scieee AI-readable full text Open interactive document viewer

Reglamento para el Banco Real de Fernando Septimo bajo la inmediata inspeccion de la superintendencia general subdelegada de Real Hacienda de la Isla de Cuba, de cuya orden se publica

Full text

REGLA3IENTO PABA Eli BANCO REAL DE FERjy^jyDO SEPTIMO BAJO LA INMEDIATA INSPECCION DE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL SUBDELEGADA DE REAL hacienda DE LA ISLA DE CUBA, DE CüA'A ORDEN SE PUBLICA. Oficina del Gobierno, Capitanía general yReal Hacienda por S. M.—1828, OTMaMAJAEÍI Is U-A* j^ ^^iX. >..& oiAFS^B oü:/\.^Á.as^ Kfl KOIOOS'IS'Ki: ATAIGSií^l AJ OtoAa"| /.aA33a2aa'j8 JAíiaviao AKKaa/íai'-ii Jiaaogí- Jaa- aa ,Aauo aa aj3i aj aa AcwaiaiU JAaa aa ..L-.. !>« ^ADUfiaa aa Maaao A7-J3 X C.;^AíW .V-; r% ‘fjSi’íí ';? rt i /V. .i’ '' i1!| ,# Í'ísíí'c!»'' m fibüobüll I'^íín ,o£i1diuOÁj* i9b ;>iJ- ..eS:8í--- M^-ioq s .I HACIENDA DE INDIAS.—Escmo. Sr.—Persuadido ei Rey de la utilidad éun. portancia del establecimiento de una caja de descuentos, ósea Banco Real de Fernando VII, se ha servido S. M. aprobarlo, según propone V. E. en carta de 30 de .setiembre último número 1159 con las adicciones yaclaraciones hechas al reglamento formado sobre la materia. Lo que comunico áV. E. de Real orden para su inteligencia ycumplimiento yen contestación ásu citada carta. Dios guarde áV. E. muchos anos Madrid 25 de diciembre de 1827.—Lms López Ballesteros.—Sr. Intendente de la Habana. hacienda de INDIAS.—Escmo. Sr.—Habiéndose servido el Rey nuestro señoi aprobar el establecimiento de una caja de Descuentos 6Banco de Fernando VII ha tenido S. M. ábien nombrar para sus Directores álos Condes de Santovénia, yde la Reunión de Cuba yáD. Joaquin Gómez. Lo que comunico áV. E. de Real orden para su inteligencia, noticia ysatisfacción de los referidos ydemas efectos que correspondan.—Dios guarde áV. E. muchos años. Madrid 25 de diciembre de 18'27. — Luis López Ballesteros.—Sr. Intendente de la Habana. CAPITULO 1° DE LOS FONDOS DEL BANCa Art. 1.® Constará su capital por ahora de un millón de pesos corre.-pondjente.s u 3. M. sin perjuicio de admitir, si conviniese en lo sucesivo, cantidades de particulares nacionales óestrangeros al interes de siete por ciento que se pagará anualmente. 2. Dicho establecimiento durará cuatro anos sin alteración. Cumplidos que sean se devolverán con puntualidad los capitales que se hubiesen puesto áínteres. Lo propio sucederá siempre que se pidan por sus dueños con la anticipación de un mes. 3. También se recibirán cantidades áley de depósito pagando por una vez uno por ciento el que lo constituya, yde ellas podrá disponer en cualquier momento del todo óparte según le acomode. ij- 4. Las sumas que se admitan de los estrangeros áínteres como áley ce deposuo estarán bajo la protección Real yno podrán embargarse ni confiscarse por causa de guerra, represália ni algún otro motivo. 5. Las que correspondan ávasallos de S. M. no podráii embargase por nin^na autoridad por privilegiada que sea la causa, entregán^dose únicamente ála orden ríe la misma persona áquien el Banco reconozca por dueño. ^i 6. El Banco destinará sus fondos al descuento de pasrarees oletras bajo las seguridades que luego se indicarán- 7. Se prohíbe ásus Directores cualquiera otra especulación por provechosa que pu, rezca bajo responsablidad de mancomún einsolidum. 8. Los descuentos de las letras ypagarees se harán de uno átres meses. 9. El premio por dicho descuento será el que corresponda en razón del diez poj ""‘Ta Ningún ^dfsctLte*‘s?a^poT®p^^^^^ pagarees, ]^r sus endoses, ópor letras po. drá hacerse áuna sola persona ócasa en mas cantidad que la de diez mil pesos. ^CAPITULO 2.“ DE la ADMISION DÉ PAGAREES YLETRAS. “Art 11. En todo descuento que haga el Banco%obre iks clases de papel que queda indicaáo! exigirá por lo ménos dos firmas ásafisfaccion de la mayona de los Diftcté. res» áquienS esclusivamente corresponde esta fapidtad, t iu'' 1Í2 Las personas que soliciten descontar papel ya suyo ode otros lo haran por medio de urofieio álos Directores, manifestando la cantidad yla dase de aquel con "l!"* &.OS luZi'VcZt'tc, et-buzon que habrá áerre efecto e„ )a car, del Banco Sn llave de los Directores^ quienes los examinaran yacontinuación conte^^ rán concedido 6negado, sin lugar áotro recurso. ^ 14 Los interesados acudirá? al Contador pasadas .einte ycuatro horas ásabe, la resoltcTon yse les entregará por toda mpoesta la que-contenga el oScn que 'hayan dS^tlo pot buzón que se les devolverá cerrado yrotulado. CAPITULO 3.» ' _ DEL MODO DE DESCONTAR LOS PAGAREES OLETRAS YDE SF COBRO. J.Ib Todo el nue fuese admitido ádescontar pagaré óletra deheiá fimar en nnX que .1 inirilevSn los Directores,!, caufdad que reo.be.. coa mclusr». del premio que se le descuente. _acudiese á „e'o‘’ger.?; tTiT A que garantizó el documento, para que se presenten arealizarlo. 17. Si fuese festivo se entenderá con ^^inte ycuatro horas ápagar, - 18. Si áeste llamamiento no acudiesen ócualquier otro motivo, el deudor principal oel endosante, por ^us^c ,oficio\l Presidente con por mas estraordinario que sea, se dara en dacto ngicia ilación sucinta del hecho yde la ‘^'^^tidad del descubierto continuo pro- 19. El Presidente pasará en seguida dicho oficio al juzga ,q cederá áembargar bienes duplos al principal deudor, entredichando ig estos fuesen inividuos del f/2ráS%Ívthi\rán 'I'"® cenes de la aduana óeñdos de deposito, encaran y queda espresada, sin admitir reclamación en nprtenecieren ála clase de hacenda- 21. En el caso de que el deudor bargo de los criados ymuebles dos, se procederá en falta de frutos existen s, contra los frutos, de inmediato servicio; ysi estos no foponerse privilegio siervos vanimales que tuviesen en sus fine ,n9fianza ni se suspenderán lo* 22. Después del embargo de bienes no se pagLdo: ' ,. procedimientos, sino en el caso de avisar e ,acción de éste para con el pnu 23. Si el Tribunal se dirige contra el endosante ’a acc^ privilegios yaccipal responsable, se deducirá en ei al deudor. ciones, ypor los trámites con que se hubiere ej ^ejecutada, no 24. La'^firma de la persona ócasa que haya sdo hubiese piedrá volverse áadmitir en el Banco hasta pasados tres an , iorado de fortuna. oue renuncian todo ^25. Los individuos que. soliciten descuentos, se enten q^^^ ysifu^ 10 yprivilegio; Se tendrán por interpelados desde ,^¡beneficio de la dote, se casa,do, ia touger hará constar que renuncia igu CAPITULO 4 DEL TRIBBXAL DEL B.l.\CO YOKDE.V DE PROCEDER. ^T. 26. El Tnlíuna] del Banco es el de la Beal Hao a queda prevenido en los artículos 19. 20^y 21 '^disponiendo el embargo que efectos que rayan separSidose.*^™^^^^^^*' asistirán los vistas, que irán tasando los Tvolverán las diligencias al Tribunal áestilo dTvenduu/!in mas^lnfertósLn^que^ia di^'^ verificarse el remate Di^io YNoticioso ^ac uji día, para que se anuncje en el í|;4i^i5Sí=s?iSr-™í™ ^t*0® efectos dándose por concluido el cspcdie&te. '*costas serán del cargo del deudor, yse cobraran con ’cl mismo privilegiopero sin que puedan sacarse antes de estar cubierto el Eant o. ^' áaiéun harendAd!?^?^^® en barcar fuera de la ciudad bienes T-Jrá 6de resguarao de ácaLaüo, con cuatro guardas, se digirá ála finca acompañado del juez del partido óComandante <le armA»:, ven su delecto con el mas mmediato, que no podrán escusarse, ynotificará el mandámiento al ueno, mayoral, mayordomo úotro cualquiera dependiente que enconírase. dp. Asi ejecutado, yhaciendo reunir la gente escogerá de los que se presenten el numero de siervos que le señale la orden conduciéndolos áCasa-Eianca, deiáiuioio.- ba- •responsabilidad del encargado de este destino yrecogiendo su rcciló. 1 Acto continuo lo presentará al juez, quien desde luego dispondrá .se nmeeda ála tasación por el corredor de lonja, que no podrá e.scusarsc bajo ningún ^lo el casp de enfermedad óausencia se verificará por uno de los vistas de la idearía, •practicado el avalúo se hará el remate conforme en todo álo picvenK'o tuel ^na^endp en^ el aviso al público la finca áque corresponden !o.s sic-vos. 39. Cualquiera resistencia para la estraccion de ellos se reputará por delito giave. se aprehenderá al que la cause, ysin mas trámites, será condenado átres n!e.-,es de prisión en, lugar correspondiente ásu clase. cabo de rentas fuere omiso en su diligencia óno la verificare, cualquíeía que sea la qausa, será depuesto de su empleo. 41. Él capitán, juez pedáneo, óComandante de armas que no au.xiliasc al cidro del resguardo, óque pusiese la mas pequeña dificultad al cumpíimicnto de la órden. será privado del empleo yde su comisión el último, con el pimple aviso del I're.-i- dente ála aqtoridad de quien dependa; e.xigiéndoles ademas quinimitos pesos de multa, aplicables álos fondos del Banco, yen su defecto tres me.-,e.s de arresto. 42. El juicio no podrá interrumpirse por ninguna escepcion de fídta <lo citación, concurrencia del deudor para el avalúo de los efectos, frutos á«isclavos, citación do remate, ni cualquiera otra que intente establecerse. INi .se admitirí niiiaun «será" al deudor, bajo ningún título ni pretesio, por justo que parezca, hasta tanto que se haj a reintegrado el Banco. 43. El escribano del juzgado, ócualquiera otro que lo admita, incurrirá en la multa dé quinientos pesos que se les e.vigirán en el acto: yno entregándolos se <tebargarán bienes equivalentes que se rematarán en los mismos tt mimos que los del deudor principa!. Si no se le conociesen bienes sufrirá tres meses de prisión. CAPITULO 5° DEL GOBIERXO INTERIOR DEL BANCO. Ap.t. 44. El Presidente del Banco será el Superintendente general Subdelcgr.flo dc- Real hacienda, 45. Habrá tres Directores nombrados por el Presidente yamovih'es por fste eij« .^arantiaarán su responsabilidad con ia suma en bienes raíces de c:en iini pesos cada mío. 46. Estas fianzas serán hipotecarias yse aprobarán con intervención del fiscal dé Real Hacienda. atribución de los Directores nombrar para dependientes del Rnnro un €ontadof cajero: un tenedor 41elibros: dos' escribientes yun portero para las com^nicíciones yavisos de oficio, asignándoles el sueldo que juzgan conveniente., 48 Cada uno de los Directores tendrá uná llave de las tres de que debe constar la caja de^^Banco^r^e, ¿eberá precisamente concurrir por lo ménos uno da fiw'áÍeSe ístSdecimiento serán un borrador diario de caja:’' otro en sf. f-nnipTi las letras ypagarees con sus .endoses: otro de caja en limpio yel jorque se cop.en las ,,t^r foliados yrubricados en cada foja por los- Directo- nal y"o" dconforme lo practica en los libros ReaíS’lóíaSS'slhálsn cmi tal esplicacion yclaridad que nunca haya lugar áduda?. '“dl^Tridnea, L\«“á,tías en los términos que quedan esplicados en el •‘irnabr. ™ssri eí'Í6"2"sfcen« 5prime?, hora Spresencia de los que asistan, conforme al arttedo t^r-Todo, lo, di.; deberé _esu caja |„. di.s escepto los-de preceptoj ysuS empleados concurrirán desde las nueye ála» dos ^^letras ópagarees, sino de person’i de“Smrai2o“;”h„en concepto ycrédito; siendo responsables mangaS¿s Jt«s'=?,sryr c^es .~,2?st=qietL ja, en la cual se consignará precisamente por los Lnreciores ^4 según el balance. f.otp -p=;tab]ecimiento; ydespués de exámÍdo1!o?2.%?ínafdV=srap=^^^^^ '’trLrdirre?o?rd“2uÍl"?nt^^^^^ pot ciento de las ganancia, pata pago de sus sueldos, dependientes ydemas gastos de ^reglamento: de'prorao- 60. El Presidente cuidará de la «bserr^ncia pun^^^^^^ Seal y]uz|L de la Intendenver los intereses del Banco; yfle que po intente^ destablecimiento como cía se lleven con la mayor acmidad los recursos qo- a. .o. propio de la Real Hacienda. ,,,.;cipnip= Hp su caja: ydemas pormenores no 61. El local donde deba píésidente/ ^. prevenidos, se determinaran por procidencias