 256 , de 13/09/181 0, páginas 113 9 a 1 140. R e ferencia BOE -A-1810 -1400 . 32 Suele confundirse el nombre de Echeverría lla mándo le José cuando en la d ocumentac ió n o riginal pone inequívoca mente Antonio. In cluso el í ndice d e la Secció n VII d e las Escriba nías del ca bildo de l S.XIX de l Archivo H istórico Mu nicipal de Sevilla (en adelante AHMS) p one J osé, cuan d o en e l d ocumento pone Antonio. Véa se AHMS. S ecció n VII . Escriban ías d el cabildo d el S . XIX. T omo 2º Do c.: 19. Rollo microfil m: 267 , fotograma 127 . 33 Corregido r 2 6-5-1812 a 27-9-181 2. Principio de siglo e i nvasió n fr ancesa 26 En los primeros momentos de la ocupación franc esa los sevillanos viviero n el alivio lógico y hum ano de haberse evit ado la guerra. E s verdad que el patriotismo se vino abajo, porque pensa b an que su ciudad era inexpugnable, y S evilla, que había ocupado el sitio dejado por M adrid com o capital de España, en este caso de la España libre, per dió ese honor en favor ahora de Cádiz, aunque también con ello los sevill anos dej aron de sentir esa tensión que los situaba en el centro de las miradas de España 34 . Y una vez ac eptada la situación de ciudad ocupada, los sevillanos intentaron volver a la ma y or n ormalidad que la situación lo permitiese. La s obr as de fortificación se d esmantelaron, las armas se abandonaron y c ada uno volvió a su quehacer diario volviendo a labrar las tierras o dedicándose al comercio, la artesanía o a los oficio s públicos y privados. Pero los escollos para alcanzar la normalidad empezaron a aparecer. De momento, los habitantes de la ciudad se vieron en la n ecesidad de alojar en sus ca sas a un ejército de miles de ho mbres cuando ya éstos no cupieron en los Conventos e x propiados y en los edificios públicos cedidos 35 . Y los principales miembros de la administración militar y civil francesa no paraban de solicitar cada ve z más y mejores casas para alojarse, prometiendo una renta que luego para nada abonaban 36 . Después lle garon las re quisas de carros y a ni males para el transpo rte del ejército francés, que fue en aument o según avanzaba la guerra y que d esembocó luego en la requisa de t odo tipo de animales pero ahor a para el consumo de los s oldados. También se requisaba el grano p ara dar de comer a estos ani males y lue go las carnes y cualquier t ipo de alimento para l os sold ados. Ello propició, junto con fa ctores climatológicos adversos, el comienzo de una carestí a de víve res e n la pob lación durante 1811 que aca bó en una pavorosa hambre en el año siguiente. La s contribuciones exi gidas por los fr anceses fue ron otro d e los grandes es collos para la vida de los sevillanos. Ta nt o el Mariscal Soult, como el Bar ó n de Darr i cau exigían constantemente el pago de estas contribuciones que asfixiaban al a y unta miento y a los sevillanos. Las contribu ci ones como bien pod emos suponer se desti naban al sostenimi ento de los intrusos en Sevilla, al esfuerzo de la guerra de España , y a la aportación al tesoro francés. A la ciudad d e S evilla se le impuso como contribución la suma de un millón y 34 MORENO ALONSO, M.: S evilla Nap oleón ica. op cit. Pgs.: 219 y 25. 35 Ibíd em: pgs.: 52 y 53. 36 Ibíd em: pg.: 58. Principio de siglo e i nvasió n fr ancesa 27 medio de reales mensual es, algo que era inal canzable para el a yuntamiento y para los contribuyentes de Sevilla. También según fue avanzando la guerra se exigían nuevas cantidades reclamando s u pago en plazos de t iempo imposibles, como por ejemplo 400.000 reales en 48 horas 37 . También sufrió Sevilla el saqueo de sus tesoros a rtísticos 38 que eufemísticamente l os franceses tomaban para sí como si de regalos de los sevillanos se tratas en. Y también lo sufrieron los sevillanos como particulares quienes en las correrías de los soldados por la ciudad sufrieron ex polios y v ejaciones 39 . Menos m al que las capitulaciones que Go y en eta firmó y el hecho de q ue la ciudad se entregase si n resistencia e inclus o con cierto servilismo evitó que el ex polio, además de dañino, fuera violento. El aspecto qu e resultó m ás positivo de l a ocupación fue prob ablemente el urbanístico, en el cual Sevilla remodeló parte de su fisonom ía en base al derribo de co nventos y casas, que llevó a que se abrieron nuevas plazas como la de la Encarnación, la Magdalena o Santa Cruz. Por su parte el orden público no sufrió grandes variac i ones puesto que las normas generales dictadas al respecto por las autoridades francesas no difirieron m ucho de las que y a existían en S evilla, dado que al fin y al cabo el orden pú blico es siempr e básicamente el mismo. Es evidente, eso sí, que el control estaba ahora en manos de los franceses que crearon la Guardi a Cívi ca y nombraron Comisarios de Policía. A ambas cosas nos referiremos más adelante. Distintas fueron las normas dictadas para e vitar la r ebelión contra las fuerzas de ocupación, pero estas normas eran más bien nor mas o reglas del estado de guerra ant es que de orden público. P ara evitar esas rebeli ones lo que se formaron fueron comisiones militares a l as que se entreg ab an los patriotas españoles que eran capturados o acusados de conspirar contra los fran ceses 40 . 37 MORENO ALONSO, M.: S evilla Nap oleón ica. Op cit. pgs.: 18 0 y ss. 38 Véase: VALDIVIESO GONZÁLEZ, E .: El expolio artístico de Sevilla durante la invasión fran cesa . Boletín d e la Real Acade mia Sevilla na de B uenas Letra s nº 37. Sevilla, 200 9. P gs.: 26 1-267; GÓME Z IMAZ, M.: Inve ntario de los cuadros sustraído s p or el gob ierno intruso en Sevilla . Año 1810. Sevilla, 1 896 . Edición Facsímil. Ed.: Centro de E studios Andal uces y Ed itori al Renacimiento . Sevilla, 2009 ; FE RRÌN PARAMIO, R.: El Alcáza r d e Sevilla en la Guerra d e la Ind ependen cia. El mu seo na poleó nico . Ed. : RD Editor es. Sevilla, 20 09. 39 MORENO ALONSO, M.: S evilla Nap oleón ica. Op cit. Pg.: 55 . 40 Ibíd em. Pg.: 205 . Principio de siglo e i nvasió n fr ancesa 28 Los fr anceses hu y eron d e Sevilla el 27 de agosto de 1812 presionados previamente por la cr e ciente resis tencia popul ar y luego por la aun ma yor presión del Mariscal de Campo Juan de l a C ruz Mourgeón que al mando del I V Ejér cito hiz o p or fin su entrada en la ciudad desde Triana a las nueve de la mañana de aquel día. 1.3. Alguaciles de l os Veinte. Entre los cargos que ex istían en este a y unt amiento de principio del siglo XIX estaba el antiquísim o de Algua cil Ma y or, el cual databa de l os tiempos inm ediatamente posteriores a la Reconqu ista cuando s e organiz a la administración cristian a de l a ciudad y se concede a S evilla el Fuero d e Tol edo (1251). El cargo de Al guacil Ma y o r fue si empre desempeñado por personas de l a nobleza -especialmente por la familia de los Pérez de Guzmán y por el Marqu esado de San Gil- y se e jercía de manera vitalicia. A lo larg o del tiempo tuvo entre sus m isiones la de ser el d epositario de las ll aves de Sevil la y por tanto la de ser el respons able de la seguridad de sus puertas; también era el garante inmediato de l a seguridad de las calles, p lazas y m ercados; y tení a l a c árcel bajo su custo dia. Dependiente siempre del Alcalde, C orregidor o Asistente, le corre s pondía asiento en el ca bil do y en ocasiones lo presidía e n ausencia de aquellos 41 . S ol apó a veces sus funciones con otro antiguo ca rgo como el del Alférez M ay or, el cual ejercía desde anti guo e l mando de las Milicias Concejiles de Sevilla -ejército no reg ul ar organiz ado por el Concejo y d ependiente del mismo- y que tambié n custodiaba el pendón de la ciudad. A principio del si glo XIX el orden público de Sevill a dependía del Alguacil Ma y o r, aunque en la prá ctica l os asuntos de o rden p úblico los asumía c asi directamente el Inte ndente-Asi stente. E l Alguacil Mayor estaba auxi liado por un Te niente d e Alguacil Mayor y p ara poder ejerc er ambos sus funciones r elativas a la se gurida d y al orden púb lico contaban con un cuerpo de al guac i les, a los que p or tanto podemos considerar antecedente directísimo de la Policía Local actual. En 1806 e ra Al guac i l Ma y o r Luis Joaquín Fernánde z 41 COLL ANTES DE T ERÁN SÁNCHE Z, A.: El Concejo en la B aja E dad Media, en VV .AA.: a yunta miento de Sevilla. Historia y Pa trimonio . Gerencia de Urbanismo del ayuntamiento de Sev illa. Ediciones Guadalqui vir. Sevilla 199 2. P g.: 24; CONT RERAS ROD RIGUE Z-JURADO, J .: De lo s Asistentes a los Alcald es Constitucio nales, e n la misma obr a. P g.: 251. Principio de siglo e i nvasió n fr ancesa 29 de Córdova y B enavid es, Duque de Medinac eli, y el Teniente d e Alguacil Ma yor Gerónimo Moreno y Roca, Caballero de la Orden de Montesa 42 . Estos alguaciles eran conocidos como <<algua ciles de l os veinte>> 43 y exist ían también desde mu y antiguo. En el siglo XV y a aparecen en las Ordenanzas de Sevilla mandadas r ecopilar por los Reyes Católi cos 44 y s e guirá n siempre p resentes en los siglos posteriores 45 . Este alguaci lazgo era un oficio municipal y h abía s ufrido a lo larg o del tiempo algunas vicisitudes en cuanto a la s personas que lo ocupaban, algo que ha bí a ocurrido también con otros oficios del cabildo. A l principio era un oficio ocupado po r la persona que, reuniendo los requisitos establecidos, era elegido por los vecinos de cada collación o parroquia 46 y nombrado por la autoridad q ue tenía atribuido la potestad de l nombramiento, normalmente el cabil do. Con el tiempo, hacia el si glo XVI y XV II, los oficios de alguaciles eran adjudicados a personas que habían prestado servicios a l a Corona o al cabildo municipal y que como consecuencia de esos servicios, normalmente de armas, habían quedado con alguna li mitación física que l es impedía s eguir en ese servicio pero no les impedía, al m enos teóricamente, hacer el tra bajo d e Alguacil; incluso a veces era concedido a hi jos de soldados o paisanos muertos en g uer ra. Esta forma de otorgamiento y a fue convirtiendo el Alguacilazgo de los V einte en vitalicio, puesto que una vez concedido el nomb ramiento por esa circunstancia, era mu y difícil que le fuese retirado. Pero más adelante aun, el oficio de Alguacil pasó a ser un oficio comprado (siglo XVII y XVIII), lo cual lo hacía aún más vi talicio si cabe puesto que su “p ropietario” podí a y a mantenerlo de por vida. Y como consecuencia de esto se convirtió incluso en hereditario. 42 AH MS. S ección VI. Escriba nías del ca bildo d el S . XIX. To m o 108 . Doc. 1 3; 42 Ger ónimo Mo reno y Roc a lo er a desd e 1795 . Véa se DIAZ DE NO RIEG A Y PUB UL, J. : La B lanca de la Carne en S evilla. Ed.: Hidalguía. M adrid , 1975 . Tomo IV. Pag.: 257 . 43 Se les lla maba de los ve inte p or ser ese número el q ue desd e aquellos tiempos inicia les de su existencia pod ía co m o máxi mo no mbrar el A l guacil Ma yor. Po dían ir a pie o a caballo , d ebiendo c ostear se su pro pio caballo el que quisiera ser de caballer ía. Algún nombre y c ircun stancia nos ha llegado de e llos, por ejemplo, José Ta boada que en 180 2 fue nad a menos que ma ndado encarcelar durante tres día s p or no cu m p lir con sus obligaciones d e asistir a la r ueda (a la q ue l uego nos r ef eriremos). AHMS. Sección V I . Escribanías del cabild o del S . XIX. Tomo 1 08 Do c.: 16. En Anexo de P ersonal, al final de la tesis, en CD hem o s ido insertando los no m b re s de est os alg uaciles, ho y ya tan re motos, pero q ue hemos quer ido saca r a la luz co n nuestro tra baj o de investigació n. 44 GUICHOT Y P AR O DY, Joaq uín: Histo ria del Excmo . ay unta miento de la Mu y Nob le, Muy Leal, Muy Heroica e Invicta Ciudad de Sevilla . IV T o m os. Impre nta El Mercantil. Se villa 1 903 . Tomo II Pg.: 335 y 346. 45 Véase CAST ILLO DE BOVADI LLA ( Licenciado ): Po lítica pa ra Cor regido res y para seño res de Vasallo s en tiem pos d e p az y de guerra. Imprenta Real de la Ga ceta. Ma drid, 1 775. Pgs.: 1 68 a 20 9 ( Cap. 13) . 46 COL LANTES DE T ERÁN SÁNCHE Z, A ntonio: El C on cejo e n la… en V V.AA.: ayu ntam iento de Sevilla… Op. c it. Pg.: 24. Principio de siglo e i nvasió n fr ancesa 30 Dependiendo de la época, este oficio de Alguacil de los Veinte tuvo may or o m enor prestigio y poder e i gualmente unas v eces estuvo mejor retribuido y otras veces menos. En el siglo XV III s e había devaluado e conómicamente, lo q ue hizo que se de valuara t ambién socialmente puesto que podía ser comprado por sujetos pertenec ientes a una categoría social más baja 47 . De hecho y a muchos d e ellos no cumpl ían las condiciones necesarias para poseer el oficio, l as cuales, según recoge Ana G. Márquez Redondo, eran inicialmente: << tener calidad de hijosdalg o, certificar qu e todos sus antepasados habí an sido buenos cristianos viejos, limpios de toda m al a raza de moros, berberiscos, j udíos, hereje s, m ul atos, ni ca stig ados por el Santo Tribunal de la Inquisición, n i de los nuev amente convertidos a nu e stra Santa Fe Católica, que el a spir ant e no tenía oficio i ncom patible y que ni él ni sus a n tepasados ha bía ejercido oficios viles o m ecáni cos. >> 48 Durante el citado si glo XV III el ayuntamiento i ntentó resca t arlos para e l consis torio comprándoselos a sus pr opietarios, pero a pesar de que se habían devaluad o, la cuantía que suponía su compra resultaba inalcanzable para las arcas municip ales 49 . Había dos obj etivos al cómpralo. Primero estaban aquellas p ersonas que lo compraban para utili zarlo como forma d e vida ú nica. Y en s egundo lu gar estaban qui enes lo compraban para explotarlo económicamente. Quienes hacían esto último era n persona s pertenecientes a la oli garquía sevill ana -al gunos d e los cuales eran a su v ez mi embros del cabildo municipal- que lo que pretendían al comprar estos oficios era sim plemente aumentar su poder y /o un ir este cargo a la lista más o menos numeros a de car gos que según los casos y a poseían. Pero era evid ente que quie nes hacían esto era n ya personas más o menos poder os as qu e no tenían intención de ejercer el oficio de Al guacil , sino que su intención era po r una p arte la d e simple control de un puesto eje cutivo que c onvenía controlar ya que h acía rondas, colaboraba en la imposición de multas, ejecutaba mandamientos de la j usticia municipal, acuerdos municipales, etc., y po r otra parte, como hemos dicho, la de su explo tación económica. Est a explot ación se conse guía arrendando el oficio a su vez a otra persona, mediante un acuerdo económico más o m enos encubierto que beneficiase a las dos partes. Además, al arrendarlo, se conse guían las dos int enciones 47 M ÁRQUE Z REDO NDO, A. G.: El ay unta miento de S evilla en el Siglo XVI II. Institu to de la Cult ura y de las Artes (I CAS) del a yunta miento de Sevilla / Caj a Sol – Obra So cial. Sevilla, 20 10. Tomo II. P ag.: 856. 48 Ibíd em. Pg.: 857 . 49 Ibíd em. Pg.: 860 . Principio de siglo e i nvasió n fr ancesa 31 en una, puesto que s e explotaba económicamente , pero también s e controlaba en ben eficio propio el trabajo de los a lguaciles a trav és d e aqu ella pe rsona a quién se le había arrendado el oficio, que al fin y al cabo er a una persona conocida y d e confianza a qui en se l e había hecho el “ favor” de conseguirle este trabajo. Otras veces la explo tación económica consistía no en arrendarlo, sino en revenderlo, lo que bien ne gociado po día suponer una ganancia importante, aunque lógicamente por un a sola vez. Una plaza de Alg ua cil de los veinte podía llegar a venderse por 8.000 reales. Al comenzar la época que nos ocupa, los alguaci les de los veinte eran teóricamente propuestos por el Alguacil Mayor y lue go admitidos por el cabildo el cual les recibía el juramento de fidelidad ac ostumbrado. Era un a época como hemos dicho, de cierta decadencia de este oficio, aunque de todas formas la mayoría de las plazas de alguaciles estaba en poder de fa milias de la noblez a in t ermedia sevillana y d el propio cabildo Municipal, y aunque seguían arrendadas, lo est aban ahora a p ersonas de menor poder adquisitivo por esa decadencia social y económica 50 . Todo ello daba como resultado que escapasen al control del Alguacil Ma y or y que n o se pudiese controlar que cumpliesen las condiciones necesarias para su ejercicio. A los alguac il es de los veinte, se l es pedía, además de lo dicho más arriba, que viviesen en la ciudad, que no fueran “pecheros” 51 y que fueran hombr es de bien que no tuviesen relación con “ r ufianes” o “mal entretenidos”, es decir con d elincuentes. Tenían que t ener caballo mant enido a su costa, de ahí que se les conociera t ambién como alguaciles de a caballo. Estos alguaciles rond aban día y noche y a compañaban a los regidores d el cabildo en las rondas de inspección que éstos hacían en función de las tareas que tuvie ran asignadas. 50 Véase p or ej e mplo el expedie nte tra mitado por la petició n de la viuda de un Alguacil de lo s Veinte lla mado Manuel de So usa, que había q uedado en la indigencia. AHMS. Secció n V I Escriban ías del cabild o del Siglo XIX. T omo 89. Doc.: 28 . 51 El “pecho” e ra el i mpuesto que se p agaba p or lo s ciudadanos y “pechero ” era el que estaba obligado a pagarlo. P ara un a mayor facilid ad de co bro y co ntrol, todos los impuestos que el ciudadan o p agaba d e for ma directa se uni ficaron en el l lamado impuesto de la “Blanca de la Carne” q ue con sistía en el grava men que se imponía por cada libra de carne con sumida. En Sevilla lo pagaban todos los ciudad anos, per o los que p or nobleza o hidal guía es taban exento s del mismo solicita ban su d evolució n, la c ual el a yunta mi ento le s hacía en función de los rec ursos ec onó micos que e n ese momen to tuviese. E stos exe ntos era n cons iderad os “no pechero s”. So bre este i mpues to y sus circ unstancia s véase: DIAZ DE NO RIEG A Y P UBUL, J.: La B lanca de… Op . cit. Principio de siglo e i nvasió n fr ancesa 38 soldados y estaba mandada, además de po r e l Capit án citado, por un Teniente, un Subteniente, un Sargento P rimero, cuatro Sargentos Segundos y ocho Cab os, l o que hace un tot al de 16 mandos, a l os que si se les suma l os 82 sol dados y 2 tambores, da un número total por compañía de 1 00 componentes 66 . Todavía da más t estimonio del carácter popular y voluntario de esta Milicia la forma de elegir a sus mandos. Estos ma ndos se elegían cuasi-democráticamente, de tal forma que los voluntarios que se habían alist ado en la compañía de la Milicia se reunían en la Ig l esia del pueblo y allí ele gían dos candidatos para cada categoría de mando. Estos nombres era n comunicados al Juez local que emitía un dictamen sobre los candi datos, y a su vez éste lo comunicaba al Intendente quien t ambién emitía su i nforme y lo elevaba al Mini stro de la Guerra que era quien al final l os nombraba oficialmente. Si por las carac terística s de la loc alidad, especialmente por su población, podía constituirse más de una compañía, éstas, al llegar al número d e tres, se agrupaban formando un Batallón, mandado por un Comandante de Batallón que se nombraba por similar método al qu e hemos visto par a los ante riores mandos, solo que esta vez l os dos candidatos eran propuestos solo por los m andos de las tres compa ñías. El que veamos en esta Milicia Urba na un antecedente d e los Cuerpos de Policía Local, parte d el propio adj etivo que tienen: urbana. Sin emba rgo, por otro lado, choca con el inconveniente de su a parente carácter mili tar y de que las dos primeras m ilicias que se crearon, por un decreto anterior, en Toledo y l a Mancha tenían como objetivo para el rey el intentar que éstas luchasen contra la guerrilla española que atacaba al ejército napoleónico, lo cua l l e daba u n aspecto bélico, aunque fue un objetivo que realmente no se consiguió. Pero por el contrario apoya n uestra tesis de consi derarla antecedente de la Policía L o cal, el hecho de que estas mil icias, crea d as por el present e decreto al que nos estamos refiriendo, tienen en cambio como m isión <<el único y especial objeto de velar po r la tranquilidad interior de los … pueblo s>> 67 expresado así en su artículo primero tal como tex tualmente lo reproducimos, lo que da muestra d e una int ención clara de diferenciarla del obj eto de las primeras que se crearon en Toledo y la Manch a; y en el artículo X I se di ce ex presamente 66 Prontu ario de las le yes y decreto s de l Rey nu estro S eño r Don José Napoleón I. T o m o I . https://archi ve.org/details /pro ntuariodelas00 espagoog . Véas e art. IV del Decreto . P g.: 28 0. [Últi mo acceso 9- 1-2017]. 67 Ibíd em. Pg.: 279 y 280. Principio de siglo e i nvasió n fr ancesa 39 que por ningún motivo podrá emplearse fuera de sus pueblos respectivos, pero en cambio sí que permite mancomunarlas con otros pueblos (a rt. V) cuando por su población no pueda constituirse en al gunos de ellos la citada Milicia Urbana 68 ; t odo ello va en favor d e nuestra idea. R ealmente estas milicias si rvieron par a g arantiz ar el orden int erior de los pueblos y en ese sentido recordemos lo dicho en la introducc ión de q ue las Poli cías Locales t ienen como un a de sus misiones -en colaboración con otros cuerpos policiales- guardar el orden público y perse guir a los delincuentes en los municipios . Pero además, estas Mil icias Urbanas estab an muy en garzadas con el a yuntamiento. Los a yuntamientos, que controlaban a l os sol dados que se licenciaban d el ejército, podí an incluir a los Oficiales y Sargentos retirados del ejército en la Milicia y as í lo disponía el artículo XV del D ecreto. L as armas que pudi eran tener se guardaban en lo s a y unt amientos (art. XVIII) y eran estos a y unt amientos también los que compraban el uniforme cuando s us integrantes no podían hacerlo. Quizás l o más curioso es que además el uniforme de esta Milicias Urbanas f ue el azul tanto para los que iban a pie como para los de a c aballo, siendo el color azul el que casi siempre se ha ident ificado con las Policías Municipales. Estas Mi licias Urbanas, cuy o reglamento es de su ma importancia p orque s on el modelo de las difer entes milicias que se or ganizará n a partir de ahor a -aunque también traen al go de las d e antaño-, probablem ente no llegaron a fo rmarse en Sevi lla puesto que para estas fechas la ciudad aún no había sido ocupada por los franc eses. 1.6. Las Compañías de Buen Orden. De hecho e n Sevilla encontramos que el 12 de julio de 1809 se pla nt eó por el ayuntamiento un pro y ect o de implantación y des pliegue de unas ll amadas C ompañías de Buen Orden 69 de Sevilla, cu y o plante amiento es sim ilar al de las Milicias Urbanas de J osé I o a las de la Junta Suprema Central, y probablem ente continuación de éstas últi mas. Su misión era patrullar de día y noche evitando c ualquier tipo de desorden o altercado en los barrios o cuarteles de la ciudad. L a dotación prevista de cada C ompañía era de un 68 Esto es algo contemplado pr ecisamente d e i gual for ma e n la ac tual legisla ción de la Po licías Loca les de Andalucía. 69 AHMS. S ección VI. Escribanías d el cab ildo del S . XIX . Tom o 60 . Doc. : 23. Principio de siglo e i nvasió n fr ancesa 40 Capitán, un a y ud ante, dos Tenientes, dos Sub tenientes, un Sar gento primero, cuatro Sargentos segundos, diec iséis Cabos y 140 hombr es. El armamento que po dían uti lizar era la espada, además de ar mas cortas blanc as que c ada uno tuvi ese de form a particular y qu e podía utilizar cuando estuviese de servicio. También se previó comprar un par de pistolas para h acer el servicio, que nos imaginamos qu e se rían de uso rotativo o pa ra los sitios más peligrosos. El uni forme era una c as aca enc arnada, con solapa s , y cuell o vuelto 70 . Este cuello vuelto tenía que ser de colores vivos, siendo en cada barrio d e un color diferente para que se p udiese identificar a qué barrio estaban destinados sus miembros y aprendieran a conocerlos los vecinos. También tenían que llevar en ese cuello un número identificativo para ser reconocidos, al i gual que en la actualidad. L os sujetos que l a int egraban tenían que ser mayores de 40 años. El requerir esta ed ad tan alta se hacía con el objet o de evitar que l a juventud quedase invol ucrada en este t ipo d e m il icias, cuando su servicio conveniente e ra en el ej ército re gular 71 . La Com pañía de Buen Orden estaría completad a po r un gr upo de zapadores auxiliares que t ambién se integraban en ell a y que pertenecían a ciertos gremios u oficios que podr ían s er útiles para el ser vi cio de la m ilicia tales como ca rpinteros, albañiles, etc. y que además tenía como misión colaborar en la extinción de incendios 72 Se pretendió t ambién que s e dis tribuyese n por di ferentes puntos de la ciudad para l a vigilancia de esta, en concreto deberían vigilar el Alcá z ar, la Casa de la Moneda, la Tesorería del Ejército, el Supremo Consejo de Guerra, la calle Feria, el barrio de Trian a, la Cárcel Real, la C árcel de la Audiencia, el convent o de Santa Ter esa, el co nvento de Porta Coeli, la Fundición, el hospit al de la Sangre, el h ospital del Amor de Dios , el hospital del Espíritu Santo, el hospit al de San Juan de Dios, el hospital de San Ped ro, el hospit al del Buen Suceso, l a M aestranza de Artillería y la C apitanía Gene ral. Se recomendaba que se vigilase especialmente aq uellos barrios donde hubi ese reunidos varios ve cinos franceses, lo cual no necesita comentarios, dado lo que estaba ocurriendo en el país. También s e preveía que se dejasen si empre algunos m ilicianos sin puesto fij o para que pudies en ser destinados allí donde fuera conven iente. Al ig ual que las Milicias creadas por la Junta Suprema Central, la vida de estas Com pañías de Buen Ord en fue efímer a por la inmediata ocupación francesa. En cualquier caso no exi sten datos relativos a actuaciones o servicios que 70 AHMS. S ección VI. Escribanías d el cab ildo del S . XIX . Tom o 60 . Doc. : 23. Pg.: 26. 71 Ibíd em. Pg.: 26. 72 Ibíd em. Pg.: 28. En este sentid o se p arecen a las < <Cohortes Vigi les >> de la é poca romana. Principio de siglo e i nvasió n fr ancesa 41 hubieran p restado, tan só lo parece que s e plant eó que estas Compañías podí an a yudar a la fortificación de la ciudad en la defensa contra l os franceses, cosa que en Sevill a al fina l tampoco fue necesario. En cambio también aparecen nombradas en el punt o 9 del Acuerdo de Capitulación con l os franceses, ex presando que cuando entr en los fr anceses se retirarán a sus casas (por lo que se entiende que deberían ser perseguidos sus miemb ros). 73 1.7. La Guardia Cí v ica de José I . En febrero d e 1810 el Rey J osé I , que estaba en Sevilla alojado en los Reales Alcázares, dicta rá un D ecreto el día 6 de ese mes creando la Guardi a Cívica 74 , que sustituirá a las Mili cias Urbanas y s erá casi igual qu e ellas, aunq ue con al gunas particularidades. La primera, el nombr e, en cuya cuestión tenemos que detenernos. Si consultamos l a Gaceta d e M adrid dond e se publicó el citado De creto de constit ución, se habla de Mili cia Cí vica, pero si consultamos el Prontuari o de l as leyes y decretos d el Re y nuestro Señor Don José Napol eón I (Tomo II) im presos por la I m prenta Real en el mi smo año de 1810, veremos que el encabezamiento del Decreto dice literalmente: <<DECRETO Para la creación de u na Guardia Cívica en los quatro reynos d e Andalucía.>> 75 Y lo realmente int eresante es que en la documentación que en el Archivo Municipal de Sevilla se encu entra s obre este Cue rpo se usa más el término de Guardi a Cívi ca que el de Mi licia. Est a denominación de Guar dia C ívi ca nos a cerca más a considerar a est e Cuerpo como un cuerpo urba no, porque aunque su nombre pueda p arecernos que se aproxima más al de Guardia Ci vil, que se crearía más adelante de los a ños que estamos hablando, ha y que tener en cuenta que los primer os cuerpos de P olicía Local se llamaron Guardia Muni cipal. No obstante sí que ha y que considerar que con el p aso del tiempo - corto tiempo incluso- y l a evolución de l a in surgencia cont ra los francese s en Andalucía, 73 GUICHOT Y P ARODY, J oaq uín: H istoria d el Excm o. ay unta miento… Op. c it. Tom o IV. 1809-18 69. Pag.: 1 3. 74 BVMC.: Prontua rio de las leyes y decreto s del Rey n u estro Señor Do n José Napoleón I T omo II; . http://www.cer vantes virtual.c om/obr a/pro ntuario-de-las -leyes-y-decretos -del-re y-nuestro- senor-don-j ose- napoleon-i-desd e-el -ano-180 8-tomo-2/ Pg.: 22 [últi m o acce so 9-1-201 7]. Véase tam b ién Gaceta De Ma drid nº 5 0 de 19-02-18 10, páginas 204 a 205. Referencia B OE-A -1810 -241 . 75 Ibíd em. Principio de siglo e i nvasió n fr ancesa 42 esta Guardia fue evoluc ionando desde una función y un objetivo más de vigilancia y seguridad interior de l a ciudad a otro más de lu cha contra esa ins urgencia, l o que lo l levó a un sistema m ás militarizado, que en cualquier caso no dio el resultado que los france ses, y de entre ellos especialmente el Mariscal Soult, pretendían. La segunda particul aridad que pr esenta esta Gu ardia o M ilicia Cívica consist e en que, al inst ituirse en Sevilla 76 , y s er ésta un a capital d e gran pobla ción, s e exigía en el Decreto que desde el principio se formase un a Guardia de un tamaño importante; efectivamente, se exigía que estuviese formada al menos por un Batallón con seis compañías; el Batallón lo mandaba un Comandante asistido por un A y udante Ma y or y un A y ud ante, además d e un Abanderado, un Tambor Mayor y dos Pí fanos; ca da compañía t enía que t e ner un C apitán, un Teniente, un Su bteniente, un Sarge nt o primero, cuatro S argentos segundos, ocho Cabos, dos tambores y 82 soldados. Ello da un total de 100 componentes por ca da compañía, que multiplicados por 6 compañías deberían hacer un total de 600 hombres. Por úl timo, la tercer a de estas particularidades o diferencia de esta Guardia Cívica con respecto a la Milicia Ur bana, radica en que lo s mandos de la mis ma y a no se eligen de forma tan voluntariosa y demo crática, si no que se dejaba al libre albedrío de los Inte ndentes su método de elección y por tanto ta mbién el resultado de la misma, la cual se comunicaba al Ministro para su ratificación por é ste s i lo estimaba así. Re almente esto deja traslucir la resistencia que por parte de la población había a formar parte d e esta Guardia o Milicia y también el c ada vez ma y or número de deserciones que se dab a en ellas se gún avanzaba la Guerra, cu yos componentes incluido s l os mandos desertaban de éstas -in cluso llevándose l as armas- p ara u nirse a la insurgencia contr a el Ré gimen Napoleónico. De hecho, ot ras normas de r epresión que dictó el R ey en estas f echas daban buena prueba de ello. El Decre to de creación daba tres días para formar la Guardia, pero ya el mismo dí a 6 de febrero el R ey J osé I , mediante otro Decreto 77 , hace el nombramiento de los Jefes y Mandos de la Milicia Cívica d e Sevil la, l o qu e q uiere de cir que el asunto de l a cr eación d e la Guardia Cívica se consideró asunto de primerísimo o rden. 76 T ambién se instituía p or e l m is m o Decr eto en Cór dob a, Ja én y Granada. 77 Decreto por el q ue se n ombran los Jefes y Man dos de la Milicia Cívica de Sevilla. Gace ta de Madrid núm . 51, de 20-02 -1810. Referencia BOE -A-1810-246 y BOE-A-1 810 -248 Principio de siglo e i nvasió n fr ancesa 43 Constitui da por tanto en tan brevísimo espacio de tiempo, aunque no sabemos si completa, la Guardia Cí vica sevill ana se presentó ante el propio José Bonaparte en el p atio del Alcázar el domin go 12 de febrero a l as diez de la mañ ana. Cuenta J osé Velázquez y Sánchez en sus Anales q ue el Re y hiz o esperar más de una ho ra a la Gu ardia Cívica p ara revistarla y añ ade Velázquez, a propósito de este retraso, que el Re y olvi dó lo que decía Luis XIV de Francia: << la exactitud es la cortesía de los Reyes>> 78 . La Guardia Cí vica se desplegó en los cuatro cuarteles, palabra ésta que hay que entenderla como demarc ación no como edificio, y en los que se dividi ó la ciudad a efectos de vigilancia y seguridad. Tenía varios “puest os” o lugares de guardia o vigilancia repartidos por la ca pi tal, en sitios estratégicos, e specialmente cerca de la s puertas de la ciudad. Para ubic ar estos puestos se utilizaron cas as de vecinos en l os que se comprobaba que podía haber si tio, obliga nd o a sus m oradores a poner a disposición de la Guardia las habitaciones vac í as que hubiera en esa casa, quedando entonces eso sí exonerado el propietario de aloja r en ese m ismo domi cilio a sol dados u oficiales d e las t ropas invasoras cuando lle gaban a la ciudad. El p ropietario de la vi vienda recibí a además un arrendamiento, aunque r esulta evidente que las molestias que ocasionaba esta obl igac i ón superaban con mucho a lo que pudiera obtenerse por el arrendamiento 79 . El desarrollo d e la Gu ardia C ívica daría como resultado nu evas norm as sobre l a misma. Primero con el D ecreto de 15 de abril de 1 810 Disponiendo que en cada uno de los cuatro cuarteles en que está dividida esta ciudad se for marán dos batallones d e Milicia Cívica, con la denominación de primero y s egundo bat allón de aquel cuartel 80 ; e inmediatamente después la Instrucción para el servicio y gobierno int erior de los batallones y compañías de las Milicias Cívicas de 18 de abril de 1810 81 . Estas nueva s normas sup usieron que se pasaba de un Batallón para toda la ciudad a nada menos que dos por cada cuartel (demarcaciones, como dijimos). Pero de momento la Guardia Cívi ca l legó a t ener 4 Batallones que se destinaron respectivamente a cada uno de los cua tro cuarteles 78 VELAZQUE Z y S ANCHE Z, J .: Op. Cit. Pag.: 105 . 79 En la Puerta d e la Carne protestab a la viuda D ña. María Se rrano por este ob ligado alojamiento, prote stas a las que el a yuntamiento hizo caso omiso, fir mando el propio Goyeneta u n Decreto obligánd ola a seguir co n el Cuerpo de Guard ia en s u ca s a. AHMS. Se cción V II. Escriba nías de l cabild o del S . XIX. To m o 2 º D oc.: 61. Rollo microfilm: 26 8. 80 Gaceta d e Mad rid nº 125 de 5-5-1810. Referencia BOE -A -1810-64 2 81 Ibíd em n º 1 25 de 5-5-181 0. Referencia BOE -A-1810 -645 Principio de siglo e i nvasió n fr ancesa 44 en los que se dividió la ciudad. Así estab a el 1º Batallón del Salvador; el 2º Batallón de San Vicente, el 3º Batallón d e San R omán y el 4º Batallón de la Magdalena. Como el Batallón era mandado por un Comandante, l a Guardia completa pasó a ser mand ada por un Coronel, el c ual tenía un Ayudante Mayor. Los Coman dantes de Batallón tenían cada uno un Ayudante Ma y or y un Segundo A y u dante. Las Compañías en las que se dividía cada Batallón eran mandadas por Capitanes y en ella había también Tenientes y Subtenientes. También había una band a de tambores al m ando de un Tambor M ay or y un Abandera do por Ba t allón. L le gó a tener cada B atallón 10 compañías, lo que s upone que la Guar dia debería t ener un altís imo número de integrantes si se cumplía el número de individuos que tenía que tener l a compañí a según lo dis puesto en el decreto de 6 de F ebrero de 1810 (o en el de 15 de abril de 1810) que era de 100 compon entes. S i eso fuera así, l a Guardia debió de tener un número superior a los 4.000 compo nentes, lo que en una ciudad de 80.000 habitantes parece un nú mero alto, pero bien es verdad qu e, dado las características que debían reunir los inte grantes de l a mis ma según su Decreto d e constit ución -tener ent re 17 y 60 años, no tener defectos físicos visi bles y u na estatura de “cinco pies” 82 - fácilmente podía ser ese núm ero de 4.000, s i no m ás, el que l as cumpliese. También es cierto que el tener alistado a este alto número de ciudadanos, que además tenían que presentar se físicamente a p restar un servicio, era una forma de tener controlado a toda la población potencialmente combatie nte, siendo entonce s f ácil detectar si algún individuo se había incorporado a la insurgencia contra los franceses. Lo que parece ló gico es que aunque la inte gración fuer a de es e número, lueg o la participación en ella de lo s sujetos que la componían tuviese carácter rotatorio. Del análisis de la documentación sabemos además que la inte gración en la Guardia no era voluntaria como lo era en la a ntigua Milicia Urbana, sino que debían integrarse en ella obligatoriamente l os varones que cumpliesen l as características aludidas. Si evolucionó de voluntaria a obligatoria se debe si n dud a a l a resi stencia de los sevillanos a inte grarse en ella debido entre otras cosas al obj etivo que los f ranceses tenían par a este Guardia de qu e luchase contra la insurgencia, algo que de todas formas no ocurrió. Lo que sí está claro es q ue la oli garquía sevill ana no r enunció a estar pres ente en ella, para no perder ningún resorte de posible poder en l a ciudad. Por supuesto que donde estuvo 82 El Decreto de 15-4 -1810 aumen tó el lí mite superior de ed ad a 60 años. Véase Gaceta d e Mad rid nº 1 25 de 5-5-1810 . Do c. cit. Pag.: 5 22; art.: IV. Principio de siglo e i nvasió n fr ancesa 45 presente fue en los puestos de mando, y así encontramos que su Coronel Jefe era en 1810 Juan Pedro Sanchez-Ple ites y Hurtado de M endoza, Marqués de G elo y que el propio Procurador M a yor del ay untamiento, M artín Saravia, mandó uno de los Batallones como Comandante, o Igna cio d e Rox as (Rojas), Cont ad or también del a yuntamiento fue capitán y mandó una Com pañía. La Guardia Cívi ca dependía del a yuntamiento y designó p ara su control y administración a dos regidores, el Marqués de Yscar y J uan María Cerero quienes serían como los con cejales delegados d e se guridad actuales. Pero por encima del a yuntamiento, los franceses, como fuerza ocupante que eran, también imponían su control, d e modo que el General Gobernador Militar y Polí tico, o sea Goberna d or Mili tar y C ivi l que diríamos hoy, el Barón de Darri cau, estaba continuamente int erviniendo en ella. Y ta mbién el jefe de las fuerzas de ocupa ción francesa en Andalucía, e l Mariscal Soult , Duqu e de Dalma cia, s e entrometía en al gunos as pectos fundamentales, co mo por ejemplo en el nombramiento de sus jefes especialmente para dar su veto o aprobación. Como era de supon er, el Cuerpo presentó desde el primer mo mento problemas de financiación. Para su gestión económica l a G uardia tení a una junta d e admini stración formada por el Coronel y los cuatro Comandantes de Batallón. Los franceses a través del Gobernador Miguel Da rricau, y s egún como estaban concebidas l as milicias, pretendían que el a yuntamiento las sostuviese e conómicamente y empez ó a ex igírselo así al Corregidor Go ye neta, el cua l se resistía dado el estado de l as arcas municipales, que y a estaban de por sí mu y gravadas por l as continuas exi genc ias de contribucio nes de guerra de los franceses. Vista la actitud de resistencia del ayuntamiento, e l Gob ernador tomo la decisión de hacer re caer sobre los p articulares e l s ostenimiento de la milicia. I d eó el sistema de que aquellos que alegasen moti vos para no poder integrarse en la Guardia fuesen lo s que pagasen u na contribución por qued ar eximi dos de prestar el servicio en ella, lo cual abunda además en lo dicho de que la pertenencia a l a Guardia no era voluntaria. Darricau dictó un d ecreto de 5 artículos 83 en el qu e se ex igía esa contribució n dividiendo a los contribuyentes en tre s categorías dependiendo de su fortuna de tal man era que los más pudientes debían de pa gar 40 reales, los d e menor solvencia 30 y los m enos pudientes 20. Con este sistema aparecieron 820 pe rsonas que debían abonar esas cantidades. Tras 6 83 AHMS. S ección VII Invasión francesa. Rollo microfilm: 269, fotogra m as 152 y 153 . Principio de siglo e i nvasió n fr ancesa 46 meses de puesta en marcha del sistema s e h abí an recaudado 418.290 r eales. P ero un estudio de la contabilida d de la Gu ardia nos lleva a comprobar que la m a yoría no pagaba lo que l es correspondía porque probablemente no p odían hacerlo dada la carestía de la época de guerra. Ignacio de Rox as, Contador del a y un tamiento y miembro d e la Guardia como hemos vis to, era el encargado de llevar estas cuentas (r amo de policía), que luego eran firmadas po r la junta de admini stración, diligenciadas por el S ecretario Ventura Ruiz de Huidobro y enviadas al B arón de Darricau pa ra su c on formidad. Precisamente Roxas descubrió una estafa que se habí a cometido con estos c audales. R ox as habla d e un Comisario de P olicía, pero no aporta más d etalles. L o q ue sí sab emos es q ue se sil enció el tema y qu e a quien lo había hecho -la r ef erencia hecha a un “ comi sario de policía” debemos entenderla r eferi da a al guno de los Com andantes de l a Gu ardia- s e le hizo dim itir para evitar ser juzgado. El din ero recaudado de la forma vi sta s e empl eaba por tanto en los gastos de la Guardia. Se compraron e n los primeros meses uniformes que costaron 1.2 70 reales en tela cruda y 6.600 reales en 1 00 varas de p año azul, m ás 1.692 r eales por el corte y con fección de casacas. S e gastaron 9.290 reales para pantalones, 1.690 reales en c amisas y ot ros 600 reales en dos cientas doc enas de botones. Y también 631 reales en corb atines. I gualm ente hubo gastos por valor de 6.400 reales para 200 fo rni turas pagadas a la empr esa Wether ell y Cía 84 . También se compraba pan para los componentes de la Guar dia: por ejemplo 419 reales por un mes. Los s ueldos se paga ban igualmente de estos fondos donde casi si empre aparece que l a canti dad era primero pagada a algún componente de la junta de administración quien luego a su vez pagaba a los int eresados o a los proveedores. J osé Mª Venenc quien primero fue Capit án y luego Co mandante es el que má s aparece como intermediario. Aparecen destinadas a sueldos canti dades de 3.000 reales, o de 1.422 reales por ejemplo. Trimestralmente se iban repitiendo estos gastos 85 . La Gu ardia Cívica tuvo un fun cionamiento c onstante, unas veces con ma yor despliegue y otras con m enos, pero s e mantuvo hasta el final d e la o cupación francesa d e Sevilla 86 . 84 Esta co mpañía, fundada por el br itánico Nat han We therell, tenía su fábrica e n Se villa e n lo q ue ho y es la Glorieta de San Diego. 85 AHMS. S ección VII . Invasión Fra ncesa . Rollo microfilm: 2 69, fotogramas 23 1, 232 , 233 y 234. 86 MORENO ALONSO, M.: S evilla Nap oleón ica. Op. cit. Pg.: 205 . Principio de siglo e i nvasió n fr ancesa 47 1.8. Una Policía del E stado en Sevilla. Cuando Jo sé I nombró a Eche v erría Director y Comisario de la Policía en junio de 1810, el ayuntamiento pidió explicaciones sobre l as funciones que tal Director iba a tener y exigió que se respetara la autoridad muni cipal en materia de vi gilancia en el interior de la ciudad. Previendo no ob stante que no se respetas e esta comp etencia por el Comisario, el ayuntamiento invocó – aunque e n el fondo no le g ustase tampoco t ener que hacerlo- la autoridad en materia d e orden público del Duqu e de Dalmacia, de quien el a yuntamiento decía que recibía órdenes y que c u mplidamente obedec í a, a dvirtiendo <<que cu alquier intervención extraña originaría muchos y gravísimos inconvenientes>> 87 . Sin embarg o, Echeverría que estaba a lo su yo que era la lucha contra l a desobediencia a Jos é I y contra la rebelión y el ataque a las tropas francesas, poco o ningún caso hiz o a estas advertencias del a yuntamiento. Es m ás, su lugarteniente, Miguel La drón de Guevara, empezó a actuar i ncluso fuera de Sevilla, con el propósito de capturar a l os que alentaban la insurrección contra los franceses en la capital, organizándola desde fuera de ésta. También dentro de la capi tal llevó a cabo verdaderas redadas contra todo aquel que no rindiese pleitesía al re y intruso. Conocida es la detención que llevó a cabo de los principales Hermanos Mayores de l as H ermandades sevillanas y del cura de la I glesia de Santa Ana por h aberse p romovido en esta Iglesia un t umulto contra los franceses du rante una misa or ganizada por el Párroco de la O y que se celebraba precisamente para lo contrario, es decir, en exaltación del re y . El poeta sevillano J osé de Velilla en s u obrita “El Santo Congreso Hispale nse” (1899 ) nos deja un r elato sobr e aquellos días de l a ocup ación francesa y en ell a nos encontramos algunas referencias a l a P olicía de la época. El Santo C ongreso His palense era u na asociación de conjurados en la clandestinidad p ara opon erse y combatir a los invaso res franceses. C uando en l a obra se habl a del día de l a entrada de J osé I en Se villa, se dice con agria y dura crítica: <<El cabildo recibió a Bonaparte a la puerta may or del Templo, y l as autoridades se esmeraron e n r endi rle aca tam ie ntos y lisonjas. Españ ol es eran l os m ini stros d e J osé, de españoles se componía l a guardia cívica , español era el ministro de la gue rr a, genera l 87 AHMS. S ección VII . T o m o 2º Doc.: 1 9. Ro llo microfilm: 267 , fotogra ma 128. El Bienio Const i tuciona l 54 Por eso en este bienio los cuerpos pol iciales van a seguir siendo eminentemente locales, aunque el poder j udicial sí que s e irá escindiendo de la auto ridad municipal para pasar a un a autoridad judi cial propiamente dicha. La p ropia Consti tución deja claro a quién corresponde la competencia de seguridad: <<Estará a carg o d e los ayu nta m i entos: Primero: la pol i cía de sa l ubridad y c om odi dad. Segundo: … t odo l o que pert enezca a la s e gurida d de l as personas y bienes de l os vecinos, así com o a la conservación de l orden público. >> 96 La reacción política a este periodo m unicipalista en materia de s eguridad, será l a que precisamente hará nacer una verdadera Policía del Estado. Téngase en cuenta que e l primer epígrafe d el artí culo de la Const itución citado, policía de salubridad y comodidad, s e está refiriendo a que el a yuntamiento se encar ga del cuidado de la hig iene y salud de la ciudad medi ante el dictado de norm as sobre mate rias como matanza de carne s, o distribución de frutas, o abastos o cem enterios etc., que en definitiva sirvan para mantener la s alubridad de la ciudad evitando la propagación de enfermedades. El segundo de los epígrafes no ofr ec e dudas. Pero de la compar ación de ambos, observamos que aquí se está utiliz ando el término policía en el s ent ido originario de la palabra desde su procedencia griega y lue go latina, por tanto con en el significado de limpieza, orden y cuidado. Po co a poco veremos a lo largo de la centuria vere m os como la palabra policía adqui ere el significado d e vigilanc ia, seguridad y p ersecución del delit o que hoy le damos. La Consti tución de Cádiz también entró en cuestiones de derechos de las personas que tuvieron su evidente i nfluencia en la actividad policial. Muchas de estas cuestiones y a la había establecido, com o ya vimos, la Carta de Bayona, dado que ambos t extos t ienen un mismo corte l iberal. El artículo 287 estableció qu e ningún español podría ser en carcelado sin que formase previamente un sumario al respecto, siendo necesario así mismo u n mandamiento del juez por escrito, por el que se le noti ficase en el a cto mismo la prisión. También se decía ( art 292) que cuando se cometiese un delito “in frag anti” t odo delincuente podía ser arrestado, y cualquie r ciud adano podía arrestarle y conducirle a la 96 Conrgreso d e los Dip utados: Constitución de 1812 e n http://www.co ngreso. es/porta l/page/por tal/Congreso/Co ngreso /Hist_Nor mas/ConstE sp1812_ 1978 [Últim o acceso 2 0-5-201 7] Vé ase el art. 32 1 de la misma. El Bienio Const i tuciona l 55 presencia del juez. Eso sí, cuando hubiese resistencia o se temiese la fuga (art. 289), se podría usar de la f uerza para d etener a la persona. El arrestado, una v ez detenido, debía s er presentado al juez, para q ue se le tomase declaraci ón; pero si esto no era po sible, que era - y es- lo habitual, s e le conduciría a la cárcel en c alidad de d etenido, y el jue z le tendría qu e tomar declaración dentro de las veinticuatro horas (art 290). Tenemos que hacer aquí una referencia a la frustr ada Milicia Nacional que intentó crearse en las Cortes de Cádiz de 1812 y que se p lasmó en la Instrucción p or la que se crea la Mil icia Nacional Urbana de Madrid d e 26 de agosto de 1812, a r aíz de la cual se intentó crear también en todas las demás capitales qu e y a estuvieran evacuadas po r esas fechas por los fra nceses 97 . Como vemos, en la línea de lo expli cado más arriba, no se trata de la creación de un cuerpo estatal, si no de cuerpos urbanos dependientes de los ayuntamientos, aunque legislados desde el Estado a través de las Cortes. Cuando Fernando V II es liberado d e su forzado exilio francés por el tr atado de Valença y y s e t ermina l a g u erra contra los franceses e n abril de 1814, e l re puesto re y declara abolida toda la o bra legislativa de las Cortes el 4 de ma yo de 18 14, dándose por terminado el llamado Bienio Cons titucional. A par tir de ese momento empez ará una pu gna constante entre Fernando VII y los consti tucionalistas de Cádiz por imponer la forma de gobierno de la nación. No cabe duda que la sociedad española estab a poc o prepara d a para la Política con mayúsculas y de ahí quizás la desconexi ón del pueblo con lo legislado -en medio de una guerra además- por l as Cortes gaditanas, y la tam bién desconexión incluso polí tica que se dio cuando se abrieron en Madrid las Cortes ordinarias en en ero d e 1814, en las que 69 diputados s e revuelven cont ra las reformas 98 . Esa doble desconexi ón -expo ne María P arias- 97 RUIZ DE MORALE S, J .: Histo ria de la Milicia Na ciona l desde su creac ión h asta n uestros día s. Ed. : Pra ts y R uiz. Mad rid. P ags.: 11 3 y 1 14. Este libro es un clásico p ara el estudio de la Milicia Nacio nal. Escrito en 185 5 nos intere sa p ara nuestro estudio po r el r epaso q ue hac e de las vicisitude s histór icas po r las q ue p asaron las M ilicias Urbanas e n la pri m era mitad del siglo XIX, j ugando éstas un papel interes ante en el paso del Antiguo al N uevo Régimen. De la lec tura del libro se despre nde la ideolo gía política abie rta m e nte libera l de su autor. 98 Fueron 69 dip utados con B ernard o M ozo d e Rosales a la cab eza. Firmaron el co nocido <<Ma nifiesto d e los Pe rsas>> contra las refor mas. http://www.co ngreso. es/porta l/page/por tal/Congreso/Co ngreso /Hist_Nor mas/Pap Hist/CortesCadiz [Ul ti m o acceso 2 0-5-201 7] El Bienio Const i tuciona l 56 explica mejor la facilidad que tuvo Fe rnando VII en d eshacer l a obr a pol ítica de los liberales cercados en Cádiz 99 . 2.2. El Ayuntam iento La vida en S evilla en 1812 era especialment e difícil debido so bre todo al hambre que padecía la ciudad por l as malas cosecha s, l as dificultades de cultivar el campo por falta de bra ceros que estaban en la guerra y por las desmedidas ex igencias de contribuciones, no ya solo en dinero sino en espec i es, que imponían los francese s al pueblo. En su i nminente retirada , los franceses pretendieron requisar t odos los carros y bestias así como toda la carne y c ereales que hub iese en toda la p rovincia. Por fortuna l a propia falta de medios de transporte par a ll evar a cabo la requisa y la pre cipit ada huida de los franceses impidieron semejante último atropell o. Por eso sólo la alegría de sentirse libre de los invasores en agosto de 1812 compensó a los sevillanos de tantas des gracias. Tan sólo dos días después de la entrada de l as tr opas españolas en la ciudad, se proclamó ante el a y unta miento la Consti tución de Cádiz de 1812 100 y a continuación fue nombrado por la Re gencia del Reino Manuel Fernando Ruiz del Burgo como Jefe Pol ítico de l a provin cia de S evilla. Este cargo qu e en real idad se escribía con G (Gefe Polít ico) y que estaba previsto en la Constit ución de 1812 es el antecedente de los Gobernadores Civiles que han llegado casi hasta nuestros días 101 , y sus titul ares eran los representantes de estado en cada provincia, velando por la unidad del estado y h aciendo qu e se cumplieran las leye s del mismo. Según la Constitución, los J efes Políticos presidían también los ayuntamientos de las capit ales auxiliados por varios alcaldes. Ruiz del Burg o tom ó la decisión de declarar como ayuntamiento interino a la Corporación Municipal q ue estaba en ejercicio en ese mom ento. P uesto que J uan Manuel 99 PARIAS SÁIN Z DE ROZA S, M aría: La revolució n libe ral española en VV.AA.: Hi storia Contemp orán ea de Esp aña Sig los XI X y XX. Ariel. B arcelo na, 2004. 100 GUICHOT Y P ARODY, J.: H istoria del A yunta miento de la Ciud ad d e Sevilla. Op. cit. To m o IV. Pg.: 65 . 101 El último Gobernad or Civil fu e Alfo nso Garr ido Á vila. Desp ués se cr eó la fi gura del Subdelegado del Gobier no en Andalucía, pero no se supr imió la de Gober nador Civ il, sino que a mbos cargos residían en la misma per sona. El ú ltimo que encarnó a mbos c argos fue J uan J osé Lóp ez Gar zón. Finalmente se suprimió el cargo de Gobernado r Civil, co ntinuando hasta ho y el de Sub delegado de l Gobierno en Andalucía, q ue ya no tiene las amplias fac ultades de los anti guos Gobernad ores. El Bienio Const i tuciona l 57 Uriortua Villanueva 102 era el Correg i dor en el ayuntamiento al terminar la ocupac i ón francesa de S evilla, si guió como interino hasta septi embre, fecha en la que, con forme a lo previsto en la nu eva Cons titución, fue ele gido como Alcalde 1º el Marqués de Ysc ar, 103 que er a el Re gidor que p recisamente h abía estado encar gado en el periodo napoleónico de los asuntos de la Guardia Cívica. Aquí en Sevil la, Ruiz del Burgo, presidiendo el a yuntamiento, mandó reorganiz ar la vida m unicipal conforme a los dictados de la Consti tución de1812, e s decir con tres alcaldes, 18 regidores y un procurador síndico. En noviembre, Ruiz del Burgo sería sustituido por Luis Mª de Salazar. Como en cualquier ciuda d de esta época, la vida p ivotaba en Sevill a alrededor de la administ ración más cercana, que era la admi nistración muni cipal. La C onstitución de Cádiz no quit ó la preponderancia debida a los a y untamientos. Y l a s eguridad de los vecinos, preocupación siempre bá s ica de estos, siguió dependiendo del cabildo. A este respecto cabe s eñalar l o dispuesto en el artículo 321 .2º de la citada C onst itución de Cádiz que encargaba a los ayuntamientos: << …t odo lo que pe rt enezca a la seguridad de las personas y bienes de los vecinos, y a la c ons ervac ión del orden público.>> 104 Por eso realmente los cuerpos policiales que exis ten en est a época, y que más adelante ve remos, son cuerpos policiales municipales aunque no los reconozcamos como tales por tener nombres q ue para n ada nos suenan como tal. Pero del estudio de los mismos se deduce per fectamente que son cuerpos de seguridad que dependían de l a y untamiento y ejercían su función en el ámbito urbano. El 30 de a gosto de 1813 el Ma rqués de Gandul sustitu ye al Marqués de Yscar como Alcalde 1º C onstitucional, por haber sido el egido el p rimero como di putado a Cortes. Pero el 6 de m a y o d e 18 14, al t ener noticia los sevillanos de que el re y Fernando V II había entrado en España y que corrían vi entos en favor de que su autorid ad fuera respuesta en 102 Corregido r 2 6-5-1812 a 27-9-181 2. 103 A lcald e 1º 27-9-1812 a 6-5-1814 . A veces a parec e n o mbrado como Mar qués de I zcar, o Yzc ar: BRAOJO S G ARRIDO, A. : E l Ayu ntamien to de S evilla en los siglos XIX y X X en VV.A A.: Ayun tamiento d e Sevilla. Histo ria y p atrimon io. Ger encia d e Urbanis m o del Ayuntamie nto d e Sevilla. E diciones Guadalqu ivir. Sevilla 199 2. P g.: 61. 104 Congreso de los Diputado s: Con stitución de 1 812 en http://www.co ngreso. es/porta l/page/por tal/Congreso/Co ngreso /Hist_Nor mas/ConstE sp1812_ 1978 /Const181 2 . (último acceso 21-1-20 17) . Véase el citado art.3 21.2 El Bienio Const i tuciona l 58 todos sus términos contrariame n te a l o que dictaminaba la Consti tución de Cádiz , el pueblo de Sevilla se echó a la call e alentado por l os sectores absolut istas de la ciudad. Esa m isma noche se constit uía en el a y untamiento una J unta que nombraba Asistent e a J oaquín de Goyeneta, que había si do Procurador Ma yor d el a yuntamiento en 1808 y Corregido r durante la mayor parte del tiempo de la domin ación fra nc esa 105 . 2.3. Los Alguac i les de los Vein te. Durante este bienio, seguirán los alguaciles ejerciendo sus funciones al servicio del ayuntamiento, pero no hay mu chos datos sobre ellos. Sí se sabe que hubo que reponer algunas pl azas vac antes de éstos. A parte de los fallecimientos, habían quedado plazas libres porque algunos alguaciles habían sido expulsados por haber colaborado con los franceses e incluso consta que había al gunos con causas crimi nales pendi entes y ot ros ya presos por esta misma raz ón. El salario que cobraba n er a de si ete reales diarios que se habían acordado en cabildo de diciembre de 1812 106 y que constituía un sueldo aceptable. Los al guaciles velab an por el cumplimiento d e la s ordenanzas en l a ciudad y el mantenimiento del orden en la misma. A este respecto es inte resante y cu rioso el escrito dirigido por el Jefe Político al a y untami ento el 12 de abril de 1813: <<…Se h a notado en las procesiones de S e m ana Santa, llam a das v ul garm ent e cofradías, que se prod uce n repenti namente desór den es, r especto de l os cuales se di spersan las gentes, y corren y se a fanan por refugiarse en sitios don de se consideran seguras de insultos y atrope l los. No pue do persuadirm e que semejantes desórdenes, cuyo ori gen se de sconoce y ninguno pued e señalar ni aun pre sum ir, sean producidos s ino por algunos delincuentes o m a lévolos que causan las al teraciones del or den público, y de ellas aprovechan para robar a los ciudadanos p ac íficos, insu l tarlos y com eter todo g énero de excesos. No puedo creer, repito, otra cosa de un pueblo como el de esta célebre ciudad, tan tranqui l o, obe diente y s umiso a l as auto r ida d es y tan amante de la pública tranquilidad. Pero esto mismo y l o vasto de su p o blación exigen que V.E. como encargado por el párrafo 2º del artículo 321 de la constitución de conservarla, tome este 105 Más de talles sobre estos sucesos nos o frece Guic hot en GUICHOT Y P ARODY, J .: Historia del Ayun tamiento de la Ciud ad de Sevilla . Op. cit. Tomo IV. P g.: 94. 106 AHMS. S ección VIII. 1 ª Época Con stituciona l . To m o 6. Doc.: 31 . Rollo m icr ofilm: 28 8. El Bienio Const i tuciona l 59 asunto m uy en consi deraci ón para evitar las funestas consecuencias que pueden re sultar de un abuso tan i ntolerable y que se hace indispensab l e correg irlo a toda cos ta. A est e fin espero que V.E. tomará las medidas y di sposiciones que esti m e más conveniente es para reprimir estos excesos dando, al efecto, a l os que les Alcaldes y a lo s demás individuos o depe ndi entes de esa corpora ción munic ipal, las i nstru cc iones necesarias para que mantengan la buena policía, ha gan cumplir las ordenanzas y cor rijan toda alteración de l orden pú blico…>> 107 Participaban también los alguaciles de los veinte en las Rondas de Sanidad. El 30 de noviembre de 1813 eran encargados para esas Rond as junto con l os regidores pertinentes y los escrib anos nombrados, los si guientes alguaciles de los veinte:  Manuel González en la zona de la Iglesia Ma y o r (Catedral).  Antonio Alanís en la zona de la Colegial de El Salvador.  Francisco Javier de Rumbo en la zona de la Parroquia de la Magdalena.  Miguel Fernández en la zona de la Parroquia de la San Vicente.  Manuel Valiente en la z ona de las P arroquias d e l a San Lorenzo y San J uan de Acre.  Manuel de Mora en la zona de la P arroquias de Santa Cruz y Santa María la Blanca.  Josef Moli na en l a zona de las Parroquias de Sa n Bartolomé, San Esteb an y San Ildefonso.  Fernández de Sosa en l a zona de las Parroquias de Santia go el Mayor y Santa Catalina.  Antonio Piz arro en la zona de la s Parroquias de S an Marcos y San Román.  Le onardo Prieto en l a zona de las Parroquias de San J uan de la Palma y San Martín.  Antonio de Torres en la zona de las Parroquias de S an I si doro y S an Pedro.  Manuel Moyano en la zona de las Parroquias de S an Andrés y San Miguel.  Rafael Álva rez e n la zo na de las Parroquias de Omni um Sanctorum, San Gil y Santa Marina.  Josef Molina en la zona de las Parroquias de San Julián y Santa Lucía.  Josef García en la zona de las Parroquias de San Roque y San Bernardo.  Josef Díaz en la zona de Triana. 107 GUICHOT Y P ARODY, J .: Historia del Ayu ntamie nto d e la Ciuda d de Sevilla. Op . cit. To mo IV. P g.: 79. Como se puede ver se cita e l ar tículo de la Constitució n de C ádiz al q ue hicimos ante s refer encia. El Bienio Const i tuciona l 60 Se dedicaban estas rond as a recorrer las calles de sus collaciones visitando a los vecinos que padecían en fermedades contagiosas para cuidar de que estuv ieran atendidos, de que g ua rdasen las cuarentenas y de que en ca so de fallecimiento se destru y e ran todos sus objetos personales, se picasen las paredes de su s casas y se cuidase de que el entierro se verificase conforme a lo dispuesto en l a Real Ordenanza de S.M. de 6 de octubre de 1751, algo que ya vimo s en la primera dé cada del siglo. Esta m isma R eal Ordenanza obligaba a todos los p rofesore s de medicina y cirugía qu e hu biesen atendido a cualquier persona y l e hubiesen diagnosticado el padecimiento de cual quier enfermedad contagios a y peli grosa, comunicarlo en el a y unt amiento para así poder t omar las medid as debid as, y ent re ell as incluir en estas R ondas de Sanidad la visi ta de los domicili os de los enfermos en cuestión. Hasta mediados del si glo XX l a Policía Municipal ha acompañado a los médicos y practicantes de las casas de socorro municipales en estas y ot ras funciones. También sab emos que el 16 d e febrero de 1814, los alguaciles de lo s veinte, Antonio Mª P izarro (Mayordomo de los mismos) J osef Mª Diaz y Rodríguez, Fernando de la Campa, Romualdo Gonz ález, e Ignacio d e Chic lana, elev aron un escrito al a yuntamiento solicitando participar en la elaboración del p adrón. Pidieron acompañar a l os regidores qu e se encargaban de este tr abajo estadístico porque habían t enido conocimi ento de que se pagaba a 12 reales diari os y les inter esaba porqu e decían que al no tener sueldo asig nado los alg ua ciles 108 -de bí a de habérseles suprimido los 7 re al es asignados como fijos en diciembre de1812- podí a ayuda rles al sostenimi ento de sus familias. Sin embarg o con fecha 23 de febrero les fue denegada la petición 109 . 2.4. Las patrulla s de Hom bres -Bueno s Aunque Sevilla se evacuó por l os franceses el 27 de ag osto de 1812, es decir justo al día siguiente de que se aprobase la Instrucción por la que se crea la Milicia Nacional Urbana de Madrid , a la que a n tes hemos hec ho referencia, y qu e ord enaba crear e s ta Milicia prim ero en Madrid y luego en todas las ciudades que fueran quedando liberadas de la invasión francesa, no tenemos constancia si n embargo d e que llegara a establece rs e en 108 Esto era una constante en lo s alguaciles q ue habitual mente tan so lo te nía n parte en la s ta sas q ue pa gaban los vendedo res y en las multas que se les i m p o nía a los mismo s. 109 AHMS. S ección VIII. 1 ª Época Con stituciona l . Tomo 1. Do c.: 3 5. Rollo microfilm: 284. El Bienio Const i tuciona l 61 Sevilla. En todo caso, p ara que esa Milicia Nacio nal pudiera h aber comenzado su andadura aquí, habría que haber disuelto primero l a Milicia q ue aquí ya exis tía y que era la Mili cia o Guardia C ívica bonap artista, o en otro c aso crear l a Mili cia Nacional a pa rtir de la Guardia Cívica bonapar tista, previa depura ción de ésta o no. Realmente tampo co hubiera dado tiempo porque el regres o al régimen absoluti sta en mayo de 1814 anuló t oda la obra legislativa de las Corte s de Cádiz y entre ella por tanto la creación de esta Milicia Nacional. En la línea de lo dicho, a falta de Milicia Urbana, sí tenemos constancia de la existencia en Sevilla de unas patrullas de llamados Hombres B uenos, que parece n ser rememoración de las Compañías de Buen Orde n que se intentaron crear en Sevilla en agosto de 1809. Est os ho mbres buenos eran el egidos en las demarcaciones de los barrios por los propios vec i nos y rondaban la ciudad especialmente de noche evitando robos y altercados. Sin embargo no todos estos “hombres buenos” lo eran tanto y s e empezó a observar q ue no hacían el servicio con la pulcritud debida. S e comprobó que en las rondas que hacían de noche, esta s personas aprovechaban para introducirse en las tabernas y en l as casas de p rostitución imponiendo en ellas multas arbitrarias que bien podemos suponer qué objetivos tenían: obligar a los p ropietarios d e esas tabe rn as y casas de prostitución a prestarles toda cl ase de s ervicios gratuitos para e vitar así ser multados aun sin m otivo, es decir un c hantaje e n toda regla 110 . Aparte de ser in justas estas multas y pe rse guir un objetivo absolutamente ilegal y despr eciable, res ultaba que además en ningún caso se l es había at ribuido tal comp etencia a estas rondas d e patrullas d e h ombres bu enos, la cual er a en cambio competencia privativa de los reg ido res y de l os alguaciles de lo s veint e. Por ello en marzo de 1813 el Regidor Antonio de los Rí os y Guz mán levantó su voz en sesión del cabildo p ara protestar cont ra estos ex cesos qu e s e estaban cometiendo. En su denuncia l e apoyó el Marqués d e Moscoso. A r aíz de es o hubo que reformar e l s istema de estas patrullas. Se despidió a quienes se habían a rrogado estas competencias que no le correspondían y se sustituyó por otros vecinos. S e acordó igualmente q ue los hombres buenos que estaban nombrados como tal para hacer concretamente estas patrullas, se hicieran acompañar cada día d e otros dos vecinos de la demarcación que no formasen pa rte 110 La corr upción po licial -aunqu e en este caso no sea es tricta mente po licial- no e s privati va de ninguna époc a, y de ello tene mos sobr ada y triste muestra a ctualment e. El Bienio Const i tuciona l 62 de los nombrados para las mism as. Y en noviembre de 1813 se le notific ó a cada uno po r escrito las misiones simples que deberían hacer: <<El Excelent í sim o ayunt amiento ha acordado que para precaver los desórdenes y ratería s en esta poblac ión , se pasen Oficios a los respec t ivos H ombres- buenos de las dem arca cio nes de esta ciudad, á fin de que todas las noches con el acompañam ient o de dos o más v e cinos honrados que no d eberán excusa rse, ronden y zelen cada uno en las d e su cargo, dándome part e diario de cualesquier exceso que hubieren notado, para tomar las providencias convenientes ; e n la inteligencia de que si dexasen de r ondar alguna noche y en ella sucedieron ratería ú robo, se les hará cargo de su omisión y proc ederé á lo que haya l ugar; y que s e les e ncargan igualmente procuren evitar las pedreas entre los muchachos, aprehend i endo a los que se encontraren executando est e e xc eso, dándom e igualm ent e cuent a pa r a su corre cc ión y castigo; y siendo V uno de dichos hom bres buenos se lo comunico á f i n de que puntua l ice este importante encargo por lo que hace á s u demarcación , y e spero de su zelo c ontribuirá a precaver dichos d e sórdenes en qu e tanto s e interesa e l públ i co. Dios Guarde a V. m uc hos años. Sevilla y noviembre de 1813. Pedro Fernández I bá ñez” >> 111 Como se puede obse rvar, las m isiones que se le encargan se corresponden ya con algunas de las funciones de un cuerpo de segurida d actual. En noviembre de 1813 con mot ivo de algunas qu ejas del vecindario del barrio de Triana sobre se guridad, se recordaba a las patrullas de hom bres buenos que debían rondar toda la noche el barrio arrestando a las p ersonas sospechosas e informand o si en el barrio se escondían delincuentes. No ob stante, si guiendo con nuestro relato, las Cor tes gaditanas en su s esión de 27 de marzo de 1814 lle garon a debatir un Reglamento pa ra la Milicia 112 . Es interesante h acer un repaso de este reglamento porque contien e prec eptos qu e van encami nándose poco a poco hacia la conceptualización actual de nuestras modernas Policías Loca l es El reglamento disponía que todo ciudadano español casado, viudo o soltero desde la edad de 30 años hast a de 50 años cumpl idos estaría obligado a pr estar el servicio en esta Milicia, estando excluido en cambio de su presta ción los religiosos, los empleados públicos y d el pat rimonio y los pertenecientes a facultades científicas o liter arias. El servicio en la 111 AHMS. S ección VIII. 1 ª Época Con stituciona l . To m o 11 . Doc.: 7 4 Rollo m icrofilm: 2 92. 112 Cor tes de Cádiz. Diario de Sesiones, leg islatura de 1814 . Se sión de 27 d e marzo de 1814 pr esidida por Vicente Ruiz Albillos. Pgs.: 18 1 a 184 . http:// www . co ngreso.es/est_sesio nes/ El Bienio Const i tuciona l 63 Milicia era d e ocho años de duración, l o que hace entend er que era un s ervicio que había que prestar después de h aber hecho el servicio militar ordinario, y por tanto se constituía como un ser vi cio de prestación obligatoria, pe ro al estilo de una “reser v a a cti va” que diríamos ho y , es decir que sus componentes estaban alistado en el cuerpo, pero sin participar activamente, salvo en caso de ser requerido ante una emergencia. La s misiones de esta M ilicia consistían en formar patrullas para la seguridad pública, defender los hogares de toda agresión, perseguir y aprehender en el pueblo y su término municipal a los deser t ores y malhechor es, dar seguridad a las Casas Capitulares, montar guardia en los lugares que fu era n ecesario para la tranquilidad p ública, y con currir a l as c eremonias que se estimase convenientes, funciones todas ellas propias de policía d e carácter municipal. Se exi gía que el unifo rm e fuese i gual en t odos lo s cuerpos de l a penínsul a y qu e fuese sencillo en su diseño con el fin de qu e fuera por un lado menos gravo so para las arcas públicas y po r otro más cómodo para su uso. Se es tablecía que se compondr ía de casaquilla corta y pantalón azul, con bot ón blanco y botín negro; los oficiales y s argentos llevarían casaca lar ga con solapa abrochada; l a divisa de la casaca y casaquilla s ería con collarín vuelto carmesí, y vuelta del mis mo color, abierta por encima con capilla a zul y abrochada con tres botones; l a solapa abro chada en casaquil las y casacas t endría que ser del mismo paño azul e igualmente los forros; p or último usarían sombreros de copa al ta o morrión en el que pod ría llevarse un a chapa con el escudo d e la ciud ad o pueblo, al ig ual que en los botones 113 . El 15 de ab ril de ese mismo a ño 1814 las Cortes decretaron e l reglamento debatido 114 . En cualquier caso, como ya hemos di cho, el re glamento no llegó a entr a en vigor y las milicias na cionales q ue se habían consti tuido bajo el espíritu de las reformas liberales de la Constitución de 18 12 tuvieron una vida t an efímera como la p ropia vi gencia de la Constitución. 113 Co mo se p uede o bservar, tod os e stos unifor mes y lo s que ire m o s viendo en los si guientes capítulos han ido dando como res ultado los unifor mes a zules o ce lestes que hasta hace po co caracter izaron a las P olicías Municipales en to da Esp aña. 114 Gaceta de la Regencia d e las Esp añas n úm. 68, de 10/0 5/1814 , p áginas 49 8 a 505. Referencia BOE-B- 181 4-276 . Ver también en RUI Z DE MORALE S, J . (1 855): Op. c it. Pags.: 1 16 y 117 . El Sexenio Absolu tista de Fernando VII 70 trabajos y no hubiera agr avio comparativo entre unos y otros. En 1816 este May ordomo d e los alguaciles e ra Antonio M ª P izarro y tenemos noticias de que seguía s iéndolo en 1821, lo que quiere decir que l o fue prácticamente a lo largo de todo el Sex enio. A finales del Sexenio el Alguacil Mayor era Mi guel Labro y S uárez que fue cesado por el P rimer Teniente de Asistente por <<estafas y otros excesos>> 129 . Los alguaciles de l os veinte tenían una ampl ia variedad d e funcion es. Er an auxiliares de la justicia en tanto en cuanto asistían a los alcaldes ma yores cuando estos celebraban juicios, de tal manera , que p rocedían a las citaciones de las personas y de l os testigos y también notificaban acuerdos o senten cias. Por otro lado eran age nt es ejecutivos de la administración municipal puesto que además de vigilar la ciudad, estaban también encargados de ejecutar alguna s d e las órdenes del ayuntamiento que emanaban del cabildo y sus sesiones y también notificaban sus acuerdos. Como agente s de la autoridad municipal iban redactando partes de lo que observ aban en la ciudad, especialmente cuando observaban el incumplimiento de alguna ordenanza municipal. Esta últ ima clase de part es son lo s ante cedentes de las denuncias, puesto que una vez llegaban a la administración municipal estos partes daban lugar a mu ltas di ctadas por el ayuntamiento. En estos casos también eran los alguaciles los encargados de notificarlas. Por otro lado, dado que los capitulares o regidores estaban encargados cada u no de ellos de compet encias concretas, recorrí an l as calles para el ej ercicio de las mismas, y para hacerlo con se guridad, estos capitulares se h acían acompañar de uno o dos alguaciles de los veinte que además le a y udab an en la ejecución de sus órdenes. En estos casos l os capitulares sí que podí an im poner multas directamente de las cuales tomaba nota el alguacil, o lo hacía el escribano cuando éste también acomp añaba al Capitular correspondiente. Los al guaciles de los veinte principalmente participaban en dos instituciones del ayuntamiento: la Comis ión de Pol icía Urbana y el J uzg ado de Fieles Ejecut ores. El nombre 129 Sabemos e stos datos por que figura n e n un expediente de 18 20, cuando Miguel Labro intentó que se le repusiese en su puesto p or haber recurrido su inhabilitación ante la Audiencia y haber sido ab suelto por ésta. Sin embargo no sería al final rep uesto porq ue pese a haber sido absuelto, no obstante el cargo había desapar ecido en las fechas en que recla mó, que e ra ya d entro del Tr ienio Liber al. AHM S. S ección IX. 2ª Époc a Con stitucional . T omo 1. Do c.: 52. El Sexenio Absolu tista de Fernando VII 71 de Comisi ón de P olicía Urbana 130 no hace referenc ia a policía como cuerpo de segurida d, sino al cuidado, ornato y decoro de la ciudad, sus barrios, calles y plazas. S in embargo el hecho de qu e est a vi gilancia del ornato y cuidado público se llevara a efect o p or agentes de la a ut oridad es lo que hará que po co a po co se vay a asociando el té rmino original de “policía” (cuidado,..) al término de vigilancia, dando lugar a que a quienes vigilan la “policía (el cuid ado) de la ciudad” lleguen a ser entonces conocidos poco a poco como policías urbanos. La preo cupación de esa comis ión era qu e s e respetasen las orden anzas y decretos que el a y unt amiento dict aba p ara el mant enimiento de la li mpieza y cuidado de f achadas, husillos, pozos, terraplenes, salientes, voladizos, puertas y un lar go etc. La citada Co misión encargaba a los al gua ciles que comunicase a este o aquel vecino o c omerciante que cumpliese al guna instrucción conc reta. Igualmente la Comisi ón estudiaba los “partes” que los alg u aciles redactaban sobre los hec hos que sobre estos asuntos detectaban. En este sentido, los alguaciles que recorrían las calles, vigilaban l as obras que se realizaban solicitándoles a los maestros u oficiales de albañi l l a licencia qu e debían t ener. Revisab an además que la obra cu mpliera con l o que estaba autorizado por el a yuntamiento, y que tanto la propia obra c omo el acopio de materiales de construcció n y las demás circunstancias de la misma no molestara a los v ecinos o a los transeúntes. Cuando los alguaciles de l os veinte en sus ron das comprobaban cualquier in fracción, redactaban el parte correspondiente y en los casos graves, prohibían continuar con la obr a siempre y cuando el pararla no supusi ese un mal may o r. También tenía n potestad para intervenir efec tos y h erramientas 131 . Tras llevar a c abo s u intervención info rmaban a sus s uperiores , que daban cuenta al Teniente de Asistente o al pro pio Asistente. El J uzgado de Fieles Ejecutore s tenía como u na de sus mi siones el control del abastecimiento de la ciudad, que i ncluía a su vez la vigilancia de los mercados, el control de precios y el de pesas y medidas. Para ello se formaban, como y a hab íamos visto, la s 130 El profesor Cuenca T oribio la llam a <<Ju nta Per manente>>. CUENC A TORIB IO, J.M.: Historia de Sevilla… Op. c it. Pg.:3 6 131 A este respec to rep rod ucimos en a nexo el Parte que d a el A l guacil d e los Veinte Manu el Fer nández Moyano sobr e la realización de obr as sin licencia en una casa de la c alle T rip eros en 1 818. El interés d e este docu mento es que el P arte e s el primero q ue he m o s e ncontrad o d e la época y por que además es p ráctica mente idéntico a lo s ac tuales pa rtes. El exped iente q ue se tr amitó co m o co nsecuenc ia del P arte d el Alguacil a cabó en una multa de 50 ducado s al Arqu itecto. AHM S. Secció n VI. Escrib anías d el cabildo del Siglo XIX . Tomo 21. Doc.: 2. El Sexenio Absolu tista de Fernando VII 72 ruedas. Las ru edas eran equipos o grupos, llamados realmente <<diputaci ones>> , que a su vez sería sinónim o de comisiones. En este s entido el J uzgado de Fiele s Ejecutores formab a unas diputaciones qu e se encargaban de hacer l as rondas por los mercados. L as ruedas estaban formadas por dos miembros del cabildo, ya fueran venticuatros, jur ados o el propio Alguacil Ma yor, m ás un escribano y t ambién uno o dos alguaciles. Habí amos visto en los años de la primer a década del siglo que eran d os los alg uaciles qu e te nían que formar obligatoriamente las ruedas, sin embargo en mu chos de los expedientes que hemos podido ver para estos años, en más de una oca si ón figura un solo alg u acil nombrado para l as ruedas. L a formación de las rue das e ra por sor teo en una urna entre l os miembros del cabildo y por turno entre los escribanos del J uzgado de Fieles Ejecutores. P or su parte los alguaciles eran n ombrad os por turno aunque habí a que prever que no tuvie sen otro servicio nombrado po r el Al guacil Mayor. En ello interve nía el Ma yor do mo de l os alguaciles qu e los distribuía para evitar que eso ocur riese. Los e quipos así formados lo era n por un mes, al término del cual se rep etía el sorteo y nombramie nto. Una vez nombrados, a los R egidore s del cabildo s e les tenía que recibir juramento p or el Es cribano Ma yor en presencia del Asistente o alguno de sus Tenie ntes par a garantiz ar de esa manera que iban a cumpl ir fielmente con su misión de vigilar los mercados y el ab asto en general. El juramento se hacía por una sola vez para todo el mes. En el jura mento el Capitular se comprometía a <<… qu e a todo s u l eal poder, bien, fielmente, s in parcialidad, am or, ni desam or de alguna persona, afección al guna respecto a dád i vas, ni a pr om e sas, e xecutaran las Ordenanzas tocantes a su of icio, pena de pe r derlo, incurrir e n la de pe rjur os, y en la de quinientas dobl as para la R e al Cámara. >> 132 La s ruedas no eran precisamente del gusto de los señores capitulares qu e t rataban de escabullirse, como ya habíamos vist o antes, de la asistencia a las m ismas. En mayo de 1816, a petición del Sín dico P rocurador G eneral Juan María Lobillo, se realiz ó un informe sobre est e particular, e specialmente por el hecho de q ue los c apitulares nomb raban sustitutos para asisti r a la s ruedas que l e habían tocado. El i nforme lo realiz ó el Procurador Mayor y en él se establecía que la obl igación de asisti r a las ruedas e ra personalísim a sin que se pudiese nombrar s ustituto para ella. I ncide el Procurador Ma y or en que el problema de que la h agan sust itutos en vez de los titular es no mbrados, es que aunque los sustitu tos cumplen e l re quis ito de ser ig ualment e miembro del cabildo, si n emba rgo é st os, al ser 132 AHMS. S ección VI . E scribanías d el ca bildo d el Siglo XIX . To m o 8 5. Doc.: 5 8. No sabem o s si es e ste el exacto texto d el j uramento, p ero se hace referencia al mismo en esos tér minos e n el doc umento archi vado. El Sexenio Absolu tista de Fernando VII 73 nombrados en el últ imo m omento, no han realizado el juramento preceptivo, conclu ye ndo el Procurador Ma y or que sin ese juramento su trabajo qued a inv alidado, es decir qu e no tenían efectos jurídicos las resoluciones que pudiesen tomar y las mult as que pudiesen imponer. El P rocurador decía además que el h echo de qu e fuesen mucho s l os Capitulares que se hacían sustituir ale gando diversas causa s, ll evaba a que fuese n casi siempre los mismos l os que efectuaban l as ruedas, lo que no era conveniente. L o que parece que está queriendo d ecir el P rocurador Ma yor es que el que sean si empre los mis mos, puede dar lugar a qu e s e p roduzcan situaciones viciad as o n o deseadas; resulta curio so que al dí a de hoy se si ga n h aciendo las m ismas recomendacio nes de rotación en los servicios de los cuerpos policía y po r l as m ismas prevenciones. El Procurador d espués de repetir la necesidad de qu e cada Capitul ar efectuase las ruedas que le tocaba n, aportaba dos soluciones para el c aso en que no obstante se produjeran sustituciones. Estas dos soluciones iban encaminadas a evit ar el problema jurídi co de la posible f alta de ju ramento: o había que tener siempr e nombrado diariamente un Capitul ar autorizado por el Asistente y un escribano, ambos d isponibles para que to masen juramentos a l os sustitutos que realmente fueran a efectuar la ru eda, o había que nombrar suplentes mensuales para t odas las ruedas, debiendo hac er estos suplentes el juramento al p rincipio del mes, par a en el caso de que un día t uvieran que ef ectuar la suplen cia, el requisito del juramento estuviese y a cumplido. Finalmente, en cabildo d e 20 de no viembre de ese m ismo año se aprobó l a solución de nombrar suplentes mensuales, siendo ya Asistente Francisco Laborda y Pleyer. El modo de proceder de los alguaciles en las ruedas de Fieles Ejecutores era el mismo que en sus funciones de pol icía urbana y aparte de las rued as de fieles ejecutorías era también misión propia de los alguaciles el estar destinado cada uno en un mercado vigilándolo. En las ruedas o rondas de esta época pa rticipaba también un empleo municipal nuevo: eran los <<moz os de r epeso>>. Se trataba de un empleo de baja escala so cial puesto que su trabajo era auxi liar a los alguaciles en la misi ón de estos últimos de vigilar que el pesaje d e l os pro ductos y m ercancías fuese el correcto y que las medidas que s e empleasen fue ran l as deb idas y no estuviera n manipuladas o trucadas. Pero, como los alguaciles no tenían por qué hacer el trabajo manual de coger la mercancía y pesarla, puesto que se p ensaba que desdecía es e trab ajo su car á cter de autoridad, y m ucho menos lo El Sexenio Absolu tista de Fernando VII 74 tenían que hacer los regidores, jurados o escribanos, llevaban como aux iliares a estos mozos para coger l a mercancía del suelo o de los puestos y repesarla a la vista de los regidores o jurados, dand o fe del resultado del p esaje o medida el escribano componente d e la rueda. Los mozos de repeso cargaban ade más con las pesas y medidas que se necesitaban par a el tr abajo de las ruedas. Estos m oz os de repeso continúan ho y ex istiendo bajo el nombre de <<peones cargadores>> con misiones casi idénticas. También los alguac il es, como veíamos más arriba, tenían otras m isiones propias de la ejecución de los d iversos ac tos y acuerdos del cabildo, por ej emplo en materia d e sanidad donde también se constituían ruedas para la inspección de la salubridad de la ciudad. Una de estas ruedas sanitari as er a la <<Rueda de Éticos> >, que vig ilaba a los enfermos de tuberculo sis. E ig ualmente po r razones de salubridad vig i laban el cumplimiento de las normas sobre la basura 133 . Igualmente también ha b ía a lgu aciles destinados en s itios que el ay unt amiento consideraba como especialmente necesitados de vigilancia, como era por ejemplo el caso de l a alhóndiga, donde había destinado un al guacil constantemente p ara vigilar la entrada y del grano y evita r problemas con l os compradores del allí almacenado. Ha bí a otros encargados de vi gilar as pectos concretos, como por ejemplo el al guacil de la harin a que vigilaba la comercialización de la misma. Por supuesto, además daban seg u ridad general al vecindario dado que rondaban por la noche de dos en dos, cuidando de l a tranquilidad de las calles y plaz as y auxil iando a quienes t ransitaban por ellas, algo que era raro y en general motivo de sospecha p orque la vida ciudad ana se desarrollaba d e dí a por falta de ilumi nación y solo se m ovían po r la ciudad a esa horas los que lo necesitaban por algún ex traordinario m otivo, como ace r carse a una pa rroquia a pedir el Viático para algún enfermo que a gonizaba, o por m otivos laborales como el ca s o de l os pan aderos que t radicionalmente empezaban su trabajo de madrugada, o también, qué duda cabe, por motivos menos honestas. Por último es destacable su papel en los actos públicos y protocolarios de la ciudad donde daban seguridad al acto concreto o participaban en el ceremonial del mismo. Citemos el caso por ejemplo del cort ejo organizado el 6 de septiembr e de 1816 en Sevilla 133 AHMS. S ección VI. Escribanías d el cab ildo del S iglo XIX. Tomo 5. D oc.:16. El Sexenio Absolu tista de Fernando VII 75 para anunciar la boda de Fer n ando VII c on I sabel de Bra ganza. En el citado cortejo participaron seis alguaciles de los veinte a caballo y en traje de golilla 134 . 3.4. El sueldo de l os Alg uac iles de los Veinte El sueldo de l os alguaciles de los veinte había pasado por diferentes etapas. Unas veces tuvie ron sueldo fijo como en di ciembre d e 1814 y o tras en cambio su remuneración fue variable porqu e ingresaban una parte de la cuantía de las multas que se imponían, y cobraban una parte de l as tasa s que los comerc iantes pa gaban po r las merca n cías qu e vendían en los mercados de la ciudad y aunque no todas las mercancías est aban obligadas a pagar tasas y por tanto no obtenían rendimientos por todas, no obstante le s era suficiente con l as que sí estaban grava das con esa tasa. S in embargo el C onsejo Supremo de Castilla había suprimido en l os últimos tiempos muchas de ellas como por ejemplo las qu e gravaban a las hortalizas, las frutas verdes, las confiterías, las tiendas de barrio, los almacenes, etc. y por tant o quedaban las tasas r educidas a tan solo algunas especias. Ello hacía que los in gre sos de los alguaciles por es e concepto fueran m uy reducidos y en algunos casos los alguaci les intentaban simultánea s u trabajo de alguacil con algún otro que les pudieran complementar sus exi guos ingresos. Era t an evidente que estaba tan m al pagado el oficio, al menos en los últi mos tiempos, que en f ebrero de 1816 s e dirigieron al a yuntamiento en solicitud de mejora de los emolumentos, pues a rgumentaban que a demás de ser estos bajos, la im popularidad que tenía el cargo que desempeñaban hacía que no pudiesen tener otro trabajo complementario y qu e tuviesen prácticamente que mendigar. La solicitud q ue hicieron los alguaciles se unió a la que en el mismo sentido hicieron los escribanos que asistían a las ruedas de Fiel es Ejecutores. La si tuación debería se r cierta, puesto que el Procurador Ma y o r del ayuntamiento emitió a raíz de la solicitud de los alg uaciles un informe en el que daba la razón completamente a estos, reconociendo l o p oco que gana ban, siend o en c ambio su trabajo tan importante. El Procura do r Ma y or decía que los alguaciles y Escriba n os que asistían a las ruedas t enían antes posturas de los abastos de diferentes cla ses pero que por motivos y órd enes que di o el S upremo C onsejo de Castill a las posturas que se deducían de 134 FERNÁNDE Z ALBÉN DIZ. M ª C.: Sevilla y la Mona rquía... Op. c it. Pg.: 45. El Sexenio Absolu tista de Fernando VII 76 esos productos habían pr ácticamente d esaparecido y ahora los comerciantes no tienen que pagar ninguna tasa por su venta, de tal forma que los ingre s os de aquellos se han reducido. Expli caba el Procurador Ma y o r q ue era de sum a i mportancia y necesidad p ara el público la continua vigilancia que hacen los alguac i les, Escribanos y Re gidores en las ruedas para precaver los fra ud es y e xcesos que diariamente emplean los vendedores así como l a mala fe de ell os y los a ctos reprobables que com eten y que po r tanto es de <<t anta consideración >> 135 el trabajo que hacen los par ticipantes en las ruedas. Además el ayuntamiento veía cla ramente la necesid ad de q ue las rueda s aumentasen su i ntensidad y que sería de desear que las rondas fueran incesantes tanto de día como incl uso de noche. El i nforme del Procurador Ma yor abund aba sobr e el asunto en el sentido de que los alguaciles: <<…clam an con muy puesta razón para que se les dote en el modo que lo permitan las difíciles circunstancias en que hoy se ha llan los caudales públicos; pero como su estado de a bsoluta indigencia no permite e n modo alguno s em ej ante temperam ent o [situación]… tienen un derecho m uy conocido a que se les com pe nse su traba j o y fatig a…> > 136 El control de los abastos era en todo caso absolutamente n ece sario y recomendable su vi gilancia. Para evitar enf ermedades o epidemias s e necesitaba qu e quienes s e dedicasen a l a venta de abastos tuviese n sus mercancías y productos en l as condiciones de salubridad necesaria, y por eso, el trabajo incesante que s e hacía en las ruedas, l levando la par te más desagradable los alguaciles de los vei nte , merecía su recompensa por el <<trabajo y fatiga>> 137 que suponían. Al final el probl ema se circunscribía a a rbitrar una asi gnac ió n para los alguaciles y escribanos, pero los mozos de repeso se vieron beneficiados por este asunto pues a ellos también se les consideró como parte del problema a resolver . Los escribanos que participaban en las ruedas eran los seis que estaban ads critos al Juz gado de Fieles Ejecutores, mientr as que los alguaciles que p articipaban en l as mi smas por turno er an 14 de los 20 que había, y por su parte los moz os eran cinco. A todos ellos se pensaba que era necesario aum entarles sus ganancias como forma además de conse guir que tuvi esen interés en participar en las ruedas y no intentar eludirlas, puesto que al igual que pasaba con los 135 AHMS. S ección VI. Escribanías d el cab ildo del S iglo XIX. Tomo 37. Doc.: 54 . Pg.: 11 . 136 Ibíd em. Pg.: 12. 137 Ibíd em. Pg.: 13. El Sexenio Absolu tista de Fernando VII 77 regidores, tampoco eran estas ruedas d el agrado de es cribanos, alguaciles y moz os. El Procurador Ma yor propuso que a los escribanos se les asignen 10 reales diarios, 5 reales diarios a las alguaciles y 4 a cada uno de los m ozos de repeso. El ayuntamiento se negaba a que este di nero saliese d e s u partida o fondo d e propios, y por tanto el problema que s e suscitó era como conseguir ese di nero pa ra pagar la asistencia a las ruedas. El Procurador Mayor planteó qu e se podría conseguir mediante unos arbitrios qu e se impondrían a la entrada de arrobas de aguardiente en la ciudad. S e exigirían dos reales y medio de vellón sobre c ada una d e las arroba s de aguardiente y de esa forma se pod rían conseguir los fondos para hacer frente al pago de estos trabajadores muni cipales. Pero para este impuesto extraordinario el a y unta miento tenía que solicitar del gobierno de la n ación la autorización para poder imponerlo. La petición de autorización fue redactada por el Proc urador Ma y o r y dirigía al Secretario de Estado y del Despacho de Gr acia y J usticia 138 . Hasta estas altura s llegó el problema del sueldo de los alguaciles de los veinte. En agosto de 1816 se aprobó p or fin por el cabildo adjudi car 10 reales a los escribanos, 6 a los alguaciles y 4 a los moz os de repeso 139 . 138 AHMS. S ección VI. Escribanías d el cab ildo del S iglo XIX. Tomo 37. Doc.: 54 . Pgs: 17 a 20. 139 Tod o el exped iente que se inco ó sobre el asunto d e lo s sueldos de los escribano s del Juzgado de Fieles Eje cutores, alg uac iles d e los v einte y moz os d e r epeso, así como las vici situdes del m is mo, se puede n encontrar en el AHM S. Secc ión V I. Escribanía s del ca bildo del Sig lo XIX. To m o 37 . Doc.: 54 . El Sexenio Absolu tista de Fernando VII 78 3.5. Relación de A s istentes, Ca pi tulare s Delegad o s de Seguri da d Ciudadana Munic i pal y Jefes d el Cuerpo de Se gurida d Mun i cipal AÑO ASISTENTES CAPI TULAR DELEGA DO JEFE 1814 --------- - ---6-5- 1814 ------------- Joaquín de Goyene t a Jacob s (Asistente) 140 1815 Joaquín de Goyene t a Jacob s (Asistente) 1816 Joaquín de Goyene t a Jacob s (Asistente) --------- - ---12-10- 1816 ---------- Francisco Labo rda Pleyer (Asistente) Antonio Mª Pi zarro (Mayordomo) 141 1817 Francisco Labo rda Pleyer (Asistente) 1818 Francisco Labo rda Pleyer (Asistente) 1819 Francisco Labo rda Pleyer (Asistente) --------- - ---1-4- 1819 ------------- José Antonio Bla nco (Asistente) Marqués de San G i l (Alguacil May or ) --------- - -----¿------ - ------- - Miguel Labro Suár ez (Alguacil May or ) 142 1820 José Antonio Bla nco (Asistente) --------- - ---10-3- 1820 ----------- Juan Bayo y Francisco Martínez 143 José de Torres (Alguacil May or ) 144 140 Con la anulació n de la o bra p olítica de 1812 y especial mente a pa rtir d e la Real Cédula de 30 de julio de 181 4, los Alcaldes 1 º pa san a deno minarse Asisten tes, que era su deno minación anterio r a la citad a Constitució n y anterior a la o cupación fra ncesa. 141 J efe de los Alguaciles de los Veinte. El Ma yordo mo depe ndía del Alguaci l Ma yor; al no po seer datos de éste últi m o , re seña m o s aq uí al Mayordo mo como Jefe. 142 Jefe d e los Alguaciles d e los Ve inte. 143 Regidores p ara la Milicia Nac ional Local. 144 Jefe d e los Alguaciles d e los Ve inte. El Trienio Liber a l 79 Capítulo 4 : EL TRI ENIO LIBER AL 4.1. Contexto g eneral El 1 de enero de 1820 se produjo la sublev ación del Coronel Rie go qu e mandaba las fuerzas expedicionarias que estaban acantona das en el pueblo sevillan o de l as C abezas de San J uan para embarcarse para América c on el objeto de sofocar las revueltas coloniales. Aunque l a su blevación de R iego tuvo al principio poco éx ito, con el paso de los días se fueron uniendo más g rupos políticos y m ilitares a la mism a dando luga r a qu e en marzo prácticamente la subl evación habí a t riunfado. El objetivo del levant amiento no era otro que obli gar a volv er al constitucionalismo de 1812. Visto el éxito que tuvo la sublevación, ante la cu al <<el régimen de Fernando VII no supo d efenderse>> 145 se vio obligado a jur ar la Constitución de 1812 en Madrid, dando de esta fo rma comienz o el llamado Trienio Constitucional o Trienio liberal: <<Sea lo que fuere, ante las amenazas, Ferna ndo VI I, enemigo jurado de todo riesgo y d e toda violencia, no quiso saber más, y se plegó a las e xigencia s, apa rentando, para no comprometerse ante los tri unfadores, “un ge sto alegre y dese nfadado ”. Añ os m á s tar de, r ecord ando aquel gesto, los liber ales le llamaría n per juro, y los reali stas c obar de. “M arche m o s to dos, y yo el pr imero por la senda co nstituciona l”. La revo lución no e nsan grentaría a Es paña, porq ue Ferna ndo VII se p onía al frente de ella. >> 146 Por Decreto XVI de 6 de diciembre d e 1822 el re y firmó un Reglamento Provisional de Poli cía 147 aprobado por las Cort es Extraordinarias y qu e tenía ámbito nacional. En él se daba un protag oni smo especial en materia de seguridad y orden públi co a los ayuntamientos. Decía en su art. 1º: <<La segurid ad de las p er s onas y biene s y la conserv aci ón del orden público est án a l cargo de l os jefes políticos en todos los pu e blos que componen s u provincia; y de los alcaldes constitucion al es los pueblos en que lo son, auxiliados en la forma que se diga por los dem ás i ndiv iduos del ayuntamien t o y l os ayudantes de barrio, donde deba haberlos>> 148 145 COME LLAS GARCÍ A-LLE RA, J. L.: El Trienio Co nstituc iona l. Rialp. M adrid, 1 963. Pg.: 2 4. 146 Ibíd em. Pg.: 25. 147 Gaceta d e Mad rid núm. 376 , de 26 /12/1822, páginas 1891 a 189 2. Referencia BOE -A-1822 -2755 . 148 Ibíd em. Art. 1. El Trienio Liber a l 86 como de l os vec ino s que en ellas vivían, aportaban una infor mación mu y vali osa p ara poder constitui r estos lis tados. Hay que tener en cuenta que la R eal Cédula citada tambi én preveía lógicas ex cepciones al debe r de a l ojamiento: por e j emplo estaban e xcluidas las familias que t uvieran m uchos hijos, o familias que tuvieran enfermos entre sus componentes, e incluso e staba exenta también l a casa donde hubiera u na mujer recién parida; todos estos detalles eran cono cidos perfect amente por los al gua ciles debido a sus constantes misi ones a p ie por la ciudad y porque al fin y al cabo ellos también eran v ecinos de esos barrios, por lo que suminist raban una información valios ísima para que se pudiera cumplir l o m andado. Y además a la hora d e efectuar el alojamiento también a yudaba n al reparto efectivo de la tropa para que no hubiera problemas de cump limi ento de las obligaciones de alojamiento o bagajes 161 . Participaban t ambién en las juntas de poli cía. Aunque una vez más haya que insistir en que la palabra policía t iene aquí un sentido relativo al urbanismo, no obstante cada ve z se va parecie ndo más al término policía que ho y utiliz amos. De hecho los alguaciles que formaban parte de esta Junta, y que estab an por tanto al s ervicio de la misma, se les llamaba e n estas fechas alguaciles de policía lo que va hac i endo que el término evolucione m ás cada vez más hacia el actual. Como y a hem os dicho estos alguaciles de poli cía recorrían la ciudad girando vi sita a las obras, vigilando los paseos como el de la Alameda, vigilando la pavimentación de las calles, las entradas de carruaje, los marmolillos que se ponían e n las esquinas para evit ar que las ru edas de los carros dañasen las fa chadas, la s fuentes públicas, los pozos, husillos, etc. De la observación de todos estos aspec t os urbanísticos daban cu enta al ayuntamiento e n sus partes. En este periodo de t iempo l os p artes que redactab an los alg u aciles v an también evolucionando a constituir multas en sí m ism as, puesto que los ci udadanos s abían que cu ando un alguacil redactaba un parte por alguna infracción comet ida, este parte se traducía c on absoluta seguridad e n una multa impuesta por la autoridad municipal 162 . De estas multas como 161 Esta misión ya la re alizaba ta mbién la policía municipa l d e la ép oca d e la d ominación á rabe, la Shurta o Xurta. 162 Esta dualidad , o más b ien confu sión, que existe entre parte de denuncia y multa co ntinúan ho y en día. El parte no es más q ue una d enuncia de unos hechos q ue in fringen una nor ma, y la multa es la sanció n que impone la autorid ad municipa l p or la in fracción d e la nor ma legal re ferida en ese p arte, po r lo que par te e s equivalente a d enuncia per o n unca eq uivalente a sa nción, ni ento nces ni a hora; sin e mbargo esa id ea generalizada d e que una den uncia se tr aduce necesar iamente e n una la multa, o q ue in cluso una denuncia equivale a una multa, sí ha llevado siempre a d arle valor e j ecutivo y d e a utorida d a las actuacione s de los alguaciles. El Trienio Liber a l 87 veremos, los alguaciles tenían un tanto por ciento de su cuantía para su propio pecunio, algo que también ha llegado casi hasta la actualidad. En el caso de algunas infracciones los alguaciles no solo imponían multas s ino que podía llegar a detener a los infractores de las normas municipales: <<Habiéndose observado que al gunas personas tien en la pe rjudic i al cost um br e de sacar de sus casas, debajo de la capa, ó de otra forma, porció n de basura, y que la arrojan e n cualquier siti o, al descuido de los qu e transitan, ó fuera de horas, y otras que e n cualquiera la arrojan desde las ventanas, con perju i cio de los transeúntes; para evitar estos perjuicios, el A l guacil encargado por la Junta ó e l Sereno en l as extra-horas, quedan autorizados para prender a la persona c ogida in fraganti y conducirla a presencia de la Junta, que le im pondrá la multa correspondiente que, p or primera vez s erá de dos ducados, cuat ro por la segu nda y ocho por la terc era.>> 163 Había alguaciles asignados directamente a las aut oridades municipales. As í había un alguacil siempre asignado di rectame nte al Jefe Político, otros a los alc aldes, y otros a aquellos c apitulares que lo necesitasen <<para citaciones, oficios y demás que s e les ofrezca>> 164 . En muchos cas os simplemente acompañaban a los capit ulares para auxil iarlos en las fun ciones que reali zaban en la calle, con l o cual le dab an también protección. Esto no es sino absolutamente hom ólogo al s ervicio de escolta que en la actualidad le prestan los policías locales, no sólo al alcalde, sino a muchos de los concejales. Para la función judicial que tenían los alcaldes, que se gún los nuevos tiempos constitucionales cada vez era m enor e iba trasp asándose a las Audien cias, había i gua lmente alguaciles asignados a esos alcaldes para prote gerles durante las celebraciones de las vistas, guardar el orden en ellas, los turnos de comparecencia en l as mism as, y ll evar a cabo citaciones de encausados, testigos etc 165 . Los al guaciles se guían p articipando como en l as décadas pasad as en las ruedas de Fieles Ejecutores, encar gadas como habíamos vist o, del ab asto de mercanc ías a la ciudad. La s ruedas se s eguían ha ciendo en las plazas de l a ciudad donde se reunían los mercade res y vendedores, principalmente en la calle Fer ia, el S alvador, y l a Alfalfa y también en la zona de la Encarnación donde el Asistente Felix María Hidalgo había come nzado l a 163 GUI CHOT Y PARODY, J oaquín: H istoria de l Excm o. Ayun tamiento d e la Mu y No ble… Op. cit. Tomo IV. P g.: 181. 164 AHMS. S ección VI. Escribanías d el cab ildo del S iglo XIX. Tomo 37. Doc.: 54 (2º exp.) . Pg.: 7 6. 165 Ibíd em. Pg.: 74. El Trienio Liber a l 88 instalación del mercado del mismo nombre en 1822; y también se vigilaban las calles donde igualmente se situ aban puestos de v enta. Las ruedas estaban formadas como siempre por un c apitular, un escribano, uno o dos al guaciles de los v einte y un mozo de repeso. Se vigilaba que los vended ores no engañaran a los compra dores, que la mercancía que se vendiese fuera exclusiva mente la autoriz ada y que en cualquier ca s o est uviese en buen estado. Por orden de los capitulares se pro cedía a l a inspección de la mer cancía, así como se comprobaba que las pesas y m edidas que tuvieran los mercaderes no estuviesen alteradas, p ara l o cual si era necesario se le hací a al vendedor pesar al gún género y l uego bajo la atenta mirada de los alguaciles se volvía a pesar ese mi smo género con las pesas y medidas oficiales que eran portadas p or los mozos de repeso en estas rueda s. Si se encontraba al guna altera ción, s e procedía a multar al vendedor. Y si la mercanc í a no era la debida o estaba en mal estado se intervenía. Igualmente los alguaciles vigilaban que la disp osición de los puestos o de la mercancía no estorbas e el paso de los vi andantes, e incluso que los toldos no impidiesen el paso de las caballerías. La s ruedas también se hacían por las ti endas q ue estaban situ adas en casas o locales, con id éntico obj etivo y resultados. La eficacia de los al guaciles en estas funciones era mu y alta y por ejem plo en 1820 el ay untami ento felicitó a dos alguaciles por haber detectado que se estaba vendiendo carne de mulo como si fuera carne de cerdo. Así m ismo había ruedas sanit arias, como la Rueda de Éticos que ya vi mos en el Sexenio anterior y que se encargaba de vigilar a los tuberculosos para evitar las epidemias. Los alguaciles incluso asist ían a los teatros 166 cuando había función en ellos para dar seguridad a los mismos y no s e retiraban hasta que el públ ico los habí a desalojado por completo. Y en las corridas de toros estaban <<a las órdenes de los Sres. de l a P residencia y Diputación en obsequi o, y pa ra la conservación del orden>> 167 . Además rondaban la ciudad dura nte toda la noche para vi gilar y auxiliar a las personas qu e s e tenía qu e desplazar en esas horas, evitando así la acción de malhechores o gentes de mal vivir. En ese mi smo orden de co sas, el 23 de octubre de 1820 el alcalde 166 AHMS. S ección VI. Escribanías d el cab ildo del S iglo XIX. Tomo 37. Doc.: 54 (2º exp.) . Pg.: 76. 167 Ibíd em. Sección IX. 2 ª Época Constitucion al . T omo 1. Do cs.: 43 y 45. El Trienio Liber a l 89 dictó una orden por la que se le enc ar gaba al Alguacil May o r J osé de Torres la <<persecución a las mujeres de malbi vir que conniviendo en la Plaza de la Encarnación, causan desórdenes y escándalos>>, al go que éste c umplió con <<moderación y miramiento al igual que lo hacía con todo>> 168 . Una de l as funciones q ue hací an también d e noche era vi gilar las panad erías que como es sabido han empezado de siempre su trabajo de madru gada. Era también f unción histórica de l os alguaciles de los veinte acompañar a la corporación municipal en las salidas que ésta h acía para ir a los actos protocolarios y cere moniales de l a ciudad 169 . Guichot nos r efiere e l acto de la jura de la C onsti tución de 1812 el 8 de abril de 1820 delante la fachada de las Casas C onsistoriales, y nos dice que en el lujoso tablado que se m ontó para dicho acto daban guardia en las esquinas del mism o los alguaciles d e los veint e; e i gualmente nos di ce que en la comiti va que se c onstitu y ó lu ego para ir a l a Catedral para repetir el juramento formaban otra vez los alguaciles de los veinte 170 . También aquí encontramos el par alelismo y la equivalen cia con la actual Policí a Local que de gala o de servicio acomp añan a l as actuales corporaciones a esos mism os actos. No queda del todo claro si los al guaciles i ban siempre uniformados con el tradicional traje de golilla o si éste era solo usado en l os actos especiales donde se requería un m ay or eje rcicio de au toridad y por t anto una visualización clar a de ésta. Donde desde luego si empre er a uti lizado era en los c eremoniales de l a ciudad. Ya vimos en anteriores capítulos que este uniforme no e r a de l agrado de los alg u aciles por s u incomodidad, incluso y a di jimos q ue en 1805 habían recurrido s u uso. P ero además de esa incomodidad, en octubre de 1822 se quejaban de lo ridículo del mism o: <<El Traje de Golilla, por l a antigüedad de su uso y ridícula figura a dado margen a que las j entes no miren a V .E. con l a moderación y respeto debido mientras se entret ienen en ridiculizar a los ex ponentes por su traje. >> 171 Hasta la propia comisión de policía del a y untamie nto consideró que: 168 AHMS. S ección VI. Escribanías d el cab ildo del S iglo XIX. Tomo 37. Doc.: 54 (2º exp.) . Pg.: 9 7. 169 Ibíd em. Pg.: 76. 170 GUICHOT Y P ARODY, J.: Historia del Exc mo. Ayuntamiento de la Mu y Noble… Op. cit. Tomo I V. P g.: 164. 171 AHMS. S ección IX. 2ª Época Constitucio nal . T omo 1. Do c.: 5 0. El Trienio Liber a l 90 << ...podem os convenir c on ellos, en lo r idículo del T raje de Golilla qu e gas t an y lo m uc ho m ás decoroso que sería el variarlo en otro análog o a los usos del día, pareciéndole el m as a propósito: sombrero de tr es picos con plum aj e negro, casaca y c alzón negro, m e dia chupa…, media blanca de algodón, zapato con cintas, espadí n con puño dorado, el escudo que solic i tan, y en l a mano el mism o j unco que han usado ha sta aquí.>> 172 No sabemos qué ocurrió con este asunto, pero pare c e ser que no se llev ó a cabo este cambio de uniforme y ello a l parecer debi do a que no hubo acue rdo sobre qui én sufragaba el coste del mismo, si el ay untamiento o los interesados en el cambio, es decir los alguaciles 173 . Para todos estas funcione s que estamos vi endo, esp ecialmente para las de rondas y acompañamientos d e la corporación, los alguaciles seguían un turno qu e les era dist ribuido por el Ma yordomo d e los mismos, si bi en a veces este no era del todo jus to o era alterado por los propios capitulares, lo que oca s ionaba las consiguientes protest as, tal como y a vimos que había pasado en otras época s. Un acuerdo municipal de 28 de abril de 1820 recordaba <<que se ha ga saber al Ma y o rdomo de los alguaciles que se observe un ri guroso turno en el nombramiento que se debe hacer par a las ruedas de plaz as y s alidas de ciudad.>> 174 En cambio también se quejaban los al guaciles en 1820 de las guardias permanentes que montaban en la casa del Jefe Político, que decían que les resultaban perjudiciales. La razón podía estar en qu e ese servi cio no les reportaba ni nguna cantidad económica procedente de ninguna multa, p uesto que en ese s ervicio d e escolta o de notificaciones no se daba esa c ircunstancia. C omo de todas maneras ese servicio era necesario y así lo ex igía el Jefe P olítico, la so lución vino de manos del alguac il Víctor Antonio de Montadas que se prestó a hacerlo de forma exclusiva y perman ente 175 con un sueldo de 12 reales 176 . En otros documentos aparecen los alguaciles asi gnados a misiones o servicios concretos. Estas asi gnaciones por funciones, que lo que intentaban era pon er orden para 172 AHMS. Secció n IX. 2ª Época Constituc iona l . T omo 1. Doc.: 50. El J unco se r efiere a la Vara que usaban los alguaciles, s í m b olo d e su pod er, her edado d e la tradició n del pueblo ro m ano. 173 Co mo en tantas otr as ocasione s ocurre , el expedie nte que en el Arc hivo M unicipal de Se villa e xiste a es te respecto , está inconcl uso. 174 AHMS. S ección IX. 2ª Época Constitucio nal . T omo 1. Do c.: 4 1. 175 Ibíd em. Doc.: 42 . 176 Ibíd em. Doc.: 49 . El Trienio Liber a l 91 que los alguaciles no fueran utiliz ados de f or ma desordenada por los ca pit ulares, er an realmente dist ribuciones circunstanciales o provi sionales, puesto que los alguaciles en l a práctica, como servicio pol icial municipal que eran, tenían que atender a todas las múltiples funciones que hemos vis to más arriba, las cuales unas e ran diar ias y otras no, y en más de una ocasión dejaban huecos para hacer otras, lo que suponía que cualquier distribución no resultaba ni práctica ni real. Un documento de junio de 1821, hace una distribución de funciones de los 20 alguaciles diciendo cuántos son necesarios para cada una de esas funciones, independientemente de que ten gan que ser o no siempre las mis mas personas las designadas para cada una de ellas: Sr. Gefe..…………………………1 Sres. Alcaldes..…………………..5 Para las Plazas.…………………..4 Comisión de Aspecto Público…...2 Id. de Teatro……………………..2 Id. de la Alhóndiga………………1 Id. de Policía……………………..4 Id. de Refacción………………….1 20 177 Entendemos que la comi sión de aspecto público s e refiere a l a comisión de policía (urbanismo) y el id . de p olicía (el ídem debería d e sobrar) s e refiere al s ervicio de rondas nocturnas. 4.3.1. El sueld o, un problem a r ecurrente. En abril de1820 se fijó el sueldo de los alguaciles para l as rondas noctu rnas, el cual quedó aprob ado e n 8 reale s por cada ro nda en la que a compañasen al Regidor correspondiente 178 . También se aumentó en esa misma fecha la asi gnación económica para las ruedas de Fieles Ejec utores a 15 re ales diarios a cada escribano que participaba en l as 177 AHMS. S ección VI. Escribanías d el cab ildo del S iglo XIX. Tomo 37. Doc.: 54 (2º exp.) . Pg.: 1 16. 178 Ibíd em. Sección IX. 2 ª Época Constitucion al . T omo 30. D oc.: 26. El Trienio Liber a l 92 ruedas de abasto, 8 a cada al guacil y 4 a cada moz o de repeso. También se autoriz aba a que tuvieran parte en las multas que se imponían. Quedaban excluidas l as multas por la introducción de carne pe ro no habí a dificultad en que tuviesen parte en los demás tipos de multas. Por parte del ayuntamiento se entendían que era út il que los alguaciles tuvieran parte en estas m ultas y en concreto se les asignó la mitad de ellas pues de este modo d ecía el a y untamiento: <<…se despierta el e stím ul o justo para celar y lograr las aprehens i ones en una materia tan importante y de pr i m e ra atención y se l ogrará la exacta observancia de la le y y conseguirán los Escr ibanos y al guaciles una recompensa propo r cionada a su tarea unidas tales gratificac i ones a su as ignación.>> 179 Se recomendaba que se hi cieran cu atro rond as diarias al menos p ara que así quedara garantizada la salubridad y bu ena calidad de los abastos. El 17 de ma y o quedó fijado también el s ueldo del servicio de vi gilancia en l a alhóndiga que era pre st ado por un alguacil de los veinte a disposición de la comisión municipal que se encargaba de la misma, y que se estableció e n 4 reales dia rios 180 . Pero en jul io de 1820 debido a una recomendación hecha por la diputación provincial de unificar asuntos como éste de los sueldos en todos los pueblos 181 , se suspendió el acuerdo s obre s ueldos en las ro ndas y por t anto se s uspendieron l as asignaciones que tenían los alguaciles, tanto las provenientes de la parte proporcional de las mul tas, como las di rectas que tenían. Eso ocas ionó una protesta airada de éstos que s e dirigieron al cabildo por escrito el 3 de a gosto de aquel mismo año e n los siguientes términos: <<hablando con la moderación que les es propia no concilian los suscribientes cóm o puede ser el no poder percibir por orden superior el producto de las multas que exigían …; sus pende r les de otras asignaciones y al mismo tiempo haber de a sistir al desempeño de estas diputacion es , es decir: t rabajar en la s oras m á s incómodas en todo s tiempos des de las cin c o d e la m añana, bata l lando con las g e ntes de pe ores i deas y m odale s com o generalmente son los vend e dores y concluida tan penosa tarea, no exigir el premio de su trabajo y t ener para alim e ntarse que andar pidi endo li mosna ent re los vendedores,… en desdoro de la justicia y de la respetable autoridad de V.E. de quien depende, o ver perecer a s us fam i lias. Creen no se presente un caso mas extraordinario; pues no hay persona de 179 AHMS. S ección VI. Escribanías d el cab ildo del S iglo XIX. Tomo 37. Doc.: 54 (2º exp.). Pg: 11. 180 El Alguacil que quedó enca rgado de la Alh ó ndiga e n esa fecha er a J osé Díaz. AHMS. S ección IX. 2ª Époc a Con stitucional. T omo 1. Do c.: 40. 181 AHMS. S ección VI. Escribanías d el cab ildo del S iglo XIX. Tomo 37. Doc.: 54 (2º exp.). Pg.: 15. El Trienio Liber a l 93 ninguna facultad o pr ofe s ión ya se a cla se de funcionario público, o t rabajado r , a quien no se le s atisf aga e ste. Los que r epresentan consideran que la j ustificación de V.E. no debe desatenderlos en un c aso tan de j usticia y e n que a sim is m o se int eresa considerablem ente el b ie n del pú blico a quien representan, porque es bien s abido por la exp erien cia la conducta de los v endedores… no hay g ente más voraz pa ra com et er desórdenes... >> 182 Pedían al fin al los escrib anos, al guaciles y moz os de r epeso que reconsiderase el Asistente su decisión y que si fuese necesario se re un iese nuevamente e l cabildo para revocarla. Después de diferentes vicisitudes se reunión el cabildo el 3 de febrero de 1821, el c ual, en c ontra de lo dictaminado por la diputación provincial, aprobó reponer las asignaciones a los escribanos, alg u aciles y mozos. Como de l os fond os de propios y arbitrios no se podían pa gar estos sueldos, al fina l el a yuntamiento re currió a un a a rgucia legal: ordenó que el di ne ro recaudado por las mul tas se ingre sar a entero en ese fondo de propios y arbitrios y de ahí se l es pag aría entonces los sueldos a los integrantes de las ruedas. Aunque dos de lo s capitulares votaron en contra del acuerdo adhiriéndose a l o dictaminado por la diput ación 183 , de momento quedaron nuevamente asigna dos 15 reales diarios a cada escribano que participaba en las r uedas de ab asto, 8 a cada alguacil y 4 a cada mozo de repeso. Sin embargo las cuentas no salían y n o había di nero suficiente pa ra esos pagos. El ayuntamiento encarg ó e ntonces un profundo estudio económico sobre los escribanos alguaciles y mozos de repeso en el ámbito del control de abastos de la ciudad. El informe económico realiz ado por el Sín dico 184 , decía que se podía considerar el pagar 15 reales de v ellón diarios a cada Es cribano, 8 a cada Alguacil y 4 a cada Moz o de Repeso, cuyas cantidades reunidas as cenderían diariamente a 222 reales, lo que importarían al mes 6.660 reales y al año supondrían 79.920 reales. Sin ese aumento, ya de por sí, salí an anualmente de los fondos de propios 28 .252 reales que se destinaban a pa gar algunos esc ribanos y al guaciles d e policía, o porque tenían un s ervicio d eterminado y un sueldo fijo o porque hacían otras funciones fijas o eventuales que no se podían dejar de hacer y había que pa gárselas. Así al Alguacil que estaba asignado al J efe Superior Políti co se le pagaban 12 reales diarios que sum aban 4.3 92 al año; al Alguacil de dili genc ias se le pagaban a c argo de l as licencias de los puestos públicos 18 reales que suponí an 6.600 al 182 AHMS. S ección VI. Escribanías d el cab ildo del S iglo XIX. Tomo 37. Doc.: 54 (2º exp.). Pg.: 22. 183 Ibíd em. Pg.: 45. 184 Ibíd em. Pg.: 78. El Trienio Liber a l 94 año. A los alguaciles que s e llaman “de policía” , les pagaban seis re ales a cada uno que suponían 4.400 al año. Por las salidas que hacía L a Ciudad a los actos cere m oniales se pagaba a los alguaciles que la a compañan 1.500 re ales al año. A los que vigilaban los baños en el río durante los dos meses que duraban éstos se le pagaban 3 reales a cada uno de ellos que suponían 1.980 reales al año. En definitiva el coste d e l os escribanos, alguaciles y mozos en estos trabajos de vigilancia de actividades de la ci udad sum aba en ese mom ento al año l os 28.252 reales que hemos visto. Si el aumento de sueldo s uponía 79.920 reales, el déficit que se generaría sería de 51.668 rea l es, algo que quedaba claramente const atado e n esos mism os términos en el in forme red actado por el S índico y que el ayuntamiento entendía que no se podía cargar al ya de por si ex iguo fondo de propios, aun con la maniobra de ingresarle el dinero de las mult as. Para cubrir esa cantidad el ayuntamiento no veía otra forma que a umentar los impuestos y decidió que los impuestos directos eran mu y dañinos para la población y producían muchas crític as entre el vecind ario, por l o que se p ropuso en el estudio l a posibilidad d e imponer alg ún impuesto indirec t o. El ay unt amiento conclu y ó en que e ra posible gravar con impu estos lo s licores y aguar dientes que entraban en l a ciudad para su venta, algo que ya se había visto en 1816. Una vez estudiada esa posibilidad y decidi da que esta era la op ción más fácil de llevar a efecto la recaudación ne cesaria, se sol icitó permiso a la diputación provincial para llevar a cabo la imposi ción 185 . Para hacer frente a los s ueldos, la d iputación autor izó en octubre de 1821 a gravar con 16 m aravedíes cada cua rtillo de licore s que se vendiera en la ciudad y con ocho maravedíes c ada cua rtillo de aguardiente. Estos caudales s erían destinado s ínt egr amente a la dotac i ón de escribanos, alguaciles y mozos de repeso. Finalmente el sueldo que dó aprobado en 15 reales diarios a los escribanos, 8 para los alguaciles y 4 p ara los moz os 186 . Aun así, en agosto del año siguiente el propio a y untami ento volvería a rechazar las nóminas presentadas por los alguac il es al no t ener claro de qué partida debían pagársele los sueldos 187 . 185 Véase también a este respect o el acuerd o municipal d e 1 6 de j unio de 1821. AHMS. Secció n IX. 2ª Época Constitucio nal . T omo 31. Doc.: 45. Rollo microfilm: 32 2, foto grama 539 . 186 AHMS. S ección VI. Escribanías d el cab ildo del S iglo XIX. Tomo 37. Doc.: 54 (2º exp.).Pg.: 13 2. 187 No podem o s saber cómo se resolvió este ca so concre to porq ue el exped iente está inconcluso. AHMS. Secció n IX. 2 ª Época Constituciona l . Tomo 31 . Doc. : 42 El Trienio Liber a l 95 La diputa ción intervino d e nuevo sobre el asunto en abril de 1822 autoriz ando el aumento de 4 plazas m ás de alguaciles para comp letar hasta l os 20 que d ebía haber, y que se habían reducido por j ubilaciones y d espidos, autoriz ándolo con el mismo sueldo aprobado anteriormente 188 . También s e acometió un estudio jurídi co d e las funciones de estos oficios en l as ruedas p ara mejorar su eficacia y conseguir el efecto que se pretendía en el control de abastos. 4.3.2. Un Reglamento para los Algu aciles de los Veinte. Del estudi o jurídico d e las rue d as o rondas de abastos nació un p equeño reglamento para éstas que se convirtió en la práctica también en un p equeño reglamento para los alguaciles. El regla mento es de 6 de junio de 1821 y consta de 13 artículos de los cuales se refieren especialmente a los alg u acil es l os numerados del 7 al 11, ambos inclusive 189 . El reglamento es un po co confuso porque está r edactado para r eordenar l as ruedas o rondas d e plaz as o aba st os, pero acaba haciendo referencia a aspectos que van más allá de las mis mas, como es el caso de llegar a hacer una dist ribución de todos los alguaciles, citando incluso por ejemplo al alguacil destinado a l a vigilancia en el te atro, l o cual poco tiene que ver con las ron das de plaz as. Como acaba hablando de todos los alguaciles y sus funciones es por lo que p recisamente decimos que en la práctica es también un reg l amento para estos agentes de la ley y por ello también algo confuso. Una de l as cuestiones más importantes que s e observa en este reglamento es que se habla d e l os al guaciles como un servicio de p olicía. Esto quiere d ecir que sigue poco a poco la transición del térmi no poli cía entendido etim ológicame n te como cuidado y ornato de la ciudad, h acia el t érmino de policía entendido como se guridad y vi gilancia públ ica, algo que resulta de suma importancia para com prender la evolución i ncluso del nombre que van a ir teniendo l os cuerpos d e seguridad m unicipales en el futuro, así como sus 188 AHMS. S ección IX. 2ª Época Constitucio nal . T omo 1. Do c.: 4 8. 189 E l Regla mento se e ncuentra reco gido en AHM S. Secció n VI. Escribanía s d el cabildo del Sig lo XIX. T omo 37. Doc.: 54 (2º Exp). Pg: 86. El Trienio Liber a l 102 Realmente el i ntrusismo l legaba más lejos, porq ue el propio a yuntamiento y el vulgo reconocían como alguaciles a simples vigilantes que existían en alg unos lugares de la ciudad. Así había guardas en los cementerios 202 y guardas en el a cueducto 203 y en la Alameda 204 , etc. Y es que er a el pueblo el qu e real mente les concedía a est os guardas ese carácter de alguacil y autoridad, al comprender que cuando daban órdenes en sus respectivos sitios de vi gilancia , estas órd enes había que cumpl irlas. Curio samente con el tiempo estos g u ardas se rían los que realmente conservasen el c arácter de alguacil, mientras que quienes ejercían una ma yor autoridad y unas funciones que iban m ás allá de l a simple vigilancia, evolucionarían al concepto y no mbre d e guardias y más tarde al de policías. 4.4. Los Seren o s Los serenos constitu y en también un antecedente de los cuerpos de pol icía local actuales puesto que las funciones que realizaban tenían un cier to parecido a las de una policía muni cipal. De h echo rond aban l a ciuda d de noche prestando seguridad a sus habitantes y aunque bien es cierto que no siempre podían enfrentars e a los m alhechore s , al menos servían para alert ar d e su presen cia lo que en d efinitiva se tradu cía en un elem ento de disuasión. Al fin y al cabo al ejercer un trabajo en beneficio de la comunidad, se le atribuía a dicho trabajo cierto carácter de servicio público y por tanto se les concedía el reconocimiento de t ambién cierto grado de autoridad, o al menos un refer ente de la misma en las horas nocturnas donde tan solo lo serenos y alguaciles rondaban la urbe. J unto a esta misión de seguridad ge neral más o menos efic az, los serenos realizab an también otras funciones que e ran mu y bien vistas por los habitantes del caso urbano. Una de ellas e ra acompañar a los ciudadanos que transitaban de n oche por l as calles ilumi nándolos con su farol dada la inexi stencia de alumbrado público. T ambién p oseían las llav es de l as casas d e aquellos ciudadanos que se las h abían confiado para qu e en caso de pérdida u olvido del original pudi eran entrar en las c asas por la no che con l a copia qu e tenía el sereno. Y otra misión del sereno -sin duda la más clásica y costumbrist a- era la de pr egonar la domicilios, cost umbre habitua l en la confecció n de padrones de la é poca y que debió de cop iarse en este decre to. 202 AHMS. S ección VI. Escribanías d el cab ildo del S iglo XIX. Tomo 47. Doc.: 43 . 203 Ibíd em. Tomo 9. D oc.: 2 5; Tomo 19. Doc.: 1 5. 204 Ibíd em. Tomo 83. Doc. : 117; To m o 85 . Do c.: 13. El Trienio Liber a l 103 meteorología de las horas nocturnas 205 , labor que cumplía no sólo un objetivo purament e informativo sino aquel otro de servir d e adv ertenci a a las personas que tení an propiedad es en el campo, p ero que vi vían en el c asco urbano, sobre las condicion es cli matológicas que se estaban dando durante la noch e, de tal forma qu e los propietarios o a gricultores pudieran tomar la decisión de levantar s e y marcharse a comprobar el estado de sus pl antaciones o ganados en función de que el tiempo pudiera estar afectando a sus predios r urales. Evidentemente al trab ajar de noche y realizar las funciones di chas, l os serenos estaban expuestos a ser blanco de los delincuentes que merodeaban en horas nocturnas esperando la o casión para cometer sus fechorías, lo que obl igaba a que los serenos fuesen personas de cierta compl exión fuerte de tal forma qu e ello disuadiese a quienes pretendían atacarle o que, ll egado el caso, les gara n tizase s alir airoso en un enfren tamiento. Al ser personas por tanto de ci erta robustez, al m enos en la inicial concepción del sereno, ello suponía que a la vez que acompañaban a los vecinos por la noche ilumi nándolos, también indudablemente les pre staban a estos v ecinos la seguridad qu e su pone el i r acomp añados por u na p ersona qu e en un momento dado podí a defenderlos de los deli ncuentes. Por eso realmente tenían funciones de seguridad ciudadana, porque además c uando no estaban acompañando a ningún v ecino en concreto rondaban las calles. Con el tiempo esto supuso que en la práctica prestaban seguridad en los barrios. En España s e tiene not icia de la existencia de esta figura a finale s del sig l o XVIII 206 , y aunque en Sevil la suponemos de esta existencia por ser una gran ciudad, n o obstante no ha y datos pre cisos de ellos hasta la época que estamos ahora estudiando. En ma y o de 18 20 tenem os not icia fidedigna de su existencia porque se dirigen po r escrito al a yuntamiento pid iendo una asign ación e conómica concreta d ado q ue se quejaban de que vivían de la volu ntad de los v ecinos y d e esa forma, con lo que re caudaban, no les llegaba para vivir, dándose el caso además, de que como trabajaban de noche, luego no podían trabajar po r el día en ot ros oficios. Est udiada la queja por el a yuntamiento, el 15 de 205 Gó mez M ontejano, Subi nsp ector de la Policía Municipal de M adrid y autor d e varias ob ras so bre la misma, explica que el no mbre de sereno pr ocede prec is a mente de esta función de p regonar el tiempo meteoroló gico, de bido a que cuando el tie mpo er a bueno, después d e decir la hora añadían q ue el tie mpo estaba sereno, q uedándosele este apo do por la rep etición consta nte d e la c itada p alabra. GÓMEZ MONT EJANO, A.: Las d oce e n pu nto y sereno . La Librería. Madr id, 1997. P g.: 31. 206 GIL S ACRI STÁN, E stanisl ao: Los Cuerpos y Fu erzas de Se gurida d d e las En tidades Loca les . T esis Doctor al. Dirigida por el d octor don J osé Luis P iñar M añas. Universidad Complutense de Madrid. Madr id 200 4. Pg.: 2 43. El Trienio Liber a l 104 mayo, los Síndicos Man uel d e Az me y el Marqués de l Ar co Hermoso i nformaron qu e parecía jus ta l a p retensión ec onómica de los serenos, pero que er a i mposible pagarles del fondo de propios po r no estar es e fondo d estinado a ello 207 . P ero aparte de l a reivindicación económica, también pedían los ser enos que se l es concediese facultades, es decir autoridad, <<para pod er evitar los frecuentes d esórdenes>> en los que tenían qu e i ntervenir. A esto último les contestó el ayuntamiento qu e <<los sí ndicos están penetrados de l a utili dad de los s erenos y de la ventaja que se sigue al vecindario celando a las horas m ás int empestivas de la noche, empezando a la hora de Ánimas>> 208 Efectivamente, los se renos vivían de la voluntad de los vecinos y tr abajaban desde el toque de ánimas hasta el amanecer. Para ejercer su función l levaban un farol con aceite, y algún arma no espec i ficada, puesto que dep endía de la posi bilidad que tuviesen para adquirirla. De ahí que al gunos llevasen lanzas, ot ros llevasen bastones, o sables e incluso en alg ún caso, arma de fuego. Al igual que era de su cuenta el arma que pudieran tener, también se sufragaba n la ropa adecuada par a su tra bajo especialmente el típico chuzo en épocas de lluvias y t ambién el aceite para su farol, aunque a v eces conseguían que el aceite les fuese facilitado por algunos vecinos de forma gratuita. No debía h aberlos en todos los barrios, porque en febrero de 1822 la junta de demarcación del ba rrio de San Bernardo pi dió permiso para nombr ar d os en el citado barrio, solicitando además que para tal menester se ex pidiesen dos licencias de arm as de fuego pero innominadas de tal forma que la Junt a las pudiese tener a disposi ción de los serenos que se nombras en. En realidad lo que los vecinos estaban sol icitando era una autorización para poder contratar vigilancia pr ivada, al go que acabaría con los años regularizándose 209 . De momento, ambas peticiones se autorizaron aunque de sconocemos si se llegaron a comprar las armas 210 . Como veremos en épocas que estudiaremos más adelante, la fi gura del ser eno fue evolucionando, unas vec es a mejor, cuando se re glamentaba, y otras ve ces a peor cuando llegó a conside rarse una profesión humilde y de p ersonas solitarias o des graciada s que hizo 207 AHMS. S ección IX. 2ª Época Constitucio nal. T omo 31. Doc.: 17 . Rollo M icrofilm: 322 , fotogra ma 398. 208 Ibíd em. 209 E n la ép oca d e la Restauració n, co ncreta m e nte en 187 2 tenemos co nstancia del pr im er r eglamento sobr e este tipo de seguridad privada legislado por el Ayuntamiento d e Sevilla. 210 AHMS. S ección IX. 2ª Época Constitucio nal. T omo 31. Doc.: 19 . Rollo M icrofilm: 322 , fotogra ma 400. El Trienio Liber a l 105 que incluso fuera des empeñado por per sonas de avanzada edad. Igualmente veremos que en ciertas épocas l os serenos se complementaron con los cuerpo s de s eguridad municipales. 4.5. La Milici a Naci onal Local Al comienzo del Trienio L ibe ral se vu elve a i mplantar el sistema de m ilicias desaparecido durante el Sexenio Absolutista. De este m odo aparece la Milicia Nac i onal Local, que con cretamente se crea po r D ecreto de 24 de abril de 1820 por el que se aprueba el Reglam ento Provisio nal de la Milicia Nacion al L ocal para la P ení nsula e Islas adyacentes 211 . Esta milicia fue ló gicamente impuesta al re y, qu e de s obra sabía que la misión que tenía, entre otras, era la d e contrarrestar una p osible acción del ejército contra el orden constitucional nuevamente restituido 212 . En Sevilla, como en otras ciudades, se distribu y ó impreso un decreto, con forma más de edicto que de decreto, firmado por el rey , que evidentemente lo f i rmaba por imperativo legal y no l ógicamente por su propia voluntad, en el que dec ía que él estaba convencido del gran influj o que debía tener << en el buen orden interior de los pueblos y la tranquilidad de los hab itantes >> 213 la creación d e esta m ilicia en obser vancia de la Constitución. Y por eso ex hortaba el rey - ya d ecimos que obli gado por su nuevo papel constitucional- a que s e crease el cu erpo de mi licias nacionales con arreglo al artículo 362 de la Constitución Polí tica de l a Monarquía Española. La mil icia se estable ció pues en las capitales de provincia como Sevilla, en las cabezas de partido y en aquellos otros pueblos cuy os a y unt amientos lo pidieron. Estaba claramente inspirad a e n l os m ismos reglamentos del Bienio Constit ucional que y a habíamos visto, especialmente en el d el 15 de ab ril de 1814, y de h echo así se dice en el 211 Ga ceta de Mad rid nú m . 7 1, de 2 6/04 /1820, p áginas 46 5 a 469 . Referencia B OE -A-1820 -351. U n ej emplar del mismo lo p ode m o s ver ta mbién en AHMS. Sección I X 2ª É poca Co nstitucion al. T omo 20. Véase también al r especto d e este re glamento: P EREZ G ARZÓN, J. S.: M ilicia Nacion al y Revo lución B urgue sa. El prototipo madrileño . 1808-1874. Consejo Superior de Investigaciones Cientí ficas. Instituto Jeróni m o Zurita. Mad rid 1 978. Pa g.: 81. 212 Véase a e ste respecto COME LLAS GAR CÍ A-LLERA, J. L.: El Trien io Con stituciona l. Op. cit. P g.: 117. 213 AHMS. S ección IX 2ª É poca Constitucion al. T omo 20. Rollo microfil m 313, fotogra m a 4. El Trienio Liber a l 106 artículo introductorio número 2 de este regl amento de 1820 214 . Que estuviera inspi rado y casi copiado de aquel reglamento de 1814 resulta lógico, puesto que al fin y al cabo lo que pretendían los revolucionarios que habían obli gado al re y a r establecer la consti tución de 1812 era reponer la or ga ni zación que estuvo implantada en el bi enio constitu cional anterior, una de cu y as insti tuciones fue la Milicia Nacional de la que la Regencia l legó a aprobar su reglamento e n abril de 1814, pero que materialmente no llegó a entrar en vigor debido a la deroga ción de la obra política y le gislativa constitucional que llevó a ac abo Fernando VII una vez se vio restituido en sus poderes absolutos aquel año de 1814. En cumplimiento de l a orden de constitui r l a mili cia 215 , el a yuntamiento de Sevilla, siguiendo instrucciones del Jefe Polí tico, creó el 12 de ma y o de ese mismo año, una junta de alistamiento que se gún se precisaba en dichas instruc ciones estaría formada por dos r egidores y dos oficiales del ejército. P or parte del a y unt amiento el nombramiento recayó en los regidores J uan Bayo y Francisco Martínez a quienes s e les expidió la correspondiente certificación, dándosele cuenta d e l a mism a al J efe P olítico. Esta junta de alistamiento, que no est aba prevista en el r eg lamento y que s e creó po r t anto exclusivamente en el a yuntamiento de S evilla, vendría si n embargo re flejada más ad elante en otro reglamento, probablemente porque s e había probado en Sevilla su eficac ia para llevar a cabo un alistamiento rápido y o rdenado. Importantísimo papel tuvieron también en este alistamiento las parroqui as de la ciudad, a las que esta junta de alistamiento pidió colaboración para q u e le suministrase información de todos los sujetos vecinos de esas collaciones que tuvieran la edad d e entre 18 y 50 años y reuniesen las condiciones exigidas para formar parte d e la milicia local. El trabajo de las par roqui as fue ímprobo y m eticuloso hasta el punto de haber c reado un padrón de alistamiento q ue casi era un padrón del vecindario. No obstante, en los meses siguientes al alistamiento se tramitaron innumerables expedientes de sol icitud de exención de la obliga ción de pres tar servicio en la milicia por parte de aqu ellas personas que no querían pr estarlo, unas veces por razones más que justificadas -incomp atibilidad con la profesión, un único v arón en la unidad fa miliar, enfe rm edad, etc.- y ot ras en cambio no 214 Gaceta de Madr id núm. 71, de 2 6/04 /1820. Doc. cit.: pg.: 4 65. Referencia s y opinione s i m por tantes a e ste reglamento de 1 820 se pueden ver también en RUIZ DE MOR ALES, J .: Op . cit. P ags.: 15 1 y ss. T ambién e s importante co nsultar: GIL SA CRISTÁN , E.: Lo s Cuerpos y Fuerzas d e Seg uridad.. . Op. cit. Pgs.: 20 7 y ss. 215 En el T omo 20 d e la Sección IX, 2ª Época Constitucional, d el Archivo Histórico Mu nicipal de Sevilla se puede co nsultar el exp ediente completo formado en 1 820 para la c onstitución de esta Milicia Nacional Local. El Trienio Liber a l 107 tanto, sino simplemente por la incomodidad que al fin y cabo suponí a el tener que hacer guardias, patrullas y demás menesteres propios de un servicio de estas característi cas. La s funciones y misiones de esta m ilicia, que se contenían el capítulo II d el citado reglamento 216 , era l a de pr estar seguridad pública vigilando todos aqu ellos lugares de l a ciudad que fuese necesario y q ue el número de sus componentes permitiese, incluso parajes extramuros que se c o nsiderasen conveniente, así como concurrir a todas las fiestas y lugares de la ciud ad q ue fueran habitualmente espacios de ocio o esparcimiento del vecindario. También se le encomendaba la misión de custodiar l as Casa s Consist oriales. Igualmente tenían como mis ión perseg uir y detener a los desertores y malhec hores. En cambio, debido al carácter liberal del r e glament o se prohibía que estas milicias fueran utiliz adas para d ar g u ardia de honor a ninguna persona. Además debían actuar en la defensa de la ciudad d e los posibles <<enemig os interiores o exteriores>> 217 . En esta última misión se dejaba ver claramente el sentimiento de peligro cierto y real que los gobiernos liberales tenían de la posible vuelta a l absolutismo, y de ahí que aunque se intentase sepa rar l as misiones de la milicia y d el ejército, se dejase esta p uerta abi erta a la intervención de la milicia como ejército, por si en u n momento dado el rey podía movi lizar al verdadero ejército regular contra las ins tituciones l iberales para re stituir su poder absoluto. En todo caso, como pode m os comprobar, las misiones estaban prá cticamente copiadas del reglamento de 1814. Formaban parte de estas mi licias todos aquellos que fueran e sp añoles d e e d ad entre 18 y hasta los 50 años cumpl idos y que no tuviesen suspendidos sus derechos ciudadanos. La estructura d e la milicia se guí a siendo de estilo militar. De hecho pasarán muchos años, hasta casi l a actualidad, en los que los cuer pos policiales seg uir án teniendo estructura militar y sus mandos tendr án nombres de categorías y empleos mil itares. La provisión de estos emple os, que eran oficiales, sargentos y cabos s e h acía por elección de los indi viduos de la propia milicia m ediante votación directa que se hacía en el 216 AHMS. S ección IX 2 ª Ép oca Constitucio nal. Doc. cit.: Roll o microfilm: 31 3, foto grama 5 y ss. Véa se ar ts. 15 a l 19 del c itado regla m e nto. 217 Ibíd em. Art. 18. El Trienio Liber a l 108 ayuntamiento y qu e en Sevill a tuvo lugar a partir del 25 de ma yo de 1820 218 . El ayuntamiento era el que a resultas de esa votación ex pedía los rangos y las categorías. Para que los cuerpos d e mili cias pudieran cons eguir la instrucción lo m ás pront o posible y un a organización eficaz, se i ntentaba que los mandos fueran ofici ales retirados del ejérc ito o d e la armada que viviesen j ubilados en esas ciudades o pueblos , para así garant izar que y a los mandos poseían de entrada una fo rmación en instrucción y d isciplina qu e n o era necesario darles y que podían además transmitir a sus subord inados. Para darle un ma yor rango institucional y sol emne, la milicia tenía su propia bandera y sus compone ntes hacían juramento ante ella. Reproducimos aquí el contenido del juramento porqu e se puede apreciar en él, el equilibrio de valore s q ue se pr etendía defender en esta época constitucional: <<¿Juráis a Dios emplear las ar m as que l a patria pone en vuestras manos en defensa de la religión católica, apostólic a, romana; la conservación del orden interior de este pue blo y su término; guardar y hacer guardar, si a lguna vez os c om pi tiese, la constitución pol ítica de la monarquía; ser fieles al r ey; custodiar y defe nd er su persona, sagrada e inviolable; sujetaros y hacer qu e v uestr os súbditos s e su j eten a la Constitución y l eyes militares; obedecer e xac t amente sin excusa ni dilación a vuestros j efes; seguir constantemente las banderas nacionale s , defendiéndolas hasta morir, no abandona nd o j amás el puesto qu e se os con f íe ni a l Ge f e qu e os estuviera mandando en cualquiera ocasión del servicio, y guardar la debid a considera ción a los demás españo le s? >> 219 Cuando contestaban el juramento los miembros de la milicia, el C apel lán les recordaba que si lo cu mplían Dios les a y uda ría, y que si no lo hacían, Dios se lo demandaría. Lo r ealmente interesante es que tr as las palabras del Capellán intervenía el Jefe de la milicia para advertirles que si no cumplían, además de que Dios se lo demandase, se rían responsables con arreglo a las ordenanzas, l o que aparte de llevar una cierta comicidad, hace pensar en la evolución ha cia con ceptos laicos pro pios del régimen liberal. El uniforme también se tuvo m uy en cuenta y fue estudiado por el J efe Políti co Provincial (que a su vez presidía el a yuntamiento), por el J efe de la Milici a, por l a j unta e incluso por la diputación provincial, que de común acuerdo d eterminaron que el uni forme 218 En el Anexo d e P ersonal co rrespo ndiente he mos reco gido l os no m bres que hemos p odid o encontrar ( y que sean legibles) de indi viduos q ue pertenecier on a esta M ilicia Nacio nal Local e n Sevilla. 219 Ga ceta de Mad rid núm. 71 , de 26 /04/182 0. Do c. cit. Art.: 2 3; Véase tambié n en RUI Z D E MOR ALES, J.: Op. cit. Pg.: 1 54; Y en Dia rio d e las Acta s y Discurso s de la s Cor tes. D iputa ción General d e los A ños 1 822 y 1823 . Leg i slatura d e 182 2: 4 6-56. Pg.: 1 1. El Trienio Liber a l 109 fuera común para toda la provincia, cuidando de que por encima de todo <<fuera airoso, cómodo, barato y de gén eros del país>> 220 , y que deberían pagárselo los mis mos individuos de la milicia. En cuanto al a rmamento el reglamento pr eveía q ue fueran los ayuntamientos los que con la apr obación de las diputaciones provinc iales adquirieran di cho armamento y pagasen su importe con los fondos públicos municipales o valiéndose de aquellos impuestos que crey e ran convenientes 221 . S in embargo esto n o era tan fácil y en s eguida trajo problemas en Sevilla. El J efe Político recordó al a y untamiento la ob ligac ión de éste de proveer la dotación de medios mate riales que necesitase la mil icia, a lo que el ayuntamiento respondió diciendo que en su capítulo de propios y arbitrios no había fondos para proc eder a dotar este material y le desv iaba el problema a los dos Regidores municipales que habían sido nombrados para la junta de alistamiento, diciéndoles que buscasen ellos alguna sol ución, lo cual er a claramente im posible. De momento a i nstancias del C omandante de la m ili cia se solicitó a la Ma estranza de artillería el sum inistro de 48 fusiles, accediendo a su entrega el citado establecim iento militar 222 . En Sevilla esta Milicia Nacional Local, conocida también en al gunos c asos como Milicia Voluntaria, constit uye un antecedente de la Policía Local actual en tanto en cuanto como estamos viendo er a una fuerza que se dedi caba al m antenimiento d el orden interno de las ciudades y po r tan to del orden inte rno de S evilla. Aunque creada d esde el estado, es decir mediante una n orma estatal, su dependencia or gá n ica y funcional era del ayuntamiento; su mismo nom bre nos da cuenta de esta dualidad: Mili cia “Na cion al” pero “L ocal”. Esta dualidad v iene a abundar en lo y a dicho en varias ocasiones en este tr abajo de que la se guridad recaía siempre en los a y u nta mientos y que h asta l a fe cha qu e estamos estudiando no habían existido todavía cuerpos poli ciales estatales d e solvencia qu e estuvieran institucionalizados como tales, aunque p recisamente esto último muy pronto comenzará a cambiar. Al ser la m ilicia, como decimos, depe ndi ente de l a y untamiento, era éste quien garantizaba su funciona miento administ rativo en cuanto a recluta, acuartelamiento, etc. e 220 Gaceta d e Mad rid núm. 71, de 26/0 4/1820. Do c. cit. Art.: 25. 221 Ibíd em. Art. 26. 222 AHMS. S ección IX. 2ª Época Constitucio nal. T omo 21. Doc.: 18 . El Trienio Liber a l 110 igualmente sufra gaba el material tal como el armamento o las fornituras, y aunque algunos aspectos como los uni for mes debían se r por cuenta de los mil icianos, s in embargo cuando alguno d e ellos no podía n sufragárselo, el a yuntamiento se hací a cargo en la m edida d e lo posible de proveérse l o; en este aspec t o de comprobar cuáles eran los i ndividuos que no podían realmente comprarse el uni forme y tení a que hacerse c argo del mismo el ayuntamiento, tuvo un importante papel el tr abajo que habían realizado las parroquias de la ciudad a la hora de confecc i onar el padrón de alistamiento de la milicia, puesto que también reflejaban en su informe la carencia de medios del sujeto en el c aso de qu e fuer a así. El único inconveniente para considerar esta milicia local como antecedente histórico de la Policía L oc al consiste en que tenía cierto carácter militar. De hecho se regían por el fuero mil itar. Pero realmente sus funciones m ilitares fueron lim itadísimas al menos en S evilla, inclu s o alg una de sus misione s que se realizaban fuera del término municipal como la escolta de caudales o l a p ersecución d e malh echores fuera de S evilla fueron enc argándose poco a poco a la Santa Hermandad 223 . Es cier to que en cuant o aparecían amenazas proa b solutistas que provenían del rey , de su entorno y de c i ertos ámbitos aristocráticos, l a milicia nac i onal estaba dispuesta a actuar en defensa de la legalidad constitucional y en ese s entido la frontera entre lo civil y l o militar es difícil d e establecer. La Mili cia Nacional tenía un carácter claramente burgués; sus integrantes provenían de la bu rguesía y de a hí que si empre constitu y e ron un grupo de t endencia liberal. Su alistamiento comenzó como dijimos en ma yo de 1820, p ero este alistamiento ofreció grandes problemas, especialmente por la endémica costumbre d e int entar eludir el servicio en ella de muchos de los que estaban obligados a prestarlo. No estuvo ex enta tampoc o esta mili cia de problem as disciplinarios, lo que al fin y al cabo es lógico debido a la amplit ud y heterog eneidad de sus miembros. Podemos citar como ejemplo la causa seguida en 1820 contra el mi liciano de la p rimera compañía del primer batallón Francisco Hidal go, acusado de haber alterado el orden en e l Coliseo de esta 223 La Santa Her mandad fue c rea da po r Isab el la Cató lica e n la Cortes de Ma drigal de 14 76. Lo creó co mo un cuerpo armado con el ob jetivo pr incipal d e luchar con tra l os malhechores y b ando leros que asaltaban a los viajero s en los caminos. Está consider ado el prim e r cuerp o estatal d e policía europ eo y a ntecede nte d e la Guardia Ci vil. El Trienio Liber a l 111 ciudad y d e haber g olp eado a ot ro miliciano de la mism a compañía llamado Rafael Borges 224 . El 31 de agosto de 1820 se reformó el reglamento de l a milicia 225 e i gualmente se hizo otra refor m a el 4 de may o de 1821 226 , tratándose en ambos c asos de r eformas de po co calado. Y en junio d e 1822 las Cortes alcanzaron a debatir to davía un nuevo proyecto más de r eglamento para la mi licia en el qu e se añ adían nuevas cuestiones o se matizaban otras con respecto al que hemos vi sto de 1820. Se plasm ó en el Decreto CXXII d e 29 de junio de 1822 por el que se aprobaba la Ordenanza para la Milicia Nacional Local en l a Península y las Islas Adyacentes 227 , firmado bajo la p residencia de J osef Melchor Prats. Es el má s completo de t odos los reglamentos sobre milicias, con 182 artículos. En él se deja clara l a dependencia de la m ilicia de los ay unt amientos, estableciéndose qu e los municipios de cada pu eblo cuidarán de la organización, reempl azo, armamento, fondos de la milicia y demás atenciones que les están señal adas en el propio reglamento. El man do de la milicia, más allá de su j efe direct o, lo ostentaba el J efe Políti co y est e tenía qu e actuar d e común acuerdo con el Alcalde 1º, puesto que la administrac i ón la llevaba el a yuntamiento, algo que por otra parte no o casion aba nin gún problema, porqu e al fin y al cabo el J efe Pol ítico presidía el ay unt amiento, sobre todo el de las ciudade s don de dicho Jefe tuviera s u sede, como era el caso de Sevilla. Aunque la milicia d ependiese del a y untamiento también las diputaciones ejercían cierta int ervención sobre la misma, tal es así qu e el 1 de ener o de cada año debían d e remitirse a las diputaciones provinciales los est ados de fu erzas y demás informes que se creyeran oportunos relativas a la milicia. De igual mo do las di putaciones provinciales decidían sobre cualquie r problema que tuviesen l os ayuntamientos con la mil icia nacional, y lo que éstas determina sen no tendría recurso p osible, aunque sí habría que dar cuenta a 224 AHMS. S ección IX .2ª Ép oca Constitucion al. To m o 2 1. Doc.: 1 7. Véase también otr os expe dientes sob re faltas discip linarias d e milicianos en el T o m o 22 . Doc. : 3. 225 Este reglamento se cita en el de 29 -6-1822 ; AHMS. S ección IX 2º Époc a Con stitucion al. To m o 20. Do c.: 2 Rollo microfilm: 31 3, foto grama 107 . 226 Gaceta d e Mad rid núm. 142 , de 20 /05/1821, página 736. Referencia BOE -A-1821 -1032 227 Este regla mento se e ncuentra recogido en http://fama2 .us.es/fde/ocr /200 6/colec cionDeDecreto sDeCort esT 09.pdf pg.: 60 0 y ss del PDF; p g.: 57 0 yss. del o riginal [Último ac ceso 18 -11-201 6] 118 La Década Abso l utista de F erna ndo V II 119 Capítulo 5 : LA D ECADA AB SOL UTIST A DE FERNAND O VII 5.1. Contexto Ge neral La Santa Alianza, formada inicialmente por Rusia, Prusia y Aust ria a raíz de la derrota d e N apoleón, pre tendía evitar que s e exte ndieran las revoluciones liberales cont ra las monarquías exi stentes en Europa. Posteriormente se adhirieron Inglaterra y Fr ancia formando una pentarquía. En virtud de este acuerdo Fernando VII pidió a su tío Luis XVIII que enviara un ejército a España en su ayuda para conseguir restablecer su poder como rey absolutista y enfrentarse a los liberales que i ntentaban impedirlo. Fue e n el Congreso d e Verona 241 donde s e decidió llevar a cabo una intervención militar para restituir a Fernando VII, intervención que se materializó a partir del 7 de abril de 1823 cu ando entra ron en España las t ropas france sas del Duqu e de Angulema, cono cidas como los Ci en Mi l Hijos de San Luis 242 . Los C ien Mil Hijos de S an L uis no en contraron r esistencia en España por lo que en poc o tiempo Ferna ndo VII consiguió restaurar todos sus poderes abs olutos. Había comenzado la conocida como Década Absol uti sta o con sentido más pe y o rativo, la Ominosa Década 243 . A p arti r de ahí ordenó desmontar l a obra pol ítica, legislativa y administrativa que se ha bía llevado a cabo duran te el Tri enio Liberal y e mpezó una l abor de represión contra todos los que habían intervenido en la or ganización del régimen constitucionalista que rigió el país durante esos tres años. Todas las instituc iones del trienio fueron desmontadas, al menos en su concepción liberal, entre ellas los a yuntamientos, que perdieron gran parte del poder que habían adqui rido durante ese tiempo, volvi éndose al centralismo del Estado frente a la autonomía municipal. Com o veremos , también las fuerzas de s eguridad de los ay untamientos ve rían mermadas sus funcio nes y la Milicia Nacional Local sería sustituida por el cuerpo de vol untarios realistas. 241 COMELLAS GARCÍ A-LLER A, J .L.: El Trienio Constitucio nal. Op. cit. P g.: 388. Cfr. DE LA T ORRE DEL RÍO, R.: El falso tratad o secreto d e Vero na de 18 22. Cuade rnos d e Historia Con temporánea . Vol. 33 . Madrid , 2011 .Pgs.: 284 a 293. 242 ARTO LA GALLEGO, M.: L a Espa ña de Fernand o VII. Op. c it. Pg.: 655 . 243 Véase RUI Z SÁ NCHEZ, J.L .: <<La Décad a Absolutista (1 82 3-1833)> > en Historia Co n temporá nea d e Españ a (1808- 1939). Ariel. B arcelo na, 19 99. La Década Abso l utista de F erna ndo V II 120 La Milicia Urbana Volunt aria o Milicia Nacional Local había intervenido en muchas ciudades, y p rin cipalmente en Madrid, e n defensa de la causa liberal frente a las pretensiones absolutistas del re y, hasta el punto de que en l a capital la Milicia Nacional llegó a incluso a enfrentarse de forma armad a con tra la Guardia Real y por ello no sólo se disolvió la Milicia si no q ue se persiguió a todos l os que habían t enido part e activa en ella, especialmente a los mandos, lo que desató una im portante represión. Debido sin duda a es e nuevo centralism o nac er á en esta d écada la Policía del Estado de una forma má s clara e i nstitucional, c omo también será en est a época cuando empiece a verse la ne cesidad de unas policías locales que se hagan c argo de la vigilancia de las competencias municipales. En los primeros meses de la invasión de las tropas francesas de An gulema, se hizo cargo del p oder estatal e n un primer mom ento la J unta Provisional del Go bi erno d e España y l as Indias y lue go l a Regencia , hasta que el re y quedó compl etamente li berado en C ádiz del protectorado que sobre él ejercían las Cortes instaladas precisamente en Sevilla. Esta Regencia, qu e comenzará l a involución al ré gimen absolutist a, creó la S ec retaría d e Estado y del Despa cho de lo Interior , y dependiente de él nombró con este fin y pa ra el control del estado una red de gobernadores llamados comis arios regios. En Andalucía se nombró un Comisario R eg io de los cuatro R einos de Andalucía, l o que si gnificaba que se volvía a la estructura d el estado anterior a 1820, desapareciendo las provincias como parte de l a estructura adminis trativa del mismo. Esta figura del C omisario Reg i o al fin y al c abo equivalía en una bu ena parte al J efe Políti co del T rienio Liberal y por tanto al Gobernador Civil del siglo XX, o incluso mejor al Dele gado del Gobierno, por ser una figura supraprovincial. En Andalucía fue nombrado en este puesto Antonio Mar í a Segovia. No obstante los Comis arios Regios qued aban supeditados de alguna fo rma a la autoridad d e los g obernadores mili tares de las fuerzas de ocupación francesa que estaban acantonadas en las ciud ades, l o qu e tuvo serios problemas de com petencias adminis trativas entre ambas figuras y por supuesto ro ces personales entre sus respectivos titulares. También la Regencia cr eó el 8 de junio de 1823 la S uperintendencia General de Vigilancia P ública 244 . La cr eación de esta S uperintendencia marcará un punto de inflexión 244 Gaceta d e Mad rid núm. 15, de 14/0 6/1823, p ágina 43. Referencia B OE-C-18 23-144 9 La Década Abso l utista de F erna ndo V II 121 en el concepto de l a org anización policial en Esp aña 245 . Esta instit ución no era totalmente nueva, pu esto que y a se había intentado crear en el pasado aunque nunca había lle gado a cuajar. La S uperintendencia había sido creada en marzo de 1782, suprimida por Real Cédula de 13 de junio de 1792, vuelta a c rearse por Real Decreto de 13 de diciembre d e 1807 con el nom bre que y a vim os en el capít ulo primero de Sup erintendencia General de Policía para Madrid, s u jurisdicción y rastro , y otra vez suprimida e l 25 de marzo de 1808. Incluso José I inte ntó, como también vimos, reconstituir el c argo el 26 de julio de 1808. La dificultad de que s e ase nt ase la Superintendencia en anteriores mom entos radicaba en el hecho d e que al crearse un c argo má xim o de policía del estado, era necesario crear entonces un cu erpo estatal de pol icía, l o que suponí a un esfu erzo en recursos humanos y económicos difícilmente abordable para la époc a en la que se había intentado. Y además en aquellos momentos, se había legislado sobre la figura institucional de la superintendencia, pero se seguían haciendo recaer las funciones de seguridad y tranquilidad pública principalmente en l os a y unt amientos, l o que hacía que el cargo de Superintendente quedase en cierto m odo vacío de funcione s ejecutivas, puesto que al no tener un cuerpo propi o de policía, sus instrucciones tenían qu e trasmitirse a l os ayuntamientos, los cuales no to dos er an igu ales, ni en ellos se daban las mismas circunstancias d e seguridad o inseguridad pública s, con el añadido además de que algunos ayuntamientos no aceptaban fácilmente el que al guien desde la corte les diera ins trucciones sobre aspectos de su ciu dad que los p ropios Asistentes conocían mucho mejor que en la corte. En d efinitiva el cargo de Superintendente quedaba más o menos reducido a p oder dar instrucciones generales para el Estado, que materializ aban al final los ay u ntamientos. Tampoco ahora l a situac ión económica era espec ialmente bo yante , p ero e l hecho de que el re y hubiera visto peligrar en más de una ocasión su propio reinad o e incluso a su propia pe rsona, y vistos l os movimientos pendulares qu e se estab an produciendo en la política española entre el liberalismo y el realismo, el propio rey , asesorado por sus consejeros m ás conservadores, vio en la opción de cr ear un apar ato coacti vo para todo el Estado -y qu e además fuese ejecutivo-, la forma de evitar nuevos vaivenes de esas 245 El Arc hivo Mu nicipal de Sevilla conserva u na copia manu scrita d el decr eto. AHM S. Sección VI . Escriban ías del Ca bildo del Siglo XIX. Tom o 76 . Doc. : 6. Pg.: 2 3. La Década Abso l utista de F erna ndo V II 122 características. Aunque esto supusiese esfuerzos e n recursos hum anos y económicos, e l asunto estaba dispuesto a llevarse esta vez hacia delante por el estado 246 . Por tanto ahora sí empezaba a tener forma e sta Policía del Estado y con ello comenzaba su verdadera insti tucionalización. La S uperintendencia d ependería de la Secretaría de Estado y del Despacho de Interior, cuyo titular era José Aznares y Navarro 247 . Para el car go de Superint endente General d e Vi gilancia P ública se nombr a el m ismo día de su creación a Benito de Arias P rada, que luego s ería sust ituido por J ulián Cid de Miranda y más tarde el 26 de noviembre de ese mismo año de 1823 por J osé Manuel de Arjona y Cubas 248 249 . Tanto Aznare s como Arjona serán mu y pronto actores relevantes de la política sevillana, especialmente éste último. Por decreto de 18 de oc tubre de 1823 desaparec ió la Secretaria de Estado y del Despacho de lo Interior y sus asuntos pasaron a l a S ecre t aría de Est ado y del Despacho d e Gracia y Justicia 250 que es de la que aho ra pasará a dep ender la Superi ntendencia de Vigilancia Públi ca, que en el de creto apa r ece d enominada como S uperintendencia d e Policía aunque oficialmente s u nombre no había cambiado, pero que d emuestra la evolución que se est á dando hacia el c oncepto d e policía moderno. Este c ambio l levaría a que Arjona y a dep endiese de la Se cretaría de Estado y del Despacho de Gracia y Jus ticia. Con la desaparición de la Secretaría de Est ado y del Despacho de lo Interior, desaparecieron también lo s comisarios re gios. Mientras t anto Ferna ndo VII había manifestado al nuevo Gobierno nombrado el 2 de diciembre su deseo de que se or ganizase 246 Hay que tener en cuenta que el inicio de la vuelta al poder de Fernando V II y la ges tión d e su pri mer gabinete estará carac terizado por << atender única mente a la p olítica repr esiva>>. ARTOLA G ALLEGO, M .: La Espa ña de Fernando VII. Op. c it. Pg.: 6 70. 247 No mbrado por la Regencia el 27 de mayo de 18 23. 248 P ara co nocer a fondo la fig ura de Arjo na hay que acudi r a su p rincip al estudioso y b iógrafo, A l fonso Braoj os. BRAOJOS G ARRIDO, A.: Don José Manu el d e Arjona. A sistente de S evilla 18 25-183 3. Ayuntamiento de Sevil la. I mprenta Mu nicipal. Se villa, 197 6. 249 Alfonso Bra ojo s dic e que Jos é Ma nuel de Arjo na fue no m b r ado por decreto de 26 de no vie m b re de 1 823 , aunque e l dec reto se pub licó en la Gaceta de Madrid d e 4 de diciembre ( Ver BRAOJO GAR RIDO, A.: Don José Ma nue l de Arjona … Op . cit. pa g. 97, nota 28 ). P or nuestra parte no hemos e ncontra do el d ecreto de 26 de noviembre y cons ultada la Gaceta de Madrid del 4 de d icie m b re, en ella se inserta como “Noticias de España” d el 3 de diciem b re, el te xto de n o mbramiento de A rj ona como S uperintendente G eneral de Vigilancia P ública, formato que resulta r ealme nte extr año (V éase Gace ta de Ma drid núm. 120 , de 04/1 2/1823 , página 44 9. Referencia BOE- C-1823-28 47 ) . Braojo s, ade m á s, ta n solo reseñ a la fecha d e 2 6 de noviembre en la citada nota d e pie de página, pero en el tex to, aunque no hace alusió n a f echas, parece d ar a entender q ue el no m b ra miento d e Arjo na viene co m o r esultad o de la to ma d e p osesión del nuevo Gobie rno el 2 d e diciembre, a lgo que -formato apar te- j usti ficaría la i nserción de s u no mbramiento en la Gace ta del 4 de d iciembre con fecha del día 3. Ante esta co nfusión de fecha s, man te ne m o s no ob stante y p or r azones obvias la q ue nos o frece Br aojos. 250 La dese m p eñaba José García de la Torre, aunque por au se ncia de éste la desempeñó interinamente también José Aznare s Navarro de sde el 2 7 de mayo al 10 d e j unio de 1 823. La Década Abso l utista de F erna ndo V II 123 una policía para t odo el R eino. En ese Gobie rno fue nombrado Secret ario de Estado y del Despacho de G racia y J usticia, el sevillano Narciso de Here di a Begines de los Ríos, Conde de Ofalia qu e junto con Arjona en la Sup erintendencia darán un importa nte impulso a la seguridad y el ord en público 251 . Toda organización lleva su vert ebración y d esarrollo, de ahí que para las provincias se crearon los Comisi onados Especiales de Alt a Policía, o Alto s Comisi onados de P olicía, qu e estaban per iféricamente al cargo de la policía estatal y dependían de l Superintendente General , y también de los comisarios regios de las provincias mientras estos últimos exist ieron. Tanto la Superintendencia de Vi gilancia Públi ca como l os Comi sionados de Alta Policía, aunque constitu yeron el comienzo de la creación d e una policía de estado, tuvieron no obstante como lament able objetivo la persecu ción de las personas significadas por sus ideas liber ales del t rienio anterior; ello ocurrió especialmente bajo el mando del Superintendente Cid de Mi randa, el cu al se most ró especialmente r epresivo. Tal es así, que la cantidad de deten ciones que se efectuaban por meras sospech as llegó a ser tal (algo que el propio escue to R egla mento de la Superintendencia permitía), que motivó protestas incluso por las propias autoridades del momento, unas veces por ser estas detenciones especialmente arbitrarias y otras porque al no tener las detenciones bas e leg al suficiente para practicarse, mot ivaban la puesta en libertad inmediata de la persona detenida, lo que hacía parecer que la policía daba palos de ciego y la hacía caer en descrédito. Rápidamente esta estruc tura policial se quedará corta y evolucionará ha cia otra nueva con más peso. S erá la propia Superintendencia de Vigilancia Pública, ya con José Manuel de A rjona a l a ca beza, l a que s e encargará de redactar el pro y ecto de creación d e la Superintendencia General de la P olicía del Reino que s e aprobará po r Decreto del 8 d e enero de 1824 252 y que institucionaliz ará aún más el sistema. Arjona, persona de carácter dominante y enér gico, creará con este D ecreto un a verdadera poli cía estat al, pasando a ser él mismo su primer Superintendente General. Esta policía del reino seguirá dependi endo del estado y lo se guirá haciendo a través de la Secretaría de Estado y d el Despacho de Gracia y J usticia. R esulta i nteresante 251 P EREZ NUÑEZ, J.: En tre el Ministerio de Fo mento y el d e la Goberna ción. Universidad Autónoma de Madrid . Dykinson. Mad rid, 2011. 252 Gaceta d e Mad rid núm. 6, d e 13/01 /1824, pá ginas 25 a 28 . Referencia B OE-C-1824 -4000 0 La Década Abso l utista de F erna ndo V II 124 que la citada Secretaría pronto empez ará a conocerse vulgarmente com o Minist erio de Gracia y J usticia, y , de hecho, no solo en documentos oficiales aparece co mo tal, sino que incluso la Gaceta de Madrid la llama así en di ferentes disposi ciones, aun que su nombre oficial seguía siendo el d e S ecretaría del Desp acho, pero ambos t érminos acabarán siendo sinónimos. La Policía esta rá dirigida por el S uperintendente General mientras que en las capitales de provincia s será diri gida por Intendentes, y en las cab ezas de pa rti do por Subdelegados. Esta poli cía que se crea como poli cía estatal abarcará un gran nú mero de funciones, por l o que podríamos llamarla casi una policía total, pue sto que invade competencias muni cipales, y por t anto se pasará de un si stema d e se guridad pública qu e radicaba en los a yuntamientos, a un sistema policial que s e b asa en dem asía en el Estado. Probablemente este hecho será el que con el t iempo, para poder di stribui r y dif erenciar mejor las competencias, hará que nazcan las policí as municipales modernas. Tenía esta policía estatal funciones que eran exclusi vas y otras q ue compartía con los ayuntamientos e incluso con la justicia ordinaria. Precisamente dentro de las funciones que eran exclusivas es en donde se produc e, como y a v eremos más adelante, una verdade ra invasión de competencias sobre los a yuntamientos. Como era de esperar, ta mbién la pol icía llevó a cabo fun ciones típicas d e policía política, como perseguir las asociaciones secretas, o impedir cualquier t ipo de publi cación en donde se criticase al re y o a las leyes dicta das por el gobierno. De hecho, el 20 de noviembre de 1824 la Gaceta d e Madrid publicaba una resolución por la que se obl igaba incluso a que toda perso na que conservase al gún libro, o folletos, c aricaturas, l áminas con figuras deshonestas, o pa peles impresos en Esp aña o introducidos desde el extranjero desde el 1 de enero de 1820 h asta último de septiembre de 1823, fuese la que fuese la materia de la que trata se, tenía que entregarla a los párrocos dentro del período de un mes 253 . Tan implacable y excesiva norma -por mucho que ha y a qu e verla dentro del contex to del paso del tiempo y por mucho que intentase disimularse enton ces en cubriéndola con al gunos matices mo rales- demu es tra el cariz polí tico que e st aba tomando la po licía de sde sus inicios. De nt ro de es e mismo c ariz , también esta policía siempre fue dedicada p ara la 253 Gaceta d e Mad rid núm. 147 , de 20 /11/1824, página 589. Referencia BOE -A-1824 -980 La Década Abso l utista de F erna ndo V II 125 persecución implacable c omo ya apuntamos, de las personas que habí an est ado vinculadas a los estamentos li berales del trienio precedente. No obstante, no ha y u n claro acuerdo histórico sobre si esta persec u ción fue más o menos int ensa. Hubo ver daderas redadas contra esas pe rsonas, per o tambi én es cierto que muchos de ellos seguían reuniéndose en café s y paseos sin s er d etenidos o arrestados au nque que sí estre chamente vigilados. Lo que parece claro es que no se puede hablar desd e luego de ejecuciones s umarísimas ni de desaparición forzada de persona s , pero sí que es cierto en cambio que a las personas significadas por su rela ci ón con el anterior régimen se les privó de sus traba jos , empleos, honores que tuvies en, etc ., y se les i mpidió cualquier contacto con los esta mentos públicos por lo que d e esta fo rma quedaron evidentemente señalados con el d edo, c onvirtiéndose en ciudadanos malditos a los que nadie quería acerca rse quedando de esta manera aislados. Para estructurar mejor el sistema policial crea do, s e aprobaron los Reglamentos de desarrollo de la Policía General del Reino el 20 de febrero de 1824 254 . En ellos se encargaba a los I ntendentes de las pr ovincias que no sólo llevaran a cabo misiones de seg u ridad, sino que también -y esto es enc om iable, aunque fuese en cierta manera interesado- remitiesen información al Superintendente Gen eral sobre cómo el pueblo acogía las dis posiciones del gobierno, l os efectos que estas norm as producían en las personas y si por p arte del Intendente se pro ponía alguna m edida para mejor ar estos efec tos cuando fuesen negativos. Barcelona, Cádiz, Sevill a y V alencia se constitu yeron en Intendencias d e primera clase 255 , lo cual suponí a una m ay or estructuración de la policía en cuanto a personal y a medios, lo que de esta fo rma permití a poder realiz ar m ejor las funciones policiales en estas ciudades que eran de may or tam año e importancia. La s ciudades se divi dieron en cu arteles 256 a cu y o frente se d isponía que estuv iesen comisarios. En las ciudades que s e considerab an como Intendencias de primera clase, s e creó por d ebajo d e los comi sarios el c argo de celadores de barrios, de los que dep endían a su vez los celadores de puertas. 254 Se trata de d os r eglam e ntos : uno p ara Madrid y otro p ara las p rovincias. Un ejemplar de ambos lo pod emos encontrar e n AHMS. Secció n VI. Escriba nías d el Cabildo del Siglo XIX. Tomo 76. Do c.: 1 6. 255 Ibíd em. Véase art. 5 del Regla mento de Po licía para Pro vincias. 256 Ibíd em. Art. 34. La Década Abso l utista de F erna ndo V II 126 Como estamos viendo clara m ente, se empezaba a tejer un sistema de seguridad pública a nivel nacional. Pero como también hemos ref lejado, esto llevaría necesar i amente a tener que distribuir las funciones entr e varios cuerpos de seguridad, pues to que como s e vería and ando el t iempo, uno solo no podía hacer se cargo de todas ell as, máx ime cuando estas funciones eran l as más de l as veces rel ativas a actividades que no eran controlad as por el Estado sino por la Adminis tración L o cal. Los sucesos de 1824 vi nieron a interfe rir en el desarrollo de la estructura que se estaba creando. Es e año se produjeron dos rebelion es contr a el gobierno, aunque ambas de origen totalm ente opuest o. P or un lado el brigadier Joaquín Capapé p reparó un plan para rebelarse ante lo que él creía una peligrosa escora d el sist ema absolut ista hacia planteamientos de si gno m ás l iberal. S u plan fue descubierto y desarticulado por l a policía 257 . P or el otro lado s e produjo un l evantamiento en el C ampo de Gibraltar y en Marbella que p retendía reimpl antar el sist ema co nstitucional y que tuvo q ue ser sofocado por la fuerza. Lo ocur rido comprometió seria mente al Gobierno que fue acusado de no tener controlado el país y permiti r por su blandu ra que estas cosas o currieran. Dentro del gobierno las miradas se vol vieron entonces tanto hacia el Ministerio de l a Gue rra como hacia la Superintendencia General de la Poli cía de l Reino. Ello condujo a la destitución de sus dos titulares, que en e l caso de la Superintendencia era Jos é Manuel de Arjona. Éste fue cesado el 26 de agosto d e 1824 y sustituido por Mariano Rufino Gonz ález 258 . A Mariano Rufino l o sust ituirá a su vez J uan J osef Recacho hasta 1827, año en el que se verá obligado a huir de España, ocupa ndo el cargo de S uperintendente a partir de entonces el propio Corregidor de Madrid. Mientras tanto, en la línea de lo explicado más arriba de evitar ex cesivas competencias en la Poli cía General del R eino y n o invadir competencias m unicipales que los ayunta mientos ejecut aban con sus alguacile s, los reg lam entos de desarrollo de l a Policía General de 1824 se reformaron el 14 de agosto de 1827 , y a d ent ro de un mejor estructurado Ministerio de Gracia y J usti cia del Reino. La reforma pr etendió una mejor divisió n d e competencias qu e la que s e había hecho en el Re glamento de 1824 entre la pol icía del re i no y los ayuntamientos. De 257 Véase DE LA FUENT E, V.: Historia de las socied ades secretas antig uas y modernas de Espa ña, especialme nte la Franc- Masonería. E d.: Soto Freire. Lugo, 1 871 . Pgs.: 336 -338. 258 Ver Ga ceta de Madrid núm. 1 10, de 28/08/1 824, p áginas 441 a 442. Referencia B OE-A-1 82 4-736 . La Década Abso l utista de F erna ndo V II 127 momento lo que esta re forma pretendía era que la P olicía del Estado se dedicase más a funciones rel ativas a con trol de personas medi ante d ocumentos d e identid ad, pasaportes, a control de la seguridad del Estado (donde se incluían las conspirac i ones contra el orden establecido), cont rol de fronteras y p ersecución del delito, funciones n o cabe d uda más claramente policiales, dejando a los a y untamient os las relativas al control de actividades sujetas al ámbito municipal. En esta reforma encontramos sin duda parte de la génesis clar a de la or ga ni z ación de los futuros cuerpos policiales en España. La Superintendencia General de l a Policía pasa rá a depe n der del Ministerio de Fomento General del Reino en 1832 por Decre to de 9 de noviembre. Josef M artínez de San Martín que ejercía ento nces el cargo d e Superint endente General c esará como t al por Decreto de 25 d e marzo de 1833 259 , siendo nombrado ese mismo día M atías He rrero y Prieto que lo dejó el 4 de agosto de ese mismo año, fecha en la que es nombrado -po r segunda vez- José Manuel de Arjona como Superint endente General de la Policía 260 . La reforma realizada en 1827 sufriría un ligero retroceso en 1833 con J osé Manuel de Arjona en su s eg u nda etapa de Superintendente Genera l de Poli cía. Éste, que había sido como vimos el impulso r y redactor d e las normas de 1824, propuso y consi guió aprobar la modificación del reg lam ento el 25 de septiembre de este año 1833. Est a m odificación suponía que la policía vo lvía a asumir algunas competencias qu e eran claramente municipales y que así se habían reconocido en la refor m a de 1827 , pero Arjona pensaba que eran competencias que podían afectar a l a seguridad del Estado -estas competencias a las que nos referimos las veremos más adelante- y ahora que él estaba como responsable de la m isma quería controlar cuant as más cosas mej or a fin de evitar p roblemas como los que habían llevado a su cese en 1824. No tuvo Arjona tiempo para nada más, porque el 17 de octubre aba ndo nará el puesto de Sup erintendente Ge neral, tan solo dos m eses después de haberl o obtenido, y ello debido a l a mue rte d e Fernando V II que er a su p rincipal apo yo. Con la muerte precisamente del rey el 29 de septiembre de 1833, se cerrará este periodo. 259 Gaceta d e Mad rid núm. 37, de 26/0 3/1833, p ágina 163. Referencia BOE -A-1833-30 9 260 Vo lvió a ser nom brad o Superintendente de la Policía General por pro pio d eseo e insistencia, p ara poder así ab andonar el cargo de Asiste nte d e Sevilla. Gaceta d e Madrid núm. 95 , de 06/08/1 833 , página 397 . Referencia B OE-A-18 33-73 6 . La Década Abso l utista de F erna ndo V II 134 aunque a nadie se escap a que su principal trabajo radicó en la perse cución política. Los sumarios o diligencias que instruían sus agentes por delitos comunes eran remitidos directamente por lógica a la autorida d judicial cor respondient e 284 , lo que no quita qu e fuesen supervisados por el Comisi onado que es taba atento a todo lo que ocurría en la ciudad en materia de orden público y s eguridad. Lo que está cl aro es que el C onde del Puerto Hermos o sabía perfectamente para qué había sido nombrado y estaba disp uesto a cumplir meticulosamente con su función. No obstante, el C omisario Regio, Antonio María Segovia, con buena vista políti ca comprendió desd e e l principio, que las actividades del Comisionado Especial de Alta Policía acabaría causando problemas de intromisión con el a y unt amiento, y eso pese a que el C onde de Puerto Hermoso procedía de esa institución y h abía si do ele gido en el seno de ella. El Com isario Regio intentó si empre mediar, pero los roces lle garon, y no sól o por las actividades policiales qu e realizaba el Comis ionado sino por algo más elemental aunque d e importante cala do. Efectivamente el primer proble ma entre ambas instituciones vino por el hecho de que no se h abía previsto desde l a Superi ntendencia General de Vi gilanc ia Pública del R eino cómo se mantenía este aparato policial del Estado. Nada se había dicho sobre de dónde tenían que proceder los fondos para su mantenimiento. Y al final las miradas se dirigieron como si empre hac i a los municipios. El Conde de Puerto Her moso se dirigió al ayuntamiento p idiendo que se l e f a cilitasen medios económicos para poder ejercer su función. Concretamente solicitó 8.000 reales al a y unt amiento 285 para pod er empezar a trabajar, algo a lo que el a y unt amiento ac cedió en prueba de bu enas relaci ones, pero que l e dio en calidad de re integro. Ahora bi en, conforme las actividades del Comisi onado y sus Comisarios fueron entro metiéndose en las qu e correspondían al a yuntamiento y/o afectó a personas r elacionadas co n el mismo, el Asist ente y todo el gobierno municipal empezaron a mostrarse retic ente con las peticiones del Comisionado. Una nueva pet ición económica realizada al a y unt amiento por parte del Conde de l Puerto Hermoso fue rechazada de pl ano por la admini stración municipal que pidió que reintegrarse pre vi amente lo que y a se le había dado 286 , algo que lógicamente ni pensaba ni podía hacer el Comisionado. Éste empezó entonces a dirigir oficios amenazantes al Asistente, el cual le cont estaba di ciendo que de ningún modo se podían fac i litar fondos a una institución que no había ex plicado 284 AHMS. S ección VI. Escribanías d el Cabild o del Sig lo XIX . T omo 76. D oc.: 5. 285 Ibíd em. Doc.: 4. 286 Ibíd em. Doc.: 6. Pg.: 3 6. La Década Abso l utista de F erna ndo V II 135 con qué objetivo l os pedía y que además no rendía cuentas del dinero qu e s e le entregaba. La s fricciones, que l levaron incluso al Asistente Juan de Mód enes a di rigirse al M inistro el 30 de agosto de 1823 287 , continuarían hasta que de sapareciese l a figura del Comisionado Especial de Alta Policía cinco meses más tarde en enero 1824. Mientras tanto los bandos ciertamente asfix iantes del Conde d e Puerto Hermoso se sucedían. Ex igía que todo individuo desde la edad de 15 años, habitant e de S evilla, e incluso fora st ero, cu ya residencia pasas e de ocho días, debería de recibir de la Comisaría Especial un a carta de seguridad individual, que había de obtener en el p lazo de un mes contado desde la publ icación del bando 288 . Sólo excluía de la obligac ión anter i or a los monjes y reli giosos a los que obli gaba a llevar un documento de su P relado en caso de andar de noche por la calle. Advertía que a todo aquel que se hallas e sin la c arta de seguridad se l e inv estigaría tanto a él como a s u familia, su casa, vi da, co stumbres, etc., aparte de imponerle la multa correspondiente. Creyendo que podría ser útil para evitar pos ibles rebeliones d e origen c allejero exigió que todo aquel que usara caballo o escopeta tendría que obtener una licencia para ello expedida por el Co misionado o por los Comisarios de Cuartel, salvo los o ficiales del ejército y del cuerpo de volunt arios realista (a esta mi licia nos referiremos luego) siempre y cuando estuv iesen de ser vicio y usando el unifor me. Por supuesto prohibió el uso de armas cortas, blancas y de fu ego fijando m ultas que iban desde 50 hasta 500 ducados. Persona meticulosa, lo vigilaba todo y lo preveía todo, ll egando en s us estrictas normas a bajar a detalles realmente mínimos; por ejemplo, s obre la prohibición de portar armas cortas hacía esta intrincada c asuística: s e excluía de la citada prohibición a los m ilitares, nobles y l os eclesiásticos “in sacris”, pero sol o respe cto a las pistolas de ar z ón, y cuando va y an a caballo, según las reglas establecidas por el re y Carlos II I en su Pragmática Sanción, entendiéndose en cambio en esta prohibición aún el arma permitida para la propia defensa, que es la espada, salvo q ue el portador fu ese militar o gozase d el privi legio de llevarla en cinta. 287 L a carta firmada por e l Asistente/I ntendente Juan de Módenes y el i nfor me adj unto se c onservan en el AHMS. S ección VI. E scribanías del Cabildo del Siglo XIX. To mo 76. Do c.: 6. Pgs.: 37 a 40. 288 Ibíd em. Pg.: 17. La Década Abso l utista de F erna ndo V II 136 El a y untamiento viendo lo que estaba h aciendo el Comisionado, lo cual causaba alarma entre e l vecind ario que se veía a nt e un a nueva inqui sición, le remitía escritos verdaderamente duros en los que entre otras cosas le reprochaba los: <<…excesos que de ordinario cometen los Comisarios de Policía de esa Com is ión introduciéndose a ejercer actos de una jurisdicción que no le compete , imponiend o multas arbitrarias y pen as persona les de prisión sin m ás c ausa q ue su capricho>> 289 Con ello intentaban hacerle entender vel adamente que no tenía auto ridad para ello. Pero el Conde, lejos de desis tir de tal es multas, y pa ra dejar claro que su autoridad le venía del Estado y no se supeditaba a otras autoridades locales, solía denominarse a sí mismo o usar la firma de Com isionado Español De Alta P olicía, recalcando el adjetivo gentilicio. En su obsesión por con trolar a las personas y así evitar s orpresas de posibles subversiones, exigió tambi én que todo ve cino o c abeza de familia estuviese obligado a comunicar al Alcald e de Barrio d e su dem arcación el nombre y l as circunstancias d e cualquier sujeto que recibiese en s u cas a y a fuese como huésped o como pariente, y debiendo efectuar esta comunicación dentro de las tres prim eras ho ras, llevando igualmente a la oficina del Comisario de Cuartel los pasaportes de estas personas. L os que contravenían su o rden eran multados con canti dades que o scilaban entre l os 50 y los 300 ducados, si endo sus tituida la mul ta por pena de prisión de entre 20 a 120 dí as en caso de que no pudiese pagarlos 290 . Igualmente l os que pretendían salir d e la ciudad ne cesitaban t ener el correspondiente pasapo rte, con l o que el Comisionado se aseguraba de te ner controlado a todo aquel que salía d e l a ciudad po r si era sosp echoso, y de esta forma, ad emás de tener él conocimiento de los movimientos de la persona sospechosa , pod ía avisar a l as autoridades de la ciudad o pueblo al que se diri giese pa ra que a su vez lo vigilasen. Par a ello, cualquier ciudadano qu e quería viajar tenía que p edir primero un inform e de su conducta al Alcalde de Barrio y un a v ez que lo tuviera, llevarlo al Comisario de cuartel que po r su domicilio le correspondiese. Éste rev isaba el i nforme y añadí a también si lo consideraba oportuno sus propias anotaciones. En virtud de estos informes el Comi sionado c oncedía o no el correspondiente p asaporte par a qu e el interesa do pudiera viajar. Tan sólo para evitar 289 AHMS. S ección VI. Escribanías d el Cabild o del Sig lo XIX. T omo 76. D oc.: 6. Pg.: 3 1. 290 Ibíd em. Pg.: 13. La Década Abso l utista de F erna ndo V II 137 posibles humillaciones de tener que pedir estos informes previos a personajes de la alta aristocracia o jerarquía sevillana, se ex cluía a t odos aquellos que por su <<jerarquía, dignidad o empleo no necesitase más abono n i antecedente que su presencia para se r afiliados>> 291 ; claro está que esta ex cepción no se apli caba a aquellos aristócratas qu e, po r muy aristócratas que fueran, estuviesen relacionados con la causa liberal. La obsesión por evitar las conspi raciones que se fraguaban en reuniones s ecretas llevó al Comisi onado a prohibir también qu e los establecimientos públicos y las cas as de comidas y bebidas tuviesen piez as o estancias ocult as (reservados, que dirí amos ahora), ni pudiesen cerrar sus puertas por d entro bajo nin gún pretexto, ni siquiera el referido a la propia actividad que de sarrollase el local. Se prohibi eron igualmente las reuniones que pasasen de cuatro person as de día, y por l a noche las de dos, dejando en el aire la pena que se impondrían por l a inobs ervanc ia de esta norma, lo que redunda en la absoluta arbitrariedad de l a misma. El Conde persiguió e specialmente a l as asociaciones secretas que eran mu y propias d e la época y no si empre de contenido polít ico, pero entendía que toda reunión de estas asociaciones secretas eran por sí misma sospechosas y que h abía que perseguir particularmente a aquellas qu e esta ban compuestas por in dividuos cuyas opiniones se había ma nifestado contrarias a l a monarquía absoluta y soberanía real, advirtiendo que de continuar las re uni ones de e s tas asociacion es se e nt enderían como contumaces y atentato rias contra la seguridad pública. Inc l uso p rohibió las reunion es de estas asociaciones aunque se hicieran en tertulias, cafés o lugares públicos. Sí que podemos mirar con mejores ojos las norma s que dictó sobre p rohibición de alborotos, griteríos, cantes, y cualesquiera otros a ctos públicos qu e alterasen el sosiego del vecindario. Esta norma pertenecía al ámbito de las funciones que esta poli cía estatal llevaba a cabo en colabo ración con las autoridade s muni cipales y p or tanto con las fuerzas de se guridad del a yuntamiento. Con el tiempo estas funciones de vi gilancia y preservación del descanso d el vecin dario se convertirán en funciones propias de l a futur a policía municipal. Como y a apuntamos, el Comisionado Especial de Alta Policía desapareció e n enero de 1824 cuando desapareció también la Superintendencia General de Vigilan cia Pública y se desmontó l a estru ctura d e Poli cía d e Estado creada en junio de 1823 por 291 AHMS. S ección VI. Escribanías d el Cabild o del Sig lo XIX. T omo 76. D oc.: 6. Pg.: 1 3. La Década Abso l utista de F erna ndo V II 138 haberse creado en el y a mencionado Decreto del 8 de enero de 1824 la nueva estructura de la Policía del Reino, que instauró unos nuevos cargos en sustitución de los anteriores. La actuación de esta institución condicionó de forma importante la vida de los sevillanos y resulta interesante su estudio 292 por cuanto el C omisionado asumí a y también invadía competencias de vigilancia y s anción mun icipal y q ue por t anto se podían entender como de Policía Municipal. 5.4. Intendentes y Subdeleg a dos Prov i nciales de Se v illa Como y a hemos reseñado, en el importantísimo Decreto de 8 de enero d e1824 s e creó la nueva Policía del Reino. Esta Poli cía estaba diri gida, como vimos, por el Superintendente G eneral pero se estructuró con órganos periféricos de la mi sma en todo el estado. De esta f orma en las capitales de provincias como Sevilla est ará diri gida por Inte ndentes de Policía (en las cabezas de partido estaba dirigida por Subdelegados de Policía). Est os Intende nt es serán el origen de los futuros Jefes S uperiores de P olicía que conocemos en la actualidad 293 . Nos vamos a referir aquí a ellos de todas m anera s, po rque las I ntendencias de las que era n titulares, tenían mision es como veremos propias de l as que en la actualidad tien e la Policía Local, y en una buena parte actuaron en esta época como tales. La P olicía estatal comenzará a partir de este momento a ex pedir en Sevilla cartas de seguridad a los ciudadanos que son el antecedente del Documen to Nacional de Identidad, y a expedir p asaportes para los extranjeros ( y e n Madrid los visados para el Cuerpo Diplomáti co). Igualmente la Poli cía se dedicó a hacer el pad rón, algo que antes efec tuaban l os a y untam ientos, y que en realidad tuvieron qu e seguir haciendo éstos. También había que acudir a l a Pol icía del Estado para l a expedición d e per misos de armas, y fue esta P olicía la que empezó a registrar todos los coches de caballos poniéndoles un número de registro que equivaldría a las actuales matrículas. Gracias, no o bstante, a lo cu al Asistentes como Arjona podrán dictar normas sob re el uso de estos coches de caballo. 292 Véase a este resp ecto, además de todas las notas anterio r m ente insertad as toda la abundante docu mentación que se encuent ra e n AHMS: Secció n VI . Escribanía s del Cab ildo del Siglo XIX . To m o 76 . 293 Real m e nte se p arecer ían más a los Comisarios Pr ovinciales a ctuales, p orq ue éstos tienen cará cter pro vincial, mientras q ue los Je fes Superio res de P olicía abarcan más de una pr ovincia. La Década Abso l utista de F erna ndo V II 139 Pero también esta Policía se atribuyó de forma exclusiva el expedir en Sevilla, como en todo el Estado, las licencias para abrir posadas fondas, cafés, tabernas, salas de juego, etc., funciones que con el t iempo asumirá precisamente l a policía del ayunta m iento por ser esta una cuestión típi camente urbana. También asumió esta Policía la función de expedir los permisos pa ra ejercer la venta ambulant e y los espectáculos pú blicos callejeros que realizaban las personas que se dedica ban igualmente a la vida ambulante: ca n tarines, saltimbanquis, titirit eros, espectáculos con ani males, etc., al go qu e reiteramos son funciones típicamente municipales y que ho y asu me como sabemos la Policía Local. Compartía en cambio la Poli cía del R eino con lo s a y unt amientos el recoger a los mendigos y a ni ños perdidos o abandonados e in gresarlos en los hospicios o i nclusas. Se le encomendaba en colaboración con el a y unt amient o funciones que ho y no s parecen con el paso del tiempo extravagantes como recoger gitanos sin domicilio, o hijos fugados de sus casas, o mendi gos que se considerase que estuviesen aptos para trabajar, o impedir l a entrada en la ciudad d e l ibros prohibidos, o la le ctura d e periódicos p rohibidos, así como arrestar a los que profiriesen obscenidades, a los bl asfemos, a los borrachos, etc. Una vez organizada, esta Poli cía se dedicó por supuesto también a persegui r a los delincuentes en Sevill a y en sus camin os, fijando incluso recompensas para quien es detuviesen por s í mi smos o ay udasen a detener a alg ún delincuente, con l o que de esta forma se re cababa la a y u da de l os ciudadanos en est a persecución de la delincuencia que s e intentó que fuese im placable. También la Pol icía vi giló l as posadas y fon das de la ciudad para controlar l os mo vimientos de delincuentes a través del te rritorio nacional. Tuvo especial celo en perseguir el contrabando. Y por supuesto estaba p resente en las fiestas, ferias, y mercados para mantener el orden públi co en ellas. Hasta vi gilaba, cuando l e era posible, los lavaderos públi cos. En la ma y oría de estos sitios se superponía con las funciones de vi gilancia municipal que ejerc í an l os reg idor es del a y unta miento auxiliados por los alguaciles de los veinte. Con la aproba ción de lo s reglamentos de desa rrollo de la Policía del Reino en febrero de 1824, que ya vimos en el apartado correspondiente, Sevilla s e consti tuyó en Inte ndencia de prime ra clase, lo que le daba categoría por un lado d e ciudad importante, pero por otro sobre todo l e otorgaba l a asignación de m ás medios y recursos. Sevilla quedó afec tada esp ecialmente por el segundo de los reglamentos, el R eglamento para las Provincias. La Década Abso l utista de F erna ndo V II 140 En Sevilla se nombró Intendente a J osé Lópe z Re quena el 26 d e febrero d e 1824, tomando pos esión el 29 de marzo de 182 4 294 , para e nseguida ser nom brado Secretario d e la Superintendencia Gen eral de la P olicía del R eino, marchándose a Madrid, por l o qu e fue sustituido por J osé Gregorio Aragón el 12 de junio de ese m ismo año aunque ante la falta de toma de posesión de éste por ausencia de larga duración, el 5 de a gosto hubo que nombrar interino a Jos é de Villanueva y Arévalo 295 hasta el 20 de o ctubre, fecha en l a que tomó posesión su titular 296 , aunque al año si guiente por nueva ausen cia d e A ragón hubo de nombrarse también interino a José Manzano 297 . El I nt endente t enía que remitir información constante a M adrid d e cómo i ban los asuntos de se guridad y orden públ ico en Sevill a. Ell o incluía por supuestos los de control político que se ente ndían también eufemísticamente como de or den públi co. Ta mbi én podía el Intendente hace r sugerencias a l a Super intendencia General sobre medidas que hiciese que los ciudadanos acogiesen m ejor las normas que sobre esta materia se im partían desde el Estado. Según lo dispuesto en estos reg l amentos se dividi ó S evilla en cuartele s como ya dijimos a cu y o cargo estaban los comisarios 298 . L os comisarios instruían los delitos que se produjeran en su d emarcación y d ebían r emitir los partes al Intendente en el plazo de ocho días, para que éste a su vez lo hiciera llegar al J uz ga do correspondiente. Los Comisarios cuidaban en definitiva del orden y l a seguridad en cada una de sus cuar teles para que se cumplieran las le y e s y l os bandos llevando a cabo cualquier intervención para restablecer la paz pública. Cada cua rtel se dividí a en barrios, que coincidían con los habituales de la ciudad, y en ellos se nombraba un Celador de Barrio con l as mismas misiones que el Comisario pero al nivel de su barrio cor respondiente. En las comisarías se expedían las cartas de se guridad, los pasaportes, las licen cias para establecimi entos públicos y se vigilaba la venta ambulante en los mercados así como que s e cumpliesen las normas de salubridad que se dictaban en colaboración con el ayuntamiento. 294 AHMS. S ección VI. Escribanías d el Cabild o del Sig lo XIX . T omo 83. D oc.: 6. 295 Ibíd em. Tomo 76. Doc. : 18. 296 I bídem. Do cs.: 17 y 21 . La fecha m á s exacta del no mbra miento oficial figura e n el segu ndo de los citad os docu mentos. 297 Ibíd em. Doc.: 24 . 298 Ibíd em. Doc.: 16 . Véase en él los arts. 3 4 y 35. La Década Abso l utista de F erna ndo V II 141 También se nombraron Celadores de P uertas, que estaban previstos en el Reglamento de Provincias, y que se encargaban de vigilar las p rincipales entradas de la Sevilla, que eran las únicas por las que podían entrar los forasteros que no t uvieran carta de seguridad d e la p ropia ci udad. Est os últimos que sí la tuviesen, es decir los habitantes d e Sevilla, podían salir y entr ar por todas las puertas y post igos de la mi sma, pero los forasteros sól o podían hacerlo por las que el I ntendent e en col aboración con el ayuntamiento hubiera di ctaminado como pu ertas de entrada y s alida para transeúntes. Los transeúntes t enían que e xhibi r su carta de seguridad o su p asaporte y si s e tenía cualquier sospecha general o polít ica se conducí a a esta persona a presencia primero del C elador de Barrio y lu ego al Intendente que de cidía si s e le permitía la entrada o n o en la ciudad. En cualquier c aso los fora s teros no podían hacerlo más allá de las nueve de la noche en invierno y d e las diez en verano, y se les rec o gía siempre al entra r s u pasaporte dándoles temporalmente para su estancia en la ciudad una papeleta personal. Igualmente, el I ntendent e de P olicía t enía como misión como y a h emos visto el control de la situa ción política, vigilando aqu ellos que se pensaban que eran elementos subversivos contra el r égimen. No obstante n o ha y acuerdo -como t ampoco lo ha y ciertamente nivel nacional- del alcance que tuvo en Sevilla esta persecución política, aunque todo parece indicar qu e no debió ser un a persecución de gran al cance, o que al menos no se tradujo en medidas especialmente r epresivas, sino más bien en medidas de control y se guimiento de las person as que s e pod ía entender que pod rían conspirar contra el régimen. De hecho sólo s e habla de cuatro ej ecuciones dur ante este pe ríodo de la ciudad por motivos políti cos 299 , que revesti das de ma yor o menor consistencia ju rídica, al menos no se pueden considerar sumarísim as. José de Vil lanueva durante su mandato interino dictó un B ando por el que se obligó a todos los ciudadanos de S evilla que poseyesen a rmas a que las entregasen, p ara con ello evitar po r un lado subversiones armadas y por otro, actos delicti vos graves 300 . Y José Gregorio Ara gón dictó otro y a dur ante su mandato efectivo por el que mandab a se recogiesen l os libros p rohibi dos, los folletos y la s pinturas obscenas. Ello nos da muestra de los tiempos autoritarios que corrían. 299 E l d ato lo hemos extraíd o de BRAOJ OS GARRID O, A.: D o n José Manu el de Arjon a… Op. cit. P ag.: 362 que cita a su vez la Cró nica de González de León. 300 AHMS. S ección VI. Escribanías d el Cabild o del Sig lo XIX . T omo 76. D ocs.: 22. La Década Abso l utista de F erna ndo V II 142 Debido a los suc esos de 1824, a l os que y a nos referimos en su momento, cesó como vimos en la Superintendencia Gen eral de l a Policía del Reino, el Superintendente Arjona, sustit uyéndole Mariano Rufino González, a partir de cuy o nombramiento se renovaron también algunos I ntend entes de Provincias. En S evilla se mantuvo de m omento como Intendente J osé Grego rio Aragón, hombre que debía tener buen talante, pu esto que incluso en el ofi cio que en su día dirigió al ayuntamiento al ser nom brado I ntendent e es el único que en vez de manifestar su autoridad, se of re cía in condicionalmente al a y u ntamiento de sd e su puesto y reconocía implícitamente la autoridad del Asistente en el a yuntamiento. En septiemb re d e 1825 dejó el cargo si endo nombra do para el mismo Ramón Sensevé, el cual de momento no tomó posesión, por lo que interinamente actuaba como I ntend ente de l a P olicía del R eino en l a Provincia el recientemen te nombrado Asistente d e la ciudad, J osé Manuel de Arjona (que como vimos había sido S uperintendente G eneral de la Policía), hasta el 4 de julio, día en que Ramón Sensevé se presentó en Sevilla, procedente de Murcia, y tomo posesión 301 . Con la siguiente reforma de los R eglame n tos de la Policía del Reino en 1827 se abrieron nuevas formas de relación entre la Policía del Reino y la del ay unt amiento. La reforma supuso una pri mera división d e competencias reconociendo que m uchas de las funciones que s e le habían encargado a la policía estatal, eran funciones de v igilancia de actividades públicas qu e correspondían a los a yuntamientos por ser estos q uienes por r azón de la materia y el territorio podían controlarlas mejor. Incluso se reconocía también que en los Reglamentos iniciales se había atribuido a la Policía funciones que no eran propiamente policiales o d e Policía de Estado, como por ej emplo prevenir los incendios , vigilar la salubridad de l as tabernas y pos adas, prevenir epidemias, reco ger niños ex traviados, cuidar del orden en los m erca do s, etc. que eran más prop ias de control m unicipal. En realidad con el tiempo estas fun ciones que eran mu y necesarias para el buen orden de l as ciudades y qu e desde lue go algún cuerpo de seguridad de bía asumir, s e vieron no obst ante como no adecuadas al C uerpo estatal creado, po r lo qu e serían las qu e llevaría al nacimiento, como una vez más decimos, de las policías dependientes de los a y untamientos . D e momento, con este nuevo reparto, la Policía del Estado se dedicaría ahora a funciones más propias de 301 Es difícil d e e ntender el apell ido de este I ntendente, cuya fir ma origi nal e s muy c o m p lica d a. B raojo s (Op. cit. 1976 ) lo llam a Seniere ; el Asistente A r jo na lo lla ma Senseve; la Escribanía de Ruiz de Huidobro , Sensebé; y el his tórico Archi vero Mu nicipal Velázq uez y Sánc hez e n sus índices d e la Secció n VI lo lla ma Sensives. No sotros no s hemos inclinado por Sensevé. La Década Abso l utista de F erna ndo V II 143 estado tales como la gestió n de documentos de identidad, pasaportes, control de la seguridad del Estado, fronteras, y pers ecución del delito, funciones que s on más estrictamente policiales. También con esta reforma cambió la denominación de los responsables de la Policía General de las provincias, que pasaron de llamarse Intendentes a denominarse Subdelegados de la Policía. En Sevilla, conforme a e stas nuevas disposiciones, será nom brado Subdele ga do de Policía el 22 de agosto de 1827 Lorenzo Marí a Ferreras 302 , que será susti tuido más adelante por J osé María Malva r, quien figura c omo tal en 1832 303 . También fig ur a en diciembre de ese año Vicente de Quesada 304 . Pero por una nuev a, aunque li gera, división de competencias en 1833 -a cu ya génesis y a nos referimos también en el apartado c orrespondiente-, volvieron los problemas de competenci as entre la policía del reino y el ay unt amiento, el cual tenía sus propios alguaciles, dado que s e volv ió a establecer que l as licencias sobr e tiendas , posadas, casas de jue go, venta ambulante, etc. serían ex pedidas nuevamente por la policía. Estas actividades a quien re almente afectaban e ra al ayuntamiento, que e ra el que siempre -salvo el paréntesis de 1824 a 1827- había otorgado la s autorizaciones, las había gravado con impuestos, e i ncluso las había vigilado p ara qu e s e cumpli esen las normas relativas a ellas. Por más q ue colateralmente afectasen a la seguri dad del estado, este aspe cto de seguridad no podía prevalecer sobre el otro. 5.5. Los Alguac i les de los Vein te Como siempre hemos di cho que o curre, cada vez que c ambia por la fuerza de las armas o la revolución un a s ituación p olítica, la policía poco puede hacer y normalmente se queda a la expectativa hasta que el “ status quo” se restablece. Así ocurrió con los alguaciles de los veinte de los que no se tiene noticia alguna de su i ntervención en los 302 AHMS. S ección VI. Escribanías d el Cabild o del Sig lo XIX . T omo 83. D oc.: 10 303 Guía de Forasteros de la Ciud ad de Sevilla, capital de And alucía ( 1 832). Im p renta del Diar io d el Comercio. Se villa, 1 832 . Pag.: 77 . 304 Aparece firmando un documento de p etición de información al a yuntamiento sob re dos individuos. AHMS. S ección VI. E scribanías del Cabildo del Siglo XIX. To mo 14. Do c.: 49 Reinado efec t ivo de I s abel II 246 ciudadanos y t ambién para los p ropios componentes del C uerpo cu ya p recariedad en el empleo por las vicisitud es descritas -aun salvando las di stancias que nos separan de aquel contexto laboral que e n poco se p arece al de ahora- era constante y d ebió de ser especialmente lesivo pa ra ellos y sus f amilias. También ha y que r econocer que como veremos en algunos casos -e int uiremos en otros- l os individuos que componían la Guardia daban más de un quebradero de cab eza a las autoridades municipales, ya s ea por incultura unas veces, insubordina ción otras, dejación de funciones, enfermedades, e incluso la omnipresente embriaguez en más de un miembro del C uerpo que llevaba a espectáculos lamentables. Todo ello hará mu y difí cil qu e la Guardia M unicipal se desarrolle adecuadamente, aunque su supervivencia al fin v enga obli gada por la ineludi ble necesidad de tener un cuerpo de estas cara cterísticas a disposición del Ayuntamiento para el cumplimiento de sus órdenes y par a la seguridad de los sevill anos. De momento, al c ambiar las tornas y comenzar la llamada D écada Mode rada, el ayuntamiento, como siempre, empezó a preoc uparse por los in dividuo s que estaban relacionados con la époc a pol ítica ante rior, a qui enes creía enemigos polí ticos dispuestos a conspirar contra él. P or eso, el 12 d e marzo de 1844, Rafael de la B ar rera, Regidor, intervino en el pleno di ciendo que había problemas en la Guardia Municip al y que ésta no debería d esviarse de sus obj etivos de servicio público. P ara el Re gidor el problema principal provenía de que las inscripciones y baja s en el C uerpo no se estaban controlando lo s uficiente y eso conllevaba que estuviesen entrando en él individuos que no era n adecuados para prestar s e rvicio en el mismo y también que estuvies en entr ando sujetos que nos er an adecuados d esde el punto de vi sta pol ít ico, lo que a su vez llevaba a que e n definitiva la Guardia no estuviese cumpliendo con el obj etivo que se pretendía y que incluso hubiera que des confiar -ideoló gicamente- de alg un os d e sus miembros. Por t odo ello propuso el R egidor que se formase una comisión que estudiase si h abí a que hacerle reformas a l Cuerpo, que investigase a las personas que lo formaba n en cuanto a sus conductas, s us mé ritos y los s ervicios que p restaban, así como que vol viera a estudia r los criterios de admisión en l a Guardia y , por últ imo, que t ambién estudiase la posibi lidad de hacer un nu evo re glamento para ella. El Alcalde, J osé J oaquín de Lesaca, exponente claro de sectarismo antiprogresista y que adem ás ha bía si do nombrado a dedo por el J efe Político, o y ó l a expos ición y apo yó la propuesta, añadiendo que s ería con veniente ad emás que m ensualmente se pasase revista a todos los miembros de Cuerpo, para l o que proponía Reinado efec t ivo de I s abel II 247 nombrar, y nombró, a lo s capitulares J oaquín Auñón y Mateo Primo de Rivera pare ese cometido específico d e la revista 531 . Y en cuanto a lo demás propuesto p or el Re gidor Barrera, se for mó una c omisión integrada por el propio Rafael de la Barrera , junto a Joaquín Auñón, Mateo P rimo de Ri vera, Antoni o León, Pablo de Capetil lo y J uan María Maestre. Sin embargo no debió da r mucho resultado esta com isión o como solía pasar en el ayuntamiento los capitulares no prestaban gr an atención a sus o cupaciones e incluso se olvidaban de ellas, porqu e el caso es que Barrera vuelve a intervenir en l a sesión del 18 de septiembre - esta v ez con un menor tint e polí tico- diciendo ot ra vez que h abía que arre glar la Guardia Municipal para qu e ésta cumpliese los objetivos para los que s e creó, algo en l o que todos l os Capitulares se mostraron de acuerdo manife st ando que hacía falta que la <<Guardia se arre glase de un m odo conveniente y se pusiese en estado de producir todas las ventajas que se propuso el A y unt amiento al cr earla >> 532 . S e retomó por tanto ot ra vez la comisión aunque esta vez formada solo por Joaquín Auñón, Castro, Hita y Antonio León con prá cti camente las m ismas atribuciones que tenía la anterior pero intentando poner especial acento en que había que conseguir que s e cumpliesen las Ordenanzas de la Guardia en to das sus par tes. En la m isma sesión el Jefe P olítico dijo qu e ya qu e se iba a acometer un a mejora r elativa a la Guardia Mu nicipal se aprovechara también par a el arreglo de los Serenos y que para ello s e agregase a la comisión al capitul ar S áenz de Tejada. Mientras esta Comisi ón se ponía manos a l a obra con su trabajo, los miembros de la Guardia no dejaban en muchos casos de dar prueba de los quebraderos de cabeza que le suponía al ay untamiento el Cuerpo. M uestra de ello es por ejemplo lo ocurrido en los días inmediatos a la formación de la citada comisión con el Sarg ento de l os Municipales Francisco L inares, quien era n ada menos que el Segundo J efe, el cual protagonizó un incidente en la calle cuando estaba bajo los efectos del alcohol y en r azón de ello, hubo de tratarse el asunto en la sesión ca pi tular del 8 de octubre 18 44, donde tras estudi ar lo ocurrido se decidió cesarle por <<haber cometid o varios excesos de consideración en un estado completo de embriag u ez >> 533 , excesos en los que parece estuvo implicado tambié n 531 No se tratab a so lamente de una re vista relativa a aspe cto s físico s co mo el a seo, la unifor midad o el ar m a mento, si no que ta mbién consistía en hablar con ello s p ara “conocer los” per sonalmente. 532 AHMS. S ección X. A ctas Capitulares. T o m o 71 . Sesión de 18-9- 18 44. Folios: 203 y 203v 533 Ibíde m . Sesió n de 8-10 - 1844 . Reinado efec t ivo de I s abel II 248 un Cabo. Ést e y ot ros sucesos empujaban a las autoridades muni cipales a ver a veces con rece los los servicios que prestaba la Guardia qu e tan solo llevaba un año larg o efectivo funcionando. 7.3.2. Celadores Urbanos en s ustitución de la Guardia Municipal . No eran solo las autorida des municipales las que i ntervenían en los proble mas de la Guardia Municipal. L a s autoridades municipale s estaban supeditadas como sabemos a la autoridad que ejercía el Jefe Políti co sobre el ayuntamiento, y este J efe Político era además el que mandaba sobre los agente s de protecció n y se guridad d e la pol icía gene r al del Estado. Sabido es tambié n que los agentes del Estado se superponían en algunas funciones con las de la Guardia Municipal y esto l levó a la equivocada conclusión al Jefe P olítico de que ambos cuerpos eran incompatibles y por eso se dirigió p or oficio al cabildo municipal pidiéndole que consid erase el suprimi r el cuerpo policial del a yuntamiento. Probablemente detrás de esta ra z ón estaba t ambién la del recelo ha cia la Guardia, recelo al que antes hemos hecho ref erencia. El cabildo consideró este requerimiento en l a sesión del 25 de octubre 1844 produciénd ose un importante deb ate al respecto presidido por Lesaca. En este debate s e d ebatieron los pros y contras de supri mir este incipiente Cuerpo m irando con especial detenimiento las consecuencias que podría traer el suprimir la Guardia Muni cipal pues ésta por ejemplo se estaba haciendo cargo de la vigilanc ia d e la l impieza de las calles y del buen estado de su al umbrado dado qu e com o recordaremos los anti guos celadores de alumbrado y limpieza habían si do suprim idos co n la creación de la Gua rdia y eran aho ra los integrantes de este C uerpo los que cuando detectaban cualquier proble ma de limpiez a o de alum brado avis aban a los peones del a y unt amiento para que lo arreglasen convenientemente. No era ese el úni co problema. También el cabildo municipal pensó en las graves consecuencias que podría traer el dejar l os mercados sin vigilancia puesto que en ellos estaba destinada ahora la Guardia Municipal para su vigilancia. La decisión no era ni mucho menos fácil. Se llegó a debatir entonc es que para mant ener estos servicios tan importantes, que con mejor o peo r a cierto p restaba l a Guardia , y hacer caso a l a v ez al requerimiento d e Jefe Político de suprimi rla, cosa que comp artían también algunos capitulares, una posible solución sería cambiarle el nombre. Y al final las cosas fueron un Reinado efec t ivo de I s abel II 249 poco en ese sentido 534 . Realmente l a Guardia Muni cipal quedó suprimida pero se dejaron miembros de ella en vari os de los destinos que ac tualmente cubrían sus mi embros, aunque llamándoles ahora a la ma y o ría celadores . De esta form a, en la Pl aza M a yor de abastos s e quedó un cabo con s eis celadores; en las plazas de Triana, Feria y el Po stigo del Aceit e quedó un cabo en c ada una de ellas; en la Alhónd iga quedó solamente un celador; para l a vigilancia d el a yuntamiento se acordó que se quedasen un cabo y cuatro celadores; y p ara la vigilancia de alum brado y limpieza se dejaron destinados un cabo y 11 ant iguos guardias pero con el car go de d ependientes muni cipales (dependientes municipales se denominaba a todos los empleados muni cipales de esp ecialización media o subalte rna). También se decidió que seis miembros de la suprimida Guardia quedaran como ordenanzas a disposición del Alc alde y de los Tenientes d e Alcalde; y no se aprobó en cambio que quedara un grupo reman ente para funciones div ersas que el Ayuntamiento quería llamarlos de prevención civil. Pero una vez decidido est o en la sesión del 25 de octubre, t an sólo cuatro dí as más tarde se cambió de criter i o y aunque se ratificó el acuerdo municipal que extinguía el Cuerpo, sin embarg o s e planteó un proyec to de crear na d a menos que otro Cuerpo en sustitución de aquel, quedando de momento co mo si tuación provisional lo que se había acordado en l a sesión capitular del dí a 25. El proyecto nuevo s e basar ía en c rear una compañía de 50 hombres llamada de celadores u rbanos y otra de 52 h ombres llamada de serenos además de 12 alguaciles para el servicio de l os j uzg ados municipales. El resto del personal de l a Guardia sería despedido. Se pr eveía que el costo d e la compañía d e celadores podría ascender a 95.760 reales, la de serenos a 74.880 r eales y los al gua ciles 20.600 reales pudiendo atenderse el costo d e los celadores con cargo a la partida de alumbrado y limpieza, dado que por este servicio de alumbrado y limpiez a el a y untamiento cobraba a l os ciudadanos una contribu ción especi al, mientras qu e l os costos de se renos y alguaciles tendrí a que asumirlos el ayuntamiento con el fondo de propios, que era el fondo municipal más genérico. Con pasmosa facilidad que ho y nos asombr aría, el proyecto fue aprobado po r un animidad 535 y se dio cuenta del mism o al J efe Po lítico comunicándole que la Guardia Muni cipal había quedado ext inguida y también que a p artir del 1 de noviembre siguiente podía disponer de las casillas que usa ban los Guardias Municipales par a que desde ese m omento pudi esen ser ocupadas po r el Servicio de Vigilancia del Estado. Con la 534 AHMS. S ección X. A ctas Capitulares . T o m o 71 . Sesión de 25-10 - 1844 . Folios: 22 8, 228v y 229. 535 Ibíd em. Sesión de 2 9-10- 18 44. Fo lios: 229 v y 230. Reinado efec t ivo de I s abel II 250 toma de estas decisiones la comis ión que ex istía en el ayuntamiento de Guardia Municipal pasó a llamarse <<Comisión de Celadores Urbanos>>. A raíz de la documentación exist ente, o mejor dicho de la no existente, tenemos que entende r que el p ro yec to no pudo ponerse en práctica inmediatamente o al m enos no pudo pon erse en práctica en su totalidad aunque sí parcialmente, po rque lo que sí que es cierto es que la Gua rdia Muni cipal quedó exti nguida y el Cuerpo provisi onal de Celadores empezó a funcionar 536 , quedando por su parte como estaba el Cuerpo de Sere nos. 7.3.3. El “arreglo” de los Serenos. En enero 1846, siendo Alca lde Mi gue l d e C arvajal y Mendi eta, C onde de Casal, volvemos a tener noticias de la comisión de celadores urbanos que estaba form ada ahora por A gapito Artalortia (Alcalde 4º), el Conde d e Guadalete (Alc alde 3º ) y los Re gidores Conde de la Co rte, J osé de Ch eca Osorno, J osé Mellado Ponce y J uan de Mendieta. Y como Jefe de los Cel adores Urb anos y d e los Ser enos estaba nombrado Jos é Valve rde 537 . Esta comi sión puso en marc ha a partir de marz o el expediente para ll evar a cabo lo acordado tiempo atrás, empezando por arreglar el Cuerpo de S erenos 538 . El arregl o consistiría en uti lizar los serenos q ue y a h abía pero r eorganizándolos, sustit uir también a algunos y agregar otros nuevos. Todo ello se presupuestó en 190.820 reales 539 , cifra qu e prácticamente coincidía con la vista dos años atrás, y que luego se reb ajaría. Pero el expediente no av anzó por falta de recursos e conómicos propios del a yuntamiento que veía como único medio para sufragar esa cuantí a el elevar los impuestos corre spondi entes a los derechos de puertas, algo que no se aprobó. Y además la comisión desapareció en junio de ese mismo año si n que se expliquen los moti vos, aunque suponemos que se debió al cambio de a y untamiento que se produjo el 22 de mayo de 1846 cuando d ej ó la alcaldía el Conde de Casal y la ocup ó Alejandro Aguado, Conde de Montelirios. 536 De hecho se p ueden c ompr oba r a mbos e xtre m o s por el d ocu mento sobr e vestuario e xistente e n AHMS. Col. Alfa bética. Guard ia Municipal y S ereno s . Caja 42 8. Doc.: último. 537 AHMS. Col. Alfab ética. Gua rdia Mu nicipa l y Seren os . Caja 42 8. Doc.: s/nº. Se d educe de un exp ediente sin número que tiene como título: Año 18 46. Secretaría. Número. Espedien te(sic) formado sob re nomb ramiento y repo sición de varios S erenos. 538 Véanse al resp ecto las Actas Cap itulares d e ese m es. AHMS. Secció n X. Actas Capitula res . T omo 73. 539 AHMS. Col. Alfab ética. Gu ardia Mun icipal y Serenos . Caja 428 . Doc.: 1. Reinado efec t ivo de I s abel II 251 Retomado el expediente por el nuevo ay untami ento éste consideró ahora que dadas las enormes quejas que había entre los vecinos y entre los propios capitulares sobre el Cuerpo de Serenos, sería m ejor acometer una reforma compl eta de éste, y p ara estudiar el asunto fue nombrad a una nueva comisión al efecto que quedó formada por l os capitulares Bonaplata, Borbolla e I barra, y qu e dictaminó que efectiv amente resultaría mejor disolver mat erialmente el anterior Cuerpo y proceder a bus car p ersonas nuevas para todos los puestos. Pero nuevamente s e produjo u n parón del pro y e cto 540 y pas ados varios meses, el 18 de febrero de 1847, se creó a propuesta del Al calde una nueva comisión llamada ahora <<Comisión de Serenos>> con el repetido obje tivo de formar un cuer po del mismo nombre para el servicio de la ciudad. Esta vez la formaban Ester, Bonaplata y Borbolla a los que se les en cargó que dictaminasen l as características que h abían de re unir los serenos, que redactasen un reglam ento para ellos y que publicasen también los ed i ctos que fuesen necesarios para proceder a la selección de sus integrantes. En paralelo, el a y untamiento solicitó aprobación de la reina para imponer lo s arbitrios necesarios para sufra gar esta reforma, cuyo coste, aunque solo fuera l a del servicio de serenos, era importante. No obstante el Cabildo encarg ó a la comisión que hi ciese todas las g estio nes nece sarias para organizar el nuevo cuerpo sin esperar a que ll egase la aprobación real porque se presumía que ésta iba a ser afirma tiva y que había que sol ucionar el asunto lo antes posible aunque incluso eso supusi ese que tuviesen que estar los se renos l os primeros tres meses sin cobrar, pues ese el tiempo estimado que podía t ardar la aprobación re al y dar comienzo a la reca udación de los arbitrios. Cuando se produjeron los sucesos del 7 de may o de 1847, que ya vim os en su momento, a punto estuvo de detenerse nuevament e el pro yecto si no l lega a ser porqu e tras varias vicisit udes, M ontelirios quedó confirmado como Alcalde y si guió l a ge st ión adelante. 540 T an solo e n la sesión del a yunta miento d el 25 de septie mbre d e 18 46 apare ce un acuerd o cap itular e n e l sentido de que se incluya n e n el presup uesto de ese año 1 846 -y que debería haber e ntrado en vigor en agosto- 1 c abo, 7 guard ias y 1 0 celador es; y 1 c o mandante y 1 cab o de serenos. Deb ido al d esorde n que reina en esto s años en el a yuntami ento res ulta di fícil e ntender estos d atos que aq uí a parece n. Una interpreta ción posible es que aunque la Guar dia Municipal se hab ía ext inguido y su stituido por celad ores, los celador es que pro cedían de la antigua Guar dia seguían presup uestados co m o guardias. En favor de esta interp retació n e stá además el hecho de q ue los 7 guardias y los 10 celad ores suman el n úmero de 17 celador es que co mo vimos son los que se había n apr obado el 25 de octubr e de 1844. Véase n o ob stante: AHMS. Se cción X . Actas Capitula res . T omo 73. Sesió n del 25 -9-1846 . Folios: 255 y 255v. Reinado efec t ivo de I s abel II 252 Precisamente en esos días de tumulto popular y confusión municipal s e vio la utilidad de una pol icía dependiente del a yuntamiento porque el Corregidor interino y luego Jefe Polí tico, J osé de Hez eta, encargó a los c eladores del a yunta m iento y a los a gentes de protección y se gurida d p ública del estado qu e se enca r gasen específicamente de vi gilar que los panaderos hi ciesen el pan con el tri go que se había traído a la ciudad desde fuer a de l a misma para que así acabase el desabastecimiento d e pan. Y a e s te mism o respecto de la importancia de un cuerpo policial dependi ente directamente del ayuntam iento, hay que reseñar que en los días antes a estos incidentes los celadores municipales hab ían participado en la vigilancia de l a que fue la primera Feria de Abril sevillana, i deada por José Mª de Ibarra y Narciso Bonaplata y celebrada los días 18,19 y 20 de ese mes de abril de 1847, quedando para s iempre indisol ublemente unidos Feria de Abril y Guardia Municipal, indep endientemente del nombre que esta última tuviera 541 . Siguiendo con lo dicho, el proyecto y expediente del arreglo de l os Sere n os continuaron y en la sesión capitular del 6 de jul io siguiente se le y ó un dictamen de l a Comisión que decía que: <<desem ba razado alg ún tanto el ayuntam i ento d e las g r aves a tenciones que le han rodeado con motivo de la carestía del trigo y hallándose planteada la r ecaudaci ó n de los arbitrios con c edidos por e l gobierno p a ra cubri r este servicio …>> 542 Significaba que era el momento de continuar c on los trabajos de forma ción del Cuerpo de S erenos. En ese mi smo pleno se aprobó con al gunas modificaciones las características que para los s erenos había propuesto la comisión y que consist irían en: tener para acceder al Cuerpo una edad de 25 a 4 0 años l os que entr asen nuevos y si el que quisiera acceder y a hubiera s ervido antes como sereno, hasta 50; baja en el Cuerpo a los 55 años; cinco pies lo menos de estatura; robustez y aptitud física proporcionada al objeto; voz clara y fuer te; ser n aturales o vecinos de esta ciudad con cuatro año s de residencia; saber leer y escribi r; conducta irreprensible; y no haber sido procesados c riminalmente ni haber sufrido pena corpo ral i mpuesta lega l mente. S e aceptaba a cualquier i ndividuo, pero 541 Sobr e la Feria y sobre la particip ación de la Policía M unicipal en la misma, véase e spec ialmente los testimonios gráficos: DE JESÚS SAL AS, Nicolás: 15 0 años de Feria de Ab ril; e n VV.AA. (Co ordinad or BRAOJO S G ARRIDO, Alfonso): La Feria d e S evilla. Testi monio s de su Histo ria. Ayunta miento d e Se villa y otros. Sevilla, 199 6. 542 AHMS: Se cción X. Acta s Capitulares . T omo 74 . Sesión del 6-7-1847 . Folio : 167 v. Reinado efec t ivo de I s abel II 253 en igualdad de circunstancias se preferían a los que hubiesen servido en el ejército o la armada y lo hubieran hecho con buena nota 543 . En medio de este asunt o de los s erenos, el J efe Político se diri gió al Alcalde exponiéndole que en las z onas rurales de l os alrededores d e la ciudad s e estaba cometiendo un importante número de robos, habiendo soli citado a l a Gu ardia Ci vil que destinase efec tivos par a vigilancia de dichas zonas, pero que le había contestado el Jefe de la misma que no po día disponer de a gentes para este s ervi cio puesto que los tenía destinados en pueblos donde l a amen aza a l as cos echas en esta época d e recolección era aún ma y o r. P or ese mot ivo el Jefe Po lítico solicitó del Alcalde q ue se pudiese destinar c eladores u rbanos para que efectuasen ese servicio de vigilancia. Estudi ada la petición del J e fe Pol ítico en l a sesión capitular d el 9 de jul io de 1847 el C abildo acordó contestarle al mi smo que no era posible ac ced er a t al pet ición puesto que la Guardia Municipal contaba t an sólo con 34 individuos en ese momento y no era posible d estinarlos al servicio pretendido. Luego no se pudo atender la petición del Jefe Político, pero todo esto apuntaba en la línea de la necesidad de d esarrollar un n uevo cuerpo de vigil ancia municipal de ma yor envergadura. Lo que sí resulta nuevamente desconcertante es la aparición de este dato de 3 4 integra nt es de la “Guardia Municip al” a qu e se h ace r eferencia en e l Cabildo, por lo que también nuevamente tenemos que recurrir a una interpretación de dicho dato en el sentido de que pensamos q ue el a yuntamiento se está refiriendo a que 34 son la suma de componentes de los celador es urbanos m ás l os serenos, q ue son los que había en el momento antes de l a renovación qu e se estab a llevando a cabo, y a cu y o conjunto el acta de la sesión llama Guardia Municipal. Volviendo al expediente de los Serenos, ést e si guió adelante y t ras l a publ icación del anuncio de convo catoria en los términos ante s v istos en el diario El Independiente de Sevilla el 12 de juli o de 1847 544 , el proceso selectivo se llevó a cabo durante j ulio y a gosto, empezando c o n el nombramiento por pa rt e del Alca l de Alejandro Aguado, Conde de Montelirios, el 15 de julio, de J osé Díaz Cordero (Comandante de Mil icias) como Jefe del 543 AHMS: Sección X. Actas Cap itulares . Tomo 74 . Sesión d el 6 -7-1847 . Folio s: 167v, 168 y 168 v. T ambién hay u n expedie nte en el mismo sentido en AHMS. Col. Alf abétic a. Guardia Municip al y S erenos. Caja 42 8. Doc.: 1 . 544 El In dep endien te (Sevilla , 1 846) de 12 -7-1847 P gs.: 2 y 3. T ambién en AHMS. Col. Alfa bética. Gu ardias Municip ales y S erenos. Caja 428 . Do c. nº 1. Reinado efec t ivo de I s abel II 254 Cuerpo de Serenos. C omo segundo Jefe fue nombrado Pedro Munera (S ubteniente) 545 y como Cabos José Minerva, Francisco Moreno, Francisco Bla nco, Felipe R uiz, J osé Jiménez, y C a y etano Valle; y 80 s erenos cu y os n ombres constan en el expediente y se han incluido en el anexo de personal correspondie nte. El Comandante cobraría 19 reales diarios; los cabos 8 reales; y los ser enos 6 reales. 546 7.3.4. Celadores y Serenos. Hecho esto, la C omisión de Serenos s e dio cuenta rápidamente d e que era necesario completar la vi gilancia de l a ciud ad que ejercían los serenos por la noche, con un cuerpo que se dedicase a la vigilancia durante el día, algo de lo que como y a vimos había también tomado concien cia el a y unt amiento al compl eto y que además ve nía planteándose desde octubre de 1844. Es con esta premisa co n la que se empezó ahora a plantea r la creación formal y efectiva de un verdadero Cuerpo de Celadores Urban os el cual estaba provisional desde aquel octubre de 1844. Y de forma fulm inante el 27 de agosto de 1847 se nombra a un Cabo 1º, cuatro Cabos 2º, y veinti trés Ce ladores Urbanos, cu yos nom bres constan en el a nexo de personal correspondiente, dec idiéndose en la sesión ca pi tular de 31 de a gosto q ue el Jefe de los Celadores fu ese el mi smo que el d e los Serenos, que e ra d esde el 15 de julio José Díaz Cordero, y qu e ocupase el puesto de S argento 2º J efe el hasta entonces C abo Manuel de l a Prida 547 . En sesión c apitu lar d e 26 de noviembre siguiente, y a con Francisco Javier de Cavestan y como Corregidor 548 , se aumentaría en nueve individuos m ás el Cuerpo de Celadores Urb anos, decidiéndose que tre s de ellos serían para caba l lería; también se incluyen sus nombres en el anexo de personal al final de este trabajo de investi gación. 545 E ste P edro Munera pr ocedería d e la Guardia Civil p orq ue debe ser el m is m o G uardia Civil de infantería que fue felicitado por el J efe Político de Má laga y por la mismísima reina en j unio d e 1847 por la detención que en solitario llevó a cab o de uno s sec uestr ador es el 26 de ab ril de ese a ño en la dehe sa d e Las Yegua s e n Málaga tras intenso intercambio de disparos con los citado s secue strador es y lo grando lib erar al secuestrado . El servicio fue de tal i mportancia p or su arr ojo y valentía q ue fue p ublicado en la Gaceta de Madrid. Gaceta de Mad rid núm . 464 5, d e 03 /06/1847, página 1. Referenc ia BOE- A- 184 7-216 2. Quizás esta acc ión pudiera haberle valido el ascen so a Su bteniente de la G uard ia Civil o de l Ejército . 546 AHMS. Col. Alfab ética. Gu ardia Mun icipal y Serenos . Caja 428 . Doc.: 1 547 AHMS. Secc ión X. Actas Ca pitulares. T omo 74 . Sesión del 3 1-8-184 7. Fo lios: 226 v y 227. 548 Cavesta ny y su anteceso r J osé de la Plana hab ían sido nombrado s por la reina co mo corr egidores e n ve z de co m o alc aldes lo cual era una pr erro gativa real p ara ciudad es i mportantes previ sta e n la le y de 18 45 (art. 10) . Cavestany fue nombrado Corregido r el 3 1-10-18 47 y era también Jefe P olítico desde e l 13 -10-1847 . Reinado efec t ivo de I s abel II 255 Por su part e, en los prim eros días d e septiembre d e 1847 ya estaba funcionando al completo el Cuerpo de Serenos en la ciudad y de hecho la Gaceta de Madrid del 7 de septiembre insertó un anuncio sobre Sevilla relativo al día tres que decía: <<Antes de anoche hemos tenido el gusto de ver l a com pañí a de Serenos que acaba de organizar el Exc e lentísim o Ayuntam i ento. A las nueve en punto se presentaron la s cinco escuadras en que se ha d ividido, m a ndada cada una por su respectivo cabo, y después de una es crupulos a r evista e n la plaza de San Francisco sali e ron de ella con el mism o or den, lle vando sus armas bien colocadas, para situarse en su respectivo punt o. A las once en punto di eron la prim e ra voz , si guiendo en su ronda noct urna has t a amanec i do. Felicitamos al Ayuntamiento por esta nuev a mejora, que tanto reclam aba la capital, y esperamos confiadamente en que aumentará e l n úmero de los serenos hasta el suficiente para cubrir el servicio como debe estarlo en una ciudad de tanta extensión como S evilla>> 549 A partir por tanto de septiembre de 1847 y a estab an funcionando los dos cuerpos, tanto el d e c eladores urbanos por la mañ ana como el d e serenos po r la no che habiéndose conseguido poner en m anos del a yuntamiento la seguridad de la ciudad, si n perjuicio del Servicio de Protección y Seguridad del Estado qu e y a vimos, y habi éndose conse guido de momento cerr ar el círculo de l os pro y ectos que ya se habían planteado en 1 843 y s obretodo en 1844. Pocas noticias tenemos en l os meses siguientes en cuanto a los celadores, pero esas pocas notici as nos permiten saber que si guen exi stiendo durante 1848 550 . Otra noti cia suelta de su ex istencia la tenemos gracias a la s esión capitular del 3 de ener o d e 1849 donde se le concede al Cabo Manuel Núñez una gratificación económica por su buen trabajo realizado en el merca do de Trian a 551 . Y también sabemos que en l a sesión capitular extraordinaria de 14 d e marzo de ese m ismo año 1849, donde se debatieron los 549 Véase la noticia i nsertada en la Ga ceta de Mad rid e l 7 -9-1847 : Noticia s nacio nales.- Sevilla 3 de septie m b re.- Co mpañía d e Se renos que acab a de o rganizar e l Excmo. Ayunta miento. Gace ta de M adrid núm. 474 1, de 07/0 9/1847, p ágina 3. Referencia B OE -A-184 7-3962 . 550 Hay a lgún testi monio de su trab ajo en ese año 184 8. Véase en AHMS. Col Alfabé tica. Pol. Urban a. Caj a 1 (1 839), carp eta 1848-189 3. 551 Pide para él la gratificació n el capitular Faustino Po sada p or haberle a yudado en la recaudació n d e los impuestos del m er cado de T riana. Lo curio so es que le llama Cab o de Municipa les , sin d uda debido al origen de e ste Cabo e n el Cuerpo cuando se lla maba G uardia Municip al. AHMS . Sec ción X. Actas Capitula res. T omo 76. Sesió n de 3-1-18 49. Folios: 2v y 3. Reinado efec t ivo de I s abel II 262 En los incendios los Ser enos también desarroll aban una meritoria f un ción de auxilio intentando ayudar a los vecinos a sofo carlo y sobre todo pidiendo auxili o mediante su silbato para que otro s erenos y sus c abos viniesen también a pr estar a yuda y avisasen a los dependientes municipales encargados de apagar el fuego; pero en cuant o se presentaban estos últimos los sere nos debían volver inmediatamente a sus demarcaciones para tranquilizar al resto de vec i nos si el ruido del tumult o hubiera llegado hasta ellos. El Reglamento de Incendios aprobado por el A yuntamiento en 1846 establec í a que en cas o de producirs e un incendio de noche, el Sereno en cu y a dem arcación se h abía producido el fuego debía comunicarlo por el sistema habitual en cadena a todos los demás serenos, los cuales a partir de ese m omento tenían que da r la voz al vecindario de forma clara e inteligible anunciando en qué Parroquia se había producido y en qué finca concreta 561 . El Sereno tambi én ejercía una función social, estando siempre dispuesto a prestar servicio a los vecinos y haciéndolo de modo m uy eficaz. Si un vecino ne cesitaba a al guna hora de la noche un m édico y no t enía nin gún cria do o persona que pudiera ir a dar el aviso al médico, el Sereno iba en bus ca del doctor y lo llevaba hasta el lugar donde había si do requerido. Igualmente s i se producía un parto buscaba a la matrona y si l o que s e necesitaba era una medici na también se di rigía a l a boti ca donde la adquirí a con el dinero que le había dado el requ irente y se l a llevab a h asta el domicilio de aquel. Igualmente iba a la Parroquia en bus ca d e auxili os espirituales cuando se daba la circu nstancia de una persona a gonizante en s u demarcación; y s i se en contraba al viático por l a calle, aunqu e él no hubi era sido el que l o hubi ese avisado, el Sereno lo acompañaba hasta el domicili o al que se dirigiese y lue go de vuelta a la Parroquia. Para todo ello cada Sereno llevaba u na lista con todos los ser vicios que exist ían en su z ona: médicos, m atronas, boticas, autoridades, ca sas d e bo mbas para incendios, etc. y cuando en su demarcación no ex istía aquello que necesitaba el vecino, el Sereno avisaba a su compañero más c ercano y éste a su vez a aquel en cuya demarcación existi ese lo que s e necesitaba. S i por las calles encontraban a un h erido o a un c adáver llamaban con su s ilbato para qu e pud iesen otros compañeros avisar a las autoridades, a un médico o incluso a un cura. A los mendigos que se encontraban d urmiend o en la calle los obli gaban a levantarse y el Seren o que se lo h abía encontrado lo iba entregando igualmente a sus respectivos compañeros hasta ser entr egado 561 S ÁNCHE Z LÓPEZ, Antonio : Historia d e los Bo mberos de Sevilla . Gráficas Sol. Sevilla, 199 7. P gs.: 52 y 187. Reinado efec t ivo de I s abel II 263 al que estaba en la demarcación donde se en contraba el asil o de l a mendicidad de S an Fernando. Al igual que h ace la Pol icía Local de ho y, los se renos vi gilaban t ambién que las tabernas y establecimientos no excediesen el horario de apertura que tenían autorizados y por tanto si observaba n que había al guno abierto más allá de esa hor a avisaban al dueño de que tenía que cerrar y lo a y ud aban para hacer salir al público del local si era éste el que estaba impidiendo que se cumpl iese el ho rario 562 . De los i ncumplimientos de estos horarios se daba parte al C orregidor al día siguiente por si este tenía que tomar medidas sancionadoras contra el local. Impedían también que se hi ciesen ho gueras en las calles y no permitían que se usasen de noche los pilones de las fuentes públ icas para lav ar, así como cuidaban d e que los vecinos no re ga s en las macetas antes de la hora dispuesta en los B andos d e Buen Gobierno, ni arrojasen suciedad la calle. De todas las multas que impusiesen los serenos, éstos obtenían una parte proporcional de las mi smas conforme a lo qu e estaba establecido por un decreto d el año 1848 563 . Pero las multas no podí an ser cobradas en efectivo sino que el ciudadano debía de pagarlas en su m omento mediante un papel timbrado que tenía que comprar y que se habí a dispuesto para el pago de mult a por el g obie rno tambi én en la fecha referida 564 . Otra de las misiones más específicas q ue tenían los serenos era l a d e vi gilar que el alum brado público funcionase correctamente. Esta función s e ha converti do igua lmente en una de las m ás representativas de su figura , indudablemente por las innumerables películas de cine donde los hemos visto encendiendo su propio farol y también los del alumbrado público. Sin embargo, lo se gundo, no era sí, al menos en Sevilla en la época que estamos viendo. L a conservación d e alumbr ado p úblico no era gestionada di rectamente por el a y untamiento sino qu e se enc argaba d e ella u na contr ata y por ello lo s serenos cuando encontraban un farol apagado, estropeado o i nutiliz ado llamaban a los mozos que estaban 562 AHMS: Reglamento s de Servicios Municip ales . Bibliote ca. Sig .: 47/222. Reg lamen to d el Cuerpo de Sereno s que sostiene el Excmo. Ayu ntamien to Constitucio nal... Do c. cit. V éase el art. 70. 563 Ibíd em. Véase el art. 8 5. 564 Real dec reto establecien do una nue va cla se d e papel sellado , que se d eno minará de Multas, con d estino á recaud ar el impu esto de este no mbre, el cua l se expenderá e n lo s mismos pu ntos y bajo las prop ias regla s que el ordinario. Los pliegos serán del precio que se indica. Gaceta de Madrid núm. 49 65, de 1 8/04/1848, página 1. Re ferencia BO E-A-1 848 -1938 . Reinado efec t ivo de I s abel II 264 de servicio y qu e eran e mpleados del asentista que había ganado la licita ción del concurso, para que éstos se hiciesen cargo de solucionar el problema detectado por el Sereno 565 . También estaba prevista la intervenc i ón de los serenos en c aso de desórdenes públicos, que en l os ti empos que estamos vi endo, era n ca s i siempre desórdenes de tipo político. Para ello los serenos t enían las normas de que si not aban cua l quier síntoma de desorden o algarada en l a ciudad los que estuviesen en ese momento de servicio debían de dirigirse rápidamente a sus casillas y permanecer en ellas a la espe ra de i nstrucciones; y aquellos que estaban francos de s ervicio, tant o los propietarios como los sup lentes, deberían pr esentarse inmediatamente en el a yuntamiento para que el C omandante pudiese encomendarles los servicios que fuera necesario. Por supuesto que no todos los serenos er an igual de cumplidores ni hac ían su trabajo con l a misma dedicac i ón y espíritu de servicio. Se dieron muchos casos d e inasistencia al servicio q ue eran c astigados con la detracción del sueldo o también casos de incumplimiento de los hora rios que se casti ga b an de la misma manera y proporcionalmente a si era la primera v ez o había reite ración. Otr a f alta habitual era el quedarse dormido lo que a la tercera vez suponí a la ex pulsión. No obstante había al gunas cuesti ones en las que el ayuntamiento se mostraba más impl acable que en otras; por ejemplo con la embriaguez, que suponí a la det ención del S ereno en la casilla más cercana, la intervenci ón al mis mo de todos sus útil es de traba j o y la expu lsión fulminante del Cuerpo por decreto del Corregidor; o con l a insubordinación a las autoridades o a los j efes qu e era casti gada c on la i nmediata expulsión t ambién por dec reto del C orregidor; y por la aceptación de gratif icaciones de los vecinos por simplemente hacer su trabajo de Se reno, que conllevaba t ambién la ex pulsión fulminante; no hace falta decir que también el a yuntamiento era im placable por supuesto con la comisión de delitos que suponían la expulsión del Sereno y su entr ega al J uez. Para todos estos asuntos de los serenos y de l os celadores, el ayuntam iento, parcialmente renovado conforme a l a le y vi ge nt e -el Corregidor seguía sie ndo Francisco de Paula Castro y Oscáriz desde 1849 porque no había sido de los Capitul ares renovados -, crea el 1 de enero d e 18 50 una Comi sión Muni cipal de Policía Urbana. E sta Com isión ya no es una comisión espe cífica o temporal d e estudio de algún t ema como las que hemos 565 AHMS: Reglamento s de Servicios Municip ales . Bibliote ca. Sig .: 47/222. Reg lamen to d el Cuerpo de Sereno s que sostiene el Excmo . Ayunta miento Constitucio nal... Do c. c it. Véase a e ste respecto los a rts. 42 y 79. Reinado efec t ivo de I s abel II 265 visto anteriormente si no que se t rata d e un a Comi sión M unicipal permane nte, es d ecir, de aquellas en l as qu e se estructuraba el a yuntamiento para un mejor gobierno y al frente de cada una de las cuales est aba un Capitular que l a presidía y v arios otros que le ayudaban. Se trata por tanto de un a Com isión de Pol icía Urbana al m ismo nivel que l as que siempre habían ex istido de otras áreas m unicipales, lo que nos da una id ea d e qu e los cuerpos de seguridad municipales iban consolidándose y adquiriendo ran go. L a Comisión crea da f ue presidida por José Mª Macía s Teniente de Alcalde Tercero. Un mes m ás tarde, el 19 d e febrero, se presenta el pro yecto de presupuesto para 1851 donde se i ncluye una partida de 173.000 reales pa ra habe res de los S erenos y 87. 480 reales para h aberes de los Celadores Municipales; o sea, en el caso de los Celadores, e x actamente la misma cantidad que, como habíamos vist o, se había presupuestado para el p resente año, siendo en c ambio l a de l os Serenos más reducida. 7.3.5. Las Ordenan zas Mun icipales de 1850. El Registro de Personal y la Ron da de Arbitrios Una nuevas e importantes ordenanzas fueron aprobadas por el a y untami ento - como y a dejamos reseñado en el apartado dedicado al mismo en este ca pítulo- el 25 de mayo de 1850 y pub licadas el 8 de junio. Se aprobaron en cumpl imiento de lo ordenado por la Ley de O rganización y Atribuciones de los A yunta m ientos de 1845. L as extensas Ordenanzas tienen cinco títu los de nombres m u y significativos: Poli cía de Orden, Policía de Seguridad, Policía Sanitaria, Pol icía Urbana y Policía Rural en donde el término “Policía” está ut ilizado en el sentido conjunto d e “cuidado y v igilancia” algo que y a es habitual. En re alidad to dos los títulos hacen ref erenc ia a actividades y servicios que el ayuntamiento o rganiza y presta a los ciudadanos. C omo es lógico est as actividades y servicios ti enen qu e estar reglamentadas para un a más y m ejor ordenada prestación, lo que lleva ineludiblemente a l a necesidad de su vigilancia. Y esta fun ción de vi gilancia la eje rce el a y un tamiento y su C orregidor a través de sus cuerpos de seguridad muni cipales, en este caso sus celadores y s erenos que tienen por tanto el encargo genérico de vigilarlas todas y cada una de ellas. No obst ante vamos a ver a título de ejemplo al gunos artículos donde ha y referencias más específ icas, como el 93, porque en él se establece la necesidad de reglamentar los cuerpos de vi gilancia del a y u ntamiento ex istentes en ese m omento, haciendo por tanto uso del ejercicio de la potestad reglamentaria de la administración. Reinado efec t ivo de I s abel II 266 Veremos t ambién otros artículos porque en e l los se hacen encargos m ás c on cretos de vigilancia a los celadores urbanos, rurales y serenos. No obst ante, repetimos, la actividad de vigilancia de la policí a se ex tiende a todas l as actividades reguladas en las ordenanzas, que son amplísimas y de gran int erés, entre ellas por ejemplo las dedicadas al tránsito que son especialmente inte resantes, siendo una lást ima no poder detenernos en ellas por razones del objetivo de nuestro trabajo. 566 El artículo 93 establece que <<Un Reglam ent o especial dete rmina r á circunstancia da m en te las obligac i ones así de los Celadores Urbanos y Rur ales, com o los Se renos. Respecto del público y la s reglas que han de observ arse en el rég i m en interior de am bos cuerpos>>. El artículo 119 que está dentro del capítulo dedicado a establecimientos peligrosos dispone que: <<Todas estas oficinas serán frecuen te m e nte visitadas e inspeccionadas por los arquitectos titulares y c eladores de policía ur bana para cui dar del exacto cumplimiento de las anteriores prevencio ne s>>. También es interesante a título de ejemplo el ar t ículo 127 qu e se refiere a los incendios y dice que: <<Todos los dependientes m un icipales y c on especialidad el cabo, los celadores urbanos del d i strito por si o con ayuda de los dem ás com pañer os que estén en las cercanías del sitio del incendio, si ocur r iere de día, o los serenos por el mism o or den, si f uera de noche t endrán obligación en el instante de recibir noticias de existencia de fuego com uni carla simultán eamente: 1º A los señores Goberna dor de l a Provincia, Alcalde y Teni ente del distrito. 2º A l os depósitos de las bom bas del Ayuntamiento y de l a Sociedad de Seguros… 3º Al enc arg a do de la torre de la Catedral, pa ra que sin la menor demora empiez e en ella el toque de fue go con l as señale s corres pond ientes. 4º A la guardia del principal ó l a más inmediata para que puedan da r el debido é instantáneo conocimiento al Excmo. Sr. Capi tán General y al Sr . Gobernador Mi litar de la pl aza. 5º A los señores directore s de la sociedad de S eguros,… al maestro de obras del Ay unt am iento,… 566 En el Archivo Municipal s e encuentra un eje m p lar ori ginal de las Ordena nzas. A HMS. Biblio teca. Ordena nzas Mu nicipa les d e la Ciuda d de Sevilla , d iscutidas p or su Excmo . A yunta miento Con stitucion al en diferentes se siones y apro badas po r el Sr. Go berna dor de la Provincia en 25 de Mayo d e 18 50. Sevilla 1 850. Reglamentos d e Servic ios Municipa les. Sig.: 47/222 Reinado efec t ivo de I s abel II 267 6º Al Sr. Corone l de la Guardia C i vil, y á los c uarteles de esta fuerz a . Cum pl idas estas obligaciones por parte de los depen die ntes m uni cipales se constituirá inmediatam ent e e n el lugar del fuego, para favorecer a los vecinos en tanto que llegue alg una a utoridad a aquel punto. >> Interesantes también resultan como ejemplo el artículo 303: <<Cuidarán igualmente los alcaides y l os celad ores m uni cipales de dar cuenta a los juzgados de las plaz a s, si oyeren di s putas en que se injur i en d e pa l abras los que espenden ó com pran efectos, para la r e solución co nveniente.>> Y el 304: <<Los celadores municipa les quedarán encargado s durante la noche de la custodia de las plazas, para ev itar robos y otros desórdene s .>> La s Ordenanzas también oficializaron la división de la ciudad en cinco di stritos para su m ejor gobierno, lo que permitió un a mejor organización de l os servicios y entre ellos el de seguridad. Los se renos por su pa rte siguieron funcionando conforme a sus nor mas, y prestando importantes servicios a los ciudadanos. De hecho tenemos noti cia por ejemplo de que en agosto de 185 0 se gratifica a un Sereno con 320 rea l es por su actuación en un incendio en el barr i o de la Carretería donde lo gró salvar la vida de vari as personas que estaban casi asfixiadas al conseguir acceder por la ventana del inmueble 567 . También sabemos que en la sesión 24 de septiembre de 1850 se crea el re gistro d e personal d el a yuntamiento debido a que el número de emple ados del m ismo va en aumento y l a or ganización s e empieza a hacer compleja. Di cen los R egidore s que es necesario hacer este registro para qu e se tenga conocimiento de qu ién entra en el a y unt amiento y quién s ale de él, qué tipo de persona es, cuánto tiempo desempeña su servicio, dónde lo hace y como obtuvo el cargo u oficio, porque además -dic en ta mbién los re gidores- se da el caso de qu e por f alt a de ese registro mucha s personas por sí mismas o por sus he re deros reclaman derechos po r haber trabajado en el a yuntamiento sin que éste tenga elementos de juicio para atenderlas o rechazarla s 568 . P odemos decir qu e este re gistro d e p ersonal consti tuye 567 AHMS. S ección X. A ctas Capitulares. T o m o 77 . Sesión del 9-8-1850 . Folio : 138. 568 Ibíd em . Sesión del 2 4-8-1850 . Folio s: 171 , 171v y172. Reinado efec t ivo de I s abel II 268 una conti nuación de aquella cla sificación y cali ficación que s e hizo de los empleados públicos el 6 de may o de 1842, fecha que y a dijimos que puede considerarse como la de constitución o fundación del Servicio de Personal o de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Sevilla que hoy conocemos 569 . Por estas fechas también conocemos que exis tía una especie de Policía Fiscal del Ayuntamiento que era con ocida como R onda de A rbitrios que se dedicaba a la re caudación de impuestos. No obstante mu y pocas noticias te nemos so bre ella. S u J efe era Francisco Fernández Ol ivar 570 y c on él estaban 12 dependie ntes , los cuales hemos incluido en el anexo de personal . Existe un t estimonio sobre esta rond a en el acta ca pitular del 20 de enero de 1852, y qu e di ce po r cierto po co en f avor de ella, en el que da cuenta el propio Olivar de que se ha vi sto procesado por perse guir a un d efra u dador llamado J osé Olivera - no ex plica más las causa s de este procesamiento- sol icitando al ayuntamiento que se ha ga cargo de la multa que le han impuesto a él y a otro componente de l a ronda llamado Ramón de la Hera y cu y o importe asciende a 2.264 reales, algo a lo que el ayuntamiento accedió 571 . No obstante la ronda también prestó b uenos servicios al a y untami ento a la hora de evitar la defraudación de impuestos; por ejempl o el realizado el 17 de m ayo de 1852 po r dos d e sus agentes, Manuel Ramos y J uan José Pequeño que dete ctaron la entrada po r el fielato de la Macarena de: <<…nuev e caballerías c on se tenta y dos arrobas de aceite y que entraron e n l a casa de vecindad con t igua a la tienda de a bacería de Dionisio Gutiérrez de la Cabrada de la Macarena nº 9, con cuy o establecim i ento tiene aquella postigo de comunicación, infiriéndose que s e ha bían c olocado en dicha tienda> > Los dos agentes tomaro n declaración a Dionisio Guti érrez que i ntentó j usti ficar que formaban parte de un lote anterior que estaba just ificado, pero reconoció que: <<…el día diez y ocho de l cor riente había re cib i do diez y ocho ar robas de aceite en t res caballerías y doce arrobas de vino y ocho de vinag r e en c uatro caballerí a s, cuyas papeletas estaban u ni das a la justificac ión>> 572 La fecha de <<diez y ocho del corriente>> debe d e tratarse de un error. 569 Más ad elante se cr earía la Co misión para el Arreglo de Emplead os como una comisión más de las q ue funcionaba n en el ayunta mien to. En la d écada de los 60 aparece ya como u na co misión co nsolidada. 570 Esta pe rsona tendrá a p artir d e aquí co mo vere mos una lar ga e importante relació n co n el Cuerpo de Serenos y con e l de la Guardia Municipa l, siendo un referente inel udible de ambos durante más de veinte años. 571 AHMS. S ección X. A ctas Capitulares . T o m o 79 . Sesión del 20-1-185 2. Folios: 33 y 33v. 572 Ibíd em. Sesión del 2 1-5-185 2. Fo lio: 23 3 y 233v. Reinado efec t ivo de I s abel II 269 Ramos y P equeño inspeccionaron el local y ordenaron c l ausurar el postigo de comunicación d e ambo s locales <<con arr eglo a l o di spuesto en l as Orden anzas Municipales>>. El asunt o, según consta en el Acta del Cabildo del 21 de may o de 1852, dio como resultado además el cese del Fiel del Fielato de la Macarena 573 , y a fuese por descuido o por connivencia con lo sucedido. No obst ante, esta Policía Fiscal fue ex tinguida entre el 3 y 4 junio de 185 2 por orden del Gobernador y pasó a int egr a rse dentro del Servicio de Vigilancia del Est ado - antes Servicio de P rotección y S eguridad Públ ica-, recomendándose que sus componentes siguiesen siendo los mi smos y pasasen a integrarse en ese servicio estatal 574 . Aunque poco duró esta s ituación, porque en la Sesión Capitula r de 25 de junio se dictaminó por el Cabildo que pasasen a o cupar las prim eras plaz as que s e quedaran vacant es en la Gu ardia Municipal 575 . 7.3.6. Se recupera el nombre de Guardia Mun icipal. Muy poco d espués de la aprobac ión de las ordenanzas, el Cuerpo de Celadores vuelve a llamarse Guardi a Mun icipal. No aparece el acuerdo del c ambio de n ombre en las Actas Capit ulares ni ex iste rastro documental concreto de la modificació n, pero lo cierto es que ya el 29 de oct ubre de 1850 nos encontramos el primer documento con esta denominación. Se t rata de un parte en e l cual, el Cabo de l Distrito 3 de la Guardia Municipal, C elestino Navarro, d a conocimiento de un terraplén construi do en terr eno público en l a Alameda sin autoriz ación; el pa rte e s remitido al Arquitecto Mayor, Balbino Marrón, quien lo informa, es decir l e añad e su propio informe, diciendo que es cierto 576 . Pasada esta fe cha todos los documentos que nos encontramos hablan de Guardia M unicipal y nos dicen que ésta está distribuida por di strito s, aquellos en los que había qu edado dividida Sevilla por las ordenanzas. Esto quiere decir s in duda que en un a fecha entre la aprobación de las ordenanzas y la de este p arte visto, se tuvo qu e dar el c ambio de denomina ción del Cuerpo y su 573 AHMS. S ección X. A ctas Capitulares . T o m o 79 . Sesión del 21-5-185 2. Folio: 233 y 233v. 574 Ib ídem. Sesió n del 23-3-18 52. Folios; 149 ,149v, 150 y 15 0v; y sesió n del 4-6-185 2. Folios: 2 48, 248v y 249. 575 Ib ídem. Sesión del 25-6-185 2. Fo lios: 29 4v y 295. 576 AHMS. Col. Alfab ética. P olicía Urban a. Ser ie I. Caja 13 85, Subcarp eta 1848 -1853. Reinado efec t ivo de I s abel II 270 despliegue por di stritos. Si el cambio se hubier a producido antes, las orde nanzas recién aprobadas hubiesen recogido con toda probabilidad la nueva denominación. La Guardia Municipal siguió con sus quehaceres diarios, al gunos no ex entos de sobresaltos. Com o el caso los Guardia s qu e vi gilaban e l P uente d e Triana en los días previos a su inau guración la cu al se produciría el 24 de feb rero de 1852. J usto el día antes de ella, l a Hermandad de Nuestra S eñora d el Carmen del Puente organiz ó una procesión de traslado de su ima gen titular, en este caso una imagen pintada en un lie nzo que aún ho y sigue re cibiendo culto. Lo h acía desd e la c apilla de l os Hume ros, j unto a S an Laureano, donde había estado d epositada durante el ti empo que d uraron las obras de construcción del nuevo puente d e hierro, hacia la nueva capilla que se habí a construido par a esta hermandad en el extremo del puent e que con ectaba con el altoz ano 577 . Cuando la procesi ón pretendió pasar a t ravés d el puente, los Guardias Muni cipales de custod ia que lo mantenían cerrado hasta su inauguración le dijeron a la hermandad que podría pasar el cuadro acompañado de una representa ción de la hermandad p ero que no podría hacerlo el gran cortejo de devotos que l o acompañaba. A raíz de tal de cisión se or ga nizó una fuerte discusi ón que degeneró en un tumulto donde l os Guardias fueron apedreados viéndose obligado a franquear el paso a la procesión, que de este modo llegó a su destino 578 . Más allá de estos q uehaceres y estos anecdótico s episodios hist óricos, una Real Orden de 31 d e enero de 1852 dictada por el Gobierno, introduciría a p artir de esa fecha algunas importantes novedades en la organiz ación de los cuerpos policiales armados en todo el Estado 579 . Una de las nov edades que introducía e ra relativa a que el nombr amiento t anto de los primeros como de lo s segundos j efes de los cuerpos a rmados sería com petencia del Gobernador de la Provincia 580 . Pero en el caso d e las Guardias Muni cipales el hecho de 577 No se trata de la misma capilla que hoy conoce mos, la cu al fue construida en 19 28 baj o e l diseño y la direcció n del ar quitecto Aníbal González Álvarez-Ossor io. 578 MARTÍ NEZ ALCALDE, JU AN: An ales Histórico s de la Herman dad de Nuestra Señ ora del Carmen (I). En Boletín de la Her mandad del Car men d el Puente de T riana. Año XV, nº 12 (julio de 2 013); pg.: 14 . Ed.: Her m andad De Ntra. Sr a. Del Car men del P uente de T riana. Sevilla, 201 3. 579 Esta Real Orden no se p ublicó e n la Gaceta de Mad rid, ni ta mpoco ap arece en ninguna compilació n de Leyes y Reglamentos Ad ministrativos, lo q ue no e s óbice par a q ue entrara en vigor. De hecho esta a usencia de publicació n no e s una excep ción en la é poca. Si n emba rgo ello ha ocasio nado que no hayamos pod ido conocer el conte nido exac to d e la misma sino a tra vés de referencia s que se hace n a la misma en difere ntes docu mentos. 580 Co m o re cord aremos, desde 1 849 los je fes políticos h a bía n pasado a lla marse gob ernador es de la pro vincia. Reinado efec t ivo de I s abel II 271 que el Gobernador nomb rase a los jefes d el cuerpo entraba en contradicción con la Ley d e Organización y Atribuciones de l os de A y unt amientos de 1845 que e n su artículo 74 establecía que sería el A lcalde el que a propuesta en t erna del a y unt amient o nom brase al personal de policía rural y urbana del mismo, lo que incluí a evidentemente a los jefes de los cuerpos municipales. Bien es cierto que el mism o artículo 74 añadía una coletilla que decía que el nombramiento para esos depe ndientes sería competencia del alcalde siempre que no ha ya establecido un modo especial de nombramiento , lo que ab ría la pu erta a tener que acatar lo que ahor a decía la c i tada orden porque que al fin y al cabo lo que se establecía en la o rden podí a entenderse, un poc o for zadamente, como un procedimiento especial de nombramient o para los jefes de los cuerpos m unicipales arm ados. No obstante, la contradicción estaba ahí, y d e he cho supondrí a al gún que otro pulso d e poder entr e el Gobernador y el a y untam iento y ocasionaría como veremos importantes discusiones en el seno del propio c abildo a la hora de ace pta r o no la competencia del Gobernador para nombrar tanto al j efe de la Guardia Municipal como al de la Partida Rur al; a esta partida nos referiremos más adelante. La primera discusión vendría el 3 de abril de 1852 cuando se procedió a nombrar al primer y s egundo jefe de l a Guardia Municipal. El a y untami ento conformó l a terna para nombrar al primer jefe, pero el Al calde José Mª Rincón en vez de esperar a que en cabildo se aprobara esta t erna y se la elevara a él para su aprobación definitiva, t al como s e venía haciendo d esde 1845, solicitó al cabildo qu e se en viase directamente al Gobernador en un a muestra de sumi sión a és te, lo que provocó la protesta de varios reg i dores que insistían en acogerse a l a ley de ayuntamientos. En la mi sma línea también se pensó elevar al Gobernador la re comen dación de que se nom brase como segundo jefe de la Guardia, directamente sin terna, al que era jefe de los s erenos a fin de conseguir una m ejor coordinación entre amb os Cuerpos 581 . El asunto suscitó un fue rte d ebate de ntro de la corporación municipal por l o que hubo de someterse a votación, en la cual prosperó la propuesta del Al calde, aunque tres de los r egidores hi cieron constar en el acta s u disconformidad con la decisión adoptada. El Gobernador vio con ello reforzada su autoridad, y una vez recibidas las propuestas, procedió a nombrar como p rimer jefe d e la Guardia Muni cipal a Antoni o Amezaga, C oronel r etirado del ejército y primero que encabezaba la te rna propuesta por el 581 AHMS. S ección X. A ctas Capitulares. T o m o 79 . Sesión del 3-4-1852 . Folio : 165. Reinado efec t ivo de I s abel II 278 Por este reglamento, y tambi én por el anterior, sabemos que la Guardia Municipal tenía un médic o asignado para l a m isma, el c ual hacía dos visit as d iarias al cu artel -a continuación nos referiremos al mi smo-, una a las ocho de l a mañana y otra a l a hora de las oraciones reconociendo en esas visitas a los que estuviesen enfermos 597 . El médico de la Guardia también t enía l a obligac i ón d e vi sitar a los familiares de éstos debiendo hacerlo con la frecuencia que e xigiese la índole de sus enfermedades. Este ser vicio de atención médica fun cionaba realmente como una i guala , pe se a l a épo ca de estamos hablando, pues se sostenía en base a una retribución de tres reales m ensuales por cada individuo del cuerpo a quienes se le detraía de su sueldo. 7.3.8. La primera sede de la Guardia Mun icipal También la Real Orden de 31 de enero que antes mencionamos ex igía q ue tanto los Cuerpos de Guardia Municipales como de S erenos deberían de contar con una s ede o acuartelamiento. Para cumplir con ello, el ayuntamiento pretendía que la hacienda mi litar le devolviese al guno de los cuarteles que había utiliz ado l a mili cia nacional y que eran d e propiedad municipal pero de los cu ales sin embargo se había apropiado el ejército indebidamente. De h echo el Alcalde encar gó a la c omisión de pleitos del ayuntamiento que interesase su devolución. Mi entras esto se r esolvía, el Gobernador, qu e es taba sin duda al tanto del pleito, ofreció al ay untamiento una cas a propiedad del estado conocida con el nombre de la del Duque del Infantado y qu e estab a en la calle Santa Ana, concretamente en el nº 8, para que la pu diese uti lizar como s ede d e la Guardi a Mu nicipal. El Alcalde, J osé Mª Rincón, propuso en abril de 1852 ac eptar el ofre cimi ento facultando a la comisi ón de policía urbana par a que e fectuase los trámites n ecesarios de arrendamiento por un año que se fijó en 8.400 reales 598 . Un mes más tarde el 14 de ma yo de ese mismo año el ayuntamiento libraba de l fondo de im previstos 4.200 reales para alqui ler por un primer semestre. Y al mismo ti empo se comenzaban las obras de adaptación del inmueble para 597 Esta figura de un m édic o asignado concreta mente a la Gu ardia para visitar a sus miembr os enf er m o s y darles la baja en su caso, ha perdurad o hasta el año 1991. Ya en ese año d ejó de pasarse visita por el médico en la sed e d e la P olicía Loca l que estaba en el pab ellón de l B rasil en el Pa seo d e las Delicias, aunque tod avía perd uraría hasta el año 1993 en p lantilla un A yudante T écnico Sanitario cuyo nom bre era Marcelino Maroñas. A par tir de esas fechas el a yuntamie nto ente ndió que con los ser vicios médico s municipale s era suficiente la ate nción que se p restaba a los po licías como a c ualquier otr o funcio nario municipal. 598 AHMS. S ección X. A ctas Capitulares . T o m o 79 . Sesión d el 27-4-18 52. Folios: 188 v y 189 . [Document text truncated for crawler view.]