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La Junta Suprema de Gobierno, deseosa de hacer extensivo el espíritu de beneficencia que le anima ácia [sic] los que se presten á tomar las armas en defensa de la causa de la Nacion, conformàndose con lo propuesto por el Gefe [sic] de Estado mayor general, ha decretado los artículos siguientes ..

España. Junta Suprema de Gobierno

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La Junta Suprema de Gobierno, deseosa de hacer extensivo el espírit de beneficencia que la anima ácia los que se presten á tomar las arma en defensa de la causa de la Nacion, conformándose con lo propuesto pd el Gefe de Estado mayor general, ha decretado los artículos siguientes, qu se publicarán por Bando, y circularán á las sicte Capitales de distrito, ad tes Provincia, y á los an de Armas de las misinas, y dema plazas. Arm. 1.2 A los Soldados ilssaladós que se presenten dentro de quin ce dias á tomar plaza, se les abonará todo el tiempo anterior para la ob cion de los premios, y concluidas las actuales circunstancias, ademas d lo que deban disfrutar por sus servicios, queda la Junta garante de pi satisfaccion de los alcances que resulten de los ajustes que presenten lol ismos interesados , segun lo vaya permitiendo el estado del Erario. 2.” Alos Soldados y Cabos segundos de los regimientos provinciale que quisieren pasar á continuar sus servicios en los Cuerpos del Egér ¿e cito, se les rebajará la mitad del tiempo que les falte para cumplir. 3.” Alos Sargentos , Cabos y Soldados de los mismos regimientos pro vinciales , que se hayan ausentado con el general Pol , y se presentasen los Comandantes ó Justicias dentro de veinte dias para continuar el servi cio en los Cuerpos del Egército, se les rebajará la tercera parte del tiem po que les falte para cumplir, y si quisiesen continuar en sus regimient provinciales, lo verificarán lo mismo que todos los demas. 4. Los desertores de cualquier cuerpo, que se presenten á los Comar! ato , Ó Justicias de sus distritos en el término de quiuce dias serán in dultados , y continuarán su servicio, sin nota alguna para la obcion E y á inválidos. : Todos los Ciudadanos paysanos que tengan la edad y robustez ne Mssia y quisieren tener la gloria de contribuir á: la defensa de la caus rcomua , sirviendo en los regimientos de infantería que se hallan en la pr viacia , sc presentarán á las Justicias de los pueblos, para que estas lo dirijan sosorridos al Comandante mas “iamediato, quien les sentará la pla za por solo el tiempo que duren las actuales circunstancias, las que con: cluidas, si quisieren, tomarán sus licencias con un fido de honor quí marque su patriotismo, y quedarán para siempre exentos de toda quinta 6.” Los términos fijados en los artículos anteriores , se entienden des de la publicacion del Bando en cada Capital , y los que quisiesen aprove chárse de estas gracias se presentarán á los Comandantes militares mas in mediatos 0 á las Justicias de sus territorios , ó á cualquiera otra, las cual€! los dirigirán socorridos á su capital, de dbtda, vendeán 4l Estado mayo! neral para darles destino. Coruña Marzo 13 de 1320, =Pedro de Agar. P A LAS: OE O CU Ea las ends de e e a eS E ¿ o” e, nd a ee A ; ae AE PA O A O ES » . a ez VANE E Ea Ñ f t i | 1 E -- 1») ENE mm calibrite. | | Mí