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Alegacion en derecho, por don Ioseph Pastor y Bertran, y don Cosme Feliu y Pastor, Litisconsortes. Contra don Luis Pastro y Bertran, y doña Iosepha Pastor y Bertran, y de Pallarès. En que se prueua, que los dichos don Ioseph, D. Cosme, don Luis, y doña

Pastor y Bertrán, José; Feliu y Pastor, Cosme; Pastor y Bertrán, Luis; Rosete, Baltasar Ignacio

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t 4 « J£SC/S ,Aí¿2l/,í ,JOSEPH. ALEGACION EN DERECHO, POR DON JOSEPH PASTOR YBERTRAN, yDon Coime Feliu yPaftor, Litifconfortes. f1 •CONTRA DON LUIS PASTOR yBERTRAN ,Y Doña Jofepha Paftor yBertrán ,yde Pallares. EN QUE SE PRUE VA, QUE LOS DICHOS DON JOSEPH ,D. COSME, Don Luis ,yDoña Jofepha, han fucedido en los bienes, yherencia de Leonarda Paftor ,yDana juftina Paftor, por iguales partes. HECHO. )R el Juzgado de Don Juan Alfonfo Gómez, Alcalde Mayor de efta Ciudad ,pulieron demanda Don Luis Paftor yBertYan ,yDoña Joíepha Paftor yBertrán ,yde Pallares, Viuda, contra Don Jofeph Paftor yBertrán ,yDon Coime Feliu yPaftor ,pretendiendo ,que la herencia ,ybienes de Leonarda Paftor ,yDaria Juftina Paftor, hermanas ,ytias de ambas partes ,les avria pertenecido por entero, en fuerza del fecreto confidencial ,difpuefto en el ceftamento ,yultima diípoficion de aquellas ,que baxo una mefma carta, yíignatura otorgaron ,por razón de aver diípuefto ,de~ xandoíe correlativamente herederas, durante fus vidas, ydet Apues ios déla ultima fobreviniente ,al DotorDon FnnafcoPaftor ^Bertrán ,Canóniga que fue de la Metropolitana Iglefia de ella Ciudad fúfobrino! yhermano de las dichas ambas partes, dummemmbien fu vida, concediéndole facultad, que defpuesde fus dias pudieffe difponer en las perfonas ,ycofas que le tenia comunicado ,pretendiendo dichos Don Luis ,yDona ]ofepha caree otra, que ferian las perfonas contenidas en dicho fecreto P\~\ vaae afsi Averian fuceder por entero en dicho Wenés Yherencia ,con exclufion de efta parte, Don jofeph Paftor’y^on Cofme Feliú jato que fe opufieron ellos ,alegan- Amanda-, yconcluios los autos, alos 26.de Abril .yzy.iepro otra áefta Real Audiencia ,yconcluios también en gra oe .P-» 7*yj":1ss*Aic- gato, en dos lecciones ,ypartes. En la primera, le ve”"’ vprobaran las excepciones alegadas en proceffo ,que dimanan ^desecho que aísiíte ieft, pene. En Ufo»A. fe 1»»eonC, [at en derecho ,las acepuonesopueftas alos teftjgos. parte primera. VERIFICARSE ,rERUEVAR LAS EXCE ^KBS alegadas at Erocefo ,que dimanan del derecho que afstfte ¿aefta Earte. ,T^Refupuefto lo fufodicho ,parece ,fe deve mandar Y* conhtmar la Sentencia del Juez inferior, declarando ,que ellas partes Don JofephPaftot ,yDon Coime Feliu, han íucedido juntamente con las otras por iguales partes adichas Leonarda Paftor ,yDarla Juftina Paftor ,Telladoras ,por derecho de fucccfsion inteftada ,en fuerza de la declaración que ,.nn non 'Jofeph Paftor, ySor Luda Paftor ,yde Feliu, nndredel vefetidaDon Coime Felin .en .odos lo, bienes .yhe- Lnuedaron por fin, ymuerte de dichas Telladoras, por rencia que q.-j0pjotor Don Franciíco Paftor yBeraver premuerto menCj0nada Daría Juftina Paftor ,heredera tran, Canónigo, ala menciona Jen / $ en primer lugar ,ypor eftá razón, aver caducado la herencia de las fufodichas Teftadoras. Afsilo diípone el Emperador Juftiniano en el text. en la ley me <ür cum triplid 2. Colde CaducvtolL ibi:Kel MoTefiatore ,bis qmatiquii ex te/iamento habuit po/i teftamentum ab bac luce fubtrahebatur ,Wipfum retiBum expirabat ,forte qnadam condicione fub qm reüBum erat deficiente \quod iteres appellabant caufa caduci :té/ jam momo Tefiatore loe quod reliBum erat> deficiebat ,quod aperta Xoce caducum nuncupabatur.La GloíTa Magna, explicando el referido párrafo: Et cum triplid, afirma, que el Emperador Juftiniano dize en dicho párrafo ,que de tres mo- 1 dosfehazia la herencia, olegado caduco jyelíegundo modo es, quandoel Teftadordexa un legado, oherencia auno ,y muere, viviendo el Teftador, ibi :Secundus modus erat quando xeliqmt legatum altcui ,illipo/iea decefsit Vfto Tefiatore ,O' illud dicebant effetn caufa caduci lluego en nueftra concigencia ,es confiante, aver caducado la herencia ,(opor mejor dezir ,aver venido in caufa caduci),de dichas Teftadoras ,por aver muerto el referido Dotor Don Francifco Paftor vivente Tefiatore ,efto es ,viviendo la dicha Daría Juílioa Paftor ,Teftadora ,yheredera en pri-3 mer lugar de la otra premuerta Teftadora. 2La fegunda excepción, porque la referida herencia de dichas Leonarda ,yDada Juílina Paftor caduco (aun en cafo fiempre negado, que los dichos Don Luis, yDoña Jofepha Paftor fucilen las períonas contenidas en dicho fecreco confidcncial,que ,1 fe ha negado en dichos autos ,yfe niega )es porque la facultad de elegir eftava dexada adicho Don Francifeo Paftor ,baxo dia •jj incierto, ocondicional >yaviendo muerto éfte antes de venir el dia, ocumplirle la condición ,porfer dexado heredero defpues de la muerte de la ultima Teftadora fobrevivientc ,que es ferio *1 en fegundo lugar ,yno aver llegado el cafo de fer heredero efectivo ,requiflto neceílario para poder elegir >es conftante ,que quedaron caducas las difpoficiones de dichas Teftadoras ;afsi lo eftablecio el referido Emperador Juíliniano en dicha Ley única, y §. Sin autem 7. diB. tit.Cod.de caduc. tolL ibi :Sin autem aliquidfub condicione relinquatur ,Wcafuali, X>elpote/latft)ayWmixta ,quorum e'bentus ex fortunayX)el exhonoratdt per / oHíC Volúntate, X>el ex utroque pendeat ,X>elfub incerto die expeBari oportet conditionis eXentum ,fub qiia fueratrdiBum, Xel diem ,ut tune cedat ,cum conditio impleatury cX>el íeUies mceñus eMterk. Qmdfw medio is ,qui ex tejímentó lacrmnfortitus efl decedat ,~vet eofui per/lite conditio defecent hoc qmi ideo non Mút mañero dtfpommusfimút modo apud eos aqmbus rehílum e/i De lo que fe convence en nueftra efpecie ,que aviendole dexado, como queda dicho ,1a herencia ádicho Dotor Don Francifco Paftor, baxo dia incierto ,que lo es deipues de los días de la fobreviviente de las Teftadoras, yaver-efte muerto antes de exifti*el dia incierto ,es vifto ,¡que caduco la herencia en reípe- to de dicho Dotor Don Francifco Paftor ,ypor confluiente caduco igualmente en refpeco dé las perfonas ,que las Teftadoras le avian dexado facultad para diíponec baxo el fecreto confi- ^,Yen tanto es verdad lo :de fufo dicho ,que aun en cafo nue dichas Teftadoras le huvieífen dexado adicho Canónigo Don Franciíco Paftor, la facultad ,yarbitrio regulado para elegir, yno pleno ,como fe le dexaron ,ello no obftante ,lena verdadero dezir ,que las partes otras ,aunque fuellen las contenídas en dicho fecretp confidencial ,no tendrían derecho alguno *ala referida herencia por cfta via ,fi que folo tendrían derecho por la fucccísion inteftada de aquellas ,como aparientes en igual orado ,yproximidad con eftas partes ;yes la razón ,que no aviendo querido las Teftadoras dexar íu herencia alas peí onas contenidas en dicho fecteto confidencial ,direfta ,eínmediatamente aellas ,fi que primero quifieron que fu herencia la lucra - fe dicho Canónigo Don Francifco Paftor , yque deipues eos dias de elle ,la pudiefie dexar álas perlonas contenidas en dicho fecreto *eta neceflario que dicho Canónigo huvrera íobrevivido alas Teftadoras ,yque deipues huvieíle declarado el fecreto confidencial ;yno aviendolo hecho ,fe enttendc por el pleno arbitrio que le dexaron, que quilo dicho Canónigo fucedieílen ala herencia de dichas Teftadoras ab mteftato, •los parientes mas cercanos ,text.in leg. Conficiúntur b. §. i.de/Jure codicil. leg. J.§./ciendutn 6. de legat.% Pero nueftro cafo es muy diftinto tpor razón de que ádicho Canónigo le dexaron la facuícad, yatbitiio pleno ,yáíu voluntad ;de forma ,que no je le v7huvieíle de nombrar preciífamente herederas álas perfonas'contenidas en dicho fecreto ,fiíolo lo que fe le dexa es la facultad, para que pueda diíponer defpucs de fus días en las pcríonas ,ycolas que 1c tenían comunicado baxo dicho íecreto confidencial }yefta difpoficion, álo mas que fe puede extender, es, aun nudo precepto ,yéfte no es obligatorio ,íegun lo demueftra el Confulto Scadbola en el text. in leg, <Pater filius $6.§. /jalius Agripa, fi. de legat 3. ibi julius Agripa Frimipilaris ,juo te-* /lamento calvit ,ne tillo modo reliquias ejus ,&Trádium fuhurbamm aut Domum majorem Jures ejus pignoraret ,aut ullo modo alienaret 9fi- lia ejus JuresJcripta Juredem relinquit;filia Juam Neptem Trimipilaris, qu<£ eafdem res diu pojfedit ,i? defeendens extráñeos inflituit heredes. Qiufitum efi ,an ea pr¿edia extramus Jures haberet :an 1>ero adfiuliam íVominam ,quet habuit Fatruum majorem fjulium Agripampertinerenfi (Refpondi ,cum hoc nudumpiuceptum ejjet ,nihilproponi contra Ipoluntatem defuntlifañurn, quo minus ad Juredes pertineret. Parangonada efta difpoficion, con la de dichas Teftadoras, fe halla, que efta efta con palabras preceptivas }efto es, que de ningún modo la heredera pudieííe empeñar, ni enagenar el predio luburbano, yla cafa mayor }yla dipoficion de dichas Teftadoras no es preceptiva, fi quy efe la dexan al arbitrio, yvoluntad de dicho Canonigo ,yfinembargo de fer aquella difpoficion preceptiva, pudo enagenar la heredera el dicho campo ,ycaía ,yapartarfe de lo diípuefto por el Teftador •, por ícr íolo un nudo precepto :Luego con mayoría de razón en nueftro caíb ,pues la difpoficion de dichas Teftadoras aun no fue nudo precepto el que le impufieron al dicho Canónigo ,fino afu arbitrio ,yvoluntad ,baxo la clauíula, que pueda di/poner¡&C. 4La tercera excepción ,por la qual D, Luis Paftor, yDoña Jofepha Paftor,aun en cafo rabien negado, qfucilen las perfonas cocenidas en dicho íecreto confidencial, yqdicho Canónigo huvicra fobrevivido alas Teftadoras, no tendría lugar fu pretenfio, ydemanda, es, porq el dicho Canonigo,no eligió perfona alguna en heredera, ufando de la facultad áel concedida por dichas Teftadoras} pues es confiante en derecho ,que dexando el Teftador la herencia alos de fu familia ,yel heredero no ufafie de la facultad dexada por el Teftador ,fe admiten ála herencia los parientes mas cercanos *, aísi lo decide el Confulto Papiniano en la Ley 71.§. Fratre Jhzrede,fi. de leg.z, ibi :Fratre Jurede infiituto, petit ne ¿lomas alienaretur ,fed ut in familia relinqueretur ,fi non parueric Jures 'bolwitati ¡fed domum alienatiertt,*t>el extero Jurede infíituto de- C# A~•J| cefjerit ,omites fideicommijfum petent ,qai iitfamiliafrnint ,quid erfoi Si nonfiní ejufdemgradas-iitares temperan debet ,ut proximus tuifque primo loco ,Yuleatur inf¡tutus. De cuyo contexto íe evidencia, que fmembargo de que el heredero fobrevivio al Teftador, folo por no avet uíado de la facultad que la tenia refrenada, de que los bienes de fu herencia permanecieííen en fu familia, por no aver obtemperado la voluntad del Teftador ,no obftantede hallarle gravado el heredero áhazetlo ,yno averio hecho ,fe admiten adicha herencia todos los parientes mas cercanos ,yde un meímo grado :Luego con mayoría de razón ,no hallandofe eravado el dicho Canónigo adeclarar las perfonas contenidas en dicho íecreco confidencial ,no aviendolas declarado ,yen algún modo ,no aviendo obtemperado la voluntad de dichas Teftadoras, deven admitirfe adicha herencia los parientes mas cercanos en un mefmo arado ,que lo ion Don Jofeph Paftor, yD. Coime Feliu, parte una,yDon Luis, yDoña Joícpha Paftor, parte otra. Se esfuerza mas efta razón, con la decif del text.tn leg.Cum pater 79. §Hxreditati m 4. de legat.z. ibi :Htreditatemfitas ,cum moreretur ,flus fas, Wcui ex iis Voluerit reflituere fuerat rogatus, quo interea in mfulam deportato eligendi facultatem ,non ejfe pana peí - emptam placuit ,nec fdeicommfsi conditionem ante mortem fin luredis exiftere-, Yules autem ínter eos fien ,qui eo tempore Yxerint ,cum de ahis eligendi potefías nonfuerit.De lo dicho fe convence, qne de la mefma fuerte, que el piimer heredero fe hallava rogado are tuir la herencia áfus hijos, oal que quiíiere de aquellos ,por no aver eligido, íe admiten todos los hijos poi igua es parces ,e efta meíma fuerte en nueftro cafo, por no aver eligido dicho Canonizo las perfonas contenidas en dicho íecreto ,deven admitirfe lofde fufo dichos, por ocupar el primer grado de proximidad. Lo miímo fe evidencia de la Ley Cum quídam 24. delegat 2. ibi: Idem ait >fi neminem eligat omnes adpetiüonemfideicommif si admití Vi* deri. Leg. Unum exfamiliar.69-§. rogo de leg.z. 6Se comprueva mas efta razón co la dochina del fufodicho texto, en aquellas palabras :Necfideicommi/si conditionem ante mortem k“ ^miis m¡kn'De lo *luc kconvence 5fiue ellando dc" xada la herencia al hijo para que la reftituyeíTe al tiempo de fu muerte ,afus hijos ,oal que de elfos quifiere ,(fmembargo de averie deportado in infulam ,al primer heredero ;yno aver perdido la facultad de elegir) declara el Confulto, que no exiftio la condición de elegir, hafta el tiempo de la muerte del hijo heredero :Luego de la mefma fuerte en nueftra efpecie, no pudo exiftir la condición de eligir ei Canónigo ,fino al tiempo de fu muerte, yno aviendo eligido ,por la previevncia de la otra de aquellas ,fe deven admitir ála herencia de dichas Teftadoras los parientes mas cercanos. Se esfuerza mas ella razón de las mefmas palabras del texto 5que aun en cafo que dicho Canónigo huviere elegido ,feria nula la elección ,por quanto, como queda dicho ,no podía eligir fino al tiempo de fu muerte ,yen elle le íobrevivia la primer heredera ;ypor efta caula, no avia exiftido la condición para poder íer heredero, ypoder eligir ,pues las dichas Teíledoras, le dexan la facultad de eligir, para en cafo de fer heredero, yno para otro :De lo que fe deprende, que dicho Canónigo no tuvo la facultad efcdiva de eligir en tiempo alguno; por lo que, aun en cafo que huviera eligido, feria nula fu elección. 7La quarta excepción es ,porque no aviendo declarado el referido Canónigo las per fonas contenidas en dicho confidencial fecreto, quedo dudofr la difpoficion de dichas Talladoras ,ypor razón de la duda, deven admitirle ála herencia, igualmente ellas partes ,ylas otras, como ámas propinquos parientes :aísi lo decidió el Emperador Juftiniano en dtext. en la Leyultm Colie ^erb, fignif ihi :Et¡i quis per Juum eloqmum fideicommijfum familia Jua reliquerit ,nulla fpeciali adjeBionefiuper quibufidam perforas jada, nonJolum propinquos,Jed etiarn bis deficientibus Generum,&TSiurum: Ymas abaxo, ibi :Nullo etemm modopojfunt Gener ,Nurus filas Wentibus cid tale fidekoinmiffum ^ocari ,cum üproculdubio ,eos antecedant3tsr húcYidelicet gradatim fien. De cuyo contexto fe infiere aísimefmo, que eílando dexado el fecreto confidencial, eo dfideicomiílo en aquel contenido, alas perfonas ,que las Telladoras tenían comunicado ádicho Canónigo, fin averpueftocfpecial nota ,ni adjeccion para el conocimiento cierto, quedaron inciertas las perfonas ,ydudofa la difpoficion ;ypor razón de la duda ,eincertidumbre de aquellas, deven admiriríe los parientes mas cercanos de dichas Teftadoras, que lo fon ellas parres ,ylas otros ;yla razón la da Peregrino defdeicom.artic.i 9. num,15.afin• el Señor León en la dec1f.56jmn.10. yes ,que aunque eftén lia- ruados muchos en una difpoficion ,finembargo, por quanto entre ellos fe deve atender al orden de la afección ,yíangre ,fe encienden llamados entre fi fucceísivamentc ,fegun el orden de los erados, yproximidad :Luego de la tneíma fuerte en nueftra cofingencia, no confiando de las perfonas llamadas en dicho íecre- to confidencial, pues no fe halla adjeccion alguna para íu conocimiento ,recayendo en efias partes igual orden de afección, yíangre, que en las otras ,fe deven entender igualmente lia- JJ'JádílS» ,r 8La quinta excepción es, porque Tienda cierto, que legua la difpoficion de dichas Tcftadoras ,el referido Canónigo no tenia la facultad refrenada para difponer aíu arbitrio ,yvoluntad, fegun queda referido ,yno aviendo ufado de la dicha facultad, Cabiendo, que no ufando de aquella ,íucedian en la herencia de dichas Tefiadoras los parientes mas cercanos ,es confianre ,lúe fu voluntad, el que fucedieífen en dicha herencia los masceica nos parientes de aquellas ,que como queda dicho ,ton on Jofeph Paftor, yDon Coime Feliu, parce una ,yDon Luis Paltor, yDoña Jofepha Paftor ,parte otra ;afsi fe deprende de las pa abras del Confuko Ulpiano en la Ley i.%.Súentem6.deleg. ?.ibt: Sckndum efi autem, eorumfideicmmitti pojfe ad quos aliquidpefvent*- rum e/í, morte ejus ,Veldum eis datur ,l'el dum eis non adimtur. Con mas fingular expteísion lo decidió el ]. C. Paulo ,en hLey confia ciuntur b.§. i.de dure codictl. ibi :Sed ideo fiáaemmjfa dar/pojjunt cb inte/lato fuccedentibus.quomam creditur Tater/anuhas /ponte Juam, bis relmquere lanúmam herniaatan :Luego fiendo aísi, que aviendo el Canónigo Don Franeiíco ,podido dar ,yconferir efta herencia, declarando el fecreto confidencial ,no fiendo preciiTa drfpoficion ,es vifto ,averia querido dexar alos que tocava la fuccefsion inteftada ,por no aver ufado del arbitrio ,yfacultad que tenia. PARTE SEGUNDA. 9 EN QUE SE HAZE CONSTAR EN (DERECHO LAS excepciones opue/las alos teftigos dadospor laparte otra *7 en los autos. iA 9VTIpueden perturbar en manera alguna lo deducido, yalegado antecedentemente ,los dichos ,y depoficiones de los teftigos ,dados ,yproducidos por la parte otra, los que depondrían ,que las perfonas contenidas en dicho confidencial fecreto ,íerian las fufodichas partes otras *, lo que es inconíeqaére por muchas razones.La primera,porque no íe compadece, el que ádicho Canónigo, le recomendaíTen en dicho íecreto las perfonas que querían las Teftadoras que fucedieífen en fu herencia, yacite meímo tiempo publicamente propalaflen delante de muchas, ydiferentes perfonas, quien eran las contenidas en dicho confidencial fecreto pues fegun las depoficiones de los teftigos ,fe colige álo que menos ,lo refirieron áonze periconas, como ion, íeis teftigos que lo deponen ,los tres teftigos int frumentales ,el Eícrivano, yfu Manueníe ,como íe evidencia de fus miftnas depoíiciones ,pues afirman ,que en el meímo adro de teftar lo refirieron muchas vezes. La íegunda razón es ,porque aviendo dexado dichas Teftadoras ,recomendado el dicho fecreto confidencial ,al referido Canónigo ,para que declaraíle deípues de fus dias lo que le tenían comunicado de las perfonas, ycolas jlos íufodichos teftigos íolo deponen, refpeto de las perfonas ,yen quanto álas coías ,ninguno haze mención dellas, fiendoverofimil,queaviendo declarado las Teftadoras ,fegun deponen los teftigos el confidencial íecreto ,en refpeto de las períonas jno cabe en duda ,que también avrian manifeftado las coías contenidas en aquel ;yfinembargo de efto ,aunque deponen refpeto de las perfonas, ninguno depone ,ni haze mención de las cofas ,fiendo cierto ,que era una de las contenidas en el mencionado íecreto confidencial. Lá tercera razón ,es ;porque igualmente es verofimil ,que citando dexado el íecreto confidencial ,para que el referido Canónigo diípufieíle en las períonas, ycofas, que le tenia comunicado ,el que alas períonas íolo íe les dexaííe un tenue legado ,yla mayor parte de fu herencia la Chu-