La fiesta de los toros, una aproximación jurídica
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277 Revista de Estudios Taurinos N.º 48-49, Sevilla, 2021, págs. LA FIESTA DE LOS TOROS, UNA APROXIMACIÓN JURÍDICA Ana Isabel Moreno Muela* lo largo del tiempo, ninguna otra fiesta ha merecido en España tanta atención de los Poderes Públicos y una intervención directa como en las corridas y los festejos taurinos, si bien no han sido objeto de regulación jurídica hasta épocas recientes (pues el Reglamento de 1917 puede considerarse el primero en la materia), aunque sí se han aprobado algunas normas desde épocas muy antiguas, pero la mayoría de ellas de carácter prohibitivo o limitativo. Hay estudios y teorías que intentan explicar su origen remontándose a las “venationes” romanas, esto es, espectáculos paganos en los que los hombres luchaban contra fieras entre las que se incluían los toros bravos; otros quieren encontrar su origen en la preparación para la guerra que la lucha de hombres a caballo contra toros bravos se producía durante todo el período de la reconquista. Sea como fuere, la pelea de los hombres con los toros se produce en España desde el principio de la Edad Media, las primeras referencias escritas a las monterías de toros proceden de la Crónica de Alfonso VII de León (1105-1157), y del Poema de Fernán González (a mediados del siglo XII). Como ya sabemos, en la época medieval la algarabía y desorden que provocaban los festejos en los que intervenían juegos de toros provocó que los antiguos sínodos provinciales o * Ex presidenta de la Plaza de toros de Sevilla. A 98219 libro completo mio 3-1-22.indd 277 03/01/2022 13:16:56
278 Ana Isabel Moreno Muela 2 diocesanos de la Iglesia de la época los rechazaran por considerarlos como un vestigio de las creencias paganas. La propia reiteración del anatema con que la iglesia antigua la fustigó prueba las dificultades que encontró para erradicarla, abolición que por supuesto nunca fue definitiva debido al placer que el pueblo se cobraba con su rebelde y festiva trasgresión. En la historia de esta manifestación peculiar del pueblo español, los teólogos fueron los primeros en denunciar la raíz pagana de la fiesta de los toros. San Isidoro de Sevilla las rechazó por considerarlas una modalidad local de los juegos circenses. Más tarde, el jesuita Tomás de Villanueva las condenaba enérgicamente al verlas como obscenos y atroces actos de gentilidad. Acusaba a España de ser, para su vergüenza, el único reino de la cristiandad donde se mantenía ese rito gentil. Por tanto, vemos que siempre ha sido la raíz bárbara o pagana el núcleo argumental que se ha utilizado para denunciar la fiesta ante el tribunal de Dios o el de la razón. No obstante hay datos para contrastar que se celebraban tanto corridas votivas como funerarias desde los primeros años del siglo XI, es decir, siempre han estado unidas a las celebraciones y manifestaciones religiosas, aunque más próximas a la religiosidad popular que a la oficial. Ante cualquier calamidad pública, las villas, según se encuentra documentado desde la época bajomedieval, ofrecían a la divinidad por medio de determinados santos a los que se les reclamaba su intercesión, la celebración de las corridas de toros organizadas por las autoridades locales y financiadas con los fondos públicos. No se trata en estos casos de una simple diversión sino de un voto, a cuyo cumplimiento se había obligado previa y solemnemente la colectividad representada por sus regidores, con la intención de verse libres de un azote epidémico u otra catástrofe. Santiago Muñoz Machado, en su ponencia en el congreso sobre “Fundamentos y Renovación de la Fiesta”, celebrado en Sevilla en La fiesta de los toros, una aproximación jurídica septiembre de 2010 se hace eco de algunos mitos conocidos a través de relatos populares o de crónicas medievales como son el del Oricuerno o el milagro del Obispo Ataulfo. Existen noticias de los “matatoros” en la zona norte de la península, la actual Navarra, Aragón, las provincias más al norte de Castilla y León, pero no hay datos de ellos en el resto de España. Las razones de ello pueden ser, por un lado, la Reconquista de territorio que se va produciendo paulatinamente y por otro, por causa de las legislaciones de los reyes castellanos, y 3 Fig. n.º 10.- El Milagro del obispo Ataulfo, cuando el toro bravo se paró en seco y bajó la cabeza sumisamente permitiendo que Ataulfo sujetara sus cuernos. Quedó inmortalizado para siempre en un bello capitel del refectorio de la Catedral de Pamplona. Wikimedia Commons. más concretamente de Alfonso X. Las Partidas redactadas entre 1265 y 1325 suponen el primer texto jurídico de carácter general que, más que regular, alude a los festejos taurinos para prohibir determinadas conductas; prohibición que se reiteraba con el tiempo por los Sínodos de los diferentes Arzobispados. Ante esta situación, gran parte de la jerarquía de la Iglesia comenzaría a divulgar que tales espectáculos tenían raíces paganas, rechazando los mismos en base a la doctrina de algunos Concilios, como los de Letrán y Trento, relativa a los torneos y duelos. 278 98219 libro completo mio 3-1-22.indd 278 03/01/2022 13:16:56
279 Ana Isabel Moreno Muela 2 diocesanos de la Iglesia de la época los rechazaran por considerarlos como un vestigio de las creencias paganas. La propia reiteración del anatema con que la iglesia antigua la fustigó prueba las dificultades que encontró para erradicarla, abolición que por supuesto nunca fue definitiva debido al placer que el pueblo se cobraba con su rebelde y festiva trasgresión. En la historia de esta manifestación peculiar del pueblo español, los teólogos fueron los primeros en denunciar la raíz pagana de la fiesta de los toros. San Isidoro de Sevilla las rechazó por considerarlas una modalidad local de los juegos circenses. Más tarde, el jesuita Tomás de Villanueva las condenaba enérgicamente al verlas como obscenos y atroces actos de gentilidad. Acusaba a España de ser, para su vergüenza, el único reino de la cristiandad donde se mantenía ese rito gentil. Por tanto, vemos que siempre ha sido la raíz bárbara o pagana el núcleo argumental que se ha utilizado para denunciar la fiesta ante el tribunal de Dios o el de la razón. No obstante hay datos para contrastar que se celebraban tanto corridas votivas como funerarias desde los primeros años del siglo XI, es decir, siempre han estado unidas a las celebraciones y manifestaciones religiosas, aunque más próximas a la religiosidad popular que a la oficial. Ante cualquier calamidad pública, las villas, según se encuentra documentado desde la época bajomedieval, ofrecían a la divinidad por medio de determinados santos a los que se les reclamaba su intercesión, la celebración de las corridas de toros organizadas por las autoridades locales y financiadas con los fondos públicos. No se trata en estos casos de una simple diversión sino de un voto, a cuyo cumplimiento se había obligado previa y solemnemente la colectividad representada por sus regidores, con la intención de verse libres de un azote epidémico u otra catástrofe. Santiago Muñoz Machado, en su ponencia en el congreso sobre “Fundamentos y Renovación de la Fiesta”, celebrado en Sevilla en La fiesta de los toros, una aproximación jurídica septiembre de 2010 se hace eco de algunos mitos conocidos a través de relatos populares o de crónicas medievales como son el del Oricuerno o el milagro del Obispo Ataulfo. Existen noticias de los “matatoros” en la zona norte de la península, la actual Navarra, Aragón, las provincias más al norte de Castilla y León, pero no hay datos de ellos en el resto de España. Las razones de ello pueden ser, por un lado, la Reconquista de territorio que se va produciendo paulatinamente y por otro, por causa de las legislaciones de los reyes castellanos, y 3 Fig. n.º 10.- El Milagro del obispo Ataulfo, cuando el toro bravo se paró en seco y bajó la cabeza sumisamente permitiendo que Ataulfo sujetara sus cuernos. Quedó inmortalizado para siempre en un bello capitel del refectorio de la Catedral de Pamplona. Wikimedia Commons. más concretamente de Alfonso X. Las Partidas redactadas entre 1265 y 1325 suponen el primer texto jurídico de carácter general que, más que regular, alude a los festejos taurinos para prohibir determinadas conductas; prohibición que se reiteraba con el tiempo por los Sínodos de los diferentes Arzobispados. Ante esta situación, gran parte de la jerarquía de la Iglesia comenzaría a divulgar que tales espectáculos tenían raíces paganas, rechazando los mismos en base a la doctrina de algunos Concilios, como los de Letrán y Trento, relativa a los torneos y duelos. 279 98219 libro completo mio 3-1-22.indd 279 03/01/2022 13:16:56
280 Ana Isabel Moreno Muela En base a ello, el Papa Pío V (1566-1572) ordenó al Gobernador de Roma que prohibiera las corridas en la ciudad y promulgó la bula el 1 de noviembre de 567, en la que condenó en todo el ámbito cristiano las corridas de toros, prohibió bajo pena de excomunión que los príncipes, cualquiera que fuera su dignidad, permitieran las mismas, prescribió que si alguno muriera en el coso quedara sin sepultura y vetó la asistencia de los clérigos a las mismas fiestas. Texto que provocaría una gran polémica en España, por el intento de persuadir al rey Felipe II para que tomase la medida directamente. Después de arduas negociaciones, será el Papa Gregorio XIII quien en 1575 revocará la anterior. Posteriormente, el Papa Sixto V volverá a poner en vigor la bula de Pío V en 1583 y finalmente será el Papa Clemente VIII en 1596 el que liberará definitivamente de condenas a los participantes y organizadores de corridas de toros, así como a las autoridades eclesiásticas que las autorizaran (quedando vigentes las prohibiciones únicamente para los frailes de las órdenes mendicantes). El Rey Sabio desde el Código de las Siete Partidas lanzó, a mediados del siglo XIII, la grave acusación de infamia contra todo hombre que lidiase un toro bravo por dinero (Partida Siete), condenando, en todo el territorio bajo su imperio, a los matatoros a la segregación social y a la persecución por la justicia. Sin embargo, Alfonso X con esta prohibición reserva en Castilla la lidia de reses bravas a los caballeros, esto es, a cuantos la hicieran desde el caballo y gratuitamente ya que según codifica su ley, en este combate los guerreros ganan rango de hombres esforzados y valientes. Perseguida la profesión de matatoros, la lucha con los toros es enaltecida hasta la altura del caballero y se reserva para el lustre, la exhibición y el brillo de los guerreros. Las disposiciones taurinas de las Partidas no fueron un hecho aislado. Otros códigos de justicia promulgados por 4 La fiesta de los toros, una aproximación jurídica 5 Fernando el Santo y Alfonso el Sabio revelaron también claramente la intención de separar el sacrificio del animal de los tratos festivos con él, así como la necesidad de erradicar el ganado bravo de la vida cotidiana de la ciudad e, incluso, su presencia de la tierra fértil de labranza. El Fuero Juzgo, que permaneció vigente en la época, establecía que todo labrador o vaquero que fuera propietario de toros o vacas bravas debía matarlos para preservar a los vecinos de cualquier daño. Igualmente, cuando Alfonso X redacta el Libro de los Concejos de Castilla reproduce más o menos textualmente el contenido de las disposiciones antitaurinas del Fuero Juzgo, y al declararlo Código General de sus reinos, extiende la represiva legislación visigoda a las nuevas tierras de Castilla. A partir del siglo X se inicia la etapa castellana de la Reconquista, que avanza unida estratégicamente a las repoblaciones de las ciudades que el éxito de las armas lograba arrebatar del poder de los musulmanes. Esta fue una época de continuos enfrentamientos bélicos que, desde el punto de vista de la organización militar, exigió la ampliación incesante de los cuadros de jinetes: la caballería profesional pronto se convirtió en el núcleo principal del ejército de la época. Pero la fiesta no se convierte en espectáculo hasta que la Autoridad (de acuerdo con la mayoría de los toreros ya en franco proceso de profesionalización) no logra reprimir definitivamente el alboroto, la ocupación de la plaza por espontáneos y el levantamiento social que las corridas suscitaban, tanto dentro de la plaza como fuera. Era costumbre que en la madrugada de cada encierro, y después de que éste hubiese terminado, el gentío asistente toreara y matara un toro, para demostrar la bondad del ganado que se iba a lidiar. A este acto se le llamaba popularmente el “Toro del Aguardiente”, por la bebida que a esa temprana hora solían tomar los participantes. También era costumbre (según los documentos, hasta bien entrado el siglo 280 98219 libro completo mio 3-1-22.indd 280 03/01/2022 13:16:56
281 Ana Isabel Moreno Muela En base a ello, el Papa Pío V (1566-1572) ordenó al Gobernador de Roma que prohibiera las corridas en la ciudad y promulgó la bula el 1 de noviembre de 567, en la que condenó en todo el ámbito cristiano las corridas de toros, prohibió bajo pena de excomunión que los príncipes, cualquiera que fuera su dignidad, permitieran las mismas, prescribió que si alguno muriera en el coso quedara sin sepultura y vetó la asistencia de los clérigos a las mismas fiestas. Texto que provocaría una gran polémica en España, por el intento de persuadir al rey Felipe II para que tomase la medida directamente. Después de arduas negociaciones, será el Papa Gregorio XIII quien en 1575 revocará la anterior. Posteriormente, el Papa Sixto V volverá a poner en vigor la bula de Pío V en 1583 y finalmente será el Papa Clemente VIII en 1596 el que liberará definitivamente de condenas a los participantes y organizadores de corridas de toros, así como a las autoridades eclesiásticas que las autorizaran (quedando vigentes las prohibiciones únicamente para los frailes de las órdenes mendicantes). El Rey Sabio desde el Código de las Siete Partidas lanzó, a mediados del siglo XIII, la grave acusación de infamia contra todo hombre que lidiase un toro bravo por dinero (Partida Siete), condenando, en todo el territorio bajo su imperio, a los matatoros a la segregación social y a la persecución por la justicia. Sin embargo, Alfonso X con esta prohibición reserva en Castilla la lidia de reses bravas a los caballeros, esto es, a cuantos la hicieran desde el caballo y gratuitamente ya que según codifica su ley, en este combate los guerreros ganan rango de hombres esforzados y valientes. Perseguida la profesión de matatoros, la lucha con los toros es enaltecida hasta la altura del caballero y se reserva para el lustre, la exhibición y el brillo de los guerreros. Las disposiciones taurinas de las Partidas no fueron un hecho aislado. Otros códigos de justicia promulgados por 4 La fiesta de los toros, una aproximación jurídica 5 Fernando el Santo y Alfonso el Sabio revelaron también claramente la intención de separar el sacrificio del animal de los tratos festivos con él, así como la necesidad de erradicar el ganado bravo de la vida cotidiana de la ciudad e, incluso, su presencia de la tierra fértil de labranza. El Fuero Juzgo, que permaneció vigente en la época, establecía que todo labrador o vaquero que fuera propietario de toros o vacas bravas debía matarlos para preservar a los vecinos de cualquier daño. Igualmente, cuando Alfonso X redacta el Libro de los Concejos de Castilla reproduce más o menos textualmente el contenido de las disposiciones antitaurinas del Fuero Juzgo, y al declararlo Código General de sus reinos, extiende la represiva legislación visigoda a las nuevas tierras de Castilla. A partir del siglo X se inicia la etapa castellana de la Reconquista, que avanza unida estratégicamente a las repoblaciones de las ciudades que el éxito de las armas lograba arrebatar del poder de los musulmanes. Esta fue una época de continuos enfrentamientos bélicos que, desde el punto de vista de la organización militar, exigió la ampliación incesante de los cuadros de jinetes: la caballería profesional pronto se convirtió en el núcleo principal del ejército de la época. Pero la fiesta no se convierte en espectáculo hasta que la Autoridad (de acuerdo con la mayoría de los toreros ya en franco proceso de profesionalización) no logra reprimir definitivamente el alboroto, la ocupación de la plaza por espontáneos y el levantamiento social que las corridas suscitaban, tanto dentro de la plaza como fuera. Era costumbre que en la madrugada de cada encierro, y después de que éste hubiese terminado, el gentío asistente toreara y matara un toro, para demostrar la bondad del ganado que se iba a lidiar. A este acto se le llamaba popularmente el “Toro del Aguardiente”, por la bebida que a esa temprana hora solían tomar los participantes. También era costumbre (según los documentos, hasta bien entrado el siglo 281 98219 libro completo mio 3-1-22.indd 281 03/01/2022 13:16:57
282 Ana Isabel Moreno Muela 6 XIX) que tras la corrida se soltase un toro para que el público asistente bajase al ruedo y lo toreara. Toda esta actividad estaba tan arraigada, que para impedirlo y ordenar el espectáculo, la Autoridad hubo de apoyarse en las fuerzas del orden. Esas fuerzas del orden aún siguen en las plazas. El despeje de la plaza, la expulsión de la plebe del ruedo y su concentración en las gradas y andamios requirió la presencia de numerosa tropa. Durante la primera mitad del siglo XVIII ese despeje de la plaza lo realizaba un piquete formado por un capitán, un teniente, un alférez, veinte cabos y treinta y siete granaderos con su banda de tambores. Años después, la compañía estaba formada por ciento cincuenta hombres. Consta en la obra Anales Eclesiásticos y Seculares de la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de Sevilla, de Matute y Gavira, (citado en la obra de los profesores García-Baquero, Romero de Solís y Vázquez Parladé) el relato de un motín acaecido en Sevilla en 1748 cuando un soldado que estaba realizando el despeje de plaza, al ver que algunos no le obedecían, se extralimitó en la represión, y el público, una vez concluido el festejo, lo persiguió hasta el cercano cuartel, que cercó y apedreó y a punto estuvo de asaltarlo. Es este entusiasmo y la ruptura colectiva del orden social, lo que hace prevalecer la figura del matador como héroe popular reconocido, que aparece, según algunos autores, por primera vez en la Plaza de Sevilla. En las cuentas de la Maestranza no figuran por su nombre hasta 1733 ningún torero de a pie. Hasta entonces, la orden de pago iba dirigida anónimamente a todos los toreros, los cuales, además, ganaban menos de la mitad que los varilargueros, que sí eran mencionados por su nombre en los contratos. Por esta razón es importante el contrato de 1733, ya que aparece el nombre del torero, Miguel Canelo, y su sueldo, 2.100 reales, el doble que los varilargueros. Tres años más tarde, la Maestranza vuelve a contratarle, esta vez por el triple que a los La fiesta de los toros, una aproximación jurídica 7 varilargueros, y por su magnífica actuación, la Autoridad de la plaza le regala los cuatro toros que había matado. El apéndice del animal que el torero debía mostrar al público en señal del premio parece ser el antecedente inmediato de la oreja como trofeo actual. En 1744, La Maestranza menciona en sus contratos las cuadrillas que acompañan a cada matador, y en 1750 a la hora de abonar los honorarios, ya distinguía entre primer espada, segundo espada, tercer espada y medio espada. Es decir, en veinte años se produce el proceso de consolidación de las corridas modernas. En efecto, en el primitivo toreo popular los mozos, lacayos y sirvientes de los señores, bajaban al ruedo de la plaza para burlar al toro y esquivarlo; es más, cuando se busca la muerte del toro, ésta se admite de cualquier manera, es decir, no interesa la destreza al ejecutarla. Por el contrario, en el nuevo espectáculo que se consolida a finales del siglo XVII y principios del XVIII, la finalidad primordial es la demostración de saber matar al toro. De lo que ahora se trata es de matar, no de cualquier manera, sino cumpliendo unas reglas que exigían una técnica concreta y un tiempo exacto. La forma de matar eficazmente a los toros según las modernas reglas, implicaba necesariamente el conocimiento de los puntos vitales del animal, conocimiento que tenían los toreros que practicaban en el matadero, y hacerlo con una brevedad escrupulosamente medida, que excluía toda improvisación. Tenemos ya el esqueleto de lo que conformará la regulación del toreo moderno. Un paso decisivo es cuando el matador se identifica individualmente esto supone la profesionalización de los matadores. Se distingue entre el estoqueador y los llamados “compañeros”, es decir, ya está el esbozo de lo que luego sería la cuadrilla del matador. A este amplio movimiento de profesionalización que va invadiendo los cosos taurinos, y de donde emergen figuras como Pedro Romero, Costillares o Pepe Hillo, sigue un intento de 282 98219 libro completo mio 3-1-22.indd 282 03/01/2022 13:16:57
283 Ana Isabel Moreno Muela 6 XIX) que tras la corrida se soltase un toro para que el público asistente bajase al ruedo y lo toreara. Toda esta actividad estaba tan arraigada, que para impedirlo y ordenar el espectáculo, la Autoridad hubo de apoyarse en las fuerzas del orden. Esas fuerzas del orden aún siguen en las plazas. El despeje de la plaza, la expulsión de la plebe del ruedo y su concentración en las gradas y andamios requirió la presencia de numerosa tropa. Durante la primera mitad del siglo XVIII ese despeje de la plaza lo realizaba un piquete formado por un capitán, un teniente, un alférez, veinte cabos y treinta y siete granaderos con su banda de tambores. Años después, la compañía estaba formada por ciento cincuenta hombres. Consta en la obra Anales Eclesiásticos y Seculares de la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de Sevilla, de Matute y Gavira, (citado en la obra de los profesores García-Baquero, Romero de Solís y Vázquez Parladé) el relato de un motín acaecido en Sevilla en 1748 cuando un soldado que estaba realizando el despeje de plaza, al ver que algunos no le obedecían, se extralimitó en la represión, y el público, una vez concluido el festejo, lo persiguió hasta el cercano cuartel, que cercó y apedreó y a punto estuvo de asaltarlo. Es este entusiasmo y la ruptura colectiva del orden social, lo que hace prevalecer la figura del matador como héroe popular reconocido, que aparece, según algunos autores, por primera vez en la Plaza de Sevilla. En las cuentas de la Maestranza no figuran por su nombre hasta 1733 ningún torero de a pie. Hasta entonces, la orden de pago iba dirigida anónimamente a todos los toreros, los cuales, además, ganaban menos de la mitad que los varilargueros, que sí eran mencionados por su nombre en los contratos. Por esta razón es importante el contrato de 1733, ya que aparece el nombre del torero, Miguel Canelo, y su sueldo, 2.100 reales, el doble que los varilargueros. Tres años más tarde, la Maestranza vuelve a contratarle, esta vez por el triple que a los La fiesta de los toros, una aproximación jurídica 7 varilargueros, y por su magnífica actuación, la Autoridad de la plaza le regala los cuatro toros que había matado. El apéndice del animal que el torero debía mostrar al público en señal del premio parece ser el antecedente inmediato de la oreja como trofeo actual. En 1744, La Maestranza menciona en sus contratos las cuadrillas que acompañan a cada matador, y en 1750 a la hora de abonar los honorarios, ya distinguía entre primer espada, segundo espada, tercer espada y medio espada. Es decir, en veinte años se produce el proceso de consolidación de las corridas modernas. En efecto, en el primitivo toreo popular los mozos, lacayos y sirvientes de los señores, bajaban al ruedo de la plaza para burlar al toro y esquivarlo; es más, cuando se busca la muerte del toro, ésta se admite de cualquier manera, es decir, no interesa la destreza al ejecutarla. Por el contrario, en el nuevo espectáculo que se consolida a finales del siglo XVII y principios del XVIII, la finalidad primordial es la demostración de saber matar al toro. De lo que ahora se trata es de matar, no de cualquier manera, sino cumpliendo unas reglas que exigían una técnica concreta y un tiempo exacto. La forma de matar eficazmente a los toros según las modernas reglas, implicaba necesariamente el conocimiento de los puntos vitales del animal, conocimiento que tenían los toreros que practicaban en el matadero, y hacerlo con una brevedad escrupulosamente medida, que excluía toda improvisación. Tenemos ya el esqueleto de lo que conformará la regulación del toreo moderno. Un paso decisivo es cuando el matador se identifica individualmente esto supone la profesionalización de los matadores. Se distingue entre el estoqueador y los llamados “compañeros”, es decir, ya está el esbozo de lo que luego sería la cuadrilla del matador. A este amplio movimiento de profesionalización que va invadiendo los cosos taurinos, y de donde emergen figuras como Pedro Romero, Costillares o Pepe Hillo, sigue un intento de 283 98219 libro completo mio 3-1-22.indd 283 03/01/2022 13:16:57
284 Ana Isabel Moreno Muela situar a los nuevos protagonistas en un escalón social superior, al tiempo que les permite adueñarse definitivamente de la fiesta. El ascenso social es tan importante en la época que para consolidarlo se inician las primeras ordenaciones de la actividad. Tomás Ramón Fernández Rodríguez, en su Reglamentación de las corridas de toros indica que las Tauromaquias del siglo XVIII se ven como una asimilación a las ordenanzas gremiales. Los toreros profesionales apelan a la autoridad para establecer un orden capaz de defenderlos frente a los intruso, en este caso el público intruso que a partir de ese momento pasa a ser sólo espectador. Así, el éxito y por tanto la permanencia de estas codificaciones, empezando por las tauromaquias y terminando por los reglamentos, se basa primero en la necesidad de teorizar sobre las nuevas técnicas y segundo, en que incorporan las habilidades laborales aprendidas en el campo o en el matadero. De esta manera, el gran hallazgo de estos nuevos protagonistas consiste en que a la hora de codificar la fiesta tienen muy presente las reglas que regían en el universo laboral al que pertenecían, es decir, como afirma el Profesor Fernández, se incorpora la concepción gremial. Paquiro, al hablar de las cualidades que debe reunir el torero, junto al valor y la ligereza añade «y un perfecto conocimiento de su profesión. Los primeros nacen con el individuo y la última se adquiere». Evidentemente, todo aquello que puede aprenderse, constituye un campo de trabajo y de profesionalización. La organización gremial, que acoge al individuo y lo protege monopolizando las actividades y excluyendo a la competencia, forma parte de este concepto excluyente en el que sólo los profesionales estarán autorizados a pisar el ruego. Los gremios tenían sus propias ordenanzas y estatutos, lo que se traslada al mundo taurino como reflejo de esta nueva posición profesional. Porque, en definitiva, a lo que realmente aspiran las 8 La fiesta de los toros, una aproximación jurídica Tauromaquias es a convertirse en el estatuto fundamental del arte del toreo, es decir, un código de validez universal que debería ser acatado por todos y en el que quedarían convenientemente registrados y regulados todos los elementos, lances y suertes que componen e intervienen en la lidia. Con independencia de otras posibles motivaciones, dos fueron básicamente los principios orientadores de la codificación: por un lado, elevar a la categoría de profesión el oficio taurino y por tanto promocionarlo y ascenderlo en la esfera social; por otro, racionalizar y reglar el festejo de forma que resultara imposible volver a los tumultos y desordenes de las “corridas sin leyes”. El paralelismo con la organización gremial es evidente, y baste como muestra señalar la nomenclatura peculiar (diestro o maestro para el escalón más alto, frente al peón), la exigencia de aprendizaje (se exigía el paso por una cuadrilla para completarlo), y la antigüedad, regulada con rigidez, pues determinaba el orden de actuación no solo de toreros, sino de banderilleros y picadores. Todo este proceso que conlleva la inmovilización del público y la profesionalización de los diestros se consuma con la reglamentación de la fiesta y su sometimiento a la autoridad. Se pasa, por tanto, de una primera etapa de espontaneidad en los tratos con el toro, a otra en que esa espontaneidad se sustituye por un conjunto de reglas dedicadas a conseguir la muerte del toro de la manera más eficaz. La tradición de los Reglamentos de Plaza, desde que en 1852 Melchor Ordóñez, por entonces Gobernador Civil de Madrid, aprobara el primer Reglamento que tuvo la Plaza de Madrid hasta 1930, fecha en que se aprobó el primer Reglamento Nacional tras la limitadas experiencias de 1917, 1923 y 1924 que le precedieron y que solo se aplicaron en las plazas de primera categoría. 9 284 98219 libro completo mio 3-1-22.indd 284 03/01/2022 13:16:57
285 Ana Isabel Moreno Muela situar a los nuevos protagonistas en un escalón social superior, al tiempo que les permite adueñarse definitivamente de la fiesta. El ascenso social es tan importante en la época que para consolidarlo se inician las primeras ordenaciones de la actividad. Tomás Ramón Fernández Rodríguez, en su Reglamentación de las corridas de toros indica que las Tauromaquias del siglo XVIII se ven como una asimilación a las ordenanzas gremiales. Los toreros profesionales apelan a la autoridad para establecer un orden capaz de defenderlos frente a los intruso, en este caso el público intruso que a partir de ese momento pasa a ser sólo espectador. Así, el éxito y por tanto la permanencia de estas codificaciones, empezando por las tauromaquias y terminando por los reglamentos, se basa primero en la necesidad de teorizar sobre las nuevas técnicas y segundo, en que incorporan las habilidades laborales aprendidas en el campo o en el matadero. De esta manera, el gran hallazgo de estos nuevos protagonistas consiste en que a la hora de codificar la fiesta tienen muy presente las reglas que regían en el universo laboral al que pertenecían, es decir, como afirma el Profesor Fernández, se incorpora la concepción gremial. Paquiro, al hablar de las cualidades que debe reunir el torero, junto al valor y la ligereza añade «y un perfecto conocimiento de su profesión. Los primeros nacen con el individuo y la última se adquiere». Evidentemente, todo aquello que puede aprenderse, constituye un campo de trabajo y de profesionalización. La organización gremial, que acoge al individuo y lo protege monopolizando las actividades y excluyendo a la competencia, forma parte de este concepto excluyente en el que sólo los profesionales estarán autorizados a pisar el ruego. Los gremios tenían sus propias ordenanzas y estatutos, lo que se traslada al mundo taurino como reflejo de esta nueva posición profesional. Porque, en definitiva, a lo que realmente aspiran las 8 La fiesta de los toros, una aproximación jurídica Tauromaquias es a convertirse en el estatuto fundamental del arte del toreo, es decir, un código de validez universal que debería ser acatado por todos y en el que quedarían convenientemente registrados y regulados todos los elementos, lances y suertes que componen e intervienen en la lidia. Con independencia de otras posibles motivaciones, dos fueron básicamente los principios orientadores de la codificación: por un lado, elevar a la categoría de profesión el oficio taurino y por tanto promocionarlo y ascenderlo en la esfera social; por otro, racionalizar y reglar el festejo de forma que resultara imposible volver a los tumultos y desordenes de las “corridas sin leyes”. El paralelismo con la organización gremial es evidente, y baste como muestra señalar la nomenclatura peculiar (diestro o maestro para el escalón más alto, frente al peón), la exigencia de aprendizaje (se exigía el paso por una cuadrilla para completarlo), y la antigüedad, regulada con rigidez, pues determinaba el orden de actuación no solo de toreros, sino de banderilleros y picadores. Todo este proceso que conlleva la inmovilización del público y la profesionalización de los diestros se consuma con la reglamentación de la fiesta y su sometimiento a la autoridad. Se pasa, por tanto, de una primera etapa de espontaneidad en los tratos con el toro, a otra en que esa espontaneidad se sustituye por un conjunto de reglas dedicadas a conseguir la muerte del toro de la manera más eficaz. La tradición de los Reglamentos de Plaza, desde que en 1852 Melchor Ordóñez, por entonces Gobernador Civil de Madrid, aprobara el primer Reglamento que tuvo la Plaza de Madrid hasta 1930, fecha en que se aprobó el primer Reglamento Nacional tras la limitadas experiencias de 1917, 1923 y 1924 que le precedieron y que solo se aplicaron en las plazas de primera categoría. 9 285 98219 libro completo mio 3-1-22.indd 285 03/01/2022 13:16:57
292 Ana Isabel Moreno Muela 16 Circulares del Ministerio del Interior de 1993 y 1994. Por otra parte, el Pleno del Senado, en su sesión de 16 de noviembre de 1994, aprobó una moción instando al Gobierno la modificación del Reglamento taurino de 1992 con la finalidad de evitar más eficazmente la manipulación fraudulenta de las astas, y la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos, en su reunión de 21 de noviembre de 1994, al debatir el texto del anteproyecto del futuro Reglamento toma nota del acuerdo del Senado y aborda la modificación del Reglamento de 1992, pero con una mayor amplitud a la propuesta inicial. Seguidamente, se aprueba el “Real Decreto 145/1996”, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos (BOE del 2 de marzo) (28), que constituye el texto vigente en la actualidad, siendo de aplicación en todo el territorio nacional de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional de la Ley de 1991, remitiendo las menciones a los Gobernadores Civiles a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que hayan asumido las competencias en materia de espectáculos públicos y, cuando sea el caso, las de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a las fuerzas policiales autonómicas (Disp. Ad. 1.ª del Real Decreto), y derogando el texto de 1992 y otras. Siguiendo el análisis que hace el Profesor Fernández Rodríguez, fue la Ley de 4 de abril de 1991, de potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, la que dio un impulso definitivo a las hasta entonces vacilantes Comunidades Autónomas. La Ley, que marca un hito en la historia jurídica española, al derogar expresamente normas que se habían quedado sorprendentemente en vigor (como la “Real Cédula de Carlos IV”, de 10 de febrero de 1805, que prohibía las corridas de toros y que no se había derogado), Pero, a juicio del Profesor Tomás Ramón Fernández Rodríguez, tuvo la debilidad de incluir una disposición adicional con la que autolimitó la aplicación general La fiesta de los toros, una aproximación jurídica del texto legal al declarar que lo establecido en él sería aplicable solamente en defecto de las disposiciones específicas que puedan dictar las Comunidades Autónomas con competencia normativa en la materia. La intervención de las Comunidades Autónomas ha supuesto la profusión de Reglamentos (aunque no 17, como se empeñan algunos en decir). Técnicamente hablando, tiene poco sentido que se reglamente por territorios lo que puede ser ratificado por todos, incorporar las peculiaridades de cada plaza parece poco argumento para sustentar la elaboración de una norma de rango reglamentario, ahora bien, también hay que reconocer que las circunstancias sociales que acosan al mundo taurino hacen muy difícil que el Estado pueda llegar a actualizar el Reglamento, norma que ya tiene 25 años y que son los Reglamentos autonómicos los que han ido introduciendo aspectos más acordes con el espectáculo actual. Soy firme defensora del Estado de las Autonomías y por ende del espacio que crea la Constitución, desarrollado a través del bloque de constitucionalidad. Achacar el desarrollo normativo a que habilita la Constitución a la supuesta instumentalización que los políticos han hecho de la autonomía en su propio beneficio me parece muy injusto. Posiblemente habría sido más coherente decir que la Constitución no acertó con el reparto competencial, en vez de provocar desafección hacia las personas que ejercen la labor política, pues si las críticas que reciben están justificadas sobradamente, en otras ocasiones reciben la desaprobación que se merecen otras instancias. Por último, quiero mencionar lo que puede suponer el cambio radical en la regulación de la fiesta, lo que en palabras del Profesor Carrillo Donaire representa un giro copernicano, cual es la aprobación de la Ley 18/2013, de 12 de diciembre para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural. En nuestro Derecho, la tauromaquia se ha encontrado siempre bajo 17 292 98219 libro completo mio 3-1-22.indd 292 03/01/2022 13:16:59
293 Ana Isabel Moreno Muela 16 Circulares del Ministerio del Interior de 1993 y 1994. Por otra parte, el Pleno del Senado, en su sesión de 16 de noviembre de 1994, aprobó una moción instando al Gobierno la modificación del Reglamento taurino de 1992 con la finalidad de evitar más eficazmente la manipulación fraudulenta de las astas, y la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos, en su reunión de 21 de noviembre de 1994, al debatir el texto del anteproyecto del futuro Reglamento toma nota del acuerdo del Senado y aborda la modificación del Reglamento de 1992, pero con una mayor amplitud a la propuesta inicial. Seguidamente, se aprueba el “Real Decreto 145/1996”, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos (BOE del 2 de marzo) (28), que constituye el texto vigente en la actualidad, siendo de aplicación en todo el territorio nacional de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional de la Ley de 1991, remitiendo las menciones a los Gobernadores Civiles a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que hayan asumido las competencias en materia de espectáculos públicos y, cuando sea el caso, las de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a las fuerzas policiales autonómicas (Disp. Ad. 1.ª del Real Decreto), y derogando el texto de 1992 y otras. Siguiendo el análisis que hace el Profesor Fernández Rodríguez, fue la Ley de 4 de abril de 1991, de potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, la que dio un impulso definitivo a las hasta entonces vacilantes Comunidades Autónomas. La Ley, que marca un hito en la historia jurídica española, al derogar expresamente normas que se habían quedado sorprendentemente en vigor (como la “Real Cédula de Carlos IV”, de 10 de febrero de 1805, que prohibía las corridas de toros y que no se había derogado), Pero, a juicio del Profesor Tomás Ramón Fernández Rodríguez, tuvo la debilidad de incluir una disposición adicional con la que autolimitó la aplicación general La fiesta de los toros, una aproximación jurídica del texto legal al declarar que lo establecido en él sería aplicable solamente en defecto de las disposiciones específicas que puedan dictar las Comunidades Autónomas con competencia normativa en la materia. La intervención de las Comunidades Autónomas ha supuesto la profusión de Reglamentos (aunque no 17, como se empeñan algunos en decir). Técnicamente hablando, tiene poco sentido que se reglamente por territorios lo que puede ser ratificado por todos, incorporar las peculiaridades de cada plaza parece poco argumento para sustentar la elaboración de una norma de rango reglamentario, ahora bien, también hay que reconocer que las circunstancias sociales que acosan al mundo taurino hacen muy difícil que el Estado pueda llegar a actualizar el Reglamento, norma que ya tiene 25 años y que son los Reglamentos autonómicos los que han ido introduciendo aspectos más acordes con el espectáculo actual. Soy firme defensora del Estado de las Autonomías y por ende del espacio que crea la Constitución, desarrollado a través del bloque de constitucionalidad. Achacar el desarrollo normativo a que habilita la Constitución a la supuesta instumentalización que los políticos han hecho de la autonomía en su propio beneficio me parece muy injusto. Posiblemente habría sido más coherente decir que la Constitución no acertó con el reparto competencial, en vez de provocar desafección hacia las personas que ejercen la labor política, pues si las críticas que reciben están justificadas sobradamente, en otras ocasiones reciben la desaprobación que se merecen otras instancias. Por último, quiero mencionar lo que puede suponer el cambio radical en la regulación de la fiesta, lo que en palabras del Profesor Carrillo Donaire representa un giro copernicano, cual es la aprobación de la Ley 18/2013, de 12 de diciembre para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural. En nuestro Derecho, la tauromaquia se ha encontrado siempre bajo 17 293 98219 libro completo mio 3-1-22.indd 293 03/01/2022 13:16:59
294 Ana Isabel Moreno Muela el paradigma de la legislación de espectáculos y de orden público, siendo esta visión la que ha servido hasta ahora de fundamento jurídico, pero la nueva ley pone por primera vez en la historia de la tauromaquia su regulación en el terreno que le corresponde: el de las manifestaciones culturales. Siguiendo el hilo argumental del Profesor Carrillo, la consideración de la tauromaquia como patrimonio cultural inmaterial español abre perspectivas que antes no encontraban refrendo normativo y que ahora la Ley permite una recentralización de las funciones y potestades taurinas de las distintas administraciones en torno al liderazgo de la Administración Central que es la competente para garantizar la protección frente a la desnaturalización de la tauromaquia como elemento integrante del patrimonio cultural español (art. 149.1.28º de la Constitución). Hasta la aprobación de esa Ley, el principal fundamento jurídico de la reglamentación taurina es el orden público y la policía de espectáculos, además de la garantía de conservación de la esencia del propio espectáculo. Las normas que tradicionalmente han regulado los espectáculos taurinos han sido, por una parte las que suponen la autorización administrativa, y por otra las que afectan al ejercicio de la profesión. Este singular fenómeno jurídico ha dado lugar a una regulación dual de la fiesta, como espectáculo que requiere la presencia y control de la autoridad por razones de orden público, de un lado y de otro como actividad puramente taurina que sigue una lex artis determinada que incorpora al ordenamiento jurídico para que aquella no se desnaturalice ni se aparte de su esencia artística y rituaria. Siguiendo esta argumentación, y de nuevo de acuerdo con el profesor Carrillo Donaire, esta nueva visión permitiría separar los dos ámbitos de la tauromaquia que tienen vida propia, el de la regulación administrativa, en el campo de la protección y fomento de la cultura y por otro a aquellos otros aspectos de la fiesta que tienen más directamente que ver con la lex artis de la 18 La fiesta de los toros, una aproximación jurídica tauromaquia y que podrían dejarse a la autogestión, como ocurre en otros lugares, situando en el centro de las decisiones a la afición, que es la verdadera titular del interés en la conservación de la fiesta. 19 294 98219 libro completo mio 3-1-22.indd 294 03/01/2022 13:16:59
295 Ana Isabel Moreno Muela el paradigma de la legislación de espectáculos y de orden público, siendo esta visión la que ha servido hasta ahora de fundamento jurídico, pero la nueva ley pone por primera vez en la historia de la tauromaquia su regulación en el terreno que le corresponde: el de las manifestaciones culturales. Siguiendo el hilo argumental del Profesor Carrillo, la consideración de la tauromaquia como patrimonio cultural inmaterial español abre perspectivas que antes no encontraban refrendo normativo y que ahora la Ley permite una recentralización de las funciones y potestades taurinas de las distintas administraciones en torno al liderazgo de la Administración Central que es la competente para garantizar la protección frente a la desnaturalización de la tauromaquia como elemento integrante del patrimonio cultural español (art. 149.1.28º de la Constitución). Hasta la aprobación de esa Ley, el principal fundamento jurídico de la reglamentación taurina es el orden público y la policía de espectáculos, además de la garantía de conservación de la esencia del propio espectáculo. Las normas que tradicionalmente han regulado los espectáculos taurinos han sido, por una parte las que suponen la autorización administrativa, y por otra las que afectan al ejercicio de la profesión. Este singular fenómeno jurídico ha dado lugar a una regulación dual de la fiesta, como espectáculo que requiere la presencia y control de la autoridad por razones de orden público, de un lado y de otro como actividad puramente taurina que sigue una lex artis determinada que incorpora al ordenamiento jurídico para que aquella no se desnaturalice ni se aparte de su esencia artística y rituaria. Siguiendo esta argumentación, y de nuevo de acuerdo con el profesor Carrillo Donaire, esta nueva visión permitiría separar los dos ámbitos de la tauromaquia que tienen vida propia, el de la regulación administrativa, en el campo de la protección y fomento de la cultura y por otro a aquellos otros aspectos de la fiesta que tienen más directamente que ver con la lex artis de la 18 La fiesta de los toros, una aproximación jurídica tauromaquia y que podrían dejarse a la autogestión, como ocurre en otros lugares, situando en el centro de las decisiones a la afición, que es la verdadera titular del interés en la conservación de la fiesta. 19 295 98219 libro completo mio 3-1-22.indd 295 03/01/2022 13:16:59
296 Ana Isabel Moreno Muela BIBLIOGRAFÍA Badorrey Martín, Beatriz ( 2010-2011): Materiales para el primer curso de experto en dirección de espectáculos taurinos impartido por la UNED. Curso 2010-2011. Carrillo Donaire, Juan Antonio (2015): “La protección jurídica de la tauromaquia como patrimonio cultural inmaterial”. Revista General de Derecho Administrativo, Madrid, Iustel. Fernández de Gatta Sánchez, Dionisio (2010): “El régimen jurídico de la fiesta de los toros: de las prohibiciones históricas a los reglamentos autonómicos del siglo XXI”. El Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados nº 24, Quincena 30 de Diciembre de 2009 - 14 de Enero de 2010. Fernández Rodríguez, Tomás Ramón (1987): Reglamentación de las corridas de toros. Ed. Espala Calpe. Madrid. García-Baquero González, Antonio (1993): “Sevilla y la reglamentación taurina documentos para su historia”, en Revista de Estudios Taurinos nº 0, Real Maestranza de Caballería de Sevilla, Fundación de Estudios Taurinos. Muñoz Machado, Santiago; Fernández Rodríguez, Tomás Ramón (2014): “Fundamentos y Renovación de la fiesta”. Congreso celebrado en Sevilla 2010. Edición Real Maestranza de Caballería Sevilla. Romero de Solís, Pedro (2010): “La tauromaquia contemporánea: la formación social de un arte manierista”, en Revista de Estudios Taurinos nº 27. Toro Buíza, Luis (2002): Sevilla en la historia del toreo, Fundación Real Maestranza de Caballería de Sevilla, Universidad de Sevilla, Fundación de Estudios Taurinos. 20 Revista de Estudios Taurinos N.º 48-49, Sevilla, 2021, págs. EL CARTEL DE TOROS COMO CONTRATO Luis Rufino Charlo* n la antigüedad la celebración de las Fiestas de Toros se comunicaba al público durante varios días de antelación mediante pregones. Éstos eran acompañados muchas veces de tambores, trompetas, gaitas, incluso de cohetes. El mismo pregonero también daba cuenta de las advertencias que el público debía observar en la plaza1, las cuales se habían dispuesto para el buen orden de la función, así como de las sanciones propuestas para quien o quienes perturbasen o incumpliesen las mismas. (En este momento nos encontraríamos ente un contrato oral). Tras la Guerra de Sucesión, y del ascenso al Trono de España del primer Borbón, Felipe V, (1700-1746), el cual no era muy partidario de la Fiesta Española, sólo se celebrarían corridas en la Plaza Mayor durante el Siglo XVIII por motivos especialísimos, hasta que terminó prohibiendo que éstas se celebrasen en la mima. Por lo que hubo que buscar otros lugares donde poder celebrarlas. Antes de la construcción de la primera Plaza circular de toros en Madrid, se habilitó una Plaza junto al Palacio de Medinaceli. Después otra en la plazuela de Antón Martín, siguiéndole otra de madera hacia el Soto del * Abogado. 1Pudiéndose considerar como las primeras disposiciones reglamentarias. E 296 98219 libro completo mio 3-1-22.indd 296 03/01/2022 13:16:59