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Política de explotación de fincas en la ganadería de Gaviria, la más señalada del segundo cuarto del siglo XIX.

Cabrera Bonet, Rafael

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Revista de Estudios Taurinos N.º 23, Sevilla, 2007, págs. 231-289 POLÍTICA DE EXPLOTACIÓN DE FINCAS EN LA GANADERÍA DE GAVIRIA, LA MÁS SEÑALADA DEL SEGUNDO CUARTO DEL SIGLO XIX Rafael Cabrera Bonet* ue la de Gaviria la ganadería de más importancia y mejores resultados durante la lidia del segundo cuarto del siglo XIX. Proclamada como tal en la prensa del momento –en la Revista Española1así se escribía en la cuarta década del mencionado y turbulento siglo–, tan sólo habrían de poder llegar a compararse con ella las no menos fenomenales vacadas del Duque de Veragua o de Lesaca2, herederas directas de una buena porción de lo de F * Vicepresidente y Secretario Técnico de la Unión de Bibliófilos Taurinos. Director del Aula de Tauromaquia de la Universidad San Pablo CEU. 1Revista Española, jueves 29 de octubre de 1835, «Solicitó debidamente el permiso de S.M. la Reina Gobernadora, y esta adorable princesa no sólo le concedió prometiendo honrar la función con su augusta presencia, sino que ha ofrecido para ella a sus expensas dos toros de la mejor vacada conocida, que es la de Gaviria». Basta repasar las crónicas de estos años en el Correo Literario y Mercantil, La Abeja, El Heraldo, El Mundo, El Español, El Observador, El Correo Nacional y otros tantos periódicos para encontrarse calificativos semejantes. En general hemos modernizado la ortografía para su mejor comprensión. 2 Así se contesta a las palabras de la nota anterior, en la misma Revista Española del viernes 13 de noviembre de 1835: «…el orgullo de mi provincia respecto a la abundancia de buenas ganaderías de toros exige exponga a vmds. que la vacada de Gaviria no debe decirse que sea la más acreditada, como dicen,… pues deben saber que las vacadas andaluzas aunque bastardeadas, de Vázquez, Barbero, Cabrera, Lesaca &ª, producen más bien hechos y más valientes que los suyos». Rafael Cabrera Bonet 232 Vistahermosa y antecesoras de los también gloriosos momentos del marqués de Saltillo. Y para muestra de tales asertos bien valen dos ejemplos. En los festejos reales de 1846, por el matrimonio de doña Isabel II y su hermana con don Francisco de Asís y el Duque de Montpensier, celebrados en el incomparable marco de la Plaza Mayor madrileña, los ganaderos a los que se les compraron más toros fueron Veragua y Gaviria, 28 reses a cada uno –aunque no se lidiaron todos ellos–, mientras que a doña Isabel Montemayor, Viuda de Pedro de Lesaca, se le adquirirían 20 toros; los mejor pagados, buen reflejo de su calidad fueron los de Lesaca, a 3.400 reales cabeza, comprados a la empresa de la plaza de toros de Madrid, siguiéndoles en tal orden de preferencias los de Gaviria y Veragua –entonces aún Veragua y Osuna en mancomún-, a 3.000 reales cada uno. Para la misma ocasión se adquirieron 4 toros de Joaquín Mazpule, que aunque convenido al respecto de 1.500 reales se le abonaron sólo a razón de 1.000; 3 de la Viuda de José Rafael Cabrera, a 2.600; 4 de Manuel Bañuelos Rodríguez; 8 del ganadero y regidor madrileño Juan José de Fuentes, a 2.500; 2 de Manuel de la Torre y Rauri; 4 de Elías Gómez, a 2.500; otros 4 de la Excma. Sra. Condesa de Salvatierra, también a 2.400; 2 de Luis de Lizaso, toros navarros, a 1.600; 3 de Luis María Durán, a 2.900; 6 de Antonio de Palacio, a 1.950 – Palacio sería comisionado de Gaviria y ocuparía la dirección de la plaza madrileña desde el siguiente año-; 3 de Diego Hidalgo Barquero, a 2.700; y otros 3 de Saturnino y Vicente Ginés3. En total sobrarían 49 toros, pero los que más se lidiaron en tan importantes corridas fueron los de Veragua y Gaviria, como es lógico4. 3 Archivo de la Villa de Madrid (A.V.M.), sig. 4-86-11. 4A.V.M., sig. 4-86-56. Un segundo ejemplo vendrá a ratificar la importancia de tales vacadas en el ámbito de la afición, al menos madrileña. Seguiremos el relato que de los hechos hace Pérez López: «Durante la temporada de 1841 se celebraron dos corridas en competencia entre el Duque de Veragua y Gaviria. El 17 de mayo se lidió una corrida de los Duques de Veragua y Osuna, todos con cinco años; el juego de sus toros no pasó de regular en sus cuatro primeros toros, fue bueno y boyante, aunque algo flojo, el quinto y bravo el sexto, de nombre Piñonero, cárdeno de capa, que fue a más y tomó 22 varas, dejando sobre la arena tres caballos y otros dos muy mal heridos; estoquearon dicha corrida, Montes y Roque Miranda. A la semana siguiente se lidiaron seis toros de Casa-Gaviria, todos con cinco años según se anunció en el cartel, estoqueados por Montes y José de los Santos; de igual manera que el anterior festejo, la corrida no fue extraordinaria salvo en el último toro, que fue muy certero al herir dejando sobre el ruedo 5 caballos y dos más que pudieron retirarse muy mal heridos. Como final de la competencia, el 31 de mayo se celebró otro festejo donde se lidiaron a tres toros de Gaviria y tres de los Duques de Osuna y Veragua. Sobre lo que sucedió en este festejo, se ha escrito mucho y se ha exagerado más. (…) En el diario de la época, El Correo Nacional, podemos leer, de forma resumida, que el primer toro de Gaviria, aunque fue tardo, se mostró duro y certero al herir; los segundo y tercero, de Veragua y Osuna, cumplieron bien; el cuarto, de Gaviria, fue duro y con poder, tomó 12 varas, mató 4 caballos, pegó tremendos porrazos a Rodríguez y Fernández mandándoles a la enfermería, de la que no volvieron a salir, y que salieron como reservas Sevilla y Cartón, en la faena de muleta el toro arrolló a de los Santos, sufriendo éste una cornada en un pié. El quinto toro, también de Gaviria, fue bravucón, lo picaron Sevilla y Cartón y a éste, fuera de suerte, se le cayó el caballo lesionándose en este trance y también visitó la Política de explotación de fincas en la ganadería de Gaviria... 233 enfermería. Por fin salió al ruedo el último de la tarde, de nombre Saltador, bravo y de poder; Sevilla puso tres varas a cambio de tres caídas y un caballo, Berrinches, que estaba como tercer reserva, puso 4 varas por 2 porrazos y 1 caballo, visitando también la enfermería; en este trance la plaza se quedó sin picadores y el público pidiendo más varas, y tras 15 minutos de espera volvió a salir Berrinches, que puso otra vara con la consiguiente caída, cambiándose el tercio inmediatamente. Tras este festejo, y para la corrida siguiente celebrada el 7 de junio de 1841 comentó el Diario Noticioso: En vista de lo azarosa que fue la última función, tenía determinado la empresa suspender el curso ordinario de las corridas, pero no pudiendo desentenderse por una parte de las funciones con que el público la distingue y atendiendo por otra parte a la necesidad que tiene de ausentarse temporalmente de esta capital el lidiador Francisco Montes, ha hecho cuantos esfuerzos han estado a su alcance para disponer de esta función que será la penúltima aunque trabaje dicho lidiador. Se lidiaran seis toros, dos de Casa-Gaviria, dos de los Duques de Veragua y Osuna y dos de D. Eusebio Yagüe, de las Navas del Marqués, nuevos en esta plaza. Picadores, Andrés Hormigo y Antonio Fernández, estando de reserva tres picadores y en el caso de inutilizarse todos no pueda exigirse otros, sea cualquiera el estado en que se encuentre la corrida. Este detalle de que no podrán actuar más picadores de los anunciados y que no pueda exigirse otros, es coletilla que se incluirá en todos los carteles de toros a partir de esta corrida». Los públicos encontraron en cada una de las ganaderías tales virtudes que incluso se llegaron a formar bandos entre los aficionados: unos, los llamados patateros, eran partidarios de los toros castellanos –más bien madrileños, según nuestra concepción regionalista actual– de Gaviria, junto con los que se alineaban otros ganaderos de Colmenar, en un discreto, pero Rafael Cabrera Bonet 234 importante, segundo término; otros, los gazpacheros, partidarios de los toros andaluces de Lesaca o los vazqueños de Veragua, tras de los que figuraban otros ganaderos de castas andaluzas con inferiores resultados en aquellos años. (Pérez López, 2006: 55-56 y 58). Dos fueron las procedencias del ganado que en fecha relativamente incierta formaron la ganadería de Gaviria. En un primer momento adquirió los restos de la vacada de don Vicente Perdiguero, el maltratado ganadero de Alcobendas, al que en muchas ocasiones se le ha llegado a tildar incluso de tratante de ganados, y que sin embargo era presbítero, hacendado, y surtió de un buen número de reses a la plaza de Madrid, demostrando así la calidad de las mismas. Basta para ello repasar los datos de la magnífica obra de López Izquierdo (Plazas de Toros de la Puerta de Alcalá 1739-1874, 1985-1988), así como algunos otros datos demasiado prolijos para la ocasión. La adquisición del ganado se debió realizar en el año 1820, ya que a nombre de Gaviria comienzan a lidiarse algunos toros en Madrid en 1821, en concreto un toro de muerte en la novillada del día 14 de enero y otro en la del día 28 del mismo mes y año. Al año siguiente, 1822, también en la plaza de la Corte, se lidiarían seis toros, anunciados como de don Manuel Gaviria menor, antes de don Vicente Perdiguero, en la corrida extraordinaria del día 5 de agosto. En segundo término, probablemente poco tiempo después, compraría, quizá para mejorar la sangre de las reses de Perdiguero y porque estaba considerada como la primera ganadería del reino, la vacada del último de los dueños de la legendaria torada de Gijón, heredero de la esposa del último de ellos, don Bernabé del Águila. Así, se anunciarían como procedentes de Gijón los toros de don Manuel Gaviria en la corrida del día 2 de junio de 1823, en que se lidiaron 7 toros procedentes de Perdiguero y otros tantos de procedencia Bernabé del Águila (López Izquierdo, 1985- 88: 80, 86, 89). Política de explotación de fincas en la ganadería de Gaviria... 235 Con ambas ganaderías, lidiadas al principio por separado (así lo vemos durante casi toda la década de los años 20), y más adelante sin distinción, a partir de 1830, con alguna leve salvedad posterior (quizá terminaría eliminando lo de Perdiguero, mezclando de manera uniforme las sangres, o consideró ya como suyas –sin necesidad de aclarar origen alguno, pues la fama de la vacada a su nombre era más que suficientetodas las reses marcadas con su hierro a partir de esos años), se mantendría la ganadería en primera fila desde esos iniciales años 20 hasta el fallecimiento del segundo Marqués de Gaviria allá por 1855, cuando ya llevaban cuatro años anunciándose a nombre de su segundo título, Conde de Buena Esperanza. Desde el 31 de agosto de 1840, con motivo de la concesión del título de Marqués de Casa-Gaviria, se lidiarían en adelante con tal denominación (López Izquierdo, 1985-88: 162). Y es que es necesario explicar, previamente, algunos pormenores familiares, muy brevemente. En efecto, como sabíamos desde hace ya bastantes años (Uriarte, 1969) , hubo dos Gaviria ganaderos, padre e hijo: Manuel Gaviria Romero5, que llegó a ser nombrado, en 1840, marqués de Casa-Gaviria6; y Manuel Gaviria y Alcoba, su hijo, que sería II marqués de Gaviria (suprimido el Casa) desde 1852, a la muerte de su Rafael Cabrera Bonet 236 5Acabaría modificando su apellido hasta convertirse en Manuel de Gaviria Donza Romero Morón y Giménez. 6Archivo Histórico Nacional (A.H.N.) Consejos. Legajo 8981, nº. 6 (1840). Concesión del título de Marqués de Casa-Gaviria, con el Vizcondado previo de los Mesinos, a don Manuel de Gaviria Donza Romero Morón y Giménez. Fecha de concesión: 25-1-1840. Fecha de expedición definitiva: 29-4-1840. Gaviria era, por entonces, “Caballero de la Real y distinguida Orden española de Carlos tercero, Gentilhombre de Cámara de la Reyna Doña Isabel segunda, mi augusta hija, con egercicio, Diputado del Cuerpo Colegiado de Caballeros hijosdalgo de la Muy heroica Villa de Madrid”. Unos años antes Manuel Gaviria había modificado el orden de sus apellidos, ya que era hijo de José Gaviria y María Romero, naturales ambos, como él mismo, de Sevilla. padre, y I Conde de Buena Esperanza, por méritos propios, desde 18517. Ambos, sin embargo, utilizaron de manera prácticamente constante sólo su nombre y primer apellido, de manera que resulta confuso y complicado en muchos momentos, distinguir al hijo del padre. Sólo a partir de la concesión del marquesado al padre, en 1840, empieza éste a utilizar su Título de Castilla, y con ello se aclaran los documentos y el origen paterno o filial de muchos datos, contratos o negocios. He tenido que recurrir, en más de una ocasión, a la verificación de las firmas y rúbricas de algunos de ellos para conocer a cuál de los dos se estaba refiriendo algún contrato. Y es que la ciega y mutua confianza entre padre e hijo les llevó, durante varias décadas, a actuar en mancomún, otorgándose mutuos y absolutos poderes notariales para obrar uno por el otro y el otro por el uno. Gaviria padre introduce a su hijo en sus negocios, al menos desde 1817, contando éste último sólo 23 años, ya que he tenido la oportunidad de encontrar un poder concedido para tratar en todos los asuntos pertinentes al suministro de las tro- Política de explotación de fincas en la ganadería de Gaviria... 237 7A.H.N. Consejos. Legajo 8984, nº. 33 (1851). Concesión del título de Conde de Buena Esperanza, a don Manuel de Gaviria y Alcoba. Fecha de concesión regia: 14-3-1851. Fecha de expedición: 28-8-1851. Gaviria hijo era, a la sazón, “Caballero Gran Cruz de la Real Orden Americana de Isabel la Católica, Comendador de la Española de Carlos tercero, mi Gentilhombre de Cámara con ejercicio, Vicepresidente de la Sección de Comercio del Consejo Real de Agricultura, Industria y Comercio, Tesorero jubilado de mi Real Casa y Patrimonio y Senador del reyno”. Unos meses más tarde, y tras fallecer su padre el día 21 de marzo de 1852, heredaría el marquesado de Casa-Gaviria, aunque se suprimiría la palabra Casa del mismo. Véase A.H.N. Consejos. Legajo 8984, nº. 594 (1852), Sucesión en el Marquesado de Casa Gaviria y paso a la denominación de Marqués de Gaviria, a favor de don Manuel de Gaviria y Alcoba. (Fecha de carta de sucesión: 30-4-1852; fecha de expedición y ratificación: 8-10-1852), «V.M. manda espedir carta de sucesión del Título de Castilla con la denominación de Marqués de Gabiria a D. Manuel Gaviria». El título se ratificó el día 8 de octubre del mismo año, siendo refrendado por el Ministro de Gracia y Justicia Ventura González Romero. Rafael Cabrera Bonet 238 pas del ejército en la ciudad de Segovia8. Desde esa fecha sus nombres se confunden en muchas ocasiones, lo que ha dado lugar a atribuir acciones del padre al hijo y viceversa. Sin ir más lejos, en el ámbito taurino, sus contratos como empresarios de la plaza de toros de Madrid, como ganaderos –incluso–, como contratistas de caballos, o como directores de la Real Vacada Brava de Aranjuez, en manos de Fernando VII9. Nada hacían padre e hijo, desde esas fechas –quizás desde antes– sin el conocimiento y quién sabe si consentimiento del otro. Si Gaviria padre llegó a tener una considerable fortuna, partiendo prácticamente desde la nada (nada aporta a su matrimonio en su día, tal y como se deduce de la partición 8A.H.P.M. Legajo 22.762, folios 206-207. “Poder otorgado por Dn. Manuel Gaviria a favor de su hijo Dn. Manuel” (12-8-1817). En el mismo le confiere todo su poder para que le represente en el contrato «para el suministro de utensilios a la tropa de la Ciudad de Segovia…». 9En este sentido, una vez adquirida por Fernando VII una buena parte del ganado de la Testamentaría de don Vicente José Vázquez en 1830, a través de don Fernando Criado Freire, don Manuel Gaviria padre, quizá seleccionado por ser el mejor ganadero del momento y residir en la propia Corte y por sus méritos en los negocios públicos y privados, es nombrado el 27 de julio de 1831 director de la Real Vacada brava (Archivo de Palacio [A.P.], Personal, Caja 429, Expediente 10: Nombramiento de Manuel Gaviria como Director de la Real Vacada Brava, «En 27 de julio de 1831 se le encarga de la Dirección y cuidado de la vacada Brava»). Entre el 1 y el 20 de julio de 1830, Fernando VII compraría 129 vacas con crías, 106 vacas resentinas, 164 utreras, 38 utreros y 3 bueyes, según la Testamentaría de Vázquez (Vid. López Martínez, 2004). Gaviria padre estaría a su frente, contrariamente a como se ha venido manteniendo, hasta el 26 de mayo de 1833, cuando le sustituye su hijo en los mismos quehaceres (A.P., Personal, Caja 10.900, Expediente 5: Nombramiento de Manuel Gaviria y Alcoba como director de la Vacada Brava, («En 26 de Mayo de 1833 se le habilita para que sustituya a su padre D. Manuel en la Dirección de la Vacada»). de sus bienes a la muerte de su esposa10), y alcanzó honores regios, marquesado, una espléndida posición y una reputación intachable y envidiable, Gaviria hijo no se quedó corto en la adquisición de bienes de fortuna, multiplicando por diez los que su padre llegaría a tener, y consiguió otros tantos honores –aún mayores que los de su padre–, título de Castilla y una reputación tal que, en su día, se decía de él que «siempre activo, probo, laborioso, é inteligente, Gaviria goza hoy así en España como en el extranjero, de una reputación comercial, de la que pocos banqueros pueden preciarse. Su nombre es citado como un modelo en su profesión, y su firma es de las más respetadas, considerándose como la mejor garantía del cumplimiento de sus compromisos. Afable y llano en su trato particular, merece el aprecio de cuantos le conocen; su fisonomía es apacible y bondadosa, su continente grave y sus modales finos aunque sin afectación cortesana. Honrado padre de familia ama entrañablemente y educa con esmero a sus muchos hijos; y en cuanto a su vida pública, se mezcla poco en las oscilaciones de la política, y cumple con arreglo a sus con- Política de explotación de fincas en la ganadería de Gaviria... 239 10 En 1849, se decía de él que «todo cuanto ha poseído, todo cuanto en el día conserva, lo debe a su propia actividad y a su propicia estrella. No sucedió a Gaviria como a otros que, nacidos como suele decirse para ricos, ven desde el principio de su carrera sembrado de flores el camino y dispuesto a conducirlos siempre en alas de la prosperidad y la abundancia: por el contrario, cuantas veces se halló en posición de prosperar notablemente contando ya con algunos elementos, otras tantas vio desaparecer el edificio de sus esperanzas, arrastrado por las adversidades inherentes a los negocios comerciales. Pero estaba escrito que su nombre había de figurar entre los de tantos opulentos capitalistas, y gracias a esta envidiable predestinación, llegó un día en que concluyeron los reveses para dar principio a una serie no interrumpida de felicidades» (Anónimo, 1849). Por otra parte, tal como se comprueba la partición de bienes tras la muerte de su esposa, todos sus bienes eran gananciales y nada aportaron al matrimonio ni uno ni otro cónyuge. otras 17 de garbanzos, que junto a los cereales típicos (principalmente trigo y cebada) eran la base de sus frutos anuales20. En 1845, con motivo del fallecimiento de la Marquesa de Casa- Gaviria, se hizo inventario y tasación21 de todos los bienes del matrimonio formado por Manuel Gaviria padre y su esposa, doña Antonia Alcoba, marqueses de dicho título, y en él consta que las posesiones de Vallecas se hallaban «arrendadas en la actualidad a Manuel Álvarez, vecino de dicho lugar», y en total ascendían a 156 fanegas y 1 celemín, valoradas en conjunto en 159.211 reales y 33 mrs. Y a la muerte de Manuel Gaviria padre, en 1852, estas tierras pasarían a su hija Antonia de Gaviria, entonces viuda de don José Jiménez Bretón (natural de Orán, militar de carrera y que llegó a ser brigadier, aunque fallecería en 1841). Ésta las arrendaría, el 10 de octubre de 1855 a don Gaspar Díaz de Labadero22, figurando en el contrato de arriendo que eran 48 pedazos de tierra, con una extensión de «ciento cincuenta fanegas un celemín un estadal y un tercio de otro sitos en término de esta Villa de Madrid y lugar de Vallecas…», y que su precio, para los diez años de duración del arriendo, era de 9755 reales y 14 maravedís por año (65 reales por fanega). Para el caso que nos ocupa nos valdrá también saber a qué se dedicaban las tierras de Valdemoro, que acabaría heredando Gaviria hijo, merced a la descripción de los haberes por Rafael Cabrera Bonet 246 20 A.H.P.M. Legajo 23.139, folios 1480-1490: “Escritura de arrendamien- to de varias tierras en término de esta Villa y la de Vallecas, otorgada por el Sr. Dn. Manuel de Gaviria a favor de José Treysero” (31-12-1830). 21 A.H.P.M. Legajo 25.309, folios 42-144: “Testamentaría de la Señora Dª. Antonia Alcoba Marquesa de Casa Gaviria” (21-1-1845). 22 A.H.P.M. Legajo 26.107, folios 3492-3501, “Esra. de arriendo de varias tierras sitas en el término de esta Villa y la de Vallecas, otorgada por la Sra. Dª. Antonia de Gaviria y Alcoba a favor de Dn. Gaspar Díaz de Labadero” (10-10- 1855). frutos pendientes y recogidos, que se realizó en 1857, para terminar la testamentaria a su fallecimiento23. Según la misma, correspondían a la administración de Valdemoro los siguientes haberes en «Metálico por frutos ya recogidos a la muerte del Conde»: Política de explotación de fincas en la ganadería de Gavira... 247 23 A.H.P.M. Legajo 26.113, fol. 2231-2883: “Disposición testamentaria de el Excmo. Sr. Conde de Buena Esperanza, Marqués de Gaviria, &ª.” (15-6-1857). Valdemoro 533,5 @ de aceite claro (cosecha 1856) 20.806_17 2.829,5 @ de aceite claro 110.350_17 1 mes de renta (4.190 reales/año por unas tierras) 349_05 Valdemoro 1.649 fanegas de trigo 82.450_00 3.116 fanegas, 6 celemines de cebada 87.262_00 13.509 @ de paja 40.527_00 54 fanegas de avena 810_00 106 fanegas, 6 celemines de garbanzos 10.650_00 24 fanegas de habas 960_00 801 @ 12 libras 8 onzas de aceite 32.060_00 5.000 @ de vino 80.000_00 10 @ de ventº. 100_00 66,5 @ de aguardiente 4.655_00 Mientras que desde su fallecimiento hasta el día en que se terminaría la testamentaría constaban como «Metálico por frutos desde el óbito», los siguientes: Como puede verse, la principal actividad de las tierras de Valdemoro era la producción aceitera, vitivinícola y cerealista (trigo, cebada, avena) con algo de cultivo de leguminosas (garbanzos y habas), y por lo tanto muy poco apropiadas para el pasto del ganado bravo. Bien es verdad que en algún momen- to una parte de estas tierras o de las de Vallecas pudieron apro- vecharse para el mismo (que pastaría en las rastrojeras de los campos sembrados de cereal o legumbres, una vez recogida la cosecha, o las utilizaría en años de barbecho), pero no pudieron ser nunca la base sobre la que se alimentara el ganado bravo. No eran, pues, apropiadas para la cría de ganado bravo tales tierras de Vallecas o Valdemoro, en buena medida por su enorme fragmentación (en Vallecas eran varias docenas de pequeñas fincas y en Valdemoro alrededor del centenar), y, por otra parte, aunque pudieran haberse aprovechado las rastrojeras o barbechos de las mismas, su dispersión, mala delimitación de lindes, inexistencia de vallados adecuados (que harían poco segura la presencia de ganados bravos en las mismas y permitirían que éstos pasasen a otras zonas ajenas de explotación agrícola), no las harían nada adecuadas para tales fines. Dado que Gaviria hijo pagaba la contribución por su ganado bravo en Madrid24, y que por lo tanto era en esta provincia donde se hallaba radicada la ganadería, habremos de buscar otros rastros que nos permitan conocer dónde pastaba el ganado, ya que, es más que probable, no lo hacía en tierras de Gaviria padre (el único de ambos que tenía propiedades rústicas en el año de compra de la vacada o en los siguientes). Rafael Cabrera Bonet 248 24 Archivo del Senado, HIS-0190-02: Contribuciones que satisface en la provincia de Madrid Don Manuel Gaviria Alcoba (1848-49). “Año 1848 Provª. de Madrid Contribuciones que satisface el Excmo. Señor Don Manuel de Gaviria y Alcova por todos conceptos en esta Provª. Rs. mrs. Por Capitalista 13.802 16 Por Ganadería en Madrid 1.583 En la Villa de Barajas 6.628 4 Por la Casa Calle de Majaderitos 4.984 14 Por la Casa calle Mayor 3.337 22 30.335 22”. La primera prueba de ello surge en 1822, merced al expediente que se abre en Palacio para la adjudicación de varias tierras propias del Real Patrimonio en su administración de San Fernando de Henares25. Don Pedro Antonio Sobrado, Administrador del Real Sitio de San Fernando y su Guarda Mayor, había arrendado los sotos y hierbas del Prado del Rincón, finca perteneciente a dicha administración, a don Simón de Sancha el día 1 de mayo de 1822, en una cantidad de 12.000 reales anuales, y el Soto de Galapagar, también de dicha administración, a don Francisco Jaquete, el día 17 de junio de 1822, y por valor de 16.000 reales al año. No obstante, ambos arriendos se declararían posteriormente nulos por defectos graves de forma en la convocatoria y concurso público de adjudicación. Así se expresa en una severa nota que desde Palacio dirigen a Sobrado, y en la que, tras manifestarle que habían dado a conocer, en 24 de julio, las adjudicaciones al rey, se añade que «S.M. en consideración que estos dos arrendamientos se han hecho sin las formalidades prevenidas por punto gral. en Real orden de 23 de febrero de este año (tachadas dos líneas), se ha servido declararlas nulas y de ningún valor ni efecto (tachadas otras dos líneas) como realizadas contra el tenor de la citada Real Orden». Por ello mandaba Fernando VII que se procediese a un nuevo arrendamiento en pública subasta de las mencionadas fincas de los Sotos de Galapagar y Prado del Rincón, «anunciándolo previamente en el Diario de Madrid y exigiendo las fianzas oportunas». Le recordaba el absolutista monarca que «su empleo de administrador no le autoriza a disponer de las Posesiones patrimoniales del modo que lo hace, teniendo entendido que ningún Política de explotación de fincas en la ganadería de Gavira... 249 25 A.P. Patrimonio. San Fernando. Caja 10.141. Expediente 44. Arrendamiento de varias fincas en el término de San Fernando para la vacada brava de Gaviria (22-8-1822 a 28-10-1822). arriendo será válido hasta que recaiga la aprobación de S.M., siendo obligación de Vm. dar cuenta de las que se executen y esperar las órdenes que se le comuniquen antes de poner en posesión a los arrendatarios, en el concepto de que si en lo sucesivo no le contiene Vm. dentro de los límites que le prescribe su empleo se verá S.M. en la sensible necesidad de otra demostración más seria». Con tan duras palabras y explícita amenaza se amonestaba a Pedro Antonio Sobrado, que debió reconsiderar seriamente su actitud. Y es que, en nota de 30 de julio del mismo año, se mencionaba en Palacio que «ni los dichos arriendos se han hecho en subasta pública, como se mandó, ni ha exigido las fianzas que se le previnieron». Y además se añade que «aun hay más: da parte a V.E. (el Marqués de Santa Cruz) de un modo reparable: ni solicita la aprobación ni pide se eleve el expediente a noticia de S.M., y su oficio sólo se reduce a decir esto he hecho y asunto concluido» (En el original estas cursivas aparecen como subrayado). El día 1 de septiembre, por tanto, se expiden las nuevas condiciones para el arriendo de ambas fincas, entre las que figuran que éste debería ser por dos años, que sólo podría entrar en ellas ganado vacuno manso, mular o caballar (prohibiendo el lanar, cabrío o de cerda), que los daños ocasionados serían por cuenta del arrendatario, que la cantidad se pagaría en dos plazos anuales iguales y que no se daría posesión de las mismas hasta la real aprobación. Se anunció así en el Diario de Madrid del mismo día y por carteles impresos «puestos en varios Pueblos» de las cercanías de San Fernando de Henares, Madrid y Aranjuez. Pero, en esto, se sucedieron los primeros problemas, que narra el propio administrador del Real Sitio: «…se presentó Don José Gaviria, vecino de esa Corte, manifestando que rematándose juntos los Sotos [el de Galapagar, el de Jaraíces y el Prado del Rincón] y no cada uno de por sí y Rafael Cabrera Bonet 250 admitiendo en ellos ganado bravío, haría proposición, y de no verificarse así protestaba el remate; y después de varias contestaciones reducidas a la inoportunidad de semejante protesta y proposición mediante que habiendo transcurrido diez días pudo enterarse de las condiciones del remate como lo habrían hecho los demás licitadores, quienes varios habían hecho ya posturas, contestó que no se oponía a que se realizase, y que después de su conclusión haría sus proposiciones. En vista de todo el Señor Alcalde constitucional mando siguiese el acto según las condiciones anunciadas, y concluido que fue ofreció dicho Gaviria 30.000 reales, en los términos que había indicado, a lo que se contestó que si quería las yerbas según se habían rematado que las cuartease, según todo consta del expediente, y en punto a la admisión de ganado bravío le manifesté haría a V.E. la correspondiente consulta». En su nota, el administrador añadía que antes, en 1815, se había denegado al Marqués de las Hormazas la entrada de toros bravos del Hospital, por los inconvenientes [supuestos o conocidos] que éstos producían. Se abría, no obstante, un plazo de 9 días para posibles alegaciones, todo ello con firma de Sobrado el día 11 de septiembre de 1822. El día 15, desde Palacio, se le pide el expediente completo para su consulta. Y el día 18 de septiembre aparece un escrito de don Manuel Gaviria, aunque en primera instancia había intervenido su hermano José: «Excmo. Señor. Don. Manuel de Gaviria vecino y del Comercio de esta Corte a V.E. con el respeto debido expone que estando mandado rematar a pública subasta los Sotos de Galapagar, Jaraices y Prados del Rincón y señalado para que esta se verifique el martes 10 próximo pasado del corriente, en el Real Sitio de S. Fernando a cuya a Administración pertenecen, acudió el expo- Política de explotación de fincas en la ganadería de Gaviria... 251 nente a dicho Real Sitio, con el fin de hacer las proposiciones que creía conducentes y ventajosas al Real Patrimonio, pero por desgracia no pudo realizarlas a causa de que habiéndole leído el pliego de condiciones que al efecto tenía puestas el expresado Administrador, observó ser una de ellas que no se permitían pastar en dichos Sotos ganados bravos, y sí únicamente mansos, con lo que el que expone encontró que para nada podían servirle estos pastos, mediante a que la ganadería o vacada que posee es brava; Todo lo que hizo presente en aquel acto, como el que en nada era conducente esta condición, por no ocasionar ventaja alguna al Real Patrimonio, ni beneficio a nadie, y que sólo servía para disminuir el número de licitadores que pudiera haber en esta Subasta, como sucede con el exponente que no podía persuadirse fuese esta la intención de S.M., por cuyo motivo protestó el remate, según debe constar del expediente, siendo digno de notarse que en los mismos Sotos en que ahora se ha puesto por condición que no se admita ganado bravo, se ha admitido en los años anteriores y ha pastado en ellos de invernada y primavera como está pronto a acreditarlo, presentando los recibos de las cantidades que el exponente mismo ha pagado por la existencia del ganado bravo de su pertenencia en dichos Sotos fuera de que es sabido, que no hay el menor riesgo para transeúntes como la experiencia tiene acreditado, por no haber en estos Sotos caminos de tránsito; por lo que A V.E. Suplica que, en vista de lo expuesto, se sirva mandar se saquen de nuevo a pública Subasta los Sotos expresados con la condición de que puedan pastar en ellos ganados bravos y mansos, según se acostumbra en los demás Sotos, y en los inmediatos a estos como son el Negralejo y la Muñoza, en cuyo caso el exponente hace de nuevo proposición a los tres Sotos en la cantidad de treinta mil reales anuales, con lo que queda beneficiado el Real Patrimonio en cuatro mil quinientos Rafael Cabrera Bonet 252 reales al remate que se acaba de celebrar y cuya proposición espera el que expone se servirá V.E. aceptarla y mandarla publicar en lo que recibirá merced. Madrid, 18 de Setiembre de 1822». Como se deriva de la anterior misiva, Gaviria ya había dejado pastar a sus toros de lidia, porque la «ganadería o vacada que posee es brava» y no mansa de la que obtuviera rendimientos cárnicos o para la carretería o la labor, en dichos sotos. Es verdad que, muy probablemente, al igual que haría el duque de Veragua en años próximos (Jiménez Pastor, 1876: 60), separara en escrupulosas tientas lo manso de lo bravo, pero esa parte mansa iría a parar al matadero o la convertiría en bueyes, numerosos en la vacada, según nos consta. Está pronto a presentar los correspondientes recibos de ello: «se ha admitido en los años anteriores y ha pastado en ellos de invernada y primavera…, presentando los recibos de las cantidades que el exponente mismo ha pagado», y a asegurar que no supone ningún riesgo la existencia en aquellos parajes de ganado bravío porque ya lo ha habido en los años previos y porque también pasta el mismo en las próximas fincas de La Muñoza y el Soto de El Negralejo. Gaviria, además, mejoraba la oferta hecha por las tres fincas mencionadas (Soto del Rincón, Galapagar y Jaraíces) en 4.000 reales anuales al anunciar que pujaría por 30.000 reales al año por el conjunto de ellas. La respuesta de Palacio no se hizo esperar, pero, antes que nada, preparó un informe el Administrador Sobrado, quizá picado en su amor propio y funciones, y al que acababan de dar un rapapolvo considerable. Éste escribía a Palacio que de ningún modo Manuel Gaviria estuvo presente en el remate, aunque sí lo hizo su hermano José; y que Gaviria no podría presentar recibos oficiales del arriendo de esa Administración, aunque no dudaba que quizá pudieran haberse subarrendado los Sotos a éste por los arrendatarios oficiales; también que Política de explotación de fincas en la ganadería de Gaviria... 253 Gaviria quizá tuvo ganado bravo durante la dominación francesa (Gaviria fue empresario de Madrid en 1811); que en La Muñoza siempre había habido toros bravos y quizás también en El Negralejo, pero que su presencia ahí ocasionaría varios perjuicios que exponía a continuación (como el menor rendimiento en las contratas de saca de leña, caza y cría de conejos, otros arriendos próximos...). En definitiva, Sobrado se manifestaba contrario, ya casi en lo visceral, a la proposición de Gaviria. Pero, apenas unos días después, el 26 de septiembre, se emite un informe de la Mayordomía Mayor de Palacio sobre el particular. En éste se menciona que el Soto de Galapagar se había arrendado a Manuel Fernández en 13.000 reales; el de Jaraíces a Pedro Ramos en 3.500 reales; y el del Rincón a Simón Sancha en 9.000 reales más al año, y que en conjunto sumaban 25.500 reales. Se mencionaba, asimismo, la asistencia de José Gaviria (actuando de acuerdo y mancomún con su hermano y quién sabe si con su sobrino también) al remate y su pertinente protesta del mismo. Hace mención de los dos informes y las pegas del administrador de fechas 11 y 21 de septiembre, «pero yo entiendo (dice el redactor del mismo) que debe admitirse (el ganado bravo) siempre que su admisión produzca ventajas a los reales intereses. Lo mismo come el ganado bravo que el manso. En la Muñoza existen los toros del Hospital, en el Negralejo tiene la Villa ganado bravo sin que nadie se queje de ello, y por idéntica razón puede haberlo en los tres Sotos de que se trata siempre que rindan más utilidad». Sigue alegando que con una nueva subasta puede que aún se aumentase más el precio sacado por el arriendo, y junto a ello dice que los 9 días para alegaciones que impuso el administrador sólo debían contar «desde que se publicase la aprobación de S.M.». Entiende, por esas razones, que debe haber nuevo remate y que éste debía anunciarse en el Diario y por edictos Rafael Cabrera Bonet 254 fijados en «Torrejón, Vicálvaro y demás pueblos inmediatos», y que deberían mencionar que se admitiría ganado bravo. La exposición iba dirigida al Marqués de Santa Cruz, como Mayordomo Mayor del Rey, y éste la pasó a manos del monarca. Dos días después, el 28 de septiembre se vuelve a anunciar a Sobrado que el Rey desea que se abra una nueva subasta, tal y como se recomendaba en el informe a la Mayordomía. El 22 de octubre de 1822, Sobrado «remite para la Real aprobación de V.M. el expediente del remate de las hierbas de Galapagar, Jaraíces y Prado del Rincón celebrado en 9 del corriente (mes de octubre), habiéndose verificado en Don José Gabiria, vecino y del comercio de esta Corte en la cantidad de 42.000 reales, a pagar en tres plazos iguales, mediante no haberse cuarteado en los días señalados al efecto». El consultor de Palacio, el mismo del informe previo, da el visto bueno y lo ratifica el rey, comunicando su orden al administrador el día 28 de octubre de ese 1822. El Prado del Rincón estaba situado en la margen izquierda del Jarama por debajo del Soto de Viveros, antes de llegar a la confluencia con el Henares en el término municipal de San Fernando. Jaraíces y Galapagar, sin embargo, prácticamente contiguos, lo estaban en la margen derecha del Henares, muy cercanos al anterior y al Soto de Aldovea, también a orillas de este último río, y en las inmediaciones de su desembocadura en el Jarama. Aun antes, no obstante, de este definitivo fallo, el día 23 de octubre, vuelve Manuel Gaviria a presentar un nuevo escri- to para otro diferente arriendo que no prosperará, y cuyo expediente dice así: «Don Manuel de Gaviria Vecino y del Comercio de esta Corte, teniendo entendido que se halla sin arriendo el Soto llamado de Aldovea propio del Real Sitio de S. Fernando, y que es muy a propósito para colocar sus ganaderías mediante que tiene Política de explotación de fincas en la ganadería de Gaviria... 255 talleres de La Muñoza. La zona de regadío y huertas, precisamente, se encontraba en los meandros del río Jarama poco antes de atravesar la autopista por bajo del puente de Viveros. Como el 31 de octubre de 1828 finalizaba el arriendo que tenía directamente de los sotos de Galapagar, Jaraíces y Prados del Rincón, decide, apenas iniciado el año 28, buscar y contratar otros pastos no muy lejanos a la zona donde radicaba la ganadería. De esta manera se aseguraba su subsistencia, al margen de que por la jugada con Blázquez de por medio siguiese disfrutando de buena parte de los mencionados sotos. Así, el 23 de febrero de 1828, firmaría una escritura pública28 en la que se le adjudicaba, por cesión de don Pedro Antonio Jarritu, apoderado de don Antonio Galíndez, del comercio de la ciudad de Alcalá de Henares, las hierbas del soto municipal de dicha localidad. El subarriendo del mencionado soto, hasta abril de 1831, quedaba fijado en 23.000 reales anuales, para que pudiesen pastar los ganados de Gaviria. Unos días más tarde, el 16 de marzo, Gaviria da su poder29 a Francisco Domínguez para que vaya a Alcalá de Henares y acepte la escritura de arriendo, que debía otorgar D. Isidro de Escobar y Lizana, de un soto de hierbas por tres años, tal y como tenían establecido en un convenio entre ambos, sin que, de momento, conste el nombre o localización de tal finca. Pero si ese arriendo era por tres años (28, 29 y 30), no debía descuidar, antes de que finalizase el mismo, la consecución de Rafael Cabrera Bonet 262 28 A.H.P.M. Legajo 22.764, folios 15-20: “Esra. de cesión de las Yerbas del Soto de la Ciudad de Alcalá de Henares, otorgada por D. Pedro Antonio Jarritu, Apoderado de D. Antonio Galíndez del Comercio de la misma Ciudad, en favor de D. Manl. de Gaviria, de esta vecindad.” (23-2-1828). 29 A.H.P.M. Legajo 23.134, folios 416: “Poder de D. Manuel de Gaviria a Dn. Franco. Domínguez.” (16-3-1828). nuevos pastos para la ganadería de lidia. Y así, el 20 de marzo de 1830, firma otro poder30 a favor de don Ángel Yuste, para que éste vuelva a Alcalá de Henares y arriende, de nuevo, la misma finca a Escobar y Lizana, por el que conocemos algunos aspectos del contrato anterior. El nuevo poder menciona que por la escritura realizada ante el escribano don Pascual Zamora, el día 22 de mayo de 1828, el llamado don Isidro de Escobar y Lizana, de aquella vecindad, «le dio en arrendamiento las hierbas del Soto del Rasillo de Vargas que le corresponden en término de la propia Ciudad por término de tres años contados desde primero de abril del citado año, y cumpliendo en igual día de mil ochocientos treinta y uno y conviniendo a ambos que este arrendamiento continúe por otros tres años más lo han concertado bajo los mismos pactos y condiciones». Gaviria padre autorizaba así a Yuste para celebrar el contrato hasta 1834, en el mismo precio pactado en 1828. Finalizado aquel contrato nos aparece un documento que puede ilustrarnos acerca de dónde fueron a parar las cabezas de su vacada brava en esos años, los inmediatos anteriores y posteriores. El día 11 de noviembre de 1834, Manuel Gaviria padre otorgaría un nuevo poder notarial31 a favor de don Antonio Pastor y Sánchez, por el siguiente motivo: Gaviria padre había enviado a un criado suyo a la provincia de Toledo, con un carro que contenía «veinte y cinco fanegas de sal, para los ganados que el mismo tiene en los Montes de Toledo, con pasaporte, pero sin guía en cuanto a la sal, por cuyas circunstancias se le ha detenido y embargado el carro, mulas (correspondientes a la casa labor del Sr. otorgante en Valdemoro) y Política de explotación de fincas en la ganadería de Gaviria... 263 30 A.H.P.M. Legajo 23.138, folios 346-347: “Poder especial otorgado por Dn. Manuel de Gaviria, vecino de esta Corte a favor de Dn. Angel Yuste, vecino de Alcalá de Henares” (20-3-1830). 31 A.H.P.M. Legajo 23.147, folios 906-907: “Poder de D. Manuel Gaviria a D. Antonio Pastor y Sánchez” (11-11-1834). también la sal…». Por dicha razón confería poder a Pastor para que solucionase el problema de la detención y rescatase al criado y desembargase sus bienes y la sal. Nos interesa, antes que nada, destacar el hecho de que ya se acostumbraba, para con el ganado bravo, administrar suplementos salinos al mismo, en tiempos en que se consideraban muy adecuados –casi milagrosos– los pastos salitrosos para aquél. ¿Pudo tener la ganadería de lidia en los citados Montes de Toledo, en fechas (1829- 1835) en las que las mejores fincas del Jarama y Aranjuez eran ocupadas por la Real Vacada? Un nuevo documento nos confirma la hipótesis, al menos en parte. Se trata de un nuevo poder32 que, en 1842, otorgaría el Marqués de Casa-Gaviria a uno de sus amigos y socios en sus múltiples negocios, don José Gamarra y Cambronero. En el mismo se menciona que Gamarra, «en nombre del Sr. Otorgante y representando su persona, derechos y acciones, como concesionario por S.M. del dominio útil de Catorce Dehesas sitas en los Montes de la Ciudad de Toledo, que corresponden en el día a sus Propios: pase a conferenciar en dicha Ciudad con los Sres. de aquel Ilustre Ayuntamiento, sobre el estado, dificultades y avenencias que convengan en el negocio…». Aunque es referencia marginal, dado que Gaviria padre no poseía otros ganados propios –o de su hijo– que la mencionada vacada brava y apenas un escaso número de mulas y tres pares de bueyes -que pertenecían a sus bienes radicados en Valdemoro-, la posesión y disfrute de tales dehesas sólo quedaría explicada por su uso para la manutención de este tipo de reses. Pero, sin duda, la gran operación de estos años fue la adquisición en propiedad, como bien desamortizado a las mon- Rafael Cabrera Bonet 264 32 A.H.P.M. Legajo 24.973, folios 922-923: “Poder especial: El Sr. Marqués de Casa Gaviria a favor del Sor. D. José Gamarra y Cambronero” (13-12- 1842). jas Franciscas llamadas de Constantinopla, de la finca de La Muñoza, adquirida por don Doroteo López por 4.200.000 reales, en 1837 y recomprada por Manuel Salvador López, sin duda para Manuel Gaviria hijo, en 1838, en precio de 3.100.000 reales por quiebra del anterior (Simón Segura, 1969, págs. 137 y 162). La finca incluía la dehesa, huerta y molino harinero, que posteriormente arrendaría en varias ocasiones. No sabemos a ciencia cierta si Doroteo López la adquirió para sí, y al poco tiempo quebró sin terminar de pagarla, o si, como ocurriría con muchas fincas más de este proceso desamortizador, los Gaviria padre o hijo actuaron a través de testaferros, como el tal Doroteo o Manuel Salvador López, quien en pocos años sería yerno de Manuel Gaviria hijo al casarse con su hija María Candelaria, y que desde 1834 cuando menos venía actuando en su nombre en contratos con el ejército33. Manuel Gaviria figura como comprador de tres fincas o casas procedentes de dicha desamortización, por valor de 362.000 reales (El Redondal, viña-olivar El Majuelo Grande en Valdemoro), Manuel Salvador López adquiere otras siete en precio de 203.500 reales (las siete para Gaviria padre en Valdemoro, dos casas y cuatro pedazos de tierra de 191 fanegas y 4 celemines, junto con un olivar de 452 olivos y 4.950 cepas de viña), José Gaviria, dos por 1.150.000 reales (casas de las calles Montera 50 y Majaderitos 13, ambas para sí), José Muñoz Maldonado –cuñado de Gaviria y futuro Conde de Fabraquer– una por 1.253.000 reales, Doroteo López otras dos por cuatro. 600.000 reales (La Muñoza y otros 129 pedazos de tierra en los térmi- Política de explotación de fincas en la ganadería de Gaviria... 265 33 A.H.P.M. Legajo 23.147, folios 527-550: “Escritura de contrata para el suministro de pan, cebada y paja a las tropas y caballos del Exército de Castilla la Vieja, otorgada por la Rl. Hacienda Militar y Dn. Manuel Salvador López” (24-9- 1834); A.H.P.M. Legajo 23.147, folios 816-847: “Escritura de suministro de cebada y paja a las tropas y caballos del Exército de Castilla la Nueva hecha por la representación de la Rl. Hacienda y don Manuel Salvador Lópe”.. (30-10-1834). nos de Barajas y Rejas –donde estaba la finca principal–), y aunque algunas de ellas pudieron pasar a manos de los respectivos compradores, otras fueron a parar a las de ambos Manuel Gaviria (Simón Segura, 1969, págs. 88, 90, 92 y 93 y 121-173). Con la adquisición de La Muñoza Gaviria se hizo con una de las principales –si no la más importantede las dehesas de Madrid que no se hallaban en manos regias o municipales. La finca, que hoy está ocupada por el aeropuerto de Barajas, lindaba con el Jarama, tenía una enorme huerta de regadío, y se podía aprovechar su leña, agua (tanto para riego, bebida de ganados, pesca o para mover el molino harinero) y rendimiento del molino. A Gaviria, en principio, sólo le interesaba para sí mismo la dehesa, y acabaría arrendando el resto de sus «aprovechamientos», como se decía en la época. La finca, de gran extensión, serviría no sólo para sus ganados, sino también para dar cobijo, durante buena parte del año, a los toros de la plaza de Madrid, en los años en que los Gaviria rigieron sus destinos directamente o a través de intermediarios o subcontratadores (por ejemplo, entre los primeros, Antonio de Palacio, Gregorio Serrano, Justo de Landa o Justo Hernández, hombres suyos al parecer; y entre los segundos, Juan Andreu, su hermano y Juan González en 1826 para novilladas, Juan Jiménez y Juan Marchena Clavellino para lo mismo en 1827, Manuel Aguado para otro tanto en 1828, o José María Asentier en 1827). Por cierto, que afirmar que Justo Hernández fue, amén de empresario taurino, ganadero y propietario, en buena medida hombre de los Gaviria, viene acreditado no sólo por la cesión que le haría Gaviria hijo, en 1850, de la empresa de la plaza de toros de la Corte, sino también por otro documento, anterior a la cesión mencionada de 1845. En éste34, un nuevo poder otorgado por el marqués de Casa-Gaviria, le cede su poder para que Justo Rafael Cabrera Bonet 266 34 A.H.P.M. Legajo 25.310, folios 1618-1619: “Poder para administrar. El Sor. Marqués de Casa-Gaviria a Dn. Justo Hernández de esta vecindad”. (10-11- 1845). Hernández administre en su nombre las «veinte y cuatro yuntas del terrazgo de Vacia-Madrid que dicho Sr. lleva en arriendo…», además de las treinta y siete fanegas de tierra, propiedad de don Manuel de Rojas, llamadas de la Laguna y sitas en el mismo término; «y últimamente varias tierras pertenecientes al Sr. Conde de Oñate que también lleva en arriendo el Sr. otorgante». Como puede comprobarse era hombre de su confianza, y la actividad agrícola de los Gaviria no acababa con la explotación directa o indirecta de sus propias tierras, sino que añadía a éstas las que arrendaban con frecuencia para cubrir sus distintos negocios de aprovisionamiento de los ejércitos u otras instituciones públicas. Asimismo nos constan, aunque no sean oportunas en este momen- to, otras actividades agrícolas de los Gaviria como colonos –ya que nunca poseye– ron tierras en aquellos parajes, en Argamasilla de Alba o Jaén, que ampliarían su actividad económica en este sector de manera notable, por tales años. Sin olvidarnos de La Muñoza, veremos cómo arrendarán distintas partes de la misma en los siguientes años, en varias y sucesivas ocasiones. Así, el 17 de octubre de 184235 se arrienda «la tierra, huerta y arboleda del Soto de la Muñoza» a «Felipe y José García, vecinos de Barajas, y sus fiadores mancomunados Lucas Barruelos e Higinio Calluela, del mismo pueblo» por tres años (la tierra constaba de 24 fanegas de 400 estadales y de 1395 arboles frutales; se imponían cláusulas de lo que debían y no debían plantar, de las zonas y horarios de regadío, etc., y el precio del arriendo ascendía a 4.320 reales por año); el 30 de agosto de 184436 se alqui- Política de explotación de fincas en la ganadería de Gaviria... 267 35 A.H.P.M. Legajo 24.973, folios 740-743: “Escritura de arrendamiento de la tierra, huerta y arboleda del Soto de la Muñoza: otorgada por el Excmo. Sor. D. Manuel de Gaviria y Alcoba, a favor de Felipe y José García, vecinos de Barajas, y sus fiadores mancomunados Lucas Barruelos e Higinio Calluela, del mismo pueblo, &ª.” (17-10-1842). 36 A.H.P.M. Legajo 25.220, folios 880-883: “Arrendamiento del Molino de la Dehesa de la Muñoza, otorgado por el Excmo. Sr. D. Manuel de Gaviria a favor de D. Antonio Hernán, por cinco años” (30-8-1844). la el molino a don Antonio Hernán (al que le costaría 20.000 reales anuales, en metálico, con multitud de cláusulas para el uso y disfrute del mismo, incluido el que debería permitir la pesca del dueño de la propiedad y su familia cuando éstos quisieran); el día 17 de octubre del mismo año37 se arrienda «la tierra situada Entreaguas contigua al Molino de la Muñoza» a Segundo y José Cayuela, vecinos de Coslada, por seis años (el arrendamiento incluye las condiciones impuestas por Gaviria en cuanto a uso de las tierras, posibilidades de sembrado de cultivos, hortalizas y arbolado, y se pagaría a razón de 200 reales por fanega y año). El 8 de noviembre de 184538 se alquilaría la llamada Huerta Vieja a Higinio Cayuela y Lucas Barruelos, vecinos de Coslada, por un periodo de cinco años en 5.366 reales y 22 maravedís cada año («o sea 280 reales por cada fanega de tierra de las diez y nueve y dos celemines que componen la expresada Huerta Vieja»; la renta se pondría en efectivo, en casa de Gaviria cada 15 de agosto, junto con «veinte arrobas de fruta por mitad de peras y manzanas» –entendiéndose por peras frutas con hueso–, y, aunque prohíbe sembrar en la misma varias especies –fundamentalmente cereales–, permite que se siembren hortalizas y legumbres); el 4 de diciembre de 184839 se rescindiría el último contrato ya que los Rafael Cabrera Bonet 268 37 A.H.P.M. Legajo 25.220, folios 1020-1022: “Arrendamiento de la tierra situada Entreaguas contigua al Molino de la Muñoza, otorgada por el Excmo. Sor. D. Manuel de Gaviria a favor de Segundo y José Cayuela, vecs. de Coslada pr. seis as. a contar desde 29 de Setre. ultº.” (17-10-1844). 38 A.H.P.M. Legajo 25.310, folios 1596-1601: “Arrendamiento de la parte de la Muñoza que se conoce por Huerta Vieja. El Excmo. Sr. Dn. Manuel de Gaviria y Alcova a favor de Higinio Cayuela y Lucas Barruelos, quienes dan por su fiador a Segundo Cayuela, vº. de Coslada” (8-11-1845). 39 A.H.P.M. Legajo 25.482, folios 1273-1274: “Rescisión del contrato de Arrendamiento hecho y otorgado por Esra. de 8 de Noviembre de 1845 de la parte de la Muñoza que se conoce con el nombre de Huerta Vieja: Otorgada por El Excmo. Señor Don Manuel de Gaviria y Alcoba Dueño de dicha finca y los arrendatarios de ella Iginio Cayuela y Lucas Barruelos vecinos de Barajas y su fiador Segundo Cayuela vecino de Coslada” (4-12-1848). arrendatarios se habían atrasado en el pago anual y Gaviria los demandó, en juicio de conciliación, ante los Alcaldes Constitucionales de Barajas y Coslada, el 29 de octubre a los arrendatarios y el 21 de noviembre al fiador, quienes de mutua conformidad otorgaron que dejaban sin efecto el citado arriendo, otorgando a favor de Gaviria los «frutos pendientes de ella para que disponga de ellos a su arbitrio y elección», y asimismo cedían a Gaviria todos los injertos que tenían puestos y plantados en dicha posesión y la casita que había construido en la finca Higinio Cayuela (de valor como unos 640 reales, probablemente para meter los útiles de labranza), todo ello en concepto de daños y perjuicios, junto con el pago de 8.533 reales y 10 mrs. que aún le debían. Apenas unos días después volvería a arrendarse la Huerta Vieja, el 13 de diciembre del mismo 184840, en esta ocasión a don Antonio Ros, de San Fernando de Henares, por un total de 1.900 reales al año, ya que se descontaban los 2 celemines del invernadero –estufa- (hay, de nuevo, numerosas condiciones en el contrato sobre lo que debían y no debían plantar y cultivar, así como del uso del agua, y el arrendatario ofrecía como garantía e hipoteca una casa en Vicálvaro que tenía un Política de explotación de fincas en la ganadería de Gaviria... 269 40 A.H.P.M. Legajo 25.482, folios 1315-1320: “Arrendamiento de la Parte de la Muñoza que se conoce por Huerta Vieja que se compone de 19 fanegas de tierra y 2 celemines que ocupa el terreno de la estufa a precio de 100 reales fanega anual por tiempo de 4 años contados desde 1º de Octubre de 1848 a primero de Octubre de 1852: Otorgada por El Excmo. Señor Don Manuel de Gaviria y Alcoba a favor de D. Antonio Ros, vecino del Real Sitio de San Fernando” (13-12-1848). 41 A.H.P.M. Legajo 25.482, folios 1321-1324: “Arrendamiento de 8 fanegas, 6 celemines y 24 Estadales del marco Real de Madrid de 10 pies y fi de lado y 400 Estadales superficiales la fanega: situados al Prado de arriba titulado la Muñoza y sitio conocido la Caldera, roturado nuevamente y dividido en tres trozos &ª. a precio de 280 reales cada fanega que importan 2.396 reales y veinte y siete mrs. anualmente por tiempo de 8 años y medio contados desde 1º. de Abril de 1848 a veinte y nueve de Setiembre de 1856, Otorgada por El Excmo. Sr. Don Manuel de Gaviria y Alcova &ª.= a favor de Don Antonio Ros, vecino del Real Sitio de San Fernando” (13-12-1848). valor de unos 23.000 reales); el mismo día y año41 se arriendan las «8 fanegas, 6 celemines y 24 Estadales del marco Real de Madrid de 10 pies y fi de lado y 400 Estadales superficiales la fanega: situados al Prado de arriba titulado la Muñoza y sitio conocido la Caldera, roturado nuevamente y dividido en tres trozos &ª. a precio de 280 reales cada fanega que importan 2.396 reales y veinte y siete mrs. anualmente por tiempo de 8 años y medio» al mismo don Antonio Ros (el pedazo de tierra lindaba con el propio río Jarama y estaba dividido en tres trozos, con una calle-camino en medio, y de nuevo hay numerosas condiciones en el contrato sobre lo que debían y no debían plantar y cultivar, así como sobre el uso del agua, y el arrendatario ofrecía como garantía e hipoteca la misma casa en Vicálvaro). El 25 de noviembre de 185042 Gaviria hijo da su poder a Gregorio Serrano para que éste administre la conocida finca en todos sus extremos (Serrano era su tesorero y representante en la empresa de la Plaza de Toros). El día 17 de noviembre de dos años más tarde43, existe una escritura de la venta de las leñas altas y bajas del Soto de La Muñoza, a favor de Antonio López, que era vecino de Madrid, y que se obligó a pagar 8.000 reales por la leña de esa invernada. Dos años después volvemos a encontrar el arriendo de otra parte de la finca. El día 6 de noviembre de 1854, se alquilaba una tierra de nueve fanegas y dos cuartillos que estaban «entreaguas, contiguo al Molino del Soto de la misma». Se arriendan en subasta, por cinco años, saliendo en 280 reales por Rafael Cabrera Bonet 270 42 A.H.P.M. Legajo 26.087, folios 2200-2201: “Poder para desempeñar la admon. denominada la Muñoza: otorgada por El Excmo. Sr. Dn. Manuel de Gaviria y Alcoba, a favor de Dn. Gregorio Serrano” (25-11-1850). 43 A.H.P.M. Legajo 26.095, folios 2558-2562: “Esra. de venta de las leñas altas y bajas del Soto de la Muñoza: otorgada por el Sr. Dn. Antº. de Gaviria Gutiérrez en nombre del Excmo. Sr. Conde de Buena Esperanza, a favor de Dn. Antº. López” (17-11-1852). fanega y siendo rematadas por Ramón Cayuela en 290 reales por fanega y año. En el contrato se expresan las condiciones del arriendo, saliendo como fiador don Pedro Espinosa44. Pero de mucho mayor interés es el siguiente contrato por sus varias implicaciones taurinas. El día 26 de marzo de 185545, apenas unos meses antes de fallecer Manuel Gaviria hijo, hallándose en su voluntario exilio parisino, su hijo José Gaviria y Gutiérrez, futuro III marqués de Gaviria y II conde de Buena Esperanza, concedería la totalidad de la finca en arrendamiento (excepto 26 fanegas, arrendadas en varios pedazos, al parecer) a don Nazario Carriquiri. Al ganadero navarro se le cedían los tres cuarteles que componían la mencionada finca, por un solo año, aunque prorrogable a petición del propio don Nazario, por el mismo precio. Sólo podría meter en ella, según las interesantes cláusulas del contrato, ganado vacuno y lanar, y no de ninguna otra especie. Podría hacer uso del «corral de los Toros, en dicho tiempo, para encerrar el ganado cuando lo tenga por conveniente», y asimismo la casa de vaqueros, que constaba de «cocina y cuadra». Marcaba como condición, asimismo, que «las basuras que hagan tanto el ganado vacuno como el lanar, ya sea en la posesión ya en el corral, quedarán en beneficio del dueño de la Dehesa». También incluía otras condiciones menos importantes, aunque merece destacarse la octava de ellas: «Tampoco podrá impedir el Señor arrendatario el que pasten los ganados del Señor propietario y usen del Corral de los Toros cuando el mismo tenga Política de explotación de fincas en la ganadería de Gaviria... 271 44 A.H.P.M. Legajo 26.103, folios 3219-3223: “Esra. de arriendo de nueve fanegas y dos cuartillos de tierra que constituyen parte de la posesión titulada La Muñoza, otorgada por la representación del Excmo. Sr. Conde de Buena Esperanza, a favor de D. Ramón Cayuela” (6-11-1854). 45 A.H.P.M. Legajo 26.104, folios 761-765: “Esra. de arriendo de los pastos de La Muñoza, otorgada por la representación del Excmo. Sr. Conde de Buena Esperanza, a fabor del Excmo. Señor Dn. Nazario Carriquiri” (26-3-1855). Rafael Cabrera Bonet 278 nueva del Rey, mediante una nueva y justa tasación, se le adjudiquen sus beneficios por solo el tiempo de cuatro años, extendiendo la escritura de arriendo a su nombre, y modificando las Condiciones según el Administrador lo juzgue conveniente, para asegurar el contrato en beneficio de los Reales intereses. Palacio 22 de Marzo de 1847. Juan Villasante [Rub.]» Por último, se pidió el beneplácito de la Junta Consultiva, el día 6 de abril de 1847. Y la Junta contestó, apenas un día después, que se adhería a la opinión del Administrador y Contaduría, aunque ello suponía una transgresión del sistema de Subastas que se había iniciado en 1822, aprobándose definitivamente el asunto el 10 de abril. No se cierra con ello el expediente, ya que, al margen del mencionado alquiler de la Dehesa nueva del Rey, Gaviria solicitaría, el 30 de mayo del mismo año, otros arrendamientos de dos fincas, asimismo muy señaladas y que habían sido utilizadas para la cría de ganado bravo desde el siglo XVII, pertenecientes a la misma Administración: «En 30 de Mayo. El Marqués de Casa Gaviria, arrendatario de los pastos de la Dehesa nueva del Rey y Sotos adherentes expone que en dichos terrenos se hallan enclavadas varias tierras de labor denominadas Vega de los Potros y Raso de las Conejeras y los colonos que las llevan le originan perjuicios considerables sin que basten a evitarlo los que custodian dichos pastos y a fin de evitarles solicita que se digne V.M. concederle en arrendamiento dichos terrenos de Vega de Potros y Raso de las Conejeras por la cantidad en que fuesen tasados y que en atención a la poca hierba que arrojan en los primeros años se entienda su arriendo y el de la Dehesa nueva del rey y demás Sotos por término de diez años». Las fincas, ahora destinadas a la labor, eran las famosas Vega de los Potros y Raso de las Conejeras, próximas a la Dehesa que llevaba arrendando casi veinte años, y, como veremos, los inconvenientes que le generaban eran considerables. Solicitaba que el contrato se prolongara diez años, plazo muy dilatado para aquellos tiempos, pero interesante para el marqués. Desde Palacio se vuelve a pedir la opinión del Administrador de la Real Acequia, quien, en 16 de junio, respondería lo siguiente: «El Administrador de Jarama cumpliendo el informe pedido dice que ha mandado tasar los pastos que pueden producir las tierras de labor de la Dehesa de Potros y Raso de las Conejeras y resulta de dicha tasación de la que se remite copia que su valor asciende a 21.000 reales en cada uno de los cuatro primeros años y transcurridos estos deben aumentarse en los seis restantes hasta los diez que solicita el interesado mil reales más en cada un año: que este arrendamiento proporcionará ventajas al Real Patrimonio por la conservación del arbolado y por tener que entenderse solo con un arrendatario. Que la cantidad en que han sido tasados dichos terrenos para pastos excede en mucho a lo que han producido en renta de granos, porque en 1846 se recaudaron 658 fanegas de cebada y 108 de trigo y graduadas las primeras a 15 reales y las segundas a 30 un año con otro importan la suma de 13.110 reales y debiendo pagarse por los pastos 20.000 reales resulta un beneficio de 6.890 reales y por último añade que será conveniente resolver pronto este punto porque se está en el caso de tener que subastar dichos terrenos». En Palacio, el 18 de junio siguiente, se pidió el informe correspondiente a la Contaduría, que respondió con las siguientes palabras: «Es evidente que sería muy ventajoso a los intereses del Real Política de explotación de fincas en la ganadería de Gavira... 279 Rafael Cabrera Bonet 280 Patrimonio que las tierras labrantías de la Dehesa de Potros y Raso de las Conejeras, corriesen a cargo del recurrente, así por la garantía que sus circunstancias ofrecen para la satisfacción de los pagos, como por la conveniencia de que dichos predios unidos a la Dehesa nueva del Rey, que ya tiene en arrendamiento se encuentren bajo la dirección de un solo arrendatario, con lo cual se evitará, como dice el Administrador en su informe, que a la sombra de los muchos arrendatarios que hay, se destruya el arbolado y se robe la leña; pero teniendo presente que el cálculo económico que el Administrador forma en apoyo de esta pretensión no es muy exacto, porque compara el valor que se da hoy a los terrenos, con el producto que rinden los arrendamientos que van a concluir, que vienen pagando lo mismo desde muchos años atrás, olvidando sin duda que los cereales han subido proporcionalmente de precio tanto o más que los pastos, y como por otra parte la tasación hecha de los terrenos en renta ofrezca tan poca ventaja comparando los productos de los cuatro primeros años con los que debe rendir el quinto, disminuye en gran parte la ventaja que este arrendamiento pudiera reportar al real Patrimonio por las razones anteriormente dichas. En tal supuesto cree la Contaduría que si S.M. fuese servida podría concederse al Marqués el arriendo de las Dehesas de los Potros y Raso de las Conejeras por el tiempo de cuatro años en que se le concedió el arriendo del primer cuartel de la Dehesa nueva del Rey y precio de 21.000 reales en cada uno conforme a la tasación. Concluido este término, en que finalizarán los dos arriendos, estarán los pastos en toda su fuerza y podrán oírse con más seguridad las proposiciones del exponente para arrendar las Dehesas inferidas, y acaso con más ventaja para los Reales intereses. Palacio 1º. De Julio de 1847. Juan Villasante [Rub.]» El informe, por tanto, rebaja las pretensiones de Gaviria a cuatro años de alquiler, aunque abriendo la puerta a renovaciones posteriores a mejor precio para la Real Casa. Marca un precio algo superior al señalado por el Administrador, 21.000 reales en vez de los 20.000 redondos que aquél señalaba. Y con los ligeros reparos económicos pasó a la Mayordomía mayor, que tras presentarlos a Su Majestad los aprobó el 13 de julio siguiente. Durante este proceso, Gaviria presentó algún otro escrito, y uno en particular nos interesa especialmente. En el mismo Gaviria se quejaba de que los arrendatarios próximos «le roban los pastos, y se talan los Bosques del Real Patrimonio, como pueden informar a V.M. los que se hallan encargados de su custodia y conservación…». Quería las tierras mencionadas porque era «útil a su Ganadería el proponer a V.M. la reunión de los repetidos tranzones al primer cuartel de la Dehesa nueva del Rey y sus Sotos, casi en los propios términos que ya lo estuvo cuando sus pastos se disfrutaban por la Real Ganadería brava…». Y añadía que esperaba la concesión de la gracia «por ser análoga a la que hizo el Duque de Veraguas su vecino en dichos pastos y a quien V.M. tuvo a bien concedérselos». Esta relación de vecindad con Veragua pensamos sea de una importancia capital, pues no sería extraño que el ganado, con el beneplácito de los dueños o sin él, tuviese relaciones… Y quizá nos justifique, o al menos es una hipótesis atractiva, de qué proviene la deuda de Veragua a la Testamentaría de Manuel Gaviria y Alcoba, II Marqués de Gaviria y I Conde de Buena Esperanza, allá por 1857, de 41.509 reales, a la par que desaparecen las vacas de la ganadería del marqués. Veragua ocupaba en estos mismos años cargo en el Ayuntamiento de la capital, en concreto era su Alcalde Corregidor, y fue el que autorizaría la cons- Política de explotación de fincas en la ganadería de Gavira... 281 50 A.V.M. Secretaría. 4-48-84: “El Excmo. Sr. D. Manuel Gaviria solicitando permiso pª. rectificar la Casa Ce. del Arenal nº. 9 con buelta al Callejón qe. dirige al de Sn. Cristóbal por la Ce. Mayor, mª. 387” (1846-1847). trucción del Palacio del Conde en la calle Arenal, y su inmediato inmueble, también propiedad de Gaviria hijo, quien había sido Regidor de la Villa años atrás50. Había, entre ambos, una cierta amistad, a la que se sumaba su afición a la fiesta de los toros, en la que sin duda los dos destacaban y eran reconocidos próceres, aunque a nuestro protagonista le gustase bastante menos figurar. Dos años más tarde sigue abierto este expediente, y nos aparece una nueva carta de Gaviria padre del día 30 noviembre de 1849: «El Marqués de Casa Gaviria refiriéndose a las resoluciones de 10 de Abril y 13 de Julio que obran en este expediente expone que lleva en arriendo por cuatro años los pastos del primer cuartel de la Dehesa nueva del Rey, y los terrenos enclavados en el mismo y que antes fueron de labor, denominados Cerco primero de la Vega de Potros y Raso de las Conejeras, según escritura otorgada en Ciempozuelos a 2 de Agosto del referido año; satisfaciendo por ellos la cantidad anual de 40.000 reales de vellón, con notable beneficio de los Reales intereses si se atiende a las ventajas que reportan la seguridad del cobro y el entenderse la Administración con un solo arrendatario. Mas como el tiempo de cuatro años no es en concepto del exponente bastante para beneficiar y sementar las tierras con yervano y dejarlas descansar lo necesario, sin que estas operaciones le irrogasen notables perjuicios, suplica se digne S.M. ampliarle el arrendamiento por otros seis años más que con los cuatro que tiene concedidos serán diez, tiempo que prudentemente calculado será bastante para hacer las mejoras que se propone; pagando en su caso la misma cantidad que hoy satisface». Gaviria, apenas dos años después de haber obtenido el arrendamiento, no desiste de obtener el mismo por los diez años que había solicitado en 1847, y quiere que se le amplíe el plazo mucho antes de haber finalizado, apenas transcurridos dos años Rafael Cabrera Bonet 282 y cinco meses de aquél. Sabemos por ello cuánto pagaba a Palacio por el mismo, 40.000 reales, lo que suponía que si el Raso de las Conejeras y Vega de los Potros los había conseguido en 21.000 reales, pagaba los restantes 19.000 por el alquiler de la Dehesa nueva del Rey, aumento de 2.500 sobre los 16.500 reales que abonaba según el contrato para ésta de 1839. El 17 de diciembre se pidió, como siempre, un primer informe al Administrador de la Real Acequia, quien en 7 de febrero siguiente respondía en informe transcrito que: «…le pareció conveniente a los Reales intereses que se hiciera nuevo reconocimiento y tasación de los pastos cuya prórroga solicita el Marqués de Casa Gaviria y oír el dictamen de la Intervención, a cuyo efecto se formó el expediente que acompaña a continuación de la instancia del Marqués. Las ventajas que resultan a aquella Administración, dice que son considerables, pues los pagos se hacen con puntualidad y sin apercibimiento de ninguna clase; y uniendo a esto que la cantidad de 40.000 reales que anualmente paga el peticionario es el justo valor de los pastos, le parece al Administrador conveniente que se conceda al Marqués la prórroga solicitada». Y otra vez más, Palacio pedía, el 15 de febrero de 1850, que opinase la Contaduría, que acabaría respondiendo lo que sigue: «Resultando de la nueva tasación hecha de los pastos del 1er. Cuartel de la Dehesa nueva del Rey y terrenos enclavados en el mismo denominados Cerco primero de la Vega de Potros y Raso de las Conejeras, cuyo arrendamiento se concedió por término de 4 años al Marqués de Casa Gaviria por Real orden de 13 de Julio de 1847, que el precio de 40.000 reales que ahora satisface es el justo valor de aquellos, por cuya razón no podrán conseguirse en su arriendo las mayores ventajas que esta oficina calculó serían asequibles concluido que fuese Política de explotación de fincas en la ganadería de Gavira... 283 dicho término, según aparece de su informe de 1º. de julio del expresado año, y teniendo además presentes las razones aducidas por el Administrador en su oficio de 7 del actual acerca de las ventajas que resultan de que los arrendatarios de las posesiones del Real Patrimonio sean solventes, cuya circunstancia reúne el expresado Marqués de Casa Gaviria, no halla inconveniente esta Contaduría en que se le conceda la prórroga que por tiempo de seis años más, solicita en el arriendo de los citados pastos, bajo el mismo precio de 40.000 reales en cada uno de ellos, que ahora satisface. Palacio 18 de Febrero de 1850. Juan Villasante [Rub.]» Al fin, por tanto, el marqués se saldría con la suya, y conseguiría la ampliación del contrato hasta los diez años pretendidos en 1847, por el precio –inamovible– de 40.000 reales. Así lo concedería Palacio el día 23 de febrero de 185051. El interesante informe del perito aludido, don Epifanio Chapado, mencionaba que el año anterior se habían quedado sin rematar «varios puntos de la Real Posesión de Gózquez; los que tuvieron efecto en el Real Heredamiento de Aranjuez (éstos por una mitad menos del valor que en otros años); y los que tampoco han podido ser arrendados en otros varios Sotos de estas inmediaciones…». Las causas alegadas para la escasez de ofertas sobre estos terrenos del Real Patrimonio eran, por encima de cualesquiera otros, «la falta de lluvias y la continua Rafael Cabrera Bonet 284 51 Así consta de la escritura pública de 21 de enero de 1850, sorprendentemente un mes antes de finalizarse el expediente. Vid. A.H.P.M. Legajo 26.085, folios 800-805: “Prórroga del arriendo del 1er. Cuartel de la Dehesa nueva del Rey, correspondiente a la admon. de la Rl. Acequia del Jarama por seis años, hecha en virtud de Rl. Orden, y obligación y aceptación del mismo otorgada pr. el Excmo. Sr. Marqués de Casa Gaviria.” estancia de los ganados…» en las fincas, que acababan empobreciéndolas. El Administrador de la Real Acequia del Jarama, don Tiburcio Gonzalo de las Casas, resaltaba las garantías que ofrecía Gaviria, «uno de los principales colonos de la Administración», y que a veces pagaba incluso por adelantado, demostrando una solvencia poco habitual al parecer. Esta petición de 1849, aunque siempre a nombre del Marqués de Casa- Gaviria, no la firmaría Gaviria padre, sino su hijo don Manuel Gaviria y Alcoba. El padre, que a la sazón contaba con unos 80 años de edad y que padecía de fuerte reumatismo, quizá ya no pudiera apenas ni firmar… No quisiéramos extendernos mucho más. Gaviria padre fallecería el día 21 de marzo de 1852 y Gaviria hijo apenas le sobreviviría tres años y medio, falleciendo, a su vez, en París, el 3 de noviembre de 1855. No pudieron, por tanto, completarse los arrendamientos citados del Real Patrimonio. Las vacas desaparecerían de la Testamentaría de Gaviria hijo, sin que quede rastro de ellas, aunque se mantendrían los machos (1 toro de siete años, 22 de 6 años, 53 cinqueños, 77 cuatreños, 32 utreros y 43 erales) con excepción de los añojos. Esto nos da a entender que las vacas se venderían con sus rastras y que la última camada procedía de 1855, fecha en la que todavía vivía el II marqués de Gaviria. En 1856, por tanto, se vendieron las hembras, aunque entre los papeles consultados no hayamos encontrado a quién o quiénes. Los avatares políticos, con la vuelta al gobierno del general Espartero en 1854, tras la consiguiente revolución y el «glorioso alzamiento nacional del 18 de julio» según rezaba un periódico de la época –en tal ocasión de la rama más izquierdista de los liberales, secundada, casi motivada, torpemente, por O´Donnell, que no pintaba nada entre ellos-, provocaron un discreto exilio de Gaviria hijo en la capital francesa, ya que había tenido sus problemas con don Baldomero y los gobiernos llamados progresistas en 1841. Es Política de explotación de fincas en la ganadería de Gaviria... 285 probable que desde 1854 se desentendiera de la ganadería, y así no lidia nada en Madrid en esos dos últimos años de vida, y debió hacerlo poco fuera de la Corte (de ahí la importante cantidad de toros de seis años que le quedaban en 1857, y que tendrían cuatro en 1855). En años sucesivos, sin embargo reaparecerá su nombre en los carteles madrileños para afirmar el origen de algunas ganaderías que lidiaron en la Corte, o lidiando los restos de su acreditada y famosa vacada en novilladas invernales. Seis toros se anuncian a nombre de la Señora Viuda de Mazpule (antes Marqués de Gaviria) el día 30 de mayo de 1858; 5 toros aparecen en corridas de 1859; y tres toros, finalmente, se lidiarían a nombre de don Julián Casas (el torero apodado el Salamanquino) «antes del Conde de Buena Esperanza», el día 21 de octubre de 1860. Y con ellos, nos vamos nosotros, dejando para mejor ocasión otros mil avatares de la ganadería más señalada, quizá la más importante, del segundo cuatro del siglo XIX. AMODO DE CONCLUSIONES I.- Desde la adquisición de la ganadería –o ganaderías, en plural, procedentes de Vicente Perdiguero y Bernabé del Águila- a principios de los años 20 del siglo XIX, los Gaviria comienzan a arrendar fincas para su manutención en las cercanías de la Corte, lugar donde habitaban y desde donde podían desplazarse para el cuidado y atenciones lógicas de este tipo de ganado. II.- Se trata de ganaderos tan escrupulosos y concienzudos que convierten a su ganado en el más importante de ese segundo cuarto del siglo XIX, lidiando en la Corte con frecuencia y consiguiendo que, con la compra de parte del ganado de Vázquez por Fernando VII, el monarca les nombre, Rafael Cabrera Bonet 286 sucesivamente, como administradores de la Real Vacada Brava. III.- La base de las fincas que arriendan estarán en manos del Real Patrimonio, tanto en la administración del Real Sitio de San Fernando, como en la Real Acequia del Jarama, fincas, por tanto, a las orillas de los ríos Jarama y Henares, donde nunca faltaría el agua, a pesar de las repetidas sequías, indispensable para la manutención de los ganados. Podemos establecer un pequeño mapa de las posesiones, que irían desde Paracuellos del Jarama hasta, prácticamente, las vegas de Aranjuez, donde aquél desemboca en el Tajo, zona que además incluye el gran canal del Jarama, llamado entonces Real Acequia, y la incorporación del Henares en el término de San Fernando. IV.- Fuera de esta importante zona de regadío y pastos, con magníficas propiedades, en su mayor parte del Real Patrimonio, vemos a los Gaviria arrendar o subarrendar dehesas en Alcalá de Henares –a orillas del río Henares- o en las cercanías de Toledo, como «concesionario por S.M. del dominio útil de Catorce Dehesas sitas en los Montes de la Ciudad de Toledo». V.- Al margen de ello, es más que probable que practicase la trashumancia de dicho ganado, entre las zonas citadas y otras fincas de su propiedad –aunque algunas sólo las tuvo en calidad de hipoteca de algún préstamosituadas en Cáceres o Salamanca (descartamos quizá las que muy provisionalmente tuvo en Zamora o León). VI.- Los precios pagados por los arriendos son elevados en general, llegando a los 42.000 reales en algún año, o incluso algo más si sumamos «rastrojeras» y barbechos arrendados. Pero dada la calidad de su ganado, y los altos precios que conseguía por el mismo (los toros llegaron a pagarse, como en las fiestas reales de 1846, a 3.000 reales), al margen de la venta del Política de explotación de fincas en la ganadería de Gaviria... 287