Apuntamientos juridicos
Full text
^éiékié&é&^éiiéiiéiixfei^kiékiébské&éiiésiésiéiiéséíé&sfeié&'éiiéííki&iéité&éii&iéiiésiéiiéiiézéii JESUS , MARIA , JOSEPH, Y EL ARCANGEL S.MLGUEL. APUNTAMIENTOS JURIDICOS, 8 > P P p p POR EL EXCEL. M 0 Sr. CONDE de Puñonroftro, Elda, y Ana, ^ CON EL CONCEJO , JUSTICIA , Y RE- gimiento de fu Villa de Eng uera: SOBRE f Que fe le reintegre en la actual, y corporal po fefsion, feu quafi, del Horno, Carnicería, y otras Regalías, eo que fe le ponga en ella. P p p p p p p p p p p p p p p p
3 HECHO. REVIENDO Don Fernando Pujadas, Conde de Ana , y Dueño de dicha V illa, fatisfacer, y reftituir á Doña Ana María Matheu y Pujadas 6000.lib. moneda de elle Reyno,- a cumplimiento de las 148 5 2. lib. 1 3.fuel.2. de fu crédito dotal, ex~ cufos los bienes libres, le fue preciífo efectuar efte .pago con los del Mayorazgo,obligados íubfidiarianiente^ y para que lesfueífe menos gravofo á los fucceífores en él, eligió el medio de vender el Horno, Car¬ nicería, y demas Reg<alias fobre que fedifputa, por la dicha cantidad, a favor de la Villa , con pa£lo perpetuo de retrovendicion, innito,y eftipulado , fin prefinición de tiempo, para sí, y todos los fucceífores. 2 Acudid a la entonces Real Audiencia de efte Reyno (que es á quien tocava) por la facultad, y aprobación , y en efedlo le fue concedida á los 28. de Agofto de 1611 . yen el figúrente, con eferitura ante Aguftin Cebolla (infercandofc a la letra la facultad, y decreto) otorgo la venta, prefentes, y acceptantes los entonces Jufticia , y Jurados de La mencionada Villa. „ 3 Aviendo confeguido el Excelentiff.Sr.Conde de Banos facar del Confifco todos los bienes recayentes en efte, y otros Mayorazgos, que f c J e confifearon al Conde de Eldalu l adre, vino a fu noticia la fobredicha enagenacion, y venta, y defeando (ufando de fu derecho) reftaurar, y rc " unir al Vinculo de Enguera Regalías tan apreciables , no hallandofe con las 6ooodib.efe£tivas, vendió a Don Vicen¬ te Pueyo la cafa de morada , contigua , é incorporada*^ folariegadel Mayorazgo principal, el M efon , dÍ - „ n expreíTa gel, y otras fitas en efta Ciudad , con U «odia ftiv¿ de haver los Compradores de depofitar el P r e ¿y p o f i. en poder de Don Juan Bautifta Baba, y a ° „ Ered mi r , clon de la Real Sala, para el determinado efedo de red.mr. ,
4 y reftaurar las dichas Regalías. Y aviendofe afsi cumplido, dio fu pedimento á los12.de Julio de 1728.cn que refi¬ riendo lo que queda aíTentado , concluyo pidiendo, íehicieífefaber al Concejo, y Regimiento de la Villa, quedar hecho el depofito, y confignacion de las 6000.lib. en poder del nominado Don Juan Bautifta, y que fe les mandafle otorgaffen la efcritura de retrovendicion correfpondiente dentro de ¿.dias peremptorios,con apercibimiento , que no lo cumpliendo, fe otorgaría de Oficio. 4 , Con auto del mifmo dia fe mando , y proveyó, o que dentro el mifmo termino dieífen razón , lo que fe les notifico mediante Real Provifion *, y a los 7. de Agof- to, y 1 6.de Noviembre, conformandofe con el f uto , otor¬ garon las recroventas, y en fu virtud fe incorporaron las Regalías al Mayorazgo, y continuo en la poífefsion de ellas el dicho Conde de Baños hafta fu fin, y muerte, que fue en Julio de 1725?. $ Por efte acaecimiento, y la difpoficion de la Ley del Re y no,-fe le transfirió a dicho ExcelentiíT.Sr.Conde de Puñonroftto, legitimo , é indubitado fucceífor, la poífefsion Civil, y natural de todos los bienes recayentes en los Mayo¬ razgos de Elda,Enguera,y Ana, y defeando tomar la a&ual, y corporal, dio poder efpecial (que le autorizo Phelipe Díaz Henades, Efctivano de la Villa, y Corte de Madrid) a Don Luib Arias (u hijo, quien aviendola aprehendido del Con¬ dado de Eida , pafsb a l a Vül a de Enguera i y aviendofela igualmente dado, y hechofele reprefentacion por Jos Capi¬ tulares de ella, que con violencia el anteceíToi les avia qui¬ tado díc aas Regalías, y que en realidad pertenecían a aquel Común (zelandole l a venta, y retroventa) les otorgo eícritura como tal apoderado , para que en adelante pudidfcn tomar la a¿tual ; y corporal poífefsion de ellas, apartándole dequalquier derecho que a fu principal le pertenecieífe, con efte motivo, ibi : Per quantoel Ce ¿un de dicha Villa defie mas de 100. a n o s, ha/la el mas cerca p a jfado de 1728. tubo el do¬ minio, y pojfefs ion de las l{egaitas , como fon Hornos , filón de la Carnicería , Tiendas}y por quanto el Excelentísimo Señor (Don Fran~
s Francifco Coloma , Conde de (Baños, (Dueñq de dicha Villa en el di¬ cho ano de 1728 Ja expoleo violentamente de dicha poffefsion,y es ja/lo, que dicha Villa quede reintegrada, porfer la piedad , y con\f tante refolucion del Excelentísimo Sr. mi Tadre, que d dicha Villa no fe le perjudiquen fus derechos: por tanto, otorgo en dicho nombre de poder aviente de dicho Excelentif.simo Señor mi Badre, que defde oy en adelante pueda dicha Villa tomar la pojfefsion Verda¬ dera, iSc. 6 Pero al inflante que fu Excelencia tuvo noticia (no obílante citar bien aífegurado de que á fu hijo no le tenia dado poder bailante ) manifeíto fu defentitniento, mediante efcritura publica,\que autorizo Manuel Barber, Efcrivano (que eftá en autos á foj. 10 3 .*) declarando , que tanto por el defe dio de poder en fu hijo, como por la faifa, caufa, y fmieftro informe que a ello le avia eílimulado, proteílava la dicha dimifion 5 y que parala falvedad de fus derechos, que deduciría ante quien le convinieífe, fe hicielfe faberala Villa , como con efeóto fe hizo. 7 Conefta juftificacion, y las efcricuras,,y decretos con que fu anteceífor vendió las cafas relacionadas,y de que de fu precio depofico efedivamente las éooo.lib (fegun los indumentos que eftan defde la foj. io8. halla la La. y iÓ5.hafta la zoi.)entendió mi parce dexar juftificado el ní'? 0 ! í J#»!», Je que u s o a lo, , 8 . deAbnl del ano paitado de 1730. a que noadirio laR.al S.la,feg„„ el auto de tí.de Oftubte del f, g uíente aSo, por que ec aro, que no procedía, y mando recibir la Caula piueya, como es e ver a la foj. i ió.B.a que me refiero. ... n , e r ec a 0 dieron probanzas por ambas par tes pidiéndote por cfta formalmente fe condenad á h Villa a dexar la poíTefsion de dichas Regalías, con fus ^ tos percebidos, y que pud 0 percebir , defde el día dé la muerte del Conde de Baños, b a fo menor defde la deman¬ da, como pertenecientes aquellas al May° r a z ? ° de y a el incorporadas. . ' 9 Toda la defenfo i e Villa Ce ha reducido a quera probar: Que hallándole re foeltos fus Capitulares (de diftag men
6 mende Abogados ) a contradecir la pretenfion del Conde de Baños, lo impidió efte, mediante diferentes vexaciones, y violencias, y que para obviarlas fe conformaron con el, auto de la Real Sala, y otorgaron las Retroventas > y que reprefentada efta oprefsion al dicho Don Luis de Arias, les fue licita la reintegración , aunque en aquel no fe contem¬ plarte poder bailante para confentirlo. De que deduce, que en realidad nunca fe pudieron confiderar reunidas, é in¬ corporadas al Mayorazgo , ni en fufucceífor, el interdic¬ to , ni otro remedio poífeflório para fu recuperación. 10 Confiderañdo ,que las dificultades, que ocurren en efte Pleyto, dependen de la jurídica refolucion, que correfpondca la principal: !De ji el TaBo de etrolpendicion fe hallaba , o no , prefcritOy guando determino ufar del el Conde de ©d- «oíjfe ceñirá efte Apuntamiento a probar la negativa, y a fatisfacer las objeciones: y para no perder de villa las voces, y claufulas con qüe fe concibió, fe ponen á la letra. 11 La del decreto, y facultad, que concedió la paflada Real Audiencia, que efta á foj*i 3. dice afsi: Cum paBo tamen de retro’üendendoyVulgb Carta de gracia , in faVorem diBi Comí - tis y i? fuccefforum in dlBo Vinculo , tn perpetum , IST abfque ulla temporis finitionis. Y en la eferitura de venta lo íiguiente: Hanc autemloenditionem Dobis y tsr 'veflris fació , cum diBo paBo y conditione de retro)?endenJo perpetuo y í¡T alis paBis in prainfer - to tfíegio Decreto contentis y i S enarratis , non fine eis y aliter , nec alias ullo modo, 1 Z r .^íí° ^ u P u e ^ ° > aunque confiefle por probable, que es prefcribible , por el tranfeurfo de 30. años, el padlo de retrovendicion , hecho con palabras que denoten perpetui¬ dad, no fe me ha de negar, que la contraria opinión es la mas fegura, y admitida, como lo convencen con infinitos A A. el Regente Cortiada tom. 3. decif 149. exw.49. y el Se¬ ñor Vicecanccller Crefpi en la ob/erlDat * 11 con Fontanela, Antonio Gómez, Cancerio,y otros mm:hos(que fiendo efte papel folo apuntamiento , no es jufto amontonar citas) ef. pecialmente fi fe halla concebido con repetición de voces que indiquen la perpetuidad abfoluta , o que efta fue la vo~
I voluntad de los contrayentes,como (i ala dicción quandocumque , fe añadieífe la otra , in perpetuum 3 o efta, nulla pr&- \criptione objlante , lo prueva latamente Moría empor.jur. part. 17.n.9. afirmando hallarfe efta diftinccion ad¬ mitida por los Tribunales. 13 Lo que aun fin ella teftifica el Señor Crefpi ( refu¬ tando la decifion 3 6 , d e l Señor Leo tom. 3 . ) d num. 26. y 27! de la paífada Reai Audiencia de efte Reyno, ibi: Idem fuijfet declaratum per noflrum Senatum Valentinum , in bac caufa , er conformem ejfe eam Scntentiam praxi nojlr &, juxta quamfatis freqnenter apponitur paBum retrolvendendi ad certum tempus limitatum : (proíigue para el intento) tS ubi limitationon exprimí - tur,femper in perpetuum , circun/cripta omni pr¿eferiptione , fer^Pdta facultas cenfetur. 14 Dize, y prueva también , fer conforme la difpoficion del Fuero ^5. de las Cortes delaño de 1585. Idque conVenit menú fororum , ut probari potefl , ex difpofiúone Fort 5 Curiarum anni 158 6. ubi paBum de retroy endeudo , <tsr facultas recuperando rem 'Penditam, quod apud nos , Carta de gracia appellatur , in quibufois alienationibus <zquiparatur facultati redimendi annuos cenfus\ ( & inferius) ex bac ¿equiparañone , ffae fimilitudine illud fluity ut quemadmodum in cenfibus facultas redimendi perpetua e/i,& NULLO ETlAM L 0 KG 1 SSIM 0 TEtyPPO- d^E prxfcnbitur , itaeandem facultatem , in ceteris alienationibus refemtam , ET ETlAM FE^KNEM , ET <PE%fE- TUAMy CT nullo temporis curfu fniendam , interpretatur . 1 * . 5 ue ® aunen términos generales fe prueva, que tenia a u avor el Conde de Baños, no como quiera, la mas probable opinión, si que U m i f ma,que conforme al uero admitía, y feguia el proprio Senado que concedió la facultad, y que pufo , y previno el pafto *, como cabe decir la Villa, que la violencia de aquel eftorvb, que los Capit£ lares no refifticíTcn ai auto de la Real Sala ^ con jufticia, que les aílftia, mediante la preícrip c\°P f? i á Pero jufto». ra hacer prefentf fa j n - evidencien, con el cc^íxto de las nU^as fc refift( . jufticia, o ningún derecho con qu c I a ^ 1 C ^
8 a reftituir lo que tan indebitamente detiene, y desfruta: 17 Lo primero que fe advierte es, que la facultad de ufar del paito , fe eñipulo derechamente á favor del en¬ tonces Conde (in fa^orem diñi Comitis) y de los fucceffores? en el Mayorazgo ( i ? fuccefforum in diño Vinculo) ; que fue propiamente hacerle real, y noperfonal, como lo diftingue el texto en la l.-j&.ü.jf. de pañis , y confirma el Señor Salgado deP^gia proteñ.part. 3 . c ap.i o . ex n. 5 8 ; ibi: Quod a¿ hoc ut cognofcatur difpofitio , an fit realis , W perfonalis , forma infpicienda eft : nam fi tenor feripturat facit mentionem SUCCES- SQfftUMj iflci difpofitio eft realis , 1 ? in rem/cripta , non perjonaltSy/ed tranjit infuccejfores \ con lo que prueva fu propoficion, de que entonces el Privilegio es inprefcribible , con fentenciade Riminaldo, y de García de Kobilitate. j 8 Por lo propio fe ve , que concedido el derecho ac¬ tivo de un Patrono Eclefiaftico a determinada Per fon a , y k fus def endientes , f e denomina gentilicio^ Rota in decifiy 5. recent, part.j .T ondin.qu¿eJl. í Benef part.$. cap. 15 7 J num. 2 0 . Deluc .de linea>art.z$. & CardinaLfi/ao/.éo. & zz .de jur. Natrón, y efta qualidad le conftituye inprefcribible, aunque difeurrieran 200.y mas anos; Rota in decif.í zo. ex n.zó.part . 1 i.rec. Pitonio de jure Patromallegat.6 6 .num.z 9. no obftante que en cada defeendiente, o fucceífor, es facultativo prefentar en las vocantes : Tiendo la razón , porque hallandofe concedida a todos, cada qual fucede por fu perfona ; y la negligencia de unos no perjudicar á otros, máxime nondum natis, Gradan, difcep. 373 . e xn. 43. Ciarlin. control. 107. n . 61. Pitonio ubi proxime, y los que cita el Obifpo Roca dif put.jur.cap.j . que es también entre otras la principal, poi que ha prevalecido la opinión de fer inprefcribiblcs , fi no es con la immemorial, ios bienes, y derechos de Mayorazgo^ tales en fu fundación. Dom.Gallillo lib.^.cap.9 3 . §.S.Dom. Salgado inlabyrintb.part.i. cap. 40. Vela differt.$ 4 . Valeron de tranfañ.litM. quiefl* 1. Fontanela , y los demas que cita Conciolo ad Statut.EugubM % z , r ii ¡ ?t Luego hallandofe refervada dicha facultad a favor del entonces Conde, y de los fucceíTores del Mayorazgo , en que recaían las Rega-
y lias, fue el pa£to real, e inprcfcribible, y legítimamente uso de él el aateccffor de mi Parce. 1 9 Lo otro, porque amas de la dicción in perpetuum , que denota nado fuccefsivo , isr tempus in fe,cuta feculorum, Dotn.Caílillo lib.z.cap. zz.num.9 1 . & Dom. Molina de priJ nmgen.lib.i.cap. j.»«»». 3 3 . fe pufo , y uso de la otea mas ex-' prefsiva , abfque ulla temporis finitione, que directamente no dexo duda á la perpetuidad , y fempiterna duración; en la claufula de la eferitura (foj.15.) fe hizo la venta condicio¬ nal, y conexa con el pado, con claufula, y voces irritantes, íbií Efictlm conditione de retrovendiendo perpetuo , EX NON S 1 NE E 1 S , ALIXEfi , NEC ALIAS ULLO MODO. Gracian. cap .5 x $ s . ex mm.n. ,tó* c ap.6 33. Altograd. con/. 9. lib.x. anum.4.9. Menoch. de arbitr.cafi 3 3 7. Rota part.z. di - Derf.decif. 199 • Barbofa d e clauficlauf.% 1. Rice . c oilett. 5 2 6 . ¿y 879. & novifsimé Pitonio alleg.¡6j num.%6. por las que fe excluyo, y aparto toda prescripción, como defpues de mu¬ chos lo advierte el Señor Salgado ubi íuprá.,d»«m. ój.ibi; Et ratio hujus effeñus clau/uL irritantis , ficilicet ut excludat pra/criptionem, illa red'ditur etidens-.etenim mita buic pro/críptioni datur caujd, d qua pofiit principium ajfumere , cimfuprd dixerimus, profcnptionemfine pojfefsione non procederé: decretum irri¬ tan! hujuseft naturo,utnoafolüm infichtannullet tituban (Benefician contrrnum collati, "nerum etiam Lr poffefsionem ipfant, ita, ut tahspojfeffor non pofisit juVarí ex aliquo remedio poffefforio, rettnend., nec recuperando alalias, nam talispojfe/sio care omni ejfeFtu: Luego el dicho derecho, y facultad / efervada en el pado, no (cha podido preferible. •v 2,0 Todo lo dicho fe confirma, haciendofe refleccion,; a que no es prefcribibte, etiam per longtfiimum tempus fu, of-, ferendl , quod debitan competa adver fus creditorem pofsulentem pignus-, porque elle no compete, ni exilie, antes que el de»-, dor ofrezca a fu acrehedor la cantidad que , ' bat con 3 9 . E fctitores Echatini de jure cap.i.JeEl. 1.« num.-j f ando C o n Baldo de efe argumano Illud proferibitur, quode^jusefi,^ ^rerumnAtuf <us oferendi ex pignoratitia ahtlone, nondumefiMtm,L mf¡ : . 1
funda la Villa, puramente caufativo /quedo refuelco, y re¬ ducido ano titulo^ por fola la oblación, y depofito de las ¿ooo.lib. que admitió la Sala, y que el pado de retrovendicion, que incluía, fue imprefcribible*, fe prueva, que es ine¬ ficaz, y en el todo defeílimable la dicha objeccion. 3 6 La que no mejora la Villa con proponer probada la violencia, que le increpa al anteceíTor de mi parte: por¬ que aunque huvieífe fido afsi, y que por fu propria authoridad huviela tomado la poíTefsion adual de las Regalías, defpues de hecho, y notificado el depofito, no fe podía te¬ ner por viciofa, ni expoliativa. 37 Pruevalo en términos Antonio Gómez en la citaley de Toro, n.i i a. prope fin. donde defpues de aver trata¬ do, de fi le es licito al poífeedor de Mayorazgo ocupar por fu propia authoridad los bienes recayentes en él, que otro detiene, o poífee, y de refolver la negativa, fi ocurre duda fobre la libertad de ellos (quiaindubio libera prafumuntur, 8c non vinculata, ex lege Alt tus y Cod. de ferVitutibus , cum Vulg.) concluye decidiendo nueítro efpecialifsimo cafo , ibi: Quarto non objhxt illa mea fubtilis confideratio , in quarto funda - meato adduEla. Quia rtabiliter reffondeo, quod ex eVentu, ürfue - cejfu probationis appareVit , an jufié, Vel injufié fecerit . Nam fleo cafu, quod detentator expulfus conqueritur de fuá expulfione , i? injuria SUCCESSO^MAJO^ATUS, qui rem occupavit , er ab eo abflmit,probaberit feVerum , legitimum fuccejforem majo - ratus , TUNC IMFUTSLÉ P0TU1T FACERE , ET Nf/L- LAUFOEKAM INCU^JT : W m rehus defendendus efv.Ji Vero non probaberit . .. tenebitur interdigo unde Vi. 38 Cuyadotrinaesmuy conforme a la difpoficion de la ley ultima , jf. de adquirend. poffejf. por la que admitimos manutenib.e la poíTefsion viciofa adverfus extráñeos , y cefla la regla expoliatus ante omnia,&c. del capitulo primero, 8c y, dereftitut. CFexpoliat. 8c ad eos communiter Expofitoies* no obílante que fea común, y recibid la opinión, que para obtener el efpoliado, le baila aver probado la anterioridad en fu poíTefsion, como advirtió Cancerio Variar.cap.jJ nmn . 47. y le figue Gómez in prcccitata lege T¿uú>n.i?i.prop./¡n: Y
3 9 Y porque el Conde de Baños, fi cotifiguio la re¬ integración, y poíTefsion a dual de las Regalias, fue en vir¬ tud delauto que gano de la Real Sala, juño, y arreglado a derecho, el cjue le conftituyo legitimó poíTeedor (/. i 1 ¿e adquirió ffe/f.) y aviendo para ello antecedido el otorgamien¬ to de las efcrituras de retroventa a fu favor,y a la de los fucceífores en el Mayorazgo , no le quedo a la Villa otra ac¬ ción, ni regrefío , para poderlas bolver a ocupar, que el de deducir en Jufticia la de recifion ,o nulidad de las efcrituras, que es lo que previene, y manda la /. i. tit. i 3. Ub. 4. récopil. con las palabras : Mas fi alguno entendiere , que ha derecho en alguna cofa , que otro tiene en juro > ó en pa^ y demándelo. 40 Y fi quando fe deduce, deve fer manutenido, quien tiene a fu favor las efcrituras , con todos fus efe ¿los, halla que por Sentencias conformes fea vencido, Dom! Sa!g. de 'Regia, 3 -P art - ca P' 3 1 • Pofthio de manuten. o bfery . 8. y los muchos que cita el fapientiísimo Olea tit. 6. qu,eft. 4. num. 14. como cabe, que pueda la Villa pretextar reteneife y apeopriarfe dichas Regalías, con hacer licita la expoliauna nula, y fraudulenta poíTefsion, que con faifa cauta comí guio , fin tener a fu favor otra, que la fupoficion de los ados de violencia con que acufan al nominado Conde de Baños, quando fi es que éfte los exercib, redi¬ mió con ellos fu vexacion , conao ya eftdfundado> p, r 4 r( ! t0 í ° S m ° d0 S fe c ™ v c n c e mi Parte devefer reintegrado, ya fea por el interdicto de que primeramente uso o ya por el de mifion en poíTefsion o por el que mas de derecho aya lucrar V Unicamente falta probar la ¿ondemnacion de frutos, y de qué tiempo. 43 Que les devala Villa reftmúr, es legun el principio en el S-fiquh ¿ non domina , dc f de rum dmf.can íus concordantes; pero que f e con . que ocupo las Regalias, y no deáe la co^Títas a nú vence. Lo primero , pornue fi f e * c re ^ ^ & . fi' Parte, deve íer la reftitudon integré textus m .z 4 - §• 4 4 •
- 18 de mtnorib .%eftitútiQ autem ita faciendo, eft , ntunufqufquejus Juum recipiats y fon terminantes los capítulos cum 47. graVis 11 Je re/íitut.expoliat. el texto en la /. 3 $ .jf.de Verb.jig ~ ñificat.iS 3 5.de m Vindicat. y no lo fuera,no incluyéndole to¬ dos los frutos 5 fegun los textos citados ubi proximé , y la ley 1. ^ §. non folum y f f. de Vi amata , y el Señor Salg. de ftggia ) pdrt.¿\..cap.9. d num. 198. de quien no fe aparta el Señor Larrea ¿tó/. 5 .num. 5. 44 Lo fegundo, p'orque aunque fe confieífe variedad éntrelos AA.pradicos (DotmCovarr. //¿. 1.Variar, cap. 3. de ib i Faria, Deluca ad Gradan cap. zo 6. Pofthio in decif. 17; foy? obferVat. & Dom.Salgad, ubi proximé , ür ex num. 106.) todos convienen en la diftinccion de la l. Julia, de vi pu~ Mica' y y de la Vi pr¡Vata y que fe reconoce entre la djfpoficion de la ley 3. in fine y j f.ad l. Jul.de Vi ptibl. y de la ley 3. til fin. l.ultimdy adlegem Juliam de Vi priVata. Y íinembargo que por efta la condenación de los frutos folo fe extiende a lite mota y ad perceptis { Fontanela decif zo6. a n. 14.) devefcrcomprehenfiva de todos, y defde que la cofa fue ocupada, fi fe contempla mala fe ( La Deluga ad Gradan ubi fupra, Rota part. 1z Jecif .3 8 .recent.per totam y part. 14. decif, 286 . 6c Francifcus Gallí defruBibuSy difput.iz. artic.z. exn. 48 .foleo mihi 3 78.) Luego aviendola tenido pofitivamente mala los Ca¬ pitulares, con ocupar, y detener las Regalías, es confequente , que la reftitucion dé los frutos fea defde eñe tiempo. ' 4$ Y lo tercero, porque fi no fe defiere al primer incerdi&o fumarifsimo, y fe determina eñe litigio por otro plenaiio de poífefsion, procede la propia condemnacion de frutos; ya poique quando el titulo fuá natura eft refolubilis y faHa refolutione , yes cum fruBibus interim perceptis, reflituitur. L.eufh qui emit , inpfincipio , t? /. Imperator , ff.de in dtem addi - tione (por lo que Vela en la difertacion 32. lo defiende en nueftro cafo, con dichos textos^ y otros, como por reeda a{Tentada) Dom.Salg. de (¡{eg.part. 4 . C ap. 14. d num. 136. Ya (con dotrinadel miftno dnum.i ¿\.z.)q U ¡a quando titulas redil - citur ad non titulum , & caifa ad non caufam refútuuntur. Ya tarn-i
también porgue guando íolo íe incluyen los percibidos defde la conteftacion , es porque el tirulo f ue valido al principio, y fe refeinde por caufa que fobreviene, la que conftituye al poífeedor en la mala fe defde que contefta el pleyto : pero quando fe declara , y reconoce al principio nulidad en el titulo,fe reftituyen defde entonces; ita didus Gal. dijfput.i i.anicul.i.a num. jj.íf 6o. que es fubftancialmente la diftinccion , que trae el Eminentifsimo de Lúea de ^galibus , difeurf .3 .num. 3 . y que figue Altimaro de nulitat. tomo i.rub.^.tjUie/i.^^.m fine. Y ya porque afsi lo pruevan los textos Civiles citados a los num.43,& 44.de elle Papel. Por cuyos fundamentos,y los demas, que fabrá fuplir tan dodo Senado, efpera de fu reditud dicho Excelentiffimo Señor, fe aparte ala Villa déla detención, o poífefíion de las Regalías, para que libremente pueda aprehen¬ derla, como le compete, quai^o no fe eftime reintegrarle. Salvando,&c. Valencia, y Odubre ^.de 173^..