Señor. La Religion de San Francisco dize: Que desea informar à V.M. de los motivos, que justifican la pretension, que ha intentado, de que se concrete la Catedra indiferente de Filosofia à la opinion ..
Full text
SEÑOR: ;i t AReligión de San Franclfco diizc :Qt^é defeá infoí már aV. Mí de lo motivos,qtié juftiíicati la preccrifion,qüe há incencado, de qué fe concrete la Cátedra indifcrencc de Filofofia ála bpinidn, ydoc-., del Subtil £)o¿lor EfeotO; Ypoíaverfé interpueíld vn me- Atofial de la Efcuela del Angélico Doctor Sanco Tocbas ^en que fe quiei^é perfuadlr de poco acercaaa dicha preceufídni por cüya cania ha patécidd indifpertfable, dar facistacion álos incoiivenienccs, que dn él fe alegad^ cincrt*^ do la refpüefta álo que permite la brevedad del tiempoj figuiendo el mifmo piden, deque fe Vale dicho merUoriaL iAl num. ié fe refponde :el rió ayer logrado fu prefenfion íá RcIh gidñ de S. Francifeo el año i^Si.no fue efecto de los memoriales,que publicaron las Religiones de S. Aguftin, yNiieftra S. del CáriUeri ,ni contradicciori alguna, que huviera de parce de la VniveríJdad: pues la propuefta ,qUe fe hi- %o al Claiutro pleno fobre cite punco, por el Recor, que enconces era, fue ad* míclda fin protefto, aunque fe embarazo con violencia el votar fu refolucioil por algunos de los muchos,que concurrieron en dicho CIaLiítfd,quc era el cafo, en que fe avia de experimencat,por el fucéíTojIaS taitones ^que prcvaleciarl en el dictamen de los Graduados* Yno aviendo llegado cite cafo ,no puedé fervir de exemplar, ni argumenco contra cita parte,rcfo!ücióñ,q nd fe como.. jAl num.3. íe refponde: Lo primero ,que la Ciudad de Zaragozano fes inclino áinítanciás de la Religión de S.Francifcoi que fu rhifma obligacio empeño aprocurar el bien publico, ymayor luítre de la Efcuela ,que como Patrona de dicha Vniveríidad, atendió cod defvelo al fin de flis mejores conveniencias por los medios de la paz,yquietud,que tan turbada la experimenta al prefence en la provifion futura de UCátedra indifdrécc. Lo fegunddequé 0I Recor cuyo-miiy prefence la Real Céifta de V.M. ytodo fu cóntcnidd; náaá por quantOjCn orden Acocrerár la Cátedra indiferente ala doctrina del Doc-; tor Subcil Efeoto, cenia ya la Vniverfidad en pleno Clauílro tomada réfolu-' clon el día primero de Agoíto,defpucs de avtírlo deliberado el día 30.de lulio por modo de conferencia, no pareció era meneíter nueva propüeíta fobre Im que ya tenia con canco acuerdo reftíelto, para evitar los graves inconvenientes» que refultarian de la provi fien de la Cátedra indiferente. 4La fatisficion de! tercer punto confiíte,eri que V.M- nó efcrivló acílá Vniverfidad, que difeurriera medios para la quietud de los Eftudiantes en las provifionesde las Cátedras,yafsi parece eftava fdera de la obligación de pre-^ niedltár otros ,que los que concenia la embaxada de la Ciudad ,yviniendo •Scordadoslos que contiene el Eítacuco,que fe ha hecho por fu Capitulo,vC6- icio, fin contradicción de voto alguno ,traían notable recomendación par^ Áeon-
muchos días antes tivía no fe podía difeurrir, ni n«<áic« ot'ro'mcdio‘efica2, ypoderolo para evitar ios inconvenientes ,qac frae la provifíon de la Cátedra indiferente, ^uc concretarla ála doctrina del Doílor Subtil Efcoco. irti <Ni puede fervir de cncücncro lo que le pondera Cn el mifrrjo numero* I rcfpeao de la nulidad, conque fe impugna la refolucion ,que fe acordb cn cl CJauílro ,pues lo que fe halla prevenido por los Eftacucos de la Vniverfidad ts, que en los negocios graves,que pueden cocar cu el auraenco,confervacion* I obien publico de la Vniverfidad, junte el Recor Clauftro pleno,preyalecien! I do fiempre la mayor parce,Como oonfta del ttí.^.vcrfjtem en lo focante ,I Yno puede aver negocio mas grave,ni mas importante ála confcrvaciod de [ Ja Efcuela ,qucelhazer ,yderogar Eftatucos en todo lo que necífsicarc de | nueva providencia. De donde fe infiere,que la refo/ucion acordada cn Claufj I tro pleno dia i.de Agofto ,y21. de Setiembre ,tfenC en fu favor vna regla I cierta cn lo difpoficivo de dicho Eftatuto 5yconfiguientCmence neceffita la I prctenfion contraria de vna excepción clara, ynotoria, que la límite,’y no pa-. I rece que lo puede fer, la que fe infiere del Efiatuto, quo fe cita //r.17. pag.ii^ I Porque hallandofe ceñida, ylimitada fu diípoficion alcafodeáver tomado I vna refolucion el Clauílrp pleno, yquererfe refolver lo contrario cn cl, no fd I puede,ni deve alargar fu comprehenfion ála derogació délos Eftatucos, pues | íi huvieran querido comprchendor ambos cafos los Eftacuyentes, lo huvierati I expreíTado con la claridad que fe requiere. Aque fe aumenta vna refpuefta f cficaciífimai yes, que en lo refueleo por el Clauftro pleno, fe neccífican doá f parces de votos de las tres, queconcurrieren en él, por poderfe revpcár áfolas 1 por el mifmo Clauftro 5pero en la derogación de los Eftatutos iiAerviene tefolucion del Clauftro, la confirmación de la Ciudad, yel Placee de fu Mageftad, yla autoridad de efta Concurrencia de aprobaciones ,que falca en las re (oluciones del Clauftro pleno áfolas, fuple para derogación de Eftatutos el fiu mero de los votos,que en las refoluciones del Clauftro fe requi eren. 6Yquando fuera refolucion dcl Clauftro pleno,yno difpoílcion de Eftatuco(corao lo es) padece la excepción clara,ynotoria, que previene el mifmo Eftatuto,áfavor de la Ciudad de Zaragoza,que dize; St la Ciudad cmbiarc cado al Retor.para que proponga alguna cofa ,lo deve bazer ,aunqueJéafin con^ fulta^ni voluntadde los que en tal Clauflro ajsijlirhn, Yno neciílitándo cl Recor para la propuefta,de las dos parces de votos, por mediar recado de la Ciudad, parece dlfcurfo bien fundado,que fu dctiberacion fue cumplida por la mayof parce de vocosj pues en otra forma, fe reputarla inútil efta cfpecial prerrogativa de la Ciudad de Zarago^a(que por drecho de Pacrona goza en Clauftros, j yJuntas de la Vniverfidad) fi lecomprehsndiera con igualdad lo qUeprevie* i fie el Eftatuto refpeco de la pretenfion de c^ualquier Angular. 1 7Ni parece puede fer de confideracion el contenido del nüm.4. del me-» I Hiorial de la parce contraría: pues aviendo el Rctor obrado con el nivel, ypeí fo de las razones referidas,ycon la interpoficion de la embaxada de láCiudad i de Zaragoza (motivos ambos que califican de prudentes fus operaciones )no | pudo fer ligereza,lo que omitido fuera finrazon conocida. ( 8Yen quanto álos proteftos, que fe hizieron fobre el modo de votar ,fe .i iefponde.quc folamentc dos graduados proceftaron el que fe votara c6 habas I V)Uncas,y negras las propueftas, que hizo cl Rctor> los qualcs aviendo vocadq i eonformarfe UVniverCdaJ •narre de loS Graduados, cn que
rftifiíia forma, cjiie todos los otros, ccn habas bláncái ,yrtc|rás (coñié tonfta por afto publico )dcfvanecieron icón fu propio hecho ,lo cjtic pudie^ aprovechar el proteftoi pues para cjue mviera el efc¿lo jurídico, que le ccrtelp?nde,devieran averfé abíténido de vocar.con habas,como es notorio. 9Alos nam.5.y 6.ferefponde ,que el no tener Cátedra de Arcesen ¡as Vniveríidadesdc Elpaña el Dodor Subtil Efcaco,con obligación dcleerfe fti Doctrina, no es circunftancia, que en el cafoprerétice deva excluirla, porque el DoílOr Angélico Saneó Tomás no tenia Cátedra dé Arces en Efpaha, con obligación de leer fu opinión, antes de tenerla en Valencia*, ycite no fe tuvo por motivo baftante, para dexarla de eílabiecer cñ dicha Viiiveríidad 5til ert eftadcZaragocahaeftado eftablecidaporley hada el año de i68i. 10 Ya! argumento que haze con el exemplar de no aver fundado en AI-i calá Cátedra de Filoloíia el Emineñtiííimo Cardenal Cifneros,íiendo difeipu-* lo de Efcocoi fe fefponde^que quifo quedaíFen todas libres laS Cátedras de Filofofia, por ver que aíE lo eítavan en las demás Vniveríidades ,y no hallar fut zelo efpecial motivo, que le obügaíTe ádeterminarlas: pues aunque lo anuvas tanto,ypodía exccutarlo como dueño, úo qiiifo, como tan judo inclinar XziSL Efeoco fu poder. Si la hiiviera edablecido para alguna otra fentencia ,yno para la Elcotida, fuera puntual exéniplar contra nueftra precenfioo jpero fabiendo que no lo hizo aíii, devenios admirar ,que fe proponga por exemplac, concluyente. No pide la Religión de Sao Fráncifco,que dexando indiferentes lasdemás.Cacedras, íe determine vna para Efeoto, que era él cafo, en qconckiia el argumento del Eminenciffimo Cardenal Cifnerosj tolo pide,que pues la ley determina doSjpot la feguridad de la quietud común {deque no ay femejantcexehiplar en otra Vniverfidad deEfpañajpaífc V^.M. adecretar,qus la tercera fea del Doctor Subtíl Efeoto, como fus méritos, yla paz ,que ha. de refultar áeda Efcuela, lo edán perfuadlCndo. Yfue tanto el aprecio,yef-í tlmacioii, qué hizo el Santo Cardenal de la opinión del Subtil Doctor Efeoto foMaeítro, que dentro el Clauílro de la mifrna Vnlveríidad de Alcalá fundo Colegio para los Religiofosde San Francifcode codas lás Provincias de Ew paña, en donde fe profeíTa la pura opinio de Eícoto,para que en ningún tiem-^ po falcaflTen en dicha Vniveríídad Eícociítas de profeílion.^ II Alosnumi7.8.y 9. fe refponde lo primero: que ál tiempo que el Doe-J tor Parras itirroduxo la opinión Tomiftaen éfta Vniveríidad ,codos fus Ca-^ tedraticos de Teología Efcolaftica éranSuvariílas ,yíin embargo no les ralcoi áfus Dífcipulos Maeftros en Teología, que los inílruyeran en las opiniones Tomi(ticas,con fola la propoíicion de aquellas, yde fus fundamentos para ioi-* ^Lo fegimdo,qi!e permarieciedo las Catédrás de Arces én eí eítado quer óy fe hallan ,es precifo que aya de prevalecer én doblado numero de votos áauelja opinión qué ganare la Cacedrá indiferente, para quando llegue el cafo de proveeríe las Cátedras de Teología, que dan los Eftudiantes, ycon ello los de la opiniotl contraria quedarán defefperados de confeguír femejantes Cátedras, mientras dure aquel cxcelfo de fa opinión vencedora. Ytodo eílc inconveniente íe evita próvidamente,concretando la Cátedra indiferente aU DoarinadclDoaor Subcll Efeoto. . v-i Al num.io.fe refponde lo prirhéro,qUe fino fuéinconvéniece élexc.Uir de las Cátedras concretadas las opiniones de los Doctores Egldio, yBaconio^ oor introducir,yeltabiscsr en la Efeuek las Doftrinas Tomiíla ,ySuatiftai ^Aatam-
xios 1 CioD •4 jnen. tampoco lo pncdefer, el íorroducit la dcl DoílorSubtU Efcoto,no ficodome conocida,aplaudida.y venerada que las otras.Lo fcgundo.que cfta objec. 1la avian de hazer las Religiones de S. Aguftin, yNueftra Señora del Car. por for principalmente intcreíladas en la cxclufion de fus Dodrinas ¡y teaieodo por tan juíta la quexa.quc ha publicado la Eícuck Tomifta.no ne. cefficava de valerfe de agravios agenos, para fundar la juftificacion de lo que alega ;ymucho menos, liendo tantos los Rcligiofos Aguftinos ,yCarmelitas que cp fecreto, yen publico han aderecido, alliílido ,yadelantado la prctcnñon de la Religión de San Francilco. ,14. Al num.ii. fe refponde, feragepo de verdad, que no puedan regentar Cátedras los Religioíos de San Francifco, pues fon capaces de recibir grados en las Vniverfidades.como lo tienen eílablecido las Conftituciones Generales Ide fu Orden de los años de 1673. y1681. Yen virtud de efto tiene ofrecido ^ ía Ciudad de Zaragutea, que en cafo de fer conveniente ála vcilidad publica (jelaEfcuela ,regentará dicha Cátedra vn Rcligiofo de la miftna Orden, hafuque fe halle fugeto,quc prueve aver eftudiado la opinión Efcotifla,.á fa. tisfacion del Retor, yGonliúarios de dicha Vniverfidad,para hazer opoficion ^n concu rfo. \ .15 Yquando entrara áleerla opinión del Subtil Doélor Efecto ,algún Tomiíla, óSuarida, fe podía eíperar, que con la obligación de cnfefiarla ,fe cntibiaria en el afecto que pudiera teñera la que edudió .corno le fucedióal que introduxo la opinión Tomida en eda Efcüela ,yáotros que le han fegjLíido. 16 AI fe refponde,que las contiendas,yopoficiones,que fe han de ofrecer en las Cátedras de Teología, no pueden ocalionar los inconvenientes, que fe experimentan en las de Artes, por fer menos el numero de. los votos, <que en ellas concurren ,yquando aya algunos, nunca fe podrán atajar con cf remedio, que (e aplica álas de Filolofia. Yes de edrañar ,que defeandp la Eícuela Tomidaedablecer la quietud de la Vniverfidad, tenga por inconvefijence.el que fe concrete la Cátedra indiferente álaDodrina del Subtil Do¿.- tor Eicotoi yle parezca practicable el medio de la alternativa ,que es el mas expuedo ámayores contiendas! pues aquella délas parcialidades, que huvle,- re gozado tres,ófeis años del turno antecedente en Artes ,fe hallará en Tco- Iqgia con doblado numero de votos, para alearle con las Cátedras de aquella facultad.que entonces vacaren! ylo milmofucedcrádétro de otros feis años, á beneficio dé la parcialidad contraria. Con que queda también refpondido á losnum.i6.y 17. 17 Alos 15.14. y15’refponde, que el aumentar calidades, ycondiciones, en los Edudiantcs que han de proveer las Catredas, no fe puede tener por difpoficion contraria ála del Ar^obifpo Apaolaza. Lo vno, porque no fe tuvo por contraria la difpofici5,quc efiablecioCatedra fixa Tomií1:a,y Suarifta con la precifitud de no poderfe oponer acada vna de ellas,fino el que áiere originario Tomifta.ó Suariíla refpcclivamcnte.Lo otro, porque fiempre fe verifica cí que los Efttudiátcs las proveen, comofervé pradicado en los Eítacutosdeefta Vniverfidad,fíí.i6^/.43.yliguientes, no obítantc qen ella fe narran muchas, ydi verías condiciones para que puedan votar los Eftudiantes, fin que jamás fe a'.u entendido, que eib/ le op.uiiaa la difpoficion del Fundador! pues fu mente fofo fue, el que no dieran otros, que los Eftudiantes las Catedrasjy es argu- OI, aa claro, que relulta dd Eftatutoqusíe ha citadqpara ex;cluir de
1 áe quclá pr6paíjdón íhdefíbida, cquiváíéa'íá vrilvürralípuCSt’iÉn'iiing^ éaíb le verifica que codos los Eftudianccs vocan en Jas Cátedras >ycon Ja. provi- > <icocia que le pretende, lera cierto, que fe proveen por Votos de ErtudíanteSj ‘que Ion* las palabras de que fe valió el Fundador en íu difpofieion. Al nia 111.18. fe rcíponde fer cierto, que fe confeguiria ía paz, yquietud de la Eícuela ,concrecandofe la Cátedra indiferente ala Opinión dé Egidio,^ ^de Baconloj peroaviendofe de Gonerecar,es muy razonable>el deternlinarJá ala Doclrina del Subtil Doctor Efeoto, ya por fer de las mas platifibleS en tddas las Efcüelas,y yá poi: tener Cátedra de Teología en la Vniverfidad ái Zaragozas yvltimamente fe ha pididocomo^racia, ycomo cal fe ha eoníc^ gukio ca el Capiculo, yConfejo dé la Ciudad de ZaragO(ja ,yen el Clauftro pleno de la Vniverfidad, que fue lo que movió al Retor pUra que fe vocarafi con habas blancas,ynegras las propueílas del dia i¿de Agoíto,y ii.de Setiembre, pues aviendofe de concretar la Cátedra indiferente áalguna opinión ,el que fea ála Doctrina de Efeoto jyno álas otrasi es innegable fer materia de gracia. ^ fI^Lo qué fe alega en el ntitn t^-aíTegura rha^ lapretenfion de laReligion de San Francifeoi pues confeílando en el memorial contrario, que de la provifion de la Cátedra indiferente depende la decifioh de efta lid fangrienca, eti la horrorofa opoficion que fe teme, parece queba de mover el Real animo dé V.Mi adar providencia, que la embaraze, qual es el afisarfe dicha Cátedra á la opinión Eíeocilta) pues aun en cafo de entrar áleerla Tomifta, 6Suariíla¿ fe cntifaiaria el ardimiento de los Efludiantés, por ver que fe hallava precifado adexar fu opinión el que la ganaíTe. s 10 Al num.io.fe téfponde: dél modo que las opiniones Tomirta ,y Suarifta fe han tenido por contrarias para deftinar Cátedras de Arces en eftá Vniverfidad) deve también tener por opueíta la Efeotiftaj porque bailando el oponerfe en vna, óotra eonclufion ,para reconocerfe diverfas confiefl'a el Memorial contrario, oponiendofe en rhuchas la opinión Efeotifta ala Tomifta, ySuarifta, íe deve coníiderarcn ella la mifma opoficion, qué en las otras,ófe han de reconocer por vna mifma las tres? lo qual no confeffara la Efcuela Tomifta. .ntra XI Al num.ií. fe rcíponde: (^le fe tiene por impoírura lo que le dize de Vno de las Efeotiftas de la mayor graduación. Yfi íola mente en vna, ootra eonclufion fé diftihgue la opinión Tomifta de la Efeotifta, como fepodria vetificar el qne los Padres Icíuicas tendrían dos Cátedras de Artes, vna por activa,yotra por pafsiva í? Lo que fe infiere mas ciertamente es ,que la Efcuel^ Tomifta folo fé mueve ahazerefta opoficion, por tener dos Cátedras de Artes poractiva^yá que ladefgraeia.le ha impoísibllitado el tenerlas todas, que es alo que fiempte ha alpirado. 21 Al num.il.fe refponde lo pfimero: Que fe culpa injuftamente al Re* tor porqiae aviendo vifto en la conferencia que fe tuvo el dia 30. de lulio ,y Clauftro plcnó de i. dé Ágofto el numero de Graduados ,que refol vieron ,y votaron, fe coneretafle la Cátedra indifércnce ála opinión de Efeoto ,por loá fldiuntos motivos (que con efte fe ponen alos Reales píes de V.M.) no fe dc- V.C argüir de ligereza, proponer el Retor el dia n.de Setiembre las refolucio^ j^cs de la Ciudad .fiendo contequencias neccííarias de lo que antecedente-^ mente fe avia determinado. iíLo fegundo, que eomolc dixQ>r£fpQndiendo al nqm.3.cl Rccor ha téi iüáa I
tildo fiemprc muy prcfcnte la Real Carta de V.M. y^contenido ;yqnando qoifieca p«dcr de vifta cfta tan juila atención, ni fu ohcio. naturaleza, digni, dad,v cftado permitieran en punto de fu primera obligación, faltara el Retoc álas muchas con que ba nacido, de que da fiel tcílimonio la fuma jiiftifica. cion de fus operaciones, defvanecicndo la experiencia de ellas qiialquier impoílura én el animo mas efcrupulolo. Yel no aver propucílo el Rctor el día zt. de Setiembre la concretacion de la Cátedra indiferente,decretada ya por • el Clauílro pleno el día i.dc Agollo, fue hallarfc prccifaraence empeñado con 'crobaxada de la Ciudad, en que le dava las gracias por la deliberación ante, cedencemente hecha cu dicho dia de Agollo, precifandole con ella gratificación, ano proponer de nuevo el alfunto de la concretacion ;antes bien ^deliberar los medios rcitantcs para elle fin. Yno le pareció conveniente bolvec ¿proponer lo que ya la Vniverfidad avia refuelto ,ydélo que la Ciudad entonces le ellava repitiendo gracias. ,14 Lo iercefo,que aviendo refuelto el dia i. de Agollo la mayorparte de los votos que concurrieron en el Claullro,fc concrctafle la Cátedra indiferente ála opinión de Efecto ,fue muy confequente la formación del Ellatuto eq virtud.de dicha refolucion ,fin que pueda fervir de encuentro,para la juftifi, cacion de las operaciones del Retor, la pretendida nulidad en ja determinación del dia i. de Agoílo ipues no teniendo mas cuerpo ella ,que el que le quiere dar la inteligencia de la parte contraria,no podía fer de embarazo para que el Recor dexaílc de obrar lo confequente adicha refolucion ;yquando en ella pudiera aver alguna duda,¡el Retor obró con la equidad que acollumbra, mientras que por contrario acuerdo no fe defvánccielTe el del dia 1. da Agoílo. '' zy Lo quartó, que el no aver aderecido el Retor ala idílancía, de que fe deputalTc lunta en raaíeria can grave, ni fue facilidad, ni pafsion ,que pueda traílúcirCe; antes bien la mayor juílificacion de fus operaciones,ydefeo de la mas pronta cxccucion en lo vtil, yconveniente ala Efcuela confiflió en no diferir acongrefl’o particular alTuoto tan importante! pues aviendo reconocido, afsi en el dia 30.de lulio, como en losClauftros del i.de Agollo ,yii. de Setiembre el animo de los Graduados ,que refillia diferir ánumero cierto de perfonas el alTunto, tuvo por infrucLuofa el Retor la dilación de conferencia particular ,que folo avia de ocafionar dilación en materia, que por tatjgrave,peciia de jullicia la pronta refolucion. z6Lo quinto, que lo acordado en el congrelTo, que inlinua el memorial contrario, fue diputar perfonas de inteligencia ,para que decretando nuevos Ellatutos, fe evitaíTe el daño, que por la experiencia de lopaíTado en lasCa-' cedras antecedentes avia conocido el Retor, neceffitava de remedio 5acuyo fin hizo vn papel muy próvido,dillribuido en 28. apuntamientos (defvelo.quomereció toda aceptación en los de la lunta )yáinílancia delta nombró el Rctor tres Perfonas de la mayor inteligencia en la lurifprudencia Canónica, - yCivil, aquienes entrego en el mes de Agollo dichos apuntamieneos ,para que con viltd de ellos adapcallen los Eftacucos convenientes) yno aviendo co- . cliiido la adaptación deeílos las perfonas ácílc fin deputadas ,no pudo fcf . oinilfion en el Keror no aver propuefto cn Clauftro vn cuerpo fin alma jpues cita no I4 pueden tener los nuevos Eftarucos, harta que los deputados para fu adapcacionla perficionenjni pudiera caer la aprobación del Clauftro,loacioti de la*Ciudad> yconfirmación de V, M. lobre Eftatucos informes ,que lo ferian
íian, no precediendo él acuerdo dclás pérfonas, quéde orden de la lunta nof bfóc] Recor para efte fin. Lo Seseo, que fe reconoce por conftáiice para cvicar eíi pártelos íncoa veaiénccs, ocaíionados eo la provifion de las Cátedras, la prohibición, de que ningún Eíludiancé pueda fer téftigo para inhabilicar él voto de otro,pero no por remedio vniverfaí de codos los accidences ,que la experiencia ha calificado por muy graves, los quales vnicamencefehan dé defvanccer ,concretando ala doctrina del Subcü Dodorla Cacedra indiférencej pues (iendo eíli lacaufa (poraíprrar áella ambas EfcuelaS) de néceífidad ha de recaer él remedio, para que fea eficaz ,en quien producé los efectos can perjudiciales^ como de la opoíicion de Tomiíla, ySuariíla fe tienen cxpcrimcncadds. i8 De codo lo referido fe défcubre manlfiéítanience el.fumo.defvelo, faliga, ycuydado del Recor^ qué con cantas veras fé ha aplicado én qtianto h4 conocido conveniencé al mayor obféquio de V.M. veílidad publica de la Efcuela, ydefenipeño de fu obligación ;motivos ¿que califican de injuílas las increpaciones del memorial contrarioi ^- Vlcímamsnce,Señor,la Religión de S.í^ráncifco fe halla can favorecí^: da de la fuma piedad,ypatrocinio de los ScñoresRcyes,PredecéíIbres aV.Mí Vcon cfpecialidad en éitá prctenfion, que tiene affegurado Ael Real animen de V.M.fe"ha de hazér lugar éfta reverente fupÜca. Ypues el Señor Rey Don Felipe IIL Abuelo de V.M. teniendo prefente el animo dé la Viverfidaddó Alcala, que éítava para refolver fe leyeíle vnicamente en fus Efciielas la opi^ nio del Angélico Doctor Santo Tomás,defvaneció éfta máquina el zelo de fti Mageftad,embiando áDon Gabriel de Cefpedesj Oidor de Granada, yCatedrático de Salamanca, para que fe informaíTe déla conveniencia delEílaíuto, que dicha Vniveríidad de Alcalá queriá refolver :yconfiderada la razón de ambas parres en los Confejos Supremos de Cafl:iila,y General Inqulfi-^ clon, fe decretó por publico détriménco de la Efcuela falcar de fus Cátedra-* ticos la doctrina del Subcil Doctor Efeóto, quedando ella tan gtoriofa en eíli ocafion, como defagradados fus émulos. Jo Yla Mageítad Católica del Señor Réy Do Felipe IV. Padre de V.M*' (que efté en gloria) en el ano de revocó él juramento ,yEftacuco, qud tenia hecho la Vnivérfidad de Salamanca, de leer, yenfeñar tanfoiamence doctrina de S.Aguftin, yConclufionesdel Angélico Doctor, reconociendo ert tan fama deliberación el agravio* quepadccia la doctrina del Subtiliílimo ,y; Mariano Dcn^pr Efcoco, tan pura, que ha quacro ííglos, que cita iluílrando la Igleílade DioSí .^ir Eitos excmplárés* Señor, áífegurari ála RcHgidrí S’éfaflca el éonfueló de que viílos los motivos de vna, yotra parte, han de prevalecer los que poné álos pies de V. Mí mereciendo el Place que efpera de M;en confequencia de los repecidoSi con qué la piedad, yfumo zelo de los Abuelo,yPadre dd V.M. han iluítrado eíta Sagrada Familia, cumplicndofe por.efte medio el deico del mayor numero de Graduados defta Efcuela ,^el logro del zelo de eílá' Ciudad, yla mayor exaltación de la Religión de San Franclfco ,eítablecicndofe en las Efcuelas publicas la opinión de vn Doctor can Subtil,YVenerable como EfeoeOí Afsi lo efpera de la grandeza,zelo, yfuma piedad de Y.M. t