scieee AI-readable full text Open interactive document viewer

Copia de las aduertencias, y encargos, que ha hecho à las Justicias, y à sus Subalternos, sobre immunidades supuestas, y sobre testigos falsos

Cavallero Illanes, Rodrigo

Full text

Mi / pl Y * a , COPIA DE LAS ADV ERTENCIAS , Y ENCARGOS, m4 que bahecho alas Jufiicias , y a fus Subalternos ; fobre im y nidades fupueftas , y Jobre teftigos fallos. ce tagis: Y - D, Rodrigo Cayallero, Aísiftente de Sevilla, Sc. $ -P'No de los motivos mas deteftables por donde regularmen: | _telos Juezes no pueden hacer Jufticia en las caulas cris ul | minales; es el delos teftigos fallos, para probar fallas im- | munidades, O para hacer creer por innocentes 4 los reos, interey 51 fandofe en efta maldad, aun algunos de los fubalternos de la Juf+ ¡ | - ticia, que vnidos debieran formar vn cuerpo fuerte, para el clx | carmiento comun de los reos: porla feguridad publica. >; | p Crece efte laftimolo deforden en gravifsimo daño. de las l ' conciencias(á titulo de piedad ) por librar de las penas á los de4 linquentes: in reparar enla crueldad, que practican contra lus M mifmas almas, trayendo á Dios por teltigo de mentiras, y en las ! confequencias, infultos, muertes, y delitos, que toman fobre sj ; pl liempre quelasacciones llevan tracto luccelsivo (por exemplo ) 4 Íino interviniellen teltigos fallos, le mandarla ahorcaraá vn La4 4 dron; y en (ú'cabeza elcarmentarian muchos; y no huviera tany | h | tos robos; pero por haver jurado fallamente (que tenia immuz ' | nidad, o q eltaba innocente ) le pulo en libertad,y con ella ( bola E viendo al bomito ) cometió otras muertes, y otrosrobos; y eltas A confequencias, y delitos toman lobre fas almas los reftigos fal; AÑ los; y las toman tambien los que les perluaden, á que juren contra | la verdad; y realmente en los calos de efta naturaleza , lr le ' pudieflen jultificar, y prenderálos delinquentes, yo ahorcariaal E Ladron: pero primero avia de ahorcar, 4 los'que con falledad le A > pi % pulteron en parage de reiterar otros hurtos, y homicidios, hi p - No folo fuccede efto en punto de Ladrones: finoes tam $ bien en otros homicidas, y delinquentes de delitos publicos, Y, ] particulares, 158 | h l No pienfo yofer capaz de remediar lo corrompido de nuely A tra naturaleza Efpañola: pero con el favor Divino, y con la gras cia de Dios pienfo mui leriamente en poner de mi parte los me; - A dios mas eficaces, para que aya Juíticia en los parages, que la dignacion del Rey ha pueíto 2 mi cuidado ; perfuadiendo, y 4 21M>03 2 RC A, PA Ao => a — A A P>> 0 j 15 az PARA PS AAA 24 tervienen por fus oficios, O 0 protedtores, de delinguen- ' serioye bien la verdad, para es; pero que al miímo tiempo le. » ; amoneftando primero alos que 10 sor reftigos, AZEntes, Procura dores, tes, tengan buen cuidado en que le averigue queno le oprimian fos Innocent: | tengan mayor en abftenerfe de patrocinar, ni defender con engaños, mentiras, y juramentos fallos; A2los delinquentes, porque como Dioses la fuma verdad, le ofende mucho de la mentira, y mucho! mas fis cón jurafiento, inayormente, quando [é embáaza el vío de el atributo dela Jufticia, y quando'los Santos Padres nos enfeñan; que le aplaca la 'irade Dios con el caltigo de Jos delinquentes.. oari toti 15319 1Ó320 : sbinuen 0 Péro como ( para los que no baftaren Fraternales amoncftas ciones ) es precilo tomar otros medios, encargod mis Thenien> tes ( de dentro, y £úera de la Ciudad) ya las demás Jufticias, que fiiven debaxo de mi mano, tengan | elpecialifsimo cuidado de invigilar (obre los q fueren tefligos fallos , y fobre los que'concurrieren, Y facilitar: falfedades-en caulas civiles, O criminales, formandoles (us procellos, para q feles quiten, o. le les quinten los dientes; y como vh abifimo fuele. llamara otro, Y luelen: fer, grandes los artificios de loshijos de las tinieblas, para que:no le puedan probar los delitos, en cuyo calo folo: queda el remedio: gubernativo, que la fuprema juftificacion del Rey N. Sr. ha faz do mi conciencia para delembarazar la: Republica de deliná cuentes (la verdad fabida, y la buena fee ouardada por fectetos feguros informes, Y lin proceflos) comunicandome: la: autori. dad, de poder remitir a los Prelidios. de Africa, o ala Carraca, A los que fueren pe tniciofos, porque vivan feguros los buenos, les encargo tambien, qenloscafos, que (aunque improbables) no tenga duda la falledad: me avilen de lo que paflarea fin de que ome pueda certificar por los medios combenientes, porque ya que no fe les pueda imponertla penalegal, 3 lo menos no logren; laimpunidad; con la pena extraordinaria gubernativa. y o Adsirpilmo les encargo, que quando fa:ofrezcan caulas de immunidades, que lean verdaderamente fupueftas, tengan cuis dado: de toirar los notñíbres de los teftigos feculates, y advertirles del peligro en que fe ponen fiempre que confpiran a delvas jurado con mentira ( mal per» necer la verdad;pero aunque ayan fizadidos ds la fumaria) 43 en el plenario fereformaren no le. procedera contra ellobyio ia 4 0000 Ml patos ¡obsapih | Ena El + E rr os 92 Elmifayo cuidado fe hade tenercon los :mambresdeo los teltigos de abono; que dierenlos verdaderos delinquentes, y pad ra que en los cafos en que le intentaren: quartadas, U otros :efud gios, quemirana delvan ecerilaverdad, fe abltengan'los ceftigos; de'concurrir contra ella, y Le libren de incurrir en las pen as que les pueden :comprehendermandaráo dichos mis" Phenientes, o, 'Juíticias, que todos los Elctivanos ante quienes fe formarén can, las: criminales, tengan vna copia de efte-Decreto; para | lu oy vierno; porque han de tener obligacion de leerfelo:a los teftix sos en los calós, en que conocidamente le trataredehacerias formaciones fallas; y tambien le lo:hanidelcer a dos:que las (oli citaren, o perfuadierena ellas; porquerdefpues noes coja de (rey pente la pena ordinaria, ola extraordinaria quee les mpulsere) ¿Otras veces £im culpa de los Juezes)aunqueleprendaiilos ded linquentes, no pueden hacer Jufticia, por grave enlpavde:losefg tigos (por exemplo ) fuccede vna muerte, o otro delito (4 vieron cometer quatro; o feisperfonas) y apenas avra vna de ellas, q en la fumaria diga averlo vilto; y lo peor es, que la Ignorancia en vnos, y la vanidad en otros,les dexa cafi lin eferupulo: debiendo faber, ( aun los masrufticos )q preguntados por Juez compe= tente deben decir la verdad, debaxo de pecado mortal, y no debiendo ignorar, que Íi ( por no haverla dicho) quedan lin cal tigo los delitos, concurren en las refultas, y le hacen reos no fo: Jo del juramento fallo, fino es tambien de las confequencias, def: fraudando a la Republica de los exemplares de Julticia, que la confervan; porque con ellos le comprimen los animos de los delinquentes, y lon menos los delitos; pero ocultandolos, cres cen, y quedan los tales teftigos comprehendidos en las penas de los encubridores: y para que (en lo polsible ) le remedie tambien efte daño, tendran cuidado los Efcrivanos al tiempo de hacer las lumarias, de advertir alos teltigos, la obligacion de concieñcia, y de Jufticia, lobre decir verdad: y que fi le les probare defpues lo contrario, le procedera contra [ús perlonas, y bienes por todo rigor de derecho, 3 De vnos, y de otros defordenes ( en los teltigos ) te(ul: ta muchas veces (en el concepto comun ) grave elcandalo contra la Jufticia: porque ven las Carceles por larguifsimo tiempo llenas de ladrones, homicidas, y de otros delinquentes: y la : 1gno= " E TA RATO AE! Í 0:54 MA Ml Hi ] 1 A UN o % $0 1! ¡9 7] UNA] Á dl e a e ao a. rs AE A - "oriorancia debwulgó, dice-que nio :ay Jofticia; y que, porque no fe haorcan; o porque no: le echan a: Galeras, y a Prelidios, Lin ¿hacerle cargo, de que las.mas veces relultan eftas dilaciones, y aun las: milmas impunidades de teltigos fallos, que juraron tener immunidad, el. que no avia puelto los pies en la Iglelia; o que callaron: el. delito que vieron cometer: y los que. cul. nr eftas omifsiones, fin haver jurado fallo, ignoran los tramis tes de las competencias, y tambien las precifas reglas de Juf: ticia, con que los Jhezes deben fentenciar las caufas, en las quas les encargo politivamente 2 mis Thenientes , y a las «Julti= cias, vna fuma vigilancia, para excluir trampas, y la mayor aceleracion enel defpacho criminal, no permitiendoa los Efcrivanos, y Procuradores, la mas leve omifion en el vío de fus empleos. Sevilla: Í1cte de ¡Noviembre de mil ferecientos y treinta y dbsjovm2 107 . oa | | D, Rodrigo Cavallera | gan > Janes. »] » ! : + | ' $ £ E o x e A y A rd 27 EJ LK 3 Me Pa Y Ns y