Aproximación a los conflictos de términos y de aprovechamientos comunales entre el Concejo de Baeza (Jaén) y los enclaves señoriales de su alfoz (siglos XIV-XVI)
Abstract
Se analizan los conflictos de términos y por el aprovechamiento de los espacios comunales que se produjeron entre la ciudad de Baeza y algunos de las villas que primitivamente había formado parte de su jurisdicción y se habían desgajado de su territorio. Estos estuvieron principalmente relacionados con la puesta en cultivo de las tierras incultas, con el pasto por ganados foráneos y con la existencia o no de términos propios y su extensión, y se debieron en buena parte a la indefinición de los límites entre los diferentes concejos y también entre las localidades pertenecientes a un mismo alfoz.
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MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna: 8 / 16 (Instrumentos) Enero - Junio de 2022, ISSN 2422-779X APROXIMACIÓN A LOS CONFLICTOS DE TÉRMINOS Y DE APROVECHAMIENTOS COMUNALES ENTRE EL CONCEJO DE BAEZA (JAÉN) Y LOS ENCLAVES SEÑORIALES DE SU ALFOZ (SIGLOS XIV-XVI) María Antonia Carmona Ruiz Universidad de Sevilla, España Recibido: 01/03/2022 Aceptado: 06/06/2022 RESUMEN Se analizan los conflictos de términos y por el aprovechamiento de los espacios comunales que se produjeron entre la ciudad de Baeza y algunos de las villas que primitivamente había formado parte de su jurisdicción y se habían desgajado de su territorio. Estos estuvieron principalmente relacionados con la puesta en cultivo de las tierras incultas, con el pasto por ganados foráneos y con la existencia o no de términos propios y su extensión, y se debieron en buena parte a la indefinición de los límites entre los diferentes concejos y también entre las localidades pertenecientes a un mismo alfoz. PALABRAS CLAVE: conflictos de términos; amojonamiento; apeo; señorialización; Andalucía. APPROACH TO THE CONFLICTS OF TERMS AND COMMUNAL USE BETWEEN THE COUNCIL OF BAEZA (JAEN) AND THE MANORIAL ENCLAVES OF ITS “ALFOZ” (14TH-16TH CENTURIES) ABSTRACT We analyse the conflicts of terms and communal use between the city of Baeza and some of the villages that had originally formed part of its jurisdiction, and which had been separated from its territory. These problems were mainly related to the cultivation of unplanted lands, to the grazing of foreign cattle and to the existence or non-existence of the boundaries and their extension and were largely due to the lack of definition of the limits between the different councils and also between the localities belonging to the same “alfoz”. KEYWORDS: conflicts of terms; demarcation; survey; lordship; Andalusia.
“Aproximación a los…” MARÍA ANTONIA CARMONA RUIZ MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna ISSN 2422-779X 8/16, (2022: 281-305) http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 282 María Antonia Carmona Ruiz. Catedrática de Historia Medieval en la Universidad de Sevilla. Catedrática de Historia Medieval en la Facultad de Geografía e Historia de la Universidad de Sevilla. Realizó el doctorado en Historia por la Universidad de Sevilla con la tesis titulada La ganadería en el reino de Sevilla durante la Baja Edad Media. Sus líneas de investigación se desarrollan sobre Andalucía en la Baja Edad Media (Siglos XIII-XV), especialmente Historia Agraria, Normativa Concejil y Régimen Señorial, estudiando particularmente el origen y evolución de los señoríos del reino de Jaén. También ha realizado varios trabajos relacionados con la Historia política de la Corona de Castilla en la Baja Edad Media, destacando los estudios relacionados con dos figuras fundamentales para la Historia Medieval peninsular como son Alfonso X y María de Molina. Es autora de numerosas publicaciones, entre las que podemos destacar los libros: Usurpaciones de tierras y derechos comunales en Sevilla y su «Tierra» durante el siglo XV. (Madrid, 1995), La ganadería en el Reino de Sevilla durante la Baja Edad Media (Sevilla, 1998), María de Molina (2005), Recopilación de las Ordenanzas del concejo de Xerez de la Frontera. Siglos XV-XVI. Estudio y edición. (Cádiz, 2010) (En colaboración con Emilio Martín Gutiérrez), y Documentación e Itinerario de Alfonso X el Sabio (Sevilla, 2012) (en colaboración con Manuel González Jiménez). Correo electrónico: m[email protected] ID ORCID: 0000-0003-1085-693X
“Aproximación a los…” MARÍA ANTONIA CARMONA RUIZ MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna ISSN 2422-779X 8/16, (2022: 281-305) http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 283 APROXIMACIÓN A LOS CONFLICTOS DE TÉRMINOS Y DE APROVECHAMIENTOS COMUNALES ENTRE EL CONCEJO DE BAEZA Y LOS ENCLAVES SEÑORIALES DE SU ALFOZ (SIGLOS XIV-XVI)1 Introducción La conquista cristiana de Andalucía supuso que en un espacio muy corto de tiempo se incorporara a la Corona de Castilla un extensísimo territorio bien organizado, con un poblamiento estable y con áreas especialmente fértiles como es el valle del Guadalquivir. Esta ocupación provocó una importante trasformación tanto del medio natural y el paisaje como en el sistema de poblamiento en el que factores tan transcendentales como la desaparición de la población mudéjar, la aparición de una frontera y la señorialización de espacios realengos incidieron notablemente (GONZÁLEZ JIMÉNEZ, 1988). En un principio tuvieron un papel esencial en la organización del territorio la amplia red de núcleos urbanos de realengo, destacando, entre otras, las ciudades de Jaén, Baeza, Úbeda, Andújar, Córdoba, Sevilla, Écija, Carmona y Jerez de la Frontera como ejes básicos de la repoblación, frente a los escasos señoríos que en ese momento se crearon. Con reestructuración y repoblación se implantó una forma de organización muy semejante al establecido previamente en las Extremaduras castellanas, conformándose un entramado administrativo en el que la ciudad o la villa destacaba como centro de poder indiscutible, bajo cuya jurisdicción se encontraba un territorio en que había localidades de menor entidad, el alfoz o “tierra”. Es el sistema denominado “Comunidad de Villa y Tierra”2. De este modo, además de la dependencia absoluta de los concejos menores del núcleo principal se unieron los derechos de contenido comunal 1 Este estudio forma parte de los proyectos de investigación financiados por la Junta de Andalucía “Notariado, economía y su huella documental en Andalucía (siglos XIV-XVIII)” (P20-00654). 2 La bibliografía sobre estas estructuras es muy amplia. Un pequeño estado de la cuestión reciente en (APARICIO ROSILLO, 2012). No obstante, desde el punto de vista andaluz, son muy pocos los trabajos que las han analizado. Podemos destacar BORRERO FERNÁNDEZ, 1991 o COLLANTES DE TERÁN, 2010-11.
“Aproximación a los…” MARÍA ANTONIA CARMONA RUIZ MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna ISSN 2422-779X 8/16, (2022: 281-305) http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 284 y todos los vecinos de la ciudad o villa principal y su alfoz podían aprovecharse de los bienes comunales de todo el territorio y circular dentro de la “tierra” sin tener que pagar los tributos que pagaban los no vecinos. Estos generalmente eran espacios incultos destinados al uso pastoril y a la recolección de leña, madera y frutos silvestres, mientras que los espacios acotados, como los ejidos y las dehesas concejiles, quedaban fuera de este aprovechamiento mancomunado, explotados específicamente por las villas o aldeas a las que pertenecían3. La preexistencia en Andalucía de ciudades y fortalezas rectoras de amplios distritos en los que había unidades poblacionales menores, principalmente alquerías, facilitó notablemente la implantación del sistema de “Comunidad de Villa y Tierra” (CARMONA RUIZ, 2018a). No obstante, casi desde el mismo momento de la delimitación de términos, éstos fueron modificados. Las razones fueron muy variadas, destacando especialmente las de carácter político-militar y de estrategia defensiva en función al control de la frontera nazarí, pero también el proceso de señorialización que, al igual que el resto de Castilla, sufrió la región especialmente entre los siglos XIV y XV. El resultado fue la aparición de multitud de señoríos, algunos de muy pequeña entidad, lo que supuso la ruptura del sistema económico previamente establecido y el surgimiento de conflictos entre poblaciones de diferente jurisdicción. En relación con esto, hay que destacar la gran cantidad de problemas que se produjeron tras la creación de enclaves señoriales dentro de los concejos de realengo al desgajarse de su jurisdicción localidades que habían desarrollado un sistema económico conjunto. Ello provocó numerosos litigios, que en buena parte estuvieron relacionados con la explotación de los espacios y derechos comunales y con la delimitación de los términos. Conocemos esta problemática, que no es exclusiva de Andalucía, a partir de la documentación que los interminables pleitos generaron, aunque apenas ha sido estudiada. En cualquier caso, podemos observar que la resolución de los conflictos fue muy distinta, y que las contiendas entre los mismos litigantes fueron variando a lo largo del tiempo. Aunque en el siglo XIV se produjeron algunos problemas relacionados con el aprovechamiento de los espacios mancomunados, fue a partir del siglo XV, y especialmente en las dos últimas décadas de ese siglo cuando las denuncias proliferaron 3 MARTÍN VISO, 2020: 226-245, distingue estos dos tipos de tierras denominando a las primeras “mancomunales”, mientras que las segundas “comunales de aldea”. Por su parte, MONSALVO ANTÓN, 2007, distingue entre “comunales de ciudad-y-tierra” y “comunales de aldea”.
“Aproximación a los…” MARÍA ANTONIA CARMONA RUIZ MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna ISSN 2422-779X 8/16, (2022: 281-305) http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 285 a lo largo y ancho del territorio andaluz, debido en buena parte al progresivo crecimiento demográfico que experimentó la región durante el siglo XV, lo que supuso la necesidad de aumentar las superficies cultivadas, y por lo tanto una significativa presión sobre los espacios incultos, que fueron detraídos del aprovechamiento mancomunado. Los orígenes de los enclaves señoriales de Baeza Tras la conquista de la ciudad de Baeza, acaecida en 1226 o 1227, Fernando III procedió a su organización, dotándola en 1231 de un amplio alfoz en el que estaba incluido un gran número de villas y aldeas4, ampliándolo en los años posteriores con sucesivas donaciones5. No obstante, ya en el mismo siglo XIII empezó a experimentar una reducción de sus términos. Las razones son muy variadas. Por un lado, porque no tuvieron efecto algunas de las disposiciones reales. Por otro, porque pronto empezaron a producirse donaciones por los diferentes monarcas, la venta de algunas tierras por el propio concejo, y las usurpaciones de algunos miembros de la oligarquía local. En un principio esa merma afectó principalmente a los territorios limítrofes con el reino de Granada, sin embargo, en los siglos XIV y XV el fenómeno también se extendió tanto a zonas del interior como a las colindantes con otros concejos (CARMONA RUIZ, 2005). Aunque en el siglo XIII la reducción del alfoz baezano afectó principalmente a la frontera granadina, aparecieron ya algunos enclaves señoriales, vinculados a las órdenes militares y al obispado de Jaén. Así, a menos de 10 kilómetro de la ciudad de Baeza se encuentra la localidad de Canena, que al menos desde 1236, pertenecía, no sabemos si 4 En principio, y según todos los privilegios que se le dieron el término de Baeza debería haber estado compuesto por las siguientes aldeas y castillos: Begíjar, Lupión, Ibros, Rus, Canena, El Mármol, Vilches, Arquillos, Recena, Giribaile, Castro, Tolosa, Molosa y Ferral, Torre de Martín Malo, Tobaria, Baños, Bailén, Linares, Jabalquinto, Tobaruela, Estiviel, Cazlona, Turbula, Cortinas, Torres, Albanchez, Jimena, Garciez, Bélmez, Huelma, Chincoya, Ablir y Jódar. 5 Según queda expresado en el documento de concesión de términos de 1231fijaba sus límites en el puerto de Muradal, el río Rumblar hasta el Guadalquivir y desde allí hasta Torres, que quedaba incluida, sierra de Bedmar y Jódar hasta Jandulilla, volviendo al Guadalquivir, los límites con Úbeda, Vilches, Santisteban, Torre de Albar y sierra de Muradal. En 1243 Fernando III lo amplió con la donación de los castillos de Vilches, Baños y de la Torre de Estiviel, además de los castillos de Huelma y Bélmez, cuando se conquistaran, y de Chincóyar y Ablir (Neblín), que habían sido concedidos de modo vitalicio a Sancho Martínez de Jódar. En 1254 Alfonso X otorgaba al concejo de Baeza la aldea de Arquillos y Recena (CARMONA RUIZ, 2005:168).
“Aproximación a los…” MARÍA ANTONIA CARMONA RUIZ MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna ISSN 2422-779X 8/16, (2022: 281-305) http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 286 en parte o completamente, a la Orden de Santiago6, y en fechas muy similares, otra parte pasó a engrosar el patrimonio de la Orden de Calatrava7. Cerca de esa localidad, Fernando III concedió en 1233 al obispo fray Domingo la torre de Tiédar, o del Obispo8, que pronto se convirtió en la base de un pequeño señorío, concediendo en 1247 el obispo fray Domingo una carta de población con el fin de atraer nuevos pobladores. En fechas cercanas también debió obtener otras aldeas, y así, sabemos que le pertenecían Canalejas, cercana a la torre de Tiédar, y Mesura, que se convirtió pronto en un despoblado (CARMONA RUIZ, 2018b: 753-54). A principios del siglo XVI, Canalejas y Torre del Obispo se unificaron en beneficio de Canalejas, desapareciendo la población de Torre del Obispo. Además, por iniciativa del obispo Alonso Suárez de la Fuente el Sauce, el señorío cambió de nombre, denominándose El Mármol (CARMONA RUIZ, 2018b: 759). Asimismo, en 1249 Fernando III donó al obispo don Pascual, la torre de Begíjar9, mientras que el núcleo de población pertenecía al concejo de Baeza, aunque por un corto periodo lo poseyó Enrique Enríquez, caudillo mayor del obispado de Jaén10. El proceso de señorialización del territorio andaluz se agudizó durante los siglos XIV y XV en perjuicio de los concejos de realengo que vieron una importante reducción de sus términos (COLLANTES DE TERÁN, 1979), fenómeno del que no fue ajeno el concejo baezano. Así, por donación real, se convirtió en señorío parte de la aldea de Ibros, ya que en 1358 Pedro I se la entregó a Día Sánchez de Quesada, sufriendo posteriormente algunos avatares, hasta que finalmente la mitad entró a formar parte del patrimonio de los Benavides, mientras que el concejo de Baeza mantuvo la otra mitad (CARMONA RUIZ, 2014). Este linaje también consiguió controlar otras aldeas del 6 De hecho, en la confirmación del amojonamiento de términos entre Úbeda y Baeza realizado en junio de ese año participó, entre otros, Rodrigo Rodríguez comendador de Canena de la Orden de Santiago. 1236, junio, 7. Córdoba. Archivo Municipal de Úbeda [AMU], caja 4, nº 4. 7 En la concordia que en 1245 firmó la Orden con el arzobispo de Toledo en relación con la percepción del diezmo, figuraba como testigo un tal Don Gómez, comendador de Canena. 1245, mayo, 7. Edit. Ortega y Cotes, 1761: 78-82. 8 Fernando III dona al obispo fray Domingo la torre de Tiédar. 1233, septiembre 12. Valladolid. (GONZÁLEZ, 1983: T. III, doc. 497). 9 Fernando III dona al obispo don Pascual, la torre de Begíjar, junto con todas las tierras que el rey tenía allí, a excepción de las salinas que las retenía para sí. 1249, noviembre, 13. Sevilla. (GONZÁLEZ. 1983, T. III, doc. 785). 10 Alfonso XI se la entregó, por juro de heredad, a Enrique Enríquez, caudillo mayor del obispado de Jaén. Sin embargo, en 1341, debido a las quejas del propio concejo, a causa de la cercanía de este lugar a Baeza y a los conflictos que esto podía acarrear por cuestiones de términos, el propio monarca se la restituyó a la ciudad. (CARMONA RUIZ, 2005: 176-177)
“Aproximación a los…” MARÍA ANTONIA CARMONA RUIZ MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna ISSN 2422-779X 8/16, (2022: 281-305) http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 287 alfoz baezano, caso de Estiviel y Jabalquinto a través de la familia Biedma11 (QUINTANILLA, 1974:188). Asimismo, a mediados del siglo XIV surgió el señorío de Tobaruela, que finalmente en 1463 pasó a formar parte del patrimonio de los Carvajal (CARMONA RUIZ, 2004). Otro importante linaje andaluz, los Ponce de León, consiguió hacerse con la localidad de Bailén, a partir de su compra a Alfonso XI en 1349. También hubo otras localidades que fueron objeto de señorialización en momentos muy puntuales, caso de Linares, que perteneció al condestable Miguel Lucas entre 1458 y 1460, ya que por presión del concejo baezano finalmente Enrique IV revocó la concesión. Igualmente, la aldea de Baños fue entregada por Enrique II a Ruy Díaz de Berrio, aunque en su poder tuvo que durar muy poco tiempo, pues en 1285 Juan I se la permutaba por la aldea cordobesa de Carcabuey, volviendo a la jurisdicción baezana. Asimismo, Alfonso XI entregó a Enrique Enríquez, caudillo mayor del obispado de Jaén, la aldea de Begíjar, cesión que poco después, en 1341, el mismo monarca revocó. Finalmente habría que hacer referencia a algunos pequeños enclaves señoriales creados sobre la base de la propiedad de alguna pequeña torre, caso del señorío de las Cuevas de Espelunca, perteneciente a Gil Baile de Cabrera en el siglo XIV, o a partir de un cortijo, como Navarrete, pequeño señorío creado a partir del cortijo de Jarafe de la Torca (CARMONA RUIZ, 2005:175-177). Los conflictos entre Baeza y los enclaves señoriales de su tierra por el uso de los espacios comunales y la delimitación de términos La creación de enclaves señoriales supuso la ruptura del sistema económico tradicional y la aparición de fricciones entre los vecinos de las diferentes jurisdicciones. En ocasiones los conflictos se convirtieron en interminables procesos judiciales, mezclados con algunos episodios de violencia. En este sentido, tenemos constancia de varios pleitos en los que estuvo implicada la ciudad de Baeza y algunos de los enclaves señoriales de su alfoz relacionados con la permanencia de la comunidad de pastos y con la existencia de términos propios en esas localidades. Algunos se dilataron a lo largo del tiempo, extendiéndose incluso a varios siglos, aunque en ellos se produjo una evolución 11 En 1364 la Men Rodríguez de Biedma cambió el apellido por el de Benavides, condición dada por su primo don Juan Alonso de Benavides, el mozo, que murió sin descendencia directa, para ser su heredero, (QUINTANILLA, 1974: 174).
“Aproximación a los…” MARÍA ANTONIA CARMONA RUIZ MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna ISSN 2422-779X 8/16, (2022: 281-305) http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 288 en el argumentario. Así, mientras que en un principio los conflictos estaban motivados principalmente por el aprovechamiento mancomunado de la tierra, posteriormente surgieron problemas vinculados a la jurisdicción de los espacios incultos y con ello los relacionados con los amojonamientos y deslindes. De hecho, un problema muy extendido fue la posibilidad o no de mantener la mancomunidad de pastos en todo el territorio que originalmente había pertenecido al alfoz. Las relaciones entre ambas localidades tras la separación es algo que no siempre se definió en los documentos de cesión, por lo que hubo que concretarse después, normalmente cuando se produjeron los conflictos. Conservamos información de algunos de los litigios que la ciudad de Baeza mantuvo con varios enclaves señoriales, a veces incluso muy detallada, pudiéndose comprobar que la ruptura de la mancomunidad de pastos podía perjudicar tanto al nuevo señorío como a la ciudad de Baeza. Por ello, unas veces era la ciudad la que exigía que la aldea o villa señorial mantuviera la comunidad de pastos con ella, mientras que en otros casos era la localidad de señorío quien solicitaba poder participar del aprovechamiento mancomunado de pastos con la ciudad. Una de las razones que esgrimió la ciudad de Baeza para impedir que las localidades de señorío se aprovecharan de sus espacios comunales era entender que no tenían términos propios y que, por tanto, no podían aprovecharse de los baldíos. De hecho, cuando estos lugares cambiaron de jurisdicción, a la hora de redactar los documentos de donación o venta, en ocasiones esas circunstancias quedaron patentes mediante expresiones como “que está en términos de tal lugar”. Es el caso, por ejemplo, de Ibros, que, en la donación en 1358 por Pedro I a Día Sánchez de Quesada, se especifica: “do vos Ybros, que es termino de Baeza, por juro de heredad para siempre jamas”12. Con relación a esto, es bastante elocuente la expresión que se utiliza en los conflictos de la ciudad de Baeza con algunas villas desgajadas de su territorio, indicándose que esas localidades (Estiviel, Bailén, Jabalquinto, Canalejas, Torre del Obispo), eran “lugares en términos de esa ciudad”. Algo similar se puede comprobar en otros lugares de Andalucía, como en el pleito que entre la villa de Espejo y la aldea cordobesa de Castro del Río que se produjo a finales del siglo XV, al indicar que los términos comunales que pretendía el señor de Espejo no les pertenecía “por ser suelo de 12 1358, abril, 14. Sevilla. (ARGOTE DE MOLINA, 1866: 467-469).
“Aproximación a los…” MARÍA ANTONIA CARMONA RUIZ MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna ISSN 2422-779X 8/16, (2022: 281-305) http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 289 Córdova todos los sus términos e pastos como las otras villas e vezinos dellas que permaneçieron en juresdiçión e término de Córdova” (ARGENTE DEL CASTILLO, 1991:430). Lo mismo expresaba Carmona, con respecto a Mairena, al observar que “el término de esa villa es común a los vecinos desta villa” en pasto, aguas y leña en los baldíos de ambas localidades13. Habitualmente las villas y ciudades de realengo utilizaban en su argumentación para dar a entender que los enclaves de su territorio no tenían términos propios, los privilegios reales en que se establecían las demarcaciones de los concejos. En ellos, elaborados poco después de la conquista, generalmente se especificaban solo los límites externos de su amplio alfoz y, además, con bastante ambigüedad, por lo que las posteriores modificaciones que pudieron sufrir lógicamente no estaban recogidas, como tampoco ningún tipo de amojonamiento o deslinde de las localidades situadas en su interior. Así, por ejemplo, Baeza, en su enfrentamiento con Bailén o con El Mármol, alegaba que en el privilegio de concesión de términos realizado en 1231 por Fernando III no figuraba ninguna demarcación específica para esas localidades por lo que no tenían término propio14. Otros conflictos que se produjeron son los relacionados con la creación de nuevas dehesas, tanto por la ciudad de Baeza, como por las localidades de señorío, bien para la explotación de los vecinos de esos lugares, bien para uso propio del concejo, como dehesa de propios, o para disfrute privado del señor, quien a veces las arrendaba a terceros. Igualmente, las rozas y puesta en cultivos de espacios baldíos fueron fuente de conflictos, ya que suponía también la retracción de zonas de aprovechamiento mancomunado. Algunos de estos altercados fueron muy puntuales y de rápida resolución, de ahí que no hayan tenido apenas trascendencia documental. Otros, sin embargo, se prolongaron en el tiempo, con una concatenación de querellas y pleitos que traspasaron de la época medieval a la moderna. Además, la indefinición, la falta de una normativa específica y el poder de los contendientes puede explicar que en circunstancias 13 Relación del conflicto entre Carmona y Mairena, 1489, marzo, 8. Carmona. Archivo Municipal de Carmona [AMC], Act. Capit. 1489. 14 Privilegio de concesión de términos al concejo de Baeza por Fernando III. 1231, mayo 19. Burgos. AMB, 1/1/1.
“Aproximación a los…” MARÍA ANTONIA CARMONA RUIZ MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna ISSN 2422-779X 8/16, (2022: 281-305) http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 296 Ante la violenta reacción de Baeza, los Reyes Católicos ordenaron que Íñigo Manrique junto al corregidor de Jaén, Francisco de Bobadilla, se encargaran de investigar estos hechos31. A partir de ahí se iniciaba un largo proceso de presentación de pruebas y alegaciones por los representantes de ambos concejos. Así, mientras que Bailén consideraba suyo todo el espacio amojonado desde antiguo, entendiendo que eran términos propios de esa localidad, Baeza estimaba que ese deslinde estaba hecho exclusivamente para determinar los espacios en que se percibían las alcabalas y diezmos, y que en ningún caso pertenecía a la villa. En sus alegaciones, intentaba hacer ver que había una diferencia entre “términos” y “sitios”, algo que algunos testigos no sabían diferenciar y de ahí la confusión creada: “çiertos testigos, onbres antiguos, espertos e sabidores, presentados por parte de la dicha villa, en que dezían e deponían que la dicha villa de Vailén, siendo aldea de la dicha çibdad de Baeça, tenían el término, segund que cada una de las otras aldeas de la dicha çibdad e Baeça tenían su término que agora lo tenían, pues hera çierto que las dichas aldeas non tenían término salvo sitio e que se concluía que al sitio llamavan término”32. Además, explicaba que ese tipo de deslindes era algo común en la Corona de Castilla: “si algund término la dicha villa de Vailén en algund tienpo avía tenido, esto fue e sería sitio para deslindar e determinar por donde se devía pagar las alcavalas e diezmos, pero non para que aquel fuese término que propio se pudiese dezir de la dicha villa, porque esto era común en todos estos dichos nuestros reinos que todas las aldeas e lugares de las çibdades e villas tenían sus sitios dentro de los quales e por ellos se deslindavan los límites por donde se avían de pagar los diezmos e las alcavalas que comunemente se llamavan e acostunbravan nonbrar del viento, e que non por eso dexava de ser el dicho lugar y todo el dicho sitio término propio de la dicha çibdad o villa” 33. Sin embargo, Bailén no estaba de acuerdo con esta interpretación ya que consideraba que todo el espacio en litigo pertenecía a los términos de esa villa, en virtud del documento de venta de Alfonso XI: 31 1479, diciembre, 12. Toledo. AMB, 1/72/7. 32 Información inserta en la sentencia de los Reyes Católicos. 1493, julio, 2. Valladolid. AMB 5/1/81. 33 Información inserta en la sentencia de los Reyes Católicos. 1493, julio, 2. Valladolid. AMB 5/1/81.
“Aproximación a los…” MARÍA ANTONIA CARMONA RUIZ MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna ISSN 2422-779X 8/16, (2022: 281-305) http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 297 “pues el dicho sennor rey don Alfonso por virtud de la dicha venta e merçed que fizo al dicho don Pero Ponçe de León, avía apartado la dicha villa con sus términos de la dicha çibdad, e avía quitado el derecho que la dicha çibdad en ellos tenía o le perteneçia” 34. Finalizado el proceso de instrucción de la causa, en 1481, la reina Isabel nombraba a Juan de Llerena juez de términos, encargándose de resolver el pleito entre ambas localidades35. Así, después de recoger sus demandas, que básicamente se centraban, por parte de Baeza en la usurpación de sus términos con casas y espacios cultivados por numerosos vecinos de Bailén, y por parte de esta villa en defender sus derechos a administrar unas tierras que consideraba propias, el juez Llerena emitió una sentencia. En ella daba totalmente la razón al concejo de Bailén, entendiendo que las tierras que demandaba Baeza no eran de su jurisdicción, por lo que absolvía a esa villa de todas las pretensiones de la ciudad36. El concejo de Baeza consideró injusta la sentencia y, en consecuencia, solicitó al Consejo Real su anulación o revocación, entendiendo que era inválida por no ajustarse ni en forma ni en tiempo. Además, pensaba que era fruto de la animadversión que el letrado tenía contra la ciudad y de la influencia que los procuradores de Bailén ejercieron sobre él. Este organismo aceptó la demanda de Baeza, anulando el dictamen de Juan de Llerena al reconocer que se había juzgado mal. En su sentencia, el Consejo Real estableció que tanto Baeza como Bailén se aprovecharan de esos términos como espacio mancomunado. Sin embargo, no se definió claramente sobre la jurisdicción del espacio en disputa, ya que reconocía al marqués de Cádiz, Rodrigo Ponce de León, sus derechos sobre la villa de Bailén, pero sin especificar la existencia o no de términos propios, limitándose a remitir al documento de compraventa: “con la jurediçión çevil e criminal alta e baxa e mero misto inperio e con los términos e montes e prados e pastos e ríos e abrevaderos e portazgos e con todas las otras cosas si al sennorio de la dicha villa anexos e pertenesçientes, segund e por la forma e manera que se contenía en la carta de venta e merçed que de ello tenía”37. 34 Información inserta en la sentencia de los Reyes Católicos. 1493, julio, 2. Valladolid. AMB 5/1/81. 35 Comisión de Juan de Llerena para el pleito entre Baeza y Bailén. 1481, marzo, 27. Valladolid. Inserto en sentencia del pleito entre Baeza y Bailén dada 1493. AMB, 5/1/81. Fue también juez de términos nombrado para otras localidades, como Carmona, donde actuó como juez de términos entre 1494 y 1495, en Utiel (1485), o La Moraleja (1498). En Baeza estuvo al menos entre 1481 y 1483. Véanse sus nombramientos en el Archivo General de Simancas, Registro General del Sello. 36 AMB, 5/1/81, fol. 20r. Col. Dip. Doc. 217 37 Sentencia inserta en la emitida por los Reyes Católicos en 1493, julio, 2. Valladolid. AMB 5/1/81.
“Aproximación a los…” MARÍA ANTONIA CARMONA RUIZ MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna ISSN 2422-779X 8/16, (2022: 281-305) http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 298 Además, ordenaba que todas las tierras que se hubieran puesto en cultivo en los últimos doce años sin licencia del concejo de Baeza se convirtieran en espacios de aprovechamiento comunal. No obstante, se podían mantener los olivares, viñas, huertas y molinos hechos esos años pagando como tributo a la ciudad de Baeza 5 maravedís por aranzada. Con respecto a los dos barrios que se habían realizado a extramuros de Bailén, absolvieron a la villa, reconociendo con ello sus derechos sobre ellas. Pero esta nueva sentencia tampoco fue del agrado de los contendientes, por lo que ambas partes solicitaron su revocación. Así, Baeza entendía que la ocupación y puesta en cultivo ilegalmente de las tierras en litigio se estaba produciendo desde hacía más tiempo, y de hecho ese proceso se había intensificado en la época en que Miguel Lucas detentó el poder en la villa de Bailén. Por ello, pensaba que debían eliminarse los cultivos realizados al menos en los últimos veinte años, retornándose esas tierras al uso común. También estimaba que los censos que se habían puesto a esos cultivos eran demasiado pequeños, considerando que al menos se deberían grabar con el diezmo de su producción. Además, se quejó porque no se había establecido ninguna imposición a los molinos que se habían edificado. Asimismo, reclamaba la jurisdicción de los dos barrios realizados fuera de los antiguos muros de la villa. Por el contrario, Bailén consideraba que la sentencia del juez Llerena había sido justa, por lo que no estaba de acuerdo con su revisión, recalcando la idea de que Alfonso XI había vendido a Pedro Ponce de León la villa con los términos que estaban en litigio. Además, se quejó que, pese al dictamen de Juan de Llerena, la ciudad de Baeza se había dedicado a incautar bienes de numerosos vecinos empleando la fuerza y quebrantando las leyes. Tras resolver las demandas de cada una de las partes, el 29 de marzo de 1493 la real Chancillería de Valladolid emitía la sentencia en grado de revista, que matizaba un poco el veredicto anterior. En ella se establecía el aprovechamiento mancomunado de las tierras objeto de litigio, mientras que la villa de Bailén quedaba bajo jurisdicción de los Ponce de León. Por otro lado, obligaba a destruir todos los cultivos que se hubieran hecho en los últimos treinta años sin licencia del concejo de Baeza, quedando como pasto común. No obstante, se podían mantener los olivares, viñas, huertas y molinos realizados esos años, obligándolos a pagar 5 maravedís por aranzada a la ciudad. Sin embargo, establecieron que las edificaciones, tierras y heredades puestas en cultivo antes de esos treinta años quedaran en manos de la villa de Bailén “sin pagar por ello
“Aproximación a los…” MARÍA ANTONIA CARMONA RUIZ MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna ISSN 2422-779X 8/16, (2022: 281-305) http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 299 tributo nin çenso alguno” al concejo de Baeza, aunque impidieron que puedieran hacer nuevas rozas o edificios en los términos objeto de litigio38. Este veredicto no consiguió acabar con el conflicto y, de hecho, continuaron las denuncias por parte de Baeza porque los vecinos de Bailén seguían cortando encinares y atacando a los baezanos en las tierras objeto de contienda39, además de agredir y resistirse a los guardas de campo de la ciudad, implicándose en estos asaltos incluso el alcaide de la villa40. Por ello, y ante el concejo de Baeza, los Reyes Católicos ordenaron en 1500 que se cumpliera la ejecutoria dada en 149341. No obstante, varios regidores de Baeza que tenían algunos señoríos enclavados en el alfoz de Baeza estaban interesados en la continuación del proceso, ya que no les convenía que Bailén controlara los espacios en litigio, puesto que, con el fin de consolidar y aumentar sus pobladores, pretendían poner sus tierras en cultivo. Si Bailén conseguía cerrar su término, esto perjudicaba tanto a los posibles pobladores de esos lugares, como a los ganados de los señores, ya que supondría una reducción de las tierras de pasto comunal. Así, tanto Juan de Benavides, señor de Jabalquinto y Estiviel, como Alonso de Carvajal, señor de Tobaruela, actuaron desde el cabildo de la ciudad con la intención de mantener la zona mancomunada localizada en Bailén, y por tanto cerca de sus señoríos, en beneficio de sus rebaños de ganado ovino y vacuno que pastaban allí42. Finalmente, con la intención de atajar todos estos conflictos, el 10 de enero 1505 Fernando el Católico dio una sentencia arbitral por la que permitía a los vecinos de Bailén rozar, desmontar, edificar y cultivar en los términos que siempre había reclamado como propios, a cambio de pagar a la ciudad de Baeza un censo perpetuo de 2.000 fanegas de trigo anuales para los propios de la ciudad. Además, el duque de Arcos debía de entregar a Baeza la mitad de la dehesa de Tobaria que era de su propiedad, ya 38 Sentencia en el pleito entre Bailén y Baeza. 1493, marzo, 29. Valladolid AHNOB-OSUNA, C. 148, D.24 y AMB, 5/1/81, fols. 31-32. Se emite la ejecutoria definitiva en 1493, julio, 5. Valladolid. ARChValladolid- Registro de ejecutorias, C. 57,2; AGS-RGS, leg,149307,167, AMB, 5/1/81, fols. 33-34. 39 Comisión al bachiller de Morales, teniente de corregidor de Andújar, a petición de la ciudad de Baeza, en pleito porque los vecinos de Bailén les cortan los encinares, y cometen otros atropellos en sus personas. 1494, noviembre, 13. Madrid. AGS-RGS, leg,149411, 224. 40 Perdón de destierro a Rodrigo de Narváez, alcaide de Bailén, condenado en un proceso por haber opuesto resistencia a las guardas de Baeza cuando iban a tomar prendas. 1501, enero, 15., Granada. AGS-CCA, CED,5,2,2. 41 Los Reyes Católicos ordenan al concejo de Baeza que cumplan la ejecutoria de 1493. 1500, octubre, 28. Granada. AGS-RGS, leg,150010, 396. 42 Así lo ponen de manifiesto varios testigos en un interrogatorio de 1494. ARChGR-1961/001.
“Aproximación a los…” MARÍA ANTONIA CARMONA RUIZ MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna ISSN 2422-779X 8/16, (2022: 281-305) http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 300 que la otra mitad pertenecía a Baeza. Por otro lado, impedía a los vecinos de Baeza poner en cultivo esas tierras ni cortar encina o ramas sin licencia, manteniendo la mancomunidad entre Bailen y Baeza, y limita la actuación de los caballeros de la sierra en esas tierras castigando exclusivamente a los forasteros que incumplieran las ordenanzas, pudiendo poner Bailén guardas de campo también43. Tampoco esta sentencia solucionó el problema, ya que en los años posteriores se continuaron produciendo conflictos y, por lo tanto, continuas quejas y demandas por ambas partes, presentadas en la Chancillería de Granada. Otros conflictos de la ciudad. Los pleitos con Jabalquinto, Estiviel y Tobaruela Baeza mantuvo también algunos pleitos con otras localidades de señorío insertas en su alfoz, aunque la documentación conservada de ellos es bastante más somera y, además, su trascendencia fue menor. Precisamente algunos fueron protagonizados por los señoríos vecinos al de Bailén, y por cuestiones muy similares a éste. En primer lugar, nos referimos al litigio de Baeza con las localidades de Jabalquinto y Estiviel. Así, en 1321 el concejo de Baeza entregó a Día Sánchez de Biedma la torre y cortijo de Estiviel, por juro de heredad y con la posibilidad de poblarlo44. En fechas próximas debió adquirir también los cercanos lugares de La Huelga y de Jabalquinto. Es posible que esto provocara algunas tensiones con Baeza y, de hecho, en 1347 Men Rodríguez de Biedma, hijo de Día Sánchez, tras el pleito que mantuvo con Baeza por la explotación de Jabalquinto, Estiviel y La Huelga, realizó un acuerdo con el concejo baezano en que reconoció que esas localidades estaban en el término de Baeza: “son termino de nos, el conçejo de la dicha çibdad”. En la concordia se estableció la mancomunidad de pastos, agua y caza, salvando las dehesas concejiles. Además, permitían el uso de la dehesa de Jabalquinto a los vecinos de Baeza que labraran en las tierras de esa localidad45. Pero no por eso dejó de haber problemas en fechas posteriores y, de hecho, en 1455 el concejo de Baeza consiguió que un juez 43 Sentencia del rey don Fernando en el pleito entre Baeza y Bailén. 1505, enero, 12. Toro. AHNOBOSUNA, C. 148, D.34-35 y AMB 1/75/29 y 5/2/62. Por petición del concejo de Baeza, la reina Juana confirmó la sentencia en 1505, febrero, 21. Toro. AMB, 5/2/63. 44 Dia Sánchez de Biedma, justicia mayor y alcaide del alcázar de Jaén reconoce haber recibido del concejo de Baeza por juro de heredad la torre de Estiviel con su cortijo. 1321, septiembre, 9. Baeza. Documento inserto en una confirmación de 1516. AMB, 5/1/38. 45 Acuerdo entre el concejo de Baeza y Men Rodríguez de Biedma sobre Jabalquinto, Estiviel y La Huelga, 1347, enero, 15. Baeza. Documento inserto en una confirmación de 1516. AMB, 5/1/38.
“Aproximación a los…” MARÍA ANTONIA CARMONA RUIZ MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna ISSN 2422-779X 8/16, (2022: 281-305) http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 301 eliminara los adehesamientos que se habían hecho en Estiviel y Jabalquinto, lo que iba en contra del acuerdo y en perjuicio de los vecinos de la ciudad46. Años más tarde, en 1481, y como consecuencia de los acuerdos establecidos en las Cortes de Toledo de 1480 relacionados con la usurpación de tierras realengas y concejiles47, el concejo de Baeza demandó a Juan de Benavides por la creación de tres dehesas, Las Huelgas de Estiviel, la Cañada de Sesejón y el Chaparral, impidiendo el pasto en el término de Jabalquinto, además de la realización de rozas entre Tobaria y la fuente de Jabalquinto. No se conserva este diploma, tan sólo su registro en un inventario de documentación relacionada con el señorío de Jabalquinto. En él se indica además que, para demostrar que Jabalquinto tenía término propio, se presentaba, entre otros, el documento de deslinde que se había realizado entre Espeluy y Jabalquinto48. La sentencia que emitió el juez de términos Juan de Llerena en este pleito, estipuló que Juan de Benavides había usurpado las tierras que estaban en litigio, declarándolas espacios de aprovechamiento mancomunado con Baeza, aunque reconoció que las dehesas denunciadas pertenecían al señor de Jabalquinto49. Ese mismo año Baeza también iniciaba un proceso contra Día Sánchez de Carvajal y su aldea de Tobaruela, ante la demanda de la ciudad por la jurisdicción de ese lugar y por la ocupación por éste de la vereda que había entre las dehesas de la villa de Tobaruela y la de Tobaria, que pertenecía a la ciudad de Baeza50. La sentencia reconocía la titularidad de la villa a favor del Carvajal, aunque le obligaba a rehacer la 46 Autos en que se deshacen las dehesas de Estiviel y Jabalquinto. 1455. AHNob. OSUNA, C. 4617, D.2, pp. 235-236. 47 Estas Cortes en su Ley 82 establecieron el procedimiento judicial que debía de llevarse a cabo con el fin de proteger las propiedades comunales (VASSBERG, 1986:109-111, CARMONA RUIZ, 1995: 90- 100) 48 La documentación que, según se indica, aportó fue: las cláusulas del testamento de Día Sánchez de Benavides, un convenio entre Men y Manuel Rodríguez de Benavides sobre la partición de bienes y la división de los términos entre Espeluy y Jabalquinto tras la muerte de Men Rodríguez de Benavides, cuando se repartieron sus bienes entre sus hijos. Así, Manuel recibió Estiviel y Jabalquinto, mientras que Men fue señor de Espeluy. Este último documento tampoco se conserva, tan solo su resumen en un libro registro de documentación de Jabalquinto. 1449, abril, 4. Boca de del Guadiel. Archivo Histórico de la Nobleza, OSUNA, C.4617, D.2, p. 357. 49 Extracto de la sentencia de Juan de Llerena, 1481, septiembre 24. Baeza. AHNob. OSUNA, C. 4617, D.2, pp. 245-247. 50 En 1346 la compró a Men Rodríguez de Biedma por 6000 maravedís. Alfonso XI autoriza a Baeza a recaudar un tributo por la compra de la torre de Martín Malo y Tobaria. 1246, agosto, 20. Ávila, AMB 1/13/47. No sabemos qué contenía la compra, el caso es que, como hemos visto, hasta 1505 solo tenía la mitad de la dehesa, ya que la otra mitad la tenía Rodrigo Ponce de León, duque de Arcos y señor de Bailén.
“Aproximación a los…” MARÍA ANTONIA CARMONA RUIZ MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna ISSN 2422-779X 8/16, (2022: 281-305) http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 302 vereda que había entre ambas dehesas51. Unos años después, en 1510, la ciudad de Baeza le demandaba por la ampliación de la dehesa de Tobaruela52. Ésta limitaba con la de Linares y, dado que se habían desplazado los mojones, fue deslindada por esa vertiente53. A mediados del siglo XVI, se produjo otro pleito porque los de Tobaruela impedían a los de Baeza el aprovechamiento mancomunado de su término, acotándolo en “hachos”54 entre San Juan y San Miguel para el uso exclusivo del ganado de los vecinos de Tobaruela (ARGENTE DEL CASTILLO, 1991: 438). La sentencia de la real Chancillería de Granada dejaba como pasto común todo el espacio de la villa, a excepción de la denominada “dehesa vieja”, que fue deslindada por los mojones que tenía de antiguo55. Conclusiones A través de los ejemplos presentados hemos podido ver cómo la segregación de una localidad que en origen había estado bajo la jurisdicción de una ciudad de realengo, en este caso Baeza, supuso en numerosas ocasiones la aparición de conflictos principalmente relacionados con el aprovechamiento de los espacios comunales y con la existencia o no de términos propios y su extensión. De hecho, son varios los casos que hemos presentado, Bailén y El Mármol, en que Baeza entendía que la jurisdicción de esas villas y aldeas se limitaba al núcleo urbano, algo que no es excepcional y que se puede rastrear en otros lugares de Andalucía. Pero pese a que los concejos de realengo se negaban a reconocer que los enclaves señoriales desgajados de su alfoz tuvieran término propio, la realidad es que finalmente lo consiguieron, aunque no siempre de la misma forma. Así, hemos visto que, en el caso de Bailén la Corona le reconoció unos términos propios a cambio del pago a Baeza de 51 Sentencia en el pleito entre Baeza y Día Sánchez de Carvajal por el lugar de Tobaruela y la dehesa entre esa localidad y la dehesa de Tobaria, pertenecientes a Baeza. 1481, septiembre 13. Linares. Alba, Jódar, 18 (25). 52 El corregidor de Baeza, Luis Ladrón, se reúne con el cabildo de la ciudad para discutir el caso de la dehesa de Tobaruela. 1511, enero, 22. Baeza. Alba, Jódar, 18 (17). 53 Hay dos copias del citado amojonamiento entre Linares y Tobaruela, pero ambas tienen la fecha equivocada. Una indica que se realizó el 10 de septiembre de 1400, siendo señor de Tobaruela Alonso de Carvajal. En esa fecha no lo era. La otra es de 1520, septiembre 2, con una fecha también errónea, puesto que ese año el 2 de septiembre no fue martes. Alba, Jódar, 18 (24 y 26). 54 Sería el equivalente a lo que se denomina “echos” en otras zonas, espacios acotados de aprovechamiento pastoril. 55 Pleito entre la ciudad de Baeza y Diego de Carvajal sobre el aprovechamiento de los términos de Tobaruela. 1554. ARChGr 1256/12.
“Aproximación a los…” MARÍA ANTONIA CARMONA RUIZ MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna ISSN 2422-779X 8/16, (2022: 281-305) http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 303 un censo perpetuo de 2.000 fanegas de trigo, mientras que en otros casos no hubo ningún tipo de contraprestación. Por el contrario, en el pleito con El Mármol, la sentencia de 1516 reconocía la existencia de ese término sin necesidad de ningún tipo de contrapartida. Es interesante señalar que en ese momento los procuradores del obispo de Jaén alegaban en su defensa que todos los lugares que estaban dentro del alfoz de Baeza tenían términos propios y bien definidos, algo que es posible que fuera cierto en esas fechas: “Que en los términos de Baeza ay otras villas, e lugares, e encomiendas de la orden de Calatrava, e de otras personas particulares que tienen términos propios apartados de la çibdad e jurisdicción, que son Canena, Javalquinto, Tobaruela e otros lugares, e los çercan de todas partes los términos de la dicha çibdad de Baeça”56. En cualquier caso, y aunque Baeza pretendiera negar la existencia de delimitaciones dentro de su alfoz, es evidente que existían, como terminó reconociendo en el pleito que mantuvo con Bailén. Así, aunque considerara que eran demarcaciones de carácter fiscal, la realidad es que fueron las que se utilizaron para establecer los términos de esa villa, como también fueron los que se emplearon en el caso de El Mármol, según se puede ver en el pleito de 1516. De hecho, en esa fecha un testigo describió los mojones indicando que “de los mojones e límites ha visto pagar el alcauala en la uilla de ganados que se entrauan de los dichos mojones adentro, porque dichos ganados eran forasteros no ueçinos de la villa de El Mármol”57. Por otro lado, la indefinición de términos entre concejos era algo bastante habitual en la Baja Edad Media y fue fuente de conflictos concejiles. Buena parte de ellos fueron provocados por unos concisos privilegios de donación que no especificaban claramente los espacios asignados, ni tampoco las relaciones de los enclaves señoriales con los concejos a los que anteriormente pertenecían, algo que intentó ser aprovechado por ambas partes para incrementar sus términos o sus derechos jurisdiccionales. Un aspecto que se ha querido subrayar también a lo largo de este trabajo es la violencia con que se intentaba resolver los problemas, con enfrentamientos directos entre vecinos, el ataque a las autoridades y la reacción armada del concejo baezano. Son 56 Interrogatorio en el pleito entre Baeza y El Mármol elaborado por los procuradores de esta última localidad. 1516, diciembre. ARChGr 132/001. 57 Id. ARChGr 132/001.
“Aproximación a los…” MARÍA ANTONIA CARMONA RUIZ MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna ISSN 2422-779X 8/16, (2022: 281-305) http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 304 numerosos los testimonios en que la ciudad impone su criterio portando de manera simbólica el pendón de la ciudad, que en el caso del conflicto con Bailén complementa con la presencia de un alcalde que imparte justicia, haciendo ver de este modo que ese territorio dependía de la jurisdicción de Baeza. Finalmente, hay que mencionar que la actitud de los miembros de los cabildos de los concejos de realengo no siempre fue la misma y, de hecho, hemos visto que en función a sus intereses particulares influyeron en la instrucción de los procesos. Así, el enfrentamiento entre Baeza y Bailén fue incentivado por dos regidores con intereses particulares en sus señoríos que, por otro lado, mantenían conflictos con el concejo baezano por el acotamiento de sus aldeas. Pero también hubo algunos ediles que en principio actuaron defendiendo los derechos de la ciudad, que en parte eran los suyos, como los que encabezaron la algarada que los vecinos de Baeza realizaron en 1516 contra El Mármol, lo que les supuso incluso una condena. No obstante, en muchas otras ocasiones se dedicaron a boicotear sistemáticamente la labor de los jueces de términos, como es el caso de Sevilla, ya que muchos de ellos estaban implicados en las demandas interpuestas por el concejo hispalense (CARMONA RUIZ, 1995: 177). Bibliografía Fuentes Primarias Archivo General de Simancas (AGS) Archivo de la Real Chancillería de Granada (ARChGr) Archivo de la Real Chancillería de Valladolid (ARChValladolid) Archivo Histórico de la Nobleza (AHNOB) Archivo Municipal de Baeza (AMB) Archivo Municipal de Carmona (AMC) Archivo Municipal de Úbeda (AMU) ARGOTE DE MOLINA, G., (1866). Nobleza de Andalucía. (Jaén, 1991, facs. de la ed. de 1866). ORTEGA Y COTES, I.J., (1761). Bullarium Ordinis Militaes de Calatrava, Madrid. CUEVAS MATA, J.; DEL ARCO MOYA, J.; DEL ARCO MOYA, J., (Eds.) (2001). Relación de los hechos del muy magnífico e más virtuoso señor, el señor don Miguel Lucas, muy digno condestable de Castilla, Jaén: Universidad de Jaén. Fuentes Secundarias
“Aproximación a los…” MARÍA ANTONIA CARMONA RUIZ MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna ISSN 2422-779X 8/16, (2022: 281-305) http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 305 APARICIO ROSILLO, S., (2012). “Una aproximación bibliográfica”. En V. MUÑOZ GÓMEZ (Ed.), Las comunidades de Villa y tierra. Dinámicas históricas y problemáticas actuales (pp. 289-312). Murcia: Editum. BORRERO FERNÁNDEZ, M., (1991) “Influencias de la economía urbana en el entorno rural de la Sevilla bajomedieval. Las ciudades andaluzas (siglos XIII-XVI)”. En J. E. LÓPEZ DE COCA CASTAÑER y Á. GALÁN SÁNCHEZ (Coords.), Actas del VI Coloquio Internacional de Historia Medieval de Andalucía (pp. 609-616). Málaga: Universidad de Málaga. CARMONA RUIZ, M. A., (1995). Usurpaciones de tierras y derechos comunales en Sevilla y su “tierra” durante el siglo XV, Madrid: MAPA. CARMONA RUIZ, M. A., (2004). “El señorío de Tobaruela (Jaén) a fines de la Edad Media”. Historia. Instituciones. Documentos, N° 31, pp. 113-130. CARMONA RUIZ, M. A., (2005). “El proceso de señorialización de la tierra de Baeza en la Baja Edad Media”. En VI Estudios de Frontera: población y poblamiento: homenaje a don Manuel González Jiménez (pp. 167-178). Alcalá la Real: Diputación Provincial de Jaén. CARMONA RUIZ, M. A., (2014). “Nuevos datos sobre el proceso de señorialización de Andalucía: la evolución del señorío de Ibros (Jaén) entre los siglos XIV y XV”. Historia y Genealogía, Nº4, pp. 133-150. CARMONA RUIZ, M. A., (2018a). “La transformación de los paisajes rurales en el valle del Guadalquivir tras la conquista cristiana (siglo XIII)”. En E. GUINOT y J. TORRÓ (Eds.), Expansión cristiana y transformaciones agrarias en la Península Ibérica medieval. El impacto de las conquistas en los paisajes y ecosistemas cultivados andalusíes (siglos XI-XVI) (pp. 93- 11). Valencia: Universidad de Valencia. CARMONA RUIZ, M. A., (2018b). “Relaciones de poder, usurpaciones de términos y conflictos jurisdiccionales entre los enclaves señoriales y los concejos de realengo. El caso de la villa de El Mármol y la ciudad de Baeza (Jaén) entre los siglos XIV y XVI”. En F. J. HERNÁNDEZ, R. SÁNCHEZ AMEIJEIRAS, E. FALQUE REY (Coords.), Medieval studies in honour of Peter Linehan (pp. 751-778). Firenze: Sismel. COLLANTES DE TERÁN SÁNCHEZ, A., (1979). “Los señoríos andaluces. Análisis de su evolución territorial en la Edad Media”. Historia. Instituciones. Documentos, N° 6, pp. 89-112. COLLANTES DE TERÁN SÁNCHEZ, A., (2009-10). “La Andalucía de las ciudades.” Anales de la Universidad de Alicante, Historia Medieval, N° 16, pp. 111-132. GONZÁLEZ, J., (1983). Reinado y diplomas de Fernando III, 3 vols, Córdoba: Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba. GONZÁLEZ JIMÉNEZ, M., (1988). En torno a los orígenes de Andalucía, Sevilla: Universidad de Sevilla. MARTÍN VISO, I., (2020). “Territorios resilientes: mancomunales y concejos en el sur del Duero durante la Edad Media.” Vínculos de Historia, N° 9, pp. 226-245. MONSALVO ANTÓN, J. M., (2007). “Comunales de aldea, comunales de ciudad-y-tierra. Algunos aspectos de los aprovechamientos comunitarios en los concejos medievales de Ciudad Rodrigo, Salamanca y Ávila”. En A. RODRÍGUEZ (Ed.), El lugar del campesino: en torno a la obra de Reyna Pastor (pp. 141-178). Valencia: Publicaciones Universidad de Valencia. PORRAS ARBOLEDAS, P. A., (1993). Historia del señorío y villa de Jabalquinto (siglos XIIIXIX), Jaén: Diputación. QUINTANILLA RASO, C., (1974). “Aportación al estudio de la nobleza en la Edad Media. La Casa señorial de Benavides”. Historia. Instituciones. Documentos, N° 1, pp. 165-220. VASSBERG, D. E., (1986). Tierra y sociedad en Castilla. Señores, “poderosos” y campesinos en la España del siglo XVI, Crítica: Barcelona.