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Grado de cumplimiento de las leyes de transparencia: las subvenciones en los municipios sevillanos

Antequera Lobato, María

Abstract

Este trabajo tiene como objetivo analizar la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Pretendemos entender cuáles son las exigencias que estas imponen a lo largo de su articulado, centrándonos en las referencias que la ley introduce sobre obligatoriedad de publicidad de las ayudas públicas otorgadas. De forma que pondremos nuestro foco de atención sobre el grado de transparencia de los municipios sevillanos en el apartado de subvenciones. Examinaremos la facilidad de acceso a este tipo de información así como la calidad, veracidad y adecuación a las exigencias de la ley .

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FACULTAD DE TURISMO Y FINANZAS DOBLE GRADO EN DERECHO Y FINANZAS Y CONTABILIDAD Grado de cumplimiento de las leyes de transparencia: las subvenciones en los municipios sevillanos Trabajo Fin de Grado presentado por Dª María Antequera Lobato, siendo tutora del mismo Dª V. María Márquez de la Plata y Cuevas. Vº. Bº. de la tutora: Alumna: Dª. V. María Márquez de la Plata y Cuevas Dª. María Antequera Lobato Sevilla, junio de 2019 DOBLE GRADO EN DERECHO Y FINANZAS Y CONTABILIDAD FACULTAD DE TURISMO Y FINANZAS TRABAJO FIN DE GRADO CURSO ACADÉMICO [2018-2019] TÍTULO: Grado de cumplimiento de las leyes de transparencia: las subvenciones en los municipios sevillanos AUTORA: MARÍA ANTEQUERA LOBATO TUTORA: V. MARÍA MÁRQUEZ DE LA PLATA Y CUEVAS DEPARTAMENTO: ECONOMÍA APLICADA I ÁREA DE CONOCIMIENTO: MÉTODOS CUANTITATIVOS PARA LA ECONOMÍA Y LA EMPRESA RESUMEN: Este trabajo tiene como objetivo analizar la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Pretendemos entender cuáles son las exigencias que estas imponen a lo largo de su articulado, centrándonos en las referencias que la ley introduce sobre obligatoriedad de publicidad de las ayudas públicas otorgadas. De forma que pondremos nuestro foco de atención sobre el grado de transparencia de los municipios sevillanos en el apartado de subvenciones. Examinaremos la facilidad de acceso a este tipo de información así como la calidad, veracidad y adecuación a las exigencias de la ley . PALABRAS CLAVE: Ley de transparencia; portal de transparencia; subvención; ayudas públicas. TFG- Derecho y FICO. Grado de cumplimiento de las leyes de transparencia: las subvenciones en los municipios sevillanos -I- ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN .................................................................................................. 3 1.1 JUSTIFICACIÓN DEL TEMA ........................................................................ 3 1.2 OBJETIVOS.................................................................................................. 3 1.3 METODOLOGÍA EMPLEADA ....................................................................... 4 1.3.1. Bases de datos utilizadas....................................................................... 4 1.3.2. Obtención y tratamiento de la información ............................................. 5 1.3.3. Índices de transparencia que se elaboran en la actualidad en España .. 6 2. LA LEY DE TRANSPARENCIA. ÁMBITOS. .......................................................... 7 2.1 LEY DE TRANSPARENCIA A NIVEL INTERNACIONAL .............................. 7 2.2 LEY DE TRANSPARENCIA EN ESPAÑA ..................................................... 9 2.2.1 Principales características .................................................................... 10 2.2.2 Deficiencias y limitaciones de la ley ..................................................... 15 2.3 LEY DE TRANSPARENCIA EN ANDALUCÍA ............................................. 15 2.4 LEY DE TRASNPARENCIA EN LA PROVINCIA DE SEVILLA ................... 17 3. APLICACIÓN DE LA LEY DE TRANSPARENCIA A LAS SUVENCIONES EN SEVILLA. .................................................................................................................... 21 3.1 CONCEPTO DE SUBVENCIÓN ................................................................. 21 3.2 CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA EN LOS MUNICIPIOS SEVILLANOS ...................................................................................................... 23 3.3 ESTUDIO DE LAS POSIBLES RELACIONES DE LAS SUBVENCIONES CON EL TAMAÑO DE LOS MUNICIPIOS SEVILLANOS. ................................... 25 3.4 SOBRE LOS DESTINATARIOS DE LAS SUBVENCIONES EN LOS MUNICIPIOS SEVILLANOS................................................................................. 26 3.5 DETALLE DE LAS SUBVENCIONES EN LA CIUDAD DE SEVILLA CON LOS DATOS DISPONIBLES. ............................................................................... 27 4. CONCLUSIONES ............................................................................................... 31 5. BIBLIOGRAFÍA ....................................................................................... 33 6. ANEXOS ................................................................................................. 35 TFG- Derecho y FICO. Grado de cumplimiento de las leyes de transparencia: las subvenciones en los municipios sevillanos -3- 1. INTRODUCCIÓN 1.1 JUSTIFICACIÓN DEL TEMA La transparencia es definida por Daniel Kaufmann y Aart Kraay (2002), Growth Without Governance, como “un flujo incremental de información oportuna y confiable de carácter económico, social y político, accesible a todos los actores afectados por una decisión pública”. Esa información debe tener una calidad suficiente para que se pueda realizar un análisis exhaustivo de las acciones y decisiones tomadas por la Administración. Entendemos por transparencia, el derecho de los ciudadanos a conocer la información y datos que manejan los poderes públicos, por considerarse activos que nos pertenecen a todos como sociedad. La transparencia, como activo de todos, es un valor que la ciudadanía comenzó a apreciar a raíz de la crisis económica del final del 2007, la cual destapó muchas irregularidades y corrupción en todos los ámbitos. Con anterioridad a la ley 19/2013 se hacía imposible conocer quién formaba parte de la jerarquía de cualquier ayuntamiento y se antojaba imposible acceder a datos como sueldos de los altos cargos. Sin embargo, hoy en día gracias a la ley y a un cambio de mentalidad de la sociedad, los ciudadanos conciben la transparencia no como un fin, sino como un valor instrumental que resulta primordial en cualquier estado democrático saludable. Para el correcto desarrollo de este sistema político, se necesitan unos gobiernos sin miedo a mostrar sus datos de forma abierta y una ciudadanía con capacidad crítica para evaluar y actuar en el caso de que sea necesario. Por otra parte, como futura graduada en Finanzas y Contabilidad y Derecho, me resulta de interés conocer los instrumentos de la sociedad para protegerse de las arbitrariedades de los poderes públicos; conocer quien controla al “controlador” y, si la ley realmente es eficaz, cuando lo demás falla. 1.2 OBJETIVOS La finalidad de este trabajo es intentar cuantificar el grado de cumplimiento de las leyes de transparencia, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Nos centraremos en estudiar si los municipios sevillanos cumplen con las exigencias que éstas introducen sobre las ayudas públicas. Además, teniendo en cuenta que la relación entre la administración y el administrado es muy cercana en el caso de los ayuntamientos, hemos buscado si en el municipio de Sevilla capital se cumplen los requisitos de las leyes de transparencia en una de las áreas que marca explícitamente la ley, el caso de las subvenciones. Y todo esto, pasados ya cinco años desde sus entradas en vigor. Concretando, nos planteamos como objetivos los siguientes:  Entender las leyes de transparencia, tanto estatal como autonómica  Determinar las exigencias que impone las leyes de transparencia.  Analizar en qué medida los distintos municipios de Sevilla cumplen con lo establecido en la ley de transparencia. Este último lo detallamos en varias tareas para alcanzarlo. Éstas serían: Antequera Lobato, María -4- I. Valorar la facilidad de acceso a la información que ofrecen los portales habilitados para ello. II. Verificar la calidad y veracidad de la información ofrecida. III. Detectar irregularidades. IV. Valorar el grado de adecuación actual de los ayuntamientos sevillanos a la ley de transparencia. 1.3 METODOLOGÍA EMPLEADA 1.3.1. Bases de datos utilizadas Para recabar la información necesaria para nuestro estudio hemos realizado una búsqueda por distintos portales de transparencia. Las bases de datos utilizadas son públicas y gratuitas. El artículo 10 de la ley estatal de transparencia sostiene que ¨la Administración General del Estado desarrollará un Portal de la Transparencia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, que facilitará el acceso de los ciudadanos a toda la información a la que se refieren los artículos anteriores relativa a su ámbito de actuación¨ A nivel estatal hemos utilizado el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado, accesible desde http://transparencia.gob.es/ Es un portal web, dependiente del Ministerio de Política Territorial y Función Pública. En él se recoge, como indica en la web, información relativa a: - La Administración General del Estado. - Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social, así como las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social. - Los organismos autónomos, las Agencias Estatales, las entidades públicas empresariales y las entidades de Derecho Público que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tienen atribuidas funciones de regulación o supervisión de carácter externo sobre un determinado sector o actividad. - Las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas a cualquiera de las Administraciones Públicas o dependientes de ellas, incluidas las Universidades públicas. A nivel autonómico nos hemos servido del Portal de la Junta de Andalucía: https://www.juntadeandalucia.es/transparencia/transparencia-andalucia/consejotransparencia.html Este portal es creado en base al artículo 43.1 de la ley de transparencia de Andalucía en el que se recoge que ¨Se crea el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en adelante el Consejo, como autoridad independiente de control en materia de protección de datos y de transparencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía. ¨ Por su parte la diputación de Sevilla cuenta también con un portal sobre transparencia: https://www.dipusevilla.es/temas/transparencia-y-participacion/portales-de- transparencia-municipales/. En él hemos localizado información relativa a las ayudas públicas otorgadas por los distintos municipios de la diputación. Una vez seleccionado el municipio, la página nos ofrece información acerca de distintos indicadores de transparencia agrupados en tres categorías: institucional y organizativa, normativa y, la tercera, económica. TFG- Derecho y FICO. Grado de cumplimiento de las leyes de transparencia: las subvenciones en los municipios sevillanos -5- El apartado referente a economía, que es el relevante para este caso, se distinguen entre: - Subvenciones - Convenios y encomiendas - Contratación - Presupuestos - Actividad económico-financiera El subapartado subvenciones permite acceder a información pormenorizada de subvenciones concedidas, destinatarios, así como, el objeto de ésta. A nivel municipal, la página web del ayuntamiento de Sevilla dedica un apartado a la transparencia y también nos ha servido de ayuda a la hora de recabar información. En este caso está accesible en https://www.sevilla.org/ayuntamiento/transparencia. En este portal se ofrece información relativa a: - Información sobre la corporación municipal - Relaciones con los ciudadanos - Transparencia económico-financiera - Información sobre contratos, convenios y subvenciones - Información urbanística - Derecho de acceso a la información pública Nos hemos servido también de las páginas web de cada uno de los ayuntamientos municipales para ver si dedican un apartado a transparencia en el que localizar la información relativa a subvenciones y así contrastar datos relativos a ayudas públicas otorgadas. Otra de las bases de datos utilizadas para este trabajo ha sido la base de datos del Sistema Nacional de Subvenciones. La Orden de 13 de enero de 2000 reguló la creación de la base de datos nacional: http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index 1.3.2. Obtención y tratamiento de la información Para ordenar, analizar y extraer conclusiones de la información que las bases de datos ofrecen hemos utilizado distintos recursos. En primer lugar, hemos elaborado un archivo de Excel, en el que detallamos si los ciento cinco municipios sevillanos hacen uso o no del portal de transparencia de la Diputación de Sevilla, pues en él deben englobarse todos los municipios. En caso afirmativo, hemos entrado a analizar de manera pormenorizada la información que cada municipio ofrece. Posteriormente, hemos clasificado las localidades según ofrezcan o no. En una segunda etapa, entre el grupo de los que hemos encontrado información, volvemos a realizar otra clasificación según hayan cumplimentado el apartado de subvenciones, si lo hacen o si lo dejan en blanco. Y, finalmente, los que han publicado información en el apartado de las subvenciones, la fecha de la misma, para poder valorar la calidad y la actualización de la información. Pretendiendo localizar más datos y extraer conclusiones más precisas hemos visitado las distintas páginas webs de los municipios que no hacen uso del portal de Antequera Lobato, María -12- e) El nuevo Portal de Transparencia habrá de incluir la información cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia, y además la información que contendrá deberá basarse en los principios de accesibilidad, interoperabilidad y reutilización. f) Los solicitantes de la información ante cualquier institución pública no estarán obligados a motivar su solicitud de acceso a la información. En el preámbulo de la ley 19/2013 se menciona el retraso en la regulación recogiendo el siguiente comentario: “España no podía permanecer por más tiempo al margen¨ aunque sostiene también que la ley “no parte de la nada ni colma un vacío absoluto” dado que había, de un lado, regulación sectorial preexistente, pero que “resulta insuficiente en la actualidad y no satisface las exigencias sociales y políticas del momento”. El cuerpo normativo cuenta con cuarenta artículos que se dividen en tres apartados: una primera parte relacionada con la transparencia, otra con el acceso a la información pública ambas recogidas en el Título I, y una tercera parte relacionada con el buen gobierno recogida en el Titulo II. El primero de los tres ejes básicos de la Ley es el relativo a Transparencia activa, el articulado relativo a esta parte recoge información relacionada con las instituciones públicas que van a tener que publicar sus datos de forma obligatoria. Así pues, el artículo 2 y 3 recogen el listado de sujetos obligados a aportar información y son: a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades que integran la Administración Local. b) Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social, así como las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales colaboradoras de la Seguridad Social. c) Los organismos autónomos, las Agencias Estatales, las entidades públicas empresariales y las entidades de Derecho Público que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o supervisión de carácter externo sobre un determinado sector o actividad. d) Las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas a cualquiera de las Administraciones Públicas o dependientes de ellas, incluidas las Universidades públicas. e) Las corporaciones de Derecho Público, en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo. f) La Casa de su Majestad el Rey, el Congreso de los Diputados, el Senado, el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial, así como el Banco de España, el Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social y las instituciones autonómicas análogas, en relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo. g) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en este artículo sea superior al 50 por 100. h) Las fundaciones del sector público previstas en la legislación en materia de fundaciones. i) Las asociaciones constituidas por las Administraciones, organismos y entidades previstos en este artículo. El artículo 3 sostiene que las disposiciones de este título serán también aplicables a: a) Los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales. TFG- Derecho y FICO. Grado de cumplimiento de las leyes de transparencia: las subvenciones en los municipios sevillanos -13- b) Las entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros; o, cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. Los sujetos obligados por la ley tienen obligaciones de suministrar información de manera activa, esto es, sin esperar a que nadie la solicite. La ley contiene prescripciones sobre cómo, dónde y qué información debe suministrarse. En primer término, la ley señala cómo debe suministrarse la información: “de forma periódica y actualizada” (art. 5.1); “de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables” (art. 5. 4º, la referencia última se añadió en el Congreso). La información “será comprensible, de acceso fácil y gratuito” (art. 5.5). En segundo término, respecto de dónde debe suministrarse la información, la ley dice que la información “será publicada en las correspondientes sedes electrónicas [art. 10.1 Ley 11/2007] o páginas web”. Queda claro que “la Administración General del Estado desarrollará un Portal de la Transparencia” (art. 10.1), si bien, el resto de los obligados bien podrán diseñar un portal de transparencia específico, bien podrán incluir la información obligatoria en donde consideren de su web o de su sede electrónica. Asimismo, las Comunidades Autónomas y entes locales pueden colaborar entre sí para integrar la información (art. 10.3), por ejemplo, en portales comunes. El segundo capítulo de este primer Título se refiere a toda aquella información que debe ser publicada. El artículo 7 atiende a información de relevancia jurídica y realiza un listado de la información que deberá ser publicada: a) Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos en la medida en que supongan una interpretación del derecho o tengan efectos jurídicos. b) Los Anteproyectos de ley y los proyectos de decretos legislativos cuya iniciativa les corresponda, cuando se soliciten los dictámenes a los órganos consultivos correspondientes. En el caso en que no sea preceptivo ningún dictamen la publicación se realizará en el momento de su aprobación. c) Los proyectos de reglamentos cuya iniciativa les corresponda. Cuando sea preceptiva la solicitud de dictámenes, la publicación se producirá una vez que estos hayan sido solicitados a los órganos consultivos correspondientes sin que ello suponga, necesariamente, la apertura de un trámite de audiencia pública. d) Las memorias e informes que conformen los expedientes de elaboración de los textos normativos, en particular, la memoria del análisis de impacto normativo regulada por el Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio. e) Los documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser sometidos a un período de información pública durante su tramitación. Por su parte el artículo 8 se encarga de hacer un listado sobre la información económica, presupuestaria y estadística que deben publicar. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación: a) Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones Antequera Lobato, María -14- de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente. Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público. b) La relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas. Igualmente, se publicarán las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto, presupuesto, duración, obligaciones económicas y las subcontrataciones que se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de la misma. c) Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios. d) Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas. e) Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan. f) Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de las entidades incluidas en el ámbito de la aplicación de este título. Igualmente, se harán públicas las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo. g) Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos, así como las que autoricen el ejercicio de actividad privada al cese de los altos cargos de la Administración General del Estado o asimilados según la normativa autonómica o local. h) Las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales, en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Cuando el reglamento no fije los términos en que han de hacerse públicas estas declaraciones se aplicará lo dispuesto en la normativa de conflictos de intereses en el ámbito de la Administración General del Estado. En todo caso, se omitirán los datos relativos a la localización concreta de los bienes inmuebles y se garantizará la privacidad y seguridad de sus titulares. i) La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su competencia, en los términos que defina cada administración competente. A continuación, en su tercer capítulo regula la información que podrá ser solicitada por los ciudadanos, así como, forma y cauces para ejercer dicho derecho. También se contemplan una serie de causas de inadmisión, la forma y los plazos de las correspondientes resoluciones por parte de las instituciones públicas, así como la creación de unidades de información que permitan instrumentar la recogida y el suministro de esta información a los ciudadanos. El Título II de la Ley se refiere al bloque de buen gobierno, más orientado hacia la prevención de la corrupción. Aparecen en un listado sobre principios que deben caracterizar el que hacer de los cargos y mandatarios públicos de cara a prevenir cualquier tipo de actividad ilegal. En caso de incumplimiento de tales principios la ley prevé una serie de sanciones. TFG- Derecho y FICO. Grado de cumplimiento de las leyes de transparencia: las subvenciones en los municipios sevillanos -15- Por último, el Título III dedicado al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, organismo público encargado de velar por el efectivo cumplimiento de transparencia que exige la ley. El estatuto del Consejo se desarrolló posteriormente por el Decreto 919/2014, de 31 de octubre. En cuanto a la regulación específica de subvenciones, que es el tema que nos ocupa, la ley en su artículo 8 apartado c, recoge que deben ser públicas las ¨ Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios. Por su parte el artículo 5 recoge que se publicará información de manera “periódica y actualizada”. 2.2.2 Deficiencias y limitaciones de la ley El Consejo General de Abogacía española realizó en diciembre de 2013 un análisis de la ley en el que se destacan las limitaciones de ésta. A continuación, se recogen las delimitaciones que el Consejo apunta sobre la ley: La primera ausencia reseñable de la citada ley sería un catálogo de infracciones y sanciones ante el incumplimiento de las normas de transparencia. De manera que ante un incumplimiento de la ley no se contemplan responsabilidades, lo cual, se traduce en una falta de seguridad jurídica. Otra de las deficiencias que presenta la ley es el régimen de silencio administrativo. Transcurrido un mes desde la solicitud de información por parte de un ciudadano, sin que la administración responda, se entenderá como rechazada. De manera que la administración podrá escudarse en esto ante datos que no desee publicar. La ley introduce a su vez limitaciones relacionadas con información que perjudique determinadas cuestiones tales como los “intereses económicos y comerciales”, la “política económica y monetaria”, o la “protección al medioambiente”. Limitaciones muy genéricas que pueden dar lugar a interpretación amplia y con ello mermar el derecho de acceso a la información. Las administraciones están obligadas a publicar una relación de sus bienes inmuebles, pero no sobre bienes muebles y demás bienes y derechos que conforman el patrimonio real. De manera que se priva al ciudadano de conocer acerca de una cuantiosa parte de éste. 2.3 LEY DE TRANSPARENCIA EN ANDALUCÍA Con anterioridad a la ley de transparencia, Andalucía contaba con leyes en materia de transparencia, cabe citar la Ley de archivo, la Ley 3/2005, de 8 de abril, que prevé la inscripción de las actividades de Altos Cargos, Bienes e Intereses, que se publica en el BOJA y está disponible en internet. La Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA), que establece deberes específicos de publicidad activa para las entidades locales en su artículo 54. La ley andaluza introduce como novedad un régimen sancionador en caso de incumplimientos por parte de la Administración tanto en materia de publicidad activa como de la obligación de resolver las solicitudes de información. Las sanciones recogidas en el Título VI de la ley se clasifican en muy graves, graves y leves. Las sanciones que prevé la ley son: amonestaciones, multas de diversa cuantía, inhabilitación, reintegro total o parcial de la subvención y/o resolución del contrato o concierto. En cuanto a subvenciones la ley andaluza no aporta nada nuevo y exige en su artículo 15.c que las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley deberán hacer pública la información relativa a: “Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con Antequera Lobato, María -16- indicación de la convocatoria o la resolución de concesión en el caso de subvenciones excepcionales, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, su importe, objetivo o finalidad y personas beneficiarias. El artículo 9 sobre normas generales recoge también la obligación de suministrar esta información en un portal web. Así pues sostiene que : La información pública objeto de publicidad activa estará disponible en las sedes electrónicas, portales o páginas web de las personas y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley de una manera segura y comprensible, garantizando especialmente la accesibilidad universal y la no discriminación tecnológica, con objeto de que todas las personas puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones e incorporando las características necesarias para garantizar la accesibilidad de aquellas personas o colectivos que lo requieran. Atendiendo a la valoración realizada por la organización no gubernamental: Transparencia Internacional España, Andalucía obtiene una puntuación media en cuanto a transparencia de 83,6 puntos porcentuales para el año 2015. Para realizar esta valoración la organización envía a un total de 45 diputaciones un cuadro con 80 indicadores de transparencia. En relación a las subvenciones, objeto de este trabajo, se recoge una cuestión sobre la publicidad que se les da a las subvenciones otorgadas. El cuestionario incluye la siguiente pregunta: “74. ¿Se publican las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios?”. Cabe destacar además que de las distintas diputaciones que son objeto de análisis para este estudio, las ocho diputaciones andaluzas se encuentras analizadas en este ranking. La valoración total obtenida por las comunidades autónomas se ofrece en la figura 2.3: COMUNIDAD AUTÓNOMA PUNTUACIÓN MEDIA Valencia 90,2 Extremadura 89,1 Cataluña 88,5 Galicia 88,3 País Vasco 88,3 Andalucía 83,6 Castilla y León 81,7 Canarias 77,2 Castilla La Mancha 74,6 Baleares 72,2 Aragón 60,4 Tabla 2.2. Ordenación de las comunidades autónomas en función de la puntuación media de los indicadores de transparencia. Fuente: Transparencia Internacional España. Tal y como podemos concluir de la observación de la tabla 2.3, Andalucía obtiene una buena puntuación solo distanciada de la primera en 6´6 puntos porcentuales, y ocuparía el lugar de la mediana, es decir por debajo de su puntuación están 5 de las comunidades autónomas y otras cinco estarían por encima, de las recogidas en la tabla 2.3. Sin embargo, en los últimos años son numerosas las noticias que tenemos sobre la dudosa legalidad de las ayudas otorgadas por la Junta. En concreto, la Cámara de cuentas de Andalucía, en su resolución de 25 de enero de 2019, expone los libramientos pendientes de justificación de subvenciones excepcionales en el ejercicio 2016 registrados en el estado. La cuantía total de libramientos pendientes de justificación, ascienden a 175.700.462,31 euros, de los que el 90,70% que suponen un TFG- Derecho y FICO. Grado de cumplimiento de las leyes de transparencia: las subvenciones en los municipios sevillanos -17- importe de 159.357.114,63 euros se encuentran vencidos y, por tanto, fuera de plazo. El 81,95% de estos libramientos por valor de 130.596.419,92 euros se encuentran localizados en tres grupos funcionales; educación, investigación e innovación y Sociedad de conocimiento y Promoción social. (véase anexo 5) Así mismo, se han identificado seis expedientes donde se viene concediendo de manera reiterada subvenciones anualmente para el mismo objeto o finalidad. La cámara de comercio cita los siguientes ejemplos:  El expediente IAM-1 responde a una subvención para el programa “Conciliam III” a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), financiado a través del programa operativo FSE modalidad que ya se utilizó para los programas “Conciliam” anteriores.  El expediente SAS-2 cuyo objeto es el plan de formación para el empleo en el SAS por parte de la Federación Estatal de Sanidad de Comisiones Obreras y la Central Sindical Independiente y de funcionarios, y los expedientes CEC-2, CEC-3 y CEC-4 cuyo objeto es el plan de formación para el empleo por las universidades públicas andaluzas para los ejercicios 2014, 2015 y 2016, en el marco del acuerdo para la formación para el empleo de las administraciones públicas.  El expediente CJI-2 cuyo objeto es la orientación jurídica penitenciaria a las personas que se encuentren internadas en los centros penitenciarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía de 2015 a 2018 por el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados Tampoco ha quedado suficientemente justificado la utilización de la modalidad de concesión directa, mediante subvención excepcional en ocho expedientes, cuyos objetos son, por un lado, el desarrollo de programas y prestación de servicios que garantizan a las víctimas de violencia de género el derecho a una asistencia social integral en el Instituto Andaluz de la Mujer; y, por otro, el desarrollo de diferentes planes turísticos por la Consejería de Turismo y Deporte. En diez expedientes se considera que se debería haber utilizado la modalidad de concesión directa nominativa al ajustarse al objeto de la misma; mientras que se ha verificado, en cuatro expedientes de subvenciones, que se venían concediendo de manera directa con carácter nominativo, que se han tenido que conceder de modo excepcional por haberse producido algún tipo de incidencia en la tramitación presupuestaria de los expedientes. Se han identificado 490 documentos contables de libramientos pendientes de justificar de subvenciones excepcionales vencidos, es decir, que han superado la fecha límite establecida para que los beneficiarios entreguen la documentación justificativa, por valor de 134.673.408,03 euros. De estos datos concluimos que es necesario poner el foco sobre las subvenciones ya que parte del dinero público se destina a finalidades no justificadas. 2.4 LEY DE TRASNPARENCIA EN LA PROVINCIA DE SEVILLA Por su parte Sevilla cuanta con la ordenanza de transparencia y acceso a la información aprobada el 31 de mayo de 2016 por el ayuntamiento de Sevilla. La ordenanza recoge en su artículo primero que “tiene por objeto garantizar la transparencia en la actuación y actividad del Ayuntamiento de Sevilla y las entidades que componen el sector publico municipal, así como el libre acceso a su información pública, estableciendo los medios necesarios para ello, que serán preferentemente electrónicos, en aplicación y desarrollo de la Ley 19/ 2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información Pública y Buen gobierno, de la Ley 1/2014 , de 24 de junio , de Transparencia Publica de Andalucía.” Antequera Lobato, María -18- Transparencia internacional otorga una puntuación global sobre transparencia de 90 puntos sobre 100 a la diputación de Sevilla, por encima de nuestra comunidad autónoma. En este caso, se hace un estudio por memorizado de seis áreas de transparencia como son: - Información sobre la diputación provincial, donde se recoge información sobre cargos electos y personal de la diputación; organización y patrimonio de la diputación; estructura y normas e instituciones provinciales. - Relaciones con los ciudadanos y la sociedad donde se analiza la información y atención que se le da al ciudadano y el nivel de compromiso por parte de la administración - Transparencia económico-financiera, este bloque de indicadores recoge información sobre materia presupuestaria, transparencia sobre deudas de la diputación y transparencia sobre nivel de ingresos y gastos. - Transparencia en las contrataciones de servicios: procedimientos de contrataciones y las relaciones entre administración y contratistas. - Transparencia en materias de servicios y apoyo a municipios, bloque encargado de recabar información sobre gestión tributaria, cooperación jurídica y económica, plan de obras y servicios. - Indicadores de la ley de transparencia, este apartado es el más relevante para nosotros pues en el que introducen cuestiones acerca de la publicidad que se da las subvenciones. En concreto se pregunta sobre si ¨se publican las Subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios. ¨ Tabla 2.3. Desglose de las puntuaciones obtenidas en los indicadores de transparencia de la Diputación de Sevilla. Fuente: Transparencia Internacional España. Observamos de la tabla 2.3 como Sevilla obtiene la máxima puntuación en el bloque último relativo a la transparencia sobre subvenciones. De manera que se podría pensar que los municipios de la provincia de Sevilla cumplen con las exigencias que la ley introduce sobre las ayudas públicas. TFG- Derecho y FICO. Grado de cumplimiento de las leyes de transparencia: las subvenciones en los municipios sevillanos -19- Para contrastar esta hipótesis, hemos hecho uso del portal de transparencia de la diputación de Sevilla. Sin embargo, Sevilla no aparece entre las opciones a elegir. Para encontrar información sobre transparencia en Sevilla debemos acudir a la página web del ayuntamiento y seguir los siguientes pasos: 1- Entrar en el apartado de transparencia. 2- Seleccionar el apartado relativo a transparencia económico-financiera. 3- En el margen derecho acceder al enlace sobre contratos, convenios y Subvenciones. 4- Del índice que se muestra escogemos el apartado 4, que ofrece información sobre subvenciones de dos formas distintas según el año. a. De un lado la información relativa a los años 2016, 2017 y 2018 remite al portal sobre publicidad de subvenciones dependiente del ministerio de hacienda. b. De otro lado el apartado histórico de subvenciones ofrece información sobre las subvenciones otorgadas en 2013.2014 y 2015. En este caso la información es mucho más fácil de entender para el ciudadano. Se clasifican en apartados relativos a los distritos. (véase anexo) Entendemos que en 2015 obtuviese la máxima calificación pues facilita al ciudadano información sobre cuantía, destino, beneficiario de forma muy clara y comprensible. Sin embargo, en los siguientes años si queremos buscar información sobre subvenciones nos encontramos con el siguiente cuadro: Figura 2.4 Disposición de la información sobre las subvenciones de Sevilla. Año 2019. Fuente: Sistema Nacional de Publicidad de subvenciones. De modo que podemos entender que esta nueva forma de ofrecer información supone un freno para el ciudadano ya que la complejidad que ofrece este motor de búsqueda puede llevarnos a desistir en nuestra búsqueda. TFG- Derecho y FICO. Grado de cumplimiento de las leyes de transparencia: las subvenciones en los municipios sevillanos -21- 3. APLICACIÓN DE LA LEY DE TRANSPARENCIA A LAS SUBVENCIONES EN SEVILLA. 3.1 CONCEPTO DE SUBVENCIÓN La ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, define por subvención toda disposición, a favor de personas públicas o privadas, que cumpla los siguientes requisitos: 1. Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios. 2. Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido. 3. Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública Por su parte, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europeo en su artículo 107 no aporta definición de ayuda del estado; si no que se limita a declarar incompatibles con el mercado interior de cierto tipo de ayudas, contemplando los apartados segundo y tercero de dicho precepto las ayudas que pueden considerarse compatibles con el mercado interior. En base a dicho tratado, y a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se ha ido perfilando una definición de ayuda del estado que parte de la presencia de cuatro criterios: I. Es otorgada por los estados con cargo a fondos públicos. II. Genera una ventaja económica en el beneficiario que no habría obtenido en el ejercicio normal de su actividad. III. Tiene un carácter selectivo para determinadas empresas o sectores, de forma que se altera el equilibrio existente entre estos operadores y sus competidores. IV. Puede afectar a los intercambios comerciales entre estados miembros. Se ha discutido mucho acerca de estos últimos puntos, en especial sobre el hecho de que al otorgar una subvención a una empresa se altera la libre competencia de los mercados, al ser beneficiados con una ventaja sobre sus competidores. La ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia argumenta, en su artículo 11 relativo a las ayudas públicas, que la Comisión Nacional de la Competencia, de oficio o a instancia de las Administraciones Públicas, podrá analizar los criterios de concesión de las ayudas públicas en relación con sus posibles efectos sobre el mantenimiento de la competencia efectiva en los mercados con el fin de: a) Emitir informes con respecto a los regímenes de ayudas y las ayudas individuales. b) Dirigir a las Administraciones Públicas propuestas conducentes al mantenimiento de la competencia. Dicha comisión elabora de forma anual un informe de carácter público sobre las ayudas públicas que se han otorgado en España. Además, lo remite a las Cortes Generales, a través de su Oficina Presupuestaria. Antequera Lobato, María -28- Figura 3.7. Distribución de la cuantía de las subvenciones según distrito de destino. Fuente: Elaboración propia a partir de la página web del ayuntamiento de Sevilla. A partir de la figura 3.7, se observa como las cuantías más elevadas van destinadas a los distritos Sur, Bellavista y Casco Antiguo de la ciudad, muy distanciado Triana que tan solo recibe 8.850,14 euros. Figura 3.8. Distribución de la población por distrito. Fuente: Elaboración propia a partir de la página web del ayuntamiento de Sevilla. La figura 3.8 pone en relación la población que se concentra en cada uno de los distritos sevillanos ordenados de mayor a menor. TFG- Derecho y FICO. Grado de cumplimiento de las leyes de transparencia: las subvenciones en los municipios sevillanos -29- Figura 3.9. Diagrama de dispersión de la población por distrito y la cuantía total de subvenciones por distrito. Fuente: Elaboración propia a partir de la página web del ayuntamiento de Sevilla. En la figura 3.9 aparece representado en el eje de ordenadas, las cuantías totales de subvenciones por distrito; y, en el eje de abscisas, aparece representado el número total de habitantes por distrito. Observamos que el índice de relación entre las dos variables es muy bajo situándose en el 0.73%. De forma que no hay correlación entre ambas variables El distrito Este, que es donde se concentra mayor número de población no recibe la mayor cuantía de ayudas públicas. El distrito que recibe mayor número de ayudas ocupa el tercer lugar en cuanto a número de población viviendo en él. El único distrito que no hemos incluido en esta comparativa es San Pablo-Santa Justa y la razón es porque recibe subvenciones en especie como es el suministro de sillas, mesas, castillos hinchables para distintas celebraciones, no se ha valorado ni cuantificado en euros. Aparte de las subvenciones destinadas a distritos, el ayuntamiento de Sevilla destina un total de 4.244.726.72 euros a ayudas de asuntos sociales repartidos entre un total de 248 asociaciones y 1388 familias. De estas últimas como comentamos anteriormente, no trasciendes datos puesto que la ley de protección de datos así lo exige. El resto de su subvención se podrían englobar en los siguientes grupos: Asociación u organismo Cuantía de las subvenciones concedidas en 2015 Instituto del TAXI 1.074.031,50 Servicio de consumo 19.320,00 Servicio de educación 45.000,00 Servicio de fiestas mayores 324.031,28 Servicio juventud 84.020,46 Servicio de la mujer 136.268,74 Servicio de parques y jardines 85.000,00 Servicio de formación y promoción 160.937,05 Tabla 3.10. Asociación y Organismos destinatarios de subvenciones del ayuntamiento del municipio de Sevilla en el año 2015. Antequera Lobato, María -30- Fuente: Elaboración propia a partir de la página web del ayuntamiento de Sevilla. Resulta llamativa la cantidad de dinero que se destina al Instituto del Taxi y hemos querido profundizar en ella y entender cuál es finalidad. Así pues, de su página web indican que: “el Ayuntamiento de Sevilla, a la vista de la situación de crisis del Sector del Taxi, debido a la evolución social y a la situación socio-económica de la Ciudad, y buscando adecuar la oferta del servicio con la demanda de los usuarios a la vez que la justa rentabilidad de la explotación, creó el Servicio del Instituto del Taxi, como órgano especializado de gestión sin personalidad jurídica y con la finalidad, asimismo, de incrementar la participación del sector social afectado en la gestión del servicio, a los efectos de que dicha gestión integre a los interesados en la misma, con el fin de conseguir un mayor acierto en la regulación de un servicio tan importante para la ciudadanía”. Entre sus objetivos, destaca que: El Servicio del Instituto del Taxi se encarga de regular este servicio público en el municipio de Sevilla de acuerdo con la legislación vigente y de la supervisión de la actividad en base a esa regulación. TFG- Derecho y FICO. Grado de cumplimiento de las leyes de transparencia: las subvenciones en los municipios sevillanos -31- 4. CONCLUSIONES A la luz de los datos extraídos cabe valorar positivamente el avance que supuso para España la aprobación el 9 de diciembre de 2013 de la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Sin embargo, cabe remarcar que falla al no reconocer el derecho de acceso a la información pública como un derecho fundamental. Como comentamos anteriormente el derecho a saber y de información está reconocido como derecho fundamental en el artículo 42 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y así ha sido recogido como tal por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La razón por la cual decidimos nos centrarnos en las subvenciones radica en su influencia sobre la economía. Las ayudas públicas suponen una forma de intervención del sector público en la economía que, si se utilizan de forma injustificada o desproporcionada, pueden afectar negativamente el funcionamiento de los mercados, perjudicar la libre competencia y el bienestar económico general. Sin embargo, el hecho de contar con una ley de transparencia no es sinónimo de garantía de cumplimiento. Así pues, observamos que el 71 % de los municipios sevillanos no obedece a las exigencias de publicidad sobre subvenciones en el portal de transparencia de la Diputación de Sevilla. Además, esto no significa que el resto de los municipios cumplan con lo establecido y puedan clasificarse como municipios transparentes; pues fallan a la hora de no actualizar la información ofrecida. Podríamos decir que la transparencia en Sevilla funciona en diferido y, no solo eso, sino que es bastante opaca. La mayoría de los municipios ¨confunden¨ el ser transparentes con publicar las convocatorias y bases de las subvenciones que vienen otorgando. Lo cual dista mucho de lo que verdaderamente significa ser transparente. El caso más significativo es el de Sevilla ya que, no aparece en el portal de la Diputación y el ciudadano debe buscar si cuenta con un portal propio. El portal de transparencia de Sevilla cumple con las exigencias de la ley hasta 2015 y a partir de entonces, sin ningún tipo de consecuencia al respecto, da un paso atrás, deja de actualizar los datos y recurre a la base de datos de subvenciones. Lo cual dificulta la facilidad de acceso a la información por tratarse de una página nada sencilla de usar. Divagar por las distintas webs de los ayuntamientos en búsqueda de un apartado relativo a transparencia no es tarea fácil para el ciudadano. En la mayoría de los casos los portales municipales de transparencia están pendientes de aprobación o en construcción, excusa que vienen ofreciendo desde 2013. Es aquí donde se hace necesario que entre en juego el papel de los Consejos de Transparencia. A nivel estatal, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es un organismo público adscrito al Ministerio de Administraciones Públicas que tiene personalidad jurídica propia y actúa con autonomía e independencia. Su labor es la de promover la transparencia de la actividad pública, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad, salvaguardar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y garantizar la observancia de las disposiciones de buen gobierno (Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, 2018). Sin embargo, no observamos que este órgano inste a los ayuntamientos a mantener al día la información que ofrecen. Da la impresión de que solo se desea una ley para cumplir con los requisitos formales de los compromisos adquiridos en los acuerdos con las instituciones internacionales. Concluimos, por tanto, que se esta destinado una parte de los presupuestos al mantenimiento de los portales, personal al cargo las administraciones de transparencia y, sin embargo, la transparencia brilla por su ausencia. Observamos que, en estos años, desde la entrada en vigor de la ley de transparencia se han puesto los pilares para que esta comience a ser real. Contamos con leyes Antequera Lobato, María -32- estatales, autonómicas, municipales, portales estatales, autonómicos, por diputaciones, por municipios, pero falta que todo esto tome sentido de verdad. La falta de compromiso por parte de las administraciones lleva a que el ciudadano, en cuanto a subvenciones, siga casi en la misma situación que antes de la ley, sin conocimiento certero sobre el destino del dinero público. 3 3 Bibliografía -Comisión Nacional del mercado de la competencia (2018) Informe sobre ayudas públicas en España IAP/CNMC/001/18. Recuperado de https://www.cnmc.es/sites/default/files/editor_contenidos/Promocion/IAP_CNMC_001_ 2018_informe_anual_ayudas_p%C3%BAblicas.PDF -Fondo Monetario Internacional (1999) Código de Buenas Prácticas de Transparencia en las Políticas Monetarias y Financieras: declaración de principios. Recuperado de https://www.imf.org/external/np/mae/mft/code/spa/code2s.pdf -Jesús Lizcano Álvarez (2014) Estrategias para la detección, prevención del fraude y de la corrupción en las instituciones públicas en un marco de transparencia. recuperado de: http://www.pap.hacienda.gob.es/sitios/140aniversario/Documents/MesaRedondaJesus Lizcano.pdf -José Molina Molina y José Manuel Mayor Balsas (2018) GOBIERNO ABIERTO, TRANSPARENCIA Y ÉTICA PÚBLICA. Recuperado de https://revistainternacionaltransparencia.org/wp-content/uploads/2019/01/josemolina_y_jose-manuel-mayor.pdf -Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Recuperado de: https://www.boe.es/eli/es-an/l/2014/06/24/1/con -Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Recuperado de https://www.boe.es/eli/es/l/2013/12/09/19/con -Manuel Palomares Herrera (2017). ESTUDIO COMPARADO SOBRE TRANSPARENCIA Y DERECHO DE ACCESO EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL Y SU INFLUENCIA EN ESPAÑA. Recuperado de file:///C:/Users/maria/Downloads/Dialnet- EstudioComparadoSobreTransparenciaYDerechoDeAcceso-5877166%20(1).pdf -Monetary and Exchange Affairs(2000) Supporting Document to the Code of Good Practices on Transparency in Monetary and Financial Policies. Recuperado de https://www.imf.org/external/np/mae/mft/sup/index.htm -Orden TFP/303/2019, de 12 de marzo, por la que se crean las Subsedes Electrónicas del Portal Funciona y del Portal de la Transparencia, como sedes electrónicas derivadas de la Sede Electrónica del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado. Paginas páginas 27179 a 27183. Recuperado de https://www.boe.es/eli/es/o/2019/03/12/tfp303 -Ordenanza de transparencia y acceso a la informacion del ayuntamiento de Sevilla de 31 de mayo de 2016. Recuperada de https://www.sevilla.org/ayuntamiento/transparencia/evaluaciones/texto-definitivo.pdf -Portal de transparencia de la Diputación de Sevilla: https://www.dipusevilla.es/temas/transparencia-y-participacion/portales-de- transparencia-municipales/ -Portal de transparencia de la Junta de Andalucía: https://www.juntadeandalucia.es/transparencia/transparencia-andalucia/consejotransparencia.html -Portal de transparencia de Sevilla: https://www.sevilla.org/ayuntamiento/transparencia -Portal de transparencia estatal: http://transparencia.gob.es/ Antequera Lobato, María -34- -Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. Páginas 32858 a 32874.Recuperado de https://www.boe.es/eli/es/rd/2019/03/08/130 -Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia. Páginas 11575 a 11604. Recuperado de: https://www.boe.es/eli/es/rd/2008/02/22/261 -Resolución de 25 de enero de 2019, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de las subvenciones excepcionales concedidas por determinadas Consejerías y Agencias de la Junta de Andalucía. Recuperado de https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2019/22/BOJA19- 022-00152-1411-01_00149834.pdf -Sistema Nacional de publicidad de Subvenciones: http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index 3 5 Anexos ANEXO 1 : AUDIENCIA PUBLICA LEY DE TRANSPARENCIA INCLUSIÓN DE LAS APORTACIONES DE LOS CIUDADANOS EN EL ANTEPROYECTO DE LEY DE TRANSPARENCIA El proceso de consulta pública convierte la elaboración de la Ley de Transparencia en "un acto de transparencia misma". Casi 80.000 ciudadanos se han interesado por la elaboración de la norma y se han enviado cerca de 3.700 observaciones, que se han traducido en significativas modificaciones respecto al primer texto publicado por el Gobierno. El Gobierno enmarca esta reforma en su programa de regeneración democrática, pero insiste en que tendrá efectos económicos porque genera confianza y aumenta la responsabilidad de los gestores públicos. El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la vicepresidenta del Gobierno y ministra de la Presidencia sobre el Anteproyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Además, ha acordado su remisión, para la redacción de los oportunos informes, a la Agencia Española de Protección de Datos y al Consejo de Estado, como paso previo a su envío a las Cortes para su tramitación parlamentaria. Consulta pública La propuesta normativa del Gobierno cuenta, en un innovador procedimiento que convierte su tramitación en "un acto de transparencia misma", con las aportaciones de los ciudadanos, a los que se ha dado un cauce de participación en el borrador de anteproyecto a través de un proceso de consulta pública. Entre los días 26 de marzo y 10 de abril el Ministerio de Presidencia abrió un espacio virtual en el que casi ochenta mil ciudadanos participaron, en distinto grado, en el conocimiento y elaboración de la norma. Han intervenido en la consulta tanto ciudadanos a título individual, como organizaciones representantes de la sociedad civil vinculadas con la defensa del derecho a la información pública, y diversas instituciones. El fruto más palpable de este novedoso procedimiento se ha traducido en cerca de 3.700 observaciones, que se han traducido en significativas modificaciones respecto primer texto publicado por el Gobierno. Novedades normativas Entre las aportaciones de la consulta pública destaca la incorporación a la obligación de suministrar información a los adjudicatarios de los contratos públicos. Asimismo, gracias a las propuestas ciudadanas, se impulsa la adopción de mecanismos que garanticen la accesibilidad, calidad y reutilización de la información publicada; se amplía la información económico-presupuestaria que debe hacerse pública, entre la que tendrá que incluirse lo relativo a los contratos; y se establece la obligatoriedad de hacer públicos los informes de auditoría y fiscalización, así como más datos sobre los contratos, entre los que deberán incluirse los contratos menores. Otra novedad es que se aclara un poco más el capítulo del derecho de acceso a la información, sobre todo en lo relativo a la aplicación de los límites, introduciendo como criterio para negar información a un solicitante que exista un riesgo de perjuicio por el hecho de que la información se haga pública, pero también que no exista un interés superior que respalde la publicación. Igualmente, en el capítulo sancionador se crea una nueva infracción grave por el incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de información presentadas por los ciudadanos. En el ámbito institucional las indicaciones realizadas por los ciudadanos han llevado al Gobierno a reforzar la independencia de la Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de las Políticas Públicas y Calidad de los servicios. El nombramiento y Antequera Lobato, María -36- las causas de cese de su presidente se equiparan a los de los organismos reguladores. Se introduce una variación respecto a la "vacatio legis" de la norma. Así, se prevé la entrada en vigor inmediata del Título de Buen Gobierno, mientras que se difiere un año ese momento para todos los aspectos relativos a publicidad activa y derecho de acceso, en línea con muchas de las normas aprobadas por países de nuestro entorno. El éxito de la consulta pública y el interés suscitado con la misma han llevado al Gobierno a poner a disposición de todos los ciudadanos el Anteproyecto de Ley en el mismo momento en que éste sea remitido a los citados órganos consultivos. Reformismo, confianza y responsabilidad Para el Gobierno, y para el Ministerio de Presidencia, impulsor de este Anteproyecto, ésta no es una reforma más de las muchas que este Gobierno está planteando. En este caso, se trata de una iniciativa política de regeneración democrática, pero con una proyección importante en el ámbito económico, ya que es una medida de recuperación de la confianza y también un mecanismo de responsabilidad de los gestores públicos que debe ahondar en las políticas de austeridad y eficiencia. Tres bloques El Anteproyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno regula tres aspectos: En primer lugar, la Transparencia, que se concibe como una obligación de las Administraciones Públicas. A estos efectos se incrementan y refuerzan las obligaciones de publicidad activa ya contenidas en algunas leyes sectoriales y se incorporan otras nuevas. En segundo lugar, el Derecho de Acceso a la Información Pública, que se regula con un amplio ámbito subjetivo y objetivo, reforzando las garantías actuales de este derecho y aclarando su aplicación práctica. Y, en tercer lugar, el Buen Gobierno, en cuyo ámbito se recogen toda una serie de obligaciones que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento. Transparencia y acceso Las dos primeras materias que regula la Ley comparten ámbito subjetivo: todas las Administraciones Públicas; Congreso, Senado y órganos como el Tribunal Constitucional, el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo de Estado (y órganos autonómicos equivalentes) y Corporaciones de Derecho Público en sus actividades sujetas a Derecho administrativo; organismos autónomos; entidades de Derecho Público y Sociedades Mercantiles con participación pública mayoritaria. Se incluyen, incluso, las personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas. Para canalizar, tanto las respuestas a las demandas ciudadanas, como las nuevas obligaciones de publicidad, la Ley contempla la creación y desarrollo de un Portal de la Transparencia, concebido como un único punto de acceso para que el ciudadano tenga a mano, a un golpe de clic, toda la información disponible. Por otra parte, la titularidad del derecho de acceso a la información pública se reconoce a todas las personas. Su ejercicio se realizará mediante solicitud que no necesita motivación y sólo se limitará en aquellos casos en que entre en conflicto con otros intereses protegidos. De todos modos, dado que el acceso a la información puede afectar de forma directa a la protección de los datos personales, la Ley aclara la relación entre ambos derechos estableciendo los mecanismos de equilibrio necesarios. 3 7 Para facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la Ley establece un procedimiento ágil y dispone la creación de unidades de información en la Administración General del Estado, con un breve plazo de respuesta y un régimen de impugnaciones al que se ha añadido la vía de la reclamación ante la Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios. Se opta en este punto por otorgar las competencias en esta materia a un organismo ya existente, en aras de la necesaria austeridad exigida por las actuales circunstancias económicas. Buen gobierno En lo que respecta a buen gobierno, la Ley supone un avance de extraordinaria importancia. Principios meramente programáticos y sin fuerza jurídica se incorporan a una norma con rango de ley y pasan a informar la interpretación y aplicación de un régimen sancionador al que se encuentran sujetos todos los responsables públicos entendidos en sentido amplio, independientemente de la Administración en la que presten sus servicios. La Ley consagra un régimen sancionador estructurado en tres ámbitos: infracciones en materia de conflicto de intereses, en materia de gestión económicopresupuestaria y en el ámbito disciplinario. Además, se incorporan infracciones derivadas del incumplimiento de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. La comisión de estas infracciones tendrá como consecuencia sanciones como la destitución en los cargos públicos, la no percepción de pensiones indemnizatorias, la obligación de restituir las cantidades indebidamente percibidas y la obligación de indemnizar a la Hacienda Pública. Además, se establece la previsión de que los autores de infracciones graves y muy graves podrán ser inhabilitados por un periodo de entre cinco y diez años. Menos y mejores normas Por último, las disposiciones adicionales recogen un plan de calidad y simplificación normativa. El objetivo es disponer de menos y mejores leyes, poniendo un freno a la "inflación reglamentaria".