Por la Iglesia Parroquial de Sr. Santiago mas antigua de la villa de Utrera, en el pleyto con la Iglesia Parroquial de Nuestra Sra. Santa Maria de la Messa de dicha villa, sobre que no se vse del titulo de Santa, Mayor, y Matriz, y se tilde ... y sobre que se declare por mas antigua la del Sr. Santiago
Full text
EL e 5, 3 Í la 4 Ín-Chrifo Jefas per Evangelinm ego vos gen. ó San Pablo 1. ád Cor. 4: E | | R LA IGLESIA PARROQVÍAL DEL Se SANTIAGO MAS ANTIGVA DE LA VILLA DE VTRERA, EN EL PLE TE | CON LA IGLESIA PARROQVIAL DE NVESIRA Sia. SANTA MARIA DE LA MESSA DE DICHA VILLA, SOBRE | QUE NO VSE DEL TITVLO DE SANTA, MAYOR, Y MA: | triz, y le tilde, y botre de todas las partes; donde le tuvie: ten pueíto, y le lleve a debido ef-to el Auto, en que alsi le mando, Y SOBRE 3 QVE SE DECLARE POR MÁS ANTIGVA LA JJ e DEL Sr; SANTIAGO: | |
> e ds O A - Y d o a. llo o ri. O a ?” > / A + DAS fo: k Vea ct e : e! «Ss bl E bx e . tí Qu SOMHAAd: Ale 3 MAA Ev) ES : | C ' A : rs go 1 TATVL e De 2) ai e ed . 4 : » ; 80” A a E > - = z Z Eu 7 > 2 Y e Po 03 y de ? = E 9 5. $3 »/ . . pr pr D $ « $ É
Y + + — Fol. 3. mt (25 7 SON ¿LOS PUNTOS E > de elte' pleyto enlo princi- Y yl pal. El primero, queno víca DA pe Eclefiafticos dela Parro- Se ,quial de-Nra. Sra: Sata Ma- ¿ER ria dela Mella, delcitulo de ES Santas Mayor, Matriz, Ótc» y quete tilde, y. borre de las 537 es enaoa pda impartes, donde eltuviere puel- to,como le ha mandado. El fegundo, que fe, declare ex la Parroquia mas antigua la del Señor Santiago: ce y dois impreflo vna: Novena: del:Sr.:Sañi ' Chriftoyal los.Elcefiafticos de: Santa Maria, puficron en ella los titulos de Santa, y Mayor, y aun en el Pulpitohuvo, quien vso de ellos;! con cuyo motivo algunos Eclefrafticos dela Parroquia del Sr. Santiago, acudieron ante el feñor Provifor, y prelentaron yno de los pa= peles impreílos, y vnas cedulas de Comuríion anmual, en que ponian con novedad el titulo de Mayor, con otros Inftrumentos, y en vilta de todo, fe mando por Auto de 2,2. de O“tubre de 1724. no. valen del titulo de Santa, que era peculiar delas Carhedrales, mi del de Mayor; con ciertas penas, y. que le borraíle, donde eftuviera puelto, mientras no moftrallen Derecho para víar de elte vltimo, donde no fe contemplo incapacidad toral. Ea 3... Para el de Santa, ya le vé la que tiene vna Parroquia, quando folo lo vían las Cathedrales de Elpaña, Vrritigoyti, de Ecclef. Cathed. cap. 15.4 mim. 123% y en efpe= cial nueltra Santa Iglefia, como fe.veé lo vso San Lean= dto, año 590. en el Concilio. primero Hifpalenfe. Y lo que es mas, que no es elta la primera vez, que han víurpado tan Sagrado nombre; pues confta de yn teftimonio, que han prefentado, forrado en pergamino, fol. 29. que en otra ocalion yn Procurador lo pufo:en: vn requerimiento, que hizo, y quien con tan poco reparo le apropria titulos incongruos,. folpecholo le haze para orros» aque aya MENOS TEPugnancia. d El de 31)
e | % o ¿VA de Mayor, y Mátri Lo jalo pue Datroguiiirelpetto deórra) peroes precifos defnoemibro dela primera la l uh AN ro de £shimives Cálos al lcd 7-7 eo y Catd:deLuca, de Preeemin! dh, lg Adam , E yA domaine Decibbs fe. 102. Md, 12 73 - colo difec Emu 1d Marriscealdicicur Ecclofia, coñlte le 2:51 2 Siendo precila efta prueba, por no conocer otra el Derecho) y fiendoqualidadextrinleca queno (e prep? me, mientasnojaltificarendos Eeleñalacós de Santa Me» ria, lo que va expreflado, jultamente fe les prohibió vfar del titulo de Ma! odo Matriz, que fon Synonymos, como confta, indict, Cap. 3. de Ecclef. 4Edific. Card. de Luca de Praeemia. inofambii mam. S8De: Luro etenim intlíbitos, five iucoharuos Titdlos:; [wVesaaneipariones'a mentibus; interdicen= lua eol 29 119 Hors ge dan oye Y SIALCIL ¿LUN ZOl : LOTO TG 06: 0 Es denotar lepropricdad,com que hablo ele gra? JC. ode Lave” imerdicaidam et. Cón “cuyas palhíbras ad virtio, quedeldedaerro le debe prolabir por via dé interin? rfr delvirulo, Unormiaadion, halta que en pleno juycio! denpropricdad tre dit eno lesiimo Derécho pata! ello: Efes la fuerza del verbovinter licódidimié E. Diterdicós avidem effe,qualt imebrimcedicere,quontani ¡reriói de pojfefsioné ayitur, dim plenas dbroro Hedotio, E aula propristatis, difcep tariór Dixo De Ahrodio Pichi de later diE DEAD «7. "blo: cómprucbarl Se Sá 164500; MEG. Etpmol. cap. 25. donde húbla dela Eryimología del verbo Interdic= cam; y dize: Interdióhum ef, quod 4 Tudicé nom bn perpetuun, fed proreformaánido momento ad tómpus “interóh dicitar: Jalvá propo. icione abtionisccius. Ido8,/alva¡C6 intégra manente propriota o YT TERA EE E . O, YE PR dd A % TES tao -tis queflione, que comento Pichatdo, vbi Tap. mum. 6. Ae que'relultan dos «coli: La primera, averle arreglado op Auro del feñor Provilor 4 elta doétriria, prohibiendo def de luego 'víar del ticalo: de Mayor. La fegunda, aver res fervado:el Derechodela propriedada la Otra parte, pues _fiemientras 10 moftrafle tener Derecho para ello. 8. -Deaqui nace, ayerlé intentado ma] por los Eclé= tíafticos:de Santa: Maria articulo: de Manutención, qué no lo permite Lu naturaleza: porque en el mole cóntro: Vlerte e 5 a e ll A Pc Es e
AQ A vierte el Derechos fino el hecho.-D: Covar. pp+c4b. 17: mani. 2. «owibi Faria, Card. de Luca de Paroc. difc. 36.041M.2 : “ef Dem de Cenfodifo. 1.1. 1num.7: de Canon. dife. 18. ánum. 2. de Penfeon. difc.45.M4M.2. de ludic:difc.2. num. 24. UP dife. 44- “num; 81. y lo relervado, y que le debio relervar, fue folo él Derecho, que es lo que mira ala propriedad. | eo A que le añade, que fi fuera efte juycio capaz de intentar femejante articulo, la nominacion fola de Matriz diera Derecho para el. Efto es contra el fentir comun, nttradir Lotrer. de Re benefic. lib,:3.cap..4. tum. 37. Luca de Praeemin. dife. 20. ( 41. NUM. 12.1bi: lus non efi im nOminey vel muecupacione, fed in fubjiantia, [ive in efectua. Con que no le ha podido, ni debido intentar, y es defpreciable, co mo lo fuera, quien contra el tenor de la ley del Reyno 16. tit. 1.Lib. 4. Recop. que llaman delas cortefías, quifiera fin * manifeltar titulo, fer manutenido en el tratamiento, que allife feñala 4 cada grado de perfonas: argumento, de que le vale el Card: de Luca, de Preemin. difc. 30.424M. 1.1+ +10. - Mucho más, fiendo en perjuycio de parte. Es .conocido, el queá la Iglefia del Sr. Santiago le haze, en | permitir víe la otra Iglefía dela palabra Mayor, efta dize relaciona menor, por ler comparativa, y puede verle in tit.de Maioricate, <7' obedient. inrub. Co nigro, y la palabra ao EN : se ; . Marriz a filial: con que enquerer apropriar efte titulo a Santa Maria, es lo milmo que dezir, que la Tglefia de Santiago le debetenetla fubordinacion, que el menor al mayor, y lahijaa la Madre, fin juftificar en propriedad la | verdad de eftas relaciones. E - 1.1. Nolo permite el Derecho, firio en oblequio de la Cathedral, que el ferlo, la conftituye en Madre comun de las demás Iglelias, para que eftasle preften elobfequio de hijas. Las otras Parroquiales han de moftrar el Derecho pafticular, que tengan para el obfequio, que pretenden. a Fagn. in cap. 3: de Ecclef: 2Edific. mum. 10. Praterea nulla . Ecclefía preter Cathedralem fundat intentionem de Iure commit» ni fuperfubicétione alterius Ecclefie, etiam fundare infra limites Parochie fue, Quamobrem Ecclefta intendens fibi vendicare ius in alum Ecclefíam, eatenas obtinebit, quatenas probabit, fibicompetere cX inre fpeciali.. > ES 1%. Bien reconoce la otra parte el poco fundamen | to 318
$ | A | to dela manutención; que ha intentado; y por tío defde. luego ha prelentado, qua ntos papeles tiene; y pueden lerw. virle de titulo, para víar dela palabra Mayor; por. no pos, det obtener fiel; como generalmente para femejantes, materias, en que ay reliftencia de Derecho;»y que Íitinue: lo no le obtienen, advierte Caftillo, de Terriis, capo 16. do aun, 6.'y otros muchos, que junto Faria'ad D. Covar:pp. Sap. 17. 4mm. 24. ¡Acquarroclales le pueden reducir por oblervar metodo: Lap rimera; a Autos, que a lu favor tie: y ne lalolefixde Santa Maria. Lafeganda, 4 Enuntiativas; La tercera, a Actos fueltos;quele l1a dadola coltumbre:: Y la vltima, a Poffefsion immemorial; fe difeurrira por cada yn en particular. 0 lao bid: PA: Te p A ey a hd EA y e A mp7 £ 7 XD: > 97 A : 2 YE COSA + 7 , UL a Auto, queá lu favor alegan los Ecles BO Hrafticos de Santa Maria, con nombre de Exécutoriayesen el litigio, que huvo:el año paflado de 16.12. ¿on él motivo de aver dexado “el Vilitador Auto de 'vi- Íita, en que mando, quelos Clerigos de Satitiago fuefíen, ¿omoantes lo hazian, a la Parroquial de Santa Maria;Do- Mingo de Ramos, diadela'Aflampcion, y Purificacionde Nra, Séñora, y el dia del Corpus; con cierta pena; y noes de omitir,que efte Vifitador era Eclefiafticode Santa Más y manalde Meepatioh suo omo do il ae? - 142 * Opufieronfelos de Santiago, alesando lu Anti gu edad , y los de Santa Maria, la coltumbre: fue muy tuldolo el pleyto, y huvo en el diferentes incidencias, por ño aveile oblervado buena fee. Huvoen difinitiva; len - tencia favorable'a Santiago, ablolviendo a la: Parroquia dela obligación deira femejantes funciones: En (ecunda inftancia, la tuvo: 2: lu: favor Santa Maria. Eftando pen+ diente la tercera anteel feñor Nuncio, intentaron los Clez _TISOS de Santa Maria Articulo de manutencion, y obtu: vieron enel por Auto de e aa td 16 13.y comprehendio las quatro referidas feltividades, y las de: juycio del Derecho delas partes. “15. Sobrela execucion de elte Auto huvo muchos más Procelsióties géncrales, por via de interin, y fin perembarazos, y fe vio obligado de lu paternal zelo el uf: triísi- NN A A A 0
AAA 1 EE AO RO OPA OOOO XI o'trilsimo feñor Don Pedróde Caltro, y Quiñones, 1em- biará Vrrera a la Vifitadór: Don Aloónfo Cavallero de los Olivos, ps comilsion' 'elpecial, a 'cóncordar eftelitio cio; y : ¿delpues de varias Conferencias; aviendofejuntado. Amolbos Ale en el Convento ¡del Car men, le conicordaron € en los ; o (iguientes. a na! 116, . ¿Que el Glero de Santiago; co con “Cruz en de. > made Datrobmia li de ira las Procelsiones, queen | la lgle- ¿fía de Santa María le haze Domiñigo de Ramos, di ade E EOS Afumapcion, San Marcos, . y Corpus Chrifti; yá otras a mo era Procelsiones generales, que: falicrem: de dicha > Aglebia: elto pos obligacion; y finqhe epreceda combite. sel Que enla o! Dligacion referida, no le comprehende y la Ft de la Purificacion, que efta, cada vna delas Igle - »rh1as luhade celebrar. ¿ea Mentes: CON toda la po 1pA, 33 que q quifiere: | ! » 3. Quela Ioleña de Santiago, E de irala de Sta. Má: Hen ta forina ciprellida en el primero capitulo el primero dizide Rogacionesy y la de Santa Maria, en' la mifma conformidad. ha de venirá la de Santiago el Aepuado: dia, > y A tercero ¿queda libre cada Parroquia. 2d: 114. Quéen lugar de las penas de excomunion pueftas >) por se Autodel feñor. Nuncio, al que faltáre, le le ha de y multar en quatro reales, :y.el Ordinario pueda: ARO - ¿1105 e lós remedios del | Derecho. | y > » Queel Auto de manutencion quede en habiles. sy sida! en quanto al Derecho, que pa el le das a ka Iglelía ss de san María, Ái ¿Que en la Fiefta de Ratios y de la Adforipcioh, yla le lefa de santiago: no ha de hazer mas Fiefta, que de- ) Zir la Mifla Mayor, y Tercia, lin tañer 4 Procelsion, nid y Sermon, y en quanto: alasdemas Procelsiónes generales, »» la dicha Iglefía g ouarde la:coltumbre, que liempre hate- ») nido en tañer, añ en dichas Procefsiones, como enlasde- ¿mas del difcurío del año, aguardando y Que taña la Elena $ yde di Maria. » Que: el Auto de manutención quede: en Na fuerza, » y vigor Meta las perfonas, que contrayinieren a el, -mo- 5 viendo pleyto fobre fu contenido. » Que los demas pleytos civiles, y criminalessinten- . ta=
- titulo de Mayor? $ ,, tados:porambos Cleros, queden fingunos, guardando he) lo eftipulado en:eltos capitulos, y. le deliflen de ellos, Y en elta conformidad por via de tranfaccion, otorgaron eleritura en Vtrera, ante Andres de Cazorla, Elcri. vano, en:6. de Agolto de 16 14. que aprobo el Vifitador, y lu Tluftrifsima lo tuvo a bien. 17. Eflteescl Auto, de que oy fe valen para lu Mayoria, con nombre de Executoría; y ningun Derecho leg. puede dar;porque folo fe da porel mero hecho de pollcer,, y fin perjuycio de las partes, como es corriente de todos), -D, Covar. pp. cap. 17.000. 2. G ibi Faria, Paz, de Tenuta Cap. 9.MUM,AG. ibi: Ex interiminterdicto nec pofefsioni, mec - proprictati preiudicióm fit. D. Luca, de Paroch. difc. 36.1um. 2. de Cenfib. difc. 11. num. 7. de Canon difc. 18.4 num. 2. de. Penfiou. dife. 45. num. 2. de ludic. dife. 2. num. 2.4. 5 difc, 44. 21um $8. y alsi le formo el Auto, con que esimperti-. -nente para el punto, que oy le trata, 18. Y es de advertir, que Í1 aun la Mayoria allila | proponian incidentemente en el pieyro principal, como Santiago fuantiguedad, para fomento de la alsiftencia á. der, comonota el Card.de Luca, hablando de las decifio= mes dela Rota, de Preemin, difc.7. 1.13. de Dote, di/c.37. Mu. las Procelsiones, las lentencias no la podian comprehen- 5. de Legit.difc. 10.num 6. Aqui que lolo ay el Auto de manutención, que esde mero hecho, y precinde del Derecho delas partes con mayor razon le debe deleltimar. 19. Hazele evidente efta verdad con el Auto, y la Concordia. En el Auto, no le le da titulo de Mayor 4 la Jglefza de Santa Maria. En la Concordia tampoco: pues como es dable, que [1 por elta cauía fe huviera formado el litigio, dexára de.exprellarle en ambas partes, y queandu-. > . Mx a . vietantanicmilos: quando vozean, ue a vilta, ciencia, y paciencia dela Iglelía de Santiago, fiempre han ylado el 20. Alaviftafe ofreceorro reparo, y €s, que el Auto de manutencion, como ya dicho, no da, ni quita Derecho. Igual lo tienen'ambas Iglefias en el pleyro principal, pues cada voa tiene lentencia atu favor; bien, que la de Santiago la tiene del feñor Ordinario, que le debe contemplar mas bien inftruido, que el de Cordova, de quien 2
A A eN A e o A A AMA > 9, la tiene Santa Maria, y la tércera inftancia aut pende ana te el (eñor Nuncio; con queno puede de cfte pleyto facarfe la Mayoría, que la otra parte pretende, fino igualdad quando mas; y por ello: el tratamiento en la Concordia fue igual, y a elta caufa fe anduvo con tal cuydado, que el | Clero no le convoco en ninguna de las dos Parroquias, fino en el Convento del Carmen, figuiendo el confejo de: Ciceron in Topic. Valeat equitas, que paribus in canfis paria ¡ura defiderat. Y de Ladtancio Firmiano db. 5. Divin. [nf situc. cap. 15. Vbi non funt wiverfi pares, equitas non et, E excludit inequalitas ipfa Tuftitiam. Y del feñor Solorzano. Emblem. 6 4. mum. 17. Pares canfas pari lege tranfigere. 2 1. Acredita laigualdad, que eftableció la Concordia, * la praética, quefe ba tenido, y tiene, quando concurreri ambos Cleros ¿alguna de lasfunciones, que en ella fe previenen; y es, que 11 el Bencficiado de Santiago es masantiguo, prefide en el Coro de Santa Maria, y los demas Curas, y Capellanes fe fientan por fu orden, formando vn: cuerpo. Y el dia de Rogaciones, que vá el Clero de Santiago á Santa Maria acompañado de los Clerigos de efta Parroquia, toman el Altar, donde fe dize la Mifía, y todos. los que firven, y la ofician, lon de 'Santiago; lo que no es compatible con Mayoria, que quieren eftablecer al modo. de la Cathedral, que con menos no fe contentan, como" apunta el Vicario, Capellan de dicha lolefía en lu infor me, de queá furiempo fe hará mas individual exprefsion, y alsi de elte pleyto no puede facar titulo, que corrobore la Mayoria; antes es contra producentem. 7 1016 22. Y lo prueba lamifma Concordia, en la Procef* Sion de Rogaciones, enla: qual le previene al cap. 39 que él fegundo dia venga la lglefía de Santa Maria'a San tiago, como efta vaa la otra el primero día. Con que lá Mayotia, que de eftas alsiftencias pretenden lacarlos Eclez fiafticos de aquella [glefia, efla mifma tiene d lu favor Santiago. Ni puede alterar la fubftancia, el que fean:mas, 9 menos las funciones, ole ha de confellar, que no'ay> ni en el Auto, nién la Concordia, :coía, que pueda dar fomento, ni que firva de tieulo 3 la otra «parte. De todo la: dicho refulta, que ni del Auto de manutencion, ni dela; Concordia, ni: de la, praética, que en ella fe ha tenido, y, | : tienes - 325
y6. E | la dieffen nombre de Principal. Y no: le le: óculto: efta | replica d Rodrigo Caro; y por ello: pufó, por tomatÍé.mas 4 tiempo, /¿no loejftaba de anses pero fé encuentracon elotro pp efcollo,: de que mugeres, y niños fe refugiaron a Santiago, y debieran hazerloal Templode Santa Mara, fi lo:huviera, y elte padecerel incendio, queclorro; -psbagnnol 244 No dize efte Autor tan: apalsionado por la Ma: yoria de fu Iglefia, donde ericontro hecha mencion deella claño de 136 9.:aínqueestan: puntual en teferir los inftrumentos; y han: querido feas en la ¡Regla de | via Hermandad, la.qual note halla; aunque: exifto el Hofpital, y fehanhecholas diligencias, que conftán delos Autos. con que podemos juftamente defeftimarla en el todo, pues nt la ay; nipuede averla; fegun el tiempo, y fus circunftan- / cios normliad pl 61911 Y $ 807 ivtod ¿sibonaía glotnidlol si)! La fegunda enunciativa es lacada de vn: pergá= mino fin fecha, que dizen tiene por rotulo, Tabla deme» morias de la Hermandad: deSra. Santa Ana, que conferyan ena poder, y luponen, fer el dezimo «capitulo; y que dize alsi: Item, tiene'd cargo efta Cofradia fazer dezir, y cantar — cada varaño perpernamente dos Capellanias en la Iglefia Mayor de Santa Maria dela Mefja fufodicha. Efta para ler falla, tiene el convencimiento, de: que aviendole prefentado la Regla dela: Hermandad;,que es del año de: 1385. copiada del original, que eftabamaltratado, yfuedelaño de 1237.11 tal nota fe halla, mi que haga mencion detal Iglefza, ni po- 3 dia, porno avetfe edificado. Solo fe haze memoria: dela de Sr. Santiago en diverlos capitulos. Lo otro, que tambien:fe ha prefentado el Protocolo, y ni tales Capellanias, ni tal Fundador fe encuentra A quefe añade, que fiéndo, como fuponen, el capitulo dezimo, y diciendo en el: Igles fa. Mayor de Sta: Maria de la Mef]a Jufodicha, en otro antece= dente cap. fe avia de hazer relacion de ella, y nofe prelenta, con que fe halla con todas eftas implicaciones, y falfedades, 46. Y to es mucho, puesconita del pleyto, que feli> guió en el año palado de 161 2. que efta Regla lafacaron con fraudelos Eclefiafticos de Santa Maria, la tuvieron en fu poder, y bolvierón con algunas ayas, emmiendas, fobre que huvo Articulo Criminal, € el por donde conftó lo referido, con g efta fegunda enunciativa | e E A Yo ARE 2 CERA il die A
324 17. enel Hecho tiene convencimiento. Y mas hallandofe en soder de la otra parte, debiendo eftiren el de la Herman: dad, 9 manifeltar por dondelo huvo, queno ha hecho. ay Pafalle en filencio elta Mayoría, fin hallar que prefentar para la fomento la otra parre halta el año de 15 42. que Bartolome Lopezds Marchena en el teftamen- to, que otorgó, en que funda vna Capilla en la lglefía de Santa Maria, la denomina Mayor, de cuya enunciativa fe vale. Y es denotar, que es de vn Parroquiano, y queen todo aquel figlo no ay orto inftrumento delos muchos, quetienen los Oficios, que compruebe lo dicho, pues no le prefenta, Ads Bog putio? 48. Tambien prefentan vn Jubileo para vna Capilla de aquella Iglefia, en que a fu Santidad fe hizo relacion, diciendo, eltar en la Iglefia Mayor de Santa María, que teniaquatro Beneficios, y veinte Sacerdotes. Y notonfta eftar pafladonipor el feñor Comiflario de Cruzada,ni por. el feñor Ordinario. Y la razon fe manifielta, pues era dudofo tuviellenlos veinte Sacerdotes: y contra la verdad el que tuvieflen quatro Beneficios, los qualeslon de Sanriago, como á lu tiempo fe dira; y lo mas, que han pretendido es, lean Hear Talefía, los dos, que en ellafe lirven, como le ye en el teftimonio, que prelentan fol3sy. isand +49. Conefte fubileo alegan tener por Bula Pontificia acreditada la Mayoria, y fer de elta Iglefia los quatro Beneficios. Quan ageno fezelto de la leriedad de vnjuycio, que han de trátar hombres doctos, le relerva'adu prudencia. La enunciativa noes del Papa, fino del Expedicionero, quela haze,arreglada 4 la narrativa, que le le embia, con que folo fe debe atribuir a la parte, que folicito el Juz bileo, en cuya mano no 'elta, ni hazer Mayor vna Iglefía, ni darla, lo que notiene, ni puede conferir; y de locontrario,facil fuera hazernos “dueños del Mundo, con enuñs ciarqueera nueltro. 50000 Es noimpo beds so. - Delos Oftcios de Efcrivanos Publicos: de Vtferas que fon ocho, fe: valen, prelentando. tefbimonios «de inftrumentos,en quefe haze la enunciativa de Mayor. Eb que es de advertir, quefolo ay dos teltamentos del año de: 1604. y 1605. €mel Oficio de Juan Luis Trancolo, y los * demás fon polteriores al pleyto, que lecomenzo Ata de dE E 16125 Ñ | P !
pl 18. | 1612. y aun previene efte Efcrivano, como las enunciati- ' vas, que en fu Oficio fe hallan, fon, 0. del Mayordomo de 0 Ja Fabrica de Sta. Maria, Sacriftan, ú otros de efta calidad, i agua > Para delvanecerla le ha facado teftimonio de los milmos Efcrivanos por el Clero del Sr. Santiago defde el año de 1600. hafta aora, contentandofe lolo con facar dos inftrumentos de cada año, otorgados por Miniltros, y Par- AN roquianos de Santa Maria, que componen 337. fin que le 1 | le de titulo de Mayor. Siendo los 78. ororgados por Ma- Al yordomos de la Fabrica, el Clero, Curas, y 'otros, y los reftantes, por Parroquianos, en que (eincluye en el de Pedro Gutierrez, la reclamacion que hizieron antes de otot»- carla Concordia del año de 1614.Lo. que demueftra la mala fee; con quele procedia 2000090 oo Ñ o. 52. Deotroteltamento fe valen otorgado en Indias Eon | por wn Parroquiano, que avia fido de Santa Maria, en que E la del titulo de Mayor. Y con el alegan, q aun en las Indias Ñ : mn tienen-acreditada la Mayoría. A efto fe fatistace con lo mif- | mo, queal Jubileo, num. 49. y de otros dos Jubileoscon la mima qualidad dada. en la Bula, y defpacho delfeñor Comiflario general de Cruzada, arreglado ala miímanar- | rativa; pero omitieron prefentar el delpacho de efte Trihd - bunal, donde fele dió el titulo folo de Parroquial, como | donde fe fabe, y al £n defpues de apremioslo exhibieron, | comquele lesicoriveficiol 1) y ciovaM Hibiibsns to 53. Alsimilmo prefentan teftimonio dado por Don Eftevan' Martin: de Soto, Teniente de Cura de Santa Mas ria, ya difunto, enque certificaque en los libros de Def* polorios, y Velaciones, que comienzanañode 1609. y de Baptilmos, que comienzan año de 16 11. hafta aora en todaslas partidas fe ha: puelto Jglefía Mayor.: Lo que le ha * falísficado con wna fee, que ha podido ferravida delaño de 1622. facada por Don. Dicgo ¡Martin de Soto, Cura ac | - tual, de quien era Teniente Don Eltevamautorizadaen 5. de Oétobtede:1724.en queconítalo contrario; Y nofe- | yd lola, y-L1 fe arreglaran como. deben parallos' calamientosá los mandamientos de la ¡udicarurade la Iglefia; en ninguno la debian poner; «pues.acá no fe pone , como lo tienen certificado: los Norariós«del Tribunal. ib 54 Añaden» que algunas de las fees eftán mes 0] a as
Arm de Clerigosde Santiigo; eróldebicran también deztr, que quien las elcribo fon. jos Sacriftanes de: Santa: Maria, y ponen 114 Sglefía lu denominacion, que dlas demas, que fitan fas Curas, y noha de ira difputar elle: punto el 'Eclefiaftico;'á quien de cortesia permiten haga el Baptilmo.-- nigga De las vifitastanibien le valen, en que. es denos - tar, que fiendo defdeel añode 1625. haftaelde 1722.en 2 1. vifitas de los Vifitadores mo le'pone-Iglefia Mayor; y, en diez folofe contiene: la enunciativa; en que fe incluye wna, que effa emmendada; pero en ninguna: fe dara, que ni ento principal delas cuentas; ni enlos mandatos, tal cola fe ponga. Mien: vifra perlonal, y aunque ena heeha porel feñor:Arzobifpo atual en alguna parte furtis vamente encuentra; noendos mandatos, nien los titus los defpachadosa Mintltros, hi cn orrosyquetalgan de'Seeretariayiy”conita de-los titulos exhibidos, y: lehan:elcufado algunos á-darlos.: Ni lose mandatos han querido ex- Y 0% | fr $ biisens4 19:09 bsbilo o eh imesaslsio pop estoqsó VIGA De los pleyros ¿que feohanteguid os juntamente hazen mencion, que en ellos varon dela palabra Mayor en las peticiones; peto es de' advertir, que: nilaIglefía del Sr, Santiago en las fuyas; ni: losifeñores ¡Juezes en: lus:Auvosy ponian tal qualidad,niaun la:otra parte enalgunños poderes, y peticiones, como conita de los milmos teftimonios, quehanfprelentadó. .sivorom ol no todtiando dep a shechasen aque? 57: Y ivlcimamente delas probanza los pleytos, en que los reftigos,. para esforzar los puntos principales, fobre que:fe figuieron; de-que queda hechg mencion amum.- 13. depulreróni' tenian por; Iglefia Mayor a la derNra. Sra: Santa Marias Y lóbreno perjudicar los mimos :pleyros:y como:queda «demoftrado;, menos ofenden lus dichos; en los:quales no fe; encuentra razony quelo: concluya. Yv4un lacarta ¡del leñór Rrovilor rama bien prelentan; ei que prevenia:al Wicatioy, computelle ambos Clerós; fobre ¿yn repiques quede avia.hiecho:enla Iglefia:del Sr. Santiago, en la. qu al puto Iglefa Mayor da Santa: Maria, so velinandole pok la relacions: que. de? párte de eltarledio, por. fer. recienvenido, y: la confervan en fu Archivo para teflimpnio perpetuo de lu Derechos, 0: =d 58, no eroningun Hecho: mas claro, pued CAYO» que 110) ¿il iros signal do wouplisp 1eltes >, - 30%
' 0. | efte, para calificar no tener Derecho la:otra passipao fe: | z mejinte tratamiento, que tenerlo, no neciísita an de o 4 efte veltimontoy ni traerlo por argumento de lu Mayoria, i y dicho feñor, fera quien podrá acreditar la finceridad,con Mi que efcribio. Y lo ha manifeftadocon el Auto de 22. de OtGrubre. Y con el Auro. de 2. de Mayo de 1726. en que mando tildar, y borrarla palabra Mayor de vna peticion, en que [e avia puefto, de que confta fol. 416. 59. Eftas, y alguna otra de la miíma elpecic, «fon las enunciativas prefentadas. Y porque aun le duda, que elte nonibre fe les de, afianzar, queno tienen otro, la definicion,que en el Derecho tienen. És, pues, enunciativa, 2que> , ——Mapalabra, enque ni infiíte, ni queda la voluntad; fino | quefe pronuncia derranfito para aquello, á donde le diri- a. se la oracion, y principal dilpoficion: D. Caltillo /ib. 2, Controv. cap. 26, 4 mum. 6 8. 2 libr. 4. caps 46. per tot, don- EN de junta todos los :AA. hafta fu tiempo. Siendo todos los papeles, que prefentan, de efta calidad, por ler Reglas de Hermandades, teltamentos,, elcrituras, vilitas, 82c.. otro nombré no conviene. 0000 cobos -60.. A contrapolicion de las palabras difpofirivas, que fon aquellas, que expreflanlo que queremos, y 2que le dirigela oracion, y donde queda perfeóta la voluntad: De vnas, y de otras habla el cap. Si Papa. vo. dePrivileg. in 6. que es el magiltral en la materia. No-ay inftrumen> to,quefe aya otorgado fobre Mayoría, ni que 4 éfte fin le ) aya hecho, con queno puede darfele el nombre de difpofitivo; fino lolo de enunciativo, o narrativo, q eslómiímo. 61. Supueftaeltadivifion, fe eftablece por regla general: Las enanciativas no pruébanaunquetean: del Papa: Jea ind. cap. Si Papa. ibi: Si Papa in aliguo privilegio, vel: fcrip- ¿uranon facta «principalicor fuperdonatione, vel fententiaexemps tionis, feu etiam libersatis aliguamo Ecolefram ad ins, 08 propticta> sein Romane Ecclefia pertinere, vel” confimilia Verbamarret: not propterea illias Eeclofie exemprio ef probata, aifide tibertate ali | ter doceatur. Concuerda la Clementina: SiSunmusPontifex. 4: de ¡Soncent. ¡Excommunic, $: Similicer. ibi: Similiter. quoque Jiquein Jub cielo? eniuslibor dignitatis ex certa etiam Jcientia, | verbo, comfhitutione ¡»vel dicevis siominct, honorets : Jeuiq40vis alio ¡modo £ractet, per hoc d diewitate illa ip/am approbare on ¡ntelli- | omágibMt, am guidquan ei tribuere novi Luris. Com- |
E 21 326 62. Comprueban la conclufion Maícardo de Probat. concl. 149. 4 mmm.zo. D. Salg. de Retent. cap.30.$- 4» D:> Caftillo,vbi fup. D. Card. de Luca de Benefic.difc. 12:.4M. > 8.0 dife. 20. HUM. 8. de Alienatodifc. 54. 14m. 17. Albicio . difeept.- 2. quaft.4. Pof tract: de Luca de Inrifdict. Piñatel. - confult. 45.107. A- Vbi de Papa nominante aliguem Beata. Fagn. in cap. Quod a Predece/fóre de Febifmat. ánam. 116. Y: la razon eficaz es, porque nueltro afirmar, O negar, no puedeimivutar laverdad delo que es. Leg. AjJamptio. ff. “Ad municipalem. «5 de Tncol. Fagn. Vól fuponam. 122. 63. "Y procede la conclufion con «mayor razon» quando fon: GEI del Archivo de laparte:. D. Luca de: Paroch. dife. 12. num. 9.510. O de lus libros: Pinatebstóa o * 1o.confult. 133.8.7- donde trae dos decifiones de la Rota, a ¿fon de la milma parte inrerefáda, D. Lucas vbi fup. Cerro decif. 430.0 proceden de perlonas fofpechofas, D. Caftill. d. lib. 4. cap. 46.mams. 3.5.0 Lon en perjaycio de tercero: D. Caftillo, vbi fup.. num. 3 9. E-AAÁ. fup. allati. Y de Hecho ageno, que no depende de la voluntad de las partes: en: tanto grado, que fi [e findáre en ellas la intencion del Papa, comofea no de motu proprio, fino a. fuplicacion de parte, nofe atienden: Fagn. in cap. Veniens. de tranfadt. num, -x9.0 quando lo que fe enuncia, defpues fobre ello princi: palmente cae duda, «y le reduce ajuycio: D. Caftillo, vhi. Jup. num. 43. Piñatel. rom. 4.confule. 36. num. 23. 64. Yaun quando prueban álgo, es menelter que lean decienaños arriba; y entonces es entre las mifmas perfonas, o lus Suceflores vniverlales, 9 particulares, trarandole de corto perjuycio, y fobre puntos, que dependan. dela voluntad de las partes, y en que puedan perjudicarfe; y han de (er muchaslas enunciativas: Ve videre ef? in pres, dictis AA. | na Es 65. Aplicando eltas doétrinas, quedan delvánecidas to= das las enunciativa, de 4 fe valela otra parte; pues ningu= na es entre las dos Iglefias. Todas proceden, o de relacion fimieltra, que al Papa le hizo en los tres Jubileos, o. de ter- ' ceros fofpechofos, e interelados, como fon los Parroquias l nos, que han otorgado teltamentos, Ú otras elcrituras: o ! 1 de las mifimas partes en fus libros, o de papéles lacados de Ñ lu Archivo, fin.comprobacion, comola Regla delos Eb Il | F d- 0
ae dados, y "Tabla de memorias de Sra. Santa Ana, que ni Í vno, ni otro fe encuentra. O de vifitas, en quefe han exce- 'N -—— 'didolos Viflitadores, 9 Contadores, d los que han puelto Á la palabra Mayor, por no tener comilsion. para ello, y fer 3 contemplacion dela otra parte. Y con elto fatistacemos _ efta fegunda cla(le, | j EST 66. WS la tercera: Adtos fueltos,con que esfuerzan . la Mayoria, y Derecho, quea ella tienen, El primero, que en dicha Iglefia de Nra, Sra. Santa Maria eftán pueltos losSambenitos delde el año de 1472. q efto de Mayoria no fe alcanza, y [1 alsi fuera, pudiera preten= der lo mimo la Tglefía de Sra. Santa Ana de.efta Ciudad en Triana, donde acoftumbro ponerlos la Santa Inquifi- Al cion, relpeóto de la Cathedral, y Colegial, donde no los 7 ) ay. Ademas, que por aquellos años, le eftaba reparando Ll el Templo del Sr. Santiago del incendio, que padecio, y; no pudieran ponerlos en el. : | | 67. Elfegundo: queen dicha Iglefia fe publican los Ediótos de Fe, Bula dela Santa Cruzada, a que alsifte el Cabildo Secular, quien haze alli todas las funciones de al: £iftic ala Milla de Efpiricu Santo para el dia 1. de Enero, en que le eligen Alcaldes en virtud de Cedula Real de el año de 1553.de Honras de Reyes, y Pontifices, Fiefta de Delagravios, y otras. Por log mira a la alsiftencia del dia 1. de Enero, es cierto le previene lea la Mifla enla Igle- Lia de Santa Maria, nofe denomina Mayor. Y la razon de eftas alsiftencias nace de eltár las calas Capitulares dentro de elta Parroquia, y es muy regular, que alli hagan lus funciones. Pero no puede negarle, que el Cabildo pudiera executarlas en otra parte; como le ha practicado en Arcos “en la Fiefta de Delagravios, comio es notorio, y por tal le exprella. Y en Vtrera lo praética el Cabildo en a Fiefta del Santo Chrifto de Santiago, que tiene votada, y cumple delde el año de 1675. quelo eligio por lu Parron, y en otras. ! | - Sy ES el tercero: quelos feñores Prelados, y lus Vij litadores, vifitan primero elta Iglefra, y en ellaal Vicario, “como en la mas principal, No le niega, que de algunos Años
| 232 añosa efta parte alsi fe praótica; pero, no fueafsi enlo ántiguo, pues confta por las vifiras, que fe han prefentado,. $ dea ¿ | queen las hechas defde elaño de 163 1. hafta elde 1666.. (que no ay libros mas antiguos) en la del Sr, Santiago, le vidico al Vicario, Curas, 8cc. que es prueba, de que 2 Mile hizo la primera vilita, como dize la otra parte. Y en las, primeras le dize, fer las preftameras de elta Iglefra, y que los quatro Beneficios fon fuyos, y dos le firven en Santa Maria, como tambien los dos Curatos. Y aunque le ha : uerido ofufcar elto, con dezir, que en las vifitas de aqué=, 1 Iglefza fe refiere lo mifimo, ni es cierto, hi con la clari-: dad, que lo alegan, Como fe dirá, baftando por aora aun, dexar la duda en pie para delvanecerle el Aéto de vilitas, y, calificar, depende del arbitrio delos feñores Prelados, y, lus Vilitadores. 7 | ¿e cer: 69. Elquarto: quelas Procelsiones generales falen de. aquella Iglefia, y en ella fe terminan. Eto le contiene en. el cap.1. dela Concordia,y es por la coltumbre, y Áuto de manutencion; ho por Mayoría, como queda dicho a num. EL O AECTAR, decifion 6. que trae Riccio pofÉ praxim decif. donde refiere los Aétos debidos a vna Iglefia: Mayor, o Matriz, y entre ctros pone las Procelsiones generales de Rogaciones, S. Marcos, y el Corpus, y añadez Licet iniflis fervanda confuetndo. Con que puede vna Íglefia fer en la verdad Mayor, y otra tener la prerrogativa de las Procelsiones: y de aquí hace, queno es legitima confequencia. Tiene las Procelsiones: luego es Iglefia Mayor, como quiere inferir la otra parte. Y tiene en coñtra, que Liendo vna de las Procelsiones generales la de Rogaciones, viene la lolefía de Santa Maria a la de Santiago, la acompaña hafta Santa Maria, donde le dizela Mifla, y fe oficia por el Clero de Santiago, y lo buelve 4 acompañar hafta dexarlo en lu [gle(ía: Loque no es compatible con la Mayoria, que pretenden, y tuviera implicacion, que vn cuerpo mifmo ya hiziera el papel de Superior, ya el de in- - ferior. Dixolo muy del calo el Carden. de Luca de Preem. difc. 4. 16m. 18. Cóm non pofsic vNA, cademgue perfona individia efJe codem tempore Dominus, (7 Jervas, difcipulas, 7 Ma= gifer, Superior, lg fubdicas. A | 70. Elquinto; que quando le ofrece juntar bs ) | | de SS 32)
Cleros para algun negocio grave, es ef la Tolefía de Santa Maria, lo qual, nies, ni ha fido, fino raras vezes por con- | templacion del Vicario, pues muchas han fido en fu cafa, otras en el Hofpital de la Mifericordia; y en otras partes independientes de ambas Jglefias, y le evidencia enla Concordia, que para celebrarla,fue la junta en el Conven- to del Carmen. Omite hablar con elta verdad, aunque debiera hazerlo el Vicario aítualen fu informe jurado fo - bre la novedad, que ha introducido de hazer juntar ambos Cleros en Santa Maria, pata leer los mandatos de vilita, que jamás fe ha praóticado; como tampoco feñalar para hombres, y mugeres de ambas Parroquias, para el Jubileo del año Santo la Iglefia de Santa Maria, frendo alsi, que en femejantes Jubileos fe ha feñalado para hombres, y, mugeres de Santiago, lu Parroquia, y la de Santa Maria d fas Parroquianos.Novedad,que debe atajarfe,y mas quando dize, lo ha praóticado, arreglado aque aqui fe feñalo la Santa Iglefía, y en Triana Sra.Santa Ana, y quecomo Iglefa principal aquella, lo executo, y por tener arbitrio para ello. En quefe conoce lu paísion, como en no querer dezir con claridad, es novedad, aunque nolo niega. 71. El fexto: que alli le hazen los Eftrados de rentas: es cierto, y tambien lo es, que en otra qualquier parte pú- - blica fé pudiera executar, fin que efto acredite Mayorla. Y vltimamente, que tocan a la queda,porque da vna ayuda de cofta el Cabildo Secular. Mas prerrogativa es tener el Relox,por donde fe ha de dar la feñal, para que toquen, r efte efta en Santiago, y la paga de fus aderezos correa cuenta de la Villa, Y que fea mas prerrogativa lo acredita, que li por delcuydo, o malicia fe dexara de tocarála queda, d por aver Entredicho,, fuple entonces el Relox, como advierte Bobadilla in Poht. lib. 1. CAP. 13. NUM. $4. *fobre el punto de tomar las armas, a los que las traen delpues de la queda, que es en invierno a las diez, y en verano alas ónze de la noche. Tambien fe valen de eflár en aquella lolefia la Arca de Depofitos de algu nos años a elta parte, que es defpreciable para cl punto. 72. Eftoslónlos Actos, que alu favor tienen; y aunque raro de ellos es de los que los AA. feñalan, com peten ad las loleftas Mayores, y Matrizes; aun quando los tuviera, do E por
| sz por ellos no fe prueba la Mayoría, quandó oy no le trata: incidenter de ellasfino quees elaflumpto principal. Es fin= gular, lo que junta a efte fin el Cardenal de Luca de Benef. dife. 14. para delvanecer, que vna lglelia: feinticulaba Colegial, y queria que por tal le leeuviefle, valiendofe, ya de enunciativas, ya de Actos, y otras cofas, fin:tener privilegio. Aéel nos remitimos, ym aerea LEA 23. Contentandonos por aora con-poner tres defus reflexiones: La primera delnum.7. que dize: Collegialitas, tanguam qualitas accidentalis, que in dubio non - prefumicar, ab allogante concludenter, ac perfecte probanda ef. La fegunda lobre Actos, y leñalesnum.8. Quatenas pertiner ad primuns Jfundamentimn deductam ex fignis, ¿lud hodie poft toties buinfmodi materiam'ita difcaffam, folim, (de per feinter fabulas quodammodo repont merclur. Y la tercera fobre enunciativas num. 9. Q40 veró ad alternm deduétum ex enunciativis, pariter lud erat equivocim, quoniam ex plaribus altis in facto oftendebatur, ¡hos efJe Beneficiatos, qui vulgó, «5 per modum doguendi amuncapabantar Canonict. Mio 74. Y acomodandolas para cerrar el dilcurlo, dezi= 1mos, que fiendo la miíma razon, la que aquí milita, pues igual impedimento ay, en que vna Íglefía le denomine Colegial; que Mayor, o Matriz, como qualidad, extrinfeca, y fundamento de fu intencion toca la prueba al Clero de Nra. Sra. Santa Maria, y debe fer perfecta, y concluyente. Sila Colegial, por Bula Pontificia enla mas cortente opinion, que admite Roma: D. Luca, vbi Sup. num. 12. la Mayoria por el cap. 3. de Ecclef: Adif. que es por la mayor antiguedad, y deflmembracion; no por enunciativas, tii feñales equivocas, pues no fon concluyentes, y tienen contra sitantas contrariedades, y dificultades, como quedan apuntadas. | | 29Bi TV: 75. PoOrvitimo refugio recurre ¿la immemorial, E procurando perfúadir élta en la pofleísion deintitularíe Mayor. Y fi afsi fuera, de hada mas necelsitaba, por fer el titulo mas leguro, que el Derecho conoce, comoenfeñan los AA. y puede verle en D. Calftillo dib. 5. controy. cap. 93.$.8,4 num. 33.Pero quan diltante se qe 32% EA AA A A A A a == == a E A HR PR
Jj e 352 tulos, que en ella expreflamente le eftipularon, pena de no fero1dos enjúycio, declaraba, y declaro no aver lugar 2 las nuevamente deducidas en efte pleyto porno, y otro Clero, y:en fis confequencia mando, que ni vnos, ni otros denominen dichas. Iglefias con el renombre; o diftintivo de Mayor, mas Antigua, Principal, Matriz, ni otro lemejante, que denore Primacia, ¿superioridad dela vna relpeéto de la otra. Y que fe tilden, y borren de los libros, y demas firios de dichas Igleftas, en que le hallaflen pueltos.dichos noimbres,defdequefe principio elte pleyto.. 194: Y afsimilmo mando, quela de San Pedro tenga: libre, + independiente de la'de Santa: Maria, el vío defus campanas,alsi el Jueves, y Sabado Santo, como en qual: quiertiempo,hora, y dia delaño. Y que a fus Beneficias dosno fe lesimipida cladmirir 4 la mencionada Ciudad de Arcos, para celebrar en ella las funciones, que quifieren tener por fu devocion, o arbitrio. Como tambien declaraba, y declaro, que dichos Beneficiados, y Clero de San-Pedro eftan libres de la» obligacion de concurrir 3 la de Santa Maria a las Vifperas del Corpus, y de fa dia Oc« tavo, y á las demás funciones, que no le exprellan en la referida Concordia, y que pueden cantarlas en fu Iglefia. a 95. Y alsimilmo declaró por aora, que la Ciudad de Arcostienelibre facultad para celebrar la Fiefta de Delagravios del Santiísimo Sacramento en qualquiera de dichas Iglefias Parroquiales,mediante ler ambas Principales, y fu Erección de immemorial tiempo a elta parte, fm conftar la mayor antiguedad de la vna, relpeóto de la otra... Como tambien quela Ciudad puede elegir libre» mente Iglefia , para la celebridad de lus funciones, en que no efte obligada 4 tenerlas en cierta, y determinada Igles (ia por voto:y:0 de otra fuerte, fiendo 4 fus expenfas. Y) declaró por nula la fentencia del Ordinario de 4. de Mas yo de 1718.y todo lo hecho enfu virtud. Y en calo de fen alguna, la reyoco.en todo,lo que ea contrario á efte Autoy y PVN: | 03. Y mediante; que por la citada Concordia todas las - pretenfiones de las partes quedaron reducidas á los capix
FS LO'SEGVNDO: QVE'SÉ DECLARE 96. o, y para eltablecer fu antiguedad, Tera precilo tocar el origen de: Vtreta,' y “ver la foya, que dara luz para el alfumpto. Varios ño mbres tavo en lo antiguo: Eftravon, y Plinio la dan el nombre de Beris. Flavio Dextro, y Marco Maximo, Vtricalo, 0 Vericala. Los Motos, Gitrera, y nofotros Vererá, El Padre Argaiz en /a población Eclefiajtica fol. 1 4. dize, que el Rey Beto dio principio a lu fúndacion, y de él tomo el nombre. Pero la mas comun opiñion, que figuen Rodrigo Caro, Rodrigo Mendez deSilva ex la poblacion de Efpañacap. 35. fol. 81: B. Y el P. Fr. Juán Santos en fu Cronologia de la Religion de $. Juan de Dios tom. 2. cap. 2 9. es, que la fundaron Griegos, y la pufteron el nom - bre de Betis, que ignifica Piel de Oveja... 97. El Padre Bibar ad Eli. Dextram fol mibi. 259. y 367. quiere tomalle el nombre del Rio Betis, 0 que ella le - lo dio, y A toda la Provincia. Y que defpues fe llamo Verera, ab Vtero, por fu fituacion, que efta en medio de la Provincia. Damos lus palabras, por confidérarlo fin paísion. A fumine Becis ioxta profluente fis diéta( Mita conver/o m.- Vis ab ipfa nomonclaturam recepiffe Ya! fitu vero Provincit, quod qua/1in vmbilico, fen in medio vrera Brtick fita fic, Vericuh momen accepit: nunc inde Y trera nuncupatar. Y lo buelve 4 repetir. Su fundacion la ponen vnos, año de 2120. de la Creación del Mundo. Otros año de 2637: y el quemenos 1324. años antes del Nacimiento de Nueftro Señor, y lo comprueba el calo, que refiere el Pádre Pineda en/a Monarq-Ecclef. part. Y. lib. 9.cap. 10.$. 2. dd 98. Como quiera que fea convienen todos, fue fandada por Griegos: y lo canto con elegancia Rodrigo Caro en el Poema, que elta al án del pequeño libro, que elcrivió de Antiguedades de Vtrera. ES y CAM quaterer Thyrfo popúlos bellator Iberos, Bacchus, coc arronitas Satyrus circondaret aras, Atque Mymallonidar refonaret Bertica bombis; Dicitur, bc fociis placniffe pateñtia late ¿Arya Jiis: fixifje domos, murofque inventes Ye | 1 78) por mas antigua la lolefía del Sr. Sántia- $32
$4 -¿Graya trat, 7 Betimpatrió de nomine Bebe (Pellis ea ef? arcens byemes, eftufque furentes) | Aufpiciis pofuifJe: Deus, facumquemonebar. <> 99. Habitaronla defpues los Romanos, de que junta baftantes memorias Rodrigo. Caro, ya: en las Antig. de Vtrera, ya enlu Convento Inridico, lib.-3.-4 cap: 33.:ad39. Y aun oy fe halla vna lapida en la Capilla del leñor D. Pes «dro Roman Melendez, enla Iglefia'del Sr. Santiago, que fe defcubrio alabrir el arco, la mifma, que trae Caro, vhi fmp. Y dla hizieron Colonia de Romanos, como refiere Eftravon /ib. 3. Geograpbie, concediendola Arapara venir allia hazer los comunes Sacrificios,lo qual fue 22. años antes del Nacimiento de Chrifto:: Dixolo Don Pablo Ef pinola, Hif, de Sevilla, lib. 1, cap. 8. y lo profliguio Carg entuPocois a a a 0 | te] Auguftus donec Romani conditor Orbis -— Ninguida Cantabriz pacavit culmina Victor —Terrarim, atque maris clufsit, Lanumque bifrontemy 4Ede pependifJet, paciscum Martius Vmbo. Sanguinisexbanfi pretium Veteranus anbelas Orbis opes,cunétis necdum fariata cupido ef. Sufficic vna tamen Betis, quam Cefar ademptam - Prifcisruricolis Romano milite complet. a 100. . Llena de tantas grandezas encontro a Vtrera la luz del Evangelio, dando defde el principio fugetos dignos de crerna memoria. Za Lucio, que floreció en Roma por los añosde 130. infigne en la Oratoria. Va Efiras gon, que dividido el Cuerpoa la violencia de dos Pinos, donde fue atado, dexo a fu alma puerta franca parairá la Gloria. Va Rufino, y Rufiñiano, hermanos, muertos al filo: dela elpada. Vn Arte-midoro entregado vivo 4 las llamas. Y'n Sevio, 6 Severo, degollado, de quien dize el P. Argajz, Poblac. Ecclef. fal. 1 4. que fue Obilpo de Vtrera, y que ex otro tiempo fue Cathedral lu Iglefia, de que le conferyan memorias en elta Santa Patriarcal Iglefia. Vn Sabino, pris mero Arzobilpo de Sevilla, Maeltro delasSantas Jufta, Y, Rufina, y quien recogió fus Reliquias, y fue yno delos Padres del Concilio lliberitano, y Arclatenfe primero. Va Gregorio, Obilpo de Granada, todos CONtemporancos, y; que forecieron al principio del figlo quarto. Va Emcinio,. y Teo- E e es
35 y Teodora Lu muger. Va Abigao, Presbytero ciego, todos correfponíales, y amigos de San Geronymo, 4 quienes fe dirigen tres cartas: del Santo. Vn Luciano, Presbytero, Y quien Dios revelo las Reliquias del Protomartyr'S. Eftevan: Caro, vbi fup. 5 in Comment. ad Dextrum, Bibar, cod. track. Efpinofa, grand. de Sevilla, lib:2.cap. 9. Quintanas dueñas, en dos Santos de Sevilla. Tamayo en [a Martyrol: if ano, día 9.de Septiembre,Don Andres Garcia de Molina ex fu difcurfo Hifor. potit. fol.46. B- Gil Gonzales Davila ex el Feat. de la Santa Tglef! de Sevilla, en la vida de Sabino, y otros Comentadores delos Concilios Hiberitano, y Ares latenfe primero. ¡ 101. ' Siendo Vereratan fecunda Madre de Íugetosy que fe feñalaron tanto en virtud, y letras, era precilo que - para la educacion de las hijos tuviera Iglefia, donderecibieran el alimento Efpiricual. Y que elta fuera vna lola, que eslo que fe pradticaba en la primitiva Iglefía, por fer. corto el numero de los Fieles. Adviertelo el Card. de Luca, de Preeim. difc. 42. num. 3. Cm etenim iaxta cotis Orbis antiquam praxim in primitiva Ecclefía ob modicum Fidelinm, «7 Cloricorum numerina, eo quia pars notabilior populieffet infidelis, vnica adeffer Parochialisin loco; tracta vero temporis, cum ob excrotum popmlum Fidelem vna Ecclefra,vnu/que Rector non fufficerct , oporenic: cum difmembratione partis Populi vnam, vel plures alias Ecclefias evigere. 20 | | 102. * Que ayafido vnala Iglefia de Vtrera, lo com= prueba el modo, y forma,quefe tiene en dezmar,y confta del libro blanco de la Santa Iglefia, que fe feneció año de r4tr. y certificacion, que ha dado Don Juan de Vargas» Contador mayor de dicha Sta.Iglefía. Y es ler vna la renta: de pan, compuefta de ambas Collaciones. Igual la porcion, que le reparte á los Béneficios. Vino el noveno para las dos Lglefias, que le parte por mitad, y vno el elcufado* mayor, y menor, que a fer Parroquias diftintas. no fepodia practicar afsi; y por efta cauía los Beneficiados fe intis tulan de ambas Iglelras, como que de ellas reciben los. diezmos fin diftincion.. 0 po 11 103. - Acteditalo tambien fer vio el Clero; y liempre: que concurren los Clerigos de ambas Iglefias, componen' va cuerpo, y prelide el Beneficiado mas antiguo e PE A qu y
Ma i- 1 Me pl HA 44 Í 1 IM SE Mi la e] E Ito F di " Y q iii E ' de quatro, y los demas, los.Curas, y Capellunestoman alsie n= to por lu antiguedad de orden. Y enrel nombrarlos Miniítros:de ambas Iglefias, igual votorrienen los: quatro -Beneficiados,que ay en ellas, ous Servidores. 194. : Quefuefle la Jglefia del Sr. Santiago la vnica Parroquia de Vtrera; quando con evidencia no lo'mani: feltemos porfer Hecho tan antiguo, alo: menosporcon- —jetutas lo harémos claro. Sea la, primerala advocacion al alorioloApóftol Patton de las. Elpañas, 3 quien debe.elte Reyío el conocimiento dela Verdadera Religion, y aver mantenido tan conflante la Fes. Y alsi Viréca, que entonces era Pueblo tan ennoblecido,pudo por jufta recompena tomarlo. por fu:efpecial Parron, erigiendo Iglefia en 105. La fegunda:Confervaríe en efta Iglefia la Mila - rola Imagen de Nro. Sr. Crucificado con el titulo del Santo Chrilto de Santiago, que fegun tradicion, quando Le perdio Efpaña, los Chriftianos lo ocultáron en el hueco dela Capilla de Sra. Santa Ana, que oy es fala de los Hermanos: de las Animas junto ala puerta principal dela Tglefia, y recuperado el Reyno, fue hallado, y colocado.en. la Capilla; que oy tiene. Con que fe da 4 entender la exiftécia dela Tolefsa,y fivadvocacionantes dela perdida de El- : paña. Esigrande la devoción a elta Sagrada Imagen, y el : k 7% e k recutlo general en todas las necefsidades. Tomólo la Viz la por fú efpecial Patroño cl año de 1675. y le haze fiefta todos los añoscon:mucha pompa, pot ayer experimenta - do entonces el confuelo de aver llovido en vna grande (2; ca, que le padecia, y en otras ha fucedido lo mifmo, Conf: ta del pleyto, y Acuerdo de la Villa, que ie ha prelentado, que el tener Imagenes detanta devoción, fea feñal de for elta Iglefiala principal, lo prueba Ferro Manrique, de Pre - ced.queft, 24:00m 3. dario Dlón | 106: Su fituacion enlofmejor, y Mas eminente del lugat,es la tercera conjetura, hallafe defendida del Cafti. lo, y.fortaleza, como en lo antiguo [e executaba, y refierela Coronica de Efpaña, part. 3. Cap. 15. Y le ye en lugas res fuertes, y tiene imunediaras lás calas, quefueron del Al: cayde Fernan Arias! de Saavedra, q oy lon Convento de Religiolas Carmelitas Calzadas. Pone en duda la otra par. SD te A A A NS 7
A A TETAS ta y 3 TER ETE e ki e 1 tedos colas: que Fernan Arias fueffe Alcayde,y q el Reyle dicfíela Tenencia, por fer el Caftillo de Vtrera provifion de Sevilla, y que nombraba vn Veinteyquátro que lo fue Pedro Rodriguez de Efquivel,. y para elto cita a. Zuñiga ej lus Anales. ar) od rosa ido a og plobL. 107. “A YDO,y Otro reparo fe latisface, que fiendo cierto lo que dize Zuñiga; lo es tambien lo que dezimos, Tocaba 4 Sevilla nonibrar Alcayde en el Caltillo de Vrrera, y nombro a Efquivel, peroel Rey Don Enrique por (ervicios de Gonzalo Arias de Saavedra, le dio la Tenencia de Vtrera, de Tarifa, y de Triana, y las.gozo. mientras vi vio, y por lu muerte recayeron:en el Maniícal lu hijo. Los Reyes Catolicos reyocaron éltas; mercedes. Sevilla aa recuperar fu Tenencia de Vtrera, el Marilcal fe reliftio, los Reyes le mandaron las dexafle, no obedecio, y le armo gente, y pulo litio a Verera, y por fuerza de armas le entregó el Caltillo, y nofe ha.cuydado mas del, ni de los demás. Efto dize Rodrigo Caro en fu Memorial de Vtrera,, lib. 2. cap. 8. y 9: donde pudo verlo la otra parte, puesen lu poder lo tiene. Y el mifmio Caro en el Convert. Lurid, lib. 3..cap. 39. Antonio de Nebrixa Decad, 1. lib. 7..cap 6. Garybal, lib..17, cap. 23. Mariana, lib. 25. cap. 14. y Zuñiga año de 1478. el nombramiento de Pedro Rodriguez de Elquivel lo pone Zuñiga. año de 1398. con que ay tiempo paralo vno, y lo. otros... 108. . Otra reparo, que ponen,tiene igual fuerza: Dis zen, que Zuñiga advierte, que felabro de nuevo el Caftillo, y la Villa fe avia buelto a poblar en mejor fitio, algo diftante del que antes ocupaba en el año de 13 93. de que infieren, que entonces le labrariá de nuevo también la Iglelía del Sr, Santiago. Es tan futil efta réplica, que no merece relpuelta en el interin, que la otra parte no feñala el fitio,de donde le mudo Vtreta, A Zuñiga por aora tampoco refpondemos, porno fer neceflario convencerle, que facil era, y lo haze Rodrigo Caro en fu Memorial, y no esrazon meter, zelos entre Sevilla, y Vrrera. Weals al NUMEtO, 41, | nicas: | 109. La quarta congeturá es,tener el Relox,por donde fe govierna la Villa, quien dá ayuda de cofta al Sacriftan, quelo cuyda; y confta po las letras, que eltán a 3347
qe... Campana, quefe pulo el año de 1493. con el nombre del Mayordomo, que la mando hazer, y las Armas Reales, y las del feñor Arzobifpo, que entonces era el leñor D. Diego Hurtado de Mendoza, y telpecto de"que el primero Reloxfe pufo en efta Santa Iglelia el año de 1400. que fue, quando fe comenzaron a víar, como dize el P. Mariaana en fu Hiftor. de Efpañatóm. 2. lib. 19.cap. so. y Zuñiga enefte año. Almodo, que aquí le pufo en la mas principal Jolefia, y que fuera irregular, que en otra eftuviera, le practico, y praótica lo mifmo en Vtrera, colocandolo en la Ielefia mas antigua, y principal, | 110. La quinta es, la Regla de la Hermandad de Sra. Santa Ana, en cuyos capitulos fe previene, quelos Cofrades, el dia de la Santa, vayan a la Iglefia del Sr. Santiago, y alli fe junten 4 comer, y el figuiente fe les diga Mil ía de Requiem, que la fecha es delaño de 1385. y que elte año le traflado de la Regla antigua,que eftaba maltratada, que fe hizo año de 1287. confta del pleyto, que fe figuio año de 1612. quelos Clerigos de Santa Maria maliciolamente lacaron elta Regla, borraron el nombre de Santiasoy la fecha, fobre quefe figuio Articulo criminal. Y el leñor Provilor mando fobreponer el nombre de Santiago delas partes, donde lo avian borrado, y que fe puliera elaño de 1287.que esvn atgumento claro de lu mayor antiguedad, y del empeño,con quefe ha querido obícurecer por medios tán violentos, y agenos de Eclefiafticos, 111. Lafextarefulta delas probanzas,que le hizieron en el referido año de 16 12. en las quales fe juftifico fer la Iglefia mas antigua, y primera, que huvo en Vtrera la del Sr, Santiago, lin que aya cola en contrario: ácuyo fin fe ha puelto en el pleyto vna de las depoficiones, que es del Mro. Fr. Diego de Coria Maldonado, del Orden del Carmen, natural de Vtrera, Efcritor de lu Religion, y de los primerosfugetos de ella, que lo comprueba. 112. No pudiendo contrarreltar efta verdad, fe procuro entonces, y aora, poneren duda algunas razones, conque exorno lu dicho. La primera, que dize vió las feñales dela quema, que hizo el Rey Moro de Granada en vno delos jaftiales de la Iglefia de Santiago, quando fe labro la Capilla Mayor por los años de 1600, alde 16 10. y, le
: | A ' , e MATE fé arguye:como vio la a fucedio el año de 1 368. tino eftaba nacido? Como fi fuera todo vRo, vér quemar la Telefía, o ver las feñales de averle quemado: de eftas aun oy le pudiera deponer, fi permanecietan de lo otro, lolo los que vivian, y le hallaron prelentes. Las de la quema del Caftillo, que fucedio año de 1478. aun oy las yemosen los dos pilares de la puerta borradas las letras, que tenian, de que lo quexa Rodrigo Caro. | E 113. La fegunda objeccion es, que dixo tenia la Islefía de Santiago 3 50. años de mas antiguedad,que la de Nra. Sra. Santa Mafia, y lacan por ilacion, que feria Iglefia en tiempo de Moros: lo que nó tiene inconvenien= te confeflar;' pues aun antes lo fúe. Tuvo Chriftianos, y Santos, como queda dicho, y pudo confervarfe, como otras, q defpues fe purificaron, y dedicaron 4 Dios, y al verdadero culto. Y la tercera, que afirma dicho Padre, que á Ítete mil vezinos le adminiftraban los Sacra: mentos en Santiago. Eftono es aísi: á fiete mil perlonas eslo que dize, aunque por yerro fe pufo vezinos. Y en aquel tiempo es cierto los teñia, por conítar de las Hiftorias el vezindario de Vtrera. Morgado lib. 2. cap.4.. dize; tuvo feis mil vezinos, y en el año de 1580. mas de quatro: mil. Rodrigo Mendez deSilva en la Poblac. de Efpaña capa 35. y el Padre Santos en /u Cronologia Flofpital.tom. 2. capa 29. ponen tres mil. Rodrigo Caro en año de 16 34.pone dos mil y feifcientos, y afirma, avia los quatro mil el referido año de 1580, y regulado cada vezino por quatro perfonas, y a cada Parroquia la mitad, aunque San= tiago tiene mayor Padron, fe vé claro, tendria fin dificn] - tad enelaño de 1612. las fiete mil perfonas, y mas; pero cíto no toca 4 lo principal. ) _ Tr4. Lafeprima conjetura es, el informe jurado,que delpues delas probanzas, por mandado del feñor Provi- Ot, hizo el Vicario Bartolomt Diaz Guiral, en el qual afirma, que la Iglefia del Sr. Santiago es la mas antigua; que la po los Moros; y el eftado,en que avia corrido lu fabrica hafta lu perfeéta conclufion, cuyo dicho comprueba de ciertala probanza, que en efte particular le hizo, que es para lo que aora le trae. 4 155. Lo yltimo, y queno dexa duda, es el aa Yi yo pu es
ne efa Lol 49: a | parecer de Rodrigo Caro, en fu dió. Menorial. de Verera lib. y2 $ cup, $ Lufecha año, de 1604..alli pone el origen: de los - Templos, a see ay enla Villa porel orden de lu antiguedad, y esa la letra comofe figue, Baftantgacajiounos da la materia, del capiculo precedente, LU 4ge Ji 4 paja K adelante , bagamos memoria en efte. del princi. pio, y progre/]o, que lau tenido todos los demás Templos de efta Villa. Y aunque ec primer lugar fe le debia a la Iglefía mas princi: - pabpero Venerando la Sagrada antiguedad, comenzaremos por lo mas antiguo. El primer Lemplo, que la tradicion nos dize, fe finz Se Rantiazo dqujea son pull deal tirado pujseron 14 advocgcl 0% > BOL, fe r efie gloriofa Apofol de. los tres amados de Chrifta uueftro Redemptor, Patron de E/paña,, Caudillo, apellido, Jade les Paralelas Soros dquellosviérpos eBubnsas dleuos de guerras, con maduro com[ejo nueftros primeros habitado» res le dedicaron la primer piedra, ¿A dos principios no debio de. fer Rey de Granada. El Lemplo, que oy cenemos, fe edifica por los años de 1520. 05 de Bobeda, graude, y fumpeuofo, y bien labrado. La Capilla Mayor [e ha reformado, y hecho de uuevo.el Cruzero aora y - egueftos años de 1600. por merced del Rey Felipe Segundo: Lies | tal atcóquial. dos Beneficios, dos Curatos, mas de treiura Capellanias, la Fabrica tiene de renta en cada va año, no rd y la iglelía de Santa María en eltaformaz - exprefla la fuma. Proligueen fegundo lugar, hablando de lagente, que fegunda vez: veffaurada la poblo, edificaron.( fi ya no lo eftaba de antes) la Lglejía de Nra. Sra. Santa Maria de la Mela, porefar. en la de. va cerro. Hallamos hecha mencionde ella como Lglefra principal defde el año de 136.9. que fue el. año inynedtato al de la dicha captividad, y defenuccion, A los princi. pios fue tavabign Lg lejía pequeña: mas por los. años de 14.00. pocos ¡as, 9 menos [edabro el Templo, que oy permanece de tres naves, de Bobeda.. Luego fe, fueron labrando muchas Capillas de la mif- y la LAR, de Majera, que viene afe E de cid 0 124 Ves, y afsi.es muy ancho, y, capaz; La Torre bapoco fe labro /0bré va arco, que ha, es nueva, ricamente labrada, Tiene afsimifmo dos Beneficios, dos Cupatos, Jicicnto y veinre Capellanias, Tiene aquicafi toda lagen- | te
41 10 principad fus. Capilla, y onsientos. Y fuadruente es la Jalea Mayor, y mas priucipal de efta Villa de ciempo inmenoricl. Joella prefides y congrega las, Proce(siones generales. Refiere lasReliquias, q embio el Governador Era e Mc que cftan en la Capilla de Jos Morenos, .y concluye: La Fabrica de efta Iolefía tiene quatro amil ducados; con obligaciones de MifJas cantadas, y regadas, y 016 clip 117. De eftas dos relaciones fe delcubre el poco - afeéto, com que miraba CaroJas colas de la Iglefía del Sr. Santiago, y la paísion, quelearraftraba por amplificar las de Santa Maria, refiriendo con menudencialas patticalaridades de efta Iglefiaspaflando en filencio las dela otra, in hazer mencion de ynatán devota, y celebrada Imagen p . comola del Santo; Chrilto, de ¡Santiagos exponiendo fu e $ Francifco de Monteldoca, . 4 FA de credito, y, conocida opinion, a la, cenfura de, afirmar, era 1glelía Mayor elta, contra los principios de Derecho, que no es prelumible ignorára, y mas, quando llevado del pelo de la verdad afirma, 4 la primera, y masantigua Igle- Í1a de Vtrera es la del Sr. Santiago, como le ha vilto lo expreíla con palabrastan claras, que no admiten duda, E EX. Y aunque le ha, recurrido á, que en el referido libro alfol. 6. ay vna nora, que dize, le remite á lo que dixcre enel Convento Juridico.; Etto,. quando la tal nota lea del Autor, que no.es creible, porque efteliBro lo efcrivio año de 1604. y el Conyento, Juridico año de. 1634: No puede mirar fimo ado eferiro hafta dicho fol, que era lobre elmombre,:que en lo; antiguo tuvo .Vtrera, pareciendole avia ido: Siaro, y elto. retrato delpues, : teniendo por cierto, que fue Betis. Aísi en las Antiguedades, de Vtrera, como en el Convento Juridic.. lib. 3. cap»:3 4. Pero no podia caer lobre lo.que avia de plcrivir, y elta lib, 2. cap. 5» y.0b. 3.cap. a ar PP val AE . 119, - Otro: reparoes, que en el papel en Derecho, que fe elcrivio para el pleyto delaño de 1612. que lc luponees del dicho Rodrigo Caro, aunque tiene la duda de no fer fiyo, elmodo, conque el mifmo fe:cica, retrato la 'opinion de la mayor antiguedad de Santiago;: peto regiftrado todo el papel; ni palabra fe encontrara, que tal digas y aunquela huyiera, y el papel uera fuyo, fiemprefe sl bia eftar a lo que dixo en. el libro, y no ala alegacion, que ; > 1 E co-