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Por Doña Antonia Oblitas La Naja y Mendoza ... en el pleyto de propriedad del lugar de Pradilla

Oblitas Lanaja y Mendoza, Antonia; Lanao, José

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Qe'‘5e?»>a?^ ^ »S^Í:í igf& ifl il «^8 ^ííb&i ¿'^8 nñ^ l^gt ^AB til ig^áf áfB «^gí ifi« - ^AB mB €fB Íab ^AB «Si ill «fp lil ll| II» Ül POR DOÑA ANTONIA OBLITAS LA MAJA Y MENDOZA, MARQUESA is^ COMPUESTA.]||| EN EL PLEYTO '"' DE PROPRIEDAD de el lugar DE PRADILLA. efgt ^^8 «^8 ÍAB « ■ ^8 §AB H^b f^AB «¥8 OTg ií®* £X¿dl!h^^tíC3^zXs^^^^j^*: ’®*^‘3?9S?Qí?9£’‘aí?9c9e<a(?Q(fQe9S'2e • f^^íe2Cí»^?^'3eí<?'at?‘iS?8 UNQUE parece muyembarázofo eílc plcyto por la multitud de pápe*, les de que le componfcV'lin embar¬ go, notando los puncos, qué en él le han de tratar, fe vendrá fácilmen¬ te en conocimiento de codo lo que conduce para fu determinación, lo que fe procurarü cxecutar en efte difeurfo , reduciéndolo á tres Artícu¬ los , que abrazen todo lo queprolixamentc fe halla en los Autos: Y fon, Sobre el dominio del Lugar de Pradilla , So¬ bre las Mejoras, y Sobre los créditos , y Cenfos que fe j o. ARTICULO PRIMERO. SOBRE EL DOMINIO. 2 T A Marquefa de la Gompuefta , fe incluye I i alegando el Vinculo formado por los exc- «ntores Tcltamentarios de Don Francifeo Antonio de la Naja y Mendoza, Señor de Pradilla, en favor de Don WáñdfcddelaNaja,en la cefsion que otorgaron en dos de Septiembre dé ií^99. Y que en virtud de él ha fucedidó en dicho Lugar , y que le pertenece en poífefsion, y pro¬ piedad , €ómo Biznieta, y vnica defeendiente de dicho Don Ffánéifco déla Naja* 3 La defcendcncia de la Marquefa eílá legitima^- ftienté prdVádá , y ño fé difpüta. 4 Váléfe de la Efcricurádel referido Vinculo, prefenfádó en Lhépfendcnte por ]ofcph Ximenez, caufante de los Ccilitígátttes de la fentencia dada en Licependente, por la fé recibió la píopoíieioñ con dominio, dada por Don Thómásde C)blitas,cn cuyo lugar avia fido repueftoXi- * y dé la rcpóficion decretada en i y, de Marzo de en favor de dicha Marquefa, en los derechos, inltancias , y áceionesque iurc Vinculi tuvo en efte pleyto dieho DoñThomás de Oblitas fu padre •, en virtud de la qilal dio fianzas ^ y fé le pufo en la verdadera, y actual pofi poírefsioa del Lugar dePradilla, fus jurlfcliciones , y de¬ rechos. . í* La vnica excepción que fe opone contra efta prcteníion , fe reduce á que los Execucores del teftamento .deDon Francifeo Antonio de la Naja, y Mendoza, no tuvieron facultad para formar el Vinculo.- 6 Pudiera averfe excufado efta excepción , porque aviendofe aprehendido el monte , comunmente llamado de Pradilla, á inftancia de Don Juan Francifeo la Naja, fe dio íéntcncia en el año de recibiendo fu propoficipn con derecho de Dominio. Defpues en 16, de Octubre de el año 1Ó76. Jofeph Ximenez, Procurador de DonFranciíco de Oblitas, y Doña Elvira de Naja, Abuelos de la Marquefa, pidió rcpoíicion, alegando para fu incluíion la referida dirpoficion de los Execütores, y Vinculo for¬ mado en ella : y en 17. de Oótubre del mifmo año de 16/6^ fe pronunció Iéntcncia, por la qua^lfc repufo a dichos D, Francifeo de Oblitas, y Doña Elvira de la Naja, y Men¬ doza , en los derechos , inftancias , y acciones que tenia, y en que eílaba en dicho pleyto Juan Francifeo la Naja, al tiempo de fu muerte j y dadas fianzas , fue^puelto ¡ca poífefsion. r 7 El mifmo fofeph Ximenez, en fu nombre príppio .en el proccífo deLicependence,antecedente á efte de propia dad, alegó efte Vinculo , y difpoficion de los Executóres de Don Francifeo , Antonio de la Naja y Mendoza , lo exhibió , y fe valió de él para juftificaciondevnaexcepjcionque propufo. S De lo referido fe infiere, que Jofeph Ximenez > vio, y examinó dos vezes la difpoíicion de los Executores, vna para inftruir la inftancia de el Abuelo dc la Marquefa , y otra para la que él mifmo intento en fu nombre en el proccífo de ,Liccpendcntc , alegando , y confeíTando la difpofidon , y Vinculo , y decir acra fus fuceflbres, •que cl’Vinculo es nulo por defeco de poteftad en los Excautores de Don Francifeo Antonio de la NaÍ^. y Mendoxa , es tiritar a Ximenez de ignorante ó de poco legal. 9 Ximenez tenia muy bien viftos, rcomprehenidos os pap^^ ^ y de la vilidacioQ de cftc yin- Vinculo , ai de la facultad de losExecucores de Don Franciíco Anconio de la Naja y Mendoza , y que íin entrar en facultades, aviendo aceptado Don Francifco la Naja, la difpoficion de los Executores con el Vinculo formada en ella , mal pueden lus fuceíTores impugnarla , ni perfona alguna que no tenga derecho anterior á dicha difpofícion, ó accepcacion. No puede aver mas eltrecha pro¬ hibición, ni mayor falta de poteftad que la de los padres para diíponer, vincular, ó gravar la legitima de los hi¬ jos, porque por el minifterio de la Ley paflan los bienes de ella de padres á hijos , íin intervención alguna de la voluntad de los padres , y por efte motivo fe recurre ál Rey , y. es can frecuente la oj^cencion, y vfo de las facul¬ tades para vincular *, pero fi el hijo confience, queda va¬ lido el gravamen, ó Vinculo: todo lo funda, y nos exeufa de alegaciones el feñor Don Francifco Salgado, de €oncurf,part,z,cap,i 6 . tratando latifsimamcnte la qucftion de íi los Acreedores del hijo que coníinció el gravamen, O Vinculo que impufo el padre fobre los bienes de fu le¬ gitima , puedan tener recurfo contra los mifmos bienes*, y defpues de ayer fundado la adquificion al hijo ipfo ture de la legitima , el efecto de fu confentimiento : de quo ctiam Caponius, difcept, ^44. nm. tom, f, y los fundaixiencos por la Opinión afirmativa, la refuelve en el num: 25'. con el juicio queacoñumbra con efta diftincion , que oconfience el hijo en el gravamen antes de la adhicion, o inmixtión en la herencia, c legitima*, y en efte cafo dice, que los acreedores no pueden intentar acción alguna con¬ tra los bienes déla legitima,b el hi)o confíente el Vincub ypoji habitíim fei* agnltam a fe h¿eredltatem Tatris , y que entonces no caufa perjuicio a fus aereédores. to De efta autorizada,y bien fun dada doétrina , fe infieren dos cofas para nueftrocafo: La primera es, que tuvieran , b no facultad los Executores para formar el Vinculo, vnavez que Don Franciieo de la Naja aceptb lá Eferiptura con el Vinculo , no pueden oponer defeóto de poteftad en los Executores los fucceífores del mifmo Doa írancifeo., en cuyo numero, uniera Jofeph Ximenéz , y B tam- también fus habientes ^ derecho porque no pueden alegar otra incluhonque la celsion de Don Thomás Oblitas, Nie¬ to , y fuccflor de Don Franciico. La fcgunda, que tino es con titulo, o derecho anterior á la difpoficion de los Executores, y aceptación de Don Franciico , ninguno puede pretender eftos bienes. ii Tampoco ignoraba jofeph Ximenez ,que defdeel Septiembre del año 1^99. fe avia governado la fucefsion por efta difpoficion, y Vinculo de los Executores *, pues in¬ cluyendo con ella á Doña Elvira de la Naja y Mendoza, y á Don Francifco Oblitas , gano con él , como Procu¬ rador luyo, repoíicion en el proceífo de apreheníion del monte de Pradllla , y menor ^tiempo era baftancc pa¬ ra eftahlecerfe vna fucefsion por via de Mayorazgo. Addentes ad Molinam , lib, i. caf, ntitner, 39. verf. ibi nova canleSiurA , en donde diceíi^ refiriendo muchos Auto¬ res , que baftapara efto la coftumbre ordinaria ,y la de diez años, y aun ex minore umpore daem annornm fi dúo yel tres íicius Ínter ce dant. Y que por prefcripcion fe pueda eftablecer vn Mayorazgo , lo fupone Pegas de Maíoratibus , cap. j. num, J9. diciendo que quando ¡n alíquo pojj'ejjore ínclpit prejcripclo honorum líberorum ad maíoramm confiitmndum tune tjtepojjtjjor dícitur infiitutor, Noguerol, &c. 11 Eftaba tan affegurado Jofeph Ximenez de la vali¬ dación , y fubfiftencia de efte Vinculo , que lo exhibió, y fe valió de él para oponer vna excepción en el proceífo de Litepcndence, y aunquefolo el averfe valido de efta Eferitura, prueba que la deben recibir > y no defeftimar en cofa alguna fus fuceífores, ex Domino Salgado de Concurfupart, 1. cap, 6 . 0 * fequent, que es lugar abundante, y en términos d^ exhibición de declaración de fideicomiíTo, de^ cíf, ^i,nim,<)o, poft Torre deMaíorat, ibi: Cuius profeSío decUrationem nequit Sp, Septinííés ejfugere : tum qula ah ipfo ta^ le dochmentum produBum extitd % ideo contenta in eo approbajfe , pro yerís habaíjj'e cenfetur Jlh, Lo quemases, la confefsion judicial del Vinculo, era bailante para eílablecer-- lo-, y lo dice Pegas ciundo^ muchas Autores, de Matarat. cap, ].nu,in, en donde difcurriendo por qué modos de difpolicionr^^^tUtiaento^concraílo, fe pueda eftable- eer, ó formar vn Mayorazgo/dice : Et etiam fierlpotcfi fer confefslonem illms ereSiioms faBam iudltíalitcrextra-^ iiidlti a licer in Jcripturapublica, Reyn. ARTICULO SEGUNDO. SOBRE MEJORAS. 13 yV LegafcporlosColitiganteSjqueDon|ofephXinienez,y fu hijo elDod.D.jofephXimenez,ca¬ da vnoen fu tiempo, con buena fee, han mejorado el Lu¬ gar, reedificando los fundos, y han gallado en la Igleíia 400. lib. 6. íueld. en vna Paridera 314. lib. en el Pala¬ cio 1 ^004. lib. y 13. fueld. en el Horno 18 x. lib. 1 o.fueld.en vna Heredad rozada la cantidad de ip. lib. y en la Sacriftia de dicha Iglefia,han gallado, y mejorado en jocalias 3^5 .lib. 3. fueld. 3. dineros , de que prefenca vna cédula firmada por Thomás Ruiz , Maeílro de Obras , en que por menor exprefla las cantidades , y partidas que componen el todo, ; 14 Que los bienes aprehenfos j fe han mejorado en di-* chas cantidades, y que valencllas, demás de lo que vahan antes de hazerfe dichas mejoras. Parala jullifieacion de ellas mejoras,fe han prefentadó fíete telligos, cuyas declaraciones, reconocido to¬ do fu contexto, parece no concluyen la probanza ncccffaria por la generalidad con que declaran , y fin aquella txpecificacion que debieran *> porque es fentada regla en ella materia, que fe ha de probar lo gallado en las mejoras y el valor de lo que fe ha mejorado,y fe atiende folo,y man¬ da pagar la menor cantidad de vno, ü otro. El feñor D. Die¬ go Franco,?;? fro elaborótetfsimo VtUlqm CoJ, LiAragoma InFor. »7<ífm*4 ,vbircfert Suelves, & al¡os Pegas,/» p r o em.adofdc , Keg, Portugalygloff,^^\mm. i x.i j. 14. ^48* decifi \7.mm. 178, poli 'Tone de Maiorat. tom* 3. t6 También es propoficion admitida , que para el valor de la cofa mejorada, fe ha de atender al tiempo de harcftitucion de los bienes. D. Franco, in d, Cód, pag, ySz. ydiS^. A guílin Barbofa cum plu- plurib. tn refért. verbo MeHorawentíim ^vcxL MeHoratlonHm, ejlímatío \ y íi fe examinan los dichos de eftos tetiigos, parece no concluyen vno , ni otro , porque debieran con ciílincion expreílar el valor quetenian antes los bienes. Pe¬ gas y num, \ Meliorar/íentajjamque liquidari non fojjunt , ni^ ji con/riíode antlquo Jldtu rú mellordt<ie y-y ¿í que oy tienen deípues de mejorados. y cada vno de lo.que toca á fu profelsion ^ ó arte. Pegas vbi fuprá ntm. i6. ibi: Sed tales tefiesy cfje non debent qmlefcumqm tejlesyjed ArchiteSii , O*, in arte fcriti yMagtfire Oprarum , Agrimenfores y Labor atores y Agr i ^ cultores /declarando cada vno de lo que enciende, y no codos de todo. 17 También fe repara en que hablando generalmente de todos los bienes que fe pretenden mejorados, compre-, hcndenla Paridera, porque efta probado , que fe la llevo el rio toda, b parce j y he notado las palabras de Pedro Vlolinos en fu pradlica , fag, i it.coL 7. in fine : T en eftas fropofidones de mejoras , es prectfo el probar con certera la can^ tidad que fe ha gajlado y y lo que con ella fe han mejor ado los bienes : porque como he dicho, no se como fe pueda te¬ ner por certeza lo que con tanta generalidad, confuíion ,y^ aun equivocación, declaran eftosteftigos. IS Efta pradica de Pedro Molinos , fiempre ha teni-.; do mucha eftimacion en los Tribunales de Aragón, por¬ que efta compuefta por Procuradores haviles, y experimen-* tados, que eferivian lo que avian vifto,y obfervado en ellos. 19 Defeendiendoa las mejoras, en particular las de la Iglefra, fe defvanecen con lo que declaran los Teftigos prefeatadosporla Vlarquefa', pues vnos dicen , queenel año 1687. fe hallaban yi hechas, y fabricadas las Bobedas, eli:ribos,y demas reparos, que contienen la primera, ter¬ cera , feptima, odava , la quince, veinte y tres , y veinte y qu atro partidas déla Relación de Thomas Ruiz : Laqual parecenohhadeeftimar , porque no fue Perico nombra¬ do de confentimiento de las Partes, ni con Decreto de Juez,' y e las circunftancias que de tener la nominación de Peritos,Yrnodpde hazer el reconocimiento de las mejo¬ ras,late. l de Locat,<rConduSl, cap, feqq, late etiam Veg^s^bi Jupramm. ji. &rplunbusfeqq. Pero no fe admiten los mifmos Peritos que han hecho la Obra. Paciono. ^4. §. 4.4^, Pegas vbifupra. num.iG.in fine, Anconelo, de Temp. LegalAib, \ .cap, 6 i \ Ttujn, ii, ibi. Ohjevya jecundo quodquitantt^ OpeTaviovíínty non probant yalorem MeUoramentomm ^ quiaex afe^ione mala negotiatione , pluspotuit folvi. También fe prueba, que pendiente la aprchenlion , fe mandaron librar contra los Comiílarios Forales , ó Arrendador fuyo ^-zo. lib. que vn Maeftro de Obras dixo eran neceíTarias, para el reparo delaiglefia. Otros Teñigos declaran: QueXimenez; hizo hazer el blanqueo, y enladrillado de la Iglefia , y algunas labores en los Arcos de ella, y cortado del Coro j y cinco Teftigos conteftan, en que antes de hazer Ximenez lo que ya referido, fe hallaba la Iglefia muy decente. zo De eftas Declaraciones, y Provanza, refulta vna total incertidumbre de las mejoras de la Igleliaj yenquan- to a Jocalias , debieran efeufar el alegato de 3^^. lib. .3. fueld. tres dineros, pues efte gallo no correfponde i mejoras, y repartido en 3 8. años j y en quien percíbela Pri¬ micia , no es eílraordinario. z i Sobre las del que llaman Palacio, declaran muchos {Teftigos; Unos, que las paredes derribadas para hazer la nueva Obra, eran mas grueíTas que las edificadas de nue¬ vo: Otros, que con los defpojos de lo derribado fe fabrico lo nuevo: Otros, que parce de la Obra, como la cavalleri- 2.a , fe hizo de orden de Serrano, y vfaba de ella; de que re-, , fulta vna total incertidumbre de los gados, y vna grande vcriíilimitud, de que el gaíto que en efto hizo Ximenez, fu¿r voluntario. X zz En quanto a las i8z. lib. que fe alegan gaftadas en el horno, declaran los Teftigos: Que en todo el tiempo de los Ximenez , fe ha cnloífado dos vezes, y compuedo la bobeda vna. Para defvanecer efta partida, fe ha dediftinguir entre reparos, y mejoras, porque eftosnoíc deben'facisfacer, ni confundir con las mejoras, como diitingue bien Francifeode Angelis, de Impenfis ^ e^Melwra* mentís , art. 6. num. . o. ibi: Sidlt^e dicimas etiam cum, D. fitenfi ibidemfupra m dl^h nui^eris ^ qmd repamiones, de el comprador tener efperanza , de que no ha de llegar el cafo de defpoíleherje de la cofa comprada , ni fabe íi el Pa¬ riente querrá,ó no podrá por no tener dinero,vfar del retrae-» to,y con eitá buena fe hazer las mejoras. Pero el quepoffehe bienes vinculados, fabiendo que lo eñán , como lo la¬ bia Ximenez ciertamente, tiene ciencia de que muerto vn poífehedor pallan al inmediato fuceífor, fin hecho fuyo los bienes del Vinculo en propriedad ,y poflefsion también foro CobdltUndo %,de afrehcnfionibus , vbiBardaxi n, lo. verf. ^r^diSíofoy.^^andofrtctextíi alie mus yinculi^yel fidelcommifsiy concordante con la ley 4$'. de Toro, íin mas diferencia que del tiempo feñalado para intentar el remedio polfeíforio» ARTICULO TERCERO. SOBRE LOS CREDITOS. 46 Idenfe por losColitigantes las penfiones de doi Jl^ ze ceñios, diez prefentados en el procedo de Litependente, V dosque de nuevo fe han trahido á elle,y que por ellas fe vendan los bienes, y fe les haga pago de 401 pgoo. fueldos, que hazen efeudos 20095-. y á otra par¬ te 65-70. caizés de trigo , ófu verdadero valor, ó reducción en fu cafo , y por los dos cenfos nuevamente prefentados en elle proceffo 710. caizes de trigo por 29. penfiones. 47 Para la recomendación de ella caufa, no es neceíTario masque reconocer la cantidad en que compró Ximenez ellos cenfos,y cotejarla con mas de 4oooo.!ibras,quc impor¬ tan ellas partidas, y li pretenden quedarfe también , demás de ello conlos frutós percibidos en el tiempo de 3 8. años, y las propiedades de los cenfos, llegarán á cali 70000. libras^ El alegato de tan grande fuma, pudiera aver oprimido los alientos de la Marquefa, íi reconocidos los Autos no fe huviera defcübierto, que ellas grandes cantidades , reducidas alo julio , eílán con excelfo íatisfechas. 48 Los diez cenfos prefentados en el proceíTo de Lite-’ pendente, y que fe piden también en elle, fon el primero de ^00. fueldos de penfion, pagadera en 20. de Enero con 100 . fueV^os de propiedad, otorgado en 16, de Enero de 1^10, i f \ o; por Dona Maria la Naja y Almazan , viuda de Do¬ mingo la Naja ,y juan de la Naja hijo , feñores de Pradilla, y el Concejo de dicho Lugar, en favor de MoíTen jiiau Coloma. 49 Otro de 300- lucidos de penfion con 6p. de propie¬ dad, cargado por dicho ]iiande la Naja, por si, y como Procurador de Ana López de Gurrea íu Muger, v el Con¬ cejo de dicho Lugar de Pradilla en 21. de Odubre de 15-21, á favor de Moífen Barcholomé de Reus, fenor de Luceni. 5^0 Otro cargado por ]uan Franciíco la Naja, y Doña Elvira López de Mendoza, feñores que efperaban fer de Pra¬ dilla , y el Concejo de eíTe Lugar de 600. íueldos de penfioti con 12y.de propiedad, fu fecha de 12. de Septiembre de i í-3 6. en favor del Prior , Canónigos, y Cabildo de la Seo de Zaragoca. 5“ 1 Otro cargado por Juan Francifeo la Naja, y Doña Elvira López de Mendoza , y el Concejo de dicho LiicTar de 200. fueidos de penfion, con 4^. íueldos de propiedad^, á favor deífabel Flenriquez de Hijar, fu fecha á 3. de Di¬ ciembre de 1^41. ^ 5-2 Dos cargados por Ana López de Gurrea, viuda,y Juan írancIfcolaNaja ,y Doña Fivirade Mendoza, y el Con¬ cejo de dicho Lugar de 4^. caizes de trigo, de penfiones vno^ y otro, y ly. libras de propiedad , pagaderas dichas peníionesen 31.de Agofto, fus fechas en 21. y ^p^de Junio, y 19. de Julio ,año de 15-42* á favor del Convento de Santa Inés de Zaragoza. 5-3 Otro cargado por Juan Francifeo la Naja, y.Doña Elvira de Mendoza,y el Concejo de Pradilla de yoo.fueldos de penfion,pagadera en i y. de Febrero, fu fecha á i4.y 20.de Septiembre , año de 1543. fi'^cldos de propiedad, ^ favor de Julián Zorrilla. 5-4 Otro cargado por Juan Francifeo laNaja,y Doña Elvi¬ ra de Mendoza, y el Concejo de Pradilla de 300. fueidos de J^eñíion , pagadera en i. de Odubre con 6y.de propiedad, jfufechaen29.de Septiembre,año 15^45-. a favo^^de'^Ifabel Henriquez de Hijar. ; Otto otorgado por Juan Francifeo la Naja, y Doña Elvira de Mead^za,y el Concejo de Pradilla de 400. fueidos ■ ■ E 4?. de penfion , pagadera á 20. de Abril con 8p. fucldos de pro¬ piedad , fu fecha á 3 o. de Abril de i 1. a favor de Martin Coila. 5^6 Otro cargado por juanFrancifeo la Naja,y clConccjo del Lugar de Pradilla de 1 oy. fueldos de penf on, á favor de Rodrigo Celdrán, con 2oy. fueldos de propiedad, fu fecha á j i. de 0 ¿ lubrc,y 4. de Noviembre del año i5’4i. ^7 Los dos c|u e de nuevo fe han trahido, fon el prime¬ ro de doce caizes de trigo de penfion con ^'ooo. fueldos,cjuc hazen 25-0. libras de propiedad, cargado por el Concejo de Pradilla , en favor de jaymede Aguilar en 13. de Junio de 15-477 loado por el feñor. 5-8 El fegundo de 12. caizes, y 4. fanegas de trigo de penfion con 5*000, fueldos, que hazen 25^0. libras de pro¬ piedad , cargado por el Señor , y Concejo de Pradilla en 3^ de Septiembre de i y^'O. 5-9 Como todos eílos cenfos fon tan antiguos, fe ha neceísitado de juntar en el ProceíTo grande numero depa¬ peles , y también otros Procclfos *, en los quales fe ha litiga¬ do varias vezesfobre cenfos de Pradilla. 60 Efte gran cumulo de papeles caufavna aparente confufion, que parece impofsibilita averiguar los puntos, dé los quales fe ha de tratar para fu determinación *, pero no es tanta la dificultad como parece a la vida de tan grande volumen, porque todo el aflumpto fe reduce: Lo primero, á algunas excepciones particulares que ay contra algunos: Lo fegundo, a la precenfion , que los frutos percibidos por Jofeph'Ximenez, y fus fucelTores en 38. años, en virtud, d con prctefto de comifsion de Corte, exceden lo que legí¬ timamente puede pertenecerles délos cenfos, afsien penfio^ nes, como en propriedad. I. EXCEPCIONES TARfíCrLARES CONTRA, algunos cenfos, /^Ontralosdos cenfos de trigo deÍ4í'. caizes de penfion, y i ooo. libras de propiedad,cada Vno cargados eUíio iy4Z, fe opone,<juc fonnulosporvfu. lO ranos por el Fuero Defeantes de vfurís, fol. i o8. que fe eílablccióel año 1461. Molin. yerbo CenfmlU^foL 6 i . coL i, ibi: Tamenfi ejfetforwíttnm cenfuale mtnori fretioyqfjam ad decern millepro millenarlo ejfet co:. traSíus tális cenfmUs yfuraritís , credltor perderet debitum. Regenf. Sefsé declf, A^Qo,num. 17. yerf, i. En donde dice, que annque fegun derecho la vfura en alguna parte del contrajo, no lo anule en codo, tamen abfque dtiblopotmt ferus eam poeriítm yfurarljs apponere yltra pixnas d lure Canónico induSÍas. 6 z Que ellos cenfos edén cargados a mas de 10. por 100. fe juílifica por la provanza fobreel arcic. zj-. déla re¬ plica de Don Thomás Oblicas Licependente , de que por mas de 60. años antes avia valido el trigo en Pradillaá40. reales el caiz ,y el mifmo precio deduxo Jofeph Ximenez al artic. 14. de fu replica , íiendo muy verifimil el ma¬ yor precio de los frutos , antes del año de 1610. por el menor numero de habitadores del Rcyno , defpues de la expulíion de los Moriícos j y ponderando Fr. Marcos de Gtiadalaxara en la Hiftoria de ella la vtilidad de ella grande obra, dice en el cap.ii.p, i.foL 15*7, in dorf. ellas palabras: Baxo con fu deftierro de precio el trigo. ,63 De lo referido fe manifiellael grande exceíTo de los 10. por 100. pues para ajuftarque no lo aya, es me^ nefter que el trigo no excediclfe de muy poco mas de reales por caiz, pues con vn quartillo mas, ya ex-*^ cede. 64 Ellos cenfos de penfiones en trigo, íiempre fe han tenido por fpípcchofos, D. Larrea ydiegat. ffc. 23. num^ 10. ibi: Dicendum efi ex pecunia non pojfe annuosredditus in frucíibus conftitui quia inlqua fimllis cenfus conjlitutlo efi c!7* yfuraria extfilmatur. 65' hm2í^2Lyin Cod. Ub.\o, tratando la queftioa de fi los cenfos perpetuos en frutos fon validos, fuponeque la cantidad del crédito ha de corrcfponder al tiempo de la impoficion á la fuerte principal, ibi: Bt fi tempore ¡mpojitionis quantitas ilU ejjet legitima gs* propoxtfona* u cum rtali onere. El Cardenal de Lugo, de lufiit. O* iurcy difp^ ti%..feSl. 1. §. 3. dudando íi los cenfos con peníion en frutos fon licites ^ dice L ícitos ejfe ex natura rei , & feclu^ fA lege fojttha yjl ^qud'itas feryetur in gretio y alia requi^ fita conctmant \ y en el num,j!^y ¿ice el riefgo de que exceda el rediuo , ó peníion ,y que no tengan la igualdad, adiufii-^ ílam requlfita , y que por efte motivo , ¡n muíús locis frohlbi^ ti fiunt yt legibus Bijpanis y Germanls , ^ Callis, 66 Efte mifmo defedto padecen los dos vltimos cenfos prefentados en efte proceflo , el vno de i x. caizes , y 4. fa¬ negas de peníion, y el otro de i x. caizes •, y vno, y otro de x^-o. lib. de propiedad. 67 Contra los dos cenfos de 4^. caizes de trigo, fe fupone también , que fe pidieronfentenciar , y fedeteftimb la ¡nftancia hecha por Doña Angela la Naja, dueña que fe decia délos cenfos. 68 También fe opone, que aunque eftos cenfos fuenen cargados á favor del Convento de Santa Inés, el qual los vendió con licencia a Jayme Padules , efte reconociólos avia hecho poner en fu cabeza el Señor de Pradilla. De efta, y de las excepciones de defedtós de firmas , ó fubfi. cripciones en otros cenfos, fe dirá á la viña lo que aquí fe omite por no tener prefentes los autos originales, como también contra el de ix. caizes de trigo de penfion , fobre rio averfeobligado el Señor de Pradilla, fino loado folamente la obligación de fus valfallos;^ II. ‘ . * ■ DE IOS CENSOS EN GENEKAÍ; Ó9 13 todos los cenfos pretende la Mar- , quefa , que con exceíTo eftán fatisfechas Enteramente fus penfiones , y pagadas las cantidades de fus principales con los frutos percibidos del Lugar de Pra¬ dilla en 3 8. años, por jofeph Ximenez , y fus fucceífores, paralo qual fe han de examinar tres puntos: El primero,' la cantidad que han importado en cadavn año: El fegundo, que deben compenfarfe con los cenfos, y fus penfio- a* í para efta compenfacion ,no fe han de eftimat los cenfos conforme ala cantidad de fus carga- II micntos, y penfiones correfpondlentcs á ellos, fiao confor-. me á los precios en que los compro Ximenez, §. III. FALOR DE LAS RENTAS DE Pradilla. 70 "I^Ara averiguar el valor de la renta anual de ^ Pradilla , fe ha de fuponec el inllrumento de reconocimiento ,hecho por el Concejo de Pradilla,,y lofeph Ximenez , quando tomo poffefsion del Lugar en virtud de la fentenciade Litependente, fu fecha, como fe dixo arriba, á 31. dias del mes de Diciembre del año 168p. el qual eftá prefentado en efta caufa. 71 Reconoció , y confefsó el Concejo, que a los nores del Lugar , dcfgues de lo jurifdicional, gertenecia el derecha de percibir , y cobrar la gruñida de todos frutos j y afsimifmo^ €jue todos los yecinos que no fon Hidalgos , debían pagar fiete fanegas de trigo cada y no anualmente , y yna gallina : Kecono^ cieron pertenecer a dichos Señores el derecho priyatibo de tener^ horno en dicho Lugar,y el derecho de falitre ,ylasyeryas de mon^^ te ,y huerta , con ciertas condiciones , y modificaciones^ quemas adelante expreífa ]ofephXimenez. El derechopri-^ y atibo de ca%ar en el Soto ,y en el Monte , en la partida llama^ da la Val de Don Blafco. El derecho privatibo de tener Barca. M derecho de que ninguno queme raftrojos , con cierta modi¬ ficación •, lo qual mira (al parecer) a la mayor vtilidad de las yerbas. 7 ^ Los campos de la Dominicacura, no feexpreC- fan , ini era neceífario : T dicho Don fofeph Ximene^ dixo no oh fiante , que el dicho derecho de Zofra , ha fido ,yes fiete fanegas de trigo , y yn(t gallina por cada yecino de con^ dicion en cada yn ano > fin embargo , por manifefiar el carino^ y afehío que tiene a los yecinos de dicho fu Lugar , y el defeo de fu alivio , reduce voluntariamente dicho derecho a quatro fanegas de trigo en cada yn aíio por cada yecino de condición^ ya doct gallinas en cada yn ¿no \ por todas las quales dichas f do-* doce gallinas, fe las han de dar cobradas dichosjfufticia rados de dicho Lagar , en cada yn ano , por el día , y de Santo Thowds, Los teíligos dicen en quanto a las yerbas. 73 El quinto , que en tiempo de Don Thomas de Oblitas vio arrendadas las yerbas en mas de i lib. y que en tiémpb de Azpuru , por vna execucion que fe le hizo, arrendó él mifmo las del Monte en 70. lib. Y deloscompulíorios Tacados del procedo de inventario de los gana¬ dos que fueron de dicho Don ]ofeph Ximenez , en que litigó Azpuru, y fu muger , confta : Que defde el año de 1715^. los ganados inventariados paftaron las yerbas*, y que el Comiríario nombrado por la Audiencia, con decre¬ to de efta, pagó i jo. lib. cada año por las de huerta, y monte , en cuya cantidad afsienta cftaban tafladas 9 j. lib. por las del monte , y JJ. lib. por las de verano en la huer¬ ta : Y la itiifma cantidad fe abona á dicho Comiílario los añósirimediatos hafta el de 1719. que paftaron las yerbas dichos ganados. 74 El derecho del falitre hafta el año 1710. i8. lib. por vn inftrumento, confta fe arrendó el año 1694.en 3 \ ,lib. yf La caza, vnosteftigos dicen por j-.lib. otros por 8. por evitáf queftiones íé dexa en cinco, 76 Por el horno contéftan los teftigos en diez caizes de trigo en cada vñ año. 77 Por las tierras de la Domín'catura , haciendo el defciíento qué dice vn teftigo , 1. 8 . caizes , 6. fanegas. 78 Sobré la zofra , declaran los teftigos con alguna confuíion, ficndo vna cofa facilifsima de aberiguarfe, pues lo que cada vecino ha debido pagar en los 38. años , y lo rémitidó por ]ofeph Ximenez confta inftrumentalmcntc de la Eferitura dé reeonocimiento ^ pero diciendo los ceftigos J. y 6. que á fíete fanegas cada vecino , fi todos los libertados pagaífen, importar i* en cada vn año mas de 34. a 3 j'. caizes, parece que entendiendo el mas deloslibercados ,fc puede hazer la cuenta de 3 j. vtiles, incluyen¬ do en ellbs las 3. fanegas remitidas por Ximenez 5 y eftofc tiene por cierto, y que aun es algo mas. ' 79 primicia, fegun tres teftigos, fe ha reputado por 12 por 40. caízes de trigo anuales. El 7. y 8. teftigos dicen, tienen por cierto importará efta cantidad. El décimo, que le parece lo miímo , y que lo ha oído publica¬ mente, 80 Del que llaman Palacio declaran los teftigos , fe facarian lib. íi fe arrendaíTe *, y lo alego Jofeph Ximenez, y lo probó en el proceíTo de Litependcnte art. 23. de la Replica. RESUMIENDO ESTA CUENTA IMPORTA en trigo. Primicia. 40.caiz. Horno. lo.caiz. Tierras de la Dominicatura. 1 S.caiz.ó.fan. Zofra. 3J'.caiz. io3.caiz.6.fan. Eftos 103. caizes, 6. fanegas á 3 2. reales el caiz, importan. j ^ 2.lib. Yerbas, i^-o.lib. Barca. aS.lib. Caza. 5-.lib, Alquiler,ó habitación del llamado Palacio. 23 ^. 1 i b. Hafta elaao i/io.por elfalitre. 28.lib. Importa todo * ^'óS.lib. Defcófttando dcfde el año de 1710. las 28. lib. por el falitre, importa. f4o.l¡b. Efto fea dicho,falvo jufta cuenta. ^ 81 De efto fe hade bajar el gafto déla Iglefia anual, nqueen vn Lugar corto no ha podido fer grande, y masíi fcfeparanlas jocalias de que fe hazc cuenta feparada, y 4iftbíaíe luego. ‘ 8i Y porque los Colitigantes han fido tan puntuales -^n hazer la cuenta menudamente en el alegato de mejo¬ ras jfto parecerá eftraño , que por efta parte no feomicá •la cuenta de ks aves que han percibido , y las que han de« dexado de percibir por la remifsion graciofa de jofepliXI- meneZjCjue Igualará con no grande diferencia las 3^3. li¬ bras, 3. f.y 3. d. de las jocalias de la Iglefia,haciendo la cuen¬ ta para el numero por lo que importa el derecho de Zofra ep trigo. 83 También fe hadehazerla cuenta de lo que en los cinco años, dcfde 1709. hafta 1714. excedió el trigo en el precio-, pues tres teftigos declaran , que en dichos años vieron fe vendió el trigo en dicho Lugar á 80. á 100. á 120,; y 130. reales j y vn teíligo , que por los vltimos de di¬ chos años lo vendió en dicho Lugar á 140. reales el caiz, 84 También fe ha dehazer la cuenta de lo recibido delosComilTarios forales , durante la aprehenfion , ó de la que fe pudo recibir, defconcando,fi fe califican, el impor¬ te de las mejoras cedidas por Don Thomás Oblitas. 4^ La provanca del valor de las rencas, parece efta ajuftada , y convienen los teftigos en lo indibidual de ellas, conelinftrumento de reconocimiento de JofephXimenez, y los vecinos de Pradilla : y aunque enquanto á la primicia declaran los teftigos, haziendo vn computo del todo, pot componerfe de diferentes frutos > fin embargo, como á in¬ formados , y noticiofos , parece fe les ha de dar fe. Carlos Antonio ¿cLuczJmmadverf adGrac. cap 3. ibi: Trafertím^notitiam habeant bonorum in fimilibus tionlhus fint yerfati, ISloguerol&c. 46 Paciono deLocat.iT conduSi, num. 101. en donde aviendo dicho, que no prueba el teftigo, que declarado propio juicio, en mateVia de valor de alguna cofa ,enel num, 101. la limita: Nifforte tefiis appareat ita informatus^ yt non pofsif de dpi in fm mdltío , quia tune probaret iuxta. fen-^ fum,Ku\n, díc, nonenimrequiritur y quod teftis rationemred^ dat fui di^i yp appareat eum effe particulariter informatum de re dequa deponit, Felin. iScc, Et cafm ep qm ddeuntur fufpcien^ ter informatitefe ^inboc propopto p ippmet eandem rem > W etmn eorumparentes conduxerunt y yt cenfuit tn fpecie. Rota ^c. 47 Y efta decífsiort de Rota 191. pojl conpLcrlm* íármac. ¿Lia razón: Vnde quoed Ifios non erat necefjkria alia ratto di^'htanquam particuUr^m noticim habsntes^ Lo que j>a4 parece fe aplica a nueftro cafo aporque los vecinos de v» Lugar í y corto, no parece pueden ignorar los frutos que fe cogen en el j y por confequencia, no fe pueden engañar en loquetocaá la primicia, fiendo al parecer menos conclu¬ yente la razón, de que el Padre del teftigo tuvo arrendados los bienes, que es laque tiene por concluyente Paciono. 48 Es puntual la dodrina deTufco yerb, tefíis^concluf^ 18z, en la qual tratando de los teftigos, que declaran de fu credulidad, y juicio *, y Pencando en el principio la regla, de que no prueban, trabe en el mm, 39. ella limitación: Ke-* fiñnge^ qma imo tefii defonenti , de q^í 4 >mtitíite credi* turji dicat ; fcio qma yicintís, Bart.C?^ allj inleg, i. §. Si cert^ fetíit, títmen non probaretj fine ratiene niíiejfet vlcinas, 49 En quanto á los arrendamientos dixo el feñor Reg* Sefsé d^cij', \ yo. num, 3. Probant etiam arrendamenta reí , jTi^ñuum yalorem j pero lo dixo de paíTo. En la Roca fon frequentifsimos los pleycos fobre provanzas de valor de ren¬ tas, y frutos en la materia beneficial, fobre que ay impreC. fas varias decifsiones, y cita muchas Paciono diEt, cap. 19^ mm, X4.7 U T,.num. 20. zi.p* 6. dice,que los arren¬ damientos neceisitan de adminiculo *, pero la i 3 ó . num.^^ dice muy bien: ^od homlnes non folent ejje fatm adconducen-^ díímres mdto plurisj qmm pofsmr percipere, Y illa Roca tra¬ ta de fatuos á los que ofrecen mucho mas de lo que corret ponde á los frutos, bien fe podran tener por negligentes los que no hazen poíluras para ganar algo. yo Eftos arrendamientos, que le hazián por comifsion en aprehenfiones, era verifimil fe hizieífen por cortos pre¬ cios, y á devoción délas partes. Nada prueba ello , tanto como averíe dado cantas providencias en los Fueros , para los Comiffarios Forales en las aprehenf ones, de quibus Bardaxií» Por, 10. de aprebciíftonlbus, Y vltimamente, el Enero del año 1646. tit* délos Arrendamientos de los bienes aprehenfoSjfoLxii.coL 3. lo dice en el principio con clara exprefsion: P ar a eyitar los fraudes que fe han cometido en las arrendaciones , hechas hafla de prefente en los procejjos de apre^ henfion en daño de los acrehedores. Si fe hazian á devoción de las parces, darian los Arrendadores lo menos que pudíet fen j porque fi perdían el pley to, tanto menos tendrían que pagar. Avia cambíenla concin^icia, de que pendiente el arren- ba menos en la dicbá dectf. 7^* Gmuíacion era^ port|ue no fe provava caufa que huvieíTe dado motivo a ella j pero en nueftro cafo fe ve manifieftamente la que tuvo ]ofeph Ximenez para hazer efta cefsion. En la fentencia de Litependente ay propoficlones admitidas de otros cenfaliftas. En losquatro,© feis procellos antiguos ay li^ .tigados muchos cenfales contra Pradilla: Si Ximenez no huviera hecho la cefsion , podían incomodarlo ellos acrehedores cenfualiftas, pretendiendo, que eftando en poflef. fion de los bienes nopodia embarazarles la exacción , ya fueífe pretendiendo confuGon de acciones, aunque fuelle diGcultofo en Aragón, pidiéndole cuentas, o de otra ma¬ nera. Eftando los cenfos en nombre, ó cabeza del Licen¬ ciado Geronymo Ibañez , fiendo los mas antiguos, ó no fe atreverían otros acrehedores cenfualiftas á pedir fus créditos, b fi los pedían, luego fe opondría Ibañez como acrchedor anterior , y fruftraria fus inftancias , que es eaufafuGcientifsima. Altogrado,ii. 13; ibi: DiBum enim fuit comfromijjUm O* Uíídum fequtt^ tumfmjje apparenter fokm O* non exifienter ad efeSiu^m yt fub pretexta ajfertoram iurium, D. Mad^aleria liberarentur, hona a moleftijs plurium creditorum DT>» ^ Francif* ci de Tornubonis , cítufi e^ fajjlcieutijsifnu úd ejj^eSiafTi de quo agimas ^ QiiSínÁo muchos Autores, Sabelli, ve rb. * 5 '/- tnuUtio , nam, 3. refundiendo elle Lugar, dice: ^uod cau^ fAitberandi bonai moleftijs creditorum reputatur fufficientlf^ ma. Y Gendo eftc recelo de moleftias de otros acrehedoíes tan natural , aunque realmente no fueífe cania para la cefsion de los cenfos , al Licenciado Ibañez baftaba, Manfi, tom, 4. confult, 433. num, 111. verf. isíeque. ibi: Ep promde bene cafui noftro applicatar pr^ediBa exceptio (imuU^ 4Íonls ad qaem e^eBum non reqmritar quod caufa jit y erafed fat eji yt a partibus fuerit opinaba , Bonden , &c, 72 El feñor Regente SeGw^nla óx.2L¿zdecify%,numi 10. dice de la Gmuíacion, q\xc prafumpttombus &* conieBu^ rts ludicls arbitrio probatur quia ex qualitate perfonarum ct>, antecedentibus ^ confequentibus iudicabit an fint cientes^ Y G fe atienden ellas circunftancias en elcafopre- |nte ^ pacfec^ indubitableMa Gmuíacion^ pues todo el cur- fo de efta dependencia eftá nrjanifeftañdo el animo de loíepii Ximenez ^ de aliegurarre en iapoííeísion del Lugar de Pradilla , vfando de cjuantos medios, y artificios podía defcubrir la mayor futileza: y por ello en lo indibidual délas razones, ó prefumpcioncs de fimulacion, Tolo he traído tres las mas principales, cjue parecen bailantes, porque todo el curfo del proceflb de Litependente, la eftá perfuadicndo^ 75 Lo dicho hafta aqui parece nos cícufaba de entrar en las queftiones de poftehedor de buena, ó mala fe, y reftitucion de frutos i pero por li acafo por los Colitigantes fe intentarefobreello fu defenfa*, parece, que en efta parte también afsiftela jufticia á la Marquefa aporque fuponiendo , que la mala fe de Ximenez, no folo era prefumpea, fino verdadera, por la noticia cierta que cenia del Vinculo: los Colitigantes dan por principio de fu Poífefsion, afsi en las Peticiones de la repoficion , como en las de efte proceflb la Comifsion de Corte , obtenida por jofeph Ximenez. Y en eftos términos decide á nueftro favor la queftion GaMld^ -prucjlfp. \ i * art. %. num. \ i. <fr fequentihus , en donde trae la diftincion referida , y concluye: Primo cafu , quando fojfef^ for erat In vera malafide Indubltatum eft^ quod vitium defunSii tranftt In refiere muchos Authores. 74 Y fi dixere, que Jofeph Ximenez tuvo buena fe á principio, pues precedió el Compromis, y Cefsion, y to¬ mó la poífefsion con autoridad de Juez \ fe refponde con lo que trae la Koizdecif, i. Jeqq. c>* num, 10, ibi: Fraterquam , qmd ad ifiam frmmm rejiitutionem non folum i die mota , atét denuntiata litis yfed ab Ipfa ocupatione , fííffí^ citdecUrari titulum fuijfe iniujiumper quod titulus reducitur ad non titulum, Et numer, ij. C 7 * revocata fententia culus caufa y quis pofsidebat^rem cum fruSilhus ejje refiituendam textus formalisin Leg.Flllo \6,%.Pin,ff, de Inofitiofo Tef» t amento, yf Efte parece nueftts^, afo formal, porque teniendo clproceflodeaprehenfion tres artículos, íi la fentencia ea el de propiedad reforma la de Litependente, fe deben reftituir los frutos por la mifma regla, y razón que dice efta decifsion, que es de vn Auditor de Rota, Efpañol,; 76 Sobre cfto ay en los autos vqjfcofa bien notaWe¿ ie halla en la Pieza reparada, íobre la rcpoficion pedida por Dona Inés Ibañez, Viuda enconccs de ]ofcphXimcncz,y dice afsi; Bailar délo del año 1693, 77 Ble ylgefslwo oütayo wenjis Jamarij Jnno Bñi M, D. C, L, XXXXIÍL Cdífitz in Reg. Aud, Coram D, D, Antonio Blam co Regen, Cañe, Gafparls de Segovia , Pere^ de Hecho,por quien entregara poder premlfsls debolutiontbus , fupllca vna repofi^ clon , como la dard regalada, S, Eo mandat. S, Informari, fee de recados que entregara y y d fu pre juran ibane?:^ , y AndofilUy hallados en dicha Audiencia , y Verbo deponen la muerte de Xlmene^ de luto d Vendos *, y dicho Pere?;^ de Hecho , ha^ el cumeonfiet, y S.Eo yerbo, queda repuefta, Tef Jofephus Carda Lorente , &* Hierommus Pallas Notarlj Reglj Cajia hablt, Dle declmotertio menfs Pebruarl anno Dni, M,D,C,L.XXXXIIR m Reg,Aud.Coram D,D, Ludovlco ab Exea Regen, Cañe, &*c, prop^ ter infirmitatem D, D, Antonlj Blanco Regen, &*c, Cafparís de Segoy'iayPereT^de Hecho, en la repoficlon alegada, ha%e el cum conjlet ,t^S, Eo , queda repue^a fu principal, y por ella dd por fian fas d Jofeph Vlrto , y al DoSlor Jofeph Xlmene^, do^ meiliados en ZaragoT^ prefentes , que tales, 0 *c, S, Eo ad^ mitl, manda, mltl Inpojjefslonem Infla tenorem fententla, 0 * repofitionls,y letras, Tef, Jgnatlus Martines, O* Joannes Lotu^ no , Notarlj Reglj CaJU hablt, 78 Es cofa bien eftraña, que vno de los flaneas, qutí dio, corno debia, para fer inmitida en la poffefsion, como Viuda Doña Inés Ibañcz, fucíTc fu hijo el Dodor Don |ofeph Ximenéz, a quien íu Padre mando en lu contrado Matrimonial el Lugar de Pradilla, y que avia de pretender; fcrelproprietario. 79 Muchas cofas fe pueden Inferir de ellas diligencias. Para que tanta pieíTa en pedir i, repoficion por la Viuda? ^ de 'Enero, yerbo deponen, ha^ el cum conflet^ y S, Verbo : ^eda repuefia. Qué turbación hizo olvidar, Kr^r cftaba ya decretada ,pues el dia 1 2 . de Fcífeoh i—^ Dodor Don ^ P . íníjL ñendo el pretendido fucf cífor en la iS propiedad? Como fe refervoelliljo, para fianza? Se efcu-.; faban ocrospor tener noticia del derecho claro de dominio que tenia la Marquefa ? Pero dexando eftas reflexiones, en lo legal ninguno fe obliga, ó no fe prefume tan defeuidado, que ie obligue, fin conocimiento de la obligación que con¬ trahe *, al contrario , no puede alegar ignorancia, y por ello fe pone la claufula en las obligaciones, y de mi cierta cien¬ cia , de cuyo efedo. Cuenca de Comand, cUuf, in fin, confie-^ Yunt aduSíal, Ciriaco controyerf, num,^, vbi late. 8 0 Y afsi parece, que fiendo el Dodtor Don Jofeph Ximenez, Letrado , fabria antes de obligarfc, como fianza los títulos con que obtenía fu Madre > y parece, no puede dudarfelo avria inftruido fu Padre del eftado en quequedaban las inftancias de Pradilla j y afsi, tampoco al parecer puede dudarfe, que el Dodtor Don ]ofeph Ximenez, ten¬ dría noticia del Vinculo tan cabal, como fu Padre, y tan poca credulidad , ó buena fe de feñor legitimo de Pradilla, como fu mifmo Padre y afsi parece , que falta la buena fe, que es el lundamento délas queftiones , que fobre eíto íc pue den mover. Y no aviendo los Colitigantes alegado otra titulo para fu poífefsion, que el de la Comiísion de Corte, también fe deben fuponer, noticiofos de lo que fabianfit Padre, y Abuelo. V.. que los censos se hJín de estimas, conforme alfirecio de fus compras. 81 L tercero punto, es, fobre fi los cenfos fe han j j de eftimí|||||p . las cantidades de fus car gamientos, ó fegun el precio en que los compró Ximenez. El aífnmpto ha tenido dificultades en algunos cafos que fe han ofrecido v pero el de efte pleyto , es tan Angular, y de tan reparables circunfkancias ,que parece el^ifixiÓ.que qu3& ronprevenir las leyes. L, Terdiverfi^ L, fen. O* ylt.'^d, mandato 8i Reducefe la dificultad , a que los créditos de que fe trata fon ceñios, que íe pruevan con inftrumentos origina¬ les j privilegiados por Fuero, para fu exacción, lo que los poneenla claífe de ciertos^e indubitados, yquceneftos términos no entra la difpoficion de las leyes referidas, ex D. Olea í/e Cef lur. tit. 6. c^u^ft. lo. mm. ^5^. vbi refert D. Salg. y álos citados por el feñor Olea, anado. Vrceolo de Tranjac^ 8 j , mm, 4. O* conjult, f i . fíftm, 4. ^¿i Utifsime de tericL harum LL, Altimaro de l^uUit, tom, 3. i. 7^ ffibfe0,i, num, \i(^,Knmct,llb,ydecret,tít.\7.n,i^^7. 8 3 No faltan Authores que defienden la opinión con^ tt2in2i jipt declf, Senenj, Cefsioms y que es la ^i. poft Oleam, mm. 6 Í . v hip\utcsDD, refert.y dice fer Común. Gradan. difeept, cap. 8x6. num. jx. y fu Adicionador Carlos Antonio de Lúea ibid. mm, \ \, defde el verf. \n Contrarlum , citando a otros, trabe fundamentos por eíh opinión,que parecen graves. 84 El Tenor Cardenal de Lúea de Vfurls/tfcurf, f. ,3. fcritando la primera Opinión, ibi: autem de certis y O*, liqmdisy en el veri, ^uamvls , dice: ^uamyis diUa conclujto^ feupr^fatarum LL. llmltatlo regnlarlter yera fit y y como fon palabras de vn hombre tan grande, he reparado en la lariter •, porque le ocurrió fin duda, que podia avcr calos en que los créditos fueífen ciertos, y que no obftante admiw tieífen la dilpofieion de los textos referidos. 8y Vrceolo diSÍ. qu^fi. % 3. num, 4 . dlBi confuít. fi, que eferivió defpues de lás feñores Olea, y Salgado da la razonde la limitación del crédito cierto *. Etenlm ex quocredltH (ejfum non efl Vuigiofum, yei duhlum , fed clarum , ^ cerrum, non potefi quifquam fufptcari cefsionarlum litis redemptorem ejfe y mlnufque ¡n éo confiderare animu^m , prayam volunta^ tem adfuijje y ex andi debUorem , O propterea hoc cafa cejjat ilU frafumptio calumnia , O* fraudi - qua prhdpaliter eari^rrk legum dífpofitio fmdatur , prout bañe ejfe yerlorem fententUnt^ Ant.Fabcr.&c. 86 Bufe^ndo el origen de efta razón, he notado, qu conf 6 7 * mm, 9. feqmntib.yGi Abad Panormitano incap.fii . 4. hablar do 19 do áe la agcnacion que fe hazc tn fotentíorem^ dice: ílludpro^ cedere quandojit poventiori malitiosé cat^Ja opprimendi adverfa-i- rmm jLcus íttítefi fieret fibi bomfide, Arg.dcc»pi:oGgüQ:Et m'thl pUcet hoc diCíd aam turahoc prohlbentu fund irunt fe ftipsr frdu^ ex conleEiuris poterit apparere bonafides^pone enim^ qmd aBio m¡hi competens erat omntnb indubitaia y yt qmaadyerfarius de plano confitebatur debhumy necerát aliqua contentio y&* ego eram amicus ¡Ilius potentiorisy dlyitts , cica al Panortnitano, Altogrado controyerf^, num, i7.vclice: Ergo cefsio honafide y non mditlose d tutore contra pupUlum acqmftd erit valida non autem prohlbita , qUae bona fides ex comeEiims probari poteff O' tune probata dicitur , quando creditum cejjum ejil'iquidum , 0* ¡nduhitatum y0 ex qualitatlbus , 0 clrcun^ fantijs concurrentlbus , thn ¡n faSío ¡pfus cefslonis , quamin perfona cefsionarij argüí poteft pravam \ntent\onemy0 animum debitorem opprimendí abfufe yksL bené tradunc Abb. Con que efte Auchornofe paró folo en la circunílancia de crédito cierto en cafo tan femejante. 87 Para convencer efte aíTumpto en lo que puede al¬ canzar mi cortedad, y ajuftaralmiimo didamenlas doc¬ trinas de crédito cierto, parece no fe necefsita de mas que hazer efta reflexión. El leííor Olea funda fu didamen en las razones de Antón. Fabr. lib. \ i, ConieÜur.cap. 11. (en el Cod. no dice cierto , ni incierto) el fundamento de Fabro , y de la duda , fon las palabras de la ley Perdiverfasy ibi: Cum certum Jít pro indubitatís ohligatiombus eos magis quibus anteafuppete^ ham tura fuá Vindicare, qmm ad alios ea transferre velle, Sife ballalTe Fabro a la defenfa de efta caufa , le preguntarla: Es cierto,que los dueños délos ceñios de que le trata, no quer-* rian transferirlos á otros? 88 Lo contrario hemos vifto , pues los transfirieron a Ximenez*,perolo mas es, que ceñios de efta calidad,no folo no es cierto , que los d' no los venderán, fino que €S indubitado , que tales ceñios, nohanfido eftimables,y que los dueños los procuran vender, fi hallan o cafion , yes. comprovacion clara la venta del cenfo déla Seo *,pues de vna Comunidad tan feria, y advertida, ^ que vendieífe fu cenfo, fi por íabro difciÁ^ Deaquifale ' acomodaná nueftro cafólas palabras dclTexto jy coníiguiencemcnte j ni la doólrina de Fabro , ni del feñor Olea que lo ligue la palabra certum , la explicó , a interpreto mejor con la yerlfimile. Baldo ibid. Sed qma non yerifimile^ quodpromodico yelit cedere magna &* induh'itata, Y cfta inteli¬ gencia es mas conforme á aquella fabia f mplicidad con que la jufticia Tentada en los Tribunales, apartada del ruido de los argumentos, y fin el calor déla difputa, haze fu oficio de dar pacificamente a cada vno lo que es Tuyo. 89 De todo lo dicho fe manifiefta , que la calidad de cierto en el crédito, no es mas que prefumpcion deque no 3 ,y animusyexand¡,y afsi admite la provancade otras con¬ trarias : Nampr^efíímptio vna tollit allam , pr<cfumptio for^ flor toUit debiliorem^préefumptlo yna cedlt pluribmp^i ait Barb. Jxlom, 186. 90 Para prueba, de que en nueftro cafo ay prefump¬ cion, quedefvanecela de crédito cierto, que las que ay porefta parte fon mas fuertes, y que fon muchas contra vna. No es meneftcr mas que reparar en el curfo delproceífo de Litependente, y fe manifiefta claramente el ani¬ mo de Ximcnez, de oprimirá Don Thomás Oblitas, deu-^ dor , para hazerfe dueño del Lugar que efte poífeia, lo pri¬ mero , por el gran cuidado con que fue comprando cantos cenfos, y los mas antiguos. 9 \ Lo fegundo, porque los compró fin tener dinero Ipbrado, empeñandofepara efto , como refulta de los Au¬ tos , aviendofe obligado en vna comanda para comprar el de la Seo. .9a Lo tercero, el poco valor de ellos, como lo confiéis fanlos Colitigantes, alegándolo para juftificarelpoco pre¬ cio que le coftaron á Ximenez: íiendo cofa notable, que fe alegue efto para juftificar la cortedad del precio, y que fe quiera juftificar, y fincerar 4 a n i m o de Ximenez , en pe-» dirlospor entero,fiendoella vna poderofa conjetura *, por¬ gue fi como confieffanlos Colitigantes la hypoteca, no fu- Iria tanta carga, que animo tenia Ximenez en comprar ef^ 5Cenfos ji^y^edir las penfiones por entero? .hiendono- Jos Cenfos de Lugares de Señorio, bles, y que los Qlííffualiftas fe Lo 20 93 qwarco , porque de todos los cenfos fe pidieron pensiones, atrafladas de muchifsimos años. 94 Lo quinto, porque cedió todos los cenfos al Licen¬ ciado Ibañez, quedandofe no mas que con el crédito de 268. lib. 16. íiield. de mejoras, que le cedió Don Thomas Oblitas, y fe deíembarazó de créditos, teniendo tan adelanta¬ do el bazerí'e ienor, como fe vió, aunquede nomuchos dias. Lo fexto, por el fucceífo que tuvieron las compras de los cenfos, y las inftancias que hizo, y proceflb que fe formó para la paga intregra de fus penfiones, que fue preciílar á Don Thomás Oblitas, aponer en compromiffoel Lugar de Pradilla. 96 La ieptima, y mas eficaz congetura, es la de aver ]ofeph Xinienez mandado , ó donado en capitulación , 6 contrado matrimonial el Lugar , como fi fuera dueño, y verdadero feñor de el, á fu hijo el Dod. Don jofeph Ximenez, y lo que es mas, formando Mayorazgo para fu defcendencia *, y ello fabiendo ciertamente , que no lo era, por tener noticia del Vinculo, y aver ya muerto Don Thomás Cblitas, como dixe arriba tratando de las mejoras, cofa bienellraña , y que condena tanto el derecho,i. Cod,dff ¡ure dot, ibl: Dolo mtem da?ítis interf ojito de dolo a^lo ddver^ Jus eum locum hahebit. No letraen mas autoridades, ni fe le daáeftamanda el nombre que le correfponde, porqueta Marquefa defea vencer con la razón defiiuda de encare¬ cimientos *5 pero de cfte hecho fe^ defeubre el animo de Ximenez, y á lo que fe encaminaban las compras d^os cenfos, las inftancias en el proceíTo, pidiendo las penfiones de todos por entero, la cefsion en favor del Licenciado Iba- Sez; pues con ella confeguia, que no fe dudafe , que íi eftabaenla poffefsion de Pradilla, no era comoacrehedor, fino como feñor de él. 07 Lo octavo 5porqiM|^fue Procurador déla cafa déla Marqueta, como fe manifiefta de la repoficion que p i d p en nombre defu Abuelo, en el proceíTo* de ]nan " déla Naja, apreheníion del monte de Pradilla facilitó la noticia de los créditos, y ínterefles de la cafa j y afsi parece, traen de los^^fiipcuradores el 19. O* y Leotardo de Vjf^ris qu^fi, 39. num, xo. <^feqq, y íaponicndo ,que en el poder á pleytos de Don Francifco de Oblicas, a ]ofeph Xiinenez , también lo da fu Hijo Don Thomás, parece fe acomoda la regla que trae el feñor Salgado, part, i. cap. 13. §. 2. num. i. ibi: Exre^ gula , leg. Si in empitone 34. §. fin. ff\ de cotiirahenda emptione^ omnis admini^raior , O* qm negotia aliena gerit probibetur emere rem aliquam eius , cuius hona adminifitayent , ita yr prohibitio fiauía in tutore extendatur , ^ porrigatur ad fimllcs idefi dienam adminifirationem gerentes , la qual ¡luftra con muchas autoridades, 98 Para coadyubar ellas congeturas , ha prefentado la Marquefa dos papeles privados , efcritos , ó didados por Jofeph Ximenez,ó de fu orden. A ellos papeles fe opone^ quenofoneílimables,y no ay duda, que fi nos valiéra¬ mos de ellos para intentar vna Via executiva, tendrían ra¬ zón j pero como no nos valemos de ellos mas que para con¬ firmar otras evidentes congeturas, que dara fu eílimacion al arbitrio de los Señores Miniílros. 99 Ellos papeles fcgun parece cllan cfcriptos de letrií de dos Amanuenfcs, b Pradicantes de ]ofeph Ximenez*, y parece que fino es didandolosei mifmo, o efcriviendolos de fu orden, no los hn vieran formado por fu capricho. . \ 00 Dos motivos fe expreffan en los papeles, con que ]ofcph Ximenez queriá defvanecer las fofpechas de ambiciofas en corripra de los cenfos, y las inllanciaspara Ja cobrancaintregra de'fus penfiones. El primero, para que fcfeparalfela Iglefia. El fegundo, para que no vivieífen fus Payfanos de Pradilla expueílos a cxecuciones, y otrasdiligencias de jullicia, fino fe daba providencia á los cenfos* El Primero, mas^fafilhüyierafido a Jofeph Ximenez, ef* crivirvnacartáaf Obiípo de Pamplona, de cuya Diocefi €sPradilla,para que con ma:\4ktos, y cenfuras, que esel iiayor rigor entre Catholicos: obligafe al dueño del Lugar las p*r¡na¡cias, á la reedificación, y adorno» ^do, porque no aliviaba á los de Pradilla^ tiempo a ellos, y á fu dueño, ‘1|inn\e)afa de peííifenes , fe avia co- 21 comeiicado, y feguia el pleyto de aprehenfion, en laqual necefsitaron los de Pradilla de dar propoíidon , y hazer nuevos gaftos para la prefervacion de fus derechos, que era buen modo de folicitarlu alivio: Luego el animo de |ofeph Ximenez, fue manifieftamente de oprimir al dueño del Lugar , para llegar á lo que defpues fe vio. 102 Y al fin del procedo, cedió los ceñios al Licencia¬ do ]uan Geronymo Ibañez, fu pariente,y confidente : por cfte medio teniendo la mano levantada, condeudadegrandes cantidades, calificadas por la fentencia de Litependente, haziamasabfoliitoel poder, que creía avia adquirida envirtuddelacefsionde Don Thomás Oblitas. Demas de que el Licenciado Ibañez, podia faltar ala confianca, ce¬ der á otro los ceñios, ó morir ab inteftato, y quedar en cftos calos mas oprimidos todos, , 103 Son para el intento notables las palabras del pri¬ mer papel , ibi: Numero antigüedad de los cenfos y y yer fi con Jus Dueños , que canfados de f ley tos , trataban ya de agenar^ los *, porque los pleytos eran ciertos, como fe ve por los proeeffos antiguos, con que fe manifiefta, que los créditos eran litigiofos. Defpues (íuponiendo, que el Lugar fe avia de trancar, óiubhallar ^ á favor de Jofeph Ximenez)pro pone , que je lo bohera a ceder , jugándole lo que le ayian cof* ^ado los cenfos *, pero con la rara circunftancia, de que aca^ bada la Une a ^y defcendencla de DonThomas Oblitas^ huyiejji de fubceder en el dicho lugar f ofefh X¡mem7{;y^ en fufalta fté Hijo mayor ,jr los demh que el difjufete, con Vínculos , 0 *c, 104 En el fegundo papel repite, aunque con mas bre¬ vedad lo mifmo : Dice^efte fegándo , que á ]ofeph Xi¬ menez , le ha de pagar de contado el Señor Don Thomds , todo lo que huyiere puef o en la compra de dpehos die^ cenfos ^ y la can^ tidad que pareciere proporcionada fpor d fumo trabajo quehá fue fio \y por el daño que ha p. feido en fu ha^enda , para redu* cir A dinero tres mil efeudos e tiene entregados^y quinientos que ha de entregar efie mes de Agofio , fobte quedarle mu^ ' de dos mil que pagar en los dos Agofios figuientes ) ‘ 7abonable , que logre algún premio y ya . fubfitucion de fu linea, 10^ ^^as palabras,<