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Por Don Rodrigo Agustin de Varona, como marido de Doña Maria Prudenciad e Vrbina Salazar y Tertanga, vezino de la Ciudad de Orduña con Gaspar de Murga como padre ... de Don Ioseph de Murga sobre la memoria de missas y patronato Real de Legos, que en la

Varona, Rodrigo Agustín de; Murga, Gaspar de e; Arredondo Carmona, Rodolfo

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)p Ul .Fol.i MRAflOSEHiElfj J^|j *JZtL<X*SL~, ># <m ytmrr^n “ —- tr -- J/}W m* dernonftra mihi> (£femitas tuas edoce me* ¡Reddite qua fant C&faris Ctfari, (tf qúa ft*nt Dei Del?. »'•*-<. M'i »¿• Ol.J R El DEAN,YCABILDO DE LA SANTA IGLESIA Cathcdral de la Ciudad de Zamora >num.i 9. >....V JVMíM. 1:-i YPOR LA 1USTICIA, YREGIMIENTO DE DICHA Ciudad ,mím.zo. Patronos ambos refpefhve! de las Memorias ,yObras Pias ,de que fe liara memion. *• • -..i CON Don FRANCISCO DE LA TORRE GÜEDEXA, num.21. vezino de dicha Ciudad ,yNotario Mayor de Afsienco de fu Obifpado. *j•«T < i I}t‘* olomon. SOBR. E; LA SVCCESSION.T POSSESSION DE BICHOS Patronatos ,fus bienes ,yrentas de ellas. '^1 :AES- C\A ' 'IMm STE pleyto vino apelado ae(|j Chancilleria por dicho Dos Erancifco ,de las dos íencciicjas en el dadas ,vna por el Juc: Acompañado ,que fue noi«- brado del Alcalde Mayor ds dicha Ciudad ;yla otra dad. por el fufodicho, por las quales ambos conformes en ellas, eftimaron tocar la fuccefsion ,ypolíefsionde dichos Patronatos, fus bienes, yrentas de ellos, el vnoá dicho Dean, y Cabildo ,yel otro ádicha Jufticia ,yRegimiento ,para que como tales Patronos, fin confuñair, ni enagenarlos capeles délos bienes pertenecientes adichos Patronatos, «d» vnode ellos convierta fus rentas ,yapliquda íasMemori» yObras Pías ,que repetitivamente acadaotítódidichos P» tronaros dexo detonadas ,yfeñaladas el Fundador, que lo fue de ellas 5yrefervarón fu derecho afalv.o adicho Do" Francifco de la Torre, para quefi en juyzio'-ordinario, J¿t propriedad le quifieífe feguir>víafe de él conro le cortvi* n¿CÍÍC# r. '*,~;a\r-4 ’r'j /’t m /lJ ¿Ivl wCJJÍií U® .O ! La de dicho Don Fráncíftfo es ,que fcrevoquen a«- el eftímC *y declare averfe transiendo en de ambos Par* 1’7"/T P°fde !a Le>’ ** eambos 1atronaros, fus bienes, yrentas de ellos ¿cfdc la muerte del vItimo poífecdor ,en virtud de los dos Mayorazgos, de que dimanan ambos Patronatos, como legitimo fueceíTor ,que díze fer en ellos, yque felcmande dart,yd« lareal,a<£tual, velquafi. JcITl^AJIT 3El Dean ,yCabildo ,yJutocia, yRertimlcfitó de di- «r —7J-JJ,y1\V cha Ciudad, pretenden ambos fcípeáiVatriente por lo que les toca, fc confirmen ambas fcmencias.f,T,.,r. \r rrimn lfl juzgado en días fc contiene. »v. 4Toda la queflion de eíta caufa (ir quetoonarfe puede) íc 2- je reduce vnicamente ála juila ,yverdadera inteligencia da aFacultad Real .que por daño dctrfzj, oí, tuvo .ygano 1edro de la Torre Guedexa ,numer. 2. vezino ,yRegidor que fue de dicha Ciudad ,de la Real Pcrfona de! Señor°Don Felipe Quarto ,que goza de Dios ;yde lo obrado, ydifpuef- to en virtud de ella por el impetrante, fegun fu diTpolicion contenida en fu teílamento cerrado del año de 16z6.yocorgádopor teflimoniode Antonio de Ordas, Efcrivano que fue del Numero de dicha Ciudad ,que vno.y ocroefta en los autos ,yde que igualmente vnas ,yotras partes fe valed. JPor lo qual, ypara que en todo fevaya con ladiftincron ,yclaridad debida para proceder á¡os difeurfos legales, áque procuraré reducir elle Informe, me es precifo breve, yfucintamcnte prefuponer en el hecho, lo fuílancfaf .que refulta de dicha Facultad Real ,yfus claufulas dé ella conducibles ádicho pleyto, como igualmente lo que dicho Pedrodela Torre Gucdaxa ordenó, ydíípufo, vfando de dicha Facultad Real en dicho fu tcflameftto. '6Ypor lo que mira al contexto de dicha Facultad, fu--'* pongo por lo quede ellamifma refulta.que en el ¡rigrelTo de ella entra fu Mageílad diziendo: - 7Por quanto por parte de vos Pedro de la Torre Gue- • dexa ,nos ha fido hecha relación, que os halláis don 2y. du-> cados de renta ,y1zp. ducadosde bienes muebles, plata labrada, colgaduras, yalhajas, fuplicandofios, que porque de todos, óde la parte, que os pareciere, queriades hazef vno.ó dos Mayorazgos cnDón Jofeph.y Doña Therefá Offorioy Tablada, vueftroshijos,y de Doña Cathalitia Óf* forio vueílra muger ,ya difunta ,yen fus defeendlentes ,ya falta de ellos en otras perfonas, que quiíieredcs, yen las fu-' yas ,con las claufulas ,vínculos ,yllamamientos ,fueré> vueftra voluntad, fuelfcmos férvido de daros Facultad' pár¿ ello, ócomo la nueíha merced fuelle. E(í0es fáh&íótf tuvolafuplica. ... u\ por bien (aquí bLicencia ,yFacultad) ypor laprcfente os darnos Licencia ,y Facultad ,para que de los dichos vucíhos bienes muebles, raizes, juros >rentas, heredamientos, y otros qualeíquicra ,que al prefente teneis ,yadelante tu v¡eredes,¿ cíela parte. que de ellos quifieredcs . podáis Jmcr ¡nftituir vno ,ó dos Mayorazgos en vueflra vida ,óal tiempo de vueftro fallecimiento ,por tsíhmeofo ,cícriptura, fonación ,ü otro qualquier contrato ,y dexar ,y trafpahar loa dichos bienes ,por vía, ytitulo de Mayorazgo, en los dichos vueftros hijos, ydcfccndientcs 5jafalta de ellos t* otras perfonas ,que quifieredes ,yen ¡os íuyos. pProfigue la Licencia. Según ,ycoíjnopor la difpofi* cion de vueftro teftamento, ymandas, yotras qualefquieC efcripturaslo ordenaredes,y diTpuficr^des 9conlos^iqculob firmezas ,gravámenes ,reglas ,modos ,fufiitaciones ,ejlata*, tos ,vedamientos ,fumifsiones, penas ,y */Wcof'%$ > fieredes yyquifieredes poner en el dicho Mayorazgo >oMa . yorazigos, que por Vos fueren hechos, ordenados, ycha blecidos de qualquier manera, vigor ,efe¿to, ymitrifleno; que fea ,ofer pueda ,para que de allí adelante los bienes ,®- queafsi hizieredes los dichos Mayorazgos ,fean habidos ,J)t tenidos por tales bienes de Mayorazgo ,/V/ alienables ,¿ vifibles ,para que porcaufa alguna ,que fed ,ofer pueda* necesaria ,voluntaria .lucrativa 9onerofa ¡Obra Fia, dote* ni donación propter nuptias ,no fe puedan vender, dar >donar ,trocar, cambiar ,empeñar ,acenfuar ,ni enagenar p°^. los dichos vueflros hijos ,mfus pendientes ,ni perfonas ¿ que fuccedieren en el dicho Jfdayorazjgo ,bAdayorázagos 14U v por virtud de efta nueítra Carta hizieredes acra ,yde aqP1 adelante en tiempo alguno para fiempre jamas jpor nian^t^ que en quien afsi infticuyeredes el die lio Mayorazgo ,o,_* yorazgos ,y fusdefeendientes ,yperfonas ,que luccediercii en ellos, losayan,y tengan por bienes de Mayorazgo ,inalienables ,fujetos áreílitucion (aquí) ftgun.y de la m^nerdi que porVos fuere hecho ,ordenado ,ejlabiecido .-i rfjtyicfó dexado en el dicho Mayorazgo ,6Mayorazgos *cmla$.mif\ mas •y 'y masclaufulas ,fumifsiones ,ycondiciones ,que en ellos ¡infieredes ,yquifieredes poner alos dichos bienes ,si tiempo ,q;ic por virtud de cita nueftra Facultad los vincularedcsjy fe la da, para que pueda afsimifmo corregir lo, óenmendarlo, 6 deshacerlo como fu voluntad fueílc. io Continua la Licencia con toda ampliación, ydizc: Que Nos lo aprobamos ,yavernos por firme ,rato ,grato ,eftable ,yvaledero ,ydefde agora lo habernos por puefto en ejla me(ira Carta, comofide verbo adverbum aqmfuejfe inferió, iincorporado ylo confirmamos ,yhabernos por bueno, firme, yvaledero , agora ,ypara fiempre jamas ,fegun.y como, y con las condiciones ,vínculos ,yfirmezas ,claufulas, ypofturas ,derogaciones ,fumifiones ,penas ,y refinaciones, que en el dicho Mayorazgo ,óMayorazgos por Vos hechos, declarado yotorgado fuere .yferán pueftos ,ycontenidos 5y fuplimos todos,yqualcfquicra defecaos,que fobre efto pueda aver Proficuo con la condición ,de que íc dexen alimentos á’ los demás hijos, que huviefle, aunque nofean tantos como importaren fus legitimas. ixYconcluye la Facultad Real dizicndo :Ymandamos, que afsi fe haga, ycumpla, no embargante las Leyes, que diz.cn, que el que tuviere hijos, ohijas legitimas ,fofamente pueda mandar por fu Animaelquinto de fus bienes ,yme- ‘Jar avno defus hijos ,b nietos en el temo de ellos :Tías otras Leyes ,quediz.cn ,que el padre ,ni la madre no puedan privar Ífus hijos de la legitima, que les pertenece de fus bienes, ni les poner condición ,ni gravamen alguno , fal vo ülos desheredaren con juila cauíat yafsimifmo,fin embargo de otras qualefquiera Leyes, Fueros, yDerechos ,vfos,ycotfiambres ,Pragmáticas funciones de ejlos nueflros Reynos, y Senarios,efpeciales ,ygenerales ,hechas en Cortes ,ofuera de ellas, que en contrario de efio fean ,0 fer puedan ,que Nos por e/la nuefira Carta, aviendo aquí por inferías, eincorporadaslas dichas Leyes ,difpenfamos con ellas ,ycadavna de ellas, ylas abrogamos ,yderogamos ,cafamos ,yanulamos, ydamos por ningunas,yde ningún valor ,yefefto en quarito Ba defotoca .dexandolascnfu fuerza ,y valor para Iode adelante, &c. DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL teftamento de dicho Pedro de la Torre ,en que fundo los dos Mayorazgos. o\ vüÁ. 1ZEntra ,pues ,en fu teftamento dicho Pedro de la Torre, haziendomemeria ,ymención de la Facultad Real, que va prefupueíla, diziendo fe la concedió dicho Señor Rey Felipe Quarto ,atendiendoá losfervicios.quelcavia hecho en el fu Reyno de las /ndias. (Y notefc cita declaración, por loque deípues fe dirá en efte Informe en fus difeurfos legales.) . •; . * x5También dize en el ingreflo de fu teftamento .Qjtt por quantofu intención ,yvoluntadfempre bafido ¿turnentdr fu Cafa ,yque ayanombre de ella ,permaneciendo en el férvido de Dios perpetuamente,yparafempre jamar,)’ pira lo qjal avia ganado la Facultad Real ,quc va ya prefo-' puefta, para que en virtud de ella, modo, forma, vlibertad ,que en si contiene ,pudieífe de todos fus bienes ,ódc I* Parte .que de ellos quificffe fundar vnO, ódos Mayorazgos en los dtchos fus dos hijos Don Joícph.y Doña Thcreía.y en us defccndientcs legítimos de ellos: Ten falta de ellos, en as otras perfonas ,que el quifieffe llamar ,ydefendientes de ellos ,con las claufulas ,condiciones ,llamamientos ,yftibf-, titliciones ,que bien vijlo le fueffe baz^er ,yelquifuffe. (Que' todo ello lo contiene en la mifma forma dicha Facultad ) - 14 Vfandodc cllacntrafundando ef prirner Mayoraz-r go en la perfonade dicho Donjofcph dé la Torre fu hijo, num.7.yefte le confignó ,yfundó deltercio de todos fas bie* »«, que tenia, ytuviefle al tiempo de fu muerte; yademas de dicho tercio, yde loque él importado, eonftgnó ,yañadió al capital de efte Mayorazgo otros zóy. ducados,^ fe facajfen defus bienes por raz>on de la legitima ,que podra tocar ddichofu hijo \ytocio ello quilo ,ydiípufo anduvicfts* vni- Vnúlo/ yagregado porde Vínculo, yMayorazgo, yfus rencas de codo ello las gozafle dicho fu hijo. iyYlas condiciones ;que pufo a-etíc Vínculo ,que: íc querrán ponderaren contrario, fueron ,ypufo por condiciones expfcíTas. \v< jó :La primera ,que dichos bieiTescquedaíFenindivihblcs, inalienables, yimprefcriptibles ,yque r d¿ fuccdlor, * que lo fueífe en el ,no los pudieíle dividir ,enagenar, empeñar ,ni cambiar por ningunciculo ,nicauía lucrativa; otterbv fa ,t¡v (Uufa PU>k¡no es que fiempre los confervafie ,coa dena de cxduftonde dicha fuccefsioh ,al que lo contrav^ vnUUA'j •\%\ c-. v-A ti 'oívVv '—\^y»4 nicfle. ... ' .jy LafegundaJa de Apellido, y ‘Armsen qualquicxa: fucceííor, quefuefle en el ,ya varón ,ohcmbra<,6 maridos que cafaííe con la hembra, con la mifma excluíion >al que no ló hiziere ,ytomafle ,en eferípturas,y firmas en primer lu-* oar ,ydefpucs del riombre de Pila ,el apellido de la^Torre-Po °rg. Lacerccfa,pufocambiencxclufiondc Religiofo , 6 Rcligiofa, oque' entrarte én Religión, óperfona conftituida en Orden Sacro, exceptuando losde las Ordenes Militares .capaces de contraer matrimonio 5ycambien excluyo á los delinqaentés en los delitos, que expreífa ,y otras quena fon dclplcyto. 19 Con cuyas condiciones pafsoá darías llamamientos áeftc Mayorazgo, harta dondequifo ,,y fue fu voluntad cxprcflarlos.y que fe mantuvierten con dicho titulo ,voz ,y nombre de Mayorazgo. ¿ 20 Ylos que dexó literalmente ,yfin otra extenfion alguna ,fue llamar ádicho Don Jofeph de la Torre ,fu hijo legitimo ,yde dicha Doña Cathalina Ofíorio fu muger ,ya difuma ,yáfus hijos ,ydefeendientes legítimos de el ,prefiriendo el mayor al menor ,yel varón ala hembra, formando entre ellos vnafuccefsion regular. 21 Enfalcade los referidos llamo en la mifma forma a dicha Doña Therefa fu hija, yde dicha Doña Cathalina lu muger, yálos hijos, ydefeendientes legítimos de cllajy fin ha. hazer ,ni paífat aotros llamamientos, difpufo cxprcfla ,y literalmente ,ib¡ : zz Tenfaltadelos descendientes de dichos mis hijo, y hija, quiero ,yes mi voluntad, que el vfufrucio de dicho Vinculo ,yMayorazgo firva, yfe difribuya perpetuamente ,y parafempre. jamas ,en los efectos ,que irán declarados en efe mi tefamento. .^r 23 •Yparta en daufula exprefla ádez¡r,quefiempre la voluntad avia fido de fundar en dicha Ciudad vn Hofpical de pobres Convalecientes ,que le parecia fer precifo para el focorro de dichos pobres ,por las razones, que expreda?)* buelve adezJir ,que defde luego le huvierafundado ,yfabricado ,anohallarfe con los dichos dos hijos legítimos ,herede* ios predios ,yneceffariosenfu hazienda* c24 Yafsi era fu voluntad, yquería, que en falcando los defeendientes legítimos de dichos fus dos hijos, fe fundado defde luego dicho Hofpical para los pobres Convalecientes, yfeñaló para la fabrica de el ip^oo. ducados de renta délas de dicho Mayorazgo ¡fmllegarafu capital ¡que efe quería permaneciere fempreinalienable >Jindivifible para elfocorro >alimentos,yafsifencia de los mifmos pobres Convaleciera * 'tes >que fe reci'uiejfen en el, y que harta que dicho Hofpical crtu vierte fabricado ,y perfefto ,no fe admitidle, ni reciv icA fe pobre alguno en el. Previniendo como lo hizo, que fi acafo al tiempo de faltar la fuccefsion de dicho fu hijo ,yhija ,que llcvava llamados ,otro algún bienhechor huviefle fundado dicho Hofpical de Convalecientes, 6comen^adolc áfabricar ,o mandado, que de fus bienes fe fabricarte 5en erte cafo* por aver ya quien focorriefle efla Obra Pia,rcvocava el que de las rentas de dicho Mayorazgo ,fe fabricarte dicho Hofpúab, yllegando erte cafo fu voluntad era ,que losip^oo. ducados ,que dexava para dicha fabrica ,fe convirtiellen en dotar dos doncellas pobres, para tomar fu eftado dcKcligiofas en el Convento, que ellas quifieflen ,dando ácad3 vna 6f°t ducados, prefriendo en dichas dotes (como lo ertab!ecio)á f las parientas fajas ,que huvieífe Je fu linage ,yfamilia 5y no las aviendo ledielíená dos doncellas naturales de dicha Ciudad ,pobres ,yvirtuofas. 26Paila defpucsá diftribuir las demás rentas de dicho Mayorazgo, mandando, que de ellas fe dieílen afsimifmo ?oo.ducadosencadavnañoá los pobres encarcelados, los 200. que firviellcn para fus alimentos,)’ los otros roo. para foliar los que elluvielíenprefospor deudas. 27 Dexa afsimifmo además de lo referido ,ymanda, que perpetuamente en cada vn año délas rentasde dicho Mayorazgo, fe den 200. ducados para la enanca de Niños Expofitos. ,\1TA* * 28 Yde todo ello dexa por Patrono vmeo ala Jufticta, vRegimiento de dicha Ciudad ,con pleno ,ylibre derecho, fin intervención de otrojuez.ni perfona alguna .para que lo executc ,ycumpla en la forma, que lo lleva, ydexa dtípuedosy por fu trabajo.y ocupación, le dexa la dezima parte de las rentas de dicho Mayorazgo ,para que los Capitulaies Regidores de dicha Ciudad entre si mifmos la dtrtr tbu- Van ;efto es ,lo que dexó difpuerto en quanto álas rentas det Mayorazgo ,que fundó en fu hijo ,áfalta de los defeendientcs de el ,yde los de fu hija 5cuyas Memorias ,yObras Pías, por fer tan loables, ydel férvido de Dios, las he puerto con codadirtincion. ~- 2oEn quanto al Mayorazgo fundado en dicha Dona Thcrefa fu hija ,que erte quifo fuelle de mil ducados de renta en cada vn año, ylos confignó en lo que importarte el quinto de fus bienes ,ylo que efk no bajlaft ,fe facajje de la legitima, que pudiejfe tocar adicha fu hija, paraque de vno, yOtrofe fituaílc.y facalíc dicha renta de mil ducados en cada vn año. Vfando de la mifma Facultad Reai ,yen el miftnq teftamento .llamó ála fucccfsion de él ála dicha Doña Thcxcfafuhija.cnla mifma forma, ycon lasmifmas condiciones, que dexava fundado dicho Mayorazgo de fu hijo, para que la dicha Doña Therefa ,y demás fus defendientes legi- M•^ <videlicet adiectum eft. Yrefponde :Id t¿wen apud oftmts in diferenter exiftiwatur,quodquando non eft appofttus (aquí) al ius terminas reftrifiibus ,fola env.meraúo perfonaru?n fa* milialegatum >feu Fideicommiffum, non reftringat :Sed tan* tum Inter nomínalos pracedentiam ,fuccefsionis tribual. Ytefultando,como conílaen las dos fundaciones de eftepleyto, no folo los llamamientos limitados, que hizo el Fundador, fino es que también literalmente previno, quefaltando los llamados por el, ydefcendientes de ellos, ceffajfela fuccefsion de dichos Mayoraz¿>gos (como lo notarnos num.^y ib i:Cejft la fucccfsion del Mayorazgo ,que lo pufo en el fundado en la hija) no fe puede dar otro termino mas claro ,y eficaz ,refirióla vo ,ycorrectorío de dicha fuccefsion 3yloexpreffadoen cfte Mayorazgo, fe debe entender también eneldelhijo,finquefehallc razón de diferencia en vno ,yotro ,*vltra de lo que defpues fe dirá. 5*4 Accedítetiam en mayor prueba de la reftriccion de dicha fuccefsion ,lo que en la mifnaaclaufula de dicho na* mcr. 33., fe contiene en razón del llamamiento ,que en el Mayorazgo fundado en la hija, de dichos mil ducados de renta dio dicho Fundador, en el qual (como dexamos dicho) defpues de losdefcendientes legítimos de dicha Doña Thereía ,yafalta de eftos ,yde los dé dicho fu hijo ,que también llamo ,pafso adar llamamiento afu fobrina Doña Mari3dc\z Torre, hija de Beatriz déla Torre fu hermana, y viuda que fe hallavade Francifeo Rodríguez de la Peña >vezinodeFuente el Sahuco, cuyo llamamiento fe le dio, yá fus hijos, ydefcendientes de ella, yde dicho Francifco Rodríguez 5pero con reftriccion tan clara ,yvoluntad expreífa deque loshijosdela fufodicha ,que llamava ,fuefieo folos los que la avian quedado de dicho Francifco Rodriguezjdp tal fuerte, que fi fe bolvieífe ácafar dicha fu fobrina,ytuvicftc de fu íegundo matrimonio hijos ,aeftos no los llama— va, ni quería fuefíen fuccefsibles en dicho Mayorazgos aleando en eftola queftion,que fobre ello excitad doófrTsimoSeñor Olea de Cefsion. iurium ,tit .z. quaft. 7* anum, ala decif'. del Señor Larrea 33. yjuntamente manifeftando enefto mifmo nueftro Fundador, la voluntad cxprefía de nó querer admitir mas extenfionen dichos fus llamamientos, refringiéndolos alos que literalmente dexa va. :jj Ymanifefando aísimifmo aver fido fu volunta! dexat dicho llamamiento áfu fobrinaDoña María de la Torrc> hija de dicha Beatriz fo hermana ,yno 3ver querido dar, nidexarllamamientoáSufanade la Torre ,también fu hermana ,ni áfus defendientes de ella, de quien procura deribar fu derecho Don Francifco déla Torre, que oy Iitigi como defendiente ,qie dizc fer de ella, ni áotro pariente alguno *mas que áíos que el mifmo nominó, no ignorando como no ignorava tenerlos, atsi por loque elmiímo declara 1cfucccdió Con Maria dc la Torre ,hija de la d¡cha Safaría de la Torre, quando dicho Fundador bol vio de Indias, que ya va dicho nam. 56. como cambien por lo que previno en qnanto ála dotación de las dos doncellas jen la qaa! difpuí u fucilen preferidas las doncellas parientasfuyas, yde fu linaoe ,como lo notamos 2j . fin que de ningún modo, aunque las tenia prefenccsja incluyelTe en la íuccefsion d« dichos Mayorazgos, que fue lo mifmo, que exheredados a todos de dicha Iuccefsion ¿vt tn fuo cafa lo reíolvio el Em* perador in Leg. Si certi ,Cod. de Tejlament. militis ,alUdit ctiam lo que el Señor Adolina lib.i^.cap. y. mim.j\.refucile ex Leg. Si viva matre ,Cod.de Llonismatern. jó Por lo qual, teniendo como tenemos de nue(Ki parte al mifmo Fundador, ytefador, que por tan diverfos medios explicó fu voluntad ,podemos dezir ,y con razón, !o que dixo Baldo con[il.4<¡8. volurn.]. num l. ibi: Qmúejcum* que enim ,textator ,qui efl caafa efficiens ,£5*formalis Ínterpretatur fe ipfum ,non efl opas extraneo interprete ,ñeque alio extrinfeco intellecla.Ycon coda elegancia Cafanatc confil.4r1.ntim.61 .ttf 63.¡bi :Ojiando ttiim textator Jeipfúrt gloffat mentem fuam deciarat ^numquam itur ad Ínterpretationem ,0aglojfam Legit ,0W/4 *0/01 melior interpreta- ** ,O" gloffatioquam gloffa ,0* interpretado difponentis. '***’ £z^. £cv. Si piar¡bus ,ff. de Lcgnt. i.legóme Ccd: deCcndltio» nib. inferíiS. .$7 Erto mifmo nos advierte, ypreviene Peregrino lik x.confil.^y.num.i%. veríic vffó feptitnam* ibi iNameonfi tat textatorem ,in hoc fuo Maioratu ,certutn,£5* determinétumconflitmffe ordinem fuccedendi adcoví adLegis ínter-i preíaíionem ,recórrete non fitopus. Ycon toda crudiccion nos advirtió lo mifmo Dom* Crcfpi Baldaura abfervat. ll* numer zo.\b\:Cumergoin noflrocafu adeb diverfi textator difponat tCjuilibet [ubfiitutionis gradus.de per fe iudicandus ejl.ac fialijncn ad ejfent ,quia ab ipfo textatoris [errnontt fiunt claufuU dtfcret&<vt inqmt Aíodeftinus ¡curn aliud ac altud textator difpor/ere vult .fingí*lis fcparatim ftbjlitutionibus vti debet :in Leg.lam hoc ture *§.1. ff.de V*ulgari9 pupilari. Yen vna palabra previno Ko%&$ de Incompatib. Maiorat.part.i.cap.ü.nurn.^i.cpyc en femejantcs difpofi- . dones fe atienda fiemprc álo dífpofitivo del teftador, yFundador ,elevando en fu modo la poteftad fcon que funda %ib»-. I\!am ficut Divina potcntia-facit ordinem in Ajlris ,ita Fundatorfacit ordinem in fuccedcndo,en la forma ,ymodo que quifierc.y harta donde fuere fu voluntad :máxime quartdo tiene poccftad para ello, como nueftro fundador por la Facultad Real que obtuvo. . '' ;Jo Yde la qual con toda providencia vsó*diziendoí Que en fu virtud ,y valicndofede ella *hazia dichas funda* cioncsdc Vínculos en dichos fus dos hijos, ycada vno de ellos, para todo lo que difponia.y no ¿orno otros fuelet» hazcr.quc teniendo dicha Facultad Real,exprc(Tan,y di* zen no valerfe, ni querer vfar de ella ,masque en lo que fu ' difpoficion cxcedicíle dcl valor del tercio* yquinto de fus bienes; en cuyos términos como loadviertc dogamente i Dom. Molina de Primogen. lib.icap.Z- num.it .ibiAd*1 dent. pues el Fundador fe rertringio álo referido, cendra obligación en fu Mayorazgo, yllamamientos de ól,á arre* glarfe ala forma dada inLeg. 27. Taur. como Mayorazgo* eme fundó de dicho tercio.: ;:cv.'.’ HAt 'to Ai owo.quando el Fundador en nusflro cafo en que eftámos.fin femejante rcítticcion ,si antes bienvahendofe en todo de dicha Facultad ,yen fu viuuid ,yvjando de ella como lo hizo, fundó dichos dos Mayorazgos ,ycada voode ellos ,pudo poner fus llamamientos en la forma ,que > los dexó ,yhada donde quifo. 6o En lo qual .con toda diílincipn ,ymagifterio nos |q dexó afsi advertido, fundado ,yrcfuclco Duiiif(aAilla, Controverfiar.lib.z.cap.y.per totitm ,con todos los Audores Tautiftas ,ydemásque refiere .afirmativamente di ze ,y con razón ,que el Fundador de Vinculo ,óMayorazgodel , tercio de fus bienc, entre fosh.jos.ó nietos, debe ptccifatnente guardar en fus llamamientos^ vague*, la forma: preferipta indiB. Leg. 17-^ fi_ npueda aítcrarlos, Si prepofterarlos ,ni adm.ttr 4cftrano ,mObra P.a?en Períuvziode fus parientes tranfvcrlales legítimos 5to tpfo, que cftableció Vinculo ,óMayorazgo de los bienes de dicho •' ... *,•x t6t< 6i Ypróvidamente previno por todo elle capitulo ,fu ¿odrina dcbctfe entender ,quando dicha lo dexó ,yfundó con la calidad de dicho Vinculo ,oMayo* 61 Por quanto efte mifmo Audordia. lib. z. cap. zl. fiz„ant'eranam.44 M».y wfoeKetambien.qac.fi la me, irade tercio .yquinto hecha en el h.,o, ometo ,no fue con Realidad de Vinculo,óMayorazgoiettar» que en ella di-, gre/fas faijfct *d piares fabflitattones , ypafielTe afsim.fmq claufula de prohibición de enagenacion en dichos bienes, bis non obílantibus ,no poniendo la palabra Vinculo ,0 Man «orazgo entila .afsienta ,yrefuclve ,fcrifolo éntrelos llamados ,ydefeendientes de ellos, vn Fidcicommiflo temn poral .taliterqiiodtn ultimodefeendentivocatú, fe extingue, bona manent libera in eo» ylo excmplifica en el modo,que lo preferive ,ypone adia. numtr. 44. Ylo mifmo bueKc á repetir .y fundar efie mifmo Senador lib. f.Contronjerfiar. cap.i^.dnum.llcicandofc ási mifmo in dul. cap.n. di#. I num.A4, firme ficmprc en dicha fu dotfrina. Sigue efta mif* nía doctrina Nogucrol*/¿g¿f.2y. anum.y4.cuni fec¡q. •f 6] De lo qual fe (ubique, que en el Mayorazgo de ' tercio, yquinto, fi fe dexa por Vinculo ,ó Mayorazgo, es - quando no puede el teftador prevenir la forma de los llaman miemos prderipeos indicí. Leg.l~j-Taur* fm que los pueda modificar ,ni rertringir ,yque es Mayorazgo perpotuopaia toda fu familia 5yen que no dudamos, que dicho Don Fian- \ cifco de la Torre Gocdcxa, como pariciuc tranfvcrfaKque *» dizefer ,pudieífe fomentar derecho contra dichos. Patronos) de dichasGbrasPias. '/r e<> *64 Pero confiando, como refuha notoriamente, que nueftro Fundador de dichos fus Vinculos ,no los fundowif* tute LegisTaurina ,íino es por la Facultad Real ,yvfando de ella ,como vádicho ,es arduo empeño quererle oponer* ni alegar nulidad en los llamamientos^ que dicho Fundador hizo en dichos dos Vinculos ,ycada vno de ellos ,en la for* maque los dexó ,yharta donde qqifo,y no en mas. J 65 Ni es reparo eftimable el que diga que dicho isidro de la Torre /Fundador de lusdos Vínculos ,en el del hijo dixc (Te le fundava de todo el tercio de fus bienes, y otros zoy, ducados mas ,que formalmente diípufo fc.facaf* fende la legítima perteneciente ádicho f uhijo ,ydeqí»e compufo dicho primer Vinculo, yque todo ello quedad® vinculado 3queriéndonos argüir ícr notorio, fegan dich* difpoficion lo contiene, que el Fundador le hizo-de dicho tercio ,ylegitima ,ac per cúnfequehs ,pernecejfe ,fe deb® regular por lo difpoficivo de dicha ¿^27. Toro ,guardando fus llamamientos ,yno reftr ingiendolos ,Como lo hiV xo ,ni prefiriendo áél (como tal pariente tfanfverfal ,que di* ze fer)d¡chas Obras Prás. 66 Aque fe le reíponde ,yfatisface ,que con femejanredifeurfo inútil, yimaginario ,csqucrer prevertir, ycon* 'fundirlo fuftancial de dicha Facultad Real, ylas difpoficiones'en virtud de ella cílablccidas por dicho- Pedro de la •6q Ypara fu evidente defengaño le dezimos, que íi atendiera la parte de dicho Don Francifco.y fu Abogado, el que dicho Pedro de la Torre .refiriendo como lo hizo i fuMageftad en fu fuplica: Lo primero, el patrimonio tan quantiofo, con que fe halla va ,yDiosle avia dado ,yque de todo el ,ófu parte que quificíle ,era fu voluntad fundar vno, ódos Vínculos en fus dos hijos, que tenia ,pidiendo para ello ala Real perfona fu Licencia ,yFacultad. Lofcgindo, que igualmente dicha Licencia Real la obtuvo .para que do todos los dichos fusbienes.óde la partede ellos, que quifieífe nudíelTe fundar vno ,ódos Vínculos ,en dicliosfushiios, ydefendientes de cllosá fu voluntad, no eíVañara, que el Fundador ,que en virtud de dicha Facultad Real ,yvíando de ella como lo hizo ,podía hazer fus fundaciones de todos los dichos fus bienes, óde la partede ellos, que qoilicffe ymasbien vifto Ic fuelle ,los fund alie como lo 1vio cu los bienes, que fcñaló para dichos Vínculos, fin que cnellos f« entienda ya tercio, ni legitima ,pues todos ellos los podra vincular, ygravar, óla parte quede cllosquificíTe cus tluslicet mitins non debet denegari ,como lo dhoclConful- \oin Leg. Inris gentium ,§. Adeb ,ff de PaUts bv.S, tou 'fes felli pote/} .enr nonC> reforman ?Quem wfnocafu optti me expendit Dom.Molina lib.i.cap.8. nnm. 24.f 68 Yfefubfigucdefodo lo dicho, yhada aquí funda-» do .el que dicho Pedro de la Torre ,fundando como lo hizo fus Vínculos con Facultad Real ,no tuvo obligación de guardaren ellos ,ni fus llamamientos, la forma de dicha ley i-jJeToro.imb potius,q^\os puJo hazer como los hizo áfu voluntad} cuya queflion la mueve en términos Dom. .Molina de Primogen. lib. z. cap 1t.anum.u.cnh qjal por vna, yotra parte traediveríos fundamentos r.y refiere, que en efta Chancillen*,in quadam lite ardmfsima ,controvertido cfte punto ,fedió fencencia de villa, cllimarido la fegun- •da opinión de noeftár obligado el Fundador aguardar dicha forma déla Ley Taurina ,imoad libitutn dexar fusilamamientos,como facííc fu voluntad ,dcqae eftava fuplica- Fdo» A'• <• do, ypendiente ,ypor cuya caufa ,yla calidad dedas panes que litigavan ,el Señor Molina fufpcndió interponer fu juyzio en dicha Opinión jfi bien ,que por los fundamentos, que pufocan eficaces por dicha íegunda opinión, fe manifiefia tenerla por masfegura ,y fus AJdent. la figuienpor tal,& RoMsdeJncowpatihi/it. Aíaiorat. i.parí. cap. 6.num. 127. con Larapotros yylo contrario fuera fruñar,y deflruir el efecto ,yvirtud de dicha Facultad Real, como lo pondera el mifmo Señor Molina fuprdnurn. ló.verfic.q. tnanifeftandolosabfurdos,quc de ello fe íiguieran. 69 Yañade ,¡bi :Adhac dabiatollenda ,aver vifio vna Facultad Real con claufula ,en que ác¿\2l:Tdfalta de ellos en otras qualefqmer perfonas Je vuefiros descendientes ,Q tranpverfales ,oejlraños ¡y en rtucftra Facultad virtual mente fe comprehcnde lo mifmo.rpues dize :En los dichosvaef tros hijos rydefendientes (aquí) yafalta de ellos en otras perfonas ,que quifleredes ,yen los [ayos. Norefc la palabra tan general, EN OTRAS PERSONAS, QVE QVl*> SIEREDES ,fin dczir parientes vueftros tranivcrfales, ni en otro modo ,fino es absolutamente en otras perfonas ,que qui(icrcdes,y losfuyos,que es mas eficáz,quelaquc vio, yrefiere el Señor Molina 5ycon cuya claufuia aflfcvera al- ^arfe toda duda en dicha queftion, máxime con las demás claufulaSjCon que profigue nueftra Facultad Real, que deyárnos yá ponderadas, yno es razón bolvcrloá repcwí jiare Cfanfito alo remitido al fegundo difeurfo. ; DISCURSO Ifl •70 Nmayor complemento,de lo que de*o fuflr dado en el difeurfo anterior (cjwdntfd- <' lor, fubmelioricetifura taníi Senaius) es «ficaz ,ybatíante para obtener los Patronos en fu ¡mentó# jnc haré cargo en cite, de los difeurfos conque el Abogado ¿la vida de eftepleyto ,quifo fomentar la prctcnfjoo»y der xechodcDonFrancifcode la Torre fu parte ,aunque todos ... .cijos fon permendicatafuffragia. t>¡- •”7t •' Díxo ,Vponderé lo primero, que la fuplíca del impetrante para obiener dicha Facultad ,(c dirigió, yavia (ido para hazer dichos dos Mayorazgos en cada vno de fus lujos, yque igualmente dicha Liccocia.y Facultad correrpondio alo raifmo ,ibi :Tporquede Wuefira perfona >j Cafa quede '• perpetua memoria ,&c. 1n% De cuyas palabras, afsi departe del impetrante en fu fuplíca .corno de parte del Principe en fu Licencia, nos arguye, ydizc.cl que confiderada atentamente la menee l final de ambos, fue el que fe fandaífen dichos Mayorazgos perpetuos, ypermanentes en la perfona, yCafa de dicho Fundador.cn coníervacien» yperpetua memoria de el. y ^72^ Acodo lo qual , vítrd de loque en razón de ello dexánwsyá dicho ,yfundado en el difeurfo priinjro.cn excluf.on de femejante propoficion ,le rcfpondemos aora :Lo vno. que dicho Pedro déla Torre.impetrante de dicha Facultad ,en fu fuplica no abdico de si ,el vfar de cha concedió daquclefueífc, fu derecho, forma, ymodo parala difpoüw don de dichos Mayorazgos, fegun, ycomo los qutl.cil* fundar. Lo otro, que tampoco fu Mageftad en fu Lkc nua, que le dio .le refringió ,coarto, mmodifico el modo ,yforq la con que quifielle difponcr dichos Mayorazgos qucdrxcííe .feladava para perpetua memoria de fu perfona yGafa. Imo ponieseneftofu Magefiad anduvo con tanta ha beralidaJ,yfranqueza, que fe lad.o abfi»luta ,y para quo vfaífe de ella como qoificlTe, ybien;» ifto le fucile, que como ¿1 lo ordenadle ,fu Magcftad lo aprobaba ,yda va porin:fcrJ toen fu Facultad Real .como fi de verbo ad vtrbumfe ex* preflafie ,difpenfando ,yderogando en quantoá ello ,,todas, yqualefquiera Leyes ,yPragmáticas .¡que lo pudútlen cmw barazar, 6impedir, comolodexámosya prenotado, yconí* ta de la roifma Facultad Real. ^ 1^4 lEn cuyos términos ,en quanto adicha -Facultad Real*podemos dczir jüftamcnte, loque prcnocó t\ Empc* íador in Lcg. Acfaltibcrruna ,Cod. dé PrApofitu a^entibut tv \ inrebus ,lib-ii- ib! :Cum per abfitrdum, per ejua temerar'tum fit ,hanc noflra liberalitatem pietatis ,auemc¡uam afluía /»• tcrpretatione ,non adaumentum antcriorurn Privilegiorum, fed diminutionem convertere cenferi 5que expende ¡n fuá cafa alirón de Tranjactionibus ,qu&ft. 4. num.16. coa elSeñor Olea ,que también refiere en íu qucllion. 7íYaunque cfta Ley parece habla en términos de Privilegios anteriormente concedidos ,que no deben entendí* fe modificados por otro poílcrior, que el impetrante configa jla razón ,que el Emperador da ,es muy propria ,yque correfponde ánueílra Facultad Real ,que fiendo como es ,y fue tan franca, general, ycon daufulas, y.condiciones tan abfolutas, per abfurdum ,per qua temerariumefl ,afluta /«- terpretatione in diminutionem eam convertere ,y concurrir afsimifmo(comodefpucs(edirajcl que por las Obras Pias, qué nueftro Fundador pufo en fu fundación, cocí tiempo , y para en el cafo, que las previno, cometidas áPatronos de tanta autoridad ,yintegridad ,no por ellas fe perderá fu me* moria,y nombre de fu Caía-, imo potius quedara fiempre mas firme ,yperpetua ,como fe experimenta en la obra ,yifabrica delTemplo.qucála Rcyna de los Angeles áquicn dexa por heredera en toda fu hazienda «fabricó Patric/oyCiudadanohomano .comolocclebralalglefiaen lafeñividad dp puefira Señora de las Niebcs el dia, y.de Agoílo ,yen que h* confcguido.y mantendrá para fiempre pctperua mertioti* oc si, yiumuger, que fueron los bienhechores. »d,ik¡ti :7<5 Menos obíla, que nueflro Fundador víáfle de lapa» labra Mayorazgos,yque dixeíTc comolo notamos num.1p que fu intención, yvoluntad fiempre avia fido aumentar fa Cafa ,yqué aya nombre de cita, permaneciendo en el ícrvif <io de Dios: Aque también fe refpondc ,el que por citas palabras (conio yádexámos dicho} dichoPedrode la Torre no abdico de sifu derecho pleno ,y libertad conque cntrava á 3afundación de fus dos Vínculos ,ni perdió por ella la potcf- -tad, que por dicha Facultad Real le cílava concedida par* fundarlos ,comoquifieífe ,y hada donde fu voluntad Ilcgaf- ,n fe,ni por averíos limitado, ypafladoa la fundación de dichas Memorias, yObras Pías .perdió tampoco el aumento de fu Cafa ,nila perpetuidad de fu memoria, ynombre .corno en el numero antecedente lo fundo ,yprenoto. ^ '77 ¿lecedit rttówcomo lo prenotamos fupra num.rii el que dicho Pedro de la Torre Guedexa .como él mifmo lo /•íSnfiefía vdeclara eftuvo en el nuevo Reynodc las Indias, en dondc’dize afsimifmo hizo divcrfosícrvicios ála Perfona Real de donde fin violencia al¿una fe puede dez.r traxo todo fu capital tan quantiofo, que adqu.rio cnebyen (ernciantes fugetos ,como lo advierte doa.fs.mamente Dora í>oorcano de UnJudiar, ton.r. 2- #•*. cap. l^.ftgnanter n»rn. ,4 por la experiencia ,que en ello tuvo en tan largor,empo que pericamente refid.o en dicho Reyno.cnlosem- P° ,c*^alóneseme tuvo >los que buelven atfpana.y fC°S di,ellas fundaciones de Obras Pías, ellas ni? laucólas, alunas, yvoluntarias, quanto prccifas.y nec tllaí”,s para los deícar«os de fus condénelas, en la forma, yuso- ÍOíftenla fundación de las Obras Pías que fe eoniro- C011)0 ya qhüvicia fundado dih1Yen Urealidad bufó el medio mas oportuno par» 79 „ntro aplicando como lo hizo todas las cumplir con vno, yotro, Pfushijos „defendientes renta, de fu ,yi&Jdclos tefe, ¡dos léoitunos de ellos paralo locoi ?y .p(1 boUieíTeb-dichas rentaSal dador dccltas ,ycq01 Tccividt, ,para fü Culto Divino ,ybeneficio dé los pobres ,y démás Obras Pias.á que lasdexo aplicadas, yconlignadas, limitando para cllocomo lo hizo lo,illamamientos de los dos Vínculos ,áellos mifmos ,yfus defendientes. Yaun-, que en el fegundo fundado cnla hija, pafsó allamar también aDoña María déla Torre fu fobrina.y fus hijos, cota .que fe h#»va, ydefendientes de ellos, lo limitó exptefia. Gmeo. H, 2I# tatlc también no fer conforme áDerecho moílrafe parce impúgnate de la mifma fundación ,ytdlamenco ,yávn lio tiempo quererfe valer de el ;pues no folo en lo diípooclaramcnte, fino aun en lo enunciativo le debe perjudjear :Vt esc cap. Imputan de Pide inftrumentorum ,cap. Cura cpitpAe Cenfibus ,citrn alijsnotat Pega¡Variar, cap. mm.2r. cumfeqq. notat etiam Nogueraldicl. allegat. 2f•* mmer. ix. 97 Yen proprios términos .atendidos los medios, de que fin. razón fe quiere valer, yha excitado en eíle juyzio polTclforio dicho Don Francifco de la Torre ,que fe reducen aquerer alegar nulidad contra la .Facultad Real ,ylo en yírtp¿i d.c ella obrado por dicho Fundador, ex defettu poteflafis ,como igualmente también nulidad contra las difpoíiciones por él hechas ,ex defeóluvohmtatis ,vltrddec\ac en vno.nien otro lcafsillc fundamento jurídico, ni legal, fegun lo que dexámos fundado ,nó fon tampoco excepciones adnoifibles en dicho juyzio poflcíforio, ni eficazesá fufpender el efecto de él ,yrequ¡eren><í///CT«w indaginem ,yelláfl jucamente refervadas por dichos Juezes eníus íentencias, *n directum iudicium ,fi lequificrcfcguir.y fu Abogado le oaconfejarc (que fera folo coftearle mas ,yaIasObras Fias Dnm'ní'tC j afs'n°slo cn^c5a >yfunda Dlagifoalmente IJom. Olea de Cefsion. iur. qmft. ¡o. ammer. la.car» jeqq. xLeg. 3. §. JbUem cxbibendum ,ycon mucío numerodc Dolores, que cita por fu opinión, induvi* table,lcgura,ypradicadacnfemejantcscafos. ,- 19°^or vltimo exponemos, ydezimos ,que pueset dueño de todas las remas, que lo fue dicho Pedio de la Torre Guedcxa.Ias diftribuyb con tal providencia, que en el tiempo que fue fu voluntad ,las dexo corifignadas en lo temporal para el focorro de fus hijos, ydefeendientes, yafalta de ellos, yde los de la dicha Doña María fu fobrina.con la limitación en quanto áellos, que dexámos ya prenotadas/ dcípues de todos ellos dillribuyo dichas fus rentas en las Obras Pias ,que dexó ,yfe las quifo bolver ,ybolvib al da- .:.dOt / »7 dor de todas ellas, yde cuya liberal manólas aviarccivido, tenemos de nueftra parte, para queafsi feobferve.y cumpla ,fcnrcncia del mas Supremo Juez, Chrifto nueítro bien en fu Sagrado Evangelio, referido por SanMatbcoc^. i2. jbi :Reddite qua funt Cafaris Cafari,qua funt Dei Deo. ,Y es la razón, porque dichos Patronos cumpliendo con la obligación de fu oficio ,yencargo ,que el mifmo Fudador les hizo fobre ello, han defendido, ydefienden efla caufa yfi tan Supremo Senado diere lugar áotra cofa (que no lo cfperamosdcfugran ju(lificacion)eI vtil fe le llevará dicho Don Francifco, yel cargo, ycuydadodc ello ferá de los Señores Juezes ,que fe lo permitieren. Exquibus ómnibus ,máxime ,por lo que Senadores tan doctos tienen mas previfto ,quorum in ferinio pecio* ris omnia tura refident ,Leg. Sancimus ,Cod. de TeftamenU cap. i. de Conjlitut. cfperan dichos Patronos obtener en fu intento. Salva in ómnibus ,D. V. D. C. Licenciado Don Francifco de Torres yOlivera* Adv©<atus Dccanuj Plncians CUanceUari». V*