Por el capitan Nicolas Rufo vezino desta ciudad de Cadiz en el pleyto con sus dos hijos de primero matrimonio sobre los bienes gananciales dèl, y los que ganò despues de muerta su primera muger
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POR EL CAPITAN NICOLAS RVFO, VEZINO DESTA CIUDAD DE CADIZ: [EÑ EL PLErro CON sus DOS HIJOS ^DE PrUMER-O MATRIMONIO; SO BEE Losbienes gananciales dél ,ylos que ganó defpnes de muerta fu primeramuger. Vponefejjor hecho defte pleyto. que eí Capitán Nicolás Rufo ,hendo calado de primero matrimonio con Doñajuana Pinto de Gueuara, pallo álas Indias anegociar, yganó allá muchos bienes, halla que ella murió acá en Efpaña, donde quedaron dos hijos de ambos,en edad pupilar ,yalgunos bienes ,fiiera de ios que él tenia coníigo en Indias. Defpues de viudo continuó la negociación allá, yganó otros muchos bienes,por efpacio de cali cinco añoSjhalla que fe calo de fegundo matrimonio con Deña Barbera de Villalobos ,con quien fe vino aEípaña ,yen la carta de dote que le otorgó en Indias declaró ,que importauaíu Acau«
caudal hafta ajojf.pifos.en difergtes partidas que exoref fó por mayor reletvando el liquidarlo, yajuíarlo meior' con mas deliberación,yconocixuiento ddlas. Defpucs vino aEfpaña ,hizo partición judicialmente con fus dos hijos de priir.ero matrimonio ,en la onTd.'A memorial jurado de los bienes que tenia.y quedaron af ' en Indias,como en Efpaña, quando murió^fS prirra m«-‘ ger,que importaro cofa de cincuenta mil pefos poco mas^ omenos,y dclios fe formó,yhizo la partición en forma í feaprobo por auto dei Juez en el año paíTado de idrv.v fe notiheo atodas las parteSjy por ninguna fe apeló ^^ Aora delpues de aver paíTado mas de ij.años,por parte dejos dichos dos hijos fe ha formado elle pleyto contra la dicha partición,dizienJo, tener íefíon enormifsima cetra ellos,por nú aver entrado en ella todos los isoir.Defnr -Capitán Nicolás Rufo declaró tenia de caudáí v capital fuyoquando^caíódefegundp matrimonio,por de- 2ir que fon todos gananciales ,ypartióles con los dichos eos hijos ,opor tenerlos quando murió fe madre ,ópor averfe continuado cotí ellos la copañia conjugal mientras mpadre eítuuo viudo ;ylos fundamentos que para ello tienen fon los íiguientes, ar ^uetodoelcaudalde ajorj. pefos queeí dic io Capjtan Nicolás Rufo declaró tener quando cafó de legando matrimonío,Io tenia quando murió fe primera muger ,yque afsi fon bienes gananciales del primero matrimonio,ypor tales fe deHén tener,por no aver hecho inventario,ódefcripcion entonces de los que tenia ,yentrar ia prefencion de príeíenti in pr^teritura adtraddita porBar.& Bal.m UxperfenayCJe trd.KldizJeprafum.prafi 26. num.8. . Lo íegundo, que aunque el dicho Capitán aya ganado Ja mayor parte de los dichos ijop.pefos en el tiempo que ue viudo, tambiéfe deben tener todos por gananciales,y pai tibies con los dos hijoSjy herederos déla primera miiger, por fer vifto averíe continuado con ellos lacópania partir? quedado los bienes en comunidad,yfifi ¿Í6.^r.¡.íUfir.lo ticnelPalac.R,ub./i»/r,e-
7. fd. ruWicJe dcndt.Ínter. C^MUnlié-Táur. num.óz. GomA-^htonmcent.fda.ynum.io. Gvcg.m/.io, t;t.io.pdrt.y\>erb.^ov ia n-uertc. Gv.ÚcrJeinr. conj .fdrt.i. cap.±%.nurn.d,.Kz>ihiá.tn l.z.nt.^.hLy^ecop.nu.xy Ayox.de parnci cdp.6.nu.<y. ^ú^\z.ccn[ult.\66.ntim Ó.JuanGar.í/í coniung.accjuef. num.x66. EkohJe rano, cap.á.nurn.ól. D^oXtnc.conf.il-.num.xo.&ccnf.ii^.nurn.ii. ycan^bien fe comprueba eíla opimo,porque el mando defpues de viudo,mientras no fe caía íe juzga permanecer en el primero m2iix\xoovÁo lfn.Cje bon.mater. ibi ‘. Sme tn prion rnairtmomoypaur ex cjuofiltos hahmtpermancreychent. Lo tercero,efto fe comprueba mas en efte caío,por no avercl Capitán Nicolás Rufo hecho inventario ,ni deícripcion qiiando murió ín primera muger de os bienes que tenían, con que fue vifto querer continuar la copanm leo-al dc5 ella tenia, yuerttuy^%.quiimpleto,jj. Lo quarto, porque avicndo el dicho Capican negocia- 'do con el dinero ,ycaudal de fus dos hijos,y arrefgadolo en Us nauegacioncs.y empleos que hizo fiendo viudo ,es iufto que cSmo los hijos corrieron el pe igro.tengan tam •bien parte en las ganancias que hizo, ex l.fectmdxm netura, "Lo'quinto, porque quando el dicho Capitán en la 'efcritura dotal que hizo afu fegunda muger declaro el caudal ,ycapital que por fu paite lleuauaal matrimonio ,dixo que \o Udmda, y dmñdm,en,>Pe¡M,y <¡ue fdrd lo de ddeUeeeeffen lmgm,4udds, yMennmes extre los dichos mis hi)0sde frmero md,rmm,o,y los CUe’Dios mediiredeñefeismio .yperd^uefsemfre[e^f^lodue \cddd cvno perteneciere ,yfrerefryo,y con^e dd cdudd^y cdPitdlMe tengo,y traygo aeftefegnndo mdtrsmsnio.mdmjlejlo^y decUrL,etenio,&cc. De las quales palabras fc colige, que la mitad del dicho caudal,ycapital era de los dos hijos de el primero matrimonio. «., , y HIc tamen non obftatibus eílá el derecho por el Capitán Nicolás Rufo,para tenerfe por bien fecha^, y deberfe obfervar la partició judicial qhizo co Jos dichos fus dos hijos de los jGjj.pefos qtenia^uando monolu pri *meta
mera ninger,íin ^en ella fe halle leíion alguna, ní fe deba tener por bienes gananciales los c^uegano íiendo viudo, y tenia al tiempo que cafó de fegundo rna rimonio,ex feqm S. Lo primero,porque aviendofe hecho la dicha particSl judicialmente con íus dos hijos con conocimiento decau ^,yaprobadofe por fentencia del Juez,que fe notificó a las partes,ypaffó en cofa juzgada/e debe obfervar,y guar dar,fin que fe pueda alegar lefíon centra ella poeninguna de las partesípucs Íí la avia debian apela^y eíTa es Ja diferencia conocida de mas firmeza que ay en la partició judicial,^que no en la qno \op^njt ex Lmmorihs^ C.com.^m. i’^/jep4nmtíg:refiu.fojl. Pet.Vval.^/f duoh, frat^m.T.x.mm.79'^ ^7. hxjoxJe t j. 9. ydemás de la prcíuncion que en fu fauor tiene la fentencia pairada en cofa juzgada,de teneríe por verdad, /./vr iudtcdta^jf^dí yegÁi^x.mminterJtreiud. 10. Quedó en efie cafo mas firme ,aviendofe paíTado el quadrieniojlio Tolo defpues delia,fino defpues de aver fali ñdo ios dichosdos hijos delapatrkpoteftad,y de fu minoridad, poril defpues delqnadrienio nopuede regulármete •pedir refiitúció por lefíon contra la dicha fentenciajr^.i. dtyepSn integ.in 6d,infiM^de Ant.Gom,um.z.‘-vyr.cáp.x^.mm.7. Mafcard. ctmcluf. iiyá. pum, I. aunque probaffen la lefíon. Alexce^jo. mrn.iy* M-L* V>:QtMc,Z76.nUm.^MHer.lih.^^ 11» .yafsi avian de probar^que eftauán dentro del quadrienio para fer ordos en la reftitucion. Surd. conf^ 287. num.y» ex dlijs Mar* Giurb» dec.iGÓ^num-^o 12.ycontra el lapfo dél quadrienio no fe dá refíitqcion* 13.Mas porque de contrario fe dize^que huuo lefíon enormifíimSj yqoe aísi les compete la reftitucion deíjpues del quadrienio,?^: Clojf.cómmtter recepta mdiB.eap.uhMuo caukí&cüm multis Giurb^^. num^x z. Aunque no importa algo el dezirlo fi no fe prueba^ fe hará demonftracion por los fundamenlos defte difeurfo, que en la dicha partición no huuo lefíon grande,ni pequeña. "^ :de ios ue fa
fiipaáre tenia ,yllenó quando cafo d^e “s h¡o% lo tenia al ^""fi hKXorpar fiakftro,y muy probarlo,L- íi','? írs"'psx.™d. i ,s?:fe I. d.b. notorio) fue tiiuchirsimo,y y,«r muerte de fu en diez años ,habiendo 1^^^501}-pefo* P"™"‘'VóXios dos'wí'demis de foftentar las car. gasiel matrimonio con fia el derecho,/.».<«.«A#¿' ”^J, ¡umturflium,tnp. dencx^mí*'"” \,U„um.tL ex hared.mft.U2\c^ P dmfhat enamrinaitHjT*Í ' ^ío. -r',n, noraúe en materia de hazlenda ,yriqueza no fe 1p. rin prsteritum ;porque 'z.»»/y»i/y«í prefome de pi sf ¿J,u,h,,Bmf.iriit.tm. Namy»«A- híf^tditUt '^ifortíori in mcrcatore perito negó: darl:t\l'rngel.GregorXop.,W..3--^-h^^^ vlft^eC oy tieneganancias,y riquezas no feprefome qnc Us 'UUO rmili'A-W-í«f 20. 21
caudal qoando cafo de fegundo matrimonio ,fe íátisface claramente con dos cofas. 15. Lavna, con advertir que muchas de las partidas que entonces declaró por cardal fuyo(demás de averfe olvida do de poner en la dicha declaración lo quedebia) han falido inciertas (como declaradas tan de paíTo con la preíhm de tiempo que fe dixo,y manifeftó en la mifma decíaracioD,y de colas que eftauan aufentes,y repartidas en mu chas pa rtes yen manos agenas, yfin aver hecho la cuenta con ellas. ) Las quales con lo que entonces debía, yñauó deípaes,iniportan mas de ciento ydos mil pefos, fiiera de otras tres partidas que han falido litigiofas ,ylo eftán to dan3,que importan otros fefenta ynueue mil pefos,como de vnas, yotras confta por la declaración judicial que en efte pleyto ha hecho el dicho Capitán Nicolás Rufo,ñor mandado de la jufticia, apedimento de Doña Barbota de Villalobos íu íegunda muger ,en que feñala ,yefpecifica cada vna de las dichas partidas inciertas,ylitigiofas •con que en efte cafo fe ha yerifícado lo que dize el Emperad. Juítin./« §.fraudem^xhiiSíepe enimdefacultctúhusfuis ampims ^uAm mks ejlfpermt homines. tx^mhus cau.man. y cí refrán de Eípaña:?sr¿7 ay cafamientopolpre^^cc. 24.Í La ftgunda ,que íi fe compara el caudal de cincuenta mil pefosjque aviendo ido pobre aIndias adquirió ,hafta hmuerte de fu primera muger/uera de íuftentarla ,yfu fámiha,con oftentacion,y lucimiéto, comoqueda dichoj foe aquello mucho mas que lo que defpúes en cinco años íin bol ver de las indias, íiendo viudo ,adquirió en la verdad,quado ya fe hallaua rico,yauia crecido mucho fu ere ' dito, yexperiencia en la negociación.Yal paíTo defto,!as encomiédas de mercaderias que le remitían,yencaro-auau otros.; circunftancias que fe deben atender en efte^afo, cornotbaxo fe dirá. ay. 'Lo tercero,compi'üebafe mas efto,pues quando en efte ca^ no huuieíle la^ dichi partición judicial paíTada en cofa juzgada ,concurren en él tres opiniones de los Doc- Sn'deTcotrmtí nu es de Efcqb,cíw^sí/.p,¿ ff.4.yf^»it«t'.Siguc5.¿r^.2.
Palac. Rub. pfue a, y ,tiene,qae qaando vno dexa hijos de dos matrimonios ,y no confia en qual tiépo dellos,ó de fu vmdes adquirió os bienes que dex6,cTue en tal cafo fe deben ratear,ydmidir, .fepun loque verihmilmente pudo ganar en cida matiimonio.ó en la viudes,conlideradas ía indultria, cauda ,y eircunftancias de cada tiempo. ..v 2,7.' Ella opinión fe comprueba, cap.i, ^’ero ii.y.4. GlolJ.^jery.comfMom znJÍ.Kom./ng.iój-^ rx Ino. Ant. de But. Abb.Couar.Bal.&Corn.Redoan.^r expoUUric.q.9 ^.auid dicendum num.x%.&' 2,8 La fesunda Opinión esdeAyor.i<rf^^«^-3-/'^^^-f^‘^/-^3 «il'lo. qucLefte cafo tiene, que fe deben tener los bienes por ganados defpues de difuelto el primer matrimonio ,yaísi fer partibies entre todos los hijos de ambos matrimonios. 20 Eíla opinión fe comprueba delText. notable tn cdp. i. &<ikCM&exéarma%ú.ml.^xorem,num.\i Alfx.«»/:4t.»»-.3-tó-J- Crauet.t»./.ót. ,o”“ YUrazon esíatidica, pues hallandofe el marido en ^poffelsion de los bienes,elTa le bafta para efcufatle de pro Lr quando los ganó ,ytransferir el onus ptobandi .n los que dixeren averíos ganado en tiempo dd primero m moniOj-T^f collmturexMaocap.i.&ih glof ^Cloff. mi. cum dpponet.-uerbo ex emsful^ftantUXJehon.- ex altjs Mafcard.¿/í/'r¿?^*í^»r.ii44-»«w.3.Menoch. í•3* pr^r.<o.num.d,.& ó.dd/n.LzthK^doinJeexpalqs EcclefiaSlr. Mdu<€fl.9.% -q^td dicendum num.ll.e^ ««w.48. ^^ ,t La terLraVoio" es, que íe debe eftar ála declarado ^jurada del que ganó los bienes ,diziendo en que tiempoios sanó,rarrraiWírir,*/’ri'Soci.Sen.»«ffí.9i*ri’ •4- ^’d* La qual Opinión fe comprueba, exdoarina Salic.i» l. ^dOTar.íWír,y««»/ry»i>»rBurg.dePaz,«».43 m.1 1 yfe debe entender, yíeguit quando la ckclaracion es verorur,il,ó concurre con ella alguna conjeaura,fecundu Aiex.«i.f.r i6. num.l.mfn. hh.j. &Menoch. ¿r ar¿<r./i¿.a. 195. »»«, 6. Yen elle cafo bien fe ve quan ’-f Maracion jurada que dió el dicho Capitán M»las
Rufo en la áicíia partición que hizo Con íus dos hijos de ios bienes que tenia de fu primero matrimonio, yque lo# demás los adquirió deípues íicndo viudo, por aver continuado la negociación, ypor las circunftancias del mayor cauáal, crédito ,yexperiencia en ella que entonces tenia mas que de antes,y menos cargas,comoarriba fe ha notado,de que reíultan no folo las conjeduras,fino probabilidad de lo que reíped;iuépudo delpuesganar, yaumentar fü caudal. 33* fuerte,qaunque ellas tres opiniones íbn,aliás,entre fi diferentes, todas concurre en fauor del CapitanNicoIas Rufo, con qtiene por jfi elfunicnlus tnplex yuidificilius rupi-‘ tur.Ecclef.í\.\‘i..Lj¡nmlex^ff.de híered.ujiul.dtfcrett4-,C.quite^A^ fac.pof.cap.i.de treg. &'pa. Tule. concl»^,%io. ettmJe^, Mar. A n t. njar.hb. i.num.i. 34* Ymucho mas concurriendo en íli fauor la autoridad de cofa j'uzgada de ia dicha partición judicial; de que fe maliifieíla,que el deziríe por parre de los dichos dos hijos, ^ ai tiempo que murió íii madre quedaron todos los bienes que el dicho Capitán declaró tener quando íe calo de íegiindo matrimonio,y que obró con mala fé ,por no averíos incluido,ypueílo en Ja dicha partición ,ha íido,íi no impülfo de coclicia,que fiempre ciega,mucha inadvertenrencia ,éinatención ^no folo por fer cofa tan inrerííimil, fno contrae! juramento de fu padre en la relación de bienes que dió en ia dicha partición ,ycontra íu veracidad,ybuen crédito notorio, ymas de vn padre que tantos bienes Ies ha adquirido co tanto afán,ytrabajo,iuxta illud liioTs.. ¡lis mentoradlndos-^permarepaféperufugiens^perfaxs pertgnem ,ypor ello le deben fer mas reconocidos ,iuxta iílud D. Greg. Qtm enim augentur dona rañones crefmnt dono» yum\ ^ITraslpteris^ 0de Épif d?* Cier. Lexqna perfona^ffJe rég.iii. 35-Ycontra el reípeto,yveneración que le deben tener, yuodnolis infi.per quaspeKf. Etemusperfsnafempethonefla^ fanBafiltjs <uideñ delét^^t ait l.C. in l.lilertaff.de olfeq.Ul. d?« tdeo smprda diatur ^osfilijady/er fuspatrem, in t.fin. cJe Ion. matey. Cum'xjoxpatñs ,filtj e^em dehateíTe, §.eL S.poli E^^teminfl:.déínunLHipuL Lo
t6. Lo quarto, no puede tampoco coníiderarfc leísio algü na en la dicha partición ,por dezir que la compañia coniaaal del dicho Capitán Nicolás Rufo, yfu primera mugel-, fe continuó deípucs de muerta có fus dos hijos; yque aísi'los bienes que ganó fiendo viudo ,fe deben tener por gananciales,ypartibles con ellos,y los debió traer ála dicha partición, legun la opinión ce los Doftores arriba citado^num.x.Efte es el nerbio de la dificultad defte pley- to,y fe verá claramente cnerbado,y excluido en elle calo, Vla pretenfion contraria, ex feqq» rrjj 27 Porque demas de que la opinión en que fe funda de Lrviílo continuarle la compañia conjugal entre el iucre fuperftite ,ylos herederos del que muño, entendida generalmente no es jurídica, ni verdadera ;yfundándole principalraeaK en las leyes del tuero ,fe debía probar fu vfo ,ve per Kod.Sn^LV.mproem. legfor.fol.^. &Manen, m ,8 Yen elle cafo ,no folo no fe ha probado, fino antes le ^halla practicado ,yjuzgado contra la dicha opinión ,'Z’t y¿>/'frfMacien.fupra,y contra ella tiene ablolutameteBurg. de Pxí,conr.4Z.nu.iS.yU:iúcn./up:anum. 13 .yMorque. líLzJe dtmí.bon.cap.i’ianum.z. la impugnan con «^J^chas razones de derecho,y bien,vt per Gabr.Enriq^i» reka.^. aciionumyintextuil^tprofocioinB.deaá. Yes bien fuerte,yclara la que le deduce de la caula de ^la compañía conjugal,que es el matrimonio,y comu^nicacion de los cuerpos,aquien figuen los bienes, vt in Ipecie Alvar.Valafc.^í/^^rí.r^/^.5-»«»»*^- Yceííando ella razón, y caufa con la muerte del vn coniuge ,yno procediendo co fus herederos,ceíra con ellos la tal c6pañiaconjugal,c.f«;» 4or^Maximíffitndo efta exorbitante del derecho común, ^ex multis Uorqne.frp.Kum^ió, yaun contra las reglas del, vdel derecho délas gentes,pues en la compañía conjugal puede la muger exonerarfe de pagar las deudas della con itn\inc\íÚ2L^exl.<^.tit.^dib.y^ecop. _ Lo que es contra la regla general de los contratos, que folo al principio fon voluntarios ,ydefpues neceflarios ,L fuut CdeMg. ¥ efpecial contra ia naturaie|a
cafo pupilos,ypor ello no averprcftado mpodido weftar fu confintimu nto, f. q-' r nouada la compañía,yen ello humea ¡w. dida, yel padre Gontraxefll' deudas en !a negociación,eitana en vo. untad de los hijos el no padecer el daño ,ni contribuir en la paga de las deudas, con dezir jiiftarnente ,(]üe no dieion íii confentimiento oaae era neceíTario para renouai ,ycontinuar li compañiajV quedar obligados por ella: yalsi acra parala ganancia no pueden dezir ,ypedir lo contrario, permlt CJe fcht. yde otra fuerte feria en efte cafo cláramete compañía ieonina,íoio para la ganancia,yno para el daño, I -Jiñ.jf.fro foc.^jnfn.nt. \o.part,ym pro- ^o(nQGibñá.¿eaí]\%.nmn.zoMmcnMl.i.gí(>f adfínm.9M.^.^ecof;. ytai compañia no puede valer ,vt in propofito exBal.& Socin.Ccphal.ci»»y:24-8*»»»»*34-^f»'<'- datur ex i 66 Ni fe diga que ellos fundamentos proceden en laoornpañi aconvencional,yno en la conjugal, porque efta recibe las mifmas declaraciones, ylimitaciones que aqüeila, vr cum Matien. &Giitier. Hexmof - í/í /. 49* (jioff.,6. njer^,Q^.eia,ntd^Út.^.-barx.^.. /.,'p.,, (¡y. Lo nonQ,parque paraíer viílorenoaarfejy contiQuaile la compañia,no baila falo el quedar los bienes en comuni dad fin diuidir./.^Arj?árte^%.}iltus^ffim.erjlfdx-um nurñ.iAh'v. J^cetfrMresrttmt^nt mortuo fdiY^ harsdtt-atem c-emmmem^ & indtutfam 'nonprohdtur íx hcficiemsmdxime ,^^uando non ^m«//w/,cum.ali,js CepbaLc^»/ii47-»^««-i3- es loque falamente Imuoen elle cafo ^finoera.neceíiario que concurrieran otras doscofas que totalmente Éiltaro% que fon kcomún habitación, yque vnos ,y.otros hagan a¿los promifcüoS eniacompañia, confiriendo en elk lo quecada vno gánaíre.r)ec.tó^^«/^^^^ mUuxum, %,Atero,num.:iSdeMidmmifi.mtor.^^^ ahpCeph. vbi íupjda£ien.a.¿í/^/^/í^»»»-2-ó-i^íaifcard^ cmddf.^ .1 ^aoy dt^Unent, D.Valen^^ confA§. -Y lo mifmo fienten Gutier. yElcob. (que eílaa cita^ dos por.la octaparie^ iüe deiur.ce^n^T.^dYt. I•.
II 78.. «/• &*iaTÍ .Lí.iií.Pinel. ,6. yíiwu,tur,nfi^ot m1.1.C.¿í Joa.Gar.^f lomugMtj. num. i, cemente delde que fe 1= adqmrio 171.6- ,^J’ Ilos bienes maternos,ceffo,yfe un al pa ire el de los ¡i^6 fus dos pidió la corannuacon d' ^Pg.^ Li jos,/xrr4,*t.'ry VJHj.p continuada ,avia ue *« ^,Vbienes de los qac le le aJqmvio -Jrf-Et/^Cje íe»,y»etóhijos,re l-cun r”^l,o,é diluuDtur contraria fría- ^ 'P, S-b“^°™,''^¿t"pXe el primero queda enetdamenia,lupia a vado ,yfe exc VJconcurren en fauorde tnax.me,poi to t^eSf/ríy.-^ Y 79 el espitan Nmolas ‘^Ji„ prarteruarti, ft "fuá eSmenroco'^itrario. fe Umita, yno en ae riquezas, fup.num.T9-&' fe^- 80. El 5°¿ndamentos defte informe, pues demente por todos los Eandamen más de que la °P'."'°"XndreX1ey=s del fuero^ cuyo ftoo de los dos suios,fe funda en ^ vfo no fe ha pro ®^dicha opinión ,<zrt[up. halla juzgado en Epp,_í>.ojes qne la figuen,refetidos 8s.jS.Mtrados bren 'o Doames qn^ fu/,, num. 1. ,f'”fcírv ñguenlyD.Vató- Uosiaquien todos los demas refi«en,yl^g,_^J^ ^uela.la diftmguen ,y.,5vfufruauark) de los quando quedó el mar ^los der bienes de fus hqas, p^quaudo muere vno más Doí^ores hab an Q^^nao el padre que<ia coa de los ftíTbienesry todos hijos en fu poteíta ,Y ,.^a aPalacios Rubios, fin refi=ren,y fipen jefte cafo ,con que antes conttadezirle en la limit apartarle della,« tiJ- mas es vifto aprobar fu <loatma,que apare
!»/». Yfo!o Gómez Je León habla en elle calo de quedar viuo el marido con hijos en fu potef tad ;pero no refpoiide ala razón de fer cfufruítuario dé fus bienes, ni haze menfion.ni fe acuerda deila, quicá ñor 83 no poderla refpóder. fYcomo quiera,efte Autor.ó otros íemejantes,quefehalláfle tener la opinión contraria, no edeben atender, afsi por no fundarla bien, como por no poder competir con tantos ,ytan granes Doctores como ^tienen nueftra opinion, 47% Y 84 aun quádo íe hallaran otros tantos, ytan graues Doélores por .a opinion contra ,fe debía feguir la oue diftin^ue v iigue ia íimitacion de nueftro cafo ,pues fe debe eíar 1k Opinión que ámngac,exgiofmUpudanüyHos,r^,erl.o omn¿ ^^s,C.defurt,Ccm\Uom.o¡;anpr^^^^ LarJe anmu^f> lib-i^cap.^.n»m.^%.Sará.conf.^6o. num.^o. Mar. Giurb conf, iíj 7J».ii.D.Valen9. conf.m. mm.^.%Y mas hendo tan SlA derecho,vt la mas equa,y benigna,/up mm.54.^ feaa y alsi le debe preferir,/.!, co„d„.& demonf.Jjer^,. t*.Menoch.Je,rr¿/r«r.i9p.«,.46. D.Yalen.cm/iig,,».^^ Kp-lí Analmente la opinion contraria no entra, ni puede proceder en efte calo,por ayer (ido los dichos dos hijos nrmí* los, yaufentes, yno aver podido preftar por fu paráis lentitniento alguno, cohabitación común ,ni aótóí promilcuos, ni bienes vtiles parala renonacion deiacoiuna- P"" pa.et,/s^..L. 8^. Ni obfta el tercero fundamento contrario, poráfeeun Ja mas común,yverdadera fentencia,el padre no eílá obli gado ahazer inventario,ni dar cuenta de la adminiílracio de los bienes de fus hijos,vt per Pinel. &Gabr. Enriq. adduBosfup.num.^l.dcex Cin.& Bal. Ant. GomJnl.4,%.Taur. num.16fM.o[mJepnmopMí^.i.cap. iAzebe. tn yi.m. idib. <).neíop.Maúcnjn /.j .CloJJ.^. num. 16. tit. I. hh, j. ^ecop. 8c cura multis D. Joan, del Caíliilo de '^frfrua.cap.^.mm.Sr. Pat. Thom. Sanch. hl^.i.confiltorum po mnj. cap.x. duh.6. fLo qual es por la confianza grande q Uerecho haze de los padres para con los hijos, l.nam effi
^,a.»f=i.n«m.Ío. toncan, 91 nr-,ii.a 8.©- df.u.y.G .J [5hijos, vt ex Bart. f„ que pe ma fYaTsi aL^ue el padre 9a Malca.d.</e^>-.¿.«^. ^)+ ;4 nueftea Opinión ,vt ::o^S"Enriq”&d! Joan, del fin qne aya Ancor alguno que en efto los contra ,r-^r, vUKíenes eíláoblieacíoa hazerlael Í^‘ ^o'nodhé átennos Autores, fino lolo debe tolerar, PAp.rnut,r Thonr.Lnch. »»«! D.Joan.del CaíBll.¿<ff. «p.5.»»». 89.^ ¿ff^¿.6 »»« a. ^ J^hazer tal def- P4 90. i0|qu yjjf p,^io„ ac ley no le puede dat crtpcion J,/¿l«?rM,ibi:N»//a prar«p« «««í cmftttHtin, tal obligad I.u„ jir .i:¿tf,fna.cap.hi ywr infin. CJe ntn dicit, nic nos dicire <,mi de tmeno m«en„nr d.ffofan debwmub, .,e^uentÍ0mbt^sexcogit4ndífim,c4f. confuí ^d^filyfidfi,uekgeeUi¡uUproJ^^^^^^ .'"•rcetfdXÍetÍd\;"eSí^^ ^5', ,j..i,;,n,-s.escontra!aconfian9aqueelDere CvnnVenellosledá.m^rS./.r»»»/’/’»"", '«fibi- H^eittpiirensplemfumitmpetefi^tem Ylo repite intl'Ced ¿airar fI,ereUn>fsmamfo,eftn,cm wfirm guhermreqne Sjdi. ibó Enuternmo rerum eirumfit(tmtus mpmite.C. de res,Se .1 >• ^'1* repetición mueílta la i¡v -0*5 únixa.y Ibundante fa voluntad, .&cuna -Iti^ aJoan. aiíifionBe los 'brere;emre^?ó^h.-jos!^tian, fin=.feripto,« l.fifil>a,%.fr^- ,erfih\^S>neferrJt
-obligado áJa defcripcion de bienes. ^Yde no averia hecho no íe puede deducir prefanció alguna córra €Í,ad trad dka per Mcnch.Je pr^íMkifraf.z^.d num.i. ni confentip8 miento íuyo ,ex Inocen. Menoch.»®^. 3. ^)> ^! Y vlcimai-nente ,porque en eílc cafo tenia el padre razón de los bienes que tenia en las Indias en fus libros,ypapeles, y eíío bafíaua ,vtper Joan. Garc. de conm^. di<^uef.nffm.iyo. Pues por ellos ía facó, ydio defpues quando hizo ía partición cenfus hijos, fNi eífandoau.ence en Indias pudo hazer defcripcion cabal de los bienes que tenia en Efpanae 99, Ni obfta el quarto,deI riefgo aque el padre expufo los bienes maternos de ios dos hijos, porque pudo hazer con ellos lo que fuera neceíTario para gozar del vfufrudo ,ex •'J^*de ,lv¿td ye^í*^d ^faxinie que para ello le da el Derecho la pieniísima poteftad, de loO ^ua in l.cum opportetjC.de len.^uaÚ.Y aviendoíele adquirido ai padre el dominio deí dinero por razón del víufruc- to ,fe figue que el peligro corrió por fu Cuenta ,yconíiguientemente lá gananciaj-x^t ^up.nurn.yr. loi. El quinto fundamento que fe pretende facar por parte délos dos hijos, de la declaración que el Capitán Nicolás Rufo ,fu padre ,hizo en la efcritura de dote de fu íegundamuger, fe excl-nye con íolo negarlo ,ycon verfe toda la dicha declaración ,pues en ella no ay claridad ,ni palabras algunas de los bienes que eran de fu primera HJUger, ni deíus dos hijos. Kt quod '"uerhisTíon expriieCsit non ^idemrcapiiajfej C. tuaJefponf Tufe. lit. ]/. concluf. 89. num. -p.ímo folo dixo losque lieuauapor capital al fegun- 102 do matrimonio ;yío que dixo en la declaración: Qpe U haze para aya claridad ,yquitar pleytos entre los hi}GS- file, yle entiende ,porque declarados los bienes que lieuauaal fegando matrimonio, íi defpues huuieífe algún aumento dellos,fe fupieííe aquien toeaua ,yquitar fobre ello pleytos ,ycontiendas entre los hijos de vno, yotro matrimonio ,que es el fin para que fe fuelen declarar los capitales, como le declara cnlás palabras figuientes de íc acaufula ,ibi :7“ qtee confie del cauddy ycapital que ten-
„,, A...--,*-. '2if vSi S«;.W-/;xSS. »»«. 30- le ú^l^n legun la paceña fubieaa ,que °'‘ '( Indcciatarelcapitaldcbienesparael legando m ^raloio dcc.ar _vb¡Bart././»« ,/.«m/>arer, trinionio.a ,. D.Joan.dc!Callill./<¿-5-«»'«>“’'- ^.dona,ur.,fd -Jj1dicha declaración no 87. -- 7.2'??- 1 “iirmifma le vé la preflara é fe colige otra >J^on que fe hUo ,yfe echa indeliberación ,Ygcafion en que fe hizo, bien de ver delU V-inÍente en ella el liquidar me)or yaverfeieferva^^P^'fceptadofoloenlofauoráble por los bienes ,yde ave ppartidas grandes parte de la fegundj “"^/’as Tlitisiofas ,yno a«rfe en P„c della han ‘f'^-^Vtlncéfdebía el dicho Capíella puefto ^lamíionado de la preííura de liemtanNicolasKu^Oito ^aue hizo la dicha declaración, P°’ ^P^'V,riTarirb4Tf:i no fne runcho que la er^^^^ ""ilnMXeZmde re iud. U.eer %fi fe. ClemfPailoraits,^ aualquiera duda fe debe enadm.tuíor.^ auié hizo la declaración, yqmenos le ,e„derenfauot^hi^2^ perjudique,/,/ prLrian dectí.á^- 5 • Cynac. Paz «»/.43- p^‘ara que perjudique la decnereu. 157- ^liquida, ex Rom. Crauet. claracion,hadeferc ^y_ Quoimm ef cUrie¡UM- &ali js Grat./»/’.»»«• d- 2” 'tC o„„,bus ,&c. dorecipe .U,¡»dn, elef{«edtmem. Exqm Salvo ,&:c. í)c¿?. I>.Roberto Ramirez,^ de Barrienfos .