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FACULTAD DE TURISMO Y FINANZAS GRADO EN FINANZAS Y CONTABILIDAD La credibilidad de los informes de sostenibilidad en el contexto de la Directiva 2014/95/UE. Evidencia en empresas energéticas y petrolíferas europeas. Trabajo Fin de Grado presentado por Ignacio Pérez Cansino, siendo los tutores del mismo los profesores María del Mar Miras Rodríguez y Bernabé Escobar Pérez. Vº. Bº. de los Tutores: Alumno: Dra. María del Mar Miras Rodríguez D. Ignacio Pérez Cansino Dr. Bernabé Escobar Pérez Sevilla. Junio de 2022
Grado en Finanzas y Contabilidad Facultad de Turismo y Finanzas – Universidad de Sevilla - 2 -
GRADO EN FINANZAS Y CONTABILIDAD FACULTAD DE TURISMO Y FINANZAS TRABAJO FIN DE GRADO CURSO ACADÉMICO [2021-2022] TÍTULO: LA CREDIBILIDAD DE LOS INFORMES DE SOSTENIBILIDAD EN EL CONTEXTO DE LA DIRECTIVA 2014/95/UE. EVIDENCIA EN EMPRESAS ENERGÉTICAS Y PETROLÍFERAS EUROPEAS. AUTOR: IGNACIO PÉREZ CANSINO TUTORES: MARÍA DEL MAR MIRAS RODRÍGUEZ Y BERNABÉ ESCOBAR PÉREZ DEPARTAMENTO: CONTABILIDAD Y ECONOMÍA FINANCIERA ÁREA DE CONOCIMIENTO: ECONOMÍA FINANCIERA Y CONTABILIDAD RESUMEN: Cada vez es mayor la importancia que tiene la Responsabilidad Social Corporativa en la sociedad y a consecuencia de ello, las empresas empezaron a publicar de forma voluntaria informes de sostenibilidad. Sin embargo, estos han sido criticados por su falta de credibilidad. Esto ha llevado a que las autoridades consideren la divulgación no financiera un elemento a regular y que desde 2017 las grandes empresas de los Estados miembros de la UE estén obligadas a presentar dichos informes. En el presente proyecto se analiza la evolución de la credibilidad de los informes de sostenibilidad las principales empresas europeas de los sectores energético y petrolífero. El objetivo es estudiar si la Directiva 2014/95/UE ha favorecido realmente a la mejora de la credibilidad de los informes de sostenibilidad y cómo ha contribuido a ello las distintas transposiciones efectuadas por los Estados. PALABRAS CLAVE: Responsabilidad Social Corporativa; Informes de sostenibilidad; Directiva 2014/95/UE; Credibilidad
TFG-FICO. La credibilidad de los informes de sostenibilidad en el contexto de la Directiva 2014/95/UE. Evidencia en empresas eléctricas y petrolíferas europeas. - I - ÍNDICE 1 INTRODUCCIÓN .................................................................................................. 1 2 MARCO TEÓRICO ................................................................................................ 3 2.1 LA RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA ........................................ 3 2.2 LA INFORMACIÓN NO FINANCIERA Y SU DIVULGACIÓN .......................... 5 2.3 LA CREDIBILIDAD Y CALIDAD DE LOS INFORMES DE SOSTENIBILIDAD 7 2.4 LA DIRECTIVA 2014/95/UE ........................................................................... 8 2.5 LA TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA EN LOS ESTADOS MIEMBROS 10 2.6 LA PROPUESTA DE DIRECTIVA EUROPEA SOBRE INFORMES EMPRESARIALES DE SOSTENIBILIDAD .............................................................. 12 3 METODOLOGÍA .................................................................................................. 15 4 ANÁLISIS DE RESULTADOS .............................................................................. 19 4.1 LA CREDIBILIDAD DE LOS INFORMES ...................................................... 19 4.2 SECTOR ELÉCTRICO ................................................................................. 23 4.3 SECTOR PETROLÍFERO ............................................................................. 26 4.4 LA CREDIBILIDAD EN LOS ESTADOS MIEMBROS ................................... 29 5 CONCLUSIONES ............................................................................................... 33
TFG-FICO. La credibilidad de los informes de sostenibilidad en el contexto de la Directiva 2014/95/UE. Evidencia en empresas eléctricas y petrolíferas europeas. - 1 - 1 INTRODUCCIÓN Hoy en día es evidente y relevante el crecimiento que ha experimentado la Responsabilidad Social Corporativa (RSC) en las organizaciones, integrándose como parte sustantiva de la estrategia de las mismas, siendo un elemento de ventaja competitiva. Debido al impacto que puede tener la actividad de la organización en la sociedad, nace en las últimas décadas la necesidad de los grupos de interés de demandar información a las empresas sobre dichas acciones, siendo un nuevo enfoque de divulgación que va más allá de la información financiera tradicional divulgada para los accionistas e inversores (Gray et al.,1996). Surgen así de forma voluntaria en muchas organizaciones los informes de sostenibilidad o informes no financieros, donde las empresas comunican al conjunto de los stakeholders los principales logros, riesgos, impactos y oportunidades que puedan generar sus respectivos negocios en materia económica, social y medioambiental (Moneva, 2007). Pese a ser un elemento que permite satisfacer las necesidades informativas y mejorar la transparencia organizativa, éstos han sido objeto de muchas críticas. La posibilidad de las empresas de legitimarse frente a los stakeholders, acceder a mayores beneficios o simplemente poder entrar en determinados mercados, unido a determinados comportamientos fraudulentos de empresas que elaboraban dichos informes, ha llevado a que los informes sean considerados como oportunistas, utilizados para el lavado de imagen y de poca calidad y credibilidad (Miras y Escobar, 2019; Michelon et al., 2015) Todo ello comenzó a provocar que la divulgación de información no financiera fuese un aspecto a regular por las autoridades gubernamentales, surgiendo la Directiva 2014/95/UE, que obligaba a las grandes empresas de los Estados miembros de la Unión Europea a presentar el Estado de Información No Financiera (EINF), a partir de 2017, siendo cada Estado responsable de establecer la transposición correspondiente. No obstante, esta obligatoriedad no tiene que suponer necesariamente una mejora en la calidad y credibilidad, sino que puede ocurrir que las organizaciones divulguen esta información con el fin de cumplir la legislación y que ésta no sea relevante, comparable y útil para los stakeholders, lo que puede incrementar la brecha entre lo que las empresas hacen y lo que dicen que hacen (García Sánchez et al.,2019). En este sentido, el pasado año se publicó una Propuesta de Directiva Europea sobre Informes Empresariales de Sostenibilidad, cuyo objetivo es mejorar la transparencia informativa de las organizaciones, haciendo que la información sea más creíble y relevante para los stakeholders. Por todo ello, el objetivo global de este proyecto, enmarcado dentro de la Beca de Colaboración realizada con el Departamento de Contabilidad y Economía Financiera, es estudiar la credibilidad de los informes de sostenibilidad publicados por grandes empresas de los Estados miembros de la Unión Europea y valorar en qué medida la obligatoriedad fijada por la Directiva 2014/95/UE y las distintas transposiciones realizadas por los países suponen un incremento de la credibilidad. Para alcanzar este objetivo y por cuestiones de espacio, el proyecto se centra en el sector energético y petrolífero, al ser dos de los sectores con mayor tradición en divulgación de informes. Además, se realizará un análisis adicional agrupando países con transposiciones parecidas, con el fin de conocer cómo afecta a la credibilidad la rigidez o laxitud de las mismas. A continuación, el trabajo se desarrolla en cinco capítulos. A esta introducción le sigue un segundo capítulo en el que se desarrolla el marco teórico en el que se abordan la RSC, su divulgación y las normativas que la regulan en el ámbito europeo. En este capítulo, además, se introduce el concepto de credibilidad, que será el objeto de estudio
Pérez Cansino, Ignacio - 2 - en el proyecto. Posteriormente en el tercer capítulo, se desarrolla la metodología y se explica la muestra que nos va a permitir el estudio de la credibilidad de los informes de sostenibilidad, cuyos resultados se presentarán en el cuarto capítulo. Por último, se exponen las conclusiones alcanzadas en este proyecto.
TFG-FICO. La credibilidad de los informes de sostenibilidad en el contexto de la Directiva 2014/95/UE. Evidencia en empresas eléctricas y petrolíferas europeas. - 3 - 2 MARCO TEÓRICO 2.1 LA RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA Desde los años sesenta, estamos envueltos en un fenómeno económico-social que cada vez involucra y despierta el interés de un mayor número de organizaciones, la RSC. Esta ha sido objeto de estudio por un gran número de investigadores desde su origen en los años cincuenta, al demostrar que constituye un elemento imprescindible para alcanzar el éxito y la supervivencia en cualquier tipo de empresa u organización, y gracias a ella, las organizaciones toman conciencia del impacto que genera su actividad en sus stakeholders, además de manifestar su compromiso a contribuir al desarrollo económico, a la vez que mejora la calidad de vida de los trabajadores, de la comunidad donde actúan y de la sociedad en su conjunto (Álvarez, 2002; Palacios, 2018). Pese a ser un concepto relativamente reciente, a lo largo de los años, las organizaciones han desarrollado iniciativas y actividades de manera formal e informal que aún sin saberlo sus máximos responsables, podrían entablarse en este contexto (Espasandín-Bustelo, 2018). Sin embargo, el tema de la ética en los negocios, a lo largo de los años ha generado discusión sobre la compatibilidad de estos dos factores: ética y negocios (Mundim Pena, 2004), encontrando numerosos autores que defienden la idea de empresa únicamente con fin económico, olvidando cualquier percepción social. Este sería el caso de Milton Friedman, que en su artículo declaró que la RSC era una herramienta de publicidad y relaciones públicas, que suponía un nuevo impuesto para los accionistas, un gasto para la organización y que supondría adoptar una mayor cantidad de riesgos en el negocio (Friedman, 2007). Son numerosas las definiciones y teorías que encontramos en las últimas décadas en la literatura académica sobre la RSC. Como expresa el Foro de Expertos en RSE (2007), esta puede ser entendida como “una actitud o filosofía por la que las organizaciones además de cumplir con sus obligaciones legales vigentes, integren y tengan presente de forma voluntaria en sus principios, estrategias, políticas y procedimientos, las preocupaciones sociales, laborales, medioambientales y el respeto por los derechos humanos que surgen de la relación y el diálogo con sus grupos de interés, responsabilizándose así de sus consecuencias y los impactos que se derivan de sus acciones”. La Comisión Europea en su Libro Verde (2001) la define la RSE como “un concepto a través del cual la empresa integra de forma voluntaria las dimensiones sociales y ambientales en sus operaciones de negocio y en sus relaciones con los grupos de interés”. Gracias a las distintas definiciones existentes elaboradas por organismos nacionales e internacionales, nos permiten conocer una idea clara del concepto de RSC; no obstante, tenemos que destacar que la RSC es un concepto dinámico y que se encuentra en continuo desarrollo (Garriga y Melé, 2004). La mayoría hacen especial hincapié en la consideración por parte de las organizaciones de sus grupos de interés (stakeholders), entendiendo como tales a “cualquier grupo, persona o entidad que tiene un interés o vínculo directo o indirecto con o sobre la organización” (Freeman, 2001). Freeman (2001) afirma en la Teoría de los Stakeholders que la empresa debe ser percibida como un nexo de actores motivados a participar en la organización en la que tienen varios y algunos intereses diversos; es por tanto por lo que la empresa no solo debe centrarse en crear un valor económico a sus accionistas, sino a todos los que puedan ser afectados por la empresa, sin los cuales la empresa dejaría de existir. Esto
Pérez Cansino, Ignacio - 10 - D. Indicadores claves de rendimiento, referencias y explicaciones detalladas que permitan conocer el desempeño de la actividad de la organización y, si una entidad no llevará a cabo ninguna política relacionada con las cuestiones anteriormente mencionadas deberá explicar su causa de forma “clara y motivada” en el mismo. Para elaborar el EINF, las entidades obligadas pueden basarse en marcos nacionales, en marcos establecidos por la Unión Europea (Por ejemplo, EMAS) o en marcos internacionales (destacan el Pacto Mundial, las directrices de la OCDE, la norma ISO 26000 y los estándares proporcionados por GRI). También para facilitar la divulgación de dicha información, la Comisión Europea preparó en 2016 unas directrices no obligatorias. Otro aspecto relevante de esta Directiva es que transmite a los Estados miembros de la Unión Europea la potestad de permitir el “safe harbour” a sus empresas en casos excepcionales, es decir, que puedan omitir determinada información cuando pueda perjudicar gravemente la posicion competitiva de la empresa, “siempre que esa omisión no impida una comprensión fiel y equilibrada de la situación y evolución de la empresa”. Para ello debe estar justificado de forma adecuada por los miembros de la administración de la empresa. Además, serán responsabilidades de los Estados miembros : • Asegurar de que se disponen de medios y estructuras adecuados para que las entidades puedan divulgar dicha información no financiera, así como procedimientos nacionales eficaces que garanticen el cumplimiento de las obligaciones que establece la presente Directiva. • Velar por que las sociedades de auditoría comprueben si las empresas proporcionan o no el estado no financiero o el informe separado mencionado anteriormente. • En caso de que lo consideren, exigir que la información contenida en el EINF sea verificada por una tercera parte independiente. • Si consideran oportuno, establecer las sanciones correspondientes a las que estarán sometidas las empresas en caso del no cumplimiento de lo establecido en la Directiva. Con respecto a la transposición en cada país, se establece que éstos deben poner en vigor las distintas leyes y reglamentos para que se pueda cumplir lo establecido en la Directiva, teniendo para ello hasta finales de 2016, para que las empresas que abarca dicha Directiva la apliquen para el ejercicio de 2017. 2.5 LA TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA EN LOS ESTADOS MIEMBROS Con la presente Directiva, se consigue un gran avance en la estandarización de los informes y se alcanza un mayor grado de transparencia de las empresas frente a sus stakeholders; sin embargo, para que esto sea realmente eficaz, la Comisión Europea ha tenido en cuenta las distintas políticas comerciales y económicas vigentes en cada Estado miembro y les ha dado la potestad de realizar la transposición de la Directiva atendiendo a determinados requisitos estatales en ciertos aspectos (CSR Europe y GRI, 2017). Así, el legislador europeo, opta por dejar un margen a los gobiernos nacionales a la hora de concretar qué medidas formaran la normativa, para alcanzar un equilibrio óptimo entre la exigencia normativa y la voluntariedad. Esto ha provocado que la transposición en cada uno de los Estados miembros de la UE no sea homogénea ni en el tiempo ni en la forma de adopción y que los Estados miembros tengan la posibilidad de definir la forma en la que adoptan dichos requisitos especiales, encontrando Estados con una regulación más estricta (es el caso de Italia) y otros, como España, más permisivos en sus inicios, aunque más tarde desarrollaría
TFG-FICO. La credibilidad de los informes de sostenibilidad en el contexto de la Directiva 2014/95/UE. Evidencia en empresas eléctricas y petrolíferas europeas. - 11 - una transposición más estricta en 2018 (Miras y Escobar, 2019). Si bien, hay que destacar que aunque los países puedan adaptar la transposición de distinta forma, el nivel de exigencia establecido en la Directiva puede ser incrementado hacia una normativa más restrictiva, pero nunca minorar o eliminar requisitos que en ella aparecen. El primer aspecto a definir por los Estados miembros es el alcance de las empresas que van a estar sujetas a la presente Directiva, encontrando países donde se respetan los márgenes establecidos por la UE (la mayoría de los Estados), y otros con un alcance ampliado que a través de diversos mecanismos aumentan el número de empresas afectadas. Para ampliar dicho alcance, los Estados pueden o ampliar el concepto de entidades de interés público o disminuir el número de trabajadores y la cifra neta de negocios a partir de la cual quedan obligadas las entidades. Otros dos aspectos a definir por los Estados son con respecto a la elaboración y la publicación del mismo. Así los países pueden establecer que los EINF se guíen atendiendo a estándares nacionales, internacionales o de nivel europeo y que dicho Estado sea integrado en el Informe de Gestión de la empresa o por lo contrario ser publicado como informe separado. Sin embargo, las principales diferencias en las transposiciones derivan de la permisión del principio de “safe harbour”, las sanciones establecidas y la verificación del informe. Respecto a la verificación de los informes, la Directiva apuesta por verificar únicamente que se suministre el EINF en tiempo y forma requeridos, pero los países miembros pueden exigir la verificación de los datos e información contenida en el mismo como medida para incrementar la confianza de los grupos de interés y la credibilidad del EINF, a la vez que mejora la toma de decisiones para la empresa y la legitimidad. La verificación solo fue impuesta por 8 Estados. Además, algunos Estados miembros, pese a no exigir esa verificación, pueden obligar a los auditores a que expresen una opinión sobre la consistencia de los datos (“Consistency Check”) del EINF con la información financiera publicada, si existen errores materiales en dicho estado y si se ha elaborado atendiendo a las exigencias normativas. Otro aspecto que muestra la diferente transposición entre países, es el “safe harbour” comentado anteriormente, principio que fue aceptado por la mayoría de países en su aplicación de la Directiva como forma de disminuir el riesgo de que la divulgación del EINF afecte a la posición competitiva de las empresas, ya que tan solo 7 Estados no aplican o especifican dicho principio. También, los Estados deberán establecer, si consideran preciso, las sanciones impuestas a las empresas que no cumplan con la transposición, encontrando países que expresan en la propia ley la aplicación de sanciones explicitas, otros que aplican sanciones derivadas de otras legislaciones y normas ya existentes y otros que no expresan este aspecto en la transposición. Mio et al. (2021), aseguran que tanto el aseguramiento de informes como el principio de “safe harbour” buscan hacer de la divulgación un elemento menos costoso para las empresas ya que produce ciertos beneficios para la misma. Sin embargo, las sanciones serían el enfoque contrario, ya que la divulgación inadecuada o incompleta, supondría mayores multas y costos. En la Tabla 2.1, se resume cómo ha sido la transposición en cada uno de los miembros de la UE en lo referente a su entrada en vigor, la presencia o no de sanciones, la obligación de presentar informe de aseguramiento y la aplicación del principio de “safe harbour”.
Pérez Cansino, Ignacio - 12 - Tabla 2.1. Transposición de la Directiva 2014/95/UE por los Estados miembros Fuente: CSR Europe y GRI, (2017) Escobar-Pérez & Miras-Rodríguez (2019). *Francia establece que están obligadas a presentar el informe de aseguramiento aquellas entidades que cuenten con más de 500 empleados y 100 millones de euros de volumen de negocio o de volumen de activo. ** Letonia establece que este será obligatorio en el caso de que se presente el EINF en el Informe de Gestión Consolidado. *** España publica una segunda Ley en la que, a diferencia de la primera, es obligatorio aseguramiento y no permite “safe harbour”. 2.6 LA PROPUESTA DE DIRECTIVA EUROPEA SOBRE INFORMES EMPRESARIALES DE SOSTENIBILIDAD Esta propuesta, publicada el 21 de abril de 2021, modificaría la Directiva de Divulgación de Información No Financiera existente (Directiva 2014/95/UE comentada anteriormente). Esta tiene como objetivo garantizar que las empresas publiquen información sobre los riesgos y oportunidades de sostenibilidad, así como el efecto que tiene su actividad sobre el medioambiente y las personas, y estas a su vez en la empresa (“doble materialidad”). Esta provocará cuando se haga efectiva, un aumento en la transparencia informativa al menor coste posible, avanzando con un mayor potencial hacia una economía y sistema financiero mucho más sostenible e inclusivo (EFEverde, 2021). ESTADO MIEMBRO ENTRADA EN VIGOR ASEGURAMIENTO SAFE HARBOUR SANCIONES ALEMANIA 01/01/2019 NO SI SI, EXPLICITAS AUSTRIA 01/01/2017 NO SI REFERENCIADAS BÉLGICA 01/01/2017 NO SI REFERENCIADAS BULGARIA 01/01/2016 SI SI SI, EXPLICITAS CHIPRE 01/01/2017 SI SI REFERENCIADAS CROACIA 01/01/2017 NO SI SI, EXPLICITAS DINAMARCA 01/01/2015 NO NO APLICA NO ESLOVAQUIA 01/01/2016 NO NO ESPECIFICA REFERENCIADAS ESLOVENIA 01/01/2017 NO SI REFERENCIADAS ESPAÑA 01/01/2017 SI*** NO APLICA NO ESTONIA 01/01/2016 NO NO ESPECIFICA NO FINLANDIA 01/01/2016 NO SI REFERENCIADAS FRANCIA 01/08/2017 SI * SI NO GRECIA 01/01/2016 NO SI SI, NO EXPLICITAS HUNGRIA 01/01/2016 NO NO ESPECIFICA REFERENCIADAS IRLANDA 01/01/2017 NO SI SI, EXPLICITAS ISLANDIA 01/01/2016 SI SI SI, EXPLICITAS ITALIA 01/01/2017 SI SI SI, EXPLICITAS LETONIA 01/01/2017 SI** SI SI, EXPLICITAS LITUANIA 01/01/2017 NO SI REFERENCIADAS LUXEMBURGO 01/01/2017 NO NO APLICA SI,EXPLICITAS MALTA 01/01/2017 NO SI SI, EXPLICITAS NORUEGA 01/01/2017 NO NO ESPECIFICA SI,EXPLICITAS PAISES BAJOS 01/01/2018 NO SI NO POLONIA 01/01/2017 NO SI REFERENCIADAS PORTUGAL 01/01/2017 NO SI SI,EXPLICITAS REINO UNIDO 01/01/2017 SI SI SI, NO EXPLICITAS REPUBLICA CHECA 01/01/2017 NO SI REFERENCIADAS RUMANÍA 01/01/2017 SI SI REFERENCIADAS SUECIA 01/01/2017 NO SI REFERENCIADAS
TFG-FICO. La credibilidad de los informes de sostenibilidad en el contexto de la Directiva 2014/95/UE. Evidencia en empresas eléctricas y petrolíferas europeas. - 13 - La propuesta pretende que cada vez un mayor número de empresas estén obligadas a elaborar el informe de sostenibilidad, aumentando considerablemente el alcance, de forma que, aparte de las establecidas por la Directiva 2014/95/UE, aquellas que coticen en mercados regulados europeos tienen que divulgar dicha información (con la excepción de las que son consideradas microempresas). El objetivo de esto radica en que los inversores tengan acceso a dicha información sobre las empresas que cotizan en bolsa. Por tanto, se espera que aproximadamente 49.000 empresas queden obligadas a informar de acuerdo a la Directiva, en comparación con las 11.600 que estaban obligadas a mediados de 2021 (Ernst & Young, 2021). Este nuevo requisito establecido hace que también las PYMES puedan quedar obligadas a presentar dicho informe, si bien, con determinadas particularidades que las diferencian del resto de entidades obligadas ya que supone un gran paso para estas. También las PYMES no cotizadas pueden adherirse de forma voluntaria a dicha propuesta. Con respecto al contenido del informe, el Grupo Asesor Europeo de Información Financiera (EFRAG), será el encargado, a petición de la Comisión Europea, de elaborar los estándares que tienen que aplicar de forma obligatoria las empresas expresadas anteriormente, que en el caso de las PYMES, será mucho más simple que para las grandes empresas. Esto supone un avance importante hacia la normalización, ya que previa a dicha propuesta, se estima que solo el 25 % de las mismas realizaban dicho informe atendiendo a estándares (Ernst & Young, 2021). Dichos estándares deben estar lineados con iniciativas y normas internacionales, como es el caso del Pacto Verde y la legislación europea vigente, y busca que la información suministrada sea comparable por empresas y años, se centre en aspectos considerados materiales por los stakeholders y sea fácil de encontrar y utilizar para estos. Estos estándares especificarán el alcance y contenido de la información que las empresas deben divulgar y está previsto que se adopte en dos etapas; en la primera se establecerán cuestiones relativas al informe y a la sostenibilidad, mientras que en la segunda etapa se establecerán adicionalmente adaptaciones sectoriales especificas del sector. En ello, las empresas tienen que manifestar como identifica, recoge y gestiona información sobre aspectos ambientales, sociales y de gobernanza, así como sus riesgos e indicadores claves además de establecer sus objetivos y resultados alcanzados. Otro aspecto relevante de dicha propuesta radica en la obligación de todas las empresas sujetas a ella de verificar sus informes a través de un tercero independiente obteniendo un nivel de garantía “limitado” como mínimo, de forma que aumente la precisión y la confiabilidad de la información reportada. Esto supone un cambio con respecto a la Directiva 2014/95/UE, que como hemos comentado anteriormente, eran los Estados miembros los que definían o no dicha obligatoriedad en sus diferentes transposiciones, por lo que la mayoría de Estados no lo aplicaron y solo era necesario verificar que se aportara dicho EINF, lo cual para los stakeholders era insuficiente y no garantizaba la calidad de la información contenida. Esta voluntariedad de aseguramiento hacía que el nivel de verificación anterior solo sea del 30% del total que estaban obligadas a informar (Ernst & Young, 2021). Además, establece que, para realizar dicho aseguramiento, los auditores y los proveedores de aseguramiento independientes deben cumplir una serie de requisitos de independencia, objetividad y ética, así como disponer de conocimientos suficientes tantos de los estados financieros como de los informes de sostenibilidad. Es también responsabilidad de los Estados miembros establecer los medios necesarios para garantizar que los auditores cumplan con estos requisitos. Esta nueva propuesta también afecta a las responsabilidades que tienen los Comités de Auditoría de las organizaciones, definiendo que deben supervisar los sistemas de control interno de calidad, el proceso de auditoría interna, así como velar por la independencia de los auditores externos y el correcto desarrollo del proceso de aseguramiento.
Pérez Cansino, Ignacio - 14 - La presentación de esta información deberá estar contenida en el informe de gestión, lo que difiere de forma estricta con la Directiva 2014/95/UE, al no estar permitido realizar un informe separado, y está establecida que se lleve a cabo en formato HXTML, ya que con su digitalización favorece a los stakeholders que puedan comparar dichos informes, mejorar el acceso a datos y reducir costes, que permita ser legible por máquinas como establece el plan de acción sobre la Unión de los Mercados de Capitales. Lo contenido en la CSRD se espera que sea transpuesto por los 27 Estados miembros de la UE antes de finalizar 2022, para que se empiece aplicar para el ejercicio fiscal de 2023; no obstante, las PYMES no tendrán que empezar a informar según la Directiva hasta el 1 de enero de 2026.
TFG-FICO. La credibilidad de los informes de sostenibilidad en el contexto de la Directiva 2014/95/UE. Evidencia en empresas eléctricas y petrolíferas europeas. - 15 - 3 METODOLOGÍA A partir del soporte teórico desarrollado anteriormente, nuestro estudio se centra en la credibilidad de las memorias de sostenibilidad divulgadas por las principales empresas de los países miembros de la Unión Europea, que cotizan en los índices bursátiles más importantes. Para ello, la muestra seleccionada pertenece a los sectores de la energía y del petróleo. Estas empresas van a ser estudiadas para el periodo 2012 - 2020. Para que una empresa forme parte de la muestra es necesario que elabore y divulgue la memoria de sostenibilidad al menos un ejercicio antes de la obligatoriedad fijado por la Directiva 2014/95/UE (2017) y que cuente con al menos dos informes desde 2017 (inclusive). Así, la muestra está conformada por: • Sector Energético: 132 informes pertenecientes a 17 empresas. • Sector Petrolífero 132 informes pertenecientes a 18 empresas La muestra final, por tanto, está compuesta por 35 empresas y 264 informes. Las empresas que conforman la muestra pertenecen a 14 países y se distribuyen tal y como se indica en la Tabla 3.1. Tabla 3.1. Muestra por países Fuente: Elaboración propia Con respecto a los 264 informes de sostenibilidad analizados se distribuyen conforme se muestra en la Tabla 3.2. Tabla 3.2. Muestra por años Fuente: Elaboración propia * Destacar que para el año 2020 se dispone de menor cantidad de informes debido a que no se encontraban disponibles para ciertas empresas en el momento en el que se comenzó esta investigación. Para alcanzar los objetivos propuestos, en primer lugar, se han descargado los informes de sostenibilidad, disponibles en inglés, publicados por las empresas que conforman la muestra. Para evaluar la credibilidad de los mismos éstos han sido valorados atendiendo a la metodología propuesta por Balluchi et al. (2021). Balluchi et al. (2021) proponen dividir el concepto de credibilidad en las cuatro dimensiones comentadas anteriormente: la comprensibilidad, la fiabilidad, la idoneidad PAÍS Nº EMPRESAS PAÍS Nº EMPRESAS AUSTRIA 1 LUXEMBURGO 1 REPUBLICA CHECA 1 PAISES BAJOS 1 DINAMARCA 1 NORUEGA 5 FINLANDIA 1 PORTUGAL 1 ALEMANIA 2 ESPAÑA 6 GRECIA 3 SUECIA 1 ITALIA 7 REINO UNIDO 4 AÑO Nº INFORMES AÑO Nº INFORMES 2012 20 2017 34 2013 25 2018 35 2014 27 2019 31 2015 30 2020 27 2016 35
Pérez Cansino, Ignacio - 16 - y la exhaustividad. Para medir cada una de estas dimensiones, Balluchi establece una serie de ítems o variables y en función de cómo se aplique cada uno de estos, se otorga una valoración. Debido a la heterogeneidad existente entre los informes de las distintas empresas, antes de fijar una valoración exacta, algunos ítems han precisado de establecer una serie de límites y criterios personales, que han sido mantenidos a lo largo del proceso de análisis. Otro aspecto relevante radica en que al otorgar la puntuación, el estudio está limitado a lo contenido en el informe, sin tener presente lo contenido a través de hipervínculos y referencias en otras webs corporativas. En la Tabla 3.3, se muestran los ítems que conforman el índice de Balluchi y la forma que el autor establece para medir cada uno de estos, así como los criterios y límites establecidos por el autor de este trabajo para facilitar su análisis. Una vez terminado de analizar un informe, los datos obtenidos se trasladan a una tabla creada en la herramienta de Excel, para su posterior tratamiento. Se calcula la credibilidad total de cada uno de los informes como la suma de todos los ítems mencionados y se les ha aplicado el promedio para cada uno de los años del periodo analizado. Esto mismo se ha efectuado para los dos sectores en cuestión. A continuación, se han calculado las cuatro dimensiones que conforman la credibilidad para cada informe y calculado la media de estas para cada año, así como de los ítems que las integran para conocer su evolución. Posteriormente, distinguiendo entre los dos sectores, se han dividido las empresas en 3 grupos en función de su nivel inicial comparado con el resto de empresas del sector y posteriormente serán estudiados. Por último, las empresas se han clasificado por grupos de países en función de lo estricta que ha sido la transposición y se han analizado sus comportamientos. Una vez analizados los resultados, se han obtenido gráficas y tablas representativas que se estudiarán y explicarán en el siguiente capítulo.
TFG-FICO. La credibilidad de los informes de sostenibilidad en el contexto de la Directiva 2014/95/UE. Evidencia en empresas eléctricas y petrolíferas europeas. - 17 - Tabla 3.3. Índice de Credibilidad de los informes de sostenibilidad Fuente: Elaboración propia a partir de Balluchi et al. (2021) DIMENSIONES VARIABLES INDICE BALLUCHI CRITERIO APLICADO (1) Si el informe esta disponible solo online (2) Si el informe esta disponible solo en pdf (3) Si el informe esta disponible online + pdf (0) Explicación metodológica presente* (1) Explicacion metodológica ausente Indice de legibilidad: Flesch Reading Ease Valorado de 1 a 0, siendo 1 lo más facil de leer. 0 lo más complicado (0) Ausente o solo parcial (1) Presente (1) No declara, solo lo cita o nivel C (2) Nivel "core", B (3) Nivel exhaustivo, A (0) No tiene certificación (1) Tiene certificación (0) No, son diferentes empresas (0) Externo, no pertenece a la empresa (1) Interno, miembro de la empresa (0) No tiene o no declara (1) Presente (0) Sin comparación temporal (1) Solo hay comparacion cuando existe mejora (2) Hay comparaciones positivas y negativas (0) Ausente (1) Presente (0) Ausente (1) Presente * (0) Ausente o no se declara (1) Participacion indirecta y parcial* (2) Participación directa y total (0) Ausente o no se declara (1) solo citado (3) además, se explican los asuntos materiales (4) además, el proceso y resultados es muy detallado (0) ausente (1) Presente (0) No hay correpondencia (0) No hay asuntos ambientales considerados materiales (1) Hay asuntos ambientales considerados materiales* D) Referencia a estandáres GRI y nivel de aplicación E) Certificaciones ambientales. Ejemplo ISO 14001, CDP F) Correspondencia entre sociedad auditora de las CCAA y del informe de sostenibilidad (1) Sí, la misma empresa auditora *Si no hay un apartado expreso de metodológia pero indica como se ha elaborado el informe * Debe indicar como se ha calculado (si fuera necesario) (Aspectos ambientales tratados/Aspectos ambientales indicados por GRI)*100 R) % de KPI ambientales tratados respecto a los indicados por GRI (Número de KPI ambientales tratados/ Número de KPI ambientales indicados por GRI)*100 (5) además, el informe esta basado en los aspectos materiales M) Aplicación del principio de Materialidad y nivel de aplicación O) Correspondencia entre el informe de RSC y el informe financiero (1) Corresponde N) Matriz de Materialidad (2) además, declaracion de como han sido detectados los aspectos materiales * Si menciona el KPI pero no informa sobre este, no se considera. Valorado entre 0 y 1 *Aunque no haya matriz, si hay asuntos ambientales considerados materiales *Hay responsable si hay un departamento, área o unidad de RSC, de medioambiente o de sostenibilidad… * Si no hay mapa como tal, se entiende que existe cuando se identifican todos los grupos, los canales de comunicación, aspectos materiales y la participacion de cada grupo… * Poca participacion , pocas categorias involucradas, pocas iniciativas… *Debido a la heterogeneidad de las empresas en este item, por cada aspecto de los siguientes que cumpla 1 punto (Puntuacion de 0 a 5) a)Cita principio materialidad. b) Explicacion del proceso aplicado. c) Nombra cuales son los aspectos materiales. d )Explica los asuntos materiales. e) El informe esta basado en los aspectos materiales. *Se entiende que trata un tema, cuando en parte del informe lo desarrolle, aunque no aplique el estandar GRI. Valorado entre 0 y 1 * Corresponde cuando hay parte del informe de sostenibilidad que muestra información financiera de balance, resultados, patrimonio… 1) COMPRENSIBILIDAD 2) FIABILIDAD 3) IDONEIDAD 4) EXHAUSTIVIDAD B) Legibilidad P) Medio ambiente en la matriz de materialidad Q) % de temas ambientales tratados en el informe respecto a los establecidos por GRI J) Define acciones de mejora I) Comparación temporal de indicadores claves de rendimiento K) Mapa de Stakeholders L) Participación de los Stakeholders y nivel de participación H) Responsable de RSC, de medioambiente o sostenibilidad A)Fácil disponibilidad y consulta C) Explicación de los indicadores claves de rendimiento G) Autor del informe
Pérez Cansino, Ignacio - 18 -
TFG-FICO. La credibilidad de los informes de sostenibilidad en el contexto de la Directiva 2014/95/UE. Evidencia en empresas eléctricas y petrolíferas europeas. - 19 - 4 ANÁLISIS DE RESULTADOS Este capítulo está desglosado en cuatro apartados en los que estudiaremos la credibilidad de los informes de sostenibilidad de las empresas atendiendo a diferentes clasificaciones y distinciones que se han considerado relevantes. En cada uno de estos apartados, se realiza un análisis temporal de los valores obtenidos distinguiendo tres etapas o periodos claramente diferenciados: 1) Pre-regulación (Primer periodo): Este abarca los años 2012 y 2013, en los que la divulgación de información no financiera era voluntaria en la Unión Europea, al no estar promulgada la Directiva 2014/95/UE. 2) Transición (Segundo periodo): Abarca desde el año 2014, cuando la Directiva 2014/95/UE entra en vigor, hasta finales de 2016. Pese a estar promulgada la Directiva, las empresas todavía no quedaban obligadas a presentar el EINF. 3) Obligatoriedad (Tercer periodo): De 2017 en adelante, cuando se hace efectiva la obligatoriedad en la UE de divulgar el EINF por las empresas establecidas. No obstante, en el caso de España, es en 2018 cuando se elabora una segunda transposición mucho más estricta que la anterior y por tanto se tendrá en cuenta en el análisis de dicho periodo. El objetivo de dividir el periodo analizado en estas tres etapas es alcanzar conclusiones y resultados relevantes de cómo ha afectado la obligatoriedad de la divulgación de informes en la credibilidad de los mismos. En el primer apartado, se analizará la credibilidad total para el conjunto de las empresas que integran la muestra, así como, una primera aproximación a la evolución de la misma en los dos sectores estudiados. También se trata en este apartado las distintas dimensiones que conforman la credibilidad, junto a los ítems más significativos que las desarrollan y que permiten llegar a las conclusiones sobre la evolución de la credibilidad en los tres periodos comentados. En el segundo apartado, se desarrolla el análisis de la credibilidad en las empresas eléctricas. Estas empresas primero serán estudiadas desde un punto de vista global y después van a ser organizadas en 3 grupos en función de cuál sea su nivel de credibilidad inicial con respecto al resto de empresas de su mismo sector, para posteriormente analizar su evolución, las tendencias más relevantes y sus causas en los tres periodos diferenciados. Lo expresado en el apartado segundo será de aplicación para el desarrollo del tercero, centrado en el sector del petróleo. En el cuarto apartado, se estudia cómo ha sido la evolución de la credibilidad en los distintos países miembros que permita sacar conclusiones y observar en qué medida ha afectado en esta las diferentes transposiciones realizadas y sus resultados. 4.1 LA CREDIBILIDAD DE LOS INFORMES En la Figura 4.1 se puede ver la evolución de la credibilidad media de los informes no financieros para cada uno de los años del periodo analizado. Esta nos expresa como el nivel inicial obtenido por las empresas de la muestra es elevado (cercano a 20 sobre 29 posibles), en un contexto de divulgación voluntaria. Este nivel de credibilidad es elevado a pesar de tratarse de empresas con un elevado impacto medioambiental. Esto apoya la existencia de una relación positiva entre la credibilidad de los informes publicados por empresas de determinados sectores como el energético, el petrolífero y el minero y el impacto que tienen dichos sectores en la sociedad en general, tal y como concluyen Balluchi et al. (2021).
Pérez Cansino, Ignacio - 26 - españolas (Endesa, Acciona, Iberdrola y REE) pese a una segunda transposición más estricta. No obstante, para el resto de empresas del sector, la obligatoriedad si ha tenido un mayor efecto. Empresas como EDP e Italgas han pasado de no elaborar informes en 2014 a alcanzar el nivel alto de credibilidad en el periodo de obligatoriedad. En el caso de Fortum y Eon, se recuperan de la caída comentada en la etapa anterior y alcanzan junto a Cez y SSE el nivel medio. El cambio más relevante en estas empresas se da sobre todo en la idoneidad de los informes, que con la Directiva, se centran mucho más en los asuntos materiales y en la participación de los stakeholders, ítems que son claves para que un informe sea percibido como creíble y permiten una mayor legitimidad de los stakeholders hacia la empresa. Por último, Hera es la única empresa de la muestra cuyos informes han sido reconocidos como menos creíbles que en las etapas anteriores, llegando a perder en esta etapa 2 puntos de credibilidad, porque deja de informar sobre ciertos temas y KPIS de la guía GRI, cayendo su nivel de aplicación del estándar y su nivel de exhaustividad con respecto a 2016. RWE, Public Power y Orsted mantienen también en esta etapa los niveles con los que empezaron en 2012, por lo que la obligatoriedad no se ha traducido en estos casos en una mayor credibilidad de sus informes. 4.3 SECTOR PETROLÍFERO En este apartado se analiza la evolución de la credibilidad de las empresas del sector del petróleo. Primero, se hará un resumen global del conjunto de empresas en la Figura 4.7 y posteriormente estas serán divididas en 3 grupos en función de su nivel inicial con respecto al resto del sector para su posterior estudio individualizado en las distintas etapas. Encontramos nivel Alto (superior a 19 puntos), Medio (entre 16 y 19 puntos) y bajo (inferior a 16 puntos). Para distinguir entre los tres grupos se ha tenido en cuenta el nivel que presentaban los informes el primer año, de forma que cada grupo este formado por el mismo número de empresas. En este gráfico se observa como el nivel inicial de credibilidad de las empresas petroleras es muy variado, encontrando desde empresas con niveles de credibilidad altos (superiores a 20 puntos) hasta empresas cuyos informes destacan por carecer de credibilidad (cercanos a 10 puntos) o que simplemente no publican informes de sostenibilidad antes de la Directiva, siendo el caso de cinco empresas. Con la promulgación de la Directiva en 2014, la tendencia no se ve favorecida con respecto al periodo pre-regulación, disminuyendo o manteniendo el nivel que venían obteniendo este año (línea gris). Sin embargo, en 2015 sí que identificamos una mejora en muchas empresas, a la vez que se incorporan este año tres de las cinco empresas que a partir de 2017 iban a estar obligadas a presentar el EINF. El cambio significativo se produjo a partir de 2017 con la implantación efectiva de la Directiva por los Estados miembros y aquellas que mejor venían divulgando en etapas anteriores, empiezan a acercarse a los 25 puntos. No obstante, también se puede apreciar como empresas con nivel medio-bajo no varían en 2017 como cabría esperar, sino que irán mejorando poco a poco en toda esta etapa, alcanzando la mayoría de las empresas del sector sus máximos niveles en el año 2020. En las Figuras 4.8 y 4.9, se presentan las matrices en las que se analizan detalladamente los 3 grupos comentados anteriormente.
TFG-FICO. La credibilidad de los informes de sostenibilidad en el contexto de la Directiva 2014/95/UE. Evidencia en empresas eléctricas y petrolíferas europeas. - 27 - Figura 4.7. Credibilidad de los informes de sostenibilidad de las empresas petroleras Fuente: Elaboración propia En la Figura 4.8, se puede ver la evolución de nivel que sufren los informes publicados por las empresas petroleras desde la etapa previa a la regulación hasta el periodo de transición. Como se aprecia en la esquina superior derecha, las de nivel inicial alto, han logrado en su mayoría mantenerlo (excepto BP que cae) y alcanzar puntuaciones de credibilidad cada vez superiores, como también sucedía en las eléctricas. Sin embargo, observamos que en esta etapa, pese a pequeñas mejoras, solo 3 empresas (Aker, Cairn y Saipem) han pasado a niveles superiores, siendo la tendencia general estable, tal y como vimos en el apartado 4.1, que reflejaba que la media de credibilidad para este sector en 2012 era la misma que en 2016, al sufrir una bajada en 2014 como se ha visto en la figura 4.5, por esa caída de los niveles de aplicación de los estándares GRI, que se iría compensando con una mejora de la comparación temporal. En estos años de transición algunas empresas empiezan a elaborar informes, como DNO y Akastor, con informes de muy poca credibilidad.
Pérez Cansino, Ignacio - 28 - Figura 4.8. Evolución de la credibilidad de los informes de sostenibilidad de las empresas petroleras del periodo de pre-regulación a la transición. Fuente: Elaboración propia En la Figura 4.9 se puede apreciar como la obligatoriedad ha favorecido a la mejora en la credibilidad de los informes, evolucionando notoriamente desde 2016 hasta 2020. En esta etapa, 5 de las 6 empresas (todas menos Premier Oil) que acabaron en 2016 con nivel alto, han mejorado o mantenido la credibilidad de sus informes. En este sentido, cabe destacar el caso de Snam que consigue un nivel de credibilidad de 26 sobre 29 posibles. También la mayoría de empresas que partían de niveles medios (Aker, BP, Cairn, Lundin y Repsol) y otras de niveles bajos (Tenaris y ENI) han alcanzado en este periodo el nivel alto de credibilidad, representado en 2020 por el 66% de la muestra. En el caso de Tenaris, ha conseguido duplicar la valoración con respecto a la obtenida en 2012 (periodo pre-regulación). Con respecto a empresas españolas en este sector sólo encontramos Repsol, cuyo gran incremento se produce el año 2017, por lo que prácticamente resulta insensible al cambio de transposición realizado en España en 2018, manteniendo el mismo nivel. Figura 4.9. Evolución de la credibilidad de los informes de sostenibilidad de las empresas petroleras del periodo de transición a la obligatoriedad. Fuente: Elaboración propia
TFG-FICO. La credibilidad de los informes de sostenibilidad en el contexto de la Directiva 2014/95/UE. Evidencia en empresas eléctricas y petrolíferas europeas. - 29 - No obstante, destacar que esta obligatoriedad no ha significado la mejora de todas las empresas de la muestra, manteniéndose Shell y Statoil en sus niveles de 2012 y encontrando empresas con informes muy poco creíbles como sería DNO y Akastor, con puntuaciones cercanas a los 10 puntos. En este sector también se puede apreciar lo comentado en el energético, en el que los informes más creíbles corresponden con empresas que ya elaboraban estos en la etapa pre-regulación de forma voluntaria. Esto es lógico ya que una vez que se informa sobre ciertos aspectos valorados positivamente y alcanzas un nivel superior, lo normal es que éste se mantenga o mejore a lo largo del tiempo, no siendo frecuente las pérdidas de credibilidad. 4.4 LA CREDIBILIDAD EN LOS ESTADOS MIEMBROS Para evaluar si las diferencias en las transposiciones de la Directiva llevadas a cabo en los distintos países miembros influyen o no en la credibilidad de los informes, hemos dividido la muestra en varios grupos formado por varios países en función de cómo de estricta sea la legislación aplicable en cada país. Así los grupos son: • Países con transposición estricta: Son aquellos que establecen en su normativa nacional la obligatoriedad de realizar el informe de aseguramiento a sus informes de sostenibilidad. Dentro de este grupo se encuentran las empresas españolas 1 , las italianas y las británicas. • Países con transposición media: Son aquellos Estados en los que se ha introducido ciertas restricciones en la normativa, como no permitir el “safe harbour”, siendo el caso de Dinamarca, Luxemburgo y Noruega. También se enmarca dentro de este grupo a Grecia, cuya norma establece que las empresas con un volumen superior a 700.000 € y balance superior a 350.000 € quedan obligadas a aplicar lo contenido en la Directiva. • Países con transposición laxa: Son aquellos que permiten el “safe harbour”, no obligan a realizar informe de aseguramiento y no incrementan el número de empresas obligadas con requisitos especiales. Aquí se encuentra Portugal, Suecia, Finlandia, Austria, Alemania, Republica Checa y Países Bajos. En la Figura 4.10. se puede observar la evolución temporal de la credibilidad media de los informes atendiendo a la clasificación comentada, con sus respectivas líneas de tendencia, para ser posteriormente desarrollado. Empezando por los países que llevan a cabo una transposición estricta, se puede apreciar como el nivel inicial de credibilidad, pese a encontramos en un contexto de voluntariedad, es elevado, superando los 21 puntos. Es importante destacar que los tres países que conforman este grupo parten de un alto porcentaje de divulgación de informes de sostenibilidad por parte de sus empresas, siendo en 2013 en España el 81%, en Italia el 77% y en Reino Unido el 90 % de las empresas que integran el N100 las que lo hacen (KPMG, 2013). El alto porcentaje de divulgación que existía en Reino Unido se debe a que era obligatorio presentar informes de sostenibilidad para determinadas empresas desde antes de la promulgación de la Directiva y habían llevado a cabo distintas iniciativas y regulaciones a lo largo de este siglo en materia de divulgación de información no financiera. 1 España ha sido incluida en este grupo, porque pese a que su primera transposición no obligaba al aseguramiento, se ha tenido en cuenta la segunda transposición realizada en 2018.
Pérez Cansino, Ignacio - 30 - Figura 4.10. Credibilidad de los informes de sostenibilidad de las empresas en función de la rigidez o laxitud de la transposición realizada por el país miembro. Fuente: Elaboración propia Con la promulgación de la Directiva en 2014, la credibilidad no se ve mejorada inmediatamente este año, sino que será en 2015 cuando experimente ese crecimiento, siendo en las empresas italianas de hasta 3 puntos y en España de 1,5 con respecto al año anterior. En 2016 en cambio, se aprecia una caída en la credibilidad de los informes en cada uno de los países, al incorporarse a la divulgación nuevas empresas que en 2017 estarían obligadas (Italgas, Eni y SSE), bajando 1 punto la media de este año al partir de niveles inferiores. Ya en 2017 entran en vigor las transposiciones en los tres países y se produce una mejora en los informes. En el caso de Italia y Reino Unido fueron mucho más estrictas que en España, ya que obligaban a realizar el aseguramiento del mismo y establecían sanciones. España sería en 2018 cuando realizaría la segunda transposición, obligando a realizar el aseguramiento de informes, siendo más estricta que la primera. A partir de este año, la mejora es poco significativa y las empresas de estos Estados son menos sensibles anualmente a la regulación, al tener poco margen de mejora sobre los niveles del año anterior sobre todo las empresas españolas, con niveles superiores a los 25 puntos. Con respecto a los Estados con normativa cuya transposición ha sido considerada “media”, se ve como inicialmente parten de niveles de credibilidad en sus Estados no financieros inferiores a los que aplican normativa más laxa y con niveles de divulgación de estos Estados muy variados. En el caso de Dinamarca ya era obligatorio publicar dicha información de sostenibilidad antes de la Directiva, siendo aplicado casi por el 100% de empresas del N100. En cambio, en Grecia solo lo hacia el 43% de las empresas, siendo la media europea el 73% (KPMG, 2015). Observamos como tanto en 2013 como en 2014 se experimenta una caída en la credibilidad de los mismos que claramente está condicionado por la incorporación de las empresas noruegas que conforman la muestra a la divulgación, con informes de baja credibilidad. Estas se empiezan a incorporar a raíz de la obligatoriedad fijada en dicho país de determinadas compañías a informar sobre la manera en la que gestionan aspectos de Responsabilidad Corporativa. A partir de la promulgación de la Directiva, se observa como estos países experimentan ligeras mejorías, que se reflejarían sobre todo en 2016, año en el que entra en vigor la transposición en Grecia. Ya con la obligatoriedad en los distintos Estados se aprecia como excepto en 2020 que es cuando se produce esa mejoría considerable, el resto de
TFG-FICO. La credibilidad de los informes de sostenibilidad en el contexto de la Directiva 2014/95/UE. Evidencia en empresas eléctricas y petrolíferas europeas. - 31 - años sigue una tendencia más o menos estable. Esto es provocado por la poca mejoría que han sufrido los informes de empresas noruegas, teniendo en cuenta el bajo nivel del que partían estas, que al no establecer el aseguramiento obligatorio de informes, no experimenta el cambio esperado pese a alcanzar un 90 % de divulgación de informes por parte de sus empresas que integran el N100 (KPMG, 2017). En el caso de Grecia, Dinamarca y Luxemburgo la mejora se puede apreciar mejor. Por último, en los países donde la transposición es más laxa que en el resto, se observa como parten de niveles de credibilidad media superiores a los 20 puntos, que prácticamente se mantendrían constantes hasta el primer año de transición inclusive. Sin embargo, tanto en 2015 como en 2016 se experimentan bajadas en la credibilidad, al incorporarse determinadas empresas que a partir de 2017 estarán obligadas (Cez, EDP y Lundin), con niveles iniciales inferiores que el resto. Ya en 2017, la mayoría de los países de este grupo establecen su transposición, caracterizada por permitir el safe harbour, no ser obligatorio el aseguramiento y mantener los parámetros de obligatoriedad fijados por la Directiva. A raíz de esto, son dos años de mejoras en todos los países pese a la laxitud de sus normas, llegando la credibilidad media en 2018 a ser 3 puntos superior a la de 2016. De todo este análisis podemos destacar que la regulación implementada en los distintos países de la UE ha provocado un aumento en la credibilidad de los informes de sostenibilidad, teniendo los 3 grupos estudiados una tendencia general positiva; si bien, no tenemos evidencia clara de que una transposición más estricta implique necesariamente mayores niveles de credibilidad si no se consigue complementar con un adecuado aseguramiento de los informes, como se ha observado en el caso de Noruega, con niveles de credibilidad inferiores que el resto de países de la muestra pese a no permitir el “safe harbour”. Además, se ha podido apreciar como aquellos países que consiguen alcanzar los niveles de credibilidad más altos corresponden con los que han implementado la obligatoriedad de aseguramiento y también los que contaban con un porcentaje elevado de divulgación voluntaria previa a la Directiva 2014/95/UE.
Pérez Cansino, Ignacio - 32 -
TFG-FICO. La credibilidad de los informes de sostenibilidad en el contexto de la Directiva 2014/95/UE. Evidencia en empresas eléctricas y petrolíferas europeas. - 33 - 5 CONCLUSIONES A partir de la muestra estudiada, se ha observado como los niveles iniciales de credibilidad, en un entorno de voluntariedad, de los informes publicados por las empresas tanto del sector energético como del sector del petróleo y sus niveles de divulgación son elevados. Otro aspecto relevante radica en que se ha observado como pese a tener la mayoría de empresas una tendencia general creciente a lo largo del periodo, los años de la transición no se obtiene una mejoría clara, llegando a ser la credibilidad media del conjunto de las empresas en 2014 el menor valor de todo el periodo. Este hecho es consecuencia de la incorporación de nuevas empresas a la divulgación, que en sus primeros años suelen presentar valores inferiores al resto de empresas que ya venían divulgando. También se ha apreciado como estos años de transición, algunas empresas que ya venían publicando este EINF, realizan ciertos cambios y reestructuraciones en los mismos. Los principales cambios que han sufrido los informes a raíz de la Directiva han sido en la idoneidad del contenido, dándole mayor peso a los asuntos considerados materiales para los stakeholders y dándoles a estos mayor participación e importancia en las decisiones organizativas. Con la obligatoriedad efectiva, nuestro estudio nos permite afirmar que la Directiva ha incrementado el nivel general de credibilidad de los informes, siendo los impactos significativos a partir de 2017. Esta mejoría se aprecia mejor en las empresas que venían divulgando con informes menos creíbles que el resto, a las que la obligatoriedad podemos concluir que les ha afectado más en la forma de divulgar, al tener mayores márgenes de mejora. Aquellas empresas que venían divulgando los informes más creíbles en la etapa de voluntariedad, en cambio, no se han visto prácticamente influidas por la obligatoriedad. Lo normal en estas empresas es mantener el nivel que venían obteniendo o incrementarlo levemente acercándose al máximo, pero no perder credibilidad. Una vez alcanzas dicho nivel de divulgación, no suelen alterar ni el contenido ni las formas de divulgarlo. Con respecto a las diferentes transposiciones, destacar que pese a que nuestro estudio nos permite apreciar la mejora en la credibilidad con la obligatoriedad, esto no tiene por qué aplicarse en todos los casos, como se ha observado en Noruega. Este país, aunque haya sido más estricto que otros al no permitir el “safe harbour”, ha obtenido los menores niveles de credibilidad, lo que permite afirmar que la rigidez de la norma no implica mayores niveles, si no se complementa adecuadamente con un aseguramiento de los informes. Así, aquellos países en los que ha obligado al aseguramiento (Reino Unido, España e Italia), han alcanzado los mayores niveles medios de credibilidad. En el caso de las empresas españolas de la muestra los niveles de credibilidad no se han visto muy influidos ni con la primera ni con la segunda transposición, al contar con un alto porcentaje de divulgación y credibilidad previa. Esto nos ha permitido apreciar como aquellos países que contaban con mayor porcentaje de divulgación voluntaria, han obtenido informes más creíbles que los que lo hacen a raíz de la Directiva, fruto de esa experiencia previa. También se ha podido ver cómo los países que aplican una normativa más laxa, cuentan con niveles iniciales altos de credibilidad, por lo que no han tenido la necesidad de endurecer la Directiva para incrementar la credibilidad, mientras que los que han aplicado una normativa media, contaban con niveles previos de credibilidad bajos, cuya intención era incrementarlos. Por último, señalar que la Propuesta de Directiva Europea sobre Informes Empresariales de Sostenibilidad, puede contribuir notablemente a incrementar el nivel general de
Pérez Cansino, Ignacio - 34 - credibilidad y solventar los problemas encontrados, gracias al aseguramiento de los informes y el establecimiento de los estándares, haciendo que la información contenida sea mucho más relevante, fiable y comparable, teniendo mayor efecto que la Directiva 2014/95/UE. Con este análisis exploratorio y descriptivo se ha buscado aumentar la evidencia sobre cómo ha afectado la Directiva 2014/95/UE en la credibilidad de los informes de sostenibilidad de las principales empresas energéticas y petrolíferas europeas. No obstante, hay que destacar que la literatura científica sobre el tema es escasa y que faltan investigaciones que permitan ver cómo de determinantes son las variables estudiadas en la credibilidad de los informes. A su vez, pese a establecerse y seguirse un solo criterio en la valoración de informes, se hace necesario señalar que este estudio ha precisado de cierta percepción subjetiva en la valoración de la credibilidad. También hay que tener en cuenta que el estudio realizado se limita a lo contenido en el informe, sin prestar atención a lo contenido en las webs corporativas y a la percepción de credibilidad que tienen los stakeholders sobre los informes. Por ello, como futuras líneas de investigación, este estudio debería ser complementado con un mayor número de variables y técnicas estadísticas más robustas que permitan comprobar de forma más objetiva los resultados que han sido alcanzados en el mismo.
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