Historia de la policía local de Sevilla (siglo XIX).
Full text
FACULT AD DE GEOGR AFÍA E HISTORI A
Departa mento de Historia Con tempo ránea
Historia de la Polic ía Local de Se villa
(Siglo XIX)
Anton io Vigil-Escalera P acheco
TESIS DOCTORAL
Dirigida por la Dra. Mª del Carmen F ernández Albénd iz
Sevilla, 201 8
Dedicatoria
A m i familia, que me ha dad o
toda la felici dad que soñé,
y especialm ente a Feli, m i m ujer,
quien hace po sible lo im pos ible,
y que lo da to d o por nosotros
sin pedir nu nca nada a cam bio .
Í ndi ce
I
INDICE GENER AL
Abreviaturas………………………… …………………………………………..… 1
Introducción………………………………………………… ………………….…..
3
I PARTE: LOS ANTECED ENTES
Capítulo 1:
PRINCIPIO DE SIGLO E INVASIÓ N FR AN CESA
1.1. Contexto General………………………………..…………………….….
15
1.2. El Ay unt amiento……………………… ……..…..……………..…….…. 22
1.3. L os Al guaciles de los Veinte…………………..…… ……………………
28
1.4. L a Mili cia Urbana de la Junta Sup rema……….………………………… 36
1.5. L a Mili cia Urbana de José I……………………..………………...…….. 37
1.6. L as Com pañías de Buen Orden………………..… ……………...………. 39
1.7. L a Guardia Cívica de José I………….………..………………..……….. 41
1.8. Una Policía del Estado en Sevilla………………..……………………… 47
1.9. Relación de Asistente s/Corregidores, Capitul ares Dele ga d os d e
Seguridad Ciudadana Municipal y J efes del Cuerpo de Seguridad
Municipal…..................................................................................................
49
Capítulo 2:
EL BIE NIO CONSTITUCIONAL
2.1. Contexto General…………………..……………………………………. 53
2.2. El Ay unt amiento…………………..… ………………………………….. 56
2.3. L os Al guaciles de los Veinte……………………… ………………….... 58
2.4. L as p atrullas de Hombres Buenos………………………………...……... 60
2.5. Relación de Alcaldes, C apitulares Dele gados de Seguridad Ciudadana
Municipal y Jefes del Cuerpo de Seguridad Munic ipal…..……...………
64
Capítulo 3:
EL SE XENIO ABSOLUTISTA DE FERNANDO VII
3.1. Contexto General…………………………………..……………………. 65
3.2. El Ay unt amiento……………………… …………..…………………….. 68
3.3. L os Al guaciles de los Veinte……………………… ..………….……….. 69
3.4. El sueldo de los Alguaciles de los Veinte……………………..………… 75
3.5. Relación de A sistentes, C apitulares Delegados de Seguridad Ciudadana
Municipal y Jefes del Cuerpo de Seguridad Munic ipal……..…...………
78
Í ndi ce
II
Capítulo 4:
EL TRIENIO LIBERAL
4.1. Contexto General……………………………………………..…………. 79
4.2. El Ay unt amiento……………………… ……………………..………….. 82
4.3. L os Al guaciles de los Veinte……………………… …….……….……....
84
4.3.1. El sueldo, un problema recurrente……………………..….. ……….. 91
4.3.2. Un Reglamento para los Alguaciles de los Veinte……..……..……. 95
4.3.3. El poder de los Alguaciles………………………………..………… 99
4.4. L os S erenos…………… ………………………………………..……….. 102
4.5. L a Mili cia Nacional L o cal………………………… …………..………... 105
4.6. Relación de A lcaldes, Ca pitulares Delegados de Seg uridad Ciudadan a
Municipal y Jefes del Cuerpo de Seguridad Munic ipal………..…..…….
117
Capítulo 5:
LA DÉCADA ABSOLUTIS TA DE FERNANDO VII
5.1. Contexto General………………………….……………..…………….... 119
5.2. El Ay unt amiento……………………… …………………..…….…...….. 128
5.3. El Comisionado Especial de Alta Policía……………………..……...…..
132
5.4. I ntend entes y S ubdelegados Provinciales de Sevilla………...……..…… 138
5.5. L os Al guaciles de los Veinte……………………… ….……..……...……
143
5.6. L a p ersecución de la anti gua Milicia Nacional Local………...……...….. 152
5.7. L os Volun tarios Realistas……………………… …………...……...…….
154
5.8. Relación de Asistentes, Capitulares Delegados de Seguridad Ciudada na
Municipal y Jefes del Cuerpo de Seguridad Munic ipal…..…...……...……
162
II PARTE: LA C REACIÓN DE LA MODERNA GU ARDIA
MUNICIPA L
Capítulo 6:
MINORÍA DE EDAD DE IS ABEL II. LAS REGENCIAS.
6.1. Contexto General……………………………………………..….……….
167
6.2. El Ay unt amiento……………………… …………………….…….…….. 173
6.3. L os Al guaciles de los Veinte……………………… ..……………….…...
180
6.4. Guar d ia Municipal………………………. …………..………………….. 191
6.4.1. El primer intento de creación…… ……………..……………….…. 191
6.4.2. La verdadera creación: Las ordena nzas para la Gu ardia de 1843.…
198
6.5. Serenos…………………………………………………..………….…… 216
Í ndi ce
III
6.6. L a Mili cia Urbana…… ………………………………………………….. 217
6.7. Relación de Asistentes/Alcaldes, C apitulares Dele gados de Seguridad
Ciudadana Municipal y J efes del Cuerpo de Seguridad Municipal......….
224
Capítulo 7:
EL REINADO EFECTIVO DE IS ABEL II
7.1. Contexto General…………….………………………………………….. 227
7.2. El Ay unt amiento……………………… ……………………………...…. 233
7.3. Guar d ia Municipal y S erenos……………………………………………. 245
7.3.1. P roblemas con la Guardia Municipal……………………………... 245
7.3.2. Celadores Urbanos en su stitución de la Guardia Municipal………. 248
7.3.3. El “arre glo” de l os Seren os……….……………………………….. 250
7.3.4. Celadores y Serenos…………………………………………… .….
254
7.3.5. Las Ordenanzas Muni cipales de 1850. El Registro de Personal
y la Ronda de Arbitrios ………………………………………… ….
265
7.3.6. S e rec up era el nombre de Guardia Municipal…… ……..………… 269
7.3.7. Guardia Municipal y Serenos quedan unidos:
Los Reglamentos de 1852:……… …………………….…………..
272
7.3.8. La primera sede de la Gu ardia Municipal………………………… 278
7.3.9. S epara ción d e la Guardia M unicipal y los Serenos.
El Reglamento de 1853: ……….......................................................
282
7.3.10. La Guardi a Municipal se sustitu ye p or la Guardia Cívica.
Nueva unión de los Serenos………… ……………………………..
291
7.3.11. Recuperación del nombre de Guardia Municipal
Afianzamiento del Cuerpo……………………………… …………
295
7.3.12. El Reglamento de 1861. S epara ción d e los Serenos… ………….. 299
7.3.13. Un ingente trabajo de Guardias Municipales y S erenos………… 302
7.3.14. Ingreso y Baja en la Guardia Municipal….………………… …… 317
7.3.15. La s sanciones disciplinar ias…………………………...………… 320
7.4. Alg ua ciles…………… ………………………………………………….. 325
7.5. Guar d ería Rural………………… ……………………………………….. 330
7.5.1. Guardas Rurales ext ramuros…………………………….………… 330
7.5.2. El R eg lamento de la Part ida Rural de 1852…………….…………. 332
7.5.3. Integración de la Partida R ural en la Caballería
de la Guardia Municipal…………………………… ………….…..
336
7.5.4. Reposición de la Guardia Rural…………………………………… 337
Í ndi ce
IV
7.6. Relación de A lcaldes/Corregidores, Capitul ares Delegados de Seguridad
Ciudadana Municipal y J efes del Cuerpo de S eguridad Municipal…….…
339
Capítulo 8:
EL SE XENIO REVOLUC IONARIO
8.1. Contexto General………………….……………………………………….. 3 45
8.2. El Ay unt amiento……………………… ……………………………………. 364
8.3. Guar d ia Municipal y S erenos……………………………………….……….
392
8.3.1. La s vicisi tudes revolucionarias y l a creación
de la Guardia Urbana……………………………………… ………
392
8.3.2. Los graves incidentes de noviembre de 1868………… ………….. 397
8.3.3. La Guardia Popular……………………………………………….. 403
8.3.4. Nuevamente Guardia Urbana. La Orden del Cuerpo.
Cuerpo de Vigilantes……………………………….…. .….………
409
8.3.5. El Reglamento de 1873…………… ……………………………… 415
8.4. Voluntarios de la Liber t a d y de la República………………………………. 420
8.5. Relación de Alcaldes, Capitulares Delegados de Seguridad C iudadana
Municipal y Jefes del Cuerpo de Seguridad Munic ipal…………………......
426
Capítulo 9:
LA RESTAURACIÓN
9.1. Contexto General…………………………………………………………… 4 29
9.2. El Ay unt amiento……………………… ……………………………………. 438
9.3. L a Guardia Municipal… ……………………………………………………. 448
9.3.1. El Reglamento de 1875……………… ………………………….. 448
9.3.2. Aciertos y des aciertos de la Guardia Municipal……….………… 459
9.4. Relación de A lcaldes, Ca pitulares Delegados de Seg uridad Ciudadan a
Municipal y Jefes del Cuerpo de Seguridad Munic ipal……….…………….
467
CONCLUSIONES
………………………….…………………………………..
471
FUENTES
Y BIBLIOGRAFÍA
………………..………………………………
479
a) Fuentes Archivísticas……………… ………………………………………. 479
b) Fuentes Hemerográficas………………………………… ………………… 479
c) Fuentes impresas………… ………………………………………………… 480
d) Fuentes y recursos digitales……..…………………………………………. 483
e) Bibliografía……………………………………………… ………………… 484
Í ndi ce
V
ANEXO DOCU
M
E
NTAL
…………..…………………………………………. 497
ANEXO DE
PERSONAL
……………………………………………………… 509 y
CD
I nt roducci ón
6
concepción como cuerpo de seguridad o como simp le fuerza militar, o como
unidad auxiliar, etc.
b) Analizar su dependencia: porque un cue rpo formaría parte d e la Historia d e la
Policía Local cuando ad emás de p restar servicios de seguridad, dependiese de l
ayuntamiento, diferenciánd ose de aqu ellos que pudiesen depend er d e órganos
policiales del estado -lo que ocurre y a avanzado el siglo- o del ejército.
c) Analizar s us funciones: por cuanto que teníamos que buscar si las funcione s
que hacía éste o aqu el c uerpo de se guridad en el periodo que investi gamos
eran o no func i ones coincidentes con las actuales de la Policía L ocal para
considerarlo parte de su historia.
El trabajo que todo esto conllevaba e ra ap asionante y las dificultades que s e
pudiesen presentar serían fácilmente desba ratadas por el interés de l a investi gación.
Avanzando en ella nos fuimos encontrando c on los cuerpos que constituían la P olicía
Local de aquellas épocas.
En la d e principio d e s iglo estudiamos y analiz amos a l os Alguaciles de l os
Veinte, cuer po del que y a s e tiene noticias en e l siglo XVI; o la Mil icia Urbana que l a
Junt a Suprema mandó constituir en todas las ciuda des para guardar el ord en en las misma y
para resistir, en su caso, los asedios de las tropas napoleónicas, asedio que en Sevilla
finalmente no se produjo. También s e estudian en este capítulo las Compañías de Buen
Orden, un cuerpo como podemos suponer m ás volunt arioso que efectivo; y po r supuesto la
Guardia Cívica que mandó crear Jos é I du rante la dominación francesa.
Durante los dos periodos lib erales y el Sex enio Absolutista q ue se sitúa en m edio
de ambos nos encontramos con al guaciles, se renos y con la Milicia N acional Local que
debían ser ana li zados con detenimiento por la dificultad de los matices que tienen s us
funciones. Los serenos s erán una constante en nuestro estudio por estar siempre
relacionados con la Policía Municipal.
Más adelante, en la Dé cada Absolutista veríamos a los Volunt arios Realistas,
cuerpo cr eado por l a Junta Provisional, en principio de forma únicamente temporal hasta
que a juicio de aquella el re y recuperara su lib ertad. En realidad acaba ron siendo una
réplica, de signo opuesto, de la anterior Milicia Nacional L o cal.
I nt roducci ón
7
Con I sabel II estudi amos entre ot ros cuerpos, la Gua rdia Municipal, los S erenos,
la Gua rdería Rural y la Milicia Urbana, ad emás de los siempre presentes Alguaciles d e los
Veinte. Este periodo resulta además muy interesante pues es el momento de la def i nición
del futuro modelo policial estatal y muni cipal a medio plazo.
Ya en el Sex enio Revolucionario pre stamos nuestra atención a la Guardia
Municipal, a la Guardia Popular, la Guardia Urbana y a los Vigilantes, fuerzas todas ellas
víctimas de los apasionados avatares pol íticos y popu lares de aquella verti ginosa y creativa
etapa histórica.
Y con la Restauración ya centramos únic amente nuestro estudio y análisis en el
Cuerpo de l a Gu ardia Municipal, que se estabiliz a y evoluciona a la p ar d e la situación
política general y municipal.
Siempre, como ya hemos explicado, hemos trabajado sobre los cuerpos que
prestaban servicios de segur i dad y vigilancia en el ámbito municipal y co n funciones que
coincidiesen en todo o en parte con l as que realiz a actualmente la Policía Local, para estar
así seguros de que entroncaban en su hi storia. E n el primer tercio del si glo ex istió m ás de
un cuerpo que cumplía con estas condiciones y a cuales ya hemos aludido: Alg ua ciles,
Milicias, Compañías de B uen Ord en y a l gún otro más. Hemos abordado por tanto el
estudio de todos ellos, aunque siempre ex istía al guno que e ra el más genuinamente
policial, como es el caso de los al guaciles, qu e siendo el cu erpo con menos miembros, e s
sin embargo el que m ás claramente r epresenta el carácter d e un a aut éntica policía
municipal.
La sit uación y a no será la misma a partir de 1838-43, momento en el que el
incipiente Cuerpo de la Guardia Municipal empezará a desbancar en el protagonismo de
nuestra historia a aquellos otros que ti enen menos carácter de policía munici pal que el de la
Guardia citada. Este s erá el caso d e las Milicias, cuy o estudio abandonaremos a pa rtir de
1843 debido a que s us funciones policiales son ya mu y residuales y decaen frente al nuevo
cuerpo creado; tan so lo volveremos a cont emplarlas en los años del Sex enio
Revolucionario al ocupar nos entonces de los Volu ntarios de la L i bertad y de la R epública.
Lo mismo ocurrirá con los Alg uaciles, lo c ual es a partir de 1867, aunque ma ntienen
I nt roducci ón
8
algunas funciones de se guridad interior en las C asas Cons istoriales y a pie rden básicamente
sus funciones policiales en favor de la Guardia Muni cipal.
Seguiremos prest ando en cambio atención al Cuer po de Serenos porque éste se
mantendrá si empre en co existencia con l a Gua rdi a Municipal, f ormando a veces un único
cuerpo con ella o compl ementándose ambos en otras ocasiones de forma separada en la
vigilancia de la ciud ad. Algo parecido ocurrirá c on la Guardia Rural, que primero se creará
para el cuidado de los parques y jardines de la ciudad además de para la vig il ancia d e las
zonas ex tramuros más inmediatas a la misma, y después ac abará integrándose en la
caballería de la Guardia Municipal.
Habrá qu e t ener en cu enta que la Guardia M unicipal sufrirá los mu chos y
diferentes avatares sociopolít icos del siglo X I X, por lo que en algunas o casiones incluso
será ex tinguida, aunque siendo en l a práctic a rápidamente sustituida por ot ro cuerpo de
seguridad de simil ares características, sustituci ón que por otra parte no será siempre
igualmente de a fortun ada. La primera de l as veces e n la que fue extinguida será al año d e
su nacimiento efectivo, e n 1844, momento e n el q ue es sustit uida po r celadores, cuerpo al
que le dedicaremos su apartado correspondient e. Pero volverá a ocurrir en 1854 cuando se
le sustituirá por la Guardia Cívica, y nuev amente en el p rincipio del Sexenio
Revolucionario, siendo entonce s susti tuida de for m a alterna t iva por la Gua rdia Popular,
Guardia Urbana e incluso por vigilantes. Avatare s propios de tiempos sin duda convulsos.
A la pa r que h emos estudiado la evolución histórica de la P olicía Municipal,
hemos estudi ado tambié n sus ordenanz as y reglamentos . Estos últ imos, que se aprobaron
en 1843, 1852, 1853, 18 61,1873 y 1875, l os hem os analizado to dos con la profundidad que
cada c aso ha requerido, y han si do fuentes evidentemente importantísimas para conocer las
estructuras d el cuerpo y sus funciones. También hemos trabajado sobre el reglamento de
los serenos de 1849 y el de la Partida Rural de 1852.
No podemos dejar de lado a los cuerpos de seguridad estatales que fueron
naciendo a partir de este siglo -a excepción de la Santa Her m andad, que y a ex istía- y qu e
empezaron a coexi stir con los cuerpos del ayuntamiento. Ello nos ha l leva d o a dedica rles
una atención colate ral a aquellos que se desarrollaron en determinad os momentos y
tuvieron rela ción con la seguridad municipal, como fueron po r ejemplo el Comisionado de
I nt roducci ón
9
Alta Po licía, la Guardia Ci vil, el Cuerpo de Seguridad y Vi gilancia P úbl ica, o la Policía
Gubernativa.
Hemos cerrado cad a capítu lo con una tabla donde se contiene la relación de los
alcaldes con su d enominación concreta en cada época: asistentes, corregidores, etc.;
concejales delegados de seg urid ad municipal, con ampl ias similitudes a l os actuales; y
jefes de policía también con su denominación conc reta. Todos ellos según se, que se fueron
sucediendo a lo l argo de los años de cada una d e l as etapas estudiadas. R esulta llamativo
que, si se estudia l a bibliografía al respecto, no hay un a cuerdo unánim e sobre quiénes
fueron los asistentes, al caldes y co rregidores de l siglo X IX sevillano. Esp eramos haber
contribuido en algo a ese acuerdo con nuestras hu mildes posibil idades.
Por su parte, en los anexos se ha incluido una serie de documentos significativos
para la Historia del Cuerpo. Y como las instit uciones no son nada si n las p ersonas que h a y
detrás de ellas, nos pareció de sumo int erés e inclus o un cierto deb er de gratitud his tórica,
hacer unas relaciones l o más exhausti vas posibles de los nombres de todas aquellas
personas que formaron p arte en su día de estos c uerpos de policía munici pal. Ha sido un
prolijo trabajo de ext racción de nombres desd e m uy diferentes documento s. Esperamos no
obstante no h abernos olvi dado de ninguno y haberlos sacado a todos del silencio que
impone el pasado.
Otras tres cuestiones nos planteábamos desde el principio. La primera se refería a
intentar demostrar que l a Pol icía Local no había nacido e n 1838 o 18 43 como se ha
transmitido por tradició n ora l o en cursos de formación impartidos en la academia del
Cuerpo o i ncluso como se ha refrendado instit ucional y protocolariam ente al llevar a cabo
actos conmemorativos de aniversarios del C uerpo basados en esas fechas. La Policía Local,
o Muni cipal pensábamos que había existido siempre , incluso d esde ti empos remotos,
aunque no es este el luga r par a remonta rnos en el tiempo más allá de lo que nos impone el
límite temporal del estudio que nos ocupa. S in embarg o, centrándonos en este siglo XIX
intentamos comprobar es ta preexistencia a esas fe chas en bas e a investigar si antes de que
apareciese el nombr e co ncreto de Guardia Municipal, y que pue d e ser el orig en de la
confusión, ex istían y a cuerpos de seguridad mu nicipal que aun no teniendo ese nombre
constitu y esen una cla ra policía municipal y que formasen parte ineludible d e su historia.
I nt roducci ón
10
La segunda cuestión que nos planteamos era la d e saber si el cuerpo había sufrido
siempre el efecto direct o de los movimientos polít icos de los tiempo s en los que s e
desenvolvió, movi mientos las m ás de las veces muy pendulares. Al pregunt arnos por esos
efec tos, no nos r eferíamos a lo s efectos ló gicos y evidentes que la polít ica i mprime a la
sociedad y viceversa en un círculo vicioso que se retroa l imenta; nos r eferíamos a efectos
directos rel ativos a la idea de entende r que los cuerpos y fuerzas de s eguridad no son
asépticos políticamente, sino que están indisolublemente unidos a la máqu ina del poder d e
cada momento, protegiendo a quien lo ejerce y oprim iendo a quien lo discute, de tal suerte
que cada cambio de sist ema político suponga necesariamente su depu ración, algo que
parece ser una costumbr e y una ide a que se s ostuvo y s ostiene hasta la actualidad, razón
esta últ ima que nos animaba a comprobar si esto había sido siempre así en todas las etapas
que queríamos estudiar.
Y la tercera cuesti ón se refiere a comp robar si las funciones de la P olicía
Municipal del si glo XIX fueron siempre las mis mas, aquellas q ue se le supone a un cuerpo
al servicio de una l ocalidad concreta en contacto directo y cercano con lo s ciudadanos.
Aquellas mismas funciones que ya realizaban las cohortes vigiles rom anas, o los saios
visigodos, o las Surtas árabe s y que han sido al parecer consust ancialmente hist óricas a
estos cue rpos municipales. Trabajar sob re este aspecto nos da ría un conocimiento muy
completo sobre el quehacer diario d e los guardias y la labor que ejercían sobre la ciudad y
sus habitantes.
Para trabajar sobre t odo l o hasta aquí dicho, es necesario cono cer los estud ios que
hay sobr e los cuerpos de la P olicía L o cal. Pocos estudi os hay concretos sobre la hi storia de
las poli cías municipales, aunque parece q ue se est á ahora apreciando un interés por ella,
hasta el punto de que tenemos constanci a de que se está empezando a acometer la
investigación sobr e las mi smas en varias ciudades, pudiendo ver la luz muchas de ell as en
los próxi mos años, entre ellas por c itar a una cercana la de la Policía Local de Cádiz.
De la sevill ana en concreto no ex isten estudios específic os, ni siquiera s e le ha
dedicado algún capítulo de algún libro, sino que tan solo ha sido estudiada de forma
tangencial al abordar algún otro tema. El profesor Elo y Arias Castañón en sus
especializadas obras so bre el S exenio Democrático -r eseñadas en el apartado de
bibliografía de esta t esis- ha sido el qu e más r eferencias ha hecho a e lla. También la
I nt roducci ón
11
profesora Mª C armen Fernández Albéndiz , directora de esta tesis, h a hecho vari as
referencias hacia la mism a en l as obras que igualmente hemos incluido en nuestra
bibliografía. Al guna otr a hemos podido enc ont rar en las publicaciones del sacerdote y
periodista Carlos Ros Carballar. Todo lo demás so n referencias m ínimas, o tan
circunstanciales, que carecen de valor concreto para lo que aquí pretendem os.
Exist e una i nteresante t esis de l icenciatura, la de Est anislao Gil Sacristán tit ulada
Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad de las Entidades Locales , dirigida por el doctor José
Luis Piñar Mañ as en la Universidad C omplutens e de Madrid en el año 2 004, en l a que se
trata algo de la historia de las poli cías locales, pero sim plemente se hace a modo d e
introducción, puesto que la tesis es formalmente d e índole jurídica, al go qu e ocurre con l as
restantes tesis que versan sobre estos cuerpos locales.
Vista la parquedad de la s fuentes documentales q ue se nos ofrecen, tenemos que
especificar que las prin cipales que hemos tenido a nuestro alc ance han sido las procedentes
del Archivo Histórico Municipal de Sevilla
2
y de la Gaceta de Madrid.
En cuanto a l Ar chivo sevill ano, hemos extraído abundante informa ción de las
Actas Capitulares (sección X), de l as Escribanía s del Cabildo del siglo X IX (s ección V I),
de las sec ciones corresp ondientes a la Invasión Francesa (V II), 1ª Época Constitucional
(VIII) y 2ª Época Constitucional (IX), así como de la Cole cción Alfabética en las voces
correspondientes a Policía Urbana y a Gu ardia Municipal y Ser enos.
De la Gaceta de M adrid, puesta a disposición de los investigadores y del público
en g eneral de form a adm irable, hemos podido ex traer una p arte importantísima de las
2
Hay que apuntar aquí alguna s c uestione s so bre el Archivo Municipal. Desgraciad a mente solo ab re d e l unes
a viernes e n horario de mañana, por lo que la lim i tació n p ara quienes esta mos suje tos a un horar io labo ral es
total. Aun así nos he m o s sob repuesto a esta enor me d ificult ad, p ero sin e mbargo otra viene a añadirse a ella,
y es la falta de m edios modernos. Lógico e s sin duda q ue d e muy pocos te mas se pu edan consultar los
originales, per o esa necesaria cautela deb ería venir aco mpañada d e una in versión e n medios m ás moderno s
para p oder consultar las co pia s. El te ner q ue co ns ultarla e n materia l microfilmad o ya r esulta o bsoleto , p ero el
tener que hacerlo en monitor es deter iorad os con manc has i ndeleb les en las panta llas, convierte s u v isionad o
en u na tor tura p ara los o jos y duplica -pr obab lemente nos q uede m os corto s- el tie mpo necesar io de trab ajo.
Sin emba rgo sí que ha y al go q ue consider amos digno de resaltar d el arc hivo sevil lano, ap arte como he mos
dicho su i nme nsa r iqueza, y ese algo e s el personal q ue lo atiende. No es esto que deci mos un a co ncesió n
cara a la galería o una for ma de suavizar la crítica an terior . Simplemente es verd ad. Desde el per sonal
técnico, pasando por el d e reprografía, los conserjes, bibliote carios o el personal de sala, s o n personas
dispuestas siempre a atenderte y orientarte con to tal pr ofesionalid ad y ab soluta a mabilidad . T odo ello supone
un gra n ali vio pa ra q uien co m o investi gador o docto rando se pasa allí largas horas y día s, y por ello cree mos
que es de justo agrad eci m ie nto el re señarlo.
I nt roducci ón
12
normas legislativas que infundieron la re glamentación de los cuerpos de seg uridad, tanto
estatales como municipales.
Junt o a las anteriores, otras fuente s como el Boletín Oficial de la P rovincia de
Sevilla, o las hemero gráficas, consultad as a su v ez en el Archivo Municipal de S evilla, han
tenido también su peso en este trabajo y ap arecen convenientemente r eseñadas en su l ugar
correspondiente.
Y dicho todo esto, no p odemos finalizar esta introducción sin expresar nuestro
agradecimiento a la Directora de est a tesis, la Profesora Dña. Mª del C armen Fernández
Albéndiz, por su labor de dirección y su dedicac ión, adornada de exquisita amabilidad y
paciencia, hacia este doctorando.
Y también un recuerdo e special a quien desde lu ego est á detrás de esta t esis, mi
padre, quien nos e nseñ ó a mí y a mis her manos, entre otras muchas cosa s , dos m uy
importantes: el amor a Sevilla y a los l ibros.
Sevilla, junio de 2018.
13
I PARTE
LOS ANTECEDEN TE S
14
Principio de siglo e i nvasió n fr ancesa
15
Capítulo 1 : PRIN CIPIO DE SI GL O E INVASI ÓN FRAN CESA
1.1.
Contexto Gener a l
.
El siglo X IX ar ranca en Es paña con el anclaje au n en el Anti guo Régimen. L as bases
ideológicas y so ciales de éste estaban t odavía monolíticamente asentada s en la sociedad
española: al Estado s e le identificaba con la coro na en l a qu e recaía la so beranía n acional;
la nob leza m onopolizaba la riqueza y el poder; la Iglesia estaba fuertemente implantada en
el pueblo; la política se d esenvolvía neutralizada p or el inmovilismo; el pueblo llano se guía
sumido en l a incultura y en la pob reza y vivía por y para la supervivencia diaria. Las bases
económicas por su parte no eran mu y diferent es a las del resto de Europa, po rque España
era un país europeo y ya eso so lo significa b a ser una potencia mundi al, aun que no l o fuer a
tanto como antaño.
Pero estas bases ideológicas y social es del Antiguo Régimen s e van a empezar a
transformar en la primera déca d a del siglo, concretamente en 1808, cu ando el fracaso de
Carlos I V y Fernando VII como re y es de España y el sometimiento de la Junta d e
Gobierno y del Consejo de Castilla, así como de otras muchas instituciones, a los
franceses, provoque un v acío de poder que espont áneamente será o cupado por el pueblo
3
.
El alzamiento que éste ll eva a cabo en contra no solo de los franceses sino t ambién contra
las autoridades español as que intentaban contemporizar con aquellos, propiciará una
organización estatal sust itutiva de la prece dente, q ue en u n proceso de institucionaliz ación
paulatina llevará a la re unión de las Cortes en Cádiz en 1810 y a la promulgación de l a
Constitución de 1812, lo que s upone el arranque fidedigno del Nuevo Ré gimen en nuestra
nación.
4
Si las bases sociales e ideológicas marcan más la idiosincrasia de un pueblo, las
económicas m arcan en cambio su posibilidad de supervivencia. En cu anto a esas bas es
3
Artola lla mará a este hec ho <<la q uiebra del Antiguo Ré gi men>>. ARTOL A GA LLEGO, M .: La España
de Fe rnando VII. Espasa Calpe. Mad rid, 1999. Pgs.: 67 y 68.
4
Véase ta mbién la introducció n al libr o re ferenciado e n la n ota anterio r, do nde Carlo s Seco Serrano establece
el paralelis mo de la crisis esp añola de 18 08 -y la subsig uiente reu nión de las Cortes de Cádiz-, co n la
Revolución Francesa de 17 79, explicando cómo el alza mie nto de 1 808 fue c ondici ón prec isa para la
revolución po lítica que c ulmin ó en Cád iz.
Principio de siglo e i nvasió n fr ancesa
22
1.2.
El Ayuntam i ento.
Por su parte, a nivel l ocal, el ayuntamiento hispalense de principio del s iglo XIX tenía
lógicamente la estructur a propia del Antiguo Régimen y estaba di rigido por un Asistente,
el cual pr esidía el c abildo y tení a además jurisdic ción militar tanto en Sevil la como en los
cuatro Reinos de And alucía (Sevilla, Córdoba, J aén y Granada); por el des empeño de ésta
jurisdicción mi litar ost entaba también el cargo de Intendente. Desde 1795 esta doble
función e ra desempeña da en Sevill a por Manuel C ándido Moreno C iadoncha
16
. Este
Asistente se enfrentará, en una ciudad de algo más de 80.000 habitantes
17
, a dos graves
problemas sanitarios y sus consecuencias: la enorme crecida del Guadalquivir de
diciembre de 1796
18
con la subsiguiente inund ación de la ciudad; y a la aún más grave
epidemia de fiebre amarilla de 1800
19
con la que Sevilla inició trist emente el sig lo XIX.
A Ciadoncha l o suc ederá Vicente Hore Dávila
20
en marzo de 1806, quien d irigirá un
ayuntamiento polí ticamente tranquilo, h asta que a raíz de los sucesos d e los primeros días
de mayo de 1808 en Ma drid, el pueblo de Sevilla s e sublevó contra God o y y contra los
franceses. Como resulta do de esa subl evación en S evilla, y de los acontecimientos que
estaban ocurriendo en el resto del país, el 26 de ma y o de 1808 s e constitu y ó en el
ayuntamiento de S evilla una J unta Gener al de Gobierno de la Nación, también
autodenominada como Junta Suprema d e España e Indias, pero que principalmente f u e
conocida como J unta Suprema de Sevilla
21
y qu e estaba presidida por F rancisco Arias de
Saavedra
22
, la cual asumió el poder nacional y decl aró la Guerra a Francia
23
. El Asistente
16
Intendente- Asistente 17 95 a 3-3-1806.
17
ALVARE Z SANTA LÓ, L. C. : La p obla ción de Sevilla en el primer tercio de l Siglo XIX. Un estudio de la s
series demog ráficas sob re fond os de los arch ivos parroqu iales. Publicacio nes de la E xcma. Diputación d e
Sevilla. Sevil la, 19 74. Pgs.: 61 y 62.
18
AGUILAR P IÑAL, F.: H ist oria d e Sevilla . Sig lo XVIII. 3ª Ed ición. Col. d e Bo lsillo. Universidad de
Sevilla. Sevil la. 19 89. Pg.: 98.
19
En la ep ide mia murieron 11 .013 hombres y 3 .672 m uje res. Estos fuero n los re gistrado s, pr obab lemente
fueron más, y al a yuntamiento le supuso u nos gastos ap roxi mados de un millón d e reales. I bídem. Pg.: 1 11.
20
Intendente- Asistente 3 -3-1806 a 2 7-5-1808, a unque a partir de esa fecha co ntinuará interino.
21
Sobre esta Junta Supre ma y s u importancia véase MO REN O ALONSO, M.: La Ju nta Suprema d e Sevilla.
Alfar. Sevilla, 20 01. Ibíd em: De cu ando Sevilla fue capita l de la Españ a Libre. Entrevista e n Diario ABC de
Sevilla 29-1 -2002 .
22
La co mposició n de l r esto de la J unta S upre m a d e Sevilla l a pod emos ver en FERN ÁNDE Z ALBÉNDIZ,
M. C. : Se villa y la Mona rquía. La s visitas rea les en el sigl o XIX . Universidad de Se villa. Sevilla 20 07. Pg.:
25.
23
Una a mplia r eferencia a d ocumentos que se p ublicaro n s obr e la J unta Supre ma de Sevilla y en general
durante to do el año 1808 podemos verla en GOM EZ IM AZ, M. : Se villa en 180 8. Se rvicios patriótico s de la
Sup rema Jun ta en 1808 y relacio nes hasta ahora inéditas de los Reg imientos cread os por ella s, escritas po r
sus Corone les. Real Academia de B uenas Letras de Sevilla. I m p re nta Fra ncisco de P. Día z. Sevilla, 1908 .
Principio de siglo e i nvasió n fr ancesa
23
Vicente Hore pasó a integra rs e en la Junta y para presidir el ay unt amiento se nombró
Asistente interino a Joaquín Leandr o de Solís
24
, expuls ándose de l Cabildo a todos los
elementos que pudiesen ser afrancesados.
Just o al día siguiente, el 27 de may o , los sevillanos más exaltados lincharon y
mataron al P rocurador May o r del ayuntamiento, C onde del Águila, por ca us as que no
quedaron claras, pues s i bien es cierto que se l e acusó de afrancesado, también lo es que
realmente -como Procurador Ma y or que era del a y untami ento- el conde se vio en la
disyuntiva de acatar la legalidad formal de la monarquía encarnada en J osé I , cuyos
lugartenientes enviaban órdenes al ayuntamiento desde M adrid, o unirse a l a informal
rebelión de p arte d e la nación
25
. En todo caso l o que no tuvo fue ti empo a cambiar de
opción y unirs e al levantamiento del pueblo sevillano; volveremos sobre este asunto del
Conde del Águila más adelante.
El 17 de diciembre de 1808 la J unta Central Suprema, que en Aranju ez se había he cho
depositaria del poder Nacional, se trasladó a Sevilla huy endo del avance de los franceses
que se acercaban para reconquistar Mad rid, cohabitando a partir de es e mom ento con la
Junt a Suprema sevillana, con la que rápi damente emp ezaría a tener grandes
desavenencias
26
. Un año y u n mes l argo estaría l a Junt a Central S uprema en Sevilla, pues
al ver ap roxim arse a las t ropas francesas a la capit al de Andalucía, se ma rcharía a l a Isla d e
Le ón, en Cádiz , entre el 23 y el 24 de enero de 1810.
Cuando los franceses l legaron hasta las prox imidades de Sevilla, concretamente hasta
Alcalá de Guadaira, y acamparon allí para pedir l a entre ga de Sevilla, Joaquín de Go y eneta
y J acobs, Pro curador M ayor del a yuntamiento d e Sevilla, asumió la ne gociación con el
Mariscal Soult (Duque de Da lmacia) para la ocupa ción de la ciudad por éstos
27
. Una
negociación y una capitulación difícil s in duda por los encontrados sentim ientos patrióti cos
y prácticos que se ponía n en juego. Pero lo cierto es que desde l a abdicación de la Familia
24
Asiste nte o Corregido r 27-5-18 08 a 5-4-1810. Era Asis te nte interino, por que r ealm ente el Asiste nte titular
seguía siendo Vicente Hor e D ávila, per o el cual estab a co mo miembro de la Junta Supre ma d e Sevilla.
25
Mi guel Artola dice que el Conde del Ág uila era el delegado d el Ayunta miento para < <tratar con las
nuevas autor idades>> de la Junta y e xplica el ase sinato co mo una muestra má s de la a utorid ades esp añolas en
general y sev illanas en p artic ular de su d ecisión de plantear la insu r recció n frente a los q ue aceptab an la
nueva situació n cread a por los Bonapa rte e n E spaña, << asesinand o a todas las autor idades que se mostraban
vacilantes en re lación con e l p artido a seguir>> . ARTOL A GA LLEGO, M.: La Esp aña de F ernan do V II. Op.
cit. P gs.: 85 y 235.
26
FERNANDE Z ALBEN DIZ, M ª C.: Sevilla y la Mona rquía… Op. cit. P gs.: 26 y 27.
27
MORENO ALONSO, M.: S evilla Nap oleón ica. Alfar. Sevilla, 199 5. Pg.: 2 9.
Principio de siglo e i nvasió n fr ancesa
24
Real española y la entroniz ación de José I, la apariencia de legalidad que tuvo ese traspaso
de pode res reales, colo có a tod a l a administración española en la difí cil decisión de acatar
al nue vo Rey, a su cor te, a su administración y a su legislación, o unirse a quien es
siguiendo al Al calde d e Móstoles y otros similar es, no la aceptaban y s e rebelaban contra
todo ell o. Pero esta se gunda opción revestía caracteres de insur gencia frente a los
franceses. La decisión n o era fá cil, sobre todo si pensamos que la prime ra permitía una
subsistencia tra n quila -aunque poco elega nt e- p ero la segunda suponía entrar en guerra
directamente con los franceses. Una bu ena parte de España se mo vió en esta dualidad y
Sevilla no fue ajena a ello.
Goyeneta ne goció de la forma lo más honrosa posible la ocupac i ón de la ciudad y
sobre todo lo hizo viendo en la negociación una salida política que evitase un intento de
solución milit ar que, visto lo ocurrido hasta el momento en el resto del país, estaba
condenada al fracaso y q ue hubiese supuesto por t anto la probable destrucc ión de la ciudad
y la muerte de un gran número de sus habitantes.
La negociación dio com o resultado la entre ga de Sevilla a los franceses el 1 de
febrero de 1810. L os franceses o cuparon Sevill a sin ninguna resist encia militar y sin
prácticamente oposición políti ca, aunque sí con cierta rabia popul ar. Si se hubiera
producido resistencia armada, que siempre hu biera sido de corte m ás popular que
estrictamente militar, también las fuerzas del orden hubieran i ntervenido aunque con poca
efec tividad pues como v eremos m ás adelante est as fuerzas eran ex iguas y se limitaban a
los alguaciles de los veinte a la Milicia Urb ana que creó la p ropia J unta Suprema, y a las
Compañías de Buen Orden que se intenta ron con stituir en el últi mo momento antes d e la
entrada de las tropas fr ancesas en Sevill a. Todos esos cuerpos formaban una fuerz a mu y
pequeña y si n ex periencia mil itar. En cualquier caso esa resisten cia no se produjo, y de
hecho l a propia huida como vimos de la Junt a Central Suprema en dirección a Cádiz días
antes de la llegada d e los franceses no apuntó tampoco en la di rección de crear la moral y
el optimismo necesarios para una resistencia numantina.
Principio de siglo e i nvasió n fr ancesa
25
José I Bonaparte fue r ecibido ese mi smo 1 d e febrero en l a Cated ral por las
autoridades de la ciudad
28
. Allí el Canóni go Nicolás Maestre cantó el “Te Deum” y
presidió la ceremonia donde se pidió obediencia al monarca francés.
Una vez que J osé I y la s fuerzas frances as se h icieron cargo de la ciud ad, el Re y
procedió al nombramiento de nuevas autoridade s. Joaquín de Goyene t a
29
fue nombrado
Corregidor por José I y c ontinuó como tal d urante casi toda l a etapa de ocupación
francesa
30
. El rey nombró también al General Amado L ucotte como Gobernador Milit ar y
Político interino -hoy diríamos Mi litar y Civil - el 1 de febrero de1810, para e nseguida
nombrar como titular a Nicolás Gu y e, Marqués de Riomilano, el día 2 de marzo y lu ego al
Barón de Darricau el 18 de mayo
31
. Igua l mente no mbró a Antonio Echeverría
32
Director y
Comisario de la Poli cía en j unio de 1810 auxi liado por Miguel Ladrón de Guevara. Esta
policía, dejando a un lado su matiz pey orativo, hay que entenderla no obst ante, como
antecedente del Cuerpo Nacional de Policía, no de la Pol icía Local.
Goyeneta, se movió a p artir de est e m omento en el trance de conseguir u n equili brio
entre su deber como s evillano y esp añol de pres ervar la ciudad de las in jerencias d e los
franceses y el de evitar el enfrenta m iento abierto con ellos que a po co o nada conducía. Y
aunque de principio optó por aceptar la legalidad bonapartista, poco a po co irá basculando
hacia posiciones primero de resistencia pasiva y luego d e enfrentamiento s oterrado con los
franceses. D e hecho, poco antes de finaliz ar la ocupación f rancesa, será sus tituido como
Corregidor por Juan Manuel Uriortua y Villanue va
33
. Aun así, tras la guerra, su ac titud
inicial le hará verse envuelto en un ex pediente de depurac ión.
28
FERNANDE Z ALBEN DIZ, M ª C.: Sevilla y la Mona rquía… Op. cit. P gs.: 28 y ss .
29
Corregido r 6 -4-1810 a 25-5-1812 .
30
E l 1 9 de j unio de 1 810 , la Ga ceta de Mad rid pub licó la co mposición d e la ad ministra ción munic ipal que
quedab a oficial mente co nstituida p or dec isión d el Rey p or un Corr egidor, un P rocurado r M ay or y 24
Regidores. La Lista completa con los nombres de todos l os co mponentes p uede verse en el citado d iario
oficial. Gaceta de Ma drid núm. 1 80, de 29/06/181 0, páginas 76 5 a 76 6. Referencia BOE- A-18 10-98 7 .
31
Ta m b ién estab a nombrad o -desconoc emos d esde q ué fecha concreta - B las de Ara nza co mo Co misario
Regio e Intende nte Ge neral d e la P rovincia de Sevilla. Si n e mbargo poc os test imonios e xi sten d e s u
actuación e n la ciudad, do nde siempre fue a re molque del Duque d e Dal macia. Véase por ejemplo la Gaceta
de Mad rid núm . 256 , de 13/09/181 0, páginas 113 9 a 1 140. R e ferencia BOE -A-1810 -1400
.
32
Suele confundirse el nombre de Echeverría lla mándo le José cuando en la d ocumentac ió n o riginal pone
inequívoca mente Antonio. In cluso el í ndice d e la Secció n VII d e las Escriba nías del ca bildo de l S.XIX de l
Archivo H istórico Mu nicipal de Sevilla (en adelante AHMS) p one J osé, cuan d o en e l d ocumento pone
Antonio. Véa se AHMS. S ecció n VII . Escriban ías d el cabildo d el S . XIX. T omo 2º Do c.: 19. Rollo microfil m:
267 , fotograma 127 .
33
Corregido r 2 6-5-1812 a 27-9-181 2.
Principio de siglo e i nvasió n fr ancesa
26
En los primeros momentos de la ocupación franc esa los sevillanos viviero n el alivio
lógico y hum ano de haberse evit ado la guerra. E s verdad que el patriotismo se vino abajo,
porque pensa b an que su ciudad era inexpugnable, y S evilla, que había ocupado el sitio
dejado por M adrid com o capital de España, en este caso de la España libre, per dió ese
honor en favor ahora de Cádiz, aunque también con ello los sevill anos dej aron de sentir esa
tensión que los situaba en el centro de las miradas de España
34
. Y una vez ac eptada la
situación de ciudad ocupada, los sevillanos intentaron volver a la ma y or n ormalidad que la
situación lo permitiese. La s obr as de fortificación se d esmantelaron, las armas se
abandonaron y c ada uno volvió a su quehacer diario volviendo a labrar las tierras o
dedicándose al comercio, la artesanía o a los oficio s públicos y privados.
Pero los escollos para alcanzar la normalidad empezaron a aparecer. De momento, los
habitantes de la ciudad se vieron en la n ecesidad de alojar en sus ca sas a un ejército de
miles de ho mbres cuando ya éstos no cupieron en los Conventos e x propiados y en los
edificios públicos cedidos
35
. Y los principales miembros de la administración militar y
civil francesa no paraban de solicitar cada ve z más y mejores casas para alojarse,
prometiendo una renta que luego para nada abonaban
36
.
Después lle garon las re quisas de carros y a ni males para el transpo rte del ejército
francés, que fue en aument o según avanzaba la guerra y que d esembocó luego en la requisa
de t odo tipo de animales pero ahor a para el consumo de los s oldados. También se
requisaba el grano p ara dar de comer a estos ani males y lue go las carnes y cualquier t ipo
de alimento para l os sold ados. Ello propició, junto con fa ctores climatológicos adversos, el
comienzo de una carestí a de víve res e n la pob lación durante 1811 que aca bó en una
pavorosa hambre en el año siguiente.
La s contribuciones exi gidas por los fr anceses fue ron otro d e los grandes es collos para
la vida de los sevillanos. Ta nt o el Mariscal Soult, como el Bar ó n de Darr i cau exigían
constantemente el pago de estas contribuciones que asfixiaban al a y unta miento y a los
sevillanos. Las contribu ci ones como bien pod emos suponer se desti naban al sostenimi ento
de los intrusos en Sevilla, al esfuerzo de la guerra de España , y a la aportación al tesoro
francés. A la ciudad d e S evilla se le impuso como contribución la suma de un millón y
34
MORENO ALONSO, M.: S evilla Nap oleón ica. op cit. Pgs.: 219 y 25.
35
Ibíd em: pgs.: 52 y 53.
36
Ibíd em: pg.: 58.
Principio de siglo e i nvasió n fr ancesa
27
medio de reales mensual es, algo que era inal canzable para el a yuntamiento y para los
contribuyentes de Sevilla. También según fue avanzando la guerra se exigían nuevas
cantidades reclamando s u pago en plazos de t iempo imposibles, como por ejemplo 400.000
reales en 48 horas
37
.
También sufrió Sevilla el saqueo de sus tesoros a rtísticos
38
que eufemísticamente l os
franceses tomaban para sí como si de regalos de los sevillanos se tratas en. Y también lo
sufrieron los sevillanos como particulares quienes en las correrías de los soldados por la
ciudad sufrieron ex polios y v ejaciones
39
. Menos m al que las capitulaciones que Go y en eta
firmó y el hecho de q ue la ciudad se entregase si n resistencia e inclus o con cierto
servilismo evitó que el ex polio, además de dañino, fuera violento.
El aspecto qu e resultó m ás positivo de l a ocupación fue prob ablemente el urbanístico,
en el cual Sevilla remodeló parte de su fisonom ía en base al derribo de co nventos y casas,
que llevó a que se abrieron nuevas plazas como la de la Encarnación, la Magdalena o Santa
Cruz.
Por su parte el orden público no sufrió grandes variac i ones puesto que las normas
generales dictadas al respecto por las autoridades francesas no difirieron m ucho de las que
y a existían en S evilla, dado que al fin y al cabo el orden pú blico es siempr e básicamente el
mismo. Es evidente, eso sí, que el control estaba ahora en manos de los franceses que
crearon la Guardi a Cívi ca y nombraron Comisarios de Policía. A ambas cosas nos
referiremos más adelante. Distintas fueron las normas dictadas para e vitar la r ebelión
contra las fuerzas de ocupación, pero estas normas eran más bien nor mas o reglas del
estado de guerra ant es que de orden público. P ara evitar esas rebeli ones lo que se formaron
fueron comisiones militares a l as que se entreg ab an los patriotas españoles que eran
capturados o acusados de conspirar contra los fran ceses
40
.
37
MORENO ALONSO, M.: S evilla Nap oleón ica. Op cit. pgs.: 18 0 y ss.
38
Véase: VALDIVIESO GONZÁLEZ, E .: El expolio artístico de Sevilla durante la invasión fran cesa .
Boletín d e la Real Acade mia Sevilla na de B uenas Letra s nº 37. Sevilla, 200 9. P gs.: 26 1-267; GÓME Z IMAZ,
M.: Inve ntario de los cuadros sustraído s p or el gob ierno intruso en Sevilla . Año 1810. Sevilla, 1 896 . Edición
Facsímil. Ed.: Centro de E studios Andal uces y Ed itori al Renacimiento . Sevilla, 2009 ; FE RRÌN
PARAMIO, R.: El Alcáza r d e Sevilla en la Guerra d e la Ind ependen cia. El mu seo na poleó nico . Ed. : RD
Editor es. Sevilla, 20 09.
39
MORENO ALONSO, M.: S evilla Nap oleón ica. Op cit. Pg.: 55 .
40
Ibíd em. Pg.: 205 .
Principio de siglo e i nvasió n fr ancesa
28
Los fr anceses hu y eron d e Sevilla el 27 de agosto de 1812 presionados previamente
por la cr e ciente resis tencia popul ar y luego por la aun ma yor presión del Mariscal de
Campo Juan de l a C ruz Mourgeón que al mando del I V Ejér cito hiz o p or fin su entrada en
la ciudad desde Triana a las nueve de la mañana de aquel día.
1.3.
Alguaciles de l os Veinte.
Entre los cargos que ex istían en este a y unt amiento de principio del siglo XIX estaba
el antiquísim o de Algua cil Ma y or, el cual databa de l os tiempos inm ediatamente
posteriores a la Reconqu ista cuando s e organiz a la administración cristian a de l a ciudad y
se concede a S evilla el Fuero d e Tol edo (1251). El cargo de Al guacil Ma y o r fue si empre
desempeñado por personas de l a nobleza -especialmente por la familia de los Pérez de
Guzmán y por el Marqu esado de San Gil- y se e jercía de manera vitalicia. A lo larg o del
tiempo tuvo entre sus m isiones la de ser el d epositario de las ll aves de Sevil la y por tanto la
de ser el respons able de la seguridad de sus puertas; también era el garante inmediato de l a
seguridad de las calles, p lazas y m ercados; y tení a l a c árcel bajo su custo dia. Dependiente
siempre del Alcalde, C orregidor o Asistente, le corre s pondía asiento en el ca bil do y en
ocasiones lo presidía e n ausencia de aquellos
41
. S ol apó a veces sus funciones con otro
antiguo ca rgo como el del Alférez M ay or, el cual ejercía desde anti guo e l mando de las
Milicias Concejiles de Sevilla -ejército no reg ul ar organiz ado por el Concejo y d ependiente
del mismo- y que tambié n custodiaba el pendón de la ciudad.
A principio del si glo XIX el orden público de Sevill a dependía del Alguacil Ma y o r,
aunque en la prá ctica l os asuntos de o rden p úblico los asumía c asi directamente el
Inte ndente-Asi stente. E l Alguacil Mayor estaba auxi liado por un Te niente d e Alguacil
Mayor y p ara poder ejerc er ambos sus funciones r elativas a la se gurida d y al orden púb lico
contaban con un cuerpo de al guac i les, a los que p or tanto podemos considerar antecedente
directísimo de la Policía Local actual. En 1806 e ra Al guac i l Ma y o r Luis Joaquín Fernánde z
41
COLL ANTES DE T ERÁN SÁNCHE Z, A.: El Concejo en la B aja E dad Media, en VV .AA.: a yunta miento
de Sevilla. Historia y Pa trimonio . Gerencia de Urbanismo del ayuntamiento de Sev illa. Ediciones
Guadalqui vir. Sevilla 199 2. P g.: 24; CONT RERAS ROD RIGUE Z-JURADO, J .: De lo s Asistentes a los
Alcald es Constitucio nales, e n la misma obr a. P g.: 251.
Principio de siglo e i nvasió n fr ancesa
29
de Córdova y B enavid es, Duque de Medinac eli, y el Teniente d e Alguacil Ma yor
Gerónimo Moreno y Roca, Caballero de la Orden de Montesa
42
.
Estos alguaciles eran conocidos como <<algua ciles de l os veinte>>
43
y exist ían
también desde mu y antiguo. En el siglo XV y a aparecen en las Ordenanzas de Sevilla
mandadas r ecopilar por los Reyes Católi cos
44
y s e guirá n siempre p resentes en los siglos
posteriores
45
. Este alguaci lazgo era un oficio municipal y h abía s ufrido a lo larg o del
tiempo algunas vicisitudes en cuanto a la s personas que lo ocupaban, algo que ha bí a
ocurrido también con otros oficios del cabildo. A l principio era un oficio ocupado po r la
persona que, reuniendo los requisitos establecidos, era elegido por los vecinos de cada
collación o parroquia
46
y nombrado por la autoridad q ue tenía atribuido la potestad de l
nombramiento, normalmente el cabil do. Con el tiempo, hacia el si glo XVI y XV II, los
oficios de alguaciles eran adjudicados a personas que habían prestado servicios a l a Corona
o al cabildo municipal y que como consecuencia de esos servicios, normalmente de armas,
habían quedado con alguna li mitación física que l es impedía s eguir en ese servicio pero no
les impedía, al m enos teóricamente, hacer el tra bajo d e Alguacil; incluso a veces era
concedido a hi jos de soldados o paisanos muertos en g uer ra. Esta forma de otorgamiento
y a fue convirtiendo el Alguacilazgo de los V einte en vitalicio, puesto que una vez
concedido el nomb ramiento por esa circunstancia, era mu y difícil que le fuese retirado.
Pero más adelante aun, el oficio de Alguacil pasó a ser un oficio comprado (siglo XVII y
XVIII), lo cual lo hacía aún más vi talicio si cabe puesto que su “p ropietario” podí a y a
mantenerlo de por vida. Y como consecuencia de esto se convirtió incluso en hereditario.
42
AH MS. S ección VI. Escriba nías del ca bildo d el S . XIX. To m o 108 . Doc. 1 3;
42
Ger ónimo Mo reno y Roc a
lo er a desd e 1795 . Véa se DIAZ DE NO RIEG A Y PUB UL, J. : La B lanca de la Carne en S evilla. Ed.:
Hidalguía. M adrid , 1975 . Tomo IV. Pag.: 257 .
43
Se les lla maba de los ve inte p or ser ese número el q ue desd e aquellos tiempos inicia les de su existencia
pod ía co m o máxi mo no mbrar el A l guacil Ma yor. Po dían ir a pie o a caballo , d ebiendo c ostear se su pro pio
caballo el que quisiera ser de caballer ía. Algún nombre y c ircun stancia nos ha llegado de e llos, por ejemplo,
José Ta boada que en 180 2 fue nad a menos que ma ndado encarcelar durante tres día s p or no cu m p lir con sus
obligaciones d e asistir a la r ueda (a la q ue l uego nos r ef eriremos). AHMS. Sección V I . Escribanías del
cabild o del S . XIX. Tomo 1 08 Do c.: 16. En Anexo de P ersonal, al final de la tesis, en CD hem o s ido
insertando los no m b re s de est os alg uaciles, ho y ya tan re motos, pero q ue hemos quer ido saca r a la luz co n
nuestro tra baj o de investigació n.
44
GUICHOT Y P AR O DY, Joaq uín: Histo ria del Excmo . ay unta miento de la Mu y Nob le, Muy Leal, Muy
Heroica e Invicta Ciudad de Sevilla . IV T o m os. Impre nta El Mercantil. Se villa 1 903 . Tomo II Pg.: 335 y
346.
45
Véase CAST ILLO DE BOVADI LLA ( Licenciado ): Po lítica pa ra Cor regido res y para seño res de
Vasallo s en tiem pos d e p az y de guerra. Imprenta Real de la Ga ceta. Ma drid, 1 775. Pgs.: 1 68 a 20 9 ( Cap.
13) .
46
COL LANTES DE T ERÁN SÁNCHE Z, A ntonio: El C on cejo e n la… en V V.AA.: ayu ntam iento de
Sevilla… Op. c it. Pg.: 24.
Principio de siglo e i nvasió n fr ancesa
30
Dependiendo de la época, este oficio de Alguacil de los Veinte tuvo may or o m enor
prestigio y poder e i gualmente unas v eces estuvo mejor retribuido y otras veces menos. En
el siglo XV III s e había devaluado e conómicamente, lo q ue hizo que se de valuara t ambién
socialmente puesto que podía ser comprado por sujetos pertenec ientes a una categoría
social más baja
47
. De hecho y a muchos d e ellos no cumpl ían las condiciones necesarias
para poseer el oficio, l as cuales, según recoge Ana G. Márquez Redondo, eran
inicialmente:
<< tener calidad de hijosdalg o, certificar qu e todos sus antepasados habí an sido buenos
cristianos viejos, limpios de toda m al a raza de moros, berberiscos, j udíos, hereje s,
m ul atos, ni ca stig ados por el Santo Tribunal de la Inquisición, n i de los nuev amente
convertidos a nu e stra Santa Fe Católica, que el a spir ant e no tenía oficio i ncom patible y
que ni él ni sus a n tepasados ha bía ejercido oficios viles o m ecáni cos. >>
48
Durante el citado si glo XV III el ayuntamiento i ntentó resca t arlos para e l consis torio
comprándoselos a sus pr opietarios, pero a pesar de que se habían devaluad o, la cuantía que
suponía su compra resultaba inalcanzable para las arcas municip ales
49
.
Había dos obj etivos al cómpralo. Primero estaban aquellas p ersonas que lo
compraban para utili zarlo como forma d e vida ú nica. Y en s egundo lu gar estaban qui enes
lo compraban para explotarlo económicamente. Quienes hacían esto último era n persona s
pertenecientes a la oli garquía sevill ana -al gunos d e los cuales eran a su v ez mi embros del
cabildo municipal- que lo que pretendían al comprar estos oficios era sim plemente
aumentar su poder y /o un ir este cargo a la lista más o menos numeros a de car gos que según
los casos y a poseían. Pero era evid ente que quie nes hacían esto era n ya personas más o
menos poder os as qu e no tenían intención de ejercer el oficio de Al guacil , sino que su
intención era po r una p arte la d e simple control de un puesto eje cutivo que c onvenía
controlar ya que h acía rondas, colaboraba en la imposición de multas, ejecutaba
mandamientos de la j usticia municipal, acuerdos municipales, etc., y po r otra parte, como
hemos dicho, la de su explo tación económica. Est a explot ación se conse guía arrendando el
oficio a su vez a otra persona, mediante un acuerdo económico más o m enos encubierto
que beneficiase a las dos partes. Además, al arrendarlo, se conse guían las dos int enciones
47
M ÁRQUE Z REDO NDO, A. G.: El ay unta miento de S evilla en el Siglo XVI II. Institu to de la Cult ura y de
las Artes (I CAS) del a yunta miento de Sevilla / Caj a Sol – Obra So cial. Sevilla, 20 10. Tomo II. P ag.: 856.
48
Ibíd em. Pg.: 857 .
49
Ibíd em. Pg.: 860 .
Principio de siglo e i nvasió n fr ancesa
31
en una, puesto que s e explotaba económicamente , pero también s e controlaba en ben eficio
propio el trabajo de los a lguaciles a trav és d e aqu ella pe rsona a quién se le había arrendado
el oficio, que al fin y al cabo er a una persona conocida y d e confianza a qui en se l e había
hecho el “ favor” de conseguirle este trabajo. Otras veces la explo tación económica
consistía no en arrendarlo, sino en revenderlo, lo que bien ne gociado po día suponer una
ganancia importante, aunque lógicamente por un a sola vez. Una plaza de Alg ua cil de los
veinte podía llegar a venderse por 8.000 reales.
Al comenzar la época que nos ocupa, los alguaci les de los veinte eran teóricamente
propuestos por el Alguacil Mayor y lue go admitidos por el cabildo el cual les recibía el
juramento de fidelidad ac ostumbrado. Era un a época como hemos dicho, de cierta
decadencia de este oficio, aunque de todas formas la mayoría de las plazas de alguaciles
estaba en poder de fa milias de la noblez a in t ermedia sevillana y d el propio cabildo
Municipal, y aunque seguían arrendadas, lo est aban ahora a p ersonas de menor poder
adquisitivo por esa decadencia social y económica
50
. Todo ello daba como resultado que
escapasen al control del Alguacil Ma y or y que n o se pudiese controlar que cumpliesen las
condiciones necesarias para su ejercicio.
A los alguac il es de los veinte, se l es pedía, además de lo dicho más arriba, que
viviesen en la ciudad, que no fueran “pecheros”
51
y que fueran hombr es de bien que no
tuviesen relación con “ r ufianes” o “mal entretenidos”, es decir con d elincuentes. Tenían
que t ener caballo mant enido a su costa, de ahí que se les conociera t ambién como
alguaciles de a caballo.
Estos alguaciles rond aban día y noche y a compañaban a los regidores d el cabildo en
las rondas de inspección que éstos hacían en función de las tareas que tuvie ran asignadas.
50
Véase p or ej e mplo el expedie nte tra mitado por la petició n de la viuda de un Alguacil de lo s Veinte lla mado
Manuel de So usa, que había q uedado en la indigencia. AHMS. Secció n V I Escriban ías del cabild o del Siglo
XIX. T omo 89. Doc.: 28 .
51
El “pecho” e ra el i mpuesto que se p agaba p or lo s ciudadanos y “pechero ” era el que estaba obligado a
pagarlo. P ara un a mayor facilid ad de co bro y co ntrol, todos los impuestos que el ciudadan o p agaba d e for ma
directa se uni ficaron en el l lamado impuesto de la “Blanca de la Carne” q ue con sistía en el grava men que se
imponía por cada libra de carne con sumida. En Sevilla lo pagaban todos los ciudad anos, per o los que p or
nobleza o hidal guía es taban exento s del mismo solicita ban su d evolució n, la c ual el a yunta mi ento le s hacía
en función de los rec ursos ec onó micos que e n ese momen to tuviese. E stos exe ntos era n cons iderad os “no
pechero s”. So bre este i mpues to y sus circ unstancia s véase: DIAZ DE NO RIEG A Y P UBUL, J.: La B lanca
de… Op . cit.
Principio de siglo e i nvasió n fr ancesa
38
soldados y estaba mandada, además de po r e l Capit án citado, por un Teniente, un
Subteniente, un Sargento P rimero, cuatro Sargentos Segundos y ocho Cab os, l o que hace
un tot al de 16 mandos, a l os que si se les suma l os 82 sol dados y 2 tambores, da un número
total por compañía de 1 00 componentes
66
. Todavía da más t estimonio del carácter popular
y voluntario de esta Milicia la forma de elegir a sus mandos. Estos ma ndos se elegían
cuasi-democráticamente, de tal forma que los voluntarios que se habían alist ado en la
compañía de la Milicia se reunían en la Ig l esia del pueblo y allí ele gían dos candidatos para
cada categoría de mando. Estos nombres era n comunicados al Juez local que emitía un
dictamen sobre los candi datos, y a su vez éste lo comunicaba al Intendente quien t ambién
emitía su i nforme y lo elevaba al Mini stro de la Guerra que era quien al final l os nombraba
oficialmente.
Si por las carac terística s de la loc alidad, especialmente por su población, podía
constituirse más de una compañía, éstas, al llegar al número d e tres, se agrupaban
formando un Batallón, mandado por un Comandante de Batallón que se nombraba por
similar método al qu e hemos visto par a los ante riores mandos, solo que esta vez l os dos
candidatos eran propuestos solo por los m andos de las tres compa ñías.
El que veamos en esta Milicia Urba na un antecedente d e los Cuerpos de Policía
Local, parte d el propio adj etivo que tienen: urbana. Sin emba rgo, por otro lado, choca con
el inconveniente de su a parente carácter mili tar y de que las dos primeras m ilicias que se
crearon, por un decreto anterior, en Toledo y l a Mancha tenían como objetivo para el rey el
intentar que éstas luchasen contra la guerrilla española que atacaba al ejército napoleónico,
lo cua l l e daba u n aspecto bélico, aunque fue un objetivo que realmente no se consiguió.
Pero por el contrario apoya n uestra tesis de consi derarla antecedente de la Policía L o cal, el
hecho de que estas mil icias, crea d as por el present e decreto al que nos estamos refiriendo,
tienen en cambio como m isión <<el único y especial objeto de velar po r la tranquilidad
interior de los … pueblo s>>
67
expresado así en su artículo primero tal como tex tualmente
lo reproducimos, lo que da muestra d e una int ención clara de diferenciarla del obj eto de las
primeras que se crearon en Toledo y la Manch a; y en el artículo X I se di ce ex presamente
66
Prontu ario de las le yes y decreto s de l Rey nu estro S eño r Don José Napoleón I. T o m o I .
https://archi ve.org/details /pro ntuariodelas00 espagoog . Véas e art. IV del Decreto . P g.: 28 0. [Últi mo acceso 9-
1-2017].
67
Ibíd em. Pg.: 279 y 280.
Principio de siglo e i nvasió n fr ancesa
39
que por ningún motivo podrá emplearse fuera de sus pueblos respectivos, pero en cambio
sí que permite mancomunarlas con otros pueblos (a rt. V) cuando por su población no
pueda constituirse en al gunos de ellos la citada Milicia Urbana
68
; t odo ello va en favor d e
nuestra idea. R ealmente estas milicias si rvieron par a g arantiz ar el orden int erior de los
pueblos y en ese sentido recordemos lo dicho en la introducc ión de q ue las Poli cías
Locales t ienen como un a de sus misiones -en colaboración con otros cuerpos policiales-
guardar el orden público y perse guir a los delincuentes en los municipios .
Pero además, estas Mil icias Urbanas estab an muy en garzadas con el a yuntamiento.
Los a yuntamientos, que controlaban a l os sol dados que se licenciaban d el ejército, podí an
incluir a los Oficiales y Sargentos retirados del ejército en la Milicia y as í lo disponía el
artículo XV del D ecreto. L as armas que pudi eran tener se guardaban en lo s a y unt amientos
(art. XVIII) y eran estos a y unt amientos también los que compraban el uniforme cuando s us
integrantes no podían hacerlo. Quizás l o más curioso es que además el uniforme de esta
Milicias Urbanas f ue el azul tanto para los que iban a pie como para los de a c aballo,
siendo el color azul el que casi siempre se ha ident ificado con las Policías Municipales.
Estas Mi licias Urbanas, cuy o reglamento es de su ma importancia p orque s on el
modelo de las difer entes milicias que se or ganizará n a partir de ahor a -aunque también
traen al go de las d e antaño-, probablem ente no llegaron a fo rmarse en Sevi lla puesto que
para estas fechas la ciudad aún no había sido ocupada por los franc eses.
1.6.
Las Compañías de Buen Orden.
De hecho e n Sevilla encontramos que el 12 de julio de 1809 se pla nt eó por el
ayuntamiento un pro y ect o de implantación y des pliegue de unas ll amadas C ompañías de
Buen Orden
69
de Sevilla, cu y o plante amiento es sim ilar al de las Milicias Urbanas de J osé I
o a las de la Junta Suprema Central, y probablem ente continuación de éstas últi mas.
Su misión era patrullar de día y noche evitando c ualquier tipo de desorden o altercado
en los barrios o cuarteles de la ciudad. L a dotación prevista de cada C ompañía era de un
68
Esto es algo contemplado pr ecisamente d e i gual for ma e n la ac tual legisla ción de la Po licías Loca les de
Andalucía.
69
AHMS. S ección VI. Escribanías d el cab ildo del S . XIX . Tom o 60 . Doc. : 23.
Principio de siglo e i nvasió n fr ancesa
40
Capitán, un a y ud ante, dos Tenientes, dos Sub tenientes, un Sar gento primero, cuatro
Sargentos segundos, diec iséis Cabos y 140 hombr es. El armamento que po dían uti lizar era
la espada, además de ar mas cortas blanc as que c ada uno tuvi ese de form a particular y qu e
podía utilizar cuando estuviese de servicio. También se previó comprar un par de pistolas
para h acer el servicio, que nos imaginamos qu e se rían de uso rotativo o pa ra los sitios más
peligrosos. El uni forme era una c as aca enc arnada, con solapa s , y cuell o vuelto
70
. Este
cuello vuelto tenía que ser de colores vivos, siendo en cada barrio d e un color diferente
para que se p udiese identificar a qué barrio estaban destinados sus miembros y aprendieran
a conocerlos los vecinos. También tenían que llevar en ese cuello un número identificativo
para ser reconocidos, al i gual que en la actualidad. L os sujetos que l a int egraban tenían que
ser mayores de 40 años. El requerir esta ed ad tan alta se hacía con el objet o de evitar que l a
juventud quedase invol ucrada en este t ipo d e m il icias, cuando su servicio conveniente e ra
en el ej ército re gular
71
. La Com pañía de Buen Orden estaría completad a po r un gr upo de
zapadores auxiliares que t ambién se integraban en ell a y que pertenecían a ciertos gremios
u oficios que podr ían s er útiles para el ser vi cio de la m ilicia tales como ca rpinteros,
albañiles, etc. y que además tenía como misión colaborar en la extinción de incendios
72
Se pretendió t ambién que s e dis tribuyese n por di ferentes puntos de la ciudad para l a
vigilancia de esta, en concreto deberían vigilar el Alcá z ar, la Casa de la Moneda, la
Tesorería del Ejército, el Supremo Consejo de Guerra, la calle Feria, el barrio de Trian a, la
Cárcel Real, la C árcel de la Audiencia, el convent o de Santa Ter esa, el co nvento de Porta
Coeli, la Fundición, el hospit al de la Sangre, el h ospital del Amor de Dios , el hospital del
Espíritu Santo, el hospit al de San Juan de Dios, el hospital de San Ped ro, el hospit al del
Buen Suceso, l a M aestranza de Artillería y la C apitanía Gene ral. Se recomendaba que se
vigilase especialmente aq uellos barrios donde hubi ese reunidos varios ve cinos franceses, lo
cual no necesita comentarios, dado lo que estaba ocurriendo en el país. También s e preveía
que se dejasen si empre algunos m ilicianos sin puesto fij o para que pudies en ser destinados
allí donde fuera conven iente. Al ig ual que las Milicias creadas por la Junta Suprema
Central, la vida de estas Com pañías de Buen Ord en fue efímer a por la inmediata ocupación
francesa. En cualquier caso no exi sten datos relativos a actuaciones o servicios que
70
AHMS. S ección VI. Escribanías d el cab ildo del S . XIX . Tom o 60 . Doc. : 23. Pg.: 26.
71
Ibíd em. Pg.: 26.
72
Ibíd em. Pg.: 28. En este sentid o se p arecen a las < <Cohortes Vigi les >> de la é poca romana.
Principio de siglo e i nvasió n fr ancesa
41
hubieran p restado, tan só lo parece que s e plant eó que estas Compañías podí an a yudar a la
fortificación de la ciudad en la defensa contra l os franceses, cosa que en Sevill a al fina l
tampoco fue necesario. En cambio también aparecen nombradas en el punt o 9 del Acuerdo
de Capitulación con l os franceses, ex presando que cuando entr en los fr anceses se retirarán
a sus casas (por lo que se entiende que deberían ser perseguidos sus miemb ros).
73
1.7.
La Guardia Cí v ica de José I .
En febrero d e 1810 el Rey J osé I , que estaba en Sevilla alojado en los Reales
Alcázares, dicta rá un D ecreto el día 6 de ese mes creando la Guardi a Cívica
74
, que
sustituirá a las Mili cias Urbanas y s erá casi igual qu e ellas, aunq ue con al gunas
particularidades. La primera, el nombr e, en cuya cuestión tenemos que detenernos. Si
consultamos l a Gaceta d e M adrid dond e se publicó el citado De creto de constit ución, se
habla de Mili cia Cí vica, pero si consultamos el Prontuari o de l as leyes y decretos d el Re y
nuestro Señor Don José Napol eón I (Tomo II) im presos por la I m prenta Real en el mi smo
año de 1810, veremos que el encabezamiento del Decreto dice literalmente:
<<DECRETO
Para la creación de u na Guardia Cívica
en los quatro reynos d e Andalucía.>>
75
Y lo realmente int eresante es que en la documentación que en el Archivo Municipal
de Sevilla se encu entra s obre este Cue rpo se usa más el término de Guardi a Cívi ca que el
de Mi licia. Est a denominación de Guar dia C ívi ca nos a cerca más a considerar a est e
Cuerpo como un cuerpo urba no, porque aunque su nombre pueda p arecernos que se
aproxima más al de Guardia Ci vil, que se crearía más adelante de los a ños que estamos
hablando, ha y que tener en cuenta que los primer os cuerpos de P olicía Local se llamaron
Guardia Muni cipal. No obstante sí que ha y que considerar que con el p aso del tiempo -
corto tiempo incluso- y l a evolución de l a in surgencia cont ra los francese s en Andalucía,
73
GUICHOT Y P ARODY, J oaq uín: H istoria d el Excm o. ay unta miento… Op. c it. Tom o IV. 1809-18 69.
Pag.: 1 3.
74
BVMC.: Prontua rio de las leyes y decreto s del Rey n u estro Señor Do n José Napoleón I T omo II; .
http://www.cer vantes virtual.c om/obr a/pro ntuario-de-las -leyes-y-decretos -del-re y-nuestro- senor-don-j ose-
napoleon-i-desd e-el -ano-180 8-tomo-2/ Pg.: 22 [últi m o acce so 9-1-201 7]. Véase tam b ién Gaceta De Ma drid
nº 5 0 de 19-02-18 10, páginas 204 a 205. Referencia B OE-A -1810 -241 .
75
Ibíd em.
Principio de siglo e i nvasió n fr ancesa
42
esta Guardia fue evoluc ionando desde una función y un objetivo más de vigilancia y
seguridad interior de l a ciudad a otro más de lu cha contra esa ins urgencia, l o que lo l levó a
un sistema m ás militarizado, que en cualquier caso no dio el resultado que los france ses, y
de entre ellos especialmente el Mariscal Soult, pretendían.
La segunda particul aridad que pr esenta esta Gu ardia o M ilicia Cívica consist e en que,
al inst ituirse en Sevilla
76
, y s er ésta un a capital d e gran pobla ción, s e exigía en el Decreto
que desde el principio se formase un a Guardia de un tamaño importante; efectivamente, se
exigía que estuviese formada al menos por un Batallón con seis compañías; el Batallón lo
mandaba un Comandante asistido por un A y udante Ma y or y un A y ud ante, además d e un
Abanderado, un Tambor Mayor y dos Pí fanos; ca da compañía t enía que t e ner un C apitán,
un Teniente, un Su bteniente, un Sarge nt o primero, cuatro S argentos segundos, ocho Cabos,
dos tambores y 82 soldados. Ello da un total de 100 componentes por ca da compañía, que
multiplicados por 6 compañías deberían hacer un total de 600 hombres.
Por úl timo, la tercer a de estas particularidades o diferencia de esta Guardia Cívica con
respecto a la Milicia Ur bana, radica en que lo s mandos de la mis ma y a no se eligen de
forma tan voluntariosa y demo crática, si no que se dejaba al libre albedrío de los
Inte ndentes su método de elección y por tanto ta mbién el resultado de la misma, la cual se
comunicaba al Ministro para su ratificación por é ste s i lo estimaba así. Re almente esto deja
traslucir la resistencia que por parte de la población había a formar parte d e esta Guardia o
Milicia y también el c ada vez ma y or número de deserciones que se dab a en ellas se gún
avanzaba la Guerra, cu yos componentes incluido s l os mandos desertaban de éstas -in cluso
llevándose l as armas- p ara u nirse a la insurgencia contr a el Ré gimen Napoleónico. De
hecho, ot ras normas de r epresión que dictó el R ey en estas f echas daban buena prueba de
ello.
El Decre to de creación daba tres días para formar la Guardia, pero ya el mismo dí a 6
de febrero el R ey J osé I , mediante otro Decreto
77
, hace el nombramiento de los Jefes y
Mandos de la Milicia Cívica d e Sevil la, l o qu e q uiere de cir que el asunto de l a cr eación d e
la Guardia Cívica se consideró asunto de primerísimo o rden.
76
T ambién se instituía p or e l m is m o Decr eto en Cór dob a, Ja én y Granada.
77
Decreto por el q ue se n ombran los Jefes y Man dos de la Milicia Cívica de Sevilla. Gace ta de Madrid núm .
51, de 20-02 -1810. Referencia BOE -A-1810-246 y BOE-A-1 810 -248
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43
Constitui da por tanto en tan brevísimo espacio de tiempo, aunque no sabemos si
completa, la Guardia Cí vica sevill ana se presentó ante el propio José Bonaparte en el p atio
del Alcázar el domin go 12 de febrero a l as diez de la mañ ana. Cuenta J osé Velázquez y
Sánchez en sus Anales q ue el Re y hiz o esperar más de una ho ra a la Gu ardia Cívica p ara
revistarla y añ ade Velázquez, a propósito de este retraso, que el Re y olvi dó lo que decía
Luis XIV de Francia: << la exactitud es la cortesía de los Reyes>>
78
.
La Guardia Cí vica se desplegó en los cuatro cuarteles, palabra ésta que hay que
entenderla como demarc ación no como edificio, y en los que se dividi ó la ciudad a efectos
de vigilancia y seguridad. Tenía varios “puest os” o lugares de guardia o vigilancia
repartidos por la ca pi tal, en sitios estratégicos, e specialmente cerca de la s puertas de la
ciudad. Para ubic ar estos puestos se utilizaron cas as de vecinos en l os que se comprobaba
que podía haber si tio, obliga nd o a sus m oradores a poner a disposición de la Guardia las
habitaciones vac í as que hubiera en esa casa, quedando entonces eso sí exonerado el
propietario de aloja r en ese m ismo domi cilio a sol dados u oficiales d e las t ropas invasoras
cuando lle gaban a la ciudad. El p ropietario de la vi vienda recibí a además un
arrendamiento, aunque r esulta evidente que las molestias que ocasionaba esta obl igac i ón
superaban con mucho a lo que pudiera obtenerse por el arrendamiento
79
.
El desarrollo d e la Gu ardia C ívica daría como resultado nu evas norm as sobre l a
misma. Primero con el D ecreto de 15 de abril de 1 810 Disponiendo que en cada uno de los
cuatro cuarteles en que está dividida esta ciudad se for marán dos batallones d e Milicia
Cívica, con la denominación de primero y s egundo bat allón de aquel cuartel
80
; e
inmediatamente después la Instrucción para el servicio y gobierno int erior de los
batallones y compañías de las Milicias Cívicas de 18 de abril de 1810
81
. Estas nueva s
normas sup usieron que se pasaba de un Batallón para toda la ciudad a nada menos que dos
por cada cuartel (demarcaciones, como dijimos). Pero de momento la Guardia Cívi ca l legó
a t ener 4 Batallones que se destinaron respectivamente a cada uno de los cua tro cuarteles
78
VELAZQUE Z y S ANCHE Z, J .: Op. Cit. Pag.: 105 .
79
En la Puerta d e la Carne protestab a la viuda D ña. María Se rrano por este ob ligado alojamiento, prote stas a
las que el a yuntamiento hizo caso omiso, fir mando el propio Goyeneta u n Decreto obligánd ola a seguir co n el
Cuerpo de Guard ia en s u ca s a. AHMS. Se cción V II. Escriba nías de l cabild o del S . XIX. To m o 2 º D oc.: 61.
Rollo microfilm: 26 8.
80
Gaceta d e Mad rid nº 125 de 5-5-1810. Referencia BOE -A -1810-64 2
81
Ibíd em n º 1 25 de 5-5-181 0. Referencia BOE -A-1810 -645
Principio de siglo e i nvasió n fr ancesa
44
en los que se dividió la ciudad. Así estab a el 1º Batallón del Salvador; el 2º Batallón de San
Vicente, el 3º Batallón d e San R omán y el 4º Batallón de la Magdalena. Como el Batallón
era mandado por un Comandante, l a Guardia completa pasó a ser mand ada por un Coronel,
el c ual tenía un Ayudante Mayor. Los Coman dantes de Batallón tenían cada uno un
Ayudante Ma y or y un Segundo A y u dante. Las Compañías en las que se dividía cada
Batallón eran mandadas por Capitanes y en ella había también Tenientes y Subtenientes.
También había una band a de tambores al m ando de un Tambor M ay or y un Abandera do
por Ba t allón. L le gó a tener cada B atallón 10 compañías, lo que s upone que la Guar dia
debería t ener un altís imo número de integrantes si se cumplía el número de individuos que
tenía que tener l a compañí a según lo dis puesto en el decreto de 6 de F ebrero de 1810 (o en
el de 15 de abril de 1810) que era de 100 compon entes. S i eso fuera así, l a Guardia debió
de tener un número superior a los 4.000 compo nentes, lo que en una ciudad de 80.000
habitantes parece un nú mero alto, pero bien es verdad qu e, dado las características que
debían reunir los inte grantes de l a mis ma según su Decreto d e constit ución -tener ent re 17
y 60 años, no tener defectos físicos visi bles y u na estatura de “cinco pies”
82
- fácilmente
podía ser ese núm ero de 4.000, s i no m ás, el que l as cumpliese. También es cierto que el
tener alistado a este alto número de ciudadanos, que además tenían que presentar se
físicamente a p restar un servicio, era una forma de tener controlado a toda la población
potencialmente combatie nte, siendo entonce s f ácil detectar si algún individuo se había
incorporado a la insurgencia contra los franceses.
Lo que parece ló gico es que aunque la inte gración fuer a de es e número, lueg o la
participación en ella de lo s sujetos que la componían tuviese carácter rotatorio. Del análisis
de la documentación sabemos además que la inte gración en la Guardia no era voluntaria
como lo era en la a ntigua Milicia Urbana, sino que debían integrarse en ella
obligatoriamente l os varones que cumpliesen l as características aludidas. Si evolucionó de
voluntaria a obligatoria se debe si n dud a a l a resi stencia de los sevillanos a inte grarse en
ella debido entre otras cosas al obj etivo que los f ranceses tenían par a este Guardia de qu e
luchase contra la insurgencia, algo que de todas formas no ocurrió.
Lo que sí está claro es q ue la oli garquía sevill ana no r enunció a estar pres ente en ella,
para no perder ningún resorte de posible poder en l a ciudad. Por supuesto que donde estuvo
82
El Decreto de 15-4 -1810 aumen tó el lí mite superior de ed ad a 60 años. Véase Gaceta d e Mad rid nº 1 25 de
5-5-1810 . Do c. cit. Pag.: 5 22; art.: IV.
Principio de siglo e i nvasió n fr ancesa
45
presente fue en los puestos de mando, y así encontramos que su Coronel Jefe era en 1810
Juan Pedro Sanchez-Ple ites y Hurtado de M endoza, Marqués de G elo y que el propio
Procurador M a yor del ay untamiento, M artín Saravia, mandó uno de los Batallones como
Comandante, o Igna cio d e Rox as (Rojas), Cont ad or también del a yuntamiento fue capitán
y mandó una Com pañía.
La Guardia Cívi ca dependía del a yuntamiento y designó p ara su control y
administración a dos regidores, el Marqués de Yscar y J uan María Cerero quienes serían
como los con cejales delegados d e se guridad actuales. Pero por encima del a yuntamiento,
los franceses, como fuerza ocupante que eran, también imponían su control, d e modo que
el General Gobernador Militar y Polí tico, o sea Goberna d or Mili tar y C ivi l que diríamos
hoy, el Barón de Darri cau, estaba continuamente int erviniendo en ella. Y ta mbién el jefe de
las fuerzas de ocupa ción francesa en Andalucía, e l Mariscal Soult , Duqu e de Dalma cia, s e
entrometía en al gunos as pectos fundamentales, co mo por ejemplo en el nombramiento de
sus jefes especialmente para dar su veto o aprobación.
Como era de supon er, el Cuerpo presentó desde el primer mo mento problemas de
financiación. Para su gestión económica l a G uardia tení a una junta d e admini stración
formada por el Coronel y los cuatro Comandantes de Batallón. Los franceses a través del
Gobernador Miguel Da rricau, y s egún como estaban concebidas l as milicias, pretendían
que el a yuntamiento las sostuviese e conómicamente y empez ó a ex igírselo así al
Corregidor Go ye neta, el cua l se resistía dado el estado de l as arcas municipales, que y a
estaban de por sí mu y gravadas por l as continuas exi genc ias de contribucio nes de guerra de
los franceses. Vista la actitud de resistencia del ayuntamiento, e l Gob ernador tomo la
decisión de hacer re caer sobre los p articulares e l s ostenimiento de la milicia. I d eó el
sistema de que aquellos que alegasen moti vos para no poder integrarse en la Guardia
fuesen lo s que pagasen u na contribución por qued ar eximi dos de prestar el servicio en ella,
lo cual abunda además en lo dicho de que la pertenencia a l a Guardia no era voluntaria.
Darricau dictó un d ecreto de 5 artículos
83
en el qu e se ex igía esa contribució n dividiendo a
los contribuyentes en tre s categorías dependiendo de su fortuna de tal man era que los más
pudientes debían de pa gar 40 reales, los d e menor solvencia 30 y los m enos pudientes 20.
Con este sistema aparecieron 820 pe rsonas que debían abonar esas cantidades. Tras 6
83
AHMS. S ección VII Invasión francesa. Rollo microfilm: 269, fotogra m as 152 y 153 .
Principio de siglo e i nvasió n fr ancesa
46
meses de puesta en marcha del sistema s e h abí an recaudado 418.290 r eales. P ero un
estudio de la contabilida d de la Gu ardia nos lleva a comprobar que la m a yoría no pagaba lo
que l es correspondía porque probablemente no p odían hacerlo dada la carestía de la época
de guerra. Ignacio de Rox as, Contador del a y un tamiento y miembro d e la Guardia como
hemos vis to, era el encargado de llevar estas cuentas (r amo de policía), que luego eran
firmadas po r la junta de admini stración, diligenciadas por el S ecretario Ventura Ruiz de
Huidobro y enviadas al B arón de Darricau pa ra su c on formidad. Precisamente Roxas
descubrió una estafa que se habí a cometido con estos c audales. R ox as habla d e un
Comisario de P olicía, pero no aporta más d etalles. L o q ue sí sab emos es q ue se sil enció el
tema y qu e a quien lo había hecho -la r ef erencia hecha a un “ comi sario de policía”
debemos entenderla r eferi da a al guno de los Com andantes de l a Gu ardia- s e le hizo dim itir
para evitar ser juzgado.
El din ero recaudado de la forma vi sta s e empl eaba por tanto en los gastos de la
Guardia. Se compraron e n los primeros meses uniformes que costaron 1.2 70 reales en tela
cruda y 6.600 reales en 1 00 varas de p año azul, m ás 1.692 r eales por el corte y con fección
de casacas. S e gastaron 9.290 reales para pantalones, 1.690 reales en c amisas y ot ros 600
reales en dos cientas doc enas de botones. Y también 631 reales en corb atines. I gualm ente
hubo gastos por valor de 6.400 reales para 200 fo rni turas pagadas a la empr esa Wether ell y
Cía
84
. También se compraba pan para los componentes de la Guar dia: por ejemplo 419
reales por un mes. Los s ueldos se paga ban igualmente de estos fondos donde casi si empre
aparece que l a canti dad era primero pagada a algún componente de la junta de
administración quien luego a su vez pagaba a los int eresados o a los proveedores. J osé Mª
Venenc quien primero fue Capit án y luego Co mandante es el que má s aparece como
intermediario. Aparecen destinadas a sueldos canti dades de 3.000 reales, o de 1.422 reales
por ejemplo. Trimestralmente se iban repitiendo estos gastos
85
.
La Gu ardia Cívica tuvo un fun cionamiento c onstante, unas veces con ma yor
despliegue y otras con m enos, pero s e mantuvo hasta el final d e la o cupación francesa d e
Sevilla
86
.
84
Esta co mpañía, fundada por el br itánico Nat han We therell, tenía su fábrica e n Se villa e n lo q ue ho y es la
Glorieta de San Diego.
85
AHMS. S ección VII . Invasión Fra ncesa . Rollo microfilm: 2 69, fotogramas 23 1, 232 , 233 y 234.
86
MORENO ALONSO, M.: S evilla Nap oleón ica. Op. cit. Pg.: 205 .
Principio de siglo e i nvasió n fr ancesa
47
1.8.
Una Policía del E stado en Sevilla.
Cuando Jo sé I nombró a Eche v erría Director y Comisario de la Policía en junio de
1810, el ayuntamiento pidió explicaciones sobre l as funciones que tal Director iba a tener y
exigió que se respetara la autoridad muni cipal en materia de vi gilancia en el interior de la
ciudad. Previendo no ob stante que no se respetas e esta comp etencia por el Comisario, el
ayuntamiento invocó – aunque e n el fondo no le g ustase tampoco t ener que hacerlo- la
autoridad en materia d e orden público del Duqu e de Dalmacia, de quien el a yuntamiento
decía que recibía órdenes y que c u mplidamente obedec í a, a dvirtiendo <<que cu alquier
intervención extraña originaría muchos y gravísimos inconvenientes>>
87
.
Sin embarg o, Echeverría que estaba a lo su yo que era la lucha contra l a desobediencia
a Jos é I y contra la rebelión y el ataque a las tropas francesas, poco o ningún caso hiz o a
estas advertencias del a yuntamiento. Es m ás, su lugarteniente, Miguel La drón de Guevara,
empezó a actuar i ncluso fuera de Sevilla, con el propósito de capturar a l os que alentaban
la insurrección contra los franceses en la capital, organizándola desde fuera de ésta.
También dentro de la capi tal llevó a cabo verdaderas redadas contra todo aquel que no
rindiese pleitesía al re y intruso. Conocida es la detención que llevó a cabo de los
principales Hermanos Mayores de l as H ermandades sevillanas y del cura de la I glesia de
Santa Ana por h aberse p romovido en esta Iglesia un t umulto contra los franceses du rante
una misa or ganizada por el Párroco de la O y que se celebraba precisamente para lo
contrario, es decir, en exaltación del re y .
El poeta sevillano J osé de Velilla en s u obrita “El Santo Congreso Hispale nse” (1899 )
nos deja un r elato sobr e aquellos días de l a ocup ación francesa y en ell a nos encontramos
algunas referencias a l a P olicía de la época. El Santo C ongreso His palense era u na
asociación de conjurados en la clandestinidad p ara opon erse y combatir a los invaso res
franceses. C uando en l a obra se habl a del día de l a entrada de J osé I en Se villa, se dice con
agria y dura crítica:
<<El cabildo recibió a Bonaparte a la puerta may or del Templo, y l as autoridades se
esmeraron e n r endi rle aca tam ie ntos y lisonjas. Españ ol es eran l os m ini stros d e J osé, de
españoles se componía l a guardia cívica , español era el ministro de la gue rr a, genera l
87
AHMS. S ección VII . T o m o 2º Doc.: 1 9. Ro llo microfilm: 267 , fotogra ma 128.
El Bienio Const i tuciona l
54
Por eso en este bienio los cuerpos pol iciales van a seguir siendo eminentemente
locales, aunque el poder j udicial sí que s e irá escindiendo de la auto ridad municipal para
pasar a un a autoridad judi cial propiamente dicha. La p ropia Consti tución deja claro a quién
corresponde la competencia de seguridad:
<<Estará a carg o d e los ayu nta m i entos:
Primero: la pol i cía de sa l ubridad y c om odi dad.
Segundo: … t odo l o que pert enezca a la s e gurida d de l as personas y bienes de l os
vecinos, así com o a la conservación de l orden público. >>
96
La reacción política a este periodo m unicipalista en materia de s eguridad, será l a
que precisamente hará nacer una verdadera Policía del Estado.
Téngase en cuenta que e l primer epígrafe d el artí culo de la Const itución citado,
policía de salubridad y comodidad, s e está refiriendo a que el a yuntamiento se encar ga del
cuidado de la hig iene y salud de la ciudad medi ante el dictado de norm as sobre mate rias
como matanza de carne s, o distribución de frutas, o abastos o cem enterios etc., que en
definitiva sirvan para mantener la s alubridad de la ciudad evitando la propagación de
enfermedades. El segundo de los epígrafes no ofr ec e dudas. Pero de la compar ación de
ambos, observamos que aquí se está utiliz ando el término policía en el s ent ido originario
de la palabra desde su procedencia griega y lue go latina, por tanto con en el significado de
limpieza, orden y cuidado. Po co a poco veremos a lo largo de la centuria vere m os como la
palabra policía adqui ere el significado d e vigilanc ia, seguridad y p ersecución del delit o que
hoy le damos.
La Consti tución de Cádiz también entró en cuestiones de derechos de las personas
que tuvieron su evidente i nfluencia en la actividad policial. Muchas de estas cuestiones y a
la había establecido, com o ya vimos, la Carta de Bayona, dado que ambos t extos t ienen un
mismo corte l iberal. El artículo 287 estableció qu e ningún español podría ser en carcelado
sin que formase previamente un sumario al respecto, siendo necesario así mismo u n
mandamiento del juez por escrito, por el que se le noti ficase en el a cto mismo la prisión.
También se decía ( art 292) que cuando se cometiese un delito “in frag anti” t odo
delincuente podía ser arrestado, y cualquie r ciud adano podía arrestarle y conducirle a la
96
Conrgreso d e los Dip utados: Constitución de 1812 e n
http://www.co ngreso. es/porta l/page/por tal/Congreso/Co ngreso /Hist_Nor mas/ConstE sp1812_ 1978 [Últim o
acceso 2 0-5-201 7] Vé ase el art. 32 1 de la misma.
El Bienio Const i tuciona l
55
presencia del juez. Eso sí, cuando hubiese resistencia o se temiese la fuga (art. 289), se
podría usar de la f uerza para d etener a la persona. El arrestado, una v ez detenido, debía s er
presentado al juez, para q ue se le tomase declaraci ón; pero si esto no era po sible, que era - y
es- lo habitual, s e le conduciría a la cárcel en c alidad de d etenido, y el jue z le tendría qu e
tomar declaración dentro de las veinticuatro horas (art 290).
Tenemos que hacer aquí una referencia a la frustr ada Milicia Nacional que intentó
crearse en las Cortes de Cádiz de 1812 y que se p lasmó en la Instrucción p or la que se crea
la Mil icia Nacional Urbana de Madrid d e 26 de agosto de 1812, a r aíz de la cual se intentó
crear también en todas las demás capitales qu e y a estuvieran evacuadas po r esas fechas por
los fra nceses
97
. Como vemos, en la línea de lo expli cado más arriba, no se trata de la
creación de un cuerpo estatal, si no de cuerpos urbanos dependientes de los ayuntamientos,
aunque legislados desde el Estado a través de las Cortes.
Cuando Fernando V II es liberado d e su forzado exilio francés por el tr atado de
Valença y y s e t ermina l a g u erra contra los franceses e n abril de 1814, e l re puesto re y
declara abolida toda la o bra legislativa de las Cortes el 4 de ma yo de 18 14, dándose por
terminado el llamado Bienio Cons titucional. A par tir de ese momento empez ará una pu gna
constante entre Fernando VII y los consti tucionalistas de Cádiz por imponer la forma de
gobierno de la nación.
No cabe duda que la sociedad española estab a poc o prepara d a para la Política con
mayúsculas y de ahí quizás la desconexi ón del pueblo con lo legislado -en medio de una
guerra además- por l as Cortes gaditanas, y la tam bién desconexión incluso polí tica que se
dio cuando se abrieron en Madrid las Cortes ordinarias en en ero d e 1814, en las que 69
diputados s e revuelven cont ra las reformas
98
. Esa doble desconexi ón -expo ne María P arias-
97
RUIZ DE MORALE S, J .: Histo ria de la Milicia Na ciona l desde su creac ión h asta n uestros día s. Ed. : Pra ts
y R uiz. Mad rid. P ags.: 11 3 y 1 14. Este libro es un clásico p ara el estudio de la Milicia Nacio nal. Escrito en
185 5 nos intere sa p ara nuestro estudio po r el r epaso q ue hac e de las vicisitude s histór icas po r las q ue p asaron
las M ilicias Urbanas e n la pri m era mitad del siglo XIX, j ugando éstas un papel interes ante en el paso del
Antiguo al N uevo Régimen. De la lec tura del libro se despre nde la ideolo gía política abie rta m e nte libera l de
su autor.
98
Fueron 69 dip utados con B ernard o M ozo d e Rosales a la cab eza. Firmaron el co nocido <<Ma nifiesto d e
los Pe rsas>> contra las refor mas.
http://www.co ngreso. es/porta l/page/por tal/Congreso/Co ngreso /Hist_Nor mas/Pap Hist/CortesCadiz [Ul ti m o
acceso 2 0-5-201 7]
El Bienio Const i tuciona l
56
explica mejor la facilidad que tuvo Fe rnando VII en d eshacer l a obr a pol ítica de los
liberales cercados en Cádiz
99
.
2.2. El Ayuntam iento
La vida en S evilla en 1812 era especialment e difícil debido so bre todo al hambre
que padecía la ciudad por l as malas cosecha s, l as dificultades de cultivar el campo por
falta de bra ceros que estaban en la guerra y por las desmedidas ex igencias de
contribuciones, no ya solo en dinero sino en espec i es, que imponían los francese s al
pueblo. En su i nminente retirada , los franceses pretendieron requisar t odos los carros y
bestias así como toda la carne y c ereales que hub iese en toda la p rovincia. Por fortuna l a
propia falta de medios de transporte par a ll evar a cabo la requisa y la pre cipit ada huida de
los franceses impidieron semejante último atropell o. Por eso sólo la alegría de sentirse libre
de los invasores en agosto de 1812 compensó a los sevillanos de tantas des gracias.
Tan sólo dos días después de la entrada de l as tr opas españolas en la ciudad, se
proclamó ante el a y unta miento la Consti tución de Cádiz de 1812
100
y a continuación fue
nombrado por la Re gencia del Reino Manuel Fernando Ruiz del Burgo como Jefe Pol ítico
de l a provin cia de S evilla. Este cargo qu e en real idad se escribía con G (Gefe Polít ico) y
que estaba previsto en la Constit ución de 1812 es el antecedente de los Gobernadores
Civiles que han llegado casi hasta nuestros días
101
, y sus titul ares eran los representantes de
estado en cada provincia, velando por la unidad del estado y h aciendo qu e se cumplieran
las leye s del mismo. Según la Constitución, los J efes Políticos presidían también los
ayuntamientos de las capit ales auxiliados por varios alcaldes.
Ruiz del Burg o tom ó la decisión de declarar como ayuntamiento interino a la
Corporación Municipal q ue estaba en ejercicio en ese mom ento. P uesto que J uan Manuel
99
PARIAS SÁIN Z DE ROZA S, M aría: La revolució n libe ral española en VV.AA.: Hi storia Contemp orán ea
de Esp aña Sig los XI X y XX. Ariel. B arcelo na, 2004.
100
GUICHOT Y P ARODY, J.: H istoria del A yunta miento de la Ciud ad d e Sevilla. Op. cit. To m o IV. Pg.: 65 .
101
El último Gobernad or Civil fu e Alfo nso Garr ido Á vila. Desp ués se cr eó la fi gura del Subdelegado del
Gobier no en Andalucía, pero no se supr imió la de Gober nador Civ il, sino que a mbos cargos residían en la
misma per sona. El ú ltimo que encarnó a mbos c argos fue J uan J osé Lóp ez Gar zón. Finalmente se suprimió el
cargo de Gobernado r Civil, co ntinuando hasta ho y el de Sub delegado de l Gobierno en Andalucía, q ue ya no
tiene las amplias fac ultades de los anti guos Gobernad ores.
El Bienio Const i tuciona l
57
Uriortua Villanueva
102
era el Correg i dor en el ayuntamiento al terminar la ocupac i ón
francesa de S evilla, si guió como interino hasta septi embre, fecha en la que, con forme a lo
previsto en la nu eva Cons titución, fue ele gido como Alcalde 1º el Marqués de Ysc ar,
103
que er a el Re gidor que p recisamente h abía estado encar gado en el periodo napoleónico de
los asuntos de la Guardia Cívica.
Aquí en Sevil la, Ruiz del Burgo, presidiendo el a yuntamiento, mandó reorganiz ar
la vida m unicipal conforme a los dictados de la Consti tución de1812, e s decir con tres
alcaldes, 18 regidores y un procurador síndico. En noviembre, Ruiz del Burgo sería
sustituido por Luis Mª de Salazar.
Como en cualquier ciuda d de esta época, la vida p ivotaba en Sevill a alrededor de
la administ ración más cercana, que era la admi nistración muni cipal. La C onstitución de
Cádiz no quit ó la preponderancia debida a los a y untamientos. Y l a s eguridad de los
vecinos, preocupación siempre bá s ica de estos, siguió dependiendo del cabildo. A este
respecto cabe s eñalar l o dispuesto en el artículo 321 .2º de la citada C onst itución de Cádiz
que encargaba a los ayuntamientos: << …t odo lo que pe rt enezca a la seguridad de las
personas y bienes de los vecinos, y a la c ons ervac ión del orden público.>>
104
Por eso realmente los cuerpos policiales que exis ten en est a época, y que más
adelante ve remos, son cuerpos policiales municipales aunque no los reconozcamos como
tales por tener nombres q ue para n ada nos suenan como tal. Pero del estudio de los mismos
se deduce per fectamente que son cuerpos de seguridad que dependían de l a y untamiento y
ejercían su función en el ámbito urbano.
El 30 de a gosto de 1813 el Ma rqués de Gandul sustitu ye al Marqués de Yscar
como Alcalde 1º C onstitucional, por haber sido el egido el p rimero como di putado a Cortes.
Pero el 6 de m a y o d e 18 14, al t ener noticia los sevillanos de que el re y Fernando V II había
entrado en España y que corrían vi entos en favor de que su autorid ad fuera respuesta en
102
Corregido r 2 6-5-1812 a 27-9-181 2.
103
A lcald e 1º 27-9-1812 a 6-5-1814 . A veces a parec e n o mbrado como Mar qués de I zcar, o Yzc ar:
BRAOJO S G ARRIDO, A. : E l Ayu ntamien to de S evilla en los siglos XIX y X X en VV.A A.: Ayun tamiento d e
Sevilla. Histo ria y p atrimon io. Ger encia d e Urbanis m o del Ayuntamie nto d e Sevilla. E diciones Guadalqu ivir.
Sevilla 199 2. P g.: 61.
104
Congreso de los Diputado s: Con stitución de 1 812 en
http://www.co ngreso. es/porta l/page/por tal/Congreso/Co ngreso /Hist_Nor mas/ConstE sp1812_ 1978 /Const181
2 . (último acceso 21-1-20 17) . Véase el citado art.3 21.2
El Bienio Const i tuciona l
58
todos sus términos contrariame n te a l o que dictaminaba la Consti tución de Cádiz , el pueblo
de Sevilla se echó a la call e alentado por l os sectores absolut istas de la ciudad. Esa m isma
noche se constit uía en el a y untamiento una J unta que nombraba Asistent e a J oaquín de
Goyeneta, que había si do Procurador Ma yor d el a yuntamiento en 1808 y Corregido r
durante la mayor parte del tiempo de la domin ación fra nc esa
105
.
2.3. Los Alguac i les de los Vein te.
Durante este bienio, seguirán los alguaciles ejerciendo sus funciones al servicio
del ayuntamiento, pero no hay mu chos datos sobre ellos. Sí se sabe que hubo que reponer
algunas pl azas vac antes de éstos. A parte de los fallecimientos, habían quedado plazas
libres porque algunos alguaciles habían sido expulsados por haber colaborado con los
franceses e incluso consta que había al gunos con causas crimi nales pendi entes y ot ros ya
presos por esta misma raz ón.
El salario que cobraba n er a de si ete reales diarios que se habían acordado en
cabildo de diciembre de 1812
106
y que constituía un sueldo aceptable.
Los al guaciles velab an por el cumplimiento d e la s ordenanzas en l a ciudad y el
mantenimiento del orden en la misma. A este respecto es inte resante y cu rioso el escrito
dirigido por el Jefe Político al a y untami ento el 12 de abril de 1813:
<<…Se h a notado en las procesiones de S e m ana Santa, llam a das v ul garm ent e
cofradías, que se prod uce n repenti namente desór den es, r especto de l os cuales se di spersan
las gentes, y corren y se a fanan por refugiarse en sitios don de se consideran seguras de
insultos y atrope l los.
No pue do persuadirm e que semejantes desórdenes, cuyo ori gen se de sconoce y
ninguno pued e señalar ni aun pre sum ir, sean producidos s ino por algunos delincuentes o
m a lévolos que causan las al teraciones del or den público, y de ellas aprovechan para robar
a los ciudadanos p ac íficos, insu l tarlos y com eter todo g énero de excesos.
No puedo creer, repito, otra cosa de un pueblo como el de esta célebre ciudad,
tan tranqui l o, obe diente y s umiso a l as auto r ida d es y tan amante de la pública
tranquilidad. Pero esto mismo y l o vasto de su p o blación exigen que V.E. como
encargado por el párrafo 2º del artículo 321 de la constitución de conservarla, tome este
105
Más de talles sobre estos sucesos nos o frece Guic hot en GUICHOT Y P ARODY, J .: Historia del
Ayun tamiento de la Ciud ad de Sevilla . Op. cit. Tomo IV. P g.: 94.
106
AHMS. S ección VIII. 1 ª Época Con stituciona l . To m o 6. Doc.: 31 . Rollo m icr ofilm: 28 8.
El Bienio Const i tuciona l
59
asunto m uy en consi deraci ón para evitar las funestas consecuencias que pueden re sultar
de un abuso tan i ntolerable y que se hace indispensab l e correg irlo a toda cos ta.
A est e fin espero que V.E. tomará las medidas y di sposiciones que esti m e más
conveniente es para reprimir estos excesos dando, al efecto, a l os que les Alcaldes y a lo s
demás individuos o depe ndi entes de esa corpora ción munic ipal, las i nstru cc iones
necesarias para que mantengan la buena policía, ha gan cumplir las ordenanzas y cor rijan
toda alteración de l orden pú blico…>>
107
Participaban también los alguaciles de los veinte en las Rondas de Sanidad. El 30
de noviembre de 1813 eran encargados para esas Rond as junto con l os regidores
pertinentes y los escrib anos nombrados, los si guientes alguaciles de los veinte:
Manuel González en la zona de la Iglesia Ma y o r (Catedral).
Antonio Alanís en la zona de la Colegial de El Salvador.
Francisco Javier de Rumbo en la zona de la Parroquia de la Magdalena.
Miguel Fernández en la zona de la Parroquia de la San Vicente.
Manuel Valiente en la z ona de las P arroquias d e l a San Lorenzo y San J uan de
Acre.
Manuel de Mora en la zona de la P arroquias de Santa Cruz y Santa María la
Blanca.
Josef Moli na en l a zona de las Parroquias de Sa n Bartolomé, San Esteb an y San
Ildefonso.
Fernández de Sosa en l a zona de las Parroquias de Santia go el Mayor y Santa
Catalina.
Antonio Piz arro en la zona de la s Parroquias de S an Marcos y San Román.
Le onardo Prieto en l a zona de las Parroquias de San J uan de la Palma y San Martín.
Antonio de Torres en la zona de las Parroquias de S an I si doro y S an Pedro.
Manuel Moyano en la zona de las Parroquias de S an Andrés y San Miguel.
Rafael Álva rez e n la zo na de las Parroquias de Omni um Sanctorum, San Gil y
Santa Marina.
Josef Molina en la zona de las Parroquias de San Julián y Santa Lucía.
Josef García en la zona de las Parroquias de San Roque y San Bernardo.
Josef Díaz en la zona de Triana.
107
GUICHOT Y P ARODY, J .: Historia del Ayu ntamie nto d e la Ciuda d de Sevilla. Op . cit. To mo IV. P g.: 79.
Como se puede ver se cita e l ar tículo de la Constitució n de C ádiz al q ue hicimos ante s refer encia.
El Bienio Const i tuciona l
60
Se dedicaban estas rond as a recorrer las calles de sus collaciones visitando a los
vecinos que padecían en fermedades contagiosas para cuidar de que estuv ieran atendidos,
de que g ua rdasen las cuarentenas y de que en ca so de fallecimiento se destru y e ran todos
sus objetos personales, se picasen las paredes de su s casas y se cuidase de que el entierro se
verificase conforme a lo dispuesto en l a Real Ordenanza de S.M. de 6 de octubre de 1751,
algo que ya vimo s en la primera dé cada del siglo. Esta m isma R eal Ordenanza obligaba a
todos los p rofesore s de medicina y cirugía qu e hu biesen atendido a cualquier persona y l e
hubiesen diagnosticado el padecimiento de cual quier enfermedad contagios a y peli grosa,
comunicarlo en el a y unt amiento para así poder t omar las medid as debid as, y ent re ell as
incluir en estas R ondas de Sanidad la visi ta de los domicili os de los enfermos en cuestión.
Hasta mediados del si glo XX l a Policía Municipal ha acompañado a los médicos y
practicantes de las casas de socorro municipales en estas y ot ras funciones.
También sab emos que el 16 d e febrero de 1814, los alguaciles de lo s veinte,
Antonio Mª P izarro (Mayordomo de los mismos) J osef Mª Diaz y Rodríguez, Fernando de
la Campa, Romualdo Gonz ález, e Ignacio d e Chic lana, elev aron un escrito al a yuntamiento
solicitando participar en la elaboración del p adrón. Pidieron acompañar a l os regidores qu e
se encargaban de este tr abajo estadístico porque habían t enido conocimi ento de que se
pagaba a 12 reales diari os y les inter esaba porqu e decían que al no tener sueldo asig nado
los alg ua ciles
108
-de bí a de habérseles suprimido los 7 re al es asignados como fijos en
diciembre de1812- podí a ayuda rles al sostenimi ento de sus familias. Sin embarg o con
fecha 23 de febrero les fue denegada la petición
109
.
2.4. Las patrulla s de Hom bres -Bueno s
Aunque Sevilla se evacuó por l os franceses el 27 de ag osto de 1812, es decir justo
al día siguiente de que se aprobase la Instrucción por la que se crea la Milicia Nacional
Urbana de Madrid , a la que a n tes hemos hec ho referencia, y qu e ord enaba crear e s ta
Milicia prim ero en Madrid y luego en todas las ciudades que fueran quedando liberadas de
la invasión francesa, no tenemos constancia si n embargo d e que llegara a establece rs e en
108
Esto era una constante en lo s alguaciles q ue habitual mente tan so lo te nía n parte en la s ta sas q ue pa gaban
los vendedo res y en las multas que se les i m p o nía a los mismo s.
109
AHMS. S ección VIII. 1 ª Época Con stituciona l . Tomo 1. Do c.: 3 5. Rollo microfilm: 284.
El Bienio Const i tuciona l
61
Sevilla. En todo caso, p ara que esa Milicia Nacio nal pudiera h aber comenzado su andadura
aquí, habría que haber disuelto primero l a Milicia q ue aquí ya exis tía y que era la Mili cia o
Guardia C ívica bonap artista, o en otro c aso crear l a Mili cia Nacional a pa rtir de la Guardia
Cívica bonapar tista, previa depura ción de ésta o no. Realmente tampo co hubiera dado
tiempo porque el regres o al régimen absoluti sta en mayo de 1814 anuló t oda la obra
legislativa de las Corte s de Cádiz y entre ella por tanto la creación de esta Milicia
Nacional.
En la línea de lo dicho, a falta de Milicia Urbana, sí tenemos constancia de la
existencia en Sevilla de unas patrullas de llamados Hombres B uenos, que parece n ser
rememoración de las Compañías de Buen Orde n que se intentaron crear en Sevilla en
agosto de 1809. Est os ho mbres buenos eran el egidos en las demarcaciones de los barrios
por los propios vec i nos y rondaban la ciudad especialmente de noche evitando robos y
altercados. Sin embargo no todos estos “hombres buenos” lo eran tanto y s e empezó a
observar q ue no hacían el servicio con la pulcritud debida. S e comprobó que en las rondas
que hacían de noche, esta s personas aprovechaban para introducirse en las tabernas y en l as
casas de p rostitución imponiendo en ellas multas arbitrarias que bien podemos suponer qué
objetivos tenían: obligar a los p ropietarios d e esas tabe rn as y casas de prostitución a
prestarles toda cl ase de s ervicios gratuitos para e vitar así ser multados aun sin m otivo, es
decir un c hantaje e n toda regla
110
. Aparte de ser in justas estas multas y pe rse guir un
objetivo absolutamente ilegal y despr eciable, res ultaba que además en ningún caso se l es
había at ribuido tal comp etencia a estas rondas d e patrullas d e h ombres bu enos, la cual er a
en cambio competencia privativa de los reg ido res y de l os alguaciles de lo s veint e. Por ello
en marzo de 1813 el Regidor Antonio de los Rí os y Guz mán levantó su voz en sesión del
cabildo p ara protestar cont ra estos ex cesos qu e s e estaban cometiendo. En su denuncia l e
apoyó el Marqués d e Moscoso. A r aíz de es o hubo que reformar e l s istema de estas
patrullas. Se despidió a quienes se habían a rrogado estas competencias que no le
correspondían y se sustituyó por otros vecinos. S e acordó igualmente q ue los hombres
buenos que estaban nombrados como tal para hacer concretamente estas patrullas, se
hicieran acompañar cada día d e otros dos vecinos de la demarcación que no formasen pa rte
110
La corr upción po licial -aunqu e en este caso no sea es tricta mente po licial- no e s privati va de ninguna
époc a, y de ello tene mos sobr ada y triste muestra a ctualment e.
El Bienio Const i tuciona l
62
de los nombrados para las mism as. Y en noviembre de 1813 se le notific ó a cada uno po r
escrito las misiones simples que deberían hacer:
<<El Excelent í sim o ayunt amiento ha acordado que para precaver los
desórdenes y ratería s en esta poblac ión , se pasen Oficios a los respec t ivos H ombres-
buenos de las dem arca cio nes de esta ciudad, á fin de que todas las noches con el
acompañam ient o de dos o más v e cinos honrados que no d eberán excusa rse, ronden y
zelen cada uno en las d e su cargo, dándome part e diario de cualesquier exceso que
hubieren notado, para tomar las providencias convenientes ; e n la inteligencia de que si
dexasen de r ondar alguna noche y en ella sucedieron ratería ú robo, se les hará cargo de
su omisión y proc ederé á lo que haya l ugar; y que s e les e ncargan igualmente procuren
evitar las pedreas entre los muchachos, aprehend i endo a los que se encontraren
executando est e e xc eso, dándom e igualm ent e cuent a pa r a su corre cc ión y castigo; y
siendo V uno de dichos hom bres buenos se lo comunico á f i n de que puntua l ice este
importante encargo por lo que hace á s u demarcación , y e spero de su zelo c ontribuirá a
precaver dichos d e sórdenes en qu e tanto s e interesa e l públ i co.
Dios Guarde a V. m uc hos años. Sevilla y noviembre de 1813.
Pedro Fernández I bá ñez” >>
111
Como se puede obse rvar, las m isiones que se le encargan se corresponden ya con
algunas de las funciones de un cuerpo de segurida d actual.
En noviembre de 1813 con mot ivo de algunas qu ejas del vecindario del barrio de
Triana sobre se guridad, se recordaba a las patrullas de hom bres buenos que debían rondar
toda la noche el barrio arrestando a las p ersonas sospechosas e informand o si en el barrio
se escondían delincuentes.
No ob stante, si guiendo con nuestro relato, las Cor tes gaditanas en su s esión de 27
de marzo de 1814 lle garon a debatir un Reglamento pa ra la Milicia
112
. Es interesante h acer
un repaso de este reglamento porque contien e prec eptos qu e van encami nándose poco a
poco hacia la conceptualización actual de nuestras modernas Policías Loca l es
El reglamento disponía que todo ciudadano español casado, viudo o soltero desde
la edad de 30 años hast a de 50 años cumpl idos estaría obligado a pr estar el servicio en esta
Milicia, estando excluido en cambio de su presta ción los religiosos, los empleados públicos
y d el pat rimonio y los pertenecientes a facultades científicas o liter arias. El servicio en la
111
AHMS. S ección VIII. 1 ª Época Con stituciona l . To m o 11 . Doc.: 7 4 Rollo m icrofilm: 2 92.
112
Cor tes de Cádiz. Diario de Sesiones, leg islatura de 1814 . Se sión de 27 d e marzo de 1814 pr esidida por
Vicente Ruiz Albillos. Pgs.: 18 1 a 184 . http:// www . co ngreso.es/est_sesio nes/
El Bienio Const i tuciona l
63
Milicia era d e ocho años de duración, l o que hace entend er que era un s ervicio que había
que prestar después de h aber hecho el servicio militar ordinario, y por tanto se constituía
como un ser vi cio de prestación obligatoria, pe ro al estilo de una “reser v a a cti va” que
diríamos ho y , es decir que sus componentes estaban alistado en el cuerpo, pero sin
participar activamente, salvo en caso de ser requerido ante una emergencia.
La s misiones de esta M ilicia consistían en formar patrullas para la seguridad
pública, defender los hogares de toda agresión, perseguir y aprehender en el pueblo y su
término municipal a los deser t ores y malhechor es, dar seguridad a las Casas Capitulares,
montar guardia en los lugares que fu era n ecesario para la tranquilidad p ública, y con currir
a l as c eremonias que se estimase convenientes, funciones todas ellas propias de policía d e
carácter municipal.
Se exi gía que el unifo rm e fuese i gual en t odos lo s cuerpos de l a penínsul a y qu e
fuese sencillo en su diseño con el fin de qu e fuera por un lado menos gravo so para las arcas
públicas y po r otro más cómodo para su uso. Se es tablecía que se compondr ía de casaquilla
corta y pantalón azul, con bot ón blanco y botín negro; los oficiales y s argentos llevarían
casaca lar ga con solapa abrochada; l a divisa de la casaca y casaquilla s ería con collarín
vuelto carmesí, y vuelta del mis mo color, abierta por encima con capilla a zul y abrochada
con tres botones; l a solapa abro chada en casaquil las y casacas t endría que ser del mismo
paño azul e igualmente los forros; p or último usarían sombreros de copa al ta o morrión en
el que pod ría llevarse un a chapa con el escudo d e la ciud ad o pueblo, al ig ual que en los
botones
113
. El 15 de ab ril de ese mismo a ño 1814 las Cortes decretaron e l reglamento
debatido
114
.
En cualquier caso, como ya hemos di cho, el re glamento no llegó a entr a en vigor
y las milicias na cionales q ue se habían consti tuido bajo el espíritu de las reformas liberales
de la Constitución de 18 12 tuvieron una vida t an efímera como la p ropia vi gencia de la
Constitución.
113
Co mo se p uede o bservar, tod os e stos unifor mes y lo s que ire m o s viendo en los si guientes capítulos han
ido dando como res ultado los unifor mes a zules o ce lestes que hasta hace po co caracter izaron a las P olicías
Municipales en to da Esp aña.
114
Gaceta de la Regencia d e las Esp añas n úm. 68, de 10/0 5/1814 , p áginas 49 8 a 505. Referencia BOE-B-
181 4-276 . Ver también en RUI Z DE MORALE S, J . (1 855): Op. c it. Pags.: 1 16 y 117 .
El Sexenio Absolu tista de Fernando VII
70
trabajos y no hubiera agr avio comparativo entre unos y otros. En 1816 este May ordomo d e
los alguaciles e ra Antonio M ª P izarro y tenemos noticias de que seguía s iéndolo en 1821,
lo que quiere decir que l o fue prácticamente a lo largo de todo el Sex enio. A finales del
Sexenio el Alguacil Mayor era Mi guel Labro y S uárez que fue cesado por el P rimer
Teniente de Asistente por <<estafas y otros excesos>>
129
.
Los alguaciles de l os veinte tenían una ampl ia variedad d e funcion es. Er an
auxiliares de la justicia en tanto en cuanto asistían a los alcaldes ma yores cuando estos
celebraban juicios, de tal manera , que p rocedían a las citaciones de las personas y de l os
testigos y también notificaban acuerdos o senten cias. Por otro lado eran age nt es ejecutivos
de la administración municipal puesto que además de vigilar la ciudad, estaban también
encargados de ejecutar alguna s d e las órdenes del ayuntamiento que emanaban del cabildo
y sus sesiones y también notificaban sus acuerdos. Como agente s de la autoridad municipal
iban redactando partes de lo que observ aban en la ciudad, especialmente cuando
observaban el incumplimiento de alguna ordenanza municipal. Esta últ ima clase de part es
son lo s ante cedentes de las denuncias, puesto que una vez llegaban a la administración
municipal estos partes daban lugar a mu ltas di ctadas por el ayuntamiento. En estos casos
también eran los alguaciles los encargados de notificarlas.
Por otro lado, dado que los capitulares o regidores estaban encargados cada u no
de ellos de compet encias concretas, recorrí an l as calles para el ej ercicio de las mismas, y
para hacerlo con se guridad, estos capitulares se h acían acompañar de uno o dos alguaciles
de los veinte que además le a y udab an en la ejecución de sus órdenes. En estos casos l os
capitulares sí que podí an im poner multas directamente de las cuales tomaba nota el
alguacil, o lo hacía el escribano cuando éste también acomp añaba al Capitular
correspondiente.
Los al guaciles de los veinte principalmente participaban en dos instituciones del
ayuntamiento: la Comis ión de Pol icía Urbana y el J uzg ado de Fieles Ejecut ores. El nombre
129
Sabemos e stos datos por que figura n e n un expediente de 18 20, cuando Miguel Labro intentó que se le
repusiese en su puesto p or haber recurrido su inhabilitación ante la Audiencia y haber sido ab suelto por ésta.
Sin embargo no sería al final rep uesto porq ue pese a haber sido absuelto, no obstante el cargo había
desapar ecido en las fechas en que recla mó, que e ra ya d entro del Tr ienio Liber al. AHM S. S ección IX. 2ª
Époc a Con stitucional . T omo 1. Do c.: 52.
El Sexenio Absolu tista de Fernando VII
71
de Comisi ón de P olicía Urbana
130
no hace referenc ia a policía como cuerpo de segurida d,
sino al cuidado, ornato y decoro de la ciudad, sus barrios, calles y plazas. S in embargo el
hecho de qu e est a vi gilancia del ornato y cuidado público se llevara a efect o p or agentes de
la a ut oridad es lo que hará que po co a po co se vay a asociando el té rmino original de
“policía” (cuidado,..) al término de vigilancia, dando lugar a que a quienes vigilan la
“policía (el cuid ado) de la ciudad” lleguen a ser entonces conocidos poco a poco como
policías urbanos.
La preo cupación de esa comis ión era qu e s e respetasen las orden anzas y decretos
que el a y unt amiento dict aba p ara el mant enimiento de la li mpieza y cuidado de f achadas,
husillos, pozos, terraplenes, salientes, voladizos, puertas y un lar go etc. La citada Co misión
encargaba a los al gua ciles que comunicase a este o aquel vecino o c omerciante que
cumpliese al guna instrucción conc reta. Igualmente la Comisi ón estudiaba los “partes” que
los alg u aciles redactaban sobre los hec hos que sobre estos asuntos detectaban. En este
sentido, los alguaciles que recorrían las calles, vigilaban l as obras que se realizaban
solicitándoles a los maestros u oficiales de albañi l l a licencia qu e debían t ener. Revisab an
además que la obra cu mpliera con l o que estaba autorizado por el a yuntamiento, y que
tanto la propia obra c omo el acopio de materiales de construcció n y las demás
circunstancias de la misma no molestara a los v ecinos o a los transeúntes. Cuando los
alguaciles de l os veinte en sus ron das comprobaban cualquier in fracción, redactaban el
parte correspondiente y en los casos graves, prohibían continuar con la obr a siempre y
cuando el pararla no supusi ese un mal may o r. También tenía n potestad para intervenir
efec tos y h erramientas
131
. Tras llevar a c abo s u intervención info rmaban a sus s uperiores ,
que daban cuenta al Teniente de Asistente o al pro pio Asistente.
El J uzgado de Fieles Ejecutore s tenía como u na de sus mi siones el control del
abastecimiento de la ciudad, que i ncluía a su vez la vigilancia de los mercados, el control
de precios y el de pesas y medidas. Para ello se formaban, como y a hab íamos visto, la s
130
El profesor Cuenca T oribio la llam a <<Ju nta Per manente>>. CUENC A TORIB IO, J.M.: Historia de
Sevilla… Op. c it. Pg.:3 6
131
A este respec to rep rod ucimos en a nexo el Parte que d a el A l guacil d e los Veinte Manu el Fer nández
Moyano sobr e la realización de obr as sin licencia en una casa de la c alle T rip eros en 1 818. El interés d e este
docu mento es que el P arte e s el primero q ue he m o s e ncontrad o d e la época y por que además es p ráctica mente
idéntico a lo s ac tuales pa rtes. El exped iente q ue se tr amitó co m o co nsecuenc ia del P arte d el Alguacil a cabó
en una multa de 50 ducado s al Arqu itecto. AHM S. Secció n VI. Escrib anías d el cabildo del Siglo XIX . Tomo
21. Doc.: 2.
El Sexenio Absolu tista de Fernando VII
72
ruedas. Las ru edas eran equipos o grupos, llamados realmente <<diputaci ones>> , que a su
vez sería sinónim o de comisiones. En este s entido el J uzgado de Fiele s Ejecutores formab a
unas diputaciones qu e se encargaban de hacer l as rondas por los mercados. L as ruedas
estaban formadas por dos miembros del cabildo, ya fueran venticuatros, jur ados o el propio
Alguacil Ma yor, m ás un escribano y t ambién uno o dos alguaciles. Habí amos visto en los
años de la primer a década del siglo que eran d os los alg uaciles qu e te nían que formar
obligatoriamente las ruedas, sin embargo en mu chos de los expedientes que hemos podido
ver para estos años, en más de una oca si ón figura un solo alg u acil nombrado para l as
ruedas. L a formación de las rue das e ra por sor teo en una urna entre l os miembros del
cabildo y por turno entre los escribanos del J uzgado de Fieles Ejecutores. P or su parte los
alguaciles eran n ombrad os por turno aunque habí a que prever que no tuvie sen otro servicio
nombrado po r el Al guacil Mayor. En ello interve nía el Ma yor do mo de l os alguaciles qu e
los distribuía para evitar que eso ocur riese. Los e quipos así formados lo era n por un mes, al
término del cual se rep etía el sorteo y nombramie nto. Una vez nombrados, a los R egidore s
del cabildo s e les tenía que recibir juramento p or el Es cribano Ma yor en presencia del
Asistente o alguno de sus Tenie ntes par a garantiz ar de esa manera que iban a cumpl ir
fielmente con su misión de vigilar los mercados y el ab asto en general. El juramento se
hacía por una sola vez para todo el mes. En el jura mento el Capitular se comprometía a
<<… qu e a todo s u l eal poder, bien, fielmente, s in parcialidad, am or, ni desam or de
alguna persona, afección al guna respecto a dád i vas, ni a pr om e sas, e xecutaran las
Ordenanzas tocantes a su of icio, pena de pe r derlo, incurrir e n la de pe rjur os, y en la de
quinientas dobl as para la R e al Cámara. >>
132
La s ruedas no eran precisamente del gusto de los señores capitulares qu e t rataban
de escabullirse, como ya habíamos vist o antes, de la asistencia a las m ismas. En mayo de
1816, a petición del Sín dico P rocurador G eneral Juan María Lobillo, se realiz ó un informe
sobre est e particular, e specialmente por el hecho de q ue los c apitulares nomb raban
sustitutos para asisti r a la s ruedas que l e habían tocado. El i nforme lo realiz ó el Procurador
Mayor y en él se establecía que la obl igación de asisti r a las ruedas e ra personalísim a sin
que se pudiese nombrar s ustituto para ella. I ncide el Procurador Ma y or en que el problema
de que la h agan sust itutos en vez de los titular es no mbrados, es que aunque los sustitu tos
cumplen e l re quis ito de ser ig ualment e miembro del cabildo, si n emba rgo é st os, al ser
132
AHMS. S ección VI . E scribanías d el ca bildo d el Siglo XIX . To m o 8 5. Doc.: 5 8. No sabem o s si es e ste el
exacto texto d el j uramento, p ero se hace referencia al mismo en esos tér minos e n el doc umento archi vado.
El Sexenio Absolu tista de Fernando VII
73
nombrados en el últ imo m omento, no han realizado el juramento preceptivo, conclu ye ndo
el Procurador Ma y or que sin ese juramento su trabajo qued a inv alidado, es decir qu e no
tenían efectos jurídicos las resoluciones que pudiesen tomar y las mult as que pudiesen
imponer. El P rocurador decía además que el h echo de qu e fuesen mucho s l os Capitulares
que se hacían sustituir ale gando diversas causa s, ll evaba a que fuese n casi siempre los
mismos l os que efectuaban l as ruedas, lo que no era conveniente. L o que parece que está
queriendo d ecir el P rocurador Ma yor es que el que sean si empre los mis mos, puede dar
lugar a qu e s e p roduzcan situaciones viciad as o n o deseadas; resulta curio so que al dí a de
hoy se si ga n h aciendo las m ismas recomendacio nes de rotación en los servicios de los
cuerpos policía y po r l as m ismas prevenciones. El Procurador d espués de repetir la
necesidad de qu e cada Capitul ar efectuase las ruedas que le tocaba n, aportaba dos
soluciones para el c aso en que no obstante se produjeran sustituciones. Estas dos
soluciones iban encaminadas a evit ar el problema jurídi co de la posible f alta de ju ramento:
o había que tener siempr e nombrado diariamente un Capitul ar autorizado por el Asistente y
un escribano, ambos d isponibles para que to masen juramentos a l os sustitutos que
realmente fueran a efectuar la ru eda, o había que nombrar suplentes mensuales para t odas
las ruedas, debiendo hac er estos suplentes el juramento al p rincipio del mes, par a en el
caso de que un día t uvieran que ef ectuar la suplen cia, el requisito del juramento estuviese
y a cumplido. Finalmente, en cabildo d e 20 de no viembre de ese m ismo año se aprobó l a
solución de nombrar suplentes mensuales, siendo ya Asistente Francisco Laborda y Pleyer.
El modo de proceder de los alguaciles en las ruedas de Fieles Ejecutores era el
mismo que en sus funciones de pol icía urbana y aparte de las rued as de fieles ejecutorías
era también misión propia de los alguaciles el estar destinado cada uno en un mercado
vigilándolo.
En las ruedas o rondas de esta época pa rticipaba también un empleo municipal
nuevo: eran los <<moz os de r epeso>>. Se trataba de un empleo de baja escala so cial
puesto que su trabajo era auxi liar a los alguaciles en la misi ón de estos últimos de vigilar
que el pesaje d e l os pro ductos y m ercancías fuese el correcto y que las medidas que s e
empleasen fue ran l as deb idas y no estuviera n manipuladas o trucadas. Pero, como los
alguaciles no tenían por qué hacer el trabajo manual de coger la mercancía y pesarla,
puesto que se p ensaba que desdecía es e trab ajo su car á cter de autoridad, y m ucho menos lo
El Sexenio Absolu tista de Fernando VII
74
tenían que hacer los regidores, jurados o escribanos, llevaban como aux iliares a estos
mozos para coger l a mercancía del suelo o de los puestos y repesarla a la vista de los
regidores o jurados, dand o fe del resultado del p esaje o medida el escribano componente d e
la rueda. Los mozos de repeso cargaban ade más con las pesas y medidas que se
necesitaban par a el tr abajo de las ruedas. Estos m oz os de repeso continúan ho y ex istiendo
bajo el nombre de <<peones cargadores>> con misiones casi idénticas.
También los alguac il es, como veíamos más arriba, tenían otras m isiones propias
de la ejecución de los d iversos ac tos y acuerdos del cabildo, por ej emplo en materia d e
sanidad donde también se constituían ruedas para la inspección de la salubridad de la
ciudad. Una de estas ruedas sanitari as er a la <<Rueda de Éticos> >, que vig ilaba a los
enfermos de tuberculo sis. E ig ualmente po r razones de salubridad vig i laban el
cumplimiento de las normas sobre la basura
133
.
Igualmente también ha b ía a lgu aciles destinados en s itios que el ay unt amiento
consideraba como especialmente necesitados de vigilancia, como era por ejemplo el caso
de l a alhóndiga, donde había destinado un al guacil constantemente p ara vigilar la entrada
y del grano y evita r problemas con l os compradores del allí almacenado. Ha bí a otros
encargados de vi gilar as pectos concretos, como por ejemplo el al guacil de la harin a que
vigilaba la comercialización de la misma.
Por supuesto, además daban seg u ridad general al vecindario dado que rondaban
por la noche de dos en dos, cuidando de l a tranquilidad de las calles y plaz as y auxil iando a
quienes t ransitaban por ellas, algo que era raro y en general motivo de sospecha p orque la
vida ciudad ana se desarrollaba d e dí a por falta de ilumi nación y solo se m ovían po r la
ciudad a esa horas los que lo necesitaban por algún ex traordinario m otivo, como ace r carse
a una pa rroquia a pedir el Viático para algún enfermo que a gonizaba, o por m otivos
laborales como el ca s o de l os pan aderos que t radicionalmente empezaban su trabajo de
madrugada, o también, qué duda cabe, por motivos menos honestas.
Por último es destacable su papel en los actos públicos y protocolarios de la
ciudad donde daban seguridad al acto concreto o participaban en el ceremonial del mismo.
Citemos el caso por ejemplo del cort ejo organizado el 6 de septiembr e de 1816 en Sevilla
133
AHMS. S ección VI. Escribanías d el cab ildo del S iglo XIX. Tomo 5. D oc.:16.
El Sexenio Absolu tista de Fernando VII
75
para anunciar la boda de Fer n ando VII c on I sabel de Bra ganza. En el citado cortejo
participaron seis alguaciles de los veinte a caballo y en traje de golilla
134
.
3.4. El sueldo de l os Alg uac iles de los Veinte
El sueldo de l os alguaciles de los veinte había pasado por diferentes etapas. Unas
veces tuvie ron sueldo fijo como en di ciembre d e 1814 y o tras en cambio su remuneración
fue variable porqu e ingresaban una parte de la cuantía de las multas que se imponían, y
cobraban una parte de l as tasa s que los comerc iantes pa gaban po r las merca n cías qu e
vendían en los mercados de la ciudad y aunque no todas las mercancías est aban obligadas a
pagar tasas y por tanto no obtenían rendimientos por todas, no obstante le s era suficiente
con l as que sí estaban grava das con esa tasa. S in embargo el C onsejo Supremo de Castilla
había suprimido en l os últimos tiempos muchas de ellas como por ejemplo las qu e
gravaban a las hortalizas, las frutas verdes, las confiterías, las tiendas de barrio, los
almacenes, etc. y por tant o quedaban las tasas r educidas a tan solo algunas especias. Ello
hacía que los in gre sos de los alguaciles por es e concepto fueran m uy reducidos y en
algunos casos los alguaci les intentaban simultánea s u trabajo de alguacil con algún otro
que les pudieran complementar sus exi guos ingresos.
Era t an evidente que estaba tan m al pagado el oficio, al menos en los últi mos
tiempos, que en f ebrero de 1816 s e dirigieron al a yuntamiento en solicitud de mejora de los
emolumentos, pues a rgumentaban que a demás de ser estos bajos, la im popularidad que
tenía el cargo que desempeñaban hacía que no pudiesen tener otro trabajo complementario
y qu e tuviesen prácticamente que mendigar. La solicitud q ue hicieron los alguaciles se unió
a la que en el mismo sentido hicieron los escribanos que asistían a las ruedas de Fiel es
Ejecutores. La si tuación debería se r cierta, puesto que el Procurador Ma y o r del
ayuntamiento emitió a raíz de la solicitud de los alg uaciles un informe en el que daba la
razón completamente a estos, reconociendo l o p oco que gana ban, siend o en c ambio su
trabajo tan importante. El Procura do r Ma y or decía que los alguaciles y Escriba n os que
asistían a las ruedas t enían antes posturas de los abastos de diferentes cla ses pero que por
motivos y órd enes que di o el S upremo C onsejo de Castill a las posturas que se deducían de
134
FERNÁNDE Z ALBÉN DIZ. M ª C.: Sevilla y la Mona rquía... Op. c it. Pg.: 45.
El Sexenio Absolu tista de Fernando VII
76
esos productos habían pr ácticamente d esaparecido y ahora los comerciantes no tienen que
pagar ninguna tasa por su venta, de tal forma que los ingre s os de aquellos se han reducido.
Expli caba el Procurador Ma y o r q ue era de sum a i mportancia y necesidad p ara el público la
continua vigilancia que hacen los alguac i les, Escribanos y Re gidores en las ruedas para
precaver los fra ud es y e xcesos que diariamente emplean los vendedores así como l a mala
fe de ell os y los a ctos reprobables que com eten y que po r tanto es de <<t anta
consideración >>
135
el trabajo que hacen los par ticipantes en las ruedas. Además el
ayuntamiento veía cla ramente la necesid ad de q ue las rueda s aumentasen su i ntensidad y
que sería de desear que las rondas fueran incesantes tanto de día como incl uso de noche.
El i nforme del Procurador Ma yor abund aba sobr e el asunto en el sentido de que
los alguaciles:
<<…clam an con muy puesta razón para que se les dote en el modo que lo permitan las
difíciles circunstancias en que hoy se ha llan los caudales públicos; pero como su estado
de a bsoluta indigencia no permite e n modo alguno s em ej ante temperam ent o [situación]…
tienen un derecho m uy conocido a que se les com pe nse su traba j o y fatig a…> >
136
El control de los abastos era en todo caso absolutamente n ece sario y
recomendable su vi gilancia. Para evitar enf ermedades o epidemias s e necesitaba qu e
quienes s e dedicasen a l a venta de abastos tuviese n sus mercancías y productos en l as
condiciones de salubridad necesaria, y por eso, el trabajo incesante que s e hacía en las
ruedas, l levando la par te más desagradable los alguaciles de los vei nte , merecía su
recompensa por el <<trabajo y fatiga>>
137
que suponían.
Al final el probl ema se circunscribía a a rbitrar una asi gnac ió n para los alguaciles
y escribanos, pero los mozos de repeso se vieron beneficiados por este asunto pues a ellos
también se les consideró como parte del problema a resolver . Los escribanos que
participaban en las ruedas eran los seis que estaban ads critos al Juz gado de Fieles
Ejecutores, mientr as que los alguaciles que p articipaban en l as mi smas por turno er an 14
de los 20 que había, y por su parte los moz os eran cinco. A todos ellos se pensaba que era
necesario aum entarles sus ganancias como forma además de conse guir que tuvi esen interés
en participar en las ruedas y no intentar eludirlas, puesto que al igual que pasaba con los
135
AHMS. S ección VI. Escribanías d el cab ildo del S iglo XIX. Tomo 37. Doc.: 54 . Pg.: 11 .
136
Ibíd em. Pg.: 12.
137
Ibíd em. Pg.: 13.
El Sexenio Absolu tista de Fernando VII
77
regidores, tampoco eran estas ruedas d el agrado de es cribanos, alguaciles y moz os. El
Procurador Ma yor propuso que a los escribanos se les asignen 10 reales diarios, 5 reales
diarios a las alguaciles y 4 a cada uno de los m ozos de repeso. El ayuntamiento se negaba a
que este di nero saliese d e s u partida o fondo d e propios, y por tanto el problema que s e
suscitó era como conseguir ese di nero pa ra pagar la asistencia a las ruedas. El Procurador
Mayor planteó qu e se podría conseguir mediante unos arbitrios qu e se impondrían a la
entrada de arrobas de aguardiente en la ciudad. S e exigirían dos reales y medio de vellón
sobre c ada una d e las arroba s de aguardiente y de esa forma se pod rían conseguir los
fondos para hacer frente al pago de estos trabajadores muni cipales. Pero para este impuesto
extraordinario el a y unta miento tenía que solicitar del gobierno de la n ación la autorización
para poder imponerlo. La petición de autorización fue redactada por el Proc urador Ma y o r y
dirigía al Secretario de Estado y del Despacho de Gr acia y J usticia
138
. Hasta estas altura s
llegó el problema del sueldo de los alguaciles de los veinte.
En agosto de 1816 se aprobó p or fin por el cabildo adjudi car 10 reales a los
escribanos, 6 a los alguaciles y 4 a los moz os de repeso
139
.
138
AHMS. S ección VI. Escribanías d el cab ildo del S iglo XIX. Tomo 37. Doc.: 54 . Pgs: 17 a 20.
139
Tod o el exped iente que se inco ó sobre el asunto d e lo s sueldos de los escribano s del Juzgado de Fieles
Eje cutores, alg uac iles d e los v einte y moz os d e r epeso, así como las vici situdes del m is mo, se puede n
encontrar en el AHM S. Secc ión V I. Escribanía s del ca bildo del Sig lo XIX. To m o 37 . Doc.: 54 .
El Sexenio Absolu tista de Fernando VII
78
3.5. Relación de A s istentes, Ca pi tulare s Delegad o s de Seguri da d
Ciudadana Munic i pal y Jefes d el Cuerpo de Se gurida d Mun i cipal
AÑO
ASISTENTES CAPI TULAR
DELEGA DO JEFE
1814 --------- - ---6-5- 1814 -------------
Joaquín de Goyene t a Jacob s
(Asistente)
140
1815 Joaquín de Goyene t a Jacob s
(Asistente)
1816
Joaquín de Goyene t a Jacob s
(Asistente)
--------- - ---12-10- 1816 ----------
Francisco Labo rda Pleyer
(Asistente)
Antonio Mª Pi zarro
(Mayordomo)
141
1817 Francisco Labo rda Pleyer
(Asistente)
1818 Francisco Labo rda Pleyer
(Asistente)
1819
Francisco Labo rda Pleyer
(Asistente)
--------- - ---1-4- 1819 -------------
José Antonio Bla nco
(Asistente)
Marqués de San G i l
(Alguacil May or )
--------- - -----¿------ - -------
-
Miguel Labro Suár ez
(Alguacil May or )
142
1820
José Antonio Bla nco
(Asistente)
--------- - ---10-3- 1820 -----------
Juan Bayo
y
Francisco Martínez
143
José de Torres
(Alguacil May or )
144
140
Con la anulació n de la o bra p olítica de 1812 y especial mente a pa rtir d e la Real Cédula de 30 de julio de
181 4, los Alcaldes 1 º pa san a deno minarse Asisten tes, que era su deno minación anterio r a la citad a
Constitució n y anterior a la o cupación fra ncesa.
141
J efe de los Alguaciles de los Veinte. El Ma yordo mo depe ndía del Alguaci l Ma yor; al no po seer datos de
éste últi m o , re seña m o s aq uí al Mayordo mo como Jefe.
142
Jefe d e los Alguaciles d e los Ve inte.
143
Regidores p ara la Milicia Nac ional Local.
144
Jefe d e los Alguaciles d e los Ve inte.
El Trienio Liber a l
79
Capítulo 4 : EL TRI ENIO LIBER AL
4.1. Contexto g eneral
El 1 de enero de 1820 se produjo la sublev ación del Coronel Rie go qu e mandaba
las fuerzas expedicionarias que estaban acantona das en el pueblo sevillan o de l as C abezas
de San J uan para embarcarse para América c on el objeto de sofocar las revueltas
coloniales. Aunque l a su blevación de R iego tuvo al principio poco éx ito, con el paso de los
días se fueron uniendo más g rupos políticos y m ilitares a la mism a dando luga r a qu e en
marzo prácticamente la subl evación habí a t riunfado. El objetivo del levant amiento no era
otro que obli gar a volv er al constitucionalismo de 1812. Visto el éxito que tuvo la
sublevación, ante la cu al <<el régimen de Fernando VII no supo d efenderse>>
145
se vio
obligado a jur ar la Constitución de 1812 en Madrid, dando de esta fo rma comienz o el
llamado Trienio Constitucional o Trienio liberal:
<<Sea lo que fuere, ante las amenazas, Ferna ndo VI I, enemigo jurado de todo riesgo y d e toda
violencia, no quiso saber más, y se plegó a las e xigencia s, apa rentando, para no comprometerse
ante los tri unfadores, “un ge sto alegre y dese nfadado ”. Añ os m á s tar de, r ecord ando aquel gesto,
los liber ales le llamaría n per juro, y los reali stas c obar de. “M arche m o s to dos, y yo el pr imero por la
senda co nstituciona l”. La revo lución no e nsan grentaría a Es paña, porq ue Ferna ndo VII se p onía al
frente de ella. >>
146
Por Decreto XVI de 6 de diciembre d e 1822 el re y firmó un Reglamento
Provisional de Poli cía
147
aprobado por las Cort es Extraordinarias y qu e tenía ámbito
nacional. En él se daba un protag oni smo especial en materia de seguridad y orden públi co
a los ayuntamientos. Decía en su art. 1º:
<<La segurid ad de las p er s onas y biene s y la conserv aci ón del orden público est án a l
cargo de l os jefes políticos en todos los pu e blos que componen s u provincia; y de los
alcaldes constitucion al es los pueblos en que lo son, auxiliados en la forma que se diga por
los dem ás i ndiv iduos del ayuntamien t o y l os ayudantes de barrio, donde deba
haberlos>>
148
145
COME LLAS GARCÍ A-LLE RA, J. L.: El Trienio Co nstituc iona l. Rialp. M adrid, 1 963. Pg.: 2 4.
146
Ibíd em. Pg.: 25.
147
Gaceta d e Mad rid núm. 376 , de 26 /12/1822, páginas 1891 a 189 2. Referencia BOE -A-1822 -2755 .
148
Ibíd em. Art. 1.
El Trienio Liber a l
86
como de l os vec ino s que en ellas vivían, aportaban una infor mación mu y vali osa p ara
poder constitui r estos lis tados. Hay que tener en cuenta que la R eal Cédula citada tambi én
preveía lógicas ex cepciones al debe r de a l ojamiento: por e j emplo estaban e xcluidas las
familias que t uvieran m uchos hijos, o familias que tuvieran enfermos entre sus
componentes, e incluso e staba exenta también l a casa donde hubiera u na mujer recién
parida; todos estos detalles eran cono cidos perfect amente por los al gua ciles debido a sus
constantes misi ones a p ie por la ciudad y porque al fin y al cabo ellos también eran v ecinos
de esos barrios, por lo que suminist raban una información valios ísima para que se pudiera
cumplir l o m andado. Y además a la hora d e efectuar el alojamiento también a yudaba n al
reparto efectivo de la tropa para que no hubiera problemas de cump limi ento de las
obligaciones de alojamiento o bagajes
161
.
Participaban t ambién en las juntas de poli cía. Aunque una vez más haya que
insistir en que la palabra policía t iene aquí un sentido relativo al urbanismo, no obstante
cada ve z se va parecie ndo más al término policía que ho y utiliz amos. De hecho los
alguaciles que formaban parte de esta Junta, y que estab an por tanto al s ervicio de la
misma, se les llamaba e n estas fechas alguaciles de policía lo que va hac i endo que el
término evolucione m ás cada vez más hacia el actual. Como y a hem os dicho estos
alguaciles de poli cía recorrían la ciudad girando vi sita a las obras, vigilando los paseos
como el de la Alameda, vigilando la pavimentación de las calles, las entradas de carruaje,
los marmolillos que se ponían e n las esquinas para evit ar que las ru edas de los carros
dañasen las fa chadas, la s fuentes públicas, los pozos, husillos, etc. De la observación de
todos estos aspec t os urbanísticos daban cu enta al ayuntamiento e n sus partes. En este
periodo de t iempo l os p artes que redactab an los alg u aciles v an también evolucionando a
constituir multas en sí m ism as, puesto que los ci udadanos s abían que cu ando un alguacil
redactaba un parte por alguna infracción comet ida, este parte se traducía c on absoluta
seguridad e n una multa impuesta por la autoridad municipal
162
. De estas multas como
161
Esta misión ya la re alizaba ta mbién la policía municipa l d e la ép oca d e la d ominación á rabe, la Shurta o
Xurta.
162
Esta dualidad , o más b ien confu sión, que existe entre parte de denuncia y multa co ntinúan ho y en día. El
parte no es más q ue una d enuncia de unos hechos q ue in fringen una nor ma, y la multa es la sanció n que
impone la autorid ad municipa l p or la in fracción d e la nor ma legal re ferida en ese p arte, po r lo que par te e s
equivalente a d enuncia per o n unca eq uivalente a sa nción, ni ento nces ni a hora; sin e mbargo esa id ea
generalizada d e que una den uncia se tr aduce necesar iamente e n una la multa, o q ue in cluso una denuncia
equivale a una multa, sí ha llevado siempre a d arle valor e j ecutivo y d e a utorida d a las actuacione s de los
alguaciles.
El Trienio Liber a l
87
veremos, los alguaciles tenían un tanto por ciento de su cuantía para su propio pecunio,
algo que también ha llegado casi hasta la actualidad.
En el caso de algunas infracciones los alguaciles no solo imponían multas s ino
que podía llegar a detener a los infractores de las normas municipales:
<<Habiéndose observado que al gunas personas tien en la pe rjudic i al cost um br e de sacar
de sus casas, debajo de la capa, ó de otra forma, porció n de basura, y que la arrojan e n
cualquier siti o, al descuido de los qu e transitan, ó fuera de horas, y otras que e n
cualquiera la arrojan desde las ventanas, con perju i cio de los transeúntes; para evitar estos
perjuicios, el A l guacil encargado por la Junta ó e l Sereno en l as extra-horas, quedan
autorizados para prender a la persona c ogida in fraganti y conducirla a presencia de la
Junta, que le im pondrá la multa correspondiente que, p or primera vez s erá de dos
ducados, cuat ro por la segu nda y ocho por la terc era.>>
163
Había alguaciles asignados directamente a las aut oridades municipales. As í había
un alguacil siempre asignado di rectame nte al Jefe Político, otros a los alc aldes, y otros a
aquellos c apitulares que lo necesitasen <<para citaciones, oficios y demás que s e les
ofrezca>>
164
. En muchos cas os simplemente acompañaban a los capit ulares para auxil iarlos
en las fun ciones que reali zaban en la calle, con l o cual le dab an también protección. Esto
no es sino absolutamente hom ólogo al s ervicio de escolta que en la actualidad le prestan
los policías locales, no sólo al alcalde, sino a muchos de los concejales.
Para la función judicial que tenían los alcaldes, que se gún los nuevos tiempos
constitucionales cada vez era m enor e iba trasp asándose a las Audien cias, había i gua lmente
alguaciles asignados a esos alcaldes para prote gerles durante las celebraciones de las
vistas, guardar el orden en ellas, los turnos de comparecencia en l as mism as, y ll evar a
cabo citaciones de encausados, testigos etc
165
.
Los al guaciles se guían p articipando como en l as décadas pasad as en las ruedas de
Fieles Ejecutores, encar gadas como habíamos vist o, del ab asto de mercanc ías a la ciudad.
La s ruedas se s eguían ha ciendo en las plazas de l a ciudad donde se reunían los mercade res
y vendedores, principalmente en la calle Fer ia, el S alvador, y l a Alfalfa y también en la
zona de la Encarnación donde el Asistente Felix María Hidalgo había come nzado l a
163
GUI CHOT Y PARODY, J oaquín: H istoria de l Excm o. Ayun tamiento d e la Mu y No ble… Op. cit. Tomo
IV. P g.: 181.
164
AHMS. S ección VI. Escribanías d el cab ildo del S iglo XIX. Tomo 37. Doc.: 54 (2º exp.) . Pg.: 7 6.
165
Ibíd em. Pg.: 74.
El Trienio Liber a l
88
instalación del mercado del mismo nombre en 1822; y también se vigilaban las calles
donde igualmente se situ aban puestos de v enta. Las ruedas estaban formadas como siempre
por un c apitular, un escribano, uno o dos al guaciles de los v einte y un mozo de repeso. Se
vigilaba que los vended ores no engañaran a los compra dores, que la mercancía que se
vendiese fuera exclusiva mente la autoriz ada y que en cualquier ca s o est uviese en buen
estado. Por orden de los capitulares se pro cedía a l a inspección de la mer cancía, así como
se comprobaba que las pesas y m edidas que tuvieran los mercaderes no estuviesen
alteradas, p ara l o cual si era necesario se le hací a al vendedor pesar al gún género y l uego
bajo la atenta mirada de los alguaciles se volvía a pesar ese mi smo género con las pesas y
medidas oficiales que eran portadas p or los mozos de repeso en estas rueda s. Si se
encontraba al guna altera ción, s e procedía a multar al vendedor. Y si la mercanc í a no era la
debida o estaba en mal estado se intervenía.
Igualmente los alguaciles vigilaban que la disp osición de los puestos o de la
mercancía no estorbas e el paso de los vi andantes, e incluso que los toldos no impidiesen el
paso de las caballerías.
La s ruedas también se hacían por las ti endas q ue estaban situ adas en casas o
locales, con id éntico obj etivo y resultados. La eficacia de los al guaciles en estas funciones
era mu y alta y por ejem plo en 1820 el ay untami ento felicitó a dos alguaciles por haber
detectado que se estaba vendiendo carne de mulo como si fuera carne de cerdo.
Así m ismo había ruedas sanit arias, como la Rueda de Éticos que ya vi mos en el
Sexenio anterior y que se encargaba de vigilar a los tuberculosos para evitar las epidemias.
Los alguaciles incluso asist ían a los teatros
166
cuando había función en ellos para
dar seguridad a los mismos y no s e retiraban hasta que el públ ico los habí a desalojado por
completo. Y en las corridas de toros estaban <<a las órdenes de los Sres. de l a P residencia
y Diputación en obsequi o, y pa ra la conservación del orden>>
167
.
Además rondaban la ciudad dura nte toda la noche para vi gilar y auxiliar a las
personas qu e s e tenía qu e desplazar en esas horas, evitando así la acción de malhechores o
gentes de mal vivir. En ese mi smo orden de co sas, el 23 de octubre de 1820 el alcalde
166
AHMS. S ección VI. Escribanías d el cab ildo del S iglo XIX. Tomo 37. Doc.: 54 (2º exp.) . Pg.: 76.
167
Ibíd em. Sección IX. 2 ª Época Constitucion al . T omo 1. Do cs.: 43 y 45.
El Trienio Liber a l
89
dictó una orden por la que se le enc ar gaba al Alguacil May o r J osé de Torres la
<<persecución a las mujeres de malbi vir que conniviendo en la Plaza de la Encarnación,
causan desórdenes y escándalos>>, al go que éste c umplió con <<moderación y miramiento
al igual que lo hacía con todo>>
168
.
Una de l as funciones q ue hací an también d e noche era vi gilar las panad erías que
como es sabido han empezado de siempre su trabajo de madru gada.
Era también f unción histórica de l os alguaciles de los veinte acompañar a la
corporación municipal en las salidas que ésta h acía para ir a los actos protocolarios y
cere moniales de l a ciudad
169
. Guichot nos r efiere e l acto de la jura de la C onsti tución de
1812 el 8 de abril de 1820 delante la fachada de las Casas C onsistoriales, y nos dice que en
el lujoso tablado que se m ontó para dicho acto daban guardia en las esquinas del mism o los
alguaciles d e los veint e; e i gualmente nos di ce que en la comiti va que se c onstitu y ó lu ego
para ir a l a Catedral para repetir el juramento formaban otra vez los alguaciles de los
veinte
170
. También aquí encontramos el par alelismo y la equivalen cia con la actual Policí a
Local que de gala o de servicio acomp añan a l as actuales corporaciones a esos mism os
actos.
No queda del todo claro si los al guaciles i ban siempre uniformados con el
tradicional traje de golilla o si éste era solo usado en l os actos especiales donde se requería
un m ay or eje rcicio de au toridad y por t anto una visualización clar a de ésta. Donde desde
luego si empre er a uti lizado era en los c eremoniales de l a ciudad. Ya vimos en anteriores
capítulos que este uniforme no e r a de l agrado de los alg u aciles por s u incomodidad,
incluso y a di jimos q ue en 1805 habían recurrido s u uso. P ero además de esa incomodidad,
en octubre de 1822 se quejaban de lo ridículo del mism o:
<<El Traje de Golilla, por l a antigüedad de su uso y ridícula figura a dado margen a que
las j entes no miren a V .E. con l a moderación y respeto debido mientras se entret ienen en
ridiculizar a los ex ponentes por su traje. >>
171
Hasta la propia comisión de policía del a y untamie nto consideró que:
168
AHMS. S ección VI. Escribanías d el cab ildo del S iglo XIX. Tomo 37. Doc.: 54 (2º exp.) . Pg.: 9 7.
169
Ibíd em. Pg.: 76.
170
GUICHOT Y P ARODY, J.: Historia del Exc mo. Ayuntamiento de la Mu y Noble… Op. cit. Tomo I V. P g.:
164.
171
AHMS. S ección IX. 2ª Época Constitucio nal . T omo 1. Do c.: 5 0.
El Trienio Liber a l
90
<< ...podem os convenir c on ellos, en lo r idículo del T raje de Golilla qu e gas t an y lo
m uc ho m ás decoroso que sería el variarlo en otro análog o a los usos del día, pareciéndole
el m as a propósito: sombrero de tr es picos con plum aj e negro, casaca y c alzón negro,
m e dia chupa…, media blanca de algodón, zapato con cintas, espadí n con puño dorado, el
escudo que solic i tan, y en l a mano el mism o j unco que han usado ha sta aquí.>>
172
No sabemos qué ocurrió con este asunto, pero pare c e ser que no se llev ó a cabo
este cambio de uniforme y ello a l parecer debi do a que no hubo acue rdo sobre qui én
sufragaba el coste del mismo, si el ay untamiento o los interesados en el cambio, es decir
los alguaciles
173
.
Para todos estas funcione s que estamos vi endo, esp ecialmente para las de rondas y
acompañamientos d e la corporación, los alguaciles seguían un turno qu e les era dist ribuido
por el Ma yordomo d e los mismos, si bi en a veces este no era del todo jus to o era alterado
por los propios capitulares, lo que oca s ionaba las consiguientes protest as, tal como y a
vimos que había pasado en otras época s. Un acuerdo municipal de 28 de abril de 1820
recordaba <<que se ha ga saber al Ma y o rdomo de los alguaciles que se observe un ri guroso
turno en el nombramiento que se debe hacer par a las ruedas de plaz as y s alidas de
ciudad.>>
174
En cambio también se quejaban los al guaciles en 1820 de las guardias
permanentes que montaban en la casa del Jefe Político, que decían que les resultaban
perjudiciales. La razón podía estar en qu e ese servi cio no les reportaba ni nguna cantidad
económica procedente de ninguna multa, p uesto que en ese s ervicio d e escolta o de
notificaciones no se daba esa c ircunstancia. C omo de todas maneras ese servicio era
necesario y así lo ex igía el Jefe P olítico, la so lución vino de manos del alguac il Víctor
Antonio de Montadas que se prestó a hacerlo de forma exclusiva y perman ente
175
con un
sueldo de 12 reales
176
.
En otros documentos aparecen los alguaciles asi gnados a misiones o servicios
concretos. Estas asi gnaciones por funciones, que lo que intentaban era pon er orden para
172
AHMS. Secció n IX. 2ª Época Constituc iona l . T omo 1. Doc.: 50. El J unco se r efiere a la Vara que usaban
los alguaciles, s í m b olo d e su pod er, her edado d e la tradició n del pueblo ro m ano.
173
Co mo en tantas otr as ocasione s ocurre , el expedie nte que en el Arc hivo M unicipal de Se villa e xiste a es te
respecto , está inconcl uso.
174
AHMS. S ección IX. 2ª Época Constitucio nal . T omo 1. Do c.: 4 1.
175
Ibíd em. Doc.: 42 .
176
Ibíd em. Doc.: 49 .
El Trienio Liber a l
91
que los alguaciles no fueran utiliz ados de f or ma desordenada por los ca pit ulares, er an
realmente dist ribuciones circunstanciales o provi sionales, puesto que los alguaciles en l a
práctica, como servicio pol icial municipal que eran, tenían que atender a todas las
múltiples funciones que hemos vis to más arriba, las cuales unas e ran diar ias y otras no, y
en más de una ocasión dejaban huecos para hacer otras, lo que suponía que cualquier
distribución no resultaba ni práctica ni real.
Un documento de junio de 1821, hace una distribución de funciones de los 20
alguaciles diciendo cuántos son necesarios para cada una de esas funciones,
independientemente de que ten gan que ser o no siempre las mis mas personas las
designadas para cada una de ellas:
Sr. Gefe..…………………………1
Sres. Alcaldes..…………………..5
Para las Plazas.…………………..4
Comisión de Aspecto Público…...2
Id. de Teatro……………………..2
Id. de la Alhóndiga………………1
Id. de Policía……………………..4
Id. de Refacción………………….1
20
177
Entendemos que la comi sión de aspecto público s e refiere a l a comisión de policía
(urbanismo) y el id . de p olicía (el ídem debería d e sobrar) s e refiere al s ervicio de rondas
nocturnas.
4.3.1. El sueld o, un problem a r ecurrente.
En abril de1820 se fijó el sueldo de los alguaciles para l as rondas noctu rnas, el
cual quedó aprob ado e n 8 reale s por cada ro nda en la que a compañasen al Regidor
correspondiente
178
. También se aumentó en esa misma fecha la asi gnación económica para
las ruedas de Fieles Ejec utores a 15 re ales diarios a cada escribano que participaba en l as
177
AHMS. S ección VI. Escribanías d el cab ildo del S iglo XIX. Tomo 37. Doc.: 54 (2º exp.) . Pg.: 1 16.
178
Ibíd em. Sección IX. 2 ª Época Constitucion al . T omo 30. D oc.: 26.
El Trienio Liber a l
92
ruedas de abasto, 8 a cada al guacil y 4 a cada moz o de repeso. También se autoriz aba a que
tuvieran parte en las multas que se imponían. Quedaban excluidas l as multas por la
introducción de carne pe ro no habí a dificultad en que tuviesen parte en los demás tipos de
multas. Por parte del ayuntamiento se entendían que era út il que los alguaciles tuvieran
parte en estas m ultas y en concreto se les asignó la mitad de ellas pues de este modo d ecía
el a y untamiento:
<<…se despierta el e stím ul o justo para celar y lograr las aprehens i ones en una materia
tan importante y de pr i m e ra atención y se l ogrará la exacta observancia de la le y y
conseguirán los Escr ibanos y al guaciles una recompensa propo r cionada a su tarea unidas
tales gratificac i ones a su as ignación.>>
179
Se recomendaba que se hi cieran cu atro rond as diarias al menos p ara que así
quedara garantizada la salubridad y bu ena calidad de los abastos.
El 17 de ma y o quedó fijado también el s ueldo del servicio de vi gilancia en l a
alhóndiga que era pre st ado por un alguacil de los veinte a disposición de la comisión
municipal que se encargaba de la misma, y que se estableció e n 4 reales dia rios
180
.
Pero en jul io de 1820 debido a una recomendación hecha por la diputación
provincial de unificar asuntos como éste de los sueldos en todos los pueblos
181
, se
suspendió el acuerdo s obre s ueldos en las ro ndas y por t anto se s uspendieron l as
asignaciones que tenían los alguaciles, tanto las provenientes de la parte proporcional de
las mul tas, como las di rectas que tenían. Eso ocas ionó una protesta airada de éstos que s e
dirigieron al cabildo por escrito el 3 de a gosto de aquel mismo año e n los siguientes
términos:
<<hablando con la moderación que les es propia no concilian los suscribientes cóm o
puede ser el no poder percibir por orden superior el producto de las multas que exigían
…; sus pende r les de otras asignaciones y al mismo tiempo haber de a sistir al desempeño
de estas diputacion es , es decir: t rabajar en la s oras m á s incómodas en todo s tiempos des de
las cin c o d e la m añana, bata l lando con las g e ntes de pe ores i deas y m odale s com o
generalmente son los vend e dores y concluida tan penosa tarea, no exigir el premio de su
trabajo y t ener para alim e ntarse que andar pidi endo li mosna ent re los vendedores,… en
desdoro de la justicia y de la respetable autoridad de V.E. de quien depende, o ver perecer
a s us fam i lias. Creen no se presente un caso mas extraordinario; pues no hay persona de
179
AHMS. S ección VI. Escribanías d el cab ildo del S iglo XIX. Tomo 37. Doc.: 54 (2º exp.). Pg: 11.
180
El Alguacil que quedó enca rgado de la Alh ó ndiga e n esa fecha er a J osé Díaz. AHMS. S ección IX. 2ª
Époc a Con stitucional. T omo 1. Do c.: 40.
181
AHMS. S ección VI. Escribanías d el cab ildo del S iglo XIX. Tomo 37. Doc.: 54 (2º exp.). Pg.: 15.
El Trienio Liber a l
93
ninguna facultad o pr ofe s ión ya se a cla se de funcionario público, o t rabajado r , a quien no
se le s atisf aga e ste. Los que r epresentan consideran que la j ustificación de V.E. no debe
desatenderlos en un c aso tan de j usticia y e n que a sim is m o se int eresa considerablem ente
el b ie n del pú blico a quien representan, porque es bien s abido por la exp erien cia la
conducta de los v endedores… no hay g ente más voraz pa ra com et er desórdenes... >>
182
Pedían al fin al los escrib anos, al guaciles y moz os de r epeso que reconsiderase el
Asistente su decisión y que si fuese necesario se re un iese nuevamente e l cabildo para
revocarla. Después de diferentes vicisitudes se reunión el cabildo el 3 de febrero de 1821,
el c ual, en c ontra de lo dictaminado por la diputación provincial, aprobó reponer las
asignaciones a los escribanos, alg u aciles y mozos. Como de l os fond os de propios y
arbitrios no se podían pa gar estos sueldos, al fina l el a yuntamiento re currió a un a a rgucia
legal: ordenó que el di ne ro recaudado por las mul tas se ingre sar a entero en ese fondo de
propios y arbitrios y de ahí se l es pag aría entonces los sueldos a los integrantes de las
ruedas. Aunque dos de lo s capitulares votaron en contra del acuerdo adhiriéndose a l o
dictaminado por la diput ación
183
, de momento quedaron nuevamente asigna dos 15 reales
diarios a cada escribano que participaba en las r uedas de ab asto, 8 a cada alguacil y 4 a
cada mozo de repeso.
Sin embargo las cuentas no salían y n o había di nero suficiente pa ra esos pagos. El
ayuntamiento encarg ó e ntonces un profundo estudio económico sobre los escribanos
alguaciles y mozos de repeso en el ámbito del control de abastos de la ciudad.
El informe económico realiz ado por el Sín dico
184
, decía que se podía considerar el
pagar 15 reales de v ellón diarios a cada Es cribano, 8 a cada Alguacil y 4 a cada Moz o de
Repeso, cuyas cantidades reunidas as cenderían diariamente a 222 reales, lo que
importarían al mes 6.660 reales y al año supondrían 79.920 reales. Sin ese aumento, ya de
por sí, salí an anualmente de los fondos de propios 28 .252 reales que se destinaban a pa gar
algunos esc ribanos y al guaciles d e policía, o porque tenían un s ervicio d eterminado y un
sueldo fijo o porque hacían otras funciones fijas o eventuales que no se podían dejar de
hacer y había que pa gárselas. Así al Alguacil que estaba asignado al J efe Superior Políti co
se le pagaban 12 reales diarios que sum aban 4.3 92 al año; al Alguacil de dili genc ias se le
pagaban a c argo de l as licencias de los puestos públicos 18 reales que suponí an 6.600 al
182
AHMS. S ección VI. Escribanías d el cab ildo del S iglo XIX. Tomo 37. Doc.: 54 (2º exp.). Pg.: 22.
183
Ibíd em. Pg.: 45.
184
Ibíd em. Pg.: 78.
El Trienio Liber a l
94
año. A los alguaciles que s e llaman “de policía” , les pagaban seis re ales a cada uno que
suponían 4.400 al año. Por las salidas que hacía L a Ciudad a los actos cere m oniales se
pagaba a los alguaciles que la a compañan 1.500 re ales al año. A los que vigilaban los
baños en el río durante los dos meses que duraban éstos se le pagaban 3 reales a cada uno
de ellos que suponían 1.980 reales al año. En definitiva el coste d e l os escribanos,
alguaciles y mozos en estos trabajos de vigilancia de actividades de la ci udad sum aba en
ese mom ento al año l os 28.252 reales que hemos visto. Si el aumento de sueldo s uponía
79.920 reales, el déficit que se generaría sería de 51.668 rea l es, algo que quedaba
claramente const atado e n esos mism os términos en el in forme red actado por el S índico y
que el ayuntamiento entendía que no se podía cargar al ya de por si ex iguo fondo de
propios, aun con la maniobra de ingresarle el dinero de las mult as.
Para cubrir esa cantidad el ayuntamiento no veía otra forma que a umentar los
impuestos y decidió que los impuestos directos eran mu y dañinos para la población y
producían muchas crític as entre el vecind ario, por l o que se p ropuso en el estudio l a
posibilidad d e imponer alg ún impuesto indirec t o. El ay unt amiento conclu y ó en que e ra
posible gravar con impu estos lo s licores y aguar dientes que entraban en l a ciudad para su
venta, algo que ya se había visto en 1816. Una vez estudiada esa posibilidad y decidi da que
esta era la op ción más fácil de llevar a efecto la recaudación ne cesaria, se sol icitó permiso
a la diputación provincial para llevar a cabo la imposi ción
185
.
Para hacer frente a los s ueldos, la d iputación autor izó en octubre de 1821 a gravar
con 16 m aravedíes cada cua rtillo de licore s que se vendiera en la ciudad y con ocho
maravedíes c ada cua rtillo de aguardiente. Estos caudales s erían destinado s ínt egr amente a
la dotac i ón de escribanos, alguaciles y mozos de repeso. Finalmente el sueldo que dó
aprobado en 15 reales diarios a los escribanos, 8 para los alguaciles y 4 p ara los moz os
186
.
Aun así, en agosto del año siguiente el propio a y untami ento volvería a rechazar las
nóminas presentadas por los alguac il es al no t ener claro de qué partida debían pagársele los
sueldos
187
.
185
Véase también a este respect o el acuerd o municipal d e 1 6 de j unio de 1821. AHMS. Secció n IX. 2ª Época
Constitucio nal . T omo 31. Doc.: 45. Rollo microfilm: 32 2, foto grama 539 .
186
AHMS. S ección VI. Escribanías d el cab ildo del S iglo XIX. Tomo 37. Doc.: 54 (2º exp.).Pg.: 13 2.
187
No podem o s saber cómo se resolvió este ca so concre to porq ue el exped iente está inconcluso. AHMS.
Secció n IX. 2 ª Época Constituciona l . Tomo 31 . Doc. : 42
El Trienio Liber a l
95
La diputa ción intervino d e nuevo sobre el asunto en abril de 1822 autoriz ando el
aumento de 4 plazas m ás de alguaciles para comp letar hasta l os 20 que d ebía haber, y que
se habían reducido por j ubilaciones y d espidos, autoriz ándolo con el mismo sueldo
aprobado anteriormente
188
.
También s e acometió un estudio jurídi co d e las funciones de estos oficios en l as
ruedas p ara mejorar su eficacia y conseguir el efecto que se pretendía en el control de
abastos.
4.3.2. Un Reglamento para los Algu aciles de los Veinte.
Del estudi o jurídico d e las rue d as o rondas de abastos nació un p equeño
reglamento para éstas que se convirtió en la práctica también en un p equeño reglamento
para los alguaciles. El regla mento es de 6 de junio de 1821 y consta de 13 artículos de los
cuales se refieren especialmente a los alg u acil es l os numerados del 7 al 11, ambos
inclusive
189
.
El reglamento es un po co confuso porque está r edactado para r eordenar l as ruedas
o rondas d e plaz as o aba st os, pero acaba haciendo referencia a aspectos que van más allá
de las mis mas, como es el caso de llegar a hacer una dist ribución de todos los alguaciles,
citando incluso por ejemplo al alguacil destinado a l a vigilancia en el te atro, l o cual poco
tiene que ver con las ron das de plaz as. Como acaba hablando de todos los alguaciles y sus
funciones es por lo que p recisamente decimos que en la práctica es también un reg l amento
para estos agentes de la ley y por ello también algo confuso.
Una de l as cuestiones más importantes que s e observa en este reglamento es que
se habla d e l os al guaciles como un servicio de p olicía. Esto quiere d ecir que sigue poco a
poco la transición del térmi no poli cía entendido etim ológicame n te como cuidado y ornato
de la ciudad, h acia el t érmino de policía entendido como se guridad y vi gilancia públ ica,
algo que resulta de suma importancia para com prender la evolución i ncluso del nombre
que van a ir teniendo l os cuerpos d e seguridad m unicipales en el futuro, así como sus
188
AHMS. S ección IX. 2ª Época Constitucio nal . T omo 1. Do c.: 4 8.
189
E l Regla mento se e ncuentra reco gido en AHM S. Secció n VI. Escribanía s d el cabildo del Sig lo XIX. T omo
37. Doc.: 54 (2º Exp). Pg: 86.
El Trienio Liber a l
102
Realmente el i ntrusismo l legaba más lejos, porq ue el propio a yuntamiento y el
vulgo reconocían como alguaciles a simples vigilantes que existían en alg unos lugares de
la ciudad. Así había guardas en los cementerios
202
y guardas en el a cueducto
203
y en la
Alameda
204
, etc. Y es que er a el pueblo el qu e real mente les concedía a est os guardas ese
carácter de alguacil y autoridad, al comprender que cuando daban órdenes en sus
respectivos sitios de vi gilancia , estas órd enes había que cumpl irlas. Curio samente con el
tiempo estos g u ardas se rían los que realmente conservasen el c arácter de alguacil, mientras
que quienes ejercían una ma yor autoridad y unas funciones que iban m ás allá de l a simple
vigilancia, evolucionarían al concepto y no mbre d e guardias y más tarde al de policías.
4.4. Los Seren o s
Los serenos constitu y en también un antecedente de los cuerpos de pol icía local
actuales puesto que las funciones que realizaban tenían un cier to parecido a las de una
policía muni cipal. De h echo rond aban l a ciuda d de noche prestando seguridad a sus
habitantes y aunque bien es cierto que no siempre podían enfrentars e a los m alhechore s , al
menos servían para alert ar d e su presen cia lo que en d efinitiva se tradu cía en un elem ento
de disuasión. Al fin y al cabo al ejercer un trabajo en beneficio de la comunidad, se le
atribuía a dicho trabajo cierto carácter de servicio público y por tanto se les concedía el
reconocimiento de t ambién cierto grado de autoridad, o al menos un refer ente de la misma
en las horas nocturnas donde tan solo lo serenos y alguaciles rondaban la urbe. J unto a esta
misión de seguridad ge neral más o menos efic az, los serenos realizab an también otras
funciones que e ran mu y bien vistas por los habitantes del caso urbano. Una de ellas e ra
acompañar a los ciudadanos que transitaban de n oche por l as calles ilumi nándolos con su
farol dada la inexi stencia de alumbrado público. T ambién p oseían las llav es de l as casas d e
aquellos ciudadanos que se las h abían confiado para qu e en caso de pérdida u olvido del
original pudi eran entrar en las c asas por la no che con l a copia qu e tenía el sereno. Y otra
misión del sereno -sin duda la más clásica y costumbrist a- era la de pr egonar la
domicilios, cost umbre habitua l en la confecció n de padrones de la é poca y que debió de cop iarse en este
decre to.
202
AHMS. S ección VI. Escribanías d el cab ildo del S iglo XIX. Tomo 47. Doc.: 43 .
203
Ibíd em. Tomo 9. D oc.: 2 5; Tomo 19. Doc.: 1 5.
204
Ibíd em. Tomo 83. Doc. : 117; To m o 85 . Do c.: 13.
El Trienio Liber a l
103
meteorología de las horas nocturnas
205
, labor que cumplía no sólo un objetivo purament e
informativo sino aquel otro de servir d e adv ertenci a a las personas que tení an propiedad es
en el campo, p ero que vi vían en el c asco urbano, sobre las condicion es cli matológicas que
se estaban dando durante la noch e, de tal forma qu e los propietarios o a gricultores pudieran
tomar la decisión de levantar s e y marcharse a comprobar el estado de sus pl antaciones o
ganados en función de que el tiempo pudiera estar afectando a sus predios r urales.
Evidentemente al trab ajar de noche y realizar las funciones di chas, l os serenos
estaban expuestos a ser blanco de los delincuentes que merodeaban en horas nocturnas
esperando la o casión para cometer sus fechorías, lo que obl igaba a que los serenos fuesen
personas de cierta compl exión fuerte de tal forma qu e ello disuadiese a quienes pretendían
atacarle o que, ll egado el caso, les gara n tizase s alir airoso en un enfren tamiento. Al ser
personas por tanto de ci erta robustez, al m enos en la inicial concepción del sereno, ello
suponía que a la vez que acompañaban a los vecinos por la noche ilumi nándolos, también
indudablemente les pre staban a estos v ecinos la seguridad qu e su pone el i r acomp añados
por u na p ersona qu e en un momento dado podí a defenderlos de los deli ncuentes. Por eso
realmente tenían funciones de seguridad ciudadana, porque además c uando no estaban
acompañando a ningún v ecino en concreto rondaban las calles. Con el tiempo esto supuso
que en la práctica prestaban seguridad en los barrios.
En España s e tiene not icia de la existencia de esta figura a finale s del sig l o
XVIII
206
, y aunque en Sevil la suponemos de esta existencia por ser una gran ciudad, n o
obstante no ha y datos pre cisos de ellos hasta la época que estamos ahora estudiando.
En ma y o de 18 20 tenem os not icia fidedigna de su existencia porque se dirigen po r
escrito al a yuntamiento pid iendo una asign ación e conómica concreta d ado q ue se quejaban
de que vivían de la volu ntad de los v ecinos y d e esa forma, con lo que re caudaban, no les
llegaba para vivir, dándose el caso además, de que como trabajaban de noche, luego no
podían trabajar po r el día en ot ros oficios. Est udiada la queja por el a yuntamiento, el 15 de
205
Gó mez M ontejano, Subi nsp ector de la Policía Municipal de M adrid y autor d e varias ob ras so bre la
misma, explica que el no mbre de sereno pr ocede prec is a mente de esta función de p regonar el tiempo
meteoroló gico, de bido a que cuando el tie mpo er a bueno, después d e decir la hora añadían q ue el tie mpo
estaba sereno, q uedándosele este apo do por la rep etición consta nte d e la c itada p alabra. GÓMEZ
MONT EJANO, A.: Las d oce e n pu nto y sereno . La Librería. Madr id, 1997. P g.: 31.
206
GIL S ACRI STÁN, E stanisl ao: Los Cuerpos y Fu erzas de Se gurida d d e las En tidades Loca les . T esis
Doctor al. Dirigida por el d octor don J osé Luis P iñar M añas. Universidad Complutense de Madrid. Madr id
200 4. Pg.: 2 43.
El Trienio Liber a l
104
mayo, los Síndicos Man uel d e Az me y el Marqués de l Ar co Hermoso i nformaron qu e
parecía jus ta l a p retensión ec onómica de los serenos, pero que er a i mposible pagarles del
fondo de propios po r no estar es e fondo d estinado a ello
207
. P ero aparte de l a reivindicación
económica, también pedían los ser enos que se l es concediese facultades, es decir autoridad,
<<para pod er evitar los frecuentes d esórdenes>> en los que tenían qu e i ntervenir. A esto
último les contestó el ayuntamiento qu e <<los sí ndicos están penetrados de l a utili dad de
los s erenos y de la ventaja que se sigue al vecindario celando a las horas m ás int empestivas
de la noche, empezando a la hora de Ánimas>>
208
Efectivamente, los se renos vivían de la voluntad de los vecinos y tr abajaban desde
el toque de ánimas hasta el amanecer. Para ejercer su función l levaban un farol con aceite,
y algún arma no espec i ficada, puesto que dep endía de la posi bilidad que tuviesen para
adquirirla. De ahí que al gunos llevasen lanzas, ot ros llevasen bastones, o sables e incluso
en alg ún caso, arma de fuego. Al igual que era de su cuenta el arma que pudieran tener,
también se sufragaba n la ropa adecuada par a su tra bajo especialmente el típico chuzo en
épocas de lluvias y t ambién el aceite para su farol, aunque a v eces conseguían que el aceite
les fuese facilitado por algunos vecinos de forma gratuita.
No debía h aberlos en todos los barrios, porque en febrero de 1822 la junta de
demarcación del ba rrio de San Bernardo pi dió permiso para nombr ar d os en el citado
barrio, solicitando además que para tal menester se ex pidiesen dos licencias de arm as de
fuego pero innominadas de tal forma que la Junt a las pudiese tener a disposi ción de los
serenos que se nombras en. En realidad lo que los vecinos estaban sol icitando era una
autorización para poder contratar vigilancia pr ivada, al go que acabaría con los años
regularizándose
209
. De momento, ambas peticiones se autorizaron aunque de sconocemos si
se llegaron a comprar las armas
210
.
Como veremos en épocas que estudiaremos más adelante, la fi gura del ser eno fue
evolucionando, unas vec es a mejor, cuando se re glamentaba, y otras ve ces a peor cuando
llegó a conside rarse una profesión humilde y de p ersonas solitarias o des graciada s que hizo
207
AHMS. S ección IX. 2ª Época Constitucio nal. T omo 31. Doc.: 17 . Rollo M icrofilm: 322 , fotogra ma 398.
208
Ibíd em.
209
E n la ép oca d e la Restauració n, co ncreta m e nte en 187 2 tenemos co nstancia del pr im er r eglamento sobr e
este tipo de seguridad privada legislado por el Ayuntamiento d e Sevilla.
210
AHMS. S ección IX. 2ª Época Constitucio nal. T omo 31. Doc.: 19 . Rollo M icrofilm: 322 , fotogra ma 400.
El Trienio Liber a l
105
que incluso fuera des empeñado por per sonas de avanzada edad. Igualmente veremos que
en ciertas épocas l os serenos se complementaron con los cuerpo s de s eguridad
municipales.
4.5. La Milici a Naci onal Local
Al comienzo del Trienio L ibe ral se vu elve a i mplantar el sistema de m ilicias
desaparecido durante el Sexenio Absolutista. De este m odo aparece la Milicia Nac i onal
Local, que con cretamente se crea po r D ecreto de 24 de abril de 1820 por el que se aprueba
el Reglam ento Provisio nal de la Milicia Nacion al L ocal para la P ení nsula e Islas
adyacentes
211
. Esta milicia fue ló gicamente impuesta al re y, qu e de s obra sabía que la
misión que tenía, entre otras, era la d e contrarrestar una p osible acción del ejército contra
el orden constitucional nuevamente restituido
212
.
En Sevilla, como en otras ciudades, se distribu y ó impreso un decreto, con forma
más de edicto que de decreto, firmado por el rey , que evidentemente lo f i rmaba por
imperativo legal y no l ógicamente por su propia voluntad, en el que dec ía que él estaba
convencido del gran influj o que debía tener << en el buen orden interior de los pueblos y la
tranquilidad de los hab itantes >>
213
la creación d e esta m ilicia en obser vancia de la
Constitución. Y por eso ex hortaba el rey - ya d ecimos que obli gado por su nuevo papel
constitucional- a que s e crease el cu erpo de mi licias nacionales con arreglo al artículo 362
de la Constitución Polí tica de l a Monarquía Española.
La mil icia se estable ció pues en las capitales de provincia como Sevilla, en las
cabezas de partido y en aquellos otros pueblos cuy os a y unt amientos lo pidieron. Estaba
claramente inspirad a e n l os m ismos reglamentos del Bienio Constit ucional que y a
habíamos visto, especialmente en el d el 15 de ab ril de 1814, y de h echo así se dice en el
211
Ga ceta de Mad rid nú m . 7 1, de 2 6/04 /1820, p áginas 46 5 a 469 . Referencia B OE -A-1820 -351. U n ej emplar
del mismo lo p ode m o s ver ta mbién en AHMS. Sección I X 2ª É poca Co nstitucion al. T omo 20. Véase
también al r especto d e este re glamento: P EREZ G ARZÓN, J. S.: M ilicia Nacion al y Revo lución B urgue sa.
El prototipo madrileño . 1808-1874. Consejo Superior de Investigaciones Cientí ficas. Instituto Jeróni m o
Zurita. Mad rid 1 978. Pa g.: 81.
212
Véase a e ste respecto COME LLAS GAR CÍ A-LLERA, J. L.: El Trien io Con stituciona l. Op. cit. P g.: 117.
213
AHMS. S ección IX 2ª É poca Constitucion al. T omo 20. Rollo microfil m 313, fotogra m a 4.
El Trienio Liber a l
106
artículo introductorio número 2 de este regl amento de 1820
214
. Que estuviera inspi rado y
casi copiado de aquel reglamento de 1814 resulta lógico, puesto que al fin y al cabo lo que
pretendían los revolucionarios que habían obli gado al re y a r establecer la consti tución de
1812 era reponer la or ga ni zación que estuvo implantada en el bi enio constitu cional
anterior, una de cu y as insti tuciones fue la Milicia Nacional de la que la Regencia l legó a
aprobar su reglamento e n abril de 1814, pero que materialmente no llegó a entrar en vigor
debido a la deroga ción de la obra política y le gislativa constitucional que llevó a ac abo
Fernando VII una vez se vio restituido en sus poderes absolutos aquel año de 1814.
En cumplimiento de l a orden de constitui r l a mili cia
215
, el a yuntamiento de
Sevilla, siguiendo instrucciones del Jefe Polí tico, creó el 12 de ma y o de ese mismo año,
una junta de alistamiento que se gún se precisaba en dichas instruc ciones estaría formada
por dos r egidores y dos oficiales del ejército. P or parte del a y unt amiento el nombramiento
recayó en los regidores J uan Bayo y Francisco Martínez a quienes s e les expidió la
correspondiente certificación, dándosele cuenta d e l a mism a al J efe P olítico. Esta junta de
alistamiento, que no est aba prevista en el r eg lamento y que s e creó po r t anto
exclusivamente en el a yuntamiento de S evilla, vendría si n embargo re flejada más ad elante
en otro reglamento, probablemente porque s e había probado en Sevilla su eficac ia para
llevar a cabo un alistamiento rápido y o rdenado.
Importantísimo papel tuvieron también en este alistamiento las parroqui as de la
ciudad, a las que esta junta de alistamiento pidió colaboración para q u e le suministrase
información de todos los sujetos vecinos de esas collaciones que tuvieran la edad d e entre
18 y 50 años y reuniesen las condiciones exigidas para formar parte d e la milicia local. El
trabajo de las par roqui as fue ímprobo y m eticuloso hasta el punto de haber c reado un
padrón de alistamiento q ue casi era un padrón del vecindario. No obstante, en los meses
siguientes al alistamiento se tramitaron innumerables expedientes de sol icitud de exención
de la obliga ción de pres tar servicio en la milicia por parte de aqu ellas personas que no
querían pr estarlo, unas veces por razones más que justificadas -incomp atibilidad con la
profesión, un único v arón en la unidad fa miliar, enfe rm edad, etc.- y ot ras en cambio no
214
Gaceta de Madr id núm. 71, de 2 6/04 /1820. Doc. cit.: pg.: 4 65. Referencia s y opinione s i m por tantes a e ste
reglamento de 1 820 se pueden ver también en RUIZ DE MOR ALES, J .: Op . cit. P ags.: 15 1 y ss. T ambién e s
importante co nsultar: GIL SA CRISTÁN , E.: Lo s Cuerpos y Fuerzas d e Seg uridad.. . Op. cit. Pgs.: 20 7 y ss.
215
En el T omo 20 d e la Sección IX, 2ª Época Constitucional, d el Archivo Histórico Mu nicipal de Sevilla se
puede co nsultar el exp ediente completo formado en 1 820 para la c onstitución de esta Milicia Nacional Local.
El Trienio Liber a l
107
tanto, sino simplemente por la incomodidad que al fin y cabo suponí a el tener que hacer
guardias, patrullas y demás menesteres propios de un servicio de estas característi cas.
La s funciones y misiones de esta m ilicia, que se contenían el capítulo II d el citado
reglamento
216
, era l a de pr estar seguridad pública vigilando todos aqu ellos lugares de l a
ciudad que fuese necesario y q ue el número de sus componentes permitiese, incluso parajes
extramuros que se c o nsiderasen conveniente, así como concurrir a todas las fiestas y
lugares de la ciud ad q ue fueran habitualmente espacios de ocio o esparcimiento del
vecindario. También se le encomendaba la misión de custodiar l as Casa s Consist oriales.
Igualmente tenían como mis ión perseg uir y detener a los desertores y malhec hores. En
cambio, debido al carácter liberal del r e glament o se prohibía que estas milicias fueran
utiliz adas para d ar g u ardia de honor a ninguna persona. Además debían actuar en la
defensa de la ciudad d e los posibles <<enemig os interiores o exteriores>>
217
. En esta
última misión se dejaba ver claramente el sentimiento de peligro cierto y real que los
gobiernos liberales tenían de la posible vuelta a l absolutismo, y de ahí que aunque se
intentase sepa rar l as misiones de la milicia y d el ejército, se dejase esta p uerta abi erta a la
intervención de la milicia como ejército, por si en u n momento dado el rey podía movi lizar
al verdadero ejército regular contra las ins tituciones l iberales para re stituir su poder
absoluto.
En todo caso, como pode m os comprobar, las misiones estaban prá cticamente
copiadas del reglamento de 1814. Formaban parte de estas mi licias todos aquellos que
fueran e sp añoles d e e d ad entre 18 y hasta los 50 años cumpl idos y que no tuviesen
suspendidos sus derechos ciudadanos.
La estructura d e la milicia se guí a siendo de estilo militar. De hecho pasarán
muchos años, hasta casi l a actualidad, en los que los cuer pos policiales seg uir án teniendo
estructura militar y sus mandos tendr án nombres de categorías y empleos mil itares. La
provisión de estos emple os, que eran oficiales, sargentos y cabos s e h acía por elección de
los indi viduos de la propia milicia m ediante votación directa que se hacía en el
216
AHMS. S ección IX 2 ª Ép oca Constitucio nal. Doc. cit.: Roll o microfilm: 31 3, foto grama 5 y ss. Véa se ar ts.
15 a l 19 del c itado regla m e nto.
217
Ibíd em. Art. 18.
El Trienio Liber a l
108
ayuntamiento y qu e en Sevill a tuvo lugar a partir del 25 de ma yo de 1820
218
. El
ayuntamiento era el que a resultas de esa votación ex pedía los rangos y las categorías. Para
que los cuerpos d e mili cias pudieran cons eguir la instrucción lo m ás pront o posible y un a
organización eficaz, se i ntentaba que los mandos fueran ofici ales retirados del ejérc ito o d e
la armada que viviesen j ubilados en esas ciudades o pueblos , para así garant izar que y a los
mandos poseían de entrada una fo rmación en instrucción y d isciplina qu e n o era necesario
darles y que podían además transmitir a sus subord inados.
Para darle un ma yor rango institucional y sol emne, la milicia tenía su propia
bandera y sus compone ntes hacían juramento ante ella. Reproducimos aquí el contenido
del juramento porqu e se puede apreciar en él, el equilibrio de valore s q ue se pr etendía
defender en esta época constitucional:
<<¿Juráis a Dios emplear las ar m as que l a patria pone en vuestras manos en defensa de la
religión católica, apostólic a, romana; la conservación del orden interior de este pue blo y
su término; guardar y hacer guardar, si a lguna vez os c om pi tiese, la constitución pol ítica
de la monarquía; ser fieles al r ey; custodiar y defe nd er su persona, sagrada e inviolable;
sujetaros y hacer qu e v uestr os súbditos s e su j eten a la Constitución y l eyes militares;
obedecer e xac t amente sin excusa ni dilación a vuestros j efes; seguir constantemente las
banderas nacionale s , defendiéndolas hasta morir, no abandona nd o j amás el puesto qu e se
os con f íe ni a l Ge f e qu e os estuviera mandando en cualquiera ocasión del servicio, y
guardar la debid a considera ción a los demás españo le s? >>
219
Cuando contestaban el juramento los miembros de la milicia, el C apel lán les
recordaba que si lo cu mplían Dios les a y uda ría, y que si no lo hacían, Dios se lo
demandaría. Lo r ealmente interesante es que tr as las palabras del Capellán intervenía el
Jefe de la milicia para advertirles que si no cumplían, además de que Dios se lo
demandase, se rían responsables con arreglo a las ordenanzas, l o que aparte de llevar una
cierta comicidad, hace pensar en la evolución ha cia con ceptos laicos pro pios del régimen
liberal.
El uniforme también se tuvo m uy en cuenta y fue estudiado por el J efe Políti co
Provincial (que a su vez presidía el a yuntamiento), por el J efe de la Milici a, por l a j unta e
incluso por la diputación provincial, que de común acuerdo d eterminaron que el uni forme
218
En el Anexo d e P ersonal co rrespo ndiente he mos reco gido l os no m bres que hemos p odid o encontrar ( y que
sean legibles) de indi viduos q ue pertenecier on a esta M ilicia Nacio nal Local e n Sevilla.
219
Ga ceta de Mad rid núm. 71 , de 26 /04/182 0. Do c. cit. Art.: 2 3; Véase tambié n en RUI Z D E MOR ALES, J.:
Op. cit. Pg.: 1 54; Y en Dia rio d e las Acta s y Discurso s de la s Cor tes. D iputa ción General d e los A ños 1 822 y
1823 . Leg i slatura d e 182 2: 4 6-56. Pg.: 1 1.
El Trienio Liber a l
109
fuera común para toda la provincia, cuidando de que por encima de todo <<fuera airoso,
cómodo, barato y de gén eros del país>>
220
, y que deberían pagárselo los mis mos individuos
de la milicia.
En cuanto al a rmamento el reglamento pr eveía q ue fueran los ayuntamientos los
que con la apr obación de las diputaciones provinc iales adquirieran di cho armamento y
pagasen su importe con los fondos públicos municipales o valiéndose de aquellos
impuestos que crey e ran convenientes
221
. S in embargo esto n o era tan fácil y en s eguida
trajo problemas en Sevilla. El J efe Político recordó al a y untamiento la ob ligac ión de éste
de proveer la dotación de medios mate riales que necesitase la mil icia, a lo que el
ayuntamiento respondió diciendo que en su capítulo de propios y arbitrios no había fondos
para proc eder a dotar este material y le desv iaba el problema a los dos Regidores
municipales que habían sido nombrados para la junta de alistamiento, diciéndoles que
buscasen ellos alguna sol ución, lo cual er a claramente im posible. De momento a i nstancias
del C omandante de la m ili cia se solicitó a la Ma estranza de artillería el sum inistro de 48
fusiles, accediendo a su entrega el citado establecim iento militar
222
.
En Sevilla esta Milicia Nacional Local, conocida también en al gunos c asos como
Milicia Voluntaria, constit uye un antecedente de la Policía Local actual en tanto en cuanto
como estamos viendo er a una fuerza que se dedi caba al m antenimiento d el orden interno
de las ciudades y po r tan to del orden inte rno de S evilla. Aunque creada d esde el estado, es
decir mediante una n orma estatal, su dependencia or gá n ica y funcional era del
ayuntamiento; su mismo nom bre nos da cuenta de esta dualidad: Mili cia “Na cion al” pero
“L ocal”. Esta dualidad v iene a abundar en lo y a dicho en varias ocasiones en este tr abajo
de que la se guridad recaía siempre en los a y u nta mientos y que h asta l a fe cha qu e estamos
estudiando no habían existido todavía cuerpos poli ciales estatales d e solvencia qu e
estuvieran institucionalizados como tales, aunque p recisamente esto último muy pronto
comenzará a cambiar.
Al ser la m ilicia, como decimos, depe ndi ente de l a y untamiento, era éste quien
garantizaba su funciona miento administ rativo en cuanto a recluta, acuartelamiento, etc. e
220
Gaceta d e Mad rid núm. 71, de 26/0 4/1820. Do c. cit. Art.: 25.
221
Ibíd em. Art. 26.
222
AHMS. S ección IX. 2ª Época Constitucio nal. T omo 21. Doc.: 18 .
El Trienio Liber a l
110
igualmente sufra gaba el material tal como el armamento o las fornituras, y aunque algunos
aspectos como los uni for mes debían se r por cuenta de los mil icianos, s in embargo cuando
alguno d e ellos no podía n sufragárselo, el a yuntamiento se hací a cargo en la m edida d e lo
posible de proveérse l o; en este aspec t o de comprobar cuáles eran los i ndividuos que no
podían realmente comprarse el uni forme y tení a que hacerse c argo del mismo el
ayuntamiento, tuvo un importante papel el tr abajo que habían realizado las parroquias de la
ciudad a la hora de confecc i onar el padrón de alistamiento de la milicia, puesto que
también reflejaban en su informe la carencia de medios del sujeto en el c aso de qu e fuer a
así.
El único inconveniente para considerar esta milicia local como antecedente
histórico de la Policía L oc al consiste en que tenía cierto carácter militar. De hecho se
regían por el fuero mil itar. Pero realmente sus funciones m ilitares fueron lim itadísimas al
menos en S evilla, inclu s o alg una de sus misione s que se realizaban fuera del término
municipal como la escolta de caudales o l a p ersecución d e malh echores fuera de S evilla
fueron enc argándose poco a poco a la Santa Hermandad
223
. Es cier to que en cuant o
aparecían amenazas proa b solutistas que provenían del rey , de su entorno y de c i ertos
ámbitos aristocráticos, l a milicia nac i onal estaba dispuesta a actuar en defensa de la
legalidad constitucional y en ese s entido la frontera entre lo civil y l o militar es difícil d e
establecer.
La Mili cia Nacional tenía un carácter claramente burgués; sus integrantes
provenían de la bu rguesía y de a hí que si empre constitu y e ron un grupo de t endencia
liberal. Su alistamiento comenzó como dijimos en ma yo de 1820, p ero este alistamiento
ofreció grandes problemas, especialmente por la endémica costumbre d e int entar eludir el
servicio en ella de muchos de los que estaban obligados a prestarlo.
No estuvo ex enta tampoc o esta mili cia de problem as disciplinarios, lo que al fin y
al cabo es lógico debido a la amplit ud y heterog eneidad de sus miembros. Podemos citar
como ejemplo la causa seguida en 1820 contra el mi liciano de la p rimera compañía del
primer batallón Francisco Hidal go, acusado de haber alterado el orden en e l Coliseo de esta
223
La Santa Her mandad fue c rea da po r Isab el la Cató lica e n la Cortes de Ma drigal de 14 76. Lo creó co mo un
cuerpo armado con el ob jetivo pr incipal d e luchar con tra l os malhechores y b ando leros que asaltaban a los
viajero s en los caminos. Está consider ado el prim e r cuerp o estatal d e policía europ eo y a ntecede nte d e la
Guardia Ci vil.
El Trienio Liber a l
111
ciudad y d e haber g olp eado a ot ro miliciano de la mism a compañía llamado Rafael
Borges
224
.
El 31 de agosto de 1820 se reformó el reglamento de l a milicia
225
e i gualmente se
hizo otra refor m a el 4 de may o de 1821
226
, tratándose en ambos c asos de r eformas de po co
calado. Y en junio d e 1822 las Cortes alcanzaron a debatir to davía un nuevo proyecto más
de r eglamento para la mi licia en el qu e se añ adían nuevas cuestiones o se matizaban otras
con respecto al que hemos vi sto de 1820. Se plasm ó en el Decreto CXXII d e 29 de junio de
1822 por el que se aprobaba la Ordenanza para la Milicia Nacional Local en l a Península
y las Islas Adyacentes
227
, firmado bajo la p residencia de J osef Melchor Prats. Es el má s
completo de t odos los reglamentos sobre milicias, con 182 artículos. En él se deja clara l a
dependencia de la m ilicia de los ay unt amientos, estableciéndose qu e los municipios de
cada pu eblo cuidarán de la organización, reempl azo, armamento, fondos de la milicia y
demás atenciones que les están señal adas en el propio reglamento. El man do de la milicia,
más allá de su j efe direct o, lo ostentaba el J efe Políti co y est e tenía qu e actuar d e común
acuerdo con el Alcalde 1º, puesto que la administrac i ón la llevaba el a yuntamiento, algo
que por otra parte no o casion aba nin gún problema, porqu e al fin y al cabo el J efe Pol ítico
presidía el ay unt amiento, sobre todo el de las ciudade s don de dicho Jefe tuviera s u sede,
como era el caso de Sevilla.
Aunque la milicia d ependiese del a y untamiento también las diputaciones ejercían
cierta int ervención sobre la misma, tal es así qu e el 1 de ener o de cada año debían d e
remitirse a las diputaciones provinciales los est ados de fu erzas y demás informes que se
creyeran oportunos relativas a la milicia. De igual mo do las di putaciones provinciales
decidían sobre cualquie r problema que tuviesen l os ayuntamientos con la mil icia nacional,
y lo que éstas determina sen no tendría recurso p osible, aunque sí habría que dar cuenta a
224
AHMS. S ección IX .2ª Ép oca Constitucion al. To m o 2 1. Doc.: 1 7. Véase también otr os expe dientes sob re
faltas discip linarias d e milicianos en el T o m o 22 . Doc. : 3.
225
Este reglamento se cita en el de 29 -6-1822 ; AHMS. S ección IX 2º Époc a Con stitucion al. To m o 20. Do c.:
2 Rollo microfilm: 31 3, foto grama 107 .
226
Gaceta d e Mad rid núm. 142 , de 20 /05/1821, página 736. Referencia BOE -A-1821 -1032
227
Este regla mento se e ncuentra recogido en
http://fama2 .us.es/fde/ocr /200 6/colec cionDeDecreto sDeCort esT 09.pdf pg.: 60 0 y ss del PDF; p g.: 57 0 yss.
del o riginal [Último ac ceso 18 -11-201 6]
118
La Década Abso l utista de F erna ndo V II
119
Capítulo 5 : LA D ECADA AB SOL UTIST A DE
FERNAND O VII
5.1. Contexto Ge neral
La Santa Alianza, formada inicialmente por Rusia, Prusia y Aust ria a raíz de la
derrota d e N apoleón, pre tendía evitar que s e exte ndieran las revoluciones liberales cont ra
las monarquías exi stentes en Europa. Posteriormente se adhirieron Inglaterra y Fr ancia
formando una pentarquía. En virtud de este acuerdo Fernando VII pidió a su tío Luis XVIII
que enviara un ejército a España en su ayuda para conseguir restablecer su poder como rey
absolutista y enfrentarse a los liberales que i ntentaban impedirlo. Fue e n el Congreso d e
Verona
241
donde s e decidió llevar a cabo una intervención militar para restituir a Fernando
VII, intervención que se materializó a partir del 7 de abril de 1823 cu ando entra ron en
España las t ropas france sas del Duqu e de Angulema, cono cidas como los Ci en Mi l Hijos
de San Luis
242
.
Los C ien Mil Hijos de S an L uis no en contraron r esistencia en España por lo que
en poc o tiempo Ferna ndo VII consiguió restaurar todos sus poderes abs olutos. Había
comenzado la conocida como Década Absol uti sta o con sentido más pe y o rativo, la
Ominosa Década
243
. A p arti r de ahí ordenó desmontar l a obra pol ítica, legislativa y
administrativa que se ha bía llevado a cabo duran te el Tri enio Liberal y e mpezó una l abor
de represión contra todos los que habían intervenido en la or ganización del régimen
constitucionalista que rigió el país durante esos tres años. Todas las instituc iones del trienio
fueron desmontadas, al menos en su concepción liberal, entre ellas los a yuntamientos, que
perdieron gran parte del poder que habían adqui rido durante ese tiempo, volvi éndose al
centralismo del Estado frente a la autonomía municipal. Com o veremos , también las
fuerzas de s eguridad de los ay untamientos ve rían mermadas sus funcio nes y la Milicia
Nacional Local sería sustituida por el cuerpo de vol untarios realistas.
241
COMELLAS GARCÍ A-LLER A, J .L.: El Trienio Constitucio nal. Op. cit. P g.: 388. Cfr. DE LA T ORRE
DEL RÍO, R.: El falso tratad o secreto d e Vero na de 18 22. Cuade rnos d e Historia Con temporánea . Vol. 33 .
Madrid , 2011 .Pgs.: 284 a 293.
242
ARTO LA GALLEGO, M.: L a Espa ña de Fernand o VII. Op. c it. Pg.: 655 .
243
Véase RUI Z SÁ NCHEZ, J.L .: <<La Décad a Absolutista (1 82 3-1833)> > en Historia Co n temporá nea d e
Españ a (1808- 1939). Ariel. B arcelo na, 19 99.
La Década Abso l utista de F erna ndo V II
120
La Milicia Urbana Volunt aria o Milicia Nacional Local había intervenido en
muchas ciudades, y p rin cipalmente en Madrid, e n defensa de la causa liberal frente a las
pretensiones absolutistas del re y, hasta el punto de que en l a capital la Milicia Nacional
llegó a incluso a enfrentarse de forma armad a con tra la Guardia Real y por ello no sólo se
disolvió la Milicia si no q ue se persiguió a todos l os que habían t enido part e activa en ella,
especialmente a los mandos, lo que desató una im portante represión.
Debido sin duda a es e nuevo centralism o nac er á en esta d écada la Policía del
Estado de una forma má s clara e i nstitucional, c omo también será en est a época cuando
empiece a verse la ne cesidad de unas policías locales que se hagan c argo de la vigilancia
de las competencias municipales.
En los primeros meses de la invasión de las tropas francesas de An gulema, se hizo
cargo del p oder estatal e n un primer mom ento la J unta Provisional del Go bi erno d e España
y l as Indias y lue go l a Regencia , hasta que el re y quedó compl etamente li berado en C ádiz
del protectorado que sobre él ejercían las Cortes instaladas precisamente en Sevilla. Esta
Regencia, qu e comenzará l a involución al ré gimen absolutist a, creó la S ec retaría d e Estado
y del Despa cho de lo Interior , y dependiente de él nombró con este fin y pa ra el control del
estado una red de gobernadores llamados comis arios regios. En Andalucía se nombró un
Comisario R eg io de los cuatro R einos de Andalucía, l o que si gnificaba que se volvía a la
estructura d el estado anterior a 1820, desapareciendo las provincias como parte de l a
estructura adminis trativa del mismo. Esta figura del C omisario Reg i o al fin y al c abo
equivalía en una bu ena parte al J efe Políti co del T rienio Liberal y por tanto al Gobernador
Civil del siglo XX, o incluso mejor al Dele gado del Gobierno, por ser una figura
supraprovincial. En Andalucía fue nombrado en este puesto Antonio Mar í a Segovia. No
obstante los Comis arios Regios qued aban supeditados de alguna fo rma a la autoridad d e
los g obernadores mili tares de las fuerzas de ocupación francesa que estaban acantonadas
en las ciud ades, l o qu e tuvo serios problemas de com petencias adminis trativas entre ambas
figuras y por supuesto ro ces personales entre sus respectivos titulares.
También la Regencia cr eó el 8 de junio de 1823 la S uperintendencia General de
Vigilancia P ública
244
. La cr eación de esta S uperintendencia marcará un punto de inflexión
244
Gaceta d e Mad rid núm. 15, de 14/0 6/1823, p ágina 43. Referencia B OE-C-18 23-144 9
La Década Abso l utista de F erna ndo V II
121
en el concepto de l a org anización policial en Esp aña
245
. Esta instit ución no era totalmente
nueva, pu esto que y a se había intentado crear en el pasado aunque nunca había lle gado a
cuajar. La S uperintendencia había sido creada en marzo de 1782, suprimida por Real
Cédula de 13 de junio de 1792, vuelta a c rearse por Real Decreto de 13 de diciembre d e
1807 con el nom bre que y a vim os en el capít ulo primero de Sup erintendencia General de
Policía para Madrid, s u jurisdicción y rastro , y otra vez suprimida e l 25 de marzo de
1808. Incluso José I inte ntó, como también vimos, reconstituir el c argo el 26 de julio de
1808.
La dificultad de que s e ase nt ase la Superintendencia en anteriores mom entos
radicaba en el hecho d e que al crearse un c argo má xim o de policía del estado, era necesario
crear entonces un cu erpo estatal de pol icía, l o que suponí a un esfu erzo en recursos
humanos y económicos difícilmente abordable para la époc a en la que se había intentado.
Y además en aquellos momentos, se había legislado sobre la figura institucional de la
superintendencia, pero se seguían haciendo recaer las funciones de seguridad y
tranquilidad pública principalmente en l os a y unt amientos, l o que hacía que el cargo de
Superintendente quedase en cierto m odo vacío de funcione s ejecutivas, puesto que al no
tener un cuerpo propi o de policía, sus instrucciones tenían qu e trasmitirse a l os
ayuntamientos, los cuales no to dos er an igu ales, ni en ellos se daban las mismas
circunstancias d e seguridad o inseguridad pública s, con el añadido además de que algunos
ayuntamientos no aceptaban fácilmente el que al guien desde la corte les diera ins trucciones
sobre aspectos de su ciu dad que los p ropios Asistentes conocían mucho mejor que en la
corte. En d efinitiva el cargo de Superintendente quedaba más o menos reducido a p oder
dar instrucciones generales para el Estado, que materializ aban al final los ay u ntamientos.
Tampoco ahora l a situac ión económica era espec ialmente bo yante , p ero e l hecho
de que el re y hubiera visto peligrar en más de una ocasión su propio reinad o e incluso a su
propia pe rsona, y vistos l os movimientos pendulares qu e se estab an produciendo en la
política española entre el liberalismo y el realismo, el propio rey , asesorado por sus
consejeros m ás conservadores, vio en la opción de cr ear un apar ato coacti vo para todo el
Estado -y qu e además fuese ejecutivo-, la forma de evitar nuevos vaivenes de esas
245
El Arc hivo Mu nicipal de Sevilla conserva u na copia manu scrita d el decr eto. AHM S. Sección VI .
Escriban ías del Ca bildo del Siglo XIX. Tom o 76 . Doc. : 6. Pg.: 2 3.
La Década Abso l utista de F erna ndo V II
122
características. Aunque esto supusiese esfuerzos e n recursos hum anos y económicos, e l
asunto estaba dispuesto a llevarse esta vez hacia delante por el estado
246
.
Por tanto ahora sí empezaba a tener forma e sta Policía del Estado y con ello
comenzaba su verdadera insti tucionalización. La S uperintendencia d ependería de la
Secretaría de Estado y del Despacho de Interior, cuyo titular era José Aznares y Navarro
247
.
Para el car go de Superint endente General d e Vi gilancia P ública se nombr a el m ismo día de
su creación a Benito de Arias P rada, que luego s ería sust ituido por J ulián Cid de Miranda y
más tarde el 26 de noviembre de ese mismo año de 1823 por J osé Manuel de Arjona y
Cubas
248
249
. Tanto Aznare s como Arjona serán mu y pronto actores relevantes de la
política sevillana, especialmente éste último.
Por decreto de 18 de oc tubre de 1823 desaparec ió la Secretaria de Estado y del
Despacho de lo Interior y sus asuntos pasaron a l a S ecre t aría de Est ado y del Despacho d e
Gracia y Justicia
250
que es de la que aho ra pasará a dep ender la Superi ntendencia de
Vigilancia Públi ca, que en el de creto apa r ece d enominada como S uperintendencia d e
Policía aunque oficialmente s u nombre no había cambiado, pero que d emuestra la
evolución que se est á dando hacia el c oncepto d e policía moderno. Este c ambio l levaría a
que Arjona y a dep endiese de la Se cretaría de Estado y del Despacho de Gracia y Jus ticia.
Con la desaparición de la Secretaría de Est ado y del Despacho de lo Interior,
desaparecieron también lo s comisarios re gios. Mientras t anto Ferna ndo VII había
manifestado al nuevo Gobierno nombrado el 2 de diciembre su deseo de que se or ganizase
246
Hay que tener en cuenta que el inicio de la vuelta al poder de Fernando V II y la ges tión d e su pri mer
gabinete estará carac terizado por << atender única mente a la p olítica repr esiva>>. ARTOLA G ALLEGO, M .:
La Espa ña de Fernando VII. Op. c it. Pg.: 6 70.
247
No mbrado por la Regencia el 27 de mayo de 18 23.
248
P ara co nocer a fondo la fig ura de Arjo na hay que acudi r a su p rincip al estudioso y b iógrafo, A l fonso
Braoj os. BRAOJOS G ARRIDO, A.: Don José Manu el d e Arjona. A sistente de S evilla 18 25-183 3.
Ayuntamiento de Sevil la. I mprenta Mu nicipal. Se villa, 197 6.
249
Alfonso Bra ojo s dic e que Jos é Ma nuel de Arjo na fue no m b r ado por decreto de 26 de no vie m b re de 1 823 ,
aunque e l dec reto se pub licó en la Gaceta de Madrid d e 4 de diciembre ( Ver BRAOJO GAR RIDO, A.: Don
José Ma nue l de Arjona … Op . cit. pa g. 97, nota 28 ). P or nuestra parte no hemos e ncontra do el d ecreto de 26
de noviembre y cons ultada la Gaceta de Madrid del 4 de d icie m b re, en ella se inserta como “Noticias de
España” d el 3 de diciem b re, el te xto de n o mbramiento de A rj ona como S uperintendente G eneral de
Vigilancia P ública, formato que resulta r ealme nte extr año (V éase Gace ta de Ma drid núm. 120 , de
04/1 2/1823 , página 44 9. Referencia BOE- C-1823-28 47 ) . Braojo s, ade m á s, ta n solo reseñ a la fecha d e 2 6 de
noviembre en la citada nota d e pie de página, pero en el tex to, aunque no hace alusió n a f echas, parece d ar a
entender q ue el no m b ra miento d e Arjo na viene co m o r esultad o de la to ma d e p osesión del nuevo Gobie rno
el 2 d e diciembre, a lgo que -formato apar te- j usti ficaría la i nserción de s u no mbramiento en la Gace ta del 4
de d iciembre con fecha del día 3. Ante esta co nfusión de fecha s, man te ne m o s no ob stante y p or r azones
obvias la q ue nos o frece Br aojos.
250
La dese m p eñaba José García de la Torre, aunque por au se ncia de éste la desempeñó interinamente
también José Aznare s Navarro de sde el 2 7 de mayo al 10 d e j unio de 1 823.
La Década Abso l utista de F erna ndo V II
123
una policía para t odo el R eino. En ese Gobie rno fue nombrado Secret ario de Estado y del
Despacho de G racia y J usticia, el sevillano Narciso de Here di a Begines de los Ríos, Conde
de Ofalia qu e junto con Arjona en la Sup erintendencia darán un importa nte impulso a la
seguridad y el ord en público
251
.
Toda organización lleva su vert ebración y d esarrollo, de ahí que para las
provincias se crearon los Comisi onados Especiales de Alt a Policía, o Alto s Comisi onados
de P olicía, qu e estaban per iféricamente al cargo de la policía estatal y dependían de l
Superintendente General , y también de los comisarios regios de las provincias mientras
estos últimos exist ieron.
Tanto la Superintendencia de Vi gilancia Públi ca como l os Comi sionados de Alta
Policía, aunque constitu yeron el comienzo de la creación d e una policía de estado, tuvieron
no obstante como lament able objetivo la persecu ción de las personas significadas por sus
ideas liber ales del t rienio anterior; ello ocurrió especialmente bajo el mando del
Superintendente Cid de Mi randa, el cu al se most ró especialmente r epresivo. Tal es así, que
la cantidad de deten ciones que se efectuaban por meras sospech as llegó a ser tal (algo que
el propio escue to R egla mento de la Superintendencia permitía), que motivó protestas
incluso por las propias autoridades del momento, unas veces por ser estas detenciones
especialmente arbitrarias y otras porque al no tener las detenciones bas e leg al suficiente
para practicarse, mot ivaban la puesta en libertad inmediata de la persona detenida, lo que
hacía parecer que la policía daba palos de ciego y la hacía caer en descrédito.
Rápidamente esta estruc tura policial se quedará corta y evolucionará ha cia otra
nueva con más peso. S erá la propia Superintendencia de Vigilancia Pública, ya con José
Manuel de A rjona a l a ca beza, l a que s e encargará de redactar el pro y ecto de creación d e la
Superintendencia General de la P olicía del Reino que s e aprobará po r Decreto del 8 d e
enero de 1824
252
y que institucionaliz ará aún más el sistema. Arjona, persona de carácter
dominante y enér gico, creará con este D ecreto un a verdadera poli cía estat al, pasando a ser
él mismo su primer Superintendente General.
Esta policía del reino seguirá dependi endo del estado y lo se guirá haciendo a
través de la Secretaría de Estado y d el Despacho de Gracia y J usticia. R esulta i nteresante
251
P EREZ NUÑEZ, J.: En tre el Ministerio de Fo mento y el d e la Goberna ción. Universidad Autónoma de
Madrid . Dykinson. Mad rid, 2011.
252
Gaceta d e Mad rid núm. 6, d e 13/01 /1824, pá ginas 25 a 28 . Referencia B OE-C-1824 -4000 0
La Década Abso l utista de F erna ndo V II
124
que la citada Secretaría pronto empez ará a conocerse vulgarmente com o Minist erio de
Gracia y J usticia, y , de hecho, no solo en documentos oficiales aparece co mo tal, sino que
incluso la Gaceta de Madrid la llama así en di ferentes disposi ciones, aun que su nombre
oficial seguía siendo el d e S ecretaría del Desp acho, pero ambos t érminos acabarán siendo
sinónimos.
La Policía esta rá dirigida por el S uperintendente General mientras que en las
capitales de provincia s será diri gida por Intendentes, y en las cab ezas de pa rti do por
Subdelegados.
Esta poli cía que se crea como poli cía estatal abarcará un gran nú mero de
funciones, por l o que podríamos llamarla casi una policía total, pue sto que invade
competencias muni cipales, y por t anto se pasará de un si stema d e se guridad pública qu e
radicaba en los a yuntamientos, a un sistema policial que s e b asa en dem asía en el Estado.
Probablemente este hecho será el que con el t iempo, para poder di stribui r y dif erenciar
mejor las competencias, hará que nazcan las policí as municipales modernas.
Tenía esta policía estatal funciones que eran exclusi vas y otras q ue compartía con
los ayuntamientos e incluso con la justicia ordinaria. Precisamente dentro de las funciones
que eran exclusivas es en donde se produc e, como y a v eremos más adelante, una verdade ra
invasión de competencias sobre los a yuntamientos.
Como era de esperar, ta mbién la pol icía llevó a cabo fun ciones típicas d e policía
política, como perseguir las asociaciones secretas, o impedir cualquier t ipo de publi cación
en donde se criticase al re y o a las leyes dicta das por el gobierno. De hecho, el 20 de
noviembre de 1824 la Gaceta d e Madrid publicaba una resolución por la que se obl igaba
incluso a que toda perso na que conservase al gún libro, o folletos, c aricaturas, l áminas con
figuras deshonestas, o pa peles impresos en Esp aña o introducidos desde el extranjero desde
el 1 de enero de 1820 h asta último de septiembre de 1823, fuese la que fuese la materia de
la que trata se, tenía que entregarla a los párrocos dentro del período de un mes
253
. Tan
implacable y excesiva norma -por mucho que ha y a qu e verla dentro del contex to del paso
del tiempo y por mucho que intentase disimularse enton ces en cubriéndola con al gunos
matices mo rales- demu es tra el cariz polí tico que e st aba tomando la po licía de sde sus
inicios. De nt ro de es e mismo c ariz , también esta policía siempre fue dedicada p ara la
253
Gaceta d e Mad rid núm. 147 , de 20 /11/1824, página 589. Referencia BOE -A-1824 -980
La Década Abso l utista de F erna ndo V II
125
persecución implacable c omo ya apuntamos, de las personas que habí an est ado vinculadas
a los estamentos li berales del trienio precedente. No obstante, no ha y u n claro acuerdo
histórico sobre si esta persec u ción fue más o menos int ensa. Hubo ver daderas redadas
contra esas pe rsonas, per o tambi én es cierto que muchos de ellos seguían reuniéndose en
café s y paseos sin s er d etenidos o arrestados au nque que sí estre chamente vigilados. Lo
que parece claro es que no se puede hablar desd e luego de ejecuciones s umarísimas ni de
desaparición forzada de persona s , pero sí que es cierto en cambio que a las personas
significadas por su rela ci ón con el anterior régimen se les privó de sus traba jos , empleos,
honores que tuvies en, etc ., y se les i mpidió cualquier contacto con los esta mentos públicos
por lo que d e esta fo rma quedaron evidentemente señalados con el d edo, c onvirtiéndose en
ciudadanos malditos a los que nadie quería acerca rse quedando de esta manera aislados.
Para estructurar mejor el sistema policial crea do, s e aprobaron los Reglamentos de
desarrollo de la Policía General del Reino el 20 de febrero de 1824
254
.
En ellos se encargaba a los I ntendentes de las pr ovincias que no sólo llevaran a
cabo misiones de seg u ridad, sino que también -y esto es enc om iable, aunque fuese en
cierta manera interesado- remitiesen información al Superintendente Gen eral sobre cómo
el pueblo acogía las dis posiciones del gobierno, l os efectos que estas norm as producían en
las personas y si por p arte del Intendente se pro ponía alguna m edida para mejor ar estos
efec tos cuando fuesen negativos.
Barcelona, Cádiz, Sevill a y V alencia se constitu yeron en Intendencias d e primera
clase
255
, lo cual suponí a una m ay or estructuración de la policía en cuanto a personal y a
medios, lo que de esta fo rma permití a poder realiz ar m ejor las funciones policiales en estas
ciudades que eran de may or tam año e importancia.
La s ciudades se divi dieron en cu arteles
256
a cu y o frente se d isponía que estuv iesen
comisarios. En las ciudades que s e considerab an como Intendencias de primera clase, s e
creó por d ebajo d e los comi sarios el c argo de celadores de barrios, de los que dep endían a
su vez los celadores de puertas.
254
Se trata de d os r eglam e ntos : uno p ara Madrid y otro p ara las p rovincias. Un ejemplar de ambos lo
pod emos encontrar e n AHMS. Secció n VI. Escriba nías d el Cabildo del Siglo XIX. Tomo 76. Do c.: 1 6.
255
Ibíd em. Véase art. 5 del Regla mento de Po licía para Pro vincias.
256
Ibíd em. Art. 34.
La Década Abso l utista de F erna ndo V II
126
Como estamos viendo clara m ente, se empezaba a tejer un sistema de seguridad
pública a nivel nacional. Pero como también hemos ref lejado, esto llevaría necesar i amente
a tener que distribuir las funciones entr e varios cuerpos de seguridad, pues to que como s e
vería and ando el t iempo, uno solo no podía hacer se cargo de todas ell as, máx ime cuando
estas funciones eran l as más de l as veces rel ativas a actividades que no eran controlad as
por el Estado sino por la Adminis tración L o cal.
Los sucesos de 1824 vi nieron a interfe rir en el desarrollo de la estructura que se
estaba creando. Es e año se produjeron dos rebelion es contr a el gobierno, aunque ambas de
origen totalm ente opuest o. P or un lado el brigadier Joaquín Capapé p reparó un plan para
rebelarse ante lo que él creía una peligrosa escora d el sist ema absolut ista hacia
planteamientos de si gno m ás l iberal. S u plan fue descubierto y desarticulado por l a
policía
257
. P or el otro lado s e produjo un l evantamiento en el C ampo de Gibraltar y en
Marbella que p retendía reimpl antar el sist ema co nstitucional y que tuvo q ue ser sofocado
por la fuerza. Lo ocur rido comprometió seria mente al Gobierno que fue acusado de no
tener controlado el país y permiti r por su blandu ra que estas cosas o currieran. Dentro del
gobierno las miradas se vol vieron entonces tanto hacia el Ministerio de l a Gue rra como
hacia la Superintendencia General de la Poli cía de l Reino. Ello condujo a la destitución de
sus dos titulares, que en e l caso de la Superintendencia era Jos é Manuel de Arjona. Éste fue
cesado el 26 de agosto d e 1824 y sustituido por Mariano Rufino Gonz ález
258
. A Mariano
Rufino l o sust ituirá a su vez J uan J osef Recacho hasta 1827, año en el que se verá obligado
a huir de España, ocupa ndo el cargo de S uperintendente a partir de entonces el propio
Corregidor de Madrid.
Mientras tanto, en la línea de lo explicado más arriba de evitar ex cesivas
competencias en la Poli cía General del R eino y n o invadir competencias m unicipales que
los ayunta mientos ejecut aban con sus alguacile s, los reg lam entos de desarrollo de l a
Policía General de 1824 se reformaron el 14 de agosto de 1827 , y a d ent ro de un mejor
estructurado Ministerio de Gracia y J usti cia del Reino.
La reforma pr etendió una mejor divisió n d e competencias qu e la que s e había
hecho en el Re glamento de 1824 entre la pol icía del re i no y los ayuntamientos. De
257
Véase DE LA FUENT E, V.: Historia de las socied ades secretas antig uas y modernas de Espa ña,
especialme nte la Franc- Masonería. E d.: Soto Freire. Lugo, 1 871 . Pgs.: 336 -338.
258
Ver Ga ceta de Madrid núm. 1 10, de 28/08/1 824, p áginas 441 a 442. Referencia B OE-A-1 82 4-736 .
La Década Abso l utista de F erna ndo V II
127
momento lo que esta re forma pretendía era que la P olicía del Estado se dedicase más a
funciones rel ativas a con trol de personas medi ante d ocumentos d e identid ad, pasaportes, a
control de la seguridad del Estado (donde se incluían las conspirac i ones contra el orden
establecido), cont rol de fronteras y p ersecución del delito, funciones n o cabe d uda más
claramente policiales, dejando a los a y untamient os las relativas al control de actividades
sujetas al ámbito municipal.
En esta reforma encontramos sin duda parte de la génesis clar a de la or ga ni z ación
de los futuros cuerpos policiales en España.
La Superintendencia General de l a Policía pasa rá a depe n der del Ministerio de
Fomento General del Reino en 1832 por Decre to de 9 de noviembre. Josef M artínez de San
Martín que ejercía ento nces el cargo d e Superint endente General c esará como t al por
Decreto de 25 d e marzo de 1833
259
, siendo nombrado ese mismo día M atías He rrero y
Prieto que lo dejó el 4 de agosto de ese mismo año, fecha en la que es nombrado -po r
segunda vez- José Manuel de Arjona como Superint endente General de la Policía
260
.
La reforma realizada en 1827 sufriría un ligero retroceso en 1833 con J osé Manuel
de Arjona en su s eg u nda etapa de Superintendente Genera l de Poli cía. Éste, que había sido
como vimos el impulso r y redactor d e las normas de 1824, propuso y consi guió aprobar la
modificación del reg lam ento el 25 de septiembre de este año 1833. Est a m odificación
suponía que la policía vo lvía a asumir algunas competencias qu e eran claramente
municipales y que así se habían reconocido en la refor m a de 1827 , pero Arjona pensaba
que eran competencias que podían afectar a l a seguridad del Estado -estas competencias a
las que nos referimos las veremos más adelante- y ahora que él estaba como responsable de
la m isma quería controlar cuant as más cosas mej or a fin de evitar p roblemas como los que
habían llevado a su cese en 1824.
No tuvo Arjona tiempo para nada más, porque el 17 de octubre aba ndo nará el
puesto de Sup erintendente Ge neral, tan solo dos m eses después de haberl o obtenido, y ello
debido a l a mue rte d e Fernando V II que er a su p rincipal apo yo. Con la muerte
precisamente del rey el 29 de septiembre de 1833, se cerrará este periodo.
259
Gaceta d e Mad rid núm. 37, de 26/0 3/1833, p ágina 163. Referencia BOE -A-1833-30 9
260
Vo lvió a ser nom brad o Superintendente de la Policía General por pro pio d eseo e insistencia, p ara poder
así ab andonar el cargo de Asiste nte d e Sevilla. Gaceta d e Madrid núm. 95 , de 06/08/1 833 , página 397 .
Referencia B OE-A-18 33-73 6 .
La Década Abso l utista de F erna ndo V II
134
aunque a nadie se escap a que su principal trabajo radicó en la perse cución política. Los
sumarios o diligencias que instruían sus agentes por delitos comunes eran remitidos
directamente por lógica a la autorida d judicial cor respondient e
284
, lo que no quita qu e
fuesen supervisados por el Comisi onado que es taba atento a todo lo que ocurría en la
ciudad en materia de orden público y s eguridad.
Lo que está cl aro es que el C onde del Puerto Hermos o sabía perfectamente para
qué había sido nombrado y estaba disp uesto a cumplir meticulosamente con su función.
No obstante, el C omisario Regio, Antonio María Segovia, con buena vista políti ca
comprendió desd e e l principio, que las actividades del Comisionado Especial de Alta
Policía acabaría causando problemas de intromisión con el a y unt amiento, y eso pese a que
el C onde de Puerto Hermoso procedía de esa institución y h abía si do ele gido en el seno de
ella. El Com isario Regio intentó si empre mediar, pero los roces lle garon, y no sól o por las
actividades policiales qu e realizaba el Comis ionado sino por algo más elemental aunque d e
importante cala do. Efectivamente el primer proble ma entre ambas instituciones vino por el
hecho de que no se h abía previsto desde l a Superi ntendencia General de Vi gilanc ia Pública
del R eino cómo se mantenía este aparato policial del Estado. Nada se había dicho sobre de
dónde tenían que proceder los fondos para su mantenimiento. Y al final las miradas se
dirigieron como si empre hac i a los municipios. El Conde de Puerto Her moso se dirigió al
ayuntamiento p idiendo que se l e f a cilitasen medios económicos para poder ejercer su
función. Concretamente solicitó 8.000 reales al a y unt amiento
285
para pod er empezar a
trabajar, algo a lo que el a y unt amiento ac cedió en prueba de bu enas relaci ones, pero que l e
dio en calidad de re integro. Ahora bi en, conforme las actividades del Comisi onado y sus
Comisarios fueron entro metiéndose en las qu e correspondían al a yuntamiento y/o afectó a
personas r elacionadas co n el mismo, el Asist ente y todo el gobierno municipal empezaron
a mostrarse retic ente con las peticiones del Comisionado. Una nueva pet ición económica
realizada al a y unt amiento por parte del Conde de l Puerto Hermoso fue rechazada de pl ano
por la admini stración municipal que pidió que reintegrarse pre vi amente lo que y a se le
había dado
286
, algo que lógicamente ni pensaba ni podía hacer el Comisionado. Éste
empezó entonces a dirigir oficios amenazantes al Asistente, el cual le cont estaba di ciendo
que de ningún modo se podían fac i litar fondos a una institución que no había ex plicado
284
AHMS. S ección VI. Escribanías d el Cabild o del Sig lo XIX . T omo 76. D oc.: 5.
285
Ibíd em. Doc.: 4.
286
Ibíd em. Doc.: 6. Pg.: 3 6.
La Década Abso l utista de F erna ndo V II
135
con qué objetivo l os pedía y que además no rendía cuentas del dinero qu e s e le entregaba.
La s fricciones, que l levaron incluso al Asistente Juan de Mód enes a di rigirse al M inistro el
30 de agosto de 1823
287
, continuarían hasta que de sapareciese l a figura del Comisionado
Especial de Alta Policía cinco meses más tarde en enero 1824.
Mientras tanto los bandos ciertamente asfix iantes del Conde d e Puerto Hermoso
se sucedían. Ex igía que todo individuo desde la edad de 15 años, habitant e de S evilla, e
incluso fora st ero, cu ya residencia pasas e de ocho días, debería de recibir de la Comisaría
Especial un a carta de seguridad individual, que había de obtener en el p lazo de un mes
contado desde la publ icación del bando
288
. Sólo excluía de la obligac ión anter i or a los
monjes y reli giosos a los que obli gaba a llevar un documento de su P relado en caso de
andar de noche por la calle. Advertía que a todo aquel que se hallas e sin la c arta de
seguridad se l e inv estigaría tanto a él como a s u familia, su casa, vi da, co stumbres, etc.,
aparte de imponerle la multa correspondiente.
Creyendo que podría ser útil para evitar pos ibles rebeliones d e origen c allejero
exigió que todo aquel que usara caballo o escopeta tendría que obtener una licencia para
ello expedida por el Co misionado o por los Comisarios de Cuartel, salvo los o ficiales del
ejército y del cuerpo de volunt arios realista (a esta mi licia nos referiremos luego) siempre y
cuando estuv iesen de ser vicio y usando el unifor me. Por supuesto prohibió el uso de armas
cortas, blancas y de fu ego fijando m ultas que iban desde 50 hasta 500 ducados. Persona
meticulosa, lo vigilaba todo y lo preveía todo, ll egando en s us estrictas normas a bajar a
detalles realmente mínimos; por ejemplo, s obre la prohibición de portar armas cortas hacía
esta intrincada c asuística: s e excluía de la citada prohibición a los m ilitares, nobles y l os
eclesiásticos “in sacris”, pero sol o respe cto a las pistolas de ar z ón, y cuando va y an a
caballo, según las reglas establecidas por el re y Carlos II I en su Pragmática Sanción,
entendiéndose en cambio en esta prohibición aún el arma permitida para la propia defensa,
que es la espada, salvo q ue el portador fu ese militar o gozase d el privi legio de llevarla en
cinta.
287
L a carta firmada por e l Asistente/I ntendente Juan de Módenes y el i nfor me adj unto se c onservan en el
AHMS. S ección VI. E scribanías del Cabildo del Siglo XIX. To mo 76. Do c.: 6. Pgs.: 37 a 40.
288
Ibíd em. Pg.: 17.
La Década Abso l utista de F erna ndo V II
136
El a y untamiento viendo lo que estaba h aciendo el Comisionado, lo cual causaba
alarma entre e l vecind ario que se veía a nt e un a nueva inqui sición, le remitía escritos
verdaderamente duros en los que entre otras cosas le reprochaba los:
<<…excesos que de ordinario cometen los Comisarios de Policía de esa Com is ión
introduciéndose a ejercer actos de una jurisdicción que no le compete , imponiend o multas
arbitrarias y pen as persona les de prisión sin m ás c ausa q ue su capricho>>
289
Con ello intentaban hacerle entender vel adamente que no tenía auto ridad para
ello. Pero el Conde, lejos de desis tir de tal es multas, y pa ra dejar claro que su autoridad le
venía del Estado y no se supeditaba a otras autoridades locales, solía denominarse a sí
mismo o usar la firma de Com isionado Español De Alta P olicía, recalcando el adjetivo
gentilicio.
En su obsesión por con trolar a las personas y así evitar s orpresas de posibles
subversiones, exigió tambi én que todo ve cino o c abeza de familia estuviese obligado a
comunicar al Alcald e de Barrio d e su dem arcación el nombre y l as circunstancias d e
cualquier sujeto que recibiese en s u cas a y a fuese como huésped o como pariente, y
debiendo efectuar esta comunicación dentro de las tres prim eras ho ras, llevando
igualmente a la oficina del Comisario de Cuartel los pasaportes de estas personas. L os que
contravenían su o rden eran multados con canti dades que o scilaban entre l os 50 y los 300
ducados, si endo sus tituida la mul ta por pena de prisión de entre 20 a 120 dí as en caso de
que no pudiese pagarlos
290
.
Igualmente l os que pretendían salir d e la ciudad ne cesitaban t ener el
correspondiente pasapo rte, con l o que el Comisionado se aseguraba de te ner controlado a
todo aquel que salía d e l a ciudad po r si era sosp echoso, y de esta forma, ad emás de tener él
conocimiento de los movimientos de la persona sospechosa , pod ía avisar a l as autoridades
de la ciudad o pueblo al que se diri giese pa ra que a su vez lo vigilasen. Par a ello, cualquier
ciudadano qu e quería viajar tenía que p edir primero un inform e de su conducta al Alcalde
de Barrio y un a v ez que lo tuviera, llevarlo al Comisario de cuartel que po r su domicilio le
correspondiese. Éste rev isaba el i nforme y añadí a también si lo consideraba oportuno sus
propias anotaciones. En virtud de estos informes el Comi sionado c oncedía o no el
correspondiente p asaporte par a qu e el interesa do pudiera viajar. Tan sólo para evitar
289
AHMS. S ección VI. Escribanías d el Cabild o del Sig lo XIX. T omo 76. D oc.: 6. Pg.: 3 1.
290
Ibíd em. Pg.: 13.
La Década Abso l utista de F erna ndo V II
137
posibles humillaciones de tener que pedir estos informes previos a personajes de la alta
aristocracia o jerarquía sevillana, se ex cluía a t odos aquellos que por su <<jerarquía,
dignidad o empleo no necesitase más abono n i antecedente que su presencia para se r
afiliados>>
291
; claro está que esta ex cepción no se apli caba a aquellos aristócratas qu e, po r
muy aristócratas que fueran, estuviesen relacionados con la causa liberal.
La obsesión por evitar las conspi raciones que se fraguaban en reuniones s ecretas
llevó al Comisi onado a prohibir también qu e los establecimientos públicos y las cas as de
comidas y bebidas tuviesen piez as o estancias ocult as (reservados, que dirí amos ahora), ni
pudiesen cerrar sus puertas por d entro bajo nin gún pretexto, ni siquiera el referido a la
propia actividad que de sarrollase el local. Se prohibi eron igualmente las reuniones que
pasasen de cuatro person as de día, y por l a noche las de dos, dejando en el aire la pena que
se impondrían por l a inobs ervanc ia de esta norma, lo que redunda en la absoluta
arbitrariedad de l a misma. El Conde persiguió e specialmente a l as asociaciones secretas
que eran mu y propias d e la época y no si empre de contenido polít ico, pero entendía que
toda reunión de estas asociaciones secretas eran por sí misma sospechosas y que h abía que
perseguir particularmente a aquellas qu e esta ban compuestas por in dividuos cuyas
opiniones se había ma nifestado contrarias a l a monarquía absoluta y soberanía real,
advirtiendo que de continuar las re uni ones de e s tas asociacion es se e nt enderían como
contumaces y atentato rias contra la seguridad pública. Inc l uso p rohibió las reunion es de
estas asociaciones aunque se hicieran en tertulias, cafés o lugares públicos.
Sí que podemos mirar con mejores ojos las norma s que dictó sobre p rohibición de
alborotos, griteríos, cantes, y cualesquiera otros a ctos públicos qu e alterasen el sosiego del
vecindario. Esta norma pertenecía al ámbito de las funciones que esta poli cía estatal
llevaba a cabo en colabo ración con las autoridade s muni cipales y p or tanto con las fuerzas
de se guridad del a yuntamiento. Con el tiempo estas funciones de vi gilancia y preservación
del descanso d el vecin dario se convertirán en funciones propias de l a futur a policía
municipal.
Como y a apuntamos, el Comisionado Especial de Alta Policía desapareció e n
enero de 1824 cuando desapareció también la Superintendencia General de Vigilan cia
Pública y se desmontó l a estru ctura d e Poli cía d e Estado creada en junio de 1823 por
291
AHMS. S ección VI. Escribanías d el Cabild o del Sig lo XIX. T omo 76. D oc.: 6. Pg.: 1 3.
La Década Abso l utista de F erna ndo V II
138
haberse creado en el y a mencionado Decreto del 8 de enero de 1824 la nueva estructura de
la Policía del Reino, que instauró unos nuevos cargos en sustitución de los anteriores.
La actuación de esta institución condicionó de forma importante la vida de los
sevillanos y resulta interesante su estudio
292
por cuanto el C omisionado asumí a y también
invadía competencias de vigilancia y s anción mun icipal y q ue por t anto se podían entender
como de Policía Municipal.
5.4. Intendentes y Subdeleg a dos Prov i nciales de Se v illa
Como y a hemos reseñado, en el importantísimo Decreto de 8 de enero d e1824 s e
creó la nueva Policía del Reino. Esta Poli cía estaba diri gida, como vimos, por el
Superintendente G eneral pero se estructuró con órganos periféricos de la mi sma en todo el
estado. De esta f orma en las capitales de provincias como Sevilla est ará diri gida por
Inte ndentes de Policía (en las cabezas de partido estaba dirigida por Subdelegados de
Policía). Est os Intende nt es serán el origen de los futuros Jefes S uperiores de P olicía que
conocemos en la actualidad
293
. Nos vamos a referir aquí a ellos de todas m anera s, po rque
las I ntendencias de las que era n titulares, tenían mision es como veremos propias de l as que
en la actualidad tien e la Policía Local, y en una buena parte actuaron en esta época como
tales.
La P olicía estatal comenzará a partir de este momento a ex pedir en Sevilla cartas
de seguridad a los ciudadanos que son el antecedente del Documen to Nacional de
Identidad, y a expedir p asaportes para los extranjeros ( y e n Madrid los visados para el
Cuerpo Diplomáti co). Igualmente la Poli cía se dedicó a hacer el pad rón, algo que antes
efec tuaban l os a y untam ientos, y que en realidad tuvieron qu e seguir haciendo éstos.
También había que acudir a l a Pol icía del Estado para l a expedición d e per misos de armas,
y fue esta P olicía la que empezó a registrar todos los coches de caballos poniéndoles un
número de registro que equivaldría a las actuales matrículas. Gracias, no o bstante, a lo cu al
Asistentes como Arjona podrán dictar normas sob re el uso de estos coches de caballo.
292
Véase a este resp ecto, además de todas las notas anterio r m ente insertad as toda la abundante
docu mentación que se encuent ra e n AHMS: Secció n VI . Escribanía s del Cab ildo del Siglo XIX . To m o 76 .
293
Real m e nte se p arecer ían más a los Comisarios Pr ovinciales a ctuales, p orq ue éstos tienen cará cter
pro vincial, mientras q ue los Je fes Superio res de P olicía abarcan más de una pr ovincia.
La Década Abso l utista de F erna ndo V II
139
Pero también esta Policía se atribuyó de forma exclusiva el expedir en Sevilla,
como en todo el Estado, las licencias para abrir posadas fondas, cafés, tabernas, salas de
juego, etc., funciones que con el t iempo asumirá precisamente l a policía del ayunta m iento
por ser esta una cuestión típi camente urbana. También asumió esta Policía la función de
expedir los permisos pa ra ejercer la venta ambulant e y los espectáculos pú blicos callejeros
que realizaban las personas que se dedica ban igualmente a la vida ambulante: ca n tarines,
saltimbanquis, titirit eros, espectáculos con ani males, etc., al go qu e reiteramos son
funciones típicamente municipales y que ho y asu me como sabemos la Policía Local.
Compartía en cambio la Poli cía del R eino con lo s a y unt amientos el recoger a los
mendigos y a ni ños perdidos o abandonados e in gresarlos en los hospicios o i nclusas. Se le
encomendaba en colaboración con el a y unt amient o funciones que ho y no s parecen con el
paso del tiempo extravagantes como recoger gitanos sin domicilio, o hijos fugados de sus
casas, o mendi gos que se considerase que estuviesen aptos para trabajar, o impedir l a
entrada en la ciudad d e l ibros prohibidos, o la le ctura d e periódicos p rohibidos, así como
arrestar a los que profiriesen obscenidades, a los bl asfemos, a los borrachos, etc.
Una vez organizada, esta Poli cía se dedicó por supuesto también a persegui r a los
delincuentes en Sevill a y en sus camin os, fijando incluso recompensas para quien es
detuviesen por s í mi smos o ay udasen a detener a alg ún delincuente, con l o que de esta
forma se re cababa la a y u da de l os ciudadanos en est a persecución de la delincuencia que s e
intentó que fuese im placable. También la Pol icía vi giló l as posadas y fon das de la ciudad
para controlar l os mo vimientos de delincuentes a través del te rritorio nacional. Tuvo
especial celo en perseguir el contrabando. Y por supuesto estaba p resente en las fiestas,
ferias, y mercados para mantener el orden públi co en ellas. Hasta vi gilaba, cuando l e era
posible, los lavaderos públi cos. En la ma y oría de estos sitios se superponía con las
funciones de vi gilancia municipal que ejerc í an l os reg idor es del a y unta miento auxiliados
por los alguaciles de los veinte.
Con la aproba ción de lo s reglamentos de desa rrollo de la Policía del Reino en
febrero de 1824, que ya vimos en el apartado correspondiente, Sevilla s e consti tuyó en
Inte ndencia de prime ra clase, lo que le daba categoría por un lado d e ciudad importante,
pero por otro sobre todo l e otorgaba l a asignación de m ás medios y recursos. Sevilla quedó
afec tada esp ecialmente por el segundo de los reglamentos, el R eglamento para las
Provincias.
La Década Abso l utista de F erna ndo V II
140
En Sevilla se nombró Intendente a J osé Lópe z Re quena el 26 d e febrero d e 1824,
tomando pos esión el 29 de marzo de 182 4
294
, para e nseguida ser nom brado Secretario d e la
Superintendencia Gen eral de la P olicía del R eino, marchándose a Madrid, por l o qu e fue
sustituido por J osé Gregorio Aragón el 12 de junio de ese m ismo año aunque ante la falta
de toma de posesión de éste por ausencia de larga duración, el 5 de a gosto hubo que
nombrar interino a Jos é de Villanueva y Arévalo
295
hasta el 20 de o ctubre, fecha en l a que
tomó posesión su titular
296
, aunque al año si guiente por nueva ausen cia d e A ragón hubo de
nombrarse también interino a José Manzano
297
.
El I nt endente t enía que remitir información constante a M adrid d e cómo i ban los
asuntos de se guridad y orden públ ico en Sevill a. Ell o incluía por supuestos los de control
político que se ente ndían también eufemísticamente como de or den públi co. Ta mbi én
podía el Intendente hace r sugerencias a l a Super intendencia General sobre medidas que
hiciese que los ciudadanos acogiesen m ejor las normas que sobre esta materia se im partían
desde el Estado.
Según lo dispuesto en estos reg l amentos se dividi ó S evilla en cuartele s como ya
dijimos a cu y o cargo estaban los comisarios
298
. L os comisarios instruían los delitos que se
produjeran en su d emarcación y d ebían r emitir los partes al Intendente en el plazo de ocho
días, para que éste a su vez lo hiciera llegar al J uz ga do correspondiente. Los Comisarios
cuidaban en definitiva del orden y l a seguridad en cada una de sus cuar teles para que se
cumplieran las le y e s y l os bandos llevando a cabo cualquier intervención para restablecer
la paz pública. Cada cua rtel se dividí a en barrios, que coincidían con los habituales de la
ciudad, y en ellos se nombraba un Celador de Barrio con l as mismas misiones que el
Comisario pero al nivel de su barrio cor respondiente. En las comisarías se expedían las
cartas de se guridad, los pasaportes, las licen cias para establecimi entos públicos y se
vigilaba la venta ambulante en los mercados así como que s e cumpliesen las normas de
salubridad que se dictaban en colaboración con el ayuntamiento.
294
AHMS. S ección VI. Escribanías d el Cabild o del Sig lo XIX . T omo 83. D oc.: 6.
295
Ibíd em. Tomo 76. Doc. : 18.
296
I bídem. Do cs.: 17 y 21 . La fecha m á s exacta del no mbra miento oficial figura e n el segu ndo de los citad os
docu mentos.
297
Ibíd em. Doc.: 24 .
298
Ibíd em. Doc.: 16 . Véase en él los arts. 3 4 y 35.
La Década Abso l utista de F erna ndo V II
141
También se nombraron Celadores de P uertas, que estaban previstos en el
Reglamento de Provincias, y que se encargaban de vigilar las p rincipales entradas de la
Sevilla, que eran las únicas por las que podían entrar los forasteros que no t uvieran carta de
seguridad d e la p ropia ci udad. Est os últimos que sí la tuviesen, es decir los habitantes d e
Sevilla, podían salir y entr ar por todas las puertas y post igos de la mi sma, pero los
forasteros sól o podían hacerlo por las que el I ntendent e en col aboración con el
ayuntamiento hubiera di ctaminado como pu ertas de entrada y s alida para transeúntes. Los
transeúntes t enían que e xhibi r su carta de seguridad o su p asaporte y si s e tenía cualquier
sospecha general o polít ica se conducí a a esta persona a presencia primero del C elador de
Barrio y lu ego al Intendente que de cidía si s e le permitía la entrada o n o en la ciudad. En
cualquier c aso los fora s teros no podían hacerlo más allá de las nueve de la noche en
invierno y d e las diez en verano, y se les rec o gía siempre al entra r s u pasaporte dándoles
temporalmente para su estancia en la ciudad una papeleta personal.
Igualmente, el I ntendent e de P olicía t enía como misión como y a h emos visto el
control de la situa ción política, vigilando aqu ellos que se pensaban que eran elementos
subversivos contra el r égimen. No obstante n o ha y acuerdo -como t ampoco lo ha y
ciertamente nivel nacional- del alcance que tuvo en Sevilla esta persecución política,
aunque todo parece indicar qu e no debió ser un a persecución de gran al cance, o que al
menos no se tradujo en medidas especialmente r epresivas, sino más bien en medidas de
control y se guimiento de las person as que s e pod ía entender que pod rían conspirar contra
el régimen. De hecho sólo s e habla de cuatro ej ecuciones dur ante este pe ríodo de la ciudad
por motivos políti cos
299
, que revesti das de ma yor o menor consistencia ju rídica, al menos
no se pueden considerar sumarísim as.
José de Vil lanueva durante su mandato interino dictó un B ando por el que se
obligó a todos los ciudadanos de S evilla que poseyesen a rmas a que las entregasen, p ara
con ello evitar po r un lado subversiones armadas y por otro, actos delicti vos graves
300
. Y
José Gregorio Ara gón dictó otro y a dur ante su mandato efectivo por el que mandab a se
recogiesen l os libros p rohibi dos, los folletos y la s pinturas obscenas. Ello nos da muestra
de los tiempos autoritarios que corrían.
299
E l d ato lo hemos extraíd o de BRAOJ OS GARRID O, A.: D o n José Manu el de Arjon a… Op. cit. P ag.: 362
que cita a su vez la Cró nica de González de León.
300
AHMS. S ección VI. Escribanías d el Cabild o del Sig lo XIX . T omo 76. D ocs.: 22.
La Década Abso l utista de F erna ndo V II
142
Debido a los suc esos de 1824, a l os que y a nos referimos en su momento, cesó
como vimos en la Superintendencia Gen eral de l a Policía del Reino, el Superintendente
Arjona, sustit uyéndole Mariano Rufino González, a partir de cuy o nombramiento se
renovaron también algunos I ntend entes de Provincias.
En S evilla se mantuvo de m omento como Intendente J osé Grego rio Aragón,
hombre que debía tener buen talante, pu esto que incluso en el ofi cio que en su día dirigió al
ayuntamiento al ser nom brado I ntendent e es el único que en vez de manifestar su
autoridad, se of re cía in condicionalmente al a y u ntamiento de sd e su puesto y reconocía
implícitamente la autoridad del Asistente en el a yuntamiento. En septiemb re d e 1825 dejó
el cargo si endo nombra do para el mismo Ramón Sensevé, el cual de momento no tomó
posesión, por lo que interinamente actuaba como I ntend ente de l a P olicía del R eino en l a
Provincia el recientemen te nombrado Asistente d e la ciudad, J osé Manuel de Arjona (que
como vimos había sido S uperintendente G eneral de la Policía), hasta el 4 de julio, día en
que Ramón Sensevé se presentó en Sevilla, procedente de Murcia, y tomo posesión
301
.
Con la siguiente reforma de los R eglame n tos de la Policía del Reino en 1827 se
abrieron nuevas formas de relación entre la Policía del Reino y la del ay unt amiento. La
reforma supuso una pri mera división d e competencias reconociendo que m uchas de las
funciones que s e le habían encargado a la policía estatal, eran funciones de v igilancia de
actividades públicas qu e correspondían a los a yuntamientos por ser estos q uienes por r azón
de la materia y el territorio podían controlarlas mejor. Incluso se reconocía también que en
los Reglamentos iniciales se había atribuido a la Policía funciones que no eran propiamente
policiales o d e Policía de Estado, como por ej emplo prevenir los incendios , vigilar la
salubridad de l as tabernas y pos adas, prevenir epidemias, reco ger niños ex traviados, cuidar
del orden en los m erca do s, etc. que eran más prop ias de control m unicipal. En realidad con
el tiempo estas fun ciones que eran mu y necesarias para el buen orden de l as ciudades y qu e
desde lue go algún cuerpo de seguridad de bía asumir, s e vieron no obst ante como no
adecuadas al C uerpo estatal creado, po r lo qu e serían las qu e llevaría al nacimiento, como
una vez más decimos, de las policías dependientes de los a y untamientos . D e momento, con
este nuevo reparto, la Policía del Estado se dedicaría ahora a funciones más propias de
301
Es difícil d e e ntender el apell ido de este I ntendente, cuya fir ma origi nal e s muy c o m p lica d a. B raojo s (Op.
cit. 1976 ) lo llam a Seniere ; el Asistente A r jo na lo lla ma Senseve; la Escribanía de Ruiz de Huidobro ,
Sensebé; y el his tórico Archi vero Mu nicipal Velázq uez y Sánc hez e n sus índices d e la Secció n VI lo lla ma
Sensives. No sotros no s hemos inclinado por Sensevé.
La Década Abso l utista de F erna ndo V II
143
estado tales como la gestió n de documentos de identidad, pasaportes, control de la
seguridad del Estado, fronteras, y pers ecución del delito, funciones que s on más
estrictamente policiales.
También con esta reforma cambió la denominación de los responsables de la
Policía General de las provincias, que pasaron de llamarse Intendentes a denominarse
Subdelegados de la Policía.
En Sevilla, conforme a e stas nuevas disposiciones, será nom brado Subdele ga do de
Policía el 22 de agosto de 1827 Lorenzo Marí a Ferreras
302
, que será susti tuido más
adelante por J osé María Malva r, quien figura c omo tal en 1832
303
. También fig ur a en
diciembre de ese año Vicente de Quesada
304
.
Pero por una nuev a, aunque li gera, división de competencias en 1833 -a cu ya
génesis y a nos referimos también en el apartado c orrespondiente-, volvieron los problemas
de competenci as entre la policía del reino y el ay unt amiento, el cual tenía sus propios
alguaciles, dado que s e volv ió a establecer que l as licencias sobr e tiendas , posadas, casas
de jue go, venta ambulante, etc. serían ex pedidas nuevamente por la policía. Estas
actividades a quien re almente afectaban e ra al ayuntamiento, que e ra el que siempre -salvo
el paréntesis de 1824 a 1827- había otorgado la s autorizaciones, las había gravado con
impuestos, e i ncluso las había vigilado p ara qu e s e cumpli esen las normas relativas a ellas.
Por más q ue colateralmente afectasen a la seguri dad del estado, este aspe cto de seguridad
no podía prevalecer sobre el otro.
5.5. Los Alguac i les de los Vein te
Como siempre hemos di cho que o curre, cada vez que c ambia por la fuerza de las
armas o la revolución un a s ituación p olítica, la policía poco puede hacer y normalmente se
queda a la expectativa hasta que el “ status quo” se restablece. Así ocurrió con los
alguaciles de los veinte de los que no se tiene noticia alguna de su i ntervención en los
302
AHMS. S ección VI. Escribanías d el Cabild o del Sig lo XIX . T omo 83. D oc.: 10
303
Guía de Forasteros de la Ciud ad de Sevilla, capital de And alucía ( 1 832). Im p renta del Diar io d el
Comercio. Se villa, 1 832 . Pag.: 77 .
304
Aparece firmando un documento de p etición de información al a yuntamiento sob re dos individuos.
AHMS. S ección VI. E scribanías del Cabildo del Siglo XIX. To mo 14. Do c.: 49
Reinado efec t ivo de I s abel II
246
ciudadanos y t ambién para los p ropios componentes del C uerpo cu ya p recariedad en el
empleo por las vicisitud es descritas -aun salvando las di stancias que nos separan de aquel
contexto laboral que e n poco se p arece al de ahora- era constante y d ebió de ser
especialmente lesivo pa ra ellos y sus f amilias. También ha y que r econocer que como
veremos en algunos casos -e int uiremos en otros- l os individuos que componían la Guardia
daban más de un quebradero de cab eza a las autoridades municipales, ya s ea por incultura
unas veces, insubordina ción otras, dejación de funciones, enfermedades, e incluso la
omnipresente embriaguez en más de un miembro del C uerpo que llevaba a espectáculos
lamentables. Todo ello hará mu y difí cil qu e la Guardia M unicipal se desarrolle
adecuadamente, aunque su supervivencia al fin v enga obli gada por la ineludi ble necesidad
de tener un cuerpo de estas cara cterísticas a disposición del Ayuntamiento para el
cumplimiento de sus órdenes y par a la seguridad de los sevill anos.
De momento, al c ambiar las tornas y comenzar la llamada D écada Mode rada, el
ayuntamiento, como siempre, empezó a preoc uparse por los in dividuo s que estaban
relacionados con la époc a pol ítica ante rior, a qui enes creía enemigos polí ticos dispuestos a
conspirar contra él. P or eso, el 12 d e marzo de 1844, Rafael de la B ar rera, Regidor,
intervino en el pleno di ciendo que había problemas en la Guardia Municip al y que ésta no
debería d esviarse de sus obj etivos de servicio público. P ara el Re gidor el problema
principal provenía de que las inscripciones y baja s en el C uerpo no se estaban controlando
lo s uficiente y eso conllevaba que estuviesen entrando en él individuos que no era n
adecuados para prestar s e rvicio en el mismo y también que estuvies en entr ando sujetos que
nos er an adecuados d esde el punto de vi sta pol ít ico, lo que a su vez llevaba a que e n
definitiva la Guardia no estuviese cumpliendo con el obj etivo que se pretendía y que
incluso hubiera que des confiar -ideoló gicamente- de alg un os d e sus miembros. Por t odo
ello propuso el R egidor que se formase una comisión que estudiase si h abí a que hacerle
reformas a l Cuerpo, que investigase a las personas que lo formaba n en cuanto a sus
conductas, s us mé ritos y los s ervicios que p restaban, así como que vol viera a estudia r los
criterios de admisión en l a Guardia y , por últ imo, que t ambién estudiase la posibi lidad de
hacer un nu evo re glamento para ella. El Alcalde, J osé J oaquín de Lesaca, exponente claro
de sectarismo antiprogresista y que adem ás ha bía si do nombrado a dedo por el J efe
Político, o y ó l a expos ición y apo yó la propuesta, añadiendo que s ería con veniente ad emás
que m ensualmente se pasase revista a todos los miembros de Cuerpo, para l o que proponía
Reinado efec t ivo de I s abel II
247
nombrar, y nombró, a lo s capitulares J oaquín Auñón y Mateo Primo de Rivera pare ese
cometido específico d e la revista
531
. Y en cuanto a lo demás propuesto p or el Re gidor
Barrera, se for mó una c omisión integrada por el propio Rafael de la Barrera , junto a
Joaquín Auñón, Mateo P rimo de Ri vera, Antoni o León, Pablo de Capetil lo y J uan María
Maestre.
Sin embargo no debió da r mucho resultado esta com isión o como solía pasar en el
ayuntamiento los capitulares no prestaban gr an atención a sus o cupaciones e incluso se
olvidaban de ellas, porqu e el caso es que Barrera vuelve a intervenir en l a sesión del 18 de
septiembre - esta v ez con un menor tint e polí tico- diciendo ot ra vez que h abía que arre glar
la Guardia Municipal para qu e ésta cumpliese los objetivos para los que s e creó, algo en l o
que todos l os Capitulares se mostraron de acuerdo manife st ando que hacía falta que la
<<Guardia se arre glase de un m odo conveniente y se pusiese en estado de producir todas
las ventajas que se propuso el A y unt amiento al cr earla >>
532
. S e retomó por tanto ot ra vez
la comisión aunque esta vez formada solo por Joaquín Auñón, Castro, Hita y Antonio León
con prá cti camente las m ismas atribuciones que tenía la anterior pero intentando poner
especial acento en que había que conseguir que s e cumpliesen las Ordenanzas de la
Guardia en to das sus par tes. En la m isma sesión el Jefe P olítico dijo qu e ya qu e se iba a
acometer un a mejora r elativa a la Guardia Mu nicipal se aprovechara también par a el
arreglo de los Serenos y que para ello s e agregase a la comisión al capitul ar S áenz de
Tejada.
Mientras esta Comisi ón se ponía manos a l a obra con su trabajo, los miembros de
la Guardia no dejaban en muchos casos de dar prueba de los quebraderos de cabeza que le
suponía al ay untamiento el Cuerpo. M uestra de ello es por ejemplo lo ocurrido en los días
inmediatos a la formación de la citada comisión con el Sarg ento de l os Municipales
Francisco L inares, quien era n ada menos que el Segundo J efe, el cual protagonizó un
incidente en la calle cuando estaba bajo los efectos del alcohol y en r azón de ello, hubo de
tratarse el asunto en la sesión ca pi tular del 8 de octubre 18 44, donde tras estudi ar lo
ocurrido se decidió cesarle por <<haber cometid o varios excesos de consideración en un
estado completo de embriag u ez >>
533
, excesos en los que parece estuvo implicado tambié n
531
No se tratab a so lamente de una re vista relativa a aspe cto s físico s co mo el a seo, la unifor midad o el
ar m a mento, si no que ta mbién consistía en hablar con ello s p ara “conocer los” per sonalmente.
532
AHMS. S ección X. A ctas Capitulares. T o m o 71 . Sesión de 18-9- 18 44. Folios: 203 y 203v
533
Ibíde m . Sesió n de 8-10 - 1844 .
Reinado efec t ivo de I s abel II
248
un Cabo. Ést e y ot ros sucesos empujaban a las autoridades muni cipales a ver a veces con
rece los los servicios que prestaba la Guardia qu e tan solo llevaba un año larg o efectivo
funcionando.
7.3.2. Celadores Urbanos en s ustitución de la Guardia Municipal .
No eran solo las autorida des municipales las que i ntervenían en los proble mas de
la Guardia Municipal. L a s autoridades municipale s estaban supeditadas como sabemos a la
autoridad que ejercía el Jefe Políti co sobre el ayuntamiento, y este J efe Político era además
el que mandaba sobre los agente s de protecció n y se guridad d e la pol icía gene r al del
Estado. Sabido es tambié n que los agentes del Estado se superponían en algunas funciones
con las de la Guardia Municipal y esto l levó a la equivocada conclusión al Jefe P olítico de
que ambos cuerpos eran incompatibles y por eso se dirigió p or oficio al cabildo municipal
pidiéndole que consid erase el suprimi r el cuerpo policial del a yuntamiento. Probablemente
detrás de esta ra z ón estaba t ambién la del recelo ha cia la Guardia, recelo al que antes
hemos hecho ref erencia. El cabildo consideró este requerimiento en l a sesión del 25 de
octubre 1844 produciénd ose un importante deb ate al respecto presidido por Lesaca. En este
debate s e d ebatieron los pros y contras de supri mir este incipiente Cuerpo m irando con
especial detenimiento las consecuencias que podría traer el suprimir la Guardia Muni cipal
pues ésta por ejemplo se estaba haciendo cargo de la vigilanc ia d e la l impieza de las calles
y del buen estado de su al umbrado dado qu e com o recordaremos los anti guos celadores de
alumbrado y limpieza habían si do suprim idos co n la creación de la Gua rdia y eran aho ra
los integrantes de este C uerpo los que cuando detectaban cualquier proble ma de limpiez a o
de alum brado avis aban a los peones del a y unt amiento para que lo arreglasen
convenientemente. No era ese el úni co problema. También el cabildo municipal pensó en
las graves consecuencias que podría traer el dejar l os mercados sin vigilancia puesto que en
ellos estaba destinada ahora la Guardia Municipal para su vigilancia. La decisión no era ni
mucho menos fácil. Se llegó a debatir entonc es que para mant ener estos servicios tan
importantes, que con mejor o peo r a cierto p restaba l a Guardia , y hacer caso a l a v ez al
requerimiento d e Jefe Político de suprimi rla, cosa que comp artían también algunos
capitulares, una posible solución sería cambiarle el nombre. Y al final las cosas fueron un
Reinado efec t ivo de I s abel II
249
poco en ese sentido
534
. Realmente l a Guardia Muni cipal quedó suprimida pero se dejaron
miembros de ella en vari os de los destinos que ac tualmente cubrían sus mi embros, aunque
llamándoles ahora a la ma y o ría celadores . De esta form a, en la Pl aza M a yor de abastos s e
quedó un cabo con s eis celadores; en las plazas de Triana, Feria y el Po stigo del Aceit e
quedó un cabo en c ada una de ellas; en la Alhónd iga quedó solamente un celador; para l a
vigilancia d el a yuntamiento se acordó que se quedasen un cabo y cuatro celadores; y p ara
la vigilancia de alum brado y limpieza se dejaron destinados un cabo y 11 ant iguos guardias
pero con el car go de d ependientes muni cipales (dependientes municipales se denominaba a
todos los empleados muni cipales de esp ecialización media o subalte rna). También se
decidió que seis miembros de la suprimida Guardia quedaran como ordenanzas a
disposición del Alc alde y de los Tenientes d e Alcalde; y no se aprobó en cambio que
quedara un grupo reman ente para funciones div ersas que el Ayuntamiento quería llamarlos
de prevención civil.
Pero una vez decidido est o en la sesión del 25 de octubre, t an sólo cuatro dí as más
tarde se cambió de criter i o y aunque se ratificó el acuerdo municipal que extinguía el
Cuerpo, sin embarg o s e planteó un proyec to de crear na d a menos que otro Cuerpo en
sustitución de aquel, quedando de momento co mo si tuación provisional lo que se había
acordado en l a sesión capitular del dí a 25. El proyecto nuevo s e basar ía en c rear una
compañía de 50 hombres llamada de celadores u rbanos y otra de 52 h ombres llamada de
serenos además de 12 alguaciles para el servicio de l os j uzg ados municipales. El resto del
personal de l a Guardia sería despedido. Se pr eveía que el costo d e la compañía d e
celadores podría ascender a 95.760 reales, la de serenos a 74.880 r eales y los al gua ciles
20.600 reales pudiendo atenderse el costo d e los celadores con cargo a la partida de
alumbrado y limpieza, dado que por este servicio de alumbrado y limpiez a el a y untamiento
cobraba a l os ciudadanos una contribu ción especi al, mientras qu e l os costos de se renos y
alguaciles tendrí a que asumirlos el ayuntamiento con el fondo de propios, que era el fondo
municipal más genérico. Con pasmosa facilidad que ho y nos asombr aría, el proyecto fue
aprobado po r un animidad
535
y se dio cuenta del mism o al J efe Po lítico comunicándole que
la Guardia Muni cipal había quedado ext inguida y también que a p artir del 1 de noviembre
siguiente podía disponer de las casillas que usa ban los Guardias Municipales par a que
desde ese m omento pudi esen ser ocupadas po r el Servicio de Vigilancia del Estado. Con la
534
AHMS. S ección X. A ctas Capitulares . T o m o 71 . Sesión de 25-10 - 1844 . Folios: 22 8, 228v y 229.
535
Ibíd em. Sesión de 2 9-10- 18 44. Fo lios: 229 v y 230.
Reinado efec t ivo de I s abel II
250
toma de estas decisiones la comis ión que ex istía en el ayuntamiento de Guardia Municipal
pasó a llamarse <<Comisión de Celadores Urbanos>>.
A raíz de la documentación exist ente, o mejor dicho de la no existente, tenemos
que entende r que el p ro yec to no pudo ponerse en práctica inmediatamente o al m enos no
pudo pon erse en práctica en su totalidad aunque sí parcialmente, po rque lo que sí que es
cierto es que la Gua rdia Muni cipal quedó exti nguida y el Cuerpo provisi onal de Celadores
empezó a funcionar
536
, quedando por su parte como estaba el Cuerpo de Sere nos.
7.3.3. El “arreglo” de los Serenos.
En enero 1846, siendo Alca lde Mi gue l d e C arvajal y Mendi eta, C onde de Casal,
volvemos a tener noticias de la comisión de celadores urbanos que estaba form ada ahora
por A gapito Artalortia (Alcalde 4º), el Conde d e Guadalete (Alc alde 3º ) y los Re gidores
Conde de la Co rte, J osé de Ch eca Osorno, J osé Mellado Ponce y J uan de Mendieta. Y
como Jefe de los Cel adores Urb anos y d e los Ser enos estaba nombrado Jos é Valve rde
537
.
Esta comi sión puso en marc ha a partir de marz o el expediente para ll evar a cabo lo
acordado tiempo atrás, empezando por arreglar el Cuerpo de S erenos
538
. El arregl o
consistiría en uti lizar los serenos q ue y a h abía pero r eorganizándolos, sustit uir también a
algunos y agregar otros nuevos. Todo ello se presupuestó en 190.820 reales
539
, cifra qu e
prácticamente coincidía con la vista dos años atrás, y que luego se reb ajaría. Pero el
expediente no av anzó por falta de recursos e conómicos propios del a yuntamiento que veía
como único medio para sufragar esa cuantí a el elevar los impuestos corre spondi entes a los
derechos de puertas, algo que no se aprobó. Y además la comisión desapareció en junio de
ese mismo año si n que se expliquen los moti vos, aunque suponemos que se debió al
cambio de a y untamiento que se produjo el 22 de mayo de 1846 cuando d ej ó la alcaldía el
Conde de Casal y la ocup ó Alejandro Aguado, Conde de Montelirios.
536
De hecho se p ueden c ompr oba r a mbos e xtre m o s por el d ocu mento sobr e vestuario e xistente e n AHMS.
Col. Alfa bética. Guard ia Municipal y S ereno s . Caja 42 8. Doc.: último.
537
AHMS. Col. Alfab ética. Gua rdia Mu nicipa l y Seren os . Caja 42 8. Doc.: s/nº. Se d educe de un exp ediente
sin número que tiene como título: Año 18 46. Secretaría. Número. Espedien te(sic) formado sob re
nomb ramiento y repo sición de varios S erenos.
538
Véanse al resp ecto las Actas Cap itulares d e ese m es. AHMS. Secció n X. Actas Capitula res . T omo 73.
539
AHMS. Col. Alfab ética. Gu ardia Mun icipal y Serenos . Caja 428 . Doc.: 1.
Reinado efec t ivo de I s abel II
251
Retomado el expediente por el nuevo ay untami ento éste consideró ahora que
dadas las enormes quejas que había entre los vecinos y entre los propios capitulares sobre
el Cuerpo de Serenos, sería m ejor acometer una reforma compl eta de éste, y p ara estudiar
el asunto fue nombrad a una nueva comisión al efecto que quedó formada por l os
capitulares Bonaplata, Borbolla e I barra, y qu e dictaminó que efectiv amente resultaría
mejor disolver mat erialmente el anterior Cuerpo y proceder a bus car p ersonas nuevas para
todos los puestos.
Pero nuevamente s e produjo u n parón del pro y e cto
540
y pas ados varios meses, el
18 de febrero de 1847, se creó a propuesta del Al calde una nueva comisión llamada ahora
<<Comisión de Serenos>> con el repetido obje tivo de formar un cuer po del mismo
nombre para el servicio de la ciudad. Esta vez la formaban Ester, Bonaplata y Borbolla a
los que se les en cargó que dictaminasen l as características que h abían de re unir los serenos,
que redactasen un reglam ento para ellos y que publicasen también los ed i ctos que fuesen
necesarios para proceder a la selección de sus integrantes. En paralelo, el a y untamiento
solicitó aprobación de la reina para imponer lo s arbitrios necesarios para sufra gar esta
reforma, cuyo coste, aunque solo fuera l a del servicio de serenos, era importante. No
obstante el Cabildo encarg ó a la comisión que hi ciese todas las g estio nes nece sarias para
organizar el nuevo cuerpo sin esperar a que ll egase la aprobación real porque se presumía
que ésta iba a ser afirma tiva y que había que sol ucionar el asunto lo antes posible aunque
incluso eso supusi ese que tuviesen que estar los se renos l os primeros tres meses sin cobrar,
pues ese el tiempo estimado que podía t ardar la aprobación re al y dar comienzo a la
reca udación de los arbitrios.
Cuando se produjeron los sucesos del 7 de may o de 1847, que ya vim os en su
momento, a punto estuvo de detenerse nuevament e el pro yecto si no l lega a ser porqu e tras
varias vicisit udes, M ontelirios quedó confirmado como Alcalde y si guió l a ge st ión
adelante.
540
T an solo e n la sesión del a yunta miento d el 25 de septie mbre d e 18 46 apare ce un acuerd o cap itular e n e l
sentido de que se incluya n e n el presup uesto de ese año 1 846 -y que debería haber e ntrado en vigor en
agosto- 1 c abo, 7 guard ias y 1 0 celador es; y 1 c o mandante y 1 cab o de serenos. Deb ido al d esorde n que reina
en esto s años en el a yuntami ento res ulta di fícil e ntender estos d atos que aq uí a parece n. Una interpreta ción
posible es que aunque la Guar dia Municipal se hab ía ext inguido y su stituido por celad ores, los celador es que
pro cedían de la antigua Guar dia seguían presup uestados co m o guardias. En favor de esta interp retació n e stá
además el hecho de q ue los 7 guardias y los 10 celad ores suman el n úmero de 17 celador es que co mo vimos
son los que se había n apr obado el 25 de octubr e de 1844. Véase n o ob stante: AHMS. Se cción X . Actas
Capitula res . T omo 73. Sesió n del 25 -9-1846 . Folios: 255 y 255v.
Reinado efec t ivo de I s abel II
252
Precisamente en esos días de tumulto popular y confusión municipal s e vio la
utilidad de una pol icía dependiente del a yuntamiento porque el Corregidor interino y luego
Jefe Polí tico, J osé de Hez eta, encargó a los c eladores del a yunta m iento y a los a gentes de
protección y se gurida d p ública del estado qu e se enca r gasen específicamente de vi gilar que
los panaderos hi ciesen el pan con el tri go que se había traído a la ciudad desde fuer a de l a
misma para que así acabase el desabastecimiento d e pan.
Y a e s te mism o respecto de la importancia de un cuerpo policial dependi ente
directamente del ayuntam iento, hay que reseñar que en los días antes a estos incidentes los
celadores municipales hab ían participado en la vigilancia de l a que fue la primera Feria de
Abril sevillana, i deada por José Mª de Ibarra y Narciso Bonaplata y celebrada los días
18,19 y 20 de ese mes de abril de 1847, quedando para s iempre indisol ublemente unidos
Feria de Abril y Guardia Municipal, indep endientemente del nombre que esta última
tuviera
541
.
Siguiendo con lo dicho, el proyecto y expediente del arreglo de l os Sere n os
continuaron y en la sesión capitular del 6 de jul io siguiente se le y ó un dictamen de l a
Comisión que decía que:
<<desem ba razado alg ún tanto el ayuntam i ento d e las g r aves a tenciones que le han
rodeado con motivo de la carestía del trigo y hallándose planteada la r ecaudaci ó n de
los arbitrios con c edidos por e l gobierno p a ra cubri r este servicio …>>
542
Significaba que era el momento de continuar c on los trabajos de forma ción del
Cuerpo de S erenos. En ese mi smo pleno se aprobó con al gunas modificaciones las
características que para los s erenos había propuesto la comisión y que consist irían en:
tener para acceder al Cuerpo una edad de 25 a 4 0 años l os que entr asen nuevos y si el que
quisiera acceder y a hubiera s ervido antes como sereno, hasta 50; baja en el Cuerpo a los 55
años; cinco pies lo menos de estatura; robustez y aptitud física proporcionada al objeto;
voz clara y fuer te; ser n aturales o vecinos de esta ciudad con cuatro año s de residencia;
saber leer y escribi r; conducta irreprensible; y no haber sido procesados c riminalmente ni
haber sufrido pena corpo ral i mpuesta lega l mente. S e aceptaba a cualquier i ndividuo, pero
541
Sobr e la Feria y sobre la particip ación de la Policía M unicipal en la misma, véase e spec ialmente los
testimonios gráficos: DE JESÚS SAL AS, Nicolás: 15 0 años de Feria de Ab ril; e n VV.AA. (Co ordinad or
BRAOJO S G ARRIDO, Alfonso): La Feria d e S evilla. Testi monio s de su Histo ria. Ayunta miento d e Se villa
y otros. Sevilla, 199 6.
542
AHMS: Se cción X. Acta s Capitulares . T omo 74 . Sesión del 6-7-1847 . Folio : 167 v.
Reinado efec t ivo de I s abel II
253
en igualdad de circunstancias se preferían a los que hubiesen servido en el ejército o la
armada y lo hubieran hecho con buena nota
543
.
En medio de este asunt o de los s erenos, el J efe Político se diri gió al Alcalde
exponiéndole que en las z onas rurales de l os alrededores d e la ciudad s e estaba cometiendo
un importante número de robos, habiendo soli citado a l a Gu ardia Ci vil que destinase
efec tivos par a vigilancia de dichas zonas, pero que le había contestado el Jefe de la misma
que no po día disponer de a gentes para este s ervi cio puesto que los tenía destinados en
pueblos donde l a amen aza a l as cos echas en esta época d e recolección era aún ma y o r. P or
ese mot ivo el Jefe Po lítico solicitó del Alcalde q ue se pudiese destinar c eladores u rbanos
para que efectuasen ese servicio de vigilancia. Estudi ada la petición del J e fe Pol ítico en l a
sesión capitular d el 9 de jul io de 1847 el C abildo acordó contestarle al mi smo que no era
posible ac ced er a t al pet ición puesto que la Guardia Municipal contaba t an sólo con 34
individuos en ese momento y no era posible d estinarlos al servicio pretendido. Luego no se
pudo atender la petición del Jefe Político, pero todo esto apuntaba en la línea de la
necesidad de d esarrollar un n uevo cuerpo de vigil ancia municipal de ma yor envergadura.
Lo que sí resulta nuevamente desconcertante es la aparición de este dato de 3 4 integra nt es
de la “Guardia Municip al” a qu e se h ace r eferencia en e l Cabildo, por lo que también
nuevamente tenemos que recurrir a una interpretación de dicho dato en el sentido de que
pensamos q ue el a yuntamiento se está refiriendo a que 34 son la suma de componentes de
los celador es urbanos m ás l os serenos, q ue son los que había en el momento antes de l a
renovación qu e se estab a llevando a cabo, y a cu y o conjunto el acta de la sesión llama
Guardia Municipal.
Volviendo al expediente de los Serenos, ést e si guió adelante y t ras l a publ icación
del anuncio de convo catoria en los términos ante s v istos en el diario El Independiente de
Sevilla el 12 de juli o de 1847
544
, el proceso selectivo se llevó a cabo durante j ulio y a gosto,
empezando c o n el nombramiento por pa rt e del Alca l de Alejandro Aguado, Conde de
Montelirios, el 15 de julio, de J osé Díaz Cordero (Comandante de Mil icias) como Jefe del
543
AHMS: Sección X. Actas Cap itulares . Tomo 74 . Sesión d el 6 -7-1847 . Folio s: 167v, 168 y 168 v. T ambién
hay u n expedie nte en el mismo sentido en AHMS. Col. Alf abétic a. Guardia Municip al y S erenos. Caja 42 8.
Doc.: 1 .
544
El In dep endien te (Sevilla , 1 846) de 12 -7-1847 P gs.: 2 y 3. T ambién en AHMS. Col. Alfa bética. Gu ardias
Municip ales y S erenos. Caja 428 . Do c. nº 1.
Reinado efec t ivo de I s abel II
254
Cuerpo de Serenos. C omo segundo Jefe fue nombrado Pedro Munera (S ubteniente)
545
y
como Cabos José Minerva, Francisco Moreno, Francisco Bla nco, Felipe R uiz, J osé
Jiménez, y C a y etano Valle; y 80 s erenos cu y os n ombres constan en el expediente y se han
incluido en el anexo de personal correspondie nte. El Comandante cobraría 19 reales
diarios; los cabos 8 reales; y los ser enos 6 reales.
546
7.3.4. Celadores y Serenos.
Hecho esto, la C omisión de Serenos s e dio cuenta rápidamente d e que era
necesario completar la vi gilancia de l a ciud ad que ejercían los serenos por la noche, con un
cuerpo que se dedicase a la vigilancia durante el día, algo de lo que como y a vimos había
también tomado concien cia el a y unt amiento al compl eto y que además ve nía planteándose
desde octubre de 1844. Es con esta premisa co n la que se empezó ahora a plantea r la
creación formal y efectiva de un verdadero Cuerpo de Celadores Urban os el cual estaba
provisional desde aquel octubre de 1844.
Y de forma fulm inante el 27 de agosto de 1847 se nombra a un Cabo 1º, cuatro
Cabos 2º, y veinti trés Ce ladores Urbanos, cu yos nom bres constan en el a nexo de personal
correspondiente, dec idiéndose en la sesión ca pi tular de 31 de a gosto q ue el Jefe de los
Celadores fu ese el mi smo que el d e los Serenos, que e ra d esde el 15 de julio José Díaz
Cordero, y qu e ocupase el puesto de S argento 2º J efe el hasta entonces C abo Manuel de l a
Prida
547
. En sesión c apitu lar d e 26 de noviembre siguiente, y a con Francisco Javier de
Cavestan y como Corregidor
548
, se aumentaría en nueve individuos m ás el Cuerpo de
Celadores Urb anos, decidiéndose que tre s de ellos serían para caba l lería; también se
incluyen sus nombres en el anexo de personal al final de este trabajo de investi gación.
545
E ste P edro Munera pr ocedería d e la Guardia Civil p orq ue debe ser el m is m o G uardia Civil de infantería
que fue felicitado por el J efe Político de Má laga y por la mismísima reina en j unio d e 1847 por la detención
que en solitario llevó a cab o de uno s sec uestr ador es el 26 de ab ril de ese a ño en la dehe sa d e Las Yegua s e n
Málaga tras intenso intercambio de disparos con los citado s secue strador es y lo grando lib erar al secuestrado .
El servicio fue de tal i mportancia p or su arr ojo y valentía q ue fue p ublicado en la Gaceta de Madrid. Gaceta
de Mad rid núm . 464 5, d e 03 /06/1847, página 1. Referenc ia BOE- A- 184 7-216 2. Quizás esta acc ión pudiera
haberle valido el ascen so a Su bteniente de la G uard ia Civil o de l Ejército .
546
AHMS. Col. Alfab ética. Gu ardia Mun icipal y Serenos . Caja 428 . Doc.: 1
547
AHMS. Secc ión X. Actas Ca pitulares. T omo 74 . Sesión del 3 1-8-184 7. Fo lios: 226 v y 227.
548
Cavesta ny y su anteceso r J osé de la Plana hab ían sido nombrado s por la reina co mo corr egidores e n ve z
de co m o alc aldes lo cual era una pr erro gativa real p ara ciudad es i mportantes previ sta e n la le y de 18 45 (art.
10) . Cavestany fue nombrado Corregido r el 3 1-10-18 47 y era también Jefe P olítico desde e l 13 -10-1847 .
Reinado efec t ivo de I s abel II
255
Por su part e, en los prim eros días d e septiembre d e 1847 ya estaba funcionando al
completo el Cuerpo de Serenos en la ciudad y de hecho la Gaceta de Madrid del 7 de
septiembre insertó un anuncio sobre Sevilla relativo al día tres que decía:
<<Antes de anoche hemos tenido el gusto de ver l a com pañí a de Serenos que acaba de
organizar el Exc e lentísim o Ayuntam i ento.
A las nueve en punto se presentaron la s cinco escuadras en que se ha d ividido,
m a ndada cada una por su respectivo cabo, y después de una es crupulos a r evista e n la
plaza de San Francisco sali e ron de ella con el mism o or den, lle vando sus armas bien
colocadas, para situarse en su respectivo punt o. A las once en punto di eron la prim e ra
voz , si guiendo en su ronda noct urna has t a amanec i do.
Felicitamos al Ayuntamiento por esta nuev a mejora, que tanto reclam aba la capital, y
esperamos confiadamente en que aumentará e l n úmero de los serenos hasta el
suficiente para cubrir el servicio como debe estarlo en una ciudad de tanta extensión
como S evilla>>
549
A partir por tanto de septiembre de 1847 y a estab an funcionando los dos cuerpos,
tanto el d e c eladores urbanos por la mañ ana como el d e serenos po r la no che habiéndose
conseguido poner en m anos del a yuntamiento la seguridad de la ciudad, si n perjuicio del
Servicio de Protección y Seguridad del Estado qu e y a vimos, y habi éndose conse guido de
momento cerr ar el círculo de l os pro y ectos que ya se habían planteado en 1 843 y s obretodo
en 1844.
Pocas noticias tenemos en l os meses siguientes en cuanto a los celadores, pero
esas pocas notici as nos permiten saber que si guen exi stiendo durante 1848
550
. Otra noti cia
suelta de su ex istencia la tenemos gracias a la s esión capitular del 3 de ener o d e 1849
donde se le concede al Cabo Manuel Núñez una gratificación económica por su buen
trabajo realizado en el merca do de Trian a
551
. Y también sabemos que en l a sesión capitular
extraordinaria de 14 d e marzo de ese m ismo año 1849, donde se debatieron los
549
Véase la noticia i nsertada en la Ga ceta de Mad rid e l 7 -9-1847 : Noticia s nacio nales.- Sevilla 3 de
septie m b re.- Co mpañía d e Se renos que acab a de o rganizar e l Excmo. Ayunta miento. Gace ta de M adrid núm.
474 1, de 07/0 9/1847, p ágina 3. Referencia B OE -A-184 7-3962 .
550
Hay a lgún testi monio de su trab ajo en ese año 184 8. Véase en AHMS. Col Alfabé tica. Pol. Urban a. Caj a
1 (1 839), carp eta 1848-189 3.
551
Pide para él la gratificació n el capitular Faustino Po sada p or haberle a yudado en la recaudació n d e los
impuestos del m er cado de T riana. Lo curio so es que le llama Cab o de Municipa les , sin d uda debido al
origen de e ste Cabo e n el Cuerpo cuando se lla maba G uardia Municip al. AHMS . Sec ción X. Actas
Capitula res. T omo 76. Sesió n de 3-1-18 49. Folios: 2v y 3.
Reinado efec t ivo de I s abel II
262
En los incendios los Ser enos también desarroll aban una meritoria f un ción de
auxilio intentando ayudar a los vecinos a sofo carlo y sobre todo pidiendo auxili o mediante
su silbato para que otro s erenos y sus c abos viniesen también a pr estar a yuda y avisasen a
los dependientes municipales encargados de apagar el fuego; pero en cuant o se presentaban
estos últimos los sere nos debían volver inmediatamente a sus demarcaciones para
tranquilizar al resto de vec i nos si el ruido del tumult o hubiera llegado hasta ellos. El
Reglamento de Incendios aprobado por el A yuntamiento en 1846 establec í a que en cas o
de producirs e un incendio de noche, el Sereno en cu y a dem arcación se h abía producido el
fuego debía comunicarlo por el sistema habitual en cadena a todos los demás serenos, los
cuales a partir de ese m omento tenían que da r la voz al vecindario de forma clara e
inteligible anunciando en qué Parroquia se había producido y en qué finca concreta
561
.
El Sereno tambi én ejercía una función social, estando siempre dispuesto a prestar
servicio a los vecinos y haciéndolo de modo m uy eficaz. Si un vecino ne cesitaba a al guna
hora de la noche un m édico y no t enía nin gún cria do o persona que pudiera ir a dar el aviso
al médico, el Sereno iba en bus ca del doctor y lo llevaba hasta el lugar donde había si do
requerido. Igualmente s i se producía un parto buscaba a la matrona y si l o que s e
necesitaba era una medici na también se di rigía a l a boti ca donde la adquirí a con el dinero
que le había dado el requ irente y se l a llevab a h asta el domicilio de aquel. Igualmente iba a
la Parroquia en bus ca d e auxili os espirituales cuando se daba la circu nstancia de una
persona a gonizante en s u demarcación; y s i se en contraba al viático por l a calle, aunqu e él
no hubi era sido el que l o hubi ese avisado, el Sereno lo acompañaba hasta el domicili o al
que se dirigiese y lue go de vuelta a la Parroquia. Para todo ello cada Sereno llevaba u na
lista con todos los ser vicios que exist ían en su z ona: médicos, m atronas, boticas,
autoridades, ca sas d e bo mbas para incendios, etc. y cuando en su demarcación no ex istía
aquello que necesitaba el vecino, el Sereno avisaba a su compañero más c ercano y éste a su
vez a aquel en cuya demarcación existi ese lo que s e necesitaba. S i por las calles
encontraban a un h erido o a un c adáver llamaban con su s ilbato para qu e pud iesen otros
compañeros avisar a las autoridades, a un médico o incluso a un cura. A los mendigos que
se encontraban d urmiend o en la calle los obli gaban a levantarse y el Seren o que se lo h abía
encontrado lo iba entregando igualmente a sus respectivos compañeros hasta ser entr egado
561
S ÁNCHE Z LÓPEZ, Antonio : Historia d e los Bo mberos de Sevilla . Gráficas Sol. Sevilla, 199 7. P gs.: 52 y
187.
Reinado efec t ivo de I s abel II
263
al que estaba en la demarcación donde se en contraba el asil o de l a mendicidad de S an
Fernando.
Al igual que h ace la Pol icía Local de ho y, los se renos vi gilaban t ambién que las
tabernas y establecimientos no excediesen el horario de apertura que tenían autorizados y
por tanto si observaba n que había al guno abierto más allá de esa hor a avisaban al dueño de
que tenía que cerrar y lo a y ud aban para hacer salir al público del local si era éste el que
estaba impidiendo que se cumpl iese el ho rario
562
. De los i ncumplimientos de estos horarios
se daba parte al C orregidor al día siguiente por si este tenía que tomar medidas
sancionadoras contra el local.
Impedían también que se hi ciesen ho gueras en las calles y no permitían que se
usasen de noche los pilones de las fuentes públ icas para lav ar, así como cuidaban d e que
los vecinos no re ga s en las macetas antes de la hora dispuesta en los B andos d e Buen
Gobierno, ni arrojasen suciedad la calle.
De todas las multas que impusiesen los serenos, éstos obtenían una parte
proporcional de las mi smas conforme a lo qu e estaba establecido por un decreto d el año
1848
563
. Pero las multas no podí an ser cobradas en efectivo sino que el ciudadano debía de
pagarlas en su m omento mediante un papel timbrado que tenía que comprar y que se habí a
dispuesto para el pago de mult a por el g obie rno tambi én en la fecha referida
564
.
Otra de las misiones más específicas q ue tenían los serenos era l a d e vi gilar que
el alum brado público funcionase correctamente. Esta función s e ha converti do igua lmente
en una de las m ás representativas de su figura , indudablemente por las innumerables
películas de cine donde los hemos visto encendiendo su propio farol y también los del
alumbrado público. Sin embargo, lo se gundo, no era sí, al menos en Sevilla en la época que
estamos viendo. L a conservación d e alumbr ado p úblico no era gestionada di rectamente por
el a y untamiento sino qu e se enc argaba d e ella u na contr ata y por ello lo s serenos cuando
encontraban un farol apagado, estropeado o i nutiliz ado llamaban a los mozos que estaban
562
AHMS: Reglamento s de Servicios Municip ales . Bibliote ca. Sig .: 47/222. Reg lamen to d el Cuerpo de
Sereno s que sostiene el Excmo. Ayu ntamien to Constitucio nal... Do c. cit. V éase el art. 70.
563
Ibíd em. Véase el art. 8 5.
564
Real dec reto establecien do una nue va cla se d e papel sellado , que se d eno minará de Multas, con d estino á
recaud ar el impu esto de este no mbre, el cua l se expenderá e n lo s mismos pu ntos y bajo las prop ias regla s
que el ordinario. Los pliegos serán del precio que se indica. Gaceta de Madrid núm. 49 65, de 1 8/04/1848,
página 1. Re ferencia BO E-A-1 848 -1938 .
Reinado efec t ivo de I s abel II
264
de servicio y qu e eran e mpleados del asentista que había ganado la licita ción del concurso,
para que éstos se hiciesen cargo de solucionar el problema detectado por el Sereno
565
.
También estaba prevista la intervenc i ón de los serenos en c aso de desórdenes
públicos, que en l os ti empos que estamos vi endo, era n ca s i siempre desórdenes de tipo
político. Para ello los serenos t enían las normas de que si not aban cua l quier síntoma de
desorden o algarada en l a ciudad los que estuviesen en ese momento de servicio debían de
dirigirse rápidamente a sus casillas y permanecer en ellas a la espe ra de i nstrucciones; y
aquellos que estaban francos de s ervicio, tant o los propietarios como los sup lentes,
deberían pr esentarse inmediatamente en el a yuntamiento para que el C omandante pudiese
encomendarles los servicios que fuera necesario.
Por supuesto que no todos los serenos er an igual de cumplidores ni hac ían su
trabajo con l a misma dedicac i ón y espíritu de servicio. Se dieron muchos casos d e
inasistencia al servicio q ue eran c astigados con la detracción del sueldo o también casos de
incumplimiento de los hora rios que se casti ga b an de la misma manera y proporcionalmente
a si era la primera v ez o había reite ración. Otr a f alta habitual era el quedarse dormido lo
que a la tercera vez suponí a la ex pulsión. No obstante había al gunas cuesti ones en las que
el ayuntamiento se mostraba más impl acable que en otras; por ejemplo con la embriaguez,
que suponí a la det ención del S ereno en la casilla más cercana, la intervenci ón al mis mo de
todos sus útil es de traba j o y la expu lsión fulminante del Cuerpo por decreto del Corregidor;
o con l a insubordinación a las autoridades o a los j efes qu e era casti gada c on la i nmediata
expulsión t ambién por dec reto del C orregidor; y por la aceptación de gratif icaciones de los
vecinos por simplemente hacer su trabajo de Se reno, que conllevaba t ambién la ex pulsión
fulminante; no hace falta decir que también el a yuntamiento era im placable por supuesto
con la comisión de delitos que suponían la expulsión del Sereno y su entr ega al J uez.
Para todos estos asuntos de los serenos y de l os celadores, el ayuntam iento,
parcialmente renovado conforme a l a le y vi ge nt e -el Corregidor seguía sie ndo Francisco de
Paula Castro y Oscáriz desde 1849 porque no había sido de los Capitul ares renovados -,
crea el 1 de enero d e 18 50 una Comi sión Muni cipal de Policía Urbana. E sta Com isión ya
no es una comisión espe cífica o temporal d e estudio de algún t ema como las que hemos
565
AHMS: Reglamento s de Servicios Municip ales . Bibliote ca. Sig .: 47/222. Reg lamen to d el Cuerpo de
Sereno s que sostiene el Excmo . Ayunta miento Constitucio nal... Do c. c it. Véase a e ste respecto los a rts. 42 y
79.
Reinado efec t ivo de I s abel II
265
visto anteriormente si no que se t rata d e un a Comi sión M unicipal permane nte, es d ecir, de
aquellas en l as qu e se estructuraba el a yuntamiento para un mejor gobierno y al frente de
cada una de las cuales est aba un Capitular que l a presidía y v arios otros que le ayudaban.
Se trata por tanto de un a Com isión de Pol icía Urbana al m ismo nivel que l as que siempre
habían ex istido de otras áreas m unicipales, lo que nos da una id ea d e qu e los cuerpos de
seguridad municipales iban consolidándose y adquiriendo ran go. L a Comisión crea da f ue
presidida por José Mª Macía s Teniente de Alcalde Tercero. Un mes m ás tarde, el 19 d e
febrero, se presenta el pro yecto de presupuesto para 1851 donde se i ncluye una partida de
173.000 reales pa ra habe res de los S erenos y 87. 480 reales para h aberes de los Celadores
Municipales; o sea, en el caso de los Celadores, e x actamente la misma cantidad que, como
habíamos vist o, se había presupuestado para el p resente año, siendo en c ambio l a de l os
Serenos más reducida.
7.3.5. Las Ordenan zas Mun icipales de 1850. El Registro de Personal y la Ron da de
Arbitrios
Una nuevas e importantes ordenanzas fueron aprobadas por el a y untami ento -
como y a dejamos reseñado en el apartado dedicado al mismo en este ca pítulo- el 25 de
mayo de 1850 y pub licadas el 8 de junio. Se aprobaron en cumpl imiento de lo ordenado
por la Ley de O rganización y Atribuciones de los A yunta m ientos de 1845. L as extensas
Ordenanzas tienen cinco títu los de nombres m u y significativos: Poli cía de Orden, Policía
de Seguridad, Policía Sanitaria, Pol icía Urbana y Policía Rural en donde el término
“Policía” está ut ilizado en el sentido conjunto d e “cuidado y v igilancia” algo que y a es
habitual. En re alidad to dos los títulos hacen ref erenc ia a actividades y servicios que el
ayuntamiento o rganiza y presta a los ciudadanos. C omo es lógico est as actividades y
servicios ti enen qu e estar reglamentadas para un a más y m ejor ordenada prestación, lo que
lleva ineludiblemente a l a necesidad de su vigilancia. Y esta fun ción de vi gilancia la eje rce
el a y un tamiento y su C orregidor a través de sus cuerpos de seguridad muni cipales, en este
caso sus celadores y s erenos que tienen por tanto el encargo genérico de vigilarlas todas y
cada una de ellas. No obst ante vamos a ver a título de ejemplo al gunos artículos donde ha y
referencias más específ icas, como el 93, porque en él se establece la necesidad de
reglamentar los cuerpos de vi gilancia del a y u ntamiento ex istentes en ese m omento,
haciendo por tanto uso del ejercicio de la potestad reglamentaria de la administración.
Reinado efec t ivo de I s abel II
266
Veremos t ambién otros artículos porque en e l los se hacen encargos m ás c on cretos de
vigilancia a los celadores urbanos, rurales y serenos. No obst ante, repetimos, la actividad
de vigilancia de la policí a se ex tiende a todas l as actividades reguladas en las ordenanzas,
que son amplísimas y de gran int erés, entre ellas por ejemplo las dedicadas al tránsito que
son especialmente inte resantes, siendo una lást ima no poder detenernos en ellas por
razones del objetivo de nuestro trabajo.
566
El artículo 93 establece que
<<Un Reglam ent o especial dete rmina r á circunstancia da m en te las obligac i ones así de
los Celadores Urbanos y Rur ales, com o los Se renos. Respecto del público y la s reglas
que han de observ arse en el rég i m en interior de am bos cuerpos>>.
El artículo 119 que está dentro del capítulo dedicado a establecimientos peligrosos
dispone que:
<<Todas estas oficinas serán frecuen te m e nte visitadas e inspeccionadas por los
arquitectos titulares y c eladores de policía ur bana para cui dar del exacto cumplimiento
de las anteriores prevencio ne s>>.
También es interesante a título de ejemplo el ar t ículo 127 qu e se refiere a los
incendios y dice que:
<<Todos los dependientes m un icipales y c on especialidad el cabo, los celadores
urbanos del d i strito por si o con ayuda de los dem ás com pañer os que estén en las
cercanías del sitio del incendio, si ocur r iere de día, o los serenos por el mism o or den,
si f uera de noche t endrán obligación en el instante de recibir noticias de existencia de
fuego com uni carla simultán eamente:
1º A los señores Goberna dor de l a Provincia, Alcalde y Teni ente del
distrito.
2º A l os depósitos de las bom bas del Ayuntamiento y de l a Sociedad de
Seguros…
3º Al enc arg a do de la torre de la Catedral, pa ra que sin la menor demora
empiez e en ella el toque de fue go con l as señale s corres pond ientes.
4º A la guardia del principal ó l a más inmediata para que puedan da r el
debido é instantáneo conocimiento al Excmo. Sr. Capi tán General y al Sr .
Gobernador Mi litar de la pl aza.
5º A los señores directore s de la sociedad de S eguros,… al maestro de
obras del Ay unt am iento,…
566
En el Archivo Municipal s e encuentra un eje m p lar ori ginal de las Ordena nzas. A HMS. Biblio teca.
Ordena nzas Mu nicipa les d e la Ciuda d de Sevilla , d iscutidas p or su Excmo . A yunta miento Con stitucion al en
diferentes se siones y apro badas po r el Sr. Go berna dor de la Provincia en 25 de Mayo d e 18 50. Sevilla 1 850.
Reglamentos d e Servic ios Municipa les. Sig.: 47/222
Reinado efec t ivo de I s abel II
267
6º Al Sr. Corone l de la Guardia C i vil, y á los c uarteles de esta fuerz a .
Cum pl idas estas obligaciones por parte de los depen die ntes m uni cipales se
constituirá inmediatam ent e e n el lugar del fuego, para favorecer a los vecinos en tanto
que llegue alg una a utoridad a aquel punto. >>
Interesantes también resultan como ejemplo el artículo 303:
<<Cuidarán igualmente los alcaides y l os celad ores m uni cipales de dar cuenta a los
juzgados de las plaz a s, si oyeren di s putas en que se injur i en d e pa l abras los que
espenden ó com pran efectos, para la r e solución co nveniente.>>
Y el 304:
<<Los celadores municipa les quedarán encargado s durante la noche de la custodia de
las plazas, para ev itar robos y otros desórdene s .>>
La s Ordenanzas también oficializaron la división de la ciudad en cinco di stritos
para su m ejor gobierno, lo que permitió un a mejor organización de l os servicios y entre
ellos el de seguridad.
Los se renos por su pa rte siguieron funcionando conforme a sus nor mas, y
prestando importantes servicios a los ciudadanos. De hecho tenemos noti cia por ejemplo
de que en agosto de 185 0 se gratifica a un Sereno con 320 rea l es por su actuación en un
incendio en el barr i o de la Carretería donde lo gró salvar la vida de vari as personas que
estaban casi asfixiadas al conseguir acceder por la ventana del inmueble
567
.
También sabemos que en la sesión 24 de septiembre de 1850 se crea el re gistro d e
personal d el a yuntamiento debido a que el número de emple ados del m ismo va en aumento
y l a or ganización s e empieza a hacer compleja. Di cen los R egidore s que es necesario hacer
este registro para qu e se tenga conocimiento de qu ién entra en el a y unt amiento y quién s ale
de él, qué tipo de persona es, cuánto tiempo desempeña su servicio, dónde lo hace y como
obtuvo el cargo u oficio, porque además -dic en ta mbién los re gidores- se da el caso de qu e
por f alt a de ese registro mucha s personas por sí mismas o por sus he re deros reclaman
derechos po r haber trabajado en el a yuntamiento sin que éste tenga elementos de juicio
para atenderlas o rechazarla s
568
. P odemos decir qu e este re gistro d e p ersonal consti tuye
567
AHMS. S ección X. A ctas Capitulares. T o m o 77 . Sesión del 9-8-1850 . Folio : 138.
568
Ibíd em . Sesión del 2 4-8-1850 . Folio s: 171 , 171v y172.
Reinado efec t ivo de I s abel II
268
una conti nuación de aquella cla sificación y cali ficación que s e hizo de los empleados
públicos el 6 de may o de 1842, fecha que y a dijimos que puede considerarse como la de
constitución o fundación del Servicio de Personal o de Recursos Humanos del
Ayuntamiento de Sevilla que hoy conocemos
569
.
Por estas fechas también conocemos que exis tía una especie de Policía Fiscal del
Ayuntamiento que era con ocida como R onda de A rbitrios que se dedicaba a la re caudación
de impuestos. No obstante mu y pocas noticias te nemos so bre ella. S u J efe era Francisco
Fernández Ol ivar
570
y c on él estaban 12 dependie ntes , los cuales hemos incluido en el
anexo de personal . Existe un t estimonio sobre esta rond a en el acta ca pitular del 20 de
enero de 1852, y qu e di ce po r cierto po co en f avor de ella, en el que da cuenta el propio
Olivar de que se ha vi sto procesado por perse guir a un d efra u dador llamado J osé Olivera -
no ex plica más las causa s de este procesamiento- sol icitando al ayuntamiento que se ha ga
cargo de la multa que le han impuesto a él y a otro componente de l a ronda llamado Ramón
de la Hera y cu y o importe asciende a 2.264 reales, algo a lo que el ayuntamiento
accedió
571
. No obstante la ronda también prestó b uenos servicios al a y untami ento a la hora
de evitar la defraudación de impuestos; por ejempl o el realizado el 17 de m ayo de 1852 po r
dos d e sus agentes, Manuel Ramos y J uan José Pequeño que dete ctaron la entrada po r el
fielato de la Macarena de:
<<…nuev e caballerías c on se tenta y dos arrobas de aceite y que entraron e n l a casa de
vecindad con t igua a la tienda de a bacería de Dionisio Gutiérrez de la Cabrada de la
Macarena nº 9, con cuy o establecim i ento tiene aquella postigo de comunicación,
infiriéndose que s e ha bían c olocado en dicha tienda> >
Los dos agentes tomaro n declaración a Dionisio Guti érrez que i ntentó j usti ficar
que formaban parte de un lote anterior que estaba just ificado, pero reconoció que:
<<…el día diez y ocho de l cor riente había re cib i do diez y ocho ar robas de aceite en t res
caballerías y doce arrobas de vino y ocho de vinag r e en c uatro caballerí a s, cuyas
papeletas estaban u ni das a la justificac ión>>
572
La fecha de <<diez y ocho del corriente>> debe d e tratarse de un error.
569
Más ad elante se cr earía la Co misión para el Arreglo de Emplead os como una comisión más de las q ue
funcionaba n en el ayunta mien to. En la d écada de los 60 aparece ya como u na co misión co nsolidada.
570
Esta pe rsona tendrá a p artir d e aquí co mo vere mos una lar ga e importante relació n co n el Cuerpo de
Serenos y con e l de la Guardia Municipa l, siendo un referente inel udible de ambos durante más de veinte
años.
571
AHMS. S ección X. A ctas Capitulares . T o m o 79 . Sesión del 20-1-185 2. Folios: 33 y 33v.
572
Ibíd em. Sesión del 2 1-5-185 2. Fo lio: 23 3 y 233v.
Reinado efec t ivo de I s abel II
269
Ramos y P equeño inspeccionaron el local y ordenaron c l ausurar el postigo de
comunicación d e ambo s locales <<con arr eglo a l o di spuesto en l as Orden anzas
Municipales>>. El asunt o, según consta en el Acta del Cabildo del 21 de may o de 1852,
dio como resultado además el cese del Fiel del Fielato de la Macarena
573
, y a fuese por
descuido o por connivencia con lo sucedido.
No obst ante, esta Policía Fiscal fue ex tinguida entre el 3 y 4 junio de 185 2 por
orden del Gobernador y pasó a int egr a rse dentro del Servicio de Vigilancia del Est ado -
antes Servicio de P rotección y S eguridad Públ ica-, recomendándose que sus componentes
siguiesen siendo los mi smos y pasasen a integrarse en ese servicio estatal
574
. Aunque poco
duró esta s ituación, porque en la Sesión Capitula r de 25 de junio se dictaminó por el
Cabildo que pasasen a o cupar las prim eras plaz as que s e quedaran vacant es en la Gu ardia
Municipal
575
.
7.3.6. Se recupera el nombre de Guardia Mun icipal.
Muy poco d espués de la aprobac ión de las ordenanzas, el Cuerpo de Celadores
vuelve a llamarse Guardi a Mun icipal. No aparece el acuerdo del c ambio de n ombre en las
Actas Capit ulares ni ex iste rastro documental concreto de la modificació n, pero lo cierto
es que ya el 29 de oct ubre de 1850 nos encontramos el primer documento con esta
denominación. Se t rata de un parte en e l cual, el Cabo de l Distrito 3 de la Guardia
Municipal, C elestino Navarro, d a conocimiento de un terraplén construi do en terr eno
público en l a Alameda sin autoriz ación; el pa rte e s remitido al Arquitecto Mayor, Balbino
Marrón, quien lo informa, es decir l e añad e su propio informe, diciendo que es cierto
576
.
Pasada esta fe cha todos los documentos que nos encontramos hablan de Guardia M unicipal
y nos dicen que ésta está distribuida por di strito s, aquellos en los que había qu edado
dividida Sevilla por las ordenanzas.
Esto quiere decir s in duda que en un a fecha entre la aprobación de las ordenanzas
y la de este p arte visto, se tuvo qu e dar el c ambio de denomina ción del Cuerpo y su
573
AHMS. S ección X. A ctas Capitulares . T o m o 79 . Sesión del 21-5-185 2. Folio: 233 y 233v.
574
Ib ídem. Sesió n del 23-3-18 52. Folios; 149 ,149v, 150 y 15 0v; y sesió n del 4-6-185 2. Folios: 2 48, 248v y
249.
575
Ib ídem. Sesión del 25-6-185 2. Fo lios: 29 4v y 295.
576
AHMS. Col. Alfab ética. P olicía Urban a. Ser ie I. Caja 13 85, Subcarp eta 1848 -1853.
Reinado efec t ivo de I s abel II
270
despliegue por di stritos. Si el cambio se hubier a producido antes, las orde nanzas recién
aprobadas hubiesen recogido con toda probabilidad la nueva denominación.
La Guardia Municipal siguió con sus quehaceres diarios, al gunos no ex entos de
sobresaltos. Com o el caso los Guardia s qu e vi gilaban e l P uente d e Triana en los días
previos a su inau guración la cu al se produciría el 24 de feb rero de 1852. J usto el día antes
de ella, l a Hermandad de Nuestra S eñora d el Carmen del Puente organiz ó una procesión de
traslado de su ima gen titular, en este caso una imagen pintada en un lie nzo que aún ho y
sigue re cibiendo culto. Lo h acía desd e la c apilla de l os Hume ros, j unto a S an Laureano,
donde había estado d epositada durante el ti empo que d uraron las obras de construcción del
nuevo puente d e hierro, hacia la nueva capilla que se habí a construido par a esta hermandad
en el extremo del puent e que con ectaba con el altoz ano
577
. Cuando la procesi ón pretendió
pasar a t ravés d el puente, los Guardias Muni cipales de custod ia que lo mantenían cerrado
hasta su inauguración le dijeron a la hermandad que podría pasar el cuadro acompañado de
una representa ción de la hermandad p ero que no podría hacerlo el gran cortejo de devotos
que l o acompañaba. A raíz de tal de cisión se or ga nizó una fuerte discusi ón que degeneró
en un tumulto donde l os Guardias fueron apedreados viéndose obligado a franquear el paso
a la procesión, que de este modo llegó a su destino
578
.
Más allá de estos q uehaceres y estos anecdótico s episodios hist óricos, una Real
Orden de 31 d e enero de 1852 dictada por el Gobierno, introduciría a p artir de esa fecha
algunas importantes novedades en la organiz ación de los cuerpos policiales armados en
todo el Estado
579
.
Una de las nov edades que introducía e ra relativa a que el nombr amiento t anto de
los primeros como de lo s segundos j efes de los cuerpos a rmados sería com petencia del
Gobernador de la Provincia
580
. Pero en el caso d e las Guardias Muni cipales el hecho de
577
No se trata de la misma capilla que hoy conoce mos, la cu al fue construida en 19 28 baj o e l diseño y la
direcció n del ar quitecto Aníbal González Álvarez-Ossor io.
578
MARTÍ NEZ ALCALDE, JU AN: An ales Histórico s de la Herman dad de Nuestra Señ ora del Carmen (I).
En Boletín de la Her mandad del Car men d el Puente de T riana. Año XV, nº 12 (julio de 2 013); pg.: 14 . Ed.:
Her m andad De Ntra. Sr a. Del Car men del P uente de T riana. Sevilla, 201 3.
579
Esta Real Orden no se p ublicó e n la Gaceta de Mad rid, ni ta mpoco ap arece en ninguna compilació n de
Leyes y Reglamentos Ad ministrativos, lo q ue no e s óbice par a q ue entrara en vigor. De hecho esta a usencia
de publicació n no e s una excep ción en la é poca. Si n emba rgo ello ha ocasio nado que no hayamos pod ido
conocer el conte nido exac to d e la misma sino a tra vés de referencia s que se hace n a la misma en difere ntes
docu mentos.
580
Co m o re cord aremos, desde 1 849 los je fes políticos h a bía n pasado a lla marse gob ernador es de la
pro vincia.
Reinado efec t ivo de I s abel II
271
que el Gobernador nomb rase a los jefes d el cuerpo entraba en contradicción con la Ley d e
Organización y Atribuciones de l os de A y unt amientos de 1845 que e n su artículo 74
establecía que sería el A lcalde el que a propuesta en t erna del a y unt amient o nom brase al
personal de policía rural y urbana del mismo, lo que incluí a evidentemente a los jefes de
los cuerpos municipales. Bien es cierto que el mism o artículo 74 añadía una coletilla que
decía que el nombramiento para esos depe ndientes sería competencia del alcalde siempre
que no ha ya establecido un modo especial de nombramiento , lo que ab ría la pu erta a tener
que acatar lo que ahor a decía la c i tada orden porque que al fin y al cabo lo que se
establecía en la o rden podí a entenderse, un poc o for zadamente, como un procedimiento
especial de nombramient o para los jefes de los cuerpos m unicipales arm ados. No obstante,
la contradicción estaba ahí, y d e he cho supondrí a al gún que otro pulso d e poder entr e el
Gobernador y el a y untam iento y ocasionaría como veremos importantes discusiones en el
seno del propio c abildo a la hora de ace pta r o no la competencia del Gobernador para
nombrar tanto al j efe de la Guardia Municipal como al de la Partida Rur al; a esta partida
nos referiremos más adelante.
La primera discusión vendría el 3 de abril de 1852 cuando se procedió a nombrar
al primer y s egundo jefe de l a Guardia Municipal. El a y untami ento conformó l a terna para
nombrar al primer jefe, pero el Al calde José Mª Rincón en vez de esperar a que en cabildo
se aprobara esta t erna y se la elevara a él para su aprobación definitiva, t al como s e venía
haciendo d esde 1845, solicitó al cabildo qu e se en viase directamente al Gobernador en un a
muestra de sumi sión a és te, lo que provocó la protesta de varios reg i dores que insistían en
acogerse a l a ley de ayuntamientos. En la mi sma línea también se pensó elevar al
Gobernador la re comen dación de que se nom brase como segundo jefe de la Guardia,
directamente sin terna, al que era jefe de los s erenos a fin de conseguir una m ejor
coordinación entre amb os Cuerpos
581
. El asunto suscitó un fue rte d ebate de ntro de la
corporación municipal por l o que hubo de someterse a votación, en la cual prosperó la
propuesta del Al calde, aunque tres de los r egidores hi cieron constar en el acta s u
disconformidad con la decisión adoptada.
El Gobernador vio con ello reforzada su autoridad, y una vez recibidas las
propuestas, procedió a nombrar como p rimer jefe d e la Guardia Muni cipal a Antoni o
Amezaga, C oronel r etirado del ejército y primero que encabezaba la te rna propuesta por el
581
AHMS. S ección X. A ctas Capitulares. T o m o 79 . Sesión del 3-4-1852 . Folio : 165.
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Por este reglamento, y tambi én por el anterior, sabemos que la Guardia Municipal
tenía un médic o asignado para l a m isma, el c ual hacía dos visit as d iarias al cu artel -a
continuación nos referiremos al mi smo-, una a las ocho de l a mañana y otra a l a hora de las
oraciones reconociendo en esas visitas a los que estuviesen enfermos
597
. El médico de la
Guardia también t enía l a obligac i ón d e vi sitar a los familiares de éstos debiendo hacerlo
con la frecuencia que e xigiese la índole de sus enfermedades. Este ser vicio de atención
médica fun cionaba realmente como una i guala , pe se a l a épo ca de estamos hablando, pues
se sostenía en base a una retribución de tres reales m ensuales por cada individuo del
cuerpo a quienes se le detraía de su sueldo.
7.3.8. La primera sede de la Guardia Mun icipal
También la Real Orden de 31 de enero que antes mencionamos ex igía q ue tanto
los Cuerpos de Guardia Municipales como de S erenos deberían de contar con una s ede o
acuartelamiento.
Para cumplir con ello, el ayuntamiento pretendía que la hacienda mi litar le
devolviese al guno de los cuarteles que había utiliz ado l a mili cia nacional y que eran d e
propiedad municipal pero de los cu ales sin embargo se había apropiado el ejército
indebidamente. De h echo el Alcalde encar gó a la c omisión de pleitos del ayuntamiento que
interesase su devolución. Mi entras esto se r esolvía, el Gobernador, qu e es taba sin duda al
tanto del pleito, ofreció al ay untamiento una cas a propiedad del estado conocida con el
nombre de la del Duque del Infantado y qu e estab a en la calle Santa Ana, concretamente en
el nº 8, para que la pu diese uti lizar como s ede d e la Guardi a Mu nicipal. El Alcalde, J osé
Mª Rincón, propuso en abril de 1852 ac eptar el ofre cimi ento facultando a la comisi ón de
policía urbana par a que e fectuase los trámites n ecesarios de arrendamiento por un año que
se fijó en 8.400 reales
598
. Un mes más tarde el 14 de ma yo de ese mismo año el
ayuntamiento libraba de l fondo de im previstos 4.200 reales para alqui ler por un primer
semestre. Y al mismo ti empo se comenzaban las obras de adaptación del inmueble para
597
Esta figura de un m édic o asignado concreta mente a la Gu ardia para visitar a sus miembr os enf er m o s y
darles la baja en su caso, ha perdurad o hasta el año 1991. Ya en ese año d ejó de pasarse visita por el médico
en la sed e d e la P olicía Loca l que estaba en el pab ellón de l B rasil en el Pa seo d e las Delicias, aunque tod avía
perd uraría hasta el año 1993 en p lantilla un A yudante T écnico Sanitario cuyo nom bre era Marcelino
Maroñas. A par tir de esas fechas el a yuntamie nto ente ndió que con los ser vicios médico s municipale s era
suficiente la ate nción que se p restaba a los po licías como a c ualquier otr o funcio nario municipal.
598
AHMS. S ección X. A ctas Capitulares . T o m o 79 . Sesión d el 27-4-18 52. Folios: 188 v y 189 .
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